TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Alternativa Juvenil de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo Nos. 49, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... Estatutos de las Iglesias Profética Una Voz de Alarma y Fortaleza de Sión y Acuerdos Ejecutivos Nos. 90 y 93, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Jardín de Niños Jugando y Aprendiendo, ubicado en el municipio de Ilopango.... Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Alma Stefany Síntigo Rodríguez.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 5-D y 20-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.... Pág RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdo No Se delegan funciones al Ingeniero Luis Acuerdos Nos. 188-D, 215-D, 229-D, 240-D, 243-D, 244-D y 263-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Alonso Barrera Peñate, Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública Acuerdos Nos. 3-D y 269-D.- Suspensiones en el ejercicio de la función pública del notariado Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE SEGUNDA PUBLICACION ALCALDÍAS MUNICIPALES Aceptación de Herencia Decreto No. 1.- Ordenanza de Conservación del Medio Ambiente del municipio de Comacarán, departamento de San Miguel Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Unidos por un Futuro Mejor y Lotificación Pasatiempo y Acuerdos Nos. 6 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de Juayúa y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Título Supletorio Reposición de Certificados Aviso de Inscripción Reposición de Libros Declaratoria de Muerte Presunta Edicto de Emplazamiento

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Pág. 3 Pág. Marca de Servicios Declaratoria de Muerte Presunta Marca de Producto Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Título Supletorio Nombre Comercial Título de Dominio Señal de Publicidad Comercial Renovación de Marcas Convocatorias Nombre Comercial... Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados DE TERCERA PUBLICACION Título de Propiedad... Reposición de Certificados Balance de Liquidación Título Municipal Marca de Servicios Balance de Liquidación Reposición de Cheque Marca de Servicios Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL NUMERO CUATRO. En la ciudad de San Salvador, departamento de Estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, San Salvador, a las catorce horas del día quince del mes de diciembre de dos mil quince. Ante mí, KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, COMPARECEN los señores DANIEL ERNESTO ARAGÓN BARRE- RA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos cuarenta mil setecientos doce guión tres; LIDIA TERESA SALINAS GARCIA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y seis guión seis; FÁTIMA DE LOS ÁNGELES HERNANDEZ NIETO, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y seis guion dos; JOSE EDGARDO PÉREZ RODRIGUEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos veintiséis mil setecientos veintidós guión cuatro; MARCO ANTONIO GUEVARA GARCIA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cera cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento catorce guión ocho. Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN ALTERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR, que se abreviará "ALTERNATIVA JUVENIL". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALTER- NATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR". CAPITULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASO- CIACIÓN ALTERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR que podrá abreviarse "ALTERNATIVA JUVENIL", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos noventa mil ciento sesenta y ocho guión siete; LUDWIN ALEXANDER SOSA COREAS, de veinticinco años de edad, "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPI-

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de diciones de vida de los salvadoreños; n) Cualquier otra actividad lícita que se considere necesaria para la realización de los fines u objetivos de la asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones TULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la participación, el voluntariado y el liderazgo entre la juventud y el estudiantado para beneficio del sector juvenil estudiantil. b) Impulsar la formación de líderes entre la juventud de las instituciones de educación media, superior y de las comunidades en pro de la sociedad salvadoreña. c) Gestionar y promover la importancia del acceso a becas para la niñez, adolescencia y juventud de escasos recursos económicos para su mejor desarrollo integral. d) Promover y desarrollar planes y proyectos de prevención de la violencia y delincuencia juvenil. e) Proponer iniciativas a las instituciones del estado y organismos internacionales en la formulación de políticas públicas de voluntariado, integración e inclusión de la juventud. f) Promover, ejecutar y apoyar campañas para la participación activa de la juventud en los diferentes medios de comunicación, por medio de espacios de opinión, foros, reuniones, seminarios, etc. g) Promover programas y proyectos dirigidos al rescate de la identidad cultural, memoria histórica, patrimonio nacional y cultural, generando conciencia social en la de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen- juventud salvadoreña. h) Impulsar acciones para el desarrollo de proyectos sobre educación en valores culturales, cívicos, arte y deporte en Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La todas sus disciplinas. i) Difundir y promover el desarrollo de programas ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que y actividades enfocados al rescate y protección del medio ambiente, el acceso al agua y la salud. j) Difundir programas de salud sexual y asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por reproductiva así como también atención psicosocial a los jóvenes; k) Construir centros de estudio, investigación, análisis, capacitación y di- mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se fusión de temas juveniles, idóneos para propiciar el desarrollo del país; l) Crear, fomentar y desarrollar programas y proyectos sociales para tratar de llevar el desarrollo integral a las comunidades vulnerables del país; m) Gestionar y canalizar cooperación con entidades nacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, para la realización de los diversos planes, programas y proyectos encaminados a mejorar las con- requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Direc- por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con el Presidente en todas las actividades a desarrollarse, formulando propuestas, desarrollando actividades, velando por el buen funcionamiento de la asociación; b) tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la tiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete. las responsabilidades y facultades del mismo; c) Coordinar y apoyar las Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, asumiendo La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las labores emprendidas por la directiva. Artículo veinte.- Son atribuciones actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) tiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta direc- Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues- la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presiden-

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de los asociados responderán, y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves, te las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los dieciocho y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones- nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.-son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá contaciones. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la vocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de corresponda. Artículo treinta y uno.- la Junta Directiva conocerá de las la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en to siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimien- que Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIO- NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionada; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: del recurso de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y dos.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Presidente: Ludwin Alexander Sosa Coreas, Vicepresidenta: Lidia Teresa Salinas García, Secretaria: Fátima de los Angeles Hernandez Nieto, Tesorero: José Edgardo Pérez Rodríguez, Vocales: Daniel Ernesto Aragón Barrera y Marco Antonio Guevara García. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA, después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO NOTARIO. X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable PASO ANTE MI: del folio doce vuelto al folio dieciséis vuelto, del libro uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de noviembre de dos de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION ALTERNATIVA General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES JUVENIL DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ALTERNATIVA GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su JUVENIL, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos formalización. Artículo treinta y siete.-todo lo relativo al orden interno mil quince. de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA, NOTARIO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALTERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN ALTERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR que podrá abreviarse "ALTERNATIVA JUVENIL", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la participación, el voluntariado y el liderazgo entre la juventud y el estudiantado para beneficio del sector juvenil estudiantil. b) Impulsar la formación de líderes entre la juventud de las instituciones de educación media, superior y de las comunidades en pro de la sociedad salvadoreña. c) Gestionar y promover la importancia del acceso a becas para la niñez, adolescencia y juventud de escasos recursos económicos para su mejor desarrollo integral. d) Promover y desarrollar planes y proyectos de prevención de la violencia y delincuencia juvenil. e) Proponer iniciativas a las instituciones del estado y organismos internacionales en la formulación de políticas públicas de voluntariado, integración e inclusión de la juventud. f) Promover, ejecutar y apoyar campañas para la participación activa de la juventud en los diferentes medios de comunicación, por medio de espacios de opinión, foros, reuniones, seminarios, etc. g) Promover programas y proyectos dirigidos al rescate de la identidad cultural, memoria histórica, patrimonio nacional y cultural, generando conciencia social en la juventud salvadoreña. h) Impulsar acciones para el desarrollo de proyectos sobre educación en valores culturales, cívicos, arte y deporte en todas sus disciplinas. j) Difundir programas de salud sexual y reproductiva así como también atención psicosocial a los jóvenes. k) Construir centros de estudio, investigación, análisis, capacitación y difusión de temas juveniles, idóneos para propiciar el desarrollo del país. l) Crear, fomentar y desarrollar programas y proyectos sociales para tratar de llevar el desarrollo integral a las comunidades vulnerables del país. m) Gestionar y canalizar cooperación con entidades nacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, para la realización de los diversos planes, programas y proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de los salvadoreños. n) Cualquier otra actividad lícita que se considere necesaria para la realización de los fines u objetivos de la asociación. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. i) Difundir y promover el desarrollo de programas y actividades enfocados al rescate y protección del medio ambiente, el acceso al agua y la salud. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. Art Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con el Presidente en todas las actividades a desarrollarse, formulando propuestas, desarrollando actividades, velando por el buen funcionamiento de la asociación; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, asumiendo las responsabilidades y facultades del mismo; Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. c) Coordinar y apoyar las labores emprendidas por la directiva. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta directiva.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros, todas las personas entre los dieciocho y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Art Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno. b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Art Se considerán como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación. d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Art Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art.31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa. b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla. c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo. Art La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 2 de marzo de amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION AL- TERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR, que se podrá abreviar CAPITULO IX ALTERNATIVA JUVENIL, compuestos de TREINTA Y NUEVE DE LA DISOLUCIÓN Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil quince, Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario Karen de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Johana Quiteño Galicia; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA UNA VOZ DE ALARMA Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFÉTICA UNA VOZ DE ALARMA y que podrá abreviarse IPRUVA, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES General merezcan tal sanción. CAPITULO III c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Constituir un espacio de recogimiento espiritual de su feligresía. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. c) Rescatar a las personas inconversas. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Propagar la fe cristiana mediante el estudio de la Santa Biblia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea inmuebles pertenecientes a la Iglesia. General. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo CAPITULO VI otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. informe que le sea solicitado por la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art La Iglesia se regirá por los presentes estatutos y demás Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 090 Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva San Salvador, 31 de marzo de conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará CAPITULO VIII IGLESIA PROFÉTICA UNA VOZ DE ALARMA que podrá abreviarse IPRUVA compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la DE LA DISOLUCIÓN ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F027815)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ESTATUTOS DE LA IGLESIA FORTALEZA DE SION EXCLUSION DE PROPOSITO Y FUNCIONES CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y PLAZO. Art. 1.- Créase en Cantón El Hormiguero, Municipio de Comacarán, departamento de San Miguel, la "IGLESIA FORTALEZA DE SION, como una persona jurídica de derecho privado, de carácter religioso, apolítica, sin fines de lucro, de nacionalidad Salvadoreña, que en estos Estatutos se llamará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será Cantón El Hormiguero, Municipio de Comacarán, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse de conformidad al artículo treinta y seis de estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Art. 4.- La Iglesia tendrá los siguientes fines: Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Comunicar a toda persona los hechos básicos de la fe cristiana; b) Impulsar la lectura y la difusión de la Biblia; la proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Jesucristo, conforme a lo preceptuado en las Santas Escrituras. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que c) Proporcionar a sus miembros, los medios necesarios para el mejor cumplimiento de su misión espiritual, moral, social y cultural conforme a las enseñanzas de las Santas Escrituras; d) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo el territorio nacional, con la utilización para eso de la palabra escrita o hablada a través de conferencias públicas y cultos en su sede, al aire libre y en cualquier lugar que sea conveniente. e) Preocuparse por la elevación espiritual, moral y cultural de los miembros y desarrollar dentro de ellos un ambiente de unidad y disciplina; Art. 5.- La Iglesia no persigue el enriquecimiento directo de sus miembros fundadores o administradores. En consecuencia no podrá distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre ellos, ni aun en caso de disolución. La Iglesia no podrá ser fiadora, caucionera ni avalista de obligaciones. La Iglesia, ni ninguno de sus oficiales, administradores o Ministros a tiempo completo, podrá dedicarse a actividades políticas o propaganda política de cualquier clase, ni realizar cualquier otra actividad que no sea de acuerdo al más alto nivel moral y ético de las Sagradas Escrituras o que estén expresamente prohibidas por los estatutos o que no mantenga la naturaleza espiritual, caritativa y filantrópica de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 6.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, conscientes de la necesidad del hombre de acudir a la persona de Jesucristo, aceptándolo como su único salvador personal. a) Miembros fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.- Art. 8.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. f) Crear las Instituciones que se consideren necesarias para servir a la Iglesia, tales como Institutos Bíblicos, Librerías y Bibliotecas Bíblicas, Radios y Canales de Televisión destinados a predicar el evangelio. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Art. 9.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de la Iglesia y cancelar cuotas acordadas por la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; CAPITULO IV GOBIERNO DE LA IGLESIA f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Art.11.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. g) Decidir la disolución y liquidación de la Asociación; b) La Junta Directiva. h) Nombrar a los ejecutores del acuerdo de disolución; i) Determinar el destino del patrimonio de la Asociación en CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de sus Miembros Activos y Fundadores. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos o sea la mitad más uno de los votos presentes o representados, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Adoptar reglas y regulaciones para la conducta y operación de la Iglesia, incluyendo cualquier escuela, imprenta, biblioteca o cualquier medio de difusión, escrita, radial o televisiva, que b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; d) pertenezcan a la Iglesia para desarrollar sus fines; Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. anual de la Iglesia; e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva; miembros; caso de disolución y liquidación; j) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan a la iglesia; k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria al día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencias. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a una Junta Directiva; será el órgano ejecutor de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente; b) Un Secretario;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 c) Un Síndico; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo d) Un Tesorero; y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. Asimismo podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios e) Dos vocales. y ordinarios para llevar adelante los fines de la Iglesia, Todos desempeñarán sus cargos de manera honorífica. siempre que no se requiera autorización especial de Junta Directiva o de Asamblea General; Art Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser miembro de la Iglesia. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos. c) d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda de la Iglesia; sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia y todos los ministerios relacionados; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia; f) Todos los archivos del Secretario se mantendrán en la oficina d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General y resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia; principal de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Síndico: Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; - Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y, Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados a título oneroso, salvo que sean donados a entidades que tengan fines de utilidad pública o de beneficencia, previa calificación del Ministerio de Hacienda. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, diezmos y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley. c) Las cuotas de los miembros; d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. dejasen de prestar la utilidad mencionada. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva CAPITULO VIII conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. REGLAS PARA DISOLUCION, LIQUIDACION Art El patrimonio de la Iglesia está afecto exclusivamente a la consecución de sus fines; no pertenece ni en todo ni en parte a las por medio de llamamientos públicos deberán de informar de ello a la Institución Fiscalizadora del Estado o al Ministerio de Hacienda, para los efectos de control fiscal. Art La Iglesia tiene la facultad de adquirir a cualquier título y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles sin más limitaciones que las establecidas en el artículo ciento ocho de la Constitución de la República y sus estatutos. Art La Iglesia podrá transferir libremente sus bienes a cualquier título, previo acuerdo de la Junta General. Art De conformidad al artículo ciento ocho de la Constitución de la República, la Iglesia sólo podrá adquirir los bienes inmuebles que necesiten para el cumplimiento inmediato y directo de sus fines. Art No se entenderá que dichos bienes se destinan para fines distintos a los de la entidad, cuando sean explotados para la misma obtención de fondos que se reviertan en fines de la misma. Art Si la Iglesia adquiere bienes que no son indispensables para la realización de sus fines o los que tuvieren en su poder dejaren de tener tal finalidad, estará obligada a enajenarlos a título oneroso en los dos años siguientes a la fecha de su adquisición o de la fecha en que Y DESTINO DE LOS BIENES Art La Iglesia se disolverá por las siguientes causas: personas que la integran y las deudas de esta Iglesia no serán reclamadas a sus integrantes. La Iglesia no perseguirá fines lucrativos y los bienes excedentes si los tuviere, se invertirán en nuevos bienes o en mejorar los ya existentes, de tal manera que la totalidad de sus bienes o ingresos a) Por la voluntad de sus miembros manifestada dentro de Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros constituidos en Asamblea; se destinará siempre al cumplimiento de sus fines. b) Por haberse reducido el número de miembros por debajo de diez miembros; Art Cuando la Iglesia solicite fondos a terceras personas c) Por el cumplimiento de sus fines o imposibilidad manifiesta de realizarlos; d) Por resolución judicial que compruebe que la Iglesia realiza actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral, la seguridad, el orden público o mal manejo de los fondos de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a terceros o al Estado. Art Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a otorgar la correspondiente acta de disolución, la cual deberá ser presentada al Registro respectivo. En dicha acta deberá nombrarse una junta

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 de liquidadores compuesta de cinco miembros de la Iglesia, electas por la Asamblea General que acordó la disolución y deberá señalárseles sus facultades y plazo para su cumplimiento. Art La Iglesia estará sujeta a todas las obligaciones tributarias prescritas por la ley. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Art La Iglesia disuelta conservará su personalidad jurídica para efectos de liquidación. Durante ese período deberá agregar a su denominación la palabra "en liquidación". CAPITULO IX REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS Art Para reformar, modificar o derogar el presente Estatuto, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros constituidos en Asamblea General. de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Iglesia comprobará su existencia legal con la publicación del Diario Oficial en el que aparezca el acuerdo de aprobación de sus Estatutos por parte del Ministerio de Gobernación y Desarrollo ACUERDO No Territorial. San Salvador, 04 de abril del Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA FORTALEZA DE SION, compuestos de CUARENTA Y SEIS Artículos, fundada en mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de cinco el Cantón El Hormiguero, Municipio de Comacarán, Departamento de días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado San Miguel, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, en especial lo relativo a sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, suspensión temporal o definitiva de sus miembros, el procedimiento para imponerlas y la autoridad que imponga la sanción, se regulará y desarrollará por el Reglamento Interno, el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y en su defecto por la ley pertinente. Art La Iglesia FORTALEZA DE SION, se regirá por su Acta de Constitución, en la que consten sus Estatutos, por el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día Mientras no se elija nueva Junta Directiva y ésta tome posesión de sus cargos, los nombrados continuarán en sus funciones por un periodo máximo de un año, contado a partir del vencimiento de su nombramiento.- Art La Iglesia llevará un libro de registro de sus miembros o afiliados en el que se consignará: La clase o categoría del miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro, el cual podrá ser consultado por cualquiera de sus miembros. quince, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F027733)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: I) Que por medio de Acuerdo número Noventa y Nueve del Libro de Personal de este Ministerio, de fecha seis de junio de dos mil catorce, se nombró formalmente en el cargo de Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, al Ingeniero Luis Alonso Barrera Peñate, a partir del tres de junio de dos mil catorce. II) Que el Art. 20 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, estatuye lo siguiente: "Los Ministros y Viceministros de Estado podrán autorizar a funcionarios de sus respectivos ramos, para que firmen correspondencia corriente y lo mismo aquella que no implique resolución de asuntos de que se trate, así como transcripciones y notificaciones de resoluciones o providencias autorizadas por los Titulares, debiendo en cada caso, emitirse el correspondiente Acuerdo". III) Que además, en el referido Reglamento Interno se dispone lo que respecta a la descentralización o delegación de atribuciones y facultades, siendo que en su Art. 68 estipula: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate". IV) Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de este Ministerio, en su Art. 10, que se refiere a la delegación de autoridad y responsabilidad, dice así: "El Titular, podrá delegar la autoridad necesaria a los directores generales y a cualquier otro funcionario que él estime conveniente; así como también, los directores generales podrán delegar las facultades que consideren necesarias de conformidad con la Ley; asignándoles competencia para tomar decisiones y poder cumplir con las funciones encomendadas. La delegación de autoridad y responsabilidad, se formalizará en acuerdos internos." V) Que es necesario que como una forma de agilizar determinados trámites de carácter administrativo y de descongestionar en cierta medida las múltiples labores del Despacho Ministerial, se delegue en otro funcionario, ciertas facultades relativas al mismo, tales como, la firma de las resoluciones y acuerdos de los libros que lleva la Dirección de Recursos Humanos, relativos a las acciones de personal generadas por los diversos trámites de carácter administrativo que realizan funcionarios y empleados, terminación de contratos de trabajo o aquellos actos que causen desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio ya sea por renuncias, abandono, fallecimiento, u otros; así como, las resoluciones y acuerdos de movimiento o traslado de personal, exceptuándose los nombramientos de funcionarios y empleados, y todos aquellos actos que causen desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio por despidos, destituciones e instrucciones judiciales; lo anterior debido a la enorme cantidad de trámites administrativos que esta Secretaría de Estado desempeña y, sobre todo, por la celeridad e importancia de que son objeto los documentos y trámites aludidos, resultando oportuno facultar a un funcionario de absoluta confianza, para que cumpla con las referidas asignaciones. VI) Que con el único afán de realizar todos los procedimientos en una forma ágil y oportuna, se tiene a bien autorizar el acto en cuestión, debido a que las disposiciones arriba señaladas se adecúan perfectamente al mismo, estimándose oportuno delegar ciertas funciones en el Ingeniero Luis Alonso Barrera Peñate, Director Ejecutivo de este Ministerio, quien se considera que es el funcionario idóneo para asumir tales atribuciones, por haber demostrado suficiente capacidad y aptitud en la consecución de sus funciones dentro de esta Secretaría de Estado. POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, con base en los razonamientos antes expuestos y en los Arts. 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 10 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de este Ministerio, ACUERDA: 1 ) Delegar al Ingeniero LUIS ALONSO BARRERA PEÑATE, Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a partir del veintidós de enero del presente año, la firma de las resoluciones y acuerdos de los libros que lleva la Dirección de Recursos Humanos, relativos a las acciones de personal generadas por los diversos trámites de carácter administrativo que realizan funcionarios y empleados, terminación de contratos de trabajo o aquellos actos que causen desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio ya sea por renuncias, abandono, fallecimiento u otros; así como, las resoluciones y acuerdos de movimiento o traslado de personal, exceptuándose los nombramientos de funcionarios y empleados, y todos aquellos actos que causen desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio por despidos, destituciones e instrucciones judiciales. 2 ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE (f) - ilegible".

