DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Filatélica Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 264, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Ernesto Baltazar Serrano Tobar.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 929-D, 1009-D, 1038-D, 1113-D, 1202-D, 1208-D, 1211-D, 1221-D, 1230-D, 1240-D, 1258-D, 1275-D, 1286-D, 1291-D, 1304-D, 1309-D, 1310-D, 1312-D y 1329-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL S U M A R I O Pág ALCALDÍAS MUNICIPALES Acuerdo No. 1.- Presupuesto municipal para el ejercicio 2012, de la ciudad de San Francisco Gotera.... Estatutos del Comité de Desarrollo Local de San Francisco Chinameca y de la Asociación Intercomunal para el Desarrollo y Administración del Sistema de Agua Fuente de Vida, Caserío Cruz Arriba, Cantón La Perla y Acuerdos Nos. 1 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Francisco Chinameca y Jicalapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Títulos Supletorios Cartel No Marta Delmy Quinteros Hernández.- (3 v. alt.)... Cartel No María Cristina Rodríguez Rodríguez.- (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS Pág Certificación del Reglamento General para la Observación Electoral Nacional e Internacional en El Salvador.... Certificación de la reforma al Reglamento Especial para Retribución de Trabajo Extraordinario en la Ejecución de Presupuestos Especiales Extraordinarios del Tribunal Supremo Electoral DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C006050, C006059, C006061, F024641, F024642, F024646, F024656, F024658, F024673, F024683, F024687, F024690, F024691, F024709, F024714, F024715, F024717, F024718, F024722, F024733, F024736, F024738, F024780, F024796, F024798, F Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Pág. Pág. Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006060, C006064, F024632, F024634, F024677, F024688, F024707, F024724, F024743, F024786, C006057, F024635, F024645, F024657, F024659, F024697, F024698, F024758, F024766, F024791, F024803, F Título Supletorio Carteles Nos. C006044, C006051, C006062, F024693, F024741, F Título de Dominio Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F024696, F024727, F024757, F024760, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F024667, F024812, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C006046, C006047, C006048, C006049, F024666, F024668, F024669, F024746, F024748, F024750, F024752, F024753, F024755, F024759, F024761, F Convocatorias Carteles Nos. C006052, C006053, C006054, C006055, C006058, C006063, F024701, F024704, F024788, F Subasta Pública Carteles Nos. C006056, F024695, F024725, F024728, F024729, F024730, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F024787, F Patente de Invención Carteles Nos. F024678, F Reposición de Libros Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F024686, F Marca de Servicios Carteles Nos. C006045, F024682, F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005935, F024115, F024122, F024186, F024187, F024189, F024190, F024202, F024205, F024207, F024216, F024242, F024246, F024247, F024335, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F024126, F024127, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C005978, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C005932, C005964, C005966, C005968, C005969, C005970, C005972, F Subasta Pública Carteles Nos. C005977, F024118, F024123, F024143, F024160, F024260, F024270, F024283, F024286, F024287, F024288, F024289, F024291, F024293, F024295, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C005945, F024300, F024302, F024304, F024306, F024307, F024309, F Disminución de Capital Carteles Nos. C005976, C Emblemas Carteles Nos. C005950, C005952, C005955, C005957, C005958, C005959, C005960, C005961, C005962, C005963, C Marca de Producto Carteles Nos. C005949, F024128, F024129, F024130, F024132, F024133, F024137, F024179, F024222, F024223, F024224, F024225, F024226, F024227, F024229, F024268, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA Herencia Yacente Carteles Nos. F024163, F Acuerdo No Reglamento Interno y de Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia Título de Propiedad Cartel No. F Acuerdo No Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NÚMERO OCHO. LIBRO ONCE. ASOCIACION SIN FINES DE salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La LUCRO- En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su a las catorce horas con treinta minutos del día quince de enero del año Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro uno uno dos mil once.- Ante mí, SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE cero cuatro - nueve, RICARDO ALEJANDRO RECINOS, de sesenta PADILLA. Notario, de este domicilio. COMPARECEN los señores: y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de JOSE LUIS CABRERA ARÉVALO, de setenta y ocho años de edad, nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por jubilado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve dos seis cero uno - dos, RAMON ROBERTO LUIS FELIPE DE medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero tres seis dos seis siete siete - cuatro, SANTIAGO YUDICE AMAYA, CLAIRMONT DUEÑAS, de ochenta y cuatro años de edad, Economista, de nacionalidad salvadoreña del domicilio de San Salvador, Depar- de setenta años de edad, Doctor en Medicina, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, tamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero por medio persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres tres nueve uno cinco uno siete dos - nueve, ROMEO ENRIQUE CALDERON TOVAR, de de su Documento Único de Identidad número cero dos dos dos cuatro - dos, PIERRE CAHEN KAHN, de ochenta y un años de edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona cuarenta y nueve años de edad, Biólogo, de nacionalidad salvadoreña, Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número de Identidad número cero cero nueve nueve ocho seis tres nueve- dos, cero uno nueve tres siete cero ocho cinco - dos, ROBINSON CRUZ MANUEL ANTONIO MENJIVAR GONZALEZ, de cuarenta y ocho BREUCOP, de sesenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, de años de edad; Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango; Departamento de San nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis tres Documento Único de Identidad número cero uno cero siete cuatro cero tres siete uno cinco -cuatro, SIMON DIONICIO BURUCA ROMERO, cinco tres - nueve, CARLOS ARTURO QUINTANILLA MOLINA, de de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco treinta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete cero uno uno uno cinco - uno, cero uno ocho cuatro dos siete seis cinco - seis, ALBERTO TOMAS pero identifico por medio de su documento Único de Identidad número JAVIER CABRERA ROCA, de cuarenta y ocho años de edad, Empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio, de San Salvador, nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamen- CARBONELL CEDAN, de setenta y ocho años de edad, Agricultor, de Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno de su Documento Único de Identidad número cero uno siete uno cero to da San Salvador, persona a quien no conozco e identifico por medio cuatro siete nueve cuatro tres ocho - seis, JOSE LUIS ALONZO COR- dos nueve cero - dos, y ME DICEN: Que por unanimidad toman los PEÑO, de cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación de carácter salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de "Asociación Filatélica de El Salvador." SEGUNDO. Por unanimidad aprueban íntegra- Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete dos siete cuatro mente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de nueve tres - siete, JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ ESCOBAR, de treinta y ocho artículos, que se dividen en diez Capítulos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FILATE- setenta y tres años de edad, Licenciado en Administrador de Empresas; de nacionalidad salvadoreña, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la LICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOmedio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos tres ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación dos ocho siete nueve - siete, RICARDO ANTONIO BARRIENTOS de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION FILA- SALGUERO, de setenta años de edad, Económista, de nacionalidad TELICA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AFISAL, como

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que los presentes estatutos se denominará "La Asociación." Artículo dos.-el Domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar en concordancia con Correos de El Salvador, programas y proyectos que lleven a elevar el desarrollo de la Filatelia en la vida de los salvadoreños, así como también su conservación, afición, intercambio de sellos postales de El Salvador y del mundo. b) La Asociación gestionará y canalizará fondos ecónomicos o en especie con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean éstas públicas o privadas, que permitan la realización de programas y proyectos de desarrollo, mejoramiento y calidad de la Filatelia. c) Promover y fomentar la organización e integración de las Asociaciones de carácter Filatélico de El Salvador. d) Coordinar y mantener relaciones que conlleven a unir esfuerzos para lograr un verdadero proceso de desarrollo y superación de la Filatelia en El Salvador, e) Promover y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de actividades orientadas hacia el conocimiento de la Filatelia en El Salvador. f) Apoyar y promover programas y proyectos de asesoría, consultoría, capacitación y asistencia técnica a personas naturales y jurídicas; nacionales y extranjeras que se dediquen a dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar la Filatelia. g) Firmar convenios y acuerdos de cooperación para el desarrollo de la Filatelia en El Salvador y el extranjero. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades estará constituido por: a) las cuotas de los miembros. b) Donaciones, necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles Gobierno de la Asociación. Artículo ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, CA- PITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve.- La Asamblea, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, Honorarios y Fundadores. Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, adicionalmente podrá ser convocada por solicitud de quince miembros cuando fuere considerado pertinente en valoración de los intereses de la asociación. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno, por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y separar total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar, modificar o reformar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de las labores de la Asociación presentadas por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros, f) Decidir de la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no se encuentren regulados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. JUNTA DIREC- TIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación será confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Artículo será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación, d) Promover la que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimien- con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la General. Artículo siete.- De las utilidades netas obtenidas al final del Asamblea General, y de la misma Junta Directiva, f) Nombrará entre ejercicio administrativo por la Asociación, se destinará el cinco por los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren ciento de éstas al fondo de Reserva del capital. CAPITULO IV. Del necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, b) Velar por cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente y sustituirlo en caso de ausencia o impedimento de éste y en todo lo

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de demás que fuese concerniente a las actividades de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretado: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación, d) Elaborara y emitir las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno - Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga en bancos que la Junta Directiva designe, b) Llevar el control directamente de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva y ésta haya emitido la aprobación correspondiente. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios d) Miembros Juveniles. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que se encuentren solventes en sus obligaciones para con la Asociación. Serán Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Serán MIEMBROS JUVENILES: Todas las personas menores la Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores, Activos y Juveniles: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Estar solventes de cualquier obligación económica o de otro tipo contraída con la Asociación, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, e) Las demás, que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causales: a) Por violación a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACIÓN. Artículo Veintiocho. Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DI- SOLUCIÓN. Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todas sus obligaciones se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo treinta y uno.- Para reformar, derogar o cambiar los presentes Estatutos por unos nuevos será necesario el voto favorable de no menos del Setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada a tal efecto. Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación y no comprendidos en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cuál deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La Asociación se regirá por lo prescrito en la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos Todas aquellas personas que suscriban el Acta de constitución de la y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo doce de los Ramón de Clairmont Dueñas, Presidente; José Luis Cabrera Arévalo, Vicepresidente; Robinson Cruz Breucop, Secretario; José Luis Alonzo de dieciocho años que cuenten con la autorización de sus padres y que Corpeño, Tesorero; Pierre Cahen Kahn, Primer Vocal; Santiago Yúdice la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Artículo veinticinco.- Son Derechos de los Miembros Fundadores, Activos y Juveniles: Vocal. Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los Amaya, Segundo Vocal; Carlos Arturo Quintanilla Molina, Tercer a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, b) Tener voz y efectos legales del presente Instrumento e hice la advertencia notarial voto dentro de las deliberaciones de la Asamblea General, c) Optar por consignada en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y cargos de directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un acto ininterrumpido manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos, DOY FE. SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE PADILLA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio once frente al folio dieciséis frente, del Libro DECIMO PRIMERO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintitrés de julio del año dos mil once, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio.-en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil once SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE PADILLA, NOTARIO.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil once.- Ante mí, PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla. COM- PARECEN los señores: JOSÉ LUIS CABRERA ARÉVALO, de setenta y ocho años de edad, jubilado, de nacionalidad salvadoreña, del do- Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos tres dos ocho siete nueve-siete, RICARDO ANTONIO BARRIENTOS SALGUERO, de setenta años de edad, Economista, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La micilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres seis dos seis siete siete-cuatro, SANTIAGO YÚDICE AMAYA, de setenta años de edad, Doctor en Medicina, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres tres nueve uno cinco-dos, PIERRE CAHEN KAHN, de ochenta y un años de edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su de Identidad número cero uno nueve tres siete cero ocho cinco-dos, ROBINSON CRUZ BREUCOP, de sesenta y cuatro años de edad, siete dos-nueve, ROMEO ENRIQUE CALDERÓN TOVAR, de cua- Doctor en Medicina, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San renta y nueve años de edad, Biólogo, de nacionalidad salvadoreña, del Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis tres tres siete uno cinco-cuatro, SIMÓN DIONICIO BURUCA ROMERO, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete cero uno uno uno cinco-uno, JAVIER CABRERA ROCA, de cuarenta y ocho años de edad, Empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro uno uno cero cuatro-nueve, RICARDO ALEJANDRO RECINOS, de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve dos seis cero uno-dos, RAMÓN ROBERTO LUIS FELIPE DE CLAIRMONT DUEÑAS, de ochenta y cuatro años de edad, Economista, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Documento Único de Identidad número cero dos dos dos cuatro uno domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve ocho seis tres nueve-dos, MANUEL ANTONIO MENJÍVAR GONZÁLEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero siete cuatro cero cinco tres-nueve, CARLOS ARTURO QUITANILLA MOLINA, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete nueve cuatro tres ocho-seis, JOSÉ LUIS ALONZO CORPEÑO, de cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete dos siete cuatro nueve tres-siete, JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ ESCO- BAR, de setenta y tres años de edad, Licenciado en Administrador de Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro dos siete seis cinco-seis, ALBERTO TOMAS CARBONELL CEDAN, de setenta y ocho años de edad, Agricultor, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete uno cero dos nueve cero-dos, y ME DICEN: I. ANTECEDENTES: Que en la

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de ciudad de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día quince de enero del año dos mil once, ante los oficios notariales de la Licenciada Sara Marisol Elizabeth Valiente Padilla, se otorgó Escritura sultoría, capacitación y asistencia técnica a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen a la Filatelia, f) Firmar convenios y acuerdos de cooperación para el desarrollo de la Filatelia en El Salvador y el extranjero. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Pública de Constitución de Asociación sin fines de lucro de la ASOCIA- CIÓN FILATÉLICA DE EL SALVADOR en la cual constan sus estatutos y el nombramiento de la Junta Directiva. II. Que para subsanar prevenciones hechas por el Ministerio de Gobernación por medio del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y para darle cumplimiento a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro se hacen las siguientes modificaciones a los estatutos de la Asociación: a) Para darle cumplimiento del artículo veintinueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro fue modificada la denominación de la Asociación a ASOCIACIÓN FILATÉLICA SALVADOREÑA, b) La Asociación se regirá de ahora en adelante por los estatutos que constan de treinta y siete artículos, que se dividen en diez capítulos y que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FILATÉLICA SALVADOREÑA. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN FILATÉLICA SALVADOREÑA, y que podrá abreviarse AFISAL, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍ- TULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar en concordancia con Correos de El Salvador, programas y proyectos que lleven a elevar el desarrollo de la Filatelia en la vida de los salvadoreños, así como también su conservación, afición, intercambio de sellos postales de El Salvador y del mundo, b) Promover y fomentar la organización e integración de las Asociaciones de carácter Filatélico de El Salvador, c) Coordinar y mantener relaciones que conlleven a unir esfuerzos para lograr un verdadero proceso de desarrollo y superación de la Filatelia en El Salvador, d) Promover y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de actividades orientadas hacia el conocimiento de la Filatelia en El Salvador, e) Apoyar y promover programas y proyectos de asesoría, con- Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. Del Gobierno de la Asociación. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, Honorarios y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y separar total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar, modificar o reformar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de las labores de la Asociación presentadas por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros; f) Decidir de la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no se encuentren regulados en los presentes estatutos. CAPÍTULO VI. JUNTA DIREC- TIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 será confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Artículo Asociación; d) Elaborara y remitir las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga en bancos que la Junta Directiva designe; b) Llevar el control directamente de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar se realizará con la presencia de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrará entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Realizar los cobros respectivos de las cuotas asignadas a los miembros a la sociedad fijadas por la Asamblea General. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEM- BROS. Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva. Artículo Veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que suscriban la escritura de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que se encuentren solventes en sus obligaciones para con la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto dentro de las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar por cargos de directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Artículo Veinticinco.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Estar solventes de cualquier obligación económica o de otro tipo cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente y sustituirlo en caso de ausencia o impedimento de éste y en todo lo demás que fuese concerniente a las actividades de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la contraída con la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causales: a) Por violación a los presentes Estatutos y Reglamento Interno; b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Asamblea merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM- BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI- MIENTOS DE APLICACIÓN. Art. Veintisiete.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación, la cual será verbal o escrita por incumplimiento del Artículo (70%) de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Artículo Treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación y no comprendidos en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser veintiséis de los presentes estatutos y conocerá la Junta Directiva; b) Suspensión por no más de dos meses de su calidad de miembro; y c) Pérdida de la calidad de miembro por las causales que señala el Art. veintisiete de los presentes estatutos. Art. Veintiocho.- Son causales de suspensión de la calidad de miembro: a) Incumplir los estatutos y el reglamento interno de "La Asociación"; y b) Realizar cualquier acto menos grave que perjudique a "La Asociación", en estos casos conocerá la Junta Directiva. Art. Veintinueve.- El procedimiento para la imposición de las medidas disciplinarias será el siguiente: Se notificará por escrito al miembro a quien se le ha impuesto la sanción en un plazo que no excederá de tres días hábiles, se concederán tres días hábiles para solicitar por escrito la revisión de la medida ante el mismo organismo que impuso la sanción y en dicho escrito se expondrán las razones por las que solicita la revisión, adjuntando los elementos de prueba que de Lucro. Así se expresaron los comparecientes, y leído que les hube estime pertinentes. La Asamblea General o la Junta Directiva, según quien haya impuesto la sanción, deberá resolver lo que corresponda en "La Asociación". CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y uno.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todas sus obligaciones se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPÍTU- LO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo Treinta y tres.- Para elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y seis.- La Asociación se regirá por lo prescrito en la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo Treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) De conformidad al artículo doce de los Estatutos la Junta Directiva queda ratificada de la siguiente manera: Ramón Roberto Luis Felipe de Clairmont Dueñas, Presidente; José Luis Cabrera Arévalo, Vicepresidente; Robinson Cruz Breucop, Secretario; José Luis Alonzo Corpeño, Tesorero; Pierre Cahen Kahn, Primer Vocal; Santiago Yúdice Amaya, Segundo Vocal; Carlos Arturo Quintanilla Molina, Tercer Vocal. A quienes advertí los establecido en el Art. noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines íntegramente en un acto sin interrupción manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos, DOY FE. Enmendado-ratificada- un plazo no mayor a cinco días hábiles si se trata de la Junta Directiva vale.-entre líneas: A quienes advertí los establecido en el Art. Noventa o de un mes calendario si se trata de la Asamblea General. Art. Treinta.- y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro La imposición de medidas disciplinarias a los miembros, no puede vale. realizarse sin observación a las normas del debido proceso aplicables a PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNÁNDEZ, NOTARIO. Paso Ante Mí, del folio CIENTO CUARENTA Y DOS frente a folio CIENTO CUARENTA Y SEIS frente del Libro CUARTO de mi Protocolo que vence el día quince de febrero del dos mil doce, y para ser entregado a ASOCIACIÓN FILATÉLICA SALVADOREÑA, extiendo firmo y sello el presente Testimonio, en San Salvador, a los veinticinco de junio del año dos mil once. reformar, derogar o cambiar los presentes Estatutos por unos nuevos será necesario el voto favorable de no menos del Setenta por ciento PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNÁNDEZ, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FILATELICA SALVADOREÑA. CAPITULO III DEL PATRIMONIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION FILATELICA SALVADOREÑA, y que podrá abreviarse AFISAL, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo 2.- El Domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar en concordancia con Correos de El Salvador, programas y proyectos que lleven a elevar el desarrollo de la Filatelia en la vida de los salvadoreños, así como también su conservación, afición, intercambio de sellos postales de El Salvador y del mundo. b) Promover y fomentar la organización e integración de las Asociaciones de carácter Filatélico de El Salvador. c) Coordinar y mantener relaciones que conlleven a unir esfuerzos para lograr un verdadero proceso de desarrollo y superación de la Filatelia en El Salvador. d) Promover y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de actividades orientadas hacia el conocimiento de la Filatelia en El Salvador. e) Apoyar y promover programas y proyectos de asesoría, consultoría, capacitación y asistencia técnica a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen a la Filatelia. f) Firmar convenios y acuerdos de cooperación para el desarrollo de la Filatelia en El Salvador y el extranjero. Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará Integrada por la totalidad de los miembros Activos, Honorarios y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y separar total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación. c) Aprobar, modificar o reformar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de las labores de la Asociación presentadas por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros. f) Decidir de la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de Interés para la Asociación y que no se encuentren regulados en los presentes estatutos. CAPITULO VI JUNTA DIRECTIVA Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar se realizará con la presencia de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrará entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación será confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. b) c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente y sustituirlo en caso de ausencia o impedimento de éste y en todo lo demás que fuese concerniente a las actividades de la Asociación. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Elaborar y remitir las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 24.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Acti- a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto dentro de las deliberaciones de la Asamblea General. vos: Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: c) Optar por cargos de directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga en bancos que la Junta directiva designe. b) Llevar el control directamente de los libros de contabilidad Artículo 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: de la Asociación. c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. d) Realizar los cobros respectivos de las cuotas asignadas a los miembros a la sociedad fijadas por la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Estar solventes de cualquier obligación económica o de otro Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales: tipo contraída con la Asociación. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta directiva, en la medida que ésta lo considere necesario. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. e) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII Artículo 26.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes DE LOS MIEMBROS Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva. Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que suscriban la escritura de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que la Junta directiva acepte como tales en la Asociación y que se encuentren solventes en sus obligaciones para con la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. causales: a) Por violación a los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Artículo 27.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación, la cual será verbal o escrita por incumplimiento del Artículo veintiséis de los presentes estatutos y conocerá la Junta Directiva; b) Suspensión por no más de dos meses de su calidad de miembro; y c) Pérdida de la calidad de miembro por las causales que señala el Art. Veintisiete de los presentes estatutos.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Artículo 28.- Son causales de suspensión de la calidad de miembro: Artículo 34.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. a) Incumplir los estatutos y el reglamento interno de "La Asociación"; y b) Realizar cualquier acto menos grave que perjudique a "La Asociación", en estos casos conocerá la Junta Directiva. Artículo 29.- El procedimiento para la imposición de las medidas disciplinarias será el siguiente: se notificará por escrito al miembro a quien se le ha impuesto la sanción en un plazo que no excederá de tres días hábiles, se concederán tres días hábiles para solicitar por escrito la revisión de la medida ante el mismo organismo que impuso la sanción y en dicho escrito se expondrán las razones por las que solicita la revisión, adjuntando los elementos de prueba que estime pertinentes. La Asamblea General o la Junta Directiva, según quien haya impuesto la sanción, deberá resolver lo que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles si se trata de la Junta Directiva o de un mes calendario si se trata de la Asamblea General. Artículo 30.- La imposición de medidas disciplinarias a los miembros, no puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso aplicables a "La Asociación". Artículo 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todas sus obligaciones se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO X REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 33.- Para reformar, derogar o cambiar los presentes Estatutos por unos nuevos será necesario el voto favorable de no menos del Setenta por ciento (70%) de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Artículo 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación y no comprendidos en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 36.- La Asociación se regirá por lo prescrito en la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 264 San Salvador, 29 de noviembre del CAPITULO IX Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FILATE- DE LA DISOLUCIÓN LICA SALVADOREÑA que podrá abreviarse AFISAL, compuestos de Artículo 31.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición TREINTA Y SIETE artículos, constituida por Escritura Pública celebrada de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo horas con treinta minutos del día quince de enero de dos mil once, ante menos las tres cuartas partes de sus miembros. los oficios de la Notario SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE PADILLA, y posteriormente rectificada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil once, ante los oficios de la Notario PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F024744)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO N San Salvador, 05 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ERNESTO BALTAZAR SERRANO TOBAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN ENTRENA- MIENTO DEPORTIVO, obtenido en la UNIVERSIDAD DEPORTIVA DEL SUR, EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 18 de marzo de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, realizados por ERNESTO BALTAZAR SERRANO TOBAR, en la República Bolivariana de Venezuela; 2 ) Tener por incorporado a ERNESTO BALTAZAR SERRANO TOBAR, como LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION CON ESPECIALIDAD EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F024637) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 929-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil once. El Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTOS ERCILIA AGUILAR DELGADO, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024661)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veintiséis de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUDITH AZUCENA GOMEZ DE SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024648) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintisiete de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ABDUL SANCHEZ ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024649) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiséis de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ROBERTO GUTIERREZ HIDALGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024719) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veinticinco de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA MARIA GONZALEZ ROBREDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024684)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once. El Tribunal con fecha cuatro de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CORALIA DEL CARMEN CALDERON ARRIAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024712) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once. El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADA GERARDINA AYALA BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024772) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once. El Tribunal con fecha trece de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY ELIZABETH JIMENEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024710) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once. El Tribunal con fecha cuatro de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MIREYA MANCIA DARDON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024685)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERICKA YESENIA ROSA GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024716) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha catorce de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA RAFAELA ALVARENGA CANEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024814) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA PATRICIA NAJERA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024720) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ELENA RUIZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024711) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVA ESPERANZA VARGAS MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S. - E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024785)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILFREDO ANTONIO COREA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024739) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha trece de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado YONYS ANTONIO BONILLA BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024721) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024702) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha cuatro de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN HERNAN MARAVILLA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024713) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintidós de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024815)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de INSTITUCIONES AUTONOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 19 LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO CIENTO OCHENTA Y TRES, EL ORGANISMO COLEGIADO ACORDO APROBAR EL REGLAMENTO GENERAL PARA OBSERVACION ELECTORAL NACIONAL EN EL SALVADOR DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, QUE LITERAL- MENTE DICE: EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: CONSIDERANDO: I. Que por disposición de los artículos 208 de la Constitución y 55 del Código Electoral, es la autoridad máxima en materia electoral; II. Que el artículo 80 literal a) número 9 del Código Electoral reconoce al Organismo Colegiado la potestad reglamentaria para la promulgación de la normativa necesaria que facilite la aplicación de dicho Código; III. Que de conformidad con el artículo 79 número 2 del Código Electoral, es obligación del Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales; IV. Que los recientes cambios en el marco jurídico electoral, como parte del continuo proceso de construcción y perfeccionamiento del sistema electoral salvadoreño, requieren de la observación profesional e imparcial, a fin de asimilar lecciones que permitan continuar el proceso de consolidación de la democracia y, en vista que la experiencia de la participación de observadores en nuestros procesos electorales ha sido exitosa, para el fortalecimiento de la democracia, se hace necesario reformar la normativa existente estableciendo pautas claras y precisas que coadyuven a la transparencia de la observación electoral; POR TANTO, El Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador, en uso de las facultades reconocidas por la Constitución y la ley, ACUERDA dictar el presente, REGLAMENTO GENERAL PARA LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN EL SALVADOR CAPÍTULO I OBJETIVO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la acreditación y participación de los observadores electorales nacionales e internacionales en los procesos electorales. Asimismo, determina los derechos y obligaciones que tienen los acreditados. Es también objeto de este reglamento, determinar los requisitos y procedimientos que deben de cumplirse para obtener las correspondientes acreditaciones como observadores electorales, quienes en ningún caso, podrán ejercer ninguna de las atribuciones que legal y constitucionalmente competen a las autoridades electorales.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por Observación Electoral la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, especialmente instituciones vinculadas al quehacer electoral en el ámbito académico o de educación ciudadana, nacionales o extranjeras; que con el propósito educativo de retroalimentar y mejorar la calidad técnica de las elecciones, de manera imparcial e independiente, examinan y recopilan información sobre la pureza, integridad y transparencia de las mismas. La Observación Electoral podrá dar inicio a partir de la comunicación de la acreditación como observador, y concluirá oficialmente con el informe de evaluación del proceso electoral observado para el caso de las entidades acreditadas, cuyos pronunciamientos no son vinculantes. CAPÍTULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 3.- Para la realización de los propósitos consignados en este reglamento, la observación electoral debe estar basada en los principios siguientes: a) Reconocimiento y respeto por parte de los observadores de la soberanía del Estado de El Salvador, sus valores y principios democráticos. b) No injerencia de los observadores en los asuntos que de conformidad con la Constitución, el Código Electoral y el ordenamiento jurídico salvadoreño, son de competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral, en adelante TSE, o de sus Organismos Electorales. c) La imparcialidad de los observadores en la emisión de su juicio sobre el proceso electoral. d) La neutralidad de los observadores en su comportamiento durante el proceso electoral. e) Objetividad, rigor y discreción en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 4.- Los observadores electorales, en adelante los observadores, se clasifican de la siguiente manera: a) Observadores Internacionales; y b) Observadores Nacionales. Artículo 5.- Para los efectos del presente reglamento, los Observadores Internacionales, se clasifican en las siguientes categorías: 1. Observadores Internacionales Oficiales: tendrán esta calidad aquellas personas o entidades que hayan sido invitadas por el TSE o el gobierno de El Salvador, para observar el proceso electoral en razón de relevancia fundada en la personalidad y autoridad del observador o de la institución que representa. 2. Observadores Internacionales Visitantes: se entiende por tales a todas aquellas personas que ostenten una nacionalidad distinta a la salvadoreña que, a título personal o por medio de una entidad relacionada con la actividad electoral, académica o de educación ciudadana, en el ejercicio de sus respectivas funciones, soliciten al TSE o sean invitados por éste expresamente bajo esta categoría, a observar el proceso electoral de que se trate. 3. Observadores Internacionales Invitados por Partidos Políticos o por Candidatos no Partidarios: se entienden por tales, a todos aquellos ciudadanos que ostenten una nacionalidad distinta a la salvadoreña y que en el ejercicio de sus funciones sean invitados por los Partidos Políticos, Coaliciones contendientes o por los candidatos no partidarios legalmente inscritas. Artículo 6.- Serán considerados observadores nacionales, a todos los ciudadanos salvadoreños, radicados o no en el país, que a propuesta de instituciones educativas, personas jurídicas, instituciones con experiencia en materia electoral o en educación ciudadana, acrediten que tienen capacidad para dar seguimiento, análisis y evaluación del proceso electoral desde la fecha de la Convocatoria a elecciones por parte del TSE, y de conformidad al artículo 224 del Código Electoral, durante la jornada electoral en la instalación de las Juntas Receptoras de Votos, el cierre y escrutinio, hasta la declaratoria firme de los resultados electorales; y siempre que se solicite la observación con fines académicos, científicos, de educación ciudadana o de investigación.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Los candidatos no partidarios podrán acreditar en cada Centro de Votación correspondiente a la circunscripción por la que se presenten, un observador propietario y un suplente, quienes deberán aparecer en alguno de los padrones correspondientes a su circunscripción. CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Artículo 7.- Para poder ostentar la calidad de Observador Electoral en cualquier proceso electoral y gozar de los derechos y facilidades que dicha calidad otorga, es indispensable estar debidamente acreditado. Artículo 8.- La solicitud de acreditación se hará por escrito, a través de documento oficial emitido por la institución, organismo o entidad a la que pertenece el observador que se pretenda acreditar o por la persona natural correspondiente, y deberá dirigirse oportunamente al Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral. Artículo 9.- La solicitud de acreditación deberá contener, la siguiente información básica: a) El objeto y las razones que la motivan; b) El plan por medio del cual se desarrollará la observación solicitada; c) La acreditación de la fuente de financiamiento de la observación; d) La declaración por medio de la cual se exprese el compromiso de respeto y sujeción a este reglamento y todas las leyes vigentes de la República; e) Cantidad de personas que pretenden acreditarse. Para completar el proceso de la solicitud, deberá presentarse, adjunta o posteriormente, el formulario de inscripción, que será proporcionado por el TSE, debidamente completado por cada una de las personas que integrarán la misión; así como los documentos que acrediten la calidad de representante o delegado de la institución, persona jurídica u organismo que suscribe la solicitud, y fotocopia simple del documento de identidad personal de cada observador. En el caso de los candidatos no partidarios contendientes, para acreditar a sus observadores deberán acompañar escrito por sí o por medio de su representante legal, con la solicitud de reconocimiento de los observadores que pretenda acreditar y fotocopia simple del Documento Único de Identidad del observador y el centro de votación al cual estará adscrito. Artículo 10.- El TSE, después de haber evaluado la solicitud de acreditación y los documentos anexos, pronunciará resolución o acuerdo autorizando o denegando la acreditación, la cual será notificada al solicitante. El TSE al autorizar la solicitud, determinará la categoría, el número de observadores a quienes se acredita, y ordenará que se emitan las credenciales respectivas. Se estipula como última fecha para presentar solicitudes y nóminas de miembros de misión, tres días antes de la elección de que se trate. Artículo 11.- La credencial que emita el TSE a cada observador, contendrá los datos siguientes: a) Nombres y apellidos del observador; b) Institución u organismo al que representa o pertenece; c) País de procedencia; d) Número y clase de documento personal de identidad;

