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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 5 de LA AMERICA Noviembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, JUEVes 5 DE NOVIEMBRE de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO Pág. ORGANO JUDICIAL Pág. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones Exteriores Corte Suprema de Justicia Acuerdo No D.- Se autoriza al Licenciado José Alberto Guandique, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas Acuerdo No Disminución en nivel de agrupación de clasificador de ingresos corrientes, del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica... MINISTERIO DE GOBERNACION Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Misión Profética Agua Viva de la Peña de Horeb y de la Asociación de Vigilantes Independientes Residenciales y Acuerdos Ejecutivos Nos. 199 y 230, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMIA INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Oratorio de Concepción... Decreto No. 4.- Ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente Ramo de Economía Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 839, de fecha 29 de agosto de 2007, correspondiente a la sociedad Inmasal, S.A. de C.V... MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdos Nos , , y Se confirma el reconocimiento de equivalencias de estudios académicos Decreto No Se modifica el presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel... Estatutos de las Asociaciones Comunales Desarrollo Turístico de Acajutla, Colonia San Antonio, Barrio El Centro y Caserío Hoya Honda, Cantón Tortuguero y Acuerdos Nos. 2, 6 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla, Comasagua y Santa Clara, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora Filomena Hernández de Delgado de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Milagro de Jesús Franco Moreno (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Cartel No Alejandra de Jesús Hernández de Pérez (1 vez)... Pág. 46 Aviso de Inscripción Carteles Nos. C034560, F Pág Aceptación de Herencia Cartel No Sandra Areli Castellón de Cubías y otros (3 alt.)... Cartel No Ana Erlinda Jovel Montano (3 alt.) Juicio de Ausencia Carteles Nos. F027505, F027516, F027566, F027602, F027624, F027625, F027640, F027641, F027643, F027645, F027647, F027648, F027649, F027652, F027654, F027660, F027662, F Cartel No Vilma de Jesús García Chávez y otros (3 alt.)... Cartel No Vilma de Jesús García Chávez y otros (3 47 Cambio de Nombre Cartel No. F alt.) Renovación de Marcas de SEGUNDa publicacion Cartel No. C Aceptación de Herencia Cartel No Fidel Antonio Pineda y otros (3 alt.) Marca de Fábrica Carteles Nos. C034544, C034545, F Cartel No Ana Julia Callejas de Sánchez (3 alt.).. 48 Nombre Comercial de tercera publicacion Carteles Nos. C034556, F027506, F Convocatorias Aceptación de Herencia Carteles Nos. F027573, F Cartel No Herlinda Figueroa de Acuña y otro (3 alt.)... Cartel No Leonidas Gómez viuda de Ramos y otros (3 alt.) Subasta Pública Carteles Nos. C034555, F027528, F027561, F027607, F027651, F027655, F027656, F027657, F027659, F027661, F027663, F027664, F027665, F027666, F seccion carteles pagados Reposición de Certificados Carteles Nos. F027519, F027541, F027542, F de PRIMERa publicacion Disolución de Sociedades Declaratoria de Herencia Cartel No. F Carteles Nos. C034546, C034548, C034561, F027504, F027508, F027515, F027524, F027525, F027558, F027576, F027577, F027588, F027608, F027614, F027617, F027618, F027620, F027627, F027636, F027687, F027689, F Balances de Liquidación Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad 89 Aceptación de Herencia Cartel No. F Carteles Nos. C034559, F027511, F027529, F027594, F027599, F027603, F027609, C034562, F027509, F027535, F027546, F027549, F027550, F027552, F027555, F027572, F027579, F027612, F027615, F027619, F027630, F027644, F027667, F027668, F027680, F027686, F027688, C034554, F027556, F Aviso de Cobro Cartel No. F Revocatoria de Poder Cartel No. F Herencia Yacente Carteles Nos. F027559, F Marca Industrial Cartel No. C Título de Propiedad Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C034543, C Título Supletorio Carteles Nos. F027570, F027585, F027669, F Marca de Producto Carteles Nos. C034549, C034550, C034551, C

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034465, C034473, C034474, C034483, F027207, F027217, F027221, F027246, F027252, F027256, F027262, F027281, F027296, F027300, F Pág Pág. Título Supletorio Carteles Nos. F026817, F026846, F026848, F026849, F026852, F026853, F Título de Dominio Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. F027249, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C034467, C034472, C034478, F027240, F027253, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C034436, C034437, C034439, C034440, C034441, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C034444, C034446, C034448, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C034476, C034477, C034480, F027243, F027244, F027245, F027247, F Nombre Comercial Carteles Nos. C034468, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C034469, C Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F027308, F Nombre Comercial Carteles Nos. F026873, F Subasta Pública Carteles Nos. F026857, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F026938, F Balances de Liquidación Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C034438, F026870, F Reposición de Certificados Cartel No. C de QUINTA publicacion Marca de Servicios Carteles Nos. C034471, F027242, F027250, F027251, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034426, C034427, C034429, C034430, C034445, C034449, C034452, F026792, F026793, F026806, F026808, F026820, F026829, F026856, F026889, F026892, F026895, F026913, F026969, F026981, F026992, F026993, F026997, F Título de Propiedad Carteles Nos. F026811, F026923, F Citación a acreedores Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Autoridad de Aviación Civil Modificación al Pliego de Cargos por los Servicios Prestados por la Autoridad de Aviación Civil... Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal y Resolución No. 85, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, cinco de octubre de dos mil nueve. EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE, emitido en el Ramo de Relaciones Exteriores, de fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve, se recibió una donación de la República de China por el valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 40/100 DOLARES (EUA $28,278.40), para financiar el Proyecto No. 2492, "Difusión Call Center del Ministerio de Relaciones Exteriores". II) Que el proyecto finalizó y reintegró a la Dirección General de Cooperación Externa, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 DOLARES (US$3,211.00), en concepto de Fondos No Utilizados. III) Que mediante nota SECRETARIA DE ESTADO RREE/DGCE/DCAAO/0566/2009, de fecha siete de septiembre de dos mil nueve, se remitió a la Embajada de la República de China (Taiwán), el cheque Serie "PRO" No , del Banco Agrícola, S.A., por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 DOLARES (US$3,211.00), en concepto de Reintegro del Proyecto 2492 "Difusión del Call Center del Ministerio de Relaciones Exteriores". IV) Que es necesario disminuir el valor de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 DOLARES (US$3,211.00), para ajustar la asignación del proyecto a lo realmente ejecutado; V) Que el valor mencionado en el considerando IV), se disminuye con el presente Acuerdo Ejecutivo, del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la fuente de Financiamiento Donación China; POR TANTO CON BASE EN: 1. El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2. El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. 3. El Acuerdo Ejecutivo No. 104 de fecha 6 de febrero de 1996, emitido en el Ramo de Relaciones Exteriores, se utilizará en dicho Presupuesto, la Técnica de Presupuestación por Áreas de Gestión o por Programas, en lo aplicable.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: 1) Disminuir en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No. 223 del Sector Externo, Objeto Específico No de Gobiernos Extranjeros, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 DOLARES (US$3,211.00). 2) Disminuir las siguientes asignaciones presupuestarias con las cantidades que se indican: ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE agrupación VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE) $ 3, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN 5-DONACIONES: (DONACIÓN CHINA) "DIFUSIÓN CALL CENTER DE SEMRREE" CÓDIGO No TOTAL $ 3, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PROFETICA AGUA VIVA DE LA PEÑA DE HOREB. Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA MISION PROFETICA AGUA VIVA DE LA PEÑA DE HOREB, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Dar a conocer el mensaje de salvación por medio de la predicación del evangelio. b) Contribuir al bienestar social fomentando la unidad de la familia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Enseñar a los Miembros el respeto a Dios y a las autoridades legalmente constituidas. d) Contribuir al rescate de valores morales y espirituales, basados en la fe y el respeto a la persona humana. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinci6n de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA tes: Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros honorarios. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir sobre las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de los documentos y de los registros de los Miembros de la Iglesia. c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art.30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia, MISION PROFETICA AGUA VIVA DE LA PEÑA DE HOREB, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. ACUERDO No. 199 San Salvador, 12 de agosto de 2009 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION PROFETICA AGUA VIVA DE LA PEÑA DE HOREB, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día diez de abril de dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. CO- MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F027596)

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de NUMERO VEINTIOCHO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil ocho, ANTE MI, LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, COMPA- RECEN: ONMA NEFTALI MORALES GARCIA, de treinta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de San Pedro Perulapán, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ochocientos veinticuatro mil quinientos treinta y seis-cinco; JOSE LUIS JIMENEZ PARADA, de veintinueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro-cero; CARLOS ALFREDO MORALES CAMPOS, de veinticinco años de edad, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos treinta y tres mil veinticuatro-ocho; PEDRO ANTONIO AMAYA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos noventa y ocho mil ciento cinco-cero; y OSCAR WILLIAMS FLORES LOPEZ, de veintinueve años de edad, Agente de Seguridad Privada, del domicilio de Cuscatancingo, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos trece mil sesenta y seis-nueve, y ME DICEN: I) CREACION Y CONSTITUCION: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de "ASOCIACION DE VIGILANTES INDE- PENDIENTES RESIDENCIALES", que se regirá por las siguientes cláusulas, y que a su vez conforman sus Estatutos. II) APROBACION DE ESTATUTOS: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán la Asociación de Vigilantes Independientes Residenciales, que constan de treinta y ocho artículos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VIGI- LANTES INDEPENDIENTES RESIDENCIALES. CAPITULO I. DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación de Vigilantes Independientes Residenciales, y que podrá abreviarse "AVIR", como una Entidad Apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. Artículo TRES.- El plazo de existencia de La Asociación es por tiempo indefinido, y sólo podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por la Asamblea General; en este último caso será necesario tres cuartas partes de los votos de los asambleístas. En caso que se hubiere acordado la disolución a la que se hace referencia en el presente artículo, el remanente del patrimonio que existiere se donará a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO II. FINALIDAD. Artículo CUATRO.- La Asociación tiene como finalidad: a) Promover la seguridad y vigilancia, a través de actividades, acciones o proyectos de beneficencia social, y b) Promover el progreso de la sociedad salvadoreña en general, a través de la Seguridad y vigilancia. Artículo CINCO.- Para cumplir su finalidad, la Asociación podrá: a) Gestionar cooperación del gobierno central o de gobiernos locales. b) Gestionar cooperación de instituciones nacionales, públicas o privadas, y c) Gestionar cooperación de gobiernos, instituciones y organismos extranjeros. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo SEIS.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SIETE.- La Junta Directiva y los demás órganos de fiscalización de la Asociación, estarán obligados a garantizar que las donaciones sean de legítima procedencia. Constituye violación de los presentes Estatutos, la admisión de donaciones provenientes de actividades sospechosas o ilegítimas. Artículo OCHO. - El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo NUEVE.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo DIEZ.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores, y sesionará en el local de la Asociación o en cualquier otro que sea acordado por la Junta Directiva. Cada integrante tiene derecho a un voto. Artículo ONCE.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en lo casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DOCE.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, serán realizadas por los medios que la Junta Directiva estime conveniente; dichas convocatorias deberán realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente Asamblea. En la convocatoria se expresará la agenda a tratar, y también se especificará la fecha de la primera y segunda convocatoria. Artículo TRECE.- Todo miembro que no pudie-

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- Artículo CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles o pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo QUINCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Tesorero, y dos Vocales.Artículo DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Artículo DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECINUEVE.- Los integrantes de la Junta Directiva, así como cualquiera otro integrante de la Asociación, dejarán de pertenecer a ella por las razones siguientes: a) Por renuncia voluntaria. b) Por violación de los presentes Estatutos. c) Por la comisión de hechos delictivos dolosos. d) Por demostrar poco interés en el cumplimiento de sus funciones, y e) Por causa de muerte. Artículo VEINTE.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Autorizar la realización de contratos con personas naturales o jurídicas. k) Autorizar a las personas que harán uso de las firmas para el manejo de las finanzas. l) Conocer y resolver sobre la renuncia de integrantes de la Junta Directiva y de los demás integrantes de la Asociación. Artículo VEINTIUNO.- Corresponde al presidente de la Asociación: a) Dirigir la Asociación por los destinos que hagan posible el logro de su finalidad, con el auxilio de los demás integrantes de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. h) Juramentar los nuevos integrantes de la Junta Directiva, y demás integrantes de la Asociación. i) Autorizar el documento de identificación de los integrantes de la Asociación. Artículo VEINTIDOS.- Corresponde al Vicepresidente: a) Cumplir con las atribuciones del presidente, en casos de ausencia prolongada de este último. b) Auxiliar al presidente en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a lo que éste le encomiende. c) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva, las irregularidades que observare en el funcionamiento de la Asociación, para los efectos legales pertinentes. d) Cualquier otra obligación que se le asigne formalmente. Artículo VEINTITRES.- Son atribuciones del Secretario: a) Preparar previa consulta al presidente, los puntos de agenda de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. g) Dar lectura de los documentos necesarios, en el desarrollo de las sesiones. h) Administrar, custodiar y controlar la correspondencia de la Asociación. i) Cualquier otra obligación que le sea asignada. Artículo VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTICINCO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTISEIS.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTISIETE.- La Asociación tendrá las

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTINUEVE.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo TREINTA.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM- BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI- MIENTOS DE APLICACION. Artículo TREINTA Y UNO.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo TREINTA Y DOS.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán de conformidad al artículo tres de estos estatutos. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSI- CIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y CINCO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y SIETE.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) ELEC- CION DE LA JUNTA DIRECTIVA, me continúan manifestando los comparecientes, que habiendo aprobado los Estatutos de la ASOCIACION DE VIGILANTES INDEPENDIENTES RESIDENCIALES, y que podrá abreviarse "AVIR", proceden a elegir la primera JUNTA DIREC- TIVA, la cual quedará integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ONMA NEFTALI MORALES GARCIA, VICEPRESIDENTE: JOSE LUIS JIMENEZ PARADA, SECRETARIO TESORERO: CARLOS ALFREDO MORALES CAMPOS, PRIMER VOCAL: PEDRO AN- TONIO AMAYA, SEGUNDO VOCAL: OSCAR WILLIAMS FLORES LOPEZ.- La presente Junta Directiva fungirá durante el período de dos años de conformidad con el Artículo DIECISEIS de los presentes Estatutos. El suscrito Notario advirtió a los otorgantes la obligación que tienen de registrar la presente Escritura, su Estatutos, los efectos del registro y las sanciones que puedan imponerles por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y todos firmamos. DOY FE.- Enmendadotres cuartas partes-donará a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea-Entrelíneas-General señale.- Enmendado-la-Entrelíneas-escritura-deliberaciones-Enmendado-donarán de conformidad al artículo tres de estos estatutos-el-vale.- Entrelíneas-constan-ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VIGILANTES INDEPENDIENTES RESIDEN- CIALES-vale.Entrelíneas-a excepción del Presidente-calidad-vale. LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, del Folio TREINTA Y UNO Frente al Folio TREINTA Y CUATRO Frente del LIBRO PRIMERO DE MI PROTOCOLO el cual vence el día veintitrés de Abril del año dos mil nueve, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil ocho. Para ser entregado a la ASOCIACION DE VIGILANTES INDEPENDIENTES RESIDENCIALES. LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, NOTARIO.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VIGILANTES INDEPENDIENTES RESIDENCIALES. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. CAPITULO I. DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación de Vigilantes Independientes Residenciales, y que podrá abreviarse "AVIR", como una Entidad Apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 7.- La Junta Directiva y los demás órganos de fiscalización de la Asociación, estarán obligados a garantizar que las donaciones sean de legítima procedencia. Constituye violación de los presentes Estatutos, la admisión de donaciones provenientes de actividades sospechosas o ilegítimas. Art. 3.- El plazo de existencia de La Asociación es por tiempo indefinido, y sólo podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por la Asamblea General; en este último caso será necesario tres cuartas partes de los votos de los asambleístas. En caso que se hubiere acordado la disolución a la que se hace referencia en el presente artículo, el remanente del patrimonio que existiere se donará a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO II. FINALIDAD. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 9.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V Art. 4.- La Asociación tiene como finalidad: a) Promover la seguridad y vigilancia, a través de actividades, acciones o proyectos de beneficencia social, y b) Promover el progreso de la sociedad salvadoreña en general, a través de la Seguridad y vigilancia. Art. 5.- Para cumplir su finalidad, la Asociación podrá: a) Gestionar cooperación del gobierno central o de gobiernos locales. b) Gestionar cooperación de instituciones nacionales, públicas o privadas, y c) Gestionar cooperación de gobiernos, instituciones y organismos extranjeros. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores, y sesionará en el local de la Asociación o en cualquier otro que sea acordado por la Junta Directiva. Cada integrante tiene derecho a un voto. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en lo casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, serán realizadas por los medios que la Junta Directiva estime conveniente; dicha convocatorias deberán realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente Asamblea. En la convocatoria se expresará la agenda a tratar, y también se especificará la fecha de la primera y segunda convocatoria. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- Art Los integrantes de la Junta Directiva, así como cualquiera otro integrante de la Asociación, dejarán de pertenecer a ella por las razones siguientes: a) Por renuncia voluntaria. b) Por violación de los presentes Estatutos. c) Por la comisión de hechos delictivos dolosos. d) Por demostrar poco interés en el cumplimiento de sus funciones. e) Por causa de muerte. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles o pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Autorizar la realización de contratos con personas naturales o jurídicas. k) Autorizar a las personas que harán uso de las firmas para el manejo de las finanzas. l) Conocer y resolver sobre la renuncia de integrantes de la Junta Directiva y de los demás integrantes de la Asociación. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Art Corresponde al presidente de la Asociación: a) Dirigir la Asociación por los destinos que hagan posible el logro de su finalidad, con el auxilio de los demás integrantes de la Junta Directiva.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. h) Juramentar los nuevos integrantes de la Junta Directiva, y demás integrantes de la Asociación. i) Autorizar el documento de identificación de los integrantes de la Asociación. i) Cualquier otra obligación que le sea asignada. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Corresponde al Vicepresidente: a) Cumplir con las atribuciones del presidente, en casos de ausencia prolongada de este último. b) Auxiliar al presidente en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a lo que éste le encomiende. c) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva, las irregularidades que observare en el funcionamiento de la Asociación, para los efectos, legales pertinentes. d) Cualquier otra obligación que se le asigne formalmente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Preparar previa consulta al presidente, los puntos de agenda de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. g) Dar lectura de los documentos necesarios, en el desarrollo de las sesiones. h) Administrar, custodiar y controlar la correspondencia de la Asociación. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación,

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes: Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 230 Art El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán de conformidad al artículo tres de estos estatutos. San Salvador, 05 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE VIGILANTES INDEPENDIENTES RESIDENCIALES, y que podrá abreviarse "'AVIR", compuestos de TREINTA Y OCHO, Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, a las nueve horas del día 30 de junio del 2008, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F027545)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACUERDO No. 841 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Ministerio de Economía ramo de economia San Salvador, 8 de octubre de Vista la solicitud presentada el 28 de septiembre de 2009, por el señor Víctor Manuel Méndez Abularach, Representante Legal de la sociedad Industria Maquilera Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia INMASAL, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice trasladar sus operaciones a las instalaciones ubicadas en Reparto Guerrero, Alameda Juan Pablo II, lote s/n, San Salvador, Departamento de San Salvador; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 28 de septiembre de 2009; II. III. IV. Que la peticionaria goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 839, de fecha 29 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 376 del 20 de septiembre de 2007, para aplicarlos a la confección y maquila de prendas de vestir en general; Que actualmente la sociedad tiene autorizado como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en el Boulevard Constitución, Urbanización Montebello No , Mejicanos, San Salvador, pero dado que dichas instalaciones fueron vendidas se han visto en la necesidad de trasladar sus operaciones a un inmueble ubicado en Reparto Guerrero, Alameda Juan Pablo II, lote s/n, San Salvador, Depto. de San Salvador, el cual cumple con los requisitos del Artículo 18 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18, y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Modificar el numeral 1 de la parte dispositiva del Acuerdo No. 839, de fecha 29 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 376 del 20 de septiembre de 2007, de la sociedad INMASAL, S.A. de C.V., en el sentido de autorizar el traslado de sus operaciones a las instalaciones ubicadas en el Reparto Guerrero, Alameda Juan Pablo II, lote s/n, San Salvador, Departamento de San Salvador, las cuales tienen una extensión de 750 mt2, donde realizará la confección y maquila de prendas de vestir en general, que serán exportadas fuera del Área Centroamericana; 2. Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que tienen un área de 750 mt2, ubicadas en el Reparto Guerrero, Alameda Juan Pablo II, lote s/n, San Salvador, Departamento de San Salvador, que serán utilizadas por INMASAL, S.A. de C.V.; 3. Dejar sin efecto la declaratoria de Depósito para Perfeccionamiento Activo de las instalaciones ubicadas en el Boulevard Constitución, Urbanización Montebello No , Mejicanos, San Salvador; 4. Queda obligada la sociedad beneficiaria de conformidad al Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda; 5. En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 839 antes mencionado; 6. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MARIO CERNA, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F027623)

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 18 de Septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se presentó DIANA CAROLINA VALLE RODRIGUEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en el Alief Middle School de los Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sexto Grado, obtenido por DIANA CAROLINA VALLE RODRIGUEZ, en el Centro Educativo Alief Middle School de los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto Grado, cursados en el Centro Educativo Alief Middle School, de los Estados Unidos de América, a DIANA CAROLINA VALLE RODRIGUEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Séptimo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F027510) ACUERDO No San Salvador, 18 de Septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se presentó ALEXIA MARIA SIMÁN BAHAIA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en el Overbrook Academy, de los Estados Unidos de América en el año 2007, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Octavo Grado, obtenido por ALEXIA MARIA SIMÁN BAHAIA, en el Centro Educativo Overbrook Academy, de los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Octavo Grado, cursados en el Centro Educativo Overbrook Academy, de los Estados Unidos de América, a ALEXIA MARIA SIMÁN BAHAIA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F027568)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACUERDO No San Salvador, 18 de Septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se presentó DANIELA BEATRIZ SIMAN BAHAIA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de NOVENO Grado, realizados en el Overbrook Academy, de los Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Noveno Grado de de nuestro país.; II) Que según Resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de NOVENO Grado, obtenido por DANIELA BEATRIZ SIMAN BAHAIA, en el Centro Educativo Overbrook Academy, de los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de NOVENO Grado, cursados en el Centro Educativo Overbrook Academy, de lo Estados Unidos de América, a DANIELA BEATRIZ SIMAN BAHAIA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F027571) ACUERDO No San Salvador, 18 de Septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se presentó KAREN GABRIELA MONTERROSA CÓRDOVA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en el Emerson Middle High School, de los Estados Unidos de América en el año 2007, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado, obtenido por KAREN GABRIELA MONTERROSA CÓRDOVA, en el Centro Educativo Emerson Middle High School, de los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado, cursados en el Centro Educativo Emerson Middle High School, de los Estados Unidos de América, a KAREN GABRIELA MONTERROSA CÓRDOVA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F027547)

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional ACUERDO No San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve.- EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio 21 de las diligencias promovidas por la señora FILOMENA HERNÁNDEZ DE DELGADO, conocida por FILOMENA HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro dos dos siete cero seis guión dos, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSE DOROTEO DELGADO MERINO, conocido también como JOSE DOROTEO DELGADO, y por JOSE DELGADO, CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 232 de fecha 26 de julio de 1993; Que éste falleció a las cinco horas quince minutos del día 24 de agosto del 2009, a consecuencia de Senectud, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal de liobasco, Departamento de Cabañas, el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, que la solicitante señora FILOMENA HERNANDEZ DE DELGADO, conocida por FILOMENA HERNANDEZ, fue esposa del fallecido pensionado señor JOSE DOROTEO DELGADO MERINO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el día dieciocho de septiembre de dos mil nueve. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No de fecha 21 de octubre de 2009, en que se considera procedente conceder a la señora FILOMENA HERNANDEZ DE DELGADO, conocida por FILOMENA HERNANDEZ, el Montepío Militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 24 de agosto de 2009, a favor de la señora FILOMENA HERNANDEZ DE DELGADO conocida por FILOMENA HERNANDEZ, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JOSE ATILIO BENÍTEZ PARADA, GENERAL DE BRIGADA VICEMINISTRO DE LA DEFENSA. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALBERTO GUANDIQUE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027577)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DECRETO NÚMERO UNO INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE ORATORIO DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal y 5, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. 2. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Oratorio de Concepción, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. 3. Que es urgente que el gobierno municipal de Oratorio de Concepción, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. 4. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. 5. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza transitoria. 6. Que en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha 26 de junio de 2003 encontramos las siguientes valoraciones: "Que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos por las partes, se considera necesario recordar que según se expresó en párrafos anteriores, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal 1 de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas." "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando como referencia el artículo 131, ordinal 6, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos- fiscales y municipales, tasas y demás contribuciones- fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no existir prohibición constitucional para condonar intereses."

