DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura Pública, Estatutos de la Fundación El Proyecto de Dios y Decreto Ejecutivo No. 156, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... RAMO DE GOBERNACIÓN Reforma a los estatutos de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 249, aprobándola.... Estatutos de la Iglesia Pentecostal Jesús es el Rey y Acuerdo Ejecutivo No. 266, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , y Reconocimiento de estudios académicos.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Se designa al Jefe del Conjunto II Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, para que firme memorándum de entendimiento.... Acuerdo No Se autoriza efectuar descargos del inventario de la Fuerza Aérea, de conformidad al Programa de Depuración de Material Inservible de la Fuerza Armada.... Acuerdo No Se nombra al Cnel. Art. DEM Rafael Ernesto Flores, como Coordinador de la Unidad Ambiental del Ministerio de la Defensa Nacional.... Acuerdo No Se nombra a la Licenciada Karla Belén Martínez de Araniva, como Regente de la Fuerza Armada.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 972-D, 973-D, 978-D, 1010-D, 1011-D, 1021-D, 1050-D, 1053-D, 1070-D, 1081-D, 1083-D, 1084-D y 1087-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Pág RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 113 y Se otorgan condecoraciones militares Decretos Nos. 1 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, a favor de los municipios de Quelepa y Antiguo Cuscatlán Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. Decreto No. 4.- Se derogan rubros de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Ordenamiento y Desarrollo Urbano, del municipio de Santa Rosa de Lima.... Decretos Nos. 46, 47 y 48.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador Aviso de Cancelación de Cooperativas Cartel No Asoc. Coop. de Producción Industrial, Comercialización, Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito de Vidrios y Aluminios de El Salvador de R.L. ACCOVIDRIOS DE R.L. (1 v.) Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal San Andrés, Cantón El Tablón y Lotificación Las Brisas y Acuerdos Nos. 1 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sesori y Sonsonate, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No María Leonor Martínez de López (1 v.)... Aceptación de Herencia Cartel No Reymunda Montoya López (3 v. alt.).. Cartel No Ana Roselia Cuatro Morales (3 v. alt.). Cartel No Faustino Saldaña Rumaldo y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Gloria Deysi Mejía (3 v. alt.)... Cartel No Isabel de los Ángeles Rodríguez (3 v. alt.)... Cartel No Leonor Osorio Sánchez (3 v. alt.)... Cartel No María Teresa Portillo (3 v. alt.)... Cartel No Marta Alicia González (3 v. alt.)... Cartel No Oscar Armando Lara Contreras (3 v. alt.)... Cartel No Carolina Yamileth Quintanilla Pérez (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Produccion Agropecuaria La Carpa de R.L. ACOPALCA R.L. (1 v.)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Guarjila de R.L.... Cartel No Asoc. Coop. de Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Empresarios de Autobuses de Rutas Orientales de R.L. ACARO DE R.L. (1 v.) DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Mario Ernesto Figueroa Guevara (3 v. alt.)... Cartel No María Reina García de Calles y Otra (3 v. alt.)... Cartel No María Alicia Flores Hernández de Umaña (3 v. alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Sandra Patricia Bermúdez Zelaya (3 v. alt.)... Cartel No María Magdalena Sanabria viuda de García y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Zulma Beatriz Perdomo (3 v. alt)... Cartel No Jerónima Huezo y Otros (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No Francisco Jiménez Morales curador Licenciado Nacxitl Zakik Amaya Ramos (3 v. alt.)... Cartel No Jesús Atilio Zavala García curador Licenciada Ana Cecilia Ponce Palomo (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007576, C007597, C007606, C007611, C007616, F009387, F009395, F009403, F009488, F009502, F009503, F009504, F009505, F009528, F009538, F009543, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Pág. 3 Pág. Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007612, F006728, F009397, F009485, F009499, F009519, F009547, F009552, F009553, F009572, C007575, C007577, C007578, C007605, C007615, C007617, F009378, F009406, F009409, F009447, F009454, F009462, F009466, F009491, F009493, F009518, F009527, F009532, F009545, F009554, F009568, F Título Supletorio Carteles Nos. C007607, F009515, F009517, F009549, F009550, C Juicio de Ausencia Carteles Nos. F009426, F009427, F Muerte Presunta Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C007592, C Subasta Pública Carteles Nos. F009365, F009371, F009376, F009377, F009412, F009413, F009414, F009415, F009416, F009417, F009418, F009420, F009421, F009422, F009423, F Reposición de Certificados Cartel No. F F009446, F009448, F009450, F009451, F009452, F009453, F009455, F009456, F009457, F009458, F009459, F009461, F009463, F009465, F009467, F009469, F009470, F009471, F009473, F009474, F009475, F009477, F009478, F009479, F Otros Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C007594, C007595, C007608, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C007580, C007581, C007582, C Marca de Producto Carteles Nos. C007585, C007586, C007587, C007588, C007589, C007590, C007601, C007602, C007603, C007604, C007609, C007610, F009396, F009564, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007442, C007447, C007448, C007449, C007450, C007452, C007453, C007463, C007470, C007474, C007477, F008994, F008997, F009003, F009007, F009008, F009015, F009030, F009067, F009083, F009092, F009100, F009108, F009109, F009110, F009170, F009187, F009189, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C007468, C007469, C007471, C007472, C007473, F Título Supletorio Cartel No. F Patente de Invención Carteles Nos. F009569, F Título de Dominio Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C007598, C007599, C007600, F009372, F009375, F009431, F009432, F009434, F009436, F009438, F009439, F009440, F009441, F009442, F009443, F009444, Renovación de Marcas Carteles Nos. C007458, C007460, F009025, F009027, F009029, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. Marca de Fábrica Título de Propiedad Carteles Nos. C007424, C007426, C007427, C Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. F009037, F009041, F009127, F Convocatorias Carteles Nos. C007451, F Subasta Pública Carteles Nos. C007478, F008983, F009165, F Marca Industrial Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Declaratoria de Muerte Presunta Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C007422, C007423, C007425, C007430, C007431, C007432, C007433, C007434, C007435, C007436, C007437, C007438, F009031, F DE TERCERA PUBLICACIÓN 135 Renovación de Marcas Carteles Nos. F008641, F008642, F008643, F008644, F008645, F008646, F008647, F Nombre Comercial Carteles Nos. C007380, F008635, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. C007357, C007378, F008775, F008776, F008777, F008779, F008780, F008782, F008784, F008785, F008787, F008788, F008789, F008791, F008793, F Marca de Servicios Carteles Nos. F009036, F Marca de Servicios Carteles Nos. C007358, C007360, F008652, F008658, F008711, F Declaratoria de Muerte Presunta Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C007359, C007362, F008649, F008650, F008651, F008654, F008655, F008656, F008657, F008660, F008661, F008662, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007352, C007353, F008668, F008679, F008695, F008696, F008705, F008726, F008729, F008735, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Herencia Yacente Cartel No. F Resoluciones Nos. 934, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 944, 949, 950, 951, 952, 954, 956 y Reposiciones de títulos

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN 5 NUMERO TREINTA Y DOS.- CONSTITUCION DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO. En Ciudad Delgado, Departamento de San cuatrocientos cuarenta y ocho-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-veinte mil ochocientos ochenta y Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de febrero de dos mil trece. Ante mí, Ante Mí, ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, Notario, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria Cero Seiscientos catorce-ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y seis-ciento diez-dos. COMPARECEN: Las señoritas ASTRID ELENA ORTEGA VILLALTA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, empleada, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero un millón novecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve-uno, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-ciento noventa y un mil sesenta y cuatro-ciento doce-ocho; SANDRA CECILIA ORTEGA VILLALTA, quien es de cincuenta años de edad, cosmetóloga; de este domicilio; a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce- ciento noventa mil ochocientos sesenta y dosciento siete-uno; ANA CONCEPCION RAMOS MARTINEZ, quien es de veinticinco años de edad, Profesora en Educación Parvularia, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciséis-cero, con Número de Identificación tres- ciento treinta y cuatro- seis; y EDITH SUSANA FERNANDEZ FLORES, quien es de veintinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero dos millones veintiocho mil ochocientos veintisiete-cero, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-ochenta mil setecientos ochenta y tres-ciento veinticuatro-nueve. Y ME DICEN: I) Que por medio de este acto desean constituir una Fundación Sin Fines de Lucro que se denominará FUN- DACION EL PROYECTO DE DIOS. II) Que en este acto aprueban por unanimidad los ESTATUTOS DE LA FUNDACION, que constan de TREINTA Y TRES ARTICULOS, los que se describen a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION EL PROYECTO DE DIOS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI- CILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "FUNDACION EL PROYECTO DE DIOS", y podrá abreviarse "F.E.P.D.D", como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará, "La Fundación". Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Fundación se Tributaria Cero seiscientos catorce-diez mil quinientos ochenta y sieteciento veinticinco-cero; MARGARITA LISSETTE AREVALO MARTINEZ, quien es de veintinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero cero cuatrocientos sesenta y cinco mil constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINA- LIDAD. Artículo Cuatro.- Los fines u objeto de la Fundación serán: a) Ayudar a familias más necesitadas a través de programas de nutrición y alimentación para mejorar su calidad de vida; b) Gestionar recursos materiales, humanos y económicos para proveer de becas estudiantiles

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría a familias de escasos recursos, o a través de donaciones o programas de padrinos; c) Realizar visitas domiciliarias y estudios socioeconómicos a las familias, para encontrar entre ellas a las más necesitadas para una mejor distribución de los recursos; d) Creación y funcionamiento de talleres vocacionales y ocupacionales para promover el desarrollo humano en la familia, con el fin de lograr la auto sostenibilidad de las mismas; e) Gestionar y apoyar a familias con necesidades en caso de emergencia nacional a causa de desastres ocasionados por fenómenos naturales o antrópicos, debiendo coordinar en dichos casos con las Comisiones Municipales del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que sean pertinentes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de Cien Dólares exactos de los Estados Unidos de América, que las miembros fundadoras han pagado. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA SAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Artículo Doce.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales: La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos. Artículo integrada por la totalidad de los miembros fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de tres como Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM- y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; Artículo Diecisiete.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el Archivo de Documentos y registro de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las Certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; BROS FUNDADORES. Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismo nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; Artículo Veintitrés.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VIII. SANCIO- NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo Veinticuatro.- La Fundación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión temporal;

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 y d) Expulsión definitiva. Artículo Veinticinco.- Las sanciones que imponga la Fundación a sus miembros será por las siguientes causas: a) Se sancionará verbalmente a los miembros cuando no asistan tres veces consecutivas a las sesiones de Asambleas Generales o de Junta Directiva sin causa justificada por escrito; o cuando asistan a las sesiones plazo de ocho días, haciéndole saber por escrito los cargos en su contra, para que por escrito formule su descargo y acompañe los medios de prueba pertinentes; con su contestación o sin ella, y la presentación o no de la prueba, la Junta Directiva dictará resolución dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha en que el afectado antes mencionadas en forma indecorosa o en estado de embriaguez o drogadicción; y por proferir insultos o palabras soeces en las sesiones antes citadas, a alguno de los miembros de la Fundación; b) Se sancionará por segunda vez y por escrito a los miembros de la Fundación cuando recaigan nuevamente en alguna de las causales del literal anterior, y emanará dicha sanción de la Junta Directiva a través del Secretario de la misma con copia al expediente del miembro del que se trate; c) Los miembros de la Fundación podrán ser suspendidos temporalmente hasta por un año, perdiendo la calidad de miembro activo cuando acumulen tres o más amonestaciones por escrito; por el incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asamblea General o Junta Directiva de la Fundación; y por hacer uso inadecuado de los bienes de la Fundación, o hacer uso de dichos bienes para fines de provecho personal; d) Podrán los miembros de la Fundación, ser expulsados definitivamente por el incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; así mismo, por malversación de fondos de la Fundación la cual sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otras, bastará la robustez moral de la prueba; además cuando la Asamblea General de miembros fundadores observare conducta notoriamente viciada y lo creyese conveniente para proteger los intereses de la Fundación; debió contestar la audiencia o aportar la prueba; resolución que deberá ser notificada dentro de los diez días de dictada. Este procedimiento se aplicará a las sanciones comprendidas en este capítulo; sin embargo, en el caso de hechos y actos delictivos, por su naturaleza, deberán de ser ventilados en los tribunales respectivos. El miembro de la Fundación tiene derecho a impugnar las resoluciones de la Junta Directiva que tengan relación a las amonestaciones y suspensiones temporales, después de los tres días de haber sido notificado de las mismas, mediante recurso de revisión que interpondrá por escrito ante la Junta Directiva. Esta última elevará el recurso al conocimiento de la Asamblea General inmediata y está obligada a incluir en la agenda, todos los recursos de revisión que hubiere recibido, debiendo la Asamblea General resolverlos sin más trámite. El fallo de la Asamblea General será definitivo y contra el mismo no procederá otro recurso. La calidad de miembro activo de la Fundación, que se pierde por resolución de suspensión temporal se recuperará por el vencimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa solicitud del afectado y resolución de la Junta Directiva. En caso de expulsión, el acuerdo pasará a la Asamblea General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión de la siguiente Asamblea General, el miembro que se pretende expulsar estará suspendido en sus y por agresiones verbales o físicas en contra de cualquier miembro de la Fundación. Artículo Veintiséis.- Para imponer las sanciones anteriores, la Junta Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción; si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el derechos. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deberán constar por escrito. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Veintisiete.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de número de votos que represente por lo menos cinco de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se FLORES; todas de generales al principio de este instrumento relacionadas. Y yo, el suscrito Notario DOY FE: Que hice a las comparecientes la advertencia Notarial que señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Así se expresaron las comparecientes; a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSI- CIONES GENERALES. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes". Artículo Treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados manifestando las comparecientes que en el presente acto, de acuerdo al Artículo Once Literal "a", de los Estatutos de la Fundación, han elegido septiembre de dos mil trece. Y para ser entregado a la FUNDACION EL la primera Junta Directiva de la Fundación, la cual queda conformada en un solo sin interrupción, manifiestan que se encuentra redactado conforme a sus voluntades, por lo que ratifican su contenido y firman juntamente conmigo. De todo lo cual DOY FE.- Entrelíneas: a, Artículo Diecisiete. Valen.- Enmendados: a) Ayudar a, b), c), d), e), estuvieren, "a", Valen.- más entrelíneas: ocasionados por fenómenos naturales o antrópicos, debiendo coordinar en dichos casos con las Comisiones Municipales del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que sean pertinentes. Valen.-"A.E.ORTEGA.".- dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la fundación no compren- "E.A.M. CRUZ".- RUBRICADAS. "S.C.O.V.".- "C. MARTINEZ".- "M.L.A.M.- "E.S.FERNANDEZF.".- dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.- La Fundación se NOTARIO. regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) Me continúan PASÓ ANTE MÍ, del folio treinta y ocho vuelto al folio cuarenta y dos vuelto del Libro CATORCE de Mi Protocolo que vence el día trece de PROYECTO DE DIOS, extiendo, firmo y sello el presente testimonio de la siguiente manera: PRESIDENTE: ASTRID ELENA ORTEGA en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero de VILLALTA; SECRETARIO: ANA CONCEPCION RAMOS dos mil trece. MARTINEZ; TESORERO: SANDRA CECILIA ORTEGA VILLALTA; PRIMERO VOCAL: MARGARITA LISSETTE AREVALO MARTINEZ; SEGUNDO VOCAL: EDITH SUSANA FERNANDEZ ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA FUNDACION EL PROYECTO DE DIOS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. a) Un aporte inicial de cien dólares exactos de los Estados Unidos de América, que las miembros fundadoras han pagado. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y Artículo Uno.- Créase en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "FUNDACION EL PROYECTO DE DIOS", y podrá abreviarse "F.E.P.D.D.", como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Artículo Cuatro.- Los fines u objeto de la Fundación serán: a) Ayudar a familias más necesitadas a través de programas de nutrición y alimentación para mejorar su calidad de vida; Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es b) Gestionar recursos materiales, humanos y económicos para la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad proveer de becas estudiantiles a familias de escasos recursos, o a través de donaciones o programas de padrinos; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la c) Realizar visitas domiciliarias y estudios socioeconómicos a Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente las familias, para encontrar entre ellas a las más necesitadas una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta para una mejor distribución de los recursos; Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia d) Creación y funcionamiento de talleres vocacionales y ocupacionales para promover el desarrollo humano en la familia, con el fin de lograr la auto sostenibilidad de las mismas; de tres como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de Ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. de los miembros fundadores. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL e) Gestionar y apoyar a familias con necesidades en caso de emergencia nacional a causa de desastres ocasionados por fenómenos naturales o antrópicos, debiendo coordinar en dichos casos con las Comisiones Municipales del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que sean pertinentes. asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones CAPITULO III DEL PATRIMONIO es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: por: Artículo Cinco.- El patrimonio de la Fundación estará constituido a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Doce.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; Artículo Diecisiete.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las Certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación. Artículo Diecinueve. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva Seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintitrés.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintiséis.- Para imponer las sanciones anteriores, la Junta Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción; si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, pertinentes; con su contestación o sin ella, y la presentación o no de la prueba, la Junta Directiva dictará resolución dentro de los quince días MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y siguientes, contados a partir de la fecha en que el afectado debió contestar PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. la audiencia o aportar la prueba; resolución que deberá ser notificada dentro de los diez días de dictada. Este procedimiento se aplicará a las sanciones comprendidas en este capítulo; sin embargo, en el caso de Artículo Veinticuatro.- La Fundación impondrá las siguientes hechos y actos delictivos, por su naturaleza, deberán de ser ventilados sanciones: en los tribunales respectivos. El miembro de la Fundación tiene derecho a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión temporal; y d) Expulsión definitiva. Artículo Veinticinco.- Las sanciones que imponga la Fundación a sus miembros será por las siguientes causas: a) Se sancionará verbalmente a los miembros cuando no asistan tres veces consecutivas a las sesiones de Asambleas Generales o de Junta Directiva sin causa justificada por escrito; o cuando asistan a las sesiones antes mencionadas en forma indecorosa o en estado de embriaguez o drogadicción; y por proferir insultos o palabras soeces en las sesiones antes citadas, a alguno de los miembros de la Fundación; b) Se sancionará por segunda vez y por escrito a los miembros de la Fundación cuando recaigan nuevamente en alguna de las causales del literal anterior, y emanará dicha sanción de la Junta Directiva a través del Secretario de la misma con copia al expediente del miembro del que se trate; c) Los miembros de la Fundación podrán ser suspendidos temporalmente hasta por un año, perdiendo la calidad de miembro activo cuando acumulen tres o más amonestaciones por escrito; por el incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asamblea General o Junta Directiva de la Fundación; y por hacer uso inadecuado de los bienes de la Fundación, o hacer uso de dichos bienes para fines de provecho personal; d) Podrán los miembros de la Fundación, ser expulsados definitivamente por el incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; así mismo, por malversación de fondos de la Fundación la cual sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otras, bastará la robustez moral de la prueba; además cuando la Asamblea General de miembros fundadores observare conducta notoriamente viciada y lo creyese conveniente para proteger los intereses de la Fundación; y por agresiones verbales o físicas en contra de cualquier miembro de la Fundación. de ocho días, haciéndole saber por escrito los cargos en su contra, para que por escrito formule su descargo y acompañe los medios de prueba a impugnar las resoluciones de la Junta Directiva que tengan relación a las amonestaciones y suspensiones temporales, después de los tres días de haber sido notificado de las mismas, mediante recurso de revisión que interpondrá por escrito ante la Junta Directiva. Esta última elevará el recurso al conocimiento de la Asamblea General inmediata y está obligada a incluir en la agenda, todos los recursos de revisión que hubiere recibido, debiendo la Asamblea General resolverlos sin más trámite. El fallo de la Asamblea General será definitivo y contra el mismo no procederá otro recurso. La calidad de miembro activo de la Fundación, que se pierde por resolución de suspensión temporal se recuperará por el vencimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa solicitud del afectado y resolución de la Junta Directiva. En caso de expulsión, el acuerdo pasará a la Asamblea General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión de la siguiente Asamblea General, el miembro que se pretende expulsar estará suspendido en sus derechos. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deberán constar por escrito.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de CAPITULO IX DECRETO No. 156 DE LA DISOLUCION EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA- Artículo Veintisiete.- Sólo podrá disolverse la Fundación por DOR. resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cinco de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes". Artículo Treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada "FUNDACION EL PROYECTO DE DIOS", que podrá abreviarse "F.E.P.D.D.", constituida por Escritura Pública, celebrada en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, ante los oficios del Notario ER- NESTO ARTURO MEJIA CRUZ. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los estatutos de la citada entidad, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACION EL PROYECTO DE DIOS" y que podrá abreviarse "F.E.P.D.D.". Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece. fundación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Directiva y aprobado por la Asamblea General. Presidente de la República. Artículo Treinta y Dos.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F009399)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 RAMO DE GOBERNACION NÚMERO UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día doce de marzo de dos mil trece.- Ante mí, REBECA BEATRIZ FLORES DE DOMÍNGUEZ, Notaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero diez mil se designó al Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, doctor VÍCTOR SILHY ZACARÍAS, como ejecutor especial para que comparezca ante Notario a firmar la respectiva escritura, adecuándola por lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria, conforme setecientos ochenta- ciento diez- uno, comparece el doctor VÍCTOR SILHY ZACARÍAS, de setenta y un años de edad, Doctor en Química y Farmacia, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco siete siete tres tres- seis, quien actúa como Presidente de la Junta Directiva, Representante Legal y Ejecutor Especial nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de miembros de la ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE EL SALVADOR, que se abrevia ALFA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La suficiente la personería con que actúa el compareciente por haber Libertad, cuya personería al final del presente instrumento relacionaré, y ME DICE: A) ANTECEDENTE: Que según ejemplar del Diario Oficial número SESENTA Y NUEVE, tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES, de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, la Asociación de mil nueve, publicado en el referido Diario Oficial.- B) ACUERDO DE MODIFICACIÓN: Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria de miembros, celebrada en esta ciudad, a las siete horas treinta de fecha tres de marzo de dos mil nueve, y consta que la Asociación minutos del día ocho de enero de dos mil trece, en donde estuvieron a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro vigente. C) MODIFICACIÓN. En consecuencia de todo lo anterior, el compareciente en cumplimiento al acuerdo anteriormente relacionado, procede por medio de esta Escritura a modificar el Artículo cuarenta y seis de los estatutos que rigen a la referida entidad, siendo el texto aprobado el siguiente: "Artículo CUARENTA Y SEIS.- El ejercicio económico de la Asociación será de un año comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año." DOY FE: De ser legítima y tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la referida Asociación, otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas del día ocho de octubre de dos mil ocho, ante los oficios notariales de Juan Carlos Antonio Nieto Menéndez, inscrito al número NUEVE del Libro Laboratorios Farmacéuticos de El Salvador, que se abrevia ALFA obtuvo SETENTA de Asociaciones Nacionales, en el Registro de Asociaciones el carácter de persona jurídica y fueron aprobados sus estatutos, tal como y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; consta en el acuerdo número cincuenta de fecha tres de marzo de dos y ejemplar del Diario Oficial número SESENTA Y NUEVE, tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES, de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, el cual contiene el Acuerdo Ejecutivo número cincuenta de Laboratorios Farmacéuticos de El Salvador, que se abrevia ALFA, presentes el cien por ciento de los miembros directivos y fundadores, obtuvo el carácter de Persona Jurídica y fueron aprobados sus estatutos; habiéndose comprobado quórum, por unanimidad se acordó modificar Artículo cuarenta y seis de los Estatutos en el sentido de eliminar el inciso segundo que reza: "La Asamblea General podrá modificar el ejercicio económico social, señalando otra fecha diferente", a fin de reunir los requisitos exigidos por el Ministerio de Hacienda, para ser considerada como sujeto pasivo con exclusión de pago de impuesto. Asimismo en dichos estatutos consta que la representación judicial y extrajudicial y uso de la firma de la Asociación, corresponde al Presidente de la Junta Directiva, conjunta o separadamente con el Síndico de la misma; b) Certificación del punto de acta número uno correspondiente a la sesión de Asamblea General de miembros de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de El Salvador, ALFA, celebrada en la ciudad de Santa

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Tecla, departamento de La Libertad, a las siete horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil once, extendida el día veinticuatro de noviembre de dos mil once, por la secretaria de dicha junta, Regina de la Paz Álvarez de Zelaya, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro bajo el número SESENTA Y SIETE, Diario Oficial, así como el respectivo testimonio de esta escritura para su debido registro y de sus sanciones según lo establece el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro; b) Que expliqué al compareciente los efectos legales de este acto jurídico, cerciorándome de que es capaz para otorgarlo y comprenderlo. Así se del Libro CUARENTA Y CINCO de Órganos de Administración el día veinticinco de noviembre de dos mil once, en la cual consta que el compareciente VÍCTOR SILHY ZACARÍAS, fue electo Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, para un período de DOS AÑOS, contados a partir del diecisiete de abril de dos mil once, personería que se encuentra vigente; c) Certificación del Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria de miembros de la Asociación, celebrada en esta ciudad, a las siete horas treinta minutos del día ocho de enero de dos mil por el Ministerio de Hacienda para ser considerada como sujeto pasivo con exclusión de pago de impuesto. Asimismo consta que se designó al Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación, Doctor VÍCTOR SILHY ZACARÍAS, como ejecutor especial para que comparezca ante Notario a firmar la respectiva escritura, adecuándola por lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Yo, la suscrita Notaria, HAGO CONSTAR: a) Que advertí al otorgante de la obligación expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le hube íntegramente lo escrito y en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneasextendida por la Secretaria de dicha Junta Regina de la Paz de Zelaya, el día cuatro de los corrientes-valen.- Más entrelíneas-de Constitución de la referida Asociación, otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas del día ocho de octubre de dos mil ocho, ante los oficios notariales de Juan Carlos Antonio Nieto-al número NUEVE del Libro SETENTA de trece, extendida por la Secretaria de dicha Junta Regina de la Paz de Zelaya, Asociaciones Nacionales, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; y ejemplar del el día cuatro de los corrientes, habiéndose comprobado quórum por estar presentes los miembros que conforman el cien por ciento de los socios Diario-Valen.- Enmendados-Santa Tecla-La Libertad-Testimonio de fundadores y activos de la Asociación, y consta que por unanimidad se Escritura Pública-Menéndez inscrito-valen.- acordó reformar los estatutos de la Asociación en lo relativo al Artículo cuarenta y seis, en el sentido de eliminar el inciso segundo que reza: REBECA BEATRIZ FLORES DE DOMÍNGUEZ, "La Asamblea General podrá modificar el ejercicio económico social, NOTARIO. señalando otra fecha diferente", a fin de reunir los requisitos exigidos Paso ante mí, del folio uno frente al folio tres frente del Libro UNO de mi Protocolo que llevo en el corriente año, que caducará el día once de marzo de dos mil catorce; extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, doce de marzo de dos mil trece, para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE EL SALVADOR, que puede abreviarse ALFA.- de remitir al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, el original y copia de los Estatutos de la Asociación para su debida publicación en el REBECA BEATRIZ FLORES DE DOMÍNGUEZ, NOTARIO.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS y treinta minutos del día ocho de enero de dos mil trece y formalizada DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR, que se abrevia ALFA. por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día doce de marzo de dos mil trece, ante los oficios de la Notario REBECA ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- El ejercicio económico de la Asociación será de un año comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.- BEATRIZ FLORES DE DOMÍNGUEZ; y no encontrando en la mencionada reforma ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: A) Aprobar la reforma al Artículo 46 de dicha Entidad así: Artículo Uno. Refórmase el Artículo cuarenta y seis, así: ACUERDO No Artículo cuarenta y seis.- El ejercicio económico de la Asociación será de un año comprendido del primero de enero al treinta y uno de San Salvador, 23 de agosto de diciembre de cada año. Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE B) Publíquese en el Diario Oficial y C) Inscríbase la referida reforma LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE EL SALVADOR, que se en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES abrevia "ALFA", fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, de San Salvador, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 00050, de fecha 03 de marzo de 2009, en el Ramo GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. de Gobernación y publicados en el Diario Oficial número 69, tomo 383, de fecha 17 de abril de 2009, acordada la presente reforma a las siete horas (Registro No. F009557)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de "ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL JESUS ES EL REY". SERAN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA PENTECOSTAL JESUS ES EL REY" y que podrá abreviarse IPJR, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará. "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Que la Biblia es única y autorizada palabra de DIOS. b) Que el señor Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y ésta su cuerpo. c) Difundir y propagar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a Las Sagradas Escrituras por todos los medios lícitos. d) Procurar la enseñanza de analfabetos para dar a conocer la palabra de Cristo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. SERAN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL SERAN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva por causas justificadas. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) En caso que el Presidente no pueda asistir a cualquiera de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, el Vice-Presidente lo reemplazará. b) Velar conjuntamente con el Presidente por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) En tiempos de ausencia del Presidente fuera del país, será el Vice-Presidente quien necesitará Poder Legal para actuar. d) Trabajará en armonía con el Presidente y se hará cargo de funciones que lo autorice o mande el Presidente.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia, a excepción del Presidente, en caso que el Vice- Presidente sustituya al Presidente en su ausencia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La IGLESIA PENTECOSTAL JESUS ES EL REY se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial ACUERDO No. 266 San Salvador, 09 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA PENTECOSTAL JESUS ES EL REY que podrá abreviarse IPJR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.- (Registro No. F009368)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO N MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 2 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado OSCAR GUSTAVO GÓNGORA GUZMAN, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA- MERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 6 de octubre de 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por OSCAR GUSTAVO GÓNGORA GUZMÁN, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a OSCAR GUSTAVO GÓNGORA GUZMAN, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMU- NIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F009373) ACUERDO N San Salvador, 2 de septiembre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado OSCAR GUSTAVO GÓNGORA GUZMÁN, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por OSCAR GUSTAVO GÓNGORA GUZMAN, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a OSCAR GUSTAVO GÓNGORA GUZMAN, como ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F009374) ACUERDO N San Salvador, 2 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BLANCA ALICIA TOBAR PEÑATE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME- RICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por BLANCA ALICIA TOBAR PEÑATE, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a BLANCA ALICIA TOBAR PEÑATE, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F009384)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO N San Salvador, 2 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BLANCA ALICIA TOBAR PEÑATE, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 5 de diciembre de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por BLANCA ALICIA TOBAR PEÑATE, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a BLANCA ALICIA TOBAR PEÑATE, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F009385) ACUERDO No MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 20 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 3. y 22ª.- b), del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval, para que otorgue la condecoración Medalla "Mare Nostrum" en Grado de Oficial, al señor CAPITÁN DE CORBETA ZACK BEEHNER, Jefe Sección Naval, del Grupo Militar de los Estados Unidos en El Salvador, por su alto espíritu de colaboración, excelente desempeño en su trabajo, estrechas relaciones interpersonales y apoyo incondicional hacia la Fuerza Naval, demostrado durante su estadía en El Salvador. COMUNIQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN. MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de ACUERDO No SAN SALVADOR, 30 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 4ª.- a), 5ª.- a) 7., y 12ª.- del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la condecoración Estrella "Capitán General Gerardo Barrios", al Guardiamarina SIA IECN, Pablo Solís Flores, por haber obtenido el Primer Lugar en el Curso de Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones Navales, desarrollado en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos. COMUNÍQUESE. ACUERDO No.118 DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 30 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los Plenos Poderes expedidos por acuerdo No. 1335/2013 del día 26 de agosto de 2013, mediante el cual el señor Ministro de la Defensa Nacional General de División David Munguía Payés, ha sido autorizado por el señor Presidente de la República Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para suscribir el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información entre la Secretaría de la Defensa Nacional de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de la Defensa Nacional de El Salvador, ACUERDA: DESIGNAR al señor Jefe del Conjunto II "Inteligencia" del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, para firmar el Memorándum de Entendimiento antes relacionado. COMUNIQUESE. ACUERDO No. 119 DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 30 de septiembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: AUTORIZAR de conformidad al programa de depuración de material inservible de la Fuerza Armada, permutar VEINTE (20) motores de Aeronaves, CINCO (05) PT6A-67R, OCHO (08) R D y SIETE (07) R W, descargados del inventario de la Fuerza Aérea por encontrarse obsoletos; con el fin de poder obtener repuestos y accesorios que permitan poner en condición operativa el Avión C-47T No. 118 y el Helicóptero Bell 412 No Se deja sin efecto el acuerdo No. 107, de fecha 27AGO013. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No. 120 SAN SALVADOR, 30 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional en cumplimiento al Art. 6 de la Ley del Medio Ambiente, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01SEP013 en la Unidad Ambiental del Ministerio de la Defensa Nacional, al señor CNEL. ART. DEM RAFAEL ERNESTO FLORES, como Coordinador, en sustitución del señor CNEL. INF. DEM JORGE ALBERTO MIRANDA QUINTANILLA. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 121 SAN SALVADOR, 30 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Título V Establecimientos Farmacéuticos, Capítulo II De los Laboratorios Farmacéuticos, Obligaciones especiales, Art. 53, literal a) de la Ley de Medicamentos vigente, ACUERDA: NOMBRAR a la Licda. Karla Belén Martínez de Araniva, de alta en la Dirección de Suministros Médicos y Farmacéuticos de la Fuerza Armada, como REGENTE DE LA FUERZA ARMADA. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 972-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dieciocho de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGARDO ANTONIO ALFARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009567)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de ACUERDO No. 973-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEBBIE MARÍA ALFARO BOLAÑOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009520) ACUERDO No. 978-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BLADIMIR FABRICIO ARAGÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009541) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECIBEL MARILU ELIAS GUZMÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009501) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HILDA MIRIAM ERAZO ALEMÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009523)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha once de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN VANESSA GÓMEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009559) ACUERDO No.1050-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS MARLENE ORTEGA RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009490) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIOLETA MARINA PACHECO OSEGUEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009402) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dieciséis de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZAYDA LOURDES REYES AVILES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009574)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERLINDA DE LOS ANGELES ROMERO DE RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009388) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA LISSETTE ROMERO RUBIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009556) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DIEGO ARMANDO RUIZ ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009398) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NAHUM HUMBERTO SÁNCHEZ PÉREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009521)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO NÚMERO UNO INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 15 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, de la villa de Quelepa, Departamento de San Miguel, establecen los intereses y multas por la morosidad del contribuyente, en el Pago de los Tributos Municipales. II. III. POR TANTO Que no obstante las utilidades prestadas a los contribuyentes, contenida en la Ley General Tributaria y la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Villa de Quelepa, para el pago de los Tributos Municipales, es necesario brindarles más ayuda para que cumplan con el pago de sus obligaciones, dada la situación económica imperante en el país. Que es impostergable la necesidad de incrementar las arcas municipales a fin de poder proporcionar los servicios que demanda la población, por lo que es conveniente eximir el pago de interés moratorios y multas a los contribuyentes que cancelen sus tasas en un periodo determinado. El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numeral 5, de la Constitución de la República. El numeral 4 Art. 30 del Código Municipal y reconociendo el alto costo de la vida, así como la falta de empleo en el municipio, lo que ha obligado a muchos contribuyentes a incumplir el pago de las tasas municipales, con la finalidad de establecer incentivos que conlleven a facilitar el pago de sus obligaciones tributarias y permitan reducir la mora tributaria. Por lo que DECRETA, la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS CON EXENCIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS EN EL MUNICIPIO DE QUELEPA. La cual entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial por un periodo de noventa días. Todo contribuyente que encontrándose en mora, pagare total o parcialmente su deuda dentro del periodo establecido, por la presente ordenanza; será dispensado del pago de los respectivos intereses moratorios y multas. Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. ING. MARVIN REYNALDO BERNAL SILVA, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO ALEXANDER GONZÁLEZ MÉNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. (Registro No. F009405)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de DECRETO NUMERO: 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN. CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5 de la constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo que suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes, se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población. DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales e Impuestos Municipales, solventen su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. b. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados. c. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación hasta el veinte de diciembre del año dos mil trece.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece. ZOILA MILAGRO NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. MORENA AMÉRICA C. DE DOMÍNGUEZ, ING. JOSÉ ROBERTO MURGUÍA P. PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR. LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN, TERCER REGIDOR. CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE U. QUINTO REGIDOR. LIC. CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLORES, SÉPTIMO REGIDOR. FLOR DE MARÍA FLAMENCO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009391) DECRETO NÚMERO CUATRO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CONSIDERANDO: I.- WENCESLAO FLORES, CUARTO REGIDOR. ELÍAS HASBÚN, SEXTO REGIDOR. LIC. JOSÉ MIGUEL AGUILAR SOMOZA OCTAVO REGIDOR. Que por Decreto Municipal Número UNO, de fecha 22 de febrero de 2013, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, publicada en el Diario Oficial Número 49, Tomo 398 de fecha 12 de marzo del año II.- Que en la citada Ordenanza no se tomó en cuenta los costos de suministro de servicios y el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socioeconómica de la población ni se aplicaron los criterios de los considerandos del Art. 30 de la Ley General Tributaria Municipal. III.- Que todo lo anterior se relaciona con los rubros que aparecen en el numeral 17. LICENCIAS., sub numeral Para el funcionamiento anual de distribuidoras de ropa por mayor $ 4, y sub numeral Para el funcionamiento anual de bazares y venta de ropa cuando su activo anual exceda los $ 50,000.00, pagarán $ 4,

