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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 18 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, lunes 18 DE febrero de 2013 NUMERO 33 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de la Asociación Promotora para el Desarrollo Comunitario y de la Iglesia Profética Peniel Luz y Vida y Acuerdos Ejecutivos Nos. 317 y 5, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos... Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Católico Madre Emilia Simán... Acuerdos Nos , y Ampliación de servicios en diferentes centros educativos... ORGANO JUDICIAL S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones Acuerdo No. 120-E Normas sobre Procesos de Libre Concurrencia para Contratos de Largo Plazo Respaldados con Generación Distribuida Renovable... Alcaldías Municipales Decretos Nos. 7 y 18.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Antiguo Cuscatlán y San Pedro Nonualco... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Farabundo Martí y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Pág Corte Suprema de Justicia Declaratoria de Herencia Acuerdos Nos. 223-D y 2536-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Cartel No Justo Pastor Vásquez y Otra (1 vez)... Cartel No Gregorio Castillo Melara y Otros (1 vez) Acuerdos Nos D, 1714-D, 1796-D, 1896-D, 1903-D, 1930-D, 1932-D, 1933-D, 1948-D, 1956-D, 1967-D y 1989-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en toda sus ramas Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Salud (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Pág. Pág. de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Pablo Natanael Mendoza Reyes y Otros (3 v. alt.)... Cartel No María Magdalena Linarez (3 v. alt.) Título de Propiedad Carteles Nos. F011848, F011875, F011877, F Título Supletorio Carteles Nos. F011835, F011854, F011902, F011903, F011904, F011905, F011933, F011947, F Títulos de Dominio Cartel No Noemi del Carmen Centeno de Montoya (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No José Nicolas Paiz curador Licenciada Hilda Margarita Guzmán Gómez (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Yolanda Henríquez Flores y Otras (3 v. alt.)... Cartel No Berta Alicia Deleón (3 v. alt.)... Cartel No Emeteria Celedonia Tepas de Flamenco (3 v. alt.)... Cartel No Fabiola Noemy Orellana viuda de Romero (3 v. alt.)... Cartel No Gloria Aydee Gómez Flores (3 v. alt.)... Cartel No Irvin Alexander Rivera Ciciliano (3 v. alt.)... Cartel No Lucas Vásquez Girón y Otros (3 v. alt.). Cartel No Manuel de Jesús Márquez y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Tranquilino Hernández Patriz y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Zoila Haydee Castillo viuda de Castro y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Néstor Edenilson Lipe Mejía y Otros (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No Felipe Saúl Díaz Lemus curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Mario Edgardo García Reyes curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000372, C000385, C000387, C000394, F011815, F011828, F011829, F011855, F011914, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000388, C000399, F011849, C000386, F011823, F Título de Dominio Carteles Nos. C000396, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F011863, F011874, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C000344, C000345, C000346, C000347, C000348, C000349, C000350, C000352, C000354, C000355, C000356, C000357, C000358, C000359, C000360, C000361, C000362, C000363, C000364, C000366, C000367, C000368, C000369, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C000371, C000375, C000376, C000377, C000378, C000379, C000380, C000381, C000382, C000383, C000384, F011940, F Nombre Comercial Carteles Nos. C000365, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C000389, C000392, F Convocatorias Carteles Nos. C000351, C Subasta Pública Carteles Nos. F011882, F011883, F011885, F011886, F011888, F011889, F011890, F011893, F011894, F011895, F011896, F011897, F011898, F011900, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F011954, F011956, F011957, F011958, F011959, F011960, F011961, F011962, F011963, F011964, F011965, F011966, F Aumento de Capital Cartel No. C Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F011820, F011858, F011860, F011861, F011862, F011864, F011865, F011866, F011867, F011868, F011869, F011870, F011871, F011872, F011876, F011878, F011880, F011881, F011892, F011922, F Marca de Servicios Carteles Nos. C000391, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Pág. 3 Pág. Marca de Producto Carteles Nos. C000390, F Herencia Yacente Cartel No. F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000279, F011410, F011455, F011456, F011491, F011501, F011505, F011511, F Título de Propiedad Carteles Nos. F011504, F011512, F Título Supletorio Carteles Nos. C000270, C000272, F Título de Dominio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. C000289, F011579, F011580, F Nombre Comercial Carteles Nos. F011546, F011557, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F011549, F011552, F011553, F Convocatorias Carteles Nos. C000290, C000291, C000293, C000294, C000295, C000296, C000297, C000298, F011447, F011515, F011523, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. C000277, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F010997, F011399, F Marca de Servicios Carteles Nos. C000278, C000302, F Marca de Producto Carteles Nos. C000281, C000282, C000283, C000284, C000285, C000286, C000287, C000288, C000301, F011482, F011492, F011547, F011559, F011561, F011562, F011564, F011565, F011567, F011569, F011571, F011572, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000034, C000165, C000175, C000184, F010976, F011009, F011014, F011034, F011035, F011059, F011124, F011127, F011164, F Título de Propiedad Carteles Nos. C000191, F011162, F Título Supletorio Carteles Nos. C000166, C000183, C000188, F010978, F011143, F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C000187, F011077, F Convocatorias Carteles Nos. C000173, C000179, C000252, F011112, F011113, F011115, F Subasta Pública Carteles Nos. C000174, F010989, F010998, F011022, F011043, F011104, F011105, F011118, F011119, F011120, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aviso de Cobro Carteles Nos. F010621, F Marca de Servicios Cartel No. C Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C000169, C000170, C Marca de Producto Carteles Nos. F011040, F011068, F011069, F011071, F011072, F011073, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos de Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio por Cuenta Propia de El Salvador y del Sindicato de Trabajadores Comerciantes por Cuenta Propia de El Salvador y Resoluciones Nos. 59 y 60, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion NUMERO TRES. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del año dos mil doce.- Ante mí, ROBERTO su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos un mil cero cero cero-seis, con Número de Identificación Tributaria cero CARLOS CARRANZA SACA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, comparecen los señores: ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO, de setenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ochenta mil novecientos setenta y nueve-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-veintiséis cero seis treinta y sietecero cero uno-ocho; ELY OSWALDO BARILLAS CABRERA, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos tres mil ciento Artículo uno. Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de veinticuatro-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-veintinueve cero uno sesenta y uno-cero cero tres-uno; ALEJANDRA MARIA EUNICE ORELLANA LINARES, de treinta y una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes nueve años de edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince-tres, y tar una cultura de paz; d) Trabajar en la elaboración y presentación de con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero tres cero cuatro sesenta y ocho-cero cero dos-cinco; MANUEL ALE- seiscientos catorce-veintidós cero seis sesenta y seis-ciento dos-cero; y ME DICEN: I) Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Asociación, conforme al Artículo doce de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, que se denominará ASOCIA- CIÓN PROMOTORA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, que podrá abreviarse PROMDEC II) Que en este acto aprueban los Estatutos que regirá a la Asociación, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO. CAPITULO UNO, NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. San Salvador, la ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA EL DESA- RROLLO COMUNITARIO, que podrá abreviarse PROMDEC, como estatutos se denominará la Asociación. Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal- uno novecientos quince trescientos veintiséis-ocho; y con Número de vador, y podrá establecer filiales dentro y fuera del territorio de la República. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefini- Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-veinte cero dos setenta y dos-ciento tres-dos; RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ do. CAPITULO DOS. FINES Y OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los SIGUENZA, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo comunitario en el territorio Salvadoreño; b) búsqueda de soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la sociedad; c) Fomen- JANDRO HERRERA HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho-cuatro, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-veintinueve cero seis ochenta y dos-ciento dos-nueve; y ROSA EVELYN HUEZO DE BARILLAS, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, a quien conozco, portadora de propuestas que contribuyan a solucionar la problemática económica y social de la población -; e) Promover y ejecutar proyectos que contribuyan a procesos de desarrollo sostenible, con el apoyo de la cooperación, nacional e internacional necesaria para su cumplimiento; f) Fomentar micro y pequeñas empresas orientadas al desarrollo económico y social; g) Fomentar y capacitar a la población, especialmente en temas educativos y culturales, haciendo énfasis en nuestra cultura ancestral; h) Promover y fortalecer la organización comunitaria; i) Para el cumplimiento de los fines anteriores, la Asociación podrá realizar alianzas y suscribir convenios de cooperación con otras organizaciones nacionales

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de e internacionales. CAPITULO TRES. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CA- PITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo seis. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) la Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo siete. La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima y estará convocada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo ocho. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la diferente. Artículo nueve. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar la Memoria Anual de Labores que de sus actividades le rendirá la Junta Directiva; c) Aprobar o repro- Dirección y Administración de La Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Artículo doce. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años pudiendo ser reelectos. La Junta Directiva vigente mantendrá sus facultades hasta que la nueva Junta Directiva sea inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Artículo trece. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo catorce. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de TRES de sus miembros, sus acuerdos deberán ser aceptados por los demás miembros. Artículo quince. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Asociación; b) Velar por la Administración eficiente del patrimonio de La Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de las labores de La Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de La Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Asociación los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar por escrito a podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo diez. Las atribuciones de la Asamblea General serán: nerlos a la Asamblea General. Artículo dieciséis. Son atribuciones del sobre las solicitudes de o incorporación de nuevos miembros y propo- a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea bar y/o modificar el Presupuesto Anual de La Asociación; d) Aprobar, General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; reformar o derogar los presentes Estatutos; e) Decidir sobre la Compra, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; d) Venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes Otorgar cualquier clase de poderes previa autorización de la Junta Di- a La Asociación; f) Resolver todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no estén previstos por estos Estatutos; g) Autorizar inversiones mayores de un mil dólares; h) Fijar las cuotas o pagos mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; i) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo once. La rectiva; e) Convocar por escrito, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que realizar la Asociación; g) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General o la Junta Directiva; y h) Adoptar cualquier medida urgente que por la buena marcha de la Asociación, resulte necesario o conveniente para el desarrollo de sus actividades debiendo dar cuenta de ello posteriormen-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 te a la Junta Directiva. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir en caso de ausencia, imposibilidad o muerte al Presidente, con las mismas facultades y obligaciones. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) dores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de orden económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. Son deberes de los Miembros Fundadores Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de la contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que tenga la Asociación que realizar; d) Llevar o tener control del inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; y e) Presentar un informe y/o balance del estado financiero mensual de la Asociación a la Junta Directiva. Artículo veinte. Son atribuciones del Síndico: a) Velar porque las operaciones de la Asociación se realicen de acuerdo a los presentes Estatutos y demás normas que le sean aplicables; b) Defender ante cualquier persona los intereses de la Asociación y sus integrantes, velando porque se cumplan los fines y objetivos que persigue; y c) Las demás funciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo veintiuno. Son atribuciones del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia e impedimento a excepción del Presidente. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. Artículo Veintiséis. La calidad de miembro se perderá, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO OCHO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete. Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de Miembros activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que ingresen con posterioridad a la constitución de la asociación. Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros Funda- fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo veintiocho. MEDI- DAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amo-

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cinco. La ASOCIACIÓN se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y seis. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su nestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. Artículo veintinueve. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta. La Asociación, no podrá disolverse si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de dispuesto en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Artículo treinta y uno. En caso de acordarse la disolución de La Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres midad, ratifican su contenido y firmamos. Doy FE. ENMENDADOS:- personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, practicada la disolución de La Asociación, los bienes de su propiedad serán donados a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO DIEZ. REFORMA DE ES- TATUTOS. Artículo treinta y dos. Para reformar los presentes Estatutos total o parcialmente será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. CAPITULO ONCE. DISPOSICIONES GE- NERALES. Artículo treinta y tres. La Junta directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación en los primeros treinta días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASO- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale publicación en el Diario Oficial. En este acto los comparecientes expresan que eligen a la junta directiva de conformidad al artículo diez de sus estatutos quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: ELY OSWALDO BARILLAS CABRERA, Vicepresidente: ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO, Secretario: MANUEL ALEJANDRO HERRERA HERNANDEZ; Tesorero: RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGUENZA; Síndico: ROSA EVELYN HUEZO DE BARILLAS; Vocal: ALEJANDRA MARIA EUNICE ORELLANA LINARES. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento habiéndoles advertido lo Fundaciones Sin Fines de Lucro, y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su confor- ---denominará-promdec-comunitario-sociedad.valen.- TESTADOS: salvadoreña-i). NO VALEN. ROBERTO CARLOS CARRANZA SACA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio CUATRO al OCHO ambos vuelto, del Libro SÉPTIMO de mi PROTOCOLO, que vence el día veintiséis de julio del año dos mil doce. Extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, el día veintidós de febrero de dos mil doce. Para entregarlo a la ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO. inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y cuatro. Todo lo relativo al orden ROBERTO CARLOS CARRANZA SACA, NOTARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, que podrá abreviarse PROMDEC, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. Art El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y podrá establecer filiales dentro y fuera del territorio de la República. Art.3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS Art. 7.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima y estará convocada por la totalidad de los miembros activos y Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: fundadores. a) Promover el desarrollo comunitario en el territorio Salvadoreño; b) Búsqueda de soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la sociedad; c) Fomentar una cultura de paz; La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del d) Trabajar en la elaboración y presentación de propuestas que contribuyan a solucionar la problemática económica y social de la población; Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la e) Promover y ejecutar proyectos que contribuyan a procesos absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una de desarrollo sostenible, con el apoyo de la cooperación, mayoría diferente. nacional e internacional necesaria para su cumplimiento; ley. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 6.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. cincuenta y uno por ciento como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría f) Fomentar micro y pequeñas empresas orientadas al desarrollo económico y social; g) Fomentar y capacitar a la población, especialmente en temas educativos y culturales, haciendo énfasis en nuestra cultura ancestral; h) Promover y fortalecer la organización comunitaria. Para el cumplimiento de los fines anteriores, la Asociación podrá realizar alianzas y suscribir convenios de cooperación con otras organizaciones nacionales e internacionales. Art. 9.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El limite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Las atribuciones de la Asamblea General serán: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar la Memoria Anual de Labores que de sus actividades le rendirá la Junta Directiva;

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de c) Aprobar o reprobar y/o modificar el Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) Resolver todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén previstos por estos Estatutos; g) Autorizar inversiones mayores de un mil dólares; h) Fijar las cuotas o pagos mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA d) Otorgar cualquier clase de poderes previa autorización de la Junta Directiva; Art La Dirección y Administración de la Asociación estará e) Convocar por escrito, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente de la Asamblea General y de la Junta Directiva; forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que realizar la Asociación; Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años pudiendo ser reelectos. La Junta Directiva vigente mantendrá sus facultades hasta que la nueva Junta Directiva sea inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de TRES de sus miembros, sus acuerdos deberán ser aceptados por los demás miembros. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Asociación; b) Velar por la Administración eficiente del patrimonio de La Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de las labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; g) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General o la Junta Directiva; y h) Adoptar cualquier medida urgente que por la buena marcha de la Asociación, resulte necesario o conveniente para el desarrollo de sus actividades, debiendo dar cuenta de ello posteriormente a la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir en caso de ausencia, imposibilidad o muerte al Presidente, con las mismas facultades y obligaciones. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de la contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que tenga la Asociación que realizar; Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de orden económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación; y d) Llevar o tener control del inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; y e) Presentar un informe y/o balance del estado financiero mensual de la Asociación a la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar porque las operaciones de la Asociación se realicen de acuerdo a los presentes Estatutos y demás normas que le sean aplicables; b) Defender ante cualquier persona los intereses de la Asociación y sus integrantes, velando porque se cumplan los fines y objetivos que persigue; y c) Las demás funciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Art Son atribuciones del vocal: Art 26.- La calidad de miembro se perderá, por cualquiera de las a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, y a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia e impedimento a excepción del Presidente. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación. Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno causas siguientes: de la Asociación. y Resoluciones de la Asamblea General; MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Art MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. Art PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta DE LA DISOLUCIÓN Art La Asociación, no podrá disolverse si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, practicada la disolución de la Asociación, los bienes de su propiedad serán donados a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Art Para reformar los presentes Estatutos total o parcialmente será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación en los primeros treinta días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La ASOCIACIÓN se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el de su publicación en el Diario Oficial. término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado ACUERDO No suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. San Salvador, 11 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CAPÍTULO IX PROMOTORA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, y que podrá abreviarse PROMDEC, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día 22 de febrero del año 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario ROBERTO CARLOS CARRANZA SACA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. C000373)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA PENIEL LUZ Y VIDA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Profética Peniel, Luz y Vida; y que podrá abreviarse "IPPLyV", como una entidad de interés particular, religiosa y Apolítica, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- El fin de la Iglesia será la utilización de todos los medios legales para expandir el evangelio de Jesucristo en el País. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas que hayan reconocido a Jesús como su Salvador, y asistan regularmente a los cultos de nuestra Iglesia, y que sean bautizados conforme a las enseñanzas de la misma. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General. e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art La Iglesia Profética Peniel, Luz y Vida se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de por la Asamblea General. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. San Salvador, 15 de enero de CAPITULO VIII Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PROFÉTICA PENIEL, LUZ Y VIDA, compuestos DE LA DISOLUCION de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las dieciocho horas del día veintiocho de Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de enero del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno menos tres cuartas partes de sus miembros. del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes YANDIA CISNEROS. que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F011943)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Ministerio de Educación ramo de educación ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RUPERTO ANTONIO MEJIA MARTINEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO AGRONOMO, obtenido en la UNIVERSIDAD AGRARIA DE LA HABANA "FRUCTUOSO RODRÍGUEZ PÉREZ", en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de octubre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO AGRONOMO, realizados por RUPERTO ANTONIO MEJIA MARTINEZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a RUPERTO ANTONIO MEJIA MARTINEZ, como INGENIERO AGRONOMO, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F011919) San Salvador, 15 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SARA EDELMIRA ZELAYA DE LA CRUZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercera Clase, realizados en el Instituto Superior "C. Dell Acqua", Legnano, República de Italia en el año 2011, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 23 de abril de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercera Clase, obtenido por SARA EDELMIRA ZELAYA DE LA CRUZ, en el Instituto Superior "C. Dell Acqua", Legnano, República de Italia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercera Clase, cursados en el Instituto Superior "C. Dell Acqua", Legnano, República de Italia, a SARA EDELMIRA ZELAYA DE LA CRUZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F011907)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No San Salvador, 03 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RICARDO ALBERTO SANCHEZ FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO AGRONOMO en el grado académico de Licenciatura, obtenido en la ESCUELA AGRICOLA PANAMERICANA - ZAMORANO, en la REPUBLICA DE HONDURAS, el día 06 de diciembre de 2008, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de noviembre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO AGRONOMO en el grado académico de Licenciatura, realizados por RICARDO ALBERTO SANCHEZ FLORES, en la República de Honduras; 2 ) Tener por incorporado a RICARDO ALBERTO SANCHEZ FLORES, como INGENIERO AGRÓNOMO en el grado académico de Licenciatura, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F011809) San Salvador, 19 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que el Artículo 83 reformado de la Ley General de Educación, establece que los centros privados de educación podrán incrementar las cuotas de matrícula inicial o las colegiaturas mensuales cada dos años, y en ningún caso podrán acordarse ambos incrementos para un mismo año lectivo, estableciéndose en el mismo Artículo, procedimiento correspondiente para la autorización de aumentos en cuotas de matrícula o colegiaturas; IV) Que de conformidad con el Artículo 100-A inciso tercero de la citada Ley, quedan excluidos de las restricciones, requisitos y procedimientos establecidos en los Artículos 83 y 83-A, los centros privados de educación especial y los centros privados de educación sin fines de lucro, calidad verificada por el Ministerio de Educación y que se hubiere hecho constar en los respectivos trámites de autorización o en los estatutos presentados al momento de su fundación; V) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la Hermana María Teresa Abarca Núñez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la "Asociación Belén"; en dicha solicitud se requiere: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIO- NAMIENTO de un centro educativo privado sin fines de lucro, para que funcione en Final 14a. Avenida Norte, Colonia San Antonio Las Palmeras, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con los niveles de Educación Parvularia, Educación Básica, en Primero y Segundo Ciclo, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la profesora MARÍA MILAGRO CAÑAS DE RIVERA VÁSQUEZ, inscrita en el Registro de

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y cinco, c) Reconocer a la "Asociación Belén", como Institución autorizada para brindar servicios educativos en el centro educativo solicitado; VI) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 22 de mayo de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con niveles de Educación Parvularia, Educación Básica, en Primero y Segundo Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo en mención; VII) Que la Comisión Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo al Acta No. 022/2012, Folio No. 22, en el Punto No. 1, de fecha 22 de junio de 2012, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO CATÓLICO "MADRE EMILIA SIMÁN"; VIII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 25 de junio de 2012, emitió resolución por medio de la cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO CATÓLICO "MADRE EMILIA SIMÁN", asignándole el código No , como institución sin fines de lucro. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la profesora MARIA MILAGRO CAÑAS DE RIVERA VÁSQUEZ, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la "Asociación Belén", como institución autorizada para brindar servicios educativos en el centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80, 83-A, 100-A y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 25 de junio de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 22 de junio de 2012, la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO CATÓLICO "MADRE EMILIA SIMÁN", para que funcione en la siguiente dirección Final 14a. Avenida Norte, Colonia San Antonio Las Palmeras, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Parvularia, Educación Básica, en Primero y Segundo Ciclo, en jornada matutina, asignándole el código No , como Institución sin fines de lucro; 2) Reconocer como Directora a la profesora MARÍA MILAGRO CAÑAS DE RIVERA VÁSQUEZ, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y cinco y a la "Asociación Belén", como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención: 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F011796) San Salvador, 28 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Alicia del Carmen Martínez Núñez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Propietaria, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, el día 23 de julio de 2012, del centro educativo privado denominado COLEGIO "RUISEÑOR", con código No , con domicilio autorizado en Colonia Miramonte, Avenida Sisimiles, No. 2929, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en el Séptimo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 4 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Básica, en el Séptimo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 16 de octubre de 2012, emitió resolución, autorizando la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Básica, en el Séptimo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO RUISEÑOR con código No , con domicilio autorizado en Colonia Miramonte, Avenida Sisimiles, No. 2929, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en el Séptimo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina del centro educativo privado denominado COLEGIO RUISEÑOR código No , con domicilio autorizado en Colonia Miramonte, Avenida Sisimiles, No. 2929, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Alicia del Carmen Martínez Núñez, actuando en su calidad de Propietaria, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, el día 23 de julio de 2012, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F011851) ACUERDO No San Salvador, 28 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el Coronel Ángel María González Sermeño, actuando en su calidad de Comandante del Centro de Educación e Instrucción Militar Aeronáutico, del Ministerio de la Defensa Nacional, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en el Tercer Ciclo, en jornada diurna, en el centro educativo privado denominado ESCUELA TÉC- NICA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN, con código No , con domicilio autorizado en Boulevard del Ejército, Kilómetro 9 1/2, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 2 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, en el Tercer Ciclo, en jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 16 de octubre de 2012, emitió resolución, autorizando la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, en el Tercer Ciclo, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado ESCUELA TÉCNICA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN con código No , con domicilio autorizado en Boulevard del Ejército, Kilómetro 9 1/2, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en el Tercer Ciclo, en jornada diurna del centro educativo privado denominado ESCUELA TÉCNICA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN, con código No , con domicilio autorizado en Boulevard del Ejército, Kilómetro 9 1/2, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, solicitado por el Coronel Ángel María González Sermeño. actuando en su calidad de Comandante del Centro de Educación e Instrucción Militar Aeronáutico, del Ministerio de la Defensa Nacional, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F011808) San Salvador, 28 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Isabel Cristina Romero de Zelaya, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "SANTA TECLA", con código No , con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Senda 49 Sur, Block 43-C, casa No. 2, Cantón Hacienda Nueva, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado Rubén Alberto Navarro Cruz, el día 24 de agosto de 2012, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en el Primer Ciclo, en jornada vespertina; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 8 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, en el Primer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 29 de octubre de 2012, emitió Resolución autorizando la AMPLIA- CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en el Primer Ciclo, en jornada vespertina; del centro educativo privado denominado COLEGIO "SANTA TECLA", con código No , con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Senda 49 Sur, Block 43-C, casa No. 2, Cantón Hacienda Nueva, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, para Primer Ciclo, en Jornada vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "SANTA TECLA", con código No , con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Senda 49 Sur, Block 43-C, casa No. 2, Cantón Hacienda Nueva, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; solicitada por la señora Isabel Cristina Romero de Zelaya, actuando en su calidad de propietaria; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F011821)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 223-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha diecinueve de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YANETH XIOMARA SANCHEZ DE BAIRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011908) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE EDUARDO GOMEZ LINARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011853) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CARMEN JULIETA HERNANDEZ ALVAREZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011937)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA ROXANA CADER ACUÑA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C000374) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MIRIAM MARINA MACHUCA ALEMÁN, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011916) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada REINA ALEJANDRA ORELLANA MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011936) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RENE WILLIAM ARIAS MEJIA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRO- NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C000395)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ROBERTO JOSE ZELAYA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO- NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011918) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011934) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RODOLFO JOAQUIN RECINOS DE LEON, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011837) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROSA BEATRIZ ALFARO NOLASCO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011842)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROSA ORQUIDEA FUENTES ANDRADE, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011810) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RUDY SOTO ARGUETA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO- NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011921) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011911)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 INSTITUCIONES AUTONOMAS Su p e r i n t e n d e n c i a Ge n e r a l d e El e c t r i c i d a d y Te l e c o m u n i c a c i o n e s