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de "Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior, asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa, dado que el Art. 205 de la Constitución de forma expresa establece que ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales". "Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos también en legislación comparada." "De la misma forma, tomando como base la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo 232 de la Constitución, en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, ya que éstos no pueden disponer o decidir sobre un aspecto que concierne en exclusividad a los Gobiernos Locales, tal como se ha expuesto anteriormente." Y es que, la misma Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos expresó que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del Gobierno Local." POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ORATORIO DE CONCEPCIÓN. Art Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Oratorio de Concepción, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes; así como aquellos a quienes se les haya impuesto multas.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 1. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Oratorio de Concepción del Departamento de Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Lic. JOSÉ BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANDRES GUARDADO URQUILLA, SÍNDICO MUNICIPAL. JUAN ANTONIO AGUILERA INTERIANO, REGIDOR. MIGUEL ÁNGEL CALLEJAS, REGIDOR. ANA LISSET BARRERA GONZÁLEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F027587)

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de DECRETO No. 4. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SANTA CLARA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CONSIDERANDO: a) Que el Municipio de Santa Clara no cuenta con una Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales que tenga por objeto reglamentar los procedimientos que deben seguir las personas que determinen formar una Asociación Comunal en el Municipio de Santa Clara, para que el Concejo Municipal les otorgue a las entidades creadas, Personalidad Jurídica, así como establecer las funciones de Registro para el asentamiento de los documentos relativos a las actuaciones jurídicas de tales Asociaciones. b) Que como Gobierno Municipal, estamos concientes de los beneficios que trae la organización a las comunidades y a los municipios en el marco de la participación cada vez más activa de la población en la solución de sus problemas lo que contribuye a lograr un mejor y más rápido desarrollo local y siendo que las Asociaciones Comunales reguladas en el Código Municipal constituyen mecanismos idóneos para canalizar la misma hacia la solución de los problemas a nivel local y comunitario, lo cual se convierte en base para el desarrollo. c) Que su constitución y funcionamiento deben contar con todas las facilidades apropiadas para el pleno ejercicio de la libertad de Asociación, derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución en su artículo siete, siendo éste un aspecto importante para la Libertad Democrática. d) Que se debe eliminar cualquier obstáculo que interfiera con el libre ejercicio del derecho de Asociación, en especial aquellos que puedan presentarse en el proceso de obtención de la Personalidad Jurídica de las Asociaciones Comunales. POR TANTO: En uso de las facultades que le conceden el ordinal 5, del Artículo 204 de la Constitución de la República y los Artículos 3, 4 y 32 del Código Municipal, el Concejo Municipal del Municipio de Santa Clara. DECRETA: LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DEL MUNICIPIO DE SANTA CLARA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE CAPITULO I OBJETO Y DEFINICION Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar los procedimientos que deben seguir las personas que conformen una Asociación Comunal en el Municipio de Santa Clara, para que el Concejo Municipal les otorgue a las entidades creadas, Personalidad Jurídica, así como establecer las funciones de Registro para el asentamiento de los documentos relativos a las actuaciones jurídicas de tales asociaciones. Así mismo, en esta Ordenanza se desarrollan las facultades que en materia de Asociaciones Comunales tiene la Municipalidad de Santa Clara, así como los derechos y deberes que tienen aquellas y las personas que pertenecen a ellas; Art. 2.- Para efecto de la presente Ordenanza se consideran Asociaciones Comunales, las organizaciones sociales legalmente constituidas por las personas que habiten o funcionen en un espacio territorial del Municipio de Santa Clara y que estén interesados en mejorar su bienestar comunitario, sea ésta Comunidad, Barrio, Colonia, Cantón, Caserío u otro asentamiento humano similar.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art. 3.- Son derechos de las Asociaciones Comunales los siguientes: 1. Aprobar, reformar y derogar sus propios Estatutos; 2. Participar en la gestión municipal a través de los espacios de participación ciudadana que cree y regule la Municipalidad de Santa Clara; pudiendo realizar gestiones frente a otros organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general ante cualquier institución siempre que la gestión tenga como objetivo beneficiar a los (las) miembros(as) de la Asociación Comunal 3. Tener acceso al Concejo Municipal, ya sea en forma directa o a través de los (las) Concejales(as); 4. Ser informadas periódicamente de las actuaciones del Gobierno Municipal; 5. Participar en la Gestión Municipal, a través de iniciativas o haciendo recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo local integral del municipio; 6. Formar comités y/o comisiones de apoyo a las Juntas Directivas, en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud u otras que se consideren necesarias; 7. Incorporarse a través de sus representantes a comités o comisiones asesoras, que el Concejo Municipal designe de manera eventual o permanente para la ejecución de alguna gestión específica; 8. Tener acceso a los canales de comunicación establecidos por la Municipalidad. 9. Todos los demás derechos que les otorguen esta Ordenanza, el Código Municipal y demás Leyes de la República. Art. 4.- Son obligaciones de las Asociaciones Comunales: 1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, así como las demás disposiciones que emanen de sus órganos de dirección; 2. Garantizar el ejercicio igualitario de los derechos de socio para todos(as) los (las) miembros(as) de la Asociación; 3. Gestionar y ejecutar proyectos que conlleven al desarrollo de sus miembros(as) y de los asentamientos humanos donde ejerzan su trabajo; 4. Actuar en forma colegiada, transparente y representativa en todas las gestiones que realicen; 5. Presentar a la Municipalidad, en un plazo no mayor de 15 días, la certificación del acta de elección o de reestructuración de los organismos de dirección comunal que se elijan; 6. Llevar ordenados y actualizados los Libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva, de Registro de Socio(as), de Finanzas y en general todos aquellos que sean necesarios para una buena administración de la Asociación; 7. Todas las demás obligaciones que le impongan esta Ordenanza, el Código Municipal y demás Leyes de la República. CAPITULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CLARA. Art. 5.- Son obligaciones de la Municipalidad de Santa Clara, con respecto a las Asociaciones Comunales y sus miembros(as), las siguientes: 1. Conocer de las observaciones y recomendaciones hechas por las Asociaciones Comunales a través de los representantes electos en debida forma y registrados en la municipalidad. 2. Promover y facilitar la incorporación de la ciudadanía en las Asociaciones comunales y su participación organizada a través de las mismas. 3. Crear las condiciones en la Municipalidad para asesorar a las Asociaciones Comunales, proporcionándoles respuestas prontas y oportunas; 4. Facilitar y propiciar a través de las Asociaciones comunales la participación ciudadana y el apoyo en los planes de desarrollo local. 5. Facilitar el acceso de las Asociaciones Comunales a los espacios de participación ciudadana, a fin de que éstas cuenten con mecanismos claros de comunicación con el Gobierno Municipal y su aparato administrativo; 6. Intervenir a través de los funcionarios(as) y empleados(as) municipales designados(as), en las actividades que desarrollen las Asociaciones Comunales, velando siempre porque las mismas estén acordes con las disposiciones establecidas por esta Ordenanza y los Estatutos de la Asociación.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Acercar el Gobierno Municipal a las Asociaciones Comunales a través del Alcalde los(las) Concejales(as) y demás personal administrativo; 8. Velar porque las Asociaciones Comunales cumplan con las regulaciones contenidas en esta Ordenanza y sus estatutos. 9. Todas las demás obligaciones que establezca esta Ordenanza, el Código Municipal, y demás Leyes de la República. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y OBTENCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Art. 6.- Cuando un grupo de habitantes de una comunidad desee constituirse en Asociación Comunal, deberá presentar solicitud por escrito al Alcalde Municipal, manifestando su intención de acogerse a los beneficios que concede el Código Municipal y la presente Ordenanza. Art. 7. La solicitud deberá ser firmada por veinticinco personas o más y será presentada a la Municipalidad dirigida al Alcalde Municipal debiendo dejar claro el espacio territorial en que habiten los interesados. Art. 8. Las Asociaciones Comunales se constituirán en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, debiendo aprobarse en esa oportunidad los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, de igual modo se elegirán de entre los(as) asambleístas los órganos de dirección que prevén los Estatutos. Al acto de Constitución deberá invitarse al Alcalde o Alcaldesa del municipio el de no poder asistir personalmente podrá enviar un delegado(a) y en presencia del Alcalde o Alcaldesa o un(a) o empleado(a) delegado(a) expresamente para tal fin, quien tendrá la responsabilidad en presencia de la Asamblea General de Juramentar y dar posesión de sus cargos a las personas que hayan sido electas en los órganos de dirección comunal; debiendo asentarse en acta todo lo actuado. Los miembros de los órganos directivos de las Asociaciones Comunales serán elegidos para períodos que no podrá exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos, respetando los estatutos internos de la Asociación. La conformación de la junta directiva debe estar al menos integrada por los siguientes cargos, presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a) y los vocales que se estimen convenientes de acuerdo a los comités y a la complejidad del trabajo esto debe estar claro en los estatutos. Art. 9.- En la elaboración de los Estatutos y el Reglamento Interno se procurará que éstos surjan como producto de una discusión democrática: para tal efecto la municipalidad les facilitará los modelos a fin de que puedan elegir el tipo de estructura, gobierno y disposiciones que más se adecuen y convengan a su realidad comunitaria. En todo caso los Estatutos que regirán a la Asociación deberán contener disposiciones relativas al nombre de la Asociación, su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentarios, normas de control y fiscalización interna, reforma y/o derogatoria de los Estatutos, disolución y liquidación de la entidad y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Art Las Asociaciones Comunales constituidas de conformidad con los Artículos 7, 8 y 9 de la presente Ordenanza, deberán solicitar por escrito al Concejo Municipal, el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y su correspondiente inscripción, debiendo adjuntar a dicho escrito la certificación del Acta de Constitución y los Estatutos. Esta solicitud deberá ser firmada por el miembro de la Asociación que de acuerdo a los Estatutos tenga la Representación Legal de la misma, y será presentada al secretario municipal quien llevará el registro de las Asociaciones Comunales, a efecto de que se formule el respectivo expediente, el cual será remitido al Concejo Municipal en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados desde el día posterior al de la presentación de la referida solicitud. Si el Concejo no encontrare alguna objeción procederá a lo solicitado, en un plazo no máximo de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De encontrar objeciones las hará saber de una sola vez, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, precisando en forma específica las razones de fondo o de forma que impiden resolver favorablemente lo solicitado.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 A partir de presentada por los(as) representantes de la Asociación la reiteración de la solicitud en la que se haya tendido a las observaciones del Concejo, éste tendrá quince días para resolver. Si es denegada esta segunda solicitud, los (las) interesados(as) podrán acudir ante sede judicial a reclamar su derecho, previo agotamiento de los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal. Si transcurren más de quince días después de la presentación de la solicitud o su reiteración sin que el Concejo emita Resolución al respecto, se entenderá otorgada la Personalidad Jurídica y aprobados los Estatutos de la Asociación, y sin más trámite ni diligencia la Asociación, por medio de sus representantes, solicitará al Secretario Municipal, mandar a publicar los Estatutos en el Diario Oficial, debiendo correr por cuenta de los interesados los costos de dicha publicación. Art El acuerdo que otorgue la Personalidad Jurídica, apruebe los Estatutos y ordene la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial; de igual forma, se procederá con lo dispuesto en la parte final del artículo anterior. CAPITULO V DEL TRAMITE DE REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art El secretario Municipal funcionará como encargado de registrar las Asociaciones y los promotores de llevar el control de las actuaciones de las Asociaciones Comunales; Art El encargado del registro y los encargados del seguimiento a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: 1. Verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen esta Ordenanza y el Código Municipal para la constitución y otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Asociaciones Comunales. 2. Llevar el archivo y control de expedientes de las Asociaciones Comunales a las que el Concejo Municipal les haya otorgado el carácter de Persona Jurídica. 3. Recibir y archivar todos aquellos documentos que las Asociaciones Comunales presenten a la Municipalidad de Santa Clara, tales como las certificaciones de las actas de elección y/o de reestructuración de sus órganos de dirección. 4. Aplicar las disposiciones de la presente Ordenanza así como verificar su cumplimiento por parte de las Asociaciones Comunales. 5. Todas las demás que le confieran esta Ordenanza, el Código Municipal y demás Leyes de la República. Art El encargado del Registro de las Asociaciones Comunales, llevará los siguientes libros: 1. De control de Asociaciones Comunales que hayan obtenido su Personalidad Jurídica. 2. Libro de entrada y salida de documentos relativos a las Asociaciones Comunales. 3. Los demás que se estimen convenientes para el funcionamiento del Registro de Asociaciones Comunales. La apertura y cierre de los libros que se llevan en el Registro de asociaciones Comunales será firmado y sellado por el(la) encargado(a). Art Los documentos sujetos a inscripción deberán llevar una razón que indique el número, folio y libro donde se encuentran inscritos y deberán ser firmados por el(la) encargado(a) del Registro de Asociaciones Comunales. Art La Municipalidad podrá expedir certificaciones de los documentos relativos a las Asociaciones Comunales, a través del Secretario Municipal como encargado(a) del Registro de Asociaciones Comunales, siempre y cuando éste(a) último(a) haya sido expresamente autorizado(a) por el Concejo Municipal, para tal efecto. Las certificaciones a que se refiere el inciso anterior se podrán expedir utilizando procedimientos mecanográficos o mediante el sistema de fotocopias, de los asientos respectivos, con las razones de ubicación de los asientos originales y la firma de los funcionarios indicados. Art El(la) Encargado(a) del Registro de Asociaciones Comunales podrá rectificar por sí, bajo su responsabilidad, las omisiones y errores materiales cometidos en los asientos de los Libros, siempre y cuando se tuviere los documentos originales a la vista.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Art La Personalidad Jurídica de la Asociación se probará: 1. Con el ejemplar del Diario Oficial en que aparecen publicados el Acuerdo Municipal de otorgamiento de Personalidad Jurídica y los Estatutos de la Asociación; y 2. En su defecto, con la certificación del Secretario Municipal como Encargado(a) del Registro de Asociaciones Comunales y su inscripción. Art El o la Representante Legal de la Asociación Comunal comprobará su Personería Jurídica con la credencial expedida por el(la) Encargado(a) del Registro de Asociaciones Comunales, en la cual deberá constar el período para el cual ha sido electo; en ella deberá certificarse que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Clara. CAPITULO VI NULIDAD, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art La nulidad de las inscripciones sólo podrá ser declarada por la autoridad judicial competente, cuando a solicitud de cualquier interesado, se compruebe que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Municipal, los Estatutos o esta Ordenanza, para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y la inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales. Art Las Asociaciones Comunales podrán ser disueltas mediante acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin a la cual deberán cumplir las reglas que sobre quórum reglamentarios establezcan sus Estatutos; el acuerdo de disolución deberá tomarse con base en las causales establecidas en los mismos Estatutos y ante la presencia de un delegado municipal. El acuerdo de disolución será comunicado al Encargado del Registro de Asociaciones Comunales por el(la) representante legal de la Asociación Comunal dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. De no hacerle llegar al Encargado del Registro de Asociaciones Comunales, la información a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo dispuesto, éste procederá a cancelar la inscripción de la Asociación Comunal, teniendo a la vista el informe que oportunamente haya presentado el delegado municipal que compareció a la Asamblea General Extraordinaria en que se tomó el acuerdo de disolución. Art Cancelada la inscripción de una Asociación Comunal, ésta conservará su Personalidad Jurídica, única y exclusivamente para efectos de liquidación. Art Disuelta la Asociación y hecha la cancelación a que se refiere el artículo anterior, deberá integrarse una Comisión Liquidadora con tres representantes de la Asociación, electos(as) en la última Asamblea General Extraordinaria, convocada a efecto de disolución; si no fueren elegidos(as) se procederá a la liquidación con dos Delegados(as) Municipales. Integrada la Comisión Liquidadora, éste tendrá un plazo para liquidar que no excederá de noventa días. Los órganos de dirección comunal de la Asociación en proceso de liquidación, estarán obligados a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art Los (las) liquidadores(as) tendrán la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación de la misma. Art Concluida la liquidación la Comisión la remitirá a la aprobación del Concejo Municipal acompañada de los documentos que fueren pertinentes y de un informe detallado de su gestión. Aprobada la liquidación por el Concejo Municipal se mandará a publicar en el Diario Oficial por una sola vez. Art Si después de realizada la liquidación y habiendo cancelado los compromisos que hubieren y se tuviera remanente, la Alcaldía, lo destinará a financiar Proyectos de Desarrollo Comunal a realizarse en la comunidad donde tenía su domicilio la Asociación liquidada. Mientras no se realice la inversión del remanente éste estará bajo custodia de la Municipalidad. Art Se presume que las Asociaciones Comunales han dejado de funcionar cuando el(la) Representante Legal de la Asociación no haya remitido en dos períodos consecutivos la nómina de los miembros(as) electos(as) para los órganos de dirección comunal.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 En el caso del inciso anterior, el(la) Encargado(a) del Registro de Asociaciones Comunales procederá a la cancelación de oficio, dándole aplicación a lo establecido en el inciso 3 del artículo 21 de la presente Ordenanza, con la modificación de que el informe a que se refiere dicho inciso podrá ser presentado por el delegado municipal encargado del registro con la vista del expediente de la Asociación Comunal. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art Las Asociaciones Comunales podrán utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones o préstamos para llevar a cabo sus programas y proyectos. Art La asistencia técnica y promocional que la Municipalidad proporcione a las Asociaciones Comunales, será siempre gratuita. Art Las Asociaciones Comunales llevarán los Libros necesarios para hacer constar sus actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios y el uso al que estará destinado. Dichos Libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de Santa Clara, a través de la firma y el sello del Encargado(a) del Registro de Asociaciones Comunales. Cuando se termine un libro, se le pondrá una razón de cierre la cual deberá estar firmada por la persona a cuyo cargo estuvo dicho libro, y lo presentará al encargado del Registro de Asociaciones Comunales juntamente con el nuevo Libro para su autorización. Ambos Libros serán devueltos a la Asociación Comunal. Art La Municipalidad de Santa Clara podrá practicar, de oficio o a petición de parte, auditorías en las Asociaciones Comunales; con el fin de ejercer control en el buen manejo de los bienes de la Asociación, así como la correcta aplicación de los mecanismos administrativos de la misma. Los (las) miembros(as) de los órganos de dirección comunal deberán proporcionar a los(las) Representantes de la Municipalidad, la información necesaria para la ejecución de la auditoría. CAPITULO VIII VIGENCIA Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Santa Clara, Departamento de San Vicente, a uno del mes de septiembre del año dos mil nueve. SAUL ROSA ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ SINDICO MUNICIPAL MARIA MARGARITA SEGOVIA DE MORALES PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA JOSE HUMBERTO CONSTANZA PORTILLO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO ANGEL SAUL SOLORZANO SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F027548)

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de

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31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de (Registro No. F027526)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE DESARROLLO TURISTICO DE ACAJUTLA "CODETUR" CAPITULO I e) Coordinar y cooperar con otros comités e instituciones de turismo organizadas. CAPITULO III Meta NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés turístico, social, cultural, deportivo y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La asociación se denominará ASOCIACION COMUNAL DE DESARRO- LLO TURISTICO DE ACAJUTLA, que podrá abreviarse CODETUR. La asociación tendrá como distintivo: UNA TORTUGA. Art. 5.- La asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo turístico, aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: Turismo, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Industria, Trabajo, Deporte, Recreación y Educación, las cuales serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y del Municipio. CAPITULO IV Socios, Calidad, Derechos y Obligaciones. Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 3.- El domicilio de la asociación será Av. Miramar, Barrio Las Peñas, frente a Restaurante, Acajutla, Municipio de Acajutla, Sonsonate. Su área de acción será todo el municipio. CAPITULO II Fines Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y turístico del Municipio, las obras productivas y físicas que proyecte; para ello deberá: a) Promover el desarrollo turístico del Municipio juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas de desarrollo social y comunitario. b) Fomentar el turismo con espíritu de servicio, higiene y conservación del medio ambiente para el embellecimiento de la comunidad y comunidades circunvecinas. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción turística y social, a fin de contribuir al mejoramiento de la comunidad, de la administración de proyectos turísticos, sociales y económicos, la elevación de niveles educativos para el mejor aprovechamiento del potencial turístico de la comunidad. d) Participar en los planes de desarrollo turísticos locales, regionales y nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos gubernamentales y privados. Art. 6.- Los socios podrán ser: Fundadores, Activos y Honorarios. Son Socios Fundadores: Aquellos que comparecen en el acta de constitución de la Asociación; Son Socios Activos: Los fundadores y los que después de la constitución de la Asociación se incorporen y que reúnan los requisitos señalados anteriormente, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente, determinado por la Asamblea General. Son Socios Honorarios: Aquellos que sin ser miembros de la Asociación ni de la comunidad, por sus méritos en beneficio de la Asociación; la Asamblea General les otorgue tal mención. Todos deben de ser personas mayores de dieciocho años. Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios fundadores y activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta de Directores. e) Cooperar con todos los medios promocionales, posibles al incremento del número de los miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales previa convocatoria en forma legal. g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta de Directores, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. h) Se establece una cuota mensual de dos dólares americanos ($2.00) Que pagará cada asociado por el periodo de un año, acordando que se establecerá otra cuota después de un año, según acuerdo de la Asamblea General.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de i) Todo miembro que abandone la Asociación pierde todo sus derechos legalmente obtenidos. Art. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue en el acuerdo de nombramiento como tal. CAPITULO V ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta de Directores. Art La Asamblea General es la máxima autoridad, la integran los socios y el quórum legal será la mitad más uno de los socios fundadores y activos, las resoluciones se toman por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Cuando un socio por causa mayor no pudiere estar presente en la Asamblea General, éste podrá hacerse representar por otro, haciéndolo constar por escrito, en cuyo caso no podrá representar a más de uno. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Directores. b) Recibir informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta de Directores y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios. d) Pedir a la Junta de Directores los informes que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación, el que regirá entre otros aspectos el régimen administrativo. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y la aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal de Acajutla, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios fundadores y activos. En las asambleas generales ordinarias se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y cualquier decisión sobre el aspecto no comprendido en la agenda será nula. Art La convocatoria a las asambleas generales: a) La Asamblea General Ordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, si a la hora señalada no pudiera celebrarse por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, siempre y cuando no sea inferior al veinticinco por ciento del total de los socios legalmente inscritos. b) La Asamblea General Extraordinaria, se hará por cualquier medio disponible, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. En ambos casos se deberá indicar el lugar, día, hora y agenda en que han de celebrarse y las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. DE LA JUNTA DE DIRECTORES Art La Junta de Directores estará integrada por ocho miembros electos en Asamblea General por votación nominal ya sea por cargos electos de manera separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será los siguientes: DIRECTOR PRESIDENTE, DIRECTOR SECRETARIO, DIRECTOR TESORERO, DIRECTOR SINDICO Y CUATRO DIRECTORES PROPIETARIOS; Los cargos de la Junta de Directores serán AD HONOREM, sin embargo, cuando un socio o director trabaje en actividades particulares, eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten, dependiendo esto de la capacidad financiera de la Asociación y siempre que la Junta de Directores lo apruebe. Art La Junta de Directores se reunirá ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente cuando sea convocada por el Director Presidente. Para que las sesiones sean válidas, deberá concurrir al menos cinco de sus miembros, las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos, en caso de empate, el Director Presidente o el que haga sus veces tendrá derecho a doble voto. Art Son atribuciones de la Junta de Directores: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos en Asamblea General.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo turístico y comunal, el plan de trabajo para desarrollar las actividades, en forma sistematizada, efectiva y coordinada. d) Solicitar a la Junta de Directores los informes que crea convenientes y el presupuesto correspondiente. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. f) Vincularse con los organismos del Estado, la Municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo turísticos y comunales. g) Participar según el caso, en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento turísticos y de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollan, presentarles el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo para su aprobación e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines y objetivos. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. m) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de labores. n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y sus estatutos. Art El Director Presidente, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Directores, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la Asociación. Art El Director Secretario, será encargado de la comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de acta de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Directores y todo lo demás que fuere pertinente. Todos los fondos de las actividades o gestiones serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Director Presidente como refrendario. Art El Director Síndico, tendrá la función de vigilancia y fiscalización, del estricto cumplimiento de las funciones de todos los miembros de la Junta de Directores, los Socios y Comisiones, que cumplan con estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General y Junta de Directores, el Código Municipal en lo relacionado a la Asociación y demás Leyes que en la materia sean aplicables. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de su personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta de Directores, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza. Art Los Cuatro Directores Propietarios, colaborarán con los demás miembros propietarios de la Junta de Directores en la medida de que éstos consideren necesario, en todo caso, sustituirán a cualquier miembro Director en ausencia de éstos y por acuerdo de Junta de Directores. Art En caso de suspensión temporal de un miembro, la Junta de Directores llamará y dará posesión a un Director por el tiempo que dure la suspensión. Art Los miembros de la Junta de Directores serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva únicamente para un periodo más. DE LA ADMINISTRACION Art La Administración estará a cargo de la Junta de Directores, quien responderá ante la Asamblea General y dará información periódicamente de todas las actividades relacionadas a la administración. La Junta de Directores será la encargada de la contratación de personal cuando las circunstancias así lo requieran y dependiendo de las actividades de la misma, el reglamento interno normará este aspecto. El ejercicio contable de la Asociación será de doce meses, iniciando en Enero y finalizará en Diciembre de cada año. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE SOCIOS Y DIRECTORES Art El Director Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma; hará los pagos de las obligaciones, brindará un informe financiero una vez al mes o cuando la Junta de Directores se lo solicite. Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta de Directores tomado por mayoría de votos

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal, Reglamento Interno y estos Estatutos; se consideran además como causales de retiro y expulsión las siguientes: a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargo de elección o misiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta de Directores. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación. d) Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Para poder proceder a la suspensión temporal la Junta de Directores, nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor expone en su defensa, la Junta de Directores resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta de Directores seguirá el procedimiento a que se refiere en el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada y nombrará a sus sustitutos. Art Sobre la suspensión temporal de los socios decretada por la Junta de Directores, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. Art La suspensión de los miembros de la Junta de Directores temporal o definitivamente, únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. o definitiva de sus miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. CAPITULO VII PATRIMONIO Y NORMAS DE CONTROL Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos y contribuciones que aportan los socios fundadores y activos mensualmente. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) El valor de los intereses de los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Directores, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Financiero Nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Directores; pero en ningún caso se eximirá de estos pagos por el hecho de ser Asociados. f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título; que forman el patrimonio, no podrán ser enajenados o dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. g) Todos los fondos serán depositados en cuentas bancarias a nombres de la Asociación en la institución bancaria que la Junta de Directores estime conveniente. Art En caso de que la Junta de Directores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un treinta por ciento de sus socios por lo menos podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice: a) Para nombrar de entre los socios la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General Extraordinaria quien determinará si procede la suspensión en base de los informes de la comisión investigadora, el mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre las suspensiones temporal o definitiva de toda la Junta de Directores o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. c) En todos los casos de este artículo será la Asamblea General Extraordinaria la que resolverá sobre la suspensión temporal Art De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva, e incrementar el capital social. La Asociación llevará un libro de registro de capital, en el que se deberá registrar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus actividades sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta de Directores. En todo caso, se establecerá los controles contables necesarios, para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas, en los distintos programas y proyectos turísticos que se desarrollen. Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual obtuvieren ganancias, la Junta de Directores propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicados dichas ganancias, como también en tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO VIII DISOLUCION DE LA ASOCIACION y cualquier otro dato relativo a la Asociación, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta de Directores, deberá enviar al Concejo Municipal un plan de trabajo. Art La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ese efecto, con lo menos el voto de las dos terceras parte de sus miembros. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para los efectos de cancelación de la personería jurídica y del registro en el Libro de Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que establezca el Código Municipal y la Ordenanza Municipal. Art Para modificaciones del Acta de Constitución y de los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. Art Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art También podrá disolverse por sentencia judicial mediante el procedimiento establecido en el Art. 121-B del Código Municipal vigente. Art Son causales de disolución las siguientes: a) Cuando el número de miembros que la integren sea menor al número requerido, para su constitución. b) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en los estatutos. c) Por haber dejado de funcionar como Asociación. Art En caso de disolución después de pagadas las obligaciones, si hubieran remanentes, será reportado al Concejo Municipal, quien lo destinará a programas de desarrollo turístico de la comunidad y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo la custodia del Concejo Municipal. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará su libro de registros de afiliados, actas de Asamblea General, actas de Junta de Directores, registro de inventario, todo foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de páginas. Todos autorizados por el Alcalde y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre. FECHA-27-JULIO ACTA NÚMERO DOCE ACUERDO NUMERO DOS: El Concejo Municipal de la Ciudad de Acajutla en uso de las facultades legales, que establece el artículo 30 numeral 4, artículo 34 del Código Municipal y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Turístico de Acajutla, que podrá abreviarse "CODETUR", con domicilio en el Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; que consta de 41 artículo, 9 capítulos y no encontrándoles en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política de la República de El Salvador, artículo 30 numeral 23, con relación a los artículos del 118 al 125 del Código Municipal vigente; por tanto este Concejo Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Conferirle a dicha Asociación el Carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE para los demás efectos administrativos y legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que firmamos. M.I.Alemán de Torres.- Raf.- V.E.AlvarengadeAlemán.- Ochoa.- A.deMartell.- D.G.A.- A.D.O.- J.ArturoF.- E.Ordoñez.- J.C.C.- A.B.S.S.- O.E.CabreraP.- Jose. Walt.Her.- J.E.E.- J.D.CruzAguirre.- Srio.- RUBRICADAS DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. JOSE DAVID CRUZ AGUIRRE, Art La Junta de Directores, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los socios, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta de Directores, cuando sea en forma definitiva SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F027562)

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN ANTONIO, BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE COMASAGUA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES ARTÍCULO 1.- Créase en la colonia SAN ANTONIO, una asociación de Desarrollo Comunal, al servicio de sus asociados y a la Comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa, y en lo sucesivo se denominará como la asociación y podrá abreviarse con las siglas ADESCOCOLSAN. DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO 6.- Habrán tres tipos de socios, y su calidad será la siguiente: Socios Fundadores. Socios Activos. Socios Honorarios. SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria, fecha de aprobación de los estatutos y su firma o huella digital se registrará en el libro de actas. ARTÍCULO 2.- Su domicilio será en CASA DE LA SEÑORA ISABEL DE PALACIOS, pudiendo reubicarse cuando la necesidad lo amerite y lo avale en un acuerdo de asamblea general extraordinaria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción. SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta asociación, deberán residir en esta comunidad o comunidades colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de edad como mínimo y se encuentran solventes de compromisos con esta asociación. ARTÍCULO 3.- La asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley. Será por voluntad propia cuando: Por cualquier motivo y dentro de un espacio de tiempo comprendido de doce meses consecutivos la junta directiva no se reúnan ni convoquen a sesión de asamblea general, lo contrario en esta actitud podrá comprobarse en el libro de actas y las firmas originales de los concurrentes. Será por ley cuando: Sus miembros contravengan estos estatutos, sus reglamentos y las demás leyes que lo regulan en su funcionamiento. SOCIOS HONORARIOS: Será aquella persona que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad, la asamblea general otorgará tal reconocimiento. DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO. ARTÍCULO 7.- El socio fundador se le dará el privilegio de obtener su carnet de socio fundador. ARTÍCULO 4.- También será motivo de disolución cuando el número de asociados activos baje del cincuenta por ciento del original del día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo determinado y prudencial. ARTÍCULO 8.- El socio activo tendrá derecho de participar en las asambleas generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la asociación voluntariamente, elegir y ser electo para cargos de la junta directiva y desempeñar funciones delegadas. SUS FINES ARTÍCULO 5.- Esta asociación trabajará en procura de lograr los siguientes fines: a) Darán prioridad a la educación, la economía, la salud, y el progreso integral de los miembros. b) Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo. c) Proporcionar el progreso, coordinado con otros sectores con principios afines. d) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos comunales. e) Impulsará y participará en programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del hombre y la mujer. f) Dará especial atención a la asesoría y dirección extrema que enfatice el progreso local. g) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas que se logren con la participación comunal. ARTÍCULO 9.- El socio honorario podrá recibir reconocimientos públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de asamblea general. DEBERES. ARTICULO 10.- El Socio Activo: deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incrementar el número de afiliados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas, contribución económica para el sostenimiento de la asociación, cumplir con lo establecido en los estatutos, su reglamento y disposiciones que emanen de la asamblea general. EL GOBIERNO. ARTÍCULO 11.- El gobierno de esta asociación será ejercido por la asamblea general; la junta directiva funcionará como ejecutor.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La Asamblea General es el organismo máximo de la asociación y se instalará con el total o la mayoría de los socios activos; sus miembros podrán hacerse representar sin exceder con más de una representación; serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios representantes en la sesión. ARTÍCULO 12.- Se realizarán dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: se celebrarán cada seis meses, y LAS EXTRAORDINARIAS: cuantas veces sea necesario, será la junta directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de diez socios activos. ARTÍCULO 13.- Los puntos representados en la agenda y los tópicos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión de asamblea general ordinaria. En la Asamblea General Ordinaria: únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la agenda será anulado. ARTÍCULO 14.- La convocatoria para celebrar sesión de asamblea general ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria.- Si a la hora prevista no puede celebrarse por falta de quórum, ésta se trasladará para el día siguiente inmediato, y con los socios que concurran al acto se realizarán los acuerdos que se adopten, serán obligatorios aún para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 15.- La asamblea general tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la junta directiva. b) Aprobar e improbar el estado financiero de la asociación. c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que ostente el socio. d) Exigir informe a la junta directiva y comité de vigilancia. e) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto. f) Aprobar esta ley, su reglamento y el cumplimiento de todas sus partes. g) Aprobar a los socios honorarios y sus distinciones. h) Aprobar modificaciones a estos estatutos. DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS. CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR. ARTÍCULO 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales siguientes: a) El incumplimiento a lo establecido en estos estatutos, su reglamento, su código, ordenanzas municipales que norman estas asociaciones. b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la asociación traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones. c) Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas. d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta asociación comprobándose que la persona o personas persiguen afectar negativamente a la asociación. e) Beneficiarse por medios fraudulentos de la asociación para sí, o para terceras personas. DE LAS SUSPENSIONES. ARTÍCULO 18.- La suspensión temporal o definitiva se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la asamblea general la que definirá. El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las provincias del caso o investiguen la problemática, éstos presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el supuesto infractor exponga, la asamblea general resolverá. Si el caso de suspensión es definitivo, la directiva actuará de conformidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la asamblea general resolver. Acordada que sea la suspensión, se elegirá al sustituto y se le dará posesión del cargo. ARTICULO 19.- Si han transcurrido diez días de cometida la infracción, y no se procede de conformidad a lo establecido en estos estatutos, cinco socios podrán solicitar al Concejo Municipal de su Jurisdicción, autorización para nombrar una comisión de dos personas para que investiguen y ejecuten legalmente el trámite. ARTÍCULO 20.- Investigando y depurando el caso de suspensión, la asamblea general resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión. ARTICULO 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá interponer el recurso de revisión para y ante la misma, tres días después de la notificación, de la asamblea general no se admitirá ningún recurso. ARTÍCULO 16.- La calidad del socio podrá retirársele previa audiencia del supuesto infractor, la persona afectada podrá externar ante la junta directiva su inocencia, será válido el acuerdo de suspensión cuando la votación a favor alcance unanimidad. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 22.- La junta directiva se organizará en forma tradicional y se instalará oficialmente con once miembros propietarios, la elección se verificará a través del voto popular y democrático en asamblea

