DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA de AMERICA Enero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE ENERO de 2017 NUMERO 20 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdos Nos. 48, 51, 52 y 55.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos... Acuerdos Nos. 705 y 49.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales... Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 40, de fecha 12 de enero de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de las Iglesias Tabernáculo Bíblico Bautista Casa de Dios y Tabernáculo de la Unción y Acuerdos Ejecutivos Nos. 205 y 322, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconoce como Director del centro educativo privado denominado Instituto Católico Sagrada Familia, al profesor Oscar Armando Zepeda Ibáñez... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 978-D.- Se modifican dos acuerdos a favor de la Licenciada María Eugenia Levy de Cucalón... Acuerdos Nos D, 1224-D, 1237-D, 1239-D, 1270-D, 1279-D, 1292-D, 1302-D y 1304-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Pág Ramo de Economía Acuerdos Nos. 1724, 46 y 47.- Autorizaciones para el traslado de instalaciones, para la construcción de un tanque para almacenar gas licuado de petróleo y para la remodelación de una estación de servicio, respectivamente Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Pág. Pág. Alcaldías Municipales SECCION CARTELES PAGADOS Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión DE primera PUBLICACION Decretos Nos. 2 (2).- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de Santa Rosa de Lima e Ilobasco Decreto No Reformas a la Ordenanza para Iniciativa, Creación, Aprobación e Implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en el municipio de San Salvador Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer y Acuerdo No. 3, emitidos por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Título Supletorio... SECCION CARTELES OFICIALES Renovación de Marcas... DE PRIMERA PUBLICACION Marca de Fábrica... Aceptación de Herencia Nombre Comercial... Aviso de Inscripción DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Declaratoria de Muerte Presunta Reposición de Certificados DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Disolución y Liquidación de Sociedades

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Pág. 3 Pág. Aviso de Cobro Marca de Servicios Administrador de Condominio Declaratoria de Muerte Presunta Patente de Invención Edicto de Emplazamiento Aceptación de Herencia Otros Título Supletorio Marca de Servicios... Marca de Producto Nombre Comercial DE segunda PUBLICACION Aceptación de Herencia Reposición de Certificados Título de Propiedad Nombre Comercial... Convocatorias DE TERCERA PUBLICACION Convocatorias Administrador de Condominio Título Municipal Subasta Pública Reposición de Póliza de Seguro Reposición de Certificados Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 48 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 22 al 26 de enero de 2017, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 22 de enero del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 26 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO. ACUERDO No. 51 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 8 al 13 de marzo de 2017, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 8 de marzo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán, y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido permiso de carácter personal para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole particular.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No. 52 ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 14 al 17 de febrero de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 14 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez, y tratándose del día 17 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendada el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO. ACUERDO No. 55 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 21 al 24 de febrero de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, Conforme al detalle

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 siguiente: En el caso del día 21 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez, y tratándose del día 24 del mismo mes y año; el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior; concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 705 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. 0445, de fecha 16 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Managua, Nicaragua, del 19 al 21 de diciembre de 2016, a fin de brindar cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la XLVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $630.00, gastos de viaje por $315.00, y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, Chávez Molina y López Martínez, viáticos por $450.00, gastos de viaje por $225.00, y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de diciembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de ACUERDO No. 49 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. 0011, de fecha 19 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al señor Óscar Rigoberto Orellana Ortiz, Director de Prensa y Programas de Opinión, para que viaje a la Habana, Cuba, del 23 al 27 de enero de 2017, a fin de participar en el Taller de Guion, en el marco de la iniciativa Centroamericana y el Caribe en RED, ACUERDA: conceder al señor Orellana Ortiz, viáticos (40% cuota de alimentación) por $240.00, gastos de viaje por $225.00, y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO. ACUERDO No. 56 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 40, emitido por esta Presidencia el día 12 de enero de 2017, en el sentido que el Despacho de Economía se encarga del 26 al 28 de enero del presente año y no del 25 al 27 del mencionado mes de enero, como se mencionó inicialmente, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, en ausencia del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, durante el período comprendido del 26 al 28 de enero del corriente año. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernación y desarrollo territorial ESTATUTOS DE LA "IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA CASA DE DIOS". b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en el Cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA CASA DE DIOS" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir y predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional. b) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia, la adoración a Dios, en Espíritu y en Verdad. c) Capacitar a sus miembros en su vida Espiritual, moral y familiar, mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar la calidad de vida Cristiana y fundamentar la enseñanza del Fruto y los dones del Espíritu Santo. d) Promover la construcción y establecimientos de Templos para la predicación del Evangelio de Cristo, y estableciendo Filiales en cualquier lugar del País y fuera de él. CAPITULO III Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de Iglesia. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia, y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma. Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones, que fueran solicitadas a la Iglesia.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros de la Iglesia para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 30.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La "IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAU- TISTA CASA DE DIOS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 205 San Salvador, 29 de julio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará "IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA CASA DE DIOS", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día catorce de abril de dos mil dieciséis y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F030158)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de ESTATUTOS DE LA "IGLESIA TABERNÁCULO DE LA UNCION" CAPITULO I Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia, Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en el Cantón Lourdes, Municipio de Colón, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA TABERNÁCULO DE LA UNCION" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia, la adoración a Dios, en Espíritu y en Verdad. b) Capacitar a sus miembros en su vida espiritual, moral y familiar, mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar la calidad de vida Cristiana y fundamentar la enseñanza del Fruto y los dones del Espíritu Santo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. y b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo l6.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: General. la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones, que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva. del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Artículo 31.- La "IGLESIA TABERNÁCULO DE LA UNCION", a) Las cuotas de los Miembros. se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. el día de su publicación en el Diario Oficial. y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea ACUERDO No. 322 General. San Salvador, 20 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará CAPITULO VIII "IGLESIA TABERNÁCULO DE LA UNCIÓN", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Cantón Lourdes, Municipio DE LA DISOLUCION. de Colón, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F030160)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Ministerio de Economía ramo de economía San Salvador, 19 de diciembre Vista la solicitud presentada el día 14 de noviembre de este año, y nota que remiten información complementaria el día 25 de noviembre y 12 de diciembre próximos pasados, suscritas por el señor Ovidio Baldemar Guerra Godines, quien actúa en calidad de Apoderado General Administrativo, Mercantil con Cláusula Especial de la Sociedad SML EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SML EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativas al traslado de sus instalaciones dentro de la misma Zona Franca Santa Tecla. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 14 de noviembre de este año, y la información complementaria los días 25 de noviembre y 12 de diciembre próximos pasados; II. III. IV. Que a la Sociedad SML EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le otorgó la modificación de los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, de las exenciones parciales y totales de los impuestos sobre la renta y municipales, y se aprobó el listado de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada, que consiste en la fabricación de etiquetas en general, destinados dentro y fuera del Área Centroamericana excepto en el mercado nacional, que realiza en un área de 1, mts 2, correspondiente a los locales Dos D-Uno, Nave 2, frente a Calle Principal; Dos A Dos, Nave 2, frente a Calle de servidumbre y Calle No. 2, Edificio Uno B, Nave 1, frente a Calle de servidumbre, con áreas de mts 2, mts 2 y mts 2 respectivamente, que hacen un total de 1, mts 2 ; de en la Zona Franca Santa Tecla, situada en Km. 12½, Carretera al Puerto de La Libertad, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, según Acuerdo No. 541 de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo 404 del día 19 de agosto del mismo año; posteriormente se le autorizó modificación al listado de incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada, según Acuerdo No de fecha 9 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 209, Tomo No. 413 del día 10 de noviembre del mismo año; Que debido a nuevas estrategias comerciales, la sociedad beneficiaria ha solicitado la autorización para trasladarse de las instalaciones relacionadas en el considerando anterior, hacia el Local N-Cinco al final de la calle principal de la misma Zona Franca, que tiene un área de 3,280 mts 2 y las condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada; y Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado; POR TANTO, de conformidad con las razones expuestas en los considerandos que anteceden, y con base a lo establecido en los artículos 28 letras a) y e) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio. ACUERDA: 1. Autorizar a la Sociedad SML EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que pueda trasladar sus instalaciones actuales ubicadas en los locales Dos D-Uno, Nave 2, frente a Calle Principal; Dos A Dos, Nave 2, frente a Calle de servidumbre y Calle No. 2, Edificio Uno B, Nave 1, frente a Calle de servidumbre de la Zona Franca Santa Tecla, con áreas de mts 2, mts 2 y 480 mts 2 respectivamente, que hacen un total de 1, mts 2 ; hacia el Local N-Cinco al final de la Calle Principal de la misma Zona Franca, la cual está ubicada en Km. 12½ Carretera hacia el Puerto de La Libertad, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, que tiene un área de 3,280 mts 2.; 2. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3. Quedan sin ninguna modificación los Acuerdos Nos. 541 y 1273 relacionados en el considerando II en todo aquello que no contradigan al presente; y 4. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZ- MÁN, MINISTRO. (Registro No. F030019)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Acuerdo No. 46 San Salvador, 12 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas el día seis de diciembre de dos mil dieciséis, por el señor Carlos Vladimir Díaz Luna, mayor de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad hondureña y domiciliado en San Salvador, quien actúa en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad "TEXTILES LA PAZ, L.L.C.", relativas a obtener autorización para el proyecto de construcción de un Tanque para Consumo Privado, consistente en la instalación de nueve tanques superficiales horizontales ("salchichas"), que se utilizarán para suministrar GLP a máquinas de estampado con las siguientes capacidades: Dos de doscientos cincuenta galones cada uno y cinco de un mil trescientos galones cada uno, formando una batería de siete tanques, y dos de un mil galones cada uno formando otra batería de dos tanques, a ubicarse en el Kilómetro cuarenta y seis y medio de la Carretera que conduce a La Herradura, en la Zona Franca de Exportación El Pedregal, Textiles La Paz L.L.C. Delata Apparel, municipio de El Rosario, departamento de La Paz; y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se instalarán los referidos tanques; II. III. Que en Acta de Inspección No.1794_AV realizada el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se practicó Inspección Previa de Construcción del proyecto antes relacionado, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, siendo por lo tanto apto para la construcción de los referidos tanques; y, Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad "TEXTILES LA PAZ, L.L.C.", la construcción de un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de nueve tanques superficiales horizontales ("salchichas"), que se utilizarán para suministrar GLP a máquinas de estampado con las siguientes capacidades: Dos de doscientos cincuenta galones cada uno y cinco de un mil trescientos galones cada uno, formando una batería de siete tanques, y dos de un mil galones cada uno formando otra batería de dos tanques, a ubicarse en el Kilómetro cuarenta y seis y medio de la Carretera que conduce a La Herradura, en la Zona Franca de Exportación El Pedregal, Textiles La Paz L.L.C. Delata Apparel, municipio de El Rosario, departamento de La Paz. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de los referidos tanques, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los treinta días subsiguientes; y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la construcción del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F030017)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 47 San Salvador, 12 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias iniciadas el día siete de diciembre de dos mil dieciséis, por el Licenciado MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo del señor CARLOS DENIS RAMIREZ VENTURA, mediante las cuales solicita autorización para ampliación de la estación de servicio denominada "TEXACO QUEZALTEPEQUE", ubicada en la Carretera que de San Salvador conduce a Quezaltepeque, Colonia Las Crucitas, Cantón Sitio del Niño, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; ampliación que consistirá en la sustitución de tres tanques subterráneos existentes de cinco mil quinientos galones americanos cada uno, por tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos para almacenar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior y Gasolina Regular, así como la instalación de tres nuevos tramos de tuberías flexibles de doble contención; y CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo No del día cuatro de octubre del año dos mil cinco, este Ministerio autorizó la construcción de la referida estación de servicio: y mediante Resolución No. 202 emitida a las diez horas y treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil seis, se autorizó su funcionamiento; II. III. IV. POR TANTO, Que por Resolución No. 70, de las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil trece, la Dirección de Hidrocarburos y Minas autorizó al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, la transferencia de funcionamiento de la referida estación de servicio; Que está comprobada en las presentes diligencias, la disponibilidad del inmueble en el que se realizará la remodelación solicitada a favor del solicitante; y Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. de conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, la remodelación de la estación de servicio denominada "TEXACO QUEZALTE- PEQUE", ubicada en la Carretera que de San Salvador conduce a Quezaltepeque, Colonia Las Crucitas, Cantón Sitio del Niño, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; cuya ampliación consistirá en la sustitución de tres tanques subterráneos existentes de cinco mil quinientos galones americanos cada uno, por tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos para almacenar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior y Gasolina Regular, así como la instalación de tres nuevos tramos de tuberías flexibles de doble contención. 2 ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la ampliación a partir de esta autorización y finalizar en los seis meses subsiguientes; y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma, testifiquen la calidad de éstos, de conformidad al artículo 10 letra B del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de ) Una vez realizada la remodelación de la estación de servicio, el titular de la misma, deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No (Registro No. F030136) Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 03 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor Miguel Ángel Morán Aquino, quien se identifica con Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica y Romana de El Salvador, Diócesis de Santa Ana, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado INSTITUTO CATÓLICO "SAGRADA FAMILIA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 25 de agosto de 2016, ante los oficios del Notario Juan José Rodríguez Flores, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en 4 a Calle Poniente, Barrio La Unión, Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán, proponiendo para el cargo de Director al Profesor OSCAR ARMANDO ZEPEDA IBÁÑEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel Dos guión treinta y tres, en sustitución de la Profesora Ana Magaly Salazar Corleto, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 28 de mayo de 2007; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al Profesor OSCAR ARMANDO ZEPEDA IBÁÑEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel Dos guión treinta y tres, en sustitución de la Profesora Ana Magaly Salazar Corleto. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO CATÓLICO "SAGRADA FAMILIA", con código No , con domicilio autorizado en 4 a Calle Poniente, Barrio La Unión, Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán, al Profesor OSCAR ARMANDO ZEPEDA IBÁÑEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel Dos guión treinta y tres, en sustitución de la profesora Ana Magaly Salazar Corleto, servicio solicitado por el señor Miguel Ángel Morán Aquino, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica y Romana de El Salvador, Diócesis de Santa Ana, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F030055)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 978-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil cinco.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintidós de abril del corriente año, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos números 105-D de fecha seis de abril - de mil novecientos noventa y ocho y 199-D de fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN para el ejercicio de la Profesión de Abogado y la Función Pública del Notariado, respectivamente; autorizándola para que a partir del veintidós de abril del corriente año, ejerza dichas funciones con el nombre de MARIA EUGENIA LEVY DE CUCALON, con el que deberá aparecer en la Nómina de Notarios correspondiente.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F030056) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS DAVID CARBALLO SANTAMARIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030124) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA CORDON VALDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030122) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado IVAN JOSE ECHEVERRIA ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030132) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HENRY OTONIEL ESCOBAR RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030014)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA CECILIA MARTINEZ JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030012) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RINA PATRICIA MENDOZA MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030170) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBIN ANTONIO PORTILLO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029990) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FIDEL ESTEBIN ROMERO CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030033) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA LISSETTE SEGOVIA ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030125)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 INSTITUCIONES AUTONOMAS Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial ACUERDO DEL PUNTO DIEZ DEL ACTA CIENTO TREINTA: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 18 de fecha 25 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial número 165, Tomo 412, de fecha 07 de septiembre de 2016, la Presidencia de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI); II. Que de conformidad al artículo 96 del referido Decreto, cada entidad Institución elaborará, aprobará y publicará en el Diario Oficial sus normas específicas para su sistema de control interno, de acuerdo a sus necesidades y características particulares; III. Que mediante Decreto Legislativo No. 485 de fecha 22 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 377 del 18 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, la cual entró en vigencia el 1 de abril de 2008, misma fecha en la que inició sus gestiones el referido Instituto. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 9 y 20 literales b) y s) de la Ley del ISBM y el artículo 96 del Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de Cuentas de la República, APRUEBA EL SIGUIENTE INSTRUMENTO que contiene las: NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen el marco básico de Control Interno del INSTITUTO SAL- VADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL, que en lo sucesivo se denominará ISBM, las cuales son aplicables con carácter obligatorio a todos los funcionarios y empleados. El nombre de la norma podrá abreviarse NTCIE ISBM.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procedimientos interrelacionados e integrados y las normativas que lo regulan, aplicados a todas las actividades inherentes a la gestión financiera, administrativa y operativa realizados por Consejo Directivo, Presidencia, Sub Direcciones, Divisiones, demás jefaturas en el área de su competencia institucional y empleados del ISBM, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones realizadas por el Instituto. b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información generada por las diferentes unidades organizativas. c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- El ISBM desarrollará los siguientes componentes orgánicos del Sistema de Control Interno: a) Ambiente de Control, es la base para el Sistema de Control Interno, que proporciona a la estructura organizativa, competencia del personal, integridad, valores éticos, estilo operativo, delegación de autoridad, asignación de responsabilidades, políticas y prácticas relativas al desarrollo del personal, además de un clima que influye en la calidad de Control Interno. b) Valoración de Riesgos, es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para la determinación de como deben administrarse los riesgos. c) Actividades de Control, son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. d) Información y Comunicación, es el establecimiento de los procesos para que la administración pueda identificar, registrar y comunicar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos relevantes para el Instituto, debiendo ésta ser confiable, correcta, oportuna y pertinente. e) Monitoreo, son actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponde al Consejo Directivo, Presidencia, Sub Direcciones, Divisiones y demás jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponde a todos los funcionarios y empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno diseñado por el ISBM, debe proporcionar una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, tomando en consideración la relación costo-beneficio de las actividades de control que se implementen. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad, Valores Éticos y Transparencia Art. 7.- El Consejo Directivo, Presidencia, Sub Direcciones, Divisiones, demás jefaturas en el área de su competencia institucional, deben mantener, demostrar, promover y vigilar la observancia de valores éticos en el cumplimiento de deberes y obligaciones de conformidad a la Ley de Ética Gubernamental y Ley de Acceso a la Información Pública. Los empleados deberán demostrar integridad, valores éticos y transparencia en el desarrollo de sus labores.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Compromiso con la Competencia Art. 8.- El personal del ISBM deberá poseer las competencias requeridas para el puesto de trabajo, establecidas en el perfil del puesto y alineado con el Manual de Organización y Funciones. Los responsables de requerir y recomendar las contrataciones de personal deberán asegurar la idoneidad del mismo desde el inicio del proceso de selección. Las competencias individuales y técnicas requeridas, serán definidas por el jefe inmediato cuando se cree una nueva plaza y será responsabilidad del mismo, gestionar su incorporación en el Manual de Organización y Funciones proveído por el Departamento de Desarrollo Humano. Con el propósito de mantener la actualización de conocimientos técnicos, financieros y administrativos inherentes en el cargo de los servidores públicos, el ISBM mantendrá un programa de capacitación continua de acuerdo a su disponibilidad técnica y financiera. Estilo de Gestión Art. 9.- El Consejo Directivo, Presidencia, Sub Direcciones, Divisiones y demás jefaturas en el área de su competencia institucional, deberán transmitir al personal bajo su cargo de manera explícita, pertinente y permanente, su compromiso y liderazgo respecto a la misión, visión, controles internos, valores éticos y cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Deberán ser asertivos en la comunicación en su participación con los equipos de trabajo y tomar las decisiones necesarias en el desempeño de las actividades que realicen para el logro de objetivos y metas propuestas, fortaleciendo al mismo tiempo el clima laboral. Estructura Organizacional Art El Consejo Directivo debe aprobar la Estructura Organizativa Institucional y las modificaciones que sean necesarias, que permita planear, ejecutar, controlar y monitorear las actividades, en función del cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto. Dicha estructura deberá ser flexible, debiendo ser evaluada y actualizada de acuerdo a las necesidades Institucionales Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Director Presidente aprobará el Manual de Organización y Funciones elaborado por la Sub Dirección Administrativa a través del Departamento de Desarrollo Humano y en coordinación con la Sub Dirección de Salud y cada una de las Jefaturas del Instituto, el cual define la estructura jerárquica y sus funciones considerando el ámbito de control y supervisión. Los funcionarios que realicen delegación y/o designación de funciones o de procesos, compartirán la responsabilidad final con aquel a quien hayan delegado. Políticas y Prácticas para la Administración del Recurso Humano Art El Consejo Directivo aprobará las políticas, normas generales e instructivos relacionados con la administración y desarrollo de recurso humano. Corresponderá a la Sub Dirección Administrativa, someterlos a aprobación de Consejo Directivo. Los lineamientos específicos y otras regulaciones administrativas, serán aprobados por la Presidencia del Instituto. Las distintas regulaciones normativas serán elaboradas por la División de Operaciones a través del Departamento de Desarrollo Humano, en lo relativo a la selección, contratación, inducción, capacitación y desarrollo, promoción, control, evaluación, controles de asistencia, manejo de expedientes y otros propios de dicha gestión. Corresponderá a la Sub Dirección Administrativa, someterlos a aprobación de Consejo Directivo.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de La Normativa Institucional aplicable a la administración del Recurso Humano es la siguiente: 1- Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial; 2- Normativa para el Registro, Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Funcionarios y Empleados del ISBM; 3- Instructivos para Movimientos de Personal; 4- Política sobre Complemento de Sueldo Inicial de Contratación según Escala Salarial de Personal del ISBM; 5- Manual de Organización y Funciones; 6- Manual de Procedimientos; 7- Manual Administrativo para el Reclutamiento, Selección y Evaluación de Personal del ISBM; 8- Manual Administrativo de Evaluación al Desempeño del Personal; y 9- Otras que se aprueben posteriormente. El ISBM deberá contar con comités de seguridad y salud ocupacional que velarán con el cumplimiento de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Unidad de Auditoría Interna Art Se establece la Unidad de Auditoría Interna bajo la dependencia jerárquica del Consejo Directivo. La Unidad de Auditoría Interna realizará su trabajo con plena independencia funcional y sin participación en los procesos de administración, control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones. Dicha Unidad desarrollará sus actividades mediante la práctica de un enfoque profesional, para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno, mediante exámenes o evaluaciones de las operaciones y actividades del Instituto. El ejercicio de la auditoría interna deberá estar acorde a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Gubernamental y otras regulaciones aplicables. Objetivos Institucionales CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Art Tomando en cuenta la Visión y Misión, se definen los Objetivos y Metas Estratégicas, que deberán responder a las Políticas y Lineamientos establecidas en el Plan de Gobierno. La Unidad de Planificación Institucional y Procesos, en coordinación con la Sub Dirección Administrativa y Sub Dirección de Salud, conducirá la elaboración del Plan Estratégico Institucional; corresponderá a la Unidad de Planificación Institucional y Procesos gestionar la aprobación del Plan Estratégico, así como la evaluación de su cumplimiento. Se establece un Comité de Metas para coadyuvar al monitoreo del Plan Estratégico, cuya conformación será definida por la Presidencia del ISBM.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Planificación Operativa Institucional Art La Unidad de Planificación Institucional y Procesos emitirá los lineamientos para la elaboración de los planes de trabajo de cada unidad organizativa, los cuales integrará en el Plan Operativo Institucional. Las Sub Direcciones y demás Jefaturas harán evaluaciones semestrales al Plan Operativo Institucional. Identificación de Riesgos Art El Consejo Directivo, Presidencia, las Sub Direcciones, Divisiones y demás jefaturas en el área de su competencia Institucional, deberán identificar los factores de riesgo de origen interno y/o externo que potencialmente pudieran obstaculizar el cumplimiento de los objetivos, metas y/o actividades institucionales, derivados de situaciones presentes o futuras. La identificación de los riesgos deberá realizarse por lo menos una vez al año previo a la elaboración del Plan Operativo Institucional; por cada una de las áreas operativas. Análisis de Riesgos Art Una vez identificados los riesgos, cada Jefatura procederá a realizar el análisis para determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y la valoración o pérdida que estos puedan ocasionar. Gestión de Riesgos Art Después de identificar, analizar y cuantificar los riesgos, las Sub Direcciones, Divisiones y demás jefaturas en el área de su competencia institucional, deberán tomar las acciones para minimizar los efectos de los riesgos identificados. El Consejo Directivo será la autoridad que autorice las acciones necesarias a nivel de su competencia, a propuesta de las diferentes jefaturas, a fin de minimizar los riesgos institucionales. Cada una de las Jefaturas deberá documentar las acciones de control que se realicen para evitar la ocurrencia de los riesgos, así como mitigar el impacto de los mismos. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas Institucionales Art El Consejo Directivo, autorizará las políticas institucionales de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, así como sus modificaciones; y la Presidencia, a través de las Sub Direcciones, Divisiones y demás jefaturas, deberán divulgar y mantener actualizadas dichas políticas. Las diferentes Jefaturas deberán documentar las acciones realizadas. Actividades de Control Art La Presidencia, Sub Direcciones, Divisiones y demás jefaturas en el área de su competencia institucional, serán responsables que el control interno previo y concurrente, se desarrolle dentro de los procedimientos técnicos, administrativos y financieros establecidos, los que deberán ser realizados por los responsables del trámite ordinario de las operaciones, sin crearse unidades especiales para tal fin.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Art El Departamento de Servicios Generales, a través de la Sección de Medio Ambiente, serán los responsables de generar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de la Institución, y velar por el complimiento de las normas ambientales, así como de asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Descargo de Bienes Muebles Art La Sub Dirección Administrativa, a través del Departamento de Servicios Generales, será la encargada en coordinación con la Comisión de Cargo y Descargo de los Activos Fijos y Bienes Administrativos, de aplicar el debido proceso de descargo de bienes, según el procedimiento administrativo de dicha Comisión establecido mediante Acuerdo de Consejo Directivo. Lineamientos de Autorización y Aprobación Art El Consejo Directivo o Presidencia según el marco de sus competencias, deberá conocer y autorizar los lineamientos propuestos para definir con claridad las líneas de autoridad, grado de responsabilidad y competencia de cada uno de los funcionarios y empleados del ISBM, quienes tendrán a cargo autorizar y aprobar las diversas operaciones. Protección y Seguridad de los Activos Art El Departamento de Servicios Generales, a través de la Sección de Activo Fijo y Suministros, serán los responsables de elaborar el proyecto de normativa interna aplicable al registro, control, protección y conservación de los activos de la institución, que contenga los mecanismos de seguridad para aquellos activos que, de acuerdo al análisis, sean objeto de protección contra eventuales riesgos y siniestros, contratando los seguros que se estimen necesarios para dichos activos. La Sub Dirección Administrativa, a través de la División de Operaciones, y previa gestión de dichas jefaturas, gestionará la autorización ante el Consejo Directivo de dicha normativa. Procedimientos sobre Activos Art El Departamento de Servicios Generales, a través de la Sección de Activo Fijo y Suministros, será la responsable del registro, control, protección de los activos de la institución, para lo cual se aplicará el Manual para el Registro y Control de Bienes del ISBM (incluyendo la gestión de seguros cuando sea aplicable) y cada funcionario o empleado a quien esté asignado el bien, será responsable de su protección y conservación. Art La Sección de Activo Fijo y Suministros levantará el inventario físico de bienes a nivel nacional, al menos dos veces al año, y será la responsable de llevar el control de los bienes menores de seiscientos dólares con base a los parámetros de la vida útil normados en la Política Administrativa de Control de Activo Fijo y Bienes Administrativos del ISBM. La Comisión de Cargo y Descargo de los Activos Fijos y Bienes Administrativos, será la responsable de gestionar el descargo de los bienes institucionales cuando aplique. La sección de Activo Fijo y Suministros será la responsable de solicitar el revalúo de los bienes al área técnica de Servicios Generales para fines de ajuste, cuando se requiera. Corresponde llevar el control de las existencias de los bienes consumibles a la Sección de Activo Fijo y Suministros, mediante el sistema informático institucional, debiendo documentar según aplique.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art La Sección de Gestión y Abastecimiento de Medicamentos, es la encargada de controlar la existencia de medicamentos, así como también del adecuado abastecimiento, distribución y registro de los mismos, conforme a lo regulado en la Norma Técnica Administrativa para la Recepción, Distribución y Entrega de Medicamentos a través de Botiquines Magisteriales, a los Usuarios del Programa Especial de Salud administrados por el ISBM. Dicha Sección deberá realizar inventario físico de medicamentos a nivel nacional, al menos dos veces al año. Procedimientos sobre uso de Documentos Físicos y Digitales. Art El uso de la documentación generada por cada dependencia para el cumplimiento de actividades y funciones del Instituto, será responsabilidad de cada jefatura respectiva. El acceso a la información generada por el Instituto por parte de particulares se realizará a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública, de conformidad con la ley respectiva. La Sección de Archivo y Correspondencia deberá crear los instrumentos normativos y técnicos de clasificación, organización y control de la documentación que resguarda el Sistema Institucional de Archivo. Los procesos de clasificación, ordenación, instalación y conservación de los documentos físicos y digitales deberán ser coordinados por la Sección de Archivo y Correspondencia, y su ejecución será responsabilidad de todas las jefaturas de dependencias del Instituto. El uso indebido de la información generada por la actividad del Instituto, será sancionado como lo establecen las leyes y normativas correspondientes. Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art Con el propósito de verificar saldos o disponibilidades, se efectuarán conciliaciones periódicas de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria y de tesorería, de conformidad a la Política Administrativa de Control Interno Financiero sobre Conciliación Periódica de Registros y Medidas Administrativas para Resguardo de Recursos Institucionales. Fianzas y Seguros Art La División de Operaciones, a través del Departamento de Desarrollo Humano, realizarán las gestiones relacionadas con la rendición de fianzas de acuerdo a las leyes o normativas aplicables, que respalde al personal del ISBM encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos, o del manejo de bienes públicos, sean éstos en efectivo, títulos valores o cualquier otro activo que represente valor económico y que puedan ser susceptibles de robo, pérdida o extravío; y gestionarán además los seguros necesarios que conforme a la ley deban garantizar los bienes muebles e inmuebles institucionales, tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, suficiencia y vigencia de tales garantías. Corresponderá a la Sub Dirección Administrativa, a través de la División de Operaciones, someter a aprobación del Consejo Directivo los montos a establecer para la fijación de las fianzas al personal, en las pólizas de fidelidad. Servicios de Asistencia Médica y Hospitalaria Art La Sub Dirección de Salud, a través de sus diferentes jefaturas, será la responsable de planificar, administrar y garantizar la prestación de los servicios médicos hospitalarios a los servidores públicos docentes y su grupo familiar, según lo establecido en la Ley del ISBM, su Reglamento, las Normas Técnicas en Salud y demás legislación en salud aplicable al ISBM; brindando la atención primaria de salud, en establecimientos magisteriales tales como Policlínicos y Consultorios y también mediante los diferentes proveedores de bienes y servicios médicos hospitalarios. Art La Sub Dirección de Salud, a través de la División de Servicios de Salud, será la encargada de elaborar los cuadros básicos de medicamentos y de servicios, y corresponderá a la Sub Dirección de Salud someterlos a aprobación del Consejo Directivo, así como proponer y tramitar la aprobación de las modificaciones que se consideren necesarias, tomando en cuenta los parámetros que dicte la Dirección Nacional de Medicamentos o su ente rector el Ministerio de Salud.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Art La División de Servicios de Salud, a través de la Sección de Salud Mental, será la responsable de velar por la salud mental y psíquica de los servidores públicos docentes y sus beneficiarios a través del Programa de Salud Mental, basado en la Política Institucional de Salud Mental, elaborada para tal efecto. Verificación y Seguimiento de la Atención Médica Art A fin de asegurar la atención de los servicios médicos hospitalarios, la Sub Dirección de Salud, a través de la División de Supervisión y Control, será la responsable de monitorear y supervisar, así como de evaluar la prestación de los servicios de salud de conformidad con lo pactado contractualmente con los diferentes proveedores de bienes y servicios de salud. Asimismo, los administradores de contrato deberán informar oportunamente por escrito, los incumplimientos identificados, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), a fin de que ésta realice las gestiones necesarias para determinar posibles incumplimientos contractuales. Art La UACI será la responsable de tener actualizada la base de proveedores de servicios de salud, aptos para contrataciones de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento. A los proveedores de servicios de salud le son aplicables, además de la Ley del ISBM, la LACAP y su reglamento, las normativas que se detallan a continuación: 1- Norma Técnica Administrativa de Servicios de Medicina Especializada, Medicina Subespecializada, Odontología, y Cirugía Maxilofacial para la Atención de los Usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial; 2- Norma Técnica Administrativa para la Prestación de Servicios Hospitalarios y otros. Servicios de Salud a Usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial; 3- Norma Técnica Administrativa para la Dispensación de Medicamentos a través de Farmacias a Usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial; 4- Norma Técnica Administrativa para la Prestación de Servicios de Laboratorio Clínico, Patológicos, Electro diagnóstico y Clínicas Radiológicas que brindan sus servicios para el Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial; y 5- Manual de Supervisión y Control de Proveedores de Servicios de Salud. Art Para los servicios brindados directamente por el ISBM, la Subdirección de Salud a través de la División de Servicios de Salud, en coordinación con el médico regente de cada establecimiento de salud, será la responsable de la supervisión y monitoreo de los aspectos técnicos médicos. Los aspectos administrativos de los establecimientos de salud del ISBM, serán responsabilidad de la Subdirección de Salud, a través de la División de Policlínicos y Consultorios Magisteriales, a los cuales les serán aplicables las siguientes disposiciones legales: 1- Reglamento Interno de Trabajo; 2- Norma Técnica Administrativa de Funcionamiento de los Policlínicos y Consultorios Magisteriales para la Atención de los Usuarios del Programa Especial de Salud del ISBM; 3- Manual de Procedimientos y Protocolos de Enfermería para Prestación de Servicios a Usuarios en Policlínicos y Consultorios del ISBM; 4- Lineamientos de Servicios de Laboratorio Clínico ISBM; 5- Norma Técnica Administrativa para la Recepción, Distribución y Entrega de Medicamentos a través de Botiquines Magisteriales, a los Usuarios del Programa Especial de Salud administrados por el ISBM; 6- Norma Técnica Administrativa para el funcionamiento de los Centros de Atención Odontológica Magisterial destinados a la atención de usuarios y usuarias del Programa Especial de Salud del ISBM; y 7- Otras guías y lineamientos técnicos aprobados por la Sub Dirección de Salud.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Vigilancia Epidemiológica. Art La Sub Dirección de Salud a través de sus Divisiones será la responsable de identificar, monitorear y supervisar la vigilancia epidemiológica y la morbi-mortalidad, en los servidores públicos docentes y su grupo familiar, permitiendo así el diseño y ejecución de estrategias oportunas, eficientes, y efectivas para minimizar el riesgo de salud de los usuarios. Planes de Emergencia y Contingencia Art La Sub Dirección de Salud, a través de sus Divisiones, será la responsable de la elaboración de los planes de emergencia y contingencia, a fin de asegurar la continuidad de los servicios de salud a los servidores públicos docentes y su grupo familiar. Dichos planes deberán ser comunicados a la Presidencia y todas las áreas involucradas. Mantenimiento y Reparaciones Art La División de Operaciones, a través del Departamento de Servicios Generales, serán los responsables de establecer las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes al servicio del Instituto, que permitan mantener su vida útil; cuando se trate de equipo e insumos médicos corresponderá, a la Sub Dirección de Salud, a través de la División de Servicios de Salud, quienes establecerán las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo. La División de Operaciones y la División de Servicios de Salud, trabajarán coordinada y conjuntamente para consolidar ambas medidas, para la elaboración de un único documento que servirá para el seguimiento respectivo por parte de la jefatura de Servicios Generales. Uso de Vehículos Art La División de Operaciones y el Departamento de Servicios Generales, serán responsables de establecer los lineamientos para controlar el uso, mantenimiento correctivo y preventivo, así como daños o pérdidas ocasionadas a los vehículos propiedad del ISBM; y de que se utilicen exclusivamente para el servicio institucional y misiones oficiales autorizadas por las jefaturas respectivas. Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada laboral en el estacionamiento asignado, salvo excepciones que se regularán en los lineamientos que para tal efecto se emitan. Todo lo anterior, de conformidad al Manual para el Control de Uso de Vehículos y Distribución de Combustible del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial u otra normativa vigente. Procedimientos sobre Recurso Humano Art El Departamento de Desarrollo Humano realizará las gestiones de: reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal y otros propios de la gestión del Departamento, con base a lo regulado en el Manual Administrativo para el Reclutamiento, Selección y Evaluación de Personal del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. Art El Departamento de Desarrollo Humano, a través de la Sección de Género, serán los responsables de facilitar la incorporación del principio de igualdad y no discriminación en toda la estructura de funcionamiento del ISBM, contribuyendo a que todas las acciones y decisiones institucionales vayan encaminadas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, para lo cual se generará las políticas, planes y normativas correspondientes, en concordancia con los lineamientos emanados del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), como organismo rector.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Control de Asistencia Art El Departamento de Desarrollo Humano será el responsable de llevar mecanismos de control de asistencia necesarios, en forma mecanizada o manual de acuerdo a la naturaleza y funciones de cada cargo, de tal manera que ofrezca seguridad razonable para el resguardo y verificación posterior de la información, conforme a la Normativa para el Registro, Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Empleados del ISBM. Expedientes de Personal Art El Departamento de Desarrollo Humano será responsable de mantener clasificados, ordenados, actualizados y debidamente foliados, los expedientes del personal, así como mantener el inventario del recurso humano. Evaluación al Desempeño Art La Presidencia, las Sub Direcciones, Divisiones y demás Jefaturas, serán responsables de realizar la evaluación del desempeño del personal a su cargo como mínimo una vez al año, utilizando los instrumentos diseñados para tal fin, de acuerdo al Manual Administrativo de Evaluación del Desempeño del ISBM. El Departamento de Desarrollo Humano del ISBM coordinará la logística y las actividades necesarias para la realización de dichas evaluaciones. El Departamento de Desarrollo Humano informará los resultados finales de la evaluación a Presidencia, con copia a las Sub Direcciones, para las acciones correspondientes; y deberá acompañar la propuesta consolidada del Plan de Mejora de acuerdo a los resultados individuales de cada empleado, regulado en el Manual Administrativo de Evaluación del Desempeño del ISBM. Los instrumentos con los resultados de la evaluación deberán archivarse en el expediente personal de cada empleado. Desarrollo Profesional Art La Sub Dirección Administrativa, a través del Departamento de Desarrollo Humano, será la responsable de elaborar el plan de capacitación anual institucional de acuerdo al diagnóstico de necesidades de cada área y solicitar su autorización al Consejo Directivo. La ejecución de los planes de capacitación estará sujeta a la disponibilidad financiera institucional o de cooperación. El Departamento de Desarrollo Humano trabajará coordinada y juntamente con la Sección de Investigación y Educación en Salud, para incorporar al Plan de Capacitación Institucional las necesidades de capacitación del personal del área de salud. Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, UACI, en coordinación con la Unidad Financiera Institucional, serán los responsables de elaborar la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y será el Director Presidente quien deberá aprobar dicha programación. La Sub Dirección de Salud y la Sub Dirección Administrativa, serán las responsables de autorizar los requerimientos de obras, bienes y/o servicios, elaborados por las unidades solicitantes según corresponda, en base a la PAAC. Art La UACI será la responsable de ejecutar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones de bienes, obras y servicios. La normativa legal aplicable para la ejecución de las gestiones de adquisiciones es la siguiente: 1- Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), 2- Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP);