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de NORMAS SOBRE PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA PARA CONTRATOS DE LARGO PLAZO RESPALDADOS CON GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Contratos de largo plazo para el suministro de energía eléctrica respaldados por Generación Distribuida Renovable Las presentes normas regulan el desarrollo de los procesos de libre concurrencia para la contratación de energía eléctrica cuya generación cumpla con las características establecidas en el artículo 86-B inciso segundo del Reglamento de la Ley General de Electricidad, tales como: a) Conectada en la red de distribución eléctrica; b) Basada en fuentes renovables; y, c) Con una capacidad instalada de hasta un máximo de 20 MW. Dichos procesos tienen como finalidad implementar el porcentaje objetivo de participación de energías renovables en el suministro de las distribuidoras de electricidad, de acuerdo con los lineamientos proporcionados por el Consejo Nacional de Energía. Art. 2. Definición del proceso de libre concurrencia Se define como proceso de libre concurrencia al procedimiento licitatorio mediante el cual una distribuidora efectúa una convocatoria pública, transparente y no discriminatoria, a todo oferente interesado en que se le adjudique el suministro de energía eléctrica conforme a la magnitud, oportunidad y plazos establecidos en las bases de licitación. Art. 3. Procesos de Libre Concurrencia para contratos respaldados con Generación Distribuida Renovable De conformidad con el artículo 86-B del Reglamento de la Ley General de Electricidad, podrán realizarse procesos de libre concurrencia para los cuales, la totalidad de la potencia licitada sea suministrada por generación basada en recursos renovables. En estos casos deberá indicarse la o las tecnologías específicas que se desea participen en un proceso determinado. En concordancia con los objetivos de la política energética del Órgano Ejecutivo y los porcentajes objetivo proporcionados por el CNE, la SIGET evaluará los tipos de procesos de libre concurrencia que deben realizarse, en coordinación con las distribuidoras participantes. La SIGET aprobará los requisitos específicos que estarán contenidos en las bases de estas licitaciones especiales, los cuales podrán consistir, entre otras disposiciones, en definir el recurso energético o la tecnología en la que se deberá basar la generación que respalde los contratos.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 4. Bloque especial para usuarios auto-productores renovables Para efectos de la presente normativa, se considera usuario auto-productor renovable (APR) al usuario final que produce energía para su propio consumo a partir de unidades de generación de energía basada en una fuente renovable no convencional ubicada en sus instalaciones y que eventualmente inyecta excedentes de energía a la red de distribución con la que se encuentra conectado, percibiendo una remuneración por cada kilovatio-hora de inyección neta. Será usuario auto-productor aquel que consume al menos el setenta por ciento (70%) de su producción de energía eléctrica. En las licitaciones sujetas a las presentes normas, se reservará un bloque de energía determinado para que, una vez aprobada la adjudicación de la licitación, dicho bloque pueda ser adjudicado por el distribuidor licitante a usuarios auto-productores renovables que no participen en el mercado mayorista. En las bases de licitación se detallará los datos relativos al bloque de energía reservado para los auto-productores renovables, incluyendo los criterios de adjudicación de los mismos. La distribuidora licitante deberá publicar dicha información incluyendo el modelo de contrato con los APR aprobado por la SIGET en su página web, al momento de publicar el anuncio de apertura del periodo de pre-asignación de derechos por el bloque reservado a los APR. Los bloques reservados a los auto-productores se adjudicarán por medio de convocatorias abiertas y transparentes. Realizada la adjudicación respectiva, las empresas distribuidoras deberán remitir los resultados a la SIGET para que analice su aprobación. Los usuarios auto-productores que resulten adjudicados deberán suscribir con la distribuidora con quien se realizará la conexión, un contrato tipo que deberá inscribirse en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET. Todo lo anterior se realizará en los plazos que se establezcan en las bases de licitación. El precio de estos contratos será equivalente a la mayor oferta que resultare adjudicada del proceso de licitación correspondiente a la tecnología seleccionada. Para acceder a estos contratos, dichos usuarios auto-productores deberán instalar un sistema de medición neta de inyecciones y retiros de la red del distribuidor, basado en la medición, registro y lectura bidireccional de energía. Para fines de la facturación mensual, cuando la medición neta resulte en una inyección, el distribuidor la imputará como crédito de energía en favor del usuario auto-productor para el período o periodos que se definan en los contratos tipo a ser aprobados por SIGET. Las inyecciones netas se calcularán y pagarán de acuerdo al precio resultante del contrato de suministro celebrado. A los fines de su remuneración, en ningún caso la inyección neta de energía podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la producción máxima estimada para una determinada unidad en el contrato de suministro respectivo. Art. 5. Conducción del proceso de libre concurrencia Los procesos de libre concurrencia podrán ser conducidos por cada distribuidor en forma individual y para su propio suministro. Será también responsabilidad de los distribuidores la adjudicación de los contratos correspondientes, previa autorización de la SIGET. Las distribuidoras podrán agruparse y licitar en un mismo proceso de libre concurrencia la totalidad de las demandas a licitar. En este caso, las distribuidoras deberán suscribir un convenio de obligaciones recíprocas y podrán designar a una de ellas para conducir el proceso, siendo en todo caso responsabilidad individual la adjudicación del contrato correspondiente a cada una, previa autorización de la SIGET.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Art. 6. Bases de la licitación Las bases de licitación serán elaboradas por las distribuidoras, ya sea en forma individual o agrupada, para cada proceso de libre concurrencia a efectuar. Las bases deberán enmarcarse dentro de lo dispuesto en la Ley General de Electricidad, su Reglamento y en las presentes normas; asimismo, deberán contar con la aprobación de la SIGET. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: La invitación a ofertar; La descripción detallada del servicio que se está contratando, incluyendo los distintos bloques de capacidad y energía asociada que se licitan, las fuentes o tecnologías participantes y los requisitos para poder participar en cada uno de ellos, incluyendo la obligación de cumplir lo establecido por la regulación y la autoridad ambiental; Las instrucciones a los participantes u oferentes sobre el procedimiento y plazos del concurso; Los antecedentes económicos que la Ley General de Electricidad, el Reglamento, la presente norma y los Acuerdos que SIGET haya establecido en cuanto a la existencia eventual de un precio base techo de energía, fórmulas de indexación del precio base de energía, y los índices de precios a utilizar en la fórmula de indexación de energía, en el caso que se requiera sea ofertada por los oferentes en la licitación. En todo caso, el valor del precio base techo de energía se inscribirá en el Registro adscrito a la SIGET, ostentando el mismo la calidad de confidencial; El plazo del contrato que se está licitando y la fecha de entrada en vigencia; La fecha, lugar y hora de la entrega de las ofertas; La fecha lugar y hora de la apertura de las ofertas; Los criterios de evaluación de ofertas; El formulario o formato para presentar las ofertas; Las garantías contempladas; El modelo del contrato correspondiente. Las causales para declarar desierta la licitación. Art. 7. Oferentes a la licitación Podrán participar como oferentes en el proceso de libre concurrencia los titulares de las empresas generadoras o comercializadoras, que efectúen transacciones en el mercado eléctrico de El Salvador de conformidad a las normas vigentes, siempre y cuando sus unidades o proyectos de generación que respaldan la oferta reúnan las características establecidas en el artículo 1 de estas normas. Asimismo, podrán participar potenciales generadores nacionales o extranjeros que, en caso de resultar adjudicatarios, garanticen la entrada en operación de la unidad comprometida en los plazos estipulados en las bases de licitación. El oferente podrá estar conformado por la unión de varios oferentes, sin que ello implique contratar con una persona diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la distribuidora que efectúe la convocatoria pública, la existencia de un acuerdo previamente celebrado mediante Escritura Pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación con la entidad que licita. El oferente que formase parte de una unión, no podrá presentar otra oferta en forma individual o como integrante de otra unión, siempre que se tratare del mismo objeto de contratación.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 8. Requisitos mínimos para los oferentes Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las bases de licitación deberán establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes para constituirse en potenciales adjudicatarios de la licitación. Estos requisitos deberán establecerse en función de la capacidad técnica, legal, financiera y comercial, y dar cuenta exclusivamente de la capacidad de los oferentes para cumplir satisfactoriamente con la oferta de suministro en los términos que se pacten en el contrato de suministro respectivo. Se podrá requerir potencia de una fuente específica, recursos o tecnologías en cumplimiento de la normativa vigente o por criterios de Política Energética Nacional. Asimismo, las distribuidoras podrán proponer en las bases el establecimiento de garantías para comprometer el pago de los suministros contratados, en cuyo caso deberán especificar los costos que la existencia de tales garantías les ocasionaría. Al momento de aprobar las bases, la SIGET podrá aceptar, rechazar o modificar las garantías. En caso de aprobar la SIGET la existencia de las garantías señaladas, los costos financieros que estas garantías causen al distribuidor serán considerados como parte de los costos de administración a que se refiere el artículo siguiente. Art. 9. Costos de administración del proceso de libre concurrencia Todos los costos derivados de la administración de los procesos de libre concurrencia serán asumidos por las empresas distribuidoras. Para efectos tarifarios, se reconocerán los costos eficientes de administración de contratos de largo plazo. Estos costos serán trasladados a los pliegos tarifarios de los clientes de las distribuidoras conforme se señala en el Art. 35 de estas Normas. Art. 10. Publicación previa de las bases CAPÍTULO II PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA Previo envío de las bases de licitación a la SIGET para su aprobación, las empresas distribuidoras podrán publicar a través de medios electrónicos una versión preliminar de las bases de licitación, con el fin de recibir observaciones y sugerencias de los potenciales oferentes. Los plazos y procedimientos para recibir estas observaciones serán definidos por la distribuidora. Dependiendo de las características particulares de las bases de licitación de cada proceso de libre concurrencia, la distribuidora podrá establecer para la recepción de observaciones un período de entre cinco a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la versión preliminar de las bases. La versión preliminar deberá contener todos los elementos que la normativa ordena incluir en las bases de licitación. Las observaciones de los potenciales oferentes, la versión preliminar, así como cualquier otra información relacionada con esta etapa que se estime pertinente, deberán acompañarse al resto de antecedentes que las empresas adjunten a las bases de licitación a ser aprobadas por la SIGET.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Con anterioridad al inicio de un proceso de libre concurrencia, la Distribuidora debe definir en consulta con la SIGET, si una determinada licitación debe considerar una etapa de publicación previa de las bases. Art. 11. Aprobación de bases de la licitación Como requisito previo al inicio del proceso de libre concurrencia, las empresas distribuidoras deberán remitir formalmente las bases de licitación a la SIGET a efecto de ser aprobadas. Recibidas las bases de licitación, la SIGET dispondrá de un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para efectuar su aprobación, período dentro del cual podrá solicitar ajustes y/o complementaciones a las bases de licitación, si fuere el caso. El procedimiento específico a seguir a este efecto, sus plazos y demás instancias de coordinación, serán establecidos por la SIGET en cada oportunidad. Posteriormente, dichas bases serán remitidas a las distribuidoras para que realicen las modificaciones que sean conducentes dentro del plazo máximo de diez días hábiles. Si transcurridos los treinta y cinco días hábiles a que se refiere el primer inciso de este artículo, la SIGET no hubiere dado su aprobación a las bases, éstas se entenderán tácitamente aprobadas. Será responsabilidad de las distribuidoras el envío oportuno de las bases de licitación a efectos de su revisión y aprobación por parte de la SIGET. El costo para la venta a los interesados de las bases de licitación deberá ser aprobado por la SIGET antes del llamado a concurso. Art. 12. Llamado a la licitación El proceso de libre concurrencia se iniciará con el llamado a concurso de oferentes, el cual deberá ser efectuado con la mayor difusión posible, debiendo como mínimo publicarse por dos días no consecutivos en dos periódicos de circulación nacional. La segunda publicación del llamado a concurso de oferentes debe realizarse a más tardar cinco días calendario después de la fecha de la primera publicación. La distribuidora publicará en su sitio web el llamado a concurso de oferentes. Asimismo, solicitará a la SIGET, a la UT, así como a cualquier otra empresa o institución que se considere conveniente para la difusión del proceso, que efectúen dicha publicación simultáneamente en sus respectivos sitios web. El llamado especificará al menos, el objeto de la licitación, el lugar y la hora en que se podrán obtener las bases correspondientes, el plazo máximo para la inscripción de participantes, el lugar, día y hora límite para la presentación y apertura de ofertas, el nombre, dirección y teléfono de la persona responsable por el concurso, y el costo de las bases de licitación.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 13. Cronograma de la licitación El cronograma y plazos para las principales etapas del proceso deberán ser claramente establecidos en las bases de licitación. El plazo para la presentación de las ofertas, contado desde la fecha de llamado a concurso, no podrá ser inferior a ochenta y cinco días hábiles. El proceso deberá incorporar una etapa de inscripción de participantes. La inscripción de los participantes se llevará a cabo al momento de la adquisición de las bases de licitación por parte de los interesados. La distribuidora mantendrá la confidencialidad de la identidad de los participantes a lo largo de todo el proceso hasta el día de presentación de ofertas económicas, no obstante podrá establecer comunicación de forma individual para efectuar aclaraciones o ampliaciones relacionadas con un proceso de libre concurrencia. En el aviso de llamado a concurso se deberá establecer el plazo dentro del cual se efectuará la venta de bases y la inscripción de los participantes. Sólo se aceptarán las ofertas de los interesados que hayan adquirido las bases y se hayan inscrito dentro del plazo señalado. La inscripción de los participantes deberá incluir el nombre y/o denominación o razón social del participante, la dirección comercial, teléfono, fax, correo electrónico de referencia y la fecha de adquisición de bases y de inscripción. Art. 14. Observaciones de los participantes El proceso deberá incluir un procedimiento a través del cual los participantes del concurso válidamente inscritos, presenten sus observaciones, dudas, solicitud de modificaciones y aclaraciones sobre las bases de licitación; así como las solicitudes sobre información adicional. El período para realizar las consultas, observaciones, dudas y solicitud de modificaciones y aclaraciones a las bases de licitación será establecido en dicho procedimiento. Toda información adicional, aclaración o modificación de las bases de licitación que prepare el distribuidor durante el proceso, ya sea a iniciativa propia -si lo estimare pertinente- o como resultado de las observaciones y solicitudes recibidas, deberá ser aprobada por la SIGET antes de su comunicación formal. En todo caso, la SIGET está facultada para efectuar modificaciones a las Bases de Licitación, por razones de interés público o por alguna otra causa debidamente justificada, previa audiencia a los interesados. Una vez aprobada por la SIGET, la comunicación a que se refiere el inciso precedente, deberá ser notificada por el distribuidor a todos los participantes del proceso, a fin de garantizar la transparencia e igualdad dentro del procedimiento. Las comunicaciones que la distribuidora deba emitir con motivo del proceso de libre concurrencia, previa aprobación de SIGET, serán dirigidas a todas las direcciones proporcionadas por los participantes que se encuentren inscritos. Estas comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico a las direcciones informadas por los participantes.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Art. 15. Comunicaciones entre la distribuidora y los participantes Las comunicaciones entre la distribuidora y los participantes en materias relativas al proceso de libre concurrencia deberán circunscribirse a los procedimientos formales establecidos en las Bases de Licitación. No está permitido que personal o asesores de empresas vinculadas a la distribuidora que licita, y que pudieren constituirse como oferentes, participen en la elaboración de las bases de licitación. Tampoco está permitida la entrega, por parte de la distribuidora, de información verbal o escrita relativa al proceso de licitación, que no haya sido entregada en iguales términos y oportunidades que al resto de los interesados o participantes en el proceso. Será responsabilidad de la distribuidora informar oportunamente a la SIGET cualquier relación societaria o vínculo patrimonial que mantenga con otras empresas que potencialmente se constituyan en interesados u oferentes en el proceso de libre concurrencia. CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO A CONTRATAR Art. 16. Fraccionamiento del suministro a contratar En cada proceso de libre concurrencia las distribuidoras podrán adjudicar la totalidad del suministro a un único oferente o a varios de ellos, de modo que entre todos se complete el total del suministro de cada uno de los bloques de potencia que se licita al menor costo, respecto de la fuente, recurso o tecnología especificadas en las bases de licitación. Sin embargo, las unidades de generación participantes comprometerán la totalidad de su capacidad al contrato, no pudiendo fraccionar su capacidad ni su energía asociada en distintos contratos de suministro. No obstante lo anterior, si durante el proceso de evaluación alguna de las combinaciones evaluadas considera que la última oferta necesaria para cubrir el bloque excediera la potencia requerida, se adjudicará ampliando la potencia del bloque en la cantidad que resulte necesaria para aceptar esa última oferta hasta un máximo de un diez por ciento (10%) del monto inicial de potencia del bloque. Si la oferta excediera este porcentaje, dicha unidad deberá ser excluida de esta combinación. Art. 17. Forma del suministro a contratar Las ofertas se basarán en una potencia comprometida instalada o a instalar y una energía estimada anual por cada proyecto. Las unidades de generación que resulten adjudicadas comprometerán en sus contratos la totalidad de la energía que generen asociada a su capacidad, a cambio de un precio monómico resultante de la licitación expresado en dólares de los Estados Unidos de América por megavatio-hora (US$/MW-h) por las inyecciones netas de energía producida. A fines referenciales, el oferente informará el factor de planta, la distribución de la energía anual a contratar en el año y los registros de mediciones y estudios del recurso renovable durante un período no menor de un año que permitan determinar la disponibilidad del recurso primario.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Los contratos serán administrados por el distribuidor contratado y el Generador Distribuido Renovable (GDR), por su parte la empresa distribuidora a la que se encuentre interconectado el GDR deberá garantizar la continuidad del suministro en sus redes de conformidad a lo dispuesto en las Normas de Calidad de Servicio de los Sistemas de Distribución. Art. 18. Prohibición de ofertar montos o formas distintas al suministro solicitado Los participantes no podrán ofrecer el suministro en una forma distinta a la manera en que lo establece el artículo precedente, particularmente no podrán ofertar montos de potencia distintos al correspondiente a la capacidad instalada total de la unidad generadora comprometida, ni podrán especificar ofertas de energía distintas a las que surjan de la puesta a disposición de la capacidad de dicha unidad generadora, de acuerdo a las instrucciones de despacho que formule el distribuidor comprador. CAPÍTULO IV PRECIOS Y PROCEDIMIENTOS DE INDEXACIÓN Art. 19. Precio ofertado de energía Los participantes podrán entregar una única oferta para cada una de sus plantas de generación en cada alternativa de monto de suministro solicitado. La SIGET podrá establecer un precio base techo para la energía, el que se calculará a partir de la tecnología del recurso y la metodología específica que diseñe la SIGET. En caso que la SIGET ejerza la facultad de establecer un precio base techo, su valor se inscribirá en el Registro adscrito a la SIGET y ostentará la calidad de confidencial. La SIGET determinará oportunamente el tratamiento que se otorgará al precio base techo de la energía y si efectivamente será revelado. La metodología detallada de cálculo del precio base techo ostentará la calidad de confidencial incluso con posterioridad a la apertura de las ofertas en forma permanente o mientras el Superintendente no modifique dicha calidad. Tal modificación procederá en caso de que el Superintendente lo considere oportuno y conveniente para el proceso de libre concurrencia o en virtud de la valoración de intereses jurídicos justificados, debiendo constar en Acuerdo motivado. Art. 20. Mecanismo de indexación Conforme la SIGET lo disponga, el mecanismo de ajuste del precio de la energía podrá ser definido en las bases de licitación o bien podrá solicitarse que el participante lo proponga en su oferta. Cuando se defina el mecanismo de ajuste en las bases de licitación, éste será único y se establecerá teniendo en cuenta el plazo de vigencia de los contratos. En este caso, previo a aprobar las bases de licitación, la SIGET hará la consulta respectiva a la Superintendencia de Competencia para que, en el plazo de ocho días hábiles, emita las observaciones y comentarios que estime pertinentes.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Cuando el mecanismo de indexación del precio de la energía no haya sido establecido en las bases de licitación, los participantes deberán presentar, junto con la oferta de precios base, un mecanismo de indexación para el precio base de la energía, sobre la base de un conjunto de indicadores económicos a ser definido por la SIGET. El mecanismo de indexación se establecerá mediante fórmulas polinominales que deberán expresar la variación del precio base correspondiente, en función de la variación de los indicadores económicos considerados en la fórmula. Las bases deberán expresar que, durante la vigencia del contrato, se deberán adicionar a los precios indexados de la energía, los cargos que corresponda trasladar a los usuarios, conforme estos cargos resulten de la aplicación de la normativa que rija estas materias durante la vigencia del contrato. Art. 21. Indicadores económicos La SIGET establecerá un conjunto acotado de indicadores económicos para cada una de las tecnologías sometidas a concurso, a partir de los cuales deberán diseñarse las fórmulas de indexación que presenten los oferentes. Estos indicadores corresponderán a indicadores nacionales o internacionales que reflejen la variación de los precios de los insumos de generación, así como la variación de los principales parámetros generales de la economía, debiendo corresponder a indicadores de acceso al público y de provisión estable por parte de las fuentes que los emiten. Las bases de la licitación podrán poner un valor máximo a la ponderación que uno o más de los indicadores tengan en el polinomio de indexación. Ya sea que la SIGET defina la fórmula de indexación, o establezca que serán los oferentes quienes la presenten considerando los indicadores definidos por ella; los indicadores a utilizar considerarán al menos un indicador inflacionario. No podrá incluirse como indicador la variación de precios en el MRS. Las definiciones que la SIGET adopte respecto del mecanismo de indexación a utilizar deberán estar adecuadamente fundamentadas. CAPÍTULO V PROGRAMACIÓN DE VENCIMIENTO DE CONTRATOS Art. 22. Fecha de inicio y término del suministro Los contratos que se suscriban como resultado de la aplicación de las presentes normas podrán tener una duración máxima de veinte años y una mínima de cinco años; dichos plazos se contarán a partir de la fecha de inicio del suministro respectivo. En todos los casos, la distribuidora deberá prever que el llamado a licitación se realice con suficiente anticipación, de manera tal que la firma del contrato se efectúe en concordancia con los plazos dispuestos en el Reglamento de la Ley General de Electricidad.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 23. Entrega de las ofertas CAPÍTULO VI ENTREGA Y APERTURA DE OFERTAS Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la fecha, lugar y hora establecidos en las bases de la licitación. La empresa distribuidora deberá emitir un documento que certifique el ingreso detallado en tiempo y forma de la presentación de los documentos de ofertas. Una copia de esta certificación deberá quedar en manos de cada participante. Las ofertas que hayan sido recibidas en forma extemporánea, deberán devolverse sin ser abiertas. Art. 24. Apertura de las ofertas El acto de apertura de las ofertas se efectuará en la fecha, lugar y hora al efecto especificados en las bases. El acto de apertura incluirá el levantamiento de un acta en la que se deje constancia de los datos y antecedentes básicos de las ofertas, de los documentos recibidos por parte de los participantes, así como de cualquier otro hecho relevante a consignar. Un representante de la SIGET integrará el comité de recepción de ofertas. Art. 25. Validez de las ofertas Las ofertas deberán tener una validez de al menos noventa días calendario, contados a partir de la fecha de apertura. Al vencimiento del plazo fijado, la oferta se entenderá caducada automáticamente, salvo prórroga solicitada por el distribuidor y acordada con el oferente respectivo. Art. 26. Fianza de Mantenimiento de Oferta Las bases requerirán la entrega de una fianza de mantenimiento de oferta, por un monto que será establecido en las mismas bases, y que deberá tener una validez de treinta días calendario, adicionales al período de validez de las ofertas. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y CONTRATO Art. 27. Evaluación de cada oferta La evaluación de cada una de las ofertas del proceso de licitación se efectuará considerando el precio base ofertado para la energía y, adicionalmente, podrá considerar también los parámetros de la fórmula de indexación, la aleatoriedad del recurso u otra variable que comprometa la confiabilidad del suministro siempre y cuando se justifique su necesidad. En todo caso, dichos criterios deberán ser definidos en las bases de licitación. La evaluación a que se refiere esta disposición será aplicada sólo a las ofertas que hayan cumplido los requisitos técnicos, administrativos, legales, comerciales, financieros, ambientales y sociales establecidos en las bases de licitación correspondientes.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Art. 28. Comparación de ofertas La distribuidora deberá elaborar todas las combinaciones posibles que permitan cubrir el suministro total licitado, debiendo elegir la combinación que presente el menor costo conforme al proceso de evaluación detallado en las bases de licitación. Si el llamado a licitación diferenciara bloques o porcentajes entre distintas tecnologías específicas, esta combinación de menor costo se limitará a la tecnología específica de que se trate. En cualquier caso, las unidades de generación comprometidas no son fraccionables, debiendo comprometer la totalidad de su capacidad en el contrato. La distribuidora adjudicará el o los contratos que correspondan, conforme los precios y mecanismos de indexación ofrecidos o establecidos por la SIGET, al o los participantes que formen el conjunto de oferentes sobre el cual se determinó el menor costo a que se refiere el inciso anterior. Art. 29. Plazo para efectuar la evaluación El plazo que tendrá la distribuidora para evaluar las ofertas, adjudicar el o los contratos que correspondan y comunicar dicha adjudicación a todos los oferentes, será el que se establezca en las bases. Antes de su comunicación, la adjudicación deberá ser aprobada por la SIGET. Para este efecto, la distribuidora remitirá a la SIGET los resultados de la evaluación efectuada por el comité evaluador en el plazo establecido en las bases de licitación. La SIGET emitirá su decisión en el plazo que para tal efecto se haya indicado en las bases de licitación. Si durante la revisión de la documentación de las ofertas, la distribuidora detectare alguna deficiencia en la misma que, de acuerdo con las bases de licitación, se considere subsanable; la distribuidora podrá solicitar al oferente la subsanación de dicha deficiencia mediante comunicación escrita, de la cual se remitirá copia a la SIGET. En caso que la SIGET apruebe declarar desierta total o parcialmente la licitación, la distribuidora deberá licitar nuevamente el mismo suministro o el complemento, según el caso. La distribuidora deberá realizar la publicación previa de las bases de la nueva licitación en un plazo máximo de sesenta días hábiles, prorrogables previa autorización de la SIGET. Dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente al de haberse declarado desierta total o parcialmente la licitación anterior. En caso de no existir una etapa de publicación previa, la distribuidora deberá presentar las nuevas bases de licitación a aprobación de la SIGET dentro de dicho plazo máximo. En principio, la nueva licitación deberá efectuarse de acuerdo con el mismo trámite que la anterior, aunque podrán establecerse disposiciones tendientes a reducir el tiempo de realización de la misma. Además, la SIGET analizará los precios ofertados y demás factores que incidieron en el resultado de la licitación, en razón de lo cual se determinarán las modificaciones que pudieran ser requeridas en las nuevas bases de licitación.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 En caso de ser necesario para completar el suministro licitado, la distribuidora licitante podrá, previa consulta a la SIGET, invitar a los oferentes cuyas ofertas no hayan excedido en más de un cinco por ciento (5%) el precio techo fijado a ajustar sus ofertas al límite del precio techo fijado, en el orden de mérito fijado por sus ofertas. Si la distribuidora procediera a adjudicar conforme a este procedimiento, dicha adjudicación deberá ser remitida posteriormente a la SIGET para que analice su aprobación. Si la SIGET aprueba declarar desierta totalmente la licitación, se omitirá la convocatoria a los usuarios auto-productores renovables y el bloque de energía reservado para tal efecto deberá incorporarse en la nueva licitación que se convoque. Asimismo, si dentro de la convocatoria que se efectúe para adjudicar el bloque de energía reservado para usuarios auto-productores renovables no se presentara ninguna oferta, dicho bloque se declarará desierto con aprobación de la SIGET y deberá incorporarse en la próxima licitación. Art. 30. Adjudicación de la licitación La adjudicación del o los contratos que se suscriban tanto con los GDR como con los APR, deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional, así como en los medios electrónicos que corresponda, dentro del término de siete días hábiles contados desde la respectiva fecha de aprobación por parte de la SIGET. Art. 31. Firma de los contratos La firma del o los contratos con los GDR, deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la adjudicación. Art. 32. Modelo de contrato Las bases deberán incluir como anexo un modelo de contrato, cuyas estipulaciones deberán diseñarse conforme a la normativa legal y reglamentaria pertinente, incluyendo además las disposiciones contenidas en las mismas bases. Para tales efectos, los anexos de las bases se entenderán parte integrante de ellas. El modelo de contrato contendrá como mínimo: La identificación de las partes; La vigencia del contrato; La potencia comprometida instalada o a instalar y la energía anual asociada estimada en función de la disponibilidad del recurso primario; Las fórmulas de precio y régimen de remuneración; La forma de pago; Los puntos de abastecimiento; Los procedimientos de medición y facturación; El compromiso de las partes en aceptar la normativa legal y reglamentaria vigente; Las garantías a exigir al oferente; Las garantías otorgadas por la distribuidora para ser aplicadas en caso de incumplimiento en los pagos; Las condiciones de finalización del contrato; El procedimiento para efectuar modificaciones y limitaciones, así como las causas de las mismas. En todo caso, estas modificaciones deberán ser aprobadas por SIGET antes de su aplicación, y no podrán referirse a cambios en los precios o en las condiciones de entrega del suministro;

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de La individualización y especificación de los documentos anexos al contrato; La jurisdicción; Los mecanismos de solución de conflictos o de arbitraje; Las causales de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad al derecho común. El procedimiento de auto-despacho y administración por las partes. Asimismo, las bases de licitación deberán contener un modelo de contrato tipo a suscribir con los APR, el cual será puesto a disposición de todos los interesados en el sitio web de la distribuidora licitante al momento de publicar el anuncio de apertura del periodo de preasignación de derechos por el bloque reservado a los APR. Art. 33. Publicidad de los contratos Todos los contratos adjudicados mediante el procedimiento de libre concurrencia serán públicos y deberán ser inscritos por la parte contratante en el registro adscrito a la SIGET. La presentación para inscripción deberá ser efectuada dentro de los tres días hábiles siguientes a su suscripción. Art. 34. Cesión de los contratos Los contratos adjudicados tanto a favor de generadores distribuidos renovables como de usuarios auto-productores renovables podrán cederse en forma total o parcial a otros operadores o usuarios, según el caso, que sean continuadores del giro de la parte cedente; asimismo, los derechos económicos derivados de tales contratos podrán cederse también a favor de instituciones financieras y/o fiadores; todo lo anterior, de común acuerdo entre las partes contratantes. La autorización para realizar la cesión deberá ser solicitada a la SIGET por las partes contratantes, para que ésta analice dicha solicitud y, de encontrarse procedente, apruebe la cesión antes de su materialización. Previo a resolver, la SIGET podrá requerir información adicional y consultar a la Superintendencia de Competencia si lo considera necesario. Para efectos de dicha aprobación, la SIGET evaluará, principalmente, los siguientes aspectos: a) Que el cesionario se comprometa a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente; b) Que los motivos para la cesión del contrato estén debidamente justificados y sean ajenos a la responsabilidad del cedente; c) Que el cesionario reúna los mismos requisitos que, de conformidad con las bases de licitación, debió cumplir el cedente para ser adjudicado; y d) Que el cesionario no haya participado en la licitación mediante la cual se adjudicó el contrato objeto de la cesión. Para el caso en el que el adjudicatario sea un comercializador que respalde su oferta mediante un contrato con un generador, las condiciones anteriores operarán también para las sustituciones de la generación de respaldo que deberá ser del mismo recurso renovable o la misma tecnología. Tanto los casos de cesión de derechos como los de cesión del contrato deberán ser aprobados previamente por la SIGET para que surtan efectos.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 35. Traslado de costos de administración Para efectos tarifarios, se reconocerán los costos eficientes de administración de los contratos de largo plazo. Estos costos serán trasladados a los pliegos tarifarios de los clientes de las distribuidoras conforme se señala a continuación. En el proceso de revisión tarifaria quinquenal, las distribuidoras deberán presentar a la SIGET la estimación de los costos anuales de administración de los contratos de largo plazo para su aprobación. Los costos de administración de los contratos de largo plazo deberán contener de forma detallada los costos anuales generales de personal e infraestructura comercial requeridos para mantener y administrar regularmente el sistema de contratos a largo plazo, así como los costos anualizados de los recursos específicos requeridos para la administración de cada proceso de licitación que se desarrolle de conformidad con las disposiciones reglamentarias y del presente acuerdo. En el caso del inciso anterior, las distribuidoras sólo podrán detallar los costos que corresponden a las actividades directamente relacionadas con la administración de contratos de largo plazo mediante procedimiento de libre concurrencia, debiendo especificarlo y justificarlo para su inclusión en el cálculo tarifario quinquenal. Por su parte, los costos correspondientes a la infraestructura utilizada, deberán anualizarse considerando la vida útil de dicha infraestructura y la tasa de descuento utilizada para el cálculo de los cargos por uso del sistema de distribución. La SIGET no avalará costos que habiendo sido presentados por las distribuidoras sean considerados innecesarios o excesivos respecto a la administración de los contratos de largo plazo. Asimismo, en dado caso que una distribuidora no lleve a cabo procesos de libre concurrencia en un año específico, la SIGET evaluará si corresponde efectuar deducciones al costo eficiente de administración de los contratos de largo plazo que se le haya aprobado a dicha distribuidora.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Anexo A Procedimiento a utilizar por las distribuidoras para remitir a la SIGET la información necesaria de los contratos de fuente renovable conectada directamente al sistema de distribución. I- Objetivo Establecer el procedimiento que será utilizado por las empresas distribuidoras para remitir a la SIGET la información necesaria de los contratos de fuente renovable con generación conectada directamente al sistema de distribución -Generación Distribuida Renovable; así como, determinar el mecanismo que permita validar la citada información, que será incorporada en el ajuste trimestral del precio de la energía a que se refiere el artículo 90 literal a) del Reglamento de la Ley General de Electricidad. II- Sistema de Medición a) Condiciones generales Cada Generador Distribuido Renovable (GDR) o Auto-Productor Renovable (APR) es responsable de contar con un sistema de medición en cada punto de vinculación física con la red de distribución. En todo caso, el GDR o APR deberá considerar el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en las siguientes normativas según sea el caso: Norma Técnica de Interconexión Eléctrica y Acceso de Usuarios Finales a la Red de Transmisión en lo referente al Acceso a las Redes de Distribución; Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión para el caso del APR, y; Las Normas Técnicas de Diseño, Seguridad y Operación de las Instalaciones de Distribución Eléctrica emitidas por la SIGET. Cada sistema de medición contará por lo menos con: i) Un medidor ii) Los transformadores de corriente y potencial en el caso de que sea requerido El suministro, instalación, certificación, mantenimiento y sustitución, del sistema de medición estará a cargo del GDR. Dicha responsabilidad considerará la adecuada instalación de todos los equipos de protección necesarios según el nivel de carga y tipo de tecnología de generación a ser instalada por el GDR, con el objeto de garantizar la seguridad de bienes y personas tanto para sus instalaciones, las del sistema de distribución con el cual se interconecta como las de terceros conectados a dicha red de distribución. Además el GDR será responsable de instalar todos los equipos de compensación necesarios para garantizar el debido cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos en las Normas de Calidad de los Sistemas de Distribución emitidas por la SIGET. Para el caso del APR, el suministro, instalación, certificación, mantenimiento y sustitución del equipo de medición será realizado y estará a cargo de conformidad a lo dispuesto en la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. El sistema de medición estará ubicado en el punto en el que las instalaciones del GDR se interconectan con el sistema de distribución de la distribuidora.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 b) Medición para un sistema con capacidad instalada superior a 10 kw En el caso de un GDR o APR con una capacidad instalada superior a 10 KW los medidores serán del tipo multifunción de estado sólido, bidireccional, dotado de un módulo de memoria no volátil. Los requisitos mínimos de funcionamiento del Sistema de Medición para garantizar la confiabilidad, respaldo y precisión de las transacciones de energía, deberán ser los siguientes: Área de capacidad Característica Parámetro a cumplir Tipo de medidor Medidor de sólo lectura Precisión Máxima del medidor 0.2% Máxima del transformador de instrumento de corriente 0.3% Máxima del transformador de instrumento de voltaje 0.3% Respaldo Capacidad de memoria del medidor 60 días c) Medición para sistema con capacidad instalada inferior o igual a 10 kw En el caso de un GDR o APR con capacidad instalada inferior o igual a 10 kw los medidores podrán ser como mínimo del tipo multifunción electromecánico con registro de acumulación de energía. Los medidores electromecánicos serán ajustados a 100% de exactitud, con un margen de error de ±2%, ajustados con cargas del 10% y del 100% En el caso que GDR o APR decida instalar un medidor diferente al electromecánico con registro de acumulación de energía, dicho medidor deberá cumplir como mínimo lo dispuesto en el literal b) de esta sección. En ambos casos descritos en los literales b) y c), el equipo de medición deberá responder con lo dispuesto en las Normas Técnicas de Diseño, Seguridad y Operación de las Instalaciones de Distribución Eléctrica emitidas por la SIGET o a Normas Internacionales de fabricación tales como IEC o ANSI, garantizando la precisión de la medición indicada anteriormente. Por otra parte la configuración de instalación de los equipos de medición y medidores deberá considerar un registro de la información de manera independiente para la energía consumida por el GDR o APR y la entregada a la Red de distribución. III- Proceso de lectura y registro de la información El GDR y la empresa distribuidora con la cual se interconecta dicho generador serán los responsables del proceso de lectura, registro y notificación de la información, vinculada con la energía mensual inyectada por el GDR a la red de distribución. El GDR será el responsable de la habilitación del sistema de medición correspondiente. En el caso de un GDR con una capacidad instalada superior a 10 KW el Distribuidor deberá notificar mediante correo electrónico o mediante nota al GDR sobre la información recopilada durante el proceso de lectura que sea pertinente para el proceso de facturación de la energía producida por éste último. En el caso de un GDR con una capacidad instalada inferior o igual a 10 KW las lecturas de registro de consumo e inyección deberán ser recolectadas e informadas al GDR siguiendo las mismas exigencias definidas para los usuarios de la distribuidora ubicados en las categorías tarifarias de pequeñas demandas. En el caso que el Distribuidor al cual se interconecta el GDR no sea el mismo que haya suscrito el contrato con el GDR, el Distribuidor suscriptor también deberá ser debidamente notificado. Estas condiciones también serán aplicadas para los APR s.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de De la misma manera, el Distribuidor al cual se interconecta el GDR será el encargado de remitir a la SIGET, la información necesaria emanada de las mediciones de inyecciones de los GDR s y APR s en los plazos y frecuencias establecidos en el presente Anexo. IV- Mecanismo de validación de la información que será remitida a la SIGET El mecanismo de verificación y validación de la información proveniente de los contratos de fuente renovable con generación conectada a la red de distribución será realizado por la SIGET mediante una Auditoría Técnica, según se detalla a continuación: a) El distribuidor al cual se encuentra interconectado el GDR o APR notificará a la SIGET de la habilitación de un sistema de medición correspondiente a un contrato suscrito entre una empresa distribuidora y un GDR o APR, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la habilitación. b) La auditoría técnica será aleatoria sobre la base de una muestra representativa de la población obtenida a partir del método estadístico. Para efectos de la presente normativa, la población estará conformada por todos los GDR que hayan suscrito un contrato de largo plazo a través de un proceso de libre concurrencia con una distribuidora particular. El mismo criterio se utilizará para los APR. c) La realización de la auditoría de transacciones de energía entre distribuidor y GDR o APR estará a cargo de un Auditor Técnico. d) La Auditoría Técnica será realizada con una periodicidad mensual. e) El alcance de la auditoría técnica consiste en verificar la exactitud y la confiabilidad de las transacciones de energía en los puntos de conexión entre Distribuidor y el GDR o APR. Al inicio de la vigencia de un contrato o cada vez que ocurra un cambio en el equipo de medición del GDR o APR, el Auditor Técnico podrá verificar que el Sistema de Medición cumple con las características técnicas necesarias indicadas en Sección II de este Anexo. En adición a lo anterior, la auditoría técnica verificará lo siguiente: d.1) Los registros de energía del equipo de medición en el punto de interconexión entre el Distribuidor y el GDR o APR. d.2) El procedimiento de la conciliación de las transacciones de energía entre el Distribuidor y el GDR. d.3) La conciliación mensual de transacciones de energía entre el Distribuidor y el GDR. d.4) Para efectos de la auditoría, el Distribuidor y GDR o APR deberán suministrar bajo estricta confidencialidad toda la documentación complementaria requerida por el Auditor Técnico, incluyendo una licencia de software para descargar la información nativa del equipo de medición, cuando se tratare de un medidor de estado sólido.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 V- Contenido de la información que se remitirá a la SIGET a) Información con periodicidad mensual: i) Para aquellos puntos en los cuales se encuentre instalada una medición con discriminación horaria: La energía horaria total inyectada por cada uno de los GDR o APR en cada punto de vinculación física a la red de distribución de los contratos firmados como producto de una licitación de fuentes renovables conectados directamente al sistema de distribución en el mes calendario inmediatamente anterior. Ésta deberá especificarse para el total de las horas del mes, así como para los bloques de Punta, Resto y Valle. Deberá indicarse el GDR o APR al que corresponde cada bloque de energía retirada y los precios establecidos en cada contrato con cada GDR o APR. ii) Para aquellos puntos en los cuales se encuentre instalada una medición sin discriminación horaria: Las lecturas de energía tomadas en cada punto de vinculación física a la red de distribución de los contratos firmados como producto de una licitación de fuentes renovables conectados directamente al sistema de distribución en el mes calendario inmediatamente anterior, así como el cálculo de la energía obtenida como producto de las tomas de lecturas antes indicadas. Deberá indicarse el GDR o APR al que corresponde cada bloque de energía retirada y los precios establecidos en cada contrato con cada GDR o APR. iii) Para los distribuidores que tengan interconectados GDR s con contratos de fuentes renovables suscritos a través de procesos de libre concurrencia transferibles a tarifas y firmados con otros distribuidores, deberán de enviar a la SIGET los registros de consumos de dichos GDR s y el detalle de conciliación de liquidación con los distribuidores suscriptores de los contratos. La información deberá remitirse de forma electrónica o mediante nota a la SIGET; asimismo, se deberá incluir dentro de dicha información copia del archivo virgen descargado de equipo de medición de cada GDR, en el formato original del equipo de medición. En ese sentido, el GDR deberá remitir al inicio de la vigencia de cada contrato, una licencia del software del equipo de medición, de tal forma que la SIGET pueda visualizar la información en el formato original del referido equipo. b) Información con periodicidad trimestral: La distribuidora deberá enviar a la SIGET un archivo consolidado de toda la información proporcionada durante cada mes para el trimestre en cuestión, para que ésta pueda realizar los cálculos de los pliegos tarifarios. VI- Plazos para remitir la información a la SIGET La información trimestral de los contratos de fuentes renovables con generación conectada directamente al sistema de distribución será remitida por el Distribuidor a la SIGET a más tardar el séptimo día hábil del mes con el que se inicia el trimestre para el cual se determinará el ajuste de precios de la energía, las distribuidoras deberán remitir los datos de precios y energía retirada correspondientes al trimestre recién finalizado. Para el caso de cada uno de los meses en los que no se realicen ajustes de los precios de la energía, la información mensual de precios y energía retirada de los contratos antes señalados, será remitida por el Distribuidor a la SIGET a más tardar el día 15 de cada uno de dichos meses. (Registro No. F011935)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Alcaldías Municipales DECRETO NÚMERO: 7 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN CONSIDERANDO I.- Que con la finalidad de seguir fortalecimiento el desarrollo local del Municipio es necesario recaudar más ingresos para las arcas municipales. II. Que el Código Municipal establece en su artículo 3.-"La autonomía del Municipio se extiende a: 1. La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas III. dentro de los límites que una Ley General establezca;" Que la ley general Tributaria Municipal establece en su Artículo 131 ".-También estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento. Para la fijación de las tarifas correspondientes, se aplicarán los criterios de los considerandos en los romanos II y III. POR TANTO: En uso de sus facultades legales que les confiere el Art. 204 de la Constitución de la República y el Art. 30, numeral 4 y 21 del Código Municipal en relación con los Arts. 2, 5, 7; inciso 2 y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La adición a la tarifa de tasas por servicios prestados de la siguiente forma: Art 1.- Créase la Tasa por licencia de funcionamiento para toda persona natural o jurídica que sea propietaria de establecimiento comercial, industrial y de servicios dentro de la jurisdicción de este municipio, no importando su giro. N 1.- Que el valor de dicha tasa será calculado en base a la siguiente tabla: Si el activo es de hasta quinientos dólares ($ ), la licencia de funcionamiento será de CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($5.71) Si el activo es de quinientos dólares con un centavo ($500.0l) hasta cinco mil dólares ($5,000.00), la licencia de funcionamiento será de CIN- CUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($57.l4) Si el activo es de cinco mil dólares con un centavo ($5,000.0l), EN ADELANTE, la licencia de funcionamiento será de TRESCIENTOS SE- SENTA DOLARES ($360.00) N 2.- Dicho pago por la obtención de la licencia de funcionamiento será cancelado por toda persona natural o jurídica que sea propietaria de establecimiento comercial, industrial y de servicios que se encuentre funcionando antes y después de la vigencia de este decreto municipal.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. 3.- Dicho pago por la obtención de la licencia de funcionamiento será cancelado los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año y será válida por el año fiscal. No. 4.- De comprobarse el no pago de la Licencia de funcionamiento por parte de toda persona natural o jurídica que sea propietaria de establecimiento comercial, industrial y de servicios será sujeto a la apertura del proceso sancionatorio, establecido en el Código Municipal y su respectivo cierre definitivo. No. 5.- En caso de presentar la documentación requerida de forma extemporánea se cobrará una multa igual al valor de la licencia. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLAN, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce. LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, SINDICO MUNICIPAL. MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ, ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA P. PRIMER REGIDOR. LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON, TERCER REGIDOR. CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE U. QUINTO REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR. WENCESLAO FLORES, CUARTO REGIDOR. ELIAS HASBUN, SEXTO REGIDOR. LIC. CARLOS ALFREDO MENDEZ FLORES, LIC. JOSE MIGUEL AGUILAR, SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR. RENE OVIDIO ZELAYA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011839)

