DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 NUMERO 78 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 2 de AMERICA Mayo de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 NUMERO 78 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Televisión Oriental y Decreto Ejecutivo No. 37, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos del Club Deportivo Guadalupano y Acuerdo Ejecutivo No. 73, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 75-D, 90-D, 206-D, 233-D, 244-D, 245-D, 270-D, 282-D, 318-D, 337-D y 351-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... Acuerdos Nos. 171-D, 173-D (6), 174-D, 175-D (4), 176-D (4) y 177-D (101).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Reguladoras de la Prestación del Servicio de los Mercados Municipales de El Rosario y de San Juan Opico, de los departamentos de La Paz y Pág RAMO DE EDUCACIÓN La Libertad, respectivamente Acuerdos Nos , y Decreto No. 2.- Reglamento del Mercado Municipal de El Reconocimiento de estudios académicos Rosario, departamento de La Paz Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Nombre Comercial DE PRIMERA PUBLICACION Señal de Publicidad Comercial Aviso de Inscripción... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Reposición de Certificados Reposición de Libros Edicto de Emplazamiento Marca de Producto Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Sentencia de Nacionalidad Convocatorias Otros Marca de Servicios Modificación del Permiso de Operación de Ruta DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Juicio de Ausencia Título Supletorio Renovación de Marcas Señal de Publicidad Comercial

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Pág. 3 Pág. Convocatorias Renovación de Marcas Subasta Pública Reposición de Certificados Título Municipal Reposición de Póliza de Seguro Aceptación de Herencia Herencia Yacente Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Aumento de Capital Convocatorias Solicitud de Nacionalidad... Subasta Pública Título Municipal Reposición de Certificados Marca de Servicios... Marca de Producto... DE TERCERA PUBLICACION Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Título de Propiedad... Título de Dominio Estatutos del Sindicato de Docentes por una Educación para Todos y Resolución No. 4, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE.- LIBRO TREINTA Y UNO.- ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE FUNDACION.- En Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión doscientos noventa y un mil ochenta y ocho guión ciento uno guión cero; y SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, de nacionalidad salvadoreña del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona de mi conocimiento quien además me exhibe su Documento Único de Identidad número: Cero un millón ochocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y la ciudad de San Miguel, a las once horas y diez minutos del día quince de enero de dos mil catorce.- Ante mí, SAMUEL DAVID PINEDA YANES, Notario, de este domicilio, comparecen: El licenciado JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona de mi conocimiento quien además me exhibe su Documento Único de Identidad número: Cero cero quinientos cuarenta y siete mil trescientos ocho guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento veintiuno guión ciento treinta mil trescientos sesenta y seis guión cero cero uno guión uno, actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Único Propietario y como tal Representante Legal de la sociedad TELEVISION ORIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TVO, S.A. de C.V., persona jurídica de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión cero ochenta mil novecientos cuatro guión ciento uno guión seis, de cuya personería doy fe al final de este instrumento; y las señoras KARLA YURIKO ESSVETHA- NA SALGADO DE CANALES, de veinticinco años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona de mi conocimiento quien además me exhibe su Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones tres mil ciento ochenta y tres guión nueve, con Número de cinco guión uno, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión ciento setenta mil novecientos setenta y uno guión ciento dos guión nueve; Y ME DICEN: PRIMERO) Que en el carácter en que actúan comparecen ante mis oficios de notario a efecto de constituir una Fundación sin fines de lucro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo Diecinueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- SEGUNDO) Que para los efectos propios de la Ley precitada, los comparecientes acuerdan que dicha Fundación se denominará "FUNDACIÓN TELEVISION ORIENTAL" que podrá abreviarse "FUNDACION TVO", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel.- TERCERO) Que a efecto de establecer el marco jurídico interno que regirá a la Fundación que por medio de este instrumento se constituye, los comparecientes me manifiestan que están conformes con las siguientes normas las que tendrán a su vez, la calidad de Estatutos, y las cuales, se detallan a continuación: "ESTA- TUTOS DE LA FUNDACIÓN TELEVISION ORIENTAL" que podrá abreviarse "FUNDACION TVO": CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN TELE- VISION ORIENTAL" que podrá abreviarse "FUNDACION TVO" como una entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Apoyar la promoción

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de y publicación en medios de comunicación de proyectos ejecutados por instituciones de servicio, asociaciones de beneficencia y religiosas, que tengan por finalidad el bienestar de la sociedad, los cuales también podrán ser desarrollados por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y b) Promover actividades conducentes al fomento de al procedimiento adecuado para conocer los temas de su competencia. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de sus miembros fundadores en la primera y segunda convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos de los miembros fundadores asistentes. Artículo 10.- Todo miembro que la ciencia, la cultura y el arte. A fin de lograr los objetivos antes mencionados, la fundación podrá solicitar la participación y colaboración voluntaria de personas naturales, instituciones, entidades o empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras para que contribuyan, profesional, física o materialmente a la consecución de los fines de la Fundación; así como otorgar becas a personas emprendedoras a fin de que puedan realizar estudios en cualesquiera de los niveles de la educación formal, inclusive diplomados y postgrados; así como para estudios técnicos, capacitaciones, cursillos y congresos; CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El patrimonio de la Fundación estará compuesto por: a) Un aporte inicial de UN MIL QUINIENTOS DOLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado a razón de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno en este acto. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, Legados y contribuciones en dinero o en especies de personas nacionales o extranjeras sean naturales o jurídicas; así como de organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Fundación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN- DACION. Artículo 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. En caso de estar presentes la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Fundación, podrán sesionar sin convocatoria previa. Artículo 11.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto anual de la Fundación; d) Elegir los Auditores Interno y Externo de la Fundación y señalar sus emolumentos; e) Aprobar o desaprobar, la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; f) Decidir sobre la compra, venta, o cualquier otro modo de adquirir el dominio de bienes muebles e inmuebles; g) Decidir sobre la venta o enajenación, y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación; h) Dictar y aprobar las políticas de la Fundación; i) Apoyar y supervisar las actividades de la Junta Directiva; j) Aprobar o desaprobar la gestión anual de la Junta Directiva, conocer y autorizar los Estados Financieros que serán presentados para su aprobación; y k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN- TA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva de acuerdo por tres miembros propietarios de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- En caso de muerte, renuncia o impedimento temporal del Presiden-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 te ésta será llenada temporalmente por el secretario hasta que la Asamblea General haga el llamamiento para llenar la vacante. Artículo 15.