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 e) Foto del portador; f) Categoría del observador; g) Firma y sello de la Presidencia del TSE; h) Centro de votación en el que fungirá, para el caso de los observadores acreditados por los candidatos no partidarios. Cada observador deberá exhibir en un lugar visible y en todo momento, durante sus actividades, la credencial que le fuere emitida. La credencial es de carácter personal, para uso exclusivo del observador al que le fue emitida, y por lo tanto, es intransmisible y sólo ampara a su legítimo tenedor. Artículo 12.- Los observadores tendrán derecho, desde el momento de obtenida su acreditación, a que se les reconozca esta calidad, en la categoría correspondiente que el presente reglamento reconoce, y podrán gozar de las facilidades, derechos y prerrogativas establecidas en la presente regulación. Artículo 13.- No podrán obtener la acreditación de observadores, los ciudadanos salvadoreños que no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, o en su calidad de militantes activos de algún Partido Político o Coalición Contendiente, o estén inscritos legalmente como Candidatos No Partidarios. Artículo 14.- Los extranjeros que soliciten su acreditación como observadores, deberán cumplir previamente con los requisitos y trámites migratorios exigidos por las leyes de la República de El Salvador, caso contrario no serán acreditados. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS, FACILIDADES Y DEBERES DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES SECCION A DE LOS DERECHOS Y FACILIDADES Artículo 15.- Los Observadores Internacionales Oficiales, sin perjuicio de los derechos y facilidades establecidos en el artículo siguiente, tendrán el derecho de acceso a todas las instalaciones, dependencias y organismos electorales, relacionadas con la organización y ejecución del proceso electoral, tales como: a) Dirección de Organización Electoral; b) Sedes de Organismos Electorales Temporales (JED y JEM); c) Centro Nacional de Procesamientos de Resultados Electorales; d) Dirección del Registro Electoral; e) Escrutinio Final. Artículo 16.- El TSE informará a los Organismos Electorales Temporales y a las Instituciones Públicas vinculadas al proceso electoral de los derechos y facilidades de los Observadores Electorales, nacionales o internacionales, quienes gozarán de las siguientes atribuciones: a) Asignación de una credencial, que les acredite como observador; b) Observación de las distintas fases de los procesos electorales, según el caso de que se trate; c) Acceso a la documentación jurídica oficial en materia electoral de la República de El Salvador;

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de d) Acceso de comunicación con todos los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes o de Candidatos No Partidarios; e) Acceso a la información de los resultados de las elecciones emanada del Tribunal Supremo Electoral, en los términos que fija la ley, en las instalaciones del Centro de Divulgación de Resultados Electorales; f) Acceso a los Centros de Votación y a las Juntas Receptoras de Votos para observar la jornada electoral, desde la instalación de las mismas hasta el escrutinio practicado por éstas; g) Acceso a la información oficial emanada del Tribunal Supremo Electoral sobre el proceso electoral a observar; h) Recibir denuncias o quejas de cualquier ciudadano, entidad, partidos políticos o coaliciones contendientes, las que de considerarlas las harán constar en su informe final; Los observadores acreditados por los candidatos no partidarios tendrán competencia únicamente en un Centro de Votación. Artículo 17.- Los observadores nacionales y los acreditados por los candidatos no partidarios al momento de emitir su voto, lo harán en el lugar que conforme a la ley les corresponde. Su condición de observador no lo hace acreedor de privilegio alguno como elector. SECCION B DE LOS DEBERES DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 18.- Además de los deberes de imparcialidad, neutralidad y objetividad en el trato de la información que se espera de los observadores electorales, éstos deberán: a) Respetar la Constitución de la República y las leyes, así como los reglamentos, acuerdos y disposiciones emanadas del Tribunal Supremo Electoral. a) Portar en todo momento la credencial de identificación proporcionada por el TSE, la cual únicamente faculta para el ingreso a los Centros de Votación y observación del proceso, según el caso de que se trate. b) Presentar por escrito al Tribunal Supremo Electoral cualquier anomalía o queja que recibieren o detectaren durante la jornada electoral. c) Mantener su objetividad, ecuanimidad y profesionalismo en las manifestaciones de sus conclusiones y al formular sus recomendaciones. d) No hacer proselitismo de ningún tipo, en favor de Partidos Políticos, Coaliciones contendientes o candidatos partidarios o no partidarios. e) No inducir el voto de los electores, haciendo manifestaciones a favor o en contra de alguno de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes o alguno de los candidatos partidarios o no partidarios. f) Abstenerse de realizar comportamientos incompatibles con su condición de observador, tales como: ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos y/o candidatos. g) No sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo de la jornada electoral. h) No declarar el triunfo de candidato o partido político alguno, ni ofrecer resultados preliminares o definitivos, parciales o totales, o proyecciones sobre las votaciones, ni difundirlos públicamente antes que el Tribunal Supremo Electoral haya decidido al respecto. i) Abstenerse de participar en situaciones de conflicto de intereses. j) No intentar mediar, resolver, ordenar, opinar o discutir situaciones que pudiesen suscitarse en las Juntas Receptoras de Votos y/o Centros de Votación. k) No intervenir, ni interrumpir la instalación, conformación y el trabajo de las Juntas Receptoras de Votos. l) Rendir un informe sobre el ejercicio de observación efectuado, el cual deberá presentarse al Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral antes de su publicación.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.- El Tribunal Supremo Electoral cancelará la acreditación de los observadores electorales que hagan uso indebido de la misma o infrinjan alguna de sus obligaciones o prohibiciones establecidas en la Constitución, el Código Electoral y el presente reglamento, así como los acuerdos que emanen de Organismo Colegiado; previa resolución motivada que será notificada al observador, cuya acreditación se cancela y al organismo o institución a la que representa. Artículo 20.- Los diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores electorales, se regirán tanto por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como por las disposiciones contempladas en el presente reglamento. Artículo 21.- Los observadores que representen a Organismos Internacionales que hayan suscrito acuerdos con el Estado de El Salvador se regirán por éstos en materia de privilegios e inmunidades, y por lo establecido en las leyes de la República y el presente reglamento. Artículo 22. Los Observadores Nacionales están sujetos, además del presente reglamento, al respeto de los acuerdos o convenios marco, en caso de que se hayan suscrito, con el TSE y al ordenamiento jurídico salvadoreño en lo aplicable. Artículo 23.- El TSE suscribirá con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos un convenio marco para facilitarle el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales durante las jornadas electorales. Artículo 24.- El presente Reglamento deroga expresamente cualquier otra disposición emitida anteriormente sobre observación electoral. Artículo 25.- El presente Reglamento entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. Aprobado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil once. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO, Y PARA SER PUBLICADO EN EL DIA- RIO OFICIAL, EXPIDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: SAN SALVADOR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Licda. SANDRA NELLY GATTAS FLORES, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES. (Registro No. F025026)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO, EL ORGANISMO COLEGIADO ACORDO APROBAR LA REFORMA DEL ART. 3 DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA RETRIBUCION DE TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA EJECUCION DE PRESUPUESTOS ESPECIALES EXTRAORDINARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, QUE LITERALMENTE DICE: El Tribunal Supremo Electoral, CONSIDERANDO: I. Que por Acta Número 156 de fecha diez de octubre de dos mil once, se aprobó el Reglamento Especial para Retribución de Trabajo Extraordinario en la Ejecución de Presupuestos Especiales Extraordinarios del Tribunal Supremo Electoral. II. Que en el desarrollo de los procesos electorales y las actividades previas y posteriores a ellos, los equipos de trabajo de los diferentes Despachos de Magistrados y Magistradas se involucran en el seguimiento y verificación de cumplimiento de metas de las diferentes actividades de los Planes Generales de Elecciones (PLAGEL) y voto residencial, en horas fuera de su jornada ordinaria de trabajo. III. Que de conformidad a los Decretos Legislativos 569 y 816 de fechas 17 de diciembre 2010 y 18 de agosto 2011, publicados en los diarios oficiales No. 241, tomo 389 del 23 de diciembre 2010 y diario oficial número 156, tomo 392 del 24 de agosto 2011, respectivamente, el TSE podrá autorizar el pago de trabajo extraordinario desempeñado por su personal, con los límites salariales que menciona, con base a los criterios de remuneración establecidos en el Código de Trabajo. IV. Que tal como se encuentra redactado el Art. 3 del Reglamento Especial para Retribución de Trabajo Extraordinario en la Ejecución de Presupuestos Especiales Extraordinarios del Tribunal Supremo Electoral, no incluye la remuneración del trabajo extraordinario del personal de Despachos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales aprueba la siguiente reforma al Reglamento Especial para Retribución de Trabajo Extraordinario en la Ejecución de Presupuestos Especiales Extraordinarios del Tribunal Supremo Electoral. Art. 1. Refórmase el Art. 3 de la manera siguiente: "Art. 3.- El trabajo en horas extraordinarias podrá realizarse sólo en forma ocasional, cuando surjan circunstancias no previstas, especiales o necesarias y que para cumplir con su desarrollo sea necesario laborar fuera de horas de audiencia. Los procesos electorales y todas las actividades relacionadas con el mismo se consideran circunstancias especiales. El trabajo extraordinario en los procesos electorales necesariamente debe estar directamente vinculado al cumplimiento de metas establecidas en los diferentes programas del Plan General de Elecciones (PLAGEL); en el caso del personal de Despachos, el trabajo extraordinario se orientará al cumplimiento de tareas asignadas por cada Magistrado o Magistrada." Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO, Y PARA SER PUBLICADO EN EL DIA- RIO OFICIAL, EXPIDE, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: SAN SALVADOR, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Licda. SANDRA NELLY GATTAS FLORES, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES. (Registro No. F025022)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ALCALDÍAS MUNICIPALES ACUERDO No. 1 DEPARTAMENTO DE MORAZAN ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA En uso de las facultades que le confiere el Art. 30 Numeral 7 del Código Municipal, Art. 1.- Apruébese el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio San Francisco Gotera con sus Disposiciones Generales así: SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2012 EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA PRIMERA PARTE RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESO TOTAL 11 Impuestos $ 318, Tasas y Derechos $ 395, Venta de Bienes y Servicios $ 7, Ingresos Financieros y Otros $ 32, Transferencias Corrientes $ 307, Venta de Activo Fijos $ 20, Transferencias de Capital $ 6, Transferencias de Capital 75% $ 923, Inversiones Financieras $ 116, Saldo de Años Anteriores $ 316, Saldo Inicial en Bancos 25% $ 18, Saldo Inicial en Bancos 75% $ 417, Saldo de Años Anteriores (FISDL/PFGL) $ 173, Saldo de Años Anteriores (préstamo) $ 544, TOTAL $ 3598,018.06

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2012 EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA SEGUNDA PARTE RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESO TOTAL 51 Remuneraciones $ 911, Adquisición de Bienes y Servicios $ 455, Gastos Financieros y Otros $ 104, Transferencias Corrientes $ 133, Inversiones en Activos Fijos $ 1944, Endeudamiento Público $ 32, Saldo de Años Anteriores $ 15, TOTAL $ 3598, Art. 2.- El presente presupuesto se aplicará bajo la modalidad de ÁREAS DE GESTIÓN, a fin de facilitar el cumplimiento de la técnica del registro de los hechos económicos de la Contabilidad Gubernamental. Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a Partir de esta fecha. Dado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GLADIS SUYAPA BENITEZ VDA. DE LAZO, SINDICO MUNICIPAL. Lic. DORE SANTIAGO GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F024651)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ESTATUTOS DEL COMITE DE DESARROLLO LOCAL DE SAN FRANCISCO CHINAMECA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de las comunidades de su domicilio, para el desarrollo de los Planes, Programas y proyectos de interés social, económico, ambiental e infraestructura. El Comité se denominará: Comité de Desarrollo Local de "San Francisco Chinameca", que será llamado en adelante "CODELSF" y su sello tendrá la imagen de tres cerros, el sol la panorámica las siglas CODELSF y en forma de círculo el nombre de COMITE DE DESA- RROLLO LOCAL - SAN FRANCISCO CHINAMECA - DEPTO. LA PAZ, tendrá como domicilio el municipio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz. Art. 2.- El Comité de Desarrollo Local de San Francisco Chinameca, es un mecanismo permanente de participación ciudadana, no lucrativo, no partidista y no religioso. FINES CAPITULO II. FINES Y METAS. Art. 3.- El Comité tendrá como fin, decidir, planear y conducir su proceso de desarrollo local, en forma concertada y articularlo con el desarrollo nacional, para ello deberá: a) Crear condiciones para fortalecer su organización y funcionamiento que les permita desarrollar su trabajo. b) Generar, promover y apoyar la participación y organización de la población del municipio. c) Actualizar y dar seguimiento al plan de acción y proyección estratégica del municipio. d) Establecer relaciones con las instancias de apoyo y gestión de recursos para consolidar su proceso. e) Seguimiento, acompañamiento en la ejecución y evaluación del proceso. f) Promover la incorporación de jóvenes y mujeres en la Organización Comunitaria, cantonal y municipal para garantizar acciones y programas que beneficien su desarrollo. g) Impulsar y participar en programas de capacitación que promueva a líderes y lideresas dirigentes de los grupos comunales, contribuyendo así al mejoramiento del liderazgo local, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos de cada una y uno de sus miembros. METAS h) Contribuir al desarrollo local del municipio, promoviendo la organización y formación del liderazgo comunitario. i) Coordinar con entidades del Estado, Gobierno Municipal e Instituciones Privadas, la canalización de recursos y la ejecución de Planes y Proyectos orientados al desarrollo local del municipio. j) Mantener informada a la población del municipio sobre las actividades del CODELSF y otros temas relativos al desarrollo local. k) Gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo, comunal en coordinación con la municipalidad, agencias de cooperación nacionales e internacionales. l) Promover y desarrollar acciones relacionadas con la defensa de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de la equidad de género y de medio ambiente del municipio. m) Participar y motivar la participación de la población en la realización de diagnósticos, estudios y análisis de los problemas y necesidades de los Cantones, Caseríos, Barrios y sectores del municipio. Art. 4.- El Comité tendrá como metas, las especificadas en el Plan Estratégico Participativo, actualizado y aprobado por todos sus miembros, el Concejo Municipal y las comunidades que constituyen el municipio, de acuerdo a las siguientes áreas: Desarrollo de la Infraestructura, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social; y serán impulsadas por medio de la gestión y ejecución de proyectos y actividades de interés de las y los miembros del Comité y la comunidad en general. Estableciendo vínculos de trabajo con los diferentes actores y sectores del municipio. CAPITULO III. DE LAS Y LOS MIEMBROS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. Art. 5.- El Comité estará integrado por miembros del Concejo Municipal en un número no mayor de 3 miembros seleccionadas con criterio de representatividad por género; ciudadanos, ciudadanas representativas del casco urbano, cantones y caseríos del municipio. Art. 6.- Se clasificarán los siguientes tipos de miembros: a) Miembros fundadoras y fundadores, todas las personas que firmaron el Acta de Constitución del Comité. b) Miembros Honorarios: las personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor y han brindado una ayuda significativa al CODELSF. La Asamblea General le otorgan la calidad de miembro honorario y concediéndole participar con voz en la Asamblea General del CODELSF. c) Miembros Activos: todas las personas que soliciten su ingreso al mismo, conforme a lo establecido en estos estatutos.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Para ser miembros son requisitos: Ser mayor de catorce años, de acuerdo al artículo 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que resida en esta localidad, electos en Asamblea General por el Barrio, Colonia, Cantón, Caserío o sector al que pertenecen. d) Miembros suplentes: serán electos en la misma Asamblea General que los miembros propietarios y podrán sustituir a éstos en las Asambleas del CODELSF con voz y voto, en el caso que no pudieran asistir a las Asambleas. No pueden haber suplentes de cada miembros/as en Junta Directiva. e) Miembros designados por el Concejo Municipal en funciones quienes representarán al gobierno local ante el CODELSF, los cuales podrán ser sustituidos mediante acuerdo municipal. Art. 7.- Son derechos de las y los miembros: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Renunciar a su calidad de miembro del Comité previa justificación ante la Junta Directiva. d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y otros cargos que se consideren convenientes y pertinentes. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez e) Recibir y proporcionar información relacionada con las actividades de desarrollo para el municipio. f) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue el CODELSF. Art Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando sea g) Proponer medidas de solución a la problemática y participar en la ejecución de tareas. Art. 8.- Son deberes de las y los miembros: a) Asistir con puntualidad a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias y otros eventos planificados por el CODELSF. b) Ser un medio de comunicación y coordinación entre el CO- DELSF y el Barrio, Colonia, Cantón, Caserío o sector que representa. c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que la Junta Directiva y Asamblea General le encomienden. d) Mantener una actitud de compañerismo, diálogo y concertación. e) Hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, de acuerdo con los fines del CODELSF. f) Contribuir al fortalecimiento del comité de desarrollo municipal haciendo uso de la autocrítica constructiva. g) Las personas que integren el CODELSF deberán conocer los Estatutos y leyes pertinentes al municipio y la base legal para cumplir y obedecer las disposiciones que emanen de la Asamblea General, y que sea congruente con los fines del CODELSF. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DEL CODELSF. Art. 9.- El gobierno del Comité será ejercido por la Asamblea General y su Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General es la máxima autoridad del CO- DELSF y estará integrada por todas y todos sus miembros, se instalará por mayoría simple de las y los miembros propietarios activos. Art El CODELSF estará integrado por tres personas del Concejo Municipal y representantes de cada Barrio, Colonia, Sector, Cantón y Caserío del municipio, proporcional a la población total del municipio y de cada localidad. El total de integrantes del CODELSF será definido por la Asamblea General, considerando que exista representatividad de todas las localidades y sectores descritos anteriormente. al mes, y estará fijada por el calendario del plan de trabajo anual del CODELSF. necesario, y serán convocadas por la Junta Directiva o a petición de uno o más Barrios, Cantones por medios escritos. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días calendario de anticipación a la fecha de su realización. Art Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del CODELSF y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría simple. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria con un lapso de tres días a partir de esa fecha y se instalará al menos con un tercio de los integrantes de la misma. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión de los miembros de la Junta Directiva b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. c) Retirar la calidad de miembros de quienes hubieran renunciado, fallecido o hayan perdido su calidad de miembros d) Recibir los informes de trabajo, aprobar o desaprobar el estado financiero del CODELSF. e) Promover un ambiente de diálogo y entendimiento que permita a sus miembros acuerdos en la búsqueda del interés común del municipio,

