TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, LUNES 4 DE ENERO DE 2016 NUMERO 1 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Enero de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, LUNES 4 DE ENERO DE 2016 NUMERO 1 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se acepta la renuncia que del cargo de Viceministro de la Defensa Nacional, ha presentado el General de Aviación Jaime Leonardo Parada González.... Acuerdo No Se nombra como Viceministro de la Defensa Nacional al General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Nuevos estatutos de la Asociación Club Deportivo Chalatenango y Acuerdo Ejecutivo No. 253, aprobándolos.... MINISTERIO DE HACIENDA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la Sociedad Hidroexpo, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que siga operando y gozando de los beneficios e incentivos que le fueron concedidos.... Acuerdo No Se otorgan beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento y Comercialización de Rutas del Pacífico, de Responsabilidad Limitada.... Acuerdos Nos y Autorizaciones para remodelación de una estación de servicio y la construcción de un tanque para almacenar Aceite Combustible Diésel, respectivamente.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Pág RAMO DE HACIENDA RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se acuerda trasladar en Administración un inmueble al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial Acuerdos Nos , , , , , , y Reconocimiento de estudios académicos Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal El Cocal, de la Colonia El Cocal, del Cantón La Javía y San Pedro Belén Arriba, Cantón El Suncita y Acuerdos Nos. 3 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tepecoyo y Acajutla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Acuerdo No. 779-D.- Se autoriza al Licenciado Transito José Díaz Alfaro, para ejercer las funciones de notario Acuerdos Nos. 881-D, 892-D, 902-D, 963-D, 989-D, 1005-D, 1029-D, 1033-D, 1050-D, 1054-D, y 1066-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Declaratoria de Herencia... Decreto No. 2.- Presupuesto Municipal de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente.... Aceptación de Herencia Decretos Nos. 2, 4 y 10.- Ordenanzas Transitorias de Título Supletorio Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Nueva Esparta, El Carmen y Candelaria de la Frontera Título de Dominio Decretos Nos. 7 y 26.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios a favor de los municipios de Candelaria de la Frontera y San Miguel Decreto No. 8.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio de Izalco, departamento de Sonsonate Modificación a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Luz y Vida, Cantón La Joya y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Gualococti, aprobándola.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aviso de Inscripción SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Decreto No Modificación al Presupuesto Municipal vigente de la ciudad de San Miguel Declaratoria de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Pág. 3 Pág. Aceptación de Herencia Reposición de Libros Herencia Yacente Edicto de Emplazamiento Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Muerte Presunta Renovación de Marcas Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Resolución No. 116, aprobándolos y confiriéndole el Convocatorias... carácter de persona jurídica Subasta Pública Reposición de Certificados Disolución y Liquidación de Sociedades Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Resolución No Se otorga concesión a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples, Cuche de Monte, de Responsabilidad Limitada, titular Balance de Liquidación... Patente de Invención de la actividad denominada CAMARONERA CUCHE DE MONTE, para el desarrollo de la mencionada actividad, en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 661 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Constitución de la República, ACUERDA: Aceptar a partir del día 1 de enero de 2016, la renuncia que del cargo de Viceministro de la Defensa Nacional, ha presentado el General de Aviación JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 662 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, el suscrito Presidente de la República ACUERDA: Nombrar a partir del día 1 de enero de 2016, como Viceministro de la Defensa Nacional al General de Aviación CARLOS JAIME MENA TORRES. El General Mena Torres deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL NUMERO CUARENTA Y NUEVE. LIBRO VEINTIDOS.- En la senta y cuatro, de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y ciudad de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de septiembre del año dos mil quince. Ante mí, FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN el señor Francisco Antonio Peraza Alvarenga, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Chalatenango, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno tres cero siete siete cuatro siete guión dos, Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete guión dos seis cero seis siete cero guión uno cero uno guión ocho; actuando como ejecutor especial de los acuerdos adoptados en sesión de Asamblea General extraordinaria para armonizar los estatutos del Club Deportivo Chalatenango a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y quien además ostenta la calidad de Presidente del Club Deportivo Chalatenango, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista credencial de junta directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número ciento nueve del libro cincuenta y siete de Órganos de Administración y del Acta de sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil quince, por medio del cual se le delegó para otorgar el presente instrumento, y en tal carácter, ME DICE: I) Que nueve; II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil quince, con la presencia de la totalidad de los miembros de la entidad, se acordó por unanimidad lo siguiente: a) Derogar los estatutos vigentes que rigen al Club; b) Aprobar los nuevos estatutos que regirán al Club y c) Que para el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria se designó como ejecutor especial al señor Francisco Antonio Peraza Alvarenga, quien además es el Presidente del Club, para que comparezca ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública de Derogatoria de Estatutos, quedando redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO CHALATENANGO. CAPI- TULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- El Club Deportivo Chalatenango, se constituyó por Acuerdo Ejecutivo número ochocientos, de fecha ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el Ramo del Interior, hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicados en el Diario Oficial número ciento cincuenta y dos, Tomo doscientos sesenta y cuatro, de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y nueve, el cual es una Asociación Sin Fines de Lucro, apolítica, no religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación" o "El Club". Artículo dos.- El domicilio el Club, se constituyó por Acuerdo Ejecutivo número ochocientos, de de la asociación es la ciudad de Chalatenango, departamento de fecha ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el Ramo Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la del Interior, hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicados en República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituyó para el Diario Oficial número ciento cincuenta y dos, Tomo doscientos se- un tiempo Indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artí-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 culo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a-) Fomentar mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos la práctica del deporte en general y colaborar con las autoridades deportivas para el mejor desarrollo del mismo. b) Fomentar el deporte a nivel justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El municipal y Nacional. c) Fomentar la recreación de la población en límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el general a través del fútbol. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a-) Las cuotas que aporten los miembros. b-) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c-) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAM- BLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes Inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Conocer de la apelación sobre le aplicación de las medidas disciplinarias. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de CINCO años pudiendo ser reelectos para formar parte de la Junta Directiva en el mismo cargo o en uno diferente al que desempeñaron. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales las tomará la Asamblea General con la mitad más uno de los votos de continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos los presentes, excepto en los casos especiales en que se requiere una tomen posesión de su cargo, no debiendo exceder a más de tres meses.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación al mes y extraordinariamente cuantas ver sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinte. Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) formar parte de las comisiones que se disponga, para cumplir con los Fines y objetivos de la Asociación; b) Sustituir en caso de ausencia a cualquier miembro de la junta directiva, excepto al Presidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, originarios del Departamento de Chalatenango, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que hasta antes del

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 otorgamiento del presente instrumento son miembros del Club; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva ducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de acepte como tales en la Asociación después de inscritos los presentes la Asociación, b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de estatutos; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiocho.- Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación, d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo veintinueve.- MEDIDAS DISCIPLI- NARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal de hasta tres meses cuando ya se haya amonestado por escrito, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. Artículo treinta.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier faltas leves las siguientes: a) La Inasistencia continua e injustificada a miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva, el asociado podrá apelar ante la Asamblea General, para tal caso incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala con- se convocará a Asamblea General Extraordinaria para resolver el recur-

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de so. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y uno.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese nueve. Artículo treinta y ocho. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) de haber explicado a los comparecientes los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General VALE. convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GE- NERALES. Artículo treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, NOTARIO. formalización. Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por PASO ANTE MI, del folio cincuenta y ocho frente al sesenta y dos frente Fines de Lucro, b) De haber tenido a la vista Certificación extendida por el secretario del Club, del Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil quince, y de los documentos relacionados en la presente Escritura Pública; Así se expresó el compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificó su contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE-ENMEN- DADO-NUEVE-VALE. ENMENDADO- ASAMBLEA GENERAL- del Libro VEINTIDOS de mi Protocolo que vencerá el día diecinueve de en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de Septiembre la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda- Mayo del dos mil dieciséis; extiendo, firmo y sello el presente testimonio ciones Sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y siete.- Deróganse del año dos mil quince. Para ser entregado a la ASOCIACION que se los estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo número ochocientos, de denomina CLUB DEPORTIVO CHALATENANGO. fecha ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el Ramo del Interior, hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicados en el Diario Oficial número ciento cincuenta y dos, Tomo doscientos sesenta y cuatro, de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO CHALATENANGO. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: Artículo uno.- El Club Deportivo Chalatenango, se constituyó por Acuerdo Ejecutivo número ochocientos, de fecha ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el Ramo del Interior, hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicados en el Diario Oficial número ciento cincuenta y dos, Tomo doscientos sesenta y cuatro, de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y nueve, el cual es una Asociación Sin Fines de Lucro, apolítica, no religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación" o "El Club". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituyó para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con la mitad más uno de los votos de los presentes, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar la práctica del deporte en general y colaborar con las autoridades deportivas para el mejor desarrollo del mismo. b) Fomentar el deporte a nivel municipal y nacional. c) Fomentar la recreación de la población en general a través podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de del fútbol. las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que Artículo once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Conocer de la apelación sobre la aplicación de las medidas disciplinarias. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho, Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. b) General. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de CINCO años pudiendo ser reelectos para formar parte de la Junta Directiva en el mismo cargo o en uno diferente al que desempeñaron. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo, no debiendo exceder a más de tres meses. e) f) General y de la Junta Directiva. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una Directiva. vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser Artículo veinte. Son atribuciones del Secretario: tomados por la mayoría de los asistentes. a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 b) Formar parte de las comisiones que se disponga, para cumplir con los Fines y objetivos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, originarios del Departamento de Chalatenango, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que hasta antes del otorgamiento del presente instrumento son miembros del Club. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación después de inscritos los presentes estatutos. a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo veintiocho.- Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: en perjuicio de la Asociación. b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo. c) Promover actividades políticas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación. d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo veintinueve.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal de hasta tres meses cuando ya se haya amonestado por escrito, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la Asociación.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Artículo treinta.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva, el asociado podrá apelar ante la Asamblea General, para tal caso se convocará a Asamblea General Extraordinaria para resolver el recurso. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y uno.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y seis.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y siete.- Deróganse los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo número ochocientos, de fecha ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el ramo del Interior, hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicados en el Diario Oficial número ciento cincuenta y dos, Tomo doscientos sesenta y cuatro, de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Artículo treinta y ocho. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 253 San Salvador, 17 de noviembre del Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que Vista la solicitud de la Presidente de la Asociación que se denomina: acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos CLUB DEPORTIVO CHALATENANGO, fundada en la Ciudad de San los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de la Asamblea General señale. nuevos Estatutos de la entidad que representa, compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, los cuales sustituyen a los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 800 emitido en el Ramo del Interior (hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial), con fecha 08 de agosto CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. de 1979, publicados en el Diario Oficial número 152, Tomo 264 de fecha 20 de agosto de 1979; acordada dicha reforma a las nueve horas del día 26 de agosto del 2015, y formalizada por Escritura Pública celebrada en Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por horas del día 04 de septiembre del 2015, ante los oficios del Notario ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal FERNANDO RAMÓN JARQUÍN ROMERO, y no encontrando en las efecto. mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y CAPITULO XI. Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos vigentes; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la Asociación que DISPOSICIONES GENERALES. se denomina CLUB DEPORTIVO CHALATENANGO, c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Artículo treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la VALENCIA ARANA. Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. (Registro No. F010293)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA San Salvador, a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil quince. MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, CONSIDERANDO: I. Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Centro de la Ciudad y Departamento de La Unión, pero según nomenclatura actual está situado sobre la Primera Avenida Norte, Barrio El Centro de la Ciudad y Departamento de La Unión, inscrito a la Matrícula No , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Unión. II. III. IV. IV. Que según levantamiento topográfico realizado por parte del Departamento de Mantenimiento y Servicios, el inmueble objeto de este Acuerdo, es de un área real de metros cuadrados. Que en el inmueble relacionado, actualmente se encuentran funcionando las instalaciones de la Delegación de la Policía Nacional Civil, ubicada en el Centro de Gobierno de la Ciudad de La Unión. Que el señor Ministro de Gobernación hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial, mediante nota de fecha 21 de marzo de 2014, solicita se traslade en Administración el inmueble relacionado, manifestando ser de carácter urgente, debido a que en el referido inmueble se encuentran funcionando las instalaciones de la Delegación de la Policía Nacional Civil. Que por medio de oficio número 916, Referencia 0700, de fecha 16 de junio de 2015, suscrito por el señor Subdirector General del Presupuesto, valúa el inmueble relacionado, en la suma de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($101,680.00). V. Que mediante Certificación del Punto de Acta de Consejo de Ministros, de la Sesión número 12 celebrada el día 10 de septiembre de este año, se autorizó a este Ministerio, para que traslade la administración del inmueble objeto de este Acuerdo. POR TANTO: Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Trasladar en Administración el inmueble relacionado en este Acuerdo, al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el cual será destinado para el funcionamiento de las instalaciones de la Delegación de la Policía Nacional Civil; B) Facúltase a las Unidades Financieras Institucionales del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, para que registren las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios; C) Corresponde al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, absorber los pagos y responsabilidad financiera que existe; D) Que es responsabilidad de dicho Ministerio en coordinación con la Policía Nacional Civil, cubrir los gastos de mantenimiento que genere dicho inmueble, así como el pago de impuestos municipales, tasas y contribuciones a partir de la fecha que está utilizando dicho inmueble. E) Facúltase a la Dirección General de Administración, para que entregue materialmente el inmueble relacionado a la Institución en referencia, debiendo para tal efecto elaborar y suscribir el Acta correspondiente que respalde dicha diligencia; y F) Elimínase del Libro de índice que al efecto lleva el Departamento Jurídico, el inmueble en referencia. COMUNIQUESE. CACERES, Ministro de Hacienda.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de (Registro No. F010454)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No San Salvador, 11 de agosto de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día catorce de octubre de dos mil catorce, por el señor JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RUTAS DEL PACÍFICO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "RUTAS DEL PACIFICO, DE R.L.", del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 704, de fecha nueve de agosto de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 171, Tomo 388, de fecha catorce de septiembre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un periodo de cinco años, los beneficios antes citados, los que vencieron el día ocho de enero de dos mil quince. II. III. POR TANTO: Que por medio de la Resolución número 609 de fecha nueve de junio de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día nueve de enero de dos mil quince. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintinueve de junio de dos mil quince, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RUTAS DEL PACÍFICO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "RUTAS DEL PACÍFICO, DE R.L.", del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día nueve de enero de dos mil quince, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C005674)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 26 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias iniciadas el día cinco de noviembre del presente año, por el Licenciado Carlos Mauricio Guzmán Segovia, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse UNO EL SALVADOR, S.A., referidas a que se autorice a su representada la remodelación de la estación de servicio denominada UNO LOS PLANES, en un inmueble ubicado en kilómetro uno y medio de la Carretera que de los Planes de Renderos conduce a San Salvador, colonia Modelo, de este municipio y departamento, en la que proyectan la sustitución de: a) Las tuberías primarias por una nuevas tuberías flexibles de doble contención, b) las tuberías secundarias, y c) las dispensadoras existentes por una nuevas, además de obras de mitigación, Y CONSIDERANDO: I. Que consta en el expediente a folios ciento noventa, la escritura pública de Arrendamiento, Comodato y Suministro celebrada entre la Sociedad UNO EL SALVADOR, S.A., y el señor Gerardo Antonio Baires Rodríguez, autorizado actualmente para operar la estación de servicio denominada UNO LOS PLANES, en la cual se establece en la Cláusula ocho, Obligaciones del Arrendante, que la referida sociedad se obliga a hacer todas las reparaciones de carácter estructural que sean necesarias para mantener la propiedad arrendada en condiciones adecuadas para servir a los fines del arriendo; II. III. Que está comprobada en autos la personería legal con la que actúa el Licenciado Carlos Mauricio Guzmán Segovia, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de remodelación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y, Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que señalan la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 68 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNO EL SALVADOR, S.A., la remodelación de la estación de servicio denominada UNO LOS PLANES, ubicada en kilómetro uno y medio de la carretera que de los Planes de Renderos conduce a San Salvador, colonia Modelo, de este municipio y departamento, remodelación que consistirá en la sustitución de: a) Las tuberías primarias por una nuevas tuberías flexibles de doble contención, b) las tuberías secundarias, y c) las dispensadoras existentes por una nuevas, además de obras de mitigación. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables. c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. d) Iniciar la remodelación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizará un año después; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de las mismas, y presenciar las pruebas de éstas antes de ser cubiertas, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. C005673)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No San Salvador, 19 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas el día treinta y uno de agosto del presente año, por el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, mayor de edad, Transportista, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter personal, relativa a obtener autorización para el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado superficial horizontal de tres mil galones americanos de capacidad nominal, que utilizará para alimentar Aceite Combustible Diesel a una Bomba/dispensadora, en un inmueble ubicado en la carretera que de Quezaltepeque conduce a San Salvador, lotificación Joyas del Norte, etapa Uno, lotes doce y trece, Polígono A-1 municipio de Apopa, departamento de San Salvador; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en que se instalará el referido tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. III. Que según consta en Acta No.1287_MV, el día cuatro de noviembre del presente año, se practicó inspección previa de Construcción del Proyecto antes relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y, Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR al señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado superficial horizontal de tres mil galones americanos de capacidad nominal, que utilizará para alimentar Aceite Combustible Diesel a una Bomba/dispensadora, en un inmueble ubicado en carretera que de Quezaltepeque conduce a San Salvador, lotificación Joyas del Norte, etapa Uno, lotes doce y trece, Polígono A-1 municipio de Apopa, departamento de San Salvador. 2 ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los noventa días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad antes de ser cubiertas las tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de las mismas, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez construido el tanque para consumo privado, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F010494)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 1 de Julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ROSALINDA SANABRIA LÓPEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Curso, Modalidad: Ciclo Común, realizados en el Instituto Hondureño de Educación por Radio (IHER), La Entrada, Copán, República de Honduras en el año 2012, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 25 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Curso, Modalidad: Ciclo Común obtenido por ROSALINDA SANABRIA LÓPEZ en el Instituto Hondureño de Educación por Radio (IHER), La Entrada, Copán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Curso, Modalidad: Ciclo Común cursados en el Instituto Hondureño de Educación por Radio (IHER), La Entrada, Copán, República de Honduras, a ROSALINDA SANABRIA LÓPEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F010150) San Salvador, 27de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FÉLIX ARNULFO VENTURA AYALA, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO EN AGROALIMENTACIÓN, obtenido en el INSTITUTO UNIVER- SITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 25 de abril de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 12 de octubre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO EN AGROALIMENTACIÓN, realizados por FÉLIX ARNULFO VENTURA AYALA, en la República Bolivariana de Venezuela; 2 ) Tener por incorporado a FÉLIX ARNULFO VENTURA AYALA, como INGENIERO EN AGROALIMENTACIÓN, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F010502)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIGUEL AMILCAR SOSA DUBÓN, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 31 de mayo de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de noviembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por MIGUEL AMILCAR SOSA DUBÓN, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a MIGUEL AMILCAR SOSA DUBÓN, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍ- QUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F010365) San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIGUEL AMILCAR SOSA DU- BÓN, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEUROLOGÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de junio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de noviembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEUROLOGÍA, realizados por MIGUEL AMILCAR SOSA DUBÓN, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a MIGUEL AMILCAR SOSA DUBÓN, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEUROLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F010366)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 20 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado HEIDI PATRICIA SANABRIA GALDAMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALIDAD DE ANESTESIOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 30 de enero de 2013, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de noviembre de 2015, se ha emitido el Dictamen para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALIDAD DE ANESTESIOLOGÍA, realizados por HEIDI PATRICIA SANABRIA GALDAMEZ, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporada a HEIDI PATRICIA SANABRIA GALDAMEZ, como ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F010172) ACUERDO No San Salvador, 16 de Septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó AURA ANDREEA SODOLEA PETCU N, de nacionalidad rumana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de la Enseñanza y de la Investigación y obtenido en el Liceo "Ion Heliade Radulescu", Distrito de Dambovita, Rumania en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 3 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de la Enseñanza y de la Investigación y obtenido por AURA ANDREEA SODOLEA PETCU N en el Liceo "Ion Heliade Radulescu", Distrito de Dambovita, Rumania. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de la Enseñanza y de la Investigación y obtenido por AURA ANDREEA SODOLEA PETCU N en el Liceo "Ion Heliade Radulescu", Distrito de Dambovita, Rumania, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F010228)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No San Salvador, 20 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GUADALUPE MOLINA MARTINEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 22 de noviembre de 2007, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de noviembre de 2015, se ha emitido el Dictamen para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, realizados por GUADALUPE MOLINA MARTINEZ, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporada a GUADALUPE MOLINA MARTINEZ, como LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F010316) San Salvador, 20 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GUADALUPE MOLINA MARTINEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICA EN ADMINIS- TRACIÓN EDUCATIVA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 12 de julio de 2005, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de noviembre de 2015, se ha emitido el Dictamen para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, realizados por GUADALUPE MOLINA MARTINEZ, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporada a GUADALUPE MOLINA MARTINEZ, como PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F010315)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 33 ACUERDO No. 779-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado TRANSITO JOSE DIAZ ALFARO, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010410) ACUERDO No. 881-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha seis de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAUL BALTASAR CAMPOS PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010184) ACUERDO No. 892-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha diez de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ERNESTO ESTUPINIAN RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010244) ACUERDO No. 902-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAXIMILIANO ANTONIO CASTILLO DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010450)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 963-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince. El Tribunal con fecha tres de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIBEL DEL CARMEN BONILLA DE GUILLEN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F010488) ACUERDO No. 989-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA ESTHER GARAY SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F010205) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAURA EILEEN HERNANDEZ DE VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F010204) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha once de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA ORTIZ COLOCHO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010356)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANIBAL OSWALDO PARADA NAJARRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010509) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA SILVIA ROMERO ANDRADE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F010242) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha uno de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA JACQUELINE SANCHEZ AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010125) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha tres de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ARNOLDO VELASCO RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F010213)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO NÚMERO 02/2015. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, en uso de sus facultades legales que le otorga el Art. 30 Numeral 7, en relación con el Art. 3 Numeral 2, 72 y 73 del Código Municipal. Decreta la siguiente: ORDENANZA DEL PRESUPUESTO MUNI- CIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, PARA EL EJERCICIO Art. 1.- Apruébese el presupuesto de Ingresos y Egresos por Áreas de Gestión, Unidades presupuestarias y Líneas de Trabajo, cuyos sumarios de Ingresos y Egresos se presentan a continuación. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN VICENTE (9010) SUMARIO DE INGRESOS DEL AÑO 2016 EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRIMERA PARTE RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA TOTAL 11 Impuestos $ 791, Tasas $ 1,466, Ingresos Financieros $ 253, Transferencias Corrientes $ 710, Transferencias de Capital $ 2,131, Transferencias de Capital $ 90, TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 5,444, ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN VICENTE (9010) SUMARIO DE EGRESOS DEL AÑO 2016 EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEGUNDA PARTE RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA TOTAL 51 Remuneraciones $ 2,684, Adquisición de Bienes y Servicios $ 1,824, Gastos Financieros y otros $ 182, Transferencias Corrientes $ 133, Inversiones en Activos Fijos $ 151, Amortización de Endeudamiento Público $ 404, Saldos de años Anteriores $ 63, TOTAL PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 5,444,191.42

