TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 158

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE AGOSTO de 2018 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se acepta la renuncia que del cargo de Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, ha presentado el Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco... Acuerdos Nos. 534, 535 y Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de Las Personas Adultas Mayores de Aguilares, Mujeres TS LIQUIDAMBAR y Yo Cambio y Acuerdos Ejecutivos Nos. 120, 136 y 188, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se adecua el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, autorizado, a la sociedad Laboratorios Kin Centroamérica y Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... Acuerdo No Se revoca el Acuerdo Ejecutivo No. 1331, de fecha 8 de marzo de Acuerdo No Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio Monte Carmelo, a la profesora Lesvia Elizabeth Xico Xicay... Pág Estatutos de la Iglesia Pentecostés Jesús es la Fuente de Vida y Acuerdo Ejecutivo No. 146, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdos Nos , , y Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Dr. José Matías Delgado y del Instituto Tecnológico de Chalatenango, Asociación Ágape de El Salvador Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL SECCION CARTELES OFICIALES Corte Suprema de Justicia DE PRIMerA PUBLICACION Acuerdos Nos. 537-D, 543-D, 570-D, 579-D, 602-D, Declaratoria de Herencia D, 678-D y 694-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Aceptación de Herencia... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Tribunal Supremo Electoral Reformas a los estatutos del Partido Político Vamos Certificaciones de los Asientos Números Treinta y Uno, Treinta y Dos, Treinta y Tres y Treinta y Cuatro, mediante los Declaratoria de Herencia... cuales se ordena la cancelación de Inscripción de los Partidos Políticos denominados Fraternidad Patriota Salvadoreña, Partido Social Demócrata, Partido Salvadoreño Progresista y Cambio Democrático, respectivamente Herencia Yacente... Alcaldías Municipales Decretos Nos. 1 (2).- Ordenanzas Transitorias para el Pago de Tasas por Servicios de los municipios de Concepción Batres y El Carmen... Decreto No. 2.- Créase la Ordenanza de Tasas por Servicios a favor del municipio de El Carmen, departamento de La Unión... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título de Propiedad Título Supletorio... Sentencia de Nacionalidad Nombre Comercial Decreto No. 5.- Ordenanza de Habilitación de Ventanilla de Servicios en el Centro de Gobierno Municipal de San Miguel Señal de Publicidad Comercial Decreto No. 6.- Reforma al Presupuesto municipal de San Miguel Convocatorias... 98

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Pág. 3 Pág. Subasta Pública Marca de Servicios Reposición de Certificados Marca de Producto Aviso de Cobro Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Resoluciones Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Nombre Comercial DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Aviso de Cobro Administrador de Condominio Emblemas Convocatorias Marca de Servicios Reposición de Certificados Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No. 533 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución de la República, ACUERDA: Aceptar, a partir de este día, la renuncia que del cargo de Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, ha presentado el Licenciado JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. ACUERDO No. 534 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República y veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, como Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, al Licenciado JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO. El Licenciado Miranda Flamenco deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ACUERDO No. 535 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República y veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, como Viceministra de Cooperación para el Desarrollo, a la Ingeniera RYNA ELIZABETH GARAY ARANIVA. La Ingeniera Garay Araniva deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. ACUERDO No. 542 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos siete, letra a), inciso tercero; ocho y nueve de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de septiembre del presente año, para un período legal de funciones de cuatro años, Presidente de la Junta Directiva de la mencionada Comisión Ejecutiva al Ingeniero NELSON EDGARDO VANEGAS RODRÍGUEZ, El Ingeniero Vanegas Rodríguez deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Ministerio de Gobernacion y Desarrollo Territorial RAMO DE gobernacion y desarrollo territorial NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS. En la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil diecisiete. Ante mí, JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, Notario de este domicilio, comparecen los señores: ISRAEL este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veintinueve mil trescientos veinticuatro- dos; RENE GAMERO, de ochenta y tres años de edad, Carpintero, de este domicilio, persona a quien hoy GUERRERO, de setenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos mil novecientos cinco- nueve; FRANCISCO PICHINTA CERRITOS, de sesenta y siete años de edad, Mecánico, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y uno- cuatro; EMMA RIVAS DE SALES, de setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta- cero; LEONIDAS DE JESUS GARCIA GALVEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y siete mil setecientos catorce- tres; MARIA ORBELINA ROJAS LOPEZ, de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos mil doscientos noventa y dos- dos; GILBERTO VASQUEZ CORNEJO, de setenta y cinco años de edad, Albañil, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y uno- siete; NICOLASA GRANDE PORTILLO, de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil trescientos sesenta y tres- ocho; JOSE conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos setenta y siete- siete; REGINA REINA GARCIA DE LOPEZ, de cincuenta y siete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro- cero; JOSE ANTONIO RIVERA FLORES, de ochenta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y nueve- siete; FRANCISCA HERNANDEZ DE LANDAVERDE, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficio Domésticos, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve- cinco; SAMUEL AREVALO GONZALEZ, setenta y cinco años de edad, Carpintero, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho- cinco; JOSE AUDILIO ORELLANA CHAVEZ, de setenta y nueve años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y cinco mil sesenta y dos- dos; JOSE MANUEL CHIQUILLO QUIJANO, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y dos- siete; GREGORIA CONCEPCION ANTONIO ALAS NAVAS, de setenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veinte mil ochocientos ochenta y dos- seis; MARIA LAURA LANDAVERDE DE GUZMAN, de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, de ALAS VIUDA DE SANTAMARIA, de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos- cero; y MARIA JUANA GARCIA HERNANDEZ, de setenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, perso-

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de na a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos trece mil veintiochocinco; quienes ME DICEN: Que por medio de este acto desean constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa que tendrá dentro de sus objetivos beneficiar a las personas adultas mayores, con el nombre de ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", que puede abreviarse "APAMAPRG". Que la referida Asociación se regirá por los estatutos que se describen a continuación y los cuales en este acto son ratificados en su texto por unanimidad de votos, los cuales constan de treinta y cuatro artículos. ESTATUTOS DE LA ASOCIA- CIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILA- RES, "PADRE RUTILIO GRANDE". CAPÍTULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: ASOCIA- CIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILA- RES, "PADRE RUTILIO GRANDE", y que podrá abreviarse con las General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito siglas "APAMAPRG", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribu- Artículo dos. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o Aguilares, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La el Gobierno Central el desarrollo de proyectos en beneficios de las personas Adultas Mayores. c) Estrechar relaciones con organizaciones afines, nacionales e internacionales, con el objeto de fortalecer la unidad, el progreso y la cultura. d) Vigilar el cumplimiento con base a derecho y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuerte convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros asistentes, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la serán: a) Promover el desarrollo y bienestar de las personas Adultas Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre Mayores. b) Plantear ante las autoridades del Municipio de Aguilares y la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta de todas las prestaciones sociales establecidas por la Ley y las conquistadas por la Asociación. e) Mantener la unidad y el respeto entre todas Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, las personas que forman parte de la Asociación. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado un secretario, un tesorero y dos vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán tres personas que formen parte de la Asociación. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años y jurídicas sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios, Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho Son atribuciones siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves. Serán infracciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi- durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. ficaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco. La Asociación impondrá las Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Y c) Autorizar ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo veintiséis. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes, cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo veintisiete. Para la imposición de la sanción, será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción Landaverde, Tesorero: Emma Rivas de Sales, Primer Vocal: José Audilio Orellana Chávez, Segundo Vocal: José Manuel Chiquillo Quijano, todos de generales inicialmente mencionadas. Advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar este instrumento, así también de los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, según lo establece el artículo noventa y uno de la Ley o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMAS DE ESTATUTOS. parte de la Asociación.-Valen.-Sobrelínea-que forman parte-vale.- Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente". CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En este acto me presentan a los miembros que han sido electos por unanimidad de votos como Directivos de la Asociación que hoy constituyen, así como de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí íntegramente en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos, excepto los señores: MARIA ORBELINA ROJAS LOPEZ, MARIA LAURA LANDAVERDE DE GUZMAN, REGINA REINA GARCIA DE LOPEZ y MARIA JUANA GARCIA HERNANDEZ, por manifestarme no saber hacerlo, pero para constancia dejan impresa cada uno de ellos la huella digital del pulgar de su mano derecha y a ruego de todos lo hace en una sola firma Deysi Raquel Grande de Artiaga, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien conozco e cuatro millones treinta y ocho mil doscientos treinta y dos- nueve. DOY FE.- Enmendados-todas las personas-serán tres personas que forman NOTARIO. PASO ANTE MI DEL FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO FRENTE, AL FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO VUELTO, DEL LIBRO TRIGÉSIMO PRIMERO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECI- SIETE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE AGUILARES, DEPARTAMEN- TO DE SAN SALVADOR, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- los cargos que ostentan, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Israel Guerrero, Secretario: Francisca Hernández de JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, NOTARIO

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", y que podrá abreviarse con las siglas "APAMAPRG", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo y bienestar de las personas Adultas Mayores. b) Plantear ante las autoridades del Municipio de Aguilares y el Gobierno Central el desarrollo de proyectos en beneficios de las personas Adultas Mayores. c) Estrechar relaciones con organizaciones afines, nacionales e internacionales, con el objeto de fortalecer la unidad, el progreso y la cultura. d) Vigilar el cumplimiento con base a derecho de todas las prestaciones sociales establecidas por la Ley y las conquistadas por la Asociación. e) Mantener la unidad y el respeto entre todas las personas que forman parte de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros asistentes, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, un tesorero, y dos vocales. Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán tres personas que formen parte de la Asociación. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 19. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Asociación. Y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 20. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General. Y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art. 25. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Art. 26. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes, cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Art. 27. Para la imposición de la sanción, será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 28. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMAS DE ESTATUTOS. Art. 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes". CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 31. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. 32. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 33. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 21 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", que se abrevia "APAMAPRG", compuestos de TREINTA Y CUATRO ARTÍCULOS, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario JOSÉ NELSON ALVARENGA RIVERA y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. Art. 29. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas (Registro No. F003708)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de NUMERO ONCE.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho.- Ante mí: JOSÉ GUILLERMO ACOSTA PORTILLO. Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; comparecen las señoras ROSA ALMA RAMOS, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro tres; y con Número de Identificación Tributaria mil ciento dieciocho cero ochenta mil seiscientos setenta y seis ciento dos - ocho: KENYA BRISEYDA MARTÍNEZ DÍAZ; de veintiséis años de edad. Empleada, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y dos - ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- cero ochenta mil seiscientos ochenta y siete -ciento cuatro - dos; KENNY ELIZABETH ROSALES MEDRANO, de veintiséis años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos tres-tres; y con DOMICILIO Y PLAZO, ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Número de Identificación s Tributaria cero quinientos once-ciento setenta mil novecientos noventa y uno-ciento siete - nueve; AGUSTINA LÓPEZ REYES, de cincuenta y siete años de edad, Doméstica del domicilio TS LIQUIDAMBAR, y que podrá abreviarse MUJERES LIQUIDAMen de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien BAR, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero cero ochocientos setenta y nueve mil ochocientos número cero tres millones ciento noventa y tres mil setecientos- dos; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos once mil doscientos setenta y seis - ciento treinta y ocho - dos; MARIA MAGDALENA LÓPEZ REYES, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa; departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres - dos; y con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos ocho-cero cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve-ciento uno - ocho; ROSA KATIA GÓMEZ DURAN, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y uno - dos y con Número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y ocho - ciento veintisiete - dos; ADA GUADALUPE CAMPOS AGUILLON, de treinta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos siete - siete; y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce - cero cincuenta mil quinientos ochenta y seis - ciento dos - nueve; y MAGALY ESMERALDA TREJO RAMOS, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones setecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil novecientos noventa y ocho - ciento nueve-nueve; Y ME DICEN: I) Que han decidido y por este medio lo hacen de constituir la ASOCIA- CION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR, sin fines de lucro. II) Que por unanimidad de las comparecientes se acuerda aprobar y ratificar los treinta y ocho artículos que conforman los Estatutos de la ASOCIACION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR, cuyo texto es el siguiente; ESTA- TUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR.- CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, San Salvador, Departamento de San Salvador. La Asociación, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE MUJERES los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Son Fundadoras las personas que asistieron a otorgar la Escritura Pública de setenta y cinco-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria mil Constitución de la asociación. ARTICULO DOS.- El domicilio de La cuatrocientos ocho-ciento un mil ciento sesenta-ciento tres-tres; ZOILA Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar, dentro o fuera MARINA RIVAS, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, persona a quien no del territorio de la República de El Salvador.- ARTICULO TRES.- La conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINA- LIDAD U OBJETIVOS: ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: A) Alcanzar por medio del enfoque sistémico a la población DE MUJERES TS el nivel más elevado de salud sexual y uso adecuado del condón responsablemente con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia y disminuir la incidencia de infecciones de Transmisión sexual, incluida la infección por ITS-VIH o VIHA; B) Reciban información sobre sus derechos en un idioma que comprendan Analizar las acciones de la organización relativas a la conciliación/corresponsabilidad respecto a la vida de las Mujeres trabajadoras sexuales Haciendo Incidencia política y mejorar su calidad de vida; C) Fomentar el trabajo en red, apoyando la creación de canales de comunicación interinstitucional a nivel nacional e internacional donde se ejerce el trabajo sexual: D) Conocer, aumentar el nivel de educación y apoyarlas a continuar sus estudios o formándose como lideresas.- CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constitui-

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 do por: a) Las cuotas de las miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de las mismas de acuerdo a la ley; y d) Cualquier actividad lícita incluyendo venta de bienes y servicios, donde los excedentes resultantes sirvan exclusivamente para reinvertir en la asociación y en su autosostenibildad. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta directiva: CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores, activos y honorarios. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las convocatorias para las reuniones de las asambleas ordinarias y extraordinarias de los miembros, deberán contener la fecha, la hora y lugar fijados para su celebración, así como su objeto, determinando éste en forma clara y precisa, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la respectiva Asamblea., En caso de existir un punto fuera de agenda se podrá discutir, si el cincuenta y uno por ciento de los presentes lo aprueban. La Asamblea General sesionará válidamente con el cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas más tarde con los miembros que se encuentren presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. AR- TICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando éste la voz y el voto de su representado, no pudiendo ser más de un representado. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTÍCULO DOCE.- De todas las Asambleas se levantará un acta que será escrita en el libro destinado a tal fin, la cual será suscrita por los miembros de la Junta Directiva que estén presentes en dicha Asamblea, y por todos los concurrentes. ARTICULO TRECE.- Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, y a falta de éste por el vicepresidente o por algún otro miembro de la Junta Directiva que elija la asamblea general.- CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO CATORCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, Una Vicepresidenta, Una Secretaria; Una Tesorera y cinco vocales.- ARTICULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO DIECISÉIS: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- QUORUM: ARTICULO DIECISIETE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes; programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- DE LA PRESIDENTA: ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones de la Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los- Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Proponer la convocatoria a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y convocar a sesiones de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y la Asamblea General. g) Juramentar a los nuevos miembros de la Asociación.- DE LA VICEPRESIDENTA: ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones de la Vicepresidente: a) Apoyar en todo lo necesario a la Presidenta para el cumplimiento de los fines de la asociación; b) Sustituir en todo momento a la Presidenta cuando ésta faltare por motivos justificados o de fuerza mayor. DE LA SECRETARIA: ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Elaborar y enviar la convocatoria a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. DEL TESORERO. ARTICULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución o Instituciones Bancarias que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con la Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. DE LAS VOCALES. ARTICULO VEINTITRÉS: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b). Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del presidente de conformidad al artículo once literal a) de los Estatutos. CAPÍTULO VII. DE LAS MIEMBROS. ARTICU- LO VEINTICUATRO.- Podrán ser miembros de la Asociación: a) Las ciudadanas Salvadoreñas o extranjeras, mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política o preferencia sexual, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, siempre que sean mujeres. ARTICULO VEINTICINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadoras. b) Miembros Activas. c) Miembros Honorarias. Serán MIEMBROS FUNDA- DORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de Constitución. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTI- CULO VEINTISÉIS.- Son derechos de los miembros Fundadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. Son derechos de los miembros Honorarias: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN- TINUEVE.- Son deberes de los Miembros Honorarios los mencionados en los literales a), b), d) y e) del artículo anterior. ARTICULO TREIN- TA.- La calidad de miembro se perderá por cualquier de las causales siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves calificadas como tales por el Reglamento Interno, y que en Asamblea General se acuerde tal destitución. c) Por dejar de cancelar, injustificadamente, las cuotas de la Asociación por un lapso de seis meses, d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. e) Por muerte o incapacidad total. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACIÓN. ARTICULO TREINTA Y UNO.- La Asociación impondrá la siguientes infracciones: leves, graves, y muy graves; INFRACCIONES LEVES: Serán infracciones leves las siguientes: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) La Inasistencia injustificada durante más de tres sesiones consecutivas a la Junta Directiva o Asamblea General; d) Presentarse en estado de embriaguez a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. LAS INFRACCIONES GRAVES: Serán infracciones graves las siguientes: a) El quebrantamiento de sanción por leve; b) Promover actos de cualquier naturaleza que atenten contra los fines de la Asociación. c) Enajenar los bienes de la Asociación sin la autorización correspondiente. d) El incumplimiento de las funciones y obligaciones que le asignan estos Estatutos o el Reglamento Interno, en caso de las personas que ejerzan cargos de la Junta Directiva. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES: Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea general; b) Las Atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la asociación.- Sanciones y procedimiento: Si una de las asociadas cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva si reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por escrito, sancionándola con una multa de cinco dólares. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva suspenderá a la asociada por seis meses y le impondrá una multa de cincuenta dólares. En caso de faltas muy graves, la Junta Directiva suspenderá a la asociada por un año y una multa de cien dólares. Si el asociado reincidiere en la falta, será suspendida definitivamente. No obstante, la asociada suspendida podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación, si así lo desea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la suspensión. Causales de expulsión. Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. b) Cualquier acto cometido por la asociada que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. c) si se presentara en estado de drogadicción será suspendida por tiempo indefinido. Suspensión y destitución de un miembro de la Junta Directiva. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser amonestado, suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas anteriormente. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Asociación. Dicha sesión, previa audiencia del miembro de la Junta Directiva, expondrá su defensa. La Asamblea General decidirá si procede la amonestación, suspensión o absolución de la directiva. Si la presunta infractora tuviere algún cargo de dirección en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazada por una vocal, durante el tiempo que faltare para cumplir el período para el cual fue elegida. Procedimiento para la

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 expulsión de una asociada. La Junta Directiva, ante cualquier conocimiento de que una asociada ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará a la infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General, en donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si la presunta infractora debe ser expulsada o no con base a los Estatutos. CAPÍTULO IX. DE LA DISO- LUCIÓN. ARTICULO TREINTA Y DOS.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos serán vendidos o donados a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale,- CAPÍTU- LO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable que represente por lo menos las tres cuartas presaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de partes de sus miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente.- CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE- contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendado: con cinco. Vale.- RALES. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territo- dato que se le pidiera relativo a la Asociación. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) Que de conformidad al capítulo Sexto de los estatutos se procedió a la elección de la Junta Directiva, la cual quedó integrada por unanimidad de la siguiente manera: PRESIDENTA: ROSA ALMA RAMOS; VICE-PRESIDENTA: KENYA BRISEYDA MARTÍNEZ DÍAZ: SE- CRETARIA: KENNY ELIZABETH ROSALES MEDRANO; TESO- RERA: AGUSTINA LÓPEZ REYES; PRIMER VOCAL: ZOILA MARINA RIVAS; SEGUNDO VOCAL: MARÍA MAGDALENA LÓPEZ REYES: TERCER VOCAL: ROSA KATIA GÓMEZ DURAN; CUARTO VOCAL: ADA GUADALUPE CAMPOS AGUILLON; QUINTO VOCAL: MAGALY ESMERALDA TREJO RAMOS. IV) Se acuerda delegar al Presidente electo a efecto de que siga los trámites correspondientes ante el órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, a fin de obtener la personería Jurídica de la Asociación. Yo, el suscrito notario Doy Fe: a) Que advertí a los otorgantes la obligación en que se encuentran de Registrar la presente escritura ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; b) Que detallé los efectos y las sanciones impuestas por la falta de tal gestión de Registro; c) Que toda la actuación de la Asociación creada por esta escritura deberá estar enmarcada especialmente y conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, publicada en el Diario Oficial número doscientos treinta y ocho, Tomo número trescientos treinta y tres de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a la cual se someten expresamente. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, las comparecientes se dan por notificadas de las obligaciones registrales que con respecto del presente instrumento se contemplan en la referida ley y en su reglamento, sus efectos y las sanciones por su incumplimiento.- Así se ex- este instrumento, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su Entrelíneas: a excepción del presidente; la Escritura Pública; reincidiere en la; cinco dólares; cincuenta dólares. En caso de faltas muy graves, la Junta Directiva suspenderá a la asociada por un año y una multa de cien rial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de dólares; y Desarrollo Territorial.- Todo Vale.- Mas Enmendado: suspenderá a la asociada por seis meses. Vale.- Entrelíneas: incluyendo los miembros voluntarios y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro venta de bienes y servicios, donde los excedentes resultantes sirvan todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin exclusivamente para reinvertir en la asociación y su sostenibilidad.- Todo Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier Vale.- JOSE GUILLERMO ACOSTA PORTILLO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio veinte frente al folio veinticinco frente del LIBRO CATORCE DE MI PROTOCOLO, que vence el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.- Y para ser entregado a la ASOCIA- CIÓN DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR, que se abrevia MUJERES LIQUIDAMBAR.- Extiendo el presente Testimonio, en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho. JOSE GUILLERMO ACOSTA PORTILLO, NOTARIO.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR, y que podrá abreviarse MUJERES LIQUIDAMBAR, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Son Fundadoras las personas que asistieron a otorgar la Escritura Pública de Constitución de "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio de la República de El Salvador. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: A) Alcanzar por medio del enfoque sistémico a la población DE MUJERES TS el nivel más elevado de salud sexual y uso adecuado del condón responsablemente con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia y Disminuir la incidencia de Infecciones de Transmisión sexual, incluida la infección por ITS-VIH o VIHA; B) Reciban información sobre sus derechos en un idioma que comprendan Analizar las acciones de la organización relativas a la conciliación/ corresponsabilidad respecto a la vida de las mujeres trabajadoras sexuales Haciendo Incidencia política y mejorar su calidad de vida; C) Fomentar el trabajo en red, apoyando la creación de canales de comunicación Interinstitucional a nivel nacional e internacional donde se ejerce el trabajo sexual; D) Conocer, aumentar el nivel de educación y apoyarlas a continuar sus estudios o formándose como lideresas. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de las miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de las mismas de acuerdo a la ley; y d) cualquier actividad lícita, incluyendo venta de bienes y servicios, donde los excedentes resultantes sirvan exclusivamente para reinvertir en la Asociación y en su autosostenibilidad. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores, activos, y honorarios. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las convocatorias para las reuniones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias de los miembros, deberán contener la fecha, la hora y lugar fijados para su celebración, así como su objeto, determinando éste en forma clara y precisa, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la respectiva Asamblea. En caso de existir un punto fuera de agenda se podrá discutir si el cincuenta y uno por ciento de los presentes lo aprueban. La Asamblea General sesionará válidamente con el cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas más tarde con los miembros que se encuentren presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando éste la voz y el voto de su representado, no pudiendo ser más de un representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra. venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art De todas las Asambleas se levantará un acta que será escrita en el libro destinado a tal fin, la cual será suscrita por los miembros de

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 la Junta Directiva que estén presentes en dicha Asamblea, y por todos los concurrentes. Art Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, y a falta de éste por el vicepresidente o por algún otro miembro de la Junta Directiva que elija la asamblea general. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, Una Vicepresidenta, Una Secretaria, Una Tesorera y cinco Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. QUORUM Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. d) Proponer la convocatoria a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y convocar a sesiones de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y la Asamblea General. g) Juramentar a los nuevos miembros de la Asociación. DE LA VICEPRESIDENTA Art Son atribuciones de la Vicepresidente: a) Apoyar en todo lo necesario a la Presidenta para el cumplimiento de los fines de la Asociación; b) Sustituir en todo momento a la Presidenta cuando ésta faltare por motivos justificados o de fuerza mayor. DE LA SECRETARIA Art Son atribuciones de la Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Elaborar y enviar la convocatoria a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. DEL TESORERO Art Son atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución o instituciones Bancarias que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con la Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. DE LA PRESIDENTA Art Son atribuciones de la Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. DE LAS VOCALES Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente, de conformidad al artículo once literal a) de los Estatutos. a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves calificadas como tales por el Reglamento Interno, y que en Asamblea General se acuerde tal destitución. CAPITULO VII DE LAS MIEMBROS Art Podrán ser miembros de la Asociación: a) Las ciudadanas Salvadoreñas o extranjeras, mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, o preferencia sexual, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, siempre que sean mujeres. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadoras. b) Miembros Activas. c) Miembros Honorarias. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que Suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son derechos de los miembros Honorarias: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. c) Por dejar de cancelar, injustificadamente, las cuotas de la Asociación por un lapso de seis meses. d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. e) Por muerte o Incapacidad total. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Art La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves, y muy graves; INFRACCIONES LEVES: Serán infracciones leves las siguientes: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación. b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado. c) La Inasistencia injustificada durante más de tres sesiones consecutivas a la Junta Directiva o Asamblea General. d) Presentarse en estado de embriaguez a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. LAS INFRACCIONES GRAVES: Serán infracciones graves las siguientes: a) El quebrantamiento de sanción por leve. b) Promover actos de cualquier naturaleza que atenten contra los fines de la Asociación. c) Enajenar los bienes de la Asociación sin la autorización correspondiente. d) El incumplimiento de las funciones y obligaciones que le asignan estos Estatutos o el Reglamento Interno, en caso de las personas que ejerzan cargos de la Junta Directiva. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES: Seran infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las Atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los Miembros Honorarios los mencionados en los literales a), b), d) y e) del artículo anterior. Art La calidad de miembro se perderá por cualquier de las causales siguientes: Sanciones y procedimiento: Si una de las asociadas cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva; si reincidiere en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por escrito, sancionándola con una multa de cinco dólares. En los casos de faltas graves, fa Junta Directiva suspenderá a la asociada por seis meses y le impondrá una multa de cincuenta dólares.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 En caso de faltas muy graves, la Junta Directiva suspenderá a la asociada por un año y una multa de cien dólares. Si el asociado reincidiere en la falta, será suspendida definitivamente. No obstante, la asociada suspendida podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación, si así lo desea, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la suspensión. CAPÍTULO X REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente. Causales de expulsión. Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. b) Cualquier acto cometido por la asociada que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. c) sí se presentara en estado de drogadicción será suspendida por tiempo indefinido. Suspensión y destitución de un miembro de la Junta Directiva. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser amonestado, suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas anteriormente. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Asociación. Dicha sesión, previa audiencia del miembro de la Junta Directiva, expondrá su defensa. La Asamblea General decidirá si procede la amonestación, suspensión o absolución de la directiva. Si la presunta infractora tuviere algún cargo de dirección en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazada por una vocal, durante el tiempo que faltare para cumplir el período para el cual fue elegida. Procedimiento para la expulsión de una asociada. La Junta Directiva, ante cualquier conocimiento de que una asociada ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará a la infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General, en donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si la presunta infractora debe ser expulsada o no con base a los Estatutos. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos serán vendidos o donados a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros voluntarios y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 136 San Salvador, 28 de junio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE MU- JERES TS LIQUIDAMBAR, que podrá abreviarse MUJERES LIQUI- DAMBAR, compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario, José Guillermo Acosta Portillo; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F003701)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de NÚMERO VEINTINUEVE. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Ante mí, MERCY JULISSA COCA RIVAS, Notario, de este domicilio. COMPARECEN los señores: Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero Mecánico, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por LO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, LA ASOCIACIÓN YO CAMBIO, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN YO CAMBIO, y que puede abreviarse ASOCAMBIO, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos siete dos dos uno cinco cinco - cuatro; Raúl Antonio López, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno nueve tres cuatro cinco siete siete - seis; Marco Tulio Lima Molina, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro ocho cinco uno ocho ocho - nueve; Flor de María Hernández Alfaro, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro dos cinco uno seis tres - uno; José Roberto Nóchez Cativo Melara Rojas, conocido por José Roberto Nochez Melara, de cincuenta y ocho años de edad, Abogado, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos tres uno dos cinco seis dos- cinco; Orlando Elías Molina Ríos, de cincuenta y un años de edad, Abogado, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro seis cuatro cero uno dos - tres; Luis Alonso Barrera Peñate, sesenta y tres años de edad, Ingeniero Agroindustrial, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos tres cero cero seis cinco seis - dos; Sergio Ernesto Chicas Mejía, cincuenta y dos años de edad, Abogado, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos tres cinco ocho siete nueve tres - dos; Ramón Fernando Roque Mártir, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador; Departamento de San Salvador, pudiendo establecerse filiales, oficinas, establecimientos, entre otros, en cualquier lugar del territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido e iniciará funciones inmediatamente que esté inscrita y autorizada por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS, FINALIDAD Y OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- La Asociación orientará sus acciones por los principios de igualdad, integridad, dignidad humana y transparencia. Los anteriores principios son desarrollados de la siguiente manera: IGUALDAD: reconocer que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas de la misma manera. INTEGRI- DAD: cultivar respeto y obrar con rectitud y apego a los principios. DIGNIDAD HUMANA: Respeto absoluto a los derechos inherentes a la persona humana. TRANSPARENCIA: Realizar todos los actos de administración de manera transparente y apegados a derecho. Artículo Cinco.- FINALIDAD. Apoyar a la Dirección General de Centros Penales en el desarrollo de programas de rehabilitación y reinserción social de los privados de libertad, así como en proyectos de beneficio en favor de estos y las necesidades de los centros penitenciarios. Artículo Seis.- OBJETIVOS. a) Garantizar y promover la probidad y transparencia en la administración de los fondos y patrimonio de La Asociación; b) Financiar, promover, desarrollar y administrar las Tiendas Institucionales en los centros penitenciarios, centros de detención menor y granjas penitenciarias, para generar fondos en beneficio de la población privada de libertad y la administración penitenciaria; c) Construcción y mejoras de las instalaciones en la Dirección General de Centros Penales; d) Apoyar a los centros penitenciarios, centros de detención menor y granjas penitenciarias en la contratación de personal médico, técnico y Documento Único de Identidad número: cero uno ocho nueve dos seis cinco tres - siete; Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará: ASOCIACIÓN YO CAMBIO, que podrá abreviarse: "ASO- CAMBIO". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a La Asociación, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "YO CAMBIO": CAPÍTU- administrativo, para cubrir necesidades de los privados de libertad; e) Desarrollar y promover las capacidades laborales y técnicas de los privados de libertad; f) Obtener apoyo en talento humano, económicofinanciero y tecnológico para el cumplimiento de la finalidad de La Asociación, sean recursos propios o que provengan de la cooperación nacional o internacional. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Siete.- El patrimonio estará constituido por: a) Las cuotas de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 los Miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Ocho.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Catorce.- La dirección y administración de La Asociación estará confiada a la Junta Directiva, y estará integrada por: Presidente, vicepresidente, síndico, secretario, tesorero y dos vocales. Artículo Quince.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Artículo Diecisiete.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciocho.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de La Asociación; b) Velar por la protección y administración con probidad, eficiencia y eficacia del patri- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Nueve.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva; CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENE- RAL. Artículo Diez.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Once.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes; las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Doce.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse presentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de su representado. Artículo Trece.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación; c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Asociación; d) Aprobar o Desaprobar la memoria anual de labores de La Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE monio; c) Elaborar la memoria anual de labores; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico pudiendo otorgar o revocar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación; f) Presentar la memoria de labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Ser el enlace con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, para la gestión de donaciones, transferencias, subsidios o subvenciones. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva; b) Colaborar con el Presidente en la conducción estratégica y efectiva de La Asociación; c) Coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos; d) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de La Asociación; e) Convocar a través del Secretario a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva en ausencia del Presidente; f) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva en ausencia del Presidente; g) Vigilar que el tesorero maneje con probidad los fondos, bienes y cuentas bancarias de La Asociación; h) Presentar la memoria anual de labores y cualquier informe que le sea solicitado; i) Coordinar los programas y ejecución de actividades; j) Realizar las funciones que le sean encomendadas por el

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Presidente o Junta Directiva; k) Las demás que le señalen los Estatutos, acuerdos o resoluciones tomadas en Junta Directiva; l) Ejercer la procuración en los asuntos propios de La Asociación; m) Firmar junto con el tesorero y contador los estados financieros; n) Velar porque los contratos que celebre La Asociación se ajusten a las prescripciones legales y a los acuerdos emitidos por éste; o) Examinar y fiscalizar las religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la escritura pública de constitución de La Asociación. Serán. MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la cuentas de los fondos de La Asociación. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar conjunta o separadamente con el Presidente a La Asociación en los demás asuntos que no sean de índole administrativo, tales como: presentación de demandas, litigios, siempre que sean de naturaleza judicial, para tal efecto podrá otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; b) Llevar a cabo conciliaciones judiciales y extrajudiciales. No obstante en todo tipo de conciliación deberá contar con el aval de la Junta Directiva en pleno; c) Será el responsable del control y supervisión de las actividades de la Junta Directiva, ante la Asamblea General; d) Presentar sus reportes por escrito a la Junta Directiva y/o a la Asamblea general si fuese necesario; e) Supervisar lo actuado por el Auditor Externo de La Asociación y presentar su informe a la Junta Directiva y la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento estricto de los presentes Estatutos de La Asociación; g) Cualquier otra actividad que se relacione con las buenas costumbres, valores éticos y morales de La Asociación y sus asociados. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de La Asociación. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero. a) Recibir y depositar los fondos que La Asociación obtenga, en el banco que la Juta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de La Asociación; c) Manejar con probidad los fondos y cuentas bancarias de La Asociación; d) Autorizar los cheques y demás documentos bancarios y Junta Directiva acepte como tales en La Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintisiete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de La Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. REGIMEN DISCIPLI- NARIO. Artículo Veintinueve: Tipos de infracciones. Las infracciones se clasifican en: leves y graves. Artículo Treinta.- Medidas Disciplinarias. Los Estatutos y los Acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán vinculantes para todos los miembros de La Asociación, quienes de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por la Junta Directiva de la siguiente forma: a) Infracciones leves: llamado de atención verbal la primera vez y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia. b) Infracciones graves; suspensión de sus derechos por un tiempo que no sobrepase los doce meses, la cual se aplicará en los casos señalados en el artículo treinta y dos literales a) y b) de estos Estatutos. Se sancionará con expulsión en los casos establecidos en los literales c), d) y e) del artículo treinta y dos de estos financieros que La Asociación deba de extender; e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones de La Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de los vocales: a) Participar en las reuniones de Junta Directiva; b) Sustituir en ausencia o impedimento a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente; c) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar las comisiones que ésta les asignen. CAPITULO VI. DE LOS MIEM- BROS. Artículo Veinticinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, Estatutos. Artículo Treinta y Uno.- Son infracciones leves: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra cualquier miembro. b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores asignadas. d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación, o en cualquier evento que ésta realice. Artículo Treinta y Dos.- Son infracciones graves: a) Realizar cualquier tipo de acción u

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 omisión que denigre a La Asociación de cualquier manera. b) Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier local de la Asociación. c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o inmuebles de la Asociación. d) No cumplir las responsabilidades de los cargos aceptados y encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva, sin causa justificada. e) Realizar dentro de La Asociación proselitismo político o religioso, Artículo Treinta y Tres.- Procedimiento de Aplicación. Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier miembro de La Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Junta Directiva, quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por cometida por un miembro de la Junta Directiva, o se trate de una infracción grave que deba ser sancionada con expulsión, el Presidente hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Cuatro.- Podrá disolverse La Asociación por las siguientes causas: a) Por haber cumplido su finalidad o por la imposibilidad de realizar su finalidad y objetivos; b) Por la reducción, consumo o destrucción de su patrimonio; c) Por disposición de Ley; d) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Cinco.- En caso de acordarse la disolución de La Asociación, se nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco personas propuestas por la Asamblea General. Los bienes existentes después de cancelar sus compromisos se donarán a la Dirección General de Centros Penales. CAPÍ- TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo Treinta y Seis.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo Treinta y Siete.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Ocho.-Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Nueve.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASO- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo Cuarenta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde; Vicepresidente: Raúl Antonio López; Secretario: Marco Tulio Lima Molina, Síndico: José Roberto Nóchez Melara Cativo Rojas, conocido por José Roberto Nóchez Melara; Tesorera: Flor de María Hernández Alfaro; Primer Vocal: Luis Alonso Barrera Peñate, Segundo parte del Presidente de la Junta Directiva. Cuando la infracción sea Vocal: Orlando Elías Molina Ríos. Así se expresaron los comparecientes y yo la Suscrita Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY resolución correspondiente. Cuando la infracción sea cometida por el Presidente, el Vicepresidente u otro de los miembros de la Junta Directiva, ésta hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General FE.-ENMENDADOS: cinco-velar-m)-n)-o)-conjunta o separadamente la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada sólo con el-asociaciones. VALEN. ENTRELINEAS: conjunta o separadamente con el Síndico-Presidente. VALEN.Entre líneas; Síndico; admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de Vale. Más enmendado; Síndico; Vale. las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. CAPÍTULO IX. MERCY JULISSA COCA RIVAS, NOTARIO. PASÓ ANTE MÍ, del folio CUARENTA Y NUEVE VUELTO al folio CINCUENTA Y TRES VUELTO del Libro de mi protocolo número CINCO que vence el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho. Extiendo, sello y firmo el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho, para ser entregado a la ASOCIACIÓN YO CAMBIO. MERCY JULISSA COCA RIVAS, NOTARIO.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "YO CAMBIO" CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, LA ASOCIACIÓN YO CAMBIO, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN YO CAMBIO, y que puede abreviarse ASOCAMBIO, como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecerse filiales, oficinas, establecimientos, entre otros, en cualquier lugar del territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido e iniciará funciones inmediatamente que esté inscrita y autorizada por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS, FINALIDAD Y OBJETIVOS. Art. 4.- La Asociación orientará sus acciones por los principios de igualdad, integridad, dignidad humana y transparencia. Los anteriores principios son desarrollados de la siguiente manera: IGUALDAD: reconocer que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas de la misma manera. INTEGRIDAD: cultivar respeto y obrar con rectitud y apego a los principios. DIGNIDAD HUMANA: Respeto absoluto a los derechos inherentes a la persona humana. TRANSPARENCIA: Realizar todos los actos de administración de manera transparente. Art. 5.- FINALIDAD. Apoyar a la Dirección General de Centros Penales en el desarrollo de programas de rehabilitación y reinserción social de los privados de libertad, así como en proyectos de beneficio en favor de éstos y las necesidades de los centros penitenciarios. Art. 6.- OBJETIVOS: a) Garantizar y promover la probidad y transparencia en la administración de los fondos y patrimonio de La Asociación; b) Financiar, promover, desarrollar y administrar las Tiendas Institucionales en los centros penitenciarios, centros de detención menor y granjas penitenciarias, para generar fondos en beneficio de la población privada de libertad y la administración penitenciaria; c) Construcción y mejoras de las instalaciones en la Dirección General de Centros Penales; e) Desarrollar y promover las capacidades laborales y técnicas de los privados de libertad; f) Obtener apoyo en talento humano, económico-financiero y tecnológico para el cumplimiento de la finalidad de La Asociación, sean recursos propios o que provengan de la cooperación nacional o internacional. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 7.- El patrimonio estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 9.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes; las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse presentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de su representado. d) Apoyar a los centros penitenciarios, centros de detención menor y granjas penitenciarias en la contratación de personal médico, técnico y administrativo, para cubrir necesidades de los privados de libertad; Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación; c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Asociación; d) Aprobar o Desaprobar la memoria anual de labores de La Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de La Asociación estará confiada a la Junta Directiva, y estará integrada por: Presidente, vicepresidente, síndico, secretario, tesorero y dos vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de La Asociación; b) Velar por la protección y administración con probidad, eficiencia y eficacia del patrimonio; c) Elaborar la memoria anual de labores; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico pudiendo otorgar o revocar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación; f) Presentar la memoria de labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Ser el enlace con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, para la gestión de donaciones, transferencias, subsidios o subvenciones. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva; b) Colaborar con el Presidente en la conducción estratégica y efectiva de La Asociación; c) Coordinar La elaboración de planes, programas y proyectos; d) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de La Asociación; e) Convocar a través del Secretario a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva en ausencia del Presidente; f) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva en ausencia del Presidente; g) Vigilar que el tesorero maneje con probidad los fondos, bienes y cuentas bancarias de La Asociación; h) Presentar la memoria anual de labores y cualquier informe que le sea solicitado; i) Coordinar los programas y ejecución de actividades; j) Realizar las funciones que le sean encomendadas por el Presidente o Junta Directiva; k) Las demás que le señalen los Estatutos, acuerdos o resoluciones tomadas en Junta Directiva; l) Ejercer la procuración en los asuntos propios de La Asociación; m) Firmar junto con el tesorero y contador los estados financieros; n) Velar porque los contratos que celebre La Asociación se ajusten a las prescripciones legales y a los acuerdos emitidos por éste; o) Examinar y fiscalizar las cuentas de los fondos de La Asociación. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar conjunta o separadamente con el Presidente a La Asociación en los demás asuntos que no sean de índole administrativo, tales como: presentación de demandas, litigios, siempre que sean de naturaleza judicial, para tal efecto podrá otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de b) Llevar a cabo conciliaciones judiciales y extrajudiciales. No obstante en todo tipo de conciliación deberá contar con el aval de la Junta Directiva en pleno; c) Será el responsable del control y supervisión de las actividades de la Junta Directiva, ante la Asamblea General; d) Presentar sus reportes por escrito a la Junta Directiva y/o a la Asamblea general si fuese necesario; e) Supervisar lo actuado por el Auditor Externo de La Asociación y presentar su informe a la Junta Directiva y la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento estricto de los presentes Estatutos de La Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de La Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de La Asociación; c) Manejar con probidad los fondos y cuentas bancarias de La Asociación; d) Autorizar los cheques y demás documentos bancarios y financieros que La Asociación deba de extender; e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones de La Asociación. Art Son atribuciones de los vocales: a) Participar en las reuniones de Junta Directiva; b) Sustituir en ausencia o impedimento a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente; c) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar las comisiones que ésta les asignen. CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la escritura pública de constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de La Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art Tipos de infracciones. Las infracciones se clasifican en: leves y graves. Art Medidas Disciplinarias. Los Estatutos y los Acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán vinculantes para todos los miembros de La Asociación, quienes de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por la Junta Directiva de la siguiente forma: a) Infracciones leves: llamado de atención verbal la primera vez y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia. b) Infracciones graves: suspensión de sus derechos por un tiempo que no sobrepase los doce meses, la cual se aplicará en los casos señalados en el artículo treinta y dos literales a) y b) de estos Estatutos. Se sancionará con expulsión en los casos establecidos en los literales c), d) y e) del artículo treinta y dos de estos Estatutos.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art Son infracciones leves: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra cualquier miembro; b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva; c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores asignadas; d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación, o en cualquier evento que ésta realice. Art Son infracciones graves: a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que denigre a La Asociación de cualquier manera; b) Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier local de la Asociación; c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o inmuebles de la Asociación; d) No cumplir las responsabilidades de los cargos aceptados y encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva, sin causa justificada; e) Realizar dentro de La Asociación proselitismo político o religioso. Art Procedimiento de Aplicación. Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier miembro de La Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Junta Directiva quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del Presidente de la Junta Directiva. Cuando la infracción sea cometida por un miembro de la Junta Directiva, o se trate de una infracción grave que deba ser sancionada con expulsión, el Presidente hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. Cuando la infracción sea cometida por el Presidente, el Vicepresidente u otro de los miembros de la Junta Directiva, ésta hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Art Podrá disolverse La Asociación por las siguientes causas: CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. a) Por haber cumplido su finalidad o por la imposibilidad de realizar su finalidad y objetivos; b) Por la reducción, consumo o destrucción de su patrimonio; c) Por disposición de Ley; d) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de La Asociación, se nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco personas propuestas por la Asamblea General. Los bienes existentes después de cancelar sus compromisos se donarán a la Dirección General de Centros Penales. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. 38.-Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 20 de agosto de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN YO CAM- BIO, que podrá abreviarse ASOCAMBIO, compuestos de CUARENTA artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario Mercy Julissa Coca Rivas; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F004335)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTÉS JESÚS ES LA FUENTE DE VIDA. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO 1.- Créase en la ciudad de San Luis Talpa, departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará: IGLESIA PENTECOSTÉS JESÚS ES LA FUENTE DE VIDA y que podrá abreviarse I.P.J.F.V., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia". ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de San Luis Talpa, departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES ARTÍCULO 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio en toda plenitud, sinceridad, fidelidad y verdad, siendo el lema de la Iglesia difundir culto a la moral y a las buenas costumbres. b) El respeto a Dios, a la ley y a las autoridades constituidas, y c) El respeto a la sociedad y a la familia. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, nacionalidad e ideología política que lo soliciten verbalmente o por escrito a la Junta Directiva y que estén dispuestos a cumplir los siguientes requisitos: Estar de acuerdo a someterse a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Haber aceptado a Cristo como Salvador de su alma. Tener una buena conducta, Tener fe en las sagradas escrituras. Ser bautizado por inmersión. ARTÍCULO 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores, b) Miembros activos, y c) Miembros Honorarios. ARTÍCULO 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que se señalan en los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTÍCULO 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. ARTÍCULO 9.- La Calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por ausentarse de la Iglesia por más de tres meses sin motivo justificado. CAPÍTULO VI DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ARTÍCULO 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que se suscriban en el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia y con los requisitos siguientes: haber aceptado a Cristo, ser mayor de dieciocho años, ser bautizado en agua por inmersión, estar obedeciendo el reglamento interno y estatutos de la Iglesia. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto los casos especiales que se requiera una mayoría diferente. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. ARTÍCULO 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento y los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Tesorero: ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad en el artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Los diezmos, ofrendas y votos de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN señale. ARTÍCULO 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTÍCULO 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO 31.- La IGLESIA PENTECOSTÉS JESÚS ES LA FUENTE DE VIDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 32.- FISCALIZACIÓN. Todos los dirigentes de I.P.J.F.V. estarán sujetos a Fiscalización por fiscales que la Sede Mundial o Nacional mande a revisar, libros de entradas, membresías y diezmos, sin presentar restricciones a la persona que sea enviada. ARTÍCULO 33.- PASTORES MIEMBROS DE OTRAS IGLE- SIAS. Miembros y Pastores de otras Iglesias que vienen a la I.P.J.F.V. y quieren unirse con nuestra Iglesia, si aceptaren la doctrina del Reglamento Interno y transfieran los bienes a la I.P.J.F.V., la Iglesia los aceptará y podrán ejercer el mismo cargo como Pastores u otros cargos, sujetándose a la Iglesia. ARTÍCULO 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ACUERDO No ARTÍCULO 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas San Salvador, 5 de julio de electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTE- COSTÉS JESÚS ES LA FUENTE DE VIDA, que podrá abreviarse I.P.J.F.V., compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en el municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, a las dieciséis horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F003751)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 957 San Salvador, 17 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vistas la solicitud y nota de aceptación de modificación de los listados presentadas en este Ministerio los días 14 de diciembre de 2016, y 28 de junio del presente año, respectivamente, suscritas por el Ingeniero Miguel Cristóbal Colón Flores, Apoderado General Administrativo, Mercantil y Judicial de la Sociedad LABORATORIOS KIN CENTROAMERICA Y CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia LABORATORIOS KIN CENTROAMERICA Y CARIBE, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se adecúe el listado de incisos arancelarios ya existente a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, y nota que remite información complementaria presentada el día 12 de julio de 2018, por la señora María Catalina González de Meléndez, comisionada para realizar trámites a nombre de la mencionada Sociedad. CONSIDERANDO: I. Que a la Sociedad LABORATORIOS KIN CENTROAMERICA Y CARIBE, S. A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le autorizó el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que consiste en la comercialización de productos para el cuidado de la salud, que son destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive al mercado nacional; actividad que realiza como Usuaria de Zona Franca en un área de 28 mts 2, correspondiente al Local No. 13-A, Edificio No. 13, de la Zona Franca Exportsalva Free Zone, situado en Km. 24, carretera a Santa Ana, municipio de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, según Acuerdo No. 862 de fecha 25 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo No. 404, del día 28 de agosto del mismo año; II. III. IV. Que el día 1 de enero de 2017, entró en vigencia la VI Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No (COMIECO-LXXIV), de fecha 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 412, del día 11 de julio de 2016; Que de conformidad con los artículos 17 y 54G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la Sociedad beneficiaria ha solicitado adecuar el listado de incisos arancelarios contemplados en el Acuerdo No. 862, relacionado en el anterior Considerando I, a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano; Que el Departamento de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable a la Adecuación solicitada; V. Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda habiendo transcurrido el término de Ley sin haber obtenido respuesta, por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 45-A, es procedente acceder a lo solicitado; y VI. POR TANTO: Que con base en la opinión del Departamento de Análisis de Incisos Arancelarios y Reintegro y en el Dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente, la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable a la adecuación del listado de incisos arancelarios. De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo señalado en los artículos 17 inciso cuarto, 45 inciso final, 45-A y 54-G inciso tercero, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y con la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, este Ministerio ACUERDA: 1. ADECUAR el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, autorizado a la Sociedad LABORATORIOS KIN CENTROAMERICA Y CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia LABORATORIOS KIN CENTROAMERICA Y CARIBE, S. A. DE C. V., de conformidad con la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, según el detalle siguiente:

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de SECCION I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. CAPITULOS 1-5 SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL. CAPITULOS 6-14 SECCION III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU CAPITULO 15 DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS CAPITULOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS. SECCION V. PRODUCTOS MINERALES. CAPITULOS SECCION VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CAPITULOS CONEXAS. Para huso humano. Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. Dentífricos Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) Los demás. Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras, hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños, preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares, las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. SECCION VII. PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS. CAPITULOS Los demás. Otros. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares Otros. Tapones, Tapas, Cápsulas y demás dispositivos de cierre Artículos para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados. Las demás Etiquetas impresas, metalizadas con baño de aluminio y con respaldo de papel. Otras. Las demás. Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas a SECCION VIII. PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; CAPITULOS ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA. Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Los demás. Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) SECCIÓN IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y CAPITULOS SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA. SECCIÓN X. PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; CAPITULOS PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES. Otros. Cajas y Cartonajes plegables, de papel o cartón sin corrugar Otros. Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm Los demás sacos (bolsas) bolsitas y cucuruchos (conos) Impresas. Etiquetas de todas clases de papel o cartón Las demás. Etiquetas de todas clases de papel o cartón, incluso impresas Las demás. Calcomanías de cualquier clase Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario Catálogos y Folletos con descripciones o ilustraciones para el manejo de máquinas y aparatos; folletos u hojas con descripciones o ilustraciones para el uso de productos farmacéuticos o veterinarios. Impresos publicitarios, catálogos comerciales o similares.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Otros. Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. CAPÍTULOS SECCIÓN XII. CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, CAPITULOS BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO. SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO CAPITULOS (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS. Envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos. De capacidad superior a 0.15 I pero inferior o igual a 0.33 I. Los demás. SECCION XIV. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O CAPITULO 71 SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS. SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. CAPITULOS SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES CAPITULOS APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen. Discos para sistemas de lectura por rayos láser. Los demás. Soportes ópticos. Los demás. Discos para sistemas de lectura por rayos laser. Los demás. Soportes ópticos SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE. CAPITULOS SECCION XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CAPITULOS CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS. Descartables. Jeringas, incluso con aguja. Catéteres, cánulas e instrumentos similares Los demás. Los demás instrumentos y aparatos de odontología Eléctricos. Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería SECCION XIX. ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPITULO 93 SECCION XX. MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. CAPITULOS Muebles de Plástico Partes y demás accesorios. Muñecas y muñecos que representan solamente seres humanos. Cepillos de dientes; incluidos los cepillos para dentaduras postizas. Brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos. Los demás. Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos Cepillos que constituyan partes de máquinas o aparatos. Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos. Bolígrafos SECCION XXI. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES. CAPITULO Queda vigente el Acuerdo N 862 relacionado en el considerando I, en todo aquello que no contradiga al presente; 3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y, 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA. (Registro No. F003659)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 26 de Junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CHRISTIAN GERSON RODRÍGUEZ MÉNDEZ, de nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Educación Básica Regular del Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Institución Educativa "Juan Alvarado" , Departamento La Libertad, Provincia Otuzco, Distrito Otuzco, Lugar Otuzco, República del Perú en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 28 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Educación Básica Regular del Nivel de Educación Secundaria, obtenido por CHRISTIAN GERSON RODRÍGUEZ MÉNDEZ, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en Institución Educativa "Juan Alvarado" , Departamento La Libertad, Provincia Otuzco, Distrito Otuzco, Lugar Otuzco, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación, Artículo 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su Certificado de Educación Básica Regular del Nivel de Educación Secundaria, obtenido por CHRISTIAN GERSON RODRÍGUEZ MÉNDEZ, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en Institución Educativa "Juan Alvarado" , Departamento La Libertad, Provincia Otuzco, Distrito Otuzco, Lugar Otuzco, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F003792) San Salvador, 26 de Junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MARTÍN JAVIER PULACHE VILLEGAS, de nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Educación Básica Alternativa, Ciclo Avanzado, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Centro de Educación Básica Alternativa "Fernando Belaunde Terry", Piura-Sullana, República del Perú en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 28 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Educación Básica alternativa, Ciclo Avanzado, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MARTÍN JAVIER PULACHE VILLEGAS, en el Centro de Educación Básica Alternativa "Fernando Belaunde Terry", Piura-Sullana, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Educación Básica Alternativa, Ciclo Avanzado, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MARTÍN JAVIER PULACHE VILLEGAS, en el Centro de Educación Básica Alternativa "Fernando Belaunde Terry", Piura-Sullana, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F003794)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No San Salvador, 15 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad con los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que mediante Acuerdo No de fecha 8 de marzo de 1974, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó el funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO SPENCER, con Código No , con domicilio autorizado en 25 a. Avenida Norte y Calle Gabriela Mistral, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció la solicitud de REVOCATORIA DEL ACUERDO mencionado en el considerando anterior; presentada por la señora Yolanda Josefina del Socorro Castellón de Galo, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Galo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia GALO S. A. DE C. V, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO SPENCER, propiedad que comprueban con Declaración Jurada, celebrada el día 01 de diciembre de 2017, ante los oficios del Notario Luis Alonso Valle Deras; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 07 de marzo de 2018, emitió Resolución autorizando la REVOCATORIA DEL ACUERDO No de fecha 8 de marzo de 1974, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó el funcionamiento del centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12, de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de marzo de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se autoriza la REVOCATORIA DEL ACUERDO No de fecha 8 de marzo de 1974, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó el funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO SPENCER, con Código No , con domicilio autorizado en 25 a. Avenida Norte y Calle Gabriela Mistral, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, así también todas las autorizaciones relacionadas con el funcionamiento de dicha institución, solicitado por la señora Yolanda Josefina del Socorro Castellón de Galo, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Galo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia GALO S. A. DE C. V, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Autorizar al Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, para que a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales de los estudiantes, emita y/o legalice las certificaciones de notas y títulos de bachiller de los estudiantes, cuyo proceso legal correspondiente no fue culminado por las autoridades del centro educativo mencionado anteriormente; 3) Designar a la Coordinación de Registro Académico Histórico del Departamento de Acreditación Institucional, para que en sustitución del Director del centro educativo objeto del presente instrumento, firme las certificaciones de notas y títulos de bachiller que conforme a dictamen técnico deban reconocerse, debiendo emitir para tales efectos el Acuerdo de Delegación por el Titular de esta Secretaría de Estado; 4) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F003770) San Salvador, 11 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señorita María Guadalupe Zepeda Ruíz, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Cultural de San Miguel Arcángel de las Religiosas Bethlemitas de El Salvador, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO "MONTE CARMELO", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 27 de junio de 2018, ante los oficios del Notario Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en 10 a. Calle Poniente y Final 2 a. Avenida Norte, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora LESVIA ELIZABETH XICO XICAY, quien se identifica con su Carné de Residencia C-A 4, con Número de Identificación Migratorio , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos ciento sesenta y ocho, en sustitución de la profesora Guadalupe del Tránsito Laguán, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 29 de mayo de 2015; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 05 de julio de 2018, resolvió RECO- NOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora LESVIA ELIZABETH XICO XICAY, quien se identifica con Pasaporte No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos ciento sesenta y ocho, en sustitución de la profesora Guadalupe del Tránsito Laguán. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de julio de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MONTE CARMELO", con código No , con domicilio autorizado en 10 a. Calle Poniente y Final 2 a. Avenida Norte, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a la profesora LESVIA ELIZABETH XICO XICAY, quien se identifica con Pasaporte No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos ciento sesenta y ocho, en sustitución de la profesora Guadalupe del Tránsito Laguán, servicio solicitado por la señorita María Guadalupe Zepeda Ruíz, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Cultural de San Miguel Arcángel de las Religiosas Bethlemitas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F003760) San Salvador, 15 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 04 de julio de 2011, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día 16 de enero de 2018, para la actualización del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, presentado por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2 ) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, en el Campus Universitario "Dr. Isidro Menéndez" del Departamento de La Libertad, en modalidad presencial, a partir del ciclo al ciclo ; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F003688)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No San Salvador, 15 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Planes de Estudio actualizados de las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 14 de febrero de 2012; INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 18 de octubre de 2012; INGENIERÍA EN ALIMENTOS, autorizada mediante Acuerdo No , de fecha 15 de noviembre de 2012 e INGENIERÍA EN AGRONEGOCIOS, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 18 de junio de 2007, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 12 de enero de 2018, para la actualización de los planes de estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUER- DA: 1 ) Aprobar los Planes de Estudio actualizados de las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ALIMENTOS E INGENIERÍA EN AGRONEGOCIOS, presentados por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2 ) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para que imparta las carreras aprobadas en el numeral anterior, LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, a través de la Facultad de Ciencias y Artes "Francisco Gavidia", a partir del ciclo al ciclo ; INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ALIMENTOS e INGENIERÍA EN AGRONEGOCIOS, a través de la Facultad de Agricultura e Investigación Agrícola "Julia Hill de O'Sullivan", a partir del ciclo al ciclo ; todas para ser impartidas en modalidad presencial, en el Campus Universitario No. 1, carretera a Santa Tecla en el Departamento de La Libertad; 3 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dichos planes de estudio deberán ser revisados durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F003692) ACUERDO No San Salvador, 15 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 10 de septiembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHALATENANGO, ASOCIACIÓN ÁGAPE DE EL SALVADOR; II) Que en virtud del convenio celebrado el día 06 de enero de 2000, por el Gobierno de la República de El Salvador, a través del Ministerio de Educación, se suscribió con la Asociación ÁGAPE DE EL SALVADOR, para el desarrollo del Instituto Tecnológico de Chalatenango; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 8 de mayo del 2000, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los estatutos del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHALATENANGO, ASOCIACIÓN ÁGAPE DE EL SALVADOR y se le confirió el carácter de persona jurídica; IV) Que de conformidad el Art. 63 de la Ley de Educación Superior, el Instituto Tecnológico De Chalatenango, Asociación Ágape de El Salvador (ITCHA), ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva articulada y no articulada con entrada "A" y "B" de TÉCNICO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de de enero de 2018, para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva articulada y no articulada con entrada "A" y "B" de TÉCNICO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, presentado por la INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHALATE- NANGO, ASOCIACIÓN ÁGAPE DE EL SALVADOR; 2 ) Autorizar a el Instituto Tecnológico De Chalatenango, Asociación Ágape de El Salvador (ITCHA), para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del ciclo al ciclo , en modalidad presencial, a través de la Dirección Académica, en la Sede central del Departamento de Chalatenango; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C006311) ACUERDO No San Salvador, 23 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de extensión de vigencia de los Planes de Estudios de las carreras de MAES- TRÍA EN FINANZAS EMPRESARIALES, MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA, MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL Y MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, autorizadas mediante Acuerdos No de fecha 25 de noviembre de 2015, No de fecha 28 de enero de 2016, No de fecha 13 de mayo de 2016 y N de fecha 22 de diciembre de 2016 respectivamente, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 06 de octubre de 2017, para la respectiva autorización de la solicitud de extensión de vigencia de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar la extensión de vigencia de los Planes de Estudio de las carreras de MAESTRÍA EN FINANZAS EMPRESARIALES, MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA, MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL Y MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, autorizadas mediante Acuerdos No de fecha 25 de noviembre de 2015, No de fecha 28 de enero de 2016, No de fecha 13 de mayo de 2016 y No de fecha 22 de diciembre de 2016 respectivamente, a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2 ) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para ofrecer las carreras autorizadas en el numeral anterior, por dos años más, a partir del ciclo al ciclo ; 3 ) Los demás términos de los Acuerdos Ejecutivos N de fecha 25 de noviembre de 2015, No de fecha 28 de enero de 2016, No de fecha 13 de mayo de 2016 y No de fecha 22 de diciembre de 2016 respectivamente, permanecen vigentes; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F003686)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 537-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GENESIS ABIGAIL RODRIGUEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003759) ACUERDO No. 543-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESSICA MARGARITA TAMAYO MAGAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003675) ACUERDO No. 570-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAGNA GUADALUPE AGREDA DE VIDALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003682) ACUERDO No. 579-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESSENIA ABIGAIL AMAYA RUBIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003711)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ACUERDO No. 602-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESTHER ABIGAIL DIAZ BERRIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003712) ACUERDO No. 610-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARLON RUBI FUENTES ESPERANZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003709) ACUERDO No. 678-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha doce de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA ELIZABETH RIVERA ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003702) ACUERDO No. 694-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIELOS FRANCISCA VELASQUEZ DE GIRON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003700)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 INSTITUCIONES AUTONOMAS Tribunal Supremo Electoral EPP Reforma de Estatutos VAMOS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las quince horas y dieciséis minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Por recibido el escrito presentado a las quince horas y veintiocho minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, suscrito por el ciudadano Josué Alvarado Flores, de generales conocida; por medio del cual expresa que subsana las prevenciones que le fueron formuladas por medio de la resolución de ; junto con documentación anexa. Analizado el escrito presentado y la documentación que se anexa, previo a pronunciarse sobre las pretensiones planteadas, este Tribunal considera pertinente hacer las consideraciones siguientes: I. A través de la resolución proveída el se previno al Secretario General de VAMOS que dentro del plazo conferido presentara la documentación pertinente en la que se acreditara la aprobación de las reformas estatutarias por el organismo competente y con la mayoría requerida conforme al estatuto vigente, en virtud de que la certificación presentada no era el documento idóneo para acreditar dicha situación; y que, presentara a este Tribunal la versión consolidada del texto del Estatuto partidario que incluyera las disposiciones vigentes y las disposiciones objeto de reforma, conforme a las disposiciones aprobadas por este Tribunal. II. III. En ese sentido, el Tribunal constata que el Secretario general de VAMOS ha presentado la certificación del acta de sesión extraordinaria de de Asamblea General del instituto político VAMOS en la que se aprobó la reforma a los artículos 2, 66, 67, 68, 69, 70, 100, 102, 104, 105, 107 y 108 de los estatutos de dicho instituto político así como documentación pertinente que permite verificar que se ha cumplido con los parámetros legales y estatutarios para aprobar dichas reformas. Así, en vista de que las prevenciones relativas a las reformas del estatuto de VAMOS fueron subsanadas dentro del plazo conferido, es procedente aprobar dichas reformas y ordenar su publicación en el Diario Oficial junto con la presente resolución. IV. 1. En consecuencia, deberá ordenarse a la Secretaría de este Tribunal que proceda a incorporar el texto de los estatutos con las reformas aprobadas en el registro respectivo, y que extienda al interesado una certificación del texto íntegro de los Estatutos con sus reformas, así como de esta resolución, a fin de que pueda realizar su publicación en el Diario Oficial. 2. Lo anterior, de conformidad con la documentación presentada por el Secretario General de VAMOS. 3. Finalmente, deberá ordenarse al Secretario General de VAMOS que informe a este Tribunal, en el menor tiempo posible, la efectiva publicación en el Diario Oficial de los Estatutos con sus reformas. Por tanto, con base en lo expuesto en los acápites precedentes y lo dispuesto en los artículos 208 inciso 4 de la Constitución de la República, 1, 3, 22, 30, 31, 32, 33, de la Ley de Partidos Políticos y 91, 92, y 99 de los Estatutos vigentes del partido político VAMOS; este Tribunal RESUELVE: 1. Apruébense las reformas de los artículos 2, 66, 67, 68, 69, 70, 100, 102, 104, 105, 107 y 108 de los Estatutos del partido político VAMOS. 2. Ordénese a la Secretaría General de este Tribunal que proceda al Registro correspondiente de las citadas reformas estatutarias. 3. Ordénese la publicación de la presente resolución y del Estatuto y sus reformas en el Diario Oficial, a costa del interesado. 4. Extiéndase al interesado una certificación del texto íntegro de los Estatutos con sus reformas, así como de esta resolución, a fin de que pueda realizar la publicación ordenada en el literal anterior. 5. Ordénese al Secretario General de VAMOS, que a la brevedad informe a este Tribunal la efectiva publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los Estatutos con sus reformas. 6. Notifíquese. EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 286 del Código Electoral, CERTIFICA: Que la fotocopia que antecede y que consta de un folio útil, ha sido tomada de su original y es conforme con su original, por haber sido confrontado y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho. MSc. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de REFORMAS DE ESTATUTO DE PARTIDO POLÍTICO VAMOS: TITULO I. DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS PARTIDARIOS, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y VISIÓN DE PAÍS. humano sean prioritarios. VAMOS trabajará por un país desarrollado económicamente donde las oportunidades sean iguales para todos y la desigualdad sea reducida a los menores niveles posibles. Art 5.- Principios: La actividad del partido se fundamenta en los siguientes principios: 1) Respeto y Defensa de la dignidad de la persona humana; CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS PARTIDARIOS. Art. 1.- El Partido VAMOS, es una institución política de carácter permanente cuya ideología está basada en el respeto y defensa a la Constitución de la República y las demás leyes que conforman el orden jurídico salvadoreño. Su VISIÓN es la búsqueda efectiva del bien común, acceso a la justicia para garantizar un sistema democrático y representativo, para que los derechos fundamentales de los salvadoreños sean respetados con el propósito de que El Salvador se convierta en un país desarrollado. En el curso de estos estatutos también será identificado como "VAMOS", o simplemente "El Partido". Art. 2.- El partido VAMOS se distingue por los colores: color oficial el AZUL PANTONE DOS NUEVE TRES CINCO "C" el cual será utilizado como fondo de la palabra VAMOS en color blanco, y el SÍMBOLO de su emblema conformada por dos SÍMBOLOS DE CHECK cuya forma APROBACIÓN Y JUNTOS FORMAN UNA BANDERA QUE SEÑALA HACIA ADELANTE Y ARRIBA CON LA MIRADA PUESTA EN DIOS "CON DIOS SALDREMOS ADELANTE" será su lema, todo en la tipografía Century Gothic Regular y como tipo de letra secundarias Bebas Neue Regular. Las dimensiones del texto están conformadas nueve centímetros de ancho por uno punto noventa y uno centímetros del alto en su forma más pequeña. Es permitido usar la primera letra de cada palabra VAMOS para una lectura contractada del emblema del partido. El color correspondiente al AZUL PANTONE DOS NUEVE TRES CINCO "C". Como emblema o distintivo del partido. Los colores y formas establecidos anteriormente se podrán aplicar en cualquier distintivo ya sea en banderines, banderas u otros elementos de acuerdo a los presentes estatutos. Art. 3.- El partido VAMOS en organización, tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, lugar de su sede nacional y podrá constituir sedes y desarrollar sus actividades en toda la República de El Salvador. Pudiendo cambiar de domicilio a cualquier lugar del territorio salvadoreño cuando el Consejo Ejecutivo Nacional así lo disponga. 2) Primacía del bien común; es decir el interés general de los salvadoreños sobre el interés particular; 3) La perfectibilidad de la sociedad civil; 4) Respeto a los principios del humanismo cristiano; 5) Respeto a la vida desde el momento de la concepción; 6) Respeto y Defensa de la Familia; 7) Respeto y defensa al Medio Ambiente; 8) Respeto y Defensa a la Constitución de la República; 9) Protección al Estado de Derecho; 10) Defensa de la Justicia Social; 11) Protección y Defensa a la Propiedad Privada; 12) Promoción y Defensa al Trabajo; 13) Desarrollo Humano Sustentable; 14) Reconocimiento y valoración de las diferencias y la pluralidad; 15) Rechazo a cualquier tipo de violencia y a cualquier complicidad con grupos al margen de la ley y con funcionarios o ciudadanos corruptos; 16) Manejo transparente y eficiente de los recursos públicos; 17) Incorporación, en las decisiones públicas y privadas, de la previsión y manejo de las consecuencias ambientales; 18) Defensa de nuestra Ideología autentica y de nuestro Partido; 19) Rechazo al comunismo, al totalitarismo, al terrorismo en todas sus manifestaciones, y al liberalismo deshumanizado; 20) Promover la unión de América Central. Art. 6.- Objetivos: La actividad del partido se guiará por los siguientes objetivos: 1) Búsqueda efectiva de la igualdad, la equidad, el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia; 2) Búsqueda de una auténtica democracia; CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y VISIÓN DE PAÍS. Art. 4.- Visión de país: El Partido pretende liderar las aspiraciones de los salvadoreños, para que El Salvador sea un país con democracia, seguridad jurídica y libertad; un país donde el respeto, la promoción de los derechos fundamentales de la persona humana, la preservación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales y el desarrollo 3) Proponer la creación de leyes que permitan a la población elegir gobernantes que los representen integralmente y éticamente; 4) Lograr un desarrollo sostenible desde los puntos de vista social, económico y ambiental; 5) Creación de programas que promuevan el desarrollo económico;

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 6) Búsqueda del crecimiento económico con especial atención al desarrollo de los miembros de la sociedad más desprotegidos; 7) Fortalecimiento de la autonomía y productividad de las regiones; 8) Búsqueda de una política fiscal que promueva el mantenimiento de los gastos públicos en función administrativa; 9) La creación e implantación de un sistema que garantice a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso a una educación integral conforme a sus deseos y convicciones; 10) Proyectar e implementar la Cultura Ciudadana y la educación como pilares del desarrollo individual y social con especial énfasis en los valores y principios morales; 11) Focalización de las políticas públicas hacia la niñez, juventud, mujeres y tercera edad; 12) Crear organismos que permitan la ampliación de capacidades y oportunidades a todos sin discriminación; 13) Eliminación de toda clase de discriminación de género, raza, condición social; 14) Reorganización de los servicios públicos para obtener una mejor ejecución y efectividad; 15) Búsqueda intensiva de procurar seguridad y convivencia por el derecho a vivir sin miedo; 16) Promover y buscar en gran medida el estudio y adaptación de los avances tecnológicos en miras de fortalecer a la sociedad y a los individuos, sin traspasar el límite de la dignidad humana; Art 10.- Cada Director Departamental hará y presentará una nómina 17) Defensa y cuidado del medio ambiente y de la biodiversidad.- actualizada del registro de afiliados en pleno goce de sus derechos partidarios al treinta y uno de diciembre de cada año y la entregará al organismo competente, quien la ratificará para los efectos electorales y TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO. CAPÍTULO I. CALIDAD DE MIEMBRO. Art. 7.- Podrá ser miembro del partido todo ciudadano salvadoreño que de manera voluntaria así lo manifieste ante la autoridad competente del partido, y se requiere: 1) Ser salvadoreño y mayor de edad; 2) Estar en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3) Aceptar los Principios, Objetivos y Estatutos del Partido; 4) Solicitar de forma voluntaria, previa solicitud verbal o escrita su intención de ser parte del partido, debiendo para ello afiliarse en el registro nacional de afiliados. remitir mensualmente la documentación que contenga los datos estadísticos y el original de la hoja de afiliación a la Secretaria de Afiliación, para la debida ordenación de la información, cuya nómina de afiliados se hará por Departamentos y Municipios. La afiliación también podrá realizarse por vía electrónica, en cuyo caso la información que contiene dicha solicitud deberá ser validada por la Secretaría Nacional de Afiliación o Departamental responsable de la afiliación.- La afiliación se materializa con la aceptación de la Directiva respectiva en la que se haya presentado la solicitud o, en su defecto, con la aceptación del Consejo Ejecutivo Nacional.- La desafiliación o pérdida de la calidad de miembro se materializa cuando se verifique alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo trece de los presentes Estatutos. El ciudadano deberá jurar cumplir y hacer cumplir los principios, objetivos, códigos y reglamentos y estatutos del partido. Dicho juramento podrá realizarlo de forma individual o en grupo y consistirá en manifestar con la mano derecha alzada "Bajo mi palabra de honor, ante Dios y La Patria juro dar a conocer, cumplir y defender los principios y objetivos del partido VAMOS en Organización apegándome a sus estatutos códigos y reglamentos".- Todo aquel miembro que de forma voluntaria ya no desee pertenecer al Partido deberá solicitar su desafiliación del Registro de Afiliados de forma escrita ante la Secretaria Nacional de Afiliación. Art. 9.- Se pierde la calidad de miembro del partido por renuncia verbal o escrita interpuesta ante la Secretaria Nacional de Afiliación o la Dirección Departamental respectiva. La autoridad competente resolverá sobre lo solicitado. También se pierde dicha calidad conforme a lo descrito en el artículo trece de los presentes estatutos. estadísticos. CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS. Art Son Derechos de los miembros Afiliados: 1. Participar en toda actividad interna o externa del partido a la que sea convocado. 2. Optar a cargos de dirección interna del partido y ser postulados para optar a cargos de cargos de elección popular, para tal efecto en la época y evento que corresponda, el procedimiento electivo a seguir será el que establezca el ordenamiento jurídico aplicable, así como participar en las actividades del Partido y en la de los órganos internos y de representación. 3. Tener voz y voto en las sesiones y actividades que realice el partido. Art.8. La afiliación al Partido VAMOS en Organización se hará de forma personal ante el Consejo Ejecutivo Nacional en la Secretaria respectiva o en las Directivas Departamentales. Según la circunscripción territorial, cada organismo que reciba la solicitud de afiliación deberá 4. El partido protegerá a sus miembros cuando se le persiga por motivos políticos o se vieren afectados sus derechos fundamentales sin causa justificada.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Podrá recurrir al Consejo Ejecutivo Nacional de forma escrita cuando considere que ha sido objeto de sanción o vulnerado sus derechos por parte de cualquier organismo del partido sin causa justificada de acuerdo a lo establecido en los estatutos y Reglamento Disciplinario. 6. A recibir capacitación y formación del quehacer político y electoral dentro o fuera de nuestro territorio. 7. Participar en los procesos de consulta y discusión de proyectos de reforma de estatutos, previo a su aprobación. 8. Podrá proponer, criticar, denunciar, e impugnar ante los organismos internos respectivos, y ante el Tribunal Supremo Electoral, los acuerdos y decisiones que adoptare los Organismos de Dirección del Partido, que sean contrarios a los fundamentos partidarios, a la Constitución, leyes, el estatuto o que sean atentatorios a sus derechos; 8.- Podrá ejercer el derecho de libertad de expresión y participar en las instancias internas del partido de las que forme parte; 9.- Tener acceso a los expedientes en los procesos sancionatorios que se le sigan, con el fin de aportar los medios de prueba pertinentes para ejercer su defensa conforme el debido proceso; 10.- Que se le garantice la reserva de sus datos personales y datos sensibles, de conformidad a la ley de acceso a la información pública.- Art Deberes de los miembros Afiliados: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, el ordenamiento jurídico secundario, obligaciones establecidas en los presentes estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones emanadas por las autoridades del Partido. 2. Conocer y velar porque se cumplan y divulguen los principios y objetivos del partido. 3. Demostrar en todos sus actos respeto y lealtad a la Patria, al Partido, a todos sus miembros y organismos de mando. 4. Asistir a las convocatorias de las actividades a realizar por el partido y desempeñar con diligencia sus funciones. 5. Cumplir con la cuota establecida para el desarrollo y sostenimiento del partido. Los funcionarios de elección popular que ejerzan sus funciones deberán contribuir con una cuota proporcional al salario devengado. 6. Apoyar los planes y programas del partido. 7. Apoyar a los candidatos que postule el partido para cualquier cargo de elección popular. 8. Cumplir con los mandatos e instrucciones emanadas por la autoridad máxima del partido. 9. Respetar la confidencialidad de la información del partido Cualquier otro deber que establezca la ley y los presentes estatutos o reglamentos del partido. CAPÍTULO III. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Art La calidad de miembro del Partido en Organización, se pierde por: I. Por muerte. II. III. IV. Por renuncia verbal o escrita interpuesta ante las Autoridades respectivas.- Todo aquel miembro que de forma voluntaria ya no desee pertenecer al partido VAMOS en Organización deberá solicitar su desafiliación del Registro de Afiliados de forma escrita ante la Secretaria Nacional de Afiliación, quien resolverá sobre lo solicitado. Por expulsión, cuando realicen actos que atenten, deshonren o estén en contra de los presentes estatutos, principios, objetivos códigos y reglamentos de conformidad a los presentes estatutos. Temporalmente al verse involucrados en investigaciones por actos de corrupción u otros delitos, durante el período que duraren las investigaciones. En caso de comprobarse la culpabilidad de la persona investigada se aplicará automáticamente el numeral III de este artículo. TÍTULO III. ESTRUCTURA DEL PARTIDO. CAPÍTULO I. ORGANISMOS Y SUS FACULTADES.- Art.14.- Las autoridades del partido en orden jerárquico son: 1.- Asamblea Nacional (AN); 2.- Concejo Ejecutivo Nacional (CEN); 3.- Directorio Nacional (DN); 4.- Las Asambleas Departamentales (AD); 5.- Las Directivas Departamentales (DD); 6. Las Asambleas Municipales (AM); 7. Las Directivas Municipales (DM); 8. Directivas de Colonias, Barrios y Cantones.- Los organismos de dirección del Partido, a nivel nacional: La Asamblea Nacional (AN); El Consejo Ejecutivo Nacional (CEN) y El Directorio Nacional (DN); a nivel Departamental, Las Asambleas Departamentales (AD); Las Directivas Departamentales (DD); a nivel Municipal, Las Asambleas Municipales (AM); Directivas Municipales (DM), y las Directivas de Colonias, Barrios y Cantones (DCBC).- Cada organismo puede crear y/o nombrar cuadros de asesores y grupos de apoyo, de acuerdo con la conveniencia de sus funciones.-existirá además un Tribunal de Honor y Disciplina que estará conformado por cinco miembros propietarios, que son el Presidente, el Secretario y tres Vocales; y una Comisión Electoral Permanente, que estará integrada por cinco miembros, así un Presidente, un Secretario, tres vocales. Todos los miembros de las estructuras organizativas durarán en sus cargos tres años, salvo que en ese plazo dejen de fungir en los cargos

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 que les genera la representación del partido. VAMOS es un partido que apoya la democracia y la alternancia, por lo que una misma persona sólo puede realizar dos períodos consecutivos en el cargo por al cual ha sido electo dentro del partido, debiendo esperar otro período igual de tres años para poder postularse nuevamente. VAMOS prohíbe la figura de reelección indefinida. El quórum mínimo para sesionar válidamente los organismos de la estructura partidaria será de la mayoría simple de quienes deben conformarla; e igual porcentaje mínimo se requerirá para la toma de decisiones que se adopten, salvo en los casos en que los presentes Estatutos dispongan una mayoría diferente. CAPÍTULO II.- ASAMBLEA NACIONAL (AN) Art La Asamblea Nacional por ser el organismo en el que están representados todos los miembros del Partido a nivel nacional, es la Autoridad Suprema y deliberativa del partido sus acuerdos y resoluciones son de acatamiento obligatorio para todos los organismos y miembros del partido, será presidida por el Secretario General del Partido y estará conformada por todos los miembros del partido a nivel nacional; por los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, del Directorio Nacional, los Diputados Propietarios y Suplentes de la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, los Alcaldes Municipales, los Directores Generales Departamentales, miembros representantes de las Asambleas Municipales, los Directores Generales de las Directivas Municipales, y todos aquellos miembros que demuestren su afiliación al partido y que pertenezcan a la Directivas de Colonia, Barrios y Cantones, que no hayan perdido sus derechos políticos. Art La Asamblea Nacional sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de Octubre; y extraordinariamente, cuando así lo solicite el Consejo Ejecutivo Nacional o lo soliciten por escrito y con expresión de causa, un mínimo de ocho Directivas Departamentales. Petición que será dirigida al Consejo Ejecutivo Nacional, a través del Secretario General Nacional. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hiciere la convocatoria solicitada por las Directivas Departamentales dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y no diere razones de la falta de realización, la Asamblea Nacional podrá ser llevada a cabo por las citadas ocho Directivas Departamentales, dentro de los diez días calendario siguientes a la expiración del plazo anterior, previa convocatoria mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria que realice el Concejo Ejecutivo Nacional para la celebración de Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria podrá efectuarse por los mecanismos de comunicación pública del partido, personalmente a los Asambleístas o mediante la publicación en periódicos de circulación nacional. Art Se tendrá por legal y válida aquella Asamblea Nacional que sea instalada conforme los requisitos establecidos en los presentes estatutos, y podrá ser celebrada en cualquier lugar del territorio nacional. Art La Convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria se hará con ocho días de antelación y la extraordinaria con cinco días, y únicamente se podrá tratar los asuntos acordados en la agenda. Art El Quórum será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros asambleístas y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Si no hubiere Quórum se realizará segunda convocatoria y se instalará con los miembros presentes, siempre y cuando el número no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. La primera y segunda convocatoria puede señalarse de una sola vez. Instalada la Asamblea no se perderá el quórum por el retiro parcial de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple con los miembros presentes, cada miembro integrante de la Asamblea tendrá derecho a un voto, que será intransferible y no podrá delegarse a otra persona. Art Atribuciones y Deberes de la Asamblea Nacional: 1. Reconocer y dar posesión a los miembros que resultaren electos para la conformación de los diferentes organismos internos del Partido juramentándoles en mismo acto, quienes durarán en su funciones por un período; de tres años. 2. Reconocer a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa y Diputados al Parlamento Centroamericano o cualquier otro cargo de elección popular, que resultaren electos conforme a los respectivos procesos internos de elección de conformidad a las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y estos Estatutos. 3.- Analizar el desarrollo de la Administración Pública y de los Municipios en relación a los Postulados y Plataforma Política del Partido. 4.- Establecer la línea política del partido y su orientación con respecto al desarrollo económico y social del país. 5.- Aprobar los Principios, Objetivos y Valores, Estatutos o sus reformas, previo haberse cumplido el proceso de Reforma regulado en la Ley de Partidos Políticos. 6.- Dictar las normas de carácter especial que el partido requiera para la consecución de sus fines. 7.- Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual y demás informes que deberá presentarle el Concejo Ejecutivo Nacional. 8.- Conocer y resolver todo asunto de interés para el funcionamiento del partido Resolver en Asamblea Nacional Extraordinaria sobre la constitución de coaliciones con otros partidos políticos, en este caso se delegará al Concejo Ejecutivo Nacional para nombrar a la persona, que en cada Departamento, ha de acordar el contenido del pacto de coalición para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales; autorizando, además, a la persona que represente al partido para suscribir la escritura del Pacto de Coalición; tomando en cuenta que dicho documento debe cumplir con las formalidades y contenido que disponga la normativa de la materia, así como la designación de los candidatos deberá someterse a los procesos electivos respectivo Elegir de entre su seno a tres miembros para los efectos de la disolución y liquidación del partido.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Nombrar a los miembros que conformarán la Comisión Electoral y aprobar los requerimientos técnicos, administrativos y financieros para la consecución de su fines. Ejecutivo Nacional podrá exceptuar al Secretario Nacional General y al de Organización, cuando existan más de catorce Secretarías, quienes supervisarán la acción de las demás Secretarias Conocer en Apelación de la resolución pronunciada en el recurso de revisión por el Tribunal de Honor y Disciplina, cuando se trate de un miembro del Consejo Ejecutivo Nacional. El Consejo Ejecutivo Nacional podrá constituir Comisiones Técnicas que asesorarán los campos siguientes: 1.- Cultura y Educación; 13.- Aprobar y mandar a publicar los Reglamentos y todas aquellas normas que le sean sometidas a su conocimiento por los diferentes organismos de dirección del Partido Economía; Agricultura y Ganadería; 14.- Aprobar las Actas de sus sesiones Hacienda y Presupuesto; La Familia, la Mujer y la Niñez; CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL Trabajo y Previsión Social; Legislación; Art El Consejo Ejecutivo Nacional es la autoridad máxima de dirección del partido y su jurisdicción será en todo el territorio nacional, estará integrado por dieciocho Secretarías que resultaren electas en la forma prescrita por el ordenamiento jurídico aplicable al caso Defensa; De Protección al medio Ambiente; Salud Pública y Asistencia Social; Justica y Derechos Humanos; Art El Consejo Ejecutivo Nacional está formado por las Secretarías siguientes: De Relaciones Exteriores e Integración Centroamericana; Obras Públicas y Vivienda; I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- XII.- Secretaria General Nacional; Secretaría Nacional de Organización; Secretaría Nacional de Ideología; Secretaria Nacional de Comunicación y Propaganda; Secretaria Nacional de la Juventud, Cultura y Deporte; Secretaria Nacional de Asuntos de la Mujer; XIII.- Secretaria Nacional de Afiliación; XIV.- Secretaria Nacional de Planificación y Estadística; 14. De Seguridad Pública; 15.- De Asuntos Municipales; 16.- De Asuntos Electorales; 17.- De Salvadoreños en el Exterior.- Secretaria Nacional de Asuntos Jurídicos; Secretaria Nacional de Municipalismo; Cada Comisión Técnica escogerá de entre sus miembros a un Coordinador y a un Asistente para coordinar sus actividades.- Todos los Secretaria Nacional de Asuntos Económicos; miembros que integren las Comisiones durarán tres años en sus funciones.- Atendiendo a la realidad social, económica, política o cualquier Secretaria Nacional de Actas y Acuerdos; otra área de relevancia nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá Secretaria Nacional de Asuntos Agrarios.- crear otras comisiones de trabajo.- Secretaria Nacional de Acción Gremial y Profesional; Art El Consejo Ejecutivo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por el Secretario Nacional General o a petición escrita de siete miembros por lo menos.- XV.- XVI.- XVII.- XVIII.- Secretaría Nacional de Formación y Capacitación; Secretaria Nacional de Asuntos Internacionales; Secretaría Nacional de Salvadoreños en el Exterior; Secretaría Nacional de Asuntos de la Sociedad Civil. Art Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional: a) Dirigir la acción política y administrativa del partido; b) Aprobar los planes de trabajo que le sean presentados por cada uno de sus Secretarios; Los Secretarios que conforman el Consejo Ejecutivo Nacional podrán organizar y dirigir una circunscripción departamental para la ejecución y cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el Plan Político y de Trabajo que elaborarán y que someterán para su aprobación al Consejo Ejecutivo Nacional.- De esta atribución, el Consejo c) Preparar los instructivos y normas secundarias que sean necesarios para el funcionamiento del partido; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores del partido y presentarla a la Asamblea Nacional en el mes de Octubre; e) Aprobar el Presupuesto Anual del partido;

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 f) Nombrar a los colaboradores que considere convenientes; g) Decidir sobre las cuestiones que no estén claramente determinadas en este Estatuto; h) Determinar el procedimiento a seguir para llenar las vacantes que por cualquier causa ocurran en el resto de organismos del partido y que no están contempladas en estos Estatutos; Art La Asamblea Departamental está integrada así: 1. Por dos Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, designados por tal organismo. 2.- Por la Directiva Departamental; y 3. Por tres Delegados de cada municipio. i) Conocer en segunda instancia de las resoluciones que emita el Tribunal de Honor y Disciplina, cuando sean aspectos internos del Partido o de los recursos interpuestos por cualquier afiliado del Partido; j) Nombrar a los miembros que integrarán la Comisión Electoral Nacional, k) Aprobar las actas de sus sesiones. l) Crear los Reglamentos que sean indispensables para el funcionamiento y desarrollo de las disposiciones de los presentes Estatutos, los que serán sometidos a la Asamblea Nacional para su aprobación y publicación. CAPÍTULO IV. DEL DIRECTORIO NACIONAL. Objetivos del partido; c) Difundir las líneas centrales de acción del partido; DE LAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES. d) Proporcionarles movilidad y coordinación a la estructura orgánica partidaria; y Art Son facultades de la Asamblea Departamental: a) Dar a conocer a los candidatos del partido a Diputados Propietarios y Suplentes de su circunscripción territorial electoral departamental y las nóminas de los ciudadanos a miembros del Concejo Municipal de esa misma circunscripción. b) Analizar el desarrollo de la Administración Pública en el Departamento, la situación de partido en el mismo y proponer al Consejo Ejecutivo Nacional las medidas que considere convenientes. c) Conocer y pronunciarse sobre la memoria Anual de Labores que le presente la Junta Directiva Departamental. d) Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido que sea de su competencia. Art El Directorio Nacional está formado por el Consejo Ejecutivo Nacional en pleno, quien lo preside y los Directores Departamentales. Podrán reunirse ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo Nacional. e) Facultar la apertura de cuentas bancarias para el quehacer y sostenimiento del partido en el respectivo Departamento, y a las tres personas con firma autorizada para tal efecto; debiendo informar al Consejo Ejecutivo Nacional de dicha situación, para los efectos de registros contables y posteriores auditorías que el partido decida efectuar. Tomando en cuenta además, que para el retiro de fondos de las cuentas bastará con dos Art Son atribuciones del Directorio Nacional: a) Examinar permanentemente la realidad socio-política del país. f) de las firmas registradas. Aprobar las actas de sus sesiones. b) Aprobar los Programas Operacionales para alcanzar los CAPÍTULO VI. Art La Directiva Departamental es el organismo responsable de la política del partido en cada Departamento, serán electas en la forma e) Aprobar las actas de sus sesiones.- prescrita en el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá coordinar sus acciones con las Directivas Municipales respectivas y estarán conformadas por un Director General Departamental, un Director de Formación CAPÍTULO V Política, un Director de Organización, un Director de Comunicaciones DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. y Campaña, un Director de Afiliación, un Director de Planificación y Estadística, un Director de Actas y Acuerdos, un Director de Promoción Art La Asamblea Departamental, por ser el organismo en Social y un Director de Asuntos Electorales y Defensa del Voto. El Director General Departamental será electo conforme al proceso electivo el que están representados todos los miembros afiliados del partido a nivel Departamental, es el órgano superior y deliberativo del partido en interno. el Departamento. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido entre los meses julio y septiembre, por convocatoria del Director General Departamental respectivo.- La Asamblea Departamental también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada Art La Directiva Departamental tiene competencia en todo el Departamento, podrá reunirse ordinariamente una vez por mes y por el Consejo Ejecutivo Nacional o cuando lo soliciten por escrito y extraordinariamente cuando sea convocada por el Secretario General con expresión de causa, la mayoría de las Directivas Municipales del Departamental o por el Consejo Ejecutivo Nacional. Departamento.-

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Art Son Atribuciones de la Directiva Departamental: CAPÍTULO VIII. a) Realizar permanentemente un análisis de la situación política del Departamento. b) Orientar, asesorar y supervisar las labores de las Directivas Municipales. c) Presentar a la Asamblea Departamental la Memoria Anual de sus Labores y las de las Directivas Municipales, y remitirlas al Consejo Ejecutivo Nacional para su revisión y aprobación. d) Preparar el Presupuesto de campaña del Departamento y enviarlo al Consejo Ejecutivo nacional para su revisión y aprobación. e) Nombrar a los colaboradores que crea necesarios para cada secretaría y organizarlos en la forma que estime conveniente. f) Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia; y g) Aprobar las actas de sus sesiones. CAPÍTULO VII. DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES.- Art La Asamblea Municipal, por ser el Órgano en el que están representados todos los miembros del partido a nivel del Municipio; es el organismo superior y deliberativo del partido en el Municipio; se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido entre los meses 1. Por dos Delegados de la Directiva Departamental; 2. Por la Directiva Municipal. e) Designar a los colaboradores que estime necesarios; 3. Por los miembros afiliados del partido de la circunscripción territorial electoral municipal que asistan.- Art Son facultades de la Asamblea Municipal: 1.- Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual de Labores que le presente la Directiva Municipal y remitirla a la Directiva Departamental para los efectos establecidos en este Estatuto; 2.- Analizar permanentemente la situación del partido en su circunscripción territorial electoral municipal; examinar el desarrollo de la administración edilicia y proponer a la Directiva Departamental, medidas al respecto; 3.- Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia; y 4.- Aprobar las actas de sus sesiones. DE LAS DIRECTIVAS MUNICIPALES Art La Directiva Municipal es el organismo responsable de la política del Partido en el respectivo municipio. Está integrada por Direcciones, electas en la forma prescrita por el ordenamiento jurídico aplicable, y deberá coordinar sus acciones con la Directiva Departamental respectiva. Estarán conformadas por un Director General Municipal, un Director de Formación Política, un Director de Organización, un Director de Comunicaciones y Campaña, un Director de Afiliación, un Director de Planificación y Estadística, un Director de Actas y Acuerdos, un Director de Promoción Social, un Director de Asuntos Electorales y Defensa del Voto y el Alcalde electo del Partido o un representante de los concejales en donde se es oposición. El Director General Municipal será electo conforme al proceso electivo interno. Art La Directiva Municipal tiene competencia en el Municipio respectivo; podrá reunirse una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Secretaria General Municipal o por la Junta Directiva Departamental. Art Son atribuciones de la Directiva Municipal: a) Difundir la ideología humanista, nacionalista y democrática; así como los Principios y Objetivos del Partido; su plataforma y programas políticos; de julio y septiembre, por convocatoria del Secretario General Municipal. La Asamblea Municipal también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva Municipal, Directiva Departamental b) Hacer labor de proselitismo y afiliación y, en cuanto lo considere necesario, la organización de cuadros de apoyo; o por el Consejo Ejecutivo Nacional. Sus acuerdos serán c) Analizar las necesidades de la circunscripción territorial electoral municipal; y las del partido y proponer a la Directiva tomados por la mayoría simple de sus integrantes. Departamental la forma de solucionarlas; d) Elaborar la memoria Anual de Labores, ponerla a consideración Art La Asamblea Municipal estará integrada así: de la Asamblea Municipal y remitirla a la Directiva Departamental; f) Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia; g) Aprobar las actas de sus sesiones. CAPÍTULO IX.- DE LAS DIRECTIVAS DE COLONIAS, BARRIOS Y CANTONES. Art Son organismos de base en sus respectivas jurisdicciones municipales, representando a la colonia, barrio o cantón, serán electos para un período de tres años, todos sus miembros integrantes deberán ser afiliados activos del partido, estarán conformadas por un Director General, un Director de Campaña, un Director de Asuntos Electorales y Defensa del Voto, un Director de Actas y Acuerdos, un Director de Afiliación, un Director de Planificación y Estadísticas y por los vocales que se estimen convenientes. El Director General será electo por el proceso electivo interno.-