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de POR TANTO: En el uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución, Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal, Arts. 2, 5, 7 inciso segundo y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La derogatoria de los rubros que aparecen en los sub numeral Para el funcionamiento anual de distribuidoras de ropa por mayor $ 4, y sub numeral Para el funcionamiento anual de bazares y venta de ropa cuando su activo anual exceda los $ 50,000.00, pagarán $ 4,000.00, del numeral 17 de las licencias, Artículo 6, Capítulo Segundo, de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, publicada en el Diario Oficial número 49, Tomo 398 de fecha 12 de marzo del año La presente derogatoria entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el día 12 de septiembre de JORGE LUIS ROSALES RÍOS, ALCALDE MUNICIPAL. ALFREDO ANTONIO NUÑEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. MIGUEL ASCENCIÓN GUEVARA RODRÍGUEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MILTON ROLANDO REYES ÁLVAREZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ROBERTO CRUZ OCHOA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JOAQUÍN TORRES HERRERA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. RAÚL ALONSO VENTURA FUENTES, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. FREDY ANTONIO JOYA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. RONNY EDUARDO LAZO AGUILAR, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. MARCOS YSABEL VALLADARES, SÍNDICO MUNICIPAL. EFRAIN HERIQUE FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009495)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 (Registro No. F009506)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de (Registro No. F009507)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 (Registro No. F009508)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN ANDRÉS "ADESCOSA" DEL CASERÍO d.- Participar e impulsar programas de capacitación promocional de dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización comunal, la administración SAN ANDRÉS, CANTÓN EL TABLÓN, SESORI, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. e.- de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. f.- para solventar los distintos problemas que existen en la misma. Promover la organización juvenil, haciéndolos partícipes de las responsabilidades en los programas de desarrollo local, ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y por la Ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal. g.- Incrementar las actividades comunales con el fin de obtener recursos económicos propios que sirvan para impulsar su mejoramiento. Será una entidad apolítica y no lucrativa, que podrá participar en los campos: Social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que sea legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal San Andrés" ubicada en el Caserío San Andrés, Cantón El Tablón, Sesori, y podrá abreviarse de la siguiente manera "ADESCOSA" que en el texto se denominará la Asociación, h.- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá liquidarse y disolverse en cualquiera de los casos Art. 5- Los socios pueden ser: previstos en la ordenanza reguladora de estos estatutos y demás disposiciones aplicables. CAPITULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Art. 4.- La Asociación tendrá como fines primordiales el desarrollo humano y la obra física, para lo cual deberá: a.- Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. a.- b.- Activos Honorarios Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío San Andrés, Todas las personas deberán ser mayores de dieciocho años de edad, Cantón El Tablón Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel. sin embargo cuando provengan de comités juveniles el requisito antes mencionado será de quince años de edad. Socios Activos: Son todas las personas que reúnen los requisitos señalados anteriormente, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatos. Socios Honorarios: Son aquellas personas a quienes la asamblea por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevante servicio prestado a la Asociación. b.- c.- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, la integración de sus miembros y la realización de sus actividades. Art. 6.- Son derechos y deberes de los Socios Activos: A.- Participar con voz y voto en las asambleas generales. B.- Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo soliciten, a través de medio escrito y firmado.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 C.- D.- E.- Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita. ART La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de aviso escrito, que se notificará a cada socio con ocho días de anticipación como mínimo para la segunda indicándose en forma clara y precisa el lugar, día y hora en que se realizará. F.- Cumplir los estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, que estén relacionados con los fines de la Asociación. ART. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: A.- La Asamblea General, que será la máxima autoridad. renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. B.- La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL H.- I.- ART. 9.- La Asamblea General se instalará con la mayoría simple de los socios activos, pudiendo ser representados, pero cada socio no podrá estar representado por más de una persona, las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados, para lo cual el representante de cada socio gozará de todos los derechos y obligaciones conferidas a éste. ART La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces en el año, con intervalo de seis meses, debiendo celebrarse la primera de éstas de acuerdo a la fecha en que fue constituida y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados. ART En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán, los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. Si llegada la hora señalada en la convocatoria respectiva y no hubiere Quórum, ésta se realizará con los socios presentes, y las decisiones que se adopten por éstos serán vinculantes y obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita no comparezcan. ART. 13- Son atribuciones de la Asamblea General: A.- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. B.- Recibir informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. C.- Destituir por causa justificada total o parcialmente a los D.- E.- F.- G.- miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. Retirar la calidad de miembros de la misma, a los que hubieran Pedir a la Junta Directiva los informes que considere conveniente. Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos que se dicten. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos y que demanden inmediata solución siempre que no contraríe la Constitución de la República ni otras leyes secundarias. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE DIRECTIVOS Art Los miembros podrán ser retirados de ella por resolución de la Asamblea General, tomada por mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y Estatutos. Además se consideran como causas de retiro o expulsión las siguientes: A.- Mala conducta que se traduzca en perjuicio grave para la comunidad. B.- Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de C.- Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA D.- Incurrir en la comisión de delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Todos los miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare sustitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más miembros de entre su seno, la que investigará los hechos, actuando imparcialmente, tendrá la obligación de elaborar sus informes incorporando en ellos prueba de cargo como de descargo. ART Ante falta de resolución o pronunciamiento de la Junta Directiva en el plazo de diez días hábiles contados desde el nombramiento de la comisión investigadora, se podrá convocar a Asamblea General a petición de diez socios y la Junta directiva tendrá la obligación de remitir las actuaciones a la misma, la que instalará audiencia para escuchar al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente o el que haga sus veces, quien tendrá voto de calidad en caso de controversia. interesado y respectiva comisión, a efecto de resolver sobre la procedencia de la suspensión o sustitución. El mismo procedimiento se observará cuando de acuerdo a informaciones ART. 20- Son atribuciones de la Junta Directiva: debe conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros A.- Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos a la asamblea general. de la Junta Directiva, los restantes no inicien el procedimiento, dentro del plazo que se establece en el inciso anterior. En todos los casos contemplados en este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la sustitución o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas, después de haber sido acordado. ART De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, el mismo día de la notificación, y hasta tres días posteriores a ésta. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios, todos electos en la Asamblea General por votación nominal pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y dos vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad honórem, sin embargo cuando el socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las actividades lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General. ART La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo B.- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran en el desarrollo comunal, el plan de trabajo y presupuesto correspondiente. C.- Entregar comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. D.- Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. E.- Coordinar con los organismos del Estado, municipalidades y las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. F.- Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución, evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. G.- Informar periódicamente a la Asamblea General y organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. H.- Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 I.- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación hasta un máximo de mil colones. J.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por los miembros de la asociación. K.- Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General, en las Sesiones Ordinarias del mes de Diciembre la memoria anual de sus actividades. L.- Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular está ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. M.- Presentar a la consignación y a la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el plan de presupuesto de gastos de la asociación. ART El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. ART El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento y todo lo demás que le fuere encomendado. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos por ART El Secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva extenderá certificaciones que se solicite a la Asamblea y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. ART El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación, en todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y el visto bueno del presidente de la Asociación. C.- ART El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, y podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos que necesitare de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por orden respectivamente, autorizados en sesión de Junta Directiva. Dentro de los vocales de la Asociación el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. ART El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos de la Asamblea General, la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. ART Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta considere necesario en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo si la Asamblea General así lo decide. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ART El patrimonio de la Asociación estará constituido por: A.- La contribución que aporten los socios activos, que será de dos colones mensuales. B.- Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. Los ingresos que provengan de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del tesorero, presidente y síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. D.- Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare efectuarlo.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de ART De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario, a nombre de la misma. ART Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. La asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. ART Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución si después de pagadas las obligaciones de la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. ART La disolución de la Asociación será acordada en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. CERTIFICA: Que a las páginas de la 136 a la 142 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año. se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTIDOS Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, a las once horas del día veinte de Agosto de dos mil trece.- Convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal don René Alexander Portillo; con asistencia de los señores: José Luis Amaya, Síndico Municipal; Santos Leonel Cañas Aragón, Primer Regidor Propietario; José René Nolasco Guevara, Segundo Regidor Propietario; Francisco Omar Portillo Vásquez, Tercer Regidor Propietario; Francisco Leonel Vásquez Machado, Cuarto Regidor Propietario; José Salvador Rivera Machado, Quinto Regidor Propietario; Paz Navarrete, Sexto Regidor Propietario; Daysi Morena Lemus de Amaya, Primer Regidor Suplente: Carmen Josué Reyes Ventura, Segundo Regidor Suplente; José Gabriel Ortiz Coreas, Tercer Regidor Suplente; Polidecto Zelaya Vásquez, Cuarto Regidor Suplente. Otoniel Serrano Ramos, Secretario Municipal Interino, con el objeto de tratar asuntos de mucha importancia.- Abierta la sesión el Secretario dio lectura del acta anterior, la que fue aprobada sin observaciones.- Después de deliberar sobre los puntos a tratar en esta sesión, en uso de las facultades que le confiere la ley, este Concejo Municipal emite los acuerdos siguientes: ACUERDO MUNICIPAL No. 1 Que literalmente dice: Vistos los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN ANDRES "ADESCOSA" del caserío San Andrés, Cantón El Tablón, jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, compuesto de TREINTA Y CINCO (35) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al numeral 23 del Artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el Carácter de Personalidad Jurídica.- PUBLIQUESE.- No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.- R.A.PORTILLO; J.L.AMAYA; S.L.CAÑAS.; J.R.NOLASCO; F.O.PORTILLO V; F.L.V.M; J.S.RIVERA.M.; P.N; DAYSI MORENA LEMUS DE AMAYA; C.J.R.V; J.G.O.C; POLIDECTO ZELAYA.; O. S. RAMOS. SRIO.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original con el cual se confrontó y para remitirlo a donde corresponde se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Sesori, veintitrés de Agosto de dos mil trece.- Art La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado concejo cualquier dato que se le pidiera en lo relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. RENE ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- OTONIEL SERRANO RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.- (Registro No. F009482)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN LAS BRISAS, LA CUAL SE PODRÁ ABREVIAR ADESCOLB DEL CANTÓN LOMA DEL MUERTO DE SONSONATE Capítulo I. Naturaleza: Denominación, duración, domicilio. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Sonsonate, por estos estatutos y reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Las Brisas, cuyo nombre podrá abreviarse ADESCOLB, que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Lotificación Las Brisas, Cantón Loma del Muerto, Ciudad de Sonsonate del Municipio y Departamento de Sonsonate. Capítulo II. Fines Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la asociación para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad de cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en su sector. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales de desarrollo económico y social a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local, municipal, regionales, nacionales especialmente los proyectos contemplados en el plan de trabajo de la directiva comunal y aprobada por la Asamblea General. Capítulo III. Calidad, Derechos y Deberes de los Asociados Artículo 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son asociados activos: todas las personas que reúnan los requisitos en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal y comunidades vecinales colindantes. Son asociados honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la junta directiva le conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando asi lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para un cargo de la junta directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento de miembros de la asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. Artículo 7.- Los asociados honorarios serán electos por la asamblea general por su iniciativa a propuesta de la junta directiva y gozarán de los derechos que se les otorga. Capítulo IV. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de dirigentes comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización, de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la evaluación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. Del Gobierno de la Asociación. Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La asamblea general que será la máxima autoridad de la asociación. b) La junta directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos, los cuales ejercerán las tareas de conducción cuando no está reunida la asamblea general.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Capítulo V. De la Asamblea General Artículo 9.- La asamblea General la componen todos los asociados, se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de asociados, pero sin derechos a votos y cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los asociados presentes. Artículo 10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva con iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la asociación. Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados; en las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión de otros aspectos será nula. Artículo 12.- La convocatoria para asambleas generales ordinarias y extraordinarias se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación, indicándose en el mismo lugar, día y hora que han de celebrarse. Si a la hora indicada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de señalado con los asociados que concurran en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la asamblea general: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenientes. f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que crea necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y los que demanden inmediata solución. Capítulo VI. Procedimiento especial para la remoción de asociados y directivos. Artículo 14.- Los miembros de la asociación directivos y asociados podrán ser retirados de ella por acuerdo de la asamblea general, tomada por mayoría simple de votos de los presentes de la asamblea general, con base en el informe de la comisión que se nombre para tal fin, previa audiencia de interesados, por infracción a los presentes estatutos y reglamento; se consideran además causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación para sí o para terceras personas. c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la junta, electos por la asamblea general, podrán ser temporalmente suspendidos de sus cargos si no ameritare su destitución, para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un asociado o miembro de la junta directiva la asamblea pedirá a la comisión respectiva un informe detallado de las violaciones de los estatutos atribuidos a los supuestos infractores y luego de conocido el informe de la comisión mencionada será de la asamblea general que decidirá si procede la destitución temporal o definitiva de los miembros o asociados. Artículo 16.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrá convocar a asamblea general para que proceda a conocer el informe de la comisión y en base a su informe la asamblea general procederá a la suspensión o destitución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión se elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. La asamblea general a través de la junta directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado éste. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal o definitiva decretada por la asamblea general no podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, pues no se admitirá recurso de apelación ante dicha resolución.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Capítulo VII. De la junta directiva. Artículo 18.- La junta directiva será electa en la asamblea general para un periodo de dos años por votación secreta o a mano alzada; los cargos serán Ad-Honorem. La junta directiva estará integrada por once miembros propietarios y electos en la asamblea general, por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. Los cargos de junta directiva serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, síndico y cuatro vocales. Los cargos en la junta directiva serán Ad Honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de asamblea general. Artículo 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarios, previa convocatoria que haga el presidente, dando a conocer los puntos de agenda, hora y lugar de la reunión. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo 20.- Son atribuciones de la junta directiva: a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos a la asamblea general. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Participar en comisiones de trabajo de la asociación para contribuir en mejorar la organización y desarrollo local. d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias dando a conocer los puntos de agenda que se desarrollarán indicando el día, hora y lugar. e) Coordinar con instituciones del estado, la municipalidad, comité de desarrollo local y con las entidades privadas que tengan trabajo en la región y municipio y promuevan proyectos de desarrollo en la comunidad; participar en su caso en las investigaciones, planeamiento y ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. f) Informar periódicamente a la asamblea general y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la asamblea general. h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación hasta un máximo de cien dólares. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación. j) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea general en la sesión del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades. k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. l) Presentar a la consideración de la asamblea general con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual de trabajo y el presupuesto de gastos de dicho plan. m) Cuando la junta directiva lo considere necesario o a petición por escrito de diez socios se realizarán sesiones abiertas, los socios asistentes solo tendrán derecho a voz. Artículo 21.- El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones de la asamblea general y de junta directiva representará legalmente a la comunidad y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Artículo 22.- El vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia e impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Artículo 23.- El secretario será encargado de convocatoria y archivo de la asociación, llevará el inventario de los bienes de la misma, tendrá a su cargo los libros de acta de las sesiones de la junta directiva, asamblea general ordinarias y extraordinarias, extenderá las certificaciones que le fueren solicitadas a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado en la asociación. Artículo 24.- El prosecretario tendrá las mismas funciones del secretario, colaborará con el secretario en todo lo que fuere necesario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Artículo 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de la misma, se encargará además que hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en toda sesión del estado económico, hará los pagos por el síndico, tesorero y el presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se registrarán las firmas del síndico, tesorero y presidente de la misma; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Artículo 26.- El protesorero tendrá las mismas funciones del tesorero y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Artículo 27.- El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados en la asamblea general y por la junta directiva; puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, solo necesitará de la autorización de la junta directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. A falta del síndico o de otro directivo fungirán los vocales con su orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva para mientras la asamblea elija los sustitutos. Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general, por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario o en todo caso sustituirán a los miembros de junta directiva que faltaren y todo lo demás que le fueren encomendado por la asociación. Artículo 30.- Los miembros de la junta directiva serán electos en asamblea general para un periodo determinado, si así lo dispone la asamblea general. Capítulo VIII. Del Patrimonio de la Asociación. Artículo 31.- El patrimonio estará constituido: a) Por el aporte inicial de los asociados, el cual será de treinta dólares por cada uno, fondo que servirá para la realización de obras en beneficio de la comunidad. b) Por la contribución que aporten los asociados que será de veinticinco centavos mensuales. c) Los aportes extraordinarios que provengan de cualquier actividad realizada por la asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. e) Los bienes de la asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que en la asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare transferirlos. Artículo 32.- De las cuotas obtenidas por la asociación formarán un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La asociación podrá desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a mejorar la comunidad, pero esto deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre. En caso de realización de una obra deberá aprobarse en asamblea general y podrán hacer uso de los recursos que poseen, siempre y cuando sea aprobado por tres cuartas partes de los asociados. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias la junta directiva propondrá a la asamblea general los proyectos al que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Capítulo IX. Disolución de la Asociación. Artículo 34.- En caso de disolución si después de pagadas las obligaciones que tenga la asociación hubiere un remanente, serán destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del dominio de la asociación impulsada por la misma comunidad. Artículo 35.- La disolución de la asociación será acordada en asamblea general mediante acuerdos de las dos terceras partes de las causales de los presentes estatutos y ordenanza reguladora de las asociaciones comunales, si existiere en su defecto por acuerdo municipal debidamente fundamentado y demás disposiciones aplicables establecidas. Capítulo X. Disposiciones Generales. Artículo 36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal a más tardar los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta directiva. También informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma definitiva, dentro de los treinta días posteriores a la elección dentro de la junta directiva. Artículo 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO TREINTA Y OCHO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, SE ENCUENTRA ASEN- TADO EL ACUERDO NÚMERO SEIS, Que literalmente dice: Considerando y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Las Brisas del municipio y departamento de Sonsonate, que podrá abreviarse (ADESCOLB), que consta de treinta y siete artículos; y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo treinta numerales veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese este acuerdo para los demás efectos de Ley. PUBLÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009540)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA y del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las diecisiete horas veinte minutos del día doce de enero del año dos mil cuatro, en el Cantón Molineros, Jurisdicción de Verapaz MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO de este departamento, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante horas y cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del presente interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en de la herencia yacente. la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora: ROSA VENTURA DE MARTINEZ, quien falleció el día uno de abril del año dos mil trece, en Barrio El Centro, Calle La Ronda, del Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, siendo su último días del mes de enero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA domicilio en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a la señora MA- ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ RIA LEONOR MARTINEZ DE LOPEZ, mayor de edad, ama de casa, DE SALINAS, SECRETARIO. del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero uno nueve tres cinco seis nueve-ocho; y con Número de Identificación Tributaria: cero Of. 3 v. alt. No ocho uno cuatro-uno ocho cero uno cuatro dos-cero cero uno-cero; en su calidad de hija de la referida causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la Sucesión. ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de septiembre del año dos mil trece.- AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. ALBERTO MORALES, que falleció el día dos de noviembre de dos mil cinco, en el Hospital Rosales de San Salvador, habiendo tenido en San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, Of. 1 v. No por parte de ANA ROSELIA CUATRO MORALES, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito aviso, se presenten a deducirlo. Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora REYMUNDA MONTOYA LOPEZ, conocida por REYMUNDA MONTOYA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA MONTOYA, quien fue de ochenta y seis años de edad, oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO- NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN, AL PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente HACE SABER: Que por resolución de las once horas doce minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, y su rectificación de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. de las once horas veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de agosto del dos inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA horas del día veinte de noviembre de dos mil dos, en el Cantón El Sincuyo, Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, su último GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. domicilio, dejó el señor MAXIMILIANO SALDAÑA MENDOZA, conocido por MAXIMILIANO ZALDAÑA, MAXIMILIANO ZALDAÑA MENDOZA y MAXIMILIANO SALDAÑA, de parte de los señores Of. 3 v. alt. No FAUSTINO SALDAÑA RUMALDO, OLGA MARINA SALDAÑA DE ROMÁN, ÁNGEL ANTONIO SALDAÑA RUMALDO, ERNESTO VENTURA SALDAÑA RUMALDO y CARLOS ROMEO SALDAÑA RUMALDO, en calidad de hijos del causante y ESPERANZA RUMUAL- ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, DO viuda DE SALDAÑA, conocida por ESPERANZA RUMUALDO al público para los efectos de Ley. y ESPERANZA RUMALDO, en calidad de cónyuge sobreviviente. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes representantes HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del del día uno de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ISABEL DE curador de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la Sucesión LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, la herencia Intestada que a su defunción para que dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación de dejó el señor CARLOS ULISES TORRES RENDEROS, quien fue de este aviso, se presenten a deducir su derecho. cuarenta y tres años de edad, motorista, casado, salvadoreño, fallecido el día diez de noviembre del año dos mil doce, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, departamento de San Vicente, siendo este último el lugar JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas veinticuatro minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece.- LIC. DANI de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día uno de marzo del año dos mil trece.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día catorce de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó GENOVEVA ARGUETA DE MEJIA o GENOVEVA ARGUETA, quien falleció el día dieciséis de febrero del dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de esta ciudad, habiendo tenido como su último domicilio San Pedro Nonualco, por parte de GLORIA DEYSI MEJIA o GLORIA DEYSI MEJIA DE ECHEGOYEN, en concepto de hija de la causante. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día catorce de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 defunción dejó BONIFACIO CORTEZ LOVATO, quien falleció el día veintisiete de junio del dos mil doce en Colonia Varela, del Barrio El Centro de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de LEONOR OSORIO SANCHEZ o LEONOR OSORIO DE CORTEZ o DELMY LEONOR OSORIO SANCHEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de agosto del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de oficios domésticos, viuda, originaria de San Vicente, salvadoreña, falleció el día veintiséis de octubre del dos mil, en la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio Apastepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO GONZALEZ VAZQUEZ, quien falleció el día trece de diciembre de dos mil siete, en el Cantón San Antonio Arriba, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de MARTA ALICIA GONZALEZ, hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA TERESA PORTILLO, conocida por MARIA TERESA PORTILLO GUZMAN y por MARIA TERESA PORTILLO DE GRACIAS, la herencia intestada LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, que a su defunción dejó la señora RAIMUNDA GUZMAN, conocida JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al por RAYMUNDA GUZMAN, quien era de ochenta y dos años de edad, público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ENDOMILIA CONTRERAS TOCHEZ, quien falleció el día quince de noviembre de dos mil diez, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, siendo El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de OSCAR ARMANDO LARA CONTRERAS o OSCAR ARMANDO LARA, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de julio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LA CARPA" DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALCA" DE R.L., con domicilio ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor CAROLINA YAMILETH QUINTANILLA PEREZ, de diecisiete años de edad, estudiante y del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS QUINTANILLA QUINTANILLA, conocido por JOSE SANTOS QUINTANILLA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, hijo de José Fabio Quintanilla y de Rosa Lidia Quintanilla, quien falleció en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, a las nueve horas del día once de julio del dos mil doce, del domicilio de Tepetitán, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, interina de la Sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerán la menor por medio de su madre señora CONCEPCION MARINA PEREZ CHAVEZ, hasta que alcance en el municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, obtuvo su Personalidad Jurídica el día siete de agosto del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento catorce de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ochocientos treinta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los cuatro días del mes octubre del año dos mil trece. NOTIFÍQUESE. JEFE DEL DEPARTAMENTO. la mayoría de edad. Of. 1 v. No Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL Of. 3 v. alt. No MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. AVISO DE INSCRIPCIÓN CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "GUARJILA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Chalatenango, departamento de Chalatenango, obtuvo su personalidad jurídica el día veinticinco de mayo del dos mil cinco, y fue inscrita en el libro setenta y seis del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil ochocientos ochenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. AVISO DE CANCELACIÓN DE COOPERATIVAS AVISO DE CANCELACIÓN Santa Tecla, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece. NOTIFÍQUESE. LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA. Of. 1 v. No AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE RUTAS ORIENTALES, DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACARO de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, que goza de personalidad jurídica desde el cinco de junio de mil novecientos setenta y dos, se encuentra inscrita bajo e1 número DIECISÉIS, folios doscientos sesenta y dos frente a folios doscientos setenta y ocho frente, del libro TERCERO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad Reformó integralmente sus Estatutos, incluyendo su denominación anterior por la siguiente: ASOCIA- CIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, en cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Artículo 5 del Reglamento de la misma. HACE SABER: Que los miembros de la ASOCIACIÓN COOPE- RATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉDITO, DE VIDRIOS Y ALUMINIOS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA, que se abrevia "ACCOVIDRIOS, de R. L.", en Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día siete de marzo del dos mil doce, acordaron la disolución de la entidad y su posterior liquidación, proceso que se concluyó el día veintiocho de junio del año dos mil trece. Por lo tanto, queda cancelada definitivamente la inscripción, el reconocimiento oficial y la personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIA- LIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉDITO, DE VIDRIOS Y ALUMINIOS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACCOVIDRIOS, de R. L", y que se encontraba inscrita bajo el número CINCO, folios sesenta y seis frente a folios ochenta vuelto del Libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que había obtenido personalidad jurídica el día treinta de julio de dos mil diez, y tenía su domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador. AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de la RUTAS ORIENTALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que Ley. se abrevia "ACARO de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, tal Reforma ha sido inscrita bajo el número TRES, folios cuarenta frente a folios cincuenta y seis vuelto del libro SÉPTIMO, de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva San Salvador, 7 de octubre del año el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No Of. 1 v. No. 1220

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cincuenta minutos del día once de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante YOLANDA ANGELICA BONILLA DE FIGUEROA conocida por YOLANDA ANGELICA BONILLA GUEVARA, y por YOLANDA GUEVARA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día seis de mayo de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte del señor MARIO ERNESTO FIGUEROA GUEVARA.- El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO del referido causante, habiéndose conferido a éste la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con quince minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece.- LIC. Se confiere a las herederas declaradas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las catorce horas del día veintitrés de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OLIVEROS UMAÑA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CASTANEDA conocido por OLIVERO UMAÑA CASTANEDA, de MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. setenta y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Citalá, salvadoreño, hijo de Felipe Umaña y de Mercedes Castaneda, falleció a las seis horas del día veintinueve de Of. 3 v. alt. No noviembre de dos mil doce, en el Cantón "San Ramón" de Citalá, por parte de María Alicia Flores Hernández de Umaña, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a José Francisco Umaña Flores en su calidad de hijo. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince a los curadores de la herencia yacente. minutos del día veinticinco de septiembre del presente año, dictada por Fíjense y publíquense los edictos de Ley. este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de septiembre GARCIA MENA, quien falleció a las nueve horas del día veintinueve del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, de junio del dos mil cuatro, en el Cantón Las Minas, de esta jurisdicción, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. señoras MARIA REINA GARCIA DE CALLES y MARIA ELVIRA GARCIA GARCIA, en sus calidades de hijas sobrevivientes del referido causante. Of. 3 v. alt. No

