DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 41

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 29 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 41 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Disposición transitoria aplicable al Evento Electoral de marzo de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se acepta la renuncia del cargo de Viceministra de Trabajo y Previsión Social, a la Doctora Anita Calderón Grande de Buitrago.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Mujeres Católicas por el Derecho a Decidir El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 282, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios educativos en el Colegio Don Bosco.... Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Ana Julia Moreno.... S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Se amplía vigencia de la ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales de la municipalidad de San Francisco Gotera.... Decreto No Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales a favor del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.... Estatutos de las asociaciones comunales Colonia San Rafael I, Barrio San José, Urbanización Jardín, Cantón Loma Alta y Chupaderos, Local Ecológica de Comunidades Unidas y Fuente de Vida, Comunidad Las Pozas 1, 2 y 3, Cantón El Talpetate y Acuerdos Nos. 8, 9, 14 y XVII, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Rafael Obrajuelo, Santa Ana, Ciudad Arce y Usulután, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Herencia Yacente Cartel No Juan Carlos Ferman Quinteros curador Licenciada. Karla Marina Matínez de Perla (3 v. alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN 44 Acuerdos Nos. 63-D, 370-D, 991-D, 997-D, 1231-D, 1259-D, 1418-D y 1433-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Aceptación de Herencia Cartel No Jesús Sandoval y Otra (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007435, C007440, C007453, F029562, F029571, F029574, F029586, F029587, F029603, F029612, F029614, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F029565, F029613, F029640, F029654, F029663, F029676, F029561, F029566, F029611, F029619, F029635, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C007439, F029578, F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F029620, F029695, F029696, F029698, F Renovación de Marcas Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. F029583, F029658, F029659, F029670, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C007452, F Convocatorias Carteles Nos. C007443, C007478, F029615, F Subasta Pública Carteles Nos. C007442, C007457, F029617, F029685, F029686, F029687, F029689, F029701, F029703, F029705, F029706, F029708, F029709, F029710, F029711, F029712, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F029555, F029564, F029594, F029595, F029596, F029597, F029598, F029599, F029600, F Pág Aviso de Cobro Carteles Nos. F029581, F Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C007438, F029639, F029691, F029692, F029694, F029714, F029715, F Emblemas Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C007444, C007447, C Reposición de Cheque Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C007445, C007446, C007448, C007449, C007450, F029604, F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007381, C007406, F029155, F029253, F029259, F029273, F029274, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C007407, F Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C007349, C007350, C007351, C007352, C007353, C007354, C007355, C007356, C007357, C007358, C007359, C007360, C007361, C007362, C007363, C007364, C007365, C007367, C007370, C007371, C007372, C Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Pág

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Pág. 3 Pág. Convocatorias Carteles Nos. C007340, C007341, C007382, C007384, C007385, C007386, C007389, C007390, C007391, C007392, C007393, C007394, C007395, C007396, C007397, C007398, C007408, C007433, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C007317, F028943, F Nombre Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. C007387, F029245, F029247, F029249, F029250, F029251, F Reposición de Certificados Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C007348, C007376, C007377, C007378, C007379, C007383, F029242, F Marca de Producto Carteles Nos. C007366, C007368, C007369, C007373, F029321, F029322, F029323, F029324, F029325, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007242, C007265, C007311, F028844, F028845, F028934, F028946, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C007246, C007247, C007248, C007250, C007251, C007252, C007253, C007254, C007255, C007256, C007276, C007277, F028861, F028863, F Título de Dominio Carteles Nos. F028937, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C007235, C007236, C007237, C007238, C007243, C007244, C007245, C007296, C007298, C007300, C007301, C007302, C007304, C007305, C007307, F028888, F028889, F028890, F028892, F028894, F028895, F028897, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F028902, F028913, F Convocatorias Carteles Nos. C007240, C007297, C007299, C007308, C007309, C007313, F Subasta Pública Carteles Nos. C007249, C007267, C007268, C007279, F028870, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C007274, F028917, F028939, F028947, F Marca Industrial Carteles Nos. C007232, C007233, C007280, C007282, C007284, C007286, C007288, C007289, C007290, C007291, C Marca de Servicios Carteles Nos. C007283, C007292, C007293, C007294, F Reposición de Póliza de seguro Carteles Nos. C007258, C Marca de Producto Carteles Nos. C007262, C007263, C007264, C007306, F028899, F028900, F028901, F028903, F028905, F028907, F028909, F028912, F028915, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Proceso Arbitral entre Guatemala y El Salvador, referido a la diferencia que versa sobre la medida adoptada por El Salvador Decreto No. 902, de la Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobado el 14 de diciembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 370, del 12 de enero de

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la convocatoria a elecciones realizada por el Tribunal Supremo Electoral, el próximo 11 de marzo, corresponde elegir Diputados a la Asamblea Legislativa y Miembros de los Concejos Municipales. II. III. IV. POR TANTO, Que de conformidad a la legislación electoral, para desarrollar las elecciones, se conforman organismos electorales temporales, y además intervienen otros actores como los vigilantes, supervisores y jefes de centro, todos los cuales coadyuvan desde sus funciones al buen desarrollo y conclusión de cada proceso eleccionario. Que en las próximas elecciones legislativas, en virtud de las nuevas formas de votar y de realizar el escrutinio preliminar, se prevé que éste se prolongue por más tiempo de lo acostumbrado. Que el personal involucrado en la organización de las elecciones, necesita tiempo adicional para el desarrollo del escrutinio, por lo que es procedente que dichas personas gocen de un permiso especial el día después de las elecciones, sin que se expongan a descuentos por ausencias, u otras sanciones laborales devenidas en razón de las funciones electorales que les corresponda. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados Norma Guevara, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López y Ciro Alexis Zepeda. DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA APLICABLE AL EVENTO ELECTORAL DE MARZO DEL 2012 Art. 1.- Los empleados privados, públicos y municipales, que el día 11 de marzo del presente año funjan como miembros de Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales, Juntas Receptoras de Voto, y además, los jefes de centro, supervisores, representantes, delegados y vigilantes mencionados en el Código Electoral, gozarán de licencia con goce de sueldo el día 12 de marzo del presente año. Art. 2.- La participación de los empleados privados, públicos y municipales en las funciones referidas en el artículo anterior, se comprobará con las mismas credenciales que cada organismo electoral haya extendido para acreditar a los funcionarios electorales mencionados. En el caso de los jefes de centro, supervisores y delegados, comprobarán su participación además, con el sello y firma del Secretario de la primera Junta Receptora de votos del centro de votación donde hayan votado; y en el caso de los vigilantes, con el sello y firma del Secretario de la Junta Receptora de votos correspondiente, en la credencial respectiva de vigilante. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. ACUERDO No. 92 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar a partir del día 1 de marzo del presente año, con efecto de renuncia, la disposición del cargó de Viceministra de Trabajo y Previsión Social de conformidad con carta de fecha 12 de diciembre del año recién pasado, por la Doctora Anita Calderón Grande de Buitrago. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 NUMERO CINCUENTA Y NUEVE. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día diez de julio de dos mil once. Ante mí, Patricia Elizabeth Tutila Hernández, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen las señoras: Cándida Rosa Gutiérrez Linares, de setenta y un años de edad, Enfermera, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco y portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno seis tres seis tres nueve dos - nueve; y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero - cero cuatro cero nueve tres nueve - cero cero uno - cuatro, Deysi Elizabeth Cheyne Romero, de cincuenta y tres años de edad, Psicóloga, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco y portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno siete seis tres cinco uno uno - siete; y Número de Identificación Tributaria uno dos uno cero - dos siete cero ocho cinco siete - uno cero uno - nueve; Rosa María Hernández Sosa, de veintisiete años de edad, Profesora en Teología, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho uno tres dos nueve cuatro - dos; y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno - dos uno uno cero ocho tres - uno cero tres - cero, Marleny Yanira Menéndez Bautista, de treinta y un años de edad, Fisioterapista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro seis tres cero siete - dos; y Número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro - dos uno cero cinco ocho cero - uno cero uno - cero, Nubia Ivette Lazo Villalta, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Comunicaciones, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos tres ocho dos seis dos cuatro - siete; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero nueve cero uno siete nueve - uno uno nueve - seis; María Roxana Orellana de Pérez, de cuarenta y dos años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, a quien conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve uno cinco uno ocho - cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos - dos cuatro cero uno seis nueve- uno cero uno - cero, Regina Candelaria Martínez Araya, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos tres seis nueve nueve cero ocho - cero, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho - cero tres cero cinco seis tres - cero cero uno - seis, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION quienes ME DICEN: I) Que han decidido y al efecto constituyen por medio del presente instrumento La ASOCIACION DE MUJERES CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR EL SALVADOR, asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso y cuyas siglas son CDD-EL SALVADOR. II) Que la referida asociación se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus estatutos: ESTA- TUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES CATOLICAS, POR EL DERECHO A DECIDIR EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, "La Asociación" de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASO- CIACION DE MUJERES CATOLICAS, POR EL DERECHO A DE- CIDIR EL SALVADOR, y que podrá abreviarse CDD-EL SALVADOR, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de "La Asociación" será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo tres.- "La Asociación" se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los fines de "La Asociación" serán: a) Desarrollar acciones de investigación y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia hacia las mujeres y la promoción de los Estados Laicos, que favorezcan a la sociedad: a las personas, hombres y mujeres, desde una perspectiva humana, teológica y feminista. b) Acompañar a organizaciones de hombres y/o mujeres en sus procesos de reflexión en torno al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, a la prevención de la violencia y el Estado Laico. c) Promover el intercambio a nivel local, nacional y/o internacional en torno a temas relacionados con los derechos humanos, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres desde diferentes ópticas. d) Incentivar la producción de material de apoyo para organizaciones femeninas y/o mixtas en torno a los temas que trabajará la asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de "La Asociación" estará constituido por: a) La cuota de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El Gobierno de "La Asociación" será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ción y de ejecutar las decisiones emanadas de la Junta Directiva y la Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Asamblea General y las demás que establezca el Reglamento Interno; autoridad máxima de "La Asociación" y estará integrada por la totalidad y h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea de los miembros. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de sus miembros Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con mento Interno de "La Asociación". c) Representar judicial y extrajudicialmente a "La Asociación" conjunta o separadamente con el síndico, los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar en forma conjunta con el Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge- Artículo diez.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las Tesorero las erogaciones que tenga que hacer "La Asociación"; y f) sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse Presentar la Memoria de Labores de "La Asociación" y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribu- representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros: a) o impedimento. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las ciones del Vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia Elegir, sustituir y remover total o parcialmente a los miembros de la demás leyes. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario/a: a) Junta Directiva. b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la "La Asociación". c) Aprobar o desaprobar la Me- la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes fueren solicitadas a "La Asociación". d) Hacer y enviar las convocatorias miembros de "La Asociación". c) Extender todas las certificaciones que inmuebles pertenecientes a "La Asociación"; y e) Decidir todos aquellos a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación asuntos de interés para "La Asociación" y que no estén contemplados de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI- Recibir y depositar los fondos que "La Asociación" obtenga, en el VA. Artículo doce.- La Dirección y Administración de "La Asociación" Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, en forma conjunta con el Presidente las erogaciones que "La Asociación" directo de los libros de contabilidad de "La Asociación"; y c) Autorizar un Síndico y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Síndico/a: del Patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes a) Velar y proponer a la Junta Directiva el Reglamento Interno de "La y estos Estatutos. Artículo trece.- Los Miembros de la Junta Directiva Asociación". b) Representar judicialmente y extrajudicialmente a "La serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al Directiva, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Asociación" conjunta o separadamente con el presidente de la Junta mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- Directiva; y c) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de "La Asociación". Artículo veintidós.- Son atribuciones El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de "La Asociación". b) Velar por la administración CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.- Podrán eficiente y eficaz del patrimonio de "La Asociación". c) Elaborar la ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideas políticas, que lo soliciten por es- Memoria Anual de Labores de "La Asociación". d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de "La Asociación" crito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de "La Asociación". Serán Miembros Activos: Todas las personas que la y extraordinarias de Asamblea General; g) Elegir al Director Ejecutivo, Junta quien será encargado de planificar y dirigir las actividades de la Funda- Directiva acepte como tales en "La Asociación". Serán miembros Ho-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 norarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de "La Asociación" sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señale el Reglamento Interno de "La Asociación"; y c) Las demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de "La Asociación". Artículo veintiséis.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de "La Asociación". c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación. Artículo veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintiocho.- Los Nubia Ivette Lazo Villalta; Primera Vocal: María Roxana Orellana de miembros estarán sujetos únicamente a las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación, la cual será verbal o escrita por incumplimiento del Artículo veintiséis de los presentes estatutos y conocerá la Junta Asociación señora Cándida Rosa Gutiérrez Linares, para que realice Directiva. b) Suspensión por no más de dos meses de su calidad de miembro; y c) Pérdida de la calidad de miembro según el artículo veintisiete de los presentes estatutos. Artículo veintinueve.- Son causales de suspensión de la calidad de miembro: a) Incumplir los estatutos y el instrumento y de la obligación de registrarlo y las sanciones a que se reglamento interno de "La Asociación"; y b) Realizar cualquier acto que refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a falta de registro, y leído que les hube en un perjudique a "La Asociación". Artículo treinta.- La Junta Directiva será la autoridad encargada de aplicar el régimen disciplinario de "La Asociación". Artículo treinta y uno.- El Reglamento Interno de "La Asocia- Entre líneas /cinco/ solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE. vale. ción" desarrollará los procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias. En todo caso, el Reglamento interno deberá garantizar el Derecho de Audiencia del socio que se haga merecedor a una medida disciplinaria. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse "La Asociación" sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de "La Asociación" se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPO- SICIONES GENERALES. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de "La Asociación" no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- "La Asociación" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) De conformidad al artículo once de los estatutos proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Cándida Rosa Gutiérrez Linares; Vice Presidenta: Deysi Elizabeth Cheyne Romero; Secretaria: Marleny Yanira Menéndez Bautista; Tesorera: Rosa María Hernández Sosa; Síndica: Pérez, Segunda Vocal: Regina Candelaria Martínez Araya. Las comparecientes en este acto además delegan y autorizan a la Presidenta de la todos los actos necesarios para el registro y trámites para la obtención de la personalidad jurídica de "la Asociación". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, NOTARIO. PASO Ante Mí, del folio CIENTO CINCUENTA frente al folio CIENTO CINCUENTA Y TRES frente del Libro CUARTO de mi Protocolo que vence el día quince de febrero del dos mil doce, y para ser entregado a la asociación de MUJERES CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil once. PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, NOTARIO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES CATOLICAS, POR EL DERECHO A DECIDIR CAPITULO III DEL PATRIMONIO EL SALVADOR. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, "La Asociación" de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE MUJERES CATOLICAS, POR EL DERECHO A DECIDIR EL SALVADOR, y que podrá abreviarse CDD- EL SALVADOR, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de "La Asociación" será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- "La Asociación" se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO Y FINALIDAD Art. 4.- Los fines de "La Asociación" serán: a) Desarrollar acciones de investigación y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia hacia las mujeres y la promoción de los Estados Laicos, que favorezcan a la sociedad: a las personas, hombres y mujeres, desde una perspectiva humana, teológica y feminista. b) Acompañar a organizaciones de hombres y/o mujeres en sus procesos de reflexión en torno al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, a la prevención de la violencia y el Estado Laico. c) Promover el intercambio a nivel local, nacional y/o internacional en torno a temas relacionados con los derechos humanos, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres desde diferentes ópticas. d) Incentivar la producción de material de apoyo para organizaciones femeninas y/o mixtas en torno a los temas que trabajará la asociación. Art. 5.- El Patrimonio de "La Asociación" estará constituido por: a) La cuota de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El Gobierno de "La Asociación" será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de "La Asociación" y estará integrada por la totalidad de los miembros. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de sus miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros: a) Elegir, sustituir y remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la "La Asociación". c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a "La Asociación"; y e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para "La Asociación" y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA c) Representar judicial y extrajudicialmente a "La Asociación" Art La Dirección y Administración de "La Asociación" estará conjunta o separadamente con el síndico, pudiendo otorgar confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del Patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de "La Asociación" e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de "La Asociación". poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar en forma conjunta con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer "La Asociación"; y f) Presentar la Memoria de Labores de "La Asociación" y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las demás leyes. Art Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de "La Asociación". b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de "La Asociación". c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de "La Asociación". b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de "La Asociación". c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a "La Asociación". d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Art Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recibir y depositar los fondos que "La Asociación" obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de "La Asociación"; y Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de "La Asociación" sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros fundadores y activos: c) Autorizar en forma conjunta con el Presidente las erogaciones que "La Asociación" tenga que realizar. Art Son atribuciones del Síndico/a: a) Velar y proponer a la Junta Directiva el Reglamento Interno de "La Asociación". b) Representar judicialmente y extrajudicialmente a "La Asociación" conjunta o separadamente con el presidente de la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; y c) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de "La Asociación". c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento Art Son atribuciones de los Vocales: interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS a) Por violación reiterada a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideas políticas, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señale el Reglamento Interno de "La Asociación"; y c) Las demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de "La Asociación". Art Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de "La Asociación". de la asociación. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de "La Asociación". Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en "La Asociación". Art Los miembros estarán sujetos únicamente a las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación, la cual será verbal o escrita por incumplimiento del Artículo veintiséis de los presentes estatutos y conocerá la Junta Directiva. b) Suspensión por no más de dos meses de su calidad de miembro; y

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 c) Pérdida de la calidad de miembro por las causales que señala el Art. Veintisiete de los presentes estatutos. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Son causales de suspensión de la calidad de miembro: a) Incumplir los estatutos y el reglamento interno de "La Asociación"; y Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. b) Realizar cualquier acto que perjudique a "La Asociación", en estos casos conocerá la Junta Directiva. Art El procedimiento para la imposición de las medidas disciplinarias será el siguiente: se notificará por escrito al miembro a quien se le ha impuesto la sanción en un plazo que no excederá de tres días hábiles, se concederán tres días hábiles para solicitar por escrito la revisión de la medida ante el mismo organismo que impuso la sanción y en dicho escrito se expondrán las razones por las que solicita la revisión, adjuntando los elementos de prueba que estime pertinentes. La Asamblea General o la Junta Directiva, según quien haya impuesto la sanción, deberá resolver lo que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles si se trata de la Junta Directiva o de un mes calendario si se trata de la Asamblea General. Art La imposición de medidas disciplinarias a los miembros, no puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso aplicables a "La Asociación". ACUERDO No. 282 CAPITULO IX San Salvador, 05 de diciembre del 2011 DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse "La Asociación" sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de "La Asociación" se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Todo lo relativo al orden interno de "La Asociación" no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art "La Asociación" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores Estatutos de la ASOCIACIÓN DE MUJERES CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR EL SALVADOR, que podrá abreviarse "CDD-EL SALVADOR", compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida por escritura pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento, de San Salvador, a las diecisiete horas del día diez de julio de dos mil once, ante los oficios de la Notario PATRICIA ELIZABETH TUTILA HÉRNANDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F029688)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 03 de noviembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el Presbítero Salvatore Cafarelli, en su calidad de Representante Legal de la Asociación Salesiana de El Salvador, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO DON BOSCO, con código de infraestructura N 20773, ubicado en Calle a Plan del Pino, Kilómetro 1 1/2, Cantón Venecia, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en la que requiere la AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para el Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico, jornada diurna; habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 10 de octubre de 2011, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, en consecuencia se emite dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; IV) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 31 de octubre de 2011, emitió resolución autorizando la AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, del Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico, jornada diurna, en dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de octubre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO del Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico, jornada diurna, en el centro educativo privado denominado COLEGIO DON BOSCO, con código de infraestructura N 20773, ubicado en Calle a Plan del Pino, Kilómetro 1 1/2, Cantón Venecia, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a partir del 03 de enero de 2012, solicitado por el Presbítero Salvatore Cafarelli en su calidad de Representante Legal de la Asociación Salesiana de El Salvador, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F029582) ACUERDO No San Salvador, 02 de febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA JULIA MORENO CARMONA C/P ANA JULIA MORENO C/P ANNA JULIA MORENO Y ANNA JULIA MORENO CARMONA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS, obtenido en COLLEGIUM CARDINALIS CUSHING, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 07 de junio de 1969; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial N 131, Tomo N 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS, realizados por ANA JULIA MORENO CARMONA C/P ANA JULIA MORENO C/P ANNA JULIA MORENO Y ANNA JULIA MORENO CARMONA, en los Estados Unidos de América; 2 ) Tener por incorporada a ANA JULIA MORENO, como LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F029677) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 63-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEJANDRA BEATRIZ ALAS GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029584) ACUERDO No. 370-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha tres de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA MARIA IGLESIAS SISNIEGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029662) ACUERDO No. 991-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha dieciocho de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS MARIELA MORAN DE BARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029707)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de ACUERDO No. 997-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha catorce de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029626) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ PAYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029647) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha catorce de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE XIOMARA ALVARADO RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029646) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ESPERANZA SERRANO MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029585) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha uno de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO ESTHER HERNANDEZ DE PALACIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029593)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, CONSIDERANDO: I. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil once, y en el Diario Oficial número 222, Tomo 393, del veintiocho de noviembre del mismo año, consta la existencia del Decreto Municipal Número tres que contiene la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas, Impuestos y Contribuciones especiales a favor de la Municipalidad de San Francisco Gotera. II. Que el plazo establecido para la vigencia de dicha normativa se dictó, desde el día cinco de diciembre de dos mil once, hasta el día veintinueve de febrero de dos mil doce. III. Que a la fecha existe la necesidad, dadas las circunstancias económicas actuales, de extender los alcances legales de dicho cuerpo normativo y principalmente a petición de la ciudadanía en general y en especial de los sectores más vulnerables del municipio. POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, DECRETA la siguiente: AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIEN- TES DE DEUDAS POR TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA. Art. 1.- Se amplía la vigencia del Decreto Municipal Número Tres de fecha catorce de noviembre de dos mil once, y que fue publicado en el Diario Oficial Número 222, Tomo 393, del veintiocho de noviembre del mismo año, para un período de tres meses calendario, contados a partir del uno de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil doce. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco Gotera, a los veinte días del mes de febrero de dos mil doce. CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F029559)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de DECRETO NUMERO 19 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TONACATEPEQUE, CONSIDERANDO: I. Que debido a la profundidad de crisis económica y de desempleo que enfrenta la población de la República de El Salvador en los últimos II. años, han debilitado la capacidad de pago y poder adquisitivo de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de TONACATEPEQUE, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de TONACATEPEQUE, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener y mejorar de manera sostenible la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que al no existir en la Constitución de la República ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza. VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. VII. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de las Unidades de Cuentas Corrientes, Recuperación de Mora; y Catastro Tributario de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora porque no todos cancelan sus tasas municipales en tiempo. VIII. Que es pertinente aprobar la Ordenanza Transitoria de Estímulo, para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas del municipio de Tonacatepeque, para beneficiar ya que existe un buen porcentaje de población en mora de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 IX. Que en acuerdo municipal número treinta y seis de acta número cuarenta y siete de la sesión ordinaria de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos, aprobó, dicha Ordenanza. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS Y MULTAS que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda. Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Cuentas Corrientes de la Alcaldía, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde. Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que reciben. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas. Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas. Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria. Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas. Art. 4.- Se concede un plazo de un mes contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de la Ciudad de TONACATEPEQUE, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las Tasas Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 4 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos. d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 4 de la presente Ordenanza. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes. Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad. Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 4. Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. DR. JOSE CAMILO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. PROF. RICARDO DE JESUS ALAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F029591)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN RAFAEL I DEL BARRIO SAN JOSÉ, DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo; el desarrollo de las personas es primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte de la ciudadanía, incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. CAPITULO UNO DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés social, cultural y económico, se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN RAFAEL I, del Barrio San José de San Rafael Obrajuelo, la cual podrá abreviarse ADESCOCRA I, y la que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y de estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia San Rafael I, del Barrio San José, del Municipio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general, y CAPITULO DOS son: a) La formación de hombres y mujeres, en lo que respecta a la educación, salud y economía. La obra física será considerada como un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de los fines enunciados al principio de este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de todos sus miembros y de todos los habitantes de la comunidad. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, empresa privada y otras instituciones que se dedican a impulsar el desarrollo de las comunidades, en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y largo plazo. La Asociación se propone realizar las obras siguientes: a) Interconexión del agua potable que sirve ANDA, a todas aquellas viviendas que cuentan con las mechas cerca de sus viviendas, pero que, por diversas circunstancias no se han conectado a la red. b) Procurar los medios económicos para la elaboración de la tapadera de un tragante de aguas lluvias, que no la tiene. c) Construcción de muro de contención, por el sector de la quebrada de invierno que pasa por la comunidad, a la altura de la carretera. d) Muros de contención al final de los Pasajes uno, dos y tres, de la Colonia, a fin de evitar erosiones y a la vez inundaciones, en los mismos. e) Túmulo en la calle principal de la Colonia, a fin de evitar accidentes, con graves consecuencias. f) Llevar a cabo diferentes obras de mitigación, a fin de evitar tragedias en nuestra comunidad, como consecuencia de fenómenos naturales. DE LOS SOCIOS. Art. 6.- La calidad de los socios serán: ACTIVOS, y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, y otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privada y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. a) Son Socios Activos, todos aquellos residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar, por un período no menor de un año. b) Los Socios Honorarios, son aquellas personas a las que la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales o relevantes servicios prestados a la Asociación o a la comunidad.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Art. 7.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. c) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenientes. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y estará integrada con todos o con la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada Socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes o representados. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo al día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias para aquellos que legalmente convocados no asistieron y tendrán que aceptar lo acordado por los que asistieron. d) Otorgar la calidad de Socio Honorario. e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva por graves faltas que afecten a la Asociación. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso, la denominación de los cargos será la siguiente: Un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario, un(a) Prosecretario, un(a) Tesorero, un(a) Pro tesorero, un(a) Síndico y cuatro Vocales. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Socios. En Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán asuntos comprendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto no el (la) Presidente de la Asociación. La representación legal en actos judiciales y extrajudiciales, la tendrá comprendido en agenda, será nulo. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince Art La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o días, y Extraordinariamente cuantas veces sean convocadas por el (la) Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios, con Presidente. Para que la sesión sea válida deben concurrir no menos de quince días de anticipación para la primera, y con veinticuatro horas seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora, en que se En caso de empate el (la) Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación, estará constituido por: Art.- 13 Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de Socios a los miembros que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de Socio por rebeldía o actos que perjudiquen a la Asociación. a) El monto de las contribuciones que aportan los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados por actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los Asociados así lo dispongan en Asamblea General, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de la disolución, el Concejo Municipal los destinará a problemas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Concejo Municipal de la jurisdicción y no podrá ser utilizado fuera de la comunidad. grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. temporal o definitiva de los miembros. En la misma sesión c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a la elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sus- Asociación. pendidos. Art La Junta Directiva podrá proceder a la suspensión temporal de uno de sus miembros, previa investigación que se efectúe y que deberán nombrar dicha Junta Directiva, de cuyos resultados oirá el informe y por las razones que exponga el infractor en su defensa, resolverá. En el caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior. Acordada que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir CAPITULO SIETE al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION a) El nombramiento dentro de los mismos, de una Comisión DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión, Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones que haya cometido a las Ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos: en base a los informes de la Comisión Investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de a) Por mala conducta del socio, que se traduzca en perjuicio un número considerable de miembros, los restantes son los que iniciarán el procedimiento dentro del plazo establecido, en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que resolverá sobre la suspensión d) Por obtener beneficios por medio de fraude para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. f) Se prohíbe a los Socios de la Asociación, la formación de Juntas o comité con tendencia a empañar o entorpecer el trabajo de la Junta Directiva legalmente constituida. Art De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma Directiva, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de CAPITULO OCHO de la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce. DISPOSICIONES GENERALES Reunida la municipalidad de esta ciudad, en sesión de carácter Ordinaria, presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal don Rafael Amílcar Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Aguilar Alvarado, con la asistencia del Síndico Municipal don Rigoberto Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Marina Mirian Hernández de Calero, Luis Cirulberto Somoza Díaz, María Segovia Rodas, Regidores propietarios del primero al Cuarto señores Municipal, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Encarnación Rodríguez de Benítez, Juan Carlos Guevara Hernández, Regidores Suplentes, señores Rosa Adela Valencia de Mejía, Primera Regidora Suplente, Antonio Guillén Delgado, Segundo Regidor Suplente, Art Comunicará en la forma expresada en el artículo anterior, Elio Valle Alcantar, Cuarto Regidor Suplente y Secretaria de Actuaciones la sustitución de los miembros en la Junta Directiva, cuando sea de forma señora Gloria Efigenia Oviedo de Mancía, se inició la sesión con la lectura definitiva. del acta anterior la que fue aprobada sin observaciones, seguidamente la Municipalidad, en uso de las facultades legales acuerda los siguientes puntos: ACUERDO NUMERO OCHO. El Concejo Municipal, en uso Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la de las facultades legales que le confiere el Artículo 30 numerales 4, 23 nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal el Plan de y Artículos 118 y 119 del Código Municipal, Acuerda: Visto y revisado Trabajo correspondiente, y la nueva nómina de la Junta Directiva. los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la comunidad "Colonia San Rafael I", que se abreviará (ADESCOCRA I) ubicada Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno en la Asamblea en el Barrio San José de esta ciudad; que consta de TREINTA Y UN General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o a instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. de conformidad al Artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Que en la Asamblea General, se determinará el aporte económico de los Asociados para gastos en actividades, para el desarrollo de la comunidad. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ARTICULOS y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos y conferirles a dicha Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Comuníquese. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que después de leída firmamos.- R.A.A.A.//.- R.S.R.//.- Ma. Hernández//.- firma ilegible//.- M.E. Rodríguez//.- firma ilegible/.-/ R. A Valencia//.- A. Guillén D.//.- E.V.A.//.- G.E.O de Mancía, Sria.- RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRON- TO. Y para los efectos de Ley, se expide la presente Certificación en la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, a dieciséis de febrero del año dos mil doce. RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Oficina llevó en el presente año, se encuentra el punto de acta que textualmente dice: ACTA NUMERO SIETE. En el Salón de Sesiones GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F029575)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN JARDÍN" CAPÍTULO I d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y f) g) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. JARDIN", que podrá abreviarse: ADESCO-JARDIN, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás Artículo 5.- Los asociados podrán ser: disposiciones aplicables. a) b) Activos. Honorarios. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Urbanización Jardín, Cantón Loma Alta y Chupaderos, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites CAPÍTULO II de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las Aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos Comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito;

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación; b) La Junta.Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos. Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; estatutos. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; CAPÍTULO V f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios; DE LA ASAMBLEA GENERAL g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten; Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. h) i) j) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; Otorgar la calidad de asociados honorarios y Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Artículo 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos emprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes:

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General, b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de un mil dólares,

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas, la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis: de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE Representará legalmente a la Asociación en forma conjunta o separadamente con el Síndico, en todas aquellas circunstancias en que la representación sea necesaria; presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 23. EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 24. EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo do darás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SINDICO, Representará legalmente a la Asociación en forma conjunta o separadamente con el Presidente en todas aquellas circunstancias en que tal representación sea necesaria, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere. Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades,