- La junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de al menos dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por unanimidad, de votos de los directivos asistentes. Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Sustituir al Secretario en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 24.- La calidad de Miembro Fundador, se perderá por las causales siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y f) Sustituir al Presidente en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la b) Por Expulsión.- Artículo 25.- Son causales de aplicación de medidas disciplinarias a los Miembros Fundadores, las siguientes: a) El mal o indebido uso de recursos económicos de la Fundación; b) Incumplimiento de las funciones establecidas en los Estatutos; c) Extralimitación de actuaciones y funciones; d) El uso de la denominación de la Fundación para fines particulares. Artículo 26.- Los Miembros Fundadores, que

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de las sesiones de Asamblea General Ordinaria para rendir su informe y de manera extraordinaria cuando le fuere requerido. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 32.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y por la voluntad unánime de sus incurran en cualesquiera de las causales de aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el artículo precedente, quedarán sujetos a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión; y c) Expulsión. Artículo 27.- Será sancionado con Amonestación verbal o escrita el incumplimiento de los literales b) y c) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos. El primer incumplimiento se sancionará con amonestación verbal, en tanto que el segundo será sancionado con Amonestación escrita. Artículo 28.- Será sancionada con Suspensión de uno a noventa días, la infracción contemplada en el literal d) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos. Tanto la sanción de Amonestación Verbal o Escrita como la Suspensión serán aplicadas por la Junta Directiva en presencia del infractor. Artículo 29.- Serán sancionadas con Expulsión las siguientes infracciones: a) Incurrir en la causal contemplada en el literal a) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos; y b) Reincidencia de las causales contempladas en los literales b), c) y d) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos. Artículo 30.- La sanción de Expulsión será impuesta por la Asamblea General observando el siguiente procedimiento: Notificará al miembro a sancionar, la infracción que se le imputa, a efecto que dentro de tercero día contado a partir del siguiente de la notificación ejerza sus derechos y presente las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido el término citado la Asamblea General pronunciará la resolución que corresponda la cual podrá ser impugnada mediante el recurso de Revocatoria para ante de la misma Asamblea General quien resolverá el asunto en Asamblea General Extraordinaria con la sola vista de los autos. El recurso en mención deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya sido legalmente notificada. CAPITULO IX. VIGILANCIA. Artículo 31.- Para la vigilancia de su patrimonio la fundación contará con los servicios de un Auditor Externo nombrado por la Asamblea miembros fundadores. Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de al menos dos de los miembros fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 37.- La. Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- CUARTO) Posteriormente a la aprobación de los Estatutos de la Fundación, las miembros de conformidad al artículo Once literal a) de los referidos Estatutos, procedieron a elegir la primera Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, Presidente; KARLA YURIKO General, quién tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar y certificar los Estados Financieros; b) Emitir opinión sobre los mismos; c) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Fundación, así como la existencia en caja y bancos; d) Vigilar en general las operaciones de la Fundación y dar cuentas a la Asamblea General de las observaciones o irregularidades que constatare; y e) Asistir a ESSVETHANA SALGADO DE CANALES, Tesorera; y SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, Secretaria, cargos en los que fungirán por un período de TRES AÑOS, contados a partir de su elección, quienes son de generales antes expresadas y han aceptado expresamente el cargo para el cual han sido electos.- Y yo el suscrito notario: a) HAGO CONSTAR. Que de conformidad a lo establecido en el artículo Noven-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 plique los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE. Enmendado: los-electoslos-Valen.-""J. W. Salgado G""K. Y. S. C.""S. M. S. G.""Samuel ta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de inscribir la presente escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como los efectos de su registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo; y b) DOY FE de ser legitima y suficiente la personería con que comparece el licenciado José Wilfredo Salgado García, por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de la sociedad TELEVISION ORIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TVO, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro, ante los oficios del notario Jesús Antonio López Campos, inscrita en el Registro de Comercio al número TREIN- TA Y UNO del Libro UN MIL NOVECIENTOS TRES del Registro de Sociedades, en la cual consta que su denominación y domicilio son los mencionados, que es una sociedad Anónima de Capital Variable; que la representación judicial y extrajudicial y el uso de la firma social, corresponde al Administrador Único, quien entre otros actos o contratos podrá otorgar toda clase de poderes; b) Certificación del punto TERCE- RO del acta número VEINTICUATRO, de sesión ordinaria celebrada SAMUEL DAVID PINEDA YANES, por la Junta General Ordinaria de la sociedad, el día veintinueve de agosto del año dos mil doce, extendida por el Secretario de la Junta General de Accionistas licenciado José Wilfredo Salgado García, el día treinta de agosto del año dos mil doce, inscrita en el Registro de Comer- Pineda""RUBRICADAS". SAMUEL DAVID PINEDA YANES, NOTARIO. PASO ANTE MI: de los folios NOVENTA Y DOS VUELTO AL NOVENTA Y SIETE FRENE, del Libro TREINTA Y UNO DE MI PROTOCOLO, que llevo durante el corriente año, y que vencerá el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce; y para ser entregado a su plazo es indeterminado; que la administración de la sociedad estará la "FUNDACION TELEVISION ORIENTAL" que se abrevia "FUNconfiada a un Administrador Único nombrado por la Junta General DACION TVO", extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, Ordinaria de Accionistas, quien durará en sus funciones cinco años; que en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro cio, bajo el número TRES del Libro TRES MIL TREINTA Y TRES, de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de del Registro de Sociedades, el día trece de diciembre del año dos mil Gobernación, San Salvador, a las quince horas del día seis de marzo doce, en la cual consta: Que se acordó reestructurar la administración del año dos mil catorce. de la Sociedad, quedando como Administrador Único Propietario el señor José Wilfredo Salgado García y como Administrador Único Suplente la señora Eloísa García Viuda de Salgado, para un período de CINCO AÑOS contados a partir de la inscripción de la credencial en el Registro de Comercio, es decir a partir del día trece de diciembre del año dos mil doce.- Así se expresaron los comparecientes a quienes ex- LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de "ESTATUTOS DE LA FUNDACION TELEVISION ORIENTAL" que podrá abreviarse "FUNDACION TVO" b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones en dinero o en especies de personas nacionales o extranjeras sean naturales o jurídicas; así como de organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION TELEVISION ORIENTAL" que podrá abreviarse "FUN- DACION TVO" como una entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Art. 