DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Enero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE ENERO de 2017 NUMERO 11 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de las Iglesias Evangélica Escogidos de Dios y Ministerio Profético La Nueva Jerusalén Voz de Dios en Profecía y Acuerdos Ejecutivos Nos. 237 y 310, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Escrituras públicas, Nuevos estatutos, cambio de denominación de la Asociación Club Amor y Amistad por el de Asociación Amor y Amistad y Acuerdo Ejecutivo No. 288, aprobándolos... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitado por la sociedad Unifi Central América Limitada de Capital Variable... Acuerdos Nos y 3.- Autorizaciones para la Remodelación de una estación de servicio y la Construcción de un tanque para almacenar Aceite Combustible Diésel, respectivamente... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Centro Histórico de San Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 289, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Ramo de la Defensa Nacional Acuerdos Nos. 3 y 4.- Transferencia dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Pág. Pág. Acuerdo No. 5.- Incorporaciones a la especialidad de Diplomado de Estado Mayor (DEM) a oficiales de la Fuerza Título Supletorio Armada Aviso de Inscripción ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Aceptación de Herencia... Acuerdos Nos. 982-D y 1294-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Aceptación de Herencia... Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor del municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután Decretos Nos. 10 y 11.- Ordenanzas Reguladoras de DE primera PUBLICACION la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Protectora de los Recursos Naturales y del Medio Declaratoria de Herencia... Ambiente del municipio de Masahuat, departamento de Santa Ana SECCION CARTELES OFICIALES Herencia Yacente... DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio... DE TERCERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... DE primera PUBLICACION Título de Propiedad Declaratoria de Herencia Título Supletorio Aceptación de Herencia Sentencia de Nacionalidad

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Pág. 3 Pág. Señal de Publicidad Comercial Fusión de Sociedades Convocatorias Emblemas Subasta Pública Reposición de Certificados Aumento de Capital Disolución y Liquidación de Sociedades Edicto de Emplazamiento Título de Dominio Aceptación de Herencia Nombre Comercial Título de Dominio Renovación de Marcas Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Marca de Servicios Reposición de Cheque Marca de Producto Aceptación de Herencia Marca de Servicios Título de Propiedad Marca de Producto Título Supletorio DE SEGUNDA PUBLICACION DE TERCERA PUBLICACION Convocatorias Reposición de Certificados Título Municipal Subasta Pública Marca de Servicios Reposición de Certificados Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No. 35. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 001, de fecha 6 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Managua, Nicaragua, del 9 al 11 de enero de 2017, a fin de brindar cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la toma de posesión del Presidente Electo de Nicaragua, Daniel Ortega, ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $630.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, Chávez Molina y López Martínez, Viáticos por $450.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA ESCOGIDOS DE DIOS. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLE- SIA EVANGELICA ESCOGIDOS DE DIOS, y que podrá abreviarse I.E.D., como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. ENCARGADA DEL DESPACHO. Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernación y desarrollo territorial CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia con el fin de edificar a los creyentes, alcanzar a los perdidos y declarar todo el consejo de Dios a su pueblo. b) Glorificar a Dios cumpliendo con la Gran Comisión, es decir; la obra del evangelismo que incluye la labor de predicar y hacer discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. c) Difundir la Palabra de Dios utilizando todos los medios apropiados incluyendo radio, televisión, prensa escrita, internet, libros, folletos y videos entre otros. d) Esforzarse por elevar el estado espiritual, emocional, moral y social de las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de e) Fundar centros o institutos bíblicos para la formación teológica de pastores. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. extendidos y a Pastores. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia y tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Firmar con el Secretario todas las credenciales y diplomas Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Firmar juntamente con el Presidente todas las Credenciales y diplomas extendidos a pastores. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar y tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Iglesia. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ACUERDO No. 237 Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 05 de septiembre del CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Evangélica Escogidos de Dios se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA ESCOGIDOS DE DIOS y que podrá abreviarse I.E.D., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, a las quince horas del día cinco de marzo del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F028023)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO PROFETICO LA NUEVA JERUSALEN VOZ DE DIOS EN PROFECIA. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO PROFETICO LA NUEVA JERUSALEN VOZ DE DIOS EN PROFECIA, como una Entidad, religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del Mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, tales como campañas evangelísticas, congresos, convenciones, seminarios, tiempos de alabanzas y todo evento relacionado con actividades religiosas, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente de forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Funciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA MINISTERIO PROFETICO LA NUEVA JERUSALEN VOZ DE DIOS EN PROFECIA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 310 San Salvador, 27 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO PROFETICO LA NUEVA JERUSALEN VOZ DE DIOS EN PROFECIA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F027992)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Escritura a modificar los estatutos que regirán a la referida entidad, de conformidad a las leyes vigentes, siendo el texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASO- CIACION AMOR Y AMISTAD. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. De con- NÚMERO CUARENTA Y UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil trece.- Ante mí, JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-tres, comparece la señora MARTA LILIAN GUEVARA VDA. DE HASBUN, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco con Documento Único de Identidad número cero uno seis cero cero uno cero cinco-seis, quien actúa como Presidenta de la Junta Directiva, Representante Legal y Ejecutora Especial nombrada por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD, de este domicilio, cuya personería al final del presente instrumento relacionaré, y ME DICE: A) ANTECEDENTE: Que según ejemplar del Diario Oficial, número SESENTA Y SEIS, Tomo TRES- CIENTOS DIECINUEVE, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres, la ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD, obtuvo el carácter de persona jurídica y fueron aprobados sus estatutos, tal como consta en el Acuerdo Ejecutivo número CIENTO VEINTINUEVE, por el entonces Ministerio del Interior.- B) ACUERDO DE MODIFICACION: Que en Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, celebrada en esta ciudad, el día diecisiete de Octubre de dos mil trece, en donde estuvieron presentes el cien por ciento de los miembros activos, por unanimidad se acordó modificar los estatutos, conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro vigente, asimismo se acordó modificar la denominación de la ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD por ASOCIACION AMOR Y AMISTAD, designándose a la compareciente como ejecutora especial para que otorgue ante notario la respectiva escritura, adecuándola por lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria, dándoles un nuevo orden y numeración a los artículos que conforman los estatutos, los cuales constarán de treinta y formidad con el Acuerdo Ejecutivo número ciento veintinueve, publicado en el Diario Oficial, número sesenta y seis tomo trescientos diecinueve, del día trece de abril de mil novecientos noventa y tres, fue creada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la entidad denominada ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD, hoy denominada ASOCIACION AMOR Y AMISTAD, de nacionalidad Salvadoreña, la cual es una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJE- TIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Buscar soluciones a los problemas de personas con escasos recursos, con el deseo de brindarles el apoyo económico, moral y orientador que fuese necesario y estuviese al alcance de la Asociación. b) Estrechar los lazos de amistad entre todas los socios que con fines altruistas se reúnan y brinden toda la ayuda posible entre sí con el fin de mejorar su ser interno y poder así proyectarse hacia los demás. c) Alentar a personas responsables a servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal y estimular la ética personal y eficiencia en el desempeño de las labores de la Asociación. d) Fomentar la solidaridad y cooperación entre los socios. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Las Donaciones, herencias, legados, contribuciones siete artículos, quedando facultada para modificar y reformar los artículos todo con el objeto de adecuarlos conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. C) MODIFICACION DE ESTATU- TOS. En consecuencia de todo lo anterior, la compareciente en cumplimiento al acuerdo anteriormente relacionado, procede por medio de esta de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete. El Go-

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Directiva pueda sesionar será de seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) bierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de ocho como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de la representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar y desaprobar la Memoria anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o muerte; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los deberes de este. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General Protesorero, un Síndico y tres Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta y de Junta Directiva.- b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte. Son atribuciones del Prosecretario:

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo Veintinueve. La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación de estos estatutos, reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea a) Colaborar directamente con el Secretario de la Junta Directiva; b) Sustituir al Secretario de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.- Artículo Veintidós. Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborar directamente con el Tesorero de la Junta Directiva; b) Sustituir al Tesorero de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como de las disposiciones de la Junta General y de la Junta Directiva y b) Dar cuenta del incumplimiento de dichas disposiciones a la Junta Directiva o a la Junta General según el caso. Artículo Veinticuatro. Es atribución de los Vocales: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinticinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.- Artículo Veintiséis. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintisiete. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS. CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Treinta. Las infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General cometidas por cualquiera de los miembros, serán sancionados previa comprobación de los hechos y el presunto infractor deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta Directiva. Las sanciones que se impondrán podrán ser: a) FALTA LEVE: La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General o a Junta Directiva según el caso, se sancionará con amonestación por escrito, firmado por el presidente; b) FALTAS GRAVES: El incumplimiento de funciones asignadas o mala conducta en perjuicio de la Asociación se sancionará con suspensión temporal de la calidad de Miembro; y c) FALTAS MUY GRAVES: Fraude, malversación de fondos o disposición del patrimonio de la Asociación para fines particulares se sancionará con expulsión definitiva de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Treinta y uno.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos diez de sus miembros. Artículo Treinta y dos. En caso de acordar la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo Treinta y tres. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos diez de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 GENERALES. Artículo Treinta y cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo de Lucro vigente, modificar la denominación de la ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD por ASOCIACION AMOR Y AMISTAD y se designó a la Presidenta de la Junta Directiva y representante legal como ejecutora especial para que comparezca ante notario a otorgar la respectiva escritura, adecuándola por lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria, dándoles un nuevo orden y numeración a los estatutos, Treinta y seis. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y siete. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su Publicación en el Diario Oficial. DOY FE: De ser legítima y suficiente la personería con que actúa la compareciente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial número SESENTA Y SEIS Tomo TRESCIENTOS DIE- CINUEVE, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres, que contiene el Acuerdo Ejecutivo número CIENTO VEINTINUEVE y entre otros consta que obtuvo el carácter de persona jurídica y fueron aprobados sus estatutos; en dichos estatutos consta que la representación legal le corresponde al Presidente de la Junta Directiva; b) Certificación del Acta de Sesión de Asamblea General Ordinaria de Miembros cele- efectos legales de este instrumento y leído que le hube íntegramente brada el día veinte de Julio de dos mil trece, la cual contiene la elección de la Junta Directiva de la referida entidad, extendida el veinte de Julio ta bajo el número TREINTA Y DOS del Libro CINCUENTA Y DOS del Registro de Órganos de Administración, y otros documentos que acrediten la representación legal de las entidades, el día doce de Septiembre de dos mil trece; y c) Certificación del Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, celebrada en esta ciudad, el día diecisiete de Octubre de dos mil trece, extendida ese mismo día, por la secretaria de dicha junta, Rina Elizabet García Merino, en la que consta que estando presentes los miembros de la Asociación y cumpliendo el quórum de asistencia establecido en primera convocatoria de los cuales constarán de treinta y siete artículos, con el objeto de adecuarlos conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Yo, el suscrito Notario HAGO CONSTAR: 1- Que advertí a la otorgante de la obligación de remitir al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, el original y copia de los Estatutos desarrollados en forma de artículos y separados por capítulos para su debida publicación en el Diario Oficial, así como el respectivo testimonio de esta escritura para su debido registro y de sus sanciones según lo establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro; 2- Que expliqué a la compareciente los efectos legales de este acto jurídico, cerciorándome de que es capaz para otorgarlo y comprenderlo. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los lo escrito y en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado-siete-veinte-veintiuno-veintidós- de dos mil trece, por la secretaria de dicha junta, Rina Elizabet García veintitrés-veinticuatro-veinticinco-veintiséis-veintisiete-veintiocho- veintinueve-uno-dos-tres-cuatro-cinco-seis-siete-siete-viuda-los Merino, y consta que la compareciente fue electa Presidenta de la Junta Directiva, para el período de UN AÑO comprendido desde el veinte de socios-socios-vale.- julio de dos mil trece, hasta el veinte de julio de dos mil catorce, inscri- JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. Paso ante mí, del Folio sesenta y cuatro vuelto al Folio setenta vuelto del Libro CIENTO CINCUENTA Y TRES de mi Protocolo que llevo en el presente año, que caducará el día cinco de noviembre del año dos mil catorce, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, dos de diciembre del año dos mil trece, para ser entregado a la ASOCIACIÓN CLUB AMOR Y AMISTAD. conformidad a los Estatutos, por unanimidad se acordó modificar los estatutos, conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de NUMERO VEINTISIETE.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día trece de junio de dos mil dieciséis.- Ante mí, JUAN CAR- LOS SIBRIAN VASQUEZ, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, de este departamento, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento veintiún mil setenta y dos-ciento veintisietenueve, comparece la señora MARTA LILIAN GUEVARA VIUDA DE HASBUN, de sesenta y un años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cero cero uno cero cinco-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cinco-cinco, quien actúa como Presidenta de la Junta Directiva, Representante Legal y Ejecutora Especial nombrada por la Asamblea General Extraordinaria de miembros de la ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil doscientos noventa y uno-ciento nueve-ocho; cuya personería al final del presente instrumento relacionaré, y ME DICE: I. Que según Escritura Pública de Modificación de los estatutos de la asociación, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil trece, ante los oficios notariales de José Emilio Olmos Figueroa, la compareciente en el carácter que comparece otorgó la modificación a los estatutos de la asociación que representa y asimismo la modificación de la denominación de la asociación. II. Que por este medio RECTIFI- CA la escritura de modificación de estatutos antes relacionada, en el sentido de corregir y tomar en cuenta algunos aspectos que se omitieron, quedando dichos estatutos de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMOR Y AMISTAD. CAPITULO I. NATURA- entidad denominada ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD, hoy denominada ASOCIACION AMOR Y AMISTAD, de nacionalidad Salvadoreña, la cual es una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJE- TIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Buscar soluciones a los problemas de personas con escasos recursos, con el deseo de brindarles el apoyo moral y orientador que fuese necesario y estuviese al alcance de la Asociación. b) Estrechar los lazos de amistad entre todos los asociados que con fines altruistas se reúnan y brinden toda la ayuda posible entre sí, con el fin de mejorar su ser interno y poder así proyectarse hacia los demás. c) Alentar a personas responsables a servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal y estimular la ética personal y eficiencia en el desempeño de las labores de la Asociación. d) Fomentar la solidaridad y cooperación entre los asociados. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Las Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número ciento veintinueve, publicado en el Diario Oficial número sesenta y seis tomo trescientos diecinueve, del día trece de Abril de mil novecientos noventa y tres, fue creada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de ocho como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de la representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar y desaprobar la Memoria anual de Labores de la Asociación presentada por la la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem- previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio- un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un síndico y tres Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis cho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o muerte; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los deberes de éste. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.- b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte. Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar directamente con el Secretario de la Junta Directiva; b) Sustituir al Secretario de la Junta Directiva en caso Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) de ausencia o impedimento. Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborar directamente con el Tesorero de la Junta Directiva; b) Sustituir al Tesorero de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como de las disposiciones de la Junta General y de la Junta Directiva y b) Dar cuenta del incumplimiento de dichas disposiciones a la Junta Directiva o a la Junta General según el caso. Artículo Veinticuatro. Es atribución de los Vocales: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinticinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintiséis. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintinueve. La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación de estos estatutos, reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SAN- CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS. CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Treinta. Las infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General cometidas por cualquiera de los miembros, serán sancionados previa comprobación de los hechos y el presunto infractor deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta Directiva. Las sanciones que se impondrán podrán ser: a) FALTA LEVE: La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General o a Junta Directiva según el caso, se sancionará con Amonestación por escrito firmado por el presidente; b) FALTAS GRAVES: El incumplimiento de funciones asignadas o mala conducta en perjuicio de la Asociación se sancionará con suspensión temporal de todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintisiete. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la la calidad de Miembro; y c) FALTAS MUY GRAVES: Fraude, malversación de fondos o disposición del patrimonio de la Asociación para fines particulares se sancionará con expulsión definitiva de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Treinta y uno. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 solución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos diez de sus miembros. Artículo Treinta y dos. En caso de acordar la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que extendida ese mismo día por la secretaria de dicha junta la señora Rina Elizabet García Merino, y consta que la compareciente fue electa Presidenta de la Junta Directiva para el período de UN AÑO comprendido desde el veinte de Julio de dos mil quince hasta el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, inscrita bajo el número CIENTO TREINTA Y acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo Treinta y tres. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos diez de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y seis. La Asociación se JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro; los NOTARIO. presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y siete. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su Publicación en el Diario Oficial. DOY FE: De ser legítima y su- Paso ante mí, del Folio cincuenta y dos vuelto al Folio cincuenta y ocho ficiente la personería con que actúa la compareciente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial número SESENTA Y SEIS Tomo TRESCIENTOS DIECINUEVE, de fecha trece de Abril de mil novecientos noventa y tres, que contiene el Acuerdo Ejecutivo número SIETE del Libro CINCUENTA Y NUEVE de Órganos de Administración, del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, el día veintidós de Diciembre de dos mil quince. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados-JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ-seiscientos catorce-ciento veintiún mil setenta y dos-ciento veintisiete-nueve-valen. Entrelíneas-de Ciudad Delgado, de este departamento-de José Emilio Olmos Figueroa- y Ejecutora Especial nombrada por la Asamblea General Extraordinaria de miembros-valen. Más Enmendado-asociación-Vale.- frente del Libro SIETE de mi Protocolo, que llevo en el presente año, que caducará el día once de febrero del año dos mil diecisiete, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, trece de junio del dos mil dieciséis, para ser entregado a la ASOCIACION CIENTO VEINTINUEVE y entre otros consta que obtuvo el carácter CLUB AMOR Y AMISTAD. de persona jurídica y fueron aprobados sus estatutos; en dichos estatutos consta que la representación legal le corresponde al Presidente de la Junta Directiva; y b) Certificación del Acta de Sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día treinta de junio de dos mil quince, JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, NOTARIO. la cual contiene la elección de la Junta Directiva de la referida entidad,

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMOR Y AMISTAD. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley. Artículo Uno. De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número ciento veintinueve, publicado en el Diario Oficial número sesenta y seis, Tomo trescientos diecinueve, del día trece de abril de mil novecientos noventa y tres, fue creada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la entidad denominada ASOCIACION CLUB AMOR Y AMISTAD, hoy denominada ASOCIACION AMOR Y AMISTAD, de nacionalidad Salvadoreña, la cual es una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación" Artículo Dos. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente a) Buscar soluciones a los problemas de personas con escasos recursos, con el deseo de brindarles el apoyo moral y orientador que fuese necesario y estuviese al alcance de la Asociación. una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de ocho como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, b) Estrechar los lazos de amistad entre todos los asociados que con fines altruistas se reúnan y brinden toda la ayuda posible entre sí, con el fin de mejorar su ser interno y poder así proyectarse hacia los demás. c) Alentar a personas responsables a servir en la comunidad, sin Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. buscar recompensa financiera personal y estimular la ética Artículo Diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de personal y eficiencia en el desempeño de las labores de la las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse Asociación. representar por escrito por otro miembro, el límite de la representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. d) Fomentar la solidaridad y cooperación entre los asociados. por: CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los miembros; Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Aprobar y desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y tres Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier muerte; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los deberes de éste. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, y e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo Veinte. Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar directamente con el Secretario de la Junta Directiva b) Sustituir al Secretario de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborar directamente con el Tesorero de la Junta Directiva. b) Sustituir al Tesorero de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como de las disposiciones de la Junta General y de la Junta Directiva y b) Dar cuenta del incumplimiento de dichas disposiciones a la Junta Directiva o a la Junta General según el caso. c) d) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Artículo Veinticuatro. Es atribución de los Vocales: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; e) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintinueve. La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: Artículo Veinticinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e a) Por violación de estos estatutos, reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. miembros: Artículo Veintiséis. La Asociación tendrá las siguientes clases de a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Artículo Veintisiete. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Activos: Artículo veintiocho. Son deberes de los miembros Fundadores y a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Artículo Treinta. Las infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General cometidas por cualquiera de los miembros, serán sancionados previa comprobación de los hechos y el presunto infractor deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta Directiva.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Las sanciones que se impondrán podrán ser: a) FALTA LEVE: La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General o a Junta Directiva según el caso, se sancionará con Amonestación por escrito firmado por el presidente; b) FALTAS GRAVES: El incumplimiento de funciones asignadas o mala conducta en perjuicio de la Asociación se sancionará con suspensión temporal de la calidad de Miembro; y c) FALTAS MUY GRAVES: Fraude, malversación de fondos o disposición del patrimonio de la Asociación para fines particulares, se sancionará con expulsión definitiva de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Treinta y uno. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos diez de sus miembros. Artículo Treinta y dos. En caso de acordar la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo Treinta y tres. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos diez de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Treinta y seis. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro; los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y siete. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su Publicación en el Diario Oficial. Acuerdo No. 288 San Salvador, 17 de noviembre de Vista la solicitud de la Representante Legal de la ASOCIACIÓN CLUB AMOR Y AMISTAD, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, y cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 129, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación, y Desarrollo Territorial), Publicados en el Diario Oficial número 66, Tomo 319, de fecha 13 de abril de 1993, acordada la presente derogatoria y cambio de denominación en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 17 de octubre de 2013, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 02 de diciembre de 2013, ante los oficios del Notario JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA; y con posterior rectificación celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 13 de junio de 2016, otorgada ante los oficios del Notario JUAN CARLOS SIBRIÁN VÁSQUEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la citada entidad por el de ASOCIACION AMOR Y AMISTAD; b) Derogar los Estatutos CAPITULO XI. vigentes; c) Aprobar en todas sus partes nuevos Estatutos, d) Inscríbase DISPOSICIONES GENERALES. los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y e) Publíquense en el Diario Oficial. Artículo Treinta y cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. C003844)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de NUMERO CINCO. LIBRO: CUARENTA Y UNO. SE CREA ASO- CIACION DEL CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de marzo de dos mil quince. Ante mí, JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: ALEJAN- Documento Único de Identidad número cero cero nueve uno dos cinco nueve seis- dos y Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos- dos ocho cero cinco tres cuatro-cero cero uno- siete, IRENE VA- LERIA BIGIT LEIVA, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número DRO SALVADOR ALBERTO GONZALEZ, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero en Computación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete cero uno dos cero cincocero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y ocho- cero quince-uno; HECTOR SALVADOR BIGIT ESCALANTE, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno cinco dos tres siete- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y nueve-cero doce-cero, GUILLERMO ARTURO VAQUERANO GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad, Empremero de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno nueve cero sario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta mil cuatrocientos setenta- siete, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro- cero de carácter cultural, benéfico, apolítico, no lucrativo, ni religioso con treinta y un mil ciento cincuenta y nueve- cero cero uno-cero, MIGUEL VALENTIN HERRERA ALAS, de sesenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero dos dos tres nueve dos tres nueve- dos y Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince- ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-dos, MARTA CECILIA ALBERTO DE JARDIN, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación número cero uno uno cuatro dos cuatro cero ocho- nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos noventa cero cinco uno siete dos cuatro cinco cinco-cero y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero nueve cero cinco nueve cinco-uno cinco cero- tres, LUIS ALONSO RAMÍREZ MOSCOSO, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete nueve siete seis tres - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco- uno seis cero uno siete cuatro-uno cero uno- cero, OSCAR WILFREDO LÓPEZ BARILLAS, de cuarenta y nueve años de edad, Médico, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho siete dos cuatro uno- cinco y Nú- nueve seis cinco-uno cero siete-uno. Y ME DICEN: Que por unanimidad han tomado los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación el nombre de ASOCIACION CENTRO HISTORICO DE SAN SAL- VADOR y que podrá abreviarse "ACEHSA" SEGUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y nueve artículos que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO HIS- TORICO DE SAN SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION CEN- TRO HISTORICO DE SAN SALVADOR, como una entidad cultural, mil cuatrocientos sesenta- cero trece- cero, CESAR EDUARDO REYES YANES, de treinta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno dos cuatro cinco cero- seis y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento veintiún mil ciento ochenta- ciento tresnueve; MARTA PETRONILA RODRIGUEZ DE ALBERTO, de ochenta años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, con apolítica, benéfica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION" y se identificará con las siglas ACEHSA. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y en el exterior. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 a) Promover el desarrollo del Centro Histórico de nuestra ciudad capital, en lo cultural, social, psicológico, turístico y comercial. b) La superación cultural y moral de sus miembros y de la población en general, fomentando valores cívicos y el respeto al Estado de Derecho. c) Cooperar para el logro de nuestros fines con la Municipalidad de la ciudad de San General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar Salvador, con el Gobierno de la República, empresa privada, ciudadanía en general y con instituciones cooperantes, nacionales o extranjeras. d) Mejorar las condiciones de desarrollo de los habitantes, propietarios inmobiliarios y de negocios, inversionistas y ciudadanos en general. e) Promover obras que mejoren el ornato, la seguridad y la limpieza del centro histórico de nuestra ciudad capital; y f) Realizar todos los actos lícitos y necesarios para el cumplimiento de los fines apuntados. CAPÍ- TULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las contribuciones de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Asociación. g) Conocer en apelación de las medidas disciplinarias impuestas por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN- TA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los forma siguiente: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un mismos de conformidad con la ley; y d) Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier motivo y en forma legal no previsto en los período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva estatutos. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices de la Asamblea General. En ningún caso sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta sus ingresos serán distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea 16.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Desarrollar General y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es Establecer filiales y designar a un Comité responsable de cada filial y la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad supervisar y coordinar el trabajo de éstas; c) Velar por la administración de los miembros fundadores y activos. Art. 9.- La Asamblea General se eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover la elaboración reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Aplicar las medidas disciplinarias a los miembros infractores; h) Nombrar de entre los Miembros que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo para el cumplimiento de los fines de la Asociación; i) Convocar a sesiomiembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de nes ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; y k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar Junta Directiva acepte como tales. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presenta- a los miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano de Comunicación da por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LAS FILIALES. de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de Junta Directiva procederán a elegir su Junta Directiva. CAPITULO IX. conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de Art La Junta Directiva será la encargada de la promoción y establecimiento de filiales. Art Las Filiales en formación estarán dirigidas por un comité de tres miembros designados por la Junta Directiva. Las Filiales establecidas serán aquellas que teniendo un número no menor de treinta miembros, hayan alcanzado la madurez y el liderazgo suficiente y sean investidas de tal calidad por la Asamblea General. Art Las Filiales establecidas, a presencia de uno o más delegados de la SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art Las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, religión e ideología política, que identificados en nuestros fines u objetivos lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las clases de miembros siguientes: a) Miembros fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADO- RES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la infracciones cometidas por los miembros serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses; y c) Expulsión definitiva. Art Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: faltas menos graves, sancionadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses y las muy graves con la

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 expulsión definitiva. El Reglamento Interno definirá las causales para calificar las faltas. Art La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. Art El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones o escrita del Presidente abrirá un expediente, recabará las pruebas y sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones mandará a oír al miembro investigado para que este exponga su versión legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia de los hechos y presente pruebas si lo considera necesario. Después de desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De oído al miembro investigado y recibida las pruebas si fueren presentadas, conformidad al artículo doce de los Estatutos, los comparecientes proceden a elegir la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá concurrente queda integrada de la siguiente manera: Presidente: ALE- JANDRO SALVADOR ALBERTO GONZALEZ; Vicepresidente: apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la CESAR EDUARDO REYES YANES; Secretario: HECTOR SALVAnotificación, para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una DOR BIGIT ESCALANTE; Tesorero: LUIS ALONSO RAMIREZ investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Presidente. CAPITULO X) DE LA DI- MOSCOSO; Primer Vocal: Oscar Wilfredo Lopez Barillas; Segundo Vocal: MIGUEL VALENTIN HERRERA ALAS. VARIOS: SOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Asociación sino por Facúltase al Presidente para que realice los trámites correspondientes disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General ante el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En presente instrumento; y leído que les hube íntegramente lo escrito en un caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una solo acto sin interrupción, manifiestan que está redactada conforme a Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. sobraren, después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, CAPITULO XI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPO- SICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- NOTARIO. PASO ANTE MI, de los folios dieciséis al veintiuno ambos vuelto, bajo el número CINCO del LIBRO CUARENTA Y UNO de mi PROTOCOLO, que caduca el día diecinueve de junio de dos mil quince, extiendo, firmo y sello este testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince, para ser entregado a la ASOCIACION CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR. CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, NOTARIO.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de NUMERO DIECISIETE. LIBRO TREINTA Y UNO. ESCRITURA PUBLICA DE RECTIFICACION. En ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis. Ante mí, MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, notario de este domicilio, comparecen los señores: ALEJANDRO SALVADOR ALBERTO GONZALEZ, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero en Computación, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos un mil doscientos cinco cero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y ocho cero quince uno; HECTOR SALVADOR BIGIT ESCALANTE, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien en este momento conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos quince mil doscientos treinta y siete ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y nueve - cero doce cero; GUILLERMO ARTURO VAQUERANO GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, Empresario, de este domicilio, a quien en este momento conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta mil cuatrocientos setenta siete y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro cero treinta y un mil ciento cincuenta y nueve - cero cero Martínez Menéndez, otorgaron escritura pública de CONSTITUCION uno cero; MIGUEL VALENTIN HERRERA ALAS, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, depar- MARTA CECILIA ALBERTO de JARDIN, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón ciento cuarenta cuatro - A - dos mil quince, por este medio vienen a RECTIFICAR la y dos mil cuatrocientos ocho - nueve y Número Identificación Tributaria cero seiscientos catorce doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta cero trece cero; CESAR EDUARDO REYES YANES, de treinta y cinco años de edad, Empresario, de este domicilio, a quien en este momento conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero ciento doce mil cuatrocientos cincuenta seis y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce ciento veintiún mil ciento ochenta ciento tres nueve; MARTA PETRONILA RODRIGUEZ de ALBERTO, de ochenta y un años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos doce mil quinientos noventa y seis - dos y Número de Identificación Tributaria mil ciento dos - veintiocho cero cinco treinta y cuatro - cero cero uno - siete; IRENE VALERIA BIGIT LEIVA, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien en este momento conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cinco millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero nueve cero cinco noventa y cinco ciento cincuenta- tres; LUIS ALONSO RAMIREZ MOSCOSO, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien en este momento conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres cuatro y Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince dieciséis cero uno setenta y cuatro ciento uno cero; y OSCAR WILFREDO LOPEZ BARILLAS, de cincuenta años de edad, Médico, de este domicilio, a quien en este momento conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y uno cinco y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce diecinueve cero nueve sesenta y cinco ciento siete- uno y ME DICEN: I) Que en esta ciudad y departamento, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil quince, ante los oficios del notario Jorge Alejandro DE ASOCIACION, con la finalidad de promover el desarrollo del Centro Histórico de nuestra ciudad capital, en lo cultural, social, psico- tamento de San Salvador, a quien en este momento conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR, que podrá abreviarse lógico, turístico y comercial, habiendo constituido la ASOCIACION millones doscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve dos ACEHSA. II) Que por observaciones hechas por el REGISTRO DE y Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince ciento ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho cero cero uno dos; MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITO- RIAL, según auto de las once horas del día veintidós de junio del año dos mil quince, amparado al expediente número cero cero setenta y Escritura de CONSTITUCION DE LA ASOCIACION antes relacionada, rectificando lo siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR que se abrevia ACEH- SA. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la asociación serán: a) Promover el desarrollo del Centro Histórico de nuestra ciudad capital, en lo cultural, social, psicológico, turístico y comercial; b) La superación cultural y moral de sus miembros y de la población en general, fomentando valores cívicos y el respeto al estado de derecho; c) Cooperar para el logro de nuestros fines con la municipalidad de la ciudad de San Salvador, con el gobierno de la República, empresa privada, ciudadanía en general y con ins-

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 tituciones cooperantes, nacionales o extranjeras; d) Mejorar las condiciones de desarrollo de los habitantes, propietarios inmobiliarios y de negocios, inversionistas y ciudadanos en general; y e) Promover obras que mejoren el ornato, la seguridad y la limpieza del centro histórico de nuestra ciudad capital. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DIECIOCHO LITERAL c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIDOS. La Asociación tendrá las clases de miembros siguientes: a) Miembros fundadores; b) Miembros activos y c) Miembros honorarios Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación. Serán. MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales. Serán MIEMBROS HONO- RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y SEIS. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. CAPITU- LO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- bienes y servicios de la Asociación; b) No avisar del cambio de domicilio a la Secretaría de la Asociación; y, c) No asistir sin causa justificada a tres sesiones de Asamblea General. Faltas Graves: a) Negligencia en el desempeño de sus labores; b) Cometer actos de irrespeto contra cualquier miembro de la Asociación; c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezca las labores de la Asociación; y, d) Desobedecer las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. Faltas Muy Graves: a) Que el miembro sea condenado por la autoridad competente en el área penal; b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Asamblea General; c) Observar conducta inmoral o cometer actos notoriamente inmorales; d) Obstaculizar por cualquier medio la obtención de los fines u objetivos de la Asociación; e) Por violación a estos estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; f) Atentar contra los bienes o intereses económicos de la Asociación o abusar de ellos; y, g) Cometer actos que afecten el prestigio de la Asociación. Las sanciones serán: a) El miembro que cometiere una falta menos grave será sancionado con amonestación escrita por parte de la Junta Directiva, la cual quedará adjunta al expediente del miembro; b) El miembro que cometiere una falta grave, será sancionado con la suspensión temporal hasta de seis meses; c) La sanción a las faltas muy graves será la expulsión definitiva del miembro. En caso que el miembro denunciado sea un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá participar, ni votar en la reunión donde se discuta tal denuncia. III) Además agregan los otorgantes que RECTIFICAN la mencionada escritura de CONSTITUCION, únicamente en los puntos antes dichos, debiendo quedar lo demás en los mismos términos de la escritura pública de constitución. IV) Dado que en el punto tercero de la escritura pública de constitución se eligió un Vicepresidente de la Asociación, sin existir ese cargo de conformidad al CAPITULO VI DE LA JUNTA DI- RECTIVA ARTICULO DOCE de los estatutos, por este medio los comparecientes proceden a RECTIFICAR la composición de la Junta Directiva de la Asociación, la que quedará integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: Alejandro Salvador Alberto González; SECRE- TARIO: Héctor Salvador Bigit Escalante; TESORERO: Luis Alonso Ramírez Moscoso; PRIMER VOCAL: César Eduardo Reyes Yanes; SEGUNDO VOCAL: Miguel Valentin Herrera Alas. Hice saber a los de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en el sentido de la obligación en que están de registrarla, los efectos del re- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTI- gistro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este CULO TREINTA. FALTAS. Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas serán Menos Graves, un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en Graves y muy Graves. Faltas Menos Graves: a) Uso indebido de los contenido y firmamos. DOY FE. MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio treinta vuelto al folio treinta y cuatro frente del libro TREINTA Y UNO de mi Protocolo que vence el día nueve de octubre del año dos mil dieciséis; y para ser entregado a la ASOCIACION CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR, la que podrá abreviarse ACEHSA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los treinta días de marzo del año dos mil dieciséis. MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, NOTARIO.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: CAPITULO I. a) Las contribuciones de los Miembros; NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION CENTRO HISTORICO DE SAN SALVADOR, como una entidad cultural, apolítica, benéfica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN " y se identificará con las siglas ACEHSA. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y en el exterior. ingresos serán distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. CAPITULO II. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: FINES U OBJETIVOS. a) La Asamblea General y Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo del Centro Histórico de nuestra ciudad capital, en lo cultural, social, psicológico, turístico y comercial. b) La superación cultural y moral de sus miembros y de la población en general, fomentando valores cívicos y el respeto al Estado de Derecho. c) Cooperar para el logro de nuestros fines con la Municipalidad de la ciudad de San Salvador, con el Gobierno de la República, empresa privada, ciudadanía en general y con instituciones cooperantes, nacionales o extranjeras. d) Mejorar las condiciones de desarrollo de los habitantes, propietarios inmobiliarios y de negocios, inversionistas y ciudadanos en general. e) Promover obras que mejoren el ornato, la seguridad y la limpieza del centro histórico de nuestra ciudad capital. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y d) Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier motivo y en forma legal no previsto en los estatutos. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices de la Asamblea General. En ningún caso sus b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y activos. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Establecer filiales y designar a un Comité responsable de cada filial y supervisar y coordinar el trabajo de éstas; Art Son atribuciones de Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las contribuciones de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Asociación. de los fines de la Asociación; g) Conocer en apelación de las medidas disciplinarias impuestas por la Junta Directiva; y i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; y k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Art.13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Aplicar las medidas disciplinarias a los miembros infractores; h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: Art Son atribuciones de los vocales: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once la Asociación; literal a) de estos estatutos. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, religión e ideología política, que identificados en nuestros fines u objetivos lo soliciten por escrito a Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: la Junta Directiva. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. General; Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La Asociación tendrá las clases de miembros siguien- a) Miembros fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CAPITULO VIII. DE LAS FILIALES Art La Junta Directiva será la encargada de la promoción y establecimiento de filiales. c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezca las labores de la Asociación; y, d) Desobedecer las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. Art Las Filiales en formación estarán dirigidas por un comité de tres miembros designados por la Junta Directiva. Las Filiales establecidas serán aquellas que teniendo un número no menor de treinta miembros, hayan alcanzado la madurez y el liderazgo suficiente y sean investidas de tal calidad por la Asamblea General. Art Las Filiales establecidas, a presencia de uno o más delegados de la Junta Directiva procederán a elegir su Junta Directiva. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art Las infracciones cometidas por los miembros serán sancionadas g) Cometer actos que afecten el prestigio de la Asociación. por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses; y c) Expulsión definitiva. Art FALTAS. Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas serán Menos Graves, Graves y Muy Graves. Faltas Menos Graves: a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación; b) No avisar del cambio de domicilio a la Secretaría de la Asociación; y Faltas Muy Graves: a) Que el miembro sea condenado por la autoridad competente en el área penal; b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Asamblea General; c) Observar conducta inmoral o cometer actos notoriamente inmorales; d) Obstaculizar por cualquier medio la obtención de los fines u objetivos de la Asociación; e) Por violación a estos estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Las sanciones serán: f) Atentar contra los bienes o intereses económicos de la Asociación o abusar de ellos; y, a) El miembro que cometiere una falta menos grave será sancionado con amonestación escrita por parte de la Junta Directiva, la cual quedará adjunta al expediente del miembro; b) El miembro que cometiere una falta grave, será sancionado con la suspensión temporal hasta de seis meses; c) La sanción a las faltas muy graves será la expulsión definitiva del miembro. En caso que el miembro denunciado sea un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá participar, ni votar en la reunión donde se discuta tal denuncia. Art La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. c) No asistir sin causa justificada a tres sesiones de Asamblea General. Faltas Graves: a) Negligencia en el desempeño de sus labores; b) Cometer actos de irrespeto contra cualquier miembro de la Asociación; Art El procedimiento para la aplicación de!as medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Presidente abrirá un expediente, recabará las pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que este exponga su versión de los hechos y presente pruebas si lo considera necesario. Después de oído al miembro

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de investigado y recibida las pruebas si fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Presidente. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los San Salvador, 22 de noviembre de bienes que sobraren, después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General Vistos los anteriores ESTATUTOS de ASOCIACION CENTRO señale. HISTORICO DE SAN SALVADOR, que podrá abreviarse "ACEHSA, compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida por Escritura CAPITULO XI. Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil REFORMA DE LOS ESTATUTOS quince, ante los oficios del Notario JORGE ALEJANDRO MARTINEZ Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será MENENDEZ, y con posterior Escritura Pública de Rectificación, celebrada a las diez horas y quince minutos del día treinta de marzo de necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. dos mil dieciséis, en la misma ciudad y Departamento ante los oficios CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación CENTRO HISTORICO DE SAN SAL- VADOR, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No del Notario MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F028119)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Ministerio de Economía ramo de economia

