DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO DE 2014 NUMERO 58

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO DE 2014 NUMERO 58 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Optómetras, Ópticos y Asesores Visuales y de la Iglesia Cristiana Eleazar Dios es Auxilio y Acuerdos Ejecutivos Nos. 61 y 62, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza la remodelación de la estación de servicio denominada Texaco Jaltepeque, ubicada en el municipio de San Luis La Herradura.... Acuerdo No Se autoriza la disminución del área existente de la sociedad Darlington Fabrics El Salvador, Limitada de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Ricardo Antonio Durán Melara... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 732-D, 1526-D, 42-D, 51-D, 61-D, 81-D, 125-D, 133-D y 153-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Tejutla, departamento de Chalatenango.... Pág RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios educativos en el Colegio Eucarístico, ubicado en el municipio de San Salvador Decreto No Se crea la entidad denominada Sistema de Acueductos de Nuevo Cuscatlán, como una institución descentralizada con personalidad jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Aceptación de Herencia DE PRIMERA PUBLICACION Herencia Yacente Declaratoria de Herencia Aceptación Herencia Aviso de Inscripción Muerte Presunta Título Municipal Reposición de Certificados... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación Herencia Edicto de Emplazamiento... DE TERCERA PUBLICACION Marca de Servicios... Aceptación Herencia Marca de Producto... Herencia Yacente SECCION CARTELES PAGADOS Título de Propiedad... Título Supletorio... Cambio de Nombre... Renovación de Marcas... Subasta Pública... Aumento de Capital... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia DE PRIMERA PUBLICACION Herencia Yacente Declaratoria de Herencia Título de Propiedad

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Pág. 3 Pág. Título Supletorio Renovación de Marcas Título de Dominio Marca de Fábrica Renovación de Marcas Nombre Comercial Convocatorias Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Reposición de Certificados Subasta Pública Marca de Producto Reposición de Certificados... Título Municipal... Marca de Servicios Nombre Comercial... Subasta Pública SECCION DOCUMENTOS OFICIALES COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE Decisión No. 28/ Se adopta anexo que contiene Marca de Producto las adecuaciones al anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y El Salvador), derivadas de la Quinta DE TERCERA PUBLICACION Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012) Aceptación de Herencia Decisión No Se adopta anexo que contiene las adecuaciones al anexo 4.03, Sección B (Reglas de origen 123 Herencia Yacente... Título Supletorio específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012)

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO. LIBRO DIEZ. Constitución de Asociación. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día seis de mayo de dos mil trece. Ante mí, SAMUEL ESCOBAR LEÓN, Notario, de este domicilio, comparecen los señores, JOSÉ MANUEL ANTONIO MENJÍVAR MENJÍVAR, de treinta y un años de edad, empleado, del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero nueve cinco dos dos-cuatro; HÉCTOR ALCIDES RAUDA TORRES, de treinta y tres años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho uno seis nueve tres tres-uno; VÍCTOR MANUEL HENRÍQUEZ ORDOÑEZ, de cuarenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio Apopa, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis siete cinco ocho dos-cero; DOLORES ALVARADO DE ESCOBAR, de cuarenta y siete años de edad, secretaria, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero cero seis seis cero cinco nueve cinco-cinco; IRIS IVETHE LÓPEZ AGUILAR, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve uno dos ocho seis nueve-tres; RAMÓN EDUARDO LINARES RIVAS, de cincuenta y cuatro años de edad, optometrista, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero dos seis dos ocho siete nueve ocho-nueve; RICARDO FUENTES HERNÁNDEZ, Único de Identidad número cero uno dos cuatro nueve tres cuatro cerocinco; MIGUEL ÁNGEL MOLINA FLORES, de cincuenta y un años de edad, del domicilio Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero dos dos uno cero cero nueve cuatro - nueve; CARLOS ARMANDO PUERTAS CLAROS, de cincuenta y dos años de edad, del domicilio de Santo Tomás, con Documento Único de Identidad número cero cero dos tres tres nueve nueve nueve - dos; JOSÉ NOÉ GONZÁLEZ PORTILLO, de treinta y ocho años de edad, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco tres cuatro cuatro ocho-tres; WILLIAM ALEXANDER ALFARO AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco siete cinco cero tres -dos; DAVID OMAR BARAHONA RIVERA, de treinta y ocho años de edad, del domicilio de Sonzonate, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cero seis nueve ocho ocho - ocho; JOSÉ DAVID RAMIREZ MARTINEZ de cincuenta y un años de edad, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve cuatro tres ocho ocho-cinco; FREDY CÉSAR ARGUETA SEGOVIA, de treinta y ocho años de edad, del domicilio de Concepción Satres, con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos dos tres cuatro siete-cuatro y, REINA MARIBEL PUERTAS DE HERRERA, de cuarenta y cuatro años de edad, de este de cincuenta años de edad, contador, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve seis dos tres cero - ocho; LUIS ADALBERTO MELGAR MADRID, de cuarenta y siete años de edad, optometrista, del domicilio, con Documento domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero nueve cinco tres dos-cinco, y ME DICEN: I-) Que por medio del presente instrumento constituyen LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE OPTÓMETRAS, ÓPTICOS Y ASESORES VISUALES, que se

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de abrevia "ASOOAV"; del domicilio de San Salvador, departamento de SAN SALVADOR; de la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASO- CIACIÓN SALVADOREÑA DE OPTÓMETRAS, ÓPTICOS Y ASESORES VISUALES, que se abrevia ASOOAV. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE OPTÓMETRAS, ÓPTICOS Y ASESORES VISUALES, que podrá abreviarse ASOOAV, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS Y ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetivos de la así como también de asesores visuales y ópticos, crear una base de datos nacional. b) Organizar congresos, conferencias, jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, paneles y simposios relacionados con la optometría y áreas afines a la misma conforme a sus estatutos. c) Participar en cualquier evento científico y comercial que se celebre en la República y fuera de ésta a la cual fuese invitada la Asociación. Y Establecer vínculos con las sociedades afines, nacionales y extranjeras favoreciendo el intercambio técnico-cientifo y cultural de la optometría. d) Trabajar en coordinación con las autoridades en los planes de desarrollo en el área de la optometría, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficios directos a los optometristas asociados a ASOOAV. e) Motivar a los miembros de la asociación e impulsarlos a participar en las actividades de la asociación. f) Ejercer el derecho de gestión, frente a organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la asociación y a la comunidad en general. CAPÍTULO III. DEL PATRI- Asociación serán: a) Promover la constante educación y actualización MONIO. ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará en el área de la optometría y asesoría visual a todos los miembros activos de esta Asociación. b) Contribuir con la actividad técnica y cientí- legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, fica a la elevación del nivel de salud visual de la población salvadoreña extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles en su constante evolución hacia los estadios cualitativos superiores que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad apoyando el permanente perfeccionamiento del ejercicio de la optometría. con la ley. ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Aso- Junta Directiva, de conformidad a las directrices que le manifieste la ciación. ARTÍCULO CUATRO-A. a) Las actividades para alcanzar los objetivos serán: Mantener una constante comunicación y relación con Universidades Privadas autorizadas y, con la Universidad Nacional de El Salvador en el área de salud visual y velar porque se mantenga en el tiempo dicha relación. Contribuir a levantar un censo nacional de todos los optómetras idóneos en servicio activo y optometristas autorizados Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido: a) Por la Asamblea General y, b) y por la Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será, con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, para sesionar Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite máximo de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, a través de mecanismos democráticos establecidos en el reglamento interno de la Asociación. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el deberá estar presente el Presidente de la Asociación y tendrá derecho a voto doble si hubiera empate en las decisiones; en ausencia del Presidente deberá estar presente el Secretario para presidir la sesión. ARTÍ- CULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones incorporación de nuevos miembros y aprobarlos si no hubiere inconveniente legal alguno e informar a la Asamblea General la incorporación eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no cia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE. Son de nuevos miembros. i) Resolver todos los asuntos que no sean competen- atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes a terceros para su representación. d) Convocar a Sesiones

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, presentar la Memoria de Labores de la Asociación y solicitar cualquier informe a los miembros directivos relacionados al funcionamiento de la Asociación. ARTÍCULO DIECIO- Oftalmólogos, y demás personas afines a la optometría y óptica. b) Dichos miembros deberán de responder al llamado y colaboración cuando se les pida, ya sea para ejercer un cargo de elección o una eventualidad. c) Asimismo deberán poseer notorios principios morales y una buena conducta. ARTÍCULO VEINTIDÓS. La Asociación tendrá las CHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, dentro del establecimiento de la Asociación y debidamente resguardado y protegida la información. c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ente de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM- BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así propuesto y nombrados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS. DEL INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifieste su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir, con los requisitos ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar establecidos para ser miembros. Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General. directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir temporalmente a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ARTÍCULO VEINTICUATRO. Del registro de miembros. La asociación, deberá contar con un registro de asociados, en el cual en cada ausencia, o impedimento en el orden establecido según de quien sea la ausencia. CAPÍTULO VII. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO asiento se indicará el nombre y generales de los asociados como su edad, ACTIVO. ARTÍCULO VEINTIUNO: a) Podrán ser miembros todas las residencia, número de Documento Único de Identidad u otro documento personas ciudadanas o residentes en El Salvador, mayores de dieciocho de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren ne- años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con la condición que sean: optómetras en los distintos niveles educativos, Doctor en optometría, Licenciado en optometría, Técnico en optometría, diplomados en optometría, idóneos en optometría, estudiantes de la carrera de Optometría, asesores visuales, ópticos, distribuidores de productos ópticos y cesarios del inscrito. ARTÍCULO VEINTICINCO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Son deberes de los miembros Fundadores

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTISIETE. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y presentada a la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, expulsión o muerte. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO. LA FALTA LEVE SE SANCIONARÁ CON: a) La suspensión temporal, hasta por un máximo de noventa días, de su calidad de miembro activo, perdiendo sus derechos como tal. LA FALTA GRAVE SE SANCIONARÁ CON: a) La destitución definitiva. La les sean asignadas. d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General. e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. DE LAS FALTAS GRAVES: ARTÍCULO TREINTA. Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación. b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación. c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio. d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. SANCIONES: ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Cuando los miembros directivos incurran en cualquier de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes; para la imposición de la respectiva sanción se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS: ARTÍCULO TREINTA Y DOS. La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación, de acuerdo con el procedimiento que para suspensión temporal será impuesta por la Junta Directiva, en las casos tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. de violaciones menos graves a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. La calificación de menos TRES. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN: ARTÍCULO TREINTA Y grave corresponde únicamente a la Junta Directiva por mayoría absoluta de sus Miembros. La destitución definitiva será impuesta por la cada a tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo- Asamblea General, en el caso y con la calificación que se contempla en tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. los artículos veinticinco literales a), b), y c) de los Estatutos. DE LAS En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una FALTAS LEVES: ARTÍCULO VEINTINUEVE. Son faltas leves las que sin causar grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno. b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todas las obligaciones de la Asociación se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Siendo en primer lugar el Hospital Nacional Rosales específicamente al área de oftalmología, o a cualquiera de las universi-