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Vicente, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince. MEDARDO HERNÁNDEZ LARA, ALCALDE MUNICIPAL. MODESTO DE JESÚS ROQUE GARCÍA, SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. GUILLERMO ANTONIO MORALES AYALA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JUAN CARLOS REYES ROSA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MARIO FLORES PLATERO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. LICDA. XENIA ELIZABETH MERINO DE JACINTO, SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. DECRETO No LIC. JOSÉ ALEX HENRÍQUEZ VALDEZ, NOVENTA REGIDOR PROPIETARIO. LIC. JESÚS PORTILLO QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F010261) ANA CRISTINA RAMOS DE CARBALLO, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. MARIO ERNESTO CORNEJO VELIS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. CRISTÓBAL ALFREDO HENRÍQUEZ, SEXTO. REGIDOR PROPIETARIO. DR. EMILIO JOSÉ CASTRO CASTRO, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. DR. CARLOS ROBERTO NAVARRETE, DECIMO REGIDOR PROPIETARIO. La municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, en uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del artículo 30 del Código Municipal, en relación con el numeral 1 del artículo 3 del mismo Código. CONSIDERANDO: I. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Nueva Esparta, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Nueva Esparta, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, en bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Nueva Esparta, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal, Decreta la siguiente: ORDENANZA DE EXENCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Art. 1.- Se concede un plazo desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Nueva Esparta, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Nueva Esparta, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Nueva Esparta, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA ESPARTA, el uno de diciembre del año dos mil quince. JOSE MANRIQUE VILLATORO MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ NOÉ RIVAS REYES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. EMMA CORINA MEJÍA CARBALLO, SÍNDICA MUNICIPAL. INOCENCIO VILLATORO VILLATORO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. DILVER YANCARLO MORALES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. LUIS ROBERTO ALVARENGA GARCÍA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. ELIS ALVARADO ZABALA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. MERLIN ELIZABETH ARIAS DE ALFARO, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. JUAN CARLOS JIMENEZ CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F010112)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de DECRETO CUATRO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION. CONSIDERANDO: V. Que de conformidad a los Arts. 203 y 204 Ordinal 5 de la constitución Arts. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomas en lo económico, en lo técnico y en la administración y regularían las materias de sus competencias por medio de ordenanzas municipales. VI. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestro país, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos tributarios de carácter transitorios que conlleven a facilitar el pago de sus obligaciones tributarias municipales. VII. VIII. Que no existe prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, se traduce en mayor desarrollo para el municipio de El Carmen. POR TANTO: En usos de sus facultades legales este Concejo Municipal. DECRETA: LA ORDENANZA DE EXENCION TRIBUTARIA DE INTERES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas a favor del municipio de El Carmen puedan efectuar el pago de las mismas gozando del beneficio de exención del pago de interés y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán gozar de este beneficio establecido en el Art. anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las situaciones siguientes: d) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de El Carmen, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. e) Las personas naturales o jurídicas que no se haya inscrito oportunamente en el registro de contribuyente y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta ordenanza. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, a los tres días del mes de diciembre de dos mil quince. FRANCIS EDGARDO ZELAYA, ALCALDE MUNICIPAL. CANDELARIO HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. DECRETO No.10 CONSIDERANDO: OLGA JACQUELINE LEMUS QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F010120) EL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. I) Que debido a las condiciones económicas actuales en nuestro país, a la alza de precios en la canasta básica, la fluctuación actual de precios II) III) IV) en el mercado, la tasa de desempleo, la inseguridad estatal a la micro y mediana empresa, todo ello aunado tiene a nuestra población en crisis económica en los diferentes ámbitos. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Candelaria de la Frontera, tome las medidas pertinentes a fin de que los contribuyentes morosos por la situación antes expuesta en el considerando I), solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales. Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación secundaria, prohibición alguna para condonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto; los beneficios de esta ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente, que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. V) Que de conformidad a lo estatuido en los artículos 203 y 204, romano V, de la Constitución de la República; Artículos 3 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. POR TANTO: Este Concejo en uso de sus facultades legales DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS, GENERADOS POR DEUDAS EN CONCEPTO DE IMPUESTOS Y TASAS, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA. Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses para efectuar el pago, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza; a los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden el principal y los accesorios, al municipio de Candelaria de la Frontera; exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas, que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente ordenanza transitoria, por el saldo pendiente de pago, pos convenio. d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes durante la vigencia de esta ordenanza; y pagar la deuda principal de sus tributos. Art. 4.- El Encargado de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía, podrá acordar excepcionalmente planes de pago que no excedan de cuatro meses, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago. Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria. Art. 6.- No gozarán de los beneficios de esta ordenanza, aquellos sujetos pasivos, que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. DOCTOR RONY EDGARDO VANEGAS PORTILLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. TÉC. ING. EDGARDO ANTONIO BARRERA GUERRA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. TRÁNSITO ANTONIO RAMÍREZ VANEGAS, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. NERY NAHÚN CARDONA NÁJERA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. INGENIERO HERNÁN ANTONIO LIMA ABAD, SÍNDICO MUNICIPAL. CARLOS ALBERTO VEGA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ZOILA ARELÍ VILLEDA GONZÁLEZ, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. DOCTOR JOSÉ CANDELARIO PINEDA CISNEROS, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ERIC RUBÉN PIMENTEL MENÉNDEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. MELVIN ALEXI LINARES GÓMEZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. ROGELIO ANTONIO LINARES ESCOBAR, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. LICDA. ARIELA YANETH RODRÍGUEZ VALLADARES, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. FELÍCITA OLIVIA REYES GONZÁLEZ, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F010157)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO No. 7. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. CONSIDERANDO: I) Que ha este momento como documento de identidad para los menores de dieciocho años, se emite un carnet en cartulina, con fotografía del menor a quien se trata de identificar, lo cual vulnera la durabilidad del mismo y la forma de extensión demora la entrega por el mecanismo que se usa, carente de tecnología. II) Que después de haber adquirido un equipo con el cual se confeccionará las credenciales de identificación en material más durable (pvc) a prueba de agua, con capacidad de poder procesar de manera pronta la formulación de dicho documento. III) Que de conformidad al numeral uno, del artículo tres, del Código Municipal en armonía con el artículo doscientos cuatro, ordinales primero y quinto, de la Constitución de la República, la Autonomía de los municipios comprende: la Creación, modificación y Supresión de Tasas y Contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca, asimismo decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales. IV) Que de conformidad al Decreto Municipal número tres, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial número ciento veintiuno, Tomo trescientos cincuenta y uno, de fecha veintiocho de junio del mismo año; mediante el cual el Concejo Municipal de este municipio, reformó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, la cual impone el precio de cincuenta y siete centavos de dólar por la extensión de carnet de minoridad, por primera vez o reposición, no obstante la extensión actual de dicho carnet ya modificado el formato en base pvc, hace incurrir a la municipalidad en mayores costos. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, este Concejo DECRETA: REFORMASE LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES YA ALUDIDA. Art.1.- Refórmase la parte concerniente al Registro del Estado Familiar, así: Por la extensión de carnets de minoridad por primera vez o reposición $ 1.91 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Dado en la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera a tres días del mes de noviembre del año dos mil quince JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. ING. HERNAN ANTONIO LIMA ABAD, SINDICO MUNICIPAL. DR. RONY EDGARDO VANEGAS PORTILLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. CARLOS ALBERTO VEGA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TEC. ING. EDGARDO ANTONIO BARRERA GUERRA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. TRANSITO ANTONIO RAMIREZ VANEGAS, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. NERY NAHUN CARDONA NAJERA, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. MELVIN ALEXI LINARES GOMEZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. LICDA. ARIELA YANETH RODRIGUEZ VALLADARES, DECRETO No. 26. TERCERA REGIDORA SUPLENTE. El Concejo Municipal de San Miguel, Departamento de San Miguel, CONSIDERANDO: RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F010156) ZOILA ARELI VILLEDA GONZALEZ, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. DR. JOSE CANDELARIO PINEDA CISNEROS, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ERIC RUBEN PIMENTEL MENENDEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. ROGELIO ANTONIO LINARES ESCOBAR, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. FELICITA OLIVIA REYES GONZALEZ, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. I. Que por Decreto Municipal número DIECIOCHO, de fecha catorce de septiembre del año dos mil doce, el Concejo Municipal de San Miguel, Departamento de San Miguel, aprobó la ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL. II. III. Que la Ordenanza en referencia fue publicada en el Diario Oficial número CIENTO SETENTA Y NUEVE, Tomo número TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil doce. Que la norma jurídica tributaria antes mencionada entró en vigencia ocho días después de haber sido publicada en el Diario Oficial, es decir, que su vigencia legal es a partir del día cinco de octubre del año dos mil doce.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 IV. Que la aplicabilidad del precitado instrumento legal ha demostrado, por una parte, que la realidad fáctica que se desarrolla dentro del Municipio de San Miguel, configura verdaderas circunstancias posibles de enmarcarse dentro de la categoría legal de "hecho generador", lo cual posibilitaría la ampliación de la base tributaria y consecuentemente la recaudación. V. Que por otra parte, la aplicabilidad del precitado instrumento legal ha hecho evidente la necesidad de ajustar a los principios enunciados en el Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, en valor de algunas tasas contempladas en él. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el art. 204 numeral 5 de la Constitución de la República y art. 30 numeral 4 del Código Municipal. DECRETA: La siguiente reforma a la ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, así: Art. 1.- Refórmase el numeral del Art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la manera siguiente: Por el derecho de permanencia de postes, dentro del municipio, cada uno al mes $ Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince.- Remítase al Diario Oficial para su publicación. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. ING. OSCAR ORLANDO PARADA JAIME, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. DR. JOSE OSWALDO GRANADOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. LICDA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. LICDA. MARIA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. OSCAR ANTONIO SARAVIA ORTIZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F010274)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 08 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales, así mismo el Art. 3 numeral 5º y 1º del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios al decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales. II. Que conforme al Art.4 numeral de 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás Obras particulares, cuando en el Municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. III. Que las Empresas Públicas o Privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción de Municipio; por lo que el Municipio debe regular y controlar el crecimiento de los Proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del Municipio por medio de un Tributo. IV. Que es obligación de todo Órgano e Institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la Justicia Social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva Municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1º y 5º; Código Municipal Art: 30 numeral 21, y Ley General Tributaria Municipal, arts. 6 y 77, el Concejo Municipal de Izalco DECRETA: La siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. OBJETO DE LA ORDENANZA Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto establecer un cobro como Contribución Especial a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la Red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de Funcionamiento de Estructuras.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 HECHO GENERADOR Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por ellos dentro del Municipio. SUJETO ACTIVO Art. 3. El Sujeto Activo de la de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor del Tributo la Contribución Especial Respectiva. SUJETO PASIVO Art. 4.- Se consideran sujetos Pasivos en esta contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas Estructuras de Transmisión de Energía Eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros BASE DISPONIBLE Art. 5.- Por cada Estructuras que sostenga conductores de alta tensión ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la transmisión de energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio se pagará Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por concepto de funcionamiento de Estructuras dentro del Municipio, partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso 3º, y 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal. Fuera de la Contribución Especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta Ley. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre Obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación). Por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el Municipio podrá cobrar por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del Municipio. PLAZO DE PAGO Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho periodo, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días. De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para Empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de INFRACCIÓN Art. 7.- Constituye infracción a esta ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago. RECURSOS Art. 8.- De la calificación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá Recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 9.- Las Estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un periodo imponible hasta cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de periodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un convenio. VIGENCIA Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DEROGATORIAS Art Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos Municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente Ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Izalco, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, LIC. JOAQUÍN RICARDO CALZADILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ALBERTO REYNOZA CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F010429)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 (Registro No. F010275)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "EL COCAL", DE LA COLONIA EL COCAL, DEL CANTÓN LA JAVÍA, DEL MUNICIPIO DE TEPECOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- Créase en el Cantón La Javía, Colonia El Cocal, una Asociación de Desarrollo Comunal, al servicio de sus asociados y la comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa, y en lo sucesivo se denominará como "La Asociación" y podrá abreviarse con las siglas "ADESCOCAI,". Art. 2.- Su domicilio será la Colonia El Cocal, Cantón La Javía, jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, su sede será la casa de habitación del señor Presidente en funciones, residente en la Colonia El Cocal, pudiendo reubicarse cuando la necesidad lo amerite y podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley. Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de Será por ley cuando sus miembros contravengan estos Estatutos, su reglamento y las demás leyes que lo regulen en su funcionamiento. Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de socios activos baje del cincuenta por ciento del original del día de su constitución o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo determinado prudencial. SUS FINES b) Lograr participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo. c) Promocionar el progreso, coordinado con otros sectores con principio afines. d) Lograr la construcción y mejora de los servicios básicos comunales. e) Impulsará y participará en programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del hombre. f) Dará especial atención a la asesoría y dirección externa que enfatice el progreso local. g) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas que se logren con la participación comunal. DE LOS SOCIOS Art. 6.- Habrán tres tipos de socios, y su calidad será la siguiente: lo avale un Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción Socios Fundadores. Socios Activos. 3. Socios Honorarios. Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la Sesión Extraordinaria, fecha de aprobación de estos Estatutos y con su firma o huella digital un espacio y tiempo comprendido de doce meses consecutivos la Junta se registren en el Libro de Actas. Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General, lo SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquella personas que ingresen contrario en esta actitud podrá comprobarse en el libro de Actas y las voluntariamente a esta organización; deberá residir en esta comunidad firmas originales de los concurrentes. o comunidades colindantes, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo y se encuentran solventes de compromisos con esta Asociación. SOCIOS HONORARIOS: Será aquella persona que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General otorgará tal reconocimiento. DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO Art. 7.- El Socio Fundador se le dará el privilegio de obtener su Carnet de Socio Fundador. Art. 5.- Esta Organización trabajará en procura de lograr los siguientes fines: a) Dará prioridad a la educación, la economía, la salud y el progreso integral de los miembros. Art. 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las Asambleas Generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la Organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 9.- El Socio Honorario podrá recibir reconocimiento público como muestra de agradecimiento comunal, avalado por acuerdo de Asamblea General. Art La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEBERES Art El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incrementar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas, contribución económica para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que emanen de la Asociación General. EL GOBIERNO Art El Gobierno de esta Organización será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva funcionará como ejecutor. La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con el total o la mayoría de los Socios Activos, sus miembros podrán hacerse representar sin exceder con más de una representa- del supuesto infractor, la persona afectada podrá externar ante la Junta ción. Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los Art Los puntos presentados en la agenda y los tópicos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión de Asamblea a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Directiva. b) Aprobar e improbar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que ostente el Socio. d) Exigir informe a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. e) Aprobar el Plan de Trabajo y su Presupuesto. f) Aprobar esta Ley, su Reglamento y el cumplimiento de todas sus partes. g) Aprobar a los socios Honorarios y sus distinciones. h) Aprobar modificaciones a estos Estatutos. DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS Art La calidad del socio podrá retirársele previa audiencia Directiva su inocencia; será válido el acuerdo de suspensión cuando la votación a favor alcance unanimidad. votos de la mayoría de los socios presentes en la sesión. CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR Art Se realizarán dos tipos de sesiones, Ordinarias y Extraordinarias; las sesiones de Asamblea General Ordinaria se celebrarán cada siguientes: Art El retiro o expulsión se fundamentará en las causas seis meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será la a) El incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de Reglamento, su Código, Ordenanzas municipales que norman diez socios activos. estas organizaciones. b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones. General Ordinaria. c) Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas. En la Asamblea General Ordinaria únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la agenda será nulo. d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta organización, comprobándose que la persona o personas persiguen afectar negativamente a la Asociación. Art La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria. Si a la hora prevista no puede celebrarse por falta de quórum, ésta se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que concurran al acto se realizará; los acuerdos que se adopten serán obligatorios aun para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron. e) Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para sí o para terceras personas. DE LAS SUSPENSIONES Art La suspensión temporal o definitiva se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General la que definirá.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las providencias del caso o investiguen la problemática, éstos presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el supuesto infractor exponga, la Asamblea General resolverá. Si el caso de suspensión es definitivo, la Directiva actuará de conformidad al artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea General resolver. Acordada que sea la suspensión, se elegirá al sustituto y se le dará posesión del cargo. Art Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco Socios Activos podrán solicitar al Concejo Municipal de su jurisdicción, autorice para nombrar una comisión de dos personas para que investigue y ejecute legalmente el trámite. Art Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea se instalará oficialmente con once miembros propietarios, la elección se verificará a través del voto popular y democrático en Asamblea General Extraordinaria, en todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden: 1 Presidente 1 Vicepresidente 1 Secretario Art El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será Ad-Honórem, pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite; en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General. Art Las sesiones de la Junta Directiva se verificarán cada treinta días ordinariamente; extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sea necesario; los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor, si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación, será el Presidente o quien haga las veces de éste quien definirá con el voto de calidad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: 1. En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona asignada para el desempeño de su trabajo. General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión. 2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de Asamblea General. 3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones Art Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá interponer el Recurso de Revisión para ante la misma, tres días después de la notificación, de las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. 4. contraídas por los socios. En casos importantísimos no previstos en estos Estatutos y que ameriten agilizar los trámites resolverá. 5. Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias. DE LA JUNTA DIRECTIVA 6. Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres Art La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y sesiones de trabajo consecutivas, sin ningún motivo o razón justificable instalará a la persona asignada. 7. Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su consideración y aprobación. 8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones. 9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen con la finalidad de lograr sus fines. 1 Pro secretario 1 Tesorero 1 Pro tesorero 1 Síndico 4 Vocales. 10. Constituirá comisiones de trabajo encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo. 11. Coordinará todo trabajo que beneficie a esta Asociación y en general a la Comunidad, con el Concejo Municipal, otras oficinas gubernamentales, entidades privadas, nacionales e internacionales.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la institución afín. 13. Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para el logro de la sanidad administrativa. c) Depositará todo recurso económico en Institución Bancaria, con la firma del Presidente será endosado. d) Recibirá los aportes económicos o en especie extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuere necesario. 14. Autorizará y controlará los gastos de recursos propios. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS Art Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva se establecen de la siguiente forma: PRESIDENTE a) Representará legalmente a esta organización interna y externamente. b) Presidirá toda reunión oficial que celebrare esta Asociación. c) Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de los demás miembros directivos. d) Presidente y Síndico responderán ante la Asamblea General por cualquier alteración en los documentos administrativos. funciones del titular, cada una de las personas responderá ante la comunidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas. EL SECRETARIO a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo prioritario. Art Los cuatro Vocales formarán el Comité de Vigilancia, ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones, b) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la Organización. también podrán coordinar el trabajo con los Comités de Apoyo. c) Asentará y dará lectura a las actas de la sesiones de trabajo Art La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día que celebren. d) Mantendrá en orden y al día el Libro de Registro de los afiliados, éstos deberán contener las generales de los afiliados. Art De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un período e) Con su firma y sello de la Asociación oficializará y extenderá las credenciales. f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos para un período de dos años. propiedad de la Asociación. EL SINDICO a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Organización. b) Apoyará al Presidente en representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, acuerdos y demás leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones Comunales. Art El Vicepresidente, el Pro tesorero y el Pro secretario, sustituirán en todas sus funciones al titular si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos inhabiliten el cumplimiento de las de su constitución, ésta será por un período de dos años. más en forma consecutiva seis de sus miembros, se escogerán los más dinámicos y comprobado espíritu de servicio. Lo anterior será válido EL TESORERO a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control de los ingresos y egresos. b) Autorizará con su firma los documentos administrativos. PATRIMONIO Art Para efectos de este artículo se entenderá como recurso Patrimonial o Patrimonio: a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes o de otras contribuciones.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título o las rentas que se obtengan por la administración de los mismos. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. Art Si al Liquidarse y Disolverse la Asociación existiere remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo Municipal del Municipio de su circunscripción en calidad de custodia, única y exclusivamente podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada. d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en garantía, sin el Visto Bueno en sesión de Asamblea General y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor. DE LA MODIFICACIÓN Art Estos Estatutos podrán modificarse mediante un acuerdo de sesión en Asamblea General Extraordinaria, para ello se hará convocatoria especial, el acuerdo será válido si asisten las dos tercer partes de los Socios Activos y los votos de la mayoría. girará convocatoria para celebración de sesión de Asamblea General Extraordinaria, justificará el evento los informes de investigación realizada, los votos de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, le dará validez al acuerdo. Art Si habiéndose acordado que procede la disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco Socios Activos Honorarios podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias, las personas Art La Junta Directiva que termina su período de dos años tiene la obligación de comprobar y entregar formalmente detallado y por escrito todo lo que sea propiedad de la Asociación. Se hará en Asamblea General Extraordinaria. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice: "ACUERDO NÚ- DISPOSICIONES GENERALES MERO TRES".- La Municipalidad, vistos los Estatutos presentados por Art En el curso del mes de Enero de cada año, se enviará al la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL COCAL" que Concejo Municipal de Tepecoyo, la nómina de los miembros de la Junta podrá abreviarse "ADESCOCAL", fundada en la Colonia El Cocal, del Directiva y el listado de los Socios Activos. Cantón La Javía, jurisdicción de Tepecoyo, departamento de La Libertad, conteniendo treinta y nueve artículos; y no encontrándose en éstos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni Art Para disolver y liquidar esta Asociación legalmente se a las buenas costumbres; de conformidad a lo establecido en el Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal vigente, la Municipalidad ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, concediéndole el carácter de PERSONA JURÍDICA a la Asociación antes mencionada.- Publíquese en el Diario Oficial.- Certifíquese el presente acuerdo para los efectos legales consiguientes. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente sesión y acta que firmamos.- Firmado y rubricado por la señora Alcaldesa, Síndica, Regidores y Secretario. que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su jurisdicción, nombre a un delegado municipal e inicien entre las tres personas la apertura de las diligencias de investigación. ES CONFORME: Alcaldía Municipal: Tepecoyo, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. Art Investigado y depurado el caso, presentarán ante la Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación y JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. legalización, el original quedará en la Asociación y su copia pasará al Concejo Municipal. (Registro No. F010246)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN PEDRO BELEN ARRIBA, CANTON EL SUNCITA f) Utilizar en lo máximo de los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencias surjan. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN PEDRO BELEN ARRIBA, CANTON EL SUNCITA, que podrá abreviarse "ADESCOBLA". Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Los presentes Estatutos Art. 37 y el Código Municipal Art. 121 literal B. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío San Pedro Belén Arriba, Cantón El Suncita, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate. CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano, las obras productivas y físicas que proyecte; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración, proyectos sociales y económicos, la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales gubernamentales. CAPITULO III META Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: Agropecuarias, Vivienda, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. CAPITULO IV SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben de ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles el requerimiento de edad antes mencionada será de quince años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales, posibles al incremento del número de los miembros de la Asociación. el lugar, día, y hora, en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo diez días después de las primeras convocatorias, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales, previa convocatoria en forma legal. g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. h) Se establece una cuota mensual de un dólar que pagará cada asociado por el período de un año, acordando que se podrá establecer otra cuota después de un año, según acuerdo de la Asamblea. i) Todo miembro que abandone la Asociación pierde todo sus derechos legalmente obtenidos. Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACION h) i) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. ASAMBLEA GENERAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION Art La Asamblea General la componen los socios y se instalará DE SOCIOS Y DIRECTIVOS por la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de los socios, pero cada uno no podrá llevar más de una representación. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre el aspecto no comprendido en la agenda será nula. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir informe de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de los socios. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecidos o perdido su calidad de socios. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. f) Acordar la petición de la personería jurídica y la aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios Honorarios. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos; se consideran además como causales de retiro y expulsión las siguientes: a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. Art La convocatoria a las Asambleas Generales: a) La Asamblea General Ordinaria se hará por medio de un aviso por escrito, con ocho días de anticipación para las primeras, y con dos horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas, d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art Para poder proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada que se nombrará a sus sustitutos. Art La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez al mes Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: Art Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos en Asamblea. el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme notificación, de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá la Ley. ningún recurso. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Art Las miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta d) Presupuesto correspondiente. Constituir comisiones de trabajo de la Asociación encausando a su mejor organización y desenvolvimiento. Directiva. e) Convocar en Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. f) Vincularse con los organismos del Estado, las Municipalidades Art En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal. artículos anteriores un número de treinta por ciento de los socios, por lo g) Participar en su caso, las investigaciones, planeamientos, menos podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les ejecución y evaluaciones de los programas y proyectos de autorice: mejoramiento de la comunidad. a) Para nombrar entre los miembros de la Comisión Investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General que concederá Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente la suspensión en base a los informes de la comisión a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus investigadora, el mismo procedimiento anterior, se seguirá programas de trabajo. cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre las suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de sus miembros y en la misma sesión elegirá, y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollan, y presentarles el Plan Anual de i) Velar que el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean conveniente dictar. l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los Estatutos. Art La Junta Directiva estará integrada por quince miembros electos en Asamblea General por votación nominal, ya sea por cargos electos o separados en planilla. En todo caso, la nómina de los cargos será los siguientes: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO, CUATRO VOCALES PROPIETARIOS Y CUATRO VOCALES SU- PLENTES; los cargos de la Junta Directiva serán AD HONOREM sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo las circunstancias lo ameriten. m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General de la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y Estatutos. Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la Asociación.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Art El Vice-Presidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividad comunal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. Art El Secretario, será el órgano de la comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de acta de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente, Art El Pro-Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma; se encargará así mismo que haga efectivo los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación de los emolumentos si los hubiera. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario y el Síndico. Art El Pro-Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, tendrá representación jurídica y extrajudicial de la Asociación y el uso de su personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizando en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltare. Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. CAPITULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios activos mensualmente. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso se eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociados. f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio, no podrá ser enajenado en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. Art De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para tomar un Fondo de Reserva e incrementar el capital bancario o a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro de registro capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios, para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas, en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual de enero a diciembre, obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicados dichas ganancias, como también en tiempo y forma de intervenir el Fondo de Reserva. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, CERTIFICA: El Acuerdo Municipal que Literalmente dice: Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubieran remanentes el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. CAPITULO VII DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma; por motivos que el Código Municipal y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal; estos Estatutos y las demás leyes que la materia establece. Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DE- CAPITULO VIII. SARROLLO COMUNAL SAN PEDRO BELÉN ARRIBA, CANTÓN DISPOSICIONES GENERALES EL SUNCITA, que podrá abreviarse "ADESCOBLA", y conferir el carácter de Personería Jurídica, con domicilio en el Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE, para Art La Asociación llevará su libro de registros de afiliados, los demás efectos administrativos y legales consiguientes. Y no habiendo actas de Asamblea General, libro de Tesorería, actas de Junta Directiva, registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de más que hacer constar se cierra la presente que firmamos. //H.A.C.A.// apertura que contenga el objeto del libro, su número de páginas y luego M.P.// //S.L.T.P.////S.H.// J.AR// //J.M.////S.D.V.////D.G.A.////J.E.J.L.// al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre; la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal un Plan de Trabajo. ACUERDO NÚMERO QUINCE: El Concejo Municipal de la Ciudad de Acajutla, en base a la Autonomía Municipal expresada en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, y en uso de las facultades legales que le confiere los Artículos 30 numerales 4, 13 y 23, 34 y 35 del Código Municipal, y CONSIDERANDO: I.- Que vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN PEDRO BELÉN ARRIBA, CANTÓN EL SUNCITA, que podrá abreviarse "ADESCOBLA", con domicilio en el Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate. II.- Que dicha Asociación se regirá bajo sus propios Estatutos, los cuales constan de 8 capítulos y 42 artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 30 numeral 23, con relación a los artículos del 118 al 125 del Código Municipal vigente, y luego de deliberar al respecto, este Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD ACUERDA: //VHSorianM// //J.S.A.// //JCC// //MEP// //DGMA// //S.M.H.// //M. Menéndez.// //D.P.deMancia// //Sria//. RUBRICADAS. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Art Para modificaciones de Acta de Constitución y de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos para la constitución e inscripción de la Asociación. HUGO ANTONIO CALDERON ARRIOLA ALCALDE MUNICIPAL Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. DARLIN NOHELIA PINEDA DE MANCIA. SECRETARIA MUNICIPAL. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F010137)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LUZ Y VIDA (ADESCOLYV), CASERIO PEÑA BLANCA, CANTON LA JOYA, MUNICIPIO GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Luz y Vida, de la jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCOLYV y que en estos estatutos se FINES Art. 4- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva que proyecte, para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad del caserío Peña Blanca, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndole participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad. denominará la ASOCIACION. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. Art. 2- La duración de la asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos provistos por las leyes de la materia. Art. 3- El domicilio de la asociación será el Caserío Peña Blanca del Cantón La Joya, Jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyecto y la obtención de recursos comunales, municipales y gubernamentales, etc. METAS Art. 5- La asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de desarrollo aprobados por el Concejo Municipal de Gualococti, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación comunal, salud, mejoramiento de la infraestructura, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación; serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIO, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor intervención de sus miembros y la mejor organización de las actividades. Art. 6- Los socios podrán ser activos y honorarios, todos/as deben ser personas mayores de 18 años; sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de 15 años.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la comunidad Peña Blanca y que estén afiliados en el libro de socios de la asociación, las personas que siendo de otra comunidad y manifiesten querer pertenecer a la asociación siempre y cuando no estén asociados a otras ADESCOS podrán asociarse. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la asociación. Art. 11- La asamblea general se reunirá ordinariamente 3 veces al año, con intervalos de 4 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, a solicitud de 9 socios como mínimo. Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea general, por su iniciativa o por propuesta de la junta directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación. Art. 7- Son derechos y deberes de los socios activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales. c) Retirase voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitara. d) Elegir y ser electos para cargos de juntas directivas. para las segundas, indicando en la misma el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento de miembros de la asociación. falta de Quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de la señalada para ambas asambleas, en este último caso, las decisiones que se adopten f) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales previa convocatoria en legal forma. serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. g) Desempeñar a cabalidad las comisiones y cargos que se le encomienden. h) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de asamblea general y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. Art. 8- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 12- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula. Art. 13- La convocatoria a asambleas generales ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso por escrito, con ocho días de anticipación para las primeras y con setenta y dos horas de anticipación Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de junta directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. Art. 9- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea general y la junta directiva. A) LA ASAMBLEA GENERAL Art. 10- La asamblea general la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, correspondiendo únicamente un voto por cada socio, esta calidad no podrá ser delegable. d) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenientes. e) Aprobar el reglamento interno de la asociación. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. Art. 18- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la asamblea general y la suspensión temporal, por la junta directiva. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 15- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por la mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por las infracciones al código municipal, ordenanza municipal y estos estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en un perjuicio grave de la asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de toda la junta directiva o cuando por tratarse de un número considerable elección o comisiones que le encomienden la asamblea general de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento o la junta directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Art. 16- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de cinco de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso la asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada y nombrará a los sustitutos. Art. 19- En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cuatro asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal que se les autorice: a) Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la asamblea general que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. C) LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20- La junta directiva estará integrada por 11 miembros, de los cuales habrá una participación no menor al 40% el sector femenino electos en asamblea general por votación nominal, pública o secreta ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a, Protesorero/a, Síndico/a y vocales. Art. 17- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún recurso. Los cargos de la junta directiva serán ad honórem; sin embargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancia lo ameriten.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 21- La junta directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por la presidenta/e. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos 3 de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, la presidenta/e o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art. 22- Son atribuciones de la junta directiva: a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos a la asamblea general. b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboren con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias. Art. 26- El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal. la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión g) Participar en su caso; en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si los hubiere. h) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades de desarrollo y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo o informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar porque el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea general en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos Art. 23- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de asambleas generales y de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación. Art. 24- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste. Art. 25- El secretario será el órgano de comunicación de la Asociación, será encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de actas y todo lo demás que sea pertinente. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario y de dos directivos más. Art. 27- El protesorero/a, colaborará con el tesorero, lo sustituirá por ausencia o impedimento de éste. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea convenientes dictar. Art. 28- El presidente o el síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberán ser autorizados por la junta directiva quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza, ya sea juntamente o separadamente.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de A falta del presidente o el síndico fungirá el primer vocal autorizado en sesión de junta directiva. o prestados sin la autorización previa de la junta directiva. En caso de los bienes inmuebles deberá autorizar la asamblea general. Art. 29- El síndico además velará por el estricto cumplimiento del código municipal, la ordenanza respectiva así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva. Art. 30- Los vocales colaboran con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la junta directiva que faltaren. Art. 31- En caso de suspensión temporal, la junta directiva llevará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art. 32- Los miembros de la junta directiva serán electos para un periodo de 2 años y podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más, cualquiera de sus miembros. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos o procedentes de fuentes externas en Art. 33- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y será de $0.25 al mes. Art. 36- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc.; que provengan de diversas fuentes. a diciembre) se obtuvieren ganancias, la junta directiva propondrá a la asamblea general los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de para allegar fondos a la asociación. d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por la asamblea general a propuesta de la junta directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad de la asociación. El valor de estos alquileres serán aprobados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados. Art. 34- La asociación cuenta hoy con un capital de $1, en efectivos provenientes de diversas actividades realizadas en la comunidad. Art. 35- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el 10% por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la asamblea general y autorizada por la junta directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la asociación. los distintos programas y proyectos que se desarrollen. reserva. Art. 37- En caso de disolución de la asociación si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en caserío Peña Blanca del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCION DE LA ASOCIACION f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título. g) Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados Art. 38- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DISPOSICIONES GENERALES Art. 39- La asociación llevará sus libros de registros de afiliados, actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro financiero, registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la junta directiva. Art. 40- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros 15 días posteriores a la elección, la nómina de la nueva junta directiva; durante los primeros 15 días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la junta directiva; cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los 30 días posteriores a la elección de la nueva junta directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de actividades (trabajo). Código Municipal, y no encontrando en dichas modificaciones ninguna Art. 41- Para la modificación del acta de constitución y los presentes disposición que contraríe a las Leyes de la República, al orden público estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución o inscripción de la asociación. Art. 42- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en asamblea general de socios. Municipal; Ana Natividad Díaz Martínez de Maradiaga, Primera Regidora; José Arístides Gómez Chicas, Segundo Regidor, Santos Milton Martínez Gómez, Primer Regidor suplente, Mercedes Natividad Argueta, Segunda Regidora suplente; Flor Catalina Guzmán Gómez, Tercera Regidora Suplente y Alba Teresa Gómez Domínguez, Cuarta Regidora suplente y la asistencia de la Secretaria Municipal Adhonórem, Wendy Yessenia Cruz Hernández. Abierta la sesión se dio principio por la lectura del acta anterior la cual fue aprobada sin ninguna observación, seguidamente esta Municipalidad pasa a los siguientes acuerdos.- ACUERDO NUMERO DOS.- El Concejo Municipal de Gualococti en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal y CONSIDERANDO: Que a esta Alcaldía se presentó la documentación de proceso de modificación de los Estatutos y artículos modificados de la Asociación de Desarrollo Comunal Luz y Vida (ADESCOLYV), CANTÓN LA JOYA, JURISDICCIÓN DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, documentos que fueron sometidos a conocimientos del Concejo Municipal, y considerando que el proceso se desarrolló en normalidad y cumple con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, y el ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 120, 121del Código Municipal vigente y 41 de los Estatutos de dicha Asociación, este Concejo ACUERDA: Aprobar la modificación que fue realizada en Asamblea General el día ocho de Septiembre de dos mil quince y tomando en cuenta los considerandos presentados por la Asociación los cuales se describen así: I. Que los presentes estatutos fueron aprobados el día veintidós de noviembre de 1994 según acta número 1 de esta fecha en el punto número 4 de la agenda respectiva. II. Que desde hace 20 años de Art. 43- Los presentes estatutos entrarán en vigencia 8 días después existencia de la asociación muchos términos están desfasados por lo que de su publicación en el Diario Oficial. es necesario actualizarlos. III. Por lo que es necesario modificar partes de algunos artículos de los estatutos para armonizarlos con la realidad actual.- PUBLIQUESE.- CERTIFIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL acta que firmamos:""""cadd"" ""OWSP"""ANDM""""JAGC""MNA"" SMMG"""FCGG""ATGD'""'""SRIA""WYCH"" CERTIFICA: Que del libro de Actas y Acuerdos Municipales que se lleva en esta Alcaldía durante el año dos mil quince, se encuentra la Es conforme con el original y para los efectos legales se extiende que literalmente dice: la presente, en la Alcaldía Municipal de Gualococti, en el Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince. ACTA NUMERO DOCE.- Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Gualococti, Departamento de Morazán a las TRECE horas CON TREINTA MINUTOS del día DIECIOCHO de SEPTIEMBRE de dos mil QUINCE.- Presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal Profesor Carlos Antonio Díaz y Díaz, Alcalde Municipal, Ovidio Wilfredo Solís Pérez, Síndico WENDY YESSENIA CRUZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL AD HONOREM. (Registro No. F010363)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 65 DECLARATORIA DE HERENCIA CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ANGELA SANCHEZ, o ANGELA SANCHEZ DE LOPEZ, de cincuenta y nueve años de edad, ocurrida el día veinte de mayo del año dos mil seis, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; a los señores: JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ, mayor de edad, soltero, empleado, con Documento Único de Identidad Personal número: cero cero nueve nueve uno nueve cero ocho - seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero tres - cero tres cero cuatro ocho tres - uno cero uno - seis; ROSARIO DEL CARMEN LOPEZ, mayor de edad, soltera, mecanógrafa, con Documento Único de Identidad Personal número: cero uno seis nueve uno ocho siete cero - ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Tributaria número: cero siete cero tres - dos uno cero cuatro ocho cero - uno cero uno - ocho; y JOSE MATIAS LOPEZ SANCHEZ, mayor de edad, soltero, empleado, con Documento Único de Identidad Personal número: cero cuatro uno cinco seis dos ocho seis - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero tres - uno cuatro cero nueve ocho nueve - uno cero uno - cero, todos en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 1 AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil quince. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores SILVIA YAMILETH ARANA viuda DE ZETINO, ERMELINDA RIVAS DE ZETINO, JUAN VICEN- TE ZETINO y a los menores KARLA DANIELA ZETINO ARANA y ANDREA MICHELLE ZETINO ARANA, la primera en calidad de cónyuge del causante JOSÉ DANIEL ZETINO RIVAS, la segunda y el tercero en concepto de padres del expresado causante, y las dos últimas, en su calidad de hijas del causante JOSÉ DANIEL ZETINO RIVAS, quien fue de treinta y dos años de edad, casado estudiante, fallecido a las seis horas veinte minutos del día ocho de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo ésta el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minutos del día diez de noviembre de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. número: cero siete cero tres - dos nueve cero ocho siete uno - uno cero uno - uno; MARIA HORTENCIA LOPEZ SANCHEZ, mayor de edad, Of. 1 v. No. 2 soltera, comerciante, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete uno nueve tres seis tres - cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero tres cero seis cero cuatro siete ocho - uno LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO cero uno - cero; JOSE ANSELMO LOPEZ SANCHEZ, mayor de edad, DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEsoltero, empleado, con Documento Único de Identidad número: cero cero PARTAMENTO DE MORAZAN. nueve ocho ocho cuatro nueve dos - dos, y con Tarjeta de Identificación AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario de parte de la señora María Elsy Díaz viuda de Gómez, conocida por María Elsy Díaz Hernández; de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, y de nacionalidad Salvadoreña; con Documento Único de Identidad número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número , de la herencia que en forma intestada dejó la señora María Laura Díaz Amaya; quien fue de sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio San Francisco Gotera; salvadoreña, hija de Isidro Díaz, y de Pascuala Amaya, ambos ya fallecidos; que la causante falleció en el Hospital de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a consecuencia de accidente cerebro vascular con asistencia médica; en concepto de HIJA, de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas con treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 3 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFI- NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: ANA DELIA ORELLANA DE CHICAS, de 44 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributariamente ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante ISIDRO ORELLANA, quien fue de 92 años de edad, Agricultor, Casado, originario y de último domicilio del Cantón Volcán, de Guatajiagua, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo TIBURCIA ORELLANA ya fallecida; quien Of. 1 v. No. 5 falleció en A LAS 15 HORAS DEL DÍA 05 DE ABRIL DE 2015, EN EL CANTON EL VOLCAN DE GUATAJIAGUA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO; ACEPTACIÓN DE HERENCIA siendo la población de Guatajiagua, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA y HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL del causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día uno de diciembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 4 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las trece horas y cincuenta minutos de este día; se han DECLARADO HE- REDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a de la señora: PATROCINIA RAMOS, de 54 años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, con residencia en el Cantón Piedra Parada, caserío Los Sánchez, del domicilio Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; la herencia que en forma INTESTADA dejó el causante MARCELINO RAMOS, quien fue de 61 años de edad, Soltero, Jornalero, originario y del domicilio del Cantón Piedra Parada de Chilanga, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora MATILDE RAMOS; quien falleció en ALAS 23 HORAS Y 17 MINUTO DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE del año 2014, en el Kilómetro 170 Carretera Ruta de Paz, Cantón El Norte, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a consecuencia de Politraumatismo en hecho de tránsito; sin asistencia Médica; siendo la población de Chilanga, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de CESIONARIA del DERECHO HEREDITA- RIO que le correspondía a la señora MATILDE RAMOS MOLINA, conocida por MATILDE RAMOS, madre del CAUSANTE.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SANTOS OMAR AGUIRRE PORTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NELSON ALEXANDER AGUIRRE CORVERA, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil siete, en la Colonia San Cristóbal Dos, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas cincuenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 6-1