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 26 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados, En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Ana Teresa Carillos Barahona, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Calle San Juan, No. 12, Colonia San Juan, San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial, Sección de 3 años y Educación Parvularia, en jornada matutina: b) Reconocer como Directora a la Profesora ANA TERESA CARRILLOS BARAHONA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la señora Ana Teresa Carillos Barahona, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 24 de noviembre de 2015, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Inicial, Sección de 3 años y Educación Parvularia, en jornada matutina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 23/2016, en el Numeral 02, de fecha 8 de enero de 2016, habiéndose autorizado el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "JUGANDO Y APRENDIENDO"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 14 de enero de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado JARDÍN DE NIÑOS "JUGANDO Y APRENDIENDO", asignándole el Código No De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora ANA TERESA CARRILLOS BARAHONA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Ana Teresa Carillos Barahona, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 14 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "JUGANDO Y APRENDIENDO", para que funcione en la siguiente dirección: Calle San Juan, No. 12, Colonia San Juan, San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial, Sección de 3 años y Educación Parvulario, en jornada matutina, asignándole el código No ; 2) Reconocer como Directora a la Profesora ANA TERESA CARRILLOS BARAHONA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete y a la señora Ana Teresa Carillos Barahona, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F027893) ACUERDO No San Salvador, 25 de Febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ALMA STEFANY SÍNTIGO RODRÍGUEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado del Turno Diurno del Plan de Estudios de Educación Secundaria, realizados en el Colegio Bautista "Sea la Luz", del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua en el año 2015, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado del Turno Diurno del Plan de Estudios de Educación Secundaria obtenido por ALMA STEFANY SÍNTIGO RODRÍGUEZ en el Colegio Bautista " Sea la Luz", del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado del Turno Diurno del Plan de Estudios de Educación Secundaria cursados en el Colegio Bautista " Sea la Luz", del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega. República de Nicaragua, a ALMA STEFANY SÍNTIGO RODRÍGUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registros No. F027819)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 5-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL JOSUE ANCHETA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027825) ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WALTER FRANCISCO QUIJADA FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027826) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA MARIA AYALA DE GUERRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027746) ACUERDO No. 215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MOISES RUBILIO GUERRA CONTRERAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027797) ACUERDO No. 229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSI MADALI MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027765)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de ACUERDO No. 240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha treinta de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA ISABEL MURCIA MATUTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027773) ACUERDO No. 243-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESENIA DEL ROSARIO PACHECO DE VILLACORTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027762) ACUERDO No. 244-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSA YOLANDA PALACIOS GRACIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027756) ACUERDO No. 263-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNIFFER VICTORIA SOLANO DE ROSALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027902) ACUERDO No. 3-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince en las diligencias D-06-TP-11 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado: ACUERDA: Suspender a partir del trece de enero de dos mil dieciséis al Licenciado PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 819-D de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- COMUNIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil quince.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinticinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, en las diligencias D-02-RE-06 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República; 51 atribución 3 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del trece de marzo de dos mil quince al Licenciado EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, por el término de UN AÑO en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 306-D de fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I Quede conformidad, con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, Art. 3 numeral 5, Art. 13 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía decretar ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias. II Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 10 y Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente. III Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de la basura; que el cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo de autoridades y vecinos de la comunidad. IV Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables y no renovables. V Que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques naturales, la biodiversidad, la ampliación de la masa boscosa y la fauna, dentro del Municipio. VI Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, los ríos y sus cuencas, así como, botar basura o desechos sólidos o de rastros en las calles, predios baldíos y el mal uso de las aguas, con fines agropecuarios, así como la contaminación por otros, como Dióxido de Carbono, Monóxido de Carbono, sonido, etc., evitando de esta forma graves consecuencias a los recursos naturales y al medio ambiente. POR TANTO: En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo DECRETA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO: Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables. b) Regular el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de la basura.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de c) Proteger y mejorar las condiciones de la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la nación y de nuestro municipio. d) Incrementar y proteger fuentes abastecedoras de aguas. e) Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, cuencas de los ríos y quebradas, que estén dentro de la jurisdicción municipal. f) Coordinar y concertar esfuerzos con otros municipios del departamento y del país, con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y organismos locales con el fin de realizar acciones que promuevan, protejan y conserven el medio ambiente. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Comacarán, Departamento de San Miguel, tanto a las personas naturales como jurídicas, así como las personas que estén de paso y se aplicarán a todos los bienes inmuebles, cualquiera que sea su régimen de propiedades a que está sujeto. AUTORIDAD COMPETENTE: Art. 3.- El Alcalde Municipal o funcionario delegado, en adelante denominados "El Alcalde" o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionario a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal vigente. FUNCIONES: Art. 4.- Las funciones de la Alcaldía Municipal serán: a) Fomentar la organización de comités ecológicos en barrios, colonias, cantones y caseríos. b) Formar las unidades ambientales correspondientes. c) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, protección de cuencas hidrográficas, letrinización y de educación ambiental. d) Identificar, definir y delimitar y administrar, cuando el caso lo amerite, zonas de protección de los recursos naturales. e) Cobrar impuestos y multas ambientales en base al Código Municipal y la ley de protección de la vida silvestre y el medio ambiente. f) Elaborar un plan de manejo ambiental con participación de todos los actores del Municipio, concertado, funcional y aceptado por la mayoría de la población. DEFINICIONES: Art. 5.- Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos esenciales para la interpretación de la misma y se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa. MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio. RECURSOS NATURALES: Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre. RESIDUOS SÓLIDOS: Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna o que degradan la calidad de la atmósfera, del agua o de los bienes y recursos naturales en general. MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño y número. RÍO: Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales, para el mantenimiento de su propia biótica. VIDA SILVESTRE: Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes o migratorias y las partes y plantas domésticas y agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre que éstos no dependan del hombre para su subsistencia. CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas. REFORESTACIÓN: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes no había vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artificial de árboles, con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el asolvamiento, la erosión y se da protección a la fauna, el meso clima y microclima de la región reforestada. DEFORESTACIÓN: Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo. RESERVA FORESTAL: forestal. Es la superficie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarados oficialmente por el gobierno central o municipal como zona de reserva TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL: Aquellas que por sus condiciones naturales, ubicación, Constitución, clima, topografía, calidad o conveniencia económica, son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo. ZONA PROTECTORA DEL SUELO: Masas boscosas las cuales tienen como fin proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc. BOSQUE: Es toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de BOSQUE DE GALERÍA: Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse, en las riberas y márgenes de los ríos o quebradas. CUENCA HIDROGRÁFICA: El área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fluye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas. INVENTARIO FORESTAL: Es el proceso de cuantificación y calificación de los recursos forestales, el cual contendrá información básica referente a la superficie de inmuebles, que forman parte del patrimonio forestal del estado y su infraestructura, también incluirá la capacidad superficial de inmuebles privados que contengan bosques o plantaciones forestales. PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otros. RECURSOS HÍDRICOS: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos. INCENDIO FORESTAL: Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre, en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiados frecuentes contribuyen a la degradación de los suelos; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible. IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración de las condiciones ambientales o creación de nuevas condiciones adversas o benéficas causadas por condiciones naturales o antropogénicas. EVALUACIÓN AMBIENTAL: El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al estado, sobre la base de un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital y sus alternativas, presentando en un informe técnico y realizado según los criterios establecidos legalmente. GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el estado o las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CAPÍTULO II ASEO MUNICIPAL Art. 6.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como residuos sólidos todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agropecuarios y domésticas. Art. 7.- Tendrán la consideración de basura domiciliaria: a) Los desperdicios de la alimentación y el consumo doméstico. b) Los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos industriales, comerciales y públicos, cuando puedan ser recogidos en un solo recipiente. c) Los escombros procedentes de pequeñas reparaciones o el producto de la poda de plantas, siempre que tales residuos quepan en el recipiente normalmente utilizado. d) El producto del barrido de las aceras. e) Las cenizas resultantes de la cremación de cualquiera de las materias enunciadas. Art. 8.- Serán consideradas como basuras no domiciliarias: a) Los residuos o cenizas industriales de fábrica y talleres. b) Los desechos de funerarias, clínicas y locales de parteras autorizadas. c) Los desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios y demás establecimientos públicos similares. d) El estiércol de establos, granjas y corrales. e) Los desperdicios de los establecimientos del ramo de hotelería y comedores. f) Los animales muertos. g) Los restos de mobiliario, jardinería o poda de árboles, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior; y h) Cualquiera otro producto análogo. Art. 9.- Se consideran materiales y residuos procedentes de limpieza o barrido de aceras aquellos que se obtengan con motivo de la actividad de limpieza de las mismas, efectuado por los particulares o realizado de oficio por la Municipalidad con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DEL ASEO DE LAS VÍAS PÚBLICAS URBANAS Y RURALES Art Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier otro título, barriéndolas diariamente de escombros, malezas y obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal. Art El barrido de las aceras se hará en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble y no hacia el exterior, recogiéndose el producto que deberá depositarse junto con la basura domiciliaria. Art Se prohíbe botar sobre las calles, aceras, acequias, cauces de ríos o canales, plazas, parques y demás lugares públicos, excretas, basuras o desperdicios de cualquier tipo, escombros y demás desechos, así como vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle (ver arto. 16); así mismo se prohíbe la quema de basura, en solares, patios u otros desechos y hacer depósitos de los mismos en lugares no autorizados por la Municipalidad. Los desperdicios y basuras de cualquier tipo deberán ser separados los orgánico e inorgánico ser depositados en los recipientes instalados por la Municipalidad con este fin. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso Municipal.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Art Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del vehículo y falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Art El depósito de materiales de construcción en las aceras, que son destinados para obras que se ejecuten con la licencia respectiva, podrá hacerse por un período de cinco días, sin permiso de la municipalidad, necesitándose una autorización para un plazo mayor, en cuyo caso no podrá exceder de quince días; vencido el plazo deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse cuando el depósito de dichos materiales ponga en peligro la seguridad de los peatones. En caso de demolición de edificaciones se tendrá en cuenta como prioridad la seguridad de los peatones, la limpieza del ripio estará a cargo del propietario del inmueble. Cualquier institución pública o privada, o el propietario del inmueble que llevare a cabo trabajos en aceras, calles o en cualquier lugar público, tendría la obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiese producido dicha obra. Art Los vendedores de frutas y otras especies similares situados en lugares públicos, deberán tener constantemente aseado todo el espacio que ocupen y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad deberá hacerse en bolsas plásticas que reúnan los requisitos indicados en el Artículo treinta y tres de esta Ordenanza, depositadas en recipiente. Esta obligación deberá ser observada además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas u otras sustancias inflamables, como en el caso de otros artículos o mercaderías. Art Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en las aceras y calles de la Villa. (Se pondrá en vigencia hasta que haya un servicio adecuado de alcantarillado). Art Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer a la vía pública, deberán contar con las condiciones necesarias para dicho traslado o llevarán los dispositivos necesarios en forma tal que ello no ocurra. Pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado, deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada. Art Todo propietario de inmueble urbano sin construcciones o en estado baldío deberá mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos. En el área rural, deberá mantenerse limpio de malezas alrededor de la vivienda y orillas de calles y caminos. En caso de no cumplirse con esta obligación, la Alcaldía deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste, en un término de setenta y dos horas cumpla con lo establecido en este artículo; en caso contrario, la municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando el costo de la misma a la cuenta, que por el inmueble se registró, más la multa correspondiente. Del mismo modo se procederá en ausencia del dueño del inmueble. Art Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia; así como cualquier otro trabajo que impida el libre tránsito peatonal o vehicular. Art En todo establecimiento que por naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, tales como lugares de venta de helados, cafetería o de otros similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios. Asimismo deberán observar la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público, ubicadas en esta jurisdicción, debiendo mantener limpio el sector correspondiente.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art Se prohíbe evacuar las materias fecales y urinarias en las calles, aceras y demás lugares públicos. Art Se prohíbe el establecimiento de explotaciones pecuarias porcinos, bovinos, avícolas y ovíparos en las zonas urbanas. Art Toda persona dueña de animales domésticos, tales como perros, gatos y otros, tendrán obligación de mantenerlos encorralados y si saliere a la calle, de limpiar todas las suciedades que éstos produzcan en la vía pública, recoger la basura, que hallándose colocada en los depósitos adecuados, derramen en las aceras o calles de la ciudad. Asimismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedará obligada a limpiar las suciedades, que éstos produzcan en la vía pública. También se prohíbe que los semovientes circulen por la vía pública sin conducción de personas. En caso de daños a la propiedad Municipal, privada, los dueños de estos animales estarán en la obligación de pagar los daños y su multa respectiva. Art Se prohíbe botar sobre las aceras, cunetas, calles, quebradas o ríos, espacios baldíos, residuos de destace, de aceites y grasas provenientes de actividades ejercidas, en gasolineras, talleres automotrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal. CAPÍTULO IV RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Art La Municipalidad será la responsable de retirar la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, así como los residuos de la vida casera y los productos de los aseos de los locales. También retirará los desechos provenientes de las actividades públicas, industriales, comerciales y agrícolas que no excedan de dos barriles de 55 galones de capacidad cada uno, excepto los materiales señalados en el Artículo veintiocho de esta Ordenanza. El servicio de recolección de desperdicios, industriales y comerciales se efectuará de forma periódica y en ningún caso accidental. Las empresas o particulares que deseen la prestación de dicho servicio deberán solicitarlo por escrito al menos con quince días de antelación a la iniciación de aquel. La finalización de la prestación del servicio deberá solicitarse con la misma antelación. Art La municipalidad no es responsable de retirar los siguientes tipos de desechos salvo en que el Concejo Municipal decrete estado de emergencia: a) Escombros, ripio y otros similares. b) Restos de jardinería, poda de árboles y los desechos resultantes de la limpieza de predios baldíos, salvo que se trate de pequeñas cantidades. c) Enseres del hogar o restos de los mismos, salvo que se trate de objetos de pequeño volumen. d) Los desechos provenientes de las actividades mencionadas en el inciso segundo del artículo anterior que excedan dos barriles. e) Los desechos patológicos provenientes de la atención de enfermos en clínicas y casas de parteras legalizadas y establecimientos similares tales como: Vendas, gasas, algodones y jeringas, asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios clínicos, funerarias u otros semejantes. Esta recolección sólo se hará cuando se haya establecido una normativa especial entre la municipalidad y las instituciones antes mencionadas. f) Tampoco serán objeto de prestación del servicio, los productos tóxicos o corrosivos, los líquidos, aunque estén envasados: aquellos con tal grado de humedad que puedan dar lugar a que se viertan líquidos al efectuarse su transporte y los que sean susceptibles de producir molestias al público con ocasión de dicho transporte.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Art Los desechos indicados en el literal "d" del artículo anterior deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, todo de conformidad al Código de Salud o serán recolectados según las normativas establecidas entre las partes, con su respectivo impuesto. Art No se deberá depositar o verter en los recipientes, baldes o contenedores de basuras, materiales peligrosos, sean éstos inflamables, explosivos, radiactivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos. Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento. Art Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de los desechos provenientes de las actividades señaladas en el Artículo seis de esta Ordenanza, sin previa autorización de la Municipalidad, la cual indicará los requisitos que tales personas deberán cumplir. CAPÍTULO V ALMACENAMIENTO DE LA BASURA DOMICILIARIA Art En las casas de uno o más pisos de altura, la basura domiciliaria deberá almacenar en recipiente o bolsa que cumpla con las características establecidas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza, separando los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos. CAPÍTULO VI RECIPIENTES PARA RESIDUOS SÓLIDOS Art La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en recipientes de metal, de plástico, de caucho o en bolsas plásticas, evitándose en lo posible el uso de cajas de cartón, de cajones de madera, de canastos o de paquetes envueltos en papel corriente. La basura proveniente de las actividades industriales, comerciales, agrícolas y públicas, podrá ser depositada en los recipientes mencionados en el inciso anterior no debiéndose utilizar barriles cuya capacidad sea mayor de 55 galones y cuyo peso total no exceda de 60 libras. Art Los recipientes antes, mencionados deberán tener forma que permita su cómoda y segura manipulación o bien tendrán agarraderas para poder tomarlos; por ningún motivo se permitirá que tengan bordes cortantes o peligrosos. Art Las bolsas de plástico llenas no excederán de 30 libras, su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar derrames en un uso normal, su cierre será seguro y adecuado. Art El personal municipal procederá a retirar junto con la basura todos los recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VII EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Art Los desechos resultantes de la industria, el comercio y otros, deberán ser colocados en la acera correspondiente, treinta minutos antes del horario señalado para el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados. Art Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier otro título de los inmuebles, en el caso de edificios que cuenten como en el caso de viviendas arrendadas por habitaciones, al encargado de la casa.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art La basura no podrá colocarse en los recipientes en forma tal que pueda desbordarse, ni podrá botarse al suelo. Art Se prohíbe botar basura domiciliaria y desechos industriales o comerciales, en los recipientes para papeles situados en la vía pública; igualmente se prohíbe entregarla a los encargados de barrido de calles. Art Los desperdicios no deberán ser comprimidos en los recipientes a fin de que el vaciado de éstos pueda ejecutarse por gravedad al ser volcado. Art El excedente de los desechos indicados en el Artículo veintiséis, litera d deberá ser transportado por el usuario al relleno sanitario municipal. CAPÍTULO VIII CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Art Para los efectos de la presente Ordenanza se tiene como objeto la Protección, restauración y conservación de la vida silvestre: regular las actividades de cacería, recolección y comercialización de animales silvestres, se creará un inventario de la diversidad silvestre flora y fauna, en el territorio Municipal. Art Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, ya sean éstos acuáticos, terrestres o aéreos, residentes o migratorios. Art La vida silvestre es parte del patrimonio natural de la municipalidad y corresponde a ésta su protección y reproducción de la misma, prohibiéndose la caza y la pesca indiscriminada. Art Las especies de la Vida Silvestre incluidos en los listados de especies amenazados o en peligro de extinción, que sean registrados como tales en la ley del medio ambiente, serán sujetos a regulaciones específicas sobre su protección. Art En todo caso que las poblaciones de Vida Silvestre requieran de protección especial para su recuperación o estabilidad, la Municipalidad establecerá vedas parciales o totales de uso en tiempo, lugar y espacio. Art Para el control de especies de Vida Silvestre que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura y la ganadería del municipio, se establecerán normas reglamentarias con apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio del Medio Ambiente. CAPÍTULO IX CONSERVACIÓN E INCREMENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Medida Preventiva Art El Gobierno municipal velará porque se dé cumplimiento al artículo 4 de la Ley Forestal, relativo a la conservación e incremento de los recursos forestales del municipio y de todas aquellas actividades conexas o convincentes a dichos fines tales como: a) Prevención y combate de la erosión de los suelos. b) Evitar la quema en los terrenos vecinales, forestales y agrícolas, especialmente en terrenos de ladera. c) Protección de cuencas hidrográficas y de las zonas altas de éstos, mediante la conservación, mejora o establecimiento de masas forestales de las mismas. d) Se prohíbe la deforestación, especialmente en áreas criticas de las cuencas hidrográficas del municipio.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de e) Fomentar el establecimiento y conservación de cortinas rompevientos, que cada propietario foreste el área perimetral de su terreno y áreas de cerca. f) Fomentar la formación de bosque en terrenos ociosos y en los pantanos, y los trabajos de repoblación forestal. g) Fomentar la ejecución de obras de forestación y reforestación destinadas a la protección y conservación de las carreteras, caminos y centros de recreo o esparcimiento de reservas forestales y parques municipales. Art Para realizar actividades que conlleven a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, la Alcaldía podrá utilizar terrenos de propiedad privada, sólo para tales fines utilizando el procedimiento establecido en el Código Municipal que habla de la expropiación específicamente en los Art. 138 al 155 del mismo. Art Las personas o empresas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otras que puedan afectar negativamente las condiciones naturales de los suelos, deberán establecer prácticas o tratamientos de conservación y recuperación de los mismos tales como: a) Integrar prácticas culturales, agronómicas y mecánicas, de acuerdo a la capacidad de uso de las tierras. b) Planes de manejo forestal y agro forestal. c) Prácticas ornamentales conservacionistas, manejo de taludes o drenaje, barreras vivas, muertas, acequias y estanques de infiltración. d) Protección de riberas de los ríos, lagos y lagunas, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención, diques de mampostería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes de carreteras y caminos. Art La Municipalidad podrá pedir apoyo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros organismos e instituciones para la implementación de programas de educación ambiental e investigación conservacionistas, a través del establecimiento de áreas demostrativas o experimentales, las cuales tendrán como objetivo lograr efectos multiplicadores. Art La municipalidad fomentará la Organización social del municipio en estructuras como las Asociaciones de Desarrollo Comunal, con funciones específicas de la administración de los sistemas de agua, juntas de agua y otras similares que tengan como objeto contribuir con los fines tratados en este Capítulo. Especialmente reconocerá como entidad coordinadora de este esfuerzo al COMITÉ AMBIENTAL, el cual será integrado por los distintos representantes de las organismos con reconocidas funciones públicas en el municipio, las asociaciones de desarrollo comunal y por lo menos dos miembros del Concejo Municipal, las funciones y responsabilidades del comité en referencia estarán especificadas en los planes de trabajo que estos mismos elaboren y en sus manuales respectivos. Art La estructura del referido comité será de un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por lo menos dos colaboradores, quienes serán los sustitutos de cualquiera de los miembros anteriores en los casos de ausencia de aquellos. Art Será responsabilidad de la municipalidad el institucionalizar la UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL, debiendo para tal fin contratar un técnico con las responsabilidades que establecen los artículos cuatro y cinco de la Ley del Ambiente. CAPÍTULO X DE LOS PERMISOS Art Los permisos para talar especies de árboles constitutivos de un bosque o tala de árboles aislados, es de exclusiva competencia del Servicio Forestal y de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales en el área rural, limitándose la función del municipio a colaborar con dicho servicio en el trámite de la inspección para obtener el permiso y denuncia de dichas actividades negativas. En el área urbana es la Municipalidad la autorizada para extender los permisos previa supervisión y el pago del arbitrio.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art Toda persona natural o jurídica que requiere hacer uso racional del recurso hídrico con fines de riego, deberá solicitar el permiso respectivo a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y el permiso ambiental, previo a la aprobación del estudio de impacto ambiental otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art Cualquier aprovechamiento de material pétreo de quebradas, ríos, lagos y laguna, el interesado deberá contar con el permiso extendido por las autoridades competentes, previo a la presentación de un estudio de impacto ambiental, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y presentando a esta municipalidad, pagando el interesado a esta Alcaldía el correspondiente arbitrio. El Concejo Municipal consciente de las consecuencias graves del deterioro que sufren los suelos y las cuencas en el municipio y sus diferentes afluentes, prohíbe la extracción de material pétreo, bajo cualquier circunstancia, fijando la multa respectiva según el Artículo 82 del Capítulo XII, de esta Ordenanza, tanto a las personas naturales y jurídicas, que infrinjan esta disposición. Art Toda explotación de madera cualquiera que fuere su uso el interesado deberá contar con el permiso extendido por la autoridad competente y presentarlo a esta municipalidad, previo pago del correspondiente arbitrio. Dado el grave deterioro de los recursos forestales y edafológicos del municipio, el Concejo haciendo uso de las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal y nuestra Constitución, prohíbe a todas las personas naturales y jurídicas la tala de árboles y arbustos, así como las quemas, sólo permitiéndolas bajo condiciones especiales y con previo aval de este Municipio o autoridad competente. Las empresas de electricidad que para la conducción de cables necesitan la tala o poda de árboles, vía pública o privada es necesario que cuenten con el aval y supervisión correspondiente de la Unidad Ambiental Municipal, recomendando la legalización adecuada de las podas técnicas"; cualquier incumplimiento a esta disposición será considerada como una infracción grave - Art Art Los permisos para lotificar y urbanizar se darán únicamente si los responsables del proyecto se comprometen por medio de un documento firmado, ante la Unidad del Medio Ambiente a construir obras de conservación de suelos y reforestar, además del 10% del área verde, los solares de cada casa. El área a construir las obras de conservación y reforestación dependerán del área del proyecto. CAPÍTULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES OBLIGACIONES Art Es competencia de esta Municipalidad: a) Instalar depósitos para basura en las zonas públicas y lugares adecuados. b) Velar por el tratamiento especial de los desechos de las clínicas. c) Prestar el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barrido de calles, limpieza de arriates centrales y disposición final de basuras. d) Inducirá a las comunidades a proporcionarles mantenimiento y limpieza a las barrancas y caminos vecinales. e) La limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos públicos municipales. f) Conceder la autorización correspondiente para el depósito de los desechos provenientes de las actividades numeradas en el Artículo seis de la presente Ordenanza, previa clasificación de dichos desechos. g) Autorizar a personas naturales o jurídicas la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, previa calificación. Art Para la recolección de desperdicios sólidos no domiciliarios, el Concejo Municipal podrá establecer el correspondiente servicio. El referido servicio podrá prestarse en cualquiera de las formas legalmente establecidas, incluso por concesión o convenio.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Art Es obligación de todo propietario de terreno con pendientes mayores del doce por ciento, establecer prácticas o tratamientos de conservación de suelos basados en la capacidad agrológica de los suelos, tales como barreras vivas y muertas, acequias de laderas, terrazas, etc., manteniendo la fertilidad natural de los suelos y evitando la erosión. La municipalidad gestionará con la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el otorgamiento de incentivos económicos y la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas encaminados al fomento de prácticas o tratamientos conservacionistas. Art En caso de desastre ambiental, el Gobierno Municipal concertará con otros municipios y entidades del Estado y de servicio comunal para contribuir a la atención de los afectados. Además solicitará al Ministerio de Agricultura y Ganadería los estudios técnicos respectivos, a fin de establecer por medio de decretos, zonas protectoras del suelo, para mantener y regular el régimen hidrológico en terrenos comprendidos en las cuencas hidrográficas o riberas de los ríos o quebradas. Art El Gobierno Municipal a través de las directivas de asociaciones de desarrollo comunal o de grupos cívicos forestales y bajo la coordinación de los comités ambientales de esta Alcaldía, procederán a la siembra de árboles ornamentales y forestales en áreas verdes, plazas, parques, calles, avenidas y pasajes del municipio. Art Es obligación de la Alcaldía Municipal, procurar que las especies de árboles que se seleccionen sean apropiadas para tal fin. De modo que no causen daños a la infraestructura existente. Art Es obligación de todo propietario de terreno, que contenga áreas con suelos de vocación forestal, forestar o reforestar dichas áreas, con especies probadas y adaptadas a la zona y adecuadas para dicho propósito, de preferencia con especies de árboles de usos múltiples y de rápido crecimiento, o en su caso, con especies maderables o nativas u otra clase de cultivos permanentes, como frutales o cafetales, con el propósito de contribuir a la protección de los mantos acuíferos, el suelo y medio ambiente en general, en las siguientes proporciones: a) Propietarios o poseedores de cero a cinco manzanas, el cinco por ciento. b) Propietarios o poseedores de cinco a quince manzanas, el diez por ciento. c) Propietarios o poseedores de quince a veinticinco manzanas, el quince por ciento. d) Propietarios o poseedores de más de veinticinco manzanas, el veinte por ciento. Art La municipalidad propondrá Servicio Forestal y de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la creación de grupos cívicos forestales, formados por personas particulares con el objeto de que participen en todas aquellas actividades tendientes al incremento y protección de los recursos forestales de este Municipio, las cuales serán coordinadas por la unidad ambiental municipal. Art Es obligación de las personas naturales o jurídicas que quieran establecer fábricas destinadas a la industrialización, almacenamiento y comercialización de productos de consumo humano y otros, con sus respectivos derivados, solicitar autorización al Alcalde Municipal, quien antes de acceder a lo solicitado, deberá oír la opinión del Ministerio del Medio Ambiente sobre la base de un estudio de impacto ambiental, previo al del pago del respectivo arbitrio. Art Es obligación de los habitantes, de los grupos cívicos forestales y de las Asociaciones Comunales de este Municipio, denunciar ante la Alcaldía Municipal todos aquellos casos de construcciones, lotificaciones o parcelaciones, que se están realizando en el área con presencia arbustiva o boscosa o cuando las condiciones topográficas o edafológicas no son las adecuadas. Art Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestales, construir barreras vivas o muertas u otras prácticas adecuadas de conservación, según las recomendaciones técnicas proporcionadas por la entidad encargada, para proteger el suelo de la erosión.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de protección y fomento de los recursos naturales, el medio ambiente y colaborar con la extinción de incendios forestales cuando éstos se den. PROHIBICIONES Art Se prohíbe el uso de cuencas de ríos y quebradas para el depósito final de aguas negras, residuos agroindustriales y otros contaminantes, que atenten contra la salud de los pobladores y la vida silvestre. recurso. Art Queda terminantemente prohibido que otras instituciones encargadas de administrar el recurso hídrico, lleven a otras poblaciones dicho Art Se prohíbe la sobre explotación del material pétreo de los ríos y quebradas, para evitar daños a los ecosistemas acuáticos. Art Se prohíbe obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo para casos del bien común. Art Se prohíbe botar basura en los lugares públicos, predios baldíos y de cualquier otro lugar que afecte en gran medida la salud humana, como ríos o quebradas, evitando de esta manera la contaminación del medio ambiente. Art Se prohíbe la tala de árboles que estén sirviendo de protección al recurso hídrico en áreas específicas consideradas como microcuencas. Art. 77.-Queda terminante prohibido la ubicación de aserraderos en bosques, sin el permiso correspondiente. Art Se prohíbe la práctica de quemas en terrenos agrícolas, pecuarios y forestales y sus colindancias. Art Queda prohibido el enterramiento y disposición final contrarios a las normas sanitarias de los desechos peligrosos, sean éstos químicos o radiactivos y otros que puedan dañar la salud humana y al medio ambiente en general. Art Queda prohibido que los cerdos, perros, vacas y caballos u otro semoviente transiten en las calles y las plazas públicas sin la conducción de persona alguna. Art No se permitirá los drenajes descontrolados en la construcción de caminos y carreteras. Art Se prohíbe el cambio de uso de los suelos de vocación forestal por otro no compatible con su capacidad de uso. Art No será permitido podar o cortar árboles a una distancia de cien metros de ríos, quebradas y manantiales. A) Todo propietario/a de terrenos, (agropecuarios) deberán de tener un 40% de área forestada. Art Se prohíbe botar animales domésticos, como vacas, perros, aves, caballos, etc., en las vías públicas, terrenos baldíos y los basureros autorizados y no autorizados. a) El Propietario está en la obligación de dar aviso a las autoridades de salud, cuando sea bovino, porcino o vacuno. b) El Propietario está en la obligación de acatar las medidas emitidas por las autoridades y luego sepultarlo. c) Cuando se trate de perros, gatos, aves de corral, el propietario o poseedor, está en la obligación de sepultarlo, sin previo aviso a las autoridades. Art Se prohíbe a los propietarios o poseedores de inmuebles aledaños a las vías públicas, obstaculizar o aterrar los desagües de las aguas lluvias, tanto en sus cauces naturales o artificiales.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Art Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en: a) Leves; b) Menos graves: y c) Graves. Art Las infracciones leves serán sancionadas con multas desde un salario mínimo mensual hasta diez salarios mínimos mensuales. Por estas infracciones: a) Desperdicio desproporcionado de agua domiciliaria. b) Negligencia en dar aviso a la municipalidad sobre los derrames de agua potable frente a su residencia. c) Comercialización de agua potable domiciliaria. d) Se prohíbe a los propietarios o poseedores de inmuebles aledaños a las vías públicas, obstaculizar o aterrar los desagües de las aguas lluvias, tanto en sus cauces naturales o artificiales. e) El que bote o deposite desechos comunes en lugares no autorizados por la municipalidad. Art Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa, desde dos salarios mínimos mensuales hasta quince salarios mínimos mensuales. Y comprenderán estas infracciones: a) Los que talen o corten árboles a una distancia menor de cien metros de ríos, quebradas o manantiales o en cualquier lugar sin el permiso previo del servicio forestal. b) Los que efectúan prácticas de quema en terrenos agrícolas de ladera. c) El que siendo convocado para participar en la extinción de incendios forestales no se presentara, sin causa justificada. d) La cacería y pesca indiscriminada por cualquier medio. e) Desviación de los cauces de los ríos y el aprovechamiento de los mismos para riego de cultivos, sin el permiso correspondiente. f) No permitir el acceso de los delegados, empleados e inspectores de la Alcaldía Municipal, en los inmuebles de propiedad privada, para el cumplimiento de las facultades y atribuciones que les confiere esta Ordenanza y el Código Municipal: y g) Cualquier otra infracción no considerada en esta Ordenanza. Art Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde diez salarios mínimos hasta cien salarios mínimos. Comprenderán estas infracciones: a) Enterrar desechos tóxicos y peligrosos. b) Vertido de aguas residuales o aguas negras a los ríos y quebradas procedentes de plantas de tratamiento, casas domiciliarias o de cualquier otra industria o institución. c) Establecer u operar fábricas destinadas a la industrialización, almacenamiento y comercialización de productos forestales y sus derivados, sin haber obtenido autorización de la Alcaldía Municipal o el Concejo en funciones. d) Construir, lotificar o parcelar en áreas boscosas de esta jurisdicción municipal. e) Efectuar prácticas de quema en terrenos forestales, en áreas de recarga acuífera o en zonas protectoras del suelo. f) Descuajar o talar bosque o zonas arboladas en terrenos comprendidos en áreas protectoras de mantos acuíferos. g) Cambiar el uso de los suelos de vocación forestal por otro no compatible con su vocación natural. h) Extracción de material pétreo de los ríos y quebradas sin el permiso correspondiente. i) Los que boten animales domésticos muertos en las vías públicas, basureros autorizados y no autorizados, pudiendo ser identificados los propietarios por los fierros o por personas que hayan observado cuando los animales son depositados, y j) Cualquier otro no señalado en esta Ordenanza.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art En los casos que proceda el Alcalde o el Delegado, impondrá, además de la multa correspondiente, el decomiso de materiales, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción, sin perjuicio de la clausura de establecimiento, instalaciones, bodegas o almacenes relacionados con la infracción. Art La multa, en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por trabajo social en beneficio de la comunidad o la municipalidad, en la forma y modo que disponga el Código Municipal y la Constitución de la República. Art De toda infracción a la presente Ordenanza, se levantará un acta por los agentes o representantes de la autoridad (PNC), que la constaten y la misma o certificación de ella, será remitida al Alcalde o al Delegado con la mayor brevedad posible, para su trámite legal. Art El plazo para el pago de la multa será de quince días calendarios a partir del día de la notificación de la resolución. Art En toda sanción impuesta se tomarán en cuanta las capacidades económicas reales del infractor. Art Las resoluciones que pronuncia o que dicte El Alcalde o El Delegado, deberán ser autorizadas por un secretario, recayendo dicha función en el Síndico Municipal de conformidad con el derecho común. Art Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta ordenanza, se les iniciará un procedimiento de conformidad al Código Municipal. Art Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al Fondo Municipal y en su caso podrán permutarse con trabajo social en relación a días multa de acuerdo a infracción, según sea la gravedad. Art Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como también cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimiento. Art Derógase todas aquellas disposiciones que se opongan a los contenidos en la presente Ordenanza. Art En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal Ambiental, se estará a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal y demás leyes y reglamentos vigentes en materia de recursos naturales, incluyendo los Tratados Internacionales Ratificados sobre la materia y al derecho común. Art Se crea un registro de todos los propietarios de moto sierras y se les dará un carnet, con un periodo de un año, así mismo se les solicitará su colaboración en casos de emergencias, si la persona se negare, esto podría acarrear la cancelación de su carnet. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Comacarán, Departamento de San Miguel, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ENRIS ANTONIO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE TRANSITO PORTILLO GARCIA, SINDICO MUNICIPAL. ANA SILVIA PINEDA GARCIA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE HUMBERTO SANTOS CHICAS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F027754)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de DECRETO NUMERO DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: 1. Que en virtud de las facultades consagradas en el artículo 204, numeral primero de la Constitución de la República y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO Art.1 Refórmese el Art. 8 numeral 11, agregándose el literal g), del Decreto Municipal No. 9 de fecha 07 de octubre de dos mil seis y publicado en el Diario Oficial, número 195, tomo número 373 de fecha diecinueve de octubre de dos mil seis, el cual deberá leerse de la siguiente manera: No. 11 g) Derecho de conexión del servicio del proyecto que beneficia a las comunidades Galicia, San Joaquín, La Paz y El Rosario...$ Art. 2.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los dieciocho días del mes de abril de ANA MERCEDES AGUILAR DE OCHOA, PROFA. BLANCA ESTELA CORTEZ DE LIMA, ALCALDESA MUNICIPAL. JORGE SANCHEZ RIVERA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. WILL ALFREDO GUZMAN BOLAÑOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. SINDICA MUNICIPAL. ELIAS OCHOA MURGA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. MARIO DAGOBERTO ALARCON CASTILLO, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE ELIAS MORAN GIRON, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. CARLOS EDUARDO RAMIREZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. MORENA ALBRICIA LOPEZ MORAN, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F027838)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL UNIDOS POR UN FUTURO MEJOR. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local; Regional, Nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, por estos estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL UNIDOS POR UN FUTURO MEJOR". Que podrá abreviarse. "ADESCOUFM" que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón, SAN JOSE DE LA MAJADA del Municipio de JUAYUA, Departamento de SON- SONATE. CAPITULO II FINES. Art. 4.- La Asociación tendrá como fin el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art.5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad será el de quince años. Son asociados activos: todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios a aquellas personas a quienes la Asamblea, por su iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art.6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: a) Participar con voz voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art.7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los diferentes grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art.8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: - La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación. - La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los Estatutos.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASO- CIADOS Y DIRECTIVAS. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalarán con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los Asociados. Pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: 1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. 2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. 3) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. 4) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. 5) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. 6) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. 7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que dicten. 8) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. 9) Otorgar la calidad de asociados honorarios. 10) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución. Art Los miembros de la Asociación podrían ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta de asociados que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la junta directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. en el caso de destitución de que habla el literal C del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustitutos. La Asamblea o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordado. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva estará integrada por ONCE miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de Desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación;, hasta un máximo de 1, mil colones o ciento catorce dólares con veintiocho centavos $ j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuera encomendado por la Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva; extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará el pago de las obligaciones de la Asociación, en todo caso serán autorizados los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en la institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico tendrá representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitan de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso, a falta del Sindico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de la Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres personas que tendrán acceso a todas las sesiones,