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Políticas Anuales de Adquisiciones y Contrataciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, en lo aplicable; y 4- Lineamientos e instructivos derivados de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC). La UACI podrá gestionar procesos no regulados en la LACAP, como lo son convenios interinstitucionales, tendientes a la consecución de suministros necesarios para la actividad administrativa y operativa. Normas relativas a la Legalización de Procesos de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales Art.49.- Para la elaboración de los contratos de obras, bienes o servicios, será responsabilidad de la UACI tener completo el expediente respectivo de conformidad a la ley, debiendo incorporar al sistema toda la información necesaria para la elaboración de dicho contrato. La Unidad Jurídica confrontará la información personal de los contratistas para efecto de formalizar los contratos correspondientes. Para el caso de órdenes de compra, será responsabilidad de la UACI la elaboración del documento, mismo que será incorporado al expediente y remitido al titular o el designado para la firma correspondiente. Afiliación, Control de Cotizantes y Beneficiarios del Programa de Salud y otros Beneficios Art La Sub Dirección de Salud, a través de la División de Riesgos Profesionales, Beneficios y Prestaciones, será la responsable de la afiliación de los usuarios de Servicios de Asistencia Médica y Hospitalaria, de acuerdo al Instructivo para Trámites de Afiliación de Docentes y su Grupo Familiar al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, así como mantener los expedientes de los mismos debidamente resguardados. Asimismo, será la responsable de dar cumplimiento a los procedimientos relacionados a otras prestaciones a los usuarios, establecidas en la ley del Instituto. Art La Sub Dirección de Salud a través de la División de Riesgos Profesionales, Beneficios y Prestaciones, por medio de la Sección de Afiliación, será la responsable de implementar los mecanismos necesarios a fin de mantener actualizadas las bases de datos, las que deberán incluir los controles indispensables para realizar las inactivaciones, según sea el caso. Art La Sub Dirección de Salud, a través de la División de Riesgos Profesionales, Beneficios y Prestaciones, será la responsable de establecer los mecanismos de control para el uso de las instalaciones de los diferentes centros recreativos del Instituto. Dispensación de Medicamentos a través de Botiquines Magisteriales Art La División de Servicios de Salud, a través de la Sección de Gestión y Abastecimiento de Medicamentos, serán los responsables del abastecimiento, distribución, rotación, traslado y control de las existencias de medicamentos en los diferentes Botiquines Magisteriales, de acuerdo a lo regulado en la Norma Técnica Administrativa para la Recepción, Distribución y Entrega de Medicamentos a través de Botiquines Magisteriales, a los Usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. Art La División de Servicios de Salud, a través de la Sección de Gestión y Abastecimiento de Medicamentos, serán los responsables de gestionar la recuperación de los faltantes de medicamentos que resultaren de los inventarios físicos practicados en Botiquines Magisteriales y bodegas institucionales, aplicando la Norma Técnica Administrativa para la Recepción, Distribución y Entrega de Medicamentos a través de Botiquines Magisteriales, a los Usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Art El seguimiento a los faltantes de medicamentos no reintegrados en el tiempo establecido será responsabilidad de la Sección de Gestión y Abastecimiento de Medicamentos, quienes deben dar continuidad a los trámites necesarios conforme al Instructivo de Control de Existencias de Medicamentos en Botiquines Magisteriales, que se aprobará para tal fin. Centros de Atención Regionales Art Los Centros de Atención Regionales, serán los responsables por el buen funcionamiento administrativo, el control interno y demás acciones relacionadas con el funcionamiento del Centro de Atención, los Policlínicos y Consultorios Magisteriales asignados a su zona. Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles Art La Unidad Jurídica será la encargada de formalizar y gestionar la inscripción de bienes inmuebles propiedad del ISBM, en el Registro de la Propiedad correspondiente. Los originales de las escrituras públicas inscritas que amparen la propiedad de los bienes inmuebles, será resguardada por la Sección de Activo Fijo y Suministros, dependencia que deberá remitir las copias certificadas de las mismas al Departamento de Contabilidad, a fin de incorporarlas en la contabilidad del Instituto. Los bienes inmuebles deberán revaluarse al menos cada 3 años, a fin de presentar su valor actual en los Estados Financieros y será la Sección de Activo Fijo quien deberá gestionar dicho revalúo e informar de los resultados al Departamento de Contabilidad para su registro. Sistemas Informáticos Art La División de Informática y Tecnología será la responsable de establecer los lineamientos técnicos y procedimientos generales aplicables a los sistemas informáticos y servicios tecnológicos utilizados por el ISBM, así como la divulgación correspondiente para el buen funcionamiento de los mismos. Dichos procedimientos y lineamientos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo o la Presidencia, según sea el caso. Las Jefaturas de las diferentes dependencias serán las responsables de garantizar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos definidos en el inciso anterior. Plan de Contingencia de Tecnología Informática Art La División de Informática y Tecnología deberá elaborar el Plan de Contingencia de Tecnología de los sistemas y servicios informáticos, que permita continuar operando y que faciliten el restablecimiento oportuno de los mismos. Este Plan deberá contar con el visto bueno de la Presidencia del ISBM. Control de Documentación de Sistemas o Aplicaciones Art Toda la información y documentación física y magnética, relacionada al funcionamiento y operación de las aplicaciones informáticas, Manual de Procedimientos Informáticos, Inventario Técnico de Equipos Informáticos, Plan de Contingencia de Tecnología Informática, Licencias de Software, estarán bajo el control y custodia de la División de Informática y Tecnología, y deberá llevarse un inventario, el cual debe ser conciliado con la Unidad Financiera Institucional. Mantenimiento de Equipo Informático Art La División de Informática y Tecnología es la responsable del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos, así como de establecer lineamientos generales para el mantenimiento y el buen uso de los mismos; conforme a la Política de Mantenimiento y Reemplazo de Equipos del ISBM.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Seguridad de Accesos Art La División de Informática y Tecnología deberá controlar el acceso a los sistemas de aplicación, computadoras personales, servidores, equipos de comunicación, entre otros, para mantener los niveles de seguridad de la infraestructura tecnológica institucional. Sitio Web Institucional Art La División de Informática y Tecnología será la encargada del mantenimiento del sitio web institucional. La actualización del Sitio Web Institucional se realizará en coordinación con la Unidad de Acceso a la Información Pública, según los lineamientos técnicos para la publicación de información, las cuales se realizarán con base a lo solicitado por las diferentes Jefaturas del instituto. Formulación del Presupuesto Institucional Art La Unidad Financiera Institucional elaborará el proyecto del presupuesto de ingresos y propondrá en el Comité Técnico Presupuestario, los Techos asignados a cada una de las Sub Direcciones del ISBM, para que éstas procedan a la formulación del presupuesto de gastos. La Unidad Financiera Institucional coordinará y consolidará el proyecto institucional que contendrá el Presupuesto de Ingresos, Egresos y Ley de Salarios; éste deberá ser analizado en la Comisión Técnica Administrativa/ Financiera, para ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo. Aprobación del Proyecto de Presupuesto Institucional Art La Presidencia del ISBM, con el apoyo de la Unidad Financiera Institucional, someterá a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto al ejercicio correspondiente de que trate, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal; éste debe contener el proyecto de presupuesto anual de ingresos, egresos y de la Ley de Salarios. El ISBM dará cumplimiento a las instrucciones que emita la Dirección General de Presupuesto para la formulación y presentación del proyecto, de conformidad con la regulación aplicable. Formulación del Plan Anual de Inversiones Financieras Art La Unidad Financiera Institucional elaborará, de conformidad con el reglamento respectivo, el Plan Anual de Inversiones Financieras y la Política correspondiente, en el último trimestre de cada ejercicio fiscal. Así también deberá efectuar las evaluaciones de la rentabilidad y presentar los informes mensuales al Consejo Directivo. Elaboración de la Programación para la Ejecución Presupuestaria Art El Departamento de Presupuesto será el responsable de la elaboración de la Programación para la Ejecución Presupuestaria (PEP) y la jefatura de la Unidad Financiera Institucional, será la responsable de gestionar la aprobación ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Ejecución del Presupuesto Institucional Art La Unidad Financiera Institucional, a través de sus departamentos, será la responsable de la ejecución del Presupuesto Institucional, en lo que al ciclo presupuestario se refiere, debiendo para ello dar estricto cumplimiento a lo que establecen las distintas normativas emitidas por el Ministerio de Hacienda y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Emisión de Disponibilidades Presupuestarias Art La Unidad Financiera Institucional, a través del Departamento de Presupuesto, emitirá las Certificaciones de Disponibilidades Presupuestarias, que le sean solicitadas para los distintos procesos; debiendo para ello llevar los controles en los formatos técnicos necesarios utilizando la herramienta informática desarrollada por el ISBM. Informes Financieros y Ejecución Presupuestaria Art La Unidad Financiera Institucional presentará a la Presidencia trimestralmente, el análisis de la ejecución presupuestaria y de los estados financieros, identificando las variaciones entre lo presupuestado y ejecutado, sobre todos aquellos rubros que han tenido mayor impacto y los no cumplidos, con el propósito de que se realicen las acciones preventivas o correctivas oportunamente. Modificaciones Presupuestarias Art El Departamento de Presupuesto, de conformidad con las necesidades institucionales y con los debidos niveles de autorización, realizará las modificaciones presupuestarias que resultaren de la ejecución del presupuesto; para ello, deberá cumplir los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda, la Ley de Administración Financiera del Estado (Ley AFI), y sus normativas, así como lo regulado en la Ley del ISBM. Ampliaciones Automáticas Art Los excedentes de ingresos que se generen en la ejecución presupuestaria del ejercicio vigente, podrán ser incorporados al mismo mediante ampliaciones automáticas, las cuales únicamente requerirán de la aprobación del Consejo Directivo; lo anterior, en cumplimiento a lo que establece el artículo 64 de la Ley del Instituto. Liquidación Presupuestaria Art La jefatura de la Unidad Financiera Institucional, posterior al cierre contable anual, analizará los Estados Financieros y en coordinación con los departamentos que la conforman, deberá elaborar la Liquidación Presupuestaria Anual, la cual deberá ser sometida a aprobación del Consejo Directivo dentro del plazo de dos meses de haber finalizado el ejercicio anual del Instituto. Aprobación de Estados Financieros Anuales Art La Unidad Financiera Institucional, en concordancia con lo que establece el literal p) del artículo 20 de la Ley del ISBM, deberá presentar al Consejo Directivo los Estados Financieros anuales para la respectiva aprobación, dentro de los sesenta días siguientes al término del respectivo ejercicio. Cuentas Bancarias Art El Departamento de Tesorería podrá abrir las cuentas bancarias estrictamente necesarias para realizar las operaciones de recolección de fondos y pagos. Toda denominación de cuenta bancaria deberá anteponérsele las siglas ISBM. Los fondos institucionales serán recolectados mediante cuentas de Colecturía y se administrarán a través de cuentas de ahorro denominadas ISBM Cuenta Principal, las cuales transferirán los fondos para las cuentas corrientes de pago que administren los pagadores auxiliares. El departamento contará con dos Pagadurías Auxiliares derivadas de la segregación de funciones, éstas se denominarán: 1) Pagaduría de Bienes y Servicios, y 2) Pagaduría de Remuneraciones, Pensiones y Subsidios. Ingresos Financieros y Depósito de los mismos Art Todo ingreso financiero sea en efectivo, cheques o valores, indistintamente de su origen y naturaleza, deberá ser ingresado mediante la ventanilla de Colecturía o remesado en las cuentas bancarias colectoras destinadas para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Informe de Liquidación de Ingresos Diarios percibidos en Colecturía Art Los ingresos diarios recibidos en la Colecturía, deberán ser registrados en el auxiliar de bancos del SAFI e informados por el responsable de la misma, mediante una liquidación diaria al Departamento de Contabilidad para su respectivo registro. Uso de Medios Electrónicos de Pago u otro Sistema Tecnológico Art El Departamento de Tesorería podrá efectuar sus operaciones de ingreso y pago mediante el uso de medios electrónicos u otro sistema tecnológico con el sistema financiero, y con la Bolsa de Valores en el caso de las inversiones financieras. Así también, podrá emitir y recibir cheques en los casos que no sean posible realizarlos mediante sistemas tecnológicos. Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica Art La Sub Dirección Administrativa en coordinación con la División de Policlínicos y Consultorios Magisteriales, a través de los encargados de Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica, serán los responsables de su manejo a fin de atender obligaciones imprevistas, de acuerdo a lo regulado por el Ministerio de Hacienda y de conformidad al Acuerdo de autorización de Constitución de dichos fondos, emitido por el Consejo Directivo. Conciliaciones Bancarias Art Las cuentas bancarias que posea el ISBM, serán sujetas de conciliación tomando como base las normas emitidas mediante el Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria, el Manual de las Unidades Financieras Institucionales, ambos emitidos por el Ministerio de Hacienda, y el Manual de procedimientos de este instituto. Responsables de las Operaciones de Tesorería Art El Departamento de Tesorería será el responsable de las operaciones de ingresos y pagos de obligaciones contraídas por el ISBM; para ello, dicho departamento se conformará con las Secciones de Colecturía, Pagaduría de Bienes y Servicios, y Pagaduría de Remuneraciones, Pensiones y Subsidios, y éstas ejercerán sus funciones de acuerdo al Manual Institucional, a la Ley AFI y demás regulaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda. Atención de Ventanilla para las Operaciones de Tesorería Art El Departamento de Tesorería tendrá el servicio de atención de ventanillas únicas, la primera para las operaciones de recepción de documentos para pago y emisión de quedan, y la segunda para colecturía y entrega de cheques. Control de Transacciones Bancarias Art Toda transacción financiera que afecte las cuentas bancarias, deberá registrarse cronológicamente en el Auxiliar de Bancos del Módulo de Tesorería del SAFI en el día que se realice; queda terminantemente prohibido diferir el ingreso de las mismas en el módulo informático de un período de cierre contable mensual a otro. Otorgamiento de Anticipos de Fondos Art El ISBM podrá otorgar los anticipos que regula la normativa emitida por el Ministerio de Hacienda; éstos deberán contener las características y documentación legales necesarios para ser registrados en el Módulo de Auxiliar de Anticipos del SAFI. Será el Pagador Auxiliar el responsable del seguimiento y la liquidación de los mismos. Manejo y Control de Embargos Judiciales Art Las retenciones por embargos judiciales a los empleados del ISBM, se manejarán en una cuenta bancaria específica, según las resoluciones judiciales; dicha cuenta estará bajo la responsabilidad de la Jefatura de la Tesorería Institucional, quien de acuerdo a normativa se convierte en el Depositario Judicial.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Pago de Subsidios Temporales y Pensiones por Riesgos Profesionales Art La Pagaduría de Remuneraciones, Subsidios y Pensiones, realizará con base a una programación anual, el pago de subsidios y pensiones a los docentes que gocen de tales derechos. A los pagos antes citados se les descontará el 3.00% para continuar con el goce de la cobertura de salud. Asimismo, el Estado aportará el 7.50% para garantizar la cobertura de salud del docente hasta completar el 10.50%, los cuales serán ingresados al ISBM, vía Colecturía Institucional, mediante cheque o abono a cuenta. También deberá aportar el Estado el porcentaje previsional que corresponda y trasladarlo al Instituto para que este proceda al pago en la Administradora de Pensiones correspondiente. Pago de Subsidios Fijos y Aportes previsionales con cargo al Presupuesto del Mined Art El ISBM administrará el pago de subsidios por incapacidad permanente de los docentes que, en virtud de la Ley de Asistencia del Magisterio Nacional (ya derogada) y el artículo 80 de la Ley del ISBM, continúen recibiéndolo bajo la exclusiva responsabilidad financiera del Estado en el Ramo de Educación, hasta la extinción del derecho. La Tesorería Institucional, a través de la Pagaduría de Remuneraciones, Subsidios y Pensiones, efectuará los pagos por aportes previsionales y de salud con recursos propios del ISBM para los subsidios temporales, mientras el Ministerio de Educación transfiera los fondos al ISBM, previo requerimiento del Instituto. Los fondos remitidos por el Mined para el pago de los dos conceptos anteriores, no serán reconocidos como ingresos, sino que su registro deberá hacerse como Transferencia. Al pago de los subsidios permanentes se les descontará el 3.0% para la cobertura de salud; las retenciones efectuadas serán reconocidas como ingresos de gestión y deberán ser ingresados mediante la Colecturía Institucional. Pago de Pensiones cuando el Docente finalice su relación laboral con el Ministerio de Educación Art Cuando el docente haya finalizado su relación laboral con el Ministerio de Educación por encontrarse incapacitado por tercer dictamen de la Comisión Calificadora de Invalidez de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la Pagaduría de Remuneraciones, Subsidios y Pensiones, deberá descontar el monto del 10.5% al docente pensionado, según el artículo 39 de la Ley del Instituto para la cobertura de salud; las retenciones se reconocerán como ingresos de gestión y deberán ser ingresados mediante la Colecturía Institucional. Pago de Pensiones de Sobrevivencia Art La Pagaduría de Remuneraciones, Subsidios y Pensiones, será la responsable del pago de las Pensiones por Sobrevivencia establecidas en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Instituto, y se les descontará por parte del responsable de su pago, el 7.80% para continuar con el goce de la cobertura de salud; las retenciones se reconocerán como ingresos de gestión y deberán ser ingresados mediante la Colecturía Institucional. Inversiones Financieras Art La Unidad Financiera Institucional para efectuar las operaciones de inversiones financieras, deberá dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento de Inversiones de los Fondos y las Reservas del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial aprobado para tal efecto, así como al Manual de Organización de las Unidades Financieras emitido por el Ministerio de Hacienda.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Oportunidad y Responsabilidad en el Registro Contable Art El Contador Institucional tendrá la responsabilidad de registrar toda operación financiera en forma diaria y cronológicamente; si eventualmente no se dispone de la cuenta autorizada para una determinada transacción y a efecto de no postergar la contabilidad, en forma provisional, el Contador podrá registrar la transacción en el concepto contable que más se ajuste a la naturaleza de la operación, mientras se gestiona ante la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, a través de la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de conocerse dicha situación. Documentación Soporte y Archivo Contable Art La documentación de soporte de las operaciones financieras, será la establecida en la normativa emitida por el Ministerio de Hacienda, y demás información pertinente que respalde, demuestre e identifique la naturaleza y finalidad de la operación que se esté registrando; será el Contador Institucional el responsable que esta cumpla con los requisitos exigibles en el orden legal y técnico. El Contador Institucional será el responsable del ordenamiento de la documentación contable generada y la documentación que soporte los registros contables. Para desarrollar en mejor forma la actividad de archivo, deberá atenderse las políticas contables correspondientes. Definición de Políticas y Procedimientos Contables Art El registro de las operaciones económicas se realizará de conformidad a los Principios, Normas y Procedimientos Contables emitidos por el Ministerio de Hacienda a través del Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado y el Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria. Asimismo, el Departamento de Contabilidad determinará políticas institucionales para el mejor ejercicio de control interno; estas deberán ser agregadas a las Políticas de la Unidad Financiera Institucional y su aprobación corresponderá al Consejo Directivo. Sistema Contable Art Para el registro de los hechos económicos, el Departamento de Contabilidad hará uso del Sistema de Administración Financiera Integrado, SAFI, en el módulo correspondiente al Sub Sistema de Contabilidad Gubernamental. Notas Explicativas Art El Departamento de Contabilidad, semestralmente, deberá presentar al Consejo Directivo a través de la Unidad Financiera Institucional, Notas Explicativas a los Estados Financieros Institucionales; estas deberán ser elaboradas en los cierres contables del mes de junio y al cierre definitivo del ejercicio fiscal, en ellas se deberá revelar expresamente las situaciones especiales que hayan ocurrido en el ejercicio y que influyan o impacten de manera sustancial en los resultados, integrar los montos de las cuentas y retomar de manera general los lineamientos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Las notas deben estar elaboradas dentro de los primeros 30 días después de elaborado el cierre contable correspondiente. Cierre Contable Mensual Art Para realizar los cierres contables mensuales se atenderá lo establecido en el artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Registro de Bienes Intangibles Art El Departamento de Contabilidad efectuará el registro y control de los ajustes por amortizaciones de los bienes intangibles, en el período establecido en la documentación de adquisición y cuando en estos no se establezca la vida útil de los mismos. Cuando se tratare de licencias de software, será la División de Informática y Tecnología, quien determinará los periodos de amortización según criterios técnicos, establecidos en el Manual Técnico de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de La División de Informática y Tecnología, deberá mantener actualizado los inventarios de bienes intangibles relacionados a licencias de software, mismos que deberá conciliar con los registros contables en el Departamento de Contabilidad. La liquidación de los mismos se realizará al finalizar la vida útil. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN Sistemas de Información Art Las Jefaturas de las diferentes dependencias del ISBM serán las responsables de asegurar el uso adecuado del sistema de información institucional, debiendo ajustarse a requerimientos internos y externos, respondiendo a la estructura organizativa, que para tal efecto emita la autoridad máxima, permitiendo identificar, obtener, procesar y divulgar datos relativos a la información administrativa, financiera, operacional y de cumplimiento legal interno y externo que posibilite la dirección, ejecución, control y transparencia de operaciones institucionales. Características de la Información Art Las Jefaturas de las diferentes dependencias del ISBM serán las responsables de establecer controles que garanticen la calidad, confiabilidad, integridad y exactitud de la información. Comunicación Social Art La Unidad de Acceso a la Información Pública será la responsable de canalizar la información que se emita a la población usuaria, a través de los medios de comunicación que se estimen convenientes con el fin de divulgar la información en el momento oportuno. Asimismo, será la responsable de monitorear que se cumplan los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. Efectiva Comunicación de la Información Art Todas las Jefaturas establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación a todos los niveles del Instituto, de tal manera que estos asuman las responsabilidades de sus funciones. No podrá utilizarse el distintivo institucional para comunicación particular. Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos Art El ISBM creará el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, el cual estará compuesto por todos los lineamientos técnicos y normativos en materia de gestión documental y el Sistema Institucional de Archivo. Para la creación y buen funcionamiento del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, la Sección de Archivo y Correspondencia se guiará conforme a la Política de Gestión Documental y Archivos del ISBM, el Manual para la Organización de los Archivos de Gestión del ISBM y otros lineamientos, que deberán ser aprobados por Consejo Directivo o Presidencia, según corresponda. Las normativas definidas en el presente inciso serán de cumplimiento obligatorio para las jefaturas y personal de las diferentes dependencias del Instituto. Asimismo, la Sección de Archivo y Correspondencia será la encargada de coordinar y supervisar la creación y actualización de los archivos de gestión, los archivos especializados, los archivos periféricos y el archivo central que conformarán al Sistema Institucional de Archivo, y de recibir, ingresar, realizar la transferencia digital mediante el módulo de Mesa de Entrada del Sistema de Transparencia Documental y hacer la entrega física de la documentación externa recibida por las diferentes Mesas de Entrada a las dependencias correspondientes.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Auto evaluación del Sistema de Control Interno Art Las máximas autoridades y todas las jefaturas serán responsables de vigilar las actividades de control durante la ejecución de las mismas, tomando en cuenta para ello el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos, para identificar oportunamente cualquier desviación y realizar las acciones que sean necesarias para prevenirlas o corregirlas. Evaluaciones Separadas Art Adicionalmente a las actividades de monitoreo y auto evaluación, la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, Firmas Privadas de Auditoría contratadas y demás instituciones de control y fiscalización autorizadas, podrán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad y eficiencia del Sistema de Control Interno Institucional, proporcionando las recomendaciones para su fortalecimiento si fueren aplicables. Es responsabilidad de las jefaturas y todo el personal, proporcionar la colaboración oportuna y la información adecuada a los auditores para que ejecuten su trabajo. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno o de cualquier naturaleza, deben ser comunicados a la jefatura inmediata superior y a las máximas autoridades con el propósito de realizar las acciones preventivas o correctivas oportunamente. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Revisión y Actualización Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas del ISBM, NTCIE-ISBM, será realizada al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto evaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del ISBM, deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del ISBM para su posterior publicación en el Diario Oficial. Divulgación de las Normas Art El Director Presidente, a través de la Sub Dirección de Salud, Sub Dirección Administrativa y demás jefaturas, serán los responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Especificas del ISBM, a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Términos de Uso Frecuente Art Para efectos de esta norma se entenderá por:

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de ACTIVIDADES: Conjunto de acciones necesarias para mantener en forma continua y permanente la operatividad de las funciones del Instituto. ACTIVIDADES DE CONTROL: Políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la máxima autoridad, las Sub Direcciones y demás jefaturas en el área de su competencia institucional. AMBIENTE DE CONTROL: Factores del ambiente organizacional que la máxima autoridad, las Sub Direcciones y demás jefaturas en el área de su competencia institucional, deben establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno. ASERTIVO: Capacidad de manifestarse como es, decir lo que piensa, sin provocar en el otro, conductas agresivas, de rechazo o huida. AUDITORÍA: Revisión de las actividades del instituto y de las operaciones para asegurar que se están ejecutando o funcionando de acuerdo con los objetivos, el presupuesto, leyes y otras disposiciones que fueren aplicables, a fin que tomen medidas correctivas si fuere procedente. AUDITORÍA INTERNA: Actividad independiente, objetiva y profesional de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar los controles internos, mediante el resultado de sus evaluaciones, recomendaciones que contribuyen a lograr mayor efectividad y eficiencia en los procesos de gestión, control y administración. AUTORIZACIÓN: Procedimiento certificador de que sólo se efectúan operaciones y actos administrativos válidos y de acuerdo con lo previsto en las normativas correspondientes. CAJA CHICA: Valor fijo establecido para realizar pagos en efectivo por gastos menores. COMUNICACIÓN: Apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información financiera y de gestión dentro del instituto. CONCILIACIÓN BANCARIA: Comparación de los movimientos del libro de bancos del instituto, con los saldos de los estados bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONTROL PREVIO: Procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y jefaturas del instituto para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos. COSTO BENEFICIO: Relación entre el valor del costo de un control y el beneficio derivado de éste. En ningún caso el costo del control interno excederá los beneficios que se espera obtener de su aplicación. CONSULTORIO MAGISTERIAL: Lugar donde se brinda atención primaria en salud con personal propio a los usuarios del Programa Especial de Salud. CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS: Listado de medicamentos autorizado por el Consejo Directivo, conformado por el grupo A medicamentos para usuarios con padecimientos agudos y grupo B medicamentos para usuarios con padecimientos crónicos. DELEGACIÓN: Autorización escrita otorgada por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior para el ejercicio de una competencia (funciones o actividades operativas), reteniendo el delegante la titularidad de la misma. DESVIACIÓN: Proporción o medida en la que la acción u omisión se aparta de la norma preestablecida que le es aplicable. EFICACIA: Determina que los resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con los objetivos y metas establecidos. La eficacia de una entidad se podrá medir por el grado de cumplimiento de sus metas y objetivos establecidos en su plan operativo y se evaluará comparando los resultados realmente obtenidos por los programados. EFICIENCIA: Determina que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar resultados. Una actuación eficiente será aquella que con los recursos asignados se obtiene el máximo resultado posible o que con recursos mínimos mantiene la calidad y cantidad adecuada de un determinado servicio. EFECTIVIDAD: La efectividad mide el impacto final de la actuación sobre el total de la población beneficiada. Significa que la implementación de una obra por ejemplo debe realmente dar beneficio a quien esté dirigido. FACTORES DE RIESGO: Manifestaciones mensurables u observables o características de un proceso que indica la presencia de riesgo o tienden a aumentar la exposición.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de FIANZAS Y SEGUROS: Obligación subsidiaria constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal contraída por un tercero. FONDO CIRCULANTE: Cantidad de dinero que se asigna específicamente para determinadas finalidades, consistente en un fondo fijo del que se gastan diversas sumas en forma continua y susceptible de ser repuestas para volverse a gastar en los fines previstos, de acuerdo a procedimientos de autorización, control, reposición y registro, el mismo que a su término, se halla sujeto a liquidación. FUNCIONARIO: Persona natural que presta los servicios dentro del ISBM, con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones que el cargo le permite. INTEGRIDAD: Calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos, rectitud, honestidad, sinceridad y el deseo de hacer lo correcto, así como profesar y vivir en un marco de valores. INVENTARIO FÍSICO: Proceso que consiste en verificar físicamente, la existencia de los bienes con que cuenta el instituto, ya sean activos fijos o medicamentos, a una fecha dada; con el propósito de confrontar los resultados obtenidos con la información contable. MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones que adopta la administración en forma preventiva, para garantizar el funcionamiento normal y/o prolongar la vida útil de los bienes del instituto. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS: Disposiciones fundamentales que regulan el Sistema de Control Interno Institucional. PAGO: Es la etapa final de la ejecución del gasto en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse el documento oficial correspondiente. PLAN DE CONTINGENCIA: Documento que describe los procedimientos que debe seguir la División de Informática y Tecnología para actuar en caso de una emergencia, a fin de que no se interrumpa la operatividad de los sistemas informáticos. POLICLÍNICO MAGISTERIAL: Lugar donde se brinda por personal del Instituto, atención primaria en salud, servicios de: laboratorios, fisioterapia, atención psicológica, consultas de especialidad, dispensación de medicamentos del grupo B en Botiquines Magisteriales, entre otros.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGENTE: Personal de salud encargado de los establecimientos de salud, tales como Consultorios, Policlínicos, Botiquines Magisteriales, Centro de Atención Odontológica Magisterial. RIESGO: Evento, interno o externo, que si sucede impide o compromete el logro de los objetivos institucionales. RIESGOS PROFESIONALES: Pérdida de la capacidad de trabajo a consecuencia de accidentes de trabajo surgidos durante el ejercicio de la docencia. SELECCIÓN: Análisis de la información obtenida de varios candidatos a optar por una plaza y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto, para determinar la elegibilidad de los mismos. SINIESTROS: Eventos que acarrean pérdidas materiales. SISTEMA INFORMÁTICO: Software que ha sido construido para propósitos específicos, tales como el SAFI, SAPBM, COTIZA, Control de Personal, Sistema de Botiquines, Sistema de Captación de Fondos entre otros. SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS: Servicios brindados por personal de salud y/o Hospitales Públicos o Privados según corresponda, así como Médicos Especialistas, Médicos Sub Especialistas, Odontólogos, Fisioterapistas y otros afines de la salud. TRANSPARENCIA: Disposición del instituto de divulgar información sobre las actividades ejecutadas, relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, al mismo tiempo, el derecho de los usuarios de acceder a la información, para conocer y evaluar su integridad, desempeño y forma de conducción. Vigencia Art El presente instrumento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Prof. Rafael Antonio Coto López Director Presidente del ISBM (Registro No. F030060)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Alcaldías Municipales DECRETO NUMERO UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República de artículos 3 y 5, Artículo 30 Numerales 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. II. III. IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro eficaz de las Tasas e Impuestos Municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la presentación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva a los contribuyentes, una verdadera cultura de pago de tributos con la finalidad de evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del Municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas Tributarias Municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima, en uso de sus facultades legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA. Definiciones Art. 1.- Para efectos legales de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones: TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales. IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada. TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios. TRANSITORIO: de Carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado. EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora. INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso. MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones a las cuales se encuentra sujeto. OBJETO Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismo, lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por la Ley en beneficio de sus ingresos y no así de la multa y la mora.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 PLAZO Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de Santa Rosa de Lima, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas. SUJETOS Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Santa Rosa de Lima, se encuentren en situaciones de mora de las Tasas e Impuestos Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten, a la Administración Tributaria Municipal de Santa Rosa de Lima, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente ordenanza y demás leyes aplicables. d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se someta a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del municipio de Santa Rosa de Lima, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes. Art. 5.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones mediante Acuerdo Municipal. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Enero de dos mil Diecisiete. MILTON ROLANDO REYES ALVAREZ, SINDICO MUNICIPAL. DECRETO NUMERO DOS JORGE LUIS ROSALES RIOS, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F029998) EFRAIN HENRIQUEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, CONSIDERANDO: I- Que es competencia del Concejo Municipal la regulación de servicios en el Mercado Municipal y otros establecimientos similares y con la finalidad de armonizar el ordenamiento de locales y Kioscos en lo relativo a las tasas. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, que le confiere el Artículo 4, numeral 17 del Código Municipal.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de DECRETA: La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de TASA publicada en el Diario Oficial No. 49 Tomo 398 de fecha 12 de Marzo de 2013, la cual fue reformada en el Diario Oficial No. 73 Tomo 407 de fecha 24 de Abril de 2015, que se reforma así. ARTICULO 1.- Se reforma el Art. 6 numeral 4- MERCADOS, PLAZA Y SITIOS PUBLICOS, (al mes) 1.1. MERCADO MUNICIPAL Por arrendamiento de LOCALES Y KIOSCOS EN EL SEGUNDO NIVEL $ 1.00 DIARIO AL MES $ Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Enero de dos mil Diecisiete. DECRETO No. 2 MILTON ROLANDO REYES ALVAREZ, SINDICO MUNICIPAL. El Concejo Municipal de la Ciudad de Ilobasco, CONSIDERANDO: JORGE LUIS ROSALES RIOS, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F029994) EFRAIN HENRIQUEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. I. Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios II. emitan sus bases, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de Ilobasco sean eficientes. III. Que de acuerdo a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. IV. Que es conveniente modificar la Ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán en el Municipio de Ilobasco, en el futuro. POR TANTO: Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Artículo 204 numerales 1. y 6 de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículo 2, 5 y 7, inciso 2. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DECRETA: La siguiente, REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. Art. 1.- Modifícase el Art. 3 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, en su literal b) Carnet de Minoridad, e incorpórase los literales f) y g) de la siguiente manera: No. 3 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS b) Carnet de minoridad digital plastificado... $ 5.00 f) copia simple de cualquier documento por hoja... $ 0.05 g) Copia de planos... $ DE LA DEROGATORIA Art. 2.- Derógase las tasas comprendidas en la Ordenanza de Tasas, publicada en el Diario Oficial, Tomo 384, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve, en los rubros anteriormente mencionados y sustitúyase e incorpórese de acuerdo a la Modificación considerada en la presente reforma. Todo lo demás no sufre ningún cambio, incluyendo sus reformas anteriores. DE LA VIGENCIA Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ilobasco, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LEO TRINIDAD OSORIO, SÍNDICO MUNICIPAL. FRANCISCO PEÑA HERNÁNDEZ, SEGUNDO REGIDOR. JORGE ADALBERTO FLORES, CUARTO REGIDOR. DOLORES ALBERTO RIVAS ECHEVERRÍA, SEXTO REGIDOR. GLORIA MARÍA LÓPEZ DE DERAS, OCTAVO REGIDOR. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, PRIMER REGIDOR. ESPERANZA NOEMY GUZMÁN RIVAS, TERCER REGIDOR. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, QUINTO REGIDOR. LIC. JULIÁN ADALBERTO GARCÍA LOZANO, SÉPTIMO REGIDOR. MANUEL DE JESÚS CORVERA REYES, NOVENO REGIDOR. RAFAEL ANTONIO ARIAS VALLE, DÉCIMO REGIDOR. JESÚS ANTONIO ECHEVERRÍA VALENCIA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. DORIS ELIZABETH GUARDADO MEJÍA, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ MARINO FRANCO FRANCO, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ, TERCER REGIDOR SUPLENTE. MANUEL DE JESÚS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030041)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de (Registro No. F030118)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL Nuevo Amanecer comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO I- Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo comunal de Ahuachapán por estos Estatutos, Reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa; podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que podrá abreviarse "ADESCONA"; que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la asociación será en el Cantón Los Magueyes del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas, CAPITULO II- Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la junta Directiva le conceda Fines. tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y prestados a la asociación. la obra física que proyecte la asociación para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mútua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO III. Calidad, Derechos y Deberes de los Asociados. Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reunen los requisitos seña lados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea general y junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea General les otorgue. CAPITULO IV- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la junta Directiva y elegir a sus sustitutos. Art. 8.- El Gobierno de la asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la asociación. b) La junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos. CAPITULO V- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representatción de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a 1a asociación. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociado honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstos en estos estatutos, y que demanden inmediata resolución. CAPITULO VI- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASO- CIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos estatutos, se consideran además como causales de Art En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los retiro o expulsion las siguientes: asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. a) b) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. c) d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación para sí o para terceros, Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta Directiva. Art. 15,- Todos o parte de los miembros de la junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la junta Directiva seguirá el procedimiento anterior. pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la junta Directiva dentro del plazo de diez días conocido la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea general o junta Directiva notificará al interesado la sus pensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada. e) f) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las Entidades privadas que tengan que trabajar en la Región en proyectos de desarrollo de la comunidad. Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decreta da por la junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisiór para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: presidente, vice-presidentes secretario, secretario de Actas, Tesorero, pro-tesorero, síndico y cuatro vocales. Los cargos en la junta Directiva serán ad-honórem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación: podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de traba jo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art. 20,- son atribuciones de la junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación; hasta un máximo de mil colones. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus artividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Art El presidente de la junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vice-presidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la junta Directiva, extender las certificaciones que se soliciten a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la asociación. a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El pro-tesorero tendrá las mismas funciones del tesorero; colaborará y lo sustituira en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. De entre los Vocales do la Asociación. El síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art Los Vocales colaborarán con la junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art Los miembros de la junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art El patrimonio de la asociación estará constituido: será de dos colones mensuales. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. Art De las utilidades netas obtenidas por la asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos; deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX- DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la asociación hubiere un remanente, la junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación. ING. MIGUEL ALFONSO HERNÁNDEZ, Art La disolución de la asociación será acordada en sesión extra TERCER REGIDOR. ordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. CAPITULO X- DISPOSICIONES GENERALES. Art La junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO TRES.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, fundada en el Cantón Los Magueyes de esta jurisdicción, que constan de treinta y siete artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad e los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de persona jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal: Ahuachapán, dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres.- DR. JORGE ALBERTO HASFURA MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, SÍNDICO MUNICIPAL. DR. RICARDO ORANTES, PRIMER REGIDOR. ING. JULIO CÉSAR SALDAÑA NUÑEZ, SEGUNDO REGIDOR. CONT. MOISES HERMÓGENES JIMÉNEZ HERRERA, CUARTO REGIDOR. BR. MARIO CÉSAR LARROMANA CORNEJO, QUINTO REGIDOR. NOÉL PÉREZ MONTOYA, SEXTO REGIDOR. BR. ABILIO FLORES VÁSQUEZ, SÉPTIMO REGIDOR. GUSTAVO JESÚS RAMÍREZ, OCTAVO REGIDOR. SATIEL QUEZADA CARÍAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030131)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 55 ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Jorge Álvaro Nieto, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, empleado, soltero, originario y del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, fallecido el día seis de julio del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional San Bartolo, en el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento, siendo San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio y este día, en expediente referencia 90-H , se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora Milagro Jiménez Nieto, en calidad de hermana sobreviviente del causante antes referido, confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, doce de enero del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor SANTOS FLORES o SANTOS FLORES SURIA, quien falleció el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo San Pablo, Municipio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio; de parte de los señores MARÍA ADRIA- NA ALVARADO DE FLORES, MARÍA FRANCISCA FLORES DE GONZÁLEZ, MARÍA JOSEFINA FLORES ALVARADO, DORA ELIZABETH FLORES ALVARADO, FÉLIX FLORES ALVARADO, y MARÍA ISABEL FLORES ALVARADO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, y los demás en su calidad de hijos del causante en referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Ysidra Mejía, conocida por Isidra Mejía, y por Isidra Mejía de Soriano, quien fuera de noventa y tres años de edad, oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, fallecida el día veintiocho de febrero del año dos mil quince, en casa de habitación, Barrio El Centro, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, sin haber otorgado testamento, siendo ese lugar su último domicilio, y este día, en expediente referencia 60- H , se tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores José Luis Soriano Mejía, mayor de edad, vendedor, del domicilio Apopa, portador del Documento Único de Identidad, número ; y Número de Identificación Tributaria ; y José Venancio Soriano Mejía, mayor de edad, empleado, del domicilio Soyapango, portador del Documento Único de Identidad, número ; y Número de Identificación Tributaria ; en calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes referida, confiriéndoseles la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOPSAF, DE R. L.", con domicilio legal en San Miguel, Departamento de San Miguel, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, bajo el número TRECE, folios doscientos frente a folios doscientos dieciocho vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los ocho días del mes de noviembre dos mil dieciséis.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO. MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro NACIONAL de Asociaciones Cooperativas. Of. 3 v. alt. No Of. 1 v. No. 126

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día uno de diciembre de dos mil dieciséis se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras NELLY ARELY ALONZO ARRUE, ANA CECILIA ALONZO ARRUE, SILVIA MONICA ALONZO ARRUE, y MARIA VELIS CILBINA ARRUE VIUDA DE ALONZO, todas mayores de edad y de este domicilio, la primera empleada, la segunda de oficios domésticos, la tercera estudiante y la cuarta también de oficios domésticos, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN FRANCISCO ALONZO, quien a la fecha de su defunción era de setenta y un años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día veintiséis de diciembre de dos mil trece, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio en el país; aceptación que hacen las señoras antes mencionadas en sus calidades de hijas y de cónyuge, respectivamente del mencionado causante, Art. 988 ordinal 1 y 1162 del Código Civil. Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil. RAUL FLORES AYALA, en las cuales han comparecido las siguientes partes: promovidas por el Abogado licenciado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio y de Mejicanos, portador de tarjeta de Identificación de Abogado número doce mil setecientos cuatro y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis -ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro -cero cero uno -ocho; actuando en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la señora TERESA DE JESUS AYALA DE FLORES, mayor de edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve cero dos ocho cinco -siete y Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete -cero sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco - cero cero tres -seis; y la Licenciada SIRLEY ROSIBEL HERNANDEZ FLORES, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, portadora de la tarjeta de Identificación de Abogada número doce mil ochenta y tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro -dos cuatro cero ocho ocho cero -uno cero uno -cero; en su calidad de Defensor Especial del desaparecido WALEX RAUL FLORES AYALA; se ha emitido el fallo, que literalmente dice: "...POR TANTO: En base a los considerandos que anteceden y Arts. 79, 80, 81, 92 y 93, Código Civil., en relación a los artículos 14, 17, 217, 218, 224 en relación al art. 80 6a., y 81 parte primera, del Código Civil, a nombre de la República FALLO: a) DECLÁRASE MUERTO PRESUNTIVAMENTE al señor WALEX RAUL FLORES AYALA, quien a la fecha de su desaparecimiento era de treinta y siete años de edad, quien tuvo su último domicilio en Ilopango, departamento de Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia San Salvador; b) DECLARASE como día presuntivo de su muerte el para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE veintisiete de agosto del año dos mil cinco; c) CONCÉDASE la posesión DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente PROVISORIA de sus bienes a la señora TERESA DE JESUS AYALA edicto. DE FLORES, por considerarse heredera presuntiva del señor WALEX RAUL FLORES AYALA, en concepto de madre del desaparecido; d) LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial en tres números consecutivos. No hay condenación en costas.- // G. R. E.- // JUEZA DE LO CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día uno de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRI- CIVIL.- // ILEGIBLE // ILEGIBLE // SECRETARIO INTERINO // LLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. RUBRICADAS.- TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. Es conforme con su original con el cual se confrontó a las nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Of. 3 v. alt. No Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por sentencia emitida a las once horas con trece minutos del día veinticuatro de noviembre del presente año, en las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor WALEX LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las doce horas cinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL "B". LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. c. No

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas con cuarenta minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CAR- LOS HUMBERTO BARRIENTOS RIVERA, fallecido el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA AIDE RIVERA, conocida por MARIA AIDE RIVERA DE BARRIENTOS, por MARIA AIDEE RIVERA ROME- RO, por AIDEE MORENO, por MARIA AIDE RIVERA ROMERO y por MARIA HAYDEE RIVERA, como madre del causante, y se le ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diez días del mes de enero del año de dos mil diecisiete. LICDA. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIA ZETINO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y dos minutos del día tres de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO ELIAS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, obrero, casado, fallecido el día veinte de diciembre del año dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte de las señoras MARIA MAGDALENA GALAN VIUDA DE ELIAS, de cuarenta y un años de edad, operaria, viuda, del domicilio de Apopa; y JACQUELINE SARAI ELIAS GALAN, de dieciocho años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente e hija del causante, respectivamente. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y catorce minutos del día tres de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor CECILIO CORNEJO LOPEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltero, motorista, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, quien falleció el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, hijo de Anita López y Alfonso Cornejo, y cuyo último domicilio fue Ilopango, de parte al señor de parte a la señora ANA ELIZABETH CORNEJO DE MARTINEZ, mayor de edad, casada, empleada, del domicilio de Ilopango, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Omar Alexander Cornejo Hernández, en su calidad de hijo del causante, siendo representada en las presentes diligencias por medio de la Abogada ROXANA MARÍA PANIAGUA ACEVEDO, Defensora Pública de Derechos Reales y Personales. Se ha conferido a la aceptante la Representación y Administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a éste Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta y nueve LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. minutos del día cuatro de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SILVESTRE MATEO TO- 1 v. No. C RRES GALDAMEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, fallecido el día veintidós de diciembre de dos mil quince, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio; a la señora MILAGRO DE LA PAZ TORRES GALDAMEZ, como cesionaria de los derechos que le LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA correspondían a los señores MARIA ISABEL TORRES, conocida por DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA ISABEL TORRES, y LUIS GALDAMEZ VASQUEZ, conocido por LOS EFECTOS DE LEY, LUIS GALDAMEZ, como padres sobrevivientes del causante. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta Confiriéndose a la aceptante la administración y representación minutos del día veintiocho de noviembre de este año, se ha declarado a DEFINITIVA, de la sucesión. BLANCA ALICIA HERNANDEZ MARTINEZ, heredera beneficiaria Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, a la señora MARTHA ANTONIA GIRON MARTINEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondían a las señoras ALICIA DEL CARMEN GIRON DE ANGEL, conocida por ALICIA DEL CARMEN GIRON MARTINEZ, y MARIA ESTER GIRON MARTINEZ, ambas en su calidad de hijas de la misma causante la señora: MARTA ANTONIA MARTINEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Hacienda Nueva de la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su último domicilio. e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ANGELA MARTINEZ DE HERNANDEZ, quien falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil quince en Casa de Habitación, Cantón San Francisco El Porfiado, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LUIS HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. C MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el causante señor MARIO ALFREDO REYES, quien falleció el día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, a la niña

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de MEYLIN ELISA REYES MAJANO, en calidad de hija y heredera testamentaria del causante, quien es representada legalmente por la madre señora SANDRA ARACELY MAJANO DE REYES. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes mencionada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a los diez días del mes de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora IRMA ANGELICA VIERA, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, hija de Tomasa Viera, fallecida el día veinte de enero de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; al señor RAMON ARNOLDO VIERA, mayor de edad, empleado, de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hijo de la causante. DEFINITIVAS POR PARTES IGUALES Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia del señor ÁLVARO HERNÁN Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. RODRIGUEZ, quien falleció en la ciudad y departamento de San Salvador, en el Hospital General del Seguro Social, a las catorce horas Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos del día catorce de Agosto de dos mil quince, con asistencia médica a legales. consecuencia de bronconeumonía, Insuficiencia renal aguda, cáncer LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. declarado HEREDERA UNIVERSAL TESTAMENTARIA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia del señor RICHARD DELL VROMAN, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día siete de junio de dos mil dieciséis, a la señora MARÍA ANTONIA ALFARO DE VROMAN, en concepto de heredera universal testamentaria del causante señor, RICHARD DELL VROMAN. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario LUIS PAULINO SELVA ESTRADA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete. LUIS PAULINO SELVA ESTRADA, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS PAULINO SELVA ESTRADA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en World Trade Center, Torre uno, nivel tres, Local trescientos catorce, ALC, Colonia Escalón, de esta ciudad, a las ocho horas del día dieciséis de Enero de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDERAS UNIVERSALES TESTAMENTARIAS de próstata, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a las señoras VIRGINIA GUEVARA DE RODRIGUEZ, y FLOR DE MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, ambas en su concepto herederas universales testamentarias definitivas por partes iguales y con beneficio de inventario, del causante. Confiriéndosele a las herederas declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión. 1 v. No. F Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de Enero de dos mil diecisiete. LUIS PAULINO SELVA ESTRADA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en World Trade Center, Torre uno, nivel tres, Local trescientos catorce, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se ha LUIS PAULINO SELVA ESTRADA, NOTARIO. 1 v. No. F030001

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, Notaria, de este domicilio, con oficinas situadas en: Residencial San Juan Montebello, senda B, block 3, casa 22, Mejicanos, San Salvador, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, en esta ciudad a las trece horas, del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis se ha declarado a SALVADOR ERNESTO MARTINEZ FUNES, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó la señora ELISA VILMA FUNES DE MARTINEZ, quien fue de sesenta años de edad, casada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, originaria de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Lucia Guzmán, y Salvador Funes, en calidad de hijo de la causante, se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Entrelíneas: dos mil dieciséis. Vale. LIC. JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, NOTARIO. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO señora MARTA JUANA GARAY DE GONZÁLEZ, quien falleció a las once horas con treinta minutos, del día siete de octubre de dos mil día diez de Agosto del corriente año, el lugar de su último domicilio, habiendo sido a la fecha de su fallecimiento de sesenta y cinco años de 1 v. No. F edad, casado, del domicilio de esta ciudad, de parte de la señora ANA MARITZA LINARES, quien es de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, quince, siendo su último domicilio el Cantón San Jacinto, municipio de de hijas del causante antes referido. Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA, de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA, dejara la referida causante, a la señora YANIRA ANTONIA GONZÁLEZ DE MUSÚN, en su carácter de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que sobre la referida sucesión le correspondían a los señores Rina Mabel González Garay, Hernán Audelio González Garay, José Ricardo González Garay, Henry Aníbal González Garay, Porfirio Alfredo González Garay, René Alberto González Garay, Marta Idalia González de Barrientos, conocida tributariamente por Marta Idalia González Garay, Carlos Alexánder González Garay y Porfirio de Jesús González, conocido por Porfirio González, en su carácter de hijos sobrevivientes y el último como cónyuge sobreviviente de la causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes enero de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F DR. JOSE LEONEL TOVAR, AL PUBLICO, HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las diez horas del treinta de Noviembre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA SUCESIÓN INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR GILBERTO LINARES, quien falleció en la Colonia Esmeralda, en esta ciudad, a las diez horas del en calidad de Cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras ESTEBANA LINARES LINARES, conocida por ESTEBANA SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL LINARES, de noventa y ocho años de edad, doméstica, de este domicilio, PÚBLICO EN GENERAL, en calidad de madre del causante, MARIA DEL CARMEN TADEO DE LINARES, de setenta años de edad, oficios domésticos, en calidad AVISA: Se han promovido por el Licenciado MANUEL ANTONIO MIRÓN LÓPEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con de esposa del causante, JENY ELIZABETH LINARES DE DIAZ, de Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la treinta y nueve años de edad, Licenciada en Biología, y EVA MARISOL LINARES DE TRIVIÑO, de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en comunicaciones, todas de este domicilio, las dos últimas en concepto Se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en mi oficina notarial, situada en Cuarta Calle Oriente número ocho, de esta ciudad. Santa Ana, a los siete días de Diciembre del año dos mil dieciséis. DR. JOSE LEONEL TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. F030073

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISO: Que en las diligencias de aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 466-ACE-16-3, iniciadas por el Licenciado Marlon Iván Sevillano Galdámez, en su calidad de Apoderado General Judicial de señora Ana Cecilia Martínez De Cisneros, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio San Antonio del Monte de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cero cero uno seis cinco-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos nueve-doscientos setenta mil doscientos setenta y siete-ciento uno-seis; se ha proveído resolución por este Tribunal, de las ocho horas diez minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada definitivamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA CECILIA MARTINEZ DE CISNEROS, como cónyuge sobreviviente del causante, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor CARLOS ALBERTO CISNEROS MARTEL, fallecido el día cinco de enero del dos mil dieciséis, en Los Ángeles California, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Tomas Martel Pineda y Lucila Cisneros, siendo su último domicilio en CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL este País la población de San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento. A la heredera declarada señora ANA CECILIA MARTINEZ DE horas veintiocho minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete, CISNEROS, como cónyuge sobreviviente del causante, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, casa número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, segunda planta, Local número TRES, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veinticinco de enero, de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor MANUEL ARMANDO CASTRO LAGOS, en su calidad de hijo, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Sucesión intestada que a su defunción dejó el señor TEODORO LAGOS, quien falleciera el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, teniendo como último domicilio la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión. Confiérase al heredero declarado la representación y administración definitiva de la sucesión. Por lo que avisa al Público para los efectos de Ley. diecisiete. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil LIC. MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO. 1 v. No. F DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las doce SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor RONI CLEMENTE MARROQUÍN CARDONA, en su concepto de hijo de la causante CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORAN, conocida por CRUZ MARROQUÍN, CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORA, CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN, y por CRUZ MARROQUÍN MORÁN, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAÚL DE JESÚS MARROQUÍN CARDONA, CÁNDIDA ELISABETH MARROQUÍN DE BARRERA, y MARITZA DEL CARMEN CARDONA MARROQUÍN, en su calidad de hijos de la expresada causante, quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en el Cantón Santa Rosa Senca, Jurisdicción de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y seis minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F030116

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas ocho minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor RONI CLEMENTE MARROQUÍN CARDONA, en su concepto de hijo del causante RAÚL ANTONIO CARDONA MÉNDEZ, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAÚL DE JESÚS MARROQUÍN CARDONA y MARITZA DEL CARMEN CARDONA MARROQUÍN, en su calidad de hijos del expresado causante, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Hospital General de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas 1 v. No. F veinticuatro minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. La Infrascrita Notario ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, Notario, del domicilio de Olocuilta, con oficina en Portal Jardines de La Cima, casa 1 v. No. F número Veintinueve, Calle Principal, San Salvador, al público. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 460-ACE-16-(2), iniciadas por la Licenciada Ana Elva Hernández Ascencio, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ELVIRA ELIZABETH CORTEZ VIUDA DE CAMPOS, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nahuizalco, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho - cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos ocho - cero sesenta y un mil ciento sesenta y siete - ciento tres-siete; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas treinta y ocho minutos del día veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora ELVIRA ELIZABETH CORTEZ VIUDA DE CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejare el causante señor RUBEN CAMPOS HERNANDEZ, de cincuenta y un años a su deceso, Sastre, Casado, originario de Nahuizalco, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de Mayo del año dos mil catorce, hijo de los señores Pedro Campos Aguilar y Anastacia Hernández, siendo su último domicilio la Población de Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento. A la heredera señora ELVIRA ELIZABETH CORTEZ VIUDA DE CAMPOS, en calidad de cónyuge y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a Rubén Eduardo Campos Cortez, Elenilson Ernesto Campos Cortez y Anastacia Hernández viuda de Campos como hijos los primeros dos y como madre la última del Causante, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales se ha declarado a: VILMA CONCEPCION RAMOS DE OLMEDO, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión del causante FIDEL ALFONSO OLMEDO LOPEZ, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de sesenta años, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, sin haber realizado Testamento alguno, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, en concepto de esposa del causante, y además como cesionaria del derecho que le correspondía a la señora RAMONA FRANCISCA LOPEZ MARTINEZ conocida por FRANCISCA LOPEZ, en concepto de madre sobreviviente del causante; por lo que se le ha conferido a la heredera que se declara en el concepto anteriormente indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA con beneficio de la administración y representación definitiva de los bienes de la suce- inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante sión. señor SALVADOR IGNACIO PARADA RAMIREZ, quien fue casado, de ochenta y un años de edad, Salvadoreño, originario de Sonsonate, Departamento de Sonsonate y fallecido en esta Ciudad de San Salvador, el día quince de septiembre de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora LUCIA AIDA BONILLA DE PARADA en calidad de cónyuge del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, a la señora LORENA RAMIREZ ORTEZ, de treinta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cero ocho cinco cuatro dos ocho - uno, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos tres - ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete - ciento cuatro - dos; en calidad de Conviviente Sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señorita MIRNA DE LA PAZ MELGAR RAMIREZ, en calidad de Hija del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALCIDES MELGAR conocido por JOSE ALCIDES MELGAR AGUIRRE, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Motorista, Soltero, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete ocho cero dos cero siete - tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero setecientos nueve - doscientos treinta mil novecientos cincuenta y uno - cero cero uno - siete, fallecido el día siete de abril del año dos mil quince; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, Ley. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas cuarenta minutos del día trece de enero del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAÚZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley. ANA MERCEDES RODAS ARAÚZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día trece de enero del presente año; SE HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas de este día, se ha declarado heredero definitivo ab- intestato, con beneficio de inventario al señor CARLOS ESTEBAN ARTERO conocido por CARLOS ESTEBAN ARTERO ORANTES, de los bienes de la causante, señora MARIA LUISA FLORES DE ARTE- RO quien fue conocida por MARIA LUISA FLORES CHICAS, como CONYUGE SOBREVIVIENTE de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva, Ahuachapán: a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. HERNÁN ALBERTO LÓPEZ SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO ERNESTO RODRIGUEZ FLAMENCO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Séptima Calle Poniente, Número 3939, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado A LOS SEÑORES JESUS FELIPE CRESPIN SALAZAR y JOSE ALBERTO CRESPIN SALAZAR, herederos definitivos con 1 v. No. F beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Antonio Abad, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de enero del año dos mil once, dejó la señora MARIA FILOMENA SALAZAR VIUDA DE CRESPIN, quien fue conocida por MARIA FILOMENA SALAZAR ACEPTACIÓN DE HERENCIA MELENDEZ VIUDA DE CRESPIN, en su concepto de herederos abintestato de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. JULIO CESAR PINEDA GUERRA, Notario, de este domicilio, con Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. oficina ubicada en Bulevar y Condominio Héroes Norte, Local 2-14, de esta ciudad. Librado en San Salvador, el día diecisiete de enero de dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad a las once horas del día veintiocho de diciembre JULIO ERNESTO RODRIGUEZ FLAMENCO, de dos mil dieciséis, en las presentes diligencias promovidas por los NOTARIO. jóvenes OMAR ALBERTO PALACIOS AGUILAR y KEVIN JOSUÉ PALACIOS AGUILAR, en su calidad de hijos sobrevivientes y en Concepto de Cesionarios de los derechos de la señora: Graciela Guzmán 1 v. No. F Velasco de Castillo y de los jóvenes: Sofía Elena Guzmán Pocasangre y Romel Edgardo Guzmán Pocasangre, que como madre e hijos les correspondían, del causante que más adelante diré; se ha tenido de su parte POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO Para los efectos INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el de Ley. Hospital General del Seguro Social de San Salvador, a las diez horas del HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta día dieciocho de agosto de dos mil doce, dejó el señor OMAR PALACIOS minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be- GUZMAN, conocido por OMAR GUZMÁN PALACIOS, quien fue de neficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor VIDAL HERNÁNDEZ RAMOS, el día veintinueve de agosto de dos mil trece, en Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MILAGRO NOEMÍ HERNÁNDEZ SALMERÓN, o MILAGRO NOEMY HERNÁNDEZ SALMERÓN en su calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de cuarenta y ocho años de edad, Contador, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador.- Asimismo se le confirió a los Aceptantes la Administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan por tanto a los que se crean con mejor o igual derecho en la misma herencia para que se presenten a la Oficina antes citada, en el plazo máximo de quince días después de la tercera y última publicación de este aviso. En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. JULIO CESAR PINEDA GUERRA, NOTARIO. 1 v. No. C Librado en la Oficina del Notario JOSE MATIAS PEREZ VEN- TURA, San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. LIC. JOSE MATIAS PEREZ VENTURA, NOTARIO. 1 v. No. C EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Calle Loma Linda, Centro Comercial Loma Linda, Local uno-c, Colonia San Benito, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en su Despacho Profesional, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de Enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada JOSE MATIAS PEREZ VENTURA, Notario, de este domicilio, con expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que oficina situada en Final 83 Av. Sur, Pasaje A, Condominio Aventura, a su defunción dejara la señora MARIA CONSUELO AGUILUZ DE Apartamento 2-A, Colonia Escalón, San Salvador. CABRERA, conocida por CONSUELO AGUILUZ DE CABRERA, y por CONSUELO AGUILUZ DE CABRERA PEÑA, quien al momento de fallecer era de ochenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de San Salvador, el cual fue su último domicilio, con HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, ante Documento Único de Identidad número cero cero tres cero nueve ocho sus Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con tres siete-nueve, y con Número de Identificación Tributaria uno cero beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Yayantique, Departamento de La Unión, el día veinticinco de cero uno-uno siete cero dos dos nueve-cero cero uno-seis, de parte de los señores LORENA DEL CARMEN CABRERA AGUILUZ, de cuarenta julio del año dos mil dieciséis, dejó la señora MARTA ORBELINA y ocho años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta VELASQUEZ ALVARADO, quien fuera de cuarenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Yayantique, departamento de La y cinco mil seiscientos setenta y cinco-seis, y Número de Identificación Unión, su último domicilio, de parte de la señora MARTA ORBELINA Tributaria cero quinientos once-ciento cincuenta mil setecientos sesenta GARCIA ALVARADO VIUDA DE VELASQUEZ conocida por y ocho-ciento tres-nueve; CONSUELO PATRICIA CABRERA DE MARTA ORBELINA ALVARADO, y de generales conocidas en CRUZ, conocida por CONSUELO PATRICIA CABRERA AGUILUZ las presentes Diligencias, en su carácter de madre sobreviviente de la DE CRUZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento Causante, a quien se le ha conferido la administración y representación de la sucesión en forma interina, y con las facultades y restricciones de de La Libertad; con Documento Único de Identidad Número cero cero los curadores de la Herencia Yacente. trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y nueve-dos, y Número Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay de Identificación Tributaria cero quinientos once-cien mil doscientos personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten sesenta y dos-cero cero dos-ocho; ENRIQUE ALBERTO CABRERA a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente AGUILUZ, de cincuenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del al de la tercera publicación de este edicto. domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos veinticinco mil

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ochocientos sesenta y ocho-siete, y Número de Identificación Tributaria Librado en las oficinas de la Suscrita Notario, situadas en Segundo cero quinientos once-cien mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la ciudad de San Julián, dos-dos; y RENE ENRIQUE CABRERA ARIAS, de sesenta y seis departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de enero de años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento dos mil diecisiete. Único de Identidad número cero un millón setecientos noventa mil quinientos sesenta y tres-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos once-cero cuarenta mil novecientos cincuenta-cero cero BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, uno-cinco, en su concepto de herederos testamentarios de la causante, NOTARIO. y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que da la Ley a los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. C Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario, San Salvador, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil diecisiete. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, LIC. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, NOTARIO. en esta ciudad, al público, para los efectos de ley. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día seis de noviembre de dos mil dieciséis, en el Cantón El Sincuyo, jurisdicción de Tacuba, departamento de BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notario, de este Ahuachapán, dejó la señora TEODORA ESTRADA BONILLA, conocida por TEODORA HERRARTE BONILLA, TEODORA ESTRADA, domicilio, al público en general. TEODORA HERRARTE, y por TEODORA HERRARTE ESTRADA BONILLA, de parte de las señoras INES HERRARTE DE MILLA, y HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las CLEOTILDE HERRARTE GOMEZ, en su calidad de hijas de la causante; habiéndoseles nombrado administradoras y representantes interinas nueve horas con treinta minutos, del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Inventario la Herencia intestada que a su defunción; ocurrida el día siete herencia yacente. de junio de dos mil siete, en Cantón Agua Shuca, Colonia Villa Italia, de esta jurisdicción; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó la señora ESTEBANA LOPEZ PEÑA, conocida por ESTEBANA LOPEZ, de parte de la señora SONIA ELIZABETH ARIAS LOPEZ, en su carácter de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los hijos de la causante, señores JOSE VICENTE LOPEZ FIGUEROA, JOSE LUIS SERRANO LOPEZ y MARGOTH ISABEL LOPEZ FIGUEROA. En consecuencia se confirió a dicha heredera la administración y representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecisiete. GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ, NOTARIO. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes. 1 v. No. C004304