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60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 (Registro No. F011873)

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL FARABUNDO MARTÍ CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por La Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL FARABUNDO MARTÍ, que podrá abreviarse: ADESCOFAM, que en los presentes proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer Estatutos se denominará la Asociación. los recursos locales que deben de utilizarse. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- Los asociados podrán ser: Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será La Comunidad Farabundo Martí, Sector Línea Férrea # 5, Cantón Primavera, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. FINES DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los CAPÍTULO III a) Activos, b) Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. CAPITULO II Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; integrado por el número de miembros que determinen los estatutos. d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: financiero de la Asociación; f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten; h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: continuación los sustitutos. a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General, b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares,

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas, l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE, de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 23. EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación. Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará de actividades. un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del días después de su publicación en el Diario Oficial.- mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana. comparezca el representante de la Asociación. CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día seis de febrero del año Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. dos mil trece, en acta número cinco, se emitió el siguiente acuerdo municipal: NUMERO SIETE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "FA- RABUNDO MARTÍ" que podrá abreviarse "ADESCOFAM" situada en la comunidad Farabundo Martí, sector línea Férrea No. 5, Cantón Primavera del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus CAPÍTULO IX estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. que la, inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE". Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN, ALCALDE MUNICIPAL AUTORIZADO. Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. LIC. JOSÉ MARÍA MARÍN HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- (Registro No. F011817)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta y un minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ISIDRO VÁSQUEZ CARRILLO, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, fallecido el día veintidós de febrero del presente año, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con número de Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , de parte de los señores JUSTO PASTOR VÁSQUEZ o JUSTO PASTOR VÁSQUEZ JORGE, mayor de edad, casado, jornalero, del domicilio de Panchimalco, con Número de Identificación Tributaria y número de Documento Único de Identidad , y la señora MARÍA CARRILLO o MARÍA CARRILLO DE VÁSQUEZ, quien es mayor de edad, casada, del domicilio de Panchimalco, con Número de Identificación Tributaria y número de Documento Único de Identidad , en su calidad de padres sobrevivientes del causante. Dichos señores son representados judicialmente por la Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas treinta minutos de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores GREGORIO CASTILLO MELARA; TERESA DE JESUS CASTILLO o TERESA DE JESUS CASTILLO DE CANTON; CARLOS ALBERTO CASTILLO o CAR- LOS ALBERTO CASTILLO MELARA; MARTA DE JESUS CAS- TILLO o MARTA DE JESUS CASTILLO DE LOPEZ; VERONICA DEL CARMEN CASTILLO o VERONICA DEL CARMEN CASTI- LLO MELARA; MARIA CRISTINA CASTILLO MELARA; ANA MARTINA CASTILLO MELARA; SANTOS YOLANDA CASTILLO MELARA; ROXANA NOEMY CASTILLO MELARA o ROXANA NOEMY CASTILLO DE SANCHEZ y BERTA LUZ CASTILLO MELARA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SALOMON CASTILLO o SALOMON CASTILLO REINADO, quien falleció a las nueve horas del día quince de septiembre del año dos mil Licenciada MARIA ODILIA AYALA ALEMAN. cinco, en el Cantón El Jícaro, San Matías, siendo San Matías su último domicilio; en concepto de hijos del causante. Confiriéndoseles a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Publíquese el Aviso de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día diez de enero del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 205 Of. 1 v. No. 206

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de TÍTULO SUPLETORIO con una distancia de veinte punto treinta y un metros, colindando con PROPIETARIO INDETERMINADO con calle de por medio; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, cero DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, DEPARcero grados cuarenta y dos minutos catorce segundos Oeste, con una TAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. distancia de cuarenta y cinco punto veintiún metros; colindando con JOSE ATILIO ALVARADO, con cerco de púas. Así se llega al mojón HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada uno, que es el punto donde se inició esta descripción, la cual es una ANA ROXANAA CAMPOS DE PONCE, quien es de cincuenta años donación y la posesión es por NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos diecinueve PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO VEINTISEIS mil novecientos setenta y siete guión tres, comisionada por el señor VARAS CUADRADAS, no es dominante, ni sirviente y está valorada Fiscal General para que promueva diligencias de Titulación Supletoria a en QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES EXACTOS DE LOS favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Salud; solicitando Título ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- Santa Anita, Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, RICA. Que la posesión que ejerce sobre dicha propiedad es de formas con una extensión superficial de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS material, quieta, pacífica, pública y no interrumpida ya que dicho terreno PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente no tiene ningún otro dueño que tenga derecho real que respetarle o que a UN MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO VEINTISEIS VARAS se haya presentado a oponerse a la posesión aludida demostrando mejor CUADRADAS, que según documento de donación de posesión, tiene derecho sobre el inmueble, consistiendo la posesión en efectuar actos de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón verdadero dueño tales como para construir la Unidad Comunitaria de uno está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Salud Familiar Santa Anita- ECOSF, situado en el Cantón Santa Anita, Tramo uno Sur, ochenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de veintitrés puntos cincuenta y dos metros; colindando con DINORA SANCHEZ MOLINA, DAVID FRANCISCO SANCHEZ MOLINA, SAUL SANCHEZ COREAS, NOHEMI ARGENTINA SANCHEZ COREAS y SONIA PATRICIA SANCHEZ COREAS, con calle de por medio: AL ORIENTE: Partiendo del mojón dos está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, cero tres grados veintitrés minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y dos metros, colindando con JOSE ATILIO ALVARADO, con calle de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo éste reconocido por todos sus vecinos, y colindantes en general y en dicho terreno y no hay otros poseedores en pro indivisos. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, a las catorce horas y veinticinco minutos del día dieciséis de enero del año dos mil trece. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. ochenta y nueve grados once minutos cuarenta y dos segundos Oeste, Of. 3 v. alt. No

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinticinco minutos del día once de enero del año dos mil trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-ICM1/355-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las siguientes personas: PABLO NATANAEL MENDOZA REYES, de veinticinco años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y ocho- siete ( ), y con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Cero treinta mil seiscientos ochenta y siete- Ciento dos- cero ( ); MONICA RAQUEL MENDOZA REYES, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro- ocho ( ), y con Número de Identificación Tributaria: Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Mil doscientos diecisiete- Cero veinte mil seiscientos ochenta y ocho- Ciento cuatro- cuatro ( ); BARBARA LILIANA Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día once de enero del MENDOZA REYES, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de año dos mil trece.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, Identidad número: Cero cuatro millones quinientos cincuenta y ocho JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- mil doscientos cuarenta y ocho- siete ( ), y con Número de LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento diez mil DE ACTUACIONES. ciento noventa y dos-ciento dos- cero ( ); BRENDA MARISELA FLORES REYES, de ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Cero diez mil trescientos cuatro- ciento dos- uno ( ), quien es representada legalmente por su padre, señor FIDEL ANTONIO FLORES SALAMANCA, de cincuenta y seis años de edad, Psicólogo, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Cero cero novecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve- cinco ( ) y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos dieciocho- cien mil quinientos cincuenta y seis- cero cero uno- cinco ( ); los cuatro en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, JUANA REYES viuda DE REYES, de setenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero trescientos setenta y dos mil noventa y tres-cuatro ( ), y con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos uno- Doscientos noventa y un mil doscientos treinta y seis- cero cero uno- ocho ( ), en calidad de madre sobreviviente de la causante; y SALVADOR REYES MARTINEZ, de treinta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón quinientos veintinueve mil doscientos trece-tres ( ), y con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos uno- Ciento cuarenta mil seiscientos setenta y cinco- ciento uno- dos ( ), en concepto de cónyuge sobreviviente; la herencia intestada dejada por la causante, señora Germán Gloria Reyes de Reyes, a su defunción ocurrida el día 30 de julio del año dos mil doce, a la edad de cuarenta y ocho años, Enfermera, casada, originaria de Anamorós, Departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de José Salomón Reyes (ya fallecido) y Juana Reyes viuda de Reyes; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Citese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Ley. Of. 3 v. alt. No DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA MAGDALENA LINAREZ o MARIA MAGDALENA GRANADOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA DEL CARMEN GRANADOS o ROSA DEL CARMEN LINAREZ, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil once en Reconocimiento por Médico Forense, Doctor Mauricio Ernesto

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Montoya V. J. V. P., del Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CHINAMECA. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, número un mil trescientos veintiocho, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA METROS juramentación, protesta y demás efectos de ley. CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor Domingo Rubio Moreno, muro de bloque propiedad del colindante; AL ORIENTE: catorce metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Epifania Lovo Carranza, muro de bloque propiedad de la colindante; AL SUR: diez metros, Calle de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora María del Carmen González de Yanez; y AL PONIENTE: trece metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Noemí del Carmen Centeno de Montoya, muro de bloque propiedad de la colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año de mil novecientos ochenta y cinco, que le hizo a la señora ANA ELSA CENTENO, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de cincuenta y ocho años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del corriente año, se Procuradora General de la República, y en representación de la señora declaró yacente la herencia del causante señor JOSE NICOLAS PAIZ, NOEMI DEL CARMEN CENTENO DE MONTOYA, de cuarenta y fallecido el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único en el Cantón Santa Bárbara jurisdicción de Lolotique, Departamento de Identidad Número: Cero un millón ciento ochenta y cinco mil ciento de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique, Departamento de San cincuenta y seis guión uno, solicitando a favor de su representada Título Miguel su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase curador de la herencia yacente a la Licenciada Hilda Margarita Guzmán Gómez, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, Publíquense los edictos correspondientes.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 De Tercera Publicación aceptación de herencia Rafael Eduardo Menendez Contreras, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. Hace saber: Que a las 14:55 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Efraín Henríquez Barrera, quien fuera de 82 años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, hijo de Julio Barrera y de Ángela Henríquez Henríquez (ambos fallecidos), quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil doce, a consecuencia de cáncer de próstata en el Caserío Curazao, Cantón Las Flores, Jayaque, La Libertad, lugar de su último domicilio; de parte de las señoras Yolanda Henríquez Flores, Ana Gladys Henríquez Flores y Marta Gloria Henríquez de Aquino, en calidad de hijas sobrevivientes de dicho causante. Se nombró interinamente a las señoras antes referidas administradoras y representantes de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. parte de BERTA ALICIA DELEON o BERTA ALICIA DELEON DE GIRON o BERTA ALICIA DELEON viuda DE GIRON, en su calidad de madre sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor MAURICIO ALVAREZ, en su calidad de padre del causante y MAURICIO ALEXANDER ALVAREZ ALEMAN, en su calidad de hijo sobreviviente del Causante en calidad de Herederos ab intestato. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas treinta y ocho minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término Of. 3 v. alt. No de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE TRITO. PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce ANGEL, SECRETARIO. horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor EDUARDO FLAMENCO, fallecido por muerte presunta el día cinco de enero del dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora EMETERIA CELEDONIA TEPAS DE FLAMENCO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas con treinta y ocho minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de abril del año dos mil nueve, en la ciudad de Soyapango, dejó el causante WILLIAM ALEXANDER ALVAREZ DE LEON, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día catorce de enero del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. Of. 3 v. alt. No

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta día diecinueve de noviembre del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se ha MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. siendo San Salvador su último domicilio, el día 03/07/2007, dejó el causante señor JULIO CESAR ROMERO COTERO, de parte de la Of. 3 v. alt. No señora FABIOLA NOEMY ORELLANA viuda DE ROMERO, conocida por FABIOLA ORELLANA VALLES, en concepto de cónyuge, el menor CESAR AUGUSTO ROMERO ORELLANA, en su calidad de hijo; y los señores MIGUEL ANGEL GIRON ROMERO, conocido LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA por MIGUEL ANGEL GIRON por MIGUEL ROMERO GIRON y por INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MIGUEL ANGEL ROMERO y LUCIA COTERA, conocida por LUZ HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas COTERO MEJIA, por MARIA LUZ COTERO MEJIA y por LUCIA y doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y COTERA DE GIRON, en calidad de padres del causante. con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los conocida por MARIA ESTER SISILIANO, MARIA ESTER SISILIA- dejó la causante señora MARIA ESTER CICILIANO AREVALO, curadores de la Herencia Yacente, debiéndola ejercer el menor CESAR NO AREVALO, MARIA ESTER AREVALO SICILIANO y MARIA AUGUSTO ROMERO ORELLANA, por medio de su Representante ESTHER AREVALO SICILIANO, quien falleció el día seis de mayo del Legal señora FABIOLA NOEMY ORELLANA viuda DE ROMERO, año dos mil doce, a la edad de sesenta y un años, siendo en San Julián conocida por FABIOLA ORELLANA VALLES. su último domicilio, de parte del joven IRVIN ALEXANDER RIVERA CICILIANO, en calidad de hijo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día quince de enero del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día doce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ANTONIO FLORES GALDAMEZ, fallecido el día veintisiete de enero del año dos mil nueve, en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo la Población de Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora GLORIA AYDEE GOMEZ FLORES, como hija del causante. Rafael Eduardo MenEndez Contreras, Juez de Primera Instancia de Armenia; departamento de Sonsonate. Hace saber: Que a las 9:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Mercedes Rosales

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Hernández, conocida por Mercedes Rosales de Vásquez y por Mercedes Rosales, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, a las 15: 00 horas del día 22 de agosto del año 2011, de 71 años de edad a su fallecimiento, Salvadoreña, de oficios domésticos, casada, con Documento Único de Identidad No , originaria y con último domicilio en "Los Alpes", Colonia "La Esperanza", Tepecoyo, departamento de La Libertad, de parte de los señores 1) Lucas Vásquez Girón, 2) Dora Maribel Rosales, 3) Celia del Carmen Rosales, 4) José Francisco Rosales, 5) Oscar Armando Rosales, 6) José Geremías Rosales, 7) Alonso Rosales; y 8) María Guadalupe Rosales; el primero cónyuge sobreviviente y los demás como hijos sobrevivientes de dicha causante. Se nombró interinamente a los señores antes referidos administradores y representantes de la sucesión de la referida causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de la sentencia estimativa pronunciada en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día once de diciembre de dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Manuel Arturo Márquez Girón, fallecido el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Manuel de Jesús Márquez, Nely Esperanza Girón de Márquez, Ana Elsa Martínez Álvarez y menor Steven Israel Márquez Martínez; los dos primeros en concepto de padres, la tercera como conviviente y el menor como hijo, dicho menor representado legalmente por su madre señora Ana Elsa Martínez Álvarez; todos del referido Causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MARÍA SOTERA PATRIZ REYES, c/p María Sotera Patriz y por María Zotera Patriz, fallecida el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte de los señores TRANQUILINO, FELIPE, ambos de apellido HERNÁNDEZ PATRIZ e ISABEL HERNÁNDEZ DE PÉREZ, como hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor MANUEL DE JESÚS CASTRO, fallecido el día treinta y uno de mayo del año dos

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de mil cinco, en esta ciudad, siendo la población de Sonzacate, su último domicilio, de parte de las señoras ZOILA HAYDEE CASTILLO viuda DE CASTRO y LILIANA HAYDEE CASTRO DE RIVAS, como cónyuge la primera y como hija la segunda, ambas del causante. HERENCIA YACENTE MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día catorce de diciembre del presente año; ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor FELIPE SAÚL DIAZ LEMUS, fallecido el día veintinueve de noviembre del dos mil once, siendo ésta ciudad el lugar de su último domicilio y se nombró CURADOR para que lo representara al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día siete de enero del año dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. TRITO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora ANA DE JESÚS MEJÍA, fallecida el día veintidós MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISde noviembre del dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo la Población TRITO. de Nahuizalco, su último domicilio, de parte de los señores NESTOR EDENILSON LIPE MEJÍA, EDWIN ALEXANDER, JOSÉ OVIDIO, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta MARIO NELSON, WENDY CARINA, de apellido LÓPEZ MEJÍA, y dos minutos del día dieciséis de enero del año dos mil trece, ha sido SILVIA GUADALUPE MEJÍA, PATRICIA DE LOS ÁNGELES MEdeclarada yacente la herencia intestada dejada por el señor Mario Edgardo García Reyes, fallecido el día veinticinco de agosto del año dos JÍA, ROXA ESMERALDA MEJÍA SÁNCHEZ y SONIA ELIZABETH MEJÍA HERNÁNDEZ, como hijos de la causante. mil doce, en jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró Curador para Se ha conferido al aceptante la administración y representación que lo represente al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández, a interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día doce de octubre del dos mil doce. Dr. MARIO MOISA MARTÍ- NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las trece horas cincuenta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del presente año, se ha declarado herederos definitivos juntamente con la señora Blanca Rosa Castillo de Quijada, quien ya fue declarada heredera definitiva a los señores MANUEL ANTONIO TORRES CASTILLO, MIGUEL ÁNGEL TORRES CASTILLO; JUAN FRANCISCO TORRES, MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES DE HERNÁNDEZ, PEDRO TORRES CASTILLO, VIRGINIA GUADALUPE ZELAYA TORRES, DESIREE ROXANA TORRES ZELAYA y JOSÉ LUIS ZELAYA TORRES, en su calidad de hijos del causante señor JESÚS SALVADOR TORRES LANDAVERDE, conocido por JESÚS SALVADOR TORRES, de setenta y cuatro años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Tejutla, salvadoreño, hijo de Braulio Torres y de Virginia Landaverde, falleció a la una hora y cuarenta minutos del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense De Primera Publicación ANA MARINA GODOY MENDOZA, ARACELI LORENA GODOY MENDOZA y JOSÉ MARIO MENDOZA BARRIENTOS, la primera en su concepto de madre y los restantes como hijos sobrevivientes del referido causante.- Confiéraseles a los herederos declarados en los conceptos antes dichos, la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a MARÍA PETRONA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA PETRONA RODRÍGUEZ ALVARADO, o por MARÍA PETRONA RODRÍGUEZ, con NIT: , heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante los edictos de Ley. FELIPE MARTÍNEZ MARTÍNEZ o FELIPE MARTÍNEZ, quien falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en el Cantón San José Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Obrajuelo de San Rafael Obrajuelo, La Paz, su último domicilio, en a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.- Dr. DANILO concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiérase a ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. la heredera que se declara, la administración y representación definitivas ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre de dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. 1 v. No. C JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal a las ocho horas cincuenta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario del Causante señor JUAN MARIO MENDOZA, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil diez, a la edad de cincuenta y seis años; siendo su último domicilio el de esta Ciudad, a los señores EULOGIA MENDOZA DE MENDOZA, AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad cero un millón setecientos sesenta y dos mil doscientos dos guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos dieciséis guión ciento ochenta mil novecientos setenta y

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de dos guión ciento uno guión cero, por medio de la Licenciada CARMEN LETICIA AVELAR CHACÓN, en su calidad de Apoderada General Judicial del referido señor, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA FRANCISCA HERNÁNDEZ MENDOZA, quien falleció en el Barrio El Calvario de esta jurisdicción, a las nueve horas del día veintinueve de junio del año dos mil, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto de hijo de la referida causante, confiriéndole al aceptante declarado la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil trece.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. C NOTARIO. 1 v. No. F MARCO ANTONIO SANABRIA ACOSTA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Calle Principal y Avenida Bernal número diez- B, Urbanización Carmita, Colonia Miramonte, San Salvador; con teléfono número dos dos seis cero cero cinco cuatro cuatro, al público y para los efectos de Ley, y como cesionario de los derechos hereditarios de su abuela ABELINA ALFARO y de su hermano NOE FRANCISCO SCHETTINI HERNÁNDEZ; en consecuencia, confiriéndosele al heredero declarado la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión citada. Librado por el suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día doce de febrero de dos mil trece.- CARLOS ESCALANTE hijo, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio Miramonte, Edifico B, Local Cuatro-B, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil cuatro, se ha declarado a la Señora INES RAMOS TRINIDAD, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón Concepción Jalponguita, su último domicilio, el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dejara el Señor ESTANISLAO TRINIDAD, en su concepto de hija del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días de enero del dos mil cinco.- CARLOS ESCALANTE hijo, ANA MARÍA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en la Residencial El Paraíso, pasaje Cincuenta y Uno-F, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once de febrero de dos mil trece, se ha declarado al señor WILFREDO HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída ARMANDO SCHETTINI HERNÁNDEZ, de treinta años de edad, a las nueve horas del día trece del presente mes y año, se ha declarado Estudiante, del domicilio de Apopa, de este departamento, heredero heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora FRANCISCA definitivo expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia SABINA MELGAR BARRERA, de los bienes de la herencia intestada Intestada que a su defunción dejó la señora MARINA HERNÁNDEZ que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, BARILLAS o MARINA HERNÁNDEZ, fallecida el día diecisiete de el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, siendo su último octubre de dos mil diez, en esta ciudad, siendo Apopa de este departamento domicilio la ciudad de Santa Tecla, dejó la señora FRANCISCA su último domicilio, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, SABINA MELGAR BARRERA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notario Ana María Isabel Rodríguez Burgos. En la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día trece de febrero de dos mil trece.- MARCO ANTONIO SANABRIA ACOSTA, NOTARIO. ANA MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ BURGOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F011829

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del corriente año, se declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer el día dos de octubre del año dos mil tres, en el Municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Guadalupe Castro, conocida por Guadalupe Castro, a favor de los señores Dina Mercedes Mejía Castro y Santos Flavio Mejía Castro, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, las nueve horas del día catorce de febrero del presente año, se ha decla- departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de diciembre rado a los señores JOSÉ MARÍA SALES MEJÍA, JOSÉ RIGOBERTO del año dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. BLANCA ESTELA SALES MEJÍA, ELMER ANTONIO SALES MEJÍA, y CAROLINA ELIZABETH SALES MEJÍA, HEREDEROS 1 v. No. F DEFINITIVOS DE LA SUCESIÓN INTESTADA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en parqueo de emergencias del Hospital Nacional de Sonsonate, municipio y departamento de Sonsonate, el día quince de julio del año dos mil doce, a LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA las veintidós horas cuarenta minutos, siendo su último domicilio el TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las once horas del día doce de febrero de dos mil trece, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario de la herencia intestada, dejó la causante señora Juana Francisca de la Paz Zamora de Romero; quien fue de sesenta y dos años de edad, y falleció el día seis de julio de dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora María Gabriela Romero Zamora, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores Claudia Carlota Romero de Molina, José Francisco Romero Zamora y Rafael Arquímides Romero, los dos primeros en calidad de hijos y el tercero en calidad de cónyuge sobrevivientes de la causante. Confiriéndose en estas diligencias a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas cinco minutos del día doce de febrero de dos mil trece.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 1 v. No. F YURY SALVADOR HENRÍQUEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con oficina en Esquina entre Décima Avenida Norte y Quinta Calle Oriente, Barrio El Ángel, Sonsonate, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a SALES MEJÍA, JOSÉ ORLANDO SALES MEJÍA, MARÍA MAGDALENA SALES DE PINTO, REINA ISABEL SALES MEJÍA, MARÍA municipio de Teotepeque, departamento de La Libertad, dejara el de Cujus señor JOSÉ SARBELIO SALES CHACÓN, conocido por JOSÉ SARVELIO SALES CHACÓN, en su calidad de hijos sobrevivientes y en consecuencia herederos, habiéndoseles concedido la administración y representación definitiva de la sucesión intestada referida. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, el día catorce de febrero del año dos mil trece.- YURY SALVADOR HENRÍQUEZ VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. F011920

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ACEPTACIÓN DE HERENCIA HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley. Habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte del señor LUIS MARIO GARCIA ALFARO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN ALFARO GONZALEZ, quien falleció a las cinco horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de TUMOR MALIGNO DE LA PIEL, SITIO NO ESPECIFICADO, INSUFICIENCIA HEPATICA ALCOHOLICA, con asistencia médica, siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y quien a la fecha de su defunción era de cuarenta y siete años de edad, divorciada, originaria de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete cinco siete siete cuatro- cero; aceptación de herencia por parte del señor LUIS MARIO GARCIA ALFARO, por derecho propio, en su calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO. Confiriéndosele la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezca a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto. Librado en mi Oficina Notarial, a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece. LIC. HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, NOTARIO. 1 v. No. C NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia Reparto Los Rosales, Calle Uno, número doce -B, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre de dos mil doce, dejó el señor EDGAR VICENTE MARTINEZ RODRIGUEZ, de parte de la señora ANA JULIA CARDONA DE MARTINEZ, en concepto de esposa y como cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos sobrevivientes del causante. Librado en la oficina del notario NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil trece. NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, NOTARIO. 1 v. No. C En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día trece de Febrero de dos mil trece, en mi Oficina Notarial situada en Colonia Santa Teresa, Pasaje Araujo Número ciento veintiséis. A sus antecedentes el informe proveniente de la Corte Suprema de Justicia, informando que en sus archivos no aparece que se hayan iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia, ante otro Notario o Tribunal, respecto de la Sucesión de la causante señora MARIA ORBELINA BANEGAS. Siendo favorable el informe proveniente de la Corte Suprema de Justicia, TENGASE POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, de parte de los señores Dora Isabel Fuentes Vanegas hoy Dora Isabel Villeda, Sandra Maritza Vanegas, conocida por Sandra Maritza Fuentes Vanegas hoy Sandra Maritza Vanegas de Cocar, Patricia Maribel Fuentes Vanegas hoy Patricia Maribel Fuentes de Cordero, Evelyn Susana Fuentes Vanegas y Jorge Alberto Vanegas, concocido por Jorge Alberto Fuentes Banegas,en sus calidades de hijos de la causante antes mencionada en los derechos que le correspondían, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil once, en la ciudad Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio. Confiérasele a los aceptantes la representación y administración legal interinas de la Sucesión, con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley. JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F011849

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas del día veinticinco de enero del presente año, se ha tenido veintiocho de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia dejada por el causante señor Pedro Tobar, quien fue conocido por Pedro intestada dejada por el señor OLIVERIO HERNANDEZ, fallecido el Tobar Rivera, fallecido el día uno de mayo del año dos mil once, en esta día uno de mayo del dos mil doce, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar ciudad, siendo San Antonio del Monte de esta Jurisdicción, el lugar de su de su último domicilio, de parte de los señores ERICK WALBERTO último domicilio, de parte de la señora Jesús Emorgelia Tobar Sibrián, GRIJALVA HERNANDEZ, ROBERTO STANLEY GRIJALVA en su concepto de hija sobreviviente del referido causante. HERNANDEZ y OLIVERIO DE JESUS GRIJALVA HERNANDEZ, Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación este último representado por su Apoderado Licenciado FRANCISCO interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. ALFONSO MARROQUIN PINEDA; todos en concepto de hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veintidós minutos del día veintiocho de enero del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día cinco de febrero del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, 3 v. alt. No. C JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario de parte de la señora JOSEFA ANTONIA TAURA DE GONZÁLEZ hoy viuda DE GONZÁLEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALONSO GONZÁLEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, fallecido a las diecisiete horas del día treinta de octubre de dos mil once, originario de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter de dicho la ADMI- NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para efecto de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ANA VILMA GUARDADO LOPEZ, solicitando se extienda a su Apoderado señor WUIL ELCIDES GUARDADO LOPEZ, TITULO DE PROPIE- DAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, del Municipio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, en el lugar denominado "El Marañón", de una capacidad superficial de TRESCIEN- TOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, veinte metros cincuenta centímetros, línea recta colindando con el resto de la propiedad del señor Sebastián Guardado; AL NORTE, quince metros, en línea semirrecta con propiedad de la señora Cristina viuda de Guardado, hoy de su sucesión, aunque en su antecedente no se menciona les divide un tapial de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE, diecinueve metros con veinte centímetros, calle pública de por medio, con propiedad de los señores Tobías Rivas y Otilia García, antes, hoy de los señores Lisandro Guardado y Cristóbal Romero; y AL SUR, quince metros cincuenta centímetros, con el resto de la propiedad del señor Sebastián Guardado, antes, hoy de la señora