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 f) Evaluar periódicamente su estructura organizativa y funcionamiento; si es necesario, renovarla en función de mejorar la representación de todas las localidades. g) Aprobar la suspensión definitiva de los miembros. Art Las y los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada para tal fin, para un período de dos años contados a partir de la fecha de su nombramiento y podrán ser reelectos por un período más. h) Apoyar la organización y la participación activa de la población en su proceso de desarrollo. i) Elaborar y actualizar el Plan de Acción del Municipio junto con los miembros del Concejo Municipal, directivas y representantes de las comunidades y sectores que componen el municipio. j) Dar a conocer a la población el plan de acción y sus avances. k) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos del CODELSF. l) Solicitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales un informe de actividades desarrolladas o proyectadas en beneficio del municipio. CAPITULO VI. FORMA Y PERIODO DE ELECCION. Art Cada Caserío o localidad elegirá en Asamblea General y bajo votación, el número correspondiente de representantes, proporcional a la cantidad de población que serán recibidos como miembros propietarios en el CODELSF. La elección debe considerar a hombres y mujeres en igualdad de condiciones, tomando en cuenta su liderazgo y responsabilidad. Art Los miembros serán elegidos por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por los períodos que el pleno del Barrio, Colonia, Sector, Cantón y Caserío considere conveniente. Art Cada miembro deberá presentar la documentación necesaria para la inmediata afiliación en el libo de miembros del CODELSF. CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Conformación de la Junta Directiva. Estará formada por 11 miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública o secreta por cargos separados, la nominación de los cargos será la siguiente: Coordinador(a), Sub-Coordinador(a), Secretario(a), Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Pro-Tesorero(a), Síndico(a), Coordinador(a) del área de infraestructura, Coordinador(a) del área social, Coordinador(a) del área económica y Coordinador(a) del área de medio ambiente. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo cuando el miembro o directivo trabaje en actividades oficiales del CODELSF, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten y de acuerdo a la situación económica del CODELSF. Las y los miembros del CO- DELSF que no ocupan cargos directivos se unirán a las comisiones de trabajo de cada área. Art Las y los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos y reelectas para un período más, si la Asamblea así lo decida, tomando en cuenta su responsabilidad, legalidad y espíritu de servicio. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta o del Síndico. Las reuniones Ordinarias se harán en las fechas que establezca el calendario del plan operativo anual. Art El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, los cuales se tomarán por mayoría de votos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el patrimonio del CODELSF, para garantizar la consecución de sus fines. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los reglamentos del CODELSF. c) Dar cumplimiento a los Planes de Trabajo Anual y el seguimiento a las actividades definidas por el CODELSF. d) Garantizar la permanente participación de las localidades a través de los representantes nombrados para el CODELSF. e) Atender propuestas reclamos de los miembros de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del CO- DELSF. f) Autorizar al coordinador(a) para que realice contratos y proyectos del CODELSF, según acuerdo de la Asamblea General. h) Apoyar en la solución de asuntos comunales según los fines del CODELSF respetando la participación comunitaria, la democracia, sin fines políticos partidarios y religiosa. i) Convocar a la Asamblea General a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias. j) Vincularse a las organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas. Organizaciones no gubernamentales que tengan que trabajar en el municipio, impulsando el desarrollo local. k) Participar en los diagnósticos, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de las comunidades. l) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla, presentar el Plan de Trabajo y el presupuesto respectivo, también informar a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. m) Autorizar y controlar los ingresos y egresos de los recursos económicos del CODELSF.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de n) Resolver las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. o) Elaborar los Planes Anuales de Trabajo para ordenar las actividades del CODELSF. p) Presentar perfiles, solicitudes y toda documentación oportuna para avanzar en la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo. f) La representación legal en los procesos de gestión del CO- DELSF en todo acto público. g) Firma de convenios y documentos bajo acuerdo de la Junta Directiva, y revisados por el Síndico/a. h) Custodia del sello del CODELSF. i) Los demás que le encomiende la Junta Directiva. q) Informar a las instituciones sobre el avance del desarrollo en el municipio y mantener mecanismos ágiles de comunicación. r) Establecer mecanismos de control para dar seguimiento a los acuerdos o compromisos adquiridos por el CODELSF, así como de evaluación a proyectos en ejecución o ejecutados. s) Apoyar y coordinar con las directivas comunales la organización del trabajo en los proyectos de ayuda mutua. t) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de edad, del domicilio de San Francisco Chinameca, (en el caso de ser menor de dieciocho años, la Asamblea posiciones del CODELSF. c) Por apartarse de los fines del CODELSF; y d) Si perdiese sus derechos de ciudadanas y ciudadanos. Art Son atribuciones del Coordinador(a): a) Presidir las reuniones Ordinarias y Extraordinarias. b) Convocar las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Sub-coordinador(a): a) Sustituir al Coordinador en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Apoyar al coordinador en todas las actividades que demande su cargo. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones del CODELSF. Art Son atribuciones del Secretario(a): a) Llevar el libro de actas del CODELSF registrando debidamente las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Dar lectura del acta anterior al inicio de cada sesión. General designará, de las y los demás miembros de la Junta Directiva, quien le sustituya en caso de representaciones c) Extender las certificaciones y la correspondencia del CO- DELSF. legales de ser electo como coordinador/a). d) Elaborar las convocatorias de miembros a sesiones de Asamblea b) Con idoneidad para el desempeño del cargo. General y Junta Directiva. c) Observar buena conducta. e) El Secretario(a) será el órgano de comunicación del CODELSF y llevará el inventario de los bienes del mismo y todo lo demás Art Las y los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: f) que fuere pertinente. Llevar ordenado y al día el archivo del CODELSF. a) Inmoralidad comprobada. g) Llevar los libros de registro del CODELSF de la membrecía. b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis- Art Son atribuciones del Pro-Secretario(a): a) Colaborar con el Secretario(a) en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario(a) en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita el CODELSF. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y del CODELSF. d) Elaborar las agendas de las reuniones junto a los miembros de la Junta Directiva. e) Ser responsable del manejo y custodia de los fondos del CODELSF junto al Tesorero(a) y con el coordinador del área económica. Art Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recibir y guardar los fondos del CODELSF en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Coordinador(a) y el Coordinador(a) del área económica los cheques y documentos de gastos del CODELSF debidamente aprobados.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del CODELSF y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. CAPITULO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE MIEMBROS Y DIRECTIVOS. e) Presentar en las reuniones de Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos del CODELSF. f) Ser responsable del manejo y custodia de los fondos del CODELSF junto al coordinador(a) y el coordinador(a) del área económica. g) Las demás atribuciones que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Pro-tesorero(a): a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el Tesorero(a) en el desempeño de sus funciones. c) Las demás que por razón de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Síndico(a): a) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Comité. b) Elaborar propuesta de modificación de Estatutos y Reglamento Interno. c) Velar porque los contratos que celebre el CODELSF se ajusten a prescripciones legales. d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Velar especialmente por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del CODELSF, así como de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Art Son atribuciones de los Coordinadores(as) de áreas: a) Promover la discusión de problemas relacionados con su área y sugerir mecanismos de solución. b) Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos entre el CODELSF y las instituciones que apoyan su área de trabajo. Art Las y los miembros del CODELSF podrán ser retirados por acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea General, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión, a los siguientes: a) Mala conducta del miembro y miembra que se traduzca en perjuicio grave al CODELSF. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio del CODELSF. d) Obtener por medio fraudulento beneficio del CODELSF, para sí o para terceros. e) Hacer uso indebido del sello del CODELSF. f) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio del CO- DELSF. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de la comisión y las razones que el supuesto infractor o infractora exponga en su defensa, emitirá una resolución. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada. Art Sobre el retiro de miembros y sobre la suspensión temporal decretado por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de notificación. De las, resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. CAPITULO IX. c) Presidir equipos de trabajo que el CODELSF considere oportunos para atender problemas y gestiones relacionados con su área de trabajo. d) Mantenerse informado e informar al CODELSF sobre asuntos específicos y relacionados con su área. e) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. PATRIMONIO DEL CODELSF. Art El patrimonio del Comité estará constituido por: a) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes. b) Ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos al CODELSF.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de c) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad del CODELSF serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá de d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título. Art Para la notificación del acta de constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción del CODELSF. Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso. enajenados en garantía, vendidos, o alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art Los fondos del CODELSF serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre del CODELSF manejada por las firmas del Tesorero, Coordinador(a) y el coordinador(a) del área económica. Art El CODELSF establecerá los instrumentos contables necesarios para el efectivo control de los fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. CAPITULO X. DURACION Y DISOLUCION DEL CODELSF. Art El tiempo de duración del CODELSF es ilimitado y se disolverá por disposición de la ley, cuando los miembros propietarios no lleguen por lo menos a veinticinco, por no poder cumplir con los objetivos para el que ha sido creado y finalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General convocada para tal efecto, deberá por lo menos contar con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros propietarios. Art Acordada la disolución del CODELSF y verificada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere o la administración de servicios, se trasladarán a una instancia local de beneficencia para la niñez o tercera edad o en última instancia a la municipalidad para que sigan teniendo un destino comunitario. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en El Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía llevó durante el año 2012, se encuentra el Acta Ordinaria No. 2, Acuerdo No. 1 de fecha 5 de enero del mismo, y que literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO. Que vistos los 48 ARTICULOS de los ESTATUTOS DEL COMITE DE DESARROLLO LOCAL DE SAN FRANCISCO CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la que podrá abreviarse "CODELSF" y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, AL CODIGO MUNICIPAL, A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES; y que en base a los Articulos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo en uso de sus facultades legales. ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, concediéndoles PERSONALIDAD JURIDICA AL COMITE DE DESARROLLO LOCAL DE SAN FRANCISCO CHINAMECA, LA QUE SE ABRE- VIARA "CODELSF" y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para efecto lleva esta Alcaldía. Publíquese en el Diario Oficial el presente Acuerdo de Personalidad Jurídica para los efectos de Ley.- E.M.C.- J.W.G.- M.E.A. de CALDERON.- R.M. C-Y-J-C-R-R-A-.M-L. J.J.T. M-C.R.J.A.R.C. J-A-V-A- I.RAUDA CUELLAR- Sir.//. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO: Alcaldía Municipal, de San Francisco Chinameca, Depto. de La Paz, a diez de enero del año dos mil doce. Art El CODELSF llevará sus libros de registro de miembros, de actas, de inventarios, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Coordinador(a) y Secretario(a). ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros treinta días posteriores a la elección de la misma, la nómina de quienes la integran. También informará sobre las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros del CODELSF. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F024790)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INTERCOMUNAL PARA EL DESARROLLO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA FUENTE DE VIDA. d. Gestionar y coordinar con el gobierno local, central e instituciones nacionales e internacionales programas y acciones que coadyuven al desarrollo local de las comunidades asociadas con énfasis en el recurso hídrico y ambiental. CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el Caserío Cruz Arriba, Cantón La Perla, Municipio de Jicalapa, Departamento de La Libertad la ASOCIACION INTERCOMUNAL PARA EL DESARROLLO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA FUENTE DE VIDA, como una entidad de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter democrático; la que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será Caserío Cruz Arriba, Cantón La Perla, Municipio de Jicalapa, Departamento de La Libertad y podrá tener filiales en cualquiera de los caseríos que integran la Asociación. Art. 3.- La Asociación que se constituye es por tiempo indefinido. Art. 4.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, Código Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Jicalapa del Departamento de La Libertad, las normas reguladoras del Recurso Hídrico, Ambientales, estos Estatutos y su Reglamento Interno. CAPITULO II OBJETIVOS Art. 5.- Suministrar el servicio de agua potable mediante la administración, operación y mantenimiento del sistema, buscando la sostenibilidad ambiental en las zonas de recarga hídrica y fuentes de agua, promoviendo un adecuado tratamiento básico de las aguas residuales y con ello mejorar el desarrollo integral de socios y usuarios. Art. 6.- Para la consecución de su objetivo, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a. Distribuir agua potable a los socios y usuarios según la capacidad del sistema y disponer sanitariamente de las aguas residuales. b. Promover, gestionar y administrar proyectos y/o programas que permitan el manejo sostenible en las fuentes de agua, recarga hídrica, infraestructura y administración del sistema y especialmente en materia ambiental. c. Fortalecer a las comunidades asociadas a través de un proceso de sensibilización, educación y participación en el manejo sostenible de los recursos hídricos y ambientales. e. Gestionar y coordinar el apoyo técnico y financiero con instituciones gubernamentales, empresa privada, organismos no gubernamentales, cooperantes nacionales e internacionales para un buen manejo eficiente y eficaz del sistema, recarga hídrica y fuentes de agua. f. Promover, gestionar y desarrollar proyectos y/o programas de educación ambiental con participación equitativa de género. g. Coordinar con las instituciones u organizaciones encargadas acciones para prevención y mitigación de desastres. h. Mejorar la calidad de vida de las comunidades asociadas a través de una gestión compartida y responsable en el uso racional de sus recursos naturales con énfasis del recurso hídrico. i. Promover, formular y sugerir propuestas de Ordenanzas Municipales para regulación del uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con énfasis en el recurso hídrico. j. Colaborar, vigilar y sugerir a las instancias competentes la aplicabilidad de las normas ambientales especialmente las que regulan el recurso hídrico, cuando constituyan delitos y faltas. k. Realizar alianzas con otras organizaciones nacionales e internacionales, cuando converjan con sus fines y objetivos. 1. Participar constructivamente en la solución de conflictos por el uso de los recursos hídricos y ambientales al interior de las comunidades. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 7.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Las cuotas de aportación e inscripción que aporten los asociados, previa aprobación de la Junta Directiva y lo establecido en el Reglamento Interno. b. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. c. Pagos por derecho de conexión. d. Multas por mora. e. Multas por conexiones ilegales. f. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. g. Todos los ingresos que se obtengan de las actividades lícitas que se realicen en nombre de la Asociación. h. Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos. i. Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la asociación por ejecución de proyectos y servicios prestados de conformidad a la ley y los objetivos de la misma.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General, y se destinará única y exclusivamente para la administración del sistema de agua y para la realización de logro de fines y objetivos de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a. Asamblea General. b. Junta de Vigilancia. c. Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará conformada por la totalidad de los miembros fundadores y activos que estén debidamente inscritos, convocados y reunidos. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos los socios y usuarios. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente durante los meses de Enero, Julio y Diciembre y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocación de la Junta Directiva o por convocatoria del 25% de los socios en casos de asambleas especiales. La Asamblea General sesionará válidamente con el quórum del cincuenta más uno en primera convocatoria y en segunda convocatoria un día después con los miembros que asistan. Los acuerdos y resoluciones que ésta tome serán válidos con el 50 más uno de los socios que tengan derecho a voto en sesiones ordinarias, extraordinarias en primera convocatoria y en segunda con el voto de los que asistan y estén hábilmente para votar. En asambleas especiales en quórum para celebrar y votar será con el 75 más uno en primera convocatoria y en segunda con el 50 más uno. Art Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro; el representante no tendrá derecho a voto, ya que el voto es de carácter personal e intransmisible. Art Las convocatorias para sesionar en Asamblea General ordinaria y extraordinaria serán legítimas cuando se hagan por escrito, indicando el lugar, día, hora, puntos de agenda a tratar y clase de sesión, deberán estar selladas y firmadas por el Presidente y Secretario de la Asociación. En casos de asambleas especiales la convocatoria será válida con el acuerdo del 25% de los socios, deberá cumplir con los requisitos anteriores, y será firmada por el grupo gestor de dicha asamblea. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, Junta Asesora. b. Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación presentados por la Junta Directiva. c. Aprobar, improbar los Balances y Estados Financieros, informes del auditor y tomar las medidas que juzgue convenientes. d. Aprobar, desaprobar y modificar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e. Nombrar al Auditor de la Asociación y decidir sus honorarios. f. Aumentar o disminuir las cuotas de aportación y contribuciones eventuales de los socios, así como también las cuotas por servicio de agua, acometidas y reconexiones. g. Decidir, coordinar y apoyar en todas las actividades lícitas que se realicen en pro de la Asociación. h. Decidir sobre la compraventa de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. i. Revisar, modificar y ratificar las sanciones y expulsiones que la Junta de Vigilancia en coordinación con la Junta Directiva hayan impuesto a cualquier miembro de la Asociación por haber transgredido las normas que rigen esta Asociación o transgredan normas, ordenanzas y reglamentos gubernamentales y municipales en materia ambiental con énfasis el recurso hídrico; previa solicitud del socio afectado o de cualquier miembro de la Junta Directiva. j. Analizar, aprobar o desaprobar los convenios y alianzas con otras instituciones. k. Otorgar la calidad de asociado honorario. 1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. m. Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del sistema. n. Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Pro-Secretario. Un Tesorero. Un Pro-Tesorero. Tres Vocales.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para otro período más, y en caso de no realizarse nueva elección, seguirán en su cargo hasta que se nombren los nuevos. Para ser miembro de Junta Directiva es necesario cumplir los requisitos siguientes: No tener relación parental, hasta el cuarto grado de consanguinidad entre miembros de Junta de Vigilancia y Junta Directiva. Ser mayor de 18 años. Residir en cualquiera de los caseríos que integran la Asociación. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Art La Junta Directiva para un mejor desempeño en la función administrativa podrá solicitar sugerencias y consultas a la Junta Asesora en los casos que estime conveniente. Así mismo toda asesoría o sugerencias que reciba de parte de la Junta Asesora deberán ser analizadas y aprobadas por mayoría de votos de Junta Directiva y en casos especiales requerirá de aprobación de Asamblea General de Socios. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a. Ejercer una administración honesta y transparente, efectiva y eficiente del patrimonio de la Asociación. b. Establecer los principales Comités necesarios para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de la Asociación; elegir y sustituir los miembros que integrarán dichos Comités, y en cada uno habrá un Coordinador. c. Administrar los fondos de la asociación provenientes de la cuota de servicio para los gastos de operación, mantenimiento, mejoramiento del sistema, fuentes, zonas de recarga hídrica y calidad de sistema. d. Velar porque el servicio del agua se preste de manera eficiente y equitativo. e. Apertura y cierre de cuentas bancarias en instituciones financieras legalmente reconocidas. f. Promover la elaboración de planes, programas y proyectos de la Asociación e informar a la Asamblea General. g. Elaborar el presupuesto y memoria anual de labores de la Asociación. h. Determinar fecha y agenda a tratar en sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i. Elaborar el borrador de los Estatutos y Reglamento Interno. j. Gestionar, solicitar y presentar copia de los Estatutos al Concejo Municipal de la Alcaldía de Jicalapa con el fin de obtener la inscripción y otorgamiento de la Personería Jurídica de la Asociación y posteriormente publicar el Acuerdo Municipal de Otorgamiento de la Personería Jurídica y Aprobación de los Estatutos en el Diario Oficial. k. Buscar, promover la incorporación de nuevos miembros de la Asociación. 1. Aprobar o desaprobar las solicitudes para ser socio de la Asociación. m. Evaluar y autorizar al Presidente o Vicepresidente la celebración de actos y contratos judiciales y extrajudiciales que conlleven a desarrollar o alcanzar los fines y objetivos de la Asociación. n. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. o. Coordinar y apoyar a los Comités en el desempeño de sus labores. p. Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación. q. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. r. Aprobar o desaprobar los planes de trabajos, planes operativos anuales y presupuestos de los Comités y Junta de Vigilancia. s. Conceder los permisos temporales a cualquier miembro de Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Comités que lo soliciten por escrito. t. Sustituir a cualquier miembro de Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Comités en casos de ausencia reiterada o constante y por no acatar las resoluciones o acuerdos emitidos por Junta Directiva, Vigilancia y Asamblea General. u. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. v. Analizar y establecer el monto a erogar en concepto de viáticos para miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comités y socios designados que realicen diligencias o trámites y asistan a reuniones fuera del Cantón o Caserío en beneficio de la Asociación, así mismo determinar un valor o un concepto de dietas a los miembros de Junta Directiva cuando exista una sobrecarga en las funciones encomendadas, según lo estipulado en el Reglamento Interno. Art Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Firmar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General. b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. c. Autorizar juntamente con el Tesorero de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación y responder solidariamente por actos de malversación de fondos.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de d. Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe solicitado por la Asamblea General y en casos de asambleas especiales a solicitud del 25% de los socios de la Asociación. e. Representar legalmente a la Asociación y firmar en nombre de ésta ante cualquier institución nacional pública, privada, autónoma u organismos no gubernamentales e instituciones extranjeras. f. Coordinar y planificar sus funciones con los demás miembros de la Junta Directiva y Comités para alcanzar los fines y objetivos de la Asociación. g. Otorgar poderes judiciales generales y especiales para la defensa o logro de los fines y objetivos de la Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a. Representar al Presidente en su ausencia y asumir todas sus responsabilidades y funciones incluyendo la responsabilidad de responder solidariamente por malversación de fondos. b. Coordinar y planificar con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva y Comités para desarrollar los fines y objetivos de la Asociación. c. Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación. d. Cumplir con otras actividades que le asigne la Asamblea General. Art. 22.-Son atribuciones del Secretario: a. Llevar en orden y actualizado los Libros de Actas de Reuniones, Asamblea General, Junta Directiva, Libro de Registro de Socios y Libro de Usuarios. b. Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos que reciba y envíe la Asociación. c. Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d. Elaborar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de celebración de Asamblea General y cooperar con el envío de las mismas. e. Ser el principal miembro de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Pro-Secretario: b. Llevar en orden y actualizado el Libro de Cuotas de Aportación de Socios. c. Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en la Institución financiera legalmente reconocida. d. Autorizar juntamente con el Presidente de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación y responder solidariamente con el Presidente por actos de malversación de fondos. e. Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación. f. Rendir informes anuales financieros a la Asamblea General y Junta Directiva cuando se lo solicite. g. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad de la Asociación. h. Revisar y coordinar con el contador el sistema de recaudación de fondos por cuotas de consumo, conexiones, multas y otros cargos para someterlos a consideración de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Pro-Tesorero: a. Colaborar y sustituir al Tesorero en todas sus funciones y responsabilidades excepto la del Art. 24 literal C de estos Estatutos. b. Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación. Art Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia e impedimento. b. Colaborar y auxiliar en sus cargos a todos los miembros de la Junta Directiva. c. Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación. d. Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva. El orden de los Vocales no mantiene ningún grado de preferencia o jerarquía. a. Auxiliar al Secretario en todas sus funciones y representarlo en casos de ausencia o impedimento. b. Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación. Art Son atribuciones del Tesorero: a. Llevar y obtener el control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la asociación, fiscalizará los actos de la Junta Directiva, Junta Asesora, Comités, socios y personal administrativo contratado y usuarios en general basándose en la aplicabilidad del presente Estatuto y Reglamento Interno, Código Municipal y Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de Jicalapa.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art La Junta de Vigilancia estará integrada por 5 miembros de preferencia una persona de cada caserío que integra la Asociación, ejercerán sus cargos por un período de 3 años, pudiendo ser reelegidos para un período más en Asamblea General Ordinaria. En caso que alguno de los miembros de esta Junta no cumpla son sus atribuciones o se ausentare, será la Junta Directiva la que solicitará a la Asamblea General de Asociados la sustitución de cargo. Art La Junta de Vigilancia estará integrada así: Un Presidente/a. Un Secretario/a. Tres Vocales. Art La Junta de Vigilancia para la consecución de sus fines tendrá que sesionar ordinariamente cada 30 de cada mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario, las sesiones y acuerdos serán válidos con tres de sus integrantes. Art La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: a. Analizar e imponer sanciones a cualquier socio de la Asociación cuando inculpan estos Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos tomados por la Asamblea General, Comité y Prevención de Desastres. y cuando transgredan las Normas, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de Jicalapa, acuerdos y decretos en materia ambiental con énfasis al recurso hídrico. Art Los lineamientos de trabajo de cada Comité los determinará la Junta Directiva, así como la creación de otros, para los cuales la Junta b. Supervisar, vigilar y apoyar a la Junta Directiva y Comités Directiva tendrá que tomar en cuenta el crecimiento de las necesidades en el desempeño de sus labores. de trabajo de la Asociación. c. Interponer denuncias o quejas ante cualquier autoridad en caso de cualquier violación a normas ambientales en especial a las que conciernen al recurso hídrico. d. Solicitar a la Junta Directiva y a cualquier otro órgano de la Asociación los informes que estime convenientes. e. Hacer recomendaciones, amonestaciones o sanciones pertinentes Art La Asociación dentro de su estructura organizacional con claridad y en tiempo a cualquier órgano y socio tendrá la Junta Asesora que estará integrada por miembros del Concejo de la Asociación. Municipal o Delegados Municipales, representantes de instituciones f. Solicitar se practiquen auditorías internas y externas y arqueos cuando estime conveniente. g. Llevar el control de los informes, acuerdos e informes que rinda la Asamblea General, Junta Directiva, Comités y Junta Asesora y cotejarlos con los objetivos de la Asociación. En caso de no ser congruente solicitar por escrito la superación o corrección y de no ser superadas, tomar las medidas pertinentes y presentar informe ante Asamblea General de Socios sobre los acontecimientos. h. Velar por el buen uso del patrimonio de la Asociación. i. Cumplir con todas aquellas otras obligaciones que determine la Asamblea General de Socios. CAPITULO VII DE LOS COMITES Art La Asociación para lograr los fines y objetivos tendrá en su estructura los Comités que considere necesarios, los miembros que los integrarán serán electos por la Junta Directiva y dependerán jerárquicamente de ésta; estarán formados por 3 miembros como mínimo y con un máximo de 5 miembros activos o fundadores debidamente inscritos y solventes de la Asociación, y desempeñarán sus funciones por un período de 3 años, pudiendo ser reelectos por la Junta Directiva para un nuevo período, así mismo los miembros podrán ser destituidos en caso de incumplimiento a sus labores o transgresión a estos Estatutos y Reglamento Interno. En dichos Comités se designará un Coordinador y los restantes serán colaboradores. Los Comités necesarios para el funcionamiento de la Asociación son: Comité Financiero Administrativo. Comité de Mantenimiento y Control de Calidad del Agua. Comité de Educación y Saneamiento. Comité de Protección y Conservación Hídrica. Comité de Gestión de Proyectos. Comité de Denuncia y Vigilancia. CAPITULO VIII DE LA JUNTA ASESORA nacionales que estén trabajando en la zona, especialmente en el tema hídrico y saneamiento, y representantes de Organismos no Gubernamentales que estén trabajando en el tema hídrico y en cualquiera de los caseríos que integran la Asociación. Desempeñarán sus funciones por un período de 3 años, pudiendo ser sustituidos o cambiados en cualquier momento a solicitud de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, aprobado por Asamblea General de Socios. Art La Junta Asesora podrá sugerir y asesorar en cualquier momento a la Junta Directiva y Comités, sus recomendaciones serán de carácter de recomendables y se basarán únicamente en la persecución de los fines u objetivos de la Asociación, también podrá sugerir la conducción de cualquier plan o programa de trabajo de la Asociación.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de CAPITULO IX DE LOS SOCIOS Art Podrán ser socios de la Asociación toda persona natural, sin discriminación alguna, mayores de dieciocho años, que residan en alguno de los caseríos que conforman la Asociación, y estar dispuesto(a) a trabajar para lograr los fines para lo cual ha sido creada la Asociación. c. Cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de este municipio, Acuerdos y Resoluciones tomadas por la Asamblea General y Junta Directiva. Art La calidad de socio(a) se perderá por las causas siguientes: Para ser socio se requiere contar con los requisitos siguientes: Mayor de 18 años. Residir en cualquiera de los caseríos que integran la Asociación. Cumplir con estos Estatutos y Reglamento Interno. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de socios: Socios Fundadores. Socios Activos. Socios Honorarios. Serán Socios Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Socios Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepten como tales en la Asociación. Serán Socios Honorarios: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de la Asociación, y sean nombrados como tal por la Asamblea General. Art Son derechos de los socios(as) Fundadores y Activos(as) que estén debidamente inscritos y solventes: a. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b. Optar a cargos directivos y comités llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c. Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. d. Ser sancionado con las reglas o procedimientos establecidos en estos Estatutos y Reglamento Interno. e. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros(as) Fundadores y Activos(as): a. Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones tomados por Asamblea General y Junta Directiva. b. Por transgresión grave a las Leyes Ambientales con énfasis al recurso hídrico y Ordenanzas Ambientales dictadas por la Municipalidad de Jicalapa. c. Por faltas graves cometidas previo proceso establecido en estos Estatutos y Reglamento Interno. d. Por renuncia escrita presentada por escrito a la Junta Directiva. e. Por muerte del Asociado. f. Por cambio de residencia de los caseríos que integran la Asociación. CAPITULO X SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION Art Los socios de la Asociación podrán ser sancionados por resolución de Junta de Vigilancia y Asamblea General tomado por mayoría de votos. Art Para efecto de aplicabilidad de las sanciones a los miembros de la Asociación las faltas se clasifican en: Faltas Graves y Faltas Leves. Art Son Faltas Graves: Las que conlleven la expulsión de los socios. Art Son Faltas Leves: Las que conlleven a la imposición de multa o valor pecuniario. a. Asistir a las sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de Asamblea General. a. Cooperar en las actividades de la Asociación. b. Cancelar la cuota de inscripción de 1.00 y cuota mensual de $.25 además de la cuota por servicio de agua potable. Exceptuando a los socios fundadores de la inscripción. Art La aplicabilidad de las sanciones será responsabilidad de Junta de Vigilancia, ésta evaluará, sancionará y resolverá en primera instancia a los socios de la Asociación que cometan alguna falta; previa audiencia del socio; en caso de disconformidad por parte del socio transgresor tendrá derecho a pedir revisión de su caso en segunda instancia a la Asamblea General como último recurso.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO XI El Infrascrito Alcalde Municipal, DE LA DISOLUCION Art La Asociación podrá disolverse por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Especial, convocada para tal efecto y con un quórum de 75 más uno en primera convocatoria y en segunda con el 50 más uno de los socios hábiles para votar. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas en la misma Asamblea que se acuerde dicha disolución; los bienes que sobraren después de haber cancelado todos los compromisos se donarán al Centro Escolar del Caserío La Perla. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Art Todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se desarrollará en el Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por Asamblea General Extraordinaria y constituirá la normativa de desarrollo y ejecución de estos Estatutos. Art La Junta Directiva tiene la obligación de solicitar la Personalidad Jurídica de la Asociación a la Alcaldía Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad; presentar y seguir los trámites necesarios para la validación u obtención de las Credenciales de los miembros de la Junta Directiva actual y nómina de reestructuración de miembros de Junta Directiva en el tiempo y forma que lo estipule la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales o Código Municipal; así mismo inscribir y presentar todos los documentos que solicite la municipalidad toda vez que lo solicitado esté conforme a los procedimientos contenidos en el marco legal del Código Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales o Reglamento de la municipalidad. Certifica: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año dos mil diez, se encuentra el Acta que en su parte conducente dice: Acta Número Veintisiete.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once. Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal José Salvador Menjívar Miranda, a la cual asistió el señor Síndico Municipal José Roberto Anaya Castellanos y los señores Regidores Propietarios, Juan Carlos Pérez, Omar Rivas Ramos, María Carmen Delgado y Francisco Efraín Alvarado, del Primero al Cuarto respectivamente y los Regidores Suplentes José Israel Calderón de León, Eliseo Vásquez Ramírez, José Isabel Menjívar Cruz, Carlos Humberto Escobar Vásquez y el señor Secretario Municipal Carlos Pérez Perales, con el propósito de tratar asuntos relacionados con el quehacer de la Municipalidad en beneficio a la comunidad. El señor Alcalde Municipal dio por iniciada la sesión, procediéndose a la lectura del acta anterior, la que fue ratificada en todas sus partes sin modificación alguna, enseguida se trataron los diferentes puntos de la agenda, tomándose los siguientes acuerdos: Acuerdo Número Siete.- Vistos los Estatutos de la Asociación Intercomunal para el Desarrollo y Administración del Sistema de Agua Fuente de Vida, pertenecientes al Caserío Cruz Arriba Cantón La Perla, Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos se decidirá Municipio de Jicalapa, Departamento de La Libertad, constituida a las en Asamblea General especial debidamente convocada para tal efecto diez horas del día catorce de abril del año dos mil once, según Acta de y con el voto del setenta y cinco más uno de los socios en primera convocatoria y cincuenta más uno de los socios en segunda convocatoria. Constitución Número uno, que consta de cincuenta y un artículos(51) no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, a las buenas costumbres, a la moral, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Jicalapa; y en base a los artículos 30 numeral 23 y artículo 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar dichos Estatutos y conferirle a la Asociación Intercomunal para el Desarrollo y Administración del Sistema de Agua Fuente de Vida, el carácter de persona jurídica. PUBLIQUESE. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que firmamos. J. S. M. M.//// J. R. Anaya C./// Juan C. Pérez./// Fco. E. A./// María Carmen Delgado/// O. Rivas./// J. I. M. Cruz/// E. Vásquez R./// C. H. Escobar/// José I. C. D./// C. Pérez Perales Srio. RUBRICADAS Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad, a veinticuatro de Octubre del año dos mil once. JOSÉ SALVADOR MENJÍVAR MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS PÉREZ PERALES, SECRETARIO MUNICIPAL. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F024681)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de TITULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República, en representación de la señora, ROSA MARIA RODAS DE MEJIA, de cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, residente en el Cantón Potrero de Batres Caserío El Amate, San Isidro, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Potrero de Batres, San Isidro, Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros, muro de Block de división y linda con propiedad del señor Manuel de Jesús Bonilla: AL PONIEN- TE: veintidós metros, cerco de piña y alambre de división propio de la colindante Señora Victoria Alvarado; AL SUR, veintitrés metros, linda con terreno de Antonio Amaya Constanza, Calle pública de por medio; AL ORIENTE veintidós metros linda con inmueble del señor Oscar Constancia, separados por calle principal. Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora MARIA ESTER PORTILLO DE CONSTANZA, en el mes de junio del año dos mil ocho. Y lo valora en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del mes de diciembre de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. SECCION CARTELES OFICIALES Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República, en representación de la señora, MARIA CRISTINA DE SEGUNDA PUBLICACIÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, residente en el Cantón Paratao, Caserío Catarina Abajo, Victoria Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Paratao, Caserío Catarina Abajo, Victoria Cabañas, de una extensión superficial de, UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, con las medidas, lindero y colindancias conforme la descripción técnica: AL NORTE, trescientos diecinueve mil ochocientos trece punto cincuenta, ESTE quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y seis punto cuarenta y dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cincuenta y siete grados treinta y seis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto veinte metros; Tramos dos, Sur ochenta y cuatro grados cero ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta y tres metros; colindando con Resto a nombre de MARIA ELENA CASTRO VDA. DE CASTRO con lindero sin materializar de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece grados cero cero minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros, Tramo dos, Sur diecinueve grados cero un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto setenta metros; Tramo tres, Sur quince grados treinta y un minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur diecisiete grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; colindando con propiedad del señor CECILIO RODRIGUEZ, con cerco de piedras de por medio, Tramo cinco, Sur diecinueve grados quince minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto dieciséis metros; Tramo seis Sur once grados doce minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y un metros; Tramo siete, Sur cero cinco grados cero nueve minutos treinta y seis segundos Este con una distancias de trece punto cero seis metros; colindando con propiedad de MERCEDES VASQUEZ con Calle Nacional de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados veinticinco minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; Tramo dos; Norte setenta y un grados veintiséis minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta metros, Tramo tres, Norte sesenta y nueve grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto catorce metros, Tramo cuatro, Norte sesenta y nueve grados cero seis minutos cero un segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros; colindando con propiedad de MERCEDES

