DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se concede permiso al ciudadano salvadoreño Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de China (Taiwán)... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de Iglesia Movimiento Alcance Misionero Mundial, Asociación Salvadoreña de Desarrollo Agropecuario Alternativo, Iglesia Evangélica La Sangre del Pacto Eterno y de la Asociación Campesina para el Desarrollo Comunitario de El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 351, 369, 374 y 379, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. MINISTERIO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , y Reconocimiento de estudios académicos.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 859-D, 1065-D, 1067-D y 1181-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ Pág RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Opp Film El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se dedique a la fabricación de películas de polipropileno biorientado Acuerdo No Instructivo para la aplicación del Decreto Legislativo No. 499, que contiene la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productor de Café, con los entes que participan en la comercialización de café Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora para la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Soporte de Dispositivos de Emisión y Recepción de Ondas y Cableados de cualquier Naturaleza, en el municipio de Comacarán, departamento de San Miguel Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, a favor del municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel Decreto No. 5.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, de San Luis Talpa, departamento de La Carteles Nos. F017962, F018086, F Paz Decretos Nos. 7, 8, 10 y 22.- Presupuestos municipales para el ejercicio fiscal 2014, de las municipalidades de Cojutepeque, San Vicente, La Unión y San Miguel Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal Santa Fe, Colonia Santa Fe y del Comité Administrador del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Agua de Dios Fuente de Unidad y Acuerdos Nos. 12 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de Metapán y Sensuntepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACION Aviso de Cobro SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Decreto No Ordenanza Reguladora para el Funcionamiento de Talleres de Mecánica, de Enderezado y Pintura, Reparación de Motos, de Carwash, Venta de Gas Licuado, Chatarreras y otros Similares, del municipio de Mejicanos Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Secretaría de Inclusión Social y Resolución No. 40, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de DECRETO No. 556 ORGANO LEGISLATIVO 3 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 21 de noviembre se conoció moción de la Diputada Karina Sosa, en nombre del Director General de Protocolo y Órdenes en el sentido se conceda permiso al Ministro de Relaciones Exteriores, para que pueda aceptar la Condecoración de la "Orden de la Estrella Brillante con Gran Cordón", que le ha conferido el Gobierno de la República de China (Taiwán). II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa de la diputada Karina Sosa. DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que pueda aceptar la Condecoración de la "Orden de la Estrella Brillante con Gran Cordón", que le ha conferido el Gobierno de la República de China (Taiwán). Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO, Ministro de Relaciones Exteriores.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE IGLESIA "MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO MUNDIAL" Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Villa de Jocoaitique, Departamento de Morazán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA "MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO MUNDIAL" y que podrá abreviarse "MAMM", como una entidad Apolítica no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.-El domicilio de la Iglesia será la Villa de Jocoaitique, Departamento de Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de el. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán; a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme lo estipulado en la Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios fundamentales de la Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos Públicos, con el objetivo de convivir con sus Miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Nacionales e Internacionales que persigan similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. e) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción: c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General no tendrá derecho a voz ni voto. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar Juntamente con el Tesorero de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del Presidente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente de la Junta Directiva las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa Directiva. la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art La Iglesia "MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO a) Las cuotas de los miembros. MUNDIAL", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva ACUERDO No conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 25 de Noviembre de CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- CAPITULO VII prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado DEL PATRIMONIO por la Asamblea General. legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA "MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO MUNDIAL", que podrá abreviarse "MAMM", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Villa de Jocoaitique, departamento de Morazán, a las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F019181)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de NÚMERO CUATRO.- En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil trece. Ante mí, TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, Abogada y Notaria, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, comparecen los señores, EMILIO ESPIN AMPRIMO, de sesenta y tres años de edad; Aprueban, íntegramente los estatutos que regirá la Asociación los cuales consta de treinta y un artículos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DE- SARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. de nacionalidad Salvadoreña; Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro siete cuatro nueve uno tres dos- tres, y con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro cuatro siete - uno uno uno uno cuatro nueve - uno cero uno - dos; SALVADOR ORELLANA HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, Contador, de nacionalidad salvadoreña, del domicilia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cero cuatro seis cuatro ocho cinco - cero, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero siete - cero nueve cero nueve cinco cero - cero cero uno - dos; y OSCAR Documento Unico de Identidad número cero cero siete tres ocho nueve siete cero - seis, con Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero - uno tres uno uno seis seis - uno cero dos - seis, y ME DICEN: I) Que en este acto han decidido constituir una Asociación sin fines de Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DESARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará de igual forma y podrá abreviarse ASDAL, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y podrá establecer oficinas y representaciones y/o filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FI- NES. Artículo cuatro.- El objeto o fines de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo económico, social, empresarial y agroindustrial RECINOS MORALES, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, de de los productores agrícola priorizando el sector rural a través de la nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Tamanique, departamento tecnificación, la promoción de proyectos de desarrollo, la formación de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su profesional, capacitación en la comercialización, y el estudio, desarrollo lucro, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que se denominará "ASOCIA- CION SALVADOREÑA DE DESARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO" que se abreviará "ASDAL", la cual se sujetará a las Leyes de la República de El Salvador que resulten aplicables y en especial a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II) y producción de nuevas tecnologías agrícolas amigables con el medio ambiente y la equidad de género; todo ello en favor de las familias más vulnerables; b) Apoyar familias de escasos recursos económicos para establecer un ambiente familiar adecuado al desarrollo humano y económico de toda la familia; y c) Gestionar a nivel nacional e internacional ayuda técnica y económica para promover con más eficacia los fines de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ciones que hicieren a la Asociación personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los ingresos que se obtengan de todas las actividades que la Asociación puede realizar para la captación adicional de fondos, los cuales serán utilizados para el desarrollo de proyectos propios y acordes a los fines de la misma; d) Todos los bienes muebles motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de tres miembros, llevando la voz y el voto de sus representados. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva definiendo la atribución de e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- Los recursos mencionados en el artículo anterior, juntamente con sus bienes, derechos y valores que se adquiera por cualquier título legal, constituirán el patrimonio de la Asociación, el que en ningún caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, ya que éste deberá destinarse de manera exclusiva al logro de los fines de la Asociación. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito un número de miembros que representen, por lo menos, la tercera parte de los mismos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir con el voto favorable del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Aprobar los nuevos miembros de la asociación propuestos por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI- Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de VA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien- y Activos. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá te forma: Un Presidente, un Secretario, y Tesorero. Artículo trece.- Los del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por miembros de la Junta Directiva serán electos con el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación para un período de cuatros años, pudiendo ser reelectos; Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la presencia de dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de sarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) cuenta de lo actuado a la Junta Directiva en la próxima sesión; e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero las todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; f) A falta del Secretario, corresponderá ejercer transitoriamente sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) A falta del Tesorero, corresponderá ejercer transitoriamente sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión e ideología política, aprobados por la Asamblea General con el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación. Artículo veintiuno.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo Miembros Fundadores; b) Miembros Activos. Serán Miembros Fundadores, otorgar poderes; d) Adoptar en caso de urgencia, cualquier resolución todas las personas que suscriban la escritura pública de constitu- indispensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo dar ción de la Asociación. Serán miembros activos, todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Artículo veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos erogaciones que tenga que hacer la Asociación, pudiendo otorgar poderes; y g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y uno.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) Me continúan manifestando los comparecientes que Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veinticinco.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. Artículo veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA DE ESTATUTOS. Artí- NOTARIO. culo veintisiete.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario convocar una Asamblea Extraordinaria. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asociación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GE- NERALES. Artículo veintiocho.- Los documentos sujetos a registro la Junta Directiva queda integrada de la siguiente forma: Presidente SALVADOR ORELLANA HERNÁNDEZ; Secretario EMILIO ESPIN AMPRIMO; Tesorero OSCAR RECINOS MORALES, de generales antes mencionadas.- Y yo la suscrita notaria, DOY FE: que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura, y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE. ENMENDADO: AMPRIMO., AMPRIMO. Vale.- PASO ANTE MI, del folio once frente al folio quince frente del LIBRO UNO de mi PROTOCOLO, que vence el día trece de febrero del año dos mil catorce; y para ser entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO, extiendo, sello y firmo, el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma- departamento de San Salvador, a los once días del mes de noviembre lización. Artículo veintinueve.- Todo lo relativo al orden interno de la del año dos mil trece.- Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta.- TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, NOTARIO.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ALTERNATIVO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido CAPITULO I. por: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DESARRO- LLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará de igual forma y podrá abreviarse ASDAL, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y podrá establecer oficinas y representaciones y/o filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo seis.- Los recursos mencionados en el artículo anterior, juntamente con sus bienes, derechos y valores que se adquiera por cualquier Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, ya título legal, constituirán el patrimonio de la Asociación, el que en ningún que éste deberá destinarse de manera exclusiva al logro de los fines de la Asociación. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva CAPITULO II. conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. OBJETO O FINES. CAPITULO IV. Artículo cuatro.- El objeto o fines de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo económico, social, empresarial y a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones que hicieren a la Asociación personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los ingresos que se obtengan de todas las actividades que la Asociación puede realizar para la captación adicional de fondos, los cuales serán utilizados para el desarrollo de proyectos propios y acordes a los fines de la misma; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. agroindustrial de los productores agrícola priorizando el sector rural a través de la tecnificación, la promoción de proyectos Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: de desarrollo, la formación profesional, capacitación en la comercialización, y el estudio, desarrollo y producción de a) b) La Asamblea General; y La Junta Directiva. nuevas tecnologías agrícolas amigables con el medio ambiente y la equidad de género; todo ello en favor de las familias más vulnerables; CAPITULO V. b) Apoyar familias de escasos recursos económicos para establecer un ambiente familiar adecuado al desarrollo humano y económico de toda la familia; y c) Gestionar a nivel nacional e internacional ayuda técnica y económica para promover con más eficacia los fines de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito un número de miembros que representen, por lo menos, la tercera parte de los mismos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de tres miembros, llevando la voz y el voto de sus representados. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva definiendo la atribución de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea f) Decidir con el voto favorable del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Aprobar los nuevos miembros de la asociación propuestos por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos con el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación para un período de cuatros años, pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la presencia de dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; de la Asociación; General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, y Tesorero. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes; d) Adoptar en caso de urgencia, cualquier resolución indispensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo dar cuenta de lo actuado a la Junta Directiva en la próxima sesión; e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, pudiendo otorgar poderes; y g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo veintiuno.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Miembros Activos. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban la c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las d) A falta del Tesorero, corresponderá ejercer transitoriamente sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión e ideología política, aprobados por la Asamblea General con el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación. a) Miembros Fundadores; escritura pública de constitución de la Asociación. Serán miembros activos, todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; Artículo veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores y f) A falta del Secretario, corresponderá ejercer transitoriamente sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe. Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintiocho.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veinticinco.- No podrá disolverse la Asociación sino por Artículo veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo veintisiete.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario convocar una Asamblea Extraordinaria. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asociación. Artículo veintinueve.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASO- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y uno.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General San Salvador, 04 de diciembre de Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVArepresente por lo menos tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. DOREÑA DE DESARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO y que podrá abreviarse "ASDAL", compuestos de TREINTA Y UNO Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, a las ocho horas del día 11 de noviembre de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F019230)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA "LA SANGRE DEL PACTO ETERNO" Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: Artículo 1.- Crease en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: IGLESIA EVANGÉLICA "LA SANGRE DEL PACTO ETERNO", y que podrá abreviarse: "I.E.S.P.E.", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio a toda criatura. b) Fundar una Iglesia que esté al servicio de Dios y del prójimo. c) Ganar almas para Cristo. d) Adorar a nuestro señor Jesucristo fielmente a tiempo. e) Formar nuevos líderes que puedan continuar con la enseñanza de las Sagradas Escritura. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad Máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio- a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. nes: Artículo 13.- Todo miembros que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. Asamblea General. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a una Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. por: b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La IGLESIA EVANGÉLICA "LA SANGRE DEL PACTO ETERNO", se regirá por los siguientes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 07 de diciembre de 2013 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉ- LICA "LA SANGRE DEL PACTO ETERNO", que podrá abreviarse "I.E.S.P.E.", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil trece y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F019293)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 NÚMERO DIEZ. LIBRO OCHO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas, del día veintiocho de septiembre de dos mil trece. Ante mí, ANA ARELI BABUN MENÉNDEZ, Notaria, de este domicilio, comparecen los señores, todos de mi conocimiento: Sayra Elizabeth Arias Rivera de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve siete cero cuatro cero tres-uno y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-uno ocho cero cinco nueve uno-uno cero uno-uno, quien firma Sayra Elizabeth Arias Rivera ; María Maribel Abrego Mercado, de treinta y siete años de edad, Bachiller, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve tres seis cinco seis-tres y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos siete cero seis siete seis-uno cero dos-dos, quien firma Maribel Abrego ; María Jesús Flores de Hernández, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres ocho cero seis cero-dos y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno uno cero tres cinco cuatro-uno cero dos-nueve, quien firma Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de María J.F. ; Manuel de Jesús Cartagena Palma, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad nú- uno ocho ocho-uno cero uno-cuatro, quien firma G. Merino ; Humber- mero cero cero siete cinco tres dos uno uno-tres y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-cero cinco uno uno cinco cinco- cuatro seis cero-uno cero uno-cuatro, quien firma G.I. Alvarenga ; Amada Rivera de Varela, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con ocho uno cero seis cinco-uno cero dos-tres; quien firma G. Rivera M. ; Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve ocho seis seis seis-ocho y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno siete-cero dos cero dos cuatro cuatro-uno cero uno-cuatro, quien firma "Amada R. de Varela"; Celestino Rivera Rivera, de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco seis ocho cero cero-cinco y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos-cero nueve cero cuatro cuatro cinco-uno cero uno-seis, quien firma Celestino R.R. ; Victoria Ramírez Ayala de Monterroza, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno uno ocho uno tres-nueve y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno siete-uno cinco cero cuatro cinco uno-uno cero dos-seis, quien firma Victoria"; Catalino del Carmen Abarca Iraheta, de treinta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco cero cero cuatro cinco-nueve y Número de Identificación Tributaria uno cero cero seis-dos nueve cero cuatro siete cuatro-uno cero uno-dos quien firma C. Abarca ; Vilma Consuelo Romero Ascencio, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve tres siete tres cinco dos-uno y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cero-cero nueve cero siete nueve tres-uno cero uno-seis, quien firma Vilma C. Romero A. ; Santos Misael Laínez, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis nueve uno dos siete-cero y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-dos cero cero dos seis uno-uno cero dos-nueve, quien firma S. M. Laínez ; Guillermo de Jesús Merino Ascencio, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Identidad número cero tres ocho siete cuatro dos cinco nueve-siete y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno nueve cero to Castillo, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de uno cero uno-seis, quien firma M.J.C. ; Gerardo Israel Alvarenga, de Identidad número cero uno ocho ocho uno cuatro ocho dos-nueve y cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-dos siete cero Ojos de Agua, departamento de Chalatenango, con Documento Único cinco cuatro nueve-uno cero dos-cinco, quien firma H. Castillo ; Gerardo de Identidad número cero cero nueve cero tres cero seis nueve-seis y Florentín Rivera Mejía, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno ocho-uno ocho cero del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis dos cero dos siete dos-cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres-uno Berta de Jesús Bolaños Pineda, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos siete dos ocho cinco seis cinco-cinco y Número de Identificación tributaria cero siete cero dos-cero seis uno dos ocho tres-uno cero uno-tres, quien firma B.J.Pineda B. ; Pantaleón Carmelo Noyola Rivera, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número Cero uno tres seis nueve seis dos seis-ocho y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero uno-dos siete cero siete seis cinco-uno cero uno-siete, quien firma Pantaleón N.R. ; Francisco Pérez, de cincuenta y siete años de