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Rosa Aminta Guardado de Durán, pared medianero de por medio, antes, hoy pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. En el inmueble antes descrito, se encuentra construida una casa de paredes de adobe, techo de teja, antes, hoy paredes de ladrillo, techo de tejas y lámina, con su correspondiente corredor, en un área de cincuenta metros cuadrados. Asimismo no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y lo estima el Titulante en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, Municipio del Departamento de Chalatenango, doce de febrero del año dos mil trece.- PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ERNESTINA LEIVA DE HERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro dos tres siete cero ocho - uno, solicitando que se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS UNO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: siete punto cincuenta y cinco metros colinda con terreno de Olivia Romero, muro de ladrillo medianero de por medio; AL NORTE: veinticuatro punto sesenta metros colindando con terreno de José Cornelio Leiva Arévalo, cerco sin materializar de por medio; AL PONIENTE: ocho punto ochenta metros colindando con terreno de Rigoberto Argueta; y AL SUR: veinticuatro punto sesenta metros colindando con terreno de Salomón Rodríguez, muro de ladrillo de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto con los servicios de agua y luz. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor Simón Arévalo Leiva, el día quince de febrero del año dos mil. Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Alcaldía Municipal de San Isidro: Cabañas, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil trece.- JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JOSE CORNELIO LEIVA AREVALO, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres nueve nueve tres cuatro ocho nueve - seis, solicitando que se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de la capacidad Superficial de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: siete punto cincuenta y cinco metros colinda con terreno de Olivia Romero, muro de ladrillo medianero de por medio; AL NORTE: veinticuatro punto sesenta metros colindando con terreno de Luz Mejía, muro de ladrillo de por medio; AL PONIENTE: diez punto dieciséis metros colindando con terreno de María Esperanza Montano, Calle de la Tercera Avenida Sur de por medio; y AL SUR: veinticuatro punto sesenta metros colindando con terreno de Ernestina Leiva de Hernández, cerco sin materializar de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor Simón Arévalo Leiva, el día quince de febrero del año dos mil. Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Alcaldía Municipal de San Isidro: Cabañas, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil trece. JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ANA GUADALUPE IRAHETA, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, de domicilio del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cero seis tres dos siete - dos, solicitando que se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de la capacidad Superficial de NOVENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda; AL NORTE: siete punto treinta metros, colindando con terreno del señor Álvaro Cincuir, muro de ladrillo propio de por medio; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros, colindando con terreno de Carmen Beltrán; AL SUR: nueve punto ochenta y tres metros, colindando con terreno de Juan Carlos Iraheta, muro de ladrillo de por medio; y AL PONIENTE: diez punto setenta metros, colindando con terreno de Rosa Erica Iraheta, línea imaginaria de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto con los servicios de agua y luz. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora Eloísa Iraheta, el día quince de febrero del mil novecientos setenta y nueve. Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Alcaldía Municipal de San Isidro: Cabañas, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece.- JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público para los efectos de la ley, se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA ZAVALA, lo hagan dentro del término de ley en mi Oficina Jurídica, en la dirección descrita al principio del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Vicente, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece. TÍTULO SUPLETORIO CARLOS VENTURA MENA GARCIA, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y del de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Oficina Jurídica de Notariado ubicada en Calle Primero de Julio casa número tres, San Vicente. HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA ZAVALA, de veintinueve años de edad, empleado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos veintiocho mil ochocientos diecinueve- cero, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento ocho- trescientos mil novecientos ochenta y tres- ciento cuatro- cero. Se presenta ante mis Oficios Notariales a iniciar Diligencias de Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Carao, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de un área aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con los linderos y medidas especiales siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos punto ochenta y tres metros, colinda con Celia Ruiz Barahona y María Concepción Reyes de Barrera; AL ORIENTE: veinticinco punto setenta y seis metros, colinda con José Ovidio Mira; AL SUR: treinta y nueve punto noventa y seis metros, según ficha catastral colinda con Asociación Cooperativa Agropecuaria San Nicolás y río de por medio llamado Agua Caliente, pero según lo manifestado por el compareciente el colindante actual es el señor Luis Velásquez; y AL PONIENTE: catorce punto sesenta y cuatro metros, colinda con María Leonarda Campos de Durán. El dominio del inmueble lo adquirió por compra que de él hizo a la señora Tránsito López, el día veintiuno de junio del año dos mil uno, quien a su vez lo obtuvo por compra que de él hizo al señor Abrahán Flores, sin otorgar documento alguno, que la posesión del inmueble, unida a la de su tradente data de más de diez años de poseerlo, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, asiendo acto de verdaderos dueños, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, y sin que nadie haya ejercido acto semejante, ni ejercido el uso y goce de dicho terreno durante la tenencia desde que lo poseen. El inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondientes, por carecer de antecedentes inscrito, y por no haberlo solicitado nunca antes la tradente; por lo que comparece ante mis Oficios Notariales para que de conformidad a lo ordenado por el artículo DIECISEIS de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, con relación a lo ordenado en los artículos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL, a fin de justificar su quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, el cual posee por más de diez años. El inmueble anteriormente descrito lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CARLOS VENTURA MENA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, de esta domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número ciento siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que en mi Oficina se ha presentado la señora ADE- LA DEL CID DE LAZO, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número, cero tres millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis- cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientas catorce- ciento ochenta mil doscientos cincuenta y tres- ciento uno- cinco, a seguir Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como "El Cerrón", Cantón La Labranza, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de VEINTE MIL CUATRO- CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: setenta metros setenta y un centímetros, linda con terrenos de Raúl Granados; AL ORIENTE: mide en dos tramos el primero, de ciento un metros cincuenta y tres centímetros, y el segundo, de setenta y dos metros setenta y tres centímetros, linda en ambos tramos con terrenos de José Viera; AL SUR: ciento cuarenta y siete metros ochenta y siete centímetros, linda con terrenos de Guadalupe Rosales; AL PONIENTE: doscientos metros catorce centímetros, linda con terrenos de Marcos Rosales. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica, de buena fe e ininterrumpida desde el año de mil novecientos noventa y tres, por compraventa de posesión material que le hizo el señor José Rogelio Prudencio. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, NOTARIO. 1 v. No. F011854

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor JOSUE JOEL SOLORZANO ERAZO, Diligencias de TITU- LO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en lugar conocido como Peñas Blancas, Caserío San Juan, San Luis del Carmen, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, y se describe: AL NORTE: colinda con propiedad de Lidia Solórzano Erazo, zanja natural de por medio; AL ORIENTE: Colindando Josué Joel Solórzano; AL PONIENTE: Santos Israel Solórzano, calle que conduce hacia el Manune; y AL SUR. Colinda con Josué Joel Solórzano, lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Santos Israel Solórzano, según consta en escritura pública de fecha catorce de agosto de dos mil doce, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor ADOLFO CARDOZA AVELAR, Diligencias de TITU- LO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en el Cantón Tilapa, Caserío El Jardín, municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que se describe: NORTE, colinda con Jesús Landaverde; PONIENTE, colinda con Rosalina Landaverde; SUR y ORIENTE, colinda con Arturo Lemus. Lo obtuvo por compra que le hiciera a la señora María Roxana Landaverde Landaverde, según consta en escritura pública, de fecha diecisiete de abril del año dos mil diez, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los veintiún días de enero del año dos mil trece. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor EVELIO ANTONIO LEON JACOBO, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Cantón y Caserío El Llano Grande, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y se describe: AL NORTE: colinda con propiedad del señor Enrique Yanez, callejón de por medio; AL ORIENTE: Colindando; AL PONIENTE: Salvador Galdámez; y AL SUR. Colinda con terreno de Salvador Galdámez. Lo obtuvo por compra que le hiciera a la señora Ana Lilian Mejía de Calderón, según consta en escritura pública de fecha quince de junio de dos mil doce, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora LILIAN CONCEPCION CALDERON DE MEJIA, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico, ubicado en Cantón y Caserío, El Zapotal, jurisdicción de Ojos de Agua, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una superficie de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, y se describe: NORTE, colinda con propiedad del señor Elías Mejía; AL ORIENTE colindando propiedad de Florencio Paz Alvarenga, calle pública de por medio y Lilian Concepción Calderón de Mejía; Antonio Mejía, Rosa Mélida Mejía Vides; AL SUR, colinda con Tobías Menjívar, calle pública de por medio; AL PONIENTE, colinda Rafael Menjívar, quebrada de por medio y Pedro López. Lo obtuvo por causal de posesión material por más de quince años consecutivos quietos y pacíficos, según consta en escritura pública de fecha veintidós de agosto de dos mil doce, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F011905

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRÚZ, Notario, de este domicilio, con oficina SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario de este domicilio, jurídica ubicada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos dos-ciento Norte, número seis, de la ciudad de Santa Ana, al público cuarenta mil trescientos sesenta y dos-ciento uno-cero, con Oficina Particular ubicada en final séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, Número veinticinco, local veinticinco-"a", San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil doce, se ha tenido por admitida la solicitud de TITULO SUPLETORIO HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la a favor del señor RICARDO CRUZ GUERRA, quien es de cincuenta señora ANGELICA DEL CARMEN MEDRANO DE RIVAS, de treinta y uno años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Opico, Departamento de La Libertad, quien se identifica por medio de su Único de Identidad: cero uno nueve cero siete cuatro cero ocho-dos, Documento Único de Identidad número cero uno cuatro seis uno dos siete portadora de su Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos nueve guión seis, con número de Identificación Tributaria cero dos cero diecinueve-trescientos mil cuatrocientos setenta y tres-ciento cinco-cinco, dos guión cero ocho cero siete seis uno guión uno cero dos guión ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad, el de un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad, el cual se encuentra cual es de naturaleza rústica, situado en el lugar El Camalote, Cantón La situado en Cantón El Castillo, Caserío Siempre Viva, sin número, del Cabaña, jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con un área de una extensión superficial de VEINTISIETE MIL VEINTISIETE de cuatro mil noventa y seis punto ochenta y seis metros cuadrados en su METROS CUADRADOS. Que se describe así: NORTE: formado por totalidad y tiene los linderos siguientes: AL NORTE con EMILIO ANsiete tramos rectos; cuatro tramos de treinta metros cada uno, y los otros TONIO PERAZA CALDERON, AL ORIENTE: con RICARDO CRUZ de veintiséis punto cuarenta metros, doce punto noventa metros, y de GUERRA, AL SUR: con ALFONSO DE JESUS SALINAS RAMOS, veintisiete metros, linda con Rodrigo Ponce, y Pedro Reyes. ORIENTE: AL PONIENTE: con ALFONSO DE JESUS SALINAS RAMOS. Los nueve tramos rectos; ocho de los cuales mide cada uno treinta metros, colindantes son del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La y el último de veinticuatro punto treinta metros, linda con Francisco Libertad. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en Avilés, Anselmo Pérez, José Rodrigo Ponce, Ramón Ponce, María proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras Rosalina viuda de Medrano, María Orbelina Medrano Mejía, y otros, personas; que desde su adquisición el día veinte de abril del año dos calle pública de por medio que conduce al cantón La Cabaña. SUR: mil dos, según consta en la Escritura Pública de Compraventa, que me mide ciento cuarenta y seis metros, linda con María Audelia Guardado presenta, de tal inmueble otorgada ante los oficios del Licenciado Ricardo de Murillo, y de Sergio Atilio Guardado Vanegas PONIENTE, ocho Stalin Orellana Montenegro, ha poseído el referido terreno en su forma tramos rectos, siete tienen treinta metros cada uno, y el último veintidós quieta, pacífica y no interrumpida, asimismo le asiste el derecho de punto cincuenta metros, linda con José Calixto Herrera Hurtado; Octavio posesión que ostentaba la señora Antonia Del Carmen Peraza de Cruz, González Medina, Cándida González de Juárez, María Silvia Rivera de mayor de edad, oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Ramírez, y María Josefina Ramos Hernández. Dicho inmueble no está Juan Opico, La Libertad, quien ejerció la posesión del mismo desde el en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió por compra que le día veinte de abril del año un mil novecientos ochenta y dos, por lo que hizo el señor Orlando Medrano Ponce, conocido por Orlando Medrano, el día treinta de agosto del año dos mil doce, ante los oficios notariales de a la fecha ejerce su derecho desde hace más de treinta años, pero carece Juan Carlos Chévez, y lo ha poseído el referido terreno en forma quieta de Título de dominio inscrito, por haberlo adquirido sin título inscrito. pacífica y no interrumpida, al igual que su anterior propietaria, durando En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con esta posesión en conjunto más de DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS. El derecho a la referida titulación supletoria del referido inmueble, para que referido inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble no tiene desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Librado en la oficina del Notario ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRÚZ. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día trece de febrero del año dos mil trece. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil trece. ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ, NOTARIO. SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F011947

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario de este domicilio, con Número de identificación Tributaria: cero ochocientos dos-ciento cuarenta mil trescientos sesenta y dos-ciento uno-cero, con Oficina Particular ubicada en final séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, Número veinticinco, local veinticinco-"a", San Salvador: HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor ROBERTO ANTONIO PEREZ MORALES, de treinta y un años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad: cero uno nueve cinco cinco cinco seis tres-cero, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos trece-cien mil novecientos ochenta y uno-ciento dos-siete, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Delicias, sector Las Joyas, carretera de oro, jurisdicción de San Martín, de este departamento, de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO SEIS MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Que se describe: NORTE: linda Rosa Marta Morales, mide veintiséis metros. ORIENTE: veinticinco metros, linda José Antonio Pérez Muñoz. SUR: veintiséis metros, linda José Antonio Pérez Muñoz. PONIENTE, veinticinco metros, linda Cristela Mercedes Gallardo de Melara, camino de por medio que conduce hacia la calle de oro y calle a Guayabal. Dicho inmueble no está en proindivisión y lo adquirió por compra que hizo a la señora Juana María Pérez de Mártir, el doce de febrero del año dos mil doce, ante mis oficios notariales, y lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, al igual que su anterior propietaria, durando esta posesión en conjunto más de DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS. El referido inmueble lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual no tiene antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil trece. "San Antonio" de esta Ciudad, de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPER- FICIAL, que linda: AL NORTE, con Domingo Pineda hoy de Salomón; AL ORIENTE, con sucesión de Ester López y el mismo Domingo Pineda, hoy de Rafael Murcia; AL SUR, con Sarbelia Gutiérrez, hoy de Luis Hernández Salguero y María Catalina Orellana de Maldonado, Y AL PONIENTE, con María Otilia Orellana, hoy de Irma Pineda de Orellana. Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LORENA BEATRIZ CALLES CALLES, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DE DISTRI- TO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: LEONEL ALONSO MENJIVAR, en nombre y representación de su poderdante señora ELENA REINA ALVARADO, solicitando TITULO DE DOMINIO a favor de su representada, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Río Grande de Alvarado, Caserío El Llano, jurisdicción de Tejutla, departamento de Chalatenango, que hubo por venta que le hizo José Noé Alvarado Avelar, en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las catorce horas y treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil doce, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, el cual es de una capacidad superficial DE CATORCE MIL OCHOCIENTOS SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, SESENTA Y UN PUNTO CUARENTA METROS, EQUIVALENTES A DOS PUNTO TRECE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, NOTARIO. de las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE; está compuesto por once tramos, así: Tramo uno: Sur diecisiete grados diez minutos 1 v. No. F siete segundos Oeste, y distancia de cinco punto veinte metros en línea recta; Tramo dos: Sur veintiuno grados cinco minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta metros en línea recta; Tramo tres: Línea Curva con longitud de veinte punto cuarenta metros TÍTULO DE DOMINIO y Radio de Curvatura de veintidós punto veinte metros; Tramo cuatro: Línea Curva con longitud de treinta punto cincuenta metros y Radio de Curvatura de veintiuno punto noventa metros: Tramo cinco: Sur doce EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, AL grados cuarenta y cuatro minutos cinco segundos Este con una distancia PÚBLICO: de trece metros en Línea recta; Tramo seis: Sur doce grados cuarenta y cuatro minutos cinco segundos Este con una distancia de diez metros HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor en línea recta; Tramo siete: Sur doce grados cuarenta y cuatro minutos ORLANDO MALDONADO ORELLANA, a solicitar TITULO DE cinco segundos Este,con una distancia de veinticinco punto cero cero DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio metros en línea recta. Tramo ocho: Sur doce grados cuarenta y cuatro

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 minutos cinco segundos Este, con una distancia de doce punto cincuenta metros en Línea recta; Tramo nueve: Sur doce grados cuarenta y cuatro metros cinco Segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto cero cero metros en línea recta; Tramo diez: Sur doce grados cuarenta y cuatro minutos cinco segundos Este, con una distancia de veintitrés punto cincuenta metros en línea recta; Tramo once: Sur doce grados cuarenta y cuatro minutos cinco segundos Este, con una distancia de veintitrés punto cuarenta metros en línea recta; colindando en los primeros cuatro tramos con inmueble propiedad del señor José Oscar Alvarado, dividido por Río Las Vegas, y en los restantes siete tramos con inmueble propiedad del señor Miguel Ángel Alvarado Ramírez, el mojón último de este rumbo posee las siguientes coordenadas geodésicas: cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y nueve en X y trescientos treinta y nueve mil setecientos ocho, AL SUR: Está compuesto por tres tramos en línea recta: tramo uno, norte setenta y siete grados quince minutos cincuenta y cinco segundos este, con una distancia de once punto sesenta metros; tramo dos, norte setenta y siete grados quince minutos cincuenta y cinco segundos este, con una distancia de cuarenta y uno punto cero cero metros; tramo tres: norte setenta y siete grados quince minutos cincuenta y cinco segundos este, con una distancia de dieciocho punto cero cero metros, colindando con inmueble propiedad de la señora AMALIA MORALES HERNANDEZ; AL ESTE: está compuesto por doce tramos así: tramo uno: norte tres grados treinta y cinco minutos treinta segundos este, con una distancia de veintiuno punto cero cero metros, en línea recta; tramo dos, norte tres grados treinta y cinco minutos treinta segundos este, con una distancia de trece punto cero cero metros, en línea recta; tramo tres, norte tres grados treinta y cinco minutos treinta segundos este, con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros, en línea recta; tramo cuatro; norte tres grados treinta y cinco minutos treinta segundos este, con una distancia de siete punto cero cero metros, en línea recta; tramo cinco: norte tres grados treinta y cinco minutos treinta segundos este con una distancia de catorce punto cero cero metros en línea recta; tramo seis: norte tres grados treinta y cinco minutos treinta segundos este con una distancia de diecisiete punto cero cero metros en línea recta; Tramo siete: Norte tres grados treinta y cinco minutos treinta segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta metros en línea recta; Tramo ocho: Línea Curva con longitud de catorce punto treinta metros y Radio de Curvatura de doce punto cero cinco metros; Tramo nueve: Línea Curva con longitud de dieciséis punto noventa metros y Radio de Curvatura de diecinueve punto noventa metros; Tramo diez: Norte veintiuno grados cuarenta y siete minutos veinte segundos Oeste y distancia de dieciocho punto cero cero metros en línea recta; Tramo once: Norte veintiuno grados cuarenta y siete minutos veinte segundos Oeste y distancia de veinticuatro punto cero cero metros en línea recta; Tramo doce: Norte veintiuno grados cuarenta y siete minutos veinte segundos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros en línea recta, colindando en este rumbo con inmueble propiedad del señor Raúl Alvarado; y AL NORTE: Cuatro Tramos en línea recta Así; Tramo uno: Norte sesenta y seis grados seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros; Tramo dos: Norte sesenta y seis grados seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de dieciocho punto cero cero metros; Tramo tres: Norte sesenta y seis grados seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de veinte punto cero cero metros; tramo cuatro; Norte sesenta y seis grados seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de dieciséis punto cuarenta metros; colindando en este rumbo con inmueble propiedad del señor René Omar Alvarado". El inmueble antes descrito queda con servidumbre de tránsito de un metro cincuenta centímetros de ancho por la orilla del Río Las Vegas hasta llegar al inmueble propiedad de RENE OMAR ALVARADO. Todos los colindantes son del domicilio de la Ciudad de Tejutla. Dicho inmueble no es sirviente ni, dominante y no está en proindivisión con ninguna persona. Librado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de TEJUTLA, departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, AL- CALDE MUNICIPAL. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL. JUICIO DE AUSENCIA 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER. Que en este Tribunal el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, ha promovido el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GARAY, y dentro de éste se ha promovido el Incidente de Ausencia del señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GARAY, en aquel entonces mayor de edad, empleado, con domicilio en esta ciudad, siendo en la actualidad de domicilio ignorado, y no se sabe si ha dejado Procurador o Apoderado que lo represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente exclusivamente en el proceso anteriormente relacionado. En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal del señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GARAY, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día cuatro de octubre de dos mil doce. LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 1 v. No. F011863

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; al público en General RENOVACION DE MARCAS HACE CONSTAR: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, bajo la referencia 12-EC-08, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, de sesenta y seis años de edad, Abogada de este domicilio, con tarjeta de Identificación de Abogada número un mil seiscientos noventa y ocho, en carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores ROSEMBERG VELÁSQUEZ, conocido por ROSEM- BERG ORTIZ VELÁSQUEZ y ROSALÍA GUTIÉRREZ PORTILLO; posteriormente a la fecha de inicio del referido juicio, el demandante manifestó a este Tribunal que dichos demandados se han ausentado del domicilio conocido, ignorando su paradero y si han dejado Procurador o Representante legal; por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles PIDE: sean Declarados Ausentes y se nombre un Curador Especial para que los represente en la continuación del presente Juicio. En consecuencia se previene, que si los demandados tienen Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA TERCERA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las nueve horas con diez minutos del día dieciocho de junio de dos mil doce. LICDA. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA DOS PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 1 v. No. F REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, demandando en el carácter expresado en Juicio Civil Ordinario de Nulidad Absoluta de Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, a la señora CARMEN ELIZABETH REYES HERRERA, del domicilio No. de Presentación: actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene si lo tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil doce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- TARIO. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MSD Consumer Care, Inc., del domicilio de 3030 JACKSON AVENUE, MEMPHIS, TENNESSEE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PENETRO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. No. de Expediente: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 PIZZA HUT seguida de un círculo atravesado por la palabra EXPRESS y otras palabras no registrables; todo ello dentro de un marco rectángular, sobre la palabra PIZZA no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CLASE: 30. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, SECRETARIA. del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN 3 v. alt. No. C SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del No. de Expediente: Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HUT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los, dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., del domicilio de 1441 Garnier Lane, Louisville, Kentucky Estados Unidos de América., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COLONEL'S CHOICE escrita en mayúscula formando el apóstrofe parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Reader's Digest Association, Inc., del domicilio de TOWN OF NEW CASTLE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras SELECCIONES DEL READER'S DIGEST; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de VANGUARD TRADEMARK HOLDINGS USA LLC, del domicilio de 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NATIONAL, precedida del diseño evocativo de una bandera ondulante, sin referencia a nación o país alguno; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de McILHENNY COMPANY, del domicilio de Avery Island, Estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TABASCO escrita en letra mayúscula de bloque; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TRADITION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO. secretario. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de SONY CORPORATION, del domicilio de Konan, Minato-Ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando carlos david JaRQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., del domicilio de 1441 Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40218, Estados Unidos de América, de CLASE: 09. nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE HOMBRE CON LETRAS KFC, IDENTIFICADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR COMO "COLONEL S MUG No.4 con KFC" traduciéndose "CORONEL MUG No.4 con KFC"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce. RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "WALKMAN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALLEGIANCE CORPORATION, del domicilio de 1430 WAUKEGAN ROAD, MCGAW PARK, ILLINOIS 60085, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TRIFLEX ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Continental Exchange Solutions, Inc., del domicilio de 6565 Knott Avenue, Buena Park, California 90620, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RIA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras: PULL-UPS el guión que une a las palabras PULL UPS forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HOT WHEELS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., del domicilio de Louisville, Kentucky, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un dibujo que representa la cara de un hombre visto de frente, de edad, con anteojos, bigotes y barba y una corbata de lazo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BARBIE, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITIGROUP INC., del domicilio de 399 Park Avenue, New York, NY 10043, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión WORLDLINK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra BARBIE, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra BARBIE, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediento: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE, GREEN- FORD, MIDDLESEX UB6 ONN, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LIMINOS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión B.A.T-3, formando los puntos que separan las letras parte de la marca, así como el guión que antecede al número 3 ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SERGIO PLATONOFF MANZA- NARES, del domicilio de Avenida Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P , México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, del domicilio de Avenida Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P , México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de una liebre delineado en color negro y fondo blanco, que se encuentra en posición de estar saltando; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CATALINA PLATONOFF MAN- ZANARES DE MENDEZ, del domicilio de Av. Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P , México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, SERGIO PLATONOFF MANZANARES, del domicilio de Av. Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P , México, Distrito Federal, México, de nacionalidad JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de NORTH DALLAS PARKWAY, 8th FLOOR, DA- LLAS, TEXAS , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura lanceolada, apuntando hacia abajo, que enmarca el diseño del techo de una choza y las palabras PIZZA HUT EXPRESS, esta última atravesando diagonalmente la parte inferior de la figura primeramente mencionada. Sobre la palabra PIZZA, no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., del domicilio de CIUDAD DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIP- CION DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuadrada que contiene en su parte superior la expresión ECO PINE, escritas en letra mayúsculas, tipo bloque y en color negro, la palabra PINE es proporcionalmente más pequeña y se encuentra sobre la parte inferior de las letras "E" y "O" de la palabra ECO que se encuentra escrita en letras de mayor tamaño y con sombra gris, abajo de las letras "E, C" se encuentra un rectángulo de fondo negro que contiene la expresión LIMPIADO MULTIUSOS CON ACEITE DE PINO escrita en mayúscula y en color blanco; las palabras LIMPIADOR MULTIUSOS están escritas en mayor tamaño y arriba de las palabras CON ACEITE DE PINO, sobre las cuales no se pretende exclusividad; abajo de lo antes descrito se encuentra el diseño de un piso cuadriculado y a la izquierda el diseño, un círculo de orilla negra y fondo en disminución de colores negro, gris hasta blanco, que contiene tres pinos en color negro; en la parte derecha se lee la expresión Fresco aroma de bosque, escrita en minúscula a excepción de la letra "F', sobre dicha expresión no se pretende exclusividad, en la esquina inferior derecha se encuentra la expresión contenido neto 1I escrita en mayúscula y en color blanco sobre la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras FERTIMAG PLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA TIERRA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Rotam Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SHARK Consistente en: la palabra SHARK, traducida del inglés al castellano como tiburón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RESOVANZ MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Quesos de Calidad Holanda, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la palabra LekkerLand EUROPEAN TRADITION y diseño, donde la palabra Land se traduce al castellano como Tierra, y European Tradition se traducen como Tradición Europea, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS; CONFITURAS; COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la palabra RESOVANZ, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HEROS Consistente en: la palabra HEROS, que servirá para: AMPARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos No. de Expediente: mil doce. No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 05 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY REGISTRADOR. BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MIRABIT Consistente en: la palabra MIRABIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HEROS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la palabra HEROS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No, de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SITHROSIL Consistente en: la palabra SITHROSIL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ABLGERIAC Consistente en: la palabra ABLGERIAC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. GELADIOL Consistente en: la palabra GELADIOL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: de PROFÁRMACO, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERAR- DO ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de TABACALERA CENTROAMERICANA, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FUSION Consistente en: La palabra FUSION, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA- BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CAGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CISTICRAN Consistente en: La palabra CISTICRAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. mil doce. La solicitud que presentada el día veinte de septiembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PROFÁRMACO, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CISTARAN Consistente en: La palabra CISTARAN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad do APODERADO DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRÁMIDE, S. A. DE C. V., o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY LIZETH CASTILLO DE CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras TROPICAL FRUIT y diseño, que se traducen al castellano como fruta tropical, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE SORBETES Y PALETAS. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras MIYAKO Japanese Restaurant y diseño, traducida del idioma inglés al castellano como: miyako restaurante japonés, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRÍQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR LUCÍA MARGARITA GALAN, ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA. CORPORACIÓN PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRÁMIDE, S. A. DE C. V., o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. C solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL Consistente en: Las palabras AFTER OFFICE y diseño, que se traducen al castellano como DESPUÉS DE LA OFICINA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RES- PECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL izquierda y la de color marrón en la parte derecha, ambos colores los VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRÁMIDE, S. A. DE divide una línea blanca, sobre dicho cuadro se encuentra la representación de la silueta de una taza, la cual simula tener en su interior líquido C. V., o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD caliente ya que de ella sale la silueta de dos líneas que representa el COMERCIAL, humo de dicho líquido, la taza se encuentra en una posición inclinada hacia la izquierda, la taza está sobrepuesta en la silueta de un tipo de plato o paila, también inclinada hacia el lado izquierdo, todo lo antes descrito está representado en forma de pinceladas de colores blanco y negro, no pretendiendo exclusividad de los colores, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE CAFÉ. Consistente en: Las palabras THE BEST PLACE FOR BUSINESS y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: el mejor lugar para los negocios, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES- TAURANTE. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN MA- NUEL ALFARO CASTANEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA, Consistente en: La representación de un cuadro rectangular formado por dos partes y a dos colores, el de color café situado en la parte La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año mil novecientos noventa y ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y de aquellas personas de quienes sea representante legal. La Junta Directiva de la Sociedad "Gráficos y Textos, Sociedad Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de febrero de dos mil la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel trece. Crowne Plaza, situado en once calle poniente entre ochenta y siete y ochenta y nueve avenida norte, Colonia Escalón, San Salvador, a las JOSÉ ROBERTO DUTRIZ, dieciséis horas del día martes diecinueve de marzo de dos mil trece, en la cual se conocerá la siguiente agenda: PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C Establecimiento del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Lectura del Acta Anterior. CONVOCATORIA 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel Crowne Plaza, situado en once calle poniente entre ochenta y siete y ochenta y nueve avenida norte, Colonia Escalón, San Salvador, a las 5. Aplicación de resultados. quince horas del día martes diecinueve de marzo de dos mil trece, en la cual se conocerá la siguiente agenda: 6. Elección de Administradores. 1. Establecimiento del Quórum 7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores. 2. Aprobación de la Agenda 8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus respectivos honorarios. 3. Lectura del Acta Anterior 9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del Código de Comercio. 10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones (501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de Aplicación de resultados 6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus respectivos honorarios 7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veinte de marzo de dos mil trece, a las dieciséis horas y diez minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veinte de marzo de dos mil trece, a las quince horas y diez minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no 3 v. alt. No. F podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y de aquellas personas de quienes sea representante legal. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRÍQUE ALAS MENENDEZ como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la deman- JOSÉ ROBERTO DUTRIZ, PRESIDENTE.- dada señora GLORIA ROSENDA ESTELA MORALES HERNANDEZ conocida por GLORIA ROSENDA ESTELA HERNANDEZ MORALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley 3 v. alt. No. C se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "" un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO DIECISÉIS, BLOCK NÚMERO NUEVE, PASAJE SANTA EMILIA, DE LA COMUNIDAD LOS SANTOS I, situada en el lugar llamado Las Pilitas Zumpa, en lo que formó parte de SUBASTA PUBLICA la Finca Venecia, en jurisdicción de Soyapango, y Villa Delgado, antes San Sebastián y Paleca, de este Departamento, de un área de TREINTA DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el LIC. RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MENDEZ QUINTEROS como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, CONTRA el señor SAUL EDUARDO CRUZ conocido por SAUL EDUARDO CONTRERAS CRUZ, reclamándole cantidad de dólares de los Estados Unidos de América, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble de NATURALEZA URBANA y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número TRESCIENTOS QUINCE, del polígono CATORCE, pasaje CUARENTA Y TRES, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual forma parte de la Urbanización denominada COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, jurisdicción de Tonacatepeque, el cual se describe así: ""AL NORTE: Diez metros, AL ORIENTE: Cinco metros, AL SUR: Diez metros, y AL PONIENTE: Cinco metros."" El inmueble está inscrito a favor del demandado expresado, con la matrícula M , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Y DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: Con una distancia de cinco metros. AL ORIENTE: Con una distancia de ocho metros. AL SUR: Formado por dos tramos: el primero con una distancia de uno punto sesenta metros; y el segundo con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros. Y AL PONIENTE: Con una distancia de tres punto sesenta metros." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada GLORIA ROSENDA ESTELA MORALES HERNÁNDEZ conocida por GLORIA ROSENDA ESTELA HERNÁN- DEZ MORALES, bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS SEIS SEIS UNO DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.- Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, contra la señora YOLANDA CARBALLO DE GUEVARA, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Apartamento marcado con el NUMERO TREINTA Y UNO, PISO TRES, EDIFICIO NUMERO E-DIECISEIS, del CONDOMINIO HABITACIONAL "ALTOS DE AMERICA" SUR PONIENTE, ubicado al costado Poniente de la Calle a San Marcos de la Colonia América y ochenta y seis metros al sur de la Calle Doce de Octubre de la ciudad de San Salvador. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Este Apartamento está ubicado en la tercera planta o piso del Edificio; consta de una superficie totalmente construida de TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS y una medida cúbica de NOVENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUBICOS. Su nivel de piso está ubicado en la elevación de Seiscientos Noventa y Dos Punto Treinta Metros sobre el nivel medio del mar y la descripción técnica de su perímetro se inicia de la siguiente manera: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Doce de Octubre y la Calle a San Marcos de la Colonia América, se mide sobre el eje de esta última una distancia de ochenta y seis punto cero cero metros. En este punto se encuentra la intersección del eje de la calle a San Marcos con el eje de la Calle Arbizú, abierta en el Proyecto, y midiendo sobre el eje de esta última con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste y una distancia de cincuenta y dos punto cero cero metros, se llega al punto de intersección de la Calle Arbizú y el Pasaje "A", midiendo sobre el eje de este último con rumbo Sur veintiséis grados dieciocho punto un minuto Este y una distancia de cuarenta y cuatro punto veinte metros, se llega al punto de intersección de los ejes del Pasaje "A" con el Pasaje número Dos, midiendo sobre el eje de este último con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste y una distancia de treinta y siete punto treinta metros, en este punto se hace deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, localizando así el nivel del piso de la primera planta del Edificio. A continuación se mide verticalmente hacia arriba una altura de cinco punto veinte metros localizando el nivel del piso y esquinero Sur-Poniente del inmueble que se describe cuyas medidas y linderos son los siguientes: LADO PONIENTE: Tramo recto de rumbo Norte veintiséis grados dieciocho punto un minuto Oeste y una distancia de seis punto cuarenta metros, lindando con espacio aéreo de zona verde para adultos. LADO NORTE: Tramo recto de rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta y uno punto nueve minutos Este y una distancia de cinco punto cero siete metros, lindando con Apartamento número Treinta y Cuatro del Edificio E-Dieciocho, espacio aéreo de la franja de jardín en culata de por medio. LADO ORIENTE: Tramo recto de rumbo Sur veintiséis grados dieciocho punto un minutos Este y una distancia de seis punto cuarenta metros, lindando con Apartamento número Treinta y Dos del Edificio E-Dieciséis pared medianera de por medio. LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero siete metros, lindando con espacio aéreo de zona verde para adulto. Este inmueble linda también por el lado inferior o piso con Apartamento número Veintiuno del mismo Edificio E-dieciséis, losa de concreto de por medio y por lado superior o cielo a dos punto ochenta metros de altura promedio de la construcción, linda con espacio aéreo del Condominio. Apartamentos, Pasajes, Jardines, y Pasillos colindantes son propiedad de LOPEZ GUADRON CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V. Y CONSTRUCTORA DEL BOSQUE, S.A. DE C.V. y forman parte del CONDOMINIO "ALTOS DE AMERICA" SUR-PONIENTE." Inscrito dicho inmueble a favor de la señora YOLANDA CARBALLO DE GUEVARA, según Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS TRES CINCO NUEVE SIETE-A CERO CERO TREIS SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día trece de diciembre de dos mil doce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Crédito, Autónoma de Derecho Público, que se abrevia "EL FONDO", contra el señor ELOISO GUERRERO ALVARENGA, mayor de edad, Agricultor, del Domicilio de Ilopango, actualmente de domicilio ignorado y representado por su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un apartamento de dos niveles, el cual es de naturaleza urbana, situado al sur del pasaje Petén, y al oriente del Boulevard San Bartolo, el lugar denominado El Ujuste, Cantón San Bartolo, el lugar denominado El Ujuste, Cantón San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, marcado con el número ciento Siete - Uno, primer Nivel, del Condominio Residencial Libertad Obrera, área construida PORCIÓN UNO: Partiendo del punto E con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este y una distancia de once punto ochenta y cinco metros, llegando al esquinero noroeste del apartamento ciento siete - uno, el cual mide y linda: AL NORTE, línea recta con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este y una distancia de cinco punto cero veinticinco metros, linda con el Centro Urbano San Bartolo y de por medio con el pasaje Petén, propiedad común del Condominio Residencial Libertad Obrera; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este y con una distancia de seis punto cero cero metros y linda con los apartamentos ciento ocho - uno, con cuerpos de escaleras de un punto ochenta metros propiedad común del Condominio; Al SUR con cinco tramos: El primero, línea recta de dos punto cuarenta y cinco metros con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste, el segundo línea recta de cero punto ochenta metros con rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos este, el tercero línea recta de uno punto sesenta metros con rumbo sur ochenta y un grado, cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste; el cuarto, línea recta de uno punto sesenta y cinco metros con rumbo norte cero ocho grados dieciocho punto seis minutos oeste, el quinto línea recta de uno punto cero setenta y cinco metros con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste, todos estos tramos lindan con el jardín del mismo apartamento del apartamento ciento siete - dos. AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte cero ocho grados dieciocho punto seis minutos oeste con una distancia de cinco punto diez metros, linda con el apartamento ciento seis - uno de por medio pared medianera propiedad común del Condominio, esta propiedad tiene un área construida de TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de METROS CUADRADOS y una capacidad cúbica de setenta y seis punto dieciocho metros cúbicos, linda por la parte inferior o piso con terrenos propiedad común del Condominio y por la parte superior con el apartamento ciento siete -dos, losa aligerada de por medio, propiedad común del condominio. PORCIÓN NÚMERO DOS, área privada del apartamento ciento siete - uno. Partiendo del punto "E", con línea recta con una distancia de once punto ochenta y cinco metros con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto minutos este y con deflexión derecha con rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos este y una distancia de cinco punto diez metros, llegando al punto de donde partiremos para la descripción del jardín o parte privada del apartamento llamado también porción número dos, el cual mide y linda AL NORTE, con cinco tramos rectos, el primero línea recta de uno punto cero setenta y cinco metros con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este, el segundo, línea recta de uno punto sesenta y cinco metros con rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto cero seis minutos este, el tercero, línea recta de uno punto sesenta metros, con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este, el cuarto, línea recta de uno punto cero ochenta metros con rumbo norte cero ocho grados dieciocho punto seis minutos oeste, el quinto, línea recta de cero punto noventa y cinco metros, con rumbo norte, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este, estos cinco tramos lindan con el apartamento ciento siete - uno; ORIENTE, línea recta con rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros linda con el jardín del apartamento ciento siete - dos; SUR, línea recta con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste, con una distancia de tres punto seiscientos veinticinco metros, linda con el jardín del apartamento ochenta y siete - uno; PONIENTE, línea recta con rumbo norte cero ocho grados dieciocho punto seis minutos oeste con una distancia de cuatro punto noventa metros, linda con el jardín de apartamento ciento seis - uno. La porción número uno se encuentra inscrita bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS TRES DOS CERO CINCO - A CERO UNO UNO NUEVE con un área de CATORCE PUNTO NOVENTA Y NUEVE metros cuadrados y la porción dos del inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS TRES DOS CERO CINCO - A CERO DOS SEIS CINCO con un área de TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. El lote así descrito tiene un área construida de CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor ELOISO GUERRERO ALVARENGA. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil once. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE- TARIO. se venderá en pública subasta en este Tribuna el inmueble siguiente: un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene, segregado de otro de mayor, marcado con el NÚMERO SEIS, POLIGONO "I" ZONA "A", PASAJE "A" de la Colonia denominada SAN JOSE DEL PINO, situado en jurisdicción de Nueva San salvador, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA Y OCHO ME- TROS CUADRADOS, VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalente a noventa y siete varas cuadradas setenta centésimas de vara cuadrada, tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la diecisiete Avenida Sur de la Ciudad de Santa Tecla y de la Calle El Progreso de esta Urbanización, se mide sobre el eje de la Calle El Progreso una distancia de ochenta y nueve metros cincuenta centímetros y se llega a la estación cero más cero ochenta y nueve punto cincuenta grados, en este punto el eje de la Calle tiene el rumbo Norte ochenta y cinco grados diez minutos cincuenta y cuatro segundo Este. A continuación, se miden las siguientes distancias y rumbos: sesenta y nueve punto cincuenta metros rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero seis décimos Este; cuatro punto cincuenta metros rumbo Sur ochenta y cinco grados diez minutos cincuenta y cuatro décimos Oeste, quince metros, rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero seis décimos Este, y se llega a la intersección de la Prolongación de la Avenida San Martín y Pasaje A. De la intersección anteriormente localizada se mide una distancia de treinta y tres metros, rumbo Norte ochenta y cinco grados diez minutos cincuenta y cuatro décimos Este, rumbo sobre el eje del pasaje "A", y en este punto haciendo una deflexión positiva de noventa grados cero cero minutos se mide una distancia de dos metros, y se llega al mojón Noroeste del lote que se describe así: AL NORTE: seis metros rumbo Norte ochenta y cinco grados diez minutos cincuenta y cuatro segundos Este, linda con lote número quince del Polígono "H", Zona A, Pasaje A, de por medio; AL ORIENTE: once metros sesenta centímetros rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero seis décimos Este, linda con lote número siete del Polígono "I", Zona A; AL SUR: seis metros, rumbo Sur ochenta y cinco grados once minutos treinta segundos Oeste, linda con terrenos de Miguel Gallardo, cerco de alambre de por medio; Y AL PONIENTE: once metros dieciséis decímetros, rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero seis décimos Oeste, linda con lote número cinco del Polígono I, Zona A. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JOSE ROBERTO DIAZ, conocido por JOSE ROBERTO ANAYA DIAZ, a la Matrícula número , Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR: HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ROBERTO DIAZ, conocido por JOSE ROBERTO ANAYA DIAZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Cesionaria del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio,