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecuencia de sus fines. tuviere la Asociación con la condición de ser detenidos los fondos a programas de desarrollo comunal, a realizarse perfectamente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asambleas General así lo decidiese. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: La contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DOLAR mensual, lo cual podrá cambiarse en Asamblea General. Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para allegar fondos a la Asociación. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro especial de registros de capital en que deberá expresa todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva y siempre cuando no exceda de un mil colones o catorce dólares con veintiocho centavos de dólar, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado concejo su plan de actividades. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPAR- TAMENTO DE SONSONATE, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Municipalidad lleva durante el corriente año e inserto en el ACTA MUNICIPAL NÚMERO TRES de fecha dos de Febrero del año dos mil dieciséis, se encuentra el acuerdo que literalmente DICE: ACUERDO NÚMERO SEIS.- El Concejo Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Unidos por un futuro mejor", que se abrevia "ADESCOUFM", con domicilio en el Cantón San José de la Majada de esta jurisdicción, que constan de treinta y siete (37) Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la ley, las buenas costumbres ni al orden público, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Unidos por un futuro mejor", que se abrevia "ADESCOUFM", con domicilio en el Cantón San José de la Majada de esta jurisdicción, confiriéndole la correspondiente personería jurídica. Publíquese en el Diario Oficial la certificación del presente acuerdo juntamente con una copia de los Estatutos respectivo. Certifíquese. ES CONFORME CON SU ORIGINAL con la cual fue debidamente confrontada y para los efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. ING. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GÁMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F027738)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "LOTIFICACION PASATIEMPO" (ADESCO-LP) DE LOTIFICACION PASATIEMPO, CANTON EL VOLCAN, JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "LOTIFICACION PASATIEMPO", Lotificación Pasatiempo, Cantón El Volcán, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-LP), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Lotificación Pasatiempo, Cantón El Volcán, Jurisdicción y Departamento de San Miguel. FINES ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de Lotificación Pasatiempo, Cantón El Volcán, juntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS ART. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios; todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. SOCIOS ACTIVOS Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas; podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. SOCIOS HONORARIOS e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma. Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos: DERECHOS: ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebradas por la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Participar en la administración y fiscalización de la asociación. DEBERES: a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva. ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. ART La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. A) LA ASAMBLEA GENERAL B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS ART La Asamblea General la componen los socios y se instalará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado; por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes:

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. C) JUNTA DIRECTIVA b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asociación General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos. ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. ART La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Cinco Vocales. Los cargos serán ad-honórem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. ART La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. ART El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. ART El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. ART El Secretario, será el Órgano de Comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. ART El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. ART El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ART El Patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos, será de cincuenta y siete centavos de dólar mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. ART El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. ART Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. ART En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotificacion Pasatiempo, Cantón El Volcán, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. ART Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito señor Síndico Municipal, de conformidad a los acuerdos números quince y dieciséis de la Acta número ocho de fecha 29 de febrero dos mil dieciséis, certifica el acuerdo número QUINCE de la acta número QUINCE de la sesión ordinaria de fecha DIECINUEVE de ABRIL de dos mil dieciséis, que en su parte conducente dice: ACUERDO NÚMERO QUINCE.- El Concejo Municipal, CON- SIDERANDO: Que en la agenda de esta sesión numeral diecisiete, se registra: En atención a nota de fecha 05/04/2016 del Jefe del Departamento de Desarrollo Comunal, con el aval del señor Concejal Lic. Oscar Antoni Saravia Ortiz, y la firma del señor Concejal Rafael Antonio Argueta miembro de la Comisión Salud, Desarrollo y Recreación de la Comunidad; solicita la Personería Jurídica de la Asociación de Desarrollo Comunal LOTIFICACIÓN PASATIEMPO (ADESCO-LP) de Lotificación Pasatiempo, Cantón El Volcán, jurisdicción y Departamento de San Miguel; se tiene nota de petición de fecha 05/04/2016 de la Sra. Joseline Marili Castellón Díaz, Síndico de la ADESCO; POR TANTO: Deliberado por los señores del Concejo, sometido a votación por el señor Alcalde, de conformidad al Art. 30 numeral 23 del Código Municipal, por MAYORÍA de ocho votos, debido que salvan su voto los señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova, señor José Antonio Duran, señor Jacobo Antonio Martínez, Capitán Mauricio Ernesto Campos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y señor Joaquín Edilberto Iraheta, ACUERDA: Conceder Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal LOTIFICACIÓN PASATIEMPO (ADESCO-LP), de Lotificación Pasatiempo, Cantón El Volcán, jurisdicción y Departamento de San Miguel.- CERTIFÍQUESE. Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Municipal. LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo. SÍNDICO MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F027755)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de SECCIÓN CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 51 DECLARATORIA DE HERENCIA JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA CRESPÍN, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintidós de marzo de dos mil trece, en Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de parte de la señora SANDRA ELIZABETH GARCÍA DE GUZMÁN, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , en el concepto de hija del siete cuatro seis - uno, y Número de Identificación Tributaria un mil causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. falleció a las trece horas y quince minutos del día siete de Junio del dos Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce mil quince, en el Hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo en el Municipio de Gualococti, Morazán, horas veinticinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE lugar de su último domicilio. LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con Of. 1 v. No. 410 las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN dejó el causante DEMETRIO FLABIANO BARAHONA, conocido por DEMETRIO FLABIANO ARANDA BARAHONA, DE- METRITO FLABIANO BARAHONA ARANDA y por DEMETRITO FLABIO BARAHONA, de parte de las señoras BLANCA NOHEMI BARAHONA DE RODRIGUEZ, conocida por BLANCA NOHEMY LUNA, de treinta y seis años de edad, operaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete siete cinco tres seis nueve - seis, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos ocho - cero ochenta mil trescientos setenta y nueve - uno cero uno - ocho; MARIA SOFIA BARAHONA ARANDA, de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Gualococti, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cero tres siete ocho dos - tres, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos ocho - cero setenta mil novecientos veintiocho - uno cero uno - cuatro; y, del señor JOSE DEMETRIO BARAHONA LUNA, de treinta y dos años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cero cuatro trescientos ocho - cero noventa y un mil doscientos ochenta y tres - uno cero uno - uno; por derecho propio que les corresponde a la primera y tercero en calidad de hijos y la segunda en calidad de madre del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete años de edad, originario y del domicilio Gualococti, Departamento de Morazán; hijo de AGUSTÍN ARANDA y MARÍA SOFÍA BARAHONA ARANDA; Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, TÍTULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar las quince horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON de la señora Procuradora General de la República, representando al señor HECTOR HERNAN DIAZ, a solicitar a favor de éste TITULO BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el A SU DEFUNCION dejó la causante MARIA DE LA PAZ BONILLA, Cantón Tierra Colorada, de la jurisdicción de Arambala, Departamento de conocida por MARIA DE LA PAZ BONILLA BLANCO, de parte del Morazán, de la extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS señor JOSE JUAN BONILLA BONILLA, de sesenta y un años de edad, DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: agricultor, del domicilio de Yoloaiquín, Morazán, con Documento Único al NORTE, mide setenta y nueve metros colindando con terreno del de Identidad Número cero dos seis cuatro cinco seis cuatro ocho - uno, y señor Antonio Claros Márquez, cerco de alambre y piedra propio de Número de Identificación Tributaria un mil trescientos veintiséis guion por medio; al ORIENTE, mide tres metros colindando con terreno del doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y seis - uno cero dos señor Antonio Claros Márquez, cerco de alambre y piedras propio de por - nueve; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijo y medio; al SUR, mide setenta y seis metros colinda con terreno del señor como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al José Rene Claros, quebrada y cerco de alambre propio de por medio; y, señor TRANCITO BONILLA, en calidad de hijo de la causante; quien al PONIENTE, mide ochenta y cinco metros, colindando con terreno a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad, propiedad de la señora Lucila Argueta, cerco de alambre y piedras propio originaria y del domicilio de Cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo, y calle pública de por medio.- Lo valúa en la cantidad de SEISCIENTOS Jurisdicción de Yoloaiquín, Morazán, hijo de CÁNDIDA BLANCO e DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió INDALECIO BONILLA; falleció a las dieciocho horas del día trece de por compra de posesión material por medio de Escritura Pública que le Junio del dos mil diez, en el Cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo, hizo a la señora María Concepción Díaz. Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo en ese lugar su último domicilio. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Of. 3 v. alt. No Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE TRANSPORTISTAS DE LA MONTAÑA

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de DE PERQUIN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, a fin de "ACOTMOPE de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de Perquín, que en sentencia definitiva se declare la muerte presunta del desaparecido Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, quien de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIUNO, folios al momento de su desaparecimiento era de ochenta y siete años de edad, doscientos sesenta y dos frente a folios doscientos ochenta vuelto del jornalero, casado, del domicilio de San José Villanueva; y se conceda Libro SEPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE que lleva el Registro Nacional de Asociaciones herederos presuntivos. la posesión provisional de los bienes del presunto desaparecido, a los Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los catorce días del mes de abril de Han intervenido en las diligencias: Los Licenciados Luis Ignacio dos mil dieciséis. Herrera y José Fabio Jiménez Franco, ambos de las generales expresadas y en el carácter indicado; el Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, MISAEL EDGARDO DIAZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su calidad de defensor especial del presunto desaparecido. JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- La petición esencial contenida en la demanda, que conforma Of. 1 v. No. 414 el objeto del proceso, es que con base a la prueba ofrecida, se declare la muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y se conceda la posesión provisional de los bienes del presunto desaparecido, a los herederos presuntivos. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA Con la solicitud, el Licenciado Luis Ignacio Herrera, presentó: La YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA fotocopia certificada por Notario de la credencial única, agregada a fs. 2; TECLA, CERTIFICA: Que en las diligencias de muerte presunta del con la cual acreditó su personería; la certificación del acta de matrimonio señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, de los señores Ambrosio Gómez y María Isabel Guzmán, agregada a fs. iniciadas por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas 3 y 4; la constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por por el Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, como defensores el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla, públicos de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio República, en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de o MARIA ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, se encuentra la sentencia dos mil doce, dirigida a la jefe de la procuraduría General de la República, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de de fs. 75 a 77, y el decreto de fs. 78, que literalmente DICEN: haberse ""Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Las presentes Diligencias Varias, han sido promovidas inicialmente por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas por el Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, quienes son mayores de edad, abogados, ambos de este domicilio, en calidad de Agentes Auxiliares de la Procuraduría General de la República y en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor: Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida el día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de la Unidad de Delitos contra la Vida, oficina fiscal. La Libertad, de que la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si había expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a fs. 7; la nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe de la Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado Departamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, informándole que a esa oficina se hizo presente la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia interpuesta por

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán, y que no existe en esa oficina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la constancia expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de San José Villanueva, de no encontrarse asentada la partida de defunción del señor Ambrosio Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto de dos mil doce, agregada a fs. 9; y la certificación de la partida de matrimonio de Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14. Por decreto de fs. 10, de las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil trece, se tuvo por parte al Licenciado Luis Ignacio Herrera, como defensor público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República y en representación de la señora María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez y por decreto de fs. 15, de las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil trece y se nombró como defensor especial del presunto desaparecido, al Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina. día no se sabe nada de él, y que le consta porque se hizo la bulla y se comenzó con la búsqueda sin encontrarlo. En este estado del proceso, mediante escrito agregado a fs.18, se mostró parte el Licenciado José Fabio Jiménez Franco, como defensor público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la Por decreto de fs. 38, de las catorce horas del día veintidós de República, en nombre de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregando la credencial con la cual legitimó su personería; en repuesta, por decreto de fs. 20, de las diez horas y cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado José Fabio Jiménez Franco, en su calidad de defensor público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y en representación de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez. Una vez juramentado el defensor especial nombrado Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, por decreto de fs. 24, de las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, se le corrió traslado por el término de tres días para que se pronunciara sobre la solicitud, notificación que se realizó a las catorce horas y veinte minutos del día trece de agosto de dos mil catorce, según consta del acta agregada a fs. 26. Por escrito agregado a fs. 27, se mostró parte el Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, como defensor del presunto desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, evacuó el traslado que le fuera conferido, en el sentido de no oponerse a la pretensión contenida en la solicitud, siempre que se logre probar los extremos de la misma; por decreto de fs. 28, de las quince horas y quince minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, corno defensor especial del presunto desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, y por evacuado el traslado conferido en los términos expuestos, y se señaló día y hora para recibir la declaración de los testigos José Luis Coreas Gómez y José Eduardo Valencia Márquez, con la citación de las partes intervinientes. II.- Llegados el día y hora señalados, el Licenciado Jiménez Franco, pidió se omitiera la prueba testimonial del señor José Luis Coreas Gómez, por encontrarse mal de salud, recibiéndose únicamente la declaración del testigo señor José Eduardo Valencia Márquez, que corre agregada en el acta de fs. 35 a 37, de las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil catorce, quien en lo pertinente declaró que el señor Ambrosio Gómez Guzmán, desapareció el día veintidós de junio de dos mil dos, que dicho señor salía de su casa y siempre se regresaba, pero desde ese octubre de dos mil catorce, este juzgado, en cumplimiento al Art. 80 fracción 2 a del Código Civil ordenó citar por tres veces al desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, a través de publicaciones en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones; tales publicaciones constan en el Diario Oficial de los días diecisiete de noviembre de dos mil catorce, dieciséis de abril y treinta de septiembre, ambos del año dos mil quince, agregadas a fs. 44, 54y 63 respectivamente. Al haber transcurrido más de cuatro meses, después de la tercera y última cita al presunto desaparecido, por decreto de fs. 67, de las once horas y veinte minutos del día veinticinco de febrero de este año, en cumplimiento al Art. 80 fracción 4 a del Código Civil, se ordenó pronunciar la sentencia de mérito. III.- Con la prueba instrumental anexada a la solicitud, consistente en: La constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla, de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de dos mil doce, dirigida a la jefe de la Procuraduría General de la Repú-

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de blica, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de haberse presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida el día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de la Unidad de Delitos contra la Vida, oficina fiscal La Libertad, de que la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si había expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a fs. 7; la nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe de la Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado Departamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, informándole que a esa oficina se hizo presente la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia interpuesta por el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán, y que no existe en esa oficina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la constancia expedida por el jefe del registro del Estado Familiar de San José Villanueva, de no encontrarse asentada la partida de defunción del señor Ambrosio Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto de dos mil doce, agregada a fs. 9; y la certificación de la partida de Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14 y con la prueba testimonial consistente en la declaración del testigo señor José Eduardo Valencia Márquez, agregada en el acta de fs. 35 a 37, se ha establecido el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, pues dicho testigo dijo haber visto por última vez al expresado señor, el veintidós de junio de dos mil dos, y no saber el paradero actual del presunto desaparecido; en consecuencia, habiéndosele dado cumplimiento a las tres citaciones a través de publicaciones en el Diario Oficial, sin que el señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán compareciera y estando establecido en autos las circunstancias fácticas que configuran el desaparecimiento del mismo, es procedente declarar la muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, estableciendo como día presuntivo de su sentencia pronunciada y agregada de fs. 69 a 71. Devuélvase al Licenciado Jiménez Franco, la copia de la sentencia, anexada al escrito presentado, por ser innecesaria. Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron, y a solicitud del Licenciado José Fabio Jiménez Franco, para su publi- muerte, conforme lo indica el Art. 80 fracción 5 a del Código Civil, el cación en el Diario Oficial, se expide la presente, en el Juzgado de lo último del primer bienio contado, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo de su existencia, que fue el día veintidós de junio de dos mil dos, resultando el día presuntivo de su muerte, el veintidós de junio de dos mil cuatro; y además, conceder la posesión provisional de los bienes del desaparecido, a la cónyuge del mismo, señora María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez. señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, hijo de los señores Magdaleno Gómez y María Guzmán; estableciéndose como día presuntivo de su muerte, el VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DOS. Concédese la posesión provisional de los bienes del desaparecido AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, a la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN DE GÓMEZ, en calidad de cónyuge de dicho señor; publíquese esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. No hay costas. Notifíquese. Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis. A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado JOSÉ FABIO JIMENEZ FRANCO, el cual corresponde a las diligencias de muerte presunta del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, iniciadas por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA, ambos como defensores públicos de derechos reales y personales de matrimonio de Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María la Procuraduría General de la República, en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, que se tramitan bajo la referencia 133-DV-13. Con el fin de darle cumplimiento al Art. 80 fracción 6 a del Código Civil, expídasele al Licenciado Jiménez Franco, certificación de la Civil: Santa Tecla, a las doce horas y diez minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, POR TANTO: Fundado en las Consideraciones anteriores, y en lo que disponen los Arts. 79 y 80 C.C., 17, 216, 217, 218, 272, 312, 331, 334, 341, 418, 423y 430 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) Declárase la muerte presunta del desaparecido SECRETARIA. Of. 3 v. c. No

