DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 363 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ABRIL DE 2004 NUMERO 70 S U M A R I O. Pág. 3-4 RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Abril CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 363 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ABRIL DE 2004 NUMERO 70 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 295 y Libre introducción al país de un donativo consistente en libras de desperdicios textiles y de un vehículo, a favor de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora y de la Iglesia Ministerio Evangelístico Cristo Refugio en la Tempestad.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Cristiana Misión Evangelística Príncipe de Paz Dios Habla Hoy y de la Asociación Deportiva del Complejo de Ciudad Credisa, Acuerdos Ejecutivos Nos. 42 y 50, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Reformas a los Estatutos de la Iglesia de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 56, aprobándolas.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza como depósito para perfeccionamiento activo, las instalaciones de la empresa Stanley, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 1036, de fecha 13 de noviembre de MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág Acuerdo No Se aprueba el plan de estudios de la carrera de Técnico en Publicidad, al Instituto Especializado Escuela de Comunicación Mónica Herrera.... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No Manual de organización de la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 378-D y 498-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 (2) y 7.- Reforma a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Potonico, Estanzuelas y San Lorenzo.... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de remoción de postes, obstáculos que impidan la ejecución de obras de desarrollo y beneficio social y uso de calles urbanas y rurales en el municipio de Estanzuelas.... Decreto No. 8.- Reclasifícase el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador.... Decreto No Se modifica el Decreto No. 16, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador... Pág Acuerdo No Equivalencia de estudios a favor de Jimmy Vladimir Barrientos Carballo.... Acuerdo No Se reconoce al profesor Sabino Hernández Guzmán, como Director del Colegio Ioseph, ubicado en el municipio de Ilopango Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Lotificación La Primavera, Cantón Chucuyo; Reparto San Ramón, Cantón El Limón; y Caserío El Guanaste, Cantón El Aguacate, Acuerdos Nos. 7(2) y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Vicente, Soyapango y Sensuntepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diario.oficial@gobernacion.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No A favor de Delmy Aracely Ruano de Saavedra y otra (3 alt.).... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Carlos Enrique Peña Hernández y otra (3 alt.)... Cartel No María Lidia Acosta de González y otros (3 alt.)... Título de Propiedad Cartel No Ana Estelman Lara Serpas (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No María Marta Paredes Flores y otra ( 3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, C v, C v, C v, A v, A v, C v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, A v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, C v, A033587, A033589, A033597, A033627, A033631, A033684, A033685, A033686, A033693, A033710, A033711, A033729, C010570, C010601, A033639, A033734, A033586, A033588, A033591, A033593, A033594, A033596, C010557, C010558, C010559, C010560, C010561, C010562, C010564, C010565, C010563, C010566, C010567, C010568, C010569, C010582, C010583, C010584, C010585, C010586, C010587, C010588, C010589, C010591, C010592, C010594, C010595, C010600, C010603, C010604, C010606, C010607, C010608, C010609, C010610, C010611, C010612, C010640, A033727, C010571, C010573, C010576, C010577, C010596, C010642, A033633, A033707, C010575, C010634, A033566, A033574, A033592, A033619, A033687, A033726, A033643, A033721, A033567, A033662, A033679, A033714, A033715, A033728, C010639, C010641, A033613, A033616, A033723, A033724, C010590, C010638, A033652, C010578, C010581, C010605, A033664, A033666, A C, A C, A C, A C A033130, A033133, A033134, A033143, A033145, A033146, A033147, A033165, A033181, A033185, A033203, A033208, A033209, A032998, A033226, A033234, A033299, A033325, A033327, A033353, A033365, C010481, C010482, C010483, C010484, C010485, C010474, S A C010451, C010452, A033090, A033167, A033169, A033170, A033171, A033172, A033175, A033178, A033179, A033195, A033197, A033173, A033200, A033201, C010506, A033264, A033267, A033269, A033403, C010470, C010496, C010497, C010500, C010507, C010508, A033141, C010455, C010473, C010475, C010480, C010487, C010491, C010492, A033012, A032991, C010462, C010476, C010490, C010509, A033009, A033010, A033031, A033053, A033056, A033059, A033092, A033138, A033151, A033192, A033351, A033307, A033150, A033152, A033049, A033051, A033086, A033110, A033129, A033186, A033188, A033229, A033255, C010498, C010499, C010515, C010519, A033046, A033062, A033063, A033064, A033066, A033068, A033071, A033102, A033103, A033193, A033225, A033238, A033258, A033259, A033261, A033262, A033271, A033280, A033290, A033313, A033334, A033337, A033339, A033343, A033344, A033345, A033347, A033410, C010495, A033137, A033245, A033282, A033304, C010501, C010503, C010505, C010514, C010450, A033292, C010464, C010466, C010465, C010467, A033140, A033168, C DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos. A032402, A032426, A032485, A032490, A032492, A032537, A032542, A032560, A032598, A032618, A032666, A032680, A032685, C010224, C010228, C010269, C010283, C010213, C010305, A032608, C010206, C010274, C010278, C010287, C010291, C010294, A032494, A032578, A032579, A032580, A032581, A032582, A032583, A032594, A032627, A032629, A032630, A032631, C010215, C010216, C010217, C010218, C010219, C010221, C010222, C010223, C010229, C010230, C010231, C010232, C010233, C010234, C010235, C010236, C010237, C010238, C010239, C010240, C010241, C010242, C010243, C010244, C010246, C010247, C010248, C010250, C010251, C010253, C010254, C010256, C010257, C010258, C010259, C010260, C010261, C010262, C010264, C010267, C010271, C010272, A032519, A032522, A032534, A032638, A032555, A032566, A032567, A032605, A032604, A032663, C010275, A032556, A032602, A032620, A032457, A032459, A032462, A032464, A032487, A032502, A032505, A032507, A032508, A032510, A032513, A032514, A032515, C010214, C010226, A032405, A032512, A032516, A032517, A032645, A032674, C010255, C010280, C010282, C010295, A032474, A C, C C, A C, A C, A C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución No Reposición de título a favor de Yalil Antonio Vides Guzmán... SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 180 DE SEGUNDA PUBLICACION Carteles Nos. A033003, A033004, A033014, A033019, A033022, A033024, A033028, A033042, A033048, A033057, A033067, A033083, A033093, A033094, A033124, A033125, Certificación de la resolución de los procesos constitucionales acumulados Nos , y , por medio de los cuales se solicitó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Anti Maras

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de DECRETO No ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora, es una entidad religiosa, apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son atender a niños y niñas abandonados, así como ancianos de escasos recursos económicos. II. Que para el logro de sus objetivos la Sociedad Industrias Faro del Pacífico S. A. de C.V., les ha otorgado un donativo de treinta mil (30,000) libras de desperdicios textiles, los cuales serán utilizados en las labores de beneficencia que dicha entidad lleva a cabo. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que puede causar la introducción al país de treinta mil (30,000) libras de desperdicios textiles, que donará la Sociedad Industrias Faro del Pacífico S.A. de C.V., a favor de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad religiosa, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: II. III. I. Que la Iglesia Ministerio Evangelístico Cristo Refugio en la Tempestad (IMECRE), es una entidad apolítica, religiosa y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son procurar el desarrollo de las virtudes morales y espirituales del ser humano a través de la proclamación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Que para el logro de sus objetivos les han donado un vehículo, el cual será utilizado para las obras que realiza la mencionada entidad. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido automotor. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Agustín Díaz Saravia, René Napoleón Aguiluz, Roberto Flores, Isolina de Marín y Nelson Alvarado. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Iglesia Ministerio Evangelístico Cristo Refugio en la Tempestad, el cual es de las características siguientes: marca: Kia, línea y estilo: Río, clase: automóvil, color: gris, año: 2003, combustible: gasolina, motor No. A6D , chasis grabado No. KNADC , VIN No. KNADC La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas, sino después de haber transcurrido por lo menos cinco años de su introducción. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA MISION EVANGELISTICA PRINCIPE DE PAZ DIOS HABLA HOY CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, La Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLE- SIA CRISTIANA MISION EVANGELISTICA PRINCIPE DE PAZ DIOS HABLA HOY, y que se podrá abreviar MEPAZHOY como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presente Estatutos se le denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de La Iglesia, será la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia; b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus Miembros; c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios; d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de La Iglesia; e) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares a los de La Iglesia. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Iglesia. Serán Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de La Iglesia; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia; d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como, mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de La Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que aún no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Dirección y Administración de La Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollará actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia, e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de La Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia; c) Extender, todas las certificaciones que fueren solicitadas a La Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar. Art La Junta Directiva solicitará y obtendrá los permisos necesarios para el empleo de los medios de difusión antes descritos ante las autoridades competentes; cuando esta autorización sea de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes en el país. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El patrimonio de La Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse, La Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos de que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de La Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrepasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX MEDIOS DE DIFUSION Art La Iglesia, para el cumplimiento de sus objetivos, hará uso de los siguientes medios de difusión: La Prensa, Radio, Televisión, Internet, Alto Parlantes en el interior de sus templos, discos, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia y otros, todo de conformidad con la Ley. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación de acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Cristiana MISION EVANGELISTICA PRINCIPE DE PAZ DIOS HABLA HOY, que puede abreviarse ME- PAZHOY se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 16 marzo de 2004 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA MISION EVANGELISTICA PRINCIPE DE PAZ DIOS HABLA HOY, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) EL MINISTRO DE GOBER- NACION, LOPEZ ANDREU. (Registro No. A033736)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 NUMERO VEINTE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. Ante mí, JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, Notario, de este domicilio comparecen los señores: JOSE ALBERTO DIAZ BONILLA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Delgado, en este Departamento; ESTER DE JESUS FLORES GUTIERREZ, de cuarenta años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, en este Departamento; MIGUEL ANTONIO TEJADA, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Delgado, en este Departamento; TOMAS FRANCISCO ALEGRIA SOLORZANO, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, en este Departamento; FRANCISCO SORIANO ORELLANA, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio; JESUS PEREZ RODRIGUEZ, conocido por MANUEL DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Contador, de este domicilio; MARCELINO GOMEZ DIAZ, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, en este Departamento; KAREN MARIA PINEDA FLORES, de diecinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio; CARLOS ALIRIO SALES CORDOVA, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, de este domicilio; FELIPA ELISA PALENCIA DE TEJADA de cincuenta y cinco años de edad, Profesora, de este domicilio; MIGUEL ANGEL SORIANO, conocido por MIGUEL ANGEL SORIANO BERMUDEZ, deportiva, apolítica, no religiosa ni lucrativa, la que en los presentes de cincuenta y nueve años de edad, Contador, de este domicilio; CAN- DELARIA DEL TRANSITO CONSTANZA DE AMAYA, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, de este domicilio; JOSE RAMON San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la CLAROS, conocido por JOSE RAMON CLAROS SANCHEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio; SANTI ELIZABETH FLORES ALBERTO, de treinta años de edad, Empleada, UNO CUATRO CUATRO-DOS; CERO UNO SEIS CINCO TRES SIETE SIETE UNO-CUATRO; CERO UNO CUATRO NUEVE CIN- CO TRES SEIS CINCO-CINCO; CERO CERO NUEVE TRES CINCO NUEVE CINCO TRES-CERO; CERO UNO SEIS UNO NUEVE SEIS TRES CERO-SEIS; CERO CERO CERO DOS SIETE TRES TRES CINCO-DOS; CERO CERO SEIS DOS CERO UNO UNO CERO- NUEVE; CERO DOS DOS CERO UNO NUEVE UNO SEIS-CUATRO; CERO CERO OCHO CUATRO CERO CINCO CERO SEIS-OCHO; CERO UNO DOS CERO NUEVE NUEVE DOS SEIS-NUEVE; CERO CERO CINCO DOS CINCO DOS OCHO CERO-SEIS; CERO UNO UNO NUEVE TRES CINCO OCHO CINCO-DOS; CERO DOS DOS CINCO OCHO NUEVE DOS CUATRO-CERO; y CERO CERO OCHO CERO CINCO DOS OCHO SEIS-CINCO; y Tarjetas de Identificación Tributaria Número: mil ciento ocho-veintiséis diez cuarenta y dos-cero cero uno- dos; mil doscientos diecisiete-veinticinco doce sesenta y trescero cero tres-nueve; cero cuatrocientos diez-cero doscientos siete cuarenta y uno-cero cero uno-ocho; cero seiscientos seis- cero sesenta cuatro cincuenta y cinco-cero cero dos-cero; cero quinientos doce- ciento uno dos cuarenta y cinco-cero cero uno-seis; cero seiscientos catorce-ciento veinte cuatro treinta y ocho- cero cero cuatro-tres; doce veinte-diecisiete doce treinta y nueve-cero cero uno-cuatro; cero seiscientos catorce- ciento setenta trescientos ochenta y cuatro-ciento treinta y cinco-cuatro; cero cuatrocientos seis-cero uno cero dos cincuenta cero cero uno-ocho; cero cuatrocientos diez-cien cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero dos-cinco; diez diez-cero cinco diez cuarenta y cuatro-cero cero dos-seis; cero nueve cero cinco-cien dos cuarenta y nueve-cero cero uno-tres; cero quinientos once-cero uno cero seis cuarenta y cinco-cero cero dos-cinco; cero seiscientos catorce-cero sesenta y uno cero setenta y tres-ciento treinta y tres-uno; y cero quinientos dos-doscientos noventa quinientos cincuenta y uno-cero cero unosiete, en su orden; y ME DICEN: que por medio de este instrumento, han acordado constituir una ASOCIACION, la que se regirá por los siguientes Estatutos: CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINA- CION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO. Créase en la Colonia Ciudad Credisa, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DEPORTIVA DEL COMPLEJO DE CIUDAD CREDISA que podrá abreviarse ADECODECC, como una Entidad Estatutos se denominará La Asociación. ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Soyapango, Departamento de República. ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.- ARTICULO CUATRO. Los fines y/o objetos de la Asociación serán: a) Trabajar por de este domicilio; y MARIA ELENA MUÑOZ DE GOMEZ, de cincuenta y dos años de edad, Ama de Casa, de este domicilio; el primero haciendo énfasis en los niños, niñas y jóvenes entre las edades de seis el bien de la Colonia, de la Zona Quince y de las personas que necesiten, persona de mi conocimiento y el resto a quienes ahora conozco e identifico en el orden en que comparecen por medio de sus Documentos distintas áreas; para tal efecto, con respeto y disciplina; b) Impulsar a quince años, en escuelas de enseñanza, impulsando el deporte en las Unicos de Identidad Personal números: CERO UNO OCHO CERO DOS torneos deportivos con niños, niñas, jóvenes y adultos, a nivel local, municipal y a nivel nacional, pudiendo gestionar para tales efectos, contribuciones de instituciones nacionales como extranjeras, c) Darle el debido mantenimiento y las mejoras necesarias, y administrar dili- CERO CUATRO DOS-OCHO; CERO CERO CERO OCHO CINCO gentemente el Complejo Deportivo existente en la Colonia, siendo necesario para cumplir con tal fin, fijar cuotas de contribución para la utilización de las instalaciones del Complejo, o bien, en algunos casos exonerar de dicho pago; d) Coordinar con las autoridades e Instituciones correspondientes, proyectos de integración, de capacitación deportiva y desarrollo humano, e) desarrollar actividades a fin de obtener recursos materiales y económicos.- CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.- ARTICULO CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportaciones de sus miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras respectivamente, y; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS. El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CA- PITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- ARTICU- LO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez cada seis meses calendario y Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales, en que se requiera de mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría deferente. La convocatoria se hará por cualquier medio, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de celebración, señalándose en ella la Agenda a tratar, el lugar, día y hora, en la misma se podrá convocar en primera y en caso de no existir quórum, aplica para segunda. ARTICU- LO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di- representar por escrito por otro miembro. El límite de representantes es rectiva; b) Llevar archivos de documentos y registros de los miembros de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTI- CULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di- miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la rectiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Me- TIVA.- ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier del patrimonio de la misma, en los términos que establezca las leyes y estos Estatutos. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes de trabajo, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités y Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial junto o separadamente con el Síndico a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Asociación. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control di- moria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los Bienes juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga recto de los Libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos que realizar. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Síndico: a) asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación junto o separadamente con el Presidente: b) Velar por el cumplimiento de los los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIREC- Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIU- NO. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al ARTICULO quince de estos Estatutos.- CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIDOS. Podrán ser miembros de la Asociación: a) Todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, probo, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que no tengan intereses opuestos a la Asociación y que deseen colaborar con la misma; y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros activos; c) Miembros honorarios. Serán miembros fundadores: todas las personas que suscriben el acta de Constitución de Asociación. Serán miembros activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán miembros honorarios: Todas las

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS. Son derechos de los miembros honorarios: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO VIII.- SAN- CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTICU- a los otorgantes de las obligaciones en que se encuentran de obtener la LO VEINTIOCHO. Las causales y sanciones que se establecerán a los miembros de la Asociación por incumplimiento a los presentes Estatutos, por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La Asociación ASOCIACION DEPORTIVA DEL COMPLEJO DE CIUDAD CREDISA ADECODECC, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU- LO TREINTA Y CINCO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES ESPECIALES. Elección de la Primera Junta Directiva y duración de su ejercicio. Los otorgantes actuando en su carácter personal, constituidos en Asamblea General, acuerdan nombrar la primera Junta Directiva, la cual queda establecida de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE ALBERTO DIAZ BONILLA; SECRETARIO: ESTER DE JESUS FLORES GUTIERREZ; TESORERO: MIGUEL ANTONIO TEJADA; SINDICO: TOMAS FRANCISCO ALEGRIA SOLORZANO; PRIMER VOCAL: FRANCISCO SORIANO ORELLANA; SEGUNDO VOCAL: JESUS PEREZ RODRIGUEZ, conocido por MANUEL DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ; TERCER VOCAL: MARCELINO GOMEZ DIAZ; CUARTO VOCAL: KAREN MARIA PINEDA FLORES; y QUINTO VOCAL: CARLOS ALIRIO SALES CORDOVA. La presente Junta Directiva durará en sus funciones dos años, correspondiéndole desarrollar lo conducente al otorgamiento de la personería jurídica, a la publicación de los Oficios de la Asociación. Yo el Notario advertí personalidad jurídica de la presente Asociación ante la autoridad competente según el ARTICULO noventa y uno de la Ley de Asociaciones que no estén regulados en la Ley, así como las medidas disciplinarias y y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron, los otorgantes a procedimiento a aplicar, se regularán en el Reglamento Interno que quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les establezca la Asociación.- CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION.- hube, lo escrito, en un solo acto, lo ratifican y firmamos. DOY FE. ARTICULO VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros activos NOTARIO. y fundadores. ARTICULO TREINTA. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas en Asamblea General extraordinaria que PASO ANTE MI DEL FOLIO CINCUENTA AL FOLIO CINCUENTA acordó la disolución, los bienes que sobrasen después de cancelar todos Y CUATRO, AMBOS VUELTO DEL LIBRO DECIMO SEXTO DE MI sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que PROTOCOLO QUE VENCERA EL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEL la Asamblea General señale.- CAPITULO X.- REFORMA DE CORRIENTE AÑO Y EXPIDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE ESTATUTOS.- ARTICULO TREINTA Y UNO. Para reformar o COPIA DE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO menos del sesenta por ciento de los miembros activos y fundadores en DOS MIL CUATRO, PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO XI.- DIS- DEPORTIVA DEL COMPLEJO DE CIUDAD CREDISA, POR ME- POSICIONES GENERALES.- ARTICULO TREINTA Y DOS. La DIO DE SU PRESIDENTE, LICENCIADO JOSE ALBERTO DIAZ Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, BONILLA. la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa y en todo JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se lo pidiese, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de NOTARIO. Lucro. ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de ESTATUTOS ASOCIACION DEPORTIVA DEL COMPLEJO DE CIUDAD CREDISA ADECODECC Artículo seis. El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo uno. Créase en la Colonia Ciudad Credisa, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DEPORTIVA DEL COMPLEJO DE CIUDAD CREDISA que podrá abreviarse ADECO- DECC, como una Entidad deportiva, apolítica, no religiosa no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Los fines u objetos de la Asociación serán: a) Trabajar por el bien de la Colonia, de la Zona Quince y de las personas que necesiten, haciendo énfasis en los niños(as) y jóvenes entre edades de seis a quince años, en escuelas de enseñanza, impulsando deporte en las distintas disciplinas; para tal efecto, con respeto y disciplina; b) Impulsar torneos deportivos con niños(as), jóvenes y adultos, a nivel local como, municipal y a nivel nacional, pudiendo gestionar para tales efectos, contribuciones de instituciones nacionales como extranjeras, c) Darle el debido mantenimiento y las mejoras necesarias, y administrar diligentemente el Complejo Deportivo existente en la Colonia, siendo necesario para cumplir con tal fin, fijar cuotas de contribución para la utilización de las instalaciones del Complejo, o bien, en algunos casos exonerar de dicho pago; d) Coordinar con las autoridades e Instituciones correspondientes, proyectos de integración, de capacitación deportiva y desarrollo humano, e) desarrollar actividades a fin de obtener recursos materiales y económicos. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez cada seis meses calendario y Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales, en que se requiera de mayor numero de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría deferente. La convocatoria se hará por cualquier medio, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de celebración, señalándose en ella la Agenda a tratar, el lugar, día y hora, en la misma se podrá convocar en primera y en caso de no existir quórum, aplica para segunda. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representantes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPITULO III DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportaciones de sus miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras respectivamente, y; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes los mismos de conformidad con la Ley. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los Bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezca las leyes y estos Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines CAPITULO VII. de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del DE LOS MIEMBROS. patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes de trabajo, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités y Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial junto o separadamente con el Síndico a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación junto o separadamente con el Presidente: b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince de estos Estatutos. Artículo veintidós. Podrán ser miembros de la Asociación: a) Todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, probo, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que no tengan intereses opuestos a la Asociación y que deseen colaborar con la misma; y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros activos; c) Miembros honorarios. Serán miembros fundadores: todas las personas que suscriben el acta de constitución de Asociación. Serán miembros activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán miembros honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar archivos de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo veintiséis. Son derechos de los miembros honorarios: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo veintiocho. Las causales y sanciones que se establecerán a los miembros de la Asociación por incumplimiento a los presentes Estatutos, que no estén regulados en la Ley, así como las medidas disciplinarias y procedimiento a aplicar, se regularán en el Reglamento Interno que establezca la Asociación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION electas en Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo treinta y uno. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros activos y fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se lo pidiese, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo treinta y tres. Todo lo relativo la orden de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro. La Asociación ASOCIACION DEPOR- TIVA DEL COMPLEJO DE CIUDAD CREDISA ADECODECC, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No Artículo veintinueve. No podrá disolverse la Asociación sino por San Salvador, 25 de marzo de 2004 disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DEy fundadores. PORTIVA DEL COMPLEJO DE CIUDAD CREDISA, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Artículo treinta. En caso de acordarse la disolución de la Asociación Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, minutos del día 25 de febrero del 2004, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU. (Registro No. A033572)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 REFORMA DE ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS. El artículo ocho queda así: Artículo 8.- La máxima autoridad de la Iglesia de Dios, es el Concilio Ministerial Nacional, actuando en nombre y representación de la Asamblea General y está integrado por todos los Ministros Nacionales, en el pleno goce de sus derechos y funciones ministeriales. Su funcionamiento se regula en el reglamento respectivo. Debiendo reunirse ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que fuese necesario, a solicitud del Gobierno Ejecutivo o de cinco o más de sus miembros. El artículo once queda así: Artículo 11.- Los miembros del Gobierno Ejecutivo serán siempre Ministros en el pleno ejercicio de sus derechos y funciones ministeriales, debiendo ser idóneos para el cargo. Durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos todos en parte si su conducta ministerial lo amerita. Estas modificaciones entrarán con vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No habiendo otro punto más que tratar se da por terminada la presente que firmamos. ACUERDO No. 56. San Salvador, 31 de marzo de 2004 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, ACUERDO No EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA relativa a la aprobación de la reforma de los artículos 8 y 11 de sus Estatutos de la entidad que representa, los cuales fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 176, sin fecha, emitido en este Ramo, publicado en el Diario Oficial número 25,Tomo 326,de fecha 06 de febrero de 1995, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con los Art. 26 de la Constitución de la República 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) aprobar la reforma de los artículos 8 y 11 de la mencionada entidad, así: Art. 1.- Refórmase el Art. 8 así: Art.8.- La máxima autoridad de la Iglesia de Dios, es el Concilio Ministerial Nacional, actuando en nombre y representación de la Asamblea General y está integrado por todos los Ministros Nacionales, en el pleno goce de sus derechos y funciones ministeriales. Su funcionamiento se regula en el reglamento respectivo. Debiendo reunirse ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que fuese necesario, a solicitud del Gobierno Ejecutivo o de cinco o más de sus miembros. Art Los miembros del Gobierno Ejecutivo serán siempre Ministros en el pleno ejercicio de sus derechos y funciones ministeriales, debiendo ser idóneos para el cargo. Durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos todos o en parte si su conducta ministerial lo amerita COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU. (Registro No. A033573). San Salvador, 23 de marzo de 2004 Vistos los escritos presentados a este Ministerio el 9 y 23 de marzo de 2004, por el señor Abilio Flores Vásquez, en carácter de Representante Legal de la Sociedad Stanley, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Stansa. S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria , el primero relativo a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar como Depósito para Perfeccionamiento Activo y dedicarse a la maquila y confección de prendas de vestir; el segundo relacionado con información complementaria a petición inicial; CONSIDERANDO: I.- Que la solicitud y documentación complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 9 y 23 de marzo de 2004; II.- Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; III.- Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable;

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en el Kilómetro 92 1/4, Cantón de Llano de Doña María, Carretera que conduce a la Frontera de Las Chinamas, Departamento de Ahuachapán, que miden mts2 de la Sociedad STANLEY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia STANSA, S.A. DE C.V., que se dedicará a la maquila y confección de prendas de vestir en general, que serán destinadas fuera del Area Centroamericana; 2. Conceder a la Sociedad Stansa, S.A. de C.V., los beneficios que establece el Artículo 19, literales a), b), c). d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 3. Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que ocupa la Sociedad beneficiaria, las cuales tienen una extensión de mts2, ubicadas en el Kilómetro 92 1/4, Cantón de Llano de Doña María, Carretera que conduce a la Frontera de Las Chinamas, Departamento de Ahuachapán y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y de Hacienda sobre el control fiscal y administrativo; 4. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 5. Queda obligada la Sociedad beneficiaria de conformidad al Artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda; 6. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MA- GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No (Registro No. A033778) San Salvador, 31 de marzo de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 17 de noviembre de 2003 y 25 de marzo de 2004, por el señor Manuel María Calvo García Benavides, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Luis Calvo Sanz El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria , la primera relativa a que se le modifique el Acuerdo Original No del 13 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 357 del 3 de diciembre de 2002; que adelante se relacionará, en el sentido de disminuir el área extra aduanal autorizada en dicho acuerdo; el segundo con el objeto de presentar información complementaria a su petición; CONSIDERANDO: I.- II.- Que la solicitud de mérito fue admitida en el Ministerio de Economía el día 17 de noviembre de 2003 y la información complementaria el 25 de marzo de 2004; Que la Sociedad peticionaria según Acuerdo No de fecha 13 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 357, del 3 de diciembre de 2002, le fue autorizado el desarrollo, explotación y administración de una Zona Franca Privada, que se denomina ZONA FRANCA CALVO CONSERVAS, en un terreno compuesto por una porción de su propiedad y otra arrendada propiedad de la Corporación Salvadoreña de Inversiones CORSAIN, los que se ubican en el Departamento y Jurisdicción de La Unión, Punta Gorda, autorizándole un área de manzanas, equivalentes a 87, metros cuadrados, en base a contrato de Promesa de Compraventa del Inmueble y Contrato de Promesa de Cesión de Arrendamiento, ambos emitidos por la Sociedad Calvoconservas El Salvador, S.A. de C.V., a favor de Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A. de C.V., los que consignaban áreas sujetas a remediciones elaboradas por un perito agrimensor;

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 III.- IV.- Que en virtud de la remedición del terreno según Escritura Pública e inscrita en el Centro Nacional de Registros, No de fecha 17 de marzo de 2004 consta que el área total es de 69, metros cuadrados, equivalente a 98, varas cuadradas; debiéndose disminuir de ésta el área de 9, metros cuadrados correspondientes al área de viviendas de ejecutivos, resultando un área de 59, metros cuadrados para destinarse para el desarrollo del proyecto de zona franca, al cual se le agrega el área señalada en la Escritura Pública de Cesión, Venta y Traspaso de Contrato de Arrendamiento por una porción de 17, metros cuadrados, otorgado por Calvoconservas El Salvador, S.A. de C.V., a favor de Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A. de C.V., evento autorizado por el Consejo Directivo de la Corporación Salvadoreña de Inversiones, por medio del acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003; la suma de ambas porciones (propia y arrendada), constituyen el área total y definitiva de la zona franca, siendo ésta 76, metros cuadrados. Que el Ministerio de Economía ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 4, y 15 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Modificar el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo No del 13 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 357, del 3 de diciembre de 2002, en el sentido de autorizar a la Sociedad Luis Calvo Sanz El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A. de C.V., para que en lo sucesivo el área total y definitiva a desarrollarse del proyecto denominado Zona Franca Calvo Conservas, será de 76, metros cuadrados; 2. En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo N 1036 antes mencionado; 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MA- GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No (Registro No. C010643) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 2 de febrero de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, JIMMY VLADIMIR BARRIENTOS CARBALLO solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Metropolitan Educational Center de Dallas, Estados Unidos de América en el año 1995, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Décimo Grado, realizados por JIMMY VLADIMIR BARRIENTOS CARBALLO en Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato General. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación. R MARIN. (Registro No. A033680) ACUERDO No San Salvador, 6 de febrero de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No de fecha 3 de febrero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a el(la) Profesor(a) SABINO HERNANDEZ GUZMAN, NIP No , PDN 2, como Director(a) del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO IOSEPH, ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KM 7½, del Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de el(la) Profesor(a) Adolfo Sanabria Sanabria. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director(a) a el(la) Profesor(a) SABINO HERNANDEZ GUZMAN, NIP No , PDN 2, a partir del 2 de febrero de 2004, en el Centro Educativo PRIVADO COLEGIO IOSEPH. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. A033595)

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de ACUERDO No San Salvador, 4 de marzo de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de marzo de 1995, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó la creación y funcionamiento de la ESCUELA DE COMUNI- CACION MONICA HERRERA, como institución de nivel Tecnológico; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de diciembre de 1997 el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó a la ESCUELA DE COMUNICACION MONICA HERRERA, su transformación a Instituto Especializado, aprobó sus Estatutos adecuados a la Ley de Educación Superior y reconoció su personalidad jurídica; III) Que mediante Acuerdo No de fecha 18 de julio de 1995, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó el plan de estudio de la carrera de: TECNICO EN COMUNICACION SOCIAL, a dicha institución, cambiando posteriormente de nombre a TECNICO EN PUBLICIDAD, por medio de Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 2 de junio de 2003; IV) Que el Instituto Especializado ESCUELA DE COMUNICACION MONICA HERRERA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación el plan de estudio de la mencionada carrera, en concepto de actualización, habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expresadas y las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar el plan de estudio actualizado de la carrera de TECNICO EN PUBLICIDAD, al Instituto Especializado ESCUELA DE COMUNICACION MONICA HERRERA ; 2 ) Autorizar a la referida Institución para que imparta dicha carrera en plan regular y en su sede central; 3 ) Aprobar el Plan de Absorción que se encuentra anexo al documento del Plan Actualizado; 4o.) Tanto el Plan de Estudio como el respectivo Plan de Absorción deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 5 ) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El señor Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO No (Registro No. A033634) EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Santa Tecla, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 275 en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 22 de junio de 1995, se oficializó el primer Manual de Organización de la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA). II. Que a través del Acuerdo Ejecutivo No. 483, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 7 de octubre de 2002, se estableció reforma al Reglamento de la Organización Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 35, del 14 de octubre de 2002, en el cual se establece su organización, objetivos y funciones específicas. III. Que por medio del Reglamento de la Organización Interna referido en el Considerando II, se oficializó la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, con el fin de coordinar el establecimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que permitan la aplicación de la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y Acuicultura; por lo que requiere de un instrumento administrativo actualizado que defina su estructura organizativa y funciones para facilitar su accionar de conformidad con el nuevo rol del Estado. POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, ACUERDA: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Aprobar el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA INTRODUCCION El presente Manual de Organización tiene como propósito orientar las acciones de la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), en el marco de la Política Gubernamental de la Administración Pública, la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura y la Política Nacional de Pesca y Acuicultura.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Bajo este contexto, se ha elaborado la estructura organizativa de la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, pertinente a su rol normador y facilitador dentro del ámbito de las actividades pesqueras, con el propósito de ordenar y mejorar los servicios que presta. En tal sentido el presente documento contiene los siguientes numerales: I- Naturaleza, Objetivos y Funciones Generales, II- Estructura Organizativa, III- Descripción, Objetivos y Funciones por Unidades Organizativas, IV- Relaciones Internas y Externas, V- Mecanismos de coordinación, VI- Derogatoria y vigencia. I. NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES A. NATURALEZA La Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), es una dependencia centralizada del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ubicada en el Nivel Operativo, cuya Misión es Normar, concertar, orientar y facilitar el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, correspondiéndole además; orientar e impulsar la investigación científica de estos recursos y transferir la tecnología generada. B. OBJETIVO Diseñar e implementar la política y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y acuicultura. C. FUNCIONES GENERALES a) Impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos pesqueros, así como regular las actividades en las distintas fases de la pesca y acuicultura; b) Fomentar y realizar investigaciones sobre las actividades pesqueras y acuícolas y transferirlas por medio de programas de capacitación, asistencia y asesoría técnica a los participantes de las actividades pesqueras; c) Establecer y aplicar el régimen de funcionamiento de la infraestructura pesquera y acuícola de propiedad estatal; d) Otorgar y revocar licencias, para embarcaciones dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos; e) Otorgar y revocar autorizaciones de conformidad con la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura; f) Aplicar la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura; g) Establecer las épocas de vedas de determinadas especies hidrobiológicas, en consulta con el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura; y h) Emitir resoluciones e instructivos y realizar las inspecciones necesarias para la aplicación de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes. II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. DESCRIPCION: Con la finalidad de cumplir con el objetivo y funciones planteadas, la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, ha establecido una Estructura Organizativa fundamentada en cuatro niveles: Directivo, Asesor, Apoyo, Normativo y Operativo.. Nivel de Dirección: Conformado por la Dirección General, a quien corresponde la máxima autoridad y responsabilidad.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Nivel de Asesoría: Integrado por el Departamento Jurídico y el Departamento de Planificación. Nivel de Apoyo: Integrado por los Departamentos de Administración, Finanzas, Comunicaciones y el de Desarrollo Social. Nivel Normativo: Integrado por las Divisiones de Pesquerías, Acuicultura y la de Administración Pesquera. Nivel Operativo: Integrado por cuatro oficinas zonales descentralizadas a nivel nacional: Oficina Zonal 1- Acajutla, Oficina Zonal 2- La Libertad, Oficina Zonal 3 Puerto El Triunfo y Oficina Zonal 4 La Unión.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 III. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE CADA UNIDAD ORGANIZATIVA DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD: Dirección General B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE: Despacho Ministerial C. NIVEL ORGANIZATIVO: Dirección D. ORGANIZACION INTERNA: No tiene E. OBJETIVO: Lograr que la institución cumpla sus objetivos en forma efectiva a través de una adecuada coordinación de esfuerzos internos y externos. F. FUNCIONES: a) Coordinar el proceso de desarrollo institucional; b) Establecer mecanismos de coordinación con agentes públicos y privados a fin de fomentar su participación activa en el desarrollo del sector. c) Coordinar la implementación de políticas administrativas y técnico-operativas y orientar su aplicación a nivel institucional; d) Coordinar la implementación de políticas y estrategias de desarrollo de la pesca y la acuicultura y las propuestas de planes, programas y proyecto que permitan su aplicación; e) Representar a la Institución en todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; f) Coordinar y gestionar acciones que para la obtención de recursos provenientes de la cooperación externa; g) Establecer y mantener mecanismos de comunicación permanente con el Despacho Ministerial a fin de identificar y solucionar problemáticas institucionales; h) Coordinar esfuerzos con todos los actores involucrados, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la actividad pesquera y acuícola; i) Representar a la institución en Misiones Oficiales dentro y fuera del país por delegación expresa o cuando le fuere encomendado; y j) Presidir y coordinar el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA). DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD: Departamento de Planificación B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE: Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO: Asesor

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de D. ORGANIZACION INTERNA: - Area de Políticas y Estrategias - Area de Planes, Programas y Proyectos - Area de Cooperación Externa - Area de Seguimiento y Evaluación E. OBJETIVO: Contribuir al logro de los objetivos institucionales, a través de la planificación estratégica y asesoría técnica operativa. F. FUNCIONES: a) Planificar y asesorar el proceso de planeamiento estratégico institucional. b) Coordinar acciones encaminadas a la puesta en marcha del proceso de planificación estratégica y desarrollo institucional. c) Planificar y conducir la identificación, formulación y evaluación de planes, programas y proyectos institucionales. d) Participar en la negociación de acuerdos y convenios relacionados con el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y el establecimiento de nuevos mercados. e) Promover la negociación y ejecución de proyectos de desarrollo de la pesca y la acuicultura, relacionados con los sectores público y privado. f) Integrar equipos de trabajo y/o comisiones técnicas interinstitucionales relacionadas con el cumplimiento de acuerdos y convenios. g) Promover y apoyar la obtención de recursos provenientes de cooperación externa, y orientar su adecuada utilización. h) Orientar y apoyar el establecimiento de políticas y estrategias sectoriales e institucionales. i) Orientar y apoyar el sistema de seguimiento y evaluación institucional. j) Establecer indicadores de monitoreo e impacto para evaluar y proyectar el comportamiento del Sector. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : Departamento Jurídico B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Asesor D. ORGANIZACION INTERNA : No tiene E. OBJETIVO: Brindar asesoría jurídica a fin de garantizar la aplicación de una actualización y aplicación de los instrumentos legales que dan el soporte a su quehacer institucional.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 F. FUNCIONES: a) Asesorar en materia jurídica a los distintos niveles de la institución a fin de contribuir a la toma de decisiones legales y administrativofinancieras. b) Establecer mecanismos de coordinación dentro y fuera de la institución que contribuyan al cumplimiento de los instrumentos legales relacionados con las actividades pesqueras y acuícolas. c) Divulgar la Ley de Pesca y Acuicultura, su Reglamento y sus Procedimientos. d) Promover la implementación del Código de Etica de Pesca de El Salvador. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : Departamento de Administración B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Apoyo D. ORGANIZACION INTERNA : - Area de Aprovisionamiento y Bodega E. OBJETIVO: - Area de Logística - Area de Inventario y Archivo - Area de Recursos Humanos - Area de Enfermería Proporcionar a las diferentes unidades organizativas, los recursos y servicios que les permitan ejecutar las acciones en forma oportuna y eficiente; así como, desarrollar una administración y gestión efectiva de los recursos humanos de la Institución. F. FUNCIONES: a) Coordinar e implementar políticas de uso y racionalización de los recursos presupuestarios asignados; b) Coordinar el proceso de adquisición y suministro de bienes y servicios, resguardo de recursos materiales e inventario de activo fijo; c) Mantener registros y controles actualizados de adquisición y suministro de bienes y servicios; d) Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento la infraestructura física institucional.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de e) Brindar los servicios de mantenimiento y control de vehículos, comunicación telefónica, reproducción de fotocopias, limpieza y ornato de la Institución; f) Lograr una administración efectiva de los recursos humanos en coordinación con las diferentes unidades organizativas de la Institución. g) Desarrollar programas permanentes de capacitación a nivel interno y gestionar los requerimientos y ofrecimientos de la capacitación externa. h) Mantener un registro actualizado del personal técnico y usuarios capacitados. i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas relacionadas con la administración de los recursos humanos y establecer mecanismos de coordinación dentro y fuera de la institución a fin de lograr el desarrollo del recurso humano. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : Departamento de Finanzas B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : De apoyo D. ORGANIZACION INTERNA : Area de Presupuesto Area de Contabilidad Area de Tesorería Area de Actividades Especiales E. OBJETIVO: Coordinar la gestión financiera institucional y el cumplimiento de normas y procedimientos legales establecidos. F. FUNCIONES: a) Coordinar y orientar la política financiera institucional en cumplimiento a lineamientos emanados del Ministerio de Hacienda y la Oficina Financiera Institucional del MAG.; b) Establecer y mantener registros y controles actualizados de los procesos financieros de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Administración del Fondo de Actividades Especiales; c) Elaborar documentos e informes financieros de acuerdo a la normativa establecida por la Ley AFI y el SAFI; así como, para la toma de decisiones del nivel directivo de la Institución. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : Departamento de Comunicaciones B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Apoyo ORGANIZACION INTERNA : Area de Relaciones Públicas Area de Documentación

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 E. OBJETIVO: Divulgar las acciones institucionales relacionadas con la pesca y la acuicultura para mantener informada a la población en general. F. FUNCIONES: a) Proporcionar información actualizada de la gestión institucional a los medios de comunicación y la población. b) Preparar el material divulgativo relacionado con las actividades pesqueras y acuícolas. c) Establecer enlaces o vínculos interinstitucionales que facilitan el cumplimiento del objetivo de la comunicación institucional. d) Mantener un banco de información y documentación interna y externa en materia de pesca y acuicultura. e) Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la imagen institucional. f) Coordinar y dar cobertura a los eventos relacionados con la pesca y acuicultura. g) Impulsar metodologías de comunicación y divulgación de las actividades de pesca y acuicultura. h) Coordinar con las Oficinas Zonales la implementación de planes de divulgación con los usuarios del Sector. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : Departamento de Desarrollo Social B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Apoyo ORGANIZACION INTERNA : Area de Promoción Area de Organización E. OBJETIVO: Promover la organización de pescadores y acuicultores, a través de las Oficinas Zonales de la Institución. F. FUNCIONES: a) Promover el proceso de organización de los pescadores y acuicultores, para el ordenamiento pesquero, manejo y protección de cuerpos de agua y ejecución de proyectos productivos. b) Apoyar el establecimiento y consolidación de modelos de cogestión en la pesca y la acuicultura. c) Mantener un registro actualizado de las organizaciones pesqueras y acuícolas organizadas. d) Elaborar plegables, boletines y otros materiales audiovisuales necesarios para el desarrollo de programas de capacitación.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de e) Apoyar la implementación de planes y proyectos de desarrollo social, que propicien la Pesca Artesanal Responsable. f) Apoyar la coordinación interinstitucional, con organizaciones públicas, municipales y privadas; para la ejecución de programas y proyectos de capacitación. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : División de Pesquerías B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Normativo D. ORGANIZACION INTERNA : - Area de Evaluación de Recursos E. OBJETIVO: Pesqueros - Area de Tecnología Pesquera - Area de Transferencia de Tecnología - Area de Gestión de Pesquerías Planificar, orientar y coordinar con las Oficinas Zonales, el desarrollo de la investigación científica y estudios técnicos que contribuyan a lograr la sostenibilidad y mejor aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. F. FUNCIONES: a) Orientar a las Oficinas Zonales en la ejecución de investigaciones técnico científicas, relacionadas con la evaluación de los recursos pesqueros marinos y de agua dulce; en apoyo al ordenamiento de las actividades pesqueras y acuícolas. b) Orientar a las Oficinas Zonales en la ejecución de los procesos de generación, validación y transferencia de tecnología de captura, para el aprovechamiento sostenible de especies de interés comercial. c) Coordinar con las Oficinas Zonales la ejecución de programas de asistencia técnica y capacitación a las organizaciones artesanales de la pesca marina y continental; d) Mantener actualizado un banco de datos con información técnica-científica generada, a fin de apoyar la ordenación de la actividad pesquera marina y continental; e) Participar en la formulación y/o ejecución de programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la actividad pesquera. f) Apoyar la gestión de administración pesquera y aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura. g) Implementar un sistema descentralizado en las Oficinas Zonales de recolección, procesamiento y análisis de datos que permitan disponer de registros estadísticos de pesca y acuicultura confiables y oportunos.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 h) Generar informes y/o documentos técnicos que incluyan información estadística dirigida a cubrir necesidades institucionales y de los usuarios. i) Brindar soporte técnico en aplicaciones de SOFTWARE y administrar y controlar la red de comunicaciones institucionales. j) Mantener un inventario actualizado de los recursos de HARDWARE y SOFTWARE y una biblioteca documental de las aplicaciones de entorno local. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : División de Acuicultura B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Normativo D. ORGANIZACION INTERNA - Area de Fomento de la Acuicultura. E. OBJETIVO: - Area de Generación y Transferencia de Tecnología. Planificar, orientar y coordinar con las Oficinas Zonales, la promoción del desarrollo de la acuicultura de especies hidrobiológicas de valor comercial a través de la generación y transferencia de tecnología, fomento de la producción y la organización de productores. F. FUNCIONES: a) Orientar a las Oficinas zonales en el proceso de generación y transferencia de tecnología a través de la investigación, capacitación y asistencia técnica a productores acuícolas; b) Coordinar con las Oficinas Zonales y las Estaciones Experimentales, la ejecución del proceso de producción de semilla de especies de interés comercial destinadas a la acuicultura y a la repoblación de cuerpos de agua; c) Coordinar con las Oficinas Zonales la generación de información técnica y científica en apoyo a las actividades de acuicultura; d) Establecer y mantener actualizado, un banco de datos con información técnica-científica generada, a fin de apoyar el desarrollo de la acuicultura; e) Apoyar la formulación y o ejecución de planes, programas y proyectos destinados a la promoción y fomento de la acuicultura; f) Coordinar esfuerzos con otras instituciones públicas y privadas en programas de extensión y fomento a la acuicultura; y g) Apoyar los procesos de administración pesquera y aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura y de generación de información técnica y estadística. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : División de Administración Pesquera B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Normativo