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 contra el señor EDWIN ULISES CALDERÓN SOLORZANO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: el inmueble NUMERO VEINTIUNO DEL PASAJE CINCO, ZONA "D", DE LA URBANIZACIÓN BRISAS DEL NORTE, JURISDICCIÓN DE APOPA Y TONACATEPEQUE, PERO SE DETERMINA QUE EL INMUEBLE ESTA TOTALMENTE EN LA JURISDICCIÓN DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, inscrito según Matrícula número M CERO UNO DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE, del Registro Social de Inmuebles, pero actualmente en proceso de traslado al SIRYC con Matrícula SIRYC Número SEIS CERO UNO CUATRO CINCO OCHO CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, el cual se encuentra a nombre del señor EDWIN ULISES CALDERON SOLORZANO, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, diez metros, AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco metros. Este lote así descrito tiene un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil doce. DOCTORA INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA INTERINA QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora BLANCA ROSA ALEMAN MERLOS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: un lote de naturaleza urbana marcado con el número CUATRO, polígono CINCUENTA Y CUATRO de la Urbanización CIUDAD FUTURA, situado en los cantones San Luis Mariona, y Barranca Honda, jurisdicción Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción conforme el antecedente es la siguiente: descripción técnica del lote número cuatro polígono cincuenta y cuatro de la urbanización Ciudad Futura, ubicada en el municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la avenida Princesa Chasca Norte y pasaje número cincuenta y seis ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste una distancia de veintiocho punto cincuenta metros en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al Esquinero Sur-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número dos lindando por este tramo con lote número cinco del mismo polígono y urbanización. AL NORTE: partiendo del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres lindando por este tramo con lote número setenta y tres del mismo polígono y Urbanización. AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este tramo con lote número tres del mismo polígono y urbanización. AL SUR: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número setenta y uno polígono número cincuenta y tres de la misma urbanización, pasaje número cincuenta y seis de cinco punto cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto de un área de construcción de TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora BLANCA ROSA ALEMAN MERLOS, quien tiene Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve - cero cero ocho- nueve ( ), bajo la matrícula Número , en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día siete de diciembre de dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas del día tres de mayo del presente año, en el juicio ejecutivo civil promovido por la licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, contra el señor JOSE NAPOLEON DIAZ MARTINEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número NOVENTA Y DOS del polígono "S", calle número CUATRO, de una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El lote antes mencionado forma parte de la urbanización denominada "VILLA LOURDES SEPTIMA ETAPA", PORCION UNO, situada en jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros. AL SUR: cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE: dieciocho punto cero cero metros. Y AL PONIENTE: dieciocho punto cero cero metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE NAPOLEON DIAZ MARTINEZ, a la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y veinte minutos del día diecinueve de julio de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- punto cuarenta y cinco metros, colindando con el Apartamento número VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE siete de este mismo edificio, pared medianera de ladrillo, colocado de lazo LEY; propiedad común del condominio, de por medio, llegando al esquinero Sur Este del apartamento. SUR: lindero compuesto de cinco tramos HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido rectos, que partiendo del esquinero Sureste antes mencionado, miden por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como sucesivamente las distancias y rumbo siguientes: El primero, distancia Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la de dos punto seiscientos veinticinco metros, rumbo Sur, cuarenta y nueve señora MARIA ISABEL CONTRERAS PINEDA, conocida por MAgrados treinta y cuatro punto dos minutos Oeste; el Segundo, distancia RÍA ISABEL PINEDA CONTRERAS, reclamándole cumplimiento de de uno punto treinta metros, rumbo Sur cuarenta grados veinticinco obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta punto ocho minutos Este; el Tercero, distancia de dos punto ochenta y en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "un apartamento y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo cinco metros, rumbo Sur, cuarenta y nueve grados treinta y cuatro punto dos minutos Oeste; el Cuarto, distancia de uno punto treinta metros, con el número OCHO del Edificio UNO del condominio Altos del Cerro, rumbo Norte, cuarenta grados veinticinco punto ocho minutos Oeste; situado en la Jurisdicción de Soyapango de este departamento, de una y el Quinto, distancia de dos punto setenta metros rumbo sur; cuarenta extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA y nueve grados, treinta y cuatro punto dos minutos Oeste lindan estos Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son las tramos con el apartamento número trece del Edificio número dos, espacio siguientes: Partiendo del punto de intersección de la Avenida Texistepeque aéreo de la zona verde del Condominio de seis punto setenta metros, y la Calle Tazumal, se mide sobre el eje de la última, con rumbo Sur de ancho de por medio, llegando así al esquinero SurOeste de donde se cuarenta y nueve grados treinta y cuatro punto dos minutos Oeste, una comenzó la presente descripción. Los colindantes verticales son: por la distancia de veintiséis punto ochenta y siete metros, luego con rumbo parte inferior, con el apartamento número cuatro de este edificio, losa Sur cuarenta grados veinticinco punto ocho minutos Este y distancia de nercada de veinticinco centímetros de espesor; propiedad común del treinta y uno punto treinta y cinco metros y se llega a un punto desde el Condominio, de por medio; y por parte superior con el espacio aéreo cual haciendo una deflexión negativa de noventa grados exactos y con sobre el edificio, cubierta de lámina asbesto cemento de por medio. El una distancia de tres metros se llega a un punto en donde se mide una apartamento antes descrito tiene un área construida de CINCUENTA Y distancia vertical hacia arriba de dos puntos ochenta metros y se llega al SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, pero esquinero Suroeste del Apartamento número Ocho del Edificio número que en el antecedente aparece de cincuenta y ocho punto doscientos Uno con una altura de piso terminado sobre el nivel del mar de seiscientos noventa y dos punto treinta y cinco metros, y cuya descripción es la cinco metros cuadrados". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora MARÍA ISABEL CONTRERAS siguiente: PONIENTE: lindero recto, que parte del esquinero Suroeste PINEDA, conocida por MARÍA ISABEL PINEDA CONTRERAS a antes descrito, con rumbo Norte, cuarenta grados veinticinco punto la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES CERO NUEVE CERO ocho minutos Oeste y distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; DOS - A CERO CERO CERO OCHO, asiento UNO, del Registro de colinda con el apartamento número veintidós del edificio número tres, la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. espacio aéreo de la zona verde del condominio de cuatro punto noventa y cuatro metros de ancho de por medio, llegando al esquinero NorOeste del apartamento.- NORTE: lindero recto, que partiendo del esquinero NorOeste antes descrito, mide una distancia de ocho punto ciento setenta y cinco metros, con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados treinta y cuatro punto dos minutos Este, linda con el apartamento número cinco de este mismo edificio, espacio de escalera y pasillos de acceso, de seis punto quince metros de ancho, propiedad común del condominio, de por medio, llegando así al esquinero NorOeste del apartamento.- ORIENTE: lindero recto, que parte del esquinero NorEste antes descrito, con rumbo Sur cuarenta grados veinticinco punto ocho minutos Este y distancia de seis Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ ANTONIO FLORES VALIENTE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano, marcado con el NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOCK "D" de una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que forma parte de la Urbanización REPARTO SAN RAMÓN, ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador.- Dicho lote tiene un área construida de TREINTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyo valor de construcción es de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS COLONES CON Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las SESENTA Y SIETE CENTAVOS.- Y en el lote relacionado se encuentra construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios; teniendo la localización, medidas y linderos siguientes: DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, DESCRIPCIÓN DEL LOTE NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOCK SECRETARIA.- "D" DE LA URBANIZACIÓN REPARTO SAN RAMÓN: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón del Reparto San Ramón hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El 3 v. alt. No. F Limón con un rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este se mide una distancia de ciento cuarenta y cinco punto cincuenta metros de aquí con una deflexión derecha de noventa grados partimos sobre el eje del Pasaje Número once con un rumbo SUR cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste y medimos una distancia de sesenta y siete punto cero cero metros de aquí con una deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de dos punto cincuenta metros. Llegando al esquinero Sur-este del Lote número veinticinco del Block "D" a describir así: AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta y siete grados doce punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de ocho punto cero cero metros, lindando con el lote numero veintiséis del Block "D" del mismo reparto; AL OESTE: Línea recta con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número diez del block "D" del mismo Reparto; AL NORTE: Línea recta con rumbo sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este se mide una distancia de ocho punto cero cero metros, lindando con el lote número veinticuatro del block "D" del mismo reparto; y AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y ocho punto punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el pasaje número once de por medio con un derecho de vía de cinco punto cero cero metros con el lote número diez del block "E" del mismo Reparto. Llegando así al punto partida.- El lote descrito dentro de estos límites, tiene una extensión superficial de cuarenta y ocho punto cero cero metros cuadrados equivalentes a sesenta y ocho punto sesenta y ocho varas cuadradas." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor JOSE ANTONIO FLORES VALIENTE bajo la Matrícula SEIS CERO CUATRO TRES SIETE OCHO NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. once horas con cinco minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley; que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, como apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JULIO CESAR ABREGO HERNÁNDEZ, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el Número CUATRO del POLIGONO A SIETE, de la Urbanización REPARTO MONTELIMAR situado en el Cantón La Esperanza, de la jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz; con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles. Dicho inmueble está inscrito a Favor del demandado señor JULIO CESAR ABREGO HERNÁNDEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado, baso la Matrícula Número CINCO CINCO CERO NUEVE SEIS TRES CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil trece.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. NELY PORTILLO, SECRETARIA INTERINA.- obra gruesa de losa de por medio. El apartamento así descrito tiene un 3 v. alt. No. F área de construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS y su volumen es de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO OCHO METROS CÚBICOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada, señora JEANNETTE ELIZABETH AVALOS GÓMEZ, LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL bajo la Matrícula M SEIS CERO CERO UNO UNO SEIS SEIS DOS - A DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. CERO CERO CINCO CERO, asiento número TRES e HIPOTECADO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", en el asiento DOS, de la misma matrícula. HACE SABER: Al público para efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Civil, referencia 101-EC-07, ha sido promovido por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, en carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", contra la señora JEANNETTE ELIZABETH AVALOS GÓMEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación se describe "Su descripción técnica inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Marta y el pasaje número siete del Reparto Santa Marta II, y midiendo una distancia de once metros con rumbo norte diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Oeste se llega a un punto auxiliar de referencia, luego se parte con rumbo Sur setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste, una distancia de veintitrés punto setenta y dos metros de donde con una deflexión derecha de noventa grados una distancia de dos metros, se llega a un punto donde se mide una distancia vertical de dos punto sesenta metros para llegar al esquinero Sur oriente del Apartamento que mide y linda: AL ORIENTE, línea recta de seis metros con rumbo Norte diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Oeste y linda con Apartamento cincuenta y uno - D, pared medianera de por medio, AL NORTE, tres tramos rectos el primero de tres metros con rumbo sur setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste, el segundo, de dos metros con rumbo Sur diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Este y el tercero de dos metros con rumbo Sur, setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste, lindando el primero con terreno propiedad de CASA, Asociación de Ahorro y Crédito antes CRECE, el segundo y tercer tramo lindando con espacio aéreo del Jardín Privado del Apartamento veintitrés - D, AL PONIENTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Sur diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Este y linda con Apartamento cuarenta y nueve - D, pared medianera de por medio, AL SUR, línea recta de cinco metros con rumbo Norte setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Este, y linda con edificio - A espacio aéreo de zona verde y pasillo de acceso de por medio. Por la parte alta o techo linda con espacio aéreo, techo de por medio, por la parte baja o piso linda con apartamento número veintitrés - D Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil doce.- Entre líneas - minutos. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. AMALIA DEYA- NIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA INTERINA.- 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. domicilio, Cesionario del BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHO- RRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor CARLOS ALBERTO CORADO AYALA, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, se HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor WILLIAM MAURICIO MOLINA RIVAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "Un Inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, situado en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento que forma parte de la urbanización "Santa Teresa de Las Flores" identificado en el plano respectivo como lote número TREINTA Y DOS, del block CUATRO, el cual tiene una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble está inscrito a favor del señor WILLIAM MAURICIO MOLINA RIVAS, a la Matrícula Número CERO UNO DOS CINCO DOS SEIS CERO TRES del Registro Social de Inmuebles de este Departamento, Matrícula trasladada al sistema Siryc, al número SEIS CERO CERO CERO UNO NUEVE DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSÉ Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANpara los efectos de Ley. TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día siete 3 v. alt. No. F de enero del año dos mil trece.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN- DO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.- venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el plano respectivo con el NÚMERO CUARENTA Y SEIS, DEL POLIGONO CUARENTA Y CINCO, DE LA URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES DE LOURDES, situado en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, con distancia de cinco metros: AL ORIENTE y AL PONIENTE, con distancia de quince metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor CARLOS ALBERTO CORADO AYALA, según Matrícula Número TRES CERO CERO CERO DOS DOS CUATRO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cuatro-nueve; como Apoderado General Judicial con Cláusulas HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS ME- NÉNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; del domicilio de San Salvador, contra la

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de señora REINA BEATRIZ MORAN, de treinta y dos años de edad a la fecha del contrato, Doméstica, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento cuatro - ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y dos - ciento tres - ocho; siendo esta Ciudad su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representada por su Curador Ad-Lítem nombrado; Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIERREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, 3 v. alt. No. F con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero treinta mil setecientos setenta y siete - ciento diecinueve - tres; reclamándole el pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REPOSICION DE CERTIFICADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, como deuda principal, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contados a partir del día treinta de EL BANCO AGRICOLA, S. A. mayo del año dos mil siete, en adelante Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, por la cantidad de CIENTO DOS DÓLARES AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de junio del Certificado No , amparado con el registro No del año dos mil siete, hasta el día treinta de mayo del año dos mil diez; todo Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Lote Urbano Código de Comercio Vigente. y Construcciones que contiene marcado con el número TRESCIENTOS TREINTA Y UNO, Block "I", Polígono NUEVE, Pasaje "J" Poniente, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CIN- En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación CUENTA METROS CUADRADOS, el cual forma parte del Proyecto del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, habitacional, VALLE DEL SOL SAN LEONARDO, ubicado en el se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y dos minutos del día seis de noviembre del año dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.- Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, del departamento de San Salvador, pero que según Razón y Constancia de Inscripción se encuentra ubicado en Lote Número TRESCIENTOS TREINTA Y UNO, Polígono San Salvador, 12 de Febrero de 2013 I-NUEVE, Urbanización Valle del Sol San Leonardo, III Etapa, Apopa, departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL BANCO AGRICOLA S. A. NORTE: Cinco metros, AL ORIENTE: Diez punto cincuenta metros; Víctor Canales AL SUR: Cinco metros; y AL PONIENTE: Diez punto cincuenta metros; con un área de construcción de veintiséis metros cuadrados.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, bajo la Matrícula Número: SESENTA MILLONES Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente. Gerencia Depto. de Depósitos. CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de Febrero de AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de febrero de AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba mencionados. San Salvador, 08 de febrero de AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 08 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de AUMENTO DE CAPITAL El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad "CONSTRUMEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CONSTRUMEDICA, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número Treinta y Ocho del Libro Cuatrocientos Dos, del Registro de Sociedades. HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida Sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se acordó Aumentar el Capital Social Mínimo, Capital Variable y el Valor Nominal de las Acciones de la Sociedad "CONSTRUMEDICA, S. A. DE C. V.", para estar conforme a las Reformas de Ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El Capital Social Mínimo será de $11,430.00, el Capital Variable será de $59,430.00, y las acciones tendrán un valor nominal de $10.00, siendo éstas múltiplos de un dólar. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. MIGUEL ANGEL RIVAS MACHON, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. C HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 794- E , ha comparecido el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes pueden ser ubicados en Avenida Las Palmeras y Pasaje Los Pinos, Apartamento Dos, Urbanización Florida y Boulevard Los Héroes, San Salvador, Departamento de San Salvador, demandando a la señora SONIA PATRICIA NAVIDAD ORELLANA, mayor de edad, operaria, con último domicilio conocido en San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y siete mil doscientos sesenta- seis, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos dos- ciento noventa y un mil doscientos ochenta y dos- ciento dos- cero y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle a dicha demandada la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, se ordenó emplazar a dicha demandada por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica a la señora SONIA PATRICIA NAVIDAD ORELLANA, que deberá presentarse a este Juzgado dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado que la represente, a menos que posea capacidad de postulación y en caso de carecer de recursos económicos suficientes para pagar uno, puede solicitar ser representada gratuitamente por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM. Se advierte a la referida demandada que en el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si la señora SONIA PATRICIA NAVIDAD ORELLANA no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-litem, para que la represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 15- PEC-11-6 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su mandatario (a) Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, cuyo título ejecutivo es un (a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al señor JOSE VICENTE FLORES AGUILAR, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al señor antes mencionado; de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor JOSE VICENTE FLORES AGUILAR, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento del señor JOSE VICENTE FLORES AGUILAR, que deberán comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Litem que lo represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y veinticinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F011858

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, con Referencia 303- E , ha comparecido la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, con del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, con dirección en: CALLE RUBEN DARIO, NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y CUARTA CALLE PONIENTE, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA SUR DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, y el cual comparece con el objeto de demandar al señor JORGE ALBERTO VIDES GUILLEN, conocido por JORGE ALBERTO GUILLEN VIDES, empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres seis cinco tres cinco seis seis- nueve, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos nueve- doscientos noventa y un mil sesenta y cinco- cero cero uno- seis, en virtud del proceso ejecutivo cuyo documento base de la pretensión es un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, que corre agregado al proceso, contra el demandado antes relacionado, y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle la demanda en su contra al referido señor, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las once horas con cuarenta y nueve minutos del día once de diciembre del año dos mil doce, se ordenó emplazar a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor JORGE ALBERTO VIDES GUILLEN, conocido por JORGE ALBERTO GUILLEN VIDES, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados, de conformidad a los Arts. 283 y 284 CPCM.; se advierte a dicho demandado que deberá comparecer por medio de Abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM., de igual forma y de conformidad al Art.170 CPCM., se le previene al referido demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si el señor JORGE ALBERTO VIDES GUILLEN, conocido por JORGE ALBERTO GUILLEN VIDES, no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-litem para que lo represente en el proceso, de conformidad al inciso 4 del Art. 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 212-E , ha comparecido GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, ubicado en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, departamento de San Salvador, demandando al señor ISMAEL DE JESUS SANDOVAL DE LEON, mayor de edad, empleado, con último domicilio conocido en Colón, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno-doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos- ciento uno-cinco; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle a dicho señor la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce, se ordenó emplazar al referido demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica al señor ISMAEL DE JESUS SANDOVAL DE LEON, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes puede solicitar ser representado gratuitamente por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se previene al demandado que en el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si el señor ISMAEL DE JESUS SANDOVAL DE LEON, no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-litem, para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil doce.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE SANTA TECLA.- VERONICA TATIANA MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con catorce minutos del día once de diciembre del año dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al señor MARCOS ANTONIO NAVARRO, de treinta y nueve años de edad en el año dos mil cinco, jornalero, del domicilio de Apopa, quien se identificó con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ochocientos setenta - cinco; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil diez- doscientos veintiún mil ciento sesenta y cinco- ciento seisdos; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 89-PEC-2012/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien puede ser localizada en el Telefax: veintidós sesenta - cuarenta y cinco - treinta; reclamándole la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados del SEIS por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día tres de noviembre del año dos mil cinco, en adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del uno de noviembre del año dos mil cinco, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil once; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MARCOS ANTONIO NAVARRO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al señor JOSE ANTONIO ORELLANA MARTINEZ. HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la Referencia 18-PEC-2010-S.S.- (4), instruido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", y en vista que al demandado señor LUIS ROBERTO BUENDIA MENA, ha sido imposible localizarlo e ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM., se ha ordenado emplazarle por medio de edicto y comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts. 144 Inc. 1, 145 Inc. 1, 2, 186 y 462 todos del CPCM, advirtiéndose al demandado señor LUIS ROBERTO BUENDIA MENA, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal gratuita de conformidad al Art. 75 CPCM. Se previene al demandado señor LUIS ROBERTO BUENDIA MENA, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia. Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F YANIRA MARIBEL ÁVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil Referencia NUE EC-4MC1 (5), promovido por el Licenciado NATI- VIDAD DE LEON BENITEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como Demandante, en contra del señor PEDRO JULIO HERNÁNDEZ, como Demandado; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar al demandado señor PEDRO JULIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido en esta ciudad, hoy de domicilio desconocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por este medio Notifica y Emplaza al demandado señor PEDRO JULIO HERNÁNDEZ, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2 CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en el proceso.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veinte de noviembre de dos mil doce.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI- BERTAD. HACE SABER: Que el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se ha emitido la resolución que en lo medular dice: "... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, LA LIBERTAD, a las doce horas del día veintiuno de enero de dos mil trece... EMPLÁCESE POR MEDIO DE EDICTO, a los demandados ABNER ORLANDO MEJÍA MARADIAGA y KARLA EUNICE LÓPEZ LÓPEZ DE MEJÍA, para que se apersonen a esta sede Judicial a ejercer su derecho constitucional de defensa... Si transcurridos DIEZ DÍAS HÁBILES después de la última publicación y los demandados no comparecen, este Tribunal procederá a nombrarles un curador ad litem para que les represente en el presente proceso..."; por ignorarse el lugar de su domicilio para ser notificados y emplazados; a fin que comparezcan a esta sede Judicial. Por lo que se publica durante tres días consecutivos en uno de los Diarios de Circulación Nacional. CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: Al señor WILVER GEOVANNI MENDOZA LINARES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, quien posee NIT ; que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE SOY-MRPE-0CV2, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como Apoderado del FON- DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes pueden ser contactados en: Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y17 Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado WILVER GEOVANNI MENDOZA LINARES, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad litem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, con Referencia N 259-E , ha comparecido el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien posee Tarjeta de Identificación Tributaria N nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete - doscientos setenta mil ciento setenta y uno - ciento uno - cuatro, con dirección en Doce Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, y el cual comparece con el objeto de demandar a los señores BLANCA RUTH ARELY BELTRÁN DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, Bachiller en Salud, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiún - cero diez mil novecientos sesenta y ocho - ciento dos - ocho, y del señor JAVIER ALCIDES HERNÁNDEZ PALACIOS, mayor de edad, Bachiller Físico Matemático, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once - ciento cuarenta y un mil sesenta y ocho - ciento dos - seis, en virtud del proceso ejecutivo, contra los demandados antes relacionados, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle la demanda al señor JAVIER ALCIDES HERNANDEZ PALACIOS, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce, se ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor JAVIER ALCIDES HERNANDEZ PALACIOS, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-litem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgo de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con siete minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN- TA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 1 v. No. F011868

