TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MAYO DE 2016 NUMERO 89 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 16 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MAYO DE 2016 NUMERO 89 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial.... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Instrumento de ratificación a las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal Congreso de México Instrumento de ratificación a las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal Congreso de Panamá Instrumento de ratificación a las Actas y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal Congreso de Río de Janeiro Instrumento de ratificación a las Actas y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal Congreso de Montevideo MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No Reforma al Decreto Ejecutivo No. 15, de fecha 28 de enero de RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se deja sin efecto el número 1 de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 354, de fecha 26 de marzo de Acuerdo No Se autoriza la ampliación de sus instalaciones a la sociedad Ocurrance El Salvador Inc., Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce a la señora Roxana Guadalupe Sermeño de Anaya, como persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado Centro Infantil Bilingüe Mi Pequeña Casita, ubicado en el municipio de Santa Tecla.... Pág RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Cristiana Voz de los Últimos Tiempos y Acuerdo Ejecutivo No. 18, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdo No Se otorgan condecoraciones militares.. 22 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Pág. Pág. Acuerdos Nos. 93, 94 y 95.- Se asignan montepíos militares DE SEGUNDA PUBLICACION ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 16-D.- Se autoriza al Licenciado Jorge Manrique Martínez Centeno, para ejercer las funciones de notario Acuerdos Nos. 135-D, 158-D, 166-D, 193-D, 206-D, 208-D, 223-D y 272-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SECCION CARTELES PAGADOS ALCALDÍAS MUNICIPALES DE PRIMERA PUBLICACION Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Estímulo para el Pago con Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor del municipio de Guazapa, departamento de Declaratoria de Herencia... San Salvador Decreto No. 6.- Modificación al Presupuesto municipal Aceptación de Herencia... vigente de San Miguel Título Supletorio... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Declaratoria de Muerte Presunta... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Nombre Comercial... Convocatorias Subasta Pública Aceptación de Herencia Balance de Liquidación Aviso de Inscripción Patente de Invención Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de Pág. 3 Pág. Revocatoria de Poder Herencia Yacente Edicto de Emplazamiento Título de Propiedad Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Nombre Comercial... Convocatorias... Reposición de Certificados... Balance de Liquidación... Administrador de Condominio... Marca de Servicios... Marca de Producto... DE TERCERA PUBLICACION Título Supletorio... Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados... Otros... Marca de Servicios... Declaratoria de Muerte Presunta... Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resolución No. 6.- Declaración de urgencia.... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Aceptación de Herencia Resolución No. 9.- Se otorga concesión para el desarrollo de producción de sal bajo el modelo de acción solar, al señor José Dionisio Turcios López, titular de la actividad denominada Salinera Isla El Camarón Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 214 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. MO-136-SEC-2016-COMU-2, de fecha 29 de abril del presente año, por medio de la cual se le concede misión oficial a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Washignton D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 5 de mayo del corriente año, a fin de apoyar en la cobertura periodística y otros, en la Reunión que sostendrá el señor Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, con el Vicepresidente de los Estados Unidos Joseph Biden; ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $900.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, Chávez Molina y López Martínez, viáticos por $520.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve del mes de abril de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1174/2015, de fecha 13 de julio de 2015, aprobó en todas sus partes las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal-Congreso de México 1995, que constan de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; y las Resoluciones y Recomendación del XVI Congreso, las que se ratificaron por medio de Decreto Legislativo No. 118, de fecha 18 de septiembre de 2015, y se publicaron en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 409, de fecha 16 de octubre de 2015.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide el presente instrumento de ratificación, firmado de su mano, sellado con el sello mayor de la República, y refrendado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica de la República de El Salvador, encargado del despacho, licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para ser presentado ante la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, al tenor de lo establecido en el artículo 21 del Acta. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis. EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRA- CIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, ENCARGADO DEL DESPACHO. CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1175/2015, de fecha 13 de julio de 2015, aprobó en todas sus partes las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal-Congreso de Panamá 2000, que constan de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el Sexto Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; y las Resoluciones y Recomendaciones del XVIII Congreso, las cuales se ratificaron por medio de Decreto Legislativo No. 118, de fecha 18 de septiembre de dos mil quince, y se publicaron en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 409, de fecha 16 de octubre de POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide el presente instrumento de ratificación, firmado de su mano, sellado con el sello mayor de la República, y refrendado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica de la República de El Salvador, encargado del despacho, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para ser presentado ante la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, al tenor de lo establecido en el artículo 21 del Acta. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.el VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRA- CIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, ENCARGADO DEL DESPACHO. CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1178/2015, de fecha 13 de julio de 2015, aprobó en todas sus partes las Actas y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal-Congreso de Río de Janeiro 2005, que constan de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el Séptimo Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 y Portugal; el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; y las Resoluciones del XIX Congreso, dentro de las cuales en la Resolución LIV incluye como anexo el Reglamento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Actas y Resoluciones que se ratificaron por medio de Decreto Legislativo No. 118, de fecha 18 de septiembre de 2015, y se publicaron en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 409, de fecha 16 de octubre de POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide el presente instrumento de ratificación, firmado de su mano, sellado con el sello mayor de la República, y refrendado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica de la República de El Salvador, encargado del despacho, licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para ser presentado ante la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, al tenor de lo establecido en el artículo 22 del Acta. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.el VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRA- CIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, ENCARGADO DEL DESPACHO. CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1179/2015, de fecha 13 de julio de 2015, aprobó en todas sus partes las Actas y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal-Congreso de Montevideo 2007, que constan de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el Octavo Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el Reglamento de Cooperación Técnica de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; y las Resoluciones del 20 Congreso, dentro de las cuales en la Resolución VI, incluye como anexo el Reglamento de las Cuentas "Fondos de Terceros" de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y como anexo a la Resolución X, el Reglamento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Actas y Resoluciones ratificadas por medio de Decreto Legislativo No. 118, de fecha 18 de septiembre de dos mil quince, y se publicaron en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 409, de fecha 16 de octubre de POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide el presente instrumento de ratificación, firmado de su mano, sellado con el sello mayor de la República, y refrendado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica de la República de El Salvador, encargado del despacho, licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para ser presentado ante la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, al tenor de lo establecido en el artículo 23 del Acta. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.el VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRA- CIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, ENCARGADO DEL DESPACHO. CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL NUMERO DOS.- LIBRO TRES.- En la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las doce horas del día veintitrés de febrero del Santa Ana, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro ocho cuatro cinco siete nueve cero- ocho, de nacionalidad salvadoreña; JOSE MARVIN MOREIRA RAMIREZ, de treinta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de año dos mil quince.- Ante mí, MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO, Notario, del domicilio de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel; comparecen los señores: JOSE ROBERTO CERON MENDEZ, de treinta y tres años de edad, mecánico, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres dos cuatro tres nueve ocho tres- siete, de nacionalidad salvadoreña, CATARINO GUZMAN NAVAS, de cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Jicalapa, Departamento de La Libertad, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos siete siete tres nueve nueve cero- cinco, de nacionalidad salvadoreña; JHONI ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ, de veintinueve años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres cuatro ocho cero uno dos uno- ocho, de nacionalidad salvadoreña; CESAR VLADIMIR OCHOA SOLIS, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de su Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho ocho ocho tres nueve cinco- uno, de nacionalidad salvadoreña; JOSUE NEFTALI GODOY ROMAN, de treinta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seis cinco uno tres nueve nueve- seis, de nacionalidad salvadoreña; y NUBIA ESTER MARTINEZ LEMUS, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro seis cuatro cero tres cero cinco- cero, de nacionalidad salvadoreña; y ME DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por las siguientes clausulas, que a su vez, conforman sus estatutos: ESTATUTOS DE LA ASO- CIACION CRISTIANA VOZ DE LOS ULTIMOS TIEMPOS. CAPI- TULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo. Uno. Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION CRISTIANA VOZ DE LOS ULTIMOS TIEMPOS, y que podrá abreviarse A.C.V.U.T, como una Entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Artículo. Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad Santa Ana,

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI- Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo. Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos Artículo. Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ofrecer ayuda a las personas afectadas por conflictos sociales y desastres de cualquier tipo. b) Ayuda humanitaria para las personas adultas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. c) Obras sociales de ayuda a comunidades locales con necesidad. d) Coordinar la ejecución de proyectos que solventen el desarrollo humano y gestionar con personas naturales y personas jurídicas nacionales e internacionales que persigan similares fines. "Toda ayuda humanitaria que se brinde duran- la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes y Fundadores. Artículo. Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las te o después de una emergencia o desastre, así como toda obra social o tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en ejecución de proyectos que incluyan el componente de Gestión Integral los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo. de Riesgos a Desastres, deberán ser coordinados con las Comisiones del Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Desastres y siguiendo los lineamientos de Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad y/o de la Dirección General de Protección Civil". CA- miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo. Once. PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo. Cinco. El Patrimonio de Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo. Seis. El Patrimonio será de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles LA ASOCIACION. Artículo. Siete. El gobierno de la Asociación será pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo. Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo. Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo. Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo. Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu- Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ór- las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge- atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la gano de comunicación de la Asociación. Artículo. Diecinueve. Son neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter- Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia- Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo. Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asociación tenga que realizar. Artículo. Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo. Veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo. Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo. Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) CIÓN. Artículo. Veintiséis. Los miembros de la Asociación podrán ser Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. retirados de ella una vez comprobado la violación a estos Estatutos, y Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban se consideran como causales de expulsión las siguientes: a) Conducta la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo. Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re- e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese Asociación. Artículo. Veinticinco. La calidad de miembro se perderá no moral del asociado al realizar actos contrarios a los lineamientos cristianos de la Asociación que produzcan perjuicios graves a la misma; b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación por medio de la alteración de ingresos para sí; c) Promover a nombre de la Asociación proselitismo político o de otra naturaleza que vayan en contra de los fines u objetivos de la Asociación. La Junta Directiva será el organismo competente para imponer cualquiera de las sanciones a los llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) miembros de la Asociación, la cual al tener conocimiento de la infracción Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la cometida se iniciará el procedimiento de investigación, a tal efecto se Asociación. Artículo. Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias correspondiente dentro de cinco días contados a partir de la notificación notificará al miembro para que exprese su defensa y ofrezca pruebas de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en quince días se dictará sentencia si existe expulsión o no sobre el miem- en la audiencia oral que a tal efecto se señale, y dentro del plazo de Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, bro. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo. Veintisiete. No efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo. Veintiocho. En caso de acordarse por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de fica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. RE- noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de FORMA DE ESTATUTOS. Artículo. Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Lucro; b) Hice saber a los comparecientes que las Asociaciones y Fundaciones no podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué a los comparecientes los efectos legales del presente convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo. Treinta. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo. Treinta y Uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo. Treinta y Dos. La BERTO CERON MENDEZ; SECRETARIO: CESAR VLADIMIR OCHOA SOLIS; TESORERO: JHONI ALEXANDER LOPEZ DE LOS ULTIMOS TIEMPOS; EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EN SANCHEZ, PRIMER VOCAL: CATARINO GUZMAN NAVAS; instrumento, y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, lo ratifican por estar redactado conforme a sus voluntades y para constancia firmamos.- DOY FE.-Entrelíneas.- de cualquier tipo- que se encuentren- vulnerabilidad.- Vale.- /////J R C M /////C G N /////J A L S ///// C V O A/////J M M R/////J N G R/////N E M L ////M Y RIVAS C////RUBRICADAS. //// Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO- MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO, NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás NOTARIO. disposiciones legales aplicables. Artículo. Treinta y Tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Me manifiestan los comparecientes que por unanimidad PASO ANTE MI DE FOLIOS TRES FRENTE A FOLIOS SEIS acuerdan elegir la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual FRENTE; DE MI PROTOCOLO NUMERO TRES QUE VENCE EL queda conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE RO- DIA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION CRISTIANA VOZ LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MI- SEGUNDO VOCAL: JOSE MARVIN MOREIRA RAMIREZ, todos GUEL, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL de generales antes expresadas.- Así se expresaron los comparecientes y AÑO DOS MIL QUINCE.- yo, el suscrito Notario DOY FE: a) Que le advertí de la obligación que se encuentran de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública, en el correspondiente Registro y las sanciones a que se refiere el Artículo MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO, NOTARIO.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CRISTIANA VOZ DE LOS ULTIMOS TIEMPOS. Artículo. Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo. Uno. Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION CRISTIANA VOZ DE LOS ULTIMOS TIEMPOS, y que podrá abreviarse A.C.V.U.T., como una Entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Artículo. Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo. Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo. Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ofrecer ayuda a las personas afectadas por conflictos sociales y desastres de cualquier tipo. b) Ayuda humanitaria para las personas adultas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. c) Obras sociales de ayuda a comunidades locales con necesidad. d) Coordinar la ejecución de proyectos que solventen el desarrollo humano y gestionar con personas naturales y personas jurídicas nacionales e internacionales que persigan similares fines. "Toda ayuda humanitaria que se brinde durante o después de una emergencia o desastre, así como toda obra social o ejecución de proyectos que incluyan el componente de Gestión Integral de Riesgos a Desastres, deberán ser coordinados con las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y siguiendo los lineamientos de Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad y/o de la Dirección General de Protección Civil". CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo. Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo. Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo. Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo. Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo. Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo. Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo. Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo. Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo. Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo. Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Artículo. Veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo. Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo. Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo. Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo. Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo. Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. Veinticinco. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo. Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo. Veintiséis. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella una vez comprobado la violación a estos Estatutos, y se consideran como causales de expulsión las siguientes: a) Conducta no moral del asociado al realizar actos contrarios a los lineamientos cristianos de la Asociación que produzcan perjuicios graves a la misma; b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación por medio de la alteración de ingresos para sí; c) Promover a nombre de la Asociación proselitismo político o de otra naturaleza que vayan en contra de los fines u objetivos de la Asociación. La Junta Directiva será el organismo competente para imponer cualquiera de las sanciones a los miembros de la Asociación, la cual al tener conocimiento de la Artículo. Treinta y Tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia infracción cometida se iniciará el procedimiento de investigación, a tal desde el día de su publicación en el Diario Oficial. efecto se notificará al miembro para que exprese su defensa y ofrezca pruebas correspondiente dentro de cinco días contados a partir de la notificación en la audiencia oral que a tal efecto se señale, y dentro del plazo de quince días se dictará sentencia si existe expulsión o no sobre ACUERDO No el miembro. San Salvador, 22 de enero de CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo. Veintisiete. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo. Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo. Treinta. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo. Treinta y Uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo. Treinta y Dos. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CRIS- TIANA VOZ DE LOS ULTIMOS TIEMPOS, que podrá abreviarse "A.C.V.U.T", compuestos de TREINTA Y TRES artículos, constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las doce horas del día 23 de febrero de 2015, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios Notariales del Licenciado MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F028051/F028052)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No. 33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que Mediante Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo No. 333, del 25 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 30 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo No. 377, del 1 de octubre de ese mismo año, se introdujeron reformas a la Ley General de Electricidad, estableciéndose entre ellas, que las distribuidoras tendrán la obligatoriedad de suscribir contratos de largo plazo, tomando en cuenta los porcentajes mínimos de contratación establecidos en forma reglamentaria; III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 336, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley General de Electricidad; IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 15, de fecha 28 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 398, de la misma fecha, se fijaron disposiciones transitorias, estableciéndose que el porcentaje mínimo de contratación obligatoria por parte de las distribuidoras, debía cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y que por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, previa consulta con el Consejo Nacional de Energía, CNE, podría ampliar dicho plazo por una sola vez y hasta por un año calendario; V. Que la Ley General de Electricidad establece que los contratos de largo plazo aprobados por la SIGET serán públicos y se adjudicarán mediante proceso de libre concurrencia que cumpla los parámetros y procedimientos establecidos por la SIGET; por consiguiente, es competencia de dicha Institución determinar los plazos que normen el desarrollo de dichos procesos, incluyendo el período mínimo que debe transcurrir entre la firma del contrato y el inicio del suministro; VI. Que es necesario cumplir con el mandato constitucional de promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento a la producción y la productividad, así como a través de la racional utilización de los recursos, facilitando la generación de energía con fuentes renovables. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente:

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 15, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 18, TOMO No. 398, DE ESA MISMA FECHA. Art. 1.- Sustitúyese el Art. 4, por el siguiente: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS El porcentaje mínimo de contratación obligatoria por parte de las distribuidoras a que se refiere el Art. 86-A, inciso primero del Reglamento de la Ley General de Electricidad, deberá cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de ciento. Para el período transitorio anterior al 31 de diciembre de 2019, el porcentaje mínimo de contratación obligatoria vigente será del setenta por Al 31 de diciembre de 2019, el treinta por ciento de la demanda máxima y su energía asociada deberá ser cubierto con contratos de largo plazo de más de 5 años. En situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, o bien cuando alguna circunstancia debidamente justificada lo exija, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, previa consulta al Consejo Nacional de Energía, CNE, podrá determinar mediante Acuerdo debidamente razonado, la ampliación del plazo indicado para cumplir el treinta por ciento señalado en el inciso anterior, por una sola vez y hasta por un plazo de 2 años calendario". Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 465 San Salvador, 16 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día 23 de diciembre de 2015, y notas que remiten información complementaria los días 25 de enero y 24 de febrero de este año, suscritas por la señora Elena María Lacayo de Alfaro, en su calidad de Representante Legal de la sociedad EXPORTACIONES SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORSAL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativas a que se le conceda la modificación de exención de los impuestos sobre la renta y municipales, con base a lo establecido en el artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 23 de diciembre de 2015, y la documentación complementaria los días 25 de enero y 24 de febrero de este año; II. Que la sociedad EXPORTACIONES SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de artesanías varias que serán destinadas dentro o fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional, según Acuerdo No. 262 de fecha 8 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 164, Tomo 308 del día 6 de julio del mismo año de conformidad con la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales; asimismo se le concedió ampliación de mercados según Acuerdo No. 182 de fecha 7 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 402 de fecha 28 de febrero de 2014; posteriormente según Acuerdo No. 354 de fecha 26 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo 404 del día 20 de agosto del mismo año, se autorizó el listado de incisos arancelarios no necesarios III. para la actividad autorizada de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; actualmente opera en las instalaciones ubicadas en la 12 Calle Poniente No. 2028, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, que tienen un área de 1,221.08m 2 ; Que según el Acuerdo No. 354 antes relacionado, la sociedad gozaría únicamente de los beneficios e incentivos fiscales hasta el día 31 de diciembre de 2015, ya que no presentó en el plazo estipulado la solicitud para la modificación de la exención de los impuestos sobre la renta y municipales; IV. Que por medio del Decreto Legislativo No. 210 de fecha 3 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409 del día 22 del mismo mes y año, se otorgó un nuevo plazo para las usuarias de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, que al momento de entrar en vigencia el Decreto Legislativo No. 318 de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 398 del día 28 del mismo mes y año, se encontraban operando y no presentaron en el plazo establecido su solicitud de modificación de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, establecido en el artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 V. Que de conformidad con el artículo 54-D letra b) de la precitada Ley, la sociedad beneficiaria ha solicitado la modificación de sus exenciones de impuesto sobre la renta y municipales, con base a que ha realizado una inversión en Activo Fijo no menor a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00), desde que fue autorizada como beneficiaria, y a que se ha obligado a mantener un número de puestos de trabajo equivalente al promedio de los puestos de trabajo de los últimos tres años calendario, previo al vencimiento del plazo señalado en el citado artículo; VI. VII. VIII. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad beneficiaria corresponde a la de una comercializadora, según lo establecen los artículos 2 letra f) y 3 Romano I de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha 21 de mayo de 2013, se resolvió establecer para las empresas beneficiarias los mercados elegibles con base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; y, solicitado; POR TANTO, Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido su dictamen en sentido favorable, por lo cual se considera procedente acceder a lo De conformidad con las razones expuestas, y a lo establecido en los artículos 1, 2 letras f) y h), 3 Romano I, 17, 19-A, 44 inciso segundo, 45 inciso cuarto y 54-D, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y Decreto Legislativo No. 210 de fecha 3 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 409 del día 22 del mismo mes y año, este Ministerio ACUERDA: 1- Dejar sin efecto el número 1 de la parte dispositiva del Acuerdo No. 354 de fecha 26 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 404 del día 20 de agosto del mismo año; 2- Conceder el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad EXPORTACIONES SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORSAL, S. A. DE C. V., para que se dedique a la comercialización de artesanías varias. 3- Autorizar como mercados aquellos que serán destinados dentro o fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional: 4- La sociedad ejercerá su actividad en instalaciones que se considerarán como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), ubicadas en la 12 Calle Poniente No. 2028, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, que tienen un área de 1,221.08m 2 ; 5- Queda enterada la sociedad beneficiaria, que para mantener sus beneficios debe tener y conservar un número igual o mayor a catorce puestos de trabajo permanentes exigido por la Ley, equivalentes al promedio de puestos de trabajo comprendidos entre el periodo de septiembre de 2010 y agosto de 2013;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que determina el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 7- Queda obligada la sociedad beneficiaria, a cumplir con el artículo 28 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), r) y s), de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en resoluciones o instructivos que emitan las instituciones competentes; 8- Quedan sin ninguna modificación los acuerdos Nos. 262, 182 y 354 mencionados en el considerando II, en todo aquello que no contradiga el presente Acuerdo. 9- Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y, 10- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. C009527) ACUERDO No. 571 San Salvador, 15 de abril de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día 29 de marzo de 2016, por la señora Jean Poulsen Vázquez, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad OCURRANCE EL SALVADOR INC., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OCURRANCE ELS INC., S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice ampliar las instalaciones de su Centro de Servicios ubicadas en Colonia San Francisco, Lote No. 7, Polígono 3, Edificio Las Camelias en esta ciudad, que tiene un área de 1,397.82m 2 ; incorporando a las instalaciones ubicadas en Calle Los Bambúes y Avenida Las Buganvilias, Lote No. 9 de la misma Colonia, que tienen un área de 1,248.4m 2, para sumar un área autorizada total de 2,646.22m 2.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 29 de marzo de 2016; II. Que la Sociedad OCURRANCE ELS INC., S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales para aplicarlos a la prestación de servicios específicamente Centro Internacional de Llamadas, conocido como "Call Center" o "Contact Center", para la III. prestación de servicios de asistencia por vía telefónica, atención al cliente y/o ventas que serán prestados a clientes residentes en el exterior, actividad que realiza en las instalaciones declaradas como Centro de Servicios ubicadas en Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes y Avenida Las Buganvilias, Lote No. 9, en esta ciudad, que tienen un área de 1,248.4m 2 según Acuerdo No. 32 de fecha 7 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo No. 410 del día siguiente; Que debido a nuevas estrategias comerciales, la sociedad beneficiada ha decidido ampliar las instalaciones de su Centro de Servicios incorporando a las instalaciones relacionadas en el considerando anterior, las ubicadas en el Lote No. 7, Polígono 3, Edificio Las Camelias de la misma Colonia San Francisco, que tienen un área de 1,397.82m 2 ; y, IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 1, 5 letra c), 24, 25 y 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministerio ACUERDA: 1. Autorizar a la Sociedad OCURRANCE EL SALVADOR INC., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que a las instalaciones de su Centro de Servicios ubicadas en la Calle Los Bambúes y Avenida Las Buganvilias, Lote No. 9, Colonia San Francisco, en esta ciudad, que tienen un área de 1,248.4m 2, se adicionen las instalaciones ubicadas en Lote No. 7, Polígono 3, Edificio Las Camelias en la misma Colonia, que tiene un área de 1,397.82m 2, para hacer un área autorizada total de 2,646.22m Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y, 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. C009512)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 26 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Roxana Guadalupe Sermeño de Anaya, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO INFANTIL BILINGÜE "MI PEQUEÑA CASITA", propiedad que comprueba con Escritura Pública de Compraventa, celebrada el 30 de octubre de 2015, ante los oficios de la Notario Nadia Carolina Tobar Burgos; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No , con domicilio autorizado en 9 a. Calle Oriente, No. 10, Colonia Santa Mónica, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ DE ARÉVALO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Carmen Florinda Sorto Velasco, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 27 de septiembre de 2005; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 15 de enero de 2016, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Roxana Guadalupe Sermeño de Anaya como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado; V) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente reconocer como Directora a la profesora MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ DE ARÉVALO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Carmen Florinda Sorto Velasco. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 15 de enero de 2016, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Roxana Guadalupe Sermeño de Anaya como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado CENTRO INFANTIL BILINGÜE "MI PEQUEÑA CASITA", con código No , con domicilio autorizado en 9 a. Calle Oriente, No. 10, Colonia Santa Mónica, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ DE ARÉVALO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Carmen Florinda Sorto Velasco, servicio solicitado por la señora Roxana Guadalupe Sermeño de Anaya en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F028084)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACUERDO No. 075 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 19 de abril de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales l a.- a), 2 a.-, 4 a.- a), 5 a.- a) 7., y 12 a.- del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la condecoración Estrella "Capitán General Gerardo Barrios", a los señores TCEL. AV ALEXANDER COELHO SIMÃO, por haber obtenido el primer lugar del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (ECEMAR), MYR. DOUGLAS CORBARI CORREU, por haber obtenido el primer lugar en el Curso de Dirección de Enseñanzas Militares en la Escuela de Comando y Estado Mayor, CC DANIEL TAVARES DE MATTOS MARTÍNEZ, por haber obtenido el primer lugar en el Curso de Perfeccionamiento de Oficiales de Comunicación, en la Academia Militar de las Aujas Negras (AMAN) y CFS DANIEL LINCOLN DOS SANTOS GONÇALVES, por haber obtenido el primer lugar en el Curso Sargento Especialista en Meteorología (BMT), todos del Ejército Brasileño. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYES, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 093 San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio treinta y dos de las diligencias promovidas por la señora GUMERCINDA HERNÁNDEZ DE MENDOZA, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos dos cuatro cero cinco cero guión nueve, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor GIL MENDOZA BELTRAN, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos dos tres seis cero nueve guión siete. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 135, de fecha 15 de marzo de 1994; Que éste falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día 29 de marzo de 2016, a consecuencia de ciática lumbar, sin Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a página veintiuno, extendida en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, el once de abril del dos mil dieciséis, que la señora GUMERCINDA HERNANDEZ DE MENDOZA, fue esposa del fallecido pensionado GIL MENDOZA BELTRAN, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a página once, extendida en la Alcaldía Municipal de Villa San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, el once de abril del año dos mil dieciséis. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0349, de fecha 04 de mayo de 2016, en que se considera procedente conceder a la señora GUMERCINDA HERNANDEZ DE MENDOZA, el montepío militar que solicita.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 29 de marzo de 2016, a favor de la señora GUMERCINDA HERNANDEZ DE MENDOZA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLORES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 094 San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós de las diligencias promovidas por la señora MARÍA DEL CARMEN GARCILAZO VIUDA DE GUZMAN, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cuatro cuatro cero seis seis guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSÉ ANTONIO GUZMAN RIVAS, con Documento Único de Identidad número cero cero seis uno cuatro uno cinco ocho guión siete. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 386, de fecha 07 de agosto de 1990; Que éste falleció a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día 12 de noviembre de 2015, a consecuencia de choque hipovolemico, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a página doscientos noventa y cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Miguel, Departamento de San Miguel, el seis de abril del dos mil dieciséis, que la señora MARÍA DEL CARMEN GARCILAZO VIUDA DE GUZMAN, fue esposa del fallecido pensionado JOSÉ ANTONIO GUZMAN RIVAS, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a página veintinueve, extendida en la Alcaldía Municipal de San Miguel, Departamento de San Miguel, el seis de abril del año dos mil dieciséis. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0344, de fecha 27 de abril de 2016, en que se considera procedente conceder a la señora MARÍA DEL CARMEN GARCILAZO VIUDA DE GUZMAN, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACUERDA: Asignar a partir del día 12 de noviembre de 2015, a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN GARCILAZO VIUDA DE GUZMAN, el MON- TEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 95 San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciséis. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de las diligencias promovidas por la señora MARCELINA MORALES DE LOPEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno seis nueve ocho siete cero guión nueve, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor PRUDENCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco nueve dos cero seis nueve guión cinco. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 036, de fecha 26 de febrero de 1997; Que éste falleció a las seis horas diez minutos del día 03 de julio de 2015, a consecuencia de insuficiencia Respiratoria Agudizada, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a página ciento sesenta y siete, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el catorce de abril del dos mil dieciséis, que la señora MARCELINA MORALES DE LÓPEZ, fue esposa del fallecido pensionado PRUDENCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a página once, extendida en la Alcaldía Municipal de Villa Victoria, Departamento de Cabañas, el catorce de abril del año dos mil dieciséis. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo POR TANTO: de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0347, de fecha 04 de mayo de 2016, en que se considera procedente conceder a la señora MARCELINA MORALEZ DE LÓPEZ, el montepío militar que solicita. En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 03 de julio de 2015, a favor de la señora MARCELINA MORALES DE LÓPEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 25 ACUERDO No-16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JORGE MANRIQUE MARTINEZ CENTENO, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027944) ACUERDO No.135-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha once de noviembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALFREDO ANTONIO PEREZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGU ETA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028079) ACUERDO No.158-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha diez de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNIFER DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028083) ACUERDO No.166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veinte de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANIBAL ALBERTO SEGURA REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ C..- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028019) ACUERDO No.193.-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS GUILLERMO BLANCO DEL CID, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028003) ACUERDO No.206-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILFREDO ISAAC ESCOBAR MENJIVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027908)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACUERDO No.208-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR LEONEL FLORES AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO. R.- M. REGALADO.- O. BON.F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028017) ACUERDO No.223-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAM ALEJANDRA HERNANDEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.-A. L. JEREZ. J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027942) ACUERDO No.272-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado KARIM ABDALA ZABLAH GUTIÉRREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. DECRETO No. 2 El Concejo Municipal de Guazapa, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: (Registro No. F027937) INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES I. Que el Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las ordenanzas y reglamentos locales. II. III. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio de acuerdo al artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y, según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que aunado a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, incluyendo a los Sujetos Pasivos de las Tasas por Servicios a favor del Municipio de Guazapa, situación que los ha convertido en morosos de dichos Tributos.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de IV. Que es urgente que el gobierno local de Guazapa haga más efectiva la recaudación de los tributos municipales que administra e incremente sus ingresos mediante acciones que induzcan al pago y creen conciencia en los Sujetos Pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los servicios municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad. V. Que es necesario que el gobierno local, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo especial de carácter Transitorio con incentivos tributarios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. VII. VIII. POR TANTO, Que al no existir en la Constitución, ni en la legislación secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de accesorios a la obligación tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión del pago pretende beneficiar aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se encuentra mermada, coadyuvando de esta manera, a la regularización y el saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la Administración Tributaria Municipal de Guazapa y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza. Que de acuerdo con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, artículos 3, 30 numeral 4, y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. En uso de sus facultades legales decreta la siguiente, ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO PARA EL PAGO CON EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE GUAZAPA Art. 1.- Se concede el plazo especial de tres meses a partir del uno de junio de dos mil dieciséis para que los Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos, puedan acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales; y, b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Artículo anterior, deberán agregar copia de la solicitud para la unidad de catastro, a fin de efectuar los trámites de inscripción correspondientes. Art. 4.- después de vencido el plazo especial concedido por esta Ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados con el Municipio, en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de los mismos, y, en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito operen como excepción, serán determinados por el Concejo Municipal. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Guazapa, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. JOSÉ ARMANDO BARRERA RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. BASILIO ANTONIO REYES RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F028062)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de (Registro No. F028009)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y treinta minutos del día doce de Abril de dos mil dieciséis.- Constando en el Diario Oficial, agregado a folios 22, Publicación página 121. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil quince, en El Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Pasaquina su último domicilio, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Santos Isabel López Argueta, de parte de las señoras Laura Argueta de López, Virginia del Carmen García de López, y a la menor Johanna Lisseth López García, la primera en concepto de madre, la segunda en concepto de cónyuge por derecho propio, y Representante Legal de su menor hija antes mencionada quien es hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se les confiere a las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de Abril de dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 416 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución dictada a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor Hugo Ernesto Martínez Sánchez, habiendo fallecido el día doce de octubre de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor Paola Marcela Peña Martínez, de diecisiete años de edad, soltera, originario de Mejicanos, con NIT cero seis cero ocho-uno cero uno cero nueve siete-uno cero uno-ocho, representada legalmente por su madre Karla Evangelina Peña, en su calidad de hija del causante.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 417 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución dictada a once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se han declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora DIEGO ALEXANDER PLATERO, habiendo fallecido el día dos de enero de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora AÍDA ZENAYDA PLATERO, conocida por AÍDA SENAYDA PLATERO BOLAÑOS, en calidad de madre, del causante, Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 418 ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y tres minutos del día siete de abril del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras: ROMANA SANCHEZ DE PONCE conocida por ROMANA SANCHEZ y por MARIA ROMANA SANCHEZ, de sesenta y seis años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Nejapa; ANA LILIAN ARDON DE PONCE, de treinta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Nejapa; DELMY GUADALUPE