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único Contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de un mil dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las ocho horas del día uno de febrero del año dos mil doce, en el representante de la Asociación. acta número seis, se emitió el siguiente acuerdo municipal: Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los NUMERO NUEVE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personería proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "URBANIZACIÓN tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. JARDIN" que podrá abreviarse "ADESCO-JARDIN" situada en Urbanización Jardín, Cantón Loma Alta y Chupaderos, del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de CAPÍTULO IX 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy. se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades. Artículo Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE. Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. Lic. CARLOS SALINAS RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDON, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES AUTORIZADO. (Registro No. F029644)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LOCAL ECOLÓGICA DE COMUNIDADES UNIDAS. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales del Municipio de Ciudad Arce, la Ley de Medio Ambiente, Código de Salud, de estos Estatutos y demás disposiciones aplicables y se denominará: Asociación Local Ecológica de Comunidades Unidas. La cual podrá abreviarse: ALECU, que de aquí en adelante en estos Estatutos se llamará la Asociación y tendrá su domicilio legal en el Municipio de Ciudad Arce y realizará sus actividades en los Cantones, Caseríos y Barrios del Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO ética, igualdad, honestidad, libertad, amor y justicia. Art. 2.- Naturaleza y objetos de la Asociación. k) Exigir a las administraciones públicas responsables directa o indirectamente en materia de medio ambiente, transparencia 1- La Asociación es de naturaleza ambiental, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro, de carácter permanente, democrático y tendrá por objeto: y cumplimiento de sus funciones, por los procesos legalmente previstos. l) Apoyar aquellas iniciativas que contribuyan a proteger y a) Proteger y conservar el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, para garantizar prioritariamente el bienestar de las comunidades. mejorar los valores naturales, colaborando, en su caso, con aquellas entidades que tengan como objetivo la defensa de la naturaleza, con el fin de crear las sinergias necesarias que b) Velar por la conservación de los recursos naturales que comprenden: hídrico, forestales, zonas verdes, flora y fauna. Fortalecer la capacidad de las personas de proteger el medio ambiente y de promover el desarrollo sostenible. c) Motivar a las personas para que se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible, equitativo y de protección del medio ambiente. Art La Asociación tendrá como distintivo un sello en forma de d) Promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales. e) Recuperar y restaurar junto con las Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales las Áreas Naturales Protegidas dentro del municipio. f) Promover cuantas iniciativas se consideren oportunas para preservar, potenciar y proteger el medio natural, su desarrollo sostenible, la protección de la salud, y aquellas otras que fuera de este ámbito territorial, se consideren de indudable interés medioambiental. g) Promover la defensa de los valores naturales de nuestra región y su medio natural, fomentando su protección y puesta en valor a través de diferentes actividades. h) Denunciar las agresiones medioambientales y aquellas situaciones de riesgo ecológico, a corto, mediano o largo plazo, que puedan poner en peligro la salud y el medio ambiente, y por lo tanto perjudiquen a nuestras comunidades. i) Promover Campañas de sensibilización y educación ambiental, divulgando modelos de consumo compatible con un medio ambiente saludable, fomentando la racionalización en el consumo energético, la responsabilidad individual, la reutilización, el reciclaje y el respeto por el medio natural. j) Fomentar la participación de las personas tanto dentro como fuera de la asociación en relación a la defensa y conservación de nuestro ambiente, ponderando en las relaciones humanas los valores universales de respeto, solidaridad, tolerancia, contribuyan a ella. m) Coordinar las actividades con el COGAM a fin de que las comunidades conozcan las diferentes formas de contaminación, restauración y de conservación del Medio Ambiente. elipse, que en su alrededor se lee: ASOCIACIÓN LOCAL ECOLÓGICA DE COMUNIDADES UNIDAS CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD, EL SALVADOR CON LAS SIGLAS ALECU Y QUE A SU INTE- RIOR TIENE DIBUJADO COMO SIGNO DE VALORES, EL SOL, DOS CERROS, NUBES Y AVES. TENDRÁ UN LOGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UN CERRO A SU DERECHA UN SOL Y A LA IZQUIERDA UNA NUBE, QUE SIGNIFICAN: UN SOL: ES LA ENERGÍA QUE MUEVE A NUESTRA ASOCIACIÓN, QUE ES INAGOTABLE. NUBE: ES EL AGUA QUE ES PURA Y QUE PROVIENE DE NUESTRA TIERRA. CERRO: EL LUGAR QUE ES FUENTE DE VIDA.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 4.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores b) Activos c) Honorarios Obtendrá la calidad de Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que firmaron el acta de Constitución de la Asociación. Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación conforme a lo establecido en estos estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad; o por la comunidad, dando una destacada ayuda a la asociación, y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. afines. Art. 5.- Para ser Asociado activo son requisitos indispensables: Art. 9.- Son deberes y obligaciones de los Asociados: a) Ser mayor de 18 años. a) Asistir con puntualidad a las sesiones que fueren convocados b) Residir en el Municipio de Ciudad Arce y ser domiciliado por los organismos de gobierno de la Asociación. c) Ser de buena conducta Pública o Privada b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. El reglamento d) Ser admitido por acuerdo de Junta Directiva. Previa Solici- adjuntando los documentos que la Junta Directiva le solicite de conformidad con la ley. Art. 7.- Recibida la solicitud de ingreso junto con los demás Documentos necesarios la Junta Directiva resolverá sobre la Admisión o el rechazo de la solicitud, dentro de los veinte días siguientes; acordado el ingreso a la Asociación, el nuevo socio deberá cancelar un aporte inicial al Patrimonio de la Asociación el cual será determinado por la Asamblea General, siendo este aporte igual para todos.- c) Recibir los beneficios, asistencia técnica, capacitación y asesoría referentes a los proyectos y financiamiento en general, comprendidos entre los objetivos de la Asociación establecidos en estos estatutos. d) Apelar ante la Asamblea General de las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva, cuando vayan en perjuicio de sus derechos o en perjuicio de los intereses de la Asociación. e) Participar en eventos y actividades promovidas por la Asociación. f) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y Desarrollo de la Asociación. g) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General. h) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación. i) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. j) Todos los demás que le confiere estos estatutos y otras leyes interno y demás disposiciones. tud. c) d) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar Art. 6.- Las personas Naturales o Jurídicas interesadas, deberán presentar a la Junta Directiva una solicitud de Admisión por escrito, la armonía, el trabajo y las actividades, como también, el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de los organismos de la Asociación, tomados de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley y a estos estatutos. f) Estar solvente con la cuota social aprobada por la Asamblea General, la cual se aportará mensualmente. Y g) Participar en la planificación, gestión, implementación y ejecución de los diferentes programas y proyectos de la Asociación. Art. 8.- Son Derechos y facultades de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales b) Elegir y ser electo a los organismos de gobierno de la Asociación Art La inobservancia a la ley, a estos estatutos, a las resoluciones de los organismos de la Asociación y el incumplimiento de los compromisos contraídos con la misma, por parte de cualquiera de los asociados, según sea el caso, será sancionado de la forma siguiente: a) Suspensión temporal o definitiva en el cargo que desempeña en cualquiera de los organismos de la asociación.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de b) Suspensión total o parcial, temporal o definitiva de los servicios que los asociados tengan como derecho de conformidad a estos estatutos y a la ley. Art Los afectados por cualquiera de estas sanciones podrán apelar ante la Asamblea General. Art La calidad de Asociados se perderá por retiro voluntario o suspensión temporal durante el tiempo que dure la suspensión y por muerte. Art El retiro voluntario podrá ser EXPRESO o TÁCITO. Será Expreso: cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Será Tácito: cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca al Municipio, o cuando se encuentre ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Art La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. a) La administración corresponderá a la Tesorería de la Asociación o a quien designe la Junta Directiva. b) La fiscalización interna de la Asociación corresponderá a la Junta de Vigilancia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la Máxima autoridad de la Asociación; sus resoluciones son inapelables y obligatorias para todos los socios presentes y ausentes. Siempre que se tomen conforme a la ley los presentes Estatutos, estará integrada por todos los miembros inscritos legalmente en el Registro de la Asociación, habilitados para ejercer sus derechos. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de la Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello; en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda, y los que propongan los Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de la Asamblea General, al celebrarse en fechas distintas a las previstas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaran en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art Las reuniones de Asamblea General ordinaria, deberán celebrarse obligatoriamente dos veces al año, con intervalo de tiempo de seis meses entre cada reunión; y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los socios activos. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de avisos de forma escrita, las cuales se harán llegar con ocho días de anticipación a la fecha de su celebración; y todos los socios firmarán de recibida la convocatoria. Si la sesión no se celebra el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará una convocatoria para un plazo máximo de ocho días, debiéndose realizar por escrito en la que se especifique, lugar, día y hora; las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General, y en caso de que se trate de una sesión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Cuando un asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado, para que éste lo represente: debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Un asociado solamente podrá representar a otro de la forma antes dicha. Art El secretario de la Junta Directiva comprobará el quórum, con base al libro de Registros de Asociados que se encuentren legalmente inscritos. Art El quórum para constituir Asamblea ordinaria y extraordinaria será la asistenta de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las resoluciones y acuerdos se tomarán de la misma forma con los representantes aptos para el voto, excepto en los casos que se disponga lo contrario en estos Estatutos. Art En cada sesión de Asamblea General se levantará un acta, las que serán enumeradas en orden correlativo y asentados en un libro que para tal efecto será autorizado por la Alcaldía municipal de Ciudad Arce, y al final del acta firmarán los socios presentes en cada sesión de Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art En las sesiones de Asamblea General cada Asociado tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate, la votación podrá ser pública o secreta según lo determine la misma Asamblea General. Serán Atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Elaborar un Reglamento Interno, a más tardar dentro de sesenta días posteriores a su elección. Art Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir, por expulsión definitiva o suspensión temporal por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de Junta Directiva ya sea total o parcial, en pleno; y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en los siguientes estatutos: d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, reglamento interno; el respectivo presupuesto anual de la Asociación. f) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, la Ordenanza ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de anual respectivo. Ciudad Arce y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad. h) Resolver a su prudente juicio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución. i) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Arce. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para un periodo de dos años; y podrán ser reelectos para un periodo igual, pero ningún asociado podrá ser reelecto por tres periodos consecutivos. La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente b) Un Tesorero b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos y demás Instrumentos relacionados con la Asociación. c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. d) Hacer la calificación previa para conocimiento de la Asamblea General de los casos de retiro voluntario, muerte, expulsión temporal de los Asociados, así como en los casos de los miembros de Junta Directiva. e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. f) Proteger y velar por que se conserven en buen estado los bienes de la Asociación. Así como velar porque se empleen en forma óptima, no procurar el incremento de los activos de la misma. g) Presentar la memoria de labores anualmente, el informe de la h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio de la comunidad. j) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. k) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo comunal, agilizar y optimizar el funcionamiento de la misma. l) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales y entidades privadas, con el objetivo de buscar apoyo de las mismas para el desarrollo de los proyectos de la Asociación. Mencionar COGAM m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados. n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos y las Leyes de la República. c) Un Secretario d) Un Síndico e) Tres Secretarias Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o por más de tres miembros de la misma.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Art La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para el que fue electa la Junta Directiva saliente. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de los Asociados. Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son: 1) Tener la edad de dieciocho años, excepto el Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de veintiún años; ser Asociado activo y cumplir con los requisitos establecidos en estos Estatutos. 2) Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en sesión de Asamblea General, por mayoría simple, mediante elección pública y en presencia de delegado Municipal. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves, y en la primera cuando se trata de faltas graves. Art Son Atribuciones del Presidente: con el Síndico. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, orientando las deliberaciones. d) Llevar los libros de Contabilidad que fueren necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos. Las comisiones y sus respectivos comités de apoyo. los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar cada seis meses balance de la situación financiera d) Firmar los documentos de egresos y pagos de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación. de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Asociados en el desarrollo de las Asambleas que se realicen. g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. h) Gozar del voto de calidad en las diferentes asambleas que realicen, al existir empate al momento de tomar las decisiones. i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Arce y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. d) Enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. e) Llevar los archivos de la Asociación. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Asamblea General y la Junta Directiva en último caso señale, lo que hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita debidamente aprobados. b) Firmar con el Presidente los cheques o documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. a) Representar Legalmente a la Asociación, en forma conjunta c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. Art Son Atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el presidente o separadamente, previo acuerdo de Junta Directiva. b) Velar especialmente por el cumplimento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamento de la Asociación. Art Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y el libro de afiliados Art. 39 autorizado por la Municipalidad. d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Son Atribuciones de las Secretarías: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva c) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Art Deberá constituirse una Junta de Vigilancia de la Asociación, la cual estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos, pudiendo inquirir en el trabajo que realizan las comisiones y los comités de apoyo. Los integrantes de este consejo, serán electos entre los miembros que asistan a la Asamblea General o Extraordinaria convocada para la elección de la Junta Directiva, y deberán ser mayores de veintiún años, y cumplir los demás requisitos establecidos en el Artículo 7 de estos estatutos. CAPITULO VII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta de Vigilancia estará integrada por seis miembros, 3 Propietarios y 3 Suplentes, los cuales serán electos, por la asamblea General de entre sus asistentes debidamente convocados. a) Fiscalizar el trabajo de la Junta Directiva, para el buen desempeño y desarrollo de la misma. b) Coordinar con la Junta Directiva y la Municipalidad sobre Art Todos o parte de los Miembros de la Junta Directiva, las actividades de la misma. electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, c) Informar a la Asamblea General y al Concejo Municipal sobre las irregularidades en el manejo de los fondos y los bienes propiedad de la Asociación Comunal por parte de la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LAS FALTAS c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Se considera falta grave cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES Art Los Miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella, por Acuerdo de la Asamblea General, tomada por mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento Interno, y Estatutos, se consideran además como causales de retiro, o expulsión, las siguientes: a) Mala conducta del Asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación o Comunidad. b) Promover Actividades Políticas partidistas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio grave de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí, o para Terceros Art Son Atribuciones de La Junta de Vigilancia: d) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la Asociación. si no ameritare su destitución, según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión Temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus Miembros, para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y la Junta de Vigilancia y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal C del Art. 24. La Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será La Asamblea General, quien resolverá tal destitución, nombrando Art Las Faltas serán leves y graves. a continuación los sustitutos. Son faltas leves las siguientes: a) Falta de Espíritu de Servicio b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General; ordinaria y extraordinaria. Art En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de quince días de haber sido conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos,

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que con base a su informe La Asamblea General, proceda a la suspensión o destitución. CAPITULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN El mismo procedimiento se seguirá, en cuanto a las infracciones que deban conocerse sobre la Suspensión Temporal o Destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, de la Junta Directiva, los restantes no iniciaren el procedimiento dentro del plazo que se establece en el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que resolverá sobre la suspensión temporal, o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán, y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el periodo de los directivos sustituidos. Art De las resoluciones, que establezcan la Suspensión Temporal, decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso de amparo. que fue constituida. CAPITULO X DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN c) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, el orden público, la moral y las buenas costumbres. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: d) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajuste a los a) Por las cuotas sociales que aporten los Asociados activos, y que serán de cantidad es que podrán aumentarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, pero nunca disminuirse de la cuota última acordada. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por un delegado Municipal y por b) Por todos los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. cuatro representantes de la Asociación, quienes quedarán electos en la c) Por los ingresos que provengan de cualquier actividad realizada con el objeto de hacer llegar fondos a la Asociación. d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General o Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los afiliados presentes, y deberá ser comunicado al Registro de Las Asociaciones Comunales de la Municipalidad de Ciudad Arce, por la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose la correspondiente certificación del Acta respectiva. Art Serán causales de disolución de la Asociación, las siguientes: a) La disminución del número de los afiliados en cincuenta por ciento del mínimo establecido por el Código Municipal para legal Constitución. b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los preceptos legales aplicables en esta materia. Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se procederá a la liquidación con el Delegado Municipal; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla. cualquier título, así como por donaciones que se obtengan mediante la administración de los mismos. Art La Junta Directiva de La Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora; Los bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán Todos los libros, documentos y rendir además los informes y explicaciones ser enajenados o dados en garantía, sin la autorización de la Asamblea que le soliciten. General. El presidente y el Tesorero, tendrán responsabilidad personal y solidaria, por el mal manejo o mala administración del patrimonio y cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de sus funciones. Art La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de dichos recursos. Art La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus situaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, y el número de los folios, la cual deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Terminando el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el mismo Presidente y el Secretario. Art Los cargos de La Junta Directiva, son Ad-Honorem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades particulares, a tiempo completo, o eventuales para la Asociación, o cuando el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada. Art Toda la Junta saliente, podrá formar parte de un consejo Asesor de la Nueva Junta Directiva que se elija, de conformidad a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas circunstanciales y documentadas a la Asociación y a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior, debe ser rendido por escrito deberá estar firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar dentro del primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. señores: Dr. José Alfredo Contreras Escalón, Alcalde Municipal, Lic. Manuel Inés Calderón Umaña, Síndico Municipal, señores regidores propietarios: Dra. Marta Martínez Castellano; Rafael Antonio García; Profesor, Daniel Ernesto Turcios Mejía; Carlos Augusto Grande Argumedo; Profesor, Salvador Gonzalo Salazar Payés; Lic. Oscar Armando Arbizú Peraza; José Ignacio Cortez Juárez, Santos Isabel Alas Alas; asisten debidamente convocados señores regidores suplentes: Silvia de La Cruz Rivera Arias de Castro; Blanca Yessenia Lobo Recinos, Cindy Beatriz Rodríguez Romero; Lic. Félix Orellana Orellana, con asistencia de secretaria de actuaciones Señorita Claudia Beatriz Valdez Jiménez, se verificó Quórum y al haberlo Dr. José Alfredo Contreras Escalón, Alcalde Municipal, dio por abierta esta sesión, acto seguido se procedió a darle lectura al acta anterior, la cual fue aprobada en sus acuerdos y sin modificaciones. ACUERDO NÚMERO CATORCE: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, de conformidad a los Art. 30 Numeral 13, Art. 118, 119 y siguientes del Código Municipal, los cuales establecen la facultad de emitir los acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos estatutos y otorgación de la personería jurídica; por lo tanto este Concejo. ACUERDA: Otorgar la Personalidad Jurídica y Aprobar los Estatutos de LA ASOCIACIÓN LOCAL ECOLÓGICA DE COMUNIDADES UNIDAS (ALECU); la cual estará sujeta a lo dispuesto en la ORDE- NANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Y LOCALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD ARCE. COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se da por cerrada la presente acta, que firmarnos.// JAC Escalón/// MIC Umaña/// MM Castellanos/// RA García/// DET Mejía///CAG Argumedo/// SGS Payés///OAA Peraza///JIC Juárez/// SIA Alas/// SCR de Castro/// BYL Recinos/// CBR Romero/// FO Orellana/// CB Valdez.Sria. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce. Dr. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en la página 32 siguiente de libro de actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra acta que en su parte conducente dice: ACTA NÚMERO CUATRO: En local de sesiones de Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, reunidos los miembros del Concejo Municipal, CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JÍMENEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F029589)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL FUENTE DE VIDA, DE COMUNIDAD LAS POZAS 1, 2 y 3, CANTON EL TALPETATE, MUNICIPIO DE USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, ADESCOFV h) Ejercer solícitamente el poder de gestión estableciendo relaciones ante los entes estatales y no gubernamentales e internacionales dando a conocer donde convenga nuestra realidad y aspiraciones a fin de coordinar y canalizar recursos que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos encaminados a solución de necesidades y de distintos problemas que existen en la comunidad. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación de Desarrollo Comunal que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables de las Leyes del Estado de El Salvador. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Fuente de Vida, de Comunidad Las Pozas 1, 2 y 3, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la que podrá abreviarse ADES- COFV, que en estos estatutos se denominará la Asociación. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, de carácter democrático y tendrá por objetivos los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de participación principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y proyectos de la misma. d) Velar que los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la gestión efectuada. e) Trabajar en forma armónica en los planes de desarrollo local, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. f) Impulsar en la comunidad el bienestar social, económico, cívico, ocupacional, cultural, educativo y cualquier otra actividad dentro del marco legal que contribuya al desarrollo de la comunidad. i) Las demás que establecen y permitan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután. j) Fomentar la participación de los asociados en la promoción y ejecución de actividades que produzcan recursos propios para invertir en el desarrollo de las gestiones domésticas y de ser posible alcanzar a beneficiar a la comunidad. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo su sello de un triángulo dentro del cual contiene una comunidad, que representa la unión de las familias, un sol que alumbra a todos y significa el progreso y desarrollo de nuestra gente; bajo del triángulo las siglas de la Asociación y a su alrededor el nombre de Asociación de Desarrollo Comunal Fuente de Vida, de Comunidad Las Pozas 1, 2 y 3 (ADESCOFV) Usulután, El Salvador. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután y estos Estatutos. CAPITULO III DE LA DIRECCION Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Habrá tres clases de asociados: a) Asociados Fundadores. b) Asociados Activos. c) Asociados Honorarios. SERÁN ASOCIADOS FUNDADORES: g) Contribuir y fortalecer el quehacer organizacional de la comunidad a fin de crear estructuras sociales de cooperación mutua entre los vecinos y colaborar en pro del desarrollo local. Todas aquellas personas naturales de la comunidad que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que además se encuentren en el Acta de Constitución.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SERÁN ASOCIADOS ACTIVOS: Los asociados fundadores y los que obtengan su ingreso a la Asociación en forma voluntaria y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren, según lo establecen estos Estatutos. SERÁN ASOCIADOS HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO: Art. 7.- Para ser asociado activo deberá llenarse los siguientes requisitos: a) Ser persona natural. b) Residir en la Comunidad. c) Tener quince años de edad mínimo. d) Su ingreso y permanencia en la Asociación serán voluntarios. AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS: Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo ante la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si así fuere, procede a informarlo a la Asamblea General para su incorporación y juramentación en presencia del pleno en sesión ordinaria. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS: Art. 9.- La Asociación deberá contar con su registro de Asociados en el cual habrá una sección para fundadores, otra para socios activos y otra para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber; edad, residencia, número de (DUI), fecha de ingreso, y otros que establezca la Junta Directiva, debiendo además marginar la inscripción respectiva la razón que motiva la expulsión o retiro voluntario, (Cuando fuere el caso) de algún asociado. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Art Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones en Asambleas Generales, también sugerencias. Para mantener el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General. d) Proponer candidatos y ser propuesto para cargos de elección para la Junta Directiva y Comités de Apoyo que la Asamblea General establezca. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación. f) Todos lo demás que le confieran los Estatutos y Reglamento Interno. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: Art Serán deberes y obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen. c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén en relación con los objetivos de la Asociación. d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO: Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. DEL RETIRO VOLUNTARIO: Art El retiro voluntario podrá ser expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie de residencia definitivamente, a un lugar que no pertenezca a la Comunidad. DE LA EXPULSION: Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección, o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulenos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y Disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de e) Cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber informado del motivo por qué no participa. Art Cuando un asociado incurriere en cualquier de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. Art Las sesiones de Asamblea General extraordinaria deberán celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro de asociados, casos de emergencia o desastres naturales. DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESION El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva, quien deberá emitir un fallo preliminar a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá ante la Asamblea General para su resolución final, registrándose en punto de Acta. CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Art La Asamblea General, estará constituida por los asociados activos inscritos en el registro de Asociados y será la máxima autoridad de la Asociación. DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL: Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, con la presencia de un delegado de la Alcaldía Municipal invitado previamente. Art Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando se realicen en la fecha establecida para ello, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. DE ASAMBLEA GENERAL Art Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General las hará la Junta Directiva o quien sea designado o designados. Art La convocatoria de Asamblea General Ordinaria, se hará por medio de aviso tres días de anticipación a la fecha indicada. Art La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia del o los puntos a tratar. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea General y la agenda propuesta cuando fuere extraordinaria. Art Si la Asamblea General ordinaria o extraordinaria no se celebrase el día y hora señalado en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los asociados asistentes. Art Las convocatorias serán en cualquiera de las formas siguientes: a) Personal, en cuyo caso se recogerá la firma del asociado convocado. b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida anticipación. c) Por aviso público, por medio de carteles que se fijarán en lugares visibles y estratégicos de la comunidad o perifoneo. Art Serán extraordinarias las sesiones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria a Asamblea Extraordinaria no tendrán validez y no entrarán en punto de acta. Art Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse dos veces al año, en los meses de Enero y Julio. Art Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas deberán contar con el quórum de la mitad más uno de los asociados debidamente inscrito en el registro de asociados. Si por falta de quórum no puede sesionarse en el horario indicado, se abrirá la sesión una hora más tarde y se registrará en el acta como Asamblea o sesión extraordinaria. Art Las disposiciones en sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno con los votos a favor de los presentes.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conveniente con el objeto de llevar una sana y transparente administración de la Asociación. e) Aprobar los Estatutos, planes de trabajo, reglamento interno y el respectivo presupuesto anual de la Asociación. f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Reguladora, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten en beneficio de la comunidad y su desarrollo. h) Las demás que establezcan las Ordenanzas Municipales y el Código Municipal. Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos los cuales tendrán un organigrama horizontal y no vertical en aras de igualdad y equidad: Presidencia, Vicepresidencia, Secretario(a) General, Secretario(a)de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico y ocho Vocales, para un total de quince miembros en la Junta Directiva. También podrá crearse comités, comisiones u otras estructuras, según estime conveniente la Asamblea General. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Cumplir y velar que se respeten los Acuerdos y Disposiciones de la Asamblea General. c) La Junta Directiva en funciones debe en Asamblea General Extraordinaria efectuar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva al caducar su mandato y/o sustituir a algún miembro de la Junta Directiva o miembro de algún Comité que incurriere en algunos de los casos prescritos en estos Estatutos, siempre con la presencia de un delegado de la Municipalidad. d) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de asociados, así como velar porque se empleen en forma óptima los recursos de la Asociación y procurar el incremento de asociados. e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto para el nuevo periodo. f) Coordinar e impulsar las actividades que beneficien a la comunidad. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General conforme a estos Estatutos. h) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. i) La Junta Directiva organizará un comité para cada proyecto a que tenga acceso para evitar caer en alguna demanda por corrupción, malversación u otros causales de demandables en aras de transparencia y apego de estos Estatutos. En ningún caso administrará presupuestos o proyectos que no sean del patrimonio de la Asociación. No obstante serán ente fiscalizador del desarrollo del fruto de su gestión. j) Mantener armoniosa relación con la Municipalidad, organismos estatales, las ONG'S, autónomas o privadas con el objetivo de engranar con ellos para las proyecciones de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados y su municipio. l) Todas las demás atribuciones que señalen las leyes de la República y estos Estatutos. DE LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria dos veces por mes y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Síndico o tres de sus miembros de la Junta Directiva. Art Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de los directivos asistentes a la sesión, en caso de empate en una votación, quien preside la sesión tendrá voto de calidad, pues solo en caso de empate ejerce voto quien hace de presidente en una sesión. En ausencia del presidente y vicepresidente, la Junta Directiva designará a uno de los demás miembros para que presida las sesiones. Art El periodo de función en los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la toma de posesión de los cargos. La elección de la Junta Directiva se realizará un mes antes de cumplido el periodo de la Junta Directiva saliente, en sesión extraordinaria de Asamblea General, con votación de mayoría simple y con la supervisión de una delegación del honorable Concejo Municipal previamente invitado para este fin. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General con representación proporcional de las tres Comunidades, y/o quedará a criterio de la Asamblea General el número de miembros por comunidad tomando en cuenta la disposición que tengan los habitantes de cada una de ellas. Podrán ser reelectos por el mismo cargo o alternar en otro cargo en un segundo periodo, si la Asamblea lo considera necesario. Podrán ejercer en comités auxiliares aun en el periodo de descanso de cargo en Junta Directiva.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Art En caso de que un miembro de la Junta Directiva presentare su renuncia verbal o por escrito por cualquier causa, los demás miembros analizarán su renuncia y convocarán a la Asamblea General y junto a un informe previamente elaborado harán del conocimiento a ésta de la renuncia a efecto de que sea la misma quien la acepte. Si se tratare del Presidente, Tesorero u otro miembro de la Junta Directiva que hubiera participado en la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Asociación, deberá proporcionar un informe actual de su actuación previo la aceptación de la renuncia. DE LA DESTITUCION Art La Junta Directiva podrá ser destituida total o parcialmente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y/o a la primera falta grave. Art Serán faltas leves: DE LAS FALTAS LEVES a) Falta de espíritu de servicio. b) Inasistencia continua injustificada a las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así como durante las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES: Art Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial al bienestar de la comunidad, y/o cuando se comprobare el uso de documentos falsos de identidad, o por actos de corrupción comprobados o llevados a juicio contra las leyes del Estado. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A): Art Son atribuciones del Presidente(a): a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General de asociados o delegar en su defecto a otro miembro de la Junta Directiva. h) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones que emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General. i) Autorizar con su firma y sello de la Asociación la compra y venta de bienes de la Asociación previa autorización de la Asamblea General. j) Todas las demás que señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal y demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A): Art Son atribuciones del Vicepresidente(a): a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegido el sustituto permanente. b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones. c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) GENERAL Art Son atribuciones del Secretario(a) General: a) Ser el Órgano de Comunicación de la Junta Directiva. b) Llevar dos de los seis libros de la Asociación, de inventarios y de afiliados. c) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. d) Recibir y despachar la correspondencia. e) Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y de asociados de nuevo ingreso al registro de las Asociaciones comunales del Municipio. f) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva y demás documentación que solicite el Presidente de la sesión respectiva. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE ACTAS b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. c) Otorgar los poderes judiciales y administrativos que fueran necesarios. d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités. e) Organizar la agenda a tratar en las diferentes reuniones. f) Velar por mantener el orden y la disciplina de los asociados en las diferentes reuniones que se celebren. g) Gozar del voto de calidad en las votaciones que se realicen en las diferentes reuniones que se celebren. Art Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa y cuando la Junta Directiva se lo requiera. b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos de la Asociación confiados a su cuidado. c) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A): Art Son atribuciones del Tesorero (a): a) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación. g) Cuando fuere requerida el acompañamiento de la Asociación en alguna gestión municipal en pro del desarrollo local el Síndico podrá representar a la Asociación, y velará por el desempeño de la Junta Directiva a fin de proteger los intereses de la Asociación para que su desempeño no incurra en vacíos legales o contrarios a los estatutos. b) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación. c) Autorizar con su firma junto con la del Presidente, y la de un vocal designado por la Junta Directiva, asimismo con el sello de la Asociación el movimiento de las cuentas bancarias. d) Gestionar que se haga de forma rápida los créditos concedidos a la Asociación. e) Rendir informes mensuales de la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado financiero de la Asociación. f) Elaborar y presentar el informe trimestral y anual del estado financiero de la Asociación ante la Asamblea General. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután y demás leyes de la República en virtud del cargo. ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO(A): Art Es el(la) que sustituirá al Tesorero(a) en caso de ausencia previa autorización de la Junta Directiva: a) Tendrá bajo su responsabilidad el libro de caja chica y las que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva. ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO: Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar porque se cumplan las disposiciones, los Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados o de la Junta Directiva reflejados en las actas respectivas. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos. d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los propietarios de la Junta Directiva de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de causales que especifican estos Estatutos. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Todas las demás atribuciones que le establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la suspensión. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los asociados de cualquier clase que sean aprobados por la Asamblea General. b) Los aportes extraordarios que provengan de diversas fuentes que estén habilitadas irrestrictamente. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados a la Asociación. RESPONSABILIDADES Art El Presidente, el Tesorero y el Vocal respectivo, tendrán que responder personal y solidariamente por la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. e) Elaborar proyecto de reglamento y de normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlo a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como ante la Asamblea General para su aprobación. f) Presidir la comisión de gestión de proyectos y ayuda a nivel nacional e internacional en pro del desarrollo de la comunidad. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA: Art Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la Asamblea General ordinaria y ante la Alcaldía Municipal cuando sea requerido.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS: Art Para la reforma parcial o total de estos Estatutos se requerirán: a) Que las dos terceras partes de los asociados en sesión de Asamblea General voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones. b) Nombrar una comisión presidida por el Síndico para que estudie y elabore la propuesta de reformas o modificaciones. c) Convocar a Asamblea General extraordinaria de asociados, para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o modificaciones que presenta la comisión nombrada para tal efecto. d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO X DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION: Art Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberá asistir por lo menos de las dos terceras partes de sus asociados y la asistencia de una delegación del Concejo Municipal. Art Serán causales para disolverse esta asociación las siguientes: CAUSALES DE DISOLUCION: a) Por disminución de número menor de asociados establecido por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y el Código Municipal para su Constitución. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral y a las buenas costumbres. ACUERDO DE DISOLUCION: Art En caso de disolución de la Asociación el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir las obligaciones contraídas con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución. De no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará dicho remanente a disposición de la comisión liquidadora que establecen los Estatutos. Art El acuerdo de la disolución debe tomarse por las dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al registrador de las asociaciones comunales a través de la delegación del honorable Concejo Municipal, asistente a dicha Asamblea o dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la disolución por la Junta Directiva, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programa de desarrollo comunal a realizarse en la Comunidad, del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DE LA COMISION LIQUIDADORA: Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados del Concejo Municipal y dos representantes de la Asociación que quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales; dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidarla. Art La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros, documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá ante el Concejo Municipal para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe de su gestión. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES: Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtener de otras fuentes como aportes, donaciones, y otros; para llevar a cabo sus programas y proyecciones, estando a disposición de informar ante la Alcaldía Municipal de su domicilio cuando ésta lo requiere. Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registros financieros y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre. La cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de actas de la Junta Directiva. Art Los cargos de Junta Directiva son adhonores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado haga trabajos o actividades a tiempo completo o particulares, o eventuales para la Asociación podrá gozar de alguna contribución convencional según las circunstancias y el volumen del trabajo lo ameriten.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas de su ejercicio de manera circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante, reflejando toda la actividad realizada y el que al momento esté en proceso. El informe a que se refiere el inciso anterior deberá ser rendido por escrito, firmado y sellado por los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en libro de actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra en el ACTA NUMERO DOS de la sesión Ordinaria celebrada a las catorce horas del diez de enero del dos mil doce, que dice: ACUERDO NUMERO XVII- De conformidad al Artículo 30 numeral 13 y Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL FUENTE DE VIDA, de Comunidad Las Pozas 1, 2, y 3, Cantón El Talpetate, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, que se puede abreviar HERENCIA YACENTE ACEPTACIÓN DE HERENCIA VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y trece minutos del día diez de febrero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ VICENTE SANDOVAL ARDON, quien fue de veintidós años de edad, soltero, estudiante, fallecido el día veintiséis de junio del año dos mil diez, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: JESÚS SANDOVAL, de sesenta y un años de edad, casado, mecánico, del domicilio de Apopa, y ELIDA ANTONIA ARDON DE DE TERCERA PUBLICACIÓN ( ADESCOFV ) y estando constituidos los Estatutos con 66 Artículos y cumplidos los requisitos de Ley el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos y concederles a dicha Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Comuníquese. Se levantó la sesión y firmamos./// M. E. Handal./// R. Romagoza/// Elma del C. Mira./// Jesús Anta. F. de Herrera/// C. L. M. de Ch./// N. H. G./// M. L. Batres/// P. L./// A. L. Ayala M./// B. E. R./// Jesús Flores R./// Antonio H. C./// R. Mejía Campos/// A. L. Batres de Cerna/// Jo. R. F./// M. S. Medrano/// R. A. Saravia./// RUBRICADAS. Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Usulután, once de enero del dos mil doce. MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBÚN, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ALFONSO SARAVIA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F029672) SECCION CARTELES OFICIALES LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y nueve minutos del día cinco de diciembre del año dos mil once; proveído en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por la Abogada ELBA ELENA GUERRERO DE BARRIERE, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la señora FLOR DE MARÍA MORÁN CHÁVEZ, se ha declarado yacente la herencia, que a su defunción dejó el causante JUAN CARLOS FERMAN DE SEGUNDA PUBLICACIÓN QUINTEROS, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, fallecido el día diez de octubre del año dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio. Se nombró curador de la herencia antes mencionada, a la Licenciada KARLA MARINA MARTÍNEZ DE PERLA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil once.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. HILDEFONSO BONILLA RIVERA, SECRETA- RIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No SANDOVAL, de cincuenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, en calidad de padres del causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y dieciséis minutos del día diez de febrero del año dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 45 DECLARATORIA DE HERENCIA Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y quince DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA minutos del día nueve de enero del año dos mil doce. DRA. VIOLETA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó JOSE GENARO LEMUS, quien fue de cuarenta y 1 v. No. C tres años de edad, casado, agricultor, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de María Antonia Lemus, falleció el día catorce de septiembre del dos mil dos, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a IRMA ELENA PAREDES BERMUDEZ, Notario, con Oficina Jurídica en ROSA ELIDA PINEDA VIUDA DE LEMUS, en carácter de cónyuge la Primera Calle Oriente, Número Once, de esta Ciudad de Cojutepeque, sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante la administración Departamento de Cuscatlán. y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, edictos de ley. que ante mis oficios de Notario, promueven los señores: FRANCISCA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, IDALIA, ANGEL ERNESTO, ZULMA CAROLINA, THELMA Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de febrero ROSIBEL y KATY ANTONIA, todos de apellidos DURAN MUÑOZ, del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE que por resolución de las ocho horas del día veintiuno de Enero del PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- corriente año, se ha tenido por aceptada la Herencia Intestada, con RRERO, SECRETARIA. Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL DURAN SANCHEZ, quien fue de cincuenta y nueve 1 v. No. C VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y seis minutos del día nueve de enero del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES: ANDREA LISSETTE RODRIGUEZ VIUDA DE ROMUALDO, de veintitrés años de edad, Estudiante: CARLOS BEN- JAMIN ROMUALDO GONZALEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Mecánico Soldador; y ROSA MELIDA CUNZA DE ROMUALDO, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos; todos del domicilio de Apopa; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los dos restantes como padres del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ELISEO ROMUALDO CUNZA, de veintisiete años de edad, casado, Bachiller Comercial Contador, fallecido el día dieciocho de febrero del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Y se les confirió a los herederos declarados, en el carácter indicado la Administración y Representación definitiva de los bienes de la Sucesión. años de edad, electricista, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de Octubre del corriente año, en la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores: FRANCISCA IDALIA, ANGEL ERNESTO, ZULMA CAROLINA, THELMA ROSIBEL y KATY ANTONIA, todos de apellidos DURAN MUÑOZ, que como hijos del causante les corresponden, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación en forma Definitiva de la sucesión con Beneficio de Inventario, con las facultades y restricciones de ley. Cojutepeque, a los veintidós de enero de dos mil doce. LIC. IRMA ELENA PAREDES BERMUDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarada HEREDERA abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 día nueve de septiembre del año dos mil cinco, en el Cantón La Joya, jurisdicción de Coatepeque de este departamento, lugar de su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL RAMIREZ MURCIA a HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RAMIREZ, cónyuge del causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa 1 v. No. F Ana, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a 1 v. No. F las catorce horas y treinta minutos del día veinte de Febrero del presente año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS LORENZO COREAS, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, originario y del domicilió de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA, nacionalidad salvadoreña, hijo de Remigio Bermúdez y Santos Coreas; quien falleció a las tres horas y veinte minutos del día cinco de Abril HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a del año mil novecientos noventa y nueve; de parte de la señora OLGA las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada ELIZABETH COREAS CARRANZA, de treinta y ocho años de edad, expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento defunción dejó el señor MANUEL AMILCAR DIAZ VIGIL, quien fue de de Usulután; con Documento Unico de Identidad número cero uno treinta y ocho años de edad, casado, Profesor, originario y del domicilio cinco dos ocho cero tres uno guión cuatro; y Tarjeta de Identificación de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, Tributaria número uno uno uno dos guión dos cero cero siete siete tres hijo de José Antonio Díaz y Rosa Cándida Vigil; quien falleció a las guión uno cero uno guión nueve; en concepto de hija del causante. Art. catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre 988 N 1 del C.C.- Confiérasele a la heredera declarada en el carácter del año dos mil nueve, en el Cantón El Sitio, Lotificación Valle Nuevo, Departamento de San Miguel, teniendo como su último domicilio el de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de las señoras SANDRA LORENA NAVARRO DE DIAZ, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno dos cinco cuatro dos seis dos - ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos cero ocho - dos cero cero seis ocho cero - uno cero dos - tres, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, juntamente con la señora ROSA CANDIDA VIGIL DE DIAZ, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número; cero un millón seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y tres - dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento nueve - trescientos mil ochocientos cuarenta y seis - ciento uno - cinco, en concepto de madre del causante, de conformidad al Art. 988 inc. 1 del Código Civil. Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. NOTIFIQUESE. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F RICARDO BATISTA MENA, Notario y con Despacho Profesional situado en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida El Prado, Número un mil ciento veintiocho-b, de la Ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución final dictada a las diez horas del día veintitrés de febrero del presente año, se declaró HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes que a su de-

