DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE ENERO DE 2014 NUMERO 7

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE ENERO DE 2014 NUMERO 7 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O Pág. Pág. ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 499 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos Acuerdos Nos. 916-D, 1079-D, 1278-D, 1348-D y 1431-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas MINISTERIO DE GOBERNACIÓN INSTITUCIONES AUTÓNOMAS RAMO DE GOBERNACIÓN ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Iglesias Profética La Roca es Cristo y Tabernáculo de Dios y de la Asociación Enséñale a Pescar Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Tasas Municipales, del municipio de Tonacatepeque y Acuerdos Ejecutivos Nos. 237, 322 y 334, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de San Sebastián Salitrillo MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Malpaneca, Cantón Moncagua y Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdos Nos , , , y Reconocimiento de estudios académicos SECCION CARTELES OFICIALES Acuerdo No Se nombra a profesionales para conformar el Consejo de Educación Superior DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 26 de febrero de 2013, correspondiente a la Universidad Centroamericana de El Salvador José Simeón Cañas Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Produc. Agroindustrial, Agropecuaria, Aprovisionamiento y, Comercializacion de Técnicos en Alimentos Saludables, de Responsabilidad Limitada ACODALIS DE R.L. (1 v.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Pág. Pág. Cartel No Asoc. Coop. de Ahorro, Crédito y Consumo de Trabajadores Azucareros de Chalchuapa, de Responsabilidad Limitada, AZOC de R.L. (1 v.) Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C010134, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Salvador Tobar Platero (3 v. alt.)... Cartel No María Griselda Bonilla Castro (3 v. alt.).. Muerte Presunta Título Supletorio Carteles Nos. F020350, F020351, F020358, F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Cartel No Vicente Aparicio (3 v. c.)... Declaratoria de Muerte Presunta Cartel No Juana Deras (3 v. c.) Renovación de Marcas Carteles Nos. C010137, C010138, C010139, C010158, C010159, C010160, C010161, C010162, C010163, C010164, F Nombre Comercial DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos. C010171, C010190, F020293, F020294, F Aceptación de Herencia Cartel No Paz María Campos (3 v. alt.)... Cartel No Margarita Isabel Jovel (3 v. alt.)... Cartel No Alejandra Martínez de Cañénguez (3 v. alt.) Convocatorias Carteles Nos. C010187, C010188, C010194, C010195, C010206, C010209, C010436, F020413, F Subasta Pública Cartel No. F Títulos Supletorios Cartel No Domingo Argueta Urtado (3 v. alt.) Reposición de Certificados Carteles Nos. F020283, F020311, F Herencia Yacente Cartel No Alejandro Eduardo Viscarra Chávez, Curador Licenciada Yancy Herminia Moya García (3 v. alt.) Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Cobro SECCION CARTELES PAGADOS Carteles Nos. F020297, F DE PRIMERA PUBLICACION Marca Industrial Cartel No. C Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C010184, C010192, C010193, C010197, C010207, F020277, F020278, F020279, F020280, F020285, F020295, F020296, F020322, F020323, F020328, F020331, F020334, F020357, F020365, F020366, F020369, F020370, F020374, F020380, F020385, F020391, F020397, F020400, F020406, F020407, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C010186, C010189, C010199, F011239, F020267, F020299, F020301, F020304, F020326, F020333, F020335, F020336, F020338, F020925, C010198, C010208, F020276, F020281, F020341, F020352, F020367, F020384, F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C010200, F020325, F020332, F Emblemas Cartel No. F Otros Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C010151, C010156, C010169, C010170, C010182, C010185, C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Pág. 3 Pág. Marca de Producto Carteles Nos. C010140, C010141, C010142, C010143, C010144, C010145, C010146, C010147, C010148, C010149, C010150, C010152, C010153, C010154, C010155, C010157, C010165, C010166, C010167, C010168, C010172, C010173, C010174, C010175, C010176, C010177, C010178, C010179, C010181, C010183, C010201, C010202, C010203, C010204, C010205, F020321, F Título de Propiedad Cartel No. F019592, F Convocatorias Carteles Nos. C009984, C009990, C009996, C009999, C010005, C010007, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C010049, C010055, C010056, C010057, C010062, C010073, C010074, F019941, F019969, F019971, F019986, F019989, C Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C010065, F Convocatorias Carteles Nos. C010053, C010054, C010070, C010072, C010077, C010078, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F019961, F Aviso de Cobro Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C010058, C010059, C010060, C Marca de Producto Carteles Nos. F020022, F020023, F020024, F020025, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C009994, C010010, C010011, C010013, F019652, F019663, F019675, F019702, F019707, F019729, F Subasta Pública Carteles Nos. F019613, F019641, F019643, F019680, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F019599, F019622, F019624, F019625, F019626, F019627, F019628, F019631, F019632, F019634, F019635, F Marca de Servicios Carteles Nos. F019623, F019671, F019679, F Marca de Producto Carteles Nos. C009983, C009993, C009995, C009998, C010000, C010001, C010002, C010003, C010004, C010009, F019638, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos de la Unión Sindical de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y Resolución No. 43, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Resolución No Se otorga concesión a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Pesquera Walbert Romero de R.L., para desarrollar el cultivo de camarón marino de la especie pennaeus vannamei DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Listado de los Precios de Venta Máximo al Público, de los medicamentos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 499 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 4 al 7 de diciembre del presente año, a la señora Viceministra de Servicios de Salud, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 4 de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter y tratándose del día 7 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 513 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores con carácter ad-honorem, del 8 al 10 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña y los días 11 y 12 del mismo mes, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 8 de diciembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional señor Ministro, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y tratándose del día 12 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante los períodos antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA LA ROCA ES CRISTO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA LA ROCA ES CRISTO y que podrá abreviarse "PROROCA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Enseñar todo lo relacionado a la Palabra de Dios establecida en la Biblia. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. b) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes: Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art La IGLESIA PROFETICA LA ROCA ES CRISTO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 15 de agosto del CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA PROFETICA LA ROCA ES CRISTO y que podrá abreviarse "PROROCA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día cinco de julio del dos mil trece, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. CO- MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F020284)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA IGLESIA "TABERNACULO DE DIOS" b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que le señalen los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DOMICILIO, DENOMINACION Y PLAZO ART. 1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia "TABERNACULO DE DIOS", de nacionalidad Salvadoreña, como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA". ART. 2.- El domicilio de "LA IGLESIA", será el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales dentro del territorio nacional y fuera de él. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES ART. 3.- LOS FINES DE LA IGLESIA SON: a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el Cristianismo. b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o Extranjeras que tengan las mismas finalidades. ART.7.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles, y crecer en el conocimiento del Evangelio. c) Elegir y ser electos en cargos de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. ART. 8.- Los miembros de la Iglesia perderán esta calidad por las razones siguientes: a) Por renuncia del miembro Activo o Fundador a su calidad como tal de la Iglesia. b) Por infringir las disposiciones de la Iglesia, sus Estatutos y Reglamento Interno de la misma. c) Por faltar al cumplimiento de sus principios Cristianos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ART. 9.- El gobierno de la Iglesia lo ejercerán: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. ART. 4.- Los miembros de la Iglesia deberán ser mayores de dieciocho años, sin distinción de ninguna índole, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 5.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. Son miembros Fundadores, las personas que asistan a la primera Asamblea General de creación de la Iglesia y firmen el Acta de Constitución de ésta. b) Miembros Activos. Son miembros Activos a los que la Junta Directiva, les acepte la solicitud para pertenecer a la Iglesia. ART. 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. ART La Asamblea General, será la autoridad superior de la Iglesia, y se integrará con la totalidad de sus miembros. ART La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el transcurso de los primeros tres meses, y Extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente, con la asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros fundadores y activos como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que requiera mayor número de asistentes.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. ART.12.- Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de la Asamblea General podrá justificar su ausencia en forma verbal y escrita con veinticuatro horas antes de la sesión, sin embargo podrá ser representado por otro miembro, sin que la representación exceda de una, la que será por escrito. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. ART La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio- a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, así como planes, programas y presupuesto de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA nes: ART Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. ART La Junta Directiva tendrá la Dirección y Administración de la Iglesia, la cual estará integrada así: Un Presidente. Un Vice-Presidente. ART Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva. Un Secretario. Un Tesorero. Un Síndico. Dos Vocales. ART Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar archivos de documentos y registros de la Iglesia. ART Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos. ART La Junta Directiva sesionará válidamente con un quórum de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. ART La Junta Directiva sesionará el último domingo de cada mes. ART.18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades para el logro de los fines de la Iglesia. c) Extender certificaciones que fueran solicitadas de la Iglesia. d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. ART Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ART Son atribuciones del Síndico: a) Decidir sobre la compra y venta o enajenaciones de los bienes pertenecientes a la Iglesia. b) Velar que la Iglesia cumpla con las obligaciones que le imponen las Leyes de la República. ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de la Junta Directiva, una Certificación del Acta de la misma; así como la nómina de todos los miembros, y en todo caso proporcionar a dicho Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ART Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ART Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, lo cual deberá ser aprobado por la Asamblea General y elaborado por la Junta Directiva. ART El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Donaciones, contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, la renta proveniente de los mismos. ART La Iglesia "TABERNACULO DE DIOS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ART El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII ACUERDO No DE LA DISOLUCION ART No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de Ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros. ART En caso de disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordare la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos, se donarán a cualquier Entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ART Para reformar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. San Salvador, 12 de noviembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "TABERNA- CULO DE DIOS", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos fundada en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día 06 de octubre del 2013, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F020411)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de NUMERO TREINTA Y SIETE.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIA- CIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil trece. Ante mí, MARIA SILVIA GUILLEN, Notaria, de este domicilio, comparecen los señores: FRANCISCO ANTONIO VILLACORTA MORAN, de treinta y siete años de edad, Ingeniero en Sistemas y Computación, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y tres uno; JOAQUIN ERNESTO LIPE LARIN, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos setenta y cuatro mil veintiséis tres; CARLOS ALEXANDER QUIÑÓNEZ MONROY, de treinta y siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Soyapango, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y tres seis; ALBA GRISEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniera en Sistemas y Computación, del domicilio de Ayutuxtepeque, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero un millón setenta y ocho mil quinientos noventa y siete nueve; CECILIA ISABEL ESCOBAR FLAMENCO, de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniera en Sistemas, del domicilio de Mejicanos, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y ocho dos; y XAVIER ANTONIO VILLACORTA MORAN, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos veinte mil setecientos dos uno. Todos de nacionalidad salvadoreña. Y ME DICEN: ACTO DE CONS- TITUCION. Que por medio de esta escritura y por unanimidad acuerdan crear una asociación, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y las disposiciones que más adelante se mencionarán y que constituyen sus estatutos los cuales deberán ser sometidos para su aprobación por el Órgano Ejecutivo, en el Ramo del Ministerio de Gobernación, que se denominará ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ENSÉÑALE A PESCAR Y QUE PODRÁ ABREVIARSE ASENPES. CAPITULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO- CIACIÓN ENSÉÑALE A PESCAR y que podrá abreviarse ASENPES, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETI- VOS. Artículo Cuatro.- La finalidad de la Asociación es apoyar a la niñez salvadoreña más vulnerable del área rural y urbano mediante la combinación de la enseñanza de alto nivel de tecnologías de la información y telecomunicaciones, la salud tanto física como mental y la creación de centros de apoyo o nidos tecnológicos. De tal forma que coadyuve al desarrollo de la niñez formando salvadoreños con la capacidad de afrontar los retos de una vida adulta sin menoscabo de su calidad de vida. Artículo Cinco.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Establecer un programa de asistencia infantil para la educación de niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en edades de preescolar al tercer ciclo de comunidades, vulnerables tales como los Hogares Infantiles o similares, mediante un plan padrino que unido a un plan que integre la enseñanza en tecnologías de la información y telecomunicaciones y la atención en salud, desarrollando una cultura de vivencia en valores; b) Obtener apoyo en recursos humanos, económicos-financieros y tecnológicos para la finalidad de la Asociación, sean estos recursos propios o provengan de la cooperación de la comunidad salvadoreña e internacional; c) Desarrollar una política que permita que los niños, niñas y adolescentes sean proactivos y desarrolladores de su propio futuro y del futuro de El Salvador; d) Cooperar con cualquier organismo del Gobierno Central y/o Municipal, así como entidades de utilidad pública, Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público, siempre que las actividades que se realicen con su cooperación sean de beneficio de los habitantes de El Salvador. CAPITULO III. DEL PA- TRIMONIO. Artículo Seis.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Siete.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva; CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Diez.-La Asamblea General se reunirá

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Quien actúe como Secretario registrará la asistencia, verificará los quórum y asentará en acta lo ocurrido y los acuerdos de la Asamblea General. Artículo Once.- En la Asamblea General un fundador puede representar con voz y voto hasta dos fundadores, mediante escrito de autorización. Artículo Doce.- La convocatoria de Asamblea General la hará el Presidente de la Junta Directiva por escrito y la notificará a los miembros que la integren, como mínimo diez días antes de la fecha de sesión, este plazo no comprende el día de la convocatoria ni el de la sesión y deberá especificar claramente entre otros el lugar, día y hora fijada para la sesión en primera o segunda convocatoria, los quórum para instalación y los puntos de agenda a tratar. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce.-Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y un Vocal; no es necesario ser miembro fundador para optar a cargos dentro de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá nombrar a un Director Ejecutivo quien estará bajo la dirección de ella; actuará en la administración directa de la Asociación y cumplirá los asuntos, diligencias o actos que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General, pero no dispondrá del patrimonio ni suscribirá obligaciones a cargo de la Asociación. Teniendo también las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo, el presupuesto y la Memoria de Labores Anuales de la Asociación y su presentación a la Junta Directiva; b) La gestión financiera de proyectos ante entidades nacionales o internacionales; c) El seguimiento de los proyectos específicos de cooperación con otras entidades; y d) Todas las demás funciones que la Junta Directiva le señale. La Junta Directiva establecerá sus prestaciones y conocerá de sus licencias, renuncia o remoción. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, teniendo las facultades para otorgar toda clase de actos y contratos de toda materia jurídica que tengan causa y objeto lícitos. b) Velar por la administración y disposición eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, de acuerdo a los términos y requisitos que establezcan los Estatutos y leyes aplicables. c) Aprobar el otorgamiento de actos y contratos que la Asociación convenga con entidades o personal, tales como: Arrendamiento, comodato, compraventa, permuta, transacción, arbitraje, servicios, suministro, depósito, la rectificación, resciliación o terminación de contratos, la cancelación de créditos y garantías a su favor; la constitución para sus obligaciones de garantía de fianza, prenda, hipoteca, anticresis sobre sus bienes muebles o inmuebles; mandatos generales o especiales o su renovación; y autorizar al Presidente o Síndico o ambos, o quien haga sus veces para que suscriban los respectivos documentos o escrituras públicas; d) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores y los Estados Financieros de la Asociación. e) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, pudiendo nombrar personas que no sean miembros de la Asociación. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Nombrar y contratar personal, fijar su salario, sus funciones y responsabilidades. j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente y Vice-

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Presidente: uno) Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes en forma conjunta o separada con el Síndico. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Coordinar y Supervisar el trabajo de las oficinas de la Asociación, comisiones y directivos. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Suscribir en forma conjunta o separada con el Síndico, los documentos, actos y contratos que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. h) Presentar ante la Asamblea General la Memoria de Labores de la Asociación, los Estados Financieros y cualquier informe que le sea solicitado. i) Ejecutar la convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General y presidir las sesiones; firmar las actas de las sesiones. j) Mantener el orden y disciplina dentro de la Asociación y en las sesiones. k) Cumplir conjuntamente con el Secretario las atribuciones señaladas en el Artículo veintiuno, literales e) y f). dos) Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligaciones; b) Sustituir al Presidente sin ninguna limitación en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva de aquél, previo acuerdo de la Junta Directiva que se hará constar en acta. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en libros de actas las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, dar lectura a las actas y enmendar las observaciones de contenido que le hicieren. b) Extender todas las certificaciones y credenciales que le fueran solicitadas a la Asociación. c) Recibir, redactar, firmar y remitir la correspondencia. Administrar el archivo de documentos, expedientes, correspondencia, el Registro de Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Honorarios. d) Elaborar las convocatorias para las sesiones. e) Elaborar en colaboración con otros miembros de la Junta Directiva, la Memoria Anual de Labores del Consejo. f) Remitir o presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los Fundadores, certificación del acuerdo de elección de Directivos, el Balance General y los Estados Financieros y todo documento o informe que deba registrarse o que solicite el Director General de ese Registro. g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. h) Las demás señaladas en los Estatutos o que le asignen las leyes o los órganos de la Asociación. i) Al finalizar su cargo, entregar mediante inventario, los libros, registros, sellos y documentos que estuvieron a su cargo. Artículo Veintidós.-Son atribuciones del Síndico: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Presidente. b) Suscribir en forma conjunta o separada con el Presidente, los documentos, actos y contratos que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación y denunciar cualquier violación de sus normas ante el Consejo Directivo o la Asamblea General. d) Asesorar jurídicamente a la Asociación y participar en la elaboración de todo proyecto que norme las actividades de la Asociación. e) Las demás que le correspondan conforme a los Estatutos o que por acuerdo le atribuyan la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y custodiar los valores, fondos y depositarlos inmediatamente al Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Controlar el manejo del fondo de caja chica y reintegrarlo contra comprobantes de gastos. Requerir a directivos o comisiones la devolución del dinero o especies sobrantes en los proyectos ejecutados por ellos. Velar porque se reúnan las facturas o comprobantes de pagos para registrar en la contabilidad. c) Efectuar las erogaciones de dinero autorizadas por órganos de la Asociación y para gastos y obligaciones del giro ordinario, actuando como primera firma en cheques y formularios de retiros de fondos, las erogaciones deben documentarse con facturas, comprobantes o recibos y examinará que cumplan requisitos para validez contable. d) Supervisar que se lleve la contabilidad en forma legal, eficiente, puntual y de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas e informar a la Junta Directiva. e) Presentar informe de situación financiera a la Junta Directiva con la frecuencia que ella solicite y cada tres meses un balance de situación. f) Colaborar en preparar la Memoria de Labores y Estados Financieros. g) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y en comisiones de trabajo. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, previo acuerdo de la Junta Directiva que se hará constar en acta. El Presidente es sustituido por el Vice- Presidente. c) Las demás que les asignen los Estatutos o el Consejo Directivo o la Asamblea General. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinticinco.-Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- DADORES: Todas las personas que suscriban LA ESCRITURA PU- BLICA DE Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTI- VOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que paguen la cuota de ingreso. Serán MIEMBROS

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintisiete.-Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General. b) Elegir y ser elegido para cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Presentar mociones a la Junta Directiva. d) Exigir que se cumplan los Estatutos y acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Desempeñar con honradez los cargos a los que se fueren electos o las comisiones que la Junta General o Junta Directiva les designe. f) Colaborar para que se cumpla la finalidad de la Asociación, sus proyectos y actividades. g) Respetar el carácter apolítico y no religioso de la Asociación y no intervenir en nombre de ella en sus actividades. h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintinueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas sin causa justificada; y d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta.- Los presentes Estatutos tienen fuerza obligatoria sobre la Asociación y sus miembros fundadores y activos, su incumplimiento genera faltas leves o graves sujetas a las sanciones disciplinarias siguientes: Amonestación escrita, suspensión y exclusión; de ellas conocerá la Junta Directiva. Son faltas leves: Incumplir en forma leve los deberes señalados en los literales a), f), g) y h) del artículo veintiocho y que a criterio de la Junta Directiva no ameritan sanción mayor. Son faltas graves: a) Incumplir los Estatutos, el Reglamento, los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva, no obstante ser requerido, b) Incumplir sin causa justificada el desempeño de cargos o comisiones que haya aceptado, no obstante ser requerido, c) Causar desórdenes en sesiones o eventos, d) Promover actividades contrarias a la Asociación, e) Difamar la Asociación, causar daño físico o moral a los directivos o miembros de comisiones; y f) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o terceros. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva aplicará las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita por faltas leves, b) Suspensión de derechos desde treinta hasta sesenta días por faltas graves de los literales a, b y c del Artículo treinta, si previamente el infractor cumple las normas o acuerdos incumplidos. c) Exclusión por las faltas graves de los literales d, e y f del Artículo treinta y literales a, b y c del mismo artículo cuando el infractor no haya acatado las normas o acuerdos incumplidos o sea reincidente. La exclusión deber ser ratificada por la Asamblea General. Artículo treinta y dos.- En los casos de suspensión o exclusión, la Junta Directiva iniciará expediente a cargo de un Directivo para que obtenga la evidencia y lo presente a la Junta Directiva para estudio y si ella encuentra mérito acordará audiencia por cinco días hábiles al miembro y le notificará; el miembro expondrá por escrito su defensa aportando u ofreciendo sus pruebas; la Junta Directiva dentro de los cinco días siguientes de recibida la contestación, señalará día, hora y lugar para recibir esas pruebas y concluida esa diligencia o cuando el miembro no haya contestado, pronunciará resolución dentro de los ocho días hábiles siguientes acordando la medida disciplinaria aplicable o absolviendo; mientras se notifica al miembro la resolución definitiva, quedan suspendidos sus derechos y deberes. Artículo Treinta y Tres.- El miembro suspendido o excluido puede apelar ante la Asamblea General más próxima, solicitando que revoque la suspensión o exclusión. Quien haya perdido la calidad de miembro por alguna razón de las causales d, e, f, del Artículo treinta no podrá recuperarla. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y cuatro.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causales: a) Por haber cumplido su finalidad o por la imposibilidad de realizar su finalidad y objetivos; b) Por la reducción, consumo o destrucción de su patrimonio; c) Por acuerdo de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria; o d) Por disposición de Ley. Se disuelve por una de las tres primeras causales, resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros en primera o en segunda convocatoria; en la resolución nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas de acuerdo a lo siguiente: dos liquidadores, dos suplentes y al ejecutor del acuerdo. Los liquidadores aceptarán el cargo, jurando su fiel cumplimiento y desde esa fecha tendrán acceso a las oficinas, documentos, registros, libros, cuentas y bienes de la Asociación. Artículo Treinta y Cinco.- Los liquidadores tienen las siguientes facultades: a) Representar legalmente en forma conjunta a la Asociación. b) Concluir los actos pendientes al acordarse la disolución. c) Efectuar los cobros y pagos de obligaciones comprobadas. d) Transferir los bienes remanentes a quien designen los Estatutos. e) Elaborar y someter a la Asamblea General el balance final. f) Las demás que les fije la Ley o

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de el acuerdo de disolución. Artículo treinta y seis.- Con certificación de la resolución de disolución, el representante legal o el ejecutor nombrado, suscribirá la escritura pública de disolución, en ella hará constar el nombramiento de los liquidadores, sus facultades y el plazo máximo de dos años para la liquidación; los liquidadores comparecerán para que conste su aceptación y toma de posesión del cargo; un testimonio de escritura se inscribirá en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La Asociación conservará su personalidad jurídica, para efectos de su liquidación y a su denominación agregará la frase "En Liquidación". La liquidación se realizará con arreglo a los Estatutos y a la resolución; los miembros y el Auditor Externo vigilarán esos actos. Practicada la liquidación si resulta algún remanente patrimonial, será donado a los hogares de niños abandonados que hubiesen sido beneficiados con los programas de la Asociación. Artículo Treinta y Siete.- Cuando exista causal de disolución y la Asociación no proceda a reconocerla, la disolución de la Asociación podrá ser solicitada a la Junta Directiva, por cualquier interesado y todo miembro tiene interés legítimo. Las causales para disolución y el procedimiento aplicable está prescrito en las presentes normas Estatutarias. CAPITULO X. REFOR- MA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Ocho.- Los presentes Estatutos serán reformados o derogados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, con el voto mínimo favorable del sesenta por ciento de los miembros en primera convocatoria, o con el voto del sesenta y seis por ciento de los miembros presentes, en segunda convocatoria. La convocatoria que se remita a los miembros Fundadores será acompañada del proyecto con los artículos a reformar o derogar. La reforma o derogatoria sigue el proceso de formalidades y registro prescritas en la Ley de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Nueve.- El Concejo Directivo tiene la obligación de presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en los quince días del mes de enero de cada año la nómina de sus miembros; debe inscribir la nómina de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia si hubiere; dentro de los cinco días hábiles después de electas; y proporcionará al expresado Registro cualquier informe o datos que le solicite. Artículo Cuarenta.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Uno.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En este acto unánimemente eligen la primera Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Francisco Antonio Villacorta Morán, Presidente, Joaquín Ernesto Lipe Larín, Vice-Presidente, Carlos Alexander Quiñónez Monroy, Secretario, Alba Grisel Martínez Rodríguez, Síndico, Cecilia Isabel Escobar Flamenco, Tesorero, Xavier Antonio Villacorta Morán, Vocal. Dicha Junta Directiva desarrollarán todas las actividades y trámites necesarios para que el Órgano Ejecutivo del Ministerio de Gobernación, declare legalmente constituida la ASOCIACIÓN ENSÉÑALE A PESCAR, y que podrá abreviarse ASENPES, además dicha Junta Directiva tomará todas las providencias y desarrollará todos los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. La suscrita Notaria hace constar que para los efectos de darle cumplimiento al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advirtió a los comparecientes de la obligación en que se encuentran de inscribir la presente escritura de constitución en el Registro respectivo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento. Y leído que les fue por mí todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-Enmendados: LA JUNTA DIREC-LA ESCRITU-ciento-Vale.- Entrelíneas: ESTATUTOS DE LA-TIVA-Teniendo también las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo, el presupuesto y la Memoria de Labores Anuales de la Asociación y su presentación a la Junta Directiva; b) La gestión financiera de proyectos ante entidades nacionales o internacionales; c) El seguimiento de los proyectos específicos de cooperación con otras entidades; y d) Todas las demás funciones que la Junta Directiva le señale-documentos actos y g) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que tenga que hacer la Asociación- RA PUBLICA DE-Vale. "Ilegible" - "Ilegible" - "Ilegible" - "Ilegible" -"Ilegible" -"Ilegible" - "M. S Guillén" -"RUBRICADAS." MARÍA SILVIA GUILLÉN, NOTARIA. PASO ANTE MÍ, DEL FOLIO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE VUELTO AL FOLIO CINCUENTA Y SEIS VUELTO DEL LIBRO NUMERO CUARENTA Y TRES DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATOR- CE, EXPIDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. Y PARA SER ENTREGA- DO A LA ASOCIACIÓN ENSÉÑALE A PESCAR Y QUE PODRÁ ABREVIARSE ASENPES. MARÍA SILVIA GUILLÉN, NOTARIA.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ENSÉÑALE A PESCAR Y QUE PODRÁ ABREVIARSE ASENPES. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. por. Artículo Seis.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN ENSÉÑALE A PESCAR y que podrá abreviarse ASENPES, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETIVOS. a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Siete.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Cuatro.- La finalidad de la Asociación es apoyar a la niñez salvadoreña más vulnerable del área rural y urbano mediante la combinación de la enseñanza de alto nivel de tecnologías de la información y telecomunicaciones, la salud tanto física como mental y la creación de centros de apoyo o nidos tecnológicos. De tal forma que coadyuve al desarrollo de la niñez formando salvadoreños con la capacidad de afrontar los retos de una vida adulta sin menoscabo de su calidad de vida. Artículo Ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva; CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Cinco.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Establecer un programa de asistencia infantil para la educación de niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en edades de pre-escolar al tercer ciclo de comunidades vulnerables tales como los Hogares Infantiles o similares, mediante un plan padrino que unido a un plan que integre la enseñanza en tecnologías de la información y telecomunicaciones y la atención en salud, desarrollando una cultura de vivencia en valores; b) Obtener apoyo en recursos humanos, económicos-financieros y tecnológicos para la finalidad de la Asociación, sean estos recursos propios o provengan de la cooperación de la comunidad salvadoreña e internacional; c) Desarrollar una política que permita que los niños, niñas y adolescentes sean proactivos y desarrolladores de su propio futuro y del futuro de El Salvador; d) Cooperar con cualquier organismo del Gobierno Central y/o Municipal, así como entidades de utilidad pública, Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público, siempre que las actividades que se realicen con su cooperación sean de beneficio de los habitantes de El Salvador. Artículo Nueve.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Diez.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Quien actúe como Secretario registrará la asistencia, verificará los quórum y asentará en acta lo ocurrido y los acuerdos de la Asamblea General. Artículo Once.- En la Asamblea General un fundador puede representar con voz y voto hasta dos fundadores, mediante escrito de autorización.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Artículo Doce.- La convocatoria de Asamblea General la hará el Presidente de la Junta Directiva por escrito y la notificará a los miembros que la integren, como mínimo diez días antes de la fecha de sesión, este plazo no comprende el día de la convocatoria ni el de la sesión y deberá especificar claramente entre otros el lugar, día y hora fijada para la sesión en primera o segunda convocatoria, los quórum para instalación y los puntos de agenda a tratar. a) Elaborar el Plan de Trabajo, el presupuesto y la Memoria de Labores Anuales de la Asociación y su presentación a la Junta Directiva; b) La gestión financiera de proyectos ante entidades nacionales o internacionales; c) El seguimiento de los proyectos específicos de cooperación con otras entidades; y d) Todas las demás funciones que la Junta Directiva le señale. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. La Junta Directiva establecerá sus prestaciones y conocerá de sus licencias, renuncia o remoción. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.-Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y un Vocal; no es necesario ser miembro fundador para optar a cargos dentro de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá nombrar a un Director Ejecutivo quien estará bajo la dirección de ella; actuará en la administración directa de la Asociación y cumplirá los asuntos, diligencias o actos que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General, pero no dispondrá del patrimonio ni suscribirá obligaciones a cargo de la Asociación. Teniendo también las siguientes atribuciones: Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, teniendo las facultades para otorgar toda clase de actos y contratos de toda materia jurídica que tengan causa y objeto lícitos. b) Velar por la administración y disposición eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, de acuerdo a los términos y requisitos que establezcan los Estatutos y leyes aplicables. c) Aprobar el otorgamiento de actos y contratos que la Asociación convenga con entidades o personal, tales como: Arrendamiento, comodato, compraventa, permuta, transacción, arbitraje, servicios, suministro, depósito, la rectificación, resciliación o terminación de contratos, la cancelación de créditos y garantías a su favor; la constitución para sus obligaciones de garantía de fianza, prenda, hipoteca, anticresis sobre sus bienes muebles o inmuebles; mandatos generales o especiales o su renovación; y autorizar al Presidente o Síndico o ambos, o quien haga sus veces para que suscriban los respectivos documentos o escrituras públicas; d) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores y los Estados Financieros de la Asociación. e) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, pudiendo nombrar personas que no sean miembros de la Asociación. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Nombrar y contratar personal, fijar su salario, sus funciones y responsabilidades. j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente y Vice-Presidente: Uno) Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes en forma conjunta o separada con el Síndico. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Coordinar y Supervisar el trabajo de las oficinas de la Asociación, comisiones y directivos. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Suscribir en forma conjunta o separada con el Síndico, los documentos, actos y contratos que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. h) Presentar ante la Asamblea General la Memoria de Labores de la Asociación, los Estados Financieros y cualquier informe que le sea solicitado. i) Ejecutar la convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General y presidir las sesiones; firmar las actas de las sesiones. j) Mantener el orden y disciplina dentro de la Asociación y en las sesiones. k) Cumplir conjuntamente con el Secretario las atribuciones señaladas en el Artículo veintiuno, literales e) y f). Dos) Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligaciones; b) Sustituir al Presidente sin ninguna limitación en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva de aquél, previo acuerdo de la Junta Directiva que se hará constar en acta. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en libros de actas las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, dar lectura a las actas y enmendar las observaciones de contenido que le hicieren. b) Extender todas las certificaciones y credenciales que le fueran solicitadas a la Asociación. c) Recibir, redactar, firmar y remitir la correspondencia. Administrar el archivo de documentos, expedientes, correspondencia, el Registro de Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Honorarios. d) Elaborar las convocatorias para las sesiones. e) Elaborar en colaboración con otros miembros de la Junta Directiva, la Memoria Anual de Labores del Consejo. f) Remitir o presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los Fundadores, certificación del acuerdo de elección de Directivos, el Balance General y los Estados Financieros y todo documento o informe que deba registrarse o que solicite el Director General de ese Registro. g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. h) Las demás señaladas en los Estatutos o que le asignen las leyes o los órganos de la Asociación. i) Al finalizar su cargo, entregar mediante inventario, los libros, registros, sellos y documentos que estuvieron a su cargo. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Presidente. b) Suscribir en forma conjunta o separada con el Presidente, los documentos, actos y contratos que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación y denunciar cualquier violación de sus normas ante el Consejo Directivo o la Asamblea General. d) Asesorar jurídicamente a la Asociación y participar en la elaboración de todo proyecto que norme las actividades de la Asociación. e) Las demás que le correspondan conforme a los Estatutos o que por acuerdo le atribuyan la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y custodiar los valores, fondos y depositarlos inmediatamente al Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Controlar el manejo del fondo de caja chica y reintegrarlo contra comprobantes de gastos. Requerir a directivos o comisiones la devolución del dinero o especies sobrantes en los proyectos ejecutados por ellos. Velar porque se reúnan las facturas o comprobantes de pagos para registrar en la contabilidad.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de c) Efectuar las erogaciones de dinero autorizadas por órganos de la Asociación y para gastos y obligaciones del giro ordinario, actuando como primera firma en cheques y formularios de retiros de fondos, las erogaciones deben documentarse con facturas, comprobantes o recibos y examinará que cumplan requisitos para validez contable. d) Supervisar que se lleve la contabilidad en forma legal, eficiente, puntual y de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas e informar a la Junta Directiva. e) Presentar informe de situación financiera a la Junta Directiva con la frecuencia que ella solicite y cada tres meses un balance de situación. f) Colaborar en preparar la Memoria de Labores y Estados Financieros. g) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y en comisiones de trabajo. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, previo acuerdo de la Junta Directiva que se hará constar en acta. El Presidente es sustituido por el Vice- Presidente. c) Las demás que les asignen los Estatutos o el Consejo Directivo o la Asamblea General. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que paguen la cuota de ingreso. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintisiete.-Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General. b) Elegir y ser elegido para cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Presentar mociones a la Junta Directiva. d) Exigir que se cumplan los Estatutos y acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho.- Son deberes de los miembros Fundadores CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinticinco.-Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Artículo Veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban LA ESCRITURA PUBLICA DE Constitución de la Asociación. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Desempeñar con honradez los cargos a los que se fueren electos o las comisiones que la Junta General o Junta Directiva les designe. f) Colaborar para que se cumpla la finalidad de la Asociación, sus proyectos y actividades. g) Respetar el carácter apolítico y no religioso de la Asociación y no intervenir en nombre de ella en sus actividades. h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Artículo Veintinueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas sin causa justificada; y d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo treinta y dos.- En los casos de suspensión o exclusión, la Junta Directiva iniciará expediente a cargo de un Directivo para que obtenga la evidencia y lo presente a la Junta Directiva para estudio y si ella encuentra mérito acordará audiencia por cinco días hábiles al miembro y le notificará; el miembro expondrá por escrito su defensa aportando u ofreciendo sus pruebas; la Junta Directiva dentro de los cinco días siguientes de recibida la contestación, señalará día, hora y lugar para recibir esas pruebas y concluida esa diligencia o cuando el miembro no haya contestado, pronunciará resolución dentro de los ocho días hábiles siguientes acordando la medida disciplinaria aplicable o absolviendo; mientras se notifica al miembro la resolución definitiva, quedan suspendidos sus derechos y deberes. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta.- Los presentes Estatutos tienen fuerza obligatoria sobre la Asociación y sus miembros fundadores y activos, su incumplimiento genera faltas leves o graves sujetas a las sanciones disciplinarias siguientes: Amonestación escrita, suspensión y exclusión; de ellas conocerá la Junta Directiva. Son faltas leves: Incumplir en forma leve los deberes señalados en los literales a), f), g) y h) del artículo veintiocho y que a criterio de la Junta Directiva no ameritan sanción mayor. Son faltas graves: a) Incumplir los Estatutos, el Reglamento, los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva, no obstante ser requerido, b) Incumplir sin causa justificada el desempeño de cargos o comisiones que haya aceptado, no obstante ser requerido, c) Causar desordenes en sesiones o eventos, d) Promover actividades contrarias a la Asociación, e) Difamar la Asociación, causar daño físico o moral a los directivos o miembros de comisiones, y; f) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o terceros. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva aplicará las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita por faltas leves, b) Suspensión de derechos desde treinta hasta sesenta días por faltas graves de los literales a, b y c del Artículo treinta, si previamente el infractor cumple las normas o acuerdos incumplidos. c) Exclusión por las faltas graves de los literales d, e y f del Artículo treinta y literales a, b y c del mismo artículo cuando el infractor no haya acatado las normas o acuerdos incumplidos o sea reincidente. La exclusión debe ser ratificada por la Asamblea General. Artículo Treinta y Tres.- El miembro suspendido o excluido puede apelar ante la Asamblea General más próxima, solicitando que revoque la suspensión o exclusión. Quien haya perdido la calidad de miembro por alguna razón de las causales d, e, f, del Artículo treinta no podrá recuperarla. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Cuatro.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causales: a) Por haber cumplido su finalidad o por la imposibilidad de realizar su finalidad y objetivos; b) Por la reducción, consumo o destrucción de su patrimonio; c) Por acuerdo de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria, o; d) Por disposición de Ley. Se disuelve por una de las tres primeras causales, resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros en primera o en segunda convocatoria; en la resolución nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas de acuerdo a lo siguiente: dos liquidadores, dos suplentes y al ejecutor del acuerdo. Los liquidadores aceptarán el cargo, jurando su fiel cumplimiento y desde esa fecha tendrán acceso a las oficinas, documentos, registros, libros, cuentas y bienes de la Asociación. Artículo Treinta y Cinco.- Los liquidadores tienen las siguientes facultades: a) Representar legalmente en forma conjunta a la Asociación. b) Concluir los actos pendientes al acordarse la disolución. c) Efectuar los cobros y pagos de obligaciones comprobadas. d) Transferir los bienes remanentes a quien designen los Estatutos. e) Elaborar y someter a la Asamblea General el balance final. f) Las demás que les fije la Ley o el acuerdo de disolución.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Artículo Treinta y Seis.- Con certificación de la resolución de disolución, el representante legal o el ejecutor nombrado, suscribirá la escritura pública de disolución, en ella hará constar el nombramiento de los liquidadores, sus facultades y el plazo máximo de dos años para la liquidación; los liquidadores comparecerán para que conste su aceptación y toma de posesión del cargo; un testimonio de escritura se inscribirá en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La Asociación conservará su personalidad jurídica, para efectos de su liquidación y a su denominación agregará la frase "En Liquidación". La liquidación se realizará con arreglo a los Estatutos y a la resolución; los miembros y el Auditor Externo vigilarán esos actos. Practicada la liquidación si resulta algún remanente patrimonial, será donado a los hogares de niños abandonados que hubiesen sido beneficiados con los programas de la Asociación. Artículo Cuarenta.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Uno.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Treinta y Siete.- Cuando exista causal de disolución y la Asociación no proceda a reconocerla, la disolución de la Asociación podrá ser solicitada a la Junta Directiva, por cualquier interesado y todo miembro tiene interés legítimo. Las causales para disolución y el procedimiento aplicable está prescrito en las presentes normas Estatutarias. ACUERDO No CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. San Salvador, 18 de noviembre del Artículo Treinta y Ocho.- Los presentes Estatutos serán reformados o derogados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, con el voto mínimo favorable del sesenta por ciento de los miembros en primera convocatoria, o con el voto del sesenta y seis por ciento de los miembros presentes, en segunda convocatoria. La convocatoria que se remita a los miembros Fundadores será acompañada del proyecto con los artículos a reformar o derogar. La reforma o derogatoria sigue el proceso de formalidades y registro prescritas en la Ley de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Nueve.- El Consejo Directivo tiene la obligación de presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro, en los quince días del mes de enero de cada año la nómina de sus miembros; debe inscribir la nómina de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia si hubiere; dentro de los cinco días hábiles después de electas; y proporcionará al expresado Registro cualquier informe o datos que le solicite. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN ENSÉ- ÑALE A PESCAR, y que podrá abreviarse ASENPES, compuestos de CUARENTA Y DOS Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en Ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 22 de julio del 2013, otorgada ante los oficios de la Notario MARÍA SILVIA GUILLEN, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, ENCARGADA DEL DES- PACHO, MARIA OFELIA NAVARRETE. (Registro No. F )