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de El suscrito Notario hago constar que advertía los Otorgantes la obligación que tienen de registrar esta escritura, los efectos del Registro y de las sanciones por falta del mismo. Así se expresaron los Comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, manifiestan estar escrito dades de la República que impartan la carrera de optometría. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS: ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del cincuenta y uno por ciento de los miembros en Asamblea General, integrada por todos los miembros activos y fundadores, convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREIN- y redactado de acuerdo a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: DIECIOCHO. VALE, Sobreborrado: con CUATRO; tal, a Junta Directiva; JUNTA DIRECTIVA. VALEN. Entrelíneas: MIEMBRO; miembros, MIEMBROS, miembro, miembros; LA FALTA LEVE SE SENCIONARA CON; LA FALTA GRAVE SE SANCIONARA CON. Miembros. VALEN. El suscrito Notario hago constar que advertí a los otorgantes la obligación que tienen de registrar esta escritura, los efectos del registro y de las sanciones por falta de dicho registro, que se abrevia ASOOAV. Valen. Enmendado: los estatutos. Vale. TA Y NUEVE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II-) Continúan manifesando SAMUEL ESCOBAR LEÓN, los Comparecientes que en este acto acuerdan elegir a los miembros NOTARIO. integrantes de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, habiéndose obtenido el resultado siguiente: JUNTA DIRECTIVA: Presidente: JOSÉ "PASO ANTE MÍ, de folios ciento setenta y dos frente al ciento setenta MANUEL ANTONIO MENJÍVAR MENJÍVAR, Secretario: HÉCTOR y cinco vuelto del Libro ONCE de mi PROTOCOLO, que llevo y vence ALCIDES RAUDA TORRES, Tesorero: DOLORES ALVARADO DE el día nueve de septiembre de dos mil catorce. Expido, sello y firmo el ESCOBAR, primer Vocal: VÍCTOR MANUEL HENRÍQUEZ presente testimonio para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADO- ORDOÑEZ, y segundo Vocal: RICARDO FUENTES HERNÁNDEZ. REÑA DE OPTÓMETRAS ÓPTICOS Y ASESORES VISUALES que III-) Los miembros directivos electos fueron juramentados y prometieron se abrevia ASOOAV". En la ciudad de San Salvador, a los seis días del cumplir fielmente con los cargos conferidos, quedando en posesión de mes de mayo de dos mil trece. sus cargos. IV-) Los comparecientes por unanimidad acordaron facultar al Presidente nombrado para que gestione la obtención de la Personería Jurídica y la inscripción de esta Asociación, en el Registro correspondiente, pudiendo delegar a terceros a efecto de cumplir con su cometido. SAMUEL ESCOBAR LEÓN, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE OPTOMETRAS, OPTICOS Y ASESORES VISUALES, que se abrevia "ASOOAV", CAPITULO I. CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION SALVADOREÑA DE OPTOMETRAS, OPTICOS Y ASESORES VISUALES, que podrá abreviarse ASOOAV, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS Y ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LOS OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la constante educación y actualización en el área de la optometría y asesoría visual a todos los miembros activos de esta Asociación. b) Contribuir con la actividad técnica y científica a la elevación del nivel de salud visual de la población salvadoreña en su constante evolución hacia los estadios cualitativos superiores apoyando el permanente perfeccionamiento del ejercicio de la optometría. c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Asociación. ARTICULO CUATRO-A: a) Las actividades para alcanzar los objetivos serán: Mantener una constante comunicación y relación con Universidades Privadas autorizadas y con la Universidad Nacional de El Salvador en el área de salud visual y velar porque se mantenga en el tiempo dicha relación. Contribuir a levantar un censo nacional de todos los optómetras idóneos en servicio activo y optometristas autorizados así como también de asesores visuales y ópticos, crear una base de datos nacional. b) Organizar congresos, conferencias, jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, paneles y simposios relacionados con la optometría y áreas afines a la misma conforme a sus Estatutos. c) Participar en cualquier evento científico y comercial que se celebre en la República y fuera de ésta a la cual fuese invitada la Asociación y establecer vínculos con las sociedades afines, nacionales y extranjeras favoreciendo el intercambio técnico-científico y cultural de la optometría. d) Trabajar en coordinación con las autoridades en los planes de desarrollo en el área de la optometría, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficios directos a los optometristas asociados a ASOOAV. e) Motivar a los miembros de la Asociación e impulsarlos, a participar en las actividades de la Asociación. f) Ejercer el derecho de gestión, frente a organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y a la comunidad en general. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, de conformidad a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido: CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION a) Por la Asamblea General; y b) Por la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite máximo de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, a través de mecanismos democráticos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada dos meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, para sesionar deberá estar presente el Presidente de la Asociación y tendrá derecho a voto doble si hubiera empate en las decisiones; en ausencia del Presidente deberá estar presente el Secretario para presidir la sesión. ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, y aprobarlos si no hubiere inconveniente legal alguno e informar a la Asamblea General la incorporación de nuevos miembros. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes a terceros para su representación. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, presentar la Memoria de Labores de la Asociación y solicitar cualquier informe a los miembros directivos relacionados al funcionamiento de la Asociación. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, dentro del establecimiento de la Asociación y debidamente resguardado y protegida la información. c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ente de comunicación de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir temporalmente a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, o impedimento en el orden establecido según de quien sea la ausencia.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPITULO VII. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ACTIVO. ARTICULO VEINTIUNO: a) Podrán ser miembros todas las personas ciudadanas o residentes en El Salvador, mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con la condición que sean: optómetras en los distintos niveles educativos, Doctor en Optometría, Licenciado en Optometría, Técnico en Optometría, Diplomados en Optometría, idóneos en optometría, estudiantes de la carrera de Optometría, asesores visuales, ópticos, distribuidores de productos ópticos y Oftalmólogos, y demás personas afines a la optometría y óptica. b) Dichos miembros deberán de responder al llamado y colaboración cuando se les pida, ya sea para ejercer un cargo de elección o una eventualidad. c) Asimismo deberán poseer notorios principios morales y una buena conducta. ARTICULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así propuesto y nombrados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES.- DEL INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS: Las personas interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifieste su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para ser miembros. Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO.- Del registro de miembros. La Asociación deberá contar con un registro de Asociados, en el cual en cada asiento se indicará el nombre y generales de los Asociados como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad u otro Documento de Identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito. ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y presentada a la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, expulsión o muerte. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. ARTICULO VEINTIOCHO.- LA FALTA LEVE se sancionará con: a) La suspensión temporal, hasta por un máximo de noventa días, de su calidad de miembro activo, perdiendo sus derechos como tal, La FALTA GRAVE se sancionará con: b) La destitución definitiva. La suspensión temporal será impuesta por la Junta Directiva, en los casos de violaciones menos graves a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. La calificación de menos grave corresponde únicamente a la Junta Directiva por mayoría absoluta de sus miembros. La destitución definitiva será impuesta por la Asamblea General, en el caso y con la calificación que se contempla en los artículos veinticinco literales a), b), y c) de los Estatutos.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de DE LAS FALTAS LEVES: ARTICULO VEINTINUEVE.- Son faltas leves las que sin causar grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno. b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas. d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General. e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. DE LAS FALTAS GRAVES: ARTICULO TREINTA.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación. b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación. c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio. d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. SANCIONES: ARTICULO TREINTA Y UNO.- Cuando los miembros directivos incurran en cualquier de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes; para la imposición de la respectiva sanción se estará a lo dispuesto en los estatutos de la Asociación. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS: ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y TRES.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todas las obligaciones de la Asociación, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Siendo en primer lugar el Hospital Nacional Rosales específicamente al área de oftalmología, o a cualquiera de las universidades de la República que impartan la carrera de optometría. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del cincuenta y uno por ciento de los miembros en Asamblea General, integrada por todos los miembros Activos y Fundadores, convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICU LO TREINTA Y SIETE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 061 San Salvador, 25 de febrero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA- DOREÑA DE OPTOMETRAS, OPTICOS Y ASESORES VISUALES, y que podrá abreviarse "ASOOAV", compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 06 de mayo de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario SAMUEL ESCOBAR LEON, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F028852)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA ELEAZAR "DIOS ES AUXILIO" CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA ELEAZAR "DIOS ES AUXILIO" y que podrá abreviarse IGLESIA ELEAZAR, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar la Palabra de Dios en toda su plenitud, pureza, fidelidad y verdad, considerando que la Biblia es la única y autorizada Palabra de Dios y que el Señor Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y ésta es su cuerpo. b) Celebrar cultos, reuniones en lugares públicos y privados, con todos o con partes de sus miembros, previa autorizaciones correspondientes. c) Contribuir a la educación cristiana del país. El medio para realizar los fines establecidos será de administrar todo tipo de ayuda económica de origen nacional e internacional para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos antes mencionados. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia CRISTIANA ELEAZAR "DIOS ES AUXILIO", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 062 San Salvador, 25 de febrero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA CRISTIANA ELEAZAR "DIOS ES AUXILIO" y que podrá abreviarse IGLESIA ELEAZAR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día uno de agosto del dos mil trece, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNA- CION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F028663)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 207 San Salvador, 3 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vistas las diligencias iniciadas el día veinticuatro de enero del corriente año, por el señor Ramón Arturo Álvarez López, mayor de edad, Ingeniero Industrial, con domicilio en municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad "Gasolineras Jaltepeque, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Gasolineras Jaltepeque, S. A. de C. V.", relativas a que se autorice a su representada la remodelación de la estación de servicio marina denominada "Texaco Jaltepeque", consistente en la reubicación del tanque superficial horizontal con capacidad de nueve mil galones, que tiene tres compartimientos, de tres mil galones cada uno, para almacenar gasolina regular y aceite combustible diesel, quedando fuera de uso el compartimiento que se utiliza para almacenar gasolina superior, en un inmueble ubicado en Kilómetro setenta y cuatro y medio del boulevard Costa del Sol, Cantón y playa El Zapote, municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz; y, CONSIDERANDO: I. Que por Resolución número 333, de las ocho horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil nueve, se autorizó a la sociedad "Gasolineras Jaltepeque, S. A. de C. V.", a operar en calidad de arrendatario de la estación de servicio denominada Texaco Jaltepeque, en un inmueble ubicado en el kilómetro setenta y cuatro y medio de la carretera a Costa del Sol, Cantón El Zapote, municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz. II. III. IV. POR TANTO: Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa el Representante Legal y la disponibilidad del inmueble en el que se efectuará la remodelación de la estación de servicio. Que en acta de inspección número 0605_MV, realizada el día veinte de febrero de dos mil catorce, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en los planos, que aún no se ha iniciado con la reubicación del tanque y que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto de remodelación de la antes citada estación de servicio. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORÍZASE a la sociedad "Gasolineras Jaltepeque, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Gasolineras Jaltepeque, S. A. de C. V.", la remodelación de la estación de servicio marina denominada "Texaco Jaltepeque", consistente en la reubicación del tanque superficial horizontal con capacidad de nueve mil galones, que tiene tres compartimientos, de tres mil galones cada uno, para almacenar gasolina regular y aceite combustible diesel, quedando fuera de uso el compartimiento que se utiliza para almacenar gasolina superior, en un inmueble ubicado en Kilómetro setenta y cuatro y medio del boulevard Costa del Sol, Cantón y playa El Zapote, municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la remodelación, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar el proyecto de remodelación tres días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los cuarenta y cinco días subsiguientes. 5 ) La titular de la presente autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de éstas, de conformidad a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. 6 ) Una vez realizada la remodelación de la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. (Registro No. F028926) ACUERDO No San Salvador, 5 de marzo de 2014 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el 21 de noviembre de 2013, suscrita por el LICENCIADO JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LTDA. DE C. V., registrada con el número de Identificación Tributaria , relativa a que se les autorice disminución del área en 3,134.88m, que de 13,159.61m quedan reducidas a un total de 10,024.73m, siendo usuaria de la Zona Franca American Industrial Park, Block M, Edificio Darlington Fabrics, Kilómetro 36 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, ciudad Arce, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 21 de noviembre de 2013; II. III. Que a la sociedad DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LTDA. DE C. V., se le concedieron los beneficios de la Ley de Zona Francas Industriales y de Comercialización para que pudiera establecerse en Zona Franca American Industrial Park, Block M, Edificio Darlington Fabrics, Carretera a Santa Ana, Km 36, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, en un área de 13,679.53m y dedicarse a la actividad de fabricación de telas elásticas de banda ancha, hechas de fibra natural y sintética, que serán exportadas dentro y fuera del área Centroamericana, inclusive vender en el mercado nacional, según Acuerdo No. 265 de fecha 23 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 387, de fecha 20 de abril de 2010; Que actualmente la mencionada sociedad se encuentra autorizada para operar en un área de 13,159.61m del Edificio Darlington Fabrics, Block M de la Zona Franca American Industrial Park antes mencionada para realizar la actividad de fabricación de telas elásticas de banda ancha, hechas de fibra natural y sintética; el teñido de hilaza y la confección y comercialización de prendas de vestir en general, que serán destinadas fuera del área centroamericana, en Acuerdos Nos. 479 y 799, de fechas 21 de mayo de 2012 y 17 de septiembre de 2012, publicado en los Diarios Oficiales Nos. 105 y 186, Tomos Nos. 395 y 397, de fechas 8 de junio y 5 de octubre de 2012; IV. Que la sociedad beneficiaria ha decidido disminuir sus instalaciones existentes en un área de 3,134.88m, quedando un área total de 10,024.73m, ubicada en Zona Franca American Industrial Park, Block M, Edificio Darlington Fabrics, Carretera a Santa Ana, Km 36, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y en base al Artículo 45 inciso segundo, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio: ACUERDA: 1) AUTORIZAR la disminución del área solicitada por la sociedad DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LTDA. DE C. V., en 3,134.88m, ubicada en la Zona Franca American Industrial Park, Block M, Edificio Darlington Fabrics, Kilómetro 36 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, quedando el área total autorizada de 10, m ; 2) En lo demás quedan sin ninguna modificación los Acuerdos Nos. 479 y 799 antes mencionados. 3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C000350) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 14 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por Sor Enriqueta Argelia Lemus Aguilar, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO EUCARÍSTICO, con código N 20507, con domicilio autorizado en Alameda Juan Pablo II, N 523, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 25 de octubre de 2012, ante los Oficios Notariales de la Licenciada Ana Betis Guevara Contreras, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, jornada diurna, así también solicita la RECTIFICACIÓN del Acuerdo N de fecha 3 de mayo de 2006, en lo relacionado al domicilio del centro educativo antes señalado, siendo la dirección correcta: Alameda Juan Pablo II, N 523 y 9a. Calle Oriente N 416, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 18 de marzo de 2013, habiéndose constatado que cumplen los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, es procedente autorizar la AM- PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, jornada diurna, y la RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO N de fecha 3 de mayo de 2006, de dicho centro educativo; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional Educación de este Ministerio, con fecha 3 de mayo de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Salud, jornada diurna; y la RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO N de fecha 3 de mayo de 2006, en lo relacionado al domicilio, siendo la dirección correcta: Alameda Juan Pablo II, N 523 y 9ª. Calle Oriente N 416, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución de fecha 3 de mayo de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO EUCARÍSTICO, con código N 20507, con domicilio autorizado en Alameda Juan Pablo II, N 523, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) RECTIFICAR EL ACUERDO N de fecha 3 de mayo de 2006, en lo relacionado al domicilio siendo la dirección correcta: Alameda Juan Pablo II, N 523 y 9ª. Calle Oriente N 416, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por Sor Enriqueta Argelia Lemus Aguilar, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, Institución propietaria, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F028858) ACUERDO N San Salvador, 20 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RICARDO ANTONIO DURÁN MELARA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME- RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por RICARDO ANTONIO DURÁN MELARA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a RICARDO ANTONIO DURÁN MELARA como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍ- QUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM (Registro No. F028877)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 21 ACUERDO No. 732-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cinco de julio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SALVADOR ALBERTO CHACON GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- J. A. D.- R. SUAREZ F.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028859) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGARDO DEMETRIO AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028896) ACUERDO No. 42-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA SELENE CHACON CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028898) ACUERDO No. 51-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID IVAN CRUZ FUNES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028897) ACUERDO No. 61-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA CAROLINA ESCOBAR TURCIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028948) ACUERDO No. 81-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY ODILY HERNANDEZ DE ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028949) ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JULIA JOCELYN OVIEDO CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028915) ACUERDO No. 133-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALDO MARTIN PONCE RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028681) ACUERDO No. 153-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE YESENIA SILVESTRE MURGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028913)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 23 DECRETO NÚMERO UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CONSIDERANDO: I. Que según Decreto Municipal Número 2 de fecha 11 de octubre de dos mil trece, publicado en Diario Oficial número 197, Tomo 401 del 23 de octubre de dos mil trece el Concejo Municipal de TEJUTLA, decretó la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales. II. En vista de incentivar y fortalecer, la inversión económica de empresas nacionales, internacionales y local, es necesario dar seguridad jurídica a la inversión, de acuerdo a la actividad económica y el beneficio al desarrollo económico local. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal; DECRETA LAS SIGUIENTES: REFORMAS A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES. Art. 1.- Intercálese a continuación del artículo 9, el literal f, de la siguiente manera: Art. 9.- F: cancelar el monto de las licencias anuales, los primeros noventa días de cada año. Art. 2 Agréguese al Artículo 24 número , respecto al cobro por mantenimiento de postes de red de telefonía a la empresa CLARO el salvador, por el precio de $1.00 mensual por cada poste. Art. 3 La presente reforma, entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Tejutla, Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F028841)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DECRETO NÚMERO TREINTA Y CINCO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: 1. Que establecen los Artículos 203 de la Constitución de la República que Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas ; y 204 que la Autonomía Municipal, entre otras comprende: inciso 5º, Decretar las ordenanzas y reglamentos locales. 2. Que de conformidad al artículo 12 del Código Municipal se faculta a los municipios, para que solos o en unión con otros acuerden la creación de entidades descentralizadas, para la realización de determinados fines municipales; 3. Que una de las prioridades del Concejo Municipal es garantizar que el servicio de agua potable sea proporcionado de manera eficiente, efectiva, oportuna y transparente; 4. Que las condiciones actuales, administrativas y financieras, bajo las cuales se administran, operan y mantienen dicho servicio, no garantizan plenamente el cumplimiento de los fines mencionados, dadas las limitaciones de cobertura y de recursos para tales propósitos; por tal razón, es conveniente adoptar otras modalidades institucionales y administrativas que aseguren una prestación apropiada y sostenible en la atención y desarrollo de esta competencia; 5. Que para dar respuesta a la problemática planteada, este concejo municipal ha considerado conveniente descentralizar la atención de las funciones antes mencionadas e instituir una descentralizada, que operando con las flexibilidades técnicas, financieras y administrativas que demanda la prestación de este servicio, asegure el suministro de agua potable de una manera eficiente, efectiva, económica y transparente; POR TANTO: En vista de los considerandos anteriores, y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, el Concejo Municipal. DECRETA: 1. Crear la entidad denominada SISTEMA DE ACUEDUCTOS DE NUEVO CUSCATLÁN, que se podrá abreviar SANC, como una institución descentralizada, con personalidad jurídica. 2. Emitir la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA DESCENTRALIZADA SISTEMA DE ACUEDUCTOS DE NUEVO CUSCATLÁN, que se podrá abreviar SANC. CAPÍTULO I NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, VIGENCIA Y FINALIDAD. Art. 1. Créase la descentralizada SISTEMA DE ACUEDUCTOS DE NUEVO CUSCATLÁN, que se podrá abreviar SANC, como una entidad descentralizada del nivel municipal, de prestación de servicio público, con personalidad jurídica, no lucrativa. Art. 2. La SANC tendrá como finalidad proveer y ayudar a proveer a los habitantes del municipio de Nuevo Cuscatlán del servicio de Acueductos, mediante la planificación, financiamiento, ejecución, operación, mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias para la prestación del mismo.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Art. 3. Para el cumplimiento de sus fines, la SANC tendrá como funciones principales las siguientes: a) Brindar el servicio de agua potable a los habitantes del Municipio. b) Realizar Planes y Políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico del Municipio. c) Realización de planes para la prestación de servicio municipal de agua potable en el Municipio. d) Realizar planes para la conservación de las fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas del Municipio. e) Llevar un inventario de las fuentes de agua nacional y privadas localizadas en el territorio Municipal. f) Promover que los prestadores privados de servicio de agua domiciliar, establezcan sistemas de potabilización y, en su caso, de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, impidiendo contaminación, saturación y afectación de los servicios y acueductos Municipales. Art. 4. El plazo de la SANC será por tiempo indefinido. Art. 5. El domicilio de la SANC será el del municipio de Nuevo Cuscatlán. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 6. La dirección y administración de la SANC estará confiada a una Junta Directiva, que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, y un Tesorero, y un Vocal, debiéndose elegir a un suplente, quienes serán nombrados por el Concejo Municipal, para un período de dos años contados a partir de la fecha de su elección, a excepción del Presidente, quien durará en sus funciones por el mismo período para el que fue electo el Alcalde, los cuales pueden ser reelectos ya sea en el mismo cargo o cualquier otro. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Directivo Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Directivo sustituido. En caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva del Presidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva que esta misma acuerde designar, teniendo en este caso las mismas atribuciones del cargo. Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Art. 7. En caso que el período de funciones de la Junta Directiva finalizare y el Concejo Municipal no haya nombrado la nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y juramentada la nueva Junta que deba sustituirla. Art. 8. La Junta Directiva Sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesaria. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo, y todo el personal necesario para administrar la SANC, bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. Art. 9. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art. 10. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar el Plan Operativo Anual. b) Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos. c) Aprobar los planes de conservación, crecimiento, mantenimiento y cobro por el servicio de agua potable. d) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias, y los programas de trabajo de la SANC bajo las normas de sistema de control interno, para su aprobación. e) Nombrar o destituir al Director Ejecutivo. f) Aprobar la contratación del personal. g) Aprobar la Memoria de Labores. h) Aprobar los Estados Financieros, informes de auditoría y someterlos al conocimiento del Concejo Municipal. i) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización, y cualquier otra normativa necesaria para el buen funcionamiento de la SANC. j) Velar por el buen funcionamiento de la SANC y por el cumplimiento de sus finalidades. k) Establecer la Política Salarial, y de prestaciones de los trabajadores de la SANC. l) Conceder permisos y licencias a los empleados de la SANC para ausentarse por períodos mayores de cinco días. m) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, bajo cualquier título, así como la contratación de préstamos, contribuciones, subsidios, y cualquier tipo de contratación. n) Aprobar la venta y/o prestación de servicios de la SANC. o) Aprobar toda erogación que exceda de cinco salarios mínimos. p) Autorizar el nombramiento de los apoderados que representen a la SANC. q) Conocer de los Recursos de Apelación, interpuesto por cualquier ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus resoluciones. r) Todas las demás atribuciones que establezcan los presentes Estatutos. Art. 11. El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde o su Delegado, y sus atribuciones son: a) Presidir las Sesiones de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la SANC. c) Representar judicial y extrajudicialmente a SANC y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Presentar al Concejo Municipal la Memoria Anual de Labores, y cualquier otro informe solicitado por el mismo. e) Celebrar toda clase de contratos, previa autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero, toda clase de gastos, atribución la cual podrá delegarla en el Director Ejecutivo. g) Refrendar Cheques cuando esté ausente el Síndico. Art. 12. Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a sesiones de Junta Directiva. b) Llevar el Libro de Actas y asentar en el mismo las actas de las sesiones que la Junta Directiva celebre. c) Certificar las Actas o Acuerdos de Junta Directiva. d) Llevar en forma actualizada la correspondencia, documentación, registros y archivos de Junta Directiva.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Art. 13. Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar los ingresos y egresos de la SANC, así como el adecuado depósito de los fondos del mismo. b) Supervisar los registros contables, y los documentos que los respalden, procurando que se conserven los principios de contabilidad gubernamental y las Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de Cuentas de la República. c) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de gastos. d) Firmar cheques. e) Presentar a la Junta Directiva los informes contables y financieros periódicos y finales, con base a los balances y estados de resultado de la SANC. Art. 14. Son atribuciones del Síndico: a) La fiscalización jurídica de las actuaciones de la SANC. b) La fiscalización de los bienes y recursos de SANC. c) Refrendar los cheques emitidos por SANC. Art. 15. Son atribuciones del vocal todas aquellas labores de apoyo que le sean asignadas por la Junta Directiva, que contribuyan al buen desempeño de la misma. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN. Art. 16. La administración de la SANC estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será el funcionario de más alta jerarquía en el nivel administrativo. En el caso que no sea nombrado o en tanto no suceda, las funciones descritas para el Director Ejecutivo deberán ser asumidas por el Presidente de la Junta Directiva. Art. 17. Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Velar por la administración eficiente y eficaz de la SANC. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la SANC, y Acuerdos de la Junta Directiva. c) Elaborar los planes de trabajo a corto y mediano plazo, y aplicar los controles de gestión. d) Asistir a las Sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. e) Elaborar, proponer y presentar a Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y egresos y el plan anual operativo de SANC para su aprobación. f) Presentar a la Junta Directiva los informes mensuales (balance, estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días. g) Llevar la relatoría y asientos de las actas de la Junta Directiva, en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma. h) Presentar a la Junta Directiva la Memoria Anual de Labores. i) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos. j) Proponer a la Junta el nombramiento de Personal. k) Proponer a la Junta Directiva innovaciones o modificaciones del servicio de prestación de agua potable. l) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cinco salarios mínimos vigente. m) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga por sus resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva, para su tramitación. n) Las demás que establezca la presente Ordenanza.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Art. 18. Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios, gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía Municipal de Nuevo Cuscatlán le transfiera a la SANC, son garantizadas y respaldadas por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso que no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía. Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de la SANC y sus bienes se resolverán por lo dispuesto por el Concejo Municipal y las leyes aplicables. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO. Art. 19. El patrimonio de la SANC estará compuesto por: a) Los bienes y activos que formen parte del sistema de agua potable del Municipio. b) Los bienes muebles e inmuebles que obtenga bajo cualquier título. c) Los ingresos propios que se generen de la aplicación y cobro de las tarifas por el servicio de agua potable. d) Los fondos provenientes de los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y LA SANC. Art. 20. La Alcaldía de Nuevo Cuscatlán se obliga con SANC con lo siguiente: a) Asignarle un presupuesto durante el primer año de su funcionamiento, que permita cubrir los salarios y prestaciones de todo el personal que labora en la SANC. Una vez pasado este plazo, deberá presentar al Concejo Municipal un informe de rendimiento de cuentas y estado situacional de los ingresos, que permita evaluar la pertinencia de seguir subsidiando su funcionamiento. b) Apoyar presupuestariamente para que al inicio de las operaciones, la SANC realice algunas obras que agilicen la prestación de los servicios encomendamos. c) Brindar a la SANC la asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa, y en áreas que lo requiera. Art. 21. La SANC está obligada a procurar su auto sostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que le aportare la municipalidad tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que la entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. Art. 22. La SANC deberá desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos. Dicho presupuesto será elaborado por el Director Ejecutivo, quien lo presentará a Junta Directiva para su aprobación, dicha Junta lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación final. En la elaboración de presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los Artículos 75, 76, 77, 78, y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la municipalidad para un diseño específico solo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. En caso que para el uno de enero no haya sido aprobado el presupuesto de SANC, se regirá por el presupuesto del año anterior.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Los fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamiento de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las normas de control interno. La SANC contará con un instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Son obligaciones contraídas a cargo de SANC, las legalmente contraídas por ésta, derivadas de sus operaciones. La SANC no podrá contraer obligaciones que no estén contempladas en el presupuesto. Art. 23. Para fines de control, la Municipalidad brindará apoyo del Área Financiera y de la Auditoría Interna de la municipalidad, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Los resultados de los procesos de auditoría deberán ser informados al Concejo Municipal. CAPÍTULO VII PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE. Art. 24. Podrán conectarse al Servicio de Agua Potable Municipal: a) Los desarrolladores de proyectos residenciales o de urbanizaciones que al momento de solicitar ante la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad la factibilidad de agua, queden ya incorporados al censo de los usuarios del sistema Municipal. b) Los propietarios de comercios o negocios de mediana o gran escala; los propietarios de industria o grandes instituciones que se encuentren localizados dentro del Municipio. Art. 25. Los interesados en contratar los servicios de agua potable deberán presentar sus solicitudes cumpliendo con los requisitos señalados por la SANC y en los términos que se indican en esta Ordenanza. Art. 26. Una vez firmado el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación y conexión, y de las cuotas que correspondan, se ordenará la instalación del servicio de agua potable, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de pago en la ventanilla recaudadora. Art. 27. Instalado el servicio y hechas las conexiones respectivas, se comunicará al propietario, poseedor del inmueble o establecimiento de que se trate, la fecha de la conexión y la apertura de su cuenta para efectos de cobro. En los casos en que, con motivo de la instalación del servicio, se destruya el pavimento, el cordón cuneta o la acera, la SANC ordenará de inmediato su reparación, con cargo al usuario, en los términos que establece la Ordenanza correspondiente. Los trabajos deberán realizarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación. Art. 28. Cualquier modificación que se pretenda hacer en el inmueble, giro o establecimiento y que afecte a las instalaciones de los servicios de agua, obliga a los interesados a formular la solicitud correspondiente ante la SANC, sujetándose a los plazos y procedimientos y pagos establecidos para la instalación o conexión de los servicios. En ningún caso el propietario o poseedor del predio podrá operar por sí mismo el cambio del sistema, instalación, supresión o conexión de los servicios de agua.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art. 29. No se permitirán derivaciones de toma de agua particular, aprovechando las acometidas municipales. Cualquier excepción estará sujeta a la autorización, proyecto o control en su ejecución por SANC, debiendo en todo caso contarse con las condiciones necesarias para que la SANC pueda cobrar las cuotas o tarifas que le correspondan por el suministro de dichos servicios. Art. 30. Todo inmueble en el que se construya edificios o condominios que tengan como destino la instalación de departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o situaciones similares, deberá contar con las instalaciones de agua, autorizadas por las SANC a fin de que esté en condiciones de cobrar a cada usuario el servicio que proceda. Art. 31. Los desarrolladores de urbanizaciones y de conjuntos habitacionales deberán construir por su cuenta las instalaciones y conexiones de agua potable necesarias, de conformidad con el proyecto autorizado por la Municipalidad, y según las especificaciones de SANC; dichas obras pasarán al patrimonio de SANC, una vez que estén en operación. Art. 32. Las personas que utilicen los servicios de agua potable municipal de manera clandestina, una vez detectadas en principio y antes de regular su propia conexión, deberán pagar las tarifas que correspondan a dichos servicios y además cancelar el monto correspondiente a las sanciones administrativas que señala la Ley y el Código Municipal, y en su caso, a las sanciones penales relativas. CAPÍTULO VIII DE LOS USUARIOS. Art. 33. Todo usuario debidamente conectado y recibiendo el servicio municipal de agua potable, está obligado al pago de los servicios que preste la SANC, en base a las tarifas autorizadas. Art. 34. Los usuarios deberán pagar el importe de la tarifa dentro de los plazos que en cada caso señale el recibo correspondiente y en las oficinas y ventanilla que determine la SANC. Art. 35. El propietario del inmueble, responderá ante SANC, por los adeudos que ante los mismos se generen en los términos de esta Ordenanza. Cuando se transfiera la propiedad de un inmueble con sus servicios, el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones derivados de la contratación anterior, debiendo dar aviso a la SANC para la actualización de los datos del nuevo propietario y la transferencia de la cuenta. Art. 36. El servicio de agua que reciban los usuarios será cancelado a través de una tarifa mensual, por consumo de metros cúbicos, fijada en el Pliego Tarifario que emita el Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán. Art. 37. El pago por el servicio que reciban los usuarios, será calculado a través de medidores que en su momento serán instalados, y a partir de cuya instalación se aplicará el cobro respectivo. Art. 38. Los usuarios que temporalmente se surtan de servicios por medio de derivaciones autorizadas por SANC, pagarán las tarifas mensuales correspondientes. Art. 39. Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua, los usuarios deberán utilizar medidas, conductas y aparatos ahorradores, en los términos y características que se señalen en el Reglamento de Aplicación de la SANC. Art. 40. En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, la SANC podrá acordar condiciones de restricción en las zonas y durante el lapso que estime necesario.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de CAPÍTULO IX CUOTAS Y TARIFAS. Art. 41. La SANC, cobrará las tarifas del sistema de agua potable, de acuerdo a lo establecido en el Pliego Tarifario. Art. 42. Las tarifas por los servicios incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento y mejoramiento, así como los recursos necesarios para constituir un fondo que permita en forma permanente, el mantenimiento, ampliación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las inversiones realizadas por la SANC y el servicio de su deuda si la hubiera. Art. 43. Las tarifas por la prestación de los servicios de la SANC deberán ser revisadas y ajustadas a fin de actualizarlas en forma periódica y de acuerdo al incremento del costo de la vida, teniendo como base el índice de precios al consumidor, emitido por el Banco Central de Reserva. Art. 44. La falta de pago de dos meses consecutivos, faculta a la SANC para suspender el servicio, hasta que se regularice su pago. Igualmente queda facultada la SANC a suspender el servicio, cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o un uso distinto al contratado o convenido. CAPÍTULO X INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS. Art. 45. Para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza y la reglamentación respectiva, SANC ordenará visitas de inspección, las que se efectuarán por personal debidamente autorizado. Las facultades de los inspectores, serán las que expresamente les otorga el Código Municipal y los acuerdos municipales respectivos. Art. 46. Se practicarán inspecciones para: a) Verificar que el uso de los servicios sea el contratado. b) Verificar que el funcionamiento de las instalaciones esté de acuerdo a la autorización concedida. c) Vigilar el correcto funcionamiento de los medidores y las causas de alto y bajo consumo. d) Verificar el diámetro exacto de las tuberías. e) Verificar que no existen toma clandestina o derivaciones no autorizadas. Art. 47. En la diligencia de inspección se levantará acta circunstanciada de los hechos. Cuando se encuentre alguna violación a esta Ordenanza se hará constar tal hecho por escrito, dejando una copia al usuario, para los efectos legales correspondientes. Art. 48. Cuando el inspector no pueda practicar una visita, dejará al propietario, poseedor o a la persona con quien se entienda la diligencia, un citatorio para que espere el día y hora que se fije, dentro de un máximo de ocho días, siguiendo a partir de ese momento todo el debido proceso de acuerdo a la ley. Art. 49. Cuando se encuentre cerrado un inmueble, giro o establecimiento, en el que deba practicarse una visita de inspección, se prevendrá a los ocupantes, encargados, propietarios o poseedores, por medio de un aviso que se fijará en la puerta de entrada, que el día y la hora que se señale dentro de los ocho días siguientes, se deberá tener abierto, caso contrario se iniciarán las diligencias sancionatorias. Art. 50. En caso de infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, se levantará un acta en la que se hará una relación pormenorizada de los hechos que constituyen la infracción, expresando los nombres y domicilios de los infractores y todas las demás circunstancias que revelen la gravedad de la infracción. Cuando el infractor se niegue a firmar el acta respectiva, el inspector lo hará constar en el acta respectiva.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art. 51. Los usuarios están obligados a permitir el acceso al personal de SANC, debidamente acreditado, al lugar o lugares donde se encuentren las presuntas infracciones. Art. 52. Si la descarga de tubería domiciliaria se destruye por causa imputable a los usuarios, propietarios o poseedores de los inmuebles, éstos deberán cubrir la obra necesaria para suplirla, de acuerdo a los costos vigentes en el momento de la sustitución. CAPÍTULO XI INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Art. 53. Para los efectos de esta Ordenanza, se consideran infracciones: a) Instalar sin autorización alguna conexión al sistema de acueducto. b) Proporcionar servicios de agua en forma distinta a la que señale esta ordenanza, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público municipal. c) Impedir el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección de SANC. d) Ejecutar sin autorización, derivaciones de agua. e) Causar daños al sistema de acueductos propiedad de la SANC. f) Hacer uso del servicio de agua potable para fines comerciales sin autorización alguna, y de manera irracional que provoque desperdicio. g) Cualquier otra conducta que transgreda o incumpla lo dispuesto en esta normativa. Art. 54. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente, siguiendo lo establecido en el Código Municipal, Ordenanzas vigentes. Para sancionar las faltas anteriores, se calificarán las infracciones tomando en consideración la gravedad de la falta. Cuando los hechos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, y que a juicio de la SANC considere estar frente al cometimiento de un delito, ésta se reserva el derecho a interponer la denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Art. 55. Las sanciones que correspondan por las faltas previstas en esta Ordenanza, se impondrán sin menoscabo del pago de los daños y perjuicios causados, que SANC notificará al infractor, previa su cuantificación para que los cubra dentro del plazo que determine esta instancia. Art. 56. Contra las resoluciones y actos de SANC y que los particulares consideren les causa agravio, procederá el recurso de apelación, el cual se tramitará en la forma y términos que establece el Código Municipal. Art. 57. El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido la resolución o ejecutado el acto, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Art. 58. La autoridad, al recibir el recurso, verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo o rechazándolo. En caso de admisión, se decretará la suspensión respectiva, y se señalará hora y fecha para la práctica de alguna diligencia, si la hubiere solicitado el apelante y fuere procedente, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de la notificación auto de admisión. Art. 59. Estando listo el incidente para pronunciar la resolución definitiva, ésta se emitirá en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes, en la que se confirmará, modificará o revocará la resolución recurrida. Art. 60. En lo relativo a la interpretación, sustanciación y decisión de los recursos que contempla esta Ordenanza, se aplicarán supletoriamente en lo aplicable el derecho común.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de CAPÍTULO XII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Art. 61. La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un informe anual, circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria, y del desarrollo de sus labores, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art. 62. La Corte de Cuentas ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de SANC, para lo cual aplicará las normas sobre la materia. Art. 63. En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, SANC se arreglará en lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes aplicables. Art. 64. La SANC está obligada a llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Art. 65. La SANC estará sujeta a las Normas Técnicas de Control de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Nuevo Cuscatlán, y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la municipalidad y responderá en todas sus actuaciones de manejo de fondos públicos ante la Corte de Cuentas de la República. CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN. Art. 66. Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en éstos y que sean indispensables para su operación. Art. 67. La SANC se disolverá por Acuerdo Municipal, en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos; b) Por pérdida de los recursos económicos y/o una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones. Todos los bienes que sobraren después que se cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad. Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Liquidadora. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES. Art. 68. Lo no previsto en los presentes estatutos, se regulará conforme a la Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Art. 69. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce. NAYIB ARMANDO BUKELE, ALCALDE. GLENDY HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F028864)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cuarenta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ MARÍA QUEVEDO, o JOSÉ MARÍA QUEVEDO HERNÁNDEZ, ocurrida el día veinticuatro de abril del año dos mil diez, en el Cantón Las Delicias, del Municipio de Santa Cruz Michapa, jurisdicción de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, a la señora MARÍA JESÚS QUEVEDO DE MEJÍA, con DUI # , y NIT # , en su calidad de hija del causante antes referido. Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 334 JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas con cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil trece, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora MARTA IRMA MORALES DE AVELAR en calidad de cónyuge del causante PEDRO AVELAR RODRÍGUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, molinero, casado, fallecido el día veintisiete de mayo del año dos mil trece, siendo Metapán, su último domicilio. DE PRIMERA PUBLICACIÓN Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 335 LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante: LUIS ALONSO DELGADO, o LUIS ALONSO DELGADO ARAGÓN, quien falleció el día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece; en el Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio; de parte de: ANA ZOILA ROSALES DE DELGADO, o ANA ZOILA ROSALES; MARLENE LISSETTE DELGADO DE VALLADARES; y PEDRO ARTURO DELGADO ROSALES; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, la segunda y tercero, en su calidad de hijos del causante referido. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día seis de marzo del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de AVISO DE INSCRIPCIÓN LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Of. 1 v. No. 338 Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN TÍTULO MUNICIPAL AGROPECUARIA Y PESQUERA "SAN JUAN COLIMA" DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPESAC" DE R.L., con domicilio en el municipio de Suchitoto, departamento de JOSÉ RODRIGO TENORIO, ALCALDE MUNICIPAL DEL PUERTO Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica, el día veintiocho de febrero EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento dieciocho de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos veintiséis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada FLOR DE MARÍA ELIAS GUEVARA, en calidad de Agente en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación Título Municipal Santa Tecla, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce. NOTIFÍQUESE. colindando con la señora Ana del Carmen Bran, calle de por medio; AL LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, PONIENTE: TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS JEFA SECCIÓN JURÍDICA. METROS CUADRADOS, colindando con María Emeli Ayala de Rivas; MUERTE PRESUNTA Of. 1 v. No. 337 JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora GLORIA HERMELINDA ALACHAN DE MOLINA, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, para iniciar DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA por DESAPARECIMIENTO de la señora NURY ELIZABETH GALDÁMEZ ALACHAN, quien era mayor de edad, tuvo su último domicilio en Cantón El Panal de esta comprensión territorial, sin saber su paradero desde el año dos mil tres. Y habiéndose llenado los requisitos legales en las presentes diligencias, por resolución de Fs.18 de las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de enero del corriente se ordenó citar por tercera vez a la referida señora; esto para que acuda de ser posible, a manifestarse respecto de las diligencias que están siendo promovidas, conforme a lo regulado en el Art. 80 numeral 2 C.C. de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia El Vaticano, Calle Uno Oriente, Municipio del Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, AL SUR: TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, colindando con el señor Pedro Orellana, AL ORIENTE: mide TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, colindando con propiedad de la señora Rosa Aminta Campos Sánchez; quedando así descrito con área de CATORCE MIL SETECIENTOS UNO PUNTO VEINTISÉIS ME- TROS CUADRADOS, y lo valúa en la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El cual se adquirió por donación simple hecha por parte de la Alcaldía Municipal del Puerto El Triunfo, a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación y por posesión por parte del Ministerio de Educación y carece de Título inscrito por no tener antecedente registral. Librado en la Alcaldía Municipal del Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once. JOSÉ RODRIGO TENORIO, ALCALDE MUNICIPAL. KAREN YAMILETH HENRÍQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JAIME ERNESTO ARCHILA PICHINTE, quien falleció el día veintitrés de febrero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora MARÍA MARGA- RITA PICHINTE SIGÜENZA, conocida por MARÍA MARGARITA PICHINTE y MANUEL ALFONSO ARCHILA CÁCERES, ambos en su calidad de padres del referido causante. DE TERCERA PUBLICACIÓN Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de marzo del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL diez de febrero del año dos mil catorce.- Lic. JOSÉ DANILO ESCOBAR Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada ROSA AMINTA FLORES FLORES, en su calidad de defensora Of. 3 v. alt. No pública de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República del señor JULIO CÉSAR BARILLAS y que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante GUSTAVO ERNESTO MANCHAN BARILLAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltero, salvadoreño, hijo de JULIO CÉSAR BARILLAS e ISABEL MANCHAN, siendo su último domicilio el de San Salvador, fallecido el día siete de mayo del año dos mil trece, por parte del señor JULIO CÉSAR BARILLAS en su calidad de padre del causante, a quien de conformidad al Art del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. HERENCIA YACENTE LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece. Se declaró yacente la herencia del causante José Reinaldo Renderos, fallecido a las veinte horas del día once de junio de dos mil ocho, en el Cantón Llano El Coyol de la Jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, su último domicilio y en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada Hilda Margarita Guzmán Gómez, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas con veinte minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce; se declaró yacente la herencia del causante JOSÉ ARCADIO MEDRANO, DECLARATORIA DE HERENCIA fallecido a las diez horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil seis, siendo su último domicilio el Barrio San Carlos, El Tránsito, Departamento de San Miguel; habiendo trascurrido más de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante; declárase yacente dicha herencia y nómbrase curador al Licenciado Juan Carlos Joya Lazo, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos de ley. legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día veintidós de enero de dos mil catorce.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. SECCION CARTELES PAGADOS AURA VANESSA LARA RENDON, mayor de edad, Notaria, de este domicilio, con Oficinas en Residencial Villas de San Francisco III, Avenida uno, Block "D", Pasaje "E", número tres, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, pronunciada a las diecisiete horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ELBA ROSALES, de generales conocidas en las presentes diligencias, LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por el señor WALTER OSWALDO ALVAREZ VARGAS, quien fuera de treinta años de edad, carpintero, de este domicilio, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, en el Caserío El Conchalito, Cantón El Zapote, de San Luis La Herradura. Lo cual corresponde a la aceptante mencionada en concepto de compañera de vida declarada, sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios del padre del causante en comento. DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No Habiéndosele conferido en consecuencia a la aceptante, la representación y administración definitiva de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de la Ley. Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere. San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil catorce. AURA VANESSA LARA RENDON, NOTARIO. 1 v. No. C000347