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de función dejara el señor VICTOR MANUEL MENJIVAR conocido por VICTOR MANUEL MENJIVAR OLIVARES, al señor JOSE JAIME MENJIVAR SOLORZANO, en su concepto de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la cónyuge e hijos del causante señores Tomasa de Jesús Solórzano de Menjívar hoy Tomasa de Jesús viuda de Menjívar, Ana Cecilia, José Francisco, Raúl Ernesto, Oscar Armando, Carlos Alberto y Edwin Eduardo, todos de apellidos Menjívar Solórzano, confiriéndosele la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Despacho del suscrito Notario, a las once horas del día veintitrés de febrero de dos mil doce. DR. RICARDO BATISTA MENA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, Notario, de este domicilio, con dirección situada en Boulevard Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos número 140, ciudad de San Salvador, para los efectos de ley, su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Doctor MARIO CASTANEDA VALENCIA, como HEREDERO ABINTESTATO DEFINITIVO con beneficio de inventario, en la Sucesión de la causante señora ELBA TRINIDAD CALDERON DE GUARDADO, quien falleció en el Caserío San Cristóbal Frontera del Cantón Piedras Azules, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, a las veintidós horas del diecisiete de Abril del año dos mil once, y su último domicilio fue la ciudad de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, como hijo de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RAUL GUARDADO CALDERON conocido por RAUL GUARDADO, como cónyuge sobreviviente de la causante. Al heredero declarado se le han conferido la administración y representación definitivas de la Sucesión. Librado en Chalchuapa, el día veinticuatro de Febrero del año dos mil doce. DR. CARLOS GUILLERMO GIRON, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que el suscrito Notario, por resolución pronunciada a las ocho horas del quince de Octubre de este año, ha declarado herederos testamentarios con beneficio de inventario, a ANA CECILIA, EDUARDO ARNOLDO y FRANCISCO JOSE, los tres de apellidos JOSE ARNULFO FUENTES VELASCO, Notario, del domicilio de San MORENO CAÑAS, en la herencia testamentaria que a su defunción Salvador, con Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, Local Quince ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el diez de "B", Soyapango, Departamento de San Salvador, Octubre del dos mil diez, dejó la señora FRANCISCA CAÑAS DE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída MORENO, de setenta y seis años de edad, Farmacéutica; aceptación que a las nueve horas del día veinticinco de febrero de dos mil doce, se ha tiene lugar en calidad de hijos y herederos testamentarios de la de cujus; habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva declarado a los señores MARGARITA SANTOS DE VAQUERANO de la sucesión. y DANIEL ELIAS VAQUERANO SANTOS herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Lotificación El Paraíso, Calle Principal, Casa número Treinta y Seis, Librado en la oficina del Notario, San Salvador, el día veintitrés Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último de Diciembre del año dos mil once. domicilio, a las cuatro horas cero minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez, dejara el señor FELIPE VAQUERANO NOVOA, en DR. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, concepto de Cónyuge sobreviviente e Hijo del de cujus, respectivamente; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de NOTARIO. la referida sucesión. 1 v. No. F CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, con Oficina situada en Segunda Calle Oriente número seis de esta misma ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por Acta Notarial de fecha de las ocho horas del día veinte de Febrero del corriente año, se ha declarado al señor LORENZO DE JESUS GUARDADO CALDERON, representado por Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil doce. LIC. JOSE ARNULFO FUENTES VELASCO, NOTARIO. 1 v. No. F029612

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zurich, Número Ciento Veintinueve, San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, fue protocolizada la resolución emitida por el suscrito Notario, a las ocho horas del día quince de octubre de dos mil once, en la que ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO UNIVERSAL UNICO INTESTADO, con Beneficio de Inventario al señor JOSE EUSEBIO AMAYA AMAYA; en su calidad de hijo, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MAURICIO AMAYA URBINA, quien falleció en Calle que conduce al Cantón San José Potrerillos, del Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día veinte de noviembre de dos mil nueve, a consecuencia de Lesión de Masa Encefálica, causada por proyectiles disparados por Arma de Fuego, sin asistencia médica, a la edad de treinta y dos años, siendo su origen y último domicilio, el Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, soltero, hijo de José Eusebio Amaya Amaya y Marcela Urbina Cerros hoy de Amaya. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALBERTO HERNANDEZ ABREGO, conocido por ALBERTO ABREGO HERNANDEZ por ALBERTO ABREGO y por ALBERTO HERNANDEZ, quien falleció el día veintitrés de diciembre del año de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Militar de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a los señores STERLING JOVANI FIGUEROA ABREGO, YANIRA GRIMANESA FIGUEROA ABREGO y SORAYA MARINELY FIGUEROA ABREGO, en su calidad de nietos del referido causante del derecho que les correspondía a su difunta madre señora CARMEN ABREGO DE FIGUEROA, conocida por CARMEN ABREGO viuda DE FIGUEROA por CARMEN ABREGO, MARIA DEL CARMEN ABREGO y por CARMEN ABREGO RASALES, y la última de las aceptantes a su vez como cesionaria de los derechos que le correspondía a las señoras MARIA LUDVINA ABREGO DE ARTIGA, conocida por MARIA LIDUVINA ABREGO DE ARTIGA y por MARIA LUDVINA ABREGO y MARIA ANGELICA ABREGO ROSALES, conocida por MARIA ANGELICA ABREGO, como hijas del causante. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Confiérasele la Administración y Representación Definitiva de la 1 v. No. F sucesión. Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce. ACEPTACIÓN DE HERENCIA LIC. HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, EN EL DESPACHO DE LA NOTARIO BLANCA ESTER AMAYA NOTARIO. ALEGRIA, situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, número cinco, San Salvador, al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día nueve de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día quince de septiembre de dos mil nueve; dejó el señor JULIAN DE JESUS FIGUEROA LOPEZ, conocido por JULIO FIGUEROA RAMIREZ, de parte de la señora MARIA CARLOTA CORDOVA DE FIGUEROA, conocida por CARLOTA CORDOVA ALVARENGA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le corresponden en su calidad de hija del causante a la señora ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA CORDOVA, conocida por ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA DE PERAZA. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada Oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina establecida en Sexta Calle Poniente, número doscientos seis, Local dos. Librado en la Oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, el día nueve de febrero dos mil doce. BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE MANUEL FARFAN RIVAS, mayor de edad, Notario, con Oficina Jurídica situada en Novena Calle Oriente entre Séptima y Novena Avenida Sur, número veintinueve de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en la Oficina del Notario MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES, en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas treinta minutos HACE SABER: Que por resolución dictada el día uno de octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES, el señor SANTOS CHAVEZ, fallecido el día diez de enero del año mil novecientos noventa y uno, en el Barrio San Rafael, de la ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio en el Cantón Primavera, de la Jurisdicción de la Ciudad de Santa Ana, de parte de los señores Domingo de Jesús Chávez y Leonzo de Jesús Chávez; en concepto de Hermanos del referido causante. Confiriéndoles a los aceptantes INTERINAMENTE LA ADMI- NISTRACION Y REPRESENTACION de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil once, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) de esta ciudad, departamento de San Miguel, su último domicilio, dejó el señor GODOFREDO LAHUD LIPOS, conocido por GODOFREDO LAHUD, de parte de la señorita IDIS LAHUD LIPOS, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. del día veinticuatro de febrero del año dos mil doce. NOTARIO. 1 v. No. F GEOVANY ARMANDO CANALES GONZALEZ, Notario, del domicilio de San Vicente, con Oficina ubicada en Doce Calle Poniente Número Doce, Barrio San Juan de Dios, San Vicente, ciudad y departamento. Librado en la Oficina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. JOSE MANUEL FARFAN RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia Luz, Cuarenta y Cinco Avenida Sur, número mil siete, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día once de agosto del año dos mil once, dejó el señor JULIO CESAR INGLES ESCOBAR, de parte de los señores VICTORIA ELENA ESCOBAR viuda DE INGLES,

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 conocida por ELENA DEL CARMEN ESCOBAR viuda DE INGLES, en concepto de madre sobreviviente del causante y JULIO CESAR INGLES MOREIRA y ELENA CONCEPCION INGLES MOREIRA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario que autoriza ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil doce. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario GEOVANY ARMANDO CA- NALES GONZALEZ. En la ciudad de San Vicente, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. GEOVANY ARMANDO CANALES GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores RAFAEL ANIBAL MENENDEZ GARCIA, conocido por RAFAEL ANIBAL GARCIA MENENDEZ y LUISA CATALINA ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio MARTI DE GARCIA, en su calidad de padres legítimos la Herencia de Santa Ana, con Oficina ubicada en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta baja, Intestada dejada a su defunción por el causante RAFAEL ANIBAL Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana. MENENDEZ MARTI, quien fue conocido por RAFAEL ANIBAL GARCIA MARTI, quien falleció a los veintiocho años de edad, casado, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor TOMAS LOPEZ LOPEZ, de parte de la señora MARIA ANGELA BARRERA DE LOPEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES BARRERA, en calidad de esposa, y OSWALDO CONCEPCION LOPEZ BARRERA, en calidad de hijo del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en esta ciudad, Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, Local número tres-catorce, Boulevard de Los Héroes, frente entrada anexo del Hospital Benjamín Bloom, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las once horas del día veintitrés del mes y año en curso, se ha tenido estudiante y empleado, originario y con último domicilio en esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores RAFAEL ANIBAL MENENDEZ GARCIA y LUISA CATALINA MARTI DE GARCIA, habiendo ocurrido su deceso en aguas del Océano Pacífico del Turicentro Monte Limar, San Rafael del Sur, Jurisdicción de la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la Oficina del suscrito Notario por el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Librado en mi Oficina Notarial en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce. MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil doce.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada 3 v. alt. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día veintitrés de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUSTINA MÁRTIR DE DERAS o JUSTINA MÁRTIR DE DEREAS, quien fue de sesenta y siete años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, ama de casa, originaria de San Martín, De- expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SANTOS partamento de San Salvador, hija de Macario Mártir y de Jerónima Pérez, quien falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y EUSTAQUIO PEREZ MESTANZA, de treinta y siete años de edad, cinco, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte del señor JOSÉ estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento EDUARDO AGUILAR MÁRTIR, en su calidad de hijo de la causante, Único de Identidad Número cero dos seis tres tres dos cinco dos guión quien además adquiere los derechos sucesorales que le correspondían al dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un tres cero dos señor TOMÁS AGUILUZ, conocido por TOMÁS DERAS AGUILUZ, guión cero cuatro uno uno siete cuatro guión uno cero uno guión cero; por TOMÁS DERAS y por TOMÁS DERAS AGUILAR, en su calidad de la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA DIEGA de cónyuge sobreviviente, por haber éste cedido sus derechos sucesorales al señor JOSÉ EDUARDO AGUILAR MÁRTIR. A quien se le MESTANZA viuda DE PEREZ, conocida registralmente por MARIA ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y DIEGA MESTANZA; quien fue de setenta y dos años de edad, viuda, de REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y oficios domésticos, originaria de Cacaopera, departamento de Morazán, restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. hija de Gregorio Mestanza y Eulalia Pérez; quien falleció a las once horas Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, en la correspondientes. Colonia Las Flores de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la causante herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el la señora MARIA SIXTA MESTANZA DE LUNA; hija de la referida siguiente a la tercera publicación de este edicto. causante. Confiérase al referido aceptante en la calidad expresadas, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil once.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUE- LINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO TE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a DE LEY. las once horas y diez minutos del día veintiséis de Julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor REI- Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado LUCAS MUNDO HERIBERTO SÁNCHEZ CÓRDOVA, quien fue de setenta MARIO CORTEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderado General y cuatro años de edad, Empleado, casado, originario de San Lorenzo, Judicial de las niñas KARINA EMILIA y LIDIA ELENA, ambas de San Vicente y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de apellidos HERNÁNDEZ PERLERA, representadas legalmente por la Doroteo Sánchez y Coronada Córdova, quien falleció el día cinco de señora BERTA LIDIA PERLERA ESCOBAR, en la sucesión del causante, señor INMER EDGARDO HERNÁNDEZ RIVERA, expediente Noviembre de dos mil siete; de parte de la señora MARÍA JACINTA CUBÍAS DE SÁNCHEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones proveído resolución por este tribunal de las quince horas tres minutos de los Curadores de la Herencia Yacente. del día diez de octubre de dos mil once, mediante la cual se ha tenido Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de las niñas KARINA EMILIA y LIDIA ELENA, ambas de apellidos de la última publicación de este Edicto. HERNÁNDEZ PERLERA, Representadas Legalmente por la señora Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. BERTA LIDIA PERLERA ESCOBAR, la herencia intestada que a su Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce defunción dejara el causante, señor INMER EDGARDO HERNÁNDEZ horas y cuarenta y tres minutos día siete de Septiembre de dos mil once. RIVERA; quien fuera de treinta y ocho años de edad al momento de su DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL muerte, Mecánico Soldador, Soltero, de este domicilio, de nacionalidad SUPLENTE. LICDA MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiocho de septiembre de dos SECRETARIA. mil diez, siendo su último domicilio el de esta ciudad.a las aceptantes, niñas KARINA EMILIA y LIDIA ELENA, ambas de apellidos HER- NÁNDEZ PERLERA, Representadas Legalmente por la señora BERTA LIDIA PERLERA ESCOBAR, siendo hijas del causante, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, a las quince horas veintitrés minutos del día diez de octubre de dos mil once. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con veintinueve minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA RA- MOS GORDITO CONOCIDO POR JOSE MARIA RAMOS, habiendo fallecido el día veintitrés de septiembre de dos mil diez, siendo la ciudad de Tonacatepeque su último domicilio, de parte de la señora MARÍA NOEMÍ QUIJANO SANDOVAL, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos que correspondían a Miriam Patricia Ramos Quijano hoy de García, en calidad de hija del causante. 3 v. Alt. No. F Y se le ha conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce.- LICDA. MARGA- RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 3 v. Alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre de salir a la Segunda Avenida Norte de por medio; y AL NORTE, en un dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día treinta de junio de mil novecientos cincuenta y cinco por la causante CRUZ PEREZ en Cantón San José Primero, Jurisdicción de San Martín, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Martín, de parte del señor CATARINO BELTRÁN LANDA, en calidad de nieto sobreviviente de la referida causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a la señora FLORENTINA LANDA viuda DE BELTRAN, conocida por PAULA LANDA viuda DE BELTRAN, en su calidad de hija de la de cujus. Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del día tres de febrero de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD El Infrascrito Alcalde Municipal: HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MAURICIO SIBRIAN VELÁSCO, solicitando que se extienda a su favor, TITULO DE PROPIEDAD de un solar urbano con su construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial, que en forma quieta y pacíficamente posee sobre la Segunda Avenida Norte del Barrio San Sebastián, de esta ciudad, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, en un tramo en línea recta mide doce metros veintiocho centímetros, linda con propiedad de Ana Sonia Aguilar Aguilar, AL SUR, en tres tramos el primero de Oriente a Poniente, mide un metro ochenta centímetros, el segundo de Norte a Sur, mide dos metros treinta y nueve centímetros, el tercero de Oriente a Poniente, mide siete metros, linda con propiedad de Marcelina viuda de Merino: AL PONIENTE, en tres tramos, el primero de Sur a Norte, mide cinco metros cuarenta y ocho centímetros, linda con propiedad de Candelaria Merino, el segundo tramo de Poniente a Oriente, mide seis metros cincuenta centímetros; y el tercero de Sur a Norte, mide ocho metros cuarenta y cinco centímetros, linda en los dos últimos tramos con propiedad de la señora Julia Lara, pasaje interno que sirve de servidumbre de dos metros de ancho para tramo en línea recta mide tres metros cuarenta y seis centímetros, linda con propiedad de Esteban Flores, pasaje de por medio para salir a la Segunda Avenida Norte, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a PEDRO ISRAEL LARA, viviente de este domicilio y lo estima en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, veintiuno de Febrero de dos mil doce. DR. LEO TRINIDAD OSORIO, ALCALDE DEPOSITARIO. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El Centro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley. HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado la señora SANTOS DE LA PAZ RIVAS, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y dos - siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ocho- doscientos

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 noventa mil trescientos treinta y siete-ciento dos-seis, solicitando la expedición de Título Supletorio a su favor, sobre un inmueble situado en el Cantón La Labor, de la Jurisdicción de San Sebastián, de naturaleza rústica y una casa construida en el mismo terreno, es plano, de la extensión superficial de DOS AREAS, más o menos y con sus linderos siguientes: AL ORIENTE, colinda con terreno de la señora Dominga Delgado, cerco de piña y mojones de pito de por medio; AL NORTE, colinda con terreno de Braulia Delgado, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, colinda con terreno de Braulia Delgado, cerco de piña en medio; y AL SUR, con terreno de Joaquín Rivas, talpetate de por medio. La casa es de tejas sobre paredes de adobe, de dieciséis de largo de ocho metros de ancho con un corredor. Dicho título del inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años, unida con sus antecesores por compra que hizo el día siete de octubre del año dos mil once, al señor DIEGO DE JESÚS RIVAS GUZMÁN, tal como consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad de Ilobasco, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil once, ante mis Oficios Notariales. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna otra persona, dándole un valor estimado de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de la ciudad de San Sebastián. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueño. Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los veintiséis días del mes febrero del año dos mil doce. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos legales. Hace saber: Que a mi oficina profesional, ubicada en Condominio Residencial Flor Blanca, Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Antigua Calle El Progreso, Local ciento dieciocho B, se ha hecho presente el señor JUAN FRANCISCO MONGE VAQUERANO, de setenta y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando Título Supletorio de un inmueble rural situado en el Cantón Llano de La Hacienda, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, el cual tiene una extensión superficial de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual se encuentra cultivado y cuyas medidas técnicas y colindantes son los siguientes: AL ORIENTE; sesenta y siete punto sesenta metros, colindando con terrenos comunitario quebrada de invierno de por medio y cerco de alambre; AL NORTE; ciento veinticuatro punto cuarenta metros, colindando con callejón de cuatro cuarenta de metros de ancho por ciento veinticuatro punto cuarenta de largo propio del Titulante para que se transite y colindando con terreno de Inés Mejía y Fernando Amaya, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: cincuenta y seis metros colindando con terreno de Paula Isidra Guzmán de Mendoza, callejón de por medio y cerco de alambre de por medio; y AL SUR: ciento cuarenta y nueve punto cuarenta metros colindando con terreno de Juana Galindo, cerco de alambre de por medio y camino vecinal en parte de por medio. Lo adquirió por compra hecha a la señora Paz Galindo, en el año de mil novecientos ochenta, y lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la posesión resulta por más de treinta años de posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, lo que hace de conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de febrero de dos mil doce. WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F EFRAIN ALONSO PEREZ, Notario, de este domicilio, situado en Barrio San Jacinto, Calle México, Colonia El Porvenir block "C"- 4, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Ante mí se presentó ROSAURA ORELLANA, de cuarenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero doscientos seis mil ciento sesenta y uno-dos; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-cero cuarenta mil ciento sesenta y seis-ciento uno-cero, solicitando inicie a su favor diligencias de TITULO SUPLETORIO de un lote de naturaleza rústica, que posee desde hace más de diez años, situado en Cantón El Jutillo sin número, municipio de Rosario de Mora, de este departamento, de un área catastral de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, sin cultivos permanentes y tiene los linderos siguientes: AL NORTE, línea recta mojones una piedra y un tempate, con Herberth Danilo Villeda Elías; AL ORIENTE, línea curva mojones esquineros una piedra y un amate, con terrenos de Liduvina del Carmen Pineda Ramírez y Silverio Pérez, Río Jutillo de por medio; AL SUR, en línea quebrada mojones una piedra y un izote, con terrenos de Adán Cruz Méndez, calle de por medio; y AL PONIENTE, línea recta mojones una piedra y otro tempate con Herberth Danilo Villeda Elías, calle de por medio. Y lo valúa en MIL SEISCIENTOS Dólares de los Estados Unidos de América. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. LIC. EFRAIN ALONSO PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F029634

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de SENTENCIA DE NACIONALIDAD establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos PÚBLICA. veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, CERTIFICA: Que a folio dos frente y vuelto DEL LIBRO DE treinta y ocho y cuarenta y tres, de la Ley de Extranjería, a nombre de ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADO- la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente señora BASILIA DE JESÚS AGUILAR MORATAYA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, dice: por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo "NÚMERO DOS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña la Constitución de la República.- por NACIMIENTO promovidas por la señora BASILIA DE JESÚS AGUILAR MORATAYA, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIEN- DE JUSTIC1A Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once TOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR horas con cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diez. NACIMIENTO. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora BASILIA Certifíquese, confróntese y dese cumplimiento al artículo cuarenta DE JESÚS AGUILAR MORATAYA, de setenta y nueve años de edad, y cuatro, inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFIQUESE. JOSÉ de sexo femenino, soltera, ama de casa, del domicilio de San Salvador, de MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y nacionalidad guatemalteca, originaria de Santa María Ixhuatán, Aldea Pineda, Departamento de Santa Rosa, República de Guatemala, lugar donde SEGURIDAD PÚBLICA. "RUBRICADA" nació el día quince de abril de mil novecientos treinta y uno, portadora de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana número cinco uno seis uno, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diez. respondían a los nombres de: Juan Aguilar y Antonia Morataya, ambos JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA de nacionalidad guatemalteca, ya fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y Y SEGURIDAD PÚBLICA. CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de folio seis en lo "RUBRICADA" pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día dos de abril de mil de la señora BASILIA DE JESÚS AGUILAR MORATAYA y con el novecientos sesenta y cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo y Seguridad Pública. treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios San Salvador,a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diez. siete al nueve; b)fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana, a folio diez; c) Constancia médica, expedida por el Doctor Juan Antonio Guzmán, en la que consta JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. once; d) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio doce. II. Que recibida la solicitud por auto de folio veintitrés, se dio por admitida, según lo 1 v. No. F029569

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUICIO DE AUSENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado ULISES ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI- MIENTO FINANCIERO; MANIFESTANDO: Que se ha entablado Juicio Ordinario de prescripción de un Mutuo Hipotecario en contra de la señora AURA MATA DE SOL, mayor de edad, Profesora; actualmente de domicilio ignorado, y se ignora si dicha señora ha dejado Procurador o Representante Legal. Se previene que si dicha señora ha dejado representante legal o procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas y veinticinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil once. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licencia- LO CIVIL DE DELGADO. Lic. HILDEFONSO BONILLA RIVERA, do RAMÓN JOSÉ ANDRES MENDEZ QUINTEROS, de cuarenta y SECRETARIO INTERINO. cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, portador de su Tarjeta que lo acredita como Abogado de la República de 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado de ha presentado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público del domicilio de San Salvador, quien en virtud de Juicio Ejecutivo Civil promovido por el referido Profesional en contra de la señora FLOR DE LOS SANTOS IRAHETA DE GUTIERREZ conocida por FLOR DE LOS SANTOS IRAHETA RAMIREZ DE GUTIERREZ, mayor de edad, empleada, quien tuvo como último domicilio el de esta ciudad; por ignorar su paradero o residencia actual, ni saber si ha dejado Procurador o Representante Legal que atienda los negocios de ésta, viene a iniciar el Incidente de Ausencia correspondiente a fin de que cumplido el trámite legal, se le nombre un Curador Especial para que represente a dicha señora en el presente Juicio. Por lo tanto se previene que si alguna persona es Procurador o Representante Legal de la señora FLOR DE LOS SANTOS IRAHETA DE GUTIERREZ conocida por FLOR DE LOS SANTOS IRAHETA RAMIREZ DE GUTIERREZ, se presente a este Juzgado a comprobar tal calidad dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente aviso. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. El Salvador, número tres mil ciento cuatro, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, INS- TITUCIÓN DE CRÉDITO DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, que se abrevia "EL FONDO", contra el señor CARLOS ANTONIO CARRANZA ALFARO, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número cero seis seis cinco cinco tres uno - ocho; y con Número de Identificación Tributaria, cero trescientos cinco - veintitrés cero ocho ochenta - ciento uno - tres; actualmente de domicilio ignorado, se previene, si el señor antes mencionado, tuviere Procurador o Representante Legal, para que lo represente en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, se presente a este Tribunal, dentro de los quince días posteriores a la última publicación de los avisos respectivos, comprobando legalmente dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil once. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. F029696

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS; de este Distrito Judicial, al público en general. HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil con número de referencia CCEJC01-C01 No. 750 (1), promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado cinco mil seiscientos setenta, quien actúa como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra los señores REINA NOHEMÍ ORELLANA ROMERO, mayor de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, y HUGO NELSON JOVEL LÓPEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango; que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, manifiesta desconocer el domicilio actual de las referidas personas, pues se han ausentado de su domicilio conocido ignorándose su paradero o si han dejado Procurador; razón por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: Sean Declarados Ausentes y se les nombre Procurador Especial, para que los represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Civil. RENOVACION DE MARCAS En consecuencia, prevéngase si existieren, al Procurador o Representante Legal de los señores REINA NOHEMÍ ORELLANA ROMERO y HUGO NELSON JOVEL LÓPEZ, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. a fin de nombrar curador ad-litem al señor FERNANDO ANTONIO RIVERA ORELLANA, para que la represente en dicho juicio, en virtud de que, según la parte actora, no se sabe su paradero y si dicho señor ha dejado algún procurador para que la represente; en consecuencia, si el expresado señor RIVERA ORELLANA, tuviere algún Procurador o representante legal, previénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de diciembre del año dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 1 v. No. F TROPICFLAVORS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por la Lic. Ana Jasmina López de Flores, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra Fernando Antonio Rivera Orellana, ha promovido dentro del referido juicio incidente de ausencia MARCAS, consistente en la palabra "SALVA" en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAZEN HARB, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTUDIOS SUPERIORES BRITANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras British Institute of Languages y diseño. Se traduce al castellano como: Instituto Británico de Idiomas, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE- DICADO A LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS, TRADUCCIONES DE DOCUMENTOS Y TRADUCCIONES SIMULTANEAS EN CUAL- QUIER IDIOMA, CAPACITACION DE EMPRESAS EN DIVERSOS IDIOMAS, LA COMPRAVENTA, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y EXPORTACION DE LIBROS, UBICADO EN OCHENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE, NUMERO QUINIENTOS CUARENTA Y UNO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION REFUGIO SALVAJE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La expresión FURESA FUNDACIÓN REFUGIO SALVAJE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PROTECCIÓN Y CRIADERO DE ANIMALES ASÍ COMO SU EXHIBICIÓN. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Expediente: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BEA DIGITAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras EL PALACIO DE LA NAVIDAD VARIABLE que se abrevia: BEA DIGITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE DEDICADO A: COMPRA Y VENTA DE MERCADERIA COMO CARRION, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, ROPA DE DAMAS, CABALLEROS, NIÑOS, CALZADO, JOYE- RIA, COSMETICOS, JUGUETERIA, HOGAR Y ACCESORIOS DE DAMAS Y CABALLEROS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil doce. Consistente en: La expresión BEA DIGITAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVA No. de Expediente: No. de Presentación: PATRICIA RODRIGUEZ BELLEGARRIGUE, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de ABC CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABC CON- SULTING GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras TRANSFORMANDO CONFLICTOS Y DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIAS, CAPACITACIONES Y CONSULTORIAS; Y LA IMPLEMENTA- CION DE PROYECTOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, PRE- VENCION DE VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras BOMBA CLUB y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS EN OFERTA DEL ESTABLECIMIENTO, ME- DIANTE UN SISTEMA DE CLIENTES FRECUENTES. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION REFUGIO SALVAJE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión FURESA FUNDACION REFUGIO SALVAJE y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PROTECCION Y CRIADERO DE ANIMALES. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil once. 8. y fijación de sus Emolumentos. Autorización del Art. 275 del Código de Comercio. Para que exista Quórum legal en Primera Convocatoria deberán JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F cual se celebrará a las diez horas del día miércoles veintiocho de marzo del año dos mil doce, en las oficinas de la empresa situada en Calle Modelo número quinientos doce, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda: AGENDA 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria Anual de Labores, correspondiente al Ejercicio Dos Mil Once; Aprobación del Balance General al 31 de Diciembre de 2011 y del Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Conocer el Informe del Auditor Externo. 5. Aplicación sobre las Utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio del 2012 y fijación de sus Emolumentos. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio del 2012 de estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones de la Sociedad, o sea, CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ACCIONES (103,932 Acciones) y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada (10:00) horas, el día Jueves 29 de Marzo del año 2012, y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes o representadas y las Resoluciones en esta Segunda Convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. CONVOCATORIAS San Salvador, 16 de febrero de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad LABORATORIOS ARSAL, S.A. de C.V., conforme a las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Sexta del Pacto Social, por este medio convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGÜELLO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA AGENDA PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER ORDI- De conformidad con el Artículo Diecisiete de los Estatutos de "FUNDA- CION PROBESA", se convoca a sus Miembros para celebrar Asamblea General Ordinaria, a las 9 horas del día 22 de Marzo del año 2012, en las oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle a la Urbanización Industrial La Laguna, (Contiguo a instalaciones de ANDA); y desarrollar la agenda siguiente: 1. Lectura del Acta anterior. 2. Memoria de Labores del año Estados Financieros al 31 de Diciembre del año Presupuesto para el año Elección de los Auditores y asignarles sus Honorarios. 6. Elección de los Miembros de la Junta Directiva. 7. Varios. Antiguo Cuscatlán, 27 de febrero del "FUNDACION PROBESA" NARIO. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor correspondientes al ejercicio 2011; y 3. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como sus emolumentos. Para que exista quórum a efectos de instalar la Junta en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Fundación, o sea nueve Miembros. El quórum para instalar la Junta en la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes cuando se trate de los asuntos de carácter ordinario. San Salvador, 22 de febrero de FUNDACION SIGMA DAVID YARHI, PRESIDENTE. LINDAURA MARGARITA GUERRA DE CEA, PRESIDENTE EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de EDUCADORES ASOCIADOS, S.A. de C.V., por CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE este medio se permite CONVOCAR a todos los accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el día viernes 23 FUNDACION SIGMA La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter ORDINARIOS de la Fundación de las diez horas treinta minutos en adelante del día veintiséis de abril del año dos mil doce, en el salón de reuniones de las oficinas Corporativas de Sigma S.A., ubicadas en Calle de marzo de 2012 en local del Liceo Raúl Contreras situado en Primera Calle Oriente número 32 Barrio Santa Lucía, Ciudad de Cojutepeque, a partir de las ocho horas; de no haber quórum en la fecha señalada para celebrar tales Juntas Generales por este mismo medio, se convoca para el día sábado 24 de marzo del mismo año, a las nueve horas y en el mismo lugar y la agenda a desarrollar es la siguiente: La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador. AGENDA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las once horas del mismo día, mes, año y lugar. Punto 1. Establecimiento del Quórum y firma de la respectiva Acta.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Punto 2. Designación del Presidente y Secretario que presidirán la SUBASTA PUBLICA Junta General. Punto 3. Lectura y aprobación del Acta de Junta General anterior. Punto 4. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General al 31 de diciembre del ejercicio 2011, el Estado de Resultados del ejercicio 2011, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. Punto 5. Aplicación de resultados. Punto 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2012 y fijación de sus honorarios. Punto 7. Tomar acuerdo sobre cualquier otro punto que se disponga válidamente conocer o tratar. AGENDA PARA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Punto Único. Autorizar a la Junta Directiva para que contrate con el Banco Procredit, S.A., la forma mas adecuada para Línea recta de catorce punto cero cero cero metros; AL SUR: Línea recta proceder a pagar el crédito y sus accesorios pendiente de cinco punto cuatrocientos metros; y AL PONIENTE: Línea recta de con dicho Banco. catorce punto cero cero cero metros; con un área de SETENTA Y CINCO El Quórum necesario para celebrar la primera Junta General en primera convocatoria es de la mitad más uno de las acciones que integran el Capital Social presentes y representadas, y en caso de la segunda Junta, las tres cuartas partes de las ya citadas acciones y en segunda convocatoria la primera Junta General se celebrará con las acciones presentes y representadas y para el caso de la segunda Junta General el quórum necesario será la mitad más uno de las acciones presentes y representadas. Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce. NUMA POMPILIO LOPEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este mismo día, dictada en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificada en este Juzgado con el NUE: EF-1CM1-16/11(3), promovido por la Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, del señor JORGE ANTONIO MAGAÑA, contra la ejecutada señora ANA CELINDA LINARES, reclamándole cantidad de dinero, intereses legales y costas procesales, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA JUDICIAL, un terreno urbano de su propiedad, situado en los suburbios del Barrio San Lorenzo, en la esquina de la Sexta Avenida Norte y Veintiocho Calle Poniente, al Norte de la Colonia Esmeralda, jurisdicción de la ciudad y Departamento de Santa Ana, en donde se ha desarrollado la Urbanización Río Zarco, de la cual forma parte el lote que se identifica con el número DOCE DEL POLÍGONO "B", cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Línea recta de cinco punto cuatrocientos metros; AL ORIENTE: PUNTO SEISCIENTOS METROS CUADRADOS; bajo el número de Matrícula DOS CERO CERO DOS DOS SEIS OCHO OCHO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; con sede en esta ciudad; el cual saldrá a subasta por la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La subasta se llevará a cabo en esta sede judicial, a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE. Se advierte al público interesado que para tomar parte en la subasta, deberán identificarse de manera suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma y comprobar su solvencia económica. Por lo que los interesados deberán comparecer treinta minutos antes de la hora señalada. Se hace constar que en este Juzgado existe certificación registral actualizada del inmueble a subastar, y en el cual además consta que tiene derechos como tercero interviniente el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, quien es representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, ocho de febrero de dos mil doce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. NUMERO UNO de la parcelación DIAZ NUILA, el cual se describe y localiza así, saliendo del punto de intersección formado por calle a Salcoatitán y Calle Merceditas Cáceres Oriente, se mide sobre el eje de la primera una distancia de doce punto setenta y dos metros, con rumbo sur diecinueve grados dieciocho minutos Oeste, y luego se mide una 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por el Licenciado JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, como apoderado del señor OSCAR FEDERICO PEREZ SIGÜENZA contra la señora FLOR ALICIA MARROQUIN DE ALVAREZ, se venderán en pública subasta en fecha oportuna, los siguientes inmuebles El PRI- MERO: "Un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San José, de la jurisdicción de Juayúa, identificado en su antecedente como LOTE NUMERO DOS, situado al rumbo sur del todo, el cual mide y del mojón número cuatro se mide en línea recta una distancia de siete linda, AL NORTE: mide dieciséis metros cincuenta centímetros, pero en realidad son quince metros noventa y cinco centímetros, linda con lote número Uno que se le adjudicó a la señora Ana Gladis Cortez Marroquín de Molina, ahora tapial de ladrillo propio de por medio; AL SUR: mide dieciséis metros cincuenta centímetros, linda con Antonia Pacheco viuda de Magaña, tapial de ladrillo ajeno de por medio; AL ORIENTE: mide cuatro metros cuarenta centímetros, pero en realidad son tres metros noventa centímetros, linda con Antonia Pacheco viuda de Magaña, calle de por medio, y AL PONIENTE: hora tapial de ladrillo propio de por medio, tres metros veinticuatro centímetros, pero en realidad son tres metros noventa y dos centímetros, linda con Juan Pascual Monge.- Este lote tiene una capacidad superficial de SESENTA Y DOS METROS deflexión positiva de noventa grados con distancia de seis metros, para encontrar el mojón número uno; RUMBO NORTE, saliendo del mojón número uno se mide en línea recta una distancia de diecinueve punto cuarenta y un metros, con rumbo Norte setenta y cinco grados cincuenta y dos minutos dos segundos oeste se encuentra el mojón número dos. Por este lado es colindante con lote número seis del polígono número uno; RUMBO PONIENTE: Saliendo del mojón número dos, se mide en línea recta una distancia de siete puntos ciento veinticinco metros con rumbo sur noventa y tres grados oeste y se encuentra el mojón número tres. Por este lado es colindante con lote Número cinco del polígono número uno; RUMBO SUR: Saliendo del mojón número tres se mide en línea recta una distancia de diecisiete punto once metros con rumbo sur setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos seis segundos este y se encuentra el mojón número cuatro, por este lado es colindante con lote número ocho del polígono número uno RUMBO ORIENTE: Saliendo punto veintidós metros con rumbo norte diecinueve grados dieciocho minutos este y se encuentra el mojón número uno, por este lado es colindante con el señor Alfredo Valdez, calle a Salcoatitán de doce metros de ancho de por medio.- El lote descrito posee una capacidad superficial de ciento veintiocho punto ochenta y tres metros cuadrados, equivalente a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUN- TO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS.- Inscrito a favor de la hipotecante bajo la matrícula número UNO CERO UNO CERO OCHO OCHO SIETE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento UNO, del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate. Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil once. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS, según antecedente pero en realidad son Sesenta y Tres Metros cuarenta y dos centímetros, inscrito a favor de la hipotecante bajo el Número DOCE del libro OCHOCIENTOS DOS del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Sonsonate".- EL SEGUNDO INMUEBLE. Es un lote de terreno de naturaleza RUSTICA, situado en la orilla de la Ciudad de Juayúa, del Departamento de Sonsonate, que forma parte de la finca Santa Rita, identificado en su antecedente con LOTE NUMERO SIETE DEL BLOCK 3 v. alt. No. C