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos tres dos cero siete seis ocho-nueve y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho-dos cuatro uno cero cinco cinco-cero cero uno-seis, quien firma F.Pérez ; Pedro Ramón Fuentes, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho tres nueve ocho siete-siete y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-cero nueve cero nueve cinco siete-cero cero unonueve, quien firma P.R.Fuentes ; Mariano Aguilar Isidro, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cero cinco dos tres nueve-uno y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho-uno ocho cero seis seis uno-uno cero uno-nueve, quien firma M. Aguilar I. ; Ana Mirian Vázquez de Ramírez, de treinta y seis años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro cero ocho siete uno-ocho y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres-cero cuatro cero tres siete siete-uno cero tres-cuatro, quien firma A.M.V. de Ramírez : Felipe Bonilla Rivera, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho cinco seis cinco dos-uno seis cuatro dos-uno cero uno-cero, quien firma R. Guardado ; María y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos-cero seis cero tres siete seis-uno cero uno-cero, quien firma Felipe Bonilla R. ; Vargas ; Jorge Daniel Fuentes Méndez, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho ocho cero cinco siete-tres cero cero cuatro ocho cinco-uno cero uno-tres, quien firma cuatro ocho-dos y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-dos seis cero tres ocho cinco-uno cero seis-cinco, quien firma Ilegible ; Rosa Yaneth Echeverría Escobar, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco dos cuatro nueve nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro-uno uno uno uno ocho cero-uno cero dos-cero, quien firma Rosa Yaneth E. ; Edguin Alfonso Navarro Flores, de treinta y cuatro años de edad, Apicultor, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve dos tres uno uno siete uno y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-uno uno cero tres siete nueve-uno cero uno-uno, quien firma E. Navarro F. ; Blanca Elizabeth Peña Vásquez, de treinta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos uno uno tres seis siete siete-siete y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-uno ocho cero nueve siete cuatro-uno cero uno-siete, quien firma B.E. Peña V. ; Natividad de Mercedes Hernández de Portillo, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la ciudad y departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno ocho uno cinco cinco-cuatro, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno-cero ocho cero nueve cinco cinco-uno cero uno-cuatro, quien firma Natividad de M. Hernández ; Santos Alfredo Marinero Andrade, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de identidad número cero cero cuatro dos tres seis tres ocho-seis y Número de Identificación Tributaria cero ocho dos unouno dos cero uno seis siete-uno cero siete-ocho, quien firma S.A.Marinero A. ; Roberto Guardado, de setenta y un años de edad, Albañil, del domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con Documento de Identidad número cero dos cinco seis tres uno cinco ocho-tres y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-uno cero cero Claudia Pérez Pérez, de treinta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Salvador Vargas Molina, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Único de Identidad número cero tres cero seis cinco uno cuatro ocho pequeño, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno seis cinco dos uno dos siete cinco-uno cero uno-siete, quien firma María Claudia Pérez -tres y Número de Identificación Tributaria uno tres cero dos-dos dos siete-ocho y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatrocero tres cero siete seis cero-uno cero uno-nueve; quien firma Salvador diante, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, P. ; Claudia Catalina Flores Estrada, de veintiocho años de edad, Estu- con Documento Único de Identidad número cero tres cero cuatro cuatro dos dos cero-ocho y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero Claudia Flores Estrada ; ME DICEN: Que por unanimidad y en forma voluntaria han tomado los siguientes acuerdos: PRIMERO. Constituir una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso que se denominará Asociación Campesina para el Desarrollo Comunitario de El Salvador; SEGUNDO. Que en este acto aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la asociación, los cuales constan de treinta y nueve artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMU- NITARIO DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO: Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Aso-

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ciación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse ACADECES, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo DOS: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO: La Asociación tendrá como finalidad el desarrollo humano a través de gestiones, programas, proyectos, actividades y acciones de incidencia en las áreas de Agricultura, Medio Ambiente, Salud, Educación, Vivienda, Capacitación y Recreación CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. Artículo SEIS: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo SIETE: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea GENERAL. Artículo OCHO: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUE- los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren VE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo- proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y que catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por DIECISIETE: Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, los balances y cuadros de Ingresos y egresos de la Asociación, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE: La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará Integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y dos Vocales, Artículo TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos, ya sea en el mismo cargo o diferente a éste. Artículo CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Aso- General y la Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA ciación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre no sean competencia de la Asamblea General. j) Atender la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento. Artículo Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar y Firmar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. h) Firmar con el secretario las actas de sesiones de Asamblea General y con los directivos