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ANTONIO REYES conocido por JOSE ANTONIO REYES HUEZO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora THELMA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE REYES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, casada, fallecida a las siete horas treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrense al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Solicitando se le extienda Of. 3 v. alt. No. 7-1 TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón Santa Lucía, Caserío La Loma de la Cruz, jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE norte a sur de dos punto treinta metros y el tercero de oriente a poniente de doce punto sesenta y un metros, colindando por este lado con Rosa HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince Emilia Paredes de Flores y la Sucesión de Candelario Montano; AL minutos del día siete de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por ORIENTE: compuesto por un solo tramo en línea recta con una distancia de quince punto cuarenta y ocho metros; colindando con propiedad aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CARINA EUGENIA GUERRERO DE RIVERA, de los jóvenes de Pablo Montano Ramos; AL SUR: está formado por tres tramos, JOSUE MARCELINO RIVERA GUERRERO, ALEXIS ANTONIO siempre en una línea recta, el primero tramo de oriente a poniente con RIVERA GUERRERO, y de los menores GABRIELA MARIA RIVERA una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; el segundo tramo GUERRERO y KARINA ABIGAIL RIVERA GUERRERO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO el tercer tramo de oriente a poniente con una distancia de cuatro siempre de oriente a poniente de cinco punto cincuenta y seis metros; y punto RIVERA RODRIGUEZ conocido por MARCELINO RIVERA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado, originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social, del municipio de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes juntamente con el ya nombrado aceptante interino MAKLIN OSVALDO RIVERA MORENO, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en el caso de los menores, la administración y representación deberá ser ejercida por medio de su madre y representante legal señora CARINA EUGENIA GUERRERO DE RIVERA, hasta que los menores alcancen su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día siete de diciembre de dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 8-1 TITULO SUPLETORIO MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEYERRIA, Mayor de edad, Abogado, tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación del señor FRANCISCO DE ASIS FLORES MONTANO, de cincuenta y dos años de edad, jornalero del domicilio y residencia en Cantón Santa Lucía, Caserío La Loma de la Cruz, jurisdicción de San Lorenzo, METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: de los linderos siguientes: AL NORTE: en tres tramos, el primero en línea recta de oriente a poniente de cuatro metros, el segundo tramo de cero seis metros, colindando en todo este rumbo con José Rivas; y AL PONIENTE: formado por un solo tramo con una distancia de dieciséis punto noventa y cuatro metros, colindando con Deysi Marcelina Palacios Viuda de Flores. Así se llega al punto donde se inició esta descripción, que el terreno descrito lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil quince.- LICDA. MISANI- LLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No. 9-1

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Licenciada Herminia Melany Carranza de Alvarez, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales comisionada por la señora Procuradora General de la República, en representación del señor LUIS ISIDRO ESCOTO GONZALEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Vicente de este departamento, solicita Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón Llano de Achichilco, San Vicente, departamento de San Vicente. De una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las dimensiones y linderos siguientes: LIN- DERO NORTE: mide once metros setenta centímetros linda con Felipe de Jesús Reyes Velásquez, LINDERO ORIENTE: mide ciento cincuenta y un metros linda con Juana Miranda Viuda de Castillo ahora con Felipa del Carmen Rodríguez; LINDERO PONIENTE: Mide ciento cincuenta y dos metros y linda con Eduardo Granados Cerna y LINDERO SUR: mide doce metros con cuarenta centímetros y linda con Martín Mauricio Alférez Barahona y María Esperanza Escoto Sánchez, calle de por medio con ambos colindantes. Dicho inmueble se valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El señor Luis Isidro Escoto González, adquirió el inmueble antes descrito por compraventa que le hizo a las señoras Francisca Amparo González viuda de Escoto, en el mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres, sin documento alguno por lo que dicha posesión data de más de diez años, de estar poseyendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra persona. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos dieciséis mil del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN setecientos cuarenta y seis - cuatro, y Número de Identificación Tributaria MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. cero cuatrocientos dieciocho - doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y seis - ciento uno - cuatro y ANA ALICIA TOBAR DE ESCOBAR, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, originaria de San Isidro Labrador y del domicilio de la Ciudad y Of. 3 v. alt. No departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos seis mil setecientos diecinueve - ocho y EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en representación de la señora MARIA JUANA MARTINEZ RAMOS; a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Caserío El Social, Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide setenta y cinco metros línea quebrada, colindando con terreno del señor Dore Santiago González Guzmán, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, noventa metros en línea quebrada, colindando con terreno del señor Jesús Amaya, cerco de alambre propio y quebrada de por medio; y AL PONIENTE, mide cincuenta metros linda con terreno del señor Arístides Sorto Sorto, el inmueble.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA FRANCISCA RAMOS MARTINEZ; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Diciembre del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No TITULO DE DOMINIO DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del municipio y departamento de Chalatenango, al público. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Zoila Eliza Salazar de Tobar, en su calidad de su calidad de Apoderada Especial de los señores: CESAR ARTURO ESCOBAR ESCOBAR, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, originario de Ojos de Agua y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiséis - cero veinte mil cuatrocientos sesenta y siete - ciento uno- seis, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble urbano, ubicado en el Barrio El Calvario, pasaje Caja de Agua sin numero jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIME- TROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide diez metros cuarenta y cuatro centímetros, colinda con propiedad del señor Alfredo Escobar, dividido por un muro de piedra del colindante; AL NORTE: mide once metros, colinda con propiedad de la señora Blanca Yolanda Delgado de Soriano; AL PONIENTE: mide diez metros setenta centímetros, colinda en parte con propiedad de Telma Galdámez de Aguilar y Eugenio Gilberto Aguilar Vega, y en parte con propiedad de María Jesús Guardado de Mena, calle de por medio; y AL SUR: mide doce metros, colinda con propiedad de Julio Salvador González, calle de por medio. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa, paredes de ladrillo y techo de tejas. El

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora María Lidia Menjívar de Vides, en Escritura Pública Número ciento cuarenta y cuatro en la Ciudad de Chalatenango a las nueve horas del día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán. Posesión que sumada al de antecesor son más de veinte años y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MEN- JÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del AVISO DE INSCRIPCIÓN Municipio y Departamento de Chalatenango, al público. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Zoila Eliza Salazar de Tobar, en su calidad de su calidad de Apoderada General Especial de la señora MARIA BILMA MENJIVAR LOPEZ, conocida por MARIA VILMA MENJIVAR LOPEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos catorce - ciento ochenta mil setecientos sesenta - ciento uno - tres; quien solicita Título de Dominio a su favor de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Antonio, Colonia San Antonio pasaje tres número diecinueve de la ciudad de Chalatenango, de la Extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguiente: AL ORIENTE, mide veinte metros colindando con parte de la propiedad de la señora Elizabeth Marisol Beltrán y en parte con propiedad del señor Filiberto González Mejía, calle de acceso de por medio; AL NORTE, mide doce metros, colinda con propiedad del señor Salvador Núñez Ortiz, divido por cerco de alambre propio del colindante; AL PONIENTE, mide veinte metros colinda con propiedad del señor José Alfonso Guardado y María Dolores Menjívar, divido por cerco de alambre propio de los colindantes y; AL SUR, mide doce metros colinda con propiedad del señor Miguel Leonidas Guevara, divido por cerco de alambre propio del colindante. Este inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo por compraventa que le hiciera al señor José Elías Ramírez, en escritura pública número sesenta, otorgada en la Ciudad de Chalatenango a las catorce horas del día veinticinco de febrero del año de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán. Posesión que sumada a la de su antecesor son más de veinticuatro años, de poseerlo en forma quieta, pacífica, ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña. Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MEN- JÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y RENTA A CAR DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOPLES RENT A CAR de R.L.", con domicilio legal en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número SIETE folios ciento dos frente a folios ciento quince vuelto del Libro DÉCIMO OCTAVO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 14

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LAZO PORTILLO, de 39 años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A , y Número LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA de Identificación Tributaria ; INMER LEONEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. PORTILLO LAZO, de 31 años de edad, Empleado, del domicilio de la AVISA: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de día cinco de noviembre de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA América, con Pasaporte Salvadoreño número A , y Número de DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que Identificación Tributaria ; y GILMA ELIZABETH a su defunción dejó el causante señor JOSÉ TRINIDAD OVANDO LAZO DE VASQUEZ, conocida por GILMA ELIZABETH VASQUEZ MELGAR, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido el día y por GILMA ELIZABETH PORTILLO LAZO, de 41 años de edad, diecinueve de septiembre de dos mil catorce, siendo el municipio de empleada, del domicilio de la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA NERY Jersey, de los Estados Unidos de América, con Documento Único OVANDO BENITEZ; en calidad de hija sobreviviente del causante. de Identidad número , Pasaporte Estadounidense número Confiriéndose a la aceptante la administración y representación DEFI y Número de Identificación Tributaria ; NITIVA, de la sucesión. la herencia que en forma INTESTADA dejó la causante ROSA ELIDA PORTILLO MOLINA, conocida por ROSA ELIDA PORTILLO y Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales por ROSA ELIA PORTILLO, quien fue de 64 años de edad, Soltera, consiguientes. originaria y del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán; de Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas veinte Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores MARIA DE LA PAZ minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince. LIC. DIANA MOLINA y MERCEDES PORTILLO; quien falleció en a las 18 horas con 30 minutos del día 29 de enero del año 2014, en la ciudad de LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE- Mytlle, Beach, Carolina del Sur, de los Estados Unidos de América, a CRETARIA. consecuencia de Falla Respiratoria Aguda y Hemorragia Intracraneal, con asistencia médica; siendo la población de Yamabal, departamento 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos de este día; se han DECLARADO HE- REDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: los señores: SULMA GLADIS PORTILLO LAZO, de 44 años de edad, Profesora, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria ; ROSIBEL DE LA PAZ LAZO DE REYES, de 36 años de edad, Estudiante, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria ; SERGIO BALMORI PORTILLO LAZO, de 45 años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A , y Número de Identificación Tributaria ; JOSE ARNOLDO de Morazán; el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJOS DE LA CAUSANTE.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas del día uno de diciembre de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se han DECLARADO HEREDEROS DEFI- NITIVOS, y con beneficio de inventario a: MAURICIO VASQUEZ, de 65 años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Sensembra,

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número ; JUANA VASQUEZ, de 39 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número ; SANTOS MIRIAN VASQUEZ, de 38 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número ; DAVID VASQUEZ VASQUEZ, de 32 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número ; y ROSA ELVIRA VASQUEZ DE IGLESIAS, de 30 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número , de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ROSA ELVIRA VASQUEZ DE VASQUEZ, conocida por ELBIRA VASQUEZ y por ELVIRA VASQUEZ, quien fue de 58 años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, originaria de Sensembra, hija de Juan Vásquez y Juana Cruz; quien falleció a las O horas y 30 minutos del día 17 de septiembre del año 2014, en el Caserío Los Vásquez, Cantón El Limón del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, a consecuencia de Inflamación del Hígado; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto el primero como esposo y los demás como hijos de la referida causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor MIGUEL de dicha sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día nueve de Diciembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario de parte del señor Manuel Antonio Rodríguez Manzanarez, de setenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Divisadero, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la herencia que en forma intestada dejó la señora María Elena Rodríguez Manzanarez, conocida registralmente por María Elena Rodríguez, quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo su último domicilio Cantón Loma Larga, de la jurisdicción de Divisadero, departamento de Morazán, salvadoreña, hija de Ana Rosa Manzanarez de Rodríguez, fallecida y de Antonio Rodríguez Vásquez; fallecido; la causante falleció en el Cantón Loma Larga, de la Jurisdicción de Divisadero, a las siete horas del día veintidós de marzo de dos mil tres; a consecuencia de Paro Cardiaco; sin asistencia médica, en concepto de HERMANO, de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las dieciséis horas del día uno de Diciembre de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva testamentaria con beneficio ÁNGEL ZEPEDA ALAS, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintitrés- cero cincuenta mil setecientos sesenta y uno-cero cero uno-cuatro; quien fue de cincuenta y dos años de edad, mecánico, Casado, originario de San Francisco Lempa, y del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día catorce de junio de dos mil catorce, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos siete mil ciento noventa-seis; de parte de la señora CRUZ JOSEFINA GRANDE MARTÍNEZ, en calidad de heredera testamentaria, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil quince. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día trece de noviembre del presente

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 año, se ha declarado herederos definitivos a los señores Jaime Ricardo Librado en la Ciudad de Mejicanos, Depto. de San Salvador, a los Rivera Méndez, NIT número y Orlando Cruz Rivera veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince. Méndez, NIT número , en sus calidades de hijos del causante señor ISMAEL MENDEZ RIVERA, de sesenta y dos años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de barrio San Antonio LIC. JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA, de La Palma, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo de Francisco Méndez y Méndez y de Teodora Rivera, falleció a la dieciséis horas ABOGADO Y NOTARIO. y diez minutos del día diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Confiérese a los aceptantes la administración y representación 1 v. No. C definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los trece días del mes de Noviembre del dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA, Notario, de este domicilio, LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. con oficina situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local doscientos veintitrés, San Salvador, al público para los efectos de Ley. 1 v. No. C AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince. Habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con DESPACHO JURIDICO, ubicado en Lote # NUEVE, de derecho hereditario que la peticionaria, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario de los bienes la Urbanización Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Principal", que a su defunción dejó la señora BERTA ANGELICA LÓPEZ, conocida jurisdicción de Mejicanos. San Salvador, al público en general. por BERTA ANGELICA VELASCO LÓPEZ, ANGELICA VELASCO, HACE SABER: Que por Resolución proveída por el suscrito ANGELICA VELASCO LÓPEZ, BERTA ANGELICA VELASCO y Notario, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil BERTHA ANGELICA VELASCO LÓPEZ, quien fue de setenta y seis quince, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMEN- años de edad, Profesora, originaria de Cojutepeque, jurisdicción del TARIAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las Señoras: ILDA Departamento de Cuscatlán, hija de María López Molina y Francisco RUTH ESPINOZA DE FRANCO, c/por HILDA RUTH ESPINOZA Velasco, soltera, siendo su último domicilio el de la ciudad de Antiguo DE FRANCO, de setenta y un años de edad y MARIA ELIZABETH Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quien fuera portadora de su FRANCO ESPINOZA hoy DE NOLASCO, de cuarenta y siete años de Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos noventa y edad, ambas Profesoras y del domicilio de Mejicanos. En su concepto tres mil seiscientos tres- nueve, y del Número de Identificación Tributaria de CESIONARIAS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS de Doña cero setecientos dos- catorce once treinta y uno- cero cero uno-uno; que ROSA DEL CARMEN ESPINOZA LÓPEZ hoy DE ALVARENGA, falleció a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día veinticuatro HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON BENEFI- de julio de dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro CIO DE INVENTARIO, de la herencia testada que a su defunción dejó Social, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; Doña JUANA RUTH LOPEZ DE ESPINOZA, c/por RUTH LOPEZ a la señora MORENA ZONIA GUILLERMINA ELISABET BOSy por RUTH LÓPEZ DE ESPINOZA, quien fue de noventa y cuatro CAINO VELASCO conocida por SONIA ELIZABETH BOSCAINO años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, Originaria de Sonsonate, VELASCO y por SONIA BOSCAINO, de cincuenta y ocho años de Depto. de Sonsonate, de último domicilio Mejicanos y de nacionalidad edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Publicidad, del domicilio de salvadoreña, hija de Don Osmán López Ipiña u Osmán López y Doña Santa Tecla, Departamento de La libertad, portadora de su Documento Amelia Felícita Menéndez, o Amelia Filadelfa Menéndez. Quien falleció en Col. "Zacamil", Pasaje CINCO, Casa # TREINTA Y SIETE, Único de Identidad Número cero cero seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno- siete y Número de Identificación Tributaria de Mejicanos, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cero quinientos uno- treinta y uno cero tres cincuenta y siete- cero cero veintidós de marzo del año dos mil nueve, a consecuencia de PARO uno- cinco, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los CARDIO-RESPIRATORIO DE ANEMIA SEVERA, con asistencia derechos de CESAR EDUARDO JIMENEZ VELASCO y de FRANmédica. Y hoy habiéndose conferido a las mismas la Administración y CISCO OLIBER JIMENEZ VELASCO conocido por FRANCISCO OLIVER JIMENEZ VELASCO, otros hijos de la causante. Representación Definitiva de la Herencia testamentaria de la causante mencionada. En consecuencia se le ha conferido a la aceptante la Administración Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión mencionada.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Librado en Oficina Notarial, San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA, NOTARIO. 1 v. No. C ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Notarial establecida en Séptima Avenida Norte, Edificio MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE, Local número CUA- TRO- B, Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario en su calidad de padre sobreviviente de la Herencia Intestada del señor JESUS AMADO MORAN MARQUEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince; siendo su último domicilio el municipio de Ayutuxtepeque, departamento 1 v. No. C de San Salvador; al señor JUAN MORAN CALDERON conocido por JUAN MORAN, en su calidad de padre sobreviviente del causante y se le confirió al heredero declarado, la ADMINISTRACION Y REPRE- SENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, antes mencionada.- Librado en la Oficina Notarial del Licenciado Ernesto Villacorta LARREYNAGA y por FELICIANA VARGAS LARREYNAGA DE RAMIREZ, siendo de ochenta y un años de edad, casada, ama de casa, originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, casada con Fidel Ramírez, hija de Odilia Larreinaga y de Santiago Vargas, del domicilio de Ilopango departamento de San Salvador, siendo ése su último domicilio; habiendo fallecido a consecuencia de coma metabólico por hipoglucemia más diabetes mellitus tipo dos, con asistencia médica; por parte de la señora MIRTALINA RAMIREZ VARGAS, en su calidad de hija y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores FIDEL RAMIREZ, MARIA SANTOS VARGAS, JOSE PRICILIANO RAMIREZ VARGAS, y MARIA DOLORES RAMIREZ VARGAS, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes de la causante respectivamente; y se ha conferido a la Aceptante la administración y representación definitiva de la mencionada Sucesión. San Salvador, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince. MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, NOTARIO. MIGUEL ANGEL CALERO ANGEL, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial situada en Reyes, a las trece horas del día once de diciembre del año dos mil quince. Octava Avenida Norte, número tres- siete, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas del día catorce de diciembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora ANTONIA GALEANO COR- LIC. ERNESTO VILLACORTA REYES, VERA, heredera definitiva testamentaria con beneficio de inventario de NOTARIO. los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas y once minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece, dejó el señor JOSE LOPEZ URBINA, siendo la ciudad de Santa 1 v. No. C Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión. MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día dieciocho de diciembre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que dejó la señora FELICIANA VARGAS DE RAMIREZ conocida por FELICIANA VARGAS LARREINAGA, por FELICIANA VARGAS Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día catorce de diciembre de dos mil quince. MIGUEL ANGEL CALERO ANGEL, NOTARIO. 1 v. No. F010102