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas, Juez de lo Civil del Distrito Judicial con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero de Soyapango. siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis contra el señor CARLOS MAURICIO PORTILLO con Número de Identificación Tributaria mil doscientos dos-dieciséis cero cuatro cincuenta y ocho-cero cero uno-seis HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido representado por su Curador Ad-Litem, Licenciada ALICIA ISABEL por la Abogada Norma Lorena Arévalo Azucena, se autorizará vender RIVERA CAMPOS con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ocho cero seis setenta y dos-ciento veintitrés-siete, en pública subasta en este Juzgado, el inmueble situado en Barrio El Calvario, lote sin número, jurisdicción de Guazapa, que se describe así: se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado inmueble de naturaleza rústico ahora urbano, desmembrado de otro de al demandado señor CARLOS MAURICIO PORTILLO, consistente mayor extensión, situado en suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, de una contiene marcado en el plano respectivo con el número veintiocho, en el inmueble siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que extensión superficial de OCHENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y Polígono treinta y tres, Avenida Colón, de un extensión superficial de DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTICINCO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho Lote forma parte PUNTO CERO UNA VARAS CUADRADAS, cuyos linderos y medidas de la Urbanización denominada Campos Verdes de Lourdes, situada en especiales son las siguientes: AL NORTE: seis punto cuarenta metros, la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad. Dicho inmueble linda con terreno que hoy pertenece a Abraham Miguel Jubis, antes de antes relacionado se encuentra inscrito bajo la matrícula número tres cero Félix Torres; AL ORIENTE: catorce punto setenta metros, linda con cero cero uno seis seis tres-cero cero cero cero cero ( ) porción vendida a la señora Vilma Lucía Guzmán López de Torres, hoy del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del de la señora María Mirna Miranda, desmembrado del inmueble general; Centro, departamento de La Libertad. AL SUR: seis metros linda con terreno de Arnulfo Díaz, antes de Victoria Arias de Villanueva, estando de por medio un pasaje de acceso de Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. tres metros de ancho, abierto recientemente en parte sobre el inmueble JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas con treinta general propiedad del señor Reyes Guzmán, y en parte con el inmueble y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil once.- del colindante; AL PONIENTE: trece punto sesenta metros, linda con LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE resto del inmueble general propiedad del señor Reyes Guzmán, inscrito LO CIVIL DE DELGADO. LIC. HILDEFONSO BONILLA RIVERA, a favor del ejecutado José Cristóbal Melgar Rodríguez, bajo la matrícula SECRETARIO INTERINO. SEIS CERO CERO CUATRO OCHO SEIS DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador. 3 v. alt. No. F Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL quince minutos del ocho de junio de dos mil once.- LIC. EDGAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. HACE SABER Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE 3 v. alt. No. F ALAS MENENDEZ, como Apoderado del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, contra LUIS ALONSO GONZALEZ SARAVIA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Soyapango, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. marcado con el número ciento noventa y dos del Polígono "N" de una extensión superficial de cuarenta y cinco metros cuadrados, situado en HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la jurisdicción de Soyapango de este departamento, el cual forma parte de Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número la Urbanización Las Margaritas, con un área construida de veintisiete de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho cero seis metros cuadrados, valorada en veintisiete mil seiscientos treinta y siete cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno, como Apoderada General Judicial colones setenta y un centavos, y tiene la localización, medidas y linderos con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA siguientes: LOTE NUMERO CIENTO NOVENTA Y DOS POLÍGONO

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 "N". AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: nueve metros; AL SUR cinco metros, y AL PONIENTE: nueve metros, dicho lote tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor LUIS ALONSO GONZALEZ SARAVIA, bajo la Matrícula M CERO UN MILLON TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, Asiento CERO CERO TRES, Propiedad de este departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil once. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; inscrito a favor del señor RENE ARMAN- DO MATA, conocido por RENE ARMANDO COLON MATA, en la matrícula número SEIS CERO CERO NUEVE SIETE OCHO NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil once. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. MOLINA, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, como Apoderado General Judicial con Cláusulas setenta y cinco-cero cero dos-seis; Institución de Crédito, Autónoma, Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra la señora señor RENE ARMANDO MATA conocido por RENE ARMANDO DELMY ARMIDA MIRANDA HERNÁNDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento cuarenta mil novecientos COLON MATA, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta, el inmueble siguiente: Situado en Reparto Cima de San setenta-ciento dos-cinco; de treinta y cuatro años de edad a la fecha del Bartolo, Lote número diecinueve, grupo treinta y dos, Jurisdicción de Mutuo Hipotecario, Enfermera, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, de este departamento; con las construcciones que contiene, Apopa, actualmente de domicilio desconocido, representada por medio el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: distancia de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO de cinco punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y cuatro grados PALACIOS, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de veinticuatro punto siete minutos este, linda con Lote número veinte del Mejicanos; reclamando el pago de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS grupo número treinta y tres propiedad de SURGE, S. A. DE C. V., Pasaje DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRES número trece de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho; CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses AL ESTE: con distancia de DOCE PUNTO CERO CERO METROS pactados del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir y rumbo Sur CERO CINCO GRADOS TREINTA Y CINCO PUNTO del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, en adelante; Primas de TRES minutos este, linda con Lote número dos del grupo número cuarenta Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo y cinco propiedad de VISION, S. A. DE C.V., Pasaje número diez de hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha por medio de CINCO PUNTO CERO CERO METROS DE ANCHO; ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, AL SUR: con distancia de CINCO PUNTO CERO CERO METROS en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de y rumbo SUR OCHENTA Y CUATRO GRADOS VEINTICUATRO naturaleza Urbana y construcciones que contiene marcado en el plano PUNTO SIETE MINUTOS OESTE, linda con Lote número VEINTE respectivo con el NUMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE, del BLOCK del grupo número treinta y dos propiedad de SAMAHJA, S.A. DE C.V. "E" de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situada en los AL OESTE: con distancia de DOCE PUNTO CERO CERO METROS Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador; y se describe así: LOTE NUMERO CIENTO rumbo NORTE CINCO GRADOS TREINTA Y CINCO PUNTO TRES MINUTOS OESTE, linda con Lote número dieciocho del grupo número OCHENTA Y SIETE, DEL BLOCK "E", es urbano, está ubicado en la treinta y dos propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., el Lote así descrito Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, cuya cabida es de NOVENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a Ciento veintinueve punto cuarenta y seis varas cuadradas, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje número catorce de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento sesenta y seis punto cero dos metros, sobre el eje del Pasaje con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del Lote que se describe el cual mide y linda: AL SUR: Recta de nueve punto cincuenta y dos metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con los Lotes números Ciento Ochenta y Cinco, y Ciento Ochenta y Seis de este mismo Block, Pasaje número catorce de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número Ciento Ochenta y Ocho, de este mismo Block; AL NORTE: Recta de ocho punto cuarenta y ocho metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el Lote número Doscientos Setenta y Ocho de este mismo Block.- AL ORIENTE: Curva de diez punto cero cinco metros de largo y ciento setenta y cinco punto treinta y un metros Y SUR: diez metros; PONIENTE Y ORIENTE, cinco metros, inscrito de radio, linda con el Lote de Zona Verde del Block "C", Avenida Juan Martín de dieciocho punto cero cero metros de ancho de por medio, los Lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V.; CERO CERO CERO CERO. tiene construida una casa de sistema mixto de un área de veintiséis punto cero cero metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, Matrícula Número: SEIS CERO UNO UNO SIETE DOS SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y trece minutos del día doce de diciembre del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra la señora MARTA CELIA MARTÍNEZ PAREDES, de treinta y un años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos once-cero sesenta mil ciento setenta y cinco- ciento uno-dos, representada por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS; reclamándole el pago de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un Lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número SESENTA Y TRES, POLÍGONO DIECISIETE, URBANIZA- CIÓN VALLE VERDE IV ETAPA, situado en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, o setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, con perimetrales así: NORTE en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO UNO TRES CERO OCHO CUATRO -CERO Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil once. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER. Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNETH CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora JEANNETTE MARGARET MELARA MENDEZ, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de terreno y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo como Lote Número DIECINUEVE POLIGONO CUATRO BLOCK "B" el cual forma parte del Proyecto denominado

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 "URBANIZACION REPARTO MONTELIMAR", situado en Autopista a Comalapa, Kilómetro veintitrés y medio, Cantón La Esperanza, Jurisdicción de la Ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora JEANNETTE MARGARET MELARA MENDEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO NUEVE CUATRO SIETE NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz, e hipotecado a favor del referido Fondo, en el Asiento 4, de la misma Matrícula. Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor MAURICIO MARIN CORADO, reclamándole 3 v. alt. No. F cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: un Lote urbano construido por la sociedad PROASA, S.A. DE C.V. marcado en el plano respectivo con el NÚMERO TREINTA LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Y CINCO del BLOCK VEINTICUATRO. Dicho Lote forma parte del Civil de este Municipio Judicial. "REPARTO LA CAMPANERA I ETAPA, situado en el lugar conocido con el nombre de La Campanera a la vera, que del camino vecinal de Soyapango conduce a Tonacatepeque en el Cantón El Limón, jurisdicción HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el de Soyapango, departamento de San Salvador, de un area de CUAREN- Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado SAMUEL TA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como Apoderado General Judicial medidas son las siguientes: AL NORTE: NUEVE PUNTO CERO CERO con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; METROS; AL ORIENTE, CINCO PUNTO CERO CERO METROS, contra el señor RAFAEL GONZALEZ MONTOYA, próximamente AL SUR: NUEVE PUNTO CERO CERO METROS; AL PONIENTE: se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: CINCO PUNTO CERO CERO METROS. Contiene un área Construida Un Lote de terreno antes rústico hoy urbanizado y construcciones que de VEINTIOCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS. contiene, marcado en el plano respectivo, con el Número DOS, del Polígono UNO, Block "D", el cual se encuentra situado en la Urbanización El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO MARÍN CORADO, a la matrícula seis cero dos seis ocho denominada MONTELIMAR; y registralmente situado en Cantón La uno cuatro seis-cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Esperanza, Reparto Montelimar, Lote No. 2, Polígono D1, situado en Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. la Jurisdicción de la Ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Dicho inmueble está inscrito a favor del señor RAFAEL GONZALEZ MONTOYA, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez número CINCO CINCO CERO NUEVE CERO UNO SEIS CUATROhoras y veinte minutos del día cinco de diciembre del año dos mil once. CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz, MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. e hipotecado a favor del referido Fondo. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veintisiete de septiembre del año recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ FABRICIANO CAÑAS conocido por JOSÉ FABRICIANO CAÑAS GARCIA, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, que se identifica con el NÚMERO VEINTICINCO DEL POLÍGONO P PASAJE TRES, DE LA URBANIZACIÓN VILLA LOURDES, TERCERA ETAPA, situado en Cantón El Capulín en Villa Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, que se describe así: NORTE, cinco punto cero cero metros. ORIENTE, catorce punto cero cero metros. SUR, cinco punto cero cero metros. Y PONIENTE, catorce punto cero cero metros; tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ FABRICIANO CAÑAS conocido por JOSÉ FABRICIANO CAÑAS GARCÍA, a la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Enmendado-TERCERA-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE 3 v. alt. No. F ALAS MENÉNDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Oficial de Crédito, de este domicilio, que se abrevia EL FONDO, contra el señor SERGIO AUGUSTO MOLINA LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial, del Fondo Social para la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma del domicilio de San Salvador, contra la señora IRMA GUADALUPE HERNÁNDEZ LÓPEZ, reclamándole el pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses pactados y costas procesales, se venderá por este Juzgado en PÚBLICA SUBASTA, Un Lote de Terreno Urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número VEINTISIETE, del polígono DOS, del proyecto de viviendas denominado urbanización LAS MARGARITAS V ETAPA, ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de la extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: nueve metros; AL PONIENTE: nueve metros; y AL SUR: cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora IRMA GUADALUPE HERNÁNDEZ LÓPEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO OCHO SIETE CERO SEIS DOS, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipótecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL IN- MUEBLE DESCRITO, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con quince minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARQUEZ, mayor de edad, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y CUATRO, Block TREINTA Y UNO, Urbanización Nuevo Lourdes, situada en Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de SETENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto treinta metros; AL SUR: cinco punto treinta metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: quince metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor SERGIO AUGUSTO MOLINA MARQUEZ, inscrito bajo la Matrícula número TRES CERO CERO NUEVE CUATRO SEIS UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción número CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con once minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Por BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. Sria. Inta. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora ANA PATRICIA HERNÁNDEZ BENÍTEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbano y construcciones que contiene, que se Identifica con el NÚMERO CUARENTA Y CINCO DEL POLÍGONO O, PASAJE TRES DE LA 3 v. alt. No. F URBANIZACIÓN VILLA LOURDES, TERCERA ETAPA, situado en Cantón El Capulín en Villa Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad que se describe así: NORTE, CINCO PUNTO CERO CERO METROS ORIENTE, catorce punto cero cero metros. SUR, cinco punto cero cero metros. Y PONIENTE, catorce punto cero cero metros; tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote se encuentra inscrito a favor de ANA PATRICIA HERNÁNDEZ BENÍTEZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO OCHO CERO NUEVE TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro del Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del día diecisiete de enero de dos mil doce.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. Sria. Inta. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor WILLIAM ERNESTO SANDOVAL RAMÍREZ, mayor de edad, Estudiante, actualmente de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número CINCUENTA Y OCHO, polígono Veinticuatro, de la Urbanización Versailles, denominada Villa Mónaco, Etapa II, Chanmico, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que mide y linda AL NORTE: catorce metros, AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros, AL SUR: catorce metros, AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Dicho lote se encuentra inscrito a favor de WILLIAM ERNESTO SANDOVAL RAMÍREZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO SIETE OCHO CERO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro del Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día siete de noviembre de dos mil once.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, contra el señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ MOLINA, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO TRECE DEL BLOCK S, DE LA URBANIZACIÓN REPARTO SAN RAMÓN, situada en jurisdicción de Soyapango, en el Cantón El Limón, de este Departamento, según razón y constancia de inscripción Urbanización Reparto San Ramón, lote número trece block S en el lugar llamado Cuyutepeque, El Limón, Soyapango, San Salvador, con un área de construcción de treinta punto setenta y tres metros cuadrados, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón del reparto San Ramón, hacia el oriente y sobre el eje de la Calle El Limón, con un rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de ciento ochenta y siete punto cincuenta metros, de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados partimos sobre el eje del pasaje número catorce con un rumbo de norte cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este y medimos una distancia de setenta y siete metros, de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al esquinero

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Sur-Este del lote trece del block S a describir así: AL SUR, línea recta con rumbo norte ochenta y siete grados doce punto cero minutos oeste se mide una distancia de ocho metros, lindando con el lote número doce del block S del mismo reparto. AL OESTE, línea recta con rumbo norte cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este se mide una distancia de seis metros, lindando con el lote número treinta del block S del mismo reparto. AL NORTE, línea recta con rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de ocho metros, lindando con el lote número catorce del block S del mismo reparto. AL ESTE, línea recta con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste se mide una distancia de seis metros, lindando con el pasaje número catorce de por medio con un derecho de vía de cinco metros, con el lote número treinta del block R del mismo reparto, llegando así al punto de partida. El lote descrito dentro de estos límites tiene una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a sesenta y ocho punto sesenta y ocho varas cuadradas. Inscrito dicho inmueble a favor del señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ MOLINA, según Matrícula Número SEIS CERO UNO TRES NUEVE CUATRO NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE- TARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. El Progreso y Calle Francisco Gavidia, Bo. San Juan de San Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho certificado por VEINTITRÉS MIL 00/100 DÓLARES (US $23,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santiago Nonualco, 25 de febrero de AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CARRETERA A ACAJUTLA CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SONSONATE, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL 00/100 DÓLARES (US$ 1,000.00) 1, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SONSONATE, Lunes, 20 de Febrero de ANA GUADALUPE ROMÁN, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia METROCENTRO SONSONATE. SCOTIABANK EL SALVADOR, S A. AVISA 3 v. alt. No. F Que en su agencia SAN BENITO se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de agosto de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. César Augusto Bonilla López. Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada Tel. Oficina San Salvador, 24 de Febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA AVISA Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 08 de junio de 2012, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S A. certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de Junio de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos Que en su agencia SANTA TECLA CENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 23 de Junio de 2009 a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA AVISA Que en su agencia USULUTÁN se ha presentado el propietario del Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de Marzo de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos del Código de Comercio. y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Febrero de San Salvador, 24 de Febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACCOVI DE R.L. Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 19 de Febrero de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia Zacatecoluca, se ha presentado el sr. Joaquín Vásquez, propietario de los certificados a plazo siguientes: Certificado No del depósito a plazo cuenta No aperturado el 16/01/2003 a 180 días prorrogables, Certificado No del depósito a plazo cuenta No aperturado el 17/07/2009 a 180 días prorrogables y el Certificado No del depósito a plazo cuenta No aperturado el 01/07/2011 a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dichos certificados. Por ELIZABETH DE MARTÍNEZ, AVISO DE COBRO JEFE DE AGENCIA ZACATECOLUCA ACCOVI DE R. L. 3 v. alt. No. F La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda. AVISA HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora GLORIA PAZ MAURICIO, en calidad de madre sobreviviente de la señorita KENIA LILIANA CALDERÓN MAURICIO, promoviendo Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el propietario diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el cobrar la cantidad de $280.00, que le correspondía como devolución del 04 de Julio de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición ejercicio fiscal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 24 de mayo de de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para 932 del Código de Comercio. que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, que contenga la última publicación del presente aviso. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 21 de febrero de San Salvador, 24 de Febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. alt. No. F v. 1 v. c/3 d. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda. cero tres uno cinco guión dos ocho cero nueve cuatro dos guión cero cero uno guión cero, quien actúa en nombre y representación del Señor HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora IRMA ESTELA UMANZOR, en calidad de madre y representante legal del menor RONALD ALEXANDER NOLASCO UMANZOR, hijo sobreviviente del señor ARMANDO BENEDICTO NOLASCO, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $314.18, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 10 de septiembre de Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso. JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS LEÓN, quien es de cuarenta y ocho años de edad, soltero, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos cincuenta y seis mil ciento veintisiete guión uno; y su Número de Identificación Tributaria cero doscientos cuatro guión doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres guión cero cero uno seis; solicitando se le extienda a su representado TÍTULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza Urbana, situado en la Avenida Rodrigo Arévalo, sin número del Barrio Santiago de esta población, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS, OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS, VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE, treinta y un metros cincuenta centímetros, lindando con lo que fue de Audelia Antonia López de Cruz, que formó parte del todo de donde se desmembra la que se describe, y ahora linda con Milton Enrique Ramírez Martínez y Gilberto Morales Chunco; AL ORIENTE, once metros cuarenta cen- Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de enero de tímetros, con terreno que fue de Rosa Carías de González, y ahora con Cristo Alfredo Campos y Javier Escobar Martínez, calle de por medio; AL SUR, treinta y un metros cincuenta centímetros, con terreno que fue LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, de Jorge Alberto Barrientos León y hoy de Pedro Antonio Barrientos SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO Castro; y AL PONIENTE, doce metros cincuenta centímetros, linda con terreno que fue de Ladislao Díaz, después de Isidra Reyes, hoy de MINISTERIO DE HACIENDA. Raúl Martínez y Salvador Arturo Rivas. Dicho terreno mi poderdante lo hubo por compra hecha al señor José Adilio León según Escritura 3 v. 1 v. c/3 d. No. F Pública de Compraventa y que el mismo no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de este Departamento y no puede serlo por carecer de antecedentes registrados. Que este inmueble no es dominante, ni sirviente; no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra TÍTULO MUNICIPAL persona; no está en proindivisión ni clandestinidad con otra persona y mi poderdante lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES. Es cuanto se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE consiguientes. NAHULINGO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. Alcaldía Municipal de la Villa de Nahulingo, Departamento de HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado por escrito el Dr. León Antonio Somoza Flores, quien es de sesenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, Sonsonate, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce.- MI- GUEL ÁNGEL MEJÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO DIAZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. con Documento Único de Identidad Número cero cero cero cuatro ocho cuatro dos ocho guión ocho; del Número de Identificación Tributaria 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SOCIEDAD DAGLIO Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL RONALD RAMIER AMTHOR DAGLIO. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Común declarativo de prescripción extintiva de la acción, marcado con el número de referencia PC-5CM2/PC CM2-4, promovido por la Licenciada CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTINEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del señor GONZA- LO ARGUETA PLATERO o GONZALO ARGUETA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro seis nueve tres dos - seis y Número de Identificación Tributaria uno cero cero dos - cero cinco cero nueve cuatro tres - cero cero uno - nueve, con dirección en San Emigdio, El Tablón, Guadalupe, departamento de San Vicente; en contra de la sociedad DAGLIO Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y siete - cero cero uno - dos, quien es representada por el señor RONALD RAMIER AMTHOR DAGLIO, mayor de edad, ejecutivo, salvadoreño, y en virtud que la licenciada Ferrufino Martínez, manifiesta que dicha sociedad no presenta actividad comercial alguna, y su establecimiento comercial no cuenta con dirección actualizada, se desconoce el domicilio y residencia de su representante legal, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional del edicto respectivo, previniéndole a dicho señor que debe comparecer al proceso por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 283 del Código Procesal Civil y Mercantil. Advirtiéndole que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en el proceso. Y que al momento de contestar la demanda, deberá exponer las excepciones procesales y demás alegaciones referidas a lo que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, manifestando su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del demandante, y así mismo podrá negar los hechos aducidos por el mismo, exponiendo los fundamentos de su oposición a las pretensiones del que demanda y alegando las excepciones que considerare convenientes. Así mismo, se le informa que con la demanda se presentó copia certificada de un documento privado autenticado de compraventa y crédito a la producción, inscrito en el Centro Nacional de Registros, entre otros documentos. La procuradora FERRUFINO MARTINEZ, tiene como dirección: Condominio Metro 2000, local A-23, Edificio A, Segunda planta, 47 Avenida Norte entre la 1ª Calle Poniente y la Alameda Juan Pablo Segundo, de esta ciudad. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil doce. Lic. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley. AVISA: Que Según el Art. 186 CPCM Y M, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de los demandados señora MARIA DE LOS ANGELES CEDILLOS DE BENITEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES CEDILLOS y JOSE TOMAS BENITEZ ORDONEZ, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo Mercantil, Promovido por las Licenciadas THEL- MA CASTELLON ORTEGA y seguido por MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderadas del Banco Agrícola Sociedad Anónima en contra de los señores MARIA DE LOS ANGELES CEDILLOS DE BENITEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES CEDILLOS y JOSE TOMAS BENITEZ ORDONEZ, en aquel entonces cuando adquirieron la deuda eran del domicilio de Usulután, pero a la fecha en que se emplazaron son de paradero ignorado, y para que tengan conocimiento que se promueve en su contra Proceso Ejecutivo Mercantil, por parte de las Licenciadas THELMA CASTELLON ORTEGA y seguido por MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderadas del Banco Agrícola Sociedad Anónima, que acudan a este Juzgado a efecto de que conozcan del trámite del presente proceso, y quienes deberán hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos; de no comparecer en dicho término se les nombrará un Curador Ad-Litem, para que los represente en el proceso que se sigue en su contra. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F029639