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de NANCY VERÓNICA RAMÍREZ GARCÍA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en colonia Zacamil, edificio quinientos noventa y uno, apartamento veintiséis, Mejicanos, San Salvador. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de Enero de dos mil diecisiete. Hace saber: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día uno de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cuatro de junio de dos mil dieciséis, dejó el señor HÉCTOR MANUEL LÓPEZ QUEZADA, de parte de la señora SANDRA YANIRA ESCO- BAR LÓPEZ, en su calidad de hija sobreviviente del señor HÉCTOR MANUEL LÓPEZ QUEZADA, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario NANCY VERÓNICA RAMÍREZ GARCÍA.- En la ciudad de Mejicanos, a las diecisiete horas del día uno de diciembre de dos mil dieciséis. la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES NANCY VERÓNICA RAMÍREZ GARCÍA, CORTEZ VIUDA DE CORTEZ, quien falleció el día nueve de junio del año dos mil siete, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento NOTARIO. de San Salvador, siendo la ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador su último domicilio, de parte de los señores FELIPE ORLANDO 1 v. No. F a las diez horas del día veinticuatro de Enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, el día veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis; dejó el señor SEBASTIAN ELIAS SANDOVAL, de parte de los señores NANCY MARIELA ELIAS DE DE LEON, FARID ALEXSIS ELIAS JIMENEZ y HENRY NORBERTO ELIAS JIMENEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LIC. EDGARDO HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JENNIE PATRICIA RAMÍREZ ALVARENGA, Notario del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina situada en Colonia El Cocal, Calle Principal Norberto Gamero, Número diecisiete, Apopa, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia que ante mis oficios Notariales promueven los señores: FELIPE ORLANDO CORTEZ CORTEZ, ANA LUISA CORTEZ DE QUIJADA, y SARA BEATRIZ CORTEZ CORTEZ; que por resolución pronunciada a las quince horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario CORTEZ CORTEZ, ANA LUISA CORTEZ DE QUIJADA, y SARA BEATRIZ CORTEZ CORTEZ; en el concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndole conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. con oficina en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, casa número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, Apopa, departamento de San Salvador, a los veinticinco días del San Salvador. mes de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída LICDA. JENNIE PATRICIA RAMÍREZ ALVARENGA, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ROBERTO BENITEZ ROMERO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Barrio San Felipe, número Trescientos Cuatro, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, San Miguel. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO DIAZ CAÑAS, en el Cantón El Carrizal, Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, a las once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, de parte de la señora ANGELA DIAZ BELTRAN, en su calidad de madre del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario José Roberto Benítez Romero. En la ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. JOSE ROBERTO BENITEZ ROMERO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, número quince, Soyapango. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las dieciocho horas del día veintitrés del mes de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las once horas cincuenta y un minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil quince, en Caserío El Salamar del Cantón Nuevo Edén, jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, a consecuencia de Hipoglicemia Secundaria a CA. Hepático, sin asistencia médica y sin haber formalizado testamento alguno, dejó el señor SAL- VADOR ORLANDO CASTILLO, de parte de la señora ANA MIRNA BERMUDEZ DE PEREZ, en calidad de hermana materna sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RAFAEL CALDERON CALDE- RON. En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. LIC. RAFAEL CALDERON CALDERON, NOTARIO. CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, Notario, de este domicilio, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito notario, a las diez horas de este día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de don RAFAEL ANTONIO MAJANO RIVERA, en su calidad de heredero testamentario de la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, dejó don ENRICO ARAMIS URRUTIA MAJANO. Se confirió al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de curador de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, NOTARIO. 1 v. No. F GUADALUPE LILIAN PALACIOS AMAYA, Notaria, de este domicilio, con Oficina Particular en Centro Urbano José Simeón Cañas, pasaje dos casa número dieciocho, Mejicanos, al público. HACE SABER: Que de conformidad a la resolución dictada por la suscrita Notario, a las trece horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día quince de septiembre de dos mil trece, dejó la señora TOMASA CORALIA VIDES VIUDA DE MONGE, por parte de las señoras NORA SILVIA PATRICIA MONGE VIUDA DE ALZATE o NORA SILVIA PATRICIA MONGE VIDES, conocida por NORA SILVIA PATRICIA ALZATE MONGE, NORA SILVIA PATRICIA ALZATE, NORA SILVIAPATRICIA ALZATE, NORA S ALZATE, NORA ALZATE, NORA P MONGE, NORA PATRICIA MONGE, PATRICIA MONGE VIDES, PATRICIA ALZATE y por NORA MONGE, y MAIRA ES- MERALDA MONGE VIDES DE RODRÍGUEZ, conocida por MAIRA ESMERALDA MONDE VIDES DE RODRÍGUEZ, en calidad de HIJAS sobrevivientes, y en concepto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la referida causante. Nómbrase a las aceptantes ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores en la herencia yacente. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Librado en la Oficina de la suscrita Notario, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. GUADALUPE LILIAN PALACIOS AMAYA, NOTARIO. lio, dejó el señor JOSE ANTONIO FLORES AGUILAR, conocido por JOSE ANTONIO FLORES, de parte de la señora GLORIA ESTELA AYALA, conocida por GLORIA ESTELA FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F EMILIO ANTONIO ALAS LANDAVERDE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Número cinco Bo. El Calvario, Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Quipure, jurisdicción de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, el día quince de julio de dos mil ocho, dejó el señor SANTOS LOPEZ SERRANO, de parte de los señores JUAN; MIGUEL ANTONIO; MARIA; ROSARIA todos de apellidos LOPEZ LOPEZ y CATALINA LOPEZ VIUDA DE PORTILLO, en su concepto de hijos del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario EMILIO ANTONIO ALAS LANDAVERDE. En la ciudad de Chalatenango, a las nueve hora del el señor GONZALO BARRERA ALFARO conocido por GONZALO día diez de enero de dos mil diecisiete. BARRERA, quien falleció de ochenta y tres años de edad, el cuatro de noviembre de dos mil quince, en Cantón Agua Zarca, Caserío San Antonio, Ilobasco, quien no formalizó testamento, de parte de los señores EMILIO ANTONIO ALAS LANDAVERDE, ANASTACIO BARRERA ANDRADE, Agricultor, de cincuenta y seis NOTARIO. En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a las siete horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Layco, Séptima Avenida Norte, número mil cuatrocientos cuarenta y siete de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno uno cinco nueve nueve cuatro - uno, con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos once - ciento ochenta mil 1 v. No. F ciento sesenta - ciento uno - seis; JOSE ANGEL BARRERA ANDRADE, Jornalero, de cuarenta y seis años de edad, del domicilio Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad cero cero dos nueve seis dos uno tres - cinco, con Número MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con de Identificación Tributaria: uno dos uno uno - cero tres cero dos siete oficina en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, cero - uno cero uno - uno; BENEDICTO BARRERA ANDRADE, de esta ciudad; al público. Agricultor, de sesenta y cuatro años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho cinco cero uno cinco - dos; con Número de Identificación Tributaria uno dos uno hace saber: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída uno - dos tres cero cinco cinco dos - cero cero uno - cero; JOSE SINa las diecisiete horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se FORIANO BARRERA ANDRADE, de cincuenta y dos años de edad, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Empleado, del domicilio actual de Silver Spring, Estado de Maryland, herencia intestada que a su defunción ocurrida el veintinueve de julio con Pasaporte salvadoreño número RE cero cuatro dos tres tres tres de dos mil dieciséis, en el Hospital Sherman Oaks, de Nort Hollywood, cinco, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno uno - cero Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo seis cero siete seis cuatro - uno cero uno - nueve; y MARIA JOSEFINA la ciudad de San Lorenzo, departamento de Vicente, su último domici- BARRERA ANDRADE, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 domicilio de Frederick, Estado de Maryland, con Pasaporte número A siete cero tres uno nueve cuatro dos dos; con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno uno - dos uno cero uno siete cinco - uno cero dos - uno, todos en calidad de hijos del causante. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, NOTARIO. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley. expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, en el Caserío El Rodeo Dos, Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor NICOLAS PEREZ GARCIA quien fue conocido por NICOLAS JIMENEZ GARCIA y sólo por NICOLAS JIMENEZ, de parte de las señoras TOMASA JIMENEZ MOLINA, LUZ ELVIRA JIMENEZ DE CAMPOS, ZOILA MARINA JIMENEZ DE CALDE- RON, MARIA ESPERANZA JIMENEZ MOLINA, DORA ALICIA JIMENEZ DE DE LA CRUZ, ADELA JIMENEZ MOLINA y ROSA MELIDA JIMENEZ MOLINA, como HIJAS del causante; habiéndoseles nombrado administradoras y representantes interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. HERNÁN ALBERTO LÓPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas y quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en Cuarta Avenida Norte, número Uno- Trece, de esta ciudad JULIO ROBERTO PACHECO PEÑATE, Notario, de este domicilio. de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora GLORIA DE LOS ANGELES OSORIO, de parte de los señores ROBERTO EGUIZABAL OSORIO y MARIA MAGDALENA OSORIO, como HIJOS de la causante; habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos horas del día veintiuno del mes de Enero de dos mil diecisiete. Se ha AVISA: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las doce de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto Departamento de San Salvador, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, López Silva: Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de enero de del día treinta de noviembre de dos mil catorce, dejara la señora ANA dos mil diecisiete. SONIA DUBON DE VARGAS; por parte al señor LUIS GUSTAVO VARGAS HENRIQUEZ, en su carácter de heredero testamentario, confiérase al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION HERNÁN ALBERTO LÓPEZ SILVA, INTERINA DE ESA SUCESION, con las facultades y restricciones de ABOGADO Y NOTARIO. los curadores de la herencia yacente, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada Librado en la oficina del Notario, sita en Alameda Juan Pablo II y Treinta y Nueve Avenida Norte, Condominio Residencial Nobles de América, Cuarta Planta, Número Treinta y Nueve, San Salvador.- San Salvador, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil diecisiete. JULIO ROBERTO PACHECO PEÑATE, NOTARIO. 1 v. No. F030156

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público. HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FELIPE VASQUEZ CLAVEL, conocido por FELIPE VASQUEZ, quien falleció a las catorce horas y diez minutos del día ocho de Mayo del año dos mil trece, en el Barrio Concepción de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, según consta en la certificación de la Partida de Defunción del causante, agregada a fs. 8; de parte de la señora MARIA DE JESÚS ABREGO DE VASQUEZ, conocida por MARIA JESÚS ABREGO, JESÚS ABREGO DE VASQUEZ y JESUS ABREGO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANTONIO VASQUEZ ABREGO, MARINA LIDUVINA VASQUEZ ABREGO Y MATILDE DEL CARMEN VASQUEZ DE GONZALEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del de cujus. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Juzgado a manifestarlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviembre DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Jose Canales, conocido por Jose Canales Alvarez, quien falleció el día veintidós de octubre de dos mil catorce, en Cantón Albornoz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora Maria Trancito Jimenes de Canales, conocida por Maria Transito Jimenez de Canales, Trancito Jimenes, Trancito Jimenez, Transito Jimenez, y Transito Jimenes, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Lic. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FABIAN SANTOS, quien falleció el día uno de junio de dos mil catorce, en Santiago Nonualco, Departamento de la Paz, siendo éste su último domicilio, por parte del señor JOSE DAVID LOPEZ, en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a SILVESTRE VASQUEZ, como hermano del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia; para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas y veintiún minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSMIN HERNANDEZ conocido por OSMIN HERNANDEZ DIAZ, y registralmente también conocido por OSMIN HERNANDEZ DIAZ, quien fuere de sesenta y un años de edad, agricultor, casado, originario y del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña; falleció el día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, en la Hacienda El Amatillo, Cantón San Jerónimo, jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio de parte de las señoras ARCENIA VIGIL VIUDA DE HERNANDEZ y YESSIKA SUSANA HERNANDEZ VIGIL, la primera en calidad de esposa y la segunda de hija del causante, todo de conformidad al Art del Código Civil.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Habiéndoles conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y cita: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cincuenta y un minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARÍA ARCADIA ROMERO conocida por ARCADIA ROMERO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, de oficios del hogar, viuda, originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, hija de los señores SIMON ROMERO y TOMASA RODRIGUEZ, fallecida el día veinticinco de junio de dos mil uno, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE TOMAS CISNEROS ROMERO, mayor de edad, bachiller industrial, del domicilio de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel; MARÍA SILVIA CISNEROS ROMERO, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel; MARINA ISABEL PENADO DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; MARÍA BERTHA CISNEROS DE FLORES, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio; SALVADOR CISNEROS ROMERO, JOSE ARCADIO PENADO y JOSE HECTOR CISNEROS; todos en calidad de hijos de la causante; los tres últimos por medio del Curador Especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DIECI- SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTERREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y quince minutos del día nueve de enero del año mil novecientos ochenta y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en Novena Calle Oriente dos mil setecientos treinta, Colonia Lourdes Oriente, siendo ese municipio su último domicilio el día tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco, dejó el causante señor MIGUEL AGUSTIN RIVAS conocido por MIGUEL ANGEL RIVAS GUIROLA y por MIGUEL RIVAS GUIROLA, de parte de los señores OSCAR ADALBERTO y LUIS ERNESTO ambos de apellidos RIVAS BATRES, en concepto de hijos y herederos testamentarios del causante quienes en aquella época eran menores de edad, en la cual se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAXIMILIANO MANZANO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecido el día dos de enero de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora EMMA MIRIAN SALAZAR conocida por MIRIAN SALAZAR, EMMA MIRIAN SALAZAR DE MANZANO y por MIRIAN SALAZAR DE MANZANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las once horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete. se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MARGARITA ELIAS DE MENDEZ, quien falleció a las cinco horas y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA MONTERROZA conocida por FRANCISCA MONTERROSA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a los señores EDUARDO ERNES- TO MENDEZ ELIAS, CARMEN ELENA VENTURA DE GOMEZ, CARLOS FRANCISCO VENTURA ELIAS y RICARDO ENRIQUE VENTURA ELIAS, en sus conceptos de hijos de la causante. Se le Confirió a la aceptante en el carácter antes indicado la AD- MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YESICA PATRICIA FIGUEROA CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Norte, número uno, Santa Ana, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas, del día dos de Enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dos horas, y treinta minutos, del día tres de octubre del año dos mil nueve, en Pasaje El Salvador, casa número veinticuatro, Colonia El Palmar, Departamento de Santa Ana, de la causante NIEVES MORATAYA conocida por NIEVES MORATAYA DE FRANCIA, NIEVES MORALES DE FRANCIA, MARIA NIEVES MORALES DE FRANCIA, MARIA MORALES DE FRANCIA, quien fue de ochenta y seis años de edad, Comerciante en Pequeño, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio, que dejó la Causante, de parte de los señores NELSON ERNESTO FRANCIA MORALES conocido por NELSON ERNESTO FRANCIA; LUIS NAPOLEON FRANCIA MORALES conocido por LUIS NAPOLEON FRANCIA; ANA MARIA FRANCIA MORALES hoy DE MEJIA, de generales conocidas en las presentes diligencias, promovidas por el Licenciado Rafael Alfredo Sagastume López, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial; en su calidad de hijos de la causante, habiéndoles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto. Librado en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de Enero de dos mil diecisiete. LICDA. YESICA PATRICIA FIGUEROA CASTILLO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ZOILA PINEDA conocida por ZOILA PINEDA LARIOS, quien fue de ochenta y tres años de edad, comerciante, divorciada, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, Salvadoreña, hija de Juana Pineda, fallecida el día veintiséis de agosto de dos mil doce, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de los señores WALTER SIGFRIDO VELAS PINEDA, mayor de edad, licenciado en ciencia jurídicas, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número y SANDRA MALU RIVAS DE GUILLEN, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hijos de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes, señores WALTER SIGFRIDO VELAS PINEDA y SANDRA MALU RIVAS DE GUILLEN, en calidad de hijos de la causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROSA ROSAURA MELENDEZ DE RUIZ, EDWIN JAVIER RUIZ MELENDEZ, MAURICIO ANTONIO RUIZ MELENDEZ, MAURICIO ANTONIO RUIZ MELENDEZ, WILFREDO RUIZ MELENDEZ, SONIA IMELDA RUIZ MELENDEZ, HUGO ERNES- TO RUIZ MELENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ANTONIO RUIZ AMAYA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, originario del municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecida a las catorce horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil dieciséis, en el Caserío La Calera, Cantón San Francisco, jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes en concepto de hijos del referido causante, y además, como cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores Amadeo Ruiz o Amadeo Ruiz Callejas y María Santos Amaya, éstos en calidad de padres del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día nueve de enero de dos mil dieciséis, dejó la causante señora JUANA FRANCISCA SANDOVAL DE ARGUERA, quien fue de ochenta y seis años de edad, Oficios Domésticos, casada, hija de Francisco Sandoval y Mariana de Jesús Castellón, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte del señor JOSÉ MARCIAL ARGUERA AVILES conocido por JOSÉ MARCIAL ARGUERA y por MARCIAL ARGUERA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante y como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a MARIA DEL TRANSITO SANDOVAL DE ROMERO, JUAN FRANCISCO SANDOVAL ARGUERA, CLELIA ANABEL SANDOVAL DE GOMEZ, ISMENIA NICOLASA, MARCIAL y EDGAR DILVAR, todos de apellidos SANDOVAL ARGUERA, en su Calidad de hijos de la causante; representado por su procurador el Abogado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES. CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cincuenta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas con diez minutos del día dos de Diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las trece horas del día cinco de Abril de dos mil trece, en el Cantón Mala Laja, Caserío Buena Vista, de la jurisdicción de Polorós, siendo su último domicilio el Cantón Mala Laja, Caserío Buena Vista, de la jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, dejara el causante ISIDORO FUENTES REYES, a favor de la señora PETRONA REYES REYES VIUDA DE FUENTES, conocida por PETRONA REYES REYES, PETRONA REYES, y PETRONA REYES REYES DE FUENTES, en concepto de CONYUGE sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las ocho horas con veinte minutos del día dos de Diciembre de dos mil dieciséis. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CONCEPCIÓN ISABEL MARTINEZ VIUDA DE DELGADO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA MARTINEZ VIUDA DE MIRA o MARIA JULIA MARTINEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecido a las tres horas del día quince de marzo de dos mil dieciséis, en el Barrio San Francisco, municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía a los señores SANTOS ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ y JOSE RAMON MARTINEZ, estos últimos en calidad de hijos de la referida causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Libra do en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con seis minutos del día trece de Enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ RAMOS conocido por JUAN JOSÉ RAMOS LOZANO, quien fue de ochenta y dos años de edad, divorciado, tenedor de libros, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, quien falleció el día once de octubre de dos mil catorce, hijo de Tomasa Ramos, y cuyo último domicilio fue Ilopango, Departamento de San Salvador; de parte de la señora ANA LILIAN ESCOBAR CANESES, al momento de presentada la solicitud de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , en su calidad personal y como representante legal del menor EDENILSON LEONARDO RAMOS ESCOBAR, en calidad de herederos Testamentarios del causante, siendo representada en las presentes diligencias por medio de su Apoderada General Judicial ANA LUZ GUILLEN SORIANO. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas veinte minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA INTESTADA, de la causante señora MARGARITA RODRIGUEZ EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número: DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO , con número de Identificación Tributaria: , quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Costurera, Soltera, Originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, quien falleció el día cinco de septiembre de dos mil ocho, y cuyo último domicilio fue Ilopango, departamento de San Salvador. Y se nombró como Curador de dicha herencia yacente al Abogado JULIO ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 TITULO DE PROPIEDAD TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. Leonel Alfredo Gutiérrez Hernández, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Buenaventura; con Carnet de Abogado Número 17136; con Número de Identificación Tributaria , en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA JULIA RAMIREZ, de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho cinco uno seis tres- dos, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento siete - trescientos mil setecientos treinta y tres - ciento uno - cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio, El Calvario de esta ciudad, de la capacidad superficial de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS. Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; LINDERO NORTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el primero con una distancia de seis punto treinta y tres metros, el segundo tramo con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros, el tercer tramo con una distancia de dieciséis punto dieciocho metros y el cuarto tramo con una distancia de diecisiete punto treinta metros, colindando con Juana Dolores Ayala Méndez, Bernarda Del Carmen Palacios Cortez y Ángel Colomba Méndez Vda. De Ayala, muro de piedras de los colindantes de por medio; LINDERO ORIENTE, línea recta formada por un solo tramo con una distancia de cuarenta y nueve punto treinta y nueve metros, colindando con María Ramírez Quintanilla, cerco de alambre en parte y tapial de ladrillo propio de por medio; LINDERO SUR, línea recta formada por un solo tramo con una distancia de veintiocho punto sesenta y seis metros, colindando con Juana Francisca Palma Barrios, pasaje de por medio; LINDERO PONIENTE, línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primer tramo con una distancia de seis punto sesenta y dos metros y el segundo tramo con una distancia de cuarenta y uno punto ochenta y un metros.- llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con, Virginia Estela Hernández Ortega, José Luis Pleitez y María Ramírez Quintanilla, primera avenida sur de por medio. Lo hubo por medio de herencia que le dejó su madre la señora Nicolasa Ramírez, ya fallecida, en el año mil novecientos cincuenta y dos, posesión que ha sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután a los veinte días del mes de Enero de dos mil diecisiete.jose EFRAIN GUZMAN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ARANIVA MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Avenida Las Anturias, número ciento sesenta y siete, Colonia Miramonte Poniente, de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor FRANCISCO ADALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, conocido por FRANCISCO ADALBERTO RAMIREZ, de ochenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Dolores, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis seis uno ocho siete cuatro-seis; con Número de Identificación Tributaria cero novecientos nueve - doscientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco - cero cero uno - nueve; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble rústico de su propiedad, innominado, ubicado en Cantón Niqueresque, municipio de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas, de forma triangular, por carecer de rumbo Sur, el cual a partir del vértice nor poniente, mide y linda: LINDERO NORTE: Está formado por veintisiete tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de dos punto veintiséis metros; Tramo dos, con una distancia de tres punto quince metros; colindando con propiedad de Rosa Margarita Damas de Ramirez, que antes perteneció a José Flavio Ramírez Ramírez con calle vecinal de por medio; Tramo tres, con una distancia de doce punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros; Tramo cinco, con una distancia de diecisiete punto setenta y ocho metros; Tramo seis, con una distancia de ocho punto cero nueve metros; Tramo siete, con una distancia de doce punto noventa y seis metros; Tramo ocho, con una distancia de once punto noventa metros; Tramo nueve, con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo diez, con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo once, con una distancia de catorce punto veintitrés metros; Tramo doce, con una distancia de trece punto cincuenta y nueve metros; Tramo trece, con una distancia de diecisiete punto sesenta metros; Tramo catorce, con una distancia de seis punto trece metros; Tramo quince, con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros; Tramo dieciséis, con una distancia de trece punto treinta y un metros; Tramo diecisiete, con una distancia de catorce punto veintinueve metros; Tramo dieciocho, con una distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo veinte, con una distancia de cinco punto noventa y tres metros; Tramo veintiún, con una distancia de dos punto quince metros; Tramo veintidós, con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo veintitrés, con una distancia de seis punto doce metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo veinticinco, con una distancia de veintisiete punto veintiocho metros; Tramo veintiséis, con una distancia de veintiocho punto diez metros; Tramo veintisiete, con una distancia de diez punto diecisiete metros; colindando con propiedad de la señora Rosa Margarita Damas de Ramírez, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por doce tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de noventa y dos punto cuarenta y seis metros; colindando con propiedad del señor Francisco Adalberto Ramírez Ramírez con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos, con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros; Tramo tres, con

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de una distancia de dieciséis punto setenta metros; Tramo cuatro, con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; Tramo cinco, con una distancia de cuarenta y uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis, con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y dos metros; Tramo siete, con una distancia de cincuenta y dos punto cero seis metros; Tramo ocho, con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros; Tramo nueve, con una distancia de treinta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo diez, con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo once, con una distancia de veintitrés punto sesenta y siete metros; Tramo doce, con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros; colindando con propiedad de la señora Sara Calles de Ramírez con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: NO POSEE RUMBO SUR POR SER DE FORMA TRIANGULAR POR TERMINAR EN VERTICE. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintisiete tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, con una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo tres, con una distancia de ocho punto noventa metros; Tramo cuatro, con una distancia de doce punto cincuenta metros; Tramo cinco, con una distancia de treinta y siete punto sesenta y un metros; Tramo seis, con una distancia de diez punto treinta y ocho metros; Tramo siete, con una distancia de veintitrés punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, con una distancia de once punto sesenta y cinco metros; Tramo nueve, con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo diez, con de nueve punto doce metros; Tramo veinticinco, con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo veintiséis, con una distancia de dos FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, Notario, con Despacho Jurídico ubicado sobre Cuarta Calle Oriente, contiguo a Tienda Vogue, Barrio San Antonio, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor CARLOS ARNULFO LUNA DIAZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Talquezalar, del Valle El Socorro, de la Jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIEN- TE: mide setenta y cinco metros y linda con Maximiliano Díaz, zanjón natural de por medio; AL NORTE: mide ciento sesenta y un metros y linda con terreno de Francisco López, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide ciento veinticinco metros y linda con terreno de la señora Agustina Calderón; AL SUR: mide doscientos cinco metros y linda con Nieves Calderón, cerco de alambre de por medio. Y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley. una distancia de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, con Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del una distancia de once punto veinticinco metros; Tramo doce, con una mes de enero del año dos mil diecisiete. distancia de seis punto cuarenta y siete metros; Tramo trece, con una distancia de siete punto setenta y seis metros; Tramo catorce, con una distancia de tres punto noventa y ocho metros; Tramo quince, con una FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, distancia de seis punto doce metros; Tramo dieciséis, con una distancia NOTARIO. de siete punto sesenta y dos metros; Tramo diecisiete, con una distancia de dieciocho punto treinta metros; Tramo dieciocho, con una distancia 1 v. No. F de diez punto treinta y dos metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo veinte, con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintiún, con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo veintidós, con una ROTMY ANTONIO HERNÁNDEZ CARTAGENA, Notario, de este distancia de tres punto doce metros; Tramo veintitrés, con una distancia domicilio, con Oficina Jurídica situada en: Diecinueve Calle Poniente, de nueve punto treinta metros; Tramo veinticuatro, con una distancia número Trescientos quince, Edificio MM, Local cuatro, Centro de Gobierno San Salvador.- punto noventa y cinco metros; Tramo veintisiete, con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; colindando con propiedad de Carmen HACE SABER: Que la señora MARÍA ARICELA MERINO DE Johana Fernández Mejía y Raúl Fabricio Fernández Mejía, que antes fue SÁNCHEZ, de setenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de José Raúl Mejía Cruz, con cerco de alambre de púas de por medio. de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició número: cero cero dos nueve seis cuatro uno dos - nueve, con Tarjeta de esta descripción; con una extensión superficial de cuarenta y dos mil Identificación Tributaria número: cero nueve cero tres - dos siete cero quinientos dieciocho punto dieciocho metros cuadrados, equivalentes a uno tres siete - cero cero dos - cero, ha comparecido ante mis Oficios seis manzanas ochocientos treinta y cinco punto quince varas cuadradas. solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno Sensuntepeque, departamento de Cabañas, dieciséis de Enero del año de naturaleza rústica situado en el Cantón Agua Zarca jurisdicción de dos mil diecisiete. Ilobasco, departamento de Cabañas, de una extensión superficial original de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, pero por desmembraciones realizadas con anterioridad, el inmueble ha quedado DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, reducido a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS NOTARIO. CUADRADOS QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: Con la carretera nacional que de Ilobasco, conduce a San Salvador, o sea la faja de terreno vendida al 1 v. No. F Estado y que fue parte integrante del terreno general; AL NORTE: Con

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 terrenos del señor Ezequiel Merino y María Meléndez, calle de por medio que conduce a Nanastepeque, habiendo ahora también cerco de piña; AL PONIENTE: Con la porción vendida a María Magdalena Merino de Merino, que antes fue parte integrante del terreno general, desde un caulote a un jocote que está a la orilla de la carretera; y AL SUR: con terreno del Estado o sea la carretera nacional que de Ilobasco, conduce a San Salvador, y que antes fue parte integrante del terreno general. Esta porción no tiene cultivos permanentes, ni construcciones. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas; Lo adquirió la solicitante por compra que le hizo a el señor Emilio Merino Gómez, conocido solo por Emilio Merino, quien al momento de realizarle dicha venta, era de ochenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas.- El inmueble lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo cual se hace del conocimiento para que toda persona que se crea con derecho sobre dicho inmueble, se presente a esta oficina a demostrarlo. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY 1 v. No. F GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO- DERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra STIVARGO, que servirá para: AM- CLASE: 21. ' EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Igloo Products Corp., del domicilio de 777 Igloo Road, Katy, TEXAS 77494, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IGLOO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. STIVARGO PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil once. diecinueve de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, trece de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras AIRE FRÍO Internacional y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA Consistente en: la frase FRIO CENTER INTERNACIONAL y VENTA AL POR MAYOR DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA Y diseño Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, tal como EQUIPO CON SUS ACCESORIOS Y PARTES. lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA Y La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil EQUIPO CON SUS ACCESORIOS Y PARTES. diecisiete. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil diecisiete. trece de enero del año dos mil diecisiete. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. PERFECTA PARA LAS COMIDAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX- PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Ketchup Kern's con todo Consistente en: las palabras Ketchup Kern's con todo, traducidas al castellano como: salsa de tomate kern's. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es KERN'S, inscrita al número del libro 44 de registro de marcas, que servirá para: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras PERFECTA PARA LAS COMIDAS. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es H2OH! inscrita al Número 147 del libro 153 de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. ATRAER LA ATENCIÓN DEL CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE MI MANDANTE OFRECE A SABER: SALSA DE TOMATE. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año REGISTRADOR. dos mil dieciséis. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CELEBRA EL NIÑO QUE HAY EN TI HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, Consistente en: la expresión CELEBRA EL NIÑO QUE HAY EN TI. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Publicidad Comercial es: OREO, bajo el expediente número la cual se encuentra inscrita al Número del Libro de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLI- CO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS A SABER: GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERÍA, GALLETAS SALADAS (CRAC- KERS). Comercial es: VOLTAREN, bajo el expediente número la cual se encuentra inscrita al Número del Libro de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil diecisiete. diez de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO EL INFRASCRITO REGISTRADOR RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. PONLE UNA SONRISA A TODO LA ALEGRIA DE MOVERTE Consistente en: la expresión LA ALEGRIA DE MOVERTE. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Consistente en: la frase PONLE UNA SONRISA A TODO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE: PATATAS, NUECES IN- CLUYENDO: NUECES PROCESADAS, SEMILLAS COMESTIBLES, FRUTAS, VERDURAS O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PATATAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UN- TAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGERIOS A BASE DE VEGETALES, PRODUCTOS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES, REFRIGERIO A BASE DE SOJA; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITE- RÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CON- SISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Presidente, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula XVII del Pacto Social. CONVOCA: A sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 23 de Febrero de 2017 en las instalaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en 5ta. Ave. Nte. y Calle Ciriaco López, No. 4-1, Santa Tecla, La Libertad; en caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a las 9:00 horas del día 24 de febrero de 2017, en el lugar antes indicado. La agenda a tratar será la siguiente: Puntos Ordinarios PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO Y MANÍ CONFITADO, SALSAS: SALSAS PARA I. II. Integración del quórum. Elección de quien presidirá la sesión y del secretario de entre los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. de la escritura de modificación de la sociedad. III. Lectura y aprobación de la agenda. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. IV. V. Lectura del Acta anterior, aprobación o modificación. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores. correspondiente al ejercicio económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre VI. Lectura y aprobación de los Estados Financieros e informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, VII. Aplicación de resultados del ejercicio REGISTRADORA. VIII. Aprobación de Plan de Trabajo y Presupuesto CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. IX. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. X. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación 3 v. alt. No. C de sus emolumentos.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Punto Extraordinario I. Aprobación política de dividendos. La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula Vigésima Primera del Pacto Social de SEGUROS FEDECRÉDITO, S.A., en relación con los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas La Agenda de la sesión será la siguiente: que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos válidos se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y para tomar acuerdos válidos, se necesitará la mayoría de los votos presentes conforme lo establece la cláusula XX del Pacto Social Comprobación del quórum. Apertura de la sesión. Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2016; presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2016, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de Los accionistas podrán delegar su participación considerando las reglas del pacto social y la regulación contenida en el art. 131 del Código de Comercio. diciembre de 2016, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; e informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los dos primeros y tomar las medidas que juzgue convenientes. Santa Tecla, 20 de enero de Aplicación de los resultados del ejercicio LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA, 5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 6. Reestructuración de la Junta Directiva de conformidad con la cláusula Vigésima Segunda de la modificación del Pacto 3 v. alt. No. C Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de la mitad más una de las CONVOCATORIA acciones del capital social y se tomarán las resoluciones por la mayoría de los votos presentes o representados. Para establecer la Junta General JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de SEGUROS FEDECRÉDITO, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, que puede abreviarse SEGUROS FEDECRÉDITO, S.A., de este domicilio, por medio de su Presidente. Social de la Aseguradora. Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. Los Accionistas previo a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas podrán solicitar información o aclaración sobre los puntos comprendidos en la agenda de la presente convocatoria, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en 67 Avenida Sur y Avenida Olímpica No. 228, Colonia Escalón, San Salvador. CONVOCA: A sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el Auditórium de la Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores, ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, San Salvador, el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, a partir de las quince horas y treinta minutos, en primera convocatoria; y el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, a partir de las quince horas y treinta minutos, en segunda convocatoria. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. MARIO ANDRES LOPEZ AMAYA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria de este domicilio, por medio del suscrito Director Secretario. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, a partir de las nueve horas en las Oficinas del Banco ubicadas en Calle La Reforma número 206, Colonia San Benito, Ciudad y Departamento de San Salvador. La Agenda a tratar es la siguiente: I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. III. PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: AUMEN- TO DE CAPITAL SOCIAL, MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIAL; Y NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPE- CIALES. y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veintiocho de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: El quórum necesario para celebrar sesión será: en la primera fecha de convocatoria el quórum requerido será de tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones sólo Verificación del quórum. Lectura y aprobación del acta anterior. serán válidas cuando se tomen por igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 24 de febrero del dos mil diecisiete, a las nueve horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social del Banco. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. De no haber quórum en la fecha señalada para la segunda convocatoria, se convocará por tercera vez por separado y se hará constar esta circunstancia. La información correspondiente estará a disposición de los accionistas en el lugar 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. 4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. 5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la socie- indicado anteriormente a partir de la fecha. El punto de antes relacionado dad. se conocerá durante la sesión previamente convocada para esa fecha de acuerdo a la convocatoria de fecha diecisiete de los corrientes. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día veintisiete de febrero del presente año, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador; 7. Aplicación de resultados. 8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, DIRECTOR SECRETARIO, BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. C Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial y fijación de sus emolumentos. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita en las oficinas de la sociedad ubicadas en Calle Loma Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador, como lo establecen las Normas de Gobierno Corporativo para las Entidades Financieras. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. CONVOCATORIA El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de la mitad más una de las JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores, ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, San Salvador, el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, a partir de las catorce horas, en primera convocatoria; y el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, a partir de las catorce horas, en segunda convocatoria. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Comprobación del quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2016; presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2016, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016, e informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los dos primeros y tomar las medidas que juzgue convenientes. 4. Aplicación de los resultados del ejercicio Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 6. Reestructuración de la Junta Directiva de conformidad con la cláusula Vigésima Segunda de la modificación del Pacto Social de la Aseguradora. acciones del capital social y se tomarán las resoluciones por la mayoría de los votos presentes o representados. Para establecer la Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, se hará con cualquiera La Junta Directiva de FEDECRÉDITO VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sea el número de acciones y sus resoluciones se tomarán por mayoría SEGUROS DE PERSONAS, que puede abreviarse FEDECRÉDITO de las acciones presentes o representadas. VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, de este domicilio, por medio de su Presidente. Los accionistas previo a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas podrán solicitar información o aclaración sobre los puntos CONVOCA: A sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL comprendidos en la agenda de la presente convocatoria, en las oficinas ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el Auditórium de la de la Sociedad ubicadas en 67 Avenida Sur y Avenida Olímpica No. 228, Colonia Escalón, San Salvador. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula Vigésima Primera del Pacto Social de FEDECRÉDITO VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, en relación con los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. MARIO ANDRES LOPEZ AMAYA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA SAL- VADOREÑA, S.A., comunica que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el licenciado Eduardo Antonio Arias Rank, actuando en calidad de apoderado general judicial de la señora María Florence Gladys Hill de Mathies, en su calidad de heredera testamentaria del señor Juan José Roberto Mathies Regalado, y como tal accionista de esta sociedad, propietario de los certificados de acciones número CIENTO TREINTA Y NUEVE que ampara TREINTA Y NUEVE acciones y TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE que ampara CUATRO acciones, solicitando la reposición de los mismos por haberse extraviado.- Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.- Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.- ROBERTO FRANCISCO SIMÁN SIRI, ADMINISTRADOR ÚNICO, COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA 3 v. alt. No. C Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de enero de 2017, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de enero de 2017 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de Diciembre de 2016, a 150 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de enero de 2017 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA 3 v. alt. No. F Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 20 de Agosto de 2002, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de enero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA 3 v. alt. No. F Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de Agosto de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de enero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 25 de Abril de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de enero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA 3 v. alt. No. F Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 30 de Julio de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Enero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA TECLA, martes 22 de noviembre de MARVIN GUZMAN, SUBGERENTE BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA SANTA TECLA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. F El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA CAME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", QUE SE ABREVIA CONSTRUCTORA CAME S.A. De C.V. inscrita en El Registro De Comercio en el número uno, Folios tres y siguientes del Libro Mil Noventa y Ocho del Registro De Sociedades del día siete de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco. CERTIFICA: Que en el libro de Actas que lleva dicha Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número TREINTA Y CINCO de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en el Local de Constructora CAME S.A. de C.V., ubicada en Urbanización La Montaña, calle vecinal No 23-E, Ciudad Merliot, Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diecisiete de Enero del dos mil diecisiete, estando presente la totalidad de los accionistas de la Sociedad, se tomaron los Acuerdos UNO Y DOS, que literalmente dicen: ACUERDO NUMERO UNO. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. La Administradora Única de la Sociedad manifestó a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que conforme a lo dispuesto en causal tercera del artículo 187 del Código de Comercio en la que se establece como causal de Disolución de las Sociedades, la pérdida de más de las tres cuartas partes del capital social, si los accionistas no efectúan aportaciones suplementarias que mantengan en un cuarto el capital social de la sociedad; y encontrándose la sociedad en una situación financiera igual a la señalada en la disposición legal citada; y, no estando los Accionistas en disponibilidad de efectuar nuevas aportaciones, por Unanimidad acuerdan proceder a la DISOLUCION de la Sociedad. AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 73/100 (US$ 21,784.73). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días ACUERDO NUMERO DOS. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Habiendo la totalidad de los Accionistas acordado la Disolución de la Sociedad, se procede a nombrar como liquidadores de la Sociedad a los señores: Adelia Esperanza Castillo Rivas del domicilio de San Salvador con DUI No y NIT No y Juan Carlos Pinto Gonzalez del domicilio de Soyapango con DUI No y NIT No y estando presentes los Nombrados expresamente aceptan ambos, el cargo de Liquidadores, y se les concede un plazo de seis meses para Disolver y Liquidar la Sociedad,