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 VASQUEZ, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo cinco, Norte ochenta y ocho grados cero tres minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; colindando con propiedad de CONCEPCION RODRIGUEZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte diez grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y dos metros, Tramo dos, Norte cero cinco grados dieciocho minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros; Tramo tres, Norte quince grados cuarenta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte veinticuatro grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de un punto cuarenta y ocho metros; colindando con resto a nombre de MARIA ELENA CASTRO VDA. DE CASTRO con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora MARIA ELENA CASTRO VIUDA DE CASTRO, en el mes de marzo del año dos mil once. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No señor Fiscal General de la República representado EL ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y se describen sus medidas y linderos así: de una extensión superficial Partiendo del estacionamiento VEINTICUATRO MAS CERO CERO CUATRO PUNTO CERO TRES SOBRE EL EJE DEL PROYECTO DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NOMBRE DE JESUS SALIDA RIO LEMPA - ENTRADA BY PASS SENSUNTEPEQUE, y con un rumbo Sur cero dos grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este, y una distancia de cuatro punto treinta y uno metros, para llegar al vértice Nor Poniente UNO de esa propiedad; y que a continuación se describe: Terreno de forma irregular, conformado de tres lados, el cual carece de lado Oriente: NORTE: Línea UNO-DOS, Norte ochenta y ocho grados treinta y seis minutos diez segundos Este, con una distancia de quince punto veintidós metros. Línea DOS-TRES Sur setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos catorce segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y un metros, colindando con terreno propiedad de Janira Margarita Larreynaga Gallegos y Mirna Cecilia Larreynaga Gallegos, con calle de por medio que de la Presa Cinco de Noviembre conduce a Sensuntepeque. SUR: Línea TRES CUATRO: Sur ochenta y siete grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta y nueve metros. Línea CUATRO-CINCO Sur ochenta y cinco grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto quince metros, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe. PONIENTE: Línea CINCO -UNO Norte once grados veintisiete minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de uno punto cuarenta y nueve metros, colindando con terreno propiedad de Jaime Hidalgo Ramírez, cerco de púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción. Quedando así descrito dicho inmueble con un área de metros cuadrados. Lo Obtuvo por Compraventa que le hizo, al señor JOSE ANTONIO NUÑEZ HENRIQUEZ, en el mes de mayo del año de dos mil once. Y lo valora en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como Agente Auxiliar del JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República representado EL ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANS- PORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESA-

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de RROLLO URBANO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANel cantón San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Sensuntepeque, CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, Departamento de Cabañas, y se describen sus medidas y linderos así: AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, de una extensión superficial Partiendo del estacionamiento VEINTI- CUATRO MAS SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO TRES HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SOBRE EL EJE DEL PROYECTO DISEÑO/CONSTRUCCION BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO señor Fiscal General de la República representado EL ESTADO DE EL NOMBRE DE JESUS SALIDA RIO LEMPA ENTRADA BY PASS SALVADOR, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE SENSUNTEPEQUE, y con rumbo Norte quince grados treinta y cuatro Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO DE OBRAS minutos veintiséis segundos Oeste, y una distancia de siete punto quince metros, para llegar al vértice Sur Poniente UNO de esa propiedad; y que PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO a continuación se describe: Terreno de forma irregular, el cual carece de URBANO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón lado Oriente: PONIENTE: Línea UNO-DOS, Norte diecisiete grados San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y se describen sus medidas y linderos así: de una veintiún minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de uno punto cincuenta y tres metros, colindando con terreno propiedad de extensión superficial Partiendo del estacionamiento VEINTICUATRO Teresa de Jesús Rodas Rodríguez, con quebrada de por medio; NORTE: MAS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE Línea DOS-TRES Norte setenta y ocho grados cincuenta y siete minutos SOBRE EL EJE DEL PROYECTO DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NOMBRE cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de tres punto setenta DE JESUS SALIDA RIO LEMPA ENTRADA BY PASS SENSUNy cuatro metros. Línea TRES-CUATRO: Sur cincuenta y siete grados TEPEQUE, y con rumbo Norte trece grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia veintidós segundos Este, y una distancia de tres punto noventa y siete de uno punto treinta y siete metros. Línea CUATRO-CINCO Norte metros, para llegar al vértice Nor Poniente UNO de esa propiedad; y que setenta y cinco grados veintiún minutos cincuenta segundos Este, con a continuación se describe: Terreno de forma triangular, el cual carece de una distancia de cinco punto treinta y nueve metros. Línea CINCO-SEIS lado Oriente: PONIENTE: Línea UNO-DOS, Norte diecinueve grados Norte setenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de uno punto cero cuatro metros, colindando con terreno propiedad segundos Este, y una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción de Salomón Cruz Saravia, con pared de ladrillo de obra de por medio; que se describe; SUR: Línea SEIS-SIETE Sur setenta y un grados cero NORTE: Línea DOS-TRES Sur setenta y seis grados doce minutos treinta un minutos cero siete segundos Oeste, y una distancia de cero punto y dos segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta y ocho noventa y siete metros. Línea SIETE-OCHO Sur setenta y siete grados metros, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega cero un minutos cuarenta y un segundos Oeste, y una distancia de siete punto veintiséis metros. Línea OCHO-UNO Sur setenta y cuatro grados dieciocho minutos cuarenta y un segundos Oeste, y una distancia de diez punto treinta y un metros, colindando con terreno propiedad de Juan José Rodríguez, con calle de por medio que de la "Presa Cinco de Noviembre" conduce a Sensuntepeque. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción. Quedando así descrito dicho inmueble con un área de 7.38 metros cuadrados. Lo Obtuvo por Compraventa que le hizo, al señor JOSE ANGEL PAUL RODAS RODRIGUEZ, en el mes de junio del año de dos mil once. Y lo valora en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR. la porción que se describe; SUR: Línea TRES-UNO: Norte ochenta y dos grados cincuenta y seis minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta y nueve metros. Línea CUATRO-CINCO Sur ochenta y cinco grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros, colindando con terreno propiedad de Javier Cruz Saravia e Iglesia Católica "San Lorenzo", con calle de por medio que de la "Presa Cinco de Noviembre" conduce a Sensuntepeque. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción. Quedando así descrito dicho inmueble con un área de 4.49 metros cuadrados. Lo Obtuvo por Compraventa que le hizo, a la señora MARIA MARGOTH VELASCO GUZMAN, en el mes de junio del año de dos mil once. Y lo valora en la cantidad de NOVENTA Y SIETE DOLARES CON CERO SIETE CENTAVOS DE DOLAR. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 78-2

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA MARLENI ARACELI BENAVIDES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Colonia Flor Blanca, antigua Calle El Progreso Número Dos mil doscientos treinta y uno, Condominio Puerta D'Orleans apartamento B-uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las once horas del día dieciséis de Septiembre de dos mil once, se ha declarado a la Doctora ALICIA ZELAYA QUINTANILLA, HERE- DERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día dieciséis de Julio del año dos mil cinco, dejó la Señora MARIA ALICIA POLIO DE ZELAYA, conocida por ALICIA QUINTANILLA DE ZELAYA, MARIA ALICIA POLIO, MARIA ALICIA QUINTANILLA DE ZELAYA, MARIA ALICIA POLIO VIUDA DE ZELAYA y por ALICIA QUINTANILLA VIUDA DE ZELAYA, en su calidad de hija sobreviviente de la referida causante, en la sucesión intestada, ya mencionada; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario, en San Salvador, a las nueve horas, del día veinte de Septiembre de dos mil once. Lic. MARLENI ARACELI BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, HACE SABER: Que se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio del inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: ANA MARIA ARGUETA DE CASTELLO, CONOCIDA POR ANA MARIA ARGUETA DE CASTELLON; ocurrido en la Ciudad de Juacuarán, departamento de Usulután, el día veintiocho de enero del año dos mil diez.- de parte de SULMA MARELIS SALGADO DE CAMPOS, en su concepto de Sobrina sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO.- En la Ciudad de San Miguel, a las once horas del día quince de diciembre del año dos mil once. LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas treinta minutos del día veintidós de los corrientes, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, a los señores ROMEO RODRIGUEZ VELASCO, RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, RAUL WILFREDO RODRIGUEZ VELASCO y ANA MARILY GUADALUPE RODRIGUEZ VELASCO, en concepto de hijos y esta última también en su carácter de cesionaria de los derechos que le correspondían a su padre, señor ROMEO RODRIGUEZ VELASCO, como cónyugue sobreviviente en la herencia intestada que dejó la señora, ROSA HILDA VELASCO RODRIGUEZ, ROSA HILDA VELASCO, ROSA HILDA VELASCO DE RODRIGUEZ, HILDA VELASCO e HILDA VELASCO DE RODRIGUEZ, quien falleció el día TRES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, en Mission Hills, Los Ángeles, Estados Unidos, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; confiriéndoseles a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once.lic. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 1 v. No. C ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina situadas en Doce Calle Poniente, número 2517, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución a las quince horas del día veintiuno de Noviembre del año dos mil once, se ha declarado Herederas Definitivas con Beneficio de Inventario de la sucesión Ab Intestato de los bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL DEL CARMEN LOPEZ AVALOS, quien falleció, Finca sin Nombre, Costado Poniente de Cantón

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de San Laureano, en el Municipio de Ciudad Delgado, a las veintitrés horas cero minutos del día trece de septiembre del año dos mil siete, siendo su último domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las señoras NICOLASA DEL CARMEN VELASQUEZ DE LOPEZ, SILVIA PATRICIA LOPEZ VELASQUEZ y JULIA LETICIA LOPEZ VELASQUEZ, en su concepto de cónyuge la primera y de hijas las segundas del causante, confiriéndoseles a las herederas declaradas la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión. Lo que se le AVISA al público para los efectos legales. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.- ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ, NOTARIA. 1 v. No. F MARIO ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situadas en Doce Calle Poniente, número 2517, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil doce, se ha Declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la sucesión Ab Intestato de los bienes que a su definición dejó el señor JOSE DANIEL CARCAMO LANDAVERDE, quien falleció, en Colonia Guatemala Calle Tutunichapa, número ciento treinta y uno, en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil nueve, a los señores JUAN CARLOS CARCAMO MARTÍNEZ Y JULIO CESAR CARCAMO MARTÍNEZ, en su concepto de hijos del causante, confiriéndoseles a los Herederos Declarados la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión. Lo que se le AVISA al público para los efectos legales. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil doce.- MARIO ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día once de enero del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA ZEPEDA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa, soltera, salvadoreña, quien nació en Santa María Ostuma, departamento de La Paz, el día nueve de abril del año mil novecientos siete y falleció el día veinte de Julio de mil novecientos cincuenta, en Cantón San Benito Piedra Gorda, siendo Guadalupe, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, al señor LUIS ZEPEDA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos -seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ochocientos dieciocho-doscientos un mil ciento treinta y cinco-ciento uno-ocho; en concepto de hijo de la causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de Enero del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ab intestato con beneficio de inventario a los señores HAYDEE DE JESUS ELIAS ARDON, OSCAR ELIAS ELIAS ARDON y CATHY YANIRA ELIAS ARDON, en concepto de hijos del causante señor FABIAN DE JESUS ELIAS RODRIGUEZ, fallecido a las dieciséis horas del día siete de julio de dos mil seis en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión la que ejercerán conjuntamente con la señora Yulissa Beatriz Mejía De Elías quien fue declarada heredera definitiva por resolución pronunciada por el notario René Antonio Violantes Aguirre. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y ocho minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once. LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CI- VIL SUPLENTE.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. F024656

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LICDA.VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE siendo San Salvador su último domicilio, y quien falleció en esta ciudad LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. a las veintidós horas cuarenta minutos, del día veintidós de febrero de dos mil ocho. Habiéndoseles concedido a los solicitantes la Representación HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y Administración Definitiva de la referida Sucesión, se avisa al público minutos del día veinte de diciembre de dos mil once; se ha declarado para los efectos de Ley. heredera definitiva TESTAMENTARIA con beneficio de inventario, que a su defunción ocurrida a las ocho horas cincuenta minutos del día En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre veintisiete de noviembre del año dos mil cinco, en Residencial Suncuán, de dos mil once. calle Principal número quince "C", de esta ciudad, su último domicilio, dejó la señora FIDELINA PINEDA DE CABEZAS conocida por FIDELINA PINEDA VIANA y por FIDELINA PINEDA; de parte de la señora EMMA MARGOTH CABEZA DE MARTINEZ conocida LIC. JOSE MATEO CABRERA ESCALON, por EMMA MARGOTH CABEZAS DE MARTINEZ, en su calidad NOTARIO. de heredera testamentaria instituida por la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA IDALIA CABEZAS DE CACERES, ANA VICTORIA CABEZAS DE 1 v. No. F PEREZ, JOSEFA ANTONIA CABEZAS DE RUANO, CLARA ALICIA CABEZAS DE RAMOS conocida por CLARA ALICIA CABEZAS PINEDA DE RAMOS, ANA MARIA CABEZAS DE CACERES conocida por ANA MARIA CABEZA PINEDA y por ANA MARIA CABEZA, MARIA EVANGELINA CABEZAS conocida por MARIA EVANGELINA CABEZAS PINEDA, y ZOILA ADELA CABEZAS DE JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL RUANO, todas en su concepto de herederas testamentarias instituidas DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS por la misma causante. Y se ha conferido definitivamente a la heredera EFECTOS DE LEY, declarada la administración y representación de la sucesión. AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta y nueve Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de minutos del día veintiocho de noviembre del presente año, se DECLA- Ley. RO DEFINITIVAMENTE HEREDERA con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas treinta y causante HENRIQUEZ GALDAMEZ LEMUS conocido por ENRIcinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil once. LICDA. QUE GALDAMEZ LEMUS, HENRIQUE GALDAMEZ LEMUS y VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL como ENRIQUE GALDAMEZ, quien falleció en Hospital Rosales SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, San Salvador, a las dos horas treinta minutos del día treinta y uno de SECRETARIA. marzo de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio Mejicanos, a la señora MARTA GALDAMEZ DE RODRIGUEZ; de 1 v. No. F JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia San Benito, Avenida La Capilla número 353-A, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas diez minutos del día cinco de septiembre de dos mil once, se ha declarado a los señores JOSÉ ADRIÁN OLIVO HASSIN, CARLOS ALFONSO OLIVO HASSIN y MIGUEL ANGEL OLIVO HASSIN, herederos definitivos, intestados y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara su padre, señor MIGUEL ANGEL OLIVO PEÑATE, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, originario de Juayúa, departamento de Sonsonate, casado con Mirna Josefina Hassin de Olivo, setenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de Tonacatepeque; en su concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores RAIMUNDA POLANCO conocida por RAIMUNDA TORRES y por RAIMUNDA TORRES POLANCO, en su concepto de cónyuge sobreviviente y JOSE TOMAS GALDAMEZ TORRES, BERTHA GALDAMEZ POLANCO DE CÁRCAMO, ROSA ELENA GALDAMEZ DE ALAS y MOISES GALDAMEZ POLANCO en sus conceptos de hijos del causante Confirióse a la heredera en el carácter antes indicado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil once. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F024683

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de SANTOS ISMAEL PORTILLO CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en 1ª Calle Poniente, Condominio Montemaría, Local D-5, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día doce de septiembre de dos mil once, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que dejó el señor ALIRIO ANTONIO SOSA CAMPOS conocido por ALIRIO ANTONO SOSA, fallecido en la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el seis de octubre de dos mil ocho, a: BLANCA ESTELA NAVARRO VIUDA DE SOSA, JUDITH SALOME, DARY ABIGAIL y GABRIELA PAOLA, todas de apellidos SOSA NAVARRO y RAQUEL SUSANA SOSA GUILLEN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante la primera; y de hijas del causante las últimas cuatro; y se ha conferido a las aceptantes la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en San Salvador, el día diecinueve de septiembre de dos mil once. SANTOS ISMAEL PORTILLO CHÁVEZ, NOTARIO. LIC. CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, 1 v. No. F NOTARIO. CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, Notario, del domicilio 1 v. No. F de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Reparto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, casa número veinte, Barrio San Jacinto, San Salvador, al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día tres de enero del año dos mil once, se ha DECLA- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta RADO HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS con beneficio de minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA inventario, de la señora YOLANDA ANTONIA BONILLA VIUDA DE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en los bienes dejados al GONZALEZ, quien falleció el veintitrés de enero del año dos mil nueve, en la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio por LUIS ALONSO GOMEZ, el día diecinueve de junio de dos mil el de la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las señoras: YOLANDA ARACELY GONZALEZ BONILLA y ANDREA MARGARITA GONZALEZ BONILLA, en su calidad de hijas de la causante, y se les confirió a las herederas declaradas, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil doce.- CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Reparto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, casa número veinte, Barrio San Jacinto, San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de enero del año dos mil once, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS con beneficio de inventario, de la señora ESTELA MARINA BONILLA DE AMAYA, quien falleció el veintiséis de agosto del año dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a los señores: ADRIÁN AMAYA PINEDA, en su calidad de esposo de la causante y LILIANA ESTELA AMAYA DE VELASCO; ZENAYDA CAROLINA AMAYA DE GRANADOS, conocida por ZENAYDA CAROLINA AMAYA BONILLA, en calidad de hijas de la causante, y se les confirió a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil doce.- fallecer por el señor LUIS ALONSO GÓMEZ MONTANO, conocido cuatro, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio; DECLARESE HE- REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA a la señora MARIA DEL ROSARIO BAIREZ VIUDA DE GOMEZ conocida por MARIA DEL ROSARIO BAIREZ DE GOMEZ, por MARIA BAIREZ ORTEZ, por MARIA DEL ROSARIO BAIRES DE GOMEZ y por MARIA DEL ROSARIO BAIRES, en calidad de esposa y sobreviviente del causante. LIC. CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, NOTARIO. 1 v. No. F Confiérasele a la Heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco el día veintiuno de diciembre de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil doce.- 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de junio de dos mil dos, dejó la señora LYDIA DOLORES NAJERA, de parte de DORA NAJERA DE VARGAS conocida por DORA NAJERA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FRANCISCA NAJERA SOMOSA, en calidad de madre de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las cesionaria de los derechos de los señores FABIO EDUARDO MOLINA once horas del día veintidós de diciembre de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. ARÉVALO; y VICTORIA GUADALUPE MOLINA GARCÍA, en sus calidades de hijos del causante; habiéndole concedido la Representación 1 v. No. F FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete, en Soyapango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día nueve de enero de dos mil doce, se ha declarado a la señora PAZ DEL CARMEN BONILLA MORAN VIUDA DE ALFARO conocida por PAZ DEL CARMEN BONILLA DE ALFARO, HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, el día once de mayo de dos mil once, dejó el señor LÁZARO ALFARO ALFARO, habiéndole conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión, en concepto de Heredera Testamentaria del causante. LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ROBERTO PACHECO ROQUE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Alameda Juan Pablo II y 75 Avenida Norte, Pasaje KL, Casa #1-A, Residencial Escalón II, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día catorce de enero de dos mil doce, se ha declarado a la señora LINDA YANETH LANDAVERDE DE MOLINA, heredera definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día nueve de septiembre de DAÑA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como MARTÍNEZ; MARCOS JOSUÉ MOLINA MARTÍNEZ; GABRIELA NOHEMY MOLINA ARÉVALO; MARCOS SALVADOR MOLINA dos mil once, dejara el señor MARCOS SALVADOR MOLINA ZAL- y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce.- JOSÉ ROBERTO PACHECO ROQUE, NOTARIO. 1 v. No. F NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial situado en Centro Comercial Flor Blanca, Local número Dos- Dos, segundo Nivel, Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer en esta ciudad.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos mil a las diez horas y treinta minutos del día tres de enero del año dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE doce, se ha declarado a la señora MARIA GRACIELA COTERO, en su ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios del señor MAURICIO COTERO conocido tributariamente por MAURICIO 1 v. No. F COTERO MERCADILLO, en calidad de hijo de la causante, como HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejara la señora AMELIA VE- RENA COTERA, AMELIA VERENA COTERO, AMELIA COTERO LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE y AMELIA VERENA GOTERA, ocurrida en el Hospital de Zacamil, PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARde la Ciudad de Mejicanos, a las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil seis, siendo su último domicilio TAMENTO DE MORAZAN. la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, habiéndosele AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las concedido la representación y administración definitiva de la referida diez horas de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y sucesión. con beneficio de inventario a la señora ALEJANDRA VASQUEZ DE Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, de oficios del hogar, del domicilio y residencia en Barrio Concepción, Chilanga, departamento Librado en San Salvador, a los tres días del mes de enero del año de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cero dos mil doce.- setecientos veintitrés mil ciento ochenta y uno-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria número un mil trescientos cuatro-doscientos LIC. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, treinta mil cuatrocientos treinta y seis- ciento uno-uno; de la herencia NOTARIO. que en forma intestada dejó el señor JOSE CELESTINO VASQUEZ, de setenta y cuatro años de edad, agricultor, casado, originario y con residencia en Barrio Concepción de Chilanga, departamento de Morazán, 1 v. No. F hijo de Joaquina Vásquez, y de padre ignorado; quien falleció a las doce horas con dieciocho minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete; en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, del Departamento LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al señor LUIS ALONSO CALDERON RIVAS, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante JULIA CALDERON o MARIA JULIA CALDERON RODRIGUEZ o MARIA JULIA CALDERON, quien falleció el día cuatro de noviembre de dos mil cuatro, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de hijo de la causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a ROMEO CALDERON RIVAS, MARIA ESTELA CALDERON CABRERA e IRMA YOLANDA CALDERON CABRERA, como hijos de la misma causante. Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. de La Unión; siendo su último domicilio la Jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán; en concepto de cónyuge del referido cau- sante.- Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F024733

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO Ana, a las ocho horas veinte minutos del día cinco de enero del año dos JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- DE LEY, CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas veintitrés minutos del día tres de enero de dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con Beneficio 1 v. No. F de Inventario, iniciadas por el Licenciado GERARDO JOSÉ JUÁREZ GARCÍA, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores JACKELYN ASTRID PEÑATE HERNÁNDEZ, VÍCTOR MA- NUEL PEÑATE HERNÁNDEZ y ROGER WALBERTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de cuarenta y tres, cuarenta y dos y treinta y ocho años de edad, respectivamente, la primera Cajera, el segundo Empleado y el RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio tercero Estudiante, todos de este domicilio, con Documentos Únicos de de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero, Identidad números en su orden: cero tres millones ochocientos ochenta y Número Doscientos, de esta ciudad, siete mil setecientos diez seis; cero un millón trescientos veinticuatro mil seiscientos nueve siete; y cero un millón doscientos diecinueve mil ciento diez cero; y con Tarjetas de Identificación Tributaria números HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en su orden: cero doscientos diez - doscientos ochenta mil trescientos a las ocho horas del día nueve de enero del corriente año; se ha declarado sesenta y ocho - ciento ocho siete; cero doscientos diez - cero diez heredera definitiva ab intestato con beneficio de inventario, del señor mil seiscientos sesenta y nueve ciento diez uno; y cero doscientos LUIS ALONSO MENA GALEAS, quien falleció a las seis horas del diez - cero veinte mil seiscientos setenta y tres ciento seis dos, se ha día catorce de Mayo de dos mil seis, en Carretera que conduce de San tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de los Miguel a Ciudad Barrios, Cantón Los Ejidos, Jurisdicción de Moncagua, referidos señores, en su calidad de hijos sobrevivientes y herederos de la departamento de San Miguel, su último domicilio Caserío La Pelota, jurisdicción de Jalacatal, departamento de San Miguel, a la señora MARTHA causante ANA MARGARITA HERNÁNDEZ o ANA MARGARITA HERNÁNDEZ PADILLA, conocida por ANA MARGARITA CHÁVEZ ALICIA SEGOVIA VIUDA DE MENA, con número de Identificación PADILLA, quien era de sesenta y un años de edad, Comerciante en Tributaria : Doce diecisiete cero tres cero dos seis siete - ciento dos -seis Pequeño, Soltera, de este domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, por medio de su Apoderada MARIA ISABEL CASTELLON CHICAS siendo su último domicilio esta ciudad, habiendo fallecido el día tres en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se le confiera al de mayo de dos mil diez.- Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.- Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las doce horas cuarenta y tres minutos del día tres de enero de dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales. Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día dieciséis de enero de dos mil doce. DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Loma Alta de esta Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó BASILIO DE JESUS VALENCIA VARGAS conocido por BASILIO DE JESUS VALENCIA, a SAMUEL DE JESUS VALENCIA ZALDAÑA conocido por SAMUEL DE JESUS ZALDAÑA, en su calidad de hijo del causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE DV-1CM1; se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, a la señora JOSEFA RODRIGUEZ DE GUEVARA, de sesenta años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete- ocho; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento noventa mil trescientos cincuenta y uno- Ciento tres- cero; en la calidad de cónyuge sobreviviente del causante, señor JOSE RENE GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Radiotécnico, casado, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Magdaleno Torres y Sofía del Carmen Guevara, defunción ocurrida el día uno de junio del año dos mil once, en el interior de la casa número treinta y seis entre el Pasaje Sesori y Pasaje Presita, Colonia La Presita uno, San Miguel; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, notario, de este domicilio, con oficina situada en el Barrio de Concepción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día trece de diciembre de dos mil once, se ha declarado al señor PABLO ANTONIO AGUILERA AREVALO, conocido por PABLO ANTONIO AGUILERA y por PAULINO AGUILERA, HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, su último domicilio dejara la señora ADRIANA OLIVA AGUILERA, el día veintiuno de octubre de dos mil nueve, en su calidad heredero intestado por ser cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden al hijo de la causante, el señor Jesús Armando Aguilera Oliva, de los bienes que a su defunción dejó la causante, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día quince de diciembre de dos mil once. OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, notario, de este domicilio, con oficina situada en el Barrio de Concepción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día trece de diciembre de dos mil once, se ha declarado al señor SATURNINO ARDON ROCHAC, HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, su último domicilio dejara la señora PAULA ARDON ROCHAC, el día dos de enero de dos mil diez, en su calidad cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a la hija de la causante, señora Filomena Roche Viuda de Ardón conocida por Filomena Rochac Viuda de Ardón y por Filomena Rochac, de los bienes que a su defunción dejó la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día quince de diciembre de dos mil once. LIC. OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, ACEPTACION DE HERENCIA NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil once.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio del inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: GILBERTO GOMEZ SANCHEZ; ocurrido en la Ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, el día cuatro de Junio del año dos mil once.- De parte de la señora: MARIA ADELA GARCIA DE GOMEZ, en su concepto de Esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO.- En la Ciudad de San Miguel, a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once.- LIC. OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C006060

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, Treinta y tres avenida Norte, número doscientos treinta y nueve, de esta ciudad, Librado en la Oficina de Notariado de la Licenciada Xochil Roxana Sierra Trujillo: Ahuachapán, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día veintiséis de diciembre del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor DOMINGO DE JESUS ARGUETA conocido por JESUS ARGUETA, mayor de edad, Electricista, del domicilio de Ayutuxtepeque, en su calidad de cónyuge sobreviviente; la herencia Testamentaria que a su fallecimiento acaecido en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, el día cuatro de mayo del presente año, dejara la señora MARTA ALICIA ROMERO DE ARGUETA conocida por MARTHA ALICIA ROMERO y por MARTA ALICIA ROMERO y por lo tanto se le han conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. 1 v. No. C XOCHIL ROXANA SIERRA TRUJILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diecisiete horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de abril de dos mil once, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad y departamento de Ahuachapán, dejó el señor JUAN FRANCISCO SALDAÑA CHAVEZ, de parte de la señora MARIA HERMINIA GOMEZ DE SALDAÑA, en su calidad de cónyuge del causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. XOCHIL ROXANA SIERRA TRUJILLO. NOTARIO. 1 v. No. F ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día trece de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FELISITO MARTINEZ San Salvador, cuatro de enero del dos mil doce.- PLEITES conocido por FELICITO MARTINEZ PLEITEZ y por FE- LICITO MARTINEZ, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día cinco de diciembre de dos mil once, a las once horas y treinta minutos, a consecuencia de trombosis venas profundas, LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, Tromboembolismo pulmonar, habiendo sido su último domicilio Cantón NOTARIO. El Ranchador, colonia Arequipa, de esta ciudad, de parte de la señora SANTOS ORELLANA DE MARTÍNEZ en su calidad de Cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal mortual correspondían a los señores LIDIA DEL CARMEN MARTÍ- NEZ DE RODRIGUEZ; NOEMY DALILA MARTÍNEZ ORELLANA y FELIX ENRIQUE MARTÍNEZ ORELLANA, hijos sobrevivientes del fallecido, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la ultima publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ. En la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de enero de dos mil doce. ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F024634

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Notaria del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, número diez, Barrio Los Remedios, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las nueve horas del día diez de Enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante JOSE INDALECIO MORALES RODRIGUEZ, ocurrida en CANTON SAN FRANCIS- CO, JURISDICCION DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, siendo este lugar su último domicilio, a las TRECE HO- RAS Con QUINCE MINUTOS del día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES de parte de la señora MARIA LUCIA HERNANDEZ VIUDA DE MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente, confiéresele a la señora MARIA LUCIA HERNANDEZ VIUDA DE MORALES la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora GRICELDA HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, originaria de Yoloaiquín, departamento de Morazán, fallecida en Calle Principal, Reparto Las Cañas, Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, sin asistencia médica, causa del fallecimiento: heridas por proyectiles de arma de fuego; quien fue Madre de la señorita ERIKA IMELDA MONTANO HERNANDEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante, promoviendo las correspondientes diligencias de aceptación de herencia en su concepto de heredera intestada en la herencia de la causante mencionada, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con algún derecho a la referida herencia para que se presenten en la oficina antes mencionada, para deducirlo en el término de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce. Herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. CARLOS MAURICIO IRAHETA, Librado en la oficina de la Notaria ANA CRISTINA GONZALEZ NOTARIO. DE RODRIGUEZ. Sensuntepeque, a las nueve horas del día once de Enero de dos mil doce. 1 v. No. F Licda. ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ. NOTARIO. OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en el Barrio El Tránsito, Calle Veintidós de 1 v. No. F Junio, La Palma, Chalatenango, para los efectos de ley, HAGO SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, a CARLOS MAURICIO IRAHETA, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, Casa # 4, Soyapango, departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día trece de enero del dos mil las once horas del día veinticinco de diciembre del año pasado, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora JOSEFINA LANDAVERDE PINEDA, ocurrida, a las cinco horas y treinta minutos del día siete de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Túnel, de esta jurisdicción y Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio, de parte del señor JOSE