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42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 (Registro No. C003837)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 22 de diciembre de 2016 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día cinco del presente mes, por el señor JENRI ÁLVAREZ SANTAMARÍA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, solicitando se le autorice la remodelación de la estación de servicio denominada "POWER GAS SERVICENTRO LA ALDEA", ubicada en carretera a Chalchuapa, quinientos metros después de la Escuela Guatemala, municipio y departamento de Santa Ana, consistente en la instalación de una dispensadora adicional bajo el "canopy" que será extendido, así como la instalación de tres nuevos tramos de tuberías flexibles de doble contención; y CONSIDERANDO: I. Que por Resolución número 293 emitida a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del presente año, se autorizó al señor JENRI ÁLVAREZ SANTAMARÍA, para operar en calidad de propietario de la estación de servicio denominada "POWER GAS SERVICENTRO LA ALDEA", ubicada en carretera a Chalchuapa, quinientos metros después de la Escuela Guatemala, municipio y departamento ce Santa Ana; II. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se efectuará la remodelación de la estación de servicio; III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado; y POR TANTO: De conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, este Ministerio ACUERDA: 1 ) AUTORÍZASE al señor JENRI ÁLVAREZ SANTAMARÍA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, la remodelación de la estación de servicio denominada "POWER GAS SERVICENTRO LA ALDEA", ubicada en carretera a Chalchuapa, quinientos metros después de la Escuela Guatemala, municipio y departamento de Santa Ana, consistente en la instalación de una dispensadora adicional bajo el "canopy" que será extendido, así como la instalación de tres nuevos tramos de tuberías flexibles de doble contención. 2 ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y las demás leyes que le sean aplicables. c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. d) Iniciar el proyecto de remodelación ocho días después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los treinta días subsiguientes. e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías flexibles de doble contención, a efecto de que sus delegados, testifiquen la calidad de ellas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 letra B.- letra d, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ) Una vez realizada la remodelación de la estación de servicio; el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO""'"'""""" (Registro No. C003827) ACUERDO No. 3. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: San Salvador, 3 de enero de Vistas las diligencias iniciadas por el señor Wilfredo Guerra Umaña, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GUMARSAL, S.A. DE C.V., a fin de obtener autorización para la construcción de un tanque para consumo privado superficial horizontal, de la capacidad de dos mil galones americanos, que se utilizará para servir Aceite Combustible Diesel a los vehículos de dicha Sociedad, por medio de una bomba dispensadora a ubicarse en el kilómetro ciento veinticuatro de la Carretera Panamericana, cantón Valle Alegre, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada la calidad con la que actúa el señor Guerra Umaña, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del tanque de consumo privado, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. Que según consta en Acta No. 1639_MV del día dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, asimismo, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y, III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia GUMARSAL, S.A. DE C.V. para la construcción de un tanque para consumo privado superficial horizontal, de la capacidad de dos mil galones americanos que se utilizará para servir Aceite Combustible Diesel a los vehículos de dicha Sociedad, por medio de una bomba dispensadora a ubicarse en el kilómetro ciento veinticuatro de la Carretera Panamericana, cantón Valle Alegre, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes aplicables;

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción del tanque de consumo privado, dos días después de haber sido aprobado el permiso de construcción y finalizar quince días después de iniciar la construcción; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez construido el tanque de consumo privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa del interesado, y entrará en vigencia el día de su publicación. CO- MUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. (Registro No. C003821) Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 20 de Octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, LIZA MARÍA MARTÍNEZ CASTRO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Commonwealth of Virginia, Department of Education y obtenido en Clarke County High School, Berryville, Virginia, Estados de América en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 28 de septiembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School extendido por Commonwealth of Virginia, Department of Education y obtenido por LIZA MARÍA MARTÍNEZ CASTRO, en Clarke County High School, Berryville, Virginia, Estados de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su Diploma de High School extendido por Commonwealth of Virginia, Department of Education y obtenido por LIZA MARÍA MARTÍNEZ CASTRO, en Clarke County High School, Berryville, Virginia, Estados de América reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F028100)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No San Salvador, 15 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PAUL ERNESTO PEÑA CANJURA, solicitando que se le reconozca el grado académico de TÉCNICO UNIVERSITARIO EN OPTOMETRÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD GALILEO, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 14 de noviembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable con fecha 07 de noviembre de 2016, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de TÉCNICO UNI- VERSITARIO EN OPTOMETRÍA, realizados por PAUL ERNESTO PEÑA CANJURA, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporado a PAUL ERNESTO PEÑA CANJURA, como TÉCNICO UNIVERSITARIO EN OPTOMETRÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F027970) ACUERDO No San Salvador, 15 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PATRICIA ELIZABETH MARROQUÍN MARTÍNEZ, hoy PATRICIA ELIZABETH MARROQUÍN DE CARBALLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de TÉCNICO UNI- VERSITARIO EN OPTOMETRÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD GALILEO, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 15 de junio de 2016, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable con fecha 07 de noviembre de 2016, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de TÉCNICO UNIVERSITARIO EN OPTOMETRÍA, realizados por PATRICIA ELIZABETH MARROQUÍN MARTÍNEZ, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporada a PATRICIA ELIZABETH MARROQUÍN MARTÍNEZ, como TÉCNICO UNIVERSITARIO EN OPTOMETRÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F027971)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de ACUERDO: No. 003 Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional SAN SALVADOR, 06 de enero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No , de fecha 23DIC016, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 31DIC016 al señor SARGENTO PRIMERO JAIME CASTILLO, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO: No. 004 SAN SALVADOR, 06 de enero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No , de fecha 23DIC016, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 31DIC016 al señor SARGENTO JOSÉ HERIBERTO SANTOS, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO: No. 005 SAN SALVADOR, 06 de enero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No.835 de fecha 30 de noviembre de 2016 del Consejo de Estudios Ordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo" y a los Artículos 18, 34 y 73 del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01ENE017, a la especialidad de DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), a los señores Oficiales que se detallan a continuación: No. Grado Nombre 1 Tcnel. Ing. Jaime Alberto Beltrán 2 Cap. de Cbta. Oscar Mauricio Huezo González 3 Myr. Ing. Ricardo Arturo Herrera Cortez 4 Myr. Ing. Juan Carlos Orellana De Paz 5 Myr. Art. Manuel Eduardo Iraheta Cruz

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Myr. Art. Ludwin Alexander Portillo Umaña 7 Myr. Art. Juan Luis Zelaya Medrano 8 Myr. Inf. Aldo Alirio Rodríguez López 9 Myr. Inf Walter Antonio Escobar Jovel 10 Myr. Trans. Jose Fermín Iglesias Aguilar 11 Myr. Art. Ronald Evenecer Nery Guzmán 12 Myr. Inf. Fausto Alexander González Ramírez 13 Myr. Art. Manuel Vicente Villalta Amaya 14 Myr. Art. José Roberto Rivera Hernández 15 Myr. Trans Delio Salvador Chacón Oliva 16 Myr. Art. Alejandro José Palacios Serrano COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO: No. 982-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha once de agosto de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA CAROLINA CARDONA CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- R. N. GRAND.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028003) ACUERDO: No.1294-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ISAAC ALBERTO RAMIREZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027984)

49 DECRETO No. 1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 49 CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO DEPARTAMENTO DE USULUTAN. CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Art. 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos Municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. IV. Que de acuerdo al Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones Socio-económicas imperantes. V. Que es necesario que las tasas garanticen la autosostenibilidad de los servicios que presta el municipio. POR TANTO: En uso de sus facultades Legales este Concejo Municipal decreta la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE JIQUILISCO. Art. 1.- Modifíquese el Art. 7 numeral 1,4,59 de la ordenanza de tasas por servicios del Decreto No. Dos publicado en el Diario Oficial No. 95 Tomo No. 383 del día 26 de mayo 2009, en lo referente a LICENCIAS, MATRICULAS PERMISOS, GUIAS Y SOLVENCIAS LICENCIAS, MATRICULAS PERMISOS, GUIAS Y SOLVENCIAS 12,4,59 por mantener postes de la red eléctrica en la jurisdicción del municipio cada una al mes... $ Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial. DADO EL DIA CINCO DE ENERO DE 2017 EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO DEPARTAMENTO DE USULUTAN. PROF. DAVID BARAHONA MARROQUÍN, ALCALDE MUNICIPAL. BR. JOSÉ ARMANDO CÁCERES MONRROY, SECRETARIO MUNICIPAL. PROF. RIGOBERTO HERRERA CRUZ, SÍNDICO. (Registro No. F027968)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DECRETO NÚMERO 10: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I) Que es función de los Gobiernos municipales velar por el bienestar de los habitantes de su respectiva jurisdicción, constituyéndose en los encargados de la gerencia del bien común local, en razón de lo cual están facultados constitucionalmente para tomar decisiones y crear los mecanismos legales necesarios para garantizarlo, gozando para ello del poder, autoridad y autonomía suficientes. II) Que el municipio está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como deberes el de garantizar a los habitantes del mismo, la seguridad, la tranquilidad y el desarrollo integral de la persona. III) Que ante este Concejo se presentan regularmente quejas y denuncias de ciudadanos que requieren la intervención de esta Municipalidad a efecto de ejercer un mejor control sobre esta clase de establecimientos. IV) Que dentro de su competencia, de conformidad al Artículo 4 numeral 14 del Código Municipal, se encuentra la regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares, lo mismo que el control y autorización para la comercialización de bebidas alcohólicas, según decreto legislativo No. 640 de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo 330, del 7 de marzo del mismo año, por medio del cual se emitió la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. V) Que debido a la ausencia de una normativa actualizada sobre la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, se hace necesaria una ordenanza para controlar y regular el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos, a fin de prevenir que se conviertan en antros de corrupción de menores o de promoción de inmoralidad e intranquilidad ciudadana, este Concejo, en uso de las facultades que le concede el Código Municipal y el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, EMITE Y APRUEBA EL SIGUIENTE DECRETO: ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A FA- VOR DEL MUNICIPIO DE MASAHUAT CAPITULO I Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza y su ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro de los límites territoriales del municipio, el funcionamiento de todo negocio o establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, tales como expendios de aguardiente, abarroterías, bares, hoteles, restaurantes, cafetines, tiendas y otros negocios similares. Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de la presente Ordenanza: a) Bebidas Alcohólicas son todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al 2% en volumen. b) Licencia de Venta Fraccionada de bebidas alcohólicas es la autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual se permita el consumo de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 3, 4, 5 y 6% en volumen. c) Licencia de Venta Envasada de bebidas alcohólicas es la autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual se venda o comercialice, sin permitir su consumo, bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 3, 4, 5 y 6% en volumen. d) Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, es el necesario para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual se consuman bebidas alcohólicas.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Artículo 3.- Autoridades Competentes. Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes: 1- El Concejo Municipal de Masahuat; 2- El Alcalde Municipal, o funcionario expresamente delegado por éste. Artículo 4.- De la Licencia para Venta de Bebidas Alcohólicas La presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, regula la explotación que realizan las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta y comercialización de bebidas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 2% en volumen, para lo cual requerirán de una Licencia de Venta Fraccionada o Envasada de bebidas alcohólicas, según sea el caso; explotación que, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, estará sujeta a la obtención del Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, según se dirá más adelante. Quedan, por tanto, excluidos de regulación por medio de esta Ordenanza, los establecimientos comerciales dedicados puramente a la venta y comercialización, sin su consumo, de bebidas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea inferior al 6% en volumen, actividades de libre ejercicio en toda la República, de conformidad a la Ley citada en el inciso anterior. Artículo 5.- Requisitos para la obtención de la licencia para la venta. La licencia de venta deberá solicitarse en el Punto de Atención Empresarial de su conveniencia, completando la información requerida en el formulario correspondiente. El formulario deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes: 1. Original y fotocopia de la Calificación de Lugar vigente, emitida por la Oficina de Planificación y Gestión Territorial de la Asociación de Municipios Trifinio (OPLAGEST). 2. Solvencia Municipal. 3. Recibo de cancelación de la inspección. 4. Fotocopia confrontada contra original por el funcionamiento municipal correspondiente o fotocopia certificada por Notario, de los siguientes documentos: Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del propietario, si fuere por primera vez o ha habido cambio de propietario. En caso de Personas Jurídicas Escritura de Constitución de la Sociedad (por primera vez), y Número de Identificación Tributaria (NIT) y credencial vigente del Representante Legal, todos estos documentos en fotocopia certificada por Notario. 5. Recibo de cancelación del valor de la licencia y de las multas, en caso de que hubiera. Cuando se trate de renovación, además deberán presentar licencia y/o permiso original vencido; si se tratare de primera vez, el pago de la licencia se hará efectivo con posterioridad a la realización de la inspección. Para el trámite de renovación deberá solicitarse únicamente el permiso vencido o por vencer y solvencia municipal. De lo resuelto en estos trámites, se notificará al Ministerio de Salud de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Artículo 6.- Inspección al Local para Venta y Comercialización Todo establecimiento que quiera destinarse a cualquiera de las actividades reguladas por esta Ordenanza, estará sujeto a una inspección previa a que se refiere el artículo 11 de la misma, en la cual se determinará si el establecimiento cumple o no con los requisitos estipulados. La aprobación de la licencia de venta fraccionada de bebidas alcohólicas, conlleva, sin ningún pago adicional, el Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 7.- Restricción de Consumo en Lugares de Venta en forma envasada. No se permitirá el consumo, a cualquier hora, de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos a los cuales únicamente se les ha otorgado Licencia de venta en forma envasada: expendios de aguardiente, mayoristas, abarroterías, gasolineras, tiendas y establecimientos similares. Esta prohibición incluye sus instalaciones circundantes, tales como garajes, estacionamientos, jardines, patios o áreas verdes. La venta libre de bebidas alcohólicas con un porcentaje inferior al 6% de contenido alcohólico, no faculta al negocio o establecimiento a que se dedique a esa actividad comercial para el consumo de las mismas dentro de sus instalaciones, para lo cual requerirá de un permiso de conformidad a lo dispuesto en los capítulos posteriores.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 8.- Prohibición de Venta de Bebidas Alcohólicas a Menores Se prohíbe terminantemente la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, a cualquier hora del día o de la noche, y cualquiera que sea el contenido de alcohol de las bebidas. Se prohíbe así mismo a toda persona adulta la compra de tales bebidas a nombre de o para consumo de un menor. Artículo 9.- Del Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas Los negocios o establecimientos donde se pretenda consumir bebidas alcohólicas con un volumen mayor al 2% de alcohol, incluyendo en ellas la cerveza, requerirán de un "Permiso para el Consumo" antes de iniciar operaciones. Para su obtención se requerirá de una Inspección previa al local, a efecto de determinar si la ubicación e infraestructura del mismo son adecuadas para el consumo y no constituyen, a su vez, motivo de intranquilidad ciudadana dejando claro que se permitirá el consumo de alcohol en los negocios o establecimientos privados en el rango del 2% al 6% en vaso desechable siempre y cuando cumplan con los requisitos para el permiso de consumo requerido por esta Ordenanza. Artículo 10.- Trámite para la Obtención del Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas. Los propietarios de establecimientos en los que se pretenda autorización para el consumo de bebidas alcohólicas, deberán presentar su solicitud de Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, de la misma forma, ante la misma autoridad y cumpliendo idénticos requisitos para la tramitación de Licencia de Venta Fraccionada o Envasada, según lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Inspección Las inspecciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de esta ordenanza serán practicadas por la Unidad de Medio Ambiente Municipal. Artículo 12.- Facultades del Distrito Además de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la presente Ordenanza, para la obtención de la "Licencia de Venta de bebidas alcohólicas o el Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas" por primera vez, renovaciones, traslado de local o cambio del uso comercial del negocio o establecimiento, los Hoteles, Bares, Restaurantes y Cervecerías, se tomará en cuenta la opinión de una comisión designada por el Alcalde Municipal, la que deberá analizar los siguientes aspectos: a) La Opinión o denuncia de vecinos residentes en un área ubicada dentro de los cien metros a la redonda del negocio que se pretende establecer, para determinar si el establecimiento genera intranquilidad ciudadana, ya sea por ruidos o actividades dañinas a la moral o al orden público, tales como la prostitución, el consumo y venta de drogas, la corrupción de menores, etc.; b) Comprobación de que el propietario del establecimiento ha adquirido un acuerdo entre los vecinos a su alrededor dentro de un radio de 100 metros, en cuanto a no afectar la tranquilidad, armonía y la convivencia. c) Ejecutar la clausura de los negocios que infrinjan la presente Ordenanza. La Oficina de Medio Ambiente Municipal en conjunto con la Comisión antes mencionada emitirá Opinión debidamente razonada, tomando en cuenta los aspectos detallados anteriormente. Artículo 13.- Ubicación de negocios autorizados para la venta y consumo No se permite el funcionamiento de negocios dedicados a la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas, ni aun los llamados cantinas o expendios de aguardiente a menos de 100 metros de centros educativos, centros de salud, hospitales, parques, centros deportivos, oficinas públicas o Municipales e iglesias de cualquier denominación. Los 100 metros establecidos en el inciso anterior, se medirán a partir de la entrada principal de los dos inmuebles, al frente y a lo largo de las calles de acceso entre ambos. Artículo 14.- Horario de Restricción para la Venta y Consumo. No se permitirá la venta y consumo de toda bebida alcohólica, en los establecimientos objeto de regulación por parte de esta Ordenanza, a partir de las 8:00 pm hasta las 6:00 horas de la mañana, los siete días de la semana.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Artículo 15.- Vigencia de la Licencia de Venta y del Permiso para Consumo Las Licencias de venta y los Permisos para el consumo vencerán el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de otorgamiento, y la renovación de cualquiera de ellas deberá solicitarse durante los primeros quince días del mes de Enero. El monto a cancelar por cada licencia o permiso, así como su renovación, será el equivalente a dos salarios mínimo urbano por cada establecimiento cuando estas bebidas alcohólicas superen el 6% y un equivalente de cincuenta dólares para la venta de alcohol en un rango del 2% al 6%. Salvo lo dispuesto en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Artículo 16.- Incumplimiento de Renovación o Registro de Licencia Será causal suficiente para iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en la presente Ordenanza, la comprobación mediante archivo u otro medio idóneo, que el titular del negocio continua operando y no dio inicio al trámite de renovación de Licencia o Permiso dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior; o no haber inscrito dicha Licencia de Venta o Permiso para el consumo en el Registro que la Municipalidad llevará para ello, tal como se establece en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y la presente Ordenanza, respectivamente. Artículo 17.- Cambio de Propietario o Representante Legal del Establecimiento Todo cambio de Propietario o Representante Legal de un negocio o establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, el propietario o representante legal deberá dar aviso por escrito al Concejo Municipal de este Municipio, dentro de los tres días hábiles siguientes a su consumación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 5 de la presente Ordenanza. Artículo 18.- Rótulos de Prohibición y Restricción En todo establecimiento donde se venda bebidas alcohólicas se deberá colocar un rótulo en un lugar visible al público, con medidas mínimas de 30 cm. X 50 cm, en donde claramente se lea: "SE PROHIBE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD" así mismo, se deberá colocar un rótulo de similares dimensiones e igualmente en un lugar visible del establecimiento, en donde se exprese el HORARIO DE RESTRICCIÓN para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el Art. 14 de la presente Ordenanza. Deberá colocarse también el original, o copia certificada por el Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos o Notario, de la Licencia de Venta y/o el Permiso para Consumo de bebidas alcohólicas, a efecto de comprobar a las autoridades y público asistente, que el establecimiento está legalmente autorizado por la municipalidad para llevar a cabo tales actividades. Artículo 19.- Cancelación o Suspensión de la Licencia y/o Permiso Sin perjuicio de la multa impuesta, el incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza, dará lugar a la no renovación, suspensión o cancelación de la Licencia o del Permiso respectivo, el decomiso de los productos o clausura del negocio investigado. El producto decomisado será devuelto previa comprobación de la propiedad del mismo, y de la cancelación de las multas que le hubieren sido impuestas. Artículo 20.- Régimen Especial para la Venta y/o Consumo La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones de carácter especial relacionada con la venta o consumo de bebidas alcohólicas de carácter eventual para negocios ubicados en espacios públicos previamente autorizados para desarrollar dichas actividades; el Alcalde o funcionario delegado podrá, mediante Solicitud del interesado, permitir la realización de tales actividades específicas para la ocasión, debiendo en todo caso presentar a la Municipalidad en horario y días hábiles quince días antes de dicha actividad los requisitos siguientes: a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde Municipal b) Solvencia Municipal c) Dirección en donde se instalará el negocio, así como la clase de actividad que desarrollará; d) Cancelación del valor de la autorización, cuyo valor será de tres dólares por día durante el evento. Debiendo el interesado por medio de carta compromiso ante notario, garantizar y cumplir lo siguiente: 1) La seguridad de los participantes en dicho evento y la tranquilidad ciudadana; 2) Que no se pueda permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en ese lugar, a partir de las 01:00 am hasta las 06:00 am; tal como lo establece el inciso quinto del Artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de las Bebidas Alcohólicas, cuya multa es de DOSCIENTOS DOLARES;

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 3) Mantener un adecuado control y orden en cuanto al manejo de los estacionamientos; 4) Que exista un adecuado proceso del aseo y de la recolección de la basura, el Cuerpo de Agentes Municipales, si los hubiera, en ausencia de ellos se hará con apoyo de la Policía Nacional Civil quienes mantendrán presencia en el lugar mientras se lleve a cabo el evento, para colaborar y verificar que las condiciones y restricciones establecidas se cumplan, garantizando la instalación de sanitarios suficientes y tranquilidad ciudadana. Artículo 21.- De las Infracciones y Sanciones. Salvo sanción específicamente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionados con multa de $ a $1, dólares de los Estados Unidos de Norte América, por las siguientes infracciones: a) Escándalos y desórdenes, comprobados mediante inspección u otro medio idóneo realizada al negocio denunciado, o de oficio en caso de flagrancia. b) Acciones o hechos que atenten contra la salud, la moral y la tranquilidad ciudadana, según lo establecido en las Ordenanzas y Leyes vigentes. c) Por utilizar las aceras, calles, estacionamientos, circundantes al establecimiento para el consumo de bebidas alcohólicas; todo ello en concordia con lo establecido en cualquier otra Ordenanza afín a la presente. d) Suministrar información falsa a la Municipalidad. e) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos a los cuales se les otorga licencia de venta en forma envasada. f) Infringir las disposiciones contenidas en los Arts. 105 y 107 del Código de Trabajo. g) No contar con los rótulos de Prohibición de venta a menores de 18 años y rótulo en donde se comunique el horario de restricción de venta y consumo. h) Por incumplir los niveles máximos permisibles de ruido, establecidos en la Ordenanza Reguladora por la Emisión de Ruido. i) Por vender sin permiso autorizado por la Municipalidad. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior que haya sido impuesta con anterioridad; y sin perjuicio de ello, se suspenderá la licencia o permiso otorgados, y se iniciará el proceso de la clausura del negocio de acuerdo a los artículos 19 y 25 de esta Ordenanza. Artículo 22.- Sanciones por venta a menores y por horario de restricción. La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como la venta y/o consumo de tales bebidas durante el horario de restricción establecido en el artículo que antecede, dará lugar a una multa especial de ($500.00), DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AME- RICA de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Bebidas Alcohólicas. En caso de reincidencia, además de la multa señalada se suspenderá temporalmente la Licencia de Venta, por un plazo de seis meses. Si persistiere la contravención, se cancelarán definitivamente dichas autorizaciones y el propietario así sancionado no podrá obtenerlas nuevamente. Todo lo anterior según lo dispuesto en la ley mencionada en el inciso que antecede. Artículo 23.- Sanciones relacionadas con la comercialización y/o venta. Las multas relacionadas a la comercialización de bebidas alcohólicas serán las establecidas en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, si se comprobare por medio de inspecciones e informes que el establecimiento está operando sin licencia alguna, sin perjuicio de la multa impuesta, el establecimiento será clausurado temporalmente previo el juicio administrativo correspondiente, mientras obtenga la autorización, y de no hacerlo la clausura será definitiva. Artículo 24.- Sanciones relacionadas con la falta o vencimiento del Permiso para la venta. El incumplimiento del plazo para la renovación del permiso para la venta, según lo dispuesto en el artículo 16 dará lugar a una multa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América, más el dos por ciento de interés mensual, de conformidad al artículo 133 del Código Municipal, Sin embargo, si se comprobare por medio de inspecciones e informes el establecimiento está operando sin permiso alguno, se estará a lo establecido en el artículo precedente.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Artículo 25.- Sanción a Personas Escandalosas Los consumidores de bebidas alcohólicas que individual o colectivamente, ocasionaren escándalos, desórdenes o realicen actos que lesionen el derecho a la tranquilidad y el descanso de los ciudadanos, dentro o fuera de los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con una multa de $50.00 a $ dólares de los Estados Unidos de Norte América. Artículo 26.- Causales de Clausura. Una vez establecida debidamente la causal de clausura definitiva de un establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la multa impuesta, el Alcalde o funcionario delegado dictará resolución razonada, ordenando la clausura. Las causas por las que se clausurará definitivamente los establecimientos son las siguientes: 1) Por encontrarse dentro del área de restricción establecida en el artículo 13 de la presente Ordenanza; 2) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos; 3) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad y de las entidades involucradas (OPLAGEST); 4) Por venta de licor adulterado, debidamente comprobado por la Unidad de Investigación del Delito Fiscal de la Policía Nacional Civil; 5) En negocios en donde se compruebe la comisión de delitos contra la vida y tráfico de estupefacientes. Artículo 27.- Procedimiento especial de clausura. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso municipal correspondiente para tal efecto, se impondrá la sanción de clausura de conformidad al procedimiento especial siguiente: 1- Se efectuará una inspección en el lugar por la Unidad de Medio Ambiente Municipal, para verificar que se realiza la actividad y/o la violación a la presente Ordenanza relacionada. 2- Se emitirá una resolución por la delegación distrital correspondiente en la cual se hará saber al presunto infractor la falta que se le imputa, solicitándole que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según el caso, en un plazo perentorio de 3 días hábiles posteriores al de la respectiva notificación. 3- Si no presenta la prueba de descargo, el permiso o la licencia solicitadas y/o se comprueba la violación a la Ordenanza, se le prevendrá que cierre el negocio en un plazo de 3 días hábiles, caso contrario la Municipalidad procederá a la clausura del negocio."en el inmueble en que funcione un establecimiento sin el permiso municipal para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas no podrá instalarse un nuevo establecimiento con un nuevo nombre o nuevo propietario, excepto cuando se presente el permiso municipal correspondiente. El encargado de diligenciar este procedimiento será el Alcalde Municipal o la persona que éste designe. Artículo 28.- Procedimiento ordinario de clausura. Cuando se configure una de las causales establecidas en el artículo 26 de la presente Ordenanza, ya sea por denuncia o de oficio, se procederá de la siguiente manera: 1- Se efectuará una inspección en el lugar por parte de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad, para verificar que se realiza la actividad y/o la violación a la presente Ordenanza. 2- Se emitirá resolución en la cual se hará saber al presunto infractor la falta que se le imputa, y que se presente a ejercer su derecho de defensa. 3- Se abre un período de 8 días para que presente la prueba de descargo pertinente. 4- Concluido dicho plazo se procederá a emitir la resolución pertinente en un plazo de 48 horas. El encargado de diligenciar este procedimiento será el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad. La Municipalidad solicitará siempre con la colaboración de la Policía Nacional Civil, y vigilará que se cumpla la sanción de clausura y en caso de incumplimiento remitirá informe o denuncia a la Fiscalía General de la República.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 29.- Del Informe de Inspección De las inspecciones a que hace referencia la presente Ordenanza, se elaborará un Informe que servirá como prueba para utilizarlo dentro del proceso sancionatorio, servirá como medio para la comprobación y verificación de las denuncias interpuestas por los vecinos o las infracciones que estuviere cometiendo el establecimiento comercial. Artículo 30.- Emplazamiento Cuando el Alcalde o funcionario Delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que el propietario, encargado o representante legal del establecimiento ha incumplido las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento de investigación y buscará las pruebas necesarias mediante informes de inspección u otro medio idóneo. De las pruebas obtenidas por medio del informe de inspección, se notificará en legal forma al infractor, para que dentro de las 72 horas siguientes a la notificación, comparezca a la Municipalidad a manifestar su defensa. Artículo 31.- Término de Prueba y Fallo Compareciendo el presunto infractor o en su rebeldía, se abrirá a prueba por ocho días; concluido dicho término, se resolverá con base a las pruebas y disposiciones aplicables; todo ello conforme al establecido en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y Código Municipal, según el caso. Artículo 32.- Recurso de Apelación De las resoluciones del Alcalde o funcionario delegado, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal. Dicho recurso se presentará por escrito, debidamente fundamentado, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación y se sustanciará de acuerdo al procedimiento que indica el Art. 137 del Código Municipal. Artículo 33.- Derogatoria de Ordenanzas Anteriores Déjase sin efecto en todas y cada una de sus partes cualquier otra ordenanza emitida con anterior a la presente y que tenga relación con el objeto de la presente ordenanza. Artículo 34.- Plazo para la Entrada en Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Masahuat, departamento de Santa Ana, a los trece días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis. MENANDO NAHUM MENDOZA ROSALES, ALCALDE MUNICIPAL, CARLOS ADAN QUINTANA PINTO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JUAN RAMON PINTO SANDOVAL, SÍNDICO MUNICIPAL ANA MARGARITA MEJÍA PERAZA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA EN FUNCIONES. FRANCISCO MENDOZA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. RAÚL CARPIO ORELLANA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. GUADALUPE DE MARÍA CASTANEDA FLORES, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. YAJAHIRA YULIETH MARTÍNEZ HERRERA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F028017)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de DECRETO No. 11 El Concejo Municipal del Municipio de Masahuat, Departamento de Santa Ana, CONSIDERANDO: II) III) I) Que de conformidad con el Código Municipal, es competencia de los municipios velar por el mejoramiento del medio ambiente en todas sus áreas. Que es obligación de los Concejos Municipales garantizar todas las acciones, planes y programas tendientes al mejoramiento del medio ambiente. Que el municipio de Masahuat no cuenta con la normativa legal que garantice políticas locales que estimulen la participación de las comunidades y de la población en el manejo de sus recursos naturales, tales como tala de árboles, quemas en general y protección de ríos y sus cuencas hidrográficas, POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente: ORDENANZA REGULADORA Y PROTECTORA DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MASAHUAT. CAPITULO I OBJETO, AMBITO Y COMPETENCIA. OBJETO. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer las normas orientadas a la Protección de los recursos naturales, en lo relativo a la tala de árboles y quemas en general y a la protección de ríos y sus cuencas hidrográficas; propiciando un uso razonable de los recursos naturales, evitar la destrucción de los mismos y procurar a los habitantes del Municipio un desarrollo sostenible, es decir sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. AMBITO DE APLICACION. Masahuat. Art. 2.- La presente ordenanza protectora y reguladora del Medio Ambiente se regirá dentro de los límites territoriales del Municipio de AUTORIDAD COMPETENTE. Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de esta Ordenanza es el Concejo Municipal de Masahuat. CAPITULO II DE LA TALA Y CONSERVACION DE ÁRBOLES. PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES. Art. 4.- La Alcaldía Municipal, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la División del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales de la jurisdicción, y a todas aquellas actividades conexas con dichos fines, señalados en el Art. 4 de la Ley Forestal.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 5.- Nadie podrá talar árboles, si no es con el permiso de las autoridades correspondientes, de conformidad con las leyes de la materia y esta ordenanza. OBLIGACIONES DE FORESTACION. Art. 6.- Todo propietario de terrenos urbanos o rurales que contengan áreas con vocación forestal, está en la obligación de forestarlos con las especies típicos del Municipio o de la región, adaptadas a la capacidad del suelo que las alimentará y sin empobrecer la calidad del mismo, no importando si los árboles son maderables, ornamentales o frutales, siempre y cuando que se evite el monocultivo. CREACION DE GRUPOS CIVICOS FORESTALES. Art. 7.- La Municipalidad creará en colaboración con el Servicio Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Grupos Cívicos Forestales a los que se refiere al Art. 11, letra "n" de la Ley Forestal. El fin de los grupos antes mencionados es promover la educación forestal y ambiental en la población y vigilar por el cumplimiento de la Ley Forestal y la presente Ordenanza, pudiendo denunciar todos aquellos casos en que se cometan infracciones en el área de los bosques y cultivos de esta jurisdicción municipal. Art. 8.- La Municipalidad se compromete a fomentar la organización de equipos para combatir incendios en los lugares de trabajo donde se cultiva maíz, frijol, caña, café y de otra índole, independiente de la época del año en que se trate. Art. 9.- Cualquier tala de bosques a zonas de árboles, deberá contar con la previa autorización de la Alcaldía Municipal, en coordinación con la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art No se permitirá por ninguna razón devastar los bosques o las zonas arboladas en los terrenos que se compruebe técnicamente que son Aves Protectoras de Mantos Acuíferos, sobre todo en los terrenos ya reconocidos como tales por la autoridad competente. Art Cada árbol que tenga una circunferencia de más de cincuenta centímetros excepto especies protegidas para ser talado debe contar con su debido permiso, en caso que se tale un árbol sin el permiso correspondiente, el infractor será multado y la madera decomisada. Art El hecho de inyectar a los árboles sustancias químicas se considera que es equivalente a talarlos, en consecuencia constituye una infracción que será sancionada, además se decomisará la madera. Art Cuando los árboles ubicados en áreas agrícolas deban ser cortados, se realizará de forma adecuada. De ninguna manera se dejará solo el tronco, lo que puede tener como consecuencia que se seque el árbol; cuando se podan árboles con la intención de secarlos equivaldrá a talarlos sin el debido permiso. Art Por cada árbol que se tala, la persona responsable debe sembrar como mínimo cinco árboles, dándoles su debida protección, esta actividad será comprobada por la Alcaldía y su incumplimiento será sancionado. Art En la zona urbana después de cortar un árbol hay que realizar una limpieza de los desperdicios, ramas, hojas, etc., para evitar focos de insalubridad y de crianza de plagas; en la zona rural estos desperdicios servirán como abrigo y espacio de vida para los animales y por eso se permitirá dejarles para que pasen por el proceso de descomposición natural. Sin embargo, para efectos de prevenir incendios, se ubicarán dichos desperdicios en lugares adecuados indicados por la municipalidad, así mismo se establece que los costos de la tala y el desalojo correrán por cuenta del propietario.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de CAPITULO III DE LA PROTECCION DE LOS RIOS Y FUENTES DE AGUA PROTECCION DE FUENTES DE AGUA. Art Los manantiales son la base del futuro de nuestro Municipio, en consecuencia merecen especial protección lo mismo que las áreas de filtración, por lo antes se establecen las medidas siguientes: a) Todas las fuentes de agua de uso reconocido, deben tener una área de protección mínima de doscientos metros a la redonda, donde no se permitirá realizar actividades agrícolas; b) El agua de los manantiales es un patrimonio de la comunidad. En consecuencia cuando algún vecino quiera captar agua de manera formal de una fuente para uso particular, debe contar con el permiso correspondiente cuyas condiciones, plazo y renovación serán aprobados por el Concejo Municipal; c) La perforación de pozos también serán autorizados por el Concejo Municipal, con el objetivo de evitar daños o la contaminación de los mantos acuíferos; d) Cuando se capta agua de una fuente ubicada en terreno privado para beneficio de la comunidad, el propietario del mismo tiene derecho a una cantidad razonable de agua para uso doméstico y agrícola; e) En las áreas reconocidas y declaradas públicamente como zonas de filtración, por personal técnico del Ministerio de Medio Ambiente, del MAG o de la Municipalidad, se comunicará al propietario del terreno para los efectos legales consiguientes. Estas áreas tendrán un cuido especial por lo que se prohíbe utilizar abonos, sustancias agroquímicas; tampoco se permitirá la tala de árboles; la cual sólo será permitido realizarla para árboles que ya cumplieron su vida útil. Se protegerán los árboles en crecimiento en el área que fue desocupada por el árbol removido. ZONAS DE PROTECCION EN LAS ORILLAS DE LOS RIOS. Art Se consideran áreas de protección especial las orillas de las quebradas y serán defendidas por los muros de contención; como medida complementaria se cultivará una vegetación protectora, para la resistencia de los ríos, evitando desbordes y graves daños en el cambio del cauce. En consecuencia se establece las medidas siguientes: a) En áreas de vocación agrícola se constituirá a ambos lados de los ríos principales, una zona de protección de 10 metros. Los propietarios de estas zonas tienen la obligación de arborizarlos y protegerlos; b) En el área urbana la zona de protección de los ríos será de cinco metros como mínimo; c) Los propietarios de estas zonas de protección están obligados a realizar la arborización y obras adicionales en un plazo de ocho meses, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza; si posteriormente se identifican áreas no protegidas hará el mismo plazo para realizar las obras de protección; d) Los colindantes con los ríos y quebradas tienen la obligación de vigilar que no existan obstáculos en el cauce de los mismos que pudieran causar daños en bienes y personas; los propietarios de inmuebles que sean colindantes con los ríos y quebradas, son responsables de remover los árboles caídos al cauce del río o quebrada; en caso que no lo haga, se encargará de hacerlo la Municipalidad, previa valoración quien cubrirá los costos administrativos en que incurra con la venta de la madera; e) En la zona de protección no se permitirá cortar árboles, bambúes, arbustos, excepto que presenten amenaza a los bienes y vidas para los colindantes; f) No se permitirá tirar desperdicios de árboles, como ramas y raíces, bambúes, etc. a las quebradas, ya que su retención puede causar daños en bienes y personas; g) Se prohíbe depositar objetos materiales, residuos sólidos y líquidos, lo mismo que todo tipo de sustancias en los cauces de los ríos, y quebradas. Asimismo no se permitirá desviar los cauces, excepto cuando exista permiso avalado por un técnico en la materia; h) También se prohíbe el lavado de todo tipo de vehículos en los ríos, ya que ello causa contaminación en los mismos; una gota de aceite de motor puede contaminar millones de litros de agua. Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas que van desde una vigésima parte hasta un salario mínimo.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 En consecuencia: a) Se prohíbe arrojar a los ríos, quebradas y zonas protegidas de éstas, basuras, sustancias químicas, animales en estado de descomposición y otros materiales que contaminen en el ambiente, en lugares no apropiados; b) Se prohíbe además la quema de basura, sustancias químicas y otros materiales contaminantes del aire en lugares no apropiados. Art Se restringe la recolección de piedras y extracción de otros materiales para fines de construcción en los lugares de cultivos y cauces de los ríos, y sólo se permitirá en situaciones especiales calificadas por el Concejo Municipal y de acuerdo con la legislación nacional, se concederá permiso por escrito, indicando en el mismo lugar, tiempo y cantidades. DE LOS ÁRBOLES Y BOSQUES. Art Los bosques y zonas arboladas son de suma importancia para los mantos acuíferos y el clima local, ello proporciona bienestar de toda la población. En consecuencia se tomarán las medidas siguientes: a) Se promoverá en el Municipio el cultivo de árboles autóctonos, que histórica y tradicionalmente han crecido en esta comprensión, con el objeto de conservar el equilibrio ecológico; b) En áreas de vocación agrícola, los propietarios están obligados a conservar las reservas forestales que de acuerdo con el Municipio establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin embargo debe tomarse en cuenta las necesarias disposiciones agrícolas. DE LAS QUEMAS CAPITULO IV Art Se prohíben las quemas intencionales de zonas boscosas naturales, así como en zonas de protección de ríos y mantos acuíferos. Art Se prohíbe terminantemente las prácticas de quema en los terrenos destinados a labores agrícolas, excepto en aquellos casos en que la persona o usuario hubiere obtenido permiso de la autoridad competente. DE LA CAZA Y PESCA CAPITULO V Art Se prohíbe la caza, pesca o cacería en general, sin el permiso o licencia correspondiente expedido por la institución competente es decir por la municipalidad, la cual tendrá un valor económico de $6.00. Art No se permitirá la caza de animales bravíos, salvo que se demuestre su necesidad ya sea porque el animal le causa problemas en su propiedad o por representar grave peligro personal. Art Se declaran en vías de extinción los siguientes animales: El venado, el tepezcuintle, el jabalí, el cusuco o armadillo, el torogoz, la chiltota, las guaras, loras, los pericos, la chacha, la perdiz y el cangrejo hembra en el tiempo de reproducción. Art Se prohíbe pescar con explosivos, trasmallo o rastrear, con lámpara, venenos, hacer madrigueras elaboradas con piedras y ramas, bombear con piedras y almáganas, la pesca es permitida con atarraya, anzuelos y arpón únicamente de día, siempre que no sea para comercialización, en el caso del cangrejo es permitido el cueviado, para lo cual la municipalidad creará programas de cultivos y protección en un vivero de distintas especies de peces en una área de aproximadamente un kilómetro. Art. 26.Para tal actividad se autorizan la pesca, con las condiciones siguientes: a.) b.) c.) d.) TILAPIA: debe tener una medida de 20 cm. MOJARRA NEGRA: debe tener una medida de 15 cm. GUAPOTE TIGRE: debe tener una medida de 20 cm. CUATRO OJOS: debe de tener una medida de 15 cm.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de e.) f.) g.) h.) i.) j.) VAGRE: debe de tener una medida de 30 cm. QUISHQUE: debe de tener una medida de 15 cm. ROBALO: debe de tener una medida de 50 cm. TEPEMECHIN: debe de tener una medida de 50 cm. BOCA COLORADA: debe tener una medida de 50 cm. ESTATAGUA: debe tener una medida de 15 cm. k.) CANGREJO VARON: debe tener una medida de 5 cm. Con las demás especies no se establece una medida. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES. Art La Municipalidad, de oficio o por medio de denuncia verbal o escrita, solicitará colaboración cuando sea necesario a la Policía Nacional Civil o a la División del Medio Ambiente de la misma, la más cercana al Municipio, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a fin de que se dé cumplimiento a la presente Ordenanza y otras leyes de la República relacionadas con el Medio Ambiente. SUJETOS A QUIENES SE APLICARAN LAS SANCIONES Y CORRECTIVOS. Art Los correctivos mencionados en la presente Ordenanza, se aplicarán con espíritu de igualdad a todas las personas que tengan dieciocho años de edad cumplidos al momento de la infracción. En caso de los menores comprendidos entre los doce y dieciocho años de edad responderán en cuanto a la aplicación de la multa los padres, madres o encargados de los mismos. Asimismo se aplicará a las personas jurídicas, sean éstas instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el Municipio, que incurrieren en la infracción de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Art Toda persona a quien se le atribuye una infracción, deberá ser respetada en sus Derechos Humanos reconocidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de El Salvador y por las demás leyes del país. PORCENTAJE MINIMO DE LA MULTA. Art Una multa no podrá ser inferior de cien dólares hasta un salario mínimo establecido por el gobierno central: a) El cálculo de conversión de multa en forma de dinero a multa en forma de servicio social a la comunidad se establecerá en base a un salario mínimo equivalente a ciento veinte horas trabajadas. b) Al ser establecido que la multa se cancelará en forma de pago de dinero, se pagará dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone, y deberá ser aplicada de conformidad con la gravedad de la infracción. El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, mediante Acuerdos del Concejo Municipal cuando éste lo estime conveniente. c) Cuando se resuelva que la multa se cancelará en forma de servicio social, se iniciará este servicio dentro de los siete días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone. d) En caso de incumplimiento de la multa se remitirá dicho proceso al juzgado o tribunal competente. DEL SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD. Art El servicio a la comunidad prevé que el infractor demuestre a la comunidad su disposición de respetar en un futuro las reglas establecidas para la protección del Medio Ambiente. Por lo tanto es deseable que en común acuerdo se establezca los trabajos a realizar, preferiblemente en apoyo a la recuperación del Medio Ambiente y además según las capacidades de la persona que realizará este servicio. El servicio social prestado, no podrá ser mayor de ocho horas semanales, debiendo evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad del infractor (a) y que no perturbe la actividad normal de éste(a). En caso de incumplimiento total del servicio social, el obligado deberá pagar en dinero la multa impuesta; y si fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada en virtud del servicio social que hubiere prestado.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 PRODUCTO DE LAS MULTAS Art El producto de estas multas ingresarán al fondo municipal y las sanciones señaladas se harán efectivas conforme al Código Municipal, de acuerdo con el cual pueden los sancionados hacer uso de los recursos que estimen conveniente. EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDAD. Art Las siguientes personas estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación: a) Los menores de doce años de edad. b) Los que al momento de la infracción no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción o cuando se determinare de acuerdo a esa comprensión, cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental, grave perturbación de la conciencia y desarrollo síquico retardado. No se considerará grave perturbación de la conciencia, cuando el infractor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, la cual haya decidido libremente consumir. EXTINCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA. Art La acción administrativa se extinguirá: a) Por muerte del infractor(a); b) Cuando dentro de los seis meses de haberse evidenciado el hecho en el Municipio, la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo; y c) Por dejar pasar seis meses, contados a partir del último procedimiento administrativo, sin haber llegado a un dictamen final. VIGENCIA DE LA ORDENANZA. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Masahuat, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis. MENANDO NAHUM MENDOZA ROSALES, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ADÁN QUINTANA PINTO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. FRANCISCO MENDOZA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. JUAN RAMON PINTO SANDOVAL, SÍNDICO MUNICIPAL. ANA MARGARITA MEJIA PERAZA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA EN FUNCIONES. RAUL CARPIO ORELLANA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. GUADALUPE DE MARIA CASTANEDA FLORES, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. YAJAHIRA YULIETH MARTINEZ HERRERA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F028020)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 63 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del corriente año, se han declarado herederos en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Testada que a su defunción dejó el causante José Loreto Portillo, por testamento abierto otorgado ante los oficios del Notario William Roy Martínez Chavarría, el día diez de mayo de dos mil cuatro, a la señora Alcira Dolores Ponce de Perla, conocida por Alcira Dolores Ponce Portillo y por Alcira Dolores Ponce de Guevara, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro uno cinco uno siete siete guión ocho; y, con Número de Identificación Tributaria Mil trescientos diecinueve trescientos diez mil ciento ochenta y seis guión ciento uno guión siete; y, a los jóvenes declarados incapaces Edgar Josué Portillo Ponce, por medio de su Tutora señora María Mercedes Ponce Vásquez, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad cero uno dos siete ocho ocho siete uno seis; con Número de Identificación Tributaria mil trescientos cinco guión cien mil ochocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión uno; y, Ernesto Antonio Ponce Portillo, por medio de su Tutora señora María Roxana Amaya Argueta, de veinticuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco uno tres tres uno uno guión cinco; y, Número de Identificación Tributaria mil trescientos once guión trescientos diez mil quinientos noventa y uno guión ciento uno guión cinco.- Asimismo se han declarado herederos en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante José Loreto Portillo, a los herederos testamentarios antes relacionados, y, a los menores Gustavo Benjamín Portillo López, de catorce años de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diecinueve guión dos cero cero dos cero uno guión ciento uno guión tres; Miqueas Jonás Portillo López, de once años de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diecinueve guión cero cinco cero nueve cero tres guión ciento uno guión tres, quienes son representados legalmente por su madre señora Marta Cristina López, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cero cuatro siete ocho tres guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos cuatro guión cero uno cero dos seis siete guión ciento uno guión seis; la señora María Mercedes Ponce Vásquez, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad cero uno dos siete ocho ocho siete uno seis; con Número de Identificación Tributaria Mil trescientos cinco guión cien mil ochocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión uno; y la señorita Elba Elizabeth Portillo Gutiérrez, de dieciocho años de edad, soltera, estudiante, con domicilio en Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero cinco seis seis nueve uno seis cero guión cinco; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diecinueve guión uno nueve cero dos nueve ocho guión ciento dos guión cero; la señora Ponce Vásquez, como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Florencia Portillo Argueta, conocida por Florencia Portillo, como madre del causante, y los restantes en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue cuarenta y ocho años de edad, comerciante, originario de Joateca, Departamento de Morazán, y del domicilio de esta ciudad, de San Francisco Gotera, hijo de la señora Florencia Portillo; falleció a las once horas y diez minutos del día diez de Junio de dos mil quince, en la Colonia Las Flores de esta ciudad; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se les confirió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Definitiva de la sucesión; debiendo ejercer sus derechos los jóvenes incapaces y menores declarados a través de sus tutoras, las señoras María Mercedes Ponce Vásquez y María Roxana Amaya Argueta; y, a través de su representante legal, la señora Marta Cristina López. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las diez horas y tres minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 63 ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y dieciséis minutos del día dieciséis de diciembre del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores: ROSA DEL CARMEN SANCHEZ DE VASQUEZ, de cuarenta años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de Apopa; MARCOS DAVID VASQUEZ SANCHEZ, de diecinueve años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Apopa; y al menor BRYAN ANTONIO VASQUEZ SANCHEZ, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 defunción dejó el señor MARCO ANTONIO VASQUEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, mecánico automotriz, casado, fallecido el día cuatro de agosto del año dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión; debiendo el menor BRYAN ANTONIO VASQUEZ SANCHEZ, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora ROSA DEL CARMEN SANCHEZ DE VASQUEZ. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 64 ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y siete de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la minutos del día dieciséis de diciembre del presente año; SE DECLARO Herencia Yacente. HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores: CARMINA ELIZABETH ALVAREZ DE BARRERA, de cincuenta y cuatro años de edad, Secretaria, del domicilio de Apopa; CARMINA ROCIO BARRERA ALVAREZ, de veintiocho años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Apopa; y OSCAR ALEJANDRO BARRERA ALVAREZ, de diecinueve años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OSCAR BARRERA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, casado, fallecido el día ocho de agosto del año dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día nueve de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Ester Santiago Hernández, de parte del señor José Roberto Santiago Hernández, de veinticuatro años de edad, soltero, Empleado originario y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco cuatro uno cuatro seis cuatro guión dos; y, Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión uno cuatro uno uno nueve uno guión ciento uno guión cuatro; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y cinco años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Santiago y de Virginia Hernández; falleció a las dieciocho horas del día cuatro de Abril de mil novecientos ochenta, Cantón Progreso, de la jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y dieciséis minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y catorce minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 65 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y veintitrés minutos del día ocho de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Hilaria Chicas Guevara, de parte de la señora Reina Isabel Argueta