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de D. ORGANIZACION INTERNA : -Area de Normatividad Pesquera y Acuícola. -Area de Inspección y Control. -Area de Registro Pesquero y de Acuicultura. E. OBJETIVO: Planificar, orientar y coordinar con las Oficinas Zonales, la ejecución de acciones encaminadas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, a través de la aplicación de la normatividad pesquera y acuícola, la inspección y control y el registro de las actividades de la pesca y la acuicultura. F. FUNCIONES: a) Orientar a las Oficinas Zonales y demás Unidades Organizativas de CENDEPESCA, en el cumplimiento de la normatividad para la administración de las actividades pesqueras y la acuicultura, a través de procedimientos ágiles y adecuados para el acceso a las actividades de la pesca y la acuicultura. b) Coordinar con las Oficinas Zonales el establecimiento de registros necesarios de las actividades pesqueras y de la acuicultura, a fin de contar con información confiable y oportuna que contribuya a mejorar la prestación de los servicios al usuario. c) Coordinar con las Oficinas Zonales, el Departamento Jurídico y las Divisiones de Pesquería y Acuicultura; la elaboración de resoluciones para la ordenación de las actividades pesqueras y acuícolas. d) Coordinar con las Oficinas Zonales, la adopción y aplicación de medidas y normas en materia de pesquerías, acuicultura y otras áreas relacionadas. e) Establecer mecanismos de divulgación de la normatividad pesquera nacional, regional e internacional. f) Velar por el cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola nacional, a fin de contribuir con las normativas regionales e internacionales adoptadas. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD : Oficinas Zonales B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE : Dirección General C. NIVEL ORGANIZATIVO : Operativo D. ORGANIZACION INTERNA : - Area de Pesquería E. OBJETIVO: - Area de Acuicultura - Area de Administración Pesquera - Area de Inspección y Control Coordinar y desarrollar los procesos normativos establecidos para la validación y transferencia de tecnología, promoción de la acuicultura y ejecución de acciones encaminadas a la asociatividad de los pescadores artesanales y productores acuícolas; así como, la aplicación de la normatividad pesquera y acuícola. F. FUNCIONES: a) Coordinar con las Unidades Normativas y de Desarrollo Social, el proceso de desarrollo local, mediante la consolidación de acciones de cogestión y asociatividad;

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 b) Coordinar con las Unidades Normativas, Desarrollo Social y de Capacitación, la ejecución de programas de capacitación, organización y asistencia técnica, producción de semilla y la repoblación de cuerpos de agua continentales; c) Apoyar a las Unidades de Pesquería y Acuicultura en la actualización de bancos de datos, mediante la generación técnica-científica y/o recolección, procesamiento y análisis de información estadística pesquera y acuícola; d) Apoyar la formulación y/o ejecución de programas y proyectos de desarrollo de la pesca y la acuicultura; e) Apoyar la implementación de los procesos de administración pesquera y aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura; f) Ejecutar las acciones establecidas a nivel zonal en el Plan Anual Operativo Institucional; g) Dar atención eficiente al usuario y ampliar la cobertura de servicio al cliente a nivel zonal; y h) Representar a la Institución en la gestión institucional en las áreas de trabajo establecidas en las respectivas zonas. IV. RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS A. RELACIONES INTERNAS: Con el Consejo Nacional de la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) para la definición y ejecución de la Política Nacional de Pesca y la Acuicultura. Con el Comité Consultivo, a fin de establecer un proceso de consulta permanente. Con el Comité Científico Nacional de la Pesca y la Acuicultura (CCCNPESCA), para coordinar acciones relacionadas con el desarrollo tecnológico y científico de la Pesca y la Acuicultura. Con las Unidades de Dirección, Asesoras, de Apoyo, Normativas y Operativas a nivel descentralizado; para coordinar esfuerzos hacia el logro de objetivos institucionales. En particular para el desarrollo e implementación de procesos, normas y procedimientos que rigen las relaciones de trabajo técnico entre las Unidades Normativas de Pesquerías, Acuicultura y Administración Pesquera con las Unidades Operativas constituidas como Oficinas Zonales. Con el Despacho Ministerial y demás unidades organizativas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para recibir lineamientos sobre políticas y normas de trabajo que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la institución; como también para rendir informes sobre el desarrollo de las actividades institucionales. B. RELACIONES EXTERNAS: Con las gremiales de la pesca y la acuicultura legalizadas, para coordinar acciones interinstitucionales. Con el Ministerio de Economía para coordinar acciones de fomento y regulación de las actividades de la pesca y acuicultura. Con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para coordinar acciones que velen por la calidad del producto para consumo humano. Con el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinar esfuerzos en materia ambiental.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la notificación de convenios suscritos o la gestión con países amigos y/o organismos internacionales relacionados con la pesca y la acuicultura. Con el Ministerio de Hacienda, para recibir lineamientos sobre aspectos presupuestarios, así como para realizar trámites de índole administrativa y fiscal. Con la Fuerza Naval y la Policía Nacional Civil, para coordinar actividades de vigilancia en las aguas del mar territorial y en los cuerpos de aguas interiores. Con Asociaciones y Empresas Pesqueras, a fin de establecer mecanismos de coordinación y comunicación que contribuyan a solventar problemas relacionados con el Sector Pesquero y Acuícola. Con la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del MAG y el OIRSA, para coordinar acciones en materia de sanidad pesquera y acuícola. Con cooperativas, grupos comunales, personas naturales y/o jurídicas, a fin de proporcionar asesoría y comunicar resoluciones sobre aspectos jurídicos legales relacionados con la actividad pesquera y la acuicultura. Con los medios de comunicación nacional, a fin de informar y divulgar aspectos relacionados con la actividad pesquera y acuícola. Con organismos internacionales y/o gobiernos de países amigos, a fin de gestionar financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión y cooperación técnica. Con el Centro de Trámites de Exportación, a fin de solicitar información sobre la exportación de productos pesqueros. Con otros organismos, instituciones, comisiones y personas, que dada la naturaleza de su trabajo, se relacionan con la actividad pesquera y acuícola. V. MECANISMOS DE COORDINACION La Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), cuenta con mecanismos de coordinación que contribuyen a la toma de decisiones en forma concertada y efectiva. A. CONSEJO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (CONAPESCA) Objetivo: Asesorar, apoyar y aportar experiencias al Ministerio de Agricultura y Ganadería y de manera específica a la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), en la definición y ejecución de la Política Nacional de Pesca y Acuicultura de El Salvador. Integrantes: Está conformado por representantes de la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), de la Cámara de la Pesca y la Acuicultura de El Salvador, de la Federación de Asociaciones Cooperativas de Pescadores Artesanales de El Salvador. Es presidida por el Director General de CENDEPESCA. Funciones: a) Aportar propuestas, experiencias y opiniones para el desarrollo de la pesca y la acuicultura. b) Contribuir con el cumplimiento de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. c) Promover e incrementar la participación de personas y sectores relacionados con el Sector de la Pesca y Acuicultura. d) Apoyar la estrategia de comunicación intersectorial, con mensajes relacionados con la Política Nacional de Pesca y Acuicultura. e) Integrar comités técnicos en temas específicos y de relevancia sectorial.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 f) Conocer y opinar sobre propuesta del Plan Anual de la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) y participar en su evaluación. g) Desarrollar otras funciones inherentes a los objetivos del Consejo. B. COMITE CONSULTIVO CIENTIFICO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (CCCPESCA). OBJETIVO: Apoyar y asesorar a la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), en los aspectos científicos de la Política Nacional de Pesca y Acuicultura y en particular del APICD. Objetivo: El CCCNPESCA está integrado por profesionales de reconocida capacidad científica en el área de pesca y la acuicultura con vocación y espíritu de protección a las especies de fauna marina. FUNCIONES: a) Analizar información proveniente de la CIAT y otros organismos relacionados con la pesquería del atún, y demás pesquerías con vocación y espíritu de protección a las especies de fauna marina; b) Asesorar y hacer recomendaciones al CENDEPESCA respecto a medidas y acciones que deban adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos de El Salvador y del área del APICD; c) Formular recomendaciones sobre las necesidades de investigación relativa a ecosistemas, los efectos de factores climáticos, ambientales y socioeconómicos, así como los efectos de la pesca y la acuicultura, sus técnicas y prácticas; d) Cooperar y participar en investigaciones pesqueras y acuícolas, incluyendo las relacionadas con la tecnología pesquera, desarrollo y uso de artes de pesca selectivas, ambientalmente seguras y eficientes en términos de costos; e) Promover y llevar a cabo análisis y evaluaciones científicas relativos a alcanzar un límite anual por población del 0.1 % de la Estimación Mínima de Abundancia (EMA), acorde al APICD; y hacer las recomendaciones pertinentes; f) Asegurar el intercambio regular y oportuno de información sobre la captura del atún y especies asociadas; así como sobre la captura incidental, incluída información acerca de la mortalidad de delfines, con el propósito de elaborar recomendaciones de conservación y ordenación sin violar la confidencialidad de datos comerciales; g) Consultar con otros expertos, según sea necesario, con el fin de recabar la mayor información posible que sea de utilidad para el logro de los objetivos de este acuerdo; h) Informar con frecuencia al Director de CENDEPESCA y al Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), sobre los resultados logrados; e i) Realizar otras funciones que faciliten el cumplimiento de la Política Nacional de Pesca y Acuicultura de El Salvador y del APICD. B. COMITE CONSULTIVO INSTITUCIONAL (CCI) Objetivo: Asesorar y apoyar a la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de las actividades de la pesca y la acuicultura; y el establecimiento de políticas y prioridades para el logro de los objetivos institucionales.

31 Integrantes: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Conformado por el Director General, quien lo preside y las Jefaturas las Unidades Asesoras, de Apoyo, Normativas y Oficinas Zonales de la Institución. Funciones: a) Definir las políticas y prioridades institucionales, en el marco de las políticas sectoriales y gubernamentales. b) Establecer acciones estratégicas para la ejecución del Plan Anual Operativo, Proyectos de Inversión y de Cooperación Técnica. c) Proponer alternativas de solución a problemas institucionales relacionados con la gestión técnica y de carácter administrativo y financiero. d) Evaluar permanentemente los logros y/o resultados de la gestión institucional y tomar las medidas correctivas necesarias oportunamente. VI DEROGATORIA Y VIGENCIA Derógase el Acuerdo Ejecutivo No. 275 de fecha 22 de junio de 1995, mediante el cual se oficializó el primer Manual de Organización de CENDEPESCA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. URRUTIA L. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 378-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JUAN MANUEL ALDANA VILLEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE -- A. G. CALDERON.-- V. DE AVILES.--VELASCO.-- P. J.-- GUZMAN U. D. C.-- M. POSADA.-- E. CIERRA.-- M. A. CARDOZA A. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A033678) ACUERDO No. 498-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE CARLOS BARRIENTOS DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. -- A. G. CALDERON.-- J. E. TENORIO.-- M. CLARA. VELASCO.-- P. J. -- GUZMAN U. D. C. -- M. POSADA -- E. CIERRA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A033712)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 DECRETO No. 2.- INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. I. Que es competencia de los municipios, la revisión periódica de las respectivas leyes y ordenanzas tributarias, a fin de readecuarlas a la realidad socio económica de la población, tomando en cuenta los costos de suministros del servicio y el beneficio que presta a los usuarios. Lo cual permita al municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, asimismo asegurar que los servicios que presta la municipalidad sean eficientes. II. Que la ordenanza de tasas por servicio municipales, emitida por el concejo municipal según Decreto No. 2 de fecha 07 de mayo del 2003, publicada en el Diario Oficial No. 136, Tomo 360 de fecha 23 de julio de 2003, contiene tributos que la población se le dificulta cancelar, dichos servicios debido a la falta de empleo en este municipio, y según acuerdo número treinta y tres de fecha cinco de enero del corriente año, por lo que es necesario hacer las reformas correspondientes. POR TANTO: En uso de las facultades constitucionales consignadas en el Artículo 204 numeral primero, y lo prescrito en los artículos 3 numerales 1 y 5; y Artículos 30 numeral 21 del Código Municipal. Lo mismo que lo establecido en el Artículo 7 Inciso 2do. de Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Las siguientes reformas a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales del municipio de Potonico, Departamento de Chalatenango. Art. 1 Se modifica y agrega parte al Art. 7 sobre SERVICIOS MUNICIPALES: numeral 3 Servicio de Agua Potable y numeral 6, pavimentación Asfáltica, Concreto, Adoquín y Empedrado. POR LO SIGUIENTE SERVICIOS MUNICIPALES No. 3 SERVICIOS DE AGUA POTABLE a) Por cada cometida al mes (Cuota fija Area Rural). $ 1.26 b) Por conexión del Servicio: Area Urbana. $ Área Rural. $ c) Por rehabilitación del Servicio de Agua. 1- Suspensión por Mora del Usuario. $ Suspensión por daños a cañería, por parte del usuario. $ Suspensión a solicitud del usuario. $ 5.71 AREA URBANA d) De 0 a 10M3 Costos por M3 $0.30, pago mensual... $ 3.00 e) De 10 a 15 Costo por Mtr3... $ 0.40 f) De 15 a 30 Costo por Mtr3... $ 0.50 g) De 30.1 > > > > > por Mtr3... $ 0.75

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de No. 6 PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO, ADOQUIN Y EMPEDRADO M2 AL MES (mantenimiento) I. Adoquín Completo. a) para inmueble de uso domiciliar. $ 0.02 Art. 2.- Deróganse parte de los numerales 3 y 6 de la ordenanza de Tasas publicadas en el Diario Oficial No. 136, Tomo 360, de fecha 23 de julio del Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Potonico, departamento de Chalatenango, a doce de febrero del año dos mil cuatro. DECRETO No. 2.- HUGO NELSON SANCHEZ, SINDICO MUNICIPAL. VICTOR MANUEL TOBAR, SEGUNDO REGIDOR. HECTOR ARNOLDO RECINOS, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. A033614) PABLO ALBERTO ORELLANA D., PRIMER REGIDOR. ANA JULIA BARAHONA DE E., SECRETARIA MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 204 ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley General establece. II. Que por Decreto Municipal No. 5 publicado en el Diario Oficial Tomo 326 del 3 de enero de 1995, se publicó la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Estanzuelas, reformada mediante Decreto #4, Publicada en el Diario Oficial 111, Tomo 327 del 16 de Junio de III. Que es necesario reformar y establecer algunos rubros que no están contemplados en dicha ordenanza y su reforma. IV. Que es conveniente actualizar la estructura del Sistema Tributario que asegure una mayor recaudación de ingresos. POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confiere el Art. 204 Ordinal 1 y 5º de la Constitución de la República, Art. 3 numerales 1 y 5 y Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal; y Art. 2, 5, y 7 Inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Art. 1. La siguiente modificación a la Ordenanza de Tasas por Servicios de la siguiente manera: Modifícase el Art. 7. así: SE ESTABLECEN las siguientes TASAS por servicios que la Municipalidad de ESTANZUELAS presta en el Area Urbana y Rural, de la manera que se detalla a continuación:

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Modificase el Art. 7, No. 5. así: No. 5. DERECHOS POR USO DEL SUELO, SUBSUELO Y POSTES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD, lo siguiente: c) Torres, Postes de concreto de cemento, de madera o similares, en la jurisdicción, cada una al mes: I.- Torres metálicas o similares, cada una al mes $ II.- Postes de tendido eléctrico, de red telefónica y cajas de distribución de líneas cada una al mes $ 0.80 III.- Postes de cualquier otro servicio con fines comerciales, o no comerciales cada uno al mes $ 0.80 IV.- Postes de cualquier clase propiedad del Municipio en concepto de alquiler para tendido eléctrico, red telefónica o cualquier otro servicio, cada uno al mes $ 0.80 d) Por contador o medidor de consumo de agua potable, cada uno al mes. $ 0.80 Las diferentes Empresas o Compañías Distribuidoras de Energía Eléctrica, Telefónica y otras similares que utilicen Postes de cualquier clase Propiedad de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas estarán obligados a cancelar en concepto de Alquiler la cantidad establecida en el Inciso Segundo Romano IV, del Art. 1 de la presente Ordenanza. Adiciónese al Art. 7. No. 6 el literal i), así: No. 6. LICENCIAS: i) Para lanchas de pesca con fines comerciales o particulares, cada una al año $ Modifícase el Art. 9, de la siguiente manera: Art. 9. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA, en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo más de SESENTA DIAS; sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro. LONGINO LOPEZ GUERRERO, ALCALDE MUNICIPAL. ANA LUZ AYALA DE MARAVILLA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. CARLOS ARTURO MEMBREÑO, SINDICO MUNICIPAL. RIGOBERTO PINEDA PALACIOS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. HECTOR MANUEL DIAZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. FLOR MARISOL IGLESIAS DE ARRIAGA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A033602)

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de DECRETO NUMERO SIETE. La Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 113 y 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios. Que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas mediante las ordenanzas respectivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria de la cual desarrolla el principio regulado en el artículo 204 ordinal 1 de la Constitución de la República. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de este Municipio regula el cobro del Servicio de Alumbrado Público en forma inconveniente por lo que se hace necesario adecuar la tasa en forma uniforme para todos los usuarios. POR TANTO. En uso de las facultades que le otorga el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La Siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales prestados por la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, Decreto Número 20 de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial Número Doscientos Treinta y seis, Tomo trescientos diecisiete de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Art. 1.- La presente Ordenanza modifica la tasa cobrada a los usuarios de alumbrado Público del Municipio de San Lorenzo. Art. 2.- Modifícase el Artículo 7 en el numeral 1- Rubro de Servicios Municipales, Específicamente en lo que corresponde a alumbrado público, de la siguiente manera: 1.1 Alumbrado Público: Todos los inmuebles a los cuales se les preste el servicio de alumbrado público municipal y pagarán por cada inmueble con casa al mes Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, a las once horas del día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro. Br. WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA YOLANDA ZEPEDA, PRIMERA REGIDORA. Prof. MARIO REMBERTO LUNA CARCAMO, SEGUNDO REGIDOR. MARCOS TULIO CORTEZ GUERRERO, CUARTO REGIDOR. CARLOS HUMBERTO HERRERA GARCIA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. JULIO CESAR RAMIREZ, TERCER REGIDOR. MARIO ZEPEDA REYES, SINDICO MUNICIPAL. TERESA DEL CARMEN SERMEÑO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A033600)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 DECRETO No. 3.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, CONSIDERANDO: I. Que es competencia de las Municipalidades establecer los principios básicos normativos para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en beneficio de una mejor administración Municipal. II. Que en base al Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvado; Artículo 3 Numeral 3, Artículo 4 Numeral 28 y Artículo 13 del Código Municipal, decretado el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, que entró en vigencia el primero de marzo del mismo año; las Municipalidades tienen su fundamento Jurídico Legal, que les faculta a emitir sus propias ordenanzas y se les otorga la libre gestión de las materias de su competencia. III. Que es facultad del Concejo Municipal velar por la buena marcha de la Administración y la Prestación eficiente de los servicios. IV. Que el desarrollo de Proyectos y Ejecución de Obras e Instalación de equipos que beneficien a la colectividad, y especialmente a las Comunidades más pobres, se ven entorpecidas por criterios o actividades negativas que perjudican en gran manera, el aprovechamiento de los recursos técnicos a proporcionarse. V. Que el Municipio es el encargado de la rectoría y gerencia del Bien Común Local, y que goza para cumplir con estas funciones, del poder, autoridad y autonomía suficiente para realizarlas. VI. Que todas las Instituciones del Estado y demás entes autónomas están en la obligación de colaborar con el Municipio en la gestión de las materias y servicios de su competencia. Artículo 12 del Código Municipal. POR TANTO: Este Concejo Municipal en uso de sus facultades y competencias que le otorga la Constitución de la República de El Salvador y el Código Municipal en los Artículos antes mencionados, DECRETA: LA ORDENANZA REGULADORA DE REMOCION DE POSTES, OBSTACULOS QUE IMPIDAN LA EJECUCION DE OBRAS DE DESARROLLO Y BENEFICIO SOCIAL Y USO DE CALLES URBANAS Y RURALES EN EL MUNICIPIO DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. CAPITULO UNO. OBJETO. Art. 1. Las Empresas, Compañías, Sociedades, Instituciones Públicas o Privadas en general, o cualquier Persona Natural o Jurídica, que de alguna manera obstaculicen con cualquier clase de bien, el desarrollo de una obra de beneficio social, deberá removerlo o eliminarlo bajo sus propios costos en el terreno que se encuentre. Art. 2. Las Empresas, Compañías, Sociedades, Instituciones Públicas o Privadas en general o cualquier Persona Natural o Jurídica que realicen cualquier trabajo que implique el rompimiento del asfalto, concreto, empedrados o cualquier revestimiento que tenga una calle o vía de acceso dentro del Municipio, así como también en cordones, aceras, parques y lugares públicos deberán dejar en óptimas condiciones y con la misma clase de material los bienes utilizados. CAPITULO DOS RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS Art. 3. Para la ejecución de las obras mencionadas en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se deberá solicitar un permiso por escrito a esta Municipalidad detallando el tipo de trabajo a realizar, cancelando la cantidad de once punto cuarenta y tres dólares por metro cuadrado más el cinco por ciento de fiestas patronales.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Art. 4. El responsable de no cumplir con lo establecido en esta Ordenanza responderá por su negativa, con las sanciones de arresto, multa, comiso, y clausura por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a esta Ordenanza y demás leyes. Art. 5. El Concejo Municipal notificará en legal forma al infractor de esta Ordenanza, para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación y se dictará la sentencia respectiva por el Concejo Municipal. CAPITULO TRES. MULTAS. Art. 6. La certificación de la resolución en la cual se imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva. Art. 7. Las Empresas, Compañías, Sociedades, Instituciones Públicas o Privadas o cualquier Persona Natural o Jurídica que no realice la remoción de postes u obstáculos que impidan la ejecución de obras de desarrollo o que no cumplan con lo establecido en el Artículo número 1 de esta Ordenanza serán sancionados con una multa que oscila entre ciento catorce punto veintiocho dólares hasta un mil ciento cuarenta y dos punto ochenta y seis dólares. Art. 8. Las Empresas, Compañías, Sociedades, Instituciones Públicas o Privadas o cualquier Persona Natural o Jurídica que no cumplan con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de esta Ordenanza, serán sancionados con una multa por las infracciones cometidas por los trabajos que se realicen en calles y demás vías de acceso que oscila entre cincuenta y seis punto catorce dólares hasta trescientos dólares. Art. 9. Los fondos recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza, se les darán ingresos al Fondo Municipal. CAPITULO CUATRO DISPOSICIONES GENERALES Art. 10. La verificación y control como función básica de la Administración Municipal serán ejercidas por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se regula. Art. 11. Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza podrá ser regulado en otras Ordenanzas Municipales. VIGENCIA. Art. 12. La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de ESTANZUELAS, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro. LONGINO LOPEZ GUERRERO, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ARTURO MEMBREÑO, SINDICO MUNICIPAL. ANA LUZ AYALA DE MARAVILLA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. HECTOR MANUEL DIAZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. RIGOBERTO PINEDA PALACIOS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. FLOR MARISOL IGLESIAS DE ARRIAGA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A033604)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 DECRETO NUMERO OCHO.- La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO: I- Que para el normal desarrollo de la Administración Municipal de Mercados, es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de egresos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 30, numeral 4 y 77, inciso segundo del Código Municipal vigente, DECRETA: Art. 1.- Reclasifíquese a partir del uno de marzo del año 2004, el Presupuesto Especial de Mercados vigente, así: RUBRO CUENTA ASIGNACION REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACION ANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REFORMADA 51 REMUNERACIONES 1,860, , , ,894, ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,294, ,294, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 262, , TRANSFERENCIAS CORRIENTES 865, , INVERSIONES EN ACTIVO FIJO 387, , , AMORTIZACION ENDEUDAMIENTO PUBLICO 60, , SALDOS AÑOS ANTERIORES 3, , $ 4,733, $ 66, $ 66, $4,733, Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICA MUNICIPAL. Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, DECRETO NUMERO DIEZ. SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. A033611) El Concejo Municipal Considerando: I- Que el Decreto número 16 tomado mediante acuerdo número once de la sesión ordinaria, celebrada el día veintidós de abril de 2003 establece reformas a la Ordenanza de Actualización de Tasas por el Arrendamiento de Puestos. II- Que la razón del decreto relacionado es el pago del empréstito que la Municipalidad de San Salvador adquirió con el Banco Centroamericano de Integración Económica para la reconstrucción del Mercado Central. III- Que los usuarios de los puestos, ubicados en las partes reconstruidas, han ido ingresando a los mismos, una vez se han habilitado los pabellones reconstruidos.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de IV- Que este ingreso ha sido por partes y que a la fecha no se ha completado, además el artículo 5 de la Ley General Tributaria Municipal establece que las tasas son la contraprestación de un servicio y este servicio se otorga cuando el usuario ha ingresado y hace uso de su puesto. Por lo tanto, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 30 del Código Municipal y los artículos 1 inciso segundo, 129, 130 y 133 de la Ley General Tributaria Municipal, el Concejo Municipal de la Ciudad de San Salvador DECRETA: Art. 1.- Modificase el Decreto número dieciséis tomado mediante acuerdo municipal número once de la sesión ordinaria del día veintidós de abril de 2003, en el sentido que las tasas por arrendamiento de puestos serán cobradas a los usuarios del Mercado a partir de la fecha de ingreso al mismo, ratificando en todo lo demás las regulaciones establecidas en el Decreto modificado. Art. 2.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION PRIMAVERA CANTON CHUCUYO, JURISDICCION DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CAPITULO UNO DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económicos es de carácter apolítico, no religioso y no lucrativo y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: Lotificación Primavera, Cantón Chucuyo, Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente. La cual podrá abreviarse: ADESCOLOTPRIM, que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICA MUNICIPAL. Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. A033609) Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Lotificación Primavera, Cantón Chucuyo, Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general: Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra Física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, y otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Vicente, el desarrollo del hombre es lo primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud, y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces estatales, empresa privada e instituciones internacionales la Asociación al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez largo plazo lo siguiente: miembros afiliados a la Asociación. 1. Introducción de Energía Eléctrica. 2. Introducción de Agua Potable. Art En las Asambleas Ordinarias, se tratarán los asuntos 3. Introducción de Aguas Negras. comprendidos en la agenda los que propongan los socios, en las Asambleas 4. Empedrado, Fraguado y Cuneteado de Calle y Pasajes. Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos 5. Construcción de Casa Comunal. en la agenda será nulo. 6. Construcción de Dispensario Médico. 7. Construcción de Parque. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o 8. Capacitaciones Sobre Seguridad Ciudadana. Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con 9. Capacitaciones Productivas. quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se 10. Instalación de Teléfonos Públicos. celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS. Art. 6.- La Calidad de los socios será: Activos y Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años. los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. a) Son Socios Activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. b) Son Socios Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos d) Otorgar la calidad de socio honorario. personales y relevantes servicios prestados a la Asociación e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la o Comunidad. Junta Directiva. Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Funciones del Secretario General: a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e inmuebles. Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario General, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Síndico y Cinco Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Funciones del Tesorero: Art Funciones del Presidente: a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Asociación. de la Junta Directiva. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar cada sesión, del estado económico de la misma. los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informe a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. Art Funciones del Vicepresidente: g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. h) Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. y los fondos de la Asociación. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. Art Son Atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus Labores. c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, esta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DEL COMITE DE VIGILANCIA. Art El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros. El período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de Art Las funciones del comité de vigilancia serán de controlar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control de Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva. Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación. reglamentos municipales y Estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: El resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de Art El Comité dé Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en plano o individualmente. c) elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la CAPITULO CINCO Asociación. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aportan los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrá pedir al Concejo Municipal, para que este resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente. y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes, Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ochos días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO SIETE Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION LA PRIMAVERA fundada en el Cantón Chucuyo de esta jurisdicción; que podrá abreviarse ADES- COLOTPRIM, que costa de 40 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, ni a las buenas Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse digo Municipal, El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales costumbres, de conformidad con los Art. 119 y 30 numeral 23 del Có- el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la ACUERDA: aprobar los Estatutos en todas sus partes y conferirle a dicha notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá Asociación el Carácter de persona Jurídica. Comuníquese y publíquense ningún recurso. en el Diario Oficial para los efectos legales. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal: San Vicente, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Lic. RAFAEL CALDERON AGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MAURICIO CORPEÑO, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. (Registro No. A033582)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DEL REPARTO SAN RAMON DEL CANTON EL LIMON DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO. (A.C.R. S.C.L) CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DENOMINACION Y EL DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los presentes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, el Reglamento Interno y Disposiciones Legales que dicte la Alcaldía Municipal de Soyapango, relativos a las Asociaciones Comunales se constituye haciendo uso del derecho de libre asociación instituido en el Artículo 7 de la Constitución de la República y bajo el Régimen Jurídico de Asociaciones Comunales de conformidad al Capítulo II del Título IX del Código Municipal, vigente, se denominará Asociación Comunal, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará ASOCIACION. Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Soyapango, Cantón El Limón, Departamento de San Salvador. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINES Art., 2.- La Asociación es de la naturaleza apolítica, sin fines de lucro de carácter democrático, no religiosa y tendrá como fines los siguientes: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los planes y proyectos de la misma. c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. d) Velar porque en los proyectos aprobados se cumplan los términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes Estatutos. e) Impulsar y participar en programas de formación de directivos, comités de apoyo y grupos comunales. f) Desarrollar Programas, Planes o Proyectos de desarrollo humano en el área comunal. g) Deliberar, participar, y generar opinión en problemas de interés Nacional o del Municipio. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología los siguientes detalles: Sello en forma circular y en su alrededor la leyenda que dice: Asociación Comunal Rpto. San Ramón y en el centro se leerá así Ctón. El Limón Soyapango. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos. CAPITULO III DE LA DIRECCION Art La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La Administración corresponderá al Secretario General o a quien designe la misma Junta Directiva. Art. 6.- Habrán tres tipos de socios y su calidad será la siguiente: a) Socios Fundadores b) Socios Activos c) Socios Honorarios SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la Asamblea de Constitución de la Asociación Comunal extraordinaria de aprobación de Estatutos y con su firma o huella se registrará en el Libro de Actas. SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta Organización y deberán ser domiciliados en este Cantón, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo. SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos y relevantes servicios a la comunidad de este Cantón, la Asamblea General les otorgue tal privilegio DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO. Art. 7.- Requisitos para ser socio activo: ser persona natural, mayor de 18 años con domicilio de esta comunidad. Art. 8.- Las personas interesadas en ingresar a la asociación deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva en la que manifestarán la voluntad de pertenecer a la asociación y cumplan con los requisitos establecidos en el arículo anterior, la Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja de afiliación sean correcto, si así fuere. Se procederá a incorporar al interesado en el pleno de la Asamblea. Art. 9.- La asociación deberá contar con un registro de socios, con el cual habrá una sección para activos, en cada asiento se indicará el nombre y las gerenciales del suscrito a saber, edad, domicilio, número de cédula de identidad personal, fecha de ingreso etc. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS AFILIADOS Art Son derechos o facultades de los asociados: a) Participar con voz en las Asamblea Generales b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea, encaminadas a alcanzar el funcionamiento y desarrollo de la asociación c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en la Junta Directiva d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre proyectos e información sobre el funcionamiento de la asociación e) Aceptar o rechazar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la asociación f) Todos los demás que les confieran estatutos y el reglamento interno.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art Serán deberes de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados, b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria para ello en forma legal c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos y nombrarlos y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general los objetivos de la asociación e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la asamblea general y la junta directiva, siempre que están relacionados con los fines de la asociación. f) Se realizarán actividades de carácter económico para recaudar fondos, por los socios fundadores y activos para suplir las necesidades de la Asociación. Art La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte, será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General, será tácito cuando el asociado cambie definitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de un año sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la asociación podrán ser expulsados de la misa, según las causas siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la asociación o a la comunidad en general b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la asamblea y junta directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación para terceros d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamento, estatutos y disposiciones de la asamblea general y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. Art Cuando un asociado incurra en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la junta directiva podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario recorriendo para ello ante la misma junta directiva, quien podrá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado de todo, se dará un informe que se leerá en Asamblea Genera. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación, la cual estará constituida por todos los asociados activos inscritos en el libro de la asociación. Art El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la junta directiva Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos específicos para los cuales hubieran sido convocados, las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no concluido en la convocatoria no tendrán validez. Art Las reuniones de Asamblea General ordinaria, deberán celebrarse una vez cada cuatro meses, y extraordinariamente cuando sean convocados por junta directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los asociados. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General las harán las secretarías de la junta directiva por medio de los avisos escritos siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrare el día ni a la hora señalada en la convocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes del quórum establecidos. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse las asambleas generales y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente debiendo constar por escrito a la junta directiva la representación otorgada, cada asociado solamente podrá aceptar una representación. Art Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos válidos en la cual se hará acudiendo al artículo de este mismo estatuto. Art Son atribuciones a la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la junta directiva b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la asociación c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la junta directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los estatutos d) Solicitar a la junta directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la asociación e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y el respectivo presupuesto de la asociación f) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la junta directiva g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Soyapango, el reglamento interno de la asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 CAPITULO VI DE JUNTA DIRECTIVA Art La junta directiva es el órgano ejecutivo de la asamblea general y estará integrado por siete miembros propietarios que no podrán ser menores de edad, electos en Asamblea General por votación nominal y pública y cuya denominación de los cargos serán los siguientes: a) Secretario general. b) Secretario de actas. c) Secretario de finanzas. d) Secretario de asuntos legales. e) Secretaria de comunicaciones. f) Secretaría de recreación, cultura y deporte. g) Secretario de proyectos. Nombrándose además un miembro suplente por cada secretaría y un comité de vigilancia. Los suplentes sustituirán a los miembros de la directiva en reuniones de la junta directiva o Asambleas ordinarias o extraordinarias. Art La junta directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o a solicitad del presidente o quien lo represente. Art Son atribuciones de la junta directiva: a) Elaborar las modificaciones a los estatutos de la asociación y proponerlos ante la Asamblea General. b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y su presupuesto. c) Organizar comisiones de trabajo orientados sus acciones a su mejor desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinar con los organismos de estado, la municipalidad de Soyapango y entidades privadas en proyectos de desarrollo comunal. f) Participar en investigación, planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejoramiento comunales. g) Informar a la Asamblea General y a los organismos que colaboran en el desarrollo local las actividades que se desarrollan. h) Tomar las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Vigilar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la junta directiva. J) Presentar ante la Asamblea Genera la memoria anual de labores o actividades. k) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación. l) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos y entidades representativas de la comunidad. m) Llamar al suplente cuando el titular está ausente o no concurra a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada. n) Velar por el buen funcionamiento del patrimonio de la asociación. o) Nombrar delegaciones para que representen a la asociación en cualquier acto que fuere invitada. p) Resolver a su sano criterio aquellas que no estén propuestas en estos estatutos y que demanden una inmediata solución. Art Los acuerdos de la junta directiva serán aprobados por mayoría simple de votos en caso de empate se llamará a un socio activo para que dé su voto. Art El período de la función de los cargos de la directiva será a partir de la fecha, en que se tome posesión de sus cargos, la elección de los miembros de la junta directiva se realizará quince días antes que concluya el período en que se han sido electos en sesión de Asamblea General extraordinaria por mayoría simple de votos y ante la presencia del Síndico Municipal o un delegado de ésta. Art Los miembros de la junta directiva podrán ser electos en forma consecutiva hasta por un máximo de tres periodos. Art Para ser directivos se requiere ser, mayor de dieciocho años de edad, excepto el presidente, el secretario de asuntos legales y el tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, y no podrán pertenecer o son electos miembros de primero y segundo grado de consanguinidad. Art Los miembros de la junta directiva podrán ser separados de sus cargos; por faltas graves cometidas en el ejercicio de las misma, en contra de los intereses de la comunidad, para que tal sanción sea efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los miembros en la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para conocer sobre este punto. Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas durante el desarrollo de las sesiones de junta directiva o asamblea general. c) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de junta directiva o, Asamblea General. d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la asociación calificado por la junta directiva. Art Se considera falta grave cuando se compruebe fehacientemente que la conducta de un asociado es perjudicial para los intereses de la asociación calificado por la junta directiva. Art Son atribuciones del secretario general: a) Representar legalmente a la asociación en jornada conjunta o separadamente con el secretario de asuntos legales. b) Presentar el informe anual de labores que la junta directiva rinda en Asambleas Generales c) Presidir las sesiones de la junta directiva y de las Asambleas Generales, orientadas a sus deliberaciones.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de d) Autorizar juntamente con la firma del tesorero (a) los documentos de pago de la asociación. e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se realicen. g) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asambleas Generales o junta directiva. h) Abrir y mantener y cerrar conjuntamente con el tesorero, las cuentas bancarias de la asociación endosar y depositar cheques, letras de cambio, pagarés; así como otros documentos económicos de la asociación. i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el reglamento interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Funciones del secretario de actas: a) Tendrá a su cargo los libros de actas de la asociación en la que estarán las actas de las sesiones de asamblea general de la junta directiva b) Será el encargado de extender las certificaciones que le soliciten de la asociación c) Desempeñar las labores que la junta directiva le encomiende estos estatutos y el reglamento interno d) Llevar en orden y actualizado el libro de registros de los asociados e) Remitir la nómina de los miembros de la junta directiva y el plan de trabajo al registro de las asociaciones comunales. Art Funciones de la secretaría de finanzas: a) Actuar conjuntamente con el secretario general, abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la asociación y firmar con las firmas respectivas documentos de créditos tales como: vales, pagarés y otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo. b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la asociación. c) Preparar y presentar anualmente a la junta directiva el informe financiero de la asociación y cualquier otro informe que ésta solicite. d) Custodiar el patrimonio de la asociación, velar por la utilización adecuada de las obligaciones de ésta. Art Funciones de la secretaría de asuntos legales: a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la asociación conjunta o, separadamente con el presidente, velar porque los órganos de gobierno de la asociación y los asociados cumplan estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones legales b) Investigar e informar a la junta directiva de cualquier anomalía o problemas de los asociados o miembros directivos c) Formar parte de las comisiones de la junta directiva para que integre para los casos de expulsión temporal o definitiva de los asociados o directivos de la asociación d) Lo demás que le asigne esta directiva, los estatutos y el reglamento interno. Art Son atribuciones de la secretaría de comunicaciones a) Distribuir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de la manera prescrita en el artículo de estos estatutos, Art. 20 b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y privadas en nombre de la asociación las cuales posibiliten la realización de programas de desarrollo comunal c) Recibir y despachar correspondencia de la asociación d) Todas las atribuciones que le señalen estos estatutos, el reglamento interno, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Soyapango Art Son atribuciones de la secretaría de cultura y deporte: a) Impulsar programas y proyectos de alfabetización, educación vocacional, actividades recreativas, etc. Para lograr el integral de la comunidad. b) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de las ramas deportivas para incentivar a los habitantes de la comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones entre sus miembros, motivándoles, además a participar en eventos internacionales. c) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como: música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de igual naturaleza; fomentando a su vez la creación de grupos artísticos de la comunidad. d) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos para lo cual lo manejarán dicho comité formado y no el comité de finanzas de la asociación. e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la junta directiva, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Soyapango, el código municipal. Art Son atribuciones de la secretaría de proyectos: a) Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, tales como salud, educación, etc., b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados de la mejor manera c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la junta directiva, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Soyapango, el código municipal y el reglamento interno. Art Del comité de vigilancia, deberá constituirse un comité de vigilancia en la asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios independientemente de la junta directiva, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo, los integrantes de este comité de vigilancia serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General extraordinaria en la que se elegirá la junta directiva y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo treinta y uno de estos estatutos, Art Funciones de los secretarios adjuntos: a) Colaborar con los miembros de la junta directiva b) Ocupar cargos en ausencia o renuncia de cualquier miembro de la directiva en su orden,

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría calificada de los afiliados que será el equivalente a dos tercios del total de asociados. Art El patrimonio estará constituido por: a) Los aportes extraordinario que provengan de diversas fuentes b) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la asociación c) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencia y legados. Art Los integrantes de la junta directiva tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos en el manejo de los fondos de la asociación. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art Los integrantes de la junta directiva tendrán la obligación de rendir informe de sus labores o actuaciones a las Asambleas Generales según lo acordado en los estatutos. Art La junta directiva saliente deberá rendir cuentas correctas aprobadas y documentadas a la junta directiva entrante sobre sus actividades realizadas, y de las pendientes durante su gestión administrativas. Este informe deberá ser por escrito firmado y sellado por toda la junta directiva saliente a más tardar en el primer mes de funciones de la directiva recién electa. Art Para poder cumplir con el control y fiscalización interna, el secretario general y el secretario de asuntos legales revisarán las cuentas de la asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los libros que se lleven en la asociación comunal. CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art Serán causales para disolver esta asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados en un veinticinco por ciento según el código municipal b) Par la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a las leyes, a la democracia, orden público, a la moral, o a las buenas costumbres. Art El acuerdo de disolución tomado en Asamblea General deberá ser comunicado al registrador de las asociaciones comunales por la junta directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que el Acta Número TREINTA Y UNO Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día veintidós de Octubre/03, se encuentra el ACUERDO que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE: Vistos los estatutos de la ASO- CIACIÓN COMUNAL REPARTO SAN RAMON, fundada en Reparto San Ramón, Cantón El Limón del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, compuestos de 52 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenas costumbres; de conformidad a lo establecido en el Código Municipal al respecto, el Concejo Municipal de esta ciudad ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes concediendo a dicha entidad el carácter de persona jurídica. EL resultado de la votación para el presente acuerdo fue de trece votos a favor y una ausencia con permiso de este Concejo Municipal del Concejal Sr. Guillermo Rivera. COMUNIQUESE. ES CONFORME A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON- FRONTO. Alcaldía Municipal de Soyapango, a los treinta días del mes de Octubre del dos mil tres. Arto 48.- La modificación de los estatutos podrá acordarse en Asamblea General extraordinariamente, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados a la asociación. CARLOS ALBERTO GARCIA RUIZ. ALCALDE MUNICIPAL. Art La junta directiva podrá proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los estatutos por lo cual deberá dar las razones o justificaciones que le sustenten. La Asamblea General, podrá pedir a la junta directiva la modificación o reformas a los estatutos para lo cual presentará las razones o justificaciones que lo sustenten Lic. MANUEL ROMEO SARAVIA ALAS. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No.A033622)

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL CARMEN CASERIO GUANASTE CANTON EL AGUACATE JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. Y QUE SE ABREVIA ADESCO-EL CARMEN CAPITULO UNO DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y METAS Art. 1.- La Asociación que constituye estará regulada por el ordenamiento legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio por el desarrollo de los planes se denominará Asociación de Desarrollo Comunal; CASERIO GUANASTE CANTON EL AGUACATE JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. La cual se podrá abreviarse ADESCO-EL CARMEN que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente. 1. Introducción del Agua Potable. 2. Arreglo y mantenimiento de la Carretera Principal. 3. Letrinización. 4. Construcción de Cancha de Fútbol. 5. Introducción de Energía Eléctrica. CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido Art. 6.- La calidad de los socios será Activos y Honorarios sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los previstos en ordenanza y reglamentos Municipales. Ley del Desarrollo requisitos señalados en el inciso anterior, residentes de los Comunal y estos Estatutos. límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Guanaste, un período no menor de un año. Cantón El Aguacate Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la Cabañas. Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a las Asociación Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General: Son o Comunidad. Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía. La obra física será considerada como un Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la medio y proyección de la Asociación aprovechará para el Asamblea General les otorgue. logro de lo primero en este literal. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal otros organismos gubernamentales e Instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representantes.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva e iniciativa o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta f) Los demás que se establezcan en estos Estatutos y demás Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o disposiciones aplicables. pierdan su calidad de socio. Art Son atribuciones del Vice-Presidente: c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia impedimento de éste. d) Otorgar la calidad de socio honorario. b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones Junta Directiva. que emita la Asociación. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General de los Estatutos de la Asociación. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. Art Son atribuciones del Secretario: a) Lleva el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. Art La Junta Directiva será integrada por doce miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero un Síndico y Cinco Vocales. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el Libro de Registro de Asociados. f) Recibir y Despachar la correspondencia de la Asociación que autorice el Presidente, y g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Art Son atribuciones del Pro- Secretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que les asigna la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. Y c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación, y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. y g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuanto ésta lo aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará requiera. un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. Art Son atribuciones del Pro-tesorero: a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le corresponde. Art Son atribuciones del Síndico. a) Velar especialmente por el cumplimiento de las Resoluciones de la Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos y Reglamento de la Asociación. b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamento de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación separadamente con el Presidente de la Asociación, y d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un Miembro Propietario, en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean designados, y c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará abajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional. CAPITULO SIETE Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales del retiro o expulsión las siguientes anomalías:

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 a) Por mala conducta de socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de número considerable de miembros. Cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO DOCE.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Guanaste Cantón El Aguacate Circunscripción de Sensuntepeque, que se abrevia ADESCO EL CARMEN, compuesta de 38 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese. DADO: En la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil tres. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A033624)

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de SECCION CARTELES OFICIALES JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el Causante RENE ADALBERTO SAAVEDRA MONTOYA, quien falleció en quebrada El Níspero, atrás del Edificio sesenta, Zacamil, de esta Ciudad, a las veintitrés horas del día dos de abril de dos mil tres, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte de la señora DELMY ARACELY RUANO DE SAAVEDRA quien actúa por sí y en Representación de su menor hija MONICA ALEXANDRA DEL MILAGRO SAAVEDRA RUANO, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del Causante y la segunda como hija del mismo. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución dictada a las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de febrero del dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio dejó el señor CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTRO, de parte de los menores CARLOS ENRIQUE y KARLA MARISELA ambos de apellidos PEÑA HERNANDEZ, en su concepto de hijos del causante antes referido; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley, por medio de su Madre y representante legal señora PETRONA CLARIBEL HERNANDEZ. Se cita a los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a este Tribunal en el término de Ley a manifestar su derecho. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día veinte de enero del dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA- RIA. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN DE TERCERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No Habiéndose conferido además a las aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor a través de su Representante Legal antes referida. Y CITA: a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día quince de marzo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SILVERIO ANTONIO GONZALEZ o SILVERIO ANTONIO GONZALEZ FABIAN, quien fue de cincuenta y un años de edad, Pintor, casado, fallecido el día cuatro de mayo del dos mil tres, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA LIDIA ACOSTA DE GONZALEZ, ROSAURA DEL MILAGRO GONZALEZ ACOSTA, SAUL ALEJANDRO GONZALEZ ACOSTA, y WALTER ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, y la Menor FLOR CANDELARIA GONZALEZ ACOSTA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los últimos en calidad de hijos del causante, siendo representados los señores ROSAURA DEL MILAGRO GONZALEZ ACOSTA, SAUL ALEJANDRO GONZALEZ ACOSTA, y WALTER ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, por la Licenciada LEO- NOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ, y la Menor FLOR CANDELARIA GONZALEZ ACOSTA, por la señora MARIA LIDIA ACOSTA DE GONZALEZ, ésta a su vez representada por la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la Menor FLOR CANDELARIA GONZALEZ ACOSTA, a través de su representante legal la señora MARIA LIDIA ACOSTA DE GONZALEZ, hasta cumplir su mayoría de edad. Lo que hago del conocimiento del público para los demás efectos de Ley.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cincuenta minutos del día quince de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado la señora ANA ESTELMAN LARA SERPAS, de cincuenta años de edad, Cosmetóloga, de este origen y del domicilio de Mejicanos, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero tres cinco ocho cinco ocho cuatro - siete, quien solicita por sí y a su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Urbano situado en el Barrio Candelaria de esta Ciudad, de la capacidad superficial TRESCIEN- TOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ocho metros ochenta y cinco centímetros, con solar de JOSE ALBERTO GUAMAN, calle de por medio; AL ORIENTE: treinta metros con solar de ANA ESTELMAN LARA SERPAS; AL SUR: ocho metros ochenta y cinco centímetros con solar de: MERCEDES DE JESUS CASTANEDA DE SERPAS, Y AL PONIENTE: treinta metros con solar de MARIA MAGDALENA SERPAS DE QUINTANILLA. El inmueble no es inscribible por carecer de antecedentes inscrito; lo adquirió la interesada por compraventa que hizo a la señora MARIA EUGENIA SANCHEZ LARA. Lo estiman el inmueble en la suma de VEINTE MIL COLONES ( 20,000.00). Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Ciudad de Ozatlán a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. RENE DE JESUS SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre y representación de las señoras MARIA MARTA PAREDES FLORES y XIOMARA LISSETH PAREDES DE PAZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Corral Viejo, Jurisdicción de Tenancingo de este Departamento, de la extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS, de las Medidas y Colindancias siguientes AL NORTE: sesenta y cuatro metros colinda con sucesión de AMADEO CERROS SIGÜENZA, AL ORIENTE: cincuenta y dos metros y colinda con MARIA MARTA PAREDES DE FLORES, AL PONIENTE: sesenta y dos metros setenta centímetros linda con GLORIA GLADIS RICO, Y AL SUR: cincuenta y seis metros sesenta centímetros y linda con ELMER SIGÜENZA, calle vecinal de por medio, Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que les hicieron los señores JOSE AMADEO TORRES y JOSE NARCISO FLORES, el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y uno, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, está en proindivisión entre mis representadas, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las diez horas y quince minutos del día diez de octubre del año dos mil tres. Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. SECCION CARTELES PAGADOS JAIRO ERNESTO BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle Oriente y pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España local doscientos uno, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de abril del presente año, se ha Declarado Heredera Definitiva Intestada y con beneficio de Inventario, de la señora MARCOS DEL CARMEN GUARDADO RIVAS conocida por MAR- COS DEL CARMEN GUARDADO DE GONZALEZ y por CARMEN GUARDADO, quien falleció el día veinticuatro de enero del año dos mil dos, en la ciudad de San Bernardino, Estado de California, Estados Unidos de América siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GUARDADO, ahora MARIA CARMEN GONZALEZ DE MEDRANO en concepto de hija sobreviviente de la causante, y a su vez en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto que le corresponden al señor su padre DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No JOSE DANIEL GONZALEZ SOMOZA, conocido por JOSE DANIEL GONZALEZ y por DANIEL GONZALEZ; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario JAIRO ERNESTO BENITEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día quince de abril del año dos mil cuatro. JAIRO ERNESTO BENITEZ, NOTARIO. 1 v. No. A RAUL ARMANDO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Quinta Calle Oriente, entre Quinta y Séptima Avenida Sur, casa número Dieciséis, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil cuatro, se ha declarado a los señores DORA ALICIA FIGUEROA

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de FIGUEROA, LAZARO SALVADOR FIGUEROA FIGUEROA, y EUSEBIO ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ANA IMELDA FIGUEROA FIGUEROA, quien falleció en esta ciudad, el día veinticuatro de mayo del año dos mil tres, siendo su último domicilio el Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, en su concepto de hermanos sobrevivientes de la causante, habiéndoles concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil cuatro. Lic. RAUL ARMANDO GONZALEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. A DANIEL GONZALEZ ROMERO, Notario de este domicilio, con oficina en Avenida Los Lirios número un mil ciento veintitrés, Urbanización Universitaria en ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día siete de septiembre del corriente año, se ha declarado heredera HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las diez horas del día doce de abril del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTADA, con beneficio de inventario del señor RICARDO MELGAR conocido por RICARDO MELGAR JUAREZ, quien falleció el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, a la señora ROSA ANGELICA MELGAR GUTIERREZ DE MARTINEZ, en su carácter de heredera abintestada, como hija legítima del causante y cesionaria de los derechos proindivisos de las señoras MARIA JOSEFINA GUTIERREZ VIUDA DE MELGAR, cónyuge sobreviviente y MIRNA MELGAR DE MARCONI, GRISELDA LUZ GUTIERREZ DE ALAS, JOSEFINA ELIZABETH GUTIERREZ DE HUEZO, MARIA EVELYN GUTIERREZ MELGAR, MABEL GUTIERREZ DE OLIVARES, GILMA GUTIERREZ DE FIGUEROA y señor MARCO ANTONIO GUTIERREZ MELGAR, como hijos legítimos del causante; se le confirió a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en la oficina del suscrito Notario: en la ciudad de San Salvador, a los doce días de abril de dos mil cuatro. DANIEL GONZALEZ ROMERO, NOTARIO. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, AVISA: que por resolución de las diez horas quince minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro. Han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor ISRAEL RAUDA ALBERTO, fallecido el día treinta de agosto del año dos mil uno, en esta ciudad, su último domicilio, a la señora MARI A DOLORES ALFARO BENITEZ, conocida por MARIA DOLORES ALFARO, como cónyuge sobreviviente y además como representante legal de los menores CARLOS JAVIER, MARIO ISRAEL y YENCY TATIANA, los tres de APELLIDO RAUDA ALFARO, éstos como hijos todos del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 1 v. No. A La infrascrita Juez del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango, definitiva y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su de función dejó la causante CARMEN ALAS VIUDA DE MARTINEZ, conocida por CARMEN ALAS, URSULA ALAS DE FLAMENCO, URSULA ALAS DE MARTINEZ, URSULA DEL CARMEN ALAS DE MARTINEZ y por CARMEN ALAS DE MARTINEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de CARLOS AZUCAR y JESUS ALAS, falleció el día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio Soyapango; a la señora ELBA GUADALUPE DEL CARMEN MARTINEZ DE BAZURTO conocida por ELBA GUADALUPE DEL CARMEN MARTINEZ ALAS, de sesenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, con Cédula de Identidad Personal número uno-cuatro- cero veintitrés mil dos-cientos sesenta y cinco, en calidad de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación DE- FINITIVA de la sucesión intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día diez de septiembre de dos mil uno. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. A v. No. A033644

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos cincuenta y siete de esta Ciudad, al público para los efectos de ley, JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San Juan Nonualco, La Paz, HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las ocho horas del día quince de abril del presente año, se ha declarado HEREDERA UNICA Y DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día el día veinticinco de Febrero del año dos mil tres, siendo su último domicilio la Ciudad de San Miguel, dejó la señora EMILIANA DEL CARMEN IBAÑEZ, conocida por EMILIANA DEL CARMEN IBAÑEZ ESCOBAR y por EMILIANA DEL CARMEN ACOSTA IBAÑEZ, a la señora PATRICIA ELIZABETH IBAÑEZ DE ARDON, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor MARIANO ANTONIO IBAÑEZ ESCOBAR, como hermano materno de la referida Causante. Se le ha conferido a la Heredera de Clarada la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro. Dr. OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. A EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: que en Acta Notarial de las ocho horas de este mismo día, autorizada por el suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por don EUSEBIO RIVAS, quien falleció a las ocho horas y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil tres, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio, a la señora CONCEPCION BAÑOS DE RIVAS, en su calidad de CONYUGE del causante, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a la señora ELSA MATILDE RIVAS DE MONTERROSA, en su calidad de hija del causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora MARIA PASCUAL LOPEZ DE CORNEJO, Heredera Definitiva Abintestato con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el once de junio de mil novecientos ochenta y dos, en San Pedro Nonualco, su último domicilio, dejó el señor ANTONIO LOPEZ o ANTONIO LOPEZ LOPEZ, por derecho propio como hija y cesionaria de los señores JUANA EVANGELINA LOPEZ DE HERNANDEZ, ADELA LOPEZ DE REYES, ROSENDA ISABEL LOPEZ MEJIA, ALEJANDRO LOPEZ MEJIA, ANTONIO LOPEZ MEJIA, JESUS LOPEZ MEJIA y ANGELITA LOPEZ VIUDA DE VALENCIA, todos hijos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil cuatro. Lic. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, NOTARIO. AVISA: que por resolución de las once horas y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil cuatro. Se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO ALVAREZ, quien falleció a las tres horas del día veinticinco de diciembre de dos mil, en el Barrio Nuevo de la Villa de Comacarán, Departamento de San Miguel, siendo dicho lugar su último domicilio; por parte de la señora REINA ISABEL BONILLA ALVAREZ, en su calidad de hija del causante y se le ha conferido a la aceptante declarada, en el carácter expresado, la administración y representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos presentados. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. Publíquense los avisos de ley. Librado en Santa Tecla, a los doce días del mes de abril de dos mil cuatro. 1 v. No. A Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, NOTARIO. 1 v. No. A ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil de Soyapango, AVISA: que por resolución proveída a las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de heredero definitivo y con beneficio de inventario de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante ANSELMO ZETINO SILIEZAR, de setenta y seis años de edad, Barbero, casado, originario de Soyapango, salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, hijo de JUAN SILIEZAR y ESTANISLAO ZETINO, quien falleció el tres de junio de mil novecientos noventa y seis, al señor LUIS ALBERTO CRUZ RIVERA, de cincuenta y seis años de edad, panificador, del domicilio de Soyapango, con Documento Unico de Identidad número cero cero ochocientos treinta mil doscientos cuarenta guión seis, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que correspondían a los señores JOSE ARCIDES ZETINO HENRIQUEZ o JOSE ALCIDES ZETINO HENRIQUEZ o JOSE ARCIDES HENRIQUEZ SILIEZAR o JOSE ARCIDES ZETINO HENRIQUEZ y EDGAR ULISES ZETINO HENRIQUEZ. Confiérese al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión testamentaria. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas quince minutos del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. A MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA, Notario, de este domicilio, con oficina en Séptima, Avenida Norte, entre Primera y Tercera Calle Oriente de la ciudad de Santa Ana, para los efectos legales, HACE SABER: que las Diligencias promovidas ante sus Oficios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la herencia intestada que dejara la señora OTILIA PEREZ GOMEZ, conocida por OTILIA GOMEZ PEREZ, ocurrida en el Cantón Cutumay Camones, de esta Jurisdicción, el día siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, de parte de la señora MARTA ALICIA PACHECO PEREZ, en su concepto de Hija sobreviviente de la causante. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro. a su defunción dejó REYNALDO CAÑAS, quien falleció a las veinte horas del día once de abril de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Pedro de la Jurisdicción de Chapeltique, de este departamento, siendo esa ciudad su último domicilio, al señor SERVANDO CAÑAS MACHADO, quien se identifica con su Documento Unico de Identidad número cero un millón quinientos diecisiete mil ciento veintidós guión dos; como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora LEONILA CAÑAS, en calidad de madre del causante, y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del publicó para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLO- RES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. A MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante WILLIAM ALEXANDER GARCIA CASTRO, conocido por WILLIAM ALEXANDER GARCIA, ocurrida el día cuatro de noviembre del año dos mil uno, en el Cantón Las Piedras, Playa El Sunzal, Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, siendo la población de San Pedro Perulapán; de este Departamento, su último domicilio; a la señora GLADYS GARCIA GARCIA, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA, abuelos maternos señores CATARINO GARCIA PEREZ, conocido por CATALINO GARCIA y SANTOS GARCIA DE GARCIA; del antes NOTARIO. referido Causante. Habiéndoseles conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. A MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, AVISA: que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro, Se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las doce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. A033706

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ATILIANO HECTOR GUARDADO, quien falleció el día doce de mayo de dos mil tres, en el Hospital Divina Providencia de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a la señora MARIA GENOVEVA FLORES DE GUARDADO, en calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro. - Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.- 1 v. No. C EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veintinueve de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL ROMERO conocido por JOSE ANGEL ROMERO AREVALO, fallecido a las cuatro horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Chilanguera, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, a la señora JOSEFA ROMERO GOMEZ, conocida por JOSEFA ROMERO como cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, en el carácter indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil cuatro. - Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.- 1 v. No. C LICENCIADO EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.- 1 v. No. C JOSE NAPOLEON DOMINGUEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina en Centro Profesional San Francisco, local número diez, Avenida Emilio Alvarez, Colonia Médica, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las ocho horas del día trece de abril del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE ORLANDO PADILLA PARADA, GERMAN DE JESUS PADILLA PARADA Y VICTOR MANUEL PADILLA PARADA, en sus calidades de Herederos Intestados como hijos de la causante y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE ADELIO PADILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Clínica Para Vida ; de la ciudad de San Salvador, a las dos horas del día uno de febrero de dos mil cuatro, dejó en forma intestada la señora MARIA VICTORIA PARADA DE PADILLA, conocida por MARIA VICTORIA PADILLA BELTRAN Y por MARIA VICTORIA PARADA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de las atenciones del hogar, del domicilio de Tecapán, Departamento de Usulután, lugar que fue su último domicilio, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto, se presenten a la oficina del suscrito Notario a hacer uso de sus derechos.- Librado en la oficina del Suscrito Notario, el día catorce de abril del dos mil cuatro. JOSE NAPOLEON DOMINGUEZ ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. A ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, Notario de este domicilio, con oficina,urídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho de la ciudad de Aguilares: AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE COLOMBO ROMERO, quien falleció a las nueve horas y del día veintiuno de enero de dos mil tres, en la Colonia San Carlos, Calle Principal Casa número Ciento Nueve, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio de parte de la señora FELICIANA ROMERO VIUDA DE ROMERO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la aceptante declarada, en carácter expresado, la administración y representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día cinco de Abril del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en El Cantón Guarjila, jurisdicción de la ciudad de Chalatenango, el día cuatro de Marzo del año dos mil dos, siendo la ciudad de Chalatenango su último domicilio, dejó el señor CRESENCIO TOBAR DIAZ conocido por CRECENCIO TOVAR DIAZ y CRECENCIO TOBAR DIAZ, de parte del señor JOSE BENITO TOBAR, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Librado en la oficina del Notario ANDRES FERNANDO RU BALLO MAYORGA.- En la ciudad de Aguilares, a los cinco días del mes de Abril del año dos mil cuatro.- ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, NOTARIO. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día treinta de julio de dos mil tres.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTERINO. - Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. A v. No. A SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Condominio El Carmen, Tercera Planta, Local Treinta y Dos, Centro de Gobierno de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del día cinco de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el cantón Valle Nuevo de la jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, su último domicilio, a las diecisiete horas del día siete de diciembre del año dos mil tres, dejó el señor JULIO CESAR RODRIGUEZ LOVOS, de parte de la señora MARIA TOMASA LOVO DE RODRIGUEZ conocida por MARIA TOMASA LOVO, TOMASA LOVOS y por MARIA TOMASA LOVOS, en su concepto de madre del referido causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la mencionada Oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.- Lic. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en éste Tribunal por el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad TARJETAS DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor VICENTE HUMBERTO MOLINA SERRANO, mayor de edad, Ejecutivo y de este domicilio. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarado ausente y se le nombre un procurador especial para que lo represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si el demandado, señor VICENTE HUMBERTO MOLINA SERRANO, tuviere procurador u otro representante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil a la señora ROSA MARIA GUILLEN conocida por ROSA MARIA GUILLEN MEJIA, de veintiséis años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, obrera, del domicilio de Ilopango con Cédula de Identidad Personal número cero uno - cero siete - cero cuarenta y un mil seiscientos veintisiete y Número de Identificación Tributario cero setecientos quince - cero sesenta y un mil sesenta y ocho - ciento tres - uno; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Representante Legal de la señora ROSA MARIA GUILLEN conocida por ROSA MARIA GUILLEN MEJIA, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador diecisiete de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor EDUARDO ANTONIO CAMPOS, conocido por EDUARDO ANTONIO CORNEJO CAM- POS, de treinta y seis años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, pintor, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal número cuatro - uno - cero cero cero trescientos sesenta y cinco y Número de Identificación Tributario cero quinientos once - cero setenta mil doscientos cincuenta y ocho - cero cero dos - ocho; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Representante Legal del señor EDUARDO ANTONIO CAMPOS, conocido por EDUARDO ANTONIO CORNEJO CAMPOS, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador, diez de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A033656

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor OSCAR ADILIO AYALA MORALES, de treinta años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número uno - tres - ciento un mil trescientos treinta y siete y Número de Identificación Tributario cero seiscientos ocho - trescientos diez mil ochocientos setenta y cuatro - ciento uno - cero; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Representante Legal del señor OSCAR ADILIO AYALA MORALES, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia.- San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor NELSON DOUGLAS TEJADA GONZALEZ, de treinta y tres años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, dibujante, del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, con Cédula de Identidad Personal número once - uno - cero cero cuarenta y tres mil doscientos treinta y uno y Número de Identificación Tributario un mil doscientos diecisiete-ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero tres - cinco; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Representante Legal del señor NELSON DOUGLAS TEJADA GONZALEZ, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cuatro. HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil a la señora JENNY SULEYMA AGUIRRE LOZA, de veinticuatro años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, profesora, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno - cero cero once mil seiscientos seis y Número de Identificación Tributario un mil trescientos diecinueve - cero cincuenta y un mil doscientos setenta - ciento uno - uno; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Representante Legal de la señora JENNY SULEYMA AGUIRRE LOZA, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador, doce de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil a la señora MARINA ISABEL CORDOVA FUNES, de veintiséis años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número cero uno - cero uno - doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y uno y Número de Identificación Tributario cero seiscientos catorce - ciento noventa mil seiscientos sesenta y nueve - ciento diecisiete - cero; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Representante Legal de la señora MARINA ISABEL CORDOVA FUNES, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. A033665

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor SAMUEL VIVAS, de veintiocho años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, mecánico, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con Cédula de Identidad Personal número once - cero dos - cero diecisiete mil setecientos diez y Número de Identificación Tributario cero ciento tres - doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete - ciento uno - dos; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Represente Legal del señor SAMUEL VIVAS, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador dieciocho de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil a la señora SUSANA BEATRIZ AGUIRRE GARCIA, de veintitrés años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número uno - dieciocho - cero cero dieciocho mil quinientos veinticuatro y Número de Identificación Tributario cero seiscientos catorce - ciento setenta y un mil ciento setenta y dos - ciento sesenta y seis - seis; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Represente Legal de la señora SUSANA BEATRIZ AGUIRRE GARCIA, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador diecinueve de marzo de dos mil cuatro. HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor JULIO ANTONIO MARTELL ESCOBAR, de cuarenta y cinco años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal número cuatro - uno - cero cuatro mil ochocientos setenta y siete y Número de Identificación Tributario cero quinientos once - ciento cuarenta mil doscientos cincuenta y uno - cero cero tres - dos; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Represente Legal del señor JULIO ANTONIO MARTELL ESCOBAR, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador quince de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil a la señora MILITZA DEL CARMEN AVALOS PEREZ, conocida por MILITZA DEL CARMEN PEREZ AVALOS, de veintisiete años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, secretaria, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número cero uno - cero seis - cero cero treinta y nueve mil setenta y dos y Número de Identificación Tributario cero seiscientos doce - cero veinte mil ochocientos sesenta y ocho - ciento uno - siete; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que la represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Represente Legal de la señora MILITZA DEL CARMEN AVALOS PEREZ, conocida por MILITZA DEL CARMEN PEREZ AVALOS, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador dieciséis de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. A033673

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor CARLOS MIGUEL GOMEZ, de treinta y cuatro años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número cero uno - cero seis - cero cero cero siete mil trescientos cincuenta y nueve y Número de Identificación Tributario cero seiscientos catorce - cero noventa y un mil ciento sesenta - ciento uno - ocho; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Represente Legal del señor CARLOS MIGUEL GOMEZ, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador nueve de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A El infrascrito Notario JOSE MARIO MACHADO CALDERON: con oficina situada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, Tercera Planta, Local número treinta y tres, San Salvador, al público, HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor CARLOS ANTONIO LOPEZ ORELLANA de veinte años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, auxiliar de albañil, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número cero uno - diez - cero cero nueve mil novecientos dieciséis y Número de Identificación Tributario un mil diez - doscientos veinte mil ochocientos setenta y seis; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Represente Legal del señor CARLOS ANTONIO LOPEZ ORELLANA, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador doce de marzo de dos mil cuatro. HACE SABER: que se ha presentado a este Despacho el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de este domicilio, manifestándome que su mandante ha demandado en Juicio Ejecutivo Civil al señor VICTOR MANUEL GARCIA, de treinta y dos años de edad a la fecha del otorgamiento del contrato, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número cero uno - cero seis - cero treinta y dos mil seiscientos setenta y seis y Número de Identificación Tributario cero seiscientos catorce - doscientos ochenta mil novecientos sesenta y cinco; reclamándole capital y accesorios legales, ignorándose su paradero y domicilio actual, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que solicita, se le nombre un curador Especial que lo represente en el mencionado Juicio. Por consiguiente, se previene a quien tenga la calidad de Procurador o Represente Legal del señor VICTOR MANUEL GARCIA, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar esa circunstancia. San Salvador diecinueve de marzo de dos mil cuatro. JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que en este Juzgado, se ha promovido Juicio Civil Ejecutivo, Promovido por el Licenciado TULIO ARMANDO GARCIA CONTRERAS, apoderado general judicial del señor FRANCISCO HERMOGENES BENAVIDES, contra la señora REINA ESTELA GARCIA LOPEZ DE DHEMING, que la señora antes mencionada se ha ausentado del lugar de su domicilio, que es el Barrio El Centro, Contiguo al Banco Cuscatlán, frente al Parque Central de esta ciudad, ignorándose su paradero y si está o no en el territorio Nacional, así como también si tiene Procurador u otro representante legal en la República, por lo que para la continuación del juicio pide que se le nombre a la expresada señora un Curador Especial que la represente, en conformidad al inciso último del artículo 141 Prc. Se previene que si la señora mencionada, tiene Procurador u otro representante legal en la República, se presente a este Juzgado a demostrar esa calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la Última publicación de este auto. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. A JOSE MARIO MACHADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: que en este Tribunal se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONI- MA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR,

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores HERBERT ANTONIO QUEVEDO MENJIVAR, conocido por HERBERT ANTONIO QUEVEDO, Empleado y ANA TERESA MARTELL LOPEZ ahora DE QUEVEDO, conocida por ANA TERESA CABRERA MARTELL LOPEZ ahora DE QUEVEDO, y por ANA TERESA MARTELL DE QUEVEDO, Licenciada en Administración de Empresas, ambos mayores de edad, y del domicilio de Nueva San Salvador. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, en el carácter de Apoderada del Banco antes expresado manifestando que los mencionados señores se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sean declarados ausentes y se les nombre un curador especial para que los represente en la continuación del Juicio. En consecuencia, se previene que si los demandados, señores HERBERT ANTONIO QUEVEDO MENJIVAR, conocido por HERBERT ANTONIO QUEVEDO y ANA TERESA MARTELL LOPEZ ahora DE QUEVEDO, conocida por ANA TERESA CABRE- RA MARTELL LOPEZ, ahora DE QUEVEDO, y por ANA TERESA MARTELL DE QUEVEDO, tuvieren procurador u otro representante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día dos de marzo de dos mil cuatro. Dr. SALVA- DOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. A LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado MEDARDO FABRICIO GARCIA LEMUS, mayor de edad, Abogado y de este domicilio como Apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. antes AHORROMET SCOTIABANK, S.A. contra la señora EUNICE MARLENE MARINERO ROSALES. Posteriormente a la fecha que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado MEDARDO FABRICIO GARCIA LEMUS, en el carácter antes expresado, MANIFESTANDO que la demandada EUNICE MARLENE MARINERO ROSALES, mayor de edad, Estudiante, antes del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ahora de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal Número CERO CUATRO-CERO SIETE-CERO CERO DIE- CINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DE REPOSICION, se ha AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito, por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que la represente en el referido Juicio. En consecuencia se previene que si la demandada EUNICE MARLENE MARINERO ROSALES, de las generales antes expresadas tuviere Procurador, Apoderado o Representante Legal en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este AVISO. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día quince de enero del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, AL PUBLICO, HACE SABER: que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado el señor JOSE LUIS DERAS CASCO, de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Suchitoto, SOLICITANDO, se sigan Diligencias de Título Supletorio, de un terreno rústico, de forma irregular, situado en el Cantón Estanzuelas, Municipio de Suchitoto Departamento de Cuscatlán, de una extensión Superficial de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, APROXIMADAMENTE, de las medidas y colindancias, siguientes: AL NORTE, línea recta que mide cuarenta y seis punto cincuenta metros; y colinda con Pedro de Jesús Melgar; AL ORIENTE, línea quebrada de tres tramos así: la primera mide cien metros y va de Norte a Sur; la segunda mide treinta punto doscientos noventa y siete metros y va de Poniente a Oriente; y la tercera mide cuarenta metros y va de Norte a Sur; camino vecinal de por medio y terreno de Pedro de Jesús Melgar; AL SUR, línea quebrada de tres tramos así: el primero va de Poniente a Oriente y mide treinta y nueve metros; el segundo va de Sur a Norte y mide ochenta y siete metros; y el tercero va de Poniente a Oriente y mide sesenta y cinco metros. colindando por este rumbo con Juan Alfonso Artiga; AL PONIENTE, dos tramos rectos así: el primero mide setenta metros y va de Sur a Norte y el segundo tramo mide ciento trece metros, y colinda con Simón Melgar. Este terreno no tiene construcciones ni cultivos permanentes. Y lo adquirió por compra que hizo a la señora Marta del Carmen Gámez Viuda de Melgar, conocida por Marta del Carmen Gámez de Melgar y Marta Landaverde. San Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil cuatro. Lic. PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA, NOTARIO. 1 v. No. A RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este Domicilio, al público para los efectos de ley. HAGO SABER: que en mi oficina situada en: Condominio Jardín, Apartamento dieciocho, Calle Aurora número doscientos ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad, se ha presentado el señor JOSE ELIAS SANDOVAL GRANADOS, de treinta y dos años de edad, Empleado, de este domicilio, pidiendo se le extienda Título Supletorio de Inmueble de su propiedad que se describe así: situado en el Cantón El Tránsito, de la jurisdicción de Tonacatepeque, en este Departamento de la capacidad de CUATRO AREAS poco más o menos de extensión superficial en su totalidad y tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE: linda con terreno de Rafaela Osorio, antes de Sandoval, Calle Vieja de por medio que conduce a San José Guayabal, en medio mojón unas matas de piña; AL NORTE: con terreno de René Molina antes de Asensio Cárcamo, Mojón cerco de piña del colindante; AL PONIENTE: con terreno de Roberto Montes antes de Jacinto Montes Calle Nueva que conduce a El Guayabal en medio, mojón unas matas de maguey; y AL SUR: con el vértice de la calle nueva y vieja que conduce para el mismo Guayabal y que se juntan haciendo punta por este rumbo. El inmueble antes descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a otras personas. La posesión del peticionario data de más de diez años hasta la fecha y ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, ni perturbada por nadie. San Salvador nueve de marzo del dos mil cuatro. RODOLFO DANILO SAGASTUME, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. A033683

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dos. EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que IMPERIAL CHEMICAL INDUSTRIES PLC, del domicilio de Millbank, Londres SW1P 3JF, Inglaterra, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la Palabra HIBITANE, cuyo País de Origen es I INGLA- TERRA, inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A ZENECA LIMITED, del domicilio de 15 Stanhope Gate, London W1Y 6LN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 01 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Número libro 0114 Distintivo: K-OBIOL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. C HACE SABER: que ROUSSEL UCLAF, del domicilio de 102 ROUTE DE NOISY, ROMAINVILLE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, propietaria de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en K-OBIOL, EL GUION QUE UNE A LA PALABRA K-OBIOL FORMA PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA., País de Origen FRANCIA, inscrita al número del Libro 0114 de Registro de Marcas, traspasó por VENTA la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO antes descrita a HOECHST SCHERING AGREVO S.A., del domicilio de 163, AVENUE GAMBETTA, 75020, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00170, del Libro 0051, de Resoluciones Definitivas. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Clase: 30 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 1 v. No. C EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que KRAFT FOODS, INC., del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS 60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la representación de un triángulo blanco con las esquinas redondeadas, dentro del cual aparece la palabra CATALINA, en colores alternados de rojo, verde y café. También aparece una palangana café y esparcidas alrededor varios vegetales, como lechuga., apio, cebolla, y tomates, en colores verdes, amarillo y rojo. Esta etiqueta triangular está acompañada de una etiqueta rectangular de color esmeralda, de esquinas redondeadas en el centro del cual aparece la palabra KRAFT en verde oscuro dentro de un hexágono alargado de color rojo y centro blanco, arriba y abajo del hexágono alargado aparece un dibujo de laza en color blanco en forma de remolino cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, quien traspasó por cesión a KRAFT FOODS HOLDINGS, INC, del domicilio de THEREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS, 60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 1 v. No. C010614

65 Clase: 05 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que ANTONIO GALLARDO, S.A. LABORA- TORIOS ALMIRALL, del domicilio de BARCELONA, ESPAÑA, propietaria(o) (s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA PALABRA STOLINA, cuyo País de Origen es ESPAÑA, inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, CAMBIO SU DOMICILIO por el de Ronda del General Mitre. Número 151, 6ta. Planta, Barcelona, España, quien a su vez CAMBIO DE NOMBRE por el de GRUPO FARMACEUTICO ALMIRALL, S.A., QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A ALMIRALL- PRODESFARMA, S.A., del domicilio de Ronda del General Mitre, Número 151, 6ta. Planta, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C Clases: 65, 67, 71, 74, 76, 77, 91, 92, 119 de la Ley de Marcas de Fabrica No. de Expediente: No. de Presentación: 1980A EL(LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que ADIDAS FABRIQUE DE CHAUSSURES DE SPORT, del domicilio de Landersheim, Francia, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra arena, escrita en letras minúsculas de imprenta, y debajo de ella tres cuadrángulos ordenados formando un triángulo; cada uno de los cuadrángulos tiene uno de sus ángulos boleado, cuyo País de Origen es FRANCIA inscrita al número del Libro de REGIS- TRO DE MARCAS, QUIEN SE FUSIONO CON Y DENTRO DE SARRAGAN FRANCE S.A., del domicilio de Landersheim, Francia, de nacionalidad FRANCESA, formando una nueva Sociedad denominada ADIDAS SARRAGAN FRANCE SARL, quien por último cede y trasfiere a ARENA DISTRIBUTION, S.A., del domicilio de 2, Impasse des Ecureuils 1763 Granges-Paccot, Suiza, de nacionalidad SUIZA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 09 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. C EL(LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que THE BLACK & DECKER CORPORATION, del domicilio de 701 EAST JOPPA ROAD, TOWSON, MARYLAND 21286, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LAS PALABRAS QUICK N EASY EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE. EL APOSTROFE QUE APARECE EN LA LETRA N FORMA PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A HP INTELLECTUAL CORP., del domicilio de c/o WINDMERE-DURABLE HOLDINGS, INC MIAMI LAKES DRIVE, MIAMI LAKES, FL 33014, ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C010618

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 17 No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que ETERNIT GROUP S.A., del domicilio de Avenue de Tervuren 361, 1150 Bruselas, Bélgica, propietaria(o) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en E Design, pero en verdad consiste en la representación de una E en relieve y en tipo especial y va en posición inclinada, cuyo País de Origen es BEL- GICA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, CAMBIO SU DENOMINACION a ETEX GROUP S.A. / N.V.. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres. Clase: 34 Número libro 0067 Distintivo: LUCKIES. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 1 v. No. C AVISA: que BATMARK, INC., con domicilio en 1209 ORANGE STREET, WILMINGTON, DELAWARE, 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, propietaria de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA PA- LABRA Luckies EN LETRAS MINUSCULAS EXCEPTO LA LETRA INICIAL L MAYUSCULA Y EN TIPO CORRIENTE, País de origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Inscrita al número del Libro 0067 de Registro de Marcas. CAMBIO SU DENOMINACION por la de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. Lic. GLORIA MIRIAM AVILA ARIAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Clase: 02 No. de Expediente: No. de Presentación: 1990A01085 EL(LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que PELIKAN AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de 141 Podbielskistrasse, 3000 Hannover 1, Alemania, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en PELIKAN AND DESIGN, PERO EN VERDAD CON- SISTE EN LA REPRESENTACION DE LA PALABRA PELIKAN EN LETRAS TIPO ESPECIAL Y A SU DERECHA LA FIGURA DE UN CISNE DENTRO DE UN CIRCULO SOLIDO, cuyo País de Origen es ALEMANIA, inscrita al número del Libro de INSCRIP- CION DE MARCAS, CAMBIO SU DENOMINACION a PELIKAN GMBH. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, propietaria( o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en LA LETRA T Y LA PALABRA MOBIL EN LETRAS MIN- USCULAS TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LAS LETRAS T Y LA M SON MAYUSCULAS, Y CINCO CUADRITOS SON PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. C010619

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Clase: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, propietaria (o), de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, consistente en LA PALABRA T---Mobil EN QUE LA LETRA T Y LA PALABRA MOBIL EN LETRAS MINUSCULAS TIPO CORRIENTE EXCEPTO LAS LETRAS T Y LA M QUE SON MAYUSCULAS, Y CINCO CUADRITOS SON PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 37. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, propietaria (o), de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en LA LETRA T Y LA PALABRA Mobil EN LETRAS MINUS- CULAS TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LAS LETRAS T Y LA M SON MAYUSCULAS, Y CINCO CUADRITOS SON PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, propietaria (o), de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en LA LETRA T MAYUSCULA Y LA PALABRA MobilNet, SIENDO LAS LETRAS M Y LA N MAYUSCULAS. LOS CUADRITOS QUE UNEN A LA LETRA Y A LA PALABRA FORMAN PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, propietaria (o), de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en LA LETRA T Y LA PALABRA Mobil EN LETRAS MINUSCU- LAS TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LAS LETRAS T Y LA M SON MAYUSCULAS, Y EL GUION QUE LAS UNE FORMA PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, propietaria (o), de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, consistente en LA LETRA T MAYUSCULA Y LA PALA- BRA MobilNet, SIENDO LAS LETRAS M Y LA N MAYUSCULAS LOS CUADRITOS QUE UNEN A LA LETRA Y A LA PALABRA FORMAN PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIP- CION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCE- LACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, propietaria (o), de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, consistente en LA LETRA T MAYUSCULA Y LA PALABRA MobilNet, SIENDO LAS LETRAS M Y LA N MAYUSCULAS LOS CUADRITOS QUE UNEN A LA LETRA Y LA PALABRA FORMAN PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MAR- CAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIO- NES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad, propietaria (o), de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA LETRA T Y LA PALABRA Mobil EN LETRAS MINUSCULAS TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LAS LETRAS T Y LA M QUE SON MAYUSCULAS, Y CINCO CUADRITOS SON PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MAR- CAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad, propietaria (o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en LA LETRA T Y LA PALABRA Mobil EN LETRAS MINUSCULAS TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LAS LETRAS T Y LA M SON MAYUSCULAS, Y CINCO CUADRITOS SON PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero del dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

69 Clase: 38. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRICH- EBERT-ALLEE 140, D BONN, ALEMANIA, de nacionalidad, propietaria (o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en LA LE- TRAS T Y LA PALABRA Mobil EN LETRAS MINUSCULAS TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LAS LETRAS T Y M MAYUS- CULAS, Y CINCO CUADRITOS SON PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 16. No. de Expediente: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRICH- EBERT-ALLEE 140, D BONN, ALEMANIA, de nacionalidad, propietaria (o) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA LETRA T Y LA PALABRA Mobil EN LETRAS MIN- USCULAS TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LAS LETRAS T Y LA M SON MAYUSCULAS Y EL GUION QUE LAS UNE FORMA PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 38. No. de Expediente: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C AVISA: que Deutsche Telekom AG, del domicilio de FRIEDRI- CH-EBERT-ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad, propietaria (o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en LA LETRA T..MAYUSCULA Y LA PALABRA MobilNet, EN LETRAS MINUS- CULAS EXCEPTO LAS LETRAS M Y N QUE SON MAYUSCULAS. TODAS DE MOLDE TIPO CORRIENTE, UNIDAS LAS LETRAS Y LA PALABRA POR CINCO CUADRITOS, LOS CUALES FOR- MAN PARTE DE LA MARCA, de nacionalidad ALEMANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. CANCELACION inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley; HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día doce de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BUENAVENTURA PORTILLO, que falleció el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Francisco Los Reyes, de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte del señor MARCELINO PINEDA PORTILLO, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de marzo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley; HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DEBORA ESCOBAR VIUDA DE COLET- TE, conocida por DEBORA ESCOBAR DE COLETTE, DEVORA ESCOBAR, DEBORA ESCOBAR y por DEBORA ESCOBAR DE AREVALO, que falleció el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón El Tránsito, jurisdicción de Santa María Ostuma, su último domicilio, por parte del señor JOAQUIN ANTO- NIO BLANCO COLETTE, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de marzo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A GAMEZ VIUDA DE PEREZ y DINA EMERITA PEREZ GAMEZ, la primera en concepto de cónyuge del causante, y la segunda en su calidad de hija del mismo causante; y se ha nombrado a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día cuatro de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES MARCIA quien al momento de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, quien falleció el día diecinueve de julio de dos mil tres, siendo Soyapango su último domicilio, originaria de Santa Rosa de Lima, salvadoreña, hija de María Marcia; de parte del señor ELIAS ISMAEL MARCIA GALEAS, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RAUL RENATO MARCIA, en su calidad de hijo de la causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley; MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiséis de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NARCISO PEREZ HERNANDEZ o NARCISO PEREZ, que falleció el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón San Francisco Hacienda, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora HERMINIA HACE SABER: que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia, intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DAVID CORTEZ, quien falleció a los veinticuatro días del mes de Agosto del año de mil novecientos ochenta, en el Cantón El Platanar, Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio; de parte de

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de la señora MARIA INES AMAYA CORTEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NELSON DAVID OSORIO CORTEZ y ENCARNACION OSORIO CORTEZ, como hijos del mencionado causante.- Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON. Notario, de este domicilio con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro- uno A, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintinueve de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor HERMOGENES HERNANDEZ, ocurrida en el Cantón San Antonio, jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, el día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, de parte del señor ISMAEL HERNANDEZ MENJIVAR, en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. 3 v. alt. No. A ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro- uno A, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas treinta minutos del día veintidós de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor BONIFACIO AGUILAR, ocurrida en el Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, el día trece de mayo del año dos mil, de parte de la señora MARIA TIBURCIA PINEDA PEÑA VIUDA DE AGUILAR conocida por María Tiburcia Pineda, María Tiburcia Pineda Peña, Tiburcia Pineda, Tiburcia Pineda Peña, María Tiburcia Pineda de Aguilar, María Tiburcia viuda de Aguilar, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. 3 v. alt. No. A ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro- uno A, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor MARIO OBDULIO MOLINA o MARIO OBDULIO RAMOS MOLINA, ocurrida en el Cantón El Zapote, jurisdicción de Caluco, de este departamento, el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro, de parte de la señora GUMERCINDA ESPERANZA PEÑA DE MOLINA o GUMERCINDA ESPERANZA PEÑA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. 3 v. alt. No. A