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de PONCE ARDON, de veintiún años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Apopa; y al menor JOSE DANIEL PONCE ARDON, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Nejapa; en calidad de madre, cónyuge sobreviviente, e hijos del causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN AGUSTIN PONCE SANCHEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, fallecido el día nueve de marzo del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio.- Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión; debiendo el menor JOSE DANIEL PONCE ARDON, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora ANA LILIAN ARDON DE PONCE.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y trece minutos del día siete de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 419 ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA(2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas Bajo la Ref. REF.16-DVC-15-2 y NUE CVDV-1CM2, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada, dejada por el causante señor CARLOS ANTONIO RIVAS ARGUETA conocido por CARLOS ANTONIO RIVAS, a su defunción ocurrida el día diecinueve de abril de dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio dentro del Territorio Nacional, por parte de los señores WILFRIDO EMERSON RIVAS CÁCERES, FRANCIS MILAGRO RIVAS DE ESCOBAR conocida tributariamente por FRANCIS MILAGRO RIVAS CÁCERES, JOSÉ JAIME RIVAS CÁCERES y DARÍO ERNESTO RIVAS CÁCERES, todos en su carácter de hijos del causante, a quienes se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art inc. 1 C.C., para lo cual publíquense los edictos de ley en días hábiles, de conformidad a los Arts. 142 Inc. 3, relación al 145 inc. 2 CPCM. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN ANTONIO CORDON AYALA, quien falleció el día siete de mayo del dos mil catorce, en el Barrio Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores MARTA DE LOS DOLORES VIERA DE CORDON, LORENA ELIZABETH CORDON VIERA, LUIS ANTONIO CORDON VIERA, y MARTA JULIA CORDON VIERA, la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora BERNARDA DEL CARMEN DOMINGUEZ, al fallecer a las veintiuna horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, en la Colonia El Paraíso, de la ciudad de de Usulután del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDIA DOMINGUEZ DE REYES, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora VIRGINIA ESTER DOMINGUEZ, en calidad de hermana de la referida causante.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ADAN ANTONIO GONZALEZ, fallecido el día veintiocho de junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA SILVIA AYALA DE GONZALEZ, y de parte de las menores BLANCA SUSANA GONZALEZ AYALA Y VERONICA SARAI GONZALEZ AYALA, la primera como cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora Blanca Lidia González Martínez; las demás como hijas del referido causante, y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, las menores deberán ejercerla por medio de su representante legal señora Ana Silvia Ayala de González. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cinco días del mes de mayo del año de dos mil dieciséis.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No señor JOSE BRAULIO DE PAZ o JOSE BRAULIO DE PAZ SANTOS, fallecido en Santa Tecla, el día tres de julio de dos mil quince, siendo Zaragoza el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARTHA JULIA DE PAZ DE HERNÁNDEZ o MARTHA JULIA DE PAZ NÚÑEZ; ZOILA NOEMI DE PAZ DE CABRERA o ZOILA NOEMI DE PAZ NÚÑEZ, MARÍA REYNA NÚÑEZ VIUDA DE DE PAZ o MARÍA REYNA NÚÑEZ, las dos primeras en calidad de hijas y la última en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y la representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA"FARO DE ESPERANZA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPAFE" DE R.L., con domicilio en el municipio de Colón, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día once de abril del año dos mil dieciséis, e inscrita en el libro ciento veintiséis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil ciento treinta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- NOTIFÍQUESE DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por decreto de las las diez horas y y treinta minutos del día cuatro de diciembre, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFE SECCIÓN JURÍDICA. Of. 1 v. No. 425

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas de este día, se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ RAMIREZ, quien falleció el día trece de febrero del año dos mil catorce, en San Salvador, siendo su último domicilio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de parte de los señores BLANCA MIRIAN LÓPEZ DE MARTÍNEZ, ésta por sí y en representación de sus menores hijos DOUGLAS ORLANDO; y SAMUEL DAGOBERTO, ambos de apellidos MARTINEZ LOPEZ; ALEXANDER; EBER ERNALDO; WILLIAM SAUL; MELVIN JOEL; KARINA OLIVIA; MIGUEL ALONSO; BLANCA DAMARIS; MABEL DE LOS ANGELES; todos de apellidos MARTINEZ LOPEZ; y MARIA ISABEL RAMIREZ DE MARTINEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los menores y los otros mencionados DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA en su calidad de hijos, y la última en calidad de madre del causante en referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día ocho de marzo de dos mil trece, en Cantón El Zarzal, Guaymango, Ahuachapán, siendo ese su último; dejó la señora YANIRA ÁLVAREZ ARCE, de parte de la señora CONSUELO FLORES ALVAREZ, como madre de la causante. Nombrase interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, CERTIFICA: Que en las diligencias de muerte presunta del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, iniciadas por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas por el Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, como defensores públicos de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, se encuentra la sentencia de fs. 75 a 77, y el decreto de fs. 78, que literalmente DICEN: ""Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada Las presentes Diligencias Varias, han sido promovidas inicialmente por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas por el Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, quienes son mayores de edad, abogados, ambos de este domicilio, en calidad de Agentes Auxiliares de la Procuraduría General de la República y en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DE GOMEZ, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, a fin de que en sentencia definitiva se declare la muerte presunta del desaparecido señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, quien al momento de su desaparecimiento era de ochenta y siete años de edad, jornalero, casado, del domicilio de San José Villanueva; y se conceda la posesión provisional de los bienes del presunto desaparecido, a los herederos presuntivos. Han intervenido en las diligencias: Los Licenciados Luis Ignacio Herrera y José Fabio Jiménez Franco, ambos de las generales expresadas y en el carácter indicado; el Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su calidad de defensor especial del presunto desaparecido. LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- La petición esencial contenida en la demanda, que conforma veintinueve de julio de dos mil trece, se tuvo por parte al Licenciado Luis el objeto del proceso, es que con base a la prueba ofrecida, se declare la muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio de los señores Ambrosio Gómez y María Isabel Guzmán, agregada a fs. 3 y 4; la constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla, de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de dos mil doce, dirigida a la jefe de la procuraduría General de la República, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de haberse presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor: Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida el día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de la Unidad de Delitos contra la Vida, oficina fiscal. La Libertad, de que la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si había expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a fs. 7; la nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe de la Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado Departamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, informándole que a esa oficina se hizo presente la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia interpuesta por el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán, y que no existe en esa oficina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la constancia expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de San José Villanueva, de no encontrarse asentada la partida de defunción del señor Ambrosio Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto de dos mil doce, agregada a fs. 9; y la certificación de la partida de matrimonio de Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14. Por decreto de fs. 10, de las doce horas y treinta minutos del día Ignacio Herrera, como defensor público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República y en representación de la Gómez Guzmán y se conceda la posesión provisional de los bienes del señora María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez y por presunto desaparecido, a los herederos presuntivos. decreto de fs. 15, de las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil trece y se nombró como defensor especial del presunto desaparecido, al Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina. Con la solicitud, el Licenciado Luis Ignacio Herrera, presentó: La fotocopia certificada por Notario de la credencial única, agregada a fs. 2; con la cual acreditó su personería; la certificación del acta de matrimonio En este estado del proceso, mediante escrito agregado a fs.18, se mostró parte el Licenciado José Fabio Jiménez Franco, como defensor público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, en nombre de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregando la credencial con la cual legitimó su personería; en repuesta, por decreto de fs. 20, de las diez horas y cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado José Fabio Jiménez Franco, en su calidad de defensor público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y en representación de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de Una vez juramentado el defensor especial nombrado Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, por decreto de fs. 24, de las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, se le corrió traslado por el término de tres días para que se pronunciara sobre la solicitud, notificación que se realizó a las catorce horas y veinte Por decreto de fs. 38, de las catorce horas del día veintidós de octubre de dos mil catorce, este juzgado, en cumplimiento al Art. 80 fracción 2 a del Código Civil ordenó citar por tres veces al desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, a través de publicaciones en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones; tales publicaciones constan en el Diario Oficial de los días diecisiete de noviembre de dos mil catorce, dieciséis de abril y treinta de septiembre, ambos del año dos mil quince, agregadas a fs. 44, 54y 63 respectivamente. minutos del día trece de agosto de dos mil catorce, según consta del acta agregada a fs. 26. Por escrito agregado a fs. 27, se mostró parte el Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, como defensor del presunto desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, evacuó el traslado que le fuera conferido, en el sentido de no oponerse a la pretensión contenida en la solicitud, siempre que se logre probar los extremos de la misma; por decreto de fs. 28, de las quince horas y quince minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina, corno defensor especial del presunto desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, y de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio por evacuado el traslado conferido en los términos expuestos, y se señaló día y hora para recibir la declaración de los testigos José Luis Coreas del testigo señor José Eduardo Valencia Márquez, que corre agregada en el acta de fs. 35 a 37, de las nueve horas del día veintidós de octubre Al haber transcurrido más de cuatro meses, después de la tercera y última cita al presunto desaparecido, por decreto de fs. 67, de las once horas y veinte minutos del día veinticinco de febrero de este año, en cumplimiento al Art. 80 fracción 4 a del Código Civil, se ordenó pronunciar la sentencia de mérito. III.- Con la prueba instrumental anexada a la solicitud, consistente en: La constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla, Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de dos mil doce, dirigida a la jefe de la Procuraduría General de la Repú- Gómez y José Eduardo Valencia Márquez, con la citación de las partes blica, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de haberse intervinientes. presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor II.- Llegados el día y hora señalados, el Licenciado Jiménez Franco, Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida pidió se omitiera la prueba testimonial del señor José Luis Coreas Gómez, el día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de por encontrarse mal de salud, recibiéndose únicamente la declaración la Unidad de Delitos contra la Vida, oficina fiscal La Libertad, de que la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si había expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a de dos mil catorce, quien en lo pertinente declaró que el señor Ambrosio fs. 7; la nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe Gómez Guzmán, desapareció el día veintidós de junio de dos mil dos, de la Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado que dicho señor salía de su casa y siempre se regresaba, pero desde ese Departamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos día no se sabe nada de él, y que le consta porque se hizo la bulla y se Humanos, informándole que a esa oficina se hizo presente la señora comenzó con la búsqueda sin encontrarlo. María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia interpuesta por el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán, y que no existe en esa oficina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la constancia expedida por el jefe del registro del Estado Familiar de San José Villanueva, de no encontrarse asentada la partida de defunción del señor Ambrosio Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 de dos mil doce, agregada a fs. 9; y la certificación de la partida de matrimonio de Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14 y con la prueba testimonial consistente en la declaración del testigo señor José Eduardo Valencia Márquez, agregada en el acta de fs. 35 a 37, se ha establecido el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, pues dicho testigo dijo haber visto por última vez al expresado señor, el veintidós de junio de dos mil dos, y no saber el paradero actual del presunto desaparecido; en consecuencia, habiéndosele dado cumplimiento a las tres citaciones a través de publicaciones en el Diario Oficial, sin que el señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán compareciera y estando establecido en autos las circunstancias fácticas que configuran el desaparecimiento del mismo, es procedente declarar la muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, estableciendo como día presuntivo de su muerte, conforme lo indica el Art. 80 fracción 5 a del Código Civil, el último del primer bienio contado, desde la fecha de las últimas noticias Devuélvase al Licenciado Jiménez Franco, la copia de la sentencia, que se tuvo de su existencia, que fue el día veintidós de junio de dos anexada al escrito presentado, por ser innecesaria. mil dos, resultando el día presuntivo de su muerte, el veintidós de junio de dos mil cuatro; y además, conceder la posesión provisional de los bienes del desaparecido, a la cónyuge del mismo, señora María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez. Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron, y a solicitud del Licenciado José Fabio Jiménez Franco, para su publicación en el Diario Oficial, se expide la presente, en el Juzgado de lo POR TANTO: Fundado en las Consideraciones anteriores, y en lo que disponen los Arts. 79 y 80 C.C., 17, 216, 217, 218, 272, 312, 331, 334, 341, 418, 423y 430 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) Declárase la muerte presunta del desaparecido señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, hijo de los señores Magdaleno Gómez y María Guzmán; estableciéndose como día presuntivo de su muerte, el VEINTIDOS DE JUNIO DE A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado JOSÉ FABIO JIMENEZ FRANCO, el cual corresponde a las diligencias de muerte presunta del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, iniciadas por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA, ambos como defensores públicos de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, que se tramitan bajo la referencia 133-DV-13. Con el fin de darle cumplimiento al Art. 80 fracción 6 a del Código Civil, expídasele al Licenciado Jiménez Franco, certificación de la sentencia pronunciada y agregada de fs. 69 a 71. Civil: Santa Tecla, a las doce horas y diez minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. DOS MIL DOS. Concédese la posesión provisional de los bienes del desaparecido AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, a la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. DE GÓMEZ, en calidad de cónyuge de dicho señor; publíquese esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. No hay costas. Notifíquese. Of. 3 v. c. No

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora SALVADORA SORTO CASTILLO, al fallecer el día cinco de noviembre del año dos mil once, en Colonia Altamira Uno, Calle Principal, casa número cinco de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte del señor JOSÉ AGUSTÍN SORTO CASTILLO conocido por AGUSTÍN SORTO, en calidad de hermano del causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y siete minutos del día doce de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Cipriano Vigil, de parte de la señora Santos Chica Vigil, de cincuenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres uno cero siete cuatro dos guión cinco; y, Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos once guión uno cinco cero tres cinco ocho guión ciento dos guión dos; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, Jornalero, originario y del domicilio Jocoaitique, Departamento de Morazán; hijo de la señora Matea Vigil; falleció a las veintitrés horas del día doce de mayo de dos mil uno, en el Cantón El Volcancillo de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo la misma ciudad de Jocoaitique lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de abril de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. DE TERCERA PUBLICACIÓN EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN dejó el causante LUIS ANTONIO MENDEZ AMAYA, de parte de las señoras MARIA CRUZ SANCHEZ VIUDA DE MENDEZ, conocida por MARIA CRUZ SANCHEZ, de cuarenta y dos años de edad, viuda, de oficios domésticos, con residencia en Cantón Cerro Coyol, Caserío Los Ramírez, Jurisdicción de Osicala, Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos nueve nueve nueve dos nueve dos guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce guión cero siete cero nueve siete tres guión ciento uno guión dos; menores MARIA IRENI MENDEZ SANCHEZ, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Osicala, Morazán y LAURA SARAI MENDEZ SANCHEZ, de ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Osicala, Morazán, quienes son representadas por su madre antes mencionada; SONIA MARIBEL MENDEZ SANCHEZ, de dieciocho años de edad, de oficios domésticos, con residencia en Cantón Cerro Coyol, Caserío Los Ramírez, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cinco dos tres cero uno cero guión cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos quince guión uno tres cero cuatro nueve siete guión ciento uno guión ocho; CARMEN CAROLINA MENDEZ SANCHEZ, de veintitrés años de edad, estudiante, con residencia en Cantón Cerro Coyol, Caserío Los Ramírez, Jurisdicción de Osicala, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro nueve cero ocho ocho siete nueve guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos quince guión cero cuatro uno uno nueve dos guión ciento uno guión nueve; FANY YESSENIA MENDEZ SANCHEZ, de veintiún años de edad, de oficios domésticos, con residencia en Cantón Cerro Coyol, Caserío Los Ramírez, Jurisdicción de Osicala, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cero uno siete ocho dos cuatro guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos quince guión uno cinco cero siete nueve cuatro guión ciento uno guión siete; por derecho propio que les corresponde a la primera en calidad de esposa, y las restantes en calidad de hijas del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, agricultor, originario de Osicala, Morazán, hijo de MAXIMILIANO AMAYA y CATALINA MÉNDEZ; falleció a las tres horas y cero minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil quince, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le Confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de abril del dos mil dieciséis.lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día quince marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARIO ERNESTO MENDOZA BENITEZ; quien fue de cuarenta y siete años de edad, fallecido el día veinte de abril de dos mil quince, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio; al señor MARIO JOSÉ MENDOZA PORTILLO, como hijo del causante y cesionario de los derechos que le correspondían a las señoras MARIA FLORA BENITEZ DE MENDOZA, CLAUDIA RAQUEL PORTILLO de MENDOZA, y al joven JAIME ERNESTO MENDOZA PORTILLO, como madre, cónyuge e hijo sobreviviente del 1 v. No. C MANUEL ERNESTO CONTRERAS LÓPEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina ubicada en el Barrio El Centro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho de mayo del presente año, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS, con beneficio de inventario del señor MANUEL DE JESUS CERON BERRIOS, quien fue conocido por MANUEL DE JESUS CERON GOMEZ, MANUEL GOMEZ BERRIOS, MANUEL BERRIOS GOMEZ y por MANUEL BERRIOS, y RESUELVO, quien falleció a las seis horas del día veintiocho de agosto de dos mil catorce en la ciudad de San Salvador, su DE PRIMERA PUBLICACIÓN último domicilio a las señoras MARGARITA DEL ROSARIO GOMEZ DE ARTIGA, MARIANA MERCEDES ARTIGA DE BONILLA y TATIANA MARGARITA ARTIGA GOMEZ, en concepto de Herederas Testamentarias del causante; y se les confirió a las herederas declaradas, la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del notario MANUEL ERNESTO CONTRERAS LÓPEZ, a las catorce horas del día siete de mayo de dos mil dieciséis. LIC. MANUEL ERNESTO CONTRERAS LÓPEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C causante respectivamente, confiriendo al aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA consiguientes. DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas treinta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis. LIC. DIANA HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas y trinta LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL minutos del día nueve de marzo de este año, se ha declarado a MARIA MI- Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA LAGRO HERNANDEZ RIVAS; heredera beneficiaria e intestada de los AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ESTEBANA RIVAS VIUDA DE HERNANDEZ o ESTEBANA RIVAS, quien falleció el día once de abril del año dos mil tres, en jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a JOSE DOLORES HERNANDEZ RIVAS, ANTONIA HERNANDEZ DE MENJIVAR o ANTONIA HERNANDEZ RIVAS y MARGARITA HERNANDEZ VIUDA DE TOBAR o MARGARITA HERNANDEZ RIVAS, como hijos de la referida causante. Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. C009505