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de EL SUSCRITO JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE , promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio, con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, San Salvador; por medio de su representante procesal, Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, con dirección en colonia Centroamérica, calle San Salvador, casa 425, San Salvador; en contra de la señora ANA CLEOTILDE CARDOZA CRISTALES, mayor de edad, Estudiante, del domicilio especial de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero ciento doce- ciento sesenta mil seiscientos sesenta y nueve- ciento uno- dos, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, pues se 1e nombrará un Curador Ad Litem para que la represente en el proceso, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., a la referida demandada, quien es de veintiséis años de edad, empleada y del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el Artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.- Lic. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA ANA MIRIAM CAMPOS DE MÉNDEZ, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial, por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Facultades Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, contra la demandada señora ANA MIRIAM CAMPOS DE MÉNDEZ, a las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de octubre del quien es de paradero desconocido. año dos mil doce.- Lic. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Que se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MARTÍNEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora SALVADOR. Lic. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, el paradero de la demandada señora ANA MIRIAM CAMPOS DE SECRETARIO DE ACTUACIONES. MÉNDEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas 1 v. No. F las averiguaciones pertinentes, de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a la demandada señora ANA MIRIAM LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE CAMPOS DE MÉNDEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal en SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, edicto, a contestar la demanda, adviértase que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-litem y se continuará con el proceso. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por la Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la señora Nuvia Elizabeth Méndez Barrera, a fin de ser emplazada de la demanda y habiendo sido buscada según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas con diez minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. SORAYA YAMILETH RAMÍREZ MIRANDA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y veintisiete minutos del día cuatro de enero del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE , promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén Darío, Número cuatrocientos cincuenta y cinco y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, con dirección en Quinta Calle Poniente, Número ciento veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, San Salvador; en contra del señor ENMANUEL CRISTÓBAL ROMÁN ORANTES, mayor de edad, Contador, con en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Litem para que lo represente en el proceso, de conformidad al Artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y seis minutos del día diez de diciembre del año dos mil doce.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lic. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, actuando en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que ha promovido Proceso Especial Ejecutivo marcado bajo la Referencia No. 80-PE-2011, contra la señora DORA ELIZABETH AYALA PACHECO, según datos personales obtenidos en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro era de treinta años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, su último domicilio conocido era el de Coatepeque, su Cédula de Identidad Personal era número dos- cuatro- seis mil ochenta y uno, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cien mil ciento sesenta y cuatro- ciento cuatro- cero y actualmente con Documento Único número cero tres cero tres tres nueve tres tres- dos, según DUI del domicilio de Ciudad Arce, y actualmente de domicilio desconocido y debido a que se ignora su paradero, la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, solicita se notifique el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la señora DORA ELIZABETH AYALA PACHECO, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene a la referida señora que si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad litem para que la represente en el proceso. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Documento Único de Identidad desconocido y con Número de Identificación Tributaria , con último domicilio conocido Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, en Mejicanos, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se departamento de La Libertad, a las quince horas cincuenta y cinco procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce.- Lic. DAVID que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. - HACE SABER: Al señor MARIO ANTONIO ESCALANTE MANZANARES, de treinta y cuatro años de edad en el año dos mil cuatro, Estudiante, del domicilio de Soyapango, quien se identificó con Documento Único de Identidad número Cero dos tres tres cuatro nueve nueve nueve- cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero sesenta mil cuatrocientos setenta- ciento docenueve; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 67-PEC-2012/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, número

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de , entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, quien puede ser localizada en el Telefax: veintidós veintidós- setenta y dos- treinta; reclamándole la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados con tasas modificadas del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a partir del día seis de octubre del año dos mil cinco, al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a partir del día uno de enero del año dos mil seis, al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a partir del día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del uno de noviembre del año dos mil cinco, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil once; todo hasta su completo pago, transacción La parte Demandante ha presentado Poder con el que acredita su o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública Personería, expedido ante los oficios Notariales del Licenciado Gregorio de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero René Torres González, el día veinticuatro de Agosto de dos mil diez; del señor MARIO ANTONIO ESCALANTE MANZANARES, SE Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, celebrado el EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para día doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, e inscrita que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente legalmente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación Sección del Centro de San Salvador, bajo el Asiento 2, de la Matrícula diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Número sobre un inmueble propiedad del demandado; Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número el cual es presentado como documento base de la pretensión; inmueble Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus que se encuentra ubicado en Urbanización Majucla, Agrupación 8 Lote derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, No. 15 jurisdicción de Cuscatancingo, San Salvador.- de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once horas y cinco minutos del día once de enero del año dos mil trece. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al señor Oscar Miguel Palma Molina, conocido por Oscar Miguel Molina Palma, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con último domicilio en Nahulingo, jurisdicción de este Departamento, ahora de domicilio ignorado se le, HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Civil Ejecutivo promovido por el Fondo Social para la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, por medio del Licenciado Ovidio Claros Amaya, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, como su Apoderado General Judicial; marcado con la Referencia Número 474-PROC.EJC-11 (4); y con lugar señalado para recibir notificaciones Urbanización La Coruña, Pasaje 8, Casa No. 59, Block "E" Soyapango, y No. de Fax Indicándosele al señor Oscar Miguel Palma Molina, conocido por Oscar Miguel Molina Palma, que tiene el plazo de diez días hábiles para contestar la demanda, apercibiendosele que de no presentarse a este Tribunal se continuará el Proceso sin su presencia.- El presente emplazamiento se ordena por medio de edicto de conformidad con los Arts. 186 relacionado con el 182 CPCM, y de nombrársele un Curador Ad litem, éste lo representará en el presente Proceso Civil Ejecutivo, y de ser necesario en el Proceso de Ejecución Forzosa de la Demanda de darse; debiéndose fijar copia de éste en el Tablero Público de este Tribunal, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de mayor circulación diaria y Nacional. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil doce.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F011880

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO, HACE SABER: Al señor MARIO ALFONSO CHÁVEZ CRUZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, con Tarjeta de Identificación Tributaria número , que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPEC02-C02, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor MARIO ALFONSO CHÁVEZ CRUZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia, y en consecuencia se nombrará un curador ad litem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas dos minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, noventa y seis; 3) Control individual de registro de préstamo del señor José Amílcar Vásquez Mejía; 4) Fotocopia certificada por Notario de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria, y Tarjeta de Identificación de Abogado a nombre de la Licenciada Sánchez de Morán; 5) Fotocopia certificada por Notario de Tarjeta de Identificación Tributaria del Fondo Social para la Vivienda; 6) Fotocopia simple de credencial de ejecutor de embargo. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil doce.- Licda. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA. Licda. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, juez del distrito judicial de SECRETARIA. Mejicanos al público para los efectos de ley, 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Tribunal ha iniciado proceso ejecutivo civil el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JOSÉ ALFREDO LOVO GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, siendo sus últimos domicilios conocidos Mejicanos, MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE con Número de Identificación Tributaria , juicio LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, en el cual se le ha buscado en las diferentes lugares de residencia y no pudiendo haberlo ubicado, se le hace saber por este medio que se HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, encuentra proceso pendiente de ejecución en su contra promovido por registrado bajo el número de referencia 218-( PE-4CM1)-2 en FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promovido por medio de el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada Patricia Elena el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, Sánchez de Morán, actuando en calidad de Apoderada General Judicial reclamándole la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOS DÓLARES del Fondo Social para la Vivienda, que se abrevia El Fondo, en contra del CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR; que se desconoce señor JOSÉ AMÍLCAR VÁSQUEZ MEJÍA, mayor de edad, jornalero, del si el señor JOSÉ ALFREDO LOVO GONZÁLEZ, se encuentra en el domicilio de La Libertad, y del domicilio especial de San Salvador, con territorio nacional o fuera de él, que de conformidad con el Art. 186 Número de Identificación Tributaria cero quinientos nueve- doscientos CPCM pide se le notifique el decreto de embargo el cual equivale al noventa y un mil setenta y cinco- ciento uno- ocho; amparándose en los emplazamiento por medio de edicto al señor JOSÉ ALFREDO LOVO artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber GONZÁLEZ, para que en un plazo de diez días contados a partir del día sido posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza por siguiente de la publicación del edicto se apersone a este tribunal o de este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de diez lo contrario se le nombrará un Curador ad litem que lo represente en el días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente proceso que se sigue en este tribunal bajo la referencia 97-pec a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-litem, para que lo día tres de septiembre de dos mil doce. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE represente en el proceso. NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial a favor de la Licenciada Sánchez de Morán; 2) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado el día trece de junio de mil novecientos 1 v. No. F011922

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio, VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRAMIDE, S. A. DE C. V. o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NOTIFICA: Del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO del demandado señor JOSÉ ARNOLDO ALVARENGA MONTOYA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero tres tres uno cero siete uno uno- seis; con Número de Identificación Tributaria catorce cero cuatro- cero seis once Consistente en: Las palabras THE GRAPE y diseño, donde se setenta- ciento uno- siete, para que en el plazo máximo de diez días traduce del idioma inglés al castellano como: La uva, que servirá para: hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra Clase: 43. en el proceso ejecutivo con referencia REF PE-5CM1 y REF. INTERNA 31-PE-12-3, promovido ante este juzgado por el Licenciado La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, en su calidad de Apoderado dos mil doce. Judicial de la Sociedad GRUPO SALTEX, S. A. DE C. V., previniéndole REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, considere oportuna de conformidad al Art. 464 CPCM, presentando veintiuno de noviembre del año dos mil doce.- las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al Art. 466 y siguientes CPCM, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, caso contrario se procederá conforme al Art. 465 parte final CPCM, se REGISTRADOR. dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este SAYONARA AYALA DE GUERRERO, juzgado procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente SECRETARIO. en este proceso ejecutivo, de conformidad al Art. 186 CPCM. 3 v. alt. No. C Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cinco de No. de Expediente: diciembre de dos mil doce.- Dr. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: v. No. F No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN GIL OSTORGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CO- LORIS SALVADORIENS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL Consistente en: La frase Coloris Salvadoriens y diseño, que se traduce al castellano como Colores Salvadoreños, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN MARCA DE PRODUCTO JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de ERIKA ALEXANDRA MENDOZA DE RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR Consistente en: la palabra papastix y diseño, que servirá para: ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA- LOS TEQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; DE PRODUCTO, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES- TIBLES, ESPECIALMENTE PAPAS SABORIZADAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil doce.- Consistente en: Las palabras Pollo Guanakito y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y PESCA; EXTRAC- MARÍA DAFNE RUIZ, TOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SE- REGISTRADOR. CAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y veintisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN FLORES DE SANDOVAL, quien fue de cincuenta y un años de edad, casada, secretaria, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento del mismo nombre, hija de los señores MARIA ELENA TORRES DE FLORES y JOSE ANTONIO FLORES ESCOBAR; fallecida a las once horas y cincuenta y cinco del día cuatro de agosto del dos mil doce, siendo su último domicilio la Ciudad de San Miguel; de parte del señor EMERSON RAFAEL SANDOVAL FLORES, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAFAEL ANTONIO SANDOVAL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CAR- LOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. De Segunda Publicación 3 v. alt. No. C ROBERTO GUTIERREZ, ocurrida el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres en la ciudad de Ilopango, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte del señor BENJAMIN GUTIERREZ PREZA, en calidad de hijo sobreviviente del expresado de Cujus. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a quienes se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de enero de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. y MARIA ELENA TORRES DE FLORES, el primero como esposo y la segunda como madre de la causante. 3 v. alt. No. F Confiérasele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISdentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última TRITO JUDICIAL DE METAPAN. publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. a las diez horas del día veintiséis de octubre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, el día cuatro de febrero intestada dejada por el causante ISABEL UMAÑA HEREDIA, conocido del año dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, por ISABEL UMAÑA, quien fue de setenta años de edad, empleado, fallecido el día veintisiete de febrero de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora ROSA ELVIRA UMAÑA DE UMAÑA, en calidad cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores DALIA AMANDA UMAÑA UMAÑA, NELVI OTONIEL UMAÑA UMAÑA, ENA MILADIS UMAÑA viuda DE CABRERA y ROSA VIRGINIA UMAÑA DE NOLASCO, como hijos del referido causante. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y veinticuatro minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante HILARIO GALDAMEZ SANABRIA, quien fue de sesenta y dos años de edad, Labrador, fallecido el día veintidós de agosto de mil novecientos treinta y tres, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor FRANCISCO JAVIER AGUILAR GALDAMEZ, en calidad de nieto del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para ALBERTO AVILA CASTRO, quien a la fecha de su fallecimiento era que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con Santos Gloria Castro Mejía, salvadoreño, originario de esta ciudad, lugar veinticinco minutos del día siete de febrero de dos mil trece.-lic. JOSE de su último domicilio, quien falleció el día veintisiete de marzo de dos HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA mil once. LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas del día veinticuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora CLARA LUZ SILVA, fallecida el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN HERIBERTO SILVA PEÑATE, en concepto de cesionario de los derechos que en la sucesión le correspondían a la señora MARILU ELIZABETH SILVA, en concepto de hija de la causante. 3 v. alt. No. F ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras SANTOS CASTRO CASTILLO y YESICA CLARIBEL MORAZAN SOMOZA, el señor JOSE ALBERTO AVILA MARROQUIN, y los menores JOSUE ALE- JANDRO AVILA MORAZAN y JEREMIAS ALEXANDER AVILA MORAZAN, la primera como madre del causante, la segunda, como conviviente sobreviviente, y los últimos tres, como hijos, todos del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MARIO de cincuenta y tres años de edad, mecánico de obra de banco, hijo de los señores José Eduardo Ávila y Santos Castro Castillo, conocida por publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil once.- ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LI- CINIA NUBE SILIEZAR DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día cuatro de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ADELIO MEJIA, quien falleció a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto de dos mil once, en el Barrio San José, Colonia Selva, de esta Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio, de parte de VIRGINIA HERNANDEZ DE MEJIA, ahora VIUDA DE MEJIA, en calidad de esposa del causante antes mencionado, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO. INTO. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día trece 3 v. alt. No. F ESCOBAR, SRIO. 3 v. alt. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ZOMETA GUTIÉRREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOEL MELGAR FUENTES, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora LILIAN VICTORIA AQUINO DE MELGAR, en su carácter de cónyuge sobreviviente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA PIMENTEL, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día veintiocho de noviembre del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Rosa Elvira Lovato o Rosa Elvira Lovato de Torres, fallecida el día diecisiete de febrero del dos mil nueve, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Mirna Elizabeth Torres de Siciliano y José Rafael Torres Lovato, en concepto de hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. de diciembre del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique, con Carné de Identificación número dieciséis mil ochocientos veinte, y con tarjeta de identificación tributaria número un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora GUADALUPE QUINTEROS, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón veintidós mil quinientos veinticinco guión cuatro; solicitando se le extienda Título de

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Propiedad, a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Isidro de la jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; veintiocho metros con Francisco Ramos Gaitán, cerco de alambre y brotones de varias clases de por medio propios del inmueble que se describe; AL NORTE: trece metros, con Isidra Pérez, calle general de por medio que conduce hacia Cantón El Palón; AL PONIENTE; treinta y seis metros, con solares de Arturo García Alvarado y Lázaro Guevara, brotones de varios árboles de por medio; y AL SUR; once metros con Marta Martínez, quebrada de por medio; en el inmueble descrito no hay construcción alguna, que mi representada lo adquirió por compraventa hecha a su madre la señora Elodia de Jesús Quinteros, mediante Documento Autenticado otorgado en la ciudad de San Miguel a las quince horas con veinticinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once. El terreno descrito no es ejido, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo Valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.000). Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce. JOSE RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F ELVIRA LEON VIUDA DE LEON, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Comalapa, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad: cero cero tres nueve ocho dos tres nueve - cero, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero cinco - uno ocho cero dos tres ocho - uno cero uno - seis; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza RURAL, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero cuatro dos cero uno dos cero cero cinco dos siete seis, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día doce de diciembre del año dos mil doce, ubicado en el lugar conocido como Cerro de La Cruz, Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, Mapa: cero cuatro cuatro ocho tres cero seis cinco cero cero, compuesto de CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHEN- TA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, ES DECIR OCHO PUNTO SIETE MANZANAS aproximadamente, de la descripción técnica y especial siguiente: Al Norte: en línea recta de Poniente a Oriente, mide trescientos veinticinco metros, colinda con propiedad de Antonio Ardón, cerco de alambre propio que divide; Al Oriente: En línea diagonal de Norte a Sur mide sesenta y cinco punto cuarenta metros, colinda con propiedad de María Eliza Calles de Ardón, cerco de alambre de la colindante que divide; Al Sur: En línea semicurva de Oriente a Poniente, mide doscientos diecinueve punto diez metros, colinda con propiedad de los señores Pablo y Adán ambos de apellido León; y al Poniente: En línea semicurva de Sur a Norte, mide trescientos sesenta y uno punto cinco metros, colinda con cancha de futbol municipal, calle pública de por medio y con propiedad de Norberta León. En el inmueble antes relacionado no existe edificación alguna, no está en proindivisión, no tiene gravámenes, ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo adquirió la titulante por POSESIÓN MATERIAL el día trece de mayo de mil novecientos noventa y uno, a raíz de la Compraventa efectuada al señor José Elías León Orellana, habiendo tenido dicho señor la posesión del inmueble de buena fe por más de diez años, sin que haya sido interrumpida su posesión por ninguna persona; posesión que sumada a la de su antecesor suman más de TREINTA años, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando en él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguien- Alcaldía Municipal de Comalapa, Departamento de Chalatenango, tes. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO EN cinco de febrero de dos mil trece. MOISES ANTONIO MARIN SANTA- GENERAL, MARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARIA DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor MARCO TULIO AGUILAR LEMUS, de sesenta y seis años de edad, profesor, del domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, portador de mi Documento Unico de Identidad cero cero nueve cinco nueve ocho dos tres - ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro siete siete - cero seis cero cuatro cuatro nueve - cero cero uno - nueve, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza RURAL, descrito según Certificación de la Denominación

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Catastral número: cero cuatro dos cero uno dos cero cero cinco dos siete de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO seis, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, a favor del referido señor, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON RIO GRANDE, CASERIO PLAN DE VIGA, el día trece de diciembre del año dos mil doce, ubicado en el lugar denominado La Calera, jurisdicción de San Fernando, del Departamento de SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una Chalatenango, de tres hectáreas de extensión superficial de los linderos extensión superficial de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA siguientes: Al Oriente: con terreno de Berta Lidia Aguilar y José Casio Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalente a DOS Soriano, camino real que conduce a Chalatenango de por medio, Al Sur: MANZANAS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNcon terreno de Marco Tulio Aguilar Lemus, quebrada La Calera de por TO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que tiene las medio y Barrancas Naturales, Al Poniente: con terreno de Marco Tulio siguientes medidas y colindancias; LINDERO NORTE: Formado por Aguilar Lemus, cerca de zanja natural y alambre de por medio, Al Norte: Nueve Tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, de seis punto con propiedad municipal, camino que conduce a La Palma, no tiene treinta y siete metros; Tramo dos, de cinco punto cincuenta y un metros; construcciones ni cultivos permanentes, el inmueble antes relacionado no Tramo tres, de treinta punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, de existe edificación alguna, no está no proindivisión, no tiene gravámenes, veintisiete punto diez metros; Tramo cinco, de catorce punto ochenta y ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, no tres metros; Tramo seis, de tres punto cero cuatro metros; Tramo siete, tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo obtuve de veintiséis punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, de cinco punto por posesión material. En el inmueble antes relacionado no existe edificación alguna, no está en proindivisión, no tiene gravámenes, ni derechos veintidós metros; Tramo nueve, de cuatro punto dieciocho metros; colindando con terreno propiedad de la señora DORA AREVALO, con reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Formado ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo adquirió la titulante por Dieciséis Tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, de once por POSESIÓN MATERIAL el día el año de mil novecientos noventa punto cero dos metros; Tramo dos, de dieciséis punto cuarenta y tres y tres, por compraventa realizada con la señora Catalina Aguilar Lemus metros; Tramo tres, de tres punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, de León, habiendo tenido dicho señor la posesión del inmueble de buena fe por más de diez años, sin que haya sido interrumpida su posesión por de catorce punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, de veinticuatro ninguna persona; posesión que sumada a la de su antecesor suman más punto cuarenta y siete metros; Tramo seis, de doce punto ochenta y tres de TREINTA años, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica metros; Tramo siete, de cuatro punto diecinueve metros; Tramo ocho, e ininterrumpida, practicando en él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, cinco de febrero de dos mil trece. RODOLFO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRIGUEZ, SECRE- TARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor PABLO RODRIGUEZ AREVALO, de treinta y seis años de edad, carpintero, de ocho punto cero tres metros; Tramo nueve, de tres punto treinta y cinco metros; Tramo diez, de once punto sesenta y seis metros; Tramo once, de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo doce, de cuatro punto veinticinco metros; Tramo trece, de uno punto setenta y dos metros; Tramo catorce, de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo quince, de diez punto setenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, de doce punto trece metros; colindando con terreno propiedad de la señora DORA AREVALO, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Formado por Veinticinco Tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, de uno punto noventa y cuatro metros; Tramo dos, de cero punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, de uno punto veintinueve metros; Tramo cuatro, de catorce punto noventa y dos metros; Tramo cinco, de ocho punto cero ocho metros; Tramo seis, de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo siete, de diez punto cero un metros; Tramo ocho, de uno punto sesenta y siete metros; Tramo nueve, de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, de cinco punto ochenta y un metros; Tramo once, de cinco punto cero nueve metros; Tramo doce, de diez punto once metros; Tramo trece, de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo catorce, de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo quince, de seis punto setenta y cinco metros; Tramo dieciséis, de diecinueve punto treinta y nueve metros; Tramo diecisiete, de cuatro punto cuarenta metros; Tramo dieciocho, de nueve punto noventa y tres metros; Tramo diecinueve, de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo veinte, de ocho punto dieci-

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 siete metros; Tramo veintiún, de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintidós, de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintitrés, de dos punto setenta metros; Tramo veinticuatro, de diecisiete punto cincuenta y un metros; Tramo veinticinco, de cinco punto setenta y nueve metros; colindando con terreno propiedad de la señora DORA AREVALO, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Formado por Diez Tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, de diecinueve punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, de ocho punto diecisiete metros; Tramo tres, de treinta y dos punto treinta metros; colindando con JOSE INOCENTE HERNANDEZ GONZALEZ con Bordo de por medio; Tramo cuatro, de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cinco, de cero punto ochenta metros; Tramo seis, de doce punto sesenta y siete metros; Tramo siete, de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo nueve, de tres punto noventa y siete metros; Tramo diez, de dos punto sesenta y cuatro metros; colindando con terreno propiedad del señor CARMEN AREVALO, con cerco de alambres de púas de por medio. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor CARMEN AREVALO, en el mes de abril del año dos mil doce. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor ANDRES CORTEZ de uno punto ochenta y siete metros; Tramo seis, con una distancia de MIRA, de cuarenta y cinco años de edad, carpintero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de un inmueble de naturaleza Rústica situado en Caserío Cucurucho, Cantón San Matías, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas de una extensión superficial de DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las siguientes medidas y colindancias: LINDERO NORTE: está formado por Nueve Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; Tramo dos, con una distancia de veinte punto cero dos metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, con una distancia de uno punto noventa y cinco metros; Tramo cinco, con una distancia de treinta y un punto cuarenta y ocho metros; Tramo seis, con una distancia de noventa y seis punto veinte metros; Tramo siete, con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, con una distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo nueve, con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; colindando con terreno propiedad del señor MAXIMO OSCAR CORTEZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado por Veinte Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo dos, con una distancia de siete punto doce metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto cero nueve metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo seis, con una distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo siete, con una distancia de dos punto ochenta y dos metros; Tramo ocho, con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo nueve, con una distancia de uno punto noventa y nueve metros; Tramo diez, con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros; Tramo once, con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo doce, con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo trece, con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo catorce, con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo quince, con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo dieciséis, con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo diecisiete, con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo dieciocho, con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo diecinueve, con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo veinte, con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; colindando con terreno propiedad del señor JOSE OVIDIO CORTEZ con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: está formado, por JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- Veintitrés Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, con una distancia de uno punto veintisiete metros; Tramo dos, con AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo tres, con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, con una distancia de siete punto doce metros; Tramo cinco, con una distancia cinco punto cincuenta metros; Tramo siete, con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo nueve, con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo diez, con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; Tramo once, con una distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo doce, con una distancia de uno punto ochenta y siete metros; Tramo trece, con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo catorce, con una distancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros; Tramo quince, con una distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo dieciséis, con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo diecisiete, con una distancia de veintitrés punto veintiséis metros; Tramo dieciocho, con una distancia de nueve punto cincuenta y

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de tres metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo veinte, con una distancia de dos punto veintinueve metros; colindando con terreno propiedad del señor JOSE OVIDIO CORTEZ dividido parte por cerco de piña y parte por cerco de alambre de púas de por medio; Tramo veintiún, con una distancia de trece punto cuarenta y cinco metros; Tramo veintidós, con una distancia de once punto treinta y seis metros; Tramo veintitrés, con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros; colindando con propiedad del señor ERASMO ALVARADO con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: está formado por Cinco Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de nueve punto veintiséis metros; Tramo dos, con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, con una distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con una distancia de doce punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, con una distancia de veintisiete punto treinta y cuatro metros; colindando con terreno propiedad de la señora MARIA FELIPA CORTEZ con lindero sin materializar de por medio. Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo a la señora MARIA VICTORIA CORTEZ CORTEZ, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de Sensuntepeque, a los 3 v. alt. No. F diez días del mes de diciembre de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que la señora: JUANA RIVAS PORTILLO, LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ INÉS MACHADO, de cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Lic. RODOLFO ANGULO HUEZO, solicitando a su favor TÍTULO SU- PLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Caulote, Cantón San Luisito, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, el cual tiene una extensión de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintitrés metros linda con propiedad del señor MAURICIO FUNES, calle pública de por medio.- AL NORTE: setenta y seis metros linda con propiedad de la señora SANTOS GERTRUDIS MACHADO, cerco de alambre de la colindante de por medio.- AL PONIENTE: mide nueve metros linda con propiedad de la señora DEYSI MACHADO, cerco de alambre de la colindante de por medio.- AL SUR: treinta y dos metros, linda con propiedad del señor ALFREDO RIVAS, cerco de alambre del colindante de por medio.- En el inmueble antes descrito existe una casa de construcción mixta, techo de lámina, arquiteja, paredes de bloque, de aproximadamente cien metros cuadrados de construcción.- Que dicho inmueble lo adquirió por compra venta de posesión mediante Testimonio de Escritura Pública que le hizo el señor SANTOS PASTOR RIVAS, en la Villa de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil doce; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y cuatro minutos del día veintinueve de enero del año dos mil trece. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad, de DOS inmuebles de naturaleza rústica, hoy urbanos, situados en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, PRIMERA PORCIÓN: de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, equivalentes a seiscientos sesenta y cinco punto sesenta y dos varas cuadradas. El vértice sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos trece mil ochocientos once punto cero cero, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos once punto sesenta y cuatro. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte doce grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos, Este, con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros; Tramo dos: Norte, cero ocho grados cero seis minutos cero seis segundos, Este, con una distancia de once punto diez metros, colindando con José Orlando Echeverría Rivas, con pared de ladrillo y con carretera a Sensuntepeque