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 AURA VANESSA LARA RENDON, mayor de edad, Notaria, de este domicilio, con Oficinas en Residencial Villas de San Francisco III, Avenida uno, Block "D", Pasaje "E", número tres, San Salvador. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, pronunciada a las diecisiete horas del día once de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MIRIAN AZUCENA GUERRERO DE CRUZ, por medio de su poderdante RICARDO SALVADOR CRUZ GUERRERO, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA ELENA GUERERRO, quien era de noventa y ocho años de edad, quien falleció a las veintiuna horas del día veintiocho de septiembre de dos mil uno, en Residencial Santa María, Calle Las Acacias, número treinta-b, de la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. Lo cual corresponde a la aceptante mencionada en concepto de hija sobreviviente de la causante en comento y cesionaria de los derechos que le correspondían a sus hermanos. Habiéndosele conferido, en consecuencia a la aceptante, la representación y administración definitiva de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de la Ley. Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere. San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil catorce. AURA VANESSA LARA RENDON, NOTARIO. 1 v. No. C ELIA ESTELA ÁVILA VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Residencial Tequendama, Edificio ocho, apartamento dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó, OSCAR HUMBERTO HUEZO INESTROZA, conocido por OSCAR HUMBERTO HUEZO, quien falleció el día siete de enero del dos mil doce, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio, a la edad de cincuenta y siete años de edad, soltero, Empleado, originario de Santa Tecla, por parte de RAQUEL ENOE ALFARO, en su concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA. Habiéndose conferido la administración y representación definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al publico para los efectos de ley respectivos. LIC. ELIA ESTELA ÁVILA VÁSQUEZ. NOTARIO. 1 v. No. C AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado en esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, se declaró al señor BALTAZAR DOMINGUEZ CUBIAS o BALTAZAR DOMINGUEZ, heredero beneficiario intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA FLORENTINA HURTADO, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de San Vicente, su último domicilio, salvadoreña, y falleció el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón San Diego, Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, hija de Florentino Hurtado y Dolores Urbina, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que le cedió JOSE LUIS IRAHETA, y a éste se lo cedieron MARIA JULIA HURTADO, hoy DE CLIMACO, y don SANTOS HUMBERTO MIRANDA, hijos de la predicha causante. Confiérese al heredero declarado, la administración y representación definitiva de esa Sucesión, en su calidad ya expresada. Zacatecoluca, cinco de marzo del año dos mil trece. LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. C AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado en esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil trece, se declaró a los señores ALEX ANTONIO ALFARO PEÑA, CARLOS ENRIQUE ALFARO PEÑA, CARLOS ER- NESTO OVIEDO PEÑA y RAFAEL REYES RODRIGUEZ, herederos beneficiarios intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ANTONIO PEÑA VILLACORTA, quien fue de ochenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario de esta ciudad, su último domicilio, salvadoreño, hijo de Esther Peña Villacorta

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de y de Joaquín Novoa, y falleció a las cuatro horas con veinticinco minutos del veinte de octubre del año dos mil doce, en el Barrio Candelaria de esta ciudad, a consecuencia de Insuficiencia Renal, en sus calidades de hijos de dicho causante, el primero y segundo, aquellos, y el tercero y cuatro, como Cesionarios del Derecho Hereditario en Abstracto, que le cediera la señora ROSA AMANDA ALFARO DE PEÑA, cónyuge sobreviviente del predicho causante. YSMAEL RAMIREZ o ISMAEL RAMIREZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, casado, salvadoreño, originario de esta ciudad, habiendo sido la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, su último domicilio, hijo de Matilde Rodríguez y Antonio Ramírez, y falleció el dieciocho de diciembre del año dos mil siete, en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, cónyuge sobreviviente del predicho causante. Confiérese a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de esa Sucesión, en sus calidades ya expresadas. Zacatecoluca, veinte de junio del año dos mil trece. LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. C AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado en esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil trece, se declaró a la señora LUZ MAGDALENA AGUILAR viuda DE MARTINEZ, heredera beneficiaria intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA AGUILAR LOPEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de San Pedro Nonualco, su último domicilio, salvadoreña, hija de Gregorio Aguilar y María Luisa López, y falleció el uno de marzo del dos mil doce, en San Pedro Nonualco, en el Barrio Concepción, Departamento de La Paz, hermana de la predicha causante. Confiérese a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de esa Sucesión, en su calidad ya expresada. Zacatecoluca, diez de mayo del año dos mil trece. LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. C Confiérese a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de esa Sucesión, en su calidad ya expresada. Zacatecoluca, cinco de abril del año dos mil trece. LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. C AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado en esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece, se declaró a la señora MARIA ELENA LOBATO, heredera beneficiaria intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante VALENTINA LOVATO CAMPOS o VALENTINA LOBA- TO, quien fue de sesenta y siete años de edad, salvadoreña, soltera, de oficios domésticos, originaria de Cojutepeque, habiendo sido Santiago Nonualco, su último domicilio, hija de Lorenza Campos y Aquilino Lovato, y falleció a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, como hija de tal causante. Confiérese a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de esa Sucesión, en su calidad ya expresada. Zacatecoluca, diez de febrero del año dos mil trece. LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. C AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado, en esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día once de marzo del año dos mil trece, se declaró a la señora ROSA RAMOS DE RAMIREZ, heredera beneficiaria intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado en esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil trece, se declaró a la señora MARIA TERESA MARIN

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE VALENCIA, heredera beneficiaria intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ARTURO VALENCIA RIVAS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Comerciante, casado, salvadoreño, originario de San Juan Tepezontes, habiendo sido San Salvador su último domicilio, hijo de María Rivas y Juan Valencia Guevara, y falleció a las once horas con treinta y dos minutos del trece de agosto del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, como cónyuge sobreviviente de tal causante. Confiérese a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de esa Sucesión, en su calidad ya expresada. Zacatecoluca, ocho de febrero del año dos mil trece. LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a MARIA PASTORA VASQUEZ viuda DE SUASO, de 79 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante MIGUEL ANGEL SUASO, conocido tributariamente por MIGUEL ANGEL SUAZO GOMEZ, quien fue de 82 años de edad, casado, Agricultor, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Leocadia Suaso, y padre ignorado, quien falleció a las 5 horas del día 6 de febrero del año 2013, en el Caserío Río Seco, del Cantón San Pedro, de la Jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante. Se ha conferido a la mencionada heredera en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha Sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. RA DEFINITIVA; y con beneficio de inventario a la señora MARIA TERESA DIAZ PEREZ, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensembra, portadora de su Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor ERNESTO DIAZ MENDOZA, conocido por ERNESTO DIAZ, de ciento cuatro años de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, hijo de LEANDRA MENDOZA y MARGARITO DIAZ, quien falleció a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil once; en concepto de hija del referido causante. Se le ha conferido al mencionado aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Confiérasele a la mencionada aceptante en la calidad expresada la administración y representación definitiva, de dicha Sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las quince horas con cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva, abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JAIME ANTONIO RAMOS CERÉN, quien fue de treinta y nueve años de edad, Mecánico, fallecido el día dieciocho de noviembre de dos mil doce, en Barrio El Guayabal, Colonia San José, de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, a la señora MARÍA CERÉN SANTOS, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, de este domicilio y de North Hollywood, Estado de California, Estados Unidos de América, en el concepto de madre sobreviviente del causante. A quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. 1 v. No. F Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA SUPLENTE, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil catorce.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SRIO. INTO. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha declarado HEREDE- 1 v. No. F028863

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario BLANCA GERTRUDIS CAS- TRO HERNÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha declarado al señor FRANCISCO ALEXANDER ZAVALA, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora CORALIA DE JESÚS ZABALA DE PEÑA, conocida por CORALIA DE JESÚS ZAVALA, quien fue de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno cero seis dos nueve cuatro cuatro-cero, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-cero nueve cero cinco cinco dos-cero cero uno-siete, habiendo fallecido a las cuatro horas veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en el Edificio Seiscientos Diez, Local número diez, Avenida España, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día treinta días del mes de enero de dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario, a la señora MILAGRO SEBASTIANA VARGAS QUEZADA, de los bienes que a su defunción ocurrida en Colonia Esmeralda, Final Pasaje Alemán, Número Diez, de la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco de septiembre de dos mil uno, siendo su último domicilio, en la Colonia Esmeralda, Final Pasaje Alemán, Número Diez, de la Ciudad de San Salvador, dejó el señor OSCAR VICENTE VARGAS CAMPOS. Confiéresele a la aceptante la administración y representación definitiva de la herencia intestada, en concepto de hija sobreviviente. LICDA. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con Oficina situada en Calle San Antonio número tres-trece A, de dicha ciudad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario emitida a las trece horas veinte minutos del día diez de marzo del corriente año, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario del señor RAFAEL ESCOBAR, quien falleciera a las diez horas del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San José El Naranjo, de la Jurisdicción de Jujutla, en este departamento, su último domicilio, al señor JOSE OTILIO ORELLANA CALLES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a Antonia Galdámez viuda de Escobar, conocida por Antonia Galdámez de Escobar, María Antonia Galdámez y María Antonia Galdámez de Escobar, Eloísa Escobar de Hernández, Ymelda Escobar Galdámez, Noé Antonio Escobar Galdámez y Rafael Alberto Escobar Galdámez, como cónyuge sobreviviente la primera e hijos los restantes del causante. Habiéndosele conferido a dicho heredero declarado la administración y representación definitiva de la Sucesión sin restricciones. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la Oficina del suscrito Notario, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su Departamento de Chalatenango, hijo de Simón Tobar y María Serrano, defunción dejara el señor JUAN PALACIOS GÓMEZ, fallecido en esta falleció el día veintiocho de julio del año de mil novecientos noventa ciudad, el día cinco de abril del año dos mil diez; a los señores PAULI- y dos, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, NO GÓMEZ, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio Departamento de Chalatenango, a la señora MARIA ILDA CALLES de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-cero treinta mil novecientos por Hilda Calles, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. GUARDADO, conocida por María Ilda Calles, María Hilda Calles y treinta y seis-ciento uno-uno, en calidad de Padre del causante; PAULA Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la Sucesión. ANGÉLICA HERNÁNDEZ viuda DE PALACIOS, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y seis-ciento Fíjense y publíquense los edictos de Ley. tres-cero, en calidad de cónyuge sobreviviente, y YENY ARACELI Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, PALACIOS HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, Abogada, del Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de marzo del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Número dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. mil setecientos ochenta y dos-ciento seis-cinco, en calidad de hija del ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. causante, todos por derecho propio. En dicha resolución se CONFIRIÓ a los señores PAULINO GÓMEZ, PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ viuda DE PALACIOS 1 v. No. F y YENY ARACELI PALACIOS HERNÁNDEZ, la administración y representación definitiva de la Sucesión Intestada. Adicionalmente, el suscrito Juez informa que en el edicto en el que se hacía saber al público sobre el inicio de las presentes diligencias, CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN, Notario, y del domicilio publicado en los Diarios Oficiales de fechas diecinueve, veintiuno y de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Sexta Avenida Sur, Urbanización veinticinco de noviembre del dos mil trece, se indicó que el nombre Sensunapán, Casa Tres-C, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, de este de la última de las herederas antes relacionadas, era YENI ARACELI departamento, al público en general. PALACIOS HERNÁNDEZ, siendo el nombre correcto el consignado en el presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del cinco de marzo del presente año, pronunciada en las Diligencias seguidas ante sus Oficios Notariales, de conformidad a lo Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha declarado heredera establecido en el Artículo Diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de Mercantil de San Salvador, las quince horas del día diecisiete de febrero definitiva de los bienes dejados por el causante SAMUEL DE JESUS del año dos mil catorce.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, DUEÑAS RESEN, quien falleció a las dieciséis horas cincuenta minutos JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN del día dieciocho de octubre de dos mil once, a la edad de cuarenta y SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, ocho años, siendo su último domicilio Armenia, de este departamento, SECRETARIA. a la señora MARINA JUDITH AMAYA DE DUEÑAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Habiéndosele conferido además, la administración y representación 1 v. No. F definitiva de la Sucesión. Lo que hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días de marzo de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO LICDA. CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN, DE INVENTARIO en la Sucesión Intestada que a su defunción dejó NOTARIO. CELESTINO TOBAR, conocido por CELESTINO TOVAR y por CELESTINO TOBAR SERRANO, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, Comerciante en Pequeño, originario de San Isidro Labrador, 1 v. No. F028946

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada Paseo General Escalón y 99 Av. Norte. Edificio Atlantic Center, Local 26, Segunda planta, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MA- RIA DOLORES AREVALO viuda DE VEGA, conocida por MARIA DOLORES AREVALO, DOLORES AREVALO y por DOLORES AREVALO FLAMENCO, ocurrida en Hialeah, Miami-Dade, Estados Unidos de América, a las dos horas y treinta y un minutos del día veinte de julio de dos mil trece; de parte de los señores: 1) CARLOS VEGA AREVALO, 2) MARIA ISABEL VEGA DE VALLEJO, conocida por MARIA ISABEL VEGA AREVALO, 3) MANUEL DE JESUS VEGA AREVALO, y 4) TONI VEGA SAN MARTIN, conocida por ANTONIA AREVALO, ANTONIA VEGA AREVALO y por MARIA ANTONIA VEGA AREVALO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean falleció a la edad de ochenta y un años, doméstica, Salvadoreña, casada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil novecientos doce-tres; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos sesenta mil ochocientos treinta y dos-cero cero uno-cero; originaria del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de Milagro Núñez (ya fallecida), de parte de la señora MARIA SILVIA DEL CARMEN ANTILLON NUÑEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y uno-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento diez mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, en su calidad de hija sobreviviente. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, a las doce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce. con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina por el término de quince días, contados desde el siguiente día, YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, a la última publicación del presente Edicto. NOTARIO. Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a 1 v. No. C las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce. LICDA. ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Centro Profesional San Francisco, local diez, Avenida Emilio Álvarez, Colonia Médica, San Salvador, al público. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día diez de marzo de dos mil catorce, se ha tenido YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia y Avenida Tres de Mayo, Número señora GLORIA ELIZABETH ÁVILA FERNÁNDEZ, en su calidad de por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la ciento setenta y cuatro-a, San Salvador. Cesionaria de los Derechos Hereditarios abintestato que le correspondían a la señora MARÍA SALVADORA IRAHETA BONILLA, conocida por MARÍA SALVADORA IRAHETA, en su calidad de madre sobreviviente del causante MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ IRAHETA, la HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil catorce, se ha Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las tres tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario la HEhoras y quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil doce, RENCIA INTESTADA, ocurrida en el Hospital Militar Central de San dejó el señor MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ IRAHETA, quien fue Salvador, Departamento de San Salvador, a las una hora con cuarenta y de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, originario de la ciudad y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil catorce, que dejó Departamento de San Vicente, hijo de la señora María Salvadora Iraheta la señora TERESA EDDIE NUÑEZ, conocida por TERESA EDDIE Bonilla, conocida por María Salvadora Iraheta, de este domicilio y de NUÑEZ DE ANTILLON, EDITH LOPEZ y por EDITH NUÑEZ, quien don Eusebio Antonio Hernández, ya fallecido.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión con las restricciones y facultades que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a quienes se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto. de Zaldívar y por Elizabeth Molina de Zaldívar, que falleció en San Salvador, su último domicilio, el veintitrés de agosto de dos mil trece, se ha declarado heredero interino con beneficio de inventario a JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, como heredero testamentario. Habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la Sucesión. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, el día siete de febrero de dos mil doce. LIC. RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA, Notario, de este domicilio, con Oficina establecida en la Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Residencial Tequendama, edificio ocho, local dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día trece de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada por parte de SALVADOR ALBERTO PALACIOS CRUZ, en calidad de Cesionario de los Derechos que le corresponden a MERCEDES RAMIREZ, hija de la causante, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada por SANTOS RAMIREZ, quien falleció en la Ciudad de Quezaltepeque, el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y tres, a la edad de setenta y nueve años, soltera, oficios domésticos, del origen de Cuscatancingo, del domicilio de Quezaltepeque. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Yacentes. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las Oficinas de la Notario LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA. San Salvador a las doce horas del día quince de marzo del año dos mil catorce. LICDA. LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA, NOTARIO. 1 v. No. C Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término legal. Santa Tecla, trece de marzo de dos mil catorce. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. C CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con Bufete en local Veintinueve del Condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a las once horas veintidós minutos de este día, en la herencia testamentaria dejada por Víctor Manuel Mejía, quien también fue conocido por Víctor Manuel Mejía Montoya, que falleció en Santa Tecla, su último domicilio, el nueve de mayo de dos mil trece, se han declarado herederos interinos con beneficio de inventario a REMBERTO RIVAS, conocido por REMBERTO RIVAS MONTOYA, SILVIA PATRICIA MEJÍA GRANDE, ANA JULIA MARTÍNEZ MEJÍA DE CAÑAS, conocida por JULIA MARTÍNEZ MEJÍA DE CAÑAS y YOLANDA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE SORTO, como herederos testamentarios. Habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la Sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término legal. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con Bufete en local Veintinueve del Condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley. Santa Tecla, trece de marzo de dos mil catorce. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, HACE SABER: Que a las catorce horas cincuenta y siete minutos de este día, en la herencia testamentaria dejada por Elisabeth Dolores María Vicenta Molina de Zaldívar, conocida por Elizabeth Molina Vides NOTARIO. 1 v. No. C000362