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Mario Ernesto Morales Juárez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintitrés de agosto de dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora DECLARATORIA DE HERENCIA Karina Yanilet Juárez de Guzmán, conocida por Karina Yamileth Juárez de Guzmán y por Karina Yanileth Juárez de Guzmán, en calidad de madre sobreviviente del causante antes mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. SECCION CARTELES PAGADOS EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las catorce horas con siete minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día diecinueve de abril del año dos mil quince, en San José Villanueva, La Libertad, siendo su último domicilio San José Villanueva, La Libertad, dejó el señor GILBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ O GILBERTO GARCÍA, quien fue de sesenta años de edad, casado, jornalero, originario de Sensuntepeque, Cabañas, con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero seis- uno dos cero tres tres uno-cero cero tres-ocho, cuyos padres fueron GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ O GREGORIO HERNÁNDEZ, Y MARÍA DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No ciento cincuenta y nueve-ciento uno-nueve, en su carácter de cónyuge del causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ O GREGORIO HERNÁNDEZ, Y MARÍA LIDIA GARCÍA DE HERNÁNDEZ O LI- DIA GARCÍA, en calidad de padres del causante, y a los señores JOSÉ GILBERTO GARCÍA MORALES, mayor de edad, del domicilio de San José Villanueva, La Libertad, Estudiante, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos veintidós- doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y tres-ciento cinco-siete, JUAN CARLOS GARCÍA MORALES, mayor de edad, del domicilio de San José Villanueva, La Libertad, Agricultor, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos veintidós- doscientos veinte mil ochocientos noventa y seisciento uno-tres, Y JOSÉ BENEDICTO GARCÍA MORALES, mayor de edad, del domicilio de San José Villanueva, La Libertad, Empleado, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis-doscientos noventa mil setecientos noventa y uno-ciento uno-cero, en calidad de hijos del causante. LIDIA GARCÍA DE HERNÁNDEZ O LIDIA GARCÍA y de nacionalidad salvadoreña, de parte de la señora MARÍA PAULA MORALES DE GARCÍA O MARÍA PAULA MORALES, mayor de edad, del domicilio de San José Villanueva, La Libertad, Ama de Casa, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis-cientos ochenta y un mil Confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas De Jesús Sánchez Melgares, y Carmen Sánchez Melgar. con diez minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL las ocho horas del día nueve de abril de dos mil dieciséis; se ha declarado DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, a las señoras DEBORA DE JESUS SANCHEZ, conocida por DEVORA SECRETARIA. DE JESUS SANCHEZ MELGARES, y CARMEN SANCHEZ MEL- 1 v. No. C GAR, HEREDERAS DEFINITIVAS, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS MARIANO MELGAR, conocido por LUIS MARIANO MELGARES, quien fue sesenta y cinco años de edad, originario de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, quien falleció a las catorce horas del día diez JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, casa de abril de mil novecientos noventa y dos, en el Centro de Salud de La número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno, Unión, departamento de La Unión, a consecuencia de Complicación, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de los señores Galileo Juárez, y de Jesús Melgar, ambos ya fallecidos; HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito en su concepto de hijas del causante. notario el día nueve de mayo del dos mil dieciséis, se han DECLARA- DO HEREDERAS DEFINITIVAS, y con beneficio de inventario a las Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración y señoras LUISA IRENE CAMPOS DE QUINTANILLA y BLANCA Representación Definitiva de la referida Sucesión.- MARGARITA CAMPOS ESCOTO, en calidad de Herederas Universales Librado en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis y treinta minutos Testamentarias del de cujus, de la herencia Testada que dejara el señor del día doce de abril de dos mil dieciséis. JOSE RAMON CAMPOS BUSTILLO, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil quince, en Colonia Las Margaritas, Calle Principal número veintidós, Jurisdicción AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, de Mejicanos, Departamento de San Salvador, como consecuencia de NOTARIO. Paro Cardiorrespiratorio por muerte natural; en el concepto ya aludido, y habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. 1 v. No. F Y para ser publicado por una sola vez en El DIARIO OFICIAL, libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis. AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, Notario del domicilio de San Miguel, con Oficina en pasaje San Diego, dos cuarenta y cinco, Colonia LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES, California, San Miguel. NOTARIO. HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios notariales por 1 v. No. C la señora Blanca Estela Zelaya Blanco, en su calidad de Apoderada y de generales conocidas en las presentes diligencias; por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día seis de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora ELADIA AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, Notario del domicilio de San SALMERON BONILLA, conocida por Eladia Salmerón, HEREDERA Miguel, con Oficina en pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que California, San Miguel, al público para los efectos de ley, en las Diligencias a su defunción dejó el JEYVIS ALBERTO SALMERON MELENDEZ, de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis oficios notariales por el quien fue de veintitrés años de edad, originario de Conchagua, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores señor Israel De Jesús Cruz Ayala, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras Débora De Jesús Sánchez, Conocida por Devora

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 José Reinaldo Meléndez, y de ELADIA SALMERON BONILLA; quien Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de falleció a las diez horas y treinta minutos del día siete de marzo de mil Ley. novecientos noventa y ocho, en el Condado de Nassau, Nueva York, Librado en la Oficina jurídica de la Licenciada Priscila Escobar Lizama, a las once horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis. Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio; en su concepto de Madre biológica del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.- LIC. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Librado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas y treinta NOTARIO. minutos del día nueve de abril de dos mil dieciséis. 1 v. No. F AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango: AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con beneficio de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA DEL CARMEN MELÉNDEZ VIUDA DE PANIAGUA conocida por MARÍA DEL CARMEN ME- LÉNDEZ, acaecida el quince de noviembre del año dos mil doce, en Colonia Yumuri, Calle Sisimiles, número Tres mil ciento cuarenta y seis, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las señoras RUVIDIA MARIBEL PANIAGUA MELÉNDEZ, conocida por RUBIDIA MARIBEL PANIAGUA MELÉNDEZ, RUBIDIA MARIBEL PANIAGUA DE JAIMES y por RUBIDIA MARIBEL PANIAGUA; GLORIA ELCI PANIAGUA MELÉNDEZ conocida por GLORIA ELSI PANIAGUA MELÉNDEZ y por GLORIA ELSI PANIAGUA DE CHÁVEZ; MARÍA NADINA ODILIA PANIAGUA MELÉNDEZ conocida por MARÍA NADINA ODELIA PANIAGUA DE VÁSQUEZ y LUZ DEL CARMEN MELÉNDEZ conocida por LUZ DEL CARMEN MELÉNDEZ DE CAMPOS, en sus calidades de herederas testamentarias de la causante, la primera representada por su apoderado Licenciado FRANCISCO DE JESÚS FLORES SÁNCHEZ. Beneficio de Inventario a la señora NORMA YANETH CARDONA DE CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE MAURICIO CORTEZ LEMUS, quien falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil quince, en Cantón San Nicolás la Encarnación, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en su calidad de cónyuge del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado JOSE HECTOR GALDAMEZ ANSORA. En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Confiérese a las herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F027779

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las presentes DILIGENCIAS DE ACEP- TACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO con NUE: CVDV-2CM1 promovidas por el Licenciado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ CARRANZA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor DANIEL ZOMETA conocido por DANIEL ZOMETA ASCENCIO, de setenta años de edad, agricultor, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria , por resolución proveída por esta sede judicial a las diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor DANIEL ZOMETA conocido por DANIEL ZOMETA ASCENCIO, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían al señor ALBINO ASCENCIO, quien tenía la calidad de primo hermano sobreviviente de la causante señora TEODORA DEL CARMEN ASCENCIO OSORIO, la señora DORIS ARACELY GARCIA TORRE, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día uno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio Urbanización Loma Linda, avenida Loma Linda, polígono I, número trece, San Salvador, dejó el señor CESAR ANGEL TORRE PINEDA, conocido por CESAR ANGEL TORRE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos CESAR ANGEL TORRE GARCIA, CLAUDIA MARIA TORRE GARCIA y DORIS OLIVIA TORRE GARCIA, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del suscrito, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis. RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F quien falleció a la edad de ochenta y tres años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, falleció el día ocho de noviembre de dos mil catorce en el Cantón Las Aradas, GLENDA YAMILETH PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio, de esta jurisdicción, CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA con despacho notarial ubicado en Boulevard Merliot, Colonia Jardines ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de La Libertad, Polígono C, número 1, Santa Tecla, Departamento de de conformidad con el art del CC. La Libertad, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída MERCANTIL DE SANTA ANA, A LAS DOCE HORAS CUARENTA a las doce horas del día dos de mayo del presente año, se han declarado Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS a los señores HERIBERTO LOPEZ VASQUEZ y BLANCA REBECA MIL DIECISÉIS.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE ANGEL LOPEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETA- Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día seis de RIO. diciembre de dos mil quince, dejara la señora GRACIELA LOPEZ conocida socialmente como GRACIELA LOPEZ AVENDAÑO, en su 1 v. No. F concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día once de mayo de dos mil dieciséis, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día tres de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. GLENDA YAMILETH PINEDA VIDES, NOTARIO. 1 v. No. F027795

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente Número siete, Usulután, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día once de mayo del corriente año, se ha declarado a la señora JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ DE ARANDA conocida por JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ y por JUANA RODRIGUEZ, Heredera Definitiva en la Sucesión Intestada y con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a las veintiuna horas y cero minutos del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, siendo el Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután su último domicilio, el que dejó el Señor: JULIO CESAR MARTINEZ RODRIGUEZ, en calidad de madre del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Usulután, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis. AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas del día doce de enero del dos mil dieciséis. Se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, AB-INTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que NOTARIO. a su defunción dejó la señora MARIA OFELIA VANEGAS VIUDA DE ALVAREZ, quien falleció a las seis horas del día veinticinco de enero del año dos mil catorce, en kilómetro ochenta, Cantón San Julián, de 1 v. No. F Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, al señor OSCAR ARISTIDES VANEGAS, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, El Suscrito Notario con Oficina situada en Sexta Avenida norte, pasaje Las Arboledas frente al Ex-Centro Judicial de Soyapango local 2-4 de la ciudad de Soyapango, al público, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se declaró heredero definitivo de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor BERNARDINO HERNANDEZ HUEZO, quien fue de ochenta y tres años de edad, fallecido el día diecisiete de octubre del año de mil novecientos noventa y cuatro, falleció en la ciudad de Santo Tomás en el departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, a el señor RICARDO GONZALO HERNANDEZ RAMOS de generales conocidas en estas diligencias en calidad de heredero del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ELVIRA RAMOS VIUDA DE HERNANDEZ como cónyuge sobreviviente y a los señores ROMEO HERNANDEZ RAMOS, JESUS ADALBERTO HERNANDEZ RAMOS conocido JESUS ADALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, Y GILBERTO AQUILES HERNANDEZ RAMOS como hijos del causante, a quien se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la oficina del Suscrito Notario situada en la ciudad de Soyapango, el día veintitrés de mayo del año dos mil quince. LICDO. JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. con documento Único de Identidad número cero cero siete tres uno ocho ocho seis guión cero y número de Identificación Tributaria cero trescientos uno guión trescientos mil cuatrocientos sesenta guión ciento uno guión dos, en calidad de hijo sobreviviente de la expresada causante MARIA OFELIA VANEGAS VIUDA DE ALVAREZ, por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SE- CRETARIO INTA. 1 v. No. F027854

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Quinta Avenida Norte número veintitrés del Barrio Las Ánimas de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, al Público en General, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil dieciséis se ha declarado a los señores FELIX DE JESUS RAMIREZ MURCIA, en su calidad de Apoderado Especial del señor Tomas Murcia Ramírez, ambos en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante FELICITO DE JESUS RAMIREZ conocido por FELICITO RAMIREZ y por FELI- CITO RAMIREZ ASCENCIO en la Sucesión relacionada HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de Inventario en la Sucesión Intestada, que a su defunción dejare el señor FELICITO DE JESUS RAMIREZ conocido por FELICITO RAMIREZ y por FELICITO RAMIREZ ASCENCIO, en la Colonia Las Vegas, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad el día catorce de noviembre del año dos mil cinco, a consecuencia de Senelidad, sin asistencia médica, siendo a la fecha de su fallecimiento de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño por nacimiento; confiéreseles a éstos la administración y representación definitiva de la Sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Chalchuapa, el día once de mayo del año dos mil dieciséis. DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA SUPLENTE LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante GRACIELA ORTIZ DE MARIONA, conocida por GRACIELA ORTIZ AZUCENA, y por GRACIELA ORTIZ, a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, el día treinta de marzo de dos mil uno, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a la señora YASMINA CONCEPCION MARIONA DE PERAZA conocida por YASMINA CONCEPCION MARIONA ORTIZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE- TARIO. 1 v. No. F MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante DANIEL DE JESUS MARQUEZ ESCOBAR conocido por DANIEL DE JE- SUS ESCOBAR MARQUEZ, fallecido a la edad de cuarenta y seis años, el día siete de mayo de dos mil cuatro a las once horas veinte minutos en carretera que conduce de Quezaltepeque a Apopa, frente a fábrica Corinca, jurisdicción de Quezaltepeque, a los señores VILMA LISSETH MARQUEZ TOBAR, MARIA BEATRIZ MARQUEZ TO- BAR, HECTOR DANIEL MARQUEZ TOBAR, WILLIAM ULISES MARQUEZ TOBAR, OSCAR ARMANDO MARQUEZ TORRES y DANIEL ANTONIO TORRES MARQUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de mayo de dos mil dieciséis. MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día quince de febrero de este año, se ha declarado a CATA- LINA MARTINEZ DE REYES; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS REYES BONILLA, quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce, en el Cantón Nuevo Edén, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ERNESTINA BONILLA, conocida por MARIA ERNESTINA BONILLA DE ROSALES y por ERNESTINA BONILLA y LUIS ANTONIO REYES MARTINEZ, la primera como madre del causante y el segundo como hijo del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA, Notario, con despacho jurídico ubicado en Calle Concepción, número seiscientos treinta y cuatro, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 nueve de mayo del año dos mil dieciséis, pronunciada en las respectivas diligencias de aceptación de herencia intestada, se ha declarado a la señora DORA ARMINDA MENJIVAR DE RIVAS de generales conocidas, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida a las trece horas quince minutos del día cinco de abril de dos mil quince, en la Avenida Profesor Silvestre de Jesús Díaz, número TREINTA Y SEIS-A, Barrio San José, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, sin asistencia médica, dejara el señor ABEL MENJIVAR AVELAR, en concepto de hermana del causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis. ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA, NOTARIO. 1 v. No. F EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, Notario, de este domicilio; con oficina ubicada en Calle General Ramon Flores local cinco guión "A", de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis, pronunciada en las diligencias respectivas, y habiendo transcurrido el término de ley, se ha DECLARADO a las señoras RINA MAGALI DERAS DE CHACHAGUA, y BRENDA MAGALI CHACHAGUA DERAS, representadas por el Licenciado MARIO RO- BERTO LOPEZ FLORES, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y de la segunda, en su concepto de hija sobreviviente del causante, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día diez de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de Santa Ana, y como su último domicilio el de la Ciudad de Ahuachapán, dejó el señor LEANDRO ANTONIO CHACHAGUA MENENDEZ; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día once de mayo del año dos mil dieciséis. EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, NOTARIO. 1 v. No. F Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la herencia intestada que dejara la señora GLORIA NOEMIS BENAVIDES o GLORIA NOEMIS BENAVIDES DE ROMERO, quien falleció el veintisiete de julio de dos mil quince, siendo de cincuenta y nueve años de edad, originaria de Conchagua, La Unión, y del domicilio de El Refugio, Ahuachapán, de parte del señor MARIO HUMBERTO ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de derechos. Se le ha conferido al aceptante la Administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados después de la publicación del presente edicto. Santa Ana, a los once días de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, ACEPTACION DE HERENCIA ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Colonia Santa Teresa, Pasaje Araujo Número ciento veintiséis de San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA dejada a su defunción por la causante MARIA ANGELA TOBAR ESTRADA, ocurrida el día quince de diciembre de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo su último domicilio, de parte del señor OSCAR ORLANDO TOBAR ESTRADA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor LUIS ALBERTO PLATERO TOBAR hijo de la causante y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Séptima Calle Poniente en Décima Avenida y José Matías Delgado, Santa Ana, para efectos legales, HACE SABER: Que las Diligencias promovidas ante sus Oficios KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Tercera Calle Poniente 3-9 B 1, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MAURO REYES FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Empleado, Casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Elena, departamento de Usulután, hijo de Juana Flores de Reyes y de Víctor Manuel Reyes, quien falleció el día veintiocho de noviembre del dos mil quince, cuyo último domicilio en Cuscatancingo, departamento San Salvador, y residencia en Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de parte de MARIA ETELVINA RIVERA DE REYES, en calidad de Cónyuge sobreviviente, a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes y en consecuencia, SE CITA a VICTOR MANUEL REYES padre del causante, y a MAURA YADIRA REYES RIVERA hija del causante, y a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta oficina a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Santa Tecla, siete de mayo del dos mil dieciséis.- KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, NOTARIO. 1 v. No. F JAIME NILO LINDO GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Segunda Calle Oriente número CUATRO de esta ciudad de Soyapango, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de septiembre del dos mil quince, dejó el causante JOSE LUIS LOPEZ BAILON, de parte de los señores JULIO CESAR LOPEZ ECHEGOYEN, de setenta y cuatro años de edad, Pensionado, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento nueve mil trescientos cuarenta y seis- cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos diecinueve- ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno- ciento uno- ocho: JUANA BAILON DE LOPEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos ochenta y cinco mil ciento dieciocho- cero, y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos dos- doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno- ciento uno- uno; y ROSA GEOVANNA BAILON ANZORA, de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos ochenta y tres mil setenta y tres- cero, y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos dos- cero cuarenta mil novecientos setenta y seis- ciento uno- tres; y ME DICEN: Que los dos primeros en calidad de padres y la última como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a LARICSA DAYANARIS MENDOZA DE LOPEZ, de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno- dos, y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos dos- ciento setenta y un mil setenta y seis-ciento uno- siete, en calidad de cónyuge del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario JAIME NILO LINDO GARCIA. En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil dieciséis.- JAIME NILO LINDO GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida C, Polígono D número Nueve, Final Calle Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha Nombrado a los Señores REGINA MARLENE RODRÍGUEZ RECINOS DE DÍAZ, FRANCISCO GUILLERMO RODRÍGUEZ RECINOS e IVETT ALEJANDRINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, en sus calidades de Herederos Testamentarios, como Administradores y Representantes Interinos, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de la Sucesión Testada que a su defunción dejara su madre la causante señora DORA ELBA OLIVARES RECINOS, conocida por DORA ELBA OLIVARES, antes DORA ELBA RECINOS DE RODRIGUEZ, y por DORIS RECINOS DE RODRIGUEZ, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la TERCERA publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F027792

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte y once Calle Poniente, Edificio Seiscientos veintiséis, local Número tres, San Salvador, al público en general. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída el día veintidós de abril del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora SANTOS MIRIAM RAMOS POSADA, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico de San Salvador, el día veinticuatro de octubre del dos mil doce, de parte de la señora MIRIAN MARLENI RAMOS POSADA, en concepto de HERMANA sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, LICDA. EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ, NOTARIO. Intestada que a su defunción dejara el causante ANDRES HERNANDEZ IRAHETA, conocido por ANDRES HERNANDEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Agustín, Departamento de Usulután y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de 1 v. No. F Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Jacinta Iraheta, mayor de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, y de Eleuterio Hernández, mayor de edad, OSCAR ALBERTO CAÑENGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte y Once Calle Usulután, quien falleció a las veinte horas veinticuatro minutos del Jornalero, originario y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Poniente, Edificio Seiscientos Veintiséis, Local Número Uno, San día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, en el Cantón Salinas Salvador, al público en general. de Sisiguayo, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída el día veinte de abril del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MAURICIO RODRIGUEZ TORREZ, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro uno cero siete cero-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero ocho cuatro cinco-cero cero cinco-cinco, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, el día once de agosto del dos mil catorce, de parte del señor ERICK MAURICIO RODRIGUEZ MARTINEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro cinco ocho tres seis cinco-cero y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero seis nueve uno-uno dos cuatro-siete, en concepto de HIJO sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. OSCAR ALBERTO CAÑENGUEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domicilio de Usulután, Oficina Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique, número veintiuno, Barrio La Merced, Usulután, AL PUBLICO para los efectos de Ley. a las ocho horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia consecuencia de Asfixia por Emersión, sin asistencia médica, siendo Jiquilisco, Departamento de Usulután su último domicilio, de parte de JULIA PATRICIA HERNANDEZ ALEMAN, representada en estas diligencias por su Apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos sobreviviente del causante correspondían a los señores LUIS ALONSO HERNANDEZ ALEMAN, MARIA ESPERANZA CHEVEZ DE CAMPOS; JOSE ALFREDO CHEVEZ HERNANDEZ, y ANA MARTA CHEVEZ HERNANDEZ; habiéndole conferido a la aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina de la Suscrita Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día seis de mayo del dos mil dieciséis. LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Ana, el día veintidós de enero del año dos mil catorce, dejó la señora TERESA REYES o TERESA REYES DE ALVARENGA, de parte de los señores ANA MIRIAN ALVARENGA REYES ahora ANA MIRIAN ALVARENGA DE RODRIGUEZ, BENJAMIN ANTONIO ALVARENGA REYES Y OSCAR ARMANDO ALVARENGA REYES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la Causante; y LUIS ALONSO ALVARENGA AVALOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la Causante. MARINELLA AUXILIADORA PINEDA CAÑAS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, número ochocientos dos, Condominio Metro España, Edificio "B", Local 1-C, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de junio del año dos mil quince, dejó el señor JOSE MAXIMILIANO GONZALEZ HENRIQUEZ, de parte de la señora GLORIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, de cincuenta años de edad, Profesora, del domicilio de San Marcos, de este departamento, en su concepto de hija del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina 1 v. No. F de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario Marínella Auxiliadora Pineda Cañas. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis. MARINELLA AUXILIADORA PINEDA CAÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Atiquizaya, con Oficina Jurídica ubicada en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número dos guión uno, en la Ciudad de Ahuachapán. Habiéndose conferido la Administración y Representación INTE- RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO MOLINA LINARES.- En la Ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil quince. LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, NOTARIO. ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina ubicada en Segunda Calle Poniente, número siete de esta ciudad. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi Oficina Notarial, a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dos de agosto de dos mil quince, siendo el Municipio de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, su último domicilio, el que dejó el señor JOSE SALOMON CHAVEZ MEJIA, de parte de los señores FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR y CONCEPCION MEJIA DE CHAVEZ, en su calidad de padres del Causante. Confiriéndoles la Administración y Representación Interina de la Sucesión a los aceptantes mencionados con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la ciudad de Usulután, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F027824

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Urbanización Florida, Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, tercer piso, número treinta y cuatro. Y se cita a las personas que crean tener derecho a la sucesión a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída San Salvador, a las ocho horas del día nueve de marzo de dos mil a las dieciséis horas del día ocho de marzo del presente año, se ha tenido dieciséis. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora LILIA ISABEL GAMERO DE BATARSE, fallecida en la ciudad de San Salvador, el DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo, día treinta y uno de octubre de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte NOTARIO. de los señores LILIA ISABEL BATARSE GAMERO, NEJIB LUIS SALVADOR BATARSE GAMERO y PATRICIA CAROLINA BA- 1 v. No. F TARSE DE IRAHETA, en su concepto de herederos testamentarios de la causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, Notario, con Oficina Jurídica de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la situada en Quinta Avenida Norte y Sexta Calle Oriente, número veintitrés herencia yacente. del Barrio Las Ánimas, de la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Y se cita a las personas que crean tener derecho a la sucesión a que Santa Ana, al público en general. se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a eso de las diez horas del día veintiséis de abril del presente año, se San Salvador, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la dieciséis. Herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor JULIO MARTINEZ, conocido por JULIO ALFARO MARTINEZ, en la Colonia La Fortuna, Caserío El Carmen, Cantón Natividad, jurisdicción de la DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día seis de junio NOTARIO. del año dos mil quince, a consecuencia de enfermedad Indefinida, sin asistencia médica, siendo a la fecha de su fallecimiento de setenta y 1 v. No. F RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Urbanización Florida, Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, tercer piso, número treinta y cuatro. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día ocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO MENJIVAR, conocido por ROBERTO BERNAL, por ROBERTO BERNAL MENJIVAR y por ROBERTO FLORES BERNAL, fallecido en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de marzo de dos mil cuatro, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores ERICK JOSE ROBERTO FLORES URQUILLA, GILDA ALEYDA ELIZABETH FLORES DE MERLOS, y ROBERTO SERGIO FLORES BERNAL URQUILLA, conocido por ROBERTO SERGIO FLORES BERNAL, en su concepto de hijos del causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. cuatro años de edad, jornalero, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, salvadoreño por nacimiento y casado, por parte de la señora CONCEPCION SOLIS DE ALFARO, en su concepto de cónyuge sobreviviente. Nómbrase a la aceptante Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se consideren tener derecho a la referida Sucesión se presenten a la Oficina del Suscrito Notario autorizante, a hacer valer sus derechos, en el término de quince días, contados a partir desde la última publicación de este proveído. Y para ser publicado de conformidad con la Ley, se libra el presente aviso. Chalchuapa, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F027865