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 7 de Agosto de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó VÍCTOR JOSUÉ PÉREZ, de nacionalidad beliceña, solicitando INCOR- PORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Anglican Cathedral College, Belize City, Belize en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 29 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por VÍCTOR JOSUÉ PÉREZ, en Anglican Cathedral College, Belize City, Belize. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por VÍCTOR JOSUÉ PÉREZ, en Anglican Cathedral College, Belize City, Belize, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020389) ACUERDO No San Salvador, 18 de Julio de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GUADALUPE IRENE PÉREZ, de nacionalidad beliceña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Pallotti High School, Belize City, Belize en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 17 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por GUADALUPE IRENE PÉREZ, en Pallotti High School, Belize City, Belize. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por GUADALUPE IRENE PÉREZ, en Pallotti High School, Belize City, Belize, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020387)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado HANSEL LENIN RUIZ GARCÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO EN ALIMENTOS, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 21 de febrero de 2005, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de septiembre de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO EN ALIMENTOS, realizados por HANSEL LENIN RUIZ GARCÍA, en la República de Nicaragua; 2 ) Tener por incorporado a HANSEL LENIN RUIZ GARCÍA, como INGENIERO EN ALIMENTOS, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020386) ACUERDO No San Salvador, 1 de octubre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAMUEL RIVERA ROQUE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 23 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por SAMUEL RIVERA ROQUE, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a SAMUEL RIVERA ROQUE, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020287)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No San Salvador, 29 de octubre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FRANCISCO ANTONIO VILLATORO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 2 de agosto de 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 8 de octubre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por FRANCISCO ANTONIO VILLATORO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a FRANCISCO ANTONIO VILLATORO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020382) ACUERDO No San Salvador, 01 de Octubre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; CONSIDERANDO: I) Que según lo expresado en los Artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este reglamento y cualquier otra disposición legal que señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; II) Que por Decreto Legislativo No. 468, del día 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, de fecha 19 de Noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior, con el objetivo de regular de manera especial la Educación Superior del país, así como la creación de las instituciones estatales y privadas que la impartan. Que la Ley a que se refiere el considerando anterior, regula el Consejo de Educación Superior; ente de vital importancia para la inspección, evaluación y calificación de las instituciones de educación superior; III) Que por Decreto Legislativo 672, de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial el día doce de agosto de dos mil ocho, Tomo 380, se reformó la Ley de Educación Superior, agregándose el literal d) al artículo 48 y sustituyéndose el Art. 53 de la Ley de Educación Superior, modificando la ley en lo relativo a la conformación del Consejo de Educación Superior, con el objetivo de incentivar a las instituciones de educación superior acreditadas, y a la vez generar un equilibrio con las instituciones no acreditadas dentro del Consejo de Educación Superior, IV) Que según el Art. 53 de la Ley de Educación Superior, el Ministerio de Educación, es la autoridad competente para velar por el estricto cumplimiento de la Ley, y el ente llamado a coordinar la conformación del Consejo

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de de Educación Superior, POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Tener por nombrados a los profesionales de conformidad al Art. 53 de la Ley de Educación Superior, así: a) Dos representantes del Ministerio de Educación, Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN y al Licenciado WILLIAM ERNESTO MEJÍA FIGUEROA, como miembros propietarios, y como miembros suplentes al Gerente GORKA IREN GARATE BAYO y la Licenciada LUZ DE MARÍA MARTEL DE SÁNCHEZ; b) Un representante de la Universidad de El Salvador, Licenciada ANA MARÍA GLOWER DE ALVARADO, como miembro propietario y miembro suplente la Doctora ANA LETICIA ZAVALETA DE AMAYA; c) Dos representantes de las Universidades Privadas acreditadas, el Licenciado MOISES ANTONIO MARTÍNEZ ZALDIVAR y el Licenciado JULIO ALFREDO RIVAS HERNÁNDEZ, como miembros propietarios, y como miembros suplentes al Empresario CARLOS REYNALDO LÓPEZ NUILA y el Licenciado RICARDO ERNESTO RIVAS ROMERO; d) Un representante de las Universidades Privadas no acreditadas, el Ingeniero LUIS MARIO APARICIO GUZMÁN, como miembro propietario, y el Licenciado FIDEL NIETO, como miembro suplente; e) Un representante de los Institutos Especializados de Nivel Superior acreditados, la Licenciada TERESA PALACIOS DE CHÁVEZ, como miembro propietario, y la Licenciada ELSY ELPIDIA ESCOLAR SANTODOMINGO, como miembro suplente; f) Un representante de las asociaciones gremiales de la empresa privada, legalmente establecidas, el señor LUIS MAURICIO MEMBREÑO GUZMÁN, como miembro propietario, y el señor FRANCISCO JAVIER ARGUETA GÓMEZ, como miembro suplente; g) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales, legalmente establecidas, el Licenciado LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ RIVERA, como miembro propietario, y el Ingeniero OSCAR MAURICIO BARRIOS, como miembro suplente; 2 ) Los miembros del Consejo se nombran para un período de cinco años, a partir del mes de Septiembre de dos mil trece hasta el mes de Septiembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser nombrados o reelectos sólo para un nuevo periodo, o removidos de sus cargos por la autoridad que los nombró, por causa justificada. 3 ) Tener por recibidas las credenciales enviadas por las distintas entidades, para el nombramiento de los profesionales en referencia; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, emitió el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 26 de febrero de 2013, aprobando la actualización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN, perteneciente a la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II) Que la Universidad solicitó la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior, en modalidad semipresencial y por error se consignó que se ofrecería en modalidad presencial; III) Que habiéndose revisado el requerimiento original se corroboró que la actualización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN; es en modalidad semipresencial; por lo que, la Dirección Nacional de Educación Superior, emitió la Resolución favorable para corregir la modalidad de entrega, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil trece. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Rectificar el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 26 de febrero de 2013, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" UCA, para que se imparta en modalidad semipresencial; 2 ) Dejarse vigente los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 26 de febrero de 2013; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONOREM.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 916-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MÓNICA BETZABE MORALES ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020347) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXI RODRÍGUEZ MONTIEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020286) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha seis de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN VANESSA AGUILLON GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020356) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha quince de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TANIA EVELYN LINARES CASTANEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020345) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dos de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODRIGO ALFREDO BARACAT CANTIZANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020319)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 27 DECRETO MUNICIPAL No. 1/2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE TONACATEPEQUE, CONSIDERANDO: I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, principalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales; II.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5ª de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del código municipal, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales; III.- Que de conformidad con el artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo; IV.- Que es pertinente aprobar la ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para beneficiar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la municipalidad. Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque: DECRETA: DECRETO MUNICIPAL No. 1/2014, "ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE IN- TERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR"; Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda. Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y administrativamente por el Alcalde Municipal. Tasa municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago las tasas municipales. Multa: sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos. Art. 4.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la dispensa y exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales; b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente ordenanza; c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los beneficios de la misma, estableciendo en efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo; d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente ordenanza; e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes.- Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles la presente ordenanza a fin de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad; Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento se les

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos, según el mismo convenio de pago. Art. 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo cuatro inciso primero de esta ordenanza. Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020354) DECRETO NUMERO UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I. Que en virtud de las facultades consagradas en el artículo 204, numeral segundo de la Constitución de la República y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: Las siguientes REFORMAS a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Sebastián Salitrillo. Art. 1 refórmese el artículo 8, numeral 8 literal f), j), del Decreto Municipal Nº 9, de fecha siete de octubre de dos mil seis, y publicado en el Diario Oficial, número 195, tomo número 373, de fecha diecinueve de octubre de dos mil seis; el cual deberá leerse de la siguiente manera: f) Por postes o cajas de red telefónicas c/u al mes... $ 4.00 j) Por torres de red telefónica, c/u al mes... $ Art. 2.- La presente reforma entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los nueve días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. PROFA. BLANCA ESTELA CORTEZ DE LIMA, SINDICA MUNICIPAL. ALBA YANIRA SALGADO, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. PROF. NESTOR RENE CALDERON RAMOS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ELIAS OCHOA MURGA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. BALMORE ANTONIO CALDERON, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. WILL ALFREDO GUZMAN BOLAÑOS, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. CARMEN ELENA GUILLEN HERNANDEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. ANA MERCEDES AGUILAR DE OCHOA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F020398)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO MALPANECA CANTÓN MONCAGUA, CAPITULO III DE LOS SOCIOS JURISDICCIÓN DE SAN PABLO, TACACHICO, REQUISITOS: LA LIBERTAD Y SE CONOCERA POR SUS SIGLAS "ADESCOMALP" CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO Art.1.- La asociación que se constituye conforme a lo establecido en el artículo 120 del Código Municipal estará regulada por el mismo, por la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales del municipio de San Pablo Tacachico y por estos estatutos, el Reglamento interno y demás disposiciones aplicables y se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO MALPANECA y se abreviará, ADESCOMALP, Tendrá su domicilio legal en CASERÍO MALPANECA CANTÓN MONCAGUA, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades en la comunidad MALPANECA del Cantón MONCAGUA, Art.4.- Para ser asociado deberá llenarse los requisitos siguien- a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la asociación, expresando su deseo de pertenecer a ella b) Ser mayor de 18 años c) Residir en la comunidad d) Tener DUI e) Ser de honradez notoria f) Ser de buenas costumbres DE LAS CLASES DE SOCIOS Art. 5.- Habrá tres clases de socios: a) Activos tes: CAPITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETO Y PLAZO De la naturaleza y objetivos. Art.2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, no religiosa, de carácter democrático, social, cultural y cívico tendrá por objetivos los siguientes: a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral, coordinando con organismos públicos y privados ya sean nacionales como internacionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad. b) Proporcionar la participación, solidaria y cooperación comunal entre sus habitantes. c) Impulsar y participar en programas de formación de dirigentes y de grupos comunales y de apoyo, con el fin de calificar el nivel de organización de la comunidad a fin de encontrar solución a las demandas y necesidades reales de la comunidad. d) Incrementar a través de la participación las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el desarrollo integral de la comunidad. e) Participar en la elaboración de planes de desarrollo local en forma integral. PLAZO Art.3.- El plazo de la "asociación" será por tiempo indefinido sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos estatutos. b) Fundadores c) Honorarios Serán asociados activos los que obtengan su ingreso a la asociación en la forma que establezcen estos estatutos y asistan periódicamente a las asambleas que se celebren. Serán Socios Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al nacimiento de la Asociación. Serán Socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa, a la misma, la Asamblea General le otorgue tal calidad. DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS Art.6.- La Asociación llevará un registro de asociados de la manera siguiente: Por cada asociado, se llevará una hoja y registrará el nombre completo, número de DUI, Profesión u oficio; estado civil, fecha de inscripción, lugar de residencia, la edad y Beneficiarios. En caso del retiro del asociado, se registrará al margen las causas. DERECHOS DE LOS SOCIOS Art.7.- Serán derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en reunión de Asamblea General b) Retiro voluntario, presentando justificación ante la Junta Directiva, siempre y cuando no tuviese ninguna responsabilidad pendiente.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 c) Elegir y ser electos en Juntas Directivas. Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación. Si el socio infractor tuviere cargos directivos en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el cual fue elegido por el suplente o vocal según el caso. DEBERES DE LOS SOCIOS Si no existiere suplente o vocal se convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a quién o quiénes sustituirán al o los renunciantes. Art.8.- Deberes y Obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b) Asistir con puntualidad a las Sesiones de asambleas Generales. c) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION Art.13.- E1 gobierno de la Asociación estará constituido por la Asamblea General de Asociados y será el máximo organismo de la Asociación, la Junta Directiva, como el Órgano ejecutivo. DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS Art.9.- Los Socios Honorarios, sólo tendrán derecho a voz en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. DEL RETIRO DE LOS SOCIOS Art.10.- La calidad de Asociados se perderá por: a) Retiro voluntario. b) Expulsión o muerte. CAUSAS DE EXPULSION DE SOCIO. Art.11.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las Causas siguientes: a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la comunidad en general. b) Por negarse a desempeñar o abandonar sin motivo justificado, cargos de elección. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación para sí o para terceros. PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Art La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un socio a incurrido en Alguna de las causales de expulsión, notificará al socio infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste su defensa durante las veinticuatro horas siguientes habiendo hecho uso o no de la defensa del socio, la Junta Directiva resolverá sobre la expulsión dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo concedido al socio infractor. Como apoyo para desarrollar sus funciones, la Asamblea General o Junta Directiva Podrá crear: a) Comités o comisiones para actividades específicamente determinadas y todos Aquellos órganos que la Asociación estime pertinentes crear, para el mejor Desarrollo integral de la comunidad, que estarán regulados y dependerán de la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA CONFORMACION DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.14.- La Asamblea General estará conformada por todos los Asociados. DE LAS SESIONES Art.15.- La Asamblea General podrá sesionar ordinariamente cada cuatro meses o Extraordinariamente; serán ordinarias las reuniones de asamblea, cuando se realicen en las fechas establecidas y en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en Agenda y los que propongan los Asociados. En las sesiones de Asamblea General extraordinaria, serán las que realicen en fechas distintas a la Asamblea General Ordinaria, para tratar puntos específicos para los cuales han sido convocados y todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas no Comprendidas en la agenda serán nulos. DE LAS CONVOCATORIAS Art.16.- La convocatoria para reunión de Asamblea General y Junta Directiva, las hará el Secretario o a solicitud del 20% de asociados

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de activos con tres días de anticipación a la Fecha indicada, si la sesión no se celebra en el día y hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito; se hará un segundo llamado dentro de los dos días siguientes. e) Síndico g) ler Vocal g) 2do. Vocal h) 3er Vocal Las convocatorias indicarán día, lugar y hora en que se celebrará la asamblea general y en caso de reunión extraordinaria se incluirá la agenda propuesta. QUÓRUM Art.17.-Se establecerá el Quórum mediante la asistencia de la mitad más uno de todos los asociados inscritos en el registro de la Asociación. Quórum Art.21.- La junta directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del presidente o de tres o más miembros, de la misma, para que tengan validez los acuerdos deberán concurrir la mitad más uno de los miembros de la Junta directiva. FACULTADES DE LA ASAMBLEA. GENERAL Art.18.- Atribuciones de Asamblea General: a) Constituir la Asociación, aprobar sus estatutos y elegir a su Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria, b) Recibir y aprobar informes de trabajo Aprobar o denegar el estado financiero de la asociación c) Destituir por causas justificadas a socios d) Aprobar los estatutos y modificación, plan de trabajo, Reglamento interno y el presupuesto de la asociación. e) Elegir sustitutos f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, ordenanza reguladora de asociaciones comunales y el reglamento interno de la asociación. g) Decidir la cuota voluntaria de los asociados, h) Analizar y aprobar la memoria anual de labores. i) Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva. j) Ratificar la incorporación de nuevos miembros a la Asociación, y la expulsión de Asociados, DEL REGISTRO DE LAS SESIONES Art.19.- Las sesiones de asamblea general serán precididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el Libro respectivo. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA INTEGRACION Art La junta directiva será integrada de la siguiente manera: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero RESOLUCIONES Art Las resoluciones de junta directiva serán aprobadas con los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente o quien le represente tendrá doble voto. El presidente podrá ser sustituido en su ausencia, por el Vicepresidente o por uno de los Vocales, guardando el orden de prelación de igual forma el Secretario podrá ser sustituido por uno de los Vocales, ATRIBUCIONES Art.23.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, Reglamento Interno, y la ordenanza reguladora de Asociaciones comunales de San Pablo Tacachico. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. c) Hacer calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsiones de los Asociados para presentarlo a la Asamblea General. d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la asociación, Procurando incrementar los activos de la misma. e) Elaborar y presentar la memoria anual de labores, el informe financiero, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto. f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. g) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la comunidad, en coordinación con la alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico. h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de asamblea general de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 i) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. j) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados l) Velar porque se lleve al día su contabilidad, los registros y sus libros de Actas. FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE Art Son atribuciones del vice-presidente: (a Todas las funciones del presidente, cuando éste sustituya por motivos que inhabiliten el cumplimiento de las funciones al titular, podrá ser temporal mientras la Asamblea lo ratifica o nombra a otro. b) Dar seguimiento al buen funcionamiento y las actividades de los Comités de la Asociación. c) Presentar informes de los Comités a la Junta Directiva. REQUISITOS Art.24.- Para ser directivo se requiere ser mayor de 18 años, no así el presidente y el síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años, podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El período de función de los cargos de la Junta Directiva, serán de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y serán electos en asamblea General Extraordinaria ante la presencia de un delegado Municipal. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo en forma consecutiva hasta un máximo de dos períodos. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Art.26.- Son atribuciones del presidente: a) Representar legalmente la asociación, juntamente o separadamente con el síndico. b) Presidir las sesiones de junta directiva y asamblea general orientando sus deliberaciones. c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la junta Directiva, y firmar conjuntamente con el secretario las actas de asamblea General y convocatorias d) Velar porque se cumpla los acuerdos tomados en Asamblea General. e) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista empate. f) Abrir y firmar cuentas bancarias juntamente con el tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva. g) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea general los diferentes informes del trabajo realizado y proyecciones. h) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones. FUNCIONES DEL SECRETARIO Art. 28.-Son atribuciones del secretario: a) Manejar libros de actas en el que hace constar las actuaciones de la Asociación. b) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de Asociados. c) Firmar el libro de actas de Asambleas, conjuntamente con el presidente. d) Llevar archivo de documentos enviados y recibidos. e) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentación enviada y recibida. f) Hacer las convocatorias a Asambleas Generales, previo acuerdo de la Junta Directiva. g) Firmar junto con el presidente cualquier nota que se envíe a cualquier institución. h) Certificar los puntos de actas que sean necesarios y firmarlos juntamente con el presidente. i) Remitir la membrecía de la asociación Comunal, cada año y el acuerdo de nuevos afiliados, cuando ocurra, al registro de las asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico. j) Remitir la nómina de los miembros electos de la junta directiva y el plan de trabajo, al registro de asociaciones Comunales de la alcaldía de San Pablo Tacachico, en los primeros 15 días de cada año k) Y las demás que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Pablo Tacachico. FUNCIONES DEL TESORERO Art.29.- Son atribuciones del tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el libro de inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la asociación.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de b) Llevar actualizado el libro de ingresos y egresos de la Asociación. c) Custodiar el patrimonio de la asociación y velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar el pago de las obligaciones de ésta. d) Aperturar y autorizar con su firma, junto con la del presidente las cuentas bancarias que tenga la asociación. e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la asociación. f) Rendir informes cuando sea necesario a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General. g) Presentar a la Asamblea el estado Financiero de la Asociación. h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de San Pablo Tacachico. i) Efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación. j) Y las demás que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Pablo Tacachico. FUNCIONES DEL SINDICO Art Son atribuciones del síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, dicha función la ejecutará en forma separada o juntamente con el presidente de la junta Directiva. b) Velará por el estricto cumplimiento de la ordenanza reguladora de asociaciones comunales de San Pablo Tacachico, así como de estos estatutos, el reglamento interno y acuerdos tomados en asamblea General o Junta Directiva. c) Velar porque los contratos que realice la asociación, se ajusten a la prescripción legal. d) Emitir directamente en forma razonable y oportuna en los asuntos que la junta directiva o Asamblea lo soliciten. e) Examinar y fiscalizar las cuentas bancarias, así como documentación, proponiendo a la Junta Directiva, medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo de los recursos. f) Coordinar la Comisión para la reforma de estos Estatutos. g) Elaborar el reglamento Interno de la Asociación. h) Asesorar en materia Jurídica, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES Art. 31.-Son atribuciones de los vocales: a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto. b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos, cuando éstos no estén por diversas razones, siempre y cuando se trate del Presidente, Vicepresidente, y Secretario guardando siempre el orden de prelación, c) Coordinar los Comités de la Asociación. CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LEVES Art.32.- Las faltas leves serán: a) Indisciplina e incumplimiento de los funcionamientos y comisiones asignadas. b) La inasistencia continua e injustificada a las reuniones de Junta Directiva o Asamblea General. c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la comunidad. d) No estar solvente con los pagos o cuotas sociales. e) Por incumplimiento de estos Estatutos o el Reglamento Interno de la Asociación. FALTAS GRAVES Art.33.- Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y comunidad. b) Incumplimiento repetido de funciones, si se trata de dirigentes de cualquier Organismo de la asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la asociación aprovechándose de su posición en algún cargo directivo. e) El reiterado incumplimiento de estos Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO Art Si uno de los socios cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el socio amonestado reincidiere en la falta podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito y le sancionará con una multa de $10.00 dólares, si el socio reincidiera con la falta, será suspendido, podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres días siguientes al que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. SUSPENSIÓN Y DESTITUCION DE UN DIRECTIVO Art.35.- Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 32 y 33 de estos estatutos, la Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones en sesión extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva, en dicha sesión previa audiencia del socio acusado la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución del Directivo según el caso. En caso de suspensión de un Directivo o la Junta Directiva en pleno, se elegirá en la misma Asamblea, los sustitutos provisionales. En caso de destitución durante el periodo para el cual fue electa la junta Directiva suspendida, se elegirá una nueva Junta Directiva la que ejercerá sus funciones. En todo caso la suspensión no puede ser mayor de tres meses, en los artículos anteriores y el presente. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA AUDITORIA INTERNA Art La Auditoría Interna será realizada cada seis meses por el síndico de la Asociación quien rendirá un informe a la Junta Directiva para que ésta a su vez la haga del conocimiento de la Asamblea General. En caso de ocurrir cualquiera de lo señalado en el artículo anterior y el presente, y a solicitud por lo menos la tercera parte de los afiliados, o por el promotor social; la alcaldía podrá realizar auditoría externa por medio de su representante legal o delegado nombrado por la Alcaldía para tal fin. Lo anterior en cumplimiento al artículo 47 de la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas auditadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, el informe antes expresado será por escrito firmado y sellado por todos los miembros, la Junta Directiva saliente además puntualizará las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. CAPITULO IX EL PATRIMONIO CONSTITUCION DEL PATRIMONIO Art.39.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase, aprobados por la Asamblea General. La cuota será de $1.00 cada mes. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos a beneficio de la asociación. d) Los intereses generados por cuentas bancarias existentes, documentos, herencias y donativos. e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título, o las rentas que se obtengan por la administración de las mismas. f) El patrimonio en ningún caso será comprometido o dado en garantía sin el visto bueno de las tres terceras partes de la Asamblea General. El presidente y el tesorero tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se exceda en los límites de su cargo. REGIMEN ECONOMICO AUDITORIA EXTERNA Art La Auditoría Externa será realizada en los casos siguien- a) Por la negligencia del síndico al realizar Auditoría Interna. b) Por Auditorías Internas realizadas con carácter encubridor y no transparente. c) Por negligencia administrativa y mal manejo de fondos de los cuales la Auditoría Interna no ha reportado nada a la Junta Directiva. tes: Art Los organismos de la Asociación, en cuanto a las actividades económicas que realicen estarán sujetas a las siguientes disposiciones: a) La Junta Directiva podrá realizar gastos hasta por $3, dólares, sin la autorización de la Asamblea General, pero en el respectivo informe, el tesorero tendrá que comunicárselo al pleno. b) Los gastos mayores de $ 3, dólares, tendrán que ser aprobados por la Asamblea General. c) El fondo de caja chica no excederá de $ dólares, todo el dinero de la asociación que sobrepase dicha cantidad, será depositado en cuenta bancaria.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de CAPITULO X DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS ACUERDO DE MODIFICACION Art La modificación de los presentes estatutos, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con los votos de las dos terceras partes de los socios. INICIATIVA PARA SOLICITAR LA MODIFICACION Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso podrá hacerse a petición de las Dos terceras partes de los socios, en el segundo caso, la Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. CAPITULO XI DISOLUCION Y CAUSALES ACUERDO DE DISOLUCION Art Se podrá disolver mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a la cual deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será por mayoría absoluta de los afiliados asistentes y será comunicado al registrador de las asociaciones Comunales dentro de los primeros diez días siguientes; remitiéndole una certificación del acta respectiva. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES DE LOS LIBROS Art Esta Asociación llevará los libros exigidos en la ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con una razón de apertura que exprese el objeto del libro, número de folios firmados, el primero por el Alcalde municipal o registrador de asociaciones comunales; terminado cada libro se pondrá una razón de cierre, que firmará y sellará el secretario de la Junta Directiva. DE LOS CARGOS EN JUNTA DIRECTIVA Art Los cargos de la Junta Directiva son ad honorem, sin embargo, cuando un Miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades con dedicación Exclusiva o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución Convencional o cuando las circunstancias lo ameriten. Art.48.- No podrán ser directivos más de un miembro de la misma familia. Art Para ser miembro Asociado no podrá ser miembro de otra Asociación. Art No podrán ser miembros de un mismo organismo los parientes entre sí comprendidos dentro de la línea de consanguinidad. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- Art.44.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguientes: CAUSAS DE DISOLUCION EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA que en el libro de actas y acuerdos municipales de sesiones ordinarias que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil trece, se encuentra el acuerdo número Doce correspondiente al acta número cuarenta y seis de fecha veinte de noviembre de dos mil trece. a) Por la disminución del número de sus Asociados en un número establecido para Su constitución; según lo expresado en el Código Municipal. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principios legales. d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden Público, a la moral o las buenas costumbres. DE LA COMISION LIQUIDADORA Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora, que Estará integrada por cuatro miembros, dos nombrados por la junta Directiva de la Asociación y dos Delegados por la alcaldía Municipal. La comisión liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal Respectivo para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe del trabajo Realizado. Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Malpaneca. Cantón Moncagua, con domicilio Legal en CASERIO MALPANECA, CANTON MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, la que se conocerá por sus siglas ADESCOMALP, los cuales constan de doce capítulos y cincuenta y un artículos, y no encontrándose en ellos disposición alguna contraria a la Constitución y demás leyes de la República, las buenas costumbres, El Código Municipal, La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y la Moral, Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, en su Artículo treinta Numeral veintitrés relacionado con los Artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veintiuno: ACUERDA; aprobar los artículos en referencia de carácter permanente y Confiérasele la PERSONERIA JURIDICA, publíquese los presentes Estatutos en el Diario Oficial, para los efectos legales consiguientes, COMUNIQUE- SE. ES CONFORME, con su original con el cual se confrontó y para los efectos de Ley Correspondientes, extiendo la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Pablo Tacachico, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020410)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIA, APROVI- SIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE TÉCNICOS EN ALI- MENTOS SALUDABLES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia " ACODALIS, de R. L.", con domicilio legal Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número SIETE, folios ciento uno frente a folios ciento dieciocho vuelto del Libro CUARTO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece. MISAEL EDGARDO DÍAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 43 AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES AZUCA- REROS DE CHALCHUAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "AZOC de R.L.", con domicilio legal en el Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECINUEVE, folios trescientos nueve frente a folios trescientos veinticinco frente del Libro CUADRAGÉSIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece. MISAEL EDGARDO DÍAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 44 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA hijo de Mercedes Platero, conocida por Mercedes Platero Hernández, quien falleció el día diecinueve de mayo de dos mil once, y cuyo último ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, domicilio fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte del señor SALVADOR TOBAR PLATERO, en su calidad de heredero, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; de forma conjunta con la HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRÉS PLATERO, conocido por ANDRÉS PLATERO PLATE- RO, quien fue ochenta años de edad, albañil, soltero, de nacionalidad salvadoreño, originario de Guadalupe, Departamento de San Vicente, señora ANA ISABEL MORALES PLATERO, en calidad de hija del causante, a quien se le tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Andrés Platero conocido por Andrés Platero Platero, y a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Matriz Número ciento dos, del Libro treinta y cinco del Protocolo de la