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 contados a partir de la fecha de inscripción del Acuerdo de Disolución en el Registro de Comercio. Y no habiendo más que tratar se da por terminada la Sesión. Y para los efectos legales se extiende la presente en Ciudad Merliot a los diecisiete días del mes de Enero del Dos mil diecisiete. AVISO DE COBRO ENRIQUE EDGARDO MELARA RUIZ, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 1 v. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamehto se presentó el señor JOSÉ JUVENCIO LÓPEZ LÓPEZ conocido por JOSÉ JUVENCIO LÓPEZ, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015 por $354.28, que por haber fallecido su cónyuge SANDRA JEANNETTE GONZÁLEZ DE LÓPEZ conocida por SANDRA JEANNETTE GONZÁLEZ, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 20 de enero de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO Administrador de condominio. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F El Infrascrito Secretario de la Asamblea Ordinaria de Propietarios del "Condominio Quintas Recreativas Los Manantiales". CERTIFICA: Que en el folio número TREINTA Y UNO frente al folio número TREINTA Y DOS, del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, se encuentra asentada el Acta número OCHO de la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Quintas Recreativas Los Manantiales, celebrada en tercera convocatoria, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil dieciséis cuyo punto SEXTO, se establece: PUNTO SEXTO: se procedió la votación quedando aprobada la continuidad de FULL SERVICE S.A. DE C.V. como administrador del condominio con un 84% de votos, con 27 votos a favor y 5 obtenciones. Y para los usos que estimen convenientes se extiende la presente en la ciudad de Zaragoza, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete. SEBASTIAN ALEXIS DIAZ AGUILAR, SECRETARIO DE LA JUNTA DE DIRECTIVA CONDOMINIO QUINTA RECREATIVA LOS MANANTIALES. PATENTE DE INVENCIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONSEJO SUPERIOR DE INVES- TIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), del domicilio de C. SERRANO, 117, E MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ES2012/ denominada INGREDIENTE ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO, PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A23L 1/212, A23L 1/29, A23L 1/308, A23L 2/52, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. P , de fecha veinte de diciembre del año dos mil once. Se refiere a: UN INGREDIENTE ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO OBTENIBLE A PARTIR DE UN PRO- CEDIMIENTO QUE COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS: (A) SELECCIÓN COMO MATERIA PRIMA DE AL MENOS UNA FRUTA Y/O MATERIAL VEGETAL CON UN ALTO CONTENIDO EN ANTIOXIDANTES, SUPERIOR A 6 G/100 G MATERIA SECA: (B) OBTENCIÓN DE ZUMO Y PULPA MEDIANTE TRITURACIÓN, EXPRIMIDO Y/O PRENSADO DE LA MATERIA PRIMA; (C) EX- TRACCIÓN DE AZÚCARES DE LA PULPA OBTENIDA EN LA ETAPA ANTERIOR, DANDO LUGAR A UNA PULPA CON UN BAJO CONTENIDO CALÓRICO; (D) DESHIDRATACIÓN DE LA PULPA MEDIANTE UN MÉTODO SELECCIONADO ENTRE SECADO POR AIRE, SECADO A BAJAS TEMPERATURAS CON APLICACIÓN

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de DE VACÍO Y/O LIOFILIZACIÓN; Y (E) MOLIENDA DE LA PULPA, DANDO LUGAR AL INGREDIENTE ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO. ASÍ MISMO, SE REFIERE AL PROCEDI- MIENTO DE OBTENCIÓN DE DICHO INGREDIENTE Y A SU USO PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS FUNCIONALES. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinte de diciembre del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTRASSE 178, 13353, BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2013/ denominada DERIVADOS DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2-IL)PIRIDIN-2-AMINA QUE CONTIENE UN GRUPO SULFOXIMINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 401/12, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha quince de noviembre del año dos mil doce. Se refiere a: DERIVADOS DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2-IL) PIRIDIN-2-AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA Y QUE PRESENTAN LA FÓRMULA GENERAL (I), COMO SE DESCRIBEN Y DEFINEN EN LA PRESENTE. MÉTODOS PARA PREPARARLAS. SU USO EN EL TRATAMIENTO Y/O LA PRO- FILAXIS DE DIVERSOS TRASTORNOS, PARTICULARMENTE DE LOS TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS, DE LAS EN- FERMEDADES INFECCIOSAS INDUCIDAS POR VIRUS Y/O DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. COMPUESTOS INTERMEDIARIOS ÚTILES PARA PREPARAR LOS COMPUESTOS DE FÓRMULA GENERAL (I). La solicitud fue presentada internacionalmente el día doce de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTR. 178, BERLÍN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2014/ denominada NUEVOS COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4184, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha diez de junio del año dos mil trece, solicitud EUROPEA No , de fecha veinte de diciembre del año dos mil trece. Se refiere a: COMPUESTOS NUEVOS CON EFECTO INHIBI- DOR DE LA MPS-1 QUINASA, MÉTODOS PARA SU PREPARA- CIÓN, COMPOSICIONES Y COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN A DICHOS COMPUESTOS, EL USO DE LOS COMPUESTOS EN LA ELABORACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO O LA PROFILAXIS DE UNA ENFERMEDAD, ASÍ COMO COMPUESTOS INTER- MEDIARIOS DE UTILIDAD EN LA PREPARACIÓN DE DICHO COMPUESTOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de junio del año dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 1 v. No. C004310

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 59-PEM-2016, promovido en este tribunal por los Licenciados RENÉ MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR y NELSON ERNESTO JIMÉNEZ NOYOLA, ambos Mayores de Edad, Abogados, el primero del domicilio de la Ciudad de San Salvador y el segundo del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador; con Números de Identificación Tributaria, el primero: cero seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ochocero cero cuatro-cuatro; y el segundo: cero seiscientos catorce-ciento noventa mil quinientos setenta y siete-ciento treinta y dos-tres; y con Carné de Abogado número, el primero: seis mil ciento treinta y dos; y el segundo: once mil doscientos sesenta y ocho, actuando como apoderados generales judiciales con Cláusulas Especiales de la sociedad ROCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil seiscientos noventa y siete-ciento nueve-dos, contra la señora CRUZ EDITH RAMOS MELENDEZ conocida por CRUZ EDITH RAMOS DE RODRIGUEZ, quien a la fecha de contraer la obligación era de cuarenta años de edad aproximadamente, con último domicilio conocido en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco- ciento cuarenta mil novecientos setenta y tres- ciento uno-ocho; por este medio se NOTI- FICA, CITA, y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora CRUZ EDITH RAMOS MELENDEZ conocida por CRUZ EDITH RAMOS DE RODRIGUEZ, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses del TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO POR CIENTO ANUAL, desde el día cinco de enero del año dos mil catorce, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por la referida señora CRUZ EDITH RAMOS MELENDEZ conocida por CRUZ EDITH RAMOS DE RODRIGUEZ, a favor de la sociedad ROCAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, el día cuatro de Diciembre del año dos mil trece. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día nueve de enero del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO. HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos 186 y 462 CPCM, se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo la referencia 17-EM-2015/5, el cual fue admitido según auto de las once horas del día veinte de febrero de dos mil quince, promovido por el Licenciado JOSE EDUARDO MAZARIEGO MELENDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho-cero setenta y un mil ciento noventa- ciento uno - nueve, como Apoderado del señor RAFAEL ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad tres millones trescientos un mil novecientos ochenta y cinco-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro-cero diez mil doscientos ochenta y cinco-ciento uno - siete, contra las demandadas señoras NELLY YOLANDA CORNEJO DE HERNANDEZ, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad cero dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil quinientos sesenta y ocho-cero catorce-cinco y ADA MABEL ROMERO DE BATCHELONA, mayor de edad, Profesora, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón trescientos dieciocho mil ciento uno-nueve y con Número de Identificación Tributaria mil trescientos once-cero diez mil setecientos sesenta y ocho-ciento uno-ocho, fundamentando su pretensión en: 1. Poder General Judicial otorgado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil quince, otorgado por el señor RAFAEL ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ a favor del Licenciado JOSE EDUARDO MAZARIEGO MELENDEZ 2. PAGARE SIN PROTESTO, a favor de la señora ANA CONCEPCION COLORADO DE RIVERA, que posteriormente fue endosado a favor

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de del señor RAFAEL ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, siendo endosado y aceptado el día cinco de mayo de dos mil trece, por las señoras UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON y en el telefax ; reclamándoles la cantidad de TREINTA Y NELLY YOLANDA CORNEJO DE HERNANDEZ y ADA MABEL NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS ROMERO DE BATCHELONA, por la cantidad de TRESCIENTOS DE AMERICA en concepto de saldos de capital, más el interés convencional del VEINTE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, calculados a DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del DIEZ POR CIENTO MENSUAL pagadero el día cinco de junio partir del día treinta de marzo del año dos mil quince en adelante, y el de dos mil trece. Se le hace saber a la demandada ADA MABEL RO- interés moratorio del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL, calculado a MERO DE BATCHELONA a) Que tiene un plazo de diez días hábiles partir del día veintinueve de marzo de dos mil quince, hasta su completo contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda pago, transe o remate, más las costas procesales; con fundamento en un incoada en su contra, de conformidad a los artículos 169 y 462 CPCM, Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativa; y por no haber sido b) Que debe comparecer al proceso mediante Abogado a quien deberá posible determinar el paradero de los demandados señores ROLDAN otorgar Poder en legal forma, artículo 66 y 67 CPCM, y c) Que en caso ALFREDO QUINTANILLA DIMAS y MIRNA RAQUEL SORIANO de que careciere de recursos económicos para sufragar la contratación VILLALOBOS, se les emplaza por este medio; previniéndoles a los de Abogado particular, se le advierte al mismo que puede solicitar a mismos para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del la Procuraduría General de la República le designe un Abogado para día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico que le represente gratuitamente en este proceso, ya que según como lo de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se establece el Art. 67 CPCM es preceptiva la comparecencia de las partes presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, por medio de Procurador. Art. 75 CPCM. Así mismo se le hace saber a Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la la demandada antes mencionada que de no hacerlo el proceso continuará demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente. sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las doce actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de horas del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la asistencia ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DE de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. LO CIVIL DE MEJICANOS (2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER 75 del mismo cuerpo legal. PERAZA, SECRETARIO. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: 1 v. No. F San Salvador, doce horas y cincuenta y cinco minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F HACE SABER: A los demandados, señores ROLDAN ALFREDO QUINTANILLA DIMAS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL de Identidad número y Número de Identificación Tributaria Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR RAFAEL AN , en su calidad de deudor principal, y MIRNA TONIO MORÁN URBINA. RAQUEL SORIANO VILLALOBOS, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de codeudora solidaria; que han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 16-PE-138-4CM2 (3), en esta sede judicial por el BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES SO- CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V., BANCOFIT DE C.V., o BANCOFIT DE R.L. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , Representada Legalmente por la licenciada SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, por medio de su Apoderado, licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, quien puede ser localizado en la dirección Quinta Calle Poniente, casa cuatro mil trece, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia REF PE-5CM2/ PE CM2-1, promovido inicialmente por la Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, de cuarenta y cinco años de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- veinticinco cero tres setenta y uno- ciento once- ocho, y tarjeta de abogado número seis mil seiscientos sesenta y cuatro, y continuado por la Licenciada REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, de treinta y ocho años de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y seis- nueve; Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-veintiséis cero seis setenta y ocho- ciento

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 treinta y uno- nueve, y tarjeta de Abogado número once mil setenta y seis, con oficina particular en Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, local 1-2, Primera Planta, atrás del Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda de esta ciudad, y telefax , en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., institución bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección de oficinas en Cincuenta y cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, Edificio Credomatic, de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- cero tres doce noventa y tres- ciento uno- ocho, en contra de RAFAEL ANTO- NIO MORÁN URBINA, de cuarenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos setenta mil cuatrocientos dieciocho- seis y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- veintiocho cero siete setenta- cero cero uno- seis, actualmente de domicilio y residencia desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicho señor que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador 1 v. No. F Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Prendario. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL PÚBLICO de San Salvador, a las diez horas del día catorce de noviembre de dos mil PARA LOS EFECTOS DE LEY. dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, se admitió la demanda del Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción Extintiva, con Número de entrada 52-16, promovido por la señora PAULA DOMITILA SORTO DE LAZO, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ELBA YANIRA SORTO HERRERA, contra el señor LUCAS CONCEPCION VELASQUEZ Y VELASQUEZ, actualmente de domicilio ignorado; y por no haber siso posible su localización después de realizar las diligencias pertinentes, razón por la cual se procede a EMPLAZAR, por medio de este edicto al referido señor VELASQUEZ Y VELASQUEZ, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de un abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al Artículo 186 CPCM; el cual se continuará sin su presencia. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Al señor CARLOS JUSTINIANO RENGIFO ORELLANA, mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento setenta y tres mil setecientos setenta y uno-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil cuarenta y cuatro- cero cero cero dos-ocho, que existe sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada en el proceso registrado bajo el número de NUE: CVPE-5CM3 y referencia interna: 131- EC-16-5, que promueve en su contra la licenciada SANDRA LOURDES OCHOA AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dos-doscientos mil setecientos setenta y dos-ciento uno-dos, apoderada general judicial del señor OSCAR OROZCO NAVARRETE, mayor de edad, empresario, de este domicilio, con Documento Único de

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Identidad cero uno diecinueve cuarenta y siete noventa y dos-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero seis cero seis setenta y cuatro-cero cero dos-cero; y para tal efecto deberá de comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la sentencia a notificarse; caso contrario se tendrá por notificado de la misma. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las doce horas y treinta y ocho minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTO. 1 v. No. F OTROS hace saber: Que, por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se RECTIFICA resolución pronunciada las dieciocho horas del ocho de enero de dos mil quince, en la que se declaró HEREDEROS DEFINITI- VOS "INTESTADOS" con Beneficio de Inventario del causante el señor CARLOS FERNANDO ARGUETA, a los señores JOSÉ FRANCISCO ARGUETA HERRERA, MARÍA EUGENIA ARGUETA HERRERA, Y CARLOS FERNANDO ARGUETA HERRERA, siendo correcto declarar como HEREDEROS DEFINITIVOS "TESTAMENTARIOS" con Beneficio de Inventario del causante el señor CARLOS FERNANDO ARGUETA, a los señores JOSÉ FRANCISCO ARGUETA HERRERA, MARÍA EUGENIA ARGUETA HERRERA, Y CARLOS FERNAN- DO ARGUETA HERRERA, todos de generales conocidas en dichas diligencias. Publíquese el presente aviso, y extiéndase la certificación correspondiente. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Cinemark USA, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras CinePlus+PREMIUM y diseño que traducidas al castellano significan MÁS PRIMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROGRAMAS DE RECOMPENSAS DE LEALTAD RELACIONADOS A PELICULAS CINEMATRO- LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, Notario, del domicilio GRAFICAS. Clase: 35. del municipio y departamento de San Salvador, para los efectos de ley, La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año al público. dos mil dieciséis. cinco de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C San Salvador, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, NOTARIO. 1 v. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Jet.com,

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JET BLACK veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: La palabra JET BLACK traducida al castellano como JET NEGRO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO INCLUYENDO: ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE TERCEROS, ALMACEA- MIENTO, EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE MARCANCIAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: Las palabras CINEPLUS+PREMIUN que sse traducen al castellano como mas prima, que servirá para: AMPARAR: CLASE: 41. SERVICIOS DE PROGRAMAS DE RECOMPENSAS DE LEALTAD RELACIONADOS A PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS. Clase: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Cinemark USA, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Cinemark USA, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CINEPLUS+ PREMIUN 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis. veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. CINEPLUS+ PREMIUN Consistente en: Las palabras CINEPLUS + PREMIUM, se traduce al castellano la palabra premium como: prima, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE PELÍCULAS CENEMATOGRÁFICAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis. siete de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MESO- AMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SULA MARKET Consistente en: las palabras SULA MARKET, se traduce al castellano la palabra market como: Mercado, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis. veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de PUERTO MADERO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. NEW YORK BURGER Consistente en: la frase NEW YORK BURGER traducidas al castellano como HAMBURGUESA NUEVA YORK, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES, A SABER: RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, PIZZERÍAS Y SNACK BAR. Clase: 43. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GMG SERVICIOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras PRADO ASISTENCIAS, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DO de THE. CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. RICK AND MORTY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENE- RAL de PERUNSEL S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: Las palabra TRAVEL ACE ASSISTANCE y diseño que se traduce al castellano como ASISTENCIA DE VIAJE ACE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis. diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras RICK AND MORTY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SA- BER: SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO VÍA TELEVISIÓN, SATÉLITE.; INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIÓN; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CON CONTENIDO AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN DE ENTRE- TENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA; PRESENTACIONES DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES; PRODUCCIONES DE FILMES, TELEVISIÓN Y ENTRETENIMIENTO DE CONTENIDO DIGITAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciséis. doce de agosto del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA RENNE CUELLAR TOLEDO, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- ACRYSOF Consistente en: la palabra ACRYSOF, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PROVISION TEMPORAL DE USO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA EN LINEA, NO DESCARGABLE PARA SELECCION DE LENTES INTRAOCULARES. Clase: 42.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil trece. once de julio del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADOR. REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F No. de Expediente: MARCA DE PRODUCTO No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LF, LLC de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LOWE'S Consistente en: la palabra LOWE'S, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE DESCUENTO DE VENTA AL POR MENOR QUE OFRECEN UNA VARIEDAD DE ELECTRODOMÉS- TICOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ILUMINACIÓN Y MATERIALES ELÉCTRICOS, SUMINISTROS DE PLOMERÍA, MATERIALES PARA TECHOS, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS DE MEJORAS PARA EL HOGAR, HERRAMIENTAS, EQUIPO ELÉCTRICO PARA EXTERIORES, ARTÍCULOS PARA SEGURIDAD EN EL HOGAR, Y MATERIALES DE JARDINERÍA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y DISEÑO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LUZ Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS, EQUI- POS DE PLOMERÍA, MATERIALES PARA TECHOS, MUEBLES PARA EL HOGAR, MEJORAS PARA EL HOGAR, SEGURIDAD EN EL HOGAR; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE FLORES. Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra NESTEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA SIN GAS, AGUA EFERVESCENTE O AGUA CARBONATADA, AGUA TRATADA PARA EL CONSUMO HU- MANO, AGUA DE MANANTIAL, AGUA MINERAL, AGUA SABO- RIZADA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA, JUGOS DE FRUTAS O VEGETALES, NÉCTARES, LIMONADAS, SODAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; JARABES, EXTRACTOS Y ESENCIAS Y OTRAS PREPARACIO- NES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBIDAS HECHAS A BASE DE SOYA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS ISOTÓNICAS. Clase: 32.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. seis de diciembre del año dos mil dieciséis. veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de ANGELA MARIA MUÑOZ MONTOYA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. Consistente en: las palabras m intymen underwear y diseño, en donde la palabra underwear se traduce al castellano como: ropa interior Sobre el elemento denominativo underwear traducida al castellano como: ropa interior, no se le concede exclusividad por consistir en una palabra de uso común o necesaria en el comercio, que servirá para: AMPARAR: ROPA SPORT (DEPORTE), ROPA INTERIOR, ROPA ÍNTIMA, VESTIDOS DE BAÑO, MEDIAS, CAMISAS Y CAMISETAS. Clase: 25. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GAMEREADY Consistente en: la palabra GAMEREADY, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO- RAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciséis. nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis. veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Zoetis Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BOVI-SHIELD Consistente en: las palabras BOVI-SHIELD, en donde la palabra SHIELD se traduce al castellano como ESCUDO, que servirá para: AMPARAR: VACUNAS VETERINARIAS PARA BOVINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Zoetis Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ABRAZOS DE VAINILLA Consistente en: las palabras ABRAZOS DE VAINILLA, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES PARA HABITACIONES O ATMÓSFERAS; ACEITES ESENCIALES PARA ATMÓSFERA; PREPARACIONES DE FRAGANCIAS PARA EL AMBIENTE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AMBIENTE; POPURRÍ; INCIENSO. Clase: 03. Para: AMPARAR: VELAS INCLUYENDO VELAS PERFUMADAS. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. BRONCHICINE Consistente en: la palabra BRONCHICINE, que se traduce al castellano bronquicina, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- CIONES Y SUSTANCIAS VETERINARIAS, A SABER, VACUNAS VETERINARIAS PARA CANINOS. Clase: 05. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: de CASA TRADICIÓN, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NATUSABOR Consistente en: la palabra NATUSABOR, que servirá para: AMPA- RAR: SALSAS: PREPARACIONES PARA HACER SALSAS, SALSA DE SOYA, SALSA PARA ENSALADA, KETCHUP, PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS, MAYONESA, MOSTAZA, VI- NAGRE. Clase: 30. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C primero de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra La Pinta, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FLEXFIT HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra FLEXFIT, que servirá para: AMPARAR: COMPRESAS FEMENINAS, ALMOHADILLAS, PROTEGE-SLIPS [COMPRESAS HIGIÉNICAS] Y TAMPONES. Clase: 05.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL No. de Expediente: ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Alcoa Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el No. de Presentación: registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GOIZPER, S. COOP., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la Consistente en: un diseño de logo arconic, que servirá para: MARCA DE PRODUCTO, AMPARAR: REVESTIMIENTOS QUIMICOS QUE SON TRATA- MIENTO PREVIO PARA HOJAS DE ALUMINIO, FUNDICION Y EXTRUSIONES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra DOSER, que servirá para: AMPARAR: PULVERIZADORES MANUALES PARA AGRICULTURA, HORTIveintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. CULTURA, INDUSTRIA Y USO DOMÉSTICO, INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS ACCIONADOS MANUALMENTE, APARATOS MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ACCIONADOS MANUALMENTE PARA ELIMINAR LOS PARÁ- REGISTRADOR. SITOS DE LAS PLANTAS Y PARA APLICAR NUTRIENTES A LAS PLANTAS, ESPARCIDORES DE ABONO Y DE NUTRIENTES PARA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, LAS PLANTAS [ACCIONADOS MANUALMENTE]. Clase: 08. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FAB 3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Edgewell Personal Care Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DONDE ESTÉS TE PROTEGEMOS Consistente en: las palabras DONDE ESTÉS TE PROTEGEMOS. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: diez de enero del año dos mil diecisiete. PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR Y CUIDADO DE LA PIEL (NO MEDICADOS, PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS), INCLUYENDO: PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, (FILTRO SOLAR Y BLOQUEADOR SOLAR) PARA PROPÓSITOS REGISTRADOR. COSMÉTICOS. Clase: 03. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año SECRETARIO. dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: La palabra FAB 3, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTACIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TECNOLOGIA X-FREEZE Consistente en: las palabras TECNOLOGIA X-FREEZE, en donde FREEZE se traduce al castellano como CONGELAR, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL. Clase: 03.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil diecisiete. cuatro de enero del año dos mil diecisiete. diez de enero del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, BREEZMARQ 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra BREEZMARQ, que servirá para: AMPA- RAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS, EXCLUYENDO PRODUCTOS PARA EL DIAGNÓSTICO, MANEJO O TRATAMIEN- TO DE LA DIABETES. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, A SABER INFORMACIÓN MÉDICA PROPORCIONADA A PACIENTES Y PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LA SALUD, EXCLUYENDO SERVICIOS PARA EL DIAGNÓSTICO, MANEJO O TRATAMIENTO DE LA DIABETES. Clase: 44. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KOHLER CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LAVANDA Consistente en: la palabra: LAVANDA, que servirá para: AMPA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RAR: APARATOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INSTALACIONES SANITARIAS: INSTALACIONES Y ACCESO- NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la RIOS DE FONTANERÍA, FREGADEROS, INODOROS, RETRETES, MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, BIDÉS, BAÑERAS, CABEZALES DE DUCHA, GRIFOS, LLAVES DE DUCHA, RELLENOS DE BAÑO, DUCHAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis. cinco de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 20, 35, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA ALEJANDRA MINA MENA, en su calidad de APODERADO de Coppel, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra zuum y diseño, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS; TABLETAS ELEC- CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑAN- ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRI- BUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABA- CAS; CORREAS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; ESTUCHES CIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁ- GENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TE- LÉFONOS CELULARES; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNI- COS PARA TELÉFONOS CELULARES; MELODÍAS DE LLAMA- DA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CELU- LARES; TONOS DE LLAMADA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CELULARES; LENTES PARA ANTEOJOS [GAFAS]; ANTEOJOS [ÓPTICA], INCLUYENDO: GAFAS [ANTE- OJOS] DE DEPORTE, ANTEOJOS 3D, GAFAS DE SOL PARA ADULTOS Y NIÑOS; ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO; AUDÍFONOS, AURICULARES, RADIOS, MICRÓFONOS; REPRO- DUCTORES DE MP3; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE SONIDO E IMÁGENES; MICAS PROTECTORAS DE PANTALLAS PARA TELÉFONOS CELULARES; PORTA CELULARES; SACOS (BOLSOS) ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TELÉFONOS CE- LULARES; GOGLES PARA DEPORTE; CASCOS PROTECTORES PARA DEPORTES; MEDIDORES DE CALORÍAS QUEMADAS; TELEVISORES, APARATOS RECREATIVOS CONSISTENTES EN APARATOS DE VIDEO Y APARATOS DE PROYECCIÓN QUE SE UTILICEN CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS FIJOS; TRÓNICAS, AURICULARES CON MICRÓFONO PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; CARGADORES DE BATERÍAS DE TABLETAS ELECTRÓNICAS; CORDONES PARA TABLETAS ELECTRÓNI- PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; FUNDAS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; PROTECTORES PARA TABLETAS ELECTRÓ- NICAS; GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TABLETAS ELEC- DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS TRÓNICAS; TECLADOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CARGADORES DE BATERÍAS DE TABLETAS ELECTRÓNICAS CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR- PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TA- DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; BOCINAS, CARTU- BLETAS ELECTRÓNICAS; ESTUCHES ESPECIALMENTE DISE- CHOS DE VIDEO JUEGOS, COMPUTADORAS, GRABADORAS ÑADOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; SOFTWARE DE DE VIDEO, PANTALLAS DE VIDEO, PROCESADORES (UNIDA- JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; DES CENTRALES DE PROCESO), REPRODUCTORES DE SONIDO MELODÍAS DE LLAMADA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA PORTÁTILES, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, APA- TABLETAS ELECTRÓNICAS; TONOS DE LLAMADA Y GRÁFICOS RATOS TELEFÓNICOS Y ACCESORIOS CONSISTENTES EN DESCARGABLES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; MICAS AURICULARES, CONTESTADORES, KITS DE MANOS LIBRES; PROTECTORAS DE PANTALLAS PARA TABLETAS ELECTRÓ- AURICULARES CON MICRÓFONO PARA TELÉFONOS CELU- NICAS; PORTA TABLETAS ELECTRÓNICAS; SACOS (BOLSOS) LARES; CARGADORES DE BATERÍAS DE TELÉFONOS CELU- ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TABLETAS ELECTRÓNICAS. LARES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES; CORREAS Clase: 09. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, INCLUYENDO: PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS ESPEJITOS DE MAQUILLAJE, ESPEJOS DE MANO [ESPEJOS DE CELULARES, INCLUYENDO: FUNDAS PARA TELÉFONOS CE- TOCADOR], ESPEJOS PARA AFEITARSE, VIDRIO PLATEADO LULARES, ESTUCHES ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA [ESPEJOS], MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, TELÉFONOS CELULARES; PROTECTORES PARA TELÉFONOS CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CELULARES; GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS CELULARES; TECLADOS PARA TELÉFONOS CELULARES; DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, CARGADORES DE BATERÍAS DE TELÉFONOS CELULARES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; CAMAS; PLACAS DE

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de VIDRIO PARA ESPEJOS; GANCHOS NO METÁLICOS PARA COLGAR ESPEJOS; ALMOHADAS, INCLUYENDO: ALMOHADAS DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COJINES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COLCHONES, INCLUYEN- DO: COLCHONES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COLCHONETAS PARA PARQUES DE BEBÉS; COLCHONETAS PARA CORRALES DE BEBÉS; PRODUCTOS DE EBANISTERÍA; GANCHOS NO METÁLICOS PARA PERCHEROS; MÓVILES [OBJETOS DE DECORACIÓN]; COLCHONCILLOS DE CUNA PARA EVITAR GOLPES; CORRAL, CUNAS, SILLAS ALTAS, CAJAS PARA JUGUETES, ANDADORES PARA NIÑOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO: DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, PU- BLICIDAD EXTERIOR; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; COLOCACIÓN DE CARTELES, RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTI- CAS; INVESTIGACIÓN COMERCIAL; ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO (COMERCIA- LIZACIÓN) DE: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI- VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, YECTILES, EXPLOSIVOS, FUEGOS ARTIFICIALES, METALES PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA TES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRICANTES, COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y ME- LETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y CHAS DE ILUMINACIÓN, METALES COMUNES Y SUS ALEA- CIONES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS, MATE- RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS, CAJAS DE CAUDALES, PRODUCTOS METÁLICOS, MINERALES METALÍFEROS, MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS, MOTORES, ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMI- SIÓN, INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS, INCUBADORAS DE HUE- VOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS, NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI- COS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CON- TROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES, APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINA- RIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, APARA- TOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INSTALACIONES SANITARIAS, VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ- REA O ACUÁTICA, ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y PRO- PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, LA INDUSTRIA, PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MA- E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INSTRUMENTOS MU- DERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NA- SICALES, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA TURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, PRODUCTOS DE MATE- PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS, ACEI- RIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS, MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y MA- ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, MATERIALES DE CONS- TRUCCIÓN NO METÁLICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONS- TRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, MONUMEN- TOS NO METÁLICOS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUC- TOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ES- PUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS, MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS, MATE- RIAL DE LIMPIEZA, LANA DE ACERO, VIDRIO EN BRUTO O

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), RES; SERVICIOS DE RECARGA DE TIEMPO AIRE PARA TELÉ- ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, CUERDAS, FONOS CELULARES; PROVISIÓN DE TIEMPO AIRE PARA TE- CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS, VELAS LÉFONOS CELULARES; PROVISIÓN DE TIEMPO AIRE PARA COMUNICACIONES; RUTEO Y ENLACE DE SERVICIOS DE DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS PARA DORMIR, MATE- TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN DE VIDEO POR IN- RIALES DE ACOLCHADO Y RELLENO, MATERIAS TEXTILES TERNET [WEBCASTING]; SERVICIOS DE VALOR AGREGADO FIBROSAS EN BRUTO, HILOS PARA USO TEXTIL, TEJIDOS Y DE TELECOMUNICACIONES; PROVISIÓN DE TIEMPO AIRE A PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA, TRAVÉS DE TARJETAS TELEFÓNICAS. Clase: 38. PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos RÍA, ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES, BOTONES, mil quince. GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFI- CIALES, ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, JUEGOS Y JUGUETES, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD, TODA CLASE DE ALIMENTOS Y BE- GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, BIDAS PARA CONSUMO HUMANO, TODA CLASE DE ALIMEN- TOS PARA ANIMALES, TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADO- REGISTRADOR. RES, CERILLAS, ELECTRODOMÉSTICOS, EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO: EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE ENTRETENIMIENTO, EQUIPO Y APARATOS JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DE TELECOMUNICACIONES, TARJETAS DE PREPAGO PARA SECRETARIO. LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, LÍNEA BLAN- CA, COLCHONES, LLANTAS, ARTÍCULOS PARA LA DECORA- CIÓN DEL HOGAR; ARTÍCULOS DECORATIVOS PARA TELÉ- 3 v. alt. No. C FONOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSU- MIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA A TRAVÉS DE ALMACENES DE MAYOREO, MENUDEO, POR CATÁLOGO Y DE LA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO: TRANSMISIÓN (SER- VICIOS DE TELECOMUNICACIONES) DE PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRA- MAS DE TELEVISIÓN Y RADIOFÓNICOS, EMISIÓN DE PRO- GRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES) DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES O INTERNET, TELECO- MUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), AGENCIAS DE INFORMACIÓN (NOTICIAS), SERVICIOS DE TRANSMISIÓN (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES) DE NOTICIAS Y ACONTECIMIENTOS DIARIOS, COMUNICA- CIONES POR TERMINALES DE TELEFÓNICAS, COMUNICACIO- NES TELEFÓNICAS, SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES, INFORMACIÓN SO- BRE TELECOMUNICACIONES, RADIOTELEFONÍA CELULAR, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA, SERVICIOS DE PUENTEO PARA CONEXIÓN [TELECOMUNICA- CIÓN]; SERVICIOS DE RADIO BÚSQUEDA [RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA]; SUS- CRIPCIÓN A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS; ACCESO A IMÁGENES DE TELÉFONOS CELULA- RES; ACCESO A TONOS DE TIMBRE DE TELÉFONOS CELULA- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Western Digital Technologies, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PRECISIVE Consistente en: la palabra PRECISIVE traducida al castellano como PRECISO, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, A SABER, UNIDADES DE DIS- CO DURO, UNIDADES DE DISCO DIGITAL, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL EN BLANCO, UNIDADES DE DISCO DURO PORTÁTILES, UNIDA- DES DE ESTADO SÓLIDO, UNIDADES DE MEMORIA FLASH, UNIDADES DE DISCO HÍBRIDAS Y PERIFÉRICOS DE ORDENA- DOR; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO,