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad con lo previsto en el Artículo 1165 C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, de la sucesión que a su defunción dejara la señora MARGARITA ANTONIA SALAZAR MELENDES, conocida por MARGARITA ANTONIA SALZAR MELÉNDEZ, MARGARITA SALAZAR, MARGARITA ANTONIA SALAZAR, MARGARITA SALAZAR DE DUARTE y por MARGARITA SALAZAR VIUDA DE DUARTE, identificadas con el número único de expediente N.U.E.: CVDV-3CM1. REF.: DV CIV, promovidas en esta sede judicial por la licenciada ILEANA MARÍA MATA BOLAÑOS, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora ISMENIA ARELI MEL- GAR SALAZAR conocida por ISMENIA ARELI MELGAR DUARTE, quien adquiere dicha herencia por derecho de transmisión por ser hija del señor CARLOS AGUSTÍN SALAZAR hijo fallecido de la causante antes relacionada. fallecido el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Caserío Lomas de Peña del Cantón San José de esta jurisdicción, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero siete cero de Santa Ana, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE cuatro-uno cinco uno dos siete cero-uno cero uno-dos; y sin Documento LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA Único de Identidad, a la señora BRENDA YESSENIA RODRÍGUEZ MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE RIVAS, con Documento Único de Identidad número cero cinco uno ocho LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. ocho dos cero ocho-uno; y Número de Identificación Tributaria cero siete cero cuatro- dos cero cero seis nueve cinco-uno cero uno-cinco; 1 v. No. F ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Oficina Jurídica situada en Urbanización Florida Pasaje Las Palmeras, Edificio G+H # 131, Local dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado a PEDRO GOMEZ EVORA; HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora OLIMPIA MEJIA DE GOMEZ, ocurrida a las catorce horas con veinticinco minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis, en el Hospital Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de La Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Representación y Administración DEFINITIVA de la referida Sucesión. Por lo que se AVISA al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, el doce de mayo de dos mil dieciséis. ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de abril del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en concepto de hija del causante. Y se le ha conferido a la heredera, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MAR- TÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ. SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por decreto de las catorce horas con treinta minutos del día once de noviembre, se ha declarado heredero y con beneficio de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 inventario, de la herencia intestada dejada por la causante VICTORIA BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial GOMEZ GUZMÁN, conocida por VICTORIA GUZMÁN MORALES, VICTORIA GUZMÁN GÓMEZ, VICTORIA GUZMÁN y VICTORIA Metrocentro Sur, de esta ciudad. GÓMEZ, fallecida en Santa Tecla, el día diecinueve de abril del presente año, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, al señor RAFAEL ANDRES GUZMÁN AGUILAR, en calidad de hijo de la HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la Administración a las dieciséis horas y treinta minutos del día tres de mayo de dos mil y la Representación definitivas de la sucesión. dieciséis, se ha declarado a los señores PABLO ERNESTO TORRES PARADA, e INGRID ESMERALDA TORRES SAMAYOA, en su carácter de herederos testamentarios, HEREDEROS DEFINITIVOS con Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas beneficio de inventario de la sucesión testamentaria que a su defunción y cincuenta minutos del día once de noviembre de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil quince, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la causante MARIA EMMA PARADA. Que habiendo transcurrido el plazo de ley 1 v. No. F y no habiéndose presentado persona alguna alegando derecho sobre la sucesión referida, en consecuencia confiéresele a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión. JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Protocolícese la resolución correspondiente, y expídase el testimonio San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina jurídica ubicada respectivo. en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San Nicolás, de esta ciudad. Librado en la oficina del Notario BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, tres de mayo de dos mil HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída dieciséis. a las ocho horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado la señorita YURI VANESSA SERRANO ALVARENGA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en Urbanización Metrópolis Kury, Avenida Los Alamos, polígono B, casa número catorce, de la ciudad de San Miguel, departamento de San NOTARIO. Miguel, a las diecinueve horas y quince minutos, del día veintitrés de abril del año dos mil trece, dejara el señor ANDRÉS ABELINO SERRANO, conocido por ANDRÉS SERRANO, en calidad de Heredera Cesionaria 1 v. No. F del Derecho que le correspondía a los señores SALVADOR SERRANO FERNÁNDEZ, CECILIA CONCEPCIÓN SERRANO HERNÁNDEZ y NELSON ANTONIO SERRANO HERNÁNDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. En la ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que dejó a su defunción el señor JOSÉ ÁNGEL AYALA MIXCO o JOSÉ ÁNGEL AYALA MIXCO, quien fue de setenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, del domicilio de San Salvador, hijo de Juan Ayala Fuentes y Cruz Mixco, a su defunción ocurrida a las dos

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil catorce, en Condominio Residencial Las Américas, número diez, decima Avenida Sur, San Salvador, siendo San Salvador el lugar de su último domicilio; por parte de los señores ÁNGELA GIL GUSMÁN DE AYALA, conocida por ÁNGELA GIL GUSMÁN, ÁNGELA GIL GUZMÁN, ÁNGELA GIL GUZMÁN DE AYALA y ÁNGELA GIL GUZMÁN VIUDA DE AYALA, quien es mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de esposa del referido causante, al señor RAMÓN ERNESTO AYALA GIL, mayor de edad, contador, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad , y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo del causante, y al señor ÁNGEL ARMANDO AYALA GIL, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad , y Número de Identificación Tributaria , en su calidad hijo del causante. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con treinta y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día treinta y uno de Marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora JESUS TIMAL VASQUEZ DE ARANA, heredera definitiva y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor JUAN JOSE HUMBERTO VASQUEZ, y quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día trece de Octubre del año dos mil once, a las doce horas y treinta minutos, y quien fue del domicilio del Cantón Cutumay Camones, Caserío Talpetate, de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Ana, siendo éste su último domicilio en el país, en su concepto de HIJA del referido causante, habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Se Avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, ubicada en Segunda Calle Poniente entre cuarta y sexta avenida norte de la Ciudad de Santa Ana, Santa Ana, el día primero de abril del año dos mil dieciséis. OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores: PEDRO DE JESUS FUENTES AVALOS, JUAN HUMBERTO FUEN- TES AVALOS, MARINA ISABEL FUENTES AVALOS, REYNA DEL CARMEN FUENTES DE RAMIREZ, y CONCEPCION MARIA EVA FUENTES DE MARTINEZ, Herederos Definitivos y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara la señora MACARIA ALEJANDRA AVALOS DE FUENTES, Conocida por ALEJANDRA 1 v. No. F OFELIA AVALOS DE FUENTES, OFELIA AVALOS, MACARIA ALEJANDRA AVALOS, OFELIA AVALOS DE FUENTES, MACA- RIA ALEJANDRA AVALOS VIUDA DE FUENTES, y como MARIA OFELIA AVALOS, y quien falleciera en el Cantón Santa Lucía, tres "A", zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las tres horas del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil ocho, siendo éste su último domicilio en el país, en su concepto de HIJOS de la referida Causante; habiéndoseles concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Se Avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, ubicada en Segunda Calle Poniente entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, de la Ciudad de Santa Ana, Santa Ana, el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis. OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F027981

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana. Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio en el país, en su concepto de HIJO del referido causante, habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado a las señoras LUCILA PACHECO DE MARTINEZ, y VILMA ARACELY GONZALEZ DE LUNA, herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor JOSE RENE MARTINEZ GONZALEZ conocido por JOSE RENE CHAVEZ GONZALEZ y por JOSE RENE GONZALEZ CHAVEZ, y quien falleció en el Hospital Regional del Seguro Social de la Ciudad de Santa Ana, el día dos de marzo del año dos mil ocho, a las seis horas, y quien fue del domicilio del Cantón El Portezuelo, de la Jurisdicción de la Ciudad de Santa Ana, siendo éste su último domicilio en el país, en su concepto de ESPOSA SOBREVIVIENTE DEL REFERIDO CAUSANTE LA PRIMERA E HIJA DEL REFERIDO CAUSANTE LA SEGUNDA, habiéndoseles concedido la Administración Representación Definitiva de la referida sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley. Salvador, con oficina notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente, Colonia La Rábida, número Doscientos Tres, San Salvador. Librado en la oficina del Notario, ubicada en Segunda Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, de la Ciudad de Santa Ana, Santa Ana, el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, NOTARIO. los derechos hereditarios de los padres del causante señores SANTOS DE JESÚS MARTINEZ CONTRERAS y MARTA LYDIA LÓPEZ DE MARTINEZ conocida por MARTA LYDIA LÓPEZ ENRRÍQUEZ, 1 v. No. F heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana. Se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, ubicada en Segunda Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, de la Ciudad de Santa Ana, Santa Ana, el día treinta de marzo del año dos mil dieciséis. OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San a la señora ALBA AZUCENA BERRIOS DE MARTINEZ, por derecho propio en su calidad de cónyuge y además en su calidad de cesionaria de que a su defunción ocurrida en el Hospital Militar Central, de la ciudad de San Salvador, a las cuatro horas y treinta minutos del día siete de abril del año de dos mil quince, dejara el señor ALCIDES DE JESÚS MARTINEZ LÓPEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de Salvador; habiéndosele concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor HEVER CONTRERAS GOMEZ, heredero definitivo y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor EBER CONTRERAS LEONARDO, y quien falleció en Residencial Los Chorros, senda número Cinco, Polígono Seis, "G", casa número Siete, Cantón Los Angosturas, de la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el día once de agosto del año dos mil nueve, a las cuatro horas y seis minutos, y quien fue del domicilio de la Ciudad de Chiltiupán, Librado en San Salvador, el día doce de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F027993

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de ROBERTO LOVO ORELLANA, Notario, de este domicilio. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido a la señora CLAUDIA GERTRUDIS GUEVARA DE MAJANO, conocida por CLAUDIA GERTRUDIS GUEVARA ALVARADO, en concepto de hija sobreviviente de la causante, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el lugar conocido como Los Chorros de la Calera, jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonsonate, el día siete de julio de dos mil trece, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, que dejara la señora MARGARITA GERTRUDIS ALVARADO DE ALAS, conocida por MARGARITA GERTRUDIS ALVARADO VASQUEZ. En consecuencia confiérasele a la aceptante la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Librado en la oficina del Notario, situada en calle Los Castaños, y Avenida Las Camelias, número Noventa, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador, a las dieciocho horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis. LIC. ROBERTO LOVO ORELLANA, NOTARIO. ORELLANA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN FLORES TINICO o JUAN 1 v. No. F situada en Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de Ulcera Gástrica, a la edad de sesenta y nueve años de edad, siendo la ciudad del Cantón Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, su último domicilio; como Cesionario de los derechos JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de hereditarios que le correspondían a los señores JOSE MARIA FLORES Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada TINICO, MARIA ISABEL FLORES MENDEZ, MARIA MAGDALEen Tercera Calle Poniente, número Dieciocho, de esta Ciudad, al público NA FLORES DE GRANILLO y PAZ MENDEZ DE FLORES, en su para efectos de ley. concepto de hermanos sobrevivientes de dicho causante, habiéndosele HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día siete de abril del corriente año, se ha Declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VIRGINIA GENOVEBA GARAY BERNAL, conocida por VIRGINIA GENOVEVA GARAY BERNAL y por VIRGINIA GARAY, ocurrida a las seis horas del día cinco de octubre de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Salvador, su final domicilio, de parte de la señora ANA VIRGINIA GARAY DE HERNANDEZ antes ANA VIRGINIA GARAY, en su calidad de hija de la causante, confiriéndosele la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de mayo de dos mil dieciséis. JULIO GARCIA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO, Notario, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Avenida Tres de Abril, entre Tercera y Quinta Calle Oriente, número Catorce, Armenia, departamento de Sonsonate, al público en general. AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se HA DECLARADO A LA SEÑORA LAURA ESTELA CORPEÑO DE FLORES, quien falleció a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día seis de febrero del año dos mil tres, en su casa de habitación, conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación. Se libra el presente aviso en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO, NOTARIO. 1 v. No. F028035

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número Sesenta y Cuatro, de la Ciudad de Santo Tomás, al público. Se avisa al público para efectos de ley. Librado en Sonsonate, a veinte de mayo del año dos mil quince. AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las siete horas del día once de los corrientes, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de septiembre del año dos mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor OSCAR PEREZ CASTRO, a la señora ELIA ESTER CRUZ DE PEREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la expresada sucesión. Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. 5) Dora Flores Guzmán; 6) José Carmen Flores Guzmán, y 7) Joel LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, Antonio Flores, al señor Héctor Daniel Villalobos Escobar, cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Santos Cruz NOTARIO. Flores Guzmán, hijo del causante Doroteo Guzmán conocido por Doroteo Guzmán Arbúez, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día 1 v. No. F de septiembre 1990, en el Cantón "Los Alpes", de la Jurisdicción de Jayaque, La Libertad, lugar de su último domicilio, a consecuencia de envenenamiento con asistencia médica, y quien al momento de su fallecimiento era de 75 años de edad, jornalero, soltero, originario de Jayaque, hijo de los señores José Guzmán y Paz Arbúez. Asimismo se CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio amplió tal declaratoria mediante resolución de las 15:20 horas del día 03 de esta Ciudad, con Despacho Notarial en la casa número Cinco, de la de febrero del presente año, en el sentido que se declaró también como Residencial El Cordobés, de la Sexta Avenida Sur, del Barrio El Ángel, heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora de la Ciudad de Sonsonate. Marta Julia Cruz de Calderón, cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor José Carmen Flores Guzmán, hijo del causante AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día tres de diciembre del año dos mil trece; se ha declarado a ABRAN GILBERTO ACEVEDO ALVARADO, HEREDERO DEFINITIVO Abintestato con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis, en el Caserío La Florida, del Cantón Paso de Canoas, jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, de este Departamento, lugar de su último domicilio; dejó el Causante ABRAHAM ACEBEDO o ABRAHAM ACEBEDO POLANCO, en concepto personal de hijo sobreviviente del Causante en referencia. Confiriéndosele asimismo al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 9:05 horas del día 20 de enero del presente año, se emitió resolución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario juntamente con los ya declarados herederos definitivos señores: 1) Armando Quiteño Guzmán; 2) Juana Quiteño; 3) Pablo Quiteño Guzmán; 4) José Gilberto Quiteño Guzmán; tantas veces referido. Y se les tuvo por conferida la Administración y Representación definitiva de la sucesión, lo cual compartirán con los herederos antes declarados. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAM- POS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F028048

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día catorce de abril del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS FRAN- CISCO AGUILAR BOLAÑOS conocido por CARLOS AGUILAR BOLAÑOS, ocurrida el día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en San Salvador, siendo su último domicilio, el de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien fue de setenta y siete años de edad, casado, Abogado, hijo de CARLOS IGNACIO AGUILAR y CLEMENTINA BOLAÑOS, originario de Santa Ana, y de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero cincuenta mil novecientos treinta y cuatro-cero cero uno-cero; de parte del señor GERARDO FRANCISCO AGUILAR SOL, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como Cesionario de los derechos que les correspondía a los señores ANA THELMA CLEMEN- TINA AGUILAR DE AYLAGAS, CARLOS ANTONIO AGUILAR SOL, RAFAEL IGNACIO AGUILAR SOL, en su calidad de hijos del causante. Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de abril del año dos mil dieciséis. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. defunción al día diez de noviembre del año dos mil catorce, a las cinco horas y veinte minutos, siendo su último domicilio el Municipio de San Marcos, dejó el señor SABINO MELENDEZ conocido por SABINO MELENDEZ CHIPAGUA, en su carácter de heredera Intestada del causante, confiriéndole a la señora TERESA LEON VDA. DE MELENDEZ, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notaria, San Salvador, a las horas del día treinta de abril año dos mil dieciséis. ERICKA YESENIA ROSA GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE HABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco de febrero de este año, se ha declarado a REINA ISABEL HERNANDEZ VASQUEZ, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MAURA VASQUEZ o MAURA VASQUEZ DE HERNANDEZ, quien falleció el día doce de julio de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón San Antonio Abajo, de la jurisdicción de 1 v. No. F Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a MARIA EMMA HERNANDEZ VASQUEZ, como hija de la referida causante. Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Representación definitivas de. ERICKA YESENIA ROSA GÓMEZ, Notaria, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en Trece Calle Oriente, número Ciento Setenta y Cinco, de esta ciudad. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, AREVALO ORREGO, SECRETARIO. se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada a la señora Teresa León vda. de Meléndez, que a su 1 v. No. F028076

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROXANA ELIZABETH ROBLES ZELAYA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Urbanización Buenos Aires, Diagonal Centroamérica, Condominio Dos mil D, Local Número once, San Salvador, al público. y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras Otilia Alvarado de Artero hoy viuda de Artero conocida por Otilia Alvarado Castaneda y Otilia Artero Alvarado, Gloria del Carmen Artero Alvarado y Ana Otilia Artero Alvarado, la primera en calidad de esposa y la segunda y tercera en calidad de hijas sobrevivientes del causante. Habiéndole conferido la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil dieciséis, de las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante el suscrito Notario, por la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE PALACIOS, en su carácter de Apoderada de la señora Aida María Lucha, como hija de la causante, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción en la ciudad de Bakersfield, Estado de California, los Estados Unidos de América, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de septiembre del dos mil catorce, dejó la señora AIDA YOLANDA LUCHA MARROQUIN, quien tuvo como su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; de parte de la señora AIDA MARIA LUCHA, en su concepto de hija de la causante. Nómbrese a la Señora AIDA MARIA LUCHA, administradora y Representante Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Cita a los que se crean con igual o mayor derecho en la herencia referida, para que se presenten a deducirlos, dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario, San Salvador, once de mayo del dos mil dieciséis. ROXANA ELIZABETH ROBLES ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. C EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON, Notario del domicilio de Ahuachapán, con Oficina jurídica, en Cuarta Avenida Sur, número tres-cuatro, ciudad y Departamento de Ahuachapán. HACE SABER: Que en resolución del suscrito Notario, de las catorce horas del día tres de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción defiriera el causante señor SANTOS RAMIRO ARTERO SALINAS conocido por SANTOS ARTERO, quien falleció el día once de enero del año dos mil once, a las diecisiete horas catorce minutos, en el distrito de Columbia, Estado de Washington, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Silver Spring, Maryland, Estado de Washington, Estados Unidos de América, de parte de la señora CLAUDIA BEATRIZ ARTERO DE ZUNIGA conocida por CLAUDIA BEATRIZ ARTERO ALVARADO y CLAUDIA BEATRIZ ALVARADO ARTERO, en calidad de hija sobreviviente del causante Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Ahuachapán a las ocho horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis. LIC. EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. C VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro-tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor HUMBERTO JIRON conocido por HUMBERTO ANTONIO GIRON, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora RUFINA DE LOS ANGELES URQUILLA DE JIRON conocida por RUFINA DE LOS ANGELES URQUILLA, RUFINA URQUILLA y por RUFINA URQUIA, quien falleció a la edad de sesenta y nueve años, a las veintitrés horas cuarenta minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, en el Cantón Las Higueras, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Causa desconocida, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario VICENTE MANCIA MENJIVAR, en la ciudad de Sonsonate, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C009507

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Local Número SEIS- A, San Salvador; para los efectos de Ley, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con quince minutos del día seis de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día doce de octubre del año dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejara el señor JOSE LUIS CORTEZ ELENA conocido por JOSE LUIS CORTEZ, de parte de la señora MARIA ISABEL RIVERA DE CORTEZ, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que aviso al Público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario en San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis. JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LISANDRO BENEDICTO CAMPOS PAZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización La Florida, Treinta y Tres Avenida Norte y Pasaje Las Palmeras, Segundo Nivel, casa número uno guión "B", San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las diecinueve horas del día veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras YANIRA HORTENCIA GUEVARA DE GALLARDO, de cuarenta y nueve años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos veintidós mil ochocientos ocho-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-cero once mil doscientos sesenta y seis-ciento uno-tres; ANA CAROLINA GUEVARA DE CORDOVA, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos de este Departamento, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintinueve mil cero cero doscinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorceciento cincuenta mil ciento sesenta y ocho-ciento veinte-siete; y señor ALEJANDRO PABLO CESAR GUEVARA VALENCIA, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho-siete, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil quinientos setenta y dosciento tres- cuatro, en sus calidades de hijos, la sucesión intestada que al fallecer a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad, a consecuencia de Neumonía Espirativa Evento Cerebro Vascular con asistencia médica, dejó el señor JULIO CESAR GUEVARA ALEGRIA, quien a su defunción fue de setenta y nueve años de edad, Salvadoreño, Mecánico, viudo, originario del Municipio de Guazapa, de este Departamento, teniendo como último domicilio el de esta ciudad, en sus calidades de hijos del causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este medio a los que se crean con derecho a dicha herencia, a mi oficina de Notario a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, al día veintiocho de abril del dos mil dieciséis. LIC. LISANDRO BENEDICTO CAMPOS PAZ, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en: Once Calle Poniente, Número Trescientos dos bis, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintinueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las veinte horas y quince minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, dejó el señor SALOMÓN FLORES ÁLVAREZ, conocido por SALOMÓN FLORES, de parte de la señora MARÍA TERESA SANDOVAL DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Licenciado Juan Ramón Polio Quintanilla. En la ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis. JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F027970

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JOSUE OMAR AGUILAR MOLINA, Notario, de este domicilio, con oficina Profesional situada en Calle Arce, número un mil treinta y ocho, Condominio Arcadas Arce, Local B-catorce, ciudad. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Santa Tecla, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las diez horas del día uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital "San Rafael" de la ciudad de Santa Tecla en el departamento de La libertad, dejó el señor. CARLOS GILBERTO MENÉNDEZ, de parte de los señores: CARLOS MANUEL MENENDEZ CERNA, JORGE ALBERTO MENENDEZ CERNA, ANA VILMA MENENDEZ MEJIA y MARINA RUTH MENENDEZ DE SERRANO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JOSUE OMAR AGUILAR MOLINA. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo de dos mil dieciséis. JOSUE OMAR AGUILAR MOLINA, NOTARIO. CITO a esta oficina al que tenga derecho a esta herencia en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación 1 v. No. F MEDERIC RAFAEL LOPEZ ARGUETA, Notario del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las once horas de este día tres de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN CAÑAS DE RIVERA, antes MARIA DEL CARMEN CAÑAS, en su calidad de heredera testamentaria de la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, dejó el señor PASTOR EMÉRITO RIVERA. MEDERIC RAFAEL LOPEZ ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F GUILLERMO ORLANDO BELTRÁN VALLE. Notario, de este domicilio. HACE SABER: En resolución de las ocho horas de este día, se tiene aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia ab-intestato, que a su defunción en el Condado de Harris, ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, el día siete veintisiete de marzo de dos mil quince, dejó ADÁN SARACAY CHACÓN o ADÁN SARACAY, siendo la ciudad de Candelaria de la Frontera, de este departamento su último domicilio; de parte de LUCILA SARACAY CHACÓN ahora LUCILA SARACAY DE ARCE, hermana del causante. Confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de este edicto. LIBRADO en oficina Notarial, veintitrés Calle Poniente y Doce Avenida Sur, número setenta y ocho, esquina Barrio Nuevo, Santa Ana, a los cinco días de mayo de dos mil dieciséis. GUILLERMO ORLANDO BELTRAN VALLE, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE OSWALDO VALLE UMAÑA, Notario, de este domicilio. Se confirió a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de curadora de la herencia yacente. AVISO: En resolución de las once horas de este día, se tiene por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de TESTAMENTARIA dejada por el señor MARIO ANTONIO CERNA RODRIGUEZ conocido por MARIO ANTONIO CERNA y por MARIO CERNA RODRIGUEZ, de setenta y cinco años de edad Agricultor, fallecido a las seis horas del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, en Cantón San Vicente, de esta jurisdicción, casado, originario de esta ciudad, siendo este último domicilio de parte de ADELINA ALARCÓN MARROQUIN ahora ADELINA ALARCÓN DE CERNA y SANDRA GUADALUPE CERNA ALARCÓN, esposa e hija del causante respectivamente, ambas en su calidad de herederas testamentarias confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión con Facultades y Restricciones del Curador de la Herencia Yacente. CITO a esta oficina al que tenga derecho a la Herencia en los quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. En oficina Notarial, Barrio Santo Domingo, Calle Dos de febrero Oriente, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los quince días de abril del año dos mil dieciséis. JORGE OSWALDO VALLE UMAÑA, NOTARIO. seis siete ocho-uno cero dos-nueve; REYNA JUDITH TREMINIO DE MUÑOZ, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, JORGE OSWALDO VALLE UMAÑA, Notario de este domicilio. con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro cinco nueve ocho nueve- cero, y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno seis- uno cero cero nueve ocho cero- uno cero uno- cero; y HACE SABER: En resolución de las ocho horas de este día, se NORALI DEL SOCORRO TREMINIO DELGADO, de treinta y tres años tiene aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia de edad, Comerciante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento, ab-intestato, que a su defunción en Lotificación Los Amates, Cantón de San Salvador, con Documento Único de Identidad número Cero dos Tierra Blanca, de esta jurisdicción, el día diez de septiembre del año siete cuatro nueve dos tres cinco-nueve; con Número de Identificación dos mil quince, dejó MIGUEL ÁNGEL ORTEGA GODOY, siendo Tributaria Uno cuatro uno seis-cero siete cero tres ocho tres-uno cero unocero; en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndosele éste su último domicilio de parte de BERTA LUZ ORTEGA GODOY, cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del causante. Confiriéndosele la administración y representación conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con interina de la sucesión, con facultades y restricciones de los curadores las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de la herencia yacente. CITO a esta oficina al que tenga derecho a esta herencia, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este Domicilio, con oficina ubicada en Condominio Metro España, Edificio "A", Local uno-a, entre Trece y Quince Calle Oriente y Avenida España de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas cuarenta minutos del día seis de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ciudad Futura Uno, Avenida Princesa Shasca y Pasaje Trece, casa número Uno, Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejara la señora REYNA MARINA DELGADO MENDOZA, conocida por REINA MARINA DELGADO MENDOZA, REYNA MARINA DEL- GADO, REINA MARINA DELGADO, REINA MARINA MENDOZA, REYNA MARINA MENDOZA y por REYNA MARINA DELGADO DE MARTINEZ, quien falleció a las una hora cero minutos del día cuatro de enero del dos mil dieciséis, a consecuencia de heridas de cráneo, cuello y abdomen, producidas por proyectil disparados por arma de fuego, de parte de las señoras GLENDA ELIZABETH TREMINIO DELGADO, de treinta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador con Documento Único 1 v. No. F de Identidad número Cero uno tres cuatro tres tres siete ocho-tres, con Número de Identificación Tributaria Uno cuatro uno seis-uno tres cero En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. LIBRADO en oficina Notarial, Calle dos de febrero, Barrio Santo Domingo, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los seis días de abril de dos mil dieciséis. Librado en la oficina de la Notario Reyna Elizabeth Lovos Alvarado, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis. JORGE OSWALDO VALLE UMAÑA, NOTARIO. LIC. REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F028018