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Notario Doctora Lilian Guadrón, la cual fue elaborada en esta ciudad a las once horas del día veinte de julio de dos mil doce, siendo ésta en la que se hizo la protocolización de la resolución final de las diligencias de aceptación de herencia seguidas ante los oficios de la Notario antes mencionada por la señora Ana Isabel Morales Platero, en el carácter de hija del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las tres horas veinte minutos del día veintiuno de junio de dos mil trece. LIC. RA- FAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE (B). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San MUERTE PRESUNTA Of. 3 v. alt. No Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. Of. 3 v. alt. No RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veintiocho de junio del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día diez de marzo de dos mil once, en la ciudad de Ilopango, por el causante señor JEREMIAS ALEXANDER CABRERA BONILLA, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de parte de la señora MARIA GRISELDA BONILLA CASTRO hoy MARIA GRISELDA BONILLA DE CABRERA, en su calidad de madre sobreviviente del de cujus y de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden al señor ADAN CABRERA, en calidad de Padre del Causante. Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión. HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número Cinco mil seiscientos setenta y nueve, en su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y en representación de la señora Adriana Aparicio; solicitando que previo los trámites legales correspondientes se declare la muerte presunta del señor VICENTE APARICIO, mayor de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, siendo su último domicilio el Cantón Los Arenales, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, y se le confiera la posesión provisoria de los bienes del mismo por manifestar que éste desapareció el día treinta de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco, y se ausentó de su hogar, hasta la fecha, se ignora cuál sea su domicilio o su paradero actual. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Of. 3 v. c. No

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA (1) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, CERTIFICA: La Sentencia dictada a las quince horas y treinta y siete minutos del día cinco de noviembre del año dos mil trece, pronunciada en las Diligencias Varias Civiles de Muerte Presunta, clasificada bajo el NUE DV-1CM1 y referencia interna 48-DVC-10-11, la cual literalmente DICE: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y treinta y siete minutos del día cinco de noviembre de dos mil trece. Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, han sido promovidas por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, en su carácter de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en representación de los señores MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA ALFARO, mayor de edad, casado, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cero seis cinco cuatro cero cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ocho dos uno uno uno cero cinco cuatro cinco cero cero cuatro ocho, y JESUS ATANACIO BRIZUELA DERAS, mayor de edad, soltero, carpintero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad cero cero seis ocho cuatro siete cero dos - ocho; a fin de declarar la muerte de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, mayor de edad, doméstica, casada; quien según la solicitante desapareció desde el día siete de abril del año dos mil seis y desde entonces se ignora su paradero. Han intervenido en las presentes diligencias, la Procuradora de la parte solicitante Licenciada SANDRA MARITZA HUEZO SERRANO y la Defensora Nombrada, Licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO DE MEJÍA. Expone los considerandos de la presente sentencia, la suscrita Jueza interina, Licenciada KARLA MARÍA REGINA MURCIA CA- RRILLO. LEÍDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I. DEMANDA. Que la parte actora en su demanda de folios 5 y 6, en lo principal expuso: " Es el caso su señoría que la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, quien a la fecha de su desaparecimiento tenía cincuenta y tres años, actualmente tendría cincuenta y siete años de edad, Salvadoreña, Doméstica, casada, originaria de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, quien tuvo como último lugar de residencia Comunidad San José Obrero, calle tres, pasaje uno, casa número uno, Polígono A, San Salvador, informándome su cónyuge y mi representado señor Miguel Brizuela que la señora Deras de Brizuela se ausentó, aparentemente en forma definitiva, desde el día siete de abril del año dos mil seis, ausentándose del hogar, ignorándose en la actualidad su paradero. Desde entonces hasta ahora han transcurrido más de cuatro años, no obstante y múltiples diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes se han realizado con el objeto de encontrarle, ninguna información se ha podido obtener sobre la muerte o paradero de la señora Deras de Brizuela, siendo en vano las posibles diligencias para averiguarlo, no habiéndose obtenido noticias suyas. Manifestando mi representado que el día siete de abril del año dos mil seis fue a dejar a su esposa al Seguro Social de la Zacamil, lugar y fecha del cual ya no regresó a su hogar. Al tiempo de su desaparecimiento la señora Deras de Brizuela era dueña en proindivisión juntamente con su esposo e hijo cada uno del treinta y tres punto treinta y tres por ciento del lote ubicado en sector San José Obrero, lote número uno del polígono A, pasaje uno, casa número uno, San Salvador, Departamento de San Salvador, según Testimonio de la Escritura Pública de compraventa de inmueble otorgado por Alcaldía Municipal de San Salvador a favor de Juana Deras de Brizuela, Miguel Ángel Brizuela Alfaro y Jesús Atanacio Brizuela Deras, los dos últimos esposo e hijos quienes residen en dicho inmueble. En vista de lo anteriormente mencionado, vengo ante su digna autoridad a iniciar Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta, a fin de que se declare muerta presunta a la mencionada señora y se le otorgue a mis representados la posesión provisoria de los bienes de la desaparecida. Fundamento la presente con base a los artículos 30, 35, 40, 66 inc.1, 239 del CPCM, art. 79, 80, 84, 85, 86, 87, 90 todos del Código Civil. Por la naturaleza de la pretensión y el lugar del último domicilio de la presunta desaparecida, es Usted competente para conocer de este proceso. Hago de su conocimiento que al momento del desaparecimiento que lal señora Juana Deras de Brizuela no había dejado apoderado, procurador o representante legal alguno, en consecuencia proponemos como curador de las presentes diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta a la Licenciada Edda Verónica Mena Dueñas, Abogado, casada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad personal número dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos noventa y dos -seis, con número de carnet de abogado cinco mil doscientos treinta y Número de Identificación Tributaria n cero seiscientos catorce-doscientos un mil sesenta y cuatro-cero quince -cero; quien puede ser notificada en Flor Blanca, Alameda Roosevelt, cuarenta y un Avenida sur, Edificio de la Universidad Nueva San Salvador, Segunda planta, San Salvador. Por lo anterior, a Usted con todo respeto PIDO: 1-Admitirme la presente solicitud, que contiene las Diligencias de Muerte Presunta de la señora JUANA DERAS DE BRIZUELA. 2- Tenerme por parte en el carácter en que comparezco. 3- Cite al desaparecido por tres veces en el Diario

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Oficial. 4- Se sigan los trámites establecidos en la ley y que en sentencia definitiva y con el mérito de la prueba documental y testimonial que me comprometo a presentar se declare muerte presunta por causa de desaparecimiento de la señora Juana Deras de Brizuela, otorgando a mi representados la posesión provisoria de los bienes del mismo. Presento para que se agregue: - fotocopia Certificada Notarialmente de la Credencial Única extendida por la Procuradora General de la República, con la cual legitimo mi personería. - Certificación de partida de matrimonio de mi representados extendida por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. - Copia de tarjeta de Identificación de la Lic. Mena Dueñas. - Constancia de no asentamiento de partida de defunción, emitida por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca. - Constancia de la Cruz Roja Salvadoreña.- Certificación de partida de nacimiento del señor Alfredo Arévalo Castellanos.- Constancia del Ministerio de Gobernación, Dirección General de Migración y Extranjería de movimiento migratorio. - Testimonio de la Escritura Pública de compraventa de inmueble otorgada por Alcaldía Municipal de San Salvador.- Constancia de la Policía Nacional Civil. - Constancia de la Fuerza Armada de El Salvador, Estado Mayor Conjunto Jefatura. - Constancia del Hospital Nacional Rosales, Estadísticas y Documentos Médicos. - Constancia de la Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador.- Constancia del Departamento de Registro y Control Penitenciario, Dirección General de Centros Penales, Ministerio de Gobernación. - Constancia de Justicia y Seguridad Pública. - Constancia del Instituto de Medicina legal Dr. Mario Alfredo Hernández Gavidia, Director General. Partidas de nacimiento de mis representados y tres publicaciones en un periódico nacional. PRUEBAS. a) Documental: Los documentos ya relacionados. b) Testimonial: Solicito sirva citar y hacer compadecer al Tribunal a los señores: José Galeas, de setenta años de edad, casado, comerciante en pequeño del domicilio de San Salvador con Documento Único de Identidad número cero uno nueve ocho cuatro seis dos uno-nueve; quien puede ser notificado en comunidad San Luis tres, final Avenida número uno, calle número tres block uno casa número dieciséis y al señor Felipe Santiago Morales, de setenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cuatro cuatro dos cuatro -tres quien puede ser notificado en Lotificaciones Santa Mónica, Betania Uno, calle principal lote diecinueve, Tecoluca, San Vicente, para que previa citación y audiencia contesten al interrogatorio que se les formulara en sede judicial..." II. ADMISION Y TRÁMITE. Por resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del día once de octubre del año dos mil once, que corre agregado del folio 35 al 36, del presente expediente, SE TUVO POR PARTE solicitante a los señores MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA ALFARO y JESÚS ATANA- CIO BRIZUELA DERAS, por medio de su Procuradora la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, SE ADMITIÓ la solicitud de Diligencias de Muerte Presunta de la desaparecida señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA y SE ORDENÓ SE CITARA a la desparecida señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA por tres veces en el periódico oficial. Luego de ello, consta a fs. 39, de las presentes diligencias que mediante escrito presentado el día dieciocho de mayo del año dos mil doce, la procuradora de la parte solicitante, presentó una publicación hecha en el Diario Oficial, y asimismo solicitó la modificación de la presente solicitud, en el sentido que uno de los solicitados había fallecido, y en virtud de ello, este Juzgado mediante resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día uno de junio del año dos mil doce, se tuvo por modificada la presente solicitud, en el sentido que el único solicitante es el señor MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA ALFARO; y asimismo se ordenó librar el segundo edicto de ley, pues ya habían transcurrido cuatro meses de la primera cita a la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA. Posteriormente, por escrito presentado el día veinte de agosto del año dos mil doce, que corre agregado al fs. 47 del presente expediente, la procuradora de la parte solicitante, presentó el ejemplar del Diario Oficial número 136, tomo número 396 de fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, en el cual se publicó la segunda cita a la desaparecida; por lo que este juzgado mediante resolución dictada a las doce horas y veintidós minutos del día once de septiembre del año dos mil doce, que corre agregada al fs. 51, re dio por recibido dicha publicación y se ordenó librar oportunamente el segundo edicto de ley. Fue así que mediante proveído dictado a las ocho horas y treinta y un minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se ordenó librar el tercer edicto de ley, conforme lo establece el Art. 80 del Código Civil. Acto seguido, la procuradora de la parte solicitante, Licenciada SERRANO BARAHONA, mediante escrito presentado el día veintiuno de marzo del presente año, el cual corre agregado al fs. 56, se presentó la tercera u última publicación de en el Diario Oficial, con la finalidad que se cumpliera con el plazo establecido, por lo que este Juzgado mediante resolución dictada a las catorce horas y veintitrés minutos del día nueve de abril del presente año, que corre agregado al folio 60, del presente expediente, se tuvo pro agregada la tercera publicación y se ordenó estar a la espera de los cuatro meses, contados a partir de la última publicación del aviso, a fin de nombrar un procurador a la presunta desaparecida. Fue así que mediante escrito presentado el día cuatro de julio del presente año, que corre agregado al fs. 62 del presente expediente, por parte de la procuradora de la parte solicitante, Licenciada SERRANO BARAHONA, presentó a dos Licenciadas para que pudiesen fungir en calidad de Curadoras de la presunta desaparecida, señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA; por lo que mediante resolución

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del día once de julio del presente año, se ordenó nombrar a la Licenciada EDDA VERÓNICA MENA DUEÑAS, para que represente a la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA. No obstante lo anterior, en virtud que la referida procuradora no asistió a juramentarse del cargo conferido, este Juzgado mediante resolución dictada a las quince horas y tres minutos del día treinta y uno de julio del presente año, se dejó sin efecto el nombramiento de la Licenciada EDDA VERÓNICA MENA DUEÑAS, y se nombró a la Licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO DE MEJÍA, para lo cual se señaló una fecha, a fin que compareciese a aceptar el cargo conferido. Y según Acta que corre agregada a folios 74, la licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO DE MEJÍA, aceptó el cargo de Defensor, a fin de representar en las presentes diligencias a la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, y asimismo por resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve de agosto del presente año, se le discernió el cargo de defensora a la referida licenciada CASTILLO DE MEJÍA, y se le corrió traslado a fin que se pronunciara sobre la prueba que corre agregada en el proceso que acredita el desaparecimiento de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA. Fue así, que mediante escrito presentado el día veinticinco de septiembre del presente año, que corre agregado a fs. 78, por la Licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO DE MEJÍA, proporcionó medios para efectuar actos de comunicación; por lo que este Tribunal, mediante proveído dictado a las ocho horas y veinticuatro minutos del día quince de octubre del presente año, se ordenó a la secretaría tomar nota de los medios por los cuales se pudiesen efectuar actos de comunicación a la referida procuradora, y se ordenó traer para sentencia, conforme lo establecido en el Art. 80 numeral 5 del C.C., debido a que no hubo un pronunciamiento respecto de la prueba ofertada. III. ENUNCIACIÓN DE LA PRUEBA OFERTADA. Para probar los extremos de sus argumentaciones, la procuradora de la parte solicitante, Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, al inicio de la presente, presentó la prueba con la que fundamentaría sus argumentaciones y acreditaría la muerte presunta de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, de conformidad a lo establecido en los Arts. 312, 313, 315, 316, 317, 318 y 319, todos del CPCM; y por ser pertinentes y útiles se ADMITIÓ la siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL Originales: a) Certificación de Partida de Matrimonio del señor JESUS ATANACIO DERAS BRIZUELA o JESUS ATANACIO BRIZUELA DERAS, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, por la Auxiliar del Registro Civil MARIA MARTA GÓNZALEZ DE ANGEL y por la Jefe del Registro Civil ANA MIRNA BONILLA A. DE SERPAS. b) Certificación de Partida de Matrimonio Número 6 del señor MIGUEL ANGEL BRIZUELA (cónyuge) y JUANA DERAS (cónyuge), expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, Licenciada JAKELIN PAOLA MORAN DURÁN, de fecha cinco de marzo del año dos mil ocho. c) Informe de Movimiento Migratorio con referencia 2204/11/04/2011, de fecha once de abril del presente año, emitido por el Licenciado HERBERT HERNÁNDEZ ARCE, Director de Seguridad y Control Migratorio y por la licenciada HELEN XIOMARA FLAMENCO, Secretaria General y por la Licenciada SILVANA BRUNI, Encargada de Movimiento Migratorio. d) Informe número de Búsqueda de la señora JUA- NA DERAS DE BRIZUELA, de fecha treinta de agosto del presente año, en los Archivos llevados a nivel Nacional, en el Sistema de Incidencias de la Policía Nacional Civil, emitido por el Director General Comisionado CARLOS ANTONIO ASCENCIO GIRÓN. e) Constancia de no Asentamiento de Partida de Defunción de la señora JUANA DERAS, de fecha veintidós de agosto del presente año, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado MAURICIO ULISES CAMPOS HERNÁNDEZ. f) Oficio Número 628 DFC, de fecha cinco de mayo del presente año, informando búsqueda en el Departamento de Archivo de Reconocimientos y en los Libros, haciendo constar que no hay levantamiento de cadáver a nombre de la señora JUANA DERAS, emitido por el Director General del Instituto de Medicina Legal interino, Doctor JOSE MIGUEL FORTIN MAGAÑA. g) Informe con Referencia 511-DR , de fecha dieciocho de marzo del presente año, del Registro del Sistema de Atención a Pacientes, constando en sus registros que no ha sido atendida la señora JUANA DERAS, emitido por la Sub-directora del Hospital Nacional Rosales, Doctora ANA BEATRIZ MARTINEZ QUINTANILLA. h) Informe de la Cruz Roja Salvadoreña, Departamento de Difusión y Búsqueda, haciendo constar que en sus archivos no hay registros de la señora JUANA DERAS, extendida a los treinta y un días del mes de marzo del presente año, emitida por el Jefe de Difusión y Búsqueda señor LUIS HUMBERTO QUEZADA.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de i) Certificación Partida de Matrimonio del señor MIGUEL ANGEL BRIZUELA, emitida el día catorce de febrero del presente año, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado MAURICIO ULISES CAMPOS HERNANDEZ. j) Página número siete del periódico "El Diario de Hoy", de fecha diez de junio del año dos mil siete. k) Página número noventa y dos del periódico "El Diario de Hoy" de fecha once de abril del año dos mil seis. l) Página número seis del periódico "El Diario de Hoy", de fecha quince de abril del año dos mil seis. Fotocopias Certificadas por Notario: a) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de Inmueble, otorgada el día veinticinco de marzo del año dos mil seis, ante los oficios notariales del Licenciado RICARDO ALBERTO IGLESIAS HERRERA, por la Alcaldía Municipal de San Salvador a través de su Síndica del Concejo Municipal, Licenciada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, a favor de los señores JUANA DERAS DE BRIZUELA, MIGUEL ANGEL BRIZUELA ALFARO y JESUS ATA- NACIO BRIZUELA DERAS, debidamente inscrita en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del Centro, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula , en el asiento 2. c) Informe emitido por la Fuerza Armada de El Salvador, del Estado Mayor Conjunto con Oficio número 7305, en el que consta que no existe información en los archivos de la entidad sobre la presunta desaparición del señor MANUEL DE JESÚS CASTRO VÁSQUEZ y la señora JUANA DERAS, extendido por el General de División y Jefe del EMCFA, FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA. d) Informe número MSPJ-DJ-MA , en el que consta que no existe en sus registros datos relacionados con el desaparecimiento de los señores MANUEL DE JESUS FUENTES, MANUEL DE JESUS CASTRO VASQUEZ y la señora JUANA DERAS; extendido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública señor JOSE CARLOS MOLINA MENDEZ. Asimismo, no se admitió las fotocopias simples del Informe de la Policía Nacional Civil número , de fecha once de julio del presente año, en el que consta que no se encuentra en sus archivos ni en su base de datos información relacionada con el desaparecimiento de los señores JUANA DERAS, MANUEL DE JESUS FUENTES y MANUEL DE JESUS CASTRO VÁSQUEZ, extendida por el Director General Comisionado CARLOS ANTONIO ASCENCIO; dicha prueba no se admite debido a que de conformidad a lo establecido en el Art. 288 y 289 del CPCM, la presentación de fotocopias simples no son válidas para la fundamentación y acreditación de un hecho o pretensión. Y en vista que en cuanto a la prueba testimonial no fue reiterada por ambas procuradoras, no se consideró necesaria, debido a que la prueba documental es sobreabundante para acreditar la desaparición de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA; y en consecuencia de ello se estimará única y exclusivamente con la prueba documental antes relacionada, en virtud de ser útil y pertinente para acreditar los extremos de la presente diligencia de muerte presunta, en el sentido que según registros de las instituciones públicas no hay registro de que la desaparecida tenga otro domicilio o residencia. III. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA PRETENSIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Tal y como lo señala el Art. 312 CPCM, las partes tienen derecho a probar en igualdad de condiciones las afirmaciones que hagan sobre los hechos controvertidos; en el presente caso tal y como consta al inicio de la presente resolución quedó como hecho fijado la pretensión que se declare la muerte presunta de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA; por lo que conforme a lo establecido en el Art. 416 en relación con los Arts. 331, 332, 341 y 356 todos del CPCM, la suscrita procede a efectuar la valoración de la misma de una manera conjunta e integral, aplicando en el caso de la prueba documental el peso que nuestro Código Procesal Civil y Mercantil le otorga a los instrumentos ya sean públicos o privados. En ese orden de ideas es necesario acotar que la pretensión de la parte solicitante era probar que la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, desapareció desde el día siete de abril del año dos mil seis y que desde entonces se ignora su paradero y en consecuencia de ello, se declare la muerte presunta de la misma y se conceda la posesión provisoria de los bienes de la desaparecida a la parte solicitante. Como primer punto la desaparición ha sido comprobada con los siguientes documentos, los cuales de conformidad a lo establecido en el Art. 341 CPCM, tienen valor de plena prueba: Originales: a) Certificación de Partida de Matrimonio del señor JESUS ATANACIO DERAS BRIZUELA o JESUS ATANACIO BRIZUELA DERAS, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, por la Auxiliar del Registro Civil MARÍA MARTA GÓNZALEZ DE ANGEL y por la Jefe del Registro Civil ANA MIRNA BONILLA A. DE SERPAS.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 b) Certificación de Partida de Matrimonio Número 6 del señor MIGUEL ANGEL BRIZUELA (cónyuge) y JUANA DERAS (cónyuge), expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, Licenciada JAKELIN PAOLA MORAN DURÁN, de fecha cinco de marzo del año dos mil ocho. c) Informe de Movimiento Migratorio con referencia 2204/11/04/2011, de fecha once de abril del presente año, emitido por el Licenciado HERBERT HERNÁNDEZ ARCE, Director de Seguridad y Control Migratorio y por la Licenciada HELEN XIOMARA FLAMENCO, Secretaria General y por la Licenciada SILVANA BRUNI, Encargada de Movimiento Migratorio. d) Informe número de Búsqueda de la señora JUA- NA DERAS DE BRIZUELA, de fecha treinta de agosto del presente año, en los Archivos llevados a nivel Nacional, en el Sistema de Incidencias de la Policía Nacional Civil, emitido por el Director General Comisionado CARLOS ANTONIO ASCENCIO GIRÓN. e) Constancia de no Asentamiento de Partida de Defunción de la señora JUANA DERAS, de fecha veintidós de agosto del presente año, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado MAURICIO ULISES CAMPOS HERNÁNDEZ. f) Oficio Número 628 DFC, de fecha cinco de mayo del presente año, informando búsqueda en el Departamento de Archivo de Reconocimientos y en los Libros, haciendo constar que no hay levantamiento de cadáver a nombre de la señora JUANA DERAS, emitido por el Director General del Instituto de Medicina Legal interino, Doctor JOSE MIGUEL FORTIN MAGAÑA. g) Informe con Referencia 511-DR , de fecha dieciocho de marzo del presente año, del Registro del Sistema de Atención a Pacientes, constando en sus registros que no ha sido atendida la señora JUANA DERAS, emitido por la Sub-Directora del Hospital Nacional Rosales, Doctora ANA BEATRIZ MARTINEZ QUINTANILLA. h) Informe de la Cruz Roja Salvadoreña, Departamento de Difusión y Búsqueda, haciendo constar que en sus archivos no hay registros de la señora JUANA DERAS, extendida a los treinta y un días del mes de marzo del presente año, emitida por el Jefe de Difusión y Búsqueda señor LUIS HUMBERTO QUEZADA. i) Certificación Partida de Matrimonio del señor MIGUEL ANGEL BRIZUELA, emitida el día catorce de febrero del presente año, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado MAURICIO ULISES CAMPOS HERNANDEZ. j) Página número siete del periódico "El Diario de Hoy", de fecha diez de junio del año dos mil siete. k) Página número noventa y dos del periódico "El Diario de Hoy" de fecha once de abril del año dos mil seis. l) Página número seis del periódico "El Diario de Hoy", de fecha quince de abril del año dos mil seis. Fotocopias Certificadas por Notario: a) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de Inmueble, otorgada el día veinticinco de marzo del año dos mil seis, ante los oficios notariales del Licenciado RICARDO ALBERTO IGLESIAS HERRERA, por la Alcaldía Municipal de San Salvador a través de su Síndica del Concejo Municipal, Licenciada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, a favor de los señores JUANA DERAS DE BRIZUELA, MIGUEL ANGEL BRIZUELA ALFARO y JESUS ATA- NACIO BRIZUELA DERAS, debidamente inscrita en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del Centro, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula , en el asiento 2. c) Informe emitido por la Fuerza Armada de El Salvador, del Estado Mayor Conjunto con Oficio número 7305, en el que consta que no existe información en los archivos de la entidad sobre la presunta desaparición del señor MANUEL DE JESÚS CASTRO VÁSQUEZ y la señora JUANA DERAS, extendido por el General de División y Jefe del EMCFA, FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA. d) Informe número MSPJ-DJ-MA , en el que consta que no existe en sus registros datos relacionados con el desaparecimiento de los señores MANUEL DE JESUS FUENTES, MANUEL DE JESUS CASTRO VASQUEZ y la señora JUANA DERAS; extendido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública señor JOSE CARLOS MOLINA MENDEZ. Pues consta en la demanda literalmente lo siguiente "...Manifestando mi representado que el día siete de abril del año dos mil seis fue a dejar a su esposa al Seguro Social de la Zacamil, lugar y fecha del cual ya no regresó a su hogar..." Dicha prueba concuerda con las diligencias realizadas para localizar el paradero de la señora JUANA DERAS O JUANA DERAS DE BRIZUELA; por lo que conforme a las reglas de la Sana Crítica las mismas poseen valor probatorio suficiente para acreditar los hechos descritos en la solicitud; por lo cual es procedente acceder a lo solicitado.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Por lo que de los elementos arrojados por cada prueba considerada individualmente y en su conjunto, la suscrita jueza ha llegado a la conclusión que: efectivamente la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, se encuentra desaparecida desde la fecha de la demanda la cual es siete de abril del año dos mil seis, por los siguientes motivos: IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO. El legislador secundario, establece para declarar la muerte presunta de una persona una serie de requisitos en el Art. 80 CC; los cuales se cumplen en el presente caso y son: a) Que sea solicitada a petición de cualquiera parte interesada en ella, ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador b) Que se justifique previamente que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años. c) Que se cite al desaparecido por tres veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones d) Que se oiga a un defensor nombrado por el Juez; y éste a petición de aquél, de cualquier interesado, o de oficio, podrá exigir además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las más que según las circunstancias convengan; 4, 37, 40, 67, 69, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 331, 341 inc. 1, 354, 355, 356, 414, 416 y 417 todos del CPCM; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: a) DECLÁRESE LA MUERTE PRESUNTA de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA. b) FÍJESE COMO DÍA PRESUNTIVO DE LA MUERTE de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. c) CONCÉDASE LA POSESION PROVISORIA DE LOS BIENES de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, al solicitante señor MIGUEL ANGEL BRIZUELA ALFARO. d) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN de la Sentencia Definitiva en tres números consecutivos del Diario Oficial de conformidad a lo establecido en el ordinal 6 del Art. 80 del Código Civil; y en consecuencia de ello LA INSCRIPCIÓN de la misma en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del Art. 687 del Código Civil. HÁGASE SABER. e) Que la declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última citación en virtud del resultado de las pruebas producidas. Aunado a ello el Juez deberá fijar en la sentencia como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. En ese orden de ideas el autor Manuel Ossorio, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pp. 474, sostiene que MUERTE PRESUNTA significa: "...La supuesta, aun no encontrando el cadáver. La que se declara tras prolongada ausencia y sin noticias de la persona de que se trate. Sus efectos principales son la apertura de su sucesión y, en ciertos casos y legislaciones, las posibles nuevas nupcias del cónyuge presente...". ES FIEL Y CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADA, EN EL JUZGADO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SE EXTIENDE LA PRESENTE EN SAN SALVADOR, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. Por lo que considera la suscrita que dichos requisitos se cumplen, en consecuencia de lo cual se acogerán las pretensiones del solicitante, declarándose con fecha de muerte a la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, el día siete de abril del año dos mil seis. POR TANTO: Y de conformidad a lo establecido en los Arts. 2, 3 y 11 Cn.; 79, 80 y siguientes y 687 numeral 2, todos del Código Civil; 17, 30 ordinal Of. 3 v. c. No. 42-2