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de la Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día once de marzo del año dos mil dieciséis, dejara la señora ANA MERCEDES DE GUADALUPE JOVEL URQUILLA, quien fue de sesenta y seis años de edad, originaria de Usulután y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señorita ANA MERCEDES DE GUADALUPE TRAVERS JOVEL, en concepto de Heredera Testamentaria de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con cinco HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, NOTARIO. defunción dejó el causante JOSE LUIS ANTONIO MORALES MONGE, quien falleció el día doce de marzo del dos mil quince, en Overland Park 1 v. No. F VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Edificio Arco centro, Segundo Nivel, Local número Dieciséis, de esta Ciudad. QUINTANILLA, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor RUDY SUYEM CÓRDOVA VALENCIA, en su calidad de hijo del causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten, a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. minutos del día dos de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su Jhonson de Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de JOSE ANTONIO MORALES SOSA y ROSA ILDA MONGE DE MORALES, en calidad de padres sobrevivientes del causante, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor FULGENCIO SALVADOR CÓRDOVA CALDERÓN, o SALVADOR FULGENCIO CÓRDOVA CALDERÓN, o FULGENCIO SALVADOR CÓRDOVA, quien falleció el día veintidós de octubre de dos mil trece, en Ilopango, departamento de San Salvador, con último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora ZOILA ELIZABETH VALENCIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cincuenta minutos del día dos de mayo del dos mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora, SANTOS ALBERTINA BORJA VIUDA DE CASTRO la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor, RAUL CASTRO ORTIZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, fallecido a las trece horas del día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Francisco Menéndez de la ciudad de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ALONSO CASTRO BORJA, HERMES ALONSO CASTRO BORJA, HECTOR ROMEO CASTRO BORJA conocido por HECTOR ROMERO CASTRO BORJA, EDGARDO CASTRO BORJA, RAUL OSVALDO CASTRO BORJA, HUGO CASTRO BORJA, DORA ENELDA CASTRO BORJA, YANIRA ELIZABETH CASTRO BORJA, ANA GLENDA CASTRO BORJA conocida por ANA YOLANDA CASTRO BORJA, Y SELMIS CASTRO BORJA, CONOCIDA POR SELMI CASTRO BORJAS, SELMI CASTRO BORJA, DELMY CASTRO BORJA y SELMIS CASTRO DE GARCIA, como hijos del de cujus, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a WENDY LISSETTE CASTRO QUINTANILLA, como hija del señor MAURICIO CASTRO BORJA, quien fuera hijo del referido de cujus, y falleció sin haber aceptado la respectiva herencia; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. CUESTAS esta última representada por su padre CARLOS ALBERTO RAMOS ESCOBAR de conformidad al art. 207 inciso 2 del Código de Familia, en calidad de herederos testamentarios y la señora RAMOS ESCOBAR y la menor RAMOS CUESTAS como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RENE ALIRIO RAMOS ESCOBAR. CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, la menor EMELY LORILEIN RAMOS CUESTAS deberá ejercer sus derechos por medio de su representante legal antes mencionado. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día uno de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (B).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. minutos del día uno de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL SECRETARIO. IRAHETA TURCIOS o MIGUEL ANGEL IRAHETA, quien falleció a las ocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil quince, en Cantón 3 v. alt. No. C Santa Anita, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, a consecuencia de DERRAME CEREBRAL, sin asistencia médica, siendo el Cantón Santa Anita de esa misma ciudad su último domicilio, de parte de AIDA DEL CARMEN ORELLANA ANGEL, GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL conocida tributariamente por AIDA DEL CARMEN ORELLANA, (B), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. con Documento Único de Identidad número: y Número de Identificación Tributaria: , como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita TANIA MELISSA HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado IRAHETA ORELLANA, en calidad de hija del causante, confiriéndole a a las doce horas cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil la aceptante antes mencionada la administración y representación interina dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el herencia yacente. día dos de enero del año dos mil quince, en la Ciudad de Ilopango, San Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que Salvador; por el causante OSMIN DE RENÉ RAMOS OSORIO, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, San Salvador; de parte de dentro del término de quince días, se presenten a este Tribunal a hacer los señores SANDRA GUADALUPE RAMOS ESCOBAR, CARLOS uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para ALBERTO RAMOS ESCOBAR y EMELY LORILEIN RAMOS los efectos legales consiguientes.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas del día uno de marzo del año dos mil quince.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ERICK ALFONSO FLORES RAYMUNDO y LARISSA YAMILETH FLORES RAYMUNDO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor INOCENTE ALFONSO FLORES MOLINA conocido por INOCENTE ALFON- SO FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Radiotécnico, soltero, salvadoreño, originario de Apastepeque del departamento de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque de este departamento, con RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-05/16(1); promovidas por el Licenciado Erick César Rodríguez Avendaño, como Apoderado General Judicial de las señoritas Glenda Mireya Flores Flores y Maybel Mabel Flores Flores; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las referidas señoritas: GLENDA MIREYA FLORES FLORES y MAYBEL MABEL FLORES FLORES, ambas como hijas del causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ÁNGEL ELISEO FLORES MOLINA conocido por ÁNGEL FLORES MOLINA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien falleció a las tres horas del día uno de septiembre de dos mil quince, en su último domicilio y residencia; es decir, en Residencial Santa Lucía, Calle José Mariano Méndez, Veintidós Avenida Sur, número seis, de esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve siete nueve Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete cuatro-siete; y Número de Identificación Tributaria uno cero cero veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MARLENE CRISTINA uno-tres cero uno dos cinco cero-uno cero uno-seis, habiendo fallecido BONILLA ALFARO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL a las cuatro horas diez minutos del día diez de marzo del año dos mil INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. dieciséis, en Barrio Los Ángeles, Segunda Avenida Norte, número treinta y seis, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. 3 v. alt. No. F Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ PÚBLICO EN GENERAL. HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Mirna Cecilia Pérez Quinteros, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora TORIBIA SOSA VIUDA DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día nueve de octubre de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI- NISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor Alfredo Antonio Hernández Sosa en calidad de hijo sobreviviente de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. de un inmueble urbano ubicado en Barrio El Calvario de esta Villa, el VASQUEZ solicitando en nombre de su Poderdante Título de Propiedad MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO cual es de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA Y TRES PUNTO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE CUADRADOS. El vertice nor poniente, que es el punto de partida de LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. esta descripción técnica, el cual denominaremos mojón número uno. AL NORTE partiendo del mojón número uno está formado por un tramo 3 v. alt. No. F con el siguiente rumbo y distancia: Sur ochenta y dos grados cincuenta y siete minutos cincuenta y nueve segundo Este con una distancia de tres punto cero metros, colindando con Elia Liset Corleto de Orozco y HERENCIA YACENTE con Magdalena Menéndez, Calle de por medio, llegando así al mojón número dos. AL ORIENTE partiendo del mojón número dos está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: el primer tramo LIC.ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE Sur seis grados veinte minutos treinta y siete segundos Oeste con una DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. distancia de veinticinco punto cero metros, segundo tramos con rumbo Sur tres grados treinta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a una distancia de veinte punto cero tres metros; colindando ambos tramos las once horas con treinta minutos del día dieciocho de abril del dos con Julio Cesar González Corleto, Juana Isolina González Corleto, Irma mil dieciséis, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su Rebeca González Corleto, Vilda Ester González Corleto y con Isabel de defunción dejó el causante, JOSÉ FAUSTO RAMIREZ HERNÁNDEZ, Jesús González Corleto; llegando así al mojón número cuatro. Al SUR quien fue de sesenta años de edad, peluquero, casado, de nacionalidad partiendo del mojón número cuatro está formado por un tramo con el Salvadoreña, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, hijo de Martina Hernández y Adrián Ramírez, cuya defunción siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veinticinco acaeció el día seis de abril del dos mil diez, siendo su último domicilio minutos veintiocho segundo Oeste con una distancia de veintitrés punto el de Delgado, y se ha nombrado como CURADOR de dicha herencia al treinta metros, colindando con Alejandra de Jesús López de Menéndez, Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, a quien se le juramentó llegando así al mojón número cinco. AL PONIENTE partiendo del y discernió de su cargo, el día catorce de abril del dos mil dieciséis. mojón número cinco está formado por tres tramos con los siguientes Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a quienes se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las once horas con cuarenta y seis minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD rumbos y distancias: primer tramo Norte cero grados treinta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros, colindando este tramo con Alejandra de Jesús López de Menéndez; segundo tramos con rumbo Norte ochenta y seis grados doce minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto veintiséis metros; tercer tramo con rumbo Norte nueve grados veinticinco minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintiséis punto veintitrés metros, colindando ambos tramos con Julia Menéndez Alfaro; llegando así al mojón número uno que es el punto de partida de donde dio inicio la presente Descripción Técnica. Lo hubo por derecho hereditario intestada por la muerte de su padre JUAN ANTONIO CHINCHILLA o JUAN ANTONIO DE JESUS CHINCHILLA y por 3 v. alt. No. F cesión de derecho hereditario de parte de su hermana MARIA ISABEL CHINCHILLA VASQUEZ, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES el inmueble no es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derechos reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO PAJONAL, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada Sonia Elizabeth Vásquez de Huezo o Sonia Elizabeth Vásquez Rivera, como Apoderada General Judicial de la señora ELVA LUZ CHINCHILLA Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocado en lugares públicos, extiendo el presente edicto, nueve de mayo del año dos mil dieciséis.- SILVIA LICEHT CHAVARRIA, ALCALDESA MUNICI- PAL.- ROSA ARACELY CORLETO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de TÍTULO SUPLETORIO LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día cinco de noviembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HI- DALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que el señor JOSE JAVIER GONZALEZ URBA- NO, de veintinueve años de edad, motorista, del domicilio de San Nicolás Lempa, Caserío San Nicolás, del Municipio de Tecoluca, con Documento Único de Identidad número: tres millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve-ocho y Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veintidós-doscientos cincuenta mil quinientos ochenta y siete-ciento dos-cuatro, solicita Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, de una extensión superficial de quinientos cuarenta y uno punto veintiún metros cuadrados equivalentes a setecientos setenta y cuatro punto treinta y seis varas cuadradas. El terreno inicia desde el vértice nor este, llámase mojón uno y continúa con los rumbos distancias y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nor-este antes mencionado, está formado por dos tramos en línea recta con rumbo, distancia y colindantes siguientes, tramo uno con rumbo sur veintidós grados cero ocho minutos y treinta y cinco segundos este, con una distancia de trece punto setenta y nueve metros con lo cual se llega al vértice sur este colindando con terreno propiedad de los señores MANUEL MESTIZ Y ANGELA RIVAS GAMEZ, LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur este antes mencionado está formado por dos tramos en línea recta con los rumbos distancias y colindancias siguientes: tramo uno con rumbo norte setenta grados treinta y seis minutos y cero ocho segundos este, distancia de treinta y un punto sesenta y ocho metros; tramo dos con rumbo norte setenta y cinco minutos dieciséis segundos y cero cinco segundos este, distancia de nueve punto treinta y tres metros con lo cual se llega al vértice sur este; colindando con terreno de propiedad de la señora MARIA ELVIRA MARTINEZ y parcelas de la colonia RICARDO CHAVEZ, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice oeste mencionado, está formado por un tramo en línea recta con el rumbo, distancia y colindancias siguientes: tramo uno con rumbo norte doce grados doce minutos y veinte segundos oeste, distancia de nueve punto ochenta y seis metros; con lo cual se llega al vértice nor este; colindando con terreno de propiedad del señor ALE- JANDRO RIVAS GAMEZ, LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor este antes mencionado, está formado por un tramo en línea recta con el rumbo, distancia y colindancia siguiente: tramo uno con rumbo norte ochenta y siete minutos cincuenta y cuatro minutos y veintisiete segundo este, distancia de treinta y un punto cincuenta y dos metros; con lo cual se llega al vértice nor este; que es desde donde dio inicio la presente descripción técnica, COLINDANDO con terrenos de propiedad de la señora ANA LETICIA MAJANO. Dicho inmueble lo valúa en la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, manifiesta que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora DOLORES RIVAS BONILLA, mayor de edad y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, el día cinco de julio del dos mil doce. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la licenciada MIRNA CECILIA PÉREZ QUINTEROS, en carácter de Apoderada General Judicial del señor FRANCISCO MAUDIER PEÑA GUARDADO, solicitando obtener a favor de dicho señor TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno rústico, situado en Caserío Los Limones, del Cantón Barra de Santiago, de la jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, y que tiene la descripción técnica siguiente: de una extensión superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS CUADRADOS, LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto con una distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros y un rumbo Sur- Este ochenta y tres grados trece minutos veintiocho segundos, colinda con Francisco Maudier Peña Guardado, calle vecinal a Metalío de por medio, LINDERO ORIENTE: compuesto por dos tramos rectos, el primero con una distancia de treinta y cinco punto ochenta y cuatro metros y un rumbo sur- oeste veinte grados siete minutos treinta y seis segundos, el segundo con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros y un rumbo suroeste veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y seis segundos, colinda con Orlando Cordero, LINDERO SUR: compuesto por un tramo recto con una distancia de diecinueve punto quince metros y un rumbo nor-oeste sesenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cincuenta y un segundos colinda con Estado de El Salvador, "Océano Pacífico", LINDERO PONIENTE, compuesto por dos tramos rectos, el primero con una distancia de treinta y seis punto noventa metros y un rumbo nor-este veintiún grados cincuenta y un minutos siete segundos, el segundo con una distancia de quince punto noventa y cinco metros y un rumbo nor-este dieciséis grados cincuenta minutos veinticuatro segundos, colinda con Rogelio Aguilar Lovato. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas diecinueve minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: WOW STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WOW STORE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROQUE ERNESTO RODAS ELIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de SDK INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SDK INGENIERIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra overlice y diseño traducidas al castellano como sobre piojos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: CENTRO DE ELIMINACIÓN DE PIOJOS Y LIENDRES. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ. SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras WOW STORE y diseño, que se traducen al castellano como WOW TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE DIVERSOS ARTI- CULOS Y VENTA DE AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ. REGISTRADOR. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRIS MARLENE ORTEGA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras Boutique de Eventos y diseño, traducidas al castellano como Tienda de Eventos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA: AL ALQUILER DE MESAS, SILLAS,

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de MOBILIARIO EN GENERAL, MANTELES, SERVILLETAS, CRIS- TALERÍA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, ADORNOS, BANNERS, FUENTES DE BEBIDAS, ESTACIONES DE POSTRES, EQUIPOS DE SONIDO, LUCES Y TODA CLASE DE ARTÍCULOS NECESARIOS PARA EL MONTAJE DE UN EVENTO SOCIAL. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas el Doctor Efraín Ruiz Castillo quienes suscribirán el acta, adicionando como constancia de comprobación del quórum el listado en el cual firman su asistencia los accionistas. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad "Inversiones Médicas San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable" de conformidad a la cláusula Octava que se denomina Juntas CONVOCATORIAS Generales literal "B" Convocatoria, Quórum y porcentaje de Votación de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad "Clínica San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable" convoca a los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las de conformidad a la cláusula Octava que se denomina Juntas Generales diecinueve horas con treinta minutos, del día quince de junio del año literal "B" Convocatoria, Quórum y porcentaje de Votación de la Escritura dos mil dieciséis, en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, convoca a los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las diecinueve horas con treinta minutos, del día quince de junio del año dos mil dieciséis, en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt Norte, Barrio Norte, Barrio San Felipe, N 408, San Miguel, en el local del auditórium "Dr. René Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo mes y año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria, la agenda a desarrollar: San Felipe, N 408, San Miguel, en el local del auditórium "Dr. René Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere quórum 1. Establecimiento y comprobación del Quórum. en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo mes y año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria, la agenda a desarrollar: 1. Establecimiento y comprobación del Quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. Y no habiendo más que hacer constar se firma la presente acta, en la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. DR. EFRAIN RUIZ CASTILLO, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio económico dos mil quince. 4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación. 3. Lectura y aprobación de la Memoria de I,abores de la Junta Directiva del ejercicio económico dos mil quince. 4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación. 5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince. 6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de sus Emolumentos. 5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince. 6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de sus Emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 el Doctor Román Alfaro Gutiérrez quienes suscribirán el acta, adicionando como constancia de comprobación del quórum el listado en el cual firman su asistencia los accionistas. Y no habiendo más que hacer constar se firma la presente acta, en la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Y no habiendo más que hacer constar se firma la presente acta, en la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad. CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO: "Servicios Médicos San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable" de conformidad a la cláusula Décima que se denomina Juntas Generales de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, convoca a los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las veinte horas con treinta minutos, del día quince de junio del año dos mil dieciséis, en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt HACE SABER que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVI- VIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO Norte, Barrio San Felipe, N 408, San Miguel, en el local del auditórium DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., BANCO DAVIVIENDA S. "Dr. René Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S. A., contra quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo los demandados señores, CATALINO PERAZA CRUZ conocido por mes y año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria, la agenda a desarrollar: CATALINO PERAZA y ROXANA ELIZABETH OCHOA RIVAS conocida por ROXANA ELIZABETH OCHOA AYALA. Se ORDENA 1. Establecimiento y comprobación del Quórum. LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le 2. Lectura y aprobación del acta anterior. ha embargado, al primero el cual pertenece el cien por ciento, venta 3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio económico dos mil quince. 4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación. 5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince. 6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de sus Emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas el Doctor Román Alfaro Gutiérrez quienes suscribirán el acta, adicionando como constancia de comprobación del quórum el listado en el cual firman su asistencia los accionistas. que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Apartamento de una planta y construcciones que contiene, marcado con el Número TRES del Edificio "A", Piso Uno, de un área de SESENTA Y UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS y volumen de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CÚBICOS, que forma parte del Conjunto Arquitectónico denominado "CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS ROBLES", sometidos al régimen de la "LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA POR PISOS Y APARTAMENTOS", ubicados en un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en cantón y Calle El Matazano, frente a Iglesia Elim, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. El inmueble antes descrito es propiedad del señor CATALINO PERAZA CRUZ, conocido por CATALINO PERAZA, a la matrícula número SEIS CERO UNO TRES CINCO UNO SEIS SIETE- A CERO CERO CERO TRES ( A0003), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. el LICENCIADO RENE FORTIN MAGAÑA, en calidad de Representante Legal de la ACADEMIA SALVADOREÑA DE LA LENGUA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, a LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a informar sobre la destrucción del Libro de Actas de Asamblea General, del Libro de Registro de Miembros y del Libro de Actas de Junta las catorce horas con cincuenta minutos del día quince de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLADO ZUNIGA RIVAS, JUEZ Directiva, los cuales fueron legalizados por esta Dirección General en DE LO CIVIL SOYAPANGO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO forma mecanizada el veintidós de noviembre del dos mil diez y que en NAVARRETE, SECRETARIA. tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, 3 v. alt. No. F y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en REPOSICION DE CERTIFICADOS su caso, con la prueba pertinente. AVISO DE EXTRAVIO San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en su agencia ubicada LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, en Edificio Torre Roble 1ra. planta Metrocentro, San Salvador, se ha DIRECTORA GENERAL. presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 646 a nombre de RAYMUNDO PEÑA MEJIA. Con vencimiento el día 10/08/2016, solicitando la reposición de 1 v. No. F éste por extravío. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 25 días del mes de abril SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, DEL JUZGADO SEde GUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil con Número CECILIA DE MÉNDEZ, Único de Expediente MCEC-2MC1, han comparecido las Licenciadas RASMILLY MARIA ESCOTO HERRERA y SANDRA GERENTE DE AGENCIA. ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, quienes actúan como Apoderadas Generales Judiciales con Facultades Especiales del INSTITUTO SAL- 3 v. alt. No. F VADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, quienes demandan al señor ROLANDO ANTONIO QUINTANILLA MARTINEZ, con Número Único de Identidad cero uno siete cuatro dos tres ocho ocho- siete ( ) y Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos-dos cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno-cero ( REPOSICION DE LIBROS 001-0), con último Domicilio conocido el de esta ciudad; y habiéndose agotado las diligencias particulares y oficiales pertinentes, para determinar La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Hace constar: Que a esta Dirección se ha presentado auto de las ocho horas y veinticinco minutos del día siete de marzo notificarle la demanda en su contra, sin obtener resultado positivo; por del

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 año en curso, se ordenó emplazar por medio de edictos al demandado señor ROLANDO ANTONIO QUINTANILLA MARTINEZ, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, por medio de Abogado que lo represente, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, puede solicitar ser representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la República. De conformidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad lítem, para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4 CPCM. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. matrícula número , asiento 6, extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, Juez Uno, San departamento de Santa Ana, y, certificación extractada del inmueble Salvador, a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- con matrícula , asiento cinco, extendida por el Registro LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO SEGUNDO DE de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, departamento de Santa Ana. SECRETARIO. En consecuencia, se previene a la demandada sociedad URBANI- ZADORA SANTA LUCÍA, S.A., por medio de su representante legal 1 v. No. F señor Gerard Thomas Coughlin, que si tuviere poderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a esta sede judicial comprobar dicha circunstancia, contestando la demanda dentro del plazo LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que la sociedad URBANIZADORA SANTA LUCÍA, S.A., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; ha sido demandada en Proceso Común de Prescripción Extintiva, marcado bajo el número de referencia 5825-C-14, promovido por el señor GUSTAVO ORLANDO LOPEZ, mayor de edad, Marino Mercante, con domicilio en Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien puede ser localizado en Primera calle poniente, número 3844, entre 73 y 75 Avenida Norte, Hotel Plaza Antigua, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, licenciado ERICK CESAR RODRIGUEZ AVENDAÑO, quien tiene la dirección antes relacionada. Desde la fecha en que se inició el referido juicio, el licenciado ERICK CESAR RODRIGUEZ AVENDAÑO, en el carácter antes expresado, manifestó que se ignora el paradero de la demandada sociedad URBANIZADORA SANTA LUCÍA, S.A., quien no pudo ser localizada no obstante se realizarón las diligencias pertinentes para tal fin; por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que la demandada antes mencionada comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM., se hace constar que juntamente con la demanda se presentó certificación de sentencia pronunciada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil catorce, pronunciada por la Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, departamento de Santa Ana, en el Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, clasificado bajo la referencia PC- ICM1/55/12(3); constancia de certificación literal de la de veinte días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 283 CPCM; advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 182 ordinal 4. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, a las once horas con cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F027814

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de MARCA DE SERVICIOS RADO de SANTIAGO DIAZ ROMERO, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS BENJAMIN GONZALEZ CONTRERAS, en su calidad de APODE- RADO de PIZZA & ESPUMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, Consistente en: las palabras PALEO TRAINING y diseño, que solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, puede traducirse al castellano como Formación Paleo, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ENTRENAMIENTO FÍSICO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra Brava y diseño, que servirá para: AM- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Clase: 43. cuatro de febrero del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, nueve de noviembre del año dos mil quince. REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 41. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CRISTALERIA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, FUENTES DE BEBI- DAS, ESTACIONES DE POSTRES, MESAS, SILLAS Y MOBILIARIO EN GENERAL. Clase: 43. Consistente en: las palabras Boutique de Eventos y diseño, que servirá para: AMPARAR: EVENTOS SOCIALES, EN LOS CUALES SE INCLUYE EL ALQUILER DE DECORADOS PARA ESPEC- TACULOS, TALES COMO ADORNOS, BANNERS, EQUIPOS DE SONIDO Y LUCES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Boutique de Eventos y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE MANTELES, SERVILLETAS, La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ETOCOP Consistente en: la palabra ETOCOP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA- LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de FRENOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ITAL-Brakes y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS PARA FRENOS DE DISCO DE AUTOMÓVILES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS Y CONTROLES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Qbre+ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, COLORANTES, LACAS Y SUS DERIVADOS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS Y CONTROLES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión COVERMORE La Pintura de Moda y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, COLORANTES, BARNICES, LACAS, EN ESPECIAL: LACA SELLADORA, LACA

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 TRANSPARENTE BRILLANTE, LACA MATE Y LACA SATINADA. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BOMBAZO Consistente en: la palabra BOMBAZO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO VETERI- NARIO, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES- TOR OFICIOSO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 LOGIC Consistente en: la frase 3 LOGIC, que se traduce al castellano como 3 logico, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTI- FRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ES-