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 GERMAN REYNALDO PALACIOS MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial en Colonia Sierra Morena Dos, Polígono once, Pasaje dieciséis, casa treinta y seis, de esta ciudad. habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día once del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y departamento de San Vicente, originario y con último domicilio en San Ildefonso, departamento de San Vicente dejó el señor JOSE OSCAR GONZALEZ, Agricultor, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil quince a la edad de setenta y seis años, de parte de la señora MARIA ANGELICA ANDRADE DE GONZALEZ, en su calidad de esposa del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Soyapango, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. GERMAN REYNALDO PALACIOS MARTÍNEZ, IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Veinticinco Calle Poniente, número Mil Doscientos Once, NOTARIO. de esta ciudad. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Colonia Divino Salvador, Calle El Guaje número Cuarenta, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil catorce, con último domicilio en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejó el Señor MAURICIO MARTINEZ LOPEZ, de parte de la Señora BLANCA SUSANA MARTINEZ DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión correspondían a los hijos del causante JOSE EMILIO MARTINEZ MARTINEZ, MAURICIO ELENILSON MARTINEZ MARTINEZ, MELVIN OLI- VIER MARTINEZ MARTINEZ, RICARDO ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ, Y EDENILSON ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ; En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la oficina de la Notario Milagro de Jesús Garay de Cevallos. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER AL PUBLICO: Para los efectos de ley, que por resolución pronunciada a las diez horas del día nueve de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL ANTONIO MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, Notario, de este ESTRADA, conocido por RAFAEL ANTONIO ESTRADA VIANA, domicilio, con oficina en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio quien falleció el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local número nueve, Colonia Médica, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, su último San Salvador. domicilio, a la edad de cincuenta y dos años, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, a MARIA ELIZABETH LARA DE ESTRADA Y ASTRID YAMILETH ESTRADA LARA, en concepto de cónyuge e hija del causante, confiérase a las aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. IRMA GRANDE DE OLMEDO, NOTARIO. 1 v. No. F028068

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resoluciones proveídas por este juzgado, a las catorce horas del día nueve de mazo de este año, y de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor LÁZARO REYES HERNÁNDEZ conocido por LÁZARO EFRAÍN REYES, ocurrida el día dos de julio de dos mil catorce, en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ VICENTE CASTRO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EMIDALIA HERNÁNDEZ REYES, en calidad de hija del causante: y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de abril de dos mil dieciséis. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: ROSA EMILIA ALVAREZ, conocida por ROSA EMILIA ALVAREZ DE HERRERA y por ROSA EMILIA ALVAREZ ALVAREZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día siete de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte del señor WALTER ERNESTO HERRERA BERMUDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución del Juzgado Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, de las diez horas del uno de julio de mil novecientos ochenta y seis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, con beneficio de inventario, la herencia intestada de la causante, señora LEONSIA CHACÓN PEÑATE, conocida por LIONSA CHACÓN, fallecida en esta Ciudad, su último domicilio, el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, de parte de MATEO PEÑATE PACHECO, en concepto de hijo sobreviviente de la de cujus, confiriéndole interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. También se hace saber, que en la presente mortual, el administrador y representante de la sucesión, señor MATEO PEÑATE PACHECO, ha cedido su derecho que en la presente sucesión le correspondería a la cesionaria, señora ROSA EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, quien es la nueva administradora y representante Legal de la presente mortual, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis. LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Ileana María Mata Bolaños, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JULIÁN CUÉLLAR CALIDONIO, quien falleció el día veinticuatro de mayo del año dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Víctor Manuel y Óscar Armando ambos de apellido Cuéllar Cabrera, en calidad de hijos sobreviviente del causante y como cesionarios de los derechos que le corresponden a la señora Rosa Mélida Cabrera de Cuéllar en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZUELIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Luz de inventario de parte de la señora LETICIA CHAVEZ DE GUARDA- DO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JORGE DO CHAVEZ, GRISELDA CLARIBEL GUARDADO DE FLORES, GLENDA ELIZETH GUARDADO DE MELGAR, MILTHON ULISES GUARDADO CHAVEZ en calidad de hijos del causante y de los derechos del señor RICARDO LOPEZ, conocido por RICARDO LOPEZ GUARDADO y RICARDO GUARDADO en concepto de padre del causante; por medio de su Apoderado el Licenciado JOSE RICARDO MARENCO ESTRADA. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas del día veintiuno de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante, señor Carlos Sánchez Valdez, ocurrida el día veintidós de abril de dos mil catorce, en San Salvador, siendo Marina Sánchez Villalta, en calidad de hija del causante, y además como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a la señora Luis ALBERTO GUARDADO PINEDA, quien falleció a las once horas Valdes, conocida por Luz Valdez, y por Lucila Valdez, en calidad de treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, en el Cantón madre del de cujus; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones El Tinteral, en el municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, de los curadores de la herencia yacente. siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores HENRY Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas SMITH GUARDADO CHAVEZ, LEDA MARISOL GUARDADO DE del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH NIETO, STHEFANI MERCEDES GUARDADO CHAVEZ, JOOVANI ORTIZ SANCH EZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA FRANCISCO GUARDADO CHAVEZ, ELIU ALBERTO GUARDA- VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora CALLETANA CHÁVEZ conocida por CA-

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de LLETANA CHÁVEZ AMAYA, CAYETANA CHÁVEZ AMAYA y por CAYETANA CHÁVEZ, quien fue de noventa y tres años de edad a la fecha de su fallecimiento, quién fue Soltera, de oficios Domésticos, Salvadoreña de Nacimiento, originaria y del domicilio de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, hija de los señores: José María Chávez y Sebastiana Amaya; de parte del señor JOSÉ PALMA CHÁVEZ, de treinta y nueve años de edad, Sastre, del domicilio de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cero tres tres ocho cuatro guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos quince guión ciento sesenta mil ciento setenta y siete guión ciento uno guión seis, como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora ANA FRANCISCA CHÁVEZ, de setenta y dos años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, originaria de San Jorge y con residencia en la Lotificación Betania, Pol. E, No. 5, Primavera, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve tres ocho ocho ocho uno guión nueve, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Jugado de Primera Instancia: Chinameca, a las por ESPERANZA PERLERA, clasificadas bajo el número de referencia once horas con veinte minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ Se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas veinte minutos del día tres de Mayo de dos mil dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado MANUEL ANTONIO MIRÓN LÓPEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ELSA ESPERANZA PERLERA conocida CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada por parte de la señora ELSA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ ESPERANZA PERLERA, conocida por ESPERANZA PERLERA, BARAHONA, SECRETARIA. en calidad de madre sobreviviente sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor ANDRÉS ALONSO AGUILAR PERLERA.- A la aceptante señora ELSA ESPERANZA PERLERA conocida por 3 v. alt. No. F ESPERANZA PERLERA. SE LE CONFIERE INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las doce horas quince minutos del día uno de agosto de mil novecientos del Código Civil. noventa y cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día uno de abril de dos ROMULO MARROQUIN, quien falleció a las diez horas del día ocho mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, de marzo de mil novecientos setenta y ocho; en el Catón El Roble, de JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. Jurisdicción de Suchitoto, siendo este su último domicilio; de parte de las CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. señoras MARIA SOCORRO MARROQUIN ACOSTA y ESTEBANA ISIDRA MARROQUIN DE PERAZA, actuando éstas en su Calidad de hijas sobrevivientes de dicho causante. 3 v. alt. No. F

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por la Licenciada HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída SOFIA RODRÍGUEZ CEA, como Apoderada General judicial de JULIA a las doce horas con veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil CAROLINA RANERI SERPAS, y que por resolución de las once horas dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, dictada por este tribunal, inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la menor IRMA se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de LETICIA PORTILLO VALDIVIESO, quien fue de un año con ocho la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante MARÍA meses de edad, soltera, originaria del Municipio de Citalá, Departamento LETICIA EUGENIA SERPAS LÓPEZ conocida por MARÍA LETICIA de Chalatenango, hija de José Obdulio Portillo y Bertila Valdivieso, EUGENIA SERPAS, LETICIA SERPAS, MARÍA LETICIA EUGENIA falleció el día catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, SERPAS DE RANERI, MARÍA LETICIA EUGENIA SERPAS VIUDA siendo su último domicilio el Municipio de Citalá, Departamento de DE RANERI, MARÍA LETICIA RANERI y por MARÍA LETICIA Chalatenango, de parte de las señoras ANA QUERUBINA SANTOS EUGENIA RANERI, quien fue de noventa años de edad, de oficios del MARIN DE PORTILLO, REINA MARGARITA PORTILLO DE hogar, viuda, del domicilio de San Francisco California, Estados Unidos VALDIVIESO y MARTHA LIDIA PORTILLO DE SANTOS, la de América, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Leticia Eugenia primera en representación por ser heredera del señor Manuel de Jesús López y Nicolás Serpas, fallecida en San Francisco California, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas y veinte minutos del día catorce Portillo Valdiviezo conocido por Manuel de Jesús Portillo Valdivieso, de junio de dos mil trece, por parte de los señores JULIA CAROLINA hermano de la causante; y las restantes en calidad de hermanas de la RANERI SERPAS, de nacionalidad estadounidense, de cincuenta y cuatro causante. Confiérese a las aceptantes la administración y representación años de edad, empresaria, del domicilio de San Francisco, Estado de California, interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense cero cinco millones trescientos noventa y dos mil novecientos sesenta y los edictos de ley. siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria nueve cuatro cinco cero-dos seis uno uno seis uno-uno cero uno-siete, y el Licenciado ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, identificado con su Carnet de Abogado Número veinticinco mil seiscientos veinte, Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos siete-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil ciento ochenta y cinco-ciento ocho-siete, en su calidad de curador especial de FRANCESCO EMANUEL RANERI SERPAS o FRANCESCO IMANUELE RANERI SERPAS, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, con residencia en Santa Mónica, California, Estados Unidos de América y con pasaporte estadounidense Número cinco cero cero uno ocho uno tres cinco ocho, a quienes de conformidad al Art del Código Civil se les confirió la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, y además tienen la calidad de hijos de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil dieceiséis.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACER SABER Que: Se han promovido por el licenciado Juan Manuel Aldana Villeda, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Medardo Zelada Vanegas, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veinticinco de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio Cantón El Portezuelo, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradoras y representantes interinas con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a las señoras Juana Antonia Zelada, en calidad de madre sobreviviente del referido causante, y María del Carmen Zelada como cesionaria del cincuenta por ciento de los derechos que en calidad de madre sobreviviente le corresponden a la señora Juana Antonia Zelada.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día veintiséis de Abril del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO SANTAMARIA SORIANO, quien falleció a las cuatro horas con treinta minutos del día tres de Febrero de dos mil dieciséis en el Cantón Llano Grande, Concepción Quezaltepeque de este Departamento; siendo ese Municipio su último domicilio; de parte de JOSE AGAPITO SANTAMARIA YANEZ, en calidad de padre sobreviviente del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticinco de Abril del dos mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Serafina Rosa Servellón, ya fallecida; quien falleció a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de parte de los señores OSCAR RICARDO COBAR ROSA, de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y uno-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento nueve-ciento setenta mil seiscientos setenta y uno-ciento uno-dos; y ANA MARIA COBAR DE FIGUEROA, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciada en mercadeo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos dos mil setecientos catorce-nueve, y con Número de Identificación Tributaria Un mil ciento nueve-doscientos cincuenta mil trescientos cincuenta y siete-cero cero uno-cuatro, en concepto de HIJOS de la causante.- Art. 988 Inc. 1., del Código Civil.- Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA CINCO E MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F ANA JOSEFA ESCOBAR DE MEJIA, NOTARIO, CON OFICINA EN DECIMA CALLE ORIENTE Y AVENIDA GUANDIQUE NUMERO TREINTA Y CUATRO, USULUTÁN, OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA CRISTINA ROSA DE COBAR, conocida por ANA CRISTINA SERVELLON DE COBAR, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casada, ama de casa, originaria de Santa Elena, HACE SABER: Oue ante mis Oficios de Notario, se ha presentado la señora REINA MARGARITA AGUIRRE GIRON, de cincuenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de Santa María, con Documento Unico de Identidad Número; cero cinco millones trescientos sesenta y tres mil ciento veinticuatro-cero; con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento dieciocho-ciento cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro-ciento uno-cero; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro El Nanzal, de la Jurisdicción de Santa Elena, Distrito y Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Que

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 mide y linda: AL ORIENTE: ciento doce metros, calle de por medio, que conduce a la Ciudad de Usulután, lindando con propiedad de: FINATA, Cayetano Quintanilla, CEL y Estela del Carmen Machado Cruz; NORTE: doscientos tres metros, linda con Nely Yaneth Aguirre; PONIENTE: ciento noventa y nueve metros linda Sheila Teresa Zepeda Martínez de Regalada, Federación de Cajas de Credito, hoy de Jaime Machado; y SUR: ciento noventa y cuatro metros; linda con Luis Antonio de la O, Isaías Santos de la O Machado; José Isaías de la O; y Jaime Machado, callejón de por medio, callejón de por medio. Valuando dicho inmueble en un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Usulután, nueve de Mayo del año dos mil dieciséis. ANA JOSEFA ESCOBAR DE MEJIA, NOTARIO. ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO, 1 v. No. C HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, ubicada en San Ignacio, Chalatenango, se ha presentado: JEOVANY ERNESTO VILLANUEVA VILLANUEVA, del domicilio de Citalá, Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble rústico, situado EN EL CANTÓN SAN LORENZO, JURISDICCIÓN DE CITALA, CHALATENANGO, de CUATRO MIL TREINTA PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con Alberto Umaña; AL ORIENTE, con Alberto Umaña; AL SUR, con Francisca Santos, y Alberto Umaña; AL PONIENTE, con Alberto Umaña.- Librado en la Oficina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES, San Ignacio. Chalatenango, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis. LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, de domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en Once Calle Poniente, Número Trescientos dos bis, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel. de Morazán; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Cerrón, Cantón Azacualpa, jurisdicción de San Fernando, distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE, con terreno sucesión de Gertrudis Vigil; al NORTE, con terreno de Florencio Hernández y Santos Mauricio Nolasco, con calle de por medio; al PONIENTE, con terreno de Carlos Rivera Ramos, con calle de por medio; y al SUR, con terreno de Mariano Blanco. Dicho terreno es inculto y sin construcciones. Los colindantes son del domicilio del Caserío Ocotio, Cantón Azacualpa, de la jurisdicción de San Fernando, departamento de Morazán.El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; Que dicho terreno según Ficha Catastral ya aparece registrado a nombre de la solicitante.- Valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. San Miguel, veinte de abril del año dos mil dieciséis. JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, de domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en Once Calle Poniente, Número Trescientos dos bis, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor ELVIN DAVID ARQUETA NOLASCO, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Perquín, departamento de Morazán; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Cerrón, Cantón Azacualpa, jurisdicción de San Fernando, distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE, con terreno José María Ventura; al NORTE, con terrenos de Sara Rodríguez, Miguel Sorto, Prudencio Argueta y José María Ventura; al PONIENTE, con terreno sucesión de Gertrudis Vigil; y al SUR, con terreno de con terreno José María Ventura. Dicho terreno es inculto y sin construcciones. Los colindantes son del domicilio del Caserío Ocotio, Cantón Azacualpa, de la jurisdicción de San Fernando, departamento de Morazán.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que dicho terreno según Ficha Catastral ya aparece registrado a nombre del solicitante.- Valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. San Miguel, veinte de abril del año dos mil dieciséis. JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales la señora CÁNDIDA NOLASCO VIUDA DE ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Perquín, departamento NOTARIO. 1 v. No. F027974

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que los Licenciados Érica Beatriz Guzmán Flores y Gilberto Ignacio Villalta Tejada, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales de las señoras Susana del Carmen Duran, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y siete-tres, y Número de Identificación Tributaria: un mil diez-doscientos un mil setenta y tresciento dos-cinco; y Gilma Duran de Portillo, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos sesenta mil novecientos treinta-nueve, y Número de Identificación Tributaria: un mil uno-doscientos veintiún mil cincuenta-ciento unosiete, solicitan Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón San Felipe, Caserío Las Marías, de la Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, según certificación de la denominación catastral tiene una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes; AL NORTE: compuesto por tres tramos, Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, rumbo Sureste cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos dieciséis segundos, distancia de ocho punto diecinueve metros, Tramo dos de mojón dos a mojón tres rumbo Sureste setenta y cuatro grados trece minutos cincuenta y tres segundos, distancia de nueve punto cincuenta y un metros, colindando antes con terreno propiedad de Antonio Portillo Romero hoy Marta Luz Portillo Monteagudo; AL ORIENTE, Conformado por doce tramos, Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro rumbo Sureste cuarenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos, distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, de mojón cuatro a mojón cinco rumbo Sureste treinta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos distancia de uno punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco de mojón cinco a mojón seis rumbo Sureste treinta y cuatro grados cero cero minutos cuarenta y cinco segundos distancia de dos punto ochenta y dos metros; Tramo seis, de mojón seis a mojón siete rumbo Sureste veintisiete grados diecinueve minutos cero un segundos distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo siete, de mojón siete a mojón ocho rumbo Sureste veintisiete grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo ocho, de mojón ocho a mojón nueve rumbo Sureste veintidós grados cincuenta y nueve minutos trece segundos distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo nueve, de mojón nueve a mojón diez rumbo Sureste quince grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos, distancia de seis punto cuarenta y un metros; Tramo diez, de mojón diez a mojón once rumbo Suroeste cero cero grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos, distancia de dos punto treinta y siete metros, Tramo once, de mojón once a mojón doce rumbo Suroeste doce grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos, distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo doce, mojón doce a mojón trece rumbo Suroeste cero seis grados veinticinco minutos treinta y nueve segundos, distancia de siete punto cuarenta y siete metros; Tramo trece, de mojón trece a mojón catorce rumbo Suroeste veintidós grados treinta y un minutos cincuenta segundos, distancia de uno punto cincuenta y seis metros; colindando antes con terreno propiedad de Antonio Portillo Romero hoy con María Leonor Portillo Monteagudo. AL SUR: Conformado por siete tramos; Tramo catorce, de mojón catorce a mojón quince rumbo Noroeste setenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos, distancia de siete punto treinta y siete metros; Tramo quince, de mojón quince a mojón dieciséis rumbo Noroeste setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero tres segundos, distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, de mojón dieciséis a mojón diecisiete rumbo Noroeste sesenta grados cincuenta y ocho minutos veintiocho segundos, distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo diecisiete, de mojón diecisiete a mojón dieciocho rumbo Noroeste setenta y cinco grados treinta y ocho minutos catorce segundos, distancia de tres punto cincuenta y dos metros; Tramo dieciocho, de mojón dieciocho a mojón diecinueve rumbo Noroeste ochenta y seis grados cero tres minutos cuarenta y dos segundos, distancia de seis punto noventa y un metros; Tramo diecinueve, de mojón diecinueve a mojón veinte rumbo Noroeste setenta y cuatro grados veintiún minutos doce segundos, distancia de ocho punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte, de mojón veinte a mojón veintiuno rumbo Noroeste setenta y un grados cero siete minutos doce segundos, distancia de cinco punto setenta y tres metros, colindando antes con terreno propiedad de José Arcadio Monteagudo Rivas y otros hoy con Marta Reyes Avalos; AL PONIENTE: Conformado por seis tramos; Tramo veintiuno, de mojón veintiuno a mojón veintidós rumbo Noreste veintitrés grados quince minutos cero tres segundos, distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo veintidós, de mojón veintidós a mojón veintitrés rumbo Noreste cero nueve grados veinte minutos veinte segundos, distancia de veinte punto cero uno metros; Tramo veintitrés, de mojón veintitrés a mojón veinticuatro rumbo Noroeste cero cero grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos, distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo veinticuatro, de mojón veinticuatro a mojón veinticinco rumbo Noreste dieciocho grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos, distancia de seis punto ochenta y nueve metros; Tramo veinticinco, de mojón veinticinco a mojón uno que es punto donde se inició la presente descripción rumbo Noreste treinta y siete grados veinticinco minutos treinta y seis segundos, distancia de nueve punto once metros, colindando antes con terreno de Ambrocia Pais de Reyes hoy Santos Emilio Portillo Romero y Carlos Portillo. Dicho inmueble se valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las señoras Susana del Carmen Duran y Gilma Duran de Portillo han poseído el inmueble objeto de las presentes diligencias desde el día cuatro de abril de mil novecientos sesenta y siete, por lo que dicha posesión data de más de diez años, de estar poseyendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra persona. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la ALCAL- DIA MUNICIPAL DE JUTIAPA, del Departamento de Cabañas; por medio de la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderado Especial, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Palacios, de la jurisdicción de Jutiapa, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide diecisiete punto diez metros, linda con Santos Ortiz Ayala; AL ORIENTE: Esta formado por tres tramos rectos: el primero, mide once punto treinta y nueve metros, el segundo, mide seis punto ochenta y siete metros, y el tercero, mide ocho punto setenta y nueve metros, linda con Miguel Ángel Echeverría, antes Gregorio Sibrian y quebrada de invierno de por medio; AL SUR: mide cuatro punto cincuenta y nueve metros, linda con Santos Ortiz Ayala y calle rural de por medio; AL PONIENTE: Esta formado por dos tramos, el primero, mide nueve punto ochenta y siete metros, el segundo, mide nueve punto catorce metros, linda este tramo con Santos Ortiz Ayala y calle rural de por medio. En los rumbos Norte, Sur y Poniente antes colindaba con Lucia Lemus viuda de Peña, Romilia Peña de Abrego, Espectación Peña Lemus, Apolonio Peña, María Dolores Peña viuda de Mejía, Mercedes Peña de Molina, Susana Peña de Peña, Sofía Peña de Echeverría, José Benigno Peña. Sin construcciones ni cultivos permanentes y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la AL- CALDIA MUNICIPAL DE JUTIAPA, del Departamento de Cabañas; por medio de la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderado Especial, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Palacios, Caserío El Limón de la jurisdicción de Jutiapa, de la extensión superficial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: mide ocho punto sesenta y dos metros, linda en este tramo con Ovidio Argueta Pineda. LINDERO ORIENTE: mide nueve punto cuarenta y dos metros, linda en este tramo con Ovidio Argueta Pineda. LINDERO SUR: mide diecinueve punto ochenta y dos metros, linda en este tramo con Ovidio Argueta Pineda. LINDERO PONIENTE: Esta formado por dos tramos, tramo uno, Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintiocho segundos Este, distancia mide cinco punto cincuenta y nueve metros, tramo dos, mide trece punto sesenta y cuatro metros, linda en estos dos tramos con Saúl Sibrian, servidumbre de por medio. El inmueble anteriormente descrito goza de servidumbre por el rumbo nor poniente del resto del terreno donde se segrego el que se describe dicha servidumbre es de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, mide seis punto diez metros, linda en este tramo con Ovidio Argueta Pineda. LINDERO ORIENTE: Esta formado por tres tramos: tramo uno, mide trece punto sesenta y cuatro metros, tramo dos, mide cinco punto cincuenta y nueve metros, tramo tres, mide veintinueve punto noventa y tres metros, linda en este tramo con Ovidio Argueta Pineda. LINDERO SUR: mide tres punto ochenta metros, linda en este tramo con boca calle de calle existente. LINDERO PONIENTE: Esta formado por cinco tramos, tramo uno, mide seis punto veintisiete metros, tramo dos, mide ocho punto veinte metros, tramo tres, mide siete punto noventa metros, tramo cuatro, mide nueve punto veintiún metros, tramo cinco, mide catorce punto ochenta y siete metros, linda en estos cinco tramos con Saúl Sibrian. Y lo valúa en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el señor JOSE FRANCISCO RODAS RIVERA, de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño de este domicilio; por medio de la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderado Especial, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Potrero, caserío El Carmen de la jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO METROS CUADRADOS, en el cual se describe así: LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por veintiún tramos, mide doscientos veintiséis punto noventa y ocho metros, se llega al vértice Sur-Oriente, linda con José Francisco Rodas Rodas y Mirian Rodas, antes Silverio Rodas Garcia. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado por veintiún tramos, mide ciento ochenta y siete punto cincuenta y tres metros, se llega al vértice Sur-Poniente, linda con Salome Lozano Rodas, antes de Ana Bonilla Alvarenga. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente formado por catorce tramos, mide ciento veinte punto cuarenta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Poniente, linda con Salome Lozano Rodas y Noé Martínez, antes Juan Mercado Mercado. LINDERO NORTE partiendo del vértice Norr-Poniente formado por cinco tramos, mide cincuenta y cuatro punto sesenta y siete metros, se llega al vértice Nor-Oriente que es donde se inició la presente descripción, linda con Omar, antes Lucia Ramírez Hernández viuda de Peña, antes camino hoy calle de por medio. En la porción anteriormente descrita se encuentra construida una casa de bajareque y techo de tejas y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL ESTEBAN MAURICIO RECINOS JO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de O DESIGN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: O DESIGN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra O DESIGN y diseño; cuya traducción al castellano es DISEÑO O EMPRESA, que servirá para: IDENTIFI- CAR UNA EMPRESA DEDICADA A ALMACEN DE MUEBLES Y ARTÍCULOS DE DECORACIÓN PARA EL HOGAR Y OFICINA. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MiUniforme y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN Y VENTA DE VESTIMENTA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: La palabra SUPER Uniformes y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN Y VENTA DE VESTIMENTA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ISRAEL CASTRO MARTINEZ, de nacionalidad DOMINICANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra novizzima y diseño; se traduce al castellano como Muy Nuevo, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADO A RESTAURANTE: COMIDA RÁPIDA, PIZZA, PASTAS. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES Y ARRENDA- MIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", abreviada "TRANSAR, S. A. DE C. V.", convoca a sus accionistas a celebrar Junta General, a celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, en las instalaciones de la firma CDM Abogados Consultores, ubicadas en Avenida Las Palmas, No. 187, Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador. Dicha Junta General se celebrará en cumplimiento a los Artículos 176, 223 y 224 del Código de Comercio, para conocer Asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, de acuerdo a la siguiente Agenda: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR. II. APLICACIÓN DE RESULTADOS. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MÍNIMO Y MODIFI- CACIÓN AL PACTO SOCIAL. II. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR O EJECUTORES ESPECIALES DE LOS ACUERDOS. Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verificarse el quórum, el cual será en la primera fecha de la convocatoria: (i) puntos ordinarios, la mitad más una de las acciones que conforman el capital; y las resoluciones se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas; y, (ii) puntos extraordinarios, las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; y las resoluciones se tomarán con igual proporción. Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca POR SEGUNDA VEZ para realizar la sesión en el mismo lugar, a las DIEZ HORAS DEL DÍA JUEVES DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISES. En este último caso, la Junta se considerará válidamente constituida con el siguiente quórum: (i) puntos ordinarios; cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes; y, (ii) puntos extraordinarios: la mitad más una de las acciones de la sociedad; y sus resoluciones necesitarán tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas para tratar los asuntos extraordinarios, se convocará en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio. San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ING. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de SUBASTA PÚBLICA MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las diez horas del día seis de enero de dos mil dieciséis.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 4129-EM-99, promovido por TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES SALVADOREÑOS (A.E.A.S.), y el señor ROGELIO ANTONIO LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE RODRIGUEZ; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. que más delante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Un inmueble Urbano con solar y casa construida, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO situada en la veintisiete Calle Poniente número mil ciento treinta y dos, EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO AGRICOLA, SOzona ocho de esta ciudad, que según su antecedente se describe así: Dos CIEDAD ANONIMA, contra los señores DINORA ARACELY REINA inmuebles urbanos que forman un solo cuerpo y construcciones que RAFAILAN y SERGIO ALEXANDER CORTEZ AVILEZ, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública contiene, situado en las comprensiones de los Barrios de San José y San Miguelito de esta ciudad, EL PRIMERO de doscientos veintidós metros subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los cuadrados noventa decímetros cuadrados, equivalentes a Trescientos bienes inmuebles embargados siguientes: "a) LOTE NUMERO DIEZ dieciocho varas cuadradas noventa décimos de varas cuadradas que DEL POLIGONO CIENTO DOS, DE LA URBANIZACION CAMPOS mide y linda: AL OESTE, veintidós metros sesenta y ocho centímetros, VERDES DE LOURDES II, situada en el Cantón Capulín, jurisdicción perpendicular al eje de la veintisiete Calle Poniente, con terreno del de Colón, departamento de La Libertad, de un área de CIENTO DOCE doctor JORGE PALOMO, AL NORTE: diez metros dos centímetros, PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: con terreno del doctor JORGE PALOMO, AL ESTE, veintiún metros con distancia de cinco punto ochenta y seis metros; AL ORIENTE: con noventa centímetros, perpendicular, al eje de la veintisiete Calle Poniente, distancia de veinte punto noventa y un metros, AL SUR: con distancia con lote vendido a Inversiones Comerciales, S.A. que formó parte del de cinco metros; AL PONIENTE: con distancia de veintitrés punto mismo inmueble, y AL SUR; diez metros con terreno de ENRIQUE noventa y siete metros, inscrito a favor de ambos a la matrícula TRES PAL-OMO, veintisiete Calle Poniente de catorce metros de ancho de por CERO CERO CERO CINCO NUEVE CERO SEIS - CERO CERO medio y el Segundo inmueble complementario del solar descrito tiene CERO CERO CERO, asiento OCHO, del Registro de La Propiedad figura de un triángulo cuyos catetos son los linderos Norte y Oriente, Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de siendo la hipotenusa al lado Suroeste de dicho triángulo porción que tiene La Libertad. b) LOTE NUMERO ONCE, DEL POLIGONO CIENTO una superficie de tres metros cuadrados noventa decímetros cuadrados, DOS DE LA URBANIZACION CAMPOS VERDES DE LOURDES cuyos linderos y medidas lineales son: AL NORTE: diez metros con II, situada en el Cantón Capulín, jurisdicción de Colón, departamento de terreno de la señora MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE PAZ, antes La Libertad, de una área de NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y del doctor JORGE PALOMO BONILLA, de donde se desmembró el SIETE METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: con distancia que se describe. AL ORIENTE: setenta y ocho centímetros con terreno de cinco punto ochenta y seis metros: AL ORIENTE con distancia de de Inversiones Comerciales, S.A. AL SUROESTE diez metros dos centímetros, con terreno que perteneció a las señoras RAQUEL Y MARIA metros; y AL PONIENTE: con distancia de veinte punto noventa y un diecisiete punto ochenta y cinco metros; AL SUR: Con distancia de cinco TERESA MENDIZABAL, o sea la porción anterior y AL PONIENTE metros; inscrito a favor de ambos a la matrícula TRES CERO CERO que es el vértice del triángulo, sin distancia con terreno del doctor JORGE CERO CINCO NUEVE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas PALOMO BONILLA, contiene construida una casa de sistema mixto de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad. de unos Ciento cincuenta metros cuadrados y tiene instalado una línea telefónica con número doscientos veinticinco-veintiséis-sesenta y uno. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de uno de los demandados siendo la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES SALVADOREÑOS (A.E.A.S.), a la Inscripción número TREINTA Y DOS, Libro CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador." Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIME- RO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. C PATENTE DE INVENCIÓN DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2006/ denominada FORMULAS PARA LACTANTES QUE CONTIENEN ACIDO DOCOSAHEXENOICO Y LUTEINA, por No. de Expediente : el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A23L No. de Presentación: /00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 60/730, 283, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cinco. Se refiere a: SE DESCRIBEN FÓRMULAS PARA LACTANTES EL INFRASCRITO REGISTRADOR Y MÉTODOS CORRESPONDIENTES PARA USARLAS PARA PROMOVER LA SALUD RETINAL Y EL DESARROLLO DE LA HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA VISIÓN EN NIÑOS. LAS FÓRMULAS, QUE ESTÁN LIBRES DE DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO(A) FOSFOLÍPIDOS DE HUEVO Y COMPRENDEN GRASAS, PROTEÍ- Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad NAS, HIDRATOS DE CARBONO, VITAMINAS Y MINERALES, SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio de 100 ABBOTT PARK ROAD, ABBOT PARK, LISTA PARA CONSUMIR, AL MENOS APROXIMADAMENTE INCLUYEN ÁCIDO DOCOSAHEXENOICO Y, SOBRE UNA BASE ILLINOIS, 60064, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad 50 MCG/LITRO DE LUTEÍNA, DONDE LA RELACIÓN DE PESO ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE ENTRE LA LUTEÍNA (MCG) Y EL ÁCIDO DOCOSAHEXENOICO