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 de por medio. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno; Norte, ochenta y seis grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos, Este, con una distancia de diecisiete punto once metros; colindando con Héctor Manuel Alfaro, con pared de ladrillo, propia del inmueble que se describe. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno: Sur, once grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos, Este, con una distancia de veintidós punto sesenta y nueve metros; colindando con porción número dos y con José Juárez; con pared de ladrillo, propia del inmueble que se describe y con pasaje de por medio con un ancho promedio de tres punto cero metros. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cuatro tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno; Sur, ochenta y ocho grados cero cuatro minutos cero un segundo, Oeste, con una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Sur, ochenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos, Oeste, con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo tres, Sur, ochenta y siete grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos, Oeste, con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo cuatro; Norte, ochenta y cinco grados cincuenta minutos cero un segundos, Oeste, con una distancia Se avisa al público para los efectos de Ley. de nueve punto setenta y dos metros; colindando con Andrés Bonilla y Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los Pedro Bonilla, con pared de ladrillo, propia del inmueble que se describe once días del mes de febrero del año dos mil trece. JUAN ANTONIO y con pasaje de por medio, con un ancho promedio de tres punto cero RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA AYALA metros. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. inició esta descripción. El inmueble antes descrito posee una vivienda tipo mixta, con techo de plafón para proyectar un segundo nivel, con energía eléctrica y agua potable. SEGUNDA PORCIÓN: Con una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a novecientos dieciséis punto cincuenta y siete varas cuadradas. El vértice sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE, trescientos trece mil ochocientos veinticuatro punto cero dos, ESTE, quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y siete punto cincuenta y un. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está No. de Expediente: formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, once grados cuarenta y tres minutos cero siete segundos, Oeste, con una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; colindando con Porción uno y Héctor Manuel Alfaro, con pared de ladrillo y con pasaje de por medio con un ancho promedio de tres punto cero metros. LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte, ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos veintiocho segundos, Este, con una distancia de veintidós punto ochenta y dos metros; colindando con Susana Aguilar, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur, once grados treinta y un minutos treinta segundos, Este, con una distancia de nueve punto veintinueve metros; colindando con Teresa de Jesús Bonilla, con cerco de púas; tramo dos: Sur, cero siete grados treinta y tres minutos treinta y un segundos, Este, con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros; colindando con Buenaventura Rodríguez, Isidro Pineda Reyes, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia. Tramo uno, Sur, ochenta y siete grados cuarenta y cinco minutos diecisiete segundos, Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y cuatro metros; colindando con José Juárez, con pared de ladrillo. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito posee una vivienda de tipo mixta, con techo de polín "C" y teja, con energía eléctrica y agua potable. Los inmuebles los adquirió por medio de Escritura de Compraventa y por venta que le hizo el señor José Orlando Echeverría Rivas. Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes, ni tienen cargas, ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros, y ambas porciones de inmueble los estima valorados en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes que se han mencionado, son de este mismo domicilio. 3 v. alt. No. C RENOVACION DE MARCAS No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACECONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TENSIOHESS", la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, del domicilio de 1959 Upper Water Street, Suite 800, Halifax, Nova Scotia, B3J, 2X2, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA STAGES EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROLEX S.A., del domicilio de rue Francois-Dussaud, Geneve, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro CLASE: 21. de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ROLEX" y el dibujo de una corona; que ampara productos/servicios comprendidos EL INFRASCRITO REGISTRADOR en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANONI- MA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BRANSON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18, 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE CV., CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TOPAZ, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Industrias Topaz, S.A., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRENDAS DE VESTIR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LICHUS, que servirá para: IDENTIFI- CAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR DEDICADOS A LA FABRICA- CION, VENTA Y DISTRIBUCION DE CALZADO Y VESTIDOS EN GENERAL. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras FARMACIAS VAVER y diseño, que servirá para: SERVIRÁ PARA IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, VENTA Y DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO; PREPARACIÓN DE ANÁLISIS QUÍMICOS Y LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y ESPECIALIDADES FARMACÉITICAS. DEDICARSE AL EXPENDIO POR MAYOR Y AL DETALLE DE TODA CLASE DE MEDICINAS Y ESPECIALIDADES FARMA- CÉUTICAS, SEAN PRODUCTOS PATENTADOS EXTRANJE- ROS O NACIONALES, A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES, A LA REPRESENTACIÓN DE FABRICANTES DE PRODUCTOS MEDICINALES O ESPECIALIDADES FARMA- CÉUTICAS O APARATOS MÉDICOS YA SEAN NACIONALES O EXTRANJEROS, Y EN GENERAL A TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, AFA_CILO Consistente en: la frase AFA_CILO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION PARA LA PROMOCION DE PRODUCTOS Y SER- VICIOS FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LLEVATELO FACIL SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase LLEVATELO FACIL, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION SOBRE LA PROMOCION DE PRODUC- TOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TORAZ, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, TE VAS A LUCIR Consistente en: la expresión TE VAS A LUCIR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRENDAS DE VESTIR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TOPAZ, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HAY QUE LUCIRSE Consistente en: la expresión HAY QUE LUCIRSE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRENDAS DE VESTIR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil doce. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de INMUEBLES VARIOS, S.A. DE CV., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diecisiete horas con veinte minutos del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el salón Roble del Hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. IV. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de febrero de dos mil trece. ANA GLORIA ROMERO DE MEJIA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de ALQUILERES E INVERSIONES S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el salón Roble del hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. IV. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de febrero de dos mil trece. Lic. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de YSU TV CANAL 4, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el salón Roble del hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. IV. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de febrero de dos mil trece. Lic. LUIS NELSON SUVILLAGA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de SERVICIOS Y ALQUILERES, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día diecinueve de Marzo del corriente año, En el salón Roble del Hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. III. IV. Memoria del ejercicio que finalizo el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de febrero de dos mil trece. Lic. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de CANAL DOS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las quince horas del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el Salón Roble del Hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. III. IV. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente, en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de Febrero de dos mil trece. LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el salón de sesiones del edificio de canales 2, 4 y 6, sobre la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la Ciudad de San Salvador, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. IV. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad mas una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente, en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de Febrero de dos mil trece. LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de CANAL SEIS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las dieciséis horas del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el Salón Roble del Hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. IV. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la Ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de febrero de dos mil trece. II. III. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C., SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 1. Comprobación del Quórum. La Junta Directiva de CIRCUITO YSR, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de Marzo del corriente año, en la sala de sesiones del edificio de canales 2, 4 y 6, sobre la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la Ciudad de San Salvador, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha. IV. Aplicación de Resultados. V. Elección de Junta Directiva ( ). VI. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del Código de Comercio. VII. Autorización para conceder poder general administrativo y Judicial. VIII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. IX. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de Febrero de dos mil trece. LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C SOCIEDAD TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La Junta Directiva de la Sociedad, TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRUME S.A. DE C.V., Sociedad Anónima, sujeta al Régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CON VOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a Celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes Quince de Marzo de dos mil trece, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda: 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Informe del Auditor Externo y presentación de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio del año Dos Mil Doce: Balance General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al Patrimonio. 4. Aprobación o Improbación de los Estados Financieros del Ejercicio correspondiente al año dos mil doce: Balance General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al Patrimonio. 5. Aplicación de Utilidades. 6. Elección del Auditor Externo y Fiscal. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas, se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado Dieciséis de Marzo del año dos mil trece, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por la falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 09 de Febrero del PEDRO ARQUIMEDES FIGUEROA FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Liquidador de la Sociedad ARGUETA S.A. DE C.V. EN LIQUIDA- CIÓN, convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el Salón Roble del Hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, donde se conocerá el siguiente punto: PUNTO ÚNICO: Presentación y Aprobación de Balance Final. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraordinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de acuerdo con el Inc. 2 del Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, seis de Febrero de dos mil trece. LIC. PEDRO MOLINA ZELAYA, LIQUIDADOR. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad DESTINOSTV.COM EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del Suscrito Presidente, convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para el día 8 de marzo del año dos mil trece, a las diez horas y en segunda convocatoria el día 8 de marzo de dos mil trece a las once horas. La sesión se realizará en las instalaciones de DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicadas en Calle y Colonia La Mascota # 520 Centro Comercial Hillside, 2 nivel local 9, San Salvador. Punto único a desarrollar: Elección de Junta Directiva Para instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria, se requiere la mayoría de votos presentes o representados. San Salvador, 08 de febrero del año dos mil trece. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ENSAMBLADORA SALVADOREÑA, S.A DE C.V. Por medio de la presente ENSAMBLADORA SALVADOREÑA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse E.S., S.A. DE C.V., de este domicilio convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día miércoles 13 de Marzo de 2013, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Prolongación Alameda Juan Pablo II, Pasaje San Jorge, No. L-1 de esta Ciudad. La Agenda a conocer es la siguiente: 1) Comprobación del Quórum Legal. 2) Lectura de aprobación del Acta Anterior a efecto de ratificar o no su contenido. 3) Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, balance general al 31 de diciembre de 2012, estado de pérdidas y ganancias, correspondiente al Ejercicio Económico comprendido del 1. de enero al 31 de diciembre de 2012, a fin de aprobarlos o improbarlos y tomar las medidas oportunas. 4) Informe del Auditor Externo. 5) Elección de la Junta Directiva y Fijación de sus emolumentos. 6) Elección del Auditor Externo y su Suplente, así como del Auditor Fiscal y su Suplente y fijación de sus honorarios. 7) Aplicación de Resultados. 8) Puntos Varios. El Quórum mínimo legal para poder celebrar sesión en primera convocatoria será de 43,861 acciones equivalentes al 50% más una del Capital Social. En caso de no haber Quórum a la hora y fecha señalada, por este mismo medio se convoca para el día 14 de Marzo de 2013 a la misma hora y el mismo lugar para desarrollar la misma agenda. El Quórum legal en segunda convocatoria será del número de acciones presentes o representadas. En ambas convocatorias para tomar acuerdos será necesaria la mitad más una de las acciones presentes o representadas que formen el Quórum. RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES, DIRECTOR PRESIDENTE. En la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece. ANA ISABEL GOMEZ DE GRANILLO, DIRECTOR SECRETARIO. MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de SUBASTA PUBLICA REPOSICION DE CERTIFICADOS DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal en el Juicio Ejecutivo Civil clasificado con el No. 28-EC-10, promovido en este Tribunal por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, como Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, de esta plaza, contra los señores ANA MIRIAM CARDONA MANZANO, VICTORIANO ABEL VEGA y ARMANDO ENRIQUE CARDONA BAÑOS, reclamándoles capital adeudado, y accesorios de ley; se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna, el bien inmueble embargado en este juicio, cuya des- de la Propiedad de este Departamento. Quien quiera hacer posturas que Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el Licenciado Rafael Antonio Turcios Morán, Representante Legal de FEDECACES DE R.L., propietario de certificado de depósito a plazo número uno - tres cero dos-cinco cero dos uno nueve cuatro, a informar que el depósito en referencia ha sido extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado. mil trece. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos CLAUDIA RIVAS DE CASTILLO, GERENTE AGENCIA PLAZA MERLIOT. cripción es la siguiente: UN DERECHO PROINDIVISO equivalente al cincuenta por ciento que recae sobre un lote de terreno rústico, situado 3 v. alt. No. C en el Cantón Primavera o Primaverita de esta jurisdicción, marcado con el número UNO del Cuadrante A de la Lotificación Buenos Aires Dos, que tiene una extensión superficial de doscientos sesenta y ocho AVISO metros cuadrados catorce decímetros cuadrados y los linderos actuales siguientes: AL NORTE, calle de por medio con Guilllermo Guirola; COMEDICA DE R.L.: AL ORIENTE, con lote número dos del mismo cuadro A de los comparecientes; AL SUR, con Juan Gómez y AL PONIENTE, termina Comunica: que se ha presentado el propietario del Certificado en punta con el lindero de Juana Gómez y la calle que pasa por rumbo de Depósito a Plazo Fijo No , por la cantidad de US$ a un plazo de 30 días en Agencia Colonia Médica; ubicada en Diagonal Dr. Norte.-Derecho Proindiviso que se encuentra inscrito a favor del señor Luis E. Vasquez y pje Dr. Salvador Infante Edif. Cisneros 2do. nivel ARMANDO ENRIQUE CARDONA BAÑOS, al Sistema de Folio Real 420 SS, solicitando reposición de dicho certificado. Computarizado, Matrícula Número DOS CERO CERO UNO OCHO Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después OCHO CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. ocurra, que se le admitirán siendo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día veintidós de enero de dos mil trece.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. San Salvador, 6 de febrero de COMEDICA DE R.L. AGENCIA Colonia MEdica JEFE DE AGENCIA Lic. VIctor Trujillo. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Yolanda Margarita Argueta de Axume hoy Viuda de Axume conocida por Yolanda Margarita Argueta Rivas, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar $295.35, en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011 que por haber fallecido su cónyuge Manuel Antonio Axume Alas, dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda, San Salvador, 18 de enero de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, por Mauricio Antonio López, fallecido el día 12 de junio de MINISTERIO DE HACIENDA Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que 3 v. 1 v. c/3 d. No. F haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 7 de febrero de De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la Coordinación de Desarrollo Humano Departamental, se ha presentado la señorita IZALIA YANETH CANALES SERMEÑO, DUI No , mayor de edad, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO 98/100 DOLARES, ($798.98), que a su fallecimiento ocurrido el día primero de febrero de 2013, dejó pendiente de cobro la señora SONIA VIRGINIA SERMEÑO ARIAS DE CANALES, durante el período comprendido entre el uno al veintiocho de febrero de este año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesora Docente Nivel Uno, 2ª. Categoría, según los siguientes datos: Partidas Número 6 Subnúmeros 514, Acuerdo No de fecha 3 de enero de Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, en el Departamento de Cuscatlán, a los 11 días del mes de febrero de dos mil trece. ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO, COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ROSA MARINA MEJIA DE LOPEZ HOY VIUDA DE LOPEZ, conocida por ROSA MARINA MEJIA, mayor de edad, Costurera, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $354.29, dejados pendientes de cobro en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011, por el extinto cónyuge de la peticionaria, señor MAURICIO ANTONIO LOPEZ TORRES conocido LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la última publicación de este aviso. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ABEL ANTONIO LETONA GÓMEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OYE ACTION MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OYE ACTION MARKETING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.- Consistente en: La expresión the mrktng corp., y diseño, que servirá para: AMPARAR ORGANIZACIÓN DE DESFILES DE MODAS CON FINES PROMOCIONALES; CONTRATACIÓN DE PERSONAL; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES O EVENTOS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS; ESTUDIOS DE MERCADOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉUTICOS EQUIVA- LENTES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra ATONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR TRATAMIENTO DE MATERIALES, TRATAMIENTO O LA TRANSFORMACIÓN MECÁNICA O QUÍMICA DE SUSTANCIAS INORGÁNICAS U ORGÁNICAS O DE OBJETOS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO Consistente en: Las palabras FARMACIAS ECONÓMICAS FarmaPlus y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE PROMOCIÓN A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE DESCUENTO, QUE BUSQUE FOMENTAR LA FIDELIDAD DEL CLIENTE A LA MARCA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Bluebel de ELOY SOLANO PLASCENCIA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra Bluebel, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Bebi Consistente en: La palabra Bebi, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; REFRESCOS EN POLVO. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO Consistente en: La palabra Avignon y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTITUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Sopa Ika Consistente en: La expresión Sopa lka, que servirá para: AMPARAR: SOPAS INSTANTÁNEAS; SOPAS EN GENERAL. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. RADO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Ultrafert, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de veinticuatro de julio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. MON CRITERE IRRESISTIBLE Consistente en: las palabras MON CRITERE IRRESISTIBLE, que se traduce como MI CRITERO IRRESISTIBLE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS PARA PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPA- RACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN- TOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SUEÑO NATURAL La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce. Consistente en: las palabras SUEÑO NATURAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN- TOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Consistente en: la expresión SUERO ORAL ANCALMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANO- RAPIDSLIM Consistente en: la palabra RAPIDSLIM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATE- RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC- TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; SUPLEMENTOS Y VITAMINAS. Clase: 05.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORA ELSA ESCAMILLA CALDERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEXEY TORRES SANCHEZ, de nacionalidad CUBANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra MOCHI, que servirá para: AM- PARAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CAFE ESCAMILLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE GRANEL EN ORO, Y CAFÉ PRO- CESADO EN POLVO. Clase: 30. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25, 28. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, mil doce. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTICOM S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Logo Turbo, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRO- Consistente en: la palabra YAMAMAY y diseño, que servirá para: DUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE CLASES; BAÚLES, MALETAS, MALETINES, MOCHILAS, BAC- SOMBRERERIA. Clase: 25. KPACKS, CARTERAS, CANGUROS, BOLSONES. Clase: 18. Para: La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: dos mil doce. 25. Para: AMPARAR: ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 28. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ESPECIAL de ELIAS BENASAYAG, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KOBY EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DESATA LA BESTIA Consistente en: la frase DESATA LA BESTIA, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA LI- QUIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce. LUCIA MARGARITA GALAN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. Consistente en: la palabra KOBY, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO, ESPECIALMENTE: ALICATES, APRIETATUERCAS, INSTRUMENTOS PARA CORTAR TUBOS, MARTILLOS, PINZAS PELACABLES, LLAVES, DESTORNILLA- DORES, CINTA PASACABLE, TIJERAS ARTICULADAS (PIQUE- TAS). Clase: 08. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OKI ELECTRIC INDUSTRY Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra OKI, que servirá para: AMPARAR: TONERS Y CARTUCHOS DE TONER PRE-LLENADOS, TODOS PARA IMPRESORAS, COPIADORAS Y MAQUINAS DE FACSIMIL; TINTA Y CARTUCHOS DE TINTA PRE-LLENADOS, TODOS PARA IMPRESORAS, COPIADORAS Y MAQUINAS DE FACSIMIL. Clase: 02.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación; CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MARY KAY BLACK SPARKLING DIAMONDS Consistente en: las palabras MARY KAY BLACK SPARKLING DIAMONDS, que se traducen al castellano como Diamantes Negro Brillantes, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad Consistente en: las palabras PANTENE EXPERT COLLECTION y diseño, donde se traducen del idioma inglés al castellano como: experto y colección, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUERPO Y PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA, LOCIONES PARA EL PELO, CHAMPUS Y ACONDICIONADORES PARA EL PELO Y PRODUCTOS PARA LA ESTILIZACION DEL PELO, DENTIFRI- COS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de More Pharma Corporation, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MICRODACYN Consistente en: la palabra MICRODACYN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA TRA- TAMIENTO DE HERIDAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; MATERIAL PARA CURACIONES EN ESPECIAL ANTISEPTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de International Pharma Labs S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CELLTIUS Consistente en: la palabra CELLTIUS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE PARA TRATAMIENTO DE LA TOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ESPECIAL de LABORATORIOS SILANES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. de JAKKS PACIFIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MONSUNO Consistente en: la palabra SILANES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece. UNIDADES PORTATILES PARA JUGAR JUEGOS ELECTRO- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NICOS PARA USAR CON MONITOR O PANTALLA DE VISUA- REGISTRADOR. LIZACION EXTERNA, MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA USAR CON UN MONITOR O PANTALLA DE VISUALIZACION LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra MONSUNO, que servirá para: AMPA- RAR: ELECTRONICA, A SABER, SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADOR, PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRONICOS, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGO Y SOFTWARE DE VIDEOJUE- GOS, CINTAS DE VIDEO, CDS, CINTAS DE AUDIO, DVDS EN EL SENTIDO DE PELICULAS Y SERIES DE TELEVISION; PRO- PORCIONANDO JUEGOS DE COMPUTADOR DESCARGABLES, DISPONIBLES EN UN SITIO WEB INTERACTIVO PARA EL EN- TRETENIMIENTO INFANTIL, MEDIOS DIGITALES PREGRABA- DOS DESCARGABLES QUE CONTIENEN ENTRETENIMIENTO INFANTIL; PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS INTERACTIVOS; SOFTWARE INFORMATICOS PARA USAR EN LA OPERACION DE JUEGOS INTERACTIVOS EN MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS, COMPUTADORES PERSONALES Y DISPOSITIVOS DE COMUNI- CACIÓN INALAMBRICA, A SABER, TELEFONOS CELULARES, TELEFONOS DIGITALES Y PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS Y DE COMPUTADOR DESCARGABLES, FUNDAS PARA CELULA- RES, COMPUTADORES Y TABLETS. Clase: 09. Para: AMPARAR: EXTERNA. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 28. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de ACEPTACION DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora BUENAVENTURA VILLATORO VIUDA DE VILLALTA, de setenta y tres años de edad, originaria de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos once - cuatro, hija de Francisco Villatoro Fuentes y de Marcos Gutiérrez; fallecida a las diez horas del día veintisiete de enero del año dos mil siete, en Trece Calle Poniente Número Ciento Dos Bis Barrio La Merced, ciudad y Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de las señoras HORTENSIA VILLATORO de cuarenta y siete años de edad, profesora, con Documento Único de Identidad número cero tres siete cinco cuatro seis seis dos - uno, con Numero de Identificación Tributaria uno dos uno siete - cero cinco cero tres seis cinco - ciento uno - cinco; FRANCISCA VILLATORO DE ZUNIGA, de cincuenta y un años de edad, profesora con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho cuatro cinco ocho dos - dos, con Numero de Identificación Tributaria uno dos uno siete -cero cinco cero seis seis uno- cero cero cuatro - uno; y GLORIA FILOME- NA VILLATORO DE BENITEZ conocida por GLORIA FILOMENA VILLATORO VILLALTA y por GLORIA FILOMENA VILLATORO, de cincuenta y seis años de edad, profesora, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno cinco ocho seis dos - cuatro, con Numero de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho -uno siete uno cero cinco seis - cero cero uno - cero, en calidad de hijas de la causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO INTERI- NO. 3 v. alt. No. C De Tercera Publicación JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de febrero de dos mil doce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JOSE FABIAN BONILLA ESCAMILLA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Carlos Bonilla conocido por José Carlos Bonilla; y de María Elvira Escamilla Viuda de Bonilla, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora TERE- SA REYES DE BONILLA, en calidad de cónyuge del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de madre e hijos del causante respectivamente le correspondían a los señores MARIA ELVIRA ESCAMILLA VIUDA DE BONILLA, MEYBI YANIRA BONILLA DE CUSTODIO, TERESA MARIBEL BONILLA REYES y MARVIN ADONAY BONILLA REYES, representada por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a éste Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de éste edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece. Entre líneas-de-vale.- Enmendado-Cesionaria-Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNE- ROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras RAQUEL BONILLA PEREZ y ORTENCIA BONILLA DE FLORES; la primera de cuarenta y cinco años de edad, secretaria, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno cuatro dos cinco cinco-seis; y la segunda de cincuenta años de edad, de oficios del hogar, del domicilio actual de la Ciudad de Sprindale, Estado de Arkansas de los Estados Unidos de Norte América,

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 con Documento Único de Identidad número cero tres dos nueve uno uno cuatro cero-siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintidós-ciento treinta mil novecientos sesenta y uno-ciento uno-ocho; de la herencia que en forma intestada dejó el señor ANTONIO BONILLA BENITEZ, conocido por ANTONIO BONILLA; quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, casado, originario de Sensembra, y del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Esteban Bonilla y de Francisca Benítez; quien falleció a las cero horas, del día cinco de junio de dos mil nueve, en el Seguro Social, de la ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio San Francisco Gotera, departamento de Morazán; en concepto de hijas del referido causante.- Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de febrero de dos mil trece. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C doce, en el Barrio El Centro, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor LUIS ALBERTO HERRERA OVIEDO, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veinte de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CIRIACO HERNANDEZ GARCIA conocido por CIRIACO HERNANDEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día siete de noviembre de dos mil nueve, siendo Metapán su último domicilio; de parte de JOSE LUIS CASTRO HERNANDEZ, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores JUVENTINA CASTRO VIUDA DE HERNANDEZ, BLANCA RUBENIA HERNANDEZ DE MURCIA, JOSE ARTURO HERNANDEZ CASTRO y CARMELA HERNANDEZ CASTRO hoy de QUEVEDO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante. En consecuencia, se le confiere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas y veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil doce. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, de inventario la herencia intestada que dejó la señora María del Rosario JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE Oviedo de Herrera, quien falleció el día catorce de Agosto de dos mil CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia yacente que al fallecer dejó el causante señor JUAN AGUSTIN CHÁVEZ, fallecido a las cinco horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dos, en la ciudad de Usulután, siendo el Cantón Llano El Coyol, de la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO RIVAS VIUDA DE CHÁVEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero dos ocho siete seis seis -cero, y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho- cero seis uno dos cinco siete-uno cero dos -siete, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Publíquense los edictos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos a las doce horas del día treinta de julio del año dos mil ocho. GILMA legales. DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETAhoras cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de enero de dos mil RIA. trece. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de inventario de parte de la señora MARINA VICTORIA RODRIGUEZ HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, DE PINEDA, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de diciembre del ROSA EMILIA MAJANO, quien fue de treinta y nueve años de edad, año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la San Vicente, departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las ocho Oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de causante ADELA CALDERON DE MORENO, conocida por ADELA horas del día veintinueve de junio del año mil novecientos noventa y CALDERON, y por ADELA PEREZ CALDERON, ocurrida el día diez ocho, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último de febrero de dos mil ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en esta de parte del señor RAUL ANTONIO MORENO, en calidad de cónyuge sucesión les correspondía a los señores Rina Marisol Gallegos Majano sobreviviente de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y causante. y Enrique Edgardo Gallegos Majano, éstos en concepto de hijos de la restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores y treinta minutos del día quince de enero de dos mil trece. Enmendado- de la herencia yacente. intestada-vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETAdías del mes de octubre del año dos mil doce. Dra. ANA FELICITA RIA. ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de julio del dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio del año dos mil tres, en la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ROGELIO MEJIA, de parte del señor JORGE MARIO MEJIA HERNANDEZ o JORGE MARIO MEJIA, como hijo del Causante.- Confiriéndosele la Aceptación y Representante Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. 3 v. alt. No. F ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina situada en Ochenta y Nueve Avenida Norte, número quinientos setenta, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria de la sucesión del señor JOSE RICARDO ANTONIO PAREDES OSORIO conocido por JOSE RICARDO PAREDES, promovidas por la señora MARIA GLORIA AUGSPURG DE PAREDES, de cincuenta y seis años de edad, Artista, del domicilio de San Salvador, en calidad de heredera testamentaria del causante, se ha dictado resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del día treinta y uno de enero del corriente año, en mis oficios notariales,

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 mediante la cual se tiene por aceptada expresamente con beneficio de EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, inventario, la herencia testamentaria que a su fallecimiento, ocurrido HACE SABER: Que por resolución de fecha veintidós de agosto en Darlinghurst, Nueva Gales del Sur, Australia, a las cinco horas y del año dos mil once, se ha tenido por aceptada, expresamente y con diez minutos, del día veintidós de septiembre de dos mil doce, dejó el beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GALILEO señor JOSE RICARDO ANTONIO PAREDES OSORIO conocido por GRANADOS, conocido por GALILEO GRANADOS VASQUEZ, al JOSE RICARDO PAREDES, siendo su último domicilio Darlinghurst, fallecer el día veintidós de abril del año dos mil once, en el Cantón Las Nueva Gales del Sur, Australia, de parte de la señora MARIA GLORIA Cruces de la jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, AUGSPURG DE PAREDES, en concepto de heredera testamentaria. lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores: En consecuencia se le confirió la administración y representación HERIBERTO GRANADOS Y GRANADOS, ROVERINA GRANADOS interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores Y GRANADOS, ROBERTO CARLOS CORTEZ GRANADOS, JOSE de la herencia yacente. RAMIRO GRANADOS GRANADOS y ELIZETH GRANADOS GRANADOS, en calidad de hijos del causante; confiriéndoseles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades Lo que hago del conocimiento público para los efectos de ley. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil trece. y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera ABOGADO Y NOTARIO. publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del 3 v. alt. No. F mes de Octubre del dos mil doce. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDIhoras diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA RAFAELA RIVAS DE SÁNCHEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día doce de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, por el señor JUAN JOSE RIVAS conocido socialmente por JUAN JOSE RIVAS DURAN y por JUAN RIVAS DURAN, quien falleció a las cuatro y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil once, dejó el causante JOSE CATALINO LOVATO o JOSE CATALINO en el Cantón Llanitos, Caserío Los Guerra, Ilobasco, departamento de LOBATO PEREZ o JOSE CATARINO LOVATO, quien falleció el día Cabañas, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hermana cuatro de abril del dos mil ocho en el Hospital Nacional Santa Teresa sobreviviente del referido causante. de esta ciudad, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco, por parte de ANA GLORIA DELGADO o ANA Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la GLORIA DELGADO DE LOVATO o ANA GLORIA DELGADO Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Cítese a las personas que se crean con derecho. curadores Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de de la herencia yacente; ley. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la catorce horas treinta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. mil trece. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de noviembre del PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. SECRETARIO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Licenciado ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LEONARDO MEJIA MENDEZ o LEONARDO MEJIA, quien falleció el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San Ramón de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, La Paz, su último domicilio, por parte de JESUS SALVADOR, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a MARTHA ESPERANZA GOMEZ VIUDA DE BATRES, conocida por MARTHA ESPERANZA GOMEZ MEJIA, en concepto de nieta del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos mil trece. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, en su calidad de Apoderado General Judicial, de la joven YAMILETH MARTINEZ QUIJANO conocida por YAMILETH RIVERA QUIJANO, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ, quien falleció a las seis horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Cruz, de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo Tacachico, su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella a la Licenciada SUSANA MENDEZ AYALA, de treinta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de Soyapango, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y siete- dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero setecientos quince - cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho- ciento dos- siete. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE- TARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora BLANCA MIRNA RAMIREZ BELTRAN, de generales conocidas, en su calidad de Apoderada Especial de la señora MARIA LYDIA HERCULEZ CASTRO, de cincuenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, casada, del domicilio de San Juan Guarita, Departamento de Lempira, Honduras; MANIFESTANDO: Que su representada es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza urbana y construcción que contiene, ubicado en el Barrio San Esteban, Calle La Ronda, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; equivalente a QUINIENTOS TREIN- TA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cuarenta minutos veintiún segundos Este con una distancia de diecisiete punto treinta metros, colindando con terreno propiedad de la señora María Lidubina Ortega Vda. de Rivas, con cerco de alambre de púas. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y dos grados cincuenta y seis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto dieciocho metros; colindando con terreno propiedad de Irael Dubón Guardado con cerco de alambre de púas. AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados cero Nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cero metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cero metros, colindando con terreno propiedad del señor José Adrián Orellana Serrano, con Calle La Ronda de por medio. AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Norte veintitrés grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de veinticinco punto diez metros, colindando con terreno propiedad de la señora Josefina Orellana Vda. de Ayala calle pública de por medio, hay una casa de dos habitaciones con paredes de adobe con techo de teja de barro y posee los servicios de agua potable y energía eléctrica. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargos o derechos reales ajenos pertenecientes a otra persona que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie, que lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Cástulo Ramírez Marín, quien vive en este Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDIA MUNICIPAL: Villa Arcatao, Departamento de Chalatenango, a las trece horas del día cinco de febrero de dos mil trece.- JOSE ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNI- CIPAL.- LICDA. MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Alcaldía Municipal: Villa Paraíso de Osorio, diez de diciembre 3 v. alt. No. C de dos mil doce.- NARCISO ORLANDO QUINTANILLA SAN- TOS, ALCALDE MUNICIPAL.- IVANIA LISETH HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que el señor EDWIN ADALBERTO LOPEZ 3 v. alt. No. F HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el lugar llamado El Pepeto, Barrio La Cruz, de esta jurisdicción, compuesto de TITULO SUPLETORIO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias especiales siguientes: al NORTE: linda con María Angela Cerón de Soriano, al ORIENTE: linda con Dora Idalia Gómez de Mancía, al SUR: JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANlinda con terreno de María Emelina Soriano de Artiga, y al PONIENTE: CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, linda con Germán Antonio Gómez. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo a la señora Melva Evelia Gómez Pérez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, dieciocho de enero de dos mil trece.- NARCISO ORLANDO QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. IVANIA LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora MYRIAN TEJADA SORIANO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIE- DAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, Calle Marcelino Durán, sin número de esta jurisdicción de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al NORTE: con Julio Adalberto Díaz Velásquez, y María Amalia Soriano, calle de por medio, al ORIENTE: con Silvia Lorena Herrera, al SUR: con Eldin Gerardo Hernández, y al PONIENTE: con José Elías Tejada Artiga. No es sirviente, ni Dominante. El inmueble antes descrito lo hubo por compra que hizo a los señores María Graciela Tejada de Artiga, Mario Tejada, Rosa Hilda Tejada Soriano, María Adaly Tejada de Martínez, y José Orlando Tejada Soriano, todos mayores de edad. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la LICEN- CIADA LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderado General Judicial del señor HIGINIO PALACIOS, de cincuenta y siete años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en CANTON RIO GRANDE, CASERIO MATARA, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, de una extensión superficial de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUA- TRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a cinco manzanas seis mil sesenta y cinco punto cero cuatro varas cuadra-

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de das; que mide y linda: LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con la siguiente distancia: Tramo uno, con una distancia de treinta y ocho punto veintidós metros; colindando con ALEJANDRA MONTOYA con cerco de púas y con calle pública de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintiocho tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de treinta punto cincuenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de siete punto noventa y dos metros; Tramo cinco, con una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo seis, con una distancia de cinco punto setenta y dos metros; Tramo siete, con una distancia de seis punto diez metros; Tramo ocho, con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo nueve, con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo diez, con una distancia de diez punto setenta metros; Tramo once, con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo doce, con una distancia de catorce punto veintisiete metros; Tramo trece, con una distancia de tres punto setenta y nueve metros; Tramo catorce, con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros; colindando con ADELA PALACIOS con cerco de púas; Tramo punto setenta y ocho metros; Tramo nueve, con una distancia de cinco quince, con una distancia de ocho punto setenta y seis metros; Tramo dieciséis, con una distancia de veintitrés punto treinta metros; Tramo diecisiete, con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; siete punto cuarenta y ocho metros; colindando con MARIA SANTIAGO Tramo dieciocho, con una distancia de cuarenta y dos punto cero un metros; Tramo diecinueve, con una distancia de veintiún punto sesenta metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; Tramo veinticinco, con una distancia de quince punto cero cero metros; Tramo veintiséis, con una distancia de sesenta y dos punto de punto setenta y un metros; Tramo diecinueve, con una distancia de trece metros; Tramo veintisiete, con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros; Tramo veintiocho, con una distancia de diecisiete punto setenta y nueve metros; colindando con MARIA BERNALDA GALDAMEZ AYALA DE PALACIOS con cerco de púas; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de treinta y tres punto treinta y un metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto veintiséis metros; colindando con MIGUEL RODRIGUEZ con cerco de púas; Tramo tres, con una distancia de dieciocho punto cero un metros; Tramo cuatro, con una distancia de treinta y ocho punto setenta metros; Tramo cinco, con una distancia de diecisiete punto noventa y tres metros; Tramo seis, con una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo siete, con una distancia de ocho punto treinta y seis metros; Tramo ocho, con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo nueve, con una distancia de trece punto cero cinco metros; Tramo diez, con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo once, con una distancia de treinta y ocho punto noventa y nueve metros; Tramo doce, con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y cuatro metros; colindando con MARCOS ENRIQUE PALACIOS con cerco de púas; Tramo trece, con una distancia de veintidós punto ochenta y dos metros; colindando con MIGUEL RODRIGUEZ con cerco de púas; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciséis punto noventa metros; Tramo dos, con una distancia de treinta y cinco punto veintidós metros; Tramo tres, con una distancia de once punto noventa y ocho metros; Tramo cuatro, con una distancia de veintidós punto cero seis metros; Tramo cinco, con una distancia de once punto sesenta y un metros; Tramo seis, con una distancia de setenta y cinco punto treinta metros; Tramo siete, con una distancia de nueve punto treinta y tres metros; Tramo ocho, con una distancia de diecinueve punto noventa y ocho metros; Tramo diez, con una distancia de treinta y cinco punto noventa y un metros; Tramo once, con una distancia de CASTRO con cerco de púas; Tramo doce, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y seis metros; colindando con MARIA BERTA y tres metros; Tramo veinte, con una distancia de once punto cincuenta SEGOVIA, con cerco de púas; Tramo trece, con una distancia de diez y tres metros; Tramo veintiún, con una distancia de uno punto cero tres punto veintitrés metros; Tramo catorce, con una distancia de cuatro metros; colindando con JUAN DE LA CRUZ MONTOYA con cerco de punto cero cinco metros; Tramo quince, con una distancia de cuatro púas; Tramo veintidós, con una distancia de ocho punto setenta metros; punto cero tres metros; Tramo dieciséis, con una distancia de dieciocho Tramo veintitrés, con una distancia de veintiocho punto sesenta y tres punto cuarenta y ocho metros; colindando con VALENTINA RAMOS QUINTEROS con cerco de púas; Tramo diecisiete, con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo dieciocho, con una distancia cinco punto ochenta metros; Tramo veinte, con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo veintiún, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; colindando con JOSE DE LA PAZ PALACIOS con cerco de púas; Tramo veintidós, con una distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo veintitrés, con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; colindando con MARIA EVA PALACIOS con cerco de púas; Tramo veinticuatro, con una distancia de diez punto setenta y un metros; Tramo veinticinco, con una distancia de quince punto treinta metros; Tramo veintiséis, con una distancia de siete punto cero siete metros; Tramo veintisiete, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros; Tramo veintiocho, con una