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de general extraordinaria, en todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden. 1- Presidente. 1- Vicepresidente. 1- Secretario. 1- Prosecretario. 1- Tesorero. 1- Protesorero. 1- Síndico. 4- Vocales. ARTÍCULO 23.- El trabajo que desarrollen los miembros de la junta directiva será Ad-Honorem, pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo ameriten. En todo caso será necesaria la aprobación de asamblea general. ARTICULO 24.- Las sesiones de junta directiva se verificarán cada treinta días ordinariamente, extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sean necesarias, los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor, si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación; será el Presidente o quien haga las veces de éste quien definirá con el voto de calidad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: 1- En caso de suspensión temporal se dará posesión a la persona asignada para el desempeño de su trabajo. 2- Tomarán las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de asamblea general. 3- Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídas con los socios. 4- En casos importantísimos no previstos en estos estatutos y que ameriten agilizar los trámites resolverá. 5- Podrán presentar mociones, para su discusión en sesiones ordinarias. 6- Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres sesiones de trabajo consecutivas, sin ningún motivo o razón justificable, instalará a la persona indicada. 7- Presentará el presupuesto de gastos de la asignación para su consideración y aprobación. 8- Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones. 9- Planeará y participará en las investigaciones que se realicen con la finalidad de lograr sus fines. 10- Constituirá comisiones de trabajo encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo. 11- Coordinará todo trabajo que beneficie a esta asociación y en general a la comunidad, con el Concejo Municipal, otras oficinas gubernamentales, entidades privadas nacionales e internacionales. 12- Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la institución afín. 13- Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para el logro de la sanidad administrativa. 14- Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 26.- Los deberes de cada uno de los miembros de la junta directiva se establecen de la siguiente forma: EL PRESIDENTE: a) Representará legalmente a esta organización interna y externamente. b) Presidirá toda reunión oficial que celebre esta asociación. c) Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de los demás miembros directivos. d) Presidente y Síndico responderán ante la asamblea general por cualquier alteración en los documentos administrativos. EL SECRETARIO: a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo prioritario. b) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la organización. c) Mantendrá en orden y al día el libro de registros de los afiliados. d) Con su firma y sello de la asociación oficializará y extenderá las credenciales. e) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de la asociación. EL TESORERO: a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control de los ingresos y egresos. b) Autorizará con su firma los documentos administrativos. c) Depositará todo recurso económico en institución bancaria, con la firma del presidente será endosado. d) Recibirá los aportes económicos o en especies extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuera necesario. EL SÍNDICO: a) Representará judicial y extrajudicial a esta organización. b) Apoyará al presidente en representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás leyes que normen el libre ejercicio de las asociaciones comunales.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ARTICULO 27.- El Vicepresidente, el Protesorero y el Prosecretario, sustituirán en todas sus funciones al titular, si por descuido, renuncia o separación de cargo u otros motivos inhabiliten el cumplimiento de las funciones del titular, cada una de las personas responderá ante la comunidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas. ARTÍCULO 35.- Si habiéndose acordado que procede su disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorarios podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias; las personas que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su jurisdicción, nombre a un delegado Municipal e inicien entre las tres personas la apertura de las diligencias de investigación. ARTICULO 28.- Los cuatro vocales, formarán un comité de vigilancia ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones también podrán coordinar el trabajo de los comités de apoyo. ARTÍCULO 36.- Investigando y depurando el caso presentarán ante la asamblea general el informe correspondiente para su aprobación y legalización, el original quedará en la asociación y su copia pasará al Concejo Municipal. ARTICULO 29.- La junta directiva iniciará sus funciones sociales el día de su constitución.- Esta será de dos años. ARTÍCULO 30.- De la junta directiva podrán ser reelectos para un período más en forma consecutiva seis de sus miembros, se escogerán los más dinámicos y comprobados espíritus de servicio. Lo anterior será válido si la asamblea general lo aprueba. PATRIMONIO ARTICULO 31.- Para los efectos de este artículo se entenderá como recurso patrimonial: a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes o de las atribuciones. b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título o las rentas que se obtengan por la administración de los mismos. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en garantía sin el visto bueno en sesión de asamblea general y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor. DE LA MODIFICACIÓN. ARTÍCULO 32.- Estos estatutos podrán modificarse, mediante un acuerdo de sesión de asamblea general extraordinaria, para ello se hará convocatoria especial, el acuerdo será válido si existen las dos terceras partes de los socios activos, y los votos de la mayoría. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33.- En el curso del mes de enero de cada año, se enviará al Concejo Municipal de Comasagua, Departamento de La Libertad la nómina de los miembros de la junta directiva y el listado de los socios activos. ARTÍCULO 34.- Para disolver y liquidar esta asociación legalmente se girará convocatoria para la celebración de sesión de asamblea general extraordinaria, justificará el evento los informes escritos de la investigación realizada, los votos de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, le dará validez al acuerdo. ARTÍCULO 37.- Si al liquidarse o disolverse la asociación existiere remanente, de cualquier naturaleza temporalmente pasará al Concejo Municipal del Municipio de su circunscripción en calidad de custodia, única y exclusivamente podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada. ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva que termina su periodo de dos años tiene la obligación de comprobar y entregar formalmente detallado y por escrito todo lo que sea propiedad de la asociación. Se hará en asamblea general extraordinaria. ARTÍCULO 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo número 6, correspondiente al Acta Número 10, de la Sesión Ordinaria de fecha 9 de Septiembre de dos mil nueve, que literalmente DICE: ACUERDO NUMERO SEIS.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia San Antonio, Barrio El Centro, Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad, denominada La Asociación, y que podrá abreviarse con las Siglas ADESCOCOLSAN, fundada en la Colonia San Antonio, Barrio El Centro, de esta jurisdicción, los cuales constan de treinta y nueve artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad a los Artículos 30, numeral 23 y Artículo 119, del Código Municipal, este Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas y cada una de sus partes, confiriéndole a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica.- Comuníquese. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó. Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente certificación, en la Alcaldía Municipal de Comasagua, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Ing. DANILO DE JESUS MOLINA ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. MARTHA LUCIA ESCALANTE ESCO- BAR, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F027557)

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DEL CASE- RÍO HOYA HONDA, CANTÓN TORTUGUERO, MUNICIPIO DE SANTA CLARA DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1- La asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales, si las hay en el municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables; y se denominará: Asociación Comunal del CASERÍO HOYA HONDA, CANTÓN TORTUGUERO que en lo sucesivo se llamará la Asociación. Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Santa Clara, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la Comunidad del Caserío LLANO EL ESPINAL, CANTÓN SAN JUAN DE MERI- NO. Art. 4.- Habrá dos clases de asociados: a) Asociado activo. b) Asociado honorario. Serán Asociados activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establezcan estos Estatutos y asistan periódicamente a las asambleas que se celebren. Serán asociados honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto obtengan la calidad de asociados fundadores: además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la Comunidad o bien brindado, ayuda significativamente a la misma, la Asamblea General les otorgará la calidad de tales. DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO. CAPITULO II NATURALEZA Y OBJETIVOS Art.- 2- Esta Asociación es de naturaleza apolítica. No lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá como objetivos los siguientes: a) Trabajar por el mejoramiento y desarrollo de la comunidad. b) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad. c) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes Estatutos. d) Desarrollar actividades en beneficio de la comunidad y fortalecer y extender vínculos fraternales y participativos con otras comunidades que mantengan principios afines. e) Impulsar y participar en programas de formación de Directivas, Comités de apoyo y grupos comunales. f) Fomentar el espíritu de coiaboración, principalmente de los miembros de la Asociación, en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. g) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleve a beneficio directo de los habitantes de la comunidad. h) Promover el desarrollo económico, social y cultural del Municipio de Santa Clara conjuntamente con el Concejo Municipal, Asociaciones Comunales, instituciones estatales, Organismos autónomos, privados sin fines de lucro y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos. Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido. Art. 5.- Para ser socio activo deben llenarse los siguientes requisitos: a) Ser persona natural. b) Ser mayor de 15 años. c) Ser residente en la Comunidad del Caserío HOYA HONDA, CANTON TORTUGUERO. d) Responsabilidad y honradez comprobada. EL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de asociados, en el cual habrá una sección para activos y otra para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber edad, residencia, número de Documento Único de Identidad y la fecha de ingresos, etc. DE LAS FACULTADES DE LOS ASOCIADOS. Art. 7.- Serán facultades o derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en todas las reuniones de Asamblea General. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General. d) Proponer y ser electos para cargos en la Junta Directiva. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación. f) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y el Reglamento Interno.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Art. 8. Serán deberes u obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. b) Cooperar haciendo promoción en la comunidad sobre la importancia de ser miembro afiliado a la Asociación. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General para las cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse representar en ellos en caso de no poder asistir. d) Desempeñar con responsabilidad, eficacia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados, y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar. e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación. f) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea General. g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno, obtener y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art 9.- La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; Y Tácito cuando el asociado cambie definitivamente de residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad y cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de su cargo o elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para si o para terceros. d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ante la misma Junta Directiva quien podrá dar fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado. De esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General está constituida por todos los asociados activos inscritos en el Registro de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una veces por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos la mayoría de los afiliados a la Asociación. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previamente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los socios; En las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en el mismo, será nulo. Art Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos escritos, siendo el primero diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha señalada; en caso de no celebrarse la sesión el día y hora señalado por asistir menos de la mayoría de socios o por fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria dentro de los cinco días siguientes. En caso de no haber quórum se convocará la reunión una hora más tarde y será válida la reunión con el número de socios presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias, aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron. La convocatoria para Asamblea General extraordinaria se hará por medio de avisos escritos y con dos días de anticipación; de no asistir mayoría de socios se entenderá convocada para el día siguiente a la misma hora; y si a esta segunda convocatoria no asiste la mayoría de socios, a su vez se entenderá convocada para una hora después, siendo válida la reunión cualquiera que sea el número de asistentes. Art Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. Art Las convocatorias indicarán el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse la Asamblea General, y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Art Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada asociado sólo podrá aceptar una representación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Conocer y discutir la memoria anual de labores de la Junta Directiva, aprobándola y representándola. c) Discutir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los Estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e) Aprobar los Estatutos, Plan de trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación. f) Otorgar calidad de asociado honorario. g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como el Reglamento Interno de la Asociación, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si la hay y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA b) Organizar los comités necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación. c) Convocar a las reuniones de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. d) Informar periódicamente a la Asamblea General, de las actividades que se desarrollen y presentarles el plan de trabajo anual para su aprobación. e) Proponer a la Asamblea General la exclusión de sus miembros cuando hubiese motivo para ello. f) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado a la consecuencia de sus fines. g) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados. h) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General la memoria anual de actividades. i) Realizar el diagnóstico sobre la problemática económica- Social de la comunidad para ejecutar proyectos y programas que la beneficien. j) Promover la gestión de los proyectos de la comunidad ante los organismos públicos y privados que trabajen en el área geográfica del Municipio. k) Aceptar como socios a quienes lo soliciten siempre que reúnan los requisitos que los presentes Estatutos establecen. l) Resolver a su prudente criterio las situaciones excepcionales o imprevistas que se presenten, y cuya solución esté contemplada en los Estatutos o Reglamentos aplicables. m) Resolver por sí o por medio de una comisión especial nombrada al efecto, los casos de diferencias que surjan entre socios. Art La Juma Directiva estará integrada por miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública. La nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos vocales; Los cargos en la Directiva serán desempeñados adhonorem sin embargo cuando el socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar retribución convencional. Art La Junta Directiva de la Asociación será electa por un periodo de dos años en Asamblea General, a partir de la fecha de la constitución y legalización de la primera Directiva por elección pública o nominal; y al cumplir el periodo para el que fue electa, solamente podrán reelegirse tres de sus miembros, cualquiera que sea su cargo. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, a solicitud del presidente, con la presencia de cinco o más miembros para que las resoluciones que se tomen sean por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto calificado. Art Son atribuciones de la Juma Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proporcionarlos a la Asamblea General. Art Para ser Directivos se requiere: Ser mayor de 18 años, no así el Presidente y el Síndico, quienes deben ser mayores de 21 años. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de la Asamblea General extraordinaria por mayoría simple ante la presencia de un delegado Municipal. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Preparar el informe anual de labores que la Junta Directiva rendirá a la Asamblea General. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y prrsentar los informes correspondientes. e) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados ya sea en Asamblea General o Junta Directiva. f) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir en parte al momento de tomar decisiones. g) Autorizar con la firma del Tesorero los descuentos de pago de la Asociación.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 h) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Tesorero y el Síndico las Cuentas Bancarias de la Asociación firmar giros endosar y depositar cheques, letras de cambio, pagarés, asimismo otros documentos relacionados con las actividades económicas de la Asociación. Art Son atribuciones del Vice-Presidente. Colaborar o sustituir al Presidente con las mismas atribuciones cuando éste faltare. Art Son atribuciones del Secretario: Llevar los libros de Actas de todas las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. a) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los Asociados. b) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el plan de trabajo al registro de la Asociaciones Comunales. c) Dar lectura del acta correspondientes y demás documentación necesaria que le sean solicitadas. d) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. e) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno. f) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno. Art Son Atribuciones del Tesorero: a) Conjuntamente con el Presidente y el Síndico abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firma en la misma forma, documentos de crédito, tales como vales, pagarés y otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo. b) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes, muebles e inmuebles de la Asociación. c) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida, los créditos concedidos a la Asociación. d) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentar a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. e) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe financiero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta solicite. f) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros de la Asociación deben pagar. g) Custodiar el patrimonio de la Asociación; velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el Presidente; velar porque los Órganos del gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales. b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problema que presenten los Asociados o miembros Directivos. c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión temporal o definitiva de los asociados o directivos de la Asociación. d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno. Art Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar con todas las tareas que la Junta Directiva les asigne. b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos presenten. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de faltas graves. Art Serán faltas leves: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea GeneraI. b) Falta de servicio y unidad. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas; así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Art Falta grave: cuando se comprueba fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación o a la comunidad en general. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Art a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase, que sean aprobadas en la Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles o dar en garantía los bienes que forman el patrimonio de la Asociación será necesario que el acuerdo sea tomado por la Asamblea General con las tres cuartas partes de votos favorables.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Art Para poder enajenar o dar en garantía los bienes que forman el patrimonio de la Asociación será necesario que el Acuerdo sea tomado por la Asociación General con las tres cuartas partes de votos favorables. Art Para los efectos de Liquidación de la Asociación, se nombrará una comisión de cuatro miembros integrados por dos representantes de la Asociación, electos por la Asamblea General y dos delegados de esta Alcaldía Municipal. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA. Art El Presidente será el responsable de contratar todas las actividades que desarrolle la Asociación. Art En los casos de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, se destinará en obras donde esté el domicilio de la Asociación, decisión que tomará la Asamblea GeneraI. Art El Síndico será responsable de fiscalizar internamente a la Asociación. Art Para poder cumplir con el control y fiscalización interna el Presidente y el Síndico revisará las cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los libros que se lleven. Art Toda la Junta Directiva saliente podrá formar parte de un consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones efectuadas a esta Asociación. CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art La modificación a los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados a la Asociación. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea y la Junta Directiva. En el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso, la Junta hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria, por mayoría absoluta de los afiliados. Art Serán causales para disolverse esta Asociación, las siguientes: a) Disminución del número de los afiliados en un cincuenta por ciento del mismo establecido en el Código Municipal. b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros quince días del mes de enero la nómina de la nueve Junta Directiva. de los asociados y proporcionará a la Alcaldía Municipal cualquier dato que se le pidiere relativa la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO QUINCE DEL ACTA NUMERO CATORCE DEL 04 de mayo del EL CONCEJO MUNICIPAL: vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío HOYA HONDA CANTON TOR- TUGUERO. Municipio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, compuesto de cuarenta y siete Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden público, ni a las buenas costumbres. ACUERDA: Aprobarlos en todas y cada una de sus partes y conferirles la Personalidad Jurídica. NOTIFIQUESE.- Alcaldía Municipal; Santa Clara, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales. ANGEL SAUL SOLORZANO, Art. 43.-El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General deberá ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha que fue tomado. Remitiendo además una certificación del acta respectiva. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F027551)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA ACEPTACIÓN DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES; JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.- AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor WELMER ANTONIO HERNÁNDEZ FRANCO, ocurrida el día once de marzo del presente año, en Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, a la señora MILAGRO DE JESÚS FRANCO MORENO, ésta en su calidad de madre del referido causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.- Of. 1 v. No HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor JOEL ANTONIO CUBÍAS PORTILLO, quien fue de cuarenta años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, hijo de MARÍA CONSUELO PORTILLO RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA CONSUELO PORTILLO ESCAMILLA, y URIEL CUBÍAS; quien falleció el día diez de octubre de dos mil ocho, siendo Soyapango, su último domicilio, de parte de la señora SANDRA ARELI CASTE- LLÓN DE CUBÍAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; los menores URIEL ANTONIO CUBÍAS CASTELLÓN, y NIDIA ELIZABETH CUBÍAS CASTELLÓN, representados legalmente por su madre la señora Sandra Areli Castellón de Cubías, ambos como hijos del causante; la señorita JENNY BEATRIZ CUBÍAS CASTELLÓN, como hija del causante; y la señora MARÍA CONSUELO PORTILLO RODRÍ- Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado a la señora ALEJANDRA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, conocida por ALEJANDRA DE JESÚS HERNÁNDEZ; heredera beneficiaria e intestada en la sucesión del causante señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ, quien falleció el día veintiséis de febrero de dos mil seis, en el Cantón El Espino Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. La heredera declarada tiene la administración y representación, definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL ; Zacatecoluca, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. GUEZ, conocida por MARÍA CONSUELO PORTILLO ESCAMILLA, en su calidad de madre del causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art Inc. 1º C. C. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintitrés de octubre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 1 v. No Of. 3 v. alt. No

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CORNELIA JOVEL, o CORNELIA JOVEL SALINAS, o CORDELIA JOVEL, quien falleció el día diecinueve de junio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio; por parte de la señora ANA ERLINDA JOVEL MONTANO o ANA ERLINDA JOVEL viuda DE SANTOS, en concepto de hija de dicha causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día cinco de octubre de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. - JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de octubre de dos mil JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de Octubre Of. 3 v. alt. No de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de Febrero de dos mil nueve, dejó la señora ROSA REINA CHÁVEZ viuda DE GARCÍA, conocida por ROSA REINA CHÁVEZ, de parte de los señores VIL- DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MA DE JESÚS GARCÍA CHÁVEZ o VILMA DE JESÚS GARCÍA CHÁVEZ DE UMANZOR, ELMER DE JESÚS GARCÍA CHÁVEZ y ROBERTO ANTONIO GARCÍA CHÁVEZ, todos en su carácter de HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores VILMA DE JESÚS GARCÍA CHÁVEZ o VILMA DE JESÚS GARCÍA CHÁVEZ DE UMANZOR, ELMER DE JESÚS GARCÍA CHÁVEZ y ROBERTO ANTONIO GARCÍA CHÁVEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor EULALIO DE JESÚS GARCÍA o EULALIO DE JESÚS GARCÍA CHÁVEZ, quien falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres, en concepto de hijos del de cujus. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina hijos sobrevivientes de la causante en mención.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veinte de Octubre de dos mil nueve.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de febrero de dos mil seis, en el Cantón El Caracol, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSÉ BALMORE PINEDA LAÍNEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, comerciante, hijo de Fidel Antonio Pineda y María Felipa Laínez, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores FIDEL ANTONIO PINEDA, JOSÉ DUGLAS PINEDA ARÉVALO, MARÍA MARGARITA PINEDA ARÉVALO, DORA ELIZABETH PINEDA ARÉVALO, MARÍA NORMA PINEDA ARÉVALO, CARLOS ATI- LIO PINEDA ARÉVALO, JOSÉ ORLANDO PINEDA ARÉVALO y ÁNGEL DANERIS PINEDA ARÉVALO, el primero en calidad de padre del causante y los demás en calidad de hijos del mismo, representados por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República en Funciones. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERI- NA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerán conjuntamente con la señora BLANCA LIDIA RUÍZ DE PINEDA, y los menores FLOR MARÍA PINEDA RUIZ, VICTOR BALMORE PINEDA RUIZ, GERARDO VLADIMIR PINEDA RUIZ, RINA GUADALUPE PINEDA RUIZ y CARMEN LISSETH PINEDA RUIZ, los menores representados por su madre señora BLANCA LIDIA RUIZ DE PINEDA. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de agosto de dos mil seis, en Cantón El Aguacate, Caserío La Guaruma, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARÍA CANDELARIA CALLEJAS QUINTEROS o MARÍA CANDELARIA CALLEJAS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Valentín Callejas y de Margarita Quinteros, originaria del Cantón El Aguacate, Caserío La Guaruma, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ANA JULIA CALLEJAS DE SÁNCHEZ, en calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República en Funciones. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.- Lic. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN- TE. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JORGE ALBERTO ACUÑA, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, fallecido el día diecisiete de junio del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HERLINDA FIGUEROA DE ACUÑA y JORGE ALBERTO ACUÑA FIGUEROA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y como HIJO el segundo del referido causante; habiéndoseles conferido a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cuarenta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- Lic. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante AQUILINO RAMOS VILLANUEVA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de agosto del dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores LEONIDAS GÓMEZ viuda DE RAMOS, CARLOS MAURICIO RAMOS GÓMEZ y SONIA MARLENY RAMOS DE HÉRCULES. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y los demás en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas veinticinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- Lic. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario, de este domicilio, con Despacho notarial ubicado en Veintisiete Calle Poniente, número cuatrocientos ocho, Colonia Layco San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, a las nueve horas con treinta minutos, del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, se ha declarado a la señora: ENA ORFILIA LOPEZ DE MARTINEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Bartolo, en Ilopango, Departamento de San Salvador, a la una horas y treinta minutos, del día dos de julio del año dos mil nueve, dejara el señor MARGARITO MARTINEZ ORTIZ, siendo Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita KENIA YAMILETH MARTINEZ LOPEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante; en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión intestada antes mencionada; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en San Salvador, el día veintinueve de octubre del dos mil nueve. RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, NOTARIO. 1 v. No. C el día diez de marzo de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, dejara el señor CELESTINO AGUILAR, en su concepto de Hermana sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitivas de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintitrés de octubre de dos mil nueve. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día doce de Octubre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JESUS VALENTÍN CUELLAR MIRANDA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado, divorciado, salvadoreño, fallecido el día doce de Noviembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Dos Quebradas, de la jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a las señoras ROSA LIDIA MIRANDA y GLORIA CRISTINA CORNEJO RIVAS, y a los menores YESENIA ESTEFANIE CUELLAR CORNEJO, YENISELL YAMILETH CUELLAR VEN- TURA y CRISTIAN JOSUE CUELLAR SANDOVAL, la primera en concepto de madre del causante, la segunda en concepto de conviviente declarada del causante y los últimos en concepto de hijos del causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. C El suscrito Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero número mil setecientos cuarenta y uno, local tres, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída ante mí y por mí a las doce horas del día veintidós de octubre de dos mil nueve, se ha declarado a la señora ARACELY AGUILAR GOMEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SAIER: Que por resolución dictada por este tribunal de las nueve horas del día treinta de julio del corriente año se HA DECLARA- DO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO. DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante TELESFORA HERNANDEZ a la señora LUCILA ARGUETA RODRIGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Osicala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero doce Millones, noventa y tres mil quinientos veintiocho guión tres, por derecho de transmisión de los bienes que le correspondían a su madre señora ROMELIA RODRIGUEZ, ésta en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, hija de DARIO NOLASCO y MARIA PIOQUINTA; falleció a las nueve horas del día veinticinco de Marzo de dos mil novecientos cincuenta y ocho, en el Caserío El Jocote, Cantón Cañaverales, de la Jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINI- TIVA de la Sucesión.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de agosto del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F POSADA y por TEODULA SALAZAR POSADA DE AGUIRRE, en concepto de heredera testamentaria, habiéndose conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,.por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario JOSE DAVID BATRES COLINDRES, en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las doce horas del día veintiocho de octubre de dos mil nueve. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. JOSE DAVID BATRES COLINDRES, NOTARIO. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y un minutos del día cinco de septiembre de dos mil nueve. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora MARTA ALICIA ASENCIO GIRON, en su calidad de Cesionaria del derecho hereditario, que le correspondía al señor WALTER ALEXANDER AGUIRRE ASENCIO, en su concepto de hijo del causante TEODORO DE JESUS AGUIRRE, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, fallecido a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha confiere la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas siete minutos del día ocho de septiembre de dos mil nueve. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE DAVID BATRES COLINDRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida José Matías Delgado y Quinta Calle Poniente, Barrio Los Remedios, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintiséis de octubre del presente año, se ha declarado a la señora ZOILA GLORIA POSADA MIGUEL conocida por ZOILA GLORIA POSADA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, siendo ahí su último domicilio, falleciendo el día veintidós de Diciembre del año dos mil, la señora TEODULA SALAZAR DE AGUIRRE conocida por TEODOLINDA SALAZAR 1 v. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ALFARO HERNANDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de María Catalina Hernández y de Miguel Angel Alfaro, falleció el día diecisiete de enero de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Jucuapa, de parte de las señoras MARIA SARA BONILLA DE ALFARO y MARIA DELMI ALFARO BONILLA, cónyuge sobreviviente e hija del causante señor MIGUEL ANGEL ALFARO HERNANDEZ, así como cesionarias del derecho hereditario que le correspondía a las señoras ROSA LIVIDA ALFARO DE MEJIA, MARIA ALFARO DE GONZALEZ, y BLANCA GLORIA BONILLA, como hijas del causante. Confiéresele a las aceptantes en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F027524