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Chicas, de veintitrés años de edad, soltera, Estudiante, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro ocho seis siete uno cero ocho guión uno; y, Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión doscientos veinte mil ochocientos noventa y tres guión ciento uno guión cuatro; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hija de los señores María Magdalena Chicas y Bernabé Guevara; falleció a las ocho horas del día tres de Enero de dos mil trece, en el Caserío El Barrial, Cantón Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Pedro Hernán Benítez González, de cuarenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , éste representado por el Procurador Licenciado Héctor Antonio González; cuarenta y siete años de edad, abogado, Notario, del domicilio oficial de esta ciudad y de Jocoro, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad número y con número de Identificación Tributaria ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado German Alexander Chica Argueta, de la herencia que en forma intestada dejó el señor PEDRO BENITEZ PORTILLO, de cincuenta y un años de edad, soltero, agricultor, originario de Yamabal, Departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio, Salvadoreño, hijo de Rosa Elvira Benítez, y Olayo Portillo, ambos ya fallecidos; el causante falleció a las dieciocho horas del día catorce de septiembre del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, Departamento de Morazán, a consecuencia de Falla Multisintemica Insuficiencia Hepática, con asistencia médica; en concepto de HIJO del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten, a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de diciembre de do mil dieciséis.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ SUPLENTE 1. DE 1a. INS- TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISABEL LÓPEZ, quien falleció a la un horas LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ PRI- quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil catorce, en el MERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo su último DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO. domicilio de La Montañita, Caserío Puertas Negras del Municipio de Ahuachapán, de parte de la señora DORA ALICIA MALDINERO DE RIVAS, en calidad de hija del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas un minuto del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No. 69-1

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 TÍTULO SUPLETORIO El Suscrito Notario ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, con Oficina en Centro Comercial Loma Linda, local uno-b, San Salvador. Hace Saber: que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAÚ ALBER- TO CANALES ARGUETA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de Delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince - uno cinco dos siete, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día once de octubre de dos mil dieciséis, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República para comparecer ante Notario a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RÚSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJUSTE, con código de infraestructura UNO DOS SIETE SEIS UNO, el cual está situado en el CANTÓN EL UJUSHTE, CALLE A CANTÓN EL NANZAL, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE USULUTÁN; con un área de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Con Elba Daysi Sánchez de Hernández; AL ORIENTE: con Elba Daysi Sánchez de Hernández; AL SUR: con Víctor Manuel Carranza Maravilla; y AL PONIENTE: con Cecilio Antonio Maravilla. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo adquirió aproximadamente en el año de 1948, por lo que ha ejercido la posesión por un periodo mayor de treinta años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, sin embargo carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOS- CIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- "Ilegible" "EAC". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, República de El Salvador. "AUTO DE ADMISIÓN" AUTO DE ADMISIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAU ALBER- TO CANALES ARGUETA, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como Delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- "EAC". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, República de El Salvador". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, NOTARIO. Of. 1 v. No. 70

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de El Suscrito Notario ESAÚ ALBERTO CANALES ARGUETA, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local uno-b, San Salvador. Hace Saber: que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las quince horas del día siete de septiembre de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAÚ ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de Delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresó DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Con Sociedad Vista Hermosa Sociedad Anónima de Capital Variable, AL ORIENTE: con FRALEX, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sociedad Vista Hermosa Sociedad Anónima de Capital Variable: AL SUR: con FRALEX Sociedad Anónima de Capital Variable y María del Carmen Ortiz; y AL PONIENTE: con Rosendo Ancheta y Flor de María Juárez Gutiérrez de Ancheta. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo adquirió por donación que le hiciera el señor ALFONSO BORJA MORAN, en el año mil novecientos sesenta y ocho, por lo que ha ejercido la posesión por un periodo mayor de cuarenta y ocho años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, sin embargo carece de Título de Dominio inscrito, debido a que el Donante también carecía de antecedente inscrito sobre este inmueble, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE. "Ilegible" "EAC". diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: ESAU ALBERTO Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le CANALES ARGUETA, Notario, República de El Salvador. "AUTO DE otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley ADMISIÓN" AUTO DE ADMISIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado las diez horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Ante mí, MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, de este domicilio, el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas c) Acuerdo número quince-uno cinco dos ocho, emitido por el Órgano diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, Ejecutivo en el Ramo de Educación el día once de octubre de dos mil actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El dieciséis, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el Salvador en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de Delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a la República para comparecer ante Notario a promover las Diligencias su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RÚSTICO, sobre de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el inmueble. Omítase Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CONCEPCIÓN, con código de por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral infraestructura UNO CERO UNO CINCO NUEVE, el cual está situado en el CANTÓN LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO y agréguese la misma. Notifíquese.- "EAC". RUBRICADAS. Hay un PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN: con un área de sello circular que se lee: ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Notario, República de El Salvador". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y veintisiete minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, NOTARIO. Of. 1 v. No. 71 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República, representando a la señora MARIA DE LA CRUZ ARGUETA SALMERON, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: Un HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada solar de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Fuentes, Cantón IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, como Agente Auxiliar La Laguna, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la señora Procuradora General de la República, representando a la con una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS señora ERLA CONSUELO VILLALTA LUNA, a solicitar a favor de METROS CUADRADOS, cuyos linderos y mojones son los siguientes: ésta TITULO SUPLETORIO, ubicado en el Cantón Sunsulaca, de la LINDERO ORIENTE, mide catorce metros colindando con terreno de jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión Antonia Reyes; LINDERO NORTE, mide dieciocho metros, colindando superficial de SETECIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y TRES con terreno de Antonio Jiménez; LINDERO PONIENTE, mide catorce METROS CUADRADOS, de la capacidad superficial de SETECIENTOS metros colindando con terrenos de Antonio Jiménez; y LINDERO SUR, DIEZ PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las mide veinte metros colindando con terreno del señor Juan Granados, medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, diez punto veinticinco Calle Pública de por medio. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de metros colinda con terreno de María Reyes; al NORTE, tres tramos, el DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, primero de Poniente a Oriente, mide veinticinco punto treinta y cuatro y lo adquirió por medio de venta de la posesión material por medio de metros, colinda con porción vendida a María Berta Felicita Argueta Documento Autenticado que le hizo la señora APOLONIA SALMERON de Villalta, el segundo de Norte a Sur, mide seis punto treinta y un DE ARGUETA. metros y el tercero de Poniente a Oriente, mide treinta punto noventa y dos metros, linda con ambos tramos con resto de terreno que queda al vendedor señor Gerardo Luna; al PONIENTE, veintitrés punto treinta Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco y ocho metros, colinda con terreno de Julia González, cerco de alambre Gotera, Morazán, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día y piña de por medio; y al SUR, cuarenta y siete punto noventa y siete dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO metros, noventa y siete metros, colinda con resto de terreno que queda GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANal vendedor señor Gerardo Luna. El mencionado terreno lo valora en la CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- SECRETARIA. DOS DE AMERICA, y lo adquirió por medio de Escritura Pública de compraventa de Posesión Material por medio de Escritura Pública que le hizo el señor GERARDO LUNA. Of. 3 v. alt. No. 73-1

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRO- DUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO DE PRODUCTORES DEL BÁLSAMO, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COBALT, de R.L.", con domicilio legal en Teotepeque, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número CINCO, folios sesenta y ocho frente a folios ochenta y nueve vuelto del Libro QUINTO de Registro e inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. MISAEL EDGARDO DIAZ, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas veinte JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 74 HERENCIA YACENTE EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. y departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y cuatro años de edad, soltero, Salvadoreño, albañil, siendo su último domicilio Colón, Departamento de La Libertad, hijo de los señores Gertrudez Hernández, y Leonardo Torres. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador de la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con cincuenta y tres minuto del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante, señor BENITO DE JESÚS ORELLANA OLIVA; quien fue de ochenta y un años de edad, pensionado o jubilado, soltero, de este domicilio, quien falleció el día doce de noviembre de dos mil quince, tuvo como último domicilio en Colonia El Mora, de esta ciudad. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión al Licenciado CARLOS ALBERTO FLORES, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo, el cual está situado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las doce horas día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el señor SALOMON HERNANDEZ TORRES, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro cuatro tres ocho uno- tres, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres- ciento treinta mil trescientos cincuenta y uno-cero cero uno-seis, quien falleció el día diez de enero del año dos mil dieciséis, en la ciudad Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 76-1

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor RICARDO ANTONIO ALCANTARA FUNES, al fallecer a las diecisiete horas del día siete de febrero del año de mil novecientos LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUnoventa y seis, en el Cantón San Francisco, de la ciudad de Santa María, TÁN, Al público para los efectos de ley. siendo la ciudad de Santa Elena del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS GOMEZ ALCANTARA, en calidad de hijo del causante. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Confiriéndoseles al aceptante señor JUAN CARLOS GOMEZ beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por ALCANTARA la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia la causante señora JUANA INOCENTE CASTELLANOS o JUANA CASTELLANO, al fallecer el día nueve de diciembre del año dos mil Yacente. catorce, en Calle a Puerto Parada, Buena Vista de la ciudad de Usulután, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se lugar que tuvo como último domicilio; de parte de los señores DAISY presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, DEL CARMEN CASTELLANO, ROSA ANTONIA CASTELLANOS, después de la última publicación de este edicto. MARTA HERMINIA CASTELLANO, ALICIA MARIBEL CASTE- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD LLANOS REYES, MIGUEL ÁNGEL CASTELLANOS y RAMÓN DE USULUTAN, a las doce horas y tres minutos del día catorce de ARTURO CASTELLANOS REYES, en calidad de hijos de la causante. diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a Of. 3 v. alt. No partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Of. 3 v. alt. No AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE LEON GUZMAN, al SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- fallecer a las doce horas y treinta minutos del día seis de agosto del PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO año dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San PARA LOS EFECTOS DE LEY. Salvador, siendo Concepción Batres, del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora DORA ALICIA GALDAMEZ DE QUINTANILLA, antes, DORA ALICIA AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha GALDAMEZ GUZMAN y del señor JORGE ALFREDO GALDAMEZ tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE GUZMAN en calidad de hijos del causante.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Confiriéndoseles a los aceptantes la señora DORA ALI- CIA GALDAMEZ DE QUINTANILLA, antes, DORA ALICIA GALDAMEZ GUZMAN y al señor JORGE ALFREDO GALDAMEZ GUZMAN la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. TÍTULO SUPLETORIO LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ; Juez de lo Civil Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, a las catorce horas y cincuenta minutos del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora DORA FERNÁNDEZ DE VILLATORO, de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de la Ciudad de Lislique, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: cero uno siete cinco seis cuatro ocho uno-uno, y Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos uno-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y nueve-ciento uno-seis, Representada por el Procurador del Ministerio Público LICENCIADO EMILIO NOE RUÍZ SORTO, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en lugar llamado Linderos, Caserío Los Cruz, Cantón Cedros, Jurisdicción de la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUmedidas lineales, colindancias y rumbos siguientes: LINDERO NORTE, PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, Al público partiendo del vértice norponiente o mojón uno, hasta llegar al mojón en general para los efectos de ley. cuatro, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio tramo uno; Sureste ochenta y siete grados quince minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros, de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, tramo dos, Sureste ochenta y cinco grados veintitrés minutos veintiocho el señor JOSÉ FAUSTINO VEGA, al fallecer el día catorce de agosto segundos, una distancia de cincuenta y dos punto treinta y cuatro metros, de dos mil quince siendo la ciudad de Usulután su último domicilio, tramo tres, Sureste ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cero de parte de la señora BRENDA CECIBEL VEGA VIDELA en calidad nueve segundos, con una distancia de ciento veintiuno punto noventa de hija del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y y cinco metros, colindando con terreno de Mauro Villatoro y Francisca representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades Fernández, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO de los Curadores de la Herencia Yacente. ORIENTE, partiendo del vértice Nororiente o mojón cuatro, hasta llegar Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se al mojón siete, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, distancia, tramo uno, Sureste cero tres grados cero cinco minutos quince después de la última publicación de este edicto. segundos, con una distancia de ocho punto diecisiete metros, tramo dos, Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las Suroeste cero cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y nueve once horas con treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre de segundos, con una distancia de treinta punto veintidós metros; tramo tres, dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, Suroeste, dieciocho grados cero dos minutos veintinueve segundos, con JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL una distancia de nueve punto cero siete metros, colindando con terreno SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. de Manuela Cruz, con cerco de piña y posteriormente calle nacional de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur oriente o mojón siete hasta llegar al mojón once, está formado por cuatro tramos con Of. 3 v. alt. No. 50-2

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 los siguientes rumbos y distancia: tramo uno, Noroeste, ochenta y seis grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos, con una distancia de ciento ocho punto treinta y seis metros; tramo dos, Noroeste, ochenta y ocho grados veintiocho minutos cuarenta y siete segundos, con una distancia de veinticinco punto dieciocho metros; tramo tres, Noroeste, ochenta y cuatro grados veintiocho minutos veintinueve segundos, con una distancia de treinta y uno punto ochenta y un metros; tramo cuatro, Noroeste, ochenta y seis grados diecisiete minutos cero tres segundos, con una distancia de treinta y ocho punto veintisiete metros, colindando con terrenos de Felicito Salmerón, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente o mojón once hasta llegar al mojón uno, o vértice Norponiente, que es donde se inició esta descripción técnica, está formado por cuatro tramos, con los siguientes rumbos y distancia, tramo uno, Noroeste cero ocho grados veintiún minutos catorce segundos, con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; tramo dos, Noreste, cero grados cero cuatro minutos once segundos, con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros, tramo tres, Noreste, diecinueve grados cero siete minutos ACEPTACION DE HERENCIA uno-ciento uno-nueve; en calidad de cónyuge sobreviviente e hijas del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RENE LOPEZ ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENconocido por JOSE RENE LOPEZ MORAN, quién fue de setenta y dos TE DE APOPA. años de edad, casado, motorista, con Tarjeta de Identificación Tributaria HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo de parte de las señoras: BLANCA HAYDEE VILLATORO DE LOPEZ, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa; MARIA ISABEL LOPEZ DE JUAREZ, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, y DEYSI ESTELA LOPEZ VILLATORO, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, todas del domicilio de Apopa, con Documentos Únicos de Identidad que por su orden son los números: cero cero seiscientos veintiséis mil trescientos ochenta y uno-ocho; cero cuatro millones ochenta y siete mil doscientos cincuenta-seis; y cero un millón ciento veinte mil ciento cuarenta y seis-cinco; con Tarjetas de Identificación Tributaria que por su orden son los Números: un mil trescientos veintitrés-dieciocho cero tres cuarenta y ocho-cero cero unocuatro; cero seiscientos diecinueve-doce once sesenta y nueve-cero cero uno-siete; y cero seiscientos diecinueve-veintisiete cero dos setenta y De Tercera Publicación veintiocho segundos, con una distancia de diez punto veintidós metros,; tramo cuatro, Noreste, veintisiete grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos, con una distancia de treinta punto catorce metros, colindando con terrenos de Visitación Granados, Santos Hernández y Mauro Villatoro, con una malla ciclón y posteriormente calle Nacional de por medio. En el interior existe construida una casa de habitación de dos niveles, sin el servicio de energía eléctrica. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y los adquirió por Compra Informal que le hiciera al señor Eliseo Fernández (fallecido). Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- Lic. Oseas Harveys Méndez Álvarez, Juez de Lo Civil Suplente.- licda. marina concepción martínez, secretaria. Of. 3 v. alt. No Número cero doscientos diez-cero dos cero uno cuarenta y tres-cero cero dos-siete; fallecido el día diez de agosto de dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta y dos minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 37-3

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 73 DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario de parte de los señores Pastor Alfredo Miranda Umanzor, de cuarenta y uno años de edad, empleado, del domicilio de California, Estados Unidos de América, y temporalmente del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Pasaporte Americano número con número de Identificación Tributaria ; y Orlando Moisés Miranda Umanzor, conocido por Orlando Moisés Miranda Buruca, de cuarenta y cinco años de edad, empleado del domicilio de California, Estados Unidos de América, y temporalmente del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , con número de Identificación Tributario número ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado la Licenciada DEYSI legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos HAYDEE MEMBREÑO DE MENDOZA, de la herencia que en forma LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y intestada dejó el señor FLORENTIN UMANZOR BURUCA, conocido MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES por FLORENTIN UMAZOR, de setenta y un años de edad, agricultor, DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN originario de San Alejo, departamento de La Unión y del domicilio de ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y Jocoro, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE- LUIS UMANZOR, y de FELICITA BURUCA, quien falleció a las diez TARIO DE ACTUACIONES. horas del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica estadio V, plaquetopenia, anemia e hipertensión arterial secundaria, sin asistencia médica, en el Cantón Las 1 v. No. C Marías, Caserío Los Caimitos de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; en concepto de HIJOS, del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y quince minutos del día cuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCIO ANTONIO GAMEZ GONZALEZ, conocido también por LUCIO ANTONIO GAMEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario del Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de Raúl Antonio González y Paula Gámez López, fallecido el día veinticuatro de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; a la señora LORENA ARELY MIRANDA VIUDA DE GAMEZ, conocida también por LORENA ARELY MIRANDA GOMEZ, LORENA ARELY MI- RANDA DE GAMEZ y por LORENA ARELY MIRANDA GOMEZ DE GAMEZ, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de esposa del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los Héroes, Condominio Los Héroes, quinto nivel, Local A, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las once horas del día tres de Enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato, con beneficio de inventario al señor ALEXANDER ESTUARDO FLORES FLORES, en su calidad de HIJO del causante señor ALEJANDRO MANUEL FLORES DOMINGUEZ conocido por ALEJANDRO MANUEL FLO- RES. Dicho causante falleció sin formular testamento, a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Octubre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, de la ciudad de San Salvador, a la edad de sesenta y nueve años de edad, Soltero, y siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San Salvador; y se le confirió al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, tres de Enero del año dos mil diecisiete. LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las once horas veintitrés minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ DE LA PAZ VELASQUEZ VILLATORO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, fallecido el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; a las señoras ALMA PATRICIA TURCIOS DE VELASQUEZ y MERCEDES PATRICIA VELASQUEZ TURCIOS, y a las adolescentes ELAYNE MARLBERY VELASQUEZ TURCIOS y KRISIA NATHALIA VELASQUEZ TURCIOS, en calidad de cónyuge Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno nueve cero dos cuatro nueve-cero cero uno-cuatro; a los señores JOSÉ GERARDO RAMOS PAIZ, mayor de edad, motorista, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número RE cero uno ocho cero dos dos tres y tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-cero uno cero ocho siete uno-uno cero uno-seis, y CARMEN DE JESUS PAIZ DE RAMOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad cero uno cuatro cuatro seis seis dos cuatro-dos y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-uno cinco cero siete cinco dos-uno cero uno-cuatro, en el concepto de hijo y cónyuge sobreviviente del causante en su orden; a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y veinticinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL into. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C e hijas sobrevivientes del causante, confiriéndole a las aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Barrio El Centro Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales de la Ciudad de Chalatenango; Al público para los efectos de ley. consiguientes. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina, Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas veinticinco minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete. LIC. DIANA a las once horas del día cinco de enero del año dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIOS LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL DE INVENTARIOS de la Herencia Intestada que a su defunción dejó Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. la señora MARINA DEL CARMEN MENJIVAR ARTEAGA, quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil diez, en la ciudad de Chalatenango, siendo su último domicilio en el Barrio El Calvario, 1 v. No. C Pasaje Caja de Agua, departamento de Chalatenango, a los jóvenes JENNIFER MARINET CORNEJO MENJIVAR y LUIS ROBERTO PERAZA MENJIVAR, en concepto de Herederos en sus calidades de hijos de la de cujus. Confiriéndoles a los Herederos declarados y en el JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL concepto antes dicho la Administración y Representación Definitiva de INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. la sucesión. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y veinte minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se han declarado herederos definitivos, abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor LUCIO RAMOS MATA conocido por LUCIO RAMOS quien fue de sesenta y cinco años de edad, motorista, fallecido el día once de marzo de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo Aguilares su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero nueve uno cinco dos-uno; y tarjeta de Librado en Chalatenango, a los seis días del mes de enero del dos mil diecisiete. LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C003843

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Séptima Avenida Norte, número mil cuatrocientos cuarenta y siete Col. Layco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída este día, se ha declarado al señor RAUL RICO HUEZO, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó don FRANCISCO RICO GUTIERREZ, conocido por el nombre de FRANCISCO RICO; quien falleció en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a consecuencia de Hipertensión Arterial Crónica, el siete de enero del año dos mil once, siendo Apopa su último domicilio, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, dos de enero de dos mil diecisiete. MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio y con Oficina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edificio "A" local Dos-B, segunda planta de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de enero de los corrientes, se ha declarado heredero testamentario y con beneficio de inventario, al señor JEAN PIERRE DELGADO GALDAMEZ, en la sucesión del causante señor GABRIEL AMILCAR DELGADO ACEVEDO, que falleció a las ocho horas cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, a consecuencia de causas naturales, y quien al momento de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, Profesor, casado, originario de Jutiapa, departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis-siete, siendo hijo de los señores Rafal Delgado Escobar; y, María Ofelia Acevedo, ambos ya fallecidos, habiendo sido el último domicilio del causante, la Colonia Vista Hermosa, Avenida Maquilishuat, número doscientos doce, de esta ciudad, en su concepto de hijo del causante; y se les ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil dieci- siete.- JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio y con Oficina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, España, Condominios Metro España, Edificio "A" local Dos-B, segunda planta de esta ciudad, al público para los efectos de ley. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de enero de los corrientes, 1 v. No. F se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario, al señor EDWIN GONZALO RAMOS GONZALEZ, en la sucesión del causante señor GONZALO RAMOS ESTRADA, quien fue conocido por GONZALO RAMOS, que falleció a las trece horas del día veintitrés de abril de dos mil diez, en el Hospital Guadalupano, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, Texacuangos, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada EDGAR ANTONIO MORAN, Notario, del domicilio de Santiago Parcitopenia, Shock Séptico, y quien al momento de su fallecimiento era en Colonia San Andrés Block J, Casa N 1, Santiago Texacuangos, de ochenta y dos años de edad, casado, Agricultor, originario de Ilobasco, departamento de San Salvador. departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, portador de HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída su Documento Único de Identidad número: cero cero ciento cuarenta mil quinientos cuatro-uno, siendo hijo de los señores José Ramos y a las dieciséis horas quince minutos del día dos de enero de dos mil Petrona Estrada, ambos ya fallecidos, habiendo sido el último domicilio del causante, el Cantón Cerro Colorado, Caserío Cerro Colorado, DE VASQUEZ, Heredera Definitiva con beneficio de inventario de los diecisiete, se ha declarado a la señora MARIA ELENA ALVAREZ jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, por parte del señor bienes que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día EDWIN GONZALO RAMOS GONZALEZ, en su concepto de hijo del veintiuno de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales del causante; y se le ha conferido al heredero declarado, la administración Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de y representación definitivas de la sucesión. Santo Tomás, departamento de San Salvador, dejará el señor FRANCISCO San Salvador, diez de enero de dos mil diecisiete.- VASQUEZ REYES, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores BORIS EDGARDO VASQUEZ ALVAREZ, MARIA DE LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, LOS ANGELES VASQUEZ DE RIVERA, y FRANCISCO JAVIER NOTARIO. VASQUEZ ALVAREZ, como hijos sobrevivientes del causante, habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la sucesión Intestada. 1 v. No. F027998

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, el día siete de enero de dos mil diecisiete.- Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a JUAN DE LA CRUZ MORENO, como sobrino sobreviviente de la causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. EDGAR ANTONIO MORAN, NOTARIO. 1 v. No F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE HABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día nueve de agosto de este año, se ha declarado a FELIX ANTONIO VALLADARES; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante MERCEDES VALLADARES VIUDA DE PANAMEÑO, quien falleció el día veintinueve de junio del año dos mil catorce, en Casa de Habitación en Las Animas del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de nieto sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a ROSA EVELIA VALLADARES, como hija de la referida causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE HABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día nueve de agosto de este año, se ha declarado a DE- CLARASE a HIPOLITO MORENO; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA VICTORIA MORENO, quien falleció el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, en el Cantón Santa Cruz Loma, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada, que a su defunción dejara la señora EGRIPINA MENDEZ conocida por EGRIPINA MENDEZ LOPEZ, y AGRIPINA MENDEZ, ocurrida el día veintisiete de diciembre del años dos mil diez, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad, soltera, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , hija de los señores Francisca López, e Ignacio Méndez, de parte de los señores MARIA DEYSI MENDEZ, de cincuenta y dos años de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria ; y FRANCISCO MENDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, carpintero, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RAFAEL MENDEZ, como hijo sobreviviente de la causante. De conformidad al Art del Código Civil. Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas con cincuenta minutos del día dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F028036

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión conjuntamente con el señor FELIX HERNANDEZ CRUZ. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas veintinueve minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada ocurrida el día cuatro de mayo de dos mil nueve, que defirió la causante señora BERTA ALICIA LINARES DE HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, ama de casa, casada, originaria de Santa Ana, hija de Julia Linares, (fallecida), siendo su último domicilio el de Soyapango; DECLÁRASE HEREDERO DEFINITIVO al señor JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ GUZMÁN, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante con Documento Único de Identidad número: , y Número de Identificación Tributaria , y cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponderían a los señores ALFREDO ALEXANDER, MARCO ANTONIO, ambos de apellidos HERNÁNDEZ LINARES y SONIA JEANNETTE HERNÁNDEZ DE PERLA, en calidad de hijos de la causante, representada por medio de la Licenciada IRIS ARELYS MEJÍA FLORES, actuando en calidad de Apoderada General Judicial. Confiéraseles al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día nueve de enero del presente mes y año, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, del causante ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ FLORES, también conocido por ROBERTO ANTONIO FLORES HERNANDEZ, ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ CRUZ, ROBERTO HERNANDEZ y por ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ, fallecido intestado en la ciudad West Covina, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio en los Estados Unidos de América, pero su último domicilio en El Salvador fue San Francisco Morazán, el día veintiuno de septiembre del año dos mil, a la señora BLANCA LIDIA ESTANISLAO MARTINEZ, BLANCA LIDIA MARTINEZ, BLANCA LIDIA ESTANISLAO MARTINEZ HERNANDEZ VIUDA DE HERNANDEZ y actualmente por BLANCA LIDIA ESTANISLAO MARTINEZ VIUDA DE HERNANDEZ, por derecho propio en concepto de cónyuge sobreviviente y además, como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores FELIX ROBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, MARVIN OSWALDO HERNANDEZ MARTINEZ, BLANCA IVETTE HERNANDEZ MARTINEZ, ROXANA IVONNE HERNANDEZ MARTINEZ y PATRICIA JEANNETE HERNANDEZ MARTINEZ, hijos del causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Dulce Nombre de María, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintisiete de octubre de este año, se ha declarado a MARGE ELIZABETH OSORTO CANALES, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante PRECILIA CANALES VENTURA, quien falleció el día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional "Santa Teresa" de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de Santiago Nonualco, su último domicilio, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F MERCEDES ALICIA CORTEZ RAMOS, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Sexta Avenida Sur, número tres-seis, Frente a Edificio El Cordovez, media cuadra al Sur de Centro Penal de Sonsonate. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, se declaró al señor RICARDO ALBERTO PATRIZ ESCOBAR, HEREDERO DEFI- NITIVO con beneficio de Inventario, de la herencia que a su defunción dejara el señor RUPERTO GENOVES PATRIZ, quien fue conocido por RUPERTO PATRIZ y por RUPERTO PATRIX, en concepto de hijo sobreviviente del causante.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Confiérasele al heredero declarado la Administración y representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Publíquese el Aviso respectivo. Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la Ciudad de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. MERCEDES ALICIA CORTEZ RAMOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO VALLE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Benjamín Orozco, número cuatrocientos ocho, San Jacinto, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil dieciséis, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se ha declarado a la señora KARLA SAAMARA DEL Salvador, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, a la edad de sesenta y seis años. Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en su calidad de hija, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la citada sucesión, todo lo cual se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de ley. Librado en oficina del Notario PEDRO VALLE, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. PEDRO VALLE, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta y siete minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINTIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO MARTINEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecido el día cuatro de abril del dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora DELMI ARGENTINA SORTO VIUDA DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores PEDRO ANTONIO, HECTOR MANUEL y WENDY ARGENTINA, todos de apellidos MARTINEZ SORTO, como hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: de las doce horas treinta y nueve minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. ROSARIO RECINOS DUEÑAS, conocida por KARLA SAAMARA RECINOS DUEÑAS, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO 1 v. No. F DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor SALVADOR ORLANDO RECINOS, quien falleció a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día cuatro de enero del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERAS DEFINITIVAS, expresamente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante RITA ALMENDAREZ MORALES, quien falleció el día veinte de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Carpintero, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón Carpintero, Caserío El Ocotillo, Jurisdicción de Polorós, a favor de las señoras VICTORIA ALMENDAREZ DE REYES, MARTA LIDIA ALMENDAREZ y LUCÍA ALMENDAREZ ZAVALA, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de En consecuencia, se les confirió a las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de enero del año AVISA: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, a su defunción dejó el señor JUAN JOSE RIVERA ARGUETA, quien JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION fue de treinta años de edad, fallecido el día veintinueve de noviembre de MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. dos mil trece, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio, a la señora MARITZA PETRONILA ARGUETA, conocida por PETRONILA ARGUETA, como madres sobreviviente del causante. Asimismo, en la 1 v. No. F calidad aludida se confirió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión la cual será ejercida conjuntamente con el Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, como curador de bienes que representa al señor JUAN JOSE RIVERA, padre EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del causante. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS consiguientes. DE LEY. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las once horas treinta HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA quince horas y cinco minutos del día seis de enero del dos mil diecisiete, LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su de un- AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ción dejó el causante JUAN ROSA RAMOS, al señor OSCAR RAMOS MARQUEZ, de setenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de cincuenta mil doscientos cuarenta - cero cero uno -cinco; por derecho de representación que le corresponde en calidad de sobrino del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán; hijo de Trinidad Ramos y Susana Argueta; falleció a las siete horas del día quince de Septiembre de mil novecientos veinte, en el Caserío La Tejera, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero cero seis ocho cuatro siete-cero, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dieciséis - doscientos JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del Quetzal, Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, se ha declarado Heredero Definitivo Ab-intestato con beneficio de inventario, del señor RENE AMILCAR CARDONA RIVERA, quien falleció el día dieciocho de enero de dos mil trece, en Hospital Divina Providencia de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, al señor FITO DE JESUS CARDONA FLORES, en su concepto de Padre del causante; y se le confirió al Heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de enero del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F028104