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR BENJAMÍN RODRÍGUEZ, CONOCIDO POR BENJAMÍN MANCÍA RODRÍ- GUEZ. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍ- TEZ, conocido por LEÓN BENÍTEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor BENJAMÍN RODRÍGUEZ, conocido por BENJAMÍN MANCÍA RO- DRÍGUEZ, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN BENÍTEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor BENJAMÍN RODRÍGUEZ, conocido por BENJAMÍN MANCÍA RODRÍGUEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor BENJAMÍN RODRÍGUEZ, conocido por BENJAMÍN MANCÍA RODRÍGUEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. cilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CESAR DANIEL ALVARADO CAÑAS, de paradero desconocido. Se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON BENITEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor César Daniel Alvarado Cañas, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor CESAR DANIEL ALVARADO CAÑAS, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes acuda a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil doce. Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, 1 v. No. F de conformidad al Art. 75 CPCM. NOTIFÍQUESE. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de enero de dos mil doce. Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. LICINIA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. HACE SABER: Al demandado JORGE ALBERTO SOLIS AQUINO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, 1 v. No. F Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento once mil sesenta y ocho- ciento dieciochocero, con dirección en Pasaje Tres, apartamento número, B-doscientos doce, segunda planta, Condominio Victoria, Soyapango, departamento LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANde San Salvador, que en esta sede Judicial, el Licenciado NATIVIDAD TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR CESAR DA- DE LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ, quien puede ser NIEL ALVARADO CAÑAS. localizado en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos, número trescientos ochenta y uno, ciudad y Departamento de San Salvador, o por HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en vía fax veintidós cuarenta y dos-veinticinco treinta y uno, en su calidad esta sede judicial, por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON BENITEZ, mayor de edad, abogado, de este domi- de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de LA VIVIENDA, ubicado en Calle Rubén Darío, quince y diecisiete Avenida Sur, Número novecientos uno, ciudad y Departamento de San Salvador, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE , por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del día veintitrés de enero de dos mil doce. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 1 v. No. F de enero de dos mil once. Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. Lic. JACQUE- LINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. 1 v. No. F HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 216-( PE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con dirección para recibir notificaciones en: Apartamento treinta y tres del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte, Calle Poniente, San Salvador, y al número de telefax dos dos dos uno - tres seis nueve siete; en contra de la señora MARÍA DOLORES CASTILLO VELÁSQUEZ, conocida por MARÍA DOLORES VELÁSQUEZ CASTILLO, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad-litem, para que la represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Certificación de Control Individual del Registro de Prestamos; 2) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, y Apertura de Crédito, el primero por la cantidad de setenta y cinco mil quinientos colones, equivalentes ocho mil seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y el segundo por la cantidad de treinta y siete mil setecientos cincuenta colones equivalentes a cuatro mil trescientos catorce dólares con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, otorgado el día treinta y uno de enero de dos mil dos; 3) Fotocopia certificada por notario Testimonio de Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial a favor del Licenciado Alas Menéndez; 4) Fotocopia Certificada de Carné de Abogado, Tarjeta de Identificación Tributaria, y Documento Único de Identidad del Licenciado Alas Menéndez; 5) Fotocopia certificada de Tarjeta de Identificación Tributaria del Fondo Social Para La Vivienda; 6) Fotocopia certificada de credencial de ejecutor de embargo extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a favor del ejecutor de embargos José Adrián Villatoro Lara. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día cuatro MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día trece de enero del año dos mil once, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE , promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio; a través de su representante procesal, Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, ambos con dirección en Avenida Las Palmeras y Pasaje Los Pinos, Apartamento Dos, Urbanización Florida y Boulevard Los Héroes, San Salvador; en contra de la señora DOLORES CANDELA- RIA MARTÍNEZ DE HUEZO, actualmente de cuarenta y ocho años de edad, salvadoreña, Secretaria, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, casada con José Daniel Huezo Barahona, con Documento Único de Identidad , hija de Carmen Doris Martínez y Rafael Quiñonez, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que la represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Litem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil once. Licda. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F Rubén Darío, número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero del demandado señor ROBERTO EDMUNDO DÍAZ, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene al demandado señor ROBERTO EDMUNDO DÍAZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil once. Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION REFUGIO SALVAJE que se abrevia: FU- RESA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL EMBLEMA, DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: QUE EL SEÑOR ROBERTO EDMUNDO DÍAZ, fue demandado en el proceso Ejecutivo Civil número 33-EC-11-3CM1, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domicilio en Calle Consistente en: un diseño identificado como Fundación Refugio Salvage (Furesa), que servir para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PROTECCION Y CRIADERO DE ANIMALES. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 44. No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión formu-papa DISAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS; TRA- TAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión formu-tabaco DISAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS; TRA- TAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE San Salvador, 24 de Febrero de FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de Licda. NORA BEATRIZ AVILA, nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO Consistente en: la expresión formu-café DISAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS; TRA- No. de Expediente: TAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE doce de diciembre del año dos mil once. FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de MARIA DAFNE RUIZ, nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DE PRODUCTO, REPOSICION DE CHEQUE SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No emitido el 30 de diciembre de 2011, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se Consistente en: la expresión formu-papa DISAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS DE USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APO- SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil once. RAS: PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES: PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión formu - papa DISAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA: RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO: ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO- Consistente en: la expresión formu - maíz DISAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA: RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO- RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; RE- SINAS ACRILICAS [PRODUCTOS SEMIACABADOS]; RESINAS ARTIFICIALES [PRODUCTOS SEMIACABADOS]; RESINAS SINTÉTICAS [PRODUCTOS SEMIACABADOS]. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO- DERADO de NEW WORLD RECYCLE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C DE PRODUCTO, MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: 17. CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la RPET MARATON Consistente en: las letras RPET, que servirá para: AMPARAR: CAU- CHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, NICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS; Consistente en: la palabra MARATON, que servirá para: AM- PARAR: ABONOS PARA LAS TIERRAS, FERTILIZANTES DE TODO TIPO (MINERALES, ORGANICOS, QUIMICOS Y MEZCLAS FISICAS). Clase: 01.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO HAROLD KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS 503, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS 503, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No, de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO HAROLD KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS 503, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS 503, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOZOTAL 503 Consistente en: la expresión MOZOTAL 503, que servirá para: AMPARAR: CAFE ORO PERGAMINO SIN TOSTAR PARA EX- PORTACIÓN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil once. MIRADOR 503 Consistente en: la expresión MIRADOR 503, que servirá para: AMPARAR: CAFE ORO PERGAMINO SIN TOSTAR PARA EX- PORTACION. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y doce minutos del día treinta y uno de enero del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testamentaria, dejada por la causante señora BERTIS NOEMIS REYES RIOS, a su defunción ocurrida el diecinueve de julio de dos mil diez, en Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo esta ciudad y departamento, el lugar de su último domicilio, en ese entonces de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, soltera, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero seis cuatro cinco cinco-ocho; por parte de la señora VILMA MARTINEZ REYES, en su calidad de Heredera Testamentaria de la causante, mayor de edad, recepcionista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho nueve cinco ocho uno cero-ocho. Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y LA JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ord. 1, 1162 y 1163, todos HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a del Código Civil. las nueve horas y tres minutos del día ocho de febrero del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce.- LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO DE INVENTARIO, la herencia testamentaria, dejada por la causante señora DOMINGA FIDELINA RODRIGUEZ, conocida por FIDELINA RENDEROS, a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad; quien al momento de su defunción era de noventa y ocho años de edad, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos uno tres siete cuatro seis cero-cero; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de la señora LEONOR EUGENIA RENDEROS, hija de la causante. Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos este día, se ha declarado Heredera Abintestato con Beneficio de Inventario de la señora ROSA AMELIA MEMBREÑO viuda DE JIMÉNEZ o ROSA AMELIA MEMBREÑO o ROSA AMELIA MEMBREÑO MEJÍA, quien falleció a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil once, en el Barrio Guadalupe de la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora REYNA ISABEL JIMÉNEZ MEMBREÑO, en calidad de hija de la causante. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día ocho de febrero de dos mil doce.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA MEJIA DE GONZALEZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor TRINIDAD GONZALEZ LINO, quien falleció a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil uno y sin formalizar testamento, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor, del domicilio de Zapotitán, Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a las quince horas treinta y cinco minutos del día catorce de febrero del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de febrero del año dos mil siete en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó la señora ALBERTINA CALDERON, de parte de MARIA GUADALUPE RECINOS CALDERON, hija de la causante. Confiriéndosele INTERINAMENTE la Administración y Representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día siete de septiembre del año dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora VIRGILIA GUZMÁN GUZMÁN, conocida por VIRGILIA GUZMÁN, quien falleció el día trece de diciembre de dos mil cinco, en la Colonia Esperanza Distrito y Departamento de La Unión, siendo el Barrio Las Flores de esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDIA GUZMÁN DE MONTIEL, conocida por BLANCA LIDIA GUZMÁN, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor REYES AGUILAR, ocurrida el día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cinco; en el Cantón Huiziltepeque, del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora HINELDA AGUILAR MORALES, ésta en su calidad de hija del referido causante, y el señor: JOSÉ ANTONIO MIRANDA BELTRÁN, éste en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ELOISA MORALES viuda DE AGUILAR, ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.- LICDA. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes, que por resolución proveída en este Tribunal, a las once horas del día seis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas cuarenta y cuatro minutos del día uno de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo la Ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Ruperto Aguilar, conocido por Ruperto Aguilar Mina y Ruperto Aguilar Minas, de parte de la señora Carmela Figueroa de Aguilar en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores Reina Guadalupe Aguilar Figueroa y Juan Antonio Aguilar Figueroa en su concepto de hijos del referido causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la referida TÍTULO SUPLETORIO sucesión con las mismas facultades y restricciones de los curadores de LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito la herencia yacente. Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la para los efectos de Ley. herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera SABAS GARCÍA, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, del publicación del presente edicto. domicilio de El Sauce, con residencia en el Barrio El Calvario, Calle a Librado en el Juzgado de Primera Instancia, a las diez horas del día Concepción de Oriente, con Documento Único de Identidad Personal seis de febrero de dos mil doce.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO Número cero tres millones ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- y siete guión uno; Representado por su Apoderado General Judicial LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, solicitando Título Supletorio de 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, el señor AGILEO PORTILLO ROSA, de sesenta y tres años de edad, comerciante, con domicilio en el Barrio San Antonio, La Palma, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero, tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y uno guión ocho, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce-ciento treinta y un mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-dos, solicitando a su favor Título de Propiedad y dominio de un terreno de naturaleza rural, situado en el Cantón Los Horcones de esta jurisdicción, de una extensión superficial de 1, metros cuadrados, equivalente a 0.16 manzanas, que mide y linda: AL ORIENTE, metros lineales con Carlos Rigoberto Pineda, calle de por medio, AL NORTE, metros lineales, con Carlos Rigoberto Pineda, cerco de por medio, AL PONIENTE, metros lineales con el señor Carlos Rosa, cerco de por medio y AL SUR, metros lineales con Iglesia Evangélica Bodas del Cordero, calle de por medio. El terreno lo adquirí por posesión material por más de 50 años consecutivos, el cual posee de una manera quieta, pacífica, continua y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de VEINTE MIL 00/100 ($ 20,000.00) DÓLARES, los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: La Palma, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce.- HÉCTOR ALCIDES HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan Gualares, jurisdicción de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS, que mide y linda, AL NORTE, doscientos treinta y cuatro punto ochenta y un metros, calle de por medio con María Ascención García; AL PONIENTE, ciento diez punto cincuenta metros, con Matilde Arévalo y María Asunción García, cerco de alambre del colindante de por medio; AL SUR, doscientos cuarenta y cinco punto treinta y ocho metros, con José Isaac García y Santiago García, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL ORIENTE, ciento cuarenta y siete punto cuarenta y siete metros, con Mauro Arias, quebrada y calle de por medio. Valúa el referido terreno en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por compraventa de posesión material que hiciera el día trece de mayo del año dos mil once, a la señora Ángela Enedina Alfaro Arias, ante los oficios Notariales del Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los seis días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días de febrero del año dos mil doce. LUIS GUILLERMO WELLMAN CARPIO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LUIS GUILLERMO WELLMAN CARPIO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Quinta Calle Poniente, número trescientos cuarenta y cuatro-b, San Salvador, entre cine Magestic y Excine España, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina han comparecido las señoras BERTA LILIAN CORNEJO DE MUNDO, quien es de cuarenta y ocho de edad, de oficios Domésticos, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos dieciocho mil setecientos setenta-dos, Ama de casa y del domicilio de Cuscatancingo, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis cuatro cinco ocho siete- ocho, y Número de Identificación Tributaria mil nueve-cero ochenta mil doscientos sesenta y tres-ciento uno-uno; y ROSA BLANCA RIVERA CORNEJO, quien es de cuarenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco uno ocho siete siete cero-dos, y con Número de Identificación Tributaria mil nueve-doscientos ochenta mil setecientos setenta-ciento uno-cero; solicitando la expedición de TÍTULO SUPLETORIO a su favor, y de la señora MARTA BEATRIZ RIVERA CORNEJO, sobre un terreno de naturaleza rústico, de CUARENTA Y SEIS ÁREAS DE EXTENSIÓN, situado en el Cantón El Paraíso de la jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, que linda AL ORIENTE: con terrenos de Sinforosa Valladares, y de Serapio Rosa, quebrada vieja en medio hasta el ojo de agua de Mano de León; AL NORTE: terreno de Gonzálo Cornejo, zanjuela del cimiento en medio a dar a un árbol de cedro; AL PONIENTE: con terreno de Eulalio Eulogio Castro, hoy de Gonzálo Meléndez, del palo de cedro a un árbol de Amate que está en el borde de la zanja; y AL SUR: con terreno de Juana Rosa, antes, hoy de Rogelio Cornejo, cerco de piña y árboles de varias clases en medio hasta un amatillo y de allí línea curva a un portillo que sirve de aguadero. Los colindantes son del domicilio de esa ciudad y departamento. Dicho inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de buen fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos junto con su antecesor por compraventa de derecho de dominio que ante los oficios del señor Alcalde Municipal de la ciudad de San Sebastián, le hizo el señor JOSÉ OSCAR CASTRO, el día seis de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, el terreno es dominante el terreno descrito es dominante de una servidumbre de paso constituida a su favor por el rumbo poniente de tres metros de ancho por veinte metros de largo aproximadamente, y que conecta a otra servidumbre de paso que conduce a la calle principal del Caserío, la cual también tiene tres metros de ancho por noventa metros de largo aproximadamente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona natural o jurídica, y lo valúan en la suma de ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando la prueba que justifique su oposición y acredite su calidad de dueño. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado ALEXI ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Apoderado del señor CARLOS ANDRÉS PORTILLO CASTRO, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres guión ocho, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, final Calle San Carlos, Pasaje Tempisque, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María de La Paz Portillo de Pineda, cerco de alambre propiedad de la colindante; AL ORIENTE: veintiún metros, colinda con inmueble propiedad del señor Blas Meléndez Benítez, cerco de alambre propiedad del colindante; AL SUR: treinta y ocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Antonio Portillo García, cerco de alambre propio; y AL PONIENTE: veintiséis metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Inés Portillo García, calle de por medio.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó a su favor el señor ISIDRO PORTILLO, quien es mayor de edad, empleado, de este domicilio, en esta ciudad, a las diez horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario Adolfo Mendoza Vásquez.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de diecinueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, veintinueve de abril del año dos mil once.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BUBBALOO IMPACT Consistente en: las palabras BUBBALOO IMPACT, en donde IMPACT se traduce al castellano como "impacto", que servirá para: AMPARAR: GOMA DE MASCAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras metropolis company y diseño. La palabra company se traduce al castellano como: compañía, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras NON STOP y diseño, que se traducen al castellano como sin parar, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras metropolis company y diseño. La palabra company se traduce al castellano como: Compañía, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUAR- NICIONERIA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CLASICOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra metropolis company y diseño. La palabra company se traduce al castellano como: compañía, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO. S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CLASICOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR- FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la palabra CLASICOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de NICIONERÍA. Clase: 18. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce de enero del año dos mil doce. doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, doce de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Consistente en: las palabras THINGS CONTEMPO y diseño, donde la palabra Things se traduce al castellano como Cosas y la palabra Contempo se traduce como Al Mismo Tiempo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras THINGS CONTEMPO y diseño, donde la palabra Things se traduce al castellano como Cosas y la palabra Contempo se traduce como Al Mismo Tiempo, que servirá para: La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Weekend y diseño, que se traduce al castellano como Fin de Semana, que servirá para: AMPARAR: META- LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, TRADIOL BUSSIE Consistente en: las palabras TRADIOL BUSSIE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VAMOS A CRECER JUNTOS Consistente en: la expresión VAMOS A CRECER JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETETICOS Y SUBSTAN- CIAS PARA USO MEDICO Y CLINICO; LECHE FORMULADA, ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES Y NIÑOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALI- MENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y ENFERMOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES EMBARAZADAS Y MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES PARA USO MEDICO; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce. OPTIDENTAL MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra OPTIDENTAL, que servirá para: AM- PARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAM- BURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OPTIFIT Consistente en: la palabra OPTIFIT, que servirá para; AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANI- MALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUE- SAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. OPTIDIGEST 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra OPTIDIGEST, que servirá para: AM- PARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAM- BURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAMAGE REWIND No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras DAMAGE REWIND. Se traduce al castellano como: daño rebobinar, que servirá para: AMPARAR: SHAM- POO PARA EL CABELLO Y PREPARACIONES PARA CUIDAR EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAMAGE ERASER Consistente en: las palabras DAMAGE ERASER. Se traduce al castellano como: daño borrador, que servirá para: AMPARAR: SHAM- POO PARA EL CABELLO Y PREPARACIONES PARA CUIDAR EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OLYMPIAD Consistente en: la palabra OLYMPIAD, que se traduce al castellano como Olimpiada, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA SU USO EN DIAGNÓSTICOS; PREPARADOS FARMACÉUTICOS VETE- RINARIOS PARA SU USO EN EL DIAGNÓSTICO; SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS PARA FINES MÉDICOS; REACTIVOS Y PREPARADOS DE DIAGNÓSTICO CON UNA FINALIDAD MEDICA; SUSTANCIAS DE DIAGNOSTICO CON UNA FINALIDAD MÉDICA; MEDIOS DE CONTRASTE PARA LA REPRESENTACIÓN MÉDICA POR IMÁGENES; AGENTES DE EXPLORACIÓN DE DIAGNOSTICO PARA SU USO EN VIVO; AGENTES GRÁFICOS DE DIAGNÓSTICO PARA LA REPRESEN- TACIÓN GRÁFICA DE RESONANCIAS MAGNÉTICAS; PRODUC- TOS RADIOFARMACÉUTICOS PARA USO CLÍNICO, MEDICO, CIENTÍFICO Y DE INVESTIGACIÓN; FUENTES Y NORMAS RADIOFARMACÉUTICAS PARA SU USO EN LA MEDICINA NUCLEAR; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS RADIACTIVOS Y REACTIVOS NO RADIACTIVOS PARA PRODUCIR PRODUCTOS RADIOFARMACÉUTICOS PARA DIAGNÓSTICOS EN VIVO; GA- SES Y MEZCLAS DE GASES PARA PRESENTACIÓNES GRÁFICAS MÉDICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VAMOS A CRECER JUNTOS OLYMPIAD Consistente en: en la palabra OLIMPIAD, que se traduce al castellano como Olimpiada, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PARA BLANQUEAR Y OTRA SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSER- RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, VAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRA- COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; TADOS; CONFITURIAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, PREPARACIONES DE LIMPIEZA QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA SU USO EN LA LIMPIEZA DE SUPERFICIE DE ACERO, ALUMINIO, METALES GALVANIZADOS Y MEZCLAS DE METALES PARA USO INDUS- TRIAL EN GENERAL EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS; DECAPANTES QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA ELIMINAR PINTURA DE SUPERFICIES DE EQUIPOS EN OPERACIONES DE CABINAS DE PULVERIZACIÓN DE PINTURA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras VAMOS A CRECER JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE QUE CONTIENE CEREALES, CHOCOLATE Y/O CAFE SUCEDANEOS DE ALIMEN- TOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE, YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEI- NICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. REGISTRADOR. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HOME BOX OFFICE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SEX AND THE CITY Consistente en: las palabras SEX AND THE CITY, que se traduce como SEXO EN LA CIUDAD, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE; PRODUCTOS PARA LA PIEL, EL CABELLO Y EL CUERPO (COSMÉTICOS); PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL Y DE TOCADOR INCLUIDOS EN ESTA CLASE (COSMÉTICOS); BALSAMOS PARA LABIOS BRILLO PARA LABIOS, DELINEADOR DE LABIOS, LÁPIZ DE LABIOS; MAQUILLAJE PARA OJOS, DELINEADOR DE OJOS, DELINEADOR DE OJOS, LÁPICES PARA OJOS, SOMBRAS DE OJOS, LÁPIZ CORRECTOR DE MAQUILLAJE DE OJOS, MASCARA PARA OJOS, PLANTILLAS DE CEJAS, GELS PARA CEJAS, POLVO PARA CEJAS, LAPICES PARA CEJAS, RUBOR POLVOS FACIALES, MAQUILLAJE EN POLVO, POLVO PERFUMADO, CORRECTOR (BASE) PARA LA CARA, ESMALTE DE UÑAS, REMOVEDOR DE ESMALTE DE UÑAS, LÁPIZ CORRECTOR DE ESMALTE DE UÑAS; PAPELES COSMÉTICOS ABSORBENTES PARA CARA; PERFUME, FRAGANCIA, AEROSOLES AROMATIZADOS PARA EL CUERPO, PERFUME EN ACEITES, AGUA DE PERFUME; JABONES PARA LA CARA Y EL CUERPO, PERLAS DE BAÑO, SALES DE BAÑO, ESPUMA DE BAÑO, GEL DE BAÑO, LOCIÓN DE BAÑO, ACEITE DE BAÑO, BAÑO DE BURBUJAS, GEL PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, EXFOLIANTE CORPORAL, EXFOLIANTE FACIAL, MÁSCARA CORPORAL, MÁSCARAS FACIALES, ACEITES PARA MASAJE; CREMA PARA EL CUERPO, BRILLANTINA (PRODUC- TOS COSMÉTICOS) PARA LA CARA Y EL CUERPO, LOCIÓN PARA EL CUERPO, ACEITE PARA EL CUERPO, TALCO PARA EL CUERPO, ROCIADORES AROMATIZADOS PARA HABITACIÓN; BANDAS DE CERA PARA REMOVER EL VELLO DEL CUERPO; BÁLSAMO PARA AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, ESPUMA PARA AFEITAR, GEL PARA AFEITAR, LOCIÓN PARA AFEITAR, JABÓN PARA AFEITAR, PREPARACIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, BÁLSAMOS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, EMULSIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA ANTES DEL AFEITADO; ADHESIVOS (COSMÉTICOS) PARA LA COLOCACIÓN DE PESTAÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; PEGAMENTO (PRODUCTOS COSMÉTICOS) DE PESTAÑAS POS- TIZAS, KITS QUE COMPRENDEN EN PESTAÑAS POSTIZAS Y PEGAMENTOS (PRODUCTOS COSMÉTICOS) PARA PESTAÑAS POSTIZAS, Clase:03. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DAVID PORTILLO RAUDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FILTROS CAROSSI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FILTROS CAROSSI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras filtros CAROSSI y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PARTES Y PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMO- TORES, VENTA DE LUBRICANTES Y DE COMBUSTIBLES.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLORENCIA LOVO CASTELAR, en su calidad de APODERADO de ENVIRON- MENTAL TECHNOLOGY EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en; las palabras We Know Water, que se traduce como NOSOTROS SABEMOS DE AGUA, que servirá para; LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVI- CIOS DE COMPRA, VENTA DISTRIBUCIÓN, INSTALACIÓN, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE O RESIDUAL, TAN- QUES DE CAPTACION DE AGUA, TUBERIAS, VALVULERIAS Y TODO TIPO DE MATERIALES Y SERVICIOS RELACIONADO CON OBRAS CIVILES, MECANICAS E HIDRAULICAS. CONVOCATORIAS MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA "HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, en el Hotel Real Intercontinental, en esta ciudad. La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente: I. Memoria anual de la Junta Directiva II. Balance General y Estado de Resultados y Estado de Pérdidas en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del III. IV. Informe del Auditor Externo Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que finalizó el 31 de diciembre del 2011 y utilidades retenidas. V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios. VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios. VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social. El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, y la Junta se celebrará cualquiera

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. Lic. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON DIRECTOR VICEPRESIDENTE El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas CUATRO MILLONES OCHENTA MIL UNA acciones y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. CONVOCATORIA "METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", que puede abreviarse "METROCENTRO, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad. La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente: I. Memoria anual de la Junta Directiva II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1. de enero al 31 de diciembre del v. alt. No. C v. alt. No. C III. Informe del Auditor Externo 4- Elección de Consejo de Vigilancia, conforme a sistema IV. Elección de Junta Directiva V. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2011 y utilidades retenidas VI. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus VIII. honorarios Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto Social. LIC. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON, DIRECTOR VICEPRESIDENTE. CONVOCATORIA La junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA SACERDOTAL LTDA. "ARS". por este medio convoca a todos los socios a Junta Ordinaria que se celebrará el 20 de marzo del presente año, a las 9:00 a.m.: en el Hospital "La Divina Providencia. La Agenda a desarrollar es la siguiente: 1 - Determinación del quórum. 2- Apertura o cierre de la sesión según quórum 3- Lectura y Seguimiento del acta anterior. democrático y por voto secreto. 5- Informe del Tesorero, Gerente, Consejo de Vigilancia y Auditor. 6- Nombramiento del auditor Fiscal. 7- Proposiciones de la Directiva en Funciones 8- Asuntos Varios 9- Cierre de la sesión. Si a la hora indicada, no se pudiera celebrar sesión por falta de QUORUM, se pospondrá a una hora después de este mismo día y se celebrará con el número de accionistas presentes. San Salvador, 22 de febrero de LIC. CARLOS FRANCISCO MEJIA RECINOS, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de Junta General Ordinaria de Accionistas. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. Directiva. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado correspondiente al ejercicio económico del de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorariorarios. IX. Varios VIII. Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán validas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las catorce horas del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono- para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA LAS CAÑAS, S.A. La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V., convoca CONVOCATORIA a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A. convoca a sus accionistas a NISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito. San en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Salvador, a las Nueve horas del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las Nueve horas con treinta minutos del día jueves veintinueve de marzo AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO del año dos mil doce. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. V. VI. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. La Aplicación de Resultados del ejercicio VIII. IX. rios. Varios I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior Junta General III. IV. Ordinaria de Accionistas. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins- la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora- VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Varios DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, PETACONES, S.A. DE C.V. S.A. DE C.V. CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUN- TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las doce horas del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO La Junta Directiva de PETACONES, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las once horas del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. correspondiente al ejercicio económico del VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. VIII. IX. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. Directiva. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. VIII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CHARANCUACO, S.A. DE C.V. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. CONVOCATORIA JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, La Junta Directiva de CHARANCUACO, S.A. DE C.V. convoca a sus DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias 3 v. alt. No. C y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO LOS PERICOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA I. Establecimiento de Quórum. La Junta Directiva de LOS PERICOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas. celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las trece III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. horas del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado AGENDA de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. I. Establecimiento de Quórum. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus hora- Directiva. rios. IX. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE CV. CONVOCATORIA AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de Junta General Ordinaria de Accionistas. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, La Junta Directiva de DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones VIII. presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C cess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. IX. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. CONVOCATORIA La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADO- REÑOS, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Prin- JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de LOS AMATES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA PLATANARES, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de LOS AMATES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio correspondiente al ejercicio económico del VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de PLATANARES, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las quince horas del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil doce. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. General Ordinaria de Accionistas. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de Junta Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas. Directiva. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Presentación y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio Directiva. IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VIII. Varios. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día treinta del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. 3 v. alt. No. C Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil doce. JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de "LaGEO, S.A. DE C.V.", por este medio convoca a los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos ordinarios y extraordinarios, a celebrarse a las nueve horas del día veintinueve de Marzo del año dos mil doce, en la 15a. Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer de la siguiente Agenda: b) Con el fin de capitalizar mediante financiamiento de ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO las inversiones detalladas en Carta de ENEL GREEN POWER S.p.A. de fecha 21 de septiembre de 2011, las I. Comprobación de quórum y firma del acta respectiva; cuales han sido ya aprobadas por esa Junta Directiva. II. III. Aprobación de Agenda; III) Modificación del Pacto social para incorporar el aumento de capital si éste fuere decretado en esta misma Junta General Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; y modificar la cláusula correspondiente del pacto social y IV. Lectura y aprobación del Acta anterior; proceder a la modificación total de las demás cláusulas del V. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2011, a fin de aprobarla o improbarla; VI. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2011 a fin de aprobarlos o improbarlos; VII. Informe de Auditoría Externa a fin de tomar las medidas que se juzguen oportunas; VIII. Aplicación de resultados del ejercicio 2011; XIII. Informe del procedimiento iniciado por SIGET por la concesión para la explotación Campo Geotérmico de Berlín de LaGEO; XIV. Revisión de las Inversiones en Chile y Nicaragua; XV. Revisión de los rendimientos económicos del Campo Geotérmico de San Vicente y Chinameca; XVI. XVII. Revisión de los rendimientos económicos del Campo Geotécnico de Berlín; y, Valuación de LaGEO. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I) Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; II) Aumento del capital social mínimo y fijo de la sociedad, por petición del socio ENEL GREEN POWER S.p.A.: a) Con el fin de darle cumplimiento al laudo arbitral emitido por la Corte Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, Ref.:ICC l5888/jrf; convenio social a efecto de acoplarse a las reformas del Código de Comercio y reunirlo en un solo instrumento; IV) Nombramiento de Ejecutor Especial para comparecer ante Notario para otorgar los instrumentos que sean necesarios para reformar el pacto social. Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General de Accionistas para celebrarse a las nueve horas del día treinta de marzo del año en curso, en el mismo lugar y con la misma Agenda. IX. Nombramiento del Auditor Externo; X. Nombramiento del Auditor Fiscal; XI. Fijación de emolumentos de la administración, Auditor Externo y Auditor Fiscal; XII. Aprobación de la elaboración de un plan estratégico de negocios de LaGEO, que incluya el componente de inversiones; En los asuntos ordinarios en la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de En los asuntos extraordinarios en la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar la sesión sobre los puntos extraordinarios será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en ambos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. Santa Tecla, a los veintitrés días del mes febrero del año dos mil doce. JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS, PRESIDENTE, LaGEO, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C SALVADOR GONZALEZ MEJIA, VICEPRESIDENTE. La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES, SETENTA Y SIETE - SETENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANONIMA MARIO NOYOLA, DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TUL 77-79, S.A. DE SECRETARIO. C.V., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en primera convocatoria el día Martes 20 de Marzo de dos mil doce, a partir de las quince horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Kilómetro veinticuatro y medio, de la carretera que conduce de San Salvador a Sonsonate y viceversa, Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, para conocer y resolver lo siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1) Verificación de Quórum. 2) Lectura del Acta Anterior. 3) Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance general, Estado de Resultados e Informe del Auditor Financiero, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de Diciembre de El quórum se integrará en la primera convocatoria, con la mitad más una de las acciones del capital social, para asuntos de carácter ordinario, y con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad para los asuntos de carácter extraordinario. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, por este medio se convoca en segunda convocatoria, en el mismo lugar, para las tres de la tarde, del día jueves 22 de Marzo del dos mil doce, y el quórum se integrará para los asuntos de carácter ordinario, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran, y para los asuntos de carácter extraordinario, el quórum requerido será de por lo menos la mitad más uno de las acciones que componen el capital social, se firma la presente a los veintitrés días del mes de Febrero de Dos mil Doce. JOSE ANIBAL OLMEDO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA "INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad. La Agenda de la sesión es la siguiente: I. Memoria anual de la Junta Directiva. 4) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y fijación de sus emolumentos. 5) Aplicación de Resultados. 6) Cierre. 7) Elección de Junta Directiva. II. III. IV. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del l. de enero al 31 de diciembre del Informe del Auditor Externo. Elección de Junta Directiva.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 V. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2011 y utilidades retenidas. VI. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios. VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios. VIII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social. El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL UNA acciones y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las nueve horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. Lic. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON, LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por la ASOCIACION SALVADOREÑA, PRO-SALUD RURAL, en contra de JUANA PATRICIA PONCE PEREZ conocida por JUANA PATRICIA PONCE AREVALO hoy JUANA PATRICIA PONCE DE VILLATORO reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 393/06, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, Dos derechos de Propiedad equivalentes al treinta y tres punto treinta y tres por ciento que recaen sobre los Inmuebles siguientes: Dos lotes de Naturaleza rústica hoy urbanas situados en el Cantón Cantarrana de esta Jurisdicción denominado "Finca Cantarrana" marcados en el plano respectivo de la Lotificación "Ana Linda" como LOTES NUMEROS DOS Y TRES, ambos lotes son del polígono uno que se describen así: LOTE NUMERO DOS POLIGONO UNO: de una extensión superficial de Doscientos metros cuadrados equivalentes a doscientos ochenta y seis varas cuadradas dieciséis centésimas de vara cuadrada, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Veinticinco metros con lote número uno del polígono uno, AL SUR: veinticinco metros con lote número tres del polígono uno, AL ORIENTE: ocho metros con lote número dieciséis del polígono uno y AL PONIENTE: ocho metros calle marginal y carretera que conduce a Santa Ana- Sonsonate, de por medio, con propiedad de los señores Alex Montenegro y Agustina Mena Ariz de Escalante. LOTE NUMERO TRES POLIGONO UNO: el cual ha quedado reducido a una extensión superficial de treinta y siete punto cinco metros cuadrados con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticinco metros con lote número dos del polígono uno, AL SUR: veinticinco metros con porción que se desmembró del lote número tres del polígono uno, AL SUR: veinticinco metros con porción que se desmembró del lote número tres del polígono número uno propiedad del señor Tito Daniel Ramos Navas. AL ORIENTE: uno punto cincuenta metros con lote número dieciséis del polígono uno y AL PONIENTE: uno punto cinco metros calle marginal y carretera que conduce a Santa Ana-Sonsonate de por medio, con propiedad de los señores Alex Montenegro y Agus- DIRECTOR VICEPRESIDENTE. tina Mena Ariz de Escalante, todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Lotificación "Ana Linda", Derechos de Propiedad que se encuentran inscritos a favor de la señora JUANA PATRICIA PONCE 3 v. alt. No. F PEREZ conocida por JUANA PATRICIA PONCE AREVALO hoy JUANA PATRICIA PONCE DE VILLATORO. EL LOTE NUMERO DOS POLIGONO UNO al sistema de folios real computarizado número de matrícula DOS CERO CERO CUATRO SEIS SEIS OCHO CERO- SUBASTA PUBLICA CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este departamento. EL LOTE NUMERO TRES POLIGONO UNO, al sistema de folios real computarizado número de matrícula DOS CERO CERO CUATRO SEIS SEIS OCHO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este departamento. LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con veinte minutos del día quince de Diciembre del año dos mil once.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN- CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 292-EM-10-3 promovido en este Tribunal por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que antes fue BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los demandados Señores CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO Y VERONICA LIZETH ARÉVALO RUANO, se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: " Un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Urbanización "Residencial La Gloria" situado en jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el cual se identifica con el número DOCE DEL BLOCK "G-CINCO" del proyecto URBANIZA- CIÓN RESIDENCIAL "LA GLORIA" de una extensión superficial de CIENTO VEINTITRES PUNTO CINCUENTA METROS CUA- DRADOS. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de los hipotecantes en el Sistema de Folio Real con matrícula número SEIS CERO CERO CERO TRES UNO CINCO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO". Se admitirán posturas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas del día treinta y uno de octubre de dos mil once. LIC. JOSE once horas y quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANmil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LIC. HILDEFONSO BONILLA JUDICIAL. RIVERA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra el señor OSCAR ANTONIO BONILLA ALVARADO, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará: un inmueble de naturaleza rústica ahora urbana, situado en el Barrio San Jacinto de la ciudad y Departamento de San Salvador, en el lugar conocido con el nombre de la COLONIA LA HORMIGA, ACTUALMENTE COLONIA MONTECRISTO, de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, siendo sus medidas y colindancias: AL SUR, dieciocho metros, veinte centímetros, con lote diecinueve del terreno de doña Fidelina Guadalupe Quiteño de Vila, de Nicolás Hércules, hoy de Federico Cañas; AL ORIENTE, calle de por medio con terreno de la misma señora Quiteño de Vila, de donde se segregó en treinta y seis metros, en línea de dos tiros: que medidos de Norte a Sur, tienen el primero dieciocho metros, cuarenta y cinco centímetros y el otro diecisiete metros cincuenta y cinco centímetros. AL PONIENTE Y AL NORTE, calle de por medio con resto de terreno de la misma señora Quiteño de Vila, en línea quebrada de cinco segmentos que medidos de Norte a Sur tienen el primero, catorce metros, setenta centímetros; el segundo trece metros, cuarenta y cinco centímetros; el tercero, seis metros, treinta y cinco centímetros, el cuarto, cuatro metros, ochenta y cinco centímetros, y el último siete metros treinta y cinco centímetros. Este predio está marcado en el plano respectivo con el número dieciocho del lote número uno del inmueble de doña Fidelina Guadalupe Quiteño de Vila.- Inscrito a favor del demandado señor OSCAR ANTONIO BONILLA ALVARADO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CERO TRES CINCO CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad de apoderado general judicial de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR S. A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora MARTA ELICIA PALACIOS DE GOMEZ, representada legalmente por su curador especial nombrado Licenciada SARA GUADALUPE HERNANDEZ ORTIZ, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales que le adeuda a su representada, se venderá en pública subasta en este juzgado, en fecha y por la cantidad que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número dieciocho del polígono trece de una extensión superficial de cuarenta y cinco metros cuadrados dicho lote forma parte del reparto La Campanera, tercera desmembración, lote número dieciocho agrupación trece, El Limón, IV etapa, situado en jurisdicción del departamento de San Salvador, de una extensión super-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ficial de cuarenta y cinco metros cuadrados; de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: en un tramo con una distancia de nueve punto cero cero metros, AL SUR: en un tramo con una distancia de cinco, AL ORIENTE: en un tramo con una distancia de cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: en una distancia de cinco punto cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA ELICIA PALACIOS DE GOMEZ, a la matrícula número seis cero uno tres uno uno cinco nueve- CERO CERO CERO CERO CERO asiento dos ( asiento 2) pre antecedente al número de matrícula M , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la de Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.1. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y diez minutos del día veintidós de julio del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Sergio Esteban Méndez Solano, y continuado por la Licenciada María Eugenia Levy de Guzmán, en calidad de apoderados del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, hoy Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, contra el señor MARIO ANTONIO ARIAS SANCHEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble antes de naturaleza rústica hoy urbana y construcciones que contiene, situado en el cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, donde se ha desarrollado el proyecto Urbanístico "CAMPOS VERDES DE LOURDES" SEGUNDA ETAPA, POLIGONO OCHENTA Y TRES, LOTE NUMERO VEINTITRES, LOTIFICACION AGRICOLA AGUA FRIA, NUMERO DOS, con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: con distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con distancia de quince metros; AL SUR: con distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de quince metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor MARIO ANTONIO ARIAS SANCHEZ, a la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y diecisiete minutos del día veintidós de septiembre de dos mil once. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público en general para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., que antes era BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor BENDY FELIX HERNÁNDEZ GARCIA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente:"""" Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, ubicado en URBANIZACIÓN VILLA LOURDES conocido registralmente como PARQUE RESIDENCIAL VILLA LOURDES, situada según antecedente en el lugar que forma parte de la Finca conocida con el nombre de Amparo, el cual forma parte del inmueble conocido como Hacienda Agua Fría, ubicado en Cantón El Capulín, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, marcado como lote número Nueve Parque Cuatro del Polígono "I", de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, nueve metros; AL ORIENTE, ocho punto cuarenta metros; AL SUR, nueve metros; y AL PONIENTE, ocho punto cuarenta metros, inscrito dicho inmueble a favor de la sociedad vendedora bajo la Matrícula TRES CERO CERO NUEVE CUATRO OCHO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad""""". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre de dos mil once. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día uno de septiembre de dos mil once, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ como Apoderado General Judicial de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., o BANCO CITI S.A., contra el señor JOSE ILDE- FONSO PEREZ ARAGON, reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: Inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización Santa Isabel El Pedregal, Lote número diecisiete del Polígono "F", situado en la jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUA- DRADOS, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE: con una distancia de diez punto cero cero metros, AL SUR: con una distancia de diez punto cero cero metros, AL ORIENTE: con una distancia de cinco punto cero cero metros, AL PONIENTE: con una distancia de cinco punto cero cero metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito favor del Señor JOSE ILDEFONSO PEREZ ARAGON en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz, bajo la matrícula CINCO CINCO CERO CUATRO CUATRO CERO CINCO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO. LIBRADO en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las quince horas del día uno de septiembre de dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. NATALIA ELIZABETH CORDOVA GARCIA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de Oxígeno y Gases de El Salvador, S.A. de C.V., (OXGASA), hace del conocimiento del público en general, que el Sr. José Ernesto Belismelis Castro en su calidad de heredero abintestato de su difunto padre Sr. Ernesto Belismelis Martínez, propietario de los Certificados: , por 50 acciones, , por 30 acciones, por 44 acciones, y por 59 acciones. Se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos certificados. Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Comercio y en el Capítulo III, Art. 21 de la Escritura Pública de Reorganización del Pacto Social, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados. San Salvador, veinte de febrero de dos mil doce. TITULO MUNICIPAL CESAR CATANI PAPINI, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora DAISY ANTONIA PINEDA, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Usulután, manifestando en su calidad de dueña y poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, por más de treinta años consecutivos, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Calvario, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, con un área de CUATROCIENTOS VEINTISIETE ME- TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciocho punto veinte metros con propiedad de GUADALUPE BARAHONA y JOSE ORLANDO BAIRES AYALA, calle de por medio, AL ORIENTE, veintitrés punto cuarenta y seis metros con propiedad de IRMA CONSUELO GARAY DE OBISPO, AL SUR, dieciocho punto veinte metros, con propiedad de SONIA ESPERANZA JOVEL DE LAZO, calle de por medio, AL PONIENTE, veintitrés punto cuarenta y seis metros, con terreno de ROSA ALVA TORRES, calle de por medio; el inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona natural o jurídica, tiene dos casas construidas de sistema mixto, y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL COLONES O SU EQUIVALENTE A UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien- tes.- Alcaldía Municipal de Usulután a los once días del mes de octubre de dos mil once. BASILIO EFRAIN RIVERA LAGOS, ALCALDE MUNICIPAL INTO.- RICARDO ALFONSO SARAVIA, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ADMI- NISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra ROCKAMPEONATO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMA- CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseños identificado como Corredor Olímpico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU- NICACIÓN; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, EMISIONES TELEVISADAS (EN DIRECTO O GRABADAS); RADIOTELEFONÍA MÓVIL: COMUNICACIONES POR TER- MINALES INFORMÁTICAS ELECTRÓNICAS, BASE DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS CON INTERNET; COMUNICACIONES POR TÉLEX; COMUNICACIO- NES TELEGRÁFICAS; COMUNICACIONES POR TELÉFONO; COMUNICACIONES POR FAX; BUSCAPERSONAS POR RA- DIO; COMUNICACIONES MEDIANTE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN (POR TELEVISIÓN); EMISIONES DE TELEVISIÓN POR CABLE; TRANSMISIÓN RADIOFÓNICA; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE UN SITIO COMERCIAL EN IN- TERNET; SERVICIOS DE EMISIONES RADIOFÓNICAS Y POR TELEVISIÓN PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET; MENSAJE- RÍA ELECTRÓNICA; FACILITACIÓN DE ACCESO A TABLONES DE ANUNCIOS INFORMÁTICOS Y FOROS INFORMÁTICOS DE CHARLAS EN TIEMPO REAL; TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y DE IMÁGENES POR ORDENADOR; FACILITACIÓN DE ACCESO A SERVICIOS DE CONTROL Y DE COMPRA A DOMICILIO Y EN LA OFICINA, POR ORDENADOR Y/O TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIONES INTERACTIVAS; TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUSIVE PÁGINAS WEB), DE PROGRAMAS DE ORDENADOR Y DE CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO; FACILITACIÓN DE ACCESO DE USUARIO A INTERNET; FACILITACIÓN DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET O A BASES DE DATOS; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIO WEB DE MP3 EN INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS CENTRAL (TELECOMUNICACIONES); FACILITA- CIÓN DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE CHARLA EN INTERNET; ARRENDAMIENTO DE TIEMPO DE ACCESO A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA (SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIÓN); DIFUSIÓN SIMULTANEA, EN PARTICULAR MEDIANTE INTERCONEXIONES ELECTRÓNICAS, DE PELÍCULAS Y DE GRABACIONES DE VIDEO Y DE SONIDOS; ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, DE FAX Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICOS, EN PARTICULAR SERVICIOS QUE PERMITEN A UN USUARIO ENVIAR Y/O RECIBIR MENSAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE DATOS INALÁMBRICA; SERVICIOS DE BUS- CAPERSONAS UNIDIRECCIONALES Y BIDIRECCIONALES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y DOCUMENTOS, INCLUYENDO, TEXTO, TARJETAS, CARTAS, MENSAJES, CORREO, ANIMACIONES Y CORREO ELECTRÓNICO, A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLOBALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE: TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de DE SOFTWARE INFORMÁTICO A TRAVÉS DE REDES DE COMU- TELEVISIÓN, EMISIONES TELEVISADAS (EN DIRECTO O NICACIONES LOCALES O GLOBALES, INCLUYENDO INTER- GRABADAS); RADIOTELEFONÍA MÓVIL; COMUNICACIONES NET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN POR TERMINALES INFORMÁTICAS ELECTRÓNICAS, BASE DE MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS SITIO WEB DE PORTAL: FACILITACIÓN DE ACCESO A BASE CON INTERNET; COMUNICACIONES POR TÉLEX; COMUNI- DE DATOS Y A REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLO- CACIONES TELEGRÁFICAS; COMUNICACIONES POR TELÉ- BALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, FONO; COMUNICACIONES POR FAX; BUSCAPERSONAS POR TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y RADIO; COMUNICACIONES MEDIANTE TELECONFERENCIA; VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN/RETRANSMISIÓN DIFUSIÓN (POR TELEVISIÓN); EMISIONES DE TELEVISIÓN MENSAJES, EN CONCRETO, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE POR CABLE; TRANSMISIÓN RADIOFÓNICA; SERVICIOS DE MENSAJES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA AGENCIAS DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL, DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE UN SITIO COMERCIAL EN IN- EN CONCRETO LA TRANSMISIÓN DE DATOS A TELÉFONOS TERNET; SERVICIOS DE EMISIONES RADIOFÓNICAS Y POR MÓVILES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONÍA TELEVISIÓN PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET; MENSAJE- MÓVIL; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE RÍA ELECTRÓNICA; FACILITACIÓN DE ACCESO A TABLONES COMUNICACIÓN DE VOZ; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DE ANUNCIOS INFORMÁTICOS Y FOROS INFORMÁTICOS DE RECEPCIÓN DE REDES DE VALOR AÑADIDO; SERVICIOS DE CHARLAS EN TIEMPO REAL; TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y TELECOMUNICACIONES POR VÍA TELEMÁTICA Y REDES DE IMÁGENES POR ORDENADOR; FACILITACIÓN DE ACCESO MULTIMEDIA; MENSAJERÍA ELECTRÓNICA. Clase: 38. A SERVICIOS DE CONTROL Y DE COMPRA A DOMICILIO Y EN LA OFICINA, POR ORDENADOR Y/O TECNOLOGÍAS DE La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año COMUNICACIONES INTERACTIVAS; TELECOMUNICACIÓN DE dos mil once. INFORMACIÓN (INCLUSIVE PÁGINAS WEB), DE PROGRAMAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DE ORDENADOR Y DE CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DE CORREO ELECTRÓNICO; FACILITACIÓN DE ACCESO DE trece de enero del año dos mil doce. USUARIO A INTERNET; FACILITACIÓN DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET O A BASES DE DATOS; ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL REGISTRADOR. EN INTERNET; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIO WEB DE MP3 EN INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, DE DATOS CENTRAL (TELECOMUNICACIONES); FACILITA- SECRETARIO. CIÓN DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE CHARLA EN INTERNET; ARRENDAMIENTO DE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. OLYMPIAD Consistente en: la palabra OLYMPIAD, que se traduce al castellano como Olimpiada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TIEMPO DE ACCESO A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA (SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIÓN); DIFUSIÓN SIMULTANEA, EN PARTICULAR MEDIANTE INTERCONEXIONES ELECTRÓNICAS, DE PELÍCULAS Y DE GRABACIONES DE VIDEO Y DE SONIDOS; ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, DE FAX Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICOS, EN PARTICULAR SERVICIOS QUE PERMITEN A UN USUARIO ENVIAR Y/O RECIBIR MENSAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE DATOS INALÁMBRICA; SERVICIOS DE BUS- CAPERSONAS UNIDIRECCIONALES Y BIDIRECCIONALES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y DOCUMENTOS, INCLUYENDO, TEXTO, TARJETAS, CARTAS, MENSAJES, CORREO, ANIMACIONES Y CORREO ELECTRÓNICO, A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLOBALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE SOFTWARE INFORMÁTICO A TRAVÉS DE REDES DE COMU- DE TELECOMUNICACIÓN; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE NICACIONES LOCALES O GLOBALES, INCLUYENDO INTER- TELEVISIÓN, EMISIONES TELEVISADAS (EN DIRECTO O NET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN GRABADAS); RADIOTELEFONÍA MÓVIL; COMUNICACIONES MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE POR TERMINALES INFORMÁTICAS ELECTRÓNICAS, BASE DE SITIO WEB DE PORTAL; FACILITACIÓN DE ACCESO A BASE DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS DATOS Y A REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLOBA- CON INTERNET; COMUNICACIONES POR TÉLEX; COMUNI- LES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TE- CACIONES TELEGRÁFICAS; COMUNICACIONES POR TELÉ- LEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA FONO; COMUNICACIONES POR FAX; BUSCAPERSONAS POR SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN/RETRANSMISIÓN RADIO; COMUNICACIONES MEDIANTE TELECONFERENCIA; MENSAJES, EN CONCRETO, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DIFUSIÓN (POR TELEVISIÓN); EMISIONES DE TELEVISIÓN DE MENSAJES: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA POR CABLE; TRANSMISIÓN RADIOFÓNICA; SERVICIOS DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL, AGENCIAS DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN EN CONCRETO LA TRANSMISIÓN DE DATOS A TELÉFONOS DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE UN SITIO COMERCIAL EN IN- MÓVILES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONÍA TERNET; SERVICIOS DE EMISIONES RADIOFÓNICAS Y POR MÓVIL; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET; MENSAJE- COMUNICACIÓN DE VOZ; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RÍA ELECTRÓNICA; FACILITACIÓN DE ACCESO A TABLONES RECEPCIÓN DE REDES DE VALOR AÑADIDO; SERVICIOS DE DE ANUNCIOS INFORMÁTICOS Y FOROS INFORMÁTICOS DE TELECOMUNICACIONES POR VÍA TELEMÁTICA Y REDES CHARLAS EN TIEMPO REAL; TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y MULTIMEDIA; MENSAJERÍA ELECTRÓNICA. Clase: 38. DE IMÁGENES POR ORDENADOR; FACILITACIÓN DE ACCESO A SERVICIOS DE CONTROL Y DE COMPRA A DOMICILIO Y La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año EN LA OFICINA, POR ORDENADOR Y/O TECNOLOGÍAS DE dos mil once. COMUNICACIONES INTERACTIVAS; TELECOMUNICACIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de INFORMACIÓN (INCLUSIVE PÁGINAS WEB), DE PROGRAMAS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DE ORDENADOR Y DE CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS trece de enero del año dos mil doce. DE CORREO ELECTRÓNICO; FACILITACIÓN DE ACCESO DE USUARIO A INTERNET; FACILITACIÓN DE CONEXIONES DE ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, TELECOMUNICACIONES A INTERNET O A BASES DE DATOS; REGISTRADOR. FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIO WEB DE MP3 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. OLYMPICS Consistente en: la palabra OLYMPICS, que se traduce al castellano como Juegos Olímpicos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EN INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS CENTRAL (TELECOMUNICACIONES); FACILITA- CIÓN DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE CHARLA EN INTERNET; ARRENDAMIENTO DE TIEMPO DE ACCESO A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA (SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIÓN); DIFUSIÓN SIMULTANEA, EN PARTICULAR MEDIANTE INTERCONEXIONES ELECTRÓNICAS, DE PELÍCULAS Y DE GRABACIONES DE VIDEO Y DE SONIDOS; ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, DE FAX Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICOS, EN PARTICULAR SERVICIOS QUE PERMITEN A UN USUARIO ENVIAR Y/O RECIBIR MENSAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE DATOS INALÁMBRICA; SERVICIOS DE BUS- CAPERSONAS UNIDIRECCIONALES Y BIDIRECCIONALES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y DOCUMENTOS, INCLUYENDO, TEXTO, TARJETAS, CARTAS, MENSAJES, CORREO, ANIMACIONES Y CORREO ELECTRÓNICO, A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLOBALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de CELULARES Y VÍA SATÉLITE; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOFTWARE INFORMÁTICO A TRAVÉS DE REDES DE COMU- NICACIONES LOCALES O GLOBALES, INCLUYENDO INTER- NET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE SITIO WEB DE PORTAL; FACILITACIÓN DE ACCESO A BASE DE DATOS Y A REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLOBA- LES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TE- LEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN/RETRANSMISIÓN MENSAJES, EN CONCRETO, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL EN CONCRETO LA TRANSMISIÓN DE DATOS A TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE VOZ; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE REDES DE VALOR AÑADIDO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR VÍA TELEMÁTICA Y REDES MULTIMEDIA; MENSAJERÍA ELECTRÓNICA. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño identificado como Logo de Olimpiada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, EMISIONES TE- LEVISADAS ( EN DIRECTO O GRABADAS); RADIOTELEFONÍA MÓVIL; COMUNICACIONES POR TERMINALES INFORMÁTI- CAS ELECTRÓNICAS, BASE DE DATOS Y REDES DE TELECO- MUNICACIONES RELACIONADAS CON INTERNET; COMUNI- CACIONES POR TÉLEX; COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS; COMUNICACIONES POR TELÉFONO; COMUNICACIONES POR dos mil once. FAX; BUSCAPERSONAS POR RADIO; COMUNICACIONES ME- DIANTE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN (POR TELEVISIÓN); REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EMISIONES DE TELEVISIÓN POR CABLE; TRANSMISIÓN Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, RADIOFÓNICA; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN; trece de enero del año dos mil doce. SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE UN SITIO COMERCIAL EN INTERNET; SERVICIOS DE EMISIONES ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RADIOFÓNICAS Y POR TELEVISIÓN PRESTADOS A TRAVÉS REGISTRADOR. DE INTERNET; MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; FACILITACIÓN DE ACCESO A TABLONES DE ANUNCIOS INFORMÁTICOS Y FOROS INFORMÁTICOS DE CHARLAS EN TIEMPO REAL; CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y DE IMÁGENES POR ORDENA- SECRETARIO. DOR; FACILITACIÓN DE ACCESO A SERVICIOS DE CONTROL Y DE COMPRA A DOMICILIO Y EN LA OFICINA, POR ORDENADOR 3 v. alt. No. C Y/O TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIONES INTERACTIVAS; TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUSIVE PAGI- NAS WEB), DE PROGRAMAS DE ORDENADOR Y DE CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO; FACILI- No. de Expediente: TACIÓN DE ACCESO DE USUARIO A INTERNET; FACILITACIÓN No. de Presentación: DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET CLASE: 38. O A BASES DE DATOS; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET; FACILITACIÓN DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ACCESO A SITIO WEB DE MP3 EN INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS CENTRAL (TELE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO COMUNICACIONES); FACILITACIÓN DE ACCESO A MOTORES RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité DE BÚSQUEDA; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE CHARLA EN