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor GILBERTO BERMUDEZ, al fallecer el día nueve de abril del corriente año dos mil trece, en Colonia El Progreso, de la ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora SANDRA PATRICIA BERMUDEZ ZELAYA, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN JOSE GARCIA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, agricultor, casado, fallecido el día dos de enero del año dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA MAGDALENA SANABRIA viuda DE GARCIA, y de la menor YESENIA YAMILETH GARCIA SANABRIA, en calidad de cónyuge e hija, respectivamente del expresado causante.- En consecuencia, se les confirió a dichas aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que será ejercida por dicha menor a través de su madre señora MARIA MAGDALENA SANABRIA viuda DE GARCIA. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil trece. Lic. JOSÉ se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JUAN FRANCISCO SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. PERDOMO NIETO, el día cinco de enero de dos mil trece, en el Cantón El Tablón, de la jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste su Of. 3 v. alt. No último domicilio, de parte de la señora ZULMA BEATRIZ PERDOMO RODRIGUEZ, en su calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Of. 3 v. alt. No

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y veinticinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor: DO- MINGO RIVAS o DOMINGO RIVAS HERNANDEZ, quien falleció el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece; en Cruz Roja Salvadoreña, Subregional Apopa, Departamento de San Salvador, de parte de los señores: JERONIMA HUEZO o JERONIMA HUEZO viuda DE RIVAS; JOSE AQUILES RIVAS o JOSE AQUILES RIVAS FLORES; SANTOS RIVAS HUEZO; ANA PAULINA RIVAS HUEZO; MARIA ANGELA RIVAS HUEZO; LEONIDAS RIVAS HUEZO; SONIA DEL CARMEN RIVAS HUEZO; y JOSE DOMINGO RIVAS HUEZO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes en su calidad de hijos del causante antes referido. Habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y concepto de heredero abintestato del causante, FRANCISCO JIMENEZ MORALES, quien falleció a las diez horas diez minutos del día treinta de noviembre del año dos mil diez, en Cantón Joyas de Cerén, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado, NACXITL ZAKIK AMAYA RAMOS, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de Santa Tecla. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones Of. 3 v. alt. No de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS y treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil trece.- DE LEY. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que dejó al Of. 3 v. alt. No fallecer el señor JESUS ATILIO ZAVALA GARCIA, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, en la Colonia Santa Elena, Tercer Pasaje, casa ocho de esta ciudad, habiendo sido esta misma ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente HERENCIA YACENTE a la Licenciada ANA CECILIA PONCE PALOMO, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- efectos de ley. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas treinta minutos de este día, a petición del Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación del menor, ALCIDES AGUSTIN ERAZO, y éste representado legalmente por la señora, ANA RUTH ERAZO GARCIA, en calidad de madre de dicho menor, en LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA REBECA BEATRIZ FLORES DE DOMINGUEZ, Notaria, de este domicilio, con Despacho Notarial en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas cinco minutos del día siete de octubre del año dos mil trece, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el señor EFRAIN MELENDEZ, conocido por EFRAIN MELENDEZ ESCOBAR y por EFRAIN ESCOBAR, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, trabajador independiente, originario de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán y falleció el día uno de julio de dos mil doce, en la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, a MARIA DE LOS ANGELES FIGUEROA, conocida por ANGELES MELENDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondieron al señor WALTER ALBERTO ESCOBAR conocido por WALTER ESCOBAR, WALTER MELENDEZ, WALTER ALBERTO ESCOBAR CABRERA y por WALTER ALBERTO CABRERA ESCOBAR, como hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a MARIA DE LOS ANGELES FIGUEROA, conocida por ANGELES MELENDEZ la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público San Salvador, siete de octubre de dos mil trece. para los efectos de Ley. REBECA BEATRIZ FLORES DE DOMINGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil trece, de conformidad a los Artículos 981, 988 y 1165, del Código Civil, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ PAZ o CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ, a: los señores CARLOS ENRIQUE MARTIN GUTIERREZ CALDE- RON y ANDREW RAFAEL GUTIERREZ CALDERON, en calidad de cesionarios de la Herencia Testamentaria que le correspondía a los señores Alicia Lorena Gutiérrez Berríos, Edith María Gutiérrez Berríos, Nadine Monique Jeanpierre de Trabanino, antes Nadine Monique Jeanpierre Gutiérrez, Ivonne Denisse Jeanpierre de Regalado antes Ivonne Denisse Jeanpierre Gutiérrez y Carlos Rafael Martín Jeanpierre Gutiérrez; habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL MERCANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 1 v. No. C AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos del día diez de septiembre del corriente año. Se le declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas del día dos de junio del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Nicolás Mejía, a favor de los señores Zoila Emérita Alvarenga Mejía, conocida por Zoila Emérita Alvarenga Viuda de Lazo, Blanca Elia Mejía de Herrera o Blanca Elia Mejía, Juan Ángel Mejía Alvarenga, Virginia Alvarenga de Mejía, y Concepción Alvarenga de Mejía, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 998 numeral 1 C.C. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Los Héroes, Local Uno- "D", Primera Planta, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución emitida ante mis oficios Notariales, a las ocho horas del día cinco de octubre del presente año; ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION DEFINITIVA AL SEÑOR LUIS ALONSO SIGÜENZA DIAZ en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al joven EDWIN WILLIANS SIGÜEN- ZA DIAZ hijo sobreviviente del causante LUIS ALONSO SIGÜENZA BERMUDES conocido por LUIS ALONSO SIGÜENZA BERMUDEZ, y por LUIS ALONSO SIGÜENZA, de la herencia intestada, que a su defunción dejó el referido causante, quien según datos de la certificación de partida de defunción, casado, falleció a la edad de sesenta y ocho años, a las once horas veinte minutos, del día veintiséis de junio del presente año a consecuencia de envenenamiento con órgeno fosforado, alcoholismo crónico con asistencia médica, habiendo fallecido en el Hospital Climosal de Santa Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio en Cantón Tres Ceibas, Colonia Guadalupe, Polígono diecisiete, Armenia, Sonsonate, fue originario de San Pedro Perulapán, Cuscatlán, y de nacionalidad salvadoreña, hijo de Miguel Ángel Sigüenza y de Jesús Bermúdez, sin haber formulado testamento. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece. GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO. resolución de las ocho horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil trece, SE HAN DECLARADO HEREDERAS DEFINI- TIVAS y con Beneficio de Inventario, a las señoras MARIA BRIGIDA CANALES DE HIDALGO, de sesenta y siete años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cuatro cuatro seis nueve seis cinco - cuatro ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - cero cuatro cero tres cuatro cinco - ciento uno - nueve ( ); y DORA ALICIA HIDALGO CANALES, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cinco cuatro seis cuatro cuatro cinco - tres ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos veinte - uno seis cero dos siete siete - ciento uno - siete ( ); la primera solicitante en concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda en concepto de hija sobreviviente del causante, señor JOSE ANGEL HIDALGO, quien fue de sesenta y seis años de edad, Empleado, casado, originario de esta ciudad, y fue del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, y falleció a las trece horas y veinticuatro minutos del día uno de octubre del dos mil once, en la Ciudad de Boyton Beach, Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del día dos de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. C GERMAN ATILIO ANAYA, con Oficina en Condominio Montemaría, Edificio "B", local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente, Número dos mil novecientos cuatro de esta ciudad. 1 v. No. C JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el NUE: DV-1CM ; por HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil trece, se han declarado herederos testamentarios con beneficio de inventario, en la sucesión del señor JOSE ATILANO MEJIA VIDES, quien fue de setenta y cinco años de edad, Abogado y de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dieciocho-cero cinco diez treinta y siete-cero cero uno-siete, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro-dos, fallecido en esta ciudad, su último domicilio, el día ocho de julio del año dos mil trece, a los señores PEDRO ANTONIO MEJIA RIVERA de cincuenta y dos años de edad, Doctor en Medicina,

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 con Número de Identificación Tributaria: cero seis catorce-catorce cero ocho sesenta y uno-cero cero nueve-nueve; y ANA JOSEFINA MEJIA DE RAMIREZ, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, con Número de Identificación Tributaria: cero seis catorce- dieciséis cero dos sesenta y cinco-cero cero cinco-ocho, ambos de este domicilio, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números cero un millón quinientos noventa y un mil seiscientos seis-dos; y cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y ocho-seis, respectivamente, en concepto de herederos instituidos en el testamento abierto, otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día primero de febrero del año dos mil seis, ante los oficios del Notario German Atilio Anaya, habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. DR. GERMAN ATILIO ANAYA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora PETRONA RODRIGUEZ ALVARADO conocida por MARIA PETRONA RODRIGUEZ, el día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis en la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio a la señora BERTA LIDIA RODRIGUEZ DE ZAVALA, conocida por BERTA LIDIA RODRIGUEZ ORELLANA, en su calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES- TELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F CARLOS ARMANDO TEJADA SANTOS, NOTARIO, con oficina en 17 Calle Poniente, Edificio Bonilla 419, local 9, Centro de Gobierno de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, en esta fecha, ha DECLARADO HEREDEROS con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el señor JORGE ALBERTO AREVALO RODRIGUEZ, fallecido en Colonia San Martín de Porres, Calle Colón número once, de Ciudad Delgado el día siete de enero de dos mil doce, siendo esa ciudad su último domicilio, a los señores AMALIA ILDEBRANDA ALVARADO DE AREVALO,AMALIA ROSALIA AREVALO viuda DE RIVERA, DEYSI CAROLINA AREVALO DE DELGADO, JORGE ALBERTO AREVALO ALVARADO y CARLOS EDUARDO AREVALO ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los restantes como hijos del causante. Confiriéndoles la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en Ciudad Delgado, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil trece. CARLOS ARMANDO TEJADA SANTOS, NOTARIO. ROCIO ALEJANDRA RODRIGUEZ AGREDA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Villafranca, Local número seis, de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos, del día cuatro de octubre del año en curso, se HA DECLARA- DO a la señora GLORIA MARGOTH CRUZ conocida por GLORIA MARGOTH CRUZ LEMUS de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, portadora de su pasaporte ordinario salvadoreño, número A cero tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos con Número de Identificación Tributaria uno dos uno cuatro-cero nueve uno dos seis dos-uno cero uno-seis, HEREDE- RA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor ROBERTO CARLOS HERNANDEZ CRUZ conocido por ROBERTO HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de diciembre de dos mil ocho, en la Ciudad de Eloy, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, siendo esa ciudad su último domicilio, en su concepto de Madre sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la administración y representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. LICDA. ROCIO ALEJANDRA RODRIGUEZ AGREDA, NOTARIO. TEJADA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ENRIQUE PALMA, quien falleció a las ocho horas del día catorce de septiembre de dos mil once, en Primera Avenida Sur y 2ª Calle Poniente, en interior de vivienda en construcción, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo sobreviviente del referido causante. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas cinco minutos de este día se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora YOLANDA DEL CARMEN SANCHEZ CO- LOCHO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA JULIA RODRIGUEZ DE AGUILAR conocida por MARIA JULIA RODRIGUEZ, quien falleció el día diecisiete de abril del año dos mil doce, en Cantón San Antonio, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO AGUILAR, ROSA VIL- MA AGUILAR RODRIGUEZ, GLORIA DEL CARMEN AGUILAR Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción DE DUARTE, en concepto de cónyuge e hijas respectivamente de la causante. En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las doce horas treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina Establecida en Avenida Guandique, Frente al Banco Agrícola, Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil trece, se ha declarado al señor HECTOR REINALDO PEREZ VALLECIOS, Heredero ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Adrenal Segunda A Medicamentos, Shock en Evolución, Neumonía Aspirativa, Paro Cardio Respiratorio, quien fue de ochenta y tres años de edad, Comerciante, Casada, Originaria y del domicilio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, siendo este su último domicilio, a las trece horas y cero minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil diez, hija de los señores: Rosa Herrera y Fermín Vallecios, dejó la señora ROSA MARIA VALLECIOS DE PEREZ, conocida por ROSA MARIA VALLECIOS HERRERA y por ROSA MARIA VALLECIOS, de parte del señor HECTOR REINALDO PEREZ VALLECIOS, en concepto de hijo de la causante; habiéndole conferido representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las doce horas quince minutos de este día, ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor JOSE ENRIQUE PALMA Usulután, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil trece. JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, NOTARIO. 1 v. No. F009504

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local número uno - "A" primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio del presente año, se ha declarado a la "IGLESIA EVANGÉLICA DEL PRÍNCIPE DE PAZ", representada Legalmente en su calidad de Presidente por el señor VISITACIÓN RAYMUNDO PACHECO, que le corresponde como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras MARÍA DEL CARMEN RIVAS DE CLAVEL y ESTANISLAO RIVAS PINEDA DE AVELAR, en su concepto de Hijas sobrevivientes del De Cujus; Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, el día ocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco, el señor MARCELINO RIVAS, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.- Lic. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F Apartamento cuarenta y uno, que cita sobre cuarenta y cinco Avenida Sur, frente al costado Poniente del Castillo Venturoso, en esta Ciudad, WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en esquina entre décima Avenida Norte y quinta Calle Oriente, Barrio El Ángel, Sonsonate. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas y treinta minutos del día siete de los corrientes, se ha HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro del presente año, se ha declarado a la señora IVONNE MARISOL AYALA DE SEGURA, Heredera Universal Definitiva de la Sucesión Intestada, con Beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en emergencia del Hospital General San Juan de Dios, de la Ciudad de Guatemala, a las doce horas veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil, siendo la ciudad de Guatemala, su último domicilio, dejara la señora GLORIA EUNISES AYALA, conocida como GLORIA EUNICE AYALA, en su calidad de Heredera Universal de la causante, en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la Sucesión Intestada citada.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.- ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que este día ha declarado a JUAN FRANCISCO CAM- POS, conocido por JUAN FRANCISCO CAMPOS MARTÍNEZ, JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ y por FRANCISCO CAMPOS, JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMPOS, MORENA ELIZABETH GÓMEZ DE OSORIO o MORENA ELIZABETH GÓMEZ, y HÉCTOR ANTONIO GÓMEZ, herederos intestados con beneficio de inventario de los bienes dejados por MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ o MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ HERNÁNDEZ o MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ DE CAMPOS, que falleció el día veinte de diciembre de dos mil nueve, en la colonia Las Margaritas, de esta ciudad, su último domicilio, el primero en concepto de cónyuge, y los demás en concepto de hijos de la finada; y se ha conferido a los herederos que se declaran, en forma conjunta, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, declarado a la señora ALVA NOELIA RIVERA DE SÁNCHEZ, HERE- DERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora ELVIRA CERVELLÓN, conocida por ELVIRA CERBELLÓN, ELVIRA SERVELLÓN RAMÍREZ y por ELVIRA SERVELLÓN RAMÍREZ viuda DE RIVERA, quien fue de setenta años de edad, originaria de Mercedes La Ceiba, Departamento de La Paz, Salvadoreña por nacimiento, de oficios domésticos, viuda del señor José Leonardo Rivera, hija de María Cervellón (fallecida), siendo su último domicilio el de El Rosario, Departamento de La Paz, quien falleció en Barrio El Ángel, de El Rosario, Departamento de La Paz, a las veinte horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cinco; en su concepto de hija, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece. WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, NOTARIO. NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F009543

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de AUNA RUTH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Alameda Manuel Enrique Araujo, número ciento ocho-c, Centro Comercial Feria Rosa, Colonia San Benito, San Salvador, en esta ciudad, HACE SABER: Que por Acta Notarial de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y quince minutos del día uno de octubre del año dos mil trece, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor JOSÉ ÁNGEL TORRES QUIJANO, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA ÁNGELA TORRES viuda DE MONTES, conocida por MARÍA ÁNGELA TORRES DE MONTES y por MARINA DE LOS ÁNGELES TORRES DE MONTES; dicho fallecimiento ocurrió el día veinticuatro de junio del presente año, en el Cantón Veracruz, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. Dicha declaratoria de heredero definitivo con beneficio de inventario, es en virtud de ser Hijo sobreviviente de la causante señora MARÍA ÁN- GELA TORRES viuda DE MONTES, conocida por MARÍA ÁNGELA TORRES DE MONTES y por MARINA DE LOS ÁNGELES TORRES DE MONTES. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de octubre de dos mil trece.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete horas del día diez de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por Licda. AUNA RUTH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ACEPTACIÓN DE HERENCIA NOTARIO. 1 v. No. F GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA EN CONDOMINIO LOS HÉROES, LOCAL UNO- "D", PRIMERA PLANTA, SAN SALVADOR. AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución de mis oficios, emitida a las nueve horas del día siete de octubre del presente año; en las Diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de la señora BESSY ANABEL PARADA PEÑA, en su calidad de hija sobreviviente y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores OTILIA ARCE DE PEÑA y JOSÉ ALBINO PEÑA ORELLANA, en sus calidades de padres sobrevivientes de la causante MARTINA FELÍCITA PEÑA ARCE, de la herencia intestada, que a su defunción dejó la referida causante, quien según datos de la certificación de partida de defunción, era divorciada, de cincuenta y siete años de edad, falleció a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de mayo del presente año, a consecuencia de Paro Cardiaco, con asistencia médica, habiendo fallecido en la ciudad de Winnetka, condado de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de OTILIA ARCE DE PEÑA y JOSÉ ALBINO PEÑA ORELLANA. Confiriéndosele a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso. Librado en la oficina del suscrito en San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece. GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ ROBERTO ORTIZ REINA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en 3ª. Calle Oriente y 5ª. Avenida Norte, No. 2-15, Local "A", Santa Tecla, aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDO VIRGILIO NAVAS conocido por VIRGILIO NAVAS HENRÍQUEZ y por VIRGILIO NAVAS, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veinticinco de febrero de dos mil once, siendo su último domicilio el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, de parte de VIRGILIO DE JESÚS NAVAS FLORES, en su calidad de hijo del causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios de los señores María Ilda Flores de Navas, Rosa Elva Navas de Hernández, María Amparo Navas de Rivera, Ana Vilma Navas Flores, Abraham Rafael Navas Flores, María Lilian Navas Flores y Tránsito del Carmen Navas Flores, la primera como cónyuge sobreviviente y el resto como hijos del causante, habiéndosele conferido al aceptante señor VIRGILIO DE JESÚS NAVAS FLORES la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las dieciocho horas del día once de septiembre de dos mil trece. JOSÉ ROBERTO ORTIZ REINA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F006728

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La Infrascrita Notario Licenciada ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa número Treinta y nueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad; PÉREZ, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras TANIA KARINA BARRIENTOS DE OLIVARES, tributariamente conocida como TANIA KARINA BARRIENTOS FUNES e INGRID BARRIENTOS DE LECHUGA, en su calidad de hijas, de la causante, la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el veintisiete de mayo de dos mil doce, dejara JULIA ARACELY FUNES, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Inglés, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, confiriéndose a las aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina Notarial, de la suscrita Notario, Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa número Treinta y nueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, a los once días del mes de septiembre de dos mil herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante MARÍA CLEOFE PEÑATE viuda DE CASTELLANOS, conocida por MA- RÍA CLEOFE PEÑATE CASTRO, MARÍA CLEOFE PEÑATE DE Licda. ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA, CASTELLANOS, MARÍA CLEOFE CASTRO DE CASTELLANOS, NOTARIO. CLEOFE CASTRO y por MARÍA CLEOFE CASTRO, quien falleció a las 8 horas y 15 minutos del día 16 de noviembre de 2010, en Antiguo 1 v. No. F LICENCIADO CÉSAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Primera Avenida Norte y diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de Gobierno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintitrés de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Clínica Médica Progreseña, del municipio de El Progreso, departamento de Yoro, República de Honduras, siendo éste su último domicilio, el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó el señor FERNANDO ISIDRO HERNÁNDEZ TOBAR, de parte del señor BENANCIO RAÚL HERNÁNDEZ TOBAR, en su concepto de cesionario de los derechos que le correspondían al señor MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ trece.- Librado en las oficinas del Notario Licenciado CÉSAR AUGUSTO MERINO, a las ocho horas del día veinticinco de septiembre de dos mil trece.- Lic. CÉSAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR MAURICIO MARROQUÍN ELENA, Notario, de este domicilio, con oficina en 2 Nivel del Banco Azteca, entre 9ª. Av. Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público, HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 11 horas y 30 minutos del 30 de septiembre del 2013 en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis oficios notariales, de parte del señor OSCAR ALEXANDER CASTELLANOS CASTRO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Cuscatlán, La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era de 87 años de edad, Ama de casa, viuda, originaria de Atiquizaya, Ahuachapán y del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de Edelmira Peñate y Manuel Castro, ambos ya fallecidos; en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a Mario Rolando Castellanos, conocido por Mario Rolando Castellanos Castro, quien fue instituido como único y universal heredero testamentario de todos sus bienes, derechos y acciones, conforme a la Escritura Pública de Testamento otorgada por la referida causante; habiéndole conferido al aceptante la representación y administración interina de la referida sucesión testamentaria. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, 03 de octubre del Lic. OSCAR MAURICIO MARROQUÍN ELENA, NOTARIO. 1 v. No. F009499

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de EVELYN JEANNETTE VALENCIA PALACIOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Pro de Pro, Local Dos-B, primera planta, contiguo a Centro Integrado de Justicia Penal "Doctor Isidro Menéndez", Boulevard Tutunichapa, San Salvador, departamento de San Salvador. MARROQUÍN, NESTOR UVALDO BARAHONA MARROQUÍN, MARÍA JULIA BARAHONA DE MARTÍNEZ, y NIDIA YOLANDA BARAHONA DE ORELLANA, quienes son hijos de la causante habiéndose conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas con diez minutos del día siete de octubre de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la señora PAZ ELBA PALACIOS, conocida por PAZ ELBA PALACIOS DE QUEVEDO y PAZ ELBA RENDEROS PALACIOS DE QUEVEDO, ocurrida en Colonia San Felipe, Jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, de parte de los señores MIGUEL ARCÁNGEL QUEVEDO PALACIOS, JOSÉ DAVID QUEVEDO PALACIOS, SUSANA BEATRIZ QUEVEDO PALACIOS, ANA CECILIA QUEVEDO PALACIOS, VANESSA YAMILETH QUEVEDO PALACIOS, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora PAZ ELBA PALACIOS, conocida por PAZ ELBA PALACIOS DE QUEVEDO y PAZ ELBA RENDEROS PALACIOS DE QUEVEDO, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario EVELYN JEANNETTE VALENCIA PALACIOS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día siete de octubre de dos mil trece. EVELYN JEANNETTE VALENCIA PALACIOS, NOTARIO. ERNESTO DE JESÚS PALENCIA ROSALES, Notario, de este domicilio, con despacho profesional en tercera Avenida Sur, entre quinta y séptima Calle Oriente, número diez- "B", Santa Ana, al público en general, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ERNESTO DE JESÚS PALENCIA ROSALES, en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil trece.- Lic. ERNESTO DE JESÚS PALENCIA ROSALES, NOTARIO. 1 v. No. F ANITA CALDERÓN DE BUITRAGO, Notaria de este domicilio, con oficina situada en Condominio Cuscatlán, número trescientos tres, en la veinticinco Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintisiete de septiembre de dos mil trece, con base al Artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de la señora MARGARITA RAQUEL CANIZALEZ DE CHIQUILLO, en su calidad de heredera universal, la herencia testamentaria dejada por el señor Ingeniero ALBERTO CHIQUILLO BURGOS, conocido por ALBERTO CHIQUILLO ALAS, quien falleció en esta 1 v. No. F ciudad el día tres de junio de dos mil trece, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con mejor derecho a la herencia, para que se presenten a deducirla en el término de QUINCE DÍAS a partir de la publicación de este Edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día catorce de enero del año dos mil cinco, dejó la causante DORA ALICIA MARROQUÍN DE BARAHONA; de parte de los señores LUIS ALONSO BARAHONA MARROQUÍN, IGNACIO ALONSO BARAHONA MARROQUÍN, JOSÉ ELÍAS BARAHONA Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece.- Dra. ANITA CALDERÓN DE BUITRAGO, NOTARIA. 1 v. No. F009552

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 JOSE GERTRUDIS PERLA REYES, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en Colonia Layco, Pasaje Palomo, Número un mil catorce, de esta ciudad, Se cita a los que se crean con derecho, deducirlo en quince días después de la tercera publicación de este aviso. LIBRADO EN SANTA TECLA, A PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en acta notarial de las doce horas del día siete de octubre del corriente año, ante mis LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio NOTARIO. de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de julio de dos mil trece, en el Hospital Rosales, siendo Guazapa, el lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSE LUIS VALLE 1 v. No. F conocido por JOSE LUIS VALLE NUÑEZ, de parte de las señoras ANA RAQUEL VALLE GUERRA y SULMA LISETH VALLE GUERRA, en su concepto de herederas testamentarias del causante, habiéndoseles conferido la administración interina de la sucesión, con las facultades y ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL restricciones de los curadores de la herencia yacente. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Rafael Torres a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Parada o Rafael Torrez Parada, quien falleció el día dos de enero de dos mil diez, en el Barrio Honduras, de esta ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor Librado en la oficina del Notario JOSE GERTRUDIS PERLA CARLOS MAURICIO PARADA AMAYA, en calidad de cesionario de REYES. los derechos hereditarios que le correspondían a los señores, Ana Sofía Amaya Viuda de Torres, conocida por Ana Sofía Amaya de Parada, y Rafael Armando Parada Abucharara, la primera en calidad de cónyuge, San Salvador, ocho de octubre del año dos mil trece. y el segundo como hijo del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la JOSE GERTRUDIS PERLA REYES, administración y representación interinas de la sucesión con las facultades NOTARIO. y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel 1 v. No. F lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO Oficina en Décima Sexta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández PEREZ, SECRETARIO.- Número Siete, de Santa Tecla. AVISA: Que el veintiséis de Septiembre, ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario de parte de ANTONIO ARIAS ESCOBAR, conocido por ANTONIO ARIAS, LA HERENCIA TESTA- MENTARIA, que a su defunción dejó JUANA ESCOBAR VIUDA DE ARIAS, conocida por JUANA ESCOBAR DE ARIAS y por JUANA ESCOBAR, fallecida en Cantón Tula, San José Villanueva, La Libertad, el veintidós de Septiembre del dos mil diez, lugar de su último domicilio, como HEREDERO TESTAMENTARIO DE LA CAUSANTE; se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. C JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA PAZ RIVAS DE ALFARO

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de conocida por MARIA PAZ RIVAS. quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil cinco, en Colonia San Martín, calle a Mariona, pasaje Dos, número Nueve, de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los señores DORIS ELIZABETH ALFARO DE GARAY conocida por DORIS ELIZABETH ALFARO RIVAS, SANDRA PATRICIA ALFARO DE PARRILLAS conocida por SANDRA PATRICIA ALFARO RIVAS, OSCAR ARMANDO ALFARO RIVAS y PEDRO ALFARO RIVAS, en sus conceptos de Herederos Testamentarios de la Causante. Confiéresele a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta y nueve minutos del día veinticinco de junio de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MONICO ANTONIO MARTINEZ VINUEZA conocido por MONICO ANTO- NIO VINUEZA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor GREGORIO DE JESUS MARTINEZ GUIROLA conocido por GREGORIO MARTINEZ GUIROLA, quien falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil tres, en Cantón Santa Rosa, 1ª Zona, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de Mercantil de la Ciudad de San Miguel. la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día quince de agosto del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticuatro de julio de dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor PABLO PORTILLO, quien fue de setenta años de edad, casado, jornalero, hijo de Dominga Portillo, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MAURA ESTELA GONZALEZ PORTILLO, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de cónyuge e hijos del causante le correspondían a los señores VICENTA GONZALEZ DE PORTILLO o VICENTA GONZALEZ; MARLON VLADIMIR PORTILLO GONZALEZ y JOSE ALFREDO GONZALEZ PORTILLO, respectivamente; representada por la Licenciada MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, Sensuntepeque, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ANTONIA CARRILLO DE GUERRERO, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, en calidad de heredera testamentaria del causante; la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor JOSE ANGEL GUERRERO ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Yayantique, departamento de La Unión, hijo de los señores MANUEL ROMERO y CORONADA GUERRERO; fallecido a las una horas del día veintiuno de noviembre de dos mil nueve, en Cantón San Antonio Silva, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Barrio El Calvario, San Antonio Silva, departamento de San Miguel.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Confiérasele a la heredera declarada, MARIA ANTONIA CA- RRILLO DE GUERRERO, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto, Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, en calidad de cónyuge del causante; 2) SAMUEL ERNESTO FLORES ZETINO, en calidad de hijo del causante, a quienes de conformidad al HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas Art del Código Civil se les confirió la administración y representación interina de la SUCESION INTESTADA, con las facultades y del día dieciséis de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla al fallecer a las diez horas con veintitrés minutos del día veintisiete de el segundo de los aceptantes por medio de su representante legal, señora diciembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de ANA CECILIA ZETINO DE FLORES. Así mismo en la segunda resolución mencionada se ordenó citar a los que se crean con derecho a la Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Doroteo Silvano Ventura Ventura, a sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del favor de la señora Astrid Esperanza Ventura Hernández, en concepto de siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con Tribunal a deducir sus derechos. lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.- LIC.JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por el Licenciado MANUEL DE JESUS MARTINEZ, quien actúa como Apoderado General Judicial en representación de: 1) ANA CECILIA ZETINO DE FLORES en calidad de cónyuge del causante; 2) SAMUEL ERNESTO FLORES ZETINO, en calidad de hijo del causante; y que por resolución de las catorce horas del día veintidós de agosto de dos mil trece y de las diez horas con diez minutos del día doce de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la SUCESION INTESTADA que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL FLORES ALVAREZ, quien falleció a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil doce, su último domicilio fue en San Salvador, al fallecer tenia sesenta y siete años de edad, su estado familiar era casado, originario de Berlín, Departamento de Usulután, y de nacionalidad Salvadoreña, el nombre de su Padre era Manuel Antonio Flores, y el nombre de la madre era María Ángela Álvarez. De parte de: 1) ANA CECILIA ZETINO DE FLORES Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día tres, diecisiete de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRE- TARIA.- 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante MARTHA MARIBEL CASTRO, quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día diecinueve de Noviembre del dos mil seis, en cuarta calle Oriente, barrio San Antonio, número ocho, Santiago de María, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JAIME EDGARDO CASTILLO CHEVEZ y DIGNA PARADA DE CASTILLO, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARÍA ANGELA CASTRO, conocida por MARIA DE LOS ANGELES CASTRO, SAUL GIOVANNI CASTRO, MILTON ALEXANDER CASTRO RIVERA, HENRY DAVID CAS- TRO RIVERA y DIGNA DE LA PAZ CASTRO RIVERA, la primera en calidad de madre y los demás en calidad de hijos respectivamente de la causante.- Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. conocido por LUIS ALBERTO ROSA LOBATO, ALBERTO ROSA y por LUIS ALBERTO ROSA, que falleció el día veintidós de febrero LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: de dos mil trece, en el Hospital Central Promédica Hospitalaria de San Santiago de María, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la jurisdicción trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE de Santiago Nonualco: por parte del señor LUIS ERNESTO ROSA PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ ROMERO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios GARAY, SECRETARIA INTERINA.- que en tal sucesión correspondía a los señores MARIA MILAGRO MOLINA DE ROSA, MILTON WILFREDO ROSA ROMERO, y JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CRUZ MEJIA conocido por MIGUEL ANGEL CRUZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecisiete de abril del corriente año, en el Cantón La Poza, Caserío La Puerta de la Jurisdicción de la ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, su último domicilio, de parte de la señora: MARIA DE LA PAZ QUINTEROS VIUDA DE CRUZ CONOCIDA POR MARIA DE LA PAZ QUINTEROS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ALBERTO ROSA LOVATO SILVIA JEANNETTE ROSA DE GARCIA, la primera en concepto de 3 v. alt. No. F cónyuge sobreviviente del causante, y los dos últimos como hijos del mismo causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de septiembre de dos mil trece. Enmendado: ERNESTO- Vale.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO.- 3 v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jorge Armando Flores Perlera, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Jaime William Landaverde Perlera, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Sandra Maribel Polanco de Landaverde, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Sifredo Perlera, conocido por Sigfredo Perlera; y María Luisa Landaverde de Perlera, en calidad de padre y madre del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Cítese a los que se crean con derechos a la herencia deferida para que se presenten a deducirlo dentro del término de Ley, lo que hace del 3 v. alt. No. F JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Colonia El Roble, Avenida "B", número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por acta notarial, otorgada en esta ciudad, a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejará el señor JOSÉ NAPOLEON LOZANO CRUZ, de parte del señor EDUARDO GEOVANNY LOZANO NAVARRETE, conocido por EDUARDO GEOVANY LOZANO NAVARRETE, en su concepto de Hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración y restricciones de los curadores de la Herencia Yacen- te.- Cítese a los que se crean con derechos a la herencia deferida para que se presenten a deducirlo dentro del término de Ley. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. LIC. JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Colonia El Roble, Avenida ''B'', número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por acta notarial, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejará la señora BLANCA EUGENIA NAVARRETE DE LOZANO, de parte del señor EDUARDO GEOVANNY LOZA- NO NAVARRETE, conocido por EDUARDO GEOVANY LOZANO NAVARRETE, en su concepto de Hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- conocimiento público para los efectos de Ley.- San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. LIC. JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores EVA CECILIA LOPEZ DE QUEZADA, BERNARD OSVALDO QUEZADA SANCHEZ y la menor FATIMA GABRIELA QUEZADA LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GREGORIO