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Apoyar la promoción y publicación en medios de comunicación de proyectos ejecutados por instituciones de servicio, asociaciones de beneficencia y religiosas, que tengan por Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez finalidad el bienestar de la sociedad, los cuales también podrán ser desarrollados por instituciones públicas o privadas, rectiva, de acuerdo al procedimiento adecuado para conocer los temas al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di- nacionales o extranjeras; y de su competencia. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de sus miembros fundadores en la primera y segunda b) Promover actividades conducentes al fomento de la ciencia, la convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por cultura y el arte. A fin de lograr los objetivos antes mencionados, la fundación podrá solicitar la participación y colaboración mayoría de votos de los miembros fundadores asistentes. voluntaria de personas naturales, instituciones, entidades o empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras para Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las que contribuyan, profesional, física o materialmente a la sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse consecución de los fines de la Fundación; así como otorgar representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones becas a personas emprendedoras a fin de que puedan realizar estudios en cualesquiera de los niveles de la educación formal, de estar presentes la totalidad de los miembros que forman la Asamblea inclusive diplomados y postgrados; así como para estudios General de la Fundación, podrán sesionar sin convocatoria previa. técnicos, capacitaciones, cursillos y congresos; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Fundación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Art. 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. En caso CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará compuesto por: a) Un aporte inicial de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado a razón de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno en este acto. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; Art La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio- a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto anual de la Fundación; d) Elegir los Auditores Interno y Externo de la Fundación y señalar sus emolumentos; nes:

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 e) Aprobar o desaprobar, la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; f) Decidir sobre la compra, venta, o cualquier otro modo de adquirir el dominio de bienes muebles e inmuebles; g) Decidir sobre la venta o enajenación, y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación; h) Dictar y aprobar las políticas de la Fundación; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. i) Apoyar y supervisar las actividades de la Junta Directiva; j) Aprobar o desaprobar la gestión anual de la Junta Directiva, conocer y autorizar los Estados Financieros que serán presentados para su aprobación; y k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por tres miembros propietarios de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General Art En caso de muerte, renuncia o impedimento temporal del Presidente, ésta será llenada temporalmente por el secretario hasta que la Asamblea General haga el llamamiento para llenar la vacante. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de al menos dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por unanimidad de votos de los directivos asistentes. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y f) Sustituir al Presidente en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la fundación e informar a la Asamblea General; Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Sustituir al Secretario en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de CAPITULO VII c) Extralimitación de actuaciones y funciones; DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Art Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Art Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art Son deberes de los miembros Fundadores: b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; a) Incurrir en la causal contemplada en el literal a) del artículo c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y b) Reincidencia de las causales contempladas en los literales b), c) y d) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art La sanción de Expulsión será impuesta por la Asamblea CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Art La calidad de Miembro Fundador, se perderá por las causales siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y b) Por Expulsión. d) El uso de la denominación de la Fundación para fines particulares. Art Los Miembros Fundadores, que incurran en cualesquiera de las causales de aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el artículo precedente, quedarán sujetos a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión; y c) Expulsión. Art Será sancionado con Amonestación verbal o escrita el incumplimiento de los literales b) y c) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos. El primer incumplimiento se sancionará con amonestación verbal, en tanto que el segundo será sancionado con Amonestación escrita. Art Será sancionada con Suspensión de uno a noventa días, la infracción contemplada en el literal d) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos. Tanto la sanción de Amonestación Verbal o Escrita como la Suspensión serán aplicadas por la Junta Directiva en presencia del infractor. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Art Serán sancionadas con Expulsión las siguientes infracciones: Veinticinco de los presentes Estatutos; y General observando el siguiente procedimiento: Notificará al miembro a sancionar, la infracción que se le imputa, a efecto que dentro de tercero día contado a partir del siguiente de la notificación ejerza sus derechos y presente las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido el término citado la Asamblea General pronunciará la resolución que corresponda la cual podrá ser impugnada mediante el recurso de Revocatoria para ante de la misma Asamblea General, quien resolverá el asunto en Asamblea General Extraordinaria con la sola vista de los autos. El recurso en mención deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya sido legalmente notificada. Art Son causales de aplicación de medidas disciplinarias a los Miembros Fundadores, las siguientes: a) El mal o indebido uso de recursos económicos de la Fundación; b) Incumplimiento de las funciones establecidas en los Estatutos; CAPITULO IX VIGILANCIA Art Para la vigilancia de su patrimonio la fundación contará con los servicios de un Auditor Externo nombrado por la Asamblea General, quién tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar y certificar los Estados Financieros;