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 INTERNET; ARRENDAMIENTO DE TIEMPO DE ACCESO A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN); DIFUSIÓN SIMUL- TANEA, EN PARTICULAR MEDIANTE INTERCONEXIONES ELECTRÓNICAS, DE PELÍCULAS Y DE GRABACIONES DE VIDEO Y DE SONIDOS; ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS TE- LEFÓNICOS, DE FAX Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICOS, EN PARTICULAR SERVICIOS QUE PERMITEN A UN USUARIO ENVIAR Y/O RECIBIR MENSAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE DATOS INALÁMBRICA; SERVICIOS DE BUSCAPERSONAS UNIDIRECCIONALES Y BIDIRECCIONALES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y DOCUMENTOS, INCLUYENDO, TEXTO, TARJETAS, CARTAS, MENSAJES, CORREO, ANIMACIONES Y CORREO ELECTRÓNI- CO, A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLO- BALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOFTWARE INFORMÁTICO A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES LOCALES O GLOBALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE SITIO WEB DE PORTAL; FACILITACIÓN DE ACCESO A BASE DE DATOS Y A REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLOBALES, INCLU- YENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES CELULARES Y VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN/RETRANSMISIÓN MENSAJES, EN CONCRETO, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL, EN CONCRETO LA TRANSMISIÓN DE DATOS A TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE VOZ; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE REDES DE VALOR AÑADIDO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR VÍA TELEMÁTICA Y REDES MULTIMEDIA; MENSAJERÍA ELECTRÓNICA. Clase: 38. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SISSY ALEXANDRA CHÁVEZ DE GARCÍA PRIETO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras ZOO KIDS y diseño, que se traducen al castellano como ZOOLÓGICO DE LOS NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FOR- MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BORIS IVAN FLORES SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra JEANS y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIO DE ORIENTACION ESPIRITUAL A JOVENES ADOLESCENTES QUE PRACTIQUEN LA DOCTRINA CRISTIANA EVANGELICA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Consistente en: las palabras C - 4 LA DISCO MOVIL y diseño, que servirá para: DISTINGUIR SERVICIOS DE DISCO MÓVIL Y ESCENARIO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, en su calidad de APODERADO de GUANDY HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALDEIR LOPEZ ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: la palabra Angelitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARSHMALLOWS Y MALVAVISCOS. Clase: 30.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, en su calidad de APODERADO de GUANDY HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, en su calidad de APODERADO de GUANDY HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ANGELITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARSHMALLOWS Y MALVAVISCOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ANGELITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARSHMALLOWS Y MALVAVISCOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Logo de Olimpiada, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRA SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFU- dos mil once. MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL CABELLO; DENTÍFRICOS; PREPARACIONES DE LIMPIEZA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y COMPOSICIONES once de enero del año dos mil doce. QUÍMICAS PARA SU USO EN LA LIMPIEZA DE SUPERFICIE DE ACERO, ALUMINIO, METALES GALVANIZADOS Y MEZCLAS DE METALES PARA USO INDUSTRIAL EN GENERAL EN LA MARIA DAFNE RUIZ, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS; DECAPANTES REGISTRADOR. QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA ELIMINAR PINTURA DE SUPERFICIES DE EQUIPOS EN OPERACIONES DE CABINAS DE PULVERIZACIÓN DE PINTURA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PUMASOLV Consistente en: la palabra PUMASOLV, que servirá para: AMPA- RAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXI- DANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de VE-

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 NETO TRADING, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GORRAS, SOMBREROS Y VISERAS; ROPA PARA DAMA, CABA- LLEROS Y NIÑOS; VESTIDOS TALES COMO TRAJES, FALDAS, BLUSAS, CAMISILLAS, PANTALONES, BATAS, BERMUDAS, FRANELAS, MALLAS, CORBATAS, BUFANDAS, CALCETINES, SOSTENES, CAMISONES, PANTIES, CINTURONES DE FALDAS, TIRANTES, MUÑEQUERAS; VESTIDOS DE NOCHE, DE CALLE; ROPA DEPORTIVA PANTALONES TIPO JEANS. Clase: 25. Consistente en: la palabra DETAILS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PARAGUAS Y SOMBRILLAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MARQUISE INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, once. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MARQUISE INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BODYGUARD Consistente en: la palabra BODYGUARD, que se traduce al castellano como GUARDAESPALDAS, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS; CALZADOS TALES COMO BOTAS, ZAPATILLAS, CHANCLETAS Y SANDALIAS; SOMBRERERIA TALES COMO Consistente en: la palabra Siberian y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS; CALZADOS TALES COMO BOTAS, ZAPATILLAS, CHANCLETAS Y SANDALIAS; SOMBRERERÍA TALES COMO GORRAS, SOMBREROS Y VISERAS; ROPA PARA DAMA, CABALLEROS Y NIÑOS; VESTIDOS TALES COMO TRA-

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de JES, FALDAS, BLUSAS, CAMISILLAS, PANTALONES, BATAS, BERMUDAS, FRANELAS, MALLAS, CORBATAS, BUFANDAS, CALCETINES, SOSTENES, CAMISONES, PANTIES, CINTURONES DE FALDAS, TIRANTES, MUÑEQUERAS; VESTIDOS DE NOCHE, DE CALLE; ROPA DEPORTIVA PANTALONES TIPO JEANS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MARQUISE INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, APRICOT Consistente en: la palabra APRICOT, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS; CALZADOS TALES COMO BOTAS, ZAPATILLAS, CHANCLETAS Y SANDALIAS; SOMBRERERÍA TALES COMO GORRAS, SOMBREROS Y VISERAS; ROPA PARA DAMA, CABA- LLEROS Y NIÑOS; VESTIDOS TALES COMO TRAJES, FALDAS, BLUSAS, CAMISILLAS, PANTALONES, BATAS, BERMUDAS, FRANELAS, MALLAS, CORBATAS, BUFANDAS, CALCETINES, SOSTENES, CAMISONES, PANTIES, CINTURONES DE FALDAS, TIRANTES, MUÑEQUERAS; VESTIDOS DE NOCHE, DE CALLE; ROPA DEPORTIVA PANTALONES TIPO JEANS. Clase: 25. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FUELADE PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FUELADE Consistente en: la palabra FUELADE, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS NO QUIMICOS PARA COMBUSTIBLE DE MOTORES. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI- NAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas del día veintidós de noviembre de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante MERCEDES VASCONCELOS, fallecida a las quince horas y treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil tres, en el Caserío Los Lemus, Jurisdicción de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de San Rafael Oriente; de parte de la señora CAR- MEN VASCONCELOS, conocida por CARMEN VASCONCELOS DE JOVEL, en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los presuntos herederos señores ANA BERTA VASCONCELES DE GOMEZ conocida por BERTA VASCONCELOS PARADA, CECILIO SANTANA VAS- CONCELOS PARADA, ANA MATILDE VASCONCELOS viuda DE SANCHEZ, conocida por ANA MATILDE VASCONCELOS por 3 v. alt. No. C MATILDE VASCONCELOS y RAMON ANTONIO VASCONCELOS, todos en calidad de hijos legítimos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a la Curadora de la Herencia. Publíquense los edictos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chinameca, a las doce horas del día veintidós de noviembre de dos mil once.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ISABEL LOZANO BONILLA, conocido por ISABEL LOZANO, quien falleció el día cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Potrero, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ PASTOR LOZANO RIVERA o JOSÉ PASTOR LOZANO, en concepto de hijo del causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada una de las señoras MARÍA TERE- SA LOZANO o MARÍA TERESA LOZANO DE FRANCO, MARÍA ELBA LOZANO o MARÍA ELBA LOZANO DE FRANCO y MARÍA MARTHA LOZANO RIVERA, como hijas del mismo causante. Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas quince minutos del día siete de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SÁNCHEZ, SE- CRETARIO INTERINO. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor RIGOBERTO SEGOVIA FUENTES, en calidad de esposo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios otorgados a su favor por la señora CARMEN CHEVEZ, madre de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARTA CHEVEZ DE SEGOVIA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casada, Comerciante, originaria de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, hija de la señora CARMEN CHEVEZ; fallecida a las quince horas y treinta minutos del día trece de julio de dos mil once, en Colonia La Presita, Pasaje Jocotal, número veinticuatro, San Miguel, siendo su último domicilio en Colonia La Presita, Pasaje Jocotal, número veinticuatro, San Miguel. Confiéresele al heredero declarado, señor RIGOBERTO SEGOVIA FUENTES, la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó ANA VICTORIA CAMPOS, conocida por ANA Testamentaria de la causante. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por los Licenciados JUAN MANUEL y KAREN ELIZABETH RODRÍGUEZ ESTUPINIÁN, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SALVADOR MELVIN BELLOSO GUZMÁN, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de CECILIA YANES HERRERA DE BELLOSO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en representación de sus menores hijos ANDREA VA- LERIA BELLOSO HERRERA y SALVADOR MELVIN BELLOSO HERRERA; KAREN JEANNETTE BELLOSO HERRERA en calidad de hija sobreviviente del causante; TATIANA YAJAIRA BELLOSO DE PINEDA, en calidad de hija sobreviviente del causante; y a la señora BLANCA ROSA MELGAR GIL, en calidad de madre sobreviviente del causante, en la sucesión que a su defunción dejase el señor SALVADOR MELVIN BELLOSO GUZMÁN, y, NOMBRÁNDOSELES A LOS MISMOS COMO ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. VICTORIA CAMPOS RODRIGUEZ y por VICTORIA CAMPOS, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, Lo que se hace del conocimiento público para que pueda hacerse originaria de Nuera Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Julia Campos ya fallecida; quien falleció a las de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir diecisiete horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de herencia que a su defunción dejara el referido causante. año dos mil once, en casa de habitación ubicada en Barrio El Centro, Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de MILAGRO DEL Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, ROSARIO CAMPOS, de cincuenta y dos años de edad, empleada, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.- LIC. del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO Único de Identidad Número: cero cuatro millones ochocientos un mil CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA novecientos sesenta-tres, en concepto de hija y Universal Heredera MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F Ley. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil doce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor LORENZO GUZMAN MOREIRA, que falleció el día once de septiembre de dos mil once, en el Cantón Penitente Abajo, Caserío Santa Irene, de esta Jurisdicción, su último domicilio, por parte de BELTER ANTONIO ALFARO GUZMAN o BELTER ANTONIO ALFARO, en concepto de hijo del causante.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Y se ha nombrado al aceptante, Administrador y Representante de la sucesión de que se trata. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de febrero de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ELVIRA GONZALEZ DE ALVAREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICENTA ALFARO viuda DE GONZALEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, oficios domésticos, viuda, salvadoreña, originaria de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Verapaz de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno seis tres tres tres ocho uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho-cero tres cero ocho tres tres-uno cero uno-cinco, habiendo fallecido a las diecinueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil ocho, en el Hospital de Cojutepeque, siendo la ciudad de Verapaz de 3 v. alt. No. F este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión les correspondía a los señores IGNACIO ALFARO, CELES- TINO GONZALEZ ALFARO, MARIA ESPERANZA GONZALEZ DE BELTRAN, VICENTA GONZALEZ, y ANDRES GONZALEZ ALFARO, éstos en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día dos del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MARTA NOEMÍ ZETINO DUARTE, MARIO ADALBERTO ZETINO DUARTE, y JOSÉ MARIO DUARTE GUZMÁN, en calidad de sobrinos del causante, la herencia dejada a su defunción por el señor JUAN JOSÉ DUARTE, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, sastre, hijo de los señores José María Duarte y María Orantes, salvadoreño originario de San Miguel Tepezontes, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil doce.-karina JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETA- RIA. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado ERICK WILLIANS BELTRAN REYES, mayor de edad abogado de este domicilio, solicitando en representación de la señorita MARIA AUXILIADORA SANTOS, de veinticinco años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, con DUI No y NIT , solicitando a favor de su representada, título de propiedad; de un inmueble urbano situado en el barrio Concepción, de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, y como medidas y linderos los siguientes: RUMBO NORTE, diecinueve metros cincuenta centímetros, con Gloria Iveth Sánchez Urías, Fredi Antonio

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Sánchez Urías, Julio César Urías Bernal y José Guillermo Sánchez, calle El Progreso de por medio y al RUMBO ORIENTE: veinte metros, con terreno de José Reinaldo Bernal Cerón, con resto del inmueble en general; RUMBO PONIENTE: dieciséis metros cincuenta centímetros, con Cecilio Edilberto Cornejo Salvador, esta parcela por el rumbo sur termina en un vértice y lo hubo por compra que hizo a María Isabel Cortez viuda de Santos, por medio de escritura pública, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Doctor José Augusto Contreras Minero, en la ciudad de San Pedro Nonualco y lo valúa en MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a nueve de febrero de dos mil doce. LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS HACE SABER; Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. 3 v. alt. No. C SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial y Especial de la señora MARIA VITALINA POSADA DEL CID o VITALINA POSADA DEL CID, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan Departamento de San Miguel; solicitando a favor de su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, situado en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz, Cantón Jardín, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel; de los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del estacionamiento uno más novecientos veintinueve punto cuarenta y dos sobre el eje del Proyecto Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, tramo Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con un rumbo sur cero seis grados cero dos minutos treinta y siete segundo Oeste, se miden cuarenta y cinco punto treinta y cuatro metros, para llegar al vértice Nor Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado Norte Línea uno-dos: tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo sur ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Este, colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO: Lado Oriente. Línea dos-tres, tramo recto de once punto cincuenta metros con rumbo sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este, colindando con EVA ESPERANZA NAVARRETE VIUDA DE MERCADO, con cerco de púas de por medio Lado Sur Línea tres-cuatro: tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos oeste colindando con resto del inmueble geral propiedad de FOMILENIO; Lado Poniente: Línea cuatrouno: tramo recto de once punto cincuenta metros con rumbo norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este, colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO.- Dicho inmueble tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS y fue adquirido por donación pura y simples gratuita e irrevocable que le hicieran el FONDO DEL MILE- NIO, FOMILENIO, mediante Escritura Pública número cincuenta y dos. otorgada a las diez horas y treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO, y lo valúa en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda, SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial y Especial de los señores CARLOS ROBERTO QUINTEROS VASQUEZ, de treinta y tres años de edad, jornalero, MARIA MARTA ANDRADE CRUZ, de treinta y tres años de edad, doméstica; así como de sus representados menores hijos ERICK ROBERTO QUINTEROS ANDRADE, de catorce años de edad, estudiante, MIRNA LIZETH QUINTEROS ANDRADE, de doce años de edad estudiante, y todos del domicilio, de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel solicitando a favor de sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural situado en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz, Cantón jardín, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel; de los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del estacionamiento uno más novecientos veintiocho punto veintiuno sobre el eje del Proyecto: Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, tramo