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ANTOLIN RECINOS LANDAVERDE, en su calidad de hijo legítimo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores AURELIA RECINOS DE HERNÁNDEZ; SANTOS ABENICIO DIAZ LANDAVERDE; MARIA CRISTINA DÍAZ DE VÁSQUEZ, y MARIO RECINOS LANDAVERDE, en su concepto de hijos legítimos de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la oficina relacionada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en mi oficina en referencia. La Palma, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día dos de enero del año dos mil doce. OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las ocho horas del día diez de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES RUANO DE SOLORZANO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Comerciante, originaria y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, casada, hija de Sebastiana Ruano, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Rafael, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte del señor JOSE RAMÓN SOLÓRZANO, actuando por sí en su calidad de esposo de la causante. Se ha conferido al aceptante señor JOSÉ RAMÓN SOLÓRZA- NO, la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida Norte, número cuatro-dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a deducirlo en el término de quince días contados desde la siguiente a la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día diez de enero de dos mil doce. Dr. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F ADOLFO MARTÍNEZ ROMERO, Notario, de este domicilio y de Santa DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Alameda Tecla, al público para los efectos legales. Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edificio OCASA, Segunda Planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FRANKLIN VLADIMIR SANDOVAL MARTINEZ, en su concepto de hijo, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora FLORENTINA MARTÍNEZ DE LOPEZ, ocurrida en Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve. En consecuencia, confiérase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día tres de enero de dos mil doce. JUAN MANUEL CHAVEZ, Librado en la oficina del Notario ADOLFO MARTINEZ ROME- NOTARIO. RO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce. 1 v. No. F ADOLFO MARTINEZ ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del corriente Ahuachapán, con oficina establecida en primera calle poniente, número año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán, ADELA VILLALTA SEPEDA, quien falleció el día diecinueve de julio HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil nueve, en el Cantón La Ceiba, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el Señor VICTOR MANUEL VIOLANTE conocido por VICTOR MANUEL VIOLANTE GRANILLO, de parte de dos mil once, en Lotificación San Miguel, Barrio San José de San Pedro Masahuat, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca; de parte de la señora MARIA DINA ZEPEDA DE VILLALTA, por derecho de transmisión del señor RAFAEL VILLALTA SIBRIAN, en concepto de hijo de la causante. Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del señor CARLOS FRANCISCO VIOLANTE HERRERA, EN CON- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. CEPTO DE HIJO Y COMO CESIONARIO DE LOS SEÑORES ADELA HERRERA VIUDA DE VIOLANTE conocida por ADELA HERRERA DERAS, en concepto de cónyuge, WENDY LOURDES VIOLANTE DE PUENTE y VICTOR MANUEL VIOLANTE HERRERA, en concepto de hijos, habiéndole conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día diez de enero de dos mil doce.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, herencia les correspondían a las jóvenes Heidi Saraí y Delma Isolina ambas de apellido Lué Hernández éstas como hijas, del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. MIGUEL RAMÍREZ VALLADARES, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora ROSA JUANA LEMUS, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dieciséis de octubre de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, del departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora CARMEN LEMUS DE GASPAR, en su carácter de hija sobreviviente, el día doce de enero del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de enero de dos mil doce. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MILTON LUE HERNANDEZ, fallecido el día nueve de mayo del corriente año, en el Cantón El Canelo, jurisdicción de Nahuizalco, siendo la Población de Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ VIUDA DE LUE conocida por María Magdalena Hernández de Lué, en concepto de Cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día diecinueve de Septiembre del dos mil once.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día diecisiete de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ OSCAR TORRES ALEMAN, fallecido a las veintiuna horas y cinco minutos del día trece de febrero de dos mil cinco, en Houston Texas, Estados Unidos, siendo la Ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte del señor Jorge Alberto Torres Cortez, conocido por Jorge Alberto Cortez, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diez.- Enmendado-Houston-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. RO- SALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, con oficina ubicada en Colonia Centroamérica, Calle Gabriela Mistral, Número quinientos sesenta y cinco, ciudad y departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Caserío El Cauca, Cantón El Pedregal, del municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, el día veintisiete de enero de dos mil seis, dejó la señora MARINA RIVAS, de parte del Licenciado CARLOS AGUSTÍN GAMERO QUINTANA, en su calidad de Apoderado Especial del señor VALENTÍN MACHADO, conocido por VALENTÍN MACHADO AGUILAR, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios de los hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil once. ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor EUGENIO LÓPEZ, que falleció el día veintisiete de agosto de dos mil cuatro, en el cantón Tierra Blanca de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de ADOLFO DE PAUL, ANGELICA MARÍA y EDITH RAQUEL, los tres de apellidos ROQUE LÓPEZ, en concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes interinamente administradores y representantes de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de noviembre de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F que a su defunción dejó la causante JUANA VÁSQUEZ, conocida por MARÍA JUANA VÁSQUEZ, quien falleció el día catorce de octubre de dos mil diez, en el Cantón Tierra Blanca de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de MARÍA LUISA VÁSQUEZ, conocida por MARÍA LUISA VÁSQUEZ LOBOS y MARÍA JULIA VÁSQUEZ en concepto de hijas de la referida causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de noviembre de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA ELIDA ALFARO o ZOILA ELIDA ALFARO DE MENA o ZOILA ELIDA ALFARO viuda DE MENA, quien falleció el día ocho de julio de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, siendo Zacatecoluca su último domicilio por parte de MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ MENA en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a SANTOS ATILIO MENA ALFARO en su calidad de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de noviembre de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y siete minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS ANTONIO MARTÍNEZ PALACIOS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, empleado, fallecido el día veintiséis de septiembre del año dos mil once, siendo Ciudad Delgado, el lugar

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de su último domicilio. De parte de la señora ESTEBANA PALACIOS viuda DE MARTÍNEZ, en calidad de Madre sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada MORENA PATRICIA FIGUEROA DÍAZ, Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDO. HILDEFONSO BONILLA RIVERA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas del día diecisiete de noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA SANTOS PORTILLO, conocida por MARÍA SANTOS PORTILLO viuda DE ARGUETA, de parte de la señora ESTEBANA ARGUETA PORTILLO, y del señor FELIPE ARGUETA PORTILLO, por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hija de Emeterio Ordóñez y Casimira Portillo; falleció a las once horas del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San José, de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. JOSÉ SALVADOR JIMENEZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en 2a. C. Ote. B. El Centro, Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las ocho horas del día catorce de enero del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ ANTONIO RAUDA LARA, en calidad de Heredero como cónyuge sobreviviente y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LISETH BEATRIZ RAUDA DE DOÑAN; CELESTINO RAUDA GUTIERREZ, JUAN ANTONIO RAUDA GUTIERREZ, NELSON ISIDRO RAUDA GUTIERREZ, y ANA GLORIA RAUDA GUTIERREZ, hijos de la causante, la herencia dejada por MARGARITA GUTIERREZ RIVERA, fallecida el día veintitrés de septiembre del año dos mil once, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; habiéndosele conferido la administración y representación interina de los bienes de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítese a toda persona que se crea con derecho a la referida herencia para que dentro del término legal comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada dejada por la referida causante, a alegar igual o mejor derecho. Librado en Chalatenango, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce. JOSÉ SALVADOR JIMENEZ HERNÁNDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día siete de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante MARÍA ESTEBANA URRUTIA conocida por MARÍA ESTEBANA URRUTIA DE QUINTANILLA, a su defunción ocurrida a las doce horas y treinta minutos del día uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en Trece Avenida Sur, número trescientos seis, Barrio El Calvario, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de los señores OSCAR QUINTANILLA URRUTIA, conocido por OSCAR ALBERTO QUINTANILLA URRUTIA, y JULIO CÉSAR QUINTANILLA URRUTIA, en sus calidades de hijos sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de TÍTULO SUPLETORIO JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina Jurídica situada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce Bis, Barrio San Francisco. HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado el señor MUE- LLER ANTONIO SÁNCHEZ GUZMÁN de treinta y siete años de edad, Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve- nueve, ha promover Diligencias de Título Supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado al Costado Sur de la Carretera Panamericana entre los kilómetros Ciento Cuarenta y Tres y Ciento Cuarenta y cuatro del Cantón El Papalón de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel de la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, consta de dos tramos ambos de Poniente a Oriente: el primero de veintidós punto un metros y el segundo de diez punto cuarenta y ocho metros, y lindaba con propiedad de Manlio Saturnino Durler Vargas, hoy con lotes de José Yansi Sosa y Santiago Lazo Cruz, pared de bloque y calle de por medio. AL ORIENTE, diecinueve punto veinticinco metros, y lindaba con propiedad de Manlio Saturnino Durler Vargas, hoy con lote de Mario Antonio Rodríguez Saravia, pared de bloque propia de por medio. AL SUR, consta de dos tramos ambos de Sur a Poniente: el primero de diez punto cuarenta y siete metros y el segundo de veintidós punto catorce metros, y lindaba con propiedad de José Wenceslao Beltrán Chavarría, hoy con lote de la Iglesia Misión Cristiana Esperanza y Vida, pared de bloque propio de por medio; y AL PONIENTE, diecinueve punto cero seis metros, y lindaba con propiedad de José Wenceslao Beltrán Chavarría, hoy con lote de la Iglesia Misión Cristiana Esperanza y Vida, pared de bloque propia de por medio, no es dominante, ni sirviente y lo hubo por compraventa informal de la posesión, que hizo al señor José Wenceslao Beltrán Chavarría, mayor de edad, Empleado, y del domicilio de esta ciudad, en el año dos mil uno, quien venía ejerciendo la posesión de dicho inmueble desde mil novecientos noventa y nueve; sin que hasta la fecha persona alguna le haya disputado la posesión del referido inmueble el cual valúa con las mejoras introducidas en la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. FRANCISCO ELISEO MORÁN ORELLANA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Calle Libertad Poniente y Avenida Independencia Sur, PLAZA FLORIDA, SEGUNDA PLANTA, LOCAL NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO, en Santa Ana, al PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado el señor OSCAR HUMBERTO PALMA VALENCIA, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio, a promover Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Nancintepeque, Municipio y Departamento de Santa Ana, identificado como PARCELA NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PLECA CUARENTA Y CUATRO, de una extensión superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: colindaba antes con Pedro Efraín Mezquita García y Otro en la actualidad colinda con CECORTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CECORTA, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: colindaba antes con Pedro Efraín Mezquita García y Otro en la actualidad colinda con CECORTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CECORTA, S.A. DE C.V; AL SUR: colindaba antes con Pedro Efraín Mezquita García y Otro en la actualidad colinda con CECORTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que se abrevia CECORTA, S.A. DE C.V.; y AL PONIENTE: colindaba antes con Pedro Efraín Mezquita García y Otro, camino interno de por medio, en la actualidad colinda con CECORTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CECORTA, S.A. DE C.V., calle de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni esta en proindivisión y no tiene derechos ni cargas reales que pertenezcan a terceras personas, que el inmueble lo posee desde hace más de diez años consecutivos unida su posesión actual con la posesión del anterior propietario, posesión que adquirió por medio de escritura pública otorgada en la Ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro, ante los oficios Notariales del Licenciado Mauricio Nelson Quiroa Hernández, consta la venta y tradición del inmueble en la escritura unida, y unida la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años del inmueble descrito, por parte del señor Abel Arce Torrez, conocido por Abel Arce Torres ya que éste comenzó a poseerlo desde el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y continuada en legal forma por el señor OSCAR HUMBERTO PALMA, en la fecha de la escritura relacionada, pero carece de título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales para que de conformidad a lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se le extienda a su favor el Título Supletorio con el que acreditará el dominio. Valúa dicho inmueble en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se AVISA al PÚBLICO para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, el día diecisiete de enero de dos mil doce. LIC. JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO NOTARIO. LIC. FRANCISCO ELISEO MORÁN ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C006051

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina Jurídica situada en Calle de VEINTIÚN MIL VEINTIDÓS METROS Y SETENTA Y CINCO José Francisco López, Número tres, de esta ciudad, al público. DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: ciento cuarenta y siete metros, con Raúl González; AL NORTE: ciento cuarenta y ocho metros, con Javier Hernández, AL PONIENTE: ciento HACE SABER: Que a su oficina Jurídica se ha presentado la cuarenta metros, con Jerónimo Hernández hijo, callejón de por medio; y señorita ERIKA DIONELI MORALES CHÁVEZ, de veintiséis años AL SUR: ciento cuarenta y cinco metros, con Lázaro González, en todos de edad, Secretaria, de este domicilio, actuando en nombre, representación y en su calidad de Apoderada Especial de los señores ROBERTO sus rumbos cerco de alambre de por medio del terreno que se describe. Los colindantes son todos del domicilio de Chinameca. Este inmueble no ARTURO ALAS, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista y SARA es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y unida su QUINTANILLA ALAS, de cincuenta y ocho años de edad, Empleada, posesión con su antecesor tiene más de diez años continuos de poseerlo ambos del domicilio de Estados Unidos de América, SOLICITANDO en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente; y lo adquirió por compra TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, propiedad de sus que le hizo al señor Francisco González. Y lo valúa en la suma de DOS mandantes, inmueble situado en el Cantón El Centro, jurisdicción de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial Lo que se avisa al público para los efectos legales. de TRES MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUA- TRO METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con terreno Librado en la Oficina Notarial del Licenciado NAPOLEON LOVO de María Lorenza Rosales Zepeda y María Isaura Rosales Rafael, calle SOLÓRZANO, San Miguel, diez de enero del año dos mil doce. que conduce a Monte San Juan de por medio; AL NORTE, con terreno de Ana Gloria Muñoz de Ponce, Víctor Fidel Alegría Henríquez y Carmen LIC. NAPOLEON LOVO SOLÓRZANO, Quintanilla; AL PONIENTE, con Daniel Mena Escobar; y AL SUR, con Juan Alonso Henríquez Alegría y Daniel Mena Escobar. En el interior ABOGADO Y NOTARIO. del inmueble existen construidas dos casas de sistema mixto. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón El Centro, jurisdicción de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no 1 v. No. F tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirieron por compra a don Pedro Joaquín Quintanilla, el día treinta y uno de enero del año dos mil cuatro; y desde que sus mandantes lo adquirieron, lo han poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúan en GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con Oficina en Edificio Peña Center Nivel 2, local 4B. la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS. Calle José Francisco López, Cojutepeque. Para los efectos de Ley. Cojutepeque, dieciocho de enero de dos mil doce. HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado NICOLAS LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, TOLENTINO LÓPEZ HERRERA, de cuarenta y nueve años de edad, NOTARIO. Sastre, del domicilio de San Rafael Cedros, Cuscatlán, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, ubicado en Cantón 1 v. No. C Copinol, de San Rafael Cedros, Cuscatlán, de un área de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que linda AL NORTE: Con Tiburcia Muñoz viuda de Aguilar; AL ORIENTE: con Emilia Mendoza de Molina, NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva AL SUR: con Cornelio Portillo Pineda y en otra parte con José Socorro Guadalupe, con oficina en la Octava Calle Oriente, Número doscientos López y AL PONIENTE: Camino vecinal por medio con Ministerio de tres, Bis, Barrio San Francisco, de esta ciudad. Educación, José Socorro López antes, hoy Juan Fernández y José Pilar López. Lo valúa en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS; lo adquirió por compra que le hizo en este año al señor José Socorro López, HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el señor el cual lo adquirió en el año mil novecientos noventa, que sumada la José Vicente Jiménez, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno posesión a la de su antiguo dueño, es de veintiún años. de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas, de la jurisdicción

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Cojutepeque, diecisiete de enero de dos mil doce. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor ROBERTO LARA O ROBERTO LARA VIDES, de setenta años de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis siete tres siete uno tres guión cuatro, y Tarjeta de Abogado Número mil noventa y uno; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de ZAVALA; el segundo al nor oriente, de catorce punto veinte metros; el tercero, también al nor oriente, en veinticuatro punto treinta metros; y el cuarto de poniente a oriente, en catorce punto cero cero metros, linda en estos últimos tramos con inmueble de PATRICIA MERCADO, filos de Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de su Documento Único barrando de por medio; AL ORIENTE: partiendo del esquinero sur oriente en dos tramos rectos, el primero de sur a norte, en doce punto cero cero metros; y el segundo, al nor oriente, en trece punto cero cero metros; en ambos tramos va por el filo de barrancos y linda con Patricia Mercado; AL NORTE: partiendo del esquinero nor oriente, en tres tramos rectos, que van de oriente a poniente, el primero y segundo de trece punto cero cero, y el tercero de dieciocho punto cincuenta metros, en todos hay cerco de alambre de división y linda con MARÍA OLINDA ZEPEDA; y AL PONIENTE: partiendo del esquinero nor poniente, en cinco tramos rectos, el primero de norte a sur en veinticinco punto ochenta metros, calle pública de división, con inmueble de Santana Miranda; el segundo de sur a norte, en siete punto ochenta metros, el tercero al sur oriente, en seis punto cero cero metros, el cuarto, también al sur oriente, en seis punto cero cero metros, y el quinto, al sur poniente, en diecinueve punto quince metros, y se llega al esquinero sur poniente, que es de donde se comenzó la descripción, linda en estos últimos tramos con inmueble de MARÍA ANTONIA VELASCO, cercos de alambre de por medio. El inmueble descrito tiene como accesorios construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe y en parte mixtas, piso de ladrillo de cemento, con una cocina; dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna, no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, asimismo la titulante valúa el inmueble en mención en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA, Inmueble que lo obtuvo por compra que hizo al señor ERNESTO VELASCO MORENO, dicho inmueble la titulante tiene más de diez años de poseerlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil once.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. la señora MARLENE HERNÁNDEZ SERRANO, de cuarenta y cinco 3 v. alt. No. F años de edad, con oficio de corte y confección de telas y vestuario, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro siete tres seis dos cinco cero guión ocho; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de la señora MARLENE HERNÁNDEZ SERRANO, de un inmueble de naturaleza TÍTULO DE DOMINIO rústica, situado en el Cantón Maquilishuat, Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS VEIN- TIDÓS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. AL SUR: en cuatro tramos rectos, el primero comenzando del esquinero sur poniente, un tramo de ocho punto ochenta metros con dirección al sur oriente, calle pública de división, con inmueble de MARÍA JULIA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ PAZ CASTRO DÍAZ, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Nuevo de Identidad Número cero cero tres siete siete tres cinco tres-nueve, y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos catorce- cero cinco cero uno sesenta y seis - ciento uno - siete. Solicitando TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Centro, situado a salida al Cantón Jardín, Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, el cual se describe así: con una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO SESENTA Y OCHO ME- TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide veintidós metros, colinda con Bladimir Luna, AL ORIENTE: mide cuarenta y tres punto cuarenta metros, colinda con Eda Esperanza Valladares, AL SUR: mide veinticuatro punto ochenta metros colindando en una parte con la Alcaldía Municipal de esta población, y en la otra parte con Yeni Maricela

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Hernández, y AL PONIENTE: mide treinta y siete metros, colinda con Yeni Maricela Hernández. El inmueble antes descrito lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo al señor Treminio Castro González, mediante escritura pública que otorgó a su favor, en Documento no inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, la cual se le ha extraviado, el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, no se encuentra en proindivisión con nadie, así mismo que la posesión sumada a la de su antecesor data desde hace más de diez años consecutivos, ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS CONSIGUIEN- TES. Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, seis de diciembre del año dos mil once.- MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante Mí: EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. c. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día catorce de julio de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO JUICIO DE AUSENCIA ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO INTERINO. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. 1 v. No. F AVISA: Que en el Juicio ordinario promovido por el Lic. JOSÉ VIRGILIO CORNEJO MOLINA, como Apoderado del señor AQUILES OMAR VAQUERANO NOCHEZ, contra NICOLAS MELÉNDEZ, a JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE fin de que se declare nulo un Título Supletorio, ha promovido dentro del referido Juicio INCIDENTE DE AUSENCIA, a fin de nombrar un curador ad-litem al señor NICOLAS MELÉNDEZ, para que lo represente en tal juicio, en virtud de que, según la parte actora, se desconoce su paradero y si dicho señor ha dejado procurador o representante legal; en consecuencia, si el expresado señor MELÉNDEZ tuviere algún Procurador o Representante Legal, previénesele presentarse a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Abogado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA como Apoderado General Judicial de la señora MARÍA BERTILIA GÓMEZ DE GUARDADO, a efecto de promover como incidente dentro del Juicio Ejecutivo Civil con referencia 29-EC-92, incidente de ausencia a efecto de nombrar curador ad-litem al demandado señor AVIDAL ANTONIO GUARDADO, quien es mayor de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número , siendo San Martín su último domicilio, de quien se ignora si se ha ausentado de la república, su paradero y no se tiene conocimiento alguno si tiene Procurador o Representante Legal. PREVIENESE COMO INCIDENTE, de conformidad con el Art. 141 Inc. 7, Pr.C., que el señor AVIDAL ANTONIO GUARDADO, tiene Procurador o Representante Legal que pueda representarlo dentro del país y en el referido proceso, se presente a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal circunstancia. DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su calidad de Apoderado de la Sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a promover incidente de ausencia dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en contra de la señora AMANDA GABRIELA SOLARES MORENO, a efecto de que se le declare ausente a esta última, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, pero actualmente de paradero desconocido. Que se desconoce si la señora AMANDA GABRIELA SOLARES MORENO, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal alguno en el país.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Que de conformidad con el art. 141 Pr.C., pide se le declare ausente y se le nombre un Curador Especial que la represente en el juicio Ejecutivo Mercantil antes referido, por lo que se previene si alguna persona es Procurador o Representante legal de la señora AMANDA GABRIELA SOLARES MORENO se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil once.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de junio de dos mil once.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra del demandado EFECTOS DE LEY. señor JOSÉ MAURICIO ALAS RAMOS, de veintinueve años de edad, Comerciante, portador de su Documento Único de Identidad Número cero HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado dos ocho ocho nueve cinco dos ocho - tres y Número de Identificación MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su carácter de Apo- Tributaria cero seis uno nueve cero uno cero ocho seis nueve uno derado General Judicial del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra del demandado ARGUETA. Se desconoce si el señor DANIEL ALBERTO VÁSQUEZ ARGUETA, se encuentra en el Territorio Nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País; de conformidad con el Art. 141.C.Pr.C, pide se DECLARE AUSENTE al señor DANIEL ALBERTO VÁSQUEZ ARGUETA, y se le nombre un Curador Ad-Litem para que lo represente en el presente Juicio. Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del demandado señor DANIEL ALBERTO VÁSQUEZ ARGUETA, se presente a este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. cero uno - tres, quien ha tenido como último domicilio la Ciudad de Mejicanos, pero actualmente se desconoce su domicilio y paradero del señor DANIEL ALBERTO VÁSQUEZ ARGUETA, de treinta y cinco demandado señor JOSÉ MAURICIO ALAS RAMOS. años de edad, Ingeniero Industrial, portador de su Documento Único de Se desconoce si el señor JOSÉ MAURICIO ALAS RAMOS, se Identidad Numero cero uno ocho cinco dos uno cero uno - cero y Número encuentra en el Territorio Nacional o fuera de él, ignorándose si ha de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro uno dos cero nueve dejado Procurador o Representante Legal en el País; de conformidad siete uno uno tres uno - seis, quien ha tenido como último domicilio con el Art. 141.C.Pr.C, pide se DECLARE AUSENTE al señor JOSÉ la Ciudad de Mejicanos, pero actualmente se desconoce su domicilio y paradero del demandado señor DANIEL ALBERTO VÁSQUEZ MAURICIO ALAS RAMOS, y se le nombre un Curador Ad-Litem para que lo represente en el presente Juicio. Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del demandado señor JOSÉ MAURICIO ALAS RAMOS, se presente a este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil once.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F024762

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAYMARK, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRESLOW" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. DE FONDO AZUL ESCRITA EN FORMA DESCENDENTE, LA PALABRA "TACA" SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS DE COLOR BLANCO, Y LAS PALABRAS "INTERNATIONAL AIR- LINES" EN LETRAS DE COLOR AMARILLO, SOBRE DICHAS PALABRAS SIEMPRE DENTRO DE UN OVALO SE ENCUENTRA UNA GUARA VISTA DE PERFIL DERECHO, DICHA GUARA LA PARTE INFERIOR DE SU PICO ES DE COLOR AZUL, Y LA PARTE SUPERIOR DE COLOR AMARILLO, SU CABEZA ES DE COLOR ROJO, SU OJO LO CONSTITUYE UN PUNTO NEGRO SOBRE UN FONDO AMARILLO, PARTIENDO DE SU CABEZA HACIA ATRAS, EN LA PARTE DE COLOR ROJO SUS ALAS SON DE COLORES ROJO, AMARILLO Y AZUL, EN SU ORDEN PARTIENDO DE SU CABEZA HACIA A TRAS, EN LA PARTE DE COLOR ROJO SUS ALAS SE ENCUENTRAN DOS OVALOS DE COLOR AMARILLO Y SU COLA DE COLOR AZUL Y ROJO, SOBREPUESTO EL COLOR AZUL SOBRE EL ROJO. DICHAS PALABRAS PODRAN SER ESCRITAS EN CUALQUIER TIPO DE LETRAS O TAMAÑO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 39. CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, mayor de edad, ABOGADO Y NO- CAROLINA GOMEZ SALAZAR, mayor de edad, ABOGADO Y TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMEN- NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTA- TO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TACA INTERNATIONAL AIRLINES, como APODERADO de TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., del domicilio de Boulevard Sur, Urbanización Madreselva, Santa Elena, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TACA INTERNATIONAL de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de AIRLINES, S.A., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE RENOVACION, para la inscripción Número del Libro MARCAS, consistente en la palabra "TACA"; que ampara productos/ de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional "TACA INTERNATIONAL AIRLINES", DENTRO DE UN OVALO de Niza.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCIAL VIDAL GUARDADO ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, MARCA DE FABRICA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VISIONACE Consistente en: la palabra VISIONACE, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA NIÑOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON- TAS DENTALES, DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCIAL VIDAL GUARDADO ORELLANA, de nacionalidad SALVADO- HOWELL Consistente en: la palabra HOWELL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉ- DICO, ALIMENTOS PARA NIÑOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil once.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCIAL VIDAL GUARDADO ORELLANA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ENZIVIT-O Consistente en: la palabra ENZIVIT-O, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCIAL VIDAL GUARDADO ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MELATON B6 Consistente en: la palabra MELATON B6, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA NIÑOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON- TAS DENTALES, DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once. PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA NIÑOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON- TAS DENTALES, DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO MAURICIO GUILLERMO CADER ACUÑA conocido por BILLY CADER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, ARTFRIK Consistente en: la palabra ARTFRIK, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE- RIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PAYMARK, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, ALPRALEX Consistente en: la palabra ALPRALEX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. BONAFEN SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Consistente en: la palabra BONAFEN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Lohas y diseño, que servirá para: AM- PARAR ESPECIFICAMENTE PRODUCTOS NATURALES PARA CONSUMO HUMANO. Clase 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil ocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR, S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Gyfem y diseño, que servirá para: AM- PARAR ANTICONCEPTIVO DE USO ORAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil ocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA. Consistente en: la palabra Pilup y diseño, que servirá para: AM- PARAR TRATAMIENTO PARA LA PERDIDA DE CABELLO DE USO ORAL Clase 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VISUS Consistente en: la palabra VISUS, que servirá para: AMPARAR: PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA, TAMBIÉN SE PUEDE UTILIZAR PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR DIVISION VETERINARIA S.A. que se abrevia: GENFARVET, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR, S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Lola y diseño, que servirá para: AM- PARAR ANTICONCEPTIVO DE USO ORAL Clase 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil ocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Optopet y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cinco. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Natugen y diseño, que servirá para: AMPARAR ESPECIFICAMENTE PRODUCTOS NATURALES PARA CONSUMO HUMANO. Clase 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil ocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IBANIC Consistente en: la palabra IBANIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CRONAF Consistente en: la palabra CRONAF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA DE ACCIONISTAS. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Libertad, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil doce, en el Auditórium de la Caja, ubicado en 1ª. Av. Norte #25-3 Barrio El Centro, Puerto La Libertad, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veinticinco de febrero de dos mil doce, a la hora y en el local antes señalado. La Junta General Extraordinaria de Accionistas será celebrada en Primera y Segunda convocatoria inmediatamente después de la Junta General Ordinaria de Accionistas, siempre y cuanto hubiere el quórum legal que establece el Código de Comercio y el Pacto Social de la Caja de Crédito de La Libertad. 4. Aprobación de los Estatutos de Caja de Crédito de La Liber- Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen tad, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª, 27ª, y 28ª, de la Escritura Capital Variable. de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224, 228, 229 y 230 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contienen las agendas siguientes: Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al artículo AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA 243 del Código de Comercio vigente y la cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social. 1. Integración del Quórum de Presencia. En la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a los 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que diecisiete días del mes de enero de dos mil doce. 3. Integración del Quórum Legal. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Establecimiento del quórum legal. 3. Apertura de la Sesión. El quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, de Constitución de la Caja. DIRECTOR PRESIDENTE. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. AIDA MARICELA ABREGO DE NÚÑEZ, DIRECTORA SECRETARIA. LUIS ALONSO GARCÍA DELGADO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día sábado Veinticinco de febrero del año dos mil doce, en los SALONES ROBLE Nos. I, II y III, DEL HOTEL QUALITY REAL AEROPUERTO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ Carretera al Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día domingo Veintiséis de febrero de dos mil doce, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, y 26ª, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y su pacto social vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los tres días del mes de enero de dos mil doce. ANA CECILIA MENA AYALA, PRESIDENTA. 229, Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ, de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene DIRECTOR PROPIETARIO. la agenda. LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ, AGENDA SECRETARIO. 1. Integración del Quórum de Presencia. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Arce, Sociedad Coo- la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las trece horas con treinta minutos 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. del día sábado dieciocho de febrero del año dos mil doce, en el Edificio 6. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones legales. Social de la Caja de Crédito, ubicado en 4ª. Calle Oriente, # 1, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la se establece segunda convocatoria para el día domingo diecinueve de Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. febrero de dos mil doce, a la hora y en el local antes señalado.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª, y 28ª, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 3 v. alt. No. C Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su medidas que juzguen oportunas. Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil doce. MIRIAN LETICIA SILIEZAR DE ARRIAZA, DIRECTORA PRESIDENTA. ANGEL COCA ANGEL, DIRECTOR SECRETARIO. CECILIO ROQUE VELASQUEZ MARTINEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las quince horas del día dieciocho de Febrero del año dos mil doce, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Primera Calle Oriente Número Cuatro de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día Diecinueve de Febrero de dos mil doce, a las Quince horas treinta minutos en las instalaciones antes señaladas. de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Nombramiento del Director Presidente y reestructuración de Junta Directiva. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª, y 28ª, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Ratificación, remoción o nombramiento de Miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento La Libertad, a los diecisiete días del mes de Enero de dos mil doce. Lic. ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Salvador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil doce, en las instalaciones de la Caja de Crédito de San Salvador, ubicada en 15 Avenida Norte #130, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintiséis de febrero de dos mil doce, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, y 26ª, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. JOSE ESTEBAN ROMERO, DIRECTOR PROPIETARIO. MARIA ARACELY LOPEZ LOPEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. III. IV. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil doce. ARISTIDES BALTAZAR GRANDE, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSE LUIS GOMEZ, DIRECTOR SECRETARIO. Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, SAMUEL CRUZ, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto DIRECTOR PROPIETARIO. que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar 3 v. alt. No. C sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A. La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edificio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día DIECISEIS DE FEBRERO de 2012 de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día DIECISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. V. Nombramiento de nuevos Miembros de Junta Directiva; VI. Distribución de utilidades; PUNTOS EXTRAORDINARIOS: I. Establecimiento del quórum; II. III. Autorización de aumento de capital social; Modificación del pacto social en su cláusula QUINTA y autorización para reunir todas las cláusulas en un solo documento; IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos tomados; Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI- NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. PUNTOS ORDINARIOS: I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta; II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados financieros al 31 de diciembre de 2011 y conocimiento del informe del Auditor Externo; OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. C