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art Sus funciones serán: Difundir la ideología, principios y objetivos del Partido; Hacer actividades de proselitismo dentro de sus territorios; informar toda situación de interés del Partido que sea de su competencia a través de la Dirección Municipal; Art Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así los dispongan los miembros del organismo o lo demanden los organismos superiores, harán quórum de asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DIRECTIVOS; DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL Art EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL, es la autoridad máxima en materia política, ejecutiva y administrativa del Partido, velará, orientará, coordinará y supervisará la acción política y administración del partido, su jurisdicción y competencia abarca toda la República. Será el responsable de poner en práctica las Acuerdos y recomendaciones de la Asamblea Nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional. Preside todas las reuniones del Partido a que asista. Conocerá y resolverá todos los asuntos políticos que sometan a su conocimiento los Organismos Directivos del partido, que requieren Art EL SECRETARIO NACIONAL DE MUNICIPALISMO inmediata atención, dando cuenta en su oportunidad al Consejo Ejecutivo Nacional.- El Secretario General Nacional tiene la Representación es el encargado de promover el municipalismo, el desarrollo local y los proyectos de descentralización del estado que permitan fortalecer a los oficial, legal y extra judicial del partido; podrá conferir poderes y delegar funciones previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. Asimismo, municipios desde el ámbito técnico, financiero y administrativo; así con autorización del Consejo Ejecutivo Nacional propondrá a quien como, mantener la vinculación del partido con los Concejos Municipales deba ocupar el cargo de Contador del partido o su equivalente y a las y Organismos Nacionales o Internacionales que tengan que ver con la personas para ocupar un cargo ante el Tribunal Supremo Electoral; Junta materia. Esta instancia responderá a los acuerdos y recomendaciones de de Vigilancia Electoral, Registro Nacional de las Personas Naturales, los organismos del partido y a un esquema de información permanentes Organismo Electorales Temporales y los representantes legales ante que diseñará la Secretaría. tales organismos, y cualquier otro cargo que el ordenamiento jurídico le otorgue al partido en las demás entidades del Estado, o en las que el partido deba tener representación. Representará oficialmente al Partido Art EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS ECOante otros Institutos Políticos, organizaciones nacionales e internacionales, NÓMICOS administra, junto con el Secretario General Nacional, el u organismos diplomáticos extranjeros. El Secretario General Nacional patrimonio del partido; colecta las cuotas de los miembros, promueve durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto, hasta por un período más sucesivo. Para tal efecto se deberá dar cumplimiento al proceso electivo interno regulado en la legislación aplicable.- Art EL SECRETARIO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN orientará y supervisará la organización del partido, a nivel nacional, departamental y municipal. Será el responsable del mantenimiento y desarrollo de la organización, de la coordinación y supervisión de la misma y de hacer las recomendaciones que estime convenientes. Conocerá y resolverá de acuerdo a los lineamientos del Consejo Ejecutivo nacional y tendrá a su cargo la organización y manejo del Archivo General del partido. Sustituirá al Secretario nacional general en ausencia temporal de éste.- Art EL SECRETARIO NACIONAL DE IDEOLOGÍA tiene bajo responsabilidad el sostenimiento y difusión de la ideología del partido, la realización de estudios socio-políticos y de campaña.- Art EL SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIO- NES Y PROPAGANDA es el encargado de las comunicaciones del partido, tanto interna como externamente, con los organismos políticos, medios de comunicación y con sectores, gremios y diversas organizaciones de la Sociedad salvadoreña. Esta comunicación responderá a los acuerdos y recomendaciones del Consejo Ejecutivo Nacional y a un esquema de información permanente que diseñará esta Secretaria. En materia de propaganda política, elaborará y someterá a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional un Plan General de Difusión de la Plataforma Electoral del partido y cualquier otro lineamiento de interés político. Art EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS, por delegación del Secretario General Nacional, representará al partido, judicial y extrajudicialmente, de manera conjunta o separadamente; es el responsable de la correcta documentación de los candidatos a cargos de elección popular ante el Tribunal Supremo Electoral y sus organismos electorales temporales. Tiene la atribución específica de dirigir la labor de vigilancia del partido en el partido en el proceso electoral y solventar los problemas jurídicos que vinculen al partido. Así como, atender los problemas jurídicos que le pueda delegar el Secretario General Nacional. actividades para la obtención de recursos y organiza el control de dichos bienes. Elabora el Presupuesto General para llevar a cabo los planes de trabajo, tanto en períodos eleccionarios como post eleccionarios. Art EL SECRETARIO NACIONAL DE ACTAS Y ACUER- DOS es el encargado de levantar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional, Consejo Ejecutivo Nacional y Comité Nacional. Deberá llevar por separado un Libro de Acuerdos de los organismos mencionados, debiendo informar en cada sesión del cumplimiento de los acuerdos tomados. De igual manera, corresponde a esta Secretaria certificar las actas y acuerdos de acuerdo a lo establecido en este mismo artículo. En ausencia de la persona que ocupe el citado cargo, las certificaciones a que alude el inciso anterior serán extendidas por la persona designada por la Junta Directiva Municipal, Departamental o el Consejo Ejecutivo nacional, según el caso.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Art EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS AGRA- RIOS dirigirá la política agraria del partido, estudia y busca soluciones a los problemas de atañen al sector campesino en particular y al sector agropecuario en general, con la finalidad de impulsar el desarrollo del sector agrario del país, coadyuvando de esta manera la seguridad alimentaria de la población. Dirige, además, la acción de desarrollo comunal que realiza el partido. ART EL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN GRE- MIAL, promueve el acercamiento de las gremios y las cooperativas de acuerdo a los Principios y Objetivos del Partido, y vela porque se ejecuten las directrices emanadas del partido.- Art EL SECRETARIO NACIONAL DE LA JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE dirige el desarrollo del movimiento de las Juventudes del partido; fomenta la inclusión de la juventud en el quehacer político del país, para que sean parte de la construcción del futuro de la nación. Además de fomentar el desarrollo y la cultura en todas sus manifestaciones. En cada ocasión que haya que elegir precandidaturas y candidaturas a los cargos de miembros de los Concejos Municipales, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y al parlamento Centroamericano, o a cualquier cargo de dirección del partido, la persona que represente al Sector Juvenil deberá incentivar la participación de jóvenes; además, del partido, debiendo dar a conocer el marco ideológico y doctrinario y cualquier afiliado podrá proponer en la Asamblea de que se trate a jóvenes para tales cargos y ser sometidos a los procesos electivos internos. La Secretaria nacional de Acción Juvenil podrá realizar actividades o Art EL SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA le corresponde planificar y programar, en coordinación con todas las Secretarías Nacionales, toda la acción política para alcanzar los Objetivos del partido. Elaborará, de igual manera, el Plan de Gobierno que el partido proponga al cuerpo electoral en los eventos electorales.- hay que elegir precandidatura y candidaturas a los cargos de miembros de los Concejos Municipales, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, o a cualquier cargo de Dirección del partido, la persona que represente al sector femenino deberá incentivar la participación de las mujeres, respetando en todo caso el treinta por ciento de su participación; además, cualquier afiliado podrá proponer para la elección respectiva de que se trate a mujeres para tales cargos, de conformidad a los dispuesto en la Ley de partidos Políticos. La Secretaria nacional de Asuntos Femeninos podrá realizar actividades o eventos políticos partidarios o académicos, para fomentar la formación y participación de las mujeres.- Art EL SECRETARIO NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN diseñará y organizará el Plan nacional de Formación y capacitación Política de los miembros del partido. Será responsable de la ejecución de dichos planes. En los eventos electorales, será el encargado de la capacitación y orientación especial de todos los miembros del partido ante los diferentes Organismos Electorales, bajo la coordinación del Secretario de Asuntos Jurídicos.- Art EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS INTER- NACIONALES será el responsable de las relaciones internacionales de proyectar la imagen del partido. Promoverá las relaciones con otros partidos y diversas instituciones políticas, organismos de cooperación y cualquier otra instancia, especialmente con aquellas organizaciones eventos políticos partidarios o académicos, para fomentar la formación que compartan nuestras ideas y principios ideológicos. y participación de jóvenes. Art EL SECRETARIO DE ASUNTOS DE LA SOCIEDAD Art EL SECRETARIO NACIONAL DE AFILIACIÓN será el CIVIL será el responsable de las relaciones del partido con los diferentes encargado de llevar el registro de los miembros afiliados al partido, cuyo actores de la sociedad civil, con el fin de identificar sus inquietudes e padrón será el oficial para todos los efectos jurídicos que correspondan. intereses para ser tomados en cuenta en las propuestas y programas del El Secretario deberá coordinar con las autoridades territoriales del partido partido, siempre y cuando estén en armonía con los Principios y Visión para proveer a los afiliados la documentación que los acredite como tales. del partido. Llevará todas las estadísticas que sean necesarias a nivel nacional para los análisis y estudios en general y para organizar el padrón electoral del partido. Art EL SECRETARIO DE SALVADOREÑOS EN EL EX- TERIOR será el responsable de las relaciones y contacto permanente del partido con la comunidad de salvadoreños residiendo fuera del territorio nacional, para recoger sus principales necesidades y velar porque el partido defienda a nuestros connacionales. TÍTULO V. CAPÍTULO ÚNICO: Art SECRETARIA NACIONAL DE ASUNTOS DE LA MU- JER, es la encargada de promover el movimiento femenino del partido, poniendo en práctica programas referidos a la organización de la mujer. Tendrá a su cargo las campañas que tenga por finalidad reivindicar a la mujer en los campos políticos, laboral, social, económica y familiar; para que, como profesional, trabajadora, madre y esposa alcance niveles de igualdad que el proceso de democratización exige. En cada ocasión que OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO. TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA. Art Créase el Tribunal de Honor y Disciplina, que se integra por cinco miembros, al menos dos de cuyos integrantes debe pertenecer al movimiento femenino del partido y serán electos conforme el proceso electivo interno conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos y durarán en sus funciones tres años.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art Para ser miembro del Tribunal de Honor y Disciplina, se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de edad, estar en el TITULO VI.- CAPITULO ÚNICO.- uso y goce de sus derechos civiles y políticos, de notoria instrucción y honradez. DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Art En materia de transparencia e información, el partido VAMOS en Organización se compromete a cumplir con los dispuesto Art Las atribuciones y competencias del Tribunal de Honor y Disciplina, serán las siguientes: en la Ley de Partidos Políticos y la normativa que le fuere aplicable. El Oficial de Información del Partido, será nombrado por el Consejo a) Velar por el comportamiento ético de los dirigentes y miembros del Partido VAMOS en Organización. Ejecutivo Nacional, será el responsable directo del cumplimiento de las obligaciones, transparencia y acceso a la información. b) Conocer de los asuntos internos del Partido, en que tengan interés o se presenten conflictos de los miembros del partido; Art COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE.- Créase la Comisión Electoral Permanente (CEP), que será la máxima autoridad c) Difundir los principios, objetivos y valores del partido. interna en materia electoral, que tendrá a su cargo la organización, d) Será el competente para conocer y aplicar el régimen disciplinario establecido en el presente estatuto y sancionar a los infractores y comunicarlo al Consejo Ejecutivo Nacional; dirección, realización y supervisión de las elecciones internas de las autoridades de Dirección del Partido y de las candidaturas a cargo de elección popular.- e) Readmitir a ex militantes del partido que deseen reintegrarse a sus filas, razonando debidamente su decisión y hacerlo del conocimiento del Consejo Ejecutivo nacional; Art La Comisión Electoral Permanente estará por cinco miembros, un Presidente, un Secretario y tres vocales, quienes no deberán f) Emitir su propio Reglamento previo aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional.- pertenecer ni ser candidatos a organismos de autoridad partidaria, tampoco deberán ser candidatos de elección popular. Si alguno de los integrantes de la Comisión decide postularse, deberá renunciar a su cargo Art FRACCIÓN LEGISLATIVA Y PARLAMENTARIA CENTROAMERICANA. La Fracción Parlamentaria del Partido estará integrada por los Diputados Propietarios y Suplentes tanto de la Asamblea Legislativa como del Parlamento Centroamericano.- El Jefe de cada una de dichas fracciones será designado por el Consejo Ejecutivo Nacional. de manera previa a la convocatoria del proceso electoral en cuestión y serán sustituidos. Para efectos de resoluciones se necesitara de mayoría de votos, los miembros de la Comisión podrán actuar conjunta o separadamente para el desarrollo de sus actividades. En la conformación de la Comisión deberá de respetarse la cuota del treinta por ciento a la que se refiere la ley. Art Son deberes de los miembros de la Fracción Parlamentaria Art Los miembros de la Comisión Electoral Permanente, serán de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano: nombrados por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Ejecutivo a) Desarrollar sus labores dentro de las Instituciones a las cuales han sido electos, respetando los principios, objetivos y Estatutos del Partido, luchando siempre por conseguir el bien común y la justicia social a favor de los ciudadanos, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Nacional; Nacional, serán mayores de edad, estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos, de honradez notoria. Serán juramentados en el mismo acto y durarán en el cargo tres años, una vez electos serán notificados con el respectivo punto de acta al Tribunal Supremo Electoral.- b) Rendir un informe bimensual a la Comisión Ejecutiva Nacional sobre las actividades desarrolladas en cada una de las Instituciones en las que se encuentren electos; c) Representar a la población de manera ética e íntegra y desarrollar actividades permanentes con los ciudadanos de la circunscripción que los eligió en coordinación con los organismos de cada circunscripción; d) Representar al Partido durante todo el período para el cual fueron electos, comprometiéndose a no abandonar sus filas mientras transcurra ese período; e) Cumplir y respetar la Constitución y demás Leyes de la República. Art.69.- La Comisión tendrá dentro de sus competencias: a.- Convocar a las elecciones de autoridades internas de Dirección y para elegir candidaturas a cargos de elección popular; b.- Para el desarrollo de las elecciones de las autoridades internas de Dirección partidarias y la selección de candidaturas a cargos de elección popular, deberá ser por medio de voto libre, igualitario y secreto.-para realizar las elecciones para los diferentes autoridades y candidaturas, deberá constituir circunscripciones electorales nacionales, departamental y municipal, según el tipo de elección de que se trate. d.- Todas aquellas que le son aplicables conforme la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento Especial de Elecciones.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Art La Comisión Electoral Permanente una vez realizado el proceso eleccionario, declarará electas a las autoridades y candidatos de elección popular del Partido. Podrá publicar los resultados definitivos por los mecanismos que resultaren idóneos para tal efecto. Art Concluida la elección y establecidos los resultados del tipo de elección de que se trate se comunicará por el mecanismo establecido en la convocatoria y los postulados que tengan interés podrán hacer uso de los mecanismos de impugnación establecidos en la normativa electoral, que fuere aplicable. TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN ECONÓMICO Art El Patrimonio del partido estará constituido: 1. Todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del partido y los que se adquieran en el futuro. 2. Los aportes y donaciones voluntarias de los miembros del partido. 3. Las donaciones que realicen donantes en el extranjero o nacionales a excepción de partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros. 4. Fondos provenientes de cualquier actividad lícita que realice el partido. Art El patrimonio será administrado por el Secretario Nacional, a través de la Secretaria de Asuntos Económicos quien deberá mantener toda la información disponible para cuando sea requerida por el Consejo Ejecutivo Nacional.- Será auditado una vez al año por un auditor externo nombrado por el Directorio, quien rendirá informe de la auditoría interna sobre el uso de los recursos provenientes del estado o financiamiento privado. interés internos y los presente Estatutos, será en encargado de juzgar y Art Los fondos en efectivo será depositado en una o más aplicar en primera instancia la sanción que corresponda en los procesos instituciones bancarias del país, estas cuentas serán utilizadas a beneficio sancionatorios para aquellos miembros del partido que efectúen actos del partido para realizar las actividades del mismo, previa autorización en contra de los estatutos, reglamentos y códigos, así como por el incumplimiento de las resoluciones emanadas por el Consejo del Consejo Ejecutivo Nacional.-. Ejecutivo Art Los fondos provenientes de cualquier actividad a beneficio del partido, deberán ser contabilizada por el Secretaria de de Asuntos Económicos para garantizar la transparencia y legalidad de la recaudación de fondos, éste deberá llevar un registro de toda actividad relacionada a la obtención de fondos y rendirá un informe de éste cuando sea solicitado por el Consejo Ejecutivo Nacional y ser remitido a las Autoridades respectivas al final del respectivo año fiscal. Art Las Juntas Directivas Departamentales y Municipales, estarán facultadas para administrar cuentas de ahorro destinadas al manejo de su recursos, previa autorización del Consejo Ejecutivo nacional, para tal efecto se designarán a tres personas a nivel Departamental para retirar fondos de dichas cuentas de ahorro, para lo cual se requiere dos firmas debidamente registradas. Los responsables del manejo de estas cuentas de ahorro, deberán efectuar la liquidación de los retiros efectuados con la documentación correspondiente. Art El Consejo Ejecutivo Nacional propondrá a la Asamblea Nacional una terna de profesionales idóneos en materia financiera, para la elección de auditor externo y auditor interno, para que fiscalicen la situación económica financiera del partido, quienes deberán rendir los informes pertinentes en las fechas en que concluyan los años fiscales. El régimen patrimonial y financiero del Partido deberá ser acorde al ordenamiento jurídico que resulte aplicable.- En la contabilidad que lleve el Partido VAMOS en Organización se registrarán sus activos y pasivos, así como los ingresos y egresos atinentes a las actividades propias del Partido en Organización. TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO NORMAS DE DISCIPLINA, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. 5. La deuda política establecida por la ley.- Art Para garantizar el seguro y efectivo cumplimiento de la disciplina, ética y de los estatutos, se procederá conforme el procedimiento señalado en los presentes estatutos, respetando los principios y garantías constitucionales a quienes se sometan a dicho procedimiento sancionatorio. Art El Tribunal de Honor y Disciplina, será el órgano competente y responsable del fiel cumplimiento para todos los miembros del Partido de la disciplina y las normas de éticas, y los conflictos de Nacional, Junta Directiva Departamental y Junta Directiva Municipal. INFRACCIONES.- Art Las infracciones a lo dispuesto en estos estatutos se clasifican en menos graves y graves. SANCIONES.- Art Las Sanciones que se impondrán a la infracciones previstas en este estatuto podrán ser: Art Se registrarán las firmas del Secretario Nacional General, del Secretario Nacional de Asuntos Económicos, en los Bancos donde el Partido tenga depositados sus fondos, para el manejo de las cuentas que sean necesarias. Para el retiro de los fondos se requiere la firma de ambos, las que deberán estar registradas Prevención. 2.- Amonestación verbal o escrita. 3.- Suspensión Temporal. 4.- Expulsión.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Las sanciones serán impuestas tomando en cuenta los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.- Art Las faltas menos graves serán sancionadas con prevención o amonestación verbal o escrita, hasta un máximo de tres prevenciones o amonestaciones luego de esos pasarán a ser faltas graves.- Las faltas graves serán sancionadas con Suspensión temporal del Partido o expulsión, según el caso de la gravedad.- Art Para los efectos de la respectiva sanción, son consideradas como faltas menos graves: 1.- No cumplir con las funciones y trabajos encomendados; 2.- Insubordinación a las decisiones emanadas de un organismo del partido; 3.- Faltarle el respeto a los miembros del partido; 4.- Por conducta inapropiada, dentro y fuera de las actividades del partido. Art Los miembros del Partido podrán ser expulsados en los siguientes casos de las faltas graves: 1.- Divulgar asuntos confidenciales del partido o revelarlos a opositores políticos; 2.- Denigrar en forma privada o pública a sus autoridades nacionales, departamentales o municipales; Art De la resolución del Tribunal pronunciada en revisión 3.- Adoptar una posición contraria a la línea política del partido en reuniones de opositores políticos, en programas radiales y televisivos o en medios de prensa; 4.- Ser condenado por delito; 5.- Malversar el patrimonio que le pertenece al partido; 6.- Organizar reuniones no autorizadas por las estructuras de dirección del partido, con el fin de denigrar a las autoridades o al mismo partido; 7.- Obtener lucro personal del partido.- Las faltas contenidas en los numerales 5, 6 y 7 podrán ser objeto de Suspensión temporal.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.- Art El Tribunal de Honor y Disciplina podrá iniciar de oficio, o por denuncia, con el objeto de aplicar la sanción correspondiente, procurando cumplir con las garantías constitucionales que permitan al miembro denunciado, el ejercicio de los derechos de audiencia y defensa según lo establece el artículo doce de la Constitución.- Si la denuncia o de oficio, se inicia en alguno de los organismos Departamentales o Municipales, éstas deberán de remitirlo de inmediato al Tribunal. los hechos y fundamentarse el por qué de la sanción cuya aplicación se solicita; si la denuncia adolece de alguna informalidad, se prevendrá que se subsane en un plazo de tres días; si el Tribunal estima que no posee fundamento, la declarará improcedente; y se reúne los requisitos para procesar la situación planteada, la admitirá, dando traslado al denunciado por el plazo de cinco días calendario, para que comparezca a manifestar su defensa, designando una persona para que lo represente o ejerciendo su propia representación.- En caso necesario, se abrirá una etapa probatoria por el plazo de ocho días. Con o sin la contestación del denunciado y con los medios probatorios aportados por las partes, se dictará la resolución razonada que corresponda en un plazo de quince días hábiles. Toda resolución que se dicte deberá ser comunicada por cualquier medio legalmente admisible a quien resultare vinculado con la misma. Si el denunciado fuere un miembro del Tribunal de Honor y Disciplina, éste deberá excusarse del conocimiento del proceso disciplinario. RECURSOS.- Art De la sanción emitida por el Tribunal, el interesado podrá recurrir en revisión ante el mismo. El término para interponer la revisión será de tres días hábiles contados desde el día de la notificación respectiva, si reúne los requisitos para tal efecto, dará traslado por cinco días a las partes, primero al recurrente y luego al recurrido. Con los alegatos de las partes y con la prueba que obrase en el expediente se dictará resolución que corresponda, respetando los mismos plazos. En todo caso, la defensa se podrá ejercer por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado. admitirá recurso de apelación en segunda instancia, cuya autoridad competente para conocer y resolver dicho recursos será la Asamblea Nacional, cuando se trate de un miembro del Consejo Ejecutivo nacional; y el Consejo Ejecutivo Nacional cuando se trate de cualquier otro Miembro o afiliado del Partido. Art Los actos, acuerdos y resoluciones pronunciadas en procesos por cualquier organismo de Dirección del Partido cuyo resultado causare perjuicio a un miembro será objeto de recurso de revisión ante el Consejo Ejecutivo Nacional.- El recurso de revisión deberá presentarse dentro de los tres días hábiles contados al día siguiente de la notificación de la resolución o de la producción del acto o acuerdo que cause perjuicio. El Consejo Ejecutivo nacional deberá admitir o no el recurso presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. Admitido el recurso, el Consejo Ejecutivo nacional deberá resolver el recurso planteado dentro de los cinco días hábiles siguientes.- TÍTULO IX REFORMA DE LOS ESTATUTOS CAPÍTULO I INICIATIVA: Art Iniciado en el Tribunal de Honor y Disciplina el proceso sancionatorio de oficio o presentada la denuncia por la parte interesada, en la cual se deberá identificar al denunciado, hacerse una relación de Art Tendrán iniciativa de reforma de los estatutos exclusivamente los Afiliados en un número mínimo de cincuenta; y la Asamblea nacional como máximo organismo deliberativo un mínimo de un veinte por ciento del quórum que se encuentre establecido.-

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Art PROCEDIMIENTO.- La propuesta de reforma de los estatutos, por parte de los afiliados, deberá presentarse por escrito y puntualizando justificadamente las disposiciones a reformarse, al Consejo Ejecutivo Nacional éste lo hará de conocimiento a la Asamblea Nacional. El proyecto acuerdo de reforma de los estatutos aprobado en Asamblea General deberá contener los términos precisos de la modificación. Dicho acuerdo deberá ser notificado al Consejo Ejecutivo Nacional quien procederá a difundir y someter a consulta entre los afiliados al partido. Art El Consejo Ejecutivo Nacional difundirá el proyecto de reforma a los afiliados al partido, a través de las instancias territoriales, mediante procedimientos idóneos que aseguren la mayor difusión de acuerdo a la capacidad y recursos disponibles Art El Consejo Ejecutivo Nacional llevará a cabo el proceso de consulta y discusión del proyecto conforme a la organización de las instancias territoriales del partido de lo cual se levantará un acta que registre los aportes de dicho proceso. Art.95.- El Consejo Ejecutivo Nacional procesará los aportes obtenidos en la consulta y los incorporará en el proyecto final de reforma del estatuto debiendo dejar constancia de los disensos expresados. Art El proyecto final de reforma del estatuto será sometido a la aprobación de la Asamblea General en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto. Art Las reformas de los estatutos aprobadas por la Asamblea Art La aprobación de las reformas estatutarias requerirá de la mitad más uno de los integrantes del Asamblea General convocada para tal efecto. TÍTULO X.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES INTERNAS Art Los miembros del Partido que deseen postularse para formar parte de los organismos de dirección interna de Partido, deberán ser afiliados activos, estar en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tener conocimiento de los estatutos. Art La Comisión Electoral Permanente debe convocar a las elecciones de autoridades internas del Partido y a cargos de Elección Popular, por lo que el miembro afiliado del partido, tiene el derecho de optar a un cargo de elección interna, a través de planilla de su circunscripción territorial, las cuales serán presentadas ante la Comisión Electoral Permanente, la que deberá contener los requisitos que establece la Constitución de la República, la ley de Partidos Políticos y los Estatutos. Para tal efecto la Comisión Electoral Permanente deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Partidos Políticos, los Estatutos y el Reglamento Especial de Elecciones. Art Los Órganos de dirección interna del Partido, los candidatos para la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales, serán electos de forma democrática entre todos los miembros o afiliados del Partido que se encuentren inscritos en los padrones electorales de cada una de las circunscripciones respectivas. Art La Comisión Electoral Permanente verificará que en la conformación de las planillas que sean propuestas para la elección de las Autoridades Internas, candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales, se integren con al menos el treinta por ciento de participación de mujeres, así como la participación de los jóvenes. General deberán comunicarse al Tribunal Supremo Electoral, dentro de los diez días siguientes a su adopción, por medio de certificación del Art La Comisión Electoral Permanente deberá convocar a punto de acta para su registro y publicación en el Diario Oficial. elecciones internas, indicando el período de inscripción de candidaturas, para elegir candidaturas a cargos de elección popular al menos seis meses antes de la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral.- Para las Art La convocatoria de la Asamblea Nacional para ser sometido a aprobación deberá realizarse conforme lo establecen los presentes elecciones de autoridades partidarias, la Comisión Electoral Permanente Estatutos. convocará con anticipación a la fecha en que se termine el período de las autoridades a elegir de acuerdo a los presentes estatutos. Art Las elecciones de los candidatos para optar tanto a los cargos de las autoridades internas del Partido como para los cargos de elección popular, serán electos por medio de voto libre, directo, igualitario y secreto, para tal efecto se utilizarán papeletas y urnas separadas para cada nivel electivo. Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.- Art La Comisión Electoral Permanente, será la autoridad máxima autoridad interna en materia electoral, que tendrá a su cargo la organización, dirección, realización y supervisión de las elecciones internas de las autoridades del Partido y de las candidaturas a cargo de elección popular.- Art Celebradas las elecciones, la Comisión Electoral Permanente, declarará electos a los candidatos en los cargos dándole cumplimiento a lo dispuesto en el artículo treinta y siete letra "I" de la Ley de Partidos Políticos, y los registrará ante el máximo organismo de dirección del partido, y lo comunicará dentro del plazo legal al Tribunal Supremo Electoral para su debida inscripción.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art Una vez realizada la elección de cargos de elección popular, el afiliado o miembro que se postuló en la elección interna y que no fue electo como candidato, tendrá veinticuatro horas para interponer los recursos de revisión o de revocatoria ante la Comisión Electoral Permanente.- En el escrito del recurso, se deberán expresar todas las circunstancias o motivos en que se fundamenta la pretensión de revisión o revocatoria, ofreciendo presentar las pruebas pertinentes.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes de presentado el recurso y verificado los requisitos de admisibilidad, se admitirá y podrán ser parte los miembros que participaron en la elección y que tengan un interés legítimo; se muestren parte o no, se abrirá a prueba por veinticuatro horas, concluido dicho período y dentro de veinticuatro horas siguientes, se pronunciará el fallo correspondiente, contra el cual no se admitirá recurso alguno. Art Todo aquello que tenga relación con los requisitos, solvencias, forma de la elección, diseño de papeletas, fórmula electorales y la creación de organismos electorales, se estará a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos y en el Reglamento Especial de Elecciones. TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO.- Art El partido se disolverá por acuerdo tomado con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que integran la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin. En esta sesión, la Asamblea Nacional elegirá de entre su seno a tres miembros que llevarán a cabo el proceso de disolución y liquidación, pudiendo trasladar su patrimonio a otro instituto político semejante en cuanto a Principios y Objetivos, o a una institución de beneficencia, para los efectos que señala este Estatuto. Art Decretada la disolución del partido de conformidad al Art Todos los candidatos que se postulen para optar a cargos artículo anterior, los tres miembros electos por la Asamblea, conjuntamente con el Consejo Ejecutivo nacional procederá a la liquidación de deberán será mayores de edad, afiliados del partido, estar en el uso y de Dirección Interna del Partido, y para los cargos de elección popular, los bienes y entregará el excedente de tales bienes al partido político goce de sus derechos civiles y políticos, de reconocida honorabilidad que lo sustituya o al instituto político semejante en cuanto a Principios y que no hayan sido condenados por delitos y en especial por delitos y Objetivos, designados por la Asamblea Nacional. contra la Hacienda Pública, o tengan cuentas pendientes con la Hacienda CANCELACIÓN: Art El partido será cancelado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo cuarenta y siete de la Ley de Partidos Políticos. En caso de la cancelación, sus bienes muebles e inmuebles podrán ser vendidos en pública subasta o transferidos a la entidad de beneficencia que determine la Asamblea Nacional que acuerde la disolución. En caso de venta la Asamblea Nacional decidirá a quién se entregará el producto. TÍTULO XII CAPÍTULO ÚNICO Art Todo lo que no esté regulado en los presentes estatutos podrá desarrollarse en un Reglamento Especial para tal fin, elaborado por el Consejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional.-El Consejo Ejecutivo Nacional podrá emitir los Reglamentos que considera convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento interno del Partido. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa autorización del Tribunal Supremo Electoral. Art Se establecerá un Consejo Ejecutivo Nacional Provisional electo por los miembros fundadores del Partido, que deberá ser ratificado por la Primera Asamblea Nacional; éstos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos sometiéndose al proceso electivo interno conforme los Estatutos. Art El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá que constituir y organizar al resto de los organismos de dirección del partido, establecidos en los presentes estatutos, en un plazo no mayor de veinticuatro meses. Art En la elección de los cargos de Dirección Interna del Partido, así como en las planillas para la integración de los candidatos a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Miembros de los Concejos Municipales, se deberá constituir al menos con un treinta por ciento de participación de mujeres. Pública o el Municipio. EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO ELECTORAL, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 286 del Código Electoral, CERTIFICA: Que la fotocopia que antecede y que consta de doce folios útiles, ha sido tomada de su original y es conforme con su original, por haber sido confrontado y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DISPOSICIONES GENERALES.- Art Lo que no está previsto en los presentes estatutos se aplicará las normas especiales determinadas en el Código Electoral, Ley de Partidos Políticos, Reglamento de la Ley de Partidos Políticos, y las normas generales del Derecho Común. Msc. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL. (Registro No. F003769)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA EL ASIENTO NÚMERO TREINTA Y UNO, QUE CONSTA EN EL LIBRO DE CANCELACIONES DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL Y QUE LITERALMENTE DICE: "ASIENTO NÚMERO TREINTA Y UNO.- En el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. En cumplimiento de la resolución pronunciada a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual este Tribunal ordenó la cancelación de inscripción del partido político denominado FRATERNIDAD PATRIOTA SALVADOREÑA, que se abrevia FPS, y efectuar el asiento de cancelación respectivo, declarada firme por resolución de las once horas y cinco minutos, del día veintiuno de agosto del presente año, se procede a ello, cancelándose en consecuencia la inscripción que fuera ordenada por el Tribunal Supremo Electoral por resolución pronunciada a las catorce horas del día diez de junio de dos mil once, correspondiente al instituto político FRATERNIDAD PATRIOTA SALVADOREÑA, FPS." ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL. (Registro No. F004452) EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA EL ASIENTO NÚMERO TREINTA Y DOS, QUE CONSTA EN EL LIBRO DE CANCELACIONES DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL Y QUE LITERALMENTE DICE: "ASIENTO NÚMERO TREINTA Y DOS.- En el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. En cumplimiento de la resolución pronunciada a las quince horas y treinta y siete minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual este Tribunal ordenó la cancelación de inscripción del partido político denominado PARTIDO SOCIAL DEMÓ- CRATA, que se abrevia PSD, y efectuar el asiento de cancelación respectivo, declarada firme por resolución de las once horas y veinte minutos del día veintiuno de agosto del presente año, se procede a ello, cancelándose en consecuencia la inscripción que fuera ordenada por el Tribunal Supremo Electoral por resolución pronunciada a las doce horas del día quince de agosto de dos mil trece, correspondiente al instituto político PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA, PSD." ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL. (Registro No. F004457)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA EL ASIENTO NÚMERO TREINTA Y TRES, QUE CONSTA EN EL LIBRO DE CANCELACIONES DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL Y QUE LITERALMENTE DICE: "ASIENTO NÚMERO TREINTA Y TRES.- En el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. En cumplimiento de la resolución pronunciada a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual este Tribunal ordenó la cancelación de inscripción del partido político denominado PARTIDO SAL- VADOREÑO PROGRESISTA, que se abrevia PSP, y efectuar el asiento de cancelación respectivo, declarada firme por resolución de las once horas y diez minutos del día veintiuno de agosto del presente año, se procede a ello, cancelándose en consecuencia la inscripción que fuera ordenada por el Tribunal Supremo Electoral por resolución pronunciada a las quince horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, correspondiente al instituto político PARTIDO SALVADOREÑO PROGRESISTA, PSP." ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL. (Registro No. F004459) EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA EL ASIENTO NÚMERO TREINTA Y CUATRO, QUE CONSTA EN EL LIBRO DE CANCELACIONES DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL Y QUE LITERALMENTE DICE: "ASIENTO NÚMERO TREINTA Y CUATRO.- En el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. En cumplimiento de la resolución pronunciada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual este Tribunal ordenó la cancelación de inscripción del partido político denominado CAMBIO DEMOCRÁTICO, que se abrevia CD, y efectuar el asiento de cancelación respectivo, declarada firme por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del presente año, se procede a ello, cancelándose en consecuencia la inscripción que fuera ordenada por el Tribunal Supremo Electoral por resolución pronunciada a las once horas del día veintiocho de junio de dos mil cinco, correspondiente al instituto político CAMBIO DEMOCRÁTICO, CD." ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL. (Registro No. F004458)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Alcaldías Municipales DECRETO No. 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. CONSIDERANDO: I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art.7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal y los Arts. 3 literal 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal, el Municipio, está facultado para crear, modificar y suprimir tasas por servicios municipales. II) III) IV) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones tributarias, Que nuestra Constitución no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. Que al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en más obras para la población. V) Que de acuerdo a la evaluación realizada por parte de cuentas corrientes, se concluyó que la población acudió a cancelar sus impuestos atrasados mejorando la recaudación y bajando la mora de la Municipalidad, tomando en cuenta estos considerando se recomienda la aprobación de otra Ordenanza Transitoria. POR TANTO: En uso de sus facultades que le otorga la Constitución de la República de El Salvador, la Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios, durante CIENTO OCHENTA DIAS. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos de esta Ordenanza, las personas Naturales y el Sector de Comercio, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los contribuyentes que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. b) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se efectúen en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. c) Aquellos Comercios con Activos de hasta $ Dólares. d) Aquella Industria con Activos de hasta $ 5, Dólares. e) Aquellos Servicios con Activos de hasta $ 5, Dólares. Art. 3.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza, aquellos que excedan los parámetros de los ítems a, b, c, d, e del Art. 2 de esta Ordenanza, no gozarán de dispensa las Instituciones Financieras, Instituciones Públicas o Privadas sujetas al pago de tasas municipales.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Y para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. BENJAMÍN ROMEO MACHUCA DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. ING. EVELIN YANIRA ROMERO MENA. SÍNDICO MUNICIPAL. OSWALDO ANTONIO MARTÍNEZ SALGADO, YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PEÑA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. FERNANDO FLAMENCO GÓMEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. PROF. DIOSIS CLARIBEL DE LA O TREJOS. QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. GABRIEL EVARISTO LÓPEZ ORTIZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. ROXANA PATRICIA PORTILLO PORTILLO, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. WILLIAM REMBERTO AMAYA GÓMEZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. MARLON JOSÉ ORELLANA PERDOMO, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ DAVID JIMÉNEZ AGUILAR, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ DANILO CRUZ MAJANO, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. MARTA CECILIA PENADO DE PARADA, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. (Registro No. F003666) DECRETO DE CONCEJO MUNICIPAL No. UNO / 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, CONSIDERANDO: I. Que los acontecimientos a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y II. particularmente de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Carmen, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Carmen, incremente sus ingresos mediante recuperación de la mora tributaria, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de El Carmen, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Artículos 3, 6, 30 y 32 del Código Municipal vigente: los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de POR TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ESTE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETA LO SIGUIENTE: ORDENANZA DE EXENCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS EN TASAS POR SERVICIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tributos a favor del Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, se encuentren en situación de mora de tributos municipales por prestación de servicios; Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; Los contribuyentes por tributos que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza; Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria consensualmente, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza; Aquellos que hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza; Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de El Carmen, que reciban uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, A LOS VEIN- TITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DANIEL ANTONIO CALLEJAS BENAVIDES, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. JOSÉ HUMBERTO PINEDA IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F003719)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DECRETO DE CONCEJO MUNICIPAL No. DOS / 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, CONSIDERANDO: I.- Que la Ley General Tributaria Municipal, sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como jurídicos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal. II.- III. IV.- Que en el transcurso del tiempo, el costo de los servicios municipales se ha incrementado en una cantidad mayor al valor de las Tasas vigentes en el Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, por lo que es procedente cobrar quince años retroactivo, a las Instituciones del Estado, basados en la Ley General Tributaria Municipal, Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, y otras leyes con la misma finalidad. Que es responsabilidad del Gobierno Local Municipal, garantizar a los habitantes del Municipio, la prestación continua de los servicios, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos. Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar la creación de una Ordenanza de Tasas Municipales, que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: CREASE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO ÚNICO FINALIDAD Y DEFINICIONES Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene como finalidad reformar y crear el marco normativo para el cobro de las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios que facilita el Municipio de El Carmen, departamento de La Unión. DEFINICIONES: Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos: 1.- Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa determinada. 2.- Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria. 4.- Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio de El Carmen, y los contribuyentes o responsables del pago de las tasas municipales conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que la establezca o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley. TASAS CAPITULO I TASAS POR SERVICIOS. Art. 3.- Tasa Alumbrado Público ML... $ 0.50 Pavimentación M2... $ 0.30 Servicio de Tren de Aseo mensual... $ Adoquinado M2... $ 0.40 Concreto hidráulico... $ 0.36 Asfalto... $ 0.36 Agua potable... $ Solvencia Municipal: Art. 4.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta el último día del mes próximo anterior a la solicitud. La solvencia se extenderá libre de todo tributo. Vigencia de la Solvencia: Art. 5.- El plazo de vigencia de las solvencias será de treinta días a partir de su expedición. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de El Carmen, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. DANIEL ANTONIO CALLEJAS BENAVIDES, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. JOSÉ HUMBERTO PINEDA IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F003717)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DECRETO No. 05 La Municipalidad del Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 2, inciso primero, 3 numerales 3 y 5 y 30, numerales 4 y 14 del Código Municipal. CONSIDERANDO: I. Que el Municipio de San Miguel, se ha desarrollado en infraestructura, aumentado el número de habitantes, el comercio, y servicio que aquí se desarrolla, entre otros, lo cual hace necesario que la municipalidad, tome las acciones necesarias a fin de modernizar la prestación de sus servicios de Ventanilla, en horarios extendidos y días sábados y domingos, permitiéndoles a los ciudadanos, realizar diferentes trámites municipales en un lugar que les brinde amplio estacionamiento, horarios de 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde, sin cerrar al mediodía y de lunes a domingo, facilitando de esta manera la obtención de documentos y el cumplimiento por parte de los contribuyentes con sus obligaciones municipales en lo referente al pago de Tributos Municipales a través del uso de la "VENTANILLA DE SERVICIOS MUNICIPALES UBICADA EN EL CENTRO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL". II. III. IV. POR TANTO: Que la medida antes mencionada, permitirá a la municipalidad mejorar su recaudación y beneficiará a la población al facilitar tanto los horarios y días adicionales para cumplir con la responsabilidad tributaria, y además un ahorro al evitarles caer en mora por incumplimiento de la misma, tomando en cuenta que la VENTANILLA DE SERVICIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, se encuentra en un lugar de fácil acceso y ubicación, para brindar los servicios municipales tales como: Emisión de Certificaciones de Partidas de Nacimientos, Matrimonios, Divorcios; y Defunciones, pagos por extensión de Carné de Minoridad, cobro de Tributos Municipales, Recepción de Solicitudes y emisión de Solvencias Municipales, emisión y cobro de Vialidades, cobro de multas impuestas por incumplimiento a las Ordenanzas de esta Municipalidad. Que es necesario que el Gobierno Municipal a través de la apertura de Ventanillas como la presente, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales para disminuir el índice de morosidad existente. En tal sentido y de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República y Artículo 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. En uso de sus facultades legales, este Concejo Municipal, Decreta la siguiente: "ORDENANZA DE HABILITACION DE VENTANILLA DE SERVICIOS MUNICIPALES, EN EL CENTRO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, EN HORARIOS DE LUNES A DOMINGO DE 7 A.M. A 6 P.M., SIN CERRAR AL MEDIODIA." Art. 1.- Objeto de la Ordenanza: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el horario de funcionamiento y atención al público de la Ventanilla de Servicios Municipales, en el Centro de Gobierno Municipal de San Miguel, a fin de poner a disposición de toda la población una inmediatez y prontitud en los servicios que ella brinde. Art. 2.- Servicios: En la Ventanilla de Servicios Municipales, ubicada en el Centro de Gobierno Municipal de la Ciudad de San Miguel, se brindarán los siguientes servicios: Emisión de Certificaciones de Partidas de Nacimientos, Matrimonios, Divorcios; y Defunciones, pagos por extensión de Carné de Minoridad, cobro de Tributos Municipales, recepción de solicitudes y emisión de Solvencias Municipales, emisión y cobro de Vialidades, cobro de multas impuestas por incumplimiento a las Ordenanzas de esta Municipalidad. Art. 3.- Días y horarios de los servicios: El horario de atención al público se amplía de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., con servicio extraordinario; y sábados y domingos de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., servicio extraordinario, sin cerrar al mediodía, exceptuándose los periodos vacacionales y días de asuetos.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Art. 4.- Autorización: Por medio de la presente Ordenanza, se autoriza a los funcionarios Encargados de firmar los documentos que el Registro del Estado Familiar, Tesorería; y Cuentas Corrientes, extienden para hacerlos en los horarios y días señalados en el artículo anterior. Art. 5.- Vigencia: El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- Publíquese.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. ING. JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. RAFAEL ANTONIO ARGUETA, DECRETO No. 06 QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. LICDA. GILMA MARÍA MATA, SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. MARIO ERNESTO PORTILLO ARÉVALO, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. ORLANDO ANTONIO ULLOA MOLINA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F003808) LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. DR. JOSÉ OSWALDO GRANADOS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. LICDA. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. CAP. MAURICIO ERNESTO CAMPOS MARTÍNEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. DENISSE YASIRA SANDOVAL FLORES, DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. DR. JOSÉ JAVIER RENDEROS VÁSQUEZ, DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. La Municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel. Considerando que en el Presupuesto Municipal, se ha planteado la inversión y gastos que se ejecutaran dentro del periodo, más sin embargo, dentro de la realización de las actividades del municipio, existen variaciones en montos, además que se presentan necesidades de inversión que no se habían contemplado y en vista de que el mismo presupuesto no es rígido sino flexible. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 30 del Código Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo Código.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DECRETA: REFORMA AL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018, SEGÚN DETALLE: FONDO PROPIO SEGUNDA PARTE RUBRO DE EGRESOS QUE SE AUMENTAN (CEP 1) 54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 543 Servicios Generales y Arrendamientos Servicios de Alimentación $ 5, Impresiones, Publicaciones y Reproducciones $ 5, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 555 Impuestos, Tasas y Derechos Derechos $ 5, Devoluciones de Impuestos Percibidos en Exceso $ 5, Impuestos, Tasas y Derechos Diversos $ 5, SEGUNDA PARTE RUBRO DE EGRESOS QUE SE DISMINUYEN 54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 541 BIENES DE USO Y CONSUMO Productos Textiles y Vestuarios $ 25, SUMAS $ 25, $ 25, El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- Publíquese. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. LICDA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO, DR. JOSÉ OSWALDO GRANADOS, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ING. JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, LICDA. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. RAFAEL ANTONIO ARGUETA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. ORLANDO ANTONIO ULLOA MOLINA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. DR. JOSÉ JAVIER RENDEROS VÁSQUEZ, DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F003807)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor GENARO AMAYA CAMPOS, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor José Leonidas Orellana Campos, conocido registralmente por José Leonidas Orellana, éste en calidad de hijo del causante, señor ARCADIO DE JESÚS CAM- POS ORELLANA, conocido por ARCADIO DE JESÚS CAMPOS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de noviembre del año dos mil catorce, en Calle Principal "A", Colonia Peralta, casa Tres, Usulután, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y siete minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en los bienes dejados al fallecer por el señor WALTER ALONSO MEJÍA ZELAYA, el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de la señora MARIA EVANGELINA MEJÍA MEJÍA, en calidad de madre del causante. Confiérasele a la heredera declarada LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente, y oportunamente extiéndase la Certificación de Correspondiente. De Primera Publicación Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. MA- NUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Of. 1 v. No. 583 ACEPTACION DE HERENCIA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte tuvo como último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la facultades y restricciones de ley. causante ANA DELMY RAMIREZ GAITÁN, al fallecer el día catorce de enero de dos mil trece, en Cantón San Ildefonso, Concepción Batres; Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras YESSENIA del mes de julio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA ELIZABETH CHÁVEZ RAMÍREZ, KENIA ESTEFANI CHÁVEZ AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA RAMÍREZ y ANA ARACELI CHÁVEZ RAMÍREZ, como hijas de MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. la causante. Confiriéndosele a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de Of. 1 v. No. 582 los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER- NÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor MANUEL

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ANTONIO SOLANO CRUZ, quien falleció a las seis horas y treinta minutos el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional, Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de la señora FELICITA ZENOVIA GARCIA DE SOLANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, el día catorce días de agosto del año dos mil dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor MANUEL HUMBERTO BERMÚDEZ, el día veinticinco de enero del año dos mil quince, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, de parte de la señora Gabriela Lilibeth Bermúdez De Santamaría, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARTA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA. INTA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que por resolución dictada las ocho horas y quince minutos del día seis de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL Intestada dejada al fallecer por el señor MIGUEL ANGEL BONILLLA, el PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. día trece de marzo del año dos mil diecisiete, en la Villa de San Agustín, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de del día diecinueve de junio del presente año, se ha declarado Yacente la señora ANA CECILIA ALVARADO DE BONILLA hoy, antes ANA la herencia intestada que dejó la causante señora MARIANA ISILMA CECILIA ALVARADO AGUIÑADA, conocida por ANA CECILIA ARAUJO DE JUÁREZ, al fallecer el día veintiocho de febrero del año ALVARADO, quien a su vez representa a su menor hija ESMERALDA dos mil once, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San GUADALUPE BONILLA ALVARADO, y ALEXANDER DE JESÚS BONILLA ALVARADO, la primera en calidad de cónyuge del causante Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el y los dos últimos como hijos del causante. Confiéraseles a los aceptantes lugar que tuvo como último domicilio. Habiéndose nombrado como declarados la Administración y Representación interina de la sucesión Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada ANA CECILIA PONCE intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese PALOMO, a quien se le hizo saber este nombramiento, habiendo aceptado y protestado el cargo, se le discernió y autorizó para que lo ejerza los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. conforme a derecho. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Of. 3 v. alt. No LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 69 DECLARATORIA DE HERENCIA ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en 9ª Av. Sur ED. Patricia, local 202, San Salvador, al público, HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 17h del día 21/08/2018, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis oficios notariales, se ha declarado a la señora Santos Cruz viuda de Avilés, heredera ab-intestato de los bienes dejados a su defunción por el causante Ezequiel del Cid Chevez, quien falleció el día 03/05/2013, en la ciudad de San Salvador, siendo Estanzuelas, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio; como hija del causante. Habiéndole conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, 22 de agosto ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas quince minutos del día primero de Agosto del presente año, se Declaró Herederos Definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción el señor JESÚS ANTONIO BERMUDEZ SOLANO conocido por JESÚS ANTONIO BERMUDEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Soltero, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de los señores José Pastor Solano (fallecido) y María Isabel Bermúdez; quien falleció a las dos horas con cuarenta minutos del día tres de Julio del año dos mil dieciséis a consecuencia de enfermedad cardiovascular hipertensiva y aterosclerótica, con asistencia médica, siendo su último domicilio Estanzuelas, Departamento de Usulután, de parte de los señores JULIO ALBERTO BERMUDEZ, de setenta y un años de edad, Jornalero, Originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setenta y siete mil setecientos noventa y cinco guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento siete guión ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco guión ciento uno guión siete; y JOSE LUIS BERMUDEZ de setenta y nueve años de edad, Jornalero, Originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y siete guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento siete guión ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho guión ciento uno guión seis en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras EDA LIDUVINA DURAN BERMUDEZ y ISABEL BERMUDEZ conocida por MARIA ISABEL BERMUDEZ, la primera hija sobreviviente del causante y la segunda madre del causante.- Art. 988 No. 1 del C. C. Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. NOTIFÍQUESE. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, Notario, de este domicilio con Despacho Profesional ubicado en la Tercera Calle Poniente número cuatro mil cuatrocientos cuarenta entre ochenta y cinco y ochenta y siete Avenida Norte, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte de Agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora ADELINA DEL ROSARIO NAVAS DE FLORES, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ANGEL MAURICIO FLORES QUEZADA, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en concepto de Heredera Testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, veinte de Agosto de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día uno de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado a REINA ISABEL RIVAS VIUDA DE GOMEZ, JOSE ANTONIO GOMEZ RIVAS y CARLOS DAVID GOMEZ RIVAS herederos intestados y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante PABLO GOMEZ BELTRAN quien falleció el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis, en el parqueo de la gasolinera Texaco, Kilómetro seis y medio carretera antigua a Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad del El Rosario,

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Departamento de La Paz, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor PABLO GOMEZ MARTINEZ en calidad de padre sobreviviente del causante; y los dos últimos en calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante. CONFIÉRASE a los herederos que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. C Licenciado ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez suplente de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta cinco minutos del día seis de julio de este año; se ha declarado a RAFAEL FLORES, heredero beneficiario e intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante CONSUELO DEL CARMEN FLORES, quien falleció el día tres de junio de dos mil, en la Colonia La Esperanza de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hermano de la referida causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Junio del Dos Mil Dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE GOMEZ RAMIREZ, a la señora CONCEPCION LUNA VIUDA DE GOMEZ, de ochenta años de edad, estudiante, de oficios domésticos, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero seis seis uno ocho cero-seis; y Número de Identificación Tributaria uno tres dos uno-uno cuatro uno dos tres siete-uno cero uno -uno; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor, originario de San Simón, Departamento de Morazán, hijo de Eligio Ramírez y Cristina Gómez; falleció a las trece horas del día trece de Diciembre del dos mil, en el Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, siendo en ese mismo lugar su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. F ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.- INTO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha declarado a los señores MARIA IDALIA SOLITO PINTIN mayor de edad, estudiante, del domicilio de Reno, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve siete siete uno cinco-dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero uno cero tres-uno dos cero tres siete ocho-uno cero uno-dos; MARLON ALBERTO SOLITO PINTIN mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cero seis seis tres nueve -seis y con tarjeta de Identificación tributaria número cero uno cero tres-cero uno cero cinco siete cinco - uno cero uno-cero y RAUL ALBERTO SOLITO mayor de edad, empleado, de este domicilio con su Documento Único de Identidad número cero dos uno siete cinco siete cero dos-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres-uno seis uno cero cuatro cuatro - cero cero uno cero; HEREDEROS DEFINITIVOS abintestato con beneficio de inventario de la causante MARIA ANTONIA PINTIN DE SOLITO, quien fue de setenta años de edad, modista, casada, originaria de Atiquizaya y de este domicilio, departamento de Ahuachapán, fallecida, el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, en Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo La población Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de hijos los primeros dos y el último cónyuge del causante. Confiéraseles a los herederos declarados en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de Ley. Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 1 v. No. F La Infrascrita Notaria KENIA YOXIBEL CALDERÓN DE GÁLVEZ, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con oficina jurídica, ubicada en Tercera Calle Poniente, Barrio San José, Chalatenango, departamento de Chalatenango, al Público, para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, se han DECLARADO HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario de la herencia testamentaria del causante JOSE NELSON HERCULES MONGE, quien falleció a las diez horas y cincuenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital de Diagnóstico, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio, a los señores ISIS MARISOL HERCULES DE JIMENEZ, OSIRIS ESPERANZA HERCULES NUÑEZ, NELSON

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ANTONIO HERCULES NUÑEZ, y DIEGO EMMANUEL HERCULES NUÑEZ, como herederos testamentarios del causante, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la mortual expresada, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en la Ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho. LIC. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, NOTARIO. LICDA. KENIA YOXIBEL CALDERÓN DE GÁLVEZ, NOTARIA. 1 v. No. F JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado a MARIA MARTA CASTRO DE ARGUETA; CLAUDIA ANTONIA ARGUETA CASTRO; y a MARTHA ALICIA ARGUETA CASTRO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera en su calidad de hijas del causante, HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las quince horas treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, dejó el causante MANUEL ANTONIO ARGUETA PEREZ. Que habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando derecho sobre la sucesión referida en consecuencia confiéresele a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión. Protocolícese la resolución correspondiente, y expídase el testimonio respectivo. Librado en la oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.- JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA. 1 v. No. F REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en la Sexta Calle Oriente Número dos-cuatro A de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de Ley, Hace saber: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos intestados con beneficio de inventario de la causante AMADA ANTONIA FLORES VIUDA DE MENA, quien falleció en el Hospital de la Mujer de la ciudad de San Salvador, el día nueve de marzo de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio, a EDA CAROLA MENA FLORES, CLAUDIA LORENA MENA DE LARA, VERONICA MENA FLORES, y LUIS ROBERTO MENA FLORES, en concepto de hijos de la causante, habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con seis minutos del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo, ab-intestato, con beneficio de inventario al adolescente HÉCTOR ENRIQUE CEA SALAZAR, en calidad personal, a título de hijo sobreviviente y como cesionario del derecho hereditario que en la mortual del causante le correspondería a JOSÉ GEOVANNI CEA GONZÁLEZ, como hijo del causante señor ROBERTO ANTONIO CEA TORRENTO, quien falleciere a las dos horas del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad y departamento de Ahuachapán, siendo esa ciudad su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente al heredero declarado, la administración y representación de la sucesión, función que será ejercida por medio de su representante legal señora ADA CRISTINA SALAZAR, hasta que el aceptante alcance su mayoría de edad. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho; se ha declarado a GLENDA ISABEL AGUILAR RIVAS, JAIME ALEXANDER AGUILAR RIVAS y FRANCISCO ISRAEL AGUILAR RIVAS herederos intestados y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA RUBIDIA RIVAS DE AGUILAR quien falleció el día diez de abril de dos mil diez, en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, en concepto de hijos de la causante y además como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ISRAEL RIVAS y ANGELA CRUZ DE RIVAS, como padres de la referida causante. CONFIÉRASE a los herederos que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F003727

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DR. JOSE LEONEL TOVAR, AL PUBLICO, HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las quince horas del veinte de agosto de este año, se ha DECLARADO HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA LA SEÑORA CONCEPCION BARAHONA DE MORALES, conocida por CONCEPCION BARAHONA SANDOVAL, por CONCEPCION BARAHONA VAQUERANO y por CONCEPCION VAQUERANO, quien falleció en el Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Santa Ana, a las once horas treinta y ocho minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecisiete, a la fecha de su fallecimiento era de noventa y cinco años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de dicha ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, al señor JOSE FRANCISCO OCHOA SANDOVAL, de sesenta y ocho años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y siete mil ciento quince - cinco y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta - cero cero uno- seis, en concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO de la causante antes referida. Se le ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en mi oficina notarial situada en Cuarta Calle Oriente, número ocho, de esta ciudad. Santa Ana, a los veintiún días de agosto del año dos mil dieciocho. DR. JOSE LEONEL TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. F DR. JOSE LEONEL TOVAR, AL PUBLICO, HACE SABER: Para efectos de ley, que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las nueve horas del veinte de agosto de este año, se ha DECLARADO HEREDERA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA SUCESIÓN INTESTADA QUE SU DEFUNCION DEJARA el señor MARIO ANTONIO RUBALLO, quien también fue conocido como MARIO RUBALLO CERRITOS, quien falleció a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, en Villa Jujutla, Cantón San Antonio Hacienda Las Delicias, Departamento de Ahuachapán, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, agricultor, originario de Santa Ana y del domicilio antes mencionado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, de parte de la señora DIGNA EMERITA AGUIRRE CERRITOS, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio Pajonal, de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y dos- seis, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno- doscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cinco- ciento uno- tres, en calidad de cesionarias de los derechos que le correspondían al señor NELSON RICARDO ESCOBAR RUBALLO, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Manassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América y del de la Villa Jujutla, Cantón San Antonio, Hacienda Las Delicias, Departamento de Ahuachapán, en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en mi oficina notarial situada en Cuarta Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Norte, número OCHO, en esta ciudad. Santa Ana, a los veintiún días de agosto del año dos mil dieciocho. DR. JOSE LEONEL TOVAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F DR. JOSE LEONEL TOVAR, AL PUBLICO, HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las nueve horas del nueve de agosto de este año, se ha DECLARADO HEREDERA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA SUCESION INTESTADA QUE A SU DE- FUNCION DEJARA EL SEÑOR SANTIAGO APOSTOL REPRESA HERNANDEZ, quien también fue conocido por SANTIAGO APOSTOL REPREZA HERNANDEZ, quien falleció el diecinueve de diciembre de dos mil quince, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio; a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, empleado, soltero, de este domicilio, de parte de la señora EMMA GUADALUPE REPREZA RAMOS, de cincuenta años de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos trece mil trescientos diecinueve-ocho; con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento veintiún mil ciento sesenta y siete- cero cero cuatro-seis, en calidad de hija y además como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ELENA ARACELY REPREZA RAMOS, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio y JOAQUIN ERNESTO REPREZA RAMOS, de cuarenta y ocho años de edad, Profesor, de este domicilio, ambos en calidad de hijos del causante antes referido. Se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en mi oficina notarial situada en Cuarta Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Norte, número OCHO, de esta ciudad. Santa Ana, a los veinte días de agosto del año dos mil dieciocho. DR. JOSE LEONEL TOVAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, AVISA; Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince.- Constando en el Diario Oficial agregado a folios 25, Publicación páginas 412 y 413. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil dos, en el Cantón Talpetate, Municipio de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Antonio Sorto Cruz, de parte de la señora Balvina Reyes Viuda de Sorto, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F de los derechos que le corresponden a ALFONSO GARCIA, MARIA MARLENE RAMIREZ CORTEZ, GRISELDA ANTONIA RAMIREZ CORTEZ e INES RAMIREZ TINICO, conocido por INES RAMIREZ, el primero padre, las otras dos hijas y el último esposo de la causante en mención. CONFIRIENDOLE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTA- CION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA. Librado en la ciudad de Quezaltepeque, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. SOFIA FATIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Residencial Alturas de Holanda, Polígono G, casa número nueve, San Salvador, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores MARIA DEL ROSARIO MATAL VIUDA DE ROMERO, FRANKLIN RIGOBERTO ROMERO MATAL, DELMY CRISTINA ROMERO MATAL y RODRIGO SALVADOR ROMERO MATAL, Herederos Definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Residencial Santa Teresa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las veinte horas cuarenta y ocho minutos, del día nueve de julio del año dos mil uno, dejara el señor SALVADOR FRANKLIN ROMERO ALAS, en su calidad de esposa e hijos sobreviviente del causante. Habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la Sucesión Intestada referida.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. SOFIA FATIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, Notario, del domicilio de Quezaltepeque, con oficina particular en Primera Avenida Sur, número sesenta y uno-a, Barrio El Calvario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciocho, en esta ciudad, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANTONIA CORTEZ DE RAMIREZ, de cuarenta años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-uno siete cero uno seis uno-uno, casada con Ines Ramírez, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Nejapa, Departamento de San Salvador, del domicilio de Caserío El Cambio, Cantón Chanmico, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hija de Alfonso García, sobreviviente y de Gabina Cortez, ya fallecida, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil uno, a consecuencia de "CARCINOMATOSIS ABDOMINAL". Asistencia médica sí. Dio estos datos INES RAMIREZ, siendo San Juan Opico su último domicilio; a ALFONSO ERNESTO CORTEZ GARCIA, de veinticuatro años de edad, empleado, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero dos nueve dos ocho cuatro-tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-cero uno cero ocho nueve cuatro-uno cero uno-cinco; en su calidad de CESIONARIO JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ARTURO GALDAMEZ CARTAGENA, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina ubicada en la 21 Avenida Norte, Local 1-A, Plaza Real, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA NOHEMI CAMPOS DE CAMERO, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y diez minutos del día veintisiete de Junio del año dos mil nueve, siendo su último domicilio, que dejara el señor MANUEL DE JESUS CAME- RO MELARA, en su calidad de esposa sobreviviente de los derechos hereditarios del causante. Habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho. JORGE ARTURO GALDAMEZ CARTAGENA, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario al señor SATURNINO BONILLA REYES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA ANTONIA CARTAGENA POLANCO C/P MARIA ANTONIA POLANCO Y MARIA ANTONIA POLANCO DE PORTILLO, quien falleció el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Julia Ester Polanco C/P Julia Ester Polanco de Cartagena, Julia Ester Polanco Quintanilla y Julia Polanco, en concepto de madre de la causante; por medio de su Apoderado el Licenciado CRISTIAN ARMANDO ALFARO MORENO. En consecuencia se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F GINA IVETTE SORTO GARCIA, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con despacho notarial ubicado en Residencial El Paraíso, Pasaje Dos, Polígono F, Número Cincuenta y siete, Santa Tecla, departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las ocho horas del día trece de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora EVANGELINA ARÉVALO DE SEVER, heredera definitiva con beneficio de inventario, en calidad de hija y Heredera Testamentaria, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veinte de enero de dos mil diecisiete, dejó la señora ÁNGELA ARÉVALO UMAÑA, conocida por ANGÉLICA ARÉVALO UMAÑA, siendo el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad su último domicilio. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. GINA IVETTE SORTO GARCIA, ACEPTACIÓN DE HERENCIA NOTARIA. 1 v. No. F JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las diez horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA EMILIANA MELGAR VIUDA DE LAZO, heredera interina con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en San José, Departamento de La Unión, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de febrero de dos mil siete, dejó el señor JOSE GILBERTO LAZO, por derecho propio en concepto de cónyuge del causante, y como cesionaria del derecho hereditario de ELBA NOHEMY LAZO MELGAR, hija del mismo causante. Habiéndosele conferido la administración y representación INTE- RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, a partir de la última publicación del presente edicto. San Miguel, nueve de agosto de dos mil dieciocho.- LICENCIADO JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, Notario del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina en Once Calle Oriente, Polígono veintitrés, casa Número quince y dieciséis, Colonia Santa Mónica, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día cinco de Julio de mil novecientos noventa y tres, dejara el señor RAUL DIAZ, de parte el señor ADOLFO DIAZ VALENCIA, quien actúa en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia en su calidad de heredero testamentario. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las Oficinas del Notario JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, en la Ciudad de Santa Tecla, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C DANIEL AUGUSTO PORTILLO SURIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia General Arce, Calle Jorge A. Domínguez, Casa Número G Seis, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada y expresamente con beneficio de inventario, de parte del señor: DANILO ERNESTO CORTEZ MARROQUIN, en su calidad de hijo sobreviviente y además como CESIONARIO de su hermano: RAFAEL ANTONIO CORTEZ MARROQUIN, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO RENE CORTES OLANO, conocido por AN- TONIO RENE CORTEZ, ANTONIO RENE CORTES y por ANTONIO RENE CORTEZ OLANO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, pensionado, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a denunciarlo en el término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a la oficina del Suscrito Notario en la dirección antes mencionada. San Salvador, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. DANIEL AUGUSTO PORTILLO SURIO, NOTARIO. 1 v. No. F003656