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, notario, con bufete en local Veintinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de ley, HACE SABER: Que a las quince horas nueve minutos de este día, en la herencia intestada dejada por María Graciela Quehl de Castillo, conocida por Graciela Quehl de Castillo y solo por Graciela Quehl, que falleció en San Salvador, su último domicilio, el ocho de septiembre de dos mil trece, se ha declarado heredera interina con beneficio de inventario a MARTA BEATRIZ CASTILLO DE NOCHEZ, como hija de la causante y cesionaria de los derechos de la otra hija de la causante Ana Cecilia Castillo Quehl. Habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término legal. Santa Tecla, trece de marzo de dos mil catorce. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO. Librado en San Salvador, a las once horas del día veinte de marzo de dos mil catorce. 1 v. No. C AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, NOTARIA. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, notario, con bufete en local Veintinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda 1 v. No. F calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de ley, HACE SABER: Que a las nueve horas cincuenta y tres minutos de este día, en la herencia testamentaria dejada por René Mauricio Castillo GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio, Quehl, que falleció en San Salvador, su último domicilio, el veintitrés de con oficina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edificio Istmania febrero de dos mil trece, se ha declarado heredera interina con beneficio número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales, de inventario a FÁTIMA GRACIELA CASTILLO QUEHL, como heredera testamentaria. Los derechos de María Graciela Quehl de Castillo han acrecido a los de la heredera. Habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término legal. Santa Tecla, trece de marzo de dos mil catorce. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. C AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat, Centro Profesional Buenos Aires, Local # 8, Colonia Buenos Aires II, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución dictada en esta Oficina Notarial, a las diez horas del día veinte de Marzo de dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante, LEONARDO HERNANDEZ CRUZ, conocido por LEO HERNANDEZ CRUZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad al fallecimiento, Empleado, fallecido el día veintisiete de Diciembre de dos mil once, en Los Angeles, Whittier, California, Estados Unidos de América su último domicilio, de parte de la señora, FRANCISCA CHACON CERON, conocida por FRANCISCA CHACON y por FRANCISCA CERON CHACON, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; a quien se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ley. Lo que se hace saber al Público en general para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL, salvadoreño por nacimiento, fallecido el día veinticuatro de febrero de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, por parte de los señores MARIA TERESA GUILLEN DE HUEZO MARTELL, ANGEL AN- TONIO HUEZO GUILLEN, y FERNANDO RODRIGO SEBASTIAN HUEZO GUILLEN, en su concepto de esposa e hijos, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley otorga a los Curadores de la herencia yacente.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 En consecuencia, por este medio cita a todos los que crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina ya citada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas del suscrito Notario a las dieciséis horas del día trece de marzo de dos mil catorce. GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, NOTARIO. 1 v. No. F HÉCTOR JOSUÉ CARRILLO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en el Pasaje San Ernesto y Calle Guadalupe, Condominio Lucila, local dos, colonia Médica, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las trece horas de este mismo día, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en Van Nuys, Los Angeles, California, Estados Unidos de América, habiendo sido 1 v. No. F ese su último domicilio, dejó la señora ANA DELIS LAZO AMAYA, conocida por ANA DELIS LAZO y ANA DELYS LAZO, de parte de la señora MARILÚ BENÍTEZ DE AQUINO, en su concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. HÉCTOR JOSUÉ CARRILLO PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en Calle San Carlos Pasaje Rocío número ciento catorce, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día diez de marzo, del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Urbanización Valle del Sol, Pasaje C, Block A, casa seiscientos setenta, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a las seis horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, dejara la señora LIDIA RAMOS, siendo Apopa su último domicilio, de parte de la señora MARÍA MAGDALENA MEJÍA DE REYES, en concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina de la Notario Ana Patricia Guadalupe Alegría García, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil catorce. ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, NOTARIO. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno- "A", Primer Nivel, contiguo al Centro Integrado de Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez", sobre Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador: HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil trece, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ALONSO GARCIA HERNÁNDEZ conocido por RICARDO GARCÍA; por parte del señor RICARDO ALFREDO GARCÍA VELASQUEZ, en su concepto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO TESTAMENTARIO que le corresponde como hijo sobreviviente del de Cujus; por lo que se le ha conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las obligaciones de curadora de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Librado en la Oficina Profesional del Notario JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, con oficina situada en Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, San Salvador. Al Público, HACE SABER: Que en resolución pronunciada por el suscrito notario, a las catorce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó la señora SARA RECINOS DE MIRANDA o SARA RECINOS EUFEMIA DE MIRANDA, quien falleció en la Colonia Escalón, Pasaje Istmania, número trescientos catorce, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca, el día treinta de noviembre del año dos mil trece, a la edad de noventa y cinco años de edad; de parte del señor ADOLFO OSCAR MIRANDA RECINOS conocido por OSCAR ADOLFO MIRANDA RECINOS, en calidad de hijo de la causante; confiriéndosele al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones inherentes de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE CITESE a las personas que se crean con derecho en la herencia, para PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE que se presenten a deducirlo, en el término de los quince días siguientes CHALATENANGO. al de la última publicación de este edicto. En la ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del RODOLFO DANILO SAGASTUME, NOTARIO. 1 v. No. F SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO, Notario, de este domicilio, y con oficina jurídica en Calle Dr. Hermogenes Alvarado, Barrio El Centro, N 65, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz. Al público HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor RENE ANTONIO ALVAREZ RAMOS, la Herencia TESTADA dejada a su defunción por el causante señor RENE ALVAREZ CORTEZ, quien falleció el día ocho de mayo de dos mil diez, siendo al momento de su defunción de setenta y un años de edad, casado, albañil, originario y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y de nacionalidad salvadoreño, hijo de Concepción Álvarez y David Cortez, ya fallecidos; habiendo otorgado el causante en mención antes de Fallecer Testamento Abierto a favor del joven RENE ANTONIO ALVAREZ RAMOS donde lo declara heredero universal de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles, por medio de Escritura Matriz número ciento treinta y seis del Libro de Protocolo número dieciocho, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de septiembre del año dos mil uno ante los oficios del notario Jesús Abraham López Torres; y se le ha conferido al aceptante, la Administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Santiago Nonualco, seis de marzo del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. F presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOROTEA MEJIA DE LOPEZ, de setenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Guazapa, Departamento de San Salvador, salvadoreña, hija de Félix Mejía y de Candelaria Alvarado, falleció a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del dos mil once. Por parte del señor Félix Antonio López Mejía en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores María Milagro López de Solís y José Daniel López Guevara en sus calidades de hija y cónyuge respectivamente. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el ocho de octubre de dos mil trece, dejó el señor ELIAS SALAVERRÍA AGUILAR, quien fue de setenta y tres años de edad, Carpintero, originario de Juayúa, Departamento de Sonsonate; he conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con jurisdicción en Materia Civil, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día veinticinco de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada de parte del señor NELSON BALMORE LEVERON ORTEGA, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERMINIO LEVERON, fallecido el día dos de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo del causante el señor HERMINIO LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. LEVERON, y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la señora BERNARDA ORTEGA Cito a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a este Despacho dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente edicto. Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de enero viuda DE LEVERON conocida por BERNARDA ORTEGA y por DINA del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con GUARDADO, ésta esposa sobreviviente del citado causante. beneficio de inventario de parte de la menor PAOLA YAMILETH RODRÍGUEZ PÉREZ quien es representada legalmente por su madre Confiriéndosele al aceptante la administración y representación señora BETSAIDA HENOCH PÉREZ DE RODRÍGUEZ, y de la señora interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los BETSAIDA HENOCH PÉREZ DE RODRÍGUEZ la herencia intestada curadores de la herencia yacente. dejada por el causante señor SALVADOR ALBERTO RODRÍGUEZ, quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil nueve, en Santa Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Tecla, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las nueve horas falleció a la edad de sesenta y tres años de edad, quien fue Motorista, doce minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.- DR. OTTO Casado con Betsaida Henoch Pérez de Rodríguez, originaria de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de María SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Antonia Rodríguez, aceptación que hacen las citadas personas la primera en calidad de hija del causante y la segunda en calidad de cónyuge LICDO. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F sobreviviente. Y SE LES HA CONFERIDO A LAS ACEPTANTES la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, Notario, de este domicilio, edicto. con oficinas ubicadas en calle Padres Aguilar número doscientos cuarenta LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, y uno de la Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve HAGO SABER: Que por resolución dictada en el Despacho Notarial de enero del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA a mi cargo, provista a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA CARMELA PÉREZ DE SALAVERRÍA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en 3 v. alt. No. F

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de HERENCIA YACENTE ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Habiéndose nombrado Curador a la Licenciada ROXANA CECILIA GUILLEN REYES, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que dejó la señora ISIDORA MEDINA viuda DE ORTIZ o ISIDORA MEDINA, quien falleció el día veinticuatro de septiembre del dos mil, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador Especial para que represente dicha Sucesión a la Licenciada KAREN LORENA VICTORIA GUIROLA SANCHEZ, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora ROSA ELIZABETH RIVERA RIVAS, de treinta y ocho años de edad, Promotora de Salud, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor RUBEN ERNESTO BAUTISTA PEREZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, soldador, de este domicilio, fallecido el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin haber formalizado testamento alguno, y sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia; razón por la cual se DECLARO YACENTE la misma. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veinte de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora FIDELINA ROMERO TORRES, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho guión uno, NIT número cero novecientos tres guión cero setenta y un mil ciento cincuenta y siete guión ciento tres guión cuatro, solicitando que se extienda a su favor Título de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio San Miguel de esta ciudad, de DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diez metros, linda con terreno de Francisco Durán Hernández; AL NORTE, mide veintitrés metros, linda con terreno antes del inmueble general; AL PONIENTE, mide nueve metros veintiséis centímetros, Pasaje de por medio dejado en el inmueble general, colinda con terreno de Manuel Gómez Díaz; y AL SUR, mide veintitrés metros diecinueve centímetros, colinda con terreno de Abraham Flores Menjívar, antes parte del inmueble general. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a Víctor Antonio García Velasco, y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintinueve días del mes de Agricultor, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, enero de dos mil catorce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA CRISTINA CASTELLANOS Identidad número cero cinco millones cinco mil setecientos treinta y FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL INTA. siete-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete-trescientos mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cero, solicitándome se le extienda DILIGENCIAS DE TITULO 3 v. alt. No. F SUPLETORIO, de un inmueble rústico, situado en Cantón Hacienda Vieja, Caserío Hacienda Vieja, Sin Número, Municipio de Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PUNTO CERO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: está formado por veintitrés tramos: Tramo uno, de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, de cuarenta y nueve punto HACE SABER: Que SANTOS URRUTIA DE MIRANDA, solicita cero ocho metros; Tramo tres, de dieciocho punto sesenta metros; Título de Propiedad de una porción de terreno rústico, ejidal, situado en Tramo cuatro, de veinte punto setenta metros; Tramo cinco, de treinta el Cantón La Baza, de esta Jurisdicción, de metros cuadrados, y siete punto ochenta y siete metros; Tramo seis, de trece punto sesenta que linda: AL NORTE, con Santos Urrutia de Miranda; AL ORIENTE, y nueve metros; Tramo siete, quince punto veinticuatro metros; Tramo con Estado de El Salvador, para servicios del Ministerio de Educación; ocho, de quince punto ochenta y seis metros; Tramo nueve, de catorce AL SUR, con José Lisandro Miranda Urrutia; y AL PONIENTE, con punto cuarenta y cinco metros; Tramo diez, de doce punto cuarenta y seis Antonio Gálvez Alvarenga, Santos Félix Gálvez Gálvez y Antonio Gálvez metros; Tramo once, de cinco punto once metros; Tramo doce, de tres Alvarenga; Calle Principal a Tapalhuaca, de por medio. Lo adquirió punto diez metros; Tramo trece, de quince punto setenta y cuatro metros; por compra que hizo a Ricardo Miranda, Agricultor en Pequeño, del Tramo catorce, de veintiséis punto dieciséis metros; colindando con TITO domicilio de Tapalhuaca, sobreviviente. Lo estima en MIL DOLARES FRANCO, con cerco de púas; Tramo quince, de cuatro punto treinta y un DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los colindantes son metros; Tramo dieciséis, de once punto sesenta y nueve metros; Tramo de este domicilio. diecisiete, de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho, de veintiocho punto once metros; Tramo diecinueve, de catorce punto Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, diecisiete de marzo de dos mil cincuenta y nueve metros; Tramo veinte, de doce punto cuarenta y tres catorce.- LIC. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCAL- metros; Tramo veintiún, de doce punto cuarenta y seis metros; Tramo DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO veintidós, de once punto ochenta y ocho metros; Tramo veintitrés, de MUNICIPAL. quince punto sesenta y siete metros; colindando con MARIA ALICIA RIVERA DE GUARDADO, con Calle Nacional hacia Arcatao, de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado por treinta y nueve tramos: 3 v. alt. No. F Tramo uno, de tres punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, de quince punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, de veintiún punto diecinueve metros; Tramo cuatro, de once punto treinta y seis metros; Tramo cinco, de treinta y siete punto sesenta y dos metros; Tramo seis, de doce punto TÍTULO SUPLETORIO veinticuatro metros; Tramo siete, de nueve punto treinta y seis metros; Tramo ocho, de once punto cuarenta y nueve metros; Tramo nueve, de MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, Notario, del domicilio y Departamento de Chalatenango, con Oficina Jurídica situada en Calle Morazán, diez punto cuarenta y un metros; Tramo diez, de ocho punto noventa y seis metros; Tramo once, de cinco punto ochenta y un metros; Tramo Cuarta Avenida Sur Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público para doce, de un punto cuarenta y nueve metros; colindando con SEBASTIAN los efectos de la Ley. PORTILLO, con cerco de púas; Tramo trece, de cuatro punto ochenta metros; Tramo catorce, de veinte punto noventa y ocho metros; Tramo HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE quince, de trece punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciséis, de doce JOTILIO RIVERA HERCULES, de cincuenta y ocho años de edad,

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de punto ochenta y nueve metros; Tramo diecisiete, de once punto cero tres metros; Tramo dieciocho, de siete punto doce metros; Tramo diecinueve, de trece punto setenta y ocho metros; Tramo veinte, de quince punto setenta y seis metros; Tramo veintiún, de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo veintidós, de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo veintitrés, de seis punto noventa y un metros; Tramo veinticuatro, de trece punto treinta y nueve metros; Tramo veinticinco, de trece punto ochenta y siete metros; Tramo veintiséis, de veinte punto setenta y seis metros; Tramo veintisiete, de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo veintiocho, de veintiún punto treinta y nueve metros; Tramo veintinueve, seis punto treinta y cuatro metros; Tramo treinta, de siete punto cincuenta y seis metros; Tramo treinta y uno, de doce punto cero un metros; Tramo treinta y dos, de once punto ochenta y nueve metros; Tramo treinta y tres, de veintiún punto cincuenta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, de ocho punto cero ocho metros; Tramo treinta y cinco, de doce punto setenta y dos metros; Tramo treinta y seis, de ocho punto cero metros; Tramo treinta y siete, de ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo treinta y ocho, de cinco punto cero cinco metros; Tramo treinta y nueve, de doce punto ochenta y nueve metros; colindando con CARMEN HERCULES, con cerco de púas. LINDERO SUR: está cerco de púas. Así se llega al punto donde se inició esta descripción; y formado por veinticinco tramos: Tramo uno, de siete punto veintiocho metros; Tramo dos, de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo un punto cincuenta y nueve metros; Tramo once, Norte de ocho punto veinte metros; Tramo doce, de doce punto noventa y un metros; Tramo trece, de ocho punto setenta metros; Tramo catorce, de doce punto cincuenta y un metros; Tramo quince, de quince punto ochenta metros; Tramo dieciséis, de veinticuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo diecisiete, de veintiséis punto ochenta y dos metros; Tramo dieciocho, de trece punto cero tres metros; Tramo diecinueve, de veinte punto cero ocho metros; Tramo veinte, de diecisiete punto cero nueve metros; Tramo veintiún, de veintitrés punto veintidós metros; Tramo veintidós, de veinticuatro punto ochenta y siete metros; Tramo veintitrés, de treinta y nueve punto treinta y cinco metros; Tramo veinticuatro, de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veinticinco, de diez punto treinta y tres metros; colindando con CARMEN HERCULES, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: está formado por veintitrés: Tramo uno, de veintiún punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, de diez punto noventa y ocho metros; Tramo tres, de diez punto dieciséis metros; Tramo cuatro, de trece punto cero nueve metros; Tramo cinco, de trece punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, de trece punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, de doce punto treinta y dos metros; Tramo ocho, de catorce punto setenta y tres metros; Tramo nueve, de veinte punto ochenta y seis metros; Tramo diez, de doce punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once, de doce punto trece metros; Tramo doce, de doce punto sesenta y nueve metros; Tramo trece, de diecisiete punto cuarenta metros; Tramo catorce, de nueve punto cero ocho metros; Tramo quince, de diez punto veintiocho metros; Tramo dieciséis, de tres punto cuarenta y dos metros; colindando con SANTOS MENJIVAR, con cerco de púas; Tramo diecisiete, ocho punto sesenta metros; Tramo dieciocho, de cuatro punto cero seis metros; Tramo diecinueve, de veintiocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo veinte, de treinta punto treinta y cinco metros; colindando con ADONAY MENJIVAR, con cerco de púas; Tramo veintiún, de once punto dieciséis metros; Tramo veintidós, de veintiún punto noventa y cuatro metros; Tramo veintitrés, de cuarenta y dos punto ochenta y un metros; colindando con ROSA HERNANDEZ, con lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. tres, de once punto treinta y ocho metros; colindando con ANDRES Lo que se avisa al público para efectos de Ley. HERCULES, con Calle Nacional hacia Arcatao de por medio; Tramo Chalatenango, a los dieciocho días de marzo del dos mil catorce. cuatro, de doce punto treinta y ocho metros; Tramo cinco, de catorce punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, de diez punto veintiún metros; Tramo siete, de veinticuatro punto cuarenta y cuatro metros; colindando LIC. MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, con MAXIMILIANO HERCULES, con Calle Nacional hacia Arcatao, NOTARIO. de por medio; Tramo ocho, de diecisiete punto cuarenta y dos metros; Tramo nueve, de once punto cincuenta y nueve metros; Tramo diez, de 1 v. No. F ANGEL ALCIDES MONGE MIRANDA, Notario, del domicilio de Olocuilta y de San Salvador, con Oficina establecida en Barrio El Carmen, Calle al Cementerio Número trece, Olocuilta, Departamento de La Paz, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a este Despacho Profesional se ha presentado el señor MARCOS PEREZ GARCIA, de sesenta y tres años de edad, obrero, del domicilio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 número cero dos millones quinientos once mil ochocientos setenta y Librado en la Oficina del Notario ANGEL ALCIDES MONGE dos-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos MIRANDA, en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a los diez-doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta-ciento uno-cuatro, diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce. promoviendo Diligencias de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Antonio, Lote sin número, Jurisdicción ANGEL ALCIDES MONGE MIRANDA, de Cuyultitán, Departamento de La Paz, Kilómetro veintiocho y medio de la Carretera Antigua que de San Salvador conduce a Zacatecoluca, NOTARIO. compuesto de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTI- SIETE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las 1 v. No. F medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón uno esquinero, compuesto por un tramo recto con rumbo Oriente, mide veintinueve punto catorce metros, colinda con Francisco Pérez García; AL ORIENTE: Partiendo del mojón esquinero dos, compuesto de un JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-a, tramo recto con rumbo Sur, de veinte punto ochenta y siete metros, colinda con JOSE CARLOS PEREZ GARCIA, ISABEL PEREZ Cojutepeque; al público. GARCIA; JOSE GUILLERMO PEREZ JIMENEZ, CARLOS SAN- TANA PEREZ JIMENEZ y VILMA ILARIA PEREZ JIMENEZ: AL SUR: Partiendo del mojón tres esquinero, compuesto de un tramo recto HACE SABER: Que a mi Oficina de Abogacía y Notariado, se han de treinta y uno punto once metros con rumbo Poniente, colinda con presentado los señores FRANCISCO JOEL RIVAS ARIAS, de veintiún Eduardo Pérez García, por este rumbo soporta servidumbre de tres metros años de edad, Agricultor, del domicilio de San Sebastián, Departamento de ancho por treinta y uno punto once metros de largo, de por medio; de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: cero y AL PONIENTE: Partiendo del mojón cuatro esquinero, compuesto cuatro seis tres cuatro dos ocho tres-cero; con Número de Identificación por un tramo de veinte punto ochenta y nueve metros con rumbo norte, Tributaria; mil nueve-cero cuarenta mil seiscientos noventa y dos-ciento llegando al mojón uno punto donde se inició la presente descripción, dos-tres; y JOSE BLADIMIR RIVAS ARIAS, de veintiséis años de colinda con ARMANDO DIAZ LIEVANO, FRANCISCA CORNEJO edad, Agricultor, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San PORTILLO y RAUL CAMPOS, carretera antigua que de San Salvador Vicente, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro dos conduce a Zacatecoluca, de por medio; dicho inmueble lo posee a través uno dos cero nueve uno-nueve; con Número de Identificación Tributaria: de compraventa del derecho de posesión al señor INDALECIO PEREZ. mil nueve-trescientos diez mil setecientos ochenta y siete-ciento unonueve, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, a su favor, de Que el inmueble antes relacionado no es dominante, pero soporta servidumbre por el rumbo Sur, no está en proindivisión y ni tiene cargas un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Porvenir o derechos que pertenezcan a terceras personas y desde su adquisición Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente; lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando de una Extensión Superficial de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y durante todo ese tiempo actos legítimos de dueño, tales como sembrar DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las árboles frutales, limpiarlo, cercarlo, delimitarlo con mojones, así como medidas y linderos especiales siguientes; AL ORIENTE, mide veintinueve darle mantenimiento, siendo reconocido por los vecinos y colindantes metros cincuenta centímetros, linda en línea recta con terreno de Miguel como legítimo dueño. Dicho inmueble no tiene nombre conocido, el Domínguez, camino de por medio; AL NORTE, mide sesenta y cinco compareciente lo valúa en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE metros, linda en línea recta con terreno de José Tomás Rivas, separados LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. por cerco de alambre en parte y por tapial de adobe del colindante; AL SUR, mide setenta y dos metros, linda en línea recta con terreno de Santos Argueta Viuda de Guzmán, hoy con Carmen Bonilla, cerco propio En consecuencia, por este medio se cita a todos los que tengan del colindante; y AL PONIENTE, mide diez metros, en línea recta con interés para que se presenten a esta Oficina, en el término de quince días, terreno de la interesada, hoy con Aura Jesús Rivas de González, calle contados desde el día siguiente de la última publicación del presente de por medio. Dicho inmueble lo hubieron por compra que hicieran al edicto. señor MANUEL SANTOS RIVAS RIVAS, el siete del mes de octubre

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de del año dos mil trece, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA CRUZ RIVAS DE CORTEZ, el día diez del mes de marzo del año dos mil cuatro, ambos en escrituras no inscribibles por carecer de antecedentes, por lo que unida a la posesión de su tradente señor MANUEL SANTOS RIVAS RIVAS, la posesión data más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. No está en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente. Y dicho inmueble lo valúan por la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, NOTARIO. cuarenta y cinco grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos, colinda con propiedad de la señora CRISTINA ARGUETA, cerco de alambre del titulante por medio; COSTADO SUR, consta de un tramo recto de veinticuatro punto veinte metros, con rumbo Nor-oeste, de cincuenta y tres grados cuarenta minutos cinco punto cero siete segundos, colinda con la Sucesión del señor Estanislao Romero, representada por la señora TIMOTEA ROMERO, calle que conduce a la Joya de por medio; COSTADO PONIENTE, consta de un tramo con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta metros, con un rumbo Nor-este, de diecisiete grados treinta y siete minutos catorce segundos, colinda con terreno del señor JOSE ROBERTO CHAVARRIA, representado por el señor Emeterio Chavarría, cerco de alambre del titulante de por medio, hasta llegar donde se comenzó. En este inmueble existe construida una casa, techo de lámina, de sistema mixto, paredes de saltex, piso de cemento, con un corredor al rumbo Oriente, con servicios de agua potable y energía eléctrica, la cual es propiedad del titulante. EL SEGUNDO INMUEBLE: de la capacidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: se inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: COSTADO NORTE, consta de un tramo recto 1 v. No. F de ciento treinta y ocho punto cero cero metros, con rumbo Sureste, de cincuenta y seis grados treinta y seis minutos, cero dos segundos, colinda con Sucesión del señor VIDAL MARADIAGA ARGUETA, representada por la señora AMANDA MARADIAGA, barranco de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA por medio; COSTADO ORIENTE, consta de un tramo recto de ciento DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEtreinta y ocho punto cero cero metros, con un rumbo Sur-este, de treinta PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS y tres grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos, colinda DE LEY. con terreno del señor DIONISIO CHAVARRIA, representado por el HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor señor EMERITO CHAVARRIA, cerco de alambre del titulante de por ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General medio; COSTADO SUR, consta de un tramo recto de ciento treinta y Judicial del señor VICTORIANO MARTINEZ CHAVARRIA, a solicitar ocho punto cero cero metros, con rumbo Nor-oeste, cincuenta y seis a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre dos lotes de terreno de grados treinta y seis minutos, cero dos segundos, colinda con propiedad naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Quebrachos, Cantón El del señor VICTORIANO MARTINEZ CHAVARRIA, y con propiedad Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán; EL de la señora LEANDRA CHAVARRIA, Quebrada Macuyaga, de por PRIMERO de la Capacidad Superficial de MIL SEISCIENTOS TREINmedio COSTADO PONIENTE; consta de un tramo recto con una distancia de ciento treinta y ocho punto cero metros, con rumbo Nor-este, TA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: COSTADO NORTE, consta de treinta y tres grados, veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos, de un tramo recto de cincuenta y tres punto ochenta metros, con rumbo colinda con propiedad de la señora PLACIDA CHAVARRIA, cerco Sur-este, de cincuenta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta de alambre de por medio del titulante, hasta llegar donde se comenzó. y tres segundos, colinda con propiedad del señor TERESO DE JESUS Dichos terrenos los adquirió el titulante por Compraventa de Posesión ARGUETA, cerco de alambre del titulante de por medio; COSTADO Material que le hizo al señor EMERITO CHAVARRIA MARTINEZ; ORIENTE, consta de dos tramos rectos, el primero, con una distancia de el primero y segundo, se estiman en el precio de UN MIL DOLARES cuarenta y uno punto noventa metros, con rumbo Sur-oeste, de sesenta DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. y siete grados treinta y dos metros veintidós segundos, el segundo, con una distancia de siete punto treinta metros, con rumbo Sur-oeste, de