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de MAGNO QUEZADA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, Empleado, originario del Cantón Chucuyo, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, fallecido en esta ciudad de San Salvador, siendo la misma su último domicilio, el día siete de enero de dos mil diez, aceptación que hacen los señores arriba mencionados la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Representante Legal de la menor FATIMA GABRIELA, quien es hija del causante, juntamente con el segundo de los mencionados. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, JUEZ TRES: SAN SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL ES- COBAR, quien fuera de ochenta y cinco años de edad, casado, de este domicilio, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil nueve, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora JULIA SANTOS VÁSQUEZ DE ESCOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y este día se nombró A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- 3 v. alt. No. F LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas con cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Marcos su último domicilio, el día veinte de diciembre de dos mil ocho, dejó el causante NATIVIDAD VIDES, de parte del señor RENE POMPILIO VIDES VELASQUEZ conocido por RENE POMPILIO VIDES, en su calidad de hijo del referido de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultadas y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil derechos. y Mercantil, Santa Ana. Al público en general, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por ley. el Licenciado CARLOS HUGO VALIENTE SANDOVAL, Diligencias Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE:

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº DV-1CM1-17/13(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA MARTA ELBA MEJÍA DE ARCIA, conocida por MARTA ELBA MEJÍA DE ARCIA y por MARTA ELBA MEJÍA DE MARTÍNEZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y un años de edad, Ama de Casa, casada, siendo su último domicilio el Barrio San Antonio, Jurisdicción de El Congo, de este departamento; fallecida en dicho lugar, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diez; de parte de los señores JOSÉ LUIS ARCIA MEJÍA y CARLOS ANTONIO ARCIA MEJÍA, en su calidad de hijos de la causante; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado Fidel Isaí Zepeda Ramírez; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Rosario Alvarado de Jiménez conocida por Rosario Alvarado Rivas, habiendo fallecido el día trece de abril de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de Heidi Ivonne Jiménez Alvarado, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que le corresponde a los señores Salvador Jiménez, Morena Aracely Alvarado de Renderos, Reyna Noemy Jiménez de García, conocida por Reyna Noemy Jiménez de Rivas, Jorge Bladimir Jiménez Alvarado y Edwins Roberto Jiménez Rivas, el primero como cónyuge y los demás como hijos de la causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil trece.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA SUPLENTE DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de número Cuarenta y Uno de esta ciudad. inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, DANIEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, ocurrida el día trece de veinticuatro de abril del año dos mil trece.- LIC. THELMA IDALIA enero de este año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL los señores MARIA ROSA HERNANDEZ SARCO, ANA ELIZABETH Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- BARRERA DE LOPEZ, SARAI ANTONIA LOPEZ BARRERA, JO- RIO. SUE DANIEL LOPEZ BARRERA, y RONALD ERNESTO LOPEZ BARRERA, la primera en calidad de madre del causante, la segunda 3 v. alt. No. F como cónyuge sobreviviente, y los restantes como hijos del mismo; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, y veinticinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. veinte minutos del día quince de agosto de dos mil trece, se ha tenido 3 v. alt. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Raúl Galdámez Guerra, quien falleció el día 18 de abril del presente año, en la calle que

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de de San Julián conduce a Cuisnahuat, Sonsonate, a consecuencia de Herida Penetrante de Torax por proyectil disparado por arma de fuego, de 43 años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, salvadoreño, hijo de Manuel de Jesús Galdámez y Paulina Guerra Bonilla c/p Paulina Guerra, con último domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate, de parte de María Magdalena Galdámez Menjívar, hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Manuel de Jesús Galdámez y Paulina Guerra Bonilla c/p Paulina Guerra, padres del de cujus. Se nombró interinamente a la señorita antes referida administradora y representante de la sucesión de la referida causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RAMOS DE PAULINO, en la sucesión del causante, señor LUIS RENE PÉREZ ALDANA, expediente clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas treinta y tres minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MAURA RAMOS DE PAULINO la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor, LUIS RENE PÉREZ ALDANA, quien fuera de setenta y ocho años de edad, salvadoreño, del domicilio de Santa Ana, jornalero, hijo de los señores Lorenzo Pérez Alfaro y Teresa de Jesús Aldana, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido a las siete horas y cincuenta minutos del día trece de abril del año en curso. A la aceptante MAURA RAMOS DE PAULINO, en su calidad de hija sobreviviente del causante, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA, A LAS ONCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día tres de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSEFINA NOCHEZ DE MINERO hoy JOSEFINA NOCHEZ LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO VIUDA DE MINERO, quien falleció el día uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el barrio Candelaria de esta ciudad, su último JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, domicilio, por parte de VIOLETA MARLENE MINERO ROMERO, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia a FRANCISCO RODIL MINERO NOCHEZ o FRANCISCO RODIL Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA, en su calidad de Apoderado General MINERO hijo de la causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, Judicial y Administrativo con cláusula especial de la señora MAURA administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de octubre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 TITULO SUPLETORIO ley. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Dolores Martel, Barrio El Calvario, de la ciudad y departamento de Chalatenango. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. ADAN ULISES SOLORZANO, NOTARIO. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se ha presentado el Licenciado FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, de generales conocidas, quien actúa en nombre y representación del señor JOSE 1 v. No. C ELISANDRO GUARDADO SANTAMARIA, solicitando TITULO SU- PLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado como El Cirinal, jurisdicción de Azacualpa, Departamento SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, NOTARIO, DEL DOMIde Chalatenango, y que antes formó parte de la Hacienda conocida como CILIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, "Azacualpa", Extensión Superficial de NUEVE MIL NOVECIENTOS AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUA- DRADOS, denominada PORCION UNO, de la descripción siguiente: HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en primera LINDERO NORTE formado por once tramos: tramo uno, de diecisiete Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número seis esquina opuesta al punto setenta y ocho metros; tramo dos, de trece punto diez metros; Banco Davivienda, Cojutepeque, se ha presentado la Licenciada MARIA tramo tres, de doce punto cincuenta y nueve metros; tramo cuatro, de DOLORES CASTRO BARRERA, de cuarenta y cinco años de edad, dieciocho punto noventa y dos metros; tramo cinco, de catorce punto abogado, de este domicilio, solicitándome TITULO SUPLETORIO, trece metros; tramo seis, de doce punto veinticinco metros; tramo siete, previo los trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado de siete punto veintidós; tramo ocho, de diecisiete punto treinta y seis en el Cantón San Miguel Nance Verde, Sobre Calle a Caserío El Llano, metros; tramo nueve, de dieciocho punto setenta y tres metros; tramo Municipio de Candelaria Cuscatlán, Departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO diez, de trece punto ochenta y tres metros; tramo once, de siete punto PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. LINDERO veintiocho metros; colindando con inmueble de Mario Deras, con cerco NORTE: mide cincuenta y nueve metros ochenta y cinco centímetros; de púas y muro de por medio. LINDERO ORIENTE está formado por colindando con terrenos de Felícita Beltrán de Beltrán, con CALLE dos tramos: tramo uno, de setenta punto veinte metros; tramo dos, de QUE CONDUCE A CASERIO EL LLANO de por medio. LINDERO seis punto cero metros; colindando con inmueble de Margarita Orellana ORIENTE. Mide treinta y nueve metros treinta y cuatro centímetros; Hernández y calle de acceso, con cerco de púas. LINDERO SUR está formado por doce tramos: tramo uno, de uno punto ochenta y seis metros; tramo dos, de dieciséis punto cero ocho metros; tramo tres, de quince punto cero seis metros; tramo cuatro, de doce punto diecinueve metros; tramo cinco, de dieciocho punto noventa y ocho metros; tramo seis, de doce punto veintinueve metros; tramo siete, de once punto treinta y un metros; tramo ocho, de catorce punto veinte metros; tramo nueve, de doce punto ochenta y seis metros; tramo diez, de dieciséis punto sesenta y un metros; tramo once, de once punto cero seis metros; tramo doce, de quince punto cincuenta y cuatro metros; colindando con inmueble de José David Santos, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE está formado por cinco tramos: tramo uno, de doce punto ochenta y un metros; tramo dos, de doce punto sesenta y nueve metros; tramo tres, de trece punto veintisiete metros; tramo cuatro, de nueve punto treinta y tres metros; tramo cinco, de once punto cuarenta metros; colindando con inmueble de Auselino Quintanilla, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice norponiente, que es donde se inició la descripción. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. colindando con terrenos de Francisco Tomás Constanza López. LINDERO SUR. Mide cincuenta y un metros ochenta centímetros; colindando con terreno de Luis Pastor Constanza López. LINDERO PONIENTE. Mide dieciocho metros cincuenta y cuatro centímetros; colindando con terreno de Jerónimo Aragón. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y su posesión data desde el día cuatro del mes de abril de dos mil once, fecha en la cual compró dicho inmueble a la señora María Celsa López de Constanza, y sumada la posesión que han ejercido sus anteriores dueños a la que actualmente ejerce la compareciente sobrepasan los diez años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión y valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en mi oficina Notarial, en la ciudad de Cojutepeque, el día dos de octubre del año dos mil trece. LICDA. SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F009515

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de EL SUSCRITO NOTARIO EDWIN EDGARDO RAMIREZ RE- YEZ. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HUMBERTO SANCHEZ FLORES, de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres seis siete tres siete cinco guión cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno dos uno siete guión uno cero cero dos tres siete guión cero cero tres guión tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Platanarillo de la Jurisdicción de Comacarán, Departamento de San Miguel, de una extensión Superficial de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con terreno de José del Tránsito Benavides Vásquez, cerco de alambre de púa y árboles vivos de por medio, que mide cuarenta y uno punto cuatro metros; AL ORIENTE: con terreno de Humberto Sánchez Flores, (el mismo propietario) sin lindero y mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros; AL SUR: con Ángel Amadeo Espinal Ferrufino, cerco de alambre de púa de por medio y árboles vivos y mide cuarenta y uno punto cuatro metros; AL PONIENTE: con Ángel Amadeo Espinal Ferrufino, cerco de alambre de púa de por medio y árboles vivos y mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros. El inmueble descrito no son dominantes, ni sirvientes, ni está en proindiviso no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra que hizo a la señora MARIA EUGENIA GONZALEZ DE GAITAN, y uniendo su posesión a la de su antecesor, tiene más de diez años de estar quieta, pacífica y no interrumpida posesión de los inmuebles antes descritos, del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES, NOTARIO. PLETORIO promovido por la señora PAZ MENDOZA SANCHEZ, de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; sobre un inmueble de naturaleza RUSTICA SITUADO EN EL CANTON LA LOMA, JURISDICCION DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPAR- TAMENTO DE CUSCATLAN, de una extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS: con medidas técnicas siguientes: LINDERO PONIENTE, Tramo Uno, distancia de cincuenta y nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Dos, distancia de veinte punto treinta metros, en todos los tramos antes descritos, colinda con resto del inmueble general segregada a los señores Natividad Mendoza Nieto y Ángel Mendoza Nieto; LINDERO NORTE, con una distancia de ochenta y ocho punto setenta y dos metros, colinda con resto del inmueble general propiedad del señor Jesús Mendoza Vivas; LINDERO ORIENTE, Tramo Uno; distancia de treinta punto sesenta y siete metros, Tramo Dos; distancia de diecinueve punto ochenta y cinco metros, Tramo Tres; distancia de nueve punto setenta y cuatro metros, en todos los tramos antes descritos colinda con Secundina López de Ascencio; LINDERO SUR, Tramo Uno; distancia de doce punto setenta y siete metros, Tramo Dos; distancia de siete punto cero seis metros, Tramo Tres; distancia de cuatro punto trece metros, Tramo Cuatro; distancia de dieciocho punto ochenta y un metros, Tramo Cinco; distancia de treinta y cinco punto veintitrés metros, Tramo Seis; distancia de setenta y seis punto cuarenta y siete metros, Tramo Siete; distancia de cuatro punto treinta y siete metros, en todos los tramos antes descritos, colinda con Rosa Mendoza y Miguel Ángel Mendoza Vivas; así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto de partida de donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble lo adquirió, por escritura pública de parte de los señores JESUS MENDOZA VIVAS, DAVID MENDOZA SANCHEZ, EXZEQUIEL MENDOZA y lo valora en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS SANCHEZ y LUIS MENDOZA SANCHEZ, en el año dos mil y dos UNIDOS DE AMERICA. mil doce respectivamente, que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie. Librado en la Ciudad de San Miguel, el veintisiete de septiembre del dos mil trece. San Martín, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Número ocho San Martín, Departamento de San Salvador. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Número ocho San Martín, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU- HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO promovido por el señor JESUS MENDOZA VIVAS, de setenta

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 y cinco años de edad, Jornalero, del Domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; sobre un inmueble de Naturaleza RUSTICA SITUADO EN EL CANTON LA LOMA, JURISDICCION DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS: con medidas técnicas siguientes: LINDERO PONIENTE, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y nueve metros, colinda con resto del inmueble general segregada a los señores Natividad Mendoza Nieto y Ángel Mendoza Nieto; LINDERO NORTE, Tramo Uno: distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros, Tramo Dos: distancia de veintiuno punto cincuenta y tres metros, Tramo Tres: distancia de dieciocho punto cero un metros, Tramo Cuatro: distancia de diez punto noventa y seis metros, Tramo Cinco: distancia de diez punto cero siete metros, Tramo Seis: distancia de cinco punto diecisiete metros, Tramo Siete: distancia de catorce punto setenta y nueve metros, Tramo Ocho: distancia de doce punto cuarenta y seis metros, Tramo Nueve: distancia de once punto cuarenta y dos metros, Tramo Diez: distancia de diez punto noventa y ocho metros, en todos los tramos antes descritos, colinda con Consuelo Quevedo de Hernández y Santos Hernández Méndez; LINDERO ORIENTE, con una distancia de veintiocho punto quince metros, colinda con Secundina López de Ascencio; LINDERO SUR, Tramo Uno: distancia de veintiuno punto cero cinco metros, Tramo Dos: distancia de ochenta y ocho punto setenta y dos metros, en todos los tramos antes descritos, colinda con resto del un años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, y OSCAR EDUARDO SANDOVAL ARGUETA, de cincuenta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio; solicitando TITULO SU- PLETORIO a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar conocido por el Trifinio Montecristo, del Cantón El Limo de esta comprensión, de una extensión superficial de SETECIENTOS MIL METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con terrenos de Guatemala en parte Brecha Internacional y en parte río negro o río frio de por medio teniendo como esquinero Nor- Oriente al mojón de las tres Repúblicas; al ORIENTE, con Hacienda Montecristo hoy Parque Nacional Montecristo; al SUR, con terreno denominado Miramundito propiedad del señor Oscar Sandoval, y al PONIENTE: con terrenos del Baldío de los señores Sandoval ahora representados por su sucesión. El mencionado inmueble lo poseen en proindivisión, no es predio dominante ni es sirviente, no existen cargas reales que respetar y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintidós de agosto del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. inmueble general segregada a la señora Paz Mendoza Sánchez; así se llega 3 v. alt. No. C al Vértice Sur Poniente, que es el punto de partida de donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble lo adquirió, por escritura pública de parte de las señoras CANDELARIA GUADALUPE ARCHILA PEREZ, SANTOS MENDOZA SANCHEZ, ELVIRA MENDOZA SANCHEZ, y JUICIO DE AUSENCIA DOROTEA SANCHEZ SANCHEZ, en el año dos mil doce, que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA San Martín, a los nueve días del mes de septiembre del año dos SEGUNDA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDImil trece. CIAL. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALES NOTARIO. ESCAMILLA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- 1 v. No. F VIENDA, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra el señor OSCAR ERMIT GUERRA conocido por OSCAR ERMIT GUERRA PEREIRA, y para efectos de poder continuar el presente proceso en contra del referido señor y la garante hipotecaria del demandado señora GLADYS DOLO- JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- RES HENRIQUEZ DE GUERRA, conocida por GLADYS DOLORES TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HENRIQUEZ PALOMARES DE GUERRA, y por ignorar la referida Abogada cuál es el domicilio o residencia actual de la garante hipotecaria antes mencionada, ha promovido como incidente en el presente juicio el HACE SABER: Que a este Juzgado se presentaron los señores Nombramiento de un Curador Especial para que represente a la garante CARLOS ALEJANDRO SANDOVAL SALGUERO, de cuarenta y

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de hipotecaria señora GLADYS DOLORES HENRIQUEZ DE GUERRA, conocida por GLADYS DOLORES HENRIQUEZ PALOMARES DE GUERRA, mayor de edad, empleada y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para poder así representar a la referida señora según el Art. 141 Pr. C., aplicable al presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida garante hipotecaria de la demandada señora GLADYS DOLORES HENRIQUEZ DE GUERRA, conocida por GLADYS DOLORES HENRIQUEZ PA- LOMARES DE GUERRA, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día dieciocho de junio de dos mil trece.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL, INTA.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor CESAR ENRIQUE NICIA ORTIZ, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas y veinte minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL, INTA.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETA- RIA. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Juzgado se promueve Juicio Ejecutivo Civil, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de derecho público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce- cero setenta mil MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA SEquinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; a través de su Apoderada GUNDO DE LO CIVIL, INTA., DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres- tres; en contra del señor JORGE HACE SABER: Al público para efectos de ley que en este Juzgado, ALBERTO BAIRES RIVAS, con Número de Documento Único de se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, mayor Identidad cero tres uno ocho ocho tres dos nueve-cinco, y con Número de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado General de Identificación Tributaria un mil seis- doscientos treinta mil quinientos setenta y ocho-ciento uno- cuatro; en virtud y en cumplimiento a lo Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, solicitando el Nombramiento de un Curador Especial para que represente al demandado dispuesto en el Art. 141 PR. C:, por ignorarse actualmente el paradero señor CESAR ENRIQUE NICIA ORTIZ, de cuarenta y seis años de edad, empleado y de domicilio ignorado, y para efectos de poder continuar del referido señor la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, ha el presente juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE promovido Diligencias de Nombramiento de Curador a un ausente no MARIO DENIS MOLINA, en su carácter de Apoderado General Judicial declarado como incidente en el proceso Ejecutivo Civil, a fin de que se del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CESAR le nombre un curador al ejecutado para que lo represente en el proceso ENRIQUE NICIA ORTIZ, y por ignorar el referido Abogado cuál es el arriba relacionado; en ese orden de ideas se previene al público que si domicilio o residencia del señor antes mencionado, ha promovido como hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procurador o Representante legal del ausente no declarado señor JORGE ALBERTO BAIRES incidente en el presente Juicio el Nombramiento de un Curador Especial, para que represente al señor CESAR ENRIQUE NICIA ORTIZ, quien RIVAS, quien en la época que contrajo la obligación era mayor de tuvo como último domicilio conocido el de la ciudad de San Salvador, edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, y actualmente con domicilio como incidente el nombramiento de un Curador Especial, según Art. ignorado; se presente a este Tribunal dentro de los quince días después 141 Pr.C, vigente para este proceso en relación al Art. 706 del Código de la última publicación en el Diario de Circulación Nacional respectivo, Procesal Civil y Mercantil. a probar dicha circunstancia.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO a las quince horas y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. F MUERTE PRESUNTA LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las diligencias de declaratoria de muerte presunta, del desaparecido señor ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ REYES, promovido por el Licenciado EDWIN FLORES MARTINEZ, como Apoderado General DE MEXICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Carretera Panamericana Judicial de la señora CATARINA HERNANDEZ LEANO, dándole cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 80 C. C. inc. 2, se procede a citar en legal forma mediante el presente edicto por primera vez, al señor ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ REYES, quien era de veinticinco años de edad, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, lo anterior en virtud de la desaparición de éste desde el día siete de octubre del año de mil novecientos noventa y cinco, ocurrida en Colonia Los Alpes Uno, la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Polígono Cinco, Número Siete, Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo éste el lugar de su último domicilio, de quien se Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ignora su paradero actual, habiéndose realizado en vano las diligencias de Ley. búsqueda, y que a partir de la fecha de su desaparición, han transcurrido más de cuatro años. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Se le previene al señor ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ REYES, que dentro del término de cuatro meses contados a partir de la a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. publicación de este cartel, concurra a este Tribunal a ejercer sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de KERRY INGREDIENTS Irapuato-Salamanca Km. 11.2, C.P , Irapuato, Guanajuato, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra JUGUS, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 1 v. No. F v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de MARCA DE FABRICA PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra Marulletas y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, ASÍ COMO LOS VEGETALES Y OTROS PRODUCTOS HORTÍ- COLAS COMESTIBLES PREPARADOS PARA EL CONSUMO O LA CONSERVACIÓN, COMO COMIDAS Y SOPAS DE: CARNES, PESCADOS, MARISCOS, VEGETALES Y LEGUMBRES. Clase: 29. Para: AMPARAR: REPOSTERÍA, CONFITERÍA Y PASTELERÍA, FLANES, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA- LES, PAN, BIZCOCHOS, GALLETAS Y TORTAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase YOLO You Only Live Once y diseño, que se traduce al castellano como Yolo, solo se vive una vez once, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS. mil trece. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: NOMBRE COMERCIAL No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA GÓMEZ FARFAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. Consistente en: la frase ORG ORIGINAL y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y CASCOS DE PROTECCIÓN. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, CONVOCATORIAS SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA El Administrador Único Propietario de la Sociedad Salvadoreña Tecnología Ecológica, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Tecnología Ecológica, S.A. de C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las diez horas con treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil trece, en las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en Avenida Bellavista No. 2, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 3- Reestructuración de operaciones. Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará de igual proporción. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día seis de noviembre del corriente año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que componen el capital social. Para tomar resolución se necesitará de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Antiguo Cuscatlán, 7 de octubre del año dos mil trece. JOSE TOMAS REGALADO PAPINI, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. CONVOCATORIA El Administrador Único Propietario de la Sociedad Salvadoreña Hortalizas Tecnológicas, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Hortalizas Tecnológicas, S.A. de C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil trece, en las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en Avenida Bellavista No. 2, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Reestructuración de operaciones. Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará de igual proporción.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día seis de noviembre del corriente año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que componen el capital social. Para tomar resolución se necesitará de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Antiguo Cuscatlán, 7 de octubre del año dos mil trece. JOSE TOMAS REGALADO PAPINI, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA LICENCIADO ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS. Bajo el número de matrícula SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en CIUDAD REAL, RESIDENCIAL SEVILLA, Cantón HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, el cual se identifica de la manera siguiente: LOTE NUMERO por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, Apoderada del TREINTA Y TRES, POLIGONO A, y según constancia y razón de inscripción RESIDENCIAL SEVILLA, POLIGONO A, LOTE TREINTA BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, Y TRES, LOS AMATES, San Sebastián Salitrillo, Santa Ana, con las S.A., contra JOSE LAZARO MERLOS conocido por JOSE LAZARO medidas lineales siguientes: AL NORTE: seis metros; AL ORIENTE: MERLOS MIRANDA, reclamándole capital, intereses y costas, se veinte metros; AL SUR: seis metros; y AL PONIENTE: veinte metros, venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACION LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDA ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que pueda abreviarse BANCO DAVIVIEN- DA SALVADOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL, S.A., en contra del señor SAL- VADOR ERNESTO ACEVEDO FERRER, quien es representado por su curador Ad-litem Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los inmuebles embargados al demandado, consistente en: PRIMERO: un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en CIUDAD REAL, RESIDENCIAL SEVILLA, Cantón Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, departamento de San Ana, el cual se identifica de la manera siguiente: LOTE NUMERO TREINTA Y DOS, POLIGONO A, y según razón y constancia de inscripción RESIDENCIAL SEVILLA, POLIGONO A, LOTE TREINTA Y DOS, LOS AMATES, San Sebastián Salitrillo, Santa Ana, con las medidas lineales siguientes: AL NORTE: seis metros; AL ORIENTE: veinte metros; AL SUR: seis metros; y AL PONIENTE: veinte metros, y de y de un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS. Bajo el número de matrícula Todos los inmuebles anteriormente SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situado en Carretera a la Herradura, descritos están inscritos en su totalidad a favor del deudor SALVADOR Jurisdicción de El Rosario La Paz, Departamento de La Paz, en el Block ERNESTO ACEVEDO FERRER en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Occidente, Departamento de Santa tres polígono "D", casa número veintiséis, tiene una extensión superficial Ana. de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS.Inmueble inscrito a favor del ejecutado JOSE LAZARO MERLOS conocido por JOSE Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LAZARO MERLOS MIRANDA, bajo la matrícula JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO: A las doce horas con cuarenta y dos minutos del día diecisiete de julio del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas y cinco minutos del día doce de agosto de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE- DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS RINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU- PLENTE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.; contra los señores FRANCISCO JAVIER CORDOVA CAMPOS, EDGARDO CORDOVA y MARTA CAMPOS DE CORDOVA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Residencial Linda Vista Las Montas, Jurisdicción de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, en el Polígono B, denominado Casa Número TREINTA, con una extensión superficial de SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, inscrito en proindivisión a favor de los señores FRANCISCO JAVIER CORDOVA CAMPOS en un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento, EDGARDO CORDOVA, en un treinta y tres punto treinta y tres por ciento; y MARTA CAMPOS DE CORDOVA, en un treinta y tres punto treinta y tres por ciento respectivamente, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO UNO NUEVE UNO CERO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. y linderos siguiente: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL "c", y el pasaje diez abiertos en la urbanización con rumbo norte, cero CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste se miden sobre este último veintinueve punto cincuenta y seis metros en este punto, haciendo HAGO SABER: Que el presente Juicio Ejecutivo Mercantil con una deflexión derecha con rumbo norte ochenta y siete grados diecisiete número de referencia CMEJC01-C01 No , promovido punto cero minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, se por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo norte llega al mojón número uno esquina Nor-Oeste del lote que se describe SALVADOR, S.A., contra el demandado señor CARLOS ORESTES ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este y distancia de CASTILLO FUNES, se venderá en PUBLICA SUBASTA, en este diecisiete punto sesenta metros, se llega al mojón número dos, lindando Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a conti- por este lado con lote número trece, grupo veintinueve, de la misma nuación se describe: inmueble con área de ciento noventa y ocho metros cuadrados, ubicado en URBANIZACION CIUDAD CREDISA, LOTE NUMERO 195, POLIGONO B, correspondiente a la ubicación geográfica de Soyapango, Departamento de San Salvador. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor CARLOS ORESTES CASTILLO FUNES, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO CINCO CINCO SEIS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO asiento NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en Juzgado de los Civil-A de Soyapango, a las once horas con quince minutos del día diez de diciembre de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA UNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, PARA EFECTOS DE LEY. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la LICENCIADA BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día siete de mayo del VIVIENDA, contra el demandado señor ANIBAL ADOLFO GUANaño dos mil trece.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLO- DIQUE conocido por ANIBAL ADOLFO GUANDIQUE CANALES, RES, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA. el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un lote urbano y construcciones, situado en el Cantón El 3 v. alt. No. F Ángel, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, marcado con el número once, del polígono veintinueve de la Urbanización Reparto Los Angeles, en el cual hay construida una vivienda completamente nueva, sistema mixto, con todos sus servicios que tiene la localización