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de A SABER, HARDWARE DE MEMORIA DE ORDENADOR, DIS- COS DUROS PARA ORDENADORES Y UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO (SSD) PARA ORDENADORES; SISTEMA DE COPIA DE SEGURIDAD BASADO EN DISCO DURO EXTRAÍBLE; DISPOSITI- VOS DE ALMACENAMIENTO DE RED INFORMÁTICA, A SABER, UNIDADES DE DISCOS DUROS, UNIDADES DE DISCO DIGITAL, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, MEDIOS DE ALMACENA- MIENTO DIGITAL EN BLANCO, UNIDADES DE DISCO DURO PORTÁTILES, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO, UNIDADES DE MEMORIA FLASH, UNIDADES DE DISCO HÍBRIDAS Y PERIFÉRI- COS DE ORDENADOR PARA ALMACENAMIENTO Y COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS ELECTRÓNICOS YA SEA LOCALMENTE O A TRAVÉS DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES O SOBRE LA NUBE; PRODUCTOS INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA TRANSFERIR, TRANSMITIR, VER Y REPRODUCIR ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO Y VÍDEO, IMÁGENES DIGITALES Y CONTENIDO MULTIMEDIA DESDE DISPOSITIVOS DE ALMACE- NAMIENTO DE DATOS, DISCOS DUROS, UNIDADES DE DISCO Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR A TELEVISORES, MONITORES DE VÍDEO, PROYECTORES, COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, TABLETAS DE ORDENADOR, TELÉFONOS INTELIGENTES, ORDENADORES PORTÁTILES; CHIPS DE CIR- CUITOS INTEGRADOS; CHIPS DE MEMORIA FLASH; APARATOS ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; INSTALACIÓN DE DIAGNÓSTICO PARA PROPÓSITO NO MÉDICO, A SABER, APARATOS UTILIZADOS PARA ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; APARATOS DE ANÁLISIS, A SABER, HARDWARE INTEGRADO, FIRMWARE Y SISTEMA INFORMÁTICOS; MONITOREO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE CENTROS DE DATOS A GRAN ESCALA, Y UTILIZADO PARA EL ANÁLISIS DE DATOS, ALMACENAMIENTO DE DATOS Y RENDIMIENTO DEL SISTEMA NADORES, DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE ORDENADOR, SISTEMAS OPERATIVOS DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS DE ENTRADA DE ORDENADORES; SOFTWARE, HARDWARE Y FIRMWARE PARA ALMACENAR, SINCRONIZAR, CARGAR, DE SERVICIOS DE DISEÑO, DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN RECUPERAR, DESCARGAR, GESTIONAR, ORGANIZAR, ASE- GURAR, COMPARTIR Y RESPALDAR DATOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO PARA ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; SISTEMAS OPERATIVOS INFORMÁTICOS; FIRMWARE INFORMÁTICO UTILIZADO PARA CONTROLAR EL RENDIMIENTO ÓPTIMO DE LOS SISTEMAS Y COMPONENTES INFORMÁTICOS; SOFTWARE DESCARGABLE UTILIZADO PARA ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; SOFTWARE DESCARGABLE PARA DISPOSITIVOS MÓVILES UTILIZADOS PARA ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; MANUALES DE INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN LOS CAMPOS DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, A SABER, UNIDADES DE DISCO DURO, UNIDADES DE DISCO DIGITAL, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, SOPORTES DE AL- MACENAMIENTO DIGITAL EN BLANCO, UNIDADES DE DISCO DURO PORTÁTILES, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO, UNIDA- DES DE MEMORIA FLASH, UNIDADES DE DISCO HÍBRIDAS Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN LA NATURA- LEZA DEL ANÁLISIS DE SISTEMAS Y LA OPTIMIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE MEMORIA FLASH NO VOLÁTILES, CENTROS DE DATOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS DE HIPERESCALA Y ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN EN NUBE, E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON ÉSTOS; INVESTIGACIONES INDUSTRIALES EN EL CAMPO DEL ANÁLISIS DE SISTEMAS Y OPTIMIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE MEMORIA FLASH NO VOLÁTILES, CENTROS DE DATOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS DE HIPERESCALA Y SISTEMAS DE COMPUTACIÓN EN NUBE; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE; CALIBRACIÓN; PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES; DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EXCEPTO CONVER- SIÓN FÍSICA; DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA Y PROGRAMACIÓN INFOR- MÁTICAS; MANTENIMIENTO DE FIRMWARE Y SOFTWARE POR ACCESO REMOTO PARA ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DE DICHOS SISTEMAS; RESPALDO DE SEGURIDAD DE DATOS FUERA DEL SITIO; DE ALMACENAMIENTO, NO PARA USO MÉDICO; TARJETAS RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS; SERVIDOR DE DE CIRCUITOS INTEGRADOS EN BLANCO; INTERFACES ALOJAMIENTO; ENSAYO DE MATERIALES; ACTUALIZACIÓN PARA ORDENADORES; COMUNICACIÓN PORTÁTIL, REPRO- DE FIRMWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS DUCTORES MULTIMEDIA Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS, INFORMÁTICOS Y DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO A SABER, UNIDADES DE CINTA MAGNÉTICA PARA ORDE- DE DATOS; SERVICIOS DE DISEÑO, DESARROLLO, ACTUA- LIZACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA UNIDADES DE DISCO DURO DE DATOS, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO Y DISPO- SITIVOS DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO; PROVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE HARDWARE, SOFTWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE DATOS, GES- TIÓN DE DATOS Y COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS ELECTRÓ- NICOS, TANTO EN LOCALES COMO EN LA NUBE; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO EN EL CAMPO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, GESTIÓN DE DATOS Y RESPALDO DE SEGURIDAD DE DATOS ELECTRÓNICOS, EN LAS INSTALACIONES Y EN LA NUBE; SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA ACCEDER Y AGREGAR CONTENIDO Y MEDIOS ALMACENADOS EN ALMA- CENAMIENTO EN NUBE O EN DISPOSITIVOS, A SABER, PRO- VISIÓN DE UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA PARA ACCEDER A DATOS ALMACENADOS EN SERVIDORES INFORMÁTICOS DISTRIBUIDOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MÓVILES; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PROVISIÓN DE SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICA- CIONES (API) EN LÍNEA PARA ACCEDER, AGREGAR, CREAR, GESTIONAR Y MANIPULAR CONTENIDOS Y MEDIOS PARA SU USO POR DESARROLLADORES DE SOFTWARE; COMPU- TACIÓN EN NUBE CON SOFTWARE PARA UTILIZAR EN EL ACCESO A REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE, SOFTWARE PARA ACCEDER A SERVICIOS DE NUBE INFORMÁTICA; SER- VICIOS DE PLATAFORMAS QUE INCLUYEN PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA ACCEDER Y AGREGAR CONTENIDO Y MEDIOS ALMACENADOS EN ALMACENAMIENTO EN NUBE EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMA DE TELÉFONOS CELULARES, ORDENADORES DE TABLETAS Y ORDENADO- RES; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NATURALEZA DE PROVISIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE AL- MACENAMIENTO INALÁMBRICO PARA ARCHIVAR BASES DE DATOS, IMÁGENES Y OTROS DATOS ELECTRÓNICOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis. quince de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, tern Digital Technologies, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, WESTERN DIGITAL Consistente en: las palabras WESTERN DIGITAL donde la palabra western se traduce al castellano como occidental, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, A SABER, UNIDADES DE DISCO DURO, UNIDADES DE DISCO DIGITAL, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL EN BLANCO, UNIDADES DE DISCO DURO PORTÁTILES, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO, UNIDADES DE MEMORIA FLASH, UNIDADES DE DISCO HÍ- BRIDAS Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO, A SABER, HARDWARE DE MEMORIA DE ORDENADOR, DISCOS DUROS PARA OR- DENADORES Y UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO (SSD) PARA ORDENADORES; SISTEMA DE COPIA DE SEGURIDAD BASADO EN DISCO DURO EXTRAÍBLE; DISPOSITIVOS DE ALMACENA- MIENTO DE RED INFORMÁTICA, A SABER, UNIDADES DE DIS- COS DUROS, UNIDADES DE DISCO DIGITAL, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL EN BLANCO, UNIDADES DE DISCO DURO PORTÁTILES, UNIDA- DES DE ESTADO SÓLIDO, UNIDADES DE MEMORIA FLASH, UNIDADES DE DISCO HÍBRIDAS Y PERIFÉRICOS DE ORDENA- DOR PARA ALMACENAMIENTO Y COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS ELECTRÓNICOS YA SEA LOCALMENTE O A TRAVÉS DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES O SOBRE LA NUBE; PRODUCTOS INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA TRANSFERIR, REGISTRADORA. TRANSMITIR, VER Y REPRODUCIR ARCHIVOS DE TEXTO, DA- TOS, AUDIO Y VÍDEO, IMÁGENES DIGITALES Y CONTENIDO MULTIMEDIA DESDE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DE DATOS, DISCOS DUROS, UNIDADES DE DISCO Y PERIFÉ- SECRETARIO. RICOS DE ORDENADOR A TELEVISORES, MONITORES DE VÍDEO, PROYECTORES, COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, TABLETAS DE ORDENADOR, TELÉFONOS 3 v. alt. No. C INTELIGENTES, ORDENADORES PORTÁTILES; CHIPS DE CIR- CUITOS INTEGRADOS; CHIPS DE MEMORIA FLASH; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA PROPÓSITO NO MÉDICO, A SABER, APARATOS UTILIZADOS PARA ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; APARATOS DE ANÁLISIS, A No. de Expediente: SABER, HARDWARE INTEGRADO, FIRMWARE Y SISTEMA No. de Presentación: DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE CENTROS DE DATOS A CLASE: 09, 42. GRAN ESCALA, Y UTILIZADO PARA EL ANÁLISIS DE DATOS, ALMACENAMIENTO DE DATOS Y RENDIMIENTO DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, NO PARA USO MÉDICO; TARJETAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE CIRCUITOS INTEGRADOS EN BLANCO; INTERFACES PARA ORDENADORES; COMUNICACIÓN PORTÁTIL, REPRO- DUCTORES MULTIMEDIA Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO A SABER, UNIDADES DE CINTA MAGNÉTICA PARA ORDE- RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Wes- NADORES, DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE ORDENADOR,

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de SISTEMAS OPERATIVOS DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS DE SERVICIOS DE DISEÑO, DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN DE ENTRADA DE ORDENADORES; SOFTWARE, HARDWARE Y MANTENIMIENTO DE HARDWARE, SOFTWARE Y SISTEMAS Y FIRMWARE PARA ALMACENAR, SINCRONIZAR, CARGAR, INFORMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE DATOS, GES- RECUPERAR, DESCARGAR, GESTIONAR, ORGANIZAR, ASE- TIÓN DE DATOS Y COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS ELECTRÓ- GURAR, COMPARTIR Y RESPALDAR DATOS ELECTRÓNICOS; NICOS, TANTO EN LOCALES COMO EN LA NUBE; SERVICIOS SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO PARA ANÁLISIS Y DE SOPORTE TÉCNICO EN EL CAMPO DE ALMACENAMIENTO OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; SISTEMAS DE DATOS, GESTIÓN DE DATOS Y RESPALDO DE SEGURIDAD OPERATIVOS INFORMÁTICOS; FIRMWARE INFORMÁTICO DE DATOS ELECTRÓNICOS, EN LAS INSTALACIONES Y EN UTILIZADO PARA CONTROLAR EL RENDIMIENTO ÓPTIMO DE LA NUBE; SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA ACCEDER Y LOS SISTEMAS Y COMPONENTES INFORMÁTICOS; SOFTWARE AGREGAR CONTENIDO Y MEDIOS ALMACENADOS EN ALMA- DESCARGABLE UTILIZADO PARA ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN CENAMIENTO EN NUBE O EN DISPOSITIVOS, A SABER, PRO- DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; SOFTWARE DESCARGABLE VISIÓN DE UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA PARA ACCEDER PARA DISPOSITIVOS MÓVILES UTILIZADOS PARA ANÁLISIS A DATOS ALMACENADOS EN SERVIDORES INFORMÁTICOS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; MANUALES DISTRIBUIDOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN LOS MÓVILES; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PROVISIÓN CAMPOS DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, DE SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICA- A SABER, UNIDADES DE DISCO DURO, UNIDADES DE DISCO CIONES (API) EN LÍNEA PARA ACCEDER, AGREGAR, CREAR, DIGITAL, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, SOPORTES DE AL- GESTIONAR Y MANIPULAR CONTENIDOS Y MEDIOS PARA MACENAMIENTO DIGITAL EN BLANCO, UNIDADES DE DISCO DURO PORTÁTILES, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO, UNIDA- SU USO POR DESARROLLADORES DE SOFTWARE; COMPU- DES DE MEMORIA FLASH, UNIDADES DE DISCO HÍBRIDAS Y TACIÓN EN NUBE CON SOFTWARE PARA UTILIZAR EN EL PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: ACCESO A REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE, SOFTWARE SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN LA NATURA- PARA ACCEDER A SERVICIOS DE NUBE INFORMÁTICA; SER- LEZA DEL ANÁLISIS DE SISTEMAS Y LA OPTIMIZACIÓN DE VICIOS DE PLATAFORMAS QUE INCLUYEN PLATAFORMAS DISPOSITIVOS DE MEMORIA FLASH NO VOLÁTILES, CENTROS DE SOFTWARE PARA ACCEDER Y AGREGAR CONTENIDO Y DE DATOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS DE HIPERESCALA Y MEDIOS ALMACENADOS EN ALMACENAMIENTO EN NUBE ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMA DE TELÉFONOS EN NUBE, E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON CELULARES, ORDENADORES DE TABLETAS Y ORDENADO- ÉSTOS; INVESTIGACIONES INDUSTRIALES EN EL CAMPO DEL ANÁLISIS DE SISTEMAS Y OPTIMIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE MEMORIA FLASH NO VOLÁTILES, CENTROS DE DATOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS DE HIPERESCALA Y SISTEMAS DATOS ELECTRÓNICOS INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE AL- DE COMPUTACIÓN EN NUBE; DISEÑO Y DESARROLLO DE MACENAMIENTO INALÁMBRICO PARA ARCHIVAR BASES DE HARDWARE Y SOFTWARE; CALIBRACIÓN; PROGRAMACIÓN DATOS, IMÁGENES Y OTROS DATOS ELECTRÓNICOS. Clase: DE ORDENADORES; DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; 42. ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; CONVERSIÓN DE La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EXCEPTO CONVERmil dieciséis. SIÓN FÍSICA; DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; INSTALACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA Y PROGRAMACIÓN INFOR- MÁTICAS; MANTENIMIENTO DE FIRMWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICOS; MONITOREO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS POR ACCESO REMOTO PARA ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DE DICHOS SISTEMAS; RESPALDO DE SEGURIDAD DE DATOS FUERA DEL SITIO; RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS; SERVIDOR DE ALOJAMIENTO; ENSAYO DE MATERIALES; ACTUALIZACIÓN DE FIRMWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; SERVICIOS DE DISEÑO, DESARROLLO, ACTUA- LIZACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA UNIDADES DE DISCO DURO DE DATOS, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO Y DISPO- SITIVOS DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO; PROVISIÓN RES; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NATURALEZA DE PROVISIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE quince de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 41, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Dentons Group (a Swiss Verein), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, DENTONS Consistente en: la palabra DENTONS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, A SABER, PUBLICACIONES IMPRESAS EN FORMA DE BROCHURES, MANUALES, LIBROS, FOLLETOS, BOLETINES, REPORTES Y MATERIAL IMPRESO DE INSTRUCCIÓN O DIDÁCTICO OTROS QUE NO SEA APARATOS Y PAPELERÍA, TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS RE- LATIVOS CON ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE SEMINA- RIOS Y CONFERENCIAS EN EL ÁREA DE ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS; SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE CAPACITACIÓN, A SABER, CLASES EN EL ÁREA DE ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS; PREPARACIÓN DE REPORTES EN EL ÁREA DE PROBLEMAS ACTUALES, ACON- TECIMIENTOS Y SERVICIOS; Y PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON TODOS CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA, SUMI- NISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON ASUNTOS LEGALES, EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN LEGAL, SUMINIS- TRO DE ASESORÍA LEGAL, SERVICIOS DE CONSULTORÍA JURÍDICA, SERVICIOS DE SOLICITUD JURÍDICA, SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON NEGOCIOS, SERVICIOS DE APOYO JURÍDICO, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN EN REGIS- TROS PÚBLICOS, PREPARACIÓN DE REPORTES JURÍDICOS, SERVICIOS DE AGENCIA DE PATENTES Y MARCAS, SERVICIOS DE FORMACIÓN Y REGISTRO DE COMPAÑÍAS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EDUCACIONAL EN LAS ÁREAS DE ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS, Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Edgewell Personal Care Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras UVPROTECT y diseño. La solicitud será admitida a trámite, tomando en cuenta el diseño presentado, ya que sobre las palabras "UV PROTECT" individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRE- PARACIONES DE PROTECCION SOLAR; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; LOCIONES PARA LA PIEL; BALSAMO PARA LOS LABIOS NO MEDICADO; GELS QUE CONTIENEN ALOE VERA, VITAMINA E TODOS USADOS PARA PROPOSITOS DE CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis. cuatro de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA PIARA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras: LA PIARA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE INCLUYENDO: CARNE ENLATADA COCINADA, PLATOS DE CARNE PREPARADOS, PESCADO INCLUYENDO: PASTAS DE PESCADO, PLATOS A BASE DE PESCADO, PALITOS DE PESCADO Y MARISCO PARA UNTAR, AVES Y CAZA, INCLUYENDO: MEZCLAS UNTABLES CON POLLO; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES DE CHOCOLATE, CONFITERÍA INCLUYENDO GOLOSINAS, EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, DULCES, CONFITERÍA AZUCARADA, GOMA DE MASCAR, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS CARAMELOS; AZÚCAR, PRODUCTOS DE PANADERÍA INCLUYENDO: QUESOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; INCLUYENDO PAN, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA, BIZCOCHOS, CALDOS; SOPAS; PURÉ DE PATATA; PURÉ DE TOMATE; PATÉS TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS; CREMAS HALADAS, INCLUYENDO: PATÉS DE PESCADO, PATÉS DE CARNE, PATÉS HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, DE HÍGADO, PATÉS VEGETALES, PATÉS A BASE DE CARNE CONFITERÍA HELADA, TARTAS HELADAS, YOGHURTS HELADOS; PARA UNTAR, FOIE-GRAS, MEZCLAS UNTABLES CON CEREALES PARA EL DESAYUNO INCLUYENDO BARRAS DE CARNE; MEZCLAS UNTABLES CON PATÉ, MEZCLAS UNTA- CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER, PREPARACIONES BLES CON FOIE-GRAS, MEZCLAS UNTABLES CON VEGETALES Y/O HORTALIZAS; PRODUCTOS VEGETALES PREPARADOS; DE CEREALES, MUESLI, HOJUELAS DE MAÍZ. Clase: 30. MORCILLAS; SALCHICHONES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis. veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CHO- COLATES GAROTO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SERENATA DE AMOR Consistente en: la frase SERENATA DE AMOR, que servirá para: AMPARAR: CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE INCLUYENDO PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PASTA DE CHOCOLATE, CREMAS PARA UNTAR, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GAMEREADY Consistente en: la palabra GAMEREADY, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, PRODUCTOS DE GALLETERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIÓN DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO Y MANÍ CONFITADO, SALSAS: SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciséis. nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabra SERPENTO TRAXX y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GUARRACINO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra GUARRACINO, que servirá para: AMPARAR: PAÑITOS HÚMEDOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, doce de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como AISIN GROUP, que servirá para: AMPARAR: DOCUMENTOS IMPRESOS, PAPELERÍA; TARJETA POSTAL; PAPEL Y CARTULINA; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; PATRONES DE COSTURA, PATRONES DE PUNTOS O PATRONES DE DISEÑO DE BORDADO; TIZA; FOTOGRAFÍAS; PAPEL Y TOALLAS DE MANO HIGIÉNICOS; TOALLAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL PARA MESAS; TOALLAS DE PAPEL PARA MANOS; PAÑOLETAS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VALASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CANESCOOL Consistente en: la palabra CANESCOOL, que servirá para: AMPARAR: GELS, INCLUYENDO: GELS FRIOS NO PARA USO MEDICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DO de Kipling Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Kipling MAKE HAPPY y Diseño, traducidas al castellano como: Kipling HACE FELIZ, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, MARCOS PARA GAFAS, ESTUCHES PARA GAFAS; LENTES DE SOL, MARCOS PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA LENTES DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. veintidós de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Kipling Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARNUVIDAS Consistente en: la palabra ARNUVIDAS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, TALES COMO: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, NINGUNO DE ESTOS PRODUCTOS EN EL CAMPO DE DIAGNÓSTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis. veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. KIPLING Consistente en: la palabra KIPLING, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, ESTUCHES PARA GAFAS; LENTES DE SOL, MARCOS PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA LENTES DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de de Kipling Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GAFAS,ESTUCHES PARA GAFAS; LENTES DE SOL, MARCOS PARA LENTES SOL ESTUCHES PARA LENTES DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra KIPLING y diseño, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, MARCOS PARA GAFAS, ESTUCHES PARA GAFAS; LENTES DE SOL, MARCOS PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA LENTES DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Kipling Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintidós de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SUREO Consistente en: la palabra SUREO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LICORES; BEBIDAS DESTILADAS; SIDRA; VINOS; SANGRÍA; GELATINAS ALCOHÓLICAS; PREPA- RADOS PARA ELABORAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS; ESENCIAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil dieciséis. diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: Las palabra figurativa: MONO TRIDIMEN- SIONAL, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, MARCOS PARA 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AUTONOME EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Kipling Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Mono cola larga, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, MARCOS PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; LENTES DE SOL, MARCOS PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA LENTES DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra AUTONOME, que servirá para: AMPA- RAR: SISTEMA DE SUMINISTRO PRECARGADO PARA LENTES INTRAOCULARES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciséis. doce de agosto del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ARBANDO Consistente en: la palabra ARBANDO, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS A SABER: APARATOS INHALADORES Y ATOMIZADORES DE DROGAS PARA FINES MEDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil dieciséis.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ARBANDO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra ARBANDO, que servirá para: AMPA- SECRETARIA. RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS A SABER: PREPA- RACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Clase: 05. dieciséis. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DUBILTRO Consistente en: la palabra DUBILTRO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS A SABER: PREPA- RACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER. Clase: 05. veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 10. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DUBILTRO veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabra DUBILTRO, que servirá para: AM- PARAR: APARATO E INSTRUMENTOS MÉDICOS A SABER: APARATOS INHALADORES Y ATOMIZADORES DE DROGAS PARA FINES MÉDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Oy, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RELAXTECH INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, de 3 v. alt. No. C nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. Consistente en: la palabra Levitare y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CAMA, COLCHONES INCLUYENDO EL INFRASCRITO REGISTRADOR COLCHONES DE RESORTES, SOMIERES, ALMOHADAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. KYLEE DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra KYLEE, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil dieciséis. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. DO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BIG ORO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ARNUVIDAS Consistente en: la palabra ARNUVIDAS, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS TALES COMO: APARATOS INHALADORES Y ATOMIZADORES DE DROGAS PARA FINES MÉDICOS NINGUNO DE ESTOS PARA EL CAMPO DE DIAGNÓSTICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis. veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras BIG ORO, que se traducen al castellano como Oro Grande, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA BEBIDAS (CON EXCEPCIÓN DE CERVEZA). Clase: 32. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece. dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- HYPERVIT Consistente en: la palabra HYPERVIT, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA USO EN CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CALÇADOS BEIRA RIO S.A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. moleca Consistente en: la palabra moleca, traducida al castellano como varonil, que servirá para: AMPARAR: SANDALIAS, A SABER, SANDALIAS DE BAÑO; ZAPATOS, INCLUYENDO: ZAPATOS DE PLAYA Y ZAPATOS DE DEPORTE; CINTURONES [ROPAS]; BOTAS, INCLUYENDO: BOTAS DE MEDIA CAÑA; CONTRA- FUERTES PARA CALZADO; CALZADO (VIRAS DE -); TACONES; BORCEGUÍES. Clase: 25. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GUARRACINO Consistente en: la palabra GUARRACINO, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES PARA BEBÉS, INCLUYENDO: PAÑALES- BRAGA PARA BEBÉS Y PAÑALES-CALZÓN PARA BEBÉS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciséis. diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TURNER BROADCASTING SYSTEM, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, FULL FRONTAL WITH SAMANTHA BEE Consistente en: las palabras: FULL FRONTAL WHITH SAMAN- THA BEE, traducida al castellano como: FRONTAL COMPLETO CON LA ABEJA SAMANTHA, que servirá para: AMPARAR: DVDS DE SERIES PREGRABADAS; DISCOS COMPACTOS DE SERIES PREGRABADAS; SOUNDTRACKS, MÚSICA DE TEMAS DE CAN- CIONES Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDO; LENTES, INCLU- YENDO LENTES DE SOL, SUS MARCOS Y ESTUCHES; TONOS DE LLAMADAS DESCARGABLES; GRÁFICOS Y MUSICALES; ACCESORIOS DE TELEFONOS CELULARES, A SABER: CAR- CASAS Y PLACAS FRONTALES DE TELEFONOS CELULARES; PROGRAMAS DESCARGABLES DE TELEVISIÓN SUMINISTRA- DOS VÍA VIDEO; RADIOS, REGLAS, CALCULADORAS, TELÉ- FONOS; COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; PALANCAS DE JUEGO PARA COMPUTADORAS Y VIDEO JUEGOS,JUEGOS ELECTRÓNICOS, UNIDADES DE CONTROL REMOTO PARA VIDEO JUEGOS INTERACTIVOS Y UNIDADES DE CONTROL REMOTO DE MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALARMAS; CASCOS Y ROPA DE PROTECCIÓN; CÁMARAS; PELÍCULAS, BATERÍAS, LINTERNAS; MAGNETOS Y ALMOHADILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AM- PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO; DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES CULTURALES; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, SERVICIOS DE INFORMA- CIÓN DE ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y EN LÍNEA, ADEMÁS DE: SUMINISTRO DE JUEGOS DE COMPUTADORA INALÁMBRICOS Y EN LÍNEA, SUMINISTRO DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEO, PELÍ- CULAS CINEMATOGRÁFICAS, CINTAS DE AUDIO Y VIDEO PREGRABADAS, CASSETES, DISCOS; GRABACIONES, CDS, DVDS Y OTROS TIPOS DE PROGRAMAS DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETE- NIMIENTO O EDUCACIÓN SUMINISTRADA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INALÁMBRICA Y EN LÍNEA; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INALÁMBRICA Y EN LÍNEA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (NO DESCARGABLES); SUMINISTRO DE SITIOS EN LÍNEA DE ENTRETENIMIENTO Y NOTICIAS DE INFORMACIÓN, PRODUCTOS, PROGRAMAS MULTIMEDIA Y MATERIALES DE REFERENCIA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de ACTAVIS GROUP PTC ehf., de nacionalidad ISLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Actavis y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS SANITARIOS PARA FINES MÉDICOS; SUSTANCIAS Y ALIMENTOS DIETÉTICOS ADAPTADAS PARA EL USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTO PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIE- TÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; YESOS, MATERIALES DE VENDAJE;, GOMA DE MASCAR MEDICADA, GRAGEAS Y TABLETAS DENTALES MEDICADAS; PRODUCTOS MÉDICOS PARA EL CUIDADO DENTAL Y BUCAL; KITS DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO DE USO DOMÉSTICO; KITS DE PRUEBAS DE EMBARAZO DE USO DOMÉSTICO; KITS DE PRUEBA DE OVULACIÓN DE USO DOMÉSTICO; KITS DE PRUEBAS DE USO DOMÉSTICO PARA LA PREDICCIÓN DE OVULACIÓN IN VITRO; KITS DE PRUEBA DE DIAGNÓSTICO DE USO DOMÉSTICO PARA LA DETECCIÓN DE INFECCIONES DE LAS VÍAS URINARIAS; KITS DE PRUEBA DE USO DOMÉSTICO PARA DIAGNOSTICAR LA MENOPAUSIA; KITS DE PRUEBA DE DIAGNÓSTICO PARA LA DETECCIÓN DE CAMBIOS EN EL PH VAGINAL Y KITS DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PARA LA DETECCIÓN DE ENFER- MEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece. veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ORIBE

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 HAIR CARE, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARBAL. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VERANERA Consistente en: En un diseño, que servirá para: AMPARAR: PE- LUCAS; EXTENSIONES DE CABELLO; RULEROS ELÉCTRICOS PARA EL CABELLO; RULEROS DE GOMA ESPUMA PARA EL CABELLO; RULEROS PARA EL CABELLO QUE NO SEAN ELÉC- TRICOS; RIZADORES DE CABELLO, CALENTADOS ELÉCTRICA- MENTE QUE NO SEAN IMPLEMENTOS MANUALES; RIZADORES DE CABELLO, QUE NO SEAN IMPLEMENTOS MANUALES; HEBILLAS PARA EL CABELLO; ELÁSTICOS PARA EL CABELLO; BANDAS PARA EL CABELLO, INCLUYENDO: BANDAS DE TELA ARRUGADA; BROCHES PARA EL CABELLO; MOÑOS PARA EL CABELLO; PINZAS PARA EL CABELLO; ORNAMENTOS PARA EL CABELLO, INCLUYENDO: ORNAMENTOS EN FORMA DE PEINES; CINTAS PARA EL CABELLO; ACCESORIOS PARA EL CABELLO, A SABER ACCESORIOS DE PLÁSTICO PARA ESTI- LIZAR EL CABELLO QUE DAN ALTURA Y VOLUMEN EN LA PARTE DE ARRIBA DE LA CABEZA; ACCESORIOS PARA EL CABELLO, A SABER PALILLOS PARA EL PELO, CLIPS (HEBI- LLAS) PARA EL CABELLO. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VERANERA, que servirá para: AM- PARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA, DEL HOGAR, Y TODO CLASE DE JABONES DE LAVANDERÍA, DESINFECTANTES, SUAVIZANTES Y DETERGENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de once de octubre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra OLIMPO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA, DEL HOGAR, Y TODO CLASE DE JABONES DE LAVANDERÍA, DESINFECTANTES, SUAVIZANTES Y DETERGENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis. once de octubre del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de Bremen Capital Group, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CHEFEROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra Olimpo Aqua donde la palabra Aqua se traduce al castellano como Agua, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA, DEL HOGAR, Y TODO CLASE DE JABONES DE LAVANDERIA, DESINFEC- TANTES, SUAVIZANTES Y DETERGENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis. veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Techtronic Outdoor Products Technology Limited, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BAJA ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NURIZMA Consistente en: La palabra NURIZMA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI- MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra BAJA, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES, QUE NO SEAN OPERADAS A MANO; HERRAMIEN- TAS ELÉCTRICAS; HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS DE PERFO- RACIÓN; SIERRAS ELÉCTRICAS; CORTADORAS; SOPLADORES; HERRAMIENTAS DE EXTERIORES PARA JARDINERÍA Y CÉS- PED; APARATOS PARA CUIDADO DE PISOS; GENERADORES; LAVADORAS A PRESIÓN; ABRE PUERTAS Y CIERRA PUERTAS DE GARAJE; PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de METABOLICA SAS, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PARTS RAY LLC SRL, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KAMURA Consistente en: la palabra KAMURA, que servirá para: AMPARAR: BUJÍAS, PASTILLAS Y PARTES DE COMPONENTES HIDRÁULI- COS DE FRENO PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis. veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra UrC Med y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES ALIMENTICIAS MULTIVITAMI- NICAS PARA INFANTES Y ENFERMOS, SUPLEMENTOS NU- TRICIONALES, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciséis. nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 16, 35, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE No. de Expediente: MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Chevron Intellectual Property. LLC, de nacionalidad ESTADO- No. de Presentación: UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y CLASE: 05. SERVICIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SMARTFILL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra SMARTFILL, que servirá para: AM- PARAR: ETIQUETAS INFORMATIVAS Y DE INSTRUCCIÓN EN

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 RELACIÓN CON LUBRICANTES Y LA SELECCIÓN DE LOS MIS- MOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS Y EQUIPOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PROVEER SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN EL CAMPO DE LUBRICANTES, PROVEER EXPERIENCIA A CLIEN- TES RESPECTO A LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS; PROVEER INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL CAMPO DE LUBRI- CANTES PARA AUMENTAR LA EXACTITUD Y EFICIENCIA EN LA SELECCIÓN E INSTALACIÓN DE PRODUCTO POR PARTE DE LOS CLIENTES. Clase: 35. Para: AMPARAR: ESPECÍFICAMENTE PROVEER SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN EL CAMPO DE LUBRICANTES, ESPECÍFICAMENTE, ESTABLECER PROGRA- MAS PARA LUBRICACIÓN PERSONALIZADOS Y PROVEER CONOCIMIENTOS RELEVANTES DE LA INDUSTRIA DE LU- BRICACIÓN CON RESPECTO A LA LUBRICACIÓN RELATIVA A MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, lucia margarita galan argueta, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis. quince de diciembre del año dos mil dieciséis. georgina viana canizalez, registradora. secretaria. CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, KILYMOS AVYTE Consistente en: la palabra KILYMOS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, Consistente en: La palabra AVYTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PRE- PARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y CAMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis. quince de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. lucia margarita galan argueta, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis. georgina viana canizalez, registradora. secretaria. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO THE CHEMOURS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, ESPECIAL de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HOsolicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLUVION Consistente en: la palabra CLUVION, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- Consistente en: la palabra Chemours y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA LIMPIAR,