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de asistentes, las actas de sesión de la Junta Directiva. Artículo DIECIOCHO: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Realizar las funciones del Presidente en ausencia de éste y redactar la memoria anual de labores de la Asociación. Artículo DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario y Prosecretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) El Prosecretario suplirá en caso de ausencia del Secretario. Artículo VEINTE: Son atribuciones del Tesorero y Protesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar el control detallado de los ingresos de la Asociación. c) Presentar informe sobre el estado de cuentas de la Asociación cuando se lo solicite la Junta Directiva. d) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria que se celebre cada año. e) Autorizar con el Presidente los cheques, erogaciones y demás documentos bancarios. f) El pro-tesorero colaborará con el tesorero y lo suplirá en su ausencia. Artículo VEINTIUNO: Son atribuciones del Síndico: a) Velar por la legalidad de los asuntos de la Asociación. Artículo VEINTIDÓS: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de contados a partir del día de la notificación para apelar sobre la sanción Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Direc- cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené- tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO- RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICINCO: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISÉIS: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que les señales los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE, SANCIONES: La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito; b) Suspensión temporal; y c) Expulsión. Artículo VEINTIOCHO: CAUSALES: Serán causales de sanciones: a) Por la inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, según sea el caso y por el incumplimiento de comisiones o funciones asignadas; serán sancionados con la amonestación por escrito; b) Por promover actividades contrarias a los fines de la Asociación; serán sancionados con la suspensión temporal; c) Por disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares, por malversación de fondos de la Asociación y por realizar actividades desde y para beneficio personal en nombre de la Asociación; serán sancionados con la expulsión; Artículo VEINTI- NUEVE: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de la comisión de alguna falta contemplada en el artículo veintiocho de estos estatutos por parte de algún miembro, la Junta Directiva citará al infractor y le notificará por escrito la sanción a imponer y el miembro sancionado tendrá cinco días hábiles, impuesta y presentar prueba de descargo ante la Junta Directiva. CAPÍ- TULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA. Sólo podrá la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente y Secretario. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTITRÉS: Podrán ser miembros todas las personas naturales, disolverse la Asociación por disposición de la Ley o por resolución mayores de edad y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión o tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTICUATRO: La Asociación tendrá las siguientes clases de de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: En Caso de acor- con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de fica o Cultural, declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍ- CULO TREINTA Y TRES: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados en los quince días siguientes a su formalización. ARTÍ- CULO TREINTA Y CUATRO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XII. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUDITORÍA. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: La Junta de Vigilancia supervisará todas las actividades administrativas que correspondan a la Junta Directiva, velando por la transparencia de la administración de la asociación y estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes, los que deben ser miembros de las asociaciones asociadas, y no tener parentesco entre sí, ni con los Miembros de la Junta Directiva, ni con los empleados de la Asociación, ni con el Auditor externo, en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo ser electos sin denominación de cargos por la Asamblea General para periodos de tres años, pudiendo ser reelectos únicamente para un periodo más, en forma consecutiva. Para ser electos nuevamente como miembros propietarios o suplentes de la Junta de Vigilancia, deberá haber transcurrido cuando menos un año de haber dejado el cargo para el cual fueron electos o reelectos anteriormente, según el caso, pero podrán ser designados para otro organismo o comisión. Los miembros de la Junta de Vigilancia y suplentes, sesionarán una vez al mes por lo menos y en su primera sesión, elegirán al que presidirá las sesiones y sus decisiones serán tomadas por mayoría. f) El Prosecretario suplirá en caso de ausencia del secretario-serán ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia. a) Cuidar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, y Reglamentos Internos de la Asociación. b) Supervisar la contabilidad, ENMENDADOS: a)- VALE. practicar arqueos y que los Estados Financieros sean presentados oportunamente. c) Cuidar del empleo adecuado de los recursos y la correcta utilización de los activos de la Asociación. d) Atender las observaciones que le sean presentadas por el auditor externo o cualquier miembro de la Asociación, debiendo verificar la exactitud de ellas y comprobadas, presentarlas a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso. e) Rendir informe anual a la Asamblea General con las indicaciones que juzguen necesarias. d) Convocar a reuniones ampliadas con la Junta Directiva cuando sea necesario. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Auditor Interno. La Asamblea General ordinaria elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y verificar los balances. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como también la existencia en caja. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta de Vigilancia y a la Junta Directiva de la Asociación de las observaciones y de las irregularidades que se encontraren. d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando fuere convocado para rendir el Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: Que por decisión unánime de todos los comparecientes procedieron a elegir a la Junta Directiva de la Asociación Campesina para el Desarrollo Comunitario de El Salvador, ACADECES, la cual queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Celestino Rivera; Vicepresidente: Santos Alfredo Marinero; Secretaria: Berta de Jesús Bolaños; Prosecretario: María Jesús Flores de Hernández; Tesorero: Roberto Guardado; Protesorero: Gerardo Florentín Rivera; Síndico: Pantaleón Carmelo Noyola; 1-Vocal: Francisco Pérez; 2-Vocal: Natividad de Mercedes Hernández de Portillo; cuarto: Finalmente se acuerda designar al señor CELESTINO RIVERA RIVE- RA para que otorgue la solicitud correspondiente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento Y YO LA SUSCRITA NOTARIA, HAGO CONSTAR: Que para efectos de darle cumplimiento al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advertí a los comparecientes de la obligación de inscribir la presente escritura en el registro respectivo y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: sancionados con la amonestación por escrito-serán sancionados con la suspensión temporal-serán sancionados con la expulsión. VALE-MÁS ANA ARELI BABUN MENÉNDEZ, NOTARIA. PASO ANTE MI del Folio NUEVE FRENTE al Folio QUINCE VUEL- TO del LIBRO OCHO DE MI PROTOCOLO, que vence el día doce de julio de dos mil catorce. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL SALVADOR extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil trece. ANA ARELI BABUN MENÉNDEZ, informe que le hay sido solicitado. ARTICULO TREINTA Y NUEVE: NOTARIA.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL SALVADOR. CAPITULO I CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo SIETE: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea General y la Junta Directiva. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo UNO: Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "ACA- DECES", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo CUATRO.- La Asociación tendrá como finalidad el desarrollo humano a través de gestiones, programas, proyectos, actividades y acciones de incidencia en las áreas de Agricultura, Medio Ambiente, Salud, Educación, Vivienda, Capacitación y Recreación. por: CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo CINCO: El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. Artículo SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo OCHO: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE: La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, los balances y cuadros de ingresos y egresos de la Asociación. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo DOCE: La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Artículo TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos, ya sea en el mismo cargo o diferente a éste. Artículo CATORCE: La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Firmar con el Secretario las actas de sesiones de Asamblea General y con los directivos asistentes, las actas de sesión de la Junta Directiva. Artículo QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Atender la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento. Artículo DIECISIETE: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo DIECIOCHO: Son atribuciones del vicepresidente: a) Realizar las funciones del Presidente en ausencia de éste y redactar la memoria anual de labores de la Asociación. Artículo DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario y Prosecretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE: Son atribuciones del Tesorero y Protesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar el control detallado de los ingresos de la Asociación. c) Presentar informe sobre el estado de cuentas de la Asociación cuando se lo solicite la Junta Directiva. d) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria que se celebre cada año. e) Autorizar con el Presidente los cheques, erogaciones y demás documentos bancarios. f) El Pro-tesorero colaborará con el Tesorero y lo suplirá en su ausencia. Artículo VEINTIUNO: Son atribuciones del Síndico: a) Velar por la legalidad de los asuntos de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar y firmar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Artículo VEINTIDOS: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente y Secretario.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y Artículo VEINTITRES: Podrán ser miembros todas las personas naturales, mayores de edad y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTICUATRO: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICINCO: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. por parte de algún miembro, la Junta Directiva citará al infractor y le notificará por escrito la sanción a imponer y el miembro sancionado tendrá cinco días hábiles, contados a partir del día de la notificación para b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. apelar sobre la sanción impuesta y presentar prueba de descargo ante la Junta Directiva. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISEIS: Son deberes de los miembros Fundadores a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE APLICACION Artículo VEINTISIETE: SANCIONES: La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito; b) Suspensión temporal; y c) Expulsión. Artículo VEINTIOCHO: CAUSALES: Serán causales de sanciones: a) Por la inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, según sea el caso y por el incumplimiento de comisiones o funciones asignadas, serán sancionados con la amonestación por escrito. b) Por promover actividades contrarias a los fines de la Asociación, serán sancionados con la suspensión temporal. Directiva acepte como tales en la Asociación. c) Por disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares, por malversación de fondos de la Asociación y por realizar actividades desde y para beneficio personal en nombre de la Asociación, serán sancionados con la expulsión. Artículo VEINTINUEVE: PROCEDIMIENTO DE APLICA- CION: Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de la comisión de alguna falta contemplada en el artículo veintiocho de estos estatutos CAPITULO IX DE LA DISOLUCION ARTICULO TREINTA: Sólo podrá disolverse la Asociación por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y UNO: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural, declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO TREINTA Y DOS: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TREINTA Y TRES: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados en los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y CUATRO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CINCO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUDITORIA ARTICULO TREINTA Y SEIS: La Junta de Vigilancia supervisará todas las actividades administrativas que correspondan a la Junta Directiva, velando por la transparencia de la administración de la Asociación y estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes, los que deben ser miembros de las asociaciones asociadas, y no tener parentesco entre sí, ni con los Miembros de la Junta Directiva, ni con los empleados de la Asociación, ni con el Auditor Externo, en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo ser electos sin denominación de cargos por la Asamblea General para periodos de tres años, pudiendo ser reelectos únicamente para un periodo más, en forma consecutiva. Para ser electos nuevamente como miembros propietarios o suplentes de la Junta de Vigilancia, deberá haber transcurrido cuando menos un año de haber dejado el cargo para el cual fueron electos o reelectos anteriormente, según el caso, pero podrán ser designados para otro organismo o comisión. Los miembros de la Junta de Vigilancia y suplentes, sesionarán una vez al mes por lo menos y en su primera sesión elegirán al que presidirá las sesiones y sus decisiones serán tomadas por mayoría. ARTICULO TREINTA Y SIETE: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Cuidar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. b) Supervisar la contabilidad, practicar arqueos y que los Estados Financieros sean presentados oportunamente. c) Cuidar del empleo adecuado de los recursos y la correcta utilización de los activos de la Asociación. d) Atender las observaciones que le sean presentadas por el auditor externo o cualquier miembro de la Asociación, debiendo verificar la exactitud de ellas y comprobadas, presentarlas a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso. e) Rendir informe anual a la Asamblea General con las indicaciones que juzguen necesarias. f) Convocar a reuniones ampliadas con la Junta Directiva cuando sea necesario. ARTICULO TREINTA Y OCHO: Auditor Interno. La Asamblea General Ordinaria elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y verificar los balances. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como también la existencia en caja. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta de Vigilancia y a la Junta Directiva de la Asociación de las observaciones y de las irregularidades que se encontraren. d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando fuere convocado para rendir el informe que le haya sido solicitado. ARTICULO TREINTA Y NUEVE: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 11 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "ACADECES", compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 28 de septiembre de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ANA ARELI BABUN MENENDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F019298)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 18 de diciembre de 2013 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el 2 de octubre de 2013, suscrita por el señor OSCAR MAURICIO ALVARADO CÁCERES, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPP FILM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria ; así como información complementaria presentada por el Ingeniero Hugo Armando Ruiz los días 17 de octubre, 18 de noviembre y 10 de diciembre de 2013, relativas a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y se declare como Depósito de Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en el Km de la Carretera Sitio del Niño - Quezaltepeque, Cantón Chanmico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, en un área de 139,781.94m². CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 2 de octubre de 2013 y documentación complementaria el 17 de octubre, 18 de noviembre y 10 de diciembre de 2013; II. III. IV. Que la sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPP FILM EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V., estará ubicada en Km 35.5 de la Carretera Sitio del Niño - Quezaltepeque, cantón Chanmico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, en un área de 139,781.94m², y se dedicará a la fabricación de película de polipropileno biorientado; Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad beneficiaria corresponde con las actividades de un productor, según establece el Artículo 2 literal l) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Que mediante Resolución No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas beneficiarias los mercados elegibles, en base al Artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; V. Que la sociedad solicitante se ha comprometido a cumplir con el requisito de inversión establecido en el Artículo 19-A literal a) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; VI. POR TANTO: Que después de haber obtenido la correspondiente opinión del Ministerio de Hacienda, la Unidad de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido su dictamen en relación al listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado. De conformidad con las razones expuestas y a los Artículos 1, 2, 18, 19, 19-A literal a) y 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) AUTORIZAR a la sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPP FILM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que se dedique a la fabricación de películas de polipropileno biorientado, para aquellos mercados ubicados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional;

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 2) Conceder a la sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, los beneficios que establece el Artículo 19 literales a), b), c), d) numeral 2; e) numeral 2 y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 3) DECLARAR como DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO las instalaciones que ocupará la sociedad, las cuales tienen una extensión de un área de 139,781.94m²; ubicadas en Km de la Carretera Sitio del Niño - Quezaltepeque, Cantón Chanmico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; 4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad, según el listado siguiente:

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 5) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 6) Queda obligada la sociedad beneficiaria a darle cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos 18 y 28 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), r) y s) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o instructivos que emitan las Instituciones competentes; 7) Queda enterada la sociedad beneficiaria que para mantener sus beneficios debe realizar durante los dos primeros años de operaciones una inversión en activo fijo por un monto igual o mayor a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América; 8) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 9) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C009921)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO N San Salvador, 10 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LIGIA YAMILETH RIVAS QUIJANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME- RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 09 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LIGIA YAMILETH RIVAS QUIJANO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a LIGIA YAMILETH RIVAS QUIJANO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍ- QUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM (Registro No. F019222) ACUERDO N San Salvador, 17 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LOIDA SARAÍ LEIVA GUARDADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LOIDA SARAÍ LEIVA GUARDA- DO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a LOIDA SARAÍ LEIVA GUARDADO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBUN BARAKE MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM (Registro No. F019170) ACUERDO No San Salvador, 19 de Septiembre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MELGAR, C/P ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ Y ROBERTO A. HERNÁNDEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en North Hollywood High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América en el año 1991; II) Que según Resolución de fecha 3 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MELGAR, C/P ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ Y ROBERTO A. HERNÁNDEZ, en North Hollywood High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MELGAR, C/P ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ Y ROBERTO A. HERNÁNDEZ, en North Hollywood High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F019195)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ACUERDO N San Salvador, 20 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ERIKHA MARICELA QUINTANILLA ESTRADA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI- NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 13 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ERIKHA MARICELA QUINTANILLA ESTRADA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a ERIKHA MARICELA QUINTANILLA ESTRADA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F019279) ACUERDO N San Salvador, 20 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CECILIA JEANNETTE GARCÍA HIDALGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA- MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 13 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CECILIA JEANNETTE