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MA- 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ERMINIA ESPERANZA RAMOS DE FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad, vendedora, de este domicilio; por medio de la Apoderada General Judicial, Licenciada MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado según antecedente en el Cantón Cerro Colorado, de la Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, pero en realidad dicho terreno pertenece a la Jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos describe; y AL SUR, mide dieciocho metros aproximadamente, del poste siguientes: AL PONIENTE, mide quince metros, colinda con terreno de Concepción Vidal Rivas, carretera de por medio; AL SUR, mide treinta metros, colinda con porción de María Alejandra Rivas, el cual formó parte del inmueble general del cual se desmembró, el que se describe: AL ORIENTE: mide quince metros; y AL NORTE: mide treinta metros, con estos dos últimos rumbos, con resto de terreno que le quedó a la vendedora del preantecedente señora Josefa Celina Rivas Flores, del cual se desmembró el que se describe, a llegar al lugar donde dio inicio la presente descripción. Que en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene ninguna carga, y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo por compra que hizo al señor JOSE MAURO ALFARO, el día trece de julio del año dos mil seis, por lo que tiene más de diez años de quieta y pacífica e ininterrumpida posesión sumada a la del vendedor. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. RÍA ROSARIO ALFARO DE ZEPEDA, de cuarenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio de la Apoderada General Judicial Licenciada MARGERY YAMILETH GARCÍA LÓPEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con terreno de la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre propio; AL NORTE, del poste de cemento que se pondrá antes mencionado línea recta mide dieciocho metros aproximadamente a otro poste de cemento que se pondrá, cerco de alambre de por medio propio del terreno que se describe; AL ORIENTE, mide veintidós metros aproximadamente, colinda con resto del inmueble general propiedad de la vendedora, del poste de cemento que se pondrá línea recta a otro poste de cemento que se pondrá, cerco de alambre de por medio propiedad del terreno que se de cemento que se pondrá línea recta a dar al poste de cemento que se pondrá de donde se inició esta descripción, colinda con la señora Rina Margarita Cañas, Pasaje de dos punto cincuenta metros de por medio, dejado por la propietaria. En el inmueble hay construida dos casas, una de sistema mixto y la otra de bahareque y tejas, no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales, ni construcción alguna; y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo por compra a la señora María Delia Arias Meléndez de Zepeda, el treinta de noviembre de dos mil trece; y ésta lo compró el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de CAMBIO DE NOMBRE ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA, Jueza de Familia del Departamento de Cabañas, con sede en la ciudad de Sensuntepeque. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se admitió la solicitud de cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento, regulado en los artículos veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural y ciento noventa y tres del Código de Familia, promovido por el Licenciado Norio Oswaldo Reyes Ruiz, mayor de edad, abogado, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, en su carácter de apoderado de la señora María Cruz Angélica Gómez Rivas, de cincuenta años de edad, secretaria, de este domicilio. Y por este medio se hace saber a cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación del nombre para que pueda presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto. Art. 23 LNPN. Librado en el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece. LICDA. ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA, JUEZA DE FAMILIA. LIC. JOSÉ BENJA- MÍN RAMÍREZ AMAYA, SECRETARIO INTERINO. CLASE: v. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ciudad y departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTÍNEZ, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, TANIA MARÍA MOLINA LEAL, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, MARÍA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, RENOVACIÓN DE MARCAS solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DOLI escrita dentro de un doble óvalo y todo esto dentro de un rectángulo; No. de Expediente: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la No. de Presentación: Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de EL INFRASCRITO Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE SECRETARIA. MARCAS, consistente en la palabra PAPASITAS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. The Netherlands (Holanda), de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "ZILMAX" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de THE CLOROX COMPANY, del domicilio de 1221 Broadway Oakland, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la figura de un tarro o recipiente cilíndrico que está colocado en posición vertical y el cual tiene más alta la parte inferior que la superior, está formada por líneas curvas que se estrechan un poco en la parte media y luego se amplían, hasta llegar a una especie de casquete que le sirve de tapón al tarro, desde el casquete hasta llegar casi a la base del dibujo, bajan líneas verticales, para confirmar su característica cilíndrica. Su base, que no tiene líneas verticales, está constituida por una especie de franja sin líneas que sobresale ligeramente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Armor AII/STP Products Company, del domicilio de 44 Old Ridgebury Road, Danbury, Connecticut 06810, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS STP MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL B.V., del domicilio de Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de SUBASTA PÚBLICA hoy en Urbanización, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identificado como lote número VEINTISIETE DEL POLÍGONO o BLOCK TRECE DE LA EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, de una extensión superficial CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero metros. Al ORIENTE: doce punto cincuenta metros; AL SUR: cuatro HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido punto cero cero metros; y AL PONIENTE: doce punto cincuenta metros. por la señora Edith Haydee Santos de Serrano, quien posteriormente ha Inscrito a favor de la demandada señora ANA VILMA ROQUE, bajo sido sustituido por la Abogada Priscila Escobar Lizama, contra la señora la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS NUEVE UNO TRES Dora Alicia Roque, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento: DOS, del embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del terreno de naturaleza rústica hoy Urbanización, situado en el Cantón Las Centro, Departamento San Salvador. Delicias, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identificado como lote número tres del polígono o Block catorce, de la COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, de una extensión superficial Se admitirán postura siendo legales. de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero ley. metros, AL ORIENTE, doce punto cincuenta metros, AL SUR, cuatro punto cero cero metros; y AL PONIENTE, doce punto cincuenta metros. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas El Inmueble antes descrito pertenece a la demandada señora Dora Alicia cuarenta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce. LIC. Roque, Inscrito en el Registro Social de Inmuebles en el asiento número EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CERO CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO UNO DOS MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. CINCO UNO TRES NUEVE SIETE. 3 v. alt. No. C Se admitirán postura siendo legales. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas quince minutos del día seis de enero de dos mil once. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., al público. HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de un Certificado de Acciones a nombre de Leonel Armando Rodríguez Cortez, Certificado No y por 7 acciones numeradas del al por 4 acciones y del al por 3 acciones, respectivamente, inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora EDITH HAYDEE SANTOS DE SERRANO, contra la señora ANA VILMA ROQUE, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un terreno de naturaleza rústica ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 AUMENTO DE CAPITAL La Infrascrita Representante Legal de la sociedad NOVO APART- HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse NOVO APART-HOTEL, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, HACE CONSTAR: Que se incrementará el capital mínimo de la sociedad NOVO APART-HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que actualmente es de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, estableciéndose como nuevo capital mínimo la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para efectos de darle cumplimiento al romano IX, apartado "A", literal "c", romano "i" del pacto social de NOVO APART-HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrito al número TREINTA Y DOS del Libro CIENTO CUARENTA Y SEIS del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, se hace la presente Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley publicación, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de correspondiente. marzo del dos mil catorce. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CARMEN ELENA SALAVERRÍA DE GARCÍA PRIETO, CANTIL, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día tres de REPRESENTANTE LEGAL. marzo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Único de Identidad número: cero cero tres ocho cero seis cuatro nueve siete, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro dos cuatro cero uno siete ocho uno tres tres dos; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Poder General Judicial a favor del Licenciado Rusconi Gutiérrez; 2) un pagaré sin protesto a la vista suscrito el día treinta de diciembre de dos mil once; 3) fotocopia simple de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria, y Tarjeta de Identificación de Abogado, del referido profesional; 4) fotocopia simple de credencial de ejecutor de embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a nombre del Licenciado Manuel Silvestre Alvarado Oliva; 5) constancia emitida por el Registro de Comercio de la representación legal de la sociedad UPC-Group de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. LA INFRASCRITA JUEZA TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, al público en general: HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 216-( MRPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad NEXSYS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar NEXSYS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., en contra de la señora VERÓNICA IVETTE FLORES CABEZAS, conocida por VERÓNICA CABEZAS, mayor de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador, con Documento HACE SABER: Que la SOCIEDAD D'QUISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse D'QUISA S.A. DE C.V., ha sido demandada en el proceso declarativo común número: MRPC-5CM3, por la sociedad ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALAS DORADAS, S. A. DE C.V., con domicilio en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por medio de sus apoderados generales judiciales Licenciados OSCAR MAURICIO HURTADO

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de SALDAÑA y RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, quienes pueden ser localizados en: Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad, quienes reclaman a favor de su poderdante, la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud de comprobante de crédito fiscal número TRES DOS OCHO NUEVE, extendido por la sociedad ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALAS DORADAS, S. A. DE C.V. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentaron los Licenciados MAURICIO HURTADO SALDAÑA y RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada la sociedad D'QUISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que puede abreviarse D'QUISA S.A. DE C.V., por lo que solicitó que se emplazara a la misma para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de comprobantes de crédito fiscal que corren agregados al presente proceso. En consecuencia, se previene a cualquier gerente o director, o a cualquier otra persona autorizada por ley o por convenio para recibir emplazamientos por la sociedad demandada D'QUISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse D'QUISA S.A. DE C.V., que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil trece. LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCE- RES RUBIO, SECRETARIA. VELA, de sesenta y dos años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de North Hollywood, California, Estados Unidos de América, a promover PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ORDINARIA DE ACCIÓN EJECU- TIVA E HIPOTECARIA, contra los señores MARIA ANTONIETA AGUILAR o MARIA ANTONIETA AGUILAR DE SAMAYOA y GUSTAVO SAMAYOA, ambos mayores de edad, el primero, tenedor de libros, la segunda, de oficios domésticos, ambos del domicilio de San Vicente, pero que actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO A LOS DE- MANDADOS señores MARIA ANTONIETA AGUILAR o MARIA ANTONIETA AGUILAR DE SAMAYOA y GUSTAVO SAMAYOA, para que comparezca a este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Con la demanda presentada el Licenciado MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, presentó los documentos siguientes: Testimonio de Poder General Judicial y Acta de Sustitución otorga a favor del Licenciado MAURICIO ANTONIO VALLE LÓPEZ, con el cual este último legitima en legal forma su personería; Certificación literal de la inscripción número DOSCIENTOS TRES DEL TOMO QUINCE de Propiedad, en la cual consta el derecho de propiedad de la señora RITA DE JESUS VELA; Certificación literal de la Declaratoria de Herederos, en la cual consta que el señor OSCAR RAUL VELA, juntamente con otras personas fue declarado heredero de los bienes que a su defunción dejó la señora RITA DE JESUS VELA o RITA VELA; Certificación literal del mutuo con garantía hipotecaria, otorgado a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año de mil novecientos treinta y uno, por la señora RITA DE JESUS VELA, a favor de la señora ISABEL ESCOTO VIUDA DE AGUILAR, inscrita bajo la inscripción número nueve del tomo catorce, de Hipotecas de este departamento; Testimonio de Protocolización de la Resolución Final de las Diligencias de Acotamiento de Derechos Proindivisos, inscrito a favor del señor OSCAR RAUL VELA, bajo la matrícula número SIETE CERO CERO DOS TRES CERO DOS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento número UNO; Certificación extractada del inmueble inscrito bajo la matrícula número SIETE CERO CERO DOS TRES CERO DOS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el cual le aparece inscrito un gravamen hipotecario a favor del señor SAMAYOA, GUSTAVO Y LA SEÑORA 1 v. No. F MARIA ANTONIETA, AGUILAR VIUDA DE SAMAYOA, EN UN CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO DE HIPOTECA, BAJO EL ASIENTO NUMERO DOS, y fotocopia simple del Documento Único de Identidad, carnet de abogado y tarjeta de identificación tributaria del DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE Licenciado MAURICIO ANTONIO VALLE LÓPEZ. DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, mayor de edad, del domicilio de San Vicente, y San Salvador, con residencia en Quinta Calle Oriente, número quince, al costado Norte, del Centro Judicial de San Vicente, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor OSCAR RAUL Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F028917

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA DE SERVICIOS DUAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DOCTOR'S ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra SUBWAY y diseño, que se traduce al castellano como subterráneo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERIA, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO. Clase: 43. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil REGISTRADORA. catorce. veintiuno de febrero del año dos mil catorce. SECRETARIO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. Consistente en: la frase Grupo Pol IMPACTOS FUERA DE CASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PU- BLICIDAD; ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN EXTERIORES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil catorce. veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALEJANDRO RIOS AGUILERA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de PROYECCION DUAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECCION Consistente en: las palabras ARRIERO FOOD COURT y diseño, donde las palabras FOOD COURT se traduce al castellano como plaza

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de o área de comidas, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR, CAFETERIA, SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A DOMICILIO. Clase: 43. diecisiete de febrero del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce. doce de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando al registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ALICIA JEREDA DE GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Los Remos y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION, HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. veintiuno de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: las palabras EL ARRIERO Restaurante y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR, CAFETERIA, SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A DOMICILIO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DOCTOR'S ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SUBWAY y diseño, que al idioma castellano se traduce como subterráneo, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBI- DAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras TAREAS Y MAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIM- NASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil doce. cuatro de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 28. ACTICLOR GEL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN- Consistente en: la frase ACTICLOR GEL, que servirá para: AM- PARAR: JABONES Y DETERGENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de siete de enero del año dos mil catorce. JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APO- DERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BIO AMBAR Consistente en: la frase BIO AMBAR, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE JABONES, DETERGENTES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y BLANQUEAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil catorce. cinco de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras CLOROX TOTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR PARA USO EN EL HOGAR Y QUE NO SEAN DE USO PERSONAL. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES; DESODORANTES (NO DE USO PERSONAL). Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil catorce. diez de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por AQUA RESIST Consistente en: la frase AQUA RESIST, que se traduce al castellano como AQUA RESIST, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; DESODORANTES Y ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSO- NAL. Clase: 03.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil trece. cinco de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NIVEA ACLARADO EFECTO SATIN Consistente en: las palabras NIVEA ACLARADO EFECTO SA- TIN, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, DESODORANTES Y ANTITRASPIRANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. cuatro de marzo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, LICORNE Consistente en: la palabra LICORNE, que al idioma castellano se traduce como unicornio, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05. veintiséis de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ANDRES RUIZ SUAREZ, en su calidad de APODERADO de OUTLAN-

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de DER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra CFMOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS; EN GENERAL, VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. veintiocho de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS KENDY S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KENDY Consistente en: la palabra KENDY, que servirá para: AMPARAR: CONTENEDORES PLÁSTICOS; CAJAS O CAJONES PLÁSTICOS; BINS (CONTENEDORES) Y PALLETS DE PLÁSTICO PARA TRANSPORTE Y CARGA. PERCHEROS; BAÚLES PARA JUGUE- TES; JARDINERAS; CANASTOS Y CESTOS PLÁSTICOS; BANDE- JAS NO METÁLICAS; SILLAS Y MESAS PLÁSTICAS; REPISAS DE ALMACENAMIENTO; ESTANTES; TAPAS PLÁSTICAS PARA BOTELLAS. MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil doce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS KENDY S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KENDY Consistente en: la palabra KENDY, que servirá para: AMPARAR: BASUREROS Y PAPELEROS: JARROS Y VASOS PLÁSTICOS; BALDES; ENSALADERAS; BACINICAS (ORINALES); CEPILLOS; JABONERAS; LAVARROPAS; LAVATORIOS Y PALANGANAS; BAÑERAS PARA BEBES; MACETEROS; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO; TABLAS PARA PICAR; MANTEQUILLEROS; CU- BETERAS; COLADORES; PLATOS; FIAMBRES; TENDEDEROS. BOTELLAS. UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MANEJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN MÉTALES PRECIOSOS NI CHAPA- DOS); MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil doce. doce de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas trece minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA LUCILA PORTILLO DE RODRIGUEZ; quien fue de veintisiete años de edad, fallecida el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ISRAEL RODRIGUEZ PORTILLO en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las doce horas quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MI- GUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ALI- CIA RODEZNO CALLEJAS, conocida por ALICIA RODEZNO DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día veinte de marzo de dos mil nueve, a la edad de ochenta y cuatro años, viuda, originaria y del domicilio de Tamanique, Departamento de La Libertad; siendo el mismo Tamanique, su último domicilio, de parte de la señora BEATRICE HERNÁNDEZ RODEZNO, con número de identificación tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta- veintitrés diez setenta y dos- ciento uno siete, en su calidad de hija de la causante en mención. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y treinta y ocho minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: GILMA MARISOL MATA CABRERA, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Brentwood, Long Island, Nueva York Estados Unidos de América, con DUI Número ; CATALINA DEL CARMEN CABRERA DE ALEMAN, conocida por CATALINA ALEMAN, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Brentwood, Long Island, Nueva York Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Número ; ANAGIL CABRERA DE MATA, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; y MADALY ELIZABETH MATA CABRERA, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Testamentaria dejó el causante JOSE ALONSO MATA GOMEZ, conocido por JOSE ALONSO MATA, quien fue de ochenta y un años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Daniel Mata y Catarina Gómez; quien falleció a la una horas y treinta minutos del día quince de julio de dos mil trece, en el Cantón El Triunfo de la jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de herederas Testamentarias de los bienes dejados por el referido causante.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil catorce. LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de marzo de dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores MARCOS ANGULO CUBIAS y SANTOS HIPOLITA RODRIGUEZ DE ANGULO, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCOS DE JESUS ANGULO RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, fallecido a las quince horas treinta minutos del día quince de abril de dos mil doce, en el Cantón San Isidro, municipio de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: Al público para los efectos de ley MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO CASTILLO ALCANTAR, conocido por RAFAEL ANTONIO CASTILLO, al fallecer el día cuatro de marzo del año dos mil trece, en Cantón El Rebalse de la jurisdicción de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de parte del señor RAFAEL AN- TONIO CHAVARRIA CASTILLO, en concepto de hijo del causante. Confiérasele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ BARAHONA conocido por MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ, el día diecinueve de junio de dos mil cuatro, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora PAULINA DE JESÚS BRAN VIUDA DE MÁRQUEZ, conocida por PAULINA DE JESÚS BRAN TURCIOS DE MÁRQUEZ y PAULINA DE JESÚS BRAN TURCIOS, en su calidad de cónyuge del causante. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas treinta minutos del día diez de septiembre del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ANDRES VAQUEZ GARCIA, fallecido el día diecisiete de mayo del dos mil nueve, siendo la población de Santo Domingo de Guzmán el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIBEL GARCIA VIUDA DE VASQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores ANDRES ANTONIO y ROCIO MICHELLE, ambos de apellidos VASQUEZ GARCIA, como hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce. Se declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, en el Caserío Los Cárcamos, del Cantón Horcones, jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Felícito Soto, de parte de la señora Sofía Esperanza Moreno de Soto, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.C. y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a la señora Ivania Elizabeth Soto Moreno, en su calidad de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 1699 C.C.. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día diez de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante MARIA RUDECINDA SALES PERAZA, conocida por MARIA RUDECINDA SALES PERAZA DE RAMIREZ y por MARIA RUDECINDA SALES, ocurrida el día diecisiete de octubre de dos mil doce, en la ciudad de Santa Ana, siendo Teotepeque el lugar de su último domicilio, de parte del señor SALVADOR RAMIREZ SERRANO, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras EDITH RAMIREZ DE DUBON, AMANDA RAMIREZ SALES y ELIS DEL CARMEN RAMIREZ SALES, como hijas de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y quince minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DE LA PAZ TORRES VIUDA DE DURAN, quien fue de setenta años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Narciso Torres, y de Lucía Portillo, ya fallecidos; quien falleció a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, en Colonia Jardines de San Martín, Santiago de María, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de parte de BLANCA ROSA DURAN DE DIAZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos dieciséis mil ciento setenta y cinco guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento nueve cero ochenta mil setecientos sesenta y tres - ciento uno - tres, en concepto de HIJA y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ASCENCION DE JESUS TORRES DE GARCIA, en concepto de hija, ambas de la causante.- Art. 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR HUMBERTO CERON, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de BLANCA LIDIA CERÓN OSORIO conocida por LIDIA CERÓN; quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, en el Barrio El Calvario de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, con asistencia médica, siendo su último domicilio Barrio El Calvario de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MATAS ZELAYA, de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos once guión siete; y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve guión ciento un mil ciento treinta y cuatro guión cero cero uno guión cuatro, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto que les correspondían a los hijos del Causante WALTER NILSON MATAS CERON, OSCAR NELSON MATA CE- RON, VICTOR WILLIAN MATA CERON, MAURICIO ENRIQUE MATA CERON, LEO OSBAL MATA CERON y TULIO ROLANDO MATA CERON.- Art. 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas con cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NAPOLEON CABRERA LEON, dos siete cuatro cero seis siete guión cero, con Tarjeta de Identificación quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, originario del Municipio El Triunfo, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Lucinda Cabrera y del señor José Napoleón León; quien falleció a las quince horas y diez minutos del día veintidós de mayo de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio El Triunfo, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA CANDELARIA MARTINEZ DE CABRERA, conocida por MARIA CANDELARIA MARTINEZ, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro ocho cuatro cuatro siete guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión cero dos cero dos cinco seis guión uno cero uno guión uno, en concepto de cónyuge del causante Art. 988 N 1 C.C., y de parte de los señores: NAPOLEON CABRERA MARTINEZ, de treinta y un años de edad, empleado, del domicilio actual de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cero uno tres uno cero guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión cero dos uno dos ocho dos guión uno cero dos guión cero; CORONADO CABRERA MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio actual de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P, número B dos cero cinco siete nueve ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión dos cinco cero tres siete cuatro guión uno cero uno guión ocho; CRISTIAN JOSÉ CABRERA MARTINEZ, de veintinueve años de edad, empleado, del domicilio actual de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P, número cero cero tres siete cuatro tres tres siete siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión cero tres cero uno ocho cinco guión uno cero uno guión tres; ROXANA ESMERALDA CABRERA DE TURCIOS, conocida por ROXANA ESMERALDA CABRERA MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio actual de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P, número cuatro cuatro seis cuatro cuatro dos seis cuatro cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión cero dos cero ocho siete nueve guión uno cero dos guión siete; TELMA YANIRA CABRERA DE LEMUS, conocida tributariamente por THELMA YANIRA CABRERA DE LEMUS, de treinta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio del Municipio El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cero dos uno cinco uno guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión uno seis cero seis siete seis guión uno cero uno guión cero; y GLENDA PATRICIA CABRERA DE CHAVEZ, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio del Municipio El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro Tributaria número uno uno uno cuatro guión uno cinco cero cinco ocho siete guión uno cero dos guión siete; en concepto de hijos del causante, Art. 988 No. 1 C.C. Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas con cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con dos minutos del día siete de enero del dos mil catorce; se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada del causante