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día ocho de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PAZ MARÍA CAMPOS CONOCIDA POR MARÍA DE LA PAZ CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ALCIDES CAMPOS BONILLA conocido por JOSÉ ALCIDES CAM- POS, quien fue de cuarenta y un años de edad, jornalero, soltero, fallecido a las veinte horas veinticinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil doce, en la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de madre del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. con Tarjeta de Identificación Tributaria , en su calidad esta última de hija del causante DANIEL JOVEL, representada por su madre señora YESSENIA IVOONE JOVEL JOVEL, de veinticinco años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad ; y con Carnet de Identificación Tributaria Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión testada y con beneficio de Inventario con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas del día siete de noviembre del año dos mil trece. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil trece; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTADA, que a su defunción ocurrida el día dieciséis de agosto del presente año, en San Sebastián, del Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio, que dejó el causante señor DANIEL JOVEL, de parte del señor MARGARITA ISABEL JOVEL, de dos años de edad, del domicilio de San Sebastián, DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ALEJANDRA MARTINEZ DE CAÑENGUEZ, y la menor ALEJANDRA ABIGAIL CAÑENGUEZ MARTINEZ, representada legalmente por su madre señora Alejandra Martínez de Cañenguez, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GENARO ANTONIO CAÑENGUEZ MIRANDA conocido por GENARO ANTONIO MIRANDA, quien fue de treinta y ocho años de edad, Electricista, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno tres cinco tres tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-uno cero cero siete siete tres-uno cero dos-seis, habiendo fallecido a la una hora del día veintiocho de febrero de dos mil doce, en Pasaje Henríquez, Colonia Agua Caliente de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto la primera como cónyuge sobreviviente del causante y la menor como hija del causante. Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor Alejandra Abigaíl Cañenguez Martínez, por medio de su representante legal, hasta que cumpla su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece. LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. INTERINA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE TÍTULO SUPLETORIO LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. SONIA NOEMY REYES, Jueza de Primera Instancia Interina de este Distrito Judicial; AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley; HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, con Carnet de Abogado 4606, en su calidad de Defensor Público, en representación del señor DOMINGO ARGUETA URTADO, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio y residencia en Cantón San José La Labor, Caserío Los Riveras, jurisdicción de San Sebastián, del departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad cero un millón seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco- cero y Número de Identificación Tributaria cero novecientos nueve- cero cuarenta mil ochocientos cuarenta y ochociento uno-siete, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Labor, Caserío Los Riveras, de esta jurisdicción; de la Extensión Superficial de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE: mide sesenta y cinco punto cincuenta metros, linda con la señora CRUZ BARAHONA, PAULA BARAHONA Y JULIA BARAHONA, AL ORIENTE: mide veintinueve metros, linda el señor DAVID JEBTET MEJÍA, SUR: cincuenta y seis punto setenta metros; linda con la señora MARIA LOVOS, AL PONIENTE: diecinueve punto setenta metros y linda con la señora MARIA LOVOS, calle pública de por medio. Que dicho terreno lo valora en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obtuvo por compraventa que le hizo su madre señora MARIA TERESA URTADO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las once horas con seis minutos del día siete de octubre del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor ALEJANDRO EDUARDO VISCARRA CHAVEZ, quien falleció el día dieciocho de agosto del año dos mil once, a la edad de sesenta y nueve años, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Huizúcar, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Huizúcar, Departamento de La Libertad, acompañado con la señora MARIA ADE- LAIDA GUZMAN, agricultor en pequeño, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de FRANCISCO VISCARRA y de TOMASA CHAVEZ, ambos fallecidos, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADORA ESPECIAL de la misma para que la represente a la Licenciada YANCY HERMINIA MOYA GARCIA. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA a las once horas con veintidós minutos del día once de octubre del año dos mil trece. LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 22-3

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, Notaria, de este domicilio, con oficina profesional en Edificio Plaza Camelot, Local No. 12, Segundo Nivel, Santa Tecla, La Libertad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, pronunciada a las diez horas del día treinta y uno del mes de octubre del corriente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, CON BENEFI- CIO DE INVENTARIO, a la señora: ALICIA ARIAS ahora ALICIA ARIAS DE ROSALES Y ERNESTINA ARIAS ahora ERNESTINA ARIAS DE GUZMÁN, respecto de la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejara su hijo y hermano, respectivamente, SEÑOR DAVID ARIAS RAMÍREZ conocido por DAVID ARIAS; ocurrida su defunción, el día ocho de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, siendo el causante, a la fecha de su fallecimiento, de sesenta y tres años de edad, Jornalero, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de el Cantón Tula, Jurisdicción de San José Villanueva, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio; tal como aparece en la Certificación de su Partida de Defunción inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San José Villanueva, bajo el Número TREINTA Y SEIS, Folio Doscientos Treinta y Ocho, del Libro de Defunciones que dicha oficina llevó en el año Mil Novecientos Noventa y Nueve; en consecuencia se ha CONFERIDO A LAS EXPRESADAS HEREDERAS LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA, en calidad de madre y hermano sobrevivientes de su causante SEÑOR DAVID ARIAS RAMÍREZ conocido por DAVID ARIAS. Librado en la oficina de la suscrita Notaria, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil trece. LICDA. ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, NOTARIO. 1 v. No. C JAVIER DE JESÚS AGUIRRE GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Centenarios, Local 33 Norte, 10a. Avenida Norte y 5ta. Calle Oriente, San Salvador. declarado a la Señora ELDA PATRICIA AVELAR PERDOMO hoy DE DÍAZ, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO en su concepto de HIJA SOBREVIVIENTE de la Señora BLANCA ESTELA PERDOMO MÉNDEZ y como CESIONARIA de los derechos que le corresponden en su concepto de HIJAS a las Señoritas ANA ELIZABETH AVELAR PERDOMO y YESSICA YESENIA VÁSQUEZ PERDOMO, de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción a las tres horas con quince minutos del día cinco de Mayo de dos mil diez, en el municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, dejó la referida causante. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la sucesión citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado a los once días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. JAVIER DE JESÚS AGUIRRE GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. C CLAUDIA LIZBETH INTERIANO QUIJADA, Notaria, de este domicilio con oficina situada en Colonia Jardín, Calle Londres, número diecinueve, Mejicanos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día cinco de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado a la señora ESMERALDA DEL ROSARIO ZOTELO DE ORTIZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Municipio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio dejara el señor SANTOS CLEMENTE ORTIZ, el día veintiuno de enero del año dos mil doce, en su calidad de heredera universal abintestata y cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día treinta de octubre del año dos mil trece. LICDA. CLAUDIA LIZBETH INTERIANO QUIJADA, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día once de enero de dos mil catorce, se ha NOTARIA. 1 v. No. C010193

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez minutos de este día el señor FRANCISCO VENTURA VENTURA conocido por FRANCISCO VENTURA FLORES, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Juana Cruz de Ventura, conocida por Juana Cruz, y por Juana Cruz Benítez, quien falleció el día seis de diciembre de dos mil seis, en el Cantón El Jícaro, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de cónyuge de la causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. cuatro cincuenta y seis-cero cero uno-nueve; y ANA LIDIA CENTENO DE ASENCIO, de cuarenta y siete años de edad, profesora, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro cero siete uno cuatro siete-siete y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho-cero ocho doce sesenta y seis-ciento uno-tres, HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en un veinticinco por ciento la primera de las mencionadas, veinticinco por ciento la segunda de las mencionadas y cincuenta por ciento la tercer heredera mencionada, de la sucesión testada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de mayo de dos mil trece, en esta ciudad, dejare el causante MANUEL DE JE- SÚS CENTENO ALFARO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno uno cero cuatro dos ocho-nueve y Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete-cero uno doce veinticuatro-cero cero uno-cinco, todas en su calidad de herederas testamentarias del referido causante. Librado en el Juzgado de lo Civil. La Unión, a los once días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. Habiéndoseles conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. 1 v. No. C San Salvador, trece de enero de dos mil catorce. LUIS ALONSO NUÑEZ SÁNCHEZ, LUIS ALONSO NUÑEZ SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, al público para efectos de Ley. NOTARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito notario, a las nueve horas del día once de enero de dos mil catorce, se ha declarado a las señoras: CECILIA MARGARITA CENTENO DE PALAVICCINI conocida por CECILIA MARGARITA CENTENO DE PALAVICCINY, de sesenta años de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro nueve uno uno uno-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho-once cero cinco cincuenta y tres-cero cero uno-ocho; EMMA CONCEPCIÓN CENTENO DE BRITO, de cincuenta y siete años de edad, Contador, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete nueve ocho cuatro seis ocho-siete y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho-cero cinco cero JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado las once horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece., SE HAN DECLARADO HEREDEROS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GREGORIO MAGNO QUEZADA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, Empleado, originario del Cantón Chucuyo, Jurisdicción de Apastepeque, siendo su último domicilio San Salvador, el día siete de enero de dos mil diez, a los señores EVA CECILIA LÓ- PEZ DE QUEZADA, BERNARD OSVALDO QUEZADA SÁNCHEZ

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 y la menor FATIMA GABRIELA QUEZADA LÓPEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Representante Legal de la menor FATIMA GABRIELA, quien es hija del causante, juntamente con el segundo de los mencionados. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS únicamente la representación definitiva y no así la administración de la sucesión, por constar de autos que existe otra persona con derecho en la presente sucesión. Art Inciso Tercero C.C. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez 3. San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE METAPÁN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día cuatro de diciembre del corriente año, fue declarado heredero abintestato con beneficio de inventario el señor MARIO ERNESTO FIGUEROA GUEVARA, en calidad de HIJO, de la causante YOLANDA ANGÉLICA BONILLA DE FIGUEROA conocida por YOLANDA ANGÉLICA BONILLA GUEVARA, y por YOLANDA GUEVARA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día seis de mayo de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 1 v. No. F JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. Librado en el Juzgado de lo Civil. Metapán, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil trece, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora VICTORIA DE JESÚS SARCEÑO VIUDA DE LARIOS conocida por VICTORIA DE JESÚS ZARCEÑO DE LARIOS y por VICTORIA DE JESÚS ZARCEÑO en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante CARLOS MANUEL LARIOS, quien fue de setenta años de edad, Agricultor, fallecido el día diez de abril de mil novecientos noventa y uno, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas quince minutos del día seis de enero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, se declaró herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores ADELSO y MORENA ambos de apellidos MAZARIEGO TEJADA en calidad de hijos del causante MANUEL INES MAZARIEGO conocido por MANUEL MAZARIEGO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor, casado, fallecido el día dieciocho de junio del año dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Librado en el Juzgado de lo Civil. Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día diez de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general, AVISA: Se han promovido por el Licenciado JUAN JOSÉ RO- DRÍGUEZ FLORES, y por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Willian Alfredo Valencia Melgar, quien falleció a las dos horas quince minutos del día treinta de diciembre de dos mil siete, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado COMO HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora Ana Margarita Calzada Cruz, la menor Vanesa Yamileth Valencia Calzada, y la señora Ana de Jesús Melgar Grijalva, en su calidad de conviviente, hija y madre sobrevivientes del causante señor Willian Alfredo Valencia Melgar. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZ- GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GEREMIAS ALVARENGA conocido registralmente como JEREMÍAS ALVARENGA; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora MARÍA ERCILIA AYALA como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSÉ DE LA PAZ ALVARENGA AYALA, hijo sobreviviente del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del día seis de enero de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas ocho minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN FRANCISCO ESPINAL FERRUFINO; quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el quince de febrero de dos mil trece, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora EDITH DE LA PAZ ESPINAL ZELAYA, en calidad de hija del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas doce minutos del día siete de enero de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario, a la señora KARLA CECILIA HENRÍQUEZ MACAL, en su concepto de hija del causante JOSÉ HUMBERTO HEN- RÍQUEZ ARRIOLA, quien fue de veintitrés años de edad, Mecánico, casado, fallecido a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F020322

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre de dos mil trece. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora MAYRA LISSETTE GONZÁLEZ DE CHINCHILLA, en su concepto de Cónyuge del causante ROBERTO CARLOS CHINCHILLA GALDÁMEZ, quien fue de veinticuatro años de edad, Estudiante, Casado, fallecido a las veinte horas diez minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas Y se les confirió a los herederos declarados, en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión; debiendo los menores: JESSICA CECILIA ARTIGA VIERA y ELVIS ALEJANDRO ARTIGA VIERA, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora VILMA CECILIA VIERA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- AVISA: Que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del día cuatro de septiembre del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora VILMA CECILIA VIERA, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, y a los menores: JESSICA CECILIA ARTIGA VIERA, de once años de edad, Estudiante, y ELVIS ALEJANDRO ARTIGA VIERA, de catorce años de edad, Estudiante, ambos del domicilio de Apopa: la primera como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SABINA GUADRON VIUDA DE ARTIGA, conocida por SABINA GUADRON DE ARTIGA, y por SABINA GUADRON, madre del causante, y los dos restantes como hijos del De Cujus; en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELVIS OSWALDO ARTIGA GUADRON, de treinta y tres años de edad, soltero, Obrero, fallecido el día uno de julio del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.- JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su defunción dejara el señor FRANCISCO ANTONIO TURCIOS ALVARADO, conocido por FRANCISCO ALVARADO, FRANCISCO ANTONIO TURCIOS, FRANCISCO ANTONIO ALVARADO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO TURCIOS, quien fue de ochenta y seis años, casado, salvadoreño, de este domicilio, hijo de los señores Emilio Alvarado e Ignacia Turcios, fallecido en esta ciudad el día diecisiete de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, a la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis tres seis ocho cinco tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos catorce cero cincuenta mil ochocientos treinta y siete cero cero uno nueve, quien sucede por derecho propio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. En dicha resolución se CONFIRIÓ a la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil trece. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Metro-2000, local Once-A, sobre Cuarenta y Siete Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo II de esta ciudad, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución dictada en esta oficina, a las diez horas del día diez de enero del año dos mil catorce, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SARA PADILLA DE ORTEGA, conocida por MARIA SARA PADILLA DE ORTEGA, quien falleció en esta ciudad, el día dos de noviembre del año dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los señores: ANA MARGARITA ORTEGA DE GARCIA, MARIA GLADYS ORTEGA DE MONTES, CARMEN ELENA ORTE- GA DE OLIVAS y MARIO ELIAS ORTEGA PADILLA, en concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. DRA. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, NOTARIA. 1 v. No. F VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida norte número dos-uno, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince y cuarenta minutos del día ocho de enero del año dos mil catorce, se ha declarado DEFINITIVAMENTE HEREDERA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTINA GARCIA conocida por MARIA CRISTINA GARCIA DE CERRATO, fallecida el día catorce de abril del año dos mil ocho, en la ciudad de Sonsonate, habiendo sido el lugar de su último domicilio la ciudad de Sonsonate, de parte de la señora VILMA ESTELA AGUILAR DE CARRANZA, conocida por VILMA ESTELA AGUILAR DE CARRANZA, como cesionaria del derecho hereditario que les corresponden a los señores José Ricardo Cerrato García, conocido por Ricardo Cerrato García, Ana Mercedes Cerrato García, Blanca Eduviges Cerrato García, Rosa del Carmen Cerrato de Méndez y Ana Cristina Cerrato García, todos en su concepto de hijos de la Causante señora MARIA CRISTINA GARCIA, conocida por María Cristina García de Cerrato, Se confirió a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en Sonsonate el día diez de enero del año dos mil catorce. LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del corriente año, fueron declarados herederos abintestato con beneficio de inventario los señores ANA ELSA UMAÑA UMAÑA, MARIA BERSABE UMAÑA DE CASTRO, CARLOS ARTURO UMAÑA UMAÑA, JOSE IGNACIO UMAÑA UMAÑA, GLADIS MARINA UMAÑA UMAÑA, SANTIAGO UMAÑA UMAÑA, HERMES UMAÑA UMAÑA, y ZA- YDA MARISOL UMAÑA DE GARCIA, todos en calidad de HIJOS, excepto la última que lo hace como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA LUZ UMAÑA DE UMAÑA, cónyuge del causante SANTIAGO UMAÑA MARTINEZ conocido por SANTIAGO UMAÑA, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de mayo de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALA- CIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID. SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F AMAYA DE RAMIREZ o ANA PAULA AMAYA MOLINA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, oficinista, casada, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, hija de los señores Tomás Molina y María Amaya; fallecida el día doce de julio del dos mil trece, siendo su último domicilio en San Miguel. Confiéresele a las herederas declaradas, la administración y representación definitiva de la sucesión testamentaria. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil trece, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores SANTOS DE JESUS VELASQUEZ CALDERON y SONIA EDITH VELASQUEZ CALDERON en calidad de hijos del causante VICTOR MANUEL VELASQUEZ MAGAÑA, quien fue de setenta y seis años de edad, pensionado, fallecido el día catorce de marzo de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas quince minutos del día seis de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, el día veinte de diciembre de dos mil trece.- LIC. MARTA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora ANA ISABEL CORNEJO ARGUETA, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MARCELINO CORNEJO RODRIGUEZ o MARCELINO CORNEJO, que falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio MARTA ALICIA OCHOA ARAGÓN, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil Suplente de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinte minutos de este día, han sido declaradas herederas definitivas con beneficio de inventario, en calidad de herederas testamentarias, las señoras CLAUDIA LISSETH RAMIREZ DE CHAVEZ o CLAUDIA LISSETH RAMIREZ AMAYA y ANA RUTH RAMIREZ AMAYA; respecto de la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora ANA PAULA El Calvario de San Pedro Nonualco, su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a María Marta Cornejo Alvarez, como hija del causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F020370

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas treinta y nueve minutos del día doce de noviembre de dos mil trece, se han declarado herederos abintestatos con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JOSE ROGELIO CARTAGENA, quien fue de veintisiete años de edad, Albañil, casado, originario de Las Vueltas, departamento de Chalatenango, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve; de parte de los hijos del causante señores EMANUEL JONNATHAN CARTAGENA ESPINO, MORENA YAMILETH CARTAGENA ESPINO, del menor JOSUE ROBERTO CARTAGENA ESPINO, representado legalmente por el señor MIGUEL ANGEL CARTAGENA VILLEGAS, quien además acepta la herencia en concepto de padre del causante, y los primeros tres en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo de ejercerla el menor JOSUE ROBERTO CARTAGENA ESPINO, por medio de su representante legal señor MIGUEL ANGEL CARTAGENA VILLEGAS. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil trece. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Copinolapa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA ANGELINA HERNANDEZ MARTINEZ conocida por MARIA ANGELINA HERNANDEZ y por ANGELINA HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Lázaro Hernández y Josefa Martínez, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora LUCIA DOLORES HERNANDEZ, en calidad de hija de la causante, representada en un inicio por el Licenciado VICTOR MANUEL ROMERO FLORES, como Apoderado General Judicial de la misma y continuado en la misma calidad por el Licenciado PEDRO LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ LARIOS. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. JOSE AN- GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Casa número veintisiete D, Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las NUEVE horas del día doce de enero de dos mil catorce, se ha declarado a la señora JULIA GALICIA VIUDA DE PEREZ, Heredera Definitiva con beneficio de inventario en la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO PEREZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, jubilado, casado, originario de Nahuizalco, siendo la ciudad de Nahuizalco su último domicilio y habiendo fallecido en El Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once, en concepto de Cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, el trece de enero de dos mil catorce. RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, NOTARIO. 1 v. No. F020385

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas del día siete de enero de dos mil catorce, se ha Declarado a la señora ROSA MIRIAN MEJIA DE RAMOS, HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ASTERIO RAMOS SILIEZAR, conocido socialmente por ASTERIO SILIEZAR RAMOS y por ASTERIO RAMOS, quien fue de setenta y uno años de edad, Motorista, originario de Soyapango, MARIO ENRIQUE ARGUETA MANZANO, doña DORA NOEMI GUADALUPE ARGUETA MANZANO ahora DORA NOEMI GUADALUPE ARGUETA DE MARTINEZ VARELA, don JOSE ROBERTO ARGUETA MANZANO, doña NINFA FLORA REGINA ARGUETA MANZANO ahora NINFA FLORA REGINA ARGUETA DE FRANCES, y don OSCAR EUSEBIO ARGUETA MANZANO, en concepto de hijos legítimos del De-Cujus, habiéndoseles conferido a los herederos la Administración definitiva de la Sucesión. San Salvador, ocho de enero de dos mil catorce.- Departamento de San Salvador, siendo también el antes mencionado su último domicilio, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las una horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil once, en su calidad de CONYUGE, habiéndole conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. DR. PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, NOTARIO. 1 v. No. F Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez, de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales, AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintiséis noviembre del corriente año, se declaró herederos con beneficio de NOTARIO. 1 v. No. F inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Calazan Bonilla conocido por José Calasanz Bonilla Cruz y por José Calazan Bonilla Cruz, a favor de los señores Edras Abel Bonilla Bonilla, Josia Hernoides Bonilla Bonilla, Digna Argelia Bonilla PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Condominio Cuscatlán, Local Número Doscientos Veintiocho, Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, de esta ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día ocho de enero del presente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del día veintisiete de abril del año dos mil trece, dejó don MARIO ENRIQUE ARGUETA de Rivas, Yolanda Anaquiria Bonilla de Ortez, y Dora Elizabeth Bonilla en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante de Conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1, del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para su publicación el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, veintinueve noviembre año dos mil trece. Enmendado referido Valen.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CON- CEPCION MARTINEZ, SRIO. MELARA, quien fue de noventa años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, a los señores doctor 1 v. No. F020400

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al público, Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los tres días del mes de enero del dos mil catorce. AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios de LIC. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del corriente año, fue declarada heredera expresamente y con beneficio de Inventario la señora Santos Alicia Alvarado Reyes, de la herencia intestada que dejó la señora Rosa Cándida Alvarado, fallecida a las diecisiete horas del día diez de febrero de mil novecientos, noventa y ocho en el Cantón NOTARIO. 1 v. No. F Guajiniquil, jurisdicción de Lislique su último domicilio, en concepto de hija de la causante y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía en la misma sucesión a Saúl Antonio Alvarado Reyes, hijo de la misma fallecida, se le ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil trece. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día uno de los corrientes, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora ALICIA DEL CARMEN REPREZA DE VASQUEZ, fallecida el día dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora NORA ALICIA VASQUEZ REPREZA, LIC. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F como hija y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a los señores Carlos Humberto Vásquez Repreza, Wilfredo Vásquez Repreza c/p Wilfredo Repreza y Beatriz Eugenia Vásquez de Aguilar, éstos como hijos de la Causante.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario con oficina jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al Público, AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día dos de enero corriente, fue declarada heredera expresamente y con día once de junio del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F beneficio de Inventario Santos Alicia Alvarado Reyes, de la herencia intestada dejada por el señor Pablo Reyes, fallecido a las veinte horas del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos en el Cantón Santa Rosita, Jurisdicción de El Sauce, su último domicilio de parte de Santos Alicia Alvarado Reyes como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a Saúl Antonio Alvarado Reyes, hijo del fallecido. Se le ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. ACEPTACION DE HERENCIA ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, Notaria, de este domicilio, con oficina profesional en Edificio Plaza Camelot, Local Número Doce, Segundo Nivel, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día primero de noviembre de dos mil nueve, dejó el señor FRANCISCO ALBERTO MEJIA conocido por FRANCISCO ALBERTO MEJIA CORNEJO, quien fuera de ochenta y un años de edad, Carpintero, Soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de San Vicente, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte de la señora BERTA ANTONIA MEJIA, en calidad de hermana del referido causante; habiéndosele conferido la administración y la representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, se CITA por este herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notario en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. JULIO CESAR DELEON HERNANDEZ, NOTARIO. medio a quienes se consideren con derecho a la mencionada Herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, ante la suscrita Notaria, en la oficina 1 v. No. C cuya dirección arriba se señala. Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diecinueve días del mes de diciembre dos mil trece. LICDA. ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, NOTARIA. 1 v. No. C MARIA ISABEL PALACIOS, Notario, con oficina en Calle San Antonio Abad número mil novecientos cincuenta 2. Planta, San Salvador. HAGO SABER: Que por resolución de las trece horas del día seis de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora KARLA JEANNETH BERNAL MANCIA, en concepto de hija de la causante ZOILA ENEL- DA MANCIA REYES conocida por ZOILA ENELDA MANCIA DE DISCUA, de la herencia Testada de los bienes que dicha causante dejó a su defunción, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, departamento de San Salvador, a las veintiuna horas y diez minutos del JULIO CESAR DELEON HERNANDEZ, Notario de este domicilio; departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada, en Condominio Arcadas Arce, y Diecinueve Avenida norte, local B-12, San Salvador. al público en general, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída a las once horas y quince minutos del día nueve de enero del año dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día tres de noviembre del dos mil trece, siendo su último domicilio, Colonia Jardines de la Hacienda, Polígono A-, pasaje uno D. D número día treinta de abril de dos mil once, a consecuencia de FIBRILACIÓN VENTRICULAR CARDIOPATÍA DILATADA, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador. Confiérase a la aceptante la representación y administración interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos legales. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil trece. tres, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejara el señor CARLOS ANDRES GUTIERREZ RUIZ; al señor CARLOS ANDRES GUTIERREZ ROMERO, en concepto de Heredero Universal del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la LIC. MARIA ISABEL PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. C010199

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de NUEVA PUBLICACION El presente Aviso se publica nuevamente por haber salido con error en el Diario Oficial No. 198 Tomo 401 de fecha 24 de octubre del GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA, Notario, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle José Mariano Calderón, Barrio San José, número veinte, Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día tres de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que dejó la señora VICENTA MARTÍNEZ, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil doce, en San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras MARINA MARTÍNEZ DE DE LEÓN y TIMOTEA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ en su calidad de hijas sobrevivientes y MIRIAN ISABEL MARTÍNEZ DE CALDERÓN, en calidad de Cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían a la señora, DORINA MARTÍNEZ, se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la herencia Intestada; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.- Santiago Texacuangos, a las diez horas del día siete de octubre de dos mil trece. GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, notario, del domicilio Soyapango, con oficina ubicada en: Boulevard del Ejército Nacional y Calle Principal Amatepeq, número ocho, local 3-B, Soyapango, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovida ante mis Oficios Notariales, de conformidad a Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a la nueve horas del día trece de diciembre de dos mil trece, en la ciudad de Soyapango, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó la señora María Magdalena Rivera de Rodríguez, de parte del señor OSBAL ANTONIO ESCALANTE, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que en su calidad de hija de la causante le correspondián a la señora Marta Rodríguez; nómbrase al aceptante Administrador y Representante interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil catorce. ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, Notario, con oficina ubicada en Reparto Dos de Abril, Pasaje "B", número ciento ocho, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, a las veintitrés horas y treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil trece, dejó la señora GLORIA LETICIA DELGADO, conocida por GLORIA LETICIA ESPINOLA, antes GLORIA LETICIA ESPINOLA DE DIAZ, de parte de las señoras GLORIA CECILIA DIAZ DE HUEZO, VIRGINIA ESTHER DIAZ ESPINOLA, y ZONIA ESMERALDA DIAZ DE AVALOS, en su calidad de hijas de la referida causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, el día diez de enero del año dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F020299

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en SEXTA CALLE ORIENTE NÚMERO 205 BIS, Barrio El Centro, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, San Miguel, de esta ciudad, mejor derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días, después de la última publicación de este edicto, en mi bufete, ubicado en: Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edificio "A & M", Local C Diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día seis del mes de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, dejara la señora RHINA ES- MERALDDA CAMPOS ASCENCIO, quien falleció en Carretera El Litoral Kilómetro noventa y dos, Cantón Tierra Blanca en el Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las once horas el día, seis del mes de noviembre del año dos mil trece, de parte de los señores CARLOS RENE CAMPOS GAVIDIA conocido por CARLOS RENE CAMPOS y RHINA DEL CARMEN ASCENCIO DE CAMPOS, en su concepto de padre y madre de la causante. Y en consecuencia confiérase a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y para que lo proveído por la suscrita Notaria, tenga los efectos legales, se publicará por tres veces alternas este edicto, en el Diario de Hoy y La Prensa Gráfica, y una vez en el Diario Oficial. Librado en mi Bufete, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de Enero del año dos mil catorce. LIC. WILIAN GEOVANY MEJÍA REINA, NOTARIO. 1 v. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día siete de enero del año dos mil catorce. OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, NOTARIO. 1 v. No. F WILIAN GEOVANY MEJIA REINA, NOTARIO, de este domicilio, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria, seguidas ante mis oficios notariales, por el señor LUIS ALONSO VASQUEZ MARTINEZ, aceptando Herencia INTESTADA, dejada a su defunción por la señora GUADALUPE MARTINEZ TURCIOS, quien falleció en el Hospital Nacional de Zacamil, Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día trece de mayo del dos mil ocho, se proveyó resolución, en esta ciudad, a las ocho horas del día diez de enero del presente año, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor LUIS ALONSO VASQUEZ MARTINEZ, la expresada herencia, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, nombrándosele ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y citándose a los que se crean con ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina notarial en Residencial Montebello, Avenida Montecristo, número CINCUENTA Y SEIS, Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil catorce, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MERCEDES SERVELLON conocida por MERCEDES SERVELLON JOVEL, quien falleció en el Hospital Santa Teresa, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las cuatro horas del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de parte de la señora CONCEPCION COREAS, en calidad de cesionaria de la señora Elena Valle de Miranda, sobrina de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley de los Curadores de la Herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el nueve de enero de dos mil catorce. ANGEL RAMOS COELLO, NOTARIO. 1 v. No. F020326

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Barrio Santa Bárbara; Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LEANDRO ZAVALA MENDOZA, ocurrida el día dieciséis de abril de dos mil diez, en Sensuntepeque, Cabañas, Departamento de Cabañas, Cantón Nombre de Dios, lugar que fue su último que tuvo, sin haber formalizado testamento; de parte del señor MIGUEL ANGEL ZAVALA DEL CID, de cuarenta y siete años de edad, ganadero, de este domicilio, en calidad de hijo del causante. Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Cruz Ruiz Gámez, conocido por CRUZ RUIZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, originario de Sensuntepeque, Cabañas, falleció sin haber formalizado testamento a las seis horas y cuarenta y ocho minutos del día siete de julio de dos mil trece, en el Cantón Las Marías, de esta jurisdicción lugar donde tuvo su último domicilio, de parte de SANTOS ULISES RUIZ QUINTEROS, por derecho propio en calidad de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la esposa del causante señora JOSEFA QUINTEROS DE RUIZ, hoy VIUDA DE RUIZ; confiriéndosele al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora GRACIELA MEMBREÑO DE ESPERANZA, quien fue setenta y cuatro años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña, y falleció sin haber formalizado testamento, a las cuatro horas del día veinticinco de mayo de dos mil cuatro, la causante fue originaria del municipio de Dolores, Cabañas, Cantón Chapelcoro y del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas con residencia en el Barrio Santa Bárbara, lugar que fue su último que tuvo, falleció sin haber formalizado testamento, de parte del señor JOSE RUBEN ESPERANZA MEMBREÑO, de cincuenta y tres años de edad, jornalero, de este domicilio; en calidad de hijo de la causante, confiriéndose al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de octubre de dos mil trece. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F020336

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario VICTOR MANUEL SAENZ DELEON, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de enero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS SERVELLON LOPEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, casado, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, residente en el Cantón San Pedro, lugar que fue el último domicilio que tuvo, en donde falleció a las cuatro horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil trece, en el Hospital Nacional de Sensuntepeque, Cabañas, de parte de la señora MARIA INOCEN- TE ANDASOL VIUDA DE SERVELLON, en concepto de cónyuge sobreviviente, habiendo conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, NOTARIO. VICTOR MANUEL SAENZ DELEON, NOTARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas y cuarenta y nueve minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE SANTOS SANCHEZ CRUZ, quien falleció el día veinticinco de agosto del dos mil doce, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora ANDREA ZELAYA VIUDA DE SANCHEZ o ANDREA ZELAYA FLORES, en calidad de cónyuge del causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. 1 v. No. F VICTOR MANUEL SAENZ DELEON, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Residencial Nobles de América, Local Número Veintisiete, sobre Alameda Juan Pablo II, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil catorce, en las diligencias de la sucesión testamentaria del causante, señor JOSE AN- TONIO SANDOVAL, conocido por JOSE ANTONIO SANDOVAL MONTERROSA y por JOSE ANTONIO MONTERROSA SANDOVAL, pensionado o jubilado, originario de Sonsonate, fallecido a la edad de ochenta y cinco años, en la Ciudad de Soyapango, en el Departamento de San Salvador, su último domicilio, a las seis horas treinta y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil trece, hijo de Eva Sandoval, ya fallecida, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora JUDITH AIDA FUNES DE SANDOVAL, en calidad de heredera testamentaria del causante, y se le ha conferido la representación y administración interinas de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día dos de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FELIPE CHICAS MOYA, quien fue de noventa y dos años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos setenta y nueve mil trescientos once siete, originario del Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, hijo de Ladislao Moya y María Chicas; fallecido a las cuatro horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece, en Cantón La Estrechura, Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel; siendo éste su