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, con oficina en 1ra. Av. Norte 202, San Miguel, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y quince minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor BALTAZAR RIVERA, conocido por BALTAZAR RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio Santiago de María, departamento de Usulután, de parte del señor JORGE ALBERTO VASQUEZ RIVERA, conocido por JORGE ALBERTO RIVERA VASQUEZ, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora ELSY VITELIA RIVERA DE LOPEZ, conocida por ELSY VITELIA RIVERA VASQUEZ, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU- CESION. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, con LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: oficina en 1ra. Av. Norte 202, San Miguel, AL PUBLICO, Santiago de María, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, con oficina en 1ra. Av. Norte 202, San Miguel, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas con 25 minutos del día 3 de diciembre del 2015, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Intestado con beneficio de inventario al señor: IRRAEL VENTURA, conocido por ISRAEL VENTURA ROSA, de los bienes que dejó MIRIAN LOPEZ DE VENTURA, falleció el día10 de diciembre del 2014, en el Hospital del Seguro Social de San Migue, siendo éste HACE SABER: Que por resolución proveída a las 9 horas con 15 minutos del 3 de diciembre del año 2015, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Intestado con beneficio de inventario, a la señora MARIA ESTHER GUTIERREZ SOLORZANO DE MARTINEZ, de los bienes que dejó JOSE OSCAR MARTINEZ, quien falleció el día 05 de junio del 2015, en el Hospital del Seguro Social de San Miguel y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la Sucesión. San Miguel, a los cuatro días de diciembre del CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, NOTARIO. su último domicilio, en calidad de esposo y se le confirió al heredero la oficina en 1ra. Av. Norte 202, San Miguel, AL PUBLICO, administración y representación definitiva de la Sucesión.- 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del 15 de marzo del 2012, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Intestado con beneficio de inventario, al señor JUAN CARLOS MANZANO, de los bienes que dejó ISABEL MANZANO, quien falleció el 19 de noviembre del 2008 en San Miguel, siendo éste su último domicilio y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la Sucesión.- San Miguel, a los 20 días de marzo del JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, con San Miguel, a los cinco días de diciembre del CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del 01 de diciembre del 2015, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Intestado con beneficio de inventario, a la señora ANA JULIA VENTURA CRUZ de los bienes que a su defunción dejó el señor LEONIDAS SORTO, conocido por LEONIDAS SORTO CRUZ, quien falleció intestado el día 15 de diciembre del año 2014, en Cantón El Jute, Municipio de San Miguel, siendo éste su último domicilio, en calidad de Cesionario de ESPOSA del referido Causante y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la Sucesión.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de San Miguel, a los 30 días de noviembre del CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F ocurrida a las veintitrés horas y quince minutos del día veinte de junio de dos mil quince, en Calle Lomas de Candelaria, Jardines de La Cima, Casa Número Cuarenta y Seis, de la ciudad de San Salvador, dejara el señor RAYMUNDO EFRAIN BAUTISTA CRUZ, de parte de la señora BLANCA ETELVINA SIGUENZA DE BAUTISTA, en su carácter de cónyuge, habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE ESA SUCESION. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, SUPLENTE, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor MOISES ORTIZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora AURELIA DE JESUS ORTIZ VIUDA DE VILLALTA, conocida por AURELIA DE JESUS ORTIZ o por AUDELIA DE JESUS ORTIZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y del señor MATEO VILLALTA ORTIZ, en calidad de hijo del causante, en la herencia intestada que dejó el señor JUAN JOSE VILLALTA BONILLA, conocido por JUAN JOSE VILLALTA, al fallecer el día siete de febrero del año dos mil doce, en el Barrio La Parroquia, de la Jurisdicción de Santa Elena, Usulután, siendo la Ciudad de Santa Elena su último domicilio.- 1 v. No. F Confiriéndole al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.- LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL IRAHETA, Notario, de este domicilio, HACE SABER: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Cita a los que se crean con derecho a esta herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario, Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Edificio B, Nivel Uno, Apartamento Dos B, Colonia Flor Blanca, San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince. MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO. EL SUSCRITO JUEZ, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a su defunción dejó NICOLAS RUBEN AVALOS FLORES, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario del Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Nicolás Ávalos y de María Isabel Flores, falleció el día seis de mayo del dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a la señora MARIA DEL CARMEN MORALES ALVARADO y a las menores CARMEN NOEMY, YEI- MY ELIZABETH, WENDY YARIXA y JENNIFER ISAMAR, todas de apellidos AVALOS MORALES, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente en unión no matrimonial y las menores representadas

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 por su madre, en calidad de hijas del causante, asimismo las menores en calidad de Cesionarias del Derecho Hereditario que le correspondía al señor Nicolás Avalos y de la señora María Isabel Flores, padres del causante. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Confiérese a las aceptantes la administración y representación AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho definitiva de la sucesión. horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción Fíjense y publíquense los edictos de ley. dejó el causante TOMAS CORNELIO ARAGON HENRIQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, soltero, ocurrida el día treinta Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, de julio del año dos mil once, en Oklahoma City, Estados Unidos de Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de diciembre América, siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último del dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, domicilio, a la señora: CARMEN DE LOS ANGELES ECHEVERIA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE ARAGON, de cuarenta y dos años de edad, casada, del domicilio TEJUTLA, CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA GUADALUPE de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de GUERRERO, SECRETARIA. Identidad número: cero cinco cero cuatro cinco tres tres tres -cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero dos - dos uno uno cero siete dos - uno cero dos - cero; ésta en su calidad de 1 v. No. F cónyuge sobreviviente y en representación de su menor hijo THOMAS KENNY ARAGON ECHEVERRIA y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CONCEPCION ARAGON, LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, Notario, del domicilio de Aguilares, éste en su calidad de padre del causante en referencia. departamento de San Salvador, con oficina ubicada entre Sexta Calle Poniente, local cinco-a contiguo a Banco de Fomento de esta ciudad; AL PUBLICO, Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince, se ha declarado a ADA YAMILETH CHAVEZ DE MENJIVAR, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA VICTORIA PORTILLO VIUDA DE CHAVEZ, conocida por VICTORIA PORTILLO, ocurrida en el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, el día dieciséis de enero de dos mil nueve, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a IRMA CHAVEZ DE MARTINEZ, hija de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación DEFI- NITIVA, de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil quince.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA- RIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Librado en Aguilares, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil quince. LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de diciembre del presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante BENITO GUILLEN ORELLANA o BENITO GUILLEN, quien falleció el día ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, a la edad de sesenta y seis años, quien era casado, agricultor en pequeño, originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas, siendo esta

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ciudad su último domicilio, al señor JOAQUÍN ANTONIO ESCALANTE HERRERA, conocido por JOAQUÍN ESCALANTE HERRERA, con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los señores MARIO GUILLEN y ANTO- NIO GUILLEN. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las siete horas del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del Notario Guillermo Antonio Serrano Avelar. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L. L.- Licdo. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. MARIO ANIBAL PADILLA GALICIA, Notario y del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapán, Casa Tres-C, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, de este departamento, al público en general, HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del once de noviembre del presente año, pronunciada en las Diligencias seguidas ante sus oficios notariales, de conformidad a lo establecido en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha declarado heredero definitivo de los bienes dejados por el causante VICTOR MANUEL TADEO, quien falleció a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de septiembre del dos mil catorce, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo su último domicilio El Canelo, jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento, al señor LUIS ARMANDO TADEO PEREZ, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores Rosa Esperanza Pérez de Tadeo, en su calidad de esposa del causante, Víctor Manuel Tadeo Pérez y Dina Estela Tadeo Pérez, en su calidad de hijos del causante. Lo que hace del conocimiento del público en general para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince. Licdo. MARIO ANIBAL PADILLA GALICIA, NOTARIO. 1 v. No. F ILIANA CAROLINA REYES REYES, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Colonia Yumuri, Calle Guantánamo número veintisiete-l, San Salvador; 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora MIRNA ELVIA CARDONA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida tributariamente por MIRNA ELVIA CAR- DONA DE HERNANDEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante ROSA AMELIA CASTILLO VIUDA DE CARDONA, Heredera Definitiva con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a las tres horas del día uno de julio de dos mil nueve, dejara la señora causante ROSA AMELIA CASTILLO VIUDA DE CARDONA, siendo su último domicilio el de Colonia Escalón, Quinta Calle Oriente, número cinco mil trescientos cincuenta y uno, San Salvador. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notario ILIANA CAROLINA REYES REYES.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince. Licda. ILIANA CAROLINA REYES REYES, NOTARIO. Habiéndosele conferido además, la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F010224

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas cincuenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor CARLOS HUMBERTO CASTILLO BENITO, quien falleció en el municipio de San Salvador, el día quince de marzo de dos mil trece, siendo su último domicilio Soyapango, San Salvador, al niño JOSE RICARDO CASTILLO TOBAR, representado legalmente por medio de su madre, señora MIRNA GUADALUPE TOBAR VALLE, en su calidad de hijo del de cujus quien posee DUI: y NIT: , en su calidad de hijo sobreviviente de la de cujus. Y se le confirió al heredero declarado la representación definitiva de los bienes de la sucesión quien deberá ejercerla por medio de su madre MIRNA GUADALUPE TOBAR VALLE, en su calidad de representante legal del mismo y juntamente con la heredera ya declarada señora IVETTE GUISELA CASTILLO DE MEJIA en su calidad de hermana sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las a las ocho horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE- TARIA. 1 v. No. F DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte dos-tres A, Barrio El Angel, Sonsonate, al público para efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este mismo día, ha sido declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario, de la herencia que al morir dejó el señor SANTOS IGNACIO GARCIA VILLATORO o SANTOS IGNACIO GARCIA, fallecido el día nueve de marzo de dos mil trece en la ciudad de Sonsonate, lugar de su último domicilio, el señor SANTOS ISIDRO FUENTES GARCIA, en su concepto de hijo y además como cesionario de los derechos que en la misma sucesión correspondían a los señores Dionicia Nelly, Paula Elvira, Francisco Antonio, Anselmo, José Virgilio y Dora del Carmen todos de apellidos Fuentes García, en su concepto de hijos y Lorenza Asteria Fuentes de García hoy viuda de García en su concepto de cónyuge sobreviviente. Se ha concedido al heredero declarado la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante SOILO LOPEZ RIVERA, conocido por ZOILO LOPEZ RIVERA, y por ZOILO LOPEZ, de setenta y seis años de edad, ocurrida el día ocho de marzo del año dos mil diez, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo Santa Cruz Michapa, del mismo Departamento su último domicilio; a los señores: MARIA MAGDALENA RIVERA DE LOPEZ, hoy viuda DE LOPEZ, de setenta y siete años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve uno cero cuatro seis dos - tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero cuatro cero dos - dos cinco cero dos tres ocho- cero cero uno - cuatro; MARTA LIDIA LOPEZ RIVERA, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad cero cuatro seis cero nueve ocho ocho cero - cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos-cero cuatro cero uno seis ocho-uno cero uno-cuatro; y OSCAR RENE LOPEZ RIVERA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres tres cinco uno ocho cuatro-cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria: cero cuatro uno cinco-uno cero cero tres ocho uno-uno cero uno-cero, todos del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en su calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. F ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en San Bartolo, Séptima Etapa, Pasaje Los Lirios, número tres, Ilopango, AL PUBLICO, para los efectos de Ley. Sonsonate, diecisiete de diciembre de dos mil quince. DR. LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince, se ha declarado Heredera Definitiva a la señora MARÍA HERMENEGILDA ORTIZ, de cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos setenta y un mil quinientos dos- cero, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dos- ciento treinta mil cua-

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de trocientos sesenta y cinco- ciento uno- dos, de la Herencia Intestada que dejó la señora ANDREA ORTIZ PÉREZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, oficios domésticos, originaria de Cacaopera, departamento de Morazán, con número de Identificación Tributaria: un mil trescientos dos- trescientos un mil ciento noventa y ocho-ciento uno- tres, siendo ese su último domicilio, Cacaopera, departamento de Morazán, defunción ocurrida a las dos horas y treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil catorce, con asistencia médica en el Hospital Nacional de San Bártolo, Ilopango, departamento de San Salvador, a consecuencia de Status epiléptico, causa básica Neumonía aspirativa, quien fue hija de Toribio Ortiz y Catarina Pérez, en su concepto de HIJA SOBREVIVIENTE; habiéndole concedido a la heredera la representación y administración definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Ilopango, catorce de septiembre de dos mil quince. ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA, NOTARIO. años de edad, soltera, originaria de Delicias de Concepción, Morazán; 1 v. No. F hija de RANULFO MARTINEZ y SEGUNDA GARCIA; falleció a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil quince, en el Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA, Notario, del domicilio Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la de Ahuachapán, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio forma establecida, la administración y representación definitiva de la El Centro, Número dos-seis, Ahuachapán. AL PUBLICO. sucesión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que dejó la causante ERLINDA RAMIREZ, conocida por HERLINDA RAMIREZ, a su defunción ocurrida en el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio, el día cinco de agosto de dos mil quince, de parte de RUT NOEMI GARCÍA DE ALVARADO, en su calidad de cesionaria de los señores María Teresa Ramírez, Roberto Antonio Ramírez, Trinidad Ramírez, Andrés Ramírez, José Mardoqueo Ramírez, Misael Antonio Ramírez, hijos de la causante; habiéndosele conferido EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día siete de diciembre del dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ELVA MARTINEZ GARCIA, conocida registralmente por MARIA ELVA MARTINEZ y MARIA ELBA MARTINEZ, a la señora ANAGIL MARTINEZ DE AMAYA, de cincuenta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero cero seis siete tres nueve cinco uno-ocho, con Número de Identificación Tributaria uno tres cero cinco-cero dos cero dos seis cinco-cero cero uno-cinco; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN FRANCISCO MARTINEZ, en la misma calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de diciembre del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA NOLASCO, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F la Administración y Representación definitiva de la herencia. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. Ahuachapán, dieciocho de diciembre de dos mil quince. LIC. NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y seis minutos del día veinte de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Cristela Margarita Martínez Viuda de Henríquez, conocida por Cristela Margarita Martínez, Cristela Martínez, Cristela Martínez de Henríquez, y por Cristela Margarita de Henríquez, a la señora Bertha Alicia Henríquez

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Martínez, de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Stafford del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América; con Pasaporte Salvadoreño Número setenta millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y nueve; y Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve guión dos dos uno dos seis cinco guión uno cero uno guión cinco, por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de la señora Francisca Martínez; falleció a las tres horas y cincuenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional de esta ciudad, de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las doce horas y nueve minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS Confiérase definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. DE LEY. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día seis de noviembre del dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARGOTH DEL CARMEN CA- NALES, a la señora DIONICIA CANALES BONILLA, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Osicala, Morazán; con documento Único de Identidad Número cero cero nueve seis cero tres dos cuatro-cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cuatro cero tres-dos seis cero cuatro cuatro seis-uno cero uno-seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de madre de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Conchagua, Departamento de La Unión; hija de la señora DIONICIA CANALES BONILLA; falleció a las veintitrés horas y quince minutos del día trece de julio del dos mil trece, en el Cantón La Montañita, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos del día veintidós de junio de dos mil quince, se ha DECLARADO HERE- DERO DEFINITIVO ab-intestado con beneficio de inventario del señor MARCO ANTONIO URRUTIA VALDIVIESO, conocido por MARCO ANTONIO URRUTIA, quien falleció según partida de defunción a las veintitrés horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, de parte de lo señores BERTA MARINA CACERES OLLA, conocida por BERTA MARINA CACERES, BERTA MARINA CACERES OLLA DE URRUTIA, BERTHA MARINA OLLA, BERTA CACERES, BERTA MARINA OLLA CACERES y por BERTA CACERES VIUDA DE ARRIAZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente e IRENE ELIZABETH URRUTIA DE VARGAS conocida por IRENE ELIZABETH URRUTIA CACERES, JOSE MAURICIO URRUTIA CACERES y ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, todos en calidad de hijos del causante. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuatro minutos del día veintidós de junio de dos mil quince.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 1 v. No. F JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado al señor ISMAEL ANTONIO CANDELARIO DÍAZ, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el día seis de julio del año dos mil quince, en Calle Principal tres, Polígono Dos, Santa Cruz, ciento cincuenta metros después de Taller Automotriz, San Marcos, departamento de San Salvador, con último domicilio en Santa María Ostuma, departamento de La Paz, dejó el señor ISMAEL CANDELARIO ECHEGOYÉN, por derecho propio como hijo del causante y cesionario de los señores Saúl Alfonso Candelario Díaz, María Ernestina Candelario Díaz, Alba Mercedes Candelario de Álvarez, José Guillermo Candelario Díaz y Rubén Alonso Candelario Díaz, todos hijos del causante, y de la señora Ernestina Echegoyén viuda de Candelario, madre del causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince. LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, NOTARIO. 1 v. No. F MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día uno de diciembre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora VICTORIA BELTRAN VIUDA DE OSORIO, en concepto de hija sobreviviente de la causante DOMINGA BELTRAN, falleció de setenta y cuatro años de edad, a las cero horas con treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil cuatro, en el Cantón Espino Abajo, de esta jurisdicción, a consecuencia de CANCER, sin asistencia médica. Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F inventario a los señores ERMELINDA MAZARIEGO DE MORAN o ERMELINDA MAZARIEGO MONZON, OFELIA MAZARIEGO VIUDA DE MONZON u OFELIA MAZARIEGO MONZON, BEN- JAMÍN MAZARIEGO MONZON, MIGUEL ANGEL MAZARIEGO MONZON, ROSA VILMA MAZARIEGO DE VIVAR o ROSA VILMA MAZARIEGO MONZON, NORA LIDIA MAZARIEGO MONZON, ROSALINA MAZARIEGO DE MONZON o ROSA LINA MAZARIEGO MONZON, MARIA FIDELINA MAZARIEGO DE MAZARIEGO o MARIA FIDELINA MAZARIEGO MONZON y FILADELFO MAZARIEGO MONZON como HEREDEROS TESTA- MENTARIOS del causante BASILIO MAZARIEGO LEMUS, conocido por BASILIO MAZARIEGO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día treinta de junio de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta y nueve minutos del día diez de diciembre del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F RICARDO VASQUEZ JANDRES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia El Refugio, Avenida San Lorenzo, Número Ciento Trece, Local Número Cinco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de diciembre del año dos mil quince se ha declarado a la señora GREGORIA MOLINA DE GONZALEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de Usulután, el día veinte de agosto del dos mil quince, dejó el señor BELARMINO GONZALEZ IGLESIAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndole conferido la Representación y Administración definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de diciembre del dos mil quince, se declararon herederos testamentarios con beneficio de Librado en San Salvador, el día catorce de diciembre del año dos mil quince. LIC. RICARDO VASQUEZ JANDRES, NOTARIO. 1 v. No. F010311

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 JUAN CARLOS DELEON BORJA, Notario, de este domicilio y del Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Poniente, Doctor Guillermo Pacas, Edificio Servimedic, local dos- cuatro, departamento de San Salvador. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de Septiembre de dos mil quince.- LICDO. ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con quince minutos del día nueve de diciembre del año en curso, se ha declarado a ALBA ANTONIA CRUZ MERCADILLO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juan Manuel Cruz Peña y Luis Adolfo Cruz Peña hijos de la causante HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA ANTONIA PEÑA DE CRUZ, ocurrida en Comunidad El Tanque, número sesenta y cuatro, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las veintiuna horas y diecisiete minutos del día diez de febrero de dos mil once, siendo su último domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, originaria de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público en general para los correspondientes efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas de día quince de diciembre de dos mil quince. LIC. JUAN CARLOS DELEON BORJA, NOTARIO. 1 v. No. F ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal de las catorce horas con dos minutos del día veintiocho de Setiembre de dos mil quince ha sido declarada HEREDERA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora CRISTINA CANALES VIUDA DE VANEGAS, conocida por CRISTINA MARTÍNEZ CANALES y por CRISTINA MARTÍNEZ, de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio con Documento Único de Identificación Número cero un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte guión nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero doscientos diez guión doscientos cuarenta mil setecientos veintiséis guión ciento uno guión seis; en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSÉ SERAFÍN VANEGAS, conocido por SERAFÍN VANEGAS SANTAMARÍA y por SERAFÍN VANEGAS SATAMARÍA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, electricista, casado, fallecido a las veintidós horas del día trece de noviembre del año dos mil, en Cantón Natividad de esta jurisdicción, habiendo sido esta ciudad su último domicilio; confiriéndole DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. 1 v. No. F PABLO DERMIDIO CRUZ LÓPEZ; Notario, de este domicilio; y con oficina jurídica en Calle Hermógenes Alvarado Padre, Barrio El Centro, casa número 65, contiguo a ex telecom, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, al público. HACE SABER: Que este día se ha declarado a la señora ELBA SOFIA VALLADARES DE RODRÍGUEZ, Heredera beneficiaria e intestada en la SUCESIÓN INTESTADA de la causante señora CARLOTA PALACIOS ALVARADO VIUDA DE VALLADARES, Registralmente conocida por CARLOTA PALACIOS ALVARADO DE VALLADARES y socialmente conocida por CARLOTA PALACIOS DE VALLADARES, fallecida a las nueve horas y veinte minutos del día doce de septiembre del año dos mil catorce, siendo al momento de su defunción de cincuenta y ocho años de edad, viuda, Comerciante, originaria y del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, hija de Cruz Palacios; y María Gerónima Alvarado, ya fallecidos, habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes; en su calidad de hija sobreviviente de la causante y de cesionaria del Derecho Hereditario, que en dicha sucesión les correspondía a las señoras MARIA EVELYN VALLADARES DE RIVAS; y CLAUDIA DINORA VALLADARES DE CANALES, en su carácter de hijas sobrevivientes de dicha causante, y se le ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, dieciocho de diciembre del dos mil quince. PABLO DERMIDIO CRUZ LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO RODRÍGUEZ SALMERÓN, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Reparto Los Rosales, Calle Dos, Polígono "D", número Siete, San Salvador, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario a las dieciocho horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, se

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JUAN DE JESÚS MUÑOZ MONGE o JUAN DE JESÚS MUÑOZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos que les correspondían en sus conceptos de hijos de la misma causante a los señores JAIME ANTONIO MUÑOZ LANDAVERDE, ÁNGEL ROBERTO MUÑOZ LANDAVERDE, SANDRA DEL CAR- MEN MUÑOZ DE ROCHEZ y RUBIA DEL CARMEN MUÑOZ DE RAMÍREZ (todos sobrevivientes) de la causante señora ÁNGELA DE JESÚS LANDAVERDE DE MUÑOZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Doméstica, casada, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer a las diecisiete horas del día diecisiete del mes de agosto de dos mil catorce, en el interior de su casa de habitación, sin asistencia médica; siendo la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, su último domicilio. Confiriéndose al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. MARIO RODRÍGUEZ SALMERÓN, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, a las dieciséis horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario a las señoritas KATHYA YANIRA RODRÍGUEZ MONGE, MARIAM LISETH RODRÍGUEZ MONGE y MELANY ELIZABETH RODRÍGUEZ MONGE, en calidad de hijas de la causante y como Cesionarias de los Derechos Hereditarios que les correspondían al señor MARIO RODRÍ- GUEZ SALMERÓN, cónyuge sobreviviente; señora EVARISTA DE DOLORES LANDAVERDE DE MONGE o EVARISTA DOLORES LANDAVERDE y señor LUCIO DE JOSÉ MONGE FIGUEROA o JOSÉ LUCIO MONGE (Padres Sobrevivientes) de la causante señora YANIRA ELIZABETH MONGE DE RODRÍGUEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador; siendo la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio. Confiriéndose a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Santo Tomás, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. SANDRA GUADALUPE PORTILLO CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas cinco minutos del día veinticinco de noviembre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora MARÍA ESPERANZA NOLASCO DE GARCÍA, quien falleció el día el día veintisiete de enero de dos mil tres, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, al señor MOISES GARCIA NOLASCO, con Documento Único de 1 v. No. F Identidad número: , y Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Y se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. SANDRA GUADALUPE PORTILLO CAMPOS, Notario, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con oficina situada Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas en Barrio La Merced, Pasaje Palomo, casa número 6, Santo Tomás, treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.- departamento de San Salvador. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JULIO ENRIQUE TOBAR GUILLÉN, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Residencial Terranova, Calle Circunvalación número veinte, San Jacinto, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día diez de diciembre de dos mil quince. Se ha declarado a los señores: RAMON ANTONIO IIERNANDEZ RE- YES en su carácter de cónyuge sobreviviente y RAMON ARISTIDES HERNANDEZ PEREZ en su carácter de hijo y como Apoderado Especial de la señora ROSIBEL ARCADIA HERNANDEZ DE CHI- CAS y de la señorita VILMA ARACELY HERNANDEZ PEREZ,

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ambas también hijas sobrevivientes de la señora TERESA PEREZ DE HERNANDEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DF INVENTARIO de los bienes que a su defunción en la Villa de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz, su último domicilio, el día veintiuno de junio del año de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la señora TERESA PEREZ DE HERNANDEZ, el señor RAMON ANTONIO HERNANDEZ REYES en su carácter de cónyuge sobreviviente y los señores RAMON ARISTIDES HERNANDEZ PEREZ, ROSIBEL ARCADIA HERNANDEZ DE CHICAS y la señorita VIL- MA ARACELY HERNANDEZ PEREZ, EN CONCEPTO DE HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante. Habiéndoseles CONFERIDO LA ADM1NISTRACION DEFINITIVA de la sucesión citada. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario JULIO ENRIQUE TOBAR GUILLÉN, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. JULIO ENRIQUE TOBAR GUILLÉN, NOTARIO. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco, número doce, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas de este día; se ha declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a MARIA ISABEL VASQUEZ DE ROMERO, FRANCISCO VASQUEZ MENDOZA y JOSE AL- BERTO VASQUEZ MENDOZA de los bienes que dejara el causante LUIS ARMANDO VELIS PINEDA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha declarado al señor CARLOS ERNESTO ESCOBAR MIRA, en su calidad de hijo sobreviviente, heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el día cuatro de septiembre de dos mil catorce, dejara la señora ANA GLORIA ESCOBAR MIRA, en su concepto de heredero definitivo abintestato, como hijo sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. quince. Librado en San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil LUIS ARMANDO VELIS PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas del día diecisiete de los corrientes, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA OFELIA MEJIA VIUDA DE OLIVA, quien falleció a la una hora del día doce de FRANCISCO MENDOZA, a su defunción ocurrida el día diecinueve Diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón San Antonio Buenavista, de Febrero de mil novecientos noventa y uno; habiéndoseles conferido del municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, por lo que dicha población su último domicilio; al señor JOSE OSMIN OLIVA se avisa al público para los efectos de Ley. AYALA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante en mención. Confiriéndoles al heredero declarado y en el concepto antes indicado la Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veinte días del mes de administración y representación definitiva de la sucesión. Diciembre de dos mil quince. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, de Diciembre del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE NOTARIO. ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F010367