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor AGUSTIN RODRIGUEZ CABALLERO la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ABEL RODRIGUEZ VALLE, fallecido a las veintiuna horas del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de Ciudad Arce, de este Distrito Judicial su último domicilio, en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores ROBERTO RODRIGUEZ CABALLERO, GREGORIA RODRIGUEZ CABALLERO y JOSE ABEL RODRIGUEZ CABA- LLERO; según testimonio de escritura pública de cesión de derechos hereditarios otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de noviembre de dos mil dos, ante los oficios del Notario Vicente de Jesús Palencia, documento que está agregado a las presentes diligencias. Confiérese al aceptante expresado, en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y cinco minutos del día cuatro de Noviembre del año dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida, en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y cinco, dejó el causante VICTOR MANUEL PEREZ conocido por VICTOR MANUEL GUERRERO, de parte de los señores MORENA DEL CARMEN y ROBERTO ANTONIO, ambos de apellidos PEREZ SANDOVAL, en su calidad de hijos del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de Noviembre del año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las catorce horas seis minutos del día catorce de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ROQUE RUBEN LARA, quien fue de setenta y tres años de edad, Casado, Mecánico, hijo de RUBEN LARA LOUCEL y MERCEDES BARRIOS MIJANGO, fallecido el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco; siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte de los señores: OTONIEL ADALBERTO, MORENA GUADALUPE, CARLOS FRANCISCO, ROQUE RUBEN, y SAMUEL ANTONIO, todos de apellidos LARA CAMPOS, y CONCEPCION CAMPOS VIUDA DE LARA, en calidad de hijos, y Cónyuge Sobreviviente del Causante, respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas veintidós minutos del día catorce de julio del año dos mil tres. Dra. VIO- LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A WALTER ANTONIO RIVAS FERNANDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Sierra Nevada Número novecientos siete, Miramonte, de esta Ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de Octubre del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Hyattsville, Prince George s, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de Norte América el día diez de Septiembre del año dos mil, dejó el señor RAFAEL ANTONIO CRUZ CAMPOS, de parte de la señora PAZ ISOLINA CRUZ CAMPOS en su concepto de hermana sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones, de los curadores, de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario WALTER ANTONIO RIVAS FERNANDEZ. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez de abril del año dos mil tres. WALTER ANTONIO RIVAS FERNANDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE LARA GUERRA, conocido por JUAN LARA y por JUAN JOSE LARA, quien falleció el día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Sitio Viejo jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MAXIMILIANO LARA CRUZ, JOSE PABLO LARA CRUZ; MARIA LARA DE CASTELLANOS; PEDRO LARA y ROSENDA LARA, en calidad de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución proveída este día a las catorce horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora DOROTEA REYES PINEDA, conocida por DOROTEA REYES, quien falleció el día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio Concepción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor GUADALUPE REYES, por sí en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA DEL ROSARIO REYES y MARIA NELLY REYES, éstas en calidad de hijas de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de marzo del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, herencia intestada que a su defunción dejó el señor EVELIO VIDAEL AREVALO RODRIGUEZ, quien fue de treinta y siete años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Cayetano Istepeque, hijo de JUAN MIGUEL RODRIGUEZ y JOSEFA EMILIA AREVALO, quien falleció el día veintiséis de junio de dos mil uno, siendo su último domicilio Ilopango, sin haber otorgado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que la misma se ha declarado Yacente, habiéndose nombrado como curador especial de la herencia al Doctor RICARDO MEJIA ANGULO. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y veinte minutos del día uno de septiembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN SE- RAROLS HIJO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de RUTH MISHAAN PINTO DE PICCIOTTO, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BOTONETAS ; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes febrero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la abogada BARTOLA MARTINEZ CUSTODIO, como apoderada de la señora RUBIDIA ARRIAGA MARTINEZ, pidiendo se declare yacente la EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: en las palabras PLATANO CON CHICHARRON DIANA, y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. A Clase: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra DULZYN y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Consistente en: las palabras MADUROS MADURITOS DIANA, y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIO S DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra DULZYN y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Clase: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Clase: v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS AL MENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Carnavalito y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 01 No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra Carnavalito y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SIDELA

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra POXIPOL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 41. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de HACHETTE FILIPACCHI PRESSE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, E L L E ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Clase: 45. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de ARMOR INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ARMOR INTERNATIONAL INTEGRAL SECURITY y diseño, traduciéndose al castellano como ARMOR INTERNACIONAL SEGURIDAD INTEGRAL. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil cuatro. Consistente en: la palabra ELLE (letra especial) traducida como ELLA. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Clase: 04 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de ELF AQUITAINE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PRESTI CARRERA Consistente en: las palabras PRESTI CARRERA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 16 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras PRITT, es un término no traducible. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Clase: 35 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra PRITT, es un término no traducible. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, RESUVA Consistente en: la palabra RESUVA. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 45 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FUNDACION ARTE Y ESPERANZA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: las palabras SABERA FUNDACIÓN y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS NORTEÑOS, SOCIEDAD ANONIMA (PRONORSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras POLLO NORTEÑO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA VENTA Y DISTRIBUCION DE POLLOS, UBI- CADA EN BUFALO, MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTA- MENTO DE CORTES, HONDURAS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. C Clase: 16 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Hearst Communications, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, POPULAR MECHANICS Consistente en: la palabra POPULAR MECHANICS traducida al castellano como MECANICA POPULAR. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, NUTRI SUPREME Consistente en: las palabras NUTRI SUPREME, se traduce como NUTRI SUPREMO.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, NUTRI SENSITIVE Consistente en: las palabras NUTRI SENSITIVE, se traduce como NUTRI SENSITIVO. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Marshall B. Mathers III, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SHADY Consistente en: la palabra SHADY, se traduce como SOMBREA- DO. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 09 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Marshall B. Mathers III, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SHADY Consistente en: la palabra SHADY, se traduce al castellano como SOMBREADO. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 18 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Marshall B. Mathers III, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SHADY Consistente en: la palabra SHADY, se traduce al castellano como SOMBREADO.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Mathers III, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SHADY Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, NUTRI FRESH Consistente en: las palabras NUTRI FRESH, se traduce como NUTRI FRESCO. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra SHADY, se traduce como SOMBREA- DO. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NA- VARRO DISTRIBUTION CENTER, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra Navarro y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 25 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Marshall B. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Clase: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de UNION ELECTRICA FENOSA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de CHEMINOVA A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión UNION FENOSA y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 24H NUTRI-SERUM Consistente en: la expresión 24H NUTRI-SERUM traducida al castellano como 24H NUTRI-SUERO. La solicitud fue presentada el día, seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro. VINCIT Consistente en: la palabra VINCIT. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PREATOL Consistente en: la palabra PREATOL, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA DE COMERCIO, FLEXOL Consistente en: la palabra FLEXOL, escrita en letras estilizadas todas mayúsculas. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil uno. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 44. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VIVIR BIEN Consistente en: la palabra VIVIR BIEN. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XOMINAX Consistente en: la palabra: XOMINAX. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 32 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de CONCENTRATE WORLDWIDE, CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MAXXX energy y diseño, se traduce como energía MAXXX. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil tres.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 10. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FORTRON Consistente en: la palabra FORTRON. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FOAM BLASTER Consistente en: las palabras FOAM BLASTER se traduce al español como DISPARADOR DE ESPUMA. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N. V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DOVE NUTRICIÓN BALANCEADA Consistente en: la frase DOVE NUTRICIÓN BALANCEADA, DOVE se traduce como PALOMA. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DOVE HIDRATACIÓN FRESCA Consistente en: las palabras DOVE HIDRATACIÓN FRESCA, la palabra DOVE se traduce como PALOMA,

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: una etiqueta rectangular vertical. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: el diseño de barra. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BISOLVON Consistente en: la palabra BISOLVON. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DO- MINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BETAMEX JINTER Consistente en: las palabras BETAMEX JINTER. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AMOEBRIZ Consistente en la palabra AMOEBRIZ. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05 Expediente: Distintivo: PROBANOVA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PROBANOVA Consistente en la palabra PROBANOVA. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL, que se realizará en el Hotel Radisson, situado en 89 Av. Norte, Colonia Escalón, en esta ciudad a las nueve horas del día veintiocho de Mayo del año dos mil cuatro. En dicha Junta se conocerán asuntos de Carácter Ordinario, que aparecen en la agenda que se detalla a continuación: AGENDA: 1) Lectura y aprobación del Acta anterior. 2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año dos mil tres. 3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil tres y Estado de Resultados por el período comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año dos mil tres. 4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad, 5) Elección el Auditor Externo y del Auditor Fiscal 6) Nombramiento de Nuevos Directores de la Junta Directiva 7) Asuntos Varios.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera Convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las Acciones de la Sociedad y para tomar Resolución, cuando se trate de la elección de la Junta Directiva o cambio en sus Directores se necesitarán también, de las tres cuartas partes de todas las Acciones de la Sociedad, y para los demás Puntos de Agenda se requerirá únicamente, de la asistencia de la mitad más una de las Acciones de la Sociedad para formar Quórum y además de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad para tomar resolución. Si no hubiere Quórum en la fecha y hora señalados, se convoca por segunda vez para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas para el siguiente día veintinueve de Mayo de dos mil cuatro, a las diez horas; en el mismo lugar; en este caso, la Junta será válida con la asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad cuando se trate de la elección de la Junta Directiva o cambio de sus Directores y para tomar resolución se requerirán las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para los demás puntos de Agenda se requerirá de la mitad más una, de todas las Acciones de la Sociedad, y para tomar Resolución se requerirá también de la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad. San Salvador, trece de abril del dos mil cuatro. EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. LICENCIADO EDUARDO LOPEZ, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. A Metales Troquelados S.A. de C. V. Fabricante de Envases Industriales. La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a los Accionista a Junta General Ordinaria, que se celebrará al día 18 de mayo de 2004 de las dieciséis horas y treinta minutos en adelante en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango. Agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO. I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva. II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas. III. Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, a fin de aprobarla o improbarla. IV. Conocer el Balance General y el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2003 a fin de aprobarlos o improbarlos. V. Aplicación de las Utilidades correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de VI. Informe del Auditor Externo. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal, de acuerdo al Art del Código Tributario y fijación de sus emolumentos. IX. Elección de la nueva Junta Directiva Para instalar legalmente dicha Junta General Ordinaria, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de las 100,000 de las acciones que integran el Capital Social o sea 50,001 acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes o representadas. Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 19 de mayo de 2004, a las diecisiete horas en el mismo lugar, estableciéndose la Junta de carácter Ordinaria con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. Soyapango, 13 de abril de METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V. Ing. EDUARDO FUNES GALLO, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad J WALTER THOMPSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia J WALTER THOMPSON, S.A. DE C.V., de este domicilio, por la presente convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diez horas del día veintiuno de mayo del corriente año, en las oficinas centrales de la Sociedad, ubicadas en Calle Circunvalación número 332, Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local, a las diez horas del día veintidós del mayo del corriente año; para conocer y resolver sobre la agenda siguiente: I- Establecimiento y comprobación del Quórum. II- Presentación de la Memoria del año III- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio IV- Aplicación de Utilidades. V- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus Honorarios. VI- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus Honorarios. VII- Reestructuración de Junta Directiva. VIII- Otros. QUORUM NECESARIO: para primera convocatoria, es las tres cuartas partes del total de las acciones; para segunda convocatoria, es la mitad más una del total de las acciones.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro. CONVOCATORIA Lic. MARIO ANTONIO LEIVA SOLORZANO, NOTARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de PINSAL, S.A. DE C.V., convoca por este medio a los Accionistas de la Empresa, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las dieciocho horas del día martes veinticinco de mayo del año dos mil cuatro, en las oficinas de la empresa, en su fábrica de pinturas, situada en Calle Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango. Esta Convocatoria se hace de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Pertinentes, de la Escritura de Aumento y Capital y Reformas al Pacto Social, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa. La Agenda para dicha sesión será la siguiente: I) Verificación del Quórum y elaboración del Acta de Asistencia. II) Lectura del Acta de la Sexagésima Octava Junta General Ordinaria de Accionistas, de fecha 27 de mayo de III) Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva sobre las actividades del Ejercicio 2003, para aprobarla o improbarla. IV) Informe del Auditor Externo. V) Conocer el Balance General y Estado de pérdidas y Ganancias del 31 de Diciembre de 2003, a fin de aprobarlos o improbarlos. VI) Decisión a tomar sobre el destino de las Utilidades del Ejercicio VII) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, fijación de sus honorarios. VIII) Elección de nueva Junta Directiva. Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tratará los puntos que aparecen en la agenda, deberán estar presentes y representadas por lo menos el 50% más una, de las 50,000 acciones que componen el Capital de la Empresa, o sea, 25,001 acciones. En caso que no se lograra reunir el Quórum en la hora y fecha expresada para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera Convocatoria, se cita en segunda Convocatoria para las dieciocho horas del día miércoles veintiséis de mayo del año dos mil cuatro, en la dirección ya mencionada, pudiéndose celebrar en este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas, con cualquiera que fuera el número de acciones presentes y representadas. Soyapango, quince de abril del año dos mil cuatro. PINSAL, S.A. DE C.V. Ing. EDUARDO FUNES GALLO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., convoca por este medio a los Accionistas de la Empresa, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las dieciocho horas del día jueves veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, en las oficinas de la Empresa, ubicadas en Calle Constitución y Pasaje Leo No. 6, Ciudad Satélite, San Salvador. La Agenda para dicha sesión será la siguiente: I) Verificación del Quórum y elaboración del Acta de Asistencia. II) Informe sobre pérdida del libro de actas de Juntas Generales. III) Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva sobre las actividades del Ejercicio 2003, para aprobarla o improbarla. IV) Informe del Auditor Externo. V) Conocer el Balance General y Estado de pérdidas y Ganancias del 31 de Diciembre de 2003, a fin de aprobarlos o improbarlos. VI) Decisión a tomar sobre el destino de las Utilidades del Ejercicio VII) Nombramiento del Auditor Externo, fijación de sus honorarios. VIII) Elección de Junta Directiva. Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tratará los puntos que aparecen en la Agenda, deberán estar presentes y representadas por lo menos el 50% más una, de las 50,000 acciones que componen el Capital de la Empresa, o sea, 25,001 acciones. En caso que no se lograra reunir el Quórum en la hora y fecha expresada para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera Convocatoria, se cita en segunda Convocatoria para las dieciocho horas del día viernes veintiocho de mayo del año dos mil cuatro, en la dirección ya mencionada, pudiéndose celebrar en este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas, con cualquiera que fuera el número de acciones presentes y representadas. Soyapango, quince de abril del año dos mil cuatro. Ing. EDUARDO FUNES HARTMANN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE EL SALVADOR, S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día viernes, veintiuno de mayo, del corriente año, a partir de las diecisiete horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Colonia Avila, Final Calle A y Pasaje 2, número 163, San Salvador. AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1. Establecimiento del quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores y presentación de Estados Financieros del ejercicio de Informe del Auditor Externo 5. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente, fijación de emolumentos.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 El quórum legal necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de al menos la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social de la empresa y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día 22 de mayo, a las diecisiete horas en el mismo lugar con la misma agenda. En este caso en la Junta General Ordinaria bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. San Salvador, 15 de abril de EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las diecisiete horas del día viernes 14 de mayo del dos mil cuatro, para desarrollar la siguiente Agenda: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. Apertura. 2. Lectura del acta anterior. 3. Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al período mayo 2003 abril Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del 2003 y presentación del informe del auditor externo. 5. Destino de utilidades. 6. Elección del Auditor Externo y designación de sus emolumentos. 7. Elección del Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos. 8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley. QUORUM: para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 53,526 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las diecisiete horas del día lunes 17 de mayo del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran. San Salvador, a los 14 días del mes de abril del dos mil cuatro. Ing. RAMON QUINTANILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado QUINCOCES RIERA, XAVIER en su calidad de Representante Legal de la Sociedad BCN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviar se BCN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el Número 49 del Libro 1806 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y trece minutos del día nueve de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada BCN; SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUC- TOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en CA- RRETERA PANAMERICANA Y AVENIDA JERUSALEN LOCAL # 205 HIPER MALL LAS CASCADAS, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL CIENTO VEINTIUN DOLARES CON 43/100 $ 12, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 00l-) BCN, S.A. DE C.V. ubicado en CARRETERA PANAMERICANA Y AVENIDA JERUSALEN LOCAL # 205 HIPER MALL LAS CASCADAS, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, diez de julio de dos mil tres Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRES ESTABLECIMIENTO v. alt. No.- A LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor TORRES AMAYA, ALCIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, originario de Sociedad departamento de Morazán, con dirección en Bosques de La PAZ, del domicilio de ILOPANGO, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día dos de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada ALCIDES TORRES AMAYA, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en BOSQUES DE LA PAZ, CALLE # 128, POLIGONO # 47, CASA # 22, del domicilio de ILOPANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57, y que tiene el establecimiento siguiente 001- IMPOR-

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de TACION DE CARROS USADOS AMAYA ubicado en BOSQUES DE LA PAZ, CALLE # 128, POLIGONO # 47, CASA # 22, del domicilio de ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, trece de abril de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor JOR- GE SALOMON MONTESINO, en su calidad de Representante legal de la Sociedad EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, que puede abreviarse EPR SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el Número 9 del Libro 1884 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y cuatro minutos del día veintinueve de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica a TRANSMISORA DE ENERGIA ELECTRICA, con dirección en 9a. CALLE PONIENTE # 950, (CEL CENTRO DE GOBIERNO), del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES CON 30/100 $15,446.30, y que tiene el establecimiento siguiente:. 001-) EM- PRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A., SUCURSAL EL SALVA- DOR ubicado en 9a. CALLE PONIENTE # 950, (CEL CENTRO DE GOBIERNO), del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil cuatro. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRES ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARCOS ANTONIO SEPULVEDA VELOSO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ANIMARK INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ANIMARK INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el Número 67 del Libro 1881 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada ANIMARK INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, la cual se dedica a LA COMPRAVENTA, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODO TIPO DE MERCADERIA, con dirección en AVENIDA LA CAPILLA # 517, D-13 COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) ANIMARK INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. ubicado en AVENIDA LA CAPILLA # 517, D-13 COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARTHA EMPERATRIZ AMOREZ, soltera de oficios domésticos, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dos ocho dos tres siete cinco cuatro guión cero; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN TERRENO URBANO, situado en Cuarta Avenida Norte número treinta y nueve, Barrio Los Angeles de esta ciudad, de una extensión superficial de CERO CERO HECTAREAS CERO CERO AREAS SESENTA Y NUEVE CENTIAREAS, y linderos siguientes: AL NORTE: Marcos Rosales Vega; AL ORIENTE: Ministerio de Salud, 4a. Avenida Norte de por medio, Carlos Dagoberto Amores; AL SUR: Nelson Angeles Amores y AL PONIENTE: Teresa de Jesús López Hernández. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que le hiciera a la señora Natividad de Mercedes Amores, quien es mayor de edad, con quien no le unió ningún parentesco familiar, que unida a la posesión material con su antecesor por más de diez años, consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna persona. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los once días del mes de septiembre de dos mil tres. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público, HACE SABER: que en esta Oficina, se ha presentado SECUNDINO JESUS DELGADO ACEVEDO, de sesenta y cinco años de edad, Sacerdote Católico, del Domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis guión ocho; en calidad de representante de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, solicitando Título Municipal de un Inmueble de Naturaleza Rústica, Situado en El Cantón Los Troncones, de esta Jurisdicción; dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, con Parcela Trescientos Ochenta y Tres Guión Cero Cero propiedad de Maura Vásquez; y con Parcela Trescientos Ochenta y Cuatro guión Cero Cero, propiedad de Froilán Vásquez, Camino Vecinal de por Medio; AL ORIENTE, con Parcela Trescientos Setenta y Dos Guión Cero Cero, propiedad de Celestino Miranda Deodanes y Otros; AL SUR, con Parcela Trescientos Cincuenta y Nueve guión Cero Cero propiedad de Francisco Deodanes; y AL PONIENTE, con Parcela Doscientos Treinta y Cuatro guión Cero Cero propiedad de Inés García. El Inmueble antes descrito tiene una extensión superficial aproximada de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga y derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años; y lo valúa en CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN 43/100 DOLARES AMERICANOS, ($4,571.43). Todos los Colindantes son de este domicilio; se les hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los diez días de febrero del dos mil cuatro. VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI- TO, HACEN SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora DOLORES DE LA PAZ GUERRA DE MARTINEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora del Documento Unico de Identidad número, cero cero trescientos un mil novecientos cincuenta y ocho-siete, y con Número de Identificación Tributaria, Cero quinientos once-doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero tres-cinco, manifestando que solicita TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio San Jacinto, Calle Campos, Número quinientos treinta y cuatro, en esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, diez metros ochenta centímetros, colinda con Margoth Elías de Pérez y Jaime Membreño Baires, calle de por medio; AL ORIENTE, catorce metros setenta y cinco centímetros, con José Mario Amaya ; AL SUR, nueve metros treinta y cinco centímetros con Sociedad Católica Sacerdotes de la Misión Paulina; y AL PONIENTE, catorce metros con setenta y cinco centímetros con Sociedad Católica Sacerdotes de la Misión Paulina. El inmueble antes descrito lo hubo por compra que hizo, a la señora Adilia Adoro Serrano, (fallecida), quien fue mayor de edad, de oficios de la casa, de este domicilio, en virtud de documento privado, el cual se le ha extraviado. Dicho inmueble lo ha poseído la titulante desde el año de mil novecientos ochenta y cinco, específicamente desde el mes de febrero del año citado, es decir por más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña sobre el mismo, tal como haber hecho construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, ni tiene carga alguna ni derecho que respetar, y lo valora en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, quince de marzo de dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETA- RIA DEL CONCEJO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por si y por escrito la señora MARIA DOLORES FRANCO CARDENAS, de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Lucía de la Ciudad de Ilopango con Documento Unico de Identidad número cero uno-uno siete tres dos cuatro-cuatro solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio el Amatal, de esta villa, de la capacidad superficial de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS VEINTICINCO DE- CIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: NORTE: mide treinta y tres metros, linda con Miguel Cárdenas, ORIENTE: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros, linda con Humberto Argueta quebrada nacional de por medio SUR: mide treinta y tres metros con sucesión de Santiago Machuca; PONIENTE: mide dieciocho metros con Oscar Batres. Dicho Inmueble se adquirió por compra que le hizo al señor CLEMENTO CAMPOS CARDENAS, por medio de escritura pública, y lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES EXACTOS. No es predio dominante ni sirviente ni está en proindivisión con ninguna persona. Los colindantes son todos de este mismo domicilio. Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a los dos días del mes de abril del dos mil cuatro. - FIDEL ANGEL SERPAS MACHUCA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROBERTO BATRES GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora SANDRA ISABEL HERNANDEZ PEREZ, de treinta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de El Rosario, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Sicahuite, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL ORIENTE, linda con Benjamín Mejía Torres, camino vecinal de por medio; AL NORTE, linda con Diócesis de Zacatecoluca; AL PONIEN- TE, linda con Francisca Domínguez Orellana, y camino vecinal de por medio con Concepción Orellana Díaz; AL SUR, linda con Francisca Domínguez Orellana, lo estima en un valor de DIEZ MIL COLONES, no es un terreno dominante ni sirviente, ni tiene derechos reales constituidos en él, y no lo posee en proindivisión con nadie. San Pedro Masahuat, Departamento La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA MARIBEL GOMEZ SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor Santos Reyes Escobar Martínez, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, casado, originario de San Antonio, Departamento de San Miguel y de este domicilio y de nacionalidad salvadoreño, portador de su Documento Unico de Identidad Número: un millón quinientos diecisiete mil setenta y ocho guión siete, extendido en San Francisco Gotera, Solicitando: TITULO DE PROPIEDAD, de un solar y casa de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario de este Municipio, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, mide veintisiete metros, linda con terreno propiedad de José Isabel Monteagudo Franco, mojones de piedra de por medio, Al NORTE, mide diecisiete metros, linda con terreno propiedad de José Isabel Monteagudo Franco, mojones de piedras de por medio, al PONIENTE, mide veintitrés metros, linda con terreno propiedad de Tomás Monteagudo Monteagudo, calle pública de por medio, al SUR, mide quince metros, linda con terreno

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de propiedad de José Isabel Monteagudo Franco, mojones de piedras de por medio, existe una casa de habitación de ladrillo de barro, techo de tejas, la capacidad superficial del inmueble es de cuatrocientos metros cuadrados, lo valora en la cantidad de treinta y cinco mil dólares ($ 35,000.00). Lo hubo por compra venta que le hizo José Isabel Monteagudo Franco. Los colindantes son del domicilio de San Francisco Gotera. Se hace del conocimiento público para efectos legales. Alcaldía Municipal de San Isidro, a catorce de abril de dos mil cuatro. SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, Notaria del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur, número doscientos uno, Barrio El Centro, frente a Cajas de Crédito, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, HACE SABER: que ante sus oficios compareció JUAN ESCOBAR PEÑATE, de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones novecientos nueve mil ochocientos cuarenta-dos, solicitando TITULO SUPLETO- RIO sobre un inmueble de naturaleza rural, compuesto de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de extensión superficial, situado en el Cantón Potrero Sula, de la jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, cuyas colindancias son: AL NORTE: con Isauro Quijada Rugamas. AL ORIENTE: Con Isauro Quijada Rugamas. AL SUR: con Hernán Aguilar Peña y Concepción Aguilar Alvarado, calle pública que del cantón Potrero Sula conduce a Nueva Concepción de por medio. Y AL PONIENTE: con Rosa Adán Cisneros Escobar, callejón de dos punto setenta metros de por medio. Lo adquirió por compra que hizo ante mis oficios notariales, en esta ciudad y departamento a las diez horas del día veintitrés de febrero del corriente año a la señora JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO VIUDA DE ESCOBAR, conocida por JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO. Y que unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de diez años consecutivos. Lo Valúa en UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Librado en oficina de la suscrita Notaria. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO. NOTARIO. 3 v. alt. No. A IRMA ELENA PAREDES BERMUDEZ, Notario, con Oficina situada en Primera Calle Oriente Número Nueve de esta Ciudad, HACE SABER: que ante mis oficios de Notario, se ha presentado JOSE SANTOS HERNANDEZ MEJIA, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en el Cantón San Agustín, jurisdicción de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y MEDIA AREAS, que linda, al ORIENTE, con terreno de Florencio Hernández y Pedro López, antes ahora de la sucesión de Viviano Hernández y Juan González mediando brotones jiote, pito chichicaste y una corriente de agua, que va hacia el rumbo Norte en el invierno; al NORTE, con terreno de Luis Mejía, antes de Eulalio López y Valentín Vásquez, calle Panorámica de por medio; al PONIENTE, con terreno de Rodolfo Mejía, antes de Fulgencio García y Francisco Mejía, mediando cerco de alambre de este terreno y camino vecinal que conduce al rió Jiboa y al SUR, con terreno de Antonia González Hernández viuda de González y Estebana Mejía. Todos los colindantes son del domicilio de San Ramón. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en DIECISIETE MIL CATORCE PUNTO VEINTIOCHO DOLARES. Lo hubo por compra a Víctor Jovel Miguel y María de Jesús Ramos de Miguel. Lo posee en forma quieta y pacífica y sin proindivisión con nadie. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a quince de abril de dos mil cuatro. Lic. IRMA ELENA PAREDES BERMUDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el DOCTOR JUAN CARLOS ANTO- NIO NIETO MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor SALVADOR DE JESUS IRAHETA, conocido por SALVADOR DE JESUS IRAHETA RECINOS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DIECISEIS- A del Polígono A de la Urbanización LOMA LINDA, en jurisdicción de esta ciudad, lote que se describe así: tiene una construcción de sistema mixto de un área de sesenta y cuatro metros cuadrados y su descripción se inicia partiendo de la intersección del pasaje Los Pinos y la Avenida Los Laureles, ambos abiertos en la Urbanización Loma Linda, se mide sobre el pasaje Los Pinos una distancia de cuatro metros con rumbo Norte cuarenta y un grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este hasta llegar a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa grados se mide una distancia de siete punto cincuenta metros con rumbo Norte cuarenta y ocho grados dieciocho punto dos minutos Oeste, localizando así el vértice Noreste del lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta de diecisiete punto cero nueve metros con rumbo Norte cuarenta y ocho grados dieciocho punto dos minutos Oeste, lindando con lotes del mismo polígono que fueron de Promotora de Turismo e Inversiones, S.A. de C.V., y Promotora y Ventas, S.A. hoy propiedad de ANTEL: AL PONIENTE, línea recta de siete metros con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y uno punto ocho minutos Oeste, lindando con los lotes números quince A del mismo polígono A, propiedad de González mas Hernández Consultores, S.A. de C.V.; AL SUR, línea recta de diecisiete punto cero nueve metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados dieciocho punto dos minutos Este, lindando con lote número diecisiete-a del mismo polígono A, propiedad de la Sociedad González mas Hernández Consultores, S.A. de C.V. y AL ORIENTE, línea recta de siete metros con rumbo Norte cuarenta y un grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este, lindando con lotes del polígono B propiedad de Promotora de Turismo e Inversiones, S.A. DE C.V., y Promociones y Ventas, S.A., boca calle intersección de Avenida Los Abetos y pasaje Los Pinos de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a ciento setenta y uno punto diecisiete varas cuadradas. Inmueble inscrito a favor del demandado, bajo la matrícula M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN- TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, Apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor GILBERTO ACEVEDO CAMINOS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un solar y construcciones que contiene, situado en el lugar llamado Colonia Guadalupe, Jurisdicción de Soyapango, de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, en el cual está construida una casa tipo dos-m, marcada con el Número cuarenta y ocho del Pasaje B, con los linderos y medidas siguientes: A partir de su vértice noroeste, mide y linda: AL NORTE: once metros diez centímetros, con porción de terreno del Instituto denominada zona verde, situada contiguo al Pasaje B, de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: nueve metros ochenta y tres centímetros, con porción de terreno del Instituto denominada zona verde situada contiguo a la Segunda Avenida Sur, de quince metros de ancho de por medio, AL SUR: once metros diez centímetros, con casa número ciento cuarenta y siete, tipo dos-m, de la calle internacional de propiedad del Instituto; y al PONIENTE: nueve metros ochenta y tres centímetros con casa número cuarenta y seis tipo dos-m, del Pasaje B, de propiedad del Instituto, todos los colindantes son de la misma Colonia y la zona verde queda de propiedad del Instituto con servidumbre de uso a favor de los compradores. Inscrito dicho inmueble a favor de los señores WILFREDO OSWALDO ALAS CORLETO, JUANA FRANCISCA DELMY ALAS DE ARTEAGA, ELBA DE JESUS CORLETO DE ALAS, conocida por ELBA DE JESUS CORLETO VIUDA DE ALAS, ANA IDSVELA ALAS DE ACEVEDO y HERBERT EDUARDO ALAS CORLETO, con Matrícula Número M CERO CINCO UNO CERO OCHO DOS SIETE SIETE del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día once de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del señor ELMO ALBERTO UMAÑA VENTURA, de cincuenta y dos años de edad, Mecánico, y de este domicilio en contra del señor JOSE ROBERTO JUAREZ CHAVARRIA, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado a las once horas del día catorce de abril del corriente año, el siguiente inmueble. Un lote situado en la Lotificación CUEVA II, en Cantón Zamorán, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado como LOTE NUMERO CATORCE, del Polígono T, de la capacidad superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que tiene las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, ocho metros, calle Los Naranjos de por medio, linda con lote número veintisiete del Polígono M de la misma lotificación, AL ORIENTE, veinte metros, linda con lote número quince del mismo polígono; AL SUR, ocho metros, linda con resto del inmueble de donde se desmembró esta porción; y al PONIENTE, veinte metros, linda con lote número trece del mismo polígono. Dicho inmueble se encuentra Inscrito a favor del señor JOSE ROBERTO JUAREZ CHAVARRIA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número CUARENTA Y SIETE, del Libro UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS, Propiedad del Departamento de San Miguel, y trasladado al Sistema del Folio Real Computarizado, en la matrícula Número en el asiento 2. Y servirá de base para el remate las dos terceras partes de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL COLONES o sea la cantidad de NOVENTA MIL COLONES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo seguido por el Licenciado Juan Esteban Beltrán López, apoderado de la CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor JOSE SANTOS AVILES, se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble de naturaleza rústica situado en jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, compuesto de una extensión superficial de VEINTITRES AREAS, VEINTINUEVE CENTIAREAS, SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, que linda: NOR- TE, línea recta colinda con el resto de terreno de donde se desmembró éste, que se venderá al señor Felipe de los Angeles Avilés; ORIENTE, quebrada de por medio, terreno de la Hacienda El Obrajuelo, hoy de Antonio Gómez; SUR, con lote número sesenta y dos, dado en arrendamiento con promesa de venta al señor Rufino Avilés, hoy de Simón Arias Santamaría, cerca de alambre de por medio; y PONIENTE, camino vecinal de por medio, con terreno de la misma Hacienda, hoy propiedad de la señora Adela Molina. Inscrito a favor del señor José Santos Avilés, bajo el número SESENTA del Libro SETECIENTOS CUATRO del Registro de la Propiedad del Departamento de San Vicente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Flor de María Clímaco Mena, y continuado por el Licenciado Juan Esteban Beltrán López, apoderados generales judiciales de la CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores Isabel Rodríguez Guevara, Santiago Renderos, conocido por Santiago Renderos Alvarez y José Lorenzo Cruz Ayala, reclamándoles capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta el resto de un inmueble: un terreno rústico inculto,en el cual hay una construcción de bahareque, situado en el lugar denominado LOMA LARGA, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una superficie original de TREINTA Y UNA AREAS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes; AL ORIENTE, con terreno de BENITO NAJARRO, quebrada de por medio, partiendo de una piedra que sirve de mojón esquinero quebrada arriba hasta llegar a otra piedra, también mojón esquinero; AL NORTE, con terrenos de Angela y Paula Rodríguez, actualmente de Carmen Julia de Paz, cerco de alambre de por medio propio de la otorgante, de la piedra mojón situada últimamente hasta dar con un jocote mojón esquinero; AL PONIENTE, linda con propiedades de FELIX TOCHUS y LUISA HERNANDEZ, calle nacional de por medio con el primero y AL SUR, linda con terreno de MARIA MAGDALENA FLORES, cerco de alambre de por medio, propio de la colindante y se encuentra inscrito actualmente al Número DIECINUEVE DEL LIBRO QUINIENTOS SESENTA DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a favor de la señora ISABEL RODRIGUEZ GUEVARA. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de marzo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.- HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado MEDARDO FABRICIO GARCIA LEMUS, en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, antes denominado AHORROMET SCOTIABANK SOCIEDAD ANONIMA, contra los demandados Sociedad CONSTRUCTORA UNION SOCIEDAD ANO- NIMA de Capital Variable, y señor JOSE OTHMARO MARTINEZ CUELLAR conocido por JOSE OTHMARO APONTES CUELLAR y por JOSE OTHMARO APONTES MARTINEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen ASI: DOS INMUEBLES. El Primero: Condominio Residencial Villas de Loma Linda, de la Ciudad y Departamento de San Salvador: Un lote de terreno urbano marcado con el número CUATRO, ubicado en Condominio Residencial Villas de Loma Linda, de este Departamento, el cual se describe, Apartamento número Cuatro, ubicado en la intersección que forman los ejes de la Calle Antigua a Huizúcar, Calle Irazú con una distancia de ochenta punto cincuenta metros y una deflexión de noventa grados y con una distancia de treinta y tres metros se llega al mojón número uno.- AL ORIENTE: Partiendo del mojón uno con rumbo Sur-Oeste de veintisiete grados cincuenta punto cuatro minutos con un tramo recto de dieciocho punto diez metros se llega al mojón dos, el cual colinda con terreno del lote número tres de esa misma lotificación AL SUR: Partiendo del mojón dos y un rumbo Noroeste y sesenta y dos grados cero nueve punto seis minutos y tramo recto de seis metros se llega al mojón tres, el cual colinda con terreno propiedad de Mercedes Iraheta Orellana.- AL PONIENTE: partiendo del mojón tres con rumbo Noreste veintinueve grados cero nueve punto cero minutos y un tramo recto de dieciocho punto diez metros se llega al mojón cuatro, el cual colinda con terreno del lote número cinco.- AL NORTE: Partiendo del mojón cuatro con una distancia de seis metros y rumbo Sur-Este sesenta y dos grados cero nueve punto seis minutos y una distancia de seis metros se llega al mojón uno, el cual colinda con la vía peatonal de esa misma Urbanización y es el mojón donde se inició dicha medición.- El Area total del lote es de CIENTO OCHO PUNTO SESENTA METROS CUA- DRADOS que equivalen a CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, Inscrito a favor de la Sociedad CONSTRUCTORA UNION S.A. DE C.V. bajo la Matrícula M - CERO UNO UNO DOS NUEVE CERO SIETE UNO, Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles El Segundo Situado en el Bario San José, de la Jurisdicción y Departamento de San Salvador: Un solar urbano y servicios que contiene, situado el Barrio San José de esta Ciudad, marcado con el Lote número CIENTO SETENTA Y DOS, de la Segunda Avenida Norte, hoy dos mil doscientos setenta y siete la nomenclatura actual, de diez metros ochocientos sesenta y ocho milímetros de frente por diecisiete metros quinientos cincuenta y seis milímetros de fondo, que linda. AL NORTE. Con casa de la Sucesión de Manuel Trigueros. AL SUR, Con solar de José María Miranda; AL ORIENTE Con terreno de Francisco Melara, y AL PONIENTE: Con calle, que conduce a Mejicanos o sea la Segunda Avenida Norte de por medio con casa que fue de don Carlos Sosa.- La extensión superficial del inmueble relacionado, aunque su antecedente no lo menciona, es de ciento noventa metros cuadrados, punto setenta y nueve decímetros ochenta y seis centímetros.- Inscrito a favor de la Sociedad CONSTRUCTORA UNION S.A. de C. V. Bajo el sistema computarizado con la Matricula M CERO CINCO CERO SIETE CERO SIETE CERO CERO, Asiento CERO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador se administrarán posturas legales.- LIBRADO EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas, del día ocho de marzo del año dos mil cuatro.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Elsa Irma González de Henríquez, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango: HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado JESUS ABRAHAN LOPEZ TORRES, en calidad de apoderado del señor JOSE MARCIAL MARTINEZ contra el señor SANTOS GENARO HENRIQUEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal los bienes inmuebles embargados en el presente juicio: varios lotes de naturaleza rústica situados en el lugar denominado La Palma jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, que forman parta de la Lotificación Santa Marta los cuales se describen a continuación LOTE NUMERO SIETE DEL POLIGONO L al norte: cinco tramos: el primero de treinta y nueve metros, línea recta, linda con lotes treinta y seis, cuarenta y tres cincuenta y cuatro del polígono K y Calle Las Tunas de por medio, el segundo tramo de nueve punto cuarenta y un metros, línea curva linda con lotes cincuenta y cuatro y sesenta y dos, del polígono K y Calle Las Tunas de por medio el tercer tramo de sesenta y tres punto setenta y nueve metros línea recta, linda con lotes setenta, setenta y uno, ochenta y ochenta y tres, ochenta y seis, noventa y noventa y uno del polígono K y Calle Las Tunas de por medio, el cuarto tramo de ocho punto veintinueve metros línea curva, linda con lotes noventa y uno y noventa y tres del polígono K y Calle Las Tunas de por medio y el quinto tramo de uno punto setenta y nueve metros, línea recta, linda con lote noventa y tres del polígono K y calle de por medio. AL PONIENTE tramo de cincuenta y cuatro punto cincuenta metros, linda con lote veintinueve del mismo polígono. AL SUR: cuatro tramos: el primero de diez punto cincuenta metros, línea recta, linda con lote treinta y tres del mismo polígono y pasaje trece de por medio, el segundo tramo de treinta y ocho punto doce metros, línea curva, el tercer tramo de siete punto setenta y uno metros línea curva, y el cuarto tramo de treinta y seis metros, línea recta lindan estos tres tramos con lote treinta y tres del mismo polígono y Calle Principal de por medio, AL ORIENTE: tramo de treinta y dos punto setenta y un metros, linda con lote número seis del mismo polígono. El área del inmueble descrito es de tres mil novecientos cincuenta y dos punto cuarenta y dos metros cuadrados, equivalentes a cinto mil seiscientos cincuenta y cinco punto doce varas cuadradas, lote veinticinco-a del polígono L. AL NORTE: sesenta y nueve punto treinta metros, lindan con lote treinta y uno del mismo polígono, AL PONIENTE: veinticinco metros linda con el equipamiento social de la lotificación- AL SUR setenta punto veinticinco metros linda con el equipamiento social la lotificación, AL ORIEN- TE: veinticinco metros linda con el equipamiento social de la Lotificación y con lote treinta y tres del mismo polígono y pasaje trece de por medio. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de mil seiscientos ochenta y nueve punto treinta y ocho metros cuadrados equivalentes a dos mil cuatrocientos diecisiete punto dieciséis varas cuadradas. LOTE NUMERO VEINTINUEVE DEL POLIGONO L. AL NORTE cincuenta y cuatro punto cincuenta metros, linda con lote siete del mismo polígono. AL PONIENTE: doce metros linda con lotes noventa y tres y noventa y cinco del polígono k y Calle Las Tunas de por medio. AL SUR: sesenta metros, linda con lote treinta y uno del mismo polígono. AL ORIENTE: dos tramos de seis metros cada uno, linda con lote

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 treinta y tres del mismo polígono y pasaje trece de por medio. El lote antes descrito tiene un área de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a novecientos ochenta punto ochenta y una varas cuadradas LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del polígono L. AL NORTE: sesenta metros, linda con lote veintinueve del mismo polígono. AL PONIENTE: dieciséis punto cincuenta metros, linda con lote noventa y cinco del polígono K y con sección de Calle Las Tunas de por medio. AL SUR: sesenta y nueve punto treinta metros, linda con lote veinticinco -A del mismo polígono. AL ORIENTE: doce metros linda con lote treinta y tres del mismo polígono y pasaje trece de por medio. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de novecientos treinta y uno punto veintinueve metros cuadrados equivalentes a mil trescientos treinta y dos punto cuarenta y nueve varas cuadradas LOTE TREINTA Y TRES DEL POLIGONO L, de una extensión superficial de dos mil ciento veintiocho punto treinta y tres metros cuadrados equivalentes a tres mil cuarenta y cinco punto veintiún varas cuadradas, que mide y linda: AL NORTE: cuatro tramos el primero de quince punto cincuenta metros, linda con lotes dos, tres, cuatro y cinco del mismo polígono y Calle Las Tunas de por medio, el segundo tramo de cuarenta y tres punto cincuenta metros, linda con lotes cinco, seis y siete del mismo polígono y Calle Las Tunas de por medio, el tercer tramo o línea curva de siete metros y, el cuarto tramo línea curva de veintidós metros lindan con retorno Calle Las Tunas. AL PONIENTE: tres tramos rectos: el primero de trece punto cuarenta metros, linda con lotes siete y veintinueve del mismo polígono y pasaje trece de por medio, el segundo tramo de dieciséis metros linda con lotes veintinueve y treinta y uno del mismo polígono y el tercer tramo línea recta de nueve punto sesenta metros linda con lote veinticinco- A del mismo polígono y pasaje trece de por medio. AL SUR: cinco tramos en línea recta: el primero de catorce punto diez metros, el segundo de dos punto cincuenta metros el tercer tramo de doce punto cincuenta metros, el cuarto tramo de cuarenta y nueve metros y el quinto de tramo de diecisiete metros, lindando todos los tramos con resto del inmueble. AL ORIENTE: tiene forma triangular LOTE NUMERO CUARENTA Y DOS DEL POLIGONO L, de una extensión superficial de mil setecientos quince punto dieciséis metros cuadrados equivalentes a dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cero seis varas cuadradas, que mide y linda: AL NORTE un tramo en línea recta de diez metros lindan con lote número cuarenta y siete del mismo polígono y Calle La Torre de por medio. AL PONIENTE: un tramo en línea recta de setenta y dos metros, linda con resto del inmueble, AL SUR: dos tramos en línea recta el primero de treinta metros y el segundo tramo de veintiséis punto cincuenta metros, lindando los dos tramos con el resto del inmueble al oriente tres tramos: el primero de ocho metros, el segundo de treinta y cinco metros y el tercero línea curva de doce punto cincuenta metros, lindando los tres tramos con lote cuarenta y siete del mismo polígono y Calle La Torre de por medio. LOTE CUARENTA Y SIETE DEL POLIGONO L de una extensión superficial de mil seiscientos sesenta y tres punto noventa y dos metros cuadrados equivalentes a dos mil trescientos ochenta punto setenta y cuatro varas cuadradas, que mide y linda: AL NORTE: un tramo en línea recta de dieciocho punto cincuenta metros linda con lote La Torre Cel. AL PONIENTE: SIETE TRAMOS: el primero línea recta de cuarenta y siete metros, linda con lote de la Torres Cel, el segundo línea recta de dieciocho metros, el tercer tramo línea recta de seis punto diez metros. El cuarto tramo línea curva de seis punto cincuenta metros, el quinto tramo línea recta de veintinueve metros, el sexto tramo, línea recta de ocho metros, el séptimo tramo, línea recta de ocho metros, lindando todos los tramos con lote cuarenta y dos del mismo polígono y Calle La Torre de por medio. AL SUR: un tramo recto de veintidós punto cincuenta metros, que linda con resto del inmueble. AL ORIENTE: tres tramos en línea recta: el primero de veinticuatro metros, el segundo tramo de treinta y tres metros y el tercer tramo de dieciséis metros, lindando en los tres tramos con resto del inmueble. Dicha escritura aún no se encuentra inscrita pero es inscribible por estarlo su antecedente al número cincuenta del libro ochocientos sesenta y nueve del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento al público para los electos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día veintinueve de enero de dos mil cuatro.-lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL, Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por el Licenciado RICARDO MADRIZ MARTINEZ Apoderado del señor SERAFIN ANTONIO GARCIA, contra MAURICIO EDGARDO GARCIA ALVAREZ se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano y construcciones denominado SEGUNDA ETAPA de la finca rústica La Sultana, de la ahora llamada Urbanización Jardines de Guadalupe, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; inmueble que de conformidad a sus antecedentes se localiza, mide y describe lote número cuarenta y dos, Polígono B, de la superficie de ciento ochenta metros cuadrados, equivalentes a doscientos cincuenta y siete varas cuadradas cincuenta y cuatro centésimas de vara cuadrada, que se localiza partiendo sobre el eje de la Calle del Mediterráneo, con rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta punto seis minutos Este en la estación cero más ciento ochenta punto cincuenta con una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo Norte quince grados veintinueve punto cuatro minutos Este y una distancia de ocho metros cincuenta centímetros se llega al mojón numero uno donde comienza la presente descripción: AL PONIENTE: partiendo del mojón numero uno, con rumbo Norte quince grados veintinueve punto cuatro minutos Este y una distancia de dieciocho metros se llega al mojón numero Dos lindando por este lado con lote numero cuarenta y uno del Polígono B, de la misma Urbanización, AL NORTE: del mojón numero Dos con rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta punto seis minutos este y una distancia de diez metros se llega al mojón numero tres, lindando por este lado con lote numero diecisiete del mismo polígono AL ORIENTE: del mojón numero tres con rumbo Sur quince grados veintinueve punto cuatro minutos Oeste y una distancia de dieciocho metros se llega al mojón número cuatro, lindado por este lado con lote número cuarenta y tres del mismo polígono, AL SUR: del mojón numero CUATRO con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta punto seis minutos Oeste y una distancia de seis metros, se llega al mojón uno donde se comienza la presente descripción lindando por este lado con lotes números catorce y quince del polígono C de la misma Urbanización, Calle del Mediterráneo de por medio, Todas las colindancias son resto del inmueble de donde se desmembró el ahora especialmente descrito y son o han sido propiedad de Jardines de Guadalupe, S.A. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el numero CUAREN- TA Y OCHO del LIBRO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES, Propiedad del Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día cinco febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, INTO. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C SANTA ANA, 13 DE ABRIL DEL BLANCA ALICIA DUEÑAS. Gerente de Ag. Santa Ana. Banco de Comercio de El Salvador. 3 v. alt. No. A AVISO El Banco de Comercio de El Salvador, S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el Sr. Marcelo Rivas propietario del Depósito a plazo número doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y siete, cuenta número veintiséis-diecinueve cuarenta y siete cero tres setenta y tres, emitido en Agencia Independencia, por un valor de Un mil novecientos treinta y siete 10/100 dólares (1,937.10), valor original del depósito a un plazo de ciento ochenta días; solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil cuatro. MARIA ANTONIA DE CACERES. Jefe de Operaciones. Ag. Independencia. Banco de Comercio. AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR S.A. 3 v. alt. No. A COMUNICA QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No CUENTA No POR UN VALOR DE 5, (CINCO MIL 00/100 COLONES) A 60 DIAS PLAZO EMITIDO EL DIA 3 DE OCTUBRE DE 1994 EL CUAL DEVENGA UN INTERES DEL 2.00% SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO POR HABERSELE EXTRAVIADO EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCI- MIENTO DEL PUBLICO PARA EFECTOS LEGALES DEL CASO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA. AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 031PLA , solicitando CERTIFICADO por VEINTE MIL 00/100 dólares (US $ 20,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 13 de abril de 2004 Lic. MAGGI DE ALVARENGA. Sub. Gerente. Banco Cuscatlán, S.A. Agencia Metro Centro Séptima Etapa. AVISO BIENES Y SERVICIOS, S.A. 3 v. alt. No. A AVISA: Que en su oficina de la Gerencia de Operaciones, situada en Boulevard Constitución No. 100 de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando el extravío de los Certificados de acciones Nos por 150 y 4165 por 17 acciones emitidos por BIENES Y SER- VICIOS, S.A. por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados, relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los certificados arriba mencionados. San Salvador, 12 de Abril de BIENES Y SERVICIOS, S.A. GUILLERMO ANTONIO JOVEL. Gerente. 3 v. alt. No. A