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de PECIAL de SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NUTI-AKTIV La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra NUTI-AKTIV, que servirá para: AM- REGISTRADOR. PARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos SECRETARIA. mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 01, 05. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS 3 v. alt. No. F ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: La palabra SPACHEN y diseño, que servirá para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. INDICADOR PLUS 5 Consistente en: Las palabras INDICADOR PLUS 5, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas cuatro minutos del día seis de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Carmen Cristina Solano conocida por Carmen Cristina Solano de Villalobos, Carmen C. Villalobos, Carmen Cristina Villalobos, Carmen Villalobos y Carmen Solano quien en el momento de fallecer era de setenta y dos años de edad, casada, siendo su último domicilio en Oakland Gardens Queens, New York, de los Estados Unidos de América, fallecida el día diez de marzo de dos mil quince, de parte del señor Carlos Napoleón Villalobos conocido por Carlos Villalobos, con DUI: cero cero novecientos ochenta mil novecientos noventa-seis y NIT: cero doscientos diez-ciento setenta mil seiscientos cuarenta-cero cero cinco-cero, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante, confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Marcela Jeannette Ortíz Salmerón, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Carlos Napoleón Villalobos conocido por Carlos Villalobos. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL San Salvador, a las horas ocho minutos cinco minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS ELETICIA HERNANDEZ MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción DEJO LA SEÑORA ROSELIA MARTINEZ VIUDA DE HERNANDEZ O ROSELIA MARTINEZ DE HERNANDEZ O ROSELIA MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, falleció el día San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de la primera en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondía a los señores: SANTOS MARTA HERNANDEZ MARTINEZ Y MARTIN DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ O MARTIN DE JESUS HERNANDEZ en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ROLANDO RIVAS RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA HIGINIA RODRIGUEZ DE RIVAS O MARIA HIGINIA RODRIGUEZ GARCIA O MARIA HIGINIA RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, casada, salvadoreña, falleció el día once de febrero del dos mil dieciséis en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondía a los señores SANTOS EXSI RIVAS DE VILLALOBOS O SANTOS EXSI RIVAS RODRIGUEZ, SANTOS VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, CELSO DE JESUS RIVAS DE RODRIGUEZ Y SAN- TOS ODILIO RIVAS URQUILLA O SANTOS ODILIO RIVAS LOS TRES PRIMEROS EN CONCEPTO DE HIJOS DEL CAUSANTE Y LOS DEMAS EN CONCEPTO DE CONYUGE DEL CAUSANTE. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO dejó el causante Rosendo Hernández, de parte de la señora Guillermina CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público Lazo Hernández, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante para los efectos de ley. antes mencionado, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta y nueve minutos del día once de diciembre del año dos mil quince. Se herencia yacente. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SILVIA Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. GUADALUPE GARAY HERNANDEZ, ocurrida el día once de mayo del año dos mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil quien fue de veintiséis años de edad, soltera, hija de JOSE LUIS GARAY VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS GARAY, y REINA ISABEL dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO HERNANDEZ CASTILLO conocida por REINA ISABEL HERANDEZ CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, DE GARAY, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, SECRETARIA. de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria ; de parte de los señores JOSE LUIS GARAY 3 v. alt. No. C VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS GARAY, y REINA ISABEL HERNANDEZ CASTILLO conocida por REINA ISABEL HERANDEZ DE GARAY, en calidad de padres sobrevivientes del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público herencia yacente. para los efectos de Ley. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince edicto. horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con cincuenta minutos del día once de diciembre del año dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día diez de Agosto del año dos mil seis, en el Cantón Santa Rosita, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Juana Francisca Villatoro Fuentes, conocida por Juana Francisca Villatoro y por Juana Villatoro, de parte del señor José Mario Villatoro, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 20. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cero horas y cinco minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, Juez Suplente Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROXANA ELIZABETH DEL CID SERRANO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Sesori, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria , en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JESUS SERRANO CASTILLO y NOEMY SERRANO DE PINEDA, herederos testamentarios de la causante; la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora JO- SEFINA SERRANO PARADA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, soltera, del domicilio de San Miguel, originaria de Sesori, departamento de San Miguel, hija de Jesús Serrano y Pilar Parada, fallecida a las una horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiérasele a la heredera declarada, señora ROXANA ELIZABETH DEL CID SERRANO, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días, posteriores a la 3 v. alt. No. F tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, promovidas por la Licenciada CINTIA JOHANA LINARES LINARES, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOEL OVIDIO CERVANTES CALDERÓN, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las catorce horas con cincuenta minutos del día cuatro de abril del corriente año, mediante el cual se ha tenido aceptada por parte del señor JOEL OVIDIO CERVANTES CALDERÓN, con Documento Único de Identidad número cero tres siete nueve uno uno tres cero guión cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece guión ciento treinta y un mil ciento sesenta y siete guión cero ciento uno guión nueve, en calidad de hijo sobreviviente del causante señor MARCOS ALEJANDRO CALDERÓN JIMÉNEZ, quien falleció a la edad de sesenta y nueve años edad, agricultor, soltero, originario de Texistepeque, departamento de Santa Ana, falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en el Caserío San José El Triunfo, Cantón Chilcuyo, del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana. Al aceptante señor JOEL OVIDIO CERVANTES CALDERÓN, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas con diez minutos del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SANTIAGO DE PAZ MEJIA, conocido por SANTIAGO DE PAZ, al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de San Miguel, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA DE DE PAZ, conocida por ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA, y por ALICIA SANTAMARIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SANTIAGO ALBERTO DE PAZ SANTAMARIA, conocido por SANTIAGO ALBERTO SANTAMARIA DE PAZ, BALTAZAR DE PAZ SANTAMARIA, conocido por BALTAZAR SANTAMARIA DE PAZ, ELSY DEL CARMEN DE PAZ DE GAITAN, conocida por ELSY DEL CARMEN DE PAZ SANTAMARIA y por ELSY DEL CARMEN SANTAMARIA DE PAZ, ADOLFO DE PAZ SANTA- MARIA, VERONICA DE JESUS DE PAZ SANTAMARIA y JUAN CARLOS DE PAZ SANTAMARIA, todos como hijos del causante. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor ASMEL APARICIO, de 54 años de edad, empleado, del domicilio de West New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, y de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria ; de la herencia que en forma intestada dejó la causante ANA GLADIS VASQUEZ DE APARICIO; quien fue de 45 años de edad, Empleada, casada, Salvadoreña, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de los señores TORIBIA FLORES y JUAN VASQUEZ, quien falleció a las 12 horas, y 27 minutos del día 2 de mayo del año 2014, en Teaneck Township, New Jersey; a consecuencia de PARO CARDIACO, con asistencia médica; siendo la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE de la referida causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Dimas Caballero García, de parte de las señoras Paula Martínez Viuda de Caballero, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Osicala, Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno dos dos siete siete uno cuatro-dos, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince-doscientos noventa mil seiscientos cuarenta y seis-ciento uno-siete; y Delmy Yesenia Caballero Martínez, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cinco uno tres cuatro ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince-ciento diez mil ciento setenta y cuatro-ciento uno-siete; por derecho propio que les corresponde en calidad de esposa la primera y la segunda como hija del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años de edad, agricultor, originario y del domicilio Osicala, Morazán; hijo Ignacio Caballero Majano y María Lucila García; falleció a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil catorce, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio. Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-03/16(3); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del menor RUBÉN ALEXANDER TENAS ALACHAN, menor de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; representado legalmente por su madre la señora Gabriela Alachan Sánchez, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; en su concepto de hijo sobreviviente del causante señor RUBÉN ANÍBAL TENAS LINARES, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien según certificación de partida de defunción, fue de treinta años de edad, mecánico de obra de banco, siendo su último domicilio Santiago de la Frontera, fallecido a las veintidós horas veinticinco minutos del día tres de octubre del año dos mil catorce.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARCELINA SOLANO HERNANDEZ, conocida también como AVELINA SOLANO y como MARCELINA SOLANO, el día diecinueve de julio del año dos mil quince, en Cantón Planes, San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE SOLANO, en calidad de hijo y cesionario de los derechos Hereditarios que corresponden al señor JOSE MIGUEL SOLANO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LO- URDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y diez minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis, con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las trece horas y quince minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Cándida Rosa Fuentes González, conocida por Rosa Cándida Fuentes y por Cándida Rosa Fuentes, de parte del señor Germán Israel Fuentes, conocido por German Israel Fuentes Reyes, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día cinco de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE INES JIMENEZ GARAY, fallecido a la una hora quince minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Silvia Elizabeth Jiménez Córdova, ahora ya casada Silvia Elizabeth Jiménez de Cedillos, de treinta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de Puerto El Triunfo, Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno cero siete nueve cuatro nueve cero-dos, y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete-cero tres cero tres siete nueve uno cero uno-dos, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día cinco de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- TAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Rolando Sigfredo Guillen, conocido por Rolando Sigfredo Guillen Díaz, de setenta y un años de edad, motorista, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango, del domicilio de Agua Caliente, salvadoreño, casado, hijo de Toribia Guillen, falleció a las trece horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince, en Barrio El Centro de Agua Caliente, por parte de la señora Blanca Alicia Guillen de Guillen, en su calidad de cónyuge. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince Fíjense y publíquense los edictos de Ley. minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se declaró yacente la herencia que dejó la señora ANASTACIA CARLOS, fallecida Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F POLANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JUAN AGUSTIN POLANCO, quien falleció a las diez horas veinte minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve; en Hospital San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. a las dieciséis horas del día veinticinco de junio de mil novecientos veinticuatro, en el Barrio Santa Lucía de Concepción de Ataco, siendo éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente para que represente a la sucesión de la señora ANASTACIA CARLOS, al Licenciado STEVE ROUSEND RUIZ JIMÉNEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA URSULA TORRES DE JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas veintiocho minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 TÍTULO DE PROPIEDAD cinco, Suroeste cero siete grados once minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; colindando con Marta Aracely Bernal Girón con Calle a Cantón Tilapa, de por medio LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA VILLA. de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo seis, Suroeste quince grados cero uno minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora uno punto treinta y tres metros; colindando con Marta Aracely Bernal MARIA LUZ BELTRAN DE VICENTE, de sesenta y nueve años de edad, Girón con Calle a Cantón Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero de oficios domésticos, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La metros de ancho. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está Libertad, con Documento cero cero ciento ochenta y nueve mil quinientos formado por uno tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, noventa y siete- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero Noroeste ochenta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos quinientos once- cero sesenta mil ciento cuarenta y seis- ciento uno- uno; con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; colindando solicitando Título de propiedad de un inmueble de naturaleza URBANO, con Jorge Alberto Vicente Beltrán, LINDERO PONIENTE: Partiendo situado en Calle Salida a Cantón Tilapa, Municipio de Huizúcar, Departamento La Libertad, el cual según certificación de la denominación del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste diecisiete grados cincuenta catastral oficina de mantenimiento catastral de La Libertad, El inmueble minutos veinticinco segundos con una distancia de diez punto cuarenta y tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO nueve metros; colindando con Ortencia Benavidez. Tramo dos, Noroeste PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. De las medidas diecinueve grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos con una y linderos siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; colindando con Ortencia de esta descripción técnica que se describe a continuación de la manera Benavidez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo no es dominante, ni sirviente, no tienen cargas ni derechos reales de ajena uno, Noreste setenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cero punto noventa y tres metros; colindando pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. La señora MARIA LUZ BELTRAN DE VICENTE, adquirió el inmueble por haberlo poseído con Carlos Menjivar Mata. Tramo dos, Noreste treinta y nueve grados juntamente con su esposo señor Eduardo Vicente Pérez, ahora fallecido, treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de desde el día veintisiete del mes de marzo de mil novecientos setenta y dieciocho punto treinta y uno metros; colindando con Carlos Menjivar tres, venta que le hizo el señor AGUSTIN BENAVIDES a favor de su Mata. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está esposo señor EDUARDO VICENTE PEREZ, por lo tanto es dueña y formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo actual poseedora de BUENA FE, DE MANERA QUIETA, PACIFICA E uno, Suroeste cero cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco ININTERRUMPIDA, por más de DIEZ AÑOS. Dicho inmueble carece segundos con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando de antecedente registral inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e con Antonio Jerónimo Mejía, con Calle a Cantón Tilapa, de por medio Hipotecas del departamento de La Libertad. Deseando normalizar dicha de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo dos, Sureste doce situación, la compareciente solicita promover las respectivas diligencias grados cuarenta y dos minutos diecinueve segundos con una distancia de de titulación municipal. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL seis punto veinticuatro metros; colindando con Antonio Jerónimo Mejía DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. con Calle a Cantón Tilapa de por medio de cuatro punto cero cero metros Por lo que se avisa al público para efectos de ley. de ancho, Tramo tres, Sureste doce grados veintiocho minutos veinte segundos con una distancia de doce punto cero seis metros; colindando Alcaldía municipal de Huizúcar, a los cuatro días de mayo del con Antonio Jerónimo Mejía y Darwin Isai Jerónimo Guzmán, con dos mil dieciséis. MARINA ELIZABETH AVILÉS DUEÑAS, AL- Calle a Cantón Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero metros CALDESA MUNICIPAL Y JOSÉ ARMANDO NÁJERA GUZMÁN, de ancho, Tramo cuatro, Suroeste cero cero grados cuarenta minutos SECRETARIO MUNICIPAL. veinticuatro segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; colindando con Marta Aracely Bernal Girón, con Calle a Cantón 3 v. alt. No. F Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de TITULO SUPLETORIO Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de Abril de dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora PRISCILA VELASQUEZ DE GARCÍA, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal número: cero un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta y uno-ocho, y con número de identificación Tributaria: un mil cuatrocientos tres-cero cuarenta mil setecientos sesenta y tres-ciento uno-dos; Representada por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes, y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título de Velásquez, con cerco de malla ciclón y muro de por medio siendo la malla de los colindantes; AL SUR, once punto sesenta y cuatro metros, colindando con el mismo terreno del señor Crescencio Velásquez Alvarado y Teodora Sorto de Velásquez, con cerco de malla ciclón y muro de por medio siendo la malla de los colindantes y el muro propio de la titulante, y con terreno de Lilian Orbelina García, con cerco de malla ciclón y muro de por medio propio de la titulante; y AL PONIENTE, cincuenta punto veinticinco metros; colindando con terreno de Vicenta Chirino, con malla ciclón propia. Valúa los referidos inmuebles en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por Donación Verbal de Posesión Material que le hiciera su madre Ismaela Alvarado Velásquez, en el año de mil novecientos noventa. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado los Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderado General Judicial supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Gueripito, Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este de los señores, Crescencio Velásquez Alvarado y Teodora Sorto de Velásquez, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, en el situado el Caserío Gueripito, distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO ME- Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Dos TROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias siguientes: mil trescientos treinta punto noventa y seis metros cuadrados, de los AL NORTE, cuarenta y dos punto treinta y nueve metros, colindando rumbos, medidas y linderos siguientes al Norte, sesenta y siete punto con terrenos de los señores Feliciano Velásquez y Evaristo Velásquez, noventa y cinco metros, colindando con terrenos de la señora Priscila con malla ciclón propia y calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, Velásquez de García, con muro y malla ciclón de por medio, siendo el cincuenta y tres punto sesenta y cinco metros, colindando con terreno muro de colindante y la malla de los titulantes; al Oriente, cuarenta y dos del señor Crescencio Velásquez Alvarado y de la señora Teodora Sorto punto ochenta y dos metros, colindando con terreno del señor Evaristo Velásquez, con cerco de alambre de púas y callejón de por medio, y con terreno del señor Marcial Velásquez, cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, al Sur, sesenta y seis punto veintisiete metros, colindando con el mismo terreno del señor Marcial Velásquez, cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, y al Poniente, treinta y nueve punto veintinueve metros, colindando con terreno de la señora Lilian Orbelina García, con cerco de piña de por medio medianero, inmueble que carece de cultivos permanente y contiene una casa de habitación con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua potable. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por donación verbal que les hizo la señora Ismaela Alvarado Velásquez, en el año de mil novecientos noventa.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Daniel Francisco Gutiérrez Galdámez, de treinta y nueve años de edad, de este origen y domicilio, portador de su documento Único de identidad Sur treinta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos número: cero dos cero siete nueve siete seis uno guión nueve, y Número de identificación tributaria: cero cuatro dos cinco cero ocho uno cero siete cinco uno cero uno guión uno. En su concepto SOLICITA Título de una distancia de dos punto catorce metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, Calle antigua, a cantón El Rosario jurisdicción de San Ignacio, departamento y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto quince metros; colindando en el primer tramo con propiedad de FERNANDO HERNANDEZ FLORES, y en el segundo tramo colinda con FERNANDO HERNANDEZ FLORES Y SUCESION DE TO- MAS GARCIA, con calle pasaje sin nombre y con cerco de alambre de púas propio de por medio. Llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados veintitrés minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo dos, Norte veintiún grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte cero cuatro grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Norte dieciséis grados dieciséis minutos quince segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Norte once grados cuarenta y siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y dos metros; colindando en estos tramos con propiedad de EDRAS GARCIA, con cerco de alambre de púas propio de por medio. Llegando así al vértice noroeste. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados treinta y un minutos treinta segundos Este con una distancia de tres punto veintidós metros; colindando en este tramo con propiedad de EDRAS GARCIA, con cerco de alambre de púas propio de por medio. Llegando así al vértice noreste LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Este con una distancia diez punto sesenta y dos metros; Tramo tres, Sur cuarenta y seis grados treinta y un minutos cero tres segundos Este con y cinco treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo cinco, Sur veintitrés de Chalatenango, de una Extensión Superficial de TRESCIENTOS grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos Este con una distancia NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS ( M 2 ), de cuatro punto sesenta y seis metros; colindando en estos tramos con de la descripción siguiente: LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur propiedad de BELKY DE SACA, Calle antigua que conduce de San Oriente representado por un poste de madera, partiendo en sentido de las Ignacio a Cantón El Rosario y cerco de alambre de púas de por medio. agujas del reloj, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la descripción. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- ALFREDO RE- YES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de RENOVACION DE MARCAS SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POPEYE; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, Ley. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras el Ocotal, Hotel de Montaña y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA AL TURISMO, HOTEL, RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CELSO BISABEL GUEVARA DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OFELIA ESPERANZA GARCIA HERNANDEZ DE ROMERO conocido por OFELIA ESPERANZA GARCIA DE ROMERO, de nacionalidad Consistente en: MUNDO ACUATICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDA SERVICIOS DE TURISMO, RESTAURANTE, BAR Y HOTEL.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELEDIXO RAFAEL LAZO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE WI- LLIAN ARGUETA CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras Panaderia La Sabrosa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, DEDICADA A ELABORACIÓN DE PAN. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Consistente en: La palabra APALIPUL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA MARIA DAFNE RUIZ, A TURISMO, RESTAURANTE, SALA DE RECEPCIONES Y HOS- PEDAJE TEMPORAL; UBICADO EN CANTÓN SUNSULACA REGISTRADORA. CASERIO LLANO EL NANCE, CACAOPERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil dieciséis. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. las instalaciones del Hotel HILTON Princess, Salón Windsor I, ubicado Col. San Benito, Blvd. del Hipódromo, Av. Las Magnolias, San Salvador, a las 18:30 horas en primera convocatoria y de no existir quórum, la misma se celebrará a las 18:30 horas del día martes 07 de junio de 2016, en segunda convocatoria, con la agenda siguiente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ADALBERTO CRUZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TIERRA BENDITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras TIBESA TIERRA BENDITA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A TODA CLASE DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRADORA. Para la primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones o sea SEIS MIL TRESCIENTAS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, VEINTIUN ACCIONES (6,321) y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS AGENDA: 1) Establecimiento del Quórum e Instalación de Junta; 2) Lectura y Aprobación del acta de la Sesión Anterior; 3) Presentación y Aprobación de la Memoria de Labores de la Administración del Ejercicio económico del año ) Presentación y Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año ) Presentación del Informe del Auditor Externo. 6) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8) Aplicación de las Utilidades. La Junta General se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representados los porcentajes legales de las DOCE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE ACCIONES (12,639) que LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, conforman el capital social, así: Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. En caso que no pueda hacerse presente, le agradecemos designe un representante, por medio de una CARTA DE REPRESENTACIÓN, con su firma para que tenga validez. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. de C.V. El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. de C.V., CONVOCA a sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día lunes 06 de junio de 2016, en San Salvador, 5 de mayo del año DR. EDUARDO CASTILLO SANCHEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CONVOCATORIA CONVOCATORIA INVERSIONES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V. INVERSIONES STANLEY PACIFICO, S.A. DE C.V. El Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INVERSIO- NES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES STANLEY PACIFICO, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día dos de junio de dos mil dieciséis, a partir de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día tres de junio del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: AGENDA I- Verificación de Quórum. II- Lectura y Aprobación del Acta anterior. III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores. III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores. IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de V- Informe del Auditor Externo. V- Informe del Auditor Externo. VI- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, así como la VI- Nombramiento del Auditor Eterno y Fiscal, así como la fijación de sus emolumentos. fijación de sus emolumentos. VII- Aplicación de resultados. VII- Aplicación de resultados. VIII- Varios. VIII- Varios. El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar resolución serán por la mayoría de votos presentes. San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis. El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL ROMA. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día dos de junio de dos mil dieciséis, a partir de las doce horas, y en segunda convocatoria a partir de las doce horas del día tres de junio del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: AGENDA I- Verificación de Quórum. II- Lectura y Aprobación del Acta anterior. El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar resolución serán por la mayoría de votos presentes. San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis. RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES, Director Presidente de la Junta Directiva. RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES, Administrador Unico Propietario. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de CONVOCATORIA SUBASTA PUBLICA TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. AL PUBLICO para los efectos de ley. TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S.A. DE C.V. El Administrador Unico Propietario de la Sociedad TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día dos de junio de dos mil dieciséis, a partir de las quince horas, y en segunda convocatoria a partir de las quince horas del día tres de junio del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur v Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: AGENDA I- Verificación de Quórum. II- III- IV- Lectura y Aprobación del Acta anterior. Lectura y Aprobación de la memoria de labores. LOTE NUMERO DIECISEIS del Polígono D, y se encuentra ubicado Presentación de Balance General, Estado de Resultados y en el Barrio El Calvario de esta ciudad de Usulután, de una extensión Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado superficial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y a 31 de diciembre de CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda así: LADO NOR- V- Informe del Auditor Externo. VI- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, así como la fijación de sus emolumentos. VII- Aplicación de resultados. lote número quince de este mismo Polígono, LADO OESTE: diez punto VIII- Varios. cero metros, colinda con el lote número ocho de este mismo Polígono.- El terreno antes descrito se encuentra inscrito a favor de la deudora en El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar resolución serán por la mayoría de votos presentes. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintisiete minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada CONCEPCION DEL CARMEN BENAVIDES DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor MARIANO DE JESUS GONZALEZ CAM- POS, de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, de este domicilio, contra la señora: SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ VAQUERANO DE MOREIRA, conocida por SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ, en ese entonces de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Lilburn, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, representada por el Curador Especial Licenciado FREDY ANTONIO REYES ARGUETA, de mayor de edad, Abogado, de este domicilio, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza Urbana, situado en la Lotificación Vaquerano, el cual está identificado como TE, diecisiete punto cincuenta y tres metros, colinda con el lote número diecisiete de este mismo Polígono, LADO ESTE: diez punto diez metros, colinda con el terreno del señor Mauricio Ibarra, camino de por medio, LADO SUR: de dieciocho punto noventa y ocho metros, colinda con el el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO TRES SIETE CINCO SIETE OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad de este Departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal. San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis. RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES, Administrador Unico Propietario. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REPOSICION DE CERTIFICADOS San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis. AVISO ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (192061) reportado en Suc. San Miguel, el 11 de diciembre de 1998, por valor original 7, ($800.00), a un plazo de 360 días, el cual devenga el 9.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (032599) reportado en Suc. Usulután (BANCASA), el 28 de julio de 1995, por valor original ($57.14), a un plazo de 30 días, el cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (310302) emitido en AVISO Suc. Ahuachapán, el 20 de mayo de 2002, por valor original $3,428.57, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metrocentro, el 16 de julio de 2014, por valor original $5,600.00; a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones siguiente: Certificado de acciones No. 3177, emitido a favor del señor ROLANDO MORALES SANCHEZ, que ampara 200 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 29 de enero de San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (SISTEMA) reportado en Suc. Centro de Créditos, el 25 de enero de 1999, por valor original 40, ($4,228.57), a un plazo de 6 meses, el cual devenga AVISO el 8.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, a los 02 días del mes de mayo de dos mil dieciséis. RAFAEL ARISTIDES MERINO, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO. 3 v. alt. No. F AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Metrocentro, San Salvador, 7 Etapa, local 212, Primer Nivel, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado No. 2584, que ampara una acción con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del código de comercio Vigente. En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo 3 v. alt. No. F Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISO El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., San Salvador, 11 de mayo de dos mil quince. NANCY YORMARY TORRES, REPRESENTANTE LEGAL, CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA AVISA: Que el señor ROLANDO MORALES SANCHEZ, accionista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 41. No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REYNALDO ANTONIO ALVERGUE SERRANO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de S.O.S. INMIGRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.O.S. INMIGRACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabra S.O.S. INMIGRACIÓN INTERNACIO- NAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESO- RIA, ESTUDIO, INVESTIGACIÓN, CONSULTORIA, ANALISIS Y OPINIÓN EN EL CAMPO DE INMIGRACIÓN Y JURIDICO. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra Ortiz GAMING traducida al castellano como: ORTIZ JUEGO DE AZAR, que servirá para: AMPARAR: SALA DE BINGO Y ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a fs. 54, 55, 56, 57, 58 y 59 fte., de las Diligencias Varias de Muerte Presunta bajo el número de referencia DV que ha sido promovida por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apodera-

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 da General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda, en el cual solicita la muerte presunta del desaparecido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, se encuentra la resolución que literalmente dice: "Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. Las presentes diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido promovidas por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, mayor de edad, Abogada, Casada, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento dieciséis mil ochocientos dos-uno, Número de Identificación tributaria un mil diez-cero diez mil ciento ochenta y tres-ciento uno-uno, y Carné de Abogado número veintidós mil quinientos noventa y tres; en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda, mayor de edad de oficios domésticos, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero cero siete siete nueve cinco unocero, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento diez-cero once mil doscientos cuarenta y dos-ciento uno-cero; solicitando se declare la muerte presunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGEZ, por desaparecimiento. Ha intervenido en estas diligencias la Licenciada Ana RODRIGUEZ. Señalo para oír notificaciones: la 7 Calle Poniente, N Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda, y el Licenciado Oscar Mauricio Pineda en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Es- Carrillo Ponce, en su calidad de Abogado Defensor del desaparecipecial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda presentó certi- do señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I) La parte actora en su solicitud presentada a las RODRIGUEZ, hijo de mi mandante, tomando como base las siguientes razones: 2. Que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, o sea hijo de mi mandante salió de este país rumbo a Estados Unidos a las cinco horas del día trece de febrero de dos mil tres y con una personas más. 3. Habiendo sido visto por última vez, el día diez de febrero de dos mil tres, en la ciudad de San Vicente; y veinte días después de la fecha en que salió de este país comenzó su búsqueda, lo cual, ha sido infructuosa hasta la fecha, por lo que todas las diligencias realizadas para dar con el paradero o residencia del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, ha sido en vano, ya que por ningún medio se ha podido obtener noticias de la existencia de dicho señor. 4. Que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, al momento de desaparecer era de treinta y siete años de edad, soltero, carpintero, y con último domicilio y residencia en Colonia Caridad, casa número ocho, de esta ciudad. 5. Que han trascurrido más de cuatro hasta la fecha y el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, hijo de mi mandante y se ha logrado dar con su paradero o residencia actual. Le presento la documentación siguiente: a) Fotocopia simple de Documento Único de Identidad personal de mi mandante señora MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE PINEDA. b) Certificación de Partida de Nacimiento del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ; en el cual consta que mi mandante es madre del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ. c) La Certificación antes detallada que le presento en original y en fotocopia para que sean confrontadas entre sí y de resultar conformes se agregue la fotocopia y me sea devuelta la original en su oportunidad. En vista de lo anterior con todo respeto PIDO; 1. Me admita la presente solicitud; 2. Se hagan las citas correspondientes tal como lo indica el Artículo 80 numeral 2 del Código Civil. 3. Se nombre a un defensor a quien debe oírse de conformidad al Art. 80 numeral 3 del Código Civil, proponiendo para tal caso al Licenciado MARLON ANTONIO PEREZ MERINO, de veinticinco años de edad, del domicilio de San Vicente, quien puede ser citado, notificado y emplazado al número de telefax En su oportunidad se habrán a prueba las presentes diligencias y en su sentencia definitiva se declare la muerte presunta en el cual consta que mi mandante es la madre del señor JUAN ADOLFO PINEDA 18, Barrio El Calvario, San Vicente, San Vicente. Con esa solicitud la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de ficaciones de las partidas de nacimiento del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ y MARIA VICTORIA RODRÍGUEZ de PI- ocho horas diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil NEDA; fotocopia simple del Documento Único de Identidad y Número catorce, en lo pertinente manifestó: "1. Que como APODERADA GE- de Identificación Tributaria de la señora María Victoria Rodríguez de NERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la señora MARIA Pineda; Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial a VICTORIA RODRIGUEZ DE PINEDA, vengo a INICIAR DILIGEN- favor de la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia CIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor JUAN ADOLFO PINEDA Rodríguez de Pineda, con el cual legitima en legal forma su personería con que actúa en las presentes diligencias; y fotocopia simple del Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria y Carné de Abogado de la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda. II) a fs. 13, y por auto de las ocho horas cinco minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, se ordenó agregar la fotocopia simple del Documento Unico de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria de la señora Maria Victoria Rodríguez de Pineda, en original el Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial con el cual legitima su personería la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, así como fotocopia simple de la tarjeta de Abogado, Tarjeta de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad de la Licenciada Rodríguez Meléndez; se admitió la solicitud de fs. 1 y 2; se tuvo por parte a la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Es-