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de último domicilio; de parte del señor RAMON MARQUEZ CHICAS, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno cinco cinco nueve cuatro dos seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: doce cero seis veintidós once cincuenta y tres ciento uno uno, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor Rogelio Márquez Chicas, también hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas del día veintidós de octubre del dos mil trece. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día dos de agosto de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUCIO MARTINEZ ARCIA conocido por JOSE LUCIO MARTINEZ, la cual ocurrió a las dieciséis horas cero minutos del día uno de mayo del dos mil tres, en el Cantón Metalío de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de los señores FELIPA GONZALEZ DE MARTINEZ, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, ANA VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ, JOSE LUCIO GONZALEZ MARTINEZ, JOSE TOMAS GONZALEZ MARTINEZ, MARIA TERESA MARTINEZ DE HERNANDEZ, JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ, FLOR DE MARIA GONZALEZ DE CONTRERAS, conocida por FLOR DE MARIA GONZALEZ MARTINEZ, JULIO ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en su calidad de hijos del causante mencionado, por lo que se les nombra interinamente administradores y representantes de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día cuatro de diciembre del corriente año, fueron declarados herederos testamentarios con beneficio de inventario los señores VILMA ESPERANZA CASTILLO FIGUEROA conocida por VILMA ESPERANZA CASTILLO FUERTE; ROSA DELMI CASTILLO DE RIVAS conocida por ROSA DELMI CASTILLO FIGUEROA, y por ROSA DELMY CASTILLO; MIRNA SOCORRO CASTILLO FUERTE conocida por MIRNA DEL SOCORRO CAS- TILLO FIGUEROA y por MIRNA DEL SOCORRO CASTILLO; MARIA CORALIA FIGUEROA, VICTOR MAURICIO FIGUEROA, y CARLOS FRANCISCO FIGUEROA FUERTE, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante CLEMENCIA FIGUEROA VIUDA DE CASTILLO conocida por CLEMENCIA FIGUEROA FUERTE, CLEMENCIA FIGUEROA, CLEMENCIA FUERTE y por CLEMENTINA FUERTE, quien fue de ochenta años de edad, empleada, fallecida el día diecisiete de abril de dos mil ocho, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos del día once de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL TEJADA VALLE, de cuarenta años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Mercedes Tejada y Josefina Valle, falleció a las dieciocho horas del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, por parte del señor Jorge Alberto Tejada Maldonado, en su calidad de hijo. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante SANTIAGO CASTANEDA, 3 v. alt. No. F quien fue de setenta y siete años de edad, pensionado, casado, fallecido el día tres de junio del dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor FREDY AMILCAR CASTANEDA LIMA en EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, calidad de hijo del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FLORENTINO MEDRANO, al fallecer el día veinte de mayo del corriente año en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, y fue en Colonia Alberto Masferrer, Pasaje F casa cuarenta de la ciudad de Usulután, del Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora ABELINA HERRERA DE MEDRANO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MORENA GUADALUPE MEDRANO DE BARRERA, en calidad de hija del mismo causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: julio del año de mil novecientos setenta y seis, en la ciudad de Lislique, Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio dejara el causante Cándido Matamoros, a favor de Victoria Santos Matamoros, y HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante LUZ BERMÚ- DEZ DE RAMÍREZ, conocida por LUZ BERMÚDEZ y por MARIA LUZ BERMÚDEZ, quien falleció a las dieciocho horas y diez minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil doce, en Caserío Buena Vista, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Caserío Las Crucitas, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, de parte de los señores MARIA MAGDALENA BERMÚDEZ DE SARAVIA conocida por MARIA MAGDALENA BERMÚDEZ, en calidad de hija y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor ANTONIO RAMIREZ, en calidad esposo de la causante, TERESA DE JESUS BERMÚDEZ SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO BERMÚ- DEZ, VILMA ESPERANZA BERMÚDEZ y, ANTONIA ROSIBEL BERMÚDEZ, en calidad de hijos de la causante y, la Curadora Especial Licenciada CARMEN CECILIA CAMPOS DE GUTIERREZ, en representación de los señores MARIA HILDA BERMÚDEZ, JUAN FRANCISCO BERMÚDEZ, JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ y JOSE AGUSTIN SÁNCHEZ BERMÚDEZ, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes de dichas diligencias, la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. María Agustina Matamoros Santos, en concepto de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con el Art. 988 No. 1 DE CC. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. Enmendado-las-hijasvalen. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha declarado yacente la presente herencia, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor: JOSÉ FERMAN GARCÍA conocido por FERMAN GARCÍA, ocurrida el día tres de diciembre de mil novecientos quince; en el Municipio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, y se nombra Curador de la 3 v. alt. No. F presente herencia, a la Licenciada MIRIAN ALCIRA CASTRO GAR- CÍA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales consiguientes. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ, DE LO CIVIL, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, se declaró herederos con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día dieciséis de Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA DE ARCA- TAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SIMÓN, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, en su calidad de Apoderado Especial, del señor FREDIS MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y uno - ocho, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintiuno - cero cincuenta mil ochocientos sesenta y nueve - ciento uno - cero; promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD; sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: AL ORIENTE: mide doce metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Julia Argueta, muro de ladrillo propio de por medio. AL NORTE: mide doce metros, colinda con terrenos propiedad de las señoras Bríjida Santos y Sabina Guzmán, calle pública de por medio. AL PONIENTE: mide catorce metros, colinda con terreno propiedad del señor Santos Lucrecio Díaz, calle pública de por medio, y AL SUR: mide trece metros, colinda con terreno propiedad del señor Julia García, muro de ladrillo propio de por medio, en la actualidad existe construida una casa, techo de teja, paredes de ladrillo de las mismas medidas del inmueble descrito. Valuado en la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que adquirió el señor Fredis Márquez Márquez, por medio de Compraventa de Posesión Material, que le otorgara el señor Gilberto López Jiménez, ante los oficios Notariales del Licenciado José Wilfredo García Guevara, el día veintitrés de mayo del año dos mil tres. Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA ORTEGA VDA. DE DUBON, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual y poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Calle Franklin Pineda, Municipio de Arcatao, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES ME- TROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo del vértice Noreste del inmueble general, se describen los siguientes rumbos y distancias siguientes: AL ORIENTE: está formado por un tramo, Tramo uno, Sur cuatro grados treinta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de veintiuno punto noventa metros, colindando con terreno propiedad de Marvin Dubón, pared de ladrillo de block de por medio, AL SUR: está formado por un tramo, Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados dos minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y cinco metros, colindando terreno propiedad de la Alcaldía Municipal calle pública de por medio; AL PONIENTE: está formado por un tramo, Tramo uno, Norte dos grados veintinueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto cero metros, colindando con terreno propiedad de Celia Murcia, pared de ladrillo de por medio propia del inmueble que se describe, AL NORTE: está formado por un tramo, Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados siete minutos once segundos Este con una distancia de diez puntos diez metros, colindando con terreno propiedad de José María Córdova, pared de ladrillo block propiedad del colindante, llegando así donde se inició la presente descripción. En el inmueble descrito posee una construcción consistente en una casa de material mixto, adobe y ladrillo block, cuenta con agua potable y energía eléctrica. No tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de posesión material. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los 3 v. alt. No. C demás efectos de Ley correspondientes.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de ALCALDÍA MUNICIPAL, Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, treinta de octubre del año dos mil trece. JOSÉ ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO MAURICIO CARRANZA RIVAS, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local doscientos veintiuno, San Salvador. Para los efectos de ley, HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSE INOCENCIO LEMUS PINEDA, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de tres inmuebles de naturaleza Rústica, situados en: 1) Cantón Tilapa, Caserío El Jardín, lugar llamado Las Vegas, jurisdicción de La Reina, departamento de Chalatenango, por haber adquirido por posesión material por más de veintisiete años consecutivos de posesión material, en forma quieta, pacífica, continua sin interrupción y de buena fe, de una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide setenta y ocho metros, desde un Izote esquinero, hasta llegar a un jiote también esquinero, colinda con Melvin Yeni Rivera; AL PONIENTE: mide setenta y cinco metros, colinda con Joaquín Antonio Rodríguez, desde este Jiote hasta llegar a un Bordo Natural en la confluencia del Río Grande y un Riachuelo que está de por medio en este rumbo, aguas abajo; AL SUR: mide treinta y dos metros sesenta centímetros, desde esta confluencia, hasta llegar a un Barranco y Bordo Natural Alto, colinda con Carlos Arévalo, Río Grande de por medio y bordos naturales y AL ORIENTE: mide ochenta y cinco metros treinta centímetros, colinda con Efraín Antonio Campos, cerco de alambre medianero y de piedras, hasta llegar al Izote, punto de inicio de esta descripción, no tiene construcciones, ni cultivos permanentes, no está arrendado, ni está en proindivisión. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido acto de legítimo propietario, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarias; 2) Inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Tilapa, Caserío El Jardín, lugar llamado Trementina, jurisdicción de La Reina, departamento de Chalatenango, por haber adquirido por posesión material por más de quince años consecutivos de posesión material, en forma quieta, pacífica, continua sin interrupción y de buena fe, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintiocho metros y linda con Ana Daisy Salguero; AL NORTE: Mide veintiún metros y linda con Wilfredo Lemus Portillo, borde de un barranco natural de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y cuatro metros y linda con Audelino Valle; y AL SUR: mide dieciocho metros y linda camino vecinal que conduce a La Reina de por medio con terreno de José Rubio. No tiene construcciones, ni cultivos permanentes, no está arrendado, ni está en proindivisión. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido acto de legítimo propietario, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarias; 3) Inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Tilapa, caserío El Jardín, lugar llamado El Peñasco, jurisdicción de La Reina, departamento de Chalatenango, por haber adquirido por posesión material por más de veinticinco años consecutivos de posesión material, en forma quieta, pacífica, continua sin interrupción y de buena fe, de una extensión superficial de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide quinientos treinta y seis metros quebrada de por medio Ujuchte, colinda con Crisanto Valle Landaverde; AL NORTE: mide doscientos quince metros en línea recta y se encuentra una sanjuela, y colinda con Jorge Alberto Lemus Pineda; AL SUR: mide noventa metros y existe un despeñadero o copete de piedra y colinda con Manuel Ángel Valle Landaverde; y AL PONIENTE: está compuesta por dos tramos de doscientos setenta metros trescientos noventa punto cuarenta metros en línea recta y luego cuchilla y colinda con Wilfredo Vásquez y Guillermo Rivas Ochoa. No tiene construcciones, ni cultivos permanentes, no está arrendado, ni está en proindivisión. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido acto de legítimo propietario, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarias. Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce. MAURICIO CARRANZA RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F020350

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ALFREDO HERNANDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente y Trece Avenida Norte número catorce-b, Urbanización Palomo, San Salvador, al público. HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado la señora ROSA NOELIA ORELLANA DE SERPAS, de cuarenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria Número: cero cuatrocientos dieciséis-cero veintiún mil doscientos sesenta y nueve-ciento dos-uno, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-ocho, actuando en su calidad de apoderada especial del señor ALDO BENJAMIN ORELLANA, quien es de veintiséis años de edad, estudiante y mecánico, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad Estadounidense, con Número de Identificación Tributaria: nueve mil cuatrocientos cincuenta-ciento ochenta mil ochocientos ochenta y seis-ciento uno-nueve, a iniciar Diligencias de Titulación Supletoria en base al artículo dieciséis, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, de un terreno rústico, descrito como Quinto Lote del primer terreno, situado en Cantón Laguna Seca, Jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, compuesto de QUINCE HECTAREAS, Y CINCO CENTESIMOS DE HECTAREA, el cual según su antecedente se describe así: "Un terreno rústico, descrito como Quinto Lote del primer terreno, situado en Cantón Laguna Seca, Jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, compuesto de QUINCE HECTAREAS, Y CINCO CENTESIMOS DE HECTAREA; AL NORTE, cercas de alambre propias, línea quebrada de cuatro tiros: primero, segundo, tercero y cuarto, en ciento setenta metros, cien metros, veintinueve metros, y veintiocho metros respectivamente y linda en los cuatro tiros con terrenos de Dionicio Morales; AL PONIENTE, setecientos ochenta y ocho metros, cercas de alambre medianeras, con predios de Dionicio Morales; AL SUR, ciento doce metros, cercas de alambre propias, con Víctor Orellana; y AL ORIENTE, línea quebrada de dos tiros: primero y segundo tiros, en quinientos cuatro metros y ciento ochenta y nueve metros respectivamente y linda en ambos tiros con los lotes segundo y tercero de propiedad del señor León Tejada". Los colindantes son del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y lo valúa en la cantidad de Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América. El señor Aldo Benjamín Orellana, lo adquirió como parte de la herencia que dejara el causante Benjamín Orellana Valle, en virtud de haber sido declarado heredero ab-intestato de éste por resolución pronunciada por el suscrito notario a las once horas del día veintiuno de septiembre de dos mil diez y protocolizadas a las quince horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil diez, en las correspondientes diligencias de Aceptación de Herencia. Librado en la oficina del suscrito Notario, a las once horas del día cuatro de enero de dos mil catorce. LIC. ALFREDO HERNANDEZ ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con oficina en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, Chalatenango. HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido la señora EL- VIRA LEMUS, de setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-cero diez mil novecientos cuarenta y uno-ciento dos-nueve; promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, que por posesión material ejerce por más de treinta años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida sumada a la de su antecesora Mónica Lemus, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón y Caserío Santa Rita Cimarrón, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: comenzando de un árbol de amate compuesto de tres tiros el primero de veinticinco metros, colinda con propiedad de la señora Maritza Isabel Lemus Lemus, cerco de púas propiedad del inmueble que se describe y con zanjón Los Manzanos de por medio; el segundo de veinticinco metros, y el tercero de veintiún metros, colinda con propiedad del señor Benjamín Lemus, cerco de púas propiedad del inmueble que se describe, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: iniciando de un árbol de san andrés, compuesto de tres tiros el primero de veintiséis metros, el segundo de veintiséis metros y el tercero de catorce punto setenta metros, colinda con propiedad de la señora Josefina Lemus Tejada, cerco de piedras y alambre de púas de por medio propiedad de la colindante; AL SUR: formado por un solo tramo semicurvo de treinta y uno punto cuarenta metros, colinda con propiedades de los señores Josefina Lemus de Tejada, Socorro Lemus Aguilar e Ismael Lemus Tejada, cerco de púas propiedad del inmueble que se describe, camino vecinal por medio; AL PONIENTE: mide veintidós punto cincuenta metros, colinda con propiedad de la señora María Maura Lemus de Valle, cerco de púas de por medio propiedad del inmueble que se describe camino vecinal por medio. En dicho inmueble no existen construcciones, no es predio dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o gravámenes ni está en proindivisión; lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros de Chalatenango.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Nueva Concepción, once de enero de dos mil catorce. SENTENCIA DE NACIONALIDAD CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO. LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RIA, DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. 1 v. No. F CERTIFICA: Que a folio ciento sesenta y ocho frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor NEFTALI CASTILLO FUNES, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Caserío La Quesera, Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Caserío La Quesera, Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO de la capacidad superficial de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y cinco metros con MAR- GARITA FUENTES; AL NORTE: veintidós metros con JULIAN MA- CHADO y SANTOS RIVERA; AL PONIENTE: cuarenta y dos metros con GONZALO CASTILLO CASTELLON, y AL SUR: treinta y ocho metros con NARCISO RIVAS calle de por medio.- EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ochenta metros con NARCISO RIVAS y ANA MARIA DE JESUS FUNES; AL NORTE: ochenta metros con ANA MARIA DE JESUS FUNES; AL PONENTE: ochenta metros con DOMINGA DE JESUS FUNES calle de por medio; y AL SUR: ochenta metros con HECTOR ZELAYA calle de por medio, dichos inmuebles los adquirió el titulante por compras de posesión que le hiciera, el primer inmueble al señor FREDIS CASTILLO FUNES, el día veinte de junio del año dos mil seis; el segundo al señor SATURNINO AMAYA FUNES, el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; mediante Escrituras Públicas otorgadas ante los oficios del Notario MIGUEL ANGEL GOMEZ y valúa cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta minutos del día once de diciembre del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: "NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreño por NACIMIENTO promovidas por el señor HANSEL LENIN RUIZ GARCIA, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. San Salvador, a las trece horas con cinco minutos del día trece de septiembre del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por el señor HANSEL LENIN RUIZ GARCIA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor HANSEL LENIN RUIZ GARCIA, es de treinta y dos años de edad, de sexo masculino, casado, Ingeniero en Alimentos, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y uno, portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo número cuarenta y nueve mil seiscientos veintisiete, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Carlos Alberto Ruiz Pallais y María Eugenia García de Ruiz, ambos de nacionalidad nicaragüense, y sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de: Verónica Carmelina Díaz Avilés, de treinta y seis años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a folios doce al trece en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veinte de abril del dos mil cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certificado de Nacimiento, debidamente autenticado a folios veintiuno al veintidós; b) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folio once; c) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folio diez; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio nueve; e) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Verónica Carmelina Díaz Avilés, a folio ocho; f) Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio siete. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña, con quien ha procreado un hijo nacido en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor HANSEL LENIN RUIZ GARCIA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIEN- TO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFIQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO. "RUBRICADA". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO y para que sea agregado a su expediente para ARCHI- VO, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día seis de enero del dos mil catorce. LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. 1 v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKATRADE INC., del domicilio de Citco Building, Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Británicas, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras Solgen SOLUCIONES GENÉRICAS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA. San Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de octubre del dos mil trece. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. "RUBRICADA". EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra JUICEEBURGER escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZADAFO Verwaltungsgesellschaft mbh, del domicilio de Gutenbergring 53, Norderstedt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una figura irregular de color blanco, la cual semeja ser dos letras "C" unidas por sus extremos exteriores, la del lado izquierdo se encuentra escrita al revés, dicha figura se encuentra sobre dos círculos de color negro que se entrelazan entre sí; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PricewaterhouseCoopers LLP, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SARATO- GA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W., 107th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras PENGUIN SPORT en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PricewaterhouseCoopers LLP, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SARATO- GA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PricewaterhouseCoopers LLP, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SARATO- GA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., del domicilio de SAN JOSÉ, REPÚBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CARABELLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, rue Aldringen, L-1118 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras miu miu; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta ofician se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W., 107th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistentes en las palabras PENGUIN SPORT en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecniscan de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32, 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPICFLAVORS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ORANJAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32, 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Consistente en: las palabras TecniScan Centro de Diagnóstico y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL RAMO DE SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, S.A. DE C.V., o BRIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARBELIO JOSÉ VAQUERANO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SCIENTIFIC INSTRUMENTS, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras scientific instruments y diseño, se traduce al castellano como: Instrumentos científicos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDARA LOS SERVICIOS DE VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS, SUMINISTROS MÉDICOS Y APARATOS DE USO PROFESIONAL. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras LOTESA REAL ESTATE y diseño, su traducción al castellano es: BIENES RAÍCES. Sobre los elementos comunes individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A BIENES RAÍCES, UBICADO EN OCTAVA CALLE ORIENTE Y OCTAVA AVENIDA NORTE NÚMERO CUATRO- CIENTOS OCHO BIS, BARRIO LA CRUZ, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR JESÚS ESCOBAR PARRALES, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, S.A. DE C.V., o BRIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado OSCAR JESÚS ESCOBAR PARRALES, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, Consistente en: las palabras BRIO TE CONECTA AL MUNDO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVI- CIO, DEDICADA A BIENES RAÍCES Y PUBLICIDAD, UBICADO EN OCTAVA CALLE ORIENTE Y OCTAVA AVENIDA NORTE NÚMERO CUATROCIENTOS OCHO BIS, BARRIO LA CRUZ, SAN MIGUEL.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MA- RÍA ESCOBAR CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día veintidós de febrero del año dos mil catorce, en el local de esta Caja, ubicado en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintitrés de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. Consistente en: las palabras Salé et Sucré y diseño, traducida al castellano como: sal y azúcar, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA SERVICIOS DE ACADEMIA PARA CHEF. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Elección de miembros de la Junta Directiva. 12. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. IV. 3. PRESENTACION DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 4. NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA Y DE SUS EMOLUMENTOS. 5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y SUPLENTES Y FIJACION DE SUS EMOLUMEN- TOS. 6. APLICACION DE RESULTADOS. PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO: 1. AUMENTO DE CAPITAL. MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA, DIRECTOR SECRETARIO. JOSE ADAN GIRON ACOSTA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria de este domicilio, por medio del suscrito Director Secretario CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse el día veinte de febrero del dos mil catorce, a partir de las ocho horas con treinta minutos en el Salón 4 y 1 de La Hacienda De Los Miranda, situado al Final de Calle Las Rosas, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. La Agenda a tratar es la siguiente: 2. MODIFICACION DE PACTO SOCIAL Y NOMBRA- MIENTO DE EJECUTORES ESPECIALES. El quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a los puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 21 de febrero del dos mil catorce, a las ocho horas con treinta minutos en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes; b) Con respecto a los puntos de Junta General Extraordinaria de Accionistas: en la primera fecha de convocatoria el quórum requerido será de tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 21 de febrero del dos mil catorce, a las ocho horas con treinta minutos en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social del Banco. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. De no haber quórum en la fecha señalada para la segunda convocatoria, se convocará por tercera vez por separado y se hará constar esta circunstancia. I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil catorce. III. PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABO- RES. 2. PRESENTACION DEL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, DIRECTOR SECRETARIO BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. C

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sabado veintidós de febrero de dos mil catorce en el auditórium "Empleados" de la Caja de Crédito de Berlín, ubicado en la Tercera Calle Oriente, Barrio La Parroquia, Berlín, departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas vigésima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta Genera Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diez del mes de enero de dos mil catorce. JOSÉ CARLOS GARCÍA JIMENEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. AUDELIO BAIRES ROMERO, DIRECTOR SECRETARIO. EUFRACIO DE JESÚS FERRUFINO MÉNDEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo 9 de febrero del año dos mil catorce, en el local de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, ubicado en calle El Gólgota No. 104, Bo. El Calvario, departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo 16 de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. En la ciudad de Tonacatepeque, departamento San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. GILBERTO GERMAN ABARCA, DIRECTOR PRESIDENTE. JUAN JOSÉ GUZMÁN, DIRECTOR SECRETARIO. ANA VICTORIA PARADA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria a partir de las catorce horas del día quince de febrero del dos mil catorce, en el local de la Caja, ubicado en 2a. Calle Poniente y 2a. Avenida Norte de Suchitoto, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día dieciséis de febrero del dos mil catorce a la hora y local antes señalado. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Elección de miembros de la Junta Directiva. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Integración de quórum legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2013, el informe del auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sabado 15 de febrero del año 2014 en las instalaciones de la Caja de Crédito de San Salvador, ubicado en Calle Arce, y 15 Avenida Norte, No. 1, departamento de San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse al quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo 16 de febrero del año 2014 a la hora y en el local antes señalado. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de miembros de Junta Directiva. El quórum legal se integrará en primera convocatoria con quince de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Suchitoto, seis de enero de dos mil catorce. EUGENIO ARMANDO FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MOLINA, DIRECTOR SECRETARIO. MARÍA CATALINA PEÑA DE PEÑA, DIRECTORA PROPIETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SALVADOR, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sesión "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de miembros de la Junta Directiva.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce. ARÍSTIDES BALTAZAR PALACIOS, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSÉ LUIS GÓMEZ, DIRECTOR SECRETARIO. SANTIAGO SAMUEL CRUZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Auditor Fiscal. 8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal. 9. Varios. QUÓRUM DE ASISTENCIA Y MAYORÍA NECESARIA PARA DELIBERAR LOS PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Para los acuerdos que se tomen en Junta General Ordinaria se necesitará, en primera convocatoria, el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En segunda convocatoria se constituirá el quórum con cualesquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las ocho horas con treinta minutos del día viernes siete de febrero de dos mil catorce. La Junta Directiva de BODEGAS GENERALES DE DEPOSITO, S. A., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del día jueves seis de febrero de dos mil catorce, en las oficinas principales de la Sociedad situadas en Km. 11 Carretera al Puerto de La Libertad, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce. BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A. ANA CAROLINA VALIENTE CERNA, SECRETARIA. 1. Establecimiento del quórum. 3 v. alt. No. C Lectura y Aprobación del acta de sesión anterior. 3. Presentación para Aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. 4. Presentación para Aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número mil cien, San Salvador, el día miércoles doce de febrero del año dos mil catorce, de

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 las once horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves trece de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil trece, correspondientes a AFP CRECER, S.A., y el Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. II. Dictamen e informe del Auditor Externo. III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil trece, correspondiente a AFP CRECER, S.A., y al Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. IV. Nombramiento de Directores de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. V. Nombramiento del auditor externo y fiscal con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. VI. Aplicación y distribución de utilidades. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima y vigésima segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca sus Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil catorce, en las oficinas administrativas de la Caja de Crédito de Soyapango, ubicada en Avenida Buena Vista No. 12, Barrio El Centro, Soyapango, departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintidós de febrero de dos mil catorce, a las diez horas, en el Auditórium Francisco Altschul Peña, ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, Edificio Macario Armando Rosales Rosa, departamento de San Salvador. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigésimosegunda, vigésimotercera, vigésimocuarta y vigésimosexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continué y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad. San Salvador, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. RUTH DEL CASTILLO DE SOLÓRZANO, PRESIDENTE EJECUTIVA. 3 v. alt. No. F AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Integración del Quórum Legal. 3. Apertura de la Sesión. 4. Presentación de la Memoria Anual de la junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de El Quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los socios o representados que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social. En la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce. SR. ROBERTO ÁNGEL ABARCA FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. dorado, un escritorio secretarial con tres gavetas las cuales no tienen llaves y no les funcionan el cierre o "Chapa", color gris con superficie café los muebles así descritos son presumiblemente bienes propios de la ejecutada señora ZOILA ESTER MENDOZA DE SALAZAR, pues se encontraron en su vivienda y a pesar de manifestar que no son suyas no logró demostrar lo contrario y en el término de ley no hizo uso de su derecho para demostrar tal circunstancia ni se Presentó Tercerías de Dominio Excluyente, Se admitirán posturas siendo legales Librado en el juzgado segundo de paz, Chalchuapa, a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil trece. LICDA. YANIRA ELIZABETH GALDAMEZ VÁSQUEZ, JUEZA SEGUNDO DE PAZ. BR. BENJAMÍN OSWALDO PORTILLO GUTIERREZ, SECRETA- RIO. DR. HERBERT ISRAEL RECINOS RUANO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. ANA CECILIA PORTILLO DE ROSALES, DIRECTOR PROPIETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F AVISO La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de R.L., de C.V. SUBASTA PÚBLICA LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE PAZ DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA YANIRA ELIZABETH GALDAMEZ VÁSQUEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en SAN LUIS DE LA REINA, se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO DE DEPO- SITO A PLAZO FIJO número , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO con un valor de ($500.00). HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil clasificado al No. 09/003 promovido por la Licenciada MARÍA CRISTINA CORLETO MORÁN, y continuado por la licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ MEJÍA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COOP 1 de R. L., contra la señora ZOILA ESTER MENDOZA DE SALAZAR, Se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que mas adelante se señalará los muebles que a continuación se describen de la siguiente manera: un juego de sala de madera, tapizado de tela color gris, con dibujos de color gris y rojo, con una mesita de centro de mármol decorado de color En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Luis de la Reina, 09 de enero del NOÉ HENRÍQUEZ SORTO, JEFE DE AGENCIA SAN LUIS DE LA REINA. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 AVISO SOLICITUD DE NACIONALIDAD El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín Urb. Buenos Aires #2, se ha presentado el Propietario de CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Número #10820 por un valor de $2, solicitando reposición de dicho CERTIFICADO Con base a lo anterior, se comunica al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 09 de enero de FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMEN- TO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de Salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha doce de agosto del dos mil trece, manifiesta ser de cuarenta y ocho años de edad, de sexo masculino, casado, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario del municipio de Salamina, departamento de Caldas, República de Colombia, lugar donde nació el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y cinco. Siendo sus padres los señores: Rubén Escobar y Sara Inés González, ambos de nacionalidad Colombiana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Wendy Elizabeth Abrego de Escobar, de treinta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de empleados de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y Otras Empresas de Responsabilidad Limitada. Hace del conocimiento público que en la oficinas de la Cooperativa situadas en 57 avenida norte, Condominios Miramonte edificio D local D 1, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 0013 por SETECIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS, a nombre del señor Manuel Roberto Portillo Argueta, con vencimiento el día once de julio del dos mil tres, Solicitando la reposición de este por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna opción se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, diez de enero de dos mil catorce. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de enero del dos mil catorce. LIC. ALEJANDRO MIRA, GERENTE DE CECEL DE R. L. LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. alt. No. F v. c. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de AVISO DE COBRO LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de Ley. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 19 de diciembre de HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ REYES, en calidad de hijo sobreviviente del señor MANUEL FELIPE GONZÁLEZ LÓPEZ, para que se le devuelva la cantidad de $217.47, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que le correspondía a su extinto padre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 1 de julio de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 7 de enero de MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. BIG & POWER LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor Mario Enrique Joaquín Coppo Hasbún conocido por Joaquín Coppo Hasbún, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar $ del ejercicio fiscal 2011, y $ del ejercicio fiscal 2012, que le correspondían a su madre señora Rosa Elena Hasbúm Gattás conocida por Rosa Elena Hasbún Gattás, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro. Consistente en: las palabras BIG & POWER, se traduce al castellano como: Grande & Poder, que servirá para: AMPARAR PREPARACIO- NES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN- GRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, LOCIO- NES CAPILARES; DENTÍFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI- DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; COSMÉTICOS INCLUYENDO MAQUILLAJE DE BASE, POLVOS PARA LA CARA, RUBOR, CORRECTORES, MASCARA, DEFINIDOR DE CEJAS, MAQUILLAJE PARA OJOS INCLUYENDO DELINEADORES PARA OJOS, CREMA PARA OJOS, BRILLO

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 PARA OJOS, GEL PARA OJOS, LÁPICES DE OJOS, SOMBRAS DE OJOS, BÁLSAMOS PARA LOS LABIOS (NO MEDICADOS), BRILLO LABIAL, DELINEADORES PARA LABIOS, COLOR DE LABIOS LIQUIDA; PRODUCTOS PARA DESMAQUILLAR INCLUYENDO REMOVEDORES DE MAQUILLAJE DE OJOS, HOJAS PARA ABSORBER EL ACEITE DE LA PIEL PARA USO COSMÉTICOS, ESMALTES DE UÑAS, CREMAS PARA UÑAS, REMOVEEDORES DE ESMALTE PARA UÑAS, SUAVIZANTE DE LA CUTÍCULA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, el paradero o residencia actual de dicho demandado, y se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso, razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA al señor DAVID EMANUEL OSORIO MO- RALES, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda el Licenciado Luis Alonso Zavala, ha presentado: fotocopia certificada de la escritura del poder general administrativo y judicial con cláusula especial, otorgado a su favor, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de agosto de dos mil diez, por la sociedad antes relacionada; un pagaré sin protesto por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés del dos punto cincuenta por ciento mensual; que la demanda fue admitida por resolución de las quince horas con diez minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto de las diez horas con cincuenta minutos del día doce de septiembre de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento del demandado. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en este juzgado, el licenciado Luis Alonso Zavala, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para oír notificaciones: SEGUNDA CALLE ORIENTE, CENTRO COMERCIAL ARGOZ, LOCALES CINCO Y SIETE, FRENTE AL PARQUE SAN MARTÍN, de esta ciudad, con telefax , como medio técnico para recibir notificaciones, en calidad de apoderado de la SOCIEDAD RAF, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 61-E-12, contra el señor DAVID EMANUEL OSORIO MORALES, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, que se ignora JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA MIREYA IVON HASBÚN ORELLANA, quien es de cincuenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América y del de Mejicanos. HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil clasificado bajo la Referencia 155-PEC-12-9, por la Licenciada MARTA LUISA VALLADARES SERVELLON, con números de telefax , quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial del señor EUSEBIO CANESSA ESCOBAR y en vista que ha sido imposible localizarla en la dirección proporcionada para efecto de emplazarla, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Se ha ordenado notificarle por medio de edicto el emplazamiento respectivo. Librado, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, plazo que se obligó a pagar la suma mutuada dentro del plazo de diez años, contados a partir de la fecha de otorgamiento y que vencería el día veintidós de junio de dos mil quince, forma de pago por ciento diecinueve cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de CIENTO VEINTITRÉS DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, que comprenden pago de intereses y abono a capital; suma mutuada devengando un interés del siete punto quince por ciento anual 1 v. No. F sobre saldos y en caso de mora la tasa de interés se aumentaría en cinco puntos arriba a la tasa vigente sobre saldos en mora, y que el señor NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES, no ha cumplido con MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. sus obligaciones convenida en el contrato, habiendo realizado pagos irregulares a los que se habían pactado, encontrándose en mora, desde el día veintidós de noviembre de dos mil nueve, adeudando la cantidad debida y no pagada en concepto de capital de SEIS MIL SEISCIENTOS HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza al señor NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES, en este Tribunal se ha iniciado JUICIO EJECUTIVO, Referencia:E , promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA, mayor de edad, Abogada del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero seis diez sesenta y ocho-cero cero siete-cero; quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; promoviendo JUICIO EJECUTIVO contra el señor NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas de Computación, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-quince cero seis setenta-ciento uno-cinco; que según Escritura Pública de MUTUO con garantía hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de junio de dos mil cinco, ante los oficios del Notario JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, los señores: NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES y ALVARO HERNÁNDEZ conocido registral y tributariamente como ALVARO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ; Codeudor solidario representado por el Licenciado JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTÍNEZ, en su calidad de Curador de la Herencia Yacente del señor ALVARO HERNÁNDEZ, (según Certificación de las Diligencias de Notificación de Existencia de crédito); celebraron un contrato de Mutuo Hipotecario en la que consta que: recibió en calidad de préstamo mercantil la cantidad de NUEVE OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTA- VOS DE DÓLAR, más los intereses convencionales del siete punto quince por ciento anual, más el interés del cinco por ciento anual por mora ambos a partir del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve en adelante, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales de esta instancia; SEGUNDO PRÉSTAMO MERCANTIL: Que ante los oficios del Notario JULIO RENE FUENTES RIVERA, el día quince de mayo de dos mil ocho, el señor NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES, celebró un contrato de Préstamo Mercantil la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, plazo se obligó a pagar la suma mutuada en el plazo de OCHENTA Y CUATRO MESES contados a partir de la fecha del otorgamiento de CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, que comprenden pago de intereses y abono a capital, al diez punto cincuenta y cinco por ciento anual sobre saldos y en caso de mora la tasa de interés se aumentaría en cinco punto adicional a la tasa vigente sobre saldos en mora, y es el caso que el señor NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES, no ha cumplido con sus obligaciones convenida en el contrato, habiendo realizado pagos irregulares a los que se habían pactado, encontrándose en mora, desde el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve en adelante, adeudando la cantidad debida y no pagada en concepto de capital de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, más los intereses convencionales del DIEZ PUNTO CINCUENTA Y CINCO por ciento anual más el cinco por ciento de interés anual por mora, ambos a partir del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve en adelante,