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. La Junta Directiva del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el Auditorio del Edificio Pirámide Citi, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día viernes diecisiete de febrero de dos mil doce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día lunes veinte de febrero de dos mil doce, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados. La Agenda a Desarrollar será la siguiente: VERIFICACION DEL QUORUM ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. I. APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AÑO II. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL AÑO 2011 III. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CO- RRESPONDIENTES AL AÑO FISCAL El quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA Ordinario, será de la mitad más uno de los accionistas, y las Resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. En caso EL AÑO 2012 Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. de V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL VI. AÑO 2012 Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de la Cooperativa Ex Banco Cuscatlán, de R.L., convoca a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las dieciséis horas y treinta minutos del día viernes diecisiete de febrero de dos mil doce, en las instalaciones del Edificio Pirámide del Banco Citibank de El Salvador, S.A, situadas en el Kilómetro 10 carretera a Santa Tecla, para tratar los puntos siguientes: PUNTOS ORDINARIOS: AGENDA I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y Presentación de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer APLICACIÓN DE RESULTADOS. de los asuntos de carácter Ordinario será con el número de accionistas presentes y representados, y las Resoluciones se tomarán por la mayoría II. III. IV. Dictamen e Informe del Auditor Externo. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año Aplicación y Distribución de Utilidades. V. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. VI. VII. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. Varios. no reunirse quórum a la hora del día señalado, se convoca para el día sábado dieciocho de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, Santa Tecla, trece de enero de dos mil doce. de los votos presentes. Santa Tecla, dieciséis de enero de JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT, DIRECTOR EJECUTIVO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. Lic. REINA NATIVIDAD MAYORA, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Estadística y Censos de R. L. de C. V., CONVOCA a todos los Socios a la ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan Bertis No. 79, Ciudad Delgado, el día sábado 11 de febrero de dos mil doce, a partir de las ocho horas en adelante, en la cual se desarrollará la agenda siguiente: III. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; IV. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; V. Nombramiento de nuevos Miembros de Junta Directiva; VI. Distribución de utilidades; 1) Establecimiento de Quórum. 2) Apertura. 3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria anterior. 4) Presentación de Memoria de Labores. 5) Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 6) Varios. NOTA: Si a las 8:00 horas no hubiere el quórum requerido; una hora más tarde, se iniciará la Asamblea con los socios presentes. Ciudad Delgado, 13 de enero de Licda. FLOR DE MARIA QUINTANILLA DE VASQUEZ, PRESIDENTA. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edificio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día DIECISEIS DE FEBRERO de 2012 de las diez horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día DIECISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS EXTRAORDINARIOS: I. Establecimiento del quórum; II. III. Autorización de aumento de capital social; Modificación del pacto social en su cláusula SEPTIMA y autorización para reunir todas las cláusulas en un solo documento; IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos tomados. Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI- NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, DINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a PROMERICA, S.A. voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. PUNTOS ORDINARIOS: I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta; II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados financieros al 31 de diciembre de 2011 y conocimiento del informe del Auditor Externo; OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SUBASTA PUBLICA Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil once.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETAde este distrito judicial, al público. RIA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de los corrientes, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado RAMON JOSE 3 v. alt. No. C ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como apoderado general judicial de la sociedad PRAGI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRAGISA, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad INVERSIONES MENA CABRERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ PITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES MECA, S.A. CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE C.V., y el señor JULIO CESAR AUGUSTO MENA BERNABE, AL PUBLICO EN GENERAL. reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta por "CAJA DE CRÉDITO DE TENANCINGO, SOCIEDAD COOen pública subasta de los bienes embargados, siendo éstos los que se PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL describen a continuación: a) Un predio Urbano que contiene una casa de VARIABLE", a través de su Apoderado General Judicial Licenciado sistema mixto, situada en VEINTISIETE CALLE PONIENTE, BARRIO PEDRO ANTONIO MORAN CAÑAS, contra el señor GUILLERMO SAN MIGUELITO, ANTES SAN JOSE, jurisdicción de San Salvador, SALVADOR MILLA GUEVARA, se venderá en Pública Subasta en marcado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES, tiene este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Barrio una forma de escuadra de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS La Cruz, de la jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de CUADRADOS CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, Cuscatlán, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA PUNTO equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS VARAS CUA- CATORCE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS DRADAS, lindando: AL NORTE, Vigésima Séptima Calle Poniente, en PUNTO CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS; el cual se describe medio con Finca La Calavera, de la sucesión de Miguel Dueñas, en tres de la siguiente manera: Partiendo del esquinero Nor Poniente, sobre el metros ochenta y cinco centímetros; AL ORIENTE, con predio de Adrián lindero Norte se mide la siguiente distancia: PRIMERO, diecisiete punto Piche, en veintinueve metros noventa y cinco centímetros; AL SUR, en quince metros con rumbo Norte setenta y dos grados cuatro punto tres dieciocho metros treinta y cinco centímetros, con Finca La Calavera, minutos Este; SEGUNDO, distancia de quince punto treinta metros, de la sucesión de Miguel Dueñas; y AL PONIENTE, en línea quebrada con rumbo Norte setenta y dos grados, cuarenta y siete punto ocho de tres tiros, el primero de Sur a Norte, en ocho metros y medio, con minutos Este; llegando así al esquinero Nor-Poniente de la porción que terrenos de los señores José Sebastián Berríos y señorita Leticia Berríos, se desmembró, la cual se describe así: AL NORTE, línea recta formada que fue de Don Max Freund, el segundo tiro de Poniente a Oriente, de por dos tramos rectos que miden el primero, cuatro punto cuarenta y un nueve metros cinco centímetros, y el tercer tiro de Sur a Norte en veintiún metros, lindando con los dos tiros con terreno de Don Max Freund, metros con rumbo Norte setenta y dos grados, cuarenta y siete punto ocho minutos Este, y el segundo, distancia de tres punto setenta y un del cual formó parte el que se describe. El inmueble antes descrito se metros, con rumbo Norte setenta y dos grados, cuarenta y uno punto cero encuentra inscrito únicamente en un TREINTA POR CIENTO DE LA minutos Este, lindando con terreno de Blanca Inés Rosales de Pérez; NUDA PROPIEDAD a favor del demandado señor JULIO CESAR AL ORIENTE, línea recta de veinte punto veintiún metros, con rumbo AUGUSTO BERNABE, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO Sur, tres grados, cuarenta y tres punto cero minutos Este, lindando con NUEVE CERO SEIS OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO terreno propiedad del señor José Tomás Iraheta Alvarenga, que antes fue del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del parte del inmueble del señor José Roberto Guzmán Peña; AL SUR, línea Centro de San Salvador; b) Vehículo automotor, Placas: P-TRES DOS recta de seis punto quince metros, con rumbo Sur setenta y dos grados, CINCO CUATRO NUEVE CERO (P ), Marca: Geo, Modelo: veinticinco punto un minutos oeste, linda terreno de Miriam Mercedes Metro, Clase: Automóvil, Color: Azul, Año: Mil novecientos noventa, Guzmán Olivares, servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de dicho vehículo está inscrito en propiedad a favor del señor JULIO CEpor medio: AL PONIENTE, línea recta de diecinueve punto ochenta y SAR AUGUSTO MENA BERNABE; y c) Vehículo automotor, Placas: ocho metros, con rumbo Norte nueve grados, quince punto ocho minutos P-DOS DOS CUATRO UNO NUEVE CUATRO (P ), Marca: Oeste, lindando con resto del terreno del cual se desmembró el que se Hyundai, Modelo: Elantra, Clase: Automóvil, Color: Blanco, Año: Mil describe propiedad del señor José Roberto Guzmán Peña, llegando así al novecientos noventa y nueve, dicho vehículo está inscrito en propiedad esquinero Nor-Poniente de la porción antes descrita que es donde se inició a favor del señor JULIO CESAR AUGUSTO MENA BERNABE. la presente descripción.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de a favor del señor GUILLERMO SALVADOR MILLA GUEVARA, en un cien por ciento bajo la Matrícula CINCO CERO CERO DOS SIETE OCHO SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día tres de marzo de dos mil once.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. descripción se comenzará en el punto de intersección de la Calle de ocho punto cero cero metros de ancho que conduce al Cantón Lourdes, y a la lotificación San Antonio, con la Calle San Antonio de siete punto cero cero metros de ancho y que es parte de la lotificación San José, y del cual forma parte del terreno el cual se describe así: partiendo del punto anteriormente descrito, y con rumbo sur nueve grados cero cuatro minutos Oeste se mide noventa y uno punto cinco metros llegando al punto de intersección de la Calle San Antonio y Pasaje Fátima, que forma parte de la Lotificación, luego con una deflexión derecha de noventa grados cero cero minutos y una distancia de dieciocho punto veinte metros se llega a un punto localizado frente a la esquina Sur Este, del Lote a describirse; de aquí con una deflexión derecha de noventa grados, cero cero minutos y una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote número once del Polígono "H"; el cual mide y linda de la siguiente manera: AL SUR, con una distancia de siete punto treinta y cinco metros, pasaje Fátima de cinco metros de ancho de por medio, con lote número tres del polígono "G", de la misma Lotificación; AL PONIENTE, con una distancia de veinte metros con lote número doce del mismo polígono "H"; AL NORTE, con una distancia de siete punto treinta y cinco metros, con el lote número tres del mismo polígono "H"; y AL ORIENTE, con una distancia de veinte metros con el lote número diez del polígono "H". El lote así descrito tiene un área de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ ALONSO GUZMAN GARCÍA, a la Matrícula Número TRES CERO CERO DOS CUATRO UNO OCHO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil once.- LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en este Tribunal por el LIC. JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS, 3 v. alt. No. F mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores JOSÉ ALONSO GUZMAN GARCÍA, Motorista, y RICARDO UBERTO GHIRINGHELLO LOVO, ambos mayores de edad, y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CENeste Tribunal en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble de TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL naturaleza rústica situado en la Jurisdicción de Colón, Departamento de DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. La Libertad, desmembrado de la Hacienda Cuyagualo, en el cual se ha HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido desarrollado la LOTIFICACION SAN JOSÉ, y en donde se encuentra por el Licenciado JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS, mayor de el lote Identificado como LOTE NUMERO ONCE, DEL POLÍGONO edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial "H", que tiene la ubicación y descripción particular siguiente: la presente del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores NURY XIOMARA PEÑA CORDOVA, Auxiliar de Contador, y NOE SALAZAR CORDOVA, Empleado, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: DOS INMUEBLES; PRIMERO, Ubicado en CONDOMINIO HABITACIONAL DELGA- DO, identificado como Apartamento NUMERO ONCE, SEGUNDO NIVEL, DEL EDIFICIO B, de un área de TREINTA Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a cincuenta y uno punto sesenta y cinco varas cuadradas, su medida cúbica es ochenta y uno punto cincuenta y ocho metros cúbicos, descripción que se inicia partiendo del punto de intersección, formado por la Veintidós Avenida Sur y la Segunda Calle Oriente, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Oeste, una distancia de veintinueve punto ochenta metros, en este punto hacemos una deflexión de noventa grados hacia la derecha y con una distancia de diez punto cuarenta metros llegamos al mojón M-UNO, del lote número

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 seis, de aquí se mide una distancia vertical de dos punto sesenta y cinco metros y se localiza al esquinero Nor-Poniente del apartamento once que se describe así: LINDERO PONIENTE, línea recta de cinco PUNTO VEINTIÚN METROS, CON RUMBO Norte treinta y dos grados veinticuatro punto cero cero minutos Este, lindando con apartamento número doce del mismo Edificio; LINDERO NORTE, línea recta de cinco punto veinticinco metros, con rumbo Sur cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Este, lindando con el parqueo con acceso de por medio; LINDERO ORIENTE, línea recta de ocho punto quince metros con rumbo Sur treinta y dos grados veinticuatro punto cero cero minutos Oeste lindando con apartamento número diez del mismo Edificio; LINDERO SUR, línea quebrada de tres tramos rectos, el primero con rumbo Norte cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Oeste con distancia de dos punto noventa y ocho metros; el segundo, con rumbo Norte y treinta y dos grados veinticuatro punto cero cero minutos Este y distancia de dos punto noventa y cuatro metros; y el tercero con rumbo Norte cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Oeste y distancia de dos punto veintiocho metros, lindando con Sinforoso Benítez y con Segunda Calle Oriente de por medio. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la señora NURY XIOMARA PEÑA CORDOVA, a la Matrícula SEIS CERO CERO UNO CERO SEIS CINCO DOS A CERO CERO UNO SIETE. SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Esteban de esta Ciudad y Departamento de San Salvador, y según nomenclatura ACTUAL SITUADO EN LA 3 v. alt. No. F SEGUNDA CALLE ORIENTE, VEINTIDÓS AVENIDA SUR Y FI- NAL CALLE DELGADO, BARRIO SAN ESTEBAN, JURISDICCIÓN DE SAN SALVADOR, y que forma parte del proyecto habitacional denominado CONDOMINIO RESIDENCIAL DELGADO, el cual se encuentra sometido al Régimen de la Propiedad Inmobiliario por pisos y Apartamentos, identificados en el plano respectivo como APARTA- MENTO NUMERO DOCE SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO "B", de un área de TREINTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a cincuenta y dos punto veinte varas cuadradas, su medida cúbica es de ochenta y uno punto cincuenta y ocho metros cúbicos, descripción que se inicia partiendo del punto de intersección, formado por la Veintidós Avenida Sur y la Segunda Calle Oriente, se mide sobre el eje de esta última, con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Oeste, una distancia treinta y cinco punto diez metros, en este punto hacemos una deflexión de noventa grados hacia la derecha y con una distancia de siete punto cincuenta metros, llegamos al mojo M-UNO, del lote número siete, de aquí se mide una distancia vertical de dos punto sesenta y cinco metros y se localiza el esquinero Nor-Poniente del apartamento número DOCE, que se describe así: LINDERO PONIENTE, línea recta de ocho punto quince metros con rumbo norte treinta y dos grados veinticuatro punto cero cero minutos Este, lindando con zona verde general; LINDERO NORTE, línea recta de cinco punto treinta y tres metros, con rumbo Sur cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Este lindando con el parqueo con acceso de por medio; LINDERO ORIENTE, línea recta de cinco punto veintiún metros con rumbo Sur treinta y dos grados veinticuatro punto cero cero minutos Oeste, lindando con apartamento número once del mismo edificio; LINDERO SUR, línea quebrada de tres tramos rectos, el primero, con rumbo Norte cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Oeste con distancia de dos punto veintiocho metros; el segundo con rumbo Sur treinta y dos grados veinticuatro punto cero cero minutos Oeste y distancia de dos punto noventa y cuatro metros; y el tercero, con rumbo Norte cincuenta y ocho grados diez punto treinta minutos Oeste y distancia de dos punto noventa y ocho metros lindando con Sinforoso Benítez y con Segunda Calle Oriente de por medio. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a favor de la señora NURY XIOMARA PEÑA CORDOVA, a la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO CERO SEIS CINCO DOS A CERO CERO DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo estas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día uno de noviembre de dos mil once.- LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, y continuado por el Licenciado RAFAEL VLADIMIR VALENCIA LANDAVERDE, ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra el señor JUAN CARLOS AGUIRRE AGUILUZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana y construcciones que contiene de sistema mixto, situado en Séptima Calle Poniente bis, Pasaje Número Nueve en proyecto Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, marcado en el plano de lotificación respectiva con el número CINCO del Block DOSCIEN- TOS, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS UNA VARAS CUADRADAS, UN CENTESIMO DE VARA CUADRADA y que se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Másferrer y Séptima Calle Poniente bis, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de noventa

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de y uno punto ochenta y nueve metros, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cero cero minutos Oeste, a continuación se mide una deflexión izquierda de ciento once grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos, luego se mide una distancia de sesenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros con rumbo Sur, trece grados cinco punto un minutos Oeste para llegar al vértice Suroeste del inmueble general en donde se segregó a partir del cual se mide veintiséis metros sesenta y tres centímetros, con rumbo Norte, sesenta y seis grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Oeste para llegar al esquinero Sureste del Lote que se describe cuyas medidas y linderos a partir del último mencionado esquinero son: AL SUR, veintiséis metros setenta y tres centímetros con rumbo Norte sesenta y seis grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Oeste, lindando con terreno de doña IRMA GUIROLA DE TINOCO; AL PONIENTE, trece metros, diez centímetros con rumbo Norte, trece grados cero cinco punto un minuto Este, lindando con terrenos del Doctor RICARDO ARBIZU BOSQUE; AL NORTE, veintiséis metros sesenta y tres centímetros, con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Este, lindando en catorce metros sesenta y tres centímetros con Lote Número SEIS de Propiedad de ROBERTO HILLEMAN POHL, o sea con el resto del inmueble general de donde se segregó el presente lote y doce metros con plazoleta de retorno, que se construirá al final del pasaje Número NUEVE en proyecto del inmueble general; y AL ORIENTE, trece metros diez centímetros con rumbo Sur trece grados cero cinco punto un minuto Oeste, para llegar al esquinero Sureste en donde se inició la presente descripción, lindando con Lote Número CUATRO Propiedad de ROBERTO HILLEMAN POHL, y HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este que forma parte del inmueble general de donde se segregó el presente Tribunal promueve la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA Lote. Dicho inmueble se encuentra inscrito en la Matrícula Número SEIS CARPIO, actuando como Apoderada del BANCO CITIBANK DE CERO UNO TRES SIETE SIETE CINCO CUATRO-CERO CERO EL SALVADOR, S.A., contra el señor JORGE ALBERTO SARILES CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de LOPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que la Primera Sección del Centro de esta Ciudad y Departamento, a favor más adelante se señalará, el bien mueble que se localiza en las Bodegas AGDOSA, nueva carretera Panamericana, CA-Uno, Cantón Joya del señor JUAN CARLOS AGUIRRE AGUILUZ.- Se admitirán posturas, siendo legales lo que se avisa al Público Galana, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; que a para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil once.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA. de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de San Sebastián departamento de San Vicente, contra la señora REYNA DE JESUS PINEDA DE GRACIAS o REYNA DE JESUS PINEDA SIBRIAN y OTROS, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna un inmueble de naturaleza urbana ubicado en UR- BANIZACION ALTAVISTA IV, LOTE NUMERO 232, POLIGONO 12, URBANIZACION ALTAVISTA IV, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, embargado a la señora REYNA DE JESUS PINEDA DE GRACIAS o REYNA DE JESUS PINEDA SIBRIAN, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección del Centro, bajo la matrícula número , asiento siete, con un área de CINCUENTA PUNTO CERO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS. Lo que avisa al público para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. continuación se describe: PLACA P QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS HATCHBACK; AÑO: DOS MIL SIETE; COLOR: NEGRO; NUMERO DE CHASIS VIN: N/D; NUMERO DE CHASIS: J T D K W NUEVE DOS TRES TRES CERO DOS CERO CERO DOS TRES UNO SEIS; NUMERO DE MOTOR: DOS N Z CUATRO DOS OCHO TRES SIETE CERO UNO; CAPA- CIDAD: CINCO ASIENTOS. 3 v. alt. No. F Se admitirán posturas siendo legales. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN- TIL, San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 AVISO DE COBRO PATENTE DE INVENCIÓN La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora María Dolores Melgar de Polanco hoy viuda de Polanco, conocida por María Dolores Melgar Portillo, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $300.91, en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que por haber fallecido su cónyuge Fidel Antonio Polanco Rodríguez, el 12 de junio de 2011, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda: San Salvador, 22 de diciembre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v. c/3/d/ No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Ada Ruth Salazar de Gutiérrez, conocida por Ada Ruth Salazar Zacarías y Ada Ruth Salazar, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la cantidad de $519.16, que le correspondían como devolución en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, a su hijo Roberto Gutiérrez Salazar, y por haber fallecido el día 27 de abril de ese año, dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda: San Salvador, 20 de diciembre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v. c/3/d/ No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SANOFI, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR , PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN- VENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/ IB2009/ denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECIFI- CAMENTE CD38 Y CITARABINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 39/00, A61K 31/00, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. Se refiere a: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COM- PRENDE UN ANTICUERPO QUE RECONOCE ESPECÍFICAMENTE CD38 Y CITARABINA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SANOFI, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR , PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/FR2009/ denominada DERIVADOS BICICLICOS DE MORFINA-6- GLUCURONIDO, SU PREPARACION Y SU APLI- CACION EN TERAPEUTICA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/485, A61K 31/519, A61K 31/7042, A61P 25/04, C07D 239/18, C07D 249/014, C07D 487/04, C07D 489/02, C07H 15/24, C07H 17/00, C07H 7/06, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha once de diciembre del año dos mil ocho.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Se refiere a: TIENE POR OBJETO LOS COMPUESTOS QUE RESPONDEN A LA FÓRMULA (I) EN LA QUE: R1 REPRESENTA UN ÁTOMO DE HIDRÓGENO O UN GRUPO ALQUILO(C1-C4), R2 REPRESENTA UN GRUPO HIDROXILO, UN GRUPO TIOL, UN GRUPO ALQUILOXI(C1-C4) O UN GRUPO TIOALQUILO(C1-C4), Y N ES UN NÚMERO ENTERO IGUAL A 1 Ó 2, EN EL ESTADO DE BASE O DE SAL DE ADICIÓN A UN ÁCIDO, ASÍ COMO EN EL ESTADO DE HIDRATO O DE SOLVATO. LA PRESENTE IN- VENCIÓN PRETENDE IGUALMENTE SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día ocho de diciembre del año dos mil nueve. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once. REPOSICIÓN DE LIBROS LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. F La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la LI- CENCIADA MICHELLE ANTONIA GALLARDO DE GUTIERREZ, conocida tributariamente como MICHELLE GALLARDO DE GUTIERREZ, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad ASOCIACION "CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS", a manifestar se han extraviado los Libros de Diario-Mayor, Libro de Estados Financieros y Libro de Registro de Miembros que la Entidad lleva, los cuales fueron legalizados por esta Dirección General el trece de noviembre del dos mil tres, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil once. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO El Infrascrito Secretario del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, al demandado Francisco Adelmo Cabrera Rivera, conocido por Frank Cabrera. LE HACE SABER: Que en Proceso Especial Ejecutivo número 13-2/11 promovido en su contra por el Doctor Pedro Alfonso Regalado Cuéllar, que promueve en su carácter de Abogado y Procurador autorizado; se dictó este día, resolución que en lo medular contiene: "(...)Notifíquese el decreto de embargo al ejecutado Francisco Adelmo Cabrera Rivera, conocido por Frank Cabrera, teniendo dicho acto de comunicación la calidad de emplazamiento para que esté a derecho y comparezca dentro del término de 10 días a contestar la demanda en su contra y se le advierte que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia; debiendo realizarse dicha diligencia por medio de edicto que se publicará en el tablero de este Tribunal. (...)". // R.H.Portillo C.//.- Ante mí//.- R.A. Cuéllar A.//.- Srio.// Rubricadas. Y para que al señor Francisco Adelmo Cabrera Rivera, conocido por Frank Cabrera, le sirva de legal emplazamiento, se libra a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas del día cinco de octubre del presente año, se admitió la demanda del Proceso Ejecutivo Mercantil, presentada por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en su calidad de Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra de los señores ERIKA YAMILETH RAMIREZ DE CANALES, conocida por ERIKA YAMILETH RAMIREZ GRANDE y GODOFREDO GRANDE, conocido por GODO ALFREDO GRANDE. Que el señor GODOFREDO GRANDE, conocido por GODO ALFREDO GRANDE, quien tuvo su último domicilio en Colonia Santa María, Pasaje D, de esta ciudad y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M.; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO al señor GODOFREDO GRANDE, conocido por GODO ALFREDO GRANDE, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad litem para que la represente si no lo hiciere como antes se establece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL. Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. FREDY FERNAN- DO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F v. No. F024783