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de DANIEL AUGUSTO PORTILLO SURIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia General Arce, Calle Jorge A. Domínguez, Casa Número G Seis, San Salvador, al Público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios notariales por el señor: DANILO ERNESTO CORTEZ MARROQUIN, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora ANA MARGARITA MARROQUIN DE CORTEZ, quien falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete; en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor: DANILO ERNESTO CORTEZ MARROQUIN, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora ANA MAR- GARITA MARROQUIN DE CORTEZ, nombrándose administrador y representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a la oficina del Suscrito Notario en la dirección antes mencionada. San Salvador, a los veintidós días del mes agosto de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL AUGUSTO PORTILLO SURIO, NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO: RONALD ANTONIO MEJIA, Abogado y Notario, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, y del Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, ubicada en 9 a Avenida Sur, Barrio Candelaria, casa número 3-B, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada a las quince horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada sobre los bienes dejados por el señor JOSE EDGARDO RO- MERO; quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, casado, originario de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo hijo de la señora FELICITAS ROMERO, conocida por FELICITA ROMERO MONDRAGON y por FELICITA ROMERO, de Nacionalidad Salvadoreña; quien falleció a las nueve horas cuarenta minutos del día diez de octubre del año dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Nefrología Crónica Terminal, con asistencia médica, atendido por Ruht Idalia Berríos de Carballo, siendo su último domicilio la Jurisdicción de Usulután, Departamento Usulután; de Nacionalidad Salvadoreña, quien no formalizo testamento alguno sobre sus bienes para después de su muerte, ni estaba Jubilado, ni pensionado por el estado, ni tenía empresas mercantiles que liquidar; por parte de la señora DORA DEL CARMEN ROMERO CRUZ; en concepto de hermana y como cesionaria de los Derechos hereditarios de los señores: LORENA ELIZABETH GRANADOS VDA. DE ROMERO; JHONY JOSUE ROMERO GRANADOS; JOSE MAURICIO ROME- RO GRANADOS; LORENA. ABIGAIL ROMERO GRANADOS; (en calidad de Esposa e Hijos del causante) y FELICITA ROMERO, conocida por FELICITAS ROMERO; y por FELICITA ROMERO MONDRAGON (en calidad de madre del causante); confiriéndosele a la señora DORA DEL CARMEN ROMERO CRUZ, la ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil dieciocho. LIC. RONALD ANTONIO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en tercera Avenida Norte y diecinueve Calle Poniente, #238, segunda planta, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a la una hora con diecinueve minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Cangrejera, de la jurisdicción de La Libertad, del mismo Departamento, siendo éste su último domicilio, y a consecuencia de Herida de cráneo y tórax producida por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica, dejó el señor MARIO ALFREDO RIVAS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, Salvadoreño por nacimiento, originario de San Agustín, Departamento de Usulután. Confiérase a los señores LILIAN ESMERALDA RIVAS MARTINEZ, y JOSE ROQUE RIVAS MARTINEZ, en su calidad de hijos del causante, y cesionarios de los derechos de la señora Magdalena Rivas, madre del causante, la Administración y Representación Interina, de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENA BAL- CACERES MERLOS, en la ciudad de San Salvador, del mismo Departamento, a los quince días de agosto de dos mil dieciocho. LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. 1 v. No. F003664

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edificio OCASA, Segunda Planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día tres de abril del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras SEGUNDA DEL SOCORRO MARTINEZ VIUDA DE CADENAS, MIRIAN GUADALUPE CADENAS MARTINEZ, ambas en su concepto de herederas testamentarias, de la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las veintitrés horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil once, dejó el señor RENE CA- DENAS MONTERROSA, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil diecisiete. TIMOTEO ANTONIO MUÑOZ ALVARADO, de parte de la señora: EMILIA CRUZ DE MUÑOZ, en su concepto de esposa del causante, VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS, y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto de los hijos de NOTARIO. éste, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina 1 v. No. F REY ADALBERTO AGUIÑADA CRUZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en calle Arce y veintiuna avenida norte, local L-A veintiuno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara el señor ABILIO CRUZ, conocido por ABILIO CRUZ SANCHEZ, quien falleció a la edad de ochenta años, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, en el Hospital San Francisco, San Miguel, departamento de San Miguel, con asistencia médica, siendo la causa de su fallecimiento EVENTO CARDIACO SUBITA, FIBRILACION VENTRICULAR, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ DE CRUZ, conocida por MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ VASQUEZ, MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ y por CANDY DE CRUZ, en calidad de heredera testamentaria y esposa del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, Librado en la Oficina del suscrito Notario. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil dieciocho. LIC. REY ADALBERTO AGUIÑADA CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROCIO GUADALUPE BRAND PERAZA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Escala Corporation, 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, edificio World Trade Center, Torre 1, Piso 2, # 201-A, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Rafael Cedros, Departamento de Cuzcatlán, a las veintidós horas treinta minutos del día primero de abril de dos mil dieciséis, dejó el señor de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario ROCIO GUADALUPE BRAND PERAZA. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil dieciocho. ROCIO GUADALUPE BRAND PERAZA, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL MUÑOZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro- ocho, Barrio El Ángel, Sonsonate, departamento de Sonsonate, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que de conformidad con la "Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias", en su Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: "En la ciudad de

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Sonsonate, departamento Sonsonate, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho. Por recibido el oficio número CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmado por el Oficial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes Diligencias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con el Beneficio de Inventario de parte de la señora VITALINA ORTIZ VIUDA DE GONZALEZ, de sesenta y un años de edad, Costurera, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, en concepto de hija de la causante y en calidad de Cesionaria, de los derechos, que les correspondían a los señores: Cecilia Rodríguez Ortíz y Orlando Ortíz, en su calidad de hijos de la causante, que al fallecer el día veintinueve de mayo del año dos mil quince, en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio, dejó la causante señora YSABEL ORTIZ, conocida por ISABEL ORTIZ, quien a su defunción era de ochenta y tres años de edad, ama de casa; confiéresele a la aceptante en el carácter dicho la Administración Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Publíquese los edictos de Ley. " Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de Ley a demostrarlo. En la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. miguel angel muñoz ramirez, notario. 1 v. No. F MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial ubicada en treinta y tres Calle Oriente, Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveído a las diecisiete horas del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las doce horas y diez minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, dejó la causante JUANA MENDOZA DE GARCIA, conocida por JUANA MENDOZA VD GARCIA, JUANA MENDOZA TURCIOS, JUANA TURCIOS MENDOZA, JUANA MENDOZA y por JUANA MENDOZA TURCIOS DE GARCIA, de parte de los señores CARLOS FRANCISCO GARCIA MENDOZA y MAURICIO GARCIA MENDOZA, en sus calidades de hijos; habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Avenida Alberto Masferrer, dos cuadras al norte de la Iglesia El Calvario, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día uno de febrero del año dos mil dieciocho, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CLAROS, fallecimiento que ocurrió el día diecisiete de mayo del año dos mil nueve, en el Cantón El Llano, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, a consecuencia de Problemas. Cardiacos, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltero, Albañil, Originario de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el Cantón El Llano, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, de parte de la señorita AMANDA BEATRIZ CLAROS DE DERAS, en concepto de hija del causante. En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley. Confiere a los curadores de la Herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del público para todos los efectos de ley. En la ciudad de San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. FLOR DE MARIA CLÍMACO MENA, NOTARIO. 1 v. No. F NORMA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTINEZ, Notario, con despacho ubicado en cuarta calle poniente, Local Número Cuarenta, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, HAGO SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho, pronunciada en la diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia abintestato de la señora JENNY YOJANA MONCHEZ DE DUKE, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Anestesiología e Inhaloterapia, salvadoreña, originaria de la Ciudad y Departamento de San Salvador, quien tuvo su último

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 domicilio en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, hija de REYES BARRERA ESCALANTE, conocida por REINA BARRERA ESCALANTE y ALONSO MOCHEZ ORTÍZ, conocido por ALONSO MONCHEZ GARCÍA; quien falleció en el Parqueo del Instituto de Medicina Legal, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día uno de marzo de dos mil quince, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo producido en hecho de tránsito, con asistencia médica; de parte de los señores KARLA TATIANA DUKE MONCHEZ, HERBERT RODOLFO DUKE MONCHEZ, REYES BARRERA ESCALANTE, conocido por REINA BARRERA ESCALANTE, los primeros en sus calidades de hijos y la última en calidad de madre de la causante, a quienes se les han conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada. Librado en la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho. NORMA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas treinta minutos día dieciséis de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUZ DE MARIA LOPEZ REYES DE AVILES, quien en su vida social, familiar y laboral fue conocida también como LUZ DE MARIA LOPEZ, LUZ MARIA LOPEZ, y LUZ DE MARIA LOPEZ REYES; quien fue de ochenta y un años de edad, Profesora Jubilada, Casada, de nacionalidad Salvadoreña, Originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, hija de los señores Margarito López y Luciana Reyes ambos ya (fallecido); quien falleció a las cuatro horas, cinco minutos del día nueve de Noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Seguro Social de San Miguel, a consecuencia de sangrado digestivo inferior encefalopatía hepática, cirrosis hepática con asistencia médica; siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte del señor RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, de cuarenta años de edad, Casado, Abogado, nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Jucuapa, del Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad cero uno cinco uno siete cuatro ocho cero guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión cero uno cero siete siete siete guión uno cero dos guión siete; en calidad de hijo de la causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores José Alberto Avilés Carballo, conocido por José Alberto Avilés, José Alberto Avilés López; Alonso Maximiliano Avilés López; y Rene Adolfo Avilés López, el primero en calidad de cónyuge de la Causante y el resto en calidad de hijos de la causante.- Art. 988 N 1 del C.C.- Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE TORRES NOLASCO o JOSE TORRES, quien falleció el día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, en el Cantón San José, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la edad de setenta y ocho años, jornalero, portador del Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve nueve ocho seis nueve-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-cero cinco cero dos tres nueve-uno cero cuatro-uno, de parte de la señora ALBERTINA REYES VIUDA DE TORRES, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho-cero setenta mil ochocientos cuarenta y dos-ciento uno-cero, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Teresa de Jesús Torres Reyes viuda de Durán o Teresa de Jesús Torres, José Oscar Torres Reyes o José Oscar Torres, José Dimas Torres Reyes o José Dimas Torres, Luis Ernesto Torres Reyes o Luis Ernesto Torres, José Fredy Torreas Reyes o José Fredy Torres, Marta Gloria Torres Reyes o Marta Gloria Torres, Jesús Torres Reyes o Jesús Torres y Blanca Sonia Torres Alemán, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día tres de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos del día treinta y uno de julio dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA GOMEZ DE VALLADARES, quien falleció el día cinco de julio de dos mil diecisiete, en Cantón Los Platanares, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de JORGE ALBERTO HERRERA GOMEZ, en calidad de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho, dictada en las diligencias clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM (2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA al fallecer dejara el señor que al fallecer dejara el señor CARLOS FRANCISCO ZECEÑA ZALDAÑA, quien según certificación de partida de defunción, fue de cincuenta y nueve años de edad, Motorista, soltero, del domicilio de Colonia Rosicler, Carretera a Metapán, Cantón Cutumay Camones, fallecido en este mismo domicilio a la una hora del día tres de julio de dos mil dieciséis; de parte del señor ROBERTO CARLOS ZECEÑA CHICAS, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-cero y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve-ciento dos-cero, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos que les correspondían a los señores JOSÉ FRANCISCO ZECEÑA CHICAS, MARÍA ESTELA ZECEÑA VIUDA DE RIOS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y a los señores JOSÉ EDMUNDO ZALDAÑA conocido por JOSÉ ZALDAÑA, y SIMONA CECEÑA conocida por SIMONA ZE- CEÑA y SIMONA ZECEÑA DE ZALDAÑA, en su calidad de padres sobrevivientes del causante; quien actúa por medio del Licenciado JOSÉ SANTOS TOBAR SERRANO, en su calidad de Apoderada General Judicial de dicho señor. Confiriéndosele a éste INTERINAMENTE la representación y administración de las sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cite a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA HERNANDEZ DE IRAHETA, acaecida el día veintidós de julio de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue la causante de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, hija del señor Saturnino Hernández Morales y de la señora Genara Benites Viuda de Hernández conocida por Genara Benites y por María Genara Benítez, originaria de la Ciudad Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARTA MENA HERNANDEZ DE CRUZ, en calidad de hermana de la causante, representada por el Licenciado MARIO ERNESTO RODRIGUEZ MELENDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor AN- TONIO CHINCHILLA OSORIO conocido por ANTONIO OSORIO CHINCHILLA, ANTONIO CHINCHILLA y ANTONIO OSORIO, ocurrida el día veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, al momento del fallecimiento era de cincuenta años de edad, comerciante, salvadoreño, divorciado, hijo de Santos de Jesús Chinchilla, conocida por Santos Chinchilla, Santos Jesús Chinchilla y Jesús Chinchilla (Fallecida) y de Venancio Osorio Trigueros, conocido por Benancio Osorio Trigueros, Benancio Trigueros Osorio, Benancio Osorio, Benancio Trigueros,

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Venancio Trigueros Osorio, Venancio Osorio y Venancio Trigueros (Fallecido), originario de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; de parte del señor NESTOR ANTONIO CHINCHILLA BELTRAN, OSWALDO ANTONIO CHIN- CHILLA IRAHETA y el menor YOVANI ULISES CHINCHILLA MARTINEZ quien es representado legalmente por su madre MARLENE ESMERALDA MARTINEZ SEGOVIA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor ANTONIO CHINCHILLA OSORIO conocido por ANTONIO OSORIO CHINCHILLA, ANTONIO CHINCHILLA y ANTONIO OSORIO, siendo representados por el Licenciado CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCÍA. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas con quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho. LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: Para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas con cuarenta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor LUIS FRANCISCO BERNAL RIVERA, en su carácter personal, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, señora ANA MIRIAM ROL- DÁN DE BERNAL, quien fue conocida, por ANA MIRIAM ROLDÁN RIVERA y por ANA MIRIAM ROLDÁN; y en representación de los adolescentes LUIS ANTONIO BERNAL ROLDAN, con Número de Identificación Tributaria y JOSUE ALEJANDRO BERNAL ROLDAN, con Número de Identificación Tributaria , en concepto de hijos sobrevivientes de la relacionada causante; asimismo los señores ANTONIO ROLAN VELA conocido por ANTONIO ROLDAN, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y CONCEPCIÓN RIVERA PÉREZ DE ROLDAN conocida por CON- CEPCIÓN RIVERA PÉREZ, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en concepto de padre y madre sobrevivientes de la relacionada causante, señora ANA MIRIAM ROLDÁN DE BERNAL, quien fue conocida por ANA MIRIAM ROLDÁN RIVERA y por ANA MIRIAM ROLDÁN, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación, Tributaria , quien falleció a las quince horas y diez minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, SE CITA a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con diez minutos del día veintitrés de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MILAGRO AGUILAR PACHECO conocida por MILAGRO PACHECO, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de septiembre de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor DOUGLAS GEOVANNY PACHECO, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOVITO PACHECO GUEVARA y CONCEPCION PACHECO DE GUEVARA como hijos de la expresada causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las nueve horas con veinte minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante PATROCINIO OLIVA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de abril de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor DOUGLAS GEOVANNY PACHECO.- El expresado aceptante lo hace en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CRISTINA OLIVA DE LINARES, JESUS y FROILAN ambos de apellido OLIVA en calidad de HERMANOS del referido causante; y se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ISABEL RUIZ MEDINA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, originario de esta Ciudad y siendo su último domicilio el Municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, fallecido el día tres de Mayo de dos mil trece, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-cero setenta mil setecientos veintiochociento uno-ocho; de parte de la señora MARÍA ELENA RUIZ VIUDA DE SÁNCHEZ, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve-ciento dos-dos, cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras VICTORIA RUIZ MEDINA y PETRONILA RUIZ DE PORTILLO, en su carácter de hermanas sobrevivientes del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas veintitrés minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANA MARIA CALLEJAS DE MALDONADO; quien fue de ochenta y seis años de edad, fallecida el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el Municipio de El Carmen, el lugar de su último domicilio; de parte del señor MARCO ANTONIO MALDONADO CALLEJAS, en su calidad de heredero testamentario de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION, LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE- JUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado proveída a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la herencia dejada por el causante señor MANUEL HUMBERTO FLORES RIVERA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, ganadero, hijo de Balbino Flores y de María Angela Rivera, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango, falleció el día dos de septiembre del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango; y nómbrase curador especial de la misma para que lo represente a la Licenciada Merari Nohemí Pineda de Romero. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a ejercer sus derechos a este juzgado, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del día diez de agosto de dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor EDGARDO ALVARADO, fallecido a las cero horas veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce, en Villa Jujutla, Cantón Guayapa Abajo, Caserío Catarina, de la jurisdicción de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la mencionada causante al Licenciado JOSÉ LUIS ASUNCION GAR- CÍA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las doce horas del día veintinueve de septiembre de dos mil quince. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas un minuto del día veintinueve de septiembre de dos mil quince. LIC. JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 TITULO DE PROPIEDAD El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CLAUDIA CELINA AGUILAR MENDOZA, de cincuenta años de edad, licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos mil ciento cinco-siete; con Número de Identificación Tributaria mil diez-ciento veinte mil trescientos sesenta y ocho-ciento tres-siete; actuando en nombre y representación en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la señora REINA VICTORIA PORTILLO VIUDA DE PORTILLO, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro -cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos trece -doscientos setenta mil quinientos cincuenta y cinco- ciento uno - dos; manifestando que su mandante es dueña y actual poseedora, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Barrio San Antonio, calle vecinal hacia Cantón Talchaluya, municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, por lo que solicita TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO A FAVOR DE SU MANDANTE, el inmueble es de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL O AREA: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO metros cuadrados, de la medidas y colindancias siguientes: partiendo de su mojón vértice Nor-Oeste, cuyas coordenadas geodésicas universales son "X" cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro punto doscientos noventa y tres, "Y" trescientos cuarenta y un mil novecientos seis punto setecientos dos, y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se inicia y finaliza la presente descripción técnica, con rumbos, distancias y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: compuesto por DOS tramos rectos: EL PRIMERO con rumbo Sur-Este ochenta y ocho grados, treinta y dos minuto, veintisiete punto quince segundos y una distancia de catorce punto trescientos ochenta y siete metros. EL SEGUNDO con rumbo Nor-Este ochenta y un grados, quince minutos, cuarenta y nueve punto treinta y siete segundos y una distancia de cuatro punto cuatrocientos once metros. Linda en estos dos tramos con propiedad de Adolfo Erazo. LINDERO ORIENTE compuesto por DOS tramos rectos: EL PRIMERO con rumbo Sur-Este tres grados, cincuenta y dos minutos, treinta y uno punto veinticinco segundos y una distancia de siete punto ochocientos trece metros. EL SEGUNDO con rumbo Sur-Este once grados, cincuenta y ocho minutos, veinticinco punto cincuenta y cinco segundos y una distancia de veinticuatro punto doscientos setenta y cinco metros. Linda en estos dos tramos con propiedad de Raquel Merlos, calle a cantón Talchaluya de por medio, LINDERO SUR compuesto por CUATRO tramos rectos: EL PRIMERO con rumbo Sur-Oeste sesenta y cinco grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y tres punto setenta y tres segundos y una distancia de dos punto ochocientos diecisiete metros. Linda con propiedad de Reina Isabel Portillo. EL SEGUNDO con rumbo Nor-Oeste treinta y cuatro grados, cuarenta y nueve minutos, veintiuno punto cuarenta y seis segundos y una distancia de dieciocho punto doscientos ochenta metros. EL TERCERO con rumbo Nor-Oeste cuarenta y tres grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete punto setenta y un segundos y una distancia de siete punto trescientos cuatro metros. EL CUARTO con rumbo Sur-Oeste sesenta y nueve grados, cuarenta y dos minutos, cuatro punto treinta segundos y una distancia de tres punto seiscientos ochenta y siete metros. Linda en estos cuatro tramos con propiedad de Raquel Merlos. LINDERO PONIENTE compuesto por UN tramo recto con rumbo Nor-Oeste once grados, cincuenta minutos, cuarenta y ocho punto cincuenta y siete segundos y una distancia de trece punto seiscientos sesenta y un metros. Linda con propiedad de Raquel Merlos. Que el inmueble en referencia lo ha poseído de buena fe, que ha ejercido de forma quieta, pacífica ininterrumpida, que su mandante adquirió el inmueble en el año de mil novecientos noventa y uno, que la suma de tiempo de posesión, ejercida por su mandante, constituye más del tiempo que se requiere para las presentes diligencia. El inmueble descrito no es ejidal baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión y está valuado en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de LA REINA, departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. FERNANDO ALFREDO OCHOA VALLE, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRE- TARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCADE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: ANTONIA CRUZ DE GUARDADO, de cuarenta y siete años, Ama de casa, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de identidad número Cero cero trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve-cuatro, y número de identificación Tributaria Cero cuatrocientos diecisiete-ciento treinta y un mil ciento setenta-ciento uno-cuatro, solicitando se le extienda, TITULO DE PRO- PIEDAD, de un inmueble urbano, situado en Barrio San Antonio, Colonia Zacamil, Pasaje número dos, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS UNO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: en dos tramos: Tramo uno, mide ocho punto veintitrés metros; Tramo dos, mide quince punto ochenta y nueve metros; colindando con Yilmar Martínez, pared de por medio y cerco de por medio; AL ORIENTE: mide ocho punto cuarenta y nueve metros; colindando con Juan Serrano, quebrada Gualchoco de por medio; AL SUR: mide veinticuatro punto cuarenta y siete metros; colindando con Migdonio Sibrían, pared de por medio; Y AL PONIENTE: mide ocho punto cuarenta metros; colindando con Maria Enma Guardado, calle de por medio. El inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Chalatenango, a los diez días de mes de Agosto de dos mil dieciocho. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de TITULO SUPLETORIO EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, con Oficina situada en Cuarta Calle Poniente número tres, de la Ciudad de Cojutepeque, HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario se ha presentado la señora SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, de cincuenta y tres años de edad, doméstica, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón San José La Ceiba, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión superficial de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con los señores Ruperto Wilfredo Fabián Navarro y José Martínez; AL ORIENTE, con sucesión Catalina Navidad, y Manuel Fabián; AL SUR, con los señores Manuel Fabián, y Guadalupe Escobar; y AL PONIENTE, con los señores Manuel Silvestre Escobar, Alberto Alonso Escobar y Pedro Antonio Escobar, Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, NOTARIO. 1 v. No. C EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, con Oficina situada en Cuarta Calle Poniente número tres, de la Ciudad de Cojutepeque, HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario se ha presentado el señor MARCOS VLADIMIR MEMBREÑO FERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, Solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en los Suburbios del Barrio El Centro, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, según antecedente, pero que según Certificación de la denominación catastral el inmueble está situado en Cantón San José La Ceiba, Caserío Paternal, del municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión superficial de TRESCIENTOS CINCO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con la señora Rosa María de la O; AL ORIENTE, con la señora Yanira Cortez, Calle Vecinal de por medio; AL SUR, con el señor Santos de la O Vásquez; y AL PONIENTE, con el señor Eusebio Pérez, Lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, NOTARIO. 1 v. No. C Víctor Efraín Escalante Campos, Notario, de este domicilio con oficina en carretera a Planes de Renderos Km. 8.5, casa N 7, San Salvador, al público. HACE SABER: Que se ha presentado el señor MARTIN ALBERTO GOMEZ MATA, a iniciar diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Planes de Renderos, calle antigua a Panchimalco, sin número, pasaje número cuatro, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de un área de 321, metros 85 Decímetros, 62 centímetros cuadrados, mide y linda: NORTE, metros, linda con Pedro Santos; ORIENTE,17.51 metros, linda con Florentino Martínez Carrillo; SUR, metros, linda con Pedro Santos; PONIENTE, metros, linda con Pedro Santos. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Pedro Santos, en noviembre de mil novecientos noventa y nueve. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y desde su adquisición lo ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión sumada al poseedor anterior suman más de treinta años, y lo valúa en MIL TRES- CIENTOS DÓLARES. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F ANGEL RAMOS COELLO, Notario, con oficina jurídica en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Condominio Cuscatlán, local doscientos uno, segunda planta, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se han presentado los señores JOSE ALEXANDER ALVARADO ACEVEDO, Carpintero, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro dos cinco nueve uno ocho cero; y Número de identificación Tributaria cero ocho cero dos uno dos cero siete siete uno uno cero uno nueve; JOSE JHONY ALVARADO ACEVEDO, de Oficios Varios, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cinco seis cuatro siete tres tres; y Número de Identificación Tributaria cero ocho cero dos uno seis uno cero siete tres uno cero uno uno; y ELSY NOEMI ALVARADO ACEVEDO, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno seis cinco seis uno tres; con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero dos uno cero cero nueve siete siete uno cero dos dos; todos mayores de edad y del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; a promover Diligencias de Título Supletorio sobre un terreno rústico, sin número, ubicado en cantón Asunción Amatepe, Municipio de El Rosario, departamento de La Paz, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: Está compuesto por siete tramos rectos: de siete punto cuarenta y un metros, veintitrés punto noventa y seis metros, treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros, cuatro punto ochenta y un metros, catorce punto veintidós metros, trece punto ochenta metros y ocho punto ochenta metros; colindando por este rumbo con terrenos de los señores Candelaria Acevedo de Orellana y Pedro Díaz Solórzano. AL PONIENTE: Está compuesto por cuatro tramos rectos: de tres punto cincuenta y siete metros, seis punto cero dos metros, trece punto cincuenta y siete metros, y dieciséis punto veinte metros; colindando por este rumbo con terrenos de los señores Pedro

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Díaz Solórzano y Concepción Rivas Ponce ahora viuda de Preza. AL NORTE: Está compuesto por siete tramos rectos: de cuatro punto setenta y ocho metros, cuatro punto cincuenta y un metros, catorce punto sesenta metros, diecinueve punto cuarenta y tres metros, quince punto cuarenta metros, diecisiete punto cincuenta y cuatro metros, y de trece punto sesenta y cuatro metros; colindando por este rumbo con terrenos de los señores Carmen Acevedo Recinos y Carlos Acevedo Díaz. Y AL ORIENTE: Está compuesto por cuatro tramos rectos: de cinco punto veintiún metros, seis punto veintiocho metros, diez punto treinta y dos metros, y doce punto trece metros; colindando por este rumbo con terreno de Juan Antonio Méndez García antes, ahora de Lorenzo Mayorga, camino vecinal de por medio. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, les pertenece en proindivisión a los otorgantes, correspondiéndoles al señor José Alexander Alvarado Acevedo, un derecho proindiviso equivalente al treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento, y a cada uno de los demás, un derecho proindiviso equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento; además no tiene más cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, se valúa en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y fue adquirido por los solicitantes el día cinco de enero del año dos mil ocho, por donación verbal que del mismo les hiciera su padre, José Alejandro Acevedo Recinos; quien por su parte, lo adquirió de la señora Margarita Recinos, a las trece horas del día diez de mayo de mil novecientos setenta y cinco, ante los oficios del notario Carlos Ferrufino; por lo que, sumando su posesión a la de sus antecesores, los solicitantes tienen más de treinta años de posesión quieta, pacífica y no interrumpida. San Salvador, once de agosto del año dos mil dieciocho.- ANGEL RAMOS COELLO, NOTARIO. SENTENCIA DE NACIONALIDAD 1 v. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU- RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """""""""" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, presentadas el día treinta de mayo de dos mil diecisiete, promovidas por el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, de cincuenta y un años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino, divorciado, ingeniero industrial, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad bangladesí, originario de la ciudad de Chittagong, República Popular de Bangladés, con carné de residente definitivo número veintiocho mil novecientos setenta y tres; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, en su solicitud agregada a folio ochenta y uno, relacionó que por ser de origen y nacionalidad bangladesí, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El Salvador pertenece a la sociedad Intersport, Sociedad Anónima de Capital Variable; en el expediente administrativo del señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, consta que el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública de la República de El Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal y el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ministerio del Interior de la República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva en esa época. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. Para fundamentar su pretensión, el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY agregó la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento, debidamente apostillado y traducido al castellano, extendido el día uno de febrero de dos mil diecisiete, por el Registro de Nacimientos y Defunciones, Posta - 14, Corporación de la ciudad de Chittagong, República Popular de Bangladés, en el cual consta que en el registro número uno, fecha de registro: diez de abril de dos mil ocho, quedó inscrito en el registro de nacimiento número: * uno nueve seis cinco uno cinco nueve cuatro tres uno cuatro cero cero uno cuatro tres seis, que el señor SAI- FUDDIN CHOWDHURY, nació el día quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, en la ciudad de Chittagong, República Popular de Bangladés, siendo sus padres los señores Afsar Uddin Ahmed Chowdhury y Shajeda Begum Chowdhury, ambos de nacionalidad bangladesí, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha, agregado de folios setenta y uno al setenta y nueve; b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, por la Auxiliar Administrativa de la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio sesenta y nueve; c) Constancia que no registra antecedentes, extendida el día siete de abril de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio sesenta y ocho; d) Constancia médica expedida el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, por la Doctora Norma Elizabeth Escalante Canizalez, en la cual consta que el peticionario no padece de ninguna enfermedad infectocontagiosa, a folio sesenta y siete; e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitivo número veintiocho mil novecientos setenta y tres, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día nueve de diciembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día treinta de noviembre de dos mil diecinueve, a folio sesenta y seis; f) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número BJ cero seiscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro, expedido por las autoridades de la República Popular de Bangladés, el día veintitrés de diciembre de dos mil quince, con fecha de expiración el día veintidós de diciembre de dos mil veinte, de folios sesenta al sesenta y cinco; y g) Certificación de Partida de Matrimonio número cuatrocientos cincuenta y ocho, asentada a folio cuatrocientos sesenta, del Libro de Matrimonios número uno, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil, en la cual consta que el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, contrajo matrimonio civil el día cuatro de enero de dos mil, con la señora Doris Elba De Marchena Turcios, de nacionalidad salvadoreña; documento en el cual consta marginación en el sentido que el contrayente es originario de Chittagong, República de Bangladesa, según resolución emitida por el licenciado Juan José Armando Azucena Catan, Jefe del Registro del Estado Familiar, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, sobre la base del artículo diecisiete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, anotación marginal de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete; la cual fue cancelada según partida de divorcio número treinta y seis,

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de asentada a folio treinta y seis, del Libro de Divorcios número dos, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil diecisiete, en virtud de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Cuarto de Familia de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día siete de febrero de dos mil diecisiete y ejecutoriada el día veintidós de marzo del mismo año, expedidas el día diecisiete de enero y veinticinco de abril de dos mil diecisiete, a folios cincuenta y ocho y cincuenta y nueve. En virtud de la petición en referencia, el día doce de junio de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio ochenta y ocho; habiéndose recibido oficio de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, reporta expediente bajo la referencia 150-UDAJ-2011-SS, por el delito de Ejercicio Violento del Derecho, acción prevista en el Art. 319 del Código Penal, el cual se encuentra en Archivo Definitivo, por no existir suficientes elementos de prueba para incriminarlo, en consecuencia, no se opone a la petición del referido señor, siempre que cumpla con los demás trámites legales. Mediante escrito de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, adjuntó las páginas número sesenta y cinco, ochenta y ciento tres, de fechas treinta y treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil diecisiete, de El Diario de Hoy, agregadas de folios noventa y ocho al cien. También anexó las páginas número setenta y seis, ciento dos, ciento quince y ciento dieciséis, de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco, todos del Tomo cuatrocientos dieciséis, de fechas cuatro, cinco y seis de septiembre de dos mil diecisiete, agregadas de folios ciento uno al ciento siete, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio ochenta y ocho. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor SAIFUDDIN CHOWDHURY; por auto de folio doscientos cuarenta y seis, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJE- TO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor SAIFUDDIN CHOWDHURY. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y residencia definitiva el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad bangladesí, y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍ- QUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MI- NISTRO./// RUBRICADA/// MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, de nacionalidad bangladesí, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. //// RUBRICADA/// NÚMERO CIENTO SESENTA Y UNO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- Siendo estos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor SAIFUDDIN CHOWDHURY, de origen y nacionalidad bangladesí, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor: SAIFUDDIN CHOWDHURY, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. SAIFUDDIN CHOWDHURY./// RUBRICADA/// ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador a las diez horas con veinticinco minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERIA. 1 v. No. F003665

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio noventa y cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:" "NÚMERO NOVENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día ocho de agosto de dos mil diecisiete, promovidas por la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, de cuarenta y ocho años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en el municipio de Guacotecti, departamento de Cabañas, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, República de Honduras, con carné de residente definitiva número un millón cinco mil trescientos ochenta y seis; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, en su solicitud agregada a folio ciento sesenta y cuatro relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña y estar casada con salvadoreño, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia temporal el día trece de noviembre de dos mil trece y residencia definitiva el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En el expediente administrativo de la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día catorce de junio de dos mil doce, por el Registro Civil Municipal, Registro Nacional de las Personas, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento número cero trescientos dieciocho-mil novecientos sesenta y ocho-cero cero ochocientos cuarenta y cinco, ubicada en el folio ciento veintinueve del tomo cero cero cero noventa y dos de mil novecientos sesenta y ocho, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la señora NORA ELISABETH MEJÍA, nació el día veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, República de Honduras, siendo su madre la señora Isabel Mejía, de nacionalidad hondureña, sobreviviente a la fecha; agregada de folios ochenta y tres al ochenta y cinco; b) Certificación de Partida de Matrimonio número setenta, asentada a página setenta del tomo uno del Libro de Partidas de Matrimonio número ciento catorce, que la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, llevó en dos mil trece, en la cual consta que la señora NORA ELISA- BETH MEJÍA, contrajo matrimonio civil el día diecinueve de abril de dos mil trece, con el señor Juan Pablo Reyes Reyes, de nacionalidad salvadoreña, extendida el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, a folio ciento sesenta y tres; c) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva número un millón cinco mil trescientos ochenta y seis, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día tres de febrero de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día veintisiete de enero de dos mil veintiuno, a folio ciento sesenta y dos; d) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número F ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, expedido por el Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con fecha de expiración el día treinta de diciembre de dos mil veintiuno, a folios ciento sesenta y ciento sesenta y uno; y e) Fotocopia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, Juan Pablo Reyes Reyes, número cero cuatro millones ochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y dos -seis, expedido en Sensuntepeque, departamento de Cabañas, el día veinte de mayo de dos mil quince, con fecha de expiración el día treinta de mayo de dos mil veintiuno y certificación de Partida de Nacimiento número ochenta y cuatro, páginas número ciento ochenta y cinco / ciento ochenta y seis del Libro número seis de Partidas de Nacimientos, que la Alcaldía Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, llevó en dos mil uno; dicha partida se encuentra asentada de conformidad a los artículos doce y trece de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, ciento noventa y siete y ciento noventa y ocho del Código de Familia; en la cual consta que el señor Juan Pablo Reyes Reyes, nació a las seis horas del día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el cantón Agua Zarca, jurisdicción de Guacotecti, siendo hijo de los señores Ambrosio Reyes Díaz y María Nieves Reyes Reyes, según Escritura Pública, otorgada el día veintitrés de octubre de dos mil uno, ante los oficios del Notario Justo Armando Cobar López, en Sensuntepeque; documento en el cual consta marginación en el sentido que el inscrito Juan Pablo Reyes Reyes, nació en mil novecientos ochenta y tres y que los padres son originarios de Victoria, Cabañas, del domicilio de Guacotecti, y de nacionalidad salvadoreña, según consta en Rectificación de Partida de Nacimiento, otorgada el día siete de abril de dos mil diez, ante los oficios del Notario Justo Armando Cobar López; anotación marginal de fecha ocho de abril de dos mil diez. Asimismo, consta marginación en el sentido que el inscrito Juan Pablo Reyes Reyes, contrajo matrimonio civil con la señora Nora Elisabeth Mejía, el día diecinueve de abril de dos mil trece, ante los oficios del Notario Víctor Manuel Peraza Argueta, en Sensuntepeque; anotación marginal de fecha dos de mayo de dos mil trece; extendida el día veinte de julio de dos mil diecisiete, a folios ciento cincuenta y ocho y ciento cincuenta y nueve. Según certificación de acta de nacimiento y pasaporte hondureño el nombre de la solicitante es NORA ELISABETH MEJÍA, y en certificación de partida de matrimonio consta que usará los apellidos MEJÍA DE REYES, verificándose que se trata de la misma persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su estado familiar actual, quedando consignado como NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MI- NISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICA- BLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha dispo-

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de sición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originario" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento, agregada de folios ochenta y tres al ochenta y cinco. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador, son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, consta en expediente administrativo, informe de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante el cual se determinó que la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora NORA ELISABETH MEJÍA DE REYES, por ser de origen y nacionalidad hondureña, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." "RUBRICADA" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día diez de agosto de dos mil dieciocho. PABLO RUSCONI TRIGUEROS. DIRECTOR DE EXTRANJERIA." "RUBRICADA" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día trece de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con treinta y dos minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, presentadas el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, promovidas por el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLA- LONA, de cincuenta y ocho años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino, soltero, Licenciado en Economía, con domicilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad dominicana, originario de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con carné de residente definitivo número trece mil ciento treinta y siete; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, en su solicitud agregada a folio ciento setenta y cinco, relacionó que por ser de origen y nacionalidad dominicana, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que en su país de origen no ha pertenecido a ninguna asociación u organización y en El Salvador pertenece al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas; en el expediente administrativo del señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, consta que el día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno, el Ministerio del Interior, de la República de El Salvador, en esa época, le otorgó residencia temporal y el día veintidós de enero de dos mil trece, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. En el expediente administrativo del señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, corre agregada la documentación siguiente: a) Extracto de Acta de Nacimiento, debidamente autenticada, extendida el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, por la Oficialía del Estado Civil de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en la cual consta que en el acta de nacimiento registrada con el número dos mil ciento noventa y siete, libro seiscientos cuarenta y ocho, folio ciento noventa y nueve, de mil novecientos setenta y uno, de la Oficialía del

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Estado Civil antes mencionada, quedó inscrito que el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, nació el día veinte de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, siendo sus padres los señores Guillermo Sención y Monnalisa Villalona Frías de Sención, ambos de nacionalidad dominicana, fallecidos, agregada de folios dieciséis al dieciocho del expediente administrativo número cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-DOM-cero cero cero cincuenta y dos); b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por el Encargado Interino de la Sucursal del Registro de Armas de la Dirección General de Centros Penales, a folio ciento setenta y cuatro; c) Constancia que carece de procesos judiciales en investigación que existieran, extendida el día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio ciento setenta y tres; d) Constancia médica expedida el día doce de junio de dos mil diecisiete, por la doctora Guadalupe Jeannette Torres Escalante, en la cual consta que el peticionario no padece de ninguna enfermedad infectocontagiosa, a folio ciento setenta y dos; e) Fotocopia certificada del carné de residente definitivo número trece mil ciento treinta y siete, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día catorce de diciembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día veintidós de enero de dos mil dieciocho, a folio ciento setenta y uno; documento vigente a la fecha de presentación de las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreño por naturalización; y f) Fotocopia certificada del pasaporte número SC tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, expedido por la Sede Central de la República Dominicana, el día catorce de mayo de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día catorce de mayo de dos mil diecinueve, de folios ciento cincuenta y tres al ciento setenta. En virtud de la petición en referencia, el día doce de septiembre de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oir a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio ciento ochenta y dos; habiéndose recibido oficio de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador en Funciones, informó a este Ministerio, que el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se opone a la petición del referido solicitante, siempre que cumpla con los demás requisitos; agregado a folio doscientos setenta y cuatro. Mediante escrito de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, adjuntó las páginas número dieciocho, diecinueve y diecinueve, de fechas veintisiete, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, del Diario Co Latino, agregadas de folios ciento ochenta y nueve al ciento noventa y uno. También anexó las páginas número ciento veinticinco, sesenta y cinco y ciento sesenta, de los ejemplares de los Diarios Oficiales número doscientos dieciocho, doscientos diecinueve y doscientos veinte, todos del Tomo cuatrocientos diecisiete, de fechas veintidós, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, agregadas de folios ciento noventa y dos al ciento noventa y siete, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio ciento ochenta y dos. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA; por auto de folio doscientos setenta y ocho, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno y residencia definitiva el día veintidós de enero de dos mil trece. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad dominicana y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE." "RUBRICADA" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, de nacionalidad dominicana, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con cincuenta minutos del día veinte de agosto del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de "RUBRICADA" NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cincuenta minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.-siendo estos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, de origen y nacionalidad dominicana, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor: CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI- DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. CÉSAR AUGUSTO SEN- CIÓN VILLALONA." "RUBRICADAS" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, presentadas el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, promovidas por el señor CHIH-CHE LIU, de cuarenta y siete años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, originario de Tainan Hsien, Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de residente definitivo número cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CHIH-CHE LIU, en su solicitud agregada a folio treinta y cinco, relacionó que por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El Salvador pertenece a las Sociedades Plásticos Artisa, S.A. de C.V., y Artisa Internacional, S.A. de C.V.; en el expediente administrativo del señor CHIH-CHE LIU, consta que el día once de abril de dos cinco, el Ministerio de Gobernación, de la República de El Salvador, en esa fecha, le otorgó residencia temporal en el país; y el día once de mayo de dos mil nueve, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. En el expediente administrativo del señor CHIH-CHE LIU, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de nacimiento debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido el día veinte de julio de dos mil seis, por el Director del Registro Familiar de Villa Shetou, Changhua Hsien, Taiwán, República de China, Taiwán, en el cual consta que en el número de certificado Nan-Ma-Tze setecientos cuarenta y dos, quedó inscrito que en el número de archivo Chang-she-hsiang-hu-teng-tze-(chia) cero cero ocho mil novecientos setenta y uno, el señor CHIH-CHE LIU, nació el día dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, en Tainan Hsien, Taiwán, República de China, Taiwán, siendo sus padres los señores Ching-Ting Liu y Feng Hsiao, ambos originarios de Changhua y de nacionalidad china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha; agregado de folios ciento doce al ciento veintiuno del expediente administrativo número sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT- TWN-cero cero ciento sesenta y ocho); b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, por la Colaboradora Administrativa del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio treinta y cuatro; c) Constancia que no registra antecedentes, extendida el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio treinta y tres; d) Constancia médica expedida el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, por la Doctora Rhina Violeta Hernández Martínez, en la cual consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio treinta y dos; e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitivo número cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día siete de mayo de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día diez de mayo de dos mil dieciocho, a folio treinta y uno; f) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número trescientos siete millones trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán, el día dos de septiembre de dos mil trece, con fecha de expiración el día dos de septiembre de dos mil veintitrés, de folios veintiuno al treinta; g) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva de su cónyuge, señora Hsueh-Fen Yang, número cincuenta y cuatro mil veintinueve, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintiséis de mayo de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, a folio veinte; y h) Certificado de casamiento debidamente autenticado y traducido al castellano, inscrito al número de archivo seiscientos sesenta mil ochocientos trece, expedido el día doce de septiembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro Familiar de la ciudad de Taiping, Taichung Hsien, República de

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 China, Taiwán; en el cual consta que el señor Chih-Che Liu, contrajo matrimonio civil el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con la señora Hsueh-Fen Yang, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, ante los oficios de los señores Chin-Hsi Liu, y Chin- Shih Liu, actuando en calidad de casamentero y testigo; agregado de folios ciento ochenta y dos al ciento noventa y dos del expediente administrativo número sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador). En virtud de la petición en referencia, el día uno de febrero de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oir a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio cuarenta y dos; habiéndose recibido oficio de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que el señor CHIH-CHE LIU, no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, tal como consta a folio doscientos treinta y seis. Mediante escrito de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, el señor CHIH-CHE LIU, adjuntó las páginas número ciento seis, ochenta y seis y setenta y siete, de fechas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de julio de dos mil diecisiete, respectivamente de La Prensa Gráfica, agregadas de folios doscientos treinta y siete al doscientos treinta y nueve. También anexó las páginas número ochenta, setenta y tres y ciento veintinueve de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento treinta y dos, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, todos del Tomo cuatrocientos dieciséis, de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de julio de dos mil diecisiete, agregadas de folios doscientos cuarenta al doscientos cuarenta y seis, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio cuarenta y dos. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor CHIH-CHE LIU, por auto de folio doscientos cincuenta y dos, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor CHIH-CHE LIU. III) FUNDAMENTACIÓN Y MAR- CO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que el señor CHIH-CHE LIU, es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día once de abril de dos mil cinco y residencia definitiva el día once de mayo de dos mil nueve. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, el señor CHIH-CHE LIU, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor CHIH-CHE LIU, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. "RUBRICADA" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor CHIH-CHE LIU, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con treinta minutos del día veinte de agosto del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA" NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.-siendo estos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor CHIH-CHE LIU, de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor: CHIH-CHE LIU, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. CHIH-CHE LIU." "RUBRICADAS" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRON- TÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F003765

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con ocho minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, presentadas el día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, por el licenciado Carlos Rafael Contreras González, actuando en calidad de apoderado del señor WEI-CHIH LIU, lo cual comprueba con fotocopia certificada del testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado a su favor, el día nueve de octubre de dos mil diecisiete, ante los oficios del Licenciado Héctor Armando Valencia Escobar, como Notario; el cual conforme a lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, fue sustituido por acta notarial en todas y cada una de sus partes a favor del señor Kilvert Alexander Carranza Serpas, ante los oficios del Notario Tomas Alejandro Escobar Catalán, el día once de enero de dos mil dieciocho; manifestando que su mandante es de cuarenta y dos años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino, casado, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, originario del distrito de Kuting, ciudad de Taipéi, República de China, Taiwán, con carné de residente definitivo número cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: Según lo manifestado por el licenciado Carlos Rafael Contreras González, en la solicitud agregada a folio doscientos setenta y ocho, relaciona que es deseo y voluntad de su mandante el señor WEI-CHIH LIU, adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán y estar casado con salvadoreña, aclarando que su mandante en el país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna asociación u organización; en el expediente administrativo del señor WEI-CHIH LIU, consta que el día diecisiete de noviembre de dos mil ocho, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia temporal y el día cinco de diciembre de dos mil trece, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó que su mandante tiene la voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización a su mandante. En el expediente administrativo del señor WEI-CHIH LIU corre agregado el Certificado de Nacimiento, debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido el día catorce de mayo de dos mil siete, por el Jefe del Registro Civil del distrito de Chung Cheng, ciudad de Taipéi, República de China, Taiwán, en el cual consta que en el número de archivo Pei-Shih-Cheng- Hu-Terng-Tzu-(Yi)-ochocientos nueve mil novecientos treinta y nueve, quedó inscrito que el señor WEI-CHIH LIU, nació el día dos de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en el distrito de Kuting, ciudad de Taipéi, República de China, Taiwán, siendo sus padres los señores Cheng-Chiang Liu y Tsung-Mei Wu, el primero originario del distrito de Kuting, ciudad de Taipéi, la segunda originaria del condado de Hsinchu, Taiwán, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, y sobrevivientes a la fecha; agregado de folios veintinueve al treinta y seis del expediente administrativo número setenta mil ciento sesenta y cinco (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero cero ciento seis). El Licenciado Carlos Rafael Contreras González, agrega a la solicitud la documentación siguiente: a) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, por el Encargado Interino de Sucursal del Registro de Armas, de la Dirección General de Centros Penales, a folio doscientos setenta y siete; b) Constancia que no registra antecedentes, extendida el día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio doscientos setenta y seis; c) Fotocopia certificada del carné de residente definitivo número cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, a folio doscientos setenta y cinco; d) Fotocopia certificada del pasaporte número trescientos ocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos dieciocho, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán, el día veinte de enero de dos mil catorce, con fecha de expiración el día veinte de enero de dos mil veinticuatro, de folios doscientos sesenta y nueve al doscientos setenta y cuatro; e) Certificación de Partida de Matrimonio número veintinueve, asentada a folio treinta y uno, del Libro de Partidas de Matrimonios número cero cero quince, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil trece, en la cual consta que el señor WEI-CHIH LIU, contrajo matrimonio civil el día ocho de noviembre de dos mil trece, con la señora Blanca Rubia Ortega Santos, de nacionalidad salvadoreña, expedida el día diez de agosto de dos mil diecisiete, agregada a folio doscientos sesenta y ocho; y f) Fotocopia certificada del Documento Único de Identidad de su cónyuge, Blanca Rubia Ortega de Liu, número cero cuatro millones quinientos trece mil setecientos setenta y tres-siete, expedido en el municipio y departamento de Chalatenango, el día veintitrés de junio de dos mil catorce, con fecha de expiración el día veinticinco de febrero de dos mil veintidós y certificación de Partida de Nacimiento número ciento catorce, asentada a página ochenta y ocho del tomo uno del libro de partidas de nacimiento número noventa y ocho, que la Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango, llevó en mil novecientos noventa y uno; documento en el cual consta marginación número dos mil doscientos noventa y cuatro, del libro de marginaciones número once, en el sentido que la inscrita Blanca Rubia Ortega Santos, contrajo matrimonio civil con el señor Wei-Chih Liu, en el municipio y departamento de San Salvador, el día ocho de noviembre de dos mil trece, ante los oficios del Notario Luis Gerardo González Cañadas, según Partida de Matrimonio número veintinueve; anotación marginal de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, extendida el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, a folios doscientos sesenta y seis y doscientos sesenta y siete. En virtud de la petición en referencia, el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio doscientos ochenta y cinco; habiéndose recibido oficio de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador, en Funciones, informó a este Ministerio, que el señor WEI- CHIH LIU, no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se opone a la petición del solicitante siempre que cumpla con los demás trámites legales; agregado a folio doscientos noventa y cinco. Mediante escrito de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el señor Kilvert Alexander Carranza Serpas, actuando en calidad de apoderado especial del señor WEI-CHIH LIU, adjuntó las páginas número cuarenta y nueve, ciento diecisiete, ciento siete y ciento ocho, de los ejemplares de los Diarios Oficiales número treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho, todos del Tomo cuatrocientos dieciocho, de fechas veintiuno, veintidós y veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, agregadas de folios trescientos cuarenta y seis al trescientos cincuenta y dos, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio doscientos ochenta y cinco. El día quince de junio de dos mil dieciocho, el señor Kilvert Alexander Carranza Serpas, actuando en la calidad antes relacionada del señor WEI-CHIH LIU, pre-

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 sentó las páginas número sesenta y seis, setenta y seis y ciento diez, de fechas trece, catorce y quince de junio de dos mil dieciocho, del Diario de Hoy, agregadas de folios trescientos cincuenta y cinco al trescientos cincuenta y nueve; en cumplimiento a la publicación de edictos, según auto de folio doscientos ochenta y cinco. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor WEI-CHIH LIU; por auto de folio trescientos sesenta y dos, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTE- RIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor WEI-CHIH LIU. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país" y "El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que el señor WEI-CHIH LIU, es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día diecisiete de noviembre de dos mil ocho y residencia definitiva el día cinco de diciembre de dos mil trece; también se ha comprobado el vínculo matrimonial del solicitante con la señora Blanca Rubia Ortega de Liu, de nacionalidad salvadoreña por medio de la certificación de Partida de Matrimonio agregada a folio doscientos sesenta y ocho. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, por el licenciado Carlos Rafael Contreras González, actuando en calidad de apoderado especial del WEI-CHIH LIU, manifiesta que es deseo de su mandante, adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, también tiene la voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor WEI-CHIH LIU, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, está casado con salvadoreña y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." "RUBRICADA" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor WEI-CHIH LIU, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con cincuenta y seis minutos del día veinte de agosto del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." "RUBRICADA" NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cincuenta y seis minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor WEI-CHIH LIU, de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor: WEI-CHIH LIU, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. WEI-CHIH LIU." "RUBRICADAS" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por naturalización, presentadas el día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, promovidas por la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, de cuarenta y dos años de edad, sexo femenino, casada, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, originaria de Taipéi, distrito de Taipéi, República de China, Taiwán, con carné de residente definitiva número cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, en su solicitud agregada a folio doscientos setenta, relacionó que por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, aclarando que en su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna asociación u