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 hasta su completo pago, transe o remate; más las costas procesales de esta instancia, todas las obligaciones relacionadas se encuentran garantizadas con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA: según Testimonio otorgada el día veintidós de junio de dos mil cinco, ante los oficios del notario JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en la que Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. consta que el señor ALVARO HERNÁNDEZ conocido registralmente por ALVARO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, constituyó primera hipoteca Abierta, sobre un inmueble para un plazo de quince años, y que 1 v. No. F vencería el día veintidós de junio de dos mil veinte hasta por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA, Hipoteca que fue inscrita a la Matrícula número TRES CERO CERO DOS DOS CUATRO SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES, en el Centro Nacional de Registros, Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla; y que la totalidad de sus obligaciones a cargo del deudor asciende a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del ONCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, que pagaría mediante TRESCIENTAS CUOTAS MENSUALES, y que el señor NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES, se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones por lo que la obligación se volvió exigible en su totalidad con sus respectivos accesorios, al haber caído en la causal de caducidad del plazo establecido, para el cumplimiento en el pago de una o más cuotas de capital o interés en la forma convenida, por lo que la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA, ha solicitado que en Sentencia Definitiva sea condenado el demandado ya mencionado a pagarle al BANCO AGRÍ- COLA SOCIEDAD ANÓNIMA, las cantidades de dinero adeudadas, intereses hasta su cancelación total y costas procesales. Se hace saber al señor NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ PORTALES, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en legal forma, artículo 66, 67 Código Procesal Civil y M., asimismo, se le hace saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador Ad-Lítem para que la defienda Art. 186 CPCM. Lo que se le hace saber para los efectos de Ley. Publíquese por una sola vez en el Diario oficial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional. LA SUSCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE-50-11, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con dirección en Local ciento dos-b, primera planta del edifico B, Condominio Feria Rosa, carretera a Santa Tecla, kilómetro seis, San Salvador, en contra de la señora DORA MAR- GARITA GAVIDIA MERINO, mayor de edad, contadora, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria , actualmente de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM, el cual continuará sin su presencia.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece. LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. No. F OTROS EMBLEMAS JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELIAS JOR- GE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACIÓN AGROENERGETICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA. HACE SABER AL PÚBLICO: Que por resolución pronunciada según acta notarial, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiuno de diciembre de dos mil trece, ante mis oficios, se RECTIFICO LA RESOLUCIÓN FINAL en la que se declara heredera a la señora MARÍA PAULA AGUIÑADA o MARÍA PAULA AGUIÑADA DE GARCÍA como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras AURA ESTER DURÁN AGUIÑADA, EDIT SEBASTIANA DURÁN AGUIÑADA y ANA HAYDEE DURÁN AGUIÑADA o ANA HAYDEE DURÁN, en calidad de hijas y herederas intestadas del señor RIGOBERTO ANTONIO ARIAS conocido por RIGOBERTO ANTONIO DURÁN; resolución contenida en la escritura pública número CINCO otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día VEINTINUEVE de JUNIO de DOS MIL DOCE, ante mis oficios notariales, a petición de la Licenciada ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la señora MARÍA PAULA AGUIÑADA conocida MARÍA PAULA AGUIÑADA DE GARCÍA. Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonell, Casa No. 23, Col. Escalón-Roma de esta ciudad. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Bionergia, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRI- CA. San Salvador, veintiocho de diciembre de dos mil trece. DR. JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. 1 v. No. F020392

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LOFT CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: diseño identificado como Osito Bimbo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTA- CION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR; SERVICIOS DE PUBLICI- DAD, INCLUYENDO, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA; SERVICIOS DE DECORACIÓN DE ESCAPARATES; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [COMPRA DE PRO- DUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA Y SERVICIOS DE VENTA POR INTER- NET DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA, ACCESORIOS DE VESTIMENTA, BOLSAS, BOLSOS, ARTÍCULOS DE CUERO INCLUYENDO ACCESORIOS PEQUEÑOS DE CUERO, MOCHILAS, BILLETERAS, GAFAS DE SOL Y LENTES, ANTEOJOS, JOYERÍA, RELOJES, ACCESORIOS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS DE TOCADOR, FRAGANCIAS, PRODUCTOS PARA EL BAÑO, PREPARACIONES PARA EL CUI- DADO PERSONAL, COSMÉTICOS INCLUYENDO PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, MUEBLES PARA EL HOGAR, PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJO DE OFICINAS; SERVICIOS DE DISTRIBUIDORES DETALLISTAS; SERVICIOS DE PEDIDOS DE CATALOGO POR CORREO; PROGRAMAS DE INCENTIVOS, RECOMPENSAS Y FIDELIZACIÓN PARA CLIENTES EN RELACIÓN CON TODO LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS INCLUYENDO SERVICIOS DE TARJETAS DE LEALTAD ASÍ COMO PROGRAMAS PARA LA LEALTAD DE LOS CLIENTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. de Tecniscan de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TGI Friday's of Minnesota, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TecniScan Centro de Diagnóstico y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra TGI FRIDAYS y diseño, traducida al castellano como: TGI viernes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, BARES, Y DE BANQUETES A DOMICILIO (CATERING POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) INCLUYEN- DO: SERVICIOS DE RESTAURANTES QUE OFRECEN TARJETAS DE REGALO Y LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BARES EN CONJUNCIÓN DE PROGRAMAS DE LEALTAD PARA PREMIAR A CLIENTES FRECUENTES; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE CONSUL-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUI- DADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYENDO ESTOS SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE INTERNET; CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, SERVICIOS DE SILVICULTURA, INCLUYENDO LA GESTIÓN, LA ADMINISTRACIÓN, LA PLANIFICACIÓN, EL ABONO, LA PÉRDIDA DE LA CAPA SUPERIOR DEL SUELO, PLANTACIÓN, LIMPIEZA, ENTRESACADO O ACLAREO Y TALA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARBELIO JOSE VAQUERANO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de SCIENTIFIC INSTRUMENTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SCIENTIFIC INSTRUMENTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CECILIA ELIZABETH PARADA DE ENGELHARD, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de CESAM INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CESAM INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras scientific instruments y diseño, se traduce al castellano como: Instrumentos Científicos, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS, SU- MINISTROS MEDICOS Y APARATOS DE USO PROFESIONAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras dry bar y diseño, se traduce al castellano como: Bar de secado, que servirá para: AMPARAR: SALA DE BELLEZA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA ELE- NA CORNEJO RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BIMBO Pitapocket y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, INCLUYENDO PAN ARABE, TORTILLAS A BASE DE PAN Y DE HARINA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: la frase mi chef SIN FRONTERAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REMBURT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra REMBURT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUARA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FEDERICO ROQUE AREVALO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA MADCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA MADCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VALESTRESS Consistente en: la palabra VALESTRESS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. DISTRIBUIDORA MADCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA MADCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR PANCREAP HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PANCREAP, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDU- RAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA- DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FEDERICO ROQUE AREVALO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FEDERICO ROQUE AREVALO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA MADCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA MADCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ORFEMKELP Consistente en: la expresión ORFEMKELP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTI- CAS, PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA- SES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de MASABROSA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL SABOR DE TUS RECUERDOS Consistente en: las palabras EL SABOR DE TUS RECUERDOS, que servirá para: AMPARAR: HARINA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Monarca y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR NITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VARITA ROJA Consistente en: las palabras VARITA ROJA, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra NITO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI- TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Consistente en: la palabra EQIAVI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y ALIMENTOS DIETÉTICOS, TODOS CONSISTENTES EN VITAMINAS, MINERA- LES, HIERBAS, ÁCIDOS GRASOS, FIBRA Y PROTEÍNA, EN TODAS LAS FORMAS, INCLUYENDO TABLETAS, POLVOS, CÁPSULA O LÍQUIDOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PRO- TEÍNAS; BARRAS DE FRUTAS, CEREALES SECOS; HOJUELAS DE AVENA; HOJUELAS DE CEREALES SECOS; HOJUELAS DE MAÍZ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS AROMATIZANTES QUE NO SEAN ACEITES ESENCIA- LES. Clase: 30. Para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS Y BEBIDAS DE FRUTAS; BATIDOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS; ZUMOS DE FRUTAS; POLVOS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBI- DAS QUE INCLUYEN PROTEÍNA EN POLVO, AMINOÁCIDOS, VITAMINAS, MINERALES Y HIERBAS; BEBIDAS DEPORTIVAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS FORTIFICANTES Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBI- DAS; BEBIDAS ISOTÓNICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS HIPERTÓNICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS HIPOTÓNICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS ENERGIZANTES O ENERGÉTICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FIFTYFIVEDSL Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS; LOCIONES CAPILARES; DENTRI- FICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FIFTYFIVEDSL LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55 DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. FIFTYFIVEDSL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA, OREJERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FIFTYFIVEDSL REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR- NICIONERÍA. Clase: 18. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEVAS, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S. A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AFFECTIVE LIBERTY Consistente en: las palabras AFFECTIVE LIBERTY, que se traducen al castellano como Afectivo Libertad, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES Y CALZONES DESECHABLES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras Cotton Club y diseño, que se traducen al castellano como Algodón Club, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE PAPEL, TOALLAS PARA SECAR MANOS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, MAYORDOMO DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Babyliss SARL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. Babylisspro Curl EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras Babylisspro Curl, que se traduce al castellano como Babylisspro Rizo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LOFT No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Monarca y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS PARA TODO PROPÓSITO, BOLSAS DE MENSAJERO, BOLSAS DE CORDÓN, BOLSAS DE VIAJE; CARTERAS DE MANO, PORTAMONEDAS DE BOLSILLO, BOLSOS DE HOMBRO, BOLSOS DE NOCHE, ESTUCHES COSMÉTICOS VENDIDOS VACIOS, BILLETERAS, CARTERAS DE BOLSILLO, ESTUCHES PARA LLAVES, MONE- DEROS, BOLSOS DE MANO, BOLSOS TIPO SOBRE, BOLSOS TIPO RULO O ROLLO, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUERO, MOCHILAS ESCOLARES, PORTA- FOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], MALETINES DESPLEGABLES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN, BANDOLE- RAS DE CUERO. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LOFT LOFT Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATE- RIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CIASES; ARTÍCULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ- TRICOS Y SUS PARTES, INCLUYENDO, RELOJES ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, PULSERAS DE RELOJ, CORREAS PARA RELOJ, ACCESORIOS DE RELOJES, CADENAS DE PENDIENTE PARA RELOJES, BRAZALETES PARA RELOJES, CAJAS PARA RELOJES DE PÉNDULO, ESTUCHES PARA RELOJES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN- TOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA- MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ- TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; GAFAS DE SOL; QUEVEDOS; MONTURAS DE GAFAS DE SOL; MONTURAS DE QUEVEDOS; ESTUCHES PARA QUEVEDOS; ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL; CADENAS PARA QUEVEDOS; CORDONES PARA QUEVEDOS; ACCESORIOS PARA QUEVEDOS Y GAFAS DE SOL; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; SEÑALES LUMINOSAS; GAFAS DE PROTECCIÓN; TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS DE REGALO Y CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE REGALO CODIFICADOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SANTA FE FIFTYFIVEDSL Consistente en: las palabras SANTA FE, que servirá para: AM- PARAR: TRICICLOS PARA NIÑOS [JUGUETES]; CABALLITOS DE BALANCIN [JUGUETES]; JUGUETES MUSICALES; BOLAS DE JUEGO; BLOQUES [JUGUETES]; PATINETES; DISCOS VO- LANTES [JUGUETES]; CUARTOS PARA MUÑECAS; BIBERONES PARA MUÑECAS; ROPA DE MUÑECAS; CASAS DE MUÑECAS; CAMAS DE MUÑECAS; OSOS DE PELUCHE; PISTOLAS DE JU- GUETES; JUGUETES DE PAPEL; MUÑECOS DE TRAPO; JUGUE- TES DE PLASTICOS; MASCARAS DE CARNAVAL; JUGUETES DE GOMA; JUGUETES METALICOS; ARTICULOS DE BROMA; MARIONETAS; JUGUETES DE MIMBRE; SONAJEROS; JUGUE- TES DE CONTROL REMOTO [DIFERENTES A LOS ADAPTADOS PARA SU USO CON RECEPTORES DE TELEVISION]; MUÑECAS MANIQUI; MASCOTAS DE MUÑECOS; MOVILES [JUGUETES]; JUGUETES DE MADERA; SETS PARA JUGUETES; TITERES; ANDADERAS [JUGUETES]; MODELOS DE VEHICULOS PARA NIÑOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: DISCOS, LECTOR DE DISCOS COMPACTOS (CD- ROM'S POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); DISCOS DE VIDEOS DIGITALES (DVD'S), GRABACIONES DE VIDEO REALIZADAS EN SOPORTES DE DATOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR; LENTES; ESTUCHES PARA LENTES; CADENITAS PARA LEN- TES; CRISTALES PARA LENTES; MONTURAS PARA LENTES; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, A SABER TELÉFONOS, TELÉ- FONOS MÓVILES, REPRODUCTORES MP3, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS (CD) Y DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD), ESTUCHES PARA REPRODUCTORES MP3, ESTUCHES PARA REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS (CD) Y DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD); APARATOS DE TELE- VISIÓN, PANTALLAS Y MONITORES, RADIOS, SISTEMAS DE ALTA FIDELIDAD (HI-FI POR SU DENOMINACIÓN EN INGLES), DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO PARA SU USO CON APA- RATOS DE TELEVISIÓN; JUEGOS DE COMPUTADORAS, A SABER, EQUIPO DE JUEGOS PORTÁTILES Y VIDEOJUEGOS PORTÁTILES AUTÓNOMOS (VIDEOJUEGOS PORTÁTILES STAND-ALONE POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA SU USO CON APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; CÁMARA FOTOGRÁFICAS; AGENDAS ELECTRONICAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMY PERAZA GALDAMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DESIGNED BY APPLE IN CALIFORNIA Consistente en: las palabras DESIGNED BY APPLE IN CALI- FORNIA, que se traducen al castellano como Diseñado Por Manzana En California, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, INCLUYENDO: MÁQUINAS DE COMPUTADORA PARA JUEGOS, COMPUTADORAS PORTÁTILES, COMPUTADORAS ESTILO TABLETA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; ASISTENTES PERSONA- LES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANI- ZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LEC- TORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELEC- TRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGI- TALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO- RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI- PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSI- CIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIR- CUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANS- PORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX- TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MUL- TIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, OR- GANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TE- LEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, RE- PRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU- NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMI- NISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENA- DORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSO- NAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONI- BLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNI- COS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLI- CACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓ- NICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA- MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUC- TOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGIA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S. A. DE C.V., RAZEL,

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INTERPHAR- MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZITROBIOTIC PROCAINOVA Consistente en: la palabra ZITROBIOTIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. Consistente en: la palabra PROCAINOVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR-

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CARNITINOVA RISDONA Consistente en: la palabra CARNITINOVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. Consistente en: la palabra RISDONA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR- MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR- CAFEINNOVA Consistente en: la palabra CAFEINNOVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MA- RIA AGUILA HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de DIGITAL SIGNAGE PRODUCTIONS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Herbolaria Natura y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS O PREPARACIONES FARMACÉU- TICAS DE ORIGEN NATURAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra VÄESEN, se traduce al castellano como: Ser, que servirá para: AMPARAR: ELECTRODOMESTICOS Y ELECTRONICOS: (TELEVISORES, REPRODUCTORES DE SONIDO, REPRODUCTORES DE VIDEO, TELEFONOS CELULA- RES, TABLETAS ELECTRONICAS, COMPUTADORAS, LINEA BLANCA). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día cuatro de mayo de dos mil doce, dejó el causante OSMIN CERÓN, de parte del señor DENYS ALEXANDER CERÓN LUNA y del menor JHONATAN EDUARDO CERÓN LUNA, ambos en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión, le correspondían a los señores LEON- ZA CERÓN conocida por LEONZA LÓPEZ CERÓN y por LEONCIA CERÓN; SARA ELISABETH LUNA VIUDA DE CERÓN; MARLENE ELIZABETH, VERÓNICA LISSETH, OSMIN ANTONIO y LILIANA EMPERATRIZ todos de apellidos CERÓN LUNA, la primera como madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los últimos cuatro como hijos del referido de Cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor JHONATAN EDUARDO CERÓN LUNA, por medio de su madre y representante legal señora SARA ELISABETH LUNA VIUDA DE CERÓN. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA VENTURA LARA VIUDA DE ÁBREGO, quien falleció el día uno de agosto de dos mil trece, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARÍA ISABEL LARA SÁNCHEZ, JUANA IRMA ÁBREGO LARA, VIRGINIA IRMA LARA DE AMA- YA o VIRGINIA IRMA ÁBREGO LARA, JUANA CORINA LARA y ROSA DELIS PÉREZ LARA, en concepto de herederas testamentarias; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ SU- PLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece. LIC. ERNESTO ALFREDO PA- RADA RIVERA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RÓMULO ESCOBAR o JOSÉ RÓMULO ESCOBAR, quien falleció el día dieciséis de abril del dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora EDELMIRA LOZANO VALLADARES DE ESCOBAR, conocida por EDELMIRA LOZANO DE ESCOBAR, EDELMIRA LOZANO VALLADARES y por ELVIRA LOZANO, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Rutilia Escobar Lozano viuda de Mercado; Anabel Lozano Escobar y Evelyn Guadalupe Escobar de Chávez, en calidad de hijas del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día quince de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ NICOLÁS ROSALES LÓPEZ, quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil tres, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de WALDEMAR JOSÉ ROSALES HENRÍQUEZ y JONATHAN JOSÉ ROSALES HENRÍQUEZ, en concepto de hijos del causante; el primero también como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora María Sofía López o María Sofía López López, en calidad de madre del causante; y el segundo también como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Ana Rubia Henríquez viuda de Rosales, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas del día quince de noviembre de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN- DEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO de parte de los señores FRANCISCO EDGARDO CUÉLLAR conocido por FRANCISCO EDGARDO CUÉLLAR REYES, con Número de Identificación Tributaria , VÍCTOR MA- NUEL CUÉLLAR JR. conocido por VÍCTOR MANUEL CUÉLLAR REYES, con Número de Identificación Tributaria , y MAURICIO ANTONIO CUÉLLAR conocido por MAURICIO ANTONIO CUÉLLAR REYES, con Número de Identificación Tributaria , en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA CUÉLLAR conocida por JULIA REYES CARRANZA DE CUÉLLAR, quien falleció el día seis de noviembre de dos mil doce, en San José, Santa Clara, California, Estados Unidos de América, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARCIA JEANNET DURÁN GÁMEZ, Notaria, de este domicilio y de San Salvador, con oficina ubicada en Veinte Calle Poniente, número dos mil doscientos veintiocho, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó ELDA MIRIAM CUBIAS DE CARRILLO conocida por ELDA MIRIAM CUBIAS AVILEZ y por ELDA MIRIAN CUBIAS AVILEZ, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social en San Salvador, departamento de San Salvador, a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, casada, originaria de San Salvador, siendo además su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, de parte de KAREN ESTELLY CARRI-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LLO CUBIAS, JULIO ALBERTO CARRILLO CUBIAS y MIRIAM STEFANY CARRILLO CUBIAS hoy MIRIAM STEFANI CARRILLO DE RIVERA, JULIO FRANCISCO CARRILLO DURÁN C/P JULIO FRANCISCO CARRILLO; en calidad de hijos y cónyuge, respectivamente como herederos de la causante, y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora LIDIA ESTELA SANTOS DE CUBIAS conocida por ESTELA AVILEZ SANTOS o ESTELA AVILÉS SANTOS, LIDIA ESTELA SANTOS AVILÉS y por LIDIA ESTELA SANTOS, en su calidad de madre de la causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día siete de enero del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Lo que pone en conocimiento al público para efectos de Ley. Librado en la oficina Jurídica de la suscrita notario. San Salvador, a las ocho horas del día siete de enero de dos mil catorce. MARCIA JEANNET DURÁN GÁMEZ, NOTARIA. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora INES MARÍA NOYOLA SÁNCHEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor CARMEN JERONIMO NOYOLA AVALOS o CARMEN GERONIMO NOYOLA quien fuera de noventa años de edad, Jornalero, casado y falleció a la catorce horas del día veinte de abril del año mil novecientos noventa y nueve, en Cantón San Nicolás Los Encuentros de esta jurisdicción, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija sobreviviente del referido causante. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veintisiete minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor CARLOS ERNESTO TREJO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, originario y con último domicilio en esta ciudad, quien falleció a las diez horas con cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce, en el Hospital Militar Regional, de esta ciudad; de parte de la señora ISABEL DEL CARMEN URRUTIA VIUDA DE TREJO, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, residente en el Cantón San Andrés, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero siete seis uno tres tres dos-cinco ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-dos uno uno uno cinco cero-uno cero dos-nueve ( )) solicitante en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERI- NO. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y veinticinco minutos este día, se han declarado Herederos Abintestato, con Beneficio de Inventario del señor ADRIAN JIMENEZ conocido por ADRIAN DE JESÚS JIMENEZ y registralmente por ADRIAN DE JESÚS JIMENEZ AGUILAR, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho, en Cantón Los Chapetones, Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de los señores ADRIAN REYES JIMENEZ.Y SANTOS DE JESÚS JIMENEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA ERLINDA JIMENEZ JIMENEZ, en calidad de hija del causante. de octubre de dos mil nueve, siendo Mejicanos, su último domicilio; por parte de la señora ROSA LIDIA CAPACHO RODRÍGUEZ, en su concepto de conviviente sobreviviente del Causante. Confiriéndose a la aceptante, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Confiriéndosele a los aceptantes dichos la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día dos de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día diecisiete de julio de dos mil trece, en Cantón El Barro, Los Ausoles, Villa San Antonio, Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora ALBA IRIS LANDAVERDE MA- GAÑA, de parte de la señora ALMA YECENIA LANDAVERDE, en calidad de hija de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por SENTENCIA de las diez horas y veintisiete minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VIRGILIO FLORES, quien falleció, en la Tercera Calle Poniente, Casa número catorce, Mejicanos, a las veintiuna horas y veinte minutos del día diecinueve JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos de este día se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUCAS TOMAS MARTINEZ BONILLA y GRISELDA ESPERANZA BONILLA DOMINGUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA INOCENTA BONILLA o ROSA INOCENTA BONILLA ORTEGA, quien falleció a las diecinueve horas cuarenta minutos del día seis de abril del año dos mil diez, en el Hospital Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, San Salvador, siendo San Matías su último domicilio; en concepto de hijos del causante y la segunda a la vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SALVADOR TOMAS MARTINEZ BONILLA, éste en concepto de hijo de la causante. Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. c. No. C HERENCIA YACENTE Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE TEJUTLA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Silverio Mojica conocido por Silverio Mojica Mojica, de sesenta y seis años de edad, casado, Agricultor, salvadoreño, originario y del domicilio de Nueva Concepción, falleció a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece, en Cantón "Laguna Seca", Caserío "El Paterno", Nueva Concepción, Chalatenango, por parte de la señora Victoria Barrientos de Mojica, en su calidad de cónyuge sobreviviente. LICENCIADO LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintisiete minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor JORGE HUMBERTO RIVAS, fallecido a las quince horas del día siete de agosto de dos mil diez, en Colonia Santa María, entre Cuarta y Quinta Calle, Tercer Pasaje, Número Dos, de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado causante, al Licenciado HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las doce horas tres minutos del día once de diciembre de dos mil trece. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas cuatro minutos del día once de diciembre de dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de TITULO DE PROPIEDAD Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, a los once días del mes de diciembre de dos mil trece.- ISMAEL RO- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO. MERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el LICEN- CIADO MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor BERNARDO ANTONIO FUENTES, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro, Avenida Gaspar Lama, número s/n de la Población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: está formado por dos: Tramo uno, de once punto diez metros; Tramo dos, de dos punto veintisiete metros; colindando con Rubia Amanda Morales Vásquez y María Dora Guevara, Avenida Gaspar Lama de por médio; AL ORIENTE: está formado por dos tramos: Tramo uno, de nueve punto sesenta y cinco metros; Tramo dos, de dos punto noventa y ocho metros; colindando con Mauricio Orlando Luna Peraza, con lindero de muro de mampostería de bloque de concreto; AL SUR: está formado por un tramo de diez punto treinta y nueve metros; colindando con Mauricio Orlando Luna Peraza, con lindero de muro de mampostería de bloque de concreto; y AL PONIENTE: está formado por un tramo de doce punto cuarenta y cuatro metros; colindando con Esperanza Fuentes Guevara, con lindero sin materializar.- Y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen; no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros; no se encuentra en proindivisión con persona alguna, del cual ha sido poseedor de forma, quieta, pacífica e ininterrumpida por más de treinta años. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito el señor CARLOS LOPEZ SÁNCHEZ, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de San Francisco Chinameca, Barrio El Rosario, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- catorce mil ochocientos cuarenta y nueve- ciento uno- cinco, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón San Antonio Panchimilama, jurisdicción de San Francisco Chinameca, compuesto de un área de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEIN- TISIETE DECIMETROS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, linda con Santiago Osorio Reyes; AL PONIENTE, linda con Ana Delmy González de López, Río Los Cocos de por medio; AL ORIENTE, linda con Carlos López Sánchez terreno del interesado, camino de por medio; y AL SUR, linda con Rosa Sánchez y José Arturo López Martínez; calle de por medio. El solar descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo al señor PLACIDO LOPEZ, quien es mayor de edad. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, cinco de diciembre de dos mil trece.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNI- CIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria 6:00 p.m. Segunda Convocatoria LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS OPERADORA DE LA SIERRA, S.A. DE C.V. Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar VIII Junta General Ordinaria de Accionistas Día: 21 de febrero de 2014 Lugar: Salón Barrios en Círculo Militar Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria 6:00 p.m. Segunda Convocatoria La Agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación de Quórum II. Himno Nacional III. Lectura y aprobación del acta anterior IV. Puntos de carácter Ordinario: 1. Presentación de la Memoria de Labores Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo. 3. Autorización para Distribución de Utilidades. 4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emolumentos. 5. Elección de vacantes de Junta Directiva y juramentación. V. Varios. VI. Clausura. Metapán, 08 de enero de ING. CARLOS MONTERROSA SANABRIA, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. La Agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación de Quórum II. Himno Nacional III. Lectura y aprobación del acta anterior IV. Puntos de carácter Ordinario: 1. Presentación de la Memoria de Labores Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo. 3. Autorización para Distribución de Utilidades. 4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emoluentes. 5. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación. V. Puntos de carácter Extraordinario: 1. Fondo de retiro VI. Varios VII. Clausura Metapán, 08 de enero de ING. CARLOS MONTERROSA SANABRIA, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. LICDA. MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ, SECRETARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 3 v. alt. No. C LICDA. MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA SOLIDARISTA DE R.L. Por este medio convoca a sus socios a celebrar XII Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios. Día: 21 de febrero de 2014 Lugar: Salón Barrios en Círculo Militar CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula vigésima segunda, vigésima cuarta de la escritura de modificación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veintidós de febrero del año dos mil catorce, en el hotel Chicunquetzal, ubicado en kilómetro 70 Carretera Longitudinal del Norte, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintitrés del año antes citado, a la hora y local antes señalado.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula décima novena, vigésima, vigésima Primera, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la escritura de modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y Trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de quórum legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2013; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro de socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 8. Fijación de dietas para los miembros de la Junta Directiva. El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo al Pacto Social vigente. En la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los siete días de enero de dos mil catorce. OSCAR FRANCISCO PORTILLO HUEZO, DIRECTOR PRESIDENTE. RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA, DIRECTOR SECRETARIO. ROBERTO CARLOS RIVAS CUBÍAS, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio vigente y en cumplimiento de la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el local del Casino de Juayúa. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil catorce y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día diecisiete de febrero del dos mil catorce a la hora y local antes señalados. La Junta General Extraordinaria de Accionistas será celebrada en Primera y Segunda convocatoria inmediatamente después de la Junta General Ordinaria de Accionistas, siempre y cuando hubiere el Quórum Legal que establece el Código de Comercio vigente y el Pacto Social de la Caja de Crédito de Juayúa. La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito de Juayúa y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 En la Ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. JOSÉ EDWIN MORALES PAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. SALVADOR ÁVILA PADILLA, DIRECTOR SECRETARIO. SOLEDAD ANGÉLICA OLIVO DE MARTÍNEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C ) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 9) Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad al artículo 240 y 241 del Código de Comercio vigente y la clausula Vigésima Sexta del Pacto Social. San Miguel, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. MARIO BOLAÑOS PRIVADO, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil catorce, en el local social de la Jungla Migueleña, Colonia Ciudad Jardín San Miguel, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día veintiocho de febrero de dos mil catorce, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA. 1) Comprobación del quórum de Presencia. 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3) Comprobación del quórum Legal. 4) Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013, el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5) Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6) Retiros de socios de acuerdo a disposiciones legales 7) Exclusión de socios de acuerdo a las causales que estipula la clausula SEPTIMA de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, y siguientes del Código de Comercio y en cumplimiento a las atribuciones conferidas en las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su pacto social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las dieciséis horas y treinta minutos, del día domingo dieciséis de febrero de dos mil catorce en el local de la Caja de Crédito, ubicado en la 4a. Avenida Norte, Barrio San Sebastián, Jocoro, departamento de Morazán, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil catorce a la misma hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección capítulo VII, título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguientes puntos: AGENDA 1.- Integración del quórum de presencia. 2.- Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren, por las causas que expresa las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3.- Integración del quórum legal. 4.- Apertura de la sesión.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre del 2013, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013, el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6.- Aplicación de los resultados del ejercicio. 7.- Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8.- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9.- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal para resolver los puntos se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente, y lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Jocoro, 02 de enero de DR. JUAN AGUSTÍN MATA GÓMEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. LIC. ÁLVARO JOSÉ ESPINOZA CABRERA, DIRECTOR SECRETARIO. JOSÉ PASTOR ESPINAL, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas, del día ocho de febrero del año dos mil catorce, en el local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida Carlos Roberto Carías y Tercera Calle Poniente de la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día nueve de febrero del año dos mil catorce, a la misma hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, TÍTULO II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Izalco, Departamento Sonsonate a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece. ING. CARLOS WALTTER VALDEZ AGUILAR, DIRECTOR PRESIDENTE. ING. LUIS ALONSO ESCOBAR, DIRECTOR SECRETARIO. LIC. JORGE ALBERTO LÓPEZ BERMÚDEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SUBASTA PUBLICA VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE ME- NOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.- HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil con Ref: 2014-EM-06, promovido por el Lic. JOSÉ ELISEO HERRERA SAN- TOS, Apoderado del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A., antes BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado Sr. ALCIDES ORLANDO HERNANDEZ SIBRIAN, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales; se venderán en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que oportunamente se hará saber, lo siguiente: DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS ACCIONES de la Sociedad COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAESS, S. A. DE C.V., las cuales consta en el libro respectivo de accionistas de dicha Sociedad que el demandado Sr. ALCIDES ORLANDO HERNANDEZ SIBRIAN, es propietario de las Acciones números sesenta y cinco mil ciento cuarenta y siete hasta sesenta y ocho mil dieciocho, con número de certificado quince, que amparan DOS MIL OCHOCIENTAS SE- TENTA Y DOS ACCIONES, suscritas en endoso en prenda a favor del BANCO AGRÍCOLA S. A., registradas en el Libro de accionistas, con número nueve mil seiscientos ochenta, folios cero cero dieciséis, que tenían un valor nominal de diez colones, el cual se modificó a fin de cumplir con las reformas al Art. 129 del Código de Comercio; en consecuencia, en sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, S. A. DE C.V., celebrada el diecinueve de mayo del año dos mil diez, aprobó por mayoría calificada el cambio en el valor nominal de la acción siendo de $ , lo que produjo un aumento en el número de acciones que los accionistas poseían, por lo que se reemplazó el certificado anterior por otro que expresara el cambio en el valor nominal, así como el incremento de su número de acciones, es por ello que el certificado que ampara las DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS ACCIONES embargadas es el No. 1103, aclarando que también incluye otras acciones que se encuentran libre de gravamen. Dicho Certificado incluye el número de acciones desde la 1, al 1, , y se encuentra registrado en el Libro 1, fs. 16 de AES EL SALVADOR. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 023PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOLARES 00/100 EXACTOS (US$ 1,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, Jueves 09 de enero de MARITZA QUINTANILLA, SUBGERENTE. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. AGENCIA SAN LUIS. 3 v. alt. No. F AVISO GENERACION 2000, S. A. DE C.V, comunica que a sus oficinas se ha presentado el señor RAUL ANTONIO MEDRANO RUIZ, actuando en calidad de APODERADO DEL SEÑOR JOSE ERNESTO ELIAS, propietario del certificado de acción No 52, que ampara UNA acción,