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de urbanización, AL ORIENTE: del mojón número dos, con rumbo Sur veintiocho grados dieciocho punto tres minutos Este y distancia de cinco punto cincuenta y dos metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con terreno propiedad de Margarita Chavarría, río Tomayate de ancho variable de por medio, AL SUR: Del mojón número tres, con rumbo Sur ochenta y siete grados y distancia de diecinueve punto noventa metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número nueve, grupo veintinueve de la misma Urbanización, AL PONIENTE: Del mojón número cuatro con rumbo norte cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos oeste y distancia de cinco punto cero dos metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este lado con lote número diez y doce del grupo veintiocho de la misma urbanización, pasaje número diez de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de noventa y cuatro punto trece metros cuadrados equivalentes a ciento treinta y cuatro punto sesenta y siete varas cuadradas. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor ANIBAL ADOLFO GUANDIQUE conocido por ANIBAL ADOLFO GUANDIQUE CA- NALES, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS NUEVE CERO CERO TRES OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de catorce metros, linda con lote número veintinueve del block número de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de dieciocho. AL PONIENTE, línea recta con rumbo norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos este y distancia de tres metros este Departamento". trescientos treinta y tres milímetros, linda con lote número cincuenta Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. y nueve del block diecinueve, con pasaje El Copinol de cinco metros LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- de ancho de por medio, llegando así al punto de inicio de la presente TIA: SAN SALVADOR, a los once días del mes de julio de dos mil descripción, el lote tiene una extensión superficial de CUARENTA Y trece.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE SEIS METROS CUADRADOS SESENTA Y SEIS CENTESIMOS DE METRO CUADRADOS, todos los lotes colindantes son de la misma MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, Urbanización Bosques de Prusia, propiedad de Bienes Raíces Bolívar, SECRETARIO. S.A. de C.V., en el lote descrito hay construida una casa de sistema mixto inscrito a favor de la demandada MARIA ISABEL CONTRERAS 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL continuación se describe: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número TREINTA, del BLOCK DIECIOCHO, DE LA URBANIZACION BOSQUES DE PRUSIA, PASAJE EL CO- PINOL, situado en esta Jurisdicción, Departamento de San Salvador, partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle El Amate y Pasaje El Copinol de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del pasaje El Copinol con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos oeste, una distancia de sesenta metros ochocientos treinta y cuatro milímetros y se llega a un punto donde con deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos este, y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice noroeste del lote que mide y linda al NORTE, línea recta con rumbo sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos este y distancia de catorce metros, linda con lote número treinta y uno del block número dieciocho. AL ORIENTE, línea recta con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos oeste y distancia de tres metros trescientos treinta y tres milímetros, linda con lote número cincuenta y nueve del block número dieciocho, AL SUR, línea recta con rumbo norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia DE HERNANDEZ; bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO TRES SIETE NUEVE OCHO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. Lo que se pone a conocimiento del público, para los efectos de ley. HAGO SABER: Que el presente Juicio Ejecutivo Civil, con número de Referencia CCEJC01-C01 No , promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora MARIA ISABEL CONTRERAS DE HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a Librado en el Juzgado de lo Civil-A de Soyapango, a las once horas con cincuenta y ocho minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD, JUEZ UNO, JUEZ UNO, a las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto de DELGADO. dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ (1). LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, con Número de identificación Tributaria cero cuatrocientos doce- doscientos treinta 3 v. alt. No. F mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno- ocho, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE en contra del Señor JUAN ALBERTO MEJÍA SALAZAR, conocido LO CIVIL DE APOPA. por JUAN ALBERTO SALAZAR MEJÍA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos mil novecientos sesenta y cuatro- cero trece- siete; se venderá en pública subasta en este HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Tribunal el bien inmueble embargado, consistente en un inmueble descrito en su antecedente como lote terreno urbano y construcciones que MOLINA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS contiene marcado con el número SIETE DEL POLÍGONO "E" DE LA catorce-cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis, URBANIZACIÓN COLINAS DEL NORTE III, PRIMERA ETAPA, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, se localiza mide Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y y linda así: LOTE NÚMERO SIETE DEL POLÍGONO "E" DE LA cinco-cero cero dos-seis: contra la señora SONIA FLORES DE RIVERA, URBANIZACIÓN COLINAS DEL NORTE III, PRIMERA ETAPA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. setenta mil cuatrocientos setenta-ciento veintidós-cero, de treinta y seis Partiendo de la intersección formada de los ejes de la calle principal y años de edad a la fecha del contrato, ama de casa, siendo la ciudad de pasaje número dos, se mide sobre el eje de este último con rumbo sur Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado: franco una distancia de treinta y cinco punto cincuenta metros. Haciendo representada por la Curadora Ad-Lítem nombrada, Licenciada LUVY estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados positiva LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole la cantidad de NUEVE y una distancia de dos metros, se llega al vértice NOR ESTE, de donde se inicia la presente descripción LADO ORIENTE: tramo recto con MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS rumbo sur franco y una distancia de cinco metros, se llega al vértice DE AMÉRICA, CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en SUR ESTE, linda este costado con lote número quince del polígono concepto de capital, más la tasa de interés convencional del siete punto "C", pasaje número dos de cuatro metros de ancho de medio; LADO setenta y siete por ciento anual sobre saldos, contada a partir del día SUR: tramo recto con rumbo OESTE FRANCO y distancia de nueve veintinueve de junio de dos mil siete, en adelante, Primas de Seguro de metros, se llega al vértice SUR OESTE. Linda en este costado con lote Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, por la cantidad número ocho del polígono "E"; LADO PONIENTE: tramo recto con de CIENTO DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE rumbo norte franco y una distancia de cinco metros, se llega al vértice AMÉRICA, CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas NOR-OESTE, lindando en este costado con lote número Quince del desde el uno de julio de dos mil siete, hasta el treinta de marzo de dos Polígono "E". LADO NORTE: Tramo recto con rumbo ESTE FRANCO mil nueve: todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas y distancia de nueve metros, se llega al vértice NOR ESTE, de donde se Procesales: se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este inició la presente descripción, linda en este costado con lote número seis mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, del polígono "E". El área del lote descrito es de CUARENTA Y CIN- un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con CO METROS CUADRADOS, equivalente a SESENTA Y CUATRO el número OCHO del block treinta y ocho, el cual forma parte de la PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble URBANIZACION SANTA TERESA DE LAS FLORES, situada en antes descrito se encuentra inscrito a favor del Señor JUAN ALBERTO el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San MEJÍA SALAZAR, conocido por JUAN ALBERTO SALAZAR MEJÍA, Salvador, con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO en el sistema de folio real Automatizado a la matrícula SEIS CERO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es CUATRO UNO SIETE NUEVE CERO UNO-CERO CERO CERO la siguiente: AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento, e cinco punto cero cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros: y Hipotecado a favor de la parte ejecutante. AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en Se admitirán posturas siendo legales. el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula número: Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. SESENTA MILLONES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera dos-seis: contra los señores: SANTOS RAMIREZ de cincuenta años de edad a la fecha del contrato, jornalero, con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once-ciento treinta mil novecientos cincuenta y seis-ciento dos-ocho; y ROSA MIRIAM FLORES, de treinta y cuatro años de edad a la fecha del contrato, ama de casa, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos trece-doscientos ochenta mil ciento Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas setenta y dos-ciento uno-cero; siendo la ciudad de Apopa el lugar de dos minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece. DRA. sus últimos domicilios conocidos, actualmente de paraderos ignorados; VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE representados por la Curadora Ad-Lítem nombrada, Licenciada LUVY LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; reclamándoles la cantidad de SECRETARIO. SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CINCUENTA Y UNO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más interés convencional del siete punto setenta y siete por ciento anual sobre saldos, adeudados, desde el diecinueve de marzo de dos mil ocho, en adelante, hasta la cancelación total de la deuda; NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de seguros y de daños comprendidos desde el uno de abril de dos mil ocho, hasta el treinta de abril de dos mil nueve; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el lote de terreno urbano, marcado en el plano respectivo como lote número DOS, Polígono B, Ciudad Obrera, Apopa Norte III, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la senda número tres y la prolongación de la tangente de la calle proyectada de la Ciudad Obrera Apopa Norte III, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur, ochenta y tres grados, doce minutos once segundos Este, una distancia de dieciocho metros cuarenta centímetros, y se llega a un punto en donde haciendo una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de diez metros noventa y tres centímetros, se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe el que mide y linda: AL SUR: Curva de siete metros cuatro centímetros con radio de doscientos noventa y siete metros veintiséis centímetros, colindando este tramo con la calle proyectada de veinte metros de derecho de vía; AL PONIENTE: Tramo recto de dieciséis metros cincuenta y siete centímetros, con rumbo Norte ocho grados treinta y nueve minutos once segundos Este colinda este tramo con el lote número tres de estos mismos Block y Urbanización: AL NORTE: Tramo recto de siete metros, con rumbo Sur ochenta y un grados veinte minutos cuarenta y nueve segundos Este colindando este tramo con lotes números cuatro y uno de estos mismos Block y Urbanización; AL ORIENTE: Tramo recto de quince metros, ochenta y seis centímetros, con rumbo Sur, ocho grados treinta y nueve minutos once segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número uno de estos mismos Block y Urbanización; pero que según razón y constancia de inscripción el lote se encuentra ubicado en Urbanización Ciudad Obrera Apopa Norte III, Lote número DOS, Block 3, Apopa, San Salvador. Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SESENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL DIEZ - CERO CERO CERO CERO CERO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, LICENCIADA MARIBEL DEL RO- SARIO MORALES FLORES, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 209-EM-10-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON BENITEZ, quién actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado Señor CARLOS ANTONIO INOCENTE, por medio de su Curador Ad Lítem Licenciado RAMON ALFREDO TORRES TURCIOS, se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: "un inmueble de naturaleza urbana marcado

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 con el número TREINTA Y NUEVE del polígono SIETE del Proyecto URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VILLA REAL, situado en el cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo en este departamento y el cual tiene las medidas perimetrales siguientes: LOTE NÚMERO TREINTA Y NUEVE; Al Norte, cinco punto quince metros; Al Oriente, diez punto veinte metros; Al Sur, seis punto sesenta y ocho metros; Al Poniente, diez punto treinta y un metros; el cual tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS". El inmueble antes descrito es propiedad del señor CARLOS ANTONIO INOCENTE en el Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con matrícula número ". Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI- VIL: DELGADO, a las diez horas y treinta y dos minutos del día tres de septiembre de dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. dos - seis ( ), se autoriza vender en pública subasta el 3 v. alt. No. F bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número DOCE, DEL BLOCK VEINTINUEVE, PASAJE N, del proyecto de viviendas denominado REPARTO LA CAMPANERA, TERCERA MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ETAPA, identificado como lote o Porción B, llamado "Cruz de Piedra" o SAN SALVADOR: "El Limón", Cantón El Limón, Soyapango, San Salvador, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con una construcción de sistema mixto de VEINTINUEVE PUNTO HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido OCHENTA METROS CUADRADOS, con sus medidas siguientes: AL por el Abogado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, NORTE: nueve metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR; nueve como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, metros; AL PONIENTE: cinco metros. El inmueble antes descrito es contra los señores GUADALUPE SARAHI ANGELES JIMENEZ y propiedad del señor JOHNNY ALEXANDER MELENDIZ DIAZ, MAURICIO LINDOMAR CRUZ ULLOA, reclamándoles cumplimiento bajo la Matrícula Número M CERO UNO UNO TRES UNO CINCO de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en UNO TRES en el Asiento CERO CERO SEIS, del Registro Social de este Tribunal en el precio y en la fecha que oportunamente se señalará, Inmuebles, Departamento San Salvador. el inmueble siguiente: " un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcados con el número DIECISÉIS, Pasaje VEINTIDÓS, del Block VEINTIDÓS, el cual forma parte de la Urbanización "LIRIOS DEL NORTE IV ETAPA", situado en jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, con las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y AL SUR: cinco metros. AL ORIENTE y AL PONIENTE: doce metros". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores GUADALUPE SARAHI ANGELES JIMENEZ y MAURICIO LINDOMAR CRUZ ULLOA, a la Matrícula SEIS CERO UNO NUEVE SEIS CERO CERO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día veintidós de julio del año dos mil trece. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada General Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco -cero cero Se admitirán postura siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Se admitirán posturas siendo éstas legales. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, uno-cero, de sesenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula UNO. Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Institución de Crédito, AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de el señor JOSE SANTOS ARGUETA, con Tarjeta de Identificación Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra Identificación Tributaria seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos Tributaria número un mil doscientos diecinueve-doscientos mil setecientos sesenta y nueve-ciento uno-nueve, de veintinueve años de edad setenta y uno - ciento tres- tres, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con a la fecha del contrato, Estudiante, siendo la ciudad de Apopa su último Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; en contra del Señor la Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y dos JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ OSTORGA, mayor de edad, empleado, años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, en el cargo de del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria Curadora Ad-Lítem: reclamándole la cantidad de SIETE MIL CIENTO cero seiscientos catorce - cien mil doscientos setenta y siete- ciento SESENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE dieciséis- cinco, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien AMERICA, CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR en inmueble embargado, consistente en un inmueble de naturaleza urbana concepto de capital; más intereses convencionales con tasas modificadas: y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA Y del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el veintisiete de TRES, PASAJE SIETE, POLÍGONO DOCE, de la Urbanización Majucla julio de dos mil cuatro, al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro; ubicado en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, del uno de enero del situados en jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, cuyas dos mil cinco, hasta el treinta de septiembre de dos mil seis: del SIETE medidas son: AL NORTE, diez punto cincuenta metros, AL ORIENTE, PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde cinco punto cero cero metros, AL SUR, diez punto cincuenta metros, y el uno de octubre, hasta el treinta y uno de diciembre, ambas fechas de al PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El inmueble antes descrito dos mil seis: y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO es de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CIN- ANUAL sobre saldos, contado desde el día uno de enero de dos mil CUENTA METROS CUADRADOS, e inscrito a favor del demandado siete, en adelante; la cantidad de TRESCIENTOS CINCO DOLARES Señor JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ OSTORGA, bajo Matrícula SEIS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO CERO DOS SEIS NUEVE SIETE DOS NUEVE - CERO CERO CERO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida CERO CERO ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, e el día uno de agosto de dos mil cuatro, hasta el veintiocho de mayo de Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo dos mil diez: y costas procesales reclamadas: se ha ordenado VENDER legales. EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. que contiene, marcado con el número TREINTA Y OCHO. Polígono DOCE, Pasaje SIETE NORTE, de la Urbanización VALLE VERDE III, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ (1). LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F situada en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; con una extensión superficial de CINCUENTA PUN- TO CERO CERO METROS CUADRADOS; el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros: AL SUR, diez metros y AL PONIENTE, cinco metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro. Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CERO CERO CERO CERO CERO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos quince-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del día veinticinco de julio de dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra de la demandada DELMY ESTER MENJIVAR CONOCIDA POR DELMY ESTER CARRILLO MENJIVAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien embargado a la demandada, el inmueble siguiente: Un lote de naturaleza urbana, marcado con el número CUATRO, del polígono TREINTA Y SEIS del pasaje TREINTA Y SIETE de la URBANIZA- CIÓN CIUDAD FUTURA, situada en los Cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, y en él hay construida una casa de sistema mixto, siendo su descripción técnica la siguiente: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes del pasaje El Tempisque y pasaje número treinta y seis ambos abiertos en la Urbanización Ciudad Futura, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, una distancia de veintiuno punto cincuenta metros, en donde se efectúa una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquinero Sur-Oriente del lote que a continuación se describe: AL SUR. Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número ocho, del polígono treinta y cinco, pasaje número treinta y siete de por medio de cinco metros de ancho. AL PONIENTE. Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte un grado cuatro punto uno minutos Este y distancia de dieciséis metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número cinco del mismo polígono. AL NORTE. Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con pasaje numero treinta y ocho de cuatro punto veintidós metros de ancho. AL ORIENTE. Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo sur un grado cuatro punto uno minutos Oeste y distancia de dieciséis metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número cinco del mismo polígono. El lote así descrito tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VA- RAS CUADRADAS. Inscrito a favor de lo demandada señora DELMY ESTER MENJIVAR conocida por DELMY ESTER CARRILLO MENJIVAR en la matrícula SEIS CERO CUATRO CUATRO UNO CINCO SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dos de mayo del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.- HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con número de identificación tributaria un mil doscientos diecisiete - doscientos sesenta mil doscientos setenta y siete, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos-seis; contra la señora YESENIA YANIRA MEJIA SOLORZANO, con número de identificación tributaria cero quinientos doce - cero noventa y un mil doscientos setenta y dos - ciento uno - dos; reclamándole cantidad de dinero más intereses legales y costas procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, UN INMUEBLE DE NATURALEZA UR- BANA Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE, MARCADO CON EL NUMERO VEINTISEIS, SENDA PARAISO, DEL PROYECTO RESIDENCIAL EL PARAISO, AGRUPACION UNO, SITUADO EN JURISDICCION DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.- Que se describe: de una extensión superficial de CIENTO VEINTITRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE VARAS CUA- DRADAS. El cual contiene un área construida de VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; el cual se localiza y describe así: LINDERO SUR: En un solo tramo, con rumbo Norte, ochenta y seis grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Oeste, se mide una distancia de cinco metros cero centímetros, colindando con Senda El Paraíso, se llega al Esquinero Sur Poniente; LINDERO PONIENTE; En un solo tramo con rumbo Norte tres grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Este, y una distancia de veinticuatro metros cuarenta y cinco centímetros, colindando con lote número veinticinco del Proyecto Residencial El Paraíso, se llega al esquinero Nor-Poniente, LINDERO NORTE: En un solo tramo con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos siete segundos Este, con una distancia de cinco metros cero centímetros colindando con Colonia El Huerto, se llega al esquinero Nor-Oriente, LINDERO PONIENTE: Con rumbo Sur tres grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste y con una distancia de veinticuatro metros ochenta centímetros, colindando con lote número veintisiete, se llega al Esquinero Sur - Oriente, El inmueble antes descrito se encuentra inscrito de propiedad de la demandada al cien por ciento inscrito bajo el sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula número TRES CERO DOS CERO UNO OCHO SIETE SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Constitución de Hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Matrícula TRES CERO DOS CERO UNO OCHO SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, y según constancia de inscripción de embargo Matrícula TRES CERO DOS CERO UNO OCHO SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES. 3 v. alt. No. F Se admitirán las posturas que sean legales.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas veinticinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO El CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN COMUNICA: Que se ha presentado Solicitud de Reposición del Certificado de Participación No. 305 de RICARDO ANTONIO DELGA- DO PARADA, por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POSI VISIONARY SOLUTIONS LLP, del domicilio de BEDFORD ROW, WC1R 4HE, LONDRES, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ADMINISTRACIÓN ORAL PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UNA DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL, UN AGENTE QUE PREVIENE LA RETENCIÓN DE GASES Y ENZIMAS DIGES- TIVAS Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/24, A61K 31/80, A61K 38/43, A61P 1/00, y con prioridad de la solicitud MEXI- CANA No. MX/A/2010/012479, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez. Se refiere a: UNA COMPOSICION O FORMULACION FAR- MACÉUTICA ADAPTADA PARA ADMINISTRACION ORAL EN FORMA DE TABLETA, TABLETA RECUBIERTA O CAPSULA EN LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE TRASTORNOS INTESTI- NALES TALES COMO EL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, TAMBIÉN CONOCIDO COMO SÍNDROME DE COLON IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL, DE UN AGENTE QUE PREVIENE LA RETENCION DE GASES, DE ENZIMAS DIGESTIVAS DE UN AGENTE AGLUTINANTE, DE UN AGENTE DILUYENTE, DE UN AGENTE ADSORBENTE, DE UN AGENTE DESINTEGRANTE, DE UN AGENTE LUBRICANTE Y DE UN AGENTE DESLIZANTE, EFECTIVA PARA NORMALIZAR EL TRANSITO INTESTINAL, PARA LOGRAR UNA ACTIVIDAD ANALGESICA, PARA LOGRAR UNA ACTIVIDAD ANTIESPAS- MODICA Y PARA REDUCIR LOS SINTOMAS RELACIONADOS CON EL GAS INTESTINAL COMO SON, LA DISTENCION, EL DOLOR ABDOMINAL Y LA FLATULENCIA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día quince de noviembre del año dos mil San Salvador, 27 de Septiembre de once. ROBERTO JULIAN ALTAMIRANO BASIL, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes 3 v. alt. No. F de septiembre del año dos mil trece. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, PATENTE DE INVENCION REGISTRADOR. Ley. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POSI VISIONARY SOLUTIONS LLP, del domicilio de BEDFORD ROW, WC1R 4HE, LONDRES, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT uno siete tres tres tres - uno: y con Número de Identificación Tributaria No PCT/MX2011/ denominada COMPOSICIÓN FARMA- cero tres uno dos- tres cero cero nueve seis uno- cero cero uno- cero; CÉUTICA ADAPTADA PARA ADMINISTRARSE ORALMENTE reclamándole cantidad de dinero, más intereses convencionales y costas Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, PARA PREVENCIÓN Y procesales, suscribió un PAGARE SIN PROTESTO, el día veintinueve TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A de septiembre de dos mil nueve, teniendo fecha de vencimiento el día BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL veintinueve de septiembre de dos mil diez: por la suma de CATORCE MIL Y ALFA-D-GALAGTOSIDASA, por el término de VEINTE AÑOS, SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA con Clasificación Internacional A61K 38/43, A61P 1/00, C12N 9/40, y Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS con prioridad de la solicitud MEXICANA No. MX/A/2010/012480, de DE AMÉRICA, y que desde el día veintinueve de septiembre del año fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez. dos mil diez, se encuentra en mora: no habiendo realizado ningún tipo de abono por lo que la suma adeudada actualmente es de CATORCE MIL Se refiere a: UNA COMPOSICION O FORMULACION FARMA- SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA CEUTICA EN FORMA DE TABLETA, TABLETA RECUBIERTA, Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS CAPSULA O POLVO PARA RECONSTITUIR PARA SU USO EN DE AMÉRICA, más intereses convencionales del cuarenta y cinco por EL SINDROME DE INTESTINO IRRITABLE, TAMBIEN CONOciento anual contados a partir de la fecha de vencimiento del referido CIDO COMO SINDROME DE COLON IRRITABLE A BASE DE Título valor, es decir desde el día veintinueve del mes de septiembre de UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL Y DE dos mil diez; y que ha incumplido con la obligación de pago, a efecto de LA ENZIMA A-D-GALACTOSIDASA. La solicitud fue presentada que en Sentencia Definitiva sea condenado a pagarle a la sociedad ASA internacionalmente el día quince de noviembre del año dos mil once. COLORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de puede abreviar ASA COLORS, S.A. DE C.V., se hace saber al señor Ley. JUAN ANTONIO PARADA CORDERO, que tiene un plazo de diez REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en legal forma, artículo de septiembre del año dos mil trece. 66,67 Código Procesal Civil y M., asimismo, se le hace saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación LUIS ALONSO CACERES AMAYA, de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que lo defienda art. REGISTRADOR. 1 v. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO GUADALUPE GARCÍA MAYORAL, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: que por el presente Edicto se Emplaza al señor JUAN ANTONIO PARADA CORDERO, en este Tribunal se ha iniciado JUICIO EJECUTIVO, Referencia:E-128-l2-I, promovido por el Licenciado NORBERTO YONSIS GÓMEZ ORTEGA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cuatro cero seis siete cuatro- uno dos uno- nueve: mayor de edad, abogado, Apoderado General Judicial con cláusula especial de ASA COLORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar ASA COLORS, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero dos cero nueve- uno cero uno- cuatro. contra el señor JUAN ANTONIO PARADA CORDERO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve 186 CPCM Lo que se le hace saber para los efectos de Ley. Publíquese por una sola vez en el Diario oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinticinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL.- SUPLENTE.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.- 1 v. No. C LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: al señor JOSE MATIAS CORTEZ BONILLA mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con NIT: ; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPECO2-CO2 (2), promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, actuando como Apoderado de LA HI- POTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de quien puede ser contactado por medio de su telefax , demanda ficación Tributaria: cero quinientos veinte- cero veintiún mil sesenta que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo y siete - ciento uno - cero; quien ha sido demandada en el Proceso mandamiento de embargo solicitado. Se le advierte al demandado Ejecutivo Mercantil, registrado con Referencia 136-PEM-2012/1, en JOSE MATIAS CORTEZ BONILLA, que tiene el plazo de diez días esta sede Judicial, por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente que pueden abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. Procesal Civil y Mercantil. A., o BANCOSAL, S. A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día dos de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC, SAL- SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. VADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.- S,A, ó BANCOSAL, S.A., con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y 1 v. No. C cuatro - cero cero uno- cinco, situado en Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Financiero, San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno- ciento LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO tres- tres; en cantidad suficiente que cubra la suma de NUEVE MIL INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- QUINIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS PANGO, DE AMERICA CON VÉINTICUATRO CENTAVOS DE DOLAR, en HACE SABER: a la señora DORA DELMIRA SALGUERO concepto de capital, más intereses del: SIETE PUNTO CERO TRES AGUSTIN, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día catorce de San Salvador, con NIT: ; que ha sido demandada en noviembre del año dos mil once, hasta el día diecinueve de diciembre Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPECO2- del año dos mil once, y del DIECISEIS PUNTO VEINTICINCO POR CO2 (2), promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día veinte de diciembre actuando como Apoderado de LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD del año dos mil once en adelante; y los intereses moratorios del CINCO ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien puede ser contactado POR CIENTO ANUAL, adeudados desde el día dieciséis de abril del por medio de su telefax , demanda que ha sido admitida en año dos mil doce en adelante, más las costas procesales; con fundamento este tribunal y se ha decretado el respectivo mandamiento de embargo en una Escritura Pública de Mutuo Garantizado con Hipoteca Abierta; y solicitado. Se le advierte a la demandada DORA DELMIRA SALGUERO por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MAURA AGUSTIN, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su DE LOS ANGELES MONTERROSA conocida por MAURA DE LOS derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena ANGELES MONTERROSA DE HENRIQUEZ, SE EMPLAZA POR de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que, dentro del plazo de un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente, de publicación a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día ocho de agosto del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. C del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia Número Nueve, de la ciudad: de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 del CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por mecho del Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: A la señora MAURA DE LOS ANGELES MONTERROSA conocida por MAURA DE LOS ANGELES MONTERROSA DE HENRIQUEZ, de treinta y seis años de edad en el año dos mil cuatro, profesora, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y uno - cinco, y con Número de Identi- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cincuenta minutos del día siete de agosto del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F009372

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de mandataria del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al señor José Cruz Martínez Ayala, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, sastre, y del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los DA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado veinte días del mes de agosto de dos mil trece. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: Al señor MARIO ALFREDO COREAS MAR- TÍNEZ, mayor de edad, Relojero, del domicilio de Soyapango, con Número de Identificación Tributaria: , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: CVPEC02-C02, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor MARIO ALFREDO COREAS MARTÍNEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: Al señor GUILLERMO ENRIQUE AGUILAR conocido por GUILLERMO ENRIQUE ROSALES AGUILAR, conocido por GUILLERMO ENRIQUE ROSALES AGUILAR, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Delgado, portador de su Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPEC02-C02, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien actúa en representación del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor GUILLERMO ENRIQUE AGUILAR conocido por GUILLERMO EN- INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA- RIQUE ROSALES AGUILAR conocido por GUILLERMO ENRIQUE RIO. ROSALES AGUILAR, que tiene el plazo de diez días para presentarse 1 v. No. F a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día diecinueve de agosto de dos mil trece. LICDA.- GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SO- YAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA IN- TERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con veintiocho minutos del día doce de septiembre del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-322-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, a través

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de de su representante procesal, Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, los cuales pueden ser ubicados en Calle Los Sisimiles, pasaje Los Cedros #108, Colonia Miramonte, San Salvador; en contra del señor JOSE FRANCISCO SOLORZANO, mayor de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria , con último domicilio conocido en San Julián, Sonsonate, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: QUE EL DEMANDADO SEÑOR JORGE AR- MANDO MÉNDEZ AYALA, fue demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado con la referencia 367-EC-12-3CM1 (1), por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su representante procesal Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, quien reclama a favor de su poderdante la cantidad de DOCE MIL CIENTO SIETE DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con sus respectivos intereses, en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente juicio, consistente en un testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero del demandado señor JORGE ARMANDO MÉNDEZ AYALA, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, con base en el artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene al demandado señor JORGE AR- MANDO MÉNDEZ AYALA, por medio de su representante legal, que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y cincuenta minutos del día once de junio de dos mil trece. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Lo que se hace de conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTA- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de MENTO DE SAN SALVADOR, julio del año dos mil trece. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil número 65-PEC-11-8 promovido por el FONDO SOCIAL DE BARRERA JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PARA LA VIVIENDA a través de su mandataria Licenciada PATRICIA PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- ELENA SANCHEZ DE MORAN, cuyo título ejecutivo es un Muto con Hipoteca, en contra del señor ALFREDO BALMORE CORDOVA PEREZ, que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a 1 v. No. F cabo el emplazamiento en forma personal al reseñado demandado por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y por desconocerse otro lugar donde poder emplazarse; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., este Tribunal se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor; ALFREDO BALMORE CORDOVA PEREZ, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor ALFREDO BALMORE CORDOVA PEREZ, quien es mayor de edad, empleado del domicilio desconocido, con número de identificación tributaria CERO SEISCIEN- TOS TRES - CERO ONCE MIL SETENTA Y CUATRO - CIENTO UNO - DOS, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de junio del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CI- VIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: al demandado CRISTIAN EDUARDO CANIZA- LEZ SIERRA, conocido por CRISTIAN EDUARDO SIERRA CANI- ZALEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán, con número de Identificación Tributaria cero ciento uno - doscientos cuarenta y un mil setenta y dos- ciento tres - tres, que en esta sede judicial el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien puede ser localizado en Apartamento treinta y tres del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, en la ciudad de San Salvador, y con número de fax veintidós veintiuno treinta y seis noventa y siete ( ), en calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Oficinas Centrales en Calle Rubén Darío, número novecientos uno entre Quince y Diecisiete Avenida Sur de esta ciudad, ha promovido MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. quien este tribunal conoce únicamente su Cédula de Identidad Personal número: cero cuatro-cero nueve-cero cero uno tres seis uno ocho y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos diecisiete- cero cuarenta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno-siete, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE SOY-CVPE-OCV2, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor ALEXANDER OMAR GUERRA MORENO, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veintitrés de agosto de dos mil trece.- LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO.- LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia HACE SABER: A la señora GILMA ESMERALDA BARRIENTOS PE , por lo cual deberá comparecer a más tardar en el plazo de DE MIRA, quien es mayor de edad, con último domicilio en San Juan diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de Opico, Departamento de La Libertad, con NIT N las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a 4;actualmente de paradero desconocido, se le hace saber que en este contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un Tribunal se han iniciado DILIGENCIAS DE LOCALIZACION, en el curador Ad Lítem para que lo represente en dicho proceso. Juicio Civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San con NIT N , por medio de su apoderado General Salvador, a los nueve días del mes julio del año dos mil trece.- LICDA. Judicial Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por León Benítez, con carnet de abogado número 1456, en contra de la referida señora arriba mencionada. Indicándole a la señora GILMA ESMERALDA BARRIENTOS 1 v. No. F DE MIRA, que tiene el plazo de diez días hábiles para que se presente a este Tribunal, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal se continuará el proceso sin su presencia. LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: Al señor ALEXANDER OMAR GUERRA MORENO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Soyapango, de El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al art. 186 relacionado con el art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el tablero de este Tribunal por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de mayor circulación Diaria y Nacional.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: Al señor JOSE ROBERTO PINEDA SEGOVIA, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Soyapango, de quien este tribunal únicamente conoce su Cédula de Identidad Personal número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE SOY-CVPE-0CV2, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSE ROBERTO PINEDA SEGOVIA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día uno de julio de dos mil trece. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO.- LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: A la señora JUDITH CRISTABEL AGUILAR RIVERA, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, Portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete siete tres ocho nueve-tres; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos trece-ciento sesenta mil setecientos setenta y ocho-ciento uno-uno, que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPEC02-C02, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora JUDITH CRISTABEL AGUILAR RIVERA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas veinte minutos del día trece de agosto de dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: A la señora VERONICA DE JESUS PEREZ PEREZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria UNO TRES CERO NUEVE - UNO NUEVE UNO CERO SIETE UNO - UNO CERO UNO - CERO, que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPEC02-C02, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes pueden ser contactados en: Calle Rubén Darío, número cuatrocientos cincuenta y cinco y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, y telefax , demanda que ha sido admitida en este tribunal y en la cual se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora VERONICA DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia, y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F009444

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: A la señora MELIDA ESCOBAR GUARDADO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, con Número de Identificación Tributaria: , que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: CVPEC02- C02, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora MELIDA ESCOBAR GUARDADO, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día dos de julio de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME HACE SABER: A la señora YESENIA LIZETH SORTO ZELAYA, GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. de treinta y cuatro años de edad, en el año dos mil ocho, Comerciante, del domicilio de San Salvador, quien se identificó con su Documento Único 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACA- TEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado Salvador Álvarez, conocido por Salvador Argueta Álvarez, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicito se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, mecánico, y del domicilio de Nueva San Salvador. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dos días del mes de septiembre de dos mil trece.- LICDA. MARGA- RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. de Identidad Número: cero uno siete cero uno cero tres ocho-tres; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y tres-ciento veintinueve-cero; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 07- PEC-2012 (V.2), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; representado procesalmente por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos sesenta y cinco-ciento tres-siete; quien puede ser localizada en Quinta Calle Poniente, Número Ciento Veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, de San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más intereses del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día treinta de abril del año dos mil nueve, en adelante; CIENTO TRECE DOLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de mayo del año dos mil nueve, al treinta y uno de diciembre del año dos mil once; y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Hipoteca; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora YESENIA LIZETH SORTO ZELAYA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipo- 75 del mismo cuerpo Legal. tecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor RICHARD ALEXANDER GONZALEZ DIAZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil trece.- DRA. publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de RIO. Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere 1 v. No. F el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al señor RICHARD ALEXANDER GONZALEZ DIAZ, de veinticinco años de edad, en el año de mil novecientos noventa y ocho, Estudiante, del domicilio de Jucuapa, quien se identificó por medio de su Cédula de Identidad Personal: cinco-cinco-trece mil ciento veintiuno; y con Número de Identificación Tributaria: mil ciento nueve-ciento noventa mil seiscientos setenta y dos-ciento uno-dos; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 245-PE-2012 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno, reclamándole la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más intereses convencionales del ONCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, comprendidos desde el día treinta de octubre del año dos mil siete en adelante; Primas de Seguros de Vida y de Daños, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas en el período del día uno de noviembre de dos mil siete, hasta al treinta y uno de octubre de dos mil doce; hasta su completo pago, transacción o remate y costas todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinticinco minutos del día veinte de junio de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F009451

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR DANIEL ERNESTO MORALES RIVERA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil trece.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, actuando con mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO según resolución emitida por este Juzgado a las quince horas con quince JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. minutos del día treinta y uno de julio de dos mil trece, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a DANIEL ERNESTO MORALES RIVERA, para que le sirva de legal las quince horas y seis minutos del día veintisiete de agosto de dos mil emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar trece, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de legal EMPLAZAMIENTO al señor LUIS ÁNGEL FLAMENCO, de la notificación de este proveído por medio de edicto, por manifestar el mismo mandatario que de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su mil setecientos setenta y cuatro-ciento dos-siete; de la demanda incoada localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que el señor DANIEL ERNESTO MORALES RIVERA, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el Tablero Judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso venta y Mutuo Hipotecario, otorgada el día veinticuatro de junio de dos contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el mencionado proceso ya arriba mencionado, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al referido demandado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco ocho uno siete dos-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero cincuenta en su contra por Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, tantos la mandante como su apoderada, con dirección en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur de esta ciudad; quien presentó los siguientes documentos originales: a) Testimonio de Escritura Matriz de Compra- mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ MAURICIO TEJADA CÁCERES, por el señor LUIS ÁNGEL FLAMENCO, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($7,901.67), el mutuo hipotecario; debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Primera Sección del Centro, bajo el número SEIS CERO CERO SIETE NUEVE CERO SIETE SEIS-A CERO CERO TRES CINCO asiento CUATRO. b) Certificación del Saldo del Préstamo Hipotecario Número NUEVE OCHO-UNO CINCO UNO CINCO DOS-SIETE, por un monto total de DIEZ MIL QUINIENTOS