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LORENZO LOPEZ TEJADA, quien falleció el día diez de julio de mil Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con novecientos sesenta y uno, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LIC. siendo éste su último domicilio, de parte de CARMEN ELISA LOPEZ JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARTINEZ hoy CARMEN ELISA LOPEZ DE MORAN conocida MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. por CARMEN LOPEZ, en su calidad de Hija del Causante; así también se tiene por aceptada dicha herencia por parte de los señores SALVA- DOR MAURICIO LOPEZ ZAVALETA, MARIA ELISA LOPEZ 3 v. alt. No. F DE RETANA, BERTA ELISA LOPEZ DE CORTES y VIRGINIA MARITZA LOPEZ DE GUTIERREZ, por derecho de representación en los derechos que le correspondían al señor SALVADOR LOPEZ MARTINEZ, como hijo del CAUSANTE, señor LORENZO LOPEZ JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TEJADA; a quienes se nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, de la Herencia Yacente. Publíquense y fíjense los edictos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con a las once horas con cincuenta y dos minutos del día diecisiete de treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce. LIC. FRANCISCO febrero de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante RUTILIA MONTERROZA DE CALDERON conocida por LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRE- TARIA. RUTILIA MONTERROZA VIUDA DE CALDERON, RUTULIA MONTERROZA o RUTILIA MONTERROSA, quien fue de ochenta 3 v. alt. No. F años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de octubre de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor RIGOBERTO CALDERON MONTERROZA. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO y CESIONARIO del derecho JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIShereditario que les correspondía a los señores JOSE ANTONIO CAL- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, DERON MONTERROZA, OLIVIA CALDERON MONTERROZA y CONCEPCION CALDERON MONTERROZA como hijos de la HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a mencionada causante; y se le confirió a éste la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil catorce, se tuvo restricciones por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante BERTA ALICIA REYES ALVARADO conocida por BERTA REYES, BERTHA ALICIA REYES o BERTA ALICIA REYES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de diciembre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores JOSE LUIS FERNANDEZ REYES, EDWIN ANTONIO REYES COREAS y YONI YAMILET REYES DE LEMUS. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS de la mencionada causante; y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con quince minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. TITULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día treinta de octubre de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante JUAN GODOLFREDO MARIN RODRIGUEZ conocido por JUAN GODOFREDO MARIN y por JUAN GODOFREDO MARIN RODRIGUEZ, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores SANTOS CRUZ DE MARIN, LORENA ALCIRA, JOSE ISMAEL, ambos de apellidos MARIN CRUZ, IRMA MARIBEL MARIN CRUZ DE ZELAYA conocida por IRMA MARIBEL CRUZ MARIN DE ZELAYA y EDGAR ANTONIO MARIN GONZALEZ, en sus calidades de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante. Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas doce minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor MACARIO ALEJANDRINO JACOBO, fallecido a las diez horas del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Llano de Doña María, de la jurisdicción de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la mencionada causante, al Licenciado HÉCTOR ALEXANDER LIMA GARCÍA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las doce horas diez minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas once minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce. LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de la señora MARIA ALBERTINA VELASCO VIUDA DE COREAS, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, originaria y del domicilio de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de: """"" Una porción de terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DOS MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dividido en cuatro tiros así: El primer tiro de Norte a Sur en línea recta de cinco punto treinta y nueve metros, colindando con la señora María Albertina Vélasco viuda de Coreas; el segundo tiro de Norte a Sur, en línea quebrada de ocho punto setenta y cuatro metros, colindando con la señora Teresa de Jesús Coreas; el tercer tiro de Norte a Sur en línea recta de cuatro punto veintiocho metros, colindando con Teresa de Jesús Coreas; y el cuarto tiro siempre de Norte a Sur en línea recta, mide cinco punto sesenta y seis metros, colindando con Oscar Vélasco, divididos todos los tiros por cercas de alambre medianero en una parte, y construcción de tapial o muro perimetral medianero, de por medio en otra parte; AL NORTE, en un solo tiro de veintidós punto trece metros, lindando con Rosa López, divididos por muro de piedra de por medio; AL PONIENTE, un solo tiro de treinta y cuatro punto sesenta y siete metros, lindando con Wilfredo Coreas y Zoila Elsy Alvarez, divididos por cercas de alambre tipo malla ciclón de por medio y muro perimetral medianero; Y AL SUR: en un solo tiro de siete punto treinta y dos metros, lindando con Petrona Berríos y Carlota Hernández, y Calle Pública de por medio que se convierte en quebrada de invierno, que de la ciudad de Chirilagua conduce a Las Pozas; en el inmueble antes descrito existe una construcción que comprende un cuarto exterior e interior, de sistema mixto y techo de duralita.- Y lo estima en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.- Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a los tres días del mes de marzo del año dos mil catorce.- JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. C v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el Licenciado NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, como Apoderado General

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Judicial de la señora: DELYSE MARIELA SARAVIA APARICIO, de 48 años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: ; con Número de Identificación Tributaria , solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su poderdante, sobre inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Nuevo París, de la población de San Jorge, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancia siguiente: Al NORTE: 33 metros con Joel Aggeo Moreira Campos, Camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: 31 metros, con Sucesión de Isael Robles; Al SUR: 42 metros, con José Ángel Quintanilla, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE: 10 metros con Ever Campos, camino vecinal de por medio, lo adquirió por donación verbal que me hizo mi padre el señor José Bunerges Saravia Bonilla, el cual valora en dos mil Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que avisa para efecto de ley. Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, doce de marzo de dos mil catorce. CLEMENTE DE JESUS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el Licenciado NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, como Apoderado General Judicial de la señora: MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ OCHOA, conocida por MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE CAMPOS, 38 años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: , con número de Identificación Tributaria: , solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su poderdante, sobre una porción de inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Nuevo París, de la población de San Jorge, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de 405 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancia siguiente: AL ORIENTE: 14 metros, con solar de Antonio Palma, mojones del colindante; Al NORTE: 28 metros, con Virgilio Alfredo Villacorta, cerco de carbón de por medio; AL PONIENTE: 16 metros, con solar de Victoria Aguilar viuda de Aparicio, calle de cuatro metros de ancho hasta salir a la calle vecinal; y AL SUR: 26 metros, con René Arístides López Rivas, calle de servidumbre de dos metros de ancho en sentido de poniente a oriente, hasta salir a la calle vecinal, lo adquirió por compraventa de posesión que le hizo a la señora Agustina del Carmen Campos de Moreira y al señor Rudy Ernesto Campos Mejía, el cual valora en dos mil Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que avisa para efecto de ley. Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, doce de marzo de dos mil catorce. CLEMENTE DE JESUS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO GARCIA. SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado los señores Guadalupe Ramos Ramírez, José Israel Ramírez López y Noemí Ramírez López, el primero de cincuenta y dos años de edad jornalero con Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres guión uno, con número de identificación Tributaria cero trescientos catorce guión ciento veintiún mil doscientos sesenta guión ciento uno guión seis; el segundo de veinte años de edad estudiante con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos trece mil ciento uno guión dos y Número de Identificación Tributario cero trescientos catorce guión cero veintiún mil ciento noventa y dos guión ciento uno guión cero y la tercera de treinta años de edad, Ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiocho guión siete y 3 v. alt. No. F Número de Identificación Tributaria cero trescientos catorce guión cero cuarenta mil ciento ochenta y tres guión ciento uno guión ocho todos de este domicilio y SOLICITAN: Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana; ubicado en el Barrio El Calvario, en el lugar denominado Callejón Raspa Nalga, sin número de esta población de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS SESEN- TA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, según denominación catastral, y linda AL NORTE: con propiedades de Elías García Ramírez; AL ORIENTE: Con propiedad de la señora Carolina Vásquez de López; AL SUR: con propiedad de la señora Dora Alicia Cortez Hernández; y AL PONIENTE: con propiedad del señor Ambrosio Ramírez; en el inmueble relacionado se encuentra construida una vivienda de paredes de ladrillos y adobe, techo de teja y lámina; el inmueble relacionado lo poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde el año mil novecientos noventa, o sea por más de diez años consecutivos, a la vista de todo el vecindario, lo poseen en proindivisión ejerciendo actos en el inmueble de verdaderos dueños, no es predio dominante ni sirviente y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar, lo valúan en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por donación en forma verbal por parte del señor Pedro Ramos ya fallecido. Y se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, veintiocho de mayo dos mil trece. GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCAL- DE MUNICIPAL.- EDWIN ADALBERTO VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CIUDAD DO- LORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora DELMY NOEMÍ CORTEZ DE RODRÍGUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos uno tres cinco uno ocho, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve cero tres cero nueve cinco cinco uno cero dos - cero; solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario de Ciudad Dolores, que es dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida hasta la fecha de manera continua y sucesiva, por lo que unida su posesión a la del tradente data más de diez años, no es predio dominante si sirviente, no está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, el cual tiene una extensión superficial según medidas lineales de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, según el pre antecedente equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, pero según certificación de la denominación catastral POR TRATARSE DE UNA PARTE DE catastral POR TRATARSE DE UNA PARTE DE LA PARCELA NO LA PARCELA NO SE CONSIGNÓ ÁREA NI COLINDANCIA; y en su interior no se cuenta con ninguna construcción siendo éste un solar, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: línea recta de treinta y un linderos son: AL NORTE: línea recta de treinta y un metros, con treinta metros, con treinta centímetros, linda con Roberto Antonio Cortez, AL ORIENTE: línea recta de ocho metros, con ochenta y dos centímetros, linda con propiedad de Roberto Bonilla, AL SUR: línea recta de treinta de ochenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Dolores, efectuada el día diecinueve de abril del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario Carlos Ernesto Orellana Aparicio, quien diecinueve de mayo del año dos mil siete, ante los oficios del Notario lo poseyó de buena fe como verdadera dueña, la cual no fue inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección del Centro por carecer de antecedente inscrito. El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor ROBERTO ANTONIO CORTEZ, de cincuenta y dos años edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero seis cinco nueve tres - dos, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve uno uno cero seis seis uno cero cero uno uno; solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario de Ciudad Dolores, que es dueño y actual poseedor de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida hasta la fecha de manera continua y sucesiva, por lo que unida su posesión a la del tradente data más de diez años la posesión, no es predio dominante sí sirviente, no está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, el cual tiene una extensión superficial según medidas lineales de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHEN- TA METROS CUADRADOS, según el pre antecedente equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, pero según certificación de la denominación SE CONSIGNÓ ÁREA NI COLINDANCIA; y en su interior no se cuenta con ninguna construcción siendo éste un solar, cuyas medidas y centímetros, linda con el resto del inmueble general, de propiedad de María Nicolasa Cortez, AL ORIENTE: línea recta de ocho metros, con ochenta y dos centímetros, linda con propiedad de Roberto Bonilla, AL metros, con treinta centímetros, linda con Floricelda Cortez y Santos SUR: línea recta de treinta metros, con treinta centímetros, linda con René Cortez, AL PONIENTE: línea recta de ocho metros, con treinta y Delmi Nohemí Cortez de Rodríguez, AL PONIENTE: línea recta de cinco centímetros, linda con propiedad de Virginia Ruiz Constanza, calle ocho metros, con treinta y cinco centímetros, linda con propiedad de denominada Segunda Avenida Sur de por medio.- El cual adquirió por Virginia Ruiz Constanza, calle denominada Segunda AvenidaSur de por compra que le hizo a la señora MARÍA NICOLASA CORTEZ, quien fue medio.- El cual adquirió por compra que le hizo a la señora MARÍA NICOLASA CORTEZ, quien es de ochenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Dolores, efectuada el día Carlos Alberto Panameño Ortiz, quien lo poseyó de buena fe como verdadera dueña, la cual no fue inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección del Centro por carecer de antecedente inscrito. El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ciudad Dolores, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.-lidia MARIBEL DIAZ DE RUIZ, ALCALDESA MU- NICIPAL.- ANTE MÍ: LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ciudad Dolores, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.- LIDIA MARIBEL DIAZ DE RUIZ, ALCALDESA MU- NICIPAL.- ANTE MÍ LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TÍTULO SUPLETORIO JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó el señor MARIO ELISEO BOLAÑOS ARGUETA, de cuarenta y ocho años edad, comerciante, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Santa Cruz, Cantón La Joya de esta comprensión territorial, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISequivalentes a NOVECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUA- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. RENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, con descripción técnica es la siguiente: partiendo del esquinero Nor- Poniente se inicia la presente descripción: AL NORTE, cinco tramos rectos, tramo uno con un rumbo HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó el señor Norte cincuenta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco RAYMUNDO ARISTER MOLINA REALES, de cuarenta y siete años segundos Este y una distancia de ocho punto dieciocho metros, tramo de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su dos con un rumbo Norte cuarenta y siete grados diecinueve minutos favor TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, cuatro segundo Este y una distancia de ocho punto diecinueve metros situado en el Cantón La Joya, Caserío Santa Cruz de esta comprensión, colindando en estos tramos con Mario Orellana Calderón, tramo tres de una extensión superficial de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINcon un rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta minutos cuarenta y dos CUENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA segundos Este y una distancia de uno punto cincuenta y ocho metros, Y SEIS METROS CUADRADOS, que LINDA: al NORTE, con Jorge tramo cuatro con un rumbo Norte sesenta y nueve grados dieciséis minutos ocho segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y seis Al SUR, con Marcos Heriberto Meléndez Figueroa; y AL PONIENTE, Alberto Mazariego Torres; AL ORIENTE, con Miguel Mazariego Morán; metros colindando en estos tramos con Bruna Molina de Torres, calle con Raymundo Arister Molina Reales. Dicho inmueble no es dominante, de por medio, tramo cinco con un rumbo Sur cincuenta y cuatro grados ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia posee carga reales que respetar y lo valúa en la suma de CINCO MIL de diez punto cuarenta y cinco metros colindando en este tramo con DÓLARES. María Isabel Linares Torres de Lemus y en parte con Carmen Torres, calle de por medio; AL ORIENTE cinco tramos rectos, tramo uno con Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de un rumbo Sur nueve grados cincuenta y un minutos once segundos Este Ley. y una distancia de seis punto noventa y siete metros, tramo dos con un rumbo Sur un grado dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de seis punto sesenta y seis metros, tramo tres con un rumbo Sur dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta segundos Este y una distancia de dos punto dieciséis metros, tramo cuatro con un rumbo Sur seis grados catorce minutos veinticinco segundos Este y una distancia de cuatro punto cuarenta metros, tramo cinco con un rumbo Sur seis grados treinta y ocho minutos ocho segundo Este y una distancia de cuatro punto cero seis metros colindando en estos tramos con Héctor Manuel Torres Flores; AL SUR, un tramo recto con un rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta y ocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto cuarenta y un metros, colindando en este tramo con Oscar Bolaños Argueta; y AL PONIENTE, un tramo recto con un rumbo Norte diez grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de veinte punto treinta y tres metros colindando en este tramo con Oscar Bolaños Argueta, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓRALES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, de Monte San Juan, Cuscatlán. HACE SABER: Que la señora María Concepción Díaz de Cruz, de cincuenta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio con su Documento Único de Identidad Número cero-cero -cero trece mil cero treinta y seis-ocho; Número de Identificación Tributaria cero setecientos

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de cinco-cero ochenta y un mil doscientos cincuenta y ocho-ciento unoocho, solicita Título de Dominio, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbano, situada en Barrio El Centro, de este Municipio, de una extensión superficial aproximada de trescientos noventa y seis punto cincuenta metros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: Dieciséis metros, colinda con Marta Luz Peña de Torres; Ester Guadalupe Peña Artiga, y María de los Ángeles Peña, brotones de izote de por medio; ORIENTE: Treinta metros, colinda con Anselma Matal Gaviada viuda de Paredes, brotones de izote de por medio. AL SUR: Diez metros, colinda con Rosa Gladis Romero López, antes ahora de Efraín Cruz Pérez, pasaje de por medio. AL PONIENTE: Treinta y un metros, colinda con Josefina Meléndez de Díaz, antes, ahora de Graciela Abrego de Arteaga, y Secundino Díaz Meléndez; línea quebrada de brotones de izote de por medio. Existe una casa paredes de bahareque, techo de madera y tejas, con dos puertas y dos ventanas, que mide nueve metros de largo, por once metros de ancho inclusive el corredor. Lo adquirió el día dieciséis de julio de dos mil dos. Lo valúa en tres mil dólares de los Estados Unidos de América. No es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas, ni derechos reales que respeta. Lo compró a Josefina Meléndez Díaz, el día dieciséis de julio de dos mil dos. Suma la posesión de la dueña anterior con la suya, con lo cual posee dicho inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años. El que se considere con igual o mayor derecho puede presentarse a esta Alcaldía, quince días después de la tercera y última publicación de este edicto. Lo que hace saber al público para afectos de la ley. Alcaldía Municipal de Monte San Juan, diecisiete de marzo de dos mil catorce. FELIPE DE JESÚS CRUZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ERICK ERNESTO PÉREZ, SECRETARIO MUNICI- PAL. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HARIFINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de BUSHNELL INC., del domicilio de 9200 Cody, Overland Park, Kansas, 66214, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SERENGETI en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de LA BRAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: LA BRAÑA, S.A., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARNULFO VÁSQUEZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la expresión A.C.CE.GA. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ENSEÑANZA FORMAL. SUMINISTROS DE BANQUETE. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. veintiséis de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA MERCEDES MEJÍA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA, POLLO EMPANIZADO, PO- LLO FRITO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS COMIDAS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA MERCEDES MEJÍA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la frase LA GRANJERITA y diseño, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Chiqui granja y diseño, inscrita al número 212 del Libro 147 de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA, POLLO EMPANIZADO, PO- LLO FRITO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS COMIDAS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra TRUENO y diseño, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Chiqui granja y diseño, inscrita al número 212 del Libro 147 de marcas, que servirá para: FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase LA LECHERITA y diseño, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Chiqui granja y diseño, inscrita al número 212 del Libro 147 de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMIDA TIPICA SALVADOREÑA, POLLO EMPANIZADO, PO- LLO FRITO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS COMIDAS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, CONVOCATORIAS SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Administrador Único de la empresa Compraventa, Renta y Servicios, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria, el día miércoles veintitrés de abril de dos mil catorce, a las diez de la mañana, en sus oficinas, situadas en Autopista Sur Poniente, Km. 64 de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Elección del Secretario de actuaciones de esta Junta. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Conocer la memoria anual de labores del año Conocer, modificar, aprobar o improbar los estados financieros y el informe del Auditor del año 2013 y decidir el destino de los excedentes. 6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 7. Fijar los honorarios del Administrador Único. 8. Otros asuntos que los accionistas propongan y que la ley permita. Para que esta Junta pueda ser instalada, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Si no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar, para tratar la misma agenda y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 24 de marzo de ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, ADMINISTRADOR ÚNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA, convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día martes veintinueve de abril de dos mil catorce, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa Argentina", situado en la 25ª. Calle Poniente, entre 10ª y 12ª Avenida Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Conocer la memoria anual de labores del año Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año 2013 y decidir el destino de los excedentes. 6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 7. Refrendar el nombramiento de las autoridades. 8. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 24 de marzo de ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA. 3 v. alt. No. C La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, para tratar puntos ordinarios, el día martes 15 de abril de 2014, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria y a las 10:00 a.m. del día miércoles 16 de abril de 2014, en segunda convocatoria. Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San Salvador. Conforme a la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Conocer la memoria de actividades desarrolladas por la administración, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 3. El nombramiento y remoción del auditor externo y fijación de sus honorarios. 4. Aplicación de los Resultados. Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que integran dicha sociedad y para adoptar resoluciones válidas en segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas. San Salvador, 19 de marzo de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DISTRI- BUIDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (ASDEMAC), convoca a sus Socios para celebrar Asamblea General Ordinaria, el día jueves 8 de mayo del 2014, a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Círculo Deportivo Internacional, de esta ciudad, conforme a la agenda siguiente: I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. II. INFORME DE LA MEMORIA DE LABORES DE LOS AÑOS 2010, AL III. INFORMES DE TESORERÍA Y DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010, AL IV. NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA. V. DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE PROPONGAN. VI. VII. ENTREGA DE PREMIO "EXCELENCIA DE LO NUES- TRO" Y DIPLOMAS. COCKTAIL. Para celebrar Sesión de Asamblea General Ordinaria, se requiere la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento de los socios. En caso de no reunirse el quórum necesario, la Asamblea se instalará legalmente una hora después (8:00 p.m.) con el número de socios que estuvieren presentes, de acuerdo al Artículo 25 de los Estatutos que rigen nuestra Asociación. San Salvador, 19 MAR ALEJANDRO D. MARROQUIN, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Maquinaria y Repuestos, S. A. de C. V., que puede abreviarse Cemar, S. A. de C. V., de este domicilio, convoca a los señores Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria el día veintiuno de abril del año dos mil catorce, a partir de las diez horas y treinta minutos en las instalaciones de la Empresa situadas en el Boulevard Venezuela un mil ciento treinta y dos en esta ciudad, para conocer los puntos que se detallan en la siguiente Agenda: 1.- Comprobación del quórum. 2.- Lectura y aprobación de la agenda a desarrollar. 3.- Lectura del acta anterior. ELSIE RUTH PEZZAROSSI PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C Lectura de la Memoria de Labores del año dos mil trece por el señor Presidente de la junta directiva. 5.- Conocimiento y discusión de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios al Patrimonio y Flujo de Efectivo del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de Conocimiento del Informe del Auditor Externo del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. 7.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. 8.- Resultados del Ejercicio dos mil trece. 9.- Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada se convoca por segunda vez a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce en el mismo lugar destinado para la primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecinueve de marzo del dos mil catorce. JOHN BUCHNER GIBSON, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Único de la Sociedad Compañía Importadora de Maquinaria, S. A. de C.V., que puede abreviarse Cidema, S.A. de C.V., de este domicilio, convoca a los señores Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día veintitrés de abril del año dos mil catorce, a partir de las diez horas en las instalaciones de la Empresa, situadas en la Veintinueve Calle Poniente, número un mil treinta y siete, Colonia Layco en esta ciudad, para conocer los puntos que se detallan en la siguiente Agenda: 1.- Comprobación del quórum. 2.- Lectura y aprobación de la Agenda a desarrollar. 3.- Lectura del Acta anterior. 4.- Lectura de la Memoria de Labores del año dos mil trece, por el señor Administrador Único. 5.- Conocimiento y discusión de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios al Patrimonio y Flujo de Efectivo del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. 6.- Conocimiento del Informe del Auditor Externo del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. 7.- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fijación de sus emolumentos para el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. 8.- Elección del Administrador Único para el período comprendido de los años dos mil catorce - dos mil diecinueve. 9.- Aplicación de Utilidades Varios. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha de la Convocatoria deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada se convoca por segunda vez a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce en el mismo lugar, destinado para la primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la Convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil catorce. SUBASTA PUBLICA JOHN BUCHNER GIBSON, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por la Licenciada MARIA ISABEL VALLE MAGAÑA, como apoderada del señor RAUL ANTONIO BOLAÑOS CARBALLO, como acreedor por subrogación del acreedor "COOP- l DE R.L.", en contra de los señores JOSE FRANCISCO VIDES HERRERA, RICARDO ARTURO CAMPOS RODRIGUEZ y ANA MAGDALENA ALBANEZ DE VIDES, clasificado al número de referencia (Tercero de lo Civil), se venderán en pública subasta los siguientes inmuebles y derecho proindiviso que se detallan a continuación: A) Un lote de terreno rústico situado en Parcelación Arequipa, Cantones El Ranchador y Comecayo, marcado en el plano respectivo con el número trece del Polígono "A", que tiene una extensión superficial de quinientos veinte metros cuadrados equivalentes a setecientos cuarenta y cuatro varas cuadradas dos décimas de vara cuadrada que linda especialmente: AL ORIENTE: Con lote número dieciséis del polígono "A", AL NORTE: Con lote número quince del mismo polígono "A", AL PONIENTE: Avenida número uno de por medio, con parte de los lotes números diecinueve y diecisiete del polígono "E" y AL SUR: Con lote número once del polígono "A".- Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Colectiva Ortiz, Durán, Portillo y Compañía.- Dicho inmueble no contiene cultivos permanentes ni accesorios ni contiene construcciones de ninguna clase.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del demandado RICARDO ARTURO CAMPOS RODRIGUEZ, al número de matrícula DOS CERO UNO CUATRO SIETE NUEVE SIETE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO; B) Una porción de terreno situada en el Cantón Chupaderos de esta jurisdicción, desmembrada al rumbo Oriente de una extensión superficial de ciento noventa y dos varas cuadradas, equivalentes a ciento treinta y cuatro metros cuadrados dieciocho decímetros cuadrados ochenta