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 GARCÍA HIDALGO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a CECILIA JEANNETTE GARCÍA HIDALGO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE. MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F019323) ACUERDO N San Salvador, 29 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ JOAQUÍN VILLEDA LEONOR, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO MECÁNICO ELECTRICISTA en el grado de Licenciado, obtenido en la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 30 de agosto de 1988, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N 96, tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 25 de octubre de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO MECÁNICO ELECTRI- CISTA en el grado de Licenciado, realizados por JOSÉ JOAQUÍN VILLEDA LEONOR, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporado a JOSÉ JOAQUÍN VILLEDA LEONOR, como INGENIERO MECÁNICO ELECTRICISTA en el grado de Licenciado, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE. MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F019285)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once. El Tribunal con fecha siete de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFIA ISABEL CORTEZ ULLOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029114) ACUERDO No.859-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha seis de julio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA PATRICIA CANIZALEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- SONIA DE SEGOVIA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- J. A. D.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019258) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha cuatro de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILFREDO DE JESUS RAMIREZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019283) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESPERANZA ELIZABETH RAMOS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F019200) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YANIRA MATILDE JUAREZ DE SAAVEDRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019193)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 INSTITUCIONES AUTONOMAS CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ ACUERDO NUMERO 83. San Salvador, 7 de noviembre de DIRECTORIO DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, INSTRUCTIVO No. 7 PARA EL FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFÉ. El Directorio del Consejo Salvadoreño del Café, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 78 de fecha 27 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo No. 348 de fecha 16 de agosto del año 2000, se creó el Fondo de Emergencia para el Café, como una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya Dirección y Administración del Fondo está a cargo del Consejo Salvadoreño, por medio de su Directorio, el cual determina las acciones que se requieren para desarrollar el fiel cumplimiento de sus objetivos y funciones. II) Que el objetivo del Fondo, fue otorgar un anticipo o préstamo a los productores de café a razón del equivalente a veinticinco dólares de los Estados Unidos de América por cada quintal de café oro uva, cuyo destino serviría para que el productor abonará o cancelará las cuotas vencidas o saldos en mora de créditos relacionados con inversiones para el cultivo de café, el mantenimiento de fincas y otras deudas vinculadas con esta misma actividad. III) Que el Art. 9 de la Ley del FONDO, estableció la forma que el Productor amortizaría la deuda, siendo la contribución de US$ 5.00 por cada quintal de café oro-uva, a partir de la cosecha 2000/2001; o por medio de pago anticipado de sus obligaciones con el Fondo, efectuándolos directamente en las oficinas del FONDO. IV) Que mediante Decreto Legislativo No. 499, de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 401 de fecha 2 de octubre de 2013, se creó la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos otorgados al Sector Productor de Café, cuyo objetivo principal es la suspensión de embargos a productores de café que tienen crédito con el Fondo de Emergencia para el Café, así como los pagos de capital e intereses a partir del año 2013 al 31 de diciembre del V) Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley señalada en el Romano anterior, es necesario emitir el procedimiento a aplicar en las operaciones que el productor, beneficiador, exportador, torrefactor e intermediario deben realizar con el Fondo. POR TANTO, de conformidad a las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café, respecto a determinar las acciones que se requieran para desarrollar el fiel cumplimiento de sus objetivos y funciones; y el Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café, publicado en el Diario Oficial No. 223 del Tomo No. 349 de fecha 28 de noviembre del año 2000, a propuesta del Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño del Café, como Representante Legal del Fondo, ACUERDA emitir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 499 LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS POR CRÉDITOS OTORGADOS AL SECTOR PRODUCTOR DE CAFÉ, CON LOS ENTES QUE PAR- TICIPAN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de A productores de café. Art. 1. En cumplimiento al Art. 2 de la Ley Especial Transitoria para la suspensión de embargos por créditos otorgados al sector productor de café, quedan suspendidos, a partir de la vigencia de la mencionada Ley y hasta el 31 de diciembre del 2018, los pagos de capital e intereses sobre la deuda contraída con fondos provenientes del Fondo de Emergencia para el Café, aplicados a las cuotas de pago a partir del año 2013 y subsiguientes, equivalente a US$5.00 por cada quintal de café. En razón que la Ley Especial Transitoria, adquirió vigencia a partir del día 2 de octubre de 2013; y por la complejidad del cobro de las contribuciones del FEC, que se efectúan a los productores y que se aplica a cosechas completas, los efectos de la mencionada Ley se aplicarán a partir de la cosecha cafetalera 2013/2014. Art. 2. Los montos de capital que el productor posea a su cargo, con el Fondo de Emergencia para el Café, continuarán devengando la tasa de interés fijada por el Directorio, de conformidad al Art. 40 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café, que actualmente es el SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (7.75%). Art. 3. Los productores que deseen efectuar pagos voluntarios de conformidad al Art. 48 del Reglamento de la Ley, podrán efectuarlo directamente en la Tesorería del Fondo. A Beneficiadores/Exportadores. Art. 4. Quedan suspendidos durante la vigencia de la Ley Especial Transitoria, la responsabilidad de pago al Fondo de las contribuciones que manda a realizar el Art. 9 de la Ley del Fondo. Por lo tanto no se emitirán mandamientos de ingreso por las exportaciones de café que realicen, a partir del año cafetalero 2013/2014. Se exceptúan aquellas retenciones que corresponden a cosechas anteriores a la 2013/2014 hubieren sido efectuadas a los productores y entre Beneficiadores, Exportadores, Torrefactores e Intermediarios antes de la entrada en vigencia de la Ley Especial Transitoria, para lo cual el Fondo, mediante el Director Ejecutivo del CSC y Representante Legal del FEC, establecerá los mecanismos idóneos para el cálculo y pago de las mismas. A Beneficiadores, Exportadores, Torrefactores e Intermediarios. Art. 5. Queda vigente la obligatoriedad de remitir al Fondo un reporte mensual con las liquidaciones que el productor efectúe, así como las compras, ventas internas que se realicen entre Beneficiadores, Exportadores, Torrefactores e Intermediarios, con el respaldo de las operaciones realizadas, dichos reportes deberán ser reflejados con retenciones a cero, detallando las cantidades y calidades de café transadas. Disposiciones Finales. Art. 6. El presente instructivo por aplicarse a procedimientos internos del Fondo de Emergencia para el Café, entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin embargo su aplicación es para todas las actividades que tengan relación a partir de la cosecha 2013/2014. COMUNÍQUESE. (Rubricado por los Señores Miembros del Directorio del Consejo Salvadoreño del Café). PUBLIQUESE: JOSE ARMANDO FLORES ALEMAN, MINISTRO DE ECONOMÍA. (Registro No. F019225)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO 03/18-11/2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículo 3 numerales 1 y 5, Artículo 4 numeral 30, y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modificación y supresión de tasas por servicios, así como para decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales. II. III. IV. Que es necesario actualizar las tasas por servicios municipales de instalación, uso de suelo y subsuelo de Torres, Postes y Antenas de Telecomunicaciones que actualmente están funcionando y las que se instalen en el futuro; y garantizar el cumplimiento de un procedimiento mínimo para calificar el lugar en donde serán ubicadas, así como el diseño requerido para su instalación y supervisión, que esté conforme a las Leyes, Ordenanzas y a los Acuerdos Municipales relativos a la construcción de las mismas. Que en la actualidad la Municipalidad no cuenta con un instrumento que regule, preserve o proteja de una enfermedad, así como también los aranceles fiscales de las empresas que se dedican a la venta de servicios de telefonía base o Móvil, para la instalación y funcionamiento de antenas de transmisión de telefonía Móvil. Que el Código de Salud vigente establece en su artículo 116 que se entenderá por establecimiento o instalación peligrosa la que por la índole de los productos que elabora o de la materia prima que utiliza puede poner en grave peligro la salud y la vida del vecindario, tales como las fábricas de explosivos, fundiciones de minerales y las que produzcan radiaciones. V. Que los artículos 191 y 192 del Código de Salud establecen que corresponde al Ministerio de Salud a través de sus dependencias la regulación de las actividades en que se emplee radiación no ionizante. Que en todo caso es el tipo de radiación producido por las antenas base de transmisión. VI. VII. POR TANTO: Que es necesario definir y agregar los usos de suelo y subsuelo de estructuras similares como son: funcionamiento de torres y antenas electromagnéticas, de radiodifusión; postes para instalar cables de cualquier naturaleza y cajas de distribución de línea telefónica. Que en virtud de la autonomía que le otorga la Constitución de la República y el Código Municipal, al Municipio, es necesario, regular las actividades relacionadas con los proyectos de Instalación y Funcionamiento de Antenas y Torres de Telecomunicaciones y similares, a fin de ejercer por parte del municipio, un verdadero control en armonía con las demás instituciones competentes. En uso de sus facultades Constitucionales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE DISPOSITIVOS DE EMISIÓN Y RECEPCION DE ONDAS Y CABLEADO DE CUALQUIER NATURALEZA, EN EL MUNICIPIO DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CAPÍTULO II GENERALIDADES Principio de Aplicación Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que debe someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las estructuras de soporte de dispositivos de emisión y recepción de ondas y cableado de cualquier naturaleza en el municipio de Comacarán, a fin de que su implantación produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el espacio tanto rural como urbano, preservando el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones de vida sin peligro para su salud.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de La aplicación de lo normado por la presente ordenanza se realizará en base a lo relacionado con el Principio Precautorio, que son todas aquellas acciones que se aplican ante la amenaza de un daño a la salud de los y las habitantes o medio ambiente ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. Se incluye en la presente regulación, los postes, cajas, armarios o pozos eléctricos o de distribución de energía o telecomunicaciones de cualquier clase, las antenas para telefonía móvil, enlaces vía radio y otros servicios radioeléctricos de telefonía pública, en cualquiera de sus posibles formas: de filamento, de pilar o torre, por elementos o cualquier otra que la tecnología actual o futura haga posible. Aplicación Supletoria Art. 2.- Las Normas de la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Derecho Común. Limitación en la instalación Art. 3.- Las instalaciones de torres, postes, antenas y similares a que se refiere la presente Ordenanza, deberán utilizar la mejor tecnología disponible en el mercado que tolere el menor impacto ambiental, visual y sobre la salud de las personas. Compatibilidad con el entorno. Art. 4.- No se autorizan aquellas instalaciones que no resulten compatibles con el entorno, por provocar impacto medioambiental o de perjuicio para la salubridad. Tanto las instalaciones, la estructura de soporte y los dispositivos deberán estar plenamente identificados con el nombre del propietario o el logotipo comercial de la empresa operadora de telecomunicaciones o de servicio de energía eléctrica o cualquiera que fuese su actividad, que deberá ser visible y en las dimensiones y colores apropiados para su identificación efectiva. Se prohíbe expresamente la instalación de dispositivos de emisión y recepción de onda en vallas publicitarias, rótulos, MUPI, OPI o cualquier otra estructura de publicidad que las disfrace al ojo humano y que imposibilite su inspección o control por parte de la Administración Municipal como por otras entidades de gobierno. Edificios y conjuntos protegidos Art. 5.- Las edificaciones del área urbana de Comacarán, estarán expresamente preservados en base a la prohibición general, señalada en el siguiente artículo. Prohibición general Art 6.- Las antenas base de telefonía móvil o similares deben ubicarse en zonas especiales autorizadas por el Ministerio de Salud, que estarán siempre distantes del radio urbano, en todo caso entre sus instalaciones y las colindancias de su terreno, deberá existir una distancia mínima de cien metros. Solicitud de autorización y documentos anexos Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar o legalizar dispositivos, las estructuras de soporte y las instalaciones, en las áreas urbanas o rurales comprendidas dentro de los límites del Municipio de Comacarán, deberán solicitar a Catastro el aval de factibilidad que consta de los documentos siguientes, con su respectiva copia para la Municipalidad Municipal:

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 1) Línea de construcción, 2) Calificación de lugar, 3) El visto bueno de factibilidad para la construcción anexar estudio de suelo, 4) Permiso de Aeronáutica Civil, 5) Permiso del Ministerio de Medio Ambiente, 6) Permiso de la SIGET, 7) Documentación Jurídica pertinente para llevar a cabo la determinación tributaria e individualización del futuro contribuyente. 8) Recepción de obra, anexando certificación de buena calidad de obras de cimentación. Los planos de la construcción e instalación deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil determinados por el Catastro de la Municipalidad requiera para su aprobación. De la tramitación de las licencias. Art. 8.- Además de la documentación y permisos requerido por la Municipalidad, la solicitud del permiso de construcción y/o instalación se acompañará de: 1) El proyecto firmado por técnico competente. 2) Estudio de calificación ambiental que describa con detalle la posible incidencia de su instalación y funcionamiento en el medio natural exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su entorno, con indicación de los siguientes datos: a) Acreditación fehaciente del cumplimiento de las normas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de salud ambiental. b) Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente o viciado. c) Impacto en el paisaje arquitectónico urbano. d) Medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto. 3) Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa de la localización y de la solución de instalación elegidas en la que se incluyan simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión de las y los transeúntes o desde otros puntos. 4) Escala adecuada de la localización de la instalación y del trazado del cableado, ya sea subterráneo o superficial. 5) Descripción de las medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de las de señalización y cercado que restrinja el acceso de personal no profesional a la zona. 6) Referencia al Plan de Instalación previamente presentado, que contemple las características de la instalación para la que se solicita la licencia, con expresión del código de identificación correspondiente. 7) Declaración jurada ante notario, comprometiéndose a mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornamentación. 8) Acreditación de la SIGET, presentación del proyecto técnico necesario para la autorización por éste de las instalaciones radioeléctricas. De la Documentación Art. 9.- La solicitud y la correspondiente documentación se presentarán por triplicado en el Catastro. Esta documentación irá acompañada de Solvencia Municipal o Constancia de no registro; la Municipalidad de Comacarán exigirá el aseguramiento de la obra, mediante la suscripción de la correspondiente fianza de responsabilidad civil. La presentación incompleta o defectuosa de la documentación, a que hacen referencia los artículos anteriores deberá ser subsanada en el plazo de 30 días a partir de la notificación que a este respecto le haga la Municipalidad al interesado(a). La no subsanación en este plazo será motivo para la desestimación de la solicitud. Sin perjuicio del trámite el o la interesado(a), se acreditará la autorización del titular o titulares del predio donde se ubique la instalación de la estructura, quienes a fin de completar la información presentarán solvencia municipal del inmueble en cuestión.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de De la fianza de responsabilidad civil Art Para dar trámite a la solicitud la Municipalidad de Comacarán exigirá el aseguramiento de la obra, mediante la suscripción de la correspondiente fianza de responsabilidad civil, de los daños que las instalaciones pudieran ocasionar a las personas o los bienes de propiedad pública o privada, en caso de por fuerza mayor o caso fortuito, mala instalación, baja calidad en los materiales o en la mano de obra utilizada, sismo o falla que provoque el desplome de la estructura o de cualquier objeto o dispositivo adherido a ella, en cuyo caso será el propietario de dichas estructuras el responsable de reparar los daños ocasionados y/o efectuar las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la Ley. La fianza se rendirá por un valor del 100% del valor de la Obra y tendrá un periodo de vigencia de un año, expirando el 31 de diciembre de cada año, debiendo refrendándose dentro de los primeros 15 días calendario del año que dure las instalaciones, estructuras de soporte o dispositivos, sin tomar en cuenta su funcionamiento, so pena de imposición de multa. De no otorgar la fianza, la Municipalidad notificará al infractor que no se otorgará la licencia y establecerá un periodo de 30 días para que se desmonte o desinstale la estructura con sus dispositivos. La fianza será cobrada automáticamente por la Municipalidad al ocurrir algún suceso descrito en el inciso anterior y será otorgada a las víctimas del percance o sus sobrevivientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que sobrevenga del hecho ocurrido. Después de 30 días calendario de otorgado el permiso de funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, el solicitante tendrá la obligación de presentar de una fianza anual de fiel cumplimiento de titular de la instalación para cubrir la ejecución de todas las medidas de protección y de corrección que se impongan y el desmantelamiento de la misma. Procedimiento Art El procedimiento para solicitar permiso para construcción o instalación de las torres, monópolos y cualquier estructura de soporte de dispositivos de emisión y recepción de ondas de radio transmisión o telecomunicaciones, así como las destinadas al soporte de cableado de cualquier naturaleza, es el siguiente: 1) El o la interesado(a) deberá presentar en duplicado, al Catastro junto con la documentación jurídica respectiva, solvencia municipal o constancia de no registro y permisos otorgados por SIGET, Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitud de permiso para instalación de estructura de soporte de antenas o cualquier otro dispositivo de emisión y recepción de ondas o transmisión de electricidad, señalando la dirección, área y destino del espacio que desea utilizar junto con los planos requeridos. 2) Catastro mandará una copia de la solicitud al área de Promoción Social, para que se efectúe convocatoria para la realización de una consulta ciudadana, en la que participarán los habitantes del sector o las zonas aledañas al inmueble donde se pretenda ubicar la estructura de soporte. La asamblea de habitantes se considerará establecida con la presencia mínima del 60% de los habitantes afectados y convocados. 3) Una vez efectuada la consulta ciudadana, mediante votación de los habitantes, se levantará acta de los resultados y ésta servirá de base para la elaboración de informe de resultados del área de Promoción Social, que será notificada al Catastro. 4) Por su parte Catastro efectuará inspección y elaborará dictamen técnico de factibilidad dentro del término de 3 días hábiles, que será notificado al interesado y conjunto al informe del área de Promoción Social, lo pasará al Concejo Municipal. 5) En el término de 15 días hábiles, el Concejo Municipal emitirá Acuerdo en el cual se extenderá o no permiso de instalación y/o construcción. 6) De otorgarse el permiso el o la interesado(a) deberá respetar las condiciones y plazos establecidos en el acuerdo municipal de permiso. 7) El o la interesado(a) efectuará el respectivo pago según leyes y ordenanzas competentes, rendirá la fianza de responsabilidad civil que establece el Art. 10 de esta ordenanza y procederá a realizar la construcción dentro de los plazos otorgados y según las especificaciones técnicas aprobadas. Posteriormente dará aviso al Catastro, del inicio y finalización de la construcción, para la pertinente recepción de obras y permiso de funcionamiento que se realizará por catastro. 8) El o la interesado(a) con el permiso de funcionamiento se presentará al Catastro a inscribirse como contribuyente, so pena de efectuar Determinación Tributaria de Oficio y la imposición de las multas respectivas. El permiso de Instalación y construcción una vez concedido con las formalidades de ley tendrá una vigencia de sesenta días calendario, dentro de los cuales deberá darse inicio a las obras, vencido el plazo anterior sin que se iniciara o concluyere las obras aludidas, el interesado deberá tramitar una prórroga, justificando las causas por las cuales no pudo iniciarse o concluirse la instalación de la Torre, Poste o Antena de que se trate, pagando por dicha prórroga una vez concedida, el valor correspondiente al cinco por ciento del presupuesto de construcción que conste en el expediente.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CAPÍTULO II TRIBUTACIÓN Inscripción en el Registro Tributario Art Obtenido el permiso de funcionamiento, el propietario solicitará en un plazo de 3 días en el Catastro, la inscripción como contribuyente por tasas e impuestos. Para los efectos tributarios pertinentes se creará el expediente de cada causa tributaria, tasas por servicios municipales e impuestos a la actividad económica, que contendrá la documentación jurídica, técnica y contable pertinente, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Art. 100 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda documentación debe constar en copias certificadas por notario so pena de declararlas inadmisibles. Una vez notificada la Resolución de Determinación Tributaria, el área de Cuentas Corrientes y Cobro, emitirá el estado de cuenta respectivo, con el cual el contribuyente deberá pagar los tributos correspondientes. En materia tributaria se entiende el arrendamiento de la estructura de soporte para la colocación de otras antenas y/o dispositivos de recepción o emisión de ondas, como actividad económica según lo prescribe la Ley de Impuestos del Municipio de Comacarán. La colocación de más dispositivos requiere permiso del Concejo Municipal, so pena de la imposición de multas correspondientes y la desinstalación de los dispositivos por parte de la municipalidad a costas del infractor. Los interesados en la aprobación y tramitación de permisos, deberán pagar las tasas vigentes de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Solvencia Municipal Art Para iniciar cualquier trámite enmarcado en la presente ordenanza, es necesario que el(la) solicitante presente solvencia municipal so pena de declarar inadmisible la solicitud. Tasas Municipales Art Las tasas municipales se cobrarán de la siguiente manera: I.- Instalación: A) Licencia para la instalación de estructuras de soporte de dispositivos de emisión y recepción de onda radial, telecomunicaciones, cableado para la distribución de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, cuyo monto de la obra sea hasta: 1. $11, será de... 10% del valor del presupuesto. 2. Si el monto excede los $11, el permiso ascenderá al 15% del valor del presupuesto. Deberá entenderse que la cuantía que antecede comprende, licencia y permiso de construcción. B) Licencia para la instalación de postes o polines metálicos, tendido eléctrico, telefónico, cable de televisión u otro servicio en el espacio público, por cada uno (Se pagará una sola vez al momento de instalarse)... $ Si el diámetro del poste excede los 50 centímetros, pagará un recargo del 50 por ciento de las tasas anteriores según el caso. En caso de daños en el poste o cualquier infraestructura similar, que amerite substitución del mismo o reparación, se sancionará con: $ 57.10, a la empresa obligada que no retire la infraestructura dañada o que deje residuos de su reparación en la vía pública. La alcaldía tiene la potestad de retirar de la vía pública la infraestructura y/o los remanentes de material de la reparación y/o substitución de la misma, pero será a costa del obligado más un 30 % sobre el costo de la operación de demolición, retiro y disposición final, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y su respectiva sanción establecida en el inciso anterior.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de C) Licencia para la instalación de cajas, armarios o pozos de distribución de líneas eléctricas, de telefonía o de telecomunicaciones en la jurisdicción del Municipio, por cada una... $ D) Licencia a cada contribuyente que trabaja en el Municipio en la instalación de postes, armarios o cajas eléctricas o de telecomunicaciones o excavación de pozos eléctricos, anualmente... $ E) Recepción de obra por la instalación... $ II.- Uso Mensual A) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento las Estructuras de soporte de dispositivos de emisión y recepción de onda radial, telecomunicaciones, telefonía, televisión por cable, por cada una... $ B) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento antenas y/o repetidoras de transmisión de ondas de radio, televisión y celular, por cada una... $ C) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento los Postes o polines metálicos tendido eléctrico, telefónico, cable de televisión u otro servicio en el espacio público, por cada uno... $ 2.50 D) Tasa de uso del poste municipal para cargar redes de transmisión eléctrica o de telecomunicaciones, se pagará por cada uno mensualmente... $ 2.50 E) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento de cajas, armarios o pozos de distribución de línea eléctricas, de telefonía o de telecomunicaciones en la jurisdicción del Municipio, por cada una... $ 5.00 Art Créase para los efectos de la presente ordenanza la tasa por ampliaciones, reparaciones y modificaciones de Antenas y Torres de telecomunicaciones y similares, en Comacarán, de conformidad al detalle siguiente: Derecho por ampliaciones, reparaciones y modificaciones de cada Torre y Antena 10%, sobre el valor de cada ampliación, reparación y/o modificación. Para los efectos de la tasa anterior el interesado deberá presentar el presupuesto correspondiente a cada ampliación, reparación y/o modificación. De las infracciones Art Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza en relación al emplazamiento, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas constituirán infracciones que serán sancionadas sin perjuicio de la demás legislación vigente y que resulte aplicable, en la presente Ordenanza, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y en los términos de las disposiciones de los apartados siguientes: 1. Infracciones leves: a) Impedir el acceso a las instalaciones de las estructuras de soporte o dispositivos de emisión y recepción de onda. b) No identificar las instalaciones, estructura de soporte y/o dispositivos con el propietario de los mismos, o hacerlo de forma deficiente. La multa para cada una de las infracciones tipificadas será el valor equivalente a dos salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigencia. 2. Infracciones graves: a) Incumplir las obligaciones tributarias establecidas en la Ley General Tributaria Municipal. b) El incumplimiento de los deberes de conservación, revisión y retirada de las instalaciones radioeléctricas. c) El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones existentes establecidas en la presente Ordenanza. d) Arrendar o adherir otros dispositivos sin el permiso del Concejo Municipal.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 e) Cometer 3 infracciones clasificadas como leves en el periodo de 1 año. f) Omitir desinstalar antenas o dispositivos de emisión y recepción o demoler torres, monópolos o cualquier estructura de soporte antenas, cuando así lo ordenare el Concejo Municipal. La multa para cada una de estas infracciones será el valor equivalente a cuatro salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigencia. Las multas y sanciones para la infracción del literal a) será la establecida en la Ley General Tributaria Municipal. 3. Infracciones muy graves: a) La instalación o construcción de estructuras de soporte sin el correspondiente permiso emitido por el Concejo Municipal, según lo establece el Art. 11 de la presente Ordenanza. b) El funcionamiento de la actividad con sus equipos de comunicaciones sin respetar las condiciones que figuren incorporadas en el permiso concedido, ya sea por SIGET, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Salud o esta Municipalidad. c) Omitir o declarar falsamente sobre la información técnica y perjuicios a la salud y medio ambiente que puedan causar los dispositivos y/o la estructura de soporte. d) Omitir o declarar falsamente sobre la información de montos de la obra en relación con la tasa del permiso de instalación. e) Cometer 3 infracciones clasificadas como graves en el periodo de 1 año. f) Omitir rendir la fianza en el periodo señalado a que se refiere el Art. 10 de la presente ordenanza. La multa para cada una de estas infracciones será de un valor equivalente a ocho salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigencia. En los casos del literal f) la multa será equivalente al valor del cien por ciento del valor de la licencia por cada mes o fracción de mes que funcionare sin la debida autorización. En la misma multa equivalente a ocho salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigencia, incurrirá el propietario que incumpla con los lineamientos de instalación requerida, de las especificaciones técnicas de los permisos otorgados según el literal b) del numeral anterior, adicional a la clausura temporal o permanente de la obra. El cometer 3 infracciones muy graves en el lapso de 1 año será causal suficiente para revocar los permisos concedidos y ordenar la desinstalación de dispositivos y demolición de la estructura de soporte, que deberá ser cumplido por el contraventor en el plazo de 30 días calendario, so pena de ejecutarlo la municipalidad a cuenta y costo del contraventor y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública y jurisdiccional. Costas de retiro de obras y responsabilidad Art En los casos de infracciones graves o muy graves, aparte de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal podrá disponer el desmontaje o retirada de las instalaciones, con reposición de las cosas a su estado anterior al de comisión de la infracción. De no ser ejecutada dicha orden por el responsable, se iniciará expediente de ejecución subsidiaria con repercusión de los gastos al interesado(a). Las infraestructuras radioeléctricas instaladas sin licencia sobre suelo de uso o dominio público municipal, no necesitarán el requerimiento previo al responsable de la instalación y serán retiradas por la Municipalidad, con repercusión de los gastos al interesado, además de la imposición de las sanciones que correspondan. Flagrancia Art La persona o titular de obra que sea encontrada infraganti incumpliendo la presente Ordenanza, bastará con proceder de manera sumaria para el levantamiento de la respectiva acta y su notificación al contraventor iniciando el procedimiento sancionatorio, la Unidad de Catastro, tendrá la facultad de suspender la obra en ejecución y retener las herramientas y/o maquinaria o materiales utilizados, que quedará a la orden de y custodia de la Municipalidad; esta facultad podrá ejecutarse con auxilio de la Policía Nacional Civil. Los gastos que incurra la Municipalidad para ejercer esta facultad será cobrada al infractor. Autoridad Competente Art Para el procedimiento sancionatorio será Catastro para tal efecto, la autoridad competente para llevar en primera instancia este procedimiento y en segunda instancia, en recurso de apelación será el Concejo Municipal.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Procedimiento Sancionatorio Art La imposición de multas estará sometida al procedimiento establecido en el Art. 131 del Código Municipal. La resolución que determine la sanción, deberá llenar los siguientes requisitos: 1) Lugar y fecha; 2) Individualización del organismo o funcionario que resuelve y del contraventor o responsable; 3) Determinación de la contravención de que se trate y cuantía según corresponda de acuerdo al Art. 37 de esta Ordenanza; 4) Calificación de las pruebas y descargos; 5) Razones y disposiciones legales que fundamentan la imposición de multa; 6) Orden de emisión del mandamiento de ingreso que corresponda; 7) Orden de la notificación de la Sanción impuesta; 8) Firma del empleado(a) delegado(a) o funcionario competente. Para dictar resolución, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la ley. La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo sobre el recurso planteado. Recurso de Apelación Art De la resolución de Catastro, admitirá apelación en ambos efectos ante Concejo Municipal que deberá interponerse en un plazo perentorio de tres días calendario contados desde el día siguiente de notificada la respectiva resolución, so pena de declarar inadmisible la apelación por extemporaneidad. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Aplicación Supletoria Art Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponen Ordenanzas o Leyes que versen sobre el mismo tópico, así como en forma subsidiaria a lo que disponga el Concejo Municipal. Derogatoria Art La presente Ordenanza deroga cualquier otro acuerdo o disposiciones que sobre la materia se hayan dictado, si fuere contradictoria con las normas aquí establecidas. Vigencia Art La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. ENRIS ANTONIO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR LOPEZ ESCOBAR, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. ARQ. JOSE TRANSITO PORTILLO GARCIA, SINDICO MUNICIPAL. LUIS ENRIQUE ORELLANA LARIOS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. MELVIN ESAU GUZMAN ALVAREZ. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F019192)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO NÚMERO CUATRO EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO: I. Que los acontecimientos económicos, acaecidos en el país, mantienen debilitada la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Tránsito, situación que los ha convertido en sujetos morosos, de los tributos municipales, lo cual no ha mejorado en los últimos meses. II. III. IV. POR TANTO: Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorio; que los estimulen al pago de sus deudas tributarias municipales, de tal forma que permita a la Municipalidad, incrementar sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Art. 1.- Se concede un plazo, que inicia el día tres de enero y finaliza el treinta de junio de dos mil catorce, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden Tasas e Impuestos Municipales al municipio de El Tránsito, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Impuestos Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, dentro del plazo que se menciona en el artículo uno de la misma. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor al comprendido en el artículo uno, de esta ordenanza, a partir de la entrada en vigencia de ésta. Art. 4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo uno de la presente ordenanza. Art. 5.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. Art. 6.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y se ceñirá al plazo establecido en el artículo uno de la misma. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Tránsito, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. RAMÓN SABEL ZAVALA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. EUNICE NOHEMY PARADA MARTÍNEZ, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE MUNICIPAL. NAPOLEÓN MURILLO, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ELMER ULISES RODRÍGUEZ SALGADO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR ARCIDES GUERRERO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. MILAGRO PRISCILA PEÑA, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. ING. JOSÉ ADELIO CHÁVEZ, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. MARÍA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. SILVIA ROXANA PARADA QUINTANILLA, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, SÍNDICO MUNICIPAL. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F019150)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO NÚMERO CINCO La Municipalidad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán CONSIDERANDO: Que para el normal desarrollo de la Municipalidad es necesario efectuar reclasificaciones entre específico de Ingresos y Egresos por tanto en usos de las facultades conferidas en los Artículos 30 Numeral 4 y 77 inciso segundo, Ambos del Código Municipal Vigente, DECRETA: Art. 1.- Reprogramación al presupuesto a partir del 01 de Diciembre de 2013 así: Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, el Dieciocho de Diciembre de dos mil Trece. CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F019226)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de DECRETO NÚMERO: SEIS La Municipalidad de San Luis Talpa, en uso de las facultades que le concede el Art. 204 numeral 1 de la Constitución y Arts. 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal, en relación al 152 de la Ley General Tributaria Municipal. Y CONSIDERANDO: I. Que la Ordenanza reguladora de las Tasas por Servicios Municipales vigente ha sufrido a partir de su vigencia del 20 de agosto de 1984, reformas que la hacen factible de confusión respecto a su aplicabilidad. II. Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, Decretar que se actualice la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicio Municipales vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de dicha Ley y poder atender con mayor eficiencia la administración municipal. DECRETA: LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CAPÍTULO I OBJETO Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la forma justa y equitativa, la retribución económica hecha por el contribuyente o usuario, en atención al servicio público de naturaleza administrativa o jurídica prestado por el Municipio. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Art. 2.- Por Servicio de Alumbrado Público se entenderá el prestado por la Municipalidad en Calles y Avenidas públicas, pasajes y otros similares por medio de luminarias ubicadas en postes cerca de inmuebles nacionales o privados, siempre y cuando alguno de los linderos de éstos, estuviere dentro del radio de cincuenta metros de donde se encontrare ubicado el poste de iluminación.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Las tasas por servicios de alumbrado se aplicarán de acuerdo a los tipos establecidos en esta Ordenanza. Para los efectos impositivos, se determinará el valor de la tasa por aplicar en lo que se refiere a alumbrado público en base a los parámetros siguientes: SERVICIOS DE ALUMBRADOS PÚBLICOS (MENSUAL) a) Servicios de alumbrado público por metro lineal en área rural. $ 0.10 b) Servicios de alumbrado público por metro lineal en casas de Recreo y lotes ubicados en playas del municipio. $ 0.25 c) Servicios de alumbrado público por metro lineal en el área. Urbana. $ 0.25 SERVICIO DE ASEO. Art. 3.- La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, es exclusivo de la municipalidad según el Artículo 4 numeral 19 del código municipal, y lo que establece la ley general tributaria municipal en los artículos 82 y 85, siendo la administración tributaria, quien informará a las instancias correspondientes de la policía nacional civil, para que garanticen la operatividad y cooperación de las personas naturales o jurídicas que dan ese servicio dentro de la jurisdicción, cuenten con el respectivo permiso municipal. RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS A) SIN CONSTRUCCIÓN O PREDIO BALDÍO ( MENSUAL ) 1) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zona rural con un área menor de 200 metros cuadrados cada una al mes. $ ) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zona Rural mayor a 200 metros cuadrados cada uno al mes. $ ) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zona Urbana con un área menor a 200 metros cuadrados, cada uno al mes. $ ) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zona Urbana con un área mayor a 200 metros cuadrados, cada uno al mes. $ 2.50