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente, número veinticuatro, Zaragoza, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las nueve horas del día once de enero del año dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en Zaragoza, siendo su último domicilio la misma, el día doce de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, dejó la señora GABRIELA ALARCON VIUDA DE ZALDIVAR, GABRIELA ANTONIA ALARCON, GABRIELA ALARCON ALVARADO o GABRIELA ALARCON, al señor ALFREDO ALARCON, de sesenta y ocho años de edad, Operario, del domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a quien no conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero veintiuno treinta y ocho trescientos diez-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintidós-cero once mil cuarenta y ocho-ciento uno-cero, en concepto de hijo sobreviviente del de Cujus y Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MARIA DOLORES ALARCÓN, BLAN- CA LIDIA ZALDIVAR VIUDA DE ROMERO, MARIA MARTA ALARCON y JOSE ALBERTO ALARCON. Se ha conferido al Heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. 1 v. No. F Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Zaragoza, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, NOTARIO. HACE HABER: Que por resolución de las doce horas y cinco 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE EUSEBIO RAMOS MEMBREÑO, a la señora MIRNA ESPERANZA RAMOS MEMBREÑO DE PONCE, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cinco dos ocho ocho cinco-nueve; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión dos seis cero tres seis nueve guión ciento uno guión cuatro; y al señor JOSE ELENILSON RAMOS MEMBREÑO, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno seis cero cero cuatro uno guión cinco, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos catorce guión dos ocho cero dos siete dos guión ciento uno guión uno; ambos del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, divorciado, motorista, originario de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad; hijo de Victoria Ramos y Remigio Membreño; falleció, a las siete horas y treinta minutos del día cinco de agosto del presente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel; siendo en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. minutos del día veintinueve de septiembre de este año, se ha declarado a GERMAN JONATHAN TEJADA SERVELLON, HERBER OMAR TEJADA SERVELLON, MARVIN ALEXANDER TEJADA SERVELLON y VICTOR MANUEL TEJADA ROMERO, herederos beneficiarios e intestados de los de los bienes que a su defunción dejó la causante BLANCA ESTELA SERVELLON DE TEJADA, quien falleció el día tres de enero del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo la ciudad de San Juan Nonualco, su último domicilio; los tres primeros en concepto de hijos de la causante y el último como cónyuge de la referida causante. Confiérese a los herederos que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F028122

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de ACEPTACIÓN DE HERENCIA LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Cinco, Apartamento Dos, Colonia La Rábida, San Salvador. Confiriéndoseles a los expresados aceptantes la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Irving, Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día dieciocho de enero del año dos mil ocho, dejó el señor CRISTOBAL CAMPOS MENDEZ, de parte de los señores HERMELINDA MURCIA OCHOA, hoy HERMELINDA MURCIA VIUDA DE CAMPOS, ANA NORMA CAMPOS MURCIA, MARIO ROBERTO CAMPOS MURCIA, MANUEL WILFREDO MURCIA CAMPOS, CRISTOBAL ANTONIO MURCIA CAMPOS, CARMEN GUADALUPE MURCIA CAMPOS, y JOSE FRANCISCO CAMPOS MURCIA, en concepto de Herederos Testamentarios del referido causante. Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. tres de enero de dos mil diecisiete, se ha tenida por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los once días del defunción, dejó la señora LILIAN EMELY ESCOBAR PERLA, sexo mes de enero del año dos mil diecisiete. femenino, quien fue de setenta y cinco años de edad, Empleada, soltera, originaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, el cual LICDA. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, NOTARIO. EDDIE ADEMIR RODRIGUEZ MEZA, Notario, con oficina particular ubicada en Quince Calle Poniente, Block "K", número cinco, Edificio Santa Fe, Local trece, primera Planta, Frente a INPEP, Centro de Gobierno San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA CECILIA PINEDA VIUDA DE FLORES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, originaria del departamento de San Salvador, Salvadoreña por nacimiento, de parte de los señores SILVIA IDALIA RETANA PINEDA y MANUEL DE JESUS FLORES PINEDA, en su calidad hijos y Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían la señora ANA JULIA PINEDA BARTON, en concepto de madre de la causante. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. EDDIE ADEMIR RODRIGUEZ MEZA, NOTARIO. 1 v. No. C PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina ubicada en once Avenida Norte, Número trescientos catorce, Barrio San Felipe, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del falleció a las once horas y treinta y nueve minutos del día siete de junio de dos mil catorce, en la ciudad de Clifton City, Estado de New Jersey de los Estados Unidos de América; por parte de la señora DAYSI ESCO- BAR PERLA, conocida por DEYSI ESCOBAR PERLA y por DEYSI 1 v. No. C ESCOBAR, como heredera testamentaria de la causante; promovidas por medio de su Apoderada, Licenciada MARIELA GUADALUPE ALVAREZ MEJIA, y habiéndole conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las limitantes y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación del presente dicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete. DR. PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA, NOTARIO. 1 v. No. C003848

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lic. EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY, Notario, de este domicilio y del domicilio de Santa Tecla, con despacho notarial ubicado en Final Colonia Santa Lucía, Calle al Matazano, número uno, contiguo a Bombas de Anda, Soyapango, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diez de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y Departamento de San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos mil doce, dejó la señora CRISTINA SOLÓRZANO VIUDA DE SERRANO, quien al momento de fallecer era de ochenta y cuatro años, doméstica, originaria de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Tepecoyo, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, no habiendo formalizado Testamento, aceptando herencia como HEREDERAS, las señoras TERESA DEL CARMEN SERRANO SOLÓRZANO, MARÍA LUISA SERRANO DE CASTRO, y PAULA ISABEL SERRANO SOLÓRZANO, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante señora CRISTINA SOLÓRZANO VIUDA DE SERRANO, habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY. En la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete. LICDA. EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA JESSICA MARROQUIN CRUZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Sexta Calle Poniente, casa veinticinco, Barrio San Nicolás, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día nueve de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EVA VILLALOBOS DE MENDEZ, conocida por MARIA EVA VILLALOBOS, quien fuera titular del Documento Único de Identidad número cero cero tres dos cero uno seis cero-cinco, y con Número de Identificación Tributaria uno cero cero cinco-tres cero cero uno cuatro cero-uno cero uno-uno, quien fue de sesenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, siendo su último domicilio el de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, y falleció en Hospital de Emergencia y Diagnóstico, San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de neumonía y cardiopatía mixta, con asistencia médica, a las cinco horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil siete, de parte del señor JUAN ANTONIO MENDEZ VILLALOBOS, quien es de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, titular del Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cuatro siete tres cero uno- ocho; y Número de Identificación Tributaria uno cero cero cinco-uno dos cero seis seis tres-cero cero uno-cinco, en su calidad de hijo de la causante, y asimismo en su calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les correspondían al señor Santiago Mendez Lovato, en la calidad de esposo sobreviviente de la causante señora MARIA EVA VILLALOBOS DE MENDEZ, conocida por MARIA EVA VILLALOBOS, como Herederos Intestados de la referida causante, y se ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio SE CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina del suscrito en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. MARIA JESSICA MARROQUIN CRUZ, NOTARIO. 1 v No. F PATRICIA SANCHEZ RIVAS, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Niza, diecinueve Calle Poniente entre Primera Avenida Norte y Avenida España, Local número-ciento doce, ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciséis horas del día seis de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las seis horas del día tres de abril del año dos mil siete, en Cañal al Sur de Calle al Pozo "Samaria", del Cantón Conacaste, jurisdicción de Nejapa, Departamento de San Salvador, quien falleció a consecuencia de Muerte Indeterminada, según dictamen médico de la Doctora Ana Angélica Águilas Jiménez, J.V. P.M. nueve seis cuatro cinco, del Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", dejó el señor MAXIMILIANO ORELLANA BAUTISTA, de parte del señor PABLO LOPEZ DE PAZ, en su calidad de CESIONARIO del Derecho de Herencia que les corresponde a los señores Daysi Alcira Orellana Anaya, Walter Heriberto Orellana Valenzuela y Luis Arnoldo Orellana Anaya, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria PATRICIA SANCHEZ RIVAS, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete. PATRICIA SANCHEZ RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F028089

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte los señores SEBASTIAN DE JESUS FLORES ALFARO, WILFREDO FLORES, conocido por WILFREDO CANDELARIO FLORES ALFARO y por CANDELARIO WILFREDO FLORES, LAZARO NOEL FLORES ALFARO, AHORA LAZARO NOEL FLORES, JUAN FLORES, conocido por JUAN UBALDO FLORES ALFARO, MARTHA ELENA MARQUEZ, conocida por MARTA ELENA FLORES ALFARO, GLORIA EDITH CASTILLO, conocida por GLORIA EDITH FLORES ALFARO, MAURA ISABEL HERNANDEZ, conocida por MAURA ISABEL FLORES ALFARO, TRINIDAD ANGELICA FLORES ALFARO hoy DE GUTIERREZ y MARTIN ALEXANDER FLORES, conocido por MARTIN ALEXANDER FLORES ALFARO, la herencia intestada que a su defunción dejó EL SEÑOR JOAQUIN FLORES, quien fue de sesenta años, tejedor, salvadoreño, originario de San Sebastián departamento de San Vicente, fallecido el día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta, en San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas del día catorce de diciembre del presente año, se ha Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de enero del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. casado, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Elisa Granados (ya fallecida); quien 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída, el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora VENITZ MARGOTH DEL CID DE RAMOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hija de la causante, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora FIDELIA DEL CID, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña por nacimiento, soltera, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, originaria de San Gerardo, departamento de San Miguel, hija de Celsa del Cid, fallecida el día veinticuatro de mayo de dos mil quince, en Caserío Los Pajaritos, Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NO- VIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO GRANADOS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, carpintero, falleció a las veintiuno horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil trece, en su casa de habitación situada en Barrio La Cruz de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora BLANCA LIDIA CARDENAS DE GRANADOS, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero tres tres cinco nueve siete dos nueve guión ocho; y con Número de Identificación Tributaria uno uno uno seis guión cero dos uno uno cuatro siete guión uno cero uno guión siete, en concepto de cónyuge del referido causante, en base al artículo 988 N 1 del C.C., y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ELISA CARDENAS GRANADOS, ODALIS MARLENE CARDENAS DE RAMIREZ, SAMANDA ROXANA GRANADOS DE PERDOMO y JORGE ALBERTO CARDENAS GRANADOS, en concepto de hijos del referido causante.- Art. 988 N 1 del C.C. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. FLORES, conocida por MARIA MILAGRO LIZANO, quien falleció el día veintiuno de febrero de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, por parte de la señora DOMINGA MARLENE LIZANO FLORES, en concepto de hija sobreviviente y como Cesionaria del derecho hereditario que les correspondían a MARIA ANGELA LIZANO FLORES y JOSE ANTONIO FLORES, conocido por ANTONIO FLORES, la primera como hija y el segundo como cónyuge sobreviviente de la referida causante. 3 v. alt. No. C LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO RECINOS JIMENEZ, conocido por RICARDO JIMENEZ y por RICARDO ANTONIO RECINOS JIMENEZ, quien falleció el día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Carmen, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de los señores CLAUDIA DAMARIS RECINOS DE VALLEJOS, RICARDO ANTONIO RECINOS RUIZ, conocido por RICARDO ANTONIO RUIZ RECINOS y CARLOS ALBERTO RECINOS RUIZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante y como Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a EVANGELINA GIL DE JIMENEZ, conocida por EVANGELINA RUIZ DE RECINOS y por EVANGELINA GIL DE RECINOS, como cónyuge del referido causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a decirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día uno de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MILAGRO LIZANO DE Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a decirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del día uno de diciembre este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JUANA FRANCISCA LÓPEZ VIUDA DE MERLOS, conocida por JUANA FRANCISCA LÓPEZ DE MERLOS y por JUANA FRANCISCA LÓPEZ PALACIOS, quien falleció el día treinta de octubre de dos mil quince, en el Barrio Santa Rita, de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora CONCEPCION MERLOS LÓPEZ, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO D LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas dos minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora GLORIA MIRNA MARTÍNEZ DE ALFARO, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-dos ocho cero uno cinco uno-uno cero uno-cero, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo El Paisnal su último domicilio, fallecida el día veintiséis de octubre de dos mil diez; de parte del señor RUTILIO ALFARO conocido por RUTILIO ALFARO MELGAR, NIT cero siete uno cincodos ocho cero nueve cuatro cinco-uno cero uno-uno; en concepto de Cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ RUTILIO ALFARO MARTÍNEZ y MAURICIO ALFARO MARTÍNEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer 3 v. alt. No. F valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas siete minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieci- EL licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por la licenciada Alba Verónica Acevedo, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Rodrigo de Jesús Ramos, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, empleado, casado, originario y del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día uno de mayo del año dos mil quince, en Hospital de Emergencias y Diagnóstico, del Municipio y Departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento, siendo Cojutepeque su último lugar de domicilio, y este día, en expediente referencia 88-H , se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora María Lylliam del Carmen Panameño de Ramos, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Cojutepeque, portadora del Documento Único de Identidad, número , y Número de Identificación Tributaria ; en calidad de cónyuge sobreviviente, ya que los hijos sobrevivientes Ricardo Arturo Ramos Panameño, y Boris Stanley Corpeño Ramos, en esta sede judicial repudiaron el derecho de herencia que les correspondía según acta de las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, agregada al expediente formado en estas diligencias, confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, dos de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. séis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas SECRETARIO. con diez minutos del día dos de diciembre del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el 3 v. alt. No. F NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor ELÍAS ARQUIMIDES CÁCERES MERCADO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, salvadoreño, motorista, divorciado, originario y del domicilio de esta ciudad, quien falleció a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de enero de dos mil dieciséis, en la Colonia Ciudad Pacífica de esta ciudad; de parte del señores JULIO ELÍAS CÁCERES conocido por JULIO ELÍAS CÁCERES ROBLES, de setenta y siete años de edad, Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero seis siete siete siete uno cuatro-dos, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos mil doscientos treinta y nueve-ciento seis-seis; en su calidad de padre sobreviviente; la niña KATHERINE GISELLE CÁCERES LEMUS, de un año de edad, sin oficio, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisieteciento sesenta y un mil cero catorce-ciento cinco-cero, representada legalmente por su madre, señora JISELA DEL CARMEN CÁCERES LEMUS, de veintisiete años de edad, empleada, de este domicilio, con

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno seis cinco uno tres cuatro-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil quinientos ochenta y nueve-ciento seis-seis, y el adolescente DYLAN ELÍAS CÁCERES MIRANDA, de trece años de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de identificación tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos setenta mil seiscientos tres-ciento cinco-ocho; representado legalmente por su madre, señora DORA GUADALUPE MIRANDA RIVERA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis tres siete nueve cuatro siete-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisietedoscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y dos-ciento tres-ocho; y se les ha conferido a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE- CRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas y cincuenta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señoras JULIA DE LOS ÁNGELES MONTERROSA DE CUELLAR, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, ANA MARCELA CUELLAR PANAMÁ con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y GRECIA NATALIA CUELLAR ALVARENGA, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en concepto de hijas sobrevivientes del causante, señor JUAN CARLOS CUELLAR ZEPEDA, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , quien falleció a las veinte horas y diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince, en colonia Santa Eugenia, Pasaje Número Dos, contiguo a Casa Número Ciento Cuarenta y Cuatro, Barrio San Miguelito, San Salvador, Departamento de San Salvador, confiriéndosele a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, SE CITA a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la Ciudad 3 v. alt. No. F de Santo Tomás, el día siete de septiembre de dos mil dieciséis, dejó la causante MARÍA LUISA VIDES ALVARENGA, al señor IGNACIO DE JESÚS ALVARENGA RIVERA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Medardo de Jesús NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil Vides Alvarenga en calidad de hermano de la de cujus. Se ha conferido de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley. al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día uno de diciembre este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ZACARÍAS LÓPEZ HERNANDEZ, quien falleció el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis, en su casa de habitación, situada en Cantón San Sebastián Arriba, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte del señor VALENTIN ALFARO LÓPEZ, en concepto de hermano sobreviviente del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas diez minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor IGNACIO SALVADOR RIVERA conocido por IGNACIO SAL- VADOR, quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, originario de Sociedad, departamento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, falleció a la una hora treinta minutos del trece de abril del año dos mil catorce, con asistencia médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal, en Cantón Hato Nuevo, Lotificacion Campos del municipio de San Miguel; por parte de los señores ARTURO MIRANDA SALVADOR, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Montreal, Prominencia de Quebec, Canadá, con Documento Único de Identidad número: ; con Número de Identificación Tributaria: ; JOSÉ MAURO MIRANDA SALVADOR, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: ; con número de Identificación Tributaria: ; ANA MARIBEL SALVA- DOR MIRANDA, de treinta y seis años de edad, Costurera, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: ; ; y ANDREA MIRANDA DE CASTRO, de cincuenta y un años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: ; con número de Identificación Tributaria: ; en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; y se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores RONAL OSWALDO PEÑATE ABREGO, conocido por RONALD OSWALDO PEÑATE ABREGO, mayor de edad, Pastor Evangélico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos setenta y siete mil doscientos tres - ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento sesenta mil trescientos setenta y seis-ciento uno-dos; VE- RÓNICA YAZMIN PEÑATE ABREGO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos setenta y siete mil doscientos dos-cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos treinta mil novecientos ochenta y uno-ciento cuatro-cero; y MORENA ADALILA PEÑATE DE LÓPEZ, conocida por MORENA ADALILA UMAÑA y MORENA ADALINA PEÑATE UMAÑA, mayor de

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE número: cero dos millones cuatrocientos trece mil ochocientos-ochenta SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. y siete-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y ochocero cero cuatro-tres; así mismo, se mostró parte el señor WALTER HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a EDMUNDO LINARES CUELLAR, mayor de edad, Empleado, de las once horas con treinta minutos del día diez de enero de dos mil este domicilio y accidentalmente del domicilio de Hamilton, Provincia diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de de Ontario, Canadá, con Documento Único de Identidad número: cero inventario la herencia que a su defunción dejó el causante JOSE ARTURO cuatro millones trescientos treinta y ocho mil ciento veintiséis-siete, y con HENRIQUEZ CONOCIDO POR JOSE ARTURO HENRIQUEZ AGUILUZ, fallecido el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -ciento siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SUSANA diez mil seiscientos sesenta y nueve-ciento cinco-uno, Representado BEATRIZ HENRIQUEZ FLORES, JORGE ARTURO HENRIQUEZ Judicialmente por el Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA; FLORES y ALVARO MISAEL HENRIQUEZ FLORES, como hijos se ha proveído resolución por este tribunal, a las catorce horas veintitrés del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al padre del causante señor JOSE ALBERTO HENRIQUEZ minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, MAZARIEGO, y se les ha conferido a los aceptantes la administración y de parte de los referidos señores, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor EDMUNDO PEÑATE, conocido por de los curadores de la herencia yacente. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones EDMUNDO CUELLAR PEÑATE, quien fuera de ochenta y tres años de edad al momento de su deceso, Comerciante, Divorciado, Originario Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiocho de abril de dos mil contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario quince, hijo de la señora Gumercinda Peñate y del señor Marcial Cuellar, Oficial. siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana. A los aceptantes, señores WALTER EDMUNDO LINARES Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a CUELLAR, y RONAL OSWALDO PEÑATE ABREGO, conocido por los diez días del mes de enero del año de dos mil diecisiete.- LICDA. RONALD OSWALDO PEÑATE ABREGO, VERÓNICA YAZMÍN MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA PEÑATE ABREGO, MORENA ADALILA PEÑATE DE LÓPEZ, DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIA ZETINO, SECRETARIO. conocida por MORENA ADALILA UMAÑA, y MORENA ADALINA PEÑATE UMAÑA, en su calidad de herederos testamentarios, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la 3 v. alt. No. F sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. HERENCIA YACENTE EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas tres minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con treinta y seis minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el señor CARLOS VLADIMIR PAUL FLORES MELGAR, quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de cincuenta años de edad, soltero, Salvadoreño, Ingeniero Civil, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de San Salvador, hijo de los señores Rosario Melgar Sosa, y Carlos Flores

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Urquilla, con Documento Único de Identidad número cero dos siete nueve seis dos cero dos- nueve, y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno nueve cero ocho seis cero- cero uno siete- cuatro. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador de la misma para que lo represente al Licenciado SERGIO ERNESTO AQUINO CANIZALEZ. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER : Que a esta Oficina se ha presentado Lorenzo Eris Duran Ponce, mayor de edad, de este origen y domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Carmen de esta Ciudad, las medidas y colindantes son: Lindero Norte: mide cuarenta y ocho punto ochenta y siete metros; colindando con Ana Lizeth Merino Duran, Lindero oriente: mide ocho punto cero cero metros; colindando con Santiago Flores, con servidumbre de por medio. Lindero sur: mide cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros; colindando con Marta Alicia Duran viuda de Duran. Lindero poniente: mide seis punto ochenta metros; colindando con Manuel Isidro Duran Ponce, Ángela de los Santos Rosa de Duran, Antonio Duran, Cruz Duran Constanza. El Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Cruz Duran Constanza, ya difunto. Lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. tes Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER : Que a esta Oficina se ha presentado Manuel Isidro Duran Ponce, mayor de edad, de este origen y domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Urbano situado en el Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son:. El vértice Nor Poniente es el mojón uno, punto de partida de esta descripción técnica. Lindero norte: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros; colindando con Gregorio Amaya, Antonio Duran, Cruz Duran Constanza, con cerco de alambre de púas. Servidumbre a salir a la Octava Calle Oriente, mide dos punto cero cero metros lindero oriente: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de cuarenta y siete punto ochenta metros; Tramo tres, con una distancia de veinte punto cuarenta metros; colindando con Lorenzo Eris Duran Ponce, Marta Alicia Duran de Duran, Noé Emilio Duran Ponce, Francisca Ponce de Guzmán, Antonio Duran, Jorge Alberto Duran Rosa, Santiago Flores, con cerco de alambre de púas. Camino vecinal de por medio, Lindero sur: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de cuarenta y siete punto ochenta y siete metros; Tramo dos, con una distancia de veintiuno punto noventa y tres metros; colindando con Ninfa Roxana Constanza Cubias, con cerco de alambre de púas. Lindero poniente: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de sesenta y siete punto cuarenta y cinco metros; colindando con Ministerio de Educación, con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hicieron a Cruz Duran Constanza. Lo estiman en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien- Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTOS ALEXIS GONZALEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTOS ALEXIS GONZALEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado Lorenzo Eris Duran Ponce, mayor de edad, de este origen y domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Carmen de esta Ciudad, las medidas y colindantes son: lindero norte: Tramo uno, mide de dos punto setenta y tres metros; Tramo dos, mide dos punto catorce metros; Tramo tres, mide dos punto setenta y cinco metros; colindando con Álvaro Alejandro Bonilla Bonilla, Calle Pública por medio. lindero oriente: mide veintidós punto sesenta metros; colindando con Santiago Flores, con servidumbre de por medio. lindero sur mide ocho punto veinte metros; colindando con Ana Lizeth Merino Duran, lindero poniente: mide veintitrés punto ochenta y un metros; colindando con Lorenzo Eris Duran Ponce. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Cruz Duran Constanza, ya difunto. Lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, Menjívar, Calle principal, jurisdicción de San Francisco Lempa, De- a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- FIDENCIO partamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO ADILIO GUZMÁN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTOS ALEXIS GONZÁLEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. y Departamento de Chalatenango; se ha presentado ZULMA KAREN GUEVARA GUARDADO, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en los Suburbios del Barrio Santa Ana, Calle que de San Francisco Lempa conduce a Azacualpa, jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide diez punto cero cero metros, colinda con María Leticia Alfaro González; AL ORIENTE, mide veinte metros, colinda con Delmy Aracely Rivera López; AL SUR, mide diez metros, colinda con José Antonio Guardado Romero; y AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con José Antonio Guardado Romero. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango; se han presentado los señores ALVARO HERNAN ERAZO LOPEZ y MARICELA DEL CARMEN AVALOS SANCHEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Los Menjívar, Caserío Los CINCUENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide once metros y colinda con José Adrián Aguilar Zepeda; AL ORIENTE, mide diez metros treinta centímetros, colinda con Angélica Deysi López de Sosa; AL SUR, mide once 3 v. alt. No. F metros veinte centímetros, colinda con Jaime Pascual Erazo López; Y AL PONIENTE, mide trece metros veinte centímetros, colinda con Reyes Baltazar Erazo López. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los peticionantes, lo hagan dentro del TITULO SUPLETORIO término legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve de enero del año dos mil diecisiete. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre NOTARIO. Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad 1 v. No. C JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango; se ha presentado la señora ANGE- LICA DEYSE LOPEZ DE SOSA, en representación del señor JAIME PASCUAL ERAZO LOPEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO a

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de favor de su representado, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Menjívar, Caserío Los Menjívar, Calle principal, jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide diez metros setenta y siete centímetros, colinda con Alvaro Hernán Erazo López y Maricela del Carmen Avalos Sánchez; AL ORIENTE, mide veinticuatro metros ochenta centímetros, colinda con Angélica Deysi López de Sosa; AL SUR, mide once metros setenta y tres centímetros, colinda con José Antonio Rauda López y María Paula Erazo Alas; y AL PONIENTE, mide veintiocho metros, colinda con Gladis del Carmen Erazo. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve de enero del año dos mil diecisiete. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notario, de este domicilio, con oficina en Sexta Calle Oriente, Número doscientos veintitrés, Edificio "JULIA. L. DE DUKE", Segunda Planta, local doscientos quince, San Salvador. HACE SABER: Que a esta Oficina Notarial se ha presentado tres seis- cero cero uno - ocho, promoviendo Diligencias en las cuales SOLICITA TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústico de su propiedad, situado en el CANTON LAS CRUCITAS, CASERIO LA LOMA, SIN NUMERO, del Municipio de Panchimalco, Departacuenta minutos veintidós segundos Este con una distancia de once mento de San Salvador, con una extensión superficial de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO punto SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Ciento cuatro metros con inmueble de Juan Rodriguez hoy Anastacio Vasquez; AL SUR: Ciento veintisiete metros con terreno de Salome Ramos; AL PONIENTE: en dos tiros de treinta y cuarenta y tres metros con terreno de Maria Ortiz hoy con Tomas Benito Melara, Jose Angel Carrillo Ortiz y Salome Ramos y AL ORIENTE: ciento noventa y tres metros, calle de por medio con terrenos de Tomas Benitez, Pablino Melara y Jesus Melara, hoy Tomas Benito Melara, Lino Melara Miranda y Jesus Melara Perez.- La señora IGNACIA DE JESUS BENITO VIUDA DE SANTOS adquirió el terreno por compra que le hizo el señor JULIAN FACUNDO BELTRAN, compraventa celebrada en la ciudad de San Salvador, el trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. San Salvador, cuatro de enero de dos mil diecisiete. LIC. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, NOTARIO. 1 v. No. F IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en esta ciudad, en Calle Lara Número Ciento diecinueve, del Barrio Candelaria, San Salvador, para los efectos de ley. hace saber: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter personal, el señor PASCUAL SANCHEZ PEREZ, de setenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete nueve siete ocho seis tres- seis, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- dieciocho cero cuatro treinta y ocho- ciento uno- cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno el cual está situado en Cantón La Cuchilla, Caserío Río Grande, Calle al Sauce, municipio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y la señora IGNACIA DE JESUS BENITO VIUDA DE SANTOS, de DOS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A VEINTICINCO ochenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de Panchimalco, MIL CUATROCIENTOS SEIS PUNTO VEINTICUATRO VARAS Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad CUADRADAS. La presente descripción técnica se inicia en el vértice Número: Cero dos cinco ocho dos seis cuatro dos - uno; y Número de Nor Poniente con los siguientes linderos: LINDERO NORTE partiendo Identificación Tributaria: Cero seiscientos diez- treinta y uno cero siete del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados veintisiete minutos veintinueve segundos Este con una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados cin- punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados veintitrés minutos dieciséis segundos Este con una distancia de treinta y tres punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y siete minutos doce segundos Este con una distancia de veintiséis punto treinta y ocho metros; lindando con Cipriano Luna y Juan Clemente Sánchez y Eduardo Alberto Cartagena. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiséis grados veinticuatro minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; Tramo dos, Sur veinticuatro grados cincuenta y ocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur cero ocho grados cincuenta y ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo cuatro, Sur cero

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo cinco, Sur cero cero grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta metros; Tramo seis, Sur trece grados cero seis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo siete, Sur veinte grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo ocho, Sur veintiséis grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de doce punto veintidós metros; Tramo nueve, Sur dieciséis grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo diez, Sur catorce grados treinta y siete minutos cincuenta segundos Este con una distancia de catorce punto noventa y siete metros; Tramo once, Sur dieciocho grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y seis metros; Tramo doce, Sur trece grados treinta y dos minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo trece, Sur sesenta y dos grados cero siete minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintiún punto noventa y tres metros; Tramo catorce, Sur sesenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de veintitrés punto ochenta y nueve metros; lindando con Cruz Antonio Sánchez López, José Clemente Sánchez López, Pedro Tomas Sánchez López y Marcelo Cruz Ramírez. LINDERO SUR partiendo del vértice y nueve metros; Tramo trece, Norte veinte grados veinticinco minutos Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados cin- treinta y dos metros; Tramo quince, Norte veintiocho grados cuarenta cuenta y un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Sur cincuenta y tres grados cero cero minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, Sur veintiún grados veinte minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; Tramo ocho, Sur treinta de nueve punto ochenta y nueve metros; Tramo veintiún, Norte sesenta y dos grados once minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur treinta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur treinta y seis grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero dos metros; Tramo once, Sur treinta grados veintisiete minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y cinco metros; Tramo doce, Sur cuarenta grados cuarenta y tres minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto veinticuatro metros; lindando con René Alfonso Burgos y María de Jesús Sánchez López. LINDERO PONIEN- TE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte cuarenta grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros; Tramo tres, Norte dieciséis grados quince minutos doce segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte cero ocho grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero un metros; Tramo cinco, Norte veinte grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa metros; Tramo seis, Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y nueve metros; Tramo siete, Norte treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto setenta y dos metros; Tramo nueve, Norte cero cuatro grados cero cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y dos metros; Tramo diez, Norte treinta y siete grados cero ocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo once, Norte cero ocho grados treinta y ocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veinte punto noventa metros; Tramo doce, Norte veintidós grados veintidós minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto noventa cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta metros; Tramo catorce, Norte diecinueve grados cero nueve y ocho minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo dieciséis, Norte treinta y tres grados diez minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce punto de seis punto noventa metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y dos grados ochenta metros; Tramo diecisiete, Norte sesenta y nueve grados once cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Oeste con una distancia minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco de cinco punto noventa y cuatro metros; Tramo cinco, Sur setenta y punto sesenta y ocho metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y cuatro grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una siete grados quince minutos quince segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y nueve metros; Tramo seis, Sur ochenta y cinco distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo diecinueve, Norte veintidós grados diecisiete minutos doce segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta metros; Tramo veinte, Norte cero cuatro grados treinta y un minutos cero ocho segundos Este con una distancia y nueve grados cero siete minutos dieciocho segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo veintidós, Norte veintinueve grados veintinueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto once metros; Tramo veintitrés, Norte cero nueve grados diecisiete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros; lindando con Josefa Sánchez, Pablo Sánchez Ramírez. Llegando así al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la presente descripción técnica. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; dicho terreno lo adquirió por compra venta que le hicieran los señores CLE- MENTE SÁNCHEZ, de sesenta y seis años de edad Jornalero, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, según escritura privada tomada bajo el número noventa y cinco del Libro de

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de inscripciones de Documentos Privados, del año mil novecientos setenta, llevado por la Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, otorgada en la Villa de Santiago Texacuangos, a las quince horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y por el señor LISANDRO SANCHEZ PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, por compra venta verbal que le hiciera, en el año mil novecientos setenta y seis, y careciendo de título de dominio inscrito, promueve las presentes diligencias, y lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde hace más de cuarenta y seis años, lo que pone del conocimiento del público y a la persona que deba presentar oposición a las pretensiones del peticionario lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba mencionada. Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a los nueve días de enero de dos mil diecisiete. IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, NOTARIO. IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en esta ciudad, en Calle Lara Número Ciento diecinueve, del Barrio Candelaria, San Salvador, para los efectos de ley. te sesenta y dos grados treinta minutos cuarenta segundos Este con una distancia de veintinueve punto setenta y un metros; Tramo cinco, Norte sesenta y tres grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintitrés punto sesenta y cinco metros; Tramo seis, Norte sesenta y un grados treinta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y seis metros; Tramo siete, Norte sesenta y dos grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de veintinueve punto ochenta y seis metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintiún punto veintidós metros; lindando con Carlos Alfredo Abrego Quintanilla. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados treinta y nueve minutos once segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres, Sur cuarenta y un grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintiún punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veinte punto veinte metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y tres grados veintiséis minutos cuarenta segundos Este con una distancia de veintiún punto noventa y nueve metros; Tramo seis, 1 v. No. F Sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sur ochenta y siete grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta metros; Tramo nueve, Norte ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y siete grados treinta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de hace saber: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter catorce punto cuarenta y nueve metros; Tramo once, Norte ochenta y personal, señor RICARDO BENJAMIN ABREGO ABREGO, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de San Salvador, tancia de veintidós punto sesenta y un metros; Tramo doce, Sur ochen- nueve grados cincuenta minutos veintiséis segundos Este con una dis- Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por ta y nueve grados cincuenta y cinco minutos catorce segundos Este con medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco dos una distancia de treinta punto treinta metros; Tramo trece, Sur ochenta dos tres nueve siete - dos, con Número de Identificación Tributaria cero y seis grados cuarenta y un minutos diecisiete segundos Este con una ochocientos cinco- trece cero uno cincuenta y siete- cero cero uno- seis, distancia de veintitrés punto ochenta metros; Tramo catorce, Sur ochenta y tres grados veintitrés minutos veintiún segundos Este con una dis- solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno el cual está situado en Cantón Planes de Las Delicias, municipio de Olocuilta, tancia de veinte punto cincuenta y cinco metros; Tramo quince, Sur departamento de La Paz, con una extensión superficial de CIENTO SEIS ochenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto cero cero metros; Tramo MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS. La presente descripción técnica se inicia en el vértice dieciséis, Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta Nor Poniente con los siguientes linderos: LINDERO NORTE partiendo y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y ocho del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados cin- trece segundos Este con una distancia de catorce punto setenta metros; metros; Tramo diecisiete, Sur setenta y tres grados treinta y tres minutos cuenta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de Tramo dieciocho, Sur setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos veintiséis punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Norte sesenta y tres cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto setenta y seis metros; Tramo diecinueve, Sur setenta y dos grados vein- grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de quince punto veinticinco metros; Tramo tres, Norte sesenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y cinco segundos Este con punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte, Sur ochenta grados cero tiocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de siete una distancia de veintinueve punto setenta metros; Tramo cuatro, Nor- tres minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 punto noventa y seis metros; Tramo veintiún, Sur setenta grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y dos metros; Tramo veintidós, Sur setenta y cinco grados treinta minutos dieciocho segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros; Tramo veintitrés, Sur setenta grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; lindando con Carlos Alfredo Abrego Quintanilla. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cincuenta tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cero tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y nueve grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto veintiocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta y ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y siete grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y siete grados veinte minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto sesenta y tres metros; Tramo seis, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo siete, Sur cuarenta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiún punto noventa y siete metros; Tramo nueve punto cero cero metros; Tramo treinta y cuatro, Sur veintinueve ocho, Sur cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y tres metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y seis grados veintiocho minutos cinco, Sur setenta y dos grados treinta y siete minutos cuarenta y dos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto segundos Oeste con una distancia de veintidós punto setenta y ocho veintitrés metros; Tramo diez, Sur cuarenta y siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo once, Sur cincuenta grados cero distancia de nueve punto cero un metros; Tramo catorce, Sur cuarenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo quince, Sur cuarenta y cuatro grados cero tres minutos treinta y siete segundos cuarenta y uno, Norte setenta y seis grados cincuenta y ocho minutos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y un grados veintinueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo diecisiete, Sur veinticuatro grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo dieciocho, Sur veintitrés grados cero siete minutos quince segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Sur veintiséis grados veinticuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y dos metros; Tramo veinte, Sur veintitrés grados veintitrés minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo veintiún, Sur treinta y un grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de un punto sesenta y cinco metros; Tramo veintidós, Sur dieciocho grados cero cinco minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo veintitrés, Sur doce grados cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y tres metros; Tramo veinticuatro, Sur doce grados treinta y un minutos diez segundos Oeste con una distancia de diez punto trece metros; Tramo veinticinco, Sur cero cinco grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo veintiséis, Sur doce grados cero un minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintisiete, Sur cero cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero nueve metros; Tramo veintiocho, Sur veintiún grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo veintinueve, Sur dieciocho grados treinta minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo treinta, Sur catorce grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo treinta y uno, Sur cero seis grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo treinta y dos, Sur veintitrés grados doce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo treinta y tres, Sur cero dos grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo treinta y metros; Tramo treinta y seis, Sur setenta y tres grados cero cero minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo treinta y siete, Norte ochenta y nueve grados cero ocho cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y siete metros; Tramo treinta y ocho, Norte setenta y seis grados nueve punto ochenta y nueve metros; Tramo doce, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste con una cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cero un metros; Tramo treinta y nueve, Norte se- distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo trece, Sur cuarenta y nueve grados diez minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una tenta y tres grados diez minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo cuarenta, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo cero cuatro segundos Oeste con una distancia de un punto veinticuatro metros; Tramo cuarenta y dos, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo cuarenta y tres, Norte setenta y cuatro grados diecisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte setenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintiséis metros; Tramo cuarenta y seis, Norte setenta grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros; Tramo cuarenta y siete, Norte setenta y siete grados cero tres minutos veintitrés segundos Oeste con una distan-