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 AVISO AVISO ASEGURADORA POPULAR, S. A., HACE DEL CONOCIMIENTO al público en general que a sus oficinas se ha presentado el señor NOEL EVERTO DIAZ MARTINEZ, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la póliza de vida individual VO , emitida por esta compañía a su favor con fecha 21 de marzo de 1984, si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no se presentare oposición la compañía procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 15 de abril de ROXANA SOTO DE GALDAMEZ, SEGURO DE PERSONAS ASEGURADORA POPULAR, S.A. 3 v. alt. No. C CARLOS RAFAEL CARDONA ACEVEDO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. A AVISO Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., HACE SABER: que en sus oficinas ubicadas en Urbanización Jardines de la Hacienda, Avenida Las Carretas, Boulevard Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado parte interesada, solicitando la reposición del certificado número sesenta y dos (62) de esta Bolsa de Valores, por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso; transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere alguna oposición, se procederá a reponer el certificado de acción en referencia. Antiguo Cuscatlán, dos de abril de dos mil cuatro. ROLANDO DUARTE SCHLAGETER, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C El infrascrito Administrador Unico Propietario de la Junta Directiva de la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número NUEVE del Libro NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, al público para los efectos legales consiguientes, HACE SABER: que en Sesión de Junta General de Accionistas de la sociedad celebrada en esta ciudad, a las doce horas del día quince de marzo de dos mil cuatro, con la asistencia del cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, ACORDO por unanimidad aumentar el capital social y mínimo en OCHENTA MIL COLONES mediante la emisión de acciones nominativas con un valor DOSCIEN- TOS COLONES cada una, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, siendo en consecuencia su capital social y mínimo de CIEN MIL COLONES representado por CUATROCIENTAS ACCIONES con un valor de DOSCIENTOS COLONES cada una. Librado en san Salvador, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cuatro. A VISO AGENCIA PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ADE- SA, HACE SABER: en resolución tomada por unanimidad de Accionista en Junta General Extraordinaria, celebrada en San Salvador a las veintidós horas del día cinco de abril de dos mil uno. Que para efectos de darle cumplimiento al Artículo 103 del Código de Comercio, se Acordó: Aumentar el Capital Social Mínimo, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL COLONES ( 36,000.00) equivalentes a CUATRO MIL CIEN- TO CATORCE DOLARES VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR (USD$4,114.28) moneda de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de TRESCIENTAS SESENTA (360) nuevas Acciones, de un valor nominal de CIEN COLONES ( ) cada una. Se informa que en la actualidad el capital social mínimo de la sociedad asciende a la suma de CIEN MIL COLONES ( 100,000.00) equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (USD$11,428.57), moneda de los Estados Unidos de América. Divididos en mil acciones Comunes y nominativas de CIEN COLONES ( ) cada una, equivalente a ONCE DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de DOLAR (USD$11,43). La totalidad de acciones de la sociedad, incluidas las del aumento en el capital mínimo que ahora se avisa, están suscritas y pagadas en su totalidad. Lo anterior se hace saber pala los efectos legales correspondientes. San Salvador, 15 de Abril de 2004 diez horas del día seis de febrero del presente año y estando reunidas la totalidad de acciones que representan al Capital Social, se acordó: Aumentar el Capital Social de la Sociedad a Cien Mil Colones representado y dividido en Mil Acciones nominativas con un valor de Cien Colones cada una. Se nombra a María Eugenia Castro conocida como María Eugenia de Masear para que comparezca a efectuar la Escritura de Aumento como Ejecutora Especial. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil Lic. JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, cuatro. DIRECTOR PRESIDENTE. MARIA EUGENIA CASTRO, 3 v. alt. No. C APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVA, Y JUDICIAL ESPECIAL DE FOLKORE, S.A. DE C.V. El Infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de INTERNACIONAL MARITIMA COMERCIAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, HACE CONSTAR: que por Acta número veinticuatro de tal Junta General, celebrada en Santa Tecla, a las diez horas del día uno de junio de dos mil tres, en las oficinas de la sociedad, los accionistas presentes, propietarios del cien por ciento del capital social, acordaron por unanimidad aumentarlo en su parte variable en UN MILLON TRES- CIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS COLONES, el cual fue suscrito totalmente en esa misma Junta General. Con ese aumento, el Capital Social de INTERNACIONAL MARITIMA COMERCIAL, S.A. DE MIGUEL ANGEL EFREN FLORES RIVAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C AVISO La Infrascrita Administradora Unica de la Sociedad INVERSIONES FOLKLORE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia Folklore, S.A. de C.V. del domicilio de San Salvador, hace del conocimiento público y para los efectos legales que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las 3 v. alt. No. C El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad CAFE- TALES LA JOYA, S.A. DE C.V., inscrita al número VEINTIOCHO, folios TRESCIENTOS CATORCE y siguientes, del Libro SEISCIENTOS VEINTISIETE de Registros de Sociedades, Registro de Comercio, San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro, CERTIFICA: que en el libro de Actas que lleva esta Sociedad, se encuentra el Acta número DIECIOCHO de Junta General Extraordina- C.V. asciende a UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ria, celebrada en el local de sus oficinas, situadas en Noventa y cinco QUINIENTOS COLONES, representado y dividido en DIECINUEVE Avenida Norte, y Novena Calle Poniente Bis, San Salvador, a las diez MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ACCIONES. horas del día treinta de marzo de dos mil cuatro, que contiene el punto Unico que literalmente dice: Santa Tecla, tres de abril de dos mil cuatro. Por no convenir a los intereses de los Accionistas, por unanimidad se acuerda, Disolver y posteriormente Liquidar la Sociedad CAFETALES LA JOYA, S.A. DE.C. V., de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes del Código de Comercio, y del Código Tributario, se nombra como LIQUIDADORES, conforme a la Cláusula VEINTI- SEIS, de su pacto Social, a las señoras MARIA AMANDA CANJURA DE MEJIA, quien es mayor de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa y tres mil trescientos noventa y ocho-tres, y ANA MARIBEL PAREDES DE CARCAMO, quien es mayor de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos noventa mil seiscientos cuatro-cuatro, y se nombra como AUDITOR FISCAL al Licenciado MANUEL DANILO PINEDA JIMENEZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública de este domicilio, con Número de Registro de Auditor DOS MIL SETECIEN- TOS ONCE, todos de nacionalidad Salvadoreña, para que practiquen la Liquidación de la Sociedad, dentro del plazo de seis meses.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Y para efectos legales extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. ANA ENRIQUETA VALIENTE DE GUTIERREZ, JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro, condominio Monte María, Edificio D, segundo nivel Apartamento tres, San Salvador, 3 v. alt. No. A El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad CAFE- TALES LA TRINIDAD S.A. DE C.V., inscrita al número VEINTI- NUEVE, folios TRESCIENTOS VEINTISIETE y siguientes, del Libro SEISCIENTOS VEINTISIETE de Registros de Sociedades, Registro de Comercio. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro, CERTIFICA: que en el libro de Actas que lleva esta Sociedad, se encuentra el Acta número DIECIOCHO de Junta General Extraordinaria, celebrada en el local de sus oficinas, situadas en Noventa y Cinco Avenida Norte, y Novena Calle Poniente Bis, San Salvador, a las once horas del día treinta de marzo de dos mil cuatro, que contiene el punto Unico que literalmente dice: marzo del año dos mil cuatro. Por no convenir a los intereses de los Accionistas, por unanimidad se acuerda, Disolver y posteriormente Liquidar la Sociedad CAFETALES JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, LA TRINIDAD, S.A. DE.C. V., de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes del Código de Comercio, y del Código Tributario, se nombra como LIQUIDADORES, conforme a la Cláusula VEINTI- SEIS, de su pacto Social, a las señoras MARIA AMANDA CANJURA DE MEJIA, quien es mayor de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa y tres mil trescientos noventa y ocho-tres, y ANA MARIBEL PARE- DES DE CARCAMO, quien es mayor de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos noventa mil seiscientos cuatro- cuatro, y se nombra como AUDITOR FISCAL al Licenciado MANUEL DANILO PINEDA JIMENEZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública de este domicilio, con Número de Registro de Auditor DOS MIL SETECIEN- TOS ONCE, todos de nacionalidad Salvadoreña, para que practiquen la Liquidación de la Sociedad, dentro del plazo de seis meses. Y para efectos legales extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. ANA ENRIQUETA VALIENTE DE GUTIERREZ, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día nueve de marzo del año dos mil cuatro se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, San Salvador; el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora MARIA CECILIA VASQUEZ conocida por MARIA CECILIA LINARES, de parte de la señora RUBENIA DEL CARMEN VASQUEZ CORDOVA, en su calidad de madre sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la administración y la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el de Armenia, Departamento de Sonsonate. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de NOTARIO. 3 v. c. No. A RICARDO MEJIA ANGULO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Monseñor Romero, Edificio Banco Salvadoreño, local 324, San Salvador, HACE SABER AL PUBLICO: que se ha presentado el señor CAR- LOS LOPEZ SANCHEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio San Francisco, El Rosario de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: PONIENTE: ciento treinta y siete metros setecientos siete milímetros, quebrada seca de por medio en línea curva, con terreno de PRESENTA- CION LOPEZ BERNABE; NORTE: cincuenta metros, con quebrada

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de seca y terrenos de MERCEDES LOPEZ BERNABE; SUR: veinticinco metros, con el encuentro de dos quebradas y con terrenos de HIGINIA MARTINEZ DE GARCIA y ORIENTE: doscientos metros, con terrenos de OLIMPIA BERNABE, PRESENTACION LOPEZ BERNABE y VICTORIA ARRIAGA, este inmueble no está en proindivisión, sí goza del derecho de servidumbre de tránsito constituido en el terreno de MERCEDES LOPEZ BERNABE, de treinta metros de largo por uno de ancho, no es sirviente y no soporta cargas o derechos reales que lo afecten, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES y lo adquirió por compra que hizo a la señora ROSA SANCHEZ DE LOPEZ. Para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cuatro. RICARDO MEJIA ANGULO, NOTARIO. RICARDO MEJIA ANGULO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Monseñor Romero, Edificio Banco Salvadoreño, local 324, San Salvador, la sucesión que a su fallecimiento dejó la señora REINA ISABEL CHACON MARTINEZ, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve, habiendo sido su HACE SABER AL PUBLICO: que se ha presentado el señor último domicilio la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, ROBUSTIANO LOPEZ ROJAS, solicitando TITULO DE PROPIE- confiriéndosele a la Heredera la Administración y Representación Interina DAD sobre un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio San de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de Francisco, de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una la Herencia Yacente. extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: PONIENTE: catorce metros cincuenta centímetros, línea recta, con terreno de MARIA ELE- NA PINEDA COREA VIUDA DE MARMOL y OSCAR QUEZADA GARCIA; NORTE: veinticuatro metros treinta centímetros, línea recta, con terrenos de MARIA ZENON GARCIA VIUDA DE MARTINEZ, pasaje siete de Mayo de por medio; SUR: veintiún metros novecientos noventa y nueve milímetros en línea curva, con terrenos de MARIA ELENA PINEDA COREA VIUDA DE MARMOL y ORIENTE: nueve metros, línea recta, con terrenos de MARIA ZENON GARCIA VIUDA DE MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEREZ. Inmueble que no está en proindivisión, no es dominante ni sirviente y no soporta cargas o derechos reales que lo afecten, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES y lo adquirió por compra que hizo a la señora MARGARITA ROJAS. Para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de febrero del dos mil cuatro. RICARDO MEJIA ANGULO, NOTARIO. 3 v. c. No. A JAIME BELFREDIS ALAS MARTINEZ, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con Oficina Profesional en Veintisiete Calle Poniente, Número Ochocientos Veintinueve, Colonia Layco, San Salvador; al público en general, HACE SABER: para los efectos legales pertinentes, que por 3 v. c. No. A resolución del SUSCRITO NOTARIO, proveída a las nueve horas del día doce de Mayo de dos mil dos, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante el SUSCRITO NOTARIO, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia Intestada, a la señora MARTA TERESA MARTINEZ CHACON, en su concepto de Hermana, de PUBLIQUESE. En el Diario Oficial por tres veces consecutivas y de igual forma en dos periódicos de Circulación Nacional. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Junio de dos mil dos. Lic. JAIME BELFREDIS ALAS MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. A

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina situada en Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria, Local A- TRES, Planta Baja, Usulután, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro, se ha declarado a la señora ROSA DE JESUS GUTIERREZ DE MENDEZ, conocida por ROSA DE JESUS GUTIERREZ, heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Texas, Estados Unidos de América, a las seis horas y veintiún minutos del día veinte de octubre del año dos mil dos, dejara la señora MA- RIA FIDELINA RODRIGUEZ FERRUFINO, conocida por MARIA FIDELINA RODRIGUEZ, MARIA FIDELINA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, MARIA FIDELINA RODRIGUEZ VIUDA DE GUTIERREZ y por MARIA RODRIGUEZ, en su concepto de Hija de la Causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. Publíquese por una vez en el Diario Oficial. Librado en las oficinas de Notariado del Licenciado JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, NOTARIO. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. A JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina situada en, Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria, Local A-TRES, Planta Baja, Usulután, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, se ha declarado al señor MANUEL DE JESUS TORRES VILLAFRANCO, heredero definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las siete horas del día quince de enero del año dos mil tres, dejara la señora PAULA TORRES VIUDA DE VILLAFRANCO, conocida por PAULA TORRES, PAOLA TORRES y por PAULA TO- RRES DE VILLAFRANCO, en su concepto de Hijo y Cesionario de los señores David Moisés Villafranco Torres, conocido por David Moisés Villafranco y María Leonarda Villafranco de Marquina, conocida por María Leonarda Torres Villafranco hijos de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. Publíquese por una vez en el Diario Oficial. Librado en las oficinas de Notariado del Licenciado JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las once horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos, del día dos de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Ricardo Clímaco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Vicente Pineda Cornejo o Vicente Pineda, quien fue de treinta y dos años de edad, jornalero, fallecido el día veintidós de julio de mil novecientos setenta y ocho, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo Guadalupe el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores Neftalí Isaías Clímaco Pineda, María Magdalena Clímaco Pineda y Morena Concepción Clímaco Pineda, éstos en concepto de hijos del causante, y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. A MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA BRIGIDA PEREZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, fallecida el día veintidós de Noviembre del año dos mil tres, de Oficios domésticos, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los señores VERONICA ISABEL LOPEZ VASQUEZ, ROSA PEREZ DE LOPEZ, BENJAMIN LOPEZ RAMIREZ, conocido por BENJAMIN LOPEZ RAMOS y el menor BENJAMIN ALBERTO LOPEZ, conocido por BENJAMIN ALBERTO LOPEZ LOPEZ, en concepto de Herederos Testamentarios Universales de la causante señora MARIA BRIGIDA PEREZ, a quienes se les ha conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor BENJAMIN ALBERTO LOPEZ, conocido por BENJAMIN ALBERTO LOPEZ LOPEZ, por medio de su padre PORFIRIO LOPEZ PEREZ, quien es su representante legal; en virtud del fallecimiento de la Madre de dicho menor. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y treinta minutos del día uno de abril de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, NOTARIO. 3 v. alt. No. A EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS DEL CID, quien falleció a las

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de dieciocho horas y trece minutos del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en esta Ciudad de San Miguel; siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del señor TARCISIO DEL CID, en calidad de Hermano del causante.- Confiérese al Aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISIDORO ZAVALA conocido por ISIDORO SABALA, quien falleció el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Caserío El Triunfo del Cantón Guanaste de esta Ciudad, siendo su último domicilio el de su fallecimiento; de parte de la señora HERMELINDA ANDRADE VIUDA DE ZAVALA, en concepto de esposa del causante; confiriéndole a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA; a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico en: Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Dos, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, en esta ciudad, para los efectos de Ley, HACE SABER: que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en su Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diez de julio del año dos mil tres. Por recibido el Oficio número TRES CERO CUATRO CINCO, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmado por el Oficial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario de parte de las señoras ALBERTINA MELARA DE VANEGAS, de ochenta y un años de edad; y EULALIA MELARA, de ochenta y seis años de edad, ambas de Oficios Domésticos, del domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, actuando en su calidad de hermanas de la causante, sobre la Herencia intestada que al fallecer el día dieciocho de diciembre del año dos mil uno, en la Ciudad y Departamento de Santa Ana, su último domicilio, dejó la señora REYES MELARA, conocida por REYES MELARA DE BARRERA y por MARIA REYES MELARA, quien a su defunción era de ochenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, confiéraseles a las aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACION INTERINA DE LA SUCESION, con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Publíquese los edictos de Ley y expídase la Certificación Solicitada. Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de Ley a demostrarlo. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil tres. JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Vicente, al público para los efectos legales consiguientes, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Encarnación Abrego Rivera, quien fue de setenta y uno años de edad, jornalero, casado, e hijo de Petrona Abrego y Juan Rivas, fallecido a las diecinueve horas del día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón La Joya de este distrito judicial, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Bienvenida de los Angeles Petrona Abrego de Chicas, de cuarenta y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio del Cantón La Joya de esta jurisdicción, en su calidad de hija del causante; y se le ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día doce de diciembre del año dos mil dos. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución proveída este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor AGUSTIN MOLINA SILVA, quien falleció el día treinta de septiembre del corriente año, en el Cantón Santa Cruz, jurisdicción de San Alejo de este departamento, de parte de los señores FELICITA FUENTES DE MOLINA, MILAGRO DE JESUS MOLINA DE MEDRANO, AGUSTIN MOLINA FUENTES, NELY ELIZABETH MOLINA FUENTES y DORA ALICIA MOLINA DE IGLESIAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del causante. Confiriéndoles a dichos señores en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y doce minutos del día veintitrés de marzo del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal a las ocho horas veintidós minutos del día ocho de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora NICOLASA MONROY DE SOLIS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, Casada, fallecida el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, en la Ciudad de Nejapa, su último domicilio; de parte de las señoras: ELIA ESTER SOLIS MONROY, hoy DE CARBONELL, de cincuenta años de edad, Empleada, y ANA SABRINA DEL CARMEN SOLIS GARCIA, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, ambas del domicilio de Nejapa; la primera como hija de la Causante y Cesionaria, juntamente con la segunda, de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: ROSA SOLIS MONROY, hoy DE PORTAL, MARIA SALVADORA SOLIS MONROY, hoy DE NAJARRO, GUILLERMO ABEL SOLIS MONROY, MAGDA- LENA SOLIS MONROY, hoy DE SANCHEZ, EVANGELINA SOLIS MONROY, hoy DE RIOS, MARTA EMILIA SOLIS MONROY, hoy DE CUELLAR, MARIA ALICIA SOLIS MONROY, FERNANDO ANTONIO SOLIS MONROY y JOSE ROBERTO SOLIS MONROY, como hijos de la Causante. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día veintitrés de marzo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ROBERTO PORTILLO RAMOS, quien falleció a las diecinueve horas cinco minutos del día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la Colonia Chaparrastique de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora BUENAVENTURA RAMOS VIUDA DE PORTILLO, en calidad de madre del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ESPERANZA DEL CARMEN CRUZ MOJICA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ALBERTO CRUZ, fallecido a las diez horas del día veintitrés de julio del año mil novecientos noventa y ocho en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, su último domicilio, en concepto de hija del causante. Confiérese a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MA- RIA LUZ DELGADO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUSTO ELIAS MORALES FLORES conocido por JUSTO ELIAS MORALES, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a las diecisiete horas del día catorce de octubre de dos mil tres, en el Caserío El Jocote, Cantón San Jerónimo, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, lugar de su último, domicilio. La aceptante antes nombrada es cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondería a los señores ADONIO DE LOS ANGELES MORALES, BLANCA LILIAN DELGADO DE ESCOBAR, GLORIA MARILYN DELGADO MORALES, REINA DEL ROSARIO DELGADO DE AGUIRRE, NORY DELMY DEL- GADO DE GARCIA, AMILTAR DEL ROSARIO DELGADO DE GUTIERREZ y MANUEL DE JESUS DELGADO MORALES, todos como hijos del referido causante, y en ese carácter se le confiere a la aceptante, la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, con la documentación legal correspondiente.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de fecha las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de los señores DILIA ESTELA FUENTES DE CHAVEZ, BENJAMIN FUENTES SALAZAR y CARLOS AGUSTIN FUENTES SALAZAR la sucesión testamentaria de la causante, señora MARIA JULIA SALAZAR, quien fue de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos; y falleció el día catorce de diciembre de dos mil uno, en el Cantón Ayuta de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio. Los señores DILIA ESTELA FUENTES DE CHAVEZ, BEN- JAMIN FUENTES SALAZAR y CARLOS AGUSTIN FUENTES SALAZAR son herederos universales instituidos por la de cujus, según Testamento Nuncupativo o Abierto otorgado en esta ciudad, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto de mil novecientos noventa, ante los Oficios del Notario, BENJAMIN ANTONIO ALVAREZ LANDAVERDE; y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de agosto del dos mil tres, en esta ciudad, siendo el Cantón Pinalito de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó EDUARDO RAMIREZ ORELLANA, de parte de los menores EDUARDO JAVIER y MARILYN JEANNETTE ambos de apellidos RAMIREZ OCHOA en su calidad de hijos del causante, confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley, por medio de su madre y representante legal señora Dolores Yaneth Ochoa. LIBRADO EN El JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. A RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas once minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte del señor SANTIAGO GARCIA HERNANDEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS VINICIO MORENO, quien fue de setenta años de edad, casado, empleado agrícola, quien falleció en el Barrio San Juan de esta ciudad, a las catorce horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. El señor SANTIAGO GARCIA HERNANDEZ, es cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA CECILIA, LUIS ARMANDO, JORGE ALBERTO, DAVID ERNES- TO, y RICARDO ALBERTO, todos de apellidos MORENO GARCIA como hijos del causante; y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de enero de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución dictada a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de junio del dos mil, en el Cantón San Jacinto, jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio, dejó el señor LUIS EDUARDO VALLA- DARES, de parte de: ERIKA LISETH y MAYRA MARISOL, ambas de apellidos VALLADARES GUILLEN, en su calidad de hijas del causante; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil cuatro.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante FRANCISCO ALONSO CORTEZ, conocido por ALONSO CORTEZ y por NAPOLEON ALONSO CORTEZ, quien falleció el día veintisiete

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 de julio de mil novecientos cincuenta y tres, a la edad de cuarenta y un años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores OLGA ANTONIA AVILES VIUDA DE SOLORZANO, JOSE CARVI- LIO AVILES CORTEZ y MARINA ISABEL AVILES DE MOLINA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres. Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AVISA: que por resolución de las once horas y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año retropróximo, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora AMELIA DIAZ PEREZA, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, quien falleció el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los señores EVERILDA DIAZ VIUDA DE RIVAS conocida por EVERILDA DIAZ SOSA DE RIVAS, quien es representada en las presentes Diligencias, por el Licenciado SAMUEL MIRANDA BERRIOS; de parte de los señores GERMAN ALFREDO GUTIERREZ DIAZ, CARLOS MAURICIO GUTIERREZ DIAZ, ROSA AMELIA GUTIERREZ DIAZ y ANA MARIA GUTIERREZ DIAZ, y del señor JORGE ERNESTO GUTIERREZ DIAZ, todos ellos representados en las presentes Diligencias por la Licenciada ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA y de parte de la señora ANA AMERICA DIAZ DE GALVEZ. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez horas del día dos de abril del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORE- NA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ROGELIO ANTO- NIO HERRERA, al fallecer el día ocho de julio de dos mil dos, en el Cantón El Ojuste de esta jurisdicción de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor WELMER ANTONIO HERRERA ZELAYA, conocido por WELMER ANTONIO HERRERA, en calidad de hijo del causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TRANSITO VASQUEZ, al fallecer el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón La Peña de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor FRANCISCO AN- TONIO VASQUEZ, conocido por FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ ZALDIVAR, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETA- RIO INTERINO. 3 v. alt. No. A JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las diez horas con cuarenta y ocho minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO CHAVEZ ARGUETA, conocido por JOSE ANTONIO CHAVEZ, el día veintidós de abril del año dos mil tres, en el Hospital San Pedro de esta Ciudad, teniendo como su último domicilio la Ciudad de Ereguayquín, de parte de la señora ESTIOFANES AMAYA VIUDA DE CHAVEZ, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante. Confiérasele a la Aceptante antes dicha la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SRIO. INTO. 3 v. alt. No. A

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MANUEL CORTEZ, conocido por MANUEL CORTEZ JUAREZ, el día veintiocho de noviembre del año dos mil uno, en la Colonia El Cocal de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO NORBERTO LEIVA LARIN, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden al señor ROSENDO ELIAS CORTEZ, éste en calidad de hijo del causante, confiéresele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA TERESA ORELLANA VIUDA DE ASCENCIO, y por derecho de representación de quien fuera su cónyuge, señor MEREDES GERARDO ASCENCIO, conocido por GERARDO ASCENCIO y por MERCEDES GERARDO ASCENCIO NUÑEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PLACIDA FRANCISCA NUÑEZ VIUDA DE ASCENCIO, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las doce horas del día veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en el Cantón Las Aradas, de esta jurisdicción, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio. El señor MERCEDES GERARDO ASCENCIO, conocido por GERARDO ASCENCIO y por MERCEDES GERARDO ASCENCIO NUÑEZ, era hijo de la referida causante y falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón Las Aradas, de esta jurisdicción. La señora MARIA TERESA ORELLANA VIUDA DE ASCENCIO, acepta en representación de su difunto cónyuge, quien era descendiente por consanguinidad en primer grado de la línea recta con la de cujus; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día quince de enero de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A HACE SABER: que por resolución de las once horas y cinco minutos del día diecisiete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CONCEPCION DE MARIA IRAHETA, quien falleció el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Concepción Jalponga de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte del señor JESUS OSORIO ZEPEDA o JESUS OSORIO, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha nombrado al aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JOSE ARMANDO AMAYA ZELAYA, notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Antiguo Cuscatlán, Condominio Santa Lucía, Local cinco, Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad, HACE SABER, que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas y cinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, dejó el señor JOSUE MIGUEL SORTO AGUILAR, de parte del señor HENRY MIGUEL OCHOA SORTO, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario, José Armando Amaya Zelaya. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día veintinueve de marzo de dos mil cuatro. JOSE ARMANDO AMAYA ZELAYA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día dieciséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción ocurrida el día uno de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, en San Esteban Catarina, su último domicilio, dejó la señora MARIA ERNESTINA LEBRON, de parte del señor MANUEL VICENTE LEBRON, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día quince de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ELIAZAR HENRIQUEZ, conocido por FRANCISCO ELIEZAR HENRIQUEZ, y por FRANCISCO ELEAZAR HENRIQUEZ, quien fue de cuarenta años de edad, casado, Sastre, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, hijo de JUAN SANTOS y ORBELINA HENRIQUEZ, quien falleció el día veintidós de junio de mil novecientos ochenta, siendo Soyapango su último domicilio; de parte de la señora ROSARIO PATRICIA ACEVEDO HENRIQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ADA LUZ FERNANDEZ o ADA LUZ HERNANDEZ FERNANDEZ, y WILLIAM HENRIQUEZ, conocido por WILLIAM ELIAZAR HENRIQUEZ FERNANDEZ y por WILLIAM ELIAZAR HENRIQUEZ HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge e hijo del causante respectivamente. Confiérase a la aceptante la administración y representación IN- TERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de Ley se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día veintinueve de enero del corriente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de julio de mil novecientos noventa y tres, en la Ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, su último domicilio dejó el señor FRANCISCO DE PAUL CORDOVA, de parte de los señores ROSA CORDOVA DE GONZALEZ, JOSEFA CORDOVA DE MEJIA y JESUS CORDOVA MEJIA, como hijos del causante. Confiriéndosele a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas diez minutos del día diecisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BRENDA LEYNY RAMIREZ RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO SALINAS, conocido por ANTONIO SALINAS y por ANTONIO BARRERA SALINAS, quien fue de setenta y siete años de edad, casado, fallecido en el Barrio San José Pasaquina jurisdicción de Tecoluca de este Departamento el día veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, siendo su último domicilio Tecoluca, en concepto de cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora Lidia Hidalgo Salinas, quien es de setenta años de edad, oficios domésticos, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en concepto de hija del causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE RULBER MEJIA DIAZ, conocido por JOSE RULBER MEJIA, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, habiendo sido esta Ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS GARCIA ESCOTO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ADRIANA MEJIA, en calidad de madre del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Treinta y Nueve Avenida Norte y Boulevard Universitario número ochocientos ochenta y nueve, de esta ciudad, por este medio, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Villa de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, siendo ese el lugar de su último domicilio, el día veintisiete de enero de dos mil cuatro, dejó la señora TEODORA PINEDA PINEDA conocida por TEODORA PINEDA, de parte del señor CARLOS PINEDA LOPEZ, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a dos de abril de dos mil cuatro. JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ACELA HORTENCIA FERRUFINO, conocida por ACELA ORTENCIA FERRUFINO, ACELA HORTENSIA FERROFINO y por ACELA HORTENSIA FERRUFINO, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia Lincoln, pasaje número uno casa número setenta y tres de esta Ciudad, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte del señor HECTOR LUIS ZELAYA FERRUFINO, por transmisión del derecho que le correspondía a la señora SARA FERROFINO conocida por SARA BERNARDINA FERRUFINA DE ZELAYA, SARA FERRUFINO VIUDA DE ZELAYA, SARA FE- RROFINO VIUDA DE ZELAYA, y por SARA FERRUFINO, como hermana del causante. Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, y CITA A: los que se crean con derecho a la referida herencia, a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y diez minutos del día veintisiete de enero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veintiséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante NELSON MAURICIO SANCHEZ o NELSON MAURICIO SANCHEZ DIAZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, empleado, originario de San Salvador, salvadoreño, quien falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil tres, siendo su último domicilio Soyapango, hijo de JOSE RICARDO SANCHEZ LINARES conocido por RICARDO SANCHEZ y MARGARITA DIAZ LOPEZ; de parte de JEANNETT DE LOS ANGELES FUNES DE SANCHEZ conocida por JEANNETT DE LOS ANGELES FUNES HERNANDEZ, YANETH DE LOS ANGELES ALFARO HERNANDEZ y por JANETH DE LOS ANGELES ALFARO, mayor de edad, costurera, del domicilio de Soyapango, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; FREDY ALEXANDER, de veintiocho años de edad, soltero, empleado; NORMA VANESSA, de veintitrés años de edad, soltera, estudiante; NELSON MAURICIO, de veinte años, soltero, estudiante, los tres de apellidos SANCHEZ MARTINEZ y de este domicilio, en su calidad de hijos del causante; MARGARITA DIAZ LOPEZ, mayor de edad, ama de casa, soltera y JOSE RICARDO SANCHEZ, conocido por RICARDO SANCHEZ, mayor de edad, soltero, empleado, en su calidad de padres del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de ley se presenten a este tribunal a deducir sus derechos. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas del día cinco de enero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SALOMON SALGADO, conocido por MAURICIO SALOMON SALGADO y por MAURICIO SALVA- DOR SALGADO, quien fue de treinta y siete años de edad, Casado, Agricultor, fallecido el día siete de octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Platanillos de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los señores MARIA LIDIA SALGADO QUITEÑO, conocida por LIDIA SALGADO, ORLANDO ARISTIDES SALGADO, MARIA DE LOS ANGELES SALGADO FLAMENCO, BLANCA LIDIA SALGADO, WILLIAM WALTER SALGADO, MA- RIA DEYSI SALGADO y MAGDALENA ESMERALDA SALGADO, la primera en concepto de Madre y los demás restantes en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y cincuenta minutos del día catorce de enero de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, del domicilio de Quezaltepeque y del de San Salvador, con oficina ubicada en Octava Avenida Sur número cincuenta y uno- A, Barrio El Guayabal, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día doce de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día veintidós de junio del dos mil tres, dejó la señora TERESA DE JESUS CORDERO DE MORENO quien fue conocida como TERESA DE JESUS MORALES DE MORENO, por TERESA DE JESUS MORALES, por TERESA DE JESUS CORDERO y por TERESA DE JESUS CORDERO MORALES, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña por nacimiento, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de parte de la señora YANIRA ESTELA COR- DERO DE MARTINEZ conocida por YANIRA ESTELA CORDERO MARROQUIN de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en su calidad de heredera testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las doce horas del día doce de Abril del año dos mil cuatro. Lic. MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. A JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresado y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ANDRES MOLINA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor WALTER ORLANDO MOLINA PARADA, fallecido a las veintiuna horas del día tres de diciembre del año dos mil dos, en el Barrio La Trinidad de esta Ciudad, su último domicilio, en concepto de padre sobreviviente del causante. Confiérese al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores TERESA DE JESUS MURILLO, RITA MAGDALENA CHACON MURILLO, EDUARDO DE JESUS CHACON MURILLO, conocido por EDUARDO DE JESUS CHACON, CARLOS ALFREDO CHACON MURILLO, LUIS ALONSO CHACON MURILLO, ROSA SILVIA CHACON MURILLO, ALBA YANETH CHACON DE NOYOLA, conocida por ALBA YANETH CHACON MURILLO, BLANCA NOHEMI CHACON DE AZENON, conocida por BLANCA NOHEMI CHACON y ROXANA ESTELA CHACON DE DIMAS, conocida por ROXANA ESTELA CHACON MURILLO, por medio de su Apoderado Licenciado JOSE MANUEL SANTAMARIA ORTIZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GONZALO MURILLO, fallecido a las siete horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil tres, en el Cantón Santa Lucía de la jurisdicción de Ciudad Arce, su último domicilio, en su concepto de hijos del causante; confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirlo a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor RAMON UMANZOR conocido por RAMON UMANZOR ALVARADO, quien falleció el día veintisiete de diciembre de dos mil tres, en el Cantón Pavana de la ciudad de San Alejo, su último domicilio, de parte de la señora MARIA JOSEFINA ALVAREZ conocida por MARIA JOSEFINA ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha señora en el concepto mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día nueve de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ERCILIA MANGANDI GONZALEZ VIUDA DE JEREZ quien fue conocida por ERCILIA MANGANDI, ERCILIA MANGANDI DE JEREZ, HERCILIA MANGANDI DE JEREZ, ERCILIA GONZALEZ, HERCILIA GONZALEZ y por HERCILIA GONZALEZ MANGANDI, fallecida el día once de febrero del año dos mil uno, en la población de Sonzacate, su último domicilio, de parte de los señores BRAULIO ANTONIO, VICTOR MANUEL, WILFREDO, JULIO CESAR por sí y como representante legal del señor JOSE ARTURO, todos de apellido JEREZ MANGANDI, AMANDA JEREZ GONZALEZ, CLAUDIA ELIZABETH QUINTANILLA DE JEREZ por sí y como representante legal de la menor JESSICA MARCELA JEREZ QUINTANILLA y CLAUDIA MARIA JEREZ QUINTANILLA, los primeros seis como hijos y las últimas tres por derecho de transmisión que en la referida herencia le correspondían al señor RICARDO EDMUNDO JEREZ QUINTANILLA, éste también como hijos, todos de la Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA LUISA MAJANO, quien falleció el día seis de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio Concepción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE SANTOS MAJANO y MARCOS ANTONIO MENDOZA MAJANO, en calidad de hermanos de la causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día uno de marzo del año dos mil cuatro; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora CARMEN DE LA O, fallecida a las siete horas del día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Piedra Azul jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente; de parte del señor OSCAR DE LA O, en su concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil cuatro. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Calvario, de la Villa de El Sauce, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante LEONIDAS CABRERA ARGUETA, conocido por LEONIDAS CABRERA, al heredero EFRAIN YANEZ CABRERA, en concepto de hijo del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil; Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del día uno de junio del dos mil uno; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor: RICARDO MERAZO PERALTA, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, Abogado, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, de parte del señor: RAFAEL ME- RAZO PERALTA, en calidad de hijo del causante; confiriéndosele al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C o CALIXTO FRANCISCO LINARES AVELAR, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, siendo su último domicilio esta ciudad, falleció el día treinta de junio del año dos mil tres, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado VLADIMIR ARNOLD CINCO GARCIA, a quien se juramentó y se le discernió el cargo. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día quince de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas del día catorce de Septiembre del año dos mil, en el Cantón Las Cañas de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el señor Vicente Ventura, al heredero DAGOBERTO VENTURA ROMERO conocido por DAGOBERTO VENTURA en concepto de hijo del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió al aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las catorce horas y veintidós minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Las Cañas, de la jurisdicción de esta Ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la referida ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara la causante VICTORIA ROMERO, conocida por VICTORIA ROMERO DE VENTURA, al heredero DAGOBERTO VENTURA ROMERO, conocido por DAGOBERTO VENTURA, en calidad de hijo de la expresada causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil; Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curado res de la herencia yacente. Librado en el Juzgada de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del años dos mil cuatro. Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ANTONIO MARTINEZ QUINTANILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de ARI COSMETICOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS SHOW SALOON. LA CUAL NO LLEVA NINGUNA OTRA DESCRIPCION ADICIONAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. A ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora BLANCA ESTELA MENDEZ, de cincuenta y un años de edad, oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Sonsonate; en su carácter personal; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor CALISTO FRANCISCO LINARES AVELAR Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de KIRBY-WARRICK PHARMACEUTICALS LTD., del domicilio de Shering-Plough House, Shire Park Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 ltw, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CLORITABS ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FIXODENT ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA QUIEDORM; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza., Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LASHSILK ; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPPO LEPETIT S.p.A., del domicilio de Milano, Vía Roberto Lepetit, 8 Milano, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA RIFOCINA ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de CINCINNATI, ESTADO DE OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CASCADE ; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de J. & P, COATS, LIMITED, del domicilio de 155 ST. VINCENT STREET, GLASGOW, ESCOCIA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ANCLA ; que ampara productos comprendidos en la Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOWNY ; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 23. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTELA & COMPANHIA, SOCIE-

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de DADE ANONIMA que se abrevia: PORTELA & COMPANHIA, S.A., del domicilio de Á Av. da Siderurgia Nacional S. Mamede do Coronado, Portugal, de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión EPSI- CAPROM ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTELA & COMPANHIA, SOCIE- DADE ANONIMA que se abrevia: PORTELA & COMPANHIA, S.A., del domicilio de Á Av. da Siderurgia Nacional S. Mamede do Coronado, Portugal, de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión BIAL- MINAL ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH NJ 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DESENFRIOL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTELA & COMPANHIA, SO- CIEDADE ANONIMA, del domicilio de Á Av. da Siderurgia Nacional S. Mamede do Coronado, Portugal, de nacionalidad POR- TUGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NEUFIL ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTELA & COMPANHIA, SOCIE- DADE ANONIMA que se abrevia: PORTELA & COMPANHIA, S.A., del domicilio de Á Av. da Siderurgia Nacional S. Mamede do Coronado, Portugal, de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VICOMBIL ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra POLYDOC ; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: diseño de ranchito. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DEL RANCHO. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FIRST COMMODITIES OFFSHORE IN- VESTMENTS CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALTIMA Consistente en: la palabra ALTIMA. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES BARTLETT DE SAMOUR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SUSHI y Diseño. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SAUL VICENTE PADILLA RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SUMINISTRO INTERNACIONAL DE REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, ROCKFORD CONSTANT VELOCITY Consistente en: las palabras ROCKFORD CONSTANT VELO- CITY que traducido al castellano significa ROCKFORD VELOCIDAD CONSTANTE. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA SUYAPA VALLE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Consistente en: las palabras Avena Hit Molsa y diseño. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASIES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA SUYAPA VALLE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras CHOCO HIT MOLSA y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión ESCUELA EMPRESARIAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS DE CAPACITA- CIONES EMPRESARIALES, UBICADO EN, 7a. CALLE PONIENTE Y AVENIDA MANUEL GALLARDO No. 4, SANTA TECLA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GLENDA ILEANA MEJIA DE ESCALANTE, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ASESORES DE SISTEMAS ESPECIALIZADOS, Consistente en: la expresión Chicabella y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRO- DUCTOS TALES COMO BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JORGE AL- BERTO GONZALEZ BARILLAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MÁGICO GONZALEZ Consistente en: la expresión MAGICO GONZALEZ. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de PICACHO, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a efectuarse en Calle El Almendro No. 386, Colonia Maquilishuat, San Salvador, a las dieciséis horas del día miércoles 12 de mayo de dos mil cuatro, de conformidad a la siguiente agenda: AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS: 1. Establecimiento de Quórum 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior 3. Lectura de Memoria de Labores que presenta la Junta Directiva, para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios 8. Decisión sobre aplicación de utilidades del ejercicio Varios. Para que haya Quórum legal, deberán estar presentes o representados los accionistas que tengan, por lo menos, la mitad más una del total de las acciones del Capital Social, o sea, CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (45,458) acciones y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados. De no haber Quórum en la fecha y hora señalada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma agenda, en el lugar antes indicado, a las dieciséis horas del día jueves 13 de mayo de dos mil cuatro, con el número de acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones, en esta segunda fecha de convocatoria, se tomarán por la mayoría de los votos presentes o representados. San Juan Opico, 2 de abril de MANUEL ANTONIO MEZA TINOCO, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. A La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas de la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a partir de las dieciséis horas del día doce de mayo del presente año, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones solo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión son los siguientes:

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 ASUNTOS ORDINARIOS: 1. Establecimiento del quórum. 2. Memoria de la Junta Directiva. 3. Presentación del Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil tres y del Estado de Resultados por el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil tres e informe del auditor externo por el mismo ejercicio. 4. Aplicación de los resultados. 5. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. 6. Nombramiento del auditor fiscal para el año 2004 y fijación de sus emolumentos. 7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta. En caso de no haber quórum, en la hora y fecha señaladas; por este mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria con la misma agenda, para celebrase a las dieciséis horas de día trece de mayo del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. ANTONIO LEMUS SIMUN, PRESIDENTE. LEMUSIMUN PUBLICIDAD, S.A. de C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE IMPRESORA LA UNION, S.A. DE C.V., A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, HACE SABER: se acuerda convocar a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas para las diez horas del día trece de mayo de dos mil cuatro en primera convocatoria y las diez horas del catorce de mayo del mismo año para segunda convocatoria, ambas en las instalaciones de Impresora La Unión, S.A. de C.V., ubicadas en el Kilómetro dos y medio del Boulevard del Ejército de esta ciudad. La agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS 1- Establecimiento del quórum. 2- Lectura y aprobación del acta anterior. 3- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al ejercicio comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres. 4- Lectura y aprobación del Balance y Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil tres. 5- Lectura y aprobación del Dictamen e Informe de los Auditores Externo y Fiscal de la Sociedad. 6- Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscal de la Sociedad y fijación de sus honorarios. 7- Elección y nombramiento de Junta Directiva. 8- Distribución de utilidades. PUNTOS EXTRAORDINARIOS 1- Aumento y disminución del Capital Social de la Sociedad en su parte variable. El quórum para sesionar y para conocer asuntos de carácter ordinario es la mitad más una de las acciones presentes o representadas para la primera convocatoria y cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas para la segunda convocatoria y las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas para conocer asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria y la mitad más una de las acciones presentes y representadas en segunda convocatoria. San Salvador, treinta de marzo de dos mil cuatro. Dr. ALEJANDRO GOMEZ VIDES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate, S.A. DE C.V. (SEDAS, S.A. DE C.V. ), Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus Socios el día viernes 14 de Mayo del dos mil cuatro a las 2:00 p.m. en la sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en calle a Nahulingo contiguo a by-pas de esta ciudad en primera convocatoria. Si ese día no hubiera Quórum, el día Sábado 15 a las 2:00 p.m. sería la segunda convocatoria, de acuerdo a la siguiente agenda: 1. Verificación legal del Quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de Diciembre de Estados Financieros a Diciembre de 2003 e informe del Auditor. 5. Nombramiento y Emolumentos del Auditor. 6. Varios. Sonsonate, 02 de abril de Ing. JUAN JOSE BURGOS RIVAS, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de CONVOCATORIA La Unión de Cooperativas de Cafetaleros de El Salvador de R.L., Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, CONVOCA: a Asamblea General Ordinaria de Asociadas, que se celebrará en Hacienda de Los Miranda, a las nueve horas del día martes 11 de mayo del dos mil cuatro. El quórum necesario para la Asamblea General Ordinaria, se formará con la asistencia de once o más de las diecisiete afiliadas que figuran inscritas en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. La agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria es la siguiente: 1. Comprobación de quórum. 2. Designación de tres asambleístas que firmarán el acta de Asamblea General, juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y el presidente de la Junta de Vigilancia. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos Directivos de la gestión realizada en el período comprendido del 27 de mayo del dos mil tres al 11 de mayo del dos mil cuatro. 5. Presentación del Presupuesto para el Ejercicio Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva y Vigilancia que sustituirán a los que finalizan su período y llenar las Vacantes si existiesen. 7. Cualquier otro punto que quiera informarse a la Asamblea General. De no poder celebrarse por falta de quórum la Asamblea General Ordinaria de Asociadas en la hora señalada, se CONVOCA para una hora más tarde pudiendo celebrarse Asamblea General con cualquiera que sea el número de los delegados que concurran. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptadas por la mayoría de las asociadas presentes. En Antiguo Cuscatlán, un día del mes de abril del dos mil cuatro. Dr. GUSTAVO CUELLAR, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C De acuerdo a la cláusula décima octava de los estatutos de la Escritura de Constitución de la sociedad Hidráulica Santaneca, S.A. de C.V. La Junta Directiva convoca a Junta General de accionistas de carácter Ordinario a celebrarse a las quince horas del día 14 de mayo de 2004, en el local de las oficinas administrativas de HISA, S.A. de C.V. Ubicada en 25 Av. Sur entre 9 y 11 Calle Oriente No. 20 Barrio San Rafael, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos de conformidad con esta agenda. 1. Comprobación de Quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva, Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003, a fin de darles su aprobación o improbación. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Autorizar el reparto de utilidades del ejercicio Nombrar o reelegir el Apoderado Legal para el período Nombrar o reelegir al Auditor Externo para ejercicio 2004, asimismo nombrar el Auditor Fiscal. 8. Asuntos varios. Si no pudiera efectuarse la reunión en primera convocatoria, por falta de Quórum, se convoca para celebrarse en segunda convocatoria el día 15 de mayo del presente año, a las diez horas en el mismo lugar que en la primera. De conformidad con la cláusula Décima Quinta del pacto social, para que se pueda integrar la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, se requiere la asistencia o representación de los accionistas que representen por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Santa Ana, 02 de abril de LUIS ANGEL VELADO ALVARENGA, REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de IMPULSORA, S.A., por este medio convoca a los socios, para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para tratar asuntos de carácter Ordinario, la cual se llevará a cabo a partir de las dieciocho horas el día 21 de mayo del año Dos Mil Cuatro en Hotel HOLIDAY INN, ubicado en Urb. y Blvd.. Santa Elena a 400 mts. al Norte de Embajada Americana, San Salvador. Para tratar la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento y verificación del quórum 2. Lectura del Acta anterior 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, del Ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre del 2003, para aprobar o improbar los tres primeros 4. Disposición de utilidades 5. Nombramiento del Auditor Externo y de sus honorarios 6. Nombramiento del Auditor Fiscal y de sus honorarios 7. Fijación de dietas a los Administradores de la Empresa

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Autorización a los Administradores para que pueda realizar los Actos contemplados en los ordinales III y IV, del artículo 275, del Código de Comercio. 9. Información sobre fusión de las compañías Orfasa- Impulsora y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad. Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión Ordinaria, se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones, es decir Seis Mil Quinientas Una acciones. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas. Por este medio se convoca para celebrar la sesión con la misma Agenda, el día 22 de mayo del 2004, en el mismo lugar y hora, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Dr. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de ORGANIZACION FARMACEUTICA S.A., por este medio convoca a los socios, para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para tratar asuntos de carácter Ordinario, la cual se llevará a cabo a partir de las dieciséis horas el día 21 de mayo del año Dos Mil Cuatro en Hotel HOLIDAY INN, ubicado en Urb. y Blvd. Santa Elena a 400 mts. al Norte de Embajada Americana, San Salvador. Para tratar la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento y verificación del quórum 2. Lectura del Acta anterior 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, del Ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre del 2003, para aprobar o improbar los tres primeros. 4. Disposición de utilidades 5. Nombramiento del Auditor Externo y de sus honorarios 6. Fijación de dietas a los Administradores de la Empresa 7. Autorización a los Administradores para que pueda realizar los Actos contemplados en los ordinales III y IV, del artículo 275, del Código de Comercio. 8. Información sobre fusión de las compañías Orfasa- Impulsora y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas. Por este medio se convoca para celebrar la sesión con la misma Agenda, el día 22 de mayo del 2004, en el mismo lugar y hora, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Dr. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la atribución que le confiere el Artículo 15 de su Escritura de Constitución y el Artículo 230 del Código de Comercio, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a partir de las diecisiete horas del día 14 de mayo del dos mil cuatro en el local de la Oficina Central de la Caja, ubicada en Avenida Buena Vista, Barrio El Centro número 12, Soyapango, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día quince de mayo, a las diecisiete horas y en el mismo local de la Caja. La Junta General, se constituirá con las formalidades que establece el Capítulo VII de la Escritura de Constitución ya citada y el artículo 224 sección C, Capitulo VII título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: Agenda. 1- Integración del quórum. 2- Modificación del pacto social de la Caja, para adecuarlo de acuerdo a la legislación vigente. El quórum se integrará con veintiuno de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código de Comercio. Soyapango, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. ROBERTO ANGEL ABARCA FLORES, PRESIDENTE. Dr. HERBERTH I. RECINOS, SECRETARIO. JESUS SALVADOR HERNANDEZ, TESORERO. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión Ordinaria, se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones, es decir Mil Trescientas Setenta y Seis acciones. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARCO AN- TONIO MARTINEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CERTIFICACIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CERTIFICACIONES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1745 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y un minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada CERTIFICACIONES INDUS- TRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPARACION Y FABRICACION DE TAMBOS DE ACERO, con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO, CALLE A COLONIA MONTE CARMELO, CONTIGUO A FABRICA ADOC, SOYAPANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CERTIFICACIONES INDUS- TRIALES, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO, CALLE A COLONIA MONTE CARMELO, CONTIGUO A FABRICA ADOC, SOYAPANGO, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE AGUSTIN CHICAS ABARCA en su calidad de Representante Legal de la sociedad SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 1783 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y diez minutos del día diez de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS DE REFERENCIA EN MATERIA DE LABORATORIOS CLINICOS Y LABORATORIOS DE CALIDAD, con dirección en KILOMETRO 10 1/2 CARRETERA A SANTA TE- CLA, CENTRO FINANCIERO SISA, MODULO 4, LOCALES No. 2 y 4 del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. ubicado en KILOMETRO 10 1/2 CARRETERA A SANTA TE- CLA, CENTRO FINANCIERO SISA, MODULO 4, LOCALES No. 2 y 4, del domicilio de SANTA TECLA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALVARO MAURICIO CENTENO ALVAREZ, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, con dirección en CALLE SAN ANTONIO ABAD Y AVENIDA SANTA MONICA EDIFICIO FUNCION FORMA, LOCAL 102, SAN SALVADOR, y del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día trece de octubre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa TALLER S.E. A., propiedad de ALVARO MAURICIO CENTENO ALVAREZ la cual se dedica a la prestación de servicios de ELECTRICIDAD AUTOMOTRIZ Y AIRE ACONDICIONADO, con dirección en CALLE SAN ANTONIO ABAD Y AVENIDA SANTA MONICA EDIFICIO FUNCION FORMA LOCAL # 102, SAN SAL- VADOR y del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 3, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) TALLER S. E. A. ubicado en CALLE SAN ANTONIO ABAD AVENIDA SANTA MONICA EDIFICIO FUNCION FORMA LOCAL # 102, del domicilio de SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de enero de dos mil cuatro. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ADRIAN DOÑAN VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y veintiocho

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada GASOLINERA TEXACO LOS HONGOS, la cual se dedica a VENTA DE COMBUS- TIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en 1a. CALLE PONIENTE Y 57 AV. NORTE, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON 33/100 $150, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) GASOLINERA TEXACO LOS HONGOS ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y 57 AV. NORTE, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil dos. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección en AVENIDA CENTRAL CANTON SAN JOSE EL NARANJO, JUJUTLA, Departamento de AHUACHAPAN con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las ocho horas y veintiséis minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada JOSE ADELSO NUÑEZ PEREZ, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE ABARROTES Y ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, con dirección en AVENIDA CENTRAL CANTON SAN JOSE EL NARANJO, JUJUTLA, Departamento de AHUACHAPAN cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN- TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 58/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) TIENDA SAN JOSE ubicado en AVENIDA CENTRAL CANTON SAN JOSE EL NARANJO, JUJUTLA, Departamento de AHUACHAPAN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de junio de dos mil dos. Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que se ha presentado la señora ROSA LIDUVINA PENADO SANCHEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos treinta y dos mil setenta y cinco- cuatro, solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, con los colindantes siguientes: NORTE: Alcaldía Municipal de Santa Elena, calle de por medio; ORIENTE: Rosa Liduvina Penado Sánchez; SUR: Consuelo Joya; PONIENTE: Rosa Liduvina Penado Sánchez. No es sirviente ni dominante, tampoco se encuentra en proindivisión. Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. Santa Elena, uno de abril, del año dos mil cuatro. Lic. NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. LEYVIN MARIBEL GUERRERO MANZANO, SECRETARIA MU- NICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que se ha presentado la señora ROSA LIDUVINA PENADO SANCHEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos treinta y dos mi setenta y cinco- cuatro, solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, con los colindantes siguientes: NORTE: Mirtalina Chávez viuda de Velásquez, calle de por medio; ORIENTE: Rosa Liduvina Penado Sánchez; SUR: Consuelo Joya; PONIENTE: Rosa Liduvina Penado Sánchez. No es sirviente ni dominante, tampoco se encuentra en proindivisión. Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. Santa Elena, uno de abril del año dos mil cuatro. Lic. NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. LEYVIN MARIBEL GUERRERO MANZANO, SECRETARIA MU- NICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que se ha presentado la señora ROSA LIDUVINA PENADO SANCHEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos treinta y dos mi setenta y cinco- cuatro, solicitando título de Propiedad de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, con los colindantes siguientes: NORTE: Mirtalina Chávez viuda de Velásquez, calle de por medio; ORIENTE: Rosa Liduvina Penado Sánchez; SUR: Consuelo Joya; PONIENTE: Rosa Liduvina Penado Sánchez. No es sirviente ni dominante, tampoco se encuentra en proindivisión. Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes.

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Santa Elena, uno de abril del año dos mil cuatro. Lic. NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. LEYVIN MARIBEL GUERRERO MANZANO, SECRETARIA MU- NICIPAL. posesiones unidas suman, más de diez años continuos, posesión que ha sido en forma quieta, pacífica, pública e interrumpida, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía el señor LINO ANDRES RUIZ, de cincuenta y dos años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio de esta localidad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero dos tres cuatro cinco nueve ocho nueve - seis, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Jacinto de esta jurisdicción, sin ningún cultivo; con capacidad superficial de SEISCIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, linda al NORTE con propiedad de María Ester López, al ORIENTE, con propiedad de Eusebio Erna Vaquerano, al SUR con propiedad de Marta Ruiz y al PONIENTE con Unidad de Salud y propiedad de María Ester López, calle de por medio. Los colindantes son de este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de mil dólares exactos. Lo hubo por posesión material por más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífica no interrumpida. Por lo que se hace saber del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los dos días del mes de abril de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MU- NICIPAL. WENDY YANIRA ZUNIGA, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora SAN- TOS EVELINDA RAMOS BENITEZ, solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado sobre Calle Avalos y Avenida Cinco de Enero en la Colonia Milagro de La Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superficial de: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS,,VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta metros, colinda con terreno de Dámaso García; AL PONIENTE: treinta metros con terreno de José Ricardo Herrera Quintanilla; AL NORTE: ocho metros diez centímetros, colinda con terreno de Amalia Ramos; AL SUR: nueve metros con veinticinco centímetros, colinda con terreno de Juana Arias, y Calle Avalos de por medio. Y por haberlo adquirido por compra de la venta de POSESION MATERIAL que le hiciere el señor José Ricardo Quintanilla, el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, quien lo adquirió por compra en forma verbal al señor Dolores Ramos el día seis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, ambas Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Miguel, a los veintidós días del mes de marzo de del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE GUILLERMO ROMERO CHICA conocido por JOSE GUILLERMO ROMERO, de treinta y seis años de edad, motorista, de este domicilio, solicitando a su favor título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, de esta ciudad, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y lindero siguientes: AL ORIENTE, diez metros, con propiedad de ISABEL MONTOYA; AL NORTE, diecinueve metros, con propiedad de MARIO ERNESTO PEREZ MONROY; AL PONIENTE, diez metros, Calle Los Lirios de por medio, con propiedad de VALENTIN ARGUETA; AL SUR, diecinueve metros con propiedad de SANTOS PEREZ NOLASCO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de Posesión Material hecha en Escritura Pública hecha a CONCEPCION RAMOS, quien es mayor de edad, albañil, de este domicilio, a las doce horas del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del Notario DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, posesión aunada a la de su anterior poseedor suma un tiempo de más de diez años, la cual ha sido de manera quieta pacífica, pública e ininterrumpida, la solicitante valúa el inmueble relacionado en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, cinco de noviembre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Licenciado OCTAVIO ADALBERTO GARCIA CAMPOS, Apoderado General Judicial de la señora LUZ MARIA BONILLA CRUZ, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado sobre Calle El Progreso casa número sesenta y ocho en la Colonia Milagro de La Paz de esta ciudad de la Capacidad Superficial de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS VEINTIO- CHO CENTIMETROS CINCO MILIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diez metros cincuenta centímetros, colinda con predio baldío y Avenida El Progreso;

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 AL PONIENTE: ocho metros veinte centímetros, colinda con terreno de Bartolomé Benítez; AL NORTE: consta de tres tramos: primero, con rumbo de oriente a poniente quince metros setenta centímetros; Segundo, con rumbo de sur a norte de cinco metros; Tercero, con rumbo de oriente a poniente de un metro, en todos los tramos colinda con terreno de la señora María Isabel Guzmán; AL SUR: catorce metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de María Gertrudis Cruz de Rivera. Y por haberlo adquirido por compra en forma verbal la POSESION MATERIAL que le hiciere la señora María Gertrudis Cruz de Rivera, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, el día treinta de enero de mil novecientos noventa y tres, ambas posesiones unidas suman más de veintiséis años continuos, posesión que ha sido en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Miguel, a los veintitrés días del mes de marzo de del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta Alcaldía se han presentado las señoras Blanca Rosa Rodríguez viuda de Mejía, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, con Documento Unico de Identidad personal número cero, tres millones setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno, guión, nueve y Nit: No y María Adela Rodríguez de Melara, de oficios domésticos, de cuarenta y dos años de edad, con Documento Unico de Identidad Personal Número cero, dos millones trescientos nueve mil ochocientos cincuenta y nueve, guión, tres y Nit. No ; solicitando Título de propiedad y dominio de un solar urbano a su favor ubicado en el Barrio Santa Lucía de esta población, con una extensión superficial aproximada de ochocientos ochenta y cinco metros con veinte centímetros cuadrados, siendo los colindantes y linderos siguientes: Al norte mide: veintitrés metros con quince centímetros, linda con María Rosa Urrutia Vda. de Urrutia, final Primera Avenida Norte de por medio; Al oriente mide: treinta y tres metros con setenta centímetros, linda con José Mauricio Paredes Calderón; Al Sur mide: veintiún metros con sesenta y siete centímetros, linda con José Mauricio Paredes Calderón; y al Poniente mide: cuarenta y cinco metros con treinta centímetros, linda con Victoria Benavides Castillo, calle de por medio. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo poseen de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos y lo valúan en la suma de VEINTIDOS MIL COLONES EXACTOS. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San José Villanueva, 2 de abril del año dos mil cuatro. FRANCISCO ARIAS MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JUAN ESTEBAN PANIAGUA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAUL ERNESTO FUENTES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Radio Técnico, de este origen y domicilio, con Documento Unico de Identidad Número Cero Cero Ocho Uno Cinco Dos Tres Dos - Dos; solicitando Título de Propiedad, de seis Inmuebles Urbanos, situados en Segunda Avenida Norte y la Carretera que de esta Villa conduce a la Ciudad de Suchitoto, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, dichos inmuebles forman un solo cuerpo, de una extensión superficial de UNA HECTAREA SETENTA Y SIETE AREAS; de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con inmuebles propiedad de Antonio Castro Callejas y Colonia El Progreso, calle de acceso a la referida Colonia El Progreso de por medio; AL NORTE, linda con inmuebles propiedad de María Simona Pleitez, Mauricio De León, Leonardo García, Alfonso López, Leonardo De la Rosa Beltrán, Juan José Flores, calle que conduce hacía San Pedro Perulapán de por medio; AL PONIENTE, linda con doce tramos así: el primero de Sur a Norte linda con Milagro Molina Fuentes, calle que conduce a Suchitoto de por medio; el segundo de Poniente a Oriente; el tercero de Sur a Norte; el cuarto de Oriente a Poniente y linda en estos tres últimos tramos con predio de Rafael Beltrán; el quinto de Sur a Norte y linda con predio de Milagro Molina Fuentes, calle que conduce a Suchitoto de por medio; el sexto de Poniente a Oriente y linda con predio de Mercedes Fuentes; el séptimo de Sur a Norte y linda con predio de Mercedes Fuentes; el octavo de Oriente a Poniente y linda con Mercedes Fuentes; el noveno de Sur a Norte y linda ton Milagro Molina Fuentes, calle que conduce a Suchitoto de por medio; el décimo de Poniente a Oriente, el Onceavo de Sur a Norte y el Doceavo de Oriente a Poniente y lindan estos tres últimos tiros con predio de Ricardo Beltrán y AL SUR, linda con inmueble propiedad de la Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía en parte y en otra parte con la Sucesión de la señora Jesús Cantor, río de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión con otra persona, dicho inmueble lo hubo por compra que le hizo a los señores: José Cruz Antonio Bermúdez, Macario Fuentes y José Dolores Ponce, ya fallecidos, mediante documento privado el cual no fue inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro por carecer de antecedente registrado, y que dicho inmueble lo posee desde el año de mil novecientos cuarenta y ocho, en forma quieta pacífica e ininterrumpida hasta la actualidad, de manera continúa y sucesiva, por lo que suman más de treinta años de estar ejerciendo la posesión material. Dicho inmueble lo estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Bartolomé Perulapía, a los dos días del mes de abril de año dos mil cuatro. JOSE GUILLERMO SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IVONNE PONCE DE ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se presentó el Dr. AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS como Apoderado General de la señora MARIA MARTINA NOLASCO DIAZ, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, y del domicilio de Carolina, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de dos terrenos de naturaleza rústica situado en el Cantón La Orilla, de la jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesorí, Departamento de San Miguel, los que se describen así: EL PRIMERO: Está situado en el Cantón La Orilla, de la jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesorí, Departamento de San Miguel, de la capacidad de TRES MANZANAS EQUIVALENTE A DOS HECTAREAS DIEZ AREAS, y de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de Erasmo Martínez, mojones de piedra y cerco de alambre propio de por medio, AL NORTE: Con terreno de Rosenda Barahona y Narciso Barahona, con el primer cerco de alambre y piña propios con el segundo cerco de piedra medianero AL PONIENTE: con terreno de Emiliano Barahona, calle de por medio, y al SUR: con terreno de Clovis Barahona, Cándida Barahona, José Inés Barahona y Mateo Barahona la misma calle de por medio a llegar a donde se comenzó, lindando con el último cerco de piedra y alambre propio. EL SEGUNDO: de la capacidad de UNA MANZANA o sean SETENTA AREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno que fue de Gumersindo Barahona, ahora de Amelia Díaz y con Martiniano Barahona, haciendo esquina un árbol de mango, cerco de alambre y brotones de piña de por medio; AL NORTE: Con terreno de Clovis Barahona, calle pública de por medio; AL PO- NIENTE: Con terreno de Pedro Barahona, antes de Ventura Barahona, y con Cirilo Martínez, calle pública de por medio; y al SUR, linda con terreno de Martiniano Barahona, cerco de alambre y brotones de piña de por medio. Todos los colindantes son de ese domicilio y lo adquirió por compra que hizo a los señores EUSEBIO PINEDA DIAZ conocido por EUSEBIO DIAZ, ya fallecido en escritura pública que se extravió, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES en conjunto valorando cada uno en DIEZ MIL COLONES. Ley. Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, al público, HACE SABER: que a esta Oficina se presentó el Licenciado JOSE SALVADOR CAZUN, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad Número cero, cero ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ocho, actuando en calidad de Apoderado de la señora ANA GUADALUPE MINCO AGUILAR, quien es de veintidós años de edad, Secretaria, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón cuatro mil ochocientos treinta guión uno, tal como lo comprueba con la Escritura Pública de Poder General Judicial otorgada ante los Oficios del Notario JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, día dieciséis de septiembre del año dos mil tres y sustituido posteriormente a su favor el día diecisiete de septiembre del mismo año; en tal calidad solicita Título de Propiedad a favor de su PODERDANTE, de un INMUEBLE de naturaleza Urbana, el cual está ubicado en Calle Libertad, Barrio Asunción de esta Ciudad, tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTE METROS, DOCE DECIMETROS CUADRADOS, sus medidas y colindantes son las siguientes: AL NORTE, ONCE METROS, VEINTE CENTIME- TROS, con terreno de la señora DORA ALICIA MARTEL GUILLEN DE MARTINEZ; AL ORIENTE, VEINTIDOS METROS, NOVENTA CENTIMETROS, con propiedad de la señora ANA MARITZA SHUPAN DE BONILLA; AL SUR, DIECINUEVE METROS, con propiedad de la señora ANA CALZADILLA; Y AL PONIENTE, DIECINUEVE ME- TROS, CINCUENTA CENTIMETROS, con terrenos de los señores: RICARDO GONZALEZ y JUANA GARCIA. El inmueble descrito no es predio sirviente, pero si es dominante, ya que goza de servidumbre de tránsito la que se localiza en la esquina Nor oriente, gravando el inmueble propiedad de la señora NATALIA SUNCIN, no tiene otras cargas o derechos reales y que deban respetarse, no está en proindivisión con ninguna persona, lo hubo la Poderdante por compra que hizo al señor MANUEL DE JESUS SUNCIN TEPAS, según Escritura Pública de Compraventa otorgada ante los oficios del Notario JOSE SALVADOR CAZUN, el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres, unida su posesión a la de su vendedor ascienda a más de diez años, la cual ha sido en forma quieta, pacífica, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadero dueño sin clandestinidad y sin perturbación alguna de parte de vecinos o colindantes, lo estima en la suma de OCHO MIL COLONES equivalentes a NOVECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Dr. CAR- LOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público, HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado la señora MILAGRO NIETO DE RAMIREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón San Francisco de esta jurisdicción, el cual mide y linda: AL NORTE, cero metro por terminar en vértice; AL ORIENTE, mts. linda con terrenos de Manuel Nieto López, Francisca Santos de Nieto, Efraín Machado Bonilla, Arnulfo Pérez Bautista, camino vecinal de por medio; AL SUR, mts. linda con terrenos de Paulino Ramírez Javier y Pascuala Mendoza Matías; AL PONIENTE, mts. con sucesión de Paulina García de Mendoza, brotones de izote de por medio, propios del terreno que se describe, esquinero un brotón de jiote y dos de izote, en línea curva;

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 siendo de una extensión superficial de m2 o sean 63 áreas 19 centiáreas, no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas reales ajenas ni está en proindivisión con otra persona; lo adquirió la titulante por compra que hizo al señor Heriberto Mendoza, mayor de edad y de este domicilio. Lo valúa en $ ; todos los colindantes son de este mismo domicilio. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Dado en la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Ing. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ V., ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS BORROMEO VIVAS, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA- ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora MARIA RAMONA RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Dolores, Cabañas, portadora de Documento Unico de Identidad número cero uno siete siete uno tres tres uno-tres, solicitando Título Supletorio por ser poseedora de dos inmuebles de naturaleza rústica situados EL PRIMERO: en el Caserío El Amate del Cantón Chapelcoro, jurisdicción de Ciudad Dolores, Cabañas, de la extensión superficial de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA AREAS o sea dos manzanas, y de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con Guadalupe y Felipe Arévalo, divididos por cerco de piedra y piña; y AL NORTE, PONIENTE Y SUR, con terreno de la sucesión de Cirilo Ramírez, separados por mojones de piedras y una quebrada de invierno, EL SEGUNDO: situado en el Caserío El Amate del Cantón Chapelcoro, jurisdicción de Ciudad Dolores, Cabañas, de una extensión de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y CINCO AREAS, o sea media manzana y de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Río Chapelcoro de por medio, linda con ANA ARELY RODRIGUEZ; AL SUR: cerco de alambre de por medio, linda con Leonidas Ramírez; AL PONIENTE: Río Chapelcoro de por medio, linda con Leonidas Ramírez; AL PONIENTE: Río Chapelcoro de por medio, linda con Dolores Abarca en parte con Cruz Arévalo; y AL NORTE: Río Chapelcoro de por medio, linda con Fidelina Abarca. Terrenos los cuales adquirió EL PRIMERO: por compra que hizo al señor CORONADO RAMIREZ el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, y lo valúa en la cantidad de dos mil colones; EL SEGUNDO: lo adquirió por compra que le hizo al señor JOSE SANTOS ABARCA GUEVARA el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis y lo valúa en la cantidad de dos mil quinientos colones. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de Sensuntepeque a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. Augusto Antonio Romero Barrios, como apoderado general judicial de la señora MERCEDES CASTRO ARGUETA, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, y del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Fresquesito, Cantón La Orilla Jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la descripción, siguiente: SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS y de las medidas y linderos siguientes: al Norte; ciento ochenta y nueve metros, en línea curva con Luis Argueta e Inocente Díaz, calle de por medio; con terreno de la solicitante MERCEDES CASTRO ARGUETA, José Angel Argueta y Victoria Argueta, cerco de alambre y piña de por medio, al Poniente; ochenta y cuatro metros con Cecilia Castro quebrada de por medio, al Sur; ciento catorce metros con Martín Barahona, Desposorio Argueta y Ester Argueta, cerco de alambre y piña de por medio, al Oriente; termina en punta, con Luis Argueta, Calle de por medio. Es de forma triangular. No tiene casa, que dicho terreno lo obtuvo por compra que hizo al señor HERMINIO ARGUETA, que lo valúa en la suma de treinta mil colones exactos. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor GILFREDO SOLORZANO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado San Matías, Cantón San Matías de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECI- METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: setenta metros, con terreno de Marco Tulio Argueta, río de por medio; AL NORTE: ciento diecisiete metros cincuenta centímetros, con Gumercindo Membreño, cerco de alambre y brotones de izote propios de por medio; AL PONIENTE: sesenta y cinco metros, con Faustino Chicas Zelaya, calle de por medio; y AL SUR: en tres tiros: el primero, en línea curva, cuarenta y cinco metros con Faustino Chicas Zelaya, calle de por medio; el segundo en línea recta inclinadas de Sur a Nor-Oriente, en veintitrés metros, y el tercero: en línea recta de poniente a oriente en treinta y siete metros cincuenta centímetros, con Marco Tulio Argueta, río de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor GUMERCINCO MEMBREÑO PORTILLO, el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, mediante Escritura Pública, y lo valúa en DOCE MIL COLONES.

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las doce horas y quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por razones de utilidad y necesidad legalmente comprobadas en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, iniciadas en este Tribunal por los señores JOSE SIXTO RAMIREZ y ONEIDA ANTONY CARRANZA DE RAMIREZ, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciada MYRNA HAYDEE ESCOBAR, con NUI: SM-F2-671-B-(230)-2003, a efecto que se le autorizara para vender por Utilidad y Necesidad el derecho sobre la nuda propiedad del inmueble objeto de las Diligencias, que tiene el menor EDWIN BLADIMIR RAMIREZ CARRANZA, el cual se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, siendo el inmueble un Solar y Casa de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel de las medidas siguientes: que mide y linda al ORIENTE cincuenta y dos metros cincuenta y cinco centímetros, con solar de Enrique Azofeida, hoy de Ismael Ayala, al NORTE, cuatro metros cuarenta y cinco centímetros, con solar de Luis Rodríguez viuda de Blandin; al PONIENTE, cincuenta y dos metros cincuenta y cinco centímetros, con resto del inmueble general propiedad de Ana Lucinda Funes de Malta y José María Malta y al SUR, doce metros cincuenta centímetros, calle de por medio con solar del Hospital de esta ciudad, ahora casa y solar de Antonia Mata; la casa es techo de tejas, paredes de sistema mixto, compuesta de una pieza a la calle, su zaguán, cinco piezas interiores, cocina baño, de paja de agua, cloaca y además servicios sanitarios, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente con sede en esta ciudad al número DIECIOCHO del Libro UN MIL NOVECIENTOS OCHO de propiedad del departamento de San Miguel. Diligencias en las cuales se han ordenado el valúo de dicho inmueble, por medio del cual se establecerá la cantidad que servirá como base para Venta en Pública Subasta, que se realizará en este Juzgado. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MI- GUEL, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. Lic. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. VAQUERO, como Apoderados del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, posteriormente por la Licenciada GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA y en la actualidad por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en calidad de Apoderados del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANO- NIMA, Sociedad absorbente, del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JORGE ALBERTO MELENDEZ, conocido por JORGE MELENDEZ HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que, más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en el Cantón San Miguel, Jurisdicción de Mejicanos, marcado con el número veintitrés, del Polígono A, de la Urbanización Jardines de Monte Bello, que se describe, ASI: Partiendo de la intersección de la Calle Antigua al Volcán y Pasaje Montecasino Oriente se mide sobre el Eje de este último una distancia de cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros y línea curva de ocho punto ochenta metros y radio de diez metros del cual se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide seis metros para llegar al mojón Sur-Este, del Lote que se describe: AL SUR: Línea recta de veintitrés metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y cinco minutos Este lindando con lote número veintitrés B, del polígono A, de esta Urbanización.- ORIENTE: Línea recta de once punto noventa metros y rumbo Norte cincuenta y dos grados veinticinco minutos Oeste, linda con lote veintitrés A, del Polígono A de esta Urbanización.- NORTE: Línea recta de veinte metros y rumbo Sur treinta y siete grados cuarenta minutos Oeste, linda con lote número veintidós, Polígono A de esta Urbanización.- PONIENTE: Línea curva de cinco punto ochenta metros y radio de dieciséis metros, linda con lote número catorce del Polígono B, de esta Urbanización, Pasaje Montecasino de doce metros de ancho de por medio.- El lote así descrito mide CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble se encuentra Inscrito a favor del demandado señor JORGE ALBERTO MELENDEZ conocido como JORGE MELENDEZ HERNANDEZ, al número CUARENTA del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, de Propiedad del Departamento de San Salvador. Se administrarán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador a las doce horas del día dieciocho de Marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicialmente el Licenciado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, continuado por el Doctor RODOLFO ANTONIO REVELO LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicialmente el Licenciado MANUEL ENRIQUE

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 UCEDA NERIO y actualmente continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor SIMON WENCESLAO FRANCIA conocido por SIMON WENCESLAO FRANCIA AVAL OS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen, ASI: PRIMER INMUE- BLE. Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, situado en Avenida César Augusto Sandino, número diez, Barrio San José, San Julián, Departamento de Sonsonate, el cual mide y linda: AL NORTE: veintitrés metros sesenta y nueve centímetros, con solar y de Antonio Angel Cuellar.- AL SUR: Veinticuatro metros con solar y mediagua de don Gilberto Machado Francia.- AL ORIENTE: Nueve metros setenta y ocho centímetros, con terreno de doña Dolores Viuda de Chacón.- y AL PONIENTE: Doce metros dieciocho centímetros, con propiedad de Manuel Rivera Rodríguez y sucesión de doña Delfina Uceda Viuda de Chinchilla.- En el rumbo Sur del mencionado solar, hay construidas una casa mediagua, sobre horcones, techo de tejas y paredes de bahareque, de ocho varas de largo por cuatro y media de fondo. Hay otra casa de sistema mixto de ocho metros de ancho por quince metros de largo.- El terreno así descrito tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, aproximadamente.- Actualmente en el inmueble descrito existe una construcción de sistema mixto en un área de ciento noventa y cinco punto cero dos metros cuadrados.- El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito al número OCHENTA Y OCHO del Libro DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Sonsonate.- El inmueble que se ha descrito le pertenece y es de exclusiva propiedad del ejecutado SIMON WENCESLAO FRANCIA, conocido por SIMON WENCESLAO FRANCIA AVALOS. SEGUNDO INMUEBLE. Una porción de terreno urbano, situado en Calle Simón Bolívar, número DIEZ, Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Julián, Departamento de Sonsonate, cuya descripción es: AL NORTE: Treinta y cuatro metros ochenta y siete centímetros, linda con predio de la Caja de Crédito Rural y la clínica asistencial calle de por medio.- AL SUR: Mide treinta y cinco metros diez centímetros, linda con predio de Saturnina Sixco y Doctor Alberto Sierra Carrasco y el de la sucesión de Serapia viuda de Lemus, representada por Arturo Lemus, tapial de por medio propio.- AL ORIENTE: Mide treinta y siete metros ochenta y dos centímetros linda con resto del inmueble que le queda a Violeta Chacón Gallardo de Paredes, conocida por Violeta Chacón de Paredes.- Y AL PONIENTE: Mide treinta y nueve metros diez centímetros, linda con predio de Gertrudis Virginia Chacón Gallardo y el de Rafael Chacón, calle de por medio.- Esta porción de terreno tiene una superficie de un mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados treinta y un centímetros cuadrados.- La porción de terreno segregada y descrita contiene una casa de techo de tejas sobre horcones y paredes de bahareque de treinta y dos metros, noventa centímetros de largo por quince metros noventa centímetros de ancho en todo y corredor.- El inmueble descrito anteriormente está Inscrito a favor del deudor al número VEINTICINCO, del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del departamento de Sonsonate; y en la actualidad tiene un área construida de QUINIENTOS DIEZ PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, siendo la construcción de sistema mixto. TERCER INMUEBLE. Un terreno rústico de naturaleza fértil, inculto, de la capacidad de OCHO HECTAREAS CINCUENTA Y DOS AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS de extensión superficial, situado en los suburbios de la Villa de San Julián, en el Barrio El Calvario, Departamento de Sonsonate, que mide y linda: AL ORIENTE: Con terreno de la Hacienda El Triunfo, propiedad del Doctor Miguel Angel Giamathei y Josefa Viuda de Solís.- AL NORTE: Con terreno de la misma Hacienda El Triunfo, propiedad del Doctor Giamathei y Pablo Portillo, línea quebrada.- AL PONIENTE: Con terreno de Ricardo Rivera, calle pública de por medio.- Y AL SUR: Con terreno de Francisca de Las Mercedes Chacón y Gertrudis Virginia Chacón, cerco ajeno a este rumbo y propio en lo demás.- únicamente para efectos entre las partes se aclara que el rumbo Oriente, el correcto es el Poniente: Al Norte es el Sur: Al Poniente es el Oriente: y al Sur es el Norte.- El terreno así descrito se encuentra inscrito al número CIENTO VEINTINUEVE del Tomo DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Sonsonate, siendo propiedad del deudor. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Al publico para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado con el número 342-EM-03, promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO- NIMA EN LIQUIDACION, contra el señor RONALD ALBERTO ROSALES ALFARO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble antes rústico hoy urbanizado, situado en la Finca La Campiña, jurisdicción de Cuscatancingo, en el que existe el CONDOMINIO RESIDENCIAS DE LA CAMPIÑA, marcado como lote numero DIE- CIOCHO, del block C cuya área es de SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTO DOCE PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el que se describe así: partiendo de la esquina Sur-Oriente del lote numero diecisiete del block C que se identifica como esquinero Sur-Poniente del lote que a continuación: AL PONIENTE, quince punto setenta y ocho metros; AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, quince punto setenta y ocho metros, Y AL SUR, cinco punto cero cero metros, llegando así al esquinero donde se inició la presente descripción técnica. Dicho lote se encuentra inscrito en Propiedad a favor del señor RONALD ALBERTO ROSALES ALFARO, bajo la Matrícula numero M CERO UNO UNO TRES CUATRO SIETE UNO NUEVE. Asiento número CERO CERO CERO DOS, del Registro Social de Inmuebles de este departamento.