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de JORGE NOEL MELGAR AYALA, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina situada en Residencial Las Terrazas dos, Polígono F, Número Siete F, Ayutuxtepeque, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a las diecisiete horas y quince minutos del día catorce de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida camino hacia el Hospital Militar Central de San Salvador, a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil catorce, dejara el señor CIRO LOPEZ ROQUE, quien fue de setenta y dos años de edad, Militar, casado, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, departe de la señora ANA MIRIAN SOLIS DE LOPEZ, conocida por ANA MIRIAM SOLIS DE LOPEZ y por ANA MIRIAN SOLIS VIUDA DE LOPEZ, de sesenta y ocho años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad cero cero ocho siete cero cero siete ocho guión cinco, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete guión dos dos cero cuatro cuatro siete guión cero cero uno guión tres, en su calidad de cónyuge sobreviviente, heredera abintestato y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Ciro Francisco López Solís, Ana Lissette López de Novoa y Miriam Carolina López Solís, como hijos del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho, a presentarse ante el Suscrito Notario en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este Edicto, a ejercer su derecho conforme a la ley. Librado en San Salvador, a diecisiete días del mes de diciembre conocido por JOSE ESCOBAR, JOSE ANGEL ESCOBAR y por JOSE ANGEL ESCOBAR HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, Comerciante, casado, hijo de los señores Genara Hernández y Manuel Escobar (ambos padres del causante ya fallecidos), originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos doce- cero tres cero cinco veinticinco-cero cero uno- dos, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, sin haber formalizado testamento alguno, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus hijos María Elena Escobar Chacón y Juan José Escobar Chacón, habiéndose concedido la administración definitiva de la referida HERENCIA INTESTADA. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinte de diciembre del dos mil quince. CLAUDIA VERONICA LOVOS FRANCO, NOTARIO. LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. de dos mil quince. AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas cinco minutos del día cuatro de Junio del dos mil quince, se ha declarado HEREDERA LIC. JORGE NOEL MELGAR AYALA, DEFINITIVA TESTAMENTARIA, con beneficio de inventario de la ABOGADO Y NOTARIO. herencia que a su defunción dejó la señora JOSEFINA SALINAS, quien falleció a las doce horas con diez minutos del día siete de Agosto de mil novecientos noventa y cinco en lotificación Los Ángeles de la Población 1 v. No. F de San Antonio del Monte, del Departamento de Sonsonate; siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio; a la señora ADELA PAZ SALI- NAS, en su calidad de hija sobreviviente y heredera testamentaria de la expresada causante JOSEFINA SALINAS, por lo que se le ha conferido CLAUDIA VERONICA LOVOS FRANCO, Notario, de este domicilio, a dicha aceptante la administración y representación DEFINITIVA de con oficina ubicada en Edificio DEMSA, Urbanización La Florida, Segunda Planta, local veintiuno, Pasaje Las Palmeras contiguo a Boulevard la indicada sucesión. Los Héroes, San Salvador. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de Junio del dos mil quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señora MARINA CHACÓN DE ESCOBAR, LEIVA, SECRETARIA. HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó el señor JOSE ESCOBAR HERNANDEZ, 1 v. No. F010392

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, Notario, del domicilio de del año dos mil quince, en la Casa de Habitación, ubicada en la Colonia San Salvador, con Oficina Profesional situada en Colonia Las Mercedes, El Carmen, Calle Principal, Block A, Número cincuenta y siete, de la Avenida Palermo, número veinticuatro, San Salvador. jurisdicción del municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la Ciudad de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se ha Lo que se avisa al público para los efectos de ley. declarado al señor JOAQUÍN DIONICIO RIVERA ORTIZ, conocido por JOAQUÍN DIONISIO RIVERA ORTIZ, HEREDERO DEFINITIVO Librado en Sonsonate, a las doce horas con treinta minutos del día con beneficio de inventario, en su concepto de HEREDERO TESTAveintiuno de diciembre de dos mil quince. MENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la causante señora NORMA LETICIA ORANTES DE RIVERA, antes NORMA LETICIA ORANTES VIUDA DE PORTILLO, conocida por NORMA LETICIA LIC. MARCOS ANTONIO SALAZAR HENRIQUEZ, ORANTES VIUDA DE PORTILLO, quien falleció el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, siendo su último domicilio NOTARIO. el de esta Ciudad. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. 1 v. No. F Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Librado en San Salvador, el día veintiuno de diciembre de dos mil JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE quince. CHINAMECA. LIC. GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, NOTARIO. a las diez horas con veinte minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BE- 1 v. No. F NEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor RAIMUNDO ANTONIO REYES FUENTES, quien al momento de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor, soltero, originario de San Miguel, Departamento de San MARCOS ANTONIO SALAZAR HENRIQUEZ, Notario, del domicilio Miguel, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de de Nahulingo, con oficinas en Calle Alberto Masferrer Oriente, Locales Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Prudencio Antonio Reyes y de Lucía El Ángel, Local número cinco, Sonsonate. del Carmen Fuentes, con Documento Único de Identidad número cero HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se ha Declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario a la señora MARIA LUISA MENJIVAR DE HERNANDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ROSA INES MENJIVAR HERNANDEZ, MARIA URSULA MENJIVAR HERNANDEZ DE ALVARADO, conocida tributariamente como MARIA URSULA MENJIVAR DE ALVARADO y ANGELICA DE LA CRUZ MENJIVAR HERNANDEZ, hijas sobrevivientes del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUCIO ANDRES HERNANDEZ, conocido por LUCIO ANDRES HERNANDEZ GOMEZ, quien falleció el día cinco de mayo cuatro millones ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y nueve guión cero, fallecido a las seis horas del día ocho de agosto de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel; a la señora GLORIA DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ conocida por LUCIA DEL CARMEN FUENTES, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos ocho mil doscientos treinta y dos guión nueve, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete guión cero diez mil ciento cincuenta y dos guión cero cero dos guión dos, en su concepto de madre sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera declarada en el concepto dicho Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE SANTOS CHANG HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en apartamento número veintisiete, del Condominio Nobles de América, Alameda Juan Pablo II, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito Notario, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre de dos mil quince, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, en su carácter de hija de la causante, a la señora Lorena Guadalupe Zamora Iraheta, de los bienes que a su defunción dejó la señora Luz María Iraheta, cono- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. de San Miguel, siendo el lugar de su último domicilio San Ildefonso, de este departamento, al señor HUGO ALBERTO RUIZ AMAYA o HUGO ALBERTO RUIZ, mayor de edad, motorista, del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria un mil siete-ciento sesenta mil ochocientos sesenta y seis-ciento uno-cero, en concepto de hermano del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Andrés Saúl Ruiz, José Nelson Ruiz, Dina Arely Ruiz, José Florentino Ruiz Amaya y Yecenia Marisol Ruiz Amaya, en concepto de hermanos del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F cida por Luz María Iraheta de Zamora, fallecida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día RAFAEL PAZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica diez de mayo de dos mil ocho; habiéndosele conferido la representación ubicada en Catorce Avenida Sur, entre Veintiuna y Veintitrés Calle Poniente, Número noventa y dos de la ciudad de Santa Ana, al público. y administración DEFINITIVA de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil quince, se ha de dos mil quince. declarado HEREDEROS en forma DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario, a la señora ELIDA DEL CARMEN CASTRO DE MARTINEZ, en su calidad de esposa sobreviviente y a sus hijos DR. JOSE SANTOS CHANG HERNANDEZ, MARINA DEL CARMEN MARTINEZ DE REYES y JOSE ALBER- NOTARIO. TO MARTINEZ CASTRO, de los bienes que a su defunción dejara, el señor OSCAR ARMANDO MARTINEZ AVILA, quien falleció a las veintiuna horas con cuarenta minutos del día dieciséis de Julio del dos 1 v. No. F mil quince, en el Cantón Tierra Blanca, de la Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio; en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente. Y a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete de diciembre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor MAURICIO LEONEL RUIZ AMAYA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, motorista, soltero, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres-siete, y Número de Identificación Tributaria un mil siete-trescientos un mil ciento sesenta y nueve-ciento uno-nueve, fallecido el día quince de septiembre de dos mil quince, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince. LIC. RAFAEL PAZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F010424

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, Notario, del domicilio de Colón y Santa Tecla, con oficina ubicada en 9 a Avenida Sur # 6-0, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintisiete de septiembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora GRACIELA GUEVARA DE CALLES, Heredera Definitiva Intestada con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Tempisque, Centro de la Jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a las veintidós horas y diez minutos del día quince de julio de dos mil doce, siendo su último domicilio, que dejara JOSÉ PANTALEON CALLES MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ PANTALEON CALLES. Habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Tecla, el día veintisiete de septiembre del dos mil quince. 1 v. No. F LICDA. ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario, a la señora ROXANA MARIBEL HERNANDEZ VASQUEZ, en calidad de hija del causante JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día diez de agosto de dos mil catorce, siento Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil quince, se declararon herederos testamentarios con beneficio de inventario, a los señores GERMAN ANTONIO ZEPEDA FLORES, NELSON FRANCISCO ZEPEDA FLORES y WILFREDO ZEPEDA FLORES, en calidad de herederos testamentarios de la causante ANTONIA FLORES VIUDA DE ZEPEDA, conocida por ANTONIA FLORES DE ZEPEDA y por ANTONIA FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinte de abril de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- acaecida, el día tres de junio de dos mil ocho, en Caserío El Irayol, del Cantón Rojas, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Rojas, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARIA LUISA VELIS DE MARTINEZ, conocida por MARIA LUISA VELIZ y por MARIA LUISA VELIS, quien fue de ochenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de María Espectación Velis, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA VIRGINIA VELIS, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos de la causante le correspondían a los señores JUAN BENITO MARTINEZ VELIS, LUIS ALFONSO MARTINEZ VELIS, JOSE ANTONIO MARTINEZ VELIS, MARIA AMPARO MARTINEZ VELIS y MARIA NIEVES MARTINEZ VELIS, representada por el Licenciado MIGUEL ANGEL IRAHETA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil quince.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. lugar de su último domicilio, el día diecinueve de octubre de dos mil catorce, de parte de la señora YESI CRISTABEL LOPEZ VIUDA DE GARCIA, y del menor JOSUE JARED GARCIA LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y veinticinco minutos del día tres de diciembre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción defirió la causante señora MARIA ELENA SOLORZANO MELARA, quien fue de sesenta y ocho años de ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad edad, Pensionada o Jubilada, divorciada, DUI , NIT de San Miguel, departamento de San Miguel, con Despacho Notarial ; hija de Enma Solórzano y Mariano Melara, quien falleció ubicado en la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número el día diez de enero de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad Cuatro, Colonia López, San Miguel. de Ilopango, Departamento de San Salvador, DECLARASE herederos definitivos con beneficio de inventario de la expresada causante, a los señores ANGELA INES CARRANZA MELARA, DUI , HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída NIT y ERIC ALBERTO CORTEZ SOLORZANO, a las once horas y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del DUI , NIT , en su calidad de Herederos año dos mil quince, se ha declarado al señor JAIME ALEXANDER Testamentarios, la primera Hermana y el segundo Sobrino de la causante; CONTRERAS CHICAS, heredero definitivo con beneficio de inventario, representados por su procuradora la Licenciada AIDA PATRICIA ORTIZ de los bienes que a su defunción ocurrida en la Carretera que conduce al TREJO. Cantón El Capulín, de la jurisdicción Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón El Capulín, Confiérasele a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las veintitrés horas del día ocho del mes de agosto del año dos mil quince, dejara el señor JOSE AMADO CHICAS ARGUETA, conocido por JOSE Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas del día dieciocho de noviembre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO AMADO CHICAS, en su concepto de hijo sobreviviente del causante. ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LICDA. ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, AVISA: Que por decreto de las catorce horas con doce minutos del día tres de diciembre del presente año, se han declarado herederos y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el causante señor NELSON OMAR GARCIA DURÁN, fallecido en Colón, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F010484

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Despacho Notarial ubicado en la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y veinte minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señora FRANCISCA LOPEZ DE ALVAREZ, conocida por FRANCISCA LOPEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio, a las veintitrés horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil quince, dejara el señor JORGE ADALBERTO ALVAREZ CAMPOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve LICDA. ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, horas del día quince de noviembre de dos mil quince, se ha declarado al señor JORGE ALBERTO CAMPOS, conocido por JORGE ALBER- ABOGADO Y NOTARIO. TO CAMPOS URBINA, en concepto de hijo sobreviviente, heredero 1 v. No. F ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Despacho Notarial ubicado en la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y veintisiete minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señora MARIA ORBELINA AMAYA DE AGUILAR, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Caserío Agua Fría, del Cantón El Zapote, de la jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo el lugar de su último domicilio en Jucuarán, departamento de Usulután, a las quince horas del día trece del mes de enero del año dos mil catorce, dejara el señor FRANCISCO ANTONIO AGUILAR PARADA, conocido por FRANCISCO ANTONIO AGUILAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y a la vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ALONSO AGUILAR AMAYA y MISAEL AMILCAR AGUILAR AMAYA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. LICDA. ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES, Notario, del domicilio de Mejicanos, y con oficina establecida en Colonia Palmira, Pasaje Castellanos, Número G-nueve, Mejicanos, al público. definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN CAMPOS AGUILLON, quien falleció el día nueve de julio de dos mil catorce, en Pasaje Castellanos, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, sin haber formalizado testamento alguno, siendo al momento de su muerte de noventa y dos años de edad, soltera, y del domicilio de la ciudad de Mejicanos. Habiéndole conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Librado en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil quince. MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES, NOTARIO. 1 v. No. F010492

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de HELEN JEANNETT LOPEZ DE VINDEL, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en 21 Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edificio 6, Apartamento 1, Colonia Palomo, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día quince de julio de dos mil quince, se ha declarado a las señoras MARIA RINA CORTEZ DE ORANTES y KATIA MARIA ORANTES DE GONZALEZ, Herederas Definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y cinco minutos del día veinte de noviembre del año dos mil doce, a consecuencia de Pancreatitis Grave y Hemorragia Cerebral, siendo su último domicilio la Residencial Brisas de Santa Teresa, Senda Cuatro, Polígono "H" Uno, casa número Quince, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejara el señor SALVADOR ORANTES GALICIA, la primera en su concepto de esposa sobreviviente del Causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores EVELYN ANNETE ORANTES CORTEZ y SALVADOR ESTUARDO ORANTES CORTEZ, ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del Causante; y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del Causante; de los derechos de la sucesión del referido causante, habiéndoseles concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. el señor FRANCISCO ORELLANA CRUZ, quien falleció a las doce horas y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece, a consecuencia de Ataque al corazón, con asistencia médica, en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, a los cincuenta y siete años de edad, casado, siendo Empleado, originario de Zaragoza, Departamento de La Libertad, su último domicilio el de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, y habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. Y para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial. Libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil quince. CIVIL DE ESTE DISTRITO. JOSE ARNULFO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de mes AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día siete de de julio de dos mil quince. diciembre del año dos mil quince, de conformidad con lo establecido en el Art C. C., han sido declarados herederos definitivos expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por LICDA. HELEN JEANNETT LOPEZ DE VINDEL, el Causante señor Roberto Estanley Grijalva Hernández, fallecido el día NOTARIO. tres de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su último domicilio; a los señores Morena del Carmen Ramos de Grijalva, conocida por Morena del Carmen Ramos 1 v. No. F Góchez, Roberto Stanley Grijalva Ramos y Kevin Oliverio Grijalva Ramos, la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos, todos del referido Causante. JOSE ARNULFO CALDERON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, y representación definitiva de la sucesión. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración número doscientos treinta y ocho, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veintisiete minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.- LIC. RAUL HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, a la señora BLANCA NELY SALINAS DE ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente, de la herencia intestada que dejara 1 v. No. F010525

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. Librado en la ciudad de Ilobasco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil quince, han sido declarados herederos definitivos expresamente y con beneficio de inventario, de los bienes hereditarios intestados dejados por la Causante señora Wendy Jeannette Zetino de Pinto, fallecida el día catorce de Agosto del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores Julio Antonio, Marvin Raymundo y Wendy Abigail, los tres de apellido Pinto Zetino, en su concepto de hijos de la referida Causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día diez de noviembre del año dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el día catorce de junio de dos mil dos, dejó el señor MIGUEL ANGEL GUERRA o MIGUEL ANGEL GUERRA GUERRA, de parte de las señoras MARIA JULIA EVEL GUERRA MEJIA y MARIA FRANCISCA LOPEZ VIUDA DE GUERRA, la primera en su concepto de hija del causante y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndoseles conferido la administración interina y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho ubicado en Colonia Roma, Calle El Progreso, número tres mil ciento cincuenta y uno, San Salvador, departamento de San Salvador. HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del presente año, pronunciada en las Diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia 1 v. No. F Intestada y con beneficio de inventario, dejada por el señor OSCAR ARMANDO SALAZAR CAMPOS, quien falleció a las diez horas cero minutos del día veintiocho de agosto del presente año, en Final Cuarta Calle Oriente, casa Diez, Cantón Lourdes, Colón, departamento de La ACEPTACIÓN DE HERENCIA Libertad; siendo éste su último domicilio, a consecuencia de HERIDA PENETRANTE DE CRANEO PENETRANTE Y PERFORANTE DE ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio TORAX, CAUSADOS POR PROYECTILES DISPARADOS POR de San Salvador, con Oficina ubicada en Primera Calle Oriente, Número ARMA DE FUEGO; de parte de la señora MARIA LUISA ORELLANA Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas. SALAZAR, en calidad de cónyuge del causante, consecuentemente, confiérasele a ésta, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Por lo tanto, cito a quienes se crean con derechos al referido causante, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada. Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. NOTARIO. 1 v. No. C005679

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio de este domicilio y del de los Estados Unidos de América, en calidad de en la Cuarta Calle Poniente, Número Trece, Ciudad de Aguilares, al cónyuge del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le público en general. correspondían en calidad de hijo del causante al señor EDWIN VICENTE LÓPEZ RODRÍGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, Motorista, de este domicilio, habiéndosele conferido a la aceptante antes mencionada, HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las ciudad, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSÉ ÁNGEL MUÑOZ MORÁN, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Mecánico, casado, originario y del Aguilares, quince de octubre del dos mil quince. domicilio de esta ciudad, fallecido el día VEINTINUEVE DE OCTU- BRE DEL DOS MIL DIEZ, en el Barrio El Centro de esta jurisdicción; JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, de parte de la señora DORA ALICIA SANTAMARÍA, conocida por DORA ALICIA SANTAMARÍA DE MUÑOZ, y por DORA ALICIA NOTARIO. ESCOBAR SANTAMARÍA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad y del de la ciudad de Los Ángeles, Estado 1 v. No. C de California, Estados Unidos de América; en calidad de cónyuge del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían en calidad de hijos del causante a los señores JOSÉ MOISÉS MUÑOZ SANTAMARÍA, y VERÓNICA DEL CARMEN MUÑOZ SANTA- JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este MARÍA, ambos mayores de edad, el primero Motorista y la segunda domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San Empleada, con domicilio en los Estados Unidos de América. Juan Nonualco, departamento de La Paz. Se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción Aguilares, cuatro de marzo del dos mil catorce. ocurrida el día uno de noviembre del año dos mil quince, en el Cantón San José Loma, Jurisdicción de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor MANUEL ANTONIO GUEVARA JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, ARTEAGA, también conocido por MANUEL ANTONIO GUEVARA, de NOTARIO. parte de la señora MARIA TERESA SANCHEZ RUANO, en su calidad de cesionaria de los señores Elmer Antonio Guevara Sánchez, Kenny Donely Guevara Sánchez y Rosa Amelia Guevara Sánchez, todos hijos 1 v. No. C del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean general. en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del respectivo edicto. HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante: ABELINO ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ, conocido por ABELINO ALFONSO LÓPEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante, fallecido a las cinco horas con cincuenta minutos del día diez de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARÍA IRMA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil quince. LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, NOTARIO. 1 v. No. C005694

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LUIS ESAU ORELLANA IBARRA, Notario, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, y con oficina establecida en Avenida Central Norte, número ocho-a, contiguo a Banco Agrícola, del cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, al público en general. Librado en la oficina de la Notario Rhina Jeniffer Ramírez Gómez. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. LIC. RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta minutos del día once de junio de dos mil tres, a la edad de setenta y cuatro años de edad, en el Cantón La Ceiba, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Cáncer, dejó el señor SERAFIN SOSA conocido por CERAFIN SOSA y por CERAFIN SOSA GALDAMEZ, de parte de los señores, JOSE CERAFIN SOSA SERRANO y MATILDE SOSA SERRANO, en su concepto de hijos del causante; y se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, Luis Esaú Orellana Ibarra, en el cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las dieciséis horas del día catorce de diciembre de dos mil quince. LIC. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA, NOTARIO. 1 v. No. C RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Condominios Tequendama, Edificio cinco, apartamento tres, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día dieciséis de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia El Volcán, de esta Ciudad, a las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de agosto de dos mil uno, a consecuencia de cáncer gástrico invasivo, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó la señora NOEMI ILVA BENITEZ VIUDA DE SORIANO, de parte de HECTOR JOEL SORIANO BENITEZ, en su carácter de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de VICTOR MANUEL SORIANO BENITEZ conocido por VICTOR MANUEL SORIANO BENITES, como hijo sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. NOTARIO. 1 v. No. C VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos veintitrés, Edificio Panamericano, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora VISITACION DURAN DE JIMENEZ, y quien fue de setenta y dos años de edad, Comerciante, originaria de Zacatecoluca, jurisdicción del Departamento de La Paz, hija de Vicenta Durán, casada, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, San Salvador, quien fuera portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos tres mil trescientos cuatro- dos, y del Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- cero tres cero siete cuarenta y uno- cero cero uno- cuatro; y que falleció a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la Colonia Ferrocarril, Pasaje Marroquín, Número ciento dieciséis, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; a los señores GERARDO JIMENEZ, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos doce mil veinticinco-cinco, el cual tuve a la vista, y Número de Identificación Tributaria un mil once- cero siete once treinta y ocho- cero cero uno- cero; en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y GLORIA ELIA JIMENEZ DE SERVELLON, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos trece mil ochenta y seis- uno, el cual tuve a la vista, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- veinticinco cero tres sesenta y siete- ciento seis- cinco, en su calidad de hija de la causante. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en Oficina Notarial, San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil quince. LIC. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA, NOTARIO. 1 v. No. C005710

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle La Mascota, Edificio Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, San Salvador. Librado en la ciudad de San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil quince. HACE CONSTAR: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad y departamento, el día catorce de enero del año dos mil doce, dejó la señora MARIA ELENA POLANCO VIUDA DE MENDOZA, de parte del señor EDUARDO POLANCO GUZMAN; como heredero intestado en su calidad de hermano de la causante y cesionario de los derechos hereditarios cedidos por las señoras Lucía Polanco de Miranda y Dominga Ursula Polanco Hernández, hermanas de la causante y del cesionario, habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a la citada oficina, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del Edicto respectivo. Librado en la oficina del Licenciado José Humberto Rivera Nerio, Notario, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO. 1 v. No. F AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina en Pasaje San Diego, dos - cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel. HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis oficios notariales por Blanca Estela Zelaya Blanco, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Eladia Salmerón Bonilla, conocida por Eladia Salmerón, aceptando herencia en los bienes que dejó el señor JEYVIS ALBERTO SALMERON MELENDEZ, quien fue de veintitrés años de edad, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día siete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Condado de Nassau, Nueva York, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio; que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil Quince; se ha tenido a la señora Eladia Salmerón Bonilla, conocida por Eladia Salmerón, oficios Domésticos, originaria de Polorós, departamento de La Unión, en su concepto de Madre del causante, por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó JEYVIS ALBERTO SALMERON MELENDEZ, Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se CITA a todas las personas que se crean con derecho a la herencia en mención, para que se presenten en la Oficina relacionada, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este Edicto. AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edificio DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad; al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas quince minutos del día diecinueve de Noviembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ LARRAMA conocido por JOAQUIN LARRAMA; ocurrida a las cuatro horas y cincuenta minutos del día tres de Agosto del dos mil ocho, en Bosques del Matazano III, Calle Nueva, Casa número ciento catorce, Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio; sucesión que es aceptada de parte de la señora GILMA DEL CARMEN LARRAMA LEMUS, en concepto de hija del causante y heredera abintestato, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil quince. LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA RUBIA TEJADA DE MEDINA, quien falleció el día dieciocho de julio de dos mil catorce, en el Hospital Militar de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de las señores MONICA JIMENA GARCIA MEDINA, BRYAN JOSÉ GARCIA MEDINA y CHRISTIAN JOSÉ GARCIA MEDINA, en su calidad de nietos y como Cesionarios de los Derechos que le correspondían a la señora FANNY PATRICIA MEDINA DE GARCIA, en su calidad de hija de la causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. LIC. HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, Segunda Planta, local Doscientos Uno y Doscientos dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil quince, en esta ciudad se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas, del día diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en Colonia Jardín, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor JOSE FRANCISCO ALFREDO MORENO GARCIA, de parte de MARIA JULIA ORELLANA VIUDA DE MORENO; y JULIA MARGARITA MORENO ORELLANA, en calidad de cónyuge e hija sobreviviente respectivamente, del causante, nómbrese a las aceptantes ADMINISTRA- DORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince. JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO ALVERGUE VIDES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Condominio Torremolinos, Apartamento No. 11, sobre 79 Avenida Norte y 3ª Calle Poniente, en San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las catorce horas del día once de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ALBINA MARGARITA PADILLA VIUDA DE GUTIÉRREZ, conocida por ALBINA MARGARITA PADILLA DE GUTIÉRREZ, que es mayor de edad, de la atenciones de su hogar y profesora jubilada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JAIME ABDUL GUTIÉRREZ AVENDAÑO, conocido por JAIME ABDUL GUTIÉRREZ, quien falleció en la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, el día nueve de agosto de dos mil doce, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio; la señora ALBINA MARGARITA PADILLA VIUDA DE GUTIÉRREZ, conocida por ALBINA MARGARITA PADILLA DE GUTIÉRREZ, acepta la herencia del referido causante en su calidad de cónyuge y como cesionaria de sus hijos SANDRA IVETTE GUTIÉRREZ PADILLA, conocida por SANDRA IVETTE ARTEAGA; ANA ISABEL GUTIÉRREZ PADILLA, conocida por ANA ISABEL GUTIÉRREZ BRILL y por ANA GUTIÉRREZ BRILL, y JAIME ABDUL GUTIÉRREZ PADILLA; que en la misma resolución se les ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en los diarios de circulación nacional y de la publicación respetiva en el Diario Oficial. Librado en esta oficina de Notario, a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil quince. ROBERTO ALVERGUE VIDES, NOTARIO. 1 v. No. F NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Despacho Jurídico, situado en Cuarta Avenida Norte, Número cuatro, Barrio Los Remedios, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos legales de Ley. HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis Oficios Notariales por el señor IRENE ISIDRO ECHEVERRIA MARIN, aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por el causante IRENE ECHEVERRIA, quien falleció tres horas del día once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en Casa de habitación, ubicada en el Cantón Trinidad, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas a consecuencia de Fiebre, sin asistencia médica. Siendo su último domicilio en la ciudad de Sensuntepeque,

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Departamento de Cabañas. En concepto de Hijo sobreviviente, nómbrasele Heredero Interino, administrador y representante interino de la sucesión del causante señor IRENE ECHEVERRIA, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con derecho a las mismas se presenten dentro del término de quince días después, de la tercera publicación en la oficina profesional, situada en la dirección arriba mencionada, para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales se publicará por tres veces consecutivas en dos periódicos de mayor circulación y una vez en el Diario Oficial, de conformidad al artículo cinco de la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en mi oficina Notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil quince. NICOLAS PEREZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Despacho Jurídico, situado en Cuarta Avenida Norte, Número Cuatro, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos legales de Ley. HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis Oficios Notariales por la señora MARIA JOSEFA CRUZ DE HENRIQUEZ, aceptando la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante AGUSTIN HENRIQUEZ AMAYA, quien falleció a las cinco horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil trece, en Casa de habitación, ubicada en Cantón San Matías, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica. Siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. En concepto de Esposa sobreviviente, nómbrasele Heredera Interina, administradora y representante interina de la sucesión del causante señor AGUSTIN HENRIQUEZ AMAYA, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con derecho a las mismas se presenten dentro del término de quince días después de la tercera publicación en la oficina profesional, situada en la dirección arriba mencionada, para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales se publicará por tres veces consecutivas en dos periódicos de mayor circulación y una vez en el Diario Oficial, de conformidad al Artículo cinco de la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en mi oficina Notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas del día treinta del mes de noviembre del año dos mil quince. Ante mí; Patricia Leonor Beltrán Palomo, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en bulevar Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, tercer nivel local tres de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día seis de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor JOSE ALFREDO AVILA, y en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la señora ANA GLORIA AVILA SILVA la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario Patricia Leonor Beltrán Palomo. En la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. PATRICIA LEONOR BELTRAN PALOMO, NOTARIO. 1 v. No. F ANA GUADALUPE HERNÁNDEZ LEIVA, Notario, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con oficina establecida en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Saldaña, del municipio de Panchimalco; departamento de San Salvador, dejó la señora ENRIQUETA DEL CARMEN MENDOZA, a la edad de sesenta y cinco años, siendo su último domicilio el municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, de parte del señor JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ ÁVALOS, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía al señor José Benjamín Mendoza como hijo ilegítimo de la causante, quien cedió su Derecho Hereditario intestado, por Escritura Pública otorgada, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil catorce, en el municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, ante los oficios de la suscrita Notario, confiriéndosele al aceptante JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ ÁVALOS, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario, a las siete horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince. NICOLAS PEREZ CORNEJO, NOTARIO. ANA GUADALUPE HERNÁNDEZ LEIVA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F010248