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de cia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte sesenta y tres grados veintiún minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte sesenta y nueve grados cincuenta y tres minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto catorce metros; Tramo cincuenta, Norte cuarenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y siete metros; colindando con Reyes Delma Abrego de Argueta y María Dolores Hernández Alemán. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por treinta y un tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo dos, Norte treinta y ocho grados dieciocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Norte cuarenta y nueve grados cero nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y un minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto quince metros; Tramo seis, Norte sesenta y cuatro grados treinta y seis minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, Norte ochenta grados veintiséis minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo ocho, Norte treinta y siete grados cero seis minutos once segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo nueve, Norte veintisiete grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo diez, Norte veintiún grados cero nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once, Norte cuarenta y dos grados treinta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo doce, Norte cuarenta y tres grados veintisiete minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo trece, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte cuarenta y siete grados veinticuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto veintidós metros; Tramo quince, Norte treinta y ocho grados cincuenta y dos minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros; Tramo diecisiete, Norte treinta y seis grados veinticinco minutos diez segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta metros; Tramo dieciocho, Norte cuarenta grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo diecinueve, Norte cincuenta y dos grados veinte minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto once metros; Tramo veinte, Norte cincuenta y ocho grados trece minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto catorce metros; Tramo veintiún, Norte cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo veintidós, Norte cuarenta y seis grados quince minutos veinte segundos Oeste con una distancia de siete punto quince metros; Tramo veintitrés, Norte veintisiete grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo veinticuatro, Norte diecinueve grados veintidós minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta metros; Tramo veinticinco, Norte dieciséis grados treinta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de catorce punto noventa y un metros; Tramo veintiséis, Norte once grados treinta y cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo veintisiete, Norte cero cuatro grados doce minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto sesenta y dos metros; Tramo veintiocho, Norte cero un grados treinta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto dieciséis metros; Tramo veintinueve, Norte cero siete grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta, Norte diez grados once minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto veinticinco metros; Tramo treinta y uno, Norte trece grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros; lindando con José Ricardo Abrego Abrego, calle vecinal de por medio. Llegando así al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la presente descripción técnica. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por Compra venta otorgada ante mis oficios notariales el día cuatro de julio de dos mil trece otorgada a su favor por el señor PEDRO ALFONSO ABREGO HERNANDEZ, quien a su vez lo adquirió por compra venta otorgada por la señora María Josefa Abrego de Menjivar ante los oficios del Notario Fidel Castro Dominguez en el año de mil novecientos cuarenta y nueve, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por el señor Ricardo Benjamín Abrego Abrego y anteriores poseedores sumadas ambas posesiones por más de sesenta y seis años, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que pone del conocimiento del público y a la persona que deba presentar oposición a las pretensiones del peticionario lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba mencionada. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los nueve días de enero de dos mil diecisiete. IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F028083

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA. tres - siete, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento diez mil seiscientos treinta y uno - ciento uno - cinco; de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón Las Marías, Caserío HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, la señora LORENA El Centro, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de GUADALUPE RAMOS BARRERA, de treinta y tres años de edad, una extensión superficial de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS estudiante, del domicilio de Victoria, departamento de Cabañas, a quien CUATRO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de conozco y además me presenta su Documento Único de Identidad número las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide quinientos treinta cero un millón doscientos setenta y nueve mil trescientos ochentacinco; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos y cuatro punto ochenta y uno metros, colindando con terreno propiedad del señor TEOFILO RAMIREZ con cerco de piña y cerco de alambre de ocho-doscientos setenta mil seiscientos ochenta y tres-ciento uno-cero; púas de por medio; AL ORIENTE: mide ciento treinta y ocho punto treinta promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno y uno metros, colindando con terreno propiedad de la señora PEDRINA rústico, situado en Cantón Paratao, Caserío El Jutal, Jurisdicción de LAINEZ con cerco de piedras de por medio. AL SUR: mide quinientos Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, de una extensión Superficial ocho punto treinta y nueve metros, colindando con terreno propiedad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO del señor DAVID ANTONIO BARRAZA ALVARADO con cerco de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: alambre de púas y cerco de piedras de por medio, Y AL PONIENTE: AL ORIENTE: con Río Lempa de medio que es zona de protección; AL mide ciento noventa punto noventa y dos metros, colindando en una NORTE: colinda con propiedad del señor José Gonzalo Antonio Torres parte con terreno propiedad del señor DAVID ANTONIO BARRAZA Reyes; AL PONIENTE: colinda con propiedad de Armando Ramos; AL ALVARADO con Quebrada de por medio y en otra parte colindando SUR: colinda con terreno de Armando Ramos. El terreno descrito no con terreno propiedad del señor TEOFILO RAMIREZ con Quebrada de es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con terceros y no por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y no está en tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El terreno proindivisión con terceros y no tiene cargas o derechos que pertenezcan lo adquirió por compra que hizo al señor José Inocencio Ramos Reyes, a terceras personas. El terreno lo adquirió por posesión por más de cuarenta años de su madre Brígida Quinteros, y desde su adquisición hasta y desde su adquisición hasta la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Se previene a las personas que la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo interrumpida. Se previene a las personas que deseen presentar oposición hagan el término Legal en mi oficina Jurídica, ubicada en Primera Avenida alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan el término Legal Sur, Número Tres, Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, en mi oficina jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Número Tres, Departamento de Cabañas. Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los diez de enero de dos mil diecisiete. Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los diez de enero de dos mil diecisiete. VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se tramitan DILI- GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, promovido por el señor JOSE JUAN ALVARADO QUINTEROS, de ochenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, persona que no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones veintiún mil ciento cuarenta y EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se tramitan DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, promovida por la señora DELMY ELIZABETH CHAVEZ ALVARADO, de treinta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Cabañas, persona que ahora conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos quince-ocho; quien actúa en nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE AMAYA RIVAS, de treinta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero tres cinco cuatro cinco dos nueve-cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos treinta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-tres; según Poder General Administrativo con Cláusulas Especiales, otorgado en la ciudad de North Plainfield, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, a las doce horas del día seis de marzo de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Jesús Amilcar Rodríguez Menjívar, amplio y suficiente para comparecer en este acto; y en calidad de madre y representante legal de la menor NORMA LISSETH AMAYA CHAVEZ, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, portadora de su Carnet de Identificación Personal número cuatro siete cinco nueve siete dos; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero veinte mil quinientos cuatro-ciento uno-cinco; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a nombre de sus representados quienes son dueños y actuales poseedores de buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, en proindivisión en el porcentaje del cincuenta por ciento cada uno, de un terreno rústico, situado en el Cantón Las Marías, Caserío Las Vegas, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una extensión superficial de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: mide ciento sesenta punto trece metros, colindando con propiedad de Lidia Esperanza Alvarado y con Río Las Marías de por medio; AL ORIENTE: mide doscientos treinta y seis punto cuarenta y siete metros, colindando con propiedad de María Pedrina Alvarado viuda de Chávez, parte con cerco de piedras y parte con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: mide noventa y uno punto treinta y nueve metros, colindando con propiedad de María Pedrina Alvarado Viuda de Chávez y con cerco de piedras de por medio; y AL PONIENTE: doscientos noventa y tres punto noventa y cinco metros, colindando con propiedad de María de los Angeles Alvarado, con cerco de alambre de púas y parte con cerco de piedras de por medio. El inmueble los adquirió por Compra que le hizo al señor Juan Antonio Cruz Alvarado, y no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas; que une su posesión con la de sus tradentes que suman más de diez años. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi oficina jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, número tres, Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete. VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor COSME DIAZ DIAZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, jurisdicción del Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, el cual es de forma irregular de la capacidad superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda al NORTE, veintisiete metros linda con terreno propiedad del señor Ramón Ramos Sosa, callejón de por medio antes, ahora con otra porción del titulante con Guillermo Díaz; al SUR, sesenta y cuatro metros, linda con terreno propiedad de Cirilo Joya ahora con señores Adán Argueta y Pedro Joya; al ORIENTE, mide noventa y un metros, linda con terreno propiedad del señor Guillermo Díaz Díaz, antes ahora con el señor José Juan Bosco Díaz; y al PONIENTE, mide ciento ocho metros linda en parte con terreno propiedad del señor Cosme Díaz Díaz y en parte con terreno propiedad del señor Gerónimo Márquez, por este rumbo actualmente sólo colindante con el titulante. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo el señor José Julio Argueta Caballero. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio trescientos cincuenta y uno frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de octubre salvadoreña por nacimiento, presentadas el día quince de abril de dos mil dieciséis, promovidas por la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES, de sesenta y siete años de edad al momento de señora Delia Molina, el día diecinueve de octubre de mil novecientos presentar la solicitud en referencia, sexo femenino, casada, ama de casa, noventa y nueve, en la ciudad y departamento de San Salvador, ante los y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES, consta que el día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, el Ministerio del Interior de la República de El Salvador en esa fecha, le otorgó residencia temporal en el país; y el día trece de abril de mil novecientos ochenta y tres, le otorgó residencia definitiva en el país. En el expediente administrativo de la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de Partida de Matrimonio número cuarenta y seis, folio cuarenta y ocho, del libro de matrimonios, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil, en la cual consta que la señora DELIA MOLINA, contrajo matrimonio civil el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con el señor Eugenio Reyes Sáenz, de nacionalidad salvadoreña, a folio veintidós; b) Fotocopia confrontada con original de su carné de residente definitiva número diez mil doscientos veinte, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día nueve de mayo de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día diez de mayo de dos mil diecisiete, a folio veintiuno; c) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte serie C número setecientos quince mil setecientos treinta y ocho, expedido por la Dirección General de Migración de la República de Honduras, el día veintiocho de mayo de dos mil diez, con fecha de expiración el día veintiocho de mayo de dos mil veinte, a folio veinte; y d) Fotocopia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, el señor Eugenio Reyes Sáenz, número cero cero cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos diecisiete -cero, expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dieciséis de marzo de dos mil quince, con fecha de expiración el día quince de marzo de dos mil veintitrés, y certificación de Partida de Nacimiento del mismo, número tres mil ochocientos noventa y tres, página ciento trece vuelto, ciento catorce frente y vuelto del libro de partidas de nacimiento de Reposiciones número diez, que la Alcaldía Municipal de Villa de Meanguera, de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de departamento de Morazán, llevó en mil novecientos noventa, documento en el cual consta marginación número cinco mil seiscientos veinticuatro; en el sentido que el inscrito contrajo matrimonio civil con la oficios del Licenciado Abraham Atilio Abrego Hasbun, según testimonio de Escritura Pública de matrimonio civil, número ciento cuarenta y del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Hondureña, originaria del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, República de Honduras, con carné de residente definitiva número diez mil doscientos veinte; este Ministerio CONSIDERA: dieciséis, expedida el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, cuatro; anotación marginal de fecha veinticinco de febrero de dos mil I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora DELIA MOLINA, en su agregados ambos documentos de folios diecisiete al diecinueve respectivamente. En fecha siete de junio de dos mil dieciséis, la señora DELIA solicitud agregada a folio veinticuatro relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña y estar casada con salvadoreño, es su deseo MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES, presentó certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Director del Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de la República de Honduras, en la cual consta que en la partida número cero quinientos seis - mil novecientos cuarenta y ocho - cero cero trescientos quince, ubicada en el folio cero ochenta y nueve del tomo cero cero cero cero tres, de mil novecientos cuarenta y ocho, del Registro Nacional antes mencionado, quedó inscrito que la señora DELIA MOLINA, nació el día catorce de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, República de Honduras, siendo su madre la señora María del Carmen Molina, de nacionalidad hondureña, fallecida, de folios treinta y dos al treinta y cuatro. Según certificación de partida de nacimiento y pasaporte hondureño se estableció el nombre como DELIA MOLINA y en certificación de partida de matrimonio consta que usará los apellidos MOLINA DE REYES, por lo que para efectos del otorgamiento de

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de la calidad de salvadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá este Ministerio por la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA conforme a su estado familiar actual, quedando consignado como DELIA DE REYES, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir MOLINA DE REYES. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al por nacimiento a favor de la señora DELIA MOLINA hoy DELIA doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal MOLINA DE REYES. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍ- Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y DICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la nacimiento a la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA DE este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El REYES, por ser de origen y nacionalidad hondureña, estar casada con Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUE- SE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINIS- Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. TRO. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de "RUBRICADA" Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora DELIA con tres minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis. MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES, comprueba que es de ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE origen y nacionalidad hondureña, por medio de su certificación de Acta EXTRANJERÍA. de Nacimiento agregada de folios treinta y dos al treinta y cuatro. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora DELIA MOLINA hoy DELIA MOLINA DE REYES, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios noventa y cinco y noventa y seis. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a "RUBRICADA" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día veintitrés diciembre de dos mil dieciséis. LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERIA. 1 v. No. F027987

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase BRINGING FAMILIES BACK TOGETHER y diseño, el nombre comercial al que hace referencia la expresión o señal de publicidad comercial se denomina Paradise Lobster & Steak House y de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN se encuentra inscrito al número 209 del Libro 10 de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dieciséis. dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras INFUSIONED SAKE traducidas al castellano como MOTIVO INFUSIONADO. Siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE y diseño, el cual se encuentra inscrito bajo el número de inscripción del libro DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES- TAURANTE. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de CONVOCATORIAS CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE, CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establece sus estatutos y en cumplimiento de la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, del Pacto Social vigente. convoca: a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las dieciséis horas del día Sábado dieciocho de febrero del año dos mil diecisiete, en Quinta Antonieta, Calle a La Toma, No. 26, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace en segunda convocatoria a las diecisiete horas del día domingo diecinueve en las Entidades Socias que Captan Depósito Exclusivamente de Socios de febrero de 2017, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en (NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e la Primera Calle Oriente Número Cuatro de la Ciudad de Quezaltepeque, información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente Departamento de La Libertad. convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen ubicada en 1 a calle oriente No. 4, Barrio Concepción, Quezaltepeque, las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos Departamento de La Libertad. 223, 228 y 229, sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contienen la agenda siguiente: En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a I- AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de Comercio, y con base en el Art. 6 de la Norma de Gobierno Corporativo los diez días del mes de enero de dos mil diecisiete. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. MARIA ARACELY LOPEZ, 3. Integración del Quórum Legal. DIRECTOR SECRETARIO. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. JOSE ESTEBAN ROMERO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS d) e) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; El Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, juzguen oportunas. constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente Aplicación de los resultados del ejercicio de Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y convoca: a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las quince horas del día Sábado veinticinco de Febrero del año dos mil diecisiete, en el auditórium de la Caja de Crédito Rural fijación de sus honorarios. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. de Chalatenango, ubicado en 6a. Calle Poniente, Frente al ISSS, Bo. El Chile, Chalatenango, Departamento de Chalatenango, en Primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado. El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Dicha Junta General se constituirá con las formalidades que establecen Pacto Social. las cláusulas 8 a, 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a, 26 a, 28 a, 39 a y 43 a. de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicadas en 6a. Calle Poniente, Barrio El Chile, Chalatenango. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. En la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de enero de dos mil diecisiete. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación y discusión de: AGUSTIN FLORES MATA, DIRECTOR PRESIDENTE. HULDA ROSSANA ZELAYA, DIRECTOR SECRETARIO. a) Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito al 31/12/2016; b) Balance General al 31 de diciembre de 2016; c) Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; JORGE ANTONIO ROMERO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de Banco Agrícola, Sociedad Anónima convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para conocer asuntos de carácter Ordinario, el día miércoles 8 de febrero del año 2017, a las ocho horas con treinta minutos, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día jueves 9 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente: Puntos Ordinarios. I. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados financieros del ejercicio económico del II. III. IV. Dictamen e informe del auditor externo. Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los estados financieros del ejercicio económico Aplicación y distribución de utilidades. V. Nombramiento del auditor externo y fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos Ordinarios, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos considerados en la agenda estará en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde. San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de Inversiones Financieras Banco Agrícola, Sociedad Anónima convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para conocer asuntos de carácter Ordinario, el día miércoles 8 de febrero del año 2017, a las nueve horas, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día jueves 9 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente: Puntos Ordinarios. I. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados financieros del ejercicio económico del II. Dictamen e informe del auditor externo. III. Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados financieros del ejercicio económico IV. Aplicación y distribución de utilidades. V. Nombramiento del auditor externo y fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos ordinarios, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos considerados en la agenda estará en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde. San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye su Pacto Social vigente, Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, a realizarse en el Local de esta Caja de Crédito, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete a la hora y Local antes señalado.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de constitución. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2016, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre 2016; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Aplicación de resultados del ejercicio 6. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará por lo menos, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de Comercio, y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de sus Socios (NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Avenida Santa Ana No. 13, Barrio Concepción de Cojutepeque, Depto. de Cuscatlán. En la ciudad de Cojutepeque, a los nueve días del mes de enero de RAQUEL CHAVEZ MENDEZ, DIRECTORA PRESIDENTA. LILIAM MARGARITA RIVAS DE HERNANDEZ, DIRECTORA SECRETARIA. ROBERTO FLORES LOPEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula Vigésima, Vigésima primera, Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día sábado veinticinco de Febrero del año dos mil diecisiete, en el Local de la Caja de Crédito de Chalchuapa, ubicado en la esquina formada por la Avenida Club de Leones Sur y Quinta Calle Poniente Número seis, segunda planta en Primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava. Trigésima, Trigésima Primera, Trigésima Segunda, Trigésima Novena, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticinco, doscientos veintiocho y doscientos veintinueve, Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2016; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva 12. Elección de Junta Directiva.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Club de Leones Sur y Quinta Calle Poniente Número seis, Chalchuapa, departamento de Santa Ana. El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de acuerdo al pacto social vigente. En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los cinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. MANUEL ROBERTO MONTEJO, PRESIDENTE. BLANCA ESTELA TOBAR LIMA, DIRECTORA PROPIETARIA. REINA MAYDEE BARRERA, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de REGIONAL INVESTMENT CORPO- RATION, S.A. de C.V., CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria para conocer Asuntos de carácter Ordinario. La Junta General Ordinaria de accionistas se realizará, en primera convocatoria, en el Círculo Deportivo Internacional ubicado en kilómetro 4 carretera a Santa Tecla, San Salvador, el día martes 14 de febrero de 2017, de las 17:00 horas en adelante. Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria en primera convocatoria será de un millón doscientas cincuenta mil una acciones (1,250,001), cuyos titulares estén presentes o legalmente representados, es decir la mitad más una del total; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones cuyos titulares estén presentes o legalmente representados. La agenda para esta Junta será la siguiente: Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria, se convoca a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día miércoles 15 de febrero de 2017, de las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Regional lnvestment Corporation S.A. de C.V. ubicadas en la segunda planta del Edificio de la Bolsa de Valores de El Salvador, boulevard Merliot y avenida Las Carretas, urbanización Jardines de La Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. En segunda convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones cuyos titulares estén presentes o legalmente representados y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, 9 de enero de ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, DIRECTOR PRESIDENTE - REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las once horas del día once de febrero del año dos mil diecisiete, en el edificio social de la Caja de Crédito de San Vicente, ubicado 5a. Calle Oriente No. 1, Departamento de San Vicente, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día doce de febrero del año dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas octava, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, trigésima novena y Cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. 1. Lectura del acta anterior. 2. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al año Lectura y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 y del informe del Auditor Externo. 4. Nombramiento del Auditor Externo para el período 2017, fijación de sus emolumentos y designación del Suplente. 5. Nombramiento del Auditor Fiscal para el período 2017, fijación de sus emolumentos y designación del Suplente. 6. Aplicación de resultados. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la Sesión

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. en la fecha señalada, se convoca para el día viernes diecisiete de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en 5a. Calle Oriente No. 1, a partir del día lunes 6 de febrero de En la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. JOAQUIN COSME AGUILAR, DIRECTOR PRESIDENTE. FULBIO ALIRIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DIRECTOR SECRETARIO. SAUL ELIAZAR APARICIO GONZALEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil dieciséis correspondientes a AFP CRECER, S.A., y el Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. II. III. IV. Dictamen e informe del Auditor Externo. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil dieciséis correspondiente a AFP CRECER, S.A., y al Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. Reestructuración de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. V. Nombramiento del auditor externo y fiscal con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. VI. VII. Aplicación de resultados. Disminución de la reserva legal y su distribución. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número mil cien, San Salvador, el día jueves dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. RUTH DEL CASTILLO DE SOLORZANO, PRESIDENTE EJECUTIVA. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de CONVOCATORIA La Junta Directiva de "SEGUROS E INVERSIONES, S.A.", Convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Depto. de La Libertad, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, para conocer la siguiente agenda: I. Verificación del quórum. PUNTOS ORDINARIOS II. III. IV. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio Económico de Balance General al 31 de diciembre de 2016, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio Económico de V. Aplicación de Resultados. VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor Externo Suplente y fijación de sus emolumentos. Nombramiento del Auditor Fiscal Propietario y del Auditor Fiscal Suplente y fijación de sus emolumentos. Fijación de emolumentos para Directores Externos Independientes de Junta Directiva. PUNTOS EXTRAORDINARIOS IX. Modificación al Pacto Social. Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete, en el lugar antes mencionado. Para tratar en primera convocatoria los asuntos Ordinarios de la agenda se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará cualquiera que sea el número de acciones representadas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. Para tratar en primera convocatoria los asuntos Extraordinarios de la agenda se necesitará por lo menos la asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social, necesitándose igual proporción para formar resolución; y en segunda convocatoria el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, necesitándose de las tres cuartas partes de las acciones presentes para formar resolución. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la oficina de la sociedad y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva. Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de enero de dos mil diecisiete. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de Banagrícola, Sociedad Anónima convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para conocer asuntos de carácter Ordinario, el día miércoles 8 de febrero del año 2017, a las nueve horas con treinta minutos, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día jueves 9 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente: Puntos Ordinarios. I. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados financieros del ejercicio económico del II. III. IV. Dictamen e informe del auditor externo. Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados financieros del ejercicio económico Aplicación y distribución de utilidades. V. Nombramiento del auditor externo y fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos Ordinarios, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos considerados en la agenda estará en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde. San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, PRESIDENTE. RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SUBASTA PUBLICA DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, SUPLENTE. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en la calidad de Apoderada del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con NIT , en contra de los demandados WILMAR HUMBERTO MENA PALENCIA, con NIT , y MAURICIO RIGOBERTO MENA PALENCIA, con NIT ; se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal, los bienes embargados a los demandados señores WILMAR HUMBERTO MENA PALENCIA y MAURICIO RIGOBERTO MENA PALENCIA, consistente en un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar denominado Lomas de Candelaria, Calle a Huizúcar, jurisdicción y Departamento de San Salvador, en donde se ha desarrollado la UR- BANIZACIÓN RESIDENCIAL LA CIMA IV, de la cual forma parte el lote marcado con el número CIENTO NOVENTA Y TRES, DEL POLIGONO D, DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL LA CIMA IV, el cual se describe así: AL NORTE: veintitrés punto doce metros; AL ORIENTE: dos tramos rectos el primero de siete punto cero cinco metros y el segundo, de cuatro punto cuarenta y ocho metros; AL SUR: veintiséis punto cero cinco metros; y AL PONIENTE: ocho punto cincuenta metros, dicho lote tiene un área de DOSCIENTOS VEINTI- CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTIUNA PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, inmueble que se encuentra inscrito a favor de los señores WILMAR HUMBERTO MENA PALENCIA y MAURICIO RIGOBERTO MENA PALENCIA, bajo matrícula número SEIS CERO CERO CERO CERO CUATRO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis. DOCTO- RA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO El Banco Azul de El Salvador. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de depósito a plazo fijo No , emitido en Sucursal Santa Tecla, el día 27 de septiembre de 2016, por un valor original de $4,000.00, a un plazo de 90 días, el cual devenga el 4.00% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. AUMENTO DE CAPITAL SOFÍA LORENA NAVAS, GERENTE DE DEPÓSITOS, BANCO AZUL DE EL SALVADOR. 3 v. alt. No. C EN CALIDAD DE SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DISPLAY SISTEMAS INTEGRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CELEBRADA A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. CERTIFICO: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL, DEBIDAMENTE LEGALIZADO, SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA No. VEINTITRÉS; Y QUE EL PUNTO NÚME- RO TRES LITERAL A), ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: "LOS ACCIONISTAS POR UNANIMIDAD ACUERDAN MODIFICAR EL PACTO SOCIAL EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LA SOCIEDAD, QUE ACTUAL- MENTE ES DE CIEN MIL COLONES, EQUIVALENTES A ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUEN- TA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR A DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PARA LO CUAL SE TRASLADARÁN QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS PENDIENTES DE DISTRIBUIR, Y QUE SEGÚN EL BALANCE DE FECHA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, ASCIENDE A CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($41,238.61)".

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de ANTIGUO CUSCATLÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. JOSÉ MANUEL JORGE, SECRETARIO. Profesión de Contaduría Pública y Auditoría; para auditar cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación. El Auditor Fiscal Acepta expresamente el nombramiento al cargo asignado. 1 v. No. F DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD BIENESTAR Y BELLEZA, SOCIDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BIBE, S. A. DE C. V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número SESENTA Y CINCO, del Libro TRES MIL DOSCIENTOS TRECE, del Registro de Sociedades. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el ACTA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO NÚMERO CUATRO de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, y en la que consta que en sus Puntos Números Uno, Dos y Tres, literalmente dice: Punto Número Uno: Por unanimidad se acuerda la Disolución y Liquidación de la Sociedad, debido a que actualmente no está realizando operaciones y no realizará operaciones en un futuro, por lo tanto no es rentable desde ningún punto de vista ni conveniente para los intereses de los socios ni de la sociedad misma. Punto Número Dos: Los señores accionistas de la sociedad acordaron elegir como Ejecutora y Liquidadora del acuerdo tomado de la Disolución y Liquidación de la sociedad a la Representante Legal Ing. Luisa Concepción Calderón de Fuentes, de treinta y nueve años de edad, Ingeniera Industrial, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad No , y con Número de Identificación Tributaria No ; a quien se le fija un plazo que no exceda de dos años a partir de la inscripción del Acuerdo de Disolución, para proceder a la Liquidación. La persona nombrada como Ejecutora y Liquidadora de la sociedad, acepta expresamente el cargo que se le ha conferido y jura cumplir fiel y legalmente. Punto Número Tres: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 131 del Código Tributario, se acuerda por unanimidad nombrar como Auditor Fiscal de la sociedad al Lic. Néstor Ovidio Flores Orellana, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad No , con Número de Identificación Tributaria No , y con Inscripción Profesional No. 2892, del Consejo de Vigilancia de la Y para ser publicado en el Diario Oficial, y en un periódico de circulación nacional, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. BLANCA WILNELIA MIRANDA GUANDIQUE, SECRETARIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público para los efectos de ley. AVISA: Que Según el Art. 186 CPCM Y M, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del demandado señor GILBERTO BAIRES HUEZO, es de veintinueve años de edad, motorista, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el Proceso Civil Ejecutivo, Promovido por la Licenciada LOYDA RAQUEL CAS- TRO DE FUENTES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial del señor JUAN CHICAS QUINTANILLA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Jucuarán, contra el señor GILBERTO BAIRES HUEZO, es de veintinueve años de edad, motorista, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, pero a la fecha en que se emplazó es de paradero ignorado, y para que tengan conocimiento que se promueve en su contra Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, por parte de la Licenciada LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES, como Apoderado General Judicial, del señor JUAN CHICAS QUINTANILLA, CONTRA EL SEÑOR GILBERTO BAIRES HUEZO, con que acuda a este Juzgado a efecto de que conozca del trámite del presente proceso, y quien deberá hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos; de no comparecer en dicho término se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente en el proceso que se sigue en su contra.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Y el proceso continuará sin su presencia, los documentos anexos que presenta son el poder, é Escritura de Propiedad. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. EDNA ARMIDA MELENDEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. HACE SABER: Que en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Ahuachapán, se está promoviendo EL PROCESO ESPECIAL EJECU- TIVO MERCANTIL, con referencia , de parte del Banco Procredit, Sociedad Anónima, que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A. del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve, por medio de su apoderado Licenciado ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ESCOBAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuatro guion cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce guion ciento sesenta mil setecientos setenta y ocho NOVENTA DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital, intereses convencionales del DIECIOCHO por ciento anual desde el día veintinueve de número y con Número de Identificación Tributaria enero de dos mil doce, e intereses moratorios del TREINTA por ciento anual desde el día veintinueve de enero de dos mil doce; capital que recibió en calidad de préstamo mercantil, el señor LUIS ENRIQUE CAMPOS, de parte del Banco Procredit, Sociedad Anónima que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., según contrato de Préstamo Mercantil, otorgado en la ciudad de Ahuachapán, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Israel Antonio Casoverde Menéndez, agregado al expediente como documento base de la pretensión; asimismo y por auto de las quince horas nueve minutos del día quince de agosto de dos mil trece, se ha ordenado que se notifique el auto de fs. 41, que contiene la notificación del decreto de embargo, y la demanda que lo motiva, que equivale al emplazamiento por medio de edicto, art. 186 CPCM, al señor LUIS ENRIQUE CAMPOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Arce, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos sesenta mil novecientos veintiuno-siete y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés-ciento cincuenta mil doscientos setenta y uno-ciento uno-cero, quien residió en final Segunda Calle Poniente, en la Urbanización San José, lote número cuatro, del municipio de Ahuachapán, y en Colonia San Francisco, polígono Catorce, casa número dieciocho, del municipio de Ciudad Arce, La Libertad, edicto que se libra para que en el plazo de diez días hábiles siguientes al del emplazamiento, la demandada comparezca al Juzgado de lo Civil de Ahuachapán, sede judicial ubicada en Barrio El Calvario, 2ª Calle Poniente, casa número 1-11, de la ciudad de Ahuachapán, a estar a derecho y a contestar la demanda, de no comparecer en el plazo mencionado, el proceso continuará sin su presencia, debiendo nombrarle Curador Ad Lítem. Juzgado de lo Civil, Ahuachapán, a las doce horas nueve minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis. LIC. DANI BERI CALDE- RÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL. guion ciento veintiocho guion seis y con Carné de Abogado número diecinueve mil setecientos setenta y dos, con telefax , medio que señaló para efecto de recibir notificaciones; el proceso se promueve HACE SABER: Que los demandados sociedad ARAUJO contra los señores LUIS ENRIQUE CAMPOS y MANUEL SORIANO INTERIANO HERMANOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San MONTERROZA conocido por MANUEL SORIANO; en su demanda Miguel, Departamento de San Miguel, con Número de Identificación el BANCO, le reclama la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS Tributaria y señores HECTOR ANTONIO ARAUJO INTERIANO, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad y RAMIRO ANTONIO ROQUE SORTO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , han sido demandados en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 5995-E-13, promovido por el BANCO PROCREDIT, S.A., con domicilio en PRIMERA CALLE PONIENTE Y BOULEVARD CONSTITUCION, NÚMERO TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR; por medio de su representante procesal, Licenciado JOSE NELSON MARROQUIN MEJIA, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: AVENIDA OLIMPICA, CONDOMINIOS VILLA OLIMPICA, EDIFICIO "A", LO- CAL NUMERO SEIS-A, SEGUNDO NIVEL, SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que corre

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de agregado al proceso, a los demandados sociedad ARAUJO INTERIANO HERMANOS, S.A. DE C.V., y señores HECTOR ANTONIO ARAUJO INTERIANO y RAMIRO ANTONIO ROQUE SORTO, cantidad de dinero y accesorios legales. Posteriormente, siendo que no pudieron ser localizados, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que los demandados sociedad ARAUJO INTERIANO HERMANOS, S.A. DE C.V., y señores HECTOR ANTONIO ARAUJO INTERIANO y RAMIRO ANTONIO ROQUE SORTO, comparecieran a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace constar que la demanda fue presentada el día veintinueve de octubre de dos mil trece y que el documento base de la acción es un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Prendario, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM. En consecuencia, se previene a los demandados sociedad ARAUJO INTERIANO HERMANOS, S.A. DE C.V., y señores HECTOR ANTO- NIO ARAUJO INTERIANO y RAMIRO ANTONIO ROQUE SORTO, que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. número ocho ocho nueve cero (8890), con Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro nueve uno nueve uno-uno ( ),y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres-cero cinco uno uno seis ocho-uno cero dos-dos ( ), en su calidad de Apoderado de la parte demandante CAJA DE CRÉDITO DE SO- YAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCSOY DE R.L., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-dos cuatro cero dos siete nueve-cero cero uno-siete ( ), en contra de los demandados señores FERNANDO ROSA MARTÍNEZ y JIMMY HARRY ROSAS MARTÍNEZ; y en vista de no ser posible la localización y desconocer el paradero de la señora DORA ETELVINA CHAVEZ, quien es propietaria del 50% por derecho proindiviso del inmueble que ha sido embargado en el presente proceso; NOTIFÍQUESELE EL PRE- SENTE PROCESO A LA SEÑORA DORA ETELVINA CHAVEZ POR ESTE MEDIO, siendo propietaria del 50% por derecho proindiviso del inmueble objeto del presente proceso, a fin que se pronuncie respecto al presente proceso, tal como lo establece el Art.636 del CPCM, dentro del término de DIEZ DÍAZ HÁBILES, debiendo verificarse su respectiva notificación por medio del edicto respectivo, el cual deberá contener los requisitos que señala el Art.186 CPCM., se le advierte a la señora DORA ETELVINA CHAVEZ, que de comparecer al proceso deberá nombrar abogado para que la represente, Art.67 del CPCM, y en caso de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San la República, para ser asistida legalmente, de conformidad al Art.75 del Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del CPCM; quien deberá también señalar lugar para oír notificaciones dentro día trece de octubre de dos mil dieciséis. LIC. ANA MARIA CORDON del asiento de este Tribunal, caso contrario se procederá conforme a la ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ley, Art.171 CPCM. SE ADVIERTE que la señora DORA ETELVINA DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO CHAVEZ, no es parte procesal en el presente proceso, tal como lo establece el Art.58 del CPCM, es por ello para una tutela efectiva de los APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. derechos de la misma, es que el presente edicto servirá únicamente para realizar el acto de comunicación respectivo. Los Documentos anexos 1 v. No. C al EDICTO son los siguientes: 1) Fotocopia de la Solicitud; 2) Original de Poder General Judicial a favor del Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES; 3) Original de Informe actualizado de la Situación Jurídica del Inmueble embargado al demandado FERNANDO ROSA MARTÍNEZ, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ agregado a fs.28 a fs.29. DOS SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. HACE SABER: A la señora DORA ETELVINA CHÁVEZ, quien es mayor de edad, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, empleada, con Documento Único de Identidad número Librado el presente edicto de notificación en el Juzgado de lo Civil cero cinco cero dos seis siete nueve cero-tres ( ) y Número de Mejicanos, Juez Dos, Suplente, a las ocho horas cuarenta minutos de Identificación Tributaria uno cero uno uno-dos cuatro uno cero cinco del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. DRA. DELMY cinco-cero cero uno-cuatro ( ); que en este Tribunal ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS DE LO CIVIL se encuentra el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia DE MEJICANOS, SUPLENTE. LIC. VICTORINO ALEXANDER 103-EM-2013/3, con Ejecución Forzosa número 51-PEF-2015/3, promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES, PERAZA, SECRETARIO. de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del Domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación de Abogado 1 v. No. C003849

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. HACE SABER: A la señora ANA YANCY TRIGUEROS DÍAZ, Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento Civil de Mejicanos, Juez Dos, Suplente, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. DRA. de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número uno trescero cero noventa mil setecientos ochenta y dos ( ) y con DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE. LIC. VICTORINO Número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho-ciento diez ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. mil doscientos setenta y uno-ciento uno-cero ( ), que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la Referencia 99-EC-2016/3, promovido por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN 1 v. No. F MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Número de Identificación de Abogado número cinco mil seiscientos setenta y cinco (5675), y con Número de Identificación Tributaria cero ciento once-veinticinco cero seis sesenta y seis-ciento uno-cero ( ), quien puede ser localizada en JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Residencial Jardines de la Cima, Calle Las Begonias Oriente, Polígono INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. S, número Seis, Jurisdicción de San Salvador, en su calidad Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza a la Autónoma, de Derecho Público, del Domicilio de San Salvador, con señora CRUZ DEL CARMEN AQUINO DE CARTAGENA conocida por CRUZ DEL CARMEN GUEVARA AQUINO, en virtud del Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero siete cero cinco setenta y cinco-cero cero dos-seis ( ), con proceso JUICIO EJECUTIVO, Referencia: E , promovido por dirección en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENENDEZ, Abogada, de y diecisiete Avenida Sur, Jurisdicción de San Salvador; y en vista de no cincuenta años de edad, del domicilio de San Salvador, con Número ser posible la localización y desconocer el paradero de la demandada, de Identificación Tributaria cero ciento once-doscientos cincuenta mil la Apoderada de la parte demandante ha solicitado que se le emplace seiscientos sesenta y seis-ciento uno-cero; apoderada de LA HUELLA por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que de ello conforme a lo establecido en los Arts.182 y 186 CPCM, se le puede abreviarse LA HUELLA DE ORO, S.A DE C.V., con Número de notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento ochenta y un mil concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir noventa y cuatro-ciento uno-nueve; la señora CRUZ DEL CARMEN de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este AQUINO DE CARTAGENA conocida por CRUZ DEL CARMEN Juzgado a contestar la demanda y a ejercer su derechos de conformidad GUEVARA AQUINO, de cincuenta y seis años de edad, comerciante, con el Art.462CPCM. Adviértase a la demandada, que al contestar la de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero cinco demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM., uno dos-cero tres cero cinco seis cero-cero cero uno-uno; quien según es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento Escritura Pública de MUTUO con garantía hipotecaria, el día veintiocho debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener de febrero de dos mil trece, ante los oficios Notariales del Licenciado las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 del CPCM, y en caso de Leónidas Guillermo Hernández Alvarenga, recibió de La Huella de Oro, no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para ser asistida legalmente, de conformidad al Art. 75 del CPCM., si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Fotocopia de Demanda presentada. 2) Original de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, 3) Original de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, adjunta con Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca, 4) Certificación original extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Sociedad Anónima de Capital Variable, para el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de suscripción del referido contrato, con un interés convencional del dos por ciento mensual sobre saldos, pagadero mensualmente, revisable y ajustable así mismo se pactó que la deudora podría efectuar abonos parciales a capital durante el plazo que estuviera vigente la hipoteca y que el pago del capital como el de los intereses lo haría en las oficinas de la cita acreedora; la demandada antes referida constituyó Primera Hipoteca abierta, a favor de LA HUELLA DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que recae sobre un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en PARCELA DOS SITUADO EN EL BARRIO EL CALVARIO, QUEZALTEPE-