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de organización; en el expediente administrativo de la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, consta que el día veintisiete de junio de dos mil siete, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia temporal y el día veinticinco de febrero de dos mil trece, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En el expediente administrativo de la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido el día dieciséis de junio de dos mil seis, por el Jefe del Registro de Taipéi, República de China, Taiwán, en el cual consta que en el Certificado serie Yu número tres mil ochocientos veintitrés, Corte del distrito de Taipéi, número trece, Caso número cero cero cero novecientos treinta y cuatro, inscrito en el registro (P cinco) número quinientos cincuenta y cinco, del Registro antes mencionado, consta que la señora HSIAO-FEN LIN, nació el día ocho de junio de mil novecientos setenta y cinco, en Taipéi, departamento de Taipéi, República de China, Taiwán, siendo sus padres los señores Cheng-Nan Lin y Fang-Yu Cheng, ambos originarios del distrito de Taipéi, Taiwán, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios cincuenta y uno al cincuenta y ocho del expediente administrativo número sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero cero cero cuarenta y dos); b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, por el Encargado Interino de Sucursal del Registro de Armas, de la Dirección General de Centros Penales, a folio doscientos sesenta y nueve; c) Constancia que no registra antecedentes, extendida el día cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio doscientos sesenta y ocho; d) Fotocopia certificada del carné de residente definitiva número cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, a folio doscientos sesenta y siete; documento vigente al momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreña por naturalización; e) Fotocopia certificada del pasaporte número trescientos ocho millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y siete, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán, el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, con fecha de expiración el día treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro, de folios doscientos sesenta al doscientos sesenta y seis; f) Certificación de Partida de Matrimonio número doscientos ochenta y seis, asentada a folio doscientos ochenta y seis, del Libro de Matrimonio número cero cero once, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil siete, en la cual consta que la señora HSIAO-FEN LIN, contrajo matrimonio civil el día veintiuno de junio de dos mil siete, con el señor Yi-Sheng Yang, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, expedida el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, agregada a folio doscientos cincuenta y nueve; y g) Fotocopia certificada del Documento Único de Identidad de su cónyuge, Yi Sheng Yang, número cero cuatro millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis-nueve, expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el día diez de octubre de dos mil trece, con fecha de expiración el día nueve de octubre de dos mil veintiuno y fotocopia certificada de certificación que contiene sentencia, auto que la declara ejecutoriada, acta de juramentación y protesta de ley, emitida por el Ministro de Seguridad Pública y Justicia, el día veintiocho de julio de dos mil ocho, mediante la cual se le concedió la calidad de salvadoreño por naturalización al señor YI SHENG YANG, en la cual consta que es originario de la ciudad de Tai Chon, distrito de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, siendo sus padres los señores Liang Mor Yang y Hsueh Chin Yang Chen, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha; agregada a folios doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y seis y doscientos cincuenta y ocho. En virtud de la petición en referencia, el día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio doscientos setenta y seis; habiéndose recibido oficio de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador en Funciones, informó a este Ministerio, que la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se opone a la petición de la referida solicitante siempre que cumpla con los demás trámites legales, agregado a folio trescientos sesenta y nueve. Mediante escrito de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, adjuntó las páginas número dieciocho, dieciocho y veinte de fechas ocho, nueve y diez de enero de dos mil dieciocho, del Diario Co Latino, agregadas de folios trescientos cincuenta y seis al trescientos cincuenta y ocho. También anexó las páginas número noventa y cinco, cuarenta y seis y cuarenta y siete, ochenta y seis y ochenta y siete, de los ejemplares de los Diarios Oficiales número cinco, seis y siete, todos del Tomo cuatrocientos dieciocho, de fechas nueve, diez y once de enero de dos mil dieciocho, agregadas de folios trescientos cincuenta y nueve al trescientos sesenta y seis, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio doscientos setenta y seis. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN; por auto de folio trescientos setenta y dos, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. Según Certificado de Nacimiento el nombre de la solicitante es HSIAO-FEN LIN y en pasaporte chino su nombre ha sido consignado como HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, verificando que se trata de la misma persona; por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización, este Ministerio resolverá conforme al nombre consignado en el pasaporte por ser el documento de identificación de las personas extranjeras. II) OBJETO DE LA DE- CISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora HSIAO- FEN LIN conocida por DORIS LIN. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día veintisiete de junio de dos mil siete y residencia definitiva el día veinticinco de febrero de dos mil trece. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, la señora HSIAO-FEN LIN conocida por

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DORIS LIN, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." "RUBRICADA" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con cincuenta y tres minutos del día veinte de agosto del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." "RUBRICADA" NÚMERO CIENTO SESENTA Y TRES.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cincuenta y tres minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- Siendo estos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. HSIAO-FEN LIN conocida por DORIS LIN." "RUBRICADAS" ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador a las trece horas con diez minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por naturalización, presentadas el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, promovidas por la señora HSUEH-FEN YANG, de cuarenta y ocho años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, originaria de la ciudad de Taipéi, Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de residente definitiva número cincuenta y cuatro mil veintinueve; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora HSUEH-FEN YANG, en su solicitud agregada a folio doscientos veinte, relacionó que por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, aclarando que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El Salvador pertenece a la sociedad Artisa Internacional, S.A. de C.V.; en el expediente administrativo de la señora HSUEH-FEN YANG, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia temporal el día veintinueve de mayo de dos mil siete y residencia definitiva el día diecinueve de junio de dos mil trece. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En el expediente administrativo de la señora HSUEH-FEN YANG corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido el día cinco de septiembre de dos mil cinco, por el Director del Registro Familiar de la ciudad de Panchiao, Taipéi Hsien, Taiwán, República de China, Taiwán, en el cual consta que en el número de archivo Pei-hsien-pan-hu-teng-tze-ti- (ping) ciento catorce mil quinientos treinta y siete, quedó inscrito que la señora HSUEH-FEN YANG, nació el día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en la ciudad de Taipéi, Taiwán, República de China, Taiwán, siendo sus padres los señores Tsung-Ho Yang y Yueh-O Yang Chien, ambos originarios de Taiwán, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, fallecidos, agregado de folios doscientos cinco al doscientos quince del expediente administrativo número sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero cero cero doce); b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, por la Colaboradora Administrativa del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio doscientos diecinueve; c) Constancia que no registra antecedentes, extendida el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio doscientos dieciocho; d) Constancia médica expedida el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, por la Doctora Rhina Violeta Hernández Martínez, en la cual consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio doscientos diecisiete; e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva número cincuenta y cuatro mil veintinueve, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintiséis de mayo de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, a folio doscientos dieciséis; f) Fotocopia confrontada con original del pasapor-

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de te número trescientos seis millones cuatrocientos veinte mil quinientos dieciséis, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán, el día cinco de noviembre de dos mil doce, con fecha de expiración el día cinco de noviembre de dos mil veintidós, de folios doscientos diez al doscientos quince; g) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitivo de su cónyuge, señor Chih-Che Liu, número cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día siete de mayo de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día diez de mayo de dos mil dieciocho, a folio doscientos nueve; y h) Certificado de casamiento debidamente autenticado y traducido al castellano, inscrito al número de archivo seiscientos sesenta mil ochocientos trece, expedido el día doce de septiembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro Familiar de la ciudad de Taiping, Taichung Hsien, República de China, Taiwán; en el cual consta que la señora Hsueh-Fen Yang, contrajo matrimonio civil el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con el señor Chih-Che Liu, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, ante los oficios de los señores Chin-Hsi Liu, y Chin-Shih Liu, actuando en calidad de casamentero y testigo; agregado de folios ciento ochenta y dos al ciento noventa y dos del expediente administrativo número sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador). En virtud de la petición en referencia, el día uno de febrero de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio doscientos veintisiete; habiéndose recibido oficio de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que la señora HSUEH-FEN YANG, no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, a folio doscientos cuarenta y tres. Mediante escrito de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, la señora HSUEH-FEN YANG, adjuntó fotocopia certificada de las páginas número ciento seis, ochenta y seis y setenta y siete, de fechas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de julio de dos mil diecisiete, respectivamente de La Prensa Gráfica, agregadas de folios doscientos cuarenta y cuatro al doscientos cuarenta y seis. También anexó las páginas número ochenta, setenta y tres y setenta y cuatro y ciento veintinueve de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento treinta y dos, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, todos del Tomo cuatrocientos dieciséis, de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de julio de dos mil diecisiete, agregadas de folios doscientos cuarenta y siete al doscientos cincuenta y tres, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio doscientos veintisiete. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora HSUEH-FEN YANG; por auto de folio doscientos cincuenta y nueve, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora HSUEH-FEN YANG. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍ- DICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora HSUEH-FEN YANG, es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día veintinueve de mayo de dos mil siete y residencia definitiva el día diecinueve de junio de dos mil trece. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, la señora HSUEH- FEN YANG, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora HSUEH-FEN YANG, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NO- TIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." "RUBRICADA" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora HSUEH-FEN YANG, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con treinta y cinco minutos del día veinte de agosto del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." "RUBRICADA" NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- Siendo estos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora HSUEH-FEN YANG, de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: HSUEH-FEN YANG, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. HSUEH-FEN YANG." "RUBRICADAS" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F003768

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA EL POTOSI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MAR- CO VINICIO GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase Optic Style y diseño, que se traduce al castellano como óptica estilo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRO- DUCTOS ÓPTICOS, GAFAS, ANTEOJOS, LENTES INCLUYENDO Consistente en: las palabras El Potosí y diseño, que servirá para: LENTES DE CONTACTO, LENTES DE SOL, LENTES ÓPTICOS; IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO ESCALAS DE LENTES; CAPUCHAS DE LENTES; AROS PARA COMERCIAL DEDICADO: SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN, LENTES; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; VIDRIO COMERCIALIZACIÓN, DESARROLLO, VENTA Y CREACIÓN, ÓPTICO; LECTORES DE CARACTERES ÓPTICOS; CADENAS DE DE SOLUCIONES INTEGRALES PARA PRODUCTOS DE CAFÉ; GAFAS; CORDONES DE GAFAS; LENTES DE GAFAS; MONTURAS SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DE GAFAS; ESTUCHES PARA ANTEOJOS; CRISTALES GRADUA- EQUIPOS Y MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA DE CAFÉ, DOS; LÁMPARAS ÓPTICAS; LINTERNAS ÓPTICAS; LÍQUIDOS SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PARA LENTES DE CONTACTO; GOTAS REFRESCANTES PARA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS; SERVICIOS LOS OJOS; ÓPTICOS; Y SERVICIOS DE ÓPTICA; Y SERVICIOS DE AGROINDUSTRIA. DE ASESORAMIENTO EN EL TEMA DE EXÁMENES PARA LA VISTA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: de SANTOS ALFONSO CRUZ CHACON, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILI LÓPEZ DE HERNÁNDEZ conocida por LILI LÓPEZ ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase BIGOTE'S BARBER SHOP y diseño, que se traducen al castellano como PELUQUERIA DE BIGOTE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE CORTE, PEINADO Y ARREGLO REGISTRADOR. DE CABELLO, BARBA Y BIGOTE, DIRIGIDO A ADULTOS Y NIÑOS. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras FUNERALES CHACÓN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS FUNERARIOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALEXANDER LAZO ALONZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA MUNDO MODA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MUNDO MODA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: IMPORTADORA MUNDO MODA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la frase IMPORTADORA MUNDO MODA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: IV EL INFRASCRITO REGISTRADOR, V solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLI- CIDAD COMERCIAL, La Conquista es Inevitable Consistente en: la frase La Conquista es Inevitable, la marca a la que hace referencia se encuentra inscrita al número 170 del Libro 26 de inscripción de marcas y se denomina PRINCIPE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PAN, PANECILLOS, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA, GA- LLETAS Y GOLOSINAS. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de "INDUSTRIAS UNIDAS, S. A.", por este medio, Convoca: a Asamblea General de Accionistas para tratar asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse a las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, en el local de la Sociedad situado en Km Carretera Panamericana Oriente, con la siguiente Agenda: I II III - Verificación de quórum; - Aprobación de Agenda; - Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; - Lectura y aprobación del Acta anterior; - Reestructuración de Junta Directiva. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las nueve Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: horas del día veintiséis de octubre del año en curso, en el mismo lugar Grupo Bimbo, S. A. B. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, y con la misma Agenda. En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de los presentes. El quórum necesario para tratar dichos puntos, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. JOSÉ MAURICIO LÓPEZ, Director Secretario. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de SUBASTA PÚBLICA MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRIOT JUDICIAL, Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respetivos documentos de Identidad personal y NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. HACE SABER: Al público para los efecto de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que puede abreviarse "FOSAFFI", contra MILTON JAVIER HERNANDEZ VENTURA, RUBEN ALONSO HERNANDEZ VENTURA y LUCIO ENRIQUE BUSTILLO FUENTES, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene situada en segunda Avenida Sur, Lote número Uno, Al Norte del Pasaje Chile, al Costado Oriente de la Iglesia de Candelaria, Barrio Candelaria de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, lote cuya localización y descripción es la siguiente: A partir de la intersección del Pasaje Chile y la segunda Avenida Sur y en dirección Norte franco se miden SESENTA Y TRES METROS VEINTE CENTIMETROS, luego se hace una deflexión derecha de CIENTO UN GRADO NUEVE MINUTOS CINCO DÉCIMAS DE MINUTO con trece metros sesenta manifestando que por circunstancias desconocidas se le extraviaron los y un centímetro se llega al esquinero Suroeste del lote que se describe, certificados de acciones que representan su participación en el capital el cual tiene las siguientes medidas y linderos. Al Sur, línea recta de social de la empresa, los cuales son: certificado No. 001, 006, 011 y 016 veintisiete metros diecinueve centímetros y rumbo Sur setenta y ocho que representa 104, 5,967, 3,172 y 1 acciones respectivamente, teniendo cada acción un valor nominal de $ 10.00, por lo que solicita la reposición grados cincuenta minutos cinco décimas de minuto Este, linda con terrenos de Antonia Portillo de Galindo y Roberto Galindo Portillo, lote de dichos certificados. número dos, al Este; línea recta de seis metros ochenta y un centímetros En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días y rumbo sur, dieciséis grados cuarenta y siete Oeste, linda con terrenos de Eva Emérita Galindo de Lima y de Mirian Elena Lima ; Al Norte, después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna línea recta de dieciséis metros ochenta y tres centímetros y rumbo Norte, oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. sesenta y ocho grados treinta y siete minutos Oeste, linda con terrenos Santa Ana, 22 de agosto de de Arturo Tejada Murillo y de Arturo Araujo, luego línea recta de un metro y rumbo Sur, once grados nueve minutos cinco décimas de minuto Oeste, linda con terrenos de Antonia Portillo de Galindo y Roberto Galindo Portillo, luego línea recta de nueve metros, noventa centímetros y rumbo Norte sesenta y ocho grados, cincuenta minutos, cinco décimas de minuto, linda con terreno de Antonia Portillo de Galindo y Roberto Galindo Portillo, y al Oeste, línea recta de ocho metros noventa y siete centímetros y rumbo sur, diecinueve grados siete minutos Oeste, linda calle de por medio, Segunda Avenida Sur de catorce metros de derecho de vía con terrenos de la Curia Eclesiástica. El lote de terreno así descrito tiene una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE PUNTO VEIN- TIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS VEINTICINCO PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor del señor LUCIO ENRIQUE BUSTILLO FUENTES, bajo la Matrícula Número cero uno guión cero setenta y un mil doscientos tres guión cero cero cero, Inscripción seis ( ) del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, doce horas y cinco minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS GRAVAS DE OCCIDENTE, S. A. DE C. V., 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que ante la Junta Directiva de la sociedad se ha presentado el accionista Julio Dempsey Chamagua Medrano JULIO DEMPSEY CHAMAGUA MEDRANO, Representante Legal Gravas de Occidente, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C AVISO LA CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte y 8ª. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 presentado el propietario del CERTIFICADO A PLAZO FIJO No. 1378, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US$24,500.00). En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Ahuachapán, 17 de agosto Kely SaraI Castaneda de Castillo, Gerente de Administración y Finanzas. Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 3 v. alt. No. C REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel centro, emitido el día 07/09/2017, a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 16 de agosto de AVISO LA CAJA DE CREDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, Barrio El Centro, de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 03277, de la cuenta Número , emitido el día 17 de enero de 2018, para el plazo de 180 días prorrogables, solicitando reposición por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, La Caja no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Aguilares, 20 de agosto de MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ, AVISO LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE I. U. S. A., Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R. L., del domicilio de esta ciudad, HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado la señora MARGOTH CASTILLO ROQUE, solicitando la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo número 07023, de la cuenta número , que devenga el cinco por ciento de interés para el plazo de cinco meses emitido por esta Asociación Cooperativa a su nombre el día 28 de abril del año Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso no se presente oposición alguna de éste la Cooperativa procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho del mes agosto del año dos mil dieciocho. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, Jefe Departamento de Depósitos. CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ, Representante Legal de CACTIUSA DE R. L. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de AVISO DE COBRO VAS SALINAS tributariamente con el nombre de ANA ESMERALDA NAVAS DE DIAZ, cantidad de dinero y accesorios legales. Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor demandada, señora ANA ESMERALDA NAVAS SALINAS tributariamente con el nombre de ANA ESMERALDA NAVAS DE DIAZ, SAMUEL ARTURO ESPINO SOLIS, conocido por SAMUEL ARTURO MARTINEZ, en calidad de padre sobreviviente del señor SAMUEL compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ARTURO ESPINO VANEGAS conocido por SAMUEL ARTURO Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. MARTINEZ VANEGA, para que se le devuelva la cantidad de $396.56, Se hace constar que la demanda fue presentada el día cuatro de en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente julio de dos mil diecisiete y que los documentos base de la acción son: a) al ejercicio fiscal 2017, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó Escritura Pública de Modificación de Hipoteca; b) Documento Privado pendiente de cobro por haber fallecido el día 7 de febrero de Autenticado de Apertura de Crédito Rotativo Tarjeta de Crédito; c) Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil; y, d) Escritura de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente Pública de Préstamo Mercantil; con el fin de cumplir con el requisito a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM. salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora ANA último aviso. ESMERALDA NAVAS SALINAS tributariamente con el nombre de San Salvador, 30 de julio de ANA ESMERALDA NAVAS DE DIAZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, hacerlo el proceso continuará sin su presencia. MINISTERIO DE HACIENDA. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos 3 v. 1 v. c. 3/d. No. F MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que la señora ANA ESMERALDA NAVAS SALINAS tributariamente con el nombre de ANA ESMERALDA NAVAS DE DIAZ, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 5075-E-17, promovido por el BANCO AGRICOLA, S.A., con domicilio en ÁREA LEGAL DEL CENTRO FINANCIERO DEL BANCO AGRICOLA, S.A., PASEO GENERAL ESCALON, NUMERO TRES MIL SEISCIEN- TOS TREINTA Y CINCO, FRENTE AL COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, SAN SALVADOR, por medio de su representante procesal Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES, quien puede ser localizada en el siguiente medio técnico, telefax ; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de títulos ejecutivos que corren agregados al proceso, a la señora ANA ESMERALDA NA- del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: que en el Proceso Ejecutivo, con REF. 468-E promovido por el Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y COMUNICACIONES, ambos con dirección en Sexta décima calle poniente y treinta y siete avenida sur, número dos mil uno, Colonia Flor Blanca, San Salvador, Edificio SIGET, en contra de la sociedad AMERICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor LARRY HUDSON MOORE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y con NIT: , sin que a la fecha se haya podido ubicar a la demandada AMERICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V, es por lo anterior que por medio del auto de las a las ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, se

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ordenó notificar la demanda a dicha demandada por medio de edictos, Dirección del demandante: Primera Avenida Sur, # 4, Barrio San de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. a la demandada AMERICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.A. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca a treinta días del mes de DE C.V, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho abril de dos mil dieciocho. LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicha demandada que deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos 1 v. No. F suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea representada gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO 170 CPCM., se le previene a la demandada que deberá, en el término CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del presente HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a edicto, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se las doce horas y treinta y tres minutos del día trece de marzo del año le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el presente dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 CPCM. referencia 81-PE-17-2CM2, promovido por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. S.A., con dirección en: Paseo General Escalón y 69 Avenida Sur, #3635, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil Judicial, Licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, Colonia Escalón, San Salvador, por medio de su Apoderado General dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO con dirección en: Residencial Centro Comercial San Benito, Local número 20, Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, San Salvador, CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. en contra del demandado JAIME WILFREDO JUAREZ DIAZ, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número , y 1 v. No. F Número de Identificación Tributaria , actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al demandado JAIME WILFREDO JUÁREZ DÍAZ, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera al público para los efectos de ley, publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, caso HACE SABER: Que en el Juicio con referencia E , se ha contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un recibido de parte de la licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad CRESPIN, apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, demanda ejecutiva, contra la señora ADELA LEIVA, y otros. Como se ignora el domicilio de la señora ADELA LEIVA, mayor de edad, Auxiliar de Enfermería, actualmente de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y siete- cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- cero treinta mil ochocientos cincuenta- cero cero uno- uno; SE LE CITA Y EMPLAZA por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se le nombrará un curador ad- lítem que la represente. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA- DOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F003680

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL JUZGADO DE LO CI- VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por el Licenciado DOUGLAS OM,ARJACO SALAZAR, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como apoderado general judicial de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CREDICAMPO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITRAL VARIABLE, que se abrevia como: CRE- DICAMPO, S. C. DE R.L. DE C.V., Institución de Naturaleza Anónima y sujeta al Régimen de Capital Variable, del domicilio de la ciudad de San Miguel, contra el señor JOSE PRUDENCIO RODRIGUEZ, aproximadamente de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, Salvadoreño, del domicilio de esta ciudad y departamento de Usulután, quien es poseedor de su DUI número: , y con NIT número: Que Licenciado DOUGLAS OMAR JACO SALAZAR, en el carácter antes expresado, ha manifestado que se le ignora el paradero del demandado el señor JOSE PRUDENCIO RODRIGUEZ, así como se le ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art. 186 del CPCM, pide sea emplazadas por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia emplécese al demandado el señor RODRIGUEZ, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de DIEZ DIAS HA- BILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación de este edicto a contestar la demanda; previénesele a las demandadas que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin la presencia de ellas.- Adviértase al demandado el señor JOSE PRUDENCIO RODRIGUEZ, que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el art. 69 inc. lo. del CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad a lo ordenado en el art. 75 del CPCM.- Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder General Judicial, el titulo valor presentado como documento base de la acción el cual consiste en un pagaré sin protesto firmado por el demandado antes mencionado fechado en esta ciudad de Usulután, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce, a favor de la institución demandante, una Constancia extendida por el Señor Contador General de CREDICAMPO, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso de ejecución forzosa bajo referencia EF , que se origina del proceso Ejecutivo , seguido por el Licenciado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS en su calidad de apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, se ha promovido ejecución forzosa en contra del demandado DEONNE AMERICO FLORES, mayor de edad, Contador Público, del domicilio ignorado, con número de identificación Tributaria , por haber sido condenado por sentencia pronunciada en fecha tres de junio de dos mil quince, la cual se encuentra firme, a pagar la cantidad de $2,828.87, más intereses corrientes con su variabilidad correspondiente. Como se ignora el domicilio del demandado, se le notifica por este medio a fin de que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, formule su oposición a la ejecución si así lo considera. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ALVARADO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ- GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA ANA ESTER ESCALANTE MARTÍNEZ, LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia: CVPE- 5CM2 / PEC CM2-3, promovido por el licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, con dirección para recibir notificaciones en: Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número 2929, Local Colegio Ruiseñor, San Salvador. Dicho profesional actúa en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, autónoma, de derecho público, con Número de Identificación Tributaria: , con oficinas en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince y diecisiete avenida sur, de la ciudad de San Salvador. La demanda ha sido incoada

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 en contra de la señora ANA ESTER ESCALANTE MARTÍNEZ, quien al momento de contratar era mayor de edad, panificadora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: , y Número de Identificación Tributaria: ; actualmente de domicilio desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de: Escritura pública de mutuo con hipoteca, otorgado a las diez horas y veinticuatro minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil seis, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales el acreedor reclama SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más accesorios. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. NEW YORK, ESTADO DE NEW JERSEY, 505,54 STREET, APAR- TAMENTO 1, CODIGO POSTAL 07093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 168-PE-14/5, promovido en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce cero setenta mil quinientos setenta y cinco cero cero dos seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, quien puede ser localizado mediante el fax veintidós cero siete treinta y siete setenta y seis; se dictó Sentencia Estimativa a las ocho horas cuatro minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la que en su FALLO literalmente dice: """""""""""A) CONDENASE a la ejecutada, señora SANTOS ROXANA HERNANDEZ ALAS, a pagarle al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, representado por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de interés convencional devengada del nueve por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida desde el día treinta de octubre de dos mil ocho, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de noviembre de dos mil ocho, al treinta y uno de octubre del dos mil catorce; B) Ha lugar, a la condena en Costas en contra de la parte demandada; y C) Continúese con la ejecución hasta su completo pago, transacción o remate; y, Atendiendo a los Principios Constitucionales de Audiencia y Legítima Defensa, de conformidad al Artículo 169 del CPCM; Notifíquese la presente Sentencia Estimativa a la parte demandada, señora SANTOS ROXANA HERNANDEZ ALAS, en el lugar que consta en autos.- NOTIFIQUESE.-.""""""""""""""; Y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora SANTOS ROXANA HERNANDEZ ALAS, SE LE PREVIENE MEDIANTE EDICTO, que debe comparecer en el plazo diez días, al JUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a darse por NOTIFICADA de la Sentencia Estimativa; en caso de carecer de recursos económicos podrá 1 v. No. F solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, según lo estipula el Art. 75 CPCM; si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que la represente, y a través de él se le notificará la referida Sentencia; así como lo demás ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE proveído en el proceso. APOPA EN FUNCIONES. Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las doce horas HACE SABER: A la señora SANTOS ROXANA HERNANDEZ diecinueve minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- ALAS, con Documento Unico de Identidad número cero cero quinientos LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL treinta y cinco mil setecientos treinta y ocho - nueve; con Número de EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE- Identificación Tributaria: cero cuatrocientos siete veintisiete cero dos CRETARIO. setenta y uno - ciento dos - cuatro, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con último domicilio en la Ciudad de WEST 1 v. No. F003728

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Megalabs y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CEINTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS- TRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE QUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MAR- CO VINICIO GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra Megalabs y Diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. Consistente en: las palabras Optic Style y diseño, que se traducen al castellano como Óptica Estilo, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS DE ÓPTICA; Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN EL TEMA DE EXÁMENES PARA LA VISTA. Clase: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. Consistente en: la palabra Megalabs y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Megalabs, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATA- MIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Megalabs y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE VASQUEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Arquing Avaluos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA ARQUITECTÓNICA, INVESTI- GACIÓN DE MATERIA ARQUITECTÓNICA, PREPARACIÓN DE DISEÑO, CONSULTA DE INGENIERÍA, RELATIVO AL DISEÑO, ANALISIS DE INGENIERÍA TECNOLÓGICA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho. de SANTOS ALFONSO CRUZ CHACON, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Pollo Campestre, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: la frase FUNERALES CHACÓN y diseño. Sobre la palabra Funerales no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio para los servicios que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FUNE- RARIOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PHARMA DEVELOPMENT S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión IN&CIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LABORATORIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA SERVICIOS CIENTÍFICOS Y SERVICIOS DE INVESTIGA- CIÓN. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO, en su calidad de APODERADO SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE SABER: Que de conformidad con los artículos 76 al 85-C de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la resolución No. T de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho, por medio de la cual fue admitida la solicitud del derecho de explotación de una (1) frecuencia del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación: SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA: EXCLUSIVA Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones. ingeniera blanca noemi coto estrada superintendenta general de electricidad y telecomunicaciones 2 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga a la sociedad LA ESPERANZA KENDRICK., S.A. de C.V., la prórroga de la concesión del derecho de explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación: PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA Otorgar a la sociedad LA ESPERANZA KENDRICK, S.A. de C.V., la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 89.7 MHz, del servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, en Frecuencia Modulada, con un área de cobertura en la Zona Oriental del Territorio Nacional, con distintivo de llamada YSEK, bajo las características técnicas que se detallan a continuación: De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones. ingeniera blanca noemi coto estrada superintendenta general de electricidad y telecomunicaciones 2 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE SABER: Que de conformidad al artículo 31, "DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA RENOVACION DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DIFERENTES A LOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA", del Decreto Legislativo No. 372 de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho, por medio de la cual fue admitida la solicitud de renovación del título habilitante de setenta (70) pares de frecuencias para el servicio FIJO MÓVIL en la banda de 800 MHz, que se detalla a continuación: RENOVACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO FIJO - MÓVIL DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA PARA OPOSICIÓN O INTERÉS

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 De conformidad a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la misma Ley (antes de la reforma de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis), se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente y se ordenó la publicación respectiva, señalando un plazo de veinte días hábiles para que cualquier interesado manifieste su oposición, debidamente razonada, o su interés en obtener el derecho de explotación de las frecuencias del servicio FIJO - MÓVIL en la banda de 800 MHz, interponiendo su escrito en las oficinas de esta Institución, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el veinte de agosto y el catorce de septiembre de dos mil dieciocho, ambas fechas inclusive. Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones. ingeniera blanca noemi coto estrada superintendenta general de electricidad y telecomunicaciones 2 v. alt. No. F SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES AVISO DE SUBASTA PÚBLICA SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA: EXCLUSIVA HACE SABER: Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la resolución No. T de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, en la cual se establece la convocatoria a la subasta pública para el otorgamiento de la concesión de la porción de espectro radioeléctrico ubicada en el segmento de la banda MHz, para brindar el servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, que se detalla a continuación:

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Fecha de publicación del borrador de los Términos de Referencia - TDR para observaciones: 21 de agosto de 2018; 2. Período para que los interesados presenten sus observaciones al borrador de los TDR's: del 24 al 31 de agosto de 2018; 3. Periodo para retirar Términos de Referencia (TDR's) e inscripción a la subasta: del 24 de septiembre al 05 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 08:00 a las 12:30 horas y de 13:30 a las 17:00 horas; 4. Fecha y hora de subasta: 18 de octubre de 2018, a las 10:00 horas; 5. Lugar de la subasta: a definirse, se notificará oportunamente el lugar específico; 6. Método de la subasta: única oferta en sobre cerrado. 7. Precio base de la asignación de la frecuencia: SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7,888.20); 8. Garantía de sostenimiento de oferta: TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3,944.10) (cincuenta por ciento del precio base). Los interesados en participar deberán presentar la garantía de participación al momento de inscribirse, mediante cheque certificado o de caja, extendido a favor de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. Por la naturaleza pública de la subasta, durante el período de inscripción correspondiente deberán inscribirse todos los interesados en obtener la concesión de la referida frecuencia, inclusive el solicitante inicial. Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones. ingeniera blanca noemi coto estrada superintendenta general de electricidad y telecomunicaciones 2 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 01. No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Navagro Private Limited (Nav Agro Pvt Ltd.), de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS, INSECTICIDAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil Consistente en: la palabra FENOX y diseño, que servirá para: dieciocho. AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, once de julio del año dos mil dieciocho. MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS, INSECTICIDAS. Clase: 01. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil REGISTRADORA. dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil dieciocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de NAVA- GRO PRIVATE LIMITED, (NAV AGRO PVT LTD.), de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NAVMETRIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de IDEAS

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ORIENTAL S. C. C., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OIA DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: las letras OIA, que servirá para: AMPARAR: CAR- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, NE, PESCADO, AVES, Y CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS diez de julio del año dos mil dieciocho. Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE, Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS VEGETALES. Clase: 29. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil REGISTRADOR. dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, once de julio del año dos mil dieciocho. SECRETARIA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Manufacturas Reymon S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Navagro Private Limited (Nav Agro Pvt Ltd.), de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MANPOWER y diseño, que se traduce al castellano como mano de obra, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS Consistente en: la palabra expon y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS, INSECTICIDAS. Clase: 01.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho. diez de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de IDEAS ORIENTAL S. C. C., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OIA Consistente en: la expresión OIA, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Manufacturas Reymon S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA- NITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARA BEBES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. Consistente en: la palabra REYMON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de IDEAS ORIENTAL S. C. C., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OIA Consistente en: la palabra OIA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Navagro Private Limited (Nav Agro Pvt Ltd.), de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase NAV-ALPHA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS, INSECTICIDAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra Megalabs y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05, 09, 10, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lenzing Aktiengesellschaft, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. VEOCEL Consistente en: la palabra VEOCEL, que servirá para: AMPARAR: DESMAQUILLADORES; TOALLITAS ANTIESTÁTICAS PARA SECADORA; TOALLITAS PARA BEBÉS; PRODUCTOS PARA PULIR MUEBLES Y SUELOS; CREMAS [QUE NO SEAN MEDI- CINALES] PARA LIMPIAR LA PIEL; DESODORANTES PERSO- NALES; BOLSITAS DE INCIENSO; TOALLITAS DESECHABLES IMPREGNADAS DE COMPUESTOS LIMPIADORES PARA USO FACIAL; CREMAS ANTIARRUGAS; PREPARACIONES PARA DESENGRASAR; TOALLITAS COSMÉTICAS PREHUMIDIFICA- DAS; HIDRATANTES NO MEDICINALES; TOALLITAS HÚMEDAS PARAR: MATERIALES PARA IMPRONTAS DENTALES; PRO- DE LIMPIEZA PARA USO HIGIÉNICO Y COSMÉTICO; MASCA- RILLAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL DE LOS PIES; MASCA- RILLAS PARA EL CUTIS; EXFOLIANTES FACIALES (QUE NO SEAN MEDICINALES); MASCARILLAS FACIALES LIMPIADO- DE HERIDAS; AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS RAS; LIMPIADORES FACIALES [COSMÉTICOS]; TOALLITAS FACIALES IMPREGNADAS CON COSMÉTICOS; LIMPIADORES FACIALES; MASCARILLAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL DE PARA EL CUIDADO DE LA PIEL DESTINADOS A LA ELIMINA- CIÓN DE LAS ARRUGAS; CREMA PARA LIMPIAR LA PIEL; LOCIONES PARA LIMPIAR LA PIEL; LIMPIADORES CUTÁNEOS [NO MEDICINALES]; TOALLITAS IMPREGNADAS PARA LIM- MADRE [TEJIDOS VIVOS]; PAÑALES PARA BEBÉS E INCONTI- PIEZA [NO MEDICINALES, PARA USO EN PERSONAS]; MAS- CARILLAS CORPORALES; PREPARACIONES DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO FACIAL; LIMPIADORES CUTÁNEOS [COSMÉTICOS]; QUITAESMALTES DE UÑAS [COSMÉTICOS]; PREPARACIONES COSMÉTICAS DE USO TÓPICO PARA ATENUAR LAS ARRUGAS FACIALES; PARCHES COSMÉTICOS CON FILTRO Y PANTALLA SOLAR PARA APLICAR SOBRE LA PIEL; TOALLITAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON COLONIA; TOALLITAS LIMPIADORAS IMPREGNADAS CON PREPARADOS PARA LA LIMPIEZA DE LAS GAFAS; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DE- TERGENTE; TOALLITAS IMPREGNADAS CON UN LIMPIADOR DE LA PIEL; PAÑOS IMPREGNADOS CON UNA PREPARACIÓN PULIDORA PARA LIMPIEZA; TOALLITAS HÚMEDAS IMPREG- NADAS CON DETERGENTE; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNA- DOS CON DETERGENTE; TOALLITAS QUE INCORPORAN PREPARADOS DE LIMPIEZA; QUITAESMALTES; PREPARACIO- NES DE CUIDADO CORPORAL NO MEDICINALES; PAÑUELOS PERFUMADOS; LOCIONES EXFOLIANTES FACIALES; EXFO- LIANTES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; EXFOLIANTES PARA LIMPIAR LA PIEL; EXFOLIANTES CON FINES COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA PULIR; MASCARILLAS PARA CERRAR LOS POROS UTILIZADAS COMO COSMÉTICOS; PREPARACIO- NES PARA SUAVIZAR TEJIDOS; PREPARACIONES PARA BRU- ÑIR; PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y AROMATIZAR; MASCARILLAS LIMPIADORAS; PREPARACIONES PARA BRU- ÑIR; TOALLITAS PARA LA HIGIENE FEMENINA; PRODUCTOS PARA AFILAR; MASCARILLAS COSMÉTICAS; MASCARILLAS FACIALES; COSMÉTICOS PARA TRATAMIENTO DE BELLEZA; PREPARADOS DE AUTOBRONCEADO [COSMÉTICOS]; CHAM- PÚS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE ACEITES ESENCIALES, PARA USO COSMÉTICO; TOALLITAS IMPREGNADAS DE PRE- PARACIONES DESMAQUILLANTES; ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COS- MÉTICO; SUAVIZANTES PARA LA ROPA, Clase: 03. Para: AM- DUCTOS ABSORBENTES PARA LA HIGIENE PERSONAL; PA- ÑALES ABSORBENTES DE CELULOSA PARA ANIMALES DE COMPAÑIA; ALGODONES IMPREGNADOS PARA EL CUIDADO EN FORMA DE OBLEAS COMESTIBLES QUE CONTIENEN PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS EN POLVO; COMPUESTOS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS QUE FACILITAN LA ADMI- LAS MANOS; ACONDICIONADORES PARA LA PIEL; MASCA- NISTRACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; CREMAS RILLAS CUTÁNEAS [COSMÉTICOS]; CREMAS PARA ACONDI- MEDICINALES DE PROTECCIÓN DE LA PIEL; TEJIDOS CUTÁ- CIONAR LA PIEL CON FINES COSMÉTICOS; PREPARACIONES NEOS TRATADOS PROVENIENTES DE DONANTES HUMANOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; CREMAS PARA EL CUIDADO PARA LA SUSTITUCIÓN DE TEJIDOS BLANDOS; APÓSITOS DE LA PIEL QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; PREPARADOS HEMOSTÁTICOS ABSORBIBLES PARA HERIDAS LEVES; PAR- CHES OCULARES PARA USO MÉDICO; ALMOHADILLAS OCU- LARES PARA USO MÉDICO; VENDAS OCULARES PARA USO MÉDICO; IMPLANTES QUIRÚRGICOS OBTENIDOS DE CÉLULAS NENTES; PAÑALES-BRAGA PARA BEBÉS; PAÑALES PARA BEBÉS; PAÑALES PARA BEBÉS DE PAPEL O DE CELULOSA; PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL O CELULOSA; FIBRAS ALIMENTARIAS; VENDAS PARA APÓSITOS; ALGODÓN PARA USO MÉDICO; VENDAJES PARA HACER MOLDES; VENDAS PARA USO QUIRÚRGICO; IMPLANTES QUIRÚRGICOS COM- PUESTOS DE TEJIDOS VIVOS; EMPLASTOS QUIRÚRGICOS; APÓSITOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS; COMPRESAS HIGIÉNI- CAS; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE FEMENINA; MATERIAS DENTALES PARA RELLENAR LOS DIENTES; MATERIALES DENTALES PARA HACER MODELOS DE DIENTES; MATERIA- LES DENTALES PARA DUPLICAR MODELOS DE DIENTES; DESODORANTES PARA PRENDAS DE VESTIR Y MATERIAS

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de TEXTILES; DESINFECTANTES PARA USO DOMÉSTICO; DES- INFECTANTES PARA USO HIGIÉNICO; DESINFECTANTES PARA EQUIPOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; DESINFECTANTES PARA INSTRUMENTOS MÉDICOS; DESINFECTANTES PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES PARA EQUIPOS E INSTRU- MENTOS ODONTOLÓGICOS; PAÑOS DESINFECTANTES; AL- GODONES DESINFECTANTES; DESODORANTES PARA ZAPA- TOS; PREPARACIONES PARA DIAGNÓSTICO; AGENTES DE DIAGNÓSTICO PARA USO FARMACÉUTICO; SUSTANCIAS DE DIAGNÓSTICO PARA USO MÉDICO; PAÑALES DE PAPEL EN FORMA TRIANGULAR PARA BEBÉS; MATERIALES DE INCRUS- TACIÓN PARA LA ODONTOLOGÍA; FORROS DE PAÑAL DE PAPEL PARA PERSONAS INCONTINENTES; FORROS DE PAÑA- LES DE CELULOSA PARA PERSONAS INCONTINENTES; FORROS DESECHABLES DE CELULOSA PARA PAÑALES; FORROS DES- ECHABLES PARA PAÑALES PARA INCONTINENTES; BRAGAS DESECHABLES DE PAPEL PARA SUJETAR LOS PAÑALES DE BEBÉS EN SU LUGAR; BRAGAS DESECHABLES DE CELULOSA PARA SUJETAR EL PAÑAL DE BEBÉS EN SU LUGAR; COMPRE- SAS DE INCONTINENCIA DESECHABLES; PAÑALES DESECHA- BLES DE PAPEL PARA PERSONAS INCONTINENTES; PAÑALES DE NATACIÓN DESECHABLES PARA BEBÉS; PAÑALES DES- ECHABLES DE NATACIÓN PARA NIÑOS Y BEBÉS; PAÑALES TICA; COMPRESAS IMPREGNADAS CON PREPARADOS MEDI- DESECHABLES DE APRENDIZAJE; PAÑALES PARA INCONTI- NENCIA DESECHABLES; VENDAJES ELÁSTICOS [APÓSITOS]; BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS PARA USO DOMÉSTICO; APÓSITOS DE PRIMEROS AUXILIOS; TOALLITAS PARA USO LES; VENDAS PARA LAS OREJAS; PAPEL IMPREGNADO EN MÉDICO; TOALLITAS HUMEDECIDAS CON LOCIÓN FARMA- CÉUTICA; MATERIALES DE REVESTIMIENTO PARA USO ODONTOLÓGICO; GASA; PAÑALES MOLDEADOS DE PAPEL COMPRESAS HIGIÉNICAS; LÁPICES HEMOSTÁTICOS; VENDA- JES ADHESIVOS; HEMOSTÁTICOS PARA USO MÉDICO; CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL DE USO MÉDICO; PREPARA- CIONES DERMATOLÓGICAS; INJERTOS DE PIEL; ESPARADRA- TERIAL DE ESPONJAS PARA CURAR HERIDAS; PAÑALES DE POS; TIRAS ADHESIVAS PARA USO MÉDICO; AROS PARA LOS CALLOS DE LOS PIES; PRODUCTOS PARA LA MENSTRUACIÓN; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA USO VETERINARIO; IMPLANTES CON TEJIDO VIVO; IMPLANTES PARA LA REGE- NERACIÓN TISULAR GUIADA; MATERIAL TEXTIL IMPLAN- TABLE PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO DE TEJIDOS; TOALLITAS MEDICINALES IMPREGNADAS; ROPA INTERIOR ESPECIAL PARA INCONTINENTES; COMPRESAS PARA INCON- TINENTES; PAÑALES DESECHABLES DE CELULOSA PARA PERSONAS CON INCONTINENCIA; BRAGAS HIGIÉNICAS PARA PERSONAS INCONTINENTES; BRAGA-PAÑALES PARA PERSO- NAS INCONTINENTES; CINTA DE SUJECIÓN [DE USO MÉDICO]; TIRAS ADHESIVAS PARA USO MÉDICO; CINTAS PARA VENAS VARICOSAS; APÓSITOS ADHESIVOS; RESINAS DENTALES PARA PUENTES, CORONAS Y CARILLAS PROVISIONALES; COMPRESAS [VENDAS]; TISANAS [BEBIDAS MEDICINALES]; MATERIALES PARA YESOS QUIRÚRGICOS; MATERIAL PARA RESTAURACIONES DENTALES; MATERIALES IMPLANTABLES PARA SU USO EN LA REGENERACIÓN TISULAR GUIADA; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIALES PARA PRÓTESIS DENTALES; MATERIALES PARA DIENTES ARTIFICIALES; MATERIALES PARA PUENTES DENTALES; MATERIALES PARA CORONAS DENTALES; MATERIALES PARA VENDAR HERIDAS; ESCAYOLA [YESO] PARA USO MÉDICO; TIRAS REACTIVAS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO; REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO MÉDICO; EXFOLIANTES FACIALES [MEDICINALES]; LOCIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL [MEDICINALES]; ADHESIVOS MÉDICOS PARA UNIR TEJIDO INTERNO; ADHE- SIVOS MÉDICOS PARA VENDAR HERIDAS; PRODUCTOS ME- DICINALES PARA LAVARSE LAS MANOS; HISOPOS MEDICI- NALES; PAÑOS MENSTRUALES; COMPRESAS MEDICINALES IMPREGNADAS; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DESINFECTANTE PARA USO HIGIÉNICO; TOALLAS DE PAPEL PARA LAS MANOS HUMEDECIDAS CON LOCIÓN FARMACÉU- CINALES; PAÑOS MENSTRUALES; BRAGAS HIGIÉNICAS; PAPEL ANTIPOLILLAS; COMPRESAS DE GASA; MEDIOS DE CULTIVO BACTERIOLÓGICO; SUPLEMENTOS NUTRICIONA- ACEITE PARA USO MÉDICO; PAPEL PARA SINAPISMOS; FO- RROS DE PAPEL PARA PAÑALES; PAÑALES DE PAPEL PARA BEBES; EXFOLIANTES [PREPARADOS] PARA USO MÉDICO; PARA BEBÉS; PAÑALES MOLDEADOS DE CELULOSA PARA EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; ALMOHADILLAS BEBÉS; GELES PARA USO DERMATOLÓGICO; MATERIALES PARA JUANETES; EMPLASTOS QUE INCORPORAN UN IMÁN; ABSORBENTES DE OLORES; PREPARACIONES NEUTRALIZA- IMPLANTES FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS FARMACÉUTI- DORAS DE OLORES PARA PRENDAS DE VESTIR Y MATERIAS COS PARA CUIDAR LA PIEL; PREPARACIONES FARMACÉUTI- TEXTILES; TEJIDOS DE USO QUIRÚRGICO; CINTURONES PARA CAS PARA USO DENTAL; PREPARADOS FARMACÉUTICOS PARA LAS HERIDAS; ARTÍCULOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES; PAÑALES ABSORBENTES DE PAPEL PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; ALGODÓN HIDRÓFILO PARA USO MÉDICO; MA- NATACIÓN PARA BEBÉS; CATAPLASMAS DE MOSTAZA; PROTEGE-SLIPS; PROTEGE-SLIPS (PRODUCTOS HIGIÉNICOS); PROTEGE-SLIPS PARA PERSONAS INCONTINENTES; APÓSITOS ESTERILIZADOS; ALMOHADILLAS DE LACTANCIA; MATE- RIALES SINTÉTICOS DE RELLENO PARA USO DENTAL; MA- TERIALES SINTÉTICOS PARA SU USO EN LA FIJACIÓN DE HUESOS; MATERIAL SINTÉTICO PARA SU USO EN LA PRO- DUCCIÓN DE ESCAYOLAS; TAMPONES; TAMPONES PARA USO MÉDICO; TIRAS DE PRUEBA PARA MEDIR NIVELES DE GLU- COSA EN LA SANGRE; PARCHES TRANSDÉRMICOS; PARCHES TRANSDÉRMICOS PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS; TOALLI- TAS PARA USO MÉDICO; TOALLITAS IMPREGNADAS DE PREPARACIONES ANTIBACTERIANAS; TOALLITAS IMPREG-

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 NADAS DE REPELENTES CONTRA INSECTOS; DESINFECTAN- TES IMPREGNADOS EN TEJIDOS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS; HISOPOS PARA USO MÉDI- CO; PRODUCTOS PARA LA MENSTRUACIÓN; VENDAJES PARA HERIDAS DE LA PIEL; VENDAJES PARA LA PREVENCIÓN DE AMPOLLAS; GASA PARA APÓSITOS; BOTIQUINES DE PRIME- ROS AUXILIOS; ARTÍCULOS PARA APÓSITOS; VENDAJES DE RETENCIÓN DE APÓSITOS; APÓSITOS, VENDAS Y APLICADO- RES MÉDICOS; APÓSITOS QUIRÚRGICOS; ALGODÓN HIDRÓ- FILO; MATERIALES COMPUESTOS PARA USO DENTAL; AL- GODÓN HIDRÓFILO PARA USO QUIRÚRGICO; GUATA PARA USO MÉDICO; ALGODÓN PARA USO FARMACÉUTICO; ALGO- DÓN HIDRÓFILO EN FORMA DE VARILLAS PARA USO MÉDI- CO; BRAGAS DESECHABLES DE PAPEL DE APRENDIZAJE PARA BEBÉS; BRAGAS-PAÑAL DESECHABLES DE PAPEL O CELU- LOSA PARA NIÑOS QUE ESTÁN APRENDIENDO A NO UTILIZAR PAÑALES; BRAGAS-PAÑAL DESECHABLES PARA NIÑOS QUE ESTÁN APRENDIENDO A NO UTILIZAR PAÑALES; PAÑALES DESECHABLES PARA ADULTOS; BRAGA-PAÑALES DESECHA- BLES DE PAPEL PARA BEBÉS; BRAGA-PAÑALES DESECHABLES DE CELULOSA PARA BEBÉS; PAÑALES DESECHABLES; PA- ÑALES-BRAGA DESECHABLES PARA BEBÉS; PAÑALES DE PAPEL PARA INCONTINENTES; PAÑALES PARA ADULTOS; ETIQUETAS DE PAPEL PARA REGALOS; ENVOLTORIOS DE PAÑALES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; PAÑALES PARA INCONTINENTES; ESPONJAS VULNERARIAS; APÓSITOS PARA HERIDAS; MATERIALES PARA EMPASTES DENTALES; MASI- LLAS DENTALES; PRODUCTOS Y PREPARACIONES DENTALES; CIONES IMPRESAS]; CALENDARIOS; EMBALAJES DE CARTÓN; PAÑALES DE CELULOSA; BRAGAS-PAÑAL DESECHABLES DE CELULOSA PARA NIÑOS QUE ESTÁN APRENDIENDO A NO UTILIZAR PAÑALES; ALGODONES IMPREGNADOS EN ALCO- CHES ADAPTADOS PARA APARATOS FOTOGRÁFICOS; RES- PIRADORES PARA FILTRAR EL AIRE; SEPARADORES PARA ACUMULADORES; ESTUCHES PARA GAFAS; ESTUCHES PARA CÁMARAS GRABADORAS; ESTUCHES PARA REPRODUCTORES DE PAPEL; PAÑUELOS DE PAPEL PARA LA CARA; BOLSAS DE DE MEDIOS DIGITALES; CARCASAS PARA CÁMARAS; ESTU- CHES ADAPTADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA LENTES; ESTUCHES PARA PDA; ESTUCHES PARA CAL- CULADORAS DE BOLSILLO; ESTUCHES PARA TELÉFONOS; ESTUCHES ADAPTADOS PARA INSTRUMENTOS DE DISECCIÓN PARA USO CIENTÍFICO O DE INVESTIGACIÓN; ESTUCHES ADAPTADOS PARA INSTRUMENTOS DE DISECCIÓN QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; TRAJES DE AVIADOR RESISTENTES AL FUEGO; GUANTES RESISTENTES AL FUEGO; TRAJES IG- NÍFUGOS PARA CARRERAS DE AUTOMÓVILES CON FINES DE SEGURIDAD; MANTAS IGNÍFUGAS; ROPA IGNÍFUGA; FILTROS PARA MÁSCARAS RESPIRATORIAS; CASCOS PARA MOTOCI- CLISTAS; FILTROS PARA LABORATORIOS; LETREROS PUBLI- CITARIOS [MECÁNICOS O LUMINOSOS]; REDES DE SEGURI- DAD; CALZADO DE PROTECCIÓN FRENTE A INCENDIOS; EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; PASAMONTAÑAS IGNÍFUGOS; BOTAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO; TRAJES DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES, LAS RADIACIONES Y EL FUEGO, Clase: 09. Para: AMPARAR: TOA- LLITAS DE PAPEL PARA DESMAQUILLAR; ETIQUETAS DE PAPEL PARA IDENTIFICACIÓN; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; PEGATINAS [CALCOMANÍAS]; MATERIALES DE EMBALAJE IMPRESOS DE PAPEL; CARTELES PUBLICITARIOS IMPRESOS DE PAPEL; CARTELES PUBLICITARIOS IMPRESOS DE CARTÓN; CONTENEDORES DE PAPEL PARA EMBALAJE; BLOCS DE PAPEL DE ESCRIBIR; BOLSAS DE PAPEL PARA EMBALAR; FOLLETOS; LAZOS DECORATIVOS DE PAPEL PARA ENVOLVER; PAPEL DE EMBALAJE DECORATIVO; PRODUCTOS DE IMPRENTA; CAJAS PARA LÁPICES; ESTUCHES Y CAJAS DE PAPELERÍA; BANDERINES DE PAPEL; HOJAS DE CONTROL DE HUMEDAD, DE PAPEL O DE MATERIAS PLÁSTICAS, PARA EMBALAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS; HOJAS DE CELULOSA REGENERADA PARA EMBALAR; FOLLETOS, IMPRESOS; CA- LENDARIOS IMPRESOS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; MA- TERIAL PROMOCIONAL IMPRESO; MAPAS GEOGRÁFICOS; PAPEL PARA REGALOS; PAPEL HIGIÉNICO DE TEXTURA ÁS- PERA; DECORACIONES ADHESIVAS DE PAPEL PARA PAREDES; SOBRES [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; ANUARIOS [PUBLICA- PIZARRAS PEQUEÑAS; PAPEL CREPÉ; PAPEL CREPÉ PARA USO DOMÉSTICO; BOLÍGRAFOS; PELÍCULAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE; CUADERNOS DE NOTAS; LI- HOL CON FINES MÉDICOS; VENDAJES LÍQUIDOS ANTISÉPTI- BRETAS; PAPEL IMPREGNADO CON ACEITE PARA USAR COMO COS; PREPARACIONES ANTISÉPTICAS PARA EL CUIDADO DE EMBALAJE; MATERIAL DE EMBALAJE DE MATERIAS PLÁS- HERIDAS; PAÑOS DE LIMPIEZA PARA INCONTINENTES, Clase: TICAS; PAPEL PARA FABRICAR BOLSITAS DE TÉ; PAPEL PARA 05. Para: AMPARAR: FUNDAS ADAPTADAS PARA LECTORES ENVOLVER Y EMBALAR; PAPEL PARA SU USO EN LA PRO- DE CD; FUNDAS ADAPTADAS PARA LECTORES DVD; ESTU- DUCCIÓN DE PAPELES PINTADOS; PAPEL PARA LIMPIAR; ETIQUETAS DE PAPEL; BANDEROLAS DE PAPEL; FILTROS DE PAPEL PARA CAFETERAS; TOALLAS DE PAPEL PARA LAS MANOS; EMBLEMAS DE PAPEL; SACOS DE PAPEL; TOALLAS PAPEL PARA EMBALAR; BANDERÍN DE PAPEL; PÓSTERS; POSTALES (TARJETAS-); PROSPECTOS; HOJAS ABSORBENTES DE PAPEL O DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR PRO- DUCTOS ALIMENTICIOS; LAZOS PARA DECORAR PAQUETES; PAPEL DE SEDA PARA SU USO COMO MATERIAL DE PAPEL DE ESTARCIDO (GANPISHI); BOLSAS DE PAPEL PARA EMBA- LAR; BOLSAS Y ARTÍCULOS PARA EMPAQUETAR, ENVASAR Y ALMACENAR, DE PAPEL, CARTÓN Y MATERIAS PLÁSTICAS; PAÑUELOS DE PAPEL; PAPEL DE SEDA; PAPEL HIGIÉNICO; PAÑUELOS DE PAPEL PARA USO COSMÉTICO; CUBIERTAS DE LIBROS; RECIPIENTES INDUSTRIALES DE PAPEL PARA EM- BALAJE; RECIPIENTES DE CARTÓN PARA EMBALAJE; RECI- PIENTES DE CELULOSA REGENERADA PARA EMBALAJE;