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 PULIR, RESTREGAR, RASPAR Y BLANQUEAR, INCLUYENDO ESPECTRO, ES DECIR, PARA USO EN LA HIGIENE DE LOS ANI- AGENTES BLANQUEADORES Y PREPARACIONES PARA LA MALES; DESINFECTANTES PARA USO HUMANO; ADITIVOS DE LIMPIEZA DEL HOGAR; PREPARACIONES Y OTRAS SUSTAN- ALIMENTOS MEDICADOS PARA USO EN ANIMALES; ÉSTERES CIAS PARA LAVAR LA ROPA; JABONES; PREPARACIONES PARA USOS FARMACÉUTICO; KITS DE PRUEBAS DE DIAGNOS- DESENGRASANTES; DETERGENTES, INCLUYENDO DETERG ENTES TICO PARA USO VETERINARIO Y MÉDICO; PREPARACIONES Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; DESODORANTES; ANTIMICROBIANAS. Clase: 05. COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA ELIMINAR MANCHAS Y La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil DESENGRASAR PARA USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES; dieciséis. LIMPIADORES DE PIEDRA; ESMALTES; PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA AUTOMÓVILES, ESPECIFICAMENTE CHAM- PÚS, CERAS, Y PULIMENTOS; SUSTANCIAS NO JABONOSAS PARA LIMPIEZA DE METALES, PISOS, MADERAS, TELAS; PREPARACIONES DE LIMPIEZA UTILIZADOS PARA CONTRO- quince de diciembre del año dos mil dieciséis. LAR LOS OLORES DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES Y PLANTAS DE TRATAMIENTO INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y OTRO EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTACTO DIRECTO LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CON AGUA; ACEITES PARA LA FABRICACIÓN DE JABONES E REGISTRADORA. INCIENSO; PREPARACIONES PARA DECAPADO DE PINTURA; Y AGENTES DE LIMPIEZA PARA EL USO EN EL DESENGRASADO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Y DESOXIDACIÓN DE TARJETAS DE CIRCUITOS ELECTRÓNI- SECRETARIA. COS Y PIEZAS DE METAL. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPA- RACIONES Y SUSTANCIAS SANITARIAS; ESTERILIZACIONES, 3 v. alt. No. F INCLUYENDO ESTERILIZANTES MEDICOS Y QUIRURGICOS; NINGUNO PARA USAR EN EL MERCADO HORTICOLA DO- MESTICO; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS HIGIENICAS Y VETERINARIAS; COMPUESTOS PARA EL LAVADO Y DESIN- FECCION DE HUEVOS; BIOCIDAS, GERMICIDAS, BACTERICI- No. de Expediente: DAS, VIRUCIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, PESTICIDAS, No. de Presentación: HERBICIDAS, ESPORICIDAS Y DETERGENTES PARA USO CLASE: 24. MÉDICO Y VETERINARIO; DETERGENTES MÉDICOS Y VETE- RINARIOS, TOALLITAS HÚMEDAS, PAÑUELITOS, TEJIDOS, HISOPOS, TODOS ELLOS IMPREGNADOS O ADAPTADOS PARA LA IMPREGNACIÓN CON CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA USO MÉDICO, ADITIVOS DESTINADOS A USOS MÉDICOS PARA FORRAJE, ALGODÓN ABSORBENTE, ALGODÓN PARA USO MÉDICO, VENDAS (VENDAJES) INCLUYENDO VENDAS HIGIÉNICAS, PREPARACIONES ANTISÉPTICAS; DESODORAN- TES AGRICOLAS E INDUSTRIALES; ABSORBENTES DE OLOR AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES; EMULSIONANTES Y ACEITES DESODORANTES PARA NEUTRALIZAR OLORES; PRODUC- TOS ROCIADORES Y DESODORANTES EN SPRAY Y COMO ROCIO PARA SU USO EN LA NEUTRALIZACIÓN DE OLORES EN GRANJAS, LAGUNAS DE LODO, PERRERAS, PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO Y ALIMENTOS, FABRICAS Y OTROS AMBIENTES; PREPARACIONES PARA FUMIGAR (QUE NO SEA ALIMENTOS); DESINFECTANTES, INCLUYENDO DESINFECTANTES MULTIUSO, DESINFECTANTES DE AMPLIO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INSINCA, S.A., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CAVALIER y diseño, cuya traducción al castellano es JINETE, que servirá para: AMPARAR: TELAS. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de once de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. BALVIEX EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra BALVIEX, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Y PREVENCION DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DEL INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05. ANONIMA que se abrevia: INSINCA, S.A., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos SINCATEX veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis. mil catorce. Consistente en: la palabra SINCATEX, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSE LEOPOLDO MALDONADO RODRIGUEZ, de 72 años de edad, empleado, divorciado, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, residente en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje B Número 26 de la Ciudad de San Miguel, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TOMAS MALDONADO RODRIGUEZ, quien fue de 59 años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Tomas Maldonado y Josefina Rodríguez, ambos fallecidos; quien falleció a las 15 horas y 45 minutos del día 17 de febrero del 2014, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de " Hemorragia Subaracnoidea, Crisis Hipertensiva tipo Energético"; siendo el Cantón San Juan de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANA MARIA GONZALEZ DE MALDONADO, TOMAS JOEL MALDONADO GONZALEZ, y JOHANA SARAI MALDONADO GONZALEZ, la primera como esposa y los demás como hijos del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MIGUEL ANGEL TORRES, quien falleció el día once de marzo del dos mil dieciséis, en el Caserío La Negra, Jurisdicción de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORRES, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ROMANA HERNANDEZ DE TORRES, ALFONSO HERNANDEZ TORRES y JOSE TORRES HERNANDEZ, la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante. Confiérese a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas veinte minutos del día veintidós de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LUIS ALONSO CAMPOS, fallecido a la edad de setenta y un años, con documento único de identidad número: cero uno uno dos cinco dos nueve cero guión tres, fallecido a las dieciséis horas y quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora MARIA IRENE GAITAN DE CAMPOS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, del Departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: cero uno nueve uno uno seis seis cero-seis, y con tarjeta de identificación tributaria: uno dos uno ocho-cero dos cero dos cuatro cuatro-uno cero tres- siete, en concepto de cónyuge del causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día quince del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veinticinco de enero de dos mil uno, que dejó el causante señor FRANCISCO SOLÓR- ZANO CHÁVEZ conocido por FRANCISCO SOLÓRZANO, quien era de noventa y siete años de edad, casado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de la señora PETRONA CHÁVEZ (fallecida) y del señor BUENA- VENTURA SOLÓRZANO (fallecido) de parte del señor FRANCISCO ENRIQUE SOLÓRZANO MONTALVO, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Técnico en Aviación, salvadoreño, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hijo del causante, ANA GUADALUPE SOLÓRZANO DE GARAY, de cincuenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de cesionario de los derechos que le correspondían a las señoras MER- de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria ;TERESA DE JESÚS SOLÓRZANO MONTALVO, de cincuenta y seis años de edad, Arquitecta, salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia La Libertad, con Documento Único de Identidad número y con Tarjeta de identificación Tributaria número , esta última actuando por Sí y en Representación de la señora MARÍA DOMINGA SOLÓRZANO MONTALVO antes MARÍA DOMINGA SOLÓRZANO de MUÑOZ, de cincuenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , todos en calidad de hijos del Causante señor FRANCISCO SOLÓRZANO CHÁVEZ conocido por FRANCISCO SOLÓRZANO. CONFIÉRANSE a los ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias clasificadas bajo el NUE: CVDV-1CM1-51/16(3), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LETICIA DEL CARMEN QUAN MONTANO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, en esta ciudad, siendo su último domicilio en esta ciudad; de parte de los señores GUSTAVO QUAN MONTANO mayor de edad, comerciante, viudo, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: y Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; y del señor PEDRO BENJAMÍN ZEPEDA QUANT conocido por PEDRO BENJA- MÍN ZEPEDA QUAN, mayor de edad, comerciante, Boletero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad CEDES QUAN MONTANO y CONCEPCIÓN QUAN MONTANO, en su calidad de hermanas sobrevivientes de la causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GLORIA REVELO DE RIVERA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MARIANO CUBAS LIEVANO conocido por MARIANO CUBAS LEIVANO y MARIANO CUBAS, quien es de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, viudo, salvadoreño, falleció el día siete de enero de mil novecientos, en Apastepeque de la jurisdicción del departamento de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión le correspondía a la señora SOFIA ESPERANZA CUVAS DE TICAS en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a dos días del mes de Diciembre del dos mil quince.- LIC. LUIA ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. VIOLETA AURORA TREJO MONROY, mayor de edad, Abogada y Notaria del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en calidad de Apoderada General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MOSCO HOY VILLA DE SAN ANTONIO DEL MOSCO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza Urbano ubicado en Barrio El Centro, Municipio de San Antonio del Mosco hoy Villa de San Antonio, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y OCHO ME- TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: El punto de partida de la presente descripción es el esquinero Nor-Poniente con las coordenadas Geodésicas siguientes. Longitud quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve punto treinta y cinco y Latitud trescientos dos mil ciento dos punto ochenta y dos, cuyas medidas y linderos son: LINDERO NORTE: Compuesto por dos tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Norte sesenta grados cuarenta y nueve minutos cero un segundos Este y distancia de dieciséis punto ochenta y seis metros; tramo dos, Norte sesenta y un grados veintiocho minutos catorce segundos Este y distancia de quince punto veintiséis metros, colindando por este lado con terreno propiedad de la IGLESIA CATOLINA, con pared de ladrilllo de barro, así se llega al esquinero Norte-Oriente; LINDERO ORIENTE: Compuesto por un tramo recto con el rumbo y distancia siguientes; Tramo uno Sur, cero dos grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos, Oeste y distancia de dieciséis punto noventa y seis metros, colindando por este lado con terreno propiedad de la SUCESION ROMERO IGLESIAS, con pared de ladrillo de barro, así se llega al esquinero Sur-Oriente. LINDERO SUR; compuesto por un tramo recto con el rumbo y distancia siguientes Tramo uno, Sur sesenta grados diez minutos veintinueve segundos Oeste y distancia de veinticuatro punto trece metros, colindando por este lado con terrenos propiedad de ARQUIMIDEZ OMAR PEREIRA, con pared de ladrillo de barro, así se llega al esquinero Sur-Poniente. LINDERO PONIENTE; compuesto por un tramo recto con el rumbo y distancia siguientes: tramo uno. Norte veintinueve grados cero un minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta metros, colindando por este lado con terrenos propiedad de SOFIA ESPERAN- ZA MARTINEZ HERNANDEZ y con parque municipal, con calle de por medio con ambos y calle de por medio entre ambos, así se llega al esquinero Nor-Poniente, punto de partida de la presente descripción. El inmueble antes descrito se encuentra construida la Alcaldía Municipal TÍTULO DE PROPIEDAD de la Villa San Antonio, departamento de San Miguel. Lo adquirió por donación verbal que le hizo el señor FELIPE ROMERO; lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS JUEZA DE AMÉRICA. DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas del día once de enero del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que en esta Municipalidad se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovida por la Licenciada: EVELIN GUADALUPE LOPEZ PORTILLO quien actúa como apoderada de los señores: ALBERTO GONZALEZ MENA de setenta y cinco años de

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de edad, agricultor, casado, de domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien se identificó con Documento Único de Identidad con número: cero cero tres siete cinco cinco seis tres guión ocho; y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero tres guión dos uno cero dos cuatro uno guión uno cero uno guión siete, y CELSA RIVAS DE GONZALEZ, de setenta y cinco años de edad, Ama de casa, Casada, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero uno seis nueve ocho dos uno cuatro guión siete, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno cero guión uno seis cero tres cuatro uno guión uno cero uno guión nueve, quienes solicitan TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana de sus poderdantes, Ubicado en Barrio El Centro, Segunda Calle Poniente sin número de casa, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de: MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, el inmueble se describe los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: mide sesenta y un metros, en línea recta, con solar de Anita Barrera Viuda de Cortez, divididos por tapial de adobe, y cerco de alambre propio del solar que se describe. Colinda con Yolanda Soledad Quintanilla Cortez de Lovato, LINDERO NORTE; mide dieciocho metros, en línea recta, con solar de Alejandro Avelar Alas, cerco de alambre medianero de por medio. Barrio El Tránsito, Caserío Tierra Blanca, La Palma, Departamento de LINDERO PONIENTE; Mide sesenta y un metros en línea recta, con solares de José Miguel Quintanilla, Lilian Maribel Escobar, Juan Francisco Quintanilla, Dolores Santos Morales Viuda de Arias, Feliciano Tejada, siete guión uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero, divididos así: con una pared y un tapial de adobes, con el primero, siendo cuatro, tres - dos, cuatro, uno, cero seis, cuatro - uno, cero, uno - tres, la pared del solar que se describe y el tapial medianero; con el cerco de alambre medianero con el segundo, y con tapial de adobes propio del paredes de adobes; pero en la actualidad son dos casas las que existen, la primera que mide, seis metros ochenta y cinco centímetros de largo por cinco metros con dos centímetros de ancho, con un corredor que mide tres metros de ancho por el mismo largo de la casa, la cual está con terreno de Víctor Vásquez y lo adquirió por posesión material por construida con paredes de ladrillo y techo de tejas, y la segunda mide ocho metros con veinticuatro centímetros de largo por cuatro metros con noventa y cuatro centímetros de ancho, con un corredor que mide dos metros con setenta centímetros de ancho por el mismo largo de la casa, la cual está construida con pared de adobe y techo de teja, AL RUMBO PONIENTE; hay construida una mediagua que mide nueve metros de largo por tres metros de ancho por el largo de la mediagua. El presente inmueble se adquirido por compraventa por posesión material que le hicieron al señor JUAN PABLO AVELAR; por más de treinta años consecutivos quieta, pacífica e ininterrumpida, el inmueble está valorado en MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Actuando la apoderada con poder general judicial con cláusula especial, otorgado antes los oficios Notariales del Licenciado, JUAN FRANCISCO SERRANO ALVARADO, el día veintiocho de octubre del año DOS MIL DIECISEIS, según escritura número cincuenta seis, del libro primero. Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En el municipio de El Paraíso, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNI- CIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor JOSE RAMON CASTRO FUENTES, conocido también por JUAN RAMON CASTRO FUENTES, de cincuenta y dos años de edad, agricultor, de este domicilio, con residencia exacta en el Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un terreno en el área rural, situado en el lugar llamado La Muralla, suburbios del Barrio solar que se describe, con el tercero. LINDERO SUR; mide veintiún El Tránsito, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, metros en línea recta, con solar de Cruz Sales Viuda de Cortez, Domingo con una extensión superficial de ciento ochenta y dos punto cero seis Martínez Reina y Ana Iris Landaverde Quintanilla, calle pública de por metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: medio. En el solar descrito se encuentra las siguientes descripciones: AL mide catorce metros con diez centímetros, colinda con terreno del señor RUMBO SUR; anteriormente existía una casa de techo de tejas sobre Miguel Angel Avalos. AL SUR: mide quince metros con diez centímetros, colinda con terreno del señor Ernesto Maldonado. AL PONIENTE, mide trece metros setenta centímetros, colinda con terreno de Santiago Mejía y al ORIENTE, mide once metros veinticinco centímetros, colinda más de diez años consecutivos, de una manera quieta, pacífica y sin interrupción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES ($ 5,000.00), los colindantes son de este domicilio, se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil diecisiete.- ROBER- TO EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWAR DAVID PINEDA CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES B.O.S.H., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES B.O.S.H., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,: PLAZA PRESIDENTE Consistente en: la frase PLAZA PRESIDENTE, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. AGENDA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas con treinta minutos del día viernes 24 de febrero de dos mil diecisiete, en las instalaciones del Círculo Militar, ubicado kilómetro 5½ carretera a Santa Tecla y Calle Las Mercedes, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día sábado 25 de febrero de dos mil diecisiete a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, trigésima primera, trigésima novena y Cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda: 1. Integración del quórum de presencia. cinco de enero del año dos mil diecisiete. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. primera de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja de Crédito de Colón, el Balance General al 31 de diciembre de 2016, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016, y el Informe del Auditor Externo y Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida Conforme: Lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima 6. Aplicación de los Resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de Dietas a los Miembros de Junta Directiva. conforme: Lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Las Américas, calle principal, Colón, La Libertad. vigésimaoctava y Cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de En la Ciudad de Cólon, Departamento La Libertad, a los cinco días Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la del mes de enero de dos mil diecisiete. agenda. ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, DIRECTOR PRESIDENTE. LAURA MARIA SOLIS RODRIGUEZ, DIRECTOR SECRETARIO. JUAN CARLOS HERNANDEZ PANAMEÑO, DIRECTOR PROPIETARIO. Veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete, en el Local social de la Caja de Crédito de Atiquizaya, ubicado en Avenida Central Norte Dr. Marcelino Urrutia, Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día Lunes Veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas octava, décima, décimanovena, vigésima, vigésimaprimera, vigésimasegunda, vigésimacuarta, vigésimaquinta, vigésimasexta, AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de 3 v. alt. No. C la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida 31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONVOCATORIA 6. Recomposición del Patrimonio: Traslado de Reservas Voluntarias a Reserva Legal. 7. Aplicación de los resultados del ejercicio. 8. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. 1) 2) Verificación de Quórum. Aprobación de Agenda. 3) Lectura del Acta Anterior. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e 4) Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva, información relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente Convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de Atiquizaya, ubicada en Avenida Central Norte Doctor Marcelino Urrutia No. 2-13, Atiquizaya, Ahuachapán. Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del auditor externo, al 31 de Diciembre de 2016; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros. 5) Designación del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el En la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil diecisiete. 7) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad DAVID NAPOLEON LUNA CARCAMO, conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de DIRECTOR PRESIDENTE. Comercio. La infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad BEMISAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de ley, a los accionistas, Hace saber: Que por resolución de la Junta Directiva celebrada en esta ciudad el 19 de enero del presente año, se acordó por unanimidad convocar a sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día jueves 23 de febrero 2017, en las oficinas de la sociedad situada en Edificio MARKAY, pasaje 1 entre 63 y 65 Avenida Sur, Local 8, Colonia Escalón, San Salvador. Y si no hubiera quórum en esa fecha, para celebrar la sesión en segunda convocatoria, se señala, las mismas horas del día siguiente, del mismo año; en las mismas instalaciones y dirección indicadas para primera convocatoria. La agenda será la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario. ejercicio 2017 y fijación de sus honorarios. 6) Aplicación de Resultados. JUAN ANTONIO LIMA, DIRECTOR SECRETARIO. RIGOBERTO ANTONIO MOLINA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C ) Cualquier otro punto que de acuerdo al Pacto Social o Ley se pueda discutir. El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, y la sesión se celebrará

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. San Salvador, 23 de enero de LIC. RAUL ARMANDO ZALDAÑA CALDERON, ANA CRISTINA QUIÑÓNEZ SOL, PRESIDENTE. SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CONVOCATORIA CONVOCATORIA BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR. La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la suscrita Presidente. De conformidad a sus Estatutos. Convoca: a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas el día martes 21 de febrero del año 2017, a las 17: 00 horas, en CONVOCA: A los señores Delegados Departamentales debidamente acreditados según Artículo Cuatro, de nuestros Estatutos, para que Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. el Hotel Crowne Plaza, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, el día veinte de febrero de dos mil diecisiete, a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte, Número 116, Colonia Escalón, de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que conocerá la siguiente Agenda: I. Establecimiento del quórum. II- III- IV- Lectura y Aprobación del Acta anterior. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal 2017 y Fijación de sus Emolumentos. Autorización a la Junta de Gobierno actual para realizar la venta de Inmuebles no productivos de Asociación Cafetalera. V- Aprobación Presupuesto año En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del día miércoles 22 de febrero del año 2017, en el mismo lugar. La Agenda a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Lectura del Acta anterior. II. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del VI- Memoria de Labores. III. Informe del Auditor Externo. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará sesión a las diez horas del mismo día de la primera convocatoria pudiendose llevar a cabo con los Delegados presentes. IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del V. Aplicación de Resultados.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 VI. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. VII. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. VIII. Fijación de emolumentos de miembros de Junta Directiva. El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. A los accionistas se les comunica que para acceder a la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, teléfono , y correo electrónico margarita.menjivar@hipotecario.com.sv setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minuto San Salvador, 12 de enero de Oeste, lindando con lote número cinco mismo block "C". AL PONIENTE: Tramo recto de seis metros con rumbo Norte dieciséis grados seis NORA MERCEDES MIRANDA DE LOPEZ, MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el DOCTOR OSCAR GARCIA, en calidad de Apoderado General del Banco de Crédito Inmobiliario Sociedad Anónima, EN LIQUIDACION y actualmente continuado por el LICENCIADO EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en calidad de Apoderado General Judicial ahora del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIE- RO, en contra de los señores JOSE ADONIS SANCHEZ, conocido por JOSE ADONIS SANCHEZ CRESPIN, y CONCEPCION ROMERO DE SANCHEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbano situado en urbanización Lomas de San Francisco Tercera Etapa, Polígono "F", jurisdicción de esta Ciudad y Departamento, proyecto denominado "CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS DE SAN CARLOS", el cual se ha sometido al Régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, especialmente en el Apartamento número SEIS DEL EDIFICIO "C", hoy casa número VEINTICUATRO, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la senda vehicular número uno y de la senda vehicular número dos, de la Residencial Altos de San Carlos, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto Este, una distancia de trece metros cincuenta centímetros, de este punto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minutos Oeste y distancia de cuatro metros cincuenta centímetros se localiza el vértice Nor-Este del lote que se describe a continuación: AL ORIENTE: Tramo recto se seis metros, con rumbo Sur dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto Oeste, lindando con Lote número ocho del Block A, senda vehicular número dos de por medio de nueve metros de derecho de vía. AL SUR: Tramo recto de dieciséis metros cincuenta centímetros con rumbo Norte minutos tres décimo de minuto Este, lindando con lote número seis de polígono "F" de la urbanización Lomas de San Francisco, tercera etapa. PRESIDENTE. AL NORTE: Tramo recto dieciséis metros cincuenta centímetros, con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minutos este, lindando con lote número siete del mismo block "C". 3 v. alt. No. F El Lote así descrito tiene una área de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CUARENTA Y UN PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, inscrito en el Sistema de SUBASTA PÚBLICA Folio Real Automatizado, según Matrícula número SEIS CERO CERO NUEVE DOS SEIS CERO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documentos similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de Septiembre de dos mil dieciséis.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BAN- CO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra el demandado señor SALVADOR CAYETANO LÓPEZ AYALA, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado los bienes inmuebles embargados siguientes: "PRIMER INMUEBLE: Una porción de inmueble de naturaleza rústico, denominado Lote D de la capacidad de DIECIOCHO HECTÁREAS DIEZ AREAS, o sean, veinticinco manzanas sesenta áreas, situado en el lugar La Peña, de la jurisdicción y distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE, hoy con Catalina Pacheco y Manuel Moreira, camino de por medio; NORTE, antes con Lucas Villatoro, hoy con Luis Pacheco y en parte con Lote C, camino privado de por medio en un tramo, y en otro brotón de izote de por medio; PONIENTE, con Lote C, camino privado de por medio y brotones de izote; y SUR, con Amadeo Moreira, antes de Martín Moreira y con resto del terreno que constituirá el Lote E y con lo que actualmente es de Alfredo Villacorta, Este lote fue parte de dos terrenos rústicos, que a la vez forman un solo cuerpo de la misma situación del antes descrito, teniendo la primera como mil seiscientas áreas de extensión y la otra como cincuenta y dos hectáreas cincuenta áreas; inscrito a favor del señor SALVADOR CAYETANO LÓPEZ AYALA en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número SETENTA Y SEIS del Tomo UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUA- TRO propiedad de San Miguel". SEGUNDO INMUEBLE: Sobre una porción de naturaleza rústico, situado en el Cantón Ojo de Agua, de la jurisdicción y distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los linderos actuales y especiales siguientes: al ORIENTE, con el Doctor Salvador Cayetano López Ayala y con Ernesto Schutz, con el segundo cerco del colindante de por medio por los rumbos sur y poniente, con resto de terreno mayor existiendo al poniente quebrada de por medio y en ambos rumbos cerco de alambre de la porción que se describe; al NORTE, con Ascensión Villalobos cerco de alambre del colindante de por medio. Dicho inmueble le pertenece al señor SALVADOR CAYETANO LÓPEZ AYALA, por inscripción número VEINTICUATRO del Libro UN MIL QUINIENTOS TREIN- TA Y NUEVE de Propiedad de San Miguel". "TERCER INMUEBLE: Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Peña, jurisdicción de Chinameca, conocido como lote "C", de la capacidad superficial de MIL SEISCIENTAS OCHENTA AREAS equivalentes a VEINTICUATRO MANZANAS, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE: con resto del terreno mayor que constituye el lote "D", camino privado de por medio en parte y en parte brotones de izote de por medio; NORTE, antes con Lucas Villatoro hoy con sucesión de Sabas Villalobos y Sucesión de Elva Rivas; PONIENTE, con lote "B", quebrada de por medio; y SUR, con lote "D" en parte calle de por medio y en parte brotón de izote de por medio. Dicho inmueble está cultivado de café y árboles frutales y no tiene construcciones de ninguna clase. Inscrito a favor del señor SALVADOR CAYETANO LÓPEZ AYALA al número CUARENTA Y DOS del Libro UN MIL DOSCIENTOS NUEVE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las doce horas del día once de mayo dos mil dieciséis.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que se ha presentado el propietario del certificado No del depósito a plazo fijo aperturado el 21 de enero de 2016 a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecisiete. FRANCISCO GARCIA PRIETO, EJECUTIVO DE BANCA PRIVADA, BANCO DE AMERICA CENTRAL. 3 v. alt. No. C PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domicilio, al público en general. HACE SABER: Que a nuestras oficinas se ha presentado el señor FILADELFO LEOPOLDO BAIRES PAZ, en calidad de propietario del certificado de acciones número 1,098 que amparan 619 acciones numeradas del 1,782,976 al 1,783,594; solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRIGUEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES B.O.S.H., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PLAZA PRESIDENTE EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON AN- TONIO GARCIA TRABANINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras CENTRO DE HEMODIALISIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICO. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. once de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras PLAZA PRESIDENTE, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS A TRAVES DE UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. cuatro de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELO ERNESTO HERRERA SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWAR DAVID PINEDA CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES B.O.S.H., SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la palabra Vuira y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE NEGOCIOS; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; INFORMACIÓN SOBRE NE- GOCIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; PUBLI- CIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA Y SERVICIO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS. Clase: 35.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MISAEL POSADAS MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. Consistente en: las palabras GRAN PapiPollo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTA- CION). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis. veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA ]OSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento se ha emitido la Sentencia Estimativa que literalmente DICE: "JUZGADO DE LO CIVIL: Mejicanos, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día uno de febrero de dos mil dieciséis.- Las presentes DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, ha sido promovido por el señor OSCAR MOLINA LÓPEZ, conocido por OSCAR NEFTALI MOLINA, NEFTALI LÓPEZ MOLINA, OSCAR NEFTALI MOLINA LÓPEZ y por OSCAR MOLINA, de ochenta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de la Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-cero noventa mil setecientos treinta-cero cero uno-ocho; atraves de su Apoderado Licenciado WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Carné de Abogado números catorce mil doscientos cincuenta y seis, y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-veintitrés doce ochenta-ciento cinco-dos, con el objeto que en sentencia estimativa se declare la muerte presunta por desapareciendo del señor ESTEBAN MOLINA, quien en el momento de su desaparecimiento era de ochenta y tres años de edad, Jornalero, siendo su último domicilio esta ciudad; a quien se le nombró como Defensor Especial para que lo represente al Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate y de Ayutuxtepeque, Tarjeta de Abogado número diecinueve mil quinientos noventa y seis y Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco ciento noventa mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento cinco-ocho. Han intervenido en este proceso, como parte demandante el señor OSCAR MOLINA LÓPEZ conocido por OSCAR NEFTALI MOLINA, NEFTALI LÓPEZ MOLINA, OSCAR NEFTALI MOLINA LÓPEZ y por OSCAR MOLINA, por medio de su Apoderado Licenciado WILSON FRAN- CISCO FLORES ZELADA; y el Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, en su calidad de Defensor Especial del señor ESTEBAN MOLINA, todos de las generales antes expresadas.-i- AN- TECEDENTES DE HECHO:-1. La parte demandante por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado WILSON FRANCISCO FLO- RES ZELADA, al interponer su solicitud el día diecinueve de octubre de dos mil doce, en síntesis manifestó: "HECHOS: a) manifiesta mi mandante que su desaparecido tío materno el señor ESTEBAN MOLINA, salió de su residencia ubicada en el Barrio San José de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco, sacado violentamente por los

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña de aquella época, específicamente del Batallón Atlacatl, en el tiempo del conflicto armado en El Salvador, lo subieron a un camión militar junto a otras personas acusadas de apoyar a la insurgencia armada, sin que desde ese día y ese instante se haya vuelto a tener noticias de su paradero habiendo transcurrido más de quince años. No omito manifestar que de esa infructuosa búsqueda sobre el paradero del señor ESTEBAN MOLINA, mi mandante no posee documentación al respecto pues fue extraviada en el pasado conflicto bélico, además por el compromiso que representaba la posesión de tal documentación, más se cuenta con el testimonio de mi mandante y de los testigos que más adelante relacionare que presenciaron de vistas y oídas lo antes narrado, pues su cuerpo físico jamás fue encontrado a pesar de la intensa búsqueda.- b) Desde la fecha indicada se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con su presente paradero, destacándose entre ellas, búsquedas infructuosas desde mil novecientos ochenta y cinco a la fecha en Hospitales nacionales y privados, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, cuerpos y destacamentos de policías, Cuarteles de Fuerza Armada incluyendo el ubicado en la Carretera Troncal del Norte y el extinto Cuartel El Zapote por el Zoológico Nacional, carteles pegados en postes preferenciales en Mejicanos con los datos de ESTEBAN MOLINA, e incluso manifiesta mi mandante que el día siguiente de su desaparición se acudió al puesto conocido por OSCAR NEFTALI MOLINA, NEFTALI LÓPEZ policial cercano a Mejicanos en mil novecientos ochenta y cinco, a informar sobre lo sucedido del mismo, los cuales no los apoyaron en su búsqueda, urgiendo su ayuda para buscarlo, el paradero de dicho señor tos noventa y cuatro, del libro de Partidas de Nacimiento que el Regis- hasta la fecha se desconoce y que hasta la fecha de las últimas noticias tro del Estado Civil hoy Familiar de la Alcaldía Municipal de esta Nacimiento del señor ESTEBAN MOLINA; Fotocopias Simples de Tarjeta de Abogado, y Tarjeta de Identificación Tributaria del apoderado.- 3. Habiéndose examinado si la referida solicitud reunía todos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y Mercantil, y por medio del decreto de folio 13, se legitimó para comparecer y actuar en el presente proceso al Licenciado WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, en calidad de Apoderado del señor OSCAR MOLINA LÓPEZ conocido por OSCAR NEFTALI MOLINA, NEFTALI LÓPEZ MOLINA, OSCAR NEFTALI MOLINA LÓPEZ y por OSCAR MOLINA, en la misma resolución se admitió la solicitud de DILIGEN- CIAS DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO y se ordenó citar al presunto desaparecido señor ESTEBAN MOLINA por tres veces en el Diario Oficial como lo establece la Ley y se nombró Defensor Especial al Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, previa aceptación, juramentación y demás efectos legales.- A fs. 25, 33 y 40 constan las publicaciones del referido Edicto en el Diario Oficial, de la forma que establece el Art. 80 C.C.- Por decreto de fs. 41 se señalaron día y hora para celebrar la Audiencia Única, dicha acta se encuentra agregada a fs. 46.-II- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Hechos Probados.- a) Postulación Procesal:-Mediante el Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, el cual se encuentra agregado a folios 4, se legítima la personería con que actúan el Licenciado WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, en su calidad de apoderado del señor OSCAR MOLINA LÓPEZ conocido por OSCAR NEFTALI MOLINA, NEFTALI LÓPEZ MOLINA, OSCAR NEFTALI MOLINA LÓPEZ y por OSCAR MOLINA, Art. 67 CPCM.- Asimismo por decreto de folios 13 párrafo 5 consta el nombramiento del Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, como Defensor Especial del señor ESTEBAN MOLINA, por lo que se prueba la legitimidad con que actúa en la calidad antes mencionada.- Legitimación:- En el trámite del presente proceso, es propio considerar que las pruebas vertidas por la parte demandante no ha sido refutada, ni redargüida de falsedad por el Curador Ad-Lítem del señor ESTEBAN MOLINA, y menos se ha ofertado al proceso prueba de descargo que coadyuve al desvanecimiento de la pretensión incoada.-iii- ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-PRUEBA DOCUMENTAL:- a) Con la Certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante señor OSCAR MOLINA LÓPEZ MOLINA, OSCAR NEFTALI MOLINA LÓPEZ y por OSCAR MOLINA, asentada al número doscientos treinta y seis, página doscien- Ciudad, llevó en el año mil novecientos treinta, expedida dicha certificación por el Jefe del Registro del Estado Familiar Interino de Mejicanos, señora ALTAGRACIA ROMERO DE PANAMEÑO, el día cinco de fue ese mismo día siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco, desde la fecha de su desaparición...".- 2. Con la solicitud fueron presentados los siguientes documentos: Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial; Certificación de Partida de Nacimiento del mayo del año dos mil once, se comprueba que el solicitante nació el día señor OSCAR MOLINA LÓPEZ conocido por OSCAR NEFTALI nueve de julio de mil novecientos treinta en la Ciudad de Mejicanos, MOLINA, NEFTALI LÓPEZ MOLINA, OSCAR NEFTALI MOLINA Departamento de San Salvador, y que el mismo es hijo de GONZALO LÓPEZ y por OSCAR MOLINA; Certificación de Partida de Nacimiento y Defunción de la madre del solicitante; Certificación de Partida de miento de la Madre del solicitante, señora TRANSITO LOPEZ y TRANSITO MOLINA.- b) Certificación de Partida de Naci- MOLINA, asentada al número ciento treinta y seis, página ciento setenta y cuatro, del libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Civil hoy Familiar de esta Ciudad, llevó en el año mil novecientos cinco, expedida dicha certificación por el Jefe del Registro del estado Familiar interino de Mejicanos, señora ALTAGRACIA ROMERO DE PANAMEÑO, el día cinco de mayo del año dos mil once, en la que consta que la señora TRANSITO MOLINA nació en el Barrio San José, de Mejicanos, del día once de agosto de mil novecientos cinco, y que es hija del señor ESTANISLAO MOLINA y de la señora LUCIANA VASQUEZ.- c) Certificación de Partida de Defunción de la Madre del solicitante señora TRANSITO MOLINA viuda de JUAREZ, asentada al número veintiséis, del folio doscientos diecisiete, del libro de Partidas de Defunción que el Registro del Estado Civil hoy Familiar de Mejicanos, llevó en el año mil novecientos setenta, expedida dicha certificación por el Jefe del Registro del estado Familiar interino de Mejicanos señora ALTAGRACIA ROMERO DE PANAMEÑO, el día cinco de mayo del