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de B) CON ÁREA CONSTRUIDA ( MENSUAL) 5) Terreno con construcción de un nivel, para uso habitacional con un área construida menor o igual a 100 metros cuadrados cada una al mes. $ ) Terreno para uso habitacional, con un área construida mayor de 100 y menor de 200 metros cuadrados, cada uno al mes. $ ) Terreno para uso habitacional, con un área construida mayor de 200 y menor o igual de 300 metros cuadrados cada uno al mes. $ ) Servicios de tren de aseo en área construida mayor a 300 mts. cuadrados para uso habitacional por cada metro cuadrado. $ ) Servicio de tren de aseo en área construida y designada para negocio, comercio, industria, servicios incluyendo entidades Gubernamentales y autónomas por cada metro cuadrado Construido. $ ) Servicio de tren de aseo cuando el volumen sea mayor o igual de dos toneladas diarias en negocio, comercio, industria servicios incluyendo entidades gubernamentales y autónomas. Se aplicará un valor por cada tonelada de. $ ) Servicios de recolección y transporte dedesechos de cartón o productos de poda de árboles a empresas y entidades públicas con volúmenes menores de cuatro toneladas, por cada viaje $ Art. 4.- CEMENTERIO PÚBLICO: DERECHOS A PERPETUIDAD: a) Para obtener derecho perpetuo para enterramiento cada metro cuadrado. $ 2.86 b) Para cada enterramiento que se verifique en nichos construidos en fosas. $ 0.57 c) Para abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, salvo disposición judicial. $ 5.00 d) Por traspaso o reposición de Títulos. $ 2.86 e) Por la extracción de una osamenta para trasladarla a otro nicho u osario de la misma categoría dentro del mismo cementerio a otro. $ 5.71 f) Por construcción de nichos de mampostería tamaño estándar, cada uno. $ g) Por construcción de nichos especiales de mampostería cada Uno. $ h) Por construcción de sótanos en contracava de los puestos de Mausoleo: 1) Para tres nichos. $ ) Para seis nichos. $ ) Para nueve nichos. $ 91.43

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 PERÍODOS DE SIETE AÑOS a) Por enterramiento de adultos en fosas de dos metros por ochenta centímetros. $ 1.14 b) Por enterramiento de infante o restos en general en fosa de 1.00 metro 20 Centímetros por 80 centímetros. $ 0.69 c) Por prórroga cada año para conservar la misma sepultura los restos de un cadáver de adulto o infante. $ 0.57 d) Por prórroga de 7 años para conservar en el mismo nicho los restos de un cadáver, de adulto o infante. $ 3.43 Art. 5.- CEMENTERIOS PRIVADOS MUNICIPALES a) Para obtener derecho perpetuo para enterramiento tres cadáveres valor de puesto de 2.20 metros de largo por 1.20metros de ancho. $ b) Derecho de Renovación cada siete años. $ MERCADOS Art. 6.- MERCADOS PUESTOS FIJOS a) Arrendamiento para cocina al día. $ 0.65 b) Arrendamiento para venta de carnes al día. $ 0.65 c) Arrendamiento para venta de productos Lácteos al día. $ 0.65 d) Arrendamiento para venta de cereales al día. $ 0.65 e) Arrendamiento para bazares al día. $ 0.65 f) Arrendamiento para cafeterías al día. $ 0.65 g) Arrendamiento para venta de verduras y frutas al día. $ 0.35 MERCADO LOCALES (MENSUAL) 01.- LOCALES EXTERNOS a) De primera Categoría al mes. $ b) De segunda Categoría al mes. $ c) De tercera Categoría al mes. $ d) Locales especiales de $ a $ al mes 02.- LOCALES INTERNOS a) De primera Categoría al mes. $ b) De segunda Categoría al mes. $ c) De tercera Categoría al mes. $ 30.00

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Art. 7.- PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE CONCRETO O ADOQUÍN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES El arbitrio de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín, será aplicable a todo inmueble ubicado en la zona urbana, rural o potencialmente urbana, sólo por las calles, avenidas o pasajes pavimentados adyacentes o frente a cualquiera de sus linderos y para establecer la cantidad de metros cuadrados a pagar, se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble y la mitad de calle, avenida o pasaje que le corresponde, medida del eje hasta la cuneta o cordón inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte no pavimentada que hubiere, por ejemplo, las zonas verdes, arriates, etc. a) Mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín metro cuadrado al mes. $ 0.02 b) Mantenimiento de adoquinado por metro cuadrado al mes. $ 0.01 RASTRO MUNICIPAL Y TIANGUE Art. 8.- Servicios. a) Rastro y tiangue, expedición de carta de venta por semoviente. $ 2.00 b) Cotejo de fierro por cada semoviente en carta de venta. $ 0.10 c) Oficina de Marcas y Fierros y gota de leche por cada semoviente en carta de venta. $ 0.15 d) Revisión por cada semoviente en carta de venta. $ 1.00 e) Guía por conducción de ganado mayor por cada semoviente. $ 0.50 f) Guía por conducción de ganado por cada uno. $ 0.50 g) Guía por conducción de carne y hueso de cerdo y res. $ 0.57 CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS DE OFICINA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Art. 9.- REGISTRO DEL ESTADOFAMILIAR a) Expedición de Documentos del Registro del Estado Familiar. Certificaciones Partidas de Nacimiento. $ 2.25 b) Certificaciones Partidas de Matrimonio. $ 2.25 c) Certificaciones Partidas de Divorcio. $ 2.25 d) Certificaciones Partidas de Defunción. $ 2.25 e) Partidas de Nacimiento Autenticas. $ 3.39 f) Multa por asentamiento de Matrimonio tardío. $ 5.75 g) Emisión Carnet de Menores. $ 2.25 h) Constancia de Soltería Autenticadas. $ 3.39 i) Autenticas. $ 1.14 j) Escrituras y Documentos Firmados. $ 10.00

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art LICENCIAS POR CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAS DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EMPRESARIAL 1) Por construcción, ampliación, reparación y mejoras según valor del Contrato Para empresas y presupuesto para personas naturales: I. De $ 1, a $ 25, pagarán el 2% II. De $25, a $ 200, pagarán el 3% III. De $200, a $ 1,000, pagarán el 4% IV. De $1,000, En adelante pagarán el 5% 2) Por rompimiento de calles para reparaciones, conexiones y similares: I. Para romper calles de pavimentos o asfalto con el objeto de reparaciones o II. III. conexiones de agua potable, aguas negras, alcantarillado o para cualquier otra finalidad, cada metro cuadrado. $ Para romper calles empedradas o tierra compactada con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua potable, aguas negras, alcantarillado o para cualquier otra finalidad, con o sin el debido permiso municipal, cada metro cuadrado. $ 5.00 Por romper calles de asfalto, pavimento, empedradas o de tierra compactada con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua, alcantarillado o para cualquier otra finalidad, con o sin el debido permiso municipal, cada Metro Cuadrado. $ EXTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA PLANTAS DE TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS, AGUAS NEGRAS, INSTALACION DE TORRES, ANTENAS, POSTES Y OTROS COMPONENTES DE RADIO, ELECTROMAGNÉTICOS, TELECOMUNICACIÓN Y ELÉCTRICOS, CADA UNO AL AÑO. Art PERMISOS Y LICENCIAS ANUALES. A) Se crea la tasa por permisos y licencias municipales por funcionamiento de plantas de tratamiento de desechos sólidos y aguas negras, cada una al año: 1) Planta de tratamiento de disposición final de desechos sólidos $ 3, ) Planta de incineración de disposición final de desechos sólidos $ 4, ) Planta de tratamiento de aguas negras. $ 2, ) Licencia para Instalación de Cable subterráneo y aéreo empresas Grandes. $ 5, ) Licencia para Instalación de Cable subterráneo y aéreo empresas Medianas y Pequeñas. $ 2,500.00