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de BOLSAS [SOBRES, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁS- TICAS PARA EMPAQUETAR; PELÍCULAS PARA ENVOLVER ALIMENTOS; CARTÓN PARA EMPAQUETADO; CAJAS DE CARTÓN PARA EMBALAR; CINTAS ADHESIVAS PARA EMBA- LAJE; CAJAS DE FIBRA DE CARTÓN; MATERIAL DE EMBALA- JE DE MATERIAS PLÁSTICAS; MATERIAL DE ENVOLTORIOS DE PAPEL; MATERIALES DE CARTÓN PARA EMBALAR; MA- TERIALES DE PAPEL RECICLADO PARA EMBALAJE; MATE- RIALES DE FÉCULA O ALMIDÓN PARA EMPAQUETAR; MA- TERIALES PARA ENVASE Y EMBALAJE; PAPEL DE ENVOLVER; HOJAS DE VISCOSA PARA EMBALAR; TARJETAS DE NAVIDAD; PUBLICACIONES PROMOCIONALES; PUBLICACIONES PROMOCIONALES; LETREROS DE PAPEL O CARTÓN; TABLE- ROS DE ANUNCIOS DE CARTÓN; TABLEROS DE ANUNCIOS DE CARTÓN; PAÑOS DE CELULOSA; ALFOMBRILLAS DES- ECHABLES PARA ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES DE COM- PAÑÍA; PAÑOS DESECHABLES DE APRENDIZAJE PARA CA- CHORROS DE PERROS, Clase: 16. Para: AMPARAR: PANELES DE BARRERA PARA EL AISLAMIENTO ACÚSTICO; ARTÍCULOS Y MATERIALES PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO; ARTÍCULOS Y MATERIALES PARA AISLAMIENTO ACÚSTICO; ARTÍCULOS Y MATERIALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO; PAPELES TRATADOS PARA AISLAMIENTO; FIBRAS QUÍMICAS PARA PLANTAS INDUSTRIALES; CINTAS DE EMBALAJE (ADHESIVAS) USO NO TEXTIL; PANELES AISLANTES; BARRERAS DE PRO- TECCIÓN CONTRA EL SONIDO; MATERIALES DE SELLADO Y AISLAMIENTO; CINTAS ELECTROAISLANTES; HILO DE FIBRA REGENERADA PARA USO NO TEXTIL; FIBRAS CON FINES DE ROCA EN BRUTO [AISLAMIENTO]; LANAS DE FIBRAS DE AISLAMIENTO; TABLEROS DE FIBRAS PARA AISLAMIENTO DE ALTAS TEMPERATURAS; TELAS RETARDADORAS DE LLAMA [AMIANTO]; PANELES AISLADOS IGNÍFUGOS; MATE- SA [QUE NO SEAN PARA ENVOLVER O EMPAQUETAR]; ESPU- MA MOLDEADA PARA EMBALAJE; HILOS DE FIBRAS DE CARBÓN [QUE NO SEAN PARA USO EN TEXTILES]; TEJIDOS DE FIBRAS PRODUCIDAS QUÍMICAMENTE PARA SU USO COMO HADAS INFLABLES; PROTECTORES DE COLCHONES; COJINES AISLANTES; TEJIDOS DE FIBRA DE CARBONO PARA SU USO COMO AISLAMIENTO; TEJIDOS HECHOS DE MEZCLA DE FI- BRAS SINTÉTICAS Y NATURALES PARA SU USO COMO AIS- LAMIENTO; TEJIDOS DE FIBRAS ORGÁNICAS PARA SU USO COMO AISLANTES; TELAS HECHAS DE FIBRAS SINTÉTICAS [PARA AISLAMIENTO]; FIBRAS DE VIDRIO PARA AISLAR; TEJIDOS RESISTENTES AL CALOR [PARA AISLAMIENTO]; AISLADORES PARA CONDUCTORES ELÉCTRICOS; MATERIA- LES Y ARTÍCULOS PARA EL AISLAMIENTO; MATERIALES AISLANTES PRODUCIDOS A PARTIR DE MATERIAS PLÁSTICAS; TEJIDOS AISLANTES; MATERIALES AISLANTES; CABLE MAG- NÉTICO (AISLAMIENTO PARA -); MATERIAL AISLANTE DES- TINADO A LA INDUSTRIA AERONÁUTICA; PAPEL AISLANTE; CUBIERTAS AISLANTES PARA TUBOS INDUSTRIALES; AIS- LAMIENTOS CON FUNCIONES DE SELLADO PARA PROTEC- CIÓN TÉRMICA; AISLAMIENTOS CON FUNCIONES DE SELLA- DO PARA PROTECCIÓN ACÚSTICA; FIBRA DE CARBONO; FI- BRAS DE CARBONO PARA SU USO EN LA INDUSTRIA; FIBRAS DE CARBONO QUE NO SEAN PARA USO TEXTIL; SUSTANCIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS; FIBRAS DE MATERIAS PLÁS- TICAS PARA FABRICAR CABLES DE NEUMÁTICOS; ESTRUC- TURAS NO METÁLICAS PARA LA SUPRESIÓN DEL SONIDO [AISLAMIENTO]; TEJIDOS DE FIBRA DE CARBONO IMPREG- NADOS CON RESINAS; FIBRAS IMPREGNADAS CON RESINAS SINTÉTICAS PARA AISLAMIENTO; PAPEL IMPREGNADO CON ACEITE PARA AISLAMIENTO; PAPEL PARA CONDENSADORES ELÉCTRICOS; FIBRAS DE CARBÓN EN BRUTO, QUE NO SEAN PARA USO TEXTIL; AISLAMIENTO DE TUBOS; LOSAS ACÚS- TICAS; AISLAMIENTO ACÚSTICO PARA EDIFICIOS; ESPUMA DE CAUCHO; MANTAS ACOLCHADAS PARA AISLAMIENTO; SUSTRATOS PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO; FIBRAS SIN- TÉTICAS, QUE NO SEAN PARA USO TEXTIL; MATERIAL SIN- TÉTICO AISLANTE PARA LA PROTECCIÓN TÉRMICA DE TU- BERÍAS; ENVOLTURAS DE TUBERÍAS PARA FINES DE AISLA- MIENTO; CAMISAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO PARA QUE NO SEAN DE USO DOMÉSTICO O DE PAPELERÍA; HOJAS DE VISCOSA QUE NO SEAN PARA EMBALAR; LANAS DE FIBRAS DE VIDRIO EN BRUTO [AISLAMIENTO]; LANAS DE FIBRAS DE CARBÓN EN BRUTO [AISLAMIENTO]; COMPONENTES DE AISLAMIENTO PREFORMADOS; MATERIAS TÉRMICAS AIS- LANTES, Clase: 17. Para: AMPARAR: FUNDAS DE ASIENTOS DE RIALES REFRACTARIOS AISLANTES; MATERIALES FILTRAN- RECAMBIO [AJUSTADAS] PARA MUEBLES; ALMOHADAS DE TES [MATERIAS PLÁSTICAS O ESPUMAS SEMIELABORADAS]; BAÑO; CAMAS Y RECEPTÁCULOS PARA ANIMALES; CAMAS FIELTRO AISLANTE; HOJAS DE CELULOSA REGENERADA QUE PARA NIÑOS HECHAS DE TELA EN FORMA DE SACO; CAMAS, NO SEAN PARA EMBALAR; CELULOSA REGENERADA PARA COLCHONES, ALMOHADAS Y COJINES; ACCESORIOS PARA SU USO EN PROCESOS DE FABRICACIÓN; HOJAS DE CELULO- CUNAS DE GUARDERÍA [DISTINTOS DE ROPA DE CAMA]; COLCHONES FUTÓN [DISTINTOS DE COLCHONES DE PARTO]; ALMOHADAS RELLENAS; COJINES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; ALMOHADAS; CAMAS PARA MASCOTAS; ALMO- PARA EMBARAZADAS; ALMOHADAS CERVICALES; ALMO- HADAS PERFUMADAS; ARTÍCULOS DE DECORACIÓN TEXTI- LES [COJINES]; COLCHONETAS PARA DORMIR [COJINES O COLCHONES]; ESTERAS DE DORMIR PARA ACAMPAR [COL- CHONETAS]; COJINES DE LACTANCIA; ALMOHADAS DE SU- JECIÓN PARA SU USO EN SILLAS DE SEGURIDAD DE NIÑOS PARA EL COCHE INCLUYENDO ALMOHADAS DE SUJECIÓN PARA SU USO EN ASIENTOS DE NIÑOS; ALMOHADAS REPO- SACABEZAS; REVESTIMIENTOS TEXTILES PARA MUEBLES [A MEDIDA]; TABLEROS PARA FIJAR CARTELES PUBLICITA- RIOS; TABLONES PUBLICITARIOS DE EXPOSICIÓN DE PLÁS- TICO [NO LUMINOSOS] Clase: 20. Para: AMPARAR: TRAPOS ANTIESTÁTICOS PARA USO DOMÉSTICO; APLICADORES PARA

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 MAQUILLAJE DE OJOS; ESTUCHES PARA PALILLOS CHINOS; NECESERES PARA UTENSILIOS COSMÉTICOS; NECESERES DE TOCADOR; MANOPLAS DE COCINA; TOALLEROS DE ARO; APLICADORES DE COSMÉTICOS; DISCOS ABRASIVOS PARA COCINA [DESTINADOS A LA LIMPIEZA]; DISCOS ABRASIVOS PARA COCINA [DESTINADOS A LA LIMPIEZA]; PAÑOS DE LIMPIEZA; TELAS PARA LIMPIAR GAFAS; PAÑOS PARA DES- EMPOLVAR, Clase: 21. Para: AMPARAR: TIENDAS DE CAMPAÑA PARA LA PESCA CON CAÑA; FORROS PARA SU USO EN CON- TENEDORES; CINTAS PARA ATAR LAS VIDES; CINTAS NO METÁLICAS PARA ENVOLVER O ATAR; LÍBER; ALGODÓN EN BRUTO; LANA TRATADA; BOLSAS Y SACOS PARA ENVASAR, ALMACENAR Y TRANSPORTAR; ATADURAS NO METÁLICAS PARA USO AGRÍCOLA; HILOS NO METÁLICOS PARA ENVOL- VER O ATAR; CORDELES; BRAMANTES DE POLIPROPILENO; CORDELES HECHOS DE SISAL; BRAMANTES NO METÁLICOS; CUERDAS PARA ATAR; HILOS DE EMBALAJE; TIENDAS DE CAMPAÑA PARA EL CAMPING; FIBRAS QUÍMICAS PARA USO TEXTIL; PLUMÓN [PLUMAS]; REDES ELÁSTICAS PARA PRO- DUCTOS CÁRNICOS; CUBIERTAS NO AJUSTABLES PARA VEHÍCULOS; FIBRAS QUE SON MATERIALES SINTÉTICOS PARCIALMENTE PREPARADOS PARA USO TEXTIL; FIBRAS QUE SON MATERIALES SINTÉTICOS EN BRUTO PARA USO EL TRANSPORTE DE RESIDUOS; SACOS PARA EL TRANSPOR- TEXTIL; PLUMAS DE RELLENO [TAPICERÍA]; GUATA DE FIL- TRADO; COPOS DE SEDA; MATERIAL DE RELLENO DE FIBRAS SINTÉTICAS; RELLENOS PARA ALMOHADAS TAPIZADAS; RELLENOS DE ESPUMA SINTÉTICA; RELLENOS DE EDREDO- Y ALMACENAR PRODUCTOS A GRANEL; BOLSAS QUE NO NES; RELLENO PARA ALMOHADAS; RELLENOS PARA COL- CHAS; FIBRAS DE HILO; BANDA DE CORDONES ENROLLADOS; MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; LANA DESEN- DE CADÁVERES; PELUSA DE ALGODÓN; PLUMAS SUELTAS; CUERDA DE MACRAMÉ; MATERIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO TRATADOS CON RETARDANTES DE LLAMAS; MOHAIR; FIBRAS NATURALES; BOLSAS DE RED PARA LAVAR NATURALES Y SINTÉTICAS; CUERDA PARA SU USO EN JU- LENCERÍA; REDES; REDES [NO METÁLICAS O DE AMIANTO]; REDES PARA SU USO COMO CORTAVIENTOS; REDES DE FIBRA QUÍMICA; REDES DE PROTECCIÓN DE MATERIAS TEXTILES CONTRA DESPRENDIMIENTOS DE PIEDRAS; REDES DE PESCA COMERCIALES; REDES [APAREJOS]; REDES PARA SU USO CON ESTRUCTURAS FLOTANTES; HILOS DE RED; CORRALES DE RED PARA LA PISCICULTURA; BOLSAS DE MALLA PARA ALMACENAMIENTO; FUNDAS NO AJUSTABLES PARA EM- BARCACIONES Y VEHÍCULOS ACUÁTICOS; BOLSAS DE EM- BALAJE [SACOS] DE MATERIA TEXTIL PARA TRANSPORTE A GRANEL; BOLSAS DE EMBALAJE [SACOS] DE TEJIDO PARA ALMACENAJE A GRANEL; SOPORTES DE CUERDA PARA COLGAR PLANTAS; LONAS; LONAS, TOLDOS, TIENDAS Y CARPAS; MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR; MA- TERIALES DE RELLENO (EXCEPTO DE PAPEL, CARTÓN, CAU- CHO O PLÁSTICO); MATERIALES PARA ACOLCHAR; MATE- RIALES DE ACOLCHADO, DISTINTOS DE CAUCHO O PLÁSTI- CO, PARA ALMOHADAS; MATERIALES DE ACOLCHADO, DISTINTOS DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA SACOS DE DORMIR; MATERIALES PARA RELLENO HECHOS DE MATERIAS FIBRO- SAS; MATERIALES PARA RELLENO HECHOS DE MATERIAS FIBROSAS; RELLENOS DE TELAS NO TEJIDAS; MATERIALES DE ACOLCHADO, QUE NO SEAN DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA CAMAS; FIBRAS DE RELLENO DE POLIÉSTER; FILAMEN- TO DE POLIÉSTER; MALLA PLÁSTICA DE POLIÉSTER PARA EMBALAR MERCANCÍAS; GUATAS DE POLIÉSTER; FIBRAS DE SÍLICE VITRIFICADO PARA USO TEXTIL; FIBRAS DE RAFIA; FIBRAS DE RAMIO; HILOS PARA USAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE CABLES DE NEUMÁTICOS; FIBRAS EN BRUTO DE CARBO- NO PARA USO TEXTIL; FIBRAS EN BRUTO DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA USO TEXTIL; LINO EN BRUTO [AGRAMADO]; MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE VELAS PARA EM- BARCACIONES; SEDA EN BRUTO; LANA EN ESTADO BRUTO; SACOS; BOLSAS DE MATERIAL TEXTIL PARA SU USO CON PLANTAS; SACOS HECHOS DE MATERIA TEXTIL; SACOS PARA TE DE MATERIALES; SACOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES A GRANEL; SACOS PARA ALMACENAR MATE- RIALES; SACOS DE GRAN CAPACIDAD PARA TRANSPORTAR SEAN DE MATERIAS TEXTILES PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE MATERIALES; BOLSAS QUE NO SEAN DE MATE- RIAS TEXTILES PARA EL ALMACENAMIENTO A GRANEL DE GRASADA; FIBRAS SEMISINTÉTICAS PARA USO TEXTIL; FIBRA PIENSOS PARA ANIMALES; BOLSAS QUE NO SEAN DE MATE- DE CÁÑAMO [EN BRUTO]; REDES DE CÁÑAMO; HAMACAS RIAS TEXTILES PARA EL ALMACENAMIENTO A GRANEL DE [REDES]; PELO DE CONEJO; VIRUTAS DE MADERA; YUTE; MATERIALES; SERRÍN; DESPERDICIOS DE SEDA [RELLENO]; FIBRA DE YUTE [BRUTO]; LANA PEINADA; MIRAGUANO REDES PARA DAR SOMBRA; ESLINGAS Y CINTAS; BOLSAS [KAPOC]; PELO DE CACHEMIR; BOLSAS PARA LA CREMACIÓN DE ALMACENAMIENTO PARA ZAPATOS; LANA ESQUILADA; VELAS; BOLSAS PARA VELAS; FIBRAS DE SEDA; REDES DE SEDA; MONOFILAMENTOS DE POLIÉSTER DE SEDA; CUERDAS; SOGAS, CABOS, CUERDAS Y CORDELES; CUERDAS DE FIBRAS GUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS; SISAL; FIBRAS DE SISAL; BOLSAS DE REGALO DE MATERIAS TEXTILES PARA BOTELLAS DE VINO; LANA CARDADA; FIBRAS SINTÉTICAS PARA USO TEXTIL; FIBRAS SINTÉTICAS PARA USO TEXTIL; CUERDAS DE MATERIAS SINTÉTICAS; FILAMENTOS TEXTILES SINTÉTICOS; CUERDAS; CUERDAS NO METÁLICAS; BOLSAS PROTECTORAS DE TELA PARA CONSERVACIÓN DE BOLSOS CUANDO NO SE USAN; FILAMENTOS TEXTILES; FIBRAS TEX- TILES; FIBRAS PARA FABRICAR ALFOMBRAS; FIBRAS PARA FABRICAR LOSETAS DE MOQUETA; BOLSAS [SOBRES, BOL- SITAS] DE MATERIAS TEXTILES PARA EMPAQUETAR; RECI- PIENTES TEXTILES DE EMBALAJE INDUSTRIAL; BOLSAS [SOBRES, BOLSITAS] DE MATERIAS TEXTILES PARA EMPA-

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de QUETAR; BOLSAS [SOBRES, BOLSITAS] DE MATERIAS TEX- TILES PARA EMPAQUETAR; BRAMANTE DE EMBALAR; BOLSAS [SOBRES, BOLSITAS] DE MATERIAS TEXTILES PARA EMPAQUETAR; CUERDAS DE EMBALAJE; BOLSAS TEXTILES PARA EMBALAJE DE MERCANCÍAS [SOBRES, BOLSITAS]; FIBRAS VISCOSAS DE SILICIO; VELLÓN PARA EL SECTOR DE LA TAPICERÍA; GUATA DE RELLENO O ACOLCHADO [TAPI- CERÍA]; FIBRAS DE GUATA; LANA EN BRUTO O TRATADA; LANA DE RELLENO; COPOS DE LANA; TOLDOS; TIENDAS [TOLDOS] PARA VEHÍCULOS; TIENDAS [TOLDOS] PARA CA- RAVANAS; TIENDAS HECHAS DE MATERIAS TEXTILES; TIENDAS PARA MONTAÑISMO O CAMPING; REDES AJUSTA- BLES; MATERIALES DE RELLENO QUE NO SEAN DE CAUCHO, MATERIAS PLÁSTICAS, PAPEL O CARTÓN, Clase: 22. Para: AMPARAR: HILO DE ANGORA; BOBINAS DE HILO; BOBINAS DE HILADO; ALGODÓN HILADO; HILO DE ALGODÓN; HILOS DE FELPILLA; HILO DE SEDA DE LA VARIEDAD DUPIONI; HILADOS ELÁSTICOS; HILOS ELÁSTICOS PARA USO TEXTIL; TIRAS ELÁSTICAS DE FIBRAS SINTÉTICAS PARA USO TEXTIL; HEBRAS DE ALGODÓN HILADO; HILADOS PARA USO TEXTIL; FILAMENTOS TEXTILES [HILOS]; FIBRAS FLOCADAS; HILO DE ALGODÓN RESIDUAL; HILOS PREORIENTADOS DE POLIÉS- TER; HILOS DE FIBRAS DE CARBONO PARA USO TEXTIL; DE CAMA DE MATERIAL TEXTIL QUE NO ESTÉ TEJIDO; ROPA HILOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O MIXTAS PARA USO TEXTIL; HILO DE SEDA SALVAJE; HILADOS PARA TEJER; HILOS PARA USO DOMÉSTICO; HILADOS PARA APLICACIONES TEXTILES; HILOS E HILADOS; HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE USO EN TAPICERÍA; TERLIZ; MANTAS TEXTILES PARA IM- FIBRA INORGÁNICA; HILO E HILADOS MEZCLADO A BASE DE ALGODÓN; HILO E HILADOS COMBINADOS CON UNA BASE DE FIBRA QUÍMICA; HILOS E HILADOS DE FIBRA QUÍMICA LANA; HILOS E HILADOS PARA USO TEXTIL; HILOS PARA VENDER EN FORMA DE KIT; HILOS E HILADOS RETORCIDOS; HILO E HILADO RETORCIDO DE SEDA; HILO E HILADO DE LANA RETORCIDO; HILO (PEINADO) DE FIBRAS NATURALES; FILTRANTES; FIELTRO PARA SU USO POR FABRICANTES DE HILO E HILADO TRENZADO MEZCLADO; HILO DE ESTAMBRE; HILO E HILADO DE FIBRA SEMISINTÉTICA [HILADO DE FIBRA NATURAL QUÍMICAMENTE TRATADO]; LANAS PARA TEJER A MANO; HILADOS E HILOS TERMOESTABLES; HILOS DE YUTE; HEBRAS DE PELO DE CAMELLO; HILO DE LANA; HE- BRAS CARDADAS DE LINO PARA USO TEXTIL; HILOS CAR- DADOS DE CÁÑAMO PARA USO TEXTIL; HILOS (CARDADOS) DE LANA; HEBRAS CARDADAS DE LANA PARA USO TEXTIL; HILOS DE CACHEMIRA; HILOS DE FIBRA DE CERÁMICA PARA USO TEXTIL; HILOS DE COCO; HILOS DE RAYÓN; HILO DE FIBRA DE METAL PARA USO TEXTIL; HILO DE COSER PARA USO TEXTIL; HILOS DE COSER; HILADOS NATURALES; HILOS QUE NO SEAN METÁLICOS PARA USO TEXTIL; FIBRA DE POLIÉSTER HILADA PARA USO TEXTIL; HEBRAS DE SÍLICE; HILO E HILADO DE RAMIO; HILO DE SEDA EN BRUTO; SEDA HILADA; HILO DE SEDA; HILOS Y HEBRAS PARA BORDADOS; HILADOS PARA TEJER; HILOS DE PUNTO DE MATERIALES ACRÍLICOS; HILOS DE PUNTO DE NAILON; HILOS DE PUNTO DE LANA; HILADOS CON TEXTURA DE POLIÉSTER; HILADOS HECHOS DE MATERIALES SINTÉTICOS PARA USO TEXTIL; HILOS SINTÉTICOS; HILADOS DE ALFOMBRA; HILOS TEXTI- LES; HILOS TEXTILES DE FIBRAS ARTIFICIALES; HILOS TEX- TILES DE FIBRAS NATURALES; HILO E HILADO RECUBIERTO DE CAUCHO [PARA USO TEXTIL]; HILOS DE HILADOS MIXTOS; HILOS ENCERADOS; HILO ENCERADO; FIBRAS DE TEJER PARA USO INDUSTRIAL; HILADOS; LANA HILADA, Clase: 23. Para: AMPARAR: MANTAS PARA RECIÉN NACIDOS; SACOS DE DORMIR PARA BEBÉS; ROPA DE BAÑO, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR; ROPA DE BAÑO; TEJIDOS DE BORRA; CUBRECOL- CHONES; FUNDAS DE EDREDÓN; FUNDAS PARA VESTIDOS DE NOCHE DE MATERIAS TEXTILES; MANTAS DE CAMA DE ALGODÓN; MANTAS DE CAMA DE FIBRAS ARTIFICIALES; COLCHAS DE PAPEL PARA CAMAS; MANTAS DE CAMA DE SEDA; MANTAS DE LANA; SÁBANAS; CENEFAS PARA CAMAS; SOBRECAMAS; VOLANTES TEXTILES PARA CAMAS; ROPA DE CAMA PARA NIÑOS; COBERTORES (EDREDONES); MANTAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; COLCHAS; MANTAS PARA EXTERIORES; PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZAS PARA SU PRENTAS; ROPA DE CAMA DESECHABLE DE MATERIAS TEXTILES; TELAS DESECHABLES; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO PARA ROPA INTERIOR DE SEÑORA; TELAS ELÁSTICAS PARA USO TEXTIL; HILOS E HILADOS DE RESIDUOS DESEN- DE PUNTO PARA CORPIÑOS; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO GRASADOS; HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE CÁÑAMO; PARA ROPA DEPORTIVA; TEJIDOS DE FIBRA PARA SU USO HILO E HILADO DE FIBRA REGENERADA [PARA USO TEXTIL]; EN LA FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TEJIDOS DE HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE SEDA; HILO E HILADO FIBRA PARA LA FABRICACIÓN DE LAS FUNDAS EXTERIORES DE FIBRA SINTÉTICA; HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE DE MUEBLES; TELAS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRI- CACIÓN DE FORROS DE CALZADO; TEJIDOS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FORROS DE BOLSAS; EDRE- DONES [COBERTORES DE PLUMAS]; MATERIAS TEXTILES PAPEL; TELA DE FIELTRO; TELAS RETARDADORAS DE LLAMA [QUE NO SEAN DE AMIANTO]; FRANELA [TELA]; COBERTORES DE FELPA; ROPA BLANCA DE TEJIDO DE RIZO; EDREDONES PARA FUTONES; FORROS Y ENTRETELAS; TELA DE LINO PARA FORRAR ZAPATOS; MATERIALES DE INCRUSTACIÓN DE TELAS NO TEJIDAS; SÁBANAS COSIDAS EN FORMA DE SACO DE DORMIR; TRAPOS PARA SECAR VAJILLA; PAÑOS DE CO- CINA PARA SECAR; TELAS DE FIBRAS QUÍMICAS; TELAS PARA PAREDES; TEJIDOS PARA USO TEXTIL; TEJIDOS DE PUNTILLAS; TELAS IMPERMEABLES ENGOMADAS; TOALLAS; TELA DE FELPA [MATERIAL TEXTIL] ADAPTADA PARA SU USO EN DISTRIBUIDORES; ARTÍCULOS TEXTILES DOMÉSTICOS HE- CHOS DE MATERIALES NO TEJIDOS; ROPA DE HOGAR; ROPA

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 BLANCA PARA USO DOMÉSTICO, ROPA DE CAMA IMPREG- NADA; TELA DE COLCHÓN [CUTÍ]; JERSEY [TEJIDO]; MANTAS PARA CUNAS; SÁBANAS PARA CUNAS; MANTAS PARA NIÑOS; FUNDAS DECORATIVAS PARA ALMOHADONES DE CAMA; MANTAS PARA EL REGAZO; TEJIDOS DE FIBRAS DE CARBO- NO, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TEJIDOS [GÉNEROS EN PIEZA TEXTILES] HECHOS DE FIBRA DE CARBÓN; FUNDAS PARA COLCHONES AJUSTABLES; FUNDAS DE ALMOHADA; ROPA DE COCINA; TEJIDOS HECHOS DE FIBRAS ARTIFICIALES [EXCEPTO PARA AISLAMIENTO]; FUNDAS DE CUTÍ PARA COLCHONES Y ALMOHADAS; FUNDAS DE COLCHÓN; EDRE- DONES RELLENOS DE PLUMÓN; TELAS PARA TAPICERÍA; REVESTIMIENTOS DE MUEBLES QUE NO SEAN AJUSTABLES; REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA MUEBLES; TEJIDOS DECORATIVOS; MOSQUITERAS; ARTÍCULOS TEXTI- LES SIN TEJER; FIELTRO NO TEJIDO; EDREDONES; MANTAS DE VIAJE; FORROS PARA EL INTERIOR DE SACOS DE DORMIR; PAÑERÍA (CORTINAJES DE TELA GRUESA); MANTAS DE SEDA; TELAS DE SEDA PARA MUEBLES; SÁBANAS AJUSTABLES; SÁBANAS GUARDAPOLVO; COBERTORES DE CAMA ACOL- CHADOS; EDREDONES DE MATERIAS TEXTILES; EDREDONES RELLENOS DE PLUMAS; EDREDONES RELLENOS DE MATE- RIAL DE RELLENO; COLCHAS; CUBIERTAS DE EDREDÓN; DE AXILA [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; INDUMENTARIA TEJIDO DE FIBRA SEMISINTÉTICA; TEJIDOS DE FIBRAS PRO- DUCIDAS QUÍMICAMENTE, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TELAS DE FIBRAS ORGÁNICAS, EXCEPTO PARA AISLAMIEN- TO; TELAS DE HILO DE FIBRA REGENERADA; TEJIDOS HECHOS DE VESTIR; ROPA DE TRABAJO; MONOS DE TRABAJO; JERSÉIS DE FIBRAS ARTIFICIALES [EXCEPTO PARA AISLAMIENTO]; TELAS PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN DE JERSÉIS; MAR- CADORES [ETIQUETAS] DE TELAS PARA TEJIDOS TEXTILES; MATERIAS TEXTILES PARA MUEBLES; TELAS HECHAS DE FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES MEZCLADAS, QUE NO SEAN PARA EL AISLAMIENTO; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE CAMAS; TELAS TEXTILES PARA TRAJES DE BAÑO PARA SEÑORA; TRAJES DE BAÑO PARA LA CONFECCIÓN DE ROPA BLANCA; TEJIDOS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CAMA; TELAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE MANTAS; TELAS TEJIDAS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE MUEBLES; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN DE SÁBANAS; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE TOALLAS; TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FUNDAS DE ALMOHADA; PRODUCTOS TEXTILES DE FRANE- LA; ARTÍCULOS TEXTILES SIN TEJER; PRODUCTOS TEXTILES, Y SUSTITUTIVOS DE PRODUCTOS TEXTILES; GÉNEROS EN PIEZA TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS DE CAMA; GÉNEROS EN PIEZAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE TOALLAS; PRODUCTOS TEXTILES PARA SU USO COMO ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA; SALVAMANTELES DE MA- TERIAS TEXTILES; SERVILLETAS DE MATERIAS TEXTILES; TELA; SÁBANAS; TEJIDOS QUE SON PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZAS; TELAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS PARA LAVAR EL CUERPO, NO PARA USO MÉDICO; PAÑOS DE MA- TERIAL TEXTIL NO TEJIDO PARA LAVAR EL CUERPO [QUE NO SEAN DE USO MÉDICO]; SOBRECAMAS; TERCIOPELOS PARA MOBILIARIO; GÉNEROS TEXTILES NO TEJIDOS; MATE- RIAS TEXTILES NO TEJIDAS; TELAS TEXTILES NO TEJIDAS PARA SU USO COMO ENTRETELAS; TELAS NO TEJIDAS DE FIBRAS NATURALES; TELAS NO TEJIDAS DE FIBRAS SINTÉ- TICAS; TELAS NO TEJIDAS EN LÁMINAS PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN; SÁBANAS CON VOLANTES; CENEFAS PARA CAMAS; CORTINAS; TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES; GUANTES DE ASEO PERSONAL; GUANTES DE BAÑO; MANOPLAS HECHAS DE TELAS NO TEJIDAS PARA LAVAR EL CUERPO; PAÑOS PARA LAVAR EL CUERPO [QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO]; TELAS TEJIDAS PARA MUEBLES; MAN- TAS DE LANA; ENTRETELAS HECHAS DE TELAS NO TEJIDAS, Clase: 24. Para: AMPARAR. PRENDAS DE NOCHE; CUELLOS SEPARABLES PARA KIMONOS (HANERI); CUELLOS POSTIZOS; TACONES; CONTRAFUERTES PARA CALZADO; ESCUDETES DE AIKIDO; ALBAS; CHALECOS DE ENTRENAMIENTO PARA FÚTBOL AMERICANO; PARKAS; TRAJES [VESTUARIO]; TRAJES DE MUJERES; PAJARITAS; PANTALONES DE VESTIR; MONOS SIN MANGAS; MANTONES; CALENTADORES DE BRAZOS [VESTIDOS]; BATAS PARA DOCTORES; PANTALONES DE CALENTAMIENTO; ROPA HECHA DE PIEL; GUANTES PARA PAÑUELOS DE MATERIAS TEXTILES; TELAS DE PUNTO DE CONDUCIR; AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR]; PREN- HILO DE ALGODÓN; TEJIDOS DE PUNTO DE HEBRA DE FIBRA DAS DE UNA SOLA PIEZA [BODY] PARA BEBÉS; PICARDÍAS QUÍMICA; TELAS DE PUNTO DE HILO DE LANA; FUNDAS [PIJAMAS]; BRAGAS PARA BEBÉS; BABEROS DE PLÁSTICO TEXTILES PARA EDREDONES; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE PARA BEBÉS; ROPA DE BEBÉ PARA LA PARTE SUPERIOR DEL MATERIAS TEXTILES [ROPA DE MESA]; FUNDAS SUELTAS DE CUERPO; SACOS DE DORMIR PARA BEBÉS [PRENDAS DE VESTIR]; BOTITAS (CALZADO DE LANA PARA BEBÉS); BRAGAS PARA BEBÉS; ROPA DE BEBÉ PARA LA PARTE INFERIOR DEL CUERPO; BUZOS DE ABRIGO PARA BEBÉS; TRAJES DE BAÑO; CABALLEROS; BAÑADORES AJUSTADOS QUE TIENEN COPAS DE SUJETADOR; CALZONES DE BAÑO; TRAJES DE BAÑO; ALBORNOCES; GORROS DE BAÑO; ZAPATILLAS DE BAÑO; PANTALONES CORTOS DE BAÑO; PANTALONES DE BAÑO; ROPONES (SALIDAS) DE BAÑO; BATINES; TRAJES DE BALLET; VESTIDOS DE FIESTA; BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO]; SUJETADORES BANDEAU [ROPA INTERIOR]; UNI- FORMES DE BÉISBOL; CALZONCILLOS TÉRMICOS; CAMISETAS INTERIORES TÉRMICAS; BOINAS; CAMISETAS OMBLIGUERAS; CAMISETAS IMPRESAS; CALENTADORES DE PIERNAS; ROPA DE CACHEMIRA; ROPA DE CUERO DE IMITACIÓN; ROPA DE LANA; ROPA PARA AUTOMOVILISTAS; ROPA DE BEBÉ; ROPA PARA DAMAS DE HONOR; ROPA DE PATINAJE ARTÍSTICO;

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de TRAJES DE BAUTIZO; PRENDAS DE VESTIR PARA LA PRÁC- TICA DEL JUDO; PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS; PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS PEQUEÑOS; ROPA DE NIÑA; PRENDAS DE VESTIR DE CUERO PARA MOTORISTAS; ROPA DE CUERO; PRENDAS DE VESTIR DE LINO; ROPA DE PAPEL; ROPA DE FELPA; ROPA DE SEDA; ROPA PARA ARTES MARCIALES; ROPA DE HÍPICA [EXCEPTO CASCOS DE JINETE]; VESTUARIO TEA- TRAL; ROPA PARA PESCADORES; ROPA PARA CHICO; VES- TUARIO PARA JUEGOS DE LUCHA LIBRE; ROPA PRENATAL; PANTALONES PARA ESTAR POR CASA; BERMUDAS; MAÑA- NITAS; CALCETINES DE CAMA; MAILLOTS; BLAZERS; BLU- SONES; BOAS [BUFANDAS]; LEOTARDOS; MEDIAS DE CUER- PO ENTERO; BODIS [ROPA INTERIOR]; BOLEROS; CORBATAS DE CORDÓN; CAZADORAS TIPO BOMBER; CALZONCILLOS; VESTIDOS DE NOVIA; ALBORNOCES [CAPAS CON CAPUCHA]; SUJETADORES; BUSTIERS; CHAQUETAS MARINERAS; CAPAS; PANTALONES PIRATA DE MUJER; ABRIGOS CORTOS; PANTA- LONES DE ESTILO MILITAR; POLAINAS (PRENDAS DE VESTIR); CASULLAS; CAMISOLINES; CHEONGSAMS (VESTIDOS DE RASO EN ESTILO CHINO); ALBAS; TÚNICAS PARA CORISTAS; PANTALONES DE PANA; CAMISETAS LARGAS; LENCERÍA FEMENINA; SOMBREROS DE SEÑORA; VESTIDOS; ROPA EX- TERIOR DE SEÑORA; CALZADO DE SEÑORA; BRAGAS; CHA- PARA TRAJES; CAMISAS CON CUELLO; CAMISAS DE CUELLO QUETAS DE PLUMAS; CHALECOS DE PLUMÓN; PANTALONES VAQUEROS; SOBRETODOS; CHAQUETONES DE TRABAJO CON REFUERZO IMPERMEABLE EN LOS HOMBROS; TRAJES DE TRES PIEZAS [ROPA]; TRENCAS; GORROS DE DUCHA; PLAN- ROPA EXTERIOR DE CABALLERO; CALCETINES DE CABALLE- TILLAS DE CALZADO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [PRENDAS DE VESTIR]; TRAJES DE UNA PIEZA; MONOS CORTOS [PREN- DAS DE VESTIR]; ROPA INTERIOR DESECHABLE; VESTIDOS PORTIVOS TRANSPIRABLES; CAMISETAS DE DEPORTE TRANSPIRABLES; PANTALONES DE DEPORTE TRANSPIRA- BLES; CAMISAS DE PESCA; GORROS TIPO PESCADOR; CHA- QUETAS DE PESCADOR; ZAPATOS PLANOS; ROPA POLAR; CHAQUETAS DE FORRO POLAR; CHAQUETAS DE PESCA; CHALECOS DE FORRO POLAR; PAJARITAS; TRAJES DE VUELO; TRAJES DE NOCHE DE GALA; ROPA DE ETIQUETA; FULARES [PRENDAS DE VESTIR]; CHAQUÉS; TRAJES DE CHAQUETA INFORMALES; CAMISAS DEPORTIVAS; PANTALONES LIGE- ROS; ROPA INFORMAL; BRAGAS TIPO SHORT; CASACAS DE BARBERO; BATINES; REPRODUCCIONES DE EQUIPACIONES DE FÚTBOL; CAMISETAS DE FÚTBOL; CHALECOS DE ENTRE- NAMIENTO PARA FÚTBOL; BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; GABARDINAS [PRENDAS DE VESTIR]; GALOCHAS; POLAINAS; CHAQUÉS; PANTALONES ACOLCHADOS DE DEPORTE; CAMISETAS ACOLCHADAS DE DEPORTE; SHORTS ACOLCHADOS DE DEPORTE; TACONES REPUJADOS DE CAUCHO O DE MATERIALES PLÁSTICOS; PLANTILLAS REPUJADAS DE CAUCHO O DE MATERIALES PLÁSTICOS; PRENDAS DE PUNTO; GUANTES DE PUNTO; CHA- QUETAS DE PUNTO; ROPA INTERIOR DE PUNTO; JERSÉIS TEJIDOS CON LANA; PRENDAS DE VESTIR TEJIDAS; CAMISAS TEJIDAS; CHALECO; ANTIDESLIZANTES PARA CALZADO; POLOS; PANTALONES DE GOLF; PANTALONES, CAMISAS Y FALDAS DE GOLF; GORRAS DE GOLF; FALDAS DE GOLF; MALLAS; ROPA DE GIMNASIA; CALCETINES CORTOS; DIS- FRACES PARA HALLOWEEN (VÍSPERA DE TODOS LOS SAN- TOS); TIRILLAS; ARTÍCULOS PARA LLEVAR EN EL CUELLO; FULARES; BRAGA DE CUELLO; CALENTADORES DE MUÑECA; GUANTES [PRENDAS DE VESTIR]; GUANTES ISOTÉRMICOS PARA TRAJES ACUÁTICOS; GUANTES PARA CICLISTAS; GUANTES CON PUNTAS CONDUCTORAS QUE PUEDEN USAR- SE AL UTILIZAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PROVISTOS DE PANTALLAS TÁCTILES; GUANTES INCLUYEN- DO LOS DE PIEL, PELLEJO O CUERO; CALENTADORES DE MANOS [PRENDAS DE VESTIR]; COFIAS [ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA]; BOINAS DE LANA; ROPA PARA ESTAR EN CASA; PATUCOS; CALCETINES-ZAPATILLA; CAMISAS HAWAIANAS; CAMISAS HAWAIANAS ABOTONADAS DELAN- TE; CANESÚES DE CAMISA; CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS ABIERTO; CAMISAS CON BOTONES; CAMISONES; COMBINA- CIONES [ROPA INTERIOR]; CAMISAS-CHAQUETA; PECHERAS DE CAMISA; TRAJES PARA HOMBRES; ROPA DE HOMBRE; RO; ROPA INTERIOR DE HOMBRE; CHALECOS; CONTRAFUER- TES PARA ZAPATOS; CHAQUETAS TIPO LEÑADOR; CANGUROS (SUÉTERES CON CAPUCHA); PANTALONES LARGOS; PANTA- DE PATINAJE; MALLAS DEPORTIVAS; MEDIAS DE LANA; LONES DE CUERO; PANTALONES PARA NIÑOS; PANTALONES ALPARGATAS; FALDAS PLISADAS PARA QUIMONOS FORMA- PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA; PANTALONES DE CHAN- LES (HAKAMA); DISFRACES [TRAJES]; TOCADOS DE FIESTA; DAL TIPO SUDADERA; PANTALONES DE SNOWBOARD; TRA- SOMBREROS FEDORA; PLANTILLAS PARA EL TALÓN; VESTI- JES PANTALÓN; FALDAS PANTALÓN; MEDIAS-CALCETÍN; DOS DE CEREMONIAS PARA SEÑORAS; SUJETADORES DE- TIRANTES; LIGUEROS DE CABALLERO; FAJAS [ROPA INTE- RIOR]; SOMBREROS INCLUYENDO ARMADURAS DE SOMBRE- ROS; CALCETINES INTERIORES PARA CALZADO; CHAQUETAS; CHAQUETAS QUE SON PRENDAS DE VESTIR DE DEPORTE; CHAQUETAS CON MANGAS; CHAQUETAS SIN MANGAS; CHAQUETAS PARA SNOWBOARD; CHAQUETAS IMPERMEA- BLES; CHAQUETAS, ABRIGOS, PANTALONES Y CHALECOS DE CABALLERO Y DE SEÑORA; FORROS PARA CHAQUETAS; PANTALONES DE CAZA; CHAQUETAS DE CAZA; CHALECOS DE CAZA; CAMISAS DE CAZA; KIMONOS; PRENDAS DE TELA VAQUERA [ROPA]; PANTALONES DE MONTAR; CHANDALES DE NAILON; CONJUNTOS DE FOOTING [ROPA]; PRENDAS PARA LLEVAR EN LA PARTE SUPERIOR PARA HACER FOOTING; ZAPATOS PARA CORRER; PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA; CHAQUETAS HEAVY; CHAQUETONES; UNIFOR- MES DE JUDO; CAFTANES; CAMISOLAS; UNIFORMES DE ARTES MARCIALES; UNIFORMES PARA DEPORTES DE COM-

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 BATE; SOLIDEOS; GORROS DE WATERPOLO; CAPUCHAS; SUDADERAS CON CAPUCHA; UNIFORMES DE KARATE; BU- FANDAS DE CACHEMIRA; EQUIPOS DE KENDO; UNIFORMES CAQUI; FALDAS ESCOCESAS; CALZADO PARA NIÑOS; MAN- DILES; BATAS PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA; FORROS CONFECCIONADOS [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; BOL- SILLOS DE PRENDAS DE VESTIR; ROPA DE SPORT; BOMBA- CHOS; PANTALONES DE SENDERISMO; CALCETINES LARGOS; CALENTADORES DE RODILLA; JUEGOS DE TOP Y CULOTE [ROPA]; ROPA DE CONFECCIÓN; PRENDAS SUPERIORES BÁ- SICAS DE TRAJES TRADICIONALES COREANOS [JEOGORI]; CHALECOS TRADICIONALES COREANOS PARA SEÑORA [BAEJA]; ABRIGOS COREANOS [DURUMAGI]; CHALECOS TÉRMICOS ACOLCHADOS; CORSELETES; CUBRECORSÉS; CORSÉS; TRAJES [DISFRACES]; CUELLOS; CUELLOS POSTIZOS; CUELLOS PARA VESTIDOS; CORBATAS; CORBATAS PAÑUELO [ASCOTS]; MIRIÑAQUES; YASHMAGHS [VELO DE LAS MUJE- RES MUSULMANAS]; FAJAS DE ESMOQUIN; CAMISETAS DE MANGA CORTA O MANGA LARGA; CAMISAS DE MANGA CORTA; PANTALÓN CORTO; ENAGUAS CORTAS; GABÁN CORTO PARA QUIMONO [HAORI]; CAPUCHAS [ROPA]; BATAS DE LABORATORIO; JERSÉIS DE MANGA LARGA; CAMISETAS INTERIORES DE MANGA LARGA; CHAQUETAS LARGAS; BA- ZA; CHALES Y ESTOLAS; FAJAS [BANDAS]; BANDAS FAJA TAS DE DORMIR JAPONESAS [NEMAKI]; QUIMONOS LARGOS (NAGAGI); CALZONCILLOS LARGOS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; PETOS DE CAZA; ROPA PARA CORRER; CHALECOS PARA HACER FOOTING; TRAJES DE CUERO; ROPA DE CUERO; TOCAS [PRENDAS DE VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO DE CHAQUETAS DE CUERO; ZAPATILLAS DE CUERO; ZAPATOS DE CUERO; PANTALONES INFORMALES; CALZAS [LEGGINGS]; ROPA INTERIOR ABSORBENTE DEL SUDOR; ZAPATOS DE HOMBRE; MANTILLAS; ANTIFACES PARA DORMIR; MÁSCA- RAS PARA LOS OJOS; TRAJES DE MARINERO; CORSELETES; PRENDAS DE CORSETERÍA; MINIFALDAS; MITRAS [ROPA LITÚRGICA]; ZAPATOS NÁUTICOS; TRIQUINIS; BATINES; DELANTALES DE PAPEL; BANDAS ABDOMINALES PARA BATAS DE DESCANSO; TRAJES DE MOTOCICLISMO; GUANTES DE MOTOCICLISTA; CHAQUETAS DE MOTOCICLISMO; MAN- GUITOS [PRENDAS DE VESTIR]; VESTIDOS HAWAIANOS [MUU-MUUS]; PRENDAS PARA DORMIR; TRAJES DE NEOPRE- NO; SALTOS DE CAMA [PICARDÍAS]; MEDIAS CORTAS; CAMI- SAS DE VESTIR; EMPEINES DE RATÁN TEJIDO PARA SANDA- LIAS DE ESTILO JAPONÉS; BLUSAS DE TIRANTES; TOPS PARA CICLISTAS; EMPEINES DE SANDALIAS DE ESTILO JAPONÉS; TOPS CON CAPUCHA; BLUSAS DE ESPALDA DESCUBIERTA; CINTAS PARA ABRIGAR LAS OREJAS; OREJERAS [PRENDAS DE VESTIR]; CONJUNTOS DE VESTIR; MONOS DE TRABAJO; MONOS PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA; SOBRECAMISAS; PATUCOS; PAREOS; PARKAS; PELERINAS; PIELES [PRENDAS DE VESTIR]; PELLIZAS; ABRIGOS Y CHAQUETAS DE PIEL; MANGUITOS DE PIEL; CAPAS DE PIEL; ENAGUAS; PANTALO- NES DE PIRATA; DELANTALES DE PLÁSTICO; CULOTES; POLOS DE PUNTO; SUÉTERES DE CUELLO ALTO; SUÉTERES [POLOS]; PONCHOS; SUÉTERES DE CUELLO REDONDO; SUÉTERES DE CUELLO ALTO FALSO; SUÉTERES CON CUELLO EN V; SUÉ- TERES SIN MANGAS [ROPA]; BOMBACHOS; MANOLETINAS [CALZADO]; PIJAMAS; PARTES INFERIORES DE PIJAMAS; ROPA PARA CICLISTAS; PANTALONES PARA CICLISTAS; VIRAS DE CALZADO; CAMISAS DE RAMIO; MAILLOTS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES ACUÁTICOS; CHUBASQUEROS; ROPA DE LLUVIA; PANTALONES IMPERMEABLES; ABRIGOS IMPER- MEABLES; BOTAS DE AGUA; PONCHOS PARA LA LLUVIA; GUANTES DE EQUITACIÓN; CHAQUETAS DE MONTAR; CAL- ZADO PARA MONTAR; TIRAS PARA ZAPATOS; FALDAS; PRENDAS SUPERIORES DE CUELLO ALTO; CUELLOS VUELTOS [ROPA]; CAMISETAS DE CUELLO ALTO; CAMISETAS DE RUG- BY; BOTAS DE RUGBY; PANTALONES CORTOS DE RUGBY; CHAQUETAS DE SAFARI; SARIS; SARONGS [PAREOS]; ZAMA- RRAS; ABRIGOS DE PIEL DE OVEJA; PROTECTORES PARA CUELLOS DE PRENDAS DE VESTIR; BUFANDAS [VESTIDOS]; CHALES [SÓLO DE PUNTO]; CHALES Y PAÑUELOS DE CABE- PARA QUIMONOS [OBI]; UNIFORMES DE ÁRBITROS; PIJAMAS [SÓLO DE PUNTO]; PRENDAS PARA DORMIR; BABUCHAS Y SANDALIAS DE MUJER (MULES); TOPS TIPO TUBO; VELOS; CABALLERO; BRAGAS; ZAPATOS SIN CORDONES; TRAJES PARA LA NIEVE; PANTALONES PARA LA NIEVE; ZAPATOS; CALZADO DE ATLETISMO; ZAPATOS INFORMALES; CALZADO LONA; CHAQUETAS REFLECTANTES; LIBREAS; PRENDAS PARA JUGAR AL FUTVÓLEY (VOLEIBOL DE PIE); CALZADO PARA CUBRIR TRAJES DE BAÑO; ROPA EXTERIOR PARA NIÑAS; CON CIERRE DE GANCHO Y RIZO; ZAPATOS DE TACÓN ALTO; MANÍPULOS [ROPA LITÚRGICA]; UNIFORMES DE DEPORTE; CALZADO DE MONTAÑISMO; PLANTILLAS QUE NO SEAN PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR]; ABRIGOS; PELLIZAS; ABRIGOS ORTOPÉDICAS; PALAS DE ZAPATOS; SUELAS [CALZADO]; DE ALGODÓN; ABRIGOS PARA SEÑORA; ABRIGOS PARA CUBREZAPATOS, NO PARA USOS MÉDICOS; PALAS DE CAL- ZADO; CALZADO; PAÑUELOS PARA LOS HOMBROS; TOQUI- LLAS [PRENDAS DE VESTIR]; UNIFORMES ESCOLARES; BATAS [GUARDAPOLVOS]; DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR]; EMBARAZADAS; BATAS DE PREMAMÁ; CALCETINES SUDO- RÍFUGOS; MEDIAS ABSORBENTES DEL SUDOR; BANDAS ANTISUDOR; BANDAS DE MUÑECA PARA EL SUDOR; BANDAS ANTISUDOR DE TENIS; CINTAS PARA LA CABEZA; SOBAQUE- RAS; CALCETINES ANTITRANSPIRANTES; CINTAS PARA ABSORBER EL SUDOR DE LA FRENTE; UNIFORMES DE EN- FERMERA; PANTALONES DE BAÑO; CORBATAS DE SEDA; BUFANDAS DE SEDA; SOSTENES ADHESIVOS; CAPAS DE PELUQUERÍA; CHAQUETILLAS; VESTIDOS DE TUBO; CAMI- SETAS DE CUELLO ALTO FALSO; CAMISAS Y PANTALONES CORTOS A JUEGO (LENCERÍA); PETOS CORTOS; SHORTS; PANTALONES CORTOS TIPO CHANDAL; BRAGAS ALTAS TIPO SHORTY [ROPA INTERIOR]; TRAJES PARA LA NIEVE; TRAJES