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de QUE, correspondiente a la ubicación geográfica de Quezaltepeque, del departamento de La Libertad; inscrita a favor de la Sociedad acreedora, en el sistema de Folio Real bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO TRES CERO SEIS NUEVE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del departamento de La Libertad, la señora CRUZ DEL CARMEN AQUINO DE CARTAGENA conocida por CRUZ DEL CARMEN GUEVARA AQUINO, adeuda actualmente la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el adeudo contenido se encuentra en mora y se ha vuelto exigible para el pago de su obligación y que conforme a la ley tiene fuerza ejecutiva, en demandar en PROCESO EJECUTIVO a la señora CRUZ DEL CARMEN AQUINO DE CARTAGENA conocida por CRUZ DEL CARMEN GUEVARA AQUINO, para que en sentencia definitiva, sea condenada al pago de la cantidad de VEINTE MIL DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los respectivos intereses convencionales desde el día treinta de octubre del año dos mil trece. Se hace saber a la señora CRUZ DEL CARMEN AQUINO DE CARTAGENA conocida por CRUZ DEL CARMEN GUEVARA AQUINO, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar la demanda incoada en su contra, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, con Carnét de Abogado Número cuatro mil setecientos sesenta y ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, como Apoderado del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, que indistintamente puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A. o BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A, en virtud del cambio de denominación antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco, representado por el señor JOSE RICARDO SANCHEZ ESCOBAR, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve siete cuatro dos cuatro-tres, contra el señor SAUL AGUILAR LEMUS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien deberá de Identidad cero cero cero veintiséis mil trescientos diecisiete-nueve y otorgar poder en legal forma, artículos 66, 67 C.P.C.M., asimismo, se con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce-cero le hace saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia once mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero dos-tres, fundamentando su pretensión en: 1. Poder General Judicial otorgado en la Ciudad a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que la defienda art. 186 CPCM. de San Salvador, a las nueve horas del día once de marzo del dos mil Lo que se le hace saber para los efectos de ley, publíquese por catorce, a favor de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de CARPIO por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEcirculación diaria y nacional. DAD ANONIMA, 2. Sentencia Definitiva dictada a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado bajo la referencia 82-EM-2015/5, en el que se condenó al señor SAUL AGUILAR LEMUS al pago de A) DOCE MIL Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y diez minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES CON CINCO CENTAVOS JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto INTERINO. LICDO. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, de capital, más intereses nominales del DIECIOCHO PUNTO CERO SECRETARIO. POR CIENTO ANUAL, desde el día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, hasta el día veintiuno de julio del año dos mil quince, 1 v. No. F más CINCO PUNTOS PORCENTUALES ANUALES adicionales, a la tasa de interés pactada desde el día veintidós de julio del año dos mil quince, en adelante hasta su completa cancelación y costas procesales. B) OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LA INFRASCRITA JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AMERICA, en concepto de capital, más intereses nominales fluctuados DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO. del NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, desde el día veinte de noviembre del año dos mil catorce al veintiuno HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos 186 y 462 CPCM, se tramita Ejecución Forzosa clasificada bajo POR CIENTO ANUAL, desde el día veintidós de julio del año dos mil de julio del año dos mil quince, del NUEVE PUNTO CINCUENTA la referencia 11- PEF-2016/5, la cual fue admitida según auto de las quince en adelante hasta su completa cancelación y del CINCO POR doce horas del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, promovido CIENTO ANUAL por mora desde el día veintitrés de diciembre del año

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 dos mil catorce, en adelante hasta su completo pago y costas procesales, y C) CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses nominales fluctuados, del TRECE PUN- TO CERO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos desde el veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, en adelante hasta su completa cancelación y del CINCO POR CIENTO ANUAL por mora desde el día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce en adelante hasta su completo pago y costas procesales. Por lo que habiendo agotado los medios de localización del demandado SAUL AGUILAR LEMUS librando para tal efecto los oficios a los registros públicos, hágasele saber por este medio del despacho de Ejecución al demandado señor SAUL AGUILAR LEMUS. Asimismo se le hace saber: 1) Que en caso de que careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de Abogado particular, se le advierte al mismo que puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado para que le represente gratuitamente en este proceso, según como lo establece el Art. 67 CPCM es preceptiva la comparecencia de las partes por medio de Procurador. Art. 75 CPCM, 2) Podrá dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Despacho de Ejecución formular oposición, tal como lo prescribe el art. 579 CPCM y 3) Adviértasele al demandado señor SAUL AGUILAR LEMUS, lo regulado en el art. 578 CPCM que dice: "El inicio de la ejecución, notificado al deudor, supone la orden 1 v. No. F judicial que le impide disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o gravarlos sin autorización judicial y esto deberá asegurarse mediante la anotación en los registros públicos correspondientes, si a ello hubiere lugar, cumplida la obligación de manifestación de bienes suficientes, se alzará la prohibición general de disponer. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, De no existir bienes suficientes, serán nulos todos los actos de JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO disposición o renuncia efectuados por el ejecutado desde el momento JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS en que se solicite el inicio de la ejecución." DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICANOS (2), LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado proveída a las catorce horas con veinticinco minutos del día veinte de julio del dos mil dieciséis, por este medio se cita para que comparezca a este tribunal el señor JOSE RODOLFO CARDOZA PEÑA, de treinta y cinco años de edad, soltero, comerciante, del domicilio y con residencia en Barrio El Rosario, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de , NIT ; para que se presente al Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango, por estarse tramitando en su contra Proceso de Ejecución Forzosa de Ejecutivo número 29-PEFPE , promovido por la Doctora Ana Camila de León de Castro Garay, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, o nombre abogado para que lo represente de conformidad al Art. 73 CPCM. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: A LOS SEÑORES WILFREDO ANTONIO POLANCO MOLINA, mayor de edad, Doctor en Cirugía Dental, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco-cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-cero noventa y un mil setenta y tres-ciento tres-cinco; y OLGA CAROLINA SAADE DE POLANCO, mayor de edad, Doctora en Cirugía Dental, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos cincuenta y tres mil veintitrés-seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos tres-cero ochenta mil ochocientos setenta y tres-ciento tres-cero, que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo NUE: CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUHUATEHUACAN DE RESPON-

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de SABILIDAD LIMITADA, Asociación de derecho privado de interés social y sin fines de lucro, la cual puede abreviarse "SIHUACOOP DE R.L.", con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero cero dos-cero; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar a los mismos; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA a los señores WILFREDO ANTONIO POLANCO MOLINA y OLGA CAROLINA SAADE DE POLANCO, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarlos en el presente proceso, si no se apersonaren. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNES- TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA. ANGELES VELASQUEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de derecho privado de interés social y sin fines de lucro, la cual puede abreviarse "SIHUA- COOP DE R.L.", con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero cero dos-cero; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA al señor MIGUEL ÁN- GEL LÓPEZ, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas treinta y cinco minutos ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. MARIA DE LOS LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro-siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos dos-ciento un mil cuarenta y nueve-ciento uno-seis, que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo NUE: CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de HACE SABER: Que el señor RAUL FERNANDO LARA MELENDEZ conocido por RAUL FERNANDO ESCOBAR MELENDEZ, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número , ha sido demandado en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 2174-E-14, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA CAMILA DE LEON

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DE CASTRO GARAY, quien puede ser localizada en Quince calle LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL poniente, block "K", número tres, edificio Centro de Gobierno, Local DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. veinticuatro, segunda planta, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, o al telefax número ; quien reclama a favor de HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 48-Esu poderdante en virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados , ha comparecido la licenciada ANABELL MIRANDA RAMOS, al proceso, a los señores DAVID AMILCAR ESCOBAR NOVOA, y en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Clausula RAUL FERNANDO LARA MELENDEZ conocido por RAUL FER- Especial del señor GUILLERMO HUMBERTO ESCOBAR, contra el NANDO ESCOBAR MELENDEZ, las cantidades siguientes: a) DIE- señor PABLO ANTONIO RIVAS MARROQUIN, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, CINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, y b) CUARENTA Y CINCO MIL con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON DOS CEN- cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve- cinco; con fundamento TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en en una Certificación de Acta de Acuerdos de Mediación, bajo referencia 320-UMYC , agregado al proceso; y habiéndose realizado concepto de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia, las diligencias pertinentes para notificar al señor PABLO ANTONIO posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó RIVAS MARROQUIN, la demanda en su contra, sin obtener un resultado la licenciada ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en el positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del de las ocho horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del demandado señor RAUL FERNANDO LARA MELENDEZ conocido año dos mil dieciséis, se ordenó emplazar al referido demandado por por RAUL FERNANDO ESCOBAR MELENDEZ, quien no pudo ser medio de edictos, de conformidad al art. 186 del CPCM., por lo que se localizado no obstante se realizaron las diligencias pertinentes para tal le notifica al señor PABLO ANTONIO RIVAS MARROQUIN, que fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional edictos, para que el demandado antes mencionado comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código representante legal o curador en el país, se presente a esta sede judicial a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día uno de julio de dos mil dieciséis. LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos que posea capacidad de postula- Procesal Civil y Mercantil. Con el fin de cumplir con el requisito contenido ción, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes pueden en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM., se hace constar que la demanda fue solicitar ser representados gratuitamente por la Procuraduría General presentada el día once de abril de dos mil catorce, y que los documentos de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del base de la acción presentados son un Pagaré sin protesto y una Escritura término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez Pública de Crédito Decreciente. en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial, y En consecuencia, se previene al demandado señor RAUL FERtres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se NANDO LARA MELENDEZ conocido por RAUL FERNANDO previene al demandado que en el mismo plazo deberán señalar dirección ESCOBAR MELENDEZ que si tuviere apoderado, procurador u otro dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM., de igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si el señor PA- BLO ANTONIO RIVAS MARROQUIN, no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F028079

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 215-( MRPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley a los licenciados JOSÉ EDUARDO ÁNGEL MALDONADO, JAIME ERNESTO MOISÉIS RODRÍGUEZ PAREDES y KARLO PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ NA- VARRO, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la sociedad MACCAFERRI DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MACCAFERRI DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad MAQCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que puede abreviarse MAQCO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero noventa mil ciento dos - ciento cinco - seis, representada legalmente por el señor José Alfredo Menjívar Alberto, en su calidad de deudora principal, y del señor JOSÉ ALFREDO MENJÍVAR ALBERTO, mayor de edad, empresario, del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve - siete, y Número catorce - doscientos mil seiscientos ochenta y dos - ciento tres - uno; y con de Identificación Tributaria: cero quinientos diecisiete - cero treinta mil cuatrocientos sesenta y seis - ciento uno -dos, en su calidad de avalista, amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del deman- RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, del dado señor JOSÉ ALFREDO MENJÍVAR ALBERTO en su calidad de avalista, se le emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 209-PEM-2015, promovido en este tribunal por el Licenciado OSCAR HUBERTO DUARTE JAIME, Mayor de Edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos Carné de Abogado, Número dieciséis mil trescientos noventa y nueve, actuando como apoderado general judicial de la CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE domicilio de Chalatenango, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete cien mil quinientos sesenta y uno - cero cero uno del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación ocho, contra los señores ANA MARÍA GRIMANESA RAMÍREZ DE de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a TORRES, conocida tributariamente como ANA MARÍA GRIMANESA ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un RAMÍREZ, quien a la fecha de contraer la obligación era de cuarenta curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso. años de edad, secretaria, con último domicilio conocido de la Ciudad Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Poder de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor de los licenciados Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y siete uno; y con Número de Identificación Tributaria JOSÉ EDUARDO ÁNGEL MALDONADO, JAIME ERNESTO MOI- SÉIS RODRÍGUEZ PAREDES y KARLO PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ cero seiscientos catorce cero ochenta mil seiscientos sesenta y cinco NAVARRO y otros; 2) Fotocopia certificada notarialmente de Tarjeta - ciento tres - cuatro, ANA LETICIA BARAHONA DE SANDOVAL, de Identificación Tributaria de la sociedad demandante; 3) Fotocopias quien a la fecha de contraer la obligación era de cuarenta y nueve años certificadas notarialmente de Tarjeta de Identificación Tributaria y de de edad, Bachiller, con último domicilio conocido de la Ciudad de San Tarjeta de Identificación de Abogado de los representantes procesales Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de de la parte actora; 4) Fotocopia certificada notarialmente de certificación Identidad número cero un millón trescientos ocho mil ciento sesenta y registral de escritura pública de constitución de la sociedad demandada; 5) nueve uno; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos Fotocopia certificada notarialmente de certificación registral de credencial catorce doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis cero de elección de administrador único propietario y suplente de la sociedad dieciséis ocho; y GLADIS CECILIA SOSA RIVERA, quien a la fecha demandada; 6) Tres pagarés sin protesto suscritos el día veintidós de julio de contraer la obligación era de cuarenta y un años de edad, empleada, con de dos mil quince; 7) Fotocopia simple de la credencial de Ejecutor de último domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento Embargos extendidos por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero Suprema de Justicia a nombre de la licenciada BLANCA ELIZABETH seiscientos cuarenta mil novecientos treinta nueve, y con Número de CAÑAS PORTILLO. Identificación Tributaria cero seiscientos catorce doscientos sesenta

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 y un mil doscientos sesenta y tres cero doce dos; por este medio se NOTIFICA, CITA, y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora GLADIS CECILIA SOSA RIVERA, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más intereses convencionales del DIECINUEVE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, hasta el cinco de noviembre del año dos mil ocho y a partir del seis de noviembre del año dos mil ocho, los intereses convencionales del VEINTIUNO PUNTO CINCO por ciento anual, más el CINCO por ciento de interés moratorio desde el siete de enero del año dos mil seis, en base a un Documento Privado Autenticado de Mutuo con garantía solidaria, suscrito por la referida señora GLADYS CECILIA SOSA RIVERA, a favor de la CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO SOCIEDAD COOPERATI- VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, el día diez de Noviembre del año dos mil once.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras IRISH BEER GARDEN y diseño, traducidas al castellano como EL JARDÍN IRLANDÉS DE CERVEZA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI- formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado MENTACIÓN), ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA. Clase: 43. Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras THE HOUSE OF RIBS y diseño, traducido como: La Casa de las Costillas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras GIVE ME MY BABY BACK y diseño, traducido como Regresame Mis Costillas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IDANIA DEL CARMEN ORELLANA DE LANDAVERDE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORES INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORES INTEGRALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: Las letras DMA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GORCO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GORCO, LTDA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras Elemental feel good water y diseño, traducidas al castellano como Elemental Sentir Bien Agua, que servirá para: AMPARAR: AGUAS (BEBIDAS), INCLUYENDO AGUAS GASEOSAS Y MINERALES, AGUAS NATURALES, AGUAS SABORIZADAS, AGUAS DE MESA, AGUA PURA, Y AGUA PU- RIFICADA Y EMBOTELLADA; PRODUCTOS PARA ELABORAR AGUAS MINERALES Y AGUAS GASEOSAS; SODAS (AGUAS). Clase: 32. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: PALMOLIVE NATURALS SKY BREEZE Consistente en: la frase PALMOLIVE NATURALS SKY BREEZE, que se traduce al castellano como Palmolive Brisa de Cielo Natural, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CUIDADO PER- SONAL, INCLUYENDO PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA LA PIEL Y EL CUERPO; SPRAY PARA EL CUERPO; SPRAY CON FRAGANCIAS; JABÓN EN BARRA; JABÓN LÍQUIDO PARA MA- NOS; GELES PARA LA DUCHA Y EL BAÑO; JABÓN PARA EL CUERPO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; DESODORANTES, ANTITRANSPIRANTES Y AEROSOLES PARA USO PERSONAL; HIDRATANTES PARA EL CUERPO Y LA PIEL, LOCIONES Y CREMAS, ACEITES. Clase: 03.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Santana Tesoro, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 18. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Santana Tesoro, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras CARLOS BY CARLOS SANTANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, Consistente en: las palabras: CARLOS BY CARLOS SANTANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día seis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor AQUILINO BRAN SORIANO, conocido por AQUILINO BRAN, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, técnico en productividad industrial, originario de Santa Elena, departamento de Usulután, hijo de AQUILINO DE JESUS BRAN, conocido por AQUILINO BRAN, y GRACIELA DEL CARMEN SORIANO, fallecido el día ocho de abril de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor EVER MAURICIO BRAN NAVARRETE, mayor de edad, abogado, de este domicilio; y la señora DINORA NAVARRETE DE BRAN, mayor de edad, secretaria, de este domicilio, el primero en calidad de hijo y la segunda en calidad cónyuge del causante y ambos como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROGER ALEXANDER BRAN NAVARRETE, y JENNY PATRICIA BRAN DE POLÍO, quienes también son hijos del causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA SEIS DE DI- CIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor GUILLERMO FEDERICO VASQUEZ MARTINEZ, o GUILLERMO FEDERICO MARTINEZ MARTINEZ, fallecido a las catorce horas veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil once, en Colonia La Pradera de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de El Tránsito su último domicilio; de parte de la señora MARTA CORINA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios Domésticos, soltera, Salvadoreña, originaria de Usulután, Departamento de Usulután, y residente en la ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número: cero cero tres nueve cero cero tres nueve guión ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno dos tres guión cero siete cero dos tres ocho guión uno cero uno guión ocho, en su concepto de madre viviente del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la causante señora BERTA APARICIO VIUDA DE SEGOVIA, al fallecer el día treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, en Tarzana Health Centro de Rehabilitación de Los Ángeles, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de las señoras HEIDY MARICRIS SEGOVIA APARICIO y MARITZA MARILU SEGOVIA DE DE LEÓN, en calidad de Herederas Testamentarias de la causante. Confiéraseles a las aceptantes antes dichas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas con veinte minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de MARIA ANTONIA RIVERA, hoy de GUEVARA, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, ama de casa, originaria del Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, hija de Rosendo Rivera, y de Catalina Rivera, falleció el día diez de junio del dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora NELY ESMIRNA GUEVARA DE MULATO, en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a: Fidel Antonio Guevara Guevara, Julio César Guevara Rivera, Tomás de Jesús Guevara Rivera, Mario Adalberto Guevara Rivera, Rosalba Guevara de Ventura, Martha Gloria Guevara de Aragón, Helena Marisol Guevara Rivera, Rolando Giovanni Guevara Rivera, Karla Xiomara Guevara de Lemus, Marvin Yolanda Guevara Rivera, Fausto Oldemar Guevara Rivera, Franklin Migdonio Guevara Rivera, y Fidelia Rossibel Guevara Rivera, el primero cónyuge sobreviviente de la causante y los restantes como hijos de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte la señora MIRNA ARELI CARCAMO GUERRERO, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento dos mil cuatrocientos diez-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-trescientos mil quinientos ochenta y nueve-ciento tres-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL ANTONIO CARCAMO BURGOS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y nueve mil trescientos noventa y nueve-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil tres-doscientos once mil ciento cuarenta y siete-cero cero uno-nueve; fallecido el día veintidós de Junio de dos mil dieciséis, siendo San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día uno de Diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y tres minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó señor JULIO CESAR QUIJADA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, profesor, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ciento doce mil ciento ochenta y nueve-uno, hijo de la señora MARIA DE JESUS QUIJADA VIUDA DE HENRIQUEZ, conocida por JESUS QUIJADA, MARIA DE JESUS QUIJADA, y por MARIA DE JESUS QUIJADA HENRIQUEZ, fallecido el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: MARIA DE JESUS QUIJADA VIUDA DE HENRIQUEZ, conocida por JESUS QUIJADA, MARIA DE JESUS QUIJADA, y por MARIA DE JESUS QUIJADA HENRIQUEZ, de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos diez mil seiscientos setenta y siete-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos treinta y dos-trescientos diez mil ciento treinta y cinco-ciento uno-cinco; e IRMA ELIZABETH GAMERO DE QUIJADA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón novecientos sesenta y seis mil diecisiete-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos-cero veinte mil novecientos sesenta y ocho-ciento uno-seis; y de los menores: ANDRES EDUARDO QUIJADA GAMERO, de trece años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero doscientos diez-doscientos cuarenta mil novecientos tres-ciento uno-ocho; y RODRIGO ALEJANDRO QUIJADA GAMERO, de once años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero once mil ciento cinco-ciento siete-nueve; en calidad de madre, cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: ANDRES EDUARDO QUIJADA GAMERO, y RODRIGO ALEJANDRO QUIJADA GAMERO, ejercer sus derechos a través de su representante legal, señora IRMA ELIZABETH GAMERO DE QUIJADA. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-109/16(1); promovidas por el Licenciado Hugo Ernesto Guerrero Linares, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Enma del Carmen Ruano; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los referida señora ENMA DEL CARMEN RUANO, en calidad de Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JUAN GUERRERO ALCÁNTARA, FERNANDO GUERRERO, y CATALINA DEL CARMEN GUERRERO DE ESQUIVEL, como hijos de la causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción por la señora MAURA GUERRERO, quien fue de sesenta y seis años de edad, doméstica, con último domicilio Cantón El Rodeo de la jurisdicción de El Congo, y quien falleció a las catorce del día nueve de marzo de dos mil ocho. Nombrándose INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día tres de mayo de dos mil ocho, en el Caserío Los Lima, del Cantón Los Amates, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio, dejó la causante MARÍA DE JESÚS BARRERA, conocida por MARÍA DE JESÚS LIMA BARRERA, MARÍA LIMA, MARÍA DE JESÚS LIMA, y por MARÍA JESÚS BARRERA, quien fue de noventa y un años de edad, soltera, Doméstica; de parte del señor JOSÉ ALBERTO LIMA CORNEJO, en su concepto de Hijo de la expresada causante; a quien se le nombra. INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cinco minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-143/16(3); promovidas por la Licenciada EVERALIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ como Apoderada General Judicial del señor JOSÉ MIGUEL MORALES PEÑATE; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor JOSÉ MIGUEL MORALES PEÑATE; en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Lidia Marisela Morales Peñate, Santos de Jesús González López, conocido por Santos de Jesús López, y Rosario Morales López, la primera en calidad de hija y los últimos en calidad de padres del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS DE JESÚS MORALES LÓPEZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de cuarenta y nueve años de edad, agricultor, siendo su último domicilio dentro del territorio nacional Santiago de la Frontera, falleció el día veinte de septiembre de dos mil catorce. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día cinco de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó la causante ELENA DEL REFUGIO SEGOVIA VIUDA DE RAMIREZ, quien falleció el día quince de junio del año dos mil doce, a la edad de sesenta y cuatro años, siendo en Izalco, su último domicilio, de parte de la señora KAREN ORBELINA SEGOVIA RUGAMAS, en calidad de heredera testamentaria.- Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS EFRAIN COTO ORELLANA, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en Barrio San José 5ª. Calle Oriente y 1ª. Avenida Sur, Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; por parte la señora GLADIS MARINA CARCAMO DE COTO, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ- VALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día siete de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANA PAULA JIRÓN FUNES conocida por ANA PAULA JIRÓN y por ANA PAULA GIRÓN, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de MARIA LINA FUNES CENTENO conocida por LINA FUNES y EULALIO GIRÓN conocido por EULALIO JIRÓN, fallecida el día uno de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA ESPERANZA POLIO GIRÓN, mayor de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hija de la causante. Se les ha conferido a la aceptante, a la señora MARÍA ESPERAN- ZA POLIO GIRÓN, en calidad de hija de la causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras MARLENY RODAS, mayor de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos seissiete ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-veintiuno once sesenta y ocho-ciento siete-cinco ( ); y ROSA PASTORA RODAS, mayor de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y tres-tres ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-trescientos mil novecientos setenta-ciento diecinueve-cero ( ); en calidad de hijas sobrevivientes de la causante señora ROSA CANDIDA RODAS NAVAS conocida por CÁNDIDA RODAS NAVAS por ROSA CÁNDIDA RODAS y por CÁNDIDA RODAS; a su defunción ocurrida el día 17 de agosto del año 2001, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de IRC, con asistencia médica, a la edad de sesenta años, Soltera, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Genaro Rodas y Rosaura Navas; siendo su último domicilio el Cantón San Andrés de la ciudad y departamento de San Miguel; y se le ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU- PLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día siete de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FRAN- CISCO RÓMULO JIMÉNEZ conocido por FRANCISCO JIMÉNEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, empleado, originario de Santiago de María, departamento de Usulután, hijo de Francisco Jiménez y Otilia Hernández Araujo, fallecido el día veintisiete de enero de dos mil tres, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ ESCOBAR, mayor de edad, empleado, soltero, Salvadoreño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ESTER ESCOBAR VIUDA DE JIMÉNEZ antes MARIA ESTER ESCOBAR DE JIMÉNEZ y JOSÉ ROBERTO JIMÉNEZ ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante respectivamente. Se le ha conferido al aceptante, al señor FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ ESCOBAR, en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ESTER ESCOBAR VIUDA DE JIMÉNEZ antes MARIA ESTER ES- COBAR DE JIMÉNEZ y JOSÉ ROBERTO JIMÉNEZ ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante respectivamente, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS TORRES HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, Salvadoreño por nacimiento, casado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Virgilio Torres y María Emilia Hernández, fallecido el día cuatro de agosto de dos mil dieciséis. en Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA ESPERANZA ORTIZ DE TO- RRES, mayor de edad, sastre, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DI- CIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS PALENCIA TEJADA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, jornalero, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Abelino Palencia y de María Tejada, falleció el día nueve de octubre de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora DORA ALICIA GUZMAN, en calidad cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Santos Palencia Peña hijo de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de TÍTULO DE DOMINIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, AL PÚBLICO. El infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora NELLY DEL CARMEN PEÑA, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, soltera, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cero nueve siete cinco siete - tres y con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero cinco - uno siete cero siete seis nueve- uno cero uno - cero, a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio El Carmen, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, de una capacidad superficial aproximada de CIENTO DOCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que como cuerpo cierto pero por levantamiento topográfico se determina que el área física y real del inmueble es de NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Mide y linda: AL NORTE: un tramo del mojón siete al mojón uno, Norte sesenta y un grados cero nueve minutos cero segundos Este, una distancia de once punto diecisiete metros linda con Rogelio Gallegos; AL ORIENTE: dos tramos primer tramo del mojón uno al mojón dos, Sur treinta y un grados cincuenta minutos veintitrés segundos Este; una distancia de tres punto cero cuatro metros; segundo tramo del mojón dos al mojón tres, Sur cuarenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta segundos Este, una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Linda calle pública de por medio que conduce del barrio El Carmen hacia la Autopista; con María Ercolastica Navarro Reyes; AL SUR: dos tramos, primer tramo del mojón tres al mojón cuatro, Sur setenta y siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste una distancia de nueve punto sesenta y siete metros, Segundo tramo, del mojón cuatro al mojón cinco, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos siete segundos Oeste, una distancia de dos punto cincuenta y siete metros, linda con el señor Julio Cesar Valle Gómez, y AL PONIENTE: dos tramos, primer tramo del mojón cinco al mojón seis, Norte cincuenta y dos grados cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste, una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros, segundo tramo del mojón seis al mojón siete, donde se inició la presente descripción técnica, Norte treinta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, una distancia de tres punto treinta y cinco metros, linda con María Ester Rodríguez Chávez. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona.- Lo adquirió por compra al señor GONZALO NAVARRO REYES y lo valúa en DOS MIL dólares de Los Estados Unidos de América. Se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que se ha presentado a esta alcaldía el señor GUILLERMO ERNESTO GALÁN MACAL, en su carácter de apoderado General Judicial, con Cláusula Especial del Señor NELSON ADALBERTO GALÁN MACAL, a solicitar título de dominio de un predio urbano, ubicado entre primera y tercera calle poniente sin número, avenida José Domingo Peñate, del barrio Santo Domingo, de esta ciudad; del cual su poderdante es poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años en forma ininterrumpida; dicho predio es de una extensión superficial de NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE TREINTA Y CUATRO METROS CUA- DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciocho punto nueve, nueve, cuatro siete metros lineales y linda con inmueble general de donde fue desmembrada, propiedad del señor José Augusto Ortega; AL ORIENTE: mide cinco punto cero, cero, cero, cero, metros lineales; y linda con propiedad del señor Jorge Alberto Rivera Martínez, con calle de por medio. AL SUR: mide dieciocho punto nueve, nueve cuatro siete metros lineales y linda con inmueble propiedad del mismo solicitante (Señor Nelson Adalberto Galán Macal) y AL PONIEN- TE: mide cinco punto cero, cero, cero, cero, metros lineales; y linda con propiedades de los señores: Flavio Obdulio Linares, hoy en parte con el señor Nelson Adalberto Galán Macal, Wilfredo Eleaza Lima Retana, Gloria Floridalma, Rosalina Albecia y Yanira Angelina, los últimos de apellidos Linares Ortega. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas. Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocado en lugares públicos, extiendo el presente edicto, a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.- janet rivera, alcaldesa municipal.- rafael amaya monterroza, secretario municipal. 3 v. alt. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Alcaldía Municipal, de Olocuilta departamento de La Paz, seis de diciembre de dos mil dieciséis.- DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 APODERADO de ALBION LABORATORIES, INC., del domicilio de 101 North Main St., Clearfield, UT Davis County, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FERROCHEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en PRIMERA CONVOCATORIA a las dieciséis horas del día jueves veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en el local de Hotel Holiday Inn, Boulevard Santa Elena, Antiguo EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH Cuscatlán; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de establece SEGUNDA CONVOCATORIA el día viernes veinticuatro de ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de na- febrero del presente año, a la hora y en el local antes señalado. cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIAS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS La Junta Directiva de Caja de Crédito Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima, vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas séptima, octava, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava, trigésima, trigésima primera, trigésima novena de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1- Integración del quórum de presencia. Consistente en: las palabras Red Segura Tu salud es primero y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es RED SEGURA TU SALUD ES PRIMERO y diseño, inscrita al número 236 del libro 294 de marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS MÉDICOS DIRIGIDOS PARA TODO EL PÚBLICO EN GENERAL. 2- Elección de Representantes de Acciones que hubieren concluido su período, los inhábiles y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera, trigésima primera del Pacto Social de CCAMETRO. 3- Integración del quórum legal. 4- Apertura de la sesión

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Presentación y discusión de la Memoria de Labores de CCA- METRO; el Balance General al 31 de diciembre de 2016, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2016 e Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 6- Aplicación de los resultados del ejercicio. 7- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima del Pacto Social. 8- Retiro Voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 9- Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año Elección del Auditor Externo y Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 11- Fijación de Dietas a la Junta Directiva. 12- Elección de Junta Directiva. El quorum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDI- NARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el mismo día y en el mismo lugar, en primera convocatoria a las diecinueve horas, para lo cual se requiere la presencia de las tres cuartas partes de los representantes de acciones y para resolver se necesita el voto favorable de las tres cuartas partes de los representantes o si no hubiere quórum a la hora indicada se hace segunda convocatoria en el mismo lugar, del día 24 de febrero de 2017 a partir de las veinte horas, para lo cual se requiere la asistencia de la mitad más uno de los representantes de acciones; y para resolver se necesita el voto favorable de las tres cuartas partes de los representantes, en el que se desarrollarán los siguientes puntos: 2- Integración del Quorum legal 3- Apertura de la Sesión 4- Ampliación del período de vigencia de Junta Directiva, de 4 a 5 años, a fin de equipararnos con el período establecido por el Sistema FEDECREDITO. Dicha junta se constituirá con las formalidades que establece la cláusula vigésima tercera, vigésima séptima artículo 224 ordinales I y artículos 243 ordinal I del Código de Comercio Vigente. En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2017 VILMA MARÍA ORELLANA DE NUILA, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSÉ ANTONIO REYES REYES, DIRECTOR SECRETARIO. HERBERT SOLANO LARIOS, sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera DIRECTOR PROPIETARIO. convocatoria y con los Representantes de acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del 3 v. alt. No. C Pacto Social. Y de conformidad a los establecido en el Art. 236 del Código de Comercio, y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de socios La Junta Directiva de Cartago, Sociedad Anónima de Capital Variable, (NPR-002);"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. CONVOCA: Por tercera vez a sus accionistas para que concurran en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito Metropolitana, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día ubicadas en Calle Padres Aguilar No. 326, Col. Escalón, San Salvador. 28 de febrero de dos mil diecisiete, a partir de las once horas, en sus oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, colonia Santa Elena, Calle Cerro Verde Oriente, Plaza Santa Elena, local doscientos doce. La agenda a tratar es la siguiente: Punto Único: Aumento del capital en la parte variable. La Junta General se tendrá por válidamente constituida con cualquier número de acciones presentes o representadas que conforman el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Antiguo Cuscatlán, tres de enero de dos mil diecisiete. CARLOS ENRIQUE CASTRO GARAY, PRESIDENTE. 1- Integración del Quorum de presencia 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Olocuilta, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, en los salones roble 1,2 y 3 del Hotel Quality, ubicado frente al kilómetro 40.5 de la autopista al aeropuerto Monseñor Romero, en la Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintiséis de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA 3 v. alt. No. C ) Integración del quórum de presencia. 2) Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que CONVOCATORIA expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución 3) Integración del quórum legal. que les confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta de 4) Apertura de la Sesión. 5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6) Aplicación de los resultados del ejercicio. 7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 9) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en el Barrio El Carmen, Frente a Gasolinera Olocuilta". En la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. JOSÉ ANTONIO PÉREZ, DIRECTOR PRESIDENTE. SERGIO OBDULIO AGUILAR LÓPEZ, DIRECTOR SECRETARIO. ANTONIO HERNÁNDEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria a partir de las catorce horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecisiete, en el local de La Caja, ubicado en el edificio Macario Armando Rosales Rosa en: 2 a Calle Poniente y 2 a Avenida Norte, Barrio San José de la Ciudad de Suchitoto, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día diecinueve de febrero del dos mil diecisiete a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, vigésima novena, trigésima, trigésima segunda y trigésima quinta de la

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. edificio Macario Armando Rosales Rosa en: 2 a Calle Poniente y 2 a Avenida Norte, Barrio San José de la Ciudad de Suchitoto. Suchitoto, seis de enero de dos mil diecisiete. MARÍA CATALINA PEÑA DE PEÑA, DIRECTORA PRESIDENTA. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de quórum legal. 4. Apertura de la Sesión 5. Presentación de la Memoria Anual de labores de la Caja de Crédito, el Balance General del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2016, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2016, el informe del auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a la atribución que les confiere las cláusulas vigésima y vigésima segunda de la Escritura 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales. BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, ubicado sobre Carretera Panamericana salida a La Unión N 1 bis Colonia Panamericana, San Miguel. En caso que no integrarse quórum legal correspondiente, se 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. establece segunda convocatoria para el día domingo veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete a la hora antes señalada, en HOTEL TROPICO 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación CARMEN ELIZABETH MARÍN MEJÍA, DIRECTORA SECRETARIA. SALVADOR ORLANDO MANZANO LÓPEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Pacto Social vigente, convoca a los socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse a las nueve horas del día sábado veinticinco de febrero del año dos mil diecisiete, en el local del INN, ubicado sobre la Avenida Roosevelt Sur #303, San Miguel. de sus emolumentos. Dicha junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modificación a su El quórum legal se integrará en primera convocatoria con quince de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda: AGENDA: de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social Integración del quórum de presencia. Integración del quórum legal. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en el local de La Caja, ubicado en el 3. Apertura de sesión. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del Banco, el Balance General al 31 de diciembre de 2016, el