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución dictada este mismo día, se han declarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de enero del año dos mil ocho, en el Cantón Ayuta de esta Jurisdicción de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ÁNGEL LINARES ESCOBAR, a: SILVIA CAROLINA LINARES VALENCIA en su calidad de HIJA del referido causante, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. RAFAEL MARTINEZ BELTRAN, fallecido el día dos de mayo del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo el Cantón El Cerrito, jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, a la señora PAULINA MARTINEZ y menor KATYA MILENA MARTINEZ MAURICIO, la primera como madre y la segunda como hija, ambas del Causante, dicha menor representada legalmente por su madre señora Guadalupe Mauricio Merce. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MERCEDES ALICIA CORTEZ RAMOS, SECRE- TARIA INTERINA. 1 v. No. F v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, el señor MANUEL DE JESUS ESCOBAR BENITEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL BENITEZ conocido por ANGEL BENITEZ REYES, quien falleció el día veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo de este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se le ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, Notaria, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con oficina establecida en Final Cuarta Calle Oriente, número veinte, Villa de Sonzacate, de este Departamento, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada definitivamente la herencia intestada, con beneficio de inventario, que a su defunción dejó el señor VICTOR CALZADIA quien fue conocido por VICTOR CALZADILLA quien falleció el día dieciocho de octubre de dos mil cinco, en Cantón Ceiba del Charco, jurisdicción de Izalco, de este departamento, siendo su último domicilio Cantón Ceiba del Charco, jurisdicción de Izalco, de este departamento; de parte de la señora LUZ AREVALO DE CALZADIA ahora VIUDA DE CALZADIA conocida por LUZ AREVALO PERAZA, LUZ AREVALO, LUCIA AREVALO y por LUCIA DEL CARMEN AREVALO, en calidad de cesionaria, de los derechos que correspondían a los señores DEYSI LIZETTE CALZADILLA AREVALO; RENE ANTONIO AREVALO CALZADILLA; y MARTA LUISA AREVALO CALZADILLA, en concepto de herederos en calidad de hijos de dicho causante, por lo que se le confirió la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION, a dicha cesionaria. Librado en la Oficina de la Notaria REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, a las diecinueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil nueve. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de octubre del presente año han sido declaradas herederas abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor Lic. REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. F027577

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina situada en Calle Siramá Número Cuatrocientos Veintidós, de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las trece horas del día veintisiete de octubre del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA UNIVERSAL con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JUAN FABIÁN conocido registralmente como JUAN JOSÉ FABIÁN, quien fue comerciante, casado, hijo de MARIANA FABIÁN, quien falleció a la edad de setenta y nueve años, el día treinta de abril de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; a la señora ANA DE JESÚS SARAVIA DE FABIÁN, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos JUAN CARLOS FABIÁN SARAVIA Y MARIO ALFREDO FABIÁN SARAVIA. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE DICHA SUCESIÓN. Librado en la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día veintisiete de octubre de dos mil nueve. LIC. MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día nueve de octubre del corriente año, se ha declarado heredero definitivo testamentario con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora GRACIELA RODRIGUEZ VALLE o GRACIELA RODRIGUEZ, fallecida a la una hora del día veintidós de noviembre del dos mil dos, en la Colonia Los Laureles de esta ciudad, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, al señor SAUL RODRIGUEZ RIVERA, en su calidad de hijo y además como cesionario del derecho hereditario testamentario que le correspondía a la señora LUZ MARIBEL RIVERA RODRIGUEZ, en su concepto de hija de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas veinticinco minutos del día nueve de octubre del dos mil nueve. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Setenta y una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de la ciudad de San Salvador, al público HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercido Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito notario a las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, han sido declarados herederos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de junio del año dos mil nueve, dejó el señor ROBERTO AUGSPURG PEREYRA, conocido por ROBERTO W. AUGSPURG, ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG PEREYRA, ROBERTO AUGSPURG, ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG PEREIRA Y ROBERTO AUGSPURG PEREIRA, a los señores: doña MARIA ELENA MEZA DE AUGSPURG, conocida por MARIA ELENA MEZA HILL; doña ANA MARIA ELENA AUGSPURG DE MUYSHONDT, conocida por ANA MARIA ELENA AUGSPURG MEZA, ANA MARIA ELENA AUGSPURG MEZA DE MUYSHONDT y por MARIA ELENA AUGSPURG DE MUYSHONDT; doña ANA SYLVIA AUGSPURG MEZA, conocida por ANA SYLVIA AUGS- PURG antes DE SAMAYOA; doña ANA PATRICIA AUGSPURG DE JIMENEZ, conocida por PATRICIA AUGSPURG DE JIMENEZ; doña ANA MARIA ALICIA AUGSPURG MEZA, conocida por MARIA ALICIA AUGSPURG MEZA; doña ANA ELEONORA AUGSPURG DE LLORT, conocida por ANA ELEONORA AUGSPURG MEZA; doña ANA CECILIA AUGSPURG BAUSSAN, conocida por ANA CECILIA AUGSPURG MEZA; don ROBERTO MANUEL JUAN PEDRO AUGSPURG MEZA, conocido por ROBERTO MANUEL AUGSPURG MEZA; y don RICARDO ERNESTO AUGSPURG MEZA, todos en calidad de herederos testamentarios del causante. Habiéndoseles conferido a los herederos la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. DR. ARMANDO ANTONIO CHACON, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora MARIA VICTORIA MENDEZ DE RUIZ, conocida por MARIA VICTORIA PORTILLO DE RUIZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor TOMAS RUIZ, quien falleció a las dieciséis horas con quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario al señor PEDRO ALFONSO GUZMAN MELENDEZ, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor HERMOGENENES GUZMAN MELENDEZ, quien falleció a las once horas con veinte minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil siete, a consecuencia de Politraumatismo de tipo contuso, a la edad de sesenta y siete años, jornalero, Originario de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador y de éste, habiendo otorgado testamento y dejado como heredero al señor PEDRO ALFONSO GUZMAN MELENDEZ, siendo éste su último domicilio. Confiérase al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan Opico del Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para efectos de Ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL CALDERÓN ZURIA, conocido que fue por DANIEL CALDERÓN, quien falleció el día veintidós de abril de mil novecientos setenta y nueve, a los setenta y cuatro años de edad, zapatero, soltero, quien falleció en esta ciudad siendo ésta su último domicilio, aceptación que hace la señora DELIA IMELDA TADEO RIVERA, que por derecho de transmisión de la Herencia le correspondía a su padre señor Daniel Antonio Calderón Tadeo conocido por Daniel Antonio Tadeo, como nieta del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE DECLARADA la administración y representación definitivas de la sucesión. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se han DECLARADO HEREDEROS DEFI- NITIVOS, y con beneficio de inventario al señor ANTONIO BENITEZ MARTINEZ o ANTONIO BENITES MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos seis mil quinientos treinta y siete-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintidós - ciento treinta mil cuatrocientos sesenta - ciento uno - cuatro; y la joven MARIBEL MARTINEZ BENITEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Sensembra residente en el Caserío Guarumal del Cantón El Limón de la jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán, quien tiene retraso mental, siendo en consecuencia Representada por su madre señora MARIA PASITA BENITEZ BLANCO conocida por MARIA DE LA PAZ BENITEZ, de setenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Chilanga, residente en el Caserío Guarumal, del Cantón El Limón de la jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro seis dos dos uno ocho cinco; de la herencia que en forma intestada dejó el causante NATALIO MARTINEZ o NATALIO MARTINEZ GUEVARA, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, agricultor, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de BONIFACIA GUEVARA Y ALDIFONSO MARTINEZ; quien falleció a las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, en el Caserío El Guarumal del Cantón El Limón de la jurisdicción de Sensembra, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; representación ésta que la ejercerá la joven MARIBEL MARTINEZ BENITEZ, por medio de su Representante Legal MARIA PASITA BENITEZ BLANCO conocida por MARIA DE LA PAZ BENITEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de octubre de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F027627

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en Condominio El Carmen, Apartamento número cuatro, Centro de Gobierno, de esta ciudad y Departamento, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las nueve horas del día once de octubre de dos mil nueve, se ha declarado a la señora BLANCA FRANCISCA HERNÁNDEZ DE RODAS CONOCIDA POR BLANCA FRANCISCA HERNÁNDEZ, BLANCA GUZMÁN DE RODAS, BLANCA FRANCISCA HERNÁN- DEZ GUZMÁN y por BLANCA GUZMÁN, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción acaecida en la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día treinta de julio de dos mil ocho, dejó el señor EFRAÍN NICOLÁS RODAS conocido por NICOLÁS EFRAÍN RIVAS, EFRAÍN NICOLÁS RIVAS, EFRAÍN NICOLÁS RODAS y EFRAÍN NICOLÁS RIVAS RODAS y EFRAÍN RODAS, en su calidad de cónyuge del expresado causante, y en consecuencia, se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario Douglas Ovidio Amaya Amaya. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil nueve. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con cuarenta minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora MARIA ELBA POLANCO DE MARTINEZ conocida por MARIA ELVA POLANCO DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante TIBURCIO MARTINEZ MEJIA conocido por TIBURCIO MARTINEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintitrés de abril del dos mil nueve, siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia, se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. - Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veinte de octubre de dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas cuarenta minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario, al señor VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ CALDERÓN, en calidad de HIJO de la causante PETRONILA CALDERON DE MARTINEZ, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad su último domicilio.- En consecuencia, se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del cinco de diciembre del corriente año, han sido declarados herederos definitivos, expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó don Encarnación Pinto, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora Mariana Acosta de Pinto, en su concepto de cónyuge sobreviviente, y en representación de los menores Fredy Orlando Pinto Acosta y María Asunción Pinto Acosta, a quienes también se declaran herederos, en su concepto de hijos legítimos del causante, y en el concepto expresado se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley confiere a los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia: Metapán, a las once horas del día trece de diciembre de mil novecientos noventa. LIC. LUIS ALCIDES CALDERON MORAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F027690

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACEPTACION DE HERENCIA MAX ANTONIO AREVALO MENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Condominio Rosal Poniente, número Veintiocho Calle El Progreso, Colonia Roma, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el trece de junio de dos mil, dejó la señora ANA ALBERTINA RIVERA, que fue conocida por ANA A. RIVERA, y por ANA RIVERA VIUDA DE MENDOZA, de parte de la señora ANA JULIA MENDOZA DE AGUILAR, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que como hijos de la causante les correspondían a los señores Ricardo Enrique Mendoza Rivera y Ana Bertila Mendoza Ramos, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el bufete del Notario Max Antonio Arévalo Méndez, a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil nueve. Lic. MAX ANTONIO AREVALO MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Tutunichapa, tercera planta, número treinta y seis, en esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las siete horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de KAREN LISSETTE CABRERA MONICO la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JOSE RICARDO SANCHEZ, hecho ocurrido en el Pasaje Uno-A, frente a casa número quinientos veintisiete, Colonia Militar, de esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores OSCAR RICARDO SANCHEZ CORDOVA, JOSE ROBERTO SANCHEZ CORDOVA y PAULA SANCHEZ, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve. Lic. MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE LEOISICK CASTRO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia San Benito, Alameda Manuel Enrique Araujo, Condominio Profesional FERIA ROSA, Local B- Ciento Once, de la ciudad de San Salvador, frente a Casa Presidencial. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del presente año, pronunciada en las Diligencias que al respecto se siguen ante mis Oficios, se ha tenido por Aceptada con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTANA CRUZ conocido por José Cruz, fallecido en Far Rockaway, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, de parte de la señora MARIA OLINDA CRUZ, en su carácter de CESIONARIA de los derechos Hereditarios de la cónyuge sobreviviente de éste, señora MIRTALA GARCIA LOPEZ. En consecuencia se ha conferido a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y Cita por el término de Ley, a los que consideren tener igual o mejor derecho en la misma. Librado en mi Oficina de Notario, San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Dr. JOSE LEOISICK CASTRO, NOTARIO. 1 v. No. F027529

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de GILBERTO ASTURIAS, Notario de este domicilio, con Oficina situada en Calle Los Cedros #125 de la Urbanización Buenos Aires #1 de San Salvador, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de Miguel Ángel Mineros Andrade conocido por Miguel Ángel Mineros, la herencia intestada que al fallecer, el día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en Soyapango, su último domicilio dejó don Miguel Ángel Mineros conocido también por Miguel Minero Campos, herencia que le corresponde al aceptante en concepto de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a Flor de María Minero López hoy de Carrillo como hija del causante. Al aceptante se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Librado en mi oficina Notarial, en San Salvador, el día veintiséis de octubre del dos mil nueve. Dr. GILBERTO ASTURIAS, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II, número seiscientos ocho, planta Alta, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de Octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó Hilda Edith Reyes Herrera, conocida por Hilda Edith Herrera Reyes, por Hilda Edith Herrera y por Hilda Edith Herrera de Morán, quien falleció en esta ciudad y Departamento, su último domicilio, a las veinte horas quince minutos del día nueve de Septiembre del año dos mil seis, a los cincuenta y seis años de edad, siendo Abogado y Notario, de parte de: LAURA ANDREA MORAN HERRERA y ALFREDO RAFAEL MORAN HERRERA, veintidós y veinte años de edad, en su orden, ambos Estudiantes de este domicilio, con Documentos Unicos de Identidad en su orden: cero tres seis nueve cero cuatro cinco uno - siete y cero tres nueve cinco cuatro tres ocho cero - siete ; y números de Identificación tributaria en su orden: cero seiscientos catorce - ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y seis-ciento treinta y tres- nueve; y cero seiscientos catorce- cero setenta mil setecientos ochenta y ocho - ciento treinta y siete - cero, en concepto de herederos testamentarios, hijos legítimos de la referida causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en las Oficinas del Notario Doctor Jorge Alberto Herrera, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre del año dos mil nueve. Dr. JORGE ALBERTO HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia y Pasaje Layco, número catorce, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores LORENA GUADALUPE POLANCO DE MORALES, ILEANA BEATRIZ POLANCO PEREZ y ELMER DANILO POLANCO PEREZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante y del señor RAUL POLANCO conocido por RAUL POLANCO ARDON en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, quien repudia dicha herencia, de los bienes que a su defunción dejó la señora MATILDE PEREZ DE POLANCO, quien falleció el día veintisiete de diciembre de dos mil cinco, en Colonia Santa Matilde, Final Calle Castro Morán, casa número cuatro, San Ramón, Mejicanos, Departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria, XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA. En la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, NOTARIO. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F027603

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Once Calle Poniente y Veinte Avenida Sur, Número OCHENTA Y UNO, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día dieciséis de Septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, ocurrida en el Hospital Nacional San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día seis de abril del dos mil nueve, de parte de los señores MARIA DEL CARMEN MENEDEZ DE LA CRUZ; REINA ESTHER DE LA CRUZ MENENEZ; MARCO TULIO DE LA CRUZ MENENDEZ; BLANCA BELLADINA DE LA CRUZ DE SIGÜENZA; ANA DALILA DE LA CRUZ MENENDEZ; HERBERT ELISEO DE LA CRUZ MENENDEZ; ARMIDA GETZA- BEL DE LA CRUZ DE FLORES; y JUANA DEL CARMEN DE LA CRUZ DE FLAMENCO, en su concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante; respectivamente, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve. LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL, NOTARIO. 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor JOSE BUENAVENTURA CERRITOS FORTIS conocido por BUENAVENTURA CERRITOS y por BUENA- VENTURA FROTIS, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO CERRITOS, quien falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, en concepto de hijo del de cujus. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil nueve. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas veinticinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas veinte minutos del día diecinueve de marzo de dos mil nueve, en el Hospital La Rábida de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora MARIA ESPERANZA CASTANEDA ASENCIO conocida por ESPERANZA CASTANEDA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, soltera; de parte del señor SANTOS FELIPE CORTEZ DIAZ, en su concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA LIDIA CASTANEDA CORTEZ hoy DE VASQUEZ, en su calidad de hija de la causante MARIA ESPERANZA CASTANEDA ASENCIO conocida por ESPERANZA CASTANEDA; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas diez minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del día veinticinco de agosto del corriente año.- Se declararon herederos expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que al fallecer el día catorce de mayo del año dos mil siete, en el Cantón Horcones, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio; dejó el causante CECILIO VENTURA REYES, conocido por CECILIO VENTURA, a los señores JULIO CESAR VENTURA YANEZ, VIRGILIO VENTURA YANEZ, conocido por VIRGILIO VENTURA, JESÚS VENTURA YANEZ, conocido por JESUS VENTURA y JOSE OVIDIO VENTURA YA- NEZ, conocido por JOSÉ OVIDIO VENTURA, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral Primero del Código Civil. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve ho ras con quince minutos del día ocho de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MARIA RIVERA, fallecida a las once horas y treinta minutos del día dos de enero del año dos mil siete, en el Barrio La Mer ced de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Ismelda del Carmen Rivera Gómez como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a las señoras Elsi del Carmen Rivera y Estela Margot Rivera Calderón, en su concepto de hijas de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve.- Enmendado-dejó-Barrio-dicho-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora EVANGELINA VILLATORO DE PARADA conocida por EVANGELINA VILLATORO, quien falleció el día veintisiete de marzo de dos mil cinco, en Colonia Santa Fe de esta Jurisdicción y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ELSA IMELDA PARADA DE ROMERO, en calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EMILIO PARADA conocido por EMILIO PARADA MORALES, en calidad de cónyuge de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DAVID ROMERO, conocido por, DAVID ROMERO REYES, quien falleció el día catorce de junio del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor ELIAS ROMERO REYES, en calidad de hermano del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.- Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. aceptada con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA FRANCO conocida por ANGELA FRANCO LOPEZ, quien falleció a las veinte horas dieciocho minutos del día quince de agosto de dos mil siete en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Chirilagua departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor RUDY ANTONIO FRANCO, como hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DELFINO GUEVARA, quien falleció el día veinte de febrero de mil novecientos noventa, en el Cantón Las Maderas, de esta ciudad, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora GLORIA ISMELDA FUENTES GUEVARA, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.- Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE IGNACIO QUIJADA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, motorista, originario de CITALA, CHALATENANGO, fallecido el día diez de enero del presente año, siendo el último domicilio del causante Delgado, de parte de ROSA LINA AMAYA en concepto de Cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JUAN CARLOS QUIJADA AMAYA en concepto de hijo del causante, representada por la Licenciada LIDIA ELIZABETH GONZALEZ ORTIZ. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- LIC- DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas cincuenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil seis, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el señor VALERIO DE JESUS ESCOBAR conocido por VALERIANO ESCO- BAR, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, casado, de parte de la señora SILVESTRA FLORES DE ESCOBAR; en su concepto de cónyuge del causante VALERIO DE JESUS ESCOBAR conocido por VALERIANO ESCOBAR y además como cesionaria de los derechos hereditarios, que les correspondían a los señores MARIA JULIA ESCOBAR DE ERAZO, SANTOS ALBERTO ESCOBAR FLORES, JUANA ESCOBAR DE ERAZO, MARIA EUFEMIA ESCOBAR DE HERRERA, RENE ANTONIO ESCOBAR FLORES y BERTA LUZ ESCOBAR FLORES, en su calidad de hijos del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OSMIN DE LA O MEJIA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, Profesor, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Candelario de la O, ya fallecido y de Evila Mejía; quien falleció a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil ocho, siendo Jucuapa, Departamento de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora SANDRA ELIZABETH ANDRADE DE DE LA O conocida por SANDRA ELIZABETH ANDRADE, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Confiérese a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas cincuenta minutos del día nueve de Julio del dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JUANA GRANDE o JUANA MOLINA GRANDE, que falleció el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el cantón El Socorro de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora MARIA JULIA VASQUEZ DE ROSA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a la señora ANGELA MOLINA GRANDE o ANGELA MOLINA, hermana de la finada; y se ha nombrado a la aceptante, interinanamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- JUZGADO DE LO CIVIL:Zacatecoluca, a los doce días del mes de octubre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora PETRONA HERNANDEZ, que falleció el día doce de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, en el Cantón Tehuista Abajo, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora MARTA CERON o MARTA CERON VIUDA DE HERNANDEZ o MARTA CERON LOVATO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores BLAS ULICES HERNANDEZ y JOSE RODOLFO HERNANDEZ, hijos de la finada, y además, por derecho de transmisión del derecho del señor RAUL ANTONIO HERNANDEZ, ya fallecido, hijo de la misma finada y cónyuge de la aceptante, y de quien ya fue declarada heredera; y se ha conferido a la aceptante, interinamente, la administración y representación de la sucesión.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de octubre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional, ubicada en Primera Avenida y Cuarta Calle Poniente, número dos, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera. AL PUBLICO para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día tres de Octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTA- DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la Causante señora BLANCA BETIS ORELLANA, o BLANCA BETTY ORELLANA, de parte de la señora GLADIS AMALIA ORELLANA DE MARTINEZ, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ANGELICA ORELLANA, ALAN ARNOLDO ZELAYA ORELLANA, e INGRID ROCIO ZELAYA ORELLANA, la primera en carácter de Madre, y el segundo y tercera en carácter de hijos, de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, originaria de Yamabal, Departamento de Morazán, y del domicilio último de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, hija de MARIA ANGELICA ORELLANA, quien falleció a las el día dos de Enero de dos mil ocho, en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio. Se le ha conferido a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil nueve.- LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día tres de Junio del año dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día veintisiete de septiembre del año dos mil dos, dejó la causante JESUS MONGE GARCIA, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH MONGE DURAN, en su calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a los señores JESUS MONGE DURAN, SAMUEL DURAN MONGE, ANNA RUTH DURAN MONGE, JOSE MARGARITO DURAN MONGE y ABEL DURAN MONGE, en su calidad de hijos de la referida de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de Junio del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ESTER TEJADA ARTIGA, conocida por ESTHER ADALY TEJADA ARTIGA y por ESTER ADALI TEJADA ARTIGA, quien falleció el día siete de marzo del presente año, en el Barrio El Centro, de la población de el Paraíso de Osorio, jurisdicción del Departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, a los señores CRISTABEL LORENA TEJADA, HECTOR VLADIMIR TEJADA o HECTOR BLADIMIR TEJADA BELTRAN y BLANCA ESTELA TEJADA MARTINEZ, en su carácter de hijos de la referida causante. Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro de septiembre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARGARITA GARCÍA DE GIL, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de esta Ciudad, a las trece horas y diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil siete, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte del señor JULIO CESAR GIL MARROQUÍN, en su concepto de Cónyuge sobreviviente de la Causante. Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil nueve. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas con dos minutos del día nueve de octubre de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARÍA ÁNGELA LARIOS viuda DE ESTRADA conocida por MARÍA ÁNGELA LARIOS y por ÁNGELA LARIOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora EVANGELINA ESTRADA DE SANDOVAL. La expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA de la referida causante; habiéndosele conferido a dicha aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cincuenta y tres minutos del día veintisiete de octubre de dos mil nueve. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día diez de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintitrés de abril del dos mil ocho, dejó el señor JOSÉ CORNELIO CALDERÓN MARQUEZ, conocido por JOSÉ CALDERÓN, de parte de los señores JESÚS ANTONIO CALDERÓN RIVAS, JOSÉ ALFREDO RIVAS CALDERÓN y PAULA DEL CARMEN CALDERÓN RIVAS, conocida por PAULA DEL CARMEN CALDERÓN DE GRANDE, todos en su carácter de hijos sobrevivientes del causante en mención. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veintiséis de octubre de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante AMÍLCAR ACOSTA PERLERA, quien fue de treinta y seis años de edad, motorista, fallecido el día once de mayo de dos mil nueve, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora MIRNA GUADALUPE POSADAS MARTÍNEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARÍA ELENA PERLERA viuda DE ACOSTA, como madre del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre de dos mil nueve. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO, con oficina Jurídica situada en Quinta Avenida Norte y Sexta Calle Oriente, número Veintitrés del Barrio Las Ánimas de la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, al Público en General. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a eso de las diez horas del día veintiséis de agosto del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejara la señora TRÁNSITO DE JESÚS PALACIOS CERNA, el día seis de junio del presente año, en esta ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, fallecimiento ocurrido en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, a consecuencia de Hematoma Intraparenquimatoso, con asistencia médica, declaratoria conferida a favor del señor ROBERTO ROGELIO PALACIOS SANDOVAL, éste en su calidad de hijo sobreviviente y Cesionario de los derechos Hereditarios que en Abstracto les correspondían en la Sucesión Intestada de la de cujus a sus hermanos señores Norma Elizabeth Palacios Sandoval, Douglas Antonio Palacios Sandoval, Werner Alexander Sandoval Palacios y Delmy Maribel Palacios Sandoval, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la misma, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos aquellos que se consideren tener derecho a la referida Sucesión, se presenten a la Oficina Notarial del Suscrito Notario autorizante, a hacer valer sus derechos en el término de quince días contados a partir desde la última publicación de este proveído. Y para ser publicado por tres veces consecutivas, se libra el presente aviso. Chalchuapa, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO. 3 v. c. No. C WILLIAM ANTONIO FUENTES LÓPEZ, Notario, del domicilio de Chirilagua, con oficina ubicada en la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Miguel, el día veintitrés de diciembre de dos mil tres, dejó el señor CARLOS ÁLVAREZ, de parte del señor Ysidro Álvarez conocido por Isidro Álvarez, en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario WILLIAM ANTONIO FUENTES LÓPEZ. En la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil nueve. WILLIAM ANTONIO FUENTES LÓPEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F MAURICIO SALVADOR GARCÍA VILLEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décima Tercera Avenida Norte, número Doscientos Cuarenta y Siete de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las ocho horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día treinta de septiembre del año dos mil cinco, dejara el causante señor JUAN FRANCISCO VALDEZ BURGOS conocido por JUAN FRANCISCO BURGOS, de parte de los señores ANA ELBIA VALDEZ BURGOS DE OCHOA, representada en estas Diligencias por la señora BLANCA DUBI SALINAS DE VALDEZ y el señor JULIO VALDES BURGOS conocido por JULIO VALDEZ BURGOS, en su calidad de hermanos. Confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. MAURICIO SALVADOR GARCÍA VILLEDA, NOTARIO. 3 v. c. No. F

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de HERENCIA YACENTE LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de julio de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JOSÉ ADÁN SIBRIÁN, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución, a las catorce horas de este día; se declaró YACENTE, la herencia que en forma intestada dejó el causante RAYMUNDO RODRÍGUEZ, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Jocoro; de nacionalidad Salvadoreña; hijo de los señores GREGORIO RODRÍGUEZ y LUCRE- CIA MONTIEL, quien falleció a las DOS HORAS del día DIECISÉIS de FEBRERO del año de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE; siendo la población de Jocoro, su último domicilio; y no habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, DECLARASE YACENTE, la misma y nómbrase Curador para que la represente al Licenciado JAIME ANTONIO PÉREZ, a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, protesta y demás efectos legales, de conformidad a lo que establece el Art. 901 del Código de Procedimientos Civiles. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día cinco de septiembre de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día cuatro de junio de este año, se ha declarado yacente la herencia de la causante MARÍA MARGARITA VALLADARES HER- NÁNDEZ, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en la ciudad de Acajutla, habiendo tenido como su último domicilio San Luis La Herradura, sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que lo represente al Dr. CARLOS FERNANDO CHÁVEZ ORTIZ, en consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este Juzgado. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora SANDRA ESPERANZA PALMA CAMPOS, de treinta y siete años de edad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho cero once mil doscientos setenta y uno - ciento tres cinco, solicitando se extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio La Merced de esta ciudad, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (997mts²), de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, Treinta y seis metros con noventa y nueve centímetros, linda con solar de Reyna de la Paz López Lobos, cerco de alambre de la colindante, al NORTE, veinticinco metros con veinticuatro centímetros linda con solares María Quintanilla Polio de Fuentes, y María Elba Lovo vda. de Chávez, cerco de alambre de las colindantes al PONIENTE, treinta y nueve metros linda con solares de Morís Alberto Benavides Gutiérrez, y Sandra Esperanza Palma Campos, cerco de alambre propio y al SUR, veintisiete metros con veinticuatro centímetros, linda con solares de Juan Bautista Rivera Velásquez y José Lorenzo Lobos Garay, muro de tapial de los colindantes, calle de por medio, se valora en la suma de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo a la señora MERCEDES CAMPOS, el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro por medio de documento privado que se le extravió. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona ni está en proindivisión con otra persona. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve. ING. EVER ASMEL GONZÁLEZ GARCIAGUIRRE, AL- CALDE MUNICIPAL. LICDA. BERIS YASMINA INTERIANO QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 TITULO SUPLETORIO RUBEN ARTURO DURAN ERAZO, Notario del domicilio de Ilopango, con Oficina situada en Primera Calle Oriente, número cuatro, de la ciudad de Ilopango, para los efectos de ley, HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado el señor ISMAEL OPICO JIMENEZ, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Pedro Nonualco, solicitando Título Supletorio de Dominio de un predio rústico fértil, situado en el Cantón San Juan Nahuistepeque, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, compuesto de CUARENTA Y SEIS AREAS SESENTA Y SEIS CENTIAREAS de extensión superficial, pero, según Certificación de la Denominación Catastral, extendida por la Delegación Catastral, Centro Nacional de Registros, del departamento de La Paz, compuesto de VEINTIUNA AREAS CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS, y tiene los linderos siguientes: NORTE: Terreno de Manuel Opico, hoy de Graciela Bernal de Opico, mide dieciocho metros noventa y dos centímetros; ORIENTE: Terreno de Bernarda Córdova, después de Remigio López, ahora de Jorge Díaz, mide sesenta y seis metros, veinticuatro centímetros; SUR: Calle de por medio, con terreno de Concepción Lemus, mide veinte metros; y PONIENTE: Callejón de Servidumbre de por medio, con terrenos de Andrea Domínguez y Candelario Opico, el último, ahora de Juan Opico y Dominga Nicolasa Lara de Corea. Los colindantes son del mismo domicilio del compareciente. Ilopango, octubre veintiocho de dos mil nueve. RUBEN ARTURO DURAN ERAZO, cincuenta metros, se llega al mojón cuatro, colindando con terreno propiedad de Ana Julia López de Aguilar.- LINDERO SUR: Partiendo del mojón cuatro, está formado por tres líneas quebradas; primero con una distancia de veintiséis punto cincuenta metros se llega al mojón cinco; segundo, con una distancia de once punto sesenta y cinco metros, se llega al mojón seis; tercero, con una distancia de treinta y ocho punto trece metros, se llega al mojón siete, colindando con terreno propiedad de Thomas Enmanuel Meardi Palomo.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón siete, está formado por dos tramos quebrados; primero, con una distancia de veintitrés punto noventa y cuatro metros, se llega al mojón ocho; segundo, con una distancia de diecisiete punto setenta y un metros, se llega al mojón uno que es donde inició esta descripción, colindando con terreno propiedad de Thomas Enmanuel Meardi Palomo.- El terreno antes descrito tiene un área de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS.- El inmueble descrito lo hubo por posesión material desde mil novecientos cincuenta; y para los efectos legales se valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Dr. OVIDIO BONILLA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F OVIDIO BONILLA FLORES, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en la Avenida Roosvelt Sur, número cien, de esta ciudad, HACE SABER: Que el señor RENE SAUL SANCHEZ FUNES, mayor de edad, estudiante, en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Alegría, departamento de Usulután, ha promovido ante mis oficios notariales DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, denominado "Fuente de Agua Las Pilas", situado en el Cantón Apastepeque, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután; que tiene la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del mojón número uno, está formado por dos tramos quebrados, primero con una distancia de cuarenta y siete punto setenta y nueve metros, se llega al mojón dos; segundo, con una distancia de veintiséis metros, se llega al mojón tres, colindando con terreno propiedad de Ana Julia López de Aguilar.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón tres, está formado por un tramo recto, con una distancia de veintidós punto EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos nueve, Barrio La Merced, San Miguel, Teléfono dos seis seis cero tres uno tres dos, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales los señores CESAR ALFREDO MALDONADO MORAN, de sesenta y siete años de edad, agricultor y PAULA GUEVARA VELASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos originarios y del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad en su orden respectivo números cero dos millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco - dos y cero dos millones ciento noventa y ocho mil ciento noventa y ocho - seis, el primero nació en Concepción de Oriente, el día veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y uno, y la segunda con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos tres - doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y uno - ciento uno - cero, promueven DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Caserío Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, Concepción de Oriente, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la Capacidad