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador a las doce horas treinta y dos minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE. JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL, Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por HECTOR HUGO SANDOVAL RAMIREZ por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MIGUEL ANGEL DUBON, en contra de CARLOS FRANCISCO FIGUEROA, se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Capulín, de esta comprensión., de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide por los rumbos NORTE y SUR: treinta metros y por los rumbos ORIENTE y PONIENTE: diez metros y linda al NORTE Y SUR: terreno de MARIA ESTHER MARTINEZ DE FIGUEROA; AL ORIENTE: con terreno de MARIA ESTHER MARTINEZ DE FIGUEROA, calle de por medio; y al PONIENTE: con NATIVIDAD CALDERON UMAÑA. No inscrito aún a su favor pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el número TREINTA Y NUEVE del libro UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente de la ciudad de Santa Ana. Servirá de base para el remate las dos terceras partes de sus valúo, se admitirán posturas siendo legales.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta minutos del día uno de abril de dos mil cuatro. - Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL, Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. A LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, como Apoderado General Judicial de la señora ROSAURA ALICIA LAZO AGUILA DE FLORES, contra la señora JUANA FRANCISCA ORTIZ DE ARANA conocida por JUANA FRANCISCA ORTIZ DE CUADRA, y por JUANA FRANCISCA ORTIZ SAGASTIZADO DE CUADRA, reclamándole, cantidad de colones, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto y sin construcciones, situado en el Cantón Monte Grande de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de dos manzanas, o sean una hectárea cuarenta áreas, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno que le quedó a la vendedora que lo fue María Magdalena Ortiz Sagastizado de Arévalo; AL NORTE, con terrenos de doña Ana Esther Henríquez de Escobar; al PONIENTE con terrenos de la compañia de los Ferrocarriles Internacionales de Centro América, Representada por su Gerente M.D. Cure; y al SUR, con terrenos de Propiedad del señor Máximo Patrocinio Ortiz Sagastizado o Máximo Sagastizado.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora JUANA FRANCISCA ORTIZ DE ARANA, conocida por JUANA FRANCISCA ORTIZ DE CUADRA y por JUANA FRANCISCA ORTIZ SAGASTIZADO DE CUADRA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número VEINTISIETE, del Libro un mil cuatrocientos noventa y dos, de propiedad del Departamento de San Miguel Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, Licda. MARTA DOLORES COREAS, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. A MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, como Apoderado General Judicial de los señores ANGEL ROBERTO ANTONIO SILIS, conocido por ROBERTO ANTONIO SILIS CASTAÑEDA, y por ROBERTO SILIS, OLGA SUSANA CAMPOS DE SILIS, y HAROLD OTHONIEL SILIS CAMPOS, o HAROLD OTTONIEL SILIS CAM- POS; en contra del Licenciado OSCAR GEOFREDO CARRANZA POSADA, se venderá en pública subasta en este Juzgado los siguientes inmuebles: PRIMERO: un solar de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado sobre la Octava Avenida Sur de la Ciudad de San Miguel, Barrio El Calvario, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad de Un mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según antecedente, pero en la realidad es de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE UN MIL CUATRO- CIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, DIECISIETE DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cincuenta y ocho metros, quinientos veinte milímetros, con resto de solar de ANA MATILDE GUZMAN; al PONIENTE: veintidós metros, calle de por medio con solar y casa de DORILA CABALLERO; AL SUR, cincuenta y ocho metros, quinientos veinte milímetros cerco de alambre de por medio, con

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 solar y casa de JESUS SANCHEZ; y al ORIENTE: VEINTIDOS metros con solar que quedó a ANA MATILDE GUZMAN,- en dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, Ubicado exactamente en la Quinta Calle Oriente, y Octava Avenida Sur número CUATROCIENTOS UNO, el cual tiene la descripción siguiente: la cual se inicia en el vértice Sur Poniente. Costado Sur: Consta de un solo tramo que mide veintiuno punto cuarenta y tres metro y rumbo norte ochenta y nueve punto cero siete minutos Este, Colindando con propiedad de la sociedad Carrillo Hermanos, S.A. de C.V., Costado Oriente, consta de un solo tramo que mide veinticuatro punto ochenta y cuatro metros y rumbo sur ochenta y nueve grados cero siete minutos Oeste, linda con propiedad del señor EMILIO FLORES MARTINEZ, COSTADO NORTE, consta de dos tramos que mide: el primer tramo mide veinte metros y rumbo norte ochenta y nueve grados, cero siete minutos Este, colinda con terrenos de la señora DOMITILA TOBAR DE PERLA, Quinta Calle Oriente de por medio y COSTADO PONIENTE; consta de dos tramos que mide el primer tramo tres punto veinte metros, el segundo mide diecisiete punto sesenta metros, y rumbo sur ochenta y nueve grados cero siete minutos Oeste, colinda con terreno de Don HECTOR LEOPOLDO MEDRANO, Octava Avenida Sur de por medio. El terreno así descrito tiene una capacidad superficial de QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS Inscritos a favor del Licenciado OSCAR GEOFREDO CARRANZA POSADA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajó el número VEINTISIETE, del libro UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO de Propiedad del departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas con seis minutos del día quince de marzo del año dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PA- RADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado ROBERTO LOPEZ en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora LUDIVINA CONCEPCION SERPAS AYALA, contra el señor ROBERTO CARLOS RIVAS CURIAS, se autorizará vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente juicio, en este Tribunal y es el siguiente: Lote número dieciocho, polígono ocho, Urbanización Sierra Morena II, partiendo de la Intersección de la Avenida El Jabalí y el pasaje numero TRECE-A, ambos abiertos en la Urbanización SIERRA MORENA II, se mide sobre el eje del Segundo Rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este una distancia de cuarenta y nueve punto cero cero metros llegando al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina Sur-Oeste del terreno aquí descrito, el cual mide y linda. AL PONIENTE, línea recta de quince punto cero cero metros rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este, lindando con lote número dieciséis del mismo polígono; AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este lindando con lote número diecisiete del mismo Polígono; AL ORIENTE, línea recta de quince punto cero cero metros rumbo Sur cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste lindando con el lote número veinte del mismo polígono, AL SUR, línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste lindando con lote numero diez del polígono número siete pasaje numero trece-a de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote antes descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento siete punto treinta y una varas cuadradas. Inscrito a favor del señor ROBERTO CARLOS RIVAS CURIAS en la matrícula M cero cinco millones noventa y un mil setecientos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Asiento cero cero cero uno. ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Doctor RENE SALOMON PORTILLO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la Licenciada MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad abogado y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen; PRIMER INMUEBLE: LOTE NUMERO SIETE DEL BLOCK B ; con un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Principal y la Calle La Bocana, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur setenta y un grados diecisiete minutos diecinueve segundos Este una distancia de ochenta y tres punto treinta metros, de este punto con deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de cinco punto cincuenta metros llegando al vértice Nor-Oeste del lote que se describe así: LADO NORTE: tramo

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de recto de rumbo Sur setenta y un grados diecisiete minutos diecinueve segundos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando el lote número ocho del block A, Calle La Bocana de once punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y dos minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, lindando con el lote número ocho del block B. LADO SUR: tramo recto de rumbo Norte setenta y un grados diecisiete minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el resto del inmueble. LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y dos minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, lindando con el lote número seis del block B, inmueble que se encuentra inscrito a la Matrícula de Folio Real Automatizado M CERO UNO UNO DOS SEIS CUATRO NUEVE NUEVE, asiento Número CERO CERO DOS del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad a favor de la Licenciada MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA; EL SEGUNDO INMUEBLE: LOTE NUMERO OCHO DEL BLOCK B con un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Principal y la Calle La Bocana, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur setenta y un grados diecisiete minutos diecinueve segundos Este una distancia de noventa y tres punto treinta metros, de este punto con deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de cinco punto cincuenta metros llegando al vértice Nor-Oeste del lote que se describe así: LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur setenta y un grados diecisiete minutos diecinueve segundos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando el lote número nueve del block A, Calle La Bocana de once punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y dos minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, lindando con el lote numero nueve del block B. LADO SUR: tramo recto de rumbo Norte setenta y un grados diecisiete minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el resto del inmueble. LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y dos minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, lindando con el lote número siete del block B. El anterior inmueble se encuentra inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado M CERO UNO UNO DOS SEIS CINCO CERO CERO asiento Número CERO CERO DOS a favor de la Licenciada MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad. La base del remate para ambos inmuebles será de: OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON CUARENTA CENTAVOS. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN- TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, Apoderado de la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra el señor FERNANDO APARICIO CUBIAS MARTINEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien mueble siguiente: Un Vehículo Placas: P ; Clase: CAMION 3.5; Marca: ISUZU; Modelo: CAMION; Año: 1986; Color: BLANCO; Número de Chasis: JAMJP774B2G ; Número de Chasis Vin: JAMJP74B2G ; Número de Motor: ; Capacidad: 3.0 TONELADAS, el cual se encuentra en el estado siguiente: puertas sin manecillas, vía delantera derecha no tiene, parabrisas y tablero quebrado, llantas en mal estado, frente chocado, ambas puertas con golpes, no tiene vidrio la puerta lado derecho, en mal estado la tapicería. El vehículo anteriormente descrito se encuentra registrado a favor del demandado señor FERNANDO APARICIO CUBIAS MARTINEZ. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, como Apoderado del GRUPO Q EL SALVADOR. S.A. DE C.V. antes SAQUIRO S.A. DE C.V., contra el señor JOSE MAURICIO PARRAS MONTALVO, conocido por JOSE MAURICIO PARRAS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el derecho proindiviso equivalente a la quinta parte que le corresponde al ejecutado del inmueble siguiente: En el lugar llamado Quebrada Honda, de la jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz se describe así: una porción de terreno rústico, situado en el lugar llamado Quebrada Honda, con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, sin cultivo permanente, que tiene actualmente como obra muerta, una casa de tejas, en parte paredes de adobe y parte paredes de ladrillo que como cuerpo cierto está comprendida dentro de los linderos y medidas especiales siguientes: AL ORIENTE, con predio de Ofelia Campos, mide cincuenta y nueve metros quedando de por medio la carretera San Salvador Zacatecoluca; AL NOR- TE, fundo que fueron de Zoila Meléndez, y Miguel Anaya, este último perteneció antes a Policarpo Meza hoy ambos de la otorgante Antonia Parras hoy de Clímaco, en cuarenta y ocho metros ochenta centímetros; AL OCCIDENTE, con el resto del terreno de donde se desmembró el que se describe que fue de Jesús Lobo de Urrutia hoy de Narciso Rivas, en treinta y nueve metros; y AL SUR, con predio que fue de Rafael Lobo, hoy de Gertrudis Gallegos, mide seis metros; todas sus líneas son rectas, teniendo de mojones en la esquina Noroeste un árbol de tihuilote, y postes de la misma madera en las demás esquinas; por el sur hay calle de por medio. Inscrito dicho inmueble en proindivisión a favor de los señores PAULINO ALCIDES PARRAS, JOSE MAURICIO PARRAS,

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 ROSA GLORIA PARRAS, RUTH MILAGRO PARRAS DE LEIVA y JOSE NICOLAS PARRAS bajo el número CIENTO VEINTISEIS, libro CIENTO VEINTISEIS Propiedad, hoy trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado con la Matrícula Número CINCO CINCO CERO UNO SIETE UNO DOS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, con sede en Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Rafael David Castro González y continuado por la Licenciada Cristina Elizabeth Gallegos Gutiérrez, en el concepto de Apoderados Generales Judiciales de la Caja de Crédito Rural de El Chilamatal, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores LUCIO MARTINEZ PORTILLO y MARGARITA REYES TORRES DE MARTINEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente inmueble: un inmueble rústico que se desmembró de otro de mayor extensión superficial, situado en el punto denominado El Capulín, jurisdicción de Colón, al sur de la carretera antigua a Santa Tecla y que se describe así: un lote de terreno rústico marcado en el plano de lotificación respectivo con el número UNO DE LA FASE CINCO, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: al NORTE, once metros cinco centímetros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cero minutos este, colinda con camino vecinal a Lourdes, AL ORIENTE, diecinueve metros, sesenta centímetros y rumbo Sur treinta y cuatro grados treinta minutos Oeste, colinda con lote número dos; al SUR, nueve metros cinco centímetros y rumbo Norte treinta y cinco grados treinta minutos Oeste, colinda con lote número nueve y AL PONIENTE, diecinueve metros cincuenta centímetros y rumbo norte veintiséis grados cuarenta y cinco minutos Este, colinda con camino vecinal a carretera a San Salvador - Sonsonate, todos los lotes colindantes exceptuando el rumbo Norte y Poniente son o han sido de la lotificación Las Moras, el lote así descrito tiene un área de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a doscientas sesenta y seis varas cuadradas sesenta y ocho centésimas de vara cuadrada y está inscrito bajo el número CUARENTA Y OCHO, DEL TOMO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD a nombre de los señores Lucio Martínez Portillo y Margarita Reyes Torres de Martínez. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, apoderada general judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra FELIPE RAMIREZ y NELLY MARGARITA ROMERO DE VENTURA, reclamándoles capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un Terreno Rústico, desmembrado de otro mayor en la parte media del rumbo poniente, situado en el Cantón Piedra Grande de esta jurisdicción, de DIEZ AREAS CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS de extensión superficial y linda AL NORTE, Calle de cinco metros de ancho de por medio con resto del terreno del cual se separó, propiedad de Jesús Alberto Flores Minero, terrenos de Carlos Guardado Sánchez, antes de Jesús Alberto Minero, AL ORIENTE, terreno de Carlos Orellana, antes de Jesús Alberto Minero, y el resto del cual se separó propiedad del señor Flores Minero, calle de cinco metros de ancho de por medio AL SUR, y el resto del cual se separó propiedad del señor Jesús Alberto Flores Minero, y AL PONIENTE, barranca de por medio terreno de Ricardo Ramírez Somoza, actualmente no tiene construcciones, accesorios ni mejoras ni cultivos permanentes. El inmueble antes relacionado está inscrito a favor de la señora NELLY MARGARITA ROMERO DE VENTURA, bajo el Número TREINTA Y OCHO del Libro NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de marzo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. C AVISA: que en su oficina de la Gerencia de Operaciones, situada en Boulevard Constitución No. 100 de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando el extravió del Certificado de acciones No por 270 acciones emitido por Banco Agrícola, S.A. por lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de abril de BANCO AGRICOLA, S.A. GUILLERMO ANTONIO JOVEL, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. C v. alt. No. A

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 1 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No l del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 1 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO AVISA: que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo; constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de marzo del En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES (US$26,285.71) VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, 15 de marzo de MIGUEL ANTONIO CAMPOS, Banco Cuscatlán, S.A. Agencia San Miguel. 3 v. alt. No. A

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de AVISO AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL NOVECIENTOS CATORCE 29/100 (US$12,914.29). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. SAN MIGUEL, 16 de marzo de El Banco Cuscatlán S.A., MIGUEL ANTONIO CAMPOS, Banco Cuscatlán, S.A. Agencia San Miguel. AVISO 3 v. alt. No. A COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en 5a. AVENIDA NORTE Y 19 CALLE PONIENTE SAN SALVADOR, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 005PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES (US$5,142.86). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No ; amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. SAN SALVADOR, 1 de abril de v. alt. No. A ELEONORA DE SOLIS, Banco Cuscatlán, S.A. Agencia 5ª Avenida. 3 v. alt. No. A AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de abril del San Salvador, 12 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que a sus oficinas ubicadas en Calle Grimaldi y 6a. Av. Sur, No. 30 de este domicilio, se ha presentado LA SRA. MARIA LUISA HERNANDEZ DE GARCIA a reportar extravió de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO según detalle: NUMERO DEL CERTIFICADO: FECHA DE EMISION: A NOMBRE DE: María Luisa Hernández de García CUENTA NUMERO: PLAZO: 360 días En consecuencia de lo anterior, se hace de conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procede a reponer el certificado en referencia. Dado en Usulután, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. YOLANDA GRACIELA ZELAYA CRUZ, PARMAR, S.A. DE C.V. JEFE DE OPERACIONES AGENCIA USULUTAN. AVISO 3 v. alt. No. A COMUNICA: que a nuestras oficinas se han presentado los propietarios de los Certificados de Acciones del número UNO al ONCE, que amparan Un mil treinta y dos acciones de esta Sociedad, de un valor nominal de Cien Colones cada una, quienes manifiestan que por habérseles extraviado los originales, solicitan reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace del conocimiento público para efectos legales. Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la reposición de los certificados mencionados. Salvador, veinticinco de marzo de dos mil tres. JUAN CARLOS PAREDES, SECRETARIO. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas ha presentado el propietario del certificado de depósitos aplazo No (214856) emitido en Suc. La Unión el 20 de octubre de 2000, por valor original de 17, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 8.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (392827) emitido en Suc. Cojutepeque el 24 de octubre de 2003, por valor original de $80, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.25% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (355142) emitido en Suc. Metrocentro San Miguel el 19 de mayo de 2003, por valor original de $3, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (385350) emitido en Suc. Nueva Concepción el 22 de septiembre de 2003, por valor original de $5, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. 3 v. alt. No. A Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (331106) emitido en Suc. Sonsonate el 29 de julio de 2002, por valor original de $2, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (14241) emitido en Suc. Ilobasco el 22 de mayo de 1996, por valor original de 18, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 14% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (14056) emitido en Suc. Ilobasco el 23 de abril de 1996, por valor original de 50, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 14% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. A AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (21072) emitido en Suc. San Miguel el 14 de junio de 1996, por valor original de 13, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 13% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSE VICTOR ESCOBAR UMANZOR del domicilio de LA PAZ, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 11/08/1993. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. 1 de abril de ALBA ARMIDA DE ANDREU, RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. 3 v. alt. No. C El Infrascrito Secretario de la Sociedad ESTRUCTURAS DE CON- CRETO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y que se abrevia ESTRUCTURAS DE CONCRETO S.A. DE C.V. o ECON S.A. DE C.V., señor MARTIN ERNESTO LOPEZ PARADA, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Asamblea General que al efecto lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta Número CATORCE, de Asamblea General Extraordinaria de fecha Treinta de octubre del año dos mil tres, en la cual en el punto número DOS, se acordó el aumento del valor de las acciones que en la actualidad es de CIEN COLONES, aumentadas a SETECIENTOS COLONES cada una, y como punto número TRES, se acordó el aumento del Capital Mínimo, que en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES y se aumentó a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES, para hacer un total de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES, de

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de SETECIENTOS COLONES cada una. Con esta modificación se acuerda suscribir las acciones de la manera siguiente: 1) Martín Aurelio López Mancía suscribe Seiscientas treinta y cinco acciones; Martín Ernesto López Parada suscribe doscientas setenta y cinco acciones; Andrea Alicia García suscribe doscientas setenta y cinco acciones y Gregorio Bernal suscribe sesenta y cinco acciones, completándose así las un mil doscientas cincuenta acciones, las cuales quedan totalmente canceladas con la parte del capital fijo anterior y Con la parte del capital variable. De ésta forma se acordó modificar el pacto social, quedando lo demás tal como se encuentra establecido. San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil cuatro. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, NOTARIO. 3 v. alt. No. A El Infrascrito Representante Legal y Administrador Unico de la Sociedad LINEAS Y CONTROLES ELECTRICOS DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LYCES, S.A. DE C.V., HACE CONSTAR: que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el día veinticinco de marzo del presente año, se acordó por unanimidad en el punto II de Agenda, el incremento de Capital Social a CIENTO SESENTA MIL COLONES ( 160,000) mediante aportes efectuados por los socios; por lo que se acordó además aumentar el CAPITAL MINIMO de la Sociedad a CIENTO SESENTA MIL COLONES, para adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código de Comercio de conformidad con los Artículos 192 y 1,566 del mismo Código. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. JORGE HERNANDEZ, REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. A El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad EL ZAPOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ; al público, HACE SABER: que a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas y por unanimidad se acordó aumentar el CAPITAL MINIMO de la Sociedad, en OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que el capital mínimo actual es de VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTA- VOS DE DOLAR, se elevará a CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. MARTIN ERNESTO LOPEZ PARADA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad Inversiones Hospitalarias Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse INHOSPI, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, con número de identificación tributaria cero doscientos diez - doscientos sesenta y un mil noventa y cuatro - ciento uno - cuatro, CERTIFICA: Que de acuerdo a Junta General Extraordinaria de Accionistas., se encuentra asentada el acta número tres, celebrada a las dieciséis horas del día once de febrero del año dos mil cuatro, se acordó aumentar el capital mínimo de la sociedad que actualmente es de VEINTICINCO MIL COLONES, en setenta y cinco mil colones más, hasta llegar a la suma de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO- LARES de los Estados Unidos de América con CINCUENTA y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, para darle cumplimiento al artículo ciento noventa y dos reformado del Código de Comercio. Y nombramiento de Ejecutor Especial para otorgar la escritura respectiva al señor Hermes Israel Martínez Magaña. Santa Ana a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro. Dr. PEDRO MAURICIO GUILLERMO CADER ACUÑA ADMINISTRADOR UNICO INVERSIONES HOSPITALARIAS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO, de la Sociedad ASESORES DE SISTEMAS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ASIES, S.A. DE C. V., de este domicilio, PARA EFECTOS DEL CO- NOCIMIENTO PUBLICO Y LEGALES, HACE SABER: que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a partir de las nueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil cuatro, que consta en ACTA NUMERO DIEZ del Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, para cumplir con el Artículo 103, del Código de Comercio que exige un Capital Social Mínimo de CIEN MIL COLONES para las Sociedades, por decisión unánime de sus accionistas acordó: PUNTO SEGUNDO: Aumentar el Capital Social Fijo de la Sociedad de veinte mil cuatrocientos colones ( 20,400.00) a CIEN MIL COLONES EXACTOS ( 100,000.00); el incremento de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS COLONES EXACTOS ( 79,600.00) estará representado, dividido y se emitirán setecientos noventa y seis Acciones de un valor nominal de cien colones ( l00.00) cada una. El Capital Aumentado será pagado mediante la compensación de deuda por setenta y nueve mil seiscientos colones Exactos ( 79,600.00) que adeuda la Sociedad a sus accionistas y queda suscrito por la Ingeniera Glenda Ileana Mejía de Escalante quinientas treinta y un acciones con un valor nominal de cincuenta y tres mil cien colones

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 ( 53, ); y la Doctora Ana Vidruia Díaz de Escalante suscribe doscientas sesenta y cinco acciones con un valor nominal de veintiséis mil quinientos colones ( 26,500.00). PUNTO TERCERO. Reformar la CLAUSULA CUARTA e incorporar el resto de Cláusulas a dicha escritura. PUNTO CUARTO. La Junta designa como Ejecutor Especial de sus acuerdos y para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la Escritura de Modificación a la Ingeniera Glenda Ileana Mejía de Escalante. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro. Ing. GLENDA ILEANA MEJIA DE ESCALANTE, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C El Infrascrito Director Secretario de la Sociedad Martínez Zúniga Arquitectos Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable, CERTIFICA: que a folio No. 10 del libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas, que al efecto lleva la sociedad, se encuentra el Acta Número Uno, de Sesión General Extraordinaria, celebrada en: Boulevard Constitución, Grupo 9, Pasaje 2, Casa No. 14, Colonia Villas Benetto, Mejicanos, San Salvador a las diez y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro, en cuyo punto único dice: Se acuerda por Unanimidad de los Socios presentes, el Incremento del Capital Social en 80, colones, en Dólares $9,142.85, haciendo llegar el capital social a 100,000.00, en Dólares $11, El Incremento del Capital Social se suscribirá mediante la emisión de 800 Acciones por el valor de c/u, en Dólares $ Asimismo, el incremento del capital social se pagará mediante la capitalización de Utilidades no Distribuidas al 31 de diciembre del 2003, por la cantidad de: Cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco mil 00/100 colones, ( 52,875.00) en Dólares $6, y la Aportación en efectivo por los Socios, la cantidad de veintisiete mil ciento veinticinco colones exactos ( 27,125.00), en Dólares $3, No habiendo más que tratar se da por cerrada la presente Acta No. 1, de Sesión General Extraordinaria en San Salvador, a las doce horas del día veintidós de marzo del dos mil cuatro. Y para los usos necesarios, se extiende la presente certificación en San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil cuatro. ROLANDO ANTONIO MORENO R. DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C El INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD HASBUN SILHY, S. A. DE C. V., CERTIFICA: que en Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil cuatro, en esta ciudad, estando reunidos el cien por ciento de los accionistas de la misma, y por carecer del Libro de Actas respectivo, acuerdan Protocolizar el acuerdo de la sesión de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, ante los oficios notariales de la Licenciada ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en la que por unanimidad se otorgó lo siguiente: I) MODIFICAR LA CLAUSULA XVI, régimen para AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, en el sentido de INCREMENTAR EL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD EN CIEN MIL COLONES, el cual es a la fecha de VEINTE MIL COLONES para llegar a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL COLONES, Este aumento se hará en razón de adaptarse al artículo ciento noventa y dos, numeral primero, reformado, del Código de Comercio, y por la capitalización de reservas y utilidades, de hasta CIEN MIL COLONES. Suscribiendo para tal efecto cada una de las acciones aumentadas en la siguiente forma: EDGAR MAURICIO HASBUN LAMA, OCHENTA Y OCHO ACCIONES, de mil colones cada una, por un valor de OCHENTA Y OCHO MIL COLONES, la señora DAYSI BEATRIZ SILHY DE HASBUN, TREINTA Y DOS ACCIONES, de mil colones cada una, por un valor de TREINTA Y DOS MIL COLONES, que hacen un incremento de CIENTO VEINTE MIL COLONES.- II) AUTORIZAR AL SEÑOR EDGAR MAURICIO HASBUN LAMA, como Ejecutor Especial para que comparezca ante Notario a otorgar la escritura correspondiente. No habiendo nada más que hacer constar se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Ing. EDGAR MAURICIO HASBUN LAMA, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C El infrascrito Administrador Unico y Ejecutor Especial de los acuerdos de la sociedad ESPIGA, S.A. DE C.V., para los efectos de Ley, HACE SABER: que por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad a las diez horas del día veintiocho de octubre del año dos mil tres, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la sociedad en la suma de Ochenta Mil Colones, equivalentes a Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Seis Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, mediante la capitalización de utilidades correspondientes a los ejercicios económicos de dos mil, dos mil uno y dos mil dos; a efecto de que la

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de sociedad gire con un Capital Social Mínimo de Cien Mil Colones equivalente a Once Mil Cuatrocientos Veintiocho Dólares con Cincuenta y Siete Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, dividido en Un Mil acciones comunes y nominativas del valor de Cien Colones cada una y que constituyen la totalidad de las acciones de la sociedad, incluidas las del aumento en el Capital Mínimo que ahora se anuncia, están totalmente suscritas y pagadas. Lo anterior se hace del conocimiento de público en general para los efectos legales correspondientes. No habiendo más que hacer constar se extiende el presente en la ciudad de San Salvador a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. Dr. HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL REGISTRO DE COMER- CIO, CERTIFICA: que al número CINCUENTA Y NUEVE del Libro MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE de Registro de Sociedades de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, se encuentra inscrita la Escritura de CONSTITUCION de la sociedad AMERICAN RENEWABLE FUEL SUPPLIERS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE de cual se CERTIFICA: Que su naturaleza es Sociedad de RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad salvadoreña. Su denominación es como ha quedado establecido. Su domicilio es la Ciudad de San Salvador, pero podrá abrir agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar de la República o en el extranjero. El plazo de la Sociedad es por tiempo indefinido, contado a partir de la fecha en que se inscriba esta escritura en el Registro de Comercio. La finalidad principal de la Sociedad es la deshidratación de alcohol etílico; también podrá dedicarse al ejercicio del comercio, la agricultura, servicios, telecomunicaciones, y en especial todo lo relacionado con la manufactura y comercialización de prendas de vestir, y la industria en general. La Sociedad girará con un capital de CIEN MIL COLONES, el cual será variable, y estará dividido en participaciones. Dicho capital será el mínimo de la Sociedad. La Administración de la sociedad estará confiada a un Gerente Unico o varios Gerentes que formarán la Junta de Gerentes, a decisión de la Junta General de Socios. En el caso de una Junta de Gerentes, ésta se conformará por lo menos con un Gerente Presidente y un Secretario. Todos los Gerentes deberán tener sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones por un tiempo indeterminado, salvo que la Junta General de Socios que los haya designado acuerde un plazo específico. La representación legal, judicial y extrajudicial, así como el uso de la firma social de la Sociedad corresponderá al Gerente Unico o al Gerente Presidente y al Gerente Secretario, conjunta o separadamente, en su caso. Que no tiene aún credencial inscrita. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO EN EL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MER- CANTILES DEL REGISTRO DE COMERCIO Y A SOLICITUD DEL INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION EXTRACTADA EN SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE MARZO DE Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C El infrascrito Administrador del Condominio Residencial Maya, Certifica: que en el acta número siete de la Junta General de Propietarios del Condominio Residencial Maya, llevada a cabo el día seis del corriente mes, en tercera convocatoria, el numeral 5 dice literalmente: Elección del Administrador y del Administrador suplente: Por unanimidad, el pleno eligió al señor Oswald Beneke y al señor Waldo Membreño, Administrador y Administrador Suplente respectivamente. Estos señores durarán en sus cargos un año o hasta que se reúna la Junta General de Propietarios el año dos mil cinco. Y para la publicación del referido punto de acta en el Diario Oficial, firma la presente en Santa Tecla, el día treinta de marzo del año dos mil cuatro. OSWALD BENEKE, ADMINISTRADOR. 3 v. alt. No. A El infrascrito Secretario de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINA- RIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad Distribuidora EQUIS, S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en el Libro de actas de Juntas que lleva la Sociedad, se encuentra el acta número CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE, de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada de conformidad al artículo doscientos treinta y tres del Código de

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Comercio, en las oficinas principales de la empresa, en esta ciudad, a las quince horas del día tres de Agosto del año dos mil tres, en la cual se encuentra el Punto y ACUERDOS siguientes: PUNTO NUMERO QUINTO, FUSION DE LA SOCIEDAD.- El Presidente de la Junta informó de la conveniencia de fusionar por Absorción a la Sociedad, con la Sociedad MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., en vista de la solidez financiera que generaría la FUSION; en la que la Sociedad absorbente será MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C. V., y la Sociedad absorbida o incorporada, DISTRIBUIDORA EQUIS, S.A. DE C. V., los accionistas, por unanimidad ACORDARON: fusionar ambas sociedades, por la que la Sociedad MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., asumirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones que le corresponden a DISTRIBUIDORA EQUIS, S.A. DE C.V., para lo cual la Junta General Extraordinaria de Accionistas, por unanimidad acordó nombrar como Ejecutores Especiales, a los señores: Napoleón Velarde Figueroa y Tomás Gabriel Alvarado, quienes deberán comparecer a otorgar la correspondiente escritura de Fusión, así como seguir todos los trámites de Ley. Y, para los efectos legales pertinentes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil tres.- OSCAR LINO FIGUEROA, SECRETARIO DE LA JUNTA. CUATRO, de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada de conformidad al artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, en las oficinas principales de la empresa, en esta ciudad, a las dieciocho horas del día dieciséis de Julio del año dos mil tres, en que cual se encuentran los PUNTOS y ACUERDOS siguientes: PUNTO UNO, FUSION DE LA SOCIEDAD.- El Presidente de la Junta informó de la conveniencia de fusionar por Absorción a la Sociedad, MARINA INDUSTRIAL, con DISTRIBUIDORA EQUIS, S.A. DE C.V., en vista de la solidez financiera que generaría la FUSION; en la que la Sociedad absorbente será MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., y la Sociedad absorbida o incorporada, DISTRIBUIDORA EQUIS, S.A. DE C.V., los accionistas, por unanimidad ACORDARON: fusionar ambas sociedades, por la que la Sociedad MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., asumirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones que le corresponden a DISTRIBUIDORA EQUIS, S.A. DE C.V., PUNTO DOS. NOMBRAMIENTOS DE EJECUTORES ESPECIALES.- La Junta General Extraordinaria de Accionistas, por unanimidad designó a los señores: Napoleón Velarde Figueroa y Tomás Gabriel Alvarado, como ejecutores especiales de los acuerdos tomados en la Junta General, autorizándolos para proceder a otorgar la correspondiente Escritura de Fusión, así como todos los procedimientos necesarios al efecto. Y, para los efectos legales pertinentes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil tres.- OSCAR LINO FIGUEROA, SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La infrascrita Liquidadora de SANOFI WINTHROP DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LIQUI- DACION, que se abrevia SANOFI WINTHROP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION, CONVOCA a sus Accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en Final 67 Avenida Sur, Pasaje A, Número 11-C, Colonia Roma, San Salvador, República de El Salvador, el día siete de mayo de dos mil 3 v. alt. No. C cuatro, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día ocho de mayo de dos mil cuatro, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que queden pendientes. El infrascrito Secretario de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINA- PUNTOS DE AGENDA RIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad MARINA INDUSTRIAL, S. A. DE C.V., CERTIFICA: que a folios 33, 34 y 35 del Libro de actas de Juntas que lleva la Sociedad, se encuentra el acta número TREINTA Y 1. Nombramiento de Auditor Fiscal de la Sociedad y fijación de sus emolumentos. Para conocer y resolver los asuntos asignados a la Junta General Ordinaria de Accionistas, se tendrá por reunida ésta en primera convocatoria, con la representación, de por lo menos la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán tomadas por mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, el quórum se considera constituido por el número de acciones que estuvieren representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. San Salvador, a los trece días del mes de abril de ROXANA MARIA ROMERO MENA, LIQUIDADORA. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de v. alt. No. A v. alt. No. A

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y quince minutos del día veintitrés de Febrero del año en curso se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ELENA MARTINEZ FLORES conocida por MARIA ELENA MARTINEZ, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de esta Ciudad, quien falleció el día uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor NEFTALY MARTINEZ conocido por NEFTALI MARTINEZ MARTINEZ y por NEFTALY MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de hijo de la causante, herencia que fue repudiada en su oportunidad por los señores SARA MARTINEZ hoy DE RAMIREZ, MADALINA MARTINEZ HOY DE LOPEZ, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ hoy DE MARTINEZ, BLANCA ESTELA MARTINEZ hoy DE MANZANO, MARIA ELENA MARTINEZ y VIDAL MARTINEZ MARTINEZ todos en su calidad de hijos de la causante; confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas y cinco minutos del día veintitrés de Febrero del año dos mil Cuatro. - Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DELGADO. - Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. DE TERCERA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. A MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de Febrero del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA CORINA VILLEGAS, quien falleció el día veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y ocho en el Cantón El Volcán de esta ciudad, siendo ésta su ultimo domicilio, de parte de la señora ANA GRISELDA VILLEGAS, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ANA CORINA VILLEGAS hoy DE CASTRO, ANA IRIS VILLEGAS hoy DE VILLALTA, y JOSE GILBERTO CACERES VILLEGAS, en calidad de hijos de la misma causante; y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. A MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día dos de Diciembre del año recién pasado se ha declarado yacente la herencia dejada por el señor ROMAN HERNANDEZ ZETINO, fallecido el día veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y uno en la ciudad de Nahuizalco su último domicilio y se nombró Curador para que lo representara al Licenciado René Mauricio Cienfuegos Escalante a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,SECRETARIO.- 3 v. alt. No. A MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JULIO ASCENCIO, fallecido el día diez de Enero del año dos mil, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora María del Carmen Rivas hoy viuda de Ascencio, Francisca Ascencio Rivas, Juan José Ascencio, Roberto Carlos Ascencio Rivas, Elmer William Ascencio Rivas, Hugo Adiel Ascencio, menores José Miguel Ascencio y Reina del Carmen Ascencio, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, los últimos dos representados por la primera, todos del Causante.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de marzo del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. A ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO SANTOS RODRIGUEZ conocido por JUAN ANTONIO SANTOS RODRIGUEZ PUENTE, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ PUENTE y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleció en el Cantón Tecuma, jurisdicción de Izalco del Departamento de Sonsonate, a las tres horas del día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo el Municipio de Cuisnahuat el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA MARIANA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y RICARDO ABARCA, la primera en su calidad de Cónyuge sobreviviente del expresado causante y ambos como Cesionarios de los Derechos que le correspondían a los señores RENE ABARCA RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO ABARCA RODRIGUEZ en su calidad de hijos del

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de referido causante. Se les ha conferido a los aceptantes indicados en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las doce horas con quince minutos del día diez de noviembre de dos mil tres. - Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, BER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día treinta de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE VIDAL GARCIA, quien fue de veintisiete años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Cojutepeque, hijo de José María García y Felicita de la Cruz, quien falleció el día diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo su último domicilio Soyapango; de parte de los señores FELICITA DE CRUZ VIUDA DE GARCIA, de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos; ELBA CAROLINA GARCIA DE TRINIDAD, de veinticuatro años de edad, casada, estudiante, y VIDAL ERNESTO GARCIA CRUZ, de veinte años de edad, estudiante, soltero, todos de este domicilio, en su calidad de madre e hijos del causante respectivamente.- Confiérase a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de Ley se presenten a este tribunal a deducir sus derechos.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil tres.- Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dos, se ha declarado yacente, la herencia que a su defunción dejó el señor DAVID GARCIA, quien falleció el día once de agosto de dos mil uno, en el Hospital San Rafael de esta ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado Curadora de la misma a la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, quien es de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Colón.- Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las once horas quince minutos del día veintiuno de agosto de dos mil tres. - Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveía por este Tribunal, a las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO GUADRON, conocido por PABLO GUADRON MAZARIEGO, ocurrida el día veinticuatro de julio del año de mil novecientos noventa y cinco, en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio,,a la señora ANA DOLORES GUADRON MIRANDA, en su carácter de hija del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y veinticinco minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A GLADYS ELENA NUÑEZ PEÑA, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Edificio Villafranca, número doscientos veintinueve, Segunda Planta, Local número nueve, Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diecisiete horas del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ANTONIO MELARA FLORES, conocido por JOSE ANTONIO MELARA, en su concepto de hermano de la causante, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA YOLANDA MELARA FLORES DE HERNANDEZ, quien falleció a las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, en el Centro de Emergencias de San Salvador, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el termino de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notaria, GLADYS ELENA NUÑEZ PEÑA, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. GLADYS ELENA NUÑEZ PEÑA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A EMILIO ARTURO CUCHILLA, Notario, de este domicilio, HACE SABER: que por resolución promovida en esta oficina notarial, a las once horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 mil dos en esta ciudad, su último domicilio del causante EDUARDO RODOLFO VILLALTA conocido por EDUARDO RODOLFO DEL- GADO MONTERROSA y por EDUARDO RODOLFO VILLALTA MONTERROSA de parte de la señora RAMONA DORA DEL CAR- MEN MONTERROSA NAJARRO DE DELGADO VILLALTA, conocida por RAMONA DORA DEL CARMEN MONTERROSA NAJARRO o DORA MONTERROSA o DORA MONTERROSA DE VILLALTA y por RAMONA DORA DEL CARMEN MONTERROSA DE MORALES, en calidad de madre del causante y como cesionaria del derecho del cincuenta por ciento que tiene en dicha sucesión el Padre del causante, EDUARDO FELIPE VILLALTA MUÑOZ conocido por EDUARDO FELIPE DELGADO VILLALTA o EDUARDO FELIPE VILLALTA y por FELIPE EDUARDO DELGADO VILLALTA. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurrido el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a esta oficina a hacer uso de su derecho.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina Notarial del Doctor Cuchilla, San Salvador a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro.- EMILIO ARTURO CUCHILLA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas seis minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre de dos mil tres, en la Avenida Club de Leones Norte, Número veintiséis de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa dejó el señor BALDOMERO RUGAMAS, quien fue de setenta y un años de edad, Agricultor, Casado, de parte del señor JORGE LUIS RUGAMAS MARTINEZ, en su concepto de Heredero Testamentario Instituido por el expresado Causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del Edicto respectivo.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL, Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. medio de las cuales se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JERONIMO PEREZ PINTIN, quien falleció el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Apancoyo, jurisdicción de- Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio; de parte de MIGUEL MARTIR HERNANDEZ como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a ISOLINA HERNANDEZ en su concepto de cónyuge del causante, y JUAN FRANCISCO PEREZ AGAPITO en su concepto de hijo sobreviviente del referido causante. Se les ha conferido a los herederos declarados en los conceptos antes indicados LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a las nueve horas con veintidós minuitos del día veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. - Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las once horas de este mismo día, mes y año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada de la señora VENECIA ANTONIA MARTINEZ conocida por VENECIA ANTONIA CHAVEZ SAMAYOA, VINICIA ANTONIA CHAVEZ, VINICIA ANTONIA CHAVEZ DE SAMAYOA y BENECIA ANTONIA CHAVEZ, la cual falleció en el cantón Pinalito, el día veintiséis de Abril del año dos mil dos, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, siendo el cantón Pinalito de esta Jurisdicción lugar de su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL SAMAYOA CHAVEZ, en su concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos que correspondía a los señores HERMELINDA DEL ROSARIO SAMAYOA VIUDA DE SALAZAR, ANDREA DEL CARMEN SAMAYOA DE ZAMORA, ANGELA DE JESUS SAMAYOA DE FLORES, ALODIA SAMAYOA DE CHAVEZ, FIDELINA SAMAYOA CHAVEZ, VINICIA ELVIRA SAMAYOA CHAVEZ, LUCIA ESPERANZA SAMAYOA DE JIMENEZ, ROSA HILDA SAMAYOA CHAVEZ, OCTAVIO SAMAYOA CHAVEZ, MARGARITO SAMAYOA CHAVEZ, todos en su concepto de hijos de la referida causante y GUILLERMO SAMAYOA BOLAÑOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia Yacente.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día nueve de Diciembre del año dos mil tres. - Lic. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, HACE SABER: que a las nueve horas con veinte minutos del día seis de diciembre del año dos mil uno y a las ocho horas con veinte minutos de este día se pronunciaron respectivamente resoluciones por YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas treinta y cinco minutos del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor FEDERICO EUGENIO MELENDEZ HERNANDEZ, ocurrida el día ocho de abril de dos mil tres, en el Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES ALVARENGA DE MELENDEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES ALVARENGA y por MARIA DE LOS ANGELES ALVARENGA ROJAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTO- NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día veintitrés de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Luis Germán Angel Vela o Luis Germán Angel, de sesenta y dos años de edad, motorista, del domicilio de San Vicente, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Ana Elizabeth Angel Cañas, quien fue de diecisiete años de edad, estudiante, soltera, fallecida el día cuatro de Octubre de mil novecientos noventa, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de padre de la causante, y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS VIDAL FRANCO DE MARIN, conocida por SANTOS VIDAL FRANCO HERNANDEZ, y por SANTOS VIDAL FRANCO, la herencia que en forma intestada dejó el señor OVIDIO FRANCO HERNANDEZ, conocido por OVIDIO FRANCO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, originario de Guatajiagua, departamento de Morazán, hijo de ABELARDO DE JESUS FRANCO, y AMALIA HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas del día nueve de octubre de dos mil dos, en el Barrio Concepción de Uluazapa, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán; en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora AMALIA HERNANDEZ DE FRANCO, conocida por AMALIA HERNANDEZ, madre del causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ABIMAEL RAMIREZ LANDAVERDE, quien fue de veintinueve años de edad, casado, fallecido el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora REBECA ESTER QUEZADA PINEDA, como cónyuge sobreviviente del causante y en representación de sus menores hijas ROXANA GRISELDA, JESSICA REBE- CA, LAURA JENNIFER e HILDA YANETH, de apellidos RAMIREZ QUEZADA, éstas como hijas del causante, y como cesionarias de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores CARLOS RAMIREZ y MARIA JESUS LANDAVERDE, como padres del causante. Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la que ejercerán las menores ROXANA GRISELDA, JESSICA REBECA, LAURA JENNIFER e HILDA YANETH de apellidos RAMIREZ QUEZADA, a través de su representante legal señora REBECA ESTER QUEZADA PINEDA, al cumplir su mayoría de edad. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas del día doce de Marzo del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día diez de Mayo próximo entrante, de las once horas en adelante, en el Edificio BAYER, situado en Calle el Progreso número dos mil setecientos cuarenta y ocho, de esta ciudad.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 JUNTA GENERAL ORDINARIA ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum se convoca a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día doce de Mayo próximo entrante, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria. 1ro.) Comprobación de Quórum. 2do.) Modificación del Pacto Social en la parte relativa al número de Directores que integran la Junta Directiva, aumento de 4 a 6 Directores. 3ro.) Ratificación de Junta Directiva y nombramiento de los dos nuevos Directores. AGENDA 1) Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor, correspondiente al período del primero de Enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. 2) Conocer los resultados del ejercicio dos mil tres y acordar las medidas que se juzgue adecuadas. 3) Elección de la Junta Directiva, para el período dos mil cuatro/dos mil cinco. 4) Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal de la Sociedad y fijación de sus respectivos emolumentos. San Salvador, veintiséis de Marzo de dos mil cuatro. ULF STEMMLER, DIRECTOR. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La junta Directiva de la Sociedad ESMAR, S.A. DE C.V., convoca a los Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil cuatro, en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 25 Avenida Norte, de esta ciudad, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1ro.) Comprobación de Quórum. 2do.) Lectura del Acta Anterior. 3ro.) Revisión Memoria de Labores, Estados Financieros e Informe del Auditor. 4to.) Nombramiento del Auditor Externo, Financiero y Fiscal y determinación de sus emolumentos. 5to.) Aplicación de Resultados. 6to.) Cualquier asunto que de acuerdo a la Ley se pueda conocer y resolver en esta Junta. QUORUM NECESARIO PARA TRATAR PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: Deberá estar presente o representada, por lo menos la mitad más una de las Acciones que componen el Capital Social. QUORUM NECESARIO PARAR TRATAR PUNTOS CARACTER EXTRAORDINARIO: Deberá estar presente o representado el sesenta y cinco por ciento de las acciones que componen el Capital Social. Caso que no hubiere quórum legal se cita por segunda vez para las diez horas del día seis de mayo del mismo año, siempre en las oficinas de la Sociedad. En este caso para tratar los puntos de carácter ordinario se podrá con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y para tratar los puntos de carácter extraordinario deberá estar presente o representada la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. Santa Ana, treinta de marzo de dos mil cuatro. ANA MIRIAN ESCALON DE DOMINGUEZ, DIRECTOR SECRETARIO. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HUA LOU, MING en su calidad de Representante legal de la sociedad HUA SIN INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HUA SIN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 1529 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada HUA SIN INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de la cual se dedica a SERVICIOS DE LAVANDERIA, con dirección en KM. 46 1/2 CARRETERA A LA HERRADURA EDIFICIO 1-F, ZONA FRANCA EL PEDREGAL del domicilio de EL ROSARIO, cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON 13/100 $(4,404,635.13) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) HUA SIN INSUSTRIAL, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 46 1/2 CARRETERA A LA HERRADURA EDIFICIO 1-F, ZONA FRANCA EL PEDREGAL, del domicilio de EL ROSARIO. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil cuatro. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. A LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor TEO- FILIO JOSE SIMAN JACIR en su calidad de Representante legal de la sociedad INMOBILIARIA SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INMOBILLIARIA SAN JOSE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 82 del libro 6 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día treinta de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada INMOBILIARIA SAN JOSE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica al ALQUILER Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en PASEO GENERAL ESCA- LON # 3700 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEIS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON 83/100 $ 6,504, y que tiene el establecimiento siguiente: 001- INMOBILIARIA SAN JOSE, S.A. DE C.V. ubicado en PASEO GENERAL ESCALON, # 3700, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, trece de enero de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICTOR MA- NUEL PAREDES ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección COLONIA MONSERRAT, CALLE PRINCIPAL, No. 302 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y un minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada VICTOR MANUEL PAREDES ALVARADO, la cual se dedica a EMPRESAS URBANIZADORAS DE CONSTRUCCION Y REPARACION DE CARRETERAS, CALLES, CAMINOS, PUEN- TES Y TERRACERIAS, con dirección en COLONIA MONSERRAT, CALLE PRINCIPAL # 302, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CO- LONES CON 71/ , y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) VICTOR MANUEL PAREDES ALVARADO ubicado en COLONIA MONSERRAT, CALLE PRINCIPAL # 302, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ELMER ALFREDO SANDOVAL SAGASTUME, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de CANDELARIA DE LA FRONTERA, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y cuatro minutos del día siete de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada ELMER ALFREDO SANDOVAL SAGASTUME, la cual se dedica a IMPORTACION Y DISTRIBUIDOR DE VEHICULOS USADOS, con dirección en BARRIO LAS ANIMAS, COLONIA LAS BRISAS, del domicilio de CANDELARIA DE LA FRONTERA, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $ 12, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) IMPORTADOR Y DISTRIBUIDOR DE VEHICULOS USADOS ubicado en BARRIO

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 LAS ANIMAS, COLONIA LAS BRISAS del domicilio de CANDE- LARIA DE LA FRONTERA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de noviembre de dos mil tres. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , 002, 003 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PRESTEGARD D AMORE, MARIA KARI en su calidad de Representante legal de la sociedad LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LA CARTOLERIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1003 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día veinte de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No , 002, 003; a favor de la Empresa denominada LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MATERIAL PARA DIBUJO, con dirección en PASAJE CARBONEL # 170, COLONIA ROMA, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) LA CARTOLERIA, S.A. DE C.V. ubicado en PASAJE CARBONEL #170, COLONIA ROMA, del domicilio de SAN SALVADOR, 002-) LA CARTOLERIA, S.A. DE C.V. (KIOSKO CENTRO COMERCIAL GALERIAS) ubicado en 2o. NIVEL, CENTRO COMERCIAL GALERIAS ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, 003-) LA CARTOLERIA, S.A. DE C.V. (KIOSKO PLAZA MERLIOT) ubicado en EDIFICIO A 3ER. NIVEL ESPACIO E-59, CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YUDICE, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES COLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES COLON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del Libro 422 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las doce horas y once minutos del día trece de mayo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES COLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en BOULEVARD TUTUNICHAPA # 23, EDIFICIO VILLATORO BARRIERE 3o. PLANTA, COLONIA LAS FLORES del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRES- CIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON 22/100 $ 17,826, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) INVERSIONES COLON, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD TUTUNICHAPA # 23, EDIFICIO VILLATORO BARRIERE 3o. PLANTA, COLONIA LAS FLORES, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintitrés de junio de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO MOLINA GALDAMEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad GALDAMEZ CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GALDAMEZ CONS- TRUCTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CHALATENANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 1693 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y cinco minutos del día dos de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de favor de la Empresa denominada GALDAMEZ CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISEÑO, CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE OBRAS ELECTRI- CAS Y CIVILES, con dirección en BARRIO EL CENTRO 2a. CALLE PONIENTE Y AVENIDA LIBERTAD, CHALATENANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) GALDAMEZ CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en BARRIO EL CENTRO 2a. CA- LLE PONIENTE Y AVENIDA LIBERTAD, CHALATENANGO. Clase: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., de nacionalidad CHI- LENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, nueve de abril de dos mil tres. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGUELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra KELOGEL y diseño. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ENTEL CHILE Consistente en: la palabra ENTEL CHILE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. (HODE- COL), de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras DECAMERON ABSOLUTE y diseño, se traduce al castellano como DECAMERON ABSOLUTO y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 43. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. (HODE- COL), de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras DECAMERON ABSOLUTE, que se traduce al castellano como DECAMERON ABSOLUTO y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. (HODE- COL), de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. (HODE- COL), de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras DECAMERON ABSOLUTE y diseño, que se traduce como DECAMERON ABSOLUTO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO DE LOS SERVICIOS, TALES COMO: LA PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO- MERCIALES; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE MODELOS PUBLICITARIOS O DE PROMOCION; NEGOCIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS; TRANSPORTE DE PASAJEROS Y VIAJEROS; ORGANIZACION DE VIAJES; ALQUILER DE VEHICULOS; AGENCIA DE VIAJES, TURISMO O EXCURSIONES; ESPARCI- MIENTO, DIVERSION, ENTRETENIMIENTO, ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIUMS; HOSPEDAJE, HOTELES, RESTAURANTE, BAR, RESERVA DE HOTELES. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro. Consistente en: las palabras DECAMERON ABSOLUTE y diseño, que se traduce al castellano como DECAMERON ABSOLUTO y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. (HO- DECOL), de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: ok y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE MODELOS PUBLICITARIOS O DE PROMOCION; NEGOCIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS; TRANSPORTE DE PASAJEROS Y VIAJEROS; ORGANIZACION DE VIAJES; ALQUI- LER DE VEHICULOS; AGENCIA DE VIAJES, TURISMO O EXCUR- SIONES; ESPARCIMIENTO, DIVERSION, ENTRETENIMIENTO, ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONGRESOS, SEMINARIOS O SIMPOSIUMS; HOSPEDAJE, HOTELES, RESTAURANTE, BAR, RESERVA DE HOTELES; UBICADO EN BOCAGRANDE CARRERA 1o. No , CARTAGENA, COLOMBIA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIXI Consistente en: LA PALABRA DIXI, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULA. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil uno. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROEMMERS S.A.I.C.F., del domicilio de HIPOLITO YRIGOYEN 476, ENTREPISO 1086 BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TAURAL ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PERSONAL CARE GROUP INC., del domicilio de 300 Nyala Farms Road Westport, Connecticut 06880, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DIAPARENE ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. calidad de APODERADO de DURATEX S/A, de nacionalidad BRA- SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. Clase: 33. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de VIÑA ERRAZURIZ S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DON MAXIMIANO Consistente en: la palabra DON MAXIMIANO. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. ECOPANEL Consistente en: la palabra ECOPANEL. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MUSKETEER Consistente en: la palabra MUSKETEER, traduciéndose al castellano como MOSQUETERO. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A v. alt. No. C Clase: 19. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA, en su Clase: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MUSKETEER de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOADED Consistente en: la palabra MUSKETEER, traduciéndose al castellano como mosquetero. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOADED Consistente en: la palabra LOADED traducida al castellano como cargado o llenado. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra LOADED traducida al castellano como cargado o llenado. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LAUDIS Consistente en: la palabra LAUDIS. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., 3 v. alt. No. C Clase: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LAUDIS Consistente en: la palabra LAUDIS. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Clase: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JORDI Consistente en: la palabra JORDI. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BELT Consistente en: la palabra BELT que en castellano significa cinturón. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ANSIOTER; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Clase: 37 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LaGEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LaGEO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TRES VOLCANES. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 41 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMITE EJECUTIVO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 42 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LaGEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LaGEO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra LAGEO. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 40 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LaGEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LaGEO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra DIVERNALIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. Consistente en: la palabra LAGEO y diseño.