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central N 16, de esta ciudad. conferido a las aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída Se cita a los que se crean con igual o mejor derecho en la presente a las diecisiete horas del día quince de los corrientes, se ha tenido por Herencia. aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día que a su defunción ocurrida el quince de Abril del año dos mil catorce, en catorce de diciembre del año dos mil quince. el Hospital Profamilia, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Aguilares, de este mismo departamento, dejó el señor BALMORE EDGARDO RAUDA RIVAS, a favor de la señora LIC. OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, ANA MARGARITA GONZALEZ DE RAUDA, en concepto cónyuge NOTARIO. del causante; confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. SUSSY CELIA VERONICA RAMOS SANCHEZ, Notario, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, Barrio El Ángel, Av. Anastasio Aquino, Santiago Nonualco. a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios por el señor Ricardo Ernesto Menjivar LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Castillo, como Apoderado General Administrativo Especial de la señora NOTARIO. Iliana Carolina Menjivar Castillo, se ha proveído a las diecisiete horas del día diecinueve de Diciembre de dos mil quince, resolución por medio 1 v. No. F de la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, dejó el señor SALVA- DOR MENJIVAR MELENDEZ, quien tuvo como último domicilio la OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Notario, con dirección en: Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la Colonia Las Mercedes y Avenida Palermo, número ocho, San Salvador, señora ILIANA CAROLINA MENJIVAR CASTILLO, en concepto de al público para los efectos de ley. heredera testamentaria del causante, confiriéndosele la administración y HACE SABER: Que por resolución proveída, en esta ciudad, a las representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones diez horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido de los curadores de la herencia yacente. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean intestada, que dejara a su defunción la señora DORA NOEMI DUARTE, con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida conocida por DORA NOEMY DUARTE, DORA NOEMI DUARTE DE oficina en el término de quince días siguientes a la última publicación RAMOS, DORA NOEMY DUARTE CALDERON DE RAMOS, DORA del presente edicto. NOEMY DUARTE CALDERON y por DORA NOEMY CALDERON DUARTE, quien falleció a las siete horas treinta y ocho minutos del día Librado en la oficina de la notario SUSSY CELIA VERONICA nueve de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales RAMOS SANCHEZ. En la Ciudad de Santiago Nonualco, a las siete de San Salvador, lugar de su último domicilio, quien a la fecha de su horas del día veintiuno de Diciembre de dos mil quince.- muerte era de setenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, su último domicilio; de parte de ROXANA CARO- SUSSY CELIA VERONICA RAMOS SANCHEZ, LINA RAMOS DE CANTERO conocida por ROXANA CAROLINA RAMOS CALDERON DUARTE, ROXANA CAROLINA RAMOS NOTARIO. CALDERÓN, ROXANA CAROLINA RAMOS DUARTE y PATRICIA ESMERALDA RAMOS DE GARCIA o PATRICIA ESMERALDA RAMOS DUARTE, en su calidad de hijas de la causante.- Y se les ha 1 v. No. F010381

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domicilio de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte dos-tres A, barrio El Angel, Sonsonate, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que al morir dejó el señor LUIS TOBAR QUINTANILLA, fallecido el día dieciséis de octubre del corriente año, en San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS ENRIQUE TOBAR MENJIVAR, en concepto de hijo y además como cesionario de los derechos que en dicha sucesión correspondían al señor José Albino Quintanilla, en su concepto de padre; confiéresele al aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades, de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO. ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, Notario de este domicilio con oficina ubicada en Torre Activa, Local tres, Boulevard Los Héroes, San Salvador. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito dictada en diligencias sucesoriales promovidas por la señora MORENA GUADALUPE PATRICIA YAMILETH MADRID DE REYES, AZUCAR DE CORDOVA, conocida por MORENA GUADALUPE NOTARIO. AZUCAR VIUDA DE CORDOVA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó ALFREDO CORDOVA, conocido por ALFREDO LEIVA CORDOVA, en concepto de esposa de éste; Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia de lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación de este edicto. PATRICIA YAMILETH MADRID DE REYES, Notario, del domicilio de Soyapango, con Oficina Notarial ubicada en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España, Condominio Central "E" Local Seis, Segunda Planta, Barrio San Miguelito, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR ACEVEDO GARCÍA, ocurrida en el Cantón Agua Fría, en casa de habitación, Municipio de Lislique, Departamento de La Unión, su último domicilio, a las veintidós horas del día diecinueve de agosto de dos mil catorce, a causa de úlcera gástrica, de parte de la señora MARIA ALEXANDRA SALMERON DE PEREZ, en concepto de heredera abintestato del causante, y como cesionaria de los derechos que correspondían a VILMA ESPERANZA SALMERON ACEVEDO habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean 1 v. No. F con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil quince. 1 v. No. F DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno "C", local Siete de esta ciudad. Librado en mi oficina, a las diez horas del día dos de octubre de dos mil quince. ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor NICOLAS ANTONIO GONZALEZ ARITA, en calidad de hijo de la causante y Cesionario de los derechos de los señores María Ángela González viuda de Romero; María Leticia González de López y José Luis González

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Arita, en calidad de hijos de la causante. La herencia intestada que a su defunción dejara la señora RAQUEL ARITA DE GONZALEZ, quien falleció a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil dos, en el Barrio El Centro, de esa ciudad a consecuencia de Paro cardiaco a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Citalá y del domicilio de La Palma, ambos del departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña. Habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE- SENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil quince. LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil quince, se 1 v. No. F tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor NICOLAS RUIZ BATRES, quien fue de setenta y seis años de edad, Salvadoreño, Agricultor, originario de Coatepeque, jurisdicción GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Ruiz, ambos fallecidos, casado, siendo su último domicilio el de la del Departamento de Santa Ana, hijo de Maximiliana Batres y Toribio Poniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público- ciudad de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, falleció a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre de dos mil quince, en su casa de habitación, Cantón Las Barrosas, en el HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, y quien en esta ciudad, a las diez horas del día quince de diciembre del año dos fue poseedor de su Documento Único de Identidad Número cero cero mil quince, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del cau- dos seis cero uno ocho seis-cero; y Número de Identificación Tributaria sante señor ELMER ANTONIO ALVAREZ FUENTES, fallecido en el Hospital General del Seguro Social, en esta ciudad, a las veintiuna horas y cero minutos del día nueve de junio del año dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, de parte de los señores TERESA DE JESUS LOPEZ DE ALVAREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente; JOSSELYN BRISEIDA ALVARES LOPEZ y ELMER ANTONIO ALVAREZ LOPEZ, en su calidad de hijos legítimos y además todos como cesionarios de los derechos hereditarios de los padres del causante señores José Dolores Álvarez e Isabel Fuentes; a quienes se les confiere la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley. Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. GILBERTO RIVAS HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO, Notaria, del domicilio de Mejicanos, con Bufete situado en Edificio Condominio Médico, Octavo Nivel, Local ochenta y uno, Boulevard Tutunichapa, Diagonal Arturo Romero, Colonia Médica, San Salvador. Al público para los efectos de Ley. cero dos cero dos-uno cinco cero uno tres nueve-cero cero dos- uno; a los señores CESAR AUGUSTO RUIZ ALFARO, de treinta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco ocho cuatro tres dos ocho- cinco; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once- veintidós cero cinco setenta y ocho-ciento uno- ocho; en su calidad de hijo del causante y como heredero testamentario universal y MANUEL ALEXANDER RUIZ ALFARO, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cero cero cero siete seis- cuatro; Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once- cero uno cero siete ochenta y tres- ciento unodos; en su calidad de hijo del causante, y como legatario en la sucesión antes indicada. Confiérase a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en Oficina Notarial, San Salvador, catorce de diciembre de dos mil quince. LICDA. ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO, NOTARIO. 1 v. No. F BESSIE ALEXANDRA PEÑA ANDRADE, de este domicilio, con oficina ubicada en la Veinte Avenida Norte, casa número dos -dos, Colonia Angélica, Sonsonate, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince, se tiene por aceptada expresamente de forma interina y con beneficio de inventario por parte del señor PEDRO MARROQUIN FUENTES, en calidad de cónyuge sobrevivientes y único heredero por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial señora ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora Teresa de Jesús Sánchez viuda de Benítez, conocida por Teresa de Jesús Sánchez de Benítez, quien falleció el día quince de octubre del dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte del señor Esaú Benítez Sánchez, en calidad de heredero testamentario e hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil quince. LIC. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ, NOTARIO. MIRIAM GUADALUPE MOLINA RIVAS, la Herencia intestada que 1 v. No. F a su defunción dejó la señora ELSA GLADIS SEGOVIA AGUIRRE conocida por ELSA GLADIS AGUIRRE y ELSA GLADIS SEGOVIA DE MARROQUIN, ocurrida en Santa Mónica, Ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, siendo éste su RODOLFO GARCIA MIRA, Notario, de este domicilio, con oficina último domicilio, el día veinticinco de octubre de dos mil doce, habiéndose ubicada en Noventa y Una Avenida Norte, Número Doscientos Quince, conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con Colonia Escalón, San Salvador. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se nueve de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la expresamente la herencia testamentaria, de parte de su esposa BLANCA mencionada oficina, en el término de quince días, contados desde el HAYDEE DE ARGUETA también conocida por BLANCA HAYDEE siguiente de la última publicación del presente edicto. HERNANDEZ, en calidad de heredera del causante, señor MAXIMI- NO ARGUETA NOLASCO, quien fue de ochenta y un años de edad, Librando en la ciudad de Sonsonate, a los diecinueve días del mes Empleado, fallecido el día cuatro de octubre del año dos mil quince, de diciembre de dos mil quince. en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de LICDA. BESSIE ALEXANDRA PEÑA ANDRADE, la sucesión. NOTARIO. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de 1 v. No. F la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Boulevard Universitario, Avenida "A", Número doscientos tres, Colonia San José, ciudad y departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil quince, se San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.- RODOLFO GARCIA MIRA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F010522

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor EDGAR REINALDO GOMEZ BONILLA, quien falleció el día nueve de diciembre del año dos mil nueve; en el Caserío El Tortol, Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor WILFREDO FUENTES GOMEZ, en calidad de hijo del causante. Confiérese a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. minutos del día once de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Rosa María Ventura de González; quien fue de cuarenta y ocho años de edad, fallecida el día diecisiete de enero de dos mil siete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Karla Antonieta Reyes de Salgado y Oscar Leopoldo Reyes Ventura en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las quince horas treinta y dos minutos del día once de diciembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MIRIAM AZUCENA HERNANDEZ DE ZAVALA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO ANTONIO LAUREANO CERNA o DOMIN- GO ANTONIO LAUREANO o DOMINGO ANTONIO LAUREANO CERNAS o DOMINGO ANTONIO SERNA, quien fue de noventa años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, falleció el día seis de junio de mil novecientos ochenta, Tecoluca, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio en 3 v. alt. No. C concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta 3 v. alt. No. C MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas veinte minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y cero minutos del día cinco

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de de mayo del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, San Salvador, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora MARÍA ANTONIA DE JESÚS RAUDA conocida por MARÍA ANTONIA RAUDA y por MARÍA ANTONIA DE JESÚS RAUDA DE CASTRO, de parte de los señores ELSA HAYDEE RAUDA FUNES, conocida por ELSA HAYDEE CASTRO RAUDA, HÉCTOR ANTONIO CASTRO RAUDA y HUGO ALEXANDER CASTRO RAUDA, en su calidad de hijos y Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Pedro Antonio Castro Rauda y Rosa Carmina Castro Rauda, también hijos de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las ocho horas cuarenta minutos del día once de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Erculano Colocho Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se o Herculano Colocho, de sesenta ocho años de edad, salvadoreño, viudo, jornalero, salvadoreño, hijo de Cecilio Colocho y Simona Arriola, originario de Teotepeque, La Libertad, y del domicilio de Jayaque, La Libertad, quien falleció a consecuencia de Colerín, sin asistencia médica, el día 28 de julio de 1974, en el Barrio "El Carmen", de la ciudad de Jayaque, siendo éste su último domicilio; de parte de María Emérita, José Jeremías y Aníbal Antonio, todos de apellidos Campos Alvarado, cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían al señor José Pablo Antonio Campos Colocho, hijo sobreviviente del causante. Se nombró interinamente a las personas antes referidas administradoras y representantes de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas con nueve minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Forzosa Intestada sin Beneficio de Inventario, clasificadas con el NUE: CVDV- 1CM1/291-03; se ha tenido por aceptada expresamente y sin beneficio de inventario, de parte del señor ISMAEL MARTINEZ GARAY, de cincuenta y dos años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones catorce mil novecientos catorce- tres y Número de Identificación Tributaria Mil trescientos nueve- Cien mil setecientos sesenta y tres- Cero cero uno- cero, en calidad 3 v. alt. No. F de hijo sobreviviente del causante señor ISMAEL MARTINEZ LOPEZ a su defunción ocurrida el día veintitrés de noviembre de dos mil seis, a la edad de ochenta y cuatro años de edad, Albañil, de este domicilio, Originario de Guatajiagua, departamento de Morazán, de nacionalidad RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera salvadoreña, hijo de Eduardo Martínez y Felícita López; siendo esta Instancia de Armenia, Sonsonate. jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas y diez minutos del día veintiséis de febrero de este año, y de las quince horas del día diecinueve de marzo de este mismo año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante GLADYS PEREZ DE TREJO, conocida por MARTHA GLADYS PEREZ DE TREJO, MARTHA GLADIS PEREZ DE TREJO o MARTHA GLADIS PEREZ VIUDA DE TREJO, quien falleció el día treinta de julio del año dos mil doce, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Zacatecoluca; por parte de MAYRA MARGARITA SUNCIN PEREZ, LORENA ROXANA TREJO PEREZ e HILARIO ERNESTO TREJO PEREZ y LUIS RICARDO SUNCIN PEREZ, en concepto de hijos de la referida causante y el tercero también en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSE WALTER SUNCIN MINERO, como hijo de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con minutos del día veintitrés de noviembre de este año, se ha tenido derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. intestada que a su defunción dejó el causante FRANKLIN ANTONIO JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de marzo de MENJIVAR LIEVANO, quien falleció el día tres de marzo del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BAdos mil quince, en Estacionamiento de Fosalud, de Olocuilta, La Paz, RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. siendo su último domicilio San Luis La Herradura; por parte de HILDA CRISTINA HERNÁNDEZ VIUDA DE MENJÍVAR, conocida por HILDA CRISTINA HERNANDEZ CASTILLO, y menores ROSA 3 v. alt. No. F AYLIN MENJIVAR HERNANDEZ, FRANKLIN DAVID MENJÍVAR HERNÁNDEZ y MARJORIE GISSELLE MENJÍVAR HERNÁNDEZ, la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos del referido LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUcausante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por aviso, se presenten a deducirlo. el causante señor JOSÉ PABLO RIVERA HERNÁNDEZ, al fallecer el JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de noviembre día veinticinco de julio del año dos mil quince, en Caserío La Bocana, jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután, lugar que tuvo como del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA último domicilio; de parte de la señora MARÍA VICTORIA RIVERA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO RIVERA conocida por MARÍA VICTORIA RIVERA, en calidad de AREVALO ORREGO, SECRETARIO. hermana del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez minutos del día dieciséis de junio del dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante MAURA DE LA PAZ LAINEZ RIVAS VIUDA DE CORTEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día once de diciembre del año dos mil ocho, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de los señores MAYRA MARINA GUADALUPE CORTEZ LAINEZ o MAYRA MARINA CORTEZ LAINEZ, SONIA LILIANA CORTEZ LAINEZ y FLOR ALICIA CORTEZ LAINEZ conocida por DORA ALICIA CORTEZ LAINEZ, en sus conceptos de herederas testamentarias de la causante MAURA DE LA PAZ LAINEZ RIVAS VIUDA DE CORTEZ. Confiriéndose, además al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la señora SONIA LILIANA CORTEZ LAINEZ, por medio de su tutora legítima señora MAYRA MARINA GUADALUPE CORTEZ LAINEZ o MAYRA MARINA CORTEZ LAINEZ.- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del y con beneficio de inventario de parte del señor RAUL ANTONIO término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de junio del dos mil quince.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. REYES MONTANO FLORES, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento setenta y tres mil cuatrocientos veintisiete-cero y Número de Identificación Tributaria un mil uno-cero sesenta mil ciento veintisiete-ciento uno-tres, fallecido el día trece de febrero del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario del municipio de Apastepeque de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. RAMIREZ MOLINA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BERTA ANTONIA CACERES DE SALAZAR, conocida por BERTA ANTONIA CACERES, quien falleció el día catorce de septiembre del año dos mil nueve, en Hospital Militar, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras VICTORIA DEL CARMEN SALAZAR CACERES y MORENA ISABEL SALAZAR DE ARCE, éstas en su calidad de hijas del Causante, por medio de su Apoderado el Licenciado JOSE HECTOR GALDAMEZ ANSORA. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor RAMÓN ARÍSTIDES MONTANO AYALA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Apastepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos unoseis y Número de Identificación Tributaria un mil uno-trescientos diez mil ochocientos cincuenta y dos-ciento uno-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor REYES MONTANO conocido por Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y veintiocho minutos de este día, se ha tenido por ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia Intestada, dejada por la causante señora MERCEDES NOHEMISANCHEZ DE DUARTE, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho dos cero dos-siete y Numero de Identificación Tributaria cero quinientos diecisiete-cero diez mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-tres; quien al momento de su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre de dos mil trece era de setenta y seis años, casada, del domicilio de Sandy Utah, Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio; por parte del señor JUAN FRANCISCO DUARTE CRUZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete cinco tres cuatro nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno siete-dos nueve cero uno tres siete-cero cero uno-nueve; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios de las hijas de la causante señoras VILMA ELIZABETH DUARTE SÁNCHEZ, MARÍA DEL TRANSITO DUARTE MÉNDEZ y REINA DOLORES DUARTE DE MARTÍNEZ. Y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de SANTOS NAZARIA, FLORINDA, MIGUEL MEDARDO, JOSE AMILCAR, todos de apellido CABRERA RAMOS, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MIGUEL ANGEL RAMOS, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, Salvadoreño, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel, hijo de Lucía Ramos, fallecido a las tres horas y treinta minutos del día trece de abril de dos mil quince, en el Barrio El Calvario, Moncagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiérasele al señor SANTOS INES CABRERA RAMOS, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Ley. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de Ciudad de San Miguel, a los un días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA Salvador, a las once horas y treinta y dos minutos del día cuatro de LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. noviembre de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a NES. las catorce horas, con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día doce de septiembre de 3 v. alt. No. F dos mil quince, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FRANCISCO ROMERO ROMERO o FRANCISCO ROMERO, quien fue de setenta años de CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y edad, casado, empleado, hijo de Cresencio Romero y de Amparo Romero Mercantil de la Ciudad San Miguel. Viuda de Romero, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores SERGIO FRANCISCO ROMERO CRUZ, AURY DENISSE ROMERO CRUZ, WENDY ROCIO ROMERO DE HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte SORTO, KARLA LIZZETTE ROMERO DE MARTINEZ conocida minutos del uno de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ESPERANZA CRUZ DE ROMERO, los primeros cuatro en calidad de tributariamente como KARLA LIZZETTE ROMERO CRUZ Y AURA SANTOS INES CABRERA RAMOS, mayor de edad, agricultor, de hijos del causante y la última en calidad de cónyuge del mismo; representados por la Licenciada KARINA ELIZABETH CHAVEZ GARCIA, este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco dos uno ocho uno siete - cinco, y con Número de Identificación como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele Tributaria mil doscientos diecinueve-doscientos diez mil ciento sesentaciento uno-cinco, en calidad de hijo del causante y como cesionario de de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ABDULIO, herencia yacente.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dos días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del ocho de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Doris Esperanza Beltrán en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como padre del causante correspondían al señor José Gonzalo Henríquez Villanueva conocido por José Gonzalo Henríquez. De la herencia intestada que a su defunción dejó David Eduardo Henríquez Beltrán, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, Empleado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, originario de San Salvador, Departamento del mismo nombre, hijo de la señora Doris Esperanza Beltrán y del señor José Gonzalo Henríquez Villanueva conocido por José Gonzalo Henríquez, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día veintiséis de enero de dos mil catorce. Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas veintiocho minutos del ocho de septiembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AMBROCIA PAIS y por AMBROCIA PAIS DE REYES, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento setenta y un mil setecientos cincuenta y tres-siete y Número de Identificación Tributaria un mil uno-ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-ciento uno-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSMÍN REYES, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, salvadoreño, con Pasaporte número A siete cero cero seis siete cinco nueve seis y Número de Identificación Tributaria un mil uno-cero ochenta mil trescientos cuarenta y seis-cero cero uno-nueve, fallecido el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, siendo Chelsea, Massachusetts, Estados Unidos de América el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las once horas con veinticinco minutos del día once de noviembre de dos mil quince; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante HECTOR ORELLANA MARTINEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, ganadero, fallecido el día doce de noviembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HECTOR FERNANDO ORELLANA SANTOS y LETICIA SANTOS ORELLANA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del mencionado causante; y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora AMBROCIA PAIS VIUDA DE REYES conocida por AMBROCIA PAIS ÁVALOS, por Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día once de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas veinte minutos del día once de noviembre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MOISES FUENTES AYALA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, comerciante, fallecido el día veinticuatro de agosto de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor CARLOS ADAN FUENTES UMAÑA en su calidad de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores DIONISIO FUENTES conocido por DIONICIO FUENTES y EMERITA AYALA DE FUENTES conocida por EMERITA AYALA ALBERTO como padres del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas treinta minutos del día once de Noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día once de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Juana Yolanda Espinal; quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecida el día tres de julio de dos mil, siendo este municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Tomas Salvador Campos Espinal, Anselma Campos Espinal, Carlos Bernabé Hernández Espinal, Luis Abilio Hernández Espinal, como hijos sobrevivientes de la causante, y los señores Anselma Campos Espinal y Carlos Bernabé Hernández Espinal como cesionarios de los derechos que le correspondía a las señoras Romelia Lissett Espinal Hernández y Marleny Yolanda Espinal, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a las quince horas siete minutos del día once de diciembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el señor CARLOS ISIDRO EFIGENIO BELTRAN, fallecido el día veinticuatro de abril del dos mil quince, en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ENMA UMAÑA FOLGAR, en concepto de heredera testamentaria del causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de diciembre del dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM1/414-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora ADELINA DEL CARMEN CAMPOS DE ORTIZ, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco- seis; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil trescientos cincuenta y ocho-ciento cincouno, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho de herencia que les correspondía a los señores Vanessa Margareth Ortíz Campos; Carmen Beatriz Ortiz de Umaña c/tributariamente por Carmen Beatriz Ortiz Campos, y Miguel Josué Ortiz Campos, todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante el señor MIGUEL ANGEL ORTIZ AREVALO, conocido por MIGUEL ANGEL ORTIZ a su defunción ocurrida el día dieciséis de septiembre del dos mil quince, a la edad de cincuenta y tres años, obrero, casado, originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Sebastiana Ortiz y José Regino Arévalo; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veinticinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de MARCOS ALFREDO VALLADARES MELGAR, como hijo de la causante, y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Buenaventura Melgar, José Fabricio Melgar Zelada, y Ricardo Melgar, como hijos de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora BEATRIZ MELGAR REALES conocida por BEATRIZ MELGAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años, hija de Buenaventura Melgar, y Mercedes Reales, Salvadoreña, originaria de esta ciudad, la cual es el lugar de su último domicilio, quien falleció el día quince de octubre de mil novecientos setenta y tres. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese al aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F el día veintiuno de febrero del año dos mil quince, en Cantón Santa Bárbara, al costado de Capilla Católica de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de la señora ERISELDA DEL CARMEN PALOMO DE SANTOS conocida por ERISELDA DEL CARMEN PALOMO GUEVARA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de septiembre del año dos mil quince, dejó la señora DELMY GUTIERREZ VIUDA DE FERREIRO, conocida registralmente por DELMY GUTIERREZ DE FERREIRO, por HORTENCIA DE JESUS GUTIERREZ y por DELMY DE FERREIRO, de parte de la señora MERCEDES GUADALUPE SAMOUR DE MACHON en su calidad de Apoderada General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de la señora MARTHA YOLANDA FERREIRO GUTIERREZ, como hija legítima de la causante en la mencionada sucesión; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor DUSTIN ERNESTO SANTOS PINEDA, al fallecer Librado en la oficina del Notario OSCAR ADOLFO ALTAMI- RANO LACAYO, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. LIC. OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, NOTARIO. 3 v. c. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 HERENCIA YACENTE JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil quince, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor AMBROSIO CANESSA, quien fue de ochenta y cuatro años, casado, originario de Santiago de María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció el día veinte de junio de dos mil cuatro, siendo su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador y se ha nombrado como CURADOR al Licenciado JOSÉ ROMEO MEJÍA, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con por compraventa que le hiciera al señor Andrés Vásquez Martínez y se derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados con Número de Identificación Tributaria: Uno tres cero cuatro - tres cero uno uno seis nueve - uno cero uno - tres, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, jurisdicción de la ciudad de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL CIENTO DOS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR, mide cincuenta y seis punto cero un metros, linda con Andrés Hernández, cerco de alambre del colindante de por medio; AL ORIENTE, mide cuarenta punto cuarenta y cinco metros, linda con sucesión de Servando Vásquez, cerco de piedra del inmueble que se describe y calle de por medio; AL NORTE, mide cuarenta y cinco punto setenta y dos metros, linda con predio de Alcaldía Municipal de Chilanga, quebrada de por medio; y AL PONIENTE, mide cuarenta y ocho punto sesenta y siete metros linda con Porfirio Martínez y Pedro Vásquez, cerco de alambre y piedra del inmueble que se describe. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de bahareque, techo de tejas, piso de tierra, que tiene el servicio de luz eléctrica y agua, propiedad de la solicitante, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, sin proindivisión con nadie y lo adquirió valúa por la cantidad de mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América. desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince.- VICTORIANO Municipal de la Ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, a los de noviembre de dos mil quince.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS MARQUEZ CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL.- HILDA MARIZOL CHORRO, JUEZ (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL. INTERINO, SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA CANDIDA VASQUEZ VASQUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero dos tres uno ocho cinco ocho - cero, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco-cero, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor AURELIO HERNANDEZ CHICAS, de treinta y siete años de edad, Empleado, del