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de solicitando la reposición de dicho certificado por haberse extraviado. En consecuencia, se hace del conocimiento del público, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, veintitrés de septiembre del ROQUE MADECADEL GONZALEZ ESCOBAR, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MARIA RENDEROS SANCHEZ, conocida por MARIA ESTER RENDEROS SANCHEZ, y por MARIA ESTER RENDEROS, en calidad de madre sobreviviente del señor JOSE GUILLERMO EVORA RENDEROS, para que se le devuelva la cantidad de $679.14, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 9 de mayo de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 21 de diciembre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la LICDA. FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, en conjunto con el LIC. MARIO SALVADOR ZELAYA CRUZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, para promover e intervenir en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes del país, en representación del señor, en calidad de Apoderados Generales y Judicial con Clausula Especial, en Representación del señor FRANCISCO ALCIDES ORELLANA ZELAYA, mayor de edad, de este domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a fin de iniciar diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a favor del referido señor, de inmueble que es de naturaleza urbano, situado en el barrio La Parroquia de esta población antes distrito de Berlín y Departamento de Usulután una extensión superficial de ciento ochenta metros cuadrados de extensión superficial, siendo de las medidas y colindancias siguiente: ORIENTE: Dieciocho metros, con solar de Vivián Arturo Vásquez; NORTE: Diez metros calle de por medio propiedad de Marta Lima de Murphy; PONIENTE: Dieciocho metros con solares de Jaime Isidro Palacios y Salvadora Martínez, antes de María Rivera y SUR: Diez metros solar de José Gerardo Hernández; dicho inmueble está compuesto por un solar y una casa. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la persona representada adquirió el terreno antes descrito, en día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, por traspaso de compraventa privada, poseyéndolo por más de veintiséis años. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, departamento de Usulután, once del mes de diciembre del año dos mil trece. LIC. ENAN GUALBERTO MEJIA CLAROS, ALCALDE MUNICIPAL. BR. EVELIN MARCELA RIVERA AGUILAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. 1 v. c/3/d No. F v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO AVISO LA CENTRO AMERICANA, S.A. LA CENTRO AMERICANA, S.A. HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado RICARDO FLORES MARTINEZ MACAY, del domicilio de MORAZAN, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 27/11/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado JORGE ALBERTO GARCIA REYES, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 30/09/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 6 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. San Salvador, 7 de enero de v. alt. No. C ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C AVISO LA CENTRO AMERICANA, S.A., HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado LORENA DEL CARMEN GUERRA CASTILLO, del domicilio de CABAÑAS, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 22/03/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. LA CENTRO AMERICANA, S.A. HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado ADA ELIZABETH REYES DE DE LA O, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 13/11/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 19 de diciembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. C San Salvador, 6 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CALVET S.A.S., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CALVET Consistente en: la palabra CALVET, que servirá para: AMPARAR: VINOS, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33. Consistente en: las palabras HONGTASHAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO; CIGARROS; CIGARRILLOS; HIERBAS PARA FUMAR EMBOCADURAS DE BOQUILLAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA CIGARROS Y CIGARRILLOS; PETACAS PARA TABACO; BOQUILLAS DE CIGARROS; PIPAS PARA TABACO; CORTAPUROS; ESTUCHES PARA CIGARROS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGA- RRILLOS; EMBOCADURAS DE CIGARRILLOS; BOQUILLAS DE CIGARRILLOS; LIMPIAPIPAS; SOPORTES PARA PIPAS; BOTES PARA TABACO; TABAQUERAS [CAJAS PARA RAPÉ]; CENICEROS PARA FUMADORES; ESCUPIDERAS PARA CON- SUMIDORES DE TABACO; CAJAS CON HUMIFICADOR PARA PUROS; CERILLOS; TENEDORES DE CERILLOS; CAJAS PARA CERILLAS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; DEPÓSITOS DE GAS PARA ENCENDEDORES; PIEDRAS DE ENCENDEDOR DE BOLSILLO; DEPÓSITOS DE BUTACAS PARA ENCENDEDORES; BUTAGAS (PARA LOS PROPÓSITOS DE FUMAR); FILTROS PARA CIGARRILLOS; LIBRILLOS DE PAPEL PARA FUMAR; PAPEL ABSORBENTE PARA PIPAS; PAPEL DE FUMAR; FILTROS DE BOQUILLA PARA CIGARRILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CHI- NA TOBACCO HUNAN INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de WHITE SAND Consistente en: la frase WHITE SAND, que se traduce al castellano como Arena Blanca, que servirá para: AMPARAR: TABACO; PUROS; CIGARRILLOS QUE CONTENGAN SUCEDANEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; CIGARRILLOS; PIPAS PARA TABACO; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; CENICEROS PARA FUMADORES; CAJAS PARA FOSFOROS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; FILTROS PARA CIGARRILLOS. Clase: 34.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OLIV BELLY LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de JEANADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JEANADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZINGARA Consistente en: la frase OLIV BELLY, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra ZINGARA, que servirá para: AMPARAR: TRAJES DE BAÑO, BIKINIS, TANGAS, BAÑADORES, SALIDAS DE BAÑO, PAREOS; LENCERIA Y ROPA DEPORTIVA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ ORACIO LÓPEZ VILLALTA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA ANTONIA RODRIGUEZ MARROQUIN, conocida por ZOILA ANTONIA RODRIGUEZ DE ARGUETA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro dos cero cinco siete - cinco y Número de Identificación Tributaria uno cero uno tres - cero cuatro cero cinco cuatro cuatro - uno cero uno -seis; fallecida el día diecisiete de julio del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Guadalupe, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS ALONSO ARGUETA ALFARO, como esposo de la causante. Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de marzo de dos mil novecientos sesenta y seis, en Cantón San Pedro, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón San Pedro, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE SALVADOR BAIRES, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, jornalero, hijo de Rosa Baires, originario de Cantón San Pedro, Ciudad Victoria, Cabañas; de parte de la señora VICTORINA ESCALANTE DE ESCALANTE, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspondían al señor JOSE LUIS BAIRES ESCOBAR, representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA MERCEDES ALVARADO DE ALAS, quien falleció a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece, en su casa de habitación situada en Barrio Santa Ana, de San Francisco Lempa, siendo ese municipio su último domicilio; a la señora MERCEDES DEL CARMEN ALAS ALVARADO, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAMIRO ANTONIO ALFARO GOMEZ, SECRETARIO INTO.- 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador; AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, de parte de los señores SUSANA ELIZABETH KLEE DE SIBRIÁN, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , PATRICIA DEL CARMEN KLEE CORTEZ hoy DE DIMAS, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , MARCOS ERNESTO KLEE CORTEZ, con Documento Único de Identidad número , y NORA ELISA KLEE CORTEZ, en la herencia testada que a su defunción dejó la señora ELISA CORTEZ VIUDA DE KLEE, quien falleció el día veinte de febrero de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día diez de diciembre de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FRANCISCO ALEXANDER ZAVALA, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CORALIA DE JESÚS ZABALA DE PEÑA conocida por CORALIA DE JESÚS ZAVALA, quien fue de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero uno cero seis dos nueve cuatro cuatro-cero, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-cero nueve cero cinco cinco dos-cero cero uno-siete, habiendo fallecido a las cuatro horas veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Nueva Granada, Jucuapa, Departamento de Usulután, y del domicilio de Nueva Granada, Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de BARTOLOME RODRIGUEZ, y de COSME VILLALTA, ya fallecidos; quien falleció el día veintitrés de octubre del año dos mil dos, en Barrio San Antonio de Nueva Granada, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la señora MARIA JULIA CORTEZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos doce mil quinientos sesenta y tres guión dos; y Número de Identificación Tributaria número: un mil ciento doce- doscientos mil doscientos ciento cincuenta y uno- ciento uno- siete, en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a OLGA ESTELA SANTOS DE HERRERA, como hija de la causante, Art. 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.- Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEM- BRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del menor DAVID OSWALDO LARIN SEVERINO, Representado Legalmente por su madre señora Mirna Haydee Severino Capacho, la herencia intestada que a su defunción dejó DAVID ANGEL LARIN LEMUS, quien fue de treinta años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido en Hacienda Ruth, Cantón San Antonio, número dos de El Refugio, departamento de Ahuachapán, a las dieciocho horas y diez minutos del día trece de octubre del año dos mil tres, siendo la población de El Refugio su último domicilio, en concepto de hijo, y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Teresa de Jesús Larín, como madre del causante. Confiérasele al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA- CION Y REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día doce de diciembre del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por el Licenciado Héctor Nathan Aquino Melgar diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Adelso Jaco Galdámez, quien fuera de setenta y ocho años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día catorce de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Santa Ana, siendo dicha ciudad su último domicilio y este día, en expediente referencia DV CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora Lidia Pleités de Jaco, conocida por Lidia Pleités y por Lidia Pleitez, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y quince minutos del día doce de noviembre del dos mil trece. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día veintisiete de julio del año dos mil trece, en el Cantón Santa Rosita, Caserío La Mesa, jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Fausto Humberto Arias Escobar, o Fausto Humberto Arias, de parte del señor Ibán Leonel Arias Alfaro, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C., se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME- JICANOS, JUEZ DOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora KARLA PATRICIA ZAPATA, en concepto de Conviviente Sobreviviente de los Derechos Hereditarios del Causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR ARGUETA o SALVADOR ARGUETA HERNANDEZ, quien falleció a las diez horas y diez minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil once, en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil trece.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora IRENE CARRANZA, quien falleció el día uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Barrio Gaspar de la Jurisdicción de San Alejo de este Departamento, siendo ese lugar el último lugar de su domicilio de parte de los señores FREDIS BENJAMIN CARRANZA PACHECO, FLOR DE MARIA CARRANZA PACHECO, ANA SILVIA CARRANZA PACHECO, HENRY ANTONIO CARRANZA PACHECO, WILLIAN ISAAC CARRANZA PACHECO, LORENA DEL CARMEN CARRANZA PACHECO, OSCAR ROBERTO CARRANZA PACHECO, CAR- LOS EDWING CARRANZA PACHECO y MARINA DE JESUS CARRANZA RAMOS. Los primeros en calidad de nietos de la causante, y por derecho de representación de su padre CARLOS CARRANZA, como hijo de la causante, y la última en calidad de nieta de la causante y por derecho de representación de su padre MANUEL ANTONIO CARRANZA, como hijo de la causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Para que lo ejerzan juntamente con la ya declarada heredera definitiva señora DELMY DEL CARMEN CARRANZA TORRES, en calidad de nieta de la causante y por derecho de representación de su padre JOSE ANGEL CARRANZA, y además como cesonaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA ERCILIA TORRES viuda DE CARRANZA, en concepto de cónyuge sobreviviente del señor JOSE ANGEL CARRANZA. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor HERMINIO DUBON HERCULES, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; MANIFESTAN- DO: Que es dueño y actual y poseedor de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, del cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UNO VARAS CUADRADAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: en línea quebrada está formado por tres tramos, tramo uno, rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y un minutos cincuenta segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros, tramo dos, rumbo Sur tres grados dieciséis minutos cincuenta dos segundos Este con una distancia de ocho punto veintidós metros, tramo tres rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de uno punto cuarenta y dos metros, colindando en estos tramos con propiedades de la señora Angela Alemán Vda. de Dubón, cerco de alambre de púas, propio del inmueble que se describe de por medio; AL ORIENTE: en línea quebrada está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo cuatro, rumbo Sur veintidós grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros, Tramo cinco, rumbo Sur veintinueve grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros, Tramo seis, rumbo Sur veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos once segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y uno metros, Tramo siete, rumbo Sur cincuenta y dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y uno segundos Este con una distancia de catorce punto cero metros, Tramo ocho, rumbo Sur dieciocho grados cero minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros, Tramo nueve, rumbo Sur treinta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto veintisiete metros, Tramo diez, rumbo

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de Sur once grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de siete punto cero uno metros, Tramo once, rumbo Sur diecisiete grados cinco minutos veintidós segundos Este con una distancia de siete punto noventa y seis metros, Tramo doce, rumbo Sur cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, Tramo trece, rumbo Sur doce grados cincuenta y un minutos once segundos Este con una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros, colindando en estos tramos con propiedades de la señora Angela Alemán Vda. de Dubón, cerco de alambre de púas propio del inmueble que se describe, de por medio; AL SUR: en línea quebrada está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo catorce, rumbo Norte ochenta y siete grados siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y uno metros, Tramo quince, rumbo Norte cincuenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros, colindando con propiedad antes de Benjamín Portillo hoy de Asociación de Desarrollo Comunal de Arcatao, quebrada de por medio, AL PONIENTE: en línea quebrada está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo dieciséis, rumbo Norte catorce grados diez minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y tres metros, Tramo diecisiete, rumbo Norte diecinueve grados veintisiete minutos ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros, tramo dieciocho, rumbo Norte catorce grados veintiocho minutos cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y seis metros, tramo diecinueve, rumbo Norte tres grados treinta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros, tramo veinte, rumbo Norte quince grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Este con una distancia de once punto doce metros, rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia de tres punto cero tres metros, rumbo Norte catorce grados cincuenta y nueve minutos dos segundos Este con una distancia de ocho punto treinta metros, llegando al punto uno colindando con estos tramos con propiedad del señor Guadalupe Orellana Carabantes, cerco de púas propio del inmueble que se describe, de por medio, y con propiedad de Epifanio Ortega López, muro perimetral propio del inmueble que se describe y pasaje vecinal de por medio, llegando así al vértice que dio inicio a la presente descripción. El inmueble descrito posee construcciones como: una casa de Block y techo de duralita, cuenta con agua potable y energía eléctrica. No tiene cargos o derechos reales ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de compraventa que le hiciera el señor CLEMENTE DUBON HERCULES. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDIA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, a diecinueve de diciembre del año dos mil trece.- JOSE ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito el señor ABELINO HERNANDEZ, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos seis uno seis siete seis guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos cinco cero uno cinco uno guión uno cero uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO DE PRO- PIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes AL NORTE: mide cincuenta y dos punto veintiún metros y linda con las señoras Gloria Dina Pérez de Cruz y Guadalupe del Rosario Cortez Pérez; AL ORIENTE: mide treinta y siete punto cincuenta metros y linda con los señores Venancio Pérez y Evelin Janet Flores Pérez; calle de por medio; AL SUR: mide treinta y seis punto cero cinco metros y linda con los señores Ana Celia Rivera Hernández y Alejandra Rivera Hernández; y AL PONIENTE: mide cuarenta y seis punto veintiséis metros y linda con el señor Santiago Pérez. El inmueble antes descrito posee una casa de paredes de adobe, techo de lámina y piso de tierra. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, dicho inmueble lo adquirió por posesión material, el cual, ha ejercido por más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes que residen en el mismo lugar del inmueble, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil trece.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIAS 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de Junta Directiva. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito De Sensuntepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Pacto Social vigente. CONVOCA: A sus representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las trece horas del día sábado veintidós de febrero de dos mil catorce, en el local "Casa Fiesta" ubicado en 4ta. Avenida Norte #3, Barrio Los Remedios, Sensuntepeque, Dpto. de Cabañas, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil catorce, a la misma hora y en el mismo local. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda. El quórum legal en primera convocatoria se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; a los seis días del mes de enero de dos mil catorce. ARISTÍDES DAGOBERTO RODRÍGUEZ MELGAR, DIRECTOR PRESIDENTE. BLANCA DOLORES RODRÍGUEZ DE MORENO, DIRECTORA SECRETARIA. MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera, y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Arce, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las trece horas con treinta minutos del día jueves trece de febrero del año dos mil catorce, en el Edificio Social de la Caja de Crédito, ubicado en 4a. Calle Oriente, # 1, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día viernes catorce de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigésimoprimera, vigésimosegunda, vigésimocuarta, vigésimoquinta, vigésimosexta, vigésimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Elección de miembros de Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En Ciudad Arce, Departamento La Libertad, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce. MIRIAN LETICIA SILIEZAR DE ARRIAZA, DIRECTORA PRESIDENTA. ÁNGEL COCA ÁNGEL, DIRECTOR SECRETARIO. CECILIO ROQUE VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día quince de febrero del año dos mil catorce, en las instalaciones de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, ubicado en Calle Jesús Peña y Av. Guatemala, Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día dieciséis de febrero a las diez horas en el salón San Antonio, Barrio el Calvario, de la ciudad de San Pedro Nonualco. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigésimoprimera, vigésimosegunda, vigésimocuarta, vigésimoquinta, vigésimosexta y vigésimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA 1) Integración del quórum de presencia. 2) Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3) Integración del quórum legal. 4) Apertura de la Sesión. 5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6) Aplicación de los resultados del ejercicio ) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, a los dos días del mes de enero de dos mil catorce. MARÍA ANA BLANCO DE RODRÍGUEZ, PRESIDENTA. BERTA ARGUETA DE VIDES, SECRETARIA. CARLOS BURGOS ALFARO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere las Cláusulas Vigésima, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas con treinta minutos del día sábado quince de febrero del año dos mil catorce, en las Instalaciones de la Caja de Crédito de Ahuachapán, ubicada en 4a. Avenida Norte y 8a. Calle Poniente, N 5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, en primera convocatoria y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo dieciséis de febrero del año dos mil catorce, a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que se establecen en las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228, 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal, se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que constituyen la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente, y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a los seis días del mes de enero del dos mil catorce. RAFAEL WENCESLAO CANIZÁLEZ CHÁVEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA, DIRECTOR SECRETARIO. VILMA YOLANDA CRISTALES GARCÍA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa "Salomón R. Zelaya", Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. 7) Renuncia de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10) Fijación de dietas a los Miembros de la Junta Directiva. 11) Elección de miembros de Junta Directiva. CONVOCA: A sus Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo dieciséis de febrero de dos mil catorce, a realizarse en el Auditórium "José Antonio Portillo Benítez" de esta Caja de Crédito, ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Centenario de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintitrés de febrero de dos mil catorce, a la hora y lugar antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 22a, 24a, y 26a, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda: AGENDA El quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que formen la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social. En la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce. JOSÉ ORLANDO ARAUJO RAMÍREZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CARLOS ALFREDO FLORES GRANDE, DIRECTOR SECRETARIO. 1) Integración de Quórum de Presencia. 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubiesen concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa el Art. 20, 21 y 22 de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada. JOSÉ RICARDO VIGIL VIGIL, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C ) Integración del Quórum Legal. 4) Apertura de la Sesión. 5) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2013 del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; Informes del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6) Aplicación de los Resultados del Ejercicio. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Olocuilta, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCA: A los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las 9:00 horas del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, en los salones Robles 1,2 y 3 del Hotel Quality, ubicado en el Km. 40 1/2 de la autopista al Aeropuerto El Salvador, en la jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintiocho de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Olocuilta, departamento La Paz, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. ANTONIO HERNÁNDEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSÉ ANTONIO PÉREZ, DIRECTOR SECRETARIO. SERGIO OBDULIO AGUILAR LÓPEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil catorce, en el local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida General Larios No. 13, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintitrés de febrero del dos mil catorce, a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los artículos 223, 228 y 229, sección "C", Capítulo VII, Título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda:

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de AGENDA SUBASTA PÚBLICA 1. Integración del quórum de presencia 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2013, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 y el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del pacto social. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce. JOSÉ OSCAR RIVERA SALAZAR, DIRECTOR PRESIDENTE. OSCAR ELÍAS FUENTES, DIRECTOR SECRETARIO. EDGAR ENRIQUE JOYA VENTURA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 2218-EM-10, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ PÉREZ; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador. "Un lote de terreno urbano, y construcciones que contiene, marcado con el Número CUATRO del Polígono "VEINTICINCO", del Reparto "LAS JACARANDAS", situado en el kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje "M" Poniente, se mide sobre el eje de este último una distancia de veinte punto cero cero metros con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: línea recta con rumbo Norte veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lotes números cinco y tres del polígono veintitrés de la misma urbanización, pasaje "M" Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, Línea recta de rumbo Sur sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Este y distancia se diez punto cero cero metros, lindando con lote número dos del polígono veinticinco de la misma urbanización; AL SUR, Línea recta de rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lote número tres del polígono veinticinco de la misma urbanización. AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte sesenta y dos grados cero punto setenta y dos minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con lote número seis del polígono veinticinco de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Nor Poniente del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a Propiedad al Cien por Ciento del señor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ, inscrito bajo el Sistema de Folio Real