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de año dos mil once, en la que se establece legalmente el fallecimiento de la señora TRANSITO MOLINA viuda de RAFAEL JUAREZ AQUINO, en el Barrio San José, de esta Ciudad a las diez horas del día nueve de enero de mil novecientos setenta.- d) Certificación de Partida de Nacimiento del señor ESTEBAN MOLINA, asentada al número doscientos cincuenta y siete, de la página ciento noventa y tres, del libro de Partidas de Nacimiento, que el Registro del Estado Civil hoy Familiar de Mejicanos llevó en el año mil novecientos doce, expedida dicha certificación por el Jefe del Registro del Estado Familiar Interino de Mejicanos señora ALTAGRACIA ROMERO DE PANAMEÑO, el día nueve de julio de del año dos mil nueve, en la que se establece legalmente que el señor ESTEBAN MOLINA, nació en el Barrio San José, de la Ciudad de Mejicanos, del día veintiséis de diciembre de mil novecientos doce, hijo de ESTANISLAO MOLINA y LUCIANA VASQUEZ, comprobando con dicha certificación el parentesco del señor ESTEBAN MOLINA, tiene con la madre del solicitante.-motivación:- Analizada que han sido las presente diligencias, este Juzgado concluye lo siguiente: La parte peticionaria ha demostrado el interés que tiene para que se declare la muerte presunta solicitada, así como también se ha comprobado que se ignora el paradero y que se hicieron todas las diligencias previas para averiguar del señor ESTEBAN MOLINA, y que materno del señor ESTEBAN MOLINA.-POR TANTO: En considera- desde esa fecha, es decir desde el día siete de enero de mil novecientos ción de los expuesto, disposiciones legales citadas y Arts. 1, 2, 11, 12 y ochenta y cinco, cuando fue sacado con violencia de su casa ubicada en Barrio San José de esta Ciudad, por miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña, específicamente del Batallón Atlacatl, y subido a un camión; lo manifiesta el apoderado de la parte peticionaria en la solicitud presentada y confirmada en su declaración por la testigo señora ESTER BONILLA, DE PORTILLO; además corren agregadas en autos las apoderado de la parte solicitante presentó como testigos a la señora MERCEDES MONTERROSA, de ochenta y cuatro años de edad, Panificadora, de este domicilio, quien se identificó con su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y nueve mil noventa y cinco- tres, quien entre otras cosas manifestó: Que ella vive en el Barrio San José Calle a Cuscatancingo, Mejicanos, que tiene cincuenta y cuatro años de residir en ese lugar, y que recuerda que en los tiempos de la guerra violaban mujeres, mataban, quemaban negocios y desaparecían personas, y que ella conoce a las personas que viven el Barrio San José y que recuerda que desapareció un señor de setenta años de edad llamado ESTEBAN MOLINA, de aspecto moreno y algo canoso; el día siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco, porque ella estaba a tres metros de él, y que nunca más se supo de él y que todo le consta por haberlo visto y oído; y a la señora ESTER BONILLA DE PORTILLO, de ochenta años de edad, Ama de Casa, de Mejicanos, quien se identificó con su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y seis mil ciento cuarenta y seistres, quien entre otras cosas manifestó: Que vive en Barrio San José, desde el año de mil novecientos cuarenta y ocho, y que la experiencia que tiene del conflicto armado es que llegaba el ejército y los sacaban de sus casas, los golpeaban y a las mujeres las violaban y los desaparecían, y ella recuerda que llego el Batallón Atlacatl y se llevó al señor ESTEBAN MOLINA el día siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco, y que cuando sucedió ese hecho ella estaba a tres metros de él, además recuerda que el aspecto físico del señor MOLINA era bajito y canoso, nunca más se supo de él, y además argumenta que el barrio donde ella vive es pequeño y que conoce a todas las personas que lo habitan que todo le consta por haberlo visto y oído; las deposiciones de las testigos se encuentran agregadas en el acta de fs. 46, con la prueba testimonial se estableció la desaparición del señor ESTEBAN MOLINA el día siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco, y que además nunca más se supo de él; por lo que habiéndose comprobado desde la fecha que se tuvieron las últimas noticias de la existencia del desaparecimiento del señor ESTEBAN MOLINA, han transcurrido más de treinta años desde la fecha de la última noticia por lo que procede a conceder la posesión definitiva y acceder a lo solicitado por el sobrino 172 Cn.; Arts. 79 y siguientes del Código Civil, 4, 7 Inc. 3, 14, 17, 19, 239 Inc 2, 241, 418, 423, 430, del CPCM.; A NOMBRE DE LA RE- PUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: ha lugar a declarar la muerte no se supo más del paradero del señor ESTEBAN MOLINA, tal como presunta por desaparecimiento del señor ESTEBAN MOLINA, señalándose como día presuntivo de su muerte el día siete de enero de mil novecientos ochenta y siete; y concédase la posesión definitiva de los bienes del señor ESTEBAN MOLINA al señor OSCAR MOLINA publicaciones en el Diario Oficial por las cuales se citó por tres veces LÓPEZ, conocido por OSCAR NEFTALI MOLINA, NEFTALI LÓPEZ al desaparecido señor ESTEBAN MOLINA, corriendo cuatro meses MOLINA, OSCAR NEFTALI MOLINA LÓPEZ y por OSCAR entre dos citaciones, no obstante haberse realizado todas las diligencias MOLINA, en su calidad de sobrino materno y con base al Art. 6 de la preliminares requeridas, en audiencia única señaladas para las diez Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis, el Patrimoniales del Matrimonio al señor Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, LE ORDENO: que asiente la partida de defunción del señor ESTEBAN MOLINA, quien en el momento de su desaparecimiento era de ochenta y tres años de edad, Jornalero, siendo su último domicilio esta Ciudad, hágase las publicaciones de la presente sentencia que ordena el Art. 80 numeral 6 del Código Civil.- HAGASE SABER.- "J.H.E" "Ante" "L.E.HERNANDEZ.A" "RUBRICADAS"-. Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto de la Sentencia Estimativa en el Juzgado Civil de Mejicanos, a las quince horas y cinco minutos del día quince de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y un minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a fas dieciocho horas del día uno de enero de dos mil dieciséis, en Cantón El Rodeo, Caserío Los Retana, Tacuba, Ahuachapán, siendo su último domicilio el Cantón El Rodeo, Caserío Los Retana, Tacuba, Ahuachapán; dejó la señora BENITA GARCÍA, de parte del señor SALVADOR ARMANDO GARCIA MENÉNDEZ, en su calidad de hijo de la causante. Nómbrase interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y dos minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO CALDERÓN ÁLVAREZ, quien falleció a las dos horas veinte minutos del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón La Puerta de Tacuba, siendo su último domicilio el municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, 3 v. alt. No. C de parte del señor DONALDO ÁLVAREZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora SOLEDAD CALDERÓN conocida por SOLEDAD ÁLVAREZ y SOLEDAD CALDERÓN ÁLVAREZ, en calidad de hermana del causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante como representante LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada a las curadores de la herencia yacente. doce horas cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se y declarada firme la misma por resolución dictada a las doce horas crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince cinco minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete; se ha tenido días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia edicto. intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día trece de mayo de mil novecientos treinta, en el Barrio El Centro, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis domicilio, dejó la señora BLANCA ROSA MENDOZA MORALES, minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI conocida como BLANCA ROSA MORALES MENDOZA, de parte CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA de los señores VICENTE RODRÍGUEZ CELIS, y JORGE ALBERTO LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- RODRÍGUEZ CELIS, por Derecho de Transmisión como herederos NES. definitivos declarados de la señora DOLORES MENDOZA VIUDA DE MORALES, madre de la causante; a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y 3 v. alt. No. C restricciones de los curadores de la herencia yacente.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Unión, su último domicilio, de parte de los señores Vilma Marina Osorto de Hernández, Ana Mercedes Osorto Gonzales, Miguel Angel Osorto Gonzales Victoriano Gonzales Osorto, Carlos Alberto Osorto, y Maria del Carmen Osorto Gonzales, en calidad de hijos de la causante. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día siete de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Copetillos, de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante MAGDALENO BENITEZ GUEVARA conocido por MAGDALENO BENITES GUEVARA y por MAGDALENO BENITEZ, a favor de la señora IRMA SALMERON DE BENITEZ O YRMA SALMERON DE BENITEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijo le correspondían al señor JOSE MAR- CELO BENITEZ BENITEZ conocido por JOSE MARCELO BENITEZ y por MARCELO BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 0 y 1699 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL. SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Ercilia Osorto Sanchez, conocida por Ercilia Osorto, quien falleció el día veintiséis de marzo de dos mil ocho, en Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo el Barrio Concepción, Municipio de Bolívar, Departamento de La Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA(2) SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas Bajo la Ref. 27-DVC-16(2) y NUE CVDV-1CM2, a las doce horas y cincuenta minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada, dejada por la causante señora MARCELINA REALEGEÑO RIVAS conocida por MARCELINA REALEGEÑO DE ABARCA, MARCELINA REALEGEÑO y por MARCELINA REALEJEÑO, a su defunción ocurrida el día cuatro de marzo del año dos mil trece, en el Hospital Nacional de Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio dentro del Territorio Nacional, la Ciudad de San Salvador, por parte la solicitante señora SANDRA MARLENE ABARCA REALEGEÑO, en su calidad de Hija Sobreviviente de la causante, por medio de su Apoderada General Judicial licenciada EMERITA PACHECO ESTRADA, LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRE- SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art inc. 1 C.C., para lo cual líbrense y publíquense los edictos de ley en días hábiles. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA PERE- ZANAYA, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, SUPLENTE. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL MARIA ISABEL CARRANZA, conocida por ISABEL CARRANZA, PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ocurrida el seis de agosto de dos mil uno, en el Hospital San Rafael de esta ciudad, siendo el municipio de Colón, departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores, PABLO HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho EDGARDO CARRANZA CHAVEZ y FRANCISCO CARRANZA, horas y veinte minutos del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades la herencia intestada quienes al fallecer el primero a las dieciséis horas y restricciones de los curadores de la herencia yacente. y veintiún minutos del día trece de abril del año dos mil cuatro, en tres Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince cinco cero Washington Ave, Hempstead, New York, Estados Unidos de horas y veinte minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis.- América, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, y la LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. segunda falleció a las veintiuna horas del día veinte de noviembre del año KARIANA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. dos mil siete, en el Cantón Rodeo, de la Jurisdicción de Polorós, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, dejaran los causantes DIOME- DES ZABALA O DIOMEDES ZAVALA Y DOMINIA VANEGAS DE ZAVALA O DOMINIA VANEGAS O DOMINIA VANEGAS BONILLA, a favor de la señora EDILIA EDUARDA ZAVALA DE BONILLA, en concepto de hija sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 o del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL. SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUEBLICO RARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día nueve del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, 3 v. alt. No. F MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Maria Santiago

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Reyes Aragon, conocida por Maria Santiago Reyes, y por Maria Reyes, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor EVER SINEO GUEVARA REYES, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores, Josefina Guevara Reyes, y Agner Guevara Reyes, en calidad de hijos de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar 3 v. alt. No. F su último domicilio, fue de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, hijo de Agustín Zavala y de María Marcos Martínez conocida por Marcos Martínez, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte del señor LUIS FELIPE ZAVALA ORELLANA, en calidad de hijo del causante; representado por los Licenciados JESUS LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR y MARLENE GUADALUPE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA ZEPEDA VALLADARES, como Apoderados Generales Judiciales con LOS EFECTOS DE LEY. Cláusulas Especiales. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de minutos del día treinta de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada los curadores de la herencia yacente. que a su defunción dejó el causante AGAPITO BOLAINES conocido por AGAPITO BOLAINEZ, quien falleció el día doce de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Penitente Abajo, de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su ultimo domicilio, por parte de la señora BLANCA ESTELA MENA BOLAINEZ, en concepto de hija sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS FELIPE ZAVALA MARTINEZ, acaecida el día doce de junio de dos mil trece, en el Cantón El Rincón, jurisdicción SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General Judicial del señor FELIX IRINEO CABALLERO CLAROS, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Puerta, Cantón Soledad, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide treinta y cinco metros, colinda con terreno propiedad del señor Orlando Amaya, cerco de alambre del colindante de por medio; al NORTE, mide veintiún metros, colinda con terreno propiedad del señor José Francisco Díaz Díaz, cerco de alambre proyectado de por medio; al PONIENTE, mide treinta y cinco metros, colinda con terreno propiedad del señor José Gómez Sorto, cerco de alambre de púas de por medio; y, al COSTADO Francisco Díaz Díaz, cerco de alambre propio de por medio; y, al SUR, mide veintiún metros colinda con terreno propiedad del señor Amadeo Díaz, calle pública y cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde Chicas, cerco de alambre de púas de por medio; tramo dos, mide cien metros, colinda con propiedad del señor Francisco Gómez Sorto, cerco se comenzó; en el mencionado terreno existe construida una casa, paredes de alambre de púas de por medio; y, Tramo tres, mide cuarenta y tres de bloque, techo de zinc alum, piso de cemento, con tres habitaciones, punto diez metros, colinda con propiedad del señor Francisco Gómez una sala, un corredor y una fosa abonera, y energía eléctrica. El Inmueble Sorto, cerco de piedra de por medio, así se llega al vértice sur oriente de anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de DIECINUEVE donde se comenzó la presente descripción. En dicho inmueble existe tres MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compraventa de la posesión material por medio de escritura pública que le efectuó el señor ROMEO ARISTIDES CLAROS. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las diez horas y treinta y nueve minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General Judicial de la señora ARGENTINA CLARIBEL VASQUEZ VENTURA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Tablón y Pedrero del Caserío El Volcán, Cantón Agua Zarca, de la jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al COSTADO ORIENTE, mide cincuenta y dos metros, colinda con propiedad de Santos Bibiano Díaz, cerco de alambre de púas de por medio; al COSTADO NORTE, consta de tres tramos, Tramo Uno mide treinta y uno punto noventa metros, colinda con propiedad de María Bernalda Argueta de Gómez, cerco de alambre de por medio; Tramo dos mide veintinueve metros; y, Tramo tres mide sesenta punto cincuenta metros, por estos últimos dos tramos colinda con propiedad de Isabel Ochoa, cerco de alambre de por medio; al COSTADO PONIENTE, consta de un tramo que mide ciento cuatro metros, colinda con propiedad del señor Francisco SUR, consta de tres tramos, de las medidas y colindancias siguientes: Tramo uno, mide cincuenta metros, colinda con propiedad de Arístides viviendas, paredes de bloque y dos de adobe, techos de láminas, pisos de cemento, con los servicios de energía eléctrica. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera el señor FRANCISCO GOMEZ SORTO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y diez minutos del día cuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ; Juez de lo Civil Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste treinta y cinco grados treinta del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes La Unión, al público para los efectos de Ley. y dos minutos treinta y tres segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto cero ocho metros; Tramo dos, Sureste treinta y dos grados cincuenta y ocho minutos treinta y siete segundos con una distancia de diez HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado los señores punto sesenta y seis metros; colindando con terrenos del señor Modesto VILMA VITELIA CRUZ AVELAR, de cincuenta y seis años de edad, Arévalo, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: de oficios domésticos, y MARCELINO AREVALO, de sesenta años de Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diecinueve tramos con edad, Agricultor, ambos del domicilio de la Ciudad de Concepción de los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta grados Oriente, Departamento de La Unión, con documentos únicos de identidad números en su orden: cero dos nueve dos dos cero seis dos guión dieciocho minutos diecinueve segundos con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; Tramo dos, Suroeste setenta y cinco grados siete, y cero cinco cuatro siete cuatro dos cero cero guión dos, y con cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos con una distancia de Tarjeta de Identificación Tributaria Números: catorce cero tres guión veintiuno punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, Suroeste ochenta y dieciocho cero tres sesenta guión ciento dos guión cinco, y catorce cero nueve grados veintidós minutos veintiún segundos con una distancia de tres guión diez cero cinco cincuenta y seis guión ciento uno guión cuatro, veintiocho punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Noroeste setenta y un respectivamente, Representados por su Apoderado General Judicial grados veintiocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia LICENCIADO JAIME UBERTO ALFARO HERNÁNDEZ, solicitando de once punto treinta y cuatro metros; Tramo cinco, Noroeste sesenta y título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío cuatro grados treinta y un minutos veintinueve segundos con una distancia Ojo de Agua, Cantón Gueripe, Jurisdicción de la Ciudad de Concepción de diez punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Noroeste cincuenta de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad y nueve grados doce minutos once segundos con una distancia de ocho superficial de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PUNTO punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, Noroeste setenta y tres DIECISIETE METROS CUADRADOS; El vértice Nor Poniente que grados cero tres minutos dieciséis segundos con una distancia de cinco es el punto de partida de esta descripción técnica. LINDERO NORTE: punto cero siete metros; Tramo ocho, Noroeste setenta y seis grados Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y siete seis punto veintiún metros; Tramo nueve, Noroeste ochenta y, un grados grados veintisiete minutos veintidós segundos con una distancia de cuatro veintiún minutos veintidós segundos con una distancia de cuatro punto punto cero cero metros; Tramo dos, Noreste ochenta grados cuarenta y cero ocho metros, Tramo diez, Suroeste setenta y seis grados cuarenta ocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de veintinueve y cinco minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Noreste setenta y cinco grados punto noventa y nueve metros; Tramo once, Suroeste setenta y un grados once minutos once segundos con una distancia de cinco punto cero cincuenta y cinco minutos treinta y ocho segundos con una distancia de veintiséis punto cero ocho metros, Tramo cuatro, Sureste ochenta y un siete metros; Tramo doce, Suroeste sesenta grados cincuenta y nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y cinco segundos con una distancia minutos dieciocho segundos con una distancia de cuatro punto noventa de treinta y nueve punto cero ocho metros; Tramo cinco, Sureste veinticinco grados cero un minutos veinticinco segundos con una distancia y nueve metros; Tramo trece, Suroeste cuarenta y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veinticinco de diecinueve punto diez metros; Tramo seis, Sureste cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo catorce, Suroeste treinta y tres grados veintisiete minutos treinta y ocho segundos con una distancia, grados cero siete minutos doce segundos con una distancia de cinco de treinta y uno punto treinta y cinco metros; Tramo siete, Sureste sesenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos punto setenta y cuatro metros; Tramo quince, Suroeste dieciséis grados cero tres minutos diecisiete segundos con una distancia de diez punto con una distancia de treinta y tres punto treinta metros; Tramo ocho, cincuenta y siete metros; Tramo dieciséis, Suroeste treinta grados cuarenta Noreste ochenta y nueve grados cuarenta minutos veinticinco segundos y ocho minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de nueve con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; colindando con punto sesenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Suroeste veinticuatro terrenos de los señores Marcelino Moran y Juliana Acosta, con cerco grados veinticuatro minutos trece segundos con una distancia de seis de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 punto setenta y tres metros; Tramo dieciocho, Suroeste treinta grados CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Juez de Primera Instancia treinta y siete minutos treinta y cinco segundos con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo diecinueve, Suroeste cuarenta y dos grados veintiún minutos veintitrés segundos con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; colindando con terrenos de los señores; Teodora Arévalo, María Arévalo, Pedro Arévalo, con calle de por medio que conduce a boquín; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste veintiocho grados veintiún minutos cero ocho segundos con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Noroeste diez grados cero seis minutos treinta segundos con una distancia de veinte punto setenta y siete metros; Tramo tres, Noroeste diez grados cero seis minutos treinta segundos con una distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros; Tramo cuatro, Noroeste catorce grados veintiocho minutos diecisiete segundos con una distancia de cincuenta y tres punto treinta y siete metros; Tramo cinco, Noroeste dieciséis grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cincuenta punto veintisiete metros; Tramo seis, Noroeste veintiocho grados veinte minutos veinticinco segundos con una distancia EULALIO MARTINEZ ALFARO; AL NORTE: con terreno que antes de diez punto treinta metros; colindando con terrenos de los señores Angelina Amaya y Segundo Yanes, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el terreno existe construida una casa de habitación de paredes de adobe con una dimensión de nueve punto veinte metros por catorce punto noventa y cinco metros, techo de madera aserrada con un árbol de aceituno que está en la orilla de la quebrada "Las Marías" lámina y teja de barro quemado, una sala, dos corredores, una cocina, puertas y ventanas metálicas, un portón, fosa séptica con baño lavable, una galera, una pila, luz eléctrica, agua potable, érboles de aceituno, guayabo, caoba, quebracho, Guanacaste, laurel. Dicho inmueble mi poderdante lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble que fue adquirido por medio de compraventa Informal o de palabra hecha a su favor, por parte COMPRAVENTA que le hiciera la señora MARIA ISABEL ANGEL, de la señora MACARÍA ARÉVALO, madre del segundo solicitante, ya fallecida. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. de este Distrito: AL PÚBLICO: para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor NELSON WILIAM PALACIOS ANGEL, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, quien posee Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: representado por su Apoderado General Judicial abogado OLIVERIO RIVAS, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza RUSTICA, propiedad de NELSON WILIAM PALACIOS ANGEL, ubicado en Cantón Santa Teresa en el Lugar conocido como Macho Viejo, municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, con una extensión superficial de cuarenta y seis áreas, con los rumbos siguientes: AL ORIENTE, con terreno que antes fue de Eulalio Lovos, mojones de por medio, hoy fue de José Mercedes Argueta dividido por cerco de piedra y alambre del colindante; hoy de GONZALO BANADICTO MELENDEZ; AL PONIENTE: con terreno que fue de Froilan Morales Ramírez, hoy de JOSE OVIDIO FLORES divididos de un mojón de piedra línea recta a y AL SUR con terreno que antes fue de Ángel Ayala, quebrada "Las Marías" de por medio, hoy de YANIRA DEL PILAR FLORES, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble el propietario lo evalúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno antes descrito el solicitante lo obtuvo por y el mismo no es inscribible por no tener antecedente inscrito. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTE- RINA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LEGAL de PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ROBERTO CASTRO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Daniel's lifestyle BISTRO CAFE y diseño, que se traduce al castellano como ESTILO DE VIDA DE DANIEL CAFÉ BISTRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO DEDICADO A: SERVICIOS MÉDICOS NUTRICIONALES, VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SALUD PREVENTI- VA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. seis de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra LASERTEC y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. CONVOCATORIAS ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. CONVOCATORIA No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO EMILIO REDAELLI AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE La Junta Directiva de MARINA INDUSTRIAL, S.A. de C.V, convoca a sus accionistas, a: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en hotel CROWNE PLAZA, salón Mesoamérica I, ubicado en 89 Avenida Norte y 11 calle poniente, colonia Escalón, San Salvador el día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete a las diecisiete horas, el QUÓRUM para esta Junta será el 50% más una acción, o sea acciones. De no haber QUÓRUM, para esta asamblea en la fecha señalada, se convoca para el día viernes treinta y uno de marzo del mismo año, en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 AGENDA 1- Lectura de la Memoria de Labores desarrollada por la Junta Directiva durante el año Presentación de los Estados Financieros del ejercicio Dictamen e informe del Auditor Externo. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA". 4- Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros del ejercicio Aplicación y distribución de utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal; fijación de sus emolumentos. 7- Varios. San Salvador, 19 de Enero de NAPOLEON VELARDE FIGUEROA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C en primera convocatoria a las 6:30 p.m. y en segunda convocatoria a las 7:30 p.m. del mismo día y año. AGENDA A TRATAR 1. Verificación de Quórum 2. Aprobación de Agenda 3. Lectura del acta anterior y ratificación de la misma PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO 4. Informe de las comisiones 5. Informe del Tesorero y del Auditor Externo 6. Autorización para las firmas de reforma de estatutos ante notario, por parte de la presidenta de ACANSAL 7. Varios. La Asamblea se llevará a cabo en el Salón de Asociación Canófila Salvadoreña, en final 83 Ave. Sur, pje. A #17-18, Colonia Escalón, San Salvador. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. La Junta Directiva del "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las oficinas del Banco, situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica de esta ciudad, a las once horas con treinta minutos del día lunes veinte de Febrero de dos mil diecisiete.- La Agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1- Establecimiento del Quórum y ratificación del Acta anterior. 2- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al Ejercicio Económico de Dictamen e Informe del Auditor Externo del Ejercicio Económico La Asociación Canófila Salvadoreña convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria de miembros, en conformidad a los estatutos de la misma; que se llevará a cabo el día martes 28 de febrero del año 2017, 4- de Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de todos los informes que conforman los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de Resultados. 6- Elección de Junta Directiva. 7- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietario, sus suplentes respectivos y fijación de sus emolumentos. 1- Aumento de Capital. 2- Modificación al Pacto Social. 3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los acuerdos de carácter Extraordinario. SEGUNDA CONVOCATORIA De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las once horas con treinta minutos del día martes veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, en el mismo lugar. QUORUM MV. ANA EUGENIA VÁSQUEZ LIÉVANO, PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL. 3 v. alt. No. C El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: 1 Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. 3 Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman en la misma proporción. 4 Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos presentes. San Salvador, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: CONVOCATORIA 1. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE FINALIDAD EXCLUSIVA "INVERSIONES FINANCIERAS BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA". La Junta Directiva de la Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva "INVERSIONES FINANCIERAS BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica de esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del día lunes veinte de Febrero de dos mil diecisiete.- La Agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1. Establecimiento de Quórum y ratificación del Acta anterior. 4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de todos los informes que conforman los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de Resultados. 6. Elección de Junta Directiva y Fijación de sus emolumentos. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietarios, sus suplentes respectivos y fijación de sus emolumentos. PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO 1- Aumento de Capital. 2- Modificación al Pacto Social. 3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los acuerdos de carácter Extraordinario. SEGUNDA CONVOCATORIA De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las doce horas y treinta minutos del día martes veintiuno de Febrero de dos mil diecisiete, en el mismo lugar. QUORUM presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes. 2. Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. 3. Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman en la misma proporción. 4. Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos presentes. San Salvador, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. 2. Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al Ejercicio Económico de Dictamen e Informe del Auditor Externo del Ejercicio Económico LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONVOCATORIA 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar la Junta General El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de Agencia "La Palma" de la Caja de Crédito de San Ignacio, ubicada en Calle Gerardo Barrios, Barrio El Centro, La Palma, Chalatenango, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Barrio El Centro, Av. Baden Powell y Calle Municipal, San Ignacio, Depto. Chalatenango, a partir del día 01 de febrero de En la Ciudad de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diecisiete. cláusulas décimonovena, vigésima, vigésimoprimera, vigésimosegunda, vigésimocuarta, vigésimoquinta, vigésimosexta y vigésimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS, DIRECTOR PRESIDENTE. Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por la causa que expresa la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito de San Ignacio. PROFA. MARIA ELENA OCHOA DE V., DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2016, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. ING. PABLO POSADA POSADA, DIRECTOR SECRETARIO. TERCERA CONVOCATORIA Sociedad "INVERSIONES AETMST SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES AETMST, S.A. DE C.V.". La Junta Directiva de la Sociedad "INVERSIONES AETMST SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES AETMST, S.A. DE C.V.", de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Nueva San Salvador ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil ciento dos- ciento cinco- uno, inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y CUATRO, del Libro UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA de Sociedades, del folio CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE al folio CUATROCIEN-

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de TOS SESENTA, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las catorce horas con treinta minutos del día sábado DIECIOCHO de febrero del año dos mil diecisiete, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en Doce Avenida Norte y Calle San José, Polígono G - uno, Urbanización Altos de San José, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer sobre la siguiente AGENDA que se detalla a continuación: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura del acta anterior. 3) Acordar la MODIFICACION del Pacto Social para adecuar el Capital Social y el valor de las acciones a los requerimientos del Código de Comercio a efecto de que las mismas sean igual a un dólar de los Estados Unidos de América o múltiplo entero de un dólar; y para redefinir o readecuar a las necesidades de la Sociedad, las facultades y/o limitaciones conferidas al Director Presidente o el que haga sus veces. 4) Nombrar un Ejecutor Especial de los Acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Por tratarse la presente de una Tercera Convocatoria y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 243 Romano III del Código de Comercio, la Junta General Extraordinaria se considerará legalmente reunida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes. San Salvador, 23 de enero del año el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016, el informe del Auditor Externo AMADEO ELMER FIGUEROA GONZALEZ, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO. 6) Aplicación de los Resultados del Ejercicio. LEONARDO ANTONIO ARTIGA MACHUCA, 7) Retiros de socios de acuerdo a disposiciones legales. DIRECTOR SECRETARIO SUPLENTE. 8) Exclusión de socios de acuerdo a las causales que estipula CARLOS MARIO NIETO MARQUEZ, DIRECTOR TESORERO PROPIETARIO. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, en el nuevo edificio social de la Caja de Crédito de San Miguel, ubicado entre 2ª. Av. Sur y 1ª. Calle Oriente No. 102 de la Ciudad de San Miguel, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1) Comprobación del quórum de Presencia. 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3) Comprobación del quórum Legal. 4) Apertura de la Sesión. 5) Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2016, medidas que juzguen oportunas. la cláusula SEPTIMA de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 9) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación 3 v. alt. No. F de sus honorarios. 11) Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad al artículo 240 y 241 del Código de Comercio vigente y la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria de forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicada en 1ª. Calle Oriente No. 102, San Miguel.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 San Miguel, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diecisiete. MARIO BOLAÑOS PRIVADO, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, miércoles 18 de enero de v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 253PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES CON 00/100 (US$1,600.00). Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Agencia METRO 7A ETAPA. CRISTINA RODRÍGUEZ, SUBGERENTE, BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA METROCENTRO 7A ETAPA. AVISO 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE SAN SALVADOR, viernes 13 de enero de DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 001PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL CUATROCIENTOS RODRIGO CHÁVEZ, SETENTA Y NUEVE 18/100 (US$3,479.18). Banco CuscatlÁn de El Salvador, Sociedad Anónima, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. C SAN SALVADOR, jueves 19 de enero de AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. KENNY URQUILLA, SUBJEFE DE AGENCIA, BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por cinco mil 00/100 (US$5,000.00). AGENCIA TORRE. 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO El infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de Locales del Condominio Plaza Intermédica, APALCPI, Es conforme con su original y para ser presentado al Diario Oficial para su publicación extiendo, firmo y sello el presente en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. CARLOS MIGUEL ZAVALETA CONSUEGRA, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que esta Asociación lleva durante el presente año de sesiones de Asamblea General en el acta número tres, que corresponde a la sesión celebrada el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se encuentra el ACUERDO NUMERO UNO, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO: Nómbrase a la Licenciada Guadalupe Estela Martínez Lizama, como administradora del CONDO- MINIO PLAZA INTERMEDICA, con las facultades siguientes: Llevar el control de los pagos de cada uno de los propietarios y arrendatarios de los locales del condominio, que comprenden los arrendamientos y los costos de mantenimiento general del condominio. Llevar registro de las cantidades que ingresen como resultado de los cobros de los conceptos adeudados por los inquilinos y por los propietarios según sea el caso en coordinación con la colectora. Gestión de cobro administrativo y judicial de las cantidades que adeuden los inquilinos y propietarios. Verificación del cumplimiento de las normas y disposiciones contractuales de usos mil dieciséis, que en lo pertinente dice: de los espacios comunes del condominio. Verificación de la realización "TERCERO: DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL de las obras de mantenimiento de las instalaciones comunes y verificar que el personal cumpla con sus obligaciones. Presupuestar los gastos de mantenimiento de los espacios comunes y proyectar mejoras en la medida en que los ingresos lo permitan. Verificar que el condominio y la asociación se encuentren al día con sus obligaciones y requisitos legales y reglamentarios, respecto de sus socios y de sus empleados así como de los usuarios de sus servicios. Realizar los estudios sobre la situación legal del condominio y proponer las medidas a adoptar para la superación de las mismas. Verificar que los servicios profesionales que se requieran para las obras comunes y para la gestión de la problemática del condominio se estén realizando de manera eficiente y eficaz. Atender y responder a toda acción legal o requerimiento de las autoridades municipales y judiciales en los casos que sea necesario. Asignación del área de parqueo para los propietarios o arrendatarios del Condominio Plaza Intermédica, siendo uno por propietario o arrendatario de local. Las demás que le encomiende la junta directiva. El periodo de funciones del administrador será de un año prorrogable, contado a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y que vence el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Publíquese el presente acuerdo de conformidad al artículo treinta y uno de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos./////// SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario de la Junta de Administración del condominio World Trade Center etapa Dos, ingeniero León Enrique Moncada Cuellar, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta de Administración, se encuentra el punto tercero del acta número veintidós de sesión de Junta de Administración, celebrada el cuatro de noviembre del año dos CONDOMINIO Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Administración del Condominio, la Junta de Administración acordó designar a la empresa Administradora de Edificios, S. A. de C. V., como Administrador del Condominio, para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 o hasta que esta Junta haga un nuevo nombramiento..." Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en San Salvador, el cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. LEON ENRIQUE MONCADA CUELLAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario de la Junta de Administración del condominio World Trade Center etapa Uno, ingeniero León Enrique Moncada Cuéllar, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta de Administración, se encuentra el punto tercero del acta número veintinueve de sesión de Junta de Administración celebrada el cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, que en lo pertinente dice: "TERCERO: DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Administración del Condominio, la Junta de Administración acordó designar a la empresa Administradora de Edificios, S. A. de C. V., como Administrador de Condominio, para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 o hasta que esta Junta haga un nuevo nombramiento..." Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en San Salvador, el cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. de piedra; ORIENTE, partiendo del vértice nororiente, está formado por LEON ENRIQUE MONCADA CUELLAR, un tramo con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno sur, cero TÍTULO MUNICIPAL SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE BO- LÍVAR. HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la Abogado y Notario BLAS EMELINA VENTURA FLORES, mayor de edad, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Tarjeta de Identidad de Abogado Número: ocho mil setecientos cuarenta y uno; con Documento Único de Identidad número cero cero seis dos cero cuatro tres cinco -uno; con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos dieciséis- cero treinta mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero uno -uno; sin ninguna incapacidad para el ejercicio de la procuración en nombre y en representación legal del señor RAÚL ERNESTO OSORTO, de cincuenta y cinco años de edad, empleado del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres seis dos nueve nueve seis nueve-cinco, con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos dos-ciento noventa mil setecientos sesenta y uno-ciento dos- siete, quien ha promovido DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO MUNICIPAL sobre el siguiente inmueble: una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, de la Población de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que tiene la descripción siguiente: NORTE, partiendo del vértice norponiente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte, ochenta y nueve grados, catorce minutos, cuarenta y siete segundos este, mide cinco punto ochenta y ocho metros; tramo dos, norte, ochenta y cinco grados, quince minutos, veintinueve segundos este, mide nueve punto ochenta y siete metros; tramo tres, norte, ochenta y tres grados, cuarenta y cinco minutos, veintisiete segundos este, mide dos punto cuarenta y tres metros; tramo cuatro, norte, ochenta y nueve grados, cincuenta minutos, cincuenta y un segundos este, mide catorce punto diecinueve metros; tramo cinco, sur ochenta y ocho grados, cero nueve minutos, treinta segundos este, mide catorce punto veintiséis metros, colindando con Roger Ernesto Osorto Fuentes, con pared y muro dos grados, veinticuatro minutos, cincuenta y dos segundos este, mide cinco punto noventa y tres metros, colindando con Miguel Ángel Osorto Calderón, con muro de piedra; SUR, partiendo del vértice suroriente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno sur, ochenta y tres grados, cuarenta y tres minutos, cero cuatro segundos oeste, mide diez punto cuarenta y siete metros; tramo dos, sur ochenta y dos grados, trece minutos, once segundos oeste, mide quince punto sesenta metros; tramo tres, sur, setenta y seis grados, cero un minuto, cero dos segundos oeste, mide dieciséis punto treinta metros; colindando con Raúl Ernesto Osorto Calderón y con Jorge Alberto García, con pared de muro y piedra; PONIENTE, partiendo del vértice surponiente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte, veintidós grados, treinta y cuatro minutos, cero tres segundos oeste, mide trece punto cuarenta y un metros; colindando con Rosa Linda Urquiza y Gabriel Buruca, muro de piedra, cerca metálica y calle de por medio.- Así se llega al vértice norponiente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica; en el inmueble descrito existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobe en parte y en parte de sistema mixto con sus instalaciones de energía eléctrica, agua potable, compuesta de: sala, cocina, comedor, corredor, dos cuartos interiores, baño, una galera con pila y lavadero.- El inmueble descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de en proindivisión con persona alguna.- Este inmueble su mandante lo posee por compra informal hecha a la señora JUANA OSORTO, ya difunta y lo posee en forma quieta, pacífica, sin interrupción, ni proindivisión, desde hace más de treinta y cinco años continuos hasta la fecha; que la posesión que ejerce mi mandante sumada a la de su antecesora dueña, suma más de diez años, que el inmueble que trata de titular mi poderdante, lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble en la forma antes indicada y careciendo de título o documento inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, que garantice su legítima su posesión y la de su antecesor por no haberlo solicitado nunca, con base a lo dispuesto en los artículos uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, por lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en la Alcaldía Municipal de Bolívar, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.- Ing. JORGE AL- BERTO LAZO PERLA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. grados diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero dos metros; colindando con Miguel Díaz, José Edwin Baires Castro, Sofía Castro y con Rosa Mirian Quinteros, con cerco de púas y prolongación de la Décima Calle Poniente de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur veintiún grados veinticuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Sur dieciocho grados cero nueve minutos doce segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero seis metros; colindando con Jorge Morales, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cero dos metros; colindando con Nery Morales, con cerco de púas de por medio; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte diecinueve grados treinta y siete minutos cuarenta y cinco 3 v. alt. No. C segundos Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo tres, Norte veinte grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de veintisiete punto ochenta y seis metros, colindando con Sebastián Romero Saravia, con cerco de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JULIO AMERICA y lo obtuvo por Compraventa que le hizo el señor Martín CHAVEZ AYALA, de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, del Chávez, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la Ciudad domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diez horas del día Único de Identidad número cero tres millones quinientos nueve mil quinientos ochenta y nueve-cuatro; y Número de Identificación Tributaria once de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del Notario Justo Armando Cóbar López. La posesión resulta ser de más cero novecientos seis-cero ochenta mil ochocientos cuarenta y siete-ciento de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e dos-dos; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbano, dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza situado en el Barrio El Calvario, Colonia El Moidan, de la Ciudad de a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. El que tiene como accesorio a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones construida una casa de adobe, techo de tejas, piso de tierra, con servicios de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad básicos de agua potable y energía eléctrica, de la extensión superficial y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio de la de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL DOSCIENTOS SE- Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de diciembre del año SENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS dos mil dieciséis. Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALy se describe así. Partiendo del esquinero Nor Poniente ubicado sobre el CALDE MUNICIPAL.- Sria. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, margen Sur de la prolongación de la Décima Calle Poniente, se describe SECRETARIA MUNICIPAL. el inmueble que posee las medidas y colindantes siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REPOSICION DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CONCEPCION ARGENTINA PEREZ ARGUETA del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 17/11/2011. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 19 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JAVIER ENRIQUE MIRANDA RIVERA del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 17/02/1984. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. público en general, que se ha presentado DORA ALICIA MORALES ORELLANA. del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 28/06/2001. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 10 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MIRIAM JEANETH LAZO HERNANDEZ del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/01/2012. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 16 de enero de San Salvador, 10 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado OLGA NOEMI LEMUS DE FLORES del domicilio de CHALATENANGO, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 19/01/1997. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 12 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de SALONES DE BELLEZA Y EQUIPOS DE EL SALVADOR, SOCIE- SPLENDOR Consistente en: la palabra SPLENDOR, que se traduce al castellano como esplendor, que servirá para: AMPARAR: SHAMPUS. Clase: 03. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 43, 44. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v.alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME RO- BERTO CASTRO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA- Consistente en: las palabras: Daniel's lifestyle y diseño, traducido DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, como: estilo de vida de daniel, que servirá para: AMPARAR: FRUTA ENVASADA; YOGURT CON FRUTA; REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU- RACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; PROGRAMAS DE SALUD PREVENTIVA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN NUTRICIÓN Y ASESORÍA PARA PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL. Clase: 44.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis. veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. quince de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SENNAX RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de TRESMONTES LUCCHETTI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ZUKO SABOR NARANJA y diseño, sobre las palabras sabor naranja no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE NARANJA, SIROPES; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A NARANJA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. treinta de agosto del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra SENNAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTREÑIMIENTO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil dieciséis. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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