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de B) Por la instalación de postes de concreto, madera o metálico del tendido eléctrico o de la red telefónica; en espacio público o privado. $ ) Por instalación de caja o del sistema eléctrico o telefónico. $ ) Por instalación o construcción de torres y antenas para el tendido eléctrico, telecomunicaciones, cable de televisión, internet, telefonía fija o celular dentro del área geográfica del municipio por diferentes Instituciones y empresas, según el valor del contrato. 5% 3) Por instalar antenas o dispositivos destinados a la comercialización de telecomunicaciones, cable, internet, telefonía fija por cada antena o dispositivo $ ) Por instalar antenas o dispositivos de cable de televisión o Internet residencial $ ) Por la instalación de medidores de registro de consumo de agua, por empresas o instituciones, cada uno. $ 5.00 Art USOS DE SUELO Y SUB-SUELO (MENSUAL) 1) Por uso de suelo de postes de instituciones y empresas distribuidoras de energía eléctrica, ya sean postes de madera, metal o concreto por cada uno al mes. $ ) Por uso de suelo de postes propiedad de instituciones o empresas de servicios de telecomunicaciones como telefonía fija y móvil, señal de cable e internet, ya sean postes de madera, metal o concreto, por cada uno al mes. $ ) Por uso de suelo por cada sistema eléctrico o telefónico, cada uno al mes. $ ) Por uso de suelo y subsuelo de plantas eléctricas o telefónicas cada una al mes. $ ) Por cada cabina telefónica al mes $ ) Por cada fosa o cisterna, subterránea de la red de comunicaciones al mes. $ ) Por tener medidores de registro de consumo de agua potable, instalados en la Jurisdicción pagarán mensualmente por cada uno. $ ) Por rompimiento para alcantarillado para aguas negras de empresas públicas o privadas, cada metro lineal. $ ) Se crea la tasa por uso de subsuelo por funcionamiento de radares y otros similares, cada uno al mes, en la siguiente forma: a) Radares de largo alcance de naves aéreas. $ b) Radares de corto alcance de naves aéreas. $ c) Radares de corto o largo alcance para cualquier otro uso. $ ) Por funcionamiento o permanencia de torres y otras similares para el tendido eléctrico, telecomunicaciones, cable, internet, telefonía fija y/o celular, al mes. $ ) Por funcionamiento o permanencia de antenas o dispositivos destinados a las telecomunicaciones de telefonía fija y móvil, señal de cable, internet, por parte de las empresas suministrantes de los servicios, cada una al mes. $

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art USO DE SUELO Y SUBSUELO PARA LA COLOCACIÓN DE RÓTULOS Y VALLAS EN ZONAS AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD, CON COBROS MENSUALES ASÍ: 1) Pantallas electrónicas de más de 1.50 M 2 por cada cara al mes. $ ) Publicidad sobre postes, una cara o diferentes caras con o sin iluminación, de 20 a 50 centímetros, de cualquier tipo de material, cada cara. $ ) Publicidad sobre postes, una cara o diferentes caras con o sin iluminación de 50 a 100 centímetros, de cualquier tipo de material cada cara. $ ) Rótulos publicitarios a nivel de piso hasta 5 metros cuadrados. $ ) Rótulos publicitarios a nivel de piso de más de 5 metros cuadrados $ ) Vallas sobre estructuras hasta 5 metros cuadrados por cada cara. $ ) Vallas de 5 a 30 metros cuadrados por cada cara. $ ) Vallas de 30 a 60 metros cuadrados por cada cara. $ ) Vallas de más de 60 metros cuadrados por cada cara. $ ) Pantallas sobrepuestas hasta 30 metros cuadrados por cada cara. $ ) Totems por cada cara. $ ) Mupis por cada cara. $ Art LICENCIAS O PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE RÓTULOS EN SITIOS AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD CADA UNO AL AÑO EN LA SIGUIENTE FORMA: a) Rótulos publicitarios a nivel de piso pintados adosados o Sobresalientes hasta 5 metros cuadrados. $ b) Rótulos publicitarios a nivel de piso, pintados adosados o sobresalientes de más de 5 metros cuadrados. $ c) Vallas estándares sobre estructura hasta 5.00 metros cuadrados por cada cara con o sin iluminación. $ d) Vallas estándares sobre estructura de 5.01 hasta metros cuadrados por cada cara, con o sin iluminación. $ e) Vallas espectaculares de a metros cuadrados por cada cara con o sin iluminación $ f) Vallas espectaculares de más de m² por cada cara con o sin iluminación $ g) Pantallas sobrepuestas o de doble hasta m² por cara con o sin iluminación $ h) Pantallas electrónicas, de más de 1.50 m² por cada cara y de cualquier otro tipo no contemplado en los anteriores $ i) TOTEMS Licencia anual por cara. $ j) MUPIS Licencia anual. $

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Art DE CUALQUIER CLASE DE INSPECCIONES QUE SE REALICEN EN EL MUNICIPIO: a) Inspecciones de cualquier clase en el área urbana $ b) Inspecciones de cualquier clase en el área rural $ DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES ANUALES PARA PERSONAS NATURALES, EMPRESAS, NEGOCIOS, ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS Art PERMISOS A) Para el funcionamiento de los siguientes negocios: 1) Los clubes nocturnos, barras shows, casas de citas y otras similares cada uno al año $ 2, ) Bares, discotecas y similares al año $ 1, ) Moteles, y similares cada uno al año. $ 1, ) Por mantener aparatos eléctricos y electrónicos, maquinitas y otras similares que funcionen mediante ticket, ficha o depósito de moneda cada una al año. $ ) Para mantener aparatos electrónicos como computadoras, televisores y otros similares que funcionen mediante control remoto o manual destinados exclusivamente para juegos de videos en ciber, cada aparato al año $ ) Por mantener mesas de juegos de billar, dominó, fichas y similares cada mesa al año $ ) Licencias anual de la producción y comercialización de bebidas alcohólicas, un salario mínimo mensual urbano vigente, por cada puesto. DE LAS LICENCIAS: Art Por uso de lanchas con o sin fines de lucro 1) Con motor dentro de borda al año Para uso no comercial $ Para fines comerciales o turísticos $ Para pesca artesanal $ Para pesca deportiva $ ) Con motor fuera de borda al año Para uso no comercial $ Para fines comerciales o turísticos $ Para pesca artesanal $ Para pesca deportiva $ ) Sin motor al año Para usos no comerciales $ Para fines comerciales $ 20.00

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE LAS MATRÍCULAS Art MATRÍCULA DE GANADO MAYOR Y MENOR ANUAL DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO: a) Matrícula de Herrar ganado mayor cada una al año. $ 5.00 b) Matrícula para destazador de ganado mayor y menor cada una al año. $ 3.00 c) Matrícula para comerciante, destazador y carretero de ganado mayor y menor cada una al año. $ 5.00 Art MATRÍCULA Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE SINFONOLAS Y APARATOS PORTÁTILES POR AÑO: a) Matrículas para el funcionamiento de sinfonola o rocolas al año. $ b) Matrícula para el funcionamiento de aparatos portátiles por año. $ Art MATRÍCULA Y LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONSULTORIOS MÉDICOS DENTALES Y LABORATORIOS AL AÑO: a) Licencia para el funcionamiento de consultorios médicos de odontología cada uno al año. $ b) Licencia para el funcionamiento de consultorios médicos cada uno al año. $ c) Licencia para el funcionamiento de laboratorios cada uno al año. $ SERVICIOS VARIOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE MUNICIPAL Art DERECHOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y PAGO MENSUAL POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE: a) Para tener derecho a la conexión del servicio de agua potable cada conexión. $ b) Pago mensual por el servicio de agua potable suministrado. por la Alcaldía, para uso doméstico. (sin medidor) $ 4.30 c) Pago por derecho de reconexión por suspensión del servicio de Agua. $ d) Instalación de contador. $

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de e) Los cobros de los metrajes cúbicos gastados mensualmente se cancelarán de acuerdo a las siguientes Tablas: PRECIOS TARIFA RESIDENCIAL SEGÚN TABLA MENSUAL Metros cúbicos Tarifa Metros Cúbicos Total s/fiesta 5% fiestas Total $4.30 tarifa fija

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63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de PRECIOS TARIFA NO RESIDENCIAL SEGÚN TABLA MENSUAL Metros cúbicos Tarifa Metros Cúbicos Total s/fiesta 5% fiestas Total $4.30 tarifa fija

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67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Art CLÍNICA MÉDICA MUNICIPAL a) Servicios de Consulta y Medicamentos en la Clínica Municipal $ 1.00 El valor incluye el 5% de las fiestas patronales. Art POR SERVICIOS VARIOS a) Por uso de Servicios Sanitarios. $ 0.15 b) Servicios de Aseo y Ornato Negocios Aeropuerto. $ 5.71 c) Servicios de aseo y Ornato Tiendas Libres Aeropuerto. $ d) Instrucción Pública por negocio venta de alimentos y licores. $ 0.40 Art Se aplicará además el 5% para Fiestas Patronales sobre cualquier ingreso que se obtenga en las arcas municipales. CAPÍTULO III DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS DE LA MORA Art Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir el plazo de más de sesenta días sin realizar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación del doce por ciento anual. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlo. Subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financiera o cualquiera otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta día de la extinción total de la obligación tributaria excepto lo dispuesto en inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria. DEL PAGO EN EXCESO Art Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente cualquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras. OTRAS REGULACIONES PARA EL COBRO DE TASAS Art Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá prestado el servicio de aseo, siempre que un inmueble reciba la prestación de recolección de basura y barrido de calles colindantes. Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública, en donde se preste el servicio o que tenga acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre otro inmueble colindante y siempre que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública, ni acceso a la misma por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tengan algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muro u otra división similar, pero en estos casos debe solicitarlo el interesado. Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se preste el servicio, estarán afectos al pago de tasas, según las reglas anteriores a una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edificación. Art Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de la presente ordenanza, estarán obligados al pago de las tasas por servicios que se les presten, como se estipula en esta ordenanza. Art Para la determinación del metraje cuadrado a pagar por el servicio de barrido de calles, avenidas y pasajes, establecido en esta ordenanza, se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble desde donde comienza la acera o línea de propiedad, hasta la mitad de la calle, avenida o pasaje que a éste le corresponde. Art Para determinar el metraje cuadrado imponible para el mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto, adoquinado mixto y empedrado fraguados, se tomará de base el frente del solar y la mitad de la vía pública que corresponda la cual medirá desde el eje hasta la cuneta o cordón inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte pavimentada que hubiere, tales como arriates, zonas verdes, etc. Art Un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando algunos de sus linderos estuvieren dentro del radio de cincuenta metros del poste en que se encuentre instalada la lámpara o bombillo. Art Se entenderá comprendido dentro del rubro de mercados, plaza y sitios públicos, toda edificación o lugar con construcción o sin ella, incluyendo calles, avenidas y pasajes, lo mismo que aceras destinadas por la Municipalidad para que se ejerza comercio y otras actividades lícitas de cualquier naturaleza. En consecuencia toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos, para el objeto indicado, deberá pagar la tasa que se establece por medio de esta ordenanza por la actividad comercial a que se dedique, lo mismo que la tasa por metro cuadrado. Art Los puestos fijos sencillos o de cualquier naturaleza en los mercados que quedaren vacantes, los adjudicará la municipalidad, de manera preferente a comerciantes salvadoreños, quedando totalmente prohibido el traspaso de los mismos sin la autorización de la Municipalidad, en cuyo caso desconocerá cualquier arreglo que privadamente haya efectuado algún usuario. Art La refrenda de Licencia, Matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse efectivas en los primeros tres meses de cada año. El pago fuera del periodo señalado hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al triple del valor que le corresponde pagar, sin perjuicio de pagar el valor de la refrenda adeudada. Art Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no da aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad a que se refiere. Art Para la extensión de licencia, matrículas, permisos y patentes la municipalidad podrá establecer los requisitos y limitantes que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Art.37.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el contribuyente esté al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante. Art La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal antes de extender cualquier licencia o permiso que a ella le corresponda extender. Si fuera comprobado que uno de sus funcionarios o empleados por acción u omisión ha concedido la solvencia a contribuyentes en mora, será responsable de la recuperación de esos fondos, sin perjuicio de las sanciones que por ello sea sujeto de imposición. Art El Alcalde deberá solicitar a la Inspección General de Servicios Eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y Administración Nacional de Telecomunicaciones, que esas instituciones exijan la solvencia Municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones para la prestación de servicio de energía eléctrica, agua potable y teléfono. Art Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel simple. Art La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirán en quince años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y LOS RECURSOS. CLASES DE SANCIONES Art Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias. 1 Multa 2 Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción, y 3 Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente. Art Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar tasas por los servicios Municipales prestados, el hecho de hacerlo fuera de los plazos estipulados. Art La contravención o infracción señalada en el Artículo anterior será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo. Si se pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores a la multa será del diez por ciento. En ambos casos la multa mínima será de $1.14 Art Toda contravención o infracción en que incurren los contribuyentes responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo, pero que se constituye en infracción conforme a otras leyes será sancionada con multa que oscilará entre los $5.14 y $57.14 dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, lo cual calificará el Alcalde.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, Matrícula o patente, hará incurrir al infractor en una multa de $5.14 a $57.14 dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones, tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES Art El conocimiento de las contravenciones o infracciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario autorizado al efecto. Art Cuando no se tratare de la contravención o infracción a que se refiere el Artículo treinta y cinco de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar sanciones es el que establece en los Artículos 112 incisos 2 y 3 ; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal. DE LOS RECURSOS Art De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas establecidas en el artículo 123 inciso 3 y siguiente de la Ley Tributaria Municipal. CAPÍTULO V DEROGATORIAS Art Derógase la anterior Ordenanza Reguladora de las Tasas Por Servicios Municipales, decretada bajo la denominación de Tarifa de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial No. 153 Tomo No. 284, de fecha 20 de agosto de 1984; y todas sus reformas en las siguientes publicaciones, Diario Oficial No. 1 Tomo No. 286, de fecha 3 de enero de 1985, Diario Oficial No. 135 Tomo No. 324 de fecha 20 de julio 1994, Diario Oficial No. 96 Tomo No. 363 de fecha 26 de mayo 2004, Diario Oficial No. 4 Tomo No. 374 de fecha 8 de enero 2007, Diario Oficial No. 99 Tomo No. 375 de fecha 1 de junio 2007, Diario Oficial No. 22 Tomo No. 378 de fecha 1 de febrero de 2008, Diario Oficial No. 196 Tomo No. 389 de fecha 20 de octubre 2010, Diario Oficial No. 224, Tomo No. 397 de fecha 29 de noviembre Art La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.- SALVADOR ALEJANDRO MENÉNDEZ GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA LISSETTE ESTRADA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F019158)