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de (MG) ES DE ENTRE APROXIMADAMENTE 1:2 Y APROXIMA- DAMENTE 10:1. TAMBIÉN SE CREE QUE LAS FÓRMULAS SON ESPECIALMENTE ÚTILES PARA REDUCIR EL RIESGO DE RETINOPATÍA DEL PREMATURO EN NIÑOS PREMATUROS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintitrés de octubre del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LUIS ALFONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C Librado en la oficina del Notario HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, en San Salvador, a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. REVOCATORIA DE PODER LIC. HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, Notario, del domicilio de NOTARIO. Mejicanos, con oficina situada en Colonia La Rábida, Treinta y Tres Calle Oriente, número seiscientos cuatro, San Salvador, al público en general. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, en las Diligencias de Notificación de Revocatoria de Poder, promovidas por el Licenciado EDWARD MILTON APARICIO AYALA, como Apoderado Especial de la Sociedad "PRESTAMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento diez mil quinientos seis-ciento cuatro-dos, y de conformidad a los Artículos cinco y veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se procede a notificar por edicto al señor MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN, mayor de edad, Empresario, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos veinticuatro mil quinientos diecisiete- nueve; de la revocatoria efectuada ante los oficios de la Notario ANA GLADIS RIVAS LOVO, a las once horas del día diecinueve de abril del presente año, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, del Poder General Administrativo, otorgado por el señor RUBEN RIVERA VILLEGAS, en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad "PRESTAMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", a favor del señor MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN, a las ocho horas el día dos de octubre de dos mil quince, ante los oficios de la Notario ANA GLADIS RIVAS LOVO, en la ciudad de San Diego, Estado de California, de los Estados Unidos de América, el cual en lo esencial DICE: "Que viene por este medio a REVOCAR TOTALMENTE Y EN CADA UNA DE SUS PARTES el poder antes relacionado, por lo cual, la persona antes mencionada, ya no tiene ningún mandato que realizar de parte del compareciente, y ya no podrá actuar en su nombre en ningún asunto, por lo que cualquier diligencia que en el nombre del otorgante y su representada hiciere a partir de esta fecha, no tiene valor, así mismo queda sin efecto, todos los demás actos, poderes, diligencias y conexos que el hubiere otorgado en tal calidad otorgado en tal calidad, inclusive y podría incurrir en responsabilidad penal si así lo hiciere". Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: AL SEÑOR DAVID ADONIAS MORAN: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, promovido por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE AMÉRICA

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CENTRAL causa clasificada en este juzgado bajo la referencia VELT Y 37 AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR, o por medio del MRPE-2CM1 y constando que se ha hecho las diligencias de localización telefax , reclamándole la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS las cuales han sido infructuosas: en tal sentido y teniéndose por ignorado CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y ($2,650), más los intereses convencionales del QUINCE POR CIENTO Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA AL SEÑOR (15%) ANUAL, más los intereses moratorios del CUATRO POR CIENTO DAVID ADONIAS MORAN, quien según información suministrada (4%) MENSUAL adicional, ambos contados desde el día trece de enero es mayor de edad, con Documento Único de Identidad Número cero dos del dos mil catorce, más las costas procesales; con fundamento en un uno tres seis dos nueve siete guión cero; con Número de Identificación MUTUO CON GARANTÍASOLIDARIA, DOCUMENTO PRIVADO Tributaria cero doscientos uno guión doscientos once mil setenta y AUTENTICADO, suscrito en fecha doce de enero del dos mil doce, y nueve guión ciento uno guión siete, para que en el plazo de DIEZ DÍAS por no haber sido posible determinar el paradero de la señora INGRID HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación NATHALIE GARCÍA HUEZO, se le emplaza por este medio, previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HABILES, del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts. contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto 457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial comparecer en el término establecido, se le nombrará curador ad lítem en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, ubicado en Diagonal Universitaria a efecto de representarla en el presente proceso. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de y 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, a contestar la ley. demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad-lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, el Art. 75 del mismo cuerpo legal. SECRETARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- 1 v. No. C día quince de abril del dos mil dieciséis.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ 2 INTERINA, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRE- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DOS TARIO. INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la señora INGRID NATHALIE GARCÍA HUEZO, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria ; que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil registrado bajo el Número Único de Expediente MCEM-1MC2(2), promovido en esta sede judicial por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se puede abreviar COASPAE DE R.L., con Número de Identificación Tributaria , por medio de su Apoderada Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIO- LLO SALAZAR, quien puede ser localizada en ALAMEDA ROOSE- las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula TIA, JUEZ DOS INTERINA, a las once horas con cuarenta minutos del 1 v. No. F REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado BERTHA BRAN O. DE FUENTES del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 14/08/1995.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este AVISO aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público póliza. en general, que se ha presentado MIRIAN YESENIA PINEDA LOVO del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 02/08/2013. Si dentro de 30 días San Salvador, 21 de abril de contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, San Salvador, 5 de mayo de RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, 3 v. alt. No. C RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ISRAEL DE JESUS MOLINA MARCA DE PRODUCTO SALGUERO del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 06/07/2009. Si dentro No. de Expediente: de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se No. de Presentación: presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. CLASE: 01, 03, 04. San Salvador, 21 de abril de EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. B'laster Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: 3 v. alt. No. C AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado VERA ALICIA GARCIA DE RIVAS del domicilio de AHUACHAPAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 20/08/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 21 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C B'LASTER Consistente en: la palabra B'LASTER, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS, A SABER, DISOLVENTES DE DESENGRASADO Y LIMPIEZA; PREPARACIONES DE DESCON- GELACIÓN PARA USO AUTOMOTRIZ, PARABRISAS, SUPERFI- CIES DURAS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR MOTORES; ADITIVOS PARA ACEITES Y COMBUSTIBLES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA TODO USO INCLUYENDO PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA AUTOMÓVILES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA SU USO EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS, SUPERFICIES DURAS, TELA, TAPICERÍA; PRODUCTOS DESENGRASANTES UTILIZADOS EN SUPERFICIES DURAS, EQUIPOS, TELAS Y TAPICERÍA. Clase: 03. Para: AMPARAR: LUBRICANTES PARA TODO USO; LUBRI- CANTES AUTOMOTRICES; LUBRICANTES DE GRAFITO; LU- BRICANTES INDUSTRIALES Y DE VEHÍCULOS; LUBRICANTES DE USO DOMESTICO; PENETRANTE PARA USO INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, GRANJA, AGRÍCOLAS, MARINA Y USO DOMES- TICO, A SABER ACEITE PENETRANTE; GRASAS LUBRICANTES

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 RESISTENTES AL AGUA QUE SON EN FORMA DE AEROSOL; LUBRICANTES PARA LA INDUSTRIA, AUTOMOTRIZ, GRANJA, AGRICULTURA, MARINA Y USO DOMESTICO; ADITIVOS PARA ACEITES Y COMBUSTIBLES.. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FRITOS TOTIS, S.A.DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra TOTIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; FRUTAS Y LE- GUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS INCLUYENDO PATATAS CHIPS (PATATAS FRITAS A LA INGLESA), TEN- TEMPIÉS DE PATATAS CHIPS Y CACAHUATES; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES INCLUYENDO BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE, MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ), PAN, PASTELE- RIA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO CARLOS AVILÉS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: OUIJA Consistente en: la palabra OUIJA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (A EXCEPCIÓN DE CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO CARLOS AVILÉS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL CUÑADO Consistente en: la palabra EL CUÑADO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CON EXCEPCIÓN DE CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día uno de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras DEJA VU, que servirá para: AMPA- LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO CARLOS AVILÉS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO CARLOS AVILÉS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DEJA VU RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (A EXCEPCIÓN DE CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil 3 v. alt. No. C dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL BRUJO Consistente en: la palabra EL BRUJO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS ( A EXCEPCIÓN CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. YUMMIBALL Consistente en: la palabra YUMMIBALL, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO AGUILAR FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL BLOG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra el blog y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PERIÓDICOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de GITI Tire Pte. Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GT RADIAL Consistente en: la frase GT RADIAL, que servirá para: AMPARAR: NEUMÁTICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SABA Consistente en: La palabra SABA, que servirá para: AMPARAR: ALMOHADILLAS TÉRMICAS ACTIVADAS QUÍMICAMENTE PARA USO MÉDICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Corazón rodar grande, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PAPEL PARA USO DOMÉSTICO Y DE HIGIENE INCLUYENDO PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS, TOALLAS DE COCINA, PAÑUELOS, SERVILLETAS, SERVILLETAS DE PAPEL PARA QUITAR EL MAQUILLAJE, PAPEL HIGIÉNICO HÚMEDO; PAÑUELOS EM- ROLLO DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI- TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: PAPADOS DE LIQUIDO (COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE). CLASE: 30, 32. Clase: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO dieciséis. ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de de Zenbury International Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras DaVinci GOURMET y diseño, donde la palabra GOURMET se traduce al idioma castellano como Gastrónomo, que servirá para: AMPARAR: JARABES Y SALSAS SABORIZANTES; No. de Expediente: CONFITERIA; SORBETES (HELADOS); FRAPÉS; BASE LIQUIDA No. de Presentación: PARA FRAPÉS; MEZCLA LIQUIDA CALIENTE DE CHOCOLATE; CLASE: 30. POLVOS PARA HACER CHOCOLATE CALIENTE; SALSAS DE CHOCOLATE, SALSAS DE VAINILLA, SALSAS PARA POSTRES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SALSAS PARA FRUTAS Y PREPARACIONES PARA HACER EN SALSAS; SALSAS PARA SORBETES (HELADOS); MEZCLAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO PARA SORBETES (HELADOS); PREPARACIONES PARA HACER ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO SORBETES (HELADOS) Y CREMA PASTELERA; GLASEADO; de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se POSTRES REFRIGERADOS Y CONGELADOS; ESPESANTES abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, PARA SORBETES (HELADOS); MEZCLAS DE CHOCOLATE PARA solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PASTELES Y PANADERÍA; NATILLAS EN POLVO; MAZAPÁN. Clase: 30. Para: AMPARAR: JARABES SABORIZANTES PARA BEBIDAS; BATIDOS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32. Consistente en: la palabra ROLLO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL CONEXION, INTERFACES Y ADAPTADORES ELECTRICOS Y de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: diseño que se identificará como Apple Watch OS Icon, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; DIS- POSITIVOS PERIFERICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PORTATILES; COMPUTADORAS ESTILO TABLETA; ORDENADORES (LAPTOP La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos COMPUTERS); DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES CA- PACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCION DE LLAMADAS DE TELEFONO, FAXES, CORREO ELECTRONICO Y OTROS DATOS DIGITALES; PERI- FERICOS DE ORDENADORES USABLES; HARDWARE DE LA COMPUTADORA USABLES; PERIFERICOS PARA DISPOSITIVOS MOVILES; DISPOSITIVOS MOVILES ELECTRONICOS DIGITA- LES USABLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTER- NET, PARA EL ENVIO, RECEPCION Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELEFONO, CORREO ELECTRONICO Y OTROS DATOS DIGITALES; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS PARA AU- DIO; MICROFONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO; APARATOS DE COMUNICACION DE RED; EQUIPOS E INSTRU- MENTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; TELEFONOS; TELEFONOS MOVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACION INALAMBRICA PARA LA TRANSMISION DE VOZ, DATOS, IMA- GENES; CABLES; APARATO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS INFORMATICOS; CAMARAS; BATERIAS;TELEVISORES; RECEPTORES DE TELEVISION; MONITORES DE TELEVISION; DISPOSITIVO DE RECEPCION Y DECODIFICACION DE SEÑAL DE TELEVISION (SET TOP BOXES); SOFWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE INFORMATICO PARA SU USO EN DISPOSITIVOS USABLES Y MOVILES PORTATILES ELECTRONICOS DIGITA- LES Y OTROS PRODUCTOS ELECTRONICOS DE CONSUMO; SOFWARE INFORMATICO PARA LA INSTALACION, CONFI- GURACION, OPERACION Y CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS MOVILES, DISPOSITIVOS USABLES, TELEFONOS MOVILES, COMPUTADORAS Y PERIFERICOS; SOFWARE DE DESARRO- LLO DE APLICACION; CONECTORES, ACOPLADORES, ALAM- BRES, CABLES, CARGADORES, PUERTOS, ESTACIONES DE ELECTRONICOS PARA SU USO CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; FUNDAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAP- TADOS O CON FORMA PARA CONTENER COMPUTADORAS, PERIFERICOS INFORMATICOS, HARDWARE, COMPUTADORES PORTATILES, TABLETAS, COMPUTADORES PORTATILES, TE- LEFONOS MOVILES Y PERIFERICOS DE ORDENADORES USA- BLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS INCLUYENDO RELOJES DE MANO; RELOJES DE PENDULO; RELOJES DE PULSERA; CRONOGRAFOS PARA SU USO COMO RELOJES; CRONOMETROS; CORREAS DE RELOJ; PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PENDULO E INSTRUMENTOS HOROLOGICOS Y CRONOMETRICOS; JOYERIA. Clase: 14. mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LIGHTNING SOFTWARE PARA COMPUTADORA QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU- NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINIS- TRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y Consistente en: la palabra LIGHTNING traducida al castellano como REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE Relámpago, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO E INSTRUMENTOS COMPUTADORA PARA SU USO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNI- DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑAN- COS DIGITALES MÓVILES PORTÁTILES Y OTROS APARATOS ZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SOFTWARE DE COMPUTADO- APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; RA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; SOFTWARE (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DE LECTORES DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA; DESCARGABLES PRE-GRA- TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APA- BADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMA- RATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS [CIRCUI- CIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, TOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA DIARIOS, PERIÓDICOS, Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA INCLUYENDO SOFTWARE SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, CARACTERES; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ; REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELEC- DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y OR- TRÓNICOS Y MENSAJES; PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA GANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO DE EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y JUEGOS LÍNEA; PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS; SOFT- ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU WARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA USO EN ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y DESARROLLO DE APLICACIONES; MANUALES DE USUARIO REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO Y VIDEO, Y DE LECTURA ELECTRÓNICA (PUBLICACIONES ELECTRÓNI-

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CAS DESCARGABLES), PARA LECTURA POR MÁQUINAS O LECTURA EN COMPUTADORA PARA USARSE CON Y QUE SE Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: VENDEN COMO UNA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN- APPLE NEWS CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES INTERACTIVAS PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de NO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis. DE RATÓN, ESTILETE, IMPRESORAS Y UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍ- REGISTRADOR. CULOS DE MOTOR; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; RADIOS; TRANSMISORES Y RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RECEPTORES DE RADIO; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCI- SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, v. alt. No. C Consistente en: las palabras APPLE NEWS traducidas al idioma castellano como MANZANA NOTICIAS, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD- WARE DE COMPUTADORA INCLUYENDO HARDWARE DE LA COMPUTADORA USABLES; ORDENADORES PORTÁTILES; ORDENADORES ESTILO TABLETA; ORDENADORES (LAPTOP COMPUTERS); PERIFÉRICOS DE ORDENADORES USABLES; PERIFÉRICOS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES USABLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET, PARA EL ENVÍO, RE- CEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFO- CABLES DE COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, TECLADOS, RATONES Y ALFOMBRILLAS NAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; COMPONENTES Y ACCE- SORIOS DE AUDIO; APARATOS DE REDES DE COMUNICACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSI- TIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS- MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS Y MEDIOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS [CIR- CUITOS INTEGRADOS]; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTI- COS; CÁMARAS; BATERÍAS; GRABADORES Y REPRODUCTO- RES DIGITALES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE TELEVI- SIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVI- EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple SIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); DISPOSITIVOS E INSTRU-

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de MENTOS DE NAVEGACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN CONEXIÓN CON ORDENADORES PORTÁTILES Y ORDENADORES ESTILO TA- BLETA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y CONTROL DE DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS USABLES, TELÉFONOS MÓVILES, FICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES Y SO- PORTES ADAPTADOS O CON FORMA PARA CONTENER COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, HARDWARE, COMPUTADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TA- COMPUTADORAS, Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTO- RIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RE- CEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFI- CACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIEN- TO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁ- GENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA, PUBLI- CACIONES ELECTRÓNICAS, Y JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA EL ACCESO, VIGILANCIA, BUSCAR, VISUALIZAR, LEER, RECOMENDAR, COMPARTIR, ORGANIZAR Y ANOTAR NOTICIAS, DEPORTES, CLIMA, CO- MENTARIOS, Y OTRA INFORMACIÓN, CONTENIDO DE PERIÓ- DOS; AMPLIFICADORES; PANTALLAS FLUORESCENTES; FI- DICOS, BLOGS Y PÁGINAS WEB, Y OTROS TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MUL- TIMEDIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTRO- LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPU- LACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, GRÁ- NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE LECTOR DE PUBLICA- CIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO EN LOS SECTORES DE EDICIÓN, GESTIÓN DE CONTENIDOS, INFORMACIÓN PERIODÍSTICA Y AGREGACIÓN, PUBLICIDAD BLETA, ORDENADORES (LAPTOP COMPUTERS), TELÉFONOS MÓVILES, Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS USABLES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL DE FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MAR- CADORES DE DOBLADILLO; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS; MÁQUINAS DE SELECCIÓN DE PREMIOS; MÁQUINAS DE FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDIDA; OBLEAS DE SILICIO [DISPOSITIVOS DE SILICIO]; CIRCUITOS INTEGRA- LAMENTOS DE LUCES CONDUCTORAS [FIBRAS ÓPTICAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL MANDO A DISTANCIA LIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA FINES INDUSTRIALES; APARATO Y EQUIPO DE SALVAMENTO; FICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIME- ALARMAS DE SILBATO; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; DIA; SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATI- USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, VOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES REMOTOS GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS PORTÁTILES PARA APARATOS EN AUTOMÓVILES; CALCETI- DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU- NES CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: PAPEL; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PUBLICACIONES IMPRESAS; LIBROS; REVISTAS; DIARIOS; BOLETINES INFOR- MATIVOS; PERIÓDICOS; DÍPTICO; FOLLETOS; PANFLETOS; MANUALES; VOLANTES; MATERIAL DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONAL; MAPAS; TIPOS DE LETRA; TIPOS DE IMPRE- EN LÍNEA, GESTIÓN DE PUBLICIDAD EN CAMPAÑA, Y ESTU- DIOS DE MERCADO; SOFTWARE INFORMÁTICO USADO PARA MONITOREAR LECTORES DE CONTENIDOS EN LÍNEA, PAR- TICIPACIÓN DE LOS USUARIOS, EXPOSICIÓN A LA PUBLICI- DAD, Y LA RESPUESTA DE LOS CONSUMIDORES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC- TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁ- SIÓN Y FUENTES DE IMPRESIÓN; SELLOS; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; CALCOMANÍAS; MATERIAL PARA ARTISTAS; TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO NO CODIFICADAS, TARJE- TAS DE REGALO, TARJETAS PREPAGOS PARA COMPRA [NO CODIFICADAS HECHAS DE PAPEL], Y TARJETAS INTELIGEN- TES [NO CODIFICADAS HECHAS DE PAPEL].. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN Y DI- RECCIÓN DE SEMINARIOS, TALLERES, CURSOS, SEMINARIOS