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de pecial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda; y se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ. A fs. 14, consta agregado el edicto antes mencionado. A fs. 16, y por escrito presentado a las diez horas cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos mil catorce, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregará el edicto ordenado en auto de fs. 13, y que se pronuncie resolución conforme a derecho correspondiera; a fs. 17, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número ciento treinta y tres, tomo cuatrocientos cuatro de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, asimismo; a fs.18, y por auto de las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil catorce, se resolvió agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número ciento treinta y tres, tomo cuatrocientos cuatro, de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 13. A fs. 20 y por escrito presentado a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se le extendiera nuevo edicto para ser publicado por segunda vez en el Diario Oficial; por lo que a fs. 21, y por auto de las nueve horas cinco minutos del día legales. A fs. 38, y por Acta de las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalos de cuatro meses en cada dos Mauricio Carrillo Ponce, fue juramentado con arreglo a derecho, acep- publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ. Dicho tando el cargo conferido como Abogado Defensor. A fs. 39, y por auto edicto consta agregado a fs. 22. A fs. 24, y por escrito presentado a las de las diez horas cinco minutos del día ocho de septiembre del año dos quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana y por auto de las ocho horas quince minutos del día doce de marzo del año dos mil quince, se resolvió agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número doscientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos cinco, de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 21. A fs. 28, y por escrito presentado a las ocho horas veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil quince, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se le extendiera nuevo edicto para ser publicado por tercera vez en el Diario Oficial; por lo que a fs. 29, y por auto de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalos de cuatro meses en cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ. Dicho edicto consta agregado a fs. 30. A fs. 32, y por escrito presentado a las nueve horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregara el edicto ordenado en auto de fs. 29, y que se pronuncie resolución conforme a derecho correspondiera; a fs. 33, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número ochenta y cinco, tomo cuatrocientos siete de fecha trece de mayo del año dos mil quince, asimismo; a fs.34, y por escrito presentado a las once horas dos minutos del día ocho de julio del año dos mil quince, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se nombrará Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez y propuso al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en sustitución del ya propuesto Licenciado Marlon Antonio Pérez Merino; a fs. 35, y por auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil quince, se resolvió Agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número ochenta y cinco, tomo cuatrocientos siete, de fecha trece de mayo del año dos mil quince, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 29, asimismo se resolvió nombrar como Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, a quien se le notificaría tal nombramiento para su Juramentación aceptación y demás efectos veinte de julio del año dos mil quince, consta que el Licenciado Oscar mil quince, se resolvió, discernírsele del cargo de Abogado Defensor al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, a la vez que se le corrió Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregará el edicto ordenado en auto traslado al mismo por tercero día para que se pronunciara sobre el presunto desaparecimiento del señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez. A fs. de fs. 21, y que se pronuncie resolución conforme a derecho correspondiera; a fs. 25, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario 41 y 42, y por escrito presentado a las nueve horas cuarenta y nueve Oficial número doscientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos cinco de minutos del día once de septiembre del año dos mil quince, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, pidió se admitiera el escrito, se fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, asimismo; a fs.26, le tuviera por parte, se tuviera por evacuado el traslado conferido, que no se opone a las pretensiones de la parte actora siempre y cuando la parte actora pruebe los extremos de su demanda; por lo que a fs. 44, y por auto de las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince, se tuvo por parte al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en su calidad de Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez, se tuvo por evacuado el traslado conferido de parte del Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, y se abrió a pruebas por ocho días las presentes diligencias. A fs. 47, y por escrito presentado a las once horas quince minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de testigos señores Vladimir Antonio Torres Leiva y Juan José Torres Leiva; a fs. 48, y por escrito presentado a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día treinta de septiembre del

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodriguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de testigos señores Vladimir Antonio Torres Leiva y Juan José Torres Leiva; a fs. 49, a las catorce horas veinte minutos del día treinta de septiembre del año dos mil quince, se señalaron las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil quince, para la práctica de los testigos propuestos por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda. A fs. 50, y por Acta de las nueve horas del día siete de septiembre del año dos mil quince, se llevó a cabo el examen de los testigos señores VLADIMIR ANTONIO TORRES LEIVA y JUAN JOSÉ TORRES LEIVA, presentados por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, quien estuvo presente en dicha audiencia, y el defensor del desaparecido Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce. Los testigos fueron impuestos de las penas del falso testimonio en materia civil, y sin ninguna incapacidad legal ni interés en el presente asunto, el primero testigo separado del segundo CONTESTÓ: "Que conoce al señor JUAN ADOL- FO PINEDA RODRIGUEZ, desde hace veinte años; Que el último domicilio que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, tuvo en el territorio de El Salvador, fue en el departamento de San Vicente; de febrero del año dos mil tres; Que no conoce el paradero actual del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ; Que no sabe si el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, ha dejado procurador y de los bienes del muerto presunto señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez, abogado que lo represente en el territorio de El Salvador, Que todo lo únicamente a la señora María Victoriana Rodríguez de Pineda, también declarado le consta de vista y oídas." "Introducido el segundo testigo, separado del primero, CONTESTÓ": "Que conoce al señor JUAN dos mil tres; que no conoce el paradero actual del señor JUAN ADOL- FO PINEDA RODRIGUEZ; que no sabe si el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, ha dejado procurador y abogado que lo represente en el territorio de El Salvador, Que todo lo declarado le consta de vista y oídas. A fs. 52, y por escrito presentado a las diez horas veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se pronunciara la Sentencia Definitiva en el presente proceso; A fs. 53, y por auto de las ocho horas veinticinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, se ordenó traer las presentes diligencias para Sentencia. IV) Con la prueba instrumental presentada se ha establecido plenamente que el desaparecido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, nació a las dos horas del día veinte de julio de mil novecientos sesenta y seis, en el Cantón San José Río Frío de la jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo hijo de Nicolás Pineda y de María Victoriana Rodríguez, y con las declaraciones de las testigos antes relacionadas, se ha establecido que el referido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, desapareció de su residencia que era en Colonia Caridad, casa número ocho de esta ciudad, el día TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, y que desde aquella fecha hasta la presente no se le ha vuelto a ver, no teniéndose ninguna noticia de él, desconociéndose por lo tanto su paradero; asimismo con las publicaciones de los edictos respectivos en el Diario Oficial, se ha establecido en forma legal la cita por tres veces con intervalos de cuatro meses entre cada una al desaparecido. En consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, desde la fecha expresada anteriormente, o sea que han transcurrido más de cuatro años sin que se tenga noticias de su paradero, es procedente acceder a lo pedido en la solicitud de fs. 1 y 2, y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes del desaparecido a la peticionaria en el carácter en que ésta actúa, todo conforme al Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundado en las consideraciones anteriores y en los Arts. 212, 213, 215, 216, 217 y 218 CPCM y Arts. 79 y 80 C. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor Que le consta que salió fuera del territorio de El Salvador, el día trece JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, de las generales ya expresadas, y fíjase como día presuntivo de su muerte el día TRECE DE FE- BRERO DE DOS MIL CINCO. II) Concédase la Posesión Provisoria de las generales ya conocidas, en su calidad de Madre y heredera presunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, y además con ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, desde el día trece de febrero de dos las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 86 y 87 C. mil tres; que el último domicilio que el señor JUAN ADOLFO PINEDA C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes dejados por el muerto presunto señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, tuvo en el territorio de El Salvador, fue en el departamento de San Vicente; que le consta que salió fuera del territorio de El RODRIGUEZ, los que no podrá enajenar, si no es conforme a la ley, y Salvador, rumbo a los Estados Unidos, el día trece de febrero del año representará a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros. Cítese al heredero presuntivo señor Nicolás Pineda, en su calidad de padre del muerto presunto para que se manifieste al respecto, para lo cual previénesele a la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, en el carácter en que actúa, manifieste el domicilio o residencia del presunto heredero antes mencionado. Al quedar ejecutoriada esta sentencia, publíquese e el Diario Oficial en tres números consecutivos. HAGASE SABER. L. A. BENÍTEZ H. h.- Ante Mí- L. MABEL R. DE SALINAS.- SECRETARIO. "RUBRICA- DAS". Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciseis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. c. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de MARCA DE PRODUCTO en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: las palabras DOS PINOS Krunchy y diseño, que SECRETARIA. servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil 3 v. alt. No. C dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión asul y diseño, que servirá para: AM- PARAR: REVISTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ARNOLDO GUTIERREZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO GUS- TAVO CENTENO QUINTANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra SORGUT y diseño, que servirá para: AMPARAR: JALEAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. El INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA JULIA CLARO DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COMUNAL DE MUJERES DE MORAZAN que se abrevia: A C M M, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras Vino de Perquin y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA YAMILETH DIAZ DE SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra FER' S FASHION y diseño la palabra FASHION se traduce como MODA, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, ESPECIFICAMENTE PANTALON, FALDAS, VES- TIDOS, BLUSAS, SHORT, PANTALONES PARA DAMAS, SACOS, GABANES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: de SPI INVESTMENTS GROUP, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: KINGSTONE LOVIUM Consistente en: la palabra KINGSTONE, que servirá para: AMPA- RAR: VEHICULOS ELÉCTRICOS; NEUMÁTICOS, INCLUYENDO NEUMÁTICOS PARA AVIONES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHICULOS, CICLOS Y BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS, INCLUYENDO CÁMARAS DE AIRE PARA CICLOS Y BICICLETAS; EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; Y TUBULARES PARA CICLOS Y BICICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Consistente en: la palabra LOVIUM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra O EVOLUTION y diseño, traducida al castellano como EVOLUCIÓN, que servirá para: AMPARAR: SOFT- WARE. Clase: 09.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIO. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PRINX CHENGSHAN (SHANDONG) TIRE COMPANY LTD., de nacionalidad No. de Expediente: CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- Consistente en: la palabra PRINX y diseño, que servirá para: CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de AMPARAR: AUTOMÓVILES; EJES DE NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS); INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad NEUMÁTICOS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; BANDAS DE MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS (LLANTAS); NEUMÁTICOS MACIZOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dieciséis Consistente en: la palabra O EVOLUTION y diseño, traducida al castellano como O EVOLUCIÓN, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: caracteres chinos que se leen LAO SHAN, cuya traducción al castellano es: MONTAÑA LAO, que servirá para: AM- PARAR: MOSTO DE MALTA; MOSTO DE CERVEZA; CERVEZA; EXTRACTOS DE LÚPULO PARA ELABORAR CERVEZA; CERVE- ZA DE MALTA; PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; PREPARACIONES PARA ELABORAR LICORES; PRODUCTOS PARA ELABORAR AGUAS MINERALES; BEBIDAS SIN ALCOHOL Y EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SPI INVESTMENTS GROUP, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: NATURALIUM Consistente en: la palabra NATURALIUM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Raisman Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Raisman REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, Consistente en: la palabra Raisman, que servirá para: AMPARAR: CARBURADORES; KITS DE CARBURADOR QUE CONSTAN DE PARTES DE CARBURADORES, INCLUYENDO JUNTAS, DIAFRAGMAS, AGUJAS, ASIENTOS, PALANCAS DE GASES, VÁLVULAS; PARTES DEL CARBURADOR, INCLUYENDO AHOGA PALANCAS, BOQUILLAS, CONJUNTOS DE HUSILLO PARA MOTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, PIEZAS DEL EJE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, ES DECIR, LOS EJES DE HUSILLO, RODAMIENTOS PARA HUSILLOS; PARTES DE CORTADORAS DE CÉSPED, INCLUYENDO DEL CABEZAL DE CORTE, BULBOS DE CEBOS, LAS BOMBAS DE ACEITE, MUELLES DE EMBRAGUE, TUBOS DE ESCAPE, LOS CABLES DEL ACELERADOR Y LOS CABLES DE CONTROL; ZAPATAS DE EMBRAGUE PARA CORTADORAS DE CÉSPED Y CLASE: 05. DESBROZADORAS DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO; PARTES ESTRUCTURALES DE LAS SIERRAS DE CADENA, INCLUYENDO COMBUSTIBLE, TANQUES; FILTROS DE AIRE PARA MOTO- RES; FUNDAS PARA LOS FILTROS DE AIRE PARA MOTORES; BOBINAS DE ENCENDIDO COMO PARTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; SOLENOIDES DE ARRANQUE COMO PARTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; VÁLVULAS DE ADMISIÓN PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; VÁLVULAS DE ESCAPE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; DE REPUESTO PARA MOTOSIERRAS Y DESBROZADORAS DE ACCIONAMIENTO A MOTOR, INCLUYENDO LOS TUBOS DE COMBUSTIBLE, TOMAS DE AIRE DEL TUBO DE COMBUSTIBLE, ENGRANAJES, AMORTIGUADORES; BUJÍAS; PARTES DE MÁ- QUINA, INCLUYENDO ES DECIR, PISTONES, AROS DE PISTÓN, PUNTOS DE CONTACTO Y ADAPTADORES; MOTOR Y DE LAS PIEZAS DEL MOTOR, INCLUYENDO A SABER, APRETONES, APRETONES DE ARRANQUE DE ARRANQUE, POLEAS, MUE- LLES DE ARRANQUE DE ARRANQUE, GANCHOS DE ARRAN- QUE, ANILLOS DE ARRANQUE, ARRANQUE CUBIERTAS DE LA SIERRA DE CADENA TANQUES DE COMBUSTIBLE; FILTROS DE COMBUSTIBLE. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: ARLUY Consistente en: las palabras ARLUY, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: NEOLUTIN Consistente en: la palabra NEOLUTIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA MARIA MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE MUEBLES SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra Santos y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPEROS, TRINCHANTES, CLOSET, MODULARES, CENTROS DE ENTRETENIMIENTO, EXHIBIDORES, CAMAS, LIBRERAS, LITERAS, AMUEBLADOS DE COMEDOR, AMUEBLA- DOS DE SALA, ESCRITORIOS, SILLAS, MUEBLES DE COCINA, MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA NIÑOS, MUEBLES PARA PATIO, MUEBLES PARA DORMITORIO BUFETERAS, BA- RES, REPISAS, MUEBLES A LA MEDIDA, PUERTAS, SOCALOS, PERGOLAS, GRADAS Y CHIMEAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA- SECRETARIA. DO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de 3 v. alt. No. F nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Expediente: COEX ULTRA-PLUS No. de Presentación: CLASE: 32. Consistente en: las palabras COEX ULTRA-PLUS donde la palabra EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PLUS se traduce al castellano como ADEMÁS O ADICIONAL, que HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, TA- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LES COMO: CAFÉ ORO PARA EXPORTACIÓN, CAFÉ TOSTADO, CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ SOLUBLE. Clase: 30. el registro de la MARCA DE PRODUCTO: La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la frase selectos Bebidas y diseño, que servirá REGISTRADORA. para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU- MOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, JUGOS REFRIGERADOS, REFRESCOS EN POLVO, CEBADA Y HORCHATA. Clase: 32. quince. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAJAS DE HERRAMIENTAS DE PLÁSTICO, ANA- QUELES PARA ARCHIVADORES Y ARCHIVEROS, EBANISTE- RIA, MANGOS NO METÁLICOS PARA MARTILLOS, MAZOS, PICOS, PALAS, AZADAS, ESCOBAS, HACHAS, RASTRILLOS; BARRAS NO METÁLICAS, CERRADURAS PARA ENTRADA PRINCIPAL QUE NO SEAN METÁLICAS NI ELÉCTRICAS, BI- SAGRAS NO METÁLICAS, ARMARIOS, BISAGRAS, PLACAS NO METÁLICAS, SOPORTE DE MANGUERA QUE NO SEAN METÁLICAS NI MECÁNICAS, ESTANTES, VÁLVULAS (NO DE METAL). Clase: 20. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE- CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. RIOS Y TOMAS PARA VIDEO Y TELEFONÍA QUE SEAN DE METAL, PORTALÁMPARAS DE METAL, TIMBRES DE PUERTA NO ELÉCTRICOS, CLAVOS, PUNTAS DE TALADRO, CAMISA DESPULPADORA PARA CAFÉ QUE SEA DE METAL, MANGOS DE AZADÓN DE METAL, MANGO DE ESCOBA DE METAL, MANGO Consistente en: la palabra TIBESA TIERRA BENDITA S.A. y DE HACHA DE METAL, MANGO DE RASTRILLO DE METAL, diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ Y SUCE- MANGO TELESCÓPICO PARA CORTAR FRUTAS Y RAMAS QUE SEAN DE METAL, PORTA MANGUERA METÁLICA, MANGO DE DÁNEOS DEL CAFÉ, MIEL. Clase: 30. CHUZO DE METAL, VÁLVULAS METÁLICAS PARA TUBERÍAS DE AGUA QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINA, MANGOS DE La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil METAL Y ALUMINIO. Clase: 06. quince. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ADALBERTO CRUZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para: LEGAL de TIERRA BENDITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL AMPARAR: CAJAS DE HERRAMIENTAS VACÍAS METÁLICAS, VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro ESCUADRAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANGOS de la MARCA DE PRODUCTO: DE MARTILLO DE METAL, BARRAS DE METAL, MANGOS DE PIOCHA DE METAL, MANGOS DE PALA DE METAL, MANGOS DE PALA DÚPLEX DE METAL, MANGOS DE ALMÁDANA DE METAL, CANDADOS, ARTÍCULOS DE METAL, CERRADURAS DE ENTRADA PRINCIPAL METÁLICOS, BISAGRAS DE METAL, CERRADURAS METÁLICAS, PLACAS METÁLICAS, ACCESO- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de mayo del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JAIME ERNESTO MEDINA MARTÍNEZ, quien falleció el día diecinueve de enero del presente año, a la edad de treinta y un años, motorista, soltero, originario de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último domicilio, de parte del señor RAÚL ERNESTO MEDINA CENTENO, con NIT: , en su calidad de padre y cesionario de los derechos hereditarios que como madre del referido causante le correspondían a la señora ROSA ELVIRA MARTÍNEZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, otorgada en esta Ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO; confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION 3 v. alt. No. C INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de mayo del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JESÚS ESCO- BAR ARIZA conocido por JESÚS ARIZA ESCOBAR, quien falleció el día veintisiete de octubre del dos mil seis, a la edad de setenta y dos años, pescador, casado, originaria de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARTA CORALIA MONTANO ESCOBAR conocida por MARTHA CORY ALLEN, con NIT: , en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del referido causante le correspondían al señor JORGE ALBERTO MONTANO ESCOBAR. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, otorgada en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las doce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA MARISOL ACEVEDO DE SILVA; confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor Jose Magdaleno Alvarez Rubio, conocido por Jose Magdaleno Alvarez, quien falleció el día tres de mayo de dos mil trece, en el Barrio El Centro, La Unión, siendo este lugar, su último domicilio, de parte de los señores GLENDA LORENA ALVAREZ HERNANDEZ, BELKY MARILIN ALVAREZ HERNANDEZ, y MANUEL ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, en calidad de herederos testamentarios, e hijos del causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas diez minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CESAR APARICIO LOVO conocido por CESAR APARICIO, quien fue de ochenta y dos años de edad, Agricultor, originario y del último domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, viudo, hijo del Alberto Aparicio, y Alejandra Lovo, falleció en el Barrio Concepción de Quelepa, departamento de San Miguel, a las quince horas del día catorce de enero de dos mil nueve, a consecuencia de neumonía y sepsis por escaras, por parte de los señores: 1) ARMIDA DE JESÚS APARICIO DE GONZÁLEZ, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cero uno tres nueve siete cero; un mil doscientos doce -ciento cuarenta mil doscientos cincuenta y dos ciento dos cero; 2) LUIS ENRIQUE APARICIO MÉNDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete cero cero nueve aceptada expresamente la Herencia Abintestato con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el Causante LUIS CHAVEZ siete siete dos; un mil doscientos doce doscientos mil ochocientos sesenta cero cero uno uno; 3) CESAR ARMANDO APARICIO ALFARO o LUIS CHAVEZ; quien falleció el día treinta de Noviembre de MÉNDEZ, de sesenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio San José, de esta ciudad de de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Berlín, Departamento de Usulután, sin asistencia médica; a consecuencia Identidad número: cero cuatro cero dos seis seis seis dos - cero; un mil de ARTRITIS, de este domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, doscientos doce doscientos un mil doscientos cuarenta y ocho cero de parte del Señor JOSE LUIS RUIZ CHAVEZ, con Documento Único cero uno seis; 4) MARÍA DEL TRANSITO APARICIO MÉNDEZ, de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Quelepa, Número , en su calidad de Hijo del Causante LUIS departamento de San Miguel, Documento Único de Identidad número: CHAVEZ ALFARO o LUIS CHAVEZ, confiriéndole al aceptante JOSE cero uno seis siete seis dos seis uno cero; con número de Identificación LUIS RUIZ CHAVEZ la administración y representación Interina de Tributaria: un mil doscientos doce ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco ciento uno ocho; y 5) BERTA LIDIA APARICIO la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la VIUDA DE GARCÍA, de sesenta y cuatro años de edad, Costurera, del Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco tres siete seis tres dos cinco; con número de Identificación Tributaria: un mil doscientos doce doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta ciento uno cero; todos en calidad de hijos del referido causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas quince minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintisiete de Abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas del día veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.- Eda No.03/2016 A.H. bhc. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Abintestato con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la Causante MARIA ESTER MONTANO ALVARADO; quien falleció día diez de Octubre de dos mil dos, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, con asistencia médica a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO POR COMPLICACIONES DE DIABE- TES MELLITUS, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, de parte del Señor LUIS FRANCISCO MONTANO HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en su calidad de Cesionario del Derecho Hereditario en Abstracto que les correspondía a las Señoras MARIA MAGDALENA MONTANO DE CAMPOS y MARIA DINA MONTANO VIUDA DE BONILLA, éstas en calidad de hijas de la Causante MARIA ESTER MONTANO ALVARADO, confiriéndole al aceptante LUIS FRANCISCO MONTANO HERNANDEZ la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. día veinte de Febrero de dos mil trece, dejó el causante señor MARVIN ELISEO RAMÍREZ SÁNCHEZ; de parte de la niña PAMELA LISSETH RAMIREZ RODRÍGUEZ, en su calidad de hija del referido causante, por medio de su madre y representante legal señora YESSICA LISSETH RODRIGUEZ VIUDA DE RAMIREZ, cuyo nombre de soltera fue YESSICA LISSETH RODRÍGUEZ LAZO. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día tres de Mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos 3 v. alt. No. F legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas del día veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.- Eda No.05/2016 A.H. bhc. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Sonia Claribel Rivera Sánchez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el el señor RAÚL HUMBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA, quien falleció el día tres de enero de dos mil trece, siendo su último domicilio esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE- RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María Carolina Romualdo viuda de Rodríguez, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ROSA ORELLANA DE CORTEZ, quien falleció a las seis horas con cinco minutos del día dieciséis de Febrero del año dos mil quince, en el Hos- conocido por JUAN RUIZ, quien falleció el día veinticinco de junio de pital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora CLELIAN GUADALUPE CORTEZ ORELLANA, en su calidad de hija sobreviviente de la mencionada causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores PORFIRIO CORTEZ RIVAS, CARLOS GILBERTO CORTEZ ORELLANA y DELMY YANETH CORTEZ DE COREAS, el primero en su calidad de padre sobreviviente de la causante y los demás como hijos sobrevivientes de la referida causante. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día quince de Marzo del dos mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día catorce de Marzo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN RUIZ MOLINA dos mil doce, en el Cantón Agua Escondida, Caserío Chiquirín, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores PETRONILA TORRES DE RUIZ, conocida por PETRONILA TORRES, y JOSE ANGEL RUIZ TORRES, la primera en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para TÍTULO DE PROPIEDAD que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango. del mes de noviembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. noventa y ocho, a causa de Asma, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE EFRAIN PEÑATE RECINOS, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y cuatro mil ochocientos seis guión seis, con Número de Identificación tributaria cero cuatrocientos veintiunodoscientos mil quinientos cincuenta y uno - cero cero uno - tres, quien solicita Titulo propiedad y dominio a su favor de un inmueble situado en Barrio San Antonio, Colonia Fátima, Calle que conduce a Fátima Tres sin número, de esta ciudad, de la Extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide once metros, colinda con propiedad de los señores Manuel Angel Hernández Alvarenga y María Olivia Menjivar de Hernández, pared de ladrillo de por medio propia de los colindantes; AL ORIENTE, mide quince punto setenta metros, colinda con sucesión del señor Andrés Hernández, pared de ladrillo de HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ISAURA ABREGO, por medio propio del inmueble que se describe; AL SUR, mide diez la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA punto veinte metros, colinda en parte con propiedad de la señora Angela Alberto y en parte con sucesión del señor Marcos Antonio Guardado, con ABREGO BONILLA o VICTORIA ABREGO, quien fue de setenta y ambos calle pública de por medio; y AL PONIENTE, mide quince punto seis años de edad, Oficios Domésticos, soltera, salvadoreña, originaria setenta metros, colinda con propiedad de los señores Manuel Angela y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, habiendo Hernández Alvarenga y María Olivia Menjivar de Hernández, pared fallecido a las veintitrés horas del día once de mayo de mil novecientos de ladrillo de por medio propio de los colindantes. En este inmueble se encuentra construida una casa techo de duralita sobre paredes de ladrillo y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Este inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo por posesión material, en escritura pública número ciento veinticuatro de Declaración de Voluntad y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil dieciséis. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 TITULO SUPLETORIO NOMBRE COMERCIAL LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del señor MAURICIO ROMERO ROMERO, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Guacamaya, Caserío El Mozote, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Consta de seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: del Mojón uno al Mojón dos, con una distancia de cero punto noventa y nueve metros; Tramo dos: del Mojón dos al Mojón tres, con una distancia de once punto once metros; Tramo tres, del Mojón tres al Mojón cuatro, con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, del Mojón cuatro al Mojón cinco con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo cinco del Mojón cinco al Mojón seis con una distancia de dos punto setenta y ocho metros; Tramo seis, del Mojón seis al Mojón siete con una distancia de dos punto setenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con terreno de Martina Claros, los divide cerco de alambre y calle que conduce hacia el Cantón La Guacamaya de por medio. LINDERO ORIENTE: Consta de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: del Mojón siete al Mojón ocho, con una distancia de diez punto setenta y siete metros; Tramo dos: del Mojón ocho al Mojón nueve con una distancia de veintiuno punto cuarenta y siete metros; colindando en estos tramos con terreno de José Domingo Chicas, los divide cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR: Consta de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno del Mojón nueve al Mojón diez, con una distancia de diez punto noventa y ocho metros; Tramo dos: del Mojón diez al Mojón once con una distancia de veinte punto cero dos metros; colindando con terreno de José Orlando Márquez García, los divide cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: Consta de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno del Mojón once al Mojón doce con una distancia de quince punto setenta metros; del Mojón doce al Mojón uno con una distancia de diecisiete punto cero siete metros; colindando en estos tramos con terreno de José Orlando Márquez García, los divide calle privada que mide cinco metros de ancho y cerco de alambre de por medio.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por Escritura Matriz de compraventa de la posesión material que le hiciera al señor JOSE ELADIO ROMERO ROMERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUE- NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE- SENTANTE UNICO PROPIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. DROGUERÍA GUARDADO Consistente en: las palabras DROGUERÍA GUARDADO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO LUIS LOVO BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de de INVERSIONES LOVO BONILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LOVO BONILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Vía Brasil y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE CALZADO BRASILE- ÑO. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil quince. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS FAMILIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. AMOR POR CUIDARLOS BIEN Libro de Marcas; marca petys y diseño, inscrita al Número del Libro de Marcas; petys y diseño, inscrita al Número del Libro de Marcas; petys y diseño, inscrita al Número del Libro de Marcas y petys y diseño, inscrita al Número del Libro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE SPRAY REMOVEDOR DE PELOS; CHAMPÚ NO MEDICINAL PARA PERROS; GEL DE DIENTES NO MEDICINAL PARA MASCOTAS; SPRAY BUCAL NO MEDICINAL PARA LIMPIAR DIENTES Y ENCÍAS PARA MASCOTAS; ENJUAGUE BUCAL NO MEDICINAL PARA MASCOTAS (LIQUIDO QUE SE ADICIONA AL AGUA QUE BEBEN LAS MASCOTAS); COSMÉTICOS PARA ANIMALES; DESODORANTE PARA ANIMALES; PRODUCTOS DESODORANTES PARA LIMPIAR EL AMBIENTE ELIMINANDO OLORES CAUSADOS POR MASCOTAS; SPRAY DESODORANTE ELIMINADOR DE OLORES DE MASCOTAS. TOALLAS DESINFEC- TANTES, TOALLAS HÚMEDAS DE LIMPIEZA PARA MASCOTAS; AMBIENTADORES, DESODORIZANTES, SPRAY ELIMINADOR DE OLORES DE MASCOTAS; DESODORANTES PARA CAMAS DE ANIMALES; REPELENTES PARA ANIMALES - SPRAY RE- PELENTE DE PULGAS; SPRAY AMBIENTADORES; JABÓN DE USO VETERINARIO MEDICINAL PARA MASCOTAS; GEL DE DIENTES MEDICINAL PARA MASCOTAS; SPRAY BUCAL MEDI- CINAL PARA LIMPIAR DIENTES Y ENCÍAS PARA MASCOTAS; ENJUAGUE BUCAL MEDICINAL PARA MASCOTAS (LIQUIDO QUE SE ADICIONA AL AGUA QUE BEBEN LAS MASCOTAS); TAPETES DESECHABLES PARA EDUCAR ANIMALES DOMÉS- TICOS. ARENA PARA GATOS. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. CONVOCATORIA A 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CECONSA, S.A. DE C.V. Consistente en: la expresión AMOR POR CUIDARLOS BIEN. Siendo las marcas a las que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: petys y diseño, inscrita al Número del El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad que gira bajo la denominación de CONSORCIO DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, abreviadamente CECONSA, S.A. DE C.V., convoca a los señores