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 centímetros cuadrados que especialmente se describe así: PRIMERA PORCION: Que mide y linda especialmente, AL PONIENTE: Treinta y dos varas con inmueble que fue de Leandra Valencia de Castro, ahora la vendedora, AL NORTE, seis varas con Herlinda Reyes, calle de por medio que no dice el antecedente, AL ORIENTE: Con la segunda porción que se vende al señor Rolando Alfonso Rodríguez treinta y dos varas, y AL SUR, seis varas con la Universidad de Occidente.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del demandado RICARDO ARTURO CAMPOS RODRIGUEZ, al número de matrícula número DOS CERO UNO SIETE CINCO NUEVE SEIS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, el cual actualmente posee un embargo a favor de la Municipalidad de Santa Ana.- C) Un derecho proindiviso, equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento de propiedad, sobre un inmueble de naturaleza urbana, identificado como lote UNO polígono OCHO, pasaje K, de la Colonia San Luis, de la ciudad de Santa Ana, de una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO NO- VENTA Y UN METROS CUADRADOS, con las medidas siguientes: AL NORTE, diez punto cero cuatro metros; Al SUR, diez punto cero cuatro metros; AL ORIENTE, doce punto ochenta y cuatro metros; y AL PONIENTE, doce punto ochenta y cuatro metros.- Dicho derecho proindiviso se encuentra inscrito a favor de la señora ANA MAGDA- LENA ALBANEZ DE VIDES, bajo la matrícula número DOS CERO CERO UNO CERO CINCO CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz de esta ciudad.- Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas con quince minutos del día uno de octubre del año dos mil trece.- LIC. FRANCIS- CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.- REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Agencia Santa Ana, emitido el día 17/08/2010, a un plazo de 210 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL EXACTOS (US$3,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Soyapango, miércoles 19 de marzo de VICETT RIVAS, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA PLAZA MUNDO. AVISO 3 v. alt. No. F EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular RENE AGUSTIN RODRIGUEZ ROMERO. No. de Fecha Cantidad Certificado de Emisión de acciones Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados, arriba mencionados. San Salvador, 18 de marzo del dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. San Salvador, 15 de marzo del DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de AVISO MARCA DE SERVICIOS BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 026PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL QUINIENTOS 00/100 (US$ 3,500.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Miguel, viernes 07 de marzo de LIC. DAVID ALEXANDER VILLALOBOS, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, TÍTULO MUNICIPAL AGENCIA SAN MIGUEL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que el señor JORGE ALBERTO FUENTES CHÁVEZ, solicita a su favor Título Municipal de un terreno urbano situado en el Barrio Nuevo de esta Villa: De cuatrocientos noventa y cuatro punto ochenta y tres metros cuadrados de extensión superficial; al Oriente, siete tramos que suman metros, con propiedad de Miguel Martel; Río San Cristóbal de por medio; al Sur, dos tramos que suman 8.28 metros, con propiedad de Santana Oliverio Martel; al Poniente, seis tramos que suman metros, con propiedades de Efraín Echeverría y de Juan Francisco Miranda Sánchez, calle nacional de por medio. No es dominante ni sirviente, sin cargas o derechos reales ajenos, ni proindiviso, adquirido por compra a Juan Francisco Miranda Sánchez, lo valora en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Colindantes de este domicilio. Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce. ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ, SECRETARIO MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, en su calidad de APODERADO de SONIA LORENA GUANDIQUE CHAVEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Party Options y diseño, que se traducen al castellano como Opciones de Fiestas, sobre los elementos denominativos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CONSISTENTES EN ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y DEMÁS EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, SOCIALES Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintiocho de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión adnbranding y diseño, que se traduce al castellano como Adn Construcción, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE MARCAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece. tres de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PROXIMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROXIMA GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PROXIMA GROUP Consistente en: la frase PROXIMA GROUP, la palabra group se traduce al castellano como grupo, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CHIQUIGRANJA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCITRAL HCTZ Consistente en: las palabras LUCITRAL HCTZ, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMA- NO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUI- DO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. catorce de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DALAPLAN HCTZ Consistente en: las palabras DALAPLAN HCTZ, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPO- SITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMUL- SIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. catorce de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GILTRON Consistente en: la palabra GILTRON, que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRA- GEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. catorce de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TUXOR Consistente en: la palabra TUXOR, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRA- GEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. diecisiete de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FOLAX La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TEXANOL Consistente en: la palabra TEXANOL, que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS SUS FORMAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COM- PRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: la palabra FOLAX, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS SUS FORMAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COM- PRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NALIX Consistente en: la palabra NALIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TO- DAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KAMBERG La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. catorce de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LEMPROL Consistente en: la palabra LEMPROL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: la palabra KAMBERG, que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRA- GEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DALAPLAN Consistente en: la palabra DALAPLAN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS: POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GALAMBRAL Consistente en: la palabra GALAMBRAL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS. FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, QUOTRUM Consistente en: la palabra QUOTRUM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AXPIRAL Consistente en: la palabra AXPIRAL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCITRAL Consistente en: la palabra LUCITRAL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ROMAZIC Consistente en: la palabra ROMAZIC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU- LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. dieciocho de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAGIDOS Consistente en: la palabra MAGIDOS, que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRA- GEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. catorce de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO HECTOR, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. veintidós de enero del año dos mil catorce. ROLMEN Consistente en: la palabra ROLMEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COM- PRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Sardi, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de veinte de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Aceco TI S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTOS, La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AZERA Consistente en: la palabra AZERA, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES, PELOTAS DE TENIS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece. veintiuno de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Consistente en: la frase Aceco Ti y diseño, que servirá para: AM- PARAR: MUEBLES MODULARES, ARCHIVADORES (MUEBLES), COFRES NO METALICOS. Clase: v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. cinco de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LOVE FEARLESSLY Consistente en: las palabras LOVE FEARLESSLY, que se traducen al castellano como Ama Sin Miedo, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. veinte de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARY KAY CLEVER Consistente en: las palabras MARY KAY CLEVER, donde la palabra Clever se traduce al castellano como ASTUTO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDA- DO DE LA PIEL NO MEDICADOS; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. veintiuno de diciembre del año dos mil trece. DREAM FEARLESSLY MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la frase DREAM FEARLESSLY, que se traduce al castellano como sueña sin miedo, que servirá para: AMPARAR: COS- METICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil trece. cinco de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SPARK Consistente en: la palabra SPARK que se traduce al castellano como Chispa, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES, PREPARACIONES PARA DESPUES DE AFEITAR, GELES PARA LA DUCHA Y CHAMPUS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. veinticuatro de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FACE LIFT EFFECT Consistente en: la frase FACE LIFT EFFECT, que se traduce al castellano como cara, levante y efecto respectivamente, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PRO-V y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, CHAMPUS Y ACONDICIO- NADORES PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA LIMPIEZA DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce. trece de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ABC COMPANY S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras WHITE BLOOM y diseño, que se traducen al castellano como Blanco y Florecer, que servirá para: AMPA- RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil trece. veintiséis de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Fifth Generation Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. veinticuatro de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PESAVENTO S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PESAVENTO Consistente en: la palabra PESAVENTO, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIA O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil trece. cinco de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra TITO'S, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ESPIRITUOSAS DESTILADAS. Clase: v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALTREVIN Consistente en: la palabra ALTREVIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. doce de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALTREVIN Consistente en: la palabras ALTREVIN, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI- MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. cuatro de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INSIGNIA Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. cinco de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. WARE DE COMPUTADOR QUE PERMITE A PROFESIONALES MÉDICOS EL ACCESO DE DATOS PARA EL MONITOREO, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES MÉDICAS Y SU TRATAMIENTO; SOFTWARE DE COMPUTADOR QUE PERMI- TE A PROFESIONALES MÉDICOS RECETAR Y ACTUALIZAR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OPERA Consistente en: la palabra OPERA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. once de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38, 42. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PRESCRIPCIONES MÉDICAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA QUE PERMITE A PACIENTES EL ACCESO Y VERIFICACIÓN DE SUS DATOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS E HISTORIAL Y SOLICITAR MEDICAMENTO Y PRODUCTO PRESCRITO. Clase: 09. Para: AMPARAR: PROVEER UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE CARACTERIZANDO UN SOFTWARE PARA USO EN EL MONITOREO, RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PACIENTES; PROVEER UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE CARACTERIZANDO UN SOFTWARE QUE PERMITE A PRO- FESIONALES MÉDICOS EL ACCESO DE DATOS PARA EL MONI- TOREO, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES MÉDICAS Y SU TRATAMIENTO; PROVEER UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE CARACTERIZANDO UN SOFTWARE QUE PERMITE A PROFESIONALES MÉDICOS RECETAR Y ACTUALIZAR PRES- CRIPCIONES MÉDICAS, Y PERMITIR A PACIENTES EL ACCESO Y VERIFICACIÓN DE SUS DATOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS, E HISTORIAL Y SOLICITAR MEDICAMENTO Y PRODUCTO RECETADO; PROVEER USO TEMPORAL DE SOFTWARE OPE- RATIVO NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA EL ACCESO Y USO DE UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE. PROVEER UN SITIO WEB PARA PROFESIONALES MÉDICOS Y PACIENTES MÉDICOS CARACTERIZANDO INFORMACIÓN MÉDICA DESDE LOCACIONES REMOTAS Y POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE PACIENTES VÍA ELECTRÓNICA QUE ALI- MENTAN INFORMACIÓN AL SITIO WEB QUE PUEDEN SER ACCESADOS EN TIEMPO REAL POR PROFESIONALES MÉDICOS PARA FINES DE MONITOREO, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES MÉDICAS Y SU TRATAMIENTO, PRESCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PRESCRIPCIONES DE PACIENTES Y POR PACIENTE MÉDICOS CON EL PROPÓSITO DE VERIFICAR SUS DATOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS E HISTORIAL Y SO- LICITAR PRODUCTO Y MEDICAMENTO PRESCRITO. Clase: 38. SHARESOURCE Consistente en: la palabra SHARESOURCE, que servirá para: AM- PARAR: SOFTWARE DE COMPUTADOR PARA MONITOREAR, RECOPILAR Y TRANSMITIR DATOS DE PACIENTES; SOFT- Para: AMPARAR: ASESORÍA EN EL CAMPO DE APLICACIONES Y REDES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; DISEÑO Y DESA- RROLLO DE SOFTWARE OPERATIVO PARA EL ACCESO Y USO DE UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO PARA SOFTWARE DE COMPUTADOR,

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE MONITOREO, ADMINIS- TRACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SOFT- WARE, INCLUYENDO SOFTWARE FIRMWARE Y APLICACIÓN RESIDENTE PARA DISPOSITIVO MÉDICO REMOTO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. BARRAS DE CEREALES; BARRAS ALIMENTICIAS DE DERI- VADOS DE CEREALES LISTAS PARA COMER; EMPAREDADOS CONGELADOS PARA EL DESAYUNO; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE CON LECHE; BEBIDAS DE CACAO CON LECHE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce. diez de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 29. No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NOS VEMOS EN EL DESAYUNO trece de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NOS VEMOS EN EL DESAYUNO, que servirá para: AMPARAR: CEREALES PARA EL DESAYUNO; ALIMENTOS PROCESADOS A BASE DE CEREALES PARA SER USADOS COMO ALIMENTO PARA EL DESAYUNO, BOCADILLOS O INGREDIENTES PARA HACER OTROS ALIMENTOS; PASTE- LERÍA PARA TOSTAR; GOFRES; PANQUEQUES; BOCADILLOS A BASE DE CEREALES; BOCADILLOS A BASE DE GRANOS; Consistente en: la palabra Nutrioli y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil trece. diez de marzo del año dos mil catorce. quince de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de GESTOR OFICIO- Consistente en: la palabra AMBIENTES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE- RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTO- GRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL SO de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SALUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE- RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTO- GRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil trece. doce de septiembre del año dos mil trece. trece de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de SANCHEZ CANO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO JOSE BENAVENTE KATTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabras Weird y diseño, se traduce al castellano como: Extraño, que servirá para: AMPARAR: VESTIMENTA, CAL- ZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. trece de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra Fini y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: BARRAS DE REGALIZ, CARAMELOS, CHICLES, GOMINO- LAS Y BARRAS DE CHOCOLATE; INGREDIENTES UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ANTERIORES, EN PARTICULAR, ALMIDÓN, AZÚCAR, CACAO, CHOCOLATE, ENDULZANTES Y SIROPES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Licenciado ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Ireneo Chacón, casa número veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque, Departamento de Cabañas, al público para los efectos de Ley: HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del señor JOSE DAVID MENJIVAR PEÑA, fallecido a las dieciocho horas del día primero de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en Cojutepeque, su último domicilio, de parte de los señores ISIDRA ROSA PEÑA VIUDA DE MENJIVAR y JOSE CONCEPCION EDYN MENJIVAR PEÑA, en calidad de esposa o cónyuge e hijo legítimo del referido causante, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión que ejercen con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se citan a todos los que se creen con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días siguientes al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, su defunción dejó MARIA AMELIA MARIN DE GODINEZ, quien fue NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ANA CELIA GALVEZ, conocida por ANA CELIA GALVEZ RIVAS y por CELIA GALVEZ, quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil doce, en Hospital General del Seguro Social, Departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio; por parte de los señores GUILLERMO ALONSO GÁLVEZ y ERICK ODIR ESCALANTE GALVEZ, en su calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil trece. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO de setenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, hija de Marcial Marín y Erlinda Landaverde, falleció el día dieciocho de diciembre del dos mil cinco, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte del señor AURELIANO GODÍNEZ MARÍN, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Mártir Godínez Marín y María Santos Godínez Marín, hijos de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- TAMENTO DE CHALATENANGO. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor AULERIANO GODINEZ QUIJADA, conocido por AURELIANO GODINEZ QUIJADA, AURELIANO GODINEZ QUIJADA, AURELIO GODENEZ QUIJADA, JOSE GODINEZ y JOSE AURELIANO GO- DINEZ, de ochenta y ocho años de edad, jornalero, casado, originario de San Rafael, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo de Daniel Godínez y Carmen Quijada, falleció en Caserío Calle Nueva, Cantón Santa Bárbara de El Paraíso, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, por parte del señor Aureliano Godínez Marín en su calidad de hijo y cesionario de los derechos que le corresponden a los señores Mártir Godínez Marín y María Santos Godínez Marín en su calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. edicto. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con veinte minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE EUCEDA, SECRETARIA. PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco 3 v. alt. No. F minutos del día tres de marzo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LORENZO ALBERTO VILLEGAS, quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil seis, en el Cantón San Bartolo de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de ANA MORENA ALBERTO VIUDA DE HERNANDEZ, en la calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ERNESTINA ZAMORA DE ALBERTO, del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas del día nueve de enero del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCIS- CO TORRES GOMEZ, ocurrida el día veintiséis de enero del año dos mil trece, en Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Huizúcar, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, casado con María Inés de León, hijo de Agustín Torres y Josefina Gómez, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero cuatro cero cuatro tres seis-cero cero uno-cuatro; de parte MARIA INES DE LEON DE TORRES, MIGUEL ANGEL TORRES DE LEON, MARIA MAGDALENA TORRES DE MELARA y DANIEL TORRES DE LEON, en su calidad de cónyuge la primera y como hijos sobrevivientes del causante los últimos. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veinticuatro de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MANUEL DE JESUS TORRES CHÁVEZ, fallecido a las dieciocho horas con quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo El Tránsito, municipio y Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la menor ANA XIOMARA TORRES SARAVIA, de diecisiete años de edad, soltera, Estudiante, representada legalmente por la señora ORFILIA MAGDALENA APARICIO, de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres cinco uno dos cinco siete siete cero, y con Número de Identificación