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EN LA WEB, CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LÍNEA Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, EVENTOS ESPECIALES DE ENTRETENIMIENTO, ARTES Y EVENTOS CULTURALES, ESPECTÁCULOS TEATRALES, COM- PETICIONES, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIO- CIONES, Y PROPORCIONAR SITIOS WEB INTERACTIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA PUBLICACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE OPINIONES, ENCUESTAS Y VOTACIONES RELATIVAS A LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, ENTRETE- NIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS CULTU- RALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, CONCURSOS, NES, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVI- SIÓN, RADIO, AUDIO, VIDEO, PODCAST, Y PROGRAMAS DE TRANSMISIÓN EN LA RED; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EVENTOS DEPORTIVOS, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS Y EVENTOS DE ACTUALIDAD PARA REDES DE TELECOMU- NICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁM- BRICAS, TELEVISIÓN, TELEVISIÓN POR CABLE; PROPORCIO- NAR EVENTOS ACTUALES DE PROGRAMACIÓN NO DESCAR- RIÓDICOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y GABLE DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFOR- MACIÓN Y NOTICIAS; PROPORCIONAR SITIOS WEB Y APLI- CACIONES INFORMÁTICAS QUE OFRECEN PROGRAMACIÓN PORCIONAR SITIOS WEB Y APLICACIONES INFORMÁTICAS DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, EVENTOS ACTUALES, ARTES Y CULTURA; PRO- JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERACTIVOS Y VIDE- OJUEGOS; EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, HORARIOS, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES PERSONALIZADAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, ENTRETENIMIENTO, PELÍCU- LAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS CULTURALES, CONCIERTOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES Y EVEN- TOS DEPORTIVOS; PROPORCIONAR TONOS NO DESCARGA- BLES, MÚSICA PREGRABADA, VIDEO, Y GRÁFICOS PARA SU USO EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES; PROPORCIONAR UN SITIO WEB PARA CARGAR, ALMACENAR, COMPARTIR, VER Y PUBLICAR IMÁGENES, AUDIO, VIDEOS, REVISTAS EN LIÍNEA, BLOGS, PODCASTS Y CONTENIDO MULTIMEDIA; PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS, PERIÓ- DICOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES; PROPORCIONAR SITIOS WEB Y APLICACIO- NES INFORMÁTICAS QUE OFRECEN LIBROS, REVISTAS, PE- OTRAS PUBLICACIONES; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS; SER- VICIOS DE BIBLIOTECAS ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA; PRO- QUE OFRECEN INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL ACONDI- CIONAMIENTO FÍSICO Y EJERCICIO; SERVICIOS DE IMÁGENES PORCIONAR SITIOS WEB Y APLICACIONES INFORMÁTICAS DIGITALES; CREACIÓN DE EFECTOS VISUALES Y GRÁFICOS QUE OFRECEN INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENTRETENI- PARA OTROS. Clase: 41. MIENTO, MÚSICA, DEPORTES, NOTICIAS, ARTES Y CULTURA; La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos PROVEER JUEGOS NO DESCARGABLES DE COMPUTADORA, mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. ACTUACIONES EN VIVO, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; RESERVA Y VENTA DE ENTRADAS PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS CULTURALES, CONCIERTOS, ACTUACIO- NES EN VIVO, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIO- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. NES, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, ENCUESTAS Y VOTA- 3 v. alt. No. C

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: WATCH OS AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APA- Consistente en: la palabra WATCH OS, que se traducen al castellano como Reloj OS, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, RATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTE- DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD- WARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMA- CENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFOR- MACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRO- DUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANS- MISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZ- CLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; AURICULARES, MAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMA- (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLES); ORGANIZADORES ELEC- CENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; TRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMA- RAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLES), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVE- GACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSO- NALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFOR-

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DES- CARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDI- CIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZA- RRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ- NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA- CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO- RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO- RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ- NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA- DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS- ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC- TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA- SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTA- DORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓ- DICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MA- NUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDER- SE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRA- DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE- FICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA- ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO- Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR NADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MUL- Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE TIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC- MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAP- LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON- SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI- NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE- TADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO- NADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECA- NISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APA- RATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTA- LLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; DISEÑO, DESA- RROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE PROPIETARIO EN EL CAMPO DE LENGUAJE NATURAL, DISCURSO, LOCUTOR, LENGUAJE, RECONOCIMIENTO DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ-IMPRESIÓN; ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE APARATOS Y EQUIPOS DE SOFTWARE; SERVICIOS DE LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CON- TROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRA- YOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO- SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALARMAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTE- MAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DE- TECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSI- TIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSO- RES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALE- VIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) CON SOFTWARE FACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSI- CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, VISUALIZACIÓN, ALMA- TIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE LUCES. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONO- MÉTRICOS INCLUYENDO RELOJES DE MANO; RELOJES DE PÉNDULO; RELOJES DE PULSERA; CRONÓGRAFOS PARA SU USO COMO RELOJES; CRONÓMETROS; CORREAS DE RELOJ; PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y CONSULTORIA DE HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENA- DORES; SERVICIOS DE APOYO Y CONSULTA PARA EL DESA- RROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS Y APLICACIONES; PROPORCIONANDO INFORMACIÓN EN LÍNEA DE HARDWARE O SOFTWARE; SERVICIOS DE CREACIÓN DE SITIOS WEB, DISEÑO Y MANTENIMIENTO; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE COMPUTO (APPLICATION SERVICE PROVIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLES) QUE OFRECE ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE DE TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO (APPLICATION SERVICE PRO- PARA LA CREACIÓN, AUTORÍA, DISTRIBUCIÓN, DESCARGAR, TRANSMISIÓN, RECIBIR, JUGAR, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CENAR Y ORGANIZAR TEXTO, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA Y PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO (APPLICATION SERVICE PRO- VIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLES) CON SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE DE RECO- NOCIMIENTO DE VOZ Y APLICACIONES DE SOFTWARE CON CAPACIDAD DE VOZ; EL SUMINISTRO DE SOFTWARE NO CRONOMÉTRICOS; PARTES PARA RELOJES DE MANO, RELO- JES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y CRO- NOMÉTRICOS; JOYERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; PROGRA- MACIÓN DE COMPUTADORAS; DISEÑO Y DESARROLLO DE DESCARGABLE EN LINEA; SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS; CREACIÓN DE INDICES DE INFORMACIÓN EN LINEA, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES PARA TERCEROS; ALMACENAMIENTO ELEC- TRÓNICO DE DATOS, TEXTO, IMÁGENES, AUDIO Y VIDEO;

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LINEA; PROPORCIONAN- DO UN SITIO WEB DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE CAR- TOGRAFÍA Y DE MAPAS; INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONADO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la frase LALA SOY, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: SOY LALA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LALA SOY LECHE DE ALMENDRA Y DE COCO (BEBIDAS SIN ALCOHOL). Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la frase SOY LALA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS Y PRODUCTOS LACTEOS, SUERO DE LECHE, LECHE DE SOJA Y DE ARROZ (SUCEDANEOS DE LA LECHE). Clase: 29. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LALA SOY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LALA GREKOS Consistente en: Las palabras LALA GREKOS, que servirá para: AMPARAR: LECHE; PRODUCTOS Y BEBIDAS LACTEAS INCLUYENDO: CREMA, QUESOS, YOGURT, MANTEQUILLA; GELATINAS DE FRUTAS; GRENETINA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase LALA SOY, que servirá para: AMPA- RAR: BEBIDAS Y PRODUCTOS LACTEOS, SUERO DE LECHE, LECHE DE SOJA Y DE ARROZ (SUCEDANEOS DE LA LECHE). Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO- MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.,

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LALA GREK S LALA SOY SALUT Consistente en: las palabras LALA GREK S, que se traduce al castellano como LALA GRIEGO S, que servirá para: AMPARAR: LECHE; PRODUCTOS Y BEBIDAS LÁCTEAS INCLUYENDO: CREMA, QUESOS, YOGURT, MANTEQUILLA; GELATINAS DE FRUTAS, GRENETINA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 32. CLASE: 32. Consistente en: las palabras LALA SOY SALUT, que servirá para: AMPARAR: LECHE DE ALMENDRA Y DE COCO (BEBIDAS SIN ALCOHOL). Clase: 32. quince. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de mercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad AMPARAR: CIRCUITOS INTEGRADOS; TARJETAS DE ME- MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: MORIA FLASH, TARJETAS DE INTERFAZ DE ORDENADOR, TARJETAS INTELIGENTES; TELÉFONOS MÓVILES, CÁMARAS LALA SOY SALUD Consistente en: las palabras LALA SOY SALUD, que servirá para: AMPARAR: LECHE DE ALMENDRA (BEBIDAS). Clase: 32. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. No. de Expediente: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SILICON POWER COMPUTER & COMMUNICATIONS INC., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: CLASE: 05. Y SUS INSTRUMENTOS, APARATOS DE TELEVISIÓN Y SUS INSTRUMENTOS, EQUIPOS DE MÚSICA Y SUS INSTRUMENTOS, RADIOS; CAJAS DECODIFICADORAS; REPRODUCTORES DE VIDEOJUEGOS; UNIDADES DE DISCOS DUROS; LECTORES DE TARJETAS; COMPUTADORAS; GRABADORAS DE VIDEO Y REPRODUCTORES DE AUDIO; DISCOS DUROS EXTERNOS PARA COMPUTADORAS, CAJAS DE CD-ROM EXTERNAS; LIBROS ELECTRONICOS; PANTALLAS DE MARCO DE FOTOS DIGITALES; MAQUINAS DE REPRODUCCION DE VOZ PARA EL APRENDIZAJE DE IDIOMAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la expresión SP Silicon Power y diseño, que se traduce al castellano como SP Potencia de Silicio, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. Consistente en: las palabras DepoMedic y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALGODÓN, GASAS Y ESPARADRAPOS, ADHESIVO QUIRÚRGICO DE PAPEL Y ADHESIVO QUIRÚRGICO DE TELA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ISMAEL DELEON CLIMACO, en su calidad de No. de Expediente: APODERADO de CARLOS GUSTAVO MORENO CORTEZ, de No. de Presentación: nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA CLASE: 25. DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra Heladissimo y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. Consistente en: las palabras MiUniforme y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BELLEZA EXPRESS S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR VALDIVIESO VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras Arrurrú Naturals y diseño, donde la palabra Naturals se traduce al castellano como Naturales, que servirá KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F para: AMPARAR: COLONIAS PARA BEBES Y NIÑOS, PERFUMES PARA BEBES Y NIÑOS, CHAMPÚ PARA BEBES Y NIÑOS, BAÑO LIQUIDO PARA BEBES Y NIÑOS, CREMAS PARA BEBES Y NIÑOS, CREMAS PARA LA PAÑALITIS DEL BEBE, TOALLITAS Y PAÑI- Consistente en: las palabras BEE LOCAL y diseño, cuya traducción TOS HÚMEDOS, ESTUCHERIA PARA BEBES Y NIÑOS, JABONES al castellano es: ABEJA LOCAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: LÍQUIDOS PARA BEBES Y NIÑOS, ACONDICIONADORES PARA MIEL. Clase: 30. BEBES Y NIÑOS, TRATAMIENTOS DESENRREDANTES PARA La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos BEBES Y NIÑOS, JABONES EN BARRA PARA BEBES Y NIÑOS, mil quince. BLOQUEADORES SOLARES PARA BEBES Y NIÑOS. Clase: 03.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de CONSULTAG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de CONSULTAG, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la palabra EVERGREEN y diseño, traducida al CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando castellano como SIEMPRE VERDE, que servirá para: AMPARAR: el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LLANTAS Y NEUMATICOS PARA TODA CLASE DE VEHÍCULOS TERRESTRES; PUDIENDO SER LLANTAS PARA VEHICULOS, CAMIONES, MOTOS, MAQUINAS INDUSTRIALES Y AGRICO- LAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra BESTTOP y diseño, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS Y NEUMATICOS PARA TODA CLASE DE LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, VEHICULOS TERRESTRES, PUDIENDO SER AUTOMÓVILES, REGISTRADORA. CAMIONES, MOTOS, MAQUINARIA AGRICOLA E INDUSTRIA- LES. Clase: 12. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veintisiete minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, 3 v. alt. No. F en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de los señores ANA LILIAN ZELAYA DE REYES, de cincuenta años de edad, RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Profesora en Educación básica, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero Suplente de la ciudad de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 10:40 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de un millón setecientos cinco mil novecientos dieciocho-tres; MILAGRO AZUCENA ZELAYA DE GOMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, inventario la herencia intestada dejada por Zoila Luz Bonilla Guzmán, Profesora en Educación Física, del domicilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: quien falleció por alcoholismo crónico el día 27 de septiembre de 2004, a la edad de 35 años de edad, salvadoreña, casada, doméstica, hija de Cero cero seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos veintisiete- uno; Zoila Guzmán y Lorenzo Bonilla, originaria y con último domicilio en NELVY ERISELDA ZELAYA DE ZUNIGA, de cincuenta y nueve Tepecoyo, La Libertad, de parte de Sidia Yaneth Aguilar Bonilla, hija años de edad, Secretaria, del Domicilio de San Miguel, Departamento sobreviviente de la referida causante. de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero Se nombró interinamente a la persona referida administradora y quinientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco-siete; JULIO representante de la sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CESAR ZELAYA DIAZ, de sesenta y un años de edad, Empleado, del Domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos veintisiete Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se mil seiscientos sesenta y cinco-dos; e ISIDRO ZELAYA DIAZ, de crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término sesenta y tres años de edad, Empleado, del Domicilio de la Ciudad de de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres-dos; Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante JOSE ISIDRO ZELAYA, a su defunción ocurrida el día treinta de diciembre de dos mil, a la edad de setenta y ocho años, Agricultor en Pequeño, casado, DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO originario y del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Reyes Zelaya, siendo la jurisdicción de Uluazapa su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Armenia; Sonsonate, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día ocho de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 su defunción dejó el causante JULIO ALFARO, quien falleció el día nueve de mayo del año mil quince, en el Cantón Tecualuya, de la ciudad de San Luis Talpa, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de MANUEL DE JESUS MARTINEZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a BALBINA ALFARO, como hermana del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F señor Atilio Chávez López); los niños Mario Roberto Chávez Bermúdez y Evelin Mercedes Chávez Bermúdez en calidad de hijos del causante JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL representados por la madre antes mencionada, de la herencia intestada DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS que a su defunción dejó ROBERTO CHÁVEZ BONILLA, quien fue de EFECTOS DE LEY. Cincuenta años de edad, casado, Técnico en electrónica, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de Soyapango, hijo HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y dos minutos del día cuatro de febrero del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUIS MARTINEZ REYES conocido por JOSE LUIS MARTINEZ RIVERA, quien falleció a las tres horas y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil diez, en el Hospital General del ISSS de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de los señores DORA ELIZABETH MARTINEZ Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se CASTILLO y JOSE ERNESTO MARTINEZ CASTILLO, ambos en sus conceptos de hijos del Causante, siendo representado este último por su curador especial Licenciado JOSE LUIS REYES AMAYA. Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, debiendo la misma ser ejercida por el Licenciado Reyes Amaya en representación del señor José Ernesto Martínez Castillo. Fíjese y publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Y CITA A los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Evelin Yanira Bermúdez de Chávez, en calidad de cónyuge sobreviviente (y como cesionaria de los derechos hereditarios que como padre del causante correspondían al del señor Atilio Chávez López y Mercedes Bonilla o Mercedes Bonilla de Chávez (ya fallecida), de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día once de febrero de dos mil catorce. Se confiere a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Departamento de Ahuachapán, hijo de Sara Victoria Menéndez Arévalo y Ricardo Antonio Granados Gómez, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día diecinueve de agosto de dos mil quince. Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente de la herencia yacente. y con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA DELMY MENJIVAR DELGADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se por el señor, MAURICIO CHICAS LOBOS, quien falleció a las cinco presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil quince, forma sus derechos. en el Hospital Médico Quirúrgico I.S.S.S, San Salvador, Departamento Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a once horas de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- LIC. cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MODESTA EULALIA LOBOS DE CHICAS conocida por MODESTA AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. EULALIA LOBOS CHICAS y MODESTA EULALIA LOBOS, en concepto de madre del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado FRANCISCO JAVIER GOMEZ COLOCHO. 3 v. alt. No. F Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- "1" DEL Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas quince minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA a las once horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE- por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia TARIO. testamentaria que a su defunción dejó el causante señor PEDRO RENE CASTELLANOS GONZALEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, hijo de Laura Castellanos y de Carlos González, pen- 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora YANCY VERÓNICA MORALES ARGUETA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SARA VICTORIA MENÉNDEZ DE GRANADOS conocida por SARA VICTORIA MENÉNDEZ ARÉVALO y RICARDO ANTONIO GRANADOS GÓMEZ, padres sobrevivientes del causante, que a su defunción dejó ALEJANDRO ANTONIO GRANADOS MENÉNDEZ, quien fue de veintiocho años de edad, Soltero, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de Ahuachapán, sionado o jubilado, originario de Jucuarán, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Soyapango, quien falleció el día tres de agosto de dos mil catorce, quien fue portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete dos tres tres siete- cero, y Número de Identificación Tributaria uno uno uno cero- dos ocho uno cero cinco cuatro- cero cero uno- cuatro; de parte de RENE ALEXANDER CASTELLANOS RAMIREZ, Documento Único de Identidad Número cero cero dos cero nueve tres seis nueve-tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno- uno siete cero uno ocho uno- uno cero uno- seis; CARLOS RAFAEL CASTELLANOS RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete siete nueve siete siete seis- tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno- uno uno cero cuatro ocho dos- uno cero uno-nueve; JESSICA MARÍA JOSÉ CASTELLANOS RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cinco cuatro cero uno nueve- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cinco cero tres ocho cuatro- uno uno nueve- ocho, en su calidad de herederos testamentarios, quienes son representados por el Abogado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación número uno dos uno cero guión dos siete uno dos cinco dos guión uno interina de los bienes de la sucesión testamentaria. cero dos guión seis, CORINA ANTONIA QUINTANILLA VIUDA DE GUEVARA, de setenta y tres años de edad, viuda, Doméstica, Salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas quince minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero cero dos ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. AMALIA cinco uno guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. uno dos uno cero guión uno cuatro cero dos cuatro tres guión uno cero uno guión dos, YSABEL QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de setenta 3 v. alt. No. F y un años de edad, soltera, Comerciante, Salvadoreña, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos dos uno cinco cero guión uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno cero guión cero LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, ocho uno uno cuatro cuatro guión uno cero uno guión cinco, MARÍA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOEMY QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años CHINAMECA. de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, Salvadoreña, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho ocho cinco uno siete siete guión seis y HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno cero guión las ocho horas cinco minutos del día tres de marzo del corriente año, uno dos cero seis seis uno guión uno cero uno guión cero, al señor MARÍO se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la DE LA PAZ QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y nueve años herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ OSCAR de edad, soltero, Jornalero, Salvadoreño, del domicilio Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad QUINTANILLA HERNÁNDEZ, fallecido a las cinco horas del día veintinueve de julio de dos mil ocho, en la ciudad de Nueva Guadalupe, número cero dos seis dos ocho siete nueve siete guión uno y con Tarjeta Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe, de Identificación Tributaria número uno dos uno cero guión dos uno Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor uno uno cuatro seis guión uno cero uno guión ocho y a la señora ROSA ADELIO DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, de sesenta y ocho años CÁNDIDA QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y siete años de edad, Agricultor, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad de edad, soltera, de Oficios Domésticos, Salvadoreña, del domicilio de número cero uno dos cuatro tres cuatro dos seis guión cinco y con Identificación Tributaria número uno dos uno cero guión dos dos cero seis cuatro Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco tres cero tres ocho guión siete y con Tarjeta siete guión uno cero uno guión cero, en su calidad de cesionario de los de Identificación Tributaria número uno dos uno cero guión uno nueve derechos hereditarios que les correspondían las señoras: EMPERATRIZ cero nueve cuatro ocho guión cero cero uno guión ocho, todos en su QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y un años de edad, soltera, calidad de hermanos del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter doméstica, Salvadoreña, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de cero cuatro seis dos dos uno seis guión tres y con Tarjeta de Identificación la herencia. Tributaria número uno dos uno cero guión tres cero cero uno cinco cinco Publíquense los edictos de ley. guión uno cero uno guión ocho, MARÍA ABIGAIL QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y cinco años de edad, soltera, Ama de Casa, Salvadoreña, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete siete ocho seis seis guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno ocho guión cero cuatro cero uno cinco uno guión uno cero uno guión cero, DILUBINA QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y tres años de edad, soltera, Ama de Casa, Salvadoreña, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete seite nueve nueve cero cinco guión seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho horas veintitrés minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de febrero del corriente año se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Matilde Sánchez de Chávez, de setenta años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos treinta mil quinientos veintiuno guión tres, viuda, originaria de Chinameca, y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, hija de Victoriano Sánchez y de Raimunda Gómez, falleció a las quince horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil doce, en Cantón Los Planes Terceros jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio de parte de la señora ROSA MIRIAN CHAVEZ SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: A, cero dos cero cuatro seis tres cero dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos cero cinco-cero cinco cero nueve ocho cero - uno cero dos - uno, en concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARÍA NOEMI AGUIRRE conocida por MARÍA NOEMI AGUIRRE URRUTIA, quien fue de setenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, auxiliar de enfermería, soltera, originaria de Nueva Guadalupe San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Adela Aguirre, fallecida el día catorce de julio de dos mil doce, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor LUIS AMÍLCAR CAMPOS AGUIRRE, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ESTHER RAMÍREZ DE JUÁREZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA LEONCIA ALFÉREZ DE RAMÍREZ o MARÍA LEONCIA ALFÉREZ o MARÍA LEONCIA ALFÉREZ MAURICIO, quien fue de setenta y nueve años de edad, Doméstica, Divorciada, salvadoreña, originaria y del domicilio de San Vicente, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve-nueve; y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento cuarenta mil ciento treinta y cuatro-cero cero cinco-seis, habiendo fallecido a las seis horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil trece, en Colonia Ana Guerra de Jesús, de la ciudad de San Vicente, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor Marcial Antonio Alférez, éste en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURCIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, en esta Sede Judicial por los Licenciados EDSON CÉSAR CARRILLO CARBALLO y HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO, Diligencias Judiciales de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor WINSTON ERNESTO LINARES, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil dieciséis, habiéndose aceptado herencia con beneficio

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 de inventario por parte de la señora ALEIDA ESMERALDA LINARES CASTILLO en calidad de hija del causante WINSTON ERNESTO LINARES y de cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras CAROLINA ESPERANZA LINARES CASTILLO, CELIA JOSEFINA LINARES DE HERNÁNDEZ y SILVIA ELIZABETH LINARES MORENO, en calidad de hijas del causante WINSTON ERNESTO LINARES. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURCIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERREIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERREIRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la frase Beto's Restaurante y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADA A: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTOS). La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras La Zumeria Juice Bar y diseño, traducida al castellano como LA ZUMERIA BAR DE JUGOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DIDEICADA A LA VENTA DE ALIMENTOS NATURALES. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA ARTE METAL S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. F EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA ARTE METAL S. A. DE C. V. CONVOCA A SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A CELEBRARSE A PARTIR DE LAS 9:00 A.M. DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2016, EN EL LOCAL DE SESIONES DE LA SOCIEDAD UBICADO EN KILOMETRO QUINCE CARRETERA PANAMERICANA A SAN MARTÍN FRENTE AL PLANTEL DE TELECOM MUNICIPIO DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL QUÓRUM EN PRIMERA CONVOCATORIA SE TENDRÁ LEGALMENTE CONFORMADO AL ESTAR PRESENTES O REPRESENTADAS POR LO MENOS LA MITAD MAS UNA DE