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con un rumbo sur cero seis grados cero dos minutos treinta y siete segundo Oeste, se miden treinta y tres punto noventa metros, para llegar al vertice Nor Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado Norte: Línea uno-dos: tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Este, colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Oriente: Línea dos-tres, tramo recto de once punto cincuenta metros con rumbo sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste, colindando con EVA ESPERANZA NAVARRETE VIUDA DE MERCADO, con cerco de púas de por medio; Lado Sur. Línea tres-cuatro: tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Oeste colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Poniente: línea cuatro- uno: tramo recto de once punto cincuenta metros con rumbo Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este, colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta descripción- Dicho inmueble tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES hijos ANA RUBIA GUEVARA CASTRO, JOSÉ WILMER MA- NUEL CASTRO GUEVARA, MARITZA YAMILETH GUEVARA GONZALEZ, MARIANO DE JESUS GUEVARA GONZÁLEZ, MARVIN ALEXANDER GUEVARA GONZALES y JOSE WILLIAM GUEVARA GONZALEZ, solicitándo TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rural, situado; según antecedente, en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz Cantón Jardín, Municipio de Nuevo Edén de San Juan Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; de los linderos y colindancias siguiente: Partiendo del estacionamiento uno más ochocientos noventa y ocho punto cero cinco sobre el eje del Proyecto: Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, Tramo Nuevo Edén de San Juan- Desvío Carolina, y con un rumbo Sur cero dos grados cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste, se miden cincuenta y siete punto sesenta y siete metros, para llegar al vértice Norte Poniente (Uno) de esa propiedad; y que a continuación se describe Lado:Norte Línea Uno- Dos: tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos este colin- VARAS CUADRADAS, y fue adquirido por donación pura y simple, dante con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO Lado gratuita e irrevocable que le hicieran el FONDO DEL MILENIO, FO- Oriente Línea Dos-Tres: Tramo recto de once punto cincuenta metros con MILENIO, mediante Escritura Pública número cincuenta, otorgada a las rumbo Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este nueve horas y cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO once, ante los oficios notariales del Licenciado MARVIN ABRAHAM Lado Sur: Línea Tres-Cuatro: Tramo recto de veintitrés punto treinta y SALAMANCA MORENO; y lo valúan en la cantidad de NUEVE MIL nueve metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados sesenta minutos SEISCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE cero cero segundos Oeste colindante con resto del inmueble General AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS propiedad de FOMILENIO Lado Poniente: Línea Cuatro-Uno: Tramo ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. recto de once punto cincuenta metros con rumbo Norte cero cero grados Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE cero cero minutos cero cero segundos este colindante con Eva Esperanza CIUDAD BARRIOS. DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las Navarrete Vda de Mercado, con cerco de púas de por medio, Llegando diez horas del día veinticinco de enero del año dos mil doce.-licda. con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA descripción- Que dicho inmueble lo adquirieron mis representados por INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE- DONACION PURA SIMPLE GRATUITA E IRREVOCABLE, que CRETARIO. hizo al Fondo del Milenio, mediante Escritura Pública; y los valúa en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO DOLARES DE 3 v. alt. No. C LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL: HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, actuando en su carácter de Apoderada General judicial Especial de los señores DIGNA GONZALES CASTRO, así como de sus representados menores Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. a las catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce.licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL: HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial Especial de los señores RITO FRANCISCO HERNÁNDEZ LEMUS, VILMA ODILIA POSADA DE HERNANDEZ, así como de sus representados menores hijos GERSON ISAAC HERNANDEZ POSADA, YEXI LISVETH HERNANDEZ POSADA y KELIN DAMARIS HERNÁNDEZ POSADA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en según antecedente, en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, Suburbios del Barrio La Cruz, Cantón Jardín, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, de los linderos y colindancias siguiente: Partiendo del estacionamiento uno más ochocientos noventa y seis punto sesenta y tres sobre el eje del Proyecto: Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, Tramo Nuevo Edén de San Juan- Desvío Carolina, y con rumbo LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS. DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL; HACE SABER: Que por este Juzgado se ha presentado la Licda. SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial Especial de los señores FREDIS ISAI POSADA NOLASCO, LORENA ISABEL CENTENO AMAYA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en según antecedente, en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, Suburbios del Barrio La Cruz, Cantón jardín, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, que tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; de los linderos y colindancias siguiente: Partiendo del estacionamiento uno más novecientos treinta y ocho punto quince sobre el eje del proyecto Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, Tramo Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con un rumbo Sur cero seis grados cero dos minutos treinta y siete Segundos Oeste se miden catorce punto sesenta y ocho metros, para llegar al vértice Nor Poniente Sur cero dos grados treinta y un minutos diez segundos Oeste, se miden (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado: Norte treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros, para llegar al vértice Nor Línea Uno-Dos: Tramo recto de once punto cincuenta y tres metros con Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: rumbo Sur ochenta y cuatro grados y cuatro minutos cero cuatro segundos este colindante con María Julia Benítez con calle de por medio que lado: Norte Línea Uno-Dos Tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y del casco urbano de Nuevo Edén de San Juan conduce a San Gerardo. nueve minutos cincuenta y cinco segundos este colindante con resto Lado Oriente Línea Dos-Tres: Tramo recto de dieciséis punto noventa del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Oriente: Línea y siete metros con rumbo Sur cero cero grados cero cero minutos cero Dos-Tres Tramo recto de once punto cincuenta metros Con rumbo Sur cero segundos este colindado con Eva Esperanza Navarrete Viuda de cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste colindando Mercado, con cerco de púas de por medio; Lado: sur Línea Tres-Cuatro: con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Sur: Tramo recto de once punto cuarenta y ocho metros con rumbo Norte Línea Tres-Cuatro: Tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Oeste colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO, Lado: segundos Oeste colindando con resto del inmueble general propiedad Poniente línea Cuatro-Uno: Tramo recto de dieciocho punto cero siete de FOMILENIO; Lado Poniente Línea Cuatro-Uno: Tramo recto de metros con rumbo Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero once punto cincuenta metros con rumbo Norte cero cero grados cero segundos Oeste colindando con resto del inmueble general propiedad cero minutos cero cero segundos Oeste colindando con Eva Esperanza Navarrete Viuda de Mercado, con cerco de púas de por medio. Llegando de FOMILENIO, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta (Uno) donde se inició de esta descripción.- Que dicho inmueble lo descripción.- Que dicho inmueble lo adquirieron por DONACIÓN, que adquirieron por DONACION, que hizo al Fondo del Milenio, mediante hizo al Fondo del Milenio, mediante Escritura Pública; y los valúa en Escritura Pública; y los valúa en la cantidad de SIETE MIL CIENTO la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES DE OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas del día treinta de enero del año dos mil doce.licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN diez horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce. Licda. MIGUEL. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE- CRETARIO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial Especial de los señores DANIEL NOLASCO 3 v. alt. No. C MEJIA, HEIDE SANTANA ROSA DE NOLASCO, así como de sus representados menores hijos YONIS ALEXI NOLASCO ROSA, MIRNA MARISOL NOLASCO ROSA, CRISTIAN JOSE NOLASCO ROSA Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE y DIEGO JOSUE NOLASCO ROSA, solicitando TITULO SUPLE- PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD TORIO, de una porción de terreno de naturaleza rural, situada, según BARRIOS. antecedente, en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz, Cantón Jardín, Municipio de Nuevo Edén HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. de San Juan, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, mayor de edad, Abogada, de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO CUATRO del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Judicial y Especial de los señores GREGORIO NOLASCO ZELAYA, Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; de cincuenta años de edad, jornalero, OLINDA ISABEL MEJIA DE da los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del estacionamiento NOLASCO, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos; así uno más ochocientos noventa y siete punto veintiocho sobre el eje del como de sus representados menores hijos YENNY KARINA NOLASCO MEJIA, de quince años de edad, estudiante, RENE ALEXANDER Proyecto: Diseño y Construcción de la carretera Longitudinal del Norte, NOLASCO MEJIA, de nueve años de edad, estudiante, y HENRRI JOEL Tramo Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con rumbo Sur NOLASCO MEJIA, de seis años de edad, párvulo, todos del domicilio cero dos grados cuarenta y dos minutos veintiocho segundos Oeste, de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, solicitando se miden cuarenta y seis punto dieciocho metros, para llegar al vértice a favor de sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Nor Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: de naturaleza rural, situado en los puntos denominados La Quesera y El Lado NORTE: Línea Uno-Dos: Tramo recto de veintitrés punto treinta Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz, Cantón Jardín, municipio de y nueve metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados sesenta minutos Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel; de los linderos cero cero segundos. Este colindante con resto del inmueble general de y colindancias siguientes: Partiendo del estacionamiento de amarre uno FOMILENIO. Lado Oriente Líneas Dos-Tres: Tramo recto de once punto más ochocientos noventa y seis punto cincuenta y seis sobre el eje del cincuenta metros con rumbo sur cero cero grados cero cero minutos cero Proyecto: Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, cero segundos este colindante con resto de inmueble general propiedad tramo Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con un rumbo sur de FOMILENIO. Lado: Sur Línea Tres-Cuatro: Tramo recto de veintitrés dos grados treinta minutos cero dos segundos Oeste, se miden catorce punto treinta y nueve metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Oeste colindando Cuatro-Uno: Tramo punto setenta y seis metros, para llegar al vértice Nor Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado Norte: Línea recto de once punto cincuenta metros con rumbo Norte cero cero grados uno-dos: tramo recto de once punto noventa y seis metros con rumbo Sur cero cero minutos cero cero segundos este colindante con Eva Esperanza ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Navarrete vda. de Mercado, con cerco de púas de por medio llegando Este, colindando con MAURICIO VASQUEZ VASQUEZ, con calle que con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta conduce del casco urbano de Nuevo Edén de San Juan a San Gerardo de descripción. Que dicho inmueble lo adquirieron mis representados por por medio; Lado Oriente: Línea dos-tres, tramo recto de dieciocho punto DONACION PURA SIMPLE GRATUITA E IRREVOCABLE, que setenta y ocho metros con rumbo Sur cero cero grados cero cero minutos hizo al Fondo del Milenio, mediante Escritura Pública; y los valúa en cero cero segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO DOLARES DE propiedad de FOMILENIO; Lado Sur: Línea tres-cuatro: tramo recto de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS doce punto setenta y dos metros con rumbo sur ochenta y nueve grados DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos oeste colindando con

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Poniente: Línea cuatro-cinco: tramo recto de diez punto quince metros con rumbo Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este. Línea cinco-seis, tramo recto de dos punto noventa y nueve metros con rumbo norte doce grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este. Línea seis-uno, tramo recto de seis punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte cero un grados dieciocho minutos diecinueve segundos Este colindando con Rosa Esperanza Orellana, con cerco de púas de por medio y EVA ESPERANZA NAVARRETE VIUDA DE MERCADO, con cerco de púas de por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta descripción. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA y tres metros cuadrados EQUIVALENTES A TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, y fue adquirido por donación pura y simple, gratuita e irrevocable que le hicieran el FONDO DEL MILENIO, FOMILENIO, mediante Escritura Pública número cuarenta y seis, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO; y lo valúan en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS con rumbo para la cuerda Sur cuarenta y dos grados cero nueve minutos UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. cuatro metros con rumbo Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este colinda con resto del inmueble general propiedad de LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FOMILENIO; Lado Sur, Línea cuatro-cinco: tramo recto de diez punto DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a sesenta y ocho metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados sesenta las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos minutos cero cero segundos Oeste, colindando con resto del inmueble mil doce. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA general propiedad de FOMILENIO; lado Poniente: Línea cinco-uno DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO tramo recto de dieciocho punto setenta y ocho metros con rumbo Norte ZULETA, SECRETARIO. cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este, colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO, llegando 3 v. alt. No. C Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, mayor de edad, Abogada del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial y Especial de los señores ERLINDA NAVARRETE VIUDA DE MEJIA, de ochenta y seis años de edad, doméstica; GREGORIO NOLASCO MEJIA, de veintidós años de edad, empleado y JOSE NOE NOLASCO MEJIA, de diecinueve años de edad, jornalero; todos del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; solicitando a favor de sus poderdantes TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural situado en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz, Cantón Jardín, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel; de los linderos y colindancias; Partiendo del estacionamiento uno más novecientos nueve punto cuarenta y cuatro sobre el eje del Proyecto: Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, tramo Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina y con un rumbo sur cero seis grados cero dos minutos treinta y siete segundo Oeste, se miden catorce punto noventa y nueve metros, para llegar al vértice Nor Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado Norte: Línea uno-dos: tramo recto de nueve punto setenta y un metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Este colindando con MAURICIO VASQUEZ VASQUEZ con calle que del casco urbano de Nuevo Edén de San Juan a San Gerardo de por medio, colinda con MARIA JULIA BENITEZ con calle que del casco urbano de Nuevo Edén de San Juan a San Gerardo de por medio, Lado Oriente, Línea dos-tres, segmento circular con un radio de uno punto trece metros; longitud de cuerda de uno punto cincuenta y un metros cuarenta y un segundos este y longitud de curva de uno punto sesenta y seis metros, línea tres-cuatro: tramo recto de dieciséis punto setenta y con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta descripción. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUA- DRADOS, equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN VARAS CUADRADAS, y fue adquirido por donación pura y simple, gratuita e irrevocable que le hicieran el FONDO DEL MILENIO; FOMILENIO, mediante Escritura Pública número cuarenta y siete, otorgada a las ocho horas y cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO y lo valúan en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil doce. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial y Especial de los señores MIGUEL POSADA NOLASCO, de diecinueve años de edad, estudiante, JOSE ALBINO POSADA NAVARRETE, de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, MARIA VICENTA NOLASCO DE POSADA, de cincuenta años de edad, ama de casa; así como de sus representados de estos dos últimos sus menores LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE hijos HEIDI ELIZABETH POSADA NOLASCO, de diecisiete años de CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las edad, estudiante, y KENI YASMIN POSADA NOLASCO, de doce años diez horas y quince minutos del día veinticinco de enero del año dos de edad, estudiante; todos del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, mil doce. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA departamento de San Miguel, solicitando a favor de sus poderdantes DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, situado ZULETA, SECRETARIO. en los puntos denominados La Quesera y El Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz, Cantón Jardín, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, 3 v. alt. No. C departamento de San Miguel, de los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del estacionamiento uno más novecientos veintiséis punto veintinueve sobre el eje del Proyecto: Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, tramo Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con un rumbo sur cero seis grados cero dos minutos treinta y siete segundo Oeste, se miden quince punto ochenta metros, para llegar HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en la Segunda al vértice Nor Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado Norte: Línea uno-dos: segmento circular con un radio de punto noventa metros, longitud de cuerda de uno punto treinta y cuatro metros con rumbo para la cuerda norte cuarenta y siete grados cincuenta minutos veintinueve segundos Este y longitud de curva de uno punto cincuenta y uno metros, línea dos-tres: tramo recto de diez punto noventa y siete metros con rumbo sur ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Este, colindando con MARIA JULIA BENITEZ, con calle de por medio que del casco urbano de Nuevo Edén de San Juan, conduce a San Gerardo; Lado Oriente: Línea tres-cuatro: tramo recto de dieciocho punto cero siete metros con rumbo sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Sur: Línea cuatro-cinco: tramo recto de once punto noventa y un metros con rumbo sur ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Oeste colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Poniente: Línea cinco- uno: tramo recto de dieciocho punto veinte metros con rumbo norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este colinda con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta descripción. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIUN PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalente a TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS, y fue adquirido por donación pura y simple, gratuita e irrevocable que le hicieran el FONDO DEL MILENIO, FOMILENIO, mediante Escritura Pública número cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas y diez minutos del día trece de octubre del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO; y lo valúan en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA. FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, Notario, al público para los efectos de ley. Calle Poniente, número Seiscientos uno del Barrio San Felipe, de esta ciudad, se ha presentado el señor JOSE TOMAS SEGOVIA FRANCO, quien es de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio del Municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos dos tres dos cuatro seis - siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos ocho - doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y dos- ciento uno - dos, solicitando iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO a su favor sobre DOS terrenos de naturaleza rústica situados en el Cantón "VALEN- CIA" Jurisdicción del Municipio de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, que se relacionan así: PRIMERO: De la capacidad Superficial de diecinueve mil ochocientos diecinueve punto

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de veintidós metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LINDERO NORTE: Mide Ciento ochenta metros, lindando con Rosa Cándida Batres, quebrada de por medio, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Mide Ciento noventa metros, lindando con Basilio Sánchez y Pedro Mártir Sánchez, con cerco de púas. LINDERO SUR: Mide Doscientos metros, lindando con Raúl Moreno y Eleuterio Batres, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE:Mide Noventa metros, lindando con Luz García Sorto, con cerco de púas: SEGUNDO: De la capacidad superficial de Tres mil setecientos setenta y seis punto cuarenta metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LINDERO NORTE: Mide cuarenta y cinco metros, lindando con Petronila García, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Mide cien metros, lindando con Fausto Sánchez y Andrés Torres, con cerco de púas. LINDERO SUR: Mide sesenta y un metros, lindando con Francisco Segovia Morataya y José Bartolo Segovia, con camino vecinal. LINDERO PONIENTE: Mide setenta y siete metros, lindando con Rosa Cándida Batres y Enrique Segovia, con camino vecinal. Inmuebles que posee el solicitante por más de QUINCE AÑOS y los adquirió mediante compraventa verbal que le hiciera a su favor el señor Antonio Segovia, quien tenía de poseer dichos terrenos más de veinticinco años, valuando el solicitante cada inmueble en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS y AL PONIENTE: veintisiete metros, linda con terreno propiedad de DE AMERICA, datos con los que pretende obtener el respectivo Título una vez sean confirmados por la oficina de Catastro. En consecuencia, se ruega al público en general que si tuvieran conocimiento que existen documentos de propiedad sobre el inmueble que se trata de titular se presenten a esta oficina notarial presentando oposición dentro del término de quince días a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso. Librado en mi oficina de Notariado. San Miguel, a veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil once. Lic. FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA ELIGIA AMAYA de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Guacotecti, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de DOS inmuebles de naturaleza rústico, situados AMBOS EN EL CANTON AGUA ZARCA GUACOTECTI, CABAÑAS, PRIMER INMUEBLE de una extensión superficial NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: de dieciocho metros, Calle antigua denominada "cuesta la Aduana" y cerco de alambre de división; AL ORIENTE; cuarenta y cinco metros, línea recta, linda con terreno de Juan Zavala, cerco de tela metálica de división; AL SUR: de dieciocho metros, cerco de tela metálica de división, linda con terreno de Lázaro Cruz; AL PONIENTE: de cuarenta y cinco metros, linea recta, cerco de alambre de división, linda con terreno propiedad de Alberto Cruz Orellana, SEGUNDO INMUEBLE de una Extensión Superficial de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS que mide y linda AL NORTE: de veintidós metros, línea recta, linda con terreno de Marta Cruz Orellana, carretera denominada Longitudinal que de la ciudad de Sensuntepeque conduce a la Ciudad de Chalatenango de por medio; AL ORIENTE: de veintisiete punto cuarenta metros, linda con terreno de José Orlando Zavala, cerco de alambre de división; AL SUR: línea recta de veintinueve metros, linda con carretera antigua Denominada "Cuesta la Aduana" y con el primer inmueble antes descrito; Napoleón Amaya dividido por calle antigua que conduce a cantón Agua Zarca. Lo obtuvo el primer inmueble por compraventa que le hizo a la señora GRACIELA MERCADO DE DIAZ, en el mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; y el segundo inmueble lo obtuvo por compraventa de hecho que le hizo su madre la señora Carmen Escamilla; y mi mandante estima ambos inmuebles en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce. Lic. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial del señor PEDRO GALLEGOS AGUIRRE, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado EN EL CANTON SAN LO- RENZO, SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, de una extensión superficial

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE: En dos tramos; el primero de sesenta y tres punto sesenta y nueve metros y el segundo treinta y ocho punto setenta y tres metros, con terreno de Micaela Chaverría o Echeverría, hoy de Juan José Saravia, Calle de por medio, cerco de alambre y piña; AL SUR: Ciento trece punto setenta y cuatro metros, con terreno de José Simón Saravia, hoy de Francisca Rivas, divididos por zanjo y cerco de alambre; AL ORIENTE: En noventa y cinco punto treinta y cuatro metros, con resto del mismo terreno en parte adjudicada a Josefa Cruz, hoy sucesión de María Juana Cortez, divididos por mojones de piedra; y AL NORTE: En ciento trece punto cuarenta y cuatro metros, con resto del mismo terreno en parte adjudicada a Josefa Cruz, hoy sucesión de María Juana Cortez, divididos por mojones de piedra. Los obtuvo por compraventa que le hizo, el señor LUCIO CRUZ CRUZ, en el mes de agosto de dos mil ocho. Y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA ELENA AYALA DE CARBALLO, de setenta años de edad, ama de casa, residente en Cantón San Pedro, Caserío Los Naranjos, Jurisdicción de Victoria, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado EN EL CANTON SAN PEDRO, JURISDICCION DE VICTORIA, CABAÑAS, de una extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil setecientos cuarenta y cinco punto cuarenta y dos varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos veinte mil doscientos cuarenta y seis punto noventa y cuatro, ESTE quinientos cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco punto setenta y siete. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados veintisiete minutos catorce segundos Este con una distancia de once punto noventa y ocho metros; Tramo tres, Sur ochenta y nueve grados catorce minutos doce segundos Este con una distancia de doce punto treinta y tres metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y nueve grados once minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de once punto setenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos Este con una distancia de once punto setenta y ocho metros; colindando con terreno propiedad de la señora MARIA GOMEZ con cerco de piña de por medio. LINDE- RO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados cincuenta minutos treinta y un segundos Este con una distancia de veintisiete punto setenta y seis metros; colindando con propiedad de la señora MARIA ELENA AYALA DE CARBALLO con lindero sin materializar de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados cero tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta metros; Tramo dos, Norte sesenta y cinco grados cero ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; colindando con propiedad de la señora MARIA 3 v. alt. No. C ELENA AYALA DE CARBALLO con lindero sin materializar de por medio y con propiedad de la señora VILMA RIVERA DE LEMUS, con Malla Metálica de la porción que se describe de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados treinta y tres minutos veintisiete segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte cero un grados catorce minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo tres, Norte doce grados cero tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero seis metros; Tramo cuatro, Norte veintiún grados treinta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y tres metros; colindando con terreno propiedad de la señora CELSA PINEDA, con Calle Nacional que de Ciudad Victoria conduce a Puente Integración de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor GILBERTO LEMUS, en el mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro. Y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce. Enmendado.doce. Vale. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA TERESA RIVERA ALVARENGA, de treinta y dos años de edad, ama de casa, residente en Cantón San Pedro Caserío Los Naranjos Jurisdicción de Victoria, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado EN EL CANTON SAN PEDRO JURISDICCION DE VICTORIA, CABAÑAS de una extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil seiscientos setenta y seis punto cincuenta y siete varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos veinte mil ciento cuarenta y cinco punto dieciséis, ESTE quinientos cuarenta mil trescientos siete punto noventa y uno. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticinco grados catorce minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto veintiún metros; Tramo dos, Sur treinta y un grados cuarenta y siete minutos cero cinco segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta metros; Tramo tres, Sur treinta y nueve grados cero ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y seis grados dieciséis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta y uno grados cero siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de un punto treinta y un metros; Tramo siete, Sur cincuenta y siete grados cuarenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo ocho, Sur sesenta grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de tres punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo diez, Sur sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos punto once metros; Tramo once, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de uno punto cuarenta metros; Tramo doce, Sur cincuenta grados cero tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo trece, Sur sesenta y dos grados veinticuatro minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de uno punto cero tres metros; Tramo catorce, Sur cincuenta grados cero cero minutos cero ocho segundos Este con una distancia de tres punto quince metros; Tramo quince, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y seis metros; colindando con terreno propiedad de MANUEL DE JESUS LEMUS con Calle Nacional que de Ciudad Victoria conduce hacia Puente Integración de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto veintiséis metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados veintidós minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur sesenta y seis grados cero tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y un metros; colindando con propiedad del señor ULISES RIVERA con lindero sin materializar de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados diez minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo tres, Sur setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos doce segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto once metros; colindando con propiedad del señor ULISES RIVERA con cerco de piña de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte diez grados dieciocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de doce punto cero seis metros; Tramo tres, Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiún metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados cero tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte setenta y cuatro grados cincuenta minutos quince segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo seis, Norte sesenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo siete, Norte treinta grados diecisiete minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte cero ocho grados cero seis minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo nueve, Norte diecisiete grados veinte minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo diez, Norte veintinueve grados veintinueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y tres metros; Tramo once, Norte veinticinco grados cero cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo doce, Norte veinticuatro grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos Este con una distancia

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de cuatro punto veintidós metros; Tramo trece, Norte doce grados cuarenta minutos treinta y un segundos Este con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramo catorce, Norte catorce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y dos metros; Tramo quince, Norte treinta y siete grados cero ocho minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y tres metros; colindando con terreno propiedad de la señora CELSA PINEDA con callejón que conduce hacia la Quebrada Palo Atravesado de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor CLEMENTINA RIVERA, en el mes de agosto del año dos mil. Y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce. Enmendado. doce.vale. LIC. JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA ENRIQUE RIVERA, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, residente en Cantón San Pedro Caserío Los Naranjos Jurisdicción de Victoria, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado EN EL CANTON SAN PEDRO JURIS- DICCION DE VICTORIA, CABAÑAS de una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS; equivalentes a tres mil setecientos punto noventa y cuatro varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos veinte mil ochenta y nueve punto noventa, ESTE quinientos cuarenta mil trescientos ochenta punto catorce. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados doce minutos cero un segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Sur setenta grados cero un minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur setenta y seis grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo cinco, Sur ochenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y nueve metros; Tramo seis, Sur ochenta y seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo siete, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y tres metros; Tramo ocho, Sur setenta y cuatro grados veintiocho minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuatro punto veintidós metros; Tramo nueve, Sur setenta y tres grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur sesenta y siete grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto cuarenta y dos metros; colindando con terreno propiedad del señor FAUSTO AYALA con calle Nacional que de Ciudad Victoria conduce hacia Puente Integración de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y tres grados veintidós minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; colindando con propiedad de la señora ANGEL ALVARENGA con lindero sin materializar de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cero tres minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta metros; Tramo tres, Sur cincuenta grados dieciocho minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cero seis minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto doce metros; Tramo cinco, Sur veintiocho grados diecisiete minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo seis, Sur cincuenta y ocho grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta y un grados treinta y cinco minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros; colindando con propiedad de la señora ANGEL ALVARENGA con Zanjuela de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados cero un minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo dos, Norte trece grados cero cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Norte once grados treinta minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo cuatro, Norte cero siete grados trece minutos diez segundos Oeste con una distancia

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte cero seis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y un metros; colindando con terreno propiedad de la señora ESPERANZA RIVAS DE RIVAS con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora CLEMENCIA RIVERA, en el mes de agosto del año dos mil. Y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce. Enmendado. doce. Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO superficial de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinticinco metros, LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, colinda con inmueble propiedad de la señora Lucinda Márquez Portillo, tapial de bloque propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: HACE SABER: Que a esta alcaldía, se ha presentado el señor José mide Manuel Antonio Hernández Ponce, de cincuenta años de edad, Motorista, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su calidad personal, solicitando TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de Ruiz; AL ORIENTE: MIDE catorce metros colinda con propiedad del señor Héctor Arnulfo Fuentes Rosales, hoy de Rafael Sigüenza, calle al lago de por medio; AL SUR: compuesto de dos tramos; el primero de DIECISEIS METROS, de oriente a poniente, colindando con José Rivas adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos Rodríguez, hoy Fermina Hernández Navidad, el segundo doce metros de sur a norte linda con propiedad de Blanca Rosa Fuentes Rosales; AL PONIENTE: mide trece metros, linda con propiedad de Blanca Rosa Fuentes Rosales, hoy Rosa Margarita Rosales de López. El inmueble así descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble lo estiman en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA. Lo hubieron por posesión de forma quieta pacífica y no interrumpida, por más de días años en forma consecutiva con sus anteriores, propietarios, pero carece de Título de Dominio inscrito. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a quince días de enero de dos mil diez. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL BERNAL, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada VILMA DEL CARMEN VILLATORO SORTO, en su calidad de Apoderada de la señora LUZ ESTELA CAÑAS DE VIGIL, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y cinco guión tres, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Final Avenida El Carmen, número catorce, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Bonilla, Calle de por medio; AL SUR: mide veintitrés metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Teresa Coreas, tapial de bloque naturaleza urbana, situado en la Colonia Santa Clara, jurisdicción de propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide diecisiete metros, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial colinda con inmueble propiedad del señor Salvador Ramírez, tapial de de CUATROCIENTOS VEINTIDOS PUNTO VEINTIUNO METROS bloque propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existen CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veinticuatro metros, construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho linda con terreno de Blanca Rosa Fuentes Rosales, hoy Maura Cecilia inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo noventa y cinco, que le hizo al señor JOSE SANTOS VIGIL, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, trece de febrero del año dos mil doce. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación; CLASE: 02. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR- LOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SO- CIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DOMESTIC ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PINCASA ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS SIMPLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PINCASA ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS SIMPLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ARCO IRIS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NATHALIE, la cual se describe así: consiste en un óvalo de color morado con la orilla rosada, dentro del cual se encuentra escrita la palabra NATHALIE, en letras características, de carta y minúsculas a excepción de la letra N, de color rosadas con una orilla muy fina de color blanco; la letra E, tiene una cola que sale del óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación; CLASE; 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR; Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DETALLES, encontrándose escrita en letras características de molde, de color negro, y todas minúsculas a excepción de la letra D y la S que son mayúsculas; se encuentra todo dentro de un rectángulo negro con el fondo blanco; primero están las letras D y E, arriba de la letra E se encuentra una flor y abajo

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 entre dichas letras empieza la letra T y abajo de la E se encuentra la letra A, debajo de estas últimas se encuentran las letras LL E S, encontrándose ubicada la letra LL en la misma línea de la letra D y la letra E debajo y entre las letras T y A, por último se encuentra la letra S debajo de la letra A y saliendo un poco de su línea; debajo de las letras LLE se encuentra una línea horizontal que termina antes de llegar a la letra S ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Ley. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: REGISTRADOR. CLASE: 14. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO 3 v. alt. No. C ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA- DO de Elgin Equipment Group LLC, del domicilio de 2001 Butterfield No. de Expediente: Road, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, No. de Presentación: para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE CLASE: 44. MARCAS, consistente en las palabras ELGIN NATIONAL WATCH CO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión ORO PACK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de HM Publishers Holdings Limited, del domicilio de Houndmills, Brunel Road, Basingsioke, Hampshire RG21 6XS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MACMILLAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SECRETARIA. SPORLOISIRS S.A., del domicilio de 8 rue Muzy, 1207 Geneva, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ENVASADORA COMERCIAL, S.A., del domicilio de Calle Segunda Harry Eno, Urbanización Industrial, Los Ángeles Edificio Agencia Motta. Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NUTISKIN en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CROCODILE, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CRITA. LO ANTERIOR, SE ENCUENTRA ENTRECORTANDO, EN SU PARTE CENTRAL, A UNA FIGURA DE COLOR NEGRO, QUE SEMEJA SER UNA MANZANA CON UN TALLO Y UNA HOJA EN SU PARTE SUPERIOR; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LASCO FOODS (SUCCS) LTD, del domicilio de 27 Red Hills Road, Kingston, Jamaica, de nacionalidad JAMAIQUINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LASCO escrita en letras características de molde mayúsculas de color blanco, las cuales se encuentran al centro de un óvalo de color negro delineado por una franja gruesa de color blanco y después por una línea de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Washington Apple Commission, del domicilio de 2900 EUCLID AVENUE, WENATCHEE, WASHINGTON , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA WASHINGTON ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO Y EN FORMA ARQUEADA. DICHA PALABRA SE ENCUENTRA SUBRAYADA POR UNA LINEA CURVA, DELGADA, DE COLOR NEGRO, QUE SIGUE LA FORMA DE LA PALABRA ANTES DES- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VAN CLEEF & ARPELS S.A., del domicilio de 8 route de Chandolan, 1752 Villars-Sur-Glane, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta que representa un frasco, que visto de frente, tiene su base plana y lados redondeados; destacándose en él una figura ovoidal que se origina de su parte superior en la que se lee ''FIRST'', en letra cursiva. El cuello es corto y el tapón redondeado, y encierra una figura en forma de óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEMUNDO NETWORK GROUP LLC, del domicilio de 2290 West Eighth Avenue, Hialeah, Florida 33010, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión TELEMUNDO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TE- CHTRONIC FLOOR CARE TECHNOLOGY LIMITED, del domicilio de P.O. Box 957, Offshore lncorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británica, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HOOVER dentro de un círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEAT, S.A., del domicilio de Calle dos, No. 1, 08040, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SEAT LEON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "CROP PLUS" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Av Zona 11, Colonia Miraflores, Ciudad de Guatemala, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NUTRIMILK, escrita en letras corrientes, de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 AV ZONA 11, COLONIA MIRAFLORES, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMA- LA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DOLGESIC", escrita en letras mayúsculas, y de molde que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 AV ZONA 11, CO- LONIA MIRAFLORES, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "BLODINEX", ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES, DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRACCO S.P.A., del domicilio de Via Egidio Folli Número 50, Milán, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BRACCO, escrita en letras de molde mayúscula y de fondo verde; debajo de la cual se encuentra la palabra IMAGING, escrita en letras de molde mayúsculas, de menor tamaño y de fondo azul; sobre la palabra BRACCO, y en forma centrada, se encuentra, en la parte izquierda, una franja quebrada de color azul, y en la parte derecha dos franjas rectas y paralelas, en forma inclinada, de colores verde y azul; debajo de la palabra IMAGING, y en forma centrada, se encuentra una franja quebrada que aparenta ser la parte inferior de un hexágono, de color azul. Tanto las palabras como las líneas anteriormente descritas, aparentan estar sombreadas, cuya sombra es de color gris; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRACCO S.P.A., del domicilio de Via Egidio Folli Número 50, Milán, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BRACCO, escrita en letras de molde mayúscula y de fondo verde, debajo de la cual se encuentra la palabra IMAGIN, escrita en letras de molde mayúsculas, de menor tamaño y de fondo azul; sobre la palabra BRACCO, y en forma centrada, se encuentra, en la parte izquierda, una franja quebrada de color azul, y en la parte derecha dos franjas rectas y paralelas, en forma inclinada, de colores verde y azul; debajo de la palabra IMAGIN, y en forma centrada, se encuentra una franja quebrada que aparenta ser la parte inferior de un hexágono, de color azul. Tanto las palabras como las líneas anteriormente escritas, aparentan estar sombreadas, cuya sombra es de color gris; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra Le Sancy y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; JABONES LIQUIDOS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, INCLUYENDO ESPUMA DE BAÑO Y GELES PARA DUCHA, PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO; PERFUMERIA, ACEITES ESEN- CIALES; COSMETICOS; PREPARACIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; DESODO- RANTES, ANTI-PERSPIRANTES; ENJUAGUES PARA LAS MA- NOS; DETERGENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C VARIABLE que se abrevia: GRUPO SALTEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RAPIDSALTEX DOS LADOS ABIERTOS Consistente en: las palabras RAPIDSALTEX DOS LADOS ABIERTOS, que servirá para: AMPARAR: LADRILLOS, BLOQUES DE CEMENTO, O UNIDADES DE CONCRETO, ADOQUINES ARQUITECTÓNICOS Y PAVIMENTOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ROBERTO GRASSL LECHA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SALTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SALTEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO GRASSL LECHA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SALTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL RAPIDSALTEX SOLERA Consistente en: las palabras RAPIDSALTEX SOLERA, que servirá para: AMPARAR: LADRILLOS, BLOQUES DE CEMENTO, O UNIDADES DE CONCRETO, ADOQUINES ARQUITECTONICOS Y PAVIMENTOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra suramericana y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIONES FINAN- CIERAS; INVERSIÓN DE FONDOS Y CAPITAL; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE SALUD; PROGRAMAS DE PREVEN- CIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD; SERVICIOS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍA DE VE- HÍCULOS; SERVICIO DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS, NUEVOS O USADOS, EN LÍNEA (VÍA INTERNET); SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO SATELITAL PARA FLOTAS DE TRANS- PORTE (LANZAMIENTO DE SATÉLITES PARA TERCEROS); ASÍ COMO REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, RELACIO- NADAS CON TEMAS DE SALUD; PUBLICACIONES Y BOLETINES, YA SEA IMPRESOS O ELECTRÓNICOS, RELACIONADOS CON ADMINISTRACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MUEBLISIMO Consistente en: la palabra MUEBLISIMO, que servirá para: LLA- MAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS SER- VICIOS DE VENTA AL DETALLE DE ARTICULOS DEL HOGAR Y MUEBLES EN RELACIÓN CON LA MARCA LA CURACAO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Miércoles Frescos Toda la calidad y frescura al mejor precio y diseño, que servirá para: LLAMAR LA

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LAS PROMO- CIONES REALIZADAS LOS DIAS MIERCOLES DE TODOS LOS PRODUCTOS, TALES COMO CARNICERIA, PESCADERIA, PA- NADERIA Y VERDULERIA QUE TIENEN AUN MAS PRECIOS BAJOS, AMBIENTE DE FIESTA Y PROPUESTA DE PRODUCTOS BASICOS EN LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE: de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, EL DÍA MÁS BARATO DEL AÑO Consistente en: las palabras EL DÍA MÁS BARATO DEL AÑO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS. DE COMERCIALIZACION, EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO Y ABARROTERIAS. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 24 de Marzo del 2012, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 25 de Marzo del 2012, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda: - Verificación Legal del Quórum. - Lectura y aprobación del acta anterior. - Puntos a tratar en Asamblea Ordinaria. - Memoria del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 e informe del Auditor externo. - Nombramiento del Auditor externo y Auditor Fiscal. - Emolumentos del Auditor externo, Fiscal y administración. - Distribución de Utilidades Año Puntos a tratar en Asamblea Extraordinaria - Disminución de Capital Social o Venta de Acciones. - Varios. Sonsonate, 20 de febrero de ING. JUAN JOSE BURGOS RIVAS, REPRESENTANTE LEGAL. SEDAS S.A. D EC.V. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad "PHARMAX S. A., DE C.V.", del domicilio de San Salvador, convocan a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art.223 del Código de comercio la cual se celebrará el día Dieciocho del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, a las nueve horas, en el local de la Sociedad situado en el Centro Comercial Plaza Merliot Local Ciento Doce Nueva San Salvador, para tratar la siguiente Agenda: 1- Verificación del Quórum 2- Lectura del Acta de Junta General Anterior 3- Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1. Enero al 31 de Diciembre de 2011