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Superficial de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y dos metros, cerco de piña propio colinda con terreno del señor Hernán Bonilla; AL NORTE: doscientos setenta y cinco metros setenta centímetros, cerco de alambre y piña propio colinda con terrenos de los señores Cecilio Barahona Maldonado y José Agripino Ochoa Rodríguez; AL SUR: doscientos veintiocho metros setenta centímetros, cerco de alambre y piña propio de por medio, colindando con terrenos antes de Segundo Avelar Bonilla ahora con terrenos de los señores Hernán Bonilla y Sebastián Guevara Velásquez; y AL PONIENTE: Sesenta y dos metros setenta centímetros, cerco de piña propio colinda quebrada de por medio con terrenos del señor Ranulfo Mejía Umanzor en el inmueble descrito se encuentran construidas cuatro casas de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.- No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, por carecer de Antecedente Registral y que adquirieron el referido inmueble por Compraventa verbal otorgada a su favor hace treinta y nueve años, por el señor Juan Maldonado, quien a su vez lo adquirió por venta verbal de posesión material de los señores Venancio Mejía y Modesta Morán en el año de mil novecientos sesenta y dos, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por los señores CESAR ALFREDO MALDONADO MORAN y PAULA GUEVARA VELASQUEZ y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de cuarenta y siete años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparecen ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de los comparecientes el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho inmueble en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiséis de octubre de dos mil nueve. JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ SAUL CHICAS ARGUETA, Apoderado General Judicial de los señores MARIO ERNESTO RIVERA GONZALEZ y ELMER ANIBAL RIVERA GONZALEZ, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SU- PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Laguneta, de la Jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Doscientos ocho metros, con los señores Arturo Sánchez Segovia y Salvador Bonilla Rodríguez, divide calle de por medio; AL SUR: Ciento veintidós metros, con José Humberto Segovia Lazo y María Antonia Segovia Lazo, divide con el primero cerco de alambre y con la segunda cerco de poste de cemento de por medio propiedad de los colindantes; AL NORTE: Cincuenta metros con Arturo Sánchez Segovia, divide cerco de alambre de por medio, propiedad del colindante; y AL ORIENTE: Ciento Noventa y tres metros, con los señores Modesta Mata de Cruz y José Santos Sánchez Segovia, divide cerco de alambre de por medio propiedad de los colindantes.- En dicho inmueble hay dos casas, de techo de teja, paredes de adobe, piso de cemento, de siete metros de largo por cinco metros de ancho y que se valúan cada una en la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de la Posesión Material que le hizo a su madre señora FELICITA GONZALEZ SEGOVIA. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil nueve.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA.- Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SE- CRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHO- RRO Y CRÉDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONSO VERDUZCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACC, de R.L.", con domicilio legal en Aguilares, Departamento de San Salvador y que goza de personalidad jurídica desde el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y dos, se encuentra INSCRITA bajo el número CUA- RENTA Y OCHO, folios cuatrocientos noventa y cuatro frente a folios

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 quinientos cuatro frente, del Libro TERCERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Reformada bajo el número DIEZ, folios ciento ochenta y siete frente a folios doscientos cinco vuelto del Libro DÉCIMO PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Reformó Parcialmente sus Estatutos en sus artículos 8 y 82, tal reforma ha sido INSCRITA bajo el número TRES, folios treinta y cuatro frente a folios treinta y cinco vuelto del libro TRIGÉSIMO QUINTO de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve. San Salvador, 09 de octubre de MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA VALLE NUEVO DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA con domicilio en San Vicente, Departamento de San Vicente, obtuvo su Personalidad Jurídica el día diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, e inscrita en el libro doce de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: doscientos noventa y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. a.i. 1 v. No. F JUICIO DE AUSENCIA JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, como apoderado general judicial de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, MANIFES- TANDO: Que su poderdante demandará en JUICIO CIVIL EJECUTIVO, a las señoras NILZA SULEYMA MOLINA MELGAR, conocida por NILSA ZULEIMA MOLINA MELGAR, y BERTA ALICIA ZELAYA PEREZ, de treinta y dos y treinta y ocho años de edad, profesora y empleada, ambas del domicilio de esta ciudad de San Miguel antes, hoy de domicilio ignorado; por lo que se les PREVIENE que si las ausentes señoras NILZA SULEYMA MOLINA MELGAR, conocida por NILSA ZULEIMA MOLINA MELGAR, y BERTA ALICIA ZELAYA PEREZ, tuvieren procurador o representante legal que se presente a este tribunal dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este aviso, comprobando dicha circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil nueve.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA- RIO. 1 v. No. F Licenciada MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA- NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE- QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado VICTOR MANUEL LOUCEL CASTELLANOS, actuando como mandatario de la señora ANA JUDITH ROGEL DE SERRANO, se ha promovido incidente de ausencia de la señora JULIA ANABEL GALDAMEZ DE CONTRERAS, en virtud que no habiéndose emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado, ignorándose su actual paradero y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, viene promoviendo diligencias de nombramiento de curador especial en base al Art. 141 Pr.C., a favor de la señora JULIA ANABEL GALDAMEZ DE CONTRERAS, de cuarenta años de edad, estudiante, del domicilio de Izalco, quien se encuentra ausente desde el mes de noviembre del año de dos mil ocho, razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del aviso en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al ausente si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F Lo que se le hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y quince minutos del día siete de julio de dos mil nueve.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 1 v. No. F Doctor DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Juan Antonio Aguilar Martínez, promoviendo las diligencias de ausencia de la señora Arminda Aurelia Gutiérrez de Martínez, de quien a la fecha se presume ausente por desconocer su paradero y a fin de comprobar tal situación se libra el presente aviso; por lo que si alguien conoce de su paradero o es representante legal de la señora antes mencionada se presente a este Juzgado a más tardar quince días después de la última publicación de este aviso. Es lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los treinta días del mes de Julio del dos mil nueve.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F Licenciada AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado MARCOS AUGUSTO GARCIA RENDEROS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, manifestando que está promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, contra el señor ISRAEL DIAZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Motorista, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, y como éste se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o representante legal para que lo represente en dicho Juicio, el Licenciado MARCOS AUGUSTO GARCIA RENDEROS, solicita que previos los demás trámites de Ley se le nombre al ausente señor ISRAEL DIAZ, un Curador Especial para que lo represente en el Juicio indicado, en consecuencia, se previene que si el referido señor tuviere Procurador o Representante legal se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, quien es de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con carné de abogado número cinco mil setecientos veinticinco, actuando como apoderado general judicial de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., Institución de Crédito, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero seis doce noventa y uno - ciento once - seis; MANIFESTANDO: Que promueve diligencias de ausencia dentro del juicio ejecutivo mercantil, de los señores ARNULFO VASQUEZ GONZALEZ, quien es de treinta y nueve años de edad aproximadamente, transportista, del domicilio de la ciudad de San Salvador; y ASCENCION TRANSITO CAMPOS, quien es de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; de quienes se desconocen sus domicilios y paraderos actuales, y si han dejado Procurador u otro Representante Legal, para que les represente en el Juicio antes mencionado; y solicita que previos los trámites de ley, se les nombre un Curador Ad-litem para que los represente en juicio. Previénese que si los demandados señores VASQUEZ GONZALEZ y CAMPOS, respectivamente, tienen Procurador u otro Representante Legal, se presente a este juzgado dentro de los quince días después a la última publicación de este aviso; y pruebe tal circunstancia. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil nueve.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F027624

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GALAN, de este Distrito Judicial, al público en general. AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, de cuarenta años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador; contra los demandados señores EDGAR BALMORE SALGADO MINA, mayor de edad, Estudiante, PATRICIA MARLENE ORTIZ DE MELENDEZ, mayor de edad, Profesora, y MORENA ISABEL ORTIZ GUARDADO, mayor de edad, Empleada, todos del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, con Documento de Identidad Número cero cero setecientos seis mil quinientos setenta y ocho-cuatro; cero dos millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos seis-ocho, y cero dos millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres-nueve, respectivamente en su orden, y demás generales ignoradas; posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, en el carácter en que actúa, manifestando que la señora PATRICIA MARLENE ORTIZ DE MELENDEZ, se ha ausentado del domicilio conocido, ignorándose el paradero y si ha dejado Procurador o Representante Legal, de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: Sea declarada ausente y se nombre un Curador Especial, para que la represente en la continuación del presente juicio. En consecuencia se previene que si la demandada señora PATRICIA MARLENE ORTIZ DE MELENDEZ, tiene Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. CECILIA TORRES CASTRO, mayor de edad, Empleada, con último domicilio en casa número veinticuatro, pasaje veinticuatro, Polígono treinta y ocho, Urbanización Montes de San Bartolo IV; actualmente de domicilio ignorado, a quien no se le ha podido notificar y emplazar de la demanda y decreto de embargo, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 Inciso 3 Pr. C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente a la señora ROSA CECILIA TORRES CASTRO y se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio que se le ha entablado. En consecuencia, se previene que si la ausente antes mencionada, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil. San Salvador, a las diez horas con diecinueve minutos del día uno de octubre del dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F AIDA MAGDALENA ESCAMILLA VALLE, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en EDIFICIO DE PROFESIONALES, Tercer Nivel, Local trescientos cuatro, situado en Avenida Doctor Mariano Samayoa y Pasaje Doctora Gladis de Urbina, Colonia Médica, San Salvador, AL PUBLICO. Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, a las nueve horas del día diez de diciembre de dos mil ocho.- LIC. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, contra la señora ROSA HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, autónoma, de este domicilio, manifestando que en la calidad que comparece en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, Referencia 34-EM5-2009, contra el señor CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO, quien es mayor de edad, Obrero, del domicilio de Apopa, siendo su último domicilio el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador. Reclamándole el pago de intereses y accesorios de Ley, siendo que actualmente se ignora el paradero del señor CARLOS AL- BERTO HERNANDEZ OSORIO y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C., ha iniciado ante mis Oficios de Notaria, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplido los requisitos de Ley, se remitan las diligencias al señor Juez de Tonacatepeque,

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de para que nombre un curador Ad- Litem al señor CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO, para que lo represente en el juicio antes dicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi Oficina Notarial a probar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la Ciudad de San Salvador, a les diez horas del día siete de octubre de dos mil nueve. AIDA MAGDALENA ESCAMILLA VALLE, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. AIDA MAGDALENA ESCAMILLA VALLE, NOTARIO. 1 v. No. F AIDA MAGDALENA ESCAMLLA VALLE, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en EDIFICIO DE PROFESIONALES, Tercer Nivel, Local trescientos cuatro, situado en Avenida Doctor Mariano Samayoa y Pasaje Doctora Gladis de Urbina, Colonia Médica, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, autónoma, de este domicilio, manifestando que en la calidad que comparece en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, Referencia 203-EC-08, en contra de la señora ANA CECILIA FRANCO TICAS, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, siendo su último domicilio el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Reclamándole el pago de intereses y accesorios de Ley, siendo que actualmente se ignora el paradero de la señora ANA CECILIA FRANCO TICAS, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C., ha iniciado ante mis Oficios de Notaria, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad- Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplido los requisitos de Ley, se remitan las diligencias al señor Juez de lo Civil de Mejicanos, para que nombre un curador Ad-Litem a la señora ANA CECILIA FRANCO TICAS, para que lo represente en el juicio antes dicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si la señora ANA CECILIA FRANCO TICAS, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a probar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. AIDA MAGDALENA ESCAMILLA VALLE, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en EDIFICIO DE PROFESIONALES, Tercer Nivel, Local trescientos cuatro, situado en Avenida Doctor Mariano Samayoa y Pasaje Doctora Gladis de Urbina, Colonia Médica, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito, autónoma, de este domicilio, manifestando que en la calidad que comparece en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, Referencia CCEJC01-C01-4, en contra del señor JORGE ANTONIO MEJIA, conocido por JORGE ANTONIO DELGADO MEJIA, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, siendo su último domicilio el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador. Reclamándole el pago de intereses y accesorios de Ley, siendo que actualmente se ignora el paradero del señor JORGE ANTONIO MEJIA, conocido por JORGE ANTONIO DELGADO MEJIA, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C., ha iniciado ante mis Oficios de Notaria Diligencias de Nombramiento de Curador Ad- Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplido los requisitos de Ley, se remitan las diligencias al señor Juez de lo Civil de Mejicanos, para que nombre un Curador Ad-Litem al señor JORGE ANTONIO MEJIA, conocido por JORGE ANTONIO DELGADO MEJIA, para que lo represente en el juicio antes dicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor JORGE ANTONIO MEJIA, conocido por JORGE ANTONIO DELGADO MEJIA, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina Notarial a probar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de octubre de dos mil nueve. AIDA MAGDALENA ESCAMILLA VALLE, NOTARIO. 1 v. No. F027645

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", MANIFESTANDO: Que su representada ha promovido Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor MARIO RAMIRO NUÑEZ ORTIZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, pero es el caso que actualmente se ignora su paradero, así como si tiene Representante Legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE: Que con base en el Art. 141 Pr. C., previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente al señor MARIO RAMIRO NUÑEZ ORTIZ, en el Juicio Civil Ejecutivo que se le ha entablado. En consecuencia se previene que si el ausente señor MARIO RAMIRO NUÑEZ ORTIZ, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlos en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C., ha iniciado ante mis Oficios de Notaria, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad- Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplido los requisitos de Ley, se remitan las diligencias al señor Juez de Tonacatepeque, para que nombre un Curador Ad- Litem a los señores ANA BERTILA LOZANO RODRIGUEZ y RAUL VICENTE CRUZ, para que lo represente en el juicio antes dicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si los señores ANA BERTILA LOZANO RODRIGUEZ y RAUL VICENTE CRUZ, tivieren Procurador o Representante Legal en el país, se presenten a mi oficina Notarial a probar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez del día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. AIDA MAGDALENA ESCAMILLA VALLE, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F AIDA MAGDALENA ESCAMILLA VALLE, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en EDIFICIO DE PROFESIONALES, Tercer Nivel, Local trescientos cuatro, situado en Avenida Doctor Mariano Samayoa y Pasaje Doctora Gladis de Urbina, Colonia Médica, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, manifestando que en la calidad que comparece en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, Referencia 11-EC , en contra de la señora ANA BERTILA LOZANO RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de Tonacatepeque, siendo su último domicilio el Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, y contra el señor RAUL VICENTE CRUZ, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Tonacatepeque, siendo su último domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. Reclamándole el pago de intereses y accesorios de Ley; siendo que actualmente se ignora el paradero de los señores ANA BERTILA LOZANO RODRIGUEZ y RAUL VICENTE CRUZ, JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Quinta Calle Poniente, número ciento veinte de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de Crédito, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Apopa, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia 60-EJC-08/1, contra el señor NELSON DE JESUS BENITEZ, quien es de treinta y cuatro años de edad, mecánico, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor NELSON DE JESUS BENITEZ, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un ausente no declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al Juez de lo Civil de Apopa para que al señor NELSON DE JESUS BENITEZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antes mencionado y le discierna el cargo.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de En consecuencia, se previene que si el señor NELSON DE JESUS BENITEZ tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de septiembre de dos mil nueve. LIC. JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ENRIQUE UCEDA NERIO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora REINA DE LA PAZ MARTINEZ MENDOZA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, a quien se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en esta República, por lo que pide con base al Art. 141 Pr. C., y previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio. En consecuencia, se previene que si la ausente señora REINA DE LA PAZ MARTINEZ MENDOZA, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada MONICA LEONOR HERNANDEZ CALDERON, en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Juicio Civil Ejecutivo contra la señora MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA SORTO, mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el presente Juicio. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la mencionada señora tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once cuarenta y seis minutos del día nueve de marzo de dos mil ocho.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA en contra del señor NELSON ENRI- QUE GARAY, mayor de edad, empleado, siendo su último domicilio el de Delgado y actualmente de domicilio ignorado, se ignora si dicho señor ha dejado Representante Legal o Procurador en la República, y si se encuentra residiendo fuera del País. Se previene que si dicho señor ha dejado Representante Legal o Procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia. 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce horas y diez minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil ocho.- LIC- DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado iniciando Juicio Civil Ejecutivo el Licenciado MANUEL 1 v. No. F027660

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de ley que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, que se abrevia EL FONDO MANIFESTANDO: Que su representada ha promovido Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor JUAN RIGOBERTO MENA VASQUEZ, quien es mayor de edad, Electricista, del domicilio Especial de esta Ciudad; pero es el caso que actualmente se ignora su paradero, así como si tiene representante legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE: que con base en el Art. 141 Pr.C. previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente al señor JUAN RIGOBERTO MENA VASQUEZ, en el Juicio Civil Ejecutivo que se le ha entablado.- En consecuencia se previene que si el ausente señor JUAN RIGOBERTO MENA VASQUEZ, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día cinco de Octubre de dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F PATRICIO ERNESTO GOMEZ OLIVARES, Notario, de este domicilio, con oficina en Reparto y Pasaje El Rosal, número Uno- A, de esta ciudad. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se presentó el dos de febrero del año dos mil nueve, el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de este domicilio, creada por ley, pretendiendo se declare ausente y se le nombre un CURADOR AD- LITEM al señor LEONARDO JOSE ERAZO AYALA, mayor de edad, Empleado, actualmente de paradero ignorado, siendo su último domicilio conocido el de San Salvador, departamento de San Salvador y con última residencia conocida situada en la OCTAVA CALLE ORIENTE, PASAJE DE ACCESO, CASA NUMERO TREIN- TA Y TRES, COLONIA MOLINA, DE LA JURISDICCION DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de quien actualmente se ignora su paradero y no se sabe si se ha ausentado del territorio nacional y ha dejado procurador o representante legal con poder suficiente al efecto, por lo que ha iniciado diligencias ante mis oficios notariales, con base en el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a efecto de que se declare ausente al señor LEONARDO JOSE ERAZO AYALA y que se le nombre un curador especial para que lo represente. En consecuencia, previénese que si el referido ausente, señor LEONARDO JOSE ERAZO AYALA, tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi oficina a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PATRICIO ERNESTO GOMEZ OLIVARES, NOTARIO. 1 v. No. F CAMBIO DE NOMBRE Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por admitida la solicitud de cambio de nombre de la señorita BENJAMÍN DE JESÚS GUZMAN CABALLE- RO, interpuesta por su apoderado Licenciado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ. Se cita a los que se crean con derecho a oponerse a las pretensiones de la parte solicitante, para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. Art. 23 inciso cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 1 v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO ABREGO AMAYA, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ASESORIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ZORRIPPLUS- TRI escrita en letras de molde mayúsculas, en donde el guión que aparece entre las palabras ZORRIPPLUS y TRI es parte esencial de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. DE LIQUIDO Y EN POLVO (NO CONSISTENTE EN ACEITES), VINAGRE, ESPECIAS (AJO PURO Y SAL DE AJO, CEBOLLA MOLIDA Y SAL DE CEBOLLA, PIMIENTA NEGRA, BLANCA Y ROJA, COMINO, CÚRCUMA, CURRY, CLAVO DE OLOR, LAUREL, OREGANO, NUEZ MOSCADA, JENGIBRE, COCOA, CANELA), HARINA DE SOYA, AROMATIZANTE DE VAINILLA, HARINA DE TRIGO, HARINA DE ARROZ, HARINA DE MAIZ, HARINA DE PAPA, ALIMENTOS A BASE DE HARINAS, ALI- MENTOS A BASE DE ARROZ, AVENA MOLIDA, ALIMENTOS HECHOS A BASE DE AVENA, POLVO DE HORNEAR, AZÚCAR, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CACAO, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CAFE, CAFÉ, CACAO, CHOCOLATE, PAN, HARINAS ALIMENTICIAS, CEBADA MOLIDA, CEREALES, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS PARA SAZONAR ALIMENTOS, TORTILLAS A BASE DE HARINAS, PRODUCTOS DE PASTELERIA. MIEL, JARABE DE MELAZA, DULCE DE PANELA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MARCA DE FABRICA MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de DROGUE- RIA HERMEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de DROGUE- RIA HERMEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: Diseño: Logo de Droguería Hermel, que servirá para: AMPARAR: CONSOMÉS EN POLVO, SAZONADORES EN POLVO PARA COMIDAS, SALSA INGLESA, SALSA DE SOYA, SALSA DE TOMATE, SALSA PICANTE, PUDIN, POLVO DE HORNEAR, SABORIZANTES PARA ALIMENTOS EN FORMA Consistente en: Diseño: Logo de Droguería Hermel, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS,

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 HORCHATA, JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE, ESENCIA PARA ELABORAR BEBIDAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS A BASE DE JUGO DE FRUTAS, LECHE DE ALMENDRAS, LECHE DE MANI. LECHE DE CACAHUATE, REFRESCOS, ZUMOS DE FRUTAS Y ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA FARMAVIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMAVIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AIDA ELIZABETH URRUTIA DE GUZMAN, de nacionalidad SALVADO- REÑA. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la frase Farma + muni y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO CO- MERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE ESPECIA- LIDADES FARMACEUTICAS Y QUIRURGICAS, NACIONALES Y EXTRANJERAS, Y TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SEAN AFINES O CONEXAS CON LAS FINALIDADES DE UNA DRO- GUERIA, UBICADO EN CALLE CORTEZ BLANCO PONIENTE NUMERO CUATRO Y PASAJE I, URBANIZACION MADRE SELVA TERCERA ETAPA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras GUACHIPILIN GRAINS y diseño, que se traduce al castellano como GRANOS DEL GUACHIPILIN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ESPACIO Y AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESPACIO Y AMBIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EXPLORE EL SALVADOR Consistente en: las palabras EXPLORE EL SALVADOR, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras CONSULTANTS BUSINESS COR- PORATION y diseño, que se traducen al castellano como Consultores de Negocios Corporativos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL Y JURIDICA EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA DIOS CON NOSOTROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia DIOS CON NOSOTROS, S.A. DE C.V. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LO- RENZO ESCOBAR GRANADOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ABOGADOS ESCOBAR CONSULTANTS BUSSINES CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTANTS BUSSINES CORPORATION, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad DIOS CON NOSOTROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia DIOS CON NOSOTROS, S.A. DE C.V., CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General de Accionistas, en la cual se tratarán puntos tanto de Junta General Ordinaria como de Junta General Extraordinaria de Accionistas, conforme al artículo 237 Com., a celebrarse a partir de las catorce horas del día sábado veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en CALLE LILIAN SERPAS No. 7, BARRIO LA CRUZ, JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente: I) Comprobación del Quórum II) Lectura del acta anterior