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77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de DISPOSICIONES GENERALES: Art. 2.- Las presentes Disposiciones Generales constituyen las normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y de egresos, así como de los anexos respectivos. CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE Presupuesto a base de caja Art. 3.- El presupuesto vigente deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, es decir que sólo se efectuará con los ingresos efectivamente percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubiere fondos disponibles. De los créditos presupuestarios Art. 4.- Todo compromiso legalmente adquirido disminuye un crédito presupuestario, por tanto no se podrá incurrir en efectuar un crédito presupuestario ni tampoco deberá autorizarse pago a cuenta a una asignación que estuviera agotada, salvo que sea reforzada mediante la reprogramación correspondiente. De la Administración de los créditos presupuestarios Art. 5.- Los créditos presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria, para obtener un funcionamiento ordenado y económico de la administración municipal. De la Elaboración del Presupuesto Art. 6.- La elaboración del Presupuesto Municipal correspondiente al año inmediato siguiente, deberá iniciarse con la suficiente anticipación, asignando responsabilidades dentro del proceso de formulación a todos los jefes de las distintas dependencias municipales, procurando conciliar las demandas de recursos con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Trabajo que se elabore y apruebe, para someterlo a consideración del Concejo. De la Liquidación del Presupuesto Art. 7.- Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del ejercicio fiscal, el Encargado de Presupuesto presentará al Concejo Municipal, la correspondiente Liquidación del Presupuesto valiéndose de los informes que contiene el sistema de contabilidad gubernamental, reflejando en ésta la situación del superávit o déficit financiero real del ejercicio recién finalizado. De la Evaluación del Presupuesto Art. 8.- La Municipalidad por medio de la Comisión respectiva, deberá periódicamente evaluar la aplicación y desarrollo del presupuesto. Con ese objeto, las unidades ejecutoras de los programas estarán obligadas a preparar y rendir el informe trimestral de la labor realizada, de conformidad con las instrucciones recibido por dicha comisión, la que los verificará en la oportunidad que estimare necesaria. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAFI) Art. 9.- Se autoriza a la UFI, que a partir del 01 de Enero del 2003 implemente el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Presupuestario por Áreas de Gestión, y la utilización de los nuevos códigos presupuestarios y contables, basados en el "Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público" del Ministerio de Hacienda. Del Inventario de Activo Fijo Art 10.- Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2010 implemente la nueva codificación a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Municipalidad, tomando como base el instructivo emitido por ISDEM y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, registrando todos aquellos bienes de larga duración que por su característica y naturaleza requieran de un control interno, así mismo se depreciarán todos aquellos mayores a $

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL De los nombramientos de Funcionarios y Empleados y Otros Compromisos Art No podrán hacerse nombramientos de funcionarios o empleados ni adquirirse compromisos relacionados con los mismos, si no existe el crédito presupuestario correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el salario que devengará la persona a nombrar, ya sea a través de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Contrato o Jornales. Responsabilidad de Gastos Legales Art El gasto legal hace responsable a los miembros de la municipalidad que lo aprobaren por el pago indebido. El Jefe de Contabilidad Municipal participará de la misma responsabilidad, cuando fuere por insuficiencia de crédito presupuestario la aplicación indebida de la asignación de presupuesto. Vencimiento de los sueldos Art Los sueldos se consideran vencidos para fines de pago, el último día hábil de cada mes, salvo las excepciones siguientes: a) En caso de cesantía, se considerará vencida el día siguiente al último día devengado. b) En caso de licencia con goce de sueldo en el cual se consideran vencidos por todo el periodo de la licencia, el día en que ésta comience, siempre que no pase de un mes; si pasare de un mes, sólo estimará vencido el día inicial de la misma, el importe de un mes de sueldo y el resto de la licencia se pagará en las fechas señaladas para cancelar los salarios del personal de servicio. Del pago de Dietas Art Los regidores, propietarios y suplentes que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de dieta hasta por la cantidad de $ dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 36 sesiones al año. El Síndico Municipal, será remunerado con sueldo, por un monto de $1, Para tener derecho al cobro de dietas, es preciso que los Regidores, Propietarios y Suplentes y el Síndico Municipal permanezcan todo el tiempo que dure la sesión a la que fuere convocado. Dado que el Síndico será remunerado con sueldo, deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones. Del sueldo del Alcalde Art El Alcalde Municipal devengará el sueldo que se establece en el presupuesto de la Municipalidad y no tendrá derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asista en calidad de miembro del Concejo. El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no cobrará dietas por las sesiones a las que asistiera si tuviere asignado el sueldo como Alcalde en funciones. Del cobro de viáticos Art Los Miembros del Concejo Municipal, Empleados Administrativos y de Campo de la Institución tendrán derecho a que se les proporcionen viáticos de conformidad al reglamento que para tales efectos apruebe el Concejo Municipal. Dichos viáticos serán pagados del Fondo Circulante. Art El Alcalde Municipal también podrá cobrar viáticos, transporte y gastos de representación. El Síndico Municipal y los Regidores Propietarios y Suplentes también tendrán los mismos derechos. En caso de misiones oficiales al Exterior el Concejo emitirá el Acuerdo respectivo fijando la cuantía en conformidad con el reglamento de viáticos aprobado. Del uso de vehículos propios Art Los Concejales, funcionarios y empleados municipales que utilicen su vehículo para fines relacionados con actividades propias de la municipalidad podrán recibir combustible y depreciación de acuerdo con el recorrido que realicen, conforme al reglamento de viáticos aprobado por el Concejo Municipal.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de De los sueldos devengados Art Los sueldos fijados para cada plaza que aparece en el Presupuesto, se considerarán como remuneraciones máximas a pagar a funcionarios, empleados y trabajadores municipales y por regla general el sueldo se devengará desde el día en que tome posesión del cargo, hasta que deje de ocuparlo. De la vacación anual con recargo que establece el Código de Trabajo. Art Los trabajadores de servicio continuo, después de laborar un año de forma ininterrumpida, tendrán derecho a un período de vacaciones de 15 días remunerados y con el recargo del treinta por ciento de los días de descanso, todo lo anterior conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Del horario de trabajo Art El horario ordinario para el personal administrativo de la Municipalidad será el que se establezca en el Reglamento Interno de Trabajo. De los asuetos y vacaciones Art Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones y licencias en la forma que establece la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como también, el día del Empleado Municipal y los días de asueto, vacaciones y licencias que en el curso del año autorice el Concejo por circunstancias especiales, todo lo cual es normado en el Reglamento Interno de Trabajo. De los permisos Art Los trabajadores de la municipalidad tendrán derechos a permisos con goce y sin goce de sueldo, conforme a lo regulado por el Reglamento Interno de Trabajo. Facultad para hacer descuentos Art Se faculta al Alcalde Municipal para que ordene descuentos a funcionarios, empleados o trabajadores municipales, por la pérdida de herramientas, materiales y demás bienes muebles del Municipio, así como por daños ocasionados a bienes de propiedad municipal, cuando dicha pérdida o deterioro se deba a negligencia de los funcionarios, empleados o trabajadores responsable de su manejo. El descuento se hará en proporción a la remuneración respectiva, sin exceder del 15% sobre dicha remuneración, y de acuerdo al precio de la cosa pérdida o deteriorada, hasta el completo pago o reparación del daño causado. Prohibición de recibir valores sin otorgar recibos o hacer cobros ilegales Art Se prohíbe a todo funcionario o empleado municipal, recibir valor alguno sin que se extienda el recibo correspondiente en la forma legal o cuyo pago no esté contemplado en la ley u ordenanza respectiva. La infracción de este precepto hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco a cien dólares, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta. La multa a que se refiere el inciso anterior será impuesta por el Alcalde Municipal, si el infractor fuere funcionario o empleado subalterno; pero si éste fuere un miembro del Concejo, la sanción la impondrá la Municipalidad. Estas multas serán enteradas en la tesorería municipal a favor del fondo municipal. CAPÍTULO III RELACIONADO CON FONDOS CIRCULANTES DE CAJA CHICA, COMPRAS Y TESORERÍA. No es necesario acuerdos Art Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados, dietas de los concejales de la municipalidad hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades financieras. Para los efectos anteriores, también se autoriza para que pague a instituciones culturales o de beneficencia y demás gastos por servicios básicos debidamente consignados en el presupuesto municipal, para lo cual bastará que haya crédito presupuestario y fondos disponibles para efectos de pago; asimismo la legalización anticipada de la documentación de pago respectiva, hasta con quince días hábiles a su vencimiento.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Del fondo circulante Art Para atender gastos de menor cuantía que sean menores o iguales a $ dólares y gastos de carácter urgente, se crea el Fondo Circulante de Caja Chica de $5, dólares. Este fondo será utilizado conforme al instructivo para el uso del fondo circulante aprobado por el Concejo Municipal. Además de lo establecido en el instructivo el fondo servirá para el pago de viáticos y pasajes por comisión interna, servicios de correos, servicios generales, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y reparación de vehículos, atenciones sociales, productos de papel y de cartón, materiales de oficina libros textos útiles de enseñanza y periódicos, herramientas repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes, productos alimenticios para personas, productos de cuero y caucho, productos agropecuarios y forestales, transportes fletes y otros, almacenamiento, gastos diversos y donaciones. Todos contemplados en el presupuesto municipal vigente. De las compras y adquisiciones de productos y servicios Art El sistema de compras de la Municipalidad deberá enmarcarse en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública Municipal y de acuerdo a los procedimientos de la U.A.C.I.; según el literal e) del artículo 10 de dicha ley, que menciona que el Jefe de la UACI deberá verificar la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo. Art El funcionario o empleado que en nombre de la Municipalidad contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contravención de leyes y reglamentos, o sin la autorización respectiva, será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes. Art Se autoriza a la Tesorería el pago complementario a funcionarios y empleados municipales del 25% de su sueldo por incapacidad extendida por el ISSS después del tercer día de incapacidad. Art Se autoriza al Alcalde, Tesorero, Contador, Jefe del REF, Ordenadores de Pagos y el Jefe de Administración Tributaria Municipal para que puedan usar facsímil en documentos de gran proporción tales como pero no únicamente: vialidades, fórmulas 1-ISAM, recibos de ingreso prenumerados, solvencias municipales, registros contables de diario y boletos de nacimiento. Art Cualquier aumento en las cifras totales presupuestarias por excedentes de ingresos sobre las proyecciones establecidas podrán ser destinados a reforzar cualquier rubro de egresos, previa aprobación del Concejo Municipal. Los fondos programados para formación de Bienes de Capital (inversiones en proyectos) no podrán transferirse para cubrir Gastos Corrientes; en caso extraordinario y de ser necesario, el Concejo Municipal autorizará la reorientación de esta asignación presupuestaria. Se podrán efectuar Transferencias de recursos entre Unidades Presupuestarias o entre Líneas de Trabajo de una misma Unidad Presupuestaria, Ajustes entre rubros de agrupación de una misma Línea de Trabajo (con aprobación del Alcalde Municipal o la Gerencia Administrativa) y Reprogramaciones entre específicos de una misma cuenta (con aprobación de la Gerencia Administrativa); cuando sea necesario y prudente, tomando como referencia las verificaciones de asignación presupuestaria antes de iniciar el proceso de adquisición por parte del jefe de la UACI. Art El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil catorce y el cual se publicará en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNIÓN, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece. EZEQUIEL MILLA GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ANTONIO VIERA, SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. EDWIN OSWALDO ALVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F019161)

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