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Link y diseño. Traducción al castellano como: Enlace, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORQUIDEA BEATRIZ MARROQUIN MERINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAUL ALFREDO LEON DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION "FE Y ALEGRIA", de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Fe y Alegría y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras it y diseño, que se traduce al castellano como eso, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS. Clase: 42. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de ACEPTACION DE HERENCIA LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Luis Arnoldo Cruz Cubías, quien fue de cuarenta años de edad, Soltero, Estudiante, originario y del Domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y cuatro mil trescientos veintiocho - ocho, así como de la Tarjeta de Identificación Tributaria número mil ocho - ciento noventa mil ochocientos sesenta y nueve - ciento dos - dos, y quien falleció a las veintiún horas y treinta y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil nueve; de parte del señor Santos Adilio Cruz Cubías, quien es de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portador del Documento Unico de Identidad cero cuatro siete MERCANTIL DE SAN SALVADOR. seis ocho dos nueve siete - cuatro, así como de la Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero cero ocho - dos ocho uno uno siete siete - uno cero uno - cero, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios en abstracto que en calidad de padres sobrevivientes del referido causante, y en la presente sucesión correspondían a los señores Emilio Justino Cruz conocido por Emilio Cruz, y María Ángela Cubías de Cruz, conocida por María Ángela Cubías y por Ángela Cubías. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN defunción dejó el causante JOSE BENEDICTO CHOTO MARTINEZ, o BENEDICTO CHOTO, quien falleció el día once de junio del dos mil cinco, en el Cantón El Llano, de la jurisdicción San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de JOSE ISMAEL ESCOBAR o JOSE ISMAEL ESCOBAR CHOTO, hijo del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia intestada promovido por el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor MANUEL ANTONIO MENA, en calidad de hermano del difunto, de la defunción del señor JOSÉ ARÍSTIDES MENA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad al momento de fallecer, soltero, quien falleció en fecha treinta de agosto Confiérase al heredero declarado, la Administración y Representación interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, salvadoreño, siendo de dos mil once, hijo de Juana Mena conocida por Juana Mena Alfaro, de ley. su último domicilio Urbanización Lourdes Oriente, Séptima Calle Poniente, número dos mil setecientos cuarenta, del municipio y departamento de San Salvador, y que por resolución de las doce horas y dos minutos JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- del día quince de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil once. Lic. a su defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO MENA, por parte CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de JOSÉ ARÍSTIDES MENA, a quien de conformidad al Art del SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA- Código Civil, se le confirió la administración y representación interina de RIO. la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de 3 v. alt. No. C quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. El infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día dieciséis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas del día quince de diciembre de dos mil once. Dr. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUAN MIGUEL DOMINGUEZ CALLES, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina ubicada en Final Calle Leonardo Azcúnaga, número diecisiete, Apopa, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día once de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HERIBERTO GUERRERO PEÑA, ocurrida el día siete de octubre de dos mil diez, a las dos horas y veinte minutos en Gasolinera Esso, Final Avenida Arnulfo Romero, y Avenida España, Colonia Layco, San Salvador; de parte de la señora ROSA AMELIA ABARCA DE GUERRERO, en calidad de Esposa sobreviviente del causante, y como cesionaria de los señores NANCY ELIZABETH GUERRERO ABARCA, IDALIA CRISTABEL GUERRERO DE VILLATORO y DOUGLAS ALEXANDER GUERRERO ABARCA; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN MIGUEL DOMINGUEZ CALLES. En la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día trece de enero de dos mil doce. Lic. JUAN MIGUEL DOMINGUEZ CALLES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO PABLO PONCE conocido por JAVIER PONCE, habiendo fallecido el día treinta de septiembre del año de mil novecientos setenta y ocho, siendo la ciudad de Guazapa, su último domicilio, de parte de la señora ANA MARIA PONCE DE SOLIS, como hija del causante, y se ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día once de junio del año dos mil, dejó el causante PEDRO SURIA HERNANDEZ, conocido por PEDRO SURIA, de parte de la señora ALEJANDRINA RODRIGUEZ ARENIVAR, en su calidad de conviviente sobreviviente del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil siete. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras SARA REBECA y KARLA YANIRA ambas de apellidos GUTIERREZ NUÑEZ, la Herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor CARLOS ERNESTO GUTIERREZ MEDINA, quien falleció en el Municipio de Mejicanos, de este departamento, su último domicilio, el día treinta de enero de dos mil ocho, en concepto de hijas del causante. Confiérase a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta y nueve minutos del día once de agosto de dos mil ocho. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- consecuencia de Fibrosis Pulmonar, a la edad de cincuenta y cinco años, MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- Empleada, casada, originaria del Municipio y Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora Rosa Idalia Rivera; MENTO DE MORAZAN. de parte del señor OSCAR ANTONIO BARRERA ROSA, de cincuenta y HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, seis años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y Departamento a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero dos EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte millones setecientos mil quinientos treinta y cuatro- ocho; con Número de los señores ROBERTO MARTINEZ ARIAS, de setenta y un años de de Identificación Tributaria: Mil doscientos tres-ciento cincuenta y un edad, jornalero, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con mil doscientos cincuenta y cuatro- Cero cero uno- cuatro; en la calidad de Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cónyuge sobreviviente de la causante; y se le ha conferido al aceptante, cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres guión ocho; y Tarjeta de en el carácter antes indicado, la administración y representación interina Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dos guión ciento ochenta de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la mil cuatrocientos cuarenta guión ciento uno guión seis; y CONCEPCION herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil. MERLOS MARTINEZ, de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se Único de identidad número cero dos millones ochocientos sesenta y siete presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después mil cuatrocientos treinta y tres guión seis; y Tarjeta de Identificación de la última publicación de este edicto. Tributaria número Un mil cuatrocientos dos guión cero sesenta y un mil Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. doscientos veintisiete guión ciento uno guión cinco; la herencia que en forma intestada dejó el señor MAGDALENO MARTINEZ, quien fue Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San de ochenta y ocho años de edad, soltero, Agricultor, originario y vecino Miguel, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de de Sociedad, Departamento de Morazán; de nacionalidad Salvadoreña, diciembre del año dos mil once.-enmendado: diciembre.-vale.- Lic. hijo de los señores Tiburcio Martínez y Fidelia Joya, quien falleció a las JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE cuatro horas del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Lic. ROLANDO y tres; en el Cantón Las Marías, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto INTERINO. ARTURO LAZO ANDRADE, SECRETARIO DE ACTUACIONES de HIJOS del causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de 3 v. alt. No. F dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día treinta y uno de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer el día seis de agosto del año dos mil diez, en el Cantón Mala Laja, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la Ciudad de Polorós, dejara la causante Ángela Hernández Velázquez, a favor del señor Jayme Saúl Hernández Guevara conocido por Jayme Saúl Hernández, en concepto de hijo de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. l. del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con treinta y cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil once, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE DV-1CM1/325-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora MILAGRO ANTONIA BARRERA, a su defunción ocurrida el día diecisiete de enero del año dos mil once, en la Ciudad de Alexandria, del Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, a Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUANA MILAGRO MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante mis oficios, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha comparecido el señor, FRANCISCO STANLEY RODAS CONSTANZA, de veintiocho años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien actúa en su calidad de hijo sobreviviente del causante, para aceptar la herencia intestada, que al fallecer dejara su padre señor FRANCISCO RODAS ALVARADO, quien falleció, en el Hospital Nacional de Soyapango, a las siete horas y cuarenta minutos del día doce de enero de dos mil uno a la edad de cuarenta y seis años, Albañil, del domicilio de Ilopango, su último domicilio, casado, y de nacionalidad Salvadoreña, habiéndose proveído resolución de fecha nueve de enero del presente año, en la que se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FRANCISCO STANLEY RODAS CONSTANZA, la expresada herencia, habiéndosele conferido al heredero intestado en la calidad antes expresada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- El despacho de la suscrita Notario está Ubicado en Edificio Niza, Diecinueve Calle Poniente, entre Primera Avenida Norte y Avenida España, Número Ciento Doce, San Salvador, a las diecisiete horas del día once de enero de dos mil doce. LICDA. JUANA MILAGRO MARTÍNEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROMANA DELGADO, quien falleció el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Soledad, de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor LEONISIO MARTINEZ MOLINA, o LEONISIO MARTÍNEZ, éste por derecho de representación en su calidad de heredero declarado de los bienes que a su defunción dejó la señora VIRGINIA MOLINA, en su calidad de hijo, y ésta última en su calidad de hija ya fallecida de la señora ROMANA DELGADO. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de enero del año dos mil doce.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARISOL VALIENTE viuda DE GONZÁLEZ, CARMEN GUADALUPE GONZÁLEZ VALIENTE y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VALIENTE, y los menores LAURA LETICIA y KATHERINE ABIGAIL, ambos de apellido GONZÁLEZ VALIENTE, representados por su madre señora VALIENTE DE GONZÁLEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, fallecido a las siete horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, siendo la Ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; como cónyuge sobreviviente e hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas veinte minutos del día trece de diciembre del año dos mil once.- LIC. RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y quince minutos, de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTA- DA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARINA ESTELA RAMOS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cuatro nueve ocho dos uno-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero uno cero cinco- uno uno cero tres cinco tres- uno cero uno- cero, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ZOILA ELENA RAMOS, quien fue de sesenta años de edad, oficios domésticos, fallecida el día veinte de abril del año dos mil diez, en el Hospital de Maternidad de San Salvador, siendo la Población de El Refugio, de este Distrito, su último domicilio, en concepto de hermana de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil once.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas con veintitrés minutos del día veintidós de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante ROBERTO ALEMÁN PINEDA, fallecido el día once de abril del año dos mil nueve, en Parqueo Frente a Emergencias del Hospital Nacional de Sonsonate, habiendo sido su último domicilio el Barrio Nuevo de esta ciudad, de parte de los señores JUAN ROBERTO ALEMÁN y BLANCA MARGARITA PINEDA de ALEMÁN, en sus calidades de padres del causante; y además de parte de la señorita KARLA VANESSA ALEMÁN VÁSQUEZ; y las menores ALBA MARIELA ALEMÁN VÁSQUEZ y MONICA MARITZA ALEMÁN VÁSQUEZ, en sus calidades de hijas del causante: y se les confiere a los aceptantes en el carácter en que actúan, interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Haciéndose constar que las menores ALBA MARIELA ALEMÁN VÁSQUEZ y MONICA MARITZA ALEMÁN VÁSQUEZ, la ejercerán por medio de su madre y Representante Legal, señora EDELMIRA ELIZABETH VÁSQUEZ ALARCÓN. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil once.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F de inventario la herencia abintestato del señor BRUNO SÁNCHEZ PERDOMO, quien falleció el día diecisiete de septiembre de dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social, a consecuencia de peritonitis bacteriana espontanea, neumonía aspirativa, siendo su último domicilio, Residencial Zanzibar, Calle a Motocros, número treinta, San Salvador; de parte de la señora MARÍA CORALIA PERDOMO DE SÁNCHEZ, en su calidad de madre sobreviviente, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada. Librado en Santa Tecla, a los siete días del mes de enero de dos mil doce. SAÚL WILFREDO AGUILAR MENDOZA, HERENCIA YACENTE NOTARIO. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Rosalba Yaneth Castaneda Martínez, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL TORRES MORENO, conocido por MIGUEL ÁNGEL MO- RENO TORRES, quien falleció sin haber dejado testamento a las tres horas con veinte minutos, del día diez de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital del Seguro Social de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Cutumay Camones, del Departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado como Curadora para que represente dicha sucesión a la Licenciada MARITZA DE LOS ÁNGELES ZAMBRANO AGUILAR, quien es mayor de edad, abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado Número catorce mil ochocientos treinta y ocho y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión ciento setenta mil ochocientos setenta y dos guión ciento siete guión siete, el día veinticuatro de octubre de dos mil once. SAÚL WILFREDO AGUILAR MENDOZA, Notario, con Despacho ubicado en Jardines del Volcán uno, pasaje cuatro poniente, número treinta y uno, Ciudad Merliot, Santa. HAGO SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día siete de enero de dos mil doce, pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada, con beneficio Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que dejó la señora AGUSTINA PARADA DE CRUZ, conocida por AGUSTINA PARADA, quien falleció el día tres de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón El Centeno, de la Jurisdicción de Yayantique, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, y nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión a la Licenciada YULIS XIOMARA GUTIERREZ LÓPEZ, se cita a quienes se consideran con derecho en la sucesión para que en el termino de ley después de la tercer publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil once.- RENE ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- HERNÁN RODRÍGUEZ CHICAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTO DO- MINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señor: JAI- ME OSMAR CHAVEZ PORTILLO a solicitar TITULO DE DOMINIO sobre UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, situado en la Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, según Certificación de la extensión superficial de CIENTO DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: mide dieciséis metros ochenta y cinco centímetros, linda con terreno que actualmente es de la señora Floridalma Martínez de Castellón y otra parte con Paula Miranda; AL ORIENTE: mide nueve metros treinta y tres centímetros, y linda con un inmueble propiedad del Señor Vidal Antonio Henríquez, y otra parte EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. con la señora Carmen Martínez Durán, divididos por calle de por medio, o sea la segunda Avenida Norte; AL SUR en tres tramos, el primero de Oriente a Poniente, mide diez metros y linda con la Señora María Edis HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado ELISEO BENÍTEZ ULLOA, como Apoderado Especial de la linda con Andrés Mejía, y el tercero de Oriente a Poniente, mide once Portillo, el Segundo de Sur a Norte, mide un metro setenta centímetros, señora MARÍA BERTILA MEDRANO, solicitando Título de Propiedad metros quince centímetros, y linda con el mismo Andrés Mejía, y AL y Dominio a favor de su representada, MANIFESTANDO: Que su PONIENTE: mide siete metros setenta y cinco centímetros y linda con la Poderdante es Dueña y Actual Poseedora de buena fe, desde más de señora Paula Miranda. El inmueble antes descrito lo adquirió por compra quince años, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un que hizo, a su madre señora María Luisa Portillo Platero; y lo estima en Terreno de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario lugar la Cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE donde se ha desarrollado la Colonia Libertad, de la Ciudad de Sesori, AMERICA. Dicho inmueble lo posee desde el mes de diciembre del año Departamento de San Miguel, que mide y linda: AL NORTE: Dieciséis dos mil seis, en forma material sin proindivisión alguna y sin que nadie le punto setenta y uno metros con terreno de la señora María Elena Gámez haya prohibido dicha posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida Lemus; AL ORIENTE: Doce punto setenta y seis metros con terreno del hasta la fecha de manera continua y sucesiva. No es predio dominante señor Santana de Jesús Vásquez, Calle Pública de por medio; AL SUR: ni sirviente; ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que Doce punto ochenta y uno metros con terreno del señor José Hernán Ventura, acceso público de por medio; y AL PONIENTE: Doce punto deben respetarse y todos los colindantes son de este domicilio. sesenta y cinco metros, con terreno de la señora María Virginia Cruz Lo que se hace del conocimiento del público en general para los Esperanza; teniendo dicho terreno una extensión superficial de CIENTO demás efectos de ley. SETENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS Alcaldía Municipal de Santo Domingo, doce de enero de dos mil CUADRADOS; En dicho Inmueble, se encuentra una casa construida de doce.- DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIsistema mixto, techo de teja, paredes de adobe y piso de tierra; el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales PAL.- VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ, SECRETARIA de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona MUNICIPAL. y lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le realizó el señor Santiago David Lemus Romero. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GUERBET, del domicilio de 15, rue des Vanesses, Villepinte, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TELEBRIX, en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INSTITUT PASTEUR, del domicilio de París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "GENHEVAC B Pasteur"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KOREA TOBACCO AND GINSENG CORPORATION, del domicilio de 100, PYUNGCHON-DONG, TAEDEOG-KU, TAEJON, REPUBLICA DE KOREA, de nacionalidad KOREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PINE, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y BLANCAS, LA CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE UN RECTANGULO DE FONDO NEGRO, EL CUAL EN SUS LADOS SUPERIOR E INFERIOR SE ENCUENTRAN PARALELAMENTE UNA LINEA DELGADA NE- GRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNES- TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SALERM COSMETICS Consistente en: las palabras SALERM COSMETICS, en donde la palabra COSMETICS se traduce como COSMÉTICOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BAYER SCHERING PHARMA AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. NOMBRE COMERCIAL JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras el Mexicano y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION - RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. YAZTAY Consistente en: la palabra YAZTAY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PARTICULARMENTE PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de CONVOCATORIAS 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. CONVOCATORIA 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Martín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de de Accionistas, a partir de las diez horas del día Sábado veinticinco Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del de Febrero de dos mil doce, en su Edificio Social ubicado en final Avenida Pacto Social. Morazán, kilómetro dieciocho de la Carretera Panamericana, ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece En la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de Enero de dos mil doce. segunda convocatoria para el día Domingo veintiséis de febrero de dos mil doce, a la hora y en el local antes señalado. JOSE ANTONIO ROSALES, Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª, y 28ª, de la Escritura de Modificación DIRECTOR PRESIDENTE. a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código JOSE ALFREDO SANCHEZ, de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. DIRECTOR SECRETARIO. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA" La Junta Directiva del "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIE- DAD ANONIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas del Banco, situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Olímpica de esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día Miércoles veintidós de Febrero del dos mil doce.- La Agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE FINALIDAD EXCLUSIVA"INVERSIONES FINANCIERAS 1- Establecimiento del Quórum y ratificación del Acta anterior. 2- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al Ejercicio Económico de Informe del Auditor Externo. 4- Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de todos los informes que conforman los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de Resultados. 6- Elección de la Junta Directiva. 7- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietarios, sus suplentes respectivos y fijación de sus emolumentos. SEGUNDA CONVOCATORIA 1. Establecimiento de Quórum y ratificación del Acta anterior. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las nueve horas con treinta minutos del día Jueves veintitrés de Febrero del dos mil doce, en el mismo lugar. 2. Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes QUORUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes. Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 11 de enero del dos mil doce. BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA" La Junta Directiva de la Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva "INVERSIONES FINANCIERAS BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica de esta ciudad, a las diez horas del día Jueves veintitrés de Febrero de dos mil doce. La Agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO al Ejercicio Económico de Informe del Auditor Externo. 4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de todos los informes que conforman los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de Resultados. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietarios, sus suplentes respectivos y fijación de sus emolumentos. SEGUNDA CONVOCATORIA Lic. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las diez horas del día Viernes veinticuatro de Febrero de dos mil doce, en el mismo lugar.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de QUORUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes. Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 11 de enero de dos mil doce. Lic. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE, DIRECTOR PRESIDENTE. ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas con treinta minutos del día sábado veinticinco de febrero del año dos mil doce, en las Instalaciones de la Caja de Crédito de Ahuachapán, ubicada en 4a. Avenida Norte y 8a. Calle Poniente, N 5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintiséis de febrero del año dos mil doce, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229, Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la sesión. 3 v. alt. No. C Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que constituyen la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código Comercio Vigente, y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 En la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a los doce días del mes de enero del dos mil doce. V. Aprobación de la Memoria de Labores, Balance General, Estado de Resultados y de Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de RAFAEL WENCESLAO CANIZÁLEZ CHÁVEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA, DIRECTOR SECRETARIO. VILMA YOLANDA CRISTALES GARCIA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C suscrito Vicepresidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día jueves nueve de febrero del año dos mil doce, en el auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente. No. 20 Colonia Utila II de Santa Tecla, 3 v. alt. No. C En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las diecisiete horas del día trece de febrero del año dos mil doce en el mismo lugar. La Agenda a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: VI. Aplicación de resultados. VII. Nombramiento de Auditor Externo. VIII. Autorización para verificar determinadas operaciones de los IX. administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275 del Código de Comercio. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad a la Ley y al Pacto Social. X. Elección de Nueva Junta Directiva para el periodo El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (2,501) acciones y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes y representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la CONVOCATORIA mayoría de los votos presentes o representados. Santa Tecla, a los diez días del mes de enero de dos mil doce. La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio del ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES, VICEPRESIDENTE. CONVOCATORIA La Junta Directiva de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., por medio I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior. del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas N 70, que se llevará a cabo a las II. Lectura de la Memoria de Labores del 1 de enero al 31 de diciembre de dieciocho horas del día jueves nueve de febrero de dos mil doce, en el auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2011 y Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de y 12 Calle Oriente. N. 20 Colonia Utila II de Santa Tecla. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las dieciocho horas del día lunes 13 de febrero del año dos IV. Informe del Auditor Externo. mil doce en el mismo lugar.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de La Agenda a tratar será la siguiente: CONVOCATORIA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior. La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE II. Lectura de la Memoria de Labores del 1 de enero al 31 de diciembre de III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2011 y Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de IV. VI. VII. VIII. IX. Aprobación de: La Memoria de Labores del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, Balance General al 31 de diciembre de 2011, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de V. Informe del Auditor Externo. Nombramiento de Auditores: Financieros correspondientes al ejercicio económico a) Externo y fijación de sus honorarios. b) Fiscal y fijación de sus honorarios. V. Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros Aplicación de resultados Autorización para verificar determinadas operaciones de los administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275 del Código de Comercio. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad a la Ley y al Pacto Social. El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (21,701) y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes y representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. (De acuerdo a los Artículos C.V., por medio del suscrito Presidente, convoca a sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a acabo a las 8:30 horas del día 28 de Febrero de 2012 en las Instalaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en 5ta. Ave. Nte. y Calle Ciriaco López N 4-1, Santa Tecla, La Libertad, en caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a las 8:30 horas del día 29 de Febrero de 2012 en el lugar antes indicado. La agenda a tratar será la siguiente: I. Integración del Quórum. 240 y 241 del Código de Comercio Vigente). formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. II. III. IV. Lectura del Acta anterior para su aprobación. Lectura de la Memoria de Labores y Presentación de Estados Informe del Auditor Externo. VI. Aplicación de resultados del ejercicio VII. Elección de los miembros de la Junta Directiva periodo y fijación de sus emolumentos. VIII. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos, para el ejercicio IX. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos, para el ejercicio X. Aprobación de Plan de Trabajo y Presupuesto El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de las acciones representadas y para Santa Tecla, a los diez días del mes de enero de dos mil doce. Santa Tecla, 13 de Enero de ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES, PRESIDENTE. LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA 7- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, 8- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. y doscientos veintinueve del Código de Comercio y a las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja, CONVOCA a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el local de la Caja de Crédito, ubicado en la 4ª. Avenida Norte Barrio San Sebastián, Jocoro, departamento de Morazán, el día domingo diecinueve de febrero de dos mil doce a partir de las dieciséis horas en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo veintiséis de febrero de dos mil doce a la misma hora y en el local antes señalado. La Junta General de Accionistas se integrará con las formalidades que establece su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y el Artículo 223 del Código de Comercio, para conocer y resolver los LICDO. ALVARO JOSE ESPINOZA CABRERA, puntos que contiene la siguiente agenda: DIRECTOR SECRETARIO. AGENDA 1- Integración del Quórum de Asistencia. 2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren, por las causas que expresa las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la escritura de modificación del Pacto Social. 3- Integración del Quórum Legal. 4- Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre SUBASTA PUBLICA del 2011, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de El Quórum Legal para resolver los puntos se integrará en primera convocatoria, con Quince de los Veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente, y lo dispuesto en la cláusula vigésima sexta de su Escritura de Modificación de su Pacto Social. Jocoro, 10 de enero de DR. JUAN AGUSTIN MATA GOMEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSE PASTOR ESPINAL, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F diciembre del 2011, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011, el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5- Aplicación de los resultados del ejercicio. 6- Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones legales. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO PROCEDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S.A., por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, en contra de las demandadas, señora MARIA DELIA FLORES y ANA

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de PAULA CASTILLO TREJO, se venderán en pública subasta, en este Juzgado los siguientes inmuebles: PRIMER INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica; ubicado en el Cantón Tangolona, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, y que se describe así: Polígono BK, lote seis con una extensión superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS cuyas medidas perimétricas son las siguientes: AL NORTE, sesenta y ocho punto noventa y ocho metros; AL ORIENTE, veinte punto cuarenta y cuatro metros; AL SUR, cinco punto noventa y un metros cincuenta y nueve punto diecisiete metros; AL PONIENTE, nueve punto cuarenta y siete metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula OCHO CERO CERO SIETE CINCO CERO CUATRO NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO a favor de la señora MARIA DELIA FLORES.- SEGUNDO INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Tangolona, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, y que se describe así: Polígono BI lote dieciocho con una extensión superficial de CUATRO MIL TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS cuyas medidas perimétricas son las siguientes: AL NORTE, diez punto ochenta y nueve metros veinte cero metros; AL PONIENTE: veinticuatro punto sesenta y ocho metros; punto cero ocho metros catorce punto veinticuatro metros veintidós punto treinta metros once punto setenta y ocho metros; AL ORIENTE, seis punto cuarenta y cinco metros cuarenta punto trece metros sesenta y uno punto CINCO CERO TRES CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO cincuenta y tres metros; AL SUR, siete punto setenta y cinco metros; AL PONIENTE, dieciocho punto noventa y ocho metros; cuarenta y cuatro punto setenta y ocho metros; catorce punto treinta y seis metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito BAJO LA MATRICULA OCHO CERO CERO SIETE CINCO CERO DOS UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, a favor de la señora MARIA DELIA FLORES.- TERCER INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Tangolona, Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel y que se describe así: Polígono BK lote cinco con una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS cuyas medidas perimétricas son las siguientes: AL NORTE, veintiocho punto cuarenta y siete metros; treinta y uno punto setenta y cinco metros.- AL ORIENTE, sesenta y ocho punto noventa y ocho metros.- AL SUR, ocho punto diecinueve metros; AL PONIENTE: veinticuatro punto noventa y siete metros; veinticinco punto cero tres metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula OCHO CERO CERO SIETE CINCO CERO CUATRO OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, a favor de la señora MARIA DELIA FLO- RES. CUARTO INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Tangolona, Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel y que se describe así: Polígono BJ lote nueve, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS cuyas medidas perimétricas son las siguientes: AL NORTE: veintiocho punto ochenta y tres metros; AL ORIENTE, siete punto noventa y siete metros; AL SUR, treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros; AL PONIENTE, dieciséis punto cero metros.- Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula OCHO CERO CERO SIETE CINCO CERO TRES CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO a favor de la señora MARIA DELIA FLORES.- QUINTO INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Tangolona, Jurisdicción, de Moncagua, departamento de San Miguel y que se describe así: Polígono BJ, lote ocho, con una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son las siguientes: AL NORTE, cuarenta y dos punto dieciséis metros; AL ORIENTE: diecisiete punto sesenta y nueve metros; quince punto diecinueve metros; once punto noventa y cuatro metros; once punto diez metros.- AL SUR: veintiocho punto ochenta y tres metros; cinco punto cuatro punto diecinueve metros: trece punto veinte metros.- Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula OCHO CERO CERO SIETE CERO, inscrito a favor de la señora MARIA DELIA FLORES. Servirá de base para el remate los valúos respectivos. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI,