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1. de Enero al 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo de la sociedad 6- Aplicación de resultados 7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, asignación de sus emolumentos y Nombramiento del Auditor Externo Suplente, 8- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social. Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la Convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día diecinueve de mayo del mismo Año, para tratar la misma agenda Para que pueda celebrarse la Junta y tomar acuerdos, se requiere que estén Presentes o Representadas, por lo menos Trescientos Veintinueve (329) acciones que es la mitad más una del total de las Acciones que componen el Capital Social en Primera Convocatoria y las Acciones que estén presentes, en Segunda Convocatoria. Nueva San Salvador, a los Diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. ING. GERARDO RAFAEL MOLINA CASTILLO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C El Administrador Único Propietario de la Sociedad "FAMOLCAS, S.A., DE C.V.", del domicilio de San Salvador, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art.223 del Código de comercio, la cual se celebrará el día Veintiuno del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, a las nueve horas, en Calle Antigua a Zacatecoluca, kilómetro 6, Colonia Grimaldi #3, San Marcos, para tratar la siguiente agenda 1- Verificación del Quórum 2- Lectura del Acta de Junta General Anterior 3- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1.de Enero al 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo de la sociedad Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día Veintidós de Mayo del mismo año, para tratar la misma agenda Para que pueda celebrarse la Junta y tomar acuerdos, se requiere que estén presentes o Representadas, por lo menos Trece Mil Quinientos Quince (13,515) acciones, que es la mitad más una del total de las Acciones que componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria, las Acciones que estén Presentes o Representadas. mil doce. San Salvador, a los Diecisiete días del mes de febrero del año dos MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de Oftalmológica, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en la segunda planta del Edificio Instituto de Ojos, suc. Escalón, en la 83 Av. Sur y Calle Juan José Cañas, de esta ciudad, a partir de las diecisiete horas con treinta minutos del día Lunes diecinueve de Marzo del corriente año La Junta se desarrollará de acuerdo a la siguiente Agenda: JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1- Verificación del Quórum y firma del acta de asistencia. 2- Lectura y aprobación del Acta anterior. 3- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio Presentación y aprobación de los Estados Financieros, ejercicio del 1. de Enero al 31 de diciembre del año Aplicación de Dividendos. 5- Aplicación de resultados 6- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, asignación de sus emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente 7- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social 6- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario, suplente y asignación de honorarios. 7- Elección de Junta Directiva periodo Abril / 2012, a Marzo / Varios.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Para celebrar la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados el 50 % más una, de las acciones que forman el Capital Social. Si no hubiere quórum en la fecha y hora establecida, se hace en segunda convocatoria para el día Martes veinte de Marzo a las diecisiete horas con treinta minutos del corriente año 2012, en el mismo lugar y con la misma Agenda, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se instalará con las acciones que se encuentren presentes. San Salvador, 21 de febrero del año DR. A. HUMBERTO ESCAPINI, h., PRESIDENTE, OFTALMOLOGICA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad "ALIMENTOS VARIOS S. A., DE C.V. ", del domicilio de San Marcos, convocan a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art.223,224 del Código de comercio, la cual se celebrará el día Veintidós del mes de Marzo del año Dos Mil Doce, a las nueve horas, en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro seis Carretera antigua a Zacatecoluca, para tratar la siguiente agenda: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1- Verificación del Quórum 2- Lectura del Acta de Junta General Anterior 3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1. Enero al 2009 al 31 de Diciembre de 2010, a fin de aprobarlos o improbarlos 4- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio, comprendido del 1ro de Enero al 31 de Diciembre 2011, a fin de aprobarla o improbarla 5- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1.de Enero al 31 de Diciembre de 2011, a fin de aprobarlos o improbarlos 6- Informe del Auditor Externo de la sociedad 7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus Emolumentos y Nombramiento del Auditor Externo Suplente, y la aceptación a sus cargos 8- Aplicación de resultados 9- Nombramiento de la Nueva Junta Directiva para el periodo del , así como la aceptación de sus cargos. 10- Autorización a los Administradores, Gerentes y Altos Ejecutivos de Acuerdo al Artículo 275 numeral III del Código de Comercio 11- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley y al Pacto Social. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1- Aumento del Capital Social, para darle cumplimiento al Artículo Ciento Veintinueve (129) del Código de comercio y Modificar la Cláusula Quinta del Pacto Social 2- Modificación y adecuación del Pacto Social a las reformas del Código de Comercio y cuya armonización es de carácter obligatorio de conformidad al decreto legislativo número 641 de los doce días del mes de Junio de Incorporación en la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, la totalidad de los Estatutos de la Sociedad ALIMENTOS VARIOS S.A. DE C.V., a fin de que sea el único y definitivo Pacto Social vigente. 4- Nombramiento para el Ejecutor Especial de los puntos aprobados y para el otorgamiento y firma de los documentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de dichos acuerdos. Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día Veintitrés de Marzo del mismo año, para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o representadas, la mitad más una del total de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas cualquiera que sea el número, para la toma de acuerdos se requiere que una vez instalada se haga con la mayoría de los presentes. Para que pueda celebrarse la Junta General Extraordinaria, en primera convocatoria se requiere que estén Presentes o Representadas, por lo menos las tres cuartas partes del Capital Social, y en Segunda Convocatoria, la mitad más uno de las acciones que forman el Capital Social. Para la toma de acuerdos se requiere que una vez instalada se haga: a) en primera convocatoria, las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social, y b) en segunda convocatoria las tres cuartas partes de los accionistas presentes o representados. San Marcos, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de CONVOCATORIA PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a la JUNTA GENERAL OR- DINARIA y a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrarse en la Hacienda de Los Miranda, Salón Cuatro y Uno, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día veintinueve de marzo de dos mil doce, a las 3:00 pm en primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento del Quórum. II. III. Lectura y aprobación del Acta anterior. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Económico del año IV. Dictamen e Informe de la Auditoría Externa y presentación once horas del día veintidós de Marzo del año dos mil doce, en el Hotel de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de Crowne Plaza, Salón Apaneca, ubicado en 89 Avenida Norte y 11 Calle V. Aplicación y distribución de utilidades obtenidas. VI. VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos, Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO V. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2011, I. Modificación del Pacto Social. VI. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio correspondientes al II. Aumento de capital en la parte variable. ejercicio 2011 a fin de aprobarlos o improbarlos; III. El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día treinta de marzo de dos mil doce, a la misma hora y en el mismo lugar, En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El quórum legal para celebrar Junta General Extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día treinta de marzo de dos mil doce, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios para formar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Soyapango, 21 de febrero de ALFONSO TOMAS CARBONELL, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de "INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.", por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las Poniente, Colonia Escalón, con la siguiente Agenda: I. Verificación del Quórum; II. III. IV. Aprobación de Agenda; Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; Lectura y aprobación del Acta anterior; a fin de aprobarla o improbarla; Designación de los Ejecutores Especiales. VII. Informe de Auditoría Externa a fin de tomar las medidas que se juzguen oportunas; VIII. Aplicación de resultados; IX. Elección de la Junta Directiva; X. Nombramiento del Auditor Externo; XI. Nombramiento del Auditor Fiscal; XII. Fijación de emolumentos de la administración, Auditor Externo y Auditor Fiscal; y XIII. Otros asuntos

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las once horas del día veintitrés de marzo del año en curso, en el mismo lugar y con la misma Agenda. En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil doce. INDUSTRIAS UNIDAS, S.A. Lic. CARLOS MANUEL CASTRILLO HIDALGO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada Haldys Cristina Asunción HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado RAUL EDUARDO TORRES PAREDES, de este domicilio, continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN conocida por MARIA EUGENIA LEVY DE CUCALON, del domicilio de la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ambos mayores de edad, Abogados, actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Oficial de Crédito, de este domicilio, contra los señores FRANCISCO ROLANDO ALDANA LÓPEZ, Estudiante, e HILDA BEATRIZ CRUZ DE ALDANA, Licenciada en Mercadotecnia y Publicidad, ambos mayores de edad, y del domicilio de Cojutepeque. Departamento de Cuscatlán, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará: Un lote de terreno de naturaleza rústica marcado con el NUMERO UNO DEL POLÍGONO "K", situado en los suburbios del BARRIO CONCEPCION DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE. DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS igual a dos mil cincuenta y cuatro varas cuadradas noventa centésimos de vara cuadrada, que mide y linda: AL NORTE, cincuenta y cinco metros, con lote número dos del polígono "K"; AL SUR, cincuenta y cinco metros, linda con lotes número uno, dos y cuatro del polígono "J", lote número dos vendido a Ildefonso Rosales Aguilar, pasaje de cinco metros de ancho de por medio: AL ORIENTE, veintiséis metros, linda con lote número siete del mismo polígono "K": y, AL PONIENTE, veintiséis metros, linda con restos del terreno propiedad de Doña Alicia Echeverría de soler, calle de nueve metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes al Norte, Sur y Poniente son o han sido de Doña Alicia Echeverría de Soler y están situados en el inmueble general. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO ROLANDO ALDANA LÓPEZ, bajo la Matrícula CIN- CO CERO CERO DOS CINCO TRES SIETE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstos legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día trece de enero de dos mil doce.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Godínez Vides, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por el Licenciado Stefan Mario Queck, con Número de Identificación Tributaria , contra los señores José Raúl García, con Número de Identificación Tributaria ; José Mauricio Guevara Vásquez, con Número de Identificación Tributaria ; y Jesús Mata Pineda, con Número de Identificación Tributaria ; se venderá en pública subasta los siguientes bienes muebles: un DVD, marca Cyber Home, Modelo CH, DVD, tres cero cero color gris, dos bafles marca Fisher, de madera, radio grabadora con CD, sanyo modelo mcd-zxdos cero m, una consola musical marca herman serie seis seis siete uno siete, amplificadores marca sky serie SA- ocho cero cero r c, parlante megáfono color gris, un módulo de madera de dos puertas, un televisor SHARP, veinte pulgadas, serie tres siete ocho nueve- cero, un ventilador de metal color gris con negro, una cocina color crema con tambo de gas medio lleno, marca eco gas, un hornito marca premier blanca, sein serie no modelo. Y al señor José Raúl García, una cocina marca erogas, color café, un televisor marca LG, color gris modelo Oc, b dos cero A, un hornito color blanco, marca Premium, un ropero de madera de tres cuerpos.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve LA INFRASCR1TA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISdías del mes de Julio de dos mil once.- Lic. ROGELIO HUMBERTO TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado con el número C, promovido por la Licenciada Lidia María Valdez 3 v. alt. No. C de Lu, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres - ciento veintitrés-siete, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente, que puede LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, público para los efectos de ley. S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL, S.A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco, contra el señor HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido José Martín Lara López, con Número de Identificación Tributaria cero por el Lic. Gilberto Marinero Chacón, apoderado general judicial del quinientos nueve - trescientos mil cuatrocientos ochenta y seis - ciento BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra Patricia uno - cinco; se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un Jeannette Durán de Reyes y Jenny Guadalupe Durán de Díaz, conocida inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene de sistema por Jenny Guadalupe Durán Peña, reclamándoles capital, intereses y mixto de un área de treinta y siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados siendo éste un Apartamento marcado con el número DOS-OCHO, costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: "Un inmueble de naturaleza rústica, de condición plana, desmembrado al costado EDIFICIO "F", NIVEL DOS, CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN oriente de uno mayor, propiedad de la señora JENNY GUADALUPE RAMÓN, JURISDICCIÓN DE MEJICANOS DEPARTAMENTO DE DURAN DE DIAZ, conocida por JENNY GUADALUPE DURAN SAN SALVADOR; con una extensión superficial de TREINTA Y SIETE PEÑA, situado en el Cantón San José de La Paz Arriba, jurisdicción de PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; inmueble Santiago Nonualco, departamento de la Paz, con un área de DOS MIL que según dato del Registro de la Propiedad corresponde a la ubicación QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS VEINTICINCO geográfica de San Miguel Mejicanos, San Salvador; cuyas medidas son CENTIMETROS CUADRADOS, inscrito bajo Matrícula CINCO CIN- las siguientes: AL NORTE: cinco punto ochenta y siete metros; AL CO CERO TRES DOS SEIS CUATRO SIETE-CERO CERO CERO ORIENTE: tres tramos: el primero de dos punto cuarenta y siete metros, CERO CERO que mide y linda: AL NORTE; cuarenta y nueve metros, el segundo de tres punto trece metros y el tercero de dos punto sesenta linda con el resto del terreno general del que se separó la porción que metros; AL SUR: seis punto doce metros: y AL PONIENTE: cinco punto se describe, propiedad de la señora Juana Peña de Durán o Juana Peña cero cero metros; propiedad del demandado antes mencionado, inscrito Viuda de Durán; al PONIENTE, cuarenta y nueve metros, callejón de tres metros sesenta centímetros de por medio, establecido por la señora Juana Peña de Durán o Juana Peña Viuda de Durán, con el resto del terreno del que se separó el que se está describiendo, propiedad de la Salvador, Departamento de San Salvador; dicho inmueble se encuentra señora Juana Peña de Durán o Juana Peña Viuda de Durán; AL SUR, cincuenta y ocho metros ochenta centímetros, con porción que formó parte del terreno general y que se le vendió a la señora Patricia Jeannette Durán de Reyes; AL ORIENTE, cuarenta y seis metros con terreno del cementerio general del Cantón San José de la Paz Arriba. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C a favor de éste bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO OCHO SIETE CINCO OCHO-A CERO CERO UNO SEIS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San gravado con Primera Hipoteca Abierta inscrita a favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL, S.A., bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO CUATRO OCHO SIETE CINCO OCHO - A CERO CERO UNO SEIS asiento SEIS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador Departamento de San Salvador; se hace constar que CRECE SOCIEDAD ANÓNIMA se fusionó por incorporación con BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, mediante

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 escritura pública, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios del notario Mario Luis Velasco, inscrita al número treinta y uno del libro setecientos noventa y nueve del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, adquiriendo esta última la titularidad de los derechos y obligaciones de la primera, que el BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionó por incorporación con BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante escritura pública de las once horas del día veintinueve de junio del dos mil, inscrita en el Registro de Comercio al número veintisiete del libro un mil quinientos cuarenta del Registro de Sociedades, adquiriendo en consecuencia esta última Sociedad la titularidad de todos los derechos de la primera, que el BANCO SALVADOREÑO, o BANCO SAL, S.A., cambio su denominación a del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BAN- CO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL, S.A., mediante escritura pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de marzo de dos mil siete, ante los oficios del notario Ricardo Batista Mena, inscrita en el Departamento de Documentos SUR, con línea quebrada en dos tramos rectos, el primero cuatro punto Mercantiles del Registro de Comercio al número veintitrés del libro dos mil doscientos dieciocho, tratándose en consecuencia de la misma por MELISSA CAROLINA SOLORZANO DE MENJIVAR, del domicilio de Ilopango, y JAVIER ANTONIO MENJIVAR SEGOVIA, del domicilio de Cuscatancingo, ambos mayores de edad, y Estudiantes, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Una porción de terreno ubicado en el centro de la ciudad de Ilopango, de naturaleza urbana con un área de NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que se describe así: APARTAMENTO NUMERO TRES DEL PASAJE MONTALVO, posee un área construida de ochenta punto sesenta metros cuadrados y un área de patio de tendedero de doce punto cero cinco metros cuadrados, dando una área total de noventa y dos punto noventa y cinco metros cuadrados equivalentes a ciento treinta y tres varas cuadradas, las cuales son dadas por las líneas y longitudes de colindancias que se describen así: RUMBO NORTE, por línea recta de diez punto cuarenta y dos metros, divididas así ocho punto cuarenta y ocho metros con propiedad baldía anterior de Agapito Henríquez hoy de Efraín Chicas y uno punto noventa y cuatro metros con casa construida siendo anterior propiedad de Tomasa Hernández hoy de Delmy Menjívar de Chicas: RUMBO ORIENTE, con línea recta de nueve punto ochenta y cinco metros, con propiedad de Graciela Erroa sucesora de Inés Erroa hoy de Alonso Morales: RUMBO ochenta y cinco metros con el apartamento número cuatro del pasaje Montalvo por medio de pared compartida para ambos apartamentos y persona jurídica. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito. el segundo tramo recto de cinco punto cuarenta y ocho metros, con el pasaje de acceso vehicular del pasaje Montalvo: RUMBO PONIENTE, Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. con línea recta de ocho punto cincuenta metros con pared compartida con apartamento número uno del pasaje Montalvo propiedad de Maura Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los Montalvo de Solórzano, el inmueble antes relacionado, identificado como trece días del mes de enero de dos mil doce.- Licda. DIGNA GLADIS lote sin número correspondiente a la ubicación geográfica de Ilopango, MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. Departamento de San Salvador, inscrito a favor de los señores MELIS- ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. SA CAROLINA SOLORZANO URRUTIA conocida por MELISSA CAROLINA SOLORZANO DE MENJIVAR y JAVIER ANTONIO MENJIVAR SEGOVIA, en proindivisión y por partes iguales, o sea 3 v. alt. No. C el cincuenta por ciento de derecho de propiedad para cada uno, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO DOS CERO CERO CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- Se admitirán posturas siendo legales. TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día nueve de diciembre de dos mil once.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO en este Tribunal por el Licenciado JOSE ELISEO HERRERA SAN- JUDICIAL. TOS, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., de este domicilio, contra los 3 v. alt. No. F señores MELISSA CAROLINA SOLORZANO URRUTIA, conocida

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 824-EM-09, promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI- MA, en contra del señor MANUEL ORLANDO VASQUEZ; se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: PRIMERO: "Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador. "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Condominio Comercial AGUILUZ, local número CUATRO, situado en la esquina formada por la Veintisiete Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Jurisdicción de San Salvador, en la Segunda Planta del Condominio, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la Intersección de la Veintisiete Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, se mide sobre el eje de esta última una distancia de quince punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte, cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Este; de este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de quince metros cincuenta y siete centímetros se llega a un punto de donde en forma vertical se miden tres metros cero centímetros llegando así al Vértice Nor-Oeste del local marcado en el plano respectivo como el mojón número TRECE, el cual se describe así: AL NORTE: lindero formado por tres tramos rectos, el primero de Poniente a Oriente con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Este, y una distancia de ocho metros ochenta centímetros; el segundo de Norte a Sur, con rumbo Sur, cinco grados siete minutos cuarenta y un segundo Oeste, y una distancia de dos metros treinta centímetros; el tercero de Poniente a Oriente, con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Este, y una distancia de un metro ochenta centímetros; linda el primer tramo con local número cinco del mismo Condominio, pared medianera de por medio, el segundo y el tercer tramo con espacio aéreo del local número Uno. AL ORIENTE: línea de un solo tramo, con rumbo Sur, cinco grados siete minutos cuarenta y un segundo Oeste, y una distancia de un metro setenta centímetros, linda este rumbo con un espacio aéreo del terreno de propiedad de Raquel y María Teresa Mendizábal; AL SUR: línea recta de un solo tramo, con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Oeste, y una distancia de siete metros sesenta centímetros, linda este rumbo con espacio aéreo del terreno propiedad de Rosario Lecha de Gras, Veintisiete Calle Poniente y jardín de por medio. Y AL PONIENTE: línea de un solo tramo, con rumbo Norte cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de cuatro metros cero centímetros, linda este rumbo con espacio aéreo del terreno propiedad de Jesús Antonio Nerio Valle, Veintiuna Avenida Norte, estacionamiento y pasillo de circulación de por medio. El local así descrito linda en la parte inferior con el local número uno, y en la superior con la estructura del techo del edificio. Este local posee una capacidad superficial de VEINTISEIS METROS CUADRADOS VEIN- TISEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y SIETE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, y un volumen de SESENTA Y OCHO PUN- TO VEINTIOCHO METROS CUBICOS; el inmueble así descrito se encuentra inscrito en un cien por ciento de propiedad a favor del señor MANUEL ORLANDO VASQUEZ, bajo la Matrícula: SEIS CERO CERO UNO CERO SEIS DOS CUATRO- A CERO CERO CERO CUATRO, en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del Centro. "SEGUNDO: Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador." "Un inmueble de naturaleza urbano situado en Condominio Comercial AGUILUZ, local número CINCO, situado en la esquina formada por la veintisiete Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Jurisdicción de San Salvador, en la segunda planta del Condominio, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de la Veintisiete Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, se mide sobre el eje de esta última una distancia de diecinueve punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte, cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Este; de este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de catorce metros treinta y siete centímetros se llega a un punto donde en forma vertical se miden tres metros cero centímetros llegando así al vértice Nor-Oeste del local, marcado en el plano respectivo como el mojón número QUIN- CE, el cual se describe así: AL NORTE, lindero formado por tres tramos rectos, el primero de Poniente a Oriente con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Este, y una distancia de siete metros punto cero centímetros; el segundo de Norte a Sur rumbo Sur, cinco grados siete minutos cuarenta y un segundo Oeste, y una distancia de dos metros treinta centímetros; el tercero de Poniente a Oriente con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Este, y una distancia de un metro ochenta centímetros; linda el primer tramo con local número seis del mismo Condominio, pared medianera de por medio, el segundo y tercer tramo con espacio aéreo del local número Dos. AL ORIENTE: línea de un solo tramo, con rumbo Sur, cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Oeste, y una distancia de un metro setenta centímetros, linda con este rumbo con espacio aéreo del terreno propiedad de Raquel y María Teresa Mendizábal; AL SUR: línea recta de un solo tramo, con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Oeste, y una distancia de ocho metros ochenta centímetros, linda este rumbo con un local número cuatro del mismo Condominio, pared medianera de por medio y pasillo de circulación. Y AL PONIENTE: línea de un solo tramo, con rumbo Norte, cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de cuatro metros cero centímetros, linda este rumbo con espacio aéreo del terreno de propiedad de Jesús Antonio Nerio Valle, Veintiuna Avenida Norte,

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 estacionamiento y pasillo de circulación de por medio. El local así descrito en la parte inferior con el local número Dos, y en la parte superior con la estructura de techo del edificio. Este local posee una capacidad superficial de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS SEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y CUA- TRO VARAS CUADRADAS CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, y un volumen de OCHENTA PUNTO SE- TENTA Y SEIS METROS CUBICOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en un cien por ciento de propiedad a favor del señor MANUEL ORLANDO VASQUEZ, bajo la Matrícula: SEIS CERO CERO UNO CERO SEIS DOS CUATRO- A CERO CERO CERO CINCO, en el Centro Nacional de Registro, de la Primera Sección del Centro; y TERCERO "Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. "Un lote de terreno de naturaleza urbana, identificado con el número CUARENTA Y TRES del Polígono "F" ubicado dentro de la Residencial Villas de Francia, situado en Avenida Manuel Gallardo, Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO CINCUEN- TA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUA- DRADAS, que se describen así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Manuel Gallardo, Calle Estrasburgo en la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se mide sobre el eje la de la última distancia de cincuenta y nueve punto ochenta y dos metros, con rumbo Norte, ochenta y tres grados cero nueve punto dos minutos Oeste, en este punto con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de cinco metros se llega a la esquina Nor-Oeste, donde se inicia la presente descripción: AL NORTE: Está formado por un tramo recto, con una distancia de once punto cero metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados nueve punto dos minutos Este, se llega al vértice Nor-Este del terreno que se describe lindando con Polígono "E" de Residencial Villas de Francia, Calle Estrasburgo y San Salvador, seis de febrero de dos mil doce. Anillo Periférico de por medio; AL ESTE: está formado por un tramo recto con una distancia de quince punto treinta y dos metros con rumbo Sur, seis grados cincuenta punto ocho minutos Oeste, se llega al vértice Sur- Este del terreno que se describe, lindando con lote cuarenta y cuatro del Polígono "F" de Residencial Villas de Francia; AL SUR: está formado por un tramo recto, con una distancia de once punto cero cuatro metros con rumbo Norte, ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Oeste, se llega al vértice Sur-Oeste del terreno que se describe, lindando con Residencial Monte Sión; AL OESTE: Está formado por un tramo recto con una distancia de dieciséis punto veinticinco metros, con rumbo Norte, seis grados cincuenta punto ocho minutos Este; se llega al vértice Nor-Oeste del terreno que se describe y en donde se inició la presente descripción, lindando con lote cuarenta y dos del Polígono "F" de Residencial Villas de Francia. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en un cien por ciento de propiedad del señor MANUEL ORLANDO VASQUEZ, bajo la Matrícula: TRES CERO CERO CUATRO CINCO DOS SIETE CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Centro Nacional de Registros de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad." Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y dieciocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil doce.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADO AVISO El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de Oxígeno y Gases de El Salvador, S.A. de C.V., (OXGASA), hace del conocimiento del público en general, que el Lic. Mauricio Corado Dimas, propietario de los Certificados: 96-91, una acción, , una acción, , dos acciones; , una acción; , una acción; , dos acciones; , dos acciones; 384-5, cuatro acciones; 416-5, tres acciones. Se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos certificados. Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Comercio y en el Capítulo III, Art. 21 de la Escritura Pública de Reorganización del Pacto Social, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados Certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados. CESAR CATANI PAPINI, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C AVISO BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Calle y Colonia La Mascota No. 221, San Salvador, se ha presentado el Ingeniero Francisco Eduardo Meléndez Guirola, con Documento Único de Identidad No , beneficiario del Certificado de Acciones No. 74 emitido con fecha 16 de febrero de 1996 que ampara 33,019 acciones de Capital Fijo, a nombre de doña ROSA GUIROLA DE MELENDEZ, solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, viernes 17 de febrero de solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOSCIENTOS DOLARES EXACTOS ($200.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. LIC ROBERTO SOLER GUIROLA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F AVISO La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 00551, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 Dólares (US$2,480.00), emitido el día 24 de febrero de 2011, a un plazo de 90 AVISO días, el cual devenga un interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. GERENTE GENERAL, CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO. San Alejo, martes 21 de febrero de Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Tel. Oficina: NORIS ELIZABETH CUEVAS GONZALEZ, GERENTE GENERAL. SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho Certificado. Que por haberse extraviado el antes Ilobasco, Departamento de Cabañas, lunes 20 de febrero de referido Certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES, solicita la reposición de dicho Certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después 3 v. alt. No. F de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. AVISO Santa Tecla, 24 de enero de La Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en 2ª. Av. Norte y 3ª. Calle Pte., Barrio El Calvario, San Alejo, La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N 0648, LIC. MONICA PILOÑA DE VELASQUEZ, GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA, SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. VARIABLE que se abrevia: ETCETERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SOLES EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JON ALEXANDER QUIROS SHAFFER, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ETCETERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CODAS MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la palabra CODAS, que servirá para: AMPARAR: REGISTRADOR. CHOCOLATES, PASTELERIA, GALLETAS Y CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra SOLES, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, PASTELERÍA, GALLETAS Y CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JON ALEXANDER QUIROS SHAFFER, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL DREAM ANGELS WISH Consistente en: las palabras DREAM ANGELS WISH, que se traduce como SUEÑO ANGELES DESEO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMENTE PERFUMES, AGUAS PER-

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de FUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE TOCADOR, AGUAS La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos PERFUMADAS PARA EL CUERPO, ROCÍOS PARA EL CUERPO, mil once. AEROSOLES PARA EL CUERPO, PREPARACIONES PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de RESTREGAR EL CUERPO, PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL BAÑO, GEL PARA LA DUCHA, JABÓN LIQUIDO PARA EL veintiséis de octubre del año dos mil once. CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, Y POLVOS PARA EL CUERPO; CREMAS PARA LAS MARIA DAFNE RUIZ, MANOS, LOCIONES PARA LAS MANOS, JABONES PARA LAS REGISTRADOR. MANOS; CHAMPÚS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO Y LACAS PARA EL CABELLO. Clase: 03. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos SECRETARIA. mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO 3 v. alt. No. C ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH & LOMB INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RENU No. de Presentación: CLASE: 25. Consistente en: la palabra RENU, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS; SOLU- EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CIONES PARA LENTES DE CONTACTO. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LONSmil once. DALE SPORTS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, Consistente en: la palabra karrimor y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de FOREVER 21, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FOREVER 21 Consistente en: la frase FOREVER 21, que se traduce al castellano como Para siempre 21, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de FOREVER 21, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de FOREVER 21, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FOREVER 21 Consistente en: las palabras FOREVER 21, que se traducen al castellano como Para siempre 21, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS, BOLSOS DE MANO, BILLETERAS, MONEDEROS, BANDOLERAS, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS PARA LA COMPRA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, FOREVER 21 Consistente en: la frase FOREVER 21, que se traduce al castellano como Para siempre 21, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA PRINCI- PALMENTE, ANILLOS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], PENDIENTES, RELOJES, COLLARES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], PULSERAS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]. Clase: 14. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de R & A Bailey & Co, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BAILEYS Consistente en: la palabra BAILEYS, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DC Shoes, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CALAR), BOTAS DE SNOWBOARD Y BOTAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CHONGQING CHANGAN AUTOMOBILE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: AU- TOBUSES; FURGONES (VEHÍCULOS); COCHES; CHASIS DE VEHÍCULOS; PARABRISAS; MAQUINAS MOTRICES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; VOLANTES PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once. Consistente en: las letras DC y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA HACER ATLETISMO, A SABER CAMISETAS [DE MANGA CORTA], SUDADERAS, PANTALONES; CHAQUETAS, GORRAS, SOMBREROS Y CALCETINES; CALZADO ATLÉTICO (CALZADO DEPORTIVO), INCLUYENDO ZAPATOS ATLÉTICOS, ZAPATOS ATLÉTICOS CASUALES, BOTAS DE MONTAÑA (ES- Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras PRESTA PRENDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ VIUDA DE MENDOZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BELE'ZZA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BELE'ZZA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BELE'ZZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACADEMIAS (EDUCACIÓN), SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE COSMETOLOGIA, ESTILIS- MO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL RAMO DE BELLEZA, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES Y SEMINARIOS DE FORMACIÓN EN EL ÁREA DE COSMETOLOGIA, ESTILISMO Y BELLEZA PERSONAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PRESTA PRENDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GODO Consistente en: la expresión GODO, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA RUTH MARIBEL GRANADINO DE RIVERA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS AVISO 3 v. alt. No. F "ASEGURADORA POPULAR, S.A. ", HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA ANA MARGARITA CASTILLO; DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, ACTUANDO EN CALIDAD DE APODERADA DE LA SEÑORA ANA MARGOTH MENDOZA DE MOLINA, SOLICITANDO REPOSICION DE POLIZA DE SEGU- ROS DE VIDA INDIVIDUAL No. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 05 DE MARZO DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 17 DE FEBRERO DE JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, SEGURO DE PERSONAS ASEGURADOR POPULAR, S.A. AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado BERTA ALICIA VENTURA DE PARADA, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 25/05/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 20 de febrero de Consistente en: la expresión foneti-k y diseño, que servirá para: AMPARAR TRADUCCIÓN ESCRITA; INTERPRETACIÓN (TRA- DUCCIÓN ORAL); CLASES DE IDIOMAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. ZOOID RAR PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS PARA USO Consistente en: la palabra ZOOID, que servirá para: AMPARAR: HUMANO Y VETERINARIO. Clase: 05. PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA- NO Y VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. SIMAGEL Consistente en: la palabra SIMAGEL, que servirá para: AMPA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. PASTA LASSAR Consistente en: las palabras PASTA LASSAR, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS PARA USOS COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IBRAHIM NASRI KURY MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PUBLIMAX-PROMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. GLOSSFINITY Consistente en: la palabra GLOSSFINITY, que servirá para: AM- PARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIO- NES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, Consistente en: las palabras voga brand y diseño, donde la palabra Voga se traduce al castellano como Moda, y la palabra Brand se traduce como Marca, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE VESTIR. Clase: 25. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras POWER TRIO y diseño, en donde POWER se traduce al castellano como PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS ENDÚLZALO CON FUERZA Consistente en: las palabras ENDÚLZALO CON FUERZA, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO Y PRODUCTOS PARA ESTILIZADO DEL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03. once de noviembre del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, doce de enero del año dos mil doce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS TRES G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The ZAASCHILA Consistente en: la palabra ZAASCHILA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, doce de enero del año dos mil doce. SALSAS (CON EXCEPCION DE SALSAS PARA ENSALADAS); ESPECIAS; HIELO; PARTICULARMENTE SALSAS PICANTES, CONDIMENTOS Y SAZONADORES. Clase: 30. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos REGISTRADOR. mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. veintisiete de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MOVILWAY IP S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR- No. de Expediente: GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LINEBLAST Consistente en: las palabras LINEBLAST, que servirá para: AM- PARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERIA, COSMETICOS, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIO- NES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil once. Consistente en: la palabra movilway, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NAUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O DE IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; APARATOS TELEFÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓVILES Y FIJOS, ASÍ COMO SUS PIEZAS, ACCESORIOS Y RECAMBIOS, TARJETAS MAGNÉTICAS Y DE IDENTIFICACIÓN, MÓDEMS Y SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 11, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO LUCIA MARGARITA GALAN, ESPECIAL de A.G. Professional Hair Care Products Ltd., de nacionalidad SECRETARIO. CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Consistente en: las letras AG y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES PARA CUIDADO DEL CABELLO, ESPECÍFICAMENTE CHAMPÚS, ACONDICIONADORES, ENJUAGUES, GELES, SPRAYS PARA ESTILIZAR, ESPUMAS PARA ESTILIZAR, GELES PARA ESTILIZAR, PASTAS PARA ESTILIZAR, SUEROS, CREMAS, GELES LÍQUIDAS, POMADAS, PREPARACIONES PARA CABELLO PARA ONDULADO PER- MANENTE, ACTIVADORES DE RIZOS, UNGÜENTOS PARA CABELLO, LOCIONES PARA FIJAR CABELLO, ALISADORES PARA CABELLO, FORMULACIONES PARA ESTILIZAR Y DAR FORMA AL CABELLO, LOCIONES PARA ESTILIZAR EL CABE- LLO, FORMULACIONES PARA TRATAMIENTO DEL CUERO CABELLUDO E HIDRATACIÓN DEL CABELLO, CERAS PARA EL CABELLO, RESINAS MOLDEADORAS, LACAS EN AEROSOL, FORMULACIONES PARA LIMPIEZA DEL CABELLO, REALZA- DORES PARA DAR ELASTICIDAD AL CABELLO, REALZADO- RES PARA RESISTENCIA Y BRILLO DEL CABELLO, AGENTES PARA MEJORAR LA TEXTURA DEL CABELLO, REALZADORES PARA DEFINICIÓN DE RIZOS, LOCIONES PARA EL SECADO DEL CABELLO, Y ATOMIZADORES (SPRAY)TÉRMICOS PARA CABELLO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECÍFICAMENTE LOCIONES HIDRATANTES Y PROTEC- TOR SOLAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, ESPECÍFICAMENTE, PLANCHAS ALISADORAS Y TENAZAS RIZADORAS PARA EL CABELLO (ELÉCTRICA). Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, ESPECÍFICAMENTE SECADORES DE CABELLO. Clase: 11. once. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, UNIQ ONE Consistente en: La expresión UNIQ ONE, la palabra one se traduce al castellano como: uno, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO- NES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; LOCIONES PARA EL

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Febrero de CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPÚS; ACONDICIONADORES; MASCARAS DE PELO; GELES PARA CABELLO; ESPUMAS PARA EL CABELLO; SPRAY PARA EL CABELLO; ACEITES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA TEÑIR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; Y PREPA- RACIONES NO MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CABELLO PARA FINES COSMÉTICOS. Clase: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BODYSENSE Consistente en: la palabra BODYSENSE, que servirá para: AM- PARAR: MAQUINILLAS DE AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, CINTAS, CAJITAS, Y CARTUCHOS, TODOS CONTENIENDO HOJAS DE AFEITAR; Y PARTES ESTRUCTU- RALES DE ESTOS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil once. STEIN ETORICOX MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras STEIN ETORICOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO ANALGESICO ANTIINFLAMATORIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMÉRICANA

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