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 b) Emitir opinión sobre los mismos; c) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Fundación, así como la existencia en caja y bancos; d) Vigilar en general las operaciones de la Fundación y dar cuentas a la Asamblea General de las observaciones o irregularidades que constatare; y DECRETO No EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA- DOR, DECRETA: e) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria para rendir su informe y de manera extraordinaria cuando le fuere requerido. CAPITULO X DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y por la voluntad unánime de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas y Fundaciones sin Fines de Lucro. por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de al menos dos de los miembros fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN TE- LEVISIÓN ORIENTAL, que podrá abreviarse "FUNDACIÓN TVO", constituida en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las once horas y diez minutos del día quince de enero de dos mil catorce, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario SAMUEL DAVID PINEDA YANES. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada entidad, los cuales constan de TREINTA Y OCHO artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN TELEVISIÓN ORIENTAL, que podrá abreviarse "FUNDACIÓN TVO" Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Art La Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F003306)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de NÚMERO CINCUENTA Y TRES:- En la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil trece, Ante mí, NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: FRANCISCO BENAVIDES FUNES, de cuarenta y dos años de edad, Ganadero, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis-tres; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos sesenta mil doscientos setenta y uno-ciento uno-seis; RONALD OSWALDO AVILÉS LÓPEZ, de treinta y seis años de edad, Abogado, salvadoreño, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta-seis; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento nueve-cero diez mil setecientos setenta y siete-ciento dos-siete; CARLOS ALBERTO SOTO BATRES, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: RAMO DE GOBERNACIÓN cero un millón trescientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y uno- Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-cero sesenta mil setecientos sesenta y nueve-ciento uno-cero; cero cero setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y ocho- WALTER ARNOLDO MARTÍNEZ CASTRO, de treinta y un años de cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento cuarenta mil seiscientos ochenta y dos-ciento uno-cero; RENÉ EDUARDO LOVO, de treinta y dos años de edad, Ingeniero Civil, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma, por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho-seis; con Número de identificación Tributaria: un mil doscientos diez-cero noventa mil doscientos ochenta y uno-ciento uno- cero un millón ochocientos dos mil cuatrocientos catorce-nueve; con cero; MARITZA GUADALUPE SOTO DE ZELAYA, de veintinueve años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro-ciento uno-uno; JAIME ARNOLDO PAIZ SOTO, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento setenta y un mil ciento sesenta y tres-cero cero uno-seis; DONATO DE JESUS LOVO SOLORZANO, de cuarenta y un años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento cuarenta mil doscientos setenta y dos-ciento uno-cero; JOSE VICTOR SOTO CAMPOS, de sesenta y un años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta-uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y dos-cero cero uno-cero; WILMER ALEXANDER MEDRANO VILLATORO, de treinta y dos años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos uno-ciento sesenta mil seiscientos ochenta y uno-ciento tres-tres; ANTONIO ALVAREZ ZELAYA, de cincuenta y tres años de edad, en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: diez-doscientos diez mil trescientos sesenta-cero cero uno-ocho; JOSE DAVID CONTRERAS SOTO, de cuarenta y cinco años de edad, Contador, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones sesenta y tres mil novecientos veintiocho-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos cuarenta mil ciento sesenta y ocho-cero cero uno-seis; NESTOR ALFREDO ZELAYA SALAMANCA, de cincuenta y tres años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y nueve-cero cero uno-nueve; JOSE VENTURA GOMEZ ARANIVA, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatroocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco-cien mil ochocientos cincuenta y cinco-ciento uno-tres; CELINA JUDIT BENAVIDES ZELAYA, de cincuenta y dos años de edad, Profesora, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres-

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-cero treinta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero dos-nueve; JUAN ANTONIO BENAVIDES RAMOS, de veinte años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones setecientos ocho mil ciento veinticuatro-uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento veinte mil novecientos noventa y dos-ciento uno-cero; JULIO MANUEL NOLASCO MONTOYA, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y siete-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos ocho-ciento noventa mil doscientos sesenta-cero cero uno-siete; NELSON ANTONIO ROMERO REYES, de treinta y tres años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones doscientos setenta y cuatro mil veinte-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-cuatro; OSCAR ALEXANDER RAMIREZ MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Profesor en siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear un Club de carácter apolítico, Física y Matemática, salvadoreño, de domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuarenta y seis mil novecientos diez-siete; con Estatutos que regirán al Club, los cuales constan de treinta y cuatro artículos, Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento once que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DEL CLUB mil doscientos setenta y siete-ciento uno-cuatro; ELVIA OLIVIA SORTO, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña, de LÓPEZ, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos cinco mil quinientos noventa y siete-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-cero cuarenta mil cuatrocientos setenta-ciento-uno-cero; MAURICIO CLAROS GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Electricista, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento ochenta y nueve mil ochenta y ocho-seis; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-cien mil doscientos sesenta y cinco-ciento unotres; WALTER GILBERTO MARTINEZ MOREIRA, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco-cero cuarenta mil quinientos setenta y nueve-ciento dos-cuatro; ROSA EMERY QUINTANILLA DE QUINTANILLA, de treinta y seis años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta y cinco-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento sesenta mil trescientos setenta y siete-ciento uno-seis; JEYDI MELANY GOMEZ LEON, de treinta y siete años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos siete mil ochocientos nueve-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco-ciento uno-tres; y ME DICEN: I) Que se han reunido con el objeto de celebrar Asamblea General Constitutiva para crear el CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO", y me piden que el desarrollo de la misma se asiente en mi protocolo, lo cual hago y la misma da inicio y se desarrolla de la siguiente manera: En primer lugar los comparecientes acuerdan por unanimidad celebrar Asamblea General Constitutiva, la cual queda en consecuencia instalada. II.) Acto seguido por unanimidad toman los no lucrativo, ni religioso con el nombre de CLUB DEPORTIVO "GUA- DALUPANO". SEGUNDO: Por unanimidad aprobar íntegramente los DEPORTIVO "GUADALUPANO", CAPÍTULO I, NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno: Créase en este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, el CLUB de su Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos DEPORTIVO "GUADALUPANO" y que podrá abreviarse "C.D. noventa y ocho mil doscientos veintiuno-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos ocho-ciento sesenta mil quiniengiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "El Club".- Artícu- GUADALUPANO" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni relitos ochenta y dos-ciento uno-cero; RAMON ALEXANDER VALDEZ lo Dos: El domicilio del Club será la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel.- Artículo Tres: El Club se constituye por tiempo indefinido.- CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro: Los fines u objetivos del Club serán: a) Promover el desarrollo del deporte en todas sus ramas, especialmente el fútbol, con el fin de inculcar valores morales, culturales, intelectuales y de buenas costumbres en la juventud nacional. b) Contribuir al mejoramiento de las canchas de fútbol y desarrollar las actividades necesarias para tal fin en coordinación con las autoridades correspondientes. c) Fomentar el ejercicio, la práctica y aprendizaje del fútbol en la juventud salvadoreña. d) Respetar los principios de lealtad, integridad deportiva y juego limpio. e) Gestionar y obtener asesoría técnica y financiamiento para la promoción del deporte, pudiendo desarrollar toda clase de actividades lícitas permitidas por la Ley.- Artículo Cinco: Someter toda actividad deportiva a las disposiciones emanadas de la Ley de Fútbol federado de El Salvador y su Reglamento. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Seis: El Patrimonio del club estará constituido por: a) Las Cuotas de los