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de DE ESQUÍ DE COMPETICIÓN; GUANTES DE ESQUÍ; PANTALO- PARA LA ROPA; PUNTERAS DE CALZADO; ROPA CON AISLA- NES DE ESQUÍ; CHAQUETAS DE ESQUÍ; ROPA DE ESQUÍ; PA- MIENTO TÉRMICO; CHAQUETAS DE CALENTAMIENTO; TOPS SAMONTAÑAS PARA ESQUÍ; GORROS DE ESQUIAR; MALLAS DE CALENTAMIENTO; ROPA RESISTENTE A LA INTEMPERIE; CORTAS REFORZADAS CON PROTECTORES; SLIPS; FAJAS DE TRAJES IMPERMEABLES PARA MOTOCICLISTAS; CAPAS ESMOQUIN; ESMOQUIN; TRAJES DE SNOWBOARD; GUANTES IMPERMEABLES; ROPA PARA EXTERIORES IMPERMEABLE; DE SNOWBOARD; ZAPATOS PARA SNOWBOARD; CALCETINES ESCARPINES DE INMERSIÓN; PANTALONES IMPERMEABLES; ESTILO JAPONÉS (TABI); CALCETINES Y MEDIAS; LIGAS PARA CHAQUETAS IMPERMEABLES; CHUBASQUEROS [ROPA]; CALCETINES; SUJETADORES SIN AROS; SUELAS DE ZAPATO; BOTAS DE PESCA IMPERMEABLES; TRAJES DE ESQUÍ ACUÁ- SUELAS DE ZAPATILLAS; SUELAS PARA SANDALIAS ESTILO TICO; CALZADO IMPERMEABLE; ROPA BLANCA DE CHEFS; BATAS BLANCAS PARA SU USO EN HOSPITALES; CAFTANES; JAPONÉS; VESTIDOS VERANIEGOS SIN MANGAS PARA SEÑO- SUDADERAS; CHAQUETAS REVERSIBLES; CHALECOS; CHA- RA; ROPA DE PROTECCIÓN SOLAR; ROPA DE DEPORTE [EX- LECOS DE CUERO; CORTAVIENTOS; ROPA RESISTENTE A LA CEPTUANDO LOS GUANTES DE GOLF]; SUJETADORES DE INTEMPERIE; ROPA DE AGUA PARA NAVEGAR; CALZAS Y DEPORTE; CAMISAS DEPORTIVAS; CAMISAS DEPORTIVAS DE POLAINAS; CINTURONES PARA ENVOLVER PARA QUIMONOS MANGA CORTA; PANTALONES DE DEPORTE; CHAQUETAS [DATEMAKI]; PAREOS; PAÑALES [ENVOLTURAS DE BEBÉS]; DEPORTIVAS; CALCETINES DE DEPORTE; CAMISETAS DE PETOS DE ESQUIAR; PRENDAS DE VESTIR CORTAVIENTO; DEPORTE; JERSÉIS DEPORTIVOS Y PANTALONES PARA EL TRAJES CORTAVIENTO; PANTALONES CORTAVIENTO; JER- DEPORTE; CHALECOS DE ATLETISMO; GUARDAPOLVOS; SÉIS CORTAVIENTO; CHALECOS DE VIENTO; GUANTES DE BABEROS DE TELA PARA ADULTOS; CUERDAS DE AJUSTE INVIERNO; ABRIGOS DE INVIERNO; BOTAS DE INVIERNO; PARA QUIMONOS (DATEJIME); PELELES; CAMISAS BRAGA PRENDAS DE MEDIERÍA; ROPA RESISTENTE A CONDICIONES PARA NIÑOS Y BEBÉS; ROPA DE PLAYA; BATAS DE PLAYA; CLIMÁTICAS EXTERNAS; CALCETINES DE LANA; PANTALO- PANTALONES ELÁSTICOS; PRENDAS DE PUNTO; CAMISAS NES DE YOGA; ZAPATILLAS DE YOGA; CAMISETAS DE YOGA; DE PUNTO; FAJA PANTY; PANTIS; MALLAS [PRENDAS DE TRAJES DE ESPALDAS Y PANTALONES ANCHOS [TRAJES CALCETERÍA]; MEDIAS SIN PIE; PRENDAS DE MEDIERÍA; ZOOT]; SANDALIAS JAPONESAS [ZORI]; LENGÜETAS PARA CALCETINES SIN PIE; PASAMONTAÑAS; ROPA DE SURF; SUS- ZAPATOS Y BOTAS; ESCUDETES [PARTES DE PRENDAS DE PENSORIOS [LENCERÍA]; SUÉTERES; CHAQUETAS SUDADERA; VESTIR]; ESCUDETES PARA BAÑADORES [PARTES DE PREN- SUDADERAS; TRAJES DE TAEKWONDO; CEÑIDORES DE CIN- DAS DE VESTIR]; ESCUDETES PARA CALCETINES SALVAPIÉS TURA; CAMISETAS DE TIRANTES; ROPA DE BAILE; TRAJES [PARTES DE PRENDAS]; ESCUDETES PARA LEOTARDOS [PAR- DE BAILE; ZAPATOS DE BAILE; ZAPATOS DE BAILE DE SALÓN; TES DE PRENDAS DE VESTIR]; ESCUDETES PARA MEDIAS TABARDOS; GUANTES DE CAMUFLAJE; CAMISAS DE CAMU- [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; ESCUDETES PARA PANTIS FLAJE; PANTALONES DE CAMUFLAJE; CHAQUETAS DE CA- [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; ESCUDETES PARA ROPA MUFLAJE; CHALECOS DE CAMUFLAJE; PANTALONES ESCO- INTERIOR [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; SUELAS INTER- CESES; CINTURONES DE MATERIAS TEXTILES [PRENDAS DE MEDIAS; SOMBREROS DE COPA, Clase: 25. Para: AMPARAR: VESTIR]; THOBES [TÚNICAS ÁRABES]; TRAJES DE TEATRO; ALFOMBRAS; FELPUDOS; ALFOMBRAS DE PASILLO [ESTE- TOGAS; TOPS [ROPA]; TOCAS [SOMBREROS]; TRAJES FOL- RAS]; ALFOMBRAS ORIENTALES NO TEJIDAS (MOSEN); PAPEL CLÓRICOS; PRENDAS DE VESTIR JAPONESAS TRADICIONA- LES; TIRANTES DE SOSTENES; MALLAS CON TIRANTES; PI- CHIS; SUJETADOR SIN TIRANTES; CAMISETAS DE TIRANTES; PRENDAS DE PUNTO; CAMISETAS DE DEPORTE; TRAJES SE- COS; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; PAÑUELOS [ROPA]; PAÑUELOS DE CUELLO; TÚNICAS; TURBANTES; TUTÚS; CONJUNTO DE DOS PIEZAS (TWIN SETS); CHAQUETAS EXTE- RIORES COREANAS QUE SE LLEVAN ENCIMA DE LAS PREN- DAS BÁSICAS [MAGOJA]; PAÑALES-BRAGAS (ROPA); SOBRE- TODOS; SOBREPANTALONES; CAPOTES; PRENDAS INTERIO- RES DE CUERPO ENTERO; PRENDAS INTERIORES PARA BEBÉS; TOPS (CAMISETAS); CAMISETAS INTERIORES PARA QUIMO- NOS [JUBAN]; CAMISETAS INTERIORES PARA QUIMONOS (KOSHIMAKI); CALZONCILLOS; CAMISOLAS INTERIORES; ENAGUAS; FAJAS PARA NUDOS OBI (OBIAGE-SHIN); PANTA- LONES DE CHANDAL; LENCERÍA; PRENDAS DE PROTECCIÓN PINTADO; REFUERZOS DE ALFOMBRAS; MOQUETAS; LOSETAS DE ALFOMBRA; REFUERZOS DE BASE PARA REVÉS DE AL- FOMBRAS; MOQUETAS TEXTILES; PAPEL PINTADO DE VINI- LO; REVESTIMIENTOS MURALES DE PAPEL, Clase: 27. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 37, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: THINKSMART Consistente en: la palabra THINKSMART. Se le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos THINK y SMART, que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELEVISORES INTELIGENTES; MONITORES DE TELEVISIÓN; COMPUTADORAS INCLUYENDO COMPUTADORAS MÓVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICA- CIÓN MÓVILES; MONITORES DE COMPUTADORA; PANTALLAS TÁCTILES PARA COMPUTADORA; PALANCA DE MANDO (POR SU VOZ INGLESA JOYSTICK) PARA COMPUTADORA; TECLADO PARA COMPUTADORA; TELÉFONOS; ALTAVOCES; MONITORES DE VISUALIZACIÓN DE VIDEO; CÁMARAS DE VI- DEO; ADAPTADORES; CABLES; MICRÓFONOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR Y LEER TEXTO, IMÁGENES Y SONIDO A TRAVÉS DE ACCESO INALÁMBRICO A INTERNET; MONITORES PARA TRANSMITIR Y RECIBIR SEÑALES DE TE- LEVISIÓN Y RADIO; RECEPTORES INCLUYENDO DECODIFICA- DORES O RECEPTORES DE TELEVISIÓN (POR SU VOZ INGLESA SET-TOP BOXES); CONTROLADORES ELECTRÓNICOS PARA USAR CON CONTROLADORES DE POTENCIA; CONTROLADO- RES ELECTRÓNICOS PARA IMPARTIR RETROALIMENTACIÓN SENSORIAL, A SABER, SONIDOS Y VIBRACIONES QUE SON PER- CEPTIBLES PARA EL USUARIO; CONTROLES REMOTOS PARA RECEPTORES DE TELEVISIÓN; AUDÍFONOS Y AURICULARES; CONTROLES REMOTOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES Y DE MANO INCLUYENDO CONTROLADORES INALÁMBRICOS PARA MONITOREAR Y CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- BRICA PARA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; SOFTWARE DE COMPUTADORA INCLUYENDO SOFTWARE DESCARGABLE BASADO EN LA NUBE PARA PERMITIR QUE MÚLTIPLES USUARIOS TRANSMITAN, COMPARTAN, VEAN Y MANIPULEN, A SABER, A TRAVÉS DE UNA PANTALLA TÁCTIL, RECONOCIMIENTO DE GESTOS, UN TECLADO, UN MOUSE Y OTROS DISPOSITIVOS DE ENTRADA, CONTENIDO DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁTILES, DE COMPUTADORA INCLUYENDO SOFTWARE DESCARGABLE BASADO EN LA NUBE PARA PERMITIR QUE MÚLTIPLES USUARIOS TRANSMITAN, COMPARTAN, VEAN Y MANIPULEN, A SABER, A TRAVÉS DE UNA PANTALLA TÁCTIL, RECONOCI- MIENTO DE GESTOS, UN TECLADO, UN MOUSE Y OTROS DIS- POSITIVOS DE ENTRADA, CONTENIDO DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁTILES, EN CONCRETO, DISPOSITIVOS DE ASISTENTE PERSONAL CONTROLADOS POR VOZ, A SABER, ASISTENTES DE DATOS PERSONALES Y ASISTENTES DIGITA- LES PERSONALES; ALTAVOCES DE AUDIO CONTROLADOS POR VOZ, DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN CONTROLADOS POR VOZ, A SABER, COMPUTADORAS PORTÁTILES Y DISPOSITI- VOS DE COMUNICACIONES PORTÁTILES, A SABER, TABLE- TAS, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE CONTROL ELECTRÓNICO DE DOMÓTICA CONTROLADOS POR VOZ, A SABER, CONTROLES DE ILUMINACIÓN, CONTROLES DE AUDIO/VIDEO, CONTROLES HVAC, CONTROLES DE HUME- DAD, CONTROLES DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CÁMARA, CONTROLES DEL SISTEMA DE ENTRADA, CONTROLES DEL SISTEMA DE ADVERTENCIA, CONTROLES ELECTRÓNICOS DE COBERTURA DE VENTANAS; DISPOSITIVOS DE COMU- NICACIÓN INALÁMBRICA PARA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; HARDWARE Y SOFTWARE UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTROLADOS POR VOZ; SEÑALIZACIÓN DIGITAL; QUIOSCOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS QUE COMPRENDEN INTEGRADOS COMPUTADORAS, HARDWARE DE COMPUTADORA, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, PAN- TALLAS DIGITALES Y SOFTWARE OPERATIVO DE COMPUTA- DORA PARA SU USO EN EL SUMINISTRO DE ASISTENCIA DE DIRECTORIO; ENRUTADORES DE PUERTA DE ENLACE EN FOR- MA DE HARDWARE DE CONTROL INFORMÁTICO; MONITORES Y SENSORES DE OXÍGENO ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROQUÍMICOS PARA USO AMBIENTAL; SISTEMA DE MO- NITOREO AMBIENTAL COMPUESTO POR MEDIDORES Y SEN- SORES QUE MIDEN LA PRESIÓN, HUMEDAD, TEMPERATURA E INCLUYE FUNCIONES DE ALARMA Y REPORTE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN CON- CRETO, SERVICIOS DE ACCESO DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE TRANSFERENCIA CONTINUA Y ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLES A TRAVÉS DE COMPUTADORA Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE TRANSFERENCIA CONTINUA (STREAMING) DE MATERIAL DE AUDIO, VISUAL Y AUDIO- VISUAL A TRAVÉS DE INTERNET U OTRA COMPUTADORA O RED DE COMUNICACIONES, PROVISIÓN DE TABLEROS DE BOLETINES ELECTRÓNICOS EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO, SERVICIOS DE CASTING VÍA WEB, ENTREGA DE MENSAJES POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, INCLUYENDO TAMBIÉN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE CONTENIDO MULTIMEDIA VIDEO DESCARGABLES A TRAVÉS DE COMPUTADORA Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, PROVISIÓN DE UN FORO DE INTERNET EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES E INFORMACIÓN, PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA PARA REDES SOCIALES, PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD DE TELECOMUNICACIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de IMÁGENES, MENSAJES, AUDIO, VISUAL, AUDIOVISUAL Y OBRAS MULTIMEDIA ENTRE LECTORES ELECTRÓNICOS, TE- LÉFONOS MÓVILES INCLUYENDO TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DIGITALES PORTÁTILES, TABLETAS O COMPUTADORAS, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA E INALÁMBRICA Y DE TRANSFERENCIA CONTINUA (STREAMING) DE CONTE- NIDO DE MEDIOS DIGITALES PARA TERCEROS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES INCLUYENDO COMPUTADORAS DE MANO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SERVI- CIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MÓVIL Y GESTIÓN REMOTA DE DATOS PARA LA ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTENIDO A COMPUTADORAS PORTÁTILES INCLUYEN- DO COMPUTADORAS DE MANO, Y DISPOSITIVOS ELEC- TRÓNICOS MÓVILES, SERVICIOS DE SOFTWARE (SAAS), A SABER, SERVICIOS DE SOFTWARE DE HOSPEDAJE PARA SU USO POR TERCEROS PARA SU USO EN LA RECOPILACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS DE REGISTRO Y EVENTOS DE DISPOSITIVOS, SITIOS WEB Y OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE, PROVISIÓN DE UN ENTORNO INFORMÁTICO VIR- TUAL A TRAVÉS DE LA COMPUTACIÓN EN NUBE ACCESIBLE A TRAVÉS DE INTERNET, SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE PARA GES- TIONAR APLICACIONES INFORMÁTICAS, CONSTRUCCIÓN DE UNA PLATAFORMA DE INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO, DISEÑO, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA PARA EL DEBATE, QUE PERMITE EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE NAVEGADOR DE INTERNET NO DESCAR- GABLE Y SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES EN LÍNEA NO DESCARGABLES PARA MEJORAR EL ACCESO MÓVIL A INTERNET A TRAVÉS DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS MÓVILES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, E INCLUYENDO A SU VEZ SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN CONCRETO, CREACIÓN DE COMUNIDADES VIRTUALES EN LÍNEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS PARTICIPEN EN LAS DISCUSIONES, OBTENGAN COMENTARIOS, FORMEN COMUNIDADES VIRTUALES Y PARTICIPEN EN LAS REDES SOCIALES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: ANAFRANIL Consistente en: la palabra ANAFRANIL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, ESPE- CIALES O NO, DROGAS, DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de DE SANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras SE MAID SEAFOOD y diseño, que se traduce al castellano como Sirena, COMIDA MARINA, que servirá

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ELSYE BEATRIZ MACHON ESCOLAR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra IGAIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AGUSTIN OBISPO DURAN ACOSTA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMITE DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL DE COMUNIDADES DE SUCHITOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras Concentrado CRC y diseño se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras CÓNCENTRADO, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANI- MALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 3. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DILCIA ESTELA MOLINA DE MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS, CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA FUMAR, TUBOS DE CIGARRILLOS, FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA ENRROLLAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS DE MANO PARA INYECTAR TA- BACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS. Clase: 34. Consistente en: la palabra BELLANTZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 3. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: PALL MALL Consistente en: la expresión IN&CIA THERAPEUTICS y diseño, que se traducen al castellano como IN&CIA terapeuticas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO DE EXPENDIO BAJO RECETA. Clase: 05. Consistente en: las palabras PALL MALL, que servirá para: AM- PARAR: CIGARRILLOS; TABACO CRUDO O MANUFACTURADO; La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho. V LIFT PRO INTERNATIONAL S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la frase IN&CIA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO DE EXPENDIO BAJO RECETA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras V Lift PRO y diseño, la palabra Lift se traduce al idioma castellano como Levantar, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS PARA CUIDADOS CORPORALES Y ESTÉTICOS, INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA RE- GENERACIÓN DE LA PIEL; JABONES INCLUYENDO JABONES COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y LA BELLEZA PERSONAL. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE USO MEDICO, CON FINES DE BELLEZA; SUPLEMENTOS DIELÉCTRICOS CON EFECTOS COSMÉTICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS; HILO QUI- RÚRGICO INCLUYENDO HILOS DE POLIDIOXANONA, HILO MONO O BIOLÓGICOS, HILOS DE GUIÁ PARA USO MEDICO E HILOS DE GUIÁ HIDROFILICOS PARA RASTREAR CATÉ- TERES; AGUJAS PARA USO MEDICO INCLUYENDO AGUJAS QUIRÚRGICAS Y AGUJAS DE INYECCIÓN PARA USO MEDICO; CÁNULAS INCLUYENDO TUBOS PARA CÁNULAS; SOBRES DE ALUMINIO ESTERILIZADOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de No. de Presentación: CLASE: 03, 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de V LIFT PRO INTERNATIONAL S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras Hilos V Lift y diseño, que se traducen al castellano como Hilos V Levantar, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS PARA CUIDADOS CORPORALES Y ESTÉTICOS, INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA RE- GENERACIÓN DE LA PIEL; JABONES INCLUYENDO JABONES COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y LA BELLEZA PERSONAL. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE USO MÉDICO, CON FINES DE BELLEZA; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS CON EFECTO COSMÉTICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS; HILO QUIRÚRGI- CO INCLUYENDO HILOS DE POLIDIOXANONA, HILO MONO O BIOLÓGICOS, HILOS DE GUÍA PARA USO MÉDICO E HILOS DE GUÍA HIDROFÍLICOS PARA RASTREAR CATÉTERES; AGUJAS PARA USO MÉDICO INCLUYENDO AGUJAS QUIRÚRGICAS Y AGUJAS DE INYECCIÓN PARA USO MÉDICO; CÁNULAS IN- CLUYENDO TUBOS PARA CÁNULAS; SOBRES DE ALUMINIO ESTERILIZADOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION 3 v. alt. No. F ERIK EDUARDO MOLINA, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina situada en ubicada en Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, Número Siete, San Francisco Gotera, departamento de Morazán. SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la YESENIA MARISOL HERNÁNDEZ, de cuarenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, persona de mi conocimiento y además identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno cinco cero seis cuatro cero cero - uno, y con número de Identificación Tributaria Uno tres cero cuatro - cero seis cero siete siete dos - uno cero dos - seis; quien actúa y comparece en nombre y representación como apoderada Especial de la solicitante señora ROSA AMINTA HERNÁNDEZ, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, de la ciudad de Dallas, del Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro cinco dos ocho cinco siete - tres, y con número de Identificación Tributaria Uno tres cero cuatro - dos tres uno uno cinco uno - uno cero uno - cero; de cuya personería DOY FE: De ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la Escritura Pública de Poder Especial, Número ciento setenta y tres, del Libro siete, otorgado a las trece horas del día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, ante los oficios Notariales, de la Licenciada Aida Griselda Alas Arteaga; y en su carácter que actúa la solicitante, dice que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite el inmueble a su apoderada; que se le reconozca como exclusiva titular del mismo. del siguiente Inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Nuevo, jurisdicción de la Villa de San Carlos, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de la tercera parte que le correspondía al vendedor en el inmueble descrito, su apoderada adquirió una SESENTA AVA PARTE; inscrita la porción con el acotamiento siguiente y que se le vendió es de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, diecinueve metros, con resto del inmueble general que le queda al vendedor, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, veinticuatro metros, con resto del inmueble general, que le queda al vendedor, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, veinte metros, con porción vendida a Fredy Vásquez, cerco de alambre del colindante de por medio; AL SUR, veinticuatro metros con propiedad de Adolfo Zelaya, cerco de alambre medianero de por medio; al rumbo norte del inmueble descrito constituye servidumbre de dos metros y medio de ancho que servirá de entrada y salida y que dá acceso a la Carretera Nacional que de San Francisco Gotera conduce a la ciudad de San Miguel, al inmueble que se viene vendiendo y otras porciones vendidas. Que la porción que se viene vendiendo carece de cultivos permanentes y construcciones. Que el derecho proindiviso antes relacionado ubicado al rumbo sur del inmueble mayor en proindivisión, tiene un acotamiento especial siguiente: Con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, con terreno de José Alexander Guzmán Joya, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, con terreno de José Alexander Guzmán Joya, y servidumbre de dos metros y medio de ancho que servirá de entrada y salida y que dá acceso a la Carretera Nacional que de San Francisco Gotera conduce a la ciudad de San Miguel, al inmueble y cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, con Fredy Vásquez; cerco de alambre de por medio, y AL SUR, con Lote propiedad de Gumersindo Márquez Romero, y con Hipólito Joya. Inscrito el derecho proindiviso a favor de la poderdante, en el Centro Nacional de Registro de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el número CUARENTA Y CUATRO del Libro CUATROCIENTOS UNO de Propiedad del Departamento de Morazán. Valuado en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente. Lo que hace saber al público para los efectos de ley. San Francisco Gotera, siete de agosto de dos mil dieciocho. ERIK EDUARDO MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C006312

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACEPTACION DE HERENCIA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas diecisiete minutos del día seis de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo de parte de los señores ALFREDO ANTONIO MELENDEZ TORRES, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince- cero siete cero ocho sesenta y seis-ciento cuatro-dos, de cincuenta años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa; y MARIO ROSEMBER TORRES MELENDEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos quince mil seis-seis; con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-cero cinco cero dos sesenta y nueve-ciento diez- siete, de cuarenta y ocho años de edad, Carpintero, del domicilio de Apopa; en calidad de hijos del Causante; el primero, además como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: LEILA DINORA TORRES de GAMERO y MERCEDES LILIAN MELENDEZ Viuda DE RAMIREZ, hijas del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO ANTONIO TORRES VALENCIA conocido por ARMANDO ANTONIO TORRES y ANTONIO TORRES VALENCIA; quien fue de setenta años de edad, Soltero, Carpintero, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y cuatro mil treinta y dos-siete; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-cero seis cero seis treinta y siete-cero cero uno-nueve; fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil siete, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta y dos minutos del día seis de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la causante TERESA DE LOS ANGELES AYALA DE CUBAS, al fallecer el día veinticuatro de diciembre de dos mil once en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, siendo Ozatlán, su último domicilio, de parte del señor MANUEL ENCARNACION CUBAS LOPEZ o MANUEL De Segunda Publicación ENCARNACION CUBAS como cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIRNA SIOMARA CUBAS AYALA, TERESA DE LOS ANGELES CUBAS DE ORTIZ, YANETH CUBAS AYALA, EVELYN PATRICIA CUBAS DE MELENDEZ, YANCY COLOMBA CUBAS AYALA, SILVIA YANIRA CUBAS AYALA, y MANUEL NEFTALI CUBAS AYALA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA- LATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de agosto del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARINA AGUILAR DE FLORES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija de Natividad Aguilar Aguilar y de Cándida Rosa Pérez Díaz, falleció el día dieciséis de septiembre del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de ANGELINO FLORES MANCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a Milton Eduardo Flores Aguilar y Natividad Aguilar Aguilar, hijo y padre respectivamente de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante SAMUEL PIO DIAZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores JOSE ALFREDO RECINOS y DORIS ALICIA POSADAS MENDEZ, como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARCELO DIAS HERNANDEZ y REINA DOMITILA DIAZ DE OSORIO, en calidad de hermanos de dicho causante; y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con diez minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las diez horas quince minutos del día doce de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día treinta de enero de dos mil dieciséis, dejó el causante señor JULIO SIMÓN VALLES conocido por JULIO PONCE VALLE y por JULIO PONCE, quien fue de Setenta y nueve años de edad, Carpintero, Casado, Salvadoreño, hijo de la señora Paulina Valles, (Fallecida), originario de de Congo, Departamento de Santa Ana; siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de la señora: JOSEFA AYALA DE VALLES conocida por JOSEFINA AYALA GARCÍA y por JOSEFA AYALA DE VALLE, en su calidad de Cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores HUGO FRANCISCO PONCE AYALA, OVIDIO WALTER PONCE AYALA, CARLOS ALBERTO PONCE AYALA, MIRNA JUDITH PONCE AMA- YA; representada a través del Abogado WUALTER ELÍAS GAMALIEL ESCOBAR LOPEZ. CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas veinte minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ conocido por JOSÉ HERIBERTO HER- NÁNDEZ y por JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ BOQUÍN, ocurrida el día treinta de octubre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLADYS FERMINA BEATRÍZ FUENTES DE MÁRQUEZ, conocida por GLADIS FERMINA BEATRÍZ FUENTES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores MIGUEL ARTURO MÁRQUEZ FUENTES, ESMERALDA MARINA MÁRQUEZ FUENTES hoy ESMERALDA MARINA MÁRQUEZ DE MONTES, JOYCE ARACELY MÁRQUEZ FUENTES y JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ FUENTES, como hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y treinta minutos del día quince de agosto de dos mil dieciocho. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta minutos del día uno de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las veintidós horas con treinta minutos del día veintiuno de Junio de dos mil dieciséis, en el Cantón Santa Rosita, de la jurisdicción de El Sauce, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Santa Rosita, de la jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, dejara el causante JESUS CANALES REYES, a favor de la señora JUANA ALBERTINA MADRID DE LOPEZ, en calidad de HIJA sobreviviente del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las doce horas del día uno de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y treinta minutos del día once de Julio de dos mil dieciocho. Se les declaro herederos expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las veintitrés horas con cincuenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, en El Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Caserío Papalambre, Cantón Talpetate, de la jurisdicción de la Ciudad de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante señora MARTINA UMANZOR UMANZOR, conocida por MARTINA UMANZOR, de parte de la señora LORENA CONCEPCIÓN UMANZOR DE VALLADARES, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Así mismo a los señores MILADIS CLEOTILDE UMANZOR; y JOSÉ EMBER UMANZOR o JOSÉ IM- BER UMANZOR VALLADARES, hijos sobrevivientes de la causante antes mencioada, Representados estos por su Curador Especial Licenciado Virgilio Blanco Guevara, de conformidad con el Artículo 1167 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado José María Lazo Ventura. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante RICARDO HUMBERTO MORALES MARTINEZ conocido por RICARDO HUMBERTO MORALES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, motorista, fallecido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores MARITZA YANIRA MORALES DE MONTERROZA, YOLANDA ELIZABETH SALAZAR conocida por YOLANDA ELIZABETH MORALES NAVAS y por YOLANDA ELIZABET MORALES NAVAS, RICARDO HUMBERTO MORALES conocido por RICARDO HUMBERTO MORALES NAVAS y ERIK EDGARDO MORALES NAVAS en calidad de HIJOS del referido causante; y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con diez minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minutos del día quince de agosto del dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo la causante SARA GUARDADO ORTEGA, c/p SARA GUARDADO y por ZARA GUARDADO, quien falleció a las cinco horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de Noviembre de dos mil trece, en casa de habitación ubicada en Cantón San Benito, Caserío El Tamarindo, del Municipio de San Antonio de La Cruz, siendo ese municipio su último domicilio; de parte de la señora SONIA CONSUELO MIRANDA GUARDADO, en calidad de hija sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día quince de agosto del dos mil dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veinticinco de enero del dos mil dieciocho, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor JOSE ROBERTO MIRANDA, de veintiún años de edad, estudiante, soltero, con documento Cédula de Identidad Personal número seis guion uno guion cero cero cero doscientos cuatro, originario de Sonsonate, y del domicilio de Sonsonate, hijo de Roberto Joaquín Miranda Ruíz y de María Alicia Rauda, fallecido el día nueve de diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad de San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio y se ha nombrado curadora para que lo represente a la Licenciada FRANCISCA ELIZABETH SANCHEZ OLIVO, ahora Francisca Elizabeth Sánchez de Paredes, de cuarenta y dos años de edad, abogada, del domicilio de Sonzacate con tarjeta de abogado número quince mil ciento setenta y cinco, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor OSCAR RUTILIO DIAZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Santa Ana, Calle José Tobías Recinos, sin número, jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, mide veintitrés punto treinta y siete metros, colinda con María Paula Flamenco; AL ORIENTE, mide quince punto setenta metros, colinda con Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social; AL SUR, colinda con Estado y Gobierno de El Salvador, servicios del Ministerio de Educación, calle de por medio; AL PONIENTE, mide diez punto cincuenta y cinco metros, colinda con Emilio Martínez. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, catorce de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. JOSUÉ BENJAMÍN ARDÓN MELGAR, ALCALDE MUNICIPAL. MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor RANDOLFO WILFREDO LOPEZ HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Chile, Calle La Ronda, jurisdicción de esta población, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide noventa y cuatro metros, linda con Francisco Herrera; AL NORTE, mide quince metros y linda con Bertha Herrera y Delia Melgar; AL PONIENTE, mide noventa y cuatro metros, linda con Miguel Díaz; AL SUR, mide doce metros, linda con Armindo Galdámez. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, quince de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. JOSUÉ BENJAMÍN ARDON MELGAR, ALCALDE MUNICIPAL. MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Que a esta Alcaldía se ha presentado MAURICIO ALFREDO ARREAGA DIAZ, en representación de los señores GUADALUPE RIVAS DE MELENDEZ, MARIA CONCEPCION RIVAS, JOSE PATRICIO RIVAS RIVAS Y TERESA DE JESUS RIVAS RIVAS, solicitando TITULO DE PRO- PIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Cirinal, Calle a San Francisco Lempa y Calle al Cementerio, sin número, de esta Población, de una Extensión Superficial de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRA- DOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide veinte metros, linda con terreno de Moisés López Soriano, Calle al Cementerio de por medio; AL SUR, mide dieciocho metros, y linda con Margarito Rivas Borja, Rosa Delia Rivas, Héctor Manuel López Soriano y Milagro Yaneth Romero Rivas, Calle al Cementerio de por medio; AL PONIENTE, mide quince metros, linda con terrenos de Lázaro Rivas Rivas; AL NORTE, mide dieciocho metros, linda con Marina Elizabeth Molina Rivas, calle a San Francisco Lempa de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, catorce de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SE- CRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora MATILDE DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIE- DAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Santa Ana, Cuarta Avenida Norte, sin número, jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide catorce metros veinte centímetros, colinda con Roberto Atilio Alas Alvarado y José Alfredo Casco Rivera; AL NORTE, mide treinta metros y colinda con Reina Isabel Guardado de Guevara y José Saúl Neftalí Guevara País; AL PONIENTE, mide veintiún metros cuarenta centímetros y colinda con Carlos Munguía Alas; AL SUR, mide cuarenta y cuatro metros ochenta centímetros y colinda con Jaime Francisco Díaz Rodríguez. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, catorce de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. JOSUÉ BENJAMÍN ARDÓN MELGAR, ALCALDE MUNICIPAL. MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 TÍTULO SUPLETORIO JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JESUS GUZMÁN MAGAÑA, de treinta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Las Piedras, Caserío El Cóbano, y que se describe así: de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que linda: al PONIENTE: con Jesús Guzmán, al NORTE: con Mario Antonio Maldonado Martínez; al ORIENTE: con José Santos Quevedo Argueta; y al SUR: con José Antonio Martínez López, calle de por medio. El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, y lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ANTONIO MADRID BENITEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSIRIS YAMILET CASTRO MELARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su carácter personal, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en la palabra TUNAN, que servirá para identificar una empresa dedicada a ELABORACIÓN DE PRODUCTOS NATU- RALES: ALIMENTOS NATURALES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA NATURALES. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil dieciocho. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra DIVETEC TECNICOS DIVERSOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS PROFESIONALES, REPRESENTACIÓN TÉCNICA, SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN TÉCNICA, SERVI- CIOS DE CONTRATACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA, ENTRE OTROS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA El infrascrito Administrador Único de la Sociedad Moore y Compañía Sociedad Anónima de Capital Variable. Por este medio, CONVOCA: A Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en Club Campestre Cuscatlán situadas en Paseo General Escalón No. 5423, Colonia Escalón, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las 10 horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, doscientos cuarenta y uno (241); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas legalmente. De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente año, se convoca por segunda vez para las horas del día veinte de septiembre del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer los asuntos de carácter ordinario el Quórum suficiente será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la sesión. AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS: I. Comprobación y Establecimiento del Quórum. II. Lectura del acta anterior. III. Aprobación de la Memoria de Labores del Ejercicio IV. Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio V. Ratificación de nombramiento del Auditor Fiscal y Financiero del Ejercicio VI. Aprobación del informe de Auditoría Externa del Ejercicio VII. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal VIII. Aplicación de Resultados Financieros del Ejercicio IX. Informe sobre deuda con Comercial Exportadora S. A de C. V. X. Estado de Venta de Activos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. TERENCE ROBERT MOORE ALFARO, Administrador Único Moore y Compañía SA DE CV REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 012PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ONCE MIL CUATROCIEN- TOS TREINTA (US$ 11,430.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. ANTIGUO CUSCATLAN, viernes, 10 de agosto de HUMBERTO CASTELLON, SANTA ELENA. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia SANTA ELENA. AVISO 3 v. alt. No. F Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 012PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTE Y DOS (US$ 8,887.22). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. ANTIGUO CUSCATLAN, viernes, 10 de agosto de HUMBERTO CASTELLON, SANTA ELENA. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia SANTA ELENA. AVISO: 3 v. alt. No. F LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO- PERATIVA DE RESPONSABLIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S. C. de R. L. de C. V., HACE SABER: Que a su agencia CCAMETRO CENTRO, ubicada en plaza centro en el sotano agencia centro, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora Norma Alicia Menjivar de Leiva (propietaria) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No , cuenta No , a 120 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 06 de febrero de 2018, por la cantidad de DOSCIENTOS 00/100 dólares (US$ ), solicitando su reposición por extravío. En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido al interesado. San Salvador, Veinte de agosto de LICDA. AIDA MINERO, Gerente de CCametro Agencia Plaza Centro. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de CA- NAL 12 DE TELEVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase POP 12 y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCCIÓN DE UN PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C consistente en: la palabra CHUPETAZO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABES DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR VILLA ROJAS, de nacionalidad COLOMBIANA, en su calidad de PROPIE- TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MEPIKAIN Consistente en: la palabra MEPIKAIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR VILLA ROJAS, de nacionalidad COLOMBIANA, en su calidad de PROPIE- TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DOKAINE Consistente en: la palabra DOKAINE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PSVITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS, INCLUYENDO MÁ- QUINAS DE VIDEOJUEGOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS Y MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA SU USO EN PARQUES DE ATRACCIONES; FIGURAS DE ACCIÓN DE JUGUETE; TARJETAS DE LOS JUEGOS COLECCIONABLES; MINI-COCHES DE JUGUETE; MODELOS DE COHETES DE JUGUETE; JUGUETES CON FORMA DE ASTRO- NAUTA; JUEGOS DE ORDENADOR CON PANTALLA LCD QUE FUNCIONAN CON BATERÍA; JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA LA ENSEÑANZA DE NIÑOS; TIRO AL BLANCO ELECTRÓ- NICOS PARA JUEGOS Y DEPORTES; JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRÓNICOS, MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMÉSTICOS; CONTROLES DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; JOYSTICKS PARA USO EXCLUSIVO CON MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; ESTUCHES PROTECTORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA LOS JUEGOS DE VIDEO PORTÁTILES; PROTECTORES DELGADOS DE JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; SOPORTES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; JUGUETES MODELOS; RECEPTORES DE RADIO CONTROL Y TRANSMISO- RES PARA LOS JUGUETES MODELO; CONTROLADORES DE MOTOR PARA LOS JUGUETES MODELO; MUÑECAS; JUEGOS DE DADOS, TARJETAS DE JUEGO; EQUIPOS DE JUEGO; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGO DE DAMAS; JUEGOS DE MESA JUGADO CON CARTAS; JUEGOS DE CARTAS INTERCAMBIABLES; DOMINÓS; APARATOS DE JUEGOS DE MAGIA; EQUIPOS DE BILLAR; EXTENSORES; MARCADORES DE PELOTA DE GOLF; PALOS DE GOLF; BOLSAS DE PALOS DE GOLF; TABLAS DE SURF; CASCOS DE ESQUÍ; FIJACIONES PARA ESQUÍS; TEES DE GOLF; PARAPENTES; BOLSAS DE BOLICHE; GUANTES DE BOXEO; RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; MALLAS PARA RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; ESTUCHES DE RAQUE- TA PARA EL TENIS O EL BÁDMINTON, PATINES; BICICLETAS ESTACIONARIAS PARA EJERCICIO Y SUS RUEDAS; SKIS PARA AGUA; GUANTES DE BÉISBOL; ARCOS PARA EL TIRO CON ARCO; CAÑAS DE PESCAR, ACCESORIOS DE PESCA. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado QIUXIAN LOU, de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CAIDAI y diseño, que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y cincuenta minutos del día tres de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Santos Erasmo Bonilla, de parte de la señora María Imelda Blanco de Bonilla, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho seis ocho nueve seis guión cinco; y, Número de Identificación Tributaria uno tres dos seis guión uno uno uno cero cinco tres guión uno cero uno guión siete; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Elmer Bonilla Blanco; Rudi Adonay Bonilla Blanco; María Haydee Bonilla de Bonilla; Delmis Esperanza Bonilla de Argueta; y Yesenia Elizabeth Bonilla de Sorto, éstos en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hijo de la señora Irene Bonilla; falleció a la una hora y cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ESTELA MARIA HUEZO DE RIVAS, al fallecer el día uno de abril del año dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, habiendo sido su último domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte de la señora TERESA DE JESUS RIVAS HUEZO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor LUIS MARIANO RIVAS JURADO, cónyuge sobreviviente de la causante. Confiéresele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ QUINTO DE LO CIVL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas y quince minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DAISY LUCRECIA ROSALES AN- DRINO DE VAQUERO conocida por DAISY LUCRECIA ROSALES ANDRINO, de nacionalidad de Guatemalteca, con pasaporte Número uno nueve cinco seis nueve cinco cero cuatro seis, y Número de Identificación Tributaria nueve cuatro ocho tres-dos ocho cero ocho seis cinco-uno cero dos-nueve, quien comparece a aceptar la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el De Cujus RAFAEL ALFREDO VAQUERO CAÑAS, quien tuvo Documento Único de Identidad cero uno seis uno dos uno siete cuatro-uno, en su calidad de heredera testamentaria, quien a la fecha de su defunción fue de cuarenta y seis años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de esta ciudad, quien falleció en la ciudad de Guatemala, el día veintinueve de junio de dos mil trece; aceptación que hace la persona antes mencionada en la calidad arriba citada, de conformidad Art. 988 ordinal 1 y 1162 ambos del Código Civil; y se le ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión Art. 480 del Código Civil. Por lo anterior, se cita a los que se crean tener derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, soltero, fallecido el día uno de diciembre de dos mil diecisiete; siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN PABLO GONZALEZ, en calidad de hermano sobreviviente del causante. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: EVELIO HERNANDEZ ALVARENGA, de 79 años de edad, Agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA OLGA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien fue de 64 años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, Originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de Jeremias Hernandez, y Teofila Amaya; ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las 5 horas y quince minutos del día 5 de Julio del año 2017, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de " Paro Cardio Respiratorio, cáncer de mama, hipertensión arterial, con asistencia médica"; siendo la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de esposo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas quince minutos del día veinte de julio de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F señores Nelson Evelio Hernández Hernández, José Enrique Hernandez Hernández, María Victoria Hernández de Gómez, conocido por María Victoria Hernandez Hernández, y Olga Milagro Hernández de Ferrufino, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez conocida por Olga Milagro Hernández Hernández, hijos de la referida Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la efectos de ley, administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de Agosto del para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante edicto. Hilario Martínez, de parte del señor Elmer de Jesús Sánchez, de cincuenta años de edad, soltero, originario de Yoloaiquín, Departamento de Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y diez horas minutos del Morazán, con documento Único de Identidad Número cero cuatro uno día siete de Agosto de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE tres dos cuatro cuatro nueve guión siete; y, Número de Identificación MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA Tributaria uno tres dos seis guión uno cuatro uno cero seis siete guión ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA. uno cero uno guión cinco; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario 3 v. alt. No. F y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hijo de la señora Santos Martínez; falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintidós de Mayo de dos mil dieciocho, en el Barrio El Centro del Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; siendo esta DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO misma población, lugar de su último domicilio. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las de Ley, facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veinte de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GUILLERMO GONZALEZ, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las doce horas y veinte minutos del día ocho de Agosto de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIU- DAD DELGADO, JUEZ UNO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA GRACIELA CRUZ CARCAMO, conocida por MARIA GRACIELA CRUZ VIUDA DE MEDRANO, GRACIELA CRUZ y por GRACIELA CRUZ DE MEDRANO, quien fue de noventa y tres años de edad, ama de casa, quien falleció el quince de Septiembre del año dos mil catorce, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria De parte de los Señores ANTONIO MEDRANO conocido por ANTONIO MEDRANO CRUZ, mayor de edad, pintor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y número de identificación Tributaria y MARIA GRACIELA MEDRANO DE PEREIRA, mayor de edad, casada, Modista del domicilio de Soyapango, hoy ignorado, con número de Documento Único de Identidad ; representada en estas Diligencias por su Curadora Especial Licenciada CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ VALLE, mayor de edad, Abogada de este domicilio, con número de Documento Único de Identidad y número de Identificación Tributaria , ambos aceptantes en calidad de hijos de la causante. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes el primero por su Apoderado Licenciado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, con número de identificación Tributaria y la segunda por su Curadora Especial Licenciada CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ VALLE, con número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las nueve horas del día nueve de Agosto del año dos mil dieciocho.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor BRIJIDO RIVERA conocido socialmente por BRIGIDO RIVERA ARANA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MAURICIO ALFREDO RIVERA SAMAYOA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, originario de la población de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, fallecido el día cuatro de marzo del año dos mil dieciocho en el Hospital Regional del ISSS de Santa Ana; siendo su último domicilio el de la población de San Lorenzo, del departamento de Ahuachapán; en concepto de padre del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Loque se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora HILDA DELIA HERNÁNDEZ, como cónyuge sobreviviente del causante, señor SANTOS ADILIO ESCAMILLA, conocido por SANTOS ESCAMILLA, y por REYNALDO GARZA HERNÁNDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, hijo de los señores María Tomasa Escamilla, y José Dolores Iraheta, salvadoreño, originario de Santa Clara, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil quince. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F causante señor Miguel Ángel Alemán Martínez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día en el expediente DV CII se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora María Zoila Martínez Viuda de Alemán, en calidad de madre sobreviviente del referido causante. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SILVIA ELIZABETH CARDONA DE RODAS conocida por SILVIA ELIZABETH CARDONA RIVAS, JOSÉ VICENTE RODAS CLAVEL, MARYLI RODAS ELIAS, GERMAN SIGFREDO RODAS ELIAS, DENY OMAR RODAS ELIAS y OSCAR DE JESUS RODAS ELIAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor VICENTE ANTONIO RODAS conocido por VICENTE ANTONIO RODAS SE- RRANO, quien al fallecer era de setenta y tres años de edad, Albañil, casado, originario de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, hijo de Rosa Rodas (fallecida), falleció a las una hora cincuenta y ocho HERENCIA YACENTE minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete, en Clínica Médica Familiar Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge y los otros en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v alt. No.F Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a un día del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE TERCE- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las ocho hora con quince minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor JOSÉ ÁNGEL RECINOS OSORIO, fallecido a las siete horas del día cinco de mayo del año dos mil dieciocho, en kilómetro ochenta y seis de la Carretera Panamericana, frente a Auto-Hotel El Paraíso, del municipio de Turín, departamento de Ahuachapán, siendo la ciudad de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, a la Licenciada DORA MARÍA DÁVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las doce horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho. Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez Suplente Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general, hace saber: que se han promovido por el Licenciado Roberto Antonio López Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas con cincuenta y tres minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado por sí y por escrito el señor BILLY MAURICIO LEMUS VASQUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Centro, de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, Descrito a partir del vértice Nor poniente como punto de partida, obteniendo las coordenadas siguientes: NORTE doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos punto cuarenta y dos metros cuadrados. ESTE Quinientos noventa mil punto diecisiete metros cuadrados. Describiendo la parcela por los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE, Sur ochenta y cuatro grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de diez punto ochenta y siete metros de longitud, colindando con Jhony Vásquez y pared de sistema mixto de por medio. LINDERO por medio.- LADO ORIENTE: consta de un tramo recto que parte del ORIENTE, Sur siete grados, nueve minutos, catorce segundos Este, mojón dos con rumbo suroeste treinta y ocho grados, quince minutos, cuarenta y siete segundos, y distancia de dieciséis punto noventa y dos con una distancia de cero ocho punto veinticinco metros de longitud, metros; llegando al mojón tres, colindando en este sector con terreno de colindando con Mercedes Hernández y pared de sistema mixto de por Carlos Ascencio, cerco de alambre espigado de por medio; LADO SUR: medio. LINDERO SUR: Norte ochenta y seis grados, treinta y uno minutos, catorce segundos OESTE, con una distancia de doce punto treinta cincuenta y ocho grados, veintidós minutos, veintisiete segundos, y Consta de un tramo recto que parte del mojón tres, con rumbo noroeste, y nueve metros de longitud, colindando con Armando Vásquez y pared distancia de once punto cero uno metros; llegando al mojón cuatro, de sistema mixto de por medio. LINDERO PONIENTE: Norte setenta colindando en este sector con terreno de María Magdalena León, cerco y cinco grados, catorce minutos, cuarenta y ocho segundos OESTE, colindando con Mercedes Escobar, y Pasaje de por medio. Dando por finalizada la Descripción Técnica del Inmueble general. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, y no está en proindivisión con nadie. Lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo ha adquirido por POSESION MATERIAL, que data desde el día veintitrés descripción; colindando en este sector con terreno de Manuel Garay, de marzo de dos mil dieciséis; otorgada por señora Josefa Dolores Valle; y desde el día veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete, otorgada por Leonor Vásquez de Lemus. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- dr. nelson adonay ortiz diaz, alcalde municipal. licda. karina alejandrina landaverde chicas, secretaria municipal. HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado la señora: ELSI MARILU RODRIGUEZ GARAY, de treinta y ocho años de edad, empleada, originaria de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, y del domicilio actual de los Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero cero tres dos cinco uno tres cero-nueve, y número de identificación tributaria: uno dos uno ocho-cero nueve uno uno siete nueve-uno cero dos-cinco; solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Merced, municipio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: la presente descripción se inicia en el vértice noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con terrenos de Manuel Garay y José Ismael Jiménez, llamado en el plano respectivo como mojón uno. LADO NORTE: Consta de un tramo recto que parte del mojón número uno, con rumbo sureste, cincuenta y dos grados, diecisiete minutos, treinta segundos, y distancia de once punto treinta metros; llegando el mojón dos, colindando en todo este sector con terreno de José Ismael Jiménez, cerco de alambre espigado de de alambre espigado de por medio; LADO PONIENTE: consta de dos tramos rectos, que parten del mojón cuatro, con rumbo noreste, treinta y cinco grados, catorce minutos, cincuenta y ocho segundos, y distancia de cero dos punto cincuenta y nueve metros; llegando al mojón cinco, del que se parte con rumbo noreste, treinta y siete grados, veinticinco minutos, treinta segundos, y distancia de quince punto cincuenta metros, llegando al mojón número uno, lugar donde se inició la presente cerco de alambre espigado de por medio.: y lo valora en la Cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito, ha sido poseído de buena fe y de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de doce años a la fecha. Lo que avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.- JOSÉ REYNALDO VILLEGAS IGLESIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. seis grados, cero cinco minutos, cero uno segundos, y distancia de cero siete punto once metros; llegando al mojón quince, del que se parte con rumbo noroeste, sesenta y ocho grados, once minutos, cero dos segundos, HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado la señora: y distancia de cero tres punto treinta y nueve metros; llegando al mojón ELBA DE LA CRUZ AMAYA DE SOTO, de ochenta años de edad, dieciséis, colindando en este sector con terreno de Hilda Portillo, calle doméstica, originaria y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento vecinal de por medio; LADO PONIENTE: consta de siete tramos rectos, de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: que parten del mojón dieciséis, con rumbo noreste, veintinueve grados, Cero dos uno seis seis cinco tres tres-seis, y número de Identificación cuarenta minutos, diez segundos, y distancia de trece punto cero metros; Tributaria: uno dos uno ocho-dos cinco cero cuatro tres ocho-uno cero llegando al mojón diecisiete, del que se parte con rumbo noreste, diecinueve grados, diecisiete minutos, cero nueve segundos, y distancia de dos-ocho; solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La quince punto ochenta y cinco metros; llegando al mojón dieciocho, del Merced, municipio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, que se parte con rumbo noreste, veinte grados, treinta y cuatro minutos, de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA cincuenta y cinco segundos, y distancia de cero cinco punto setenta y Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO ME'T'ROS CUADRADOS, de seis metros; llegando al mojón diecinueve, del que se parte con rumbo las medidas y colindancias especiales siguientes: El terreno a describir noreste, veintinueve grados, cero cinco segundos, y distancia de cero tiene forma triangular y su descripción se inicia en el mojón noroeste que nueve punto diez metros; del que se parte con rumbo noreste, treinta y es la esquina conformada en la colindancia con terreno de la sucesión de cuatro grados, cuarenta y cuatro minutos, veinte segundos, y distancia de Mariana Villegas, y quebrada de invierno, llamado en el plano respectivo treinta y uno punto cuarenta y tres metros; llegando al mojón veintiuno, Como mojón uno. LADO ORIENTE: consta de siete tramos rectos que del que se parte con rumbo noreste, cuarenta y dos grados, cero cinco parten del mojón uno con rumbo sureste treinta y cinco grados, cuarenta minutos, treinta y nueve segundos, y distancia de cero ocho punto sesenta y ocho minutos, doce segundos, y distancia de cero dos punto noventa y y dos metros; llegando al mojón veintidós, del que se parte con rumbo seis metros; llegando al mojón dos, del que se parte con rumbo sureste, noreste, cuarenta grados, veintiuno minutos, cuarenta y tres segundos, trece grados, treinta y nueve minutos, veinticuatro segundos, y distancia y distancia de once punto veintinueve metros; llegando al mojón uno, de cero dos punto sesenta y tres metros; llegando al mojón tres, del lugar donde se inicio la presente descripción, colindando en todo este que se parte con rumbo suroeste, cero grados veintidós minutos, diez sector con terreno de la sucesión de Mariana Villegas, cerco de alambre segundos, y distancia de veintitrés punto treinta y dos metros; llegando al espigado de por medio en todos los tramos a excepción del segundo tramo mojón cuatro, del que se parte con rumbo suroeste, treinta y seis grados, que lo divide pared de ladrillo de barro; y lo valora en la Cantidad de treinta y cuatro minutos, treinta y dos segundos, y distancia de diez punto UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS cuarenta y siete metros; llegando el mojón cinco, del que se parte con DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito, ha sido poseído de buena rumbo sureste, cero siete grados, dieciséis minutos, cero uno segundos, fe y de manera quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de cincuenta y distancia de dieciséis punto diez metros; llegando al mojón seis, del años a la fecha. que se parte con rumbo sureste, treinta y seis grados, veintisiete minutos, Lo que avisa para efectos de Ley. treinta y dos segundos, y distancia de cero nueve punto cincuenta y siete metros; llegando al mojón siete, del que se parte con rumbo sureste, Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San veintinueve grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y siete segundos, Miguel, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.- JOSE REYNALDO y distancia de veintinueve punto veintisiete metros; llegando al mojón VILLEGAS IGLESIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS ocho, colindando en este sector con terreno de Denis Gamez, quebrada JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. de invierno de por medio.- LADO SUR: Consta de ocho tramos rectos, que parten del mojón ocho, del que se parte con rumbo suroeste, treinta grados, cuarenta y uno minutos, cero tres segundos, y distancia de cero siete punto cero dos metros, llegando al mojón Nueve, del que se parte con rumbo suroeste, ochenta y tres grados, cincuenta y seis minutos, veintidós segundos, y distancia de cero cuatro punto ochenta y ocho metros, llegando al mojón diez, del que se parte con rumbo suroeste, ochenta y nueve grados, once minutos, cuarenta y seis segundos, y distancia de once punto cuarenta y uno metros, llegando al mojón once, del que se parte con rumbo noroeste, ochenta y uno grados, cero siete minutos, cero nueve segundos, y distancia de veinte punto veintisiete metros; llegando al mojón doce, del que se parte con rumbo noroeste, setenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta y seis segundos, y distancia de diez punto cero tres metros; llegando al mojón trece, del que se parte con rumbo noroeste, sesenta y ocho grados, quince minutos, cincuenta y dos segundos, y distancia de cero ocho punto sesenta metros; llegando al mojón catorce, del que se parte con rumbo noroeste, setenta y 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor el Licenciado MAYNOR LEE GÓMEZ GÓMEZ, de treinta y siete años de edad, Abogado, del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón siento sesenta y dos mil seiscientos veintisiete-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciséis-veinte cero seis ochenta-ciento uno-cuatro; actuando en calidad de Apoderado especial de la Señora MARÍA ESPECTACION QUIJADA DERAS, de sesenta y un año, ama de casa, del domicilio de El Paraíso, departamento