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 S.A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito, ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por contra los señores GREGORIO DE JESUS CONTRERAS MORALES, el Licenciado Cristóbal Reynaldo Quintanilla Peña y continuado por Abogado y Notario, DORIS DEL CARMEN SEPULVEDA MANZO DE la Licenciada Zarina Ayala Herrera en concepto de Apoderada General Judicial del Banco Agrícola S.A., contra el señor Sergio Portales CONTRERAS, conocida por DORIS DEL CARMEN SEPULVEDA DE CONTRERAS, Laboratorio, DORIS ANAHI CONTRERAS DENTON, Galeano, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha conocida por DORIS ANAHI CONTRERAS SEPULVEDA, Empresaria, oportuna el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza urbana, situado y SANDRA DEL CARMEN CONTRERAS APRILE, conocida por en Sonzacate de este Departamento, en donde se desarrolló la Residencial Florencia, identificado como LOTE NUMERO CINCO, el cual se SANDRA DEL CARMEN CONTRERAS SEPULVEDA, Licenciada en Relaciones Internacionales, todos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más describe así: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de la Décima Avenida Norte y Pasaje Florencia, con rumbo Norte setenta y adelante se especificará, un lote de terreno hoy urbano originalmente dos grados treinta y uno minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una desmembrado de la Hacienda San Diego, situada en los SUBURBIOS distancia de veintisiete punto cero metros, de este punto con distancia DEL BARRIO EL CALVARIO DE LA CIUDAD SAN SALVADOR, de cuatro punto quinientos metros y rumbo Norte diecisiete grados que se describe así: lote situado en el BLOCK OCHENTA Y DOS DE veintiocho minutos dieciocho segundos Este, se llega al punto marcado LA COLONIA ESCALON, que mide y linda : AL NORTE, una distancia como la letra A que es donde comienza la descripción técnica de este de diecinueve metros, lindando con terreno de la Colonia Escalón; AL Lote; LADO SUR, línea A-B, recta de ocho punto seiscientos metros y ORIENTE, una distancia de treinta y siete metros cincuenta centímetros, rumbo Norte setenta y dos grados treinta y un minutos cuarenta y dos lindando con terreno de H.J. Hueniken, antes de la Sociedad vendedora; segundos Oeste; LADO PONIENTE, línea B-C, recta de catorce punto AL SUR, una distancia de diecinueve metros Trece Calle Poniente de ochocientos cincuenta y ocho metros y rumbo Norte diecisiete grados catorce metros de ancho, con terrenos del Colegio Sagrado Corazón, veintiocho minutos dieciocho segundos Este; LADO NORTE, línea que fueron antes de la sociedad Vendedora; y AL PONIENTE, una C-D, recta de ocho punto seiscientos metros y rumbo Sur setenta y tres distancia de treinta y siete metros cincuenta centímetros, lindando con grados once minutos cuatro segundos Este; LADO ORIENTE, línea D-A terrenos de la Colonia Escalón, siendo todos los ángulos de noventa recta de catorce punto novecientos cincuenta y siete metros y rumbo Sur grados. El terreno así descrito tiene una superficie de SETECIENTOS diecisiete grados veintiocho minutos dieciocho segundos Oeste, llegando DOCE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUAasí al punto A donde comenzó esta descripción. El Lote descrito tiene una DRADOS, equivalentes a un mil diecinueve varas cuadradas cuarenta extensión superficial de ciento veintiocho punto doscientos dos metros y cinco décimos de vara cuadrada. Inscrito en el Sistema de Folio Real cuadrados equivalentes a ciento ochenta y tres punto cuatrocientos treinta Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO NUEVE y una varas cuadradas. Inscrito a favor del ejecutado bajo el Sistema DOS SEIS OCHO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del de Folio Real Computarizado Matrícula Número UNO CERO CERO Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del TRES TRES CUATRO CUATRO SIETE - CERO CERO CERO CERO Centro, Departamento de San Salvador. CERO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del uno de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día seis de Octubre del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de LICDA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado EDUARDO LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, GARCIA GUTIERREZ, como apoderado general judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., o BAN- COSAL S.A., contra los señores MARTA ALICIA DE LA CRUZ DE MENDEZ y JOSE MAURICIO MENDEZ VELA, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el Número CINCUENTA Y CUATRO, del bock "C", Polígono CINCO, Pasaje No. CUATRO, La Esperanza, del RE- PARTO MONTELIMAR, de la Jurisdicción de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN- TO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: con una distancia de cinco metros; AL Alfonso Robles Galán; y AL PONIENTE: con el lote número dieciocho que hoy pertenece a Pedro Monterrosa Escobar a Máximo Aguillón y el ORIENTE: con una distancia de doce metros; AL SUR: con una distancia grupo escolar del Cantón El Pedregal ya mencionado; el segundo que de cinco metros; y AL PONIENTE: con una distancia de doce metros. se describe como Porción B de la capacidad superficial de CUATRO Dicho inmueble está inscrito a favor de los demandados señores MIL METROS CUADRADOS, marcado en el plano respectivo con MARTA ALICIA DE LA CRUZ DE MENDEZ y JOSE MAURICIO el número dieciocho, que mide y linda AL NORTE: con la otra mitad MENDEZ VELA, en un cincuenta por ciento de derecho proindiviso y del lote dieciocho, que pertenece en parte a Cruz Gallegos y donde por iguales partes a cada uno, en el Sistema de Folio Real Automatizado, está situado el grupo escolar del Cantón El Pedregal; AL SUR: lote bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO UNO TRES CINCO UNO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de la Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día siete de Noviembre del año dos mil once. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en Calidad de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CREDITO DE JOCORO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores JORGE ALBERTO AMAYA GIRALT y CLELIA ABIGAIL VASQUEZ DE AMAYA, se venderá en este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, dos inmuebles de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes que forman un solo cuerpo, situados en El Pedregal, jurisdicción de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, el primero que se describe como Porción A de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIEN- TOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: con lotes números nueve y diez; AL SUR: con lote numero veintinueve; AL ORIENTE: con la mitad del lote número diecinueve que hoy pertenece a número veintiocho de Amanda Rivera de Cástulo, Calle de por medio; AL ORIENTE: con la mitad del lote número diecinueve que fue de Higinio Ruiz hoy de Nicolás Sánchez; y AL PONIENTE: Calle de por medio con la mitad del lote número diecisiete de Candelaria Merino y Rosa Rivas.- Inmuebles que se encuentran inscritos a favor de la señora CLELIA ABIGAIL VASQUEZ DE AMAYA, en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección del Centro bajo las matrículas Números, Porción A: CINCO CINCO CERO SIETE SEIS SIETE CUATRO SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO; Porción B: CINCO CINCO CERO SIETE SEIS SIETE CUATRO OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, ambos de propiedad del departamento de La Paz.- Para la subasta de los bienes embargados se tomará de base el 3 v. alt. No. F valúo dado por los peritos, que se nombrarán al efecto.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas del día seis de diciembre de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Monterola; AL NORTE, mide diez metros y linda calle pública de por medio con terreno de Roberto Aguilar; AL PONIENTE: mide veinte metros y linda con terreno que antes formó parte del inmueble general y hoy de Matilde Reyes de Hernández y al sur mide diez metros y linda con resto del terreno de donde se desmembró, propiedad de María del Carmen Ochoa de Posada sin construcciones ni cultivos permanentes, inscrito al número cuarenta y siete del libro trescientos cuarenta y nueve 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Carlos Alberto Chávez Quintanilla en concepto de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra la HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el señora Ruth Marlene Aguilar de Rivera, se venderá en este juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un inmueble Juicio Ejecutivo Civil, número , promovido por el Licenciado de naturaleza rústica, inculto situado en el Cantón Cuyuapa, jurisdicción Fernando Antonio Flores Espínola, y seguido por el Licenciado Raúl de San Antonio del Monte de este departamento de una extensión superficial de Mil Cien Metros Cuadrados, según registro pero en la realidad Arturo Menéndez Rodríguez, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Carlos Manuel Marín Guevara, contra el señor Humberto Chávez Landaverde conocido por Humberto Chávez y Huberto es de mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados sesenta y cuatro decímetros cuadrados ochenta y un centímetros cuadrados, que linda: AL Chávez, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que NORTE, con terreno vendido al señor Juan Manuel Ascencio Corona; posteriormente se señalará el bien inmueble embargado de naturaleza AL SUR, con terreno vendido al señor René Alfonso Arauz Aguilera; AL urbana con un área de doscientos metros cuadrados, de la descripción ORIENTE, con terreno vendido al señor Selisandro Amadeo Ascencio siguiente: De naturaleza urbana situado en el barrio El Centro de San Corona; y AL PONIENTE, con terreno del señor Nicasio Alfaro, antes Ignacio de doscientos metros cuadrados que mide y linda: AL ORIENde Melecia Sermeño, actualmente camino vecinal de por medio que no TE: mide veinte metros y linda con terreno que antes formó parte del menciona el antecedente, no tiene cultivos permanentes ni accesorios. inmueble general de donde se desmembró ahora de Francisco Javier Inmueble inscrito a favor de la ejecutada bajo la matrícula asiento 4 de Propiedad. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día cuatro de Octubre del dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. página doscientos cincuenta y nueve a favor del señor Huberto Chávez Landaverde. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, de generales conocidas actuando como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA BEATRIZ ASCENCIO ARAUJO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NUMERO VEINTICUATRO, POLIGONO M, el cual forma parte de la URBANIZACION RESIDENCIAL SAN ANTONIO, II ETAPA, situado en jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción residencia San Antonio II, Etapa, Polígono M, lote número veinticuatro, Residencial San Antonio II, reunión (I.G), Soyapango, San Salvador, en él hay construida una casa de sistema mixto y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR, doce punto cincuenta metros. AL ORIENTE Y Número Catorce, polígono T, pasaje veinte, el cual forma parte de la Urbanización Lirios del Norte II, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador y relacionada la dirección del mismo inmueble en su antecedente, como número catorce, block T, pasaje veinte de la urbanización Lirios del Norte II, situado en el lugar llamado Barranca Honda de la Jurisdicción y Departamento mencionados, con una área de sesenta punto cero cero metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: Al norte y al sur: cinco metros; al oriente y al poniente: doce metros. Dicho inmueble antes relacionado se encuentra inscrito bajo la matrícula número seis cero uno seis cinco uno nueve cinco - cero cero cero cero cero ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día doce de agosto del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, AL PONIENTE, cinco metros. El cual tiene una extensión superficial de SECRETARIA. SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada 3 v. alt. No. F señora ANA BEATRIZ ASCENCIO ARAUJO, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, con matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, quince horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil once.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que en el Juicio CIVIL.- Por: LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, Civil Ejecutivo seguido en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH SECRETARIA. JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de este domicilio, contra el señor AMILCAR EVARISTO SALVADOR AREVALO, quien fue 3 v. alt. No. F declarado ausente, por lo que es representado por su Curador nombrado Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, con el número UNO-DIECISIETE, del block "D", en el Condominio HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido RESIDENCIAL SANTA MARTA BELLAVISTA, en Jurisdicción de por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN como este Departamento, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL Apoderada General Judicial con Cláusula Especial DEL FONDO SO- NORTE: diez punto cero cero metros; AL ORIENTE: seis punto cero CIAL PARA LA VIVIENDA se venderá en Pública Subasta en este cero metros; AL SUR: siete punto cincuenta metros y AL PONIENTE: Tribunal el inmueble embargado a la demandada señora ANA ELYN Tres tramos: el primero, de cinco punto cero tres metros, el segundo, de LANDAVERDE GRANDE, consistente en el inmueble siguiente:

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 dos punto cincuenta metros y el tercero, de cero punto noventa y siete LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: metros, de un área de CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y San Salvador, a las doce horas y veinticinco minutos del día SEIS de TRES METROS CUADRADOS y un volumen de SETENTA Y DOS diciembre de dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO- PUNTO CERO CERO METROS CUBICOS. BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor AMILCAR EVARISTO SALVADOR AREVALO, al número de matrícula SEIS CERO CERO DOS TRES DOS CERO CUATRO - A CERO 3 v. alt. No. F UNO NUEVE CUATRO asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de Noviembre de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER- DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, CERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que en el Juicio SECRETARIO. Civil Ejecutivo seguido en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como apoderado del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de 3 v. alt. No. F este domicilio, que se abrevia EL FONDO, contra el señor MARIO RAMIRO NUÑEZ ORTIZ, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: un lote de naturaleza urbano y LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE construcciones que contiene marcado con el número TRES, polígono DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, SEIS, Block E, pasaje cuatro Norte, Residencial Los Chorros, Primera HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el Etapa, situado en Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, número 84-EM-09, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET según razón y constancia, lote tres, block B-Seis, Residencial Los Chorros, sito geográficamente en Las Angosturas, Colón, La Libertad, de una CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS señor GUILLERMO HERNANDEZ MEDRANO; se venderá en Pública CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien doce metros; AL SUR: doce metros; AL ORIENTE: cinco metros; y inmueble que a continuación se localiza y describe así: Jurisdicción de AL PONIENTE: cinco metros. El inmueble antes descrito se encuentra Colón, Departamento de La Libertad, un lote de terreno y construcciones inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta que contiene marcado en el plano respectivo, con el número veintisiete, Sección del Centro, Departamento de La Libertad, a favor de MARIO del polígono diez de una extensión superficial de setenta y cinco metros RAMIRO NUÑEZ ORTIZ, al número de matrícula TRES CERO UNO cuadrados, dicho lote forma parte del proyecto urbanístico "Campos DOS SIETE SIETE SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Verdes de Lourdes" ubicada en el Cantón El Capulín, Jurisdicción de bajo el asiento de inscripción CINCO. Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos son los Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros; AL ORIENTE; con distancia de quince metros; AL SUR; con distancia de cinco metros; AL PONIENTE: con distancia de quince metros. Dicho inmueble horas con cincuenta y dos minutos del día siete de Noviembre de dos mil Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las diez se encuentra inscrito a favor del señor GUILLERMO HERNANDEZ once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO MEDRANO, bajo la matrícula número M CERO UNO UNO CUATRO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. CUATRO SIETE UNO NUEVE, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. 3 v. alt. No. F Se admitirán posturas siendo legales.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, NIT , como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, NIT , contra el señor JOSE LUIS ALARCON GOMEZ, conocido por JOSE LUIS GOMEZ ALARCON, NIT , reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: lote Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número Veintinueve del Polígono Cincuenta Pasaje Treinta y tres de la "Urbanización El Limón Quinta Etapa", que formó parte de la antigua FINCA VENECIA: Ubicado al costado sur de Reparto Monteblanco y al Poniente de la Urbanización Guayacán, Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR: diez punto cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros; de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS y en él hay construida una casa de de la Sociedad SARAVIA MATA, INGENIEROS ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, contra el señor EDWIN MAURICIO FLORES, mayor de edad, Obrero y del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: LOTE NUMERO TRECE, POLIGONO B, PASAJE SEIS, DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDAD OBRERA VEINTISEIS DE ENERO, situada en Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo del esquinero Sur-Oeste mide; AL NORTE y AL SUR, un tramo recto de siete punto cero cero metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE, un tramo recto de diez punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor EDWIN MAURICIO FLORES, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO UNO NUEVE SEIS CERO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. sistema mixto. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre Se admitirán posturas siendo legales. del demandado señor JOSE LUIS ALARCON GOMEZ, conocido por Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a JOSE LUIS GOMEZ ALARCON, a la Matrícula número SEIS CERO las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSE DOS SEIS TRES NUEVE UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO la Primera Sección del Centro. JUDICIAL. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos 3 v. alt. No. F mil once.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por: LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE 3 v. alt. No. F LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL señor JUAN CARLOS ARGUETA RUANO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: en este Tribunal por la Licenciada MARGIORY CAROLINA JUSTO "Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado GARCIA, continuado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS con el número DIECISEIS POLIGONO TREINTA Y CINCO, de una MENENDEZ, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO actuando como Apoderados Generales Judiciales del FONDO SO- METROS CUADRADOS, dicho inmueble forma parte del REPARTO CIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio, entidad cesionaria LA CAMPANERA TERCERA DESMEMBRACION, Jurisdicción de

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Soyapango, Departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción LOTE NUMERO DIECISEIS POLIGONO TREINTA Y CINCO, REPARTO LA CAMPANERA, PORCION B III DESMEM- BRACION correspondiente a la ubicación geográfica de EL LIMON, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyas medidas perimetrales: AL NORTE nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero cero metros AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del demandado JUAN CARLOS ARGUETA RUANO, bajo la Matrícula Número asiento 7, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil once. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LI- CDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F tramo con el lote número treinta y nueve del Block diecinueve de esta misma Urbanización, Pasaje número Nueve Oriente de cinco metros de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE derecho de vía de por medio; ORIENTE: Tramo recto de diez metros, LO CIVIL DE APOPA, con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y HACE SABER : Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero ocho - uno ocho cero nueve siete uno - uno cero uno - cinco; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS - SEIS, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra la señor JESUS SALVADOR RENDEROS PEÑA, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos doce - veinticinco doce setenta y tres - ciento uno - cinco, de treinta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Empleado, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más los intereses pactados con tasas modificadas, del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a partir del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños; y Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble de Naturaleza Urbano, marcado con el Número TREINTA Y CINCO, TIPO A, BLOCK DIECIOCHO, DE LA URBANIZACION CIUDAD OBRERA APOPA NORTE II, situada en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y su descripción se inicia: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y del Pasaje Nueve Oriente, de la ciudad Obrera Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur, cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, una distancia de doscientos veintisiete metros seis centímetros, y se llega a un punto donde haciendo una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al esquinero Nor-Oeste, del lote que se describe, el cual mide y linda: NORTE: Tramo recto de seis metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y seis de este mismo Block y Urbanización; SUR: Tramo recto de seis metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con la zona verde o de protección de esta misma Urbanización; PONIENTE: Tramo recto de diez metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número treinta y cuatro de estos mismos Block y Urbanización.- A este lote no le afecta la servidumbre que grava al inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula Número: SEIS CERO UNO NUEVE SEIS NUEVE SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito No , constituido el 30 de octubre de 2010, para el plazo de 30 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. Nueva Concepción, 09 de enero de Ing. RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ FLAMENCO, GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCION. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. C AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Enero de EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Enero de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de Enero de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S.A., AVISO AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de Enero de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Enero de AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Enero de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de Enero de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de DISMINUCION DE CAPITAL Negocios Internacionales, S.A. de C.V., Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las Catorce horas y cinco minutos del día uno de diciembre de dos mil once. El Infrascrito Secretario de la Junta General extraordinaria de Accionistas ANA CAROLINA FRECH DE DAURA, de la Sociedad: Negocios Internacionales, Sociedad Anónima de Capital SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Variable, que se abrevia Negocios Internacionales, S.A. de C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 5 del 3 v. alt. No. C Libro 73 del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Onix Services, S.A. de C.V. Número 110 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada El Infrascrito Secretario de la Junta General extraordinaria de Accionistas en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día uno de Diciembre de la Sociedad: Onix Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, de dos mil once, y en la que consta que en su Punto Único, es relativo que se abrevia Onix Services, S.A. de C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 27 del Libro 2093 del a la Disminución de Capital Social Fijo para la conversión de Colones a Dólares según el Decreto No. 641 del Registro de Comercio, y a la Registro de Sociedades, cláusula séptima literal "b" para la disminución de capital social; se dio CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de a conocer el punto para su aprobación. Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número 13 de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada La Junta General, después que la Junta Directiva presenta su punto en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de da por unanimidad acordar disminuir el Capital Mínimo de la sociedad Diciembre de dos mil once, y en la que consta que en su Punto Único de ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con es relativo a la Disminución de Capital Social para la conversión de Colones a Dólares según el Decreto No. 641 del Registro de Comercio, setenta y un centavos, en cinco dólares con setenta y un centavos quedando y a la cláusula Sexta del régimen para la disminución de capital social; así en ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta dólares, la cual y se dio a conocer el punto para su aprobación. se hará para adecuar las acciones que son en la actualidad de 1,463,400 La Junta General, después que la Administración presenta los cambios a realizar da por unanimidad acordar el disminuir el capital social acciones con un valor nominal de diez dólares cada una equivalentes a catorce millones seiscientos treinta y cuatro mil dólares, y dando mínimo que en la actualidad es de once mil cuatrocientos veintiocho cumplimiento al decreto 641 del Registro de Comercio; quedando de la dólares con cincuenta y siete centavos; en ocho dólares con cincuenta y siguiente manera: Eva Safie de Daura, Representando ciento veintidós siete centavos quedando así, en once mil cuatrocientos veinte dólares, la cual se hará para adecuar las acciones que en la actualidad son de mil ochocientos setenta y nueve acciones, Jorge Gerardo Daura Safie un mil ciento cuarenta y dos, y dando cumplimiento al decreto 641 del en representación de la Sociedad Consorcio Nacional de Inversiones, Registro de Comercio; quedando el señor Jorge Alberto Daura Safie, S.A. de C.V., por la cantidad de ciento nueve mil doscientos veintiséis con treinta y dos acciones, y el señor Jorge Gerardo Daura Safie en acciones, señor Jorge Gerardo Daura Safie, en Representación de la Sociedad Daura Frech, S.A. de C.V. Por la cantidad de ciento nueve mil doscientos veintiséis acciones, Jorge Gerardo Daura Safie en representación de la Sociedad Grupo Negocios internacionales, S.A. de C.V., por la cantidad de novecientos ochenta y dos mil sesenta y nueve acciones; y el señor Jorge Alberto Daura, en representación de la Sociedad Distribuidora Negocios Internacionales, S.A. de C.V., por la cantidad de ciento cuarenta mil acciones, con un valor nominal de diez dólares cada una, estableciendo así un capital mínimo por la cantidad de ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta dólares; por lo cual entre el Capital fijo y variable son catorce millones seiscientos treinta y cuatro mil dólares equivalentes a un millón cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientas acciones. representación de la Sociedad Grupo Negocios Internacionales, S.A. de C.V. Con doce mil trescientos setenta y dos acciones, con un valor nominal de diez dólares cada una, estableciendo así un capital fijo de once mil cuatrocientos veinte dólares y un capital variable de ciento doce mil seiscientos veinte dólares; por lo cual queda en total un capital social por la suma de ciento veinticuatro mil cuarenta dólares. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y cinco minutos del día uno de diciembre de dos mil once. ANA CAROLINA FRECH DE DAURA, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de un captus con sombrero, un plato, bigote, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION-RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de un captus con bigote, sombrero y brazos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: diseño que se identifica como diseño de paleta con boca y ojos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION- RESTAURANTES. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil once. Consistente en: diseño que se identifica como diseño de una copa con un limón, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION- RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: diseño que se identifica como diseño de taco con bigote, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION-RESTAU- RANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de captus con sombrero, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION- RESTAURANTES. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: diseño que se identifica como diseño de un chile con sombrero, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION- RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESUS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: diseño que se identifica como diseño de un captus con sombrero y chiles, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION - RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: diseño que se identifica como diseño de un nopal hijo con sombrero, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN- RESTAURANTES. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESÚS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA. Consistente en: diseño que se identifica como diseño de un nopal con sombrero, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN- RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESÚS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA DE JESÚS MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. Consistente en: las palabras el Mexicano y diseño, que servirá para: AMPARAR TORTILLAS DE HARINA Y MAÍZ, SALSAS DE AGUACATE, DE CHILE CHIPOTLE, DE CHILE DE ÁRBOL, DE TOMATILLO VERDE Y ROJO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: diseño que se identifica como diseño de un frijol con sombrero, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN- RESTAURANTES. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: BERGA, S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 29. SANGATI EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra SANGATI, que servirá para: AMPARAR MAQUINAS AGRÍCOLAS PARA TRASLADAR Y MACHACAR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE GRANOS Y PIENSO. Clase: 07. Para: AMPARAR SERVICIOS DE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de FRIGO- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINAS AGRÍCOLAS RIZADOS LA HUERTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, PARA TRASLADAR Y MACHACAR GRANOS Y PIENSO. Clase: solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 35. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras nutrifresco y diseño, que servirá para: siete de noviembre del año dos mil once. AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA- LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS REGISTRADORA. COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Babyliss S.A.. de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 07, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de SANGATI BabylissPro Argan Oil Consistente en: La expresión BabylissPro Argan Oil que se traduce al castellano como BabylissPro Aceite de Argán, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS PARA EL CABELLO. ASÍ

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de COMO PREPARACIONES Y PRODUCTOS PARA EL PEINADO Y ESTILIZADO DEL CABELLO; LOCIONES, LÍQUIDOS, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; TRATAMIENTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO CON EX- TRACTOS DE ACEITE DE ARGÁN O CON ACEITE DE ARGÁN. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de AUDIO- BAHN INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, No. de Expediente: solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de ZHEJIANG NARADA POWER SOURCE CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra NARADA, que servirá para: AMPA- RAR: BATERÍAS ELÉCTRICAS, ACUMULADORES ELÉCTRICOS, CARGADORES PARA ACUMULADORES, BATERÍAS SOLARES, HILOS ELÉCTRICOS, CABLES ELÉCTRICOS, ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], APARATOS DE GALVANO- PLASTIA, CAJAS DE ACUMULADORES, REDUCTORES [ELEC- TRICIDAD]. Clase: 09. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión Audiobahn y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Kabushiki Kaisha Exedy, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La expresión EXEDY y diseño, que servirá para: AMPARAR: BUQUES Y EMBARCACIONES Y SUS PARTES ES- TRUCTURALES; AERONAVES Y AVIONES Y SUS PARTES ES- TRUCTURALES; VEHÍCULOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, FORROS A SABER, TRENES, VAGONES DE CARGA, LOCOMOTORAS, VAGONES PARA TRENES SUBTERRANEOS, TRENES MONO- RRIEL, TRENES ELEVADOS, Y SUS PARTES ESTRUCTURALES; AUTOMÓVILES, COCHES Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y TRES, AMORTIGUADORES. PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES ESTRUCTURALES; VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, A SABER, MOTOCICLETAS Y SUS PARTES ESTRUCTURALES; BICICLETAS Y SUS PARTES ESTRUCTURA- EN JARDINES Y CARRETAS DE GOLF MOTORIZADAS; COCHES DE CABALLOS PARA TRANSPORTE; REMOLQUES PARA BICI- CLETAS; SILLAS DE RUEDAS; TELEFÉRICOS PARA CARGA Y/O MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS; BASCULADORES PARA DESCARGA CARRETILLAS ELEVADORAS PARA INCLINAR VAGONES DE MERCANCÍAS DE FERROCARRIL; EMPUJADO- RES DE VAGONETAS DE MINAS, A SABER, EMPUJADORES DE VAGONETAS DE MINAS POR UNA DISTANCIA CORTA; TIRA- DORES (HALADORES) DE VAGONETAS DE MINAS, A SABER, UN VEHÍCULO PARA TIRAR VAGONETAS DE MINAS POR UNA DISTANCIA CORTA; TRACTORES; MOTORES INTERNOS DE COMBUSTÓN NO ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES; MAQUINAS DE VAPOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES A REACCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS NO ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES, A SABER, ARBOLES DE TRANSMISIÓN Y EJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, PARTES PARA LA SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, EJES, COJINETES PARA EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ACOPLAMIENTOS PARA MANDO DE EJE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, PIEZAS PARA DIFERENCIALES DE VEHÍCULOS TERRESTRES, POLEAS RALENTÍ, POLEAS Y ARBOLES DE LEVAS, ENGRANAJES DE REVERSA PARA VE- HÍCULOS TERRESTRES, ENGRANAJES DE REDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, RUEDAS DENTADAS MOTRICES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ENGRANAJES DE CAMBIO DE VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ACOPLA- MIENTOS HIDRÁULICOS PARA TRANSMISIÓN DE POTENCIA DE VEHÍCULOS TERRESTRES, CONVERTIDORES DE TORSIÓN HIDRÁULICA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CADENAS DE RODILLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, DISCOS DE EMBRAGUE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, TAPAS DE EMBRAGUE PARA VE- HÍCULOS TERRESTRES, VOLANTES PARA TRANSMISIÓN DE POTENCIA DE VEHÍCULOS TERRESTRES: DISPOSITIVOS DE LIBERACIÓN DE EMBRAGUE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CONVERTIDORES DE PAR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, DE EMBRAGUE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, FORROS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, RETARDADORES DE TRANSMISIÓN DE POTENCIA PARA VEHÍCULOS TERRES- MUELLES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, Y FRENOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AMORTIGUADORES PARA VEHÍ- CULOS TERRESTRES, MUELLES PARA VEHÍCULOS TERRES- LES, CARRIOLAS Y COCHES DE NIÑOS, COCHECITOS PARA TRES, Y FRENOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES HALAR; TRINEOS PARA TRANSPORTE; CARRETILLAS, CA- DE CORRIENTE ALTERNA O CONTINUA PARA VEHÍCULOS RRITOS; CARRETILLAS INCLINADAS; CARRETAS, A SABER, TERRESTRES; PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO PARA RE- CARRETAS PARA COMPRAS, CARRETAS PARA USO EN HOS- PARACIÓN DE TUBOS O LLANTAS, ALARMAS ANTI-ROBO DE PITALES, CARRETAS PARA TRANSPORTE DE MANGUERAS VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEXANDRA MARIE BRUGAL SOL, de nacionalidad SALVADOREÑA y DANIE- LA MARIA GONZALEZ SOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra M I E L L E, que servirá para: AM- PARAR: ROPA INTERIOR, PIJAMAS, CALZONES, BRASIERES, CORSETTES, BATAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediento: No. de Presentación; CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FELIPE GÓ- MEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRANVITA La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés do noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FELIPE GÓ- MEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRANVITA MUESLI Consistente en: la palabra GRANVITA MUESLI, que servirá para: AMPARAR: MULTIGRANOLA MUESLI SABOR MANZANA, MULTIGRANO MUESLI SABOR PLÁTANO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra GRANVITA, que servirá para: AMPA- RAR: HOJUELA ENTERA DE AVENA, GRANOLA CON FRUTAS, GRANOLA SIN AZÚCAR, AVENA INSTANTÁNEA SIN AZÚCAR CON TROCITOS DE MANZANA, AVENA INSTANTÁNEA SIN AZÚCAR CON TROCITOS DE FRESA, AVENA INSTANTÁNEA INTEGRAL VARIEDAD DE SABORES SIN AZÚCAR, AVENA INSTANTANEA NATURAL E INTEGRAL SIN AZÚCAR; AVENA INSTANTÁNEA INTEGRAL SABOR A MIEL CON NUECES Y VAI- NILLA CON ALMENDRAS SIN AZÚCAR, AVENA INSTANTÁNEA CON LINAZA Y PASITAS, AVENA INSTANTÁNEA INTEGRAL FRESAS CON CREMA, AVENA INSTANTÁNEA INTEGRAL MANZANA CON CANELA, AVENA INSTANTANEA INTEGRAL SABOR MIEL CON NUEVES. Clase: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FELIPE GÓ-

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRANVITA HOJUELITAS Consistente en: las palabras GRANVITA HOJUELITAS, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DE HOJUELITAS DE AVE- NA; GALLETAS DE HOJUELITAS DE AVENA INTEGRAL SIN AZÚCAR CON SABOR A VAINILLA; GALLETAS DE HOJUELI- TAS DE AVENA INTEGRAL SIN AZÚCAR CON ALMENDRAS Y CANELA, GALLETAS DE HOJUELITAS DE AVENA INTEGRAL SIN AZÚCAR CON SABOR A CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FELIPE GÓ- MEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COCULA Consistente en: la palabra COCULA, que servirá para: AMPARAR: CHILE EN POLVO CON LIMÓN, CHILE EN POLVO CON LIMÓN EXTRA PICANTE, SALSA PICANTE, SALSA EXTRA PICANTE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 31, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA MAGDALENA FLORES DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión Delicias del Campo y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTI- BLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SUCEDÁNEOS DE EL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITURA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA EN POLVO DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS) ESPECIES Y HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASE (FRIJOLES, MAÍZ, AVENA, MANÍ, CEBADA, SOYA, CHAN, HORCHATA (SEMILLA DE JÍCARO). ANIMALES VIVOS, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES ALI- MENTO PARA ANIMALES Y MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: AGUA MINERAL Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS, SIROPE Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FELIPE GÓ- MEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRANVITA PUFFITOS Consistente en: las palabras GRANVITA PUFFITOS, que servirá para: AMPARAR: CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR A VAI- NILLA, CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR A CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FELIPE GOMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUSTRE, GALLETAS DE AVENA SABOR NUEZ CUBIERTAS DE CHOCOLATE, GALLETA DE AVENA SABOR CACAHUATE, GALLETA DE AVENA SABOR NUEZ, GALLETA DE AVENA SABOR COCO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN NOEMI AREVALO GIL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPE- CUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES "MUJERES DINAMICAS ROMPIENDO ESQUEMAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, GRANVITA AVENITAS Consistente en: las palabras GRANVITA AVENITAS, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DE AVENA SABOR COCO CON Consistente en: La expresión La LLama Escondida y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCION ARTESANAL DE VINOS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.

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