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 37 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LaGEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LaGEO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra LAGEO. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 40 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LaGEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LaGEO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 42 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LaGEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LaGEO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TRES VOLCANES VERDES y diseño. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras TRES VOLCANES. Clase: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMITE EJECUTIVO DE LA FERIA

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra DIVERNALIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 25 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMITE EJECUTIVO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra DIVERNALIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres. Clase: 28 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMITE EJECUTIVO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra DIVERNALIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 25 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA COMERCIALIZADORA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.C.C., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CATAMARAN Consistente en: la palabra CATAMARAN. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMA- CEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOXILAN Consistente en: la palabra LOXILAN. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CONGA Consistente en: la palabra CONGA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAMBA Consistenteen: la palabra SAMBA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAMBO Consistente en: la palabra MAMBO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Clase: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FOMPACK Consistente en: la palabra FOMPACK. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., PASO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión POLLO SELLO DE ORO, NA- TURALMENTE FRESCO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ESPECIALMENTE PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS AVES Y POLLOS FRESCOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Clase: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TERMOFOM Consistente en: la palabra TERMOFOM. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FESTIN Consistente en: la palabra FESTIN. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZERMAT INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de el EMBLEMA, DE ROPA, ACCESORIOS, CALZADO Y TODO TIPO DE VESTUA- RIO, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON, NUMERO 3700, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro. Consistente en: el emblema Diseño de flor, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SERVIRA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS COSMETICOS, Y DE HIGIENE CORPORAL, UBI- CADO EN TLALNEPLANTA, MEXICO. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 19 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROSA ELIZABET ALVARENGA MELENDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras TECNOCONCRET y diseño. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase FASHION CORNER, que se traduce como ESQUINA DE LA MODA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- BLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRENATAL ARSAL Consistente en: las palabras PRENATAL ARSAL, sobre la palabra PRENATAL, no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRAVIDANZA Consistente en: la palabra GRAVIDANZA. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BIOVITAN ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DENSOMAX Consistente en: la palabra DENSOMAX. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA CASTANEDA LIMA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUSETONINA Consistente en: la palabra SUSETONINA. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VITAMÁS PRENATALES Consistente en: las palabras VITAMAS PRENATALES. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, PERINAT Consistente en: la palabra PERINAT. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Clase: 37 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROSA ELIZABET ALVARENGA MELENDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C tres. Consistente en: la palabra TECNOCONCRET y diseño. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROSA ELIZABET ALVARENGA MELENDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra TECNOCONCRET y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSTRUCCION EN GENERAL, VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y DE PRODUCTOS ESPECIALES PARA LA CONSTRUCCION, UBICADA EN: CALLE LA CEIBA NO. 256 COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra AltecLab, y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, EN DON- DE FUNCIONA UN LABORATORIO CLINICO, UBICADO EN EL KILOMETRO DIEZ Y MEDIO, CARRETERA A SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, MODULO CUATRO, LOCALES DOS Y CUATRO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE AGUSTIN CHICAS ABARCA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE AGUSTIN CHICAS ABARCA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD Consistente en: la palabra AltecLab y diseño que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN LABORATORIO CLINICO, QUE FUNCIONA EN UN ESTA- BLECIMIENTO UBICADO EN EL KILOMETRO DIEZ Y MEDIO, CARRETERA A SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LI- BERTAD, CENTRO SISA, MODULO CUATRO, LOCALES DOS Y CUATRO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil tres.

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SALCOATITAN DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE CONSTAR: que se ha presentado a esta Alcaldía la Licenciada LUZ DE MARIA CISNEROS AREVALO, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Juayúa, con Tarjeta de Identificación Profesional número tres mil trescientos doce, expedida por El Organo Judicial el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, sin inhabilidades legales para el ejercicio de la Procuración, y me EXPONE: I. Ser apoderada del señor LUIS ADOLFO SEGURA VELASQUEZ, quien es de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero dos millones novecientos treinta y nueve mil trescientos seis; tal y como lo comprueba en el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial, con cláusula especial sustituido a su favor. II. Que el señor LUIS ADOLFO SEGURA VELASQUEZ, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza URBA- NA, situado en la parcelación Las Mercedes del Polígono A, lote número dos, de la población de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, el cual según la Certificación de la denominación Catastral presenta los siguientes linderos: AL NORTE: sucesión Víscarra calle de por medio; AL SUR: lote trece y catorce polígono A, senda uno de por medio, linda con resto de la propiedad del señor RAFAEL ANTONIO MATAMOROS; AL ORIENTE: linda con BRENDA LILIANA TOBAR DE SEGURA, lote número uno, Polígono A; AL PONIENTE: linda con lote tres polígono A, resto del señor RAFAEL AN- TONIO MATAMOROS. Que dicho inmueble fue adquirido de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, sin haber sido perturbado por persona alguna, ejerciendo todos los actos a que da lugar el derecho de dominio, como son cultivarlo, recolectar los frutos y otros; posesión que ha ejercido de ciencia y paciencia de sus vecinos y colindantes. El inmueble descrito cuenta con un AREA CATASTRAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS NOVENTA Y DOS CENTIME- TROS CUADRADOS, de conformidad con datos aportados por el Centro Nacional de Registros, mediante certificación de la Denominación Catastral de fecha siete de febrero del año dos mil cuatro, la que es agregada en original con una copia de ley. III. Que dicho inmueble carece de título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca respectivo, por carecer de antecedente inscrito en el mismo. Dicho predio es DOMINANTE, no tiene cargas ni derechos reales ni está en proindivisión con ninguna persona, siendo todos los colindantes de este mismo domicilio, estimándose el inmueble en la cantidad de DOCE MIL COLONES EXAC- TOS. Dicho inmueble fue adquirido por posesión material y por compra a su favor que consta en Escritura Pública de Compraventa número ciento Treinta y tres, otorgada por el señor RAFAEL ANTONIO MATAMOROS MENDEZ, con quien no existe vinculación por parentesco; y IV. Que careciendo de documento alguno o título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, le es imposible demostrar su titularidad legal, causándole perjuicio a sus parientes, herederos y familiares en general. Y para hacerse del conocimiento del público en general, se extiende, firma y sella la presente en la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, a veinticuatro días del mes de marzo del dos mil cuatro. CESAR J. RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. Ma. EUGENIA IBAÑEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA MARGOT CRESPIN DE AGUILAR, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, solicitando se extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial, que en forma quieta y pacíficamente posee en el Barrio Los Desamparados de esta ciudad, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de ABRAHAN CASTELLANOS, calle antigua de por medio; AL NORTE, linda con propiedad de IRENE FLORES. AL PONIENTE, linda con propiedad de BERNARDO CASTELLANOS; y AL SUR, linda con propiedad de LORENZO RIVAS. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo tiene por posesión material de más de diez años consecutivos y lo estima en CUARENTA MIL COLONES. Los colindantes son de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a veintiséis de septiembre de dos mil. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de El Infrascrito Alcalde Municipal, Se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. AVISA: que a esta oficina se ha presentado la señora BERTA ESCOBAR MUNDO, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad No ; NIT: ; solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio San Francisco, de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, controlada por el Centro Nacional de Registros, Sector: 0304U01, Parcela No. 66, Area Catastral: METROS CUADRADOS, que linda: NOR- TE: Cándido Santos Carías, SUR: José Balmore Campos, ORIENTE: Inés Pérez Santos y PONIENTE: Clementina Martínez Jacinto; Dicho Inmueble lo tiene por compra efectuada a el señor Julián Huezo Franco, y por posesión material por más de diez años consecutivos, unida a la de los antecesores dueños, y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, es decir todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES, los colindantes son de este domicilio.- Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a diecinueve de marzo del dos mil cuatro. JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. - JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: que la SRA. JOSEFA AIDA OSORIO DE AQUINO, de sesenta y tres años de edad, enfermera, del domicilio de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y nueve guión cuatro, en su carácter de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial, según Escritura Pública otorgada a su favor ante los Oficios Notariales del Abogado y Notario Ismael Alonso Morán Ascencio; por parte de la señora ROSA EVELIA OSORIO, mayor de edad, de oficios del hogar del domicilio de Tacuba, y que según escrito, se identifica con Cédula de Identidad Personal número once guión cero cuatro cero cero cero seis mil Trescientos doce, solicita por sí y por escrito, TITULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO, situado en la Segunda Avenida Norte y Novena Calle Oriente Barrio San Nicolás de la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, compuesto de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUA- DRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, el cual mide y linda: AL NORTE: diecisiete metros Setenta centímetros con Juan Bautista Saldaña Escobar y Teresa López, calle de por Medio, AL ORIENTE, dieciséis metros setenta centímetros con Blanca Luz Vásquez Hernández AL SUR, diecisiete metros setenta centímetros con Carolina Pérez Galicia; AL PONIENTE, dieciséis metros sesenta centímetros con Nicolaza Artiaga García, calle de por medio, dicho inmueble lo posee el poderdante en forma quieta, pacífica y no interrumpida, no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona a que deba respetarse, no se encuentra en proindivisión con nadie, no contiene ninguna construcción únicamente contiene un árbol de mango cosechero ;este inmueble lo adquirió por venta que le hizo en Documento privado el señor José Melgar, de cuarenta y cinco años de edad en ese entonces, ahora ya fallecido, que según escrito, Nº 1 presenta por habérsele extraviado al poderdante, y lo estima en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, la posesión que sobre él ejerce es de más de diez años y actualmente siempre lo sigue poseyendo. ALCALDIA MUNICIPAL: TACUBA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO. JOEL ERNESTO RAMIREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO RUIZ CHIN- CHILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que el señor ANTONIO CRUZ RUIZ, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos treinta y nueve - siete, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- cero ochenta mil setecientos cincuenta y nueve- ciento uno- seis, solicita título de un inmueble urbano, situado en Colonia Vista Hermosa Final número uno Avenida Sur número uno, del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, Según Antecedente pero realmente su extensión superficial es de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ME- TROS ONCE DECIMETROS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: colinda con inmueble de JOSE ALFARO, calle de por medio; AL NORTE: colinda con ROSA BARBARA IRAHETA, calle de por medio; AL PONIENTE: colinda con inmueble de JOSE ANTONIO MORALES, pared de por medio; y AL SUR: colinda con inmueble de ARMANDO RIVAS, pared de por medio. En el terreno descrito no se encuentran construcciones de ninguna clase. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por venta otorgada a su favor por el señor ALFREDO RAUDA RODRIGUEZ, y lo estima en MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a nueve de marzo de dos mil cuatro. - Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v.alt. Nº A EL SUSCRITO NOTARIO, HACE SABER: que a esta oficina ha comparecido el señor OVIDIO GONZALEZ CORNEJO, en su calidad de apoderado especial de la señora MARTA ANGELICA CORNEJO, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, MANIFESTANDO: 1) Que su representada es dueña y actual poseedora, de buena fe, en forma quieta, pacífica, continúa e ininterrumpida de un terreno de naturaleza urbano, situado en el centro de La Villa de Candelaria, jurisdicción de Cojutepeque, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cinco punto diez metros, con solar de Sergio de La O. AL NORTE: treinta y tres punto cuarenta metros, linda con solar de Luis Sánchez y Julia Cordero de Aguilar. AL PONIENTE: catorce punto noventa y cinco metros, linda con Salvador Orellana, calle pública de por medio. AL SUR: cuarenta y un metros, con solar de Concepción Cruz viuda de Pérez. Con una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Valúa dicho inmueble

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 en DIEZ MIL COLONES. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD presentando la ficha catastral respectiva; todos los colindantes son del domicilio de Candelaria, jurisdicción de Cojutepeque. El inmueble anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, ni posee derechos que pertenezcan a tercera persona, que no lo posee en pro indivisión con tercera persona. El referido inmueble lo adquirió por compra hecha al señor José Henríquez Cornejo conocido por Baudilio Cornejo, según Escritura Pública celebrada en Cojutepeque, a las nueve horas del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios de Juan Alfredo Pineda; siendo dicha posesión por más de DIEZ AÑOS. Librado en San Salvador veinticuatro de marzo de dos mil cua- CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. 3 v.alt. Nº A tro Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Se previene a las personas que deseen hacer oposición a las pretensiones de la solicitante lo haga dentro del término legal en mi despacho Notarial situado en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente. Edificio Niza número doscientos dieciocho, San Salvador. Librado en San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil cuatro.- EL SUSCRITO NOTARIO, CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. 3 v.alt. Nº A HACE SABER: que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal la señora CARMEN DEL ROSARIO MENENDEZ DE HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, de mi conocimiento con documento único de identidad número cero un millón noventa y ocho mil doscientos siete - seis, con Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce - trescientos diez mil quinientos cincuenta y dos - ciento unouno, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora, de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno de naturaleza urbano de su propiedad, situado en Comunidad Nueva Israel, Calle Antigua a Santa Tecla, número trescientos cuatro, jurisdicción de San Salvador, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: diecinueve punto diecisiete metros, linda con Ana Mirian Turcios e Isabel Marroquín. AL NORTE: seis punto sesenta y cuatro metros, linda con Estado Mayor. AL PONIENTE: veinticuatro punto cincuenta y tres metros, linda con José Vidal Argueta, Avenidas Las Camelias de por medio. AL SUR: seis punto cero seis metros, linda con Fernando Rogel y Dolores Ortiz, calle de por medio. Con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la ficha catastral respectiva; todos los colindantes son del domicilio de San Salvador. El inmueble anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, ni posee derechos que pertenezcan a tercera persona, que no lo posee en proindivisión con tercera persona. El referido inmueble lo adquirió por compra efectuada al señor Juan Antonio Hernández Martínez documento extraviado a la fecha; siendo dicha posesión por más de DIEZ AÑOS. Valúa dicho inmueble en DIEZ MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Se previene a las personas que deseen hacer oposición a las pretensiones de la solicitante,lo haga dentro del termino legal en mi despacho Notarial situado en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio NIZA número doscientos dieciocho, San Salvador. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER. que a esta Alcaldía se ha presentado la señora BLANCA ESTELA NAVARRO DE VILLATORO, solicitando que se le extienda a su favor título de propiedad de un terreno urbano, como de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, de superficie que contiene dos cuartos de sistema mixto, en forma quieta y pacífica, posee al rumbo Sur del Barrio El Centro de esta población, comprendido dentro de los linderos siguientes: ORIENTE. Veinte Metros Cincuenta Centímetros linda con Mercedes Velásquez hoy de Rosa Amelia Hernández de Artiga, brotones de izote,en línea recta, NORTE: Catorce Metros, linda con Susana Gómez, calle de por medio, PONIENTE: Veintidós Metros, linda con María Consuelo Soriano Escobar, hoy de Blanca Estela Tejada, brotones de izote en línea recta SUR: Doce Metros, linda con María Antonia Soriano de Acevedo, y María Francisca Soriano de Artiga, brotones de izote en línea recta, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos real que lo afecte no se encuentra en proindivisión, lo hubo por compra al señor Neftalí Navarro, mayor de edad, de este domicilio y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES equivalente a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS punto OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, ocho de Marzo del dos mil cuatro. JOSE LUIS DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v.alt. Nº A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA ENMA MOLINA ROMERO, solicitando que se extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano como CIENTO VEINTIUNO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, de superficie que contiene una casa de habitación de sistema mixto, en forma quieta y pacífica, posee en el Barrio El Calvario de esta población, comprendido dentro de los linderos siguientes: ORIENTE. Siete punto Cinco Metros, linda con Santiago Mendoza hoy con Marina Artiga Viuda de Navarro, brotones de izote de por medio, NORTE: Dieciséis Metros, linda con María Jesús Hernández de Mendoza hoy de Indalecia Mendoza, brotones de izotes de por medio, PONIENTE: Once punto Cuatro Metros en línea recta, linda con Marcelino Valle Acevedo hoy de Indalecia Mendoza, y Santos Escobar, con ambos avenida de por medio, SUR: Trece punto Cinco Metros en línea recta, linda con María Delia Fernández de García, hoy de Marina Artiga Vda. de Navarro,no es dominante ni sirviente,no tiene cargas ni derechos real que lo afecte ni se encuentra en proindivisión, lo hubo por compra al señor Oscar Argueta Gómez, mayor de edad de este domicilio y lo estima en la cantidad de CIEN MIL COLONES equivalente a ONCE MIL PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, todos los colindantes son de este domicilio Se avisa al público para efectos de ley.

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, ocho de Marzo del dos mil cuatro-jose LUIS DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v.alt. Nº A procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi oficina de notario, a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso. Que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley Santa Ana, diez de febrero del dos mil cuatro PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al público HACE SABER: que ante mis Oficios Notariales se han presentado Luis Alonso Alfaro Santamaría, Agricultor y Gloria Deisy Rubí de Alfaro, de oficios domésticos, ambos mayores de edad, del domicilio de Polorós, solicitado título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón Gueripe Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de cuatro hectáreas noventa áreas, que linda; NORTE, con Marciano Yánez quebrada invernal de por medio; ORIENTE, con Cristino Amaya y José Santos Bonilla; PONIENTE, con Cruz Arévalo; SUR, con Humberto Avelar, se valora en dos mil dólares lo adquirieron por compra verbal hecha a don José León Alfaro, agricultor del domicilio de Polorós, en el año de mil novecientos setenta y siete Santa Rosa de Lima, quince de marzo del año dos mil cuatro PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, NOTARIO. 3 v.alt. Nº A BENJAMIN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, al público, HACE SABER: que a su oficina de Notario, situada en Centro Comercial Bancario Tomás Regalado, Local cinco-a, Primera Planta, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado el Licenciado JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la misma ciudad de Santa Ana, actuando en su carácter de Apoderado Especial Judicial de la FUNDACION SAL- VADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, Fundación de Utilidad Pública sin fines de Lucro, del domicilio de San Salvador, que se denomina FUSADES, MANIFESTANDO: Que en su carácter de Apoderado Especial Judicial de FUSADES, ha demandado en Juicio Civil Ejecutivo al señor JOSE AGUSTIN MARTINEZ, conocido por JOSE AUGUSTO MARTINEZ, quien a la fecha es de setenta y ocho años de edad, Empleado, de domicilio ignorado, reclamándole capital, intereses y demás accesorios que el referido señor es en deberle a su mandante FUSADES; el deudor en mención es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose a la vez su paradero actual y si éste ha dejado procurador u otro representante legal que pueda representarlo en el Juicio Civil Ejecutivo que se les ha promovido, en el Juzgado Primero de lo Civil de la ciudad de Santa Ana, y el cual se clasifica con el número 123\97, índice 22/97; por lo que ha iniciado ante mis oficios notariales, en base al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, el aludido profesional, a efecto de que se declare ausente al señor JOSE AGUSTIN MARTINEZ, conocido por JOSE AUGUSTO MARTINEZ, y que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio mencionado. En consecuencia, Prevengo: Que si el referido señor JOSE AGUSTIN MARTINEZ, conocido por JOSE AUGUSTO MARTINEZ, tuviere BENJAMIN ARCE GUEVARA, NOTARIO. 3 v.alt. Nº C LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado OSCAR ARTEMIO MINERO, apoderado general judicial de PAZ ARGUETA o PAZ ARGUETA DERAS, contra JOSE MARIA VEGA GONZALEZ, reclamándole capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente terreno: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Sebastián de la ciudad de Zacatecoluca, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y no DOS- CIENTOS VEINTISEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, como se hacia referencia en la escritura de Partición, identificado según antecedente como SEGUNDA PORCION, situado en el Barrio San Sebastián, pero según nueva nomenclatura se identifica como LOTE DIECIOCHO-BIS, situado en Cuarta Calle Poniente del Barrio San Sebastián Analco, Zacatecoluca, del Departamento de La Paz, cuya descripción particular es la siguiente: SEGUNDA PORCION; mide y linda comenzando de la esquina Nor-Este del terreno general del cual se desmembró, se mide el rumbo NORTE, a la orilla de la calle, cuatro metros cincuenta centímetros, solar de MARIA AGUILERO, hoy de FRANCISCO DIAZ, calle de por medio; rumbo PONIENTE, comienza de Norte a Sur, ocho metros treinta y siete centímetros; luego hacia el sur once metros quince centímetros, hasta llegar a formar esquina con la pared que se menciona como de SALVADOR PEÑA CAMINOS, en el primer doblez del sur del antecedente. En estos tres tiros del poniente, colindará con la primera porción del inmueble general que se adjudicará a doña MARIA NELLY MARTINEZ DE DOMINGUEZ, habiendo construido ya la señora DE POLIO, paredes de mixto de división, que quedaran por tanto como de esta segunda porción, sigue al rumbo poniente con otros dos tiros, así: el primero hacia el oriente, de la esquina últimamente dicha hacia el Oriente tres metros ochenta y un centímetros, lindan con solar hoy de SALVADOR PEÑA CAMINOS, pared de mixto de éste; y dobla hacia el Sur, nueve metros diez centímetros, linda con el mismo señor CAMINOS, pared de mixto de éste; RUMBO SUR, mide ocho metros treinta y cinco centímetros, linda con solar de ANGELA RAMOS, antes, hoy de MARIA ROSA VIUDA DE COLORADO, pared de mixto de ésta; AL ORIENTE, solar que fue de EUGENIA JOMA, hoy de MARIA LUISA NOCHEZ, mide veintinueve metros cuarenta centímetros, antes pared de por medio del colindante y hoy existe pared y tapial nuevo de mixto construido por la señora MARTA ALICIA MARTINEZ DE POLIO. El cual se encuentra inscrito a favor del deudor bajo el número: SETENTA Y UNO del Libro SEISCIEN- TOS VEINTINUEVE de propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CI- VIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 646-E-00, promovido por la Licenciada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ como Apoderada General Judicial y Administrativo de FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA; contra el señor MIGUEL BARAHONA GUERRA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: Lote de Terreno en Lotificación Guadalupe, situado en jurisdicción de Mejicanos, en este Departamento, de naturaleza Rústica, hoy urbanizado, marcado con el número dieciséis del block F, de la Lotificación Guadalupe, de un área de DOSCIENTOS OCHENTA UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS DOS PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, nueve punto cincuenta metros pasaje de por medio con barranca propiedad del inmueble general de propiedad de Campo Azul, S.A.; AL SUR: nueve punto cincuenta metros con lote número catorce del block F, AL ORIENTE, treinta y dos punto cincuenta y cinco metros con lote número diecisiete del block F, y AL PONIENTE, veintiocho punto cuarenta metros con lote número quince del block F, todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad CAMPO AZUL, S.A.. El referido inmueble está inscrito a favor del ejecutado MIGUEL BARAHONA GUERRA bajo la Matrícula de Folio Real número CERO UNO-CERO DOCE MIL SETENTA Y SEIS - CERO CERO CERO, Inscripción UNO, con matrícula computarizada (M ) M CERO CINCO CERO DOS SEIS CINCO SIETE SEIS Inscripción UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro en la ciudad de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONI- MA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, continuado por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en el mismo carácter que el anterior, contra las señoras ANA ESTELA AMAYA y TRANSITO MARIA GUTIERREZ ORTIZ VIUDA DE AMAYA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, cuya descripción es la siguiente: Inmueble urbano identificado como LOTE NUMERO CUARENTA Y UNO DEL POLIGONO C DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL ALPES SUIZOS II, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Inglaterra y de la Calle París, se mide sobre el eje de esta última con rumbo norte setenta y un grados treinta y nueve punto cuatro minutos Oeste, una distancia de ciento nueve punto cero seis metros de este punto se mide con deflexión izquierda de noventa grados una distancia de seis punto cincuenta metros llegando al vértice noreste del lote que se describe: LADO ESTE, tramo recto de rumbo Sur dieciocho grados veinte punto seis minutos oeste y distancia de quince metros lindando con el lote número treinta y nueve del polígono C de Residencial Alpes Suizos II. LADO SUR, tramo recto de rumbo norte setenta y un grados treinta y nueve punto cuatro minutos oeste y distancia de cinco metros lindando con el lote número cuarenta y cuatro del polígono C de Residencial Alpes Suizos II; LADO ESTE, tramo recto de rumbo norte dieciocho grados veinte punto seis minutos este y distancia de quince metros lindando con el lote número cuarenta y ocho del polígono C de Residencial Alpes Suizos II. Y LADO NORTE, tramo recto de rumbo Sur setenta y un grados treinta y nueve punto cuatro minutos este y distancia de cinco metros lindando con el lote número cuarenta del polígono B de Residencial Alpes Suizos II. Calle París de trece metros de derecho de vía de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de las sociedades vendedoras. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva de un área de CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el cual es propiedad de las señoras TRANSITO MARIA GUTIERREZ ORTIZ VIUDA DE AMAYA y ANA ESTELA AMAYA, en proindivisión y por partes iguales en un porcentaje del cincuenta por ciento a cada una, según inscripción Número VEINTICUATRO del Libro MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Libertad. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Unicentro, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. Certificado No l8352-5, amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado AVISO el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición San Salvador, 26 de marzo del del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. A Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del v. alt. No. A BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Caja Expresa Metrocentro Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, 3 v. alt. No. A JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, 3 v. alt. No. A se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A., CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE. AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 San Salvador, 26 de marzo del BANCO AGRICOLA, S.A., CARMEN FERNANDEZ, Santa Ana a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro. MARIO ANTONIO MENDOZA CORLETO, APODERADO. JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado GABRIEL CAMPOS del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 4742 emitida el 23/09/2002. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. 25 de marzo de HACE SABER: que ha recibido del señor Jaime Alberto Hill Arguello, solicitud de reposición de Certificado número diecinueve que ampara veinte acciones numeradas del diez mil trescientos veintiuno al diez mil trescientos cuarenta y Certificado número cuarenta y uno que ampara sesenta y siete acciones numeradas del cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y tres al quince mil treinta y nueve, por haberlos extraviado. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes; y si dentro de los treinta días posteriores a la tercera publicación de este aviso, no se presentare ninguna oposición, serán repuestos, según su derecho de participación accionaria en la Sociedad. 3 v. alt. No. C Aviso de Aumento de Capital Social Sociedad INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACE SABER: que en cumplimiento al artículo Ciento Setenta y Seis del Código de Comercio a las Nueve horas del día Treinta y uno del año dos mil dos se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EL SALVADOR Sociedad Anónima de Capital Variable, y en ella se acordó por unanimidad aumentar el capital social en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Colones Exactos para que el Nuevo Capital Social sea de Seiscientos Cincuenta Mil Colones Exactos. Tomando de las utilidades acumuladas hasta el ejercicio El nuevo aumento de Capital, será totalmente suscrito y pagado en las condiciones antes mencionadas por lo que se hace del conocimiento ALBA ARMIDA DE ANDREU, del público para los efectos legales correspondientes. Responsable de Seguro de Vida Individual. San Salvador veintisiete de marzo del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. C MARINELA LOPEZ DE ORTIZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. A AVISO DE REPOSICION La Sociedad J. HILL & CIA. S.A. DE C.V., por este medio, AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL ADA MARINA PINEDA DE CASTILLO, como Representante Legal de la Sociedad LICEO SAN BENITO, S.A. DE C. V., de este domicilio, HACE SABER: que para darle cumplimiento al Decreto Legislativo No. 826 de fecha 26 de Enero de 2000, prorrogado, Artículo 103 referente a las Reformas del Código de Comercio en lo concerniente al Capital Mínimo, se celebró Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En la que se Aprobó el Aumento de Capital Social de 20, a 100,000.00, según consta en Acta celebrada el día siete de febrero de dos mil tres.- Se acordó por unanimidad aumentar 80,000.00, para formar un Capital Mínimo de 100,000.00, dividido en OCHOCIENTAS ACCIO-

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de NES de CIEN COLONES cada una, que corresponde al Aumento, y el AVISO total del Capital Mínimo de CIEN MIL COLONES, estará dividido en UN MIL Acciones de acuerdo a nuevo Decreto. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo mil quinientos sesenta y seis del Código de Comercio se San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro. HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad VASQUEZ BONILLA TELECOMUNICACIONES, Licda. ADA MARINA PINEDA DE CASTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia VB. TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad, REPRESENTANTE LEGAL. su domicilio, a las nueve horas del día veinte de febrero del presente año, por resolución unánime tomada por los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social mínimo que es de VEINTE MIL COLONES, se ACORDO aumentar dicho capital mínimo de la 3 v. alt. No. A Sociedad en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES para adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código de Comercio, mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones del valor de CIEN COLONES CADA UNA, trasladando dicho valor del capital social variable al capital social mínimo, distribuyendo las acciones en proporción al número de acciones AVISO poseídas por cada socio. Como consecuencia del aumento acordado el nuevo capital mínimo de la Sociedad será de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo mil quinientos sesenta y LARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS de los Estados Unidos seis del Código de Comercio se de América. Todo lo cual se hace saber al público de conformidad a las disposiciones legales. HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad PAGENET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL San Salvador, veintinueve de marzo del dos mil cuatro. VARIABLE que se abrevia PAGENET, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad, su domicilio, a las diez horas del día veinte de febrero del presente año, por resolución unánime tomada por los representantes de Ing. HECTOR ANTONIO VASQUEZ RAMIREZ, todas las acciones en que está dividido el capital social mínimo que es EJECUTOR ESPECIAL. de VEINTE MIL COLONES, se ACORDO aumentar dicho capital mínimo de la Sociedad en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES para adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código de Comercio, 3 v. alt. No. A mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones del valor de CIEN COLONES CADA UNA, distribuyéndose las acciones en proporción al número de acciones poseídas por cada socio. Como consecuencia del aumento acordado el nuevo capital mínimo de la Sociedad será de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS de los Estados Unidos de América. Todo lo cual se hace saber al público de conformidad a las disposiciones legales. San Salvador, veintinueve de marzo del dos mil cuatro. El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad FAR- MAQUIMICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Inscrita al número Treinta del Libro número Un Mil Setecientos Quince del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; PORFIRIO ALFONSO BONILLA GUZMAN, EJECUTOR ESPECIAL. 3 v. alt. No. A CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionista que lleva la mencionada Sociedad, se encuentra la número VEINTE que corresponde a la Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas; celebrada en sus oficinas ubicadas en Avenida Juan Bertis y Calle B, casa número Uno de la Colonia Acolhuatán de Ciudad Delgado a las nueve horas del día treinta de septiembre del dos mil tres; en el cual se obtiene el acuerdo que literalmente dice: Punto Unico: INCREMENTO DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO: El pleno por unanimidad acuerda el incremento propuesto en DOS MI-

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 LLONES CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 COLONES, sustentado en el traslado del Capital Social en su parte Variable; el Capital Social quedará conformado de la siguiente forma: Capital Social Mínimo 2,155, Capital Social Variable 0.00 Total Capital Social 2,155, Se autoriza a doña Lilian Guardado Orellana para que pueda emitir los nuevos Certificados de Acciones. San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres. LILIAN GUARDADO ORELLANA, Administrador Unico. 3 v. alt. No. A AUMENTO DE CAPITAL En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 176 del Código de Comercio, se hace del conocimiento, que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ANERLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ANERLO, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, celebrada en esta ciudad, a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil cuatro, se acordó con el quórum y votos requeridos por la ley, aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad, en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES, conformado de la siguiente manera: Por medio de nuevas aportaciones que se hacen, por la suma de OCHENTA MIL COLONES. El aumento de capital acordado da origen a la emisión de OCHOCIEN- TAS NUEVAS ACCIONES, que son suscritas por los accionistas, en proporción a las acciones que actualmente poseen, es decir, cuatrocientas acciones cada uno de los accionistas, por lo que el nuevo capital social de la sociedad es de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en MIL ACCIONES nominativas, totalmente suscritas y pagadas el cien por ciento, cada una de ellas, de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. El acuerdo del Aumento de Capital fue tomado en la Junta General extraordinaria de Accionistas expresada, por unanimidad. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cuatro. Ing. ERNESTO DAGLIO OROZCO, ADMINISTRADOR UNICO. ANERLO, S.A. DE C.V. AVISO 3 v. alt. No. A SALHILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SALHILL, S.A. DE C.V., de este domicilio, HACE SABER: que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de enero de dos mil cuatro, se acordó aumentar el capital social de la Sociedad, que actualmente es de VEINTE MIL COLONES ( 20,000.00), en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES ( 1,500,000.00). En consecuencia, el capital social y mínimo de la Sociedad será de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL COLONES ( 1,520,000.00). El aumento de capital antes referido estará representado por quince mil (15,000) Acciones comunes y de un valor nominal de cien colones ( ) cada una, las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas. Lo anterior se hace saber para los efectos de ley. San Salvador, a los diecinueve días de marzo de dos mil cuatro. ANA JUDITH SALAVERRIA NOLASCO, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. SALHILL, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD METABO, S.A. DE C.V.; CERTIFICA: que en acta número uno de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, celebrada a las nueve horas del día quince de enero de dos mil cuatro, de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio, se encuentra el PUNTO TRES: Encontrándose presente los accionistas que representan la totalidad de las acciones en que está dividido el Capital Social, ACUERDAN: Aumentar el Capital Social Fijo o Mínimo, de la Sociedad de VEINTE MIL COLONES a CIEN MIL COLONES, representado y dividido en un mil acciones, comunes y nominativas todas con igualdad de derechos por un valor nominal de cien colones cada una, todas las acciones se encuentran suscritas y pagadas, totalmente. Para tal efecto se acuerda nombrar por unanimidad al Ingeniero WALTER LEONEL GRIJALVA LARA, como Ejecutor Especial del presente acuerdo; y para que comparezca ante notario a otorgar la respectiva escritura de Modificación del Pacto Social. Y para los efectos legales correspondientes, extiendo, firmo y sello la presente en la Ciudad de San Salvador a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. BERTA ELIZABETH BARRIENTOS DE GRIJALVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C AVISO TECNICOS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TECNICOS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECNICOS CONSULTO- RES, S.A. DE C. V., celebrada en esta ciudad, el día veintisiete de marzo de dos mil cuatro, por resolución unánime tomada por los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, se acordó aumentar el capital social en la parte mínima, que en la actualidad es de veinte mil colones, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, en la suma de ochenta mil colones, totalizando el capital mínimo en cien mil colones, representado y dividido en mil acciones nominativas de un valor de cien colones cada una, lo que se llevará a cabo mediante la emisión de ochocientas acciones de un valor nominal de cien colones cada una, por aportes en efectivo que se hagan al respecto; asimismo se designó como Ejecutor Especial de Acuerdos al señor Rodolfo Arnoldo Carías Alvarenga. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil cuatro. RODOLFO ARNOLDO CARIAS ALVARENGA, EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS. 3 v. alt. No. C

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Abril de AVISO LA INFRASCRITA DIRECTORA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAS TEXTILES ANTONIO FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDU- TAF, S.A. DE C.V. Con Escritura de Constitución de Sociedad inscrita bajo el Número Cuarenta y Ocho, folios del Cuatrocientos sesenta y seis al Cuatrocientos setenta y seis del Libro Seiscientos cincuenta y nueve del Registro de Sociedades, que lleva el Registro de Comercio. HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria realizada en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán; a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil tres, por unanimidad se acordó modificar la cláusula Sexta del Pacto Social en AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la sociedad de Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho 57/100 dólares americanos a Once Mil Cuatrocientos Veintiocho 57/100 dólares americanos, para cumplir con lo establecido en los artículos 192 y 230 del Código de Comercio. El aumento del capital podrá ser realizado en dinero efectivo del valor de cada acción suscrita. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo el presente edicto en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de enero de dos mil cuatro. ALICIA MACARENA MIRA DE FLAMENCO, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JULIO CESAR GUEVARA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Segunda Avenida Norte, Edificio Banco Salvadoreño número Trescientos veintidós A, de esta ciudad, HACE SABER: que SERRANO YESCAS CONSULTORES, S.A. DE C.V., de este domicilio, en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Escritura pública otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil tres, en mis oficios de notario, acordó en forma unánime disolver y liquidar la Sociedad, designándose a la Vice-Presidente de la Junta Directiva, señora Ana Cecilia Yescas Serrano, liquidadora de la Sociedad, autorizándosele para que realice todos los trámites para tal fin, debiendo suscribir oportunamente en nombre de la Sociedad las Escrituras de disolución y liquidación respectivas. Y para los efectos legales consiguientes, libro la presente en San Salvador, a los veintiséis días de febrero de dos mil cuatro. JULIO CESAR GUEVARA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Hermanos Marín. Casa Número Uno Bis, San Martín, al público para los efectos de la Ley, HACE CONSTAR: que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de abril del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve en la Colonia Residencial San Luis, del Barrio El Centro, de la Villa de San Luis Talpa, departamento de La Paz, siendo su último domicilio, que dejó el causante señor ANGEL PONCE CARPIO, de parte de la señora ADILIA SEGURA, en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante, confiriéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los trece días del mes de abril del dos mil cuatro. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO. 3 v. c. No. A ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, del domicilio de Mejicanos, con Oficina situada en Final Boulevard Constitución Calle al Volcán, Residencial Australia Norte, Edificio C, Apartamento Dos, Segunda Planta, Mejicanos, HACE SABER: que por resolución de la suscrito notario, a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dos de septiembre del año mil novecientos noventa, dejó la señora MARIA GUILLERMA PEÑA, de parte de GRISELDA LISSETTE BERRIOS PEÑA, LIGIA LEONOR BERRIOS DE BATRES, y SABRINA NOEMY BERRIOS PEÑA, en su concepto de hijas, de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas; de la sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina de la Notaria ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, en la ciudad de San Salvador, Mejicanos, a las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, NOTARIO. 3 v. c. No. C JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público en general que a este Tribunal se ha presentado el Doctor JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL, apoderado de la señora ROSSANA ALCAINE HNATYSHYN, manifestando: Que el señor MANUEL ENRIQUE ALCAINE CACERES, mayor de edad, Piloto Aviador y actualmente de domicilio ignorado, desapareció en esta ciudad, su último domicilio, sin haber dejado representante legal, el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ignorándose si vive. Que desde esa fecha su mandante ignora asimismo el paradero del desaparecido señor MANUEL ENRIQUE ALCAINE CACERES, no obstante que ha hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, que fue el mismo día en que desapareció, han transcurrido más de cuatro años. Por las razones expuestas y de conformidad al Artículo 80 C.C., viene en nombre de su mandante en concepto de hija a pedir la declaratoria de MUERTE PRESUNTA del señor MANUEL ENRIQUE ALCAINE CACERES, y la posesión definitiva de sus bienes. EN CONSECUENCIA, de lo anterior, por este medio se cita al mencionado señor MANUEL ENRIQUE ALCAINE CACERES, para que se presente a este Tribunal, de conformidad al inciso segundo del Art. 80 C. C. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintitrés de septiembre del dos

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. 3 v. c. No. A JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, NOTARIO. JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número doscientos treinta, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro, dejó el Doctor JESUS RENE MARTINEZ CORTEZ, promovidas por parte del Licenciado FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL, de cincuenta y un años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores ANA MARIA CASTRO DE MARTINEZ, de cincuenta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Ana, cónyuge del causante, FERNANDO ANTONIO MARTINEZ WESTERHAUSEN, de treinta y seis años de edad, Analista, del domicilio de Santa Ana y del de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, BARBARA ELFREIDE MARTINEZ DE MOGOLLON, de cuarenta y seis años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Santa Ana y del de Centreville, Virginia, Estados Unidos de América y CARMINA EUGENIA MARTINEZ DE PAPER, conocida por CARMEN EUGENIA MARTINEZ DE PAPER, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Santa Ana y del de Anapolis, Maryland, Estados Unidos de América, hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, haciéndolo del conocimiento público para los efectos de ley. RESOLUCION No. 172/ v. c. No. A MIRNA ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Isaac Esquivel, número treinta y seis, Nejapa, departamento de San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado al señor CARLOS ANTONIO MEDRANO MORALES, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las seis horas del día diez de noviembre de dos mil uno, siendo su último domicilio en la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, dejara el señor RAMON MORALES MUÑOZ o RAMON MORALES, en concepto de hijo del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Nejapa, veintidós de marzo de dos mil cuatro. Lic. MIRNA ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil dos. 3 v. c. No. A Vista la documentación recibida de la División de Acreditación de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo, INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ de la Ciudad de San Miguel, extendido con fecha 21 de noviembre Habiendo sido revisada y verificada la documentación por la División de Acreditación, es procedente emitir la presente Resolución, POR TANTO, con base al Acuerdo No , emitido por el Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el diecisiete de enero del año dos mil, SE RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría a YALIL ANTONIO VIDES GUZMAN. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. NOTIFIQUESE. Lic. MARIO ANTONIO REYES RIVERA, JEFE DE UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA. (Registro No. A033731).

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