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 distancia de nueve punto noventa metros; Tramo veintinueve, con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo treinta, con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo treinta y uno, con una distancia de dieciocho punto sesenta y un metros; Tramo treinta y dos, con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo treinta y tres, con una distancia de catorce punto cincuenta y un metros; colindando con ARNOLDO PALACIOS con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción, lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora MARIA LUISA PALACIOS MEJIA y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C El Infrascrito Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de Ley. Gotera, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete hace saber: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora INES FUENTES, a solicitar a favor de ésta TITU- ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. LO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de TRES MIL SETECIENTOS 3 v. alt. No. C TREINTA PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes. AL NORTE, mide ochenta y dos punto once metros, linda con sucesión de Efraín Villatoro; AL ORIENTE, cuarenta punto cincuenta metros, con terreno de Mirna Hernández; AL SUR, setenta y ocho punto ochenta y tres metros, linda con terreno de Lidia Fuentes, y AL PONIENTE, setenta y dos punto cero nueve metros, linda con terreno de María Ester Fuentes Argueta. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora María Victorina Fuentes viuda de Fuentes; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General Judicial del señor PORFIRIO GUEVARA GUEVARA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Cerro, Caserío Valle Triste, jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, veinticuatro metros, linda con terreno de Francisco Maradiaga, cerco de izote y de alambre propio; al ORIENTE, ciento diecisiete metros, linda con terreno de Delmira Díaz, cerco de izote y alambre propio; al SUR, treinta y dos metros linda con terreno de Juana Guevara, calle de por medio; y al PONIENTE, ciento tres metros, linda con terreno del señor Rosbett Guevara Barahona, mojones de piedra y de izote propio; en dicho terreno existe construida una casa de sistema mixto con paredes de blocke, techo de zinc alum y piso de cerámica, con servicio de energía eléctrica y agua potable.- Lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES; y, lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor ROSBETT GUEVARA BARAHONA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco de Enero de Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA JUEZ DE 2 DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor HER- MINIO MONTERROZA, de setenta y tres años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre UN inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Santa Rita de esta comprensión, de una extensión superficial aproximada de SIETE MIL METROS CUADRADOS, que linda: al ORIENTE, con lo que fue de María de Jesús Peraza luego de Paulino Murillo, hoy con Irene del Socorro Magaña viuda de Villeda y Héctor Atilio Monterroza; al NORTE Y PONIENTE: con resto que se reservó doña Dorotea Peraza viuda de Herrera, existiendo actualmente por el último rumbo calle nacional de por medio que atraviesa el inmueble de doña Dorotea Peraza viuda de

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Herrera, antes hoy al NORTE: con Juan Martínez y Misael Martínez; y al PONIENTE: con Agustín Cisneros calle Nacional de por medio; al SUR, lo de Benjamín Lemus, antes de Inocencio Villeda, Irene y Tomás Magaña, actualmente con Héctor Atilio Monterroza. El mencionado inmueble no es predio dominante ni es sirviente, no existen cargas reales que respetar ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en TRES MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cincuenta minutos del día doce de diciembre del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. por LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Jugado se ha presentado el señor NE- MECIO NOLASCO HERNANDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, con domicilio en la Colonia Boillat, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando TITULO SUPLETORIO, de DOS inmuebles de naturaleza rústica; situado, en el Cantón Guanaste de la jurisdicción, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel de la capacidad superficial EL PRIMERO DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS TRECE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes AL ORIENTE: Mide treinta y tres metros con treinta centímetros colindando con Moris Pineda, Brotones de izote de por medio, AL NORTE: Mide noventa y seis metros con cincuenta centímetros, con terreno que fue de la señora Rosa Membreño de Paz; AL PONIENTE: Mide cincuenta metros con Favian Villacorta, poste de quebracho de por medio y AL SUR: Mide ciento diecisiete metros con Valentín Zelaya, zanjo seco de por medio; EL SEGUNDO DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE TREINTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes ORIENTE; mide ciento ochenta y dos, con propiedad de Andrés Alvares; AL NORTE; mide cuarenta y cinco metros mojones de piedra con Carlos Boillat AL PONIENTE; mide ciento ochenta y dos metros lindando con Antonio Alvarez, y AL SUR; mide cuarenta y tres metros con Antonio Alvares. Los adquirió el primero por compra de posesión material que le hizo a la señora ROSA MEMBREÑO DE PAZ, y el segundo por compra de posesión material que hizo al señor ASISCLO MEMBREÑO ALVAREZ, y lo valúa a cada uno de los inmuebles en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas con diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA PAZ FUENTES DE GUZMAN, de cuarenta y un años de edad, de oficios del hogar, del domicilio del Cantón San Luisito, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Cantón San Luisito, Jurisdicción Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO es de la capacidad superficial de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRA- DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintidós metros, callejón de por medio con Dimas Márquez, cerco propio de por medio. AL NORTE: treinta metros, con el señor Juan Funes, calle de por medio.- AL PONIENTE: cuarenta metros con Guillermo Funes Amaya.- y AL SUR treinta y un metros, Dimas Márquez, cerco propio de por medio.- EL SEGUNDO de la capacidad superficial de MIL SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUA- DRADOS, de las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: veintitrés metros con Margarito Fuentes, cerco propio de por medio.- AL NORTE: treinta y tres metros con la señora Jesús Castro, calle de por medio.- AL PONIENTE: treinta y ocho metros con Dimas Márquez, cerco propio de por medio.- AL SUR: treinta y tres metros con Margarito Fuentes, cerco propio de por medio.- Que dichos inmuebles los adquirió por compra de posesión verbal que le hizo el PRIMERO al señor SANTOS ATANACIO FUENTES FUNES, el cinco de agosto del dos mil.- EL SEGUNDO por compra verbal que le hiciera al señor MARGARITO FUENTES FUNES, el treinta de mayo de dos mil; y lo valora cada uno de los inmuebles en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y siete minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de MARCAS, consistente en las palabras MARGARITA Lido y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOS- TAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS, PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PAS- TELES, REPOSTERIA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece. CHILIMON Consistente en: la palabra CHILIMON, que servirá para: AMPA- RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HE- CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. El Quórum en Primera Fecha de Convocatoria Será de la mitad más una de las Acciones que tengan derecho a voto; y las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. La agenda a tratar será la siguiente: I. Comprobación de Quórum; EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, II. III. IV. V. Aprobación de la Agenda; Lectura y Aprobación del Acta Anterior; Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Del Balance General y Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2012, y conocer el Informe del Auditor Externo; Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2012; VI. Nombrar al Auditor Externo y Fijar sus Honorarios; VII. Elección de Junta Directiva; VIII. Establecer Dietas a miembros de Junta Directiva. Consistente en: Las palabras BeCOCO by FRANGEL y diseño, que se traducen al castellano como Becoco por Frangel, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, PERFUMES, ACEITES Si no hubiere quórum en la primera fecha y hora señalada, se hace segunda convocatoria para el día domingo diecisiete de marzo del dos mil trece, a la misma hora y en el mismo lugar; y en este caso el Quórum será válido con el número de Acciones presentes o representadas y las DE ALMENDRAS, LOCIONES CAPILARES, JABONES DE OLOR. decisiones se tomarán con la mayoría de votos. Clase: 03, Zacatecoluca, ocho de febrero de La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce. JOSÉ SANTANA RIVERA MARTÍNEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Secretario de Junta Directiva. D.U.I. No veintidós de enero del año dos mil trece.- 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIA LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. La Junta Directiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable, CLÍNICA DE EMERGENCIA OCCIDENTAL, S. A. DE C. V. (CLIMESA, CONVOCATORIAS S. A. DE C. V.) 3 v. alt. No. F CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en sus oficinas, situadas en la Segunda Calle Oriente y Calle a Sapoapa, Colonia Santa Marina, de la ciudad de Santa Ana, el día miércoles 13 de marzo de 2013, a las quince horas en adelante, en donde se conocerá, discutirá y resolverá la siguiente agenda: CONVOCATORIA La Junta Directiva de La Sociedad Sistema de Créditos Ágiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación se abrevia: SISDECA, S. A. DE C. V., Convoca a todos sus Socios a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día sábado dieciséis de marzo del dos mil trece, a partir de las quince horas, en el local de la Sociedad, ubicado en la 6ª Avenida Norte No. 3 del Barrio San Sebastián Analco de Zacatecoluca, Departamento de la Paz. 1. Establecimiento y comprobación del Quórum y firma del Acta de asistencia. 2. Lectura del Acta de la sesión anterior. 3. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2012 y Estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Informe del señor Auditor Externo. 6. Nombramiento del señor Auditor Externo, fijar su período y sus honorarios. 7. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio Cualquier otro asunto que propongan los señores Accionistas que estén de acuerdo con las leyes y el pacto social y se puedan conocer y resolver en esta Junta General. lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Soyapango, 11 de febrero de ALFONSO TOMÁS CARBONELL, Presidente. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deberán estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más uno de las acciones que forman el Capital Social o sea 2389 acciones. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta, con la misma agenda y el mismo lugar para el día viernes 15 de marzo de 2013, a las dieciséis horas, con el número de Acciones presentes o representadas. Santa Ana, 7 de febrero de Dr. OSCAR A. MONTES DELGADO, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S. A. DE C. V. La Junta Directiva de la PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S. A. DE C. V., convoca a sus Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en La Hacienda de los Miranda, Salón Cuatro y Uno, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día seis de marzo de dos mil trece, a las 3:00 pm en primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento del Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta anterior. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Económico del año Dictamen e Informe de la Auditoría Externa y presentación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de V. Aplicación y distribución de utilidades obtenidas. VI. VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. CONVOCATORIA. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", (CORISA, S. A. DE C. V.) CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las once horas y treinta minutos del día veintidós de marzo 2013 y de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día siguiente, veintitrés de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II. III. IV. MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. APLICACIÓN DE RESULTADOS. V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINANCIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS, PARA EL AÑO 2013 Y NOMBRAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de febrero de dos mil trece.- El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siete de marzo de dos mil trece, a la misma hora y en el mismo Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de CONVOCATORIA CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la sociedad "IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", de este domicilio, por este medio, CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria el día 18 de marzo de dos mil trece, a las once horas y treinta minutos y en segunda convocatoria para el 19 de marzo de dos mil trece, a la misma hora, en el mismo lugar o sea, su local social situado en Final Calle Libertad, Parque Industrial Santa Lucía, de la ciudad y departamento de Santa Ana, con la siguiente agenda a desarrollar: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO EJERCICIO 2012 a) Verificación del quórum de presencia; b) Lectura del Acta anterior; c) Conocimiento de Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambio en el Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas; d) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva, de sus suplentes y fijación de sus emolumentos; IV. APLICACIÓN DE RESULTADOS. V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO e) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente y fijación de sus emolumentos; FINANCIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO 2013 Y NOMBRAMIENTO DE LOS f) Aplicación de los resultados; g) Otorgar a los directores autorización contemplada en el numeral III, del Artículo 275 del Código de Comercio. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, Para formar quórum y llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En la segunda convocatoria se requiere, cualquiera que sea el número de acciones que asistan. Para tomar acuerdos válidos en los puntos ordinarios, en primera y segunda convocatoria, la mitad más una de las acciones presentes. Santa Ana, a los ocho días del mes de febrero de dos mil trece.- La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", (CORINCA, S. A. DE C. V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día veintidós de marzo 2013 y de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día siguiente, veintitrés de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II. III. MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. RESPECTIVOS SUPLENTES. el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria, el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de febrero de dos mil trece.- Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, DIRECTOR SECRETARIO. Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito miembro del Consejo de Administración de la sociedad "AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA., S. EN C. DE C. V.", de conformidad a la cláusula vigésima y al Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores Accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las dieciséis horas, del día seis de marzo de dos mil trece, en el Club Deportivo Santaneco, situado en Carretera Panamericana, entre kilómetro sesenta y uno/sesenta y dos en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana. PUNTOS DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3) Lectura del Acta Anterior. 4) Autorización para garantizar emisión de obligaciones negociables. JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ INTERINO DE LO 5) Nombramiento de Ejecutor Especial. LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO, 6) Cualquier punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda ser tratado en este tipo de Juntas. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas del día veinticinco de los corrientes, en el juicio ejecutivo civil promovido por el Licenciado JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA, QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL como apoderado general judicial del señor MOISES PÉREZ MIRANDA, EXTRAORDINARIA Esta Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el respectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES (3,484,118), que conforman el capital social. EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la acción comanditada y las tres cuartas partes de las acciones comanditarias, es decir, DOS MILLONES SEISCIENTAS TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE ACCIONES (2,613,089) y las resoluciones se tomarán con la misma proporción arriba descrita, es decir, DOS MILLONES SEISCIENTAS TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE ACCIONES (2,613,089). Si no hubiere quórum para la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Extraordinaria a las dieciséis horas, del día siete de marzo de dos mil trece, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de la acción comanditada y la mitad más una de las acciones comanditarias que componen el capital social, es decir UN MILLÓN SETECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Santa Ana, a los once días del mes de febrero de dos mil trece.- GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, Miembro del Consejo de Administración, AES Clesa y Compañía, Sociedad de Comandita de Capital Variable. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F en contra de CRISTINA ZALDAÑA, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble embargado, siendo éste el que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza rústica, segregado de uno mayor, situado en el punto llamado "Vuelta del Coyol", jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes; "AL NORTE", cuarenta y cuatro metros, linda con Julián Cruz Ortiz; "AL SUR", cuarenta y cuatro metros, linda con María Angélica Hernández; "AL PONIENTE", trece metros, actualmente linda con Lidia Martínez; y "AL ORIENTE", trece metros, actualmente linda con el señor Alberto Orellana Ramos; el inmueble descrito no tiene construcciones, ni cultivos. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora CRISTINA ZALDAÑA, al número VEINTICUATRO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DE PROPIEDAD del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil doce.- Lic. JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. inscrito a favor del señor ZAJID CASTAÑEDA ABARCA, bajo el Sistema de Folio Computarizado con matrícula número OCHENTA MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, del Departamento de San Miguel. 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, contra el señor ZAJID CASTAÑEDA ABARCA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, una porción de solar de naturaleza urbana, situado en la Colonia Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día trece de diciembre de dos mil doce. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, Hirleman, de la ciudad distrito y Departamento de San Miguel, que se HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido describe así: Partiendo de la intersección del eje de la Quince Avenida inicialmente por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES Norte y el eje de la Doce Calle Poniente de la Colonia Hirleman, se mide y actualmente por el Licenciado JOSÉ ALEMÁN ALEMÁN NAVAS hacia el Oriente y sobre el eje de la Doce Calle Poniente una distancia de actuando como Apoderados del BANCO CUSCATLÁN DE EL sesenta y un metros dieciséis punto seis centímetros y con rumbo Norte SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora BANCO CITIBANK DE ochenta y siete grados veintitrés minutos Este, para llegar a un punto EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores: KARLA de donde con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de ELIZABETH MORALES FRATTI, conocida por KARLA ELIZABETH siete metros exactos se llega al vértice Sur Oeste del lote cuyas medidas MORALES DE RAMOS y CARLOS ANTONIO ECHEVERRÍA y linderos se describen así: AL PONIENTE, treinta y cuatro metros SÁNCHEZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y cuarenta y un centímetros, con rumbo Norte de cero dos grados treinta hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación y siete minutos Oeste, lindando con el lote número ocho propiedad del se describe: "UN LOTE de terreno urbano y construcciones, dicho lote Ingeniero Víctor Ediltrudis Martínez, conocido por Víctor Martínez forma parte de la Urbanización Brisas del Sur, situado en Jurisdicción Garcilazo; AL NORTE, consta de tres tramos, en línea quebrada: el de Soyapango, Departamento de San Salvador, marcado en el plano primero plano tiene una distancia de ocho metros ochenta y un centímetros con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados treinta y siete minutos una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. El respectivo, con el número DIEZ del Polígono "V", Pasaje ONCE, de Este, el segundo tramo tiene una distancia de dos metros treinta y cuatro inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora KARLA centímetros con rumbo Sur treinta y cuatro grados ocho minutos Oeste, ELIZABETH MORALES FRATTI conocida por KARLA ELIZABETH el tercer tramo tiene una distancia de tres metros ochenta centímetros MORALES DE RAMOS, según matrícula número SEIS CERO CERO con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados cuarenta y un minutos Este, CINCO CUATRO CUATRO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO todos los tramos lindan con el lote número tres de la zona Comercial CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera propiedad de Urbe-Constructora, Sociedad Anónima, ahora de Esther Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Mayela Reyes Zelaya y Doctor Carlos Ernesto Guevara Monn; AL Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público ORIENTE, veinticinco metros cuatro centímetros con rumbo Sur cero para los efectos de Ley. dos grados treinta y siete minutos Oeste, lindando con el lote número seis de la zona Comercial propiedad de Urbe-Constructora, Sociedad LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: Anónima, ahora del Doctor Carlos Ernesto Guevara Moon; AL SUR, San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día seis de septiembre ocho metros setenta y tres centímetros, con rumbo Sur ochenta y siete del año dos mil doce. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO grados veintitrés minutos Oeste, en línea paralela al eje de la doce Calle MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Poniente. El lote así descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS SECRETARIA. SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. En esta porción existe construida una casa, techo de duralita, paredes de ladrillo, paja de agua, servicios sanitarios. Inmueble 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER- CANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa la público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado ANDRES RODRIGUEZ CELIS, y continuado por los Licenciados GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO, VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, y actualmente por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, todos actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA; contra los señores JOSE AGUSTIN IRAHETA MARTINEZ y ARACELY LUCINA ZALDAÑA DE IRAHETA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: "UNA PORCIO DE TERRENO de naturaleza urbana, segregado de otro de mayor extensión, marcado con el número DIECINUEVE-A de la Urbanización Residencial Villa Florencia II, situado sobre Calle "C", Polígono "A", de la Urbanización Lomas de San Francisco, Tercera Etapa, Jurisdicción y Departamento de San Salvador, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Número DOS y Calle "C" y sobre el eje de esta última se mide con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos cero segundos LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de noviembre del año dos mil doce.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, Exp. N 832/09, promovido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RES- Este, una distancia de sesenta punto noventa y cinco metros y se llega PONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACESPSA, a un punto en el cual se mide con rumbo Norte, cinco grados catorce DE R.L., inicialmente por medio de su Apoderado OSCAR ALBERTO minutos Este, una distancia de ocho punto cincuenta metros y se llega SANTOS ORTEGA, quien posteriormente fue sustituido por la Licenciada al mojón número UNO, esquina Sur- Oeste, del lote que se describe así: NADIRA ALTAGRACIA MOLINA GARCIA, en contra de los señores AL PONIENTE: partiendo del mojón Número UNO con rumbo Norte, OSWALDO ALBERTO BLANCO, JOSE LUIS MOLINA VIDES y cinco grados catorce minutos cero segundos Este, y distancia de treinta ANA RAQUEL GONZALEZ CORTEZ, reclamándoles cantidad de y cinco punto quince metros se llega al mojón número DOS, lindando dinero y accesorios, se venderán por este Juzgado en Pública Subasta, por este lado con lote número DIECIOCHO de la misma Urbanización en fecha y precio que oportunamente se determinará, los VEHICULOS Lomas de San Francisco, Tercera Etapa; AL NORTE: partiendo del DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: a) Placa Número: mojón Número DOS con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados dieciséis P CINCO DOS CINCO DOS TRES; clase: AUTOMOVIL; Marca: punto nueve minutos Este, y distancia de seis punto cero cero metros se HYUNDAI; Modelo: ELANTRA; Año: DOS MIL; Color: AZUL; llega al mojón Número TRES, lindando por este lado con Urbanización Capacidad: CINCO ASIENTOS; Número de Motor: G4GFY820324; Loma Linda; AL ORIENTE: partiendo del mojón Número TRES con Número de Chasis: KMHJF35F3YU032958; Número de Chasis Vin: rumbo Sur, cinco grados catorce punto cero minutos Oeste, y distancia KMHJF35F3YU032958; Número de Inscripción: 2010/49313; b) Placa de treinta y cinco punto cero cinco metros se llega al mojón Número Número: P DOS DOS TRES CINCO TRES OCHO; clase: PICK UP; CUATRO, lindando por este lado con Lote Número DIECINUEVE-B de la misma Residencial Villa Florencia II, que forma parte del inmueble Marca: NISSAN; Modelo: D06; Año: MIL NOVECIENTOS OCHENTA general de donde se desmembró el que se describe; AL SUR: partiendo Y CUATRO; Color: AZUL; Capacidad: UNA TONELADA; Número del mojón Número CUATRO con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados de Motor: Z ; Número de Chasis: JN6N06Y7EW006953; cuarenta y seis minutos cero segundos Oeste, y distancia de seis punto Número de Chasis Vin: JN6N06Y7EW006953; Número de Inscripción: 2010/49312, ambos vehículos propiedad del señor OSWALDO cero cero metros se llega al mojón número UNO de donde se inicia la presente descripción, lindando por este lado con lote número CINCO ALBERTO BLANCO. del Polígono "C", de la Urbanización Lomas de San Francisco, Tercera Etapa, Calle "C", de diecisiete metros de derecho de vía. El terreno así descrito tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO SESENTA Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS UNO PUN- ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil trece.- LIC. TO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor del SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO demandado señor JOSE AGUSTIN IRAHETA MARTINEZ, bajo la CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, Matrícula Número M CERO CINCO CINCO UNO CERO CUATRO SECRETARIO. OCHO SIETE TRES, Asiento CERO CERO CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por los Licenciados GERSON ALEXIS minutos de este día, se ha ordenado la venta en Pública Subasta, en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por los Licenciados GERSON ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA; en ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad, Abogado, del calidad de Apoderados Generales Judiciales de EL BANCO DE LOS domicilio de San Miguel y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, en DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE LOS con sede en San Miguel, contra los señores MANUEL ANTONIO TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que ROMERO GUZMAN, JOSE FREDYS HERNANDEZ FUENTES y podrá abreviarse BANCOMI S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como BANCOMI o solo como BANCO DE LOS TRABA- siguientes inmuebles: "Primer Lote: Un lote de terreno de naturaleza DIMAS JOEL PARADA ALONSO, se venderá en Pública Subasta los JADORES DE SAN MIGUEL, con domicilio en San Miguel, contra los rústica, situado en el Puerto llamado Sitio Viejo, del Jicoral Grande, señores EDIN ALEXANDER GUZMAN JIMENEZ, en aquel entonces Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión; lote de treinta años de edad, Empleado, de este domicilio; y LEONIDAS de terreno de la misma naturaleza y situación que está en plano de la GUZMAN PADILLA; a quien se le reclama la cantidad de UN MIL Lotificación CARLOS VILLATORO, y que se identifica: Lote número DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON SIETE CENTAVOS DOS, Polígono TRES, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: líquido, más los intereses correspondientes y las costas procesales, sobre veinticinco metros; AL SUR: veinticinco metros; AL ORIENTE: diez el siguiente inmueble: "Un terreno de naturaleza rústica, situado en el metros; y al Poniente: diez metros, inmueble que está inscrito en Cantón El Cerrito, de la Jurisdicción, distrito y departamento de Usulután, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de de la capacidad superficial de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Oriente, bajo el Sistema de Información de Registro y Catastro (Siryc), METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: NUEVE CINCO CERO DOS NUEVE SIETE DOS CERO GUION AL NORTE: ciento treinta y dos metros, linda con María Isabel Flores CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO; de Propiedad Muñoz, antes hoy propiedad de Luis Flores; AL PONIENTE: treinta metros linda con propiedad de Candelario Batres, cerco de alambre del Departamento de La Unión, Segundo Lote: Un lote de terreno de del terreno descrito y quebrada de por medio; AL SUR: ciento treinta naturaleza rústica, situado en el Pueblo llamado Sitio Viejo, del Jicoral y dos metros linda con porción que se vendió al señor Pedro Antonio Grande, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Muñoz Guzmán; y AL ORIENTE: treinta metros linda con propiedad Unión, lote de terreno de la misma naturaleza y situación, que está en de José Jiménez, cerco de alambre propio del inmueble que se describe plano de la lotificación CARLOS VILLATORO, y que se identifica: de por medio. En el inmueble descrito se construyó una servidumbre Lote número CUATRO, Polígono TRES, de la capacidad superficial de tránsito de tres metros de ancho, que corre de Norte a Sur, por todo de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, y que el rumbo Poniente, para darle salida a la porción descrita. Inscrito en mide: AL NORTE: veinticinco metros; AL SUR: veinticinco metros; el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de AL ORIENTE: diez metros; y AL PONIENTE: diez metros, inmueble Oriente, en el Sistema de Información de Registro y Catastro (Siryc) a que está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la favor del señor LEONIDAS GUZMAN PADILLA, bajo la Matrícula Tercera Sección de Oriente, bajo el sistema de información de Registro Número SIETE CINCO CERO CUATRO CINCO CUATRO CINCO y Catastro, ( Siryc), según Matrícula Número NUEVE CINCO CERO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del departamento DOS NUEVE SIETE CINCO CINCO GUION CERO CERO CERO de Usulután. CERO CERO Asiento CUATRO, de Propiedad del Departamento de Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le admitirán siendo La Unión, a favor del señor DIMAS JOEL PARADA ALONSO. legal. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. DE CAPITAL VARIABLE, el cual podrá abreviarse "BANCOMI, S.A. DE R.L. DE C.V.", conocido socialmente como BANCOMI o solo como BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, Institución HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por el BANCO Bancaria del domicilio de San Miguel, Representada Legalmente por DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL SOCIEDAD COO- el Coronel MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO, en contra de los PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMTTADA DE CAPITAL señores GESE MANASSE MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, VARIABLE, Representada Legalmente por el Coronel MAURICIO empleado, de este domicilio; y JOSE ANTONIO COLATO ORTIEZ, VELASQUEZ FERRUFINO, por medio de sus Apoderados Generales mayor de edad, Estudiante, de este domicilio; se venderá en Pública Judiciales Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y Subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA; en contra de las señoras el inmueble siguiente: "Una porción de terreno de naturaleza rústica, JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE LOPEZ y JESUS DEL inculto, situado en Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, distrito y CARMEN GARCIA; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el departamento de San Miguel, en donde se ha desarrollado la Lotificación siguiente inmueble quese describe a continuación: "Un solar de naturaleza "Miramonte Etapa II", de una extensión superficial de DIECIOCHO MIL urbana situado en Colonia Milagro de La Paz, Calle Los Laureles, casa QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS número sesenta y tres, Jurisdicción y departamento de San Miguel, de CUADRADOS, la cual se ha dividido en Polígono y que del Polígono la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO "N", el cual tiene una extensión superficial de CUATRO MIL CUA- CERO CERO CERO NUEVE METROS CUADRADOS y que mide TROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CERO OCHO METROS AL NORTE: Veintiún metros colindando con propiedad de la señora CUADRADOS, del cual se desmembra el lote número SEIS, del Polígono "N", de la Lotificación Miramonte Etapa II, cuya descripción es ELBA DE LA PAZ BAIRES DE QUINTANILLA; AL ORIENTE: Treinta y seis metros colindando con propiedad de la señora PAZ DEL la siguiente: Lote Número SEIS del Polígono "N", de la Lotificación CARMEN ARGUETA, el inmueble antes descrito no es dominante y Miramonte Etapa II: AL NORTE: Nueve punto sesenta y cuatro metros; sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está AL SUR: Diez punto cero cero metros; AL ORIENTE: Veinte punto en proindivisión con terceras personas, y la adquirió por compra de la cero cero metros; AL PONIENTE: Veinte punto cero cero metros de un posesión material en forma verbal en mil novecientos ochenta y tres, área de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE a la señora ANA DEL CARMEN HERNANDEZ. Inmueble que está METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y inscrito a favor de la ejecutada señora JESUS DEL CARMEN GARCIA, TRES PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, inmueble inscrito a en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección favor del ejecutado señor GESE MANASSE MARTINEZ MARTINEZ, de Oriente bajo Sistema de Información de Registro y Catastro (Siryc) en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de según Matricula Número OCHO CERO CERO NUEVE CINCO CINCO Oriente, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula DOS OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO; de Propiedad Número OCHO CERO CERO UNO CINCO CUATRO OCHO UNOdel Departamento de San Miguel". CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN MI- GUEL, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil trece.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- TARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida inicialmente por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, y continuado por el Licenciado GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, como Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC,

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ALEMÁN, se venderá en Pública Subasta, en este mismo Juzgado en ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia la fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble "BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BANCO HSBC S.A., embargado siguiente: "UN INMUEBLE DE NATURALEZA ANTES BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL, S.A.", en contra del RUSTICAS HOY URBANIZADA, marcado como lote número ONCE, señor JOSÉ SESARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ reclamándole del Polígono VEINTITRÉS, de la Urbanización LAS JACARANDAS, cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado NUEVO AMANECER, ubicado en el Kilómetro doce de la Carretera la venta en Pública Subasta de un inmueble inscrito a favor del deudor bajo la Matrícula SEIS CERO UNO CINCO NUEVE CINCO NUEVE Troncal del Norte, de la Jurisdicción de Apopa, del Departamento de San CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO CINCO, de Salvador, inscrito en el Registro de la Propiedad de este Departamento, el naturaleza urbana, situado en la Urbanización Pórticos de San Ramón, cual se describe así: LOTE NÚMERO ONCE, POLÍGONO NÚMERO Jurisdicción de Mejicanos, marcado con el número tres del Polígono VEINTITRÉS. Matrícula CERO UNO-CERO TREINTA Y NUEVE MIL "I", Pasaje cinco Oriente, que tiene las medidas y linderos siguientes: DIECISIETE-CERO CERO. Partiendo del punto de intersección de los AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ESTE: diez punto cero ejes de la Avenida Las Jacarandas y del Pasaje "M" Poniente, se mide cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL OESTE: sobre el eje de este último, una distancia de treinta y siete punto cincuenta diez punto cero cero metros. El terreno descrito tiene una superficie de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, metros con rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha VARAS CUADRADAS. de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a localiza el esquinero Sur-Oriente del lote, cuyas medidas y linderos son: favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o AL SUR: Línea recta de rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta punto BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, veintiocho minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, lindando con los lotes números diez y doce, del Polígono veinticinco, de que se abrevia "BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BANCO la misma Urbanización, Pasaje "M" Poniente, de cinco punto cero cero HSBC S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL, S.A.", metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Línea recta de rumbo bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO NUEVE CINCO Norte, sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste, NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. trece, del Polígono veintitrés, de la misma Urbanización; AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás minutos Este, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare. el lote número doce, del Polígono veintitrés, de la misma Urbanización; AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados cero Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas nueve punto setenta y dos minutos Este, y distancia de diez punto cero con quince minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil once.- cero metros, lindando con lote número nueve, del Polígono veintitrés, LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Por de la misma Urbanización, llegando así al esquinero Sur-Oriente del LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble INTO. así descrito tiene una extensión superficial de sesenta punto cero cero metros cuadrados equivalentes a ochenta y cinco varas cuadradas". En 3 v. alt. No. F dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto de un área de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros cuadrados de construcción. SAÚL CAÑÉNGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA UNO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada LILIAN GUADRÓN, en su calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, contra el señor MARIO FRANCISCO LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: SAN SALVADOR, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro del mes de septiembre del dos mil doce.- LIC. SAÚL CAÑÉN- GUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. FRANCISCO RENÉ ARÉVALO PUJOL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, AVISO EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número , constituido el 18 de Julio de 2012, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de febrero de AVISO DE COBRO SANDRA PATRICIA FLORES RAMIREZ, GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Cecilia Vásquez Recinos, conocida por Cecilia Vásquez, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, solicitando en calidad de hermana sobreviviente se le permita cobrar la suma de $ y de $160.54, dejados pendientes de cobro en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011 y 2010 respectivamente, por su extinto hermano, señor Manuel Vásquez Recinos, conocido por Manuel Vásquez, fallecido el día 8 de mayo de Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 16 de enero de HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA PERAZA FIGUEROA, conocida por MARIA MAGDALENA PERAZA, en calidad de madre sobreviviente del señor ELMER ALEXANDER MURGA PERAZA, para que se le devuelva la cantidad de $241.65, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 2 de febrero de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 23 de enero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. MINISTERIO DE HACIENDA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1v c/ 3 d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de INVERSIONES Y NEGOCIOS TORRES-RUIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES Y NEGOCIOS TORRES-RUIZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v. c/ 3 d. No. F Consistente en: las palabras FY INTERNATIONAL, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: fy internacional, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES Y DE CONSULTORIA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce.

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado PEDRO ANTONIO SERRANO SANCHEZ del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/11/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 5 de febrero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CRISTÍAN OMAR ORTIZ DIAZ del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 01/07/2011. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 31 de enero de AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YOLANDA LIBERTAD CERNA DE TIJIBOY del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 9325 emitida el 10/02/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 5 de febrero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. MARCAS DE PRODUCTO 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIDIA EDITH ROMERO MARQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras FASHION HEALTH & more y diseño, que se traducen al castellano como MODA PARA LA SALUD Y MAS, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

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