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de domicilio de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: Cero cero cuatro cuatro tres tres tres uno dos, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero nueve - uno nueve uno dos siete siete - uno cero cuatro - cinco; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un solar y casa de naturaleza urbano, situado en el Barrio de Arriba, de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS VEINTIOCHO DECIMETROS TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ocho metros veintinueve centímetros, linda con solares de Agustín Molina y Rubén Mardoqueo Márquez, éste ahora de Digna Portillo, calle de por medio; AL NORTE: veinticinco metros treinta centímetros, con solar de Fidel López, ahora de Baudilio López, actualmente de José Fredis Aguirre Pérez y solar de Florentín Aguirre, antes, hoy Magda Robelia Campos de Pérez, calle de por medio; AL PONIENTE: veinte metros, con solar de Tomas Majano, antes hoy con Crescencio Pérez Gómez, pared del colindante de por medio; Y AL SUR: veinticinco metros cincuenta centímetros, con solar de Francisca Gómez, actualmente de Gloria Elisa Velis de Martínez y solar de Gregorio Vigil Portillo, antes, hoy de Lucila cero uno - uno: A usted con el debido respeto vengo a solicitar TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de mi propiedad de naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio Santa Ana, Avenida Cuarta Sur y Avenida German Castillo, Calle José Tobías Recinos, S/N. Municipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintidós punto noventa metros y colinda con Milagro del Carmen Ochoa de Colocho y María de Jesús Guardo de Alas, calle pública de por medio. AL ORIENTE: mide veinticuatro punto noventa metros, colinda con José Alvaro Sarabia Aguilar y Rogelio Sarabia Aguilar, calle pública de por medio. AL SUR: mide veintitrés punto sesenta metros, colinda con María de Jesús Aguilar Castellano, Juan José Aguilar Díaz y Susana Esmeralda Romero Castellano. Y AL PONIENTE: mide veintinueve punto quince metros, colinda con Juan Miguel Díaz Díaz y Angela López Díaz y Juan Miguel Díaz Díaz, Vilma Díaz de Hernández, Rene Humberto Hernández Sibrían, Marta Lidia Díaz López. Que el inmueble así descrito lo valoran en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquiero por posesión material ejerciendo derecho Vigil, calle de por medio. Existe una casa construida, la cual es techo como verdadero y único dueño por más de sesenta años. de teja y lámina zincalum, paredes de bloque, piso de cerámica, con su servicio de energía eléctrica y agua potable.- El inmueble descrito no tiene Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de antecedente inscrito a nombre de otra persona y no está en proindivisión ley. con nadie y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, a los once días del Alcaldía Municipal de Guatajiagua, cuatro de noviembre del dos mes de diciembre del año dos mil quince.- CARLOS ARTURO VALDES mil quince.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA SENOVIA GUEVARA LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICI- VID. DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. PAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F CARLOS ARTURO VALDES OCHOA, Alcalde Municipal del Municipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que se ha presentado el señor MARCO TULIO SALAZAR ALAS, de ochenta años de edad, Contador, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cero uno tres tres uno - dos y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos tres - uno seis cero nueve tres cuatro - cero HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Licenciados Sugey Malyori Rodríguez y Borys Abel González Funes, en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora: ELENA EMPERATRIZ VASQUEZ DE MENDEZ, de sesenta y siete años de edad, casada, doméstica, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Isidro, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Dos tramos rectos: Tramo Uno: de mojón uno a mojón dos con rumbo sur-este con una distancia de once punto cincuenta y tres metros. Tramo dos: de mojón dos a mojón tres con rumbo sur-este con una distancia de quince punto setenta y cinco metros colindando con terreno agrícola propiedad del señor Mariano Vásquez. AL ORIENTE: un tramo recto que va desde mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur-oeste con una distancia de cuarenta punto cuarenta y cuatro metros, colindando con lote habitacional propiedad de la señora Sofía del Carmen Guevara Ochoa. AL PONIENTE: un tramo recto que va de mojón cinco a mojón uno con rumbo nor-este, con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y siete metros colindando con lote habitacional de la señora Virginia Ramos, acceso de cuatro metros de ancho de por medio. AL SUR: consta de un tramo recto que va de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo nor-este con una distancia de veintidós punto treinta y tres metros colindando con lote habitacional del señor Luis Batres, calle de once metros de ancho de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera el señor colinda por este lindero con el resto del inmueble de la cual es segregada Marcelino de Jesús Guevara, hace más de veinte años que el inmueble no se encuentran en proindivisión con nadie y los valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES ($1,500.00). Que la posesión que ejerció el de diez metros y rumbo Sur ochenta y nueve grados diez minutos diez señor Marcelino de Jesús Guevara, con la ejercida por la señora Elena Emperatriz Vásquez de Méndez, sobrepasa los veinte años consecutivos. Alcaldía Municipal de Lolotique, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL- CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO JOSE EDUARDO REYES DERAS, Notario, del domicilio de San Salvador, del departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a mi oficina situada en Calle Los Duraznos y Avenida Los Espliegos, número seis, Colonia Las Mercedes, Urbanización San Francisco, de la ciudad de San Salvador, del mismo departamento, se ha presentado la señora PAULA PATRICIA VELASQUEZ CENTENO, de cincuenta y dos años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, del mismo departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y uno guion dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guion doscientos cuarenta mil ciento sesenta y tres guion cero dieciséis guion cero; solicitando en carácter personal, por tener título de dominio que no es inscribible, es decir no tener título inscrito, se le extienda Título Supletorio de un inmueble de su propiedad y que corresponde según a la Certificación de Denominación Catastral del departamento de Ahuachapán, a parcela ciento once del Mapa CERO UNO CERO OCHO R CINCO DOS, Cantón Garita Palmera, lotificación Las Margaritas, calle vecinal sin nombre, número doce, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de un área catastral de CIENTO SETENTA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que describe así: partiendo del esquinero Norte del inmueble se define los siguientes linderos: LINDERO NORTE: Compuesto por un tramo recto, con una distancia de diecisiete punto setenta y cinco metros y rumbo Sur tres grados veinticinco minutos diecisiete punto setenta segundos Oeste. Se la porción descrita propiedad del señor Jesús Hernán Rodríguez Ruiz. LINDERO ORIENTE: Compuesto por un tramo recto, con una distancia punto cuarenta y cuatro segundos Oeste. Se colinda por este lindero con servidumbre de paso de cuatro metros de ancho de por medio a la propiedad de la señora María Lilian Ascencio de Avilés y propiedad de la señora Karen Jessel Sorto Hernández. LINDERO SUR: Compuesto por un tramo recto, con una distancia de dieciséis punto setenta y cuatro metros y rumbo Norte tres grados cincuenta y siete minutos ocho punto veintidós segundos Este. Se colinda por este lindero con el resto del inmueble de la cual es segregada la porción descrita propiedad del señor Juan Carlos Sibrían Centeno y Rosa Iris Sibrían. LINDERO PONIENTE: Compuesto por un tramo recto, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros, y rumbo Norte ochenta y tres grados dieciocho minutos cero punto cuarenta y cuatro segundos Este. Se colinda por este lindero con la propiedad del señor Gilberto Salvador López. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición desde hace veinticinco años ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida y lo valúa en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Previénese a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan en la dirección arriba citada dentro del término legal de los quince días siguientes a la última publicación.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre dos mil quince.- JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con despacho Notarial en Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, local C, segundo nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, JOSE EDUARDO REYES DERAS, NOTARIO. 1 v No. C SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Av. Norte, Número doscientos treinta y ocho, San Salvador, para los efectos de Ley, al público, HACE SABER: Que se ha presentado el joven LUIS ALBERTO PALACIOS CHAVEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz; a tramitar Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Socorro, jurisdicción de San Antonio Masahuat, está formado por tres tramos, mide cincuenta y ocho punto setenta y siete departamento de La Paz, de un área de QUINIENTOS NOVENTA Y metros, colinda con María Eloida Portillo de Rivas.- El Inmueble antes DOS METROS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CINCUENTA descrito y relacionado lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES Y UN CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, con las colindancias DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa, que le hizo al señor José Montoya.- Que la posesión ejercida siguientes: AL NORTE: colinda con Elvis Bladimir Hernández Palacios; AL ORIENTE; con Domingo Ardon Castillo; AL SUR: con Israel García sobre dicho inmueble sobrepasa los quince años consecutivos. No es Pérez y AL PONIENTE: con Pablo Hernández Palacios, Calle Nacional dominante ni sirviente, ni tiene cargas de derechos reales legalmente de por medio. El terreno descrito no es sirviente ni dominante, ni está en comprobadas y no se encuentra en proindivisión con nadie. proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo al señor Miguel Palacios López. Que desde su adquisición en el año dos mil quince, lo ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión sumada a la del poseedor anterior suman más de veinte años. El terreno lo valúa en DOS MIL DOLARES. HAGO SABER: Que a mi Despacho se ha presentado en su carácter personal la señora ROSALINA MONTOYA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco cinco nueve siete ocho cero guion cero; solicitando TITULO SUPLE- TORIO de un inmueble de naturaleza rural, sin número, situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRA- DOS, de las medidas y colindancias Siguientes: LINDERO NORTE: está formado por ocho tramos, mide ciento veintiséis punto veintisiete metros, colinda con Narcisa Portillo de la O y Alberto Montoya López; LINDERO ORIENTE: está formado por cuatro tramos, mide cincuenta y seis punto treinta y cuatro metros, colinda con Juan Francisco Lobo Portillo, calle vecinal de por medio; LINDERO SUR: está formado por seis tramos, mide ciento siete punto sesenta metros, colinda con Alberto Montoya López y Santos Martínez López y LINDERO PONIENTE: Se avisa al público para los efectos legales consecuentes.- Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince. Licda. SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, NOTARIO. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F010238

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LICDA. VITIAN KIMBERLY MURCIA REALEGEÑO, Notario, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con oficina situada en 3 a. Avenida Norte, No. 22-A, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Vicente. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CAR- LOS MERINO MARROQUIN, de sesenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad cero dos nueve seis seis dos nueve dos-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cero cero uno-dos siete uno cero cinco cuatro-uno cero uno-cinco, solicitando TI- TULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Llano, Cantón San Juan de Merino, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte, doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres punto ochenta y uno, Este quinientos treinta y dos mil novecientos veinte punto cero uno; LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno, Sur setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos doce segundos Este con una distancia de veinte punto veintiséis metros, colindando con Gilberto Marroquín, con malla ciclón de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados cincuenta y un minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto cero cinco metros; colindando con Iglesia Cristiana Antigua, con malla ciclón de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa metros; Tramo Dos, Norte veinticuatro grados cero nueve minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cero punto setenta y cuatro metros, colindando con Santos Ruiz, con malla ciclón y Calle de por medio; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Norte diez grados veintidós minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de doce punto veintidós metros; Tramo Dos, Norte cero siete grados cero siete minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto treinta metros, colindando con Orlando Arévalo con malla ciclón y Calle de por medio: Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Dicho inmueble lo obtuvo por compraventa que de él hizo al señor Pastor Merino Marroquín, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, el día veintiuno del mes de julio del año dos mil quince, y lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Ley. San Vicente, veinte de noviembre del dos mil quince. LICDA. VITIAN KIMBERLY MURCIA REALEGEÑO, NOTARIO. 1 v. No. F El Suscrito Notario, CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, al público. HACE SABER: Que a mi oficina Jurídica, ubicada en Barrio El Centro, de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, se presentaron los señores Milton del Cid Guillen Vásquez y Félix Samuel Rivas López, este último, como Apoderado Especial del señor Porfirio Henry Guillén Vásquez; cuyo poder relacionado en las presentes diligencias de Título Supletorio; solicitando a favor de ellos Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de un área de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Al Norte, linda con Yanira Idalia Guillén Vásquez y Edelmira Vásquez de Murcia. Al Oriente, linda con Franklin Vásquez. Al Sur, linda con Enrique Romero. Al Poniente, linda con Miguel Edgar Murcia; y lo adquirió por compra hecha a la señora Yanira Idalia Guillén Vásquez; que unidas su posesión con la de su tradente data por más de veinte años consecutivos; lo que al público hace saber para efectos de Ley. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cinco días de octubre del dos mil quince. CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENEDEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete profesional situado en Alameda Roosevelt y cuarenta y cinco Avenida Sur Colonia y Condominio Flor Blanca, Tercer Nivel, número cuarenta y dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO por el señor ROBERTO HERNANDEZ BONILLA, de setenta años de edad, Agricultor, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cero seis tres cero cero uno cinco-siete, con Número de Identificación Tributaria; uno dos uno siete cero seis cero tres cuatro cinco uno cero dos uno; actuando en su calidad de Presidente de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Singaltique de R.L; con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cuatro uno cero cero seis ocho cero uno cero uno siete, personería que doy fe, por haber tenido a la vista la documentación que lo acredita como tal, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Cantón San Pedro, jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, el cual posee una extensión superficial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, el cual posee las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide treinta y cuatro metros punto cincuenta y nueve, lindando

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de con resto del inmueble; AL ORIENTE: mide ciento catorce metros punto noventa y seis, lindando con resto del inmueble; AL PONIENTE: mide ciento sesenta y nueve metros punto ochenta y nueve; y AL SUR: mide setenta y seis metros punto treinta y seis, lindando con resto del inmueble. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble su representado lo adquirió por Adjudicación de parte del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, y sumando a la posesión del actual propietario suma más de treinta años consecutivos, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece del título de dominio inscrito. Valúa dicho terreno en la suma de mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince. CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENEDEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete profesional situado en Alameda Roosevelt y cuarenta y cinco Avenida Sur, Colonia y Condominio Flor Blanca, Tercer Nivel, número cuarenta y dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO por el señor ROBERTO HERNANDEZ BONILLA, de setenta años de edad, agricultor, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cero seis tres cero cero uno cinco-siete, con Número de Identificación Tributaria; uno dos uno siete-cero seis cero tres cuatro cinco-uno cero dos-uno; actuando en su calidad de Presidente de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Singaltique de R. L.; con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cuatro -uno cero cero seis ocho cero-uno cero uno-siete; personería que doy fe por haber tenido a la vista la documentación que lo acredita como tal, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Cantón San Pedro, jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, el cual posee una extensión superficial de DOSCIEN- TOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, metros cuadrados, el cual posee las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cuatrocientos treinta y tres metros punto catorce, linda con terrenos de JOSE ATILIO LUNA QUINTEROS; AL ORIENTE: mide seiscientos ochenta y cuatro metros punto cuarenta y tres, linda con terreno de CARMEN ROMERO DE GUZMAN, río de por medio y FRANCISCO ANTONIO SALAMANCA ZELAYA, río de por medio; AL PONIEN- TE: mide novecientos veintidós metros punto setenta y tres, colinda con terrenos de FINANACIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRICOLAS, FINATA, río de por medio y MANUEL DE JESUS ESCOBAR V DE PORTILLO, río de por medio; y AL SUR: mide seiscientos setenta y seis metros punto ochenta y cinco, linda con terreno de Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Singaltique de R.L., calle de por medio y JOSE ISMAEL TORRES SILVA, río de por medio El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble su representado lo adquirió por adjudicación de parte del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, y sumando a la posesión del actual propietario suma más de treinta años consecutivos, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece del título de dominio inscrito. Valúa dicho terreno en la suma de tres mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince. CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ, NOTARIO. WILFREDO MARTÍNEZ CÓRDOVA, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina Jurídica ubicada en Colonia Quercy, Polígono uno, casa nueve, de la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, al público. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor MAR- COS ANTONIO JORGE MARTÍNEZ, de sesenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos uno dos tres dos uno nueve - uno, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Cantón El Cedro, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS OCHEN- TA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de medidas y colindancias siguientes: NORTE: dos tramos: tramo uno: cinco punto sesenta metros; tramo dos: treinta y dos punto cuarenta metros, ambos tramos colindan con inmueble del señor Cruz Jorge Martínez; ORIENTE tres tramos: tramo uno: dos metros; tramo dos: veintiocho metros; tramo tres: treinta punto cero un metros, dichos tramos colindan con inmueble de la señora Marta de Jesús Méndez; SUR: treinta punto ochenta metros, colinda con inmueble de la señora Marta de Jesús Méndez; y PONIENTE: cincuenta y cuatro punto cuarenta metros, colinda con calle nacional que de Los Planes de Renderos conduce hacia Rosario de Mora, ubicándose al otro lado de dicha calle, inmueble propiedad de los señores Rafael Avilés Bernal, Domingo Sosa y de Stephania Lee Darda Burgess. El inmueble relacionado no es sirviente ni dominante y fue adquirido por compraventa que le hizo a la señora Dionisia Martínez

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 el día veinte de junio de dos mil tres, siendo dicha posesión por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; valorándolo en la cantidad de mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América. Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. WILFREDO MARTINEZ CORDOVA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. DEL CANTON TRINIDAD, CASERIO HUISCOYOL, Sensuntepeque, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Departamento de Cabañas, en el año dos mil once. Y lo valoran en UN ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis-ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro- ciento dos - dos; actuando en nombre y representación del señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TI- 3 v. alt. No. F TULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON LA TRINIDAD, CASERIO HUISCOYOL, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial según antecedente de CIEN METROS CUADRADOS pero en realidad y según Plano Topográfico debidamente aprobado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacionales es de NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUA- RENTA Y DOS PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos catorce mil ochocientos treinta y cuatro punto treinta y ocho, ESTE quinientos veintinueve mil noventa y ocho punto treinta y cinco. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros; colindando con propiedad de la señora MARIA REYES MEJIA DE URIAS con tela metálica de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; colindando con propiedad de la señora MARIA REYES MEJIA DE URIAS con tela metálica de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados veintinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; colindando con propiedad de la señora MARIA REYES MEJIA DE URIAS con tela metálica de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cuarenta minutos veintidós segundos Este con una distancia de diez punto cero ocho metros; colindando con propiedad de la señora MARIA REYES MEJIA DE URIAS con tela metálica de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble descrito existe construido un tanque de captación de agua. Lo adquirieron por Donación Irrevocable que hizo la señora REYNA MONTOYA ESCOBAR en nombre y representación de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince.-enmendados- le-huiscoyol -Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. DORA ALICIA MOLINA DE IGLESIAS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogada Número trece mil seiscientos once, en calidad de Apoderada General Judicial y Especial de la señora MARÍA ERNESTINA ORELLANA DEL CID, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en los Laureles, Caserío El Talpetate, Cantón Jardín, Municipio Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS METROS DE

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de CONSTRUCCIÓN, de las medidas y linderos siguientes : AL NORTE partiendo del vértice Nor poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: uno, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de un punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados catorce minutos treinta segundos Este con una distancia de ochenta punto cincuenta y seis metros; colindando con sucesión ORELLANA con cerco de púas; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia; Tramo uno, Sur cero nueve grados cuarenta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de setenta y nueve punto setenta metros; colindando con OSCAR ORELLANA LARA y CARMELA ORELLANA con cerco de púas; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados trece minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de treinta punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados cuarenta y cinco minutos doce segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero seis metros;; Tramo tres, Norte setenta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto cero nueve metros; colindando con ZOILA POSADA, con calle de por medio; AL PONIENTE.- Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo: uno, Norte trece grados cero un minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de treinta y dos punto veintisiete metros; tramo dos, Norte catorce grados treinta y cuatro minutos y ocho metros; Tramo tres, Norte diecinueve grados cero ocho Lo adquirió por Compra Verbal que hizo a la señora MARCELA ORELLANA, lo valúa en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TÍTULO DE DOMINIO JOSE GERMAN TOBAR MARTINEZ, NOTARIO DEL DOMICILIO DE ESTA CIUDAD, Y CON OFICINA EN BARRIO SAN JOSE, SEGUNDA CALLE ORIENTE, LOCAL NUEVE OFICINAS SAN JOSE DE ESTA CIUDAD; AL PUBLICO. HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido JUAN MI- GUEL HERNÁNDEZ MENJIVAR, de treinta y cuatro años de edad. Albañil, del domicilio de la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos ochenta y tres mil novecientos veinticuatro -ocho. y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete- ciento treinta y un mil ciento ochenta-ciento seis -cinco: solicitando se le extienda Título de Dominio a su favor de un inmueble urbano de su propiedad y posesión, situado en Veintiuna Calle Poniente, Colonia Las Brisas, de esta ciudad, de un área de SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS aproximadamente y que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce punto setenta y seis metros, linda con Juan Antonio Serrano, tapial de ladrillo de obra de por medio propiedad del colindante: AL NORTE, tres punto treinta y ocho metros, linda con Roberto Pedro Hernández, Veintiuna Calle Poniente de minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de seis punto por medio; AL PONIENTE, está compuesto de tres tramos; el primero cincuenta y cuatro y nueve metros; Tramo cuatro, Norte cero siete grados de norte a sur, distancia de siete punto setenta metros, el segundo de catorce minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de ocho oriente a poniente, distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, en punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte diez grados cincuenta ambos tramos linda con José Cristino Sabrían y el tercero de norte a y seis minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de sur, distancia de cinco punto cero seis metros, linda con Lidia Menjivar veintiún punto cero cinco metros; Tramo seis, Norte trece grados veintiocho minutos doce segundos este con una distancia de diecisiete punto Cordova; y AL SUR, distancia de once metros, linda con José Cristino cero siete metros; colindando con sucesión de SANTANA ORELLANA Sabrían Hernández. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y no con cerco de púas., Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas: que sumando, su donde se inicia esta descripción. Existe construida una cada de paredes posesión a la de su anterior dueño señor José Cristino Sabrían Hernández, de ladrillo, piso de ladrillo, techo de teja, con los servicios básicos de de quien lo hubo, tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica e energía eléctrica, un pozo artesanal. ininterrumpida posesión por carecer de antecedente registral el inmueble descrito; y que lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Todo lo anterior se pone de conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, diecisiete de diciembre de dos mil quince. LIC. JOSE GERMAN TOBAR MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. No. F010151

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MUERTE PRESUNTA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta y un días de julio del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA INTERINA. HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte por desaparecimiento de la señora BLANCA LIDIA HENRÍQUEZ RAMÍREZ, seguidas por la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, como Apoderada General Judicial de la señora JOSEFINA HENRÍQUEZ ALFARO DE RAMÍREZ, quien es de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, mediante resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, en virtud de haberse probado en autos que se han hecho las diligencias necesarias para encontrar o ubicar a la desaparecida, sin resultados positivos, y habiendo transcurrido, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo de la misma, más de cuatro años, se ha ordenado la cita de la señora BLANCA LIDIA HENRÍQUEZ RAMÍREZ, quien a la fecha de su desaparecimiento, el día uno de abril de dos mil seis, era de treinta y nueve años de edad, soltera, del domicilio de Antiguo Cuscatlán. En consecuencia se CITA POR PRIMERA VEZ a la señora BLANCA LIDIA HENRÍQUEZ RAMÍREZ, para que si vive se presente a acreditar su existencia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA promovidas por el Licenciado ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ISABEL MENDOZA DE REYES, a efecto de declarar la Muerte Presunta del señor VICENTE CORNEJO conocido por VICENTE MENDOZA, de setenta y un años de edad, del domicilio de Alegría, en el año de mil novecientos ochenta y seis y de quien actualmente se ignora su paradero y domicilio, siendo hijo de la señora JOSEFINA CORNEJO, y demás generales ignoradas; razón por la cual se promueven las diligencias correspondientes a efecto de garantizarle el derecho de audiencia y le sirva de legal citación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 80 No. 2 del Código Civil. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión Deposito Cash Empresarial y diseño, sobre las palabras DEPOSITO CASH no se concede exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LQ HOTEL Consistente en: La palabra LQ HOTEL, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE FIESTA. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONA- THAN CRUZ FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMACEUTICA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: Las palabras NUNCA PENSASTE COMER TAN RICO, SERVIDO EN 15 MINUOS, el nombre comercial a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominado PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrito al número del Libro de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Global Products y diseño, traducidas al castellano como PRODUCTOS GLOBALES, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE VENTA DE MEDICAMENTOS. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase We Can Beat This Together traducido al castellano como Podemos vencer juntos, el nombre comercial al que hace referencia se encuentra inscrito al número 209 del Libro 10 de nombres comerciales y se denomina Paradise Lobster & Steak House, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU- MIDORES RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente : No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: Las palabras NO ES COMIDA RAPIDA, ES CO- MIDA DE VERDAD SERVIDA EN 15 MINUTOS, la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es PARADISE Lobster & Steak House, Inscrita al número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES- TAURANTE. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: La palabra IT'S YOUR BEERDAY y diseño, se traduce al castellano como: es tu dia de cerveza. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial,