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día treinta de mayo del año 2016, en el Condominio Valle Tuscania ubicado en el Kilómetro 16.5 de la carretera que conduce hacia El Puerto de La Libertad, en el municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad. De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis y en el mismo lugar. 1. Verificación de Quórum. 2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la asamblea. 3. Presentación de la Memoria de labores de la Junta Directiva para el ejercicio económico Presentación de los estados financieros de la sociedad, correspondientes al ejercicio económico Presentación del informe del auditor ejercicio Aplicación de resultados. 7. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Zaragoza, departamento de La Libertad, al día dos del mes de mayo del año dos mil dieciséis. GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA, DIRECTOR PRESIDENTE, CECONSA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C AGENDA 1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015; 3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2015 e Informe del Auditor Externo; 4. Aplicación de Resultados; 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos; 6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos; 7. Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las nueve horas del día uno de junio de dos mil dieciséis. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 4 de mayo de ALFONSO ANTONIO QUIRÓS, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS- TRACION, S.A. DE C.V." CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en las oficinas centrales, ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A. DE C.V.". CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día treinta uno de mayo de dos mil dieciséis, en sus oficinas administrativas ubicadas en Avenida Las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de AGENDA 4.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL 1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Y ESTADO DE RESULTA- DOS Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015; 5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2015 e Informes del Auditor Externo; APLICACION DE UTILIDADES. ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE 4. Aplicación de Resultados; EMOLUMENTOS. 5. Elección de Junta Directiva; 8.- ELECCION AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE EMO- LUMENTOS. 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos; 9.- VARIOS Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos; presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones o sea acciones. 8. Varios. En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General por segunda vez para el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, a la misma hora y en el mismo lugar, en este caso, la Junta se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representados. Lourdes, Colón, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis. Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas del día uno de junio de dos mil dieciséis. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. JOSE ROBERTO DUARTE S., PRESIDENTE, INMOBILIARIA ALDESA, S.A. DE C.V. San Salvador, 4 de Mayo de v. alt. No. C ALFONSO QUIRÓS GIRÓN, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de INMOBILIARIA ALDESA, S.A. de C.V., convoca a los Señores Accionistas para celebrar Junta General, para conocer asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis, a partir de las dieciséis horas, en la 57 Avenida Norte No. 130 de esta ciudad, en la que se tratará la siguiente agenda: El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS SERRANO, S.A.de C.V., CONVOCA a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente número dos, Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de Mayo de dos mil dieciséis, para conocer y resolver la siguiente AGENDA: 1- Verificación del Quórum; 2- Lectura del acta anterior; 3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del ejercicio dos mil quince; 1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. 2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. 3.- LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince; 5- Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil quince; 6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil quince;

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Nombramiento de los Auditores Externos, Propietario y Suplente, para el ejercicio dos mil dieciséis, y fijación de sus honorarios. Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la Primera fecha de la Convocatoria, deberán estar presente o representados Por lo menos la mitad más una de las Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Usulután, veintisiete de Abril de dos mil dieciséis. JESUS SERRANO, S.A.de C.V. AGUSTÍN ARGUETA, DIRECTOR PRESIDENTE. ORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social y las resoluciones será válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presente. CONVOCATORIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA Conforme a la Cláusula Vigésima del Pacto Social de la Sociedad FARMACIA NUEVA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FARNUSAN, S.A. DE C.V. y de acuerdo al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, el infrascrito Administrador Único con Derecho a voz y voto de la sociedad, convoca a sus socios a la sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, en las Oficinas Administrativas ubicadas en 1ª, Calle Oriente número 3-7, Barrio El Centro, La Unión. La agenda a tratar será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 4. Lectura de la Memoria Anual de Labores del Administrador Único al 31 de diciembre de Lectura de los Estados Financieros del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, para su aprobación. 6. Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 8. Aplicación de Resultados. 9. Distribución de Dividendos. 10. Autorizar como en los años anteriores las remuneraciones y otras prestaciones sociales de los Administradores. 11. Autorización para que los administradores y accionistas puedan realizar operaciones o negocios similares con la sociedad y viceversa y además autorizar todo lo establecido en la cláusula vigésimo sexta de la Escritura de Constitución. QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los Accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en el mismo, lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las participaciones presentes. La Unión, a los seis días del mes de Mayo de dos mil dieciséis. 1. Establecimiento y comprobación del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas. 3. Lectura del acta de la sesión anterior. ANA ELIZABETH GUERRA DE MILLA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de SIGMA, S. A. DE C.V. de Cordelera Salvamex, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2015; CONVOCA: A los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENE- RAL para tratar asuntos de CARÁCTER ORDINARIO, a celebrarse de las diez horas treinta minutos en adelante, del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, en la Sala de Conferencias de las Oficinas ubicadas en el kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, departamento de San Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior. Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la sociedad, es decir 1,046,876, equivalentes a US$12,562,512.00, en la primera convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. La AGENDA de la reunión será: 1) Determinación del Quórum. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Memoria de la Junta Directiva. 4) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015 e Informe del Auditor Externo. 5) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos. 6) Aplicación de resultados; y 7) Emolumentos de Directores. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, SECRETARIO. SIGMA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2015; III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio 2015; IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados; V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos; VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; VII. Autorización a los Directores de conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio. VIII. Varios. El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las diez horas del día uno de junio de dos mil dieciséis, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 4 de mayo de ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad "SABRA, S. A. de C.V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador. CONVOCATORIA La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V. CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en las instalaciones CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, a partir de las ocho horas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle El Almendro 380, Colonia Maquilishuat, San Salvador, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: 1. Establecimiento y aprobación del Quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores por el periodo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Conocer y aprobar los Estados Financieros correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo por el ejercicio Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2016 y fijación de sus emolumentos. 7. Aplicación de Resultados. 4. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del Ejercicio Informe del Auditor Externo para el Ejercicio Nombramiento de Auditor Externo para el Ejercicio 2016, y fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de Resultados. 8. Puntos Varios. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes y representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. San Salvador, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. MARGARITA LUCIA DIAZ DE LOPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SABRA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "CASAVERDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad de Santa Ana. CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día lunes 30 de Mayo de dos mil dieciséis, a partir de las catorce horas y treinta minutos, en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 25 Calle Oriente y 25 Avenida Sur, Álvarez El Molino, Portón No. 2, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 8. Puntos Varios. Para celebrar la Junta General deberán estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta el día martes treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. MARIA ELENA ALVAREZ DE PACAS, SECRETARIA. El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad denominada, "GREAT PLACE TO WORK INSTITUTE OF EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia, "GREAT PLACE TO WORK INSTITUTE OF EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", para los efectos legales pertinentes. CONVOCA: A todos sus accionistas a la celebración de una Junta General Ordinaria de Accionistas. La sesión para la misma se llevará a cabo en Primera Convocatoria a las once horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, en las oficinas ubicadas en Edificio Avante, Local 3-13, Urbanización Madre Selva III, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; y si no hubiere quórum en dicha fecha, se acuerda celebrar la Junta a la misma hora el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en la misma ubicación para celebrar la sesión en Segunda Convocatoria. 3. Lectura de la Memoria de Labores La agenda a tratar será la siguiente:

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de Presentación y lectura de la Memoria de Labores de la Administración Única del período Presentación del Balance General, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo y la fijación de sus emolumentos para el período Nombramiento del Auditor Fiscal y la fijación de sus emolumentos para el período Distribución de utilidades. 6. Cualquier otro que sea acordado por unanimidad de todos los accionistas en el transcurso de la sesión. El quórum necesario para establecer la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomarán acuerdos con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta General Ordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos concurrentes. San Salvador, a los doce días del mes de abril de HUGO CACURRI JUNIOR San Juan Opico, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO GREAT PLACE TO WORK INSTITUTE OF EL SALVADOR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable Informe del Auditor Externo. 6- Aplicación de resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos, para el ejercicio contable del 1 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos, para el ejercicio contable del 1 de enero al 31 de diciembre de Elección de Junta Directiva. 10- Puntos varios. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Representante Legal de la sociedad HIDROEXPO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Fertilizantes Salvadoreños, S.A. de C.V. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las once y treinta horas del día 31 de mayo del dos mil dieciséis en las oficinas de la sociedad, situadas en 25 Avenida Norte No. 1080, Edificio Oxgasa, tercera planta, de la ciudad de Sa Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 en el mismo lugar señalado a las diez horas del día 01 de junio del año dos mil dieciséis, siendo la agenda de la Junta la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS I. Verificación del quórum. II. Lectura del Acta Anterior. III. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio económico IV. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2015, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio. V. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio Económico del VI. VII. Aplicación de resultados. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de su remuneración para el ejercicio económico Si no hubiera quórum para celebrar Junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las diez horas del ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO día 01 de junio de 2016, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere de la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y FERTILIZANTES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. LIC. RAÚL ALVAREZ BELISMELIS. DIRECTOR PRESIDENTE. QUÓRUM NECESARIO PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Para la instalación de la Junta General Ordinaria en primera convocatoria será necesario que esté representado la mitad más uno de las acciones que tenga derecho a votar y en segunda convocatoria se considera válidamente constituida cualquiera que sea el Número de las acciones representadas. La Junta General Ordinaria se llevará a cabo, en primera convocatoria el día 30 de Mayo de 2016, a las quince horas en las instalaciones del Liceo San Miguel, ubicado en Décima Calle Poniente, número quinientos ocho, Barrio San Francisco, San Miguel. En caso que no se pudiere realizar la Junta en la fecha indicada, por este medio se convoca en segunda convocatoria para el día 31 de Mayo de 2016, a las dieciséis horas en las instalaciones del Liceo San Miguel ubicado en décima calle poniente, número quinientos ocho, Barrio San Francisco, San Miguel. AGENDA DE JUNTA I. Verificación del Quórum. II. Nombramiento del presidente y secretario de debates de la en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. En ambos casos las soluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. III. Junta. Exposición de la Memoria de Labores por el Administrador Único. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del IV. Lectura de los Estados Financieros. V. Informe del Auditor Externo. VI. VII. VIII. Aprobación de los Estados Financieros. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Ejercicio Reestructuración de la Administración de la Sociedad por muerte del Administrador Único Suplente. 3 v. alt. No. F San Miguel, 06 de mayo de CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL De acuerdo a lo establecido en el Artículo 228, 240 y 241 del Código de Comercio, y a las cláusulas XIX, XXIII y XXIV del pacto social se convoca a los accionistas de la Sociedad Zelayandía Cisneros, Sociedad Anónima de Capital Variable, a Junta General Ordinaria. LIC. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO, ZECIS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis. La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad IN- MOBILIARIA HOTELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V., en base al artículo 228 y 230 del Código de Comercio, y el Pacto Social, por este medio. CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, a las nueve horas treinta minutos, la cual se realizará en el Boulevard Orden de Malta Sur, edificio Eben-Ezer, cuarto nivel, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, conforme a la agenda siguiente: 1. Establecimiento de Cuórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración. 4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal La Junta General de Accionistas se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con la presencia o representación de por lo menos la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de las acciones presentes o representadas. En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en el Boulevard Orden de Malta Sur, edificio Eben- Ezer, cuarto nivel, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y para tratar la misma agenda. En ese caso la Junta General de Accionistas se considerará legalmente reunida con cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de las acciones presentes o representadas. GLORIA ODETTE MIGUEL REINHARDT, DIRECTORA SECRETARIA. INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO PROCREDIT, S.A. AVISO AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Miguel, parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por 5. Presentación del informe del Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2015 nuestra institución el 08 de enero de 2015 a nombre de Marvin Alexander Alvarado Velasquez, por un monto de Veinte Mil 00/100 Dólares, 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio fiscal (US$20,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 5.25% 7. Aplicación de los Resultados del Ejercicio Fiscal Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 04 de mayo del dos mil dieciséis. YESSENIA HERNANDEZ, JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de TITULO MUNICIPAL Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque. Cabañas. HACE SABER: Que MARÍA ESTER RAMOS o MARÍA ESTER Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de enero del año RAMOS DE MENJÍVAR; de sesenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Sensuntepeque, portadora de su Documento Único dos mil dieciséis.ing. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, de Identidad número cero cero uno cinco dos cinco cero tres - siete y ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis -uno cero cero SECRETARIA MUNICIPAL.- uno cuatro siete - cero cero dos - cero; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en COLONIA BUENOS AIRES, 3 v. alt. No. F TERCERA AVENIDA SUR, NÚMERO DOS, LOTIFICACIÓN LOS RODRÍGUEZ, BARRIO EL CALVARIO, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISÉIS PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, inicia la descripción técnica del vértice Nor Poniente que MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, departamento de es el punto de partida de esta descripción técnica, el cual se describe así: NORTE trescientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete punto sesenta Chalatenango. y tres. ESTE quinientos cuarenta mil veintiocho punto cuarenta y dos. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte FRANCISCO EDMUNDO ALBERTO ESCOBAR, de treinta y tres ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos catorce segundos Este con años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel de Mercedes, una distancia de siete punto veintitrés metros; Tramo dos, Norte setenta Municipio del Departamento Chalatenango, con Documento Único de y nueve grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una Identidad número: cero un millón cuatrocientos noventa y nueve mil distancia de ocho punto cero cero metros, colindando con propiedad de doscientos veintiséis-nueve, y número de Identificación Tributaria: cero Carlos Alejandro Martínez Alas, con pared propia del colindante de por cuatrocientos treinta-cero treinta mil setecientos ochenta y dos-cero cero medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está uno-cuatro, quien solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta metros, colindando San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, que consta de ubicado en Barrio El Centro, Calle Pública, Número S/N, Municipio de con propiedad de Carlos Antonio Sánchez Blanco, con calle Nacional una extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto cero seis metros, colindando con propiedad de Rafael Echeverría, con pared propia del Inmueble a titular de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintiocho metros, colindando con propiedad de Paz Cubías, con pared propia del colindante de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo estima en TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo a Ana Julia Rodríguez de Lacayo conocida por Ana Julia Rauda, según Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las once horas del día veintidós de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios Notariales del Licenciado Roberto Lara, la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide nueve metros treinta centímetros, colinda con propiedad del señor Daniel García, divididos por cerco de tela malla ciclón y cerco de alambre propios del colindante; AL ORIENTE, en dos tramos: el primero mide cinco metros cincuenta y cuatro centímetros, el segundo tramo mide tres metros sesenta centímetros, colinda en ambos tramos con propiedad de los señores Francisco Edmundo Alberto Escobar y Ana Cecilia Alberto Escobar, calle de por medio; AL SUR, mide cuatro metros setenta y ocho centímetros, colinda con propiedad de la señora Flor Serrano, divididos por pared de ladrillo propia de la colindante; y AL PONIENTE, mide siete metros treinta centímetros, colinda con propiedad del señor Daniel García, divididos por cerco de tela malla ciclón y cerco de alambre propios del colindante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de lámina simgalun sobre paredes de ladrillo y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Dicho inmueble lo obtuvo por posesión material, según escritura pública otorgado el día uno de junio del año dos mil quince, ante los oficios notariales de César Maykool Díaz Alvarenga. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciséis. Librado en San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NANCY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO JULIETA MERINO NARANJO, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Damco TOP MEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL International A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de VARIABLE que se abrevia: TOP MEDIA EL SALVADOR, S.A. DE la MARCA DE SERVICIOS, C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAMCO Consistente en: las palabras CENTRAL AMERICAN TOWERS y diseño, que servirá para: AMPARAR; PUBLICIDAD, GESTIÓN DE Consistente en: la palabra DAMCO, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, ENTREGA Y TRANSPORTE DE PAQUETES, PAQUETES PEQUE- TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. ÑOS, BULTOS, FLETES Y DE MERCANCÍAS Y ARTÍCULOS, TODO POR CARRETERA, FERROCARRIL, AIRE O MAR, EMBALAJE Y La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil ALMACENAJE DE MERCANCÍAS Y ARTÍCULOS, ARREGLOS quince. PARA LA TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y ARTÍCULOS POR CARRETERA, FERROCARRIL, AIRE O MAR, ESTIBACIÓN (CARGA Y DESCARGA DE CARGAMENTOS), ENVÍO DE FLETES, RENTA DE CONTENEDORES, INFORMACIÓN CONCERNIEN- TE AL EMBARQUE Y TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, SERVICIOS LOGÍSTICOS RELATIVOS A LA EMBARCACIÓN Y TRANSPORTE Y ALMACENAJE, SUMINISTRO DE RASTREO Y RASTREO DE EMBARQUES, MANEJO Y OPERACIÓN DE TERMINALES DE CONTENEDORES Y TERMINALES AÉREAS DE CARGA, SERVICIOS DE AUTORIDADES PORTUARIAS, SERVICIOS DE CONSEJERÍA Y CONSULTORÍA RELATIVA A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 39. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CENTRAL AMERICAN TOWERS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil siete. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NANCY JULIETA MERINO NARANJO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de TOP MEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOP MEDIA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CENTRAL AMERICAN TOWERS TOP y diseño, donde las palabras CENTRAL AMERICAN TOWERS se traducen al idioma castellano como TORRES CENTRAMERICA- NAS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil dieciséis. REPOSICION DE CHEQUE MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Armenia, parte 3 v.alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO JOSE KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION GLORIA DE KRIETE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince. BANCO PROCREDIT, S.A. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F interesada manifestando que ha extraviado el cheque de gerencia No. G cargado de la cuenta No extendido por nuestra institución, el día 16 de marzo de 2016 a nombre de UNILEVER DE CENTROAMERICA por un monto de tres mil ciento sesenta y dos con 93/100 Dólares, (US 3,162.93). Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Cheque de Gerencia arriba mencionado. San Salvador, 04 de mayo de YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ, Consistente en: las palabras Fundación Gloria Kriete y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN PARA NIÑOS, JÓVENES, HOMBRES Y MUJERES SALVADOREÑAS EN PROGRAMAS DE DESARROLLO INTEGRAL. Clase: 41. JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v.alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MARCA DE PRODUCTO La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARIA JOSE PENADO DE FERNÁNDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES 360, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES 360, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras 360 CAFE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODERADO de NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GREEN POPS Consistente en: Las palabras GREEN POPS, cuya traducción al castellano es: ESTALLIDO VERDE, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS CONGELADAS, LECHE HELADA, PRODUCTOS LÁC- TEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra MORENASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODE-

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de RADO ESPECIAL de NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KOBS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La palabra KOBS, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS CONGELADAS, LECHE HELADA, PRODUCTOS LÁC- TEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de ELECTRONICA DOS MIL UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: ELECTRONICA 2001, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. N.E.K. Consistente en: la palabra N.E.K., que servirá para: AMPARAR: MICRÓFONOS; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRI- BUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase CHOCO CRUNCH y diseño, que se traduce al castellano como Choco crujiente, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODERADO de NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GREEN POPS Consistente en: las palabras GREEN POPS, cuya traducción al castellano es: ESTALLIDO VERDE, que servirá para: AMPARAR:

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. de Damiano Licensing B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. COLGEL LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KOBS Consistente en: la palabra KOBS, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra COLGEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARIBBEAN TIRE WHOLESALE LTD, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras RAMSTEIN OIL y diseño donde la palabra OIL se traduce al castellano como ACEITE, que servirá para: AMPARAR: ACEITE DE MOTOR, LUBRICANTES PARA USO COMERCIAL E INDUSTRIAL Y ADITIVOS PARA EL CUIDADO DE VEHICULOS. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de LOUIS DREYFUS TRADEMARKS, de nacionalidad NEERLANDÉS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. No. de Expediente: SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NANCY JULIETA MERINO NARANJO, en su calidad de APODERADO de TOP MEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOP MEDIA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra top media y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR COMO UNIFORMES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 01, 03, 04, 06, 07, 12, 19, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42. LOUIS DREYFUS Consistente en: la palabra LOUIS DREYFUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI- CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, ASÍ COMO PARA LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; MA- TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO IN- DUSTRIAL; LUBRICANTES; BIODIESEL; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO CARBURANTES PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; COMBUSTIBLES GASEOSOS PARA EL ALUM- BRADO; GASES SOLIDIFICADOS [COMBUSTIBLES]; GASOLINA [CARBURANTE]; GASES COMBUSTIBLES; NAFTA; PARAFINA; PETRÓLEO CRUDO O REFINADO. Clase: 04. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR- TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBE- RÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; CONSTRUCCIONES METÁLICAS; RECIPIENTES METÁLICOS PARA EMBALAR; PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS; CONDUC- TOS, CANALIZACIONES DE METAL PARA TRANSPORTAR MATERIAS PARA PRODUCIR ENERGÍA, EN PARTICULAR GASOLINA Y PETRÓLEO; CISTERNAS DE METAL PARA CON- TENER GASOLINA, PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; HERRAMIENTAS MECANIZADAS PARA LA INDUSTRIA ENERGÉTICA, QUIMICA, MFTALUR- GICA, ALIMENTARIA, DE BEBIDAS Y AGRÍCOLA. Clase: 07.

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