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Siete: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DEL CLUB. Artículo Ocho: El Gobierno del Club será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento del Club, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima del Club y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Diez: La Asamblea General se reunirá una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembro que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto, en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones once: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Club, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el club y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUN- TA DIRECTIVA. Artículo Trece: La Dirección y Administración del Club estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Artículo catorce: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Club, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio del Club, c) Elaborar la memoria anual de labores del Club, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Club e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar entre los miembros del Club los comités o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Club, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, h) Decidir sobe las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y del reglamento interno del Club, c) Representar Judicial y extrajudicialmente al Club pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el Club, f) Presentar la memoria de labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve: Son de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros del Club, c) Extender todas las tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un certificaciones que fueran solicitadas al Club, d) Hacer y enviar las miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Doce: convocatoria a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación del Club. Artículo veinte: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que el Club obtenga, en el Banco que la reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno del Club, c) Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual del de contabilidad del Club, c) Autorizar juntamente con el presidente las Club, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores del Club, erogaciones que el Club tenga que realizar. Artículo veintiuno: Son presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo doce literal a) de estos estatutos. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós: Podrán ser miembros del Club, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés: El Club tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución del Club. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Club. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del Club y la comunidad sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro: Son derechos de los miembro Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos del Club, c) Los demás que

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 le señalan los estatutos y reglamentos internos del Club. Artículo veinticinco: Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Club, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno del Club. Artículo veintiséis: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBRO, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo veintisiete: Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, se regularán en el Reglamento Interno que llevará el Club. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho: No podrá disolverse el Club sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve: En caso de acordarse la disolución del Club se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren petencia de la Asamblea General-Vale.- Enmendados-VIII-Vale.- Más después de cancelar todos sus compromisos se donarán a otras instituciones con objetivos similares a los del Club o a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X RE- FORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta: Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno: la Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación el Nombramiento de los Directores que la componen, dentro de los cinco días después de haber sido electos y en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se les pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo treinta y dos: Todo lo relativo al orden interno del Club, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva, y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres: EL CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO", se regirá por los presentes Estatutos, La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro: Los presentes Estatutos del Club, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, III) Los comparecientes de conformidad con el artículo doce literal a) de los Estatutos proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Francisco Benavides Funes; VICE PRESIDENTE: Antonio Álvarez Zelaya; SECRETARIO: Wilmer Alexander Medrano Villatoro; PRO SECRETARIO: José David Contreras Soto; TESORERO; Víctor Soto; PROTESORERO: Franck Cedillos, SINDICO: Néstor Zelaya; y como VOCALES; Celina Benavides, Andrés Castillo, Arnoldo Paíz, Donato de Jesús Lovo Solórzano, Arístides Zelaya y José Ventura.- No teniendo más que hacer constar se da por terminada la Sesión de Asamblea General. Hice saber a los concurrentes que esta Junta Directiva, desarrollará las gestiones conducentes para que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la Fundación, y realizará las actividades necesarias para ponerla en funcionamiento. Advertí a los comparecientes de la obligación de registrar el testimonio de la presente escritura, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como también de los efectos del Registro y de las Sanciones por falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que les fue por mí, lo escrito, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas-i) Resolver todos los asuntos que no sean com- Entrelíneas-pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados-vale. NAPOLEÓN LOVO SOLÓRZANO, NOTARIO. ES FOTOCOPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ NÚMERO CINCUENTA Y TRES QUE ESTA A FOLIOS NOVENTA Y DOS VUELTO AL NOVENTA Y NUEVE FRENTE, DEL LIBRO VIGÉ- SIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO QUE VENCERÁ EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Y PARA SER ENTREGADO AL SEÑOR FRANCISCO BENAVIDES FUNES, EN REPRESENTACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO GUADALUPANO EN FORMACIÓN, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DIECIO- CHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE. NAPOLEÓN LOVO SOLÓRZANO, NOTARIO.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de NUMERO OCHENTA Y UNO.- LIBRO NOVENO.- RECTIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO.- En la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece.- Ante Mí, MARCELA DOLORES SOTO GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores FRANCISCO BENAVIDES en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ochocero; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez -ciento diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro -ciento uno-uno; JAIME ARNOLDO PAIZ SOTO, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal FUNES, de cuarenta y dos años de edad, Ganadero, salvadoreño, de este domicilio, q quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis guión tres con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos sesenta mil doscientos setenta y uno - ciento uno-seis; RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, de treinta y seis años de edad, Abogado, salvadoreño, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta -seis; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento nueve-cero diez mil setecientos setenta y siete-ciento dos-siete; CARLOS ALBERTO SOTO BATRES, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón trescientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y uno-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez cero sesenta mil setecientos sesenta y nueve-ciento uno-cero; WALTER ARNOLDO MARTINEZ CASTRO, de treinta y un años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millón trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tresnueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento cuarenta mil seiscientos ochenta y dos-ciento uno-cero; RENE EDUARDO LOVO, de treinta y dos años de edad, Ingeniero Civil, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez -ciento setenta y un mil ciento sesenta y tres-cero cero uno-seis; DONATO DE JESUS LOVO SOLORZANO, de cuarenta y un años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos cincuenta y cinco mil trecientos sesenta y ocho-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diezciento cuarenta mil doscientos setenta y dos-ciento uno-cero: JOSE VICTOR SOTO CAMPOS, de sesenta y un años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta-uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y dos-cero cero uno- cero; WILMER ALEXANDER MEDRANO VILLATORO, de treinta y dos años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos uno-ciento sesenta mil seiscientos ochenta y uno-ciento tres-tres; ANTONIO ALVAREZ ZELAYA, de cincuenta y tres años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho -seis; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez - cero noventa mil doscientos ochenta y uno-ciento uno-cero; MARITZA GUADALUPE SOTO DE ZELAYA, de veintinueve años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e Identifico ocho-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez- doscientos diez mil trescientos sesenta-cero cero uno-ocho; JOSE DAVID CONTRERAS SOTO, de cuarenta y cinco años de edad, Contador, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones sesenta y tres mil novecientos veintiocho-siete;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos cuarenta mil cientos sesenta y ocho-cero cero uno-seis; NESTOR ALFREDO ZELAYA SALAMANCA, de cincuenta y tres años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos dos mil cuatrocientos catorce-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y nueve-cero cero nueve; JOSE VEN- TURA GOMEZ ARANIVA, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de identidad Número; cero un millón quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro-ocho, con Número de Identificación Tributaria; Un mil doscientos cinco-cien mil ochocientos cincuenta y cinco-ciento uno-tres; CELINA JUDIT BENAVIDES ZELAYA, de cincuenta y dos años de edad, Profesora, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez cerocero treinta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero dos- nueve: JUAN ANTONIO BENAVIDES RAMOS, de veinte años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones setecientos ocho mil ciento veinticuatro-uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento veinte mil novecientos noventa y dos-ciento uno-cero; JULIO MANUEL NOLASCO MONTOYA, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y siete-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos ocho-ciento noventa mil doscientos sesenta- cero cero uno-siete: NELSON ANTO- ALEXANDER RAMIREZ MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Profesor en Física y Matemáticas, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cuarenta y seis mil novecientos diez-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez- ciento once mil doscientos setenta y siete-ciento unocuatro; ELVIA OLIVIA SORTO, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos noventa y ocho mil doscientos veintiuno-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos ocho-ciento sesenta mil quinientos ochenta y dos-ciento uno-cero; RAMON ALEXANDER VALDEZ LOPEZ, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón cuatrocientos cinco mil quinientos noventa y siete-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-cero cuarenta mil cuatrocientos setenta-ciento uno-cero; MAURICIO CLAROS GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Electricista, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ciento ochenta y nueve mil ochenta y ocho-seis; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-cien mil doscientos sesenta y cinco-ciento uno-tres; WALTER GILBERTO MARTINEZ MOREIRA, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres- cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco-cero cuarenta mil quinientos setenta y nueve-ciento dos-cuatro, ROSA EMERY QUINTANILLA DE QUINTANILLA, de treinta y seis años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma NIO ROMERO REYES, de treinta y tres años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones doscientos setenta y cuatro mil veinte-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-cuatro; OSCAR por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta y cinco-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento setenta mil trescientos setenta y siete-ciento uno-seis, JEYDI MELANY GOMEZ LEON, de treinta y siete años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones quinientos siete mil ochocientos nueve-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco-ciento uno-tres; Y ME DICEN: que otorgaron Escritura Pública de Constitución de Asociación sin Fines de Lucro, en la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Licenciado NAPOLEON LOVO SOLORZANO, la cual no se encuentra inscrita aún en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, Ministerio de Gobernación, la que literalmente dice: NUMERO CINCUENTA Y TRES.-En la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil trece.- Ante mí, NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: FRANCISCO BENAVIDES FUNES, de cuarenta y dos años de edad, Ganadero, salvadoreño, de este domicilio, q quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis guión tres con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos sesenta mil doscientos setenta y uno-ciento uno-seis; RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, de treinta y seis años de edad, Abogado, salvadoreño, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta -seis; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento nueve-cero diez mil setecientos setenta y siete-ciento dos-siete; CARLOS ALBERTO SOTO BATRES, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón trescientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y uno-nueve; con Número de Identificación Tributaria: ochenta y dos-ciento uno-cero; RENE EDUARDO LOVO, de treinta y dos años de edad, Ingeniero Civil, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho seis; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez cero noventa mil doscientos ochenta y uno-ciento uno-cero; MARITZA GUADALUPE SOTO DE ZELAYA, de veintinueve años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero: con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez -ciento diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro -ciento uno-uno; JAIME ARNOLDO PAIZ SOTO, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis-cinco; con Número de Identificación tributaria: Un mil doscientos diez ciento setenta y un mil ciento sesenta y tres cero cero uno seis; DONATO DE JESUS LOVO SOLORZANO, de cuarenta y un años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento cuarenta mil doscientos setenta y dos-ciento uno-cero: JOSE VICTOR SOTO CAM- POS, de sesenta y un años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta-uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez- ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y dos-cero cero uno-cero; WILMER ALEXANDER MEDRANO VILLATORO, de treinta y dos años de edad, Estudiante, salvadoreño, Un mil doscientos diez -cero sesenta mil setecientos sesenta y nueveciento uno-cero; WALTER ARNOLDO MARTINEZ CASTRO, de treinta y un años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millón trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez -ciento cuarenta mil seiscientos de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos uno-ciento sesenta mil seiscientos ochenta y uno-ciento tres- tres; ANTONIO ALVAREZ ZELAYA, de cincuenta y tres años de edad, Profesor, salvadoreño, de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y ocho-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez- doscientos diez mil trescientos sesenta cero cero uno-ocho; JOSE DAVID CONTRERAS SOTO, de cuarenta y cinco años de edad, Contador, salvadoreño, de este cero cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y siete-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos ocho-ciento noventa mil doscientos sesenta-cero cero uno-siete; NELSON ANTONIO ROMERO REYES, de treinta y tres años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones sesenta y tres mil novecientos veintiocho-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez- doscientos cuarenta mil cientos sesenta y ocho-cero cero uno-seis; NESTOR ALFREDO ZELAYA SALAMANCA, de cincuenta y tres años de edad, Profesor, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos dos mil cuatrocientos catorce-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y nueve-cero cero nueve; JOSE VENTURA GOMEZ ARANIVA, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un Millón quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro-ocho; con Número de identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco-cien mil ochocientos cincuenta y cinco-ciento uno-tres; CELINA JUDIT BENAVIDES ZELAYA, de cincuenta y dos años de edad, Profesora, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número, cero cero setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez cero-cero treinta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero dos- nueve; JUAN ANTONIO BENAVIDES RAMOS, de veinte años de edad, Estudiante, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por doscientos setenta y cuatro mil veinte-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-cuatro; OSCAR ALEXANDER RAMIREZ MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Profesor en Física y Matemáticas, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cuarenta y seis mil novecientos diez-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez- ciento once mil doscientos setenta y siete-ciento uno-cuatro; ELVIA OLIVIA SORTO, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos noventa y ocho mil doscientos veintiuno-siete: con Número de Identificación Tributaria; Un mil doscientos ocho-ciento sesenta mil quinientos ochenta y dos-ciento uno-cero; RAMON ALEXANDER VALDEZ LOPEZ, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón cuatrocientos cinco mil quinientos noventa y siete-ocho: con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-cero cuarenta mil cuatrocientos setenta -ciento uno-cero: MAURICIO CLAROS GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Electricista, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ciento ochenta y nueve mil ochenta y ocho-seis; con Número de Identificación medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones setecientos ocho mil ciento veinticuatro-uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez- ciento veinte mil novecientos noventa y dos- ciento uno-cero; JULIO MANUEL NOLASCO MONTOYA, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero Tributaria: Un mil doscientos diez-cien mil doscientos sesenta y cincociento uno-tres: WALTER GILBERTO MARTINEZ MOREIRA, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, salvadoreño, de este domicilio, a quien conozco e identifico en lega forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres-cinco; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco-cero cuarenta mil quinientos setenta y nueve-

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de tiempo indefinido.- CAPITULO II, FINES U OBJETIVOS, Artículo Cuatro: Los fines u objetivos del Club serán: a) Promover el desarrollo del deporte en todas sus ramas, especialmente el fútbol, con el fin de inculcar valores morales, culturales, intelectuales y de buenas costumbres en la juventud nacional. b) Contribuir al mejoramiento de las canchas de fútbol y desarrollar las actividades necesarias para tal fin en coordinación con las autoridades correspondientes. c) Fomentar el ejercicio, la práctica y aprendizaje del fútbol en la juventud salvadoreña. d) Respetar los principios de lealtad, integridad deportiva y juego limpio, e) Gestionar y obtener asesoría técnica y financiamiento para la promoción del deporte, pudiendo desarrollar toda clase de actividades lícitas permitidas por la Ley, Artículo Cinco: Someter toda actividad deportiva a ciento dos-cuatro, ROSA EMERY QUINTANILLA DE QUINTANILLA, de treinta y seis años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta y cinco-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento setenta mil trescientos setenta y siete-ciento uno-seis, JEYDI MELANY GOMEZ LEON, de treinta y siete años de edad, Estudiante, salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones quinientos siete mil ochocientos nueve-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco-ciento uno-tres; y ME DICEN: I) Que se han reunido con el objeto de celebrar Asamblea General Constitutiva para crear el CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO", y me piden que el desarrollo de la misma se asiente en mi protocolo, lo cual hago y la misma da inicio y se desarrolla de la siguiente manera: En primer lugar los comparecientes acuerdan por unanimidad celebrar Asamblea General Constitutiva, la cual queda en consecuencia instalada.- II) Acto seguido por unanimidad toman los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear un club de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de CLUB DEPORTIVO "GUA- DALUPANO".- SEGUNDO: Por unanimidad aprobar íntegramente los Estatutos que regirán al Club, los cuales constan de treinta y cuatro artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO". CAPITULO I, NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno: Créase en la Ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, el CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO" y que podrá abreviarse "C.D. GUADALUPANO" como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "El Club".- Artículo Dos: El domicilio del Club será la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel.- Artículo Tres: El Club se constituye por las disposiciones emanadas de la Ley de Fútbol Federado de El Salvador y su Reglamento. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo Seis: El Patrimonio del Club estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros: b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Siete: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DEL CLUB. Artículo Ocho: El Gobierno del Club será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento del Club, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima del club y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Díez: La Asamblea General se reunirá una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria y en la segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Once: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El Límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Doce: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno del club. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 presupuestos anual del Club. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores del club, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al club, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el club y que no estén contemplados en los presentes estatutos.