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Tributaria: un mil doscientos quince cero diez mil trescientos ochenta y uno- ciento uno-dos, ésta como madre y representante legal de la menor ANA XIOMARA TORRES SARAVIA, hija del causante.- Nómbresele a la aceptante menor Ana Xiomara Torres Saravia Administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata la cual será ejercida por su representante legal Orfilia Magdalena Aparicio, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores LUIS ANTONIO MONTANO GUANDIQUE y FREDY OMAR MONTANO GUANDIQUE, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS FELIPE MONTANO conocido por LUIS FELIPE MONTANO PONCE, quien fue de ochenta años de edad, empleado, salvadoreño, casado, originario de San Vicente, falleció el día veintiuno de diciembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. originario de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo hijo de Mónico Hernández y de Nicolasa Ruíz, sucesión aceptada por parte: Juana Hernández de Hernández tanto en su carácter de cónyuge sobreviviente, así como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del causante: Luis Enrique Hernández Ruiz, Celia Judith Hernández Ruiz, Carlos Emmanuel Hernández Ruiz, Oscar Adolfo Hernández Hernández, Nubia Mercedes Hernández de Solano y Ricardo Hernández Hernández, y en consecuencia, confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la herencia Intestada que dejara a la fecha de su fallecimiento la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente de conformidad al artículo mil ciento sesenta y tres del Código Civil; En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten al referido domicilio en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el domicilio del Notario JULIO CESAR BAUTISTA, en la ciudad de San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil catorce. JULIO CÉSAR BAUTISTA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores seis minutos del día once de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por de la herencia yacente. aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA OFELIA ALVAREZ, quien Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida mes de marzo del dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, el día nueve de diciembre de dos mil tres, siendo el municipio de San JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor EDUARDO SECRETARIO. ALVAREZ conocido por EDUARDO ALVAREZ AMAYA, como hijo sobreviviente de la causante; y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ANA MARIBEL FLORES ALVAREZ, como 3 v. alt. No. F hija de la causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de Ley JULIO CESAR BAUTISTA, Notario, con domicilio en Colonia Morán número veintitrés (Hiedra), Calle Monserrat, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad de San Salvador, a las catorce horas del catorce de marzo de dos mil catorce. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara Ambrocio Hernández Ruíz, conocido también por Ambriosio Hernández Ruíz quien falleció el siete de septiembre de dos mil trece, en esta ciudad de San Salvador, y quien a la fecha de fallecer de ochenta años de edad, casado, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las doce horas cincuenta y seis minutos del día once de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GO- TERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. Al público HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VILMA MILAGRO FLORES DE HERNANDEZ; de cincuenta y tres años de edad, profesora, del domicilio de San Miguel, residente en Colonia El Palmar, Avenida Tropical número veintiocho con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve - seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil trescientos diecisiete ciento veinte mil trescientos sesenta- cero cero uno- nueve, de la herencia que en forma Testamentaria dejó la señora MARIA ANTONINA FLORES IGLESIAS conocida por LUCILA ANTONINA FLORES IGLESIAS, de setenta y ocho años de edad, de oficios Domésticos, soltera, originaria y domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos treinta mil ochenta y cinco- uno; quien falleció a las veintiuna horas y once minutos del día diez de noviembre del año dos mil trece, en el Barrio El Centro de la villa de San Carlos, Departamento de Morazán, a consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica; en concepto de sobrina de la referida causante; se le ha conferido en la calidad expresada, ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y quince minutos del día tres de marzo de dos mil catorce. LIC. JORGE ANTONIO GONZÁ- LEZ MERINO, JUEZ SUPLENTE 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F dejada por el causante SANTOS MANUEL MARTINEZ MARTINEZ, quien fue de noventa y tres años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de octubre de dos mil cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte del señor JORGE ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ. El expresado aceptante lo hace en calidad de SOBRINO del referido causante, habiéndose conferido a éste la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. de lo Civil Interino de este distrito judicial, 3 v. alt. No. F AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó ZOILA BLANCA ROSA DE CORTEZ o ZOILA BLANCA ROSA o ZOILA ROSA, que falleció el día veinticinco de agosto de dos mil trece, en el Barrio El Calvario de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de FRANCISCO CORTEZ ROSA y YENIS MARGARITA ROSA PEREZ, en concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día cinco de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL- BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día trece de agosto del año dos mil doce, dejó el causante ABRAHAM MENDEZ VASQUEZ, conocido por ABRAHAM MENDEZ y por ABRAHAN MENDEZ, de parte de la señora ENMA JORGE RAMIREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a los señores SILVIA ARELI MENDEZ JORGE, MOISES MENDEZ JORGE, MARIO DE JESUS MENDEZ JORGE y JULIO CESAR NAJERA MENDEZ, en su calidad de hijos del referido de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera 3 v. c. No. F publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. F LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS, Notario, de este domicilio y Usulután; con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte número Once, Barrio Las Flores, de esta ciudad, distrito y departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio Las Flores, esta ciudad, distrito y departamento de Usulután, el día OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, dejó el señor MANUEL HUMBERTO MELARA CORNEJO o MANUEL HUMBERTO MELARA, de parte de la señora SELSA DEL CARMEN FUNEZ VIUDA DE MELARA conocida por CELSA DEL CARMEN FUNES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS. En la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las ocho horas y veintiocho minutos del día seis de febrero del año dos mil catorce. LIC. LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS, HERENCIA YACENTE NOTARIO. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce se ha declarado YACENTE LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor Fabio Hernández Martínez, el día veintidós de marzo de dos mil ocho, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado curador especial de la HERENCIA YACENTE al Licenciado AMERICO JEOVANY MEJIA GUEVARA, con carnet de Abogado número seis mil ochocientos sesenta y cinco, con residencia en la ciudad de Santiago de María, Usulután, a quien se le hizo saber su nombramiento, jurando cumplir fiel y legalmente con su cometido para los demás efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES- TELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. c. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de TITULO SUPLETORIO JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Christian Dior Couture, del domicilio de 30 Avenue Montaigne, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVA- CIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "CHRISTIAN DIOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 34 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado José Rafael Cabezas Quezada, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Atiquizaya, como Apoderado General Judicial del señor HÉCTOR NAPOLEÓN LÓPEZ MONTERROZA, de cincuenta y ocho años de edad, albañil, de este domicilio, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, sin nombre en particular, situado en el Cantón Izcaquilio, del Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de MIL CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: con el señor José Nohel Valenzuela Perdomo; al SUR, Mario Alfredo Vindel Valiente y Francisco Misael Vindel Velis, calle de por medio; AL ORIENTE: con Juan Francisco Martínez y al PONIENTE, con José Manuel Munguía, calle de por medio, que el predio descrito lo valora en OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el mismo no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él, ningún gravamen. Lo hubo por venta que le hiciera el señor, JOSÉ HERIBERTO CAMPOS RAMÍREZ, quien fue mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, el cual no es inscribible en el Registro respectivo por carecer de antecedente inscrito, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido predio, quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de señor y dueño, reparándole, cultivándolo de maíz, frijol y maicillo, reparando las cercas de alambre, construyéndole barreras muertas y haciendo uso y goce del mismo sin que persona alguna se lo impida. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más de diez años hasta la fecha. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas y treinta minutos del día once de febrero del año dos mil siete. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRANDBREW S.A., del domicilio de 5, rue Gabriel Lippmann, Munsbach 5365, Luxembourg, de nacionalidad LUXEM- BURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HOEGAARDEN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATOIRES INNOTHERA, del domicilio de 22 Avenue Aristide Briand, Arcueil, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FLEBODIA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de N.W. 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ISMUS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de N.W. 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra EMERALD en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CLEAN & CLEAR Y TODO BAJO CONTROL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADO- SECRETARIA. UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente 3 v. alt. No. C en la palabra Johnson's en letras tipo carta y el apóstrofe que aparece en las dos últimas letras forma parte de la marca; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB PHARMA COMPANY, del domicilio de 203 Longmeadow Drive, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra COUMADIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DePuy Synthes, Inc., del domicilio de 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras LCS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. domicilio de 4615 Murray Place, Lynchburg, Virginia, 24502, Estados 3 v. alt. No. C Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SUMMER'S EVE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 No. de Expediente: de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de IAWS TECHNOLOGY & GLOBAL SERVICES LIMITED, del domicilio de 151 Thomas Street, Dublin 8, Ireland, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "OTIS SPUNKMEYER" en letras mayúscula tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED, del Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED, del domicilio de 4615 Murray Place, Lynchburg, Virginia, 24502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SUMMER'S EVE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, GESTOR OFICIOSO de W. W. Grainger, Inc., del domicilio de 455 No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HACCO, INC, del domicilio de 620 Lesher Place, Lansing, Michigan 48912, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HACCO en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. KNIGHTSBRIDGE PARKWAY, LINCOLNSHIRE, IL 60069, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número v. alt. No. C del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GRAINGER, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VSL INTERNATIONAL AG, del domicilio de Bernstrasse 9, CH-3421 Lyssach, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Las Letras "VSL" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de S.I.P.C.A.M. SOCIETA' ITALIANA PRO- DOTTI CHIMICI E PER L'AGRICOLTURA MILANO S.p.A., del domicilio de Via Carroccio Milano, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SIPCAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KRISMAT, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ALSTOM, del domicilio de 38 Avenue Kleber, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de una espiral con tres crespas en forma de la letra "O"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en PEPITE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNGRIA PATENTES Y MARCAS, S.A., del domicilio de Ramon Y Cajal, 78, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra UNGRIA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PIRELLI TYRE S.p.A., del domicilio de Viale Zarca 222, Milán, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión P7 y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATOIRES INNOTHERA, del domicilio de 22 Avenue Aristide Briand, Arcueil, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHLEBODIA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, del domicilio de O'Donnell, 77-Edificio Torrespaña, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras RADIO EXTERIOR DE ESPAÑA (REE); que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42, 45. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aviva Plc, del domicilio de St Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HO- RIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PAR- TES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42, v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Sumitomo Corporation, del domicilio de 8-11, Harumi 1-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SUMITOMO y diseño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aviva Plc, del domicilio de St Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras CGNU; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 45 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de N.V. SUMATRA TOBACCO TRADING COMPANY, del domicilio de Jalan Pattimura No. 3 Pematang Siantar, Sumatera Utara, Indonesia, de nacionalidad INDONESIA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra UNITED y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JAMES NEILL HOLDINGS LIMITED, del domicilio de Atlas Way, Atlas North, Sheffield S4 7QQ, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALA- BRAS "SPEAR & JACKSON" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE Y EN MEDIO DE DICHAS PALABRAS EL SIGNO "&" AMPERSAND QUE SIGNIFICA LA LETRA "Y"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DESTILERIA SERRALLES, INC., del domicilio de Mercedita, Puerto Rico , de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "LLAVE" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CATALENT ARGENTINA S.A.I. y C., del domicilio de Avenida Marquez 691, Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LIQUI-GELS en letras mayúsculas de molde con la sílaba GELS separada del resto de la palabra por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de N.W. 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "QWIK CABLE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de N.W. 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MAXI" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Frankfurter Strasse 250, D Darmstadt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MERCK y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de N.V. SUMATRA TOBACCO TRADING COMPANY, del domicilio de JALAN PATTIMURA No. 3, PEMATANG SIANTAR, SUMATERA UTARA, INDONESIA, de nacionalidad INDONESIA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS GOOD LUCK EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN MARCO RECTANGULAR VERTICAL, CUYO TRA- ZO DEL LADO DERECHO ASI COMO EL DE SU LADO INFERIOR, FORMAN CADA UNO EN LA ESQUINA INFERIOR DERECHA, UNA FIGURA SEMEJANTE A UNA LETRA "S" ALARGADA Y DE TRAZO GRUESO. AMBAS "S" SE SITUAN EN FORMA PARALELA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Holt's Company, del domicilio de 1105 N. Market Street, Suite 1300, Wilmington, Delaware 19801, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ASHTON; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "T-Systems" en letras minúsculas de trazo grueso, siendo mayúsculas solamente la primera "T" y primera "S", y entre estas dos letras aparece un guión que es parte de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASTRAZENECA AB, del domicilio de S Sodertalje, Suecia, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra APLYXAR escrita en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase 'TOP TO TOE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER HEALTHCARE S.A., del domicilio de Hertistrasse 2 CH-8306 Wallisellen Kanton, Zurich, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de Baxter Parkway, Deerfield, Illinois USA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ENDOBULIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATOIRES INNOTHERA, del domicilio de 7-9, Avenue Francois-Vincent Raspail, Arcueil, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "VENODIA" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42, 44. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Frankfurter Strasse 250, D Darmstadt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "MERCK" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 44 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SYNGENTA LIMITED, del domicilio de Syngenta European Regional SECRETARIO. Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey GU2 3 v. alt. No. C YH, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras A de molde mayúscula; y en la parte superior derecha la letra Z que va dentro de No. de Expediente: un óvalo negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de N.W. 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "AVAIL" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "CAPROFYL" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, DePuy Synthes, Inc., del domicilio de 700 ORTHOPAEDIC DRIVE, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, WARSAW, INDIANA 46581, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SECRETARIO. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, 3 v. alt. No. C para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DUOFIX en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42, 45. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aviva PIc, del domicilio de ST. HELEN'S, 1 UNDERSHAFT, LONDON EC3P3DQ, INGLATERRA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "CGNU" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 45 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHN- SON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNI- DOS DE NORTEAMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA SILUETA DELINEADA EN BLANCO DEL BUSTO DE UNA DAMA ELE- GANTE DE PERFIL VIENDO HACIA A LA IZQUIERDA DENTRO DE UN CUADRO FONDO NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DePuy Synthes, Inc., del domicilio de 700 ORTHOPAEDIC DRIVE, WARSAW, INDIANA 46581, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SUMMIT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVA- CIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIP- CIÓN DE MARCAS, consistente en "ENGEO" en letras mayúsculas JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO palabras RISPERDAL CONSTA en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de N.W. 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra STABILIZER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras TOP TO TOE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TOP TO TOE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de SGG Lisco LLC, del domicilio de One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, KY 42103, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SPALDING; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TOP TO TOE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VIA, 28, MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión Telefónica Gestión de Servicios Compartidos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 42, 43, v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de NW 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras WEBSTER COMPLI en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "VIVO" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 43, 45 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PIONEER HI-BRED INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 7100 NW 62nd Avenue, PO Box 1014, Johnston, lowa U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Optimum" escrita en letras de molde características de color negro, siendo únicamente la letra inicial mayúsculas y las demás minúsculas. En la parte lateral derecha de la letra "O", se observa una figura irregular de color negro que semeja ser una hoja, con una sombra blanca en sus adentros; mientras que las últimas dos letras se encuentran unidas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANTONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOKAIDO Consistente en: la palabra HOKAIDO. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras AMERICAN DREAM y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: sueño americano, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA Y DE MESA, ALMOHADAS, ALMOHADONES, COJINES. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce. veintiséis de junio del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS La Junta Directiva de Educadores Asociados S.A. DE C.V. Por este medio se complace en saludarlo/a y al mismo tiempo estamos convocando a todos los accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, el día viernes 11 de abril del año 2014, en el local del Liceo Raúl Contreras, situado en Primera Calle Oriente número 32, Barrio Santa Lucía; en la ciudad de Cojutepeque a partir de las ocho horas a.m., de no haber quórum en la fecha señalada para celebrar la Asamblea; por este mismo medio se convoca para el día sábado 12 de abril de 2014 a las nueve horas a.m., en el mismo lugar, la agenda a desarrollar es la siguiente: 1. APERTURA DE LA JUNTA GENERAL 2. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM 3. NOMBRAR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA 4. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINA- RIA ANTERIOR 5. LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA 6. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTADOS FI- NANCIEROS 2013 A) BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 B) CAMBIOS EN EL PATRIMONIO 7. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO 8. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIS- CAL 9. RESULTADOS Y SU APLICACIÓN 10. VARIOS Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente constituida en primera convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más uno de las acciones que integran el capital social y si a la hora indicada no se reuniera el quórum indicado, se convoca desde ya para que la Junta General Ordinaria, se realice el siguiente día sábado doce de abril a las 9:00 a.m. horas, en el mismo lugar y este caso se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO DE R. L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de constitución de la sociedad y artículo 228 del Código de Comercio. CONVOCA: A todos los socios a la realización de la vigésima sexta Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 30 de mayo de 2014, a las 16:00 horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la 23 Avenida Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea General en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes la mitad más uno de los socios de la Cooperativa. AGENDA: 1.- Establecimiento del quórum. 2.- Apertura. 3.- Lectura y ratificación del acta anterior. 4.- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva relativa a la gestión realizada en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Palabras del señor Director. 6.- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2013, Estado de Resultados correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y el Estado de Cambios en el Patrimonio relativo al ejercicio Informe del auditor externo. 8.- Nombramiento del auditor externo para el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del auditor fiscal para el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Aplicación de resultados. Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria por falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día sábado 31 de mayo de 2014 a las 16:00 horas, con el número de socios que asistan, en las instalaciones citadas. Cojutepeque, 17 de marzo de ING. SANTOS ISRAEL ARGUETA ROCHAC, DIRECTOR - PRESIDENTE EDUCASO S.A. DE C.V. San Salvador, 15 de marzo de ISABEL ANAYA HERNANDEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V. Por este medio convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día 24 de abril del año dos mil catorce. La agenda para la Junta General Ordinaria de Accionistas, es la siguiente: 1. Establecimiento y Comprobación del Quórum. 2. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y resoluciones al respecto. 3. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico de la Sociedad, correspondientes al período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, para aprobarlos o improbarlos. 4. Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre los Estados financieros correspondientes a tal período, para acordar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Aplicación de Utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo Titular y Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 8. Fijación de dietas de la Junta Directiva. Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean cuarenta y tres mil setecientas noventa y dos (43,792) acciones. Para la resolución de la Agenda Ordinaria se necesitará la simple mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se convoca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en la Agenda mencionada, a las dieciocho horas del día veinticinco del mismos mes y año en el mismo lugar. En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y el número de votos necesarios para tomar resoluciones, será por mayoría simple. A partir de la publicación de la Convocatoria, los libros y documentos sobre los fines de la Junta estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Sociedad. San Salvador, 17 de marzo de POR LA JUNTA DIRECTIVA La administración de la sociedad INVERSIONES QUISOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONVOCA: A sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas con treinta minutos del día viernes once de abril de dos mil catorce, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad. La agenda será la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario: 1) Verificación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario para la reunión. 3) Aprobación de Agenda. 4) Lectura del Acta Anterior. 5) Informe para aprobación o improbación de: Memoria de Labores de la Junta Directiva. Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de ) Informe del Auditor Externo. 7) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fijación de sus honorarios. 8) Aplicación de Resultados. 9) Elección Administrador Único. 10) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio. El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día Sábado doce de abril de dos mil catorce, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. DR. RODOLFO ARMANDO CALDERON, DIRECTOR - PRESIDENTE. DR. LUIS ALONSO HERRERA FLORES, DIRECTOR - SECRETARIO. San Salvador, 17 de marzo de ANA CRISTINA SOL, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE. SOCIEDAD PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY S.A. DE C.V. CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONVOCA: A sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día viernes once de abril de dos mil catorce, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad. La agenda será la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario: 1. Verificación de Quórum. 2. Elección de Presidente y Secretario para la reunión 3. Aprobación de Agenda. 4. Lectura del Acta Anterior. 5. Informe para aprobación o improbación de: I. Memoria de Labores de la Junta Directiva. II. Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de Este será válido con cualquiera que sea el número de acciones III. Informe del Auditor Externo. representadas y sus decisiones se tomarán con mayoría simple. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio. 9. Donaciones. El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos del día Sábado doce de abril de dos mil catorce, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 17 de marzo de El Administrador Único Propietario de la SOCIEDAD "PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY S.A. DE C.V."; de conformidad con la cláusula Décima del Pacto Social de la Sociedad y artículos 176, 224, 228, 229, 230 y 243 del Código de Comercio; CONVOCA EN TERCERA CONVOCATORIA, a todos los accionistas en pleno goce de sus derechos, para que asistan a la Sesión de Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día 13 de abril del 2014, a partir de las 08:00 horas, en las instalaciones de la Sala de Reuniones del Establecimiento de la Empresa, ubicado en Calle San Jacinto número 116, Barrio San Jacinto, San Salvador. Quórum para Junta General Extraordinaria: La agenda a desarrollar será la siguiente: 1. Comprobación del quórum y apertura de la Sesión de Junta General. 2. Lectura y Aprobación de la Agenda a tratar. 3. Lectura del acta anterior. 4. Aumento de Capital Social Mínimo. 5. Cierre de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. La asistencia de los accionistas será tomada en acta separada, la cual estará en poder del Gerente General de la Sociedad, los días y horas señaladas para la convocatoria. San Salvador, 19 de marzo del año Enmendado 13 vale/ Enmendado 19 vale. ANA CRISTINA SOL, PRESIDENTE. SEGUNDO ORTIZ DEODANES, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de SOCIEDAD PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY S.A. DE C.V. CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se permite. El Administrador Único Propietario de la SOCIEDAD "PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY S.A. DE C.V."; de conformidad con la cláusula Décima del Pacto Social de la Sociedad y artículos 176, 224, 228, 229, 230 y 243 del Código de Comercio. CONVOCA: A todos los accionistas en pleno goce de sus derechos, para que asistan a la Sesión de Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día 11 de abril del año 2014, a partir de las 08:00 horas, en primera convocatoria y de no alcanzarse el quórum, en Segunda Convocatoria el día 12 marzo del año 2014, a partir de las 08:00 horas, ambas reuniones de Junta General Extraordinaria se llevará a cabo, en las instalaciones de la Sala de Reuniones del Establecimiento de la Empresa, ubicado en Calle San Jacinto número 116, Barrio San Jacinto, San Salvador. Quórum para Junta General Extraordinaria: El quórum para la Junta General Extraordinaria requiere de los siguientes requisitos: En caso de que la Junta Extraordinaria celebrada en primera convocatoria, se necesitarán las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y sus decisiones se tomarán con la misma proporción. En Segunda Convocatoria, se necesitará la mitad más uno de todas las acciones de la sociedad y sus decisiones se tomarán con las tres cuartas partes de las presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1. Comprobación del quórum y apertura de la Sesión de Junta General. 2. Lectura y Aprobación de la Agenda a tratar. 3. Lectura del acta anterior. 4. Aumento de Capital Social Mínimo. 5. Cierre de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. La asistencia de los accionistas será tomada en acta separada, la cual estará en poder del Gerente General de la Sociedad, los días y horas señaladas para la convocatoria. San Salvador, 18 de marzo del año Enmendado 11 vale/ Enmendado 12 vale. Convocar: A los señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las siete horas del día veinte de abril de dos mil catorce, en las oficinas del Grupo Inlama situadas en Boulevard El Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Establecimiento del Quórum 2. Presentación y aprobación de la Agenda 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior 4. Memoria de Gestión Administrativa 5. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo 7. Aplicación de Resultados 8. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo 9. Nombramiento y emolumentos del Auditor Fiscal 10. Moción de aprobación del Proyecto de Escritura de Fusión de Sociedades, siendo la Sociedad "Salmar, S. A. de C. V." la Sociedad absorbente. PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Modificación al acuerdo de Aumento de Capital Social ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las siete horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: Para tratar Asuntos de Carácter Extraordinario, en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, y se tomará resolución con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las siete horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. SEGUNDO ORTIZ DEODANES, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad CARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se permite. La Junta Directiva de la Sociedad MATHIES Y COMPAÑÍA, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se permite. Convocar: A los señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las ocho horas del día veinte de abril de dos mil catorce, en las oficinas del Grupo Inlama, situadas en Boulevard El Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Presentación y aprobación de la Agenda 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior 4. Memoria de Gestión Administrativa 5. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo 7. Aplicación de Resultados 8. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo. 8. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo 9. Moción de aprobación del Proyecto de Escritura de Fusión de Sociedades, siendo la Sociedad "Carsal, S. A." una de las Sociedades absorbidas. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Convocar: A los señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil catorce, en las oficinas del Grupo Inlama, situadas en Boulevard El Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Presentación y aprobación de la Agenda. 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior. 4. Memoria de Gestión Administrativa. 5. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo. 7. Aplicación de Resultados. 9. Moción de aprobación del Proyecto de Escritura de Fusión de Sociedades, siendo la Sociedad "Mathies y Compañía, S. A. de C.V." una de las Sociedades absorbidas. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, PRESIDENTE. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se permite. La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se permite. Convocar: A los señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diez horas del día veinte de abril de dos mil catorce, en las oficinas del Grupo Inlama, situadas en Boulevard El Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Presentación y aprobación de la Agenda 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior 4. Memoria de Gestión Administrativa 5. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo 7. Aplicación de Resultados Convocar: A los señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las once horas con treinta minutos del día veinte de abril de dos mil catorce, en las oficinas del Grupo Inlama, situadas en Boulevard El Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Presentación y aprobación de la Agenda 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior 4. Memoria de Gestión Administrativa 5. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo 7. Aplicación de Resultados 8. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo. 8. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo 9. Moción de aprobación del Proyecto de Escritura de Fusión de Sociedades, siendo la Sociedad "Unidos, S. A. de C.V." una de las Sociedades absorbidas 9. Moción de aprobación del Proyecto de Escritura de Fusión de Sociedades, siendo la Sociedad "Beneficio La Joya, S. A. de C. V." una de las Sociedades absorbidas. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, PRESIDENTE. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta de Liquidadores de la Sociedad PRODUCTORA MARAÑO- NERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se permite. La Junta de Liquidadores de la Sociedad MAXI REPUESTOS, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se permite. Convocar: A los señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará cabo a las catorce horas del día veinte de abril de dos mil catorce, en las oficinas del Grupo Inlama, situadas en Boulevard El Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Presentación y aprobación de la Agenda 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior 4. Memoria de Gestión Administrativa 5. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo 7. Aplicación de Resultados Convocar: A los señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará cabo a las dieciséis horas del día veinte de abril de dos mil catorce, en las oficinas del Grupo Inlama, situadas en Boulevard El Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Presentación y aprobación de la Agenda 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior 4. Memoria de Gestión Administrativa 5. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo 7. Aplicación de Resultados 8. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo 8. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo 9. Nombramiento y emolumentos del Auditor Fiscal 9. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Fiscal 10. Conocimiento y aprobación del Balance Final de Liquidación. 10. Conocimiento y aprobación del Balance Final de Liquidación. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las catorce horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las dieciséis horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, LIQUIDADOR. PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, LIQUIDADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de SUBASTA PUBLICA LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TE- JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LIC. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, número 75-JEM , promovido por el Licenciado Eduardo García Gutiérrez, Apoderado del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVI- EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL VIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., institución Bancaria del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, contra el señor JUAN MIGUEL HERNANDEZ CHACON, se venderá en HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido pública subasta en este juzgado, en fecha que posteriormente se señalará, por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en su calidad de el inmueble embargado que se describe de la siguiente manera: De naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro en la ciudad de La Palma, Apoderado General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADORE- ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial según su SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o antecedente de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y NUE- VE CENTIMETROS CUADRADOS UN MILIMETRO CUADRADO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abreviaba BANCO HSBC SALVApero según base registral es de CIENTO TREINTA Y TRES METROS DOREÑO, S.A. BANCO HSBC, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, CUADRADOS OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS S.A. o BANCOSAL, S.A., se autoriza vender en pública subasta el NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide quince metros treinta siguiente: Un inmueble situado en COMPLEJO URBANO bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el ALTAVISTA, y un centímetros, compuesto de tres tiros así: El primer tiro mide cuatro un inmueble de naturaleza urbana, identificado con el número CIENTO metros ochenta y siete centímetros; el segundo tiro mide cuatro metros OCHENTA Y NUEVE, del Polígono VEINTISEIS, jurisdicción de San ochenta y cinco centímetros y el tercer tiro mide cinco metros cincuenta Martín y Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, cuya descripción y nueve centímetros y linda en los tres tiros con terreno que antes formó Técnica es la siguiente: AL NORTE: Siete punto cincuenta metros; AL parte del inmueble general y hoy pertenece a Josefina Landaverde Solís; ORIENTE: Once metros; AL SUR: Siete punto cincuenta metros; y AL AL NORTE: Mide dieciséis metros ochenta y cinco centímetros, y linda PONIENTE: Once metros. Dicho lote tiene un área de: OCHENTA Y con Olinda Hernández de Landaverde, pared de adobe de por medio; DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a AL PONIENTE: Mide ocho metros, linda con inmueble de Jorge Raúl CIENTO DIECIOCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRAS, Mancía, calle pública de por medio, en línea recta hasta la intersección y construcciones de CUARENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS con un pasaje o calle pública; y AL SUR: Mide trece metros veintidós CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada señora LORENA centímetros, y linda con casa y solar de María Rosaura Vásquez Flores, ELIZABETH PAZ DE RODRIGUEZ, bajo la Matrícula SEIS CERO pasaje o calle pública de por medio, que conduce al río La Palma, hasta CERO SEIS CINCO DOS TRES SIETE - CERO CERO CERO CERO llegar al punto de inicio de esta descripción. En dicho terreno existía construida una casa de techo de tejas y paredes de adobe; actualmente CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera hay construida una casa de dos plantas y de sistema mixto, con un área Sección del Centro, Departamento San Salvador. construida de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y Se admitirán postura siendo legales. OCHO METROS CUADRADOS. El inmueble descrito posee servicio de agua potable y energía eléctrica. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor Juan Miguel Hernández Chacón, y se encuentra inscrito en el sistema de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número CUATRO CERO veinte minutos del día cinco de febrero de dos mil catorce.- LIC. EDGAR CERO UNO SIETE CINCO OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA CERO, Asiento 4, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.- Quinta Sección del Centro, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, y continuado por el Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, apoderados generales judiciales del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA, contra la señora CLAUDIA INES RAMIREZ, reclamándole capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en URBANIZACION VISTA AL LAGO, Etapa I, Polígono "A", Block SIETE, Lote número nueve, de la jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de junio del año dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F automotor, propiedad del demandado señor FERNANDO CÓRDOVA ALFARO, el cual es de las características siguientes: PLACAS: C-seis cuatro cuatro cuatro cinco; CLASE: Camión tres punto cinco Toneladas; AÑO: mil novecientos setenta y cinco; MOTOR: tres cuatro cuatro nueve uno dos uno cero cero siete seis uno cero cuatro; COLOR: rojo/ azul/ blanco/ negro; MARCA: Mercedes Benz; CHASIS NUMERO: tres cuatro cuatro cero tres tres uno dos dos seis uno ocho siete cuatro; inscrito a favor del señor Fernando Córdova Alfaro, bajo el número 2013/ Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas trece minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal, por el Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial del CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado señor MARLON LUIS URRUTIA MENDEZ, reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble inscrito a favor del demandado antes mencionado en el Sistema de Folio Real, a la matrícula número SEIS CERO UNO DOS SEIS TRES UNO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO, inmueble de naturaleza urbana, ubicado en REPARTO LA CAMPANERA, LOTE NUMERO DIECISEIS, AGRUPACIÓN UNO, TERCERA DESMEMBRACIÓN, EL LIMON, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS, metros cuadrados. Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor del CITIBANK EL SALVADOR, S.A, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO DOS SEIS TRES UNO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO TRES del Registro de la Propiedad Raíz e DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Judicial, al público para los efectos de ley. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil, promovido efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare. por el Licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ORLANDO MARTÍNEZ SERRANO, contra los señores ERASMO ALFARO BERMÚDEZ conocido por Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas con ERASMO ALFARO y FERNANDO CORDOVA ALFARO, reclamándoles el pago de cantidad de dinero adeudado, intereses convencionales, HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.- fecha a señalarse oportunamente, el siguiente bien mueble: Un vehículo 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por tres mil novecientos 00/100 (US$ 3,900.00)

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, viernes, 28 de febrero de San Salvador, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce. ANA MARIELLA RIVAS DIRECTORA SECRETARIA BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, 3 v. alt. No. F AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA. 3 v. alt. No. C VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., COMUNICA: Que a nuestras oficinas se ha presentado la señora MARTA ORIANI DE GUTIERREZ LOPEZ, manifestando el extravío del certificado de acciones No. 912 por 383 acciones emitido con fecha 15 de febrero de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia San Salvador, 10 de marzo de Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados. MAURICIO COHEN, DIRECTOR. San Salvador, 28 de febrero del v. alt. No. F AVISO EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular JUAN EDUARDO INTERIANO LOPEZ No. de Fecha Cantidad Certificado de Emisión de acciones DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. AVISO 3 v. alt. No. F La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa A.C.P.A. EL JABALI de R.L., propietario del certificado de acciones No.1060 que amparan 347 acciones a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado. Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento de San Salvador, se ha presentado el señor Juan Eduardo Interiano López, mayor de edad, portador de Documento Único de Identificación número cero uno tres cuatro uno seis cero cero - ocho, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro - uno dos cero siete seis

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 siete - cero cero cuatro - cuatro, quien es propietario de un certificado que se encuentra registrado en el libro de Accionistas de la sociedad a su favor, con numero 0142 por 144 acciones con un valor nominal de once dólares cada una ($11.00), certificado que ha sido extraviado por lo que se solicita su sustitución de conformidad al artículo 932 del Código de Comercio. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 27 de febrero de DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F AVISO EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular RICARDO ANDRE BURGOS VENTURA. Consistente en: las palabras AMERICAN DREAM y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: sueño americano, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. No. de Fecha Cantidad Certificado de Emisión de acciones La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados. CLASE: 24. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintiséis de junio del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, San Salvador, 28 de febrero del DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y CHILE 135

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