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016 y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Legales. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AÑO 2016 vigésima cuarta del Pacto Social. II. DICTAMEN E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la DEL AÑO 2016 presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones del Banco ubicadas en Carretera Panamericana, salida a La Unión, N 1-BIS Colonia Panamericana, San Miguel. En la Ciudad de San Miguel, Departamento San Miguel a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. EL AÑO 2017, CON SU RESPECTIVO SUPLENTE Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS MAURICIO VELÁSQUEZ FERRUFINO, DIRECTOR PRESIDENTE. ÁNGEL ALIRIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, DIRECTOR SECRETARIO. JOSÉ ENRIQUE ALVARENGA, DIRECTOR PROPIETARIO. de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Cuscatlán, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día lunes veinte de febrero de dos mil diecisiete. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día martes veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados. La Agenda a Desarrollar será la siguiente: VERIFICACION DEL QUORUM ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: III. IV. I. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2016 NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL AÑO 2017, CON SU RESPECTIVO SUPLENTE Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS VI. APLICACIÓN DE RESULTADOS. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la oficina de Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Cuscatlán, Km.10½, 3 v. alt. No. F carretera a Santa Tecla, teléfono y Santa Tecla, diez de enero de dos mil diecisiete. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS DE BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A. Estimados accionistas: La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria JOSÉ EDUARDO LUNA ROSHARDT, DIRECTOR EJECUTIVO, BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de SUBASTA PÚBLICA accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO siguiente: se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que CIVIL DE ESTE DISTRITO, más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así:"""un Lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el número sesenta y HACE CONSTAR: Que por ejecución seguida en este Juzgado seis, polígono siete, block C, de una extensión superficial de SESENTA por FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización EL FONDO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado denominada Reparto Montelimar, situado en Jurisdicción de Olocuilta, OVIDIO CLAROS AMAYA, en contra del señor HUGO ERNESTO Departamento de La Paz, cuyas medidas y linderos son los siguientes: MAZARIEGO ANAYA, conocido por HUGO ERNESTO MAZARIEGO AL NORTE: Con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con una AMAYA, clasificado al número de referencia , se venderá en distancia de doce metros; AL SUR: Con una distancia de cinco metros y pública subasta en este Juzgado, en fecha que posteriormente se dará AL PONIENTE: con una distancia de doce metros. Inscrito a la matrícula número M CERO UNO DOS TRES OCHO CERO DOS NUEVE, a conocer el inmueble que se detalla a continuación: un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado en la matrícula el número TREINTA Y NUEVE, del Block DOS, pasaje LAS ROSAS. CINCO CINCO UNO DOS CUATRO DOS OCHO DOS-CERO CERO Dicho lote forma parte de la Urbanización LIRIOS DEL NORTE III, CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas situada en jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. El inmueble cuyas medidas y linderos son los siguientes: LOTE NUMERO TREINTA antes descrito está en propiedad de la señora Gloria Esmeralda Salazar Y NUEVE, BLOCK DOS, tiene un área de SESENTA METROS CUA- de Caballero. DRADOS y sus medidas son: AL NORTE, doce metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, doce metros; Y AL PONIENTE, cinco metros. Contiene un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la DOS METROS CUADRADOS, valorada en CINCUENTA Y UN MIL subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON OCHENTA personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta Y DOS CENTAVOS, el cual está gravado a favor del FONDO SOCIAL de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse EL FONDO, inscrito a la documento similar. matrícula SEIS CERO DOS SEIS NUEVE OCHO CERO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F San Salvador, a las diez horas del día nueve de septiembre del dos mil dieciséis.- MSC: MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de Apoderado General Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en contra de la señora GLORIA ESMERALDA SALAZAR DE CABALLERO, reclamándole cantidad de dólares y Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida El Progreso y Calle Francisco Gavidia, No. 18, Barrio San Juan, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO NUMERO CERO TRES SEIS TRES DOS, solicitando la reposición de dicho certificado por TRECE MIL 00/100 DOLARES ($13,000.00), respectivamente.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. Santiago Nonualco, 05 de Enero de San Salvador, a los tres días de enero de dos mil diecisiete. CESAR AUGUSTO BONILLA LOPEZ, Representante Legal, Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de C. V. 3 v. alt. No. C AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (SISTEMA) emitido en Suc. Metrocentro, el 23 de enero de 1999, por valor original 120, ($13,714.29), a un plazo de 2 años, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los tres días de enero de dos mil diecisiete. San Salvador, a los tres días de enero de dos mil diecisiete. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (45993), emitido en Suc. Chalatenango, el 30 de noviembre de 2002, por valor original $6, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 27 de agosto de 2014, por valor original $27,100.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 23 de abril de 2016, por valor original $25, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los tres días de enero de dos mil diecisiete. San Salvador, martes 10 de enero de Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO S.A.C. INTEGRAL, S.A. COMUNICA: Que se ha presentado la propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No por la cantidad de USD$3, a un plazo de 270 DIAS, solicitando reposición de dicho certificado, por celebrada en las oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Urbanización lo tanto se hace del conocimiento al público en general para los efectos Industrial La Laguna, a las 9 horas del 30 de Septiembre del 2015, de legales correspondientes, que transcurrido treinta días después de la la que consta: última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se proceda a la reposición del certificado antes mencionado. NUMERO TREINTA Y CINCO.- SEPTIMO: MOCION PARA LA FUSION DE ESTA SOCIEDAD POR ABSORCION DE OTRA San Salvador, Martes 10 de Enero de HUGO MARCELO VASQUEZ, Informa la Presidenta de esta Junta, Licenciada Alba Cruz de Flores, COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS, S.A.C. INTEGRAL, S.A. 3 v. alt. No. F AVISO CLAUDIA CORPEÑO, Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. FUSIÓN DE SOCIEDADES Agencia ROOSEVELT. 3 v. alt. No. F La suscrita Secretaria designado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "FARINA, S. A. DE C. V.," CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se encuentra el Acta número treinta y cinco, correspondiente a la sesión SOCIEDAD. que los Directores de las Sociedades Anónimas de Capital Variable, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que giran con la denominación social de "Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. y Harisa, S. A. de C. V., han expresado su deseo de fusionarse con esta sociedad por medio de absorción, en el sentido de que a pesar de desarrollar actividades económicas distintas a las de Farina, S. A. de C. V., sí podrían ser consideradas complementarias y de esa manera mejorar la eficiencia en los procesos productivos y aumentar sus actividades. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES (US$2,000.00). Dentro de las actividades desarrolladas por Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. y Harisa, S. A. de C. V., se encuentran la venta al por mayor de productos farináceos para panaderías y elaboración de productos alimenticios, molienda de cereales, actividades que se complementan a las desarrolladas por Farina, S. A. de C. V.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Los capitales sociales de las sociedades a fusionar, al 31 de agosto de 2015, son: Capital Social de Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. US$11,440.00, Capital Social de Farina, S. A. de C. V., US$ ,860.00; y Capital Social de Harisa, S. A. de C. V., US$ , Por lo tanto "Harisa, S. A. de C. V.", como entidad incorporante adquirirá la totalidad de derechos y obligaciones, activos y pasivos de las entidades incorporadas, conservando su personería jurídica, pacto social y estatutos, que regularán conforme al cual continuará funcionando, por lo que la entidad Farina, S. A. de C. V., proceda a fusionarse, incorporándose a las Sociedades "Harisa, S. A. de C. V." y Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. y que de tal fusión queda en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE", como Sociedad incorporante y las anteriormente mencionadas queden incorporadas a la misma, por lo tanto Farina, S. A. de C. V., deberá quedar disuelta al concluir el procedimiento de fusión y extinguida su personería. OCTAVO: ACUERDO DE FUSION DE ESTA SOCIEDAD POR ABSORCION DE OTRAS SOCIEDADES. Escuchada la moción se procede a aprobar unánimemente por los Accionistas de la Junta General Extraordinaria, quedando autorizada la Fusión y se proceda a llevarse a cabo; llenándose los trámites administrativos pertinentes, incluyendo las autorizaciones de las entidades correspondientes y demás requisitos legales.- En virtud que los accionistas de las Sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la Sociedad absorbente, son los mismos; Se mantendrán los mismos porcentajes de participación accionaria en la entidad incorporante.- Y para los efectos pertinentes, se extiende la presente en Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.- CLAUDIA MARIA PALOMO MENA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C La Suscrita Directora Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, que gira con la denominación social de "HARISA, S. A. DE C. V.", CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de las sesiones de las Juntas Generales de Accionistas, se encuentra el Acta número Uno, correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en las oficinas situadas en Urbanización Industrial La Laguna, de Antiguo Cuscatlán, a las 10 horas del día 30 de Septiembre del 2015, se encuentra el acuerdo de Fusión, que se lee: ACTA NUMERO UNO.- SEPTIMO: MOCION PARA LA FUSION DE ESTA SOCIEDAD POR ABSORCION DE OTRAS SOCIEDADES. Informa la Presidenta de esta Junta, doña Alba Cruz de Flores, que los Directores de las Sociedades Anónimas de Capital Variable, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que giran con la denominación social de "Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. y Farina, S. A. de C. V., han expresado su deseo de fusionarse con esta sociedad por medio de absorción, con el objeto de que a pesar de desarrollar actividades económicas distintas a las de Harisa, S. A. de C. V., sí podrían ser consideradas complementarias y de esa manera mejorar la eficiencia en los procesos productivos y aumentar sus actividades. Dentro de las actividades desarrolladas por Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V., y Farina, S. A. de C. V., se encuentran: venta al por mayor de productos farináceos de panadería; y arrendamiento de propiedad mobiliaria e inmobiliaria, actividades que pueden complementar a las desarrolladas por Harisa, S. A. de C. V. Los capitales sociales de las sociedades a fusionar, al 31 de diciembre de 2014, son: Capital Social de Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. $11,440.00, Capital Social de Farina, S. A. de C. V., US$ ,860.00; y Capital Social de Harisa, S. A. de C. V., US$ , Por lo tanto "Harisa, S. A. de C. V.", como entidad incorporante, adquirirá la totalidad de derechos y obligaciones, activos y pasivos de las entidades incorporadas, conservando su personería jurídica, pacto social y estatutos que regularán conforme al cual continuará funcionando por lo que la entidad proceda a fusionarse, incorporando a las Sociedades "Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V." y Farina, S. A. de C. V. y que de tal fusión queda en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", como Sociedad incorporante y las anteriormente mencionadas queden incorporadas a la misma; por lo tanto una vez hecha la inscripción, la personería jurídica de las sociedades fusionadas o incorporadas: Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. y Farina, S. A. de C. V.; quedarán disueltas al concluir el procedimiento de Fusión y extinguidas.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de OCTAVO: ACUERDO DE FUSION DE ESTA SOCIEDAD POR ABSORCION DE OTRAS SOCIEDADES. Escuchada la moción y después de ser ampliamente discutida se procede a aprobar por unanimidad de votos por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, quedando autorizada la fusión y se proceda a llevarse a cabo; llenándose los trámites administrativos pertinentes incluyendo las autorizaciones de las entidades correspondientes y demás requisitos legales. Los accionistas de las Sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la Sociedad absorbente, recibirán participaciones sociales o acciones, en una proporción equivalente a las que anteriormente tenían, por tanto, se mantendrá la proporcionalidad de su participación accionaria en la entidad incorporante.- Y para los efectos legales, se extiende la presente en Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil quince.- CLAUDIA MARIA PALOMO MENA, SECRETARIA. mencionadas queden incorporadas a la misma, por lo tanto Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. quedará disuelta al concluir 3 v. alt. No. C La suscrita Secretaria designada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V.," CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se encuentra el Acta número trece, correspondiente a la sesión celebrada en las oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Urbanización Industrial La Laguna, a las 8 horas del 30 de septiembre del 2015, de la que consta que se tomó el siguiente acuerdo: NUMERO TRECE: SEPTIMO: MOCION DE FUSION POR ABSORCION.- Dentro de las actividades desarrolladas por Harisa, S. A. de C. V., y Farina, S. A. de C. V., se encuentran la de Elaboración de productos alimenticios, molienda de cereales y arrendamiento de propiedad mobiliaria e inmobiliaria, actividades que pueden complementarse a las desarrolladas por Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. Los capitales sociales de las sociedades a fusionar, al 31 de Agosto de 2015 son: Capital Social de Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V. US$11,440.00; Capital Social de Farina, S. A. de C. V. US$ ,860.00; y Capital Social de Harisa, S. A. de C. V. US$ , Por lo tanto Harisa, S. A. de C. V., como entidad incorporante adquirirá la totalidad de derechos y obligaciones, activos y pasivos de las entidades incorporadas, conservando su personería jurídica, pacto social y estatutos, que regularán conforme al cual continuará funcionando, por lo que la entidad "Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S. A. de C. V.", proceda a fusionarse, incorporándose a las Sociedades "Farina, S. A. de C. V., y Harisa, S. A. de C. V." y que de tal fusión quedaría en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE", como Sociedad incorporante y las anteriormente el procedimiento de fusión y extinguida la personería. OCTAVO: ACUERDO DE FUSION DE ESTA SOCIEDAD POR ABSORCION DE OTRAS SOCIEDADES. Informa la Presidenta de la Junta, Delmy Guadalupe Martínez de Burgos, que los Directores de las Sociedades Anónimas de Capital Variable, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que giran con la denominación social de "Harisa, S. A. de C. V.", y Farina, S. A. de C. V., han expresado su deseo de fusionarse con esta sociedad por medio de absorción, con el objeto de que a pesar de desarrollar actividades económicas distintas a las de Harisa, S. A. de C. V., sí podrían ser consideradas complementarias y de esa manera mejorar la eficiencia en los procesos productivos y aumentar sus actividades. Escuchada la moción se procede a aprobar unánimemente por los Accionistas en la Junta General Extraordinaria, quedando autorizada la fusión y se proceda a llevarse a cabo; llenándose los trámites administrativos pertinentes incluyendo las autorizaciones de las entidades correspondientes y demás requisitos legales. En virtud que los accionistas de las Sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la Sociedad absorbente, son los mismos; se mantendrán los mismos porcentajes de participación accionaria en la entidad incorporante.- Y para los efectos pertinentes, se extiende la presente en Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.- CLAUDIA MARIA PALOMO MENA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de EMBLEMAS No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA PAULA ROBLES FUNES, en su calidad de APODERADO de VASQUEZ PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VASPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como un rectngulo con diseños, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A LA FABRICACIÓN, MANUFACTURA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, REPRESEN- TACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE COSMETOLOGÍA. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, MARCA DE SERVICIOS SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Hilton Worldwide Holding LLP, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EMBASSY SUITES BY HILTON Consistente en: las palabras EMBASSY SUITES BY HILTON, traducidas como Embajada Suite Por Hilton, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAURANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE SALAS PARA BAR Y COCTELES; SERVICIOS DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES E INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES PARA TERCEROS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, REGISTRADOR. FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como Icono de Activity Sharing, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSEJERÍA PERSONAL PARA TERCEROS QUE COMPRENDEN HACER LO SOLICITADO SOBRE ARREGLOS Y RESERVACIONES PERSONALES Y PROVEER INFORMACIÓN ESPECIFICA DEL CLIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, PRESTADOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LINEA; PROVISIÓN DE REDES SOCIALES POR MEDIO DE SITIO WEB PARA FINES DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 37, 38, 41, 42. DE MOTORES AERONÁUTICOS; MANTENIMIENTO DE MOTO- RES AERONÁUTICOS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE NAVES ESPACIALES. SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTE- NIMIENTO (HARDWARE) Y DE REPARACIÓN EN EL CAMPO DE AVIONES, HELICÓPTEROS, VEHÍCULOS DE COMBATE BLINDADOS, SISTEMAS, SENSORES Y ELECTRÓNICA PARA LA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEFENSA, LA SEGURIDAD Y LA GESTIÓN DEL TRÁFICO Y LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS ESPACIALES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO (HARDWARE) Y SERVICIOS DE REPARA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO CIÓN EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA DE EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de LAS COMUNICACIONES. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS Leonardo S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de DE TELECOMUNICACIÓN TALES COMO: LA TRANSMISIÓN la MARCA DE SERVICIOS, DE VOZ, DATOS, DOCUMENTOS, IMÁGENES Y VIDEOS, EN EL ÁMBITO MILITAR, CIVIL Y DE SEGURIDAD. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN RELACIÓN CON AERONAVES, HELICÓPTEROS, VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE, SISTEMAS, SENSORES Y ELECTRÓNICA PARA LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS ESPACIALES; SERVICIOS DE CAPACITACIÓN DE GESTIÓN DEL TRÁFICO, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI). Clase: 41. Para: AMPARAR: CON- Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: GES- TIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO AVIONES, HELICÓP- TEROS Y VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE; GESTIÓN EMPRESARIAL EN EL CAMPO DE SISTEMAS, SENSORES Y ELECTRÓNICA PARA LA DEFENSA, SEGURIDAD, LA GES- TIÓN DEL TRÁFICO Y DE LA TECNOLOGÍA ESPACIAL Y LOS SERVICIOS; GESTIÓN EMPRESARIAL EN EL CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIO- NES (TIC); ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LOS SISTEMAS, SENSORES Y ELECTRÓNICA PARA LA DE- FENSA, LA SEGURIDAD, LA GESTIÓN DEL TRÁFICO Y DE LA TECNOLOGÍA ESPACIAL Y LOS SERVICIOS; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EN EL CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA IN- FORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC); CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE NEGOCIOS CON RELACIÓN A LA ESTRATEGIA, FINANCIACIÓN, MARKETING, PRODUCCIÓN, DE PERSONAL Y DE VENTAS PARA LAS EMPRESAS RELACIONADAS CON AVIO- NES, HELICÓPTEROS, VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE, SISTEMAS, SENSORES Y ELECTRÓNICA PARA LA DEFENSA, LA SULTA E INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA INGENIERÍA AEROESPACIAL; INVESTIGACIÓN TÉCNICA EN EL CAMPO DE AERONAVES, ELECTRÓNICA PARA LA DEFENSA Y LA SEGURI- DAD, AERONÁUTICA, SISTEMAS DE DEFENSA Y TECNOLOGÍA ESPACIAL; DESARROLLO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA LOS SISTEMAS DE INFOR- MACIÓN; PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS; DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA DE DATOS; DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS PARA LA FABRICACIÓN DE CIRCUITOS PARA LA COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, EL PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, ELECTRÓNICA DE CONSUMO, ELECTRÓNICA DEL AUTOMÓVIL; ESPECI- FICACIÓN DE TECNOLOGÍA, ES DECIR, REQUERIMIENTOS PARA TECNOLOGÍA DE ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES DE DESARROLLO PARA LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR, SISTEMAS Y OTRA TECNOLOGÍA NECESARIA PARA CONOCER CON ESOS REQUISITOS, EN EL CAMPO DE AERONAVES, ELEC- TRÓNICA PARA LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD, TECNOLOGÍA DE AERONÁUTICA, SISTEMAS DE DEFENSA Y ESPACIAL; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE PRUEBAS SEGURIDAD Y LA GESTIÓN DEL TRÁFICO, LA TECNOLOGÍA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS Y SISTEMAS ELECTRÓ- ESPACIAL Y LOS SERVICIOS, Y TECNOLOGÍA DE LA INFOR- NICOS; SERVICIOS DE DISEÑO DE AERONAVES; SERVICIOS MACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC). Clase: 35. Para: AMPARAR: DE DISEÑO DE PROGRAMAS DE ORDENADOR Y SOFTWARE SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARA- CIÓN (HARDWARE) EN RELACIÓN CON LA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARA- CIÓN DE SISTEMAS Y SENSORES PARA LA DEFENSA DE AIRE, TIERRA Y NAVAL; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENI- MIENTO Y REPARACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL TRÁFICO; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO RELACIONADOS CON AERONAVES; DESARROLLO DE AE- RONAVES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE BASE DE DATOS ELECTRÓNICA; DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS REDES ELECTRÓNICAS; SER- VICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y Y REPARACIÓN DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y VEHÍCULOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARRO- BLINDADOS DE COMBATE; SERVICIO DE SUMINISTRO DE IN- FORMACIÓN RELATIVA A LA INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AVIONES, HELICÓPTEROS, VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE Y LA ELECTRÓNICA; INSTALACIÓN LLO DE HARDWARE Y SOFTWARE; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y DISEÑO, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, DE MODELADO Y SIMULACIÓN, Y SERVICIOS RELACIONADOS EN RELACIÓN A AERONAVES

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Y HELICÓPTEROS, VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE, SISTEMAS, SENSORES Y ELECTRÓNICA PARA LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD, LA TECNOLOGÍA ESPACIAL Y LOS SERVICIOS, LA GESTIÓN DEL TRÁFICO Y LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI); INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN (SOFTWARE) RELATIVA A LA ELECTRÓNICA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SERVICIOS (SOFTWARE) DE PRODUCTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI); SERVICIOS DE INS- TALACIÓN Y MANTENIMIENTO (SOFTWARE) EN LOS CAMPOS DE AVIONES Y HELICÓPTEROS, VEHÍCULOS DE COMBATE BLINDADOS, SISTEMAS, SENSORES Y ELECTRÓNICA PARA LA DEFENSA, LA SEGURIDAD Y LA GESTIÓN DEL TRÁFICO Y LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS ESPACIALES; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (SOFTWARE) EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMU- NICACIONES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. BEATS 1 Consistente en: las palabras BEATS 1, que se traducen al castellano como Latidos 1, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMU- NICACIONES Y TELECOMUNICACIONES; PROPORCIONANDO TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE ORDENA- DOR EN RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, MÚSICA, VÍDEO, CINE, LIBROS Y TELEVISIÓN; DIFUSIÓN DE AUDIO Y AUDIOVISUALES Y TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, LOCALES, Y GLOBALES Y REDES DE COMU- NICACIÓN INALÁMBRICAS; STREAMING DE CONTENIDOS DE AUDIO Y AUDIOVISUALES A TRAVÉS DE REDES DE COMUNI- CACIONES ELECTRÓNICAS, REDES INFORMÁTICAS LOCALES Y GLOBALES Y REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE DIFUSIÓN POR INTERNET (WEB CASTING); PROPORCIONANDO UNA SALAS DE CHAT EN LÍNEA PARA LAS REDES SOCIALES; SERVICIOS DE ACCESO A TELECOMUNICA- CIONES, INCLUYENDO ACCESO A TELECOMUNICACIONES PARA SITIOS WEB; FACILITANDO EL ACCESO Y ENLACES A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y DIRECTORIOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELEC- TRÓNICAS DE LAS TELECOMUNICACIONES; FACILITAR EL ACCESO A LAS BASES DE DATOS EN LÍNEA DE BÚSQUEDA DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, A SABER, CONEXIÓN DE USUARIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE MÚSICA, VÍDEO Y GRABACIONES DE AUDIO A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROPORCIONANDO ACCESO A TELECOMUNICACIONES A LAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, PARA LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE AUDIO, VIDEO O CONTENIDO MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN DE AUDIO DIGITAL, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA DE LAS TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VÍDEO A TRAVÉS DE OTRAS REDES SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y EQUIPO; DIFUSIÓN O SECRETARIA. LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; DIFUSIÓN O TRANSMISIÓN DE CONTENIDO DE VÍDEO A TRA- 3 v. alt. No. C VÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; STREAMING DE CONTENIDO DE VÍDEO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; STREAMING DE CONTENIDO DE AUDIO A TRAVÉS No. de Expediente: DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; SERVICIOS DE WEB- CASTING: SERVICIOS DE DIFUSIÓN POR INTERNET; SERVICIOS No. de Presentación: DE DIFUSIÓN DE RADIO POR INTERNET; RADIODIFUSIÓN CLASE: 38, 41. INCLUYENDO RADIODIFUSIÓN DE AUDIO; RADIODIFUSIÓN DE VIDEO; SERVICIOS DE RADIO POR INTERNET, A SABER, EL INFRASCRITO REGISTRADOR LA TRANSMISIÓN DE MATERIAL DE AUDIO A TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- AUDIO, PROGRAMAS DE VÍDEO, PELÍCULAS Y PROGRAMAS BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Beats DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN, ENSEÑANZA Y Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando EDUCACIÓN BASADOS EN COMPUTADORAS; PROVISIÓN DE el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA PREGRABADO A TRAVÉS DE REDES CABLEADAS E INALÁMBRICAS; PRO- PORCIONANDO AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA PRE-GRABADO DE ACUERDO A LAS PREFERENCIAS DEL CONSUMIDOR A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; PROPORCIONANDO UN SITIO WEB Y BASE DE DATOS CON ENTRETENIMIENTO RELACIONADOS Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EDU- CATIVAS, CONTENIDO DE AUDIO, CONTENIDO DE VIDEO,

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SOFTWARE DE ORDENADOR, JUEGOS DE ORDENADOR, Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA; PROPORCIONANDO INFORMACIÓN EDUCATIVA Y DE ENTRETENIMIENTO; ORGA- NIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRESENTACIONES EN VIVO, EVENTOS DEPORTIVOS Y EVENTOS CULTURALES; ORGANI- ZACIÓN Y REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES, TALLERES, CLASE MAGISTRAL, SEMINARIOS, FORMACIÓN Y CONFERENCIAS; SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS Y RESERVA DE ENTRADA DE EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTIVOS Y CULTURALES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, CONSEJOS, NOTICIAS, OPINIONES Y COMENTARIOS EN LAS ÁREAS DE ENTRETENIMIENTO, EVENTOS DEPORTIVOS Y CUL- TURALES; PROPORCIONANDO TRANSMISIÓN, SUSCRIPCIÓN, Y PLATAFORMA Y LOS SERVICIOS DE MÚSICA DESCARGABLE; PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO Y ENTRETENI- MIENTO GRABADO, A SABER PRESENTACIONES MUSICALES EN VIVO POR GRUPOS MUSICALES Y DISC JOCKEY (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS DJS); ENTRETENIMIENTO MUSI- CAL EN LA NATURALEZA DE LAS ACTUACIONES VISUALES Y DE AUDIO EN DIRECTO DE GRUPOS MUSICALES Y DISC JOCKEY (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS DJS); PROPOR- CIONANDO PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN EN LÍNEA CON MÚSICA, ENTRETENIMIENTO, NOTICIAS Y EVENTOS ACTUAL; MULTIMEDIA EN LA NATURALEZA DE SERVICIOS DE GRABACIÓN, PRODUCCIÓN Y POST-PRODUCCIÓN EN LOS CAMPOS DE LA MÚSICA, DE VÍDEO Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE MÚSICA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE VIDEOS MUSICALES; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE VIDEO; CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD EN LÍNEA PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONES, OBTENER RETROALIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, FORMAR COMUNIDADES VIRTUALES, Y PARTICIPAR EN LOS SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LOS CAMPOS DE LA MÚ- SICA, EL ENTRETENIMIENTO Y LOS DEPORTES; SUMINISTRO DE PROGRAMAS QUE CONTIENEN COMENTARIOS Y ENTREGA DE MÚSICA POR INTERNET. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN GUADALUPE RIVAS DE RIVERA, en su calidad de APODERADO de PANAMERICAN LOGISTIC GROUP DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: P.L.G. DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las letras plg y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REPOSICION DE CHEQUE NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No (604852) emitido en Suc. Los Próceres, el 28 de abril de 2016,

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de por valor original $999.77, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado. de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia. San Salvador, a los tres días de enero de dos mil diecisiete. Consistente en: la expresión Saba buenas noches y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES, ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA- CIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS Y PROTEGE-SLIPS [PRO- DUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN 3 v. alt. No. F O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); TOA- LLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. AVISO La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, (604852) emitido en Suc. Los Próceres, el 28 de abril de 2016, veinte de septiembre del año dos mil dieciséis. por valor original $637.25, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, el cheque de caja en referencia. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C San Salvador, a los tres días de enero de dos mil diecisiete. No. de Expediente: ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras SABA INVISIBLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES,

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA- CIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS Y PROTEGE-SLIPS [PRO- DUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); TOA- LLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GV60 Consistente en: la frase GV60, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES INCLUYENDO COCHES DEPORTIVOS, AU- TOCAR, FURGONETAS, CARROS DE VOLTEO, AUTOBUSES, CAMIONES, CARROS DE PASAJEROS INCLUYENDO CARROS DE PASAJEROS DE MÁS DE 7 PASAJEROS PARTES; ACCESO- RIOS PARA AUTOMÓVILES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; TUBOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; DIS- POSITIVOS DE FRENADO PARA VEHÍCULOS; BALEROS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCU- LOS TERRESTRES; COJINETES DE EJE; TRANSMISIONES DE ENERGÍA Y ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE AUTOMÓVILES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PEQUE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra PEQUE, que servirá para: AMPARAR: Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el FORROS PARA MESAS DE ENFERMERÍA HECHOS DE PAPEL, registro de la MARCA DE PRODUCTO, BABEROS HECHOS DE PAPEL; PAÑOS PARA LAVAR EL CUER- PO; TOALLAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AGILA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELE- NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LULA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, mil dieciséis. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra AGILA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI- CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRA- TAMIENTO DE SEMILLAS, ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de BSA Company Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO Consistente en: las letras BSA y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: MOTOCICLETAS, MOTORES DE MOTOCICLETA; PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis. LIQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA EN CIGARRI- LLOS ELECTRONICOS; ARTICULOS PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FOSFOROS. Clase: 34. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MARLBORO MEGA ICE BLAST y diseño traducido al castellano como MARLBORO MEGA EXPLO- SION DE HIELO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO, KRETEK; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALEN- TADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); CIGARRILLOS ELECTRONICOS; DISPOSITIVOS ELECTRONICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACION; SOLUCIONES La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Biomont S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DECTOMER Consistente en: La palabra DECTOMER, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 28, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras UTAH JAZZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO TODOS ELLOS CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN EN MATERIA DE BALONCESTO INCLUYENDO GRABACIONES DE VÍDEO DESCARGABLES, GRABACIONES DE VÍDEO DIGI- TALES Y GRABACIONES DE AUDIO DESCARGABLES EN EL CAMPO DE BALONCESTO A TRAVÉS DE INTERNET; DISCOS DE AUDIO, DISCOS DE VÍDEO, DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS INCLUYENDO DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS PRE-GRABADOS, CASSETTES PRE-GRABA- DOS DE AUDIO Y VÍDEO, CINTAS PRE-GRABADAS DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, TODOS ELLOS CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN RELACIONADOS AL BALONCESTO; ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, A SABER: UNIDADES DE DISCO VOLÁTILES, SOPORTES PARA COMPUTADORAS, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, RATONES, ESTUCHES PARA DISCOS, ESTUCHES PORTÁTILES ESPECIALES PARA COMPUTADORAS, FUN- DAS PARA COMPUTADORAS, REPOSA-MUÑECAS DE TECLADOS DE COMPUTADORAS, TODOS ELLOS CON TEMAS RELACIONADOS AL BALONCESTO, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORA, PRINCIPALMENTE, PELÍCULA DE PLÁSTICO EQUIPADA PARA CUBRIR Y PROPORCIONAR UNA BARRERA A PRUEBA DE ARAÑAZOS PARA LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; PRO- GRAMAS DE ORDENADOR, A SABER: PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS PARA LA VISUALIZACIÓN DE INFORMA- CIÓN, ESTADÍSTICAS O JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUES- TAS SOBRE BALONCESTO, PROTECTORES DE PANTALLAS CON TEMAS RELACIONADOS AL BALONCESTO INCLUYENDO PROGRAMAS DE PARA VISUALIZAR EN BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, INFORMACIÓN DE ENCUESTAS, Y ENCUESTAS INTERACTIVAS EN EL CAMPO DEL BALON- CESTO PROPORCIONADOS A TRAVÉS DEL INTERNET, PRO- GRAMAS PARA COMPUTADORAS PARA ACCEDER Y VISUALIZAR PAPEL TAPIZ, PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE COMPUTADORAS UTILIZADOS PARA UBICAR Y HOJEAR PÁGINAS EN EL INTERNET (BROWSERS) PARA SU USO EN LA VISUALIZACIÓN Y MOSTRAR DE DATOS EN INTERNET, PRO- GRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE Y PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO DESCARGABLES ELEC- TRÓNICAMENTE, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO INTE- RACTIVOS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS INTE- RACTIVOS PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET, PROGRAMAS DE COMPUTADORAS [SOFTWARE DESCARGA- BLE ELECTRÓNICAMENTE] PARA USARSE COMO PROTEC- TORES DE PANTALLA, PAPEL TAPIZ, PARA ACCEDER Y VISUALIZAR LOS NAVEGADORES INFORMÁTICOS ASÍ COMO PARA SU USO EN LOS DATOS DE VISUALIZACIÓN EN INTER- NET, PARA SU USO EN EL DISEÑO PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADO- RA, DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO PARA PROTEGER LOS MONITORES DE ORDENADOR, PARA SU USO EN LA CREACIÓN DE AVATARES PARA JUGAR JUEGOS Y PARA EL USO EN LA MANIPULACIÓN REMOTA CURSORES DE ORDENADOR A TRAVÉS DE INTERNET; CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO; RADIOS, ALTAVOCES DE AUDIO ELECTRÓNICOS, AUDÍFONOS Y AURICULARES; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS INALÁMBRICOS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULA- RES, A SABER: AUDÍFONOS, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS, CARÁ- TULAS Y CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES; ACCE- SORIOS ELECTRÓNICOS, A SABER PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA REPRODUCTORES DE SONIDO MP3, CUBIERTAS Y SOPORTES PARA REPRODUC- TORES DE SONIDO MP3, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA ELECTRÓNICAS Y DISPOSITIVOS DE ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); CUBIERTAS DECORATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTOR, MONITORES DE VIDEO, MONITORES PARA COMPUTADORA, BINOCULARES; GAFAS DE SOL; MONTURAS DE GAFAS; COR- DONES Y CADENITAS DE LENTES; ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS FOTO- GRÁFICAS DESECHABLES; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJE- TAS PRE-PAGADAS PARA REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNI- CAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE] PROPORCIONADAS A TRAVÉS DE INTERNET, TALES COMO REVISTAS, BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLO- REAR, PROGRAMACIÓN DE JUEGOS, TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROPORCIONADOS POR INTERNET; CA- TÁLOGOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPOR- CIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET PRESENTANDO UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL BALON- CESTO; TARJETAS DE FELICITACIÓN ELECTRÓNICAS DES- CARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONADAS A

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS PALOS DE GOLF PARA GOLPES CORTOS, BOLSAS PARA PALOS DE PAPELERÍA, PUBLICACIONES Y PRODUCTOS DE IMPREN- DE GOLF CON O SIN RUEDAS, HERRAMIENTAS PARA VOLVER TA, A SABER: TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS A COLOCAR LA TIERRA, SOPORTE PARA COLOCAR LA PELO- DEL BALONCESTO, CARTAS INTERCAMBIABLES, ADHESIVOS TA DE GOLF, MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF (ACCESO- [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS INCLUYENDO RIOS DE GOLF), FUNDAS PARA BOLSAS PARA PALOS DE GOLF, CALCOMANÍAS PARA CARROS, SELLOS CONMEMORATIVOS FUNDAS PARA CABEZAS DE PALOS DE GOLF, GUANTES PARA DE BALONCESTO, DISCOS DE CARTÓN PARA INTERCAMBIAR GOLF, ESTUCHES O FUNDAS PARA PELOTAS DE GOLF, GOL- Y COLECCIONAR, TABLEROS PARA NOTAS, TABLEROS PARA FITO; BASTIDORES PARA TACOS DE BILLAR, BOLAS DE BI- ESCRIBIR, SALVAMANTELES DE PAPEL, TARJETAS POSTALES, LLAR, BASTIDORES PARA BOLAS DE BILLAR, TABLERO DE TAPETES DE PAPEL, SERVILLETAS DE DESMAQUILLAR DE DARDOS, GABINETES PARA TABLEROS DE DARDOS, JUEGOS PAPEL, TARJETAS PARA NOTAS, CUBOS DE PAPEL PARA DE MESA DE BALONCESTO INCLUYENDO JUEGOS DE MESA NOTAS, BLOCS [PAPELERÍA], NECESERES PARA ESCRIBIR ELECTRÓNICOS DE BALONCESTO JUEGOS DE TABLERO DE [ESCRIBANÍAS] INCLUYENDO BOLÍGRAFOS, CRAYONES, BALONCESTO PARA MESA, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA, PLUMONES, LIGAS ELÁSTICAS (PAPELERÍA), LÁPICES, PORTA- JUEGOS PARA FIESTAS DE ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE PAPELES Y PORTA-PLUMAS, ORGANIZADORES DE ESCRITO- PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MÁQUINAS ELECTRÓNICAS RIO, ÁLBUMES, SELLOS DE GOMA PARA ESTAMPILLAR, PARA GALERÍAS DE JUEGOS DE VIDEO, EQUIPO DE BALON- REGLAS DE DIBUJO, BANDERINES [DE PAPEL] Y BANDERAS CESTO COMPUESTO DE UNA RED Y SILBATO, MUÑECAS IN- [DE PAPEL] Y PANCARTAS (BANNERS) [DE PAPEL], CARTA- CLUYENDO MUÑECAS DECORATIVAS Y MUÑECAS DE CO- PACIOS DE 3 ANILLOS, CARPETAS [PAPELERÍA], CUADERNOS LECCIÓN, MUÑECOS CON MOVIMIENTO, MUÑECOS CON DE ESPIRAL, LIBRETAS PARA PORTAFOLIOS, FOTOGRAFÍAS CABEZA SOBRE RESORTE, MUÑECOS RELLENOS, PELUCHES CON Y SIN MARCOS, CARTELES, CALENDARIOS, FORROS [JUGUETES], ROMPECABEZAS (PUZZLES), BLOQUES DE CONS- PARA LIBROS, SEÑALES PARA LIBROS, PAPEL DE REGALO, TRUCCIÓN [JUGUETES], ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVI- LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, LIBROS PARA CO- DAD Y MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS LOREAR PARA NIÑOS, LIBROS DE ESTADÍSTICAS, GUÍAS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); VEHÍCULOS DE JUGUETE INCLU- IMPRESAS, Y LIBROS DE REFERENCIA, REVISTAS EN EL YENDO CARROS, CAMIONES, TRENES Y CAMIONETAS, TODOS CAMPO DEL BALONCESTO, CATÁLOGOS EN EL CAMPO DEL CONTENIENDO TEMAS DE BALONCESTO, JUGUETES NOVE- BALONCESTO, PROGRAMAS DE JUEGOS IMPRESOS CONME- DOSOS DE ESPUMA EN FORMA DE DEDOS, TROFEOS DE JU- MORATIVOS Y DE RECUERDO CON TEMAS DEL BALONCESTO, GUETE INCLUYENDO JUGUETES NOVEDOSOS DE ESPUMA INVITACIONES IMPRESAS, CERTIFICADOS IMPRESOS, TAR- EN FORMA DE TROFEOS, NAIPES, JUEGOS DE CARTAS, SO- JETAS DE FELICITACIÓN INCLUYENDO TARJETAS DE FELI- NAJEROS DE JUGUETE, JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉS- CITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS Y TARJETAS DE FELI- TICOS; JUGUETES DE PLAYA, PRINCIPALMENTE: PELOTAS CITACIÓN PARA FECHAS O FIESTAS ESPECIALES, HOJAS PARA LA PLAYA, PELOTAS INFLABLES PARA LA PLAYA, [PAPELERÍA] CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE TEMAS BALDES DE JUGUETE, PALAS DE JUGUETE, JUGUETES PARA DE BALONCESTO, CIRCULARES, FOLLETOS, PANFLETOS, LA ARENA INCLUYENDO JUGUETES PARA JUGAR EN CAJONES HORARIOS DE JUEGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO DE ARENA, JUGUETES QUE LANZAN CHORROS DE AGUA; [IMPRESOS]; CHEQUES DE BANCOS, CUBIERTAS PARA ARTÍCULOS DE JUEGO PARA PISCINA, PRINCIPALMENTE: CHEQUERAS Y PORTA CHEQUERAS, PERIÓDICOS DE TIRAS TABLAS FLOTADORAS DE NATACIÓN, ARTÍCULOS PARA DE DIBUJOS; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS PARA FLOTAR EN PISCINAS ANILLOS PARA FLOTAR INCLUYENDO REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS (DE PAPEL) NO CODI- FICADAS MAGNÉTICAMENTE; CLIPS PARA BILLETES DE BANCO. Clase: 16. Para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS Y AR- TÍCULOS DEPORTIVOS, A SABER: PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS DE GOLF, PELOTAS PARA CAMPOS DE JUEGO, BO- LAS DEPORTIVAS, PELOTAS SÓLIDAS DE GOMA Y PELOTAS SÓLIDAS DE ESPUMA, PELOTAS DE FELPA, BALONES DE PLÁSTICO PARA JUEGOS, REDES PARA BALONCESTO, TA- BLEROS PARA BALONCESTO INCLUYENDO TABLEROS MI- NIATURA DE BALONCESTO, BOMBAS PARA INFLAR PELOTAS DE BALONCESTO Y AGUJAS PARA DICHAS PELOTAS; ACCE- SORIOS PARA GOLF, A SABER: PALOS DE GOLF INCLUYENDO ANILLOS PARA PISCINAS, ANILLOS DE ESPUMA, BALSAS PARA FLOTAR EN EL AGUA (JUGUETES) Y BRACITOS Y ALI- TAS INFLABLES PARA LA NATACIÓN, TODO PARA SU USO RECREATIVO (JUGUETES), BOYAS DE ESPUMA (JUGUETES), TABLAS DE SURF INCLUYENDO TABLAS DE SURF DE MEDIO CUERPO (BODYBOARDS), ALETAS PARA NADADORES Y ALETAS CORTAS PARA SURF, ESTUCHES PARA JUEGOS DE VOLEIBOL QUE CONTIENEN PELOTA, RED, PARALES PARA LA RED Y SILBATO, Y ESTUCHES PARA JUEGOS DE POLO ACUÁTICO QUE CONTIENEN PELOTA, RED Y SILBATO; MÓ- VILES DE TELA CON MOTIVOS DECORATIVOS DE JUGUETE; REPRODUCCIONES EN MINIATURA DEL ESTADIO, ESPECIAL-