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 III) Aprobar o Improbar la Memoria de Labores de la Junta Directiva IV) Lectura y aprobación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estados de Cambios en el Patrimonio. V) Informe del Auditor VI) Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad VII) Acuerdo sobre efectuar el llamamiento al pago de las acciones suscritas y no pagadas, así como las consecuencias de no pagarse las acciones en el tiempo indicado. VIII) Modificación del Pacto Social, a fin de adecuar el valor nominal de las acciones, a las recientes reformas del Código de Comercio. La Junta General se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, en virtud de ser necesario tratar el punto consignado en el Romano I) del artículo 224 Com., si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por igual proporción, de conformidad al artículo 243 Romano I) del Código de Comercio. En caso que no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las catorce horas del día domingo veintinueve de noviembre del año dos mil nueve, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución será de las tres cuartas partes de las acciones presentes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 243 Romano II Com. Jucuapa, Departamento de Usulután, 12 de octubre del año NELSON JOEL ARGUETA ARGUETA, Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el local de la Caja de Crédito, ubicado en la 4ª. Avenida norte Barrio San Sebastián, Jocoro, departamento de Morazán, el día sábado diecinueve de diciembre de dos mil nueve a partir de las cuatro de la tarde en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día sábado veintiséis de diciembre de dos mil nueve a la misma hora y en el local antes señalado. La Junta General se integrará con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Artículo 224 Sección C, Capítulo VII del Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA: 1- Integración del quórum de presencia 2- Establecimiento del quórum Legal 3- Apertura de la Sesión 4- Recomposición del Patrimonio por adecuación del valor nominal de las acciones a lo dispuesto en la última reforma del Código de Comercio. 5- Aumento del Capital Social mínimo como consecuencia de la adecuación del valor nominal de las acciones. 6- Modificación del Pacto Social. 7- Designación de Ejecutor(es), especial(es) del acuerdo de modificación del Pacto Social de la Caja. El quórum se integrará en Primera Convocatoria con veintiuno de los Representantes de Acciones que forma la Asamblea General, y en segunda convocatoria con quince de los Representantes de Acciones, de conformidad con la Cláusula Vigésima séptima del Pacto Social y a lo estipulado en el Artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio Vigente, así como el quórum legal necesario para resolver los puntos de la agenda a tratar en Junta General Extraordinaria. Jocoro, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve. DIRECTOR PRESIDENTE. DR. JUAN AGUSTÍN MATA GOMEZ, 3 v. alt. No. F DIRECTOR PRESIDENTE. LICDO. ALVARO JOSE ESPINOZA CABRERA, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos doscientos veinticuatro y doscientos veintiocho, del Código de Comercio Vigente y de conformidad a la atribución que le confiere las cláusulas Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta del JOSE PASTOR ESPINAL, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de SUBASTA PUBLICA de Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en contra de la señora PAULA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST - FIDEICOMISO DOS MIL SIETE - UNO de este domicilio, contra la señora PATRICIA ISABEL ARGUETA RODRÍGUEZ, mayor de edad, Empleada y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana situado en Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en donde está construido parte del Centro Urbano José Simeón Cañas, CONDOMINIO B, EDIFICIO QUINIENTOS NOVENTA Y UNO, IDENTIFICADO COMO APARTAMENTO NUMERO VEINTISIE- TE. El área construida de dicho apartamento es de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora PATRICIA ISABEL ARGUETA RODRÍGUEZ, en un porcentaje equivalente al cien por ciento sobre el Derecho de Propiedad, inscrito a su favor bajo el Sistema SIRYC Matrícula Número SESENTA MILLONES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO - A CERO DOSCIENTOS SIETE, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C YANIRA FUENTES DE LAINEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora PAULA YANIRA FUENTES DE LAINEZ, consistente en: un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado situado en Jurisdicción de Apopa, de este departamento a la altura del Kilómetro Doce de la Carretera Troncal del Norte marcado como LOTE NUMERO DIECISEIS DEL POLIGONO NUMERO VEINTITRES, de la urbanización los NARANJOS NUEVO AMANECER, el cual se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes del pasaje Los Naranjos y del pasaje K Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta punto seiscientos ochenta y ocho metros con rumbo norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados, y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero nor poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: línea recta de rumbo norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos este, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número diecisiete del polígono veintiuno, de la misma urbanización, pasaje k oriente, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: línea recta de rumbo sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número dieciocho del polígono veintitrés de la misma urbanización; AL SUR: línea recta de rumbo sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número diecisiete del polígono veintitrés de la misma urbanización; AL PONIENTE: línea recta rumbo norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número catorce del polígono veintitrés de la misma urbanización. Llegando así al esquinero nor-poniente del inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, en su calidad Macopar S.A. DE C.V. Prosol, S.A. DE C.V., Y Edyte S.A. DE C.V. El inmueble anteriormente descrito es propiedad, de la señora PAULA YANIRA FUENTES DE LAINEZ, según matrícula número SEIS CERO CERO CINCO SIETE TRES SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CERO, asiento uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil referencia 282-EC-06, ha sido promovido por el Abogado JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA ANGÉLICA ROMERO DE ELÍAS; contra la señora BLANCA GLORIA REYES CONSTANZA, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción técnica es la siguiente: Un lote de terreno antes rústico hoy urbano, situado en el cantón Buena Vista, Jurisdicción de Soyapango, en el lugar conocido como Lotificación EX GUZMAN : marcado en el plano respectivo con el número DIECISEIS- A y se localiza así: partiendo de la intersección de la Vía Férrea de la IRCA, con el camino vecinal que conduce a la pedrera de Luis Andreu y Compañía, hacia el Sur y el Boulevard del Ejercito por el Norte, de este punto se miden dos tramos para localizar el eje de la calle del Parcelamiento así: el primero de veintiocho metros tres centímetros con rumbo Norte cinco grados siete minutos Este y veintidós metros treinta y cinco centímetros el segundo, con rumbo Norte seis grados treinta y cinco minutos Oeste; sobre el eje mencionado se mide tres tramos así; el primero de cuarenta y ocho metros sesenta y seis centímetros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados diez minutos Oeste; el segundo en curva de treinta y nueve metros cincuenta centímetros de longitud, ciento dos metros setenta y tres centímetros de radio y veintidós grados dos minutos de ángulo en el centro; y el tercero de ochenta metros rumbo Norte sesenta y dos grados ocho minutos Oeste; luego se miden cinco metros a noventa grados a la derecha del mencionado eje, para localizar la esquina Sur-Este del lote; de aquí se miden tres metros setenta centímetros con rumbo Norte metros setenta centímetros con rumbo Norte sesenta y dos grados ocho minutos Oeste para localizar la esquina Sur-Oeste, siendo el colindante por este lado Sur el lote número Quince, calle de por medio; después se mide veintiún metros cuarenta centímetros con rumbo Norte veintiséis grados cero minutos Este, para localizar la esquina Nor-Oeste del lote, siendo el colindante por este lado PONIENTE, terreno de Adán García; en seguida se miden catorce metros setenta centímetros con rumbo Sur sesenta y dos grados ocho minutos Este, para localizar la esquina Noreste siendo el colindante por este lado NORTE, el lote número dieciséis "B"; finalmente se miden veintiún metros treinta y ocho centímetros con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y dos minutos Oeste, para llegar a la esquina Sur-Este ya localizada siendo el colindante por este lado ORIENTE, parte del lote número diecisiete.- El área del lote escrito es de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora BLANCA GLORIA REYES CONSTANZA, al número VEINTICIN- CO del libro CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento, ahora trasladado al Sistema de Folios Real Computarizado, en la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CINCO DOS CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil, a las quince horas y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE; DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida por los LICENCIADOS OSCAR REINALDO RIVERA LEIVA, y SANTOS MARIO HUEZO TORRES, ambos en su calidad de apoderados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de CRÉDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, que se abrevia ACAYCCOMAC DE, R.L., contra los señores ENMANUEL JOSÉ PLUTARCO CARPIO GUZMÁN, MIRNA ELIZABETH MÉNDEZ CHICAS y MARÍA EUGENIA GUZMÁN DE CARPIO conocida por MARÍA EUGENIA GUZMÁN LEMUS DE, GARPIO y por MARÍA EUGENIA GUZMÁN VIUDA DE CARPIO, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los bienes inmuebles embargados siguientes: A) Un lote de naturaleza rústica, situado en el CANTÓN EL SALITRE, JURISDICCIÓN DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, MARCADO COMO LOTE TREINTA Y NUEVE, PORCIÓN UNO, de una SUPERFICIE DE CERO HECTÁREAS CIN- CO ÁREAS SETENTA Y OCHO PUNTO QUINCE CENTIÁREAS o sea QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS OCHOCIEN- TOS VEINTISIETE PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS, compuesto por cinco tramos así: AL NORTE: un tramo de: veintisiete punto noventa y cuatro metros, AL ORIENTE: dos tramos de: diez punto setenta y seis metros, nueve- punto cuarenta y nueve metros, AL SUR: un tramo de: veintinueve punto setenta y tres metros, AL PONIENTE: Un tramo de: veinte punto cero nueve metros. Dicho inmueble está inscrito a favor del señor ENMANUEL JOSÉ PLUTARCO CARPIO GUZMÁN. B) Un lote de naturaleza rústica, situado en el CANTÓN EL SALITRE, JURISDICCIÓN DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, MARCADO COMO LOTE SETENTA Y DOS, PORCIÓN UNO, con una superficie de CERO HECTÁREAS OCHENTA Y TRES ÁREAS NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS O SEA OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, compuesto por cinco tramos así: AL NORTE: Un tramo de: ciento sesenta y tres punto cincuenta y cinco metros, AL ORIENTE: dos tramos de: veintisiete punto cincuenta y cinco metros, veinticuatro punto cuarenta y siete metros, AL SUR: un tramo de: ciento sesenta y uno punto setenta y cinco metros, AL PONIENTE: un tramo de: cuarenta y nueve punto sesenta y cinco metros. Dicho inmueble esta inscrito el favor del señor ENMANUEL JOSÉ PLUTARCO CARPIO GUZMÁN. C) Un lote de naturaleza rústica, SITUADO EN EL CANTÓN EL SALITRE, JURISDICCIÓN DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, MARCADO COMO LOTE SETENTA Y CINCO, PORCIÓN UNO, CON UNA SUPERFICIE DE CERO HECTÁREAS CINCUENTA Y DOS ÁREAS CINCUENTA Y UN PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTIÁREAS O SEA CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS, compuesto por nueve tramos así: AL NORTE: Un tramo de: ciento sesenta y uno punto setenta y cinco metros, AL ORIENTE: dos tramos de: cuatro punto cincuenta y tres metros, veinte punto ochenta y uno metros, AL SUR: Cinco tramos de: cuarenta y siete punto dieciséis metros, treinta y seis punto treinta y un metros, catorce punto treinta y seis metros, cuatro punto setenta y ocho metros, sesenta y tres punto setenta metros, AL PONIENTE: Un tramo de: cuarenta y uno punto noventa y uno metros. Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora MIRNA ELIZABETH MÉNDEZ CHICAS. D) Un lote de naturaleza rústica, situado en el CANTÓN EL SALITRE, JURISDICCIÓN DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, MARCADO COMO LOTE OCHENTA Y SEIS, PORCIÓN DOS, CON UNA SUPERFICIE DE CERO HECTÁREAS TREINTA Y SEIS ÁREAS TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS, O SEA TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS., CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, compuesto por doce tramos así: AL NORTE: Un tramo de: veinte punto cero cinco metros, AL ORIENTE: seis tramos de: diecisiete punto cuarenta y dos metros, diecinueve punto setenta y nueve metros, veinticinco punto dieciocho metros, veintinueve punto noventa y siete metros, veinticuatro punto sesenta y nueve metros, cincuenta y ocho punto cero siete metros, AL SUR: un tramo de: treinta y uno punto cero uno metros,. AL PONIENTE: cuatro tramos de: treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros, treinta y nueve punto cero seis metros, setenta y ocho punto' treinta y ocho metros, trece punto cuarenta y ocho metros. Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora MIRNA ELIZABETH MÉNDEZ CHICAS. E) Un lote de naturaleza urbana, MARCADO COMO LOTE NUMERO SESENTA Y SEIS, SITUADO EN EL VALLE SANTA LUCIA, AHORA COLONIA SANTA LUCIA, JURISDICCIÓN DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, denominado RESIDENCIAL SANTA LUCIA NORTE, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO SESENTA Y SEIS: Partiendo del punto de intersección

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 formado por los ejes de la Calle Cuatro y Calle Circunvalación, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de ochenta y uno punto cero cero metros con rumbo Norte veintitrés grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este, determinamos un punto de intersección con el pasaje principal de la Residencial desde el cual con una deflexión derecha de setenta y tres grados diecinueve minutos y una distancia de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once y treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil nueve. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. ciento cinco punto sesenta metros, se hace un giro positivo de noventa grados y con una distancia de dos punto cincuenta metros, llegamos al vértice Nor-Poniente de donde se inicia la presente descripción: AL 3 v. alt. No. F PONIENTE: Distancia de quince punto ochenta y cuatro metros con rumbo Sur cero seis grados treinta y siete punto cuatro minutos Oeste, lindando con lote número sesenta y cinco de la misma Residencial, AL SUR: Distancia de cinco metros con rumbo Sur ochenta y seis grados diecisiete punto tres minutos Este; lindando con lote número sesenta y siete de la misma Residencial, AL ORIENTE: Distancia de quince punto sesenta y siete metros con rumbo Norte cero seis grados treinta y siete punto cuatro minutos Este lindando con lote número setenta y dos de la misma Residencial, Pasaje C, de cuatro metros de ancho de por medio, AL NORTE: Distancia de cinco metros, con rumbo Norte ochenta y tres grados veintidós punto seis minutos Oeste, lindando con lote número veintisiete y veintiséis' de la misma Residencial, Pasaje Principal de cinco metros de por medio; llegamos al punto de partida de la presente descripción. El lote así descrito tiene una extensión superficial de SETEN- TA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO DOCE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, y un área construida de sistema mixto de TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora MARÍA EUGENIA GUZMÁN DE CARPIO conocida por MARÍA EUGENIA GUIMÁN LEMUS DE CARPIO y por MARÍA EUGENIA GUZMÁN VIUDA DE CARPIO. Inmuebles inscritos bajo las Matrículas siguientes: A) No , B) No , ambos propiedad del señor ENMANUEL JOSÉ PLUTARCO CARPIO GUIMÁN, C) No , D) No , ambos propiedad de la señora MIRNA ELIZABETH MENDEZ CHICAS, y E) No , propiedad de la señora MARÍA EUGENIA GUZMÁN DE CARPIO, conocida por MARÍA EUGENIA GUZMÁN LEMUS DE CARPIO y MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado José Mario Denis Molina como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, contra el señor Santos de Jesús Mancía Sánchez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número SESENTA Y UNO del Block SESENTA Y NUEVE, de una extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización Nuevo Lourdes, situado en jurisdicción de Colón departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: al NORTE y SUR, cinco metros, al ORIENTE y PONIENTE, doce punto cincuenta y ocho metros.- Inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO UNO CERO NUEVE CERO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del día seis de Octubre del dos mil nueve.- Enmendado: Colón. Vale. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. por MARÍA EUGENIA GUZMÁN VIUDA DE CARPIO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ES- PINOSA AGUILAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora RAQUEL BETZABE FIGUEROA, de dieciocho años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble urbano marcado con el NU- MERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, BLOCK C, TIPO B, DE LA URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en Cantones San Nicolás y las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas; cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número veintiséis de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de ciento cincuenta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este linda con el número trescientos trece de este mismo block, pasaje número veintiséis de cinco metros de ancho de por medio.- AL ORIENTE, recta de diez metros rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos cincuenta y cinco de este mismo block.- AL SUR, recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos cuarenta y uno de este mismo block.- y AL PONIENTE, recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos cincuenta y tres de este mismo block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA. S.A. de C.V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. en el Sistema de Folio Real Computarizado en el asiento número NUEVE, de la Matrícula Número: SEIS CERO CERO SEIS SEIS SIETE DOS DOS.-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 116-EM-07 promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, entidad cesionaria del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra la señora LESLIE JOHANNA VALDEZ, conocida por LESLIE JOHANNA VALDEZ RUIZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: JURISDICCIÓN DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo con el número dieciocho, pasaje cinco polígono W, de una extensión superficial de SETENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que forma parte de la Urbanización denominada VILLA LOURDES, situada en la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: catorce punto cincuenta y seis metros; AL ORIENTE: cinco punto cero un metros; AL SUR: Quince punto cuarenta y nueve metros; y AL PONIENTE: dos tramos: 1) cuatro punto veintiséis metros; y 2) cero punto sesenta y cinco metros.- El lote antes descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula TREINTA MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.- SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las quince horas y catorce minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, y continuado por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, ambos como Apoderados Especiales Judiciales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JORGE ALBERTO CISNEROS conocido por JORGE ALBERTO CISNEROS VASQUEZ y por JORGE ALBERTO VASQUEZ CISNEROS, se venderá en pública subasta, en fecha que posteriormente se proporcionará, el inmueble embargado siguiente: Un Lote de terreno Urbano y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, marcado con el número noventa, del polígono R de la Urbanización Las Margaritas, situado en jurisdicción de Soyapango, de este departamento, tiene una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco metros; AL ORIENTE: Nueve metros; AL SUR: Cinco Metros; y AL PONIENTE: Nueve metros.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 El inmueble anteriormente descrito, está inscrito bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO UNO CUATRO UNO SEIS SEIS. asiento CERO CERO TRES, a favor del señor JORGE ALBERTO CISNEROS conocido por JORGE ALBERTO CISNE ROS VASQUEZ y por JORGE ALBERTO VASQUEZ CISNEROS, en el Registro Social de Inmuebles, de este Departamento. Se admitirán posturas que se verifiquen siendo legales. Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve. LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, SECRETARIO. VENDEDORA, antecedente inscrito a favor de CARLOS ALFREDO ALFARO, conocido por CARLOS ALFREDO ALFARO PEREZ, bajo el número SESENTA Y TRES DEL LIBRO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, del Registro de este Departamento.- Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las nueve horas con treinta y un minutos del día uno de octubre de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA- DOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución, seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Crédito, de este domicilio, creada por ley, que se abrevia EL FONDO, contra el señor CARLOS ALFREDO ALFARO conocido por CARLOS ALFREDO ALFARO PEREZ, quien es mayor edad, Obrero Industrial, del domicilio de Zaragoza Departamento de La Libertad, actualmente de domicilio ignorado y representado por su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno y construcciones que contiene, marcado con el número CINCO DEL GRUPO NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN, LOS ANGELES situado en jurisdicción de Apopa, en este Departamento, el cual tiene su propia descripción. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios y se localiza así: LOTE NUMERO CINCO DEL GRUPO NUMERO NUEVE; A partir de la intersección del Boulevar Los Angeles y el pasaje B, abiertos en la Urbanización, se miden sobre el eje del pasaje B, treinta y siete punto ochenta y un metros, con rumbo norte ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este, con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero noroeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco punto cero dos metros y rumbo norte, ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este, linda con lote número seis del grupo número ocho, pasaje B, de por medio de cinco metros de ancho, AL ESTE, con distancia de doce metros y rumbo sur, cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Este, lindan con lote número tres del grupo número nueve; AL SUR, con distancia de cinco punto cero dos metros y rumbo sur, ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos oeste, linda con lote número seis, del grupo número nueve; AL OESTE, con distancia de doce metros y rumbo norte, cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos oeste, linda con lote número siete del grupo número nueve. El lote así descrito, tiene un área de SESENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la SOCIEDAD HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la abogada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: contra el demandado señor JUAN ANTONIO DIAZ OCHOA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un Lote de terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO QUINIENTOS CINCO, BLOCK D,de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área construida sistema mixto, de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO QUINIENTOS CINCO, BLOCK D, es urbano, está ubicado en la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este departamento, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje número doce de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de ochenta y uno punto cincuenta metros, sobre el eje del Pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos sesenta y seis, de este mismo block, Pasaje número doce de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos cuatro de este mismo Block; AL SUR, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos setenta y cuatro de este mismo Block; AL PONIENTE, recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número quinientos seis de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. DE C.V.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JUAN ANTONIO

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de DIAZ OCHOA, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CINCO CUATRO CINCO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, registrado al número CCEJC01-C01 No , promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora WESTFALIA ELIZABETH MOLINA HERNÁNDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, el cual es un lote de terreno urbano, y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número SETENTA Y CINCO del Polígono DOS, del Proyecto de vivienda denominado Urbanización Las Margaritas V Etapa, ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este departamento. De una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS valorada en TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CERO NUEVE CENTAVOS, y cuyas medidas perimetrales son: LOTE NÚMERO SETENTA Y CINCO DEL POLÍGONO DOS, PASAJE TREINTA Y SEIS: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: Nueve punto cero cero metros; AL SUR: Cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Nueve punto cero cero metros. El lote así descrito tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble se encuentra inscrito a favor de la Señora WESTFALIA ELIZABETH MOLINA HERNÁN- DEZ, bajo matrícula número SEIS CERO UNO NUEVE UNO SIETE DOS UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Abogado Francisco Espinosa Aguilar, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor Porfirio Rodríguez Hernández conocido por Porfirio Hernández Rodríguez, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo con el número VEINTICINCO DEL POLÍGONO VEINTIDOS, de la Urbanización CIUDAD FUTURA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel de este Departamento, y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y pasaje número veintitrés, ambos abiertos en la Urbanización, se miden sobre el eje del pasaje número veintitrés, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este, una distancia de setenta y tres punto setecientos noventa y cuatro metros, en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur- Oeste o mojón número uno del lote que se describe, y que mide y linda. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte cero un grados cero cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número veintitrés del Polígono Veintidós de la misma urbanización; AL NORTE; Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número Veintiséis del Polígono Veintidós de la misma urbanización; AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur cero un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número Veintisiete del Polígono Veintidós de la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número Veintiocho del Polígono Veintiuno de la misma urbanización, pasaje número veintitrés de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote antes descrito tiene una extensión superficial se Sesenta punto Cero Cero Metros Cuadrados equivalentes a Ochenta y Cinco Punto Ochenta y Cinco Varas Cuadradas, tiene construida una casa de sistema mixto de un área de Veinte Metros Cuadrados. Inscrito a favor del señor Porfirio Rodríguez Hernández conocido por Porfirio Hernández Rodríguez, en el Sistema de Folio Real con la matrícula número cero uno cero ocho nueve siete nueve uno - cero cero cero, Asiento tres, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.- ley. Se admitirán postura siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día uno del mes de Septiembre de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ MEDARDO RUIZ REYES, conocido por JOSÉ MEDARDO REYES RUIZ, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un lote urbano y construcciones que contiene que se identifica con el NUMERO CINCUENTA Y DOS, DEL POLÍGONO H PASA- JE NUMERO TRES, DE LA URBANIZACIÓN VILLA LOURDES, VIGÉSIMA ETAPA, situado en CANTÓN EL CAPULÍN, al sur del Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: catorce punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: catorce punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor JOSÉ MEDARDO RUIZ REYES, inscrito bajo la matrícula No del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, Licenciada JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil N 266-EC-07 promovido en este Tribunal por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien actúa como Apoderado General Judicial del FON- DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora LIDIA GUADALUPE MEDINA CASTELLANOS, en aquel entonces de treinta y cinco años de edad, costurera, de este domicilio; se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble de naturaleza urbana, identificado como lote de Terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el número Cincuenta, Block Cuatro, Pasaje Cuatro Tipo "A", de la Ciudad Obrera Apopa Norte II, Sector Poniente, Cuarta Etapa, situada en el Cantón San Nicolás, Apopa, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y del Pasaje número Cuatro Poniente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte Cincuenta grados veinticuatro punto veintitrés minutos Oeste, una distancia de ciento sesenta y tres metros cincuenta y tres metros, y se llega a un punto en donde haciendo una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: tramo recto de seis metros con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número siete del Block número Cinco de esta misma Urbanización, pasaje número Cuatro Poniente de cinco metros de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE: Tramo recto de diez metros con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número cincuenta y uno de esos mismos Block y Urbanización; AL NORTE: Tramo recto de seis metros con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número siete de este mismo Block y de esta misma Urbanización; y AL ORIENTE: Tramo recto de diez metros con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número cuarenta y nueve de este mismo Block y Urbanización, pasaje "A" de cinco metros de derecho de vía de por medio. A este lote no le afecta la servidumbre que grava al inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias, y son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, inscrito a favor de la demandada señora LIDIA GUADALUPE MEDINA CASTELLANOS, bajo la matrícula del sistema de Folio Real Automatizado número SEIS CERO CERO CUATRO TRES SEIS CINCO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro".- Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- TÍA: SAN SALVADOR, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil nueve.- Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de Licenciado ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por ejecución seguida por la Licenciada Noris Evelin Gómez Pérez, y continuada por el Licenciado Javier Antonio Hernández Gómez, en calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE JOCORO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los ejecutados señores REINA DE LA PAZ MARTINEZ y EULALIO CASTILLO, por cantidad de dinero que les reclaman; se venderá en Pública subasta en este Tribunal un inmueble de naturaleza rústica, identificado como SOLAR NUMERO CUATRO, DEL POLIGONO "H", DE PROYECTO DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO NU- MERO DOS, PORCION TRES, HACIENDA LA BARCA Y LOS HORCONES, de la capacidad superficial de MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Los Horcones, Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor EULALIO CASTILLO, en proindivisión equivalente al CINCUENTA POR CIENTO en el Centro Nacional de Registros, Segunda Sección de Oriente bajo la matrícula número SIETE CINCO CERO UNO TRES SEIS NUEVE TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS, en el Sistema de Folio Real Automatizado del Registro de Propiedad del Departamento de Usulután. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 27 de octubre del dos mil nueve. JULIO A. GARCIA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 1,482.76). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. USULUTAN, Martes 27 de Octubre de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia USULUTAN. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Ag. San Miguel emitido el día 01/07/2009 un plazo de 60 días el cual devenga el 3.35% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 1,457.52). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 USULUTAN, Martes 27 de Octubre de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia USULUTAN. 3 v. alt. No. F Acordaron: Por unanimidad celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas y aprobaron además la agenda siguiente: Asuntos de Carácter Extraordinario: Primero: Establecimiento del quórum legal para la realización de la Junta y firma de los asistentes; Segundo: Tomar el acuerdo de disolución y liquidación de la Sociedad y Nombramiento del Liquidador; Tercero: Nombramiento del Auditor Fiscal para todo el proceso de liquidación de la Sociedad y asignación de sus honorarios; y Cuarto: Otros asuntos que se puedan tratar de conformidad con la ley y el pacto social. Desarrollo de la Junta General Extraordinaria: AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES (US$1,600.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. COJUTEPEQUE, Martes 27 de octubre de FREDY JAVIER PEREZ, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, AGENCIA COJUTEPEQUE. 3 v. alt. No. F DISOLUCION DE SOCIEDADES ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS- TAS NUMERO UNO. Reunidos en las oficinas ubicadas en 103 Av. Norte y Calle Arturo Ambrogi No. 145, Col. Escalón, en la Ciudad de San Salvador, los Accionistas de la sociedad Azúcares e Inversiones, S.A. de C.V., a las once horas, del día doce de octubre de dos mil nueve, de acuerdo al artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio de El Salvador, estando presentes y representadas el Cien por Ciento (100%) de las acciones que forman el Capital Social Suscrito y Pagado, Primero: Se comprobó el quórum legal y se constató que está presente el 100% de las acciones que forman el capital social, el cual está firmado en acta de asistencia. Segundo: Acuerdo de disolución y liquidación de la Sociedad y Nombramiento del Liquidador: Por no convenir a los intereses de los accionistas y con base a la causal estipulada en el numeral IV del Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio y cláusula trigésima Primera del pacto social, esta junta acuerda disolver y liquidar a la sociedad Azúcares e Inversiones, S.A. de C.V., y nombrar como liquidador de la Sociedad al Licenciado Alfredo Antonio Delgado Bonilla, así como designarlo a el mismo como ejecutor especial para que en su oportunidad comparezca a inscribir el acuerdo de disolución y cualquier otra documentación a que hubiere lugar, señalando un plazo de noventa días a partir de la fecha de disolución para efectuar la liquidación y otorgar la escritura pública respectiva. Los honorarios asociados con todo el proceso de liquidación serán los establecidos, según oferta de servicios profesionales; Tercero: Se procedió al nombramiento del Licenciado Jafet Rutilio Alvarado Alvarado, como Auditor Fiscal de la Sociedad, para que en su oportunidad emita el dictamen fiscal relacionado con el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad. El profesional en referencia se encuentra debidamente inscrito al No en el Registro de Contadores Públicos que publica el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. Se decidió a su vez, fijar sus honorarios de acuerdo con su oferta de servicios profesionales por Auditoría Fiscal. Se autorizó al Apoderado para que formalice con el Auditor antes mencionado y oficialice la decisión respectiva. Y no habiendo más de que tratar se levanta la sesión a las doce y treinta minutos del mismo día. MARIO ERNESTO SALAVERRIA, SECRETARIO. 1 v. No. F027639