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad cero cero cero cero nueve mil novecientos ochenta y uno-tres, con Número de Identidad Tributaria cero cuatrocientos diez-siento ochenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-ciento uno-nueve, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE SU APODERADA de un inmueble de naturaleza Urbana, situado Barrio Las Flores Calle Coronel Oscar Alberto Linares sin número de casa, su apoderada es dueña de un inmueble de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciséis metros cuarenta centímetros y colinda con Juan Bautista Solís, callejón de por medio; AL ORIENTE: mide veintiún metros cuarenta centímetros y colinda con Faustino Quintanilla y Juan Francisco Quintanilla, calle de por medio; AL PONIENTE: mide diecisiete metros ochenta centímetros y colinda con Pedro Guzmán, quebrada de por medio; AL SUR: En este inmueble está construida una casa paredes de adobe y techo de tejas, de seis metros treinta y cinco centímetros de largo por cinco metros noventa y cinco centímetros de ancho. El inmueble antes descrito lo adquirió su poderdante por COMPRAVENTA que le hizo al señor TOMAS DERAS FLORES Dicho inmueble no es sirviente; ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenecía que deban respetarse ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. La Alcaldía Municipal de El Paraíso lo hace saber del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, cinco de Marzo de dos mil dieciocho.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la señora NUBIA YANETH ARGUETA, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano Alegre, Cantón Cerro El Coyol, de la jurisdicción y Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS QUIN- CE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, veinticinco punto veinticinco metros, con María Gregoria Membreño, cerco de alambre de púas de por medio; al ORIENTE, treinta y uno punto sesenta y siete metros, con María Gregoria Membreño, calle pública y cerco de alambre de púas de por medio; al SUR: veinticinco punto diecisiete metros, con José León Argueta, cerco de piña propio de por medio; y al PONIENTE, treinta punto treinta y dos metros con María Gregoria Membreño, cerco de alambre de púas propio de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera el señor CELE- DONIO MARQUEZ RAMIREZ, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas y dieciséis minutos del día diez de agosto de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez 2 o. de 1 a. Instancia. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE REYES SALMERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra Publisal y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: IMPRENTA Y AGENCIA DE PUBLICIDAD. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras RPA ROMERO PINEDA y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS, INCLUYENDO ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EN ÁREAS LEGA- LES ESPECIALIZADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TATIANA MARIA BELTRANENA MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CA- ROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FASOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASOR S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra FASOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: COMER- CIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGIENIERÍA ASÍ COMO DE SOLUCIONES ASOCIADAS A EFICIENCIA ENER- GÉTICA. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase Cargo Shipping y diseño, que se traduce al castellano cargo transporte, que servirá para: IDENTIFICAR EM- PRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE O CONDUCTOS), EMBALAJE, EMPAQUETADO Y ALMA- CENAMIENTO DE MERCANCIAS. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La junta Directiva de Tipografía Comercial S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7 a Av. Sur y 1 a Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las diez horas en adelante, el día Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Dieciocho, para tratar la siguiente agenda: AGENDA: I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. II- Lectura y discusión del Acta anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año IV- Presentación y discusión de Los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2017 y toma de decisión de los resultados. V- Informe del Auditor. VI- Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Honorarios. VII- Varios. Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 3,430 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día Veinte de Septiembre de Dos Mil Dieciocho, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, 16 de Agosto de LIC. SANDRA EUGENIA GUADALUPE NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR - SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de TIP COM, situadas en 7 a Av. Sur y 1 a Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las doce horas en adelante, el día Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Dieciocho, para tratar la siguiente: AGENDA. I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. II- Lectura y discusión del Acta anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año IV- Presentación y discusión de Los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2017 y toma de decisión de los resultados. V- Informe del Auditor. VI- Nombramiento del Auditor y fijación de sus Honorarios. VII- Varios. Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 1,371 acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día Veinte de Septiembre de Dos Mil Dieciocho, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Santa Ana, 16 de Agosto de LIC. SANDRA EUGENIA GUADALUPE NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR - SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad "EQUIFAX CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE", que puede abreviarse "EQUIFAX CENTROAMÉ- RICA, S.A. de C.V.", de conformidad al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a la sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez horas, del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en las oficinas principales de Equifax Centroamérica, S.A de C.V, ubicada en esta ciudad en Edificio World Trade Center, Torre II, 5to. Nivel, Colonia Escalón. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Lectura del Acta anterior y su aprobación. 3. Elección de Nueva Junta Directiva para el período Varios. 5. Cierre. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las cuarenta y tres mil seiscientas (43,600) acciones que conforman el capital social. QUÓRUM NECESARIO El quórum necesario para la convocatoria según el Art. 240 del Código de Comercio, será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir 21,801 acciones y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas, del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho. ELIDA REBECA FERNÁNDEZ VILLATORO, DIRECTORA SECRETARIA, EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de SUBASTA PÚBLICA LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, San Miguel, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecio- cho.- DR. JOSÉ NEFTALI QUIJADA ABREGO, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, como apoderado general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores MARTHA LIDIA BENAVIDES GONZALEZ y PEDRO JOAQUIN LARA, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, del Polígono SIETE, Pasaje "O"; y Registralmente identificado como Lote DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, Polígono SIETE, Altavista Fase II, el cual forma parte de la Urbanización denominada Residencial Alta Vista, situada en la jurisdicción de la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes: NORTE; cinco metros; AL ORIENTE: diez metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: diez metros. Dicho inmueble está inscrito a favor de los demandados señores MARTHA LIDIA BENAVIDES GONZALEZ y PEDRO JOAQUIN LARA, en un cincuenta por ciento de Derecho de Propiedad a cada uno, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO TRES SIETE UNO CERO SEIS -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Responsabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L. AVISA: Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado el señor JOSE CARLOS BULNES GUEVARA, propietario del Certificado a Plazo Serie No , Cuenta # aperturado en fecha 04-/10/2017, a 365 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVIO de su original. Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado, conforme a los arts. 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la 3ra publicación de este aviso ACOMI DE R.L. no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia. ACACEMIHA DE R.L. PRESIDENTE. AVISO DE EXTRAVIO 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que en su Oficina Central ubicada en 21 Calle Pte. y 29 Av. Norte #1201, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIECINUEVE MIL 00/100 DOLARES (US $19,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil dieciocho. LICDA. ANA ELVIA LARA DE MARTINEZ, ACACEMIHA DE R.L. GERENTE GENERAL, ACACEMIHA DE R.L. AVISO DE EXTRAVIO 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que en su Oficina Central ubicada en 21 Calle Pte. y 29 Av. Norte #1201, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL 00/100 DOLARES (US$10,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil dieciocho. LICDA. ANA ELVIA LARA DE MARTINEZ, GERENTE GENERAL, ACACEMIHA DE R.L. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACACEMIHA DE R.L. AVISO DE EXTRAVIO COMUNICA: Que en su Oficina Central ubicada en 21 Calle Pte. y 29 Av. Norte, #1201, San Salvador, se ha presentado la propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL 00/100 DOLARES (US$1,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil dieciocho. LICDA. ANA ELVIA LARA DE MARTINEZ, GERENTE GENERAL, ACACEMIHA DE R.L. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. C AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo, emitido el 07 de Febrero de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo, emitido el 19 de agosto de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo, emitido el 16 de diciembre de 2017, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo fijo, emitido el 17 de febrero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE. AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN METROCENTRO SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSO- NATE, SE HA PRESENTADO EL TITULAR DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No POR UN VALOR DE TREINTA Y CINCO MIL DOLARES EXACTOS; EXTENDIDO EL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A 390 DÍAS PLAZO, SOLICITANDO LA REPOSICIÓN DE DICHO CERTI- FICADO POR HABERLO EXTRAVIADO, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE. SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO RECIBE NINGUNA OPOSICION A ESTE RESPECTO, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO. SONSONATE, 13 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. ELSI DE PADILLA, JEFE DE AGENCIA, METROCENTRO SONSONATE. 3 v. alt. No. F EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE. AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, SE HA PRESENTADO EL TITULAR DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No POR UN VALOR DE MIL DOLARES EXACTOS; EXTENDIDO EL DIA TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECI- SIETE, A TRESCIENTOS SESENTA DÍAS PLAZO, SOLICITANDO LA REPOSICIÓN DE DICHO CERTIFICADO POR HABERLO EXTRAVIADO, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PU- BLICO PARA EFECTOS DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE. SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO RECIBE NINGUNA OPOSICION A ESTE RESPECTO, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO. IZALCO, 13 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO. AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora KAREN BRICEIDA RAMOS RODRIGUEZ, quien actúa en calidad de madre y en consecuencia representante legal del niño GERARDO ABEL SÁN- CHEZ RAMOS, y el señor SAUL HERIBERTO SANCHEZ REYES, quien actúa en calidad de padre, ambos solicitando se les permita firmar los documentos pertinentes y cobrar el 50% cada uno del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2016 por $396.13, que le correspondían al señor ABEL HERIBERTO SANCHEZ LOPEZ, y que por haber fallecido dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda, San Salvador, 10 de agosto de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE REELECCION DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO EDIFICIO AVANTE EL SALVADOR El Presidente de la Junta de Administración del Condominio Edificio Avante El Salvador. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea General de Propietarios del Condominio Edificio Avante El Salvador, se encuentra asentada el acta número SIETE, correspondiente a la Asamblea General de Propietarios, celebrada a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, en la cual en su punto 6 se realizó la Reelección del Administrador del Condominio Edificio Avante El Salvador, el cual literalmente DICE:"PUNTO 6: REELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO EDIFICIO AVANTE EL SALVADOR PARA UN NUEVO PERIODO DE 7 AÑOS. El Presidente de la Junta de Administración expuso a la Asamblea de Propietarios, que la Junta de Administración del Condominio ha tenido a bien recomendar la reelección de la sociedad GERENCIA DE INMUEBLES, S.A. DE C.V., como Administrador del Condominio POR UN PERIODO DE SIETE AÑOS más, dicha propuesta se hace en razón de la experiencia de dicha sociedad en el manejo de este Condominio. Se somete a votación la reelección del Administrador del Condominio, la cual es aprobada por el SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (76.97%) de los propietarios presentes y representados, haciéndose constar que el VEINTITRÉS PUNTO CERO TRES POR CIENTO (23.03%) de los propietarios votó en contra de la reelección, por manifestar que el periodo de reelección es muy largo". Y para los efectos legales pertinentes, extiendo y firmo la presente certificación, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LICDA. CLAUDIA DE LEMUS, JEFE DE CAPTACION. 3 v. alt. No. F JOSE ROBERTO ROMERO MENA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO EDIFICIO AVANTE EL SALVADOR. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño que se identifica como RPA, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDI- COS, INCLUYENDO ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EN ÁREAS LEGALES ESPECIALIZADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CA- ROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FASOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASOR S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: diseño FASOR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE OFRECE COMERCIALIZACIÓN DE PRO- DUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA ASÍ COMO DE SOLU- CIONES ASOCIADAS A EFICIENCIA ENERGÉTICA. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: un diseño identificado como Ondas RPA, que servirá para: DISTINGUIR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS, INCLUYENDO ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EN ÁREAS LEGALES ESPECIALI- ZADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ANTARES CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANTARES CONSTELA- CION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AL PUNTO CON SERGIO MÉNDEZ Consistente en: la frase AL PUNTO CON SERGIO MÉNDEZ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN. PROGRAMA DE TELEVISIÓN. ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE FOROS, CONVERSACIONALES, PROGRAMAS ENTRETENIMIENTO-INFORMATIVOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA), de nacionalidad HON- DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MONTASA GINZA Handling Corp. y diseño, se traduce al idioma castellano como "Montasa Ginza Manipulación Corp.", que servirá para: AMPARAR: VENTA DE MONTA- CARGAS, CAMIONES Y ELEVADORAS DE PLATAFORMA Y BRAZOS ARTICULADOS; PROMOCIÓN DE MONTACARGAS, CAMIONES Y ELEVADORAS DE PLATAFORMA Y BRAZOS ARTICULADOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CRIO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRIO INVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Cheers WINE AND SPIRITS BOUTI- QUE y diseño, que se traducen como Aclamaciones Vino y Espíritus Boutique. Sobre las palabras Wine And Spirits Boutique, individualmente considerados no se concede exclusividad, ésta se concede en su conjunto, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ABARROTERÍA Y LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS, INCLUYENDO VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dieciocho. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE LUIS FLORES VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SUPERMERCADO El Rodeo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión ECONOHOGAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ERWING ERNESTO JAIME QUEZADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES ARBOL DE FUEGO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ARBOL DE FUEGO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE NAPOLEON SERRANO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: la palabra histomed y diseño, que servirá para: AMPARAR:ESTUDIO ANATOMAPATOLÓGICO DE BIOPSIAS Y MUESTRAS CITOLÓGICAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil dieciocho. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CA- ROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FASOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASOR S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra FASOR y diseño, que servirá para: AM- PARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES EN ESPECIAL: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGE- NIERÍA, ASÍ COMO SOLUCIONES ASOCIADAS A EFICIENCIA ENERGÉTICA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras LEGAL OFFICE, que se traducen al castellano como: OFICINA LEGAL, y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES PARA PERSONAS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y NOTARIAL EN MATERIA MIGRATORIA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANA CAROLINA ALVARADO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADO- EIGHT YEARS IN THE DESERT Consistente en: las palabas EIGHT YEARS IN THE DESERT, que se traduce al idioma castellano como "Ocho años en el desierto", que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. Tobon S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LAUNCHPAD Consistente en: la palabra LAUNCHPAD, traducida al castellano como Plataforma de Lanzamiento, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA ACCEDER, ORGANIZAR, Y ADMINISTRAR MÚLTIPLES APLICACIONES DE SOFTWARE, QUE SE VENDE COMO UN COMPONENTE INTEGRAL DEL SISTEMA OPERA- TIVO DE LA COMPUTADORA Y EL SOFTWARE DE INTERFAZ GRÁFICA DE USUARIO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra PEAK y diseño, traducida al castellano como Cima, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODE- RADO de Ferring B. V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CORTIMENT Consistente en: la palabra CORTIMENT, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DEL TRACTO GASTROENTEROLÓGICO EN HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Gaseosas Posada JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR & J. Gallo Winery, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SENTINEL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Pasteurizadora Táchira SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PAISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO QUESOS, LECHE Y POSTRES DE PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO POSTRES A BASE DE LECHE, POSTRES DE YOGUR Y POSTRES DE LECHE ARTIFICIALES; FRUTAS EN CONSERVA, CONGELA- No. de Expediente: DAS, SECAS Y COCIDAS INCLUYENDO POSTRES DE FRUTAS; No. de Presentación: JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; GRASAS COMESTIBLES. CLASE: 33. Clase: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROdieciocho. BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra SENTINEL, que se traduce al castellano como CENTINELA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCO- HÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. dieciocho. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOUNT PEAK 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MOUNT PEAK, se traduce al idioma castellano como "Montura Pico", que servirá para: AMPARAR: BEBI- DAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MORF, que servirá para: AMPARAR: GOLOSINAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Conquista y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS Y PRODUCTOS PANIFICADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DUAL-CLEAN Consistente en: las palabras DUAL-CLEAN, se traduce al castellano como Doble - Limpiar Sobre las palabras "DUAL CLEAN", individualmente no se concede exclusividad, si no en su conjunto, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CREMAS PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE) PARA DUCHARSE, CREMAS Y ESPUMA (MOUSSE) PARA LAVA- DO PERINEAL, ACONDICIONADORES, CREMAS LIMPIADORAS, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES Y GELES, HUMECTANTES COSMÉTICOS, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREG- NADAS CON PRODUCTOS LIMPIADORES O COMPUESTOS PARA USO PERSONAL (NO MÉDICO); CREMA PROTECTORA, CREMA A BASE DE ZINC, JABÓN LIQUIDO, ACEITE PARA CUIDADO DE LA PIEL INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES Y ESPUMA (MOUSSE) PARA EL CABELLO, GUATA PARA USO COSMÉTICO, BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, TOALLITAS IMPREGNA- DAS DE LOCIONES COSMÉTICAS Y DE HIGIENE (NO MÉDICO), DESODORANTES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES HIGIÉNICAS ABSORBENTES INCLUYENDO SERVILLETAS HI-

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de GIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; INCLUYENDO TOALLAS SANITARIAS, SLIPS HIGIÉNICOS, RELLENOS A BASE DE FRUTA PARA DÓNUTS, GALLETAS, PARA USARSE EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN TORTAS Y PASTELES; CUBIERTA DE FRUTA; CUBIERTA DE DE INCONTINENCIA, COMPRESAS SANITARIAS; PREPARA- NUEZ; GRASA ALIMENTARÍA; SOPAS; ENSALADAS. Clase: 29. CIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO Para: AMPARAR: CAFÉ INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE MÉDICO); PROTECTORES HIGIÉNICOS; TOALLITAS HÚMEDAS CAFÉ, BEBIDAS DE TIPO GRANIZADOS CON SABOR A CAFÉ Y PARA USO MÉDICO; CALZONCILLOS CON FINES SANITARIOS; SUCEDANEOS DEL CAFE; TÉ INCLUYENDO BEBIDAS A BASE ALMOHADILLAS PARA LA MATERNIDAD INCLUYENDO AL- DE TÉ; CACAO INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CACAO; MOHADILLAS DE LACTANCIA Y ALMOHADILLAS PARA EL ARROZ: TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A AMAMANTAMIENTO. Clase: 05. BASE DE CEREALES; PAN INCLUYENDO BAGELS, PRODUC- TOS DE PANADERÍA INCLUYENDO PRODUCTOS DE PASTE- La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil LERÍA, DÓNUTS, GALLETAS, TARTAS, MUFFINS, PASTELES dieciocho. INCLUYENDO PASTELES FRITOS SENCILLOS, GLASEADOS, CUBIERTOS Y RELLENOS Y CONFITERÍA INCLUYENDO CHIPS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DE CONFITERÍA PARA HORNEAR; HELADOS, AZUCAR, MIEL, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; cinco de junio del año dos mil dieciocho. MOSTAZA ; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SÁNDWICHES; PIZZA; EXTRACTOS AROMATIZANTES; RELLENOS A BASE DE CREMA PARA LOS PASTELES; RELLE- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, NOS A BASE DE CHOCOLATE PARA PASTELES; CUBIERTAS A REGISTRADOR. BASE DE CHOCOLATES. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBI- DAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS INCLUYENDO RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, BEBIDAS DE TIPO GRANIZADOS CON SABOR A FRUTA; SIRO- SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DD IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BATIDOS DE FRUTAS U HORTALIZAS; BEBIDAS GASEOSAS CON SABOR A CAFÉ; CONCENTRADOS; Y POLVOS PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS SIN ALCOHOL Y DE FRUTAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA RÁPIDA; SERVICIOS DE CAFÉS; SERVICIOS DE BARES DE COMIDA RÁPIDAS [SNACK-BARS] ; HOSPEDAJES TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra DUNKIN y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 25, 28, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras CLEVELAND CAVALIERS y diseño, que se traduce al castellano como Cleveland Caballeros y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS IN- CLUYENDO SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR Y SOFT- WARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DEL BA- LONCESTO; HARDWARE PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO TODOS ELLOS CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN EN MATERIA DE BALONCESTO INCLUYENDO GRABACIONES DE VÍDEO DESCARGABLES, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES Y GRABACIONES DE AUDIO DESCAR- GABLES EN EL CAMPO DE BALONCESTO A TRAVÉS DE IN- TERNET; DISCOS DE AUDIO, DISCOS DE VÍDEO, DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS INCLUYENDO DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS PRE-GRABADOS, CASSETTES PRE-GRABADOS DE AUDIO Y VÍDEO, CINTAS PRE-GRABADAS DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, TODOS ELLOS CONTE- NIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN RELACIONADOS AL BALONCESTO; ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, A SABER: UNIDADES DE MEMORIA USB EN BLANCO, UNIDA- DES DE MEMORIA PREGRABADAS CON INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; SOPORTES ADAPTADAS PARA COMPUTADORAS, ORDENADORES INCLUYENDO ORDENA- DORES TIPO LAPTOP Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET; TECLADOS DE COMPUTADORA, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR PALANCA DE MANDO (JOYSTICK); ALFOMBRI- LLAS PARA RATONES, RATONES, ESTILETES INFORMÁTICOS, ESTILETES CAPACITIVAS PARA DISPOSITIVOS DE PANTA- LLAS TÁCTILES; ESTUCHES INCLUYENDO ESTUCHES PARA DISCOS COMPACTOS Y ESTUCHES PORTÁTILES ESPECIALES PARA COMPUTADORAS, FUNDAS PROTECTORAS PARA ORDENADORES TIPO LAPTOP Y COMPUTADORAS PERSO- NALES TIPO TABLET, REPOSA-MUÑECAS PARA SU USO CON COMPUTADORAS, TODOS ELLOS CON TEMAS RELACIONA- DOS AL BALONCESTO; CARGADORES DE BATERÍAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PUERTOS DE CARGA USB; PROGRA- MAS PARA COMPUTADORAS PARA LA VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS O TRIVIAS SOBRE BALON- CESTO; SOFTWARE DE COMPUTADORAS, A SABER PROTEC- TORES DE PANTALLAS CON TEMAS RELACIONADOS AL BALONCESTO INCLUYENDO TAMBIÉN SOFTWARE PARA COMPUTADORAS PARA ACCEDER Y VISUALIZAR PAPEL TAPIZ; PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORA, PRINCIPALMENTE, PE- LÍCULA DE PLÁSTICO EQUIPADA PARA CUBRIR Y PROPOR- CIONAR UNA BARRERA A PRUEBA DE ARAÑAZOS PARA LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO; RADIOS, ALTAVOCES DE AUDIO ELECTRÓNICOS, AUDÍFONOS Y AURICULARES, TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS INALÁMBRICOS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES, A SABER: AUDÍFONOS, CORREAS DE TELÉFONOS MÓVILES, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS, CARÁTULAS Y CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES; ELECTRÓNICOS, A SABER PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN IN- GLÉS) PARA REPRODUCTORES DE SONIDO MP3, CUBIERTAS Y SOPORTES PARA REPRODUCTORES DE SONIDO MP3, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA ELECTRÓNI- CAS Y DISPOSITIVOS DE ASISTENTES PERSONALES DIGITA- LES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); CUBIERTAS DECO- RATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTOR, MONITORES DE VIDEO, MONITORES PARA COMPUTADORA, BINOCULARES; GAFAS DE SOL; MONTURAS DE GAFAS; ACCESORIOS PARA GAFAS, A SABER, CORDONES Y CADENITAS DE LENTES QUE EVITAN QUE LAS GAFAS SE MUEVAN SOBRE EL USUARIO; ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL; IMANES DECO- RATIVOS; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DESECHABLES; TAR- JETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE EFECTIVO, TARJETAS DE LLAVE Y TARJETAS PRE-PAGADAS PARA REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; GRABACIONES DE VÍDEO DESCARGA- BLES, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES Y GRABACIONES DE AUDIO DESCARGABLES EN LOS CAMPOS DEL BALONCES- TO PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET; PROGRAMAS DE ORDENADORES [SOFTWARE DESCARGABLE ELECTRÓNI- CAMENTE] PARA VISUALIZAR BASES DE DATOS DE INFOR- MACIÓN, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, JUEGOS DE PREGUN- TAS Y RESPUESTAS, INFORMACIÓN DE ENCUESTAS, Y EN- CUESTAS INTERACTIVAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS DESCARGABLES ELEC- TRÓNICAMENTE INCLUYENDO PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS Y JUEGOS DE PREGUN- TAS Y RESPUESTAS INTERACTIVOS PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS [SOFTWARE DESCARGABLE ELECTRÓNICAMENTE] PARA USARSE COMO PROTECTORES DE PANTALLA, PAPEL TAPIZ, PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE COMPUTADORAS UTILIZA- DOS PARA UBICAR Y HOJEAR PÁGINAS EN EL INTERNET (BROWSERS), PARA USO EN EL DISEÑO DE PELÍCULAS PLÁS- TICAS PARA PROTEGER MONITORES DE COMPUTADORAS, PARA USO EN LA CREACIÓN DE AVATARES PARA JUGAR JUEGOS A TRAVÉS DEL INTERNET; PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE] PROPOR- CIONADAS A TRAVÉS DE INTERNET, TALES COMO REVISTAS,

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, PRO- GRAMACIÓN DE JUEGOS, TODOS EN EL CAMPO DEL BALON- CESTO, PROPORCIONADOS POR INTERNET; CATÁLOGOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET PRESENTANDO UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL BALONCESTO; TARJE- TAS DE FELICITACIÓN ELECTRÓNICAS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONADAS A TRAVÉS DE IN- TERNET; PRODUCTOS VIRTUALES DESCARGABLES, A SABER, PROGRAMAS DE COMPUTADORA CON EMOJIS, CALCOMANÍAS, INSIGNIAS, PERSONAJES, ROPA Y ACCESORIOS PARA SU USO EN JUEGOS ELECTRÓNICOS, DEPORTES ELECTRÓNICOS Y DEPORTES VIRTUALES; PROTECTORES BUCALES PARA DE- PORTES. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, PUBLICACIONES Y PRODUCTOS DE IMPRENTA, A SABER: TARJETAS INTERCAMBIABLES INCLUYENDO TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BALONCESTO, ADHE- SIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS INCLU- YENDO CALCOMANÍAS PARA PARACHOQUES, TRANSFEREN- CIAS DE TATUAJE TEMPORALES, SELLOS POSTALES CONME- MORATIVOS DE BALONCESTO, DISCOS DE CARTÓN INTER- CAMBIABLES COLECCIONABLES, PIZARRAS ADHESIVAS Y TABLEROS DE BORRADO EN SECO, TABLEROS PARA NOTAS, PORTAPAPELES DE CLIP [ARTÍCULOS DE OFICINA], POSAVA- SOS DE PAPEL, TARJETAS POSTALES, MANTELES INDIVIDUA- LES DE PAPEL, TOALLITAS FACIALES DE PAPEL, TARJETAS PARA NOTAS, CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS, BLOCS [ARTÍ- CULOS DE PAPELERÍA], LIBRETAS PARA NOTAS, BOLÍGRAFOS, CRAYONES, PLUMONES, LIGAS ELÁSTICAS (PAPELERÍA), LA- PICEROS Y LÁPICES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES, PORTA-PAPELES Y PORTA-PLUMAS, ORGANIZADORES DE ESCRITORIO, ÁLBUMES DE RECORTES, SELLOS DE GOMA PARA ESTAMPILLAR, REGLAS DE DIBUJO, BANDERAS [DE PAPEL] Y PANCARTAS (BANNERS) [DE PAPEL], CARTAPACIOS DE 3 ANI- LLOS, CARPETAS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CUADERNOS DE ESPIRAL, LIBRETAS PARA PORTAFOLIOS, FOTOGRAFÍAS CON Y SIN MARCOS, LITOGRAFÍAS, IMPRESIONES ARTÍSTICAS, CARTELES, CALENDARIOS, FORROS PARA LIBROS, MARCA PÁGINAS, PAPEL DE REGALO, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS INCLUYENDO LIBROS PARA COLOREAR PARA NIÑOS, LIBROS DE ESTADÍSTICAS, GUÍAS IMPRESAS, Y LIBROS DE REFERENCIA, TODOS CON TEMAS DE BALONCESTO, REVISTAS [PERIÓDICOS] EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, CATÁLOGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROGRAMAS DE JUEGOS IMPRESOS CONMEMORATIVOS Y DE RECUERDO CON TEMAS DEL BALONCESTO, BANDERINES [DE PAPEL], ESCRIBANÍAS PORTÁTILES, INVITACIONES IMPRESAS, CERTIFICADOS IM- PRESOS, TARJETAS DE FELICITACIÓN INCLUYENDO TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS Y TARJETAS DE FELICITACIÓN PARA FECHAS O FIESTAS ESPECIALES, HOJAS [PAPELERÍA] CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE TEMAS DE BALONCESTO, CIRCULARES, FOLLETOS, PANFLETOS Y HORA- RIOS DE JUEGO IMPRESOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, CHEQUES DE BANCOS, CUBIERTAS PARA CHEQUERAS, FUN- DAS PARA TALONARIOS DE CHEQUES, FUNDAS PARA PASA- PORTES, REVISTAS DE HISTORIETAS, TARJETAS DE CRÉDITO NO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE, TARJETAS DE REGALO Y TARJETAS TELEFÓNICAS, CLIPS PARA PORTAR DINERO, BOLETOS IMPRESOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE EN- TRETENIMIENTO, SOPORTES DE TARJETAS DE COLECCIÓN Y SOPORTES DE RECUERDOS EN LA NATURALEZA DE SOPORTES DE BOLETOS, SOPORTES PARA TARJETAS INTERCAMBIABLES. Clase: 16. Para: AMPARAR: ROPA, A SABER: PRENDAS DE PUNTO, PLAYERAS DE MANGA CORTA, CAMISAS INCLUYENDO CAMI- SAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, CAMISAS DEPORTIVAS INCLUYENDO CAMISAS PARA RUGBY, Y CAMISAS TRENZADA Y TEJIDAS, SUDADERAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTA- LONES DE GIMNASIA Y PANTALONES CASUALES, CAMISETAS SIN MANGAS, JERSEYS [PARA VESTIR], PANTALONCILLOS CORTOS (SHORTS) INCLUYENDO PANTALONCILLOS CORTOS TIPO BOXER, PIJAMAS, SUÉTERES, CINTURONES [VESTIMEN- TA], CORBATAS, CAMISETAS PARA DORMIR (CAMISONES), TRAJES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES INCLUYENDO CALZAS PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, CAMISETAS PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, CHAQUETAS INCLU- YENDO CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, PARKAS Y ABRIGOS, BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, BANDAS PARA LA CABEZA, PUÑOS [PARA VESTIR], DELANTALES, ROPA IN- TERIOR, OREJERAS [VESTIMENTA], GUANTES, MITONES, BU- FANDAS, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DE PUNTO, VESTIDOS Y UNIFORMES PARA PORRISTAS, ROPA PARA NADAR Y TRAJES DE BAÑO INCLUYENDO CALZONETAS, BIKINIS, TANKINIS, CALZONETAS DE HOMBRES, CALZONES DE BAÑO, PANTALONCILLOS PARA TABLA, CONJUNTOS ISOTÉRMICOS, COBERTORES DE PLAYA (VESTIMENTA), ALBORNOCES, MAN- TAS PARA PONERSE SOBRE TRAJES DE BAÑO, SOMBREROS INCLUYENDO SOMBREROS DE PLAYA Y SOMBRERERÍA QUE LLEVA PEGADA PIEZAS QUE APARENTAN SER PELUCA, GO- RRAS SIENDO SOMBRERERÍA INCLUYENDO GORRAS DE BAÑO Y GORRAS DE DUCHA, VISERAS SIENDO SOMBRERERÍA IN- CLUYENDO VISERAS DE SOL SIENDO SOMBRERERÍA, CALZA- DO INCLUYENDO ZAPATOS PARA BALONCESTO, ZAPATILLAS DE LONA CON SUELA DE CAUCHO (SNEAKERS) PARA BALON- CESTO, SANDALIAS INCLUYENDO SANDALIAS DE PLAYA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, A SABER: PELOTAS PARA JUEGOS INCLUYENDO PELOTAS DE FELPA O PELUCHES PARA JUEGOS, PELOTAS DE PLÁSTICO PARA JUEGOS, PELOTAS DEPORTIVAS INCLUYENDO TAMBIÉN PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS DE GOLF, PELOTAS DE GOMA Y PELOTAS DE ESPUMA, REDES PARA BALONCESTO, TABLEROS DE BALONCESTO INCLUYENDO TABLEROS MINIATURA DE BALONCESTO, BOMBAS PARA INFLAR PELOTAS DE BALONCESTO Y AGUJAS PARA DICHAS PELOTAS, ACCESORIOS PARA GOLF, A SABER: PALOS DE GOLF INCLUYENDO PALOS DE GOLF PARA GOLPES CORTOS, BOLSAS PARA PALOS DE GOLF CON O SIN RUEDAS, HERRAMIENTAS PARA VOLVER A COLOCAR LA TIERRA EN EL CAMPO DE GOLF, SOPORTE PARA COLOCAR LA PELOTA DE GOLF, MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF (ACCESORIOS DE GOLF), FUNDAS PARA BOLSAS PARA PALOS DE GOLF INCLUYENDO FUNDAS PARA CABEZAS DE PALOS DE GOLF, GUANTES PARA GOLF, ESTU- CHES O FUNDAS PARA PELOTAS DE GOLF, GOLFITO, BASTI- DORES DE TACO DE BILLAR, BOLAS DE BILLAR, BASTIDORES DE BOLAS DE BILLAR, GABINETES PARA TABLERO DE DARDOS, JUEGOS DE MESA DE BALONCESTO INCLUYENDO JUEGOS DE MESA DE BALONCESTO ELECTRÓNICOS, JUEGOS DE BALON-

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CESTO CON TABLERO, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA INCLUYENDO FIGURAS DE ACCIÓN (MUÑECOS CON MOVI- MIENTO) Y FIGURAS DE ACCIÓN CON CABEZA DE RESORTE (MUÑECOS), JUEGOS PARA FIESTAS DE ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MÁQUINAS ELEC- TRÓNICAS PARA GALERÍAS DE VÍDEO JUEGOS, EQUIPOS DE BALONCESTO COMPUESTOS DE UNA RED Y UN SILBATO, MUÑECAS INCLUYENDO MUÑECAS DECORATIVAS Y MUÑE- CAS DE COLECCIÓN, MUÑECOS DE PELUCHE RELLENOS, PELUCHES [JUGUETES], ROMPECABEZAS (PUZZLES), BLO- QUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES], ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD Y MEDIAS O CALCETAS DECORATI- VAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); VEHÍCULOS DE JUGUETE INCLUYENDO CARROS, CAMIONES, TRENES Y CAMIONETAS, TODOS ESTOS CONTENIENDO TEMAS DE BA- LONCESTO, JUGUETES NOVEDOSOS DE ESPUMA EN FORMA DE DEDOS Y TROFEOS INCLUYENDO TROFEOS DE JUGUETE, NAIPES, JUEGOS DE CARTAS, SONAJEROS, JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS, JUGUETES DE PLAYA, PRINCIPAL- MENTE: PELOTAS PARA LA PLAYA INCLUYENDO PELOTAS INFLABLES, BALDES DE JUGUETE, PALAS DE JUGUETE, JU- GUETES PARA LA ARENA INCLUYENDO JUGUETES PARA JUGAR EN CAJONES DE ARENA, JUGUETES QUE LANZAN CHORROS DE AGUA, PISCINAS [ARTÍCULOS DE JUEGO O DEPORTE], PRINCIPALMENTE: ARTÍCULOS PARA FLOTAR EN EL AGUA INCLUYENDO ARTÍCULOS PARA FLOTAR EN PISCI- NAS, BALSAS PARA FLOTAR EN EL AGUA (JUGUETES), BOYAS [FLOTADORES] DE ESPUMA (JUGUETES), ANILLOS PARA FLOTAR INCLUYENDO ANILLOS PARA PISCINAS Y ANILLOS DE ESPUMA, BRACITOS Y ALITAS INFLABLES PARA LA NA- TACIÓN Y USO RECREATIVO (JUGUETES), TABLAS DE SURF INCLUYENDO TABLAS DE SURF DE MEDIO CUERPO (BODY- BOARDS), ALETAS PARA NADADORES INCLUYENDO ALETAS CORTAS PARA SURF, ESTUCHES PARA JUEGOS DE VOLEIBOL QUE CONTIENEN PELOTA, RED, PARALES PARA LA RED Y SILBATO, Y ESTUCHES PARA JUEGOS DE POLO ACUÁTICO QUE CONTIENEN PELOTA, RED Y SILBATO, MÓVILES DE TELA CON MOTIVOS DECORATIVOS DE JUGUETE, REPRODUCCIO- NES EN MINIATURA DEL ESTADIO, ESPECIALMENTE, PEQUE- ÑOS MODELOS DE PLÁSTICO DE JUGUETE DE UN ESTADIO, BOLAS CON NIEVE, PALANCA DE MANDO (JOYSTICK) PARA VIDEOJUEGOS; PALANCA DE MANDO (JOYSTICK) PARA JUE- GOS DE COMPUTADORA MÁQUINAS PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON APARATOS DE TELEVISIÓN, CONTROLES PORTÁTILES PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON CONSOLAS DE SISTEMAS DE JUEGOS DE VIDEO, CINTA DE CORRER, BANCOS DE JUGUETES. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, A SABER: PROGRAMAS CONTINUOS DE RADIO Y TELEVISIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO Y PRESENTACIONES DE JUEGOS DE BALONCESTO EN VIVO Y EXHIBICIONES DE BALONCESTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SHOWS RADIALES Y TELEVISIVOS DE JUEGOS DE BALONCESTO, EVENTOS DE BALONCESTO Y PROGRAMAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; SERVICIOS DE DIRECCIÓN Y ORGANIZA- CIÓN DE CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONA- MIENTO DE BALONCESTO INCLUYENDO CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ENTRENADORES ASÍ COMO CAMPAMENTOS Y CURSILLOS PARA GRUPOS DE DANZA Y JUEGOS DE BALONCESTO, SERVICIOS DE PRESEN- TACIONES PERSONALES DE MASCOTAS CON DISFRACES O GRUPOS DE DANZA EN EVENTOS ESPECIALES Y FIESTAS INCLUYENDO JUEGOS Y EXHIBICIONES DE BALONCESTO, CURSILLOS, CAMPAMENTOS, PROMOCIONES Y OTROS EVEN- TOS RELACIONADOS CON EL BALONCESTO, SERVICIOS DE CLUBES DE ADMIRADORES, PROVISIÓN DE NOTICIAS E IN- FORMACIÓN SOBRE BALONCESTO, A SABER: ESTADÍSTICAS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROVISIÓN DE BASES DE DATOS EN EL CAM- PO DEL BALONCESTO A TRAVÉS DE INTERNET, INCLUYENDO TAMBIÉN SERVICIOS DE PROVISIÓN DE MATERIAL MULTI- MEDIA NO DESCARGABLE RELACIONADOS PRINCIPALMEN- TE CON LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: EVENTOS IMPOR- TANTES TELEVISIVOS, EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS INTERACTIVOS, GRABACIONES DE VIDEO, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES, SELECCIÓN DE EVENTOS IMPORTAN- TES INTERACTIVOS DE VÍDEO, PROGRAMAS DE RADIO, EVENTOS DE RADIO IMPORTANTES, Y GRABACIONES DE AUDIO EN EL CAMPO DEL BALONCESTO POR MEDIO DE SITIOS EN INTERNET, JUEGOS NO DESCARGABLES ELECTRÓNICA- MENTE A TRAVÉS DEL INTERNET, PRINCIPALMENTE: JUEGOS DE COMPUTADORAS, JUEGOS DE VIDEO INCLUYENDO JUE- GOS DE VIDEO INTERACTIVOS, JUEGOS DE ACCIÓN Y DES- TREZA, MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS PARA FIESTAS PARA ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE MESA INCLU- YENDO ROMPECABEZAS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RES- PUESTAS, SERVICIOS EDITORIALES ELECTRÓNICOS, PRINCI- PALMENTE: PUBLICACIÓN DE REVISTAS, GUÍAS, BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR Y PROGRAMA- CIÓN DE OTROS JUEGOS A TRAVÉS DE INTERNET; TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, RUN WITH US Consistente en: las palabra RUN WITH US, que se traducen al idioma castellano como Correr Con Nosotros Se le comunica al solicitante, que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU- CEDÁNEOS, DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS) ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI- VAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 41, 42, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Pearson plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño identificado como P y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES IMPRESAS INCLUYENDO PUBLICACIONES EDUCACIONALES; MATERIA IMPRESA IN- CLUYENDO MATERIA IMPRESA PARA FINES INSTRUCTIVOS; MATERIALES IMPRESOS EDUCACIONALES, INSTRUCTIVOS, EDUCATIVOS Y DE CAPACITACIÓN; MATERIAL DE INS- TRUCCIONES Y EDUCATIVO (EXCEPTO APARATOS); LIBROS INCLUYENDO LIBROS EDUCACIONALES, LIBROS DE TEXTO, LIBROS DE REFERENCIA, LIBROS DE FICCIÓN, LIBROS DE NO FICCIÓN, SERIES DE LIBROS DE FICCIÓN Y NO FICCIÓN; DICCIONARIOS IMPRESOS, MANUALES DE ENSEÑANZA; MANUALES INSTRUCTIVOS PARA ENSEÑAR; GUÍAS DE ESTUDIO IMPRESAS; EXAMINACIONES IMPRESAS Y HOJAS DE RESPUESTA; INFORMES DE INVESTIGACIÓN IMPRESOS; PARTES, ENSERES Y PIEZAS PARA LOS BIENES DEFINIDOS ANTERIORMENTE. Clase: 16. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN EDUCACIONAL, SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE ENSEÑANZA, SERVICIOS EDUCACIONALES PRESTADOS POR COLEGIOS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR; SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS CON LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS EX- TRANJEROS; SERVICIOS EDUCACIONALES DE SEGUNDOS IDIOMAS, SERVICIOS EDUCACIONALES TECNOLÓGICOS, SERVICIOS DE CARRERA Y EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VOCACIONAL, SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE EVALUA- CIÓN; PRUEBAS EDUCACIONALES, SERVICIOS EDUCACIONA- LES COMPUTARIZADOS; SERVICIOS EDUCACIONALES POR CORRESPONDENCIA; CAPACITACIONES; EXAMINACIONES Y PRUEBAS EDUCACIONALES INCLUYENDO EXAMINACIO- NES Y CUALIFICACIONES; PRUEBAS ESTANDARIZADAS; PRUEBAS Y EVALUACIONES ENTREGADAS POR COMPU- TADOR; EVALUACIONES DE ENSEÑANZA PARA ATENDER A DIFICULTADES DE APRENDIZAJE; PRUEBAS DE LOGROS EDUCACIONALES; INVESTIGACIONES EDUCACIONALES; SERVICIOS DE APRENDIZAJE A DISTANCIA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EDUCACIONAL; ASESORÍA EDUCACIONAL Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA; DESARROLLO DE MATERIALES EDUCACIONALES; DISEÑO DE CURSOS EDUCACIONALES, DESARROLLO DE SISTEMAS DE CAPACITACIÓN Y METODO- LOGÍAS DE APRENDIZAJE PARA OTROS; ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS EDUCACIONALES; JUEGOS DE COMPUTADOR EDUCACIONALES EN LÍNEA; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE LIBROS, SERVICIOS DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA, PUBLICACIÓN DE TEXTOS, LIBROS, REVISTAS Y OTROS MATERIALES IM- PRESOS; PUBLICACIÓN DE LIBROS EDUCACIONALES, PUBLI- CACIÓN DE MATERIALES EDUCACIONALES, PUBLICACIÓN DE TEXTOS EDUCACIONALES Y LIBROS INSTRUCTIVOS, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, PUBLICACIONES EN LÍ- NEA (NO DESCARGABLES), SERVICIOS DE PUBLICACIÓN PERSONALIZADOS; VIDEOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE EVALUACIÓN EDUCACIONAL, COGNITIVA Y VOCACIONAL INCLUYENDO EVALUACIÓN CLÍNICA DE HA- BILIDADES COGNITIVAS Y EDUCACIONALES; EVALUACIÓN DE HABILIDADES EDUCACIONALES Y VOCACIONALES PARA SU USO EN RELACIÓN CON INSTRUCCIÓN Y UBICACIÓN VOCACIONAL; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; SERVICIOS DE EVALUACIÓN EDUCACIO- NAL, COGNITIVA Y VOCACIONAL INCLUYENDO EVALUACIÓN

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CLÍNICA DE HABILIDADES COGNITIVAS Y EDUCACIONALES; EVALUACIÓN DE HABILIDADES EDUCACIONALES Y VOCA- CIONALES PARA SU USO EN RELACIÓN CON INSTRUCCIÓN Y UBICACIÓN VOCACIONAL; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASE- SORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRUEBA PARA LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA; SERVICIOS DE PRUEBA PARA LA ACREDITACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA; SERVICIOS DE PRUEBA PARA LA CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (IT), HABILIDADES Y LOGROS EDUCACIONALES Y VOCACIONA- LES; SERVICIOS DE PRUEBA DE CONFORMIDAD; SERVICIOS DE PRUEBA ASISTIDOS POR COMPUTADORES INCLUYENDO SERVICIOS DE PRUEBA DE DIAGNÓSTICO ASISTIDOS POR COMPUTADORES; DESARROLLO DE MÉTODOS DE PRUEBA; SERVICIOS DE PRUEBA DE CONTROL DE CALIDAD; INFOR- MACIÓN PROPORCIONADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O INTERNET, EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE PRUEBA, MÉTODOS DE PRUEBA, LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA Y LA ACREDITACIÓN DE CA- LIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA; SERVI- CIOS INFORMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO, MEJORA Y DISTRIBUCIÓN DE DATOS EN RELACIÓN CON EL SUMI- DICHOS SERVICIOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE NISTRO DE PROGRAMAS DE PRUEBA, MÉTODOS DE PRUEBA, LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPE- TENCIA O EXPERIENCIA, Y ACREDITACIÓN DE CALIDAD, PERSONALIDAD PARA FINES SICOLÓGICOS; SERVICIOS DE ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA; SOFTWARE DIAGNÓSTICO SICOLÓGICO; SERVICIOS DE EVALUACIÓN COMO SERVICIO (SAAS) EN RELACIÓN CON PROGRAMAS DE PRUEBA, MÉTODOS DE PRUEBA, LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA, Y CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA; SU- MINISTRO DE UNA PLATAFORMA DE HOSTING DE RED PARA SER USADA EN PROGRAMAR DE PRUEBAS, MÉTODOS DE PRUEBA, CERTIFICACIÓN DE CALIDAD O ESTÁNDARES, Y LA ACREDITACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFT- WARE EN-LÍNEA, NO DESCARGABLE, TODO RELACIONADO CON O PARA SER USADO EN SERVICIOS DE PRUEBAS, CER- TIFICACIÓN O ACREDITACIÓN INCLUYENDO SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DES- CARGABLE PARA SER USADO EN LA CREACIÓN Y PUBLICA- CIÓN DE PROGRAMAS DE PRUEBA, MÉTODOS DE PRUEBA, ESTÁNDARES DE CERTIFICACIÓN Y ESTÁNDARES DE ACRE- DITACIÓN, SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE QUE PERMITA A USUARIOS ACCEDER A CONTENIDO EDUCACIONAL Y DE CAPACITACIÓN Y SOFT- WARE NO DESCARGABLE PARA LA CONVERSIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE DATOS RELATIVOS A PROGRAMAS DE PRUEBAS, MÉTODOS DE PRUEBAS Y LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETENCIA O EXPERIENCIA Y LA ACREDITACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COM- PETENCIA O EXPERIENCIA; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB INTERACTIVO PARA INSTRUCTORES EDUCACIONALES, DE PRUEBA, CERTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN QUE INCLUYAN TECNOLOGÍA QUE PROPORCIONE UN SISTEMA DE ADMI- NISTRACIÓN DE ENSEÑANZA EN LÍNEA PARA AGREGAR CONTENIDO DE CLASES Y HACER UN SEGUIMIENTO DE ASIGNACIONES DE CLASES, CRONOGRAMAS DE CLASES, LIBRETAS DE NOTAS Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Y OTROS DATOS RELATIVOS A CURSOS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP) QUE INCLUYAN SOFTWARE PARA LA AUTORÍA, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DESCODIFICACIÓN, VISUALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTO Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP) QUE INCLUYAN SOFTWARE PARA SER USADO EN RELACIÓN CON UN SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN EN LÍNEA QUE PERMITA A USUARIOS ACCEDER A CONTENIDO EDUCACIONAL; CERTI- FICACIÓN DE HABILIDADES Y LOGROS EDUCACIONALES Y VOCACIONALES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS ANTE- EVALUACIÓN SICOLÓGICA, INCLUYENDO TOMA DE PRUE- BAS SICOLÓGICAS; PRUEBAS SICOLÓGICAS; PRUEBAS DE Y EXAMINACIÓN SICOLÓGICA; SERVICIOS DE SICOLOGÍA OCUPACIONAL; SERVICIOS DE TERAPIA INCLUYENDO TE- RAPIA SICOLÓGICA; SERVICIOS DE TERAPIA EDUCACIONAL; LA ACREDITACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, COMPETEN- TERAPIA FÍSICA; TERAPIA LINGÜÍSTICA Y AUDITIVA; PRE- CIA O EXPERIENCIA; PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS), PARACIÓN DE INFORMES SICOLÓGICOS; INFORMACIÓN EN INCLUYENDO PLATAFORMAS DE SOFTWARE INFORMÁTICO EL CAMPO DE LA TERAPIA, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PARA SER USADAS EN PROGRAMAS DE PRUEBA, MÉTODOS SICOLÓGICO; TRATAMIENTO SICOLÓGICO; SERVICIOS DE DE PRUEBA, CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, ESTÁNDARES, INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS COMPETENCIA O EXPERIENCIA, Y LA ACREDITACIÓN DE CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AVON PUR BLANCA Consistente en: las palabras AVON PUR BLANCA, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS (PERFUMERÍA), PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL INCLUYENDO A SU VEZ PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS, ESPECIALMENTE GELES DE BAÑO, GELES DE DUCHA, JABÓN PARA USO PERSONAL, TALCO EN POLVO, CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIÓN PARA LAS MANOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KICAO Consistente en: la palabra KICAO, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES INCLUYENDO TORTILLAS Y TOSTADAS; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO PASTELES Y GALLETAS, Y CONFITERÍA INCLUYENDO CONFITERÍA HECHA A BASE DE CACAO; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR, GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR INCLU- YENDO FRUTOS SECOS Y GRANOS DE CACAO ASÍ COMO BARRAS DE CACAO; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras ROMERO PINEDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BASE ELECTRÓNICA DE DATOS CON INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ- CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS, INCLUYENDO ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EN ÁREAS LEGA- LES ESPECIALIZADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las letras RPA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BASE ELECTRÓNICA DE DATOS CON INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DI- BUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCU- LAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IM- PRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS, INCLUYENDO ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EN ÁREAS LEGALES ESPECIALIZADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMILIO JOSE ESCALON QUIÑONEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PACOMERALGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PACOMERALGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MEAT PEOPLE y diseño, que se traducen al idioma castellano como gente de carne Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de la palabra MEAT, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CARNES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra +Pura y diseño. Sobre la palabra Pura no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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