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de se encuentra Inscrita al número del libro 00010, denomida: PARADISE Lobster & Steak House, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. CIONISTAS 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima No. de Expediente: cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CONVOCATORIAS RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado EL INFRASCRITO REGISTRADOR veinte de febrero del año dos mil dieciséis, en el Hotel Chicunquetzal, ubicado en Kilómetro 70 Carretera Longitudinal del Norte, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. Consistente en: la expresión 3 de 4 en tu restaurante favorito. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: Paradise Lobster & Steak House y diseño, el cual se encuentra inscrito al número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A: SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de quórum legal. 4. Apertura de la sesión.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro de socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Elección de Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección de Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas para los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de diciembre de OSCAR FRANCISCO PORTILLO HUEZO, DIRECTOR PRESIDENTE. RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA, DIRECTOR SECRETARIO. ROBERTO CARLOS RIVAS CUBIAS, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS La Junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE SENSUN- TEPEQUE, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a sus representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las trece horas del día sábado trece de febrero de dos mil dieciséis, en el local "Casa Fiesta", ubicado en 4ta. Avenida Norte #3, Barrio Los Remedios, Sensuntepeque, Dpto. de Cabañas, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo catorce de febrero de dos mil dieciséis, a la misma hora y en el mismo local. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera, y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal en primera convocatoria se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince. ARISTIDES DAGOBERTO RODRIGUEZ MELGAR, DIRECTOR PRESIDENTE. BLANCA DOLORES RODRIGUEZ DE MORENO, DIRECTORA SECRETARIA. MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ, Apoderado General Judicial de la señora MARIA ORBELINA SORTO ORELLANA, contra la señora PAULA ESPERANZA MOLINA DE GARAY, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "Un apartamento de naturaleza urbana y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Apartamento número trece del edificio número dos: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Calle Tazumal y Avenida Texistepeque de la Urbanización Altos del Cerro; se mide sobre el eje de la última, con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y dos punto seis minutos Este, una distancia de veintiséis punto treinta y tres y se llega a un punto desde el cual haciendo una reflexión negativa de noventa grados exactos llega con una distancia de veinte punto novecientos noventa y cinco metros se llega al esquinero Sur-oeste del ala Oriente del edificio, desde este punto; con una reflexión negativa de noventa grados exactos y una distancia de seis punto con una reflexión negativa de noventa grados exactos y una distancia de seis punto con una reflexión negativa de noventa grados exactos y una distancia de seis punto novecientos setenta y cinco metros, se llega a un punto obteniéndose el esquinero Sur-oeste del apartamento número Trece del Edificio Número DOS, con una altura de piso terminado sobre le nivel del mar de seiscientos ochenta y nueve punto treinta metros y cuya descripción es la siguiente: AL PONIENTE: lindero compuesto de un tramo recto, que partiendo del esquinero Sur-oeste antes mencionado, mide la distancia de seis punto novecientos setenta y cinco metros y rumbo Norte cuarenta y un grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste, linda con el apartamento dieciséis de este mismo edificio espacio de escalera y pasillo de acceso de tres metros de ancho de por medio, propiedad común del condominio llegando así al esquinero Nor-oeste; NORTE: lindero recto que parte del esquinero Nor-oeste del antes descrito con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados diecisiete punto cuatro minutos Este, y distancia de seis metros, colinda con apartamento número cuatro del edificio número uno, zona verde del condominio, por medio, con un ancho de ocho metros, llegando así al esquinero Nor-este del apartamento; ORIENTE: lindero compuesto de cinco tramos rectos que parten del esquinero Nor-este antes descrito, con las distancia siguientes; el primero, distancia de dos punto setecientos cincuenta y cinco metros con rumbo Sur, cuarenta y un grados cuarenta y dos punto seis minutos Este; el segundo, distancia de uno punto cuatrocientos noventa y cinco metros con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados diecisiete punto cuatro minutos Este, distancia de dos punto setecientos cuarenta metros con rumbo Sur, cuarenta y un fiados cuarenta y dos punto seis minutos Este, el cuarto, distancia de uno punto cuatrocientos noventa y cinco metros con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste, y el quinto, distancia de uno punto cuatrocientos ochenta metros con rumbo Sur, cuarenta y un grados cuarenta y dos punto seis minutos Este. Colindan éstos con zona verde del condominio, además con terrenos del Teleférico San Jacinto, quebrada de por medio, llegando así al esquinero Sur-este; SUR: lindero que parte del esquinero Sur-este antes descrito con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste, y distancia de seis metros colinda con apartamento número catorce de este mismo edificio, pared medianera de ladrillo colocado de lazo, de por medio, propiedad común del condominio llegando así al esquinero Nor-este del apartamento, lugar donde se comenzó la descripción. Los colindantes verticales del apartamento son: por la parte inferior, con el subsuelo del edificio, piso de ladrillo de cemento de por medio, y por la parte superior, con el apartamento número diecisiete de este mismo edificio, losa nervada de veinticinco centímetros de espesor, propiedad del condominio de por medio. El apartamento así descrito tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVECIENTOS SE- SENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; o la altura libre del apartamento es de DOS PUNTO CUARENTA METROS CUBICOS y su capacidad de CIENTO DIEZ PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUBICOS. Además con relación al área comunal de escaleras y pasillos de acceso, le corresponde un área proporcional de tres punto veintiséis metros cuadrados, equivalentes a cuatro punto sesenta y seis varas cuadradas, según inscripción número CINCUENTA Y UNO del Libro CUATRO MIL CIENTO SETENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día dos de septiembre del dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICEN- CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES y continuado por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BAN- CO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el demandado señor JOSÉ ERSIDES MARTÍNEZ BERNAL, a través de su Curador Ad-Litem Licenciado MARTIN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, se ORDENA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se embargó, el cual se describe a continuación: inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, ubicada en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situada en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario de La Paz, departamento de La Paz, en el BLOCK NÚMERO TRES, POLÍGONO D, CASA CUARENTA Y SIETE, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: quince metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado JOSÉ ERSIDES MARTÍNEZ BERNAL, inscrito bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CERO CUATRO SIETE CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento de público, para los efectos de la ley. Librado: en el Juzgado de lo Civil-A de Soyapango, a las once horas con cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE- TARIA. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F CERTIFICACION DE EXTRAVIO, Y/O REPOSICION DPF La Sra. KRISCIA MARIA HUEZO ECHEGOYEN Jefe de Agencia COJUTEPEQUE de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada ACCOVI de R.L. HACE CONSTAR: Que este día se ha presentado a nuestra agencia el(la) señor(a) (ita) ANA MARIA PANAMEÑO BELTRAN, que se identifica con su Documento de Identidad No propietario(a) del certificado a plazo No del depósito a plazo cuenta No , aperturado en fecha 03/01/2015, a 365 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado exponiendo que dicho extravío se debe a HURTO; por parte de nuestro personal de atención al cliente se ha hecho del conocimiento al señor(a) (ita)_ana MARIA PANAMEÑO BELTRAN los trámites a seguir para efectos de reposición del certificado a plazo relacionado en conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio de El Salvador; así como también todos los gastos que se generen correrán a cargo del señor(a) (ita) ANA MARIA PANAMEÑO BELTRAN. Se extiende la presente en la ciudad de Cojutepeque, a los diecisiete, días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Por: KRISCIA MARIA HUEZO, JEFE DE AGENCIA. NELLY HUEZO ANA MARIA PANAMEÑO BELTRAN, TITULAR DPF. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia 25 Avenida Norte, emitido el día 17/09/2015 a un plazo de 150 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.80% solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 17 de Diciembre de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia 25 Avenida Norte, emitido el día 20/07/2015 a un plazo de 240 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.90% solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 17 de Diciembre de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia 25 Avenida Norte, emitido el día 24/09/2015 a un plazo de 240 días el cual devenga una tasa de interés anual del 5.20%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 17 de Diciembre de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Centro de Créditos, el 29 de junio de 2015, por valor original $3,636.53, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciocho días de diciembre de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. La Unión, el 20 de enero de 2011, por valor original $28,884.41; a un plazo de 7 meses, el cual devenga el 2.100% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciocho días de diciembre de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PLAS- TIKOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PLASTIKOS, S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA Y NUEVE del Libro DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES, del Registro de Sociedades. CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas, que legalmente lleva la sociedad, se encuentra el acta que literalmente dice: "ACTA NÚMERO SEIS DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "PLAS- TIKOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE". En las Instalaciones de las oficinas de la Sociedad, situadas en el Km 31½ Carretera a Santa Ana, continuo a Textiles de Opico, a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil quince. Encontrándose reunidos en este acto la totalidad de los accionistas, titulares de todas las acciones emitidas, representación que se descompone así: Señor Fernando José Nuñez Teos en representación legal de la Sociedad Lexus Global Trading Corp, que anteriormente se denominaba DK Trading Corp., titular de treinta y tres mil veintiséis acciones; Miguel Alexander Azcúnaga Duke, titular de seiscientos setenta y cuatro acciones. En consecuencia encontrándose presentes y representadas las treinta y tres mil setecientas acciones que componen el cien por ciento del capital social, de valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América por acción, el cual asciende a un valor de treinta y tres mil setecientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($33,700.00), y de acuerdo con el Art. 233 del Código de Comercio, acuerdan celebrar sesión y proceden a instalarse en Junta General de Accionistas, para conocer asuntos Extraordinarios, presidida por el Señor Miguel Alexander Azcúnaga Duke, Presidente, asistido por el Señor Fernando José Núñez Teos, Secretario, ambos cargos nombrados para esta Junta. A continuación el Presidente declaró abierta la sesión y presentó a consideración de los presentes, la siguiente agenda: PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Lectura y aprobación de Agenda. II.-Lectura del acta anterior. III.- Disolución y liquidación de la sociedad. IV.- Nombramiento de liquidadores. De conformidad con la Agenda aprobada, el Presidente y Secretario nombrados para esta Junta, declararon instalada la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, pasando a desarrollarla en la forma siguiente: I. Lectura y aprobación de agenda. Los presentes aprobaron la agenda propuesta. II. Lectura del acta anterior. Se dio lectura al acta número cinco de Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día treinta de mayo del año dos mil quince, siendo aprobada en todos sus partes y conceptos. III. Disolución y liquidación de la sociedad. El Presidente de la junta mani-

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 fiesta la conveniencia de recomendar a la Junta General de Accionistas la necesidad de Disolver y Liquidar la sociedad, debido a lo siguiente: Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o consumación del mismo. Luego de discutido ampliamente por los accionistas presentes, que integran el capital social suscrito de la sociedad, lo planteado por el Presidente en este punto, en lo que se refiere a la imposibilidad de realizar la finalidad principal de la sociedad, acuerdan por unanimidad proceder a disolver y liquidar el ente jurídico, de acuerdo con apego a las leyes mercantiles vigentes. Como consecuencia de lo anterior, la Junta también acuerda, por unanimidad establecer un plazo de SEIS MESES contados a partir de la inscripción de acuerdo de Disolución en el Registro de Comercio, para que se practique la liquidación con arreglo a lo estipulado por el Código de Comercio vigente y el pacto social. IV. Nombramiento de liquidadores: de conformidad a las cláusulas establecidas en el pacto social se procedió a nombrar a los tres miembros que integran la Junta de Liquidadores, que estará conformada por las siguientes personas, quienes fueron electas por unanimidad: GUILLERMO DOUGLAS GUIDOS ALARCON, de cincuenta y tres años de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro siete cinco cero dos siete- nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos dos uno dos seis uno- cero uno cuatro- cuatro; GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, de veintisiete años de edad, abogado del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve cero dos tres uno siete- cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cero cero tres ocho ocho- uno uno uno- ocho y MIGUEL ALEXANDER AZCUNAGA DUKE, de cuarenta y un años de edad, licenciado en administración de empresas del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero tres uno cuatro ocho cuatro seis-siete, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero cuatro siete cuatro- uno cero tres- cinco. Todos de nacionalidad salvadoreña y quienes han estado presentes desde el inicio de esta sesión, han aceptado expresamente el cargo para el cual han sido nombrados, facultando la Junta al señor Presidente de la sociedad la negociación de los respectivos honorarios. No habiendo nada más que hacer constar, se levantó la presente Sesión, a las once horas de este mismo día, firmando la presente Acta el Presidente y el Secretario de la Junta, de conformidad con al Artículo Doscientos Cuarenta y Seis, Inciso Primero del Código de Comercio. San Juan Opico, departamento de La Libertad, diecisiete de agosto de dos mil quince. FERNANDO JOSÉ NÚÑEZ TEOS, SECRETARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ELASTICOS MICHELL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMISA, S.A. DE C.V. para tratar como punto único la disolución y liquidación de la sociedad por la causal IV del Art. 187 del Código de Comercio; por lo cual se procede a nombrar Secretario de la Junta al señor Miguel Esteban Nasser Bahaia.- Acto seguido se establece el Quórum y estando presentes los Señores accionistas: Miguel Francisco Nasser Bukele, Regina Bahaia, Alexandra Regina Nasser de Samour, Johanna Patricia Nasser de Barake y Miguel Esteban Nasser Bahaia, a continuación se somete a votación la agenda, la cual se aprueba por unanimidad y enseguida se somete a votación la decisión de disolver y liquidar la sociedad la cual se aprueba por unanimidad, estando aprobada la disolución y liquidación de la sociedad nombran como liquidador al señor Miguel Esteban Nasser Bahaia, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, se establece el plazo de TRES MESES, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo por la liquidación de la sociedad.- Se encomienda al Secretario expedir la certificación respectiva y mandar a inscribir en el Registro de Comercio. Y para los usos que se estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil Quince. MIGUEL ESTEBAN NASSER BAHAIA, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD NABU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NABU, S.A. DE C.V. CERTIFICA: Que en sesión celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.- Estando presentes los accionistas de la sociedad NABU, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NABU, S.A. DE C.V., acuerdan constituirse en Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tratar como punto único la disolución y liquidación de la sociedad por la causal IV del Art. 187 del Código de Comercio; por lo cual se procede a nombrar Secretario de la Junta al señor Miguel Francisco Nasser Bukele.- Acto seguido se establece el Quórum y estando presentes los únicos accionistas señores: Rosa María Nasser de Giacoman, Sandra Nasser de Miguel, Victoria Elizabeth Nasser de Miguel, Patricia Eugenia Nasser Gadala María y Miguel Francisco Nasser Bukele, a continuación se somete a votación la agenda, la cual se aprueba por unanimidad y enseguida se somete a votación la decisión de disolver y liquidar la sociedad la cual se aprueba por unanimidad, estando aprobada la disolución y liquidación de la sociedad nombran como liquidador al señor Miguel Esteban Nasser Bahaia, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, y se establece el plazo de TRES MESES, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo por la liquidación de la sociedad.- Se encomienda al Secretario expedir la certificación respectiva y mandar a inscribir.- Y para los usos que se estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince. CERTIFICA: Que en sesión celebrada a las diez horas del día doce de diciembre de dos mil quince.- Estando presentes los accionistas de la sociedad ELASTICOS MICHELL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMISA, S.A. DE C.V., acuerdan constituirse en Junta General Extraordinaria de Accionistas, MIGUEL FRANCISCO NASSER BUKELE, SECRETARIO. 1 v. No. F010370

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 PATENTE DE INVENCIÓN San Salvador, diez de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVERIO PHARMA GMBH, del domicilio de WILLY-BRANDT-PLATZ SCHÖNEFELD, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2014/ denominada FORMAS DEL METIL {4,6-DIAMINO-2-[1 -(2-FLUOROBENCIL)- 1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDINO-3-1L]PIRIMIDINO-5-1L} METIL CARBAMATO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4162, A61P 9/00, C07D 471/04, y con prioridad de la solicitud CANADIENSE No. 2,806,895, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, solicitud CANADIENSE No. 2,807,859, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece. Se refiere a: ESTA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LAS FORMAS DEL METIL {4,6-DIAMINO-2-[1-(2-FLUOROBENCIL)- 1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDINO-3-1L]PIRIMIDINO-5-1L}ME- TILCARBAMATO QUE COMPRENDE SU MODIFICACIÓN I. MODIFICACIÓN II. SOLVATO DE MONO-DMSO. SOLVATO DE SESQUI-DMSO Y SOLVATO DE 1/4-ACETATO DE ETILO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince. REPOSICIÓN DE LIBROS LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. F La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. C LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- TAMENTO DE CHALATENANGO. A LA SEÑORA ANGELA TRUJILLO DE HERNANDEZ. HACE SABER: Que se ha ordenado se notifique por medio de este edicto en el proceso de Ejecución forzosa número , del proceso ejecutivo número , promovido por los Licenciados Santos Mario Huezo Torres y Rosario Irene López Rivera, en sus calidades apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, que puede abreviarse "ACAYCCOMAC DE R.L., del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, contra las señoras ANA MERCEDES SANCHEZ DE PORTILLO y ANGELA TRUJILLO DE HERNANDEZ, según resolución de fecha veinticuatro de Julio del presente año, para notificarle que se ha ordenado el despacho de ejecución forzosa del Proceso Ejecutivo número , con base en los Art. 561, 564, 570, 571 y 574 CPM para que le sirva de legal notificación por medio de edicto, por manifestar el mismo mandatario que de su demandada se desconoce el domicilio o paradero actual Art. 186 CPCM por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar la notificación correspondiente tal como expresamente lo ha manifestado la parte procesal demandante. Notificación que se verifica por medio del presente edicto a efecto de hacerse saber a la señora Ángela Trujillo de Hernández que se ha ordenado la ejecución forzosa del Juicio ejecutivo número , una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico de circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem para que la represente en el mencionado proceso ya arriba mencionado, todo en base al Art. 186 CPCM. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los veinticuatro días del mes de Julio del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el SEÑOR RONALD ALFONSO PEREZ ESCOBAR, en calidad de Representante Legal de la entidad ASOCIACION DE PEDIATRIA DE EL SALVADOR, a reportar el extravío del Libro Diario-Mayor y los folios 270 y 271 del Libro de Actas Junta Directiva, los cuales fueron legalizados por esta Dirección General el seis de mayo del dos mil cuatro y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicho extravío. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. 1 v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al señor ALFREDO ADALBERTO ZUNIGA NAJERA, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos seis guión ocho y Número

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de de Identificación Tributaria cero trescientos siete guión doscientos cincuenta mil ciento setenta y nueve guión ciento tres guión cuatro; que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS FRANCISCO GRANADOS REGALADO, mayor de edad, abogado, del domicilio de Sonsonate, con Tarjeta de Abogado número once mil cuatrocientos treinta y dos, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, clasificado en este Juzgado bajo la referencia , contra el señor ZUNIGA NAJERA. En la respectiva demanda el Licenciado Granados Regalado, expuso lo siguiente: "Que tal como lo comprueba con el Documento de Mutuo Hipotecario otorgado el día dieciséis de julio del dos mil diez, su poderdante entregó a título de Mutuo un crédito por la cantidad de $5,536.00, al interés del 20% ANUAL SOBRE SALDOS y además en caso de MORA se aplicaría el interés del 5% ADICIONAL AL PACTADO. Los pagos no fueron efectuados actualmente está en deberle a su demandante en concepto de capital la suma de $5,079.85, más los intereses del 20% ANUAL SOBRE SALDOS, CONTADOS DESDE EL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE y los intereses moratorios del 5% ADICIONAL AL PACTADO CONTADOS DESDE EL DIA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE. Por lo previo el trámite de ley correspondiente, se condene en Sentencia Estimativa al demandado, a pagarle a su mandante el capital e intereses reclamados, más las costas procesales que cause esta instancia. Presenta el documento de obligación relacionado. Por lo que de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene al señor ALFREDO ADALBERTO ZUNIGA NAJERA, que si no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este edicto, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas quince minutos del día diez de diciembre del dos mil quince.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la señora CARMEN ELENA GONZALEZ CHACON, mayor de edad, del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI No y NIT No ; ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se han iniciado DILI- GENCIAS DE LOCALIZACION, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado LUIS FRANCISCO GRANADOS REGA- LADO, con Tarjeta de Abogado número 11432; como Apoderado de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra las señoras CARMEN ELENA GONZALEZ CHACON y NUBIA CAROLINA URBINA ZEPEDA.- Indicándole a la señora CARMEN ELENA GONZALEZ CHACON, que tiene el plazo de diez días hábiles para que se presente a este Tribunal, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal se continuará el proceso sin su presencia. El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al art. 186 relacionado con el art. 182 establecidos en el Código de Procesal Civil y Mercantil y deberá publicarse en el tablero de este Tribunal por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de mayor circulación Diario y Nacional JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día diez de noviembre del dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Común de Prescripción Extintivas de Obligación, clasificado bajo la referencia MRPC-1CM3 / PC , promovido por el Licenciado Pedro Antonio Torres Perdomo, actuando como Apoderado General Judicial de la Señora Ignacia Gloria Flamenco conocida registralmente como Gloria Flamenco Díaz, contra la Señora Norma Leticia Rodríguez Cornejo, fundamentando su pretensión en una Escritura de Mutuo con garantía Hipotecaria, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber a la señora Norma Leticia Rodríguez Cornejo, mayor de edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio, con CIP: uno seis-cero cero tres mil doscientos cincuenta y ocho, y NIT: cero seiscientos catorce-tres uno cero siete tres nueve-cero cero seiscero, que tiene un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 283 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la Señora Norma Leticia Rodríguez Cornejo, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de VEINTE DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 1 v. No. F010501

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIAN VICTORIA OVANDO DIAZ, en su calidad de APODERADO de BLUE FUSION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BLUE FUSION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BLUENET y diseño, que se traduce al castellano como Red Azul, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MARCA DE PRODUCTO SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de OTIS MCALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRIVALLEY Consistente en: La palabra TRIVALLEY, que servirá para: AM- PARAR: MARISCOS ENLATADOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra JITASO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. VARIABLE que se abrevia: CAFÉ COLOMBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CHESCA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de I.R. INVESTMENT CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. WALKS Consistente en: la palabra WALKS, que se traduce al castellano como PASEOS, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADORA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 25. CLASE: 30. Consistente en: la palabra CHESCA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil quince. SECRETARIO. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de CAFÉ COLOMBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 de BOOST, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ADMINISTRATIVO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BROOKFIELD Consistente en: las palabras X.J. BOOST y diseño, en donde BOOST se traduce al castellano como ESTIMULO, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDADERAS, ABRIGOS, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES, CALZON, ENAGUAS, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS PARA DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PAN- TUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C diez de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra BROOKFIELD, cuya traducción al castellano es arroyo y campo, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COLIVIA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ER- NESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL Consistente en: la palabra COLIVIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRIDA ELENA ESCALANTE ARAUJO, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESSE LISSETH HERNANDEZ DUBON, de nacionalidad SALVADOREÑA y MARIA JOSE BEZA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR de PRODUCTOS ATLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ATLAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras SNAP SOCIETY NEEDS AMAZING PEOPLE, cuya traducción al castellano es: SNAP LA SOCIEDAD NE- CESITA PERSONAS ASOMBROSAS, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR; CAMISETAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras GRUPO ATLAS. EL FUTURO EN CONCRETO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION: PIEDRAS PARA LA CONSTRUCCION, CEMENTO, CAL, MORTERO, YESO Y GRAVA, TUBERIAS DE GRES Y DE CEMENTO; ASFALTO, PEZ Y BETUN, POSTES DE CONCRETO. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. de AVX Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de el registro de la MARCA DE PRODUCTO. la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las letras J CAP y diseño, se traduce al castellano la palabra Cap como Corcho, que servirá para: AMPARAR: CONDEN- SADORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Zipp & Go y diseño, donde la palabra GO se traduce al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PARA SANDWICH. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil quince.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Trex Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TREX JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS PROSALUD SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra SARDIMAR, que servirá para: AMPA- RAR: ATUN, PESCADO, MARISCOS Y SARDINAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra TREX, que servirá para: AMPA- RAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COMPUESTOS QUE COMPRENDEN FIBRA DE MADERA Y POLÍMERO, ESPECÍFICAMENTE, PRODUCTOS PARA ENTABLADO, BA- RANDAS Y PORCHE. Clase: 19. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: de Q PRODUCTS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Splash y diseño, que se traduce al castellano como Chapoteo, que servirá para: AMPARAR: ATÚN. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Qdes y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PUPITRES, ESCRITORIOS, MESAS Y SILLAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de GRUPO ALENTINO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO PARA GENTE COMO TU Consistente en: las palabras PARA GENTE COMO TU, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARMI- CIONERÍA; ESPECÍFICAMENTE, BILLETERAS, MONEDEROS, BOLSOS, CARTERAS, BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de NIÑOS, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS (DE CUERO), BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS PARA LA COMPRA, BOLSAS DE VIAJE, PORTA DOCUMENTOS, MOCHILAS, MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, MALETAS, VALIJAS Y BAÚLES HECHOS DE CUERO O MATERIALES AFINES; CORREAS DE CUERO, BASTONES PARA PARAGUAS; PARASOLES; BOZALES, RIENDAS PARA CABALLOS, FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS, ESTRIBERAS; CAJAS DE FIBRAS VULCANIZADA; FORRO DE CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE No. de Expediente: MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO No. de Presentación: de CJ Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 29. Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el Consistente en: las letras CJ y diseño, que servirá para: AMPARAR: registro de la MARCA DE PRODUCTO. PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS GASEOSAS; BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; REFRESCOS; ZUMOS DE FRUTAS; SODA; AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE ZUMO DE UVA; BEBIDAS A BASE DE ZUMO DE MANZANA; BEBIDAS A BASE DE ZUMO DE NARANJA; LIMONADAS; PONCHE DE ARROZ; SIROPES PARA BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE ZUMO DE Consistente en: la palabra Splash y diseño, traducida al idioma GINSENG; POLVOS DE GINSENG PARA BEBIDAS; ZUMO DE castellano como CHAPOTEO, que servirá para: AMPARAR: ATÚN. VERDURAS [BEBIDA]; AGUA MINERAL; BEBIDAS CON AGUA; Clase: 29. CERVEZA; IMITACION DE CERVEZA. Clase: 32.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DOLCE & GABBANA TRADEMARKS S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras DOLCE & GABBANA THE ONE traducida la palabra Dolce como Dulce y The One como El Unico, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYEN- DO: LÁPICES LABIALES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESEN- CIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA. BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRU- GAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUI- DO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HISOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MA- QUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SOFIA VERGARA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SOFIA VERGARA Consistente en: las palabras SOFIA VERGARA, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS DE MANO, CARTERAS CON CORREA, BOLSAS PARA CARGAR MULTIUSOS, BOLSOS. Clase: 18. Para: AMPARAR: CALZADO Y PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER, A SABER, CAMISETAS CON MANGAS, CAMISETAS SIN MANGAS, TOPS DE PUNTO, TOPS TEJIDOS, CAMISAS, BLUSAS, CHA- QUETAS, PANTALONES, JEANS, SHORTS, FALDAS, VESTIDOS, SUÉTERES, PULOVERS, BUFANDAS, TRAJES DE BAÑO, ROPA ÍNTIMA, ROPA DEPORTIVA, TRAJES DE UNA PIEZA, CALCE- TINES, MEDIAS, ROPA PARA HACER EJERCICIO, ROPA PARA USO EN EXTERIORES, SOMBREROS, ABRIGOS, BLAZERS, CHALECOS, TRAJES DE DOS PIEZAS, GUANTES, CINTAS Y BANDAS PARA LA CABEZA, ACCESORIOS PARA EL CABELLO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL FRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. nutrapél Consistente en: la palabra nutrapél, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOOS, TRATAMIENTOS CAPILARES, ACONDICIONADO- RES, PREPARACIONES CAPILARES, TINTES, DECOLORANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GI-GO TOYS FACTORY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. WONDER PONY LAND Consistente en: las palabras WONDER PONY LAND, que se traducen al castellano como LA TIERRA MARAVILLA DE PONY, que servirá para: AMPARAR: MUÑECAS Y ACCESORIOS PARA MUÑECAS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. BIOFIGRAN Consistente en: La palabra BIOFIGRAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: PRODUCTOS O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y No. de Presentación: ASESORAMIENTO SOBRE TARIFAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIEN- CLASE: 04, 07, 09, 35, 37, 39, 40, 42. TO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CUALQUIERA OTRA FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA; SER- EL INFRASCRITO REGISTRADOR VICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL CONSUMO ENERGÉTICO, DE APARATOS DE ALUMBRADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRI- JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GAS GERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, ACCESORIOS DE RE- NATURAL SDG, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el GULACIÓN Y SEGURIDAD, ALIMENTADORES DE CALDERAS registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. DE CALEFACCIÓN, APARATOS DE DEPURACIÓN DE GASES, CALDERAS Y ENCENDEDORES DE GAS; INFORMACIÓN EN MATERIA DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTE- NIMIENTO DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA LAS MISMAS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE POR GASODUCTOS; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GAS Y ELECTRI- CIDAD; SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS Y ELECTRICIDAD; Consistente en: las palabras GPG global power generation y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO Y TRANSMISIÓN diseño, que se traducen al castellano como GPG Generación Global de DE ENERGÍA. Clase: 39. Para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE Energía, que servirá para: AMPARAR: GAS, ENERGÍA ELÉCTRICA, ENERGÍA; ALQUILER DE CALDERAS; ALQUILER DE EQUIPOS COMBUSTIBLES, CARBURANTES. Clase: 04. Para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD; ALQUILER DE APARATOS PLANTAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA; GENERADORES DE CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN; ARRENDAMIENTO DE ELÉCTRICOS Y PARTES PARA LOS MISMOS; CALDERAS EQUIPOS PARA GENERAR ENERGÍA; ALQUILER DE APARA- PARA MÁQUINAS; MÁQUINAS DIVERSAS NO INCLUIDAS EN TOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, OTRAS CLASES; BOMBAS Y ELEMENTOS PARA BOMBAS, NO ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DEL GAS Y LA INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; VÁLVULAS PARA MÁQUINAS. ELECTRICIDAD. Clase: 40. Para: AMPARAR: CONTROL TÉCNICO Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉC- Y DE INSPECCIÓN; ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, INFORMES, TRICOS DE CONTROL, DE SEÑALIZACIÓN Y DE MANDO NO PROYECTOS, Y EVALUACIONES EN MATERIA DE GAS, ELEC- INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; APARATOS Y DISPOSITIVOS TRICIDAD Y CUALQUIERA OTRAS FUENTES DE ENERGÍA; PARA EL CONTROL DEL CONSUMO ENERGÉTICO: APLICA- CALIBRACIÓN (MEDICIÓN); ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; APARATOS PARA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS; AUDITORÍA ENERGÉTI- LA TRANSMISIÓN DE DATOS; APARATOS E INSTRUMENTOS CA. SERVICIOS DE INGENIERÍA; ESTUDIOS DE PROYECTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, TÉCNICOS; INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DEL GAS Y LA CENTRALES ELÉCTRICAS. Clase: 42. ELECTRICIDAD; INSTRUMENTOS DE CONTROL DE CALDE- RAS; APARATOS PARA ANALIZAR LOS GASES; PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) Y ORDENADORES (HARD- WARE). Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA AL MENOR O MAYOR DE GAS Y ELECTRICIDAD. SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE PROMOCIONES DE VENTAS PARA TERCEROS; AGENCIAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA; ANÁLISIS DE ESTUDIOS DE MERCADO; ANÁLISIS DE INFORMACIÓN EN NEGOCIOS; ASESORAMIENTO DE EMPRESAS EN ASUNTOS DE NEGOCIOS Y ESTRATEGIA; ASESORAMIENTO EN MARKETING Y CONSULTAS EN GESTIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA COMERCIAL; CONTABILIDAD; PUBLICIDAD; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS; ADQUISICIÓN DE CONTRATOS PARA LA COMPRA-VENTA DE La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE JULIO DE 2014 NUMERO 137 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Julio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE JULIO

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