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($10,577.70), Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad que comprende capital, intereses y Primas de Seguros de Vida Colectivo de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado Decreciente y Daños, extendida por el Gerente General del FONDO JOSE MARIO DENIS MOLINA, quien puede ser localizado mediante SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, el día treinta y uno de enero de dos mil doce. Para que en MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS el Telefax Número: ; reclamándole la cantidad de CINCO el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SIETE y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan del día veintiocho de febrero del año dos mil siete, en adelante; y Primas los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO OCHENTA la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DOLAR; comprendidas desde en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE PE- el día uno de marzo del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de 1CM1 y Ref.125-EC diciembre del año dos mil once; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, de San de la señora MIRNA GUADALUPE SANTAMARIA CHULO, SE Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintisiete de EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma agosto de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA para que, dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERdel siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se DE ACTUACIONES. presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: A la señora MIRNA GUADALUPE SAN- TAMARIA CHULO, de veinticinco años de edad en el año dos mil cinco, ama de casa, del domicilio de Apopa, quien se identificó con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos noventa y un mil trescientos veintisiete-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos cinco-ciento treinta mil setecientos setenta y nueve-ciento uno-cinco; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado con Referencia: 61-PEC-12/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. Librado el presente Edicto, para que lo proveído tenga su debido cumplimiento, en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F009455

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADO JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 14-( PE-4CM1)-3, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en calidad de Apoderado Judicial Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, de este domicilio, con dirección para ser ubicado el Apoderado y la institución demandante en: Edificio Centro Profesional Roosevelt, entre prolongación Calle Arce y cuarenta y cinco Avenida Norte, local número treinta y uno, tercera planta, San Salvador; en contra del señor JOSÉ MARIO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, conocido por JOSÉ MARIO CHÁVEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria mil ciento quince-doscientos mil setecientos sesenta y nueve-cero cero uno-cuatro, quien poseía Cédula de Identidad Personal número uno-uno-trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y seis. Que no fue posible notificar personalmente al demandado, por no contar con una dirección donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le notifica por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda en su contra y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad - lítem, para que lo represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, presentada el día cinco de enero de dos mil doce, en calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en la que se pidió la condena de los demandados en sentencia definitiva, al pago de: La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; intereses convencionales del nueve por ciento anual, reclamados desde el dos de marzo de dos mil siete en adelante, hasta su completo pago más costas procesales; 2) Fotocopia certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado por la institución demandante, a favor del Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, el día veintiséis de octubre de dos mil once; 3) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgado el día veintiséis de Junio de dos mil dos; 4) Escrito de Modificación de demanda presentado el día quince de mayo de dos mil trece, en el que se reformuló el petitorio, solicitando la condena de los demandados en sentencia definitiva, al pago de: La cantidad de SEISCIENTOS VEIN- TISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, correspondientes al período comprendido desde el día uno de abril de dos mil siete hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once. LA INFRANSCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA ALEYDA YASMIN DOMINGUEZ LANDAVERDE, HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo, marcado bajo la referencia PE-3CM2 (407-EM-12), por el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, actuando en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección para oír notificaciones en: Calle Rubén Darío número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de esta ciudad, contra la demandada ALEYDA YASMIN DOMÍNGUEZ LANDAVERDE, de paradero desconocido, reclamándole la cantidad adeudada que asciende a SEIS MIL TREINTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio de escritura pública de mutuo prendario. Que se ha presentado el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada ALEYDA YASMIN DOMÍNGUEZ LANDAVERDE, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la demandada ALEYDA YASMIN DOMÍNGUEZ LANDAVERDE, a fin de que comparezca través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente y se continuará con el proceso. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. l CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de Julio de dos mil trece.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil trece.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.- 1 v. No. F v. No. F009457

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: al señor WILFREDO HERNÁN LÓPEZ, conocido por WILFREDO HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria uno uno dos tres - dos nueve uno cero siete dos - uno cero dos - cero; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número PE-4CM2 (131/4-3), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco siete cinco - cero cero dos - seis, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, quien puede ser localizado en: Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos, número Trescientos Ochenta y Uno, San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses actuales del SEIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veinte de julio de mil novecientos noventa y siete y las Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente, en razón de TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, calculadas desde el día uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, todo hasta su total cancelación o transe, y las costas procesales que genere la presente instancia, con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor WILFREDO HERNÁN LÓPEZ, conocido por WILFREDO HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ, se le emplaza por este medio; Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 154- PEM-12-7 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su mandatario Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en contra del demandado señor WALTER ERNESTO ZAVALETA MARTINEZ, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado señor WALTER ERNESTO ZAVALETA MARTINEZ, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria número , por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor WALTER ERNESTO ZAVALETA MARTINEZ se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor WALTER ERNESTO ZAVALETA MARTINEZ, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación Uno: a las diez horas con siete minutos del día siete de agosto del año de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO- Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. RES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y veintiocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.- 1 v. No. F HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 18- PEC-12-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, cuyo título ejecutivo es un (a) Mutuo Hipotecario y Certificación de deuda emitido por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada Señora

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MILAGRO DURAN VENTURA, quien es de cuarenta y siete años su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los de edad, de oficios domésticos, de domicilio ignorado y con Número VEINTE DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente de Identificación Tributaria , por no residir en el día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. se desconoce otro lugar donde poder emplazar a la demandada señora 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar MILAGRO DURAN VENTURA; de conformidad a lo que dispone el la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones General de la República le designe un abogado gratuitamente para que correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales la represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad expuesto y por ignorarse el domicilio de la reseñada señora, se procede Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional (La Prensa correspondientes. Gráfica o El Diario de Hoy), por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San del conocimiento a la demandada MILAGRO DURAN VENTURA, que Salvador, a las diez horas con veintinueve minutos del día diez de julio deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el de dos mil trece.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BAtérmino de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que RRERA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN la represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- Librado en el Juzgado Pluripersonal (Juez Uno) De lo Civil de Delgado, a las catorce horas y treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES 1 v. No. F FLORES, JUEZ UNO JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL 1 v. No. F ocho horas con diez minutos del día catorce de septiembre del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12- PE-321-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, creada por la Ley, del domicilio de San Salvador con número de Identificación Tributaria , con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, con dirección en Apartamento treinta y tres del Condominio Centro de Gobierno, situado en séptima Avenida Norte trece Calle Poniente, San Salvador; en contra de la señora KARLA XIOMARA VÁSQUEZ GÁL- VEZ, mayor de edad, Estudiante, con Documento Único de Identidad desconocido, y con Número de Identificación Tributaria , con último domicilio conocido en el Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al señor ISAAC SALOMÓN RIVAS conocido por ISAAC SALOMÓN MARTÍNEZ RIVAS, mayor de edad, Estudiante, GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INdel domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero seis - cero uno cero tres TERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, siete cinco - uno cero tres - cero; que ha sido demandado en Proceso HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 12-PE-302-4CM2 (1), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco siete cinco - cero cero dos - seis, representada legalmente por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO GUEVARA, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien puede ser localizada en: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número Treinta y Cuatro, San Salvador; reclamándole la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del ONCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintisiete de enero de dos mil seis, y las Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, en razón de SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde el día uno de febrero de dos mil seis, todo hasta su completo pago, transe o remate, y las costas

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de procesales que genere la presente instancia, con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor ISAAC SALOMÓN RIVAS conocido por ISAAC SALOMÓN MARTÍNEZ RIVAS, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.- 1 v. No. F HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO registrado bajo el número de referencia 179( CVPE-4CM1)1RC, CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ, en calidad de Apoderado General Judicial HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-110-J2, promovido por FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada GISELL NOHEMY REYES BERGANZA, quien fue posteriormente sustituida por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, con dirección Doce Calle Poniente número 2517, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en contra de la señora FANNY JACQUELINNE CAÑAS, mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento veintiséis mil treinta y seis - seis; y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - ciento veinte mil setecientos ochenta y cinco - ciento dos - cinco; con último domicilio conocido en San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ DEL JUZGADO CUAR- TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince y diecisiete Avenida Sur, San Salvador; y su apoderado con oficina en: Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos, número trescientos ochenta y uno, de esta Ciudad o al Telefax veintidós cuarenta y dos veinticinco treinta y uno; en contra del señor: RICARDO ANTONIO GARCÍA BARAHONA, mayor de edad, empleado, con número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce guión doscientos noventa y un mil setenta y uno guión ciento dieciocho guión uno. Que no fue posible emplazar personalmente al señor GARCÍA BARAHONA, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BE- NÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ; 2) Escritura Pública de Mutuo

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 con Garantía Hipotecaria, otorgada en fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, a favor del señor GARCÍA BARAHONA, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DIEZ COLONES o su equivalente en dólares SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; 3) Escritura de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada a favor del Licenciado LEÓN BENÍTEZ; 4) Certificación de Control Individual de Registro de Préstamos, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALA- CIOS, SECRETARIA.- 1 v. No. F JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA DORA ELIZABETH MENDOZA DE SEGURA conocida por DORA diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se ELIZABETH SEGURA presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso que lo represente en el proceso. Ejecutivo, promovido por el licenciado CARLOS FABREGAT TO- Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio RRENTS, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula de Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial a favor especial del CARLOS FABREGAT TORRENTS, en contra de la señora de la Licenciada Herrera Carpio; 2) Testimonio de Escritura Pública de DORA ELIZABETH MENDOZA DE SEGURA conocida por DORA Mutuo Hipotecario, otorgado el día dieciséis de mayo de dos mil uno; 3) ELIZABETH SEGURA, mayor de edad, secretaria ejecutiva, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero demandante; 4) Fotocopias certificadas por notario de Tarjeta de Iden- Certificación de deuda signada por el Gerente General de la institución ciento seis-doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero tificación de Abogado, y Número de Identificación Tributaria a nombre cero uno-cero, actualmente de residencia desconocida; razón por la cual, de la Licenciada Herrera Carpio; 5) Fotocopia certificada por notario de de conformidad a los arts. 181 inc.2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a la señora DORA ELIZABETH MENDOZA DE SEGURA conocida por DORA ELIZABETH SEGURA que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente procurado conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art.464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem, para que lo represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 186 inc. 4, 465 CPCM. Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. San Salvador a las catorce horas del día diecisiete de abril de dos mil trece.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRIS- TALES, SECRETARIA.- 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia 49-( CVPE-4CM1)-2 en el cual se ha dado la intervención de ley la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor CARLOS MAURICIO ARTURO CANJURA VELASCO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento noventa mil trescientos sesenta y cinco - cero dieciocho - siete; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de Número de Identificación Tributaria del Fondo Social para la Vivienda; 6) Fotocopia certificada por notario de credencial de ejecutor de embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a nombre del señor Carlos Wilfredo Mejía Aguilar. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.- 1 v. No. F009471

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día quince de julio del presente año, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO y demanda que lo motivó, en legal forma al señor JOSÉ HUMBERTO DIAZ GARAY, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos nueve cero uno seis cero-uno cero cinco-cinco, de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, INSTITUCIÓN DE CRÉDITO AUTÓNOMA, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número un mil setecientos ochenta y cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno siete - dos nueve cero uno cinco siete-cero cero dos-nueve, quien presentó el siguiente documento en original Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y Mutuo Hipotecario, otorgada el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, por el señor JOSÉ HUMBERTO DÍAZ GARAY, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES CON NOVENTA CENTAVOS ( 87,755.90), equivalentes a DIEZ MIL VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($10,029.25). Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE PE-1CM1 y Ref. 314-EM HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 50- PEC-12-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, a través de su mandatario(a) Licenciado(a) NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario y Certificación de deuda emitido por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada Señora NURIA SULEYMA HENRIQUEZ DE MEJIA, quien en ese entonces era de veintidós años de edad, empleada, del domicilio de Cuscatancingo y con Número de Identificación Tributaria , por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a la demandada señora NURIA SULEYMA HENRIQUEZ DE MEJIA; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse del domicilio de la reseñada señora, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional (La Prensa Gráfica o El Diario de Hoy), por una sola vez en el Diario oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la demandada NURIA SULEYMA HENRIQUEZ DE MEJIA, que deberán comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las once horas y veinte minutos del día cinco de julio del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO JUZGADO PLURI- PERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil trece.- LICENCIADA KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 1 v. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y siete minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva de legal emplazamiento a la señora GLADIS ROBERINA CHÁVEZ

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ROSALES, quien es mayor de edad, de Oficios Domestico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve seis cinco tres tres seis - siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis - dos tres cero seis ocho cero - ciento seis- cuatro; de la demanda incoada en su contra por la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado número ocho mil trescientos sesenta, y con Tarjeta de Identificación Tributaria uno tres cero tres- uno cinco uno dos siete siete-uno cero uno- nueve; quien presentó los siguientes documentos originales: Testimonio de Escritura Pública de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ MATIAS DELGADO GUTIERREZ, suscrito por la señora GLADIS ROBERINA CHÁVEZ ROSALES, a favor de la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ($5,685.20); la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en Certificación del saldo del Préstamo Hipotecario número NUEVE OCHO- SEIS TRES SEIS CINCO CINCO- TRES, por un monto total de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS de la República, y que en caso de no comparecer en el plazo señalado, UNIDOS DE AMERICA ($6,991.88). Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE PE-1CM1 y Ref. 79-EC LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia EM-3MC2, el cual ha sido promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria , en contra del señor ISMAEL GUZMÁN, mayor de edad, empleado, con su Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; por lo que en cumplimiento a la resolución de las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil trece, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA al señor ISMAEL GUZMÁN, por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de un periódico de circulación nacional. Se hace saber al demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad- Lítem para que lo represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente en un testimonio de mutuo hipotecario, otorgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del señor ISMAEL GUZMÁN; 2) copia certificada de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, que legítima la personería de la licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, 3) Certificación de estado de préstamo extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece. LICENCIADA KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de julio de dos mil trece.- LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F009477

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento al señor OSCAR ARMANDO ALVARADO ZAMORA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cuarenta y seis mil ochenta y cinco - ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos diez - cero veintiún mil doscientos ochenta - ciento uno - cero; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogada Número once mil cuatrocientos noventa, con dirección en: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Número Treinta y Cuatro, de esta ciudad; quien presentó los siguientes documentos: a) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa, Mutuo con garantía de Primera Hipoteca, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, el día veintinueve de enero la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE PE-1CM1 y Ref. 350-EC Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI- LLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- del año dos mil cuatro, por el señor OSCAR ARMANDO ALVARADO HACE SABER: A la señora JOSIE AZUCENA VELASQUEZ ZAMORA; a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ZELADA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público; el Mutuo por la Apopa, Departamento de San Salvador, quien se identificó con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones doscientos tres cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLA- RES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS mil veintidós - siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; garantizado con primera Hipoteca seiscientos catorce - ciento setenta mil doscientos setenta y nueve - ciento debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de dieciséis -siete; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, la Primera Sección del Centro, bajo la matrícula número SEIS CERO registrado con Referencia 80 PEC /5. en esta sede Judicial, por CERO OCHO OCHO SIETE SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, CERO; b) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Número NUEVE OCHO - UNO CINCO DOS TRES SEIS - CERO, por cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero un monto total de OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE DÓLARES cero dos - seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESnúmero 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprende capital, intereses y representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, extendida Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, de sesenta por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, el día treinta y uno de Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento agosto del presente año. Fotocopia certificada: Testimonio de Escritura ochenta mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero cuatro -uno, quien Matriz de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado puede ser localizada mediante el telefax veintidós veintidós setenta y dos ante los oficios notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES treinta; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS GONZÁLEZ a favor de la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DE MORAN y otros. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste AMERICA, CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más la tasa de interés convencional devengada NES.- 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS. JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. -

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 modificada, del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, comprendida desde el día treinta de septiembre de dos mil ocho, en adelante: Primas de Seguros de Vida y de Daños, por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de octubre de dos mil ocho, al treinta y uno de enero de dos mil doce; hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora JOSIE AZUCENA VELASQUEZ ZELADA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVI- NIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe. Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente de conformidad al Art. 186 CPCM.- se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones el período del día uno de octubre de dos mil cinco, al treinta y uno de deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recurso económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de julio de dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO.- 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS. JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al señor JOSE DIONICIO OLIVA MEJIA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien se identificó con Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro - cinco; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil ochocientos setenta y ocho -ciento treinta y cuatro - ocho; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado con Referencia 90-PEM-2012/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, de sesenta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero cuatro - uno, quien puede ser localizada mediante el telefax veintidós veintidós setenta y dos treinta; reclamándole la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más la tasa de interés convencional y modificada del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, comprendida desde el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en adelante; Primas de Seguros de Vida y de Daños, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en enero de dos mil doce; hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo JOSE DIONICIO OLIVA MEJIA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO. PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad- Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recurso económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F009481

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de OTROS EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor: MAURICIO DE JESUS CASTRO, de treinta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones novecientos once mil seiscientos cinco - ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos dieciocho - ciento noventa mil cuatrocientos setenta y seis - ciento dos - ocho; quien me MANIFIES- TA LO SIGUIENTE: A) Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedra Azul de la jurisdicción de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: veintitrés metros, con María Fidellia Sagastizado viuda de Flores, Barranza de la piedrona de por medio; AL NORTE: ciento sesenta metros, con Manuel García, cerco de alambre de por medio del colindante; AL PONIENTE: cuarenta y seis metros, con Venancio Aparicio, calle de por medio; AL SUR: ciento cincuenta y dos metros, con resto de terreno que le queda a la vendedora.- Esta porción de terreno no tiene cultivos permanentes ni construcciones de ninguna clase.- Que la porción de terreno descrita, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos de ajena permanencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra venta mediante documento privado que se realizo de parte del señor José Antonio Aparicio, a las once horas del día cinco de mayo de dos mil tres, por tal motivo carece de antecedente inscrito, por lo que solicita se titule a su favor, dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de Ley. - Se previene a las personas que deseen presentar y justificar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en la Sexta Calle Oriente, número treinta y uno - B, ciudad de Usulután.- Usulután, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece. LIC. RENE ARNOLDO TURCIOS, NOTARIO. 1 v. No. F LEGAL de IMPORQUIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORQUIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabras INNOVACHEM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, VENTAS DE MERCADERIAS EN GENERAL Y DISTRIBUCIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIDIA MERCEDES FLORES HUEZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORQUIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIDIA MERCEDES FLORES HUEZO, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: las palabras INNOVACHEM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, VENTAS DE MERCADERIAS EN GENERAL Y DISTRIBUCIÓN. Clase: 35.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR FRANCISCO FIGUEROA HASSIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FANTASY FUTBOL DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase Fantasy Futbol, que se traduce al castellano como Futbol de Fantasía, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDA- DES DEPORTIVAS Y CULTURALES, SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LINEA A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA, Clase: 41. mil trece. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ARTE Y GASTRONOMIA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Andalucía y olé y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR. Clase; 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La Centro Americana, S.A., AVISO VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado FLORA LILIAM SÁNCHEZ CARBALLO del domicilio de LA LIBER- TAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 26/06/1989.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 24 de septiembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C AVISO La Centro Americana, S.A., Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CLAUDIA MARIA BARRERA DE PEREZ del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 14/09/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. MARCAS DE PRODUCTO San Salvador, 30 de septiembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C AVISO La Centro Americana, S.A., Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ANA ISABEL HERNANDEZ DE DIAZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 20/12/2011. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 2 de octubre de AVISO La Centro Americana, S.A., Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado RINA ELIZABETH QUINTEROS AL VARES del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 25/09/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 3 de octubre de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REVOLIZER ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra REVOLIZER, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil troce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OXICON Consistente en: la palabra OXICON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece. OXIFEN MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras OXIFEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS,VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LEVOLIN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAXIFLO DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabra MAXIFLO, que servirá para: AMPARAR: REGISTRADOR. PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, mil trece. SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra LEVOLIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE ASTHALIN Consistente en: la palabra ASTHALIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALIVION Consistente en: la palabra ALIVION, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BIO-NEURAX Consistente en: las palabras BIO NEURAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COMBIOTICO Consistente en: la palabra COMBIOTICO, que servirá para: FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GLUTAKROLL AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS Consistente en: la palabra GLUTAKROLL, que servirá para: HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS Clase: 05. DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MULTI-HALER DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SEROFLO Consistente en: la palabra SEROFLO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabras MULTI -HALER, que servirá para: REGISTRADOR. AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. mil trece. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PULIR, DESENGRASAR Y LIMPIAR DE USO DOMÉSTICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NESTOR GEOVANI GONZALEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ARMARIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, CLOROX POWER GEL Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA INES GONZALEZ, de nacionalidad ARGENTINA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Delicias De La Porteña, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: las palabras CLOROX POWER GEL, donde la palabra Power se traduce al castellano como Poder, que servirá para: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO, Notario, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, con oficina ubicada sobre la Séptima Avenida Sur número quinientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel, frente a la Clínica Pro-Familia, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas y diez minutos del día once de enero del año dos mil nueve, en el Cantón Piedra Pacha, de la jurisdicción de El Tránsito, departamento de San Miguel, dejó el señor PORFIRIO LEON, conocido por PORFIRIO LEON QUINTANILLA, VIRGILIO DE LEON y PORFIRIO DE LEON, de parte del Licenciado DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora JESÚS ZELAYA VIUDA DE DE LEON, conocida por JESÚS ZELAYA; en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Leonidas Quintanilla Portillo. En la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas y veinte minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN- VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TRANSITO MENJIVAR LEMUS o TRANSITO MENJIVAR, quien falleció el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, a la edad de setenta y nueve años, viudo, jornalero, originario y del domicilio de esta Ciudad y Departamento, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, de parte del señor ALGEL MENJIVAR MEJIA, con número de identificación cero quinientos nueve- treinta cero cinco cincuenta y dos - ciento uno - tres, en su calidad de hijo del referido causante; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día uno de octubre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO IRAHETA ALFARO o RICARDO IRAHETA, quien falleció el día ocho de abril de dos mil trece, a la edad de sesenta y dos años, casado, agricultor en pequeño, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de Tamanique, de este Departamento, su último domicilio, de parte de la señora MARÍA TERESA DE JESÚS PINEDA DE IRAHETA y del adolecente ELÍAS NAÍN IRAHETA PINEDA, la primera con Número de Identificación tributaria cero quinientos cinco-quince diez cincuenta y ocho - ciento uno - dos, y el segundo: cero quinientos dieciocho - cero tres cero seis noventa y seis - ciento uno - nueve, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo del referido causante representado legalmente por su madre antes mencionada. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, primero de octubre de dos mil trece. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas y quince minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN- VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ VELÁSQUEZ, quien falleció el día veintiocho de junio de dos mil once, a la edad de noventa y cuatro años, casado, jornalero, originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente, siendo esta Ciudad y de Departamento su último domicilio, de parte de los señores MEDARDO VELAZQUEZ MAJANO o MEDARDO VELÁSQUEZ MAJANO, MANUEL EUGENIO VELÁSQUEZ MAJANO, JOSÉ CONFESOR VELÁSQUEZ MAJANO, MARVYN ALFREDO GÚZMAN VELÁS- QUEZ, con números de Identificación Tributaria en el orden respectivo el primero: diez once - veintiocho cero uno cuarenta y tres-ciento uno - dos, el segundo: diez once- catorce once cuarenta y cinco- ciento uno - seis, el tercero: diez once- veintisiete cero ocho cincuenta y siete- ciento uno - siete, y el último cero quinientos nueve trece cero nueve ochenta y tres - ciento tres - dos; los tres primeros en su calidad de hijos del referido causante y el último en su calidad de cesionario de los derechos que como cónyuge sobreviviente le correspondían a la señora MARÍA JULIA MAJANO DE VELÁSQUEZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto, otorgado en esta Ciudad, a las diez horas del día once de julio del presente año, ante los oficios de la Notario Zoila Valencia Marroquín; Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante OCTAVIA LÓPEZ VIUDA DE ARAGÓN, quien falleció el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a la edad de setenta y siete años, viuda, oficios domésticos, originaria de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad y de Departamento su último domicilio, de parte de la señora MARÍA JULIA LÓPEZ HÉRCULES, con número de identificación tributaria cero quinientos nueve - cero seis cero nueve cincuenta y ocho - ciento uno - cinco; en su calidad de hija de la causante antes mencionada; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día dos de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FRANCISCO MERINO, conocido por FRANCISCO MERINO GONZÁLEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, profesor, viudo, originario de Santiago de María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve - ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento veintiuno - ciento un mil veinticuatro - cero cero uno - cuatro, hijo de María Isaura Elena Merino; fallecido a las catorce horas con diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece, en el Hospital de Oriente, de San Miguel, departamento del mismo nombre; siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de los señores JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, de sesenta y un años de edad, master en administración y dirección de empresas, del domicilio de Santa Ana, departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ochenta y cinco mil sesenta y ocho - cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos diecisiete - doscientos noventa mil doscientos cincuenta y dos - cero cero dos - dos; LETICIA ELIZABETH MERINO ahora LETICIA ELIZABETH MERINO DE BERRIOS, de sesenta años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte - siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos diecisiete - ciento diez cuatrocientos cincuenta y tres - cero cero dos - cinco; e ILEANA DEL CARMEN MERINO ahora ILEANA DEL CARMEN MERINO DE ALBERTO, conocida por ILEANA DEL CARMEN MERINO LÓPEZ DE ALBERTO, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos seis - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos diecisiete - cero cuarenta mil setecientos cincuenta y siete - cero cero uno - seis; todos en calidad de hijos del causante. Se le ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA LETICIA SILVA DE MERINO conocida por BLANCA LETICIA LOPEZ DE MERINO; quien fue de noventa y siete años de edad, fallecida el día veintiséis de septiembre de dos mil doce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LETICIA ELIZABETH MERINO ahora LETICIA ELIZABETH MERINO DE BERRIOS, e ILEANA DEL CARMEN MERINO ahora ILEANA DEL CARMEN MERINO DE ALBERTO conocida por ILEANA DEL CARMEN MERINO LOPEZ DE ALBERTO; en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Miguel, a las trece horas cincuenta minutos del día dos de octubre de dos mil trece. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, nueve horas y treinta minutos del día diez de julio de dos mil trece. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las catorce horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor MANUEL DE JESUS ACOSTA; quien falleció a las nueve horas cuarenta minutos del día diez de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto; de parte de los señores: OSMARO ANTONIO VALLE ACOSTA; JESUS NELSON VALLE ACOSTA; y JOSE FRANCISCO VALLE ACOSTA; actuando éstos en su calidad de Hijos Sobrevivientes de dicho causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas y quince minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil trece. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de SILVIA LORENA PLEITEZ ROMERO y ANA ISABEL PLEITEZ ROMERO, conocida por ANA ISABEL PLEITEZ DE BARRERA, en calidad de herederas testamentarias, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor EUGENIO PLEITEZ, quien a la fecha de su fallecimiento ocurrida el día veintiocho de agosto de dos mil once, era de ochenta y seis años de edad, salvadoreño, originario Tenancingo, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de esta ciudad. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunci6n dejó el causante señor JOSE FRANCISCO DELGADO DELGADO, ocurrida el día uno de julio del año dos mil doce, en la

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, su último domicilio, a la señora MILAGRO HERNANDEZ DE DELGADO, en su carácter de cónyuge sobreviviente. Habiéndoseles conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cuarenta minutos del día once de julio del año dos mil trece. LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley, HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las doce horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA EMERITA AGUILAR GUARDADO, conocida por EMERITA AGUILAR, EMERITA AGUILAR GUARDADO DE TEJADA y ZOILA EMERITA AGUILAR VIUDA DE TEJADA, quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vásquez de la ciudad de Chalatenango, siendo la población de San Rafael, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte del señor CARLOS HECTOR TEJADA AGUILAR, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante en mención. Habiéndosele conferido al señor CARLOS HECTOR TEJADA AGUILAR, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los cuaradores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO INTERINO. el causante señor Guillermo Enrique Martínez Barahona, quien falleció sin haber dejado testamento, el día quince de abril del año dos mil uno, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Fernando Ernesto Cuéllar Gudiel, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor David Enrique Martínez Cuéllar y a la señora Julia Cuéllar viuda de Martínez, en calidad de hijo y cónyuge sobreviviente respectivamente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veinticinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor MARIANO CARPIO, quien falleció el día veinticuatro de diciembre del año dos mil diez; en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de esta Ciudad, siendo su último domicilio el Barrio San Juan, Calle a San Cristóbal; de parte de la señora: JULIA BELTRÁN VIUDA DE CARPIO conocida por JULIA BELTRAN DE CARPIO, y por JULIA BELTRÁN, ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JUANA CARPIO BEL- TRÁN; JOSE SANTOS CARPIO BELTRÁN; y SANTIAGO CARPIO BELTRÁN, éstos en su calidad de hijos del causante antes referido. Habiéndosele conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general, HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado Alfredo Antonio González, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de julio del año dos mil trece. LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día once de septiembre del dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante VICTORIANO MARTÍNEZ, de parte del señor NELSON EDMUNDO AFRODISIO MARTÍNEZ FUENTES, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Colonia San José, Avenida San Antonio, número 37, Municipio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve dos cuatro ocho cero cuatro- uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero siete- uno cuatro cero tres cuatro ocho- uno cero uno- cero; como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor VICTORIANO DE JESÚS MARTÍNEZ CHICA, éste en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, agricultor, casado, originario de Villa El Rosario, Morazán, hijo de Sebastiana Martínez; falleció el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta, en Villa El Rosario, Departamento de Morazán; siendo este mismo lugar el de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los once días del mes de septiembre del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INS- TANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día seis de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de JEMMY MILENA SASO GUZMÁN, en calidad de hija del causante, por medio de su madre Vanessa Carolina Guzmán Benítez, y VANESSA CAROLINA GUZMÁN BENÍTEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en abstracto a los padres del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor NESTOR ALFREDO SASO VENTURA, quien a la fecha de su fallecimiento era de veintisiete años de edad, hijo de los señores José Alfredo Saso y Blanca Lidia Ventura, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día diez de julio de dos mil doce. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día siete de junio de dos mil trece.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y dos minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora MARTA VÁSQUEZ ANDRÉS, conocida por MARTA VÁSQUEZ DE ROSALES y por MARTA VÁSQUEZ ANDRÉS, a su defunción ocurrida el día seis de abril de dos mil nueve, en Hospital Rosales, de este departamento, siendo Rosario de Mora, de este departamento el lugar de su último domicilio, en ese entonces, de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, casada; por parte del señor JESÚS ALBERTO ROSALES VÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad Hempstead, Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cero cero uno ocho dos dos ocho- cuatro, y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día treinta de julio de dos mil trece.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. SILVIA INÉS MELÉNDEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor INGINIO PÉREZ, conocido por HIGINIO PÉREZ y por IGINIO PÉREZ, quien falleció el día nueve de agosto de mil novecientos noventa