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de BALANCE DE LIQUIDACIÓN REVI, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE 2009 (EXPRESADO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ACTIVO PATRIMONIO ACTIVO CORRIENTE $ 14, CAPITAL SOCIAL $ 14, EFECTIVO Y EQUIVALENTES $ 14, CAPITAL SOCIAL MÍNIMO $ 5, CAPITAL SOCIAL VARIABLE $ 8, TOTAL ACTIVO $ 14, TOTAL PATRIMONIO $ 14, ING. RENE AUGUSTO VIDAL PALMA, JESÚS ANTONIO CRUZ MARQUEZ, LIC. ISAÍAS LEONARDO LÓPEZ QUIÑONEZ, LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO INSC. No v. alt. No. F SOLICITUD DE NACIONALIDAD JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora GRACIELA LEÓN DE CRISTALES, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad mexicana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cuarenta años de edad, de sexo femenino, casada, Contadora, del domicilio de Soyapango, originaria de San Juan Aragón, Distrito Federal, República de México, lugar donde nació el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. Siendo su cónyuge el señor Carlos Cristales López, de cuarenta años de edad, Contador, del domicilio de Soyapango y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores: Albino León Tovar y María Andrea Martínez Morales, ambos de nacionalidad mexicana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de octubre de dos mil nueve. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. AVISO DE COBRO 3 v. c. No. F La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora VICTORIA CAROLINA GROSS DE VÁSQUEZ, conocida por Victoria Carolina Gross Salazar, quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Oscar Manfredo Vásquez Monterrosa, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes para que se le entregue la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE 07/100 DÓLARES ($317.07), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondía a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro debido a que falleció el día 19 de enero de 2009.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de octubre de dos mil nueve. NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1. v. c. 3/d. No. F MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, REVOCATORIA DE PODER JOEL RIVAS LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Daniel Hernández, Condominio Atlantic, Apartamento Trece- A, de esta Ciudad; a la Señora MARIA ISABEL HERNANDEZ hoy viuda DE FLORES, de cincuenta y dos años de edad, Cosmetóloga, del Domicilio del Sacacoyo, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero cero seis uno seis tres nueve cinco-tres. HACE SABER: Que por Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil nueve, ante mis oficios notariales, el Señor Raúl Oswaldo Monge Romero, actuando en Nombre y Representación, por su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Señora MORA LILIAN MONGE, de cincuenta y seis años de edad, Contadora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero tres cinco siete nueve siete seis tres-dos; REVOCO las facultades concedidas a favor de la señora MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ hoy viuda DE FLORES, en todas y cada una de las facultades contenidas en la Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo con cláusula Especial, otorgado en esta Ciudad, a las doce horas y cuarenta minutos del día cuatro de Julio de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Roger Saúl Carrillo Funes. Por lo que se le NOTIFICA, a la señora MARÍA ISABEL HER- NÁNDEZ hoy viuda DE FLORES, para los efectos de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo, veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial, de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en Santa Tecla, a las trece horas del día veintiocho de octubre de dos mil nueve. Consistente en: la palabra DOGMOR, se traduce al castellano: PERRO MOR, que servirá para: AMPARAR ALIMENTO PARA PERROS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. JOEL RIVAS LINARES, NOTARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERÓNICA LÓPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de JUDICIAL de JUAN ANTOLIN GARCÍA ORTIZ, de nacionalidad HON- DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión BSI Brand Sourcing Innovations, que se traduce al castellano: Innovaciones para Aprovisionamiento de Marcas, que servirá para: AMPARAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN, BÚSQUEDA DE MERCADOS, ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMI- DOR, ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS INDUS- TRIALES O COMERCIALES, CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS, CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ESTUDIO DE MERCADOS, INVESTIGACIÓN COMERCIAL, PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS, SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ASUNTOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS Y ASUNTOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS BALTAZAR RIVERA GARCÍA, en su calidad de APODERADO de GRANJA CATALANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANJA CATALANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La expresión Catalana y diseño, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR SER- VICIOS FINANCIEROS DE TARJETA DE CRÉDITO, SEGUROS; ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUÍN ECHEVERRÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase ASKOR - C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUÍN ECHEVERRÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de BIOKE- MICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Dogstar y diseño, que se traduce al castellano como PERRO ESTRELLA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA PERROS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, Consistente en: la expresión BK - GRIP, sobre la palabra GRIP no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS DE JESUS MARTINEZ, fallecido a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Cantón El Llano del Coyol de la jurisdicción de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Fidelina Hernández Cruz, conocida por Fidelina Hernández, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.- Enmendado- defunción- Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA FRANCISCA ROSALES SERRANO, en su calidad de cesionaria, de los derechos hereditarios que en calidad de hermana del causante le correspondían a la señora HAYDEE LOPEZ DE FLORES, de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SALOMON ORTIZ MENJIVAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció el día cinco de Junio de dos mil siete, hijo de los señores Fidelina Menjívar e Ildefonso Ortiz, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas veinte minutos del día doce de Agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ISIDORO CRESPIN FLORES o JOSE ISIDORO CRESPIN o JOSE CRESPIN, quien falleció el día seis de diciembre de dos mil ocho, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARTHA ALICIA CRESPIN RAMOS o MARTHA ALICIA CRESPIN, en su calidad de hija del causante, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a cada uno de los señores JOSE FRANCISCO CRESPIN RAMOS o JOSE FRANCISCO CRESPIN; JOSE INES CRESPIN RAMOS o JOSE INES CRESPIN; MIGUEL ANGEL CRESPIN RAMOS o MIGUEL ANGEL CRESPIN; MERCEDES CRESPIN VIUDA DE FLORES o MERCEDES CRESPIN; y MARIA JULIA CRESPIN RAMOS o MARIA JULIA CRESPIN, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las dos horas del día veintiséis de marzo de dos mil nueve, en el Cantón San Sebastián, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, dejó el causante señor ROBERTO ANTONIO MACAL, quien fue de ochenta años de edad, Agricultor, soltero, de parte del señor RONY ARMANDO MENDEZ MACAL, en su concepto de hijo del causante ROBERTO ANTONIO MACAL, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EDGARD ROBERTO MENDEZ MACAL, en su calidad de hijo del expresado causante. A quien se le nombra Interinamente Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas veinticinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos Diez, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción dejara el señor MAURICIO DE JESUS MALDONADO, quien al fallecer era de cincuenta y ocho años de edad, Profesor, y del domicilio de San Marcos, acaecida en San Marcos, de este Departamento, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de septiembre del presente año, de parte del señor ELIU ESAU MALDONADO MENJIVAR, en concepto de hijo del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE CRUZ FUENTES REYES, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve. JOSE CRUZ FUENTES REYES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TERESA DE JESÚS DÍAS, conocida por TERESA DÍAS y por TERESA DÍAZ, quien falleció el día treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, su último domicilio, de parte de la señora SONIA ALEJANDRINA LEMUS DE ARIAS, conocida por SONIA ALEJANDRINA LEMUS LIÉVANO DE ARIAS, por derecho de transmisión de los bienes que le corresponden a María Eva Díaz, conocida por Eva Flores y por Eva Flores Díaz, en calidad de hija de la causante antes mencionada. Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN- DEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, en el Hospital Climesa, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio, dejó el señor HERIBERTO HENRIQUEZ, de parte del señor SANTOS ERIBERTO HENRIQUEZ FLORES, en su calidad de hijo del referido causante. Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor RAFAEL REYES o RAFAEL REYES PALACIOS, que falleció el día uno de enero de este año, en la Colonia Anabella Dos de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señorita VERONICA LISSETTE REYES CHIRINO, y de la menor YENIFER XIOMARA REYES CHIRINO, ambas en concepto de herederas testamentarias, y se ha nombrado a las aceptantes Interinamente Administradoras y Representantes de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor SEBASTIAN ANTONIO CASSIO o SEBASTIAN ANTONIO CASSIO ROSA, fallecido el día ocho de julio del dos mil cinco, en esta ciudad, de parte de los señores MARIO ERNESTO CASSIO MANCIA y DOUGLAS ANTONIO GARAY CASSIO, en concepto de hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- Enmendado- ERNESTO-Vale.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES DIAZ, conocida por DOLORES DIAZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Bonifacio Díaz y Leandra Díaz; falleció aquella a las catorce horas del día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Tapesquillo Alto, de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de AMANDA DE JESUS GUEVARA REYES, conocida por AMANDA DE JESUS GUEVARA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora RUBENIA CAMPOS DIAZ, en su calidad de hija única de la causante. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. parte de los señores JOSE ATILIO GARCIA DEL CID y ROSA DEL CARMEN GARCIA DEL CID, en calidad de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO GARCIA RUBIO, conocido por JULIO ADAN GARCIA y por JULIO GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiérase a los aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FIDENCIO RAMIRO MORENO UMAÑA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA UMAÑA DE MORENO, conocida por TOMASA UMAÑA ASCENCIO y por TOMASA UMAÑA, quien fue de sesenta y tres años de edad, divorciada, doméstica, salvadoreña, fallecida el día nueve de septiembre del año mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y doce minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTIN CLIMACO, de setenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, siendo Apopa, su último domicilio, de parte del señor CONCEPCION ALBERTO CLIMACO GALINDO, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, en calidad de hijo del causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARCELINA DEL CID GARCIA, conocida por MARCELINA DEL CID, quien falleció el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, con residencia en el Caserío Capitán, Cantón Ceibilla, de la Jurisdicción de San Alejo, de este Distrito y Departamento, siendo este lugar su último domicilio, de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. RENE MENDOZA ESCOBAR, EDUARDO ERNESTO MENDOZA ESCOBAR, y la menor JENNIFER ELIZABETH MARTINEZ TREJO, representada por el señor MIGUEL ALBERTO MARTINEZ LAUREA- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MARIO MAR- TÍNEZ BOJÓRQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soldador, fallecido el día dos de julio del dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora EVANGELINA ACEVEDO DE MARTINEZ. La expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE NO, en calidad de herederos testamentarios de la causante, y además los dos primeros como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA ROGELIA ESCOBAR, TRANSITO YANETH ESCOBAR DE MENDOZA, y ROXANA ESMERALDA GUZMAN BARRERA, conocida por ROXANA ESMERALDA GUZMAN, en calidad de herederos testamentarios de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente a la menor JENNIFER ELIZABETH MARTINEZ TREJO, por medio de su Representante Legal señor MIGUEL ALBERTO MARTINEZ LAUREANO. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE AN- TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido CHINAMECA. por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora NELY AIDA GUZMAN SANDOVAL, al fallecer el día quince de septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores MARIO HACE SABER: Que con fecha dieciocho de septiembre del corriente año, se presentaron los Licenciados Juan Antonio López Chávez, de veinticuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número diecisiete mil doscientos

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 treinta y seis y Juan Antonio López, de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio de San Miguel y del de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número dos mil ciento sesenta y seis, en su concepto de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del señor Orlando Araujo Guevara, de cuarenta años de edad, Radiotécnico, del domicilio Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día veintidós de septiembre de dos mil nueve. Entre líneas-ron- Vale.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro uno uno uno nueve-ocho y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho-doscientos 3 v. alt. No. F sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho-cero cero uno-cinco, salicitando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Anonas, Cantón El Palón, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS DOCE DECIMETROS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y lindancias siguientes: AL ORIENTE, mide quince metros, linda con María Ezequiela Sandoval, Calle Pública de por medio; AL NORTE, mide cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros, linda con María Sabas Ochoa viuda de Araujo; AL PONIENTE, mide diez metros, linda con Juan Antonio Sandoval Sandoval; y AL SUR, mide cuarenta y tres metros linda con Juan Antonio Sandoval Sandoval. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie que el mandante desde el tiempo que tiene de poseer el inmueble referido, al igual que el anterior poseedor, ha ejercido sobre él actos de verdadera posesión tal como cercarlo, cultivarlo, mejorarlo, todo sin pedirle consentimiento a nadie y en fin ejerciendo actos de verdadero dueño y señor, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy haya disputado la posesión, reconociendo a mi mandante en ese sentido, todos sus familiares, amigos y vecinos en general, como dueño del inmueble. Que el titulante obtuvo el terreno por compraventa en forma verbal que le hizo el señor Marcial Araujo Ochoa, desde hace más de diez años, es decir desde el mes de enero de mil novecientos noventa y siete, es dueño de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Que valúa dicho inmueble en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA GUTIERREZ viuda DE MANCIA, de setenta y siete años de edad, doméstica, y de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Cuyuiscat, de esta compresión, de una extensión superficial de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de los señores María Elva Matamoros de Mancía, Vicente Mancía Quijada y Basilio Mancía Martínez; AL ORIENTE, con los señores Guillermo Mancía, Wenceslao Mancía Quijada y Ana Margarita Castaneda de Vaquerano, todos con calle de por medio; AL SUR, con propiedad de Rosaura Elizabeth Interiano Figueroa, Sindi Lorena Interiano Figueroa, Gladis Yamileth Interiano Figueroa y con María Elena Interiano Figueroa; y AL PONIENTE, con Wenceslao Mancía Quijada. El referido inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y no existen cargas reales que respetar. Lo valúa en DOCE MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cinco minutos del día doce de octubre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION CHEQUE MAX ELECTRONICO LA CUAL ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO, Y NO TIENE NINGUN SIGNO ESPECIAL NI ELEMENTO ESENCIAL POR EL CUAL DEBA DISTINGUIRSE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMAN- DO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de D-51368, Leverkusen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ASPIRINETAS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedr1lndustrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN GUARDADO ORELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FULMIHONGUS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 de LOVABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V., del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SEDUCCION CELEBRIDAD escrita en letras mayúsculas, seguida de la expresión (SEDUCCION CELEBRITY), la cual está encerrada entre paréntesis y escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SANADERM TALCO MEDICADO, escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CEMIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CEMIX, S.A. DE C.V., del domicilio de 5 DE MAYO No.1183 PTE. MONTERREY, NUE- VO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CEMIX, escrita en letras mayúsculas de molde negras tipo mecánica; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG. de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CRUSTAGUARD Consistente en: la palabra CRUSTAGUARD, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS VETERINARIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. QUICKBAYT FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la palabra QUICKBAYT en donde la palabra quick se traduce al castellano como rápido, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA MATAR ANIMALES DAÑINOS Y DETRUIR MALAS HIERBAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de ECO-LOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PLANTAGEM No. de Expediente: No. de Presentación: CLASES: 14, 18, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGOTH ZACARIAS VIUDA DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONCEPTOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIVERSOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: la palabra PLANTAGEM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; DETERGENTES (PARA USO NO MÉDICO) Y SUAVIZANTES; JABONES; PERFU- MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTRÍFICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Tahali y diseño, traducido al castellano como Veni, que servirá para: AMPARAR: BISUTERIA. Clase: 14. Para: AMPARAR: ACCESORIOS DE VESTIR EN CUERO, TALES COMO CARTERAS PARA DAMAS, BILLETERAS, COSMETIQUERAS, MALETINES, BUFANDAS, COSAS PEQUEÑAS COMO LLAVE- ROS, CLIP DE DINERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: CINCHOS. Clase: 25. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de PRECIOUS WOODS HOLDING LTD, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UNIBLOCK Consistente en: la palabra UNIBLOCK, que servirá para: AMPA- RAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES, CEMENTO, CAL, YESO, GRAVA, TUBERIA DE GRES O DE CEMENTO, ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION DE CONCRETOS, ASFALTO, PEZ Y BETÚN, COSAS TRANSPOR- TABLES, MONUMENTOS DE PIEDRA, CHIMENEAS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras PRECIOUS WOODS y diseño, traducidas al castellano como PRECIOSAS MADERAS. Sobre las palabras PRECIOUS WOODS individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONS- TRUCCION DE MADERA, EDIFICACIONES TRANSPORTABLES HECHAS DE MADERA, MONUMENTOS Y ESCULTURAS DE MADERA. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 12. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de NAKAMO- TO INDUSTRIAL CO., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de UNIBLOCK DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad Consistente en: la palabra NAKAMOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CADENAS DE NEUMATICOS DE NIEVE; CADENAS IMPULSARAS DE LAS MOTOCICLETAS; GUIAS DE LA TEN- SION DE LAS CADENAS DE MOTOCICLETAS; FRENO DE LAS PARTES, A SABE, INYECTORES Y EMBOLOS; PIEZAS DE LA TRANSMISION, A SABER, ARANDELAS DE EMPUJE; PIEZAS DE

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de LA SUSPENSION, A SABER, JUNTAS DE ROTULA, EXTREMOS DE LA ROCA, EXTREMOS DE BARRA LATERALES, GRILLOS DEL RESORTE, MANEJO Y MONTAJE, QUE CONSISTE EN LA DIRECCION Y UN ACOPLAMIENTO DE MANGO; MONTAJES DEL PIÑON DEL MANEJO QUE CONSISTEN EN EXTREMOS DE LA UNIDAD DEL MANEJO DE UN ESTANTE Y DEL PIÑON Y DE BARRA DE LAZO; COMPONENTES DEL TREN DE ENERGIA, A SABER, EMPALMES DEL CV TAMBIEN SABIDOS COMO LA VELOCIDAD CONSTANTE, UNIDAD DE AUMENTADOR DE PRESION DEL EMBRAGUE Y HARDWARE DE CONEXION, CILINDROS DEL AMORTIGUADOR, DEL EMBRAGUE Y DEL ESCLAVO, DISCOS DE EMBRAGUE, REVESTIMIENTOS DE EMBRAGUE, AMILLOS DEL SINCRONIZADOR, EMPALMES UNIVERSALES, Y YUGOS, Y REBORDES; LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE FRENOS, A SABER, TAMBORES DE FRENO, PLACAS DE APOYO DEL FRENO, MANGUERAS DEL FRENO NEUMATICO, KITS DE REPARACION DEL FRENO QUE CONSIS- TEN EN LAS ZAPATAS Y RESORTES DE RETORNO, ZAPATAS, ZAPATAS DE FRENO, FRENOS PARA DISTRIBUIDORES, Y LOS CILINDROS DE RUEDA DE FRENO; PARTES DEL CUERPO DEL VEHICULO, A SABER, DELANTALES DE FORMA DE TABLEROS CORRIENTES, AJUSTE Y MONTAJE DEL CUERPO, TOPES, SOPORTES DE PARACHOQUES, PUERTAS, DEFENSAS, PANI- LLAS, CAPILLAS, ESPEJOS, AMORTIGUADORES DE CHOQUE, MANIJAS DE VENTANA, REGULADORES DE LA VENTANA, RASPUDAS, Y BRAZOS DE LIMPIADOR, ARANDELAS DEL PARABRISAS, MOTOR DE LA ARANDELA DEL PARABRISAS, ACOPLAMIENTOS DEL PARABRISAS, MOTORES DEL LIMPIA- DOR DE PARABRISAS, MOTORES DE VENTILADOR. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra VANFER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PER- FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOPZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOPZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de Vanfer Trading S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de Consistente en: la expresión TOPZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PU- BLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS- TRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA; ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F No. de Expediente: SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Presentación: No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LEXIN- CORP, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras Quick-Tennis y diseño, traducidas al castellano como Tenis Rápido, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL SERVICIO DE ESPARCIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, UBICADO EN KILOMETRO 16, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBER- TAD, RESIDENCIAL TUSCANIA, ZARAGOZA, LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. UNA REGION UNA SOLUCION Consistente en: las palabras UNA REGION UNA SOLUCION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LA PROMOCION DE SERVICIOS JURIDICOS EN EL AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL.

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, CONVOCATORIAS CONVOCATORIA SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V.", Sociedad Anónima, sujeta al Régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día Viernes once de Diciembre del año dos mil nueve, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGOTH ZACARIAS VIUDA DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONCEPTOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIVERSOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, I) Comprobación del Quórum. II) Lectura del acta anterior. III) Aprobación de presupuesto. IV) Memoria anual de labores. V) Elección de nueva Junta Directiva. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado doce de Diciembre del año dos mil nueve, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Consistente en: la palabra Tahali y diseño que se traduce al castellano como Veni, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: ACCESORIOS DE VESTIR EN CUERO, TALES COMO CARTERAS PARA DAMAS, BILLETERAS, COSMETIQUERAS, CINCHOS, MALETINES, BUSITERIA, BUFANDAS, COSAS PEQUEÑAS DE CUERO COMO LLAVEROS, CLIP DE DINERO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayorías de los votos presentes. San Salvador, 26 de Octubre del JOSE LEONEL ROBLES MONGE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SUBASTA PÚBLICA DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ULISES BETUEL PERLA RIVERA, de este domicilio, continuado por el Licenciado FIDEL ÁNGEL VE- LÁSQUEZ ORELLANA, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, ambos mayores de edad, Abogados, actuando este ultimo como Apoderado General Judicial de la señora MARÍA CANDELARIA LÓPEZ DE GRANADOS, mayor de edad, empleada, de este domicilio y del de Washington, D. C., de los Estados Unidos de América, contra el señor JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y del de Mejicanos, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un solar urbano ubicado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Jucuapa, del distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, que mide y linda: AL ORIENTE: catorce metros seis decímetros, con solares de Josefa Gálvez, y Fernando HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPI- NOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora EVELYN JEANNETTE GARCÍA FIGUEROA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: LOTE NÚMERO SEIS, POLÍGONO TRECE, URBANIZACIÓN CIUDAD VERSALLES, III ETAPA, ubicada en Villa Burdeos, Chanmico, Jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE Y AL SUR: Catorce metros. AL ORIENTE Y AL PONIENTE: Cinco punto cincuenta metros. De una extensión superficial de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora EVELYN JEANNETTE GARCÍA FIGUEROA, con Matrícula Número TRES CERO UNO CERO TRES CUATRO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Centro Nacional de Registros, Cuarta Sección del Centro del departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintiocho de octubre de dos mil nueve. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. c. No. F Portillo Medrano, antes ahora de propiedad del Estado de El Salvador; AL NORTE: veinticinco metros, sesenta y seis milímetros, con solar de Fernando Portillo Medrano, antes ahora de doña Evangelina Viuda de Portillo; AL PONIENTE: casa de Miguel Ángel Silis, calle de por medio con trece metros cuatro decímetros, antes ahora con terreno del Estado de El Salvador, y AL SUR: veintinueve metros cinco decímetros, con solar de Josefa de Gálvez, antes transcorral de por medio, perteneciente al solar que se describe y actualmente con muro de una casa, perteneciente al Estado de El Salvador.- Inscrito a favor del señor JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, bajo el Número NOVENTA Y TRES del Libro TRESCIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a diez REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CIEN MIL DÓLARES (US $100,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. horas del día veintiséis de octubre de dos mil nueve. Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA EVELYN RAMÍREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F SAN SALVADOR, Jueves, 22 de Octubre de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia BANCA COMERCIAL. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de MARCA DE SERVICIOS PUBLIHOLDING GROUP CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARDOQUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de KAYU SURFING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KAYU SURFING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras GRUPO PUBLIMOVIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: Las palabras PARADIZO AZUL y diseño, que se traducen al castellano como Paraíso Azul, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) Y HOSPE- DAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANA- DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Consistente en: Un diseño identificado como diseño A1 Tail logo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE CADENA DE SUMINISTRO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ALKEMY SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL EDGARDO ARÉVALO GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las letras: WT y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS A EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES E INSTITUCIONALES OTORGANDO TANTO ASISTENCIA COMO SISTEMAS COMPUESTOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS EN GE- NERAL PARA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE ACONDICIONAMIENTO DE AGUAS PARA LA INDUSTRIA, INS- TITUCIONES VARIAS, GENERADORAS Y CO-GENERADORAS DE ENERGÍA, INGENIOS AZUCAREROS Y SUS PROCESOS DE FÁBRICA. LOS TRATAMIENTOS QUE INCLUYEN SON PARA GENERADORAS DE VAPOR. INTERCAMBIADORES CALOR, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, PRE- TRATAMIENTOS Y POS- TRATAMIENTOS. Clase: 37. Consistente en: Las palabras Quick- Tennis y diseño, traducidas al castellano como Tenis Rápido, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS ESPARCIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE- BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Juan Alcides Hernández conocido por Juan Alcides Hernández Lozano, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, quien falleció a las siete horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve; de parte de la señora Blanca Isabel Chávez de Hernández, conocida por Blanca Isabel Chávez, quien es de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos mil setecientos treinta y cinco - nueve, con Número de Identificación Tributaria un mil cinco - cero treinta mil novecientos cincuenta y nueve - ciento uno - siete, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la misma sucesión correspondía a los señores, Manuel de Jesús Hernández Ramos, conocido como Manuel de Jesús Hernández, José Rolando Hernández Chávez, conocido por José Rolando Hernández, Kennia Guadalupe Hernández Chávez, conocida por Kennia Guadalupe Hernández y Ana Estela Hernández Chávez conocida por Ana Estela Hernández, el primero en concepto de padre del causante señor Juan Alcides Hernández conocido por Juan Alcides Hernández Lozano, y los demás en concepto de hijos del referido causante. Confiérase a la heredera declarada la Administración y Representación Interina de los bienes Sucesorales. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día quince de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores CELINA ELIZABETH RIVERA HERNANDEZ y JAIME ALAIN RIVERA o JAIME ALAIN RIVERA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HERMINIA HERNANDEZ o HERMINIA HERNANDEZ PAREDES o HERMINIA HERNANDEZ DE REYES o HERMINIA HERNANDEZ hoy DE REYES, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día diez de agosto de dos mil ocho, en la ciudad Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante, y además, como cesionarios del derecho hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor REYNALDO REYES, éste en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y veintidós minutos del día seis de Octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora ANA JULIA HERNANDEZ, conocida por

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JULIA HERNANDEZ, de parte de los señores FRANCISCO ALBER- TO GARCIA HERNANDEZ, conocido por FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ, VIRGINIA ARMIDA GARCIA HERNANDEZ, conocida por VIRGINIA ARMIDA GARCIA DE GIRON, ADALINA MARILU AMAYA HERNANDEZ, conocida por ADALINA MARILU AMAYA y SONIA GUADALUPE HERNANDEZ, por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, hija de la señora FAUSTINA HERNANDEZ; falleció a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital LAC-USC Medical Center de la ciudad de Los Ángeles; siendo la población de Delicias de Concepción lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. C CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Oriente número cinco, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veinte de los presentes mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de IMELDA GARCIA JIMENEZ ahora viuda DE MENDOZA, la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el cantón Monte Verde de esta jurisdicción, el dos de mayo del corriente año, dejó DAVID ANTONIO MENDOZA ESCOBAR; en su concepto de cónyuge del de cujus y cesionaria de los derechos que les correspondían en su calidad de padres de éste a los señores DAVID ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ y VIRGINIA MENDOZA; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve. CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, NOTARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE REYNALDO GUEVARA FUENTES, quien falleció el día dieciocho de Junio de dos mil nueve, en Calle al Cementerio Colonia Meléndez Cantón El Jagüey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JOSE GUEVARA y EULALIA FUENTES ARGUETA conocida por EULALIA FUENTES, ambos en calidad de padres sobrevivientes del causante. Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MA- RIA ESTELA GONZALEZ DE PEREZ y JOSE ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, la Herencia INTESTADA, que a su defunción defirió la causante señora FRANCISCA MIRANDA BENITO conocida por FRANCISCA MIRANDA, quien falleció en jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día dieciséis de mayo de dos mil seis, en calidad de hijos de la de cujus. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral Primero del Código Civil, y a los señores Andrés Canales, conocido por Andrés Canales Bonilla, Ricardo Canales y José Cipriano Canales, en concepto de hijos sobrevivientes, Representados éstos por su Curador Especial Licenciada Iris Yamileth Contreras Rosales, de conformidad con el Artículo 1167 C.c., se le confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por 3 v. alt. No. C Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día diez de Agosto del corriente año, se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día cinco de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante CIPRIANO CANALES VELASQUEZ, conocido por CIPRIANO CANALES, de parte de los señores Rosalba Canales Bonilla, conocida por Rosalva Canales Bonilla, Dora Canales de Fernández, conocida por Dora Canales Bonilla de Fernández, Norma Esperanza Canales Bonilla, conocida por Norma Esperanza Canales, en concepto de hijas aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS RIVERA LANDAVERDE o CARLOS RIVERA, quien falleció el día veintisiete de octubre de dos mil seis, siendo Jerusalén, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de la señora ANA JUANA LANDAVERDE DE RIVERA o JUANA LANDAVERDE o ANA JUANA LANDAVERDE, en concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de febrero de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la última publicación de este Edicto. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ESPERANZA DEL CARMEN CALIXTO DE HERNANDEZ, de setenta y dos años de edad, doméstica, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DIMAS HERNANDEZ conocido por DIMAS HERNANDEZ FLORES, quien fue de sesenta y tres años de edad, Mecánico, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido el día veintitrés de marzo de dos mil nueve, en Colonia Jiboa Uno, Cantón San Antonio Caminos de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora CELIA ANTONIA ESPINOSA DE CAMPOS, conocida por CELIA ESPINOZA, al fallecer el día diecisiete de mayo del año en curso, en Colonia Residencial Bosques de Lourdes, Polígono Veintinueve, Senda Treinta y Seis, Casa Número Dieciséis, Lourdes, Colón, habiendo sido su último domicilio esta Ciudad, de Usulután, de parte de la señorita BERTA ALICIA CAMPOS ESPINOZA, en calidad de JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL MEJIA COREAS, conocido por VICTOR MANUEL MEJIA, al fallecer el día veintidós de mayo del dos mil nueve, en el Cantón Piedra de Agua, de la Jurisdicción de Santa Elena, lugar que tuvo como su último domicilio de parte del señor JOSE ROBERTO MEJIA COREAS, conocido por JOSE ROBERTO MEJIA, en calidad de hermano del Causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CÁNDIDO BARRIENTOS PERAZA, conocido por CÁNDIDO BARRIENTOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de mayo del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora OCTAVIA DEL SOCORRO MURILLOS DE BARRIENTOS, conocida por SOCORRO MURILLOS DE BARRIENTOS, la expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día diez de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TRINIDAD DE JESUS ORELLANA, conocido por JESUS ORELLANA CAÑAS, quien falleció a las once horas treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora RUTH NOEMI ORELLANA VENTURA, conocida por NOEMIS ORELLANA VENTURA, como hija del causante. Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día siete de septiembre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y veinte minutos del día diez de agosto de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintidós minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOAO GOMES RODRI- GUES, quien falleció a las dieciocho horas veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Miguel, su último domicilio, de parte de la Licenciada ANA LIDIA GOMEZ MOREIRA, en calidad de hija testamentaria del causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y veintitrés minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARLENY ELIZABETH NOYOLA QUEZADA, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora CONCEPCIÓN MARINA NOYOLA, conocida por MARINA NOYOLA, quien falleció a las doce horas del día diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Santa Lucía, de la Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y fue de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la Administración y Representación Interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VILLALTA o DOMITILA CORCIOS, quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Mercedes La Ceiba; por parte del señor CARLOS ALBERTO VILLALTA CORCIOS, en concepto de hijo de dicha causante. Nómbrase al aceptante Interinamente, Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de octubre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas con treinta y dos minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del causante FERMIN DE JESUS LINARES ESCOBAR, fallecido el día cinco de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Castillo, Departamento de La Libertad, habiendo sido su último domicilio el Municipio de El Congo, del Departamento de Santa Ana, de parte de la señora HERMINIA DE JESUS CIENFUEGOS DE GUZMAN, en su calidad de hija del causante. A quien se ha nombrado Interinamente Administradora y Representante de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con treinta y siete minutos del día dos de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las quince horas del día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa, en el Cantón El Durazno, del Municipio de San Pedro Puxtla, de este Departamento, su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO AGUIRRE CALDERON, conocido por FRANCISCO AGUIRRE y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE de parte de Roberto Aguirre Deleón, hijo del causante. Y se ha nombrado Interinamente Representante y Administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DOMITILA CORCIOS viuda DE Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y tres minutos del día doce de noviembre del año dos mil ocho. Entrelíneasde octubre-vale.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las diez horas y veinte minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ROSA ESPINOZA, ROSA OCTAVIA ESPINOZA o ROSA OCTAVIA ESPINOZA viuda DE LEON, quien falleció el día veintiuno de junio del año dos mil cuatro, en la Colonia "Belén", Pasaje cinco, casa número quince, guión cuatro de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a la edad de ochenta y siete años; originaria de Santa Isabel Ishuatán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de MILAGRO DE LEON hoy DE MADRID, JOSE MARIA y MARTIN ABEL ambos de apellido DE LEON ESPINOZA, todos en calidad de hijos de la causante mencionada. Se les ha conferido a los herederos declarados en el concepto indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de noviembre de dos mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA EMILIA PINEDA DE GOMEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de María Eloísa Pineda, originaria de esta ciudad; de parte del señor JOSE CATARINO GOMEZ, conocido por JOSE CATARINO GOMEZ RAMOS, CATARINO GOMEZ y por JOSE CATALINO GOMEZ RAMOS, en calidad de cónyuge del causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.- LIC. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN- TE.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro Judicial Integrado de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día cuatro de septiembre del presente año, se ha tenido por JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante FABIO CORDOVA, conocido por FABIO CORDOVA QUINTANILLA y por FABIO QUINTANILLA CORDOVA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, pensionado, soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, salvadoreño, hijo de Candelaria Córdova, quien falleció el treinta y uno de enero de dos mil ocho; de parte de MARIA DEL CARMEN CORDOVA DE RUIZ, YOLANDA TELLES DE MENJIVAR, conocida por YOLANDA TELLES CORDOVA y por