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de MENTE, PEQUEÑOS MODELOS DE PLÁSTICO DE JUGUETE DE UN ESTADIO; BOLAS CON NIEVE; MÁQUINAS PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON APARATOS DE TELEVISIÓN, CONTROLES PORTÁTILES PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON CONSOLAS DE SISTEMAS DE JUEGOS DE VIDEO. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, A SABER: PROGRAMAS CONTINUOS DE RADIO Y TELEVISIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO Y PRESENTACIONES DE JUEGOS DE BALONCESTO EN VIVO Y EXHIBICIONES DE BALONCESTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TRANSMISIONES RADIALES Y TELEVI- SIVAS DE JUEGOS DE BALONCESTO, EVENTOS DE BALON- CESTO Y PROGRAMAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, SERVICIOS DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CAMPAMEN- TOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO DE BALONCES- TO, CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ENTRENADORES, CAMPAMENTOS Y CURSILLOS PARA GRUPOS DE DANZA, Y EVENTOS DE BALONCESTO, SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO INCLUYENDO PRESENTACIONES PER- SONALES DE MASCOTAS CON DISFRACES O GRUPOS DE DANZA EN JUEGOS Y EXHIBICIONES DE BALONCESTO, CUR- SILLOS, CAMPAMENTOS, PROMOCIONES Y OTROS EVENTOS RELACIONADOS CON EL BALONCESTO, EVENTOS ESPECIA- LES Y FIESTAS, SERVICIOS DE CLUBES DE ADMIRADORES, SERVICIOS RECREATIVOS INCLUYENDO PROVISIÓN DE IN- FORMACIÓN A TRAVÉS DE SITIOS EN INTERNET DE MATERIAL MULTIMEDIA RELACIONADOS PRINCIPALMENTE CON LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS, EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS INTE- RACTIVOS, GRABACIONES DE VÍDEO, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES, SELECCIÓN DE EVENTOS IMPORTANTES INTERACTIVOS DE VÍDEO, PROGRAMAS DE RADIO, EVENTOS IMPORTANTES DE RADIO Y GRABACIONES DE AUDIO EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROVISIÓN DE NOTICIAS SOBRE BALONCESTO INCLUYENDO INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE BALON- CESTO; SERVICIOS DE JUEGOS NO DESCARGABLES ELEC- TRÓNICAMENTE A TRAVÉS DEL INTERNET, PRINCIPALMEN- TE JUEGOS PARA COMPUTADORAS, JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA, MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS PARA FIESTAS PARA ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE MESA, ROM- PECABEZAS, Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS; SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, A SABER: PUBLICACIONES DE REVISTAS, GUÍAS, BOLETINES INFOR- MATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, Y HORARIOS DE JUEGO DE OTROS EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET, TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; PROVISIÓN POR INTERNET DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE BASES DE DATOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO. Clase: 41. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Biomont S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ECTOMEC Consistente en: la palabra ECTOMEC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11, 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR PARA SER UTILIZADA EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES DE CIGARRILLOS ELECTRÓ- NICOS; PARTES Y PIEZAS DE LOS PRODUCTOS ANTES MEN- CIONADOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 34; EXTINTORES PARA CIGARRILLOS Y CIGARROS CON CALEFACCIÓN ASI COMO PALOS DE TABACO CALENTADO; CAJAS DE CIGARRI- LLO ELECTRÓNICO RECARGABLE. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY año dos mil dieciséis. BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philips Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TEEPS Consistente en: la palabra TEEPS, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; BATERÍAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL TABACO, CARGADORES PARA DISPO- SITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADOS PARA CA- LENTAR EL TABACO, CARGADORES USB PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL TABACO, CARGADORES UTILIZADOS EN EL AUTOMÓVIL 3 v. alt. No. C PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CARGADORES UTILIZA- DOS EN EL AUTOMÓVIL PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL TABACO, CAR- GADORES DE BATERÍAS PARA LOS CIGARRILLOS ELECTRÓ- NICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: VAPORIZADORES ELECTRÓ- NICOS EXCEPTO CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA CALENTAR LÍQUIDOS; APARATOS PARA GENERAR VAPOR. Clase: 11. Para: AMPARAR: VAPORIZADOR CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y DISPOSITIVOS ELEC- TRÓNICOS PARA FUMADORES, TALES COMO: CIGARRILLOS ELECTRONICOS, A SABER: CIGARRILLOS ELECTRONICOS COMO SUSTITUTO DE LOS CIGARRILLOS TRADICIONALES; DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PARA LA INHALACION DE AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA; DISPOSITIVOS DE VAPO- RIZACION ORALES PARA USO DE LOS FUMADORES; TABACO PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO, PALOS DE TABACO; KRETEK; SNUS; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FU- MADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; SOLUCIONES LIQUIDAS DE NICOTINA veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 02, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Kerry Group plc, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KERRY Consistente en: la palabra KERRY, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR- TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD- HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓRIAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3. v. alt. No. C BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, [PRODUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUA- CIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); TOA- LLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. SECRETARIA. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EL INFRASCRITO REGISTRADOR CJ Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- Consistente en: las palabras SABA INTIMA CLIP y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBEN- TES, COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENS- TRUACIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS Y PROTEGE-SLIPS Consistente en: la palabra CJ y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESPEJOS, MARCOS; CESTAS NO METÁLICAS; TAZAS CONME- MORATIVAS, NO METÁLICOS, CASETAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; ESCALERAS DE TIJERA NO METÁLICAS: CAJAS DE MADERA O DE PLÁSTICO; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES [OBJETOS DE DECORA- CIÓN]; ABANICOS PLANOS DE MANO; COJINES; ANDADORES PARA NIÑOS; SACOS DE DORMIR DE CAMPING; TARJETAS

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DE ACCESO DE MATERIAS PLÁSTICAS NO CODIFICADAS NI MAGNÉTICAS; OBRAS DE ARTE DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS; MANIQUÍES; MUEBLES INCLUYENDO CAMAS Y COLCHONES, SILLAS Y ASIENTOS INCLUYENDO ASIENTOS DEL TEATRO. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SMART SWAB Consistente en: las palabras SMART SWAB traducido al castellano como INTELIGENTE ESCOBILLON, que servirá para: AMPARAR: HISOPO DE ESPUMA PARA USO PERSONAL Y LIMPIEZA DEL OIDO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: las palabras ËSCAPADE L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BABY SENS ULTRA FRESH EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Confort de Saba y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDI- CINA, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil ocho. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la frase BABY SENS ULTRA FRESH, que se traduce al castellano como Bebé Sens Ultra Fresco, que servirá para: AMPARAR: FORROS PARA MESAS DE ENFERMERÍA HECHOS DE PAPEL, BABEROS HECHOS DE PAPEL; PAÑOS PARA LAVAR EL CUERPO; TOALLAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA No. de Expediente: Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA BABY SENS JEANS Consistente en: las palabras BABY SENS JEANS, en donde la palabra BABY se traduce al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE USO SANITARIO PARA BEBÉS INCLUYENDO PAÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DESECHABLES PARA BEBÉS HECHOS DE PAPEL Y CELULOSA; CALZONCILLOS CON FINES SANITARIOS, PANTALONES DE ENTRENAMIENTO DESECHABLES, PAÑALES PARA NATA- CIÓN, CUBIERTAS PARA PAÑALES, FORROS DESECHABLES PARA BEBÉS, ALMOHADILLAS PARA LA MATERNIDAD INCLUYENDO ALMOHADILLAS DE LACTANCIA Y ALMO- HADILLAS PARA EL AMAMANTAMIENTO, PANTALONES DE FIJACIÓN PARA FORROS DE PAÑALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 16. Consistente en: la palabra YOP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO LECHE, CUAJADA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR MANTEQUILLA, QUESOS FRESCOS, QUESO CREMA, YOGURTS INCLUYENDO YOGURTS BEBIBLES, POSTRE DE SABOR ELA- BORADO CON LECHE Y CREMA BATIDA. Clase: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA dieciséis. Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BABY SENS JEANS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de YOPLAIT MARQUES, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YOP REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. consistente en: las palabras BABY SENS JEANS que se traducen al castellano como BEBÉ SENS JEANS, que servirá para: AMPARAR: FO- RROS PARA MESAS DE ENFERMERÍA, BEBEROS; PAÑOS PARA LAVAR EL CUERPO; COBERTORES PARA BABEROS Y MESAS DE ENFERMERÍA CON LÁMINA PROTECTORA DE PLÁSTICO; TOALLAS DE PAPEL, SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. TRUPER, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KLINTEK EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Intradevco Industrial S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAPOLIO Consistente en: la palabra SAPOLIO, que servirá para: AMPARAR: BATEAS DE PLASTICO, UTENSILIOS PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA- DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra KLINTEK, que servirá para: AMPARAR: BALDES; CEPILLOS DE LIMPIEZA INCLUYENDO CEPILLOS PARA PISOS; ESCOBAS INCLUYENDO ESCOBILLAS DE BAÑO; ESPONJAS DE LIMPIEZA; GUANTES PARA USO DOMÉSTICO; JALADORES (ARTÍCULOS DE LIMPIEZA); ESTOPA PARA LIMPIAR; TRAPEADORES; PALAS PARA RECOGER EL POLVO (RECOGEDOR); SOPAPAS (BOMBA DESTAPACAÑOS). Clase: 21. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 21. AVON LUMINATA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras AVON LUMINATA traducida al castellano como AVON ILUMINADA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLU- dos mil dieciséis. YENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03. diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 21. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 29, 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EL INFRASCRITO REGISTRADOR ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELE- NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como diseño de Cara Feliz, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDU- RAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA- DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. de la MARCA DE PRODUCTO, SCOTCH-BRITE Consistente en: las palabras SCOTCH-BRITE, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS PARA EL HOGAR O LA COCINA Y RECIPIENTES; DISPOSITIVOS DE ELIMINACIÓN DE PELUSA Y PELO DE MASCOTAS QUE CUENTAN CON TIRAS DE AGARRE PARA EL PELO DE LAS MASCOTAS Y LA ELIMINACIÓN DE PELUSA, ASÍ COMO SUS REPUESTOS; HOJAS PARA PELUSA Y RODILLOS PARA PELUSA; GUANTES PARA USO DOMÉSTICO; DESTAPADOR DE INODOROS; ESCURRIDORES; CAJAS UTI- LIZADAS PARA SOSTENER ESPONJAS Y OTROS ARTÍCULOS PARA EL HOGAR O LA COCINA; CEPILLOS DISPENSADORES DE JABÓN; VARITAS PARA PLATOS EN LA NATURALEZA DE CEPILLOS DISPENSADORES DE JABÓN; CUBETAS PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil quince.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 01, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Compass Minerals Manitoba Inc., de nacionalidad CA- NADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, DDP Consistente en: las letras DDP, que servirá para: AMPARAR: NUTRIENTES Y MICRONUTRIENTES PARA EL CRECIMIENTO DE CULTIVOS AGRÍCOLAS, A SABER: NITRÓGENO, FÓSFORO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO, AZUFRE, ZINC, HIERRO, CO- BRE, BORO, MANGANESO, MOLIBDENO Y ORTO FOSFATO; FERTILIZANTES; POLVOS DISPENSABLES SECOS [FERTILIZAN- TES, NUTRIENTES Y MICRONUTRIENTES] PARA SU USO EN APLICACIONES FOLIARES Y DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS REVESTIMIENTO. Clase: 01. Para: AMPARAR: VENTA AL POR MENOR O AL MAYOR DE NUTRIENTES Y MICRONUTRIENTES PARA EL CRECIMIENTO DE LOS CULTIVOS AGRÍCOLAS, A SABER: NITRÓGENO, FÓSFORO, POTASIO, CALCIO, MAGNE- SIO, AZUFRE, ZINC, HIERRO, COBRE, BORO, MANGANESO, MOLIBDENO Y ORTO FOSFATO; FERTILIZANTES; LA REALI- ZACIÓN DE ESTUDIOS E INFORMES RELACIONADOS CON EL RENDIMIENTO Y LA CALIDAD DE LOS CULTIVOS AGRÍCOLAS, ANÁLISIS DEL RENDIMIENTO Y LA CALIDAD DE LOS CULTI- VOS AGRÍCOLAS. Clase: 35. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 09, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE. PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra macos y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; HARDWARE; DISPOSITIVOS PERIFERICOS PARA ORDENADORES; SOFTWARE; APLICA- CIONES PARA DESARROLLO DE SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: PROGRAMACION DE ORDENADORES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE; SERVICIOS DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONADO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BORIS JOSE BLANCO PAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: La palabra MR.LUCKY y diseño que se traducen al castellano como SEÑOR SUERTE, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, LEGUMBRES, VERDURAS, HORTALIZAS FRESCAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Intradevco Industrial S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE CARBAJO KALKACH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, RAMON ORLANDO LORENZANA INTERIANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CANAL 12 DE TELEVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras ALBA EN LOS ANDES y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINO. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis. Intra Amor Consistente en: La palabra INTRA AMOR, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES DE ROPA, COSMÉTICOS JABONES INCLUYENDO JABONES DESODORANTES, DESODORANTES, TALCOS, CHAMPÚS, PERFUMERÍA INCLUYENDO LOCIONES. Clase: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE CARBAJO KALKACH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, RAMON ORLANDO LORENZANA INTERIANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CANAL 12 DE TELEVISION, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL 12 DE TELEVISION,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Alba en los Andes FINCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINO. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAMON ORLANDO LORENZANA INTERIANO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL, JORGE CARBAJO KALKACH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CANAL 12 DE TELEVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVERTH ERNESTO SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ROETOX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra ALBA EN LOS ANDES ESTATE RESERVE y diseño traducida al castellano como ALBA EN LOS ANDES RESERVA ESTATE, que servirá para: AMPARAR: VINO. Clase: 33. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria dejada por la causante CARMEN ROMERO DE FLORES, conocida por CARMEN ROMERO AHORA VIUDA DE FLORES, quien fue de ochenta y tres años de edad, Viuda, Originaria de El Sauce, departamento de La Unión, del domicilio de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, y el de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Felicita Romero, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro tres cuatro ocho cinco siete-cinco ( ), quien falleció en CITRUS VALLEY MEDICAL CENTER-QV CAMPUS, Los Ángeles California, Estados Unidos de América, el día 04 de septiembre del año dos mil quince, con asistencia médica, a causa de Paro Cardiaco; de parte del señor JOSE de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. SAUL FLORES ROMERO, mayor de edad, Empleado, de este domicilio y de los Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreño con Documento Único de Identidad número: cero cinco uno tres seis uno cinco tres-cero ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la un mil cuatrocientos uno-cero once mil setenta y dos-ciento cuatro-seis Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de diciembre de dos ( ); en concepto de hijo y Heredero Universal asignado mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ en el Testamento Abierto otorgado por la causante, se le ha conferido la SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS administración y representación interina de la sucesión con las facultades HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE CANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante, señor JUAN ANTONIO VIGIL ROMERO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de MARIA ROMERO y BELIZARIO VIGIL, fallecido el día siete de noviembre de dos mil seis, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores ROSA CORALIA CRUZ, LUZ ARGENTINA VIGIL DE ZAMORA, JUAN ANTONIO VIGIL, MAGDALENA VIGIL, EDWIN WILLIAM VIGIL, ROSA MARIA VIGIL, y CARMEN ELENA VIGIL, la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás como hijos del causante; todos a excepción de la señora LUZ ARGENTINA VIGIL DE ZAMORA, aceptan la herencia por medio del curador especial, Licenciado JOSÉ VIRGILIO JOYA MOLINA. Se le ha conferido a los aceptantes, señores ROSA CORALIA CRUZ, LUZ ARGENTINA VIGIL DE ZAMORA, JUAN ANTONIO VIGIL, MAGDALENA VIGIL, EDWIN WILLIAM VIGIL, ROSA MARIA VIGIL, y CARMEN ELENA VIGIL, la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás como hijos del causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro Ley. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SEBASTIANA FUNES VIUDA DE CHACON, conocida por SEBASTIANA FUNES, SEBASTIANA FUNES DE CHACON y por ANA SEBASTIANA FUNES, fallecida el día veinticuatro de diciembre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor PEDRO ANTONIO CHACON FUNES, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de GLORIA CHACON FUNES, SONIA ESPERANZA CHACON DE HENRIQUEZ, JOSE RICARDO CHACON FUNES, éstos como hijos de la causante, y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de marzo del año de dos mil quince.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. F AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor. FEDERICO ORELLANA GONZALEZ, conocido por FEDERICO ORELLANA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinte de noviembre del año dos mil quince, en la quebrada del Tercio Poniente de la Cooperativa La Carrera de Jiquilisco, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de los menores: GLORIA BELARMINA ORELLANA ARGUETA, y SIFREDO FEDERICO ORELLANA ARGUETA, en calidad de hijos del causante, siendo representados legalmente por su madre la señora MARIA HAYDEE ARGUETA. Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades Ley. de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. LA INFRASCRITA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CANDELARIO NAPOLEON NIETO, o CANDELARIO NAPOLEON NIETO CARRANZA, ocurrida el día once de febrero de dos mil cinco, siendo la población de Santa María de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LETICIA NIETO RAMOS, como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a GLENDA ORQUÍDEA NIETO VIUDA DE NAVES, en su calidad de hija del causante. Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a las doce horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER, Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JUAN FRANCISCO CLAROS, El día cinco de abril de dos mil cuatro en Jiquilisco Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ARNOLDO JIMÉNEZ CLAROS, en calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante la Administración y Representación Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ GALLEGOS ORELLANA, quien falleció a las dos horas cuarenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince, en el Cantón Llano la Laguna, en cancha de futbol, colonia El Carmen, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora HILDA LORENA PIMENTEL DE GALLEGOS, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponden a la señora LIDIA DEL CARMEN ORELLANA, en calidad de madre del causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. Castellanos, Mario Astor González Carrera y Geraldina González Carrera, JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas trece minutos del día quince diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 553-ACE-16-4, iniciadas por el Licenciado Carlos Alfredo Lémus Pacheco, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro-cuatro, Tarjeta de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cuatro ocho y Tarjeta de Abogado once mil novecientos noventa y tres, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores Dina Gloria Carrera de González, mayor de edad, Secretaria comercial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete uno siete nueve seis-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria cero trescientos quince-cero treinta y un mil cuarenta y seis-cero cero uno-cero; Dina Gloria González Carrera, hoy Dina Gloria González de Castellanos, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete nueve cinco cero tres cuatro-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil novecientos setenta-ciento diecisiete-cinco; Mario Astor González Carrera, mayor de edad, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cuatro siete dos cuatro dos-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil trescientos setenta y dos-ciento ocho-cero y Geraldina González Carrera, mayor de edad, Arquitecta, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cero uno cinco dos cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ciento setenta y siete-ciento uno-dos; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las quince horas diez minutos del día ocho de Diciembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores Dina Gloria Carrera de González, Dina Gloria González Carrera, hoy Dina Gloria González de la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Mario Astor González Carías, de setenta y seis años a su deceso, Agricultor en pequeño, casado, originario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de Junio del año dos mil dieciséis, hijo de los señores Miguel González Delgado, y Rosa Carías, siendo su último domicilio Barrio El Centro, Avenida Flavian Mucci, casa número Uno - once, jurisdicción de este Departamento. 3 v. alt. No. F A los aceptantes señores Dina Gloria Carrera de González, Dina Gloria González Carrera, hoy Dina Gloria González de Castellanos, Mario Astor González Carrera, y Geraldina González Carrera, la primera en calidad de Cónyuge y los demás como hijos, todos del referido Causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de Diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTO BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LÁZARO ROBLES MOREJÓN, conocido por LÁZARO ROBLES, al fallecer el día quince de septiembre de dos mil quince en el Caserío Santa Lucía, Jucuarán, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores ELVA RIVAS DE ROBLES, conocida por ELVA RIVAS CAMPOS, ELVA RIVAS DE FLORES, ELVA RIVAS y ELBA RIVAS, RANULFO ROBLES RIVAS, conocido por RANULFO ROBLES y MARGO- LINDA ROBLES RIVAS, conocida por MARGOLINDA ROBLES, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y el resto como hijos del causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ SUPLENTE (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MARDOQUEO PUENTES MENDOZA, quien fue de treinta y tres años de edad, Técnico en Aluminio, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número con Número de Identificación Tributaria, , de parte los menores de edad JENNIFER NAOMI PUENTES CARBALLO, de doce años de edad, de este Domicilio con número de Identificación Tributaria , BYRON MARDOQUEO PUENTES CARBALLO, de nueve años de edad, de este Domicilio con número de Identificación Tributaria y SAMUEL EZEQUIEL PUENTES CARBALLO, de ocho años de edad, de este domicilio con número de Identificación Tributaria , como hijos del causante, quienes son representados por su madre la señora JENNY CAROLINA CARBALLO DE PUENTES, de oficios domésticos, de este Domicilio con Documento Único de Identidad y con número de Identificación Tributaria , como cónyuge sobreviviente del causante. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, representados por el Licenciado MARIO ALBERTO MORAN SALAZAR con número de Identificación Tributaria Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y diez minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE UNO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas cinco minutos del 3 v. alt. No. F día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas veinte minutos del día once de enero de dos mil once, en la Colonia El Pedregal de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante MIGUEL SOLÍS SERRANO conocido por MIGUEL SOLÍS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, de parte de la señora EVA LUZ SOLÍS DE ALVARADO, en su concepto de Hija del expresado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA ANA ROSA DE SOLÍS, en su calidad de Cónyuge del causante MIGUEL SOLÍS SERRANO conocido por MIGUEL SOLÍS; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veinticinco de julio del año dos mil quince, dejo el señor JORGE ALBERTO DURAN ROSA, de treinta y ocho años de edad, casado, profesor, salvadoreño, hijo de ANGELA DE LOS SANTOS ROSA ya fallecida y MANUEL ISIDRO DURAN PONCE conocido por con veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciséis.- MANUEL ISIDRO DURAN, originario de San Lorenzo, y siendo ese su último domicilio que dejó el causante, de parte del señor MANUEL ISIDRO DURAN PONCE conocido por MANUEL ISIDRO DURAN, en SECRETARIA. su calidad de padre del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora RUBIDIA ANTONIA LARA DE DURAN, 3 v. alt. No. F esposa del causante.- Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con quince minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE AMILCAR ORELLANA ORTIZ, ocurrida el día ocho de mayo del año dos mil once, en Armenia, departamento de Sonsonate, teniendo como último domicilio el de Colón, departamento de La Libertad, quien fue de treinta y cuatro años de edad, divorciado, hijo de NAPOLEON ORELLANA SIGARAN y BLANCA JULIA ORTIZ DE ORELLANA, originario de San Miguel, departamento San Miguel, de nacionalidad salvadoreña; de parte de la señora MARTA LUZ ORTIZ GENOVEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Napoleón Orellana Sigarán, como padre del causante, y del menor STANLEY AMILCAR ORELLANA HUEZO, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas con diecinueve minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de diciembre del año dos mil diez, en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó la causante señora MARTA LILIAN CAÑAS, conocida por MARTA CASTILLO, de parte de los señores MARTA GUADALUPE CAÑAS DE VENTURA y JOSE INOCENTE CASTILLO MORENO, en su calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL DE JESUS CASTILLO, en calidad de hijo del referido causante.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LI- BERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que la señora MIRIAM BEATRIZ HERNÁNDEZ DE MOLINA, de sesenta y dos años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Rosario, Calle Gerardo Barrios, sin número, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de CIENTO SETENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Berta Marina Melgar de Carballo; AL ORIENTE: con José Salvador Valladares Duarte; AL SUR: con Diósesis de Zacatecoluca, calle de por medio; y AL PONIEN- TE: con Nicolás Mártir Hernández, calle de por medio. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo a la señora MARÍA ERLINDA QUINTANILLA, tributariamente conocida por MARÍA ERLINDA QUINTANILLA VALLADARES, mayor de edad y del Domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona ya fallecida, según Certificación Número OCHENTA Y DOS, Folio OCHENTA Y DOS, del Libro UNO, de Partidas de Defunciones que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, llevó en el año dos mil ocho. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- JOSE LUDGERIO CRUZ QUINTANILLA, AL- CALDE MUNICIPAL. MARIA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Licenciado BALTAZAR DE JESUS ESCOBAR ACOSTA, Apoderado General Judicial de la señora MARIA LETICIA PREZA VIUDA DE LANDAVERDE, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Virgen, final de la Quinta Avenida Sur, sin número, Suburbio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de TITULO DE PROPIEDAD las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide sesenta punto dos metros, colindando con inmueble propiedad de Francisco EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN Antonio Acosta Escobar; AL SUR: mide veintisiete punto cincuenta y MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. un metros, colindando con inmueble propiedad de José Antonio Acosta Escobar, Luis Alonso Acosta Escobar, Johana Esmeralda Acosta Tobar, Lucrecia Marisol Acosta Tobar, Julio Benjamín Escobar Escalante; AL PONIENTE: mide treinta y uno punto ochenta y cinco metros, colindando con inmueble propiedad de José Noé Miranda Preza; y AL NORTE: mide veintiocho metros, colindando con inmueble propiedad de Blanca Mirian Meléndez Preza, calle de por medio. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor José Mario Miranda Preza, en Escritura Pública, lo ha poseído de buena fe el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, lo cual ha hecho en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, sin proindivisión con ninguna persona, ese predio no dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona., y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis. ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 TITULO SUPLETORIO PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con Tarjeta de Abogada número cinco mil ochocientos cuarenta y nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis guión ciento veinte mil doscientos setenta y uno guión ciento dos guión cuatro; actuando en calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANA VIRGINIA ESCAMILLA DE GONZALEZ, de cincuenta y seis años de edad, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis guión cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión ciento veinte mil ciento sesenta guión ciento uno guión dos; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su poderdante de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SAN LORENZO, CASERIO LOS TROZOS, SENSUNTEPEQUE DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de: UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS LOZANO con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del QUINCE PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: minutos diecinueve segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce punto madera y teja; la segunda vivienda tiene un área construida de treinta y ochenta metros; Tramo tres, Sur treinta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo cuatro, Sur treinta y ocho grados treinta minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cinco punto noventa metros; colindando con MARIA GRACIELA GALLEGOS VIUDA DE LOPEZ con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados catorce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Sur diez grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dos punto cero tres metros; Tramo tres, Sur veintidós grados treinta y seis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados cero nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos Este con una distancia de catorce punto diecinueve metros; colindando con MARIA GRACIELA GALLEGOS VIUDA DE LOPEZ con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cero cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur setenta grados trece minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados treinta y seis minutos veinte segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Norte setenta y cuatro grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y dos metros; colindando con MARIANA DEL CARMEN MORALES DE GALLEGOS con cerco de púas; Tramo seis, Norte sesenta y cuatro grados cuarenta minutos doce segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y siete metros; Tramo siete, Norte sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa metros; colindando con VICTORINO vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cuarenta y siete minutos cero dos segundos Este con una distancia de veintiocho punto NORTE trescientos ocho mil setecientos ochenta y siete punto ochenta veinte metros; Tramo dos, Norte veintiocho grados cincuenta y cuatro y tres, ESTE quinientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cinco. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor punto cero cero metros; colindando con MARIA ELENA ESCAMILLA Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y nueve donde se inició esta descripción. NOTA: El inmueble antes descrito posee dos viviendas tipo mixtas; la primera tiene un área construida de ochenta y uno punto cincuenta y siete metros cuadrados con techo de cinco punto treinta y seis metros cuadrados con techo de madera y teja. Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora MARIA ELENA ESCAMILLA en el año dos mil dieciséis: y lo valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA DE LÓPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que la Licenciada: CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARÍA AUDELIA JUARES RIVAS, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, ubicado en Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUEN- TA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Según planos y descripción técnica que a continuación se describe: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción y tiene las siguientes coordenadas: NORTE quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro punto cuarenta y tres, ESTE trescientos trece mil setecientos doce punto veintitrés. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo: Tramo uno, con una distancia de veintinueve punto cero siete metros; colindando con Silvia Esmeralda Morales de Arenívar, con lindero sin materializar. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo: Tramo uno, con una distancia de once punto noventa y tres metros; colindando con Instituto Nacional de Victoria, Ministerio de Educación, con carretera de división. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo: Tramo uno con una distancia de treinta y uno punto cero dos metros, colindando con Reyna Yolanda Torres, con lindero sin materializar. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de seis punto sesenta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto veintiséis metros; colindando con Orlando Echeverría, lindando en parte con muro y en otra parte con línea imaginaria de división. El mencionado inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Jerónimo Bernabé Castillo Fuentes, según escritura Pública, celebrada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre del dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Norio Oswaldo Reyes Ruiz. La posesión del inmueble antes descrito, data desde hace más de diez años, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión y en la actualidad lo estima valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras TSI Group y diseño, la palabra Group se traduce como Grupo, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA TERRESTRE. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. Se avisa al público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CANDIDA ROSA ALVAREZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de TRANSPORTES TURÍSTICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TTURES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ASDRUVAL NOE GONZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras: LIBERUM Tours & Travel y diseño traducido como Libre para viajar, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PAQUETES TURÍSTICOS, TRANSPOR- TE, ALOJAMIENTO Y AGENCIA DE VIAJES. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra TTURES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL, EJECUTIVO, TURÍSTICO, PER- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SONALIZADO, TRASLADOS AL AEROPUERTO, TRASLADOS primero de diciembre del año dos mil dieciséis. PARA EVENTOS, COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTO- MOTRICES. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARVIN NELSON ROMERO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Romega Inn y diseño, en donde la palabra Inn se traduce al castellano como: Hospitalidad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A HOTEL Y RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras PASTELERIA Sheyla y diseño, que servirá para: AMPARAR: PANADERÍA Y PASTELERÍA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A DE C.V. Por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Martes dos de Mayo del año dos mil Diecisiete, a partir de las quince horas en las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia Costa Rica, Avenida Irazu, calle Limón, Pasaje Marysa No. 1, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Comprobación de Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 3. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio económico 2016, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEYLA ARGENTINA SORTO ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, 4. Nombramiento y Remoción de los Administradores y de los Auditores Externo, Auditor Fiscal y sus respectivos honorarios.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicio del lo de Enero al 31 de Diciembre de III. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva para su aprobación. 6. Elección de Nueva Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más uno de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones será válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se Cita por segunda vez a las catorce horas del día Miércoles Tres de Mayo del año dos mil diecisiete, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representados, y las resoluciones, se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los seis días de Enero de dos mil Diecisiete. GERARDO MARTINEZ HOFER, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse LA CENTRAL DE De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum necesario para hacerlo, la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo en Segunda Convocatoria, el día viernes 17 de Febrero del año dos mil diecisiete a las nueve horas, en el Círculo Deportivo Internacional Km 4½ Carretera a Santa Tecla y Calle Lorena, Colonia Roma, San Salvador. El quórum de asistencia en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda convocatoria será constituida por cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. La agenda de la sesión será la siguiente: I. Establecimiento y Verificación del quórum. IV. Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el patrimonio; a fin de someterlos a aprobación. V. Conocimiento del informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio año VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y VII. suplente para el año 2017 y Fijación de sus Emolumentos. Aplicación de Resultados. San Salvador, 5 de enero del año dos mil diecisiete. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la "Sociedad Confederación de Obreros de El Salvador, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.", convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el 26 Febrero 2017, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m. de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los presentes, con la siguiente agenda: 1 - Establecimiento del quórum. Luego un minuto de silencio por los socios fallecidos. Y a continuación el mensaje de la SEGUROS Y FIANZAS S.A., por este medio convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Primera Convocatoria el día jueves 16 de Febrero del año dos mil diecisiete, a las nueve horas en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en la Avenida Olímpica número tres mil trescientos treinta y tres, de esta ciudad señora Presidenta. Lectura de los Estados Financieros por el Contador. Informe del Auditor Externo. Aprobación de los Estados Financieros por la Junta General. 5 - Informe de la Junta de Vigilancia. 6 - Lectura de Acta de Junta General anterior y memoria de labores año Nombramiento o ratificación de Auditor- Externo y Apoderado Legal. 8 - Puntos Varios: Alguna sugerencia de los socios para que sea estudiada y ver su aplicabilidad. Su presencia es muy importante para el desarrollo de esta Junta. San Salvador, 6 Enero MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA. II. Lectura del Acta Anterior. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de REPOSICION DE CERTIFICADOS San Salvador, a los 29 días del mes de Diciembre del año AVISO El Banco de Fomento Agropecuario, RAFAEL BALMORE MENJIVAR MORALES, REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. de C.V. AVISA: Que en su Agencia La Libertad, se ha presentado parte 3 v. alt. No. F interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo Número , constituido el 26 de junio de 2015 para el plazo de 30 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, AVISO conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios N 15, B Concepción, En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación Ciudad Barrios, San Miguel. del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO hará la reposición del Certificado Número constituido A PLAZO FIJO No , Solicitando la reposición de el 26 de junio de dicho CERTIFICADO POR ($24,800.00) La Libertad, 26 de Diciembre de En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna LIC. CARLOS FEDERICO COTO PINEDA, oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD. 3 v. alt. No. F La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Ernesto Ortiz Benavides con DUI número , heredero de la señora accionista Zoila Filomena Benavides, quien era mayor de edad, de ocupación Ama de casa y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de propietaria del certificado de acciones # 29467, emitido el día 19 de Marzo del año 2013 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 250 acciones comunes y nominativas, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. CIUDAD BARRIOS, 03 de Enero de Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios, de R.L Agencia: Guatajiagua JOSE JUVENCIO BOLAÑOS, PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACION. 3 v. alt. No. F TITULO MUNICIPAL ELISANDRO LEON RIVERA, Alcalde del municipio de Dulce Nombre de María, al público para los efectos de la Ley. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: el señor FRANKLIN EDGARDO GUITIERREZ RAMIREZ, de dieciocho años de edad, estudiante de este domicilio, con documento único de identidad número cero cinco seis uno cinco tres siete ocho-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete- diez once noventa y siete-ciento tres-uno, Solicitándome se le extienda TÍTULO MUNICIPAL

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DE PROPIEDAD, de un inmueble naturaleza urbana y construcciones; SITUADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ, PASAJE SIN NUMERO, JU- RISDICCION DE DULCE NOMBRE DE MARIA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO DE UNA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: tramo recto de dieciocho punto cincuenta metros, colinda con Darwin Salguero, parte pared y parte tapial de ladrillos de obra propia de por medio; AL PONIENTE: tramo recto de cuatro punto veintiséis metros, colinda con Mirna Estela Salguero, tapial de ladrillo de obra propio de por medio; AL SUR: tramo recto de dieciocho punto cincuenta metros, colinda porción desmembrada a favor de Carmen Ramírez Ramírez ; Y AL ORIENTE: tramo recto de cuatro punto veintitrés metros, colinda con Dolores Cardoza, calle pública de por medio. y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Dulce Nombre de María, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. ELISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE MUNICI- PAL. ENRIQUE GEOVANI PEREZ LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: La palabra PBX RED y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Consistente en: las palabras PBX MÓVIL y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEPCION DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGARDO ANTONIO SALAZAR PINEDA, en su calidad de APODERADO de SUME CLIENTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: SUME CLIENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- LOURDES ORELLANA CALDERON, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras SUME CLIENTES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO EN LÍNEA, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN LÍNEA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras INTERNATIONAL SALSA CONonce de agosto del año dos mil quince. GRESS y diseño, que se traducen al castellano como CONGRESO INTERNACIONAL DE SALSA. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE TALLERES, FIESTAS, SHOWS Y SEMINARIOS. Clase: 41. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C CIOS:

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,- Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GABINETE DE PRENSA INFORPRESS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ATREVIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; ASISTEN- CIA, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN SERVICIOS DE PROMOCIÓN MARKETING Y PUBLICIDAD; CONSULTORÍA SOBRE MARCAS; CONSULTORÍA SOBRE MERCADOTECNIA; CONSULTORÍA DE PUBLICIDAD DE PRENSA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN DE VENTAS; INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE EMPRESAS; CONSULTORÍA COMERCIAL; CONSULTORÍA EMPRESARIAL; CONSULTORÍA EN MATERIA DE GESTIÓN CORPORATIVA; CONSULTORÍA DE TÉCNICAS Y PROGRAMAS DE VENTA; CONSULTORÍA SOBRE VALORACIO- NES DE MERCADOS; CONSULTORÍA RELACIONADA CON LA PREPARACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ESTRATEGIA COMERCIAL; PLANIFICACIÓN DE ESTRATE- GIAS DE MARKETING; PLANIFICACIÓN DE ESTRATEGIAS DE MERCADO; DESARROLLO DE ESTRATEGIAS Y CONCEPTOS DE MERCADOTECNIA; SERVICIOS DE POSICIONAMIENTO DE MARCAS; MARKETING; DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD, MARKETING Y MATERIAL CON FINES PROMOCIONALES; IN- FORMACIÓN O CONSULTAS SOBRE NEGOCIOS Y MARKETING; ESTUDIOS DE MARKETING; EVALUACIÓN ESTADÍSTICA DE DATOS DE MARKETING; INVESTIGACIONES DE ESTRATEGIAS DE MARKETING; PLANIFICACIÓN CORPORATIVA; SERVICIOS DE IMAGEN CORPORATIVA; ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN CORPORATIVA; CONSULTORÍA EN MATERIA DE GESTIÓN CORPORATIVA; ASISTENCIA A EMPRESAS EN MATERIA DE IDENTIDAD CORPORATIVA; AGENCIA DE PUBLICIDAD; SER- VICIOS DE UNA AGENCIA DE MARKETING; AGENCIA PARA RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS PUBLICITARIOS DE PREN- SA; CONSULTORÍA DE PUBLICIDAD DE PRENSA; SERVICIOS DE COMUNICADOS DE PRENSA; FACILITACIÓN DE INFORMES DE MARKETING; SERVICIOS DE INFORMES DE MERCADO; INFORMES Y ESTUDIOS DE MERCADOS; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; ORGANIZA- CIÓN Y CELEBRACIÓN DE EVENTOS PROMOCIONALES DE MERCADOTECNIA PARA TERCEROS. Clase: 35. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MARIA SCHIMMEL AGUILUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de BLUE POINT ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BLUE POINT ENTERTAINMENT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra MISUPERTICKET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR MEDIO DE COMUNICACION ELECTRONICOS, COMO SITIOS WEB O PROGRAMAS DE TELE-VENTA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. VARIABLE que se abrevia: GRUPO REMOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MARIA SCHIMMEL AGUILUZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de BLUE POINT ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BLUE POINT ENTERTAINMENT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras: blue point entertainment y diseño, traducido como: entretenimiento punto azul, que servirá para: AM- PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. DEDICADA A LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y/O CONCIERTOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra SERVICUPS y diseño, traducido al castellano como servicio, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTICULOS DE PAPELERIA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA PRODUCTOS DIVERSOS COMO: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO REMOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO REMOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO REMOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra ServiKraft traducido al castellano como Servicio de Venta de papel de estreza, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTICULOS DE PAPELERIA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA PRODUCTOS DIVERSOS COMO: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 35.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR HUGO MELGAR MACHUCA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Panadería Ana Vilma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PANADERÍA Y PASTELERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DELMY CAROLINA MARTINEZ DE GARCIA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Matlatl Tejidos Artesanales y diseño, que servirá para: AMPARAR: HAMACA PORTÁTIL CON SEPA- RADOR, HAMACA CON DISEÑOS ESPECIALES TALES COMO ESCUDOS Y BANDERAS. Clase: 22. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: Diseño de cactus, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE JUEGO DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGOS RECREATIVAS DE BINGO. Clase: 28.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras RODEO BINGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, INCLUYENDO SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: APARATOS DE JUEGO DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de Globalex sistemas informáticos S.R.L, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GLOBALEX Consistente en: la palabra GLOBALEX, que servirá para: AMPA- RAR: SOFTWARE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEYLA ARGENTINA SORTO ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: Las palabras PASTELERIA SHEYLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA. Clase: 30.

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