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de y nueve; en el Cantón Yologual, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte del departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, señor HIPÓLITO MOLINA SANTOS, en calidad de cesionario de los del día veintitrés de septiembre de dos mil trece. Licda. BACILIA derechos hereditarios que le correspondían a la señora FLORENTINA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. PÉREZ BENÍTEZ, conocida por FLORINDA PÉREZ, ésta en calidad YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. de hija del causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, 3 v. alt. No. F con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE lo demuestren en este Juzgado. LEY, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, del día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido SECRETARIO. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA ELENA PALACIOS DE AGUILAR, conocida por MARÍA ELENA PALACIOS, WILLIAM MILTON AGUILAR 3 v. alt. No. F PALACIOS, conocido por WILLIAN MILTON AGUILAR PALACIOS, PABLO CÉSAR AGUILAR PALACIOS, conocido por PABLO CÉSAR AGUILAR, FLOR ERLINDA AGUILAR PALACIOS, conocida por FLOR ERLINDA AGUILAR y DOLORES CRISTA AGUILAR DE GUERRERO, conocida por DOLORES CRISTA AGUILAR, la herencia LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE intestada que a su defunción dejó el causante señor CANDELARIO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- JESÚS AGUILAR CERRITOS, conocido por CANDELARIO DE JE- TAMENTO DE MORAZÁN. SÚS AGUILAR y por CANDELARIO AGUILAR, quien fue de setenta y seis años de edad, jornalero, casado, fallecido a las tres horas treinta HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: JOSÉ BENJAMÍN FLORES NAVARRO, de treinta y ocho años de edad, albañil, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ANA JULIA FLORES, conocida por ANA JULIA FLORES DELGADO, quien fue de sesenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hija de Arcadia Flores, y padre Ignorado; quien falleció a las dos horas y veinticinco minutos del día dos de febrero del dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; en concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSÉ ANTONIO FLORES, ANA JULIA IDALIA FLORES DE AMAYA, conocida tributariamente por ANA JULIA IDALIA FLORES NAVARRO, MARÍA MAGDALENA FLORES DE RAMÍREZ y OSCAR FLORES, hijos de la referida causante. Confiérasele al referido aceptante, en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. minutos del día trece de junio de dos mil trece, en el Cantón San Juan de Merino, Caserío Flores de Tepeyac, de la jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los demás en concepto de hijos del referido causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS EFRAIN GRANADOS, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, de profesión u oficio jornalero, originario de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Emilia Granados (ya fallecida), y de padre desconocido; quien falleció a las cinco horas del día veintidós

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de junio de dos mil doce, en su casa de habitación situada en Barrio Concepción, de Jucuapa, siendo su último domicilio el municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA IMELDA MORAGA GRANADOS, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis- siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero nueve- uno cero cero nueve seis dos- uno cero dos- uno, en concepto de hija del Causante, Art. 988 No. 1 C., y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Guadalupe Moraga de Colato, en su calidad de nieta del causante. Art. 988 No. 2 C. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil trece.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSALIA RUPERTA MELENDEZ GIRON, quien falleció el día cinco de Enero del año dos mil ocho, a la edad de ochenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores JORGE ALBERTO MELENDEZ, RICARDO ANTONIO MELENDEZ y PAULA ANTONIA MELENDEZ ESTRADA ahora de MARTÍNEZ, en calidad de hijos de la causante.- Confiéresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. Licda. MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con cincuenta y ocho minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Barrio San Sebastián, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres, dejó el señor ALBERTO SEVILLANO, conocido por ALBERTO VALENCIA SEVILLANO, de parte del señor GUILLERMO ANTONIO SEVILLANO, por derecho de representación de su madre la señora TERESA SEVILLANO, conocida por MARÍA TERESA SEVILLANO, en su calidad de hermana del causante. Se ha conferido al aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado, a las catorce horas con un minuto del día veintitrés de septiembre de dos mil trece.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante señora PAULA EMÉRITA CHICA MEMBREÑO, conocida por PAULA EMÉRITA CHICA, de parte de la señora ELDA VESY CHICA DE MARTÍNEZ, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número cero dos cinco dos cuatro tres uno uno- cero, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos veinticuatrotrescientos un mil ciento sesenta y uno- ciento uno- nueve; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSÉ TULIO CHICA VENTURA, MARÍA MAGDALENA CHICA DE DIAZ, JOSÉ GERARDO VENTURA y FLORICELDA JUDITH CHICA, todos en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Villa El Rosario, Morazán, hijo de GILBERTO CHICA y PAULA MEMBREÑO; falleció el día nueve de enero de mil novecientos setenta y dos en Torola, Departamento de Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. De 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ VIRGILIO MOLINA ESCOBAR, de parte de los señores LUCÍA CABRERA DE MOLINA, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad número cero uno tres seis cero uno cuatro cuatro- uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho- ciento uno- cero, MAYRA ELIZABETH MOLINA CABRERA, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, con documento Único de Identidad número cero dos cero cero cuatro cinco cero ocho- ocho, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos diecinueve- doscientos sesenta mil quinientos ochenta y cuatro- ciento uno- cero; LUCÍA DEL CARMEN MOLINA CABRERA, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete dos tres ocho cuatro tres- dos, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve- cero cincuenta y un mil doscientos noventa y dos- ciento uno- uno; MARIO ANTONIO MOLINA CABRERA, de dieciocho años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cero tres cero seis seis tres - cuatro, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve- ciento treinta mil seiscientos noventa y cuatrociento uno- cero; y JOSÉ OSMEL MOLINA CABRERA, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres tres seis cero cinco uno- dos; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve- cero ochenta mil ochocientos noventa- ciento uno- seis; por derecho que les corresponde a la primera en calidad de cónyuge, y los otros en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, casado, empleado, originario de Corinto, Morazán, hijo de ADAN ESCOBAR y DOLORES MOLINA; falleció el día doce de agosto del dos mil doce, en esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora PAULA ARGUETA HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA PAULA ARGUETA y por PAULA ARGUETA, de parte de la señora MARÍA ERMELINDA ARGUETA DE GARCÍA, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos dos cero nueve dos dos ocho- cinco; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos veinticuatro- doscientos ochenta y un mil cincuenta y cuatro- ciento uno- nueve; por derecho propio y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO ARGUETA SÁNCHEZ y CRESENCIO ARGUETA SÁNCHEZ, en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Torola, hija de HIPÓLITO ARGUETA y TEODORA HERNÁNDEZ, falleció el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TOMASA RIVAS GOMEZ o TO- MASA RIVAS, que falleció el día veinticinco de mayo de dos mil trece, en el Cantón Tempisque, Caserío El Zacamil, jurisdicción de Guacotecti, departamento de Cabañas, habiendo tenido en Zacatecoluca, su último domicilio; por parte del señor LUIS ROBERTO RIVAS, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de septiembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día trece de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de las señoras IRMA ANGELICA SOTO y ANA DEL CARMEN SOTO HERNÁNDEZ, en concepto de hijas del de cujus respectivamente, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ADA HENRÍQUEZ MARTÍNEZ DE ACOSTA, conocida por ROSA ADA SOTO DE ACOSTA, ROSA ADA HENRÍQUEZ MARTINEZ y ROSA ADA SOTO MARTINEZ, quien falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil dos, en la Ciudad de Mejicanos, de este Departamento, CELMA CUELLAR, en su calidad de heredero testamentario. su último domicilio. Confiéraseles a las aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos: A las doce horas del día treinta de septiembre de dos mil trece. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICA- NOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante LEONOR HER- NÁNDEZ CLAROS, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio según partida de defunción, Barrio San Juan de esta ciudad; fallecida el día el día cinco de marzo del año dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad; de parte de la señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en calidad de hija de la causante, Representada Procesalmente por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintisiete de agosto del año dos mil trece. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL 3 v. alt. No. F Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DEL 3 v. alt. No. F DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL, AVISA: Que por resolución de las quince horas veintitrés minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las siete horas y veintiocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce, en el centro médico de Ahuachapán, dejó la señora BLANCA IRENE CUELLAR; de parte del señor MIGUEL Nómbrase interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de HERENCIA YACENTE medio; AL SUR: mide cuarenta y cinco metros, colinda con José Reyes Peñate, dividido por cerco de alambre propio del colindante. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente Inscrito, por lo DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, en DIEZ MIL DOLARES. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los horas veinte minutos de este día, a petición de la señora MERLIN DEL demás efectos de Ley. CARMEN ROMERO ORTIZ, en su carácter personal, se declaró yacente Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los trece días de septiembre la herencia intestada dejada a su defunción por el señor EDMUNDO de dos mil trece. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCAL- EDUARDO ARAGON FIGUEROA O EDUARDO EDMUNDO ARA- DE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO GON FIGUEROA, quien falleció a las quince horas quince minutos del MUNICIPAL. día diez de abril de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo Ciudad Arce su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, a la LICENCIADA MARITZA BEATRIZ 3 v. alt. No. C AYALA LARRAMA, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, las once horas cincuenta minutos del día once de enero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTOS once. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MORENA MIRANDA GUERRA, de cuarenta y ocho años de edad, MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de North Hollywood, Condado SECRETARIO. de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero cero ocho dos cero cuatro cero, y con Número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos 3 v. alt. No. F siete-ciento ochenta mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno-dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD urbana, situado en Colonia Veracruz, Calle que Conduce al Chuptal, sin Número; Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una TITULO DE PROPIEDAD extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y OÇHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. De los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del vértice Sureste del Inmueble EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur ocho grados veinte minutos HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTOS MORENA MIRANDA GUERRA, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de North Hollywood, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con tramos; Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados once minutos cuarenta Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero cero ocho dos cero cuatro cero, y con Número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos siete-ciento ochenta mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno-dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD urbana, situado en Colonia Veracruz, Calle que Conduce al Caserío El Chuptal, sin Número; Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Buenaventura Manzano, calle de por medio; AL NORTE: mide cuarenta y nueve metros, colinda con Francisco Heriberto Miranda, dividido por mojones; AL PONIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, colinda con el Cementerio Municipal de esta ciudad de por cincuenta segundos Oeste con una distancia de nueve punto diecisiete metros; Colindando con terrenos de Víctor Galán antes, hoy con Rafael Peña con calle de por medio. LINDERO SUR: Está formado por tres y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados dos minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur ochenta y tres grados nueve minutos cinco segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto veinte metros; Colindando con terrenos de Francisco Heriberto Miranda. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte cinco grados cuarenta y seis minutos dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta metros; Colindando con terrenos de Cementerio Municipal con calle de por medio. LINDERO NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cinco segundos Este con una distancia de cincuenta y siete punto cincuenta y tres metros; Colindando con terrenos de María Cristina Miranda. Así se

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 llega al vértice Sureste, que es donde se Inició la presente descripción. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente Inscrito, por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIE- DAD, Valorado en DIEZ MIL DOLARES. Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio, a los diecisiete días del mes septiembre de dos mil trece. ING. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. C Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los doce días de septiembre de dos mil trece. Enmendado-doce-Vale.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada 3 v. alt. No. C MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, abogado de la República, del domicilio de San Antonio, Departamento de San Miguel, con carnet de abogado número: diecisiete mil quinientos sesenta y seis, en carácter de apoderada de la señora: REINA DE LA PAZ HERNANDEZ BATRES, de treinta y dos años de edad, Estudiante, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO, originaria de Lolotique, Departamento de San Miguel; y del domicilio HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada de San Antonio, Departamento de San Miguel, con Documento Único MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, de Identidad número: cero dos millones seiscientos trece mil trescientos Abogado de la República, del domicilio de San Antonio, Departamento veintinueve guión cinco; con Número de Identificación Tributaria número: de San Miguel, con carnet de abogado número: diecisiete mil quinientos Un mil doscientos ocho guión doscientos once mil ciento ochenta guión sesenta y seis, en carácter de apoderada del señor: VICENTE GUEVARA ciento cuatro guión siete; solicitando se le extienda Título de Propiedad JURADO, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño por nacimiento, portador de su documento único de identidad Barrio El Centro, jurisdicción de San Antonio, Distrito y Departamento y dominio a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el numero: cero cero ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos de San Miguel, de una capacidad superficial de: NOVENTA Y SIETE guión siete y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos trece METROS, CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide catorce metros, colinda guión doscientos diez mil ciento cuarenta y uno guión ciento uno guión nueve, de este domicilio, solicitando se le extienda Título de Propiedad con la Alcaldía Municipal de San Antonio, de este Departamento, calle y dominio a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el de por medio; AL PONIENTE: mide doce metros con Elsy Margoth Barrio El Centro, jurisdicción de San Antonio, Distrito y Departamento Pereira, muro de bloque de la colindante; AL NORTE: mide siete de San Miguel, de una capacidad superficial de: CIENTO SETENTA metros, colinda con Parque Municipal, calle de por medio; y AL SUR: Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las mide ocho metros, colinda con Rosa Dimas Argueta García, y Silvio medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros con Argueta García, muro de Bloque propio de la compradora; y lo valora cincuenta centímetros, colinda con Elsy Margoth Pereira, muro de Bloque por la cantidad de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS de por medio; AL NORTE; diez metros con sesenta centímetros, colinda UNIDOS DE AMERICA; en el inmueble antes descrito se encuentra con Efraín Iglesias, muro de bloque de por medio, AL PONIENTE; construida una casa con paredes de adobe, piso de tierra y techo de tejas, diecinueve metros con ochenta centímetros, colinda con Jorge Alberto con servicio de energía eléctrica y agua, no es dominante, ni sirviente, Jurado y Rigoberto Jurado muro de bloque de por medio; Y al SUR, no posee cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no tiene siete metros colinda con calle principal de San Antonio, de este Departamento; y lo valoran por la cantidad de DIEZ MIL 00/100 DOLARES en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas y lo adquirió por medio proindivisión con ninguna otra persona, carece de documentos inscritos DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en el inmueble antes de escritura pública de posesión material, otorgada en la ciudad de San descrito se encuentra construida una casa con paredes de bloque, techo Miguel, a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil trece, de duralita, con servicio de energía eléctrica y agua, no es dominante, al señor YOVANI ALEXANDER GARCIA HERNANDEZ, ejerciendo ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y acto de verdadero dueño por más de quince años consecutivos. no tiene proindivisión con ninguna otra persona, carece de documentos Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio, a los tres días inscritos en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas y lo adquirió por del mes octubre de dos mil trece. ING. FRANCISCO JOSE GARCIA medio de escritura pública de posesión material, otorgada en la ciudad GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS de San Miguel, a las ocho horas del día quince de febrero del año dos DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. mil trece, al señor: HECTOR OSMIN IGLESIAS GARCIA, por lo que sumada a la posesión de su antecesor ésta data desde hace más de cuarenta años consecutivos. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO. por más de diez años consecutivos, unida a la tradición de sus tradentes, en forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida. El inmueble anteriormente descrito lo valora en la suma de DIEZ MIL DOLARES HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Sandra Patricia López Hernández, en calidad de Apoderada Especial Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de del señor José Alfonso Juárez Pérez, de cincuenta y un años de edad, Ley. Empleado, y del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, y del domicilio actual de los Estados Unidos de Norte América, con Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Documento Único de Identidad número cero tres uno nueve ocho Cuscatlán, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.- JOSE seis seis seis-uno, y Número de Identidad Tributaria cero siete cero ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNICIPAL.- uno-uno cuatro cero uno seis cero-cero cero uno-seis; solicitando se LICDA. GLORIA MARISOL FABIANA DE P., SECRETARIA. le extienda TITULO DE PROPIEDAD o DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, de esta ciudad, de 3 v. alt. No. C una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, el cual consta de las medidas técnicas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente, está formado por dos tramos con EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. los siguientes rumbos y distancias, tramo uno Noreste, ochenta y cinco grados cero cuatro minutos veinte segundos con una distancia de siete HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado punto cuarenta y cuatro metros, tramo dos Noreste, ochenta grados trece la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, de treinta minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de cuatro punto y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de Jocoro, de este Departamento, con Tarjeta de Identificación de Abogada de la República catorce metros, colindando con terreno de Salvador Horacio Orellana; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente, está formado número: veintiún mil quinientos sesenta y cinco, como Apoderada por un tramo con los siguientes rumbos y distancias tramo uno Suroeste, General Judicial del señor MARVIN GEOVANY COCA MARTINEZ, setenta y seis grados treinta y dos minutos dieciocho segundos con una del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; solicitando se distancia de ocho punto ochenta y ocho metros, colindando con terreno le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza de Jorge Alberto Ramírez; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur urbana, situado en el Barrio de Arriba, de la Jurisdicción de Guatajiagua, oriente, está formado por un tramo con los siguientes y distancias tramo Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO uno Sur oeste, setenta y seis grados treinta y dos minutos dieciocho TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, segundos, con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros, colindando con terreno de Jorge Alberto Ramírez; y LINDERO PONIENTE: de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide doce metros linda con solar de Daniel Pérez, Calle Pública de por medio; AL NORTE: Partiendo del vértice Sur poniente, está formado por los cuatro tramos Mide veinticinco punto cuarenta centímetros linda con solar del señor con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno Noroeste, trece grados Jesús Remberto Velis Coca; AL PONIENTE: Mide nueve metros con cero cuatro minutos treinta y dos segundos con una distancia de trece cuarenta y seis centímetros linda con solar de José Alberto Coca; y AL punto noventa y cinco metros; tramo dos Suroeste, setenta y seis grados SUR: Mide veinticinco metros punto cuarenta centímetros linda con veintiún minutos cincuenta y un segundos con una distancia de cero solar de José Alberto Coca, inmueble que valuamos en la cantidad de punto ochenta y cinco metros, tramo tres Suroeste, diecisiete grados DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, veinticuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de y lo adquirieron por Compra Venta de Posesión Material que le hiciera a veintiocho punto setenta y dos metros, tramo cuatro Noroeste, catorce los señores JOSE ALBERTO COCA MARTINEZ y BESSI ROSMERI grados cero seis minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de YESENIA BENITEZ COCA. seis punto setenta y cuatro metros, colindando con terreno de Sucesión Carbajal, terreno de Cristóbal Morales, terreno de José Antonio Carbajal, Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía terreno de María del Carmen Carbajal, todos con Pasaje Ramírez de Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los treinta días por medio. Así se llega al vértice Nor poniente que es donde se inició del mes de septiembre de dos mil trece.- LUCIO VELIZ CANALES, la descripción. Inmueble que obtuvo por compra que hizo a la señora ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, María Vidalia Pérez y Adela Pérez Juárez, en Escritura Pública, carece SECRETARIO MUNICIPAL. de antecedente registral. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble es 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 TITULO SUPLETORIO mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ciento uno-cuatro; en su concepto solicita Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Calle al Zope, del Barrio El Calvario, de la población de San Miguel ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME- de Mercedes, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CUADRADOS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS SE- TENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: en dos tramos: el primer tramo mide, dos punto sesenta HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor metros, el segundo tramo mide, siete metros, colinda en ambos tramos ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, en su carácter de Apoderado con propiedad del señor Francisco Javier Ramírez, divididos por pared General Judicial del señor JOSE ISIDORO FLORES BENAVIDES, de ladrillo propia del inmueble que se describe; AL ORIENTE: en dos solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza tramos: el primer tramo mide, cinco punto veinte metros; y el segundo rústica, situado en el Cantón Chaparral, del Municipio de Chilanga, tramo mide, catorce punto ochenta metros, colinda en ambos tramos Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de SIETE MIL con propiedad que antes fuera del señor Francisco Javier Ramírez, hoy SETECIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos del señor Hames Javier Segura Jiménez, calle pública de por medio que siguientes: ORIENTE: ciento dieciocho metros, con terreno de Julia conduce hacia el Cerro El Zope; AL SUR: en dos tramos: el primer tramo Flores Sánchez, cerco de alambre de por medio; al NORTE: ciento mide, catorce punto noventa metros; y el segundo tramo mide, diez metros siete metros, con terrenos de Cesáreo Sánchez, cerco de piedra, piña y colinda en ambos tramos con propiedad de la Iglesia Evangélica, divididos alambre de por medio; PONIENTE: ochenta y dos metros, con terreno por cerco de tela malla ciclón propio del inmueble que se describe; y AL de Marcelina Sánchez Benítez, cerco de piedra, piña y alambre de por PONIENTE: en un solo tramo mide once punto setenta metros, colinda medio; y al SUR: cuarenta y siete metros, linda con terreno de Marcelina con propiedad del señor Francisco Javier Ramírez, divididos por pared Sánchez Benítez, en parte como también con terreno de Julia Flores de ladrillo propia del inmueble que se describe y cerco de piedra propio Sánchez, cerco de alambre de por medio, en el inmueble antes descrito del colindante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa existe un callejón de salida de tres metros de ancho por cinco metros de techo de tejas, sobre paredes de ladrillo y goza de los servicios básicos largo; además existen tres casas construidas, la primera, techo de tejas, de agua potable, energía eléctrica y teléfono. Dicho inmueble lo valora paredes de vara de bambú, piso de tierra, de ocho varas de largo por seis en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS varas de ancho; la segunda techo de tejas, paredes de bambú, piso de DE AMERICA. Este inmueble lo adquirió por compraventa verbal que tierra, de ocho varas de largo por seis varas de ancho y la tercera techo le hizo al señor José Alejandro Hernández. de tejas, paredes de vara de bambú, piso de tierra, de ocho varas de largo por seis varas de ancho, casas propiedad del titulante. Dicho inmueble Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS Ley. UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta que le hizo Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a los veintitrés el señor DIADORA BENAVIDES. días del mes de septiembre de dos mil trece.- MILTON GUADALUPE Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA las quince horas y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. trece.- LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. 3 v. alt. No. F YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS TÍTULO DE DOMINIO No. de Expediente: MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JULIA CENIA ZAMORA DE MENJIVAR, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos veintisiete mil seiscientos veintidós-seis, y Número de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos veintiuno-cero cuarenta No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA INDUSTRIAL DE SAN CRISTOBAL, S.A., del domicilio de Manuel Ma. Contreras, No. 133, Colonia San Rafael, México 06470, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un rectángulo de color negro; en la parte superior derecha del cual se encuentra la palabra 'kid's" escrita en letras de molde minúsculas de color blanco; entre las letras "d" y "s" de esta palabra se encuentra un apóstrofe de color blanco. Toda la palabra se encuentra sobrepuesta a unos trazos diagonales de color negro difuminado. En la parte inferior izquierda del rectángulo se encuentra la palabra "expression" escrita en letras de molde características de color blanco, únicamente la letra "N" es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. CLASE: 29. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SECRETARIO. APODERADO de LLOREDA S.A., del domicilio de MUNICIPIO DE YUMBO, DEPARTAMENTO DEL VALLE, COLOMBIA, de naciona- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: lidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OLEOCALI escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Jansport Apparel Corp., del domicilio de 3411 Silverside Road, 200 Weldin Bldg Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EASTPAK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Departamento del Valle, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRACTICE" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LLOREDA S.A., del domicilio de Yumbo (Valle), República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KLASS escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, CLASE: 40. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y No. de Expediente: NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como No. de Presentación: APODERADO de SEIKO EPSON KABUSHIKI KAISHA negociando CLASE: 29. también como (SEIKO EPSON CORPORATION), del domicilio de 4-1 Nishi-Shinjuku 2-chome, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro 00175, de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EPSON" en letras mayúsculas de molde; que ampara HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANproductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y Internacional de Niza. NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de APODERADO de LLOREDA S.A., del domicilio de Municipio Yumbo, Ley.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. de LES LABORATOIRES SERVIER, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de EuroChem Agro GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: un diseño identificado como Estrella y Triángulos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS; MATERIALES PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA Consistente en: diseño denominado LOGO PIRÁMIDE, que EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE PAPEL; PRODUCTOS DE CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA IMPRENTA; MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAR A LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, SABER ENVOLTURAS BOLSAS Y PELÍCULAS. Clase: 16. HERBICIDAS. Clase: 05. trece. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil trece.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 15, 25. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Dreadnought, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: las palabras CF Martin & Co. EST y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., de nacionalidad DO- MINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. MALTA MORENA Consistente en: las palabras MALTA MORENA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la expresión Arc Design, que se traduce al castellano REGISTRADOR. como: Diseño Arco, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDARÁ SERVICIOS DE ARQUITECTURA, DISEÑO, Y LUCÍA MARGARITA GALÁN, DEMÁS SERVICIOS CONEXOS O AFINES. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil trece. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Presentación: REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO- 3 v. alt. No. F NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: MIFAR No. de Presentación: Consistente en: la palabra MIFAR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR LOS SERVICIOS DE FARMACIA, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MENTOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL mil trece. ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODE- RADO de NEKTECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- dieciséis de agosto del año dos mil trece. CIAL. NEKTECH DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra NEKTECH, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARE. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL DE JESÚS GÁLVEZ, en su calidad de APODERADO de GUEVARA- RIVERA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. FARMACIA BETEL de NOVIEMBRE del presente año; la cual se llevará a cabo en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador ubicado en: 79 Avenida Consistente en: la expresión FARMACIA BETEL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO Sur, Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, de esta ciudad, el A LA VENTA DE MEDICINAS-MEDICAMENTOS. QUORUM LEGAL en la PRIMERA CONVOCATORIA en la sesión deberán estar presentes por lo menos la mitad más una de las acciones La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil trece. que tiene derecho a votar, es decir CIENTO VEINTE ACCIONES, y Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, presentes; en la SEGUNDA CONVOCATORIA, se considerará válida- treinta de septiembre del año dos mil trece. mente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. de Cambios en el Patrimonio, el informe del Auditor Externo, a fin de SAYONARA AYALA DE GUERRERO, improbarlos o aprobarlos, y tomar la medidas que se juzguen oportunas SECRETARIA. 3 v. alt. No. F PEÑA y DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS; SE CONVOCA a los accionistas MICROSOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MICROSOL. S.A. de C.V., a través de su Representante Legal MARIA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA y a FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FAMOLCAS, S.A. de C.V., a través de su Representante Legal MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, a JUNTA GENE- RAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SUPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUPAN, S.A. DE C.V.; en la cual se tratarán asuntos de carácter ORDINARIO; señalada a realizarse: la Primera Convocatoria señalada a las DIEZ horas del día ONCE de NOVIEMBRE del presente año; y para la Segunda Convocatoria a las CATORCE horas y TREINTA minutos del día DOCE sus resoluciones serán válidas cuando tomen por mayoría de los votos presentes. La agenda a realizar: 1. Asuntos de Carácter Ordinario: a) Verificación de Quórum. b) Lectura del Acta anterior. c) Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado (años 2009 y 2010). d) Solicitud de informe detallado y anexos de gestión administrativa en años 2009 y e) Nombramiento y remoción de los Auditores Externos y Fiscales. f) Emolumentos a percibir por los Auditores Externos y Fiscales. g) Distribución de Utilidades. h) Motivos del cierre de operaciones de la sociedad SUPAN, S.A. de C.V. i) otros. Advirtiendo a los solicitados que es necesaria su presencia a las convocatorias señaladas. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y veinte minutos del día dos de octubre de dos mil trece, en las Diligencias Varias Mercantiles, con referencia 35-DVM-08-11, promovidas por los Licenciados ENRIQUE ALBERTO PORTILLO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta y dos minutos del día dos de octubre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de CONVOCATORIA La Junta Directiva de CORPORACION BONIMA, S. A. DE C. V., del domicilio de Ilopango, convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, a las ocho horas con treinta minutos, en Complejo World Trade Center, Torre I, nivel 5, Calle El Mirador, entre 87 y 89 Av. Norte, Col. Escalón, San Salvador. AGENDA PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO. 1. Establecimiento y comprobación del quórum 2. Modificación de Pacto Social, por ampliación de su finalidad social. 3. Designación de Ejecutor Especial de Acuerdo. Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter Extraordinarios el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha, es de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad. El quórum necesario para celebrar la sesión en segunda convocatoria, es de la mitad más una de las acciones, en que componen el capital social. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Extraordinaria de accionistas, el día Lunes 4 de Noviembre de dos mil trece, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria. Angelika Boesch de Christoph Representante Legal 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y cinco minutos del día quince de agosto del presente año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado Otto Rafael Avilés Bernal, conocido por Rafael Avilés Bernal, en calidad de apoderado de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S. A. DE C. V., contra el señor RAFAEL VICENTE TRIGUEROS HECHT y de la sociedad R.T.H. S.A. DE C.V., SE VENDERAN EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA "CINCO MIL SETECIENTAS CUATRO ACCIONES, DE LA SOCIEDAD CORPORACION APOLO, S.A. DE C.V., DE UN VALOR NOMINAL DE UN DOLAR CADA UNA, inscritas en el respectivo Libro de Registro de Accionistas, emitidas con fecha treinta de mayo de dos mil trece; dichas acciones están en propiedad a favor del señor RAFAEL VICENTE TRIGUEROS HECHT, y se encuentran en la oficina de la sociedad CORPORACION APOLO, S.A. DE C.V., ubicada en ALAMEDA ROOSEVELT, No. 3104, de la ciudad de SAN SALVADOR." Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas veinte minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, ahora BANCO DAVIVIENDA SALVADO- Ilopango, tres de Octubre del dos mil trece. REÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, contra los señores TERESA DE JESUS MARTINEZ DE GARCIA y DOUGLAS ALEXANDER GARCIA MARTINEZ, se venderá en Pública Subasta CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V. en este Tribunal, el cincuenta por ciento que le corresponde a la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ DE GARCIA, de un inmueble de naturaleza urbana, situado entre calle San Francisco Morazán y Calle Quince de Septiembre, Barrio Candelaria en este Departamento, APAR- TAMENTO NUMERO TRECE DEL EDIFICIO A, del Condominio APARTAMENTOS EL MODELO, cuya descripción y linderos son los siguientes: SEGUNDA PLANTA, de un área construida de VEINTI- SIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS y medida cúbica de sesenta y cinco punto setenta y seis metros cúbicos, el cual se describe así: Partiendo del punto número veinte con rumbo Norte sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Este y distancia de uno punto cincuenta metros, se llega a un punto desde el cual con rumbo Sur veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Este y distancia de cuatro punto sesenta metros, se llega al esquinero Nor-poniente del Apartamento que se describe: LADO NORTE, tramo recto con rumbo Norte sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Este y distancia de cinco punto cero metros, colindando por este lado con el apartamento número A-Quince de este módulo; LADO ORIENTE, tres tramos, el primero, con rumbo Sur veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Este y distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros, el segundo con rumbo Sur sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Oeste y distancia de uno punto ochenta y cinco metros, y el tercero, con rumbo Sur veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Este y distancia de uno punto cincuenta y cinco metros, colindando por este lado con el apartamento número A-catorce de este módulo. LADO SUR, tramo recto con rumbo Sur sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Oeste y distancia de tres punto quince metros, colindando por este lado con el apartamento número A-once de este módulo. LADO PONIENTE, Tramo recto con rumbo Norte veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Oeste y distancia de seis punto cero metros, colindando por este lado con espacio aéreo de la propiedad, de Francisca viuda de Mugdan, pasillo de circulación, escaleras y espacio aéreo de zona de jardín de por medio. Parte inferior: linda con apartamento número A-cinco de este módulo, parte superior: linda con apartamento número A-veintiuno de este módulo.- Todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de Construorien, S.A. de C.V., inscrito dicho inmueble a la Matrícula de SIRYC del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, número SEIS CERO CERO TRES CERO SEIS SEIS OCHO-A CERO UNO CINCO SIETE, y se encuentra en proindivisión y por partes iguales a favor de los señores TERESA DE JESUS MARTINEZ DE GARCIA y DOUGLAS ALEXANDER GARCIA MARTINEZ. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de junio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO UNO CERO NUEVE CINCO CERO - CERO CERO NUEVE - UNO, como Apoderada General Judicial del BANCO PROMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA, con Número de Identificación Tributaria CERO QUINIENTOS ONCE - CERO CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO - CIENTO UNO - OCHO, en contra de los señores ALBA LUZ MUÑOZ CASTRO, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS - CIENTO CINCO - OCHO y MARIO ERNESTO ALFARO GUZMAN, con Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ - DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE - CERO CERO UNO - CERO, quienes son representados por medio de su curador ad-lítem Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, se venderán en pública subasta en este Tribunal, los bienes inmuebles embargados a la primera de los demandados antes mencionados, consistentes en: Dos Apartamentos ubicados en el lugar "El Llanito", jurisdicción de Villa Delgado, cercano a la Carretera que conduce a Apopa o sea la Troncal del Norte, marcados con los Números B UNO-UNO y B DOS-UNO, del CONDOMINIO CONTINENTAL II, los cuales se describen así: 1) Condominio Continental dos edificio B nivel uno, APARTAMENTO NUMERO B UNO-UNO, Ciudad Delgado, San Salvador; que mide: AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL ORIENTE: seis punto cero cero metros, AL SUR: cinco tramos, el Primero de uno punto ciento veinticinco metros, el Segundo de cero punto novecientos veinticinco metros, el Tercero de uno punto ochocientos setenta y cinco metros, el Cuarto de cinco punto cero setenta y cinco metros y el Quinto de tres punto cero cero metros, y AL PONIENTE: doce punto cero cero metros, con un área de CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, un volumen de CIENTO UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUBICOS, área construida de TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. 2) Condominio Continental dos edificio B nivel uno, APARTAMENTO NUMERO B DOS-UNO, Ciudad Delgado, San Salvador; que mide: AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL ORIENTE: seis punto cero cero metros, AL SUR: seis punto cero cero metros y AL PONIENTE: seis punto cero cero metros, con un área de TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, un volumen de NOVENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS CUBICOS, área construida de TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho apartamento posee un área de PATIO, el cual se encuentra ubicado en el primer nivel y mide: AL NORTE: tres tramos, el Primero de uno punto ochocientos setenta y cinco metros, el Segundo de cero punto novecientos veinticinco metros y el Tercero de uno punto ciento veinticinco metros; AL ORIENTE: seis punto cero cero metros; AL SUR: tres punto cero cero metros y AL PONIENTE: cinco punto cero setenta y cinco metros, con un área de DIECISEIS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS. Los inmuebles antes descritos son propiedad de la señora ALBA LUZ MUÑOZ CASTRO, según matrículas números: SEIS CERO CERO UNO TRES DOS UNO CERO-A CERO CERO CERO OCHO; SEIS CERO CERO UNO TRES DOS UNO CERO-A CERO CERO SEIS OCHO, y SEIS CERO CERO UNO TRES DOS UNO CERO-A CERO UNO DOS OCHO, todas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO: A las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de septiembre de dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSA- RIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, KAA PARA AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS PARA CARROS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIODICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PA- PEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVISTAS [PERIO- DICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIES- TAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLASTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES; LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES, ES- TUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS Consistente en: la palabra KAA, que servirá para: AMPARAR: IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DE TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTA- DOMESTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MA- JES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTICULOS DE QUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO PAPELERIA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS DE MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDAC- PAPELERIA], CALCOMANIAS; CARTAS INTERCAMBIABLES TICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICAS PARA CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARAC- ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. TERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIAmil doce. DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece.- MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.- FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado: JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor NARCISO OTONIEL LOPEZ GUEVARA, solicitando a favor de su representado Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, colinda con Adán Membreño los divide tapial de ladrillo de por medio; AL PONIENTE, veinte metros, colinda con terreno de Vilma Argueta los divide cerco de alambre de por medio; AL NORTE; catorce metros colinda con terreno de Florinda Ramos de Pérez, los divide cerco de piedra encementado propio de por medio, y AL SUR, catorce metros colinda con calle y plaza pública de por medio. Dicho inmueble lo estima mi poderdante en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y que adquirió dicho inmueble por Escritura Pública de compraventa de posesión material que hizo su mandante, con la señora: BASILIA LOPEZ HERNANDEZ, de ochenta y cinco años de edad, Oficios domésticos, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, realizada a las quince horas del día veintidós de julio del corriente año ante los oficios del notario de la Licenciada María Aracely Contreras Benítez, que desde esa fecha mi poderdante ha estado en posesión material de dicho inmueble, por lo que unida la posesión de mi poderdante a la de su antecesora data de más de DIEZ AÑOS, consecutivos poseyéndolo en forma quieta, pacífica, sin interrupción y sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos de verdadero dueño, sin que persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha No. de Expediente: posesión habiéndolo reconocido el vecindario como legítimo dueño; no No. de Presentación: de dos mil trece.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, AL- CALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE ARQUITECTURA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de CLASE: 42. ajena pertenencia y todos los colindantes son de este domicilio.- Se avisa al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALCALDIA MUNICIPAL: Meanguera, dieciocho de septiembre HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la expresión M E P y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARQUITECTURA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en las Diligencias de Presunción de Muerte por Desaparecimiento de la señora MARIA BLANCA PEÑA, fueron promovidas por los señores CARLOS YOVANI GALDAMEZ PEÑA y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA por medio de su Procurador Licenciado CARLOS FRANCISCO LIMA GONZALEZ; recayó sentencia definitiva a las ocho horas veinte minutos del día dos de agosto de dos mil trece, agregada a fs. 23 a 24, se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día dos de agosto de dos mil trece.- Las presentes Diligencias de Presunción de Muerte por Desaparecimiento de la señora MARIA BLANCA PEÑA, fueron promovidas por los señores CARLOS YOVANI GALDAMEZ PEÑA y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA por medio de su Procurador Licenciado CARLOS FRANCIS- CO LIMA GONZALEZ; a fin de que se declare la muerte presunta de la desaparecida mencionada, la posible fecha de su deceso y les conceda la posesión definitiva de los bienes de la misma a favor de los solicitantes.- LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- Que el día veinte de junio de dos mil doce el Licenciado CARLOS FRANCISCO LIMA GONZALEZ, presentó solicitud que en lo esencial EXPONE: 1. Que tal como lo compruebo con Escritura Pública de Poder General Judicial.. soy apoderado de los señores CARLOS YOVANY GALDAMEZ PEÑA... y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA Que la madre de mis representados es la señora MARIA BLANCA PEÑA; 4. Que la señora MARIA BLANCA PEÑA, madre de mis representados, decidió irse para los Estados Unidos de América, en el mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; 5. Que en agosto del año mil novecientos noventa y uno, la señora MARIA BLANCA PEÑA, se comunicó para El Salvador con sus hijos los señores CARLOS YOVANY GALDAMEZ PEÑA y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA, manifestándoles que ella se encontraba en el Estado de Sonora, de los Estados Unidos Mexicanos, y que iba con rumbo hacia los Estados Unidos de América; 6. Que luego de esa última llamada, mis representados no han sabido nada de su madre, quienes han consultado con diferentes personas e instituciones para determinar el paradero de la señora MARIA BLAN- CA PEÑA, lo cual ha sido imposible; 7. Que el último domicilio de la señora MARIA BLANCA PEÑA, fue en el Cantón Belén Guijat, Caserío El Tablón, de la jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, República de El Salvador; 8. Que en consecuencia la señora MARIA BLANCA PEÑA, ha desaparecido, ignorando si vive, desde al (SIC) mes de agosto de mil novecientos noventa y uno, última fecha en que se tuvo conocimiento de la existencia de la señora MARIA BLANCA PEÑA, transcurriendo por tanto ya más de veinte años, por lo que se presume que dicha señora se encuentra muerta; 9. Que sobre la base de lo dispuesto en los artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil, vengo en el carácter antes expresado, y con instrucciones precisas de mis poderdantes los señores CARLOS YOVANY GALDAMEZ PEÑA y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA... a mostrarme parte en las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, en contra de la señora MARIA BLANCA PEÑA... Con el propósito de probar los hechos planteados ofrezco la siguiente prueba testimonial y documental: PRUEBA TESTIMONIAL. Ofrezco en calidad de testigos a los señores SIXTO ANTONIO MENDEZ... y la señora OTILIA GARCIA DE REGALADO...PRUEBA DOCU- MENTAL. Ofrezco además la siguiente prueba documental: a) Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado a mi Favor por los señores CARLOS YOVANY GALDAMEZ PEÑA Y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA... b) Fotocopia certificada de la Certificación de Partida de Nacimiento de la señora MARIA BLANCA PEÑA, con la cual compruebo la existencia legal de la misma, c) Fotocopias certificadas de la Partida de Nacimiento de mis poderdantes... con la que pretendo probar la existencia legal de los mismos; así como el vínculo legal que los une con la señora MARIA BLANCA PEÑA. Por lo antes expuesto con todo respeto, a usted PIDO: i) Se me admita la presente solicitud, con la documentación adjunta, las cuales son presentadas con las correspondientes copias de ley; ii) Se me tenga por parte en el carácter en el que comparezco, y a mis poderdantes en su carácter personal; iii) Que luego de verificar que se cumplen con los requisitos regulados en los artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil y habiendo cumplido el procedimiento respectivo, se declare la posesión definitiva a favor de mis representados de conformidad a la parte final del artículo ochenta y uno del Código Civil, debido a que han transcurrido ya veinte años desde la fecha en que tuvieron las últimas noticias de la señora MARIA BLANCA PEÑA; iv) Que luego de finalizada la presente diligencia se declare la muerte presunta por desaparecimiento de la señora MARIA BLANCA PEÑA: """II.- Por resolución de Fs. 8,se tuvo por parte solicitante a los señores CARLOS YOVANY GALDAMEZ PEÑA y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA y como su Procurador al Licenciado CARLOS FRANCISCO LIMA GONZALEZ, admitiéndose la solicitud interpuesta; y se corrió traslado al Licenciado DOUGLAS NOE CERNA GALDAMEZ a quien se le nombró como Defensor Especial de la desaparecida señora MARIA BLANCA PEÑA en la forma regulada en la regla segunda del Art. 80 C.C., ordenándose, librar los edictos respectivos.-iii) A fs. 21, se señaló día y hora para la realización de audiencia única de conformidad al Art. 366 CPCM, la cual consta a Fs.22, la cual encontrándose registrada por medio electrónico, habiéndose recibido la prueba ofertada, consistente en la declaración de los testigos OTILIA GARCIA DE REGALADO y SIXTO ANTONIO MENDEZ; la prueba documental de Fs. 5 a 7 consistentes en partidas de nacimiento de la señora MARIA BLANCA PEÑA, y de los solicitantes ya expresados.-iv- Al analizar la prueba presentada para establecer los hechos planteados en la solicitud interpuesta, la cual ha consistido en la declaración de los testigos OTILIA GARCIA DE REGALADO y SIXTO ANTONIO MENDEZ, éstos fueron unánimes en afirmar que la señora MARIA BLANCA PEÑA viajó a Estados Unidos de América en el mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco, y que en agosto de mil novecientos noventa y uno se comunicó con sus hijos CARLOS YOVANY GALDAMEZ PEÑA y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA, y que desde esa llamada no se supo de su paradero, tratando de localizarla infructuosamente; y que no tienen conocimiento si está viva o fallecida.- En consecuencia, habiéndose probado en legal forma los extremos de la solicitud interpuesta es procedente acceder a las pretensiones en ella contenidas. POR TANTO: De conformidad a los