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de LAS ACCIONES EN QUE SE DIVIDE EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD, Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN CON EL VOTO DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS. LA AGENDA SERÁ LA SIGUIENTE: 1. ESTABLECIMIENTO DE QUÓRUM. 2. LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL BALANCE GENERAL EL ES- TADO DE RESULTADOS, EL ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO Y DEMÁS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS. 3. LECTURA DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE APLICACIÓN DE RESULTADOS. SI NO HUBIERE QUÓRUM EN LA FECHA Y HORA SEÑA- LADA, SE CONVOCA EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA SÁBADO 04 DE JUNIO DE 2016, A LA MISMA HORA Y EN EL MISMO LUGAR. EN ESTE CASO, EL QUÓRUM SE CONSIDERARA VALIDO CON EL NUMERO DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD QUE SE ENCUENTREN PRESENTES O REPRESENTADAS Y LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORÍA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS. SAN SALVADOR, 12 DE MAYO DE ING. JOSE EDUARDO FERNANDEZ HERRERA, REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRE- SARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan derecho a voto. La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, calle uno, número 5 (Colegio San Francisco), Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día seis de junio de dos mil dieciséis. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día siete de junio del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social. AGENDA I. Venta de inmueble propiedad de Inversiones y Desarrollos Empresariales, S.A. de C.V., marcado como Lote número ocho en el block "I", de la Urbanización Lomas de San Francisco: II. a) Conocimiento de ofertas existentes. b) Fijación del precio. Autorización especial y expresa al Presidente y Representante Legal de la sociedad Inversiones y Desarrollos Empresariales, S.A. de C.V., para que venda el Lote 8-1, disgregado del inmueble general, de una extensión de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados cuarenta y un decímetros cuadrados, ubicado en Colonia Lomas de San Francisco, San Salvador, concediéndole las facultades necesarias para que formalice de conformidad a ley la operación de compra-venta del referido lote. Todo ello, en cumplimiento del artículo 275 ordinal IV del Código de Comercio y de lo establecido en cláusula vigésima octava literal g) de la escritura de Constitución de la sociedad. Antiguo Cuscatlán, 09 de mayo de LIC. JORGE ALBERTO RIVERA, PRESIDENTE. REPOSICION DE CERTIFICADOS BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble 1ra. planta Metrocentro, San Salvador se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 7317 por US$ 6, a nombre de CARLOS ARTURO FLORES OSORTO, con vencimiento el día 25/05/2016, solicitando la reposición de éste por extravío. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 06 días del mes de Mayo de CECILIA DE MÉNDEZ, GERENTE DE AGENCIA. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 BALANCE DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO "VI- LLAVICENCIO PLAZA", TRANSCRIBE EL PUNTO DE ACTA NUMERO TRES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETA- RIOS LLEVADA A CABO A LAS DIEZ Y NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIESCISEIS, EN LAS INSTALACIONES DEL MENCIONADO CONDOMINIO, EL CUAL LITERALMENTE DICE: PUNTO 3: Elección del ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO Y SU SUPLENTE. El Doctor Rodrigo Brito Lara, sugirió que: dada la experiencia acumulada y al excelente trabajo realizado, se considere al Licenciado JUAN PEÑA REYES, para ser reelecto al cargo de ADMINISTRADOR PROPIETARIO y que la Licenciada TERESA SANTOS DE ESPINOZA, como la ADMINISTRADORA SUPLENTE. La moción del Dr. Brito fue secundada por el Dr. Vides Lemus, quien se expresó con palabras de felicitación para el Licenciado Peña y luego de llevarlo a votación de mano alzada, fue aprobada por unanimidad quedando electos como ADMINISTRADOR del Condominio, el LIC. JUAN PEÑA REYES y como ADMINISTRADORA SUPLENTE la Licenciada TERESA SANTOS DE ESPINOZA. 3 v. alt. No. F POR PISOS Y APARTAMIENTOS, PARA SER PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL, EXTIENDO FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIESCISEIS. LIC. JUAN PEÑA REYES, ADMINISTRADOR, CONDOMINIO "VILLAVICENCIO PLAZA". MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL REGLA- MENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO Y ARTICULO TREINTA Y UNO DE LA LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SANTA TERESA, SOCIEDAD ANONIMA que se

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de abrevia: INVERSIONES SANTA TERESA, S.A., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HIPÓDROMO Consistente en: las palabras HIPÓDROMO 644, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGO- CIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra La Zumería y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. MARCA DE PRODUCTO DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MILKITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL; MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil quince.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciséis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra STRMX y diseño, que servirá para: AMPARAR: TECHOS PARA VIVIENDA, CONSISTENTES EN UNA LAMINA DELGADA DE ACERO REVESTIDA POR UNA CAPA DE ALUMINIO Y ZINC. Clase: 06. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADELA MARGARITA MENJIVAR ALFARO, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GALVANIZA- DORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. o simplemente GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CEINFECE Consistente en: La palabra CEINFECE, que servirá para: AMPA- RAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS- PORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES, MINERALES METALÍFEROS; ESTRUCTURAS METÁLICAS, POLINES, LAMINAS; ANGULARES METÁLICOS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil dieciséis. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece, en el Caserío Los Reyes, Cantón Terreritos, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, dejara el causante Doroteo Reyes Reyes conocido por Doroteo Reyes, a favor de los señores Rosa Nely Reyes Reyes, Luis Matías Reyes Reyes, Lucía Consuelo Reyes de Lovo, Fausto Antonio Reyes Reyes, Santos Margarita Reyes Reyes, José Cándido Reyes Reyes, Santos Gregorio Reyes Reyes, María Magdalena Reyes viuda de Reyes MIGUEL ALVARENGA ESPINOZA, de cuarenta y seis años de edad, conocida por María Magdalena Reyes de Reyes y por María Magdalena Reyes, y Martina Reyes de Reyes, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos cuatro-doscientos N 1 del Código Civil. noventa mil seiscientos sesenta y nueve-ciento uno-seis ( En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas como NUE: CVDV-1CM1-22-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante, señora MARÍA DE LA PAZ ESPINOZA, quien fue de setenta y siete años de edad, de Oficios domésticos, soltera, originaria del Cantón Monte Grande, de esta jurisdicción, y del domicilio de Cantón El Progreso, de esta Jurisdicción, quien falleció a las siete horas del día veintiocho de enero de dos mil catorce, en el Cantón El Progreso, Caserío El Cuatro, de esta jurisdicción; de parte de los señores ULISES DE JE- SÚS ALVARENGA ZELAYA, conocido por ULISES ALVARENGA ZELAYA, de veintiún años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro nueve dos nueve seis uno tres-cinco ( ), con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y tresciento dieciocho-seis ( ); y MIGUEL ALVARENGA ESPINOSA, conocido por MIGUEL ALVARENGA, y también por Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos ocho seis ocho siete cero-nueve ( ), con Número 101-6); solicitantes en concepto de Herederos Testamentarios designados por la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERI- CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis, en las Diligencias 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. TURCIOS, en la sucesión testamentaria que éste dejó al fallecer el día veinte de noviembre del año dos mil doce, en la Colonia El Milagro de esta ciudad, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora JULIA DEL CARMEN CLAROS TURCIOS, en su calidad de heredera testamentaria del causante. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN ANTIPORTAN CABRERA, de parte de la señora JUANA NÚÑEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco-tres ( ), y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres-ciento un mil ciento sesenta y uno-ciento uno-uno; ( ); como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Benjamín Núñez Cabrera y Juan Carlos Núñez Cabrera, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y siete años de edad, soltero, agricultor, originario de Sociedad, Morazán; hijo de Crescencio Cabrera y María Magdalena Saravia; falleció, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de febrero del dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo en Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, periódico. a las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ SUPL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA- VARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. que a su defunción dejó la causante señora ESTEBANA SOLEDAD CRISTINA GARCIA, quien falleció el día seis de abril del año dos mil uno, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte del señor VICTOR MANUEL GARCIA, éste en su calidad de hijo del referido causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diez del mes de septiembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante el señor TOMAS ARTURO CLAROS Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo ESTELA VALENZUELA LARA, en su calidad de hija sobreviviente del Civil de este Municipio Judicial. causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a las catorce horas con cincuenta minutos del día once de abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deducir su derecho. Art.1163 Código Civil. de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día seis de noviembre del año dos mil nueve, en la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, siendo también su último domicilio, dejó Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San el causante JOSE MARCELINO MENDEZ GUEVARA, a la señora Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y quince minutos YOSELIN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, en calidad de heredera del día catorce de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MARÍA testamentaria del referido de cujus. CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y Se ha conferido a la aceptante la administración y representación MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención 3 v. alt. No. F para que transcurridos el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día tres de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y veinticinco minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor NELSON STANLEY VALENZUELA CONTRERAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecido el día veintiocho de julio de dos mil quince, de parte de la señora LISSETTE HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas once minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día siete de marzo de dos mil once, en el Cantón Galeano, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el causante BIBIANO DE JESÚS RAMOS LÓPEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, Albañil; de parte del señor JUAN NOÉ RAMOS VEGA, en su concepto de hijo del mencionado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Verapaz, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres millones LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. ciento tres mil cuatrocientos cinco-ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil trece-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-cinco y EDUARDO HERMINIO MARTÍNEZ CAMPOS, mayor HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta de edad, estudiante, del domicilio de Verapaz, de este departamento, minutos del día diecinueve de abril dos mil dieciséis, en las Diligencias con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas como NUE: nueve mil seiscientos noventa y cuatro-cero, y Número de Identificación CVDV-1CM1-71-1, se ha tenido por aceptada expresamente Tributaria un mil trece-ciento cincuenta mil setecientos noventa y cuatrociento uno-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria dejada por el causante, señor ASCENCION ALVAREZ REYES, conocido por JORGE ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fue de cuarenta ACENCION ALVAREZ, ASUNCION ALVAREZ Y ASCENCION y dos años de edad, motorista, casado, salvadoreño, con Documento ALVAREZ, tributariamente conocido por ASENCION ALVAREZ Único de Identidad número cero tres millones ciento setenta y tres mil REYES, quien fue de setenta y ocho años de edad, Viudo, Salvadoreño, doscientos tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro-ciento Comerciante en Pequeño, originario de Anamorós, departamento de La Unión, y del último domicilio en el país de San Miguel, Departamento ocho-tres, fallecido el día quince de septiembre del año dos mil seis, en de San Miguel, quien falleció a las trece horas y cuarenta y seis minutos el Cantón San Pedro Agua Caliente, jurisdicción de Verapaz, de este del día catorce de mayo de dos mil catorce, en Fredericksburg, Estado departamento, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de de Virginia, Estados Unidos de América; de parte de la señora TERESA DE JESÚS ALVAREZ REYES, de cincuenta y nueve años de edad, de cónyuge sobreviviente y el segundo en concepto de hijo del causante. oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro tres seis uno uno uno tres-tres, y Número tantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los Y se han nombrado a los aceptantes administradores y represen- de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos uno-ciento cincuenta curadores de la herencia yacente. y un mil cincuenta y seis-ciento uno-cero); solicitante en concepto de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a su hermana, la señora Leonor Álvarez Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún de Vásquez, con las facultades y restricciones de los curadores de la días del mes de Julio del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA herencia yacente; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. 3 v. alt. No. F Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLEN- TE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MARÍA MAURA CAMPOS VIUDA DE MARTÍNEZ, mayor ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ISIDRA GONZÁLEZ LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO GONZÁLEZ CONOCIDO POR RENE ANTONIO GONZÁLEZ AL- VALLERO, quien fue de treinta y dos años de edad, jornalero, Soltero, originario de Verapaz, departamento de San Vicente, salvadoreño, falleció del día treinta y uno de Julio del dos mil, en Verapaz, departamento de San Vicente, en este distrito judicial, lugar de su ultimo domicilio, en concepto de madre del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. San Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecido a las veintiuna horas cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. 3 v. alt. No. F ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA PATRICIA ORELLANA MORENO y JOSE ANTONIO MORENO ORELLANA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FERMIN ORELLANA CARTAGENA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete cuatro tres cinco sietecuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil diez-cero setenta mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero uno-cero; fallecido el día ocho de abril del año dos mil nueve, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y horas con treinta minutos del día veintiocho de abril de este año, se ha representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MAR- TA DELMY AQUINO DE ORTIZ, ocurrida el día trece de diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor días del mes de julio del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELÍCITA MIGUEL NORTIER ORTIZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que DE SALINAS, SECRETARIO. les correspondían a los señores MARÍA UBERLINDA GRANADOS DE AQUINO, DAVID MIGUEL ORTIZ AQUINO, JOSÉ MIGUEL ORTIZ AQUINO, KAREN MELISSA ORTIZ AQUINO, CLAUDIA 3 v. alt. No. F FIRELEI ORTIZ DE JIMÉNEZ, y MIRZA LIZETH ORTIZ DE DIAZ, la primera en calidad de madre de la causante, y todos los demás, en calidad de hijos de la causante. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los de este Distrito Judicial, al público para los efectos Ley. curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido de parte de la señora FRANCISCA CERROS DE GONZALEZ, CONO- CIDA POR FRANCISCA CERROS, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SARBELIO GONZALEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, originario del municipio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MA- RIA DEL CARMEN PARADA DE MOLINA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ANDRES MOLINA, quien falleció a las tres horas cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil quince, en Colonia El Rosario, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE OMAR MOLINA PARADA, ELMER BALMORE MOLINA PARADA y EVELIN DEL CARMEN MOLINA PARADA, éstos en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado CARLOS RENE MOLINA ARGUETA. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado, falleció a la una hora cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil quince, en Morgue de Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija sobreviviente del referido causante. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado, la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas quince minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciséis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. la administración y representación interinas de la indicada sucesión con 3 v. alt. No. F las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. HERENCIA YACENTE Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día once de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID EFECTOS DE LEY, AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del 3 v. alt. No. F dos mil quince, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA en los bienes del causante Juan Bautista Márquez, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta años de edad, soltero, agricultor, originario de Cacaopera, Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Angelina DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- Márquez, falleció el día diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta, TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, en Cacaopera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio.- Para la representación de la Herencia Yacente, se ha nombrado como curador Ad lítem al Licenciado Leonel Enrique Martinez HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada Mejia, de treinta y seis años de edad, Abogado, Abogado, del domicilio a las once horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora SANDRA de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con carnet de Abogado número uno cero nueve cinco siete y Número de PATRICIA ESCOBAR DE ANDRADE, de la Herencia Intestada dejada Identificación Tributaria uno tres uno nueve guion cero seis cero ocho a su defunción por el señor POLICARPO ESCOBAR LINARES, quien siete seis guion uno cero uno guion cinco, puede ser citado a través de fue de setenta y dos años de edad, Motorista, originario de Santa Ana,

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de la Licenciada Claudia Roxana Quiroz Cabrera, conocida tributariamente por Claudia Roxana Quiroz de Argueta; al efecto cítese para hacerle saber el nombramiento que se le ha conferido, para las catorce horas del día treinta de los corrientes en este Tribunal. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA- RIO. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, solicitando que se extienda a favor de su poderdante REYES GUZMAN HERNANDEZ, título de propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en el Barrio Los Desamparados, de esta ciudad, de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diez metros, colinda con lote número ciento cincuenta y cinco propiedad de Tránsito Cornejo, calle de por medio; AL NORTE, mide veintitrés metros veinte centímetros, linda con lote número doscientos sesenta y dos, propiedad de María Francisca Baires y Rosa Arely Baires; AL PONIENTE, mide diez metros en línea recta, linda con propiedad de Samuel Eli Velásquez y AL SUR, mide veintitrés metros veinte centímetros, linda con propiedad de Pedro Barrientos y Santos Horacio García, se llega a la orilla de la calle donde se comenzó la presente descripción.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a JOSE ANTONIO VELASQUEZ ALVARADO, mayor de edad, viviente, de este domicilio y lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la señora María Victoria Deras Landaverde, de sesenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve seis nueve cinco dos - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - uno dos cero uno cinco seis - uno cero uno - nueve, solicitando se le extienda a su favor, Título de Propiedad de un inmueble urbano, ubicado en el Barrio San Antonio, Avenida Circunvalación, número s/n, de esta población, de una extensión superficial de tres mil ochocientos cincuenta punto sesenta y cinco metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide ochenta y ocho punto sesenta y cuatro metros, en cinco tramos, colinda con propiedad de Teodoro Salguero Gutiérrez; al ORIENTE: mide cincuenta y cinco punto diecisiete metros, en nueve tramos, colinda con propiedad de José Benjamín Salguero Gutiérrez, Carmen Yolanda López de Santos, Jesús Santos Martínez y Ana Sonia López de Deras; al SUR: mide sesenta y cuatro punto diez metros, en seis tramos, colinda con propiedad de Manuel Vásquez, Elsa del Carmen Carranza de Alvarado y María Carmen Fuentes de Gutiérrez, Avenida Circunvalación de por medio y al PONIENTE: mide cincuenta y uno punto setenta y cuatro metros, en dos tramos, colinda con propiedad de Filomena Salguero Alvarenga, Ana Concepción Mejía y María del Carmen Salguero de Galdámez. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra hecha a Tomasa Deras de Guardado, en el año dos mil dos, según escritura de compraventa otorgada ante los oficios del Notario Andrés Fernando Ruballo Mayorga, el día cuatro de diciembre de dicho año, en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador y testimonio de escritura pública de posesión material otorgada ante los oficios notariales de Lill Karoll Lima Villalta, en la ciudad de Chalatenango, el día cinco de marzo de dos mil trece. Lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($1,000.00). Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, diez de febrero de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. TÍTULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE de Ley, CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora General Judicial del señor EVER OSMIN LUNA, a solicitar a favor de JUANA PORTILLO DE PORTILLO, conocida tributariamente por éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, JUANA PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, del ubicado en el Cantón Sunsulaca, de la ciudad de Cacaopera, Departamento domicilio de Cantón La Ceibita, Jurisdicción de Carolina, municipio del departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado HECTOR ARTURO ESCO- la medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, ciento treinta y dos BAR SORTO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón San Diego, Caserío La Honda, jurisdicción de San Antonio, municipio del departamento de San Miguel, de la Capacidad superficial MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: dieciocho metros colinda con Lorenzo Ventura, calle de por medio. AL NORTE: setenta y cuatro metros con veinte centímetros colinda con Porfirio Membreño, divide cerco de piedra medianero. AL PONIENTE: dieciocho metros, colinda 3 v. alt. No. C de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de punto cincuenta y seis metros colinda con Calixto Ramos Guevara, José Santos Pereira y Santos Tomas Luna Pereira, divide cerco de alambre propio; al NORTE, ciento veinte punto dieciocho metros colinda con el señor Polidecto Guevara, Carlos Cano y Margarita Luna Novoa, divide cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE, ciento doce punto trece metros, colinda con José Dionisio Pereira Amaya, hoy de Carlos Cano y Polidecto Guevara, divide cerco de alambre y piedra propio de por medio y al SUR, cincuenta y nueve punto setenta metros, colinda con los señores Calixto Ramos Guevara, Santos Tomas Luna Pereira y José Santos Pereira, cerco de alambre propio y camino vecinal de por con Agustina García, divide cerco de piedra propio de la titulante. AL medio.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE SUR mide cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros AMERICA y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión colinda con Santos Mendoza, calle de por medio y cerco de piedra propio. Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó el señor Dicho inmueble fue adquirido por Escritura Pública número ochenta y Petronilo Argueta Sánchez. dos, otorgada en la Villa de Carolina, Departamento de San Miguel, a las Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco nueve horas y treinta minutos del día seis de enero del año dos mil once, ante los oficios de la Notaria Yasmin del Carmen Romero Medrano, por de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN compraventa que le hizo el señor Julio Félix Portillo Argueta y estima URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA el valor del inmueble en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia Sur tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este, Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, distancias, quince punto diez metros, tramo doce, Sur nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este, distancia quince punto sesenta y tres metros, tramo trece, Sur doce grados veintiocho HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor minutos cuarenta y nueve segundos Este, distancia diez punto doce BRAULIO DOMÍNGUEZ FLORES, de treinta y un años de edad, metros, tramo catorce, Sur cero grados trece minutos cincuenta y siete jornalero, de este domicilio, por medio de los Apoderados Generales segundos Este, distancia quince punto setenta y ocho metros, tramo Judiciales Licenciados HUGO BANZER FLORES ALAS, JUAN ANquince, Sur cinco grados quince minutos cincuenta y nueve segundos TONIO MEJÍA HENRÍQUEZ y MERCEDES ALBA SALINAS RO- Este, distancia ocho punto setenta y nueve metros, tramo dieciséis, Sur DRÍGUEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de dos inmuebles siete grados cinco minutos treinta y un segundos Este, distancia nueve de naturaleza rústica, situados en el Cantón Huertas, que se describen punto sesenta y tres metros, tramo diecisiete, Sur doce grados veintitrés así: PORCION UNO: con una Extensión Superficial de VEINTE MIL minutos veinticuatro segundos Este, distancia dieciocho punto cincuenta y cinco metros, se llega al vértice Sur-Oriente, denominado número NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente formado veinticinco. Colinda en estos diecisiete tramos antes con Porfirio López Flores, hoy con Jesús Meléndez López. LINDERO SUR partiendo del por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, vértice Sur-Oriente formado por diez tramos con los siguientes rumbos Norte sesenta grados treinta minutos veinticuatro segundos Este, distancia doce punto setenta y dos metros, tramo dos, Norte sesenta y nueve y distancias: tramo uno, Sur setenta y cuatro grados veintisiete minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia dos punto noventa y cinco grados catorce minutos seis segundos Este, distancia doce punto treinta metros, tramo dos, Sur ochenta y un grados cuarenta y dos minutos y seis metros, tramo tres, Norte setenta grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia trece punto sesenta y un metros, dieciséis segundos Oeste, distancia nueve punto veintiséis metros, tramo tres, Sur ochenta y un grados seis minutos treinta y siete segundos tramo cuatro, Norte sesenta y tres grados treinta y cuatro minutos diez Oeste, distancia doce punto cincuenta y siete metros, tramo cuatro, Sur segundos Este, distancia trece punto treinta y tres metros, tramo cinco, setenta y tres grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos Oeste, distancia veinticinco punto cero ocho metros, tramo cinco, Sur se- Norte setenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este, distancia dieciocho punto treinta y tres metros, tramo seis, senta y siete grados cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos Norte sesenta y tres grados doce minutos once segundos Este, distancia Oeste, distancia seis punto noventa y tres metros, tramo seis, Sur cincuenta y un grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste, diecisiete punto sesenta y siete metros, tramo siete, Norte setenta y nueve grados catorce minutos treinta y seis segundos Este, distancia distancia diez punto veinte metros, tramo siete, Sur cincuenta y cuatro dieciséis punto doce metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado número ocho. Colinda en estos siete tramos antes con Amalia Flores grados cincuenta y tres minutos tres segundos Oeste, distancia trece punto cero un metros, tramo ocho, Sur cuarenta y siete grados nueve de López, hoy con Sonia Carolina López Flores. LINDERO ORIENTE minutos dieciocho segundos Oeste, distancia catorce punto dieciséis partiendo del vértice Nor-Oriente formado por diecisiete tramos con los metros, tramo nueve, Sur cincuenta y dos grados un minuto veinte segundos Oeste, distancia cinco punto cincuenta y dos metros, tramo diez, siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ocho grados cincuenta y ocho minutos veinte segundos Oeste, distancia diecinueve punto Sur setenta y dos grados seis minutos siete segundos Oeste, distancia cuarenta y cinco metros, tramo dos, Sur tres grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos Oeste, distancia nueve punto diez metros, tres punto cuarenta y ocho metros, se llega al vértice Sur-Poniente, denominado número treinta y cinco. Colinda en estos diez tramos antes tramo tres, Sur veintiséis grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia nueve punto cero cuatro metros, tramo cuatro, Sur con Jerónima Domínguez, hoy con Néstor Reyes Domínguez. LINDE- RO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por veintiún catorce grados cero minutos treinta y siete segundos Este, distancia tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte diecisiete grados seis minutos cincuenta y un segundos Este, distancia ocho punto veinte metros, tramo cinco, Sur dos grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos Este, distancia diez punto sesenta y tres metros, punto cero cuatro metros, tramo dos, Norte siete grados cuarenta y seis tramo seis, Sur cuatro grados un minuto ocho segundos Este, distancia minutos cuarenta y cuatro segundos Este, distancia diecisiete punto diecinueve punto setenta y nueve metros, tramo siete, Sur dieciséis setenta metros, tramo tres, Norte nueve grados treinta y dos minutos grados cuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia cuarenta y tres segundos Este, distancia doce punto quince metros, once punto treinta y nueve metros, tramo ocho, Sur cero grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este, distancia once punto tramo cuatro, Norte cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia siete punto diecinueve metros, tramo cinco, cincuenta y siete metros, tramo nueve, Sur cero grados cuarenta y seis Norte dieciséis grados tres minutos veintiún segundos Oeste, distancia minutos cuarenta y un segundos Este, distancia cuatro punto cincuenta tres punto setenta metros, tramo seis, Norte treinta y dos grados veintidós minutos veinticuatro segundos Oeste, distancia seis punto cincuen- y siete metros, tramo diez, Sur un grado diez minutos cincuenta y siete segundos Oeste, distancia diecisiete punto cuarenta metros, tramo once, ta y un metros, tramo siete, Norte sesenta y tres grados dos minutos