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 YOLANDA TELLES CORDOBA, EFRAIN TELLES CORDOVA y ALFREDO TELLES CORDOVA, en su calidad de hijos del causante, quien es representada por la Abogada Berta Ruth Rosales de Laínez. Confiérese a los aceptantes declarados la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley después de la publicación del edicto respectivo. Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de inventario, de parte de la señora DELMY NOEMI MARTINEZ LANDAVERDE, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante ALEJANDRINA LANDAVERDE, conocida por ALEJANDRINA LANDAVERDE DE MARTINEZ, quien a su deceso fue de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, divorciada, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día once de agosto de dos mil cuatro, siendo el Caserío Guarnecia, Cantón El Jute, Jurisdicción de Texistepeque, el lugar de su último domicilio, la aceptante es hija de la de cujus. Y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquél que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta y dos minutos del día uno de octubre de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día trece de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas veinticinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil ocho, en el kilómetro cien, Río Seco, Carretera a Metapán, Cantón Belén Guijat, Metapán, Santa Ana, siendo la Población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; dejó la señora YESENIA LIZETH MOLINA DE SALINAS, quien fue de veintisiete años de edad, Profesora, casada, de parte del señor WILLIAM ALBERTO SALINAS VASQUEZ, y de la menor JENNIFER LISSETH SALINAS MOLINA, el primero en su concepto de cónyuge y la segunda en su calidad de hija de la expresada causante. A quienes se les nombra Interinamente Administradores y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá la referida menor por medio de su Representante Legal, señor WILLIAM ALBERTO SALINAS VASQUEZ. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y tres minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de JULIO CABRERA CARDOZA, Notario, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejare el señor ANSELMO QUINTANILLA, conocido por ANSELMO QUINTANILLA LARA o ANCELMO QUINTANILLA, quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil dos, en Hospital Privado Climetecla, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA MARROQUIN DE QUINTANILLA o ROSA MARROQUIN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Víctor Manuel Quintanilla Marroquín o Víctor Manuel Quintanilla, David Evelio Quintanilla Marroquín, o David Evelio Quintanilla, Neftalí Quintanilla Marroquín, o Neptalí Quintanilla, Eulalio Quintanilla Marroquín o Eulalio Quintanilla, Rosa Aidee Quintanilla Marroquín, o Rosa Aide Quintanilla, Anselmo Aníval Quintanilla Marroquín o Anselmo Aníval Quintanilla, y Manuela Quintanilla Marroquín. Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación de la sucesión Interina con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, ubicada en Cuarta Calle Oriente, Barrio El Angel, número diez, El Rosario, Departamento de La Paz, a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve. Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, se divide en dos tiros así: El Primer tiro de diecinueve punto noventa metros, el Segundo tiro de veinticuatro punto sesenta metros, linda en ambos tiros con propiedad que antes fuera de Raymunda de Menjívar, ahora con Salvador Menjívar; AL PONIENTE, veinte punto setenta y cinco metros linda con propiedad que antes fuera de Ramón Quintanilla, hoy de Antonio Menjívar Miranda; AL ORIENTE, quince metros calle pública de por medio, linda con propiedad que antes fuera de Raymunda de Menjívar, hoy de Mardoqueo Guardado; y AL SUR, treinta y un metros calle al Portillo Oriente de por medio, linda con propiedad de Dolores Quintanilla antes, hoy de José María Torres Orellana. El inmueble antes descrito lo valúan en SEIS MIL DOLARES EXACTOS, el cual no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil nueve. ANTONIO SERRANO SERRANO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA MARGOTH JACOBO DE CARDOZA, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F JULIO CABRERA CARDOZA, NOTARIO. 3 v. c. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Saúl Edgardo Santamaría Vásquez, actuando como Apoderado de los señores GUILLERMO DE JESUS MONGE RAMIREZ, de cuarenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, y EMMA FRANCISCA AVELAR DE MONGE, de cincuenta y un años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad Cero tres millones veintitrés mil ciento cuarentatres y Cero cuatro millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta y siete-cero, solicita se les extienda a sus representados, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de SEISCIENTOS SETENTA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor OSCAR LÓPEZ ZAVALA, mayor de edad y de este domicilio, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un solar urbano que está situado en el Barrio La Ronda del Municipio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, de CUATROCIEN- TOS CINCUENTA PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, el que se describe así: NORTE, linda con solar y casa de José Heriberto Beltrán Martínez y Lidia Beatriz Beltrán Cabezas, ORIENTE, linda con solar de Juan Marino Flores, calle pública de por medio, SUR, linda con solar de Luis González Flores, y PONIENTE, linda con solar de Juana María Díaz Ramírez de Zepeda y Amparo Hernández de Martínez, calle pública de por medio con la primera colindante. El solar descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión. Lo estima el interesado en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo hubo por compra que hizo a la señora FELICITA DEL SOCORRO LÓPEZ, mayor de edad, ya difunta y de este domicilio. Los colindantes todos son de este domicilio, Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, veintinueve de septiembre de dos mil nueve. ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MU- NICIPAL. Lic. EDGARD NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE CAN- CASQUE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO: AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado LUIS ALONSO CASTILLO ROMERO, actuando en nombre y representación de la señora María Santos López Serrano, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los Suburbios del Barrio El Centro de esta población; Calle a San Isidro Labrador de una extensión superficial aproximada de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE: Partiendo de un mojón de piedra en línea recta, mide dieciséis metros hasta otro mojón de piedra, camino vecinal de por medio, colinda con terreno propiedad de la señora Tránsito Martínez; AL ORIENTE: desde mojón de piedra hasta quebradita El Tembeleque, línea recta de cuarenta metros, linda con calle vecinal que conduce al Cantón Portillo del Norte; AL SUR: Partiendo de la quebradita El Tembeleque hacia el Poniente línea simirecta de cincuenta y tres metros hasta llegar al mojón de piedra, colinda con terreno propiedad de Simón Mejia, después de Zoila Mejia hoy de José Abel Muñoz; y AL PONIENTE: desde mojón de Piedra esquinero hacia el Oriente línea recta de cincuenta y ocho metros hasta llegar al mojón de piedra donde se comenzó esta descripción, colindando por este rumbo con terreno de Serafín Tobar, con una extensión superficial de un mil quinientos metros cuadrados, en este inmueble existe una casa de adobe y teja, el cual lo adquirió por compra hecha al señor GERMAN MEJIA LOPEZ. Y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES o el equivalente Dólares. No es dominante ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen; no se encuentra en proindivisión con persona alguna. de la extensión superficial de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS SE- TENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de cuatro tramos: el primero; de siete metros, el segundo; de cinco metros cincuenta centímetros; el tercero; mide tres metros cincuenta centímetros; el cuarto; mide dos metros cincuenta y cinco centímetros, colindando con Luis Alfredo Velis Fuentes, callejos de aguas negras de por medio, AL PONIENTE: tres metros dieciséis centímetros colindando con la señora Lina Portillo calle de por medio, AL ORIENTE, catorce metros colindando con la señora María Dueña Martínez. No tiene cargas ni derechos reales que pertenezca a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión material que le dejara su padre señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, quien fue mayor de edad, agricultor en pequeño, de este origen y domicilio, desde el año mil novecientos sesenta y nueve, desde la fecha en que obtuvo el inmueble descrito ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Todos los colindantes son del mismo domicilio y la posesión a que se ha referido a consistido en reparar sus cercas que le corresponden limpiarlo para mantenerlo aseado, todo esto sin pedirle permiso a nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, tal como lo había hecho su anterior dueño. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Guatajiagua, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. BERNARDINO ROMERO GAVIDIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal de San José Cancasque, Municipio del Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil nueve. SERGIO ANTONIO GOMEZ ORELLANA, ALCAL- DE MUNICIPAL. ANA YANCI MARTINEZ PEÑA, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos treinta mil trescientos doce- cinco; y con Tarjeta de Identificación de Abogado número: Doce mil doscientos sesenta y dos; solicitando a favor de la señora EDELVIS MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial según Escritura Pública de fecha treinta de junio del año dos mil nueve, ante los Oficios del notario José Oscar Ortiz Pineda, la extensión de TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO; de un solar de Naturaleza Urbana situado en el Barrio de Arriba, de esta ciudad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, HACE SABER: Que con fecha diez de julio del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado ELISEO BENITEZ ULLOA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número Cero uno nueve cuatro ocho dos dos ocho guión cinco, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora ROSAURA RIVAS VILLALOBOS, solicitando se le extienda a favor de su representante Título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Morita, jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, siendo sus medidas y colindancias las siguientes: AL ORIENTE. Cuarenta y nueve

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de metros treinta centímetros, colinda con el señor Felipe Monge Quintanilla Chávez, quebrada seca de por medio. PONIENTE, treinta y siete metros cincuenta centímetros, colinda con Manuel de Jesús Romero Bracamonte, cerco de alambre de por medio y callejón de salida a calle vieja a San Miguel, AL NORTE: treinta y dos metros veintiséis centímetros, colinda con la señora María de Jesús Granados, y tiene un callejón de salida a calle antigua a San Miguel, que mide tres metros y contiene cerco de alambre de púas de por medio y al SUR: treinta y cuatro metros treinta centímetros, colinda con los señores María Celsa Romero de Nativí y Jeremías Nativí Quintanilla, cerco de alambre de púas de por medio, en dicho inmueble no existe construcción, no es ejidal, baldío ni comunal, no existe sobre él cargas ni derecho reales es decir que no es dominante, ni sirviente y lo adquirió su representante por compraventa verbal que le hizo la señora MELIDA BRACAMONTE (fallecida) desde hace más de diez años, y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día trece de julio de dos mil nueve. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado Especial, del señor JUAN FRANCISCO ALFARO RODRIGUEZ, quien actúa en representación y en su calidad de presidente de la Junta directiva de la Iglesia MISION ORIENTAL SALVADOREÑA DE LOS AD- VENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, a solicitar a su favor Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado La Arenera, Jurisdicción del Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veintiún metros, con María Lucresia Márquez de Gómez; AL NORTE, veintiuno punto cuarenta metros, con María Lucresia Márquez de Gómez; AL PONIENTE, veinticinco punto treinta metros, con terreno de Margarito López, calle que conduce a Jocoaitique de por medio; y AL SUR, veintiuno punto setenta metros, con María Lucresia Márquez de Gómez. El inmueble descrito lo adquirió por Donación Irrevocable de Posesión Material, que le otorgara la señora MARÍA LUCRESIA MARQUEZ DE GOMEZ; se estima en el precio de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas del día catorce de Octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Luis, Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO AREAS CERO SIETE CENTIÁREAS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que consta de tres tramos restos, los cuales siguiendo un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO PO- NIENTE: Partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y uno metros, con Rumbo Norte cuarenta y un grados diecinueve minutos cero cero segundos Oeste; colinda en este tramo con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y uno metros, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este; colinda en este tramo con resto de terreno del señor Mariano Pérez, conocido por Mariano Pérez Chicas.- COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón tres al mojón uno, con una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y ocho metros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y dos minutos veinticuatro segundos Oeste; colinda en este tramo con terreno de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán.- El inmueble antes descrito lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor MARIANO PEREZ, conocido por MARIANO PEREZ CHICAS; se estima en el precio de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día trece de octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Cutuco, Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO DIECISÉIS VA- RAS CUADRADAS, el cual mide y linda AL ORIENTE, compuesto por tres tramos, los cuales se describen así: Tramo Uno: Partiendo del mojón uno con rumbo sur, diez grados, cincuenta y siete minutos y cuatro segundos Este, y una distancia de once punto sesenta y nueve metros; Tramo Dos: con rumbo sur, cero grados veintidós minutos nueve segundos Este y una distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo Tres: con rumbo sur, once grados doce minutos un segundo Este y una distancia de veintiocho punto treinta y dos metros, todos estos tramos lindan con terrenos de TERESO PEREZ, calle de por medio; AL SUR, compuesto por tres tramos los cuales se describen así: Tramo Uno: Con rumbo Sur, setenta y ocho grados treinta minutos, diecinueve segundos Oeste y una distancia de cuarenta y uno punto treinta y siete metros; Tramo Dos: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, doce minutos, diecisiete segundos Oeste y una distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo Tres: Con Rumbo Sur sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos siete segundos Oeste y una distancia de diez punto ochenta y nueve metros, en todos estos tramos linda con terreno de la señora NORBERTA ARGUETA; AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos los cuales se describen así: Tramo Uno: Con rumbo Norte doce grados treinta y tres minutos seis segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto ochenta y un metros; Tramo Dos: Con Rumbo Norte, veintitrés grados, cuarenta y dos minutos, treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de cincuenta y nueve punto catorce metros, en todos estos tramos linda con terreno de la señora NORBERTA ARGUETA y SANTOS FERMIN HERNANDEZ; Y AL NORTE: Compuesto de un solo tramo el cual se describe así: Con Rumbo Sur ochenta y seis grados dieciocho minutos veintiséis segundos este y una distancia de ciento diez metros llegando así a donde dio inicio la presente descripción, tramo que colinda con terreno de la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ, hasta llegar donde se comenzó la presente descripción.- El inmueble descrito lo adquirió por compraventa de Posesión Material, que le hizo la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ CHICAS; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día trece de Octubre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Luis, Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO AREAS TREINTA Y UN CENTIÁREAS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, que consta de cinco tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado por dos tramos rectos descritos de la manera siguiente: Primer Tramo: comprendido del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diecisiete punto cincuenta metros, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos Este; SEGUNDO TRAMO, Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veinte metros, con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cuatro segundos Este; colinda en estos tramos con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño. COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo recto que comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de veinte metros, con Rumbo Sur veintiocho grados diecinueve minutos treinta y siete segundos Oeste; colinda en este tramo con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño; COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de veinte metros, con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste; colinda en estos tramos con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño.- COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por un tramo recto que comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de diecinueve punto veintinueve metros, con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste; colinda en

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de este tramo con terreno del señor Andrés Chicas, calle pavimentada de por medio.- Así se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes descrito lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor LUIS MARQUEZ MEMBREÑO; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de Octubre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F por un tramo recto que comprende del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de trece metros, con Rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este; colinda en este tramo con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez. El inmueble descrito lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES; y lo adquirió por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE ARMANDO PEREIRA MARQUEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, éste como Representante y en su concepto de Síndico Municipal de la ALCALDIA MUNICIPAL DE MEANGUERA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón La Guacamaya, jurisdicción del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a UN ÁREA SESENTA Y NUEVE CENTIÁREAS, que consta de cuatro tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describe por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de trece metros, con Rumbo Sur cincuenta y seis grados dieciocho minutos cero cero segundos Este; colinda en este tramo del terreno del señor Esteban Romero, calle de por medio. COSTADO SUR: Partiendo de vértice Sur-oriente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de trece metros, con Rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste; colinda en este tramo con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez. COS- TADO PONIENTE Partiendo del vértice Sur-poniente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de trece metros, con Rumbo Norte cincuenta y seis grados dieciocho minutos cero cero segundos Oeste; colinda en este tramo con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez. COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente está formado LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER : Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, éste como Representante y en su concepto de Síndico Municipal de la ALCALDIA MUNICIPAL DE MEANGUERA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS SEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTISIETE AREAS CERO SEIS CENTIAREAS CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que consta de trece tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario, se describen por su distancia y respectivo Rumbo, así: COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur- poniente está formado por un tramo recto descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diecisiete metros, con Rumbo Norte catorce grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos Este; colinda en este tramo con Delmy Isabel Sánchez de Sánchez antes, ahora de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente está formado por dos tramos rectos descritos de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de treinta y cuatro punto setenta metros, con Rumbo Norte treinta y seis grados treinta y un minutos un segundo Este; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de veintiséis punto cuarenta metros, con Rumbo Norte cuarenta grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Este; colinda en estos

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 tramos con Evaristo Pérez. COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por siete tramos rectos descritos de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de diecinueve punto veinte metros, con Rumbo Sur veintinueve grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de trece punto sesenta metros, con Rumbo Sur cuarenta y tres grados quince minutos treinta y seis segundos Este; TERCER TRAMO: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de trece punto veinticinco metros, con Rumbo Sur diecinueve grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este; CUARTO TRAMO: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de doce punto diez metros, con Rumbo Sur veintitrés grados doce minutos siete segundos Oeste; QUINTO TRAMO: Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de siete punto sesenta metros, con Rumbo Sur dieciséis grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste; SEXTO TRAMO: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de seis punto cuarenta metros, con Rumbo Sur sesenta y un grados cincuenta y un minutos treinta segundos Este; SEPTIMO TRAMO: Comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros, con Rumbo Sur tres grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos Este; colinda en estos tramos con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño. COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente está formado por tres tramos rectos descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón once al mojón doce, con una distancia de veinticinco metros, con Rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós minutos cuarenta y un segundos Oeste; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón doce al mojón trece, con una distancia de veintiséis metros, con Rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta segundos Oeste; TERCER TRAMO: Comprende del mojón trece al mojón uno, con una distancia de trece punto cincuenta metros, con Rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta y tres minutos once segundos Oeste; colinda en estos tramos con Marina Sánchez y Mercedes Márquez Chicas. Así se llega al vértice Sur-poniente que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES; y lo adquirió por venta de la Posesión Material por Documento Autenticado que le efectuó el señor LUIS MARQUEZ MEMBREÑO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. TITULO DE DOMINIO La Suscrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Sr. FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, Comerciante del domicilio de Santa Ana, Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos veintisiete mil noventa y cuatro- uno. Quien manifiesta que ha adquirido por venta de derecho de posesión, otorgada a su favor, a las diez horas con cuarenta minutos, del día trece de febrero del año dos mil ocho por parte de su padre, Señor NAPOLEON JACOBO MENDOZA, quien al momento de suscribir el documento era de ochenta y cinco años de edad, pensionado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones quinientos dieciocho mil doscientos- cinco; inmueble de naturaleza urbana, ubicado en segunda calle oriente, Barrio Las Salinas, casa número dos- noventa y uno, Municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con una área catastral de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Orlando Antonio Peñate Medina, y Leandro Figueroa Góchez, calle de por medio; AL ORIENTE: con Andrés Edgardo Ruiz y Andrés Ruiz Murga; AL SUR: Jaime Arturo Castro Azenón, Juana Antonia Castro Azenón, Rosa Emilia Castro Azenón y Nidia Yolanda Castro Azenón, Fredy Estanley Rivera Jacobo; al PONIENTE: Edit Yolanda Cadenas, Fredy Estanley Rivera Jacobo, Edith Yolanda Cadenas Solís de Guerra. Los colindantes son del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición mi padre poseyó el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de sesenta y nueve años, pero carece de Título de Dominio inscrito. El inmueble que trata de titular tiene un valúo por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VANESSA BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, S.A., del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CASTILLA, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA TRANS- FORMADORA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un escudo con diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CASTELLANA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público. para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ. mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO. del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑÍA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CASTILLA escrita en letras mayúsculas de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CASTILLA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, del domicilio de MIDLAND, CONDADO DE MIDLAND, ESTADO DE MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la denominación DOWLEX ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C BUFFERMIN Consistente en: la palabra BUFFERMIN, que servirá para: AM- PARAR: FERTILIZANTE FOLIAR SOLIDO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLENDA IVETT TORRES DE ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU- DICIAL de INVESTIGACIONES NOVEDOSAS VETERINARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras Mia Secret, que se traducen al castellano como secreto mia, que servirá para: AMPARAR: POLVO ACRILlCO, LIQUIDO ACRILlCO, PESTAÑAS, STICKERS, REMOVEDORES DE UÑAS, PEGAMENTO PARA UÑAS, PEGAMENTO PARA PESTAÑAS, DECORADOS PARA UÑAS, TRATAMIENTOS PARA UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GERMETEC Consistente en: la palabra GERMETEC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ANTONIO PAREDES RAFUL, de nacionalidad SALVADOREÑA,

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra neuleather que traducido al castellano significa nuevo cuero, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIM- BRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS PLASTICAS. MUEBLES METALICOS Y MUEBLES PARA EL CAMPING, ARTICULOS DE CAMA, ESPEJOS Y ESPEJOS DE MOBILIARIO O DE TOCADOR. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAUSTO ARTURO VERGARA SUAREZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ESCUELA CENTROAMERICANA DE TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: E. C. T., S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras ECT Escuela Centroamericana de Turismo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A TODO TIPO DE CONSULTORÍAS, SEMINARIOS RELACIONADOS CON LA GASTRONOMÍA, SERVICIOS DE RESTAURANTES, DE HOTELES, DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS AREAS DE GASTRONOMÍA, ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, OPERADORAS TURÍSTICAS Y CERTIFICA- CIONES DE CALIDAD. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra BOMBA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A LA EXPLOTACIÓN DEL COMERCIO EN GENERAL O LA INDUSTRIA ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIO DE BODEGA; UBICADO EN CALLE SIEMENS NUMERO CUATRO A ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de SUBASTA PÚBLICA del inmueble general, propiedad de R.S. CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., y PERRECONSA, S.A. DE C.V.. El lote así descrito tiene un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. QUINIENTAS CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS SESEN- TA Y CINCO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. En el terreno descrito existe construida una casa de sistema mixto completamente HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución nueva, de un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS promovida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ANTONIO SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Inmueble inscrito FLORES ESPÍNOLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del a favor del señor VALENTÍN UMANZOR FLORES, inscrito bajo la señor ISABEL TOMAS AGUIRRE, conocido por ISABEL TOMAS Matrícula Número del Registro de la Propiedad de la AGUIRRE PAREDES y por TOMAS AGUIRRE, contra el señor VA- Primera Sección de Oriente, del Departamento de San Miguel. LENTÍN UMANZOR FLORES, por medio de su Curadora Especial Licenciada LORENA NOEMÍ BERRIOS GUZMÁN, se venderá en Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN inmueble de naturaleza urbana, situado en BARRIO LA CRUZ, DE SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día catorce de LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, identificado como lote NUMERO octubre de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, ONCE, DEL BLOCK "A", ALTOS DEL MOLINO, que técnicamente JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEse describe así: Partiendo de la intersección de los ejes formados por la DES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. Sexta Avenida Norte y Senda Las Violetas, ambas en la Urbanización Altos del Molino y midiendo sobre el eje de la primera, con rumbo Norte, trece grados cincuenta y siete punto dos minutos Oeste, una distancia de 3 v. alt. No. F treinta y cinco metros cincuenta y siete punto dos minutos Oeste, una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros se localiza PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO el vértice Sureste del lote el cual mide y linda: AL SUR: veinticuatro MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL metros treinta centímetros, rumbo Sur, ochenta y seis grados cuarenta y PUBLICO EN GENERAL. cuatro punto cinco minutos Oeste, linda con lote número diez del Block A, Urbanización Altos del Molino; AL OESTE: tres metros ochenta y cinco centímetros, rumbo Norte, cero seis grados treinta y seis punto HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD seis minutos Oeste, linda con lote número seis del Block A, de la misma Urbanización Altos del Molino; AL NORTE: treinta y tres metros ANONIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General sesenta y seis centímetros, rumbo Norte, sesenta y siete grados treinta Judicial Doctor MAURICIO ROBERTO CALDERON, ahora continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO y tres metros sesenta y seis centímetros, rumbo Norte, sesenta y siete grados treinta y tres minutos Este, linda con lote municipal, Quebrada FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado El Borbollón de por medio, con nueve metros treinta centímetros de TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, contra "INVERSIONES corriente; AL ESTE: veintiún metros veinte centímetros, rumbo Sur, AMALGAMADAS, SOCIEDAD ANONIMA", se venderá en Pública cero seis grados treinta y seis punto seis minutos Este, linda con lote Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica desmembrado de otro de mayor extensión, que formó parte de la Hacienda número veinticinco del Block G y predio destinado a zona verde, Sexta Avenida Norte de por medio, con once metros de derecho de vía de la denominada "LAS RAMPAS", situado en Jurisdicción de El Paisnal, de misma Urbanización Altos del Molino, llegando así al punto de inicio de este Departamento, identificado como Polígono VEINTICUATRO, el la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido parte cual tiene una extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEIN- TICINCO VARAS CUADRADAS, y que tiene los linderos respectivos con las siguientes medidas, rumbos y colindancias: AL NORTE, una distancia de ochenta y siete metros, linda con terrenos de Emilia Iraheta de Cardona, calle San Esteban de por medio; AL ESTE, una distancia de treinta y nueve metros, linda con zona verde del inmueble general, con Avenida Los Mangles de por medio; AL SUR, una distancia de ochenta y siete metros, linda con los Polígonos veinticinco y veintisiete del mismo inmueble, Calle El Espino de por medio; y AL OESTE, una distancia de treinta y nueve metros, linda con Polígono treinta y siete del mismo inmueble, Avenida Jerson de por medio. Dicho inmueble es propiedad de "INVERSIONES AMALGAMADAS, SOCIEDAD ANONIMA", según consta en la inscripción Número OCHENTA Y DOS del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad de este Departamento. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. SAN SALVADOR, martes 20 de octubre de ANA LORENA RAMOS, SUBGERENTE DE AGENCIA BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA MASFERRER. 3 v. alt. No. F AVISO BANCO PROCREDIT. S.A. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.- JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia La Unión parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, el 01 de noviembre de 2006 a nombre de José Armando Ayala o Ana Julia Ayala, por un monto de Doscientos Dieciséis Mil 00/100 Dólares, (US $216,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 5.00%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS Código de Comercio vigente. AVISO En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. San Salvador, 20 de octubre de dos mil nueve. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS DOLARES 00/100 (US$500.00). RENÉ A. VALENCIA SAMAYOA, JEFE DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de BALANCE DE LIQUIDACIÓN LICEO RUBEN DARIO S.A. EN LIQUIDACION BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 23 DE OCTUBRE DE 2009 (VALORES EXPRESADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) ACTIVO CIRCULANTE $ 43, DISPONIBLE $ 43, CAJA $ 43, TOTAL DEL ACTIVO $ 43, PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTAS $ 43, CAPITAL. SOCIAL $ 11, Andrea Lazo de Angel Bayona $ 11, Adriana Elisa Lazo Ventura $ RESERVA LEGAL $ 2, RESERVA LABORAL $ UTILIDADES POR APLICAR $ 29, TOTAL DEL PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTAS $ 43, LIC. ANDREA LAZO DE ANGEL BAYONA, LIQUIDADOR. ELMER ADALBERTO FLORES, LIQUIDADOR. ANGEL ROSALIO LAZO VENTURA, LIQUIDADOR. NELSY YANETH ROMERO, CONTADOR. LIC. ISABEL ANTONIO AGUIRRE. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No. F TITULO MUNICIPAL Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veintiséis metros cincuenta centímetros, linda OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, Alcalde Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, al público para los efectos de Ley, con terreno de Víctor Antonio Amaya, muro de ladrillo de por medio; AL NORTE, mide dieciocho metros, con resto de terreno que le quedó a la vendedora, quien fuera Rosa Elida Amaya Herrera, conocida por Rosa Elida Amaya, antes, ahora con Luz Elena Amaya, muro de piedra HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de la señora MERCEDES ARMINDA AMAYA GONZÁLEZ, conocida por MERCEDES ARMINDA AMAYA DE GONZÁLEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitándome TITULO MUNICIPAL de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio La Cruz del Municipio de Sensembra, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA con cemento de por medio; AL PONIENTE, mide veintiséis metros cincuenta centímetros, linda con terreno de César Hernández, cerco de piña de por medio; y AL SUR, mide dieciocho metros, con terreno de Heriberto Pérez, hoy sucesión de éste, calle de por medio, hasta llegar donde se comenzó. En dicho inmueble existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, piso de tierra, con servicio de agua potable y energía eléctrica. La titulante ejerce posesión de dicho inmueble por más de DIEZ AÑOS, sumado al de sus antecesores. El predio descrito anteriormente, no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le otorgara a su favor el señor Mario Alfredo Amaya Martínez, conocido por Mario Alfredo Amaya. Inmueble que valora en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que aviso al público para los efectos legales. Librado en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.- OSCAR ELVIDIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda. MARLENY ANDRADE SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO GARCILAZO DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de RAUL EMILIO ANIBAL RODRIGUEZ MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras RINCÓN DEL PAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS YA TERMINADOS RELA- CIONADOS AL PAN. Clase: 30. Consistente en: la expresión E Estevia Way y diseño, en donde la palabra way se traduce al castellano como camino, sobre la palabra Estevia no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: SUSTITUTO NATURAL DE AZUCAR. Clase: 30.

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