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de considerandos anteriores y a lo regulado en los Arts.80 No 5 y 6 y 81 del Código Civil, 305, 310,312, 317, 321, 330, 428, 429 y 430 CPCM; A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) ESTIMASE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE de la señora MARIA BLANCA PEÑA, quien nació el cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, en el municipio de Sensuntepeque, de oficios domésticos, cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, y FIJASE como día presuntivo de su muerte el quince de agosto de mil novecientos noventa y tres; b) Se concede la posesión definitiva de los bienes de la desaparecida a los señores CARLOS YOVANY GALDAMEZ PEÑA y SANDRA MARIBEL GALDAMEZ DE ARITA en su calidad de hijos; y c) publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.-notifiquese. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. MARCAS DE PRODUCTO 3 v. c. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI- LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PERFUME FINO y diseño, sobre los elementos denominativos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABON; JABON MEDICADO; PREPARACIO- NES PARA LIMPIEZA; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPUS Y ACONDICIO- NADORES; COLORANTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA AFEITAR; PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO; COLONIA; PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO Y DE PROTECCION SOLAR; COSMETICOS; PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE Y PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; VASELINA: PREPARA- CIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POLVOS DE TALCO; ALGODON PARA USO COSMETICO; BASTONCILLOS DE ALGODON PARA USO COSMETICO; TISUS, ALMOHADILLAS O TOALLITAS IMPREGNADAS O PRE-HUMEDECIDAS CON LOCIONES PARA LA LIMPIEZA PERSONAL O COSMÉTICAS; MASCARILLAS DE BELLEZA, COMPRESAS FACIALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BARIGRAF Consistente en: La palabra BARIGRAF, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMEN- TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Bharat Serums and Vaccines Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Thymogam Consistente en: la palabra THYMOGAM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMEN- TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO- DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de EuroChem Agro GmbH, de nacionalidad ALEMANA. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARA LA TIERRA, EN PARTICULAR FERTILIZANTES MINE- RALES, PREPARACIONES FERTILIZANTES DE MULTIPLES SUSTANCIAS NUTRITIVAS, FERTILIZANTES NO MEZCLADOS QUE CONTIENEN NITROGENO; TIERRAS DE CULTIVO, PREPA- RACIONES PARA MEJORAR SUELOS, TURBA (FERTILIZANTE); PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ABSULAY Consistente en: La palabra ABSULAY, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: diseño LOGO PIRÁMIDE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CELLUNEW RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CO-EUTRALI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Indian Motorcycle International, LLC, de nacionalidad MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra CELLUNEW, que servirá para: AM- 3 v. alt. No. C PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: dieciséis de agosto del año dos mil trece. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA REGISTRADOR. ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CO-EUTRALI mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece. ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CHIEFTAIN REGISTRADOR. Consistente en: La palabra CHIEFTAIN, que servirá para: AM- PARAR: MOTOCICLETAS Y PARTES ESTRUCTURALES DE LAS MISMAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil trece. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: ANIMALES DAÑINOS; TRAMPAS O ATRAPADORES DE ANI- No. de Presentación: MALES DAÑINOS E INSECTOS, TRAMPAS O ATRAPADORES CLASE: 05. DE CUCARACHAS; COPAS, BOTES O PLATOS PARA ATRAPAR INSECTOS. Clase: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN mil nueve. MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Henkel Consumer Goods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece. COMBAT Consistente en: La palabra COMBAT, su traducción al idioma al castellano es COMBATE, que servirá para: AMPARAR: INSECTICI- DAS, REPELENTES PARA INSECTOS, ADHESIVOS VIO TIRAS ADHESIVAS PARA CAPTURAR INSECTOS; AGENTES PARA LA INTERRUPCION O INHIBICION DEL APAREAMIENTO DE INSEC- TOS: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; DESINFECTANTES; FUNGUICIDAS, HERBICIDAS; PARASITIDAS Y PREPARACIONES ANTIPARASITICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA REGISTRADOR. ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Henkel Consumer Goods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COMBAT ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIO. EUTRALI 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra EUTRALI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra COMBAT que se traduce al castellano como combate, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS PARA ATRAPAR, REPELER, CAPTURAR O MATAR INSECTOS Y 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HIGHLANDER Consistente en: La palabra HIGHLANDER, que se traduce al castellano como Montañés, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COLOMBIA INDUSTRIAL & AUTOMOTRIZ S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad do REPRESEN- TANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, GLUVITAM 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra GLUVITAM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece. LUBRISTONE DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra LUBRISTONE, que servirá para: AM- PARAR: REFRIGERANTES, PRODUCTOS QUIMICOS, RESINAS EN ESTADO BRUTO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE PORFIRIO ALVAREZ o JOSE PORFIRIO ALVAREZ ALVAREZ, quien falleció el día veinticinco de febrero del dos mil doce; en segunda Avenida Sur, Barrio El Calvario Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora ALEJANDRA BONILLA HERNANDEZ, en calidad de conviviente sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ADAN FLORES ZELAYANDIA o ADAN FLORES, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora ANGELA CELICA FLORES DE ZELAYANDIA, en calidad de hermana del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario, iniciada por el Licenciado BIBIAN ANTONIO PLEITEZ CIENFUEGOS, quien comparece en carácter de Apoderado General Judicial de los señores MORENA BEATRIZ PALACIOS DE COLOCHO, y JAIME OSWALDO PALACIOS MO- RALES, en la sucesión de ANA EDITH MORALES DE PALACIOS, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CMI, se ha proveído resolución por este tribunal a las quince horas del día tres de julio del año dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores MORENA BEATRIZ PALACIOS DE COLOCHO, y JAIME OSWALDO PALACIOS MORALES, la masa sucesoral intestada que a su defunción dejara el causante ANA EDITH MORALES DE PALACIOS, quien fuera de sesenta años de edad, comerciante, habiendo fallecido el día seis de febrero de dos mil trece, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana. A las aceptantes señores MORENA BEATRIZ PALACIOS DE COLOCHO, y JAIME OSWALDO PALACIOS MORALES, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día tres de julio del año dos mil trece.enmendado-los-señores-valen.-testados: No Valen. LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día diez de septiembre del dos mil trece, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL ARGUETA, de parte de la señora MARIA ELENA ARGUETA, de cincuenta y tres años de edad, modista, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos veintiocho mil doscientos cinco guión cuatro, y Tarjeta de

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno guión cero cincuenta mil setecientos sesenta guión cero cero uno guión nueve; como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor NELSON BLADIMIR ARGUETA ARGUETA, en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, sastre, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, hijo de SUSANA ARGUETA; falleció el día diecisiete de julio del dos mil once, en Joateca, Departamento de Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los diez días del mes de septiembre del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial. AVISA: Que por resolución de fecha dos de abril de dos mil tres, y de este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DOUGLAS HUMBERTO MOLINA, que falleció el día dieciocho de agosto de dos mil dos, en el Barrio El Ángel de El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de CORDELIA MOLINA MORALES o CORDELIA MOLINA, y LIZBE- TH MOLINA, en concepto de madre e hija del causante, respectivamente; y se ha nombrado a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO- NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA GRANDE conocida por MARIA ANTONIA GRANDE MARTINEZ, quien falleció el día uno de mayo de dos mil siete, en el Barrio El Centro, Calle al Río San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de SANTOS ANGEL GRANDE, JUANA ORLINDA GRANDE, FELICITA GRANDE DE CALDERON o FELICITA GRANDE CAMPOS BONILLA, ANGELINA GRANDE y MARIA ISABEL GRANDE, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida norte número dos-uno. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y diez minutos del primero de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DEL CARMEN MORENO ALBERTO, fallecido el día diecisiete de Noviembre del año dos mil once, en el Cantón El Suncita, Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, habiendo sido el lugar de su último domicilio la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora MARIA SANTOS MONROY AGUIRRE, en su concepto de cesionaria del derecho hereditario que le corresponde al señor JULIO CESAR ALBERTO, como hermano del Causante, señor JOSE DEL CARMEN MORENO ALBERTO, en consecuencia confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. BERNAL MARTINEZ, en calidad de hermana del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día once de septiembre del dos mil trece, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO GOMEZ BENITEZ, de parte de la señora ANA ALICIA DEL CID DE GOMEZ, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco - siete; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dieciséis - cero noventa mil novecientos ochenta y tres - ciento cuatro - siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa, y en representación de sus menores hijos WILMER JOEL, ADA MARICELA, y NOE EDUARDO, todos de apellidos GOMEZ DEL CID, en calidad de hijos; y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CRISANTO BENITEZ y MARIA AISLADA GOMEZ DE BENITEZ, en calidad de padres del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y seis años de edad, agricultor, casado, originario de Perquín, Morazán; falleció el día veintinueve de mayo del dos mil trece, Caserío Rancho Quemado, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Morazán; siendo este mismo lugar el de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los once días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ALFREDO BERNAL MARTINEZ, ocurrida el día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Huizúcar, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA MIRIAN BERNAL MARTINEZ conocida por MARIA MIRIAM BERNAL MARTINEZ, en calidad de hermana del causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARTA BERNAL conocida por MARTA Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de junio de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil trece; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante PASTORA ROSALES UMAÑA conocida por PASTORA ROSALES, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día catorce de abril de dos mil doce, siendo la población de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; de parte de los señores DANIEL ROSALES y la incapaz CELIDA ROSALES.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS de la mencionada causante; y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la señora CELIDA ROSALES por medio de los defensores públicos Licenciados JOSE ARMANDO FIGUEROA PINEDA y CESAR AR- MANDO VELASQUEZ. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta y dos minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veintinueve minutos del día cuatro de septiembre de dos mil trece, se tuvo de parte de la señora EUGENIA OSORIO RIVAS, de sesenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de El Paisnal; de JONATHAN OSWALDO ALVARENGA OSORIO, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; y de la menor PERLA MELISSA ALVARENGA OSORIO, de nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; por su orden, con Tarjetas de Identificación

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Tributaria Números: cero seiscientos cinco-ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y dos-ciento dos-seis; cero seiscientos dos-doscientos treinta mil doscientos noventa y cinco-ciento uno-ocho; y cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil trescientos cuatro-ciento ocho-ocho; en calidad de madre e hijos de la causante respectivamente; y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EDUAR- DO NAVIDAD, padre de la causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LILIAM DEL CARMEN OSORIO NAVIDAD, quien fue de treinta y siete años de edad, Soltera, Estudiante, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos cinco-ciento treinta mil cuatrocientos setenta y cinco-ciento uno-seis, fallecida el día diecinueve de octubre de dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercer sus derechos la menor PERLA MELISSA ALVARENGA OSORIO, por medio de su Representante Legal, señor EDGARDO JOSE ALVARENGA. ley. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta y dos minutos del día cuatro de septiembre de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día dieciocho del presente mes, se ha declarado yacente la herencia del causante SALVADOR MARTINEZ, quien falleció el día diez de septiembre del dos mil doce, en el Cantón La Calzada de San Luis La Herradura, su último domicilio, sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota de ella, se ha DECLARADO YACENTE, y ha nombrado Curadora a la Licenciada ANA CECILIA HERNANDEZ HERNANDEZ, para que lo represente. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Licenciados José Virgilio Cornejo Molina y César Omar García Trejo, como Apoderados Generales de los señores respectivamente MARIAM BETSAIDA LEIVA DOMINGUEZ, KENNY LISSETT LEIVA DE GONZALEZ, y JERSON EDUARDO LEIVA DOMINGUEZ, todos mayores de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble que lo adquirieron por compraventa que le efectuó la señora Rosario Domínguez Flores de Leiva, el día nueve de septiembre de dos mil once, ante los oficios notariales de la Licenciada Jacqueline Dalila Solono Baires, inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Esperanza, Jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUEN- TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con resto del inmueble general del cual fue desmembrado propiedad de la señora Marta Lidia Flores de Domínguez, o María Lidia Flores Arévalo de Domínguez, mide once metros; AL NORTE: con resto del inmueble del cual fue desmembrado propiedad de Marta Lidia Flores de Domínguez, o María Lidia Flores Arévalo de Domínguez, mide siete punto cincuenta metros; AL PONIENTE: con solar de Modesto Rodríguez, calle pública de por medio, mide once metros; y AL SUR: con solar de Domingo Monge, calle pública de por medio, mide siete punto cincuenta metros, sus líneas son rectas. Pero en la actualidad según datos de Certificación de la Denominación Catastral y Mapa Parcela, extendida por el Jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral, Licenciado Tránsito Somoza Martínez, el inmueble está ubicado en la Tercera Calle Poniente, sin número, del Barrio La Esperanza, de El Rosario, La Paz, y con extensión superficial de dicho inmueble según catastro de SETENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Eduardo Franklin Leiva Anaya; AL ORIENTE, con Marta Lidia Flores de Domínguez; AL SUR, con José Fernando Corcio Lovato, calle de por medio; y al PONIENTE, con Rommel Antonio Rodríguez, calle de por medio. Está en proindivisión de la manera siguiente: Kenny Lissett Leiva de González y Mariam Betsaida Leiva Domínguez con el treinta y tres punto treinta y tres por ciento del derecho de propiedad; y el señor Jerson Eduardo Leiva Domínguez con el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento del derecho de propiedad. Lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se citan a las personas que se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del edicto respectivo, se presenten a comprobar tal circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de julio del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Se avisa al público para los efectos de ley. El Rosario, Departamento de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.- JULIO DIEGO AREVALO BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra INMUNOPRIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MELITASE; que ampara producto/ servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. SECRETARIA. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS: mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AMIZERAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DOXOPEG; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DOSIER; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Ley Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SINTEMEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando SECRETARIA. como APODERADO de ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V., del domicilio de Avenida Industrial Humberto Lobo No. 9013, Col. Ciudad Industrial Mitras, García, Nuevo León, México, C.P , de 3 v. alt. No. F nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ECOPEL escrita en letras de molde, mayús- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MAGNATIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR culas, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR TAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CHULIS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA- LIO TURCIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION ECLESIAL DE SERVICIO FAMILIA NUEVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras FN FAMILIA NUEVA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRIN- DAR SERVICIOS DE FORMACIÓN RELIGIOSA Y ESPIRITUAL A LAS FAMILIAS MÁS NECESITADAS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. veinticinco de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIO. Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: IDENTIFI- CARA UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A LA VENTA DE JUGUETES; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ACCESORIOS DE VESTIR; JOYERIA, MUEBLES Y ACCESORIOS PARA EL HO- GAR; ARTICULOS DE MERCERIA, ARTICULOS DE PAPELERIA, MATERIAL DIDACTICO, UTENSILIOS DE COCINA; PRODUC- TOS DE COMIDA COMO: CEREALES, JALEAS Y MERMELA- DAS, SALSAS Y CONDIMENTOS, CURTIDOS, PANADERIA, REPOSTERIA, DULCES Y CHOCOLATES, CAFE, PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL COMO: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, CREMAS Y LOCIONES. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DENNIS ESTUARDO MENDEZ MONTERROSO, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil trece. Consistente en: la palabra apopsa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL SERVICIO DE MOVIMIENTO DE CARGA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN BRINDANDO SOLUCIONES PARA LAS PERSO- NAS DEDICADAS A ESTE RUBRO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ANA LORENA SACA DE SCHONENBERG, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa A.C.P.A. los Mangos de R.L., propietario de los certificados de acciones No que amparan 928 acciones y No que ampara 1 acción, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil trece. Consistente en: la frase Renuévate con Lorena y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN TEMAS DE CONSULTORIA DE IMAGEN, DESARROLLO INTEGRAL, ASESORIA PARA EVENTOS ESPECIALES, ENTRE- VISTAS DE TRABAJO, ADMINISTRACION DE PRESUPUESTO Y ORGANIZACION DEL HOGAR. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Olímpica No. 3333, del domicilio de San Salvador se ha presentado el Accionista Guillermo Arturo Alvarado Granados informando del extravío del certificado No. 993 que ampara 10 acciones. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público para los efectos legales, de acuerdo a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación se procederá a reponer el certificado antes mencionado. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil trece. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, DIRECTOR EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el EL BANCO AGRICOLA, S.A., Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 Código de Comercio Vigente. días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de Septiembre de AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 720 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. de Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. de Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. VICTOR CANALES, Jefe Depto. de Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. de Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de la ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. de Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. de Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. VICTOR CANALES, Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. MARCA DE SERVICIOS VICTOR CANALES, Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS: Consistente en: las palabras ANTIQUE CLUB, se traduce al castellano la palabra Antique como: Antiguo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. DENNIS ESTUARDO MENDEZ MONTERROSO, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOYCE CA- ROLINA RENDEROS, en su calidad de APODERADO de IASACORP INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase DOIT! y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil doce. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. Consistente en: la palabra COIRSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES Y SERVICIOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUSERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra SOLUSERSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACION DE SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO,

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SELECCION Y ENTRENAMIENTO DE PERSONAL, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIEN- TO DE EDIFICIOS, PRESTACION DE SERVICIOS DE PINTURA, IMPERMEABILIZACION, REPARACION Y ALQUILER DE TODO TIPO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL; DE MANEJO DE CARGA, DE CONSTRUCCION, ASCENSORES PARA PASAJEROS Y EQUIPO PORTUARIO. Clase: 37. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT ENRIQUE DELGADO RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAQUELINE MATILDE SORTO BERMUDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra MODULAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece. Consistente en: las palabras FIX ON TIME y diseño, traducida al castellano como: arreglo a tiempo, que servirá para: AMPARAR: COMPOSTURAS DE ROPA EN GENERAL, REPARACIÓN DE CALZADO, BOLSOS, CARTERAS, CINCHOS, Y OTRAS REPA- RACIONES AFINES: QUE TENGAN QUE VER CON PRENDAS DE VESTIR. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA MARCAS DE PRODUCTO LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que en las Diligencias Sumarias de Muerte por Desaparecimiento iniciadas por el Licenciado PEDRO ARMANDO ABREGO JIMENEZ, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARIA JUANA HENRIQUEZ DE PEREZ a efecto de declarar la muerte presunta y la Posesión Definitiva de los bienes del señor CRUZ ANTONIO PEREZ, se encuentra la sentencia que literalmente DICE: Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día doce de marzo de dos mil trece.- Las presentes Diligencias Sumarias de Muerte por Desaparecimiento han sido iniciadas y seguidas por el Licenciado PEDRO ARMANDO ABREGO JIMENEZ, de cuarenta y un años de edad, Abogado, y del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, portador de Documento Único de Identidad Número cero un millón, quinientos once mil novecientos sesenta y cinco guión dos y con Carnet de Abogado Número ocho mil novecientos diecisiete, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARIA JUANA HENRIQUEZ DE PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel; a efecto de declarar la muerte presunta del señor CRUZ ANTONIO PEREZ, de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Lolotique, residente en Cantón Amaya, Caserío Amaya, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel; POR TANTO: de conformidad con las razones expuestas y a los arts. 80 c.c., 417, 418, 421, 422, 327, 439, 800, 801, 802 y siguiente del C. Pr. C., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: I- Declárase la muerte presunta por desaparecimiento, del señor CRUZ ANTONIO PEREZ, nacido a las quince horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno, hijo de María Pérez en el Cantón El Palón de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel; fíjase como día presuntivo de la muerte del señor CRUZ ANTONIO PEREZ, el día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y nueve; siendo el señor CRUZ ANTONIO PEREZ, de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Lolotique, residente en Cantón Amaya, Caserío Amaya, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel; habiendo desaparecido del Cantón Amaya, Caserío Amaya de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel el día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y siete; fecha de las últimas noticias; II.-Concédase la posesión definitiva de los bienes del desaparecido CRUZ ANTONIO PEREZ, a la señora MARIA JUANA HENRIQUEZ DE PEREZ, de generales dichas en el preámbulo de la presente sentencia; III.- Certifíquese la presente sentencia al señor Jefe del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Lolotique para que inscriba en el libro de defunciones la Muerte por Desaparecimiento del señor CRUZ ANTONIO PEREZ; IV.-Publíquese la presente sentencia por tres veces en el Diario Oficial.- HAGASE SABER.- Enmendado- HENRIQUEZ VALE.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas del día trece de agosto de dos mil trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.- 3 v. c. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la expresión 100 montaditos, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOYCE CA- ROLINA RENDEROS, en su calidad de APODERADO de IASACORP INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión D! COLLECTION y diseño, traducida al castellano la palabra COLLECTION como: colección, que servirá para: AMPARAR: CALZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM (INTERNATIONAL) A.G., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHIZPAZ Consistente en: la palabra CHIZPAZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. PRODUCTOS A BASE DE AZÚCAR CON SABORES Y UNA PREMEZCLA DE VITAMINAS Y MINERALES, DIRIGIDA A AYUDAR A ERRA- DICAR LOS PROBLEMAS DE DESNUTRICIÓN EN NIÑOS EN EDAD ESCOLAR. Clase: 05. Para: AMPARAR: CARNE, PESCA- DO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 29, 30, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM (INTERNATIONAL) A.G., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TARIKO Consistente en: la palabra TARIKO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. PRODUCTOS A BASE DE AZÚCAR CON SABORES Y UNA PREMEZCLA DE VITAMINAS Y MINERALES, DIRIGIDA A AYUDAR A ERRA- DICAR LOS PROBLEMAS DE DESNUTRICIÓN EN NIÑOS EN EDAD ESCOLAR. Clase: 05. Para: AMPARAR: CARNE, PESCA- DO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESPECIAL de PINTURAS MUNDIAL DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VASTALUX HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CUBATA RON VENADO Light y diseño, donde la palabra Light se traduce al castellano como Liviano o Ligero, que servirá para: AMPARAR: RON, ESPÍRITUS DE RON, LICORES DE RON, COCTELES DE RON, BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONTENIENDO RON Y HECHAS A BASE DE RON, TODOS CON SABOR A LIMA LIMÓN. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos SECRETARIO. mil trece. 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra VASTALUX, que servirá para: AMPA- RAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXI- DANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INDUSTRIAL FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., que se abrevia: CORINFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CORICEF HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra CORICEF, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

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