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 cincuenta y seis segundos Oeste, distancia ocho punto setenta y seis metros, tramo ocho, Norte cuarenta y seis grados cinco minutos veintinueve segundos Oeste, distancia veintidós punto treinta y un metros, tramo nueve, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y un minutos cuatro segundos Oeste, distancia once punto cincuenta y un metros, tramo diez, Norte catorce grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia dieciocho punto cero ocho metros, tramo once, Norte cuatro grados doce minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia cuatro punto catorce metros, tramo doce, Norte once grados veintitrés minutos cuatro segundos Este, distancia catorce punto setenta y seis metros, tramo trece, Norte treinta grados siete minutos veinte segundos Este, distancia cuatro punto setenta y seis metros, tramo catorce, Norte trece grados diez minutos veintiocho segundos Este, distancia veintidós punto sesenta y un metros, tramo quince, Norte cuatro grados veintiocho minutos cincuenta segundos Oeste, distancia nueve punto veinticuatro metros, tramo dieciséis, Norte ocho grados diecinueve minutos veintitrés segundos Oeste, distancia doce punto veintiséis metros, colinda en estos dieciséis tramos antes de José Braulio Domínguez Flores, hoy con Santiago Villalobos y José Rómulo López Vásquez, calle de por medio; tramo diecisiete, Norte un grado treinta y un minutos cincuenta y un segundos Este, distancia diez punto setenta y ocho metros, tramo dieciocho, Norte diez grados veintidós minutos dieciséis segundos Este, minutos nueve segundos Oeste, distancia dieciséis punto treinta y nue- distancia once punto setenta y cinco metros, tramo diecinueve, Norte dos grados doce minutos treinta y nueve segundos Este, distancia doce punto cero cero metros, tramo veinte, Norte once grados diez minutos cuatro, Norte catorce grados cincuenta y nueve minutos diez segundos diez segundos Este, distancia nueve punto diecinueve metros, tramo Oeste, distancia tres punto cincuenta y siete metros, tramo cinco, Norte veintiuno, Norte tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Oeste, distancia dos punto cincuenta y dos metros, se llega al siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte setenta grados cincuenta minutos quince segundos Este, y nueve grados cincuenta y tres minutos veintiséis segundos Este, distancia once punto treinta y un metros, tramo tres, Norte cuarenta y ocho grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Este, distancia nueve punto cero cuatro metros, tramo cuatro, Norte cincuenta y siete grados once minutos veinte segundos Este, distancia once punto cero tres metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado número cinco. Colinda en estos cuatro tramos con José Rómulo López Vázquez. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur tres grados trece minutos once segundos Oeste, distancia nueve punto cincuenta y ocho metros, tramo dos, Sur nueve grados treinta y siete minutos ocho segundos Oeste, distancia veintidós punto ochenta metros, tramo tres, Sur dos grados catorce minutos treinta y dos segundos Este, distancia nueve punto ochenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente, denominado número ocho. Colinda en estos tres tramos con Porción uno, calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste, distancia ocho punto ochenta y dos metros, tramo dos, Sur cuarenta y dos grados veintinueve minutos tres segundos Oeste, distancia doce punto cuarenta y cuatro metros, tramo tres, Sur cuarenta y seis grados veintidós minutos dieciséis segundos Oeste, distancia siete punto ochenta metros, tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, distancia dieciocho punto cincuenta y tres metros, tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados cero minutos treinta y tres segundos Oeste, distancia ocho punto ochenta y tres metros, tramo seis, Sur cincuenta y un grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Oeste, distancia cinco punto cero cuatro metros, se llega al vértice Sur-Poniente, denominado número catorce. Colinda en estos seis tramos con Santiago Villalobos. LINDERO PO- NIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte treinta y ocho grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia cuatro punto diecisiete metros, tramo dos, Norte diez grados cero ve metros, tramo tres, Norte treinta y un grados veintidós minutos veintinueve segundos Este, distancia dieciséis punto once metros, tramo cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este, distancia trece punto sesenta y seis metros, tramo seis, Norte vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción veinte grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos Este, técnica. Colinda en estos cinco tramos con Porción dos, propiedad de distancia diez punto noventa metros, tramo siete, Norte cero grados Braulio Domínguez Flores, calle de por medio. PORCION DOS: con cincuenta y un minutos veintinueve segundos Oeste, distancia cinco una Extensión Superficial de DOS MIL TRES PUNTO SESENTA Y punto noventa y cuatro metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en estos siete tramos con Crescencio Meléndez López. Que en la actualidad se valoran los inmuebles antes descritos en la suma de TRES MIL DOLARES y MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, res- distancia ocho punto setenta y seis metros, tramo dos, Norte cincuenta pectivamente. Que dichos terrenos no están en proindivisión con ninguna otra persona y que su posesión unida a la de sus antecesores ha sido quieta, pacífica y sin interrupción alguna. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas quince minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín, de Responsabilidad Limitada, El Consejo de Administración, CONVOCA: a Asamblea General Ordinaria de Socios a Celebrarse a las nueve horas del día cuatro de Junio de dos mil dieciséis, en el Auditórium "Antonio Julio Cesar Solórzano" de esta Cooperativa en la Ciudad de Berlín, para conocer y resolver los puntos de la siguiente agenda: 1.- Establecimiento de Quórum e Instalación de la Asamblea. 2.- Lectura y aprobación del Acta anterior. 3.- Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de aprobar o no aprobar los mismos. 4.- Elección de Miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 5.- Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al Consejo de Administración para: a) Recibir a mutuo de cualquier Institución Financiera o casa Beneficiadora y Exportadora de Café, un crédito hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 dólares ($685,714.28) destinado a dar financiamiento a los socios de la Cooperativa para la cosecha 2015/2016, en la proporción que fije dicha institución, por cada quintal de café oro que contraten y garanticen los usuarios del crédito con la cooperativa. b) Recibir de cualquier Institución Financiera del país, un crédito de Refinanciamiento para cancelar saldos insolutos de la cosecha 1990/1991, hasta la cosecha 2014/2015 si los hubiere. c) Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación que fuese financiado por alguna institución crediticia del país o Extranjera, para atender financiamiento a socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa, principalmente para ampliar o modernizar Beneficio de café. 6.- Autorización por parte de la Asamblea General, al Representante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces para que suscriba los contratos correspondientes a que se refiere el Punto No. 5 de esta agenda, con las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas y las deje en depósito en la institución y ejecute los demás actos anexos y conexos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de su cometido. 7.- Elegir el Auditor Externo y Fijarle sus Honorarios. 8.- Informar, nómina de socios excluidos. 9.- Puntos Varios. Si por falta de Quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Socios en primera Convocatoria, se convoca por segunda vez para el día once de Junio de dos mil dieciséis, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la primera. De conformidad con el Art. 19 de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por lo menos la mitad más uno del número de socios que figuran inscritos en el registro de socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno goce de sus derechos, o sea veintiuno de un total de cuarenta socios; y para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y celebrar con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a diez. Berlín, Departamento de Usulután, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil dieciséis. SUBASTA PÚBLICA JUAN JOSÉ REYES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE AMERICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado señor OSCAR JAVIER HERNANDEZ CABELLOS por medio de su Curador Ad-Lítem Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de las siguientes características: de naturaleza urbana y construcciones que contiene identificado con el número "SEIS" del polígono "B-CINCO" del denominado proyecto Residencial "CIUDAD CORINTO", situado en la carretera que de Mejicanos conduce a Mariona, jurisdicción de Ayutuxtepeque, hoy de Mejicanos, Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: Cinco punto cincuenta metros, AL ORIENTE: veinte punto cero cero metros, AL SUR: Cinco punto cincuenta metros, AL PONIENTE: Veinte punto cero cero metros, con una extensión superficial de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUA- DRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE NUEVE CERO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento CINCO de Propiedad del Departamento de San Salvador.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil quince.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO, LICEN- CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número de referencia CMEJCO1 No , promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de Apoderado General Judicial, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, contra el señor JUAN ANTONIO NOVOA, mayor de edad, motorista, de domicilio ignorado, por medio de su Curador Especial Ad-lítem Licenciado GIOVANNY DARÍO DIAZ ALFARO; en el cual se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el Número CIENTO VEINTITRÉS, POLÍGONO "F", PASAJE DEL CHILAMATE, URBANIZACIÓN CIMA IV, correspondiente a la ubicación Geográfica de la Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial, de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Inscrito a favor del demandado señor JUAN ANTONIO NOVOA, bajo el Número de Matrícula SEIS CERO CERO CERO CERO TRES CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".- Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYA- PANGO, a las once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS COMEDICA DE R.L. AVISO COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US$15, a un plazo de 60 días en Agencia Merliot, ubicada en CC. Plaza Merliot, nivel 2, local , calle Chiltiupán, Santa Tecla, La Libertad, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 04 mayo del COMEDICA DE R.L. AGENCIA Merliot, JEFE DE AGENCIA Licda. Zaida López. AVISO 3 v. alt. No. C EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA- JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 41 Avenida Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han presentado los propietarios de los certificados de acciones siguientes: certificado 1331 por $37.62, certificado 4608 por $15.96, certificado por $7.98, certificado por $7.98, certificado por $7.98, certificado por $7.98, certificado por $103.74, certificado por $82.08, certificado por $82.08, certificado por $39.90, certificado por $ Solicitando la reposición de dichos certificados por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Dado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, DIRECTORA PRESIDENTA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de OTROS LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, de un poste esquinero muerto y finaliza donde se comenzó en un brotón de tempate.- El inmueble lo adquirió el titulante por compra que hizo al señor EDWIN ALIRIO ARGUETA ARGUETA, mediante Escritura Pública otorgada el día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, ante los oficios Notariales del Lic. HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- ALFREDO ARGUETA RAMOS, de sesenta y tres años de edad, DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho agricultor en pequeño, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA horas y cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil y Especial Lic. HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, sobre un DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES inmuebles de naturaleza rústica, situado en Cantón La Ceibita, Caserío MARQUEZ, SECRETARIA INTERINA. El Tejar, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DIEZ MANZANAS equivalente a SETENTA 3 v. alt. No. C MIL METROS CUADRADOS, según antecedente de escritura pública, pero en realidad dicha capacidad es de DOCE MANZANAS, con TREINTA AREAS Y UNA CENTIAREA, que equivalen a OCHENTA Y SIETE MIL UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA especiales siguientes: AL NORTE: ciento nueve metros con veinte DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD centímetros colinda con ENMA ARGUETA AERGUETA, dicha medida inicia desde un brotón de tempate y finaliza en un árbol de caoba BARRIOS. divide cerco de alambre, poste, piñal y árboles vivos de por medio, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE propiedad del titulante; AL PONIENTE: seiscientos metros, colinda con ZULMA ARGUETA ARGUETA Y FIDEL GUEVARA SANCHEZ, divide quebradita de por medio, dichas medidas inician de un mojón de en un mojón de brote de tempate; y AL ORIENTE: mide seiscientos once metros con veinte centímetros, consta de tres tramos, el primero de sur a norte, mide ochenta y nueve metros treinta centímetros, linda divide cerco de postes, alambre y árboles vivos propios de por medio; con JUAN BAUTISTA ARGUETA, que inicia del mojón del brote de tempate y finaliza en un árbol de quebradillo, divide cerco de alambre, poste, piñal y árboles vivos propios de por medio; el segundo tramo de poniente a oriente, linda con JUAN BAUTISTA ARGUETA, mide ciento sesenta y siete metros con treinta centímetros inicia del mojón del árbol de quebradillo y finaliza en la calle principal en un poste esquinero muerto, divide cerco de alambre, poste, piñal y árboles vivos propios de por medio y el tercer tramo de sur a norte, mide trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros, linda con TOMASA CONTRERAS, JUAN BAUTISTA ARGUETA, MARIA SANTOS ARGUETA, MARCIANO BENAVIDES, divide calle principal, que conduce hacia el cantón La Ceiba y hacia el Municipio de Carolina, inicia FERMIN MARQUEZ SORTO, de veintiocho años de edad, agricultor, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Lic. HECTOR ARTURO árbol de caoba y finaliza en un mojón de árbol vivo de Huiliguiste; AL ESCOBAR SORTO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica, situado SUR: ciento noventa y ocho metros, colinda con FIDEL GUEVARA en Cantón La Ceibita, Caserío El Rincón, jurisdicción de Carolina, SANCHEZ, DORE PINEDA Y JUAN ARGUETA, divide quebradita, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO cerco de alambres de púas de postes y árboles vivos propiedad del titulante, VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS dichas medidas inician de un mojón de árbol de Huiliguiste y finaliza CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: seiscientos metros, colinda con LLARIO RIVERA, JOEL RIVAS, RIGOBERTO SÁNCHEZ PINEDA y RUBIO RAMOS, AL PONIENTE: noventa y cinco metros con cincuenta centímetros, colinda con RUBIO RIVERA, divide calle principal que conduce hacia el Municipio de Carolina; AL SUR: doscientos setenta y dos metros, colinda con LUIS ALONSO MEMBREÑO, SIMON GUEVARA, divide cerco de alambre, postes y árboles vivos propios de por medio; y AL ORIENTE: mide quinientos metros, colinda con DANIEL PORTILLO, divide quebrada seca de por medio.- El inmueble lo adquirió el titulante por compra verbal que hizo al señor LUIS ALONSO MEMBREÑO, en el mes de abril del año dos mil tres y lo valúa en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino EL INFRASCRITO REGISTRADOR. de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CELEO HACE SABER: Que a fs. 54, 55, 56, 57, 58 y 59 fte., de las Diligencias Varias de Muerte Presunta bajo el número de referencia DV-5- ARIAS RETES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PAIC BUSINESS DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL que ha sido promovida por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez VARIABLE que se abrevia: PAIC BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de Rodríguez de Pineda, en el cual solicita la muerte presunta del desaparecido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, se encuentra la la MARCA DE SERVICIOS: resolución que literalmente dice: "Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. Las presentes diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido promovidas por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, mayor de edad, Abogada, Casada, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento dieciséis mil ochocientos dos-uno, Número de Identificación tributaria un mil diez-cero diez mil Consistente en: la palabra PAIC y diseño, que servirá para: AM- ciento ochenta y tres-ciento uno-uno, y Carné de Abogado número PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, veintidós mil quinientos noventa y tres; en su calidad de Apoderada ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGI- Rodríguez de Pineda, mayor de edad de oficios domésticos, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento COS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE Único de Identidad número cero cero cero siete siete nueve cinco unocero, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento diez-cero once SOFTWARE. Clase: 42. mil doscientos cuarenta y dos-ciento uno-cero; solicitando se declare la La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos muerte presunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGEZ, por mil dieciséis. desaparecimiento. Ha intervenido en estas diligencias la Licenciada Ana

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda, y el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, en su calidad de Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I) La parte actora en su solicitud presentada a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil catorce, en lo pertinente manifestó: "1. Que como APODERADA GE- NERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la señora MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE PINEDA, vengo a INICIAR DILIGEN- CIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, hijo de mi mandante, tomando como base las siguientes razones: 2. Que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, o sea hijo de mi mandante salió de este país rumbo a Estados Unidos a las cinco horas del día trece de febrero de dos mil tres y con una personas más. 3. Habiendo sido visto por última vez, el día diez de febrero de dos mil tres, en la ciudad de San Vicente; y veinte días después de la fecha en que salió de este país comenzó su búsqueda, lo cual, ha sido infructuosa hasta la fecha, por lo que todas las diligencias realizadas para dar con el paradero o residencia del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, ha sido en vano, ya que por ningún medio se ha podido obtener noticias de la existencia de dicho señor. 4. Que el señor JUAN Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, al momento de desaparecer era de treinta y siete años de edad, soltero, carpintero, y con último domicilio y residencia en Colonia Caridad, casa número ocho, de esta ciudad. citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalo de cuatro meses en 5. Que han trascurrido más de cuatro hasta la fecha y el señor JUAN cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ. ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, hijo de mi mandante y se ha logrado dar con su paradero o residencia actual. Le presento la documentación Certificación antes detallada que le presento en original y en fotocopia para que sean confrontadas entre sí y de resultar conformes se agregue la fotocopia y me sea devuelta la original en su oportunidad. En vista de lo anterior con todo respeto PIDO; 1. Me admita la presente solicitud; del Diario Oficial número ciento treinta y tres, tomo cuatrocientos 2. Se hagan las citas correspondientes tal como lo indica el Artículo 80 numeral 2 del Código Civil. 3. Se nombre a un defensor a quien debe oírse de conformidad al Art. 80 numeral 3 del Código Civil, proponiendo para tal caso al Licenciado MARLON ANTONIO PEREZ MERINO, de veinticinco años de edad, del domicilio de San Vicente, quien puede ser citado, notificado y emplazado al número de telefax En su oportunidad se habrán a prueba las presentes diligencias y en su sentencia definitiva se declare la muerte presunta en el cual consta que mi mandante es la madre del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ. Señalo para oír notificaciones: la 7 Calle Poniente, N 18, Barrio El Calvario, San Vicente, San Vicente. Con esa solicitud la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda presentó certificaciones de las partidas de nacimiento del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ y MARIA VICTORIA RODRÍGUEZ de PI- NEDA; fotocopia simple del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda; Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, con el cual legitima en legal forma su personería con que actúa en las presentes diligencias; y fotocopia simple del Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria y Carné de Abogado de la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda. II) a fs. 13, y por auto de las ocho horas cinco minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, se ordenó agregar la fotocopia simple del Documento Unico de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria de la señora Maria Victoria Rodríguez de Pineda, en original el Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial con el cual legitima su personería la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, así como fotocopia simple de la tarjeta de Abogado, Tarjeta de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad de la Licenciada Rodríguez Meléndez; se admitió la solicitud de fs. 1 y 2; se tuvo por parte a la Pineda, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda; y se ordenó A fs. 14, consta agregado el edicto antes mencionado. A fs. 16, y por escrito presentado a las diez horas cincuenta minutos del día dos de siguiente: a) Fotocopia simple de Documento Único de Identidad personal de mi mandante señora MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregará el edic- septiembre de dos mil catorce, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez PINEDA. b) Certificación de Partida de Nacimiento del señor JUAN to ordenado en auto de fs. 13, y que se pronuncie resolución conforme ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ; en el cual consta que mi mandante a derecho correspondiera; a fs. 17, están agregadas las páginas del es madre del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ. c) La ejemplar del Diario Oficial número ciento treinta y tres, tomo cuatrocientos cuatro de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, asimismo; a fs.18, y por auto de las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil catorce, se resolvió agregar los originales de las páginas cuatro, de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 13. A fs. 20 y por escrito presentado a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se le extendiera nuevo edicto para ser publicado por segunda vez en el Diario Oficial; por lo que a fs. 21, y por auto de las nueve horas cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalos de cuatro meses en cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ. Dicho edicto consta agregado a fs. 22. A fs. 24, y por escrito presentado a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregará el edicto ordenado en auto de fs. 21, y que se pronuncie resolución conforme a derecho correspondiera; a fs. 25, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número doscientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos cinco de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, asimismo; a fs.26, y por auto de las ocho horas quince minutos del día doce de marzo del año dos mil quince, se resolvió agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número doscientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos cinco, de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 21. A fs. 28, y por escrito presentado a las ocho horas veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil quince, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se le extendiera nuevo edicto para ser publicado por tercera vez en el Diario Oficial; por lo que a fs. 29, y por auto de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalos de cuatro meses en cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ. Dicho edicto consta agregado a fs. 30. A fs. 32, y por escrito presentado a las nueve horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregara el edicto ordenado y Juan José Torres Leiva; a fs. 49, a las catorce horas veinte minutos del en auto de fs. 29, y que se pronuncie resolución conforme a derecho correspondiera; a fs. 33, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número ochenta y cinco, tomo cuatrocientos siete de fecha los testigos propuestos por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez trece de mayo del año dos mil quince, asimismo; a fs.34, y por escrito o Ana Silvia Rodríguez de Pineda. A fs. 50, y por Acta de las nueve presentado a las once horas dos minutos del día ocho de julio del año dos mil quince, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana quince, se resolvió Agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número ochenta y cinco, tomo cuatrocientos siete, de fecha trece de mayo del año dos mil quince, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 29, asimismo se resolvió nombrar como domicilio que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, tuvo Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, a quien se le notificaría tal nombramiento para su Juramentación aceptación y demás efectos legales. A fs. 38, y por Acta de las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil quince, consta que el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, fue juramentado con arreglo a derecho, aceptando el cargo conferido como Abogado Defensor. A fs. 39, y por auto de las diez horas cinco minutos del día ocho de septiembre del año dos mil quince, se resolvió, discernírsele del cargo de Abogado Defensor al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, a la vez que se le corrió traslado al mismo por tercero día para que se pronunciara sobre el presunto desaparecimiento del señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez. A fs. 41 y 42, y por escrito presentado a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día once de septiembre del año dos mil quince, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, pidió se admitiera el escrito, se le tuviera por parte, se tuviera por evacuado el traslado conferido, que no se opone a las pretensiones de la parte actora siempre y cuando la parte actora pruebe los extremos de su demanda; por lo que a fs. 44, y por auto de las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince, se tuvo por parte al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en su calidad de Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez, se tuvo por evacuado el traslado conferido de parte del Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, y se abrió a pruebas por ocho días las presentes diligencias. A fs. 47, y por escrito presentado a las once horas quince minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de testigos señores Vladimir Antonio Torres Leiva y Juan José Torres Leiva; a fs. 48, y por escrito presentado a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día treinta de septiembre del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodriguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de testigos señores Vladimir Antonio Torres Leiva día treinta de septiembre del año dos mil quince, se señalaron las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil quince, para la práctica de horas del día siete de septiembre del año dos mil quince, se llevó a cabo el examen de los testigos señores VLADIMIR ANTONIO TORRES Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se nombrará Abogado Defensor del LEIVA y JUAN JOSÉ TORRES LEIVA, presentados por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez y propuso al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en sustitución del ya propuesto quien estuvo presente en dicha audiencia, y el defensor del desaparecido Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce. Los testigos fueron im- Licenciado Marlon Antonio Pérez Merino; a fs. 35, y por auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil puestos de las penas del falso testimonio en materia civil, y sin ninguna incapacidad legal ni interés en el presente asunto, el primero testigo separado del segundo CONTESTÓ: "Que conoce al señor JUAN ADOL- FO PINEDA RODRIGUEZ, desde hace veinte años; Que el último en el territorio de El Salvador, fue en el departamento de San Vicente; Que le consta que salió fuera del territorio de El Salvador, el día trece de febrero del año dos mil tres; Que no conoce el paradero actual del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ; Que no sabe si el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, ha dejado procurador y abogado que lo represente en el territorio de El Salvador, Que todo lo declarado le consta de vista y oídas." "Introducido el segundo testigo, separado del primero, CONTESTÓ": "Que conoce al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, desde el día trece de febrero de dos mil tres; que el último domicilio que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, tuvo en el territorio de El Salvador, fue en el departamento de San Vicente; que le consta que salió fuera del territorio de El Salvador, rumbo a los Estados Unidos, el día trece de febrero del año

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Mayo de dos mil tres; que no conoce el paradero actual del señor JUAN ADOL- FO PINEDA RODRIGUEZ; que no sabe si el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, ha dejado procurador y abogado que lo represente en el territorio de El Salvador, Que todo lo declarado le consta de vista y oídas. A fs. 52, y por escrito presentado a las diez horas veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se pronunciara la Sentencia Definitiva en el presente proceso; A fs. 53, y por auto de las ocho horas veinticinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, se ordenó traer las presentes diligencias para Sentencia. IV) Con la prueba instrumental presentada se ha establecido plenamente que el desaparecido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, nació a las dos horas del día veinte de julio de mil novecientos sesenta y seis, en el Cantón San José Río Frío de la jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo hijo de Nicolás Pineda y de María Victoriana Rodríguez, y con las declaraciones de las testigos antes relacionadas, se ha establecido que el referido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, desapareció de su residencia que era en Colonia Caridad, casa número ocho de esta ciudad, el día TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, y que desde aquella fecha hasta la presente no se le ha vuelto a ver, no teniéndose ninguna noticia de él, desconociéndose por lo tanto su paradero; asimismo con las publicaciones de los edictos respectivos en el Diario Oficial, se ha establecido en forma legal la cita por tres veces con inter- Arts. 79 y 80 C. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, de las generales ya expresadas, y fíjase como día presuntivo de su muerte el día TRECE DE FE- BRERO DE DOS MIL CINCO. II) Concédase la Posesión Provisoria de los bienes del muerto presunto señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez, únicamente a la señora María Victoriana Rodríguez de Pineda, también Silvia Rodríguez de Pineda, en el carácter en que actúa, manifieste el domicilio o residencia del presunto heredero antes mencionado. Al quedar ejecutoriada esta sentencia, publíquese e el Diario Oficial en tres números consecutivos. HAGASE SABER. L. A. BENÍTEZ H. h.- Ante Mí- L. MABEL R. DE SALINAS.- SECRETARIO. "RUBRICA- DAS". Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciseis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. c. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19, 20, 42. valos de cuatro meses entre cada una al desaparecido. En consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del señor JUAN EL INFRASCRITO REGISTRADOR: ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, desde la fecha expresada anteriormente, o sea que han transcurrido más de cuatro años sin que se tenga noticias de su paradero, es procedente acceder a lo pedido en la solicitud HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATHALIA de fs. 1 y 2, y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes del GABRIELA TORRES PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en desaparecido a la peticionaria en el carácter en que ésta actúa, todo su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE conforme al Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundado en las consideraciones anteriores y en los Arts. 212, 213, 215, 216, 217 y 218 CPCM PRODUCTO Y SERVICIO: y de las generales ya conocidas, en su calidad de Madre y heredera presunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, y además con Consistente en: la palabra INATA DESIGN y diseño, en donde la las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 86 y 87 C. palabra DESIGN se traduce al castellano como DISEÑO, que servirá C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes dejados por el muerto presunto señor JUAN ADOLFO PINEDA para: AMPARAR: REVESTIMIENTO DE PAREDES. Clase: 19. Para: RODRIGUEZ, los que no podrá enajenar, si no es conforme a la ley, y AMPARAR: MUEBLES DE MADERA. Clase: 20. Para: AMPARAR: representará a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros. DISEÑO INTERIOR Y EXTERIOR Y DE MODAS. Clase: 42. Cítese al heredero presuntivo señor Nicolás Pineda, en su calidad de La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos padre del muerto presunto para que se manifieste al respecto, para lo cual previénesele a la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana mil dieciséis.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIANA MELANI PORTILLO VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y ALLISON GABRIELA PEREZ CAÑAS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la frase B BRAVE y diseño, que se traduce al castellano como B VALIENTE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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