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Computarizado a la Matrícula número SEIS CERO DOS CERO DOS CUATRO CINCO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO ASIEN- TO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador." Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL. San Salvador, a las diez horas y dieciocho minutos del día siete de febrero de dos mil doce. LICDA. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZA TERCERO DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil con Referencia 1234-EM-08, promovido por el Lic. EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, Apoderado General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVA- DOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIEN- DA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., antes HSBC SALVA- DOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SAL- VADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., anteriormente denominado BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA quien absorbió al BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNI- MA antes denominado CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la demandada Sra. ANA ARACELY HERNÁNDEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios legales; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que oportunamente se hará saber. El inmueble que a continuación se detalla: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como Apartamento número DOCE "A", DEL CONDOMINIO SAN ESTEBAN, SITUADO EN EL BARRIO SAN ESTEBAN, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual se localiza y describe así: Partiendo del mojón Sur poniente de la construcción del apartamento número doce, desde donde con una distancia vertical de dos punto setenta metros, se llega al vértice sur-poniente del apartamento que mide y linda: AL PONIENTE: ocho punto cero metros, rumbo norte ocho grados nueve punto un minuto este, linda con apartamento número once "A", AL NORTE: cuatro punto cero metros, rumbo sur ochenta y un grados cincuenta punto nueve minutos este, linda con espacio aéreo de Jesús Nolasco hoy Señora Adela Rivas; AL ORIENTE: ocho punto cero metros, rumbo sur ocho grados nueve punto un minuto oeste, linda con apartamento número trece "A"; AL SUR: cuatro punto cero metros rumbo norte, ochenta y un grados cincuenta punto nueve minutos oeste linda con pasillo elevado. En la parte inferior linda con apartamento número doce y losa copresa de veinte centímetros de espesor de por medio. Los apartamentos colindantes por los rumbos oriente y poniente, así como el apartamento inferior son parte del inmueble mayor o condominio y el pasaje peatonal ha sido abierto en el mismo, el apartamento descrito tiene la extensión superficial de DOCE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS y con un área construida de VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho apartamento tiene una altura promedio de DOS PUNTO SETENTA METROS y un volumen promedio de SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CÚBICOS, y se encuentra debidamente Inscrito a favor de la señora ANA ARACELY HERNÁNDEZ, bajo la Inscripción DOS del Sistema de Folio Real número CERO UNO-CERO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO DOS UNO CUATRO SEIS-A CERO CERO UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y se encuentra gravado con dos Hipotecas y un embargo, bajo los Asientos 2, 3 y 4 respectivamente a favor de la Sociedad demandante. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil trece. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A. hoy BANCO DAVIVIENDA SALVADO- REÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora ANA MARGARITA MONTERROSA DE RODEZNO, conocida por ANA MARGARITA MONTERROSA DE RODESNO, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la institución demandante BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A., en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO DOS DOS SIETE CERO UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SIETE, inmueble ubicado en el punto llamado La Calavera, al oriente de la Quinta Avenida Norte, Lotes Números Uno y Dos, de la Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con un área de doscientos diecinueve punto treinta y cinco metros cuadrados, cuyas medidas se describe de la siguiente manera: ORIENTE: veinte metros diecisiete centímetros con terreno de Carlos Funes, que fue de Bernardo Patiño y formó un solo cuerpo con el inmueble del cual se desmembra el que se describe; AL SUR: once metros ochenta y ocho centímetros, con terrenos que fueron de Bernardo Patiño, calle principal de la entrada a la Colonia Belén, hoy Cuarenta y Una Calle Poniente, abierta esa calle en terreno del mismo señor Bernardo Patiño, que formó un solo cuerpo con el inmueble del cual se segregó; AL PONIENTE: veinte metros noventa centímetros, con terreno de la Iglesia Católica, Quinta Avenida Norte de por medio con terreno que fue de Bernardo Patiño y que formó un solo cuerpo con el inmueble del cual se segregó ese lote; AL NORTE: Nueve Metros, setenta y dos centímetros, con resto del inmueble del cual se segregó, hoy lote arrendado, al señor Carlos Orellana Zepeda. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SAL- VADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A., hoy BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la inscripción SEIS; asimismo se encuentra gravado con EMBARGO a favor de esta última institución, en el asiento de inscripción SIETE, de la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil trece. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil con número único de expediente CMEJC01- C01- No.715(1), ha sido Promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA S.A., en contra del demandado señor MARIO RIVERA HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe: "Su descripción técnica inicia: el inmueble urbano situado en el lugar llamado EL COCAL, en jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, donde se ha desarrollado la Urbanización denominada PRADOS DE VENECIA, CUARTA ETAPA, LOTE NÚMERO TRES, DEL POLIGONO NÚMERO CUA- RENTA Y OCHO, propiedad del demandado señor MARIO RIVERA HERNANDEZ; según razón y constancia de inscripción: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Murano y el pasaje número cuarenta y seis se mide sobre el eje este último una distancia de dieciocho punto cincuenta metros con rumbo SUR trece grados treinta y dos punto cinco minutos oeste en este punto se hace una deflexión de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros llegando así al esquinero nor-oeste del lote que se describe: AL NORTE: línea recta de doce punto veinticinco metros con rumbo sur setenta y seis grados veintisiete punto cinco minutos Este, lindando con lotes números uno y dos del mismo polígono cuarenta y ocho; AL ORIENTE: línea recta de cinco punto cero cinco metros con rumbo sur cero tres grados cinco punto dos minutos Oeste lindando con lote número veintidós del polígono veintiuno, acera de uno punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL SUR; línea recta de trece punto veinticinco con rumbo Norte setenta y seis grados veintisiete punto cinco minutos Oeste lindando con lote número cuatro del mismo polígono cuarenta y ocho; AL PONIENTE: línea recta de cinco metros con rumbo norte trece grados treinta y dos punto cinco minutos Este lindando con lote número seis del polígono cuarenta y siete pasaje número cuarenta y seis de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTIUNA VARA CUADRADA, se encuentra inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO CINCO SIETE UNO UNO SIETE CERO CERO CERO CERO CERO, ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, hipotecado a favor del BANCO AGRICOLA S.A., y si hay derechos de terceros que respetar en pública subasta.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de la matrícula número SEIS CERO UNO NUEVE SIETE UNO SIETE CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en Juzgado de lo Civil, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día veinte de mayo de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, al público para los efectos de ley REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal inicialmente por la Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO en su carácter de Apoderada General Judicial de la Sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y continuado en el mismo carácter por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en contra de los señores DAVID ARTURO MELENDEZ CAMPOS conocido por DAVID ARTURO CAMPOS MELENDEZ y ANA ARGENTINA HERNANDEZ DE MELENDEZ, reclamando cantidad de dinero y accesorios. Se ha ordenado la venta en pública subasta, del inmueble embargado al demandado DAVID ARTURO MELENDEZ CAMPOS conocido por DAVID ARTURO CAMPOS MELENDEZ, que consiste en: inmueble de naturaleza urbana situado en LOTE TREINTA Y OCHO, POLIGONO TREINTA Y SIETE, URBANIZACION BOSQUES DEL RIO NÚMERO TRES, correspondiente a la ubicación geográfica de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, con un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el cual tiene las siguientes medidas, AL OESTE: cinco metros rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cero ocho punto dos minutos Oeste, linda con lotes números treinta y nueve y cuarenta y uno del grupo número treinta y ocho de la Colonia Bosques del Río número Tres, Pasaje número Veintiséis de por medio de seis metros ancho: AL NORTE; quince metros rumbo Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y uno punto ocho minutos Este, linda con lote número cuarenta del grupo número treinta y siete de la Colonia Bosques del Río número tres; AL ESTE: cinco metros rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero ocho punto dos minutos Este, linda con lote número treinta y siete del grupo número treinta y siete de la Colonia Bosques del Río número tres; AL SUR: quince metros rumbo sur cuarenta y cinco grados cincuenta y uno punto ocho minutos Oeste, linda con lote número treinta y seis del grupo número treinta y siete de la Colonia Bosques del Río número tres. El cual se encuentra inscrito bajo AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, cuyas siglas se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor: JESUS SANTAMARIA AGUILAR, propietario del certificado de depósito a plazo número emitido en agencia ILOBASCO el 09 de Febrero de 2013, por el valor de VEINTIUN MIL 00/100 DOLARES en moneda de los Estados Unidos de Norte América, ($ 21,000.00) a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 5.00% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, San Vicente, siete de enero de dos mil catorce. LICDA. CLAUDIA LORENA MEJÍA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL ACODJAR DE R.L. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA TECLA CENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de julio de 2005, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISA: Que en su agencia SANTA TECLA CENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de Agosto de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 03 de enero de San Salvador, 03 de enero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de enero de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISA: Que en su agencia SANTA TECLA CENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de agosto de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 03 de enero de San Salvador, 03 de enero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 AVISO Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia JUAYUA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de Diciembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. San Salvador, 03 de enero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISO San Salvador, 03 de enero de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 27 de Diciembre de 2006 a 720 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público 3 v. alt. No. F para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISO Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. SCOTIABANK EL SALVADOR, S A. San Salvador, 03 de enero de AVISA: Que en su agencia SONSONATE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 28 de Noviembre de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de septiembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 03 de enero de AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo apertura do el 18 de Septiembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. San Salvador, 03 de enero de v. alt. No. F LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de septiembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 03 de enero de AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 025PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DÓLARES 00/100 DÓLARES (US$ 6,000.00) LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SANTA ROSA DE LIMA, viernes 03 de enero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece. DELMI ESTHELA DE RAMÍREZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA ELIZABETH GUARDADO BARRERA, de nacionalidad SALVADO- REÑA y HELEN MARGARITA GUZMAN REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de RE- CEPTOR COMUNICACION INTEGRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RECEPTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra YEMES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE DISEÑO GRAFICO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. Consistente en: las palabras BY SIDE COMUNICACIÓN y diseño, que se traducen al castellano como Comunicación a Tu Lado, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ERALDO OSORIO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS EL LIBANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS ERNESTO MARTINEZ DERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRI- CACIÓN DE MUEBLES DE MADERA Y DE METAL. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece. Consistente en: las palabras PHOENIX FILM AND PHOTOGRAPHY y diseño, traducida al castellano como: fenix video y fotografía, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN AUDIO- VISUAL, ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO, RADIOFÓNICO Y FOTOGRAFÍA PROFESIONAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA DE PRODUCTO C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: PEPTO GASTRIC CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DAVID GUSTAVO MORALES GUILLEN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PEPTO GASTRIC, traducida al castellano la palabra GASTRIC como: gástrico, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras CAFÉ GRANO DORADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO Y/O MOLIDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, LA INFRASCRITA REGISTRADORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de TIGSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S. A. DE Consistente en: la frase agrofertil y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES Y NUTRIENTES PARA EL SUELO. Clase: 01.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S. A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S. A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Flagship y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra KOMPLOT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA- ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, Y PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S. A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S. A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra KOMPLOT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. Consistente en: la palabra DEBACLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA- ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, Y PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S. A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra DEBACLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de CALKINS BURKE AND ZANNIE DE MEXICO S. A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S.A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Flagship y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA- ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, Y PESTICIDAS. Clase: 05. CORINA Consistente en: la palabra CORINA, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 35, 44. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA ISABEL CRUZ ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TIGSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIGSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NATURALAND y diseño, traducida al castellano como: mundo natural, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES SECAS Y COCIDAS; JALEAS Y MERMELADAS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIA, MIEL, VINAGRES, SALSAS Y ESPECIAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: CUIDADO DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil trece. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTI- LIZANTES Y NUTRIENTES PARA EL SUELO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de SECCIÓN DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 147 ESTATUTOS DE LA UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (USTTISDEMU) TÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación, clase y domicilio. Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil trece, se constituyó el sindicato de empresa que se denomina: Unión Sindical de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, cuyas siglas son USTTISDEMU, su domicilio será la ciudad de San Salvador, y funcionará en toda la República de El Salvador. Por circunstancias especiales su domicilio podrá establecerse en cualquier otra ciudad de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General. Para efectos de estos estatutos, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y la Unión Sindical de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer en adelante se denominarán el "Instituto" y la "Unión Sindical", respectivamente. Emblema, lema y bandera. Art. 2.- El emblema de la Unión Sindical será un escudo en forma de círculo constituido en la parte superior por las siglas "USTTISDEMU"; en el centro dos manos unidas y en la parte inferior, el lema del Sindicato. Su lema será: "POR LA GARANTÍA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADO- RES". La bandera será rectangular de tres franjas horizontales iguales, la primera y tercera de color azul y en la franja central de color blanco. En el centro el emblema de la Unión Sindical. Objetivos y fines de la Unión Sindical. Art. 3.- Son objetivos y fines de la Unión Sindical: a) Defender los derechos laborales de las personas afiliadas; b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y los trabajadores; c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de las personas afiliadas; d) Fomentar y fortalecer la unidad sindical de la clase trabajadora salvadoreña; e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afiliadas y afiliados, creando, administrando o subvencionando escuelas y bibliotecas; f) Promover establecimientos u obras sociales de utilidad común para sus afiliadas y afiliados, tales como cooperativas, guarderías, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión; g) Celebrar contratos colectivos de trabajo; h) Procurar la recreación y sano esparcimiento de las personas afiliadas; i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas del país; j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales e internacionales, para la solución de los problemas inherentes al Instituto; k) Representar a sus integrantes a su requerimiento escrito en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales y colectivos de trabajo; l) Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la Constitución de la República y demás legislación nacional e internacional vigente. Así como denunciar las irregularidades que en su aplicación se realicen; m) Promover y defender la libertad Sindical; n) Luchar por la unidad de sus afiliados y afiliadas, y estrechar vínculos de fraternidad y solidaridad con el resto de las Organizaciones Sindicales afines; o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades; p) Fomentar el acercamiento de los funcionarios o funcionarias del Instituto con las trabajadoras y trabajadores del mismo, sobre bases de justicia, mutuo respeto y conforme a la legislación nacional e internacional vigente; y q) Formar parte de Federaciones previa aprobación de la Asamblea General de la Unión Sindical. De los principios de la Unión Sindical. Art. 4.- Los principios rectores de la Unión Sindical son: a) La defensa de los derechos laborales de las personas afiliadas; b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora; d) Respeto de los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores; e) La defensa y promoción de la libertad sindical; f) La Igualdad de Género en el desarrollo de todas sus actividades; g) El compromiso con la honradez, respeto, transparencia y disciplina en el trabajo. CAPÍTULO II DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO Requisitos para pertenecer a la Unión Sindical. Art. 5.- Para ser admitida como persona afiliada a la Unión Sindical, se requiere: a) Ser trabajadora o trabajador del Instituto; b) Ser mayor de catorce años de edad; c) Suscribir el acta constitutiva del sindicato o presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General de la Unión Sindical; d) Pagar las cuotas sindicales sean éstas ordinarias o extraordinarias, las cuales serán establecidas por la Asamblea General; y e) No pertenecer a otro Sindicato. De los deberes de las afiliadas y afiliados de la Unión Sindical. Art. 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados de la Unión Sindical: a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto; b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y de los organismos directivos; c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida; d) Observar buena conducta en el movimiento sindical y social en general, así como ser fiel y leal con el sindicato; e) Asistir a las sesiones de Asambleas Generales convocadas conforme a este estatuto; f) Excusarse y hacerse representar cuando tengan impedimento para asistir a dichas sesiones; y g) Las demás obligaciones que determine el presente estatuto. Derecho de renuncia. Art. 9.- Para que la persona afiliada a la Unión Sindical pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva General, quien entregará constancia del día y hora de la presentación. La renuncia de una afiliada o un afiliado surtirá efecto automáticamente a partir de la fecha de su presentación. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIÓN SINDICAL De las personas afiliadas a la Unión Sindical. Art. 6.- Todas las personas afiliadas a la Unión Sindical son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento de la Unión Sindical. De los derechos de las afiliadas y afiliados de la Unión Sindical. Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados a la Unión Sindical: a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas Generales, así como presentar proposiciones e iniciativas; b) Elegir y ser electas o electos para los cargos de las Secretarías de la Unión Sindical y para formar parte de las comisiones nombradas por elección; c) Ser representados y representadas por la Unión Sindical mediante una solicitud por escrito para defender sus derechos laborales judicial o extrajudicialmente ; y d) Gozar de los servicios y beneficios que promueva la Unión Sindical. Sin embargo, en todos los casos será menester que la persona afiliada se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales. De los órganos de gobierno de la Unión Sindical. Art La Unión Sindical estará constituida por los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General está integrada por la totalidad de las afiliadas y afiliados de la Unión Sindical, es la máxima autoridad de la organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a facultades y tramitación; b) La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la buena marcha y conducción de la Unión Sindical, en el marco de lo que establezca la ley y el presente estatuto; c) Las Comisiones de Honor y Justicia, serán los organismos vigilantes y fiscalizadores del buen funcionamiento del Sindicato. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL De la naturaleza de la Asamblea General. Art La Asamblea General estará integrada por todas las afiliadas y afiliados de la Unión Sindical, la cual constituye la máxima autoridad de la organización.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de De las atribuciones de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS Art Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, y sus atribuciones, además de las que les señala el Código de Trabajo, y son las siguientes: a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciséis de noviembre de cada año, los miembros de la Junta Directiva General y miembros de las comisiones sindicales, así como también si hay reelección total o parcial de la Junta Directiva General anterior, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día dieciséis de noviembre de cada año, fecha de constitución de la Unión Sindical. Cuando se necesite elegir a uno o varios sustitutos de la Junta Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección; b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva General; c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el informe anual de las finanzas de la Unión Sindical presentada por la Junta Directiva General; d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva General, el cual expresará con detalle los gastos que se proyecten; e) Aprobar la celebración de contratos colectivos de trabajo; f) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y extraordinaria así como autorizar toda clase de inversiones iguales o mayores de un mil doscientos dólares; g) Aprobar y reformar el estatuto de la Unión Sindical en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin; h) Acordar la afiliación o desafiliación de la Unión Sindical a una Federación; i) Aceptar como afiliadas/os a la Unión Sindical a las trabajadoras y trabajadores que ocupan cargos de confianza en la Institución; j) Acordar la expulsión de una, uno o más afiliados de la Unión Sindical de acuerdo al estatuto; k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afiliada o afiliado de la Unión Sindical, de la Junta Directiva General o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto; l) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria de la Unión Sindical, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; y m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos. ASAMBLEAS GENERALES De la convocatoria y el quórum. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, dentro de los quince días anteriores al día dieciséis de noviembre y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar o lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de las afiliadas y afiliados que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones. Si la Junta Directiva General se negare a convocar, las afiliadas o afiliados en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma el por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea General, como acto previo, designará entre las y los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva. Para que pueda celebrarse una Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva General, enumerando en dicha convocatoria los puntos a abordar, señalando el lugar, día y hora para su realización. Si la Asamblea General fuere Ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere Extraordinaria, con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afiliadas y los afiliados que estén en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista el listado de las afiliadas y afiliados la cual le servirá de base, para la confirmación de la existencia de quórum legal. Sobre la segunda convocatoria. Art Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea General, conforme lo indicado en el artículo precedente, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para otra Asamblea General, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda Asamblea General se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Del procedimiento en las Asambleas Generales. Art Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento: a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto presidiere la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea General; b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya motivado la convocatoria; c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea General si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; y d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden. Del voto y de las formas de elección. Art La forma de elección de las y los miembros de la Junta Directiva General puede ser por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General quien decidirá cual de estas dos modalidades será la operativa el día de la elección. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta Directiva General, aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la Junta Directiva General y en la disolución de la Unión Sindical. En todos los demás casos el voto podrá ser público. De las irregularidades en el proceso de votación y elección. Art.18.- La Asamblea General previo establecimiento de oficio o por denuncia de terceras personas de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones y remitirá el caso a la comisión de Honor y Justicia, la cual impondrá a quien haya cometido la infracción las sanciones correspondientes. La Asamblea General deberá ordenar la realización de nuevas elecciones. De la representación de otra afiliada o afiliado. Art La calidad de integrante de la Unión Sindical y el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales, por lo que queda terminantemente prohibido la representación de otra persona afiliada por cualquier medio o circunstancia. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva General. Art Para ser integrar de la Junta Directiva General de la Unión Sindical se requiere: a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento; b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser afiliada o afiliado del sindicato; d) De honradez notoria; e) Ser empleado o empleada del instituto; f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; g) Estar en pleno goce de sus derechos como afiliada y afiliado; h) No formar parte de otro organismo de la Unión Sindical; e i) No ser empleada o empleado de confianza ni representante patronal. Del Procedimiento. Art.17.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea General lo determine, y su recuento será efectuado por la Junta Directiva General. Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma: a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes les proporcionará la Junta Directiva General; b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verificado lo anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta Directiva General o por la comisión de escrutinio nombrada para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea General. De las secretarias de la Junta Directiva General. Art La Junta Directiva General estará conformada por ocho integrantes, quienes serán electos conforme al Código de Trabajo y el presente estatuto para el período de un año. La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes secretarías: a) Secretaría General; b) Secretaría de Organización y Estadística; c) Secretaría de Conflictos; d) Secretaría de Formación; e) Secretaría de Comunicaciones; f) Secretaría de Finanzas; g) Secretaría de Actas y Acuerdos; y h) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de De la toma de posesión. Art La Junta Directiva General entrará en funciones el dieciséis de noviembre de cada año, fecha de aniversario de la constitución de la Unión Sindical; rendirán protesta ante la Asamblea General. La Junta Directiva General saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva General las cuentas detalladas y completas a la entrante, lo cual implica: inventario de muebles, documentos, cuentas bancarias, así como poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su responsabilidad. La entrega se hará constar en acta que firmarán ambas directivas, entrantes y salientes. De las atribuciones de la Junta Directiva General. Art Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y dirigir la Unión Sindical y de las que les impongan las leyes, las siguientes: a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos relacionados con la Unión Sindical que sean de su competencia; b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones; c) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con el Estado, a través de la Titular del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; d) Admitir y sancionar a las personas afiliadas de la Unión Sindical de conformidad con la ley y el presente estatuto; e) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; f) Elaborar anualmente el presupuesto de la Unión Sindical y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aprobación; g) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Finanzas; h) Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias y Extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto, elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General; i) Presidir las sesiones de la Asamblea General. j) Autorizar las erogaciones menores de un mil doscientos dólares; k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y los afiliados, defendiendo sus intereses económicos y sociales; l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que la Unión Sindical requiera para su funcionamiento; m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afiliación o desafiliación a la Unión Sindical; n) Autorizar a la persona representante legal para otorgar poderes judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera la Unión Sindical; o) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados de la Unión Sindical, un libro para asentar las actas de las sesiones de Junta Directiva General, un libro para asentar las Actas de Asamblea General, un libro para registrar el movimiento de las finanzas de la Unión Sindical y los demás que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los nombres de las personas afiliadas que fueron elegidas como integrantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes al de la toma de posesión; q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales la nómina actualizada de quienes pertenecen a la Unión Sindical, la que deberá contener los nombres y apellidos completos, fecha de ingreso a la Unión Sindical; r) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, debiendo extender los recibos correspondientes; s) Depositar los fondos de la Unión Sindical en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de pequeña cuantía; t) Rendir cuentas a la Asamblea General por lo menos una vez por año; u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, la información y documentación que según el presente Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus Asambleas; v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento de cuentas ante la Asamblea General para su aprobación; w) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y x) Comunicar a la oficina respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y expulsión de las personas afiliadas a la Unión Sindical, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que se haya dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los motivos que se tuvieron para ello.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 De la representación judicial y extrajudicial. Art Quienes ostenten las Secretarías General y de Conflictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Unión Sindical, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente según convenga a los intereses de la Unión Sindical y lo haya autorizado la Junta Directiva General del mismo. De las reuniones de la Junta Directiva General. Art La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente una vez por semana, los días acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente las veces que sean necesarias cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o cuatro integrantes de la Junta Directiva General. Es obligación de quienes integran la Junta Directiva General asistir y participar en las reuniones de ésta, quienes deberán excusarse por escrito sobre de los motivos de su ausencia cuando no se presenten a las reuniones. Del período de funciones de los directivos sindicales. Art Quienes integran la Junta Directiva General durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto. Las personas directivas podrán ser reelegidas total o parcialmente dos años consecutivamente. Del quórum para las reuniones de Junta Directiva General. Art El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva General será de cinco de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las y los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cuatro integrantes, y los acuerdos se tomarán con los votos de tres de las personas presentes. De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento. Art En caso de ausencia o impedimento de cualquier integrante de la Junta Directiva General por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de integrantes en los cargos directivos. Art Son atribuciones de quien ostente la Secretaría General: CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General. a) Convocar a las afiliadas y afiliados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta Directiva General; b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asamblea General; c) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos, bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras y trabajadores; d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Unión Sindical de forma conjunta o separadamente con la persona que ostenta la Secretaría de Conflicto; e) Juramentar a quienes ingresen a la Unión Sindical; f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas cometidas por las afiliadas y afiliados, a fin de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes; g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General; h) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta Directiva General cada tres meses. A su vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos contenidos en su informe; i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, convenios, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea General; k) Gestionar proyectos para el beneficio de la Unión Sindical; l) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente armónico y disciplinado; m) Certificar actas o puntos de acta, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos; y n) Las demás atribuciones que le confieren el presente estatuto. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento que duren más de sesenta días de cualquier persona en cargo de la Junta Directiva, esta misma deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia a fin de que ésta elija a la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación y finalización de las funciones de la persona a sustituir. De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística. Art Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística: a) Asumir la dirección de la Unión Sindical, de la Junta Directiva General y de la Asamblea General, en ausencia de la persona que ostente la Secretaría General;

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de b) Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan a la Unión Sindical las trabajadoras y los trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; c) Firmar los carnets de identificación sindical que extiendan a las afiliadas y afiliados de la Unión Sindical; d) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y los afiliados, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada persona, su fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de ingreso a la Unión Sindical, deberá firmarse cada registro por la persona inscrita y por quien ostente la Secretaría de Organización, quien tendrá a su cargo el archivo de la Unión Sindical; e) Mantener al día la estadística de afiliadas y los afiliados a la Unión Sindical a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, en los casos de quórum, elección y votación; f) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; g) Llevar el archivo de la Unión Sindical a fin de obtener en el momento oportuno la información necesaria; y h) Las atribuciones que determina el presente estatuto. De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Conflicto. Art Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Conflictos: a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas y los afiliados de la Unión Sindical, en los conflictos que ellos tuvieren con la autoridad competente; b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva General para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente; c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a los mismos; d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño de su trabajo; e) Las persona que ostente la Secretaria de Conflicto tiene la facultad de representar judicial y extrajudicialmente a la Unión Sindical, conjunta o separadamente con la persona que ostente la Secretaría General; y f) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Formación. Art Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Formación: a) Planificar y operativizar la escuela sindical; b) Fomentar constantemente la biblioteca de la Unión Sindical, así como colaborar con las autoridades respectivas en la campaña de educación obrera; c) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Comunicaciones. Art Son atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones a) Difundir por todos los medios posibles los logros obtenidos por las trabajadoras y los trabajadores afiliados a la Unión Sindical; b) Mantener activa la propaganda de la Unión Sindical en general y en los sectores que se tenga planeado organizar actividades; c) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales de la Unión Sindical Sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas; d) Cuidar del archivo de propaganda impresa de la Unión Sindical; e) Planificar y distribuir el reparto de convocatorias, volantes y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los miembros de la Junta Directiva General; y f) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos. Art Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva General de la Asamblea y darles la información que hubiere sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores; b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debidamente autorizados por la autoridad competente, las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General, ya sean Ordinarias o Extraordinarias; c) Certificar los libros de los acuerdos y disposiciones de los órganos mencionados; d) Asistir en sus funciones a quien ostente el cargo en la Secretaría General y autorizar con su firma los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades legales;

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija a la Unión Sindical; f) Certificar actas o puntos de actas, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría General; y g) Las demás que le determinen el presente estatuto. De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas. Art Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas: a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Unión Sindical, en forma detallada y con las necesarias prescripciones para su ejecución; b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones del mismo, y del presente estatuto; c) Encomendar o llevar al día la contabilidad de la Unión Sindical en los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser legalizados por la autoridad administrativa competente; d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría; e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y extraordinarias; f) Depositar los fondos y valores de la Unión Sindical en cualquier institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar su firma y la de quien ostente la Secretaría General para el retiro de los fondos; g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y custodiar los bienes de la Unión Sindical; h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la autorización de la Junta Directiva General, o de la Asamblea General, según sea el caso; i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores; j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva General, del estado económico de la Unión Sindical; y c) Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publicaciones e informaciones de la Unión Sindical y que haya intercambio especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia; d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a sindicalismo, violencia de género, tratados internacionales, conferencias, boletines entre otros que fortalezcan las capacidades profesionales; e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede de la Unión Sindical; y f) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA De la naturaleza de las Comisiones. Art Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario de la Unión Sindical en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento y estarán sometidas exclusivamente en lo relacionado a sus funciones, a la Asamblea General. Quienes integren estas comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina. De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda. Art La Comisión de Honor y Justicia y la de Hacienda estarán conformadas por tres personas afiliadas cada una, quienes serán elegidas en la Asamblea General el mismo día de la elección de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones será por un año, y podrán sus integrantes reelegirse total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro dentro de la Unión Sindical. k) Las demás que le atribuyen el presente estatuto. El Secretario o la Secretaria de Finanzas, como responsable del custodio del patrimonio, fondos y valores de la Unión Sindical, responderá legalmente del correcto manejo de los mismos. De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales. Art Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras organizaciones sindicales; b) Representar a la Unión Sindical ante invitaciones a Asambleas General y otras actividades de otros Sindicatos; De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia. Art Son atribuciones de quienes integran la Comisión de Honor y Justicia: a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General cuando la misma les convoque; b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto; c) Convocar a la Junta Directiva General para tratar aspectos de interés de la Unión Sindical, dentro de sus funciones; d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso; y e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de La Comisión de Honor y Justicia se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por quienes la conforman. De las atribuciones de la Comisión de Hacienda. Art Son atribuciones de quienes integran de la Comisión de Hacienda: a) Controlar y certificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos de la Unión Sindical, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva General; b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas; c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión; d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado; e) Informar a la Asamblea General junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y f) Llevar un control del patrimonio sindical. La Comisión de Hacienda se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por quienes la conforman. De la finalidad. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto garantizar la armonía y respeto entre las afiliadas y los afiliados de la Unión Sindical así como el correcto alcance de sus objetivos, para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que pueden incurrir las personas afiliadas a la Unión Sindical, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten. Del principio de legalidad. Art Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual se podrá ejercer de forma personal o en su defecto por otra persona a ruego de la afectada o el afectado, lo cual deberá constar por escrito. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES De la clasificación de las infracciones. Art Las transgresiones al régimen disciplinario de la Unión Sindical serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones. De las faltas leves. Art Son infracciones leves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea General o de la Junta Directiva General. De las faltas menos graves. Art Son infracciones menos graves: a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean ordinarias o extraordinarias acordadas en Asamblea General; b) El incumplimiento de las funciones asignadas; y c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier índole. De las faltas graves. Art Son infracciones graves: a) Negarse a cumplir las resoluciones de la Unión Sindical acordadas en la Asamblea General; b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización, manipulación o cualquier otra actitud o actividad que atente contra el buen funcionamiento de la Unión Sindical; c) Difamar, calumniar, insultar, agredir o ejercer cualquier forma de violencia contra las personas afiliadas, en cargos de dirección o a la imagen de la Unión Sindical; d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales de la Unión Sindical; e) El aprovechamiento de la condición de afiliación o del cargo directivo sindical para obtener beneficios personales; f) Atribuirse funciones o representatividad que no le corresponden por razón del cargo; g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia de la Unión Sindical; h) Prestarse a realizar maniobras patronales en deslealtad con los principios de la Unión Sindical y con afectación a los intereses de sus afiliadas y afiliados; e i) Incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES De las sanciones leves. Art Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación oral en forma privada; y b) La amonestación escrita en forma privada. De las sanciones menos graves. Art Se establecen como sanciones menos graves: a) Establecer por escrito, con copia a la ficha de la persona afiliada, el incumplimiento del pago de las cuotas atrasadas y el pago de las mismas en el periodo acordado; b) Suspensión temporal de sus derechos como afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses; y c) La denegatoria de participar en los procesos de capacitación. De las sanciones graves. Art Se establecen como sanciones graves: a) La suspensión temporal de sus derechos como afiliada o afiliado por un período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desempeña como integrante de la directiva o de una comisión de trabajo; y c) La expulsión definitiva del Sindicato. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS contrario, a la Junta Directiva General no le parecen válidas las argumentaciones hechas, podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de seis de sus integrantes. La sanción, sea leve o menos grave, será aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su señalamiento o su ratificación, si es que la afectada o afectado presentó el recurso respectivo. De la competencia para la calificación de la infracción e imposición de las sanciones graves. Art Cuando cualquier persona afiliada o con cargo de dirección sindical considere que alguna otra persona afiliada a la Unión Sindical ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a cualquier integrante de la Comisión de Honor y Justicia, quien la presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de Comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo. En este proceso la Comisión de Honor y Justicia dará audiencia a la presunta persona infractora, para que si lo desea, se presente en el plazo perentorio de tres días contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará. La calificación de la existencia de una infracción grave, así como la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia. De la competencia para la calificación de las infracciones e imposición de las sanciones leves y menos graves. Art La calificación de la existencia de una infracción leve o menos grave hará la Junta Directiva General en el espacio de sus reuniones Ordinarias, con el voto de cinco de sus integrantes. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la persona afiliada afectada, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si no está de acuerdo con la calificación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación y podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite. De los recursos. Art La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la persona infractora, a la Junta Directiva General y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha de notificación aquélla o aquél que como parte interesada en el proceso no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen, tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días hábiles para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución. Si las argumentaciones que presente la persona afiliada afectada, la Junta Directiva General las considera válidas, revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de seis de sus integrantes. Si por el Art De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de defensa de las personas afiliadas.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DE LA UNIÓN SINDICAL Del fondo de reserva. Art Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Unión Sindical, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento de todo ingreso que perciba la Unión Sindical, hasta que alcance la cantidad de setecientos dólares. De la naturaleza del patrimonio de la Unión Sindical. Art El patrimonio de la Unión Sindical, estará formado por las cuotas y contribuciones que aporten sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva General o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio. De la cuota Sindical. Art Todo persona afiliada aportará una cuota ordinaria mensual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea General. Los ingresos percibidos por la Unión Sindical serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva General, procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva y actividades político sindicales como capacitaciones, seminarios y foros. La cuota mensual acordada inicialmente en Asamblea General es de cinco dólares, para todas las afiliadas y los afiliados a la Unión Sindical. De la recolección de las cuotas Sindicales. Art Solamente la Junta Directiva General a través de la Secretaría de Finanzas, está facultada para hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus integrantes. En caso de ausencia de quien ostente la Secretaría de Finanzas, las cuotas serán recolectadas por quien ejerza el cargo de la Secretaría General o por la persona que ostente la Secretaría de Conflictos. De la autorización para el retiro de fondos. Art Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque la firma de quien ostenta la Secretaría General, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Actas, y por acuerdos, pudiendo en casos especiales, retirar fondos con dos de las tres firmas de las personas responsables de estas tres Secretarías mencionadas. Para el efecto de estas disposiciones las personas que ostenten las Secretarías referidas, harán reconocer su firma en las Instituciones Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos. Del procedimiento de autorización de fondos. Art La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva General y el respectivo comprobante será legalizado con las firmas de quien ostente la Secretaría General y la de Finanzas, de conformidad al Presupuesto Anual aprobado por la Asamblea General. Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil doscientos dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la Junta Directiva General y los que superen dicha cantidad los autorizará la Asamblea General. De la distribución de los fondos. Art Para las distintas actividades de la Unión Sindical, la distribución de los fondos se hará así: a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical; y b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales de la Unión Sindical, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare la Junta Directiva General y apruebe la Asamblea General. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA Del procedimiento para superar la Acefalia. Art En el caso que la Unión Sindical quedare en acefalia, se procederá de la manera siguiente: a) La Asamblea General será convocada por veinte integrantes activos y solventes, para la celebración de Asamblea Extraordinaria, explicando en la convocatoria los motivos que la origina; b) Integrada la Asamblea General y comprobado el quórum, se elegirán tres personas afiliadas de base para la Presidencia, la Secretaría y la Relatoría, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General; c) La persona en función de Relatoría informará a la Asamblea General las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva General; d) Quien ostente la Presidencia será quien presida la Asamblea General y, procederá a la elección de un comité de escrutinio y de la Junta Directiva General; y e) Quien ostente la Secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General. De la funcionalidad de la Junta Directiva General electa. Art Después de ser electa la nueva Junta Directiva General, ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva General terminará sus funciones el dieciséis de noviembre próximo siguiente a la fecha de su elección.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPÍTULO III DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN SINDICAL De la vigencia Art El presente estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. De los requisitos para la disolución voluntaria. Art La disolución voluntaria de la Unión Sindical, podrá acordarse con el voto secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y afiliados en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Destino de los fondos de la Unión Sindical Art Los fondos remanentes de la Unión Sindical, una vez concluido el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica, institución o entidad sin fines de lucro o similares, legal y legítimamente constituida que designe la Asamblea General correspondiente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES De la participación de las afiliadas y afiliados. Art La organización y funcionamiento de la Unión Sindical, será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de sus afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán de acatamiento forzoso. Relaciones nacionales e internacionales. Art La interrelación de la Unión Sindical con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo, conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración de la Unión Sindical a una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora. Res. 43/2013 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las nueve horas con cinco minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, por la señora Sonia Margarita Viñerta de Rodríguez, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional de UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTI- TUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, cuyas siglas son USTTISDEMU, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato. Vista la solicitud presentada por la señora Sonia Margarita Viñerta de Rodríguez, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil trece, la cual corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Empresa, con la presencia de CINCUENTA Y CINCO miembros fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el romano anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Prohibición. Art Está prohibido que una afiliada o afiliado de la Unión Sindical o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. De la reforma del estatuto de la Unión Sindical. Art El presente estatuto podrá reformarse exclusivamente, con la aprobación de la mitad más uno de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 Inciso 5 del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato denominado UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO SAL- VADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, cuyas siglas son USTTISDEMU, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALI- DAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "H. CENTENO", MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN No. 180 San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece. Vista la solicitud presentada por el señor CARLOS ALBERTO CHÉVEZ VALLE, de cuarenta y un años de edad, Pescador, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro dos dos dos cero ocho - ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero ocho - cero nueve cero siete siete dos - uno cero uno - cuatro, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA WALBERT ROMERO DE R. L., titular de la actividad denominada "CAMARONERA WALBERT ROMERO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar actividad de acuicultura en un área de bosque salado, de la extensión superficial de SIETE PUNTO CERO CERO HECTÁREAS (7.00 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en el Cantón Salinas del Potrero, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután. Dicha actividad consiste, en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales, y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para beneficio de los habitantes del país; II. Que de conformidad al Artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen; III. Que de acuerdo a los Artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas; IV. Que de conformidad al Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia; V. Que con el desarrollo de la actividad denominada "CAMARONERA WALBERT ROMERO", dedicada al cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei; bajo el modelo semi-intensivo, no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, y no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad; VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para proyectos de acuicultura o establecimiento de salinera, mixto o simple, solicitado por Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), Asociaciones Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, a nivel intensivo y semi-intensivo, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por la Asociación titular de la mencionada actividad, es de la extensión superficial de SIETE PUNTO CERO CERO HECTÁREAS (7.00 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, la Asociación titular de la referida actividad, pagó en fecha tres de octubre del año dos mil trece, en el Departamento de Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($350.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0060, de fecha tres de octubre del año dos mil trece, emitido por este Ministerio; VIII. Que conforme a las inspecciones realizadas por Técnicos de este Ministerio en el área solicitada, y contando con el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "CAMARONERA WALBERT ROMERO", es procedente otorgar la Concesión solicitada. POR TANTO: Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en el Artículo 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, RESUELVE: 1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA WALBERT ROMERO DE R.L., titular de la actividad denominada "CAMARONERA WALBERT ROMERO", representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO CHÉVEZ VALLE, de las generales expresadas, para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el Cantón Salinas del Potrero, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, de la extensión superficial de SIETE PUNTO CERO CERO HECTÁREAS (7.00 Ha), con un espejo de agua de SIETE PUNTO CERO CERO HECTÁREAS (7.00 Ha), dividido en tres (03) estanques los cuales reciben alimentación mediante el uso de una bomba de motor para entrada de agua a un canal de abastecimiento o reservorio, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha quince de agosto del año dos mil trece y en el "Diagnóstico Ambiental Tipo para Proyectos de Producción de Camarón Marino, Ubicados en Área Estatal de Bosque Salado o Manglar". 2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la finalidad de la misma, y no derecho de propiedad conforme al Artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad al Artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. 3. Que la Asociación concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes: a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fines conservacionistas, mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la flora y la fauna silvestre, tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado. b) Cumplir con todo lo establecido en el Plan de Adecuación Ambiental aprobado según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Plan, cuando así lo requiera este Ministerio.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Enero de c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad concesionada. d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran. e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental. f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza generados por la actividad para evitar la contaminación del área. g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se produzca el camarón, para evitar la contaminación, tanto del camarón como de las personas y del ecosistema. h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces fecales. i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas. j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas. k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio. l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fines distintos para los cuales fue autorizada; y m) No ceder el Derecho de Concesión ni otros derechos derivados de la misma a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autorización de este Ministerio. 4. Que la presente resolución no exime a la Asociación concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes. 5. Forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de la Asociación titular, el Diagnóstico Ambiental de la actividad denominada "CAMARONERA WALBERT ROMERO" y el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha quince de agosto del año dos mil trece, que sirvieron de base para su elaboración. 6. El plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de diez años, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución. 7. Que el incumplimiento de las presentes disposiciones, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, conforme a los Artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Oficial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año. 9. La Asociación Concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución. NOTIFÍQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ING. HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ. (Registro No. F020275)

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