- CAPITULO memoria de labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve: Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros del Club, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al Club, d) Hacer y enviar las convocaciones a los miembros VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Trece: La Dirección y Administración del Club estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Artículo Catorce: Los Miembros de la Junta Directiva serán Electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Quince: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciséis: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Club, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio del Club, c) Elaborar la memoria anual de labores del Club, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyecciones y presupuestos del Club e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamente interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar entre los miembros del Club los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines del Club, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de los nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho: Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación del Club, Artículo Veinte: Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que el Club obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad del Club, c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que el Club tenga que realizar. Artículo Veintiuno: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo doce literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós: Podrán ser miembros del Club, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés: El Club tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- DADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución del Club. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Club. Serán MIEMBROS HO- NORARIOS: Todas las personas que por su labor y mértios en favor del Club y la comunidad sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos del Club, c) Los demás que le señalan los estatutos y reglamentos internos del Club. Artículo Veinticinco: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los estatutos y del reglamento interno del Club, c) Representar Judicial y extrajudicialmente al Club pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el Club, f) Presentar la extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Club, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que se le señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Club, Artículo Veintiséis: La Calidad de miembro se perderá por

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SA-NCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACION.- Artículo Veintisiete: Las Medidas disciplinarias, Causales y procedimientos de aplicación, se regularán en el Reglamento Interno que llevará el Club. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Artículo Veintiocho: no podrá disolveré el Club, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintinueve: En caso de acordarse la disolución del Club se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de la cancelar todos sus compromisos se donarán a otras instituciones con objetivos similares a los del club o cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ES- TATUTOS.- Artículo Treinta: Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPTITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y uno: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el Nombramiento de los Directores que la componen, dentro de los cinco días después de haber sido electos y en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se les pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Treinta y dos: Todo lo relativo al orden interno del Club, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en día de su publicación en el Diario Oficial. III) Los Comparecientes de conformidad con el artículo doce literal a) de los Estatutos proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Francisco Benavides Funes; VICEPRESIDENTE: Antonio Alvarez Zelaya; SECRETARIO: Wilmer Alexander Medrano Villatoro; PRO SECRETARIO: José David Contreras Soto; TESORERO: Víctor Soto, PROTESORERO: Frank Cedillos; SINDICO: Néstor Zelaya; y como VOCALES: Celina Benavides, Andrés Castillo, Arnoldo Paíz, Donato de Jesús Lovo Solórzano, Arístides Zelaya y José Ventura.- No teniendo más que hacer constar se da por terminada la Sesión de Asamblea General. Hice saber a los concurrentes que esta Junta Directiva, desarrollará las Gestiones conducentes para que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la Fundación, y realizará las actividades necesarias para ponerla en funcionamiento. Advertí a los comparecientes de la obligación de registrar el testimonio de la presente escritura, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como también de los efectos del Registro y de las Sanciones por falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y Leído que les fue por mí, lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-"Me continúan manifestando los comparecientes que en el carácter indicado vienen a rectificar la referida Escritura en lo siguiente: A) Se rectifica en al Capítulo I, el artículo uno de los Estatutos de la Asociación, el cual queda redactado de la forma siguiente: Artículo uno.- Créase en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, el CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO" y que podrá abreviarse "C.D. GUADALUPANO", como Asociación sin fines de lucro, entidad apolítica ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "El Club". B) Rectifíquese en el Capítulo II, el literal e del artículo cuatro de los Estatutos, quedando redactado de la forma siguiente: Artículo el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva, y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Tres: EL CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO". Se regirá por los presente Estatutos: la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Cuatro: Los presentes Estatutos del Club, entrarán en vigencia desde el cuatro.- e) Gestionar y obtener asesoría técnica y financiamiento para la promoción del deporte, pudiendo desarrollar toda clase de actividades y programas deportivos permitidos por la Ley. C) Rectifícase en el Capítulo VII, el artículo veintitrés de los Estatutos, quedando redactado de la forma siguiente: Artículo veintitrés.- El Club tendrá las siguientes clases de miembros; a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 dictar una resolución que estime o declare no ha lugar la imposición de cualquier sanción. E) Se procede a rectificar de forma estatutaria la estructura de la Junta Directiva Electa, la cual quedará integrada de la forma siguiente: PRESIDENTE: FRANCISCO BENAVIDES FUNES; SECRETARIO: WILMER ALEXANDER MEDRANO VILLATORO; TESORERO: JOSE VICTOR SOTO CAMPOS; VOCALES: CELINA c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución del Club. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Club. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del Club y la comunidad sean así nombrados por la Asamblea General. D) Se rectifica el artículo veintisiete de los Estatutos, el cual quedará redactado de la forma siguiente: Artículo veintisiete.- Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, se regularán de la manera siguiente: Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas se clasificarán en Leves, Graves y Muy Graves; Se consideran faltas leves: a) No asistir a reuniones de Directiva sin la debida justificación; b) Incumplir con los deberes de custodia de la documentación de la Asociación; c) No actuar de manera decorosa y sobria en las reuniones convocadas para el trabajo y funciones de la asociación; Se consideran Faltas Graves: a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación; b) Negligencia en el cumplimiento de las en un solo acto, entendidos dijeron: que está redactado conforme a sus funciones y tareas reglamentarias; c) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; d) Actuar de forma irrespetuosa contra cualquier miembro de la Asociación; e) Usar para provecho personal el tres - guión tres - i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia patrimonio de la Asociación; f) No asistir a tres reuniones debidamente convocadas sin la justificación correspondiente; Se consideran Faltas d) Acumular tres faltas graves o cinco leves debidamente asentadas en el libro de actas de la Junta Directiva; Las faltas antes mencionadas se sancionarán de la forma siguiente: Las faltas leves se sancionarán con CATORCE FRENTE DEL LIBRO NOVENO DE MI PROTOCOLO amonestación verbal, las cuales se reportarán en las actas de reunión de la Junta Directiva. Las faltas graves se sancionarán con amonestaciones JUDIT BENAVIDES ZELAYA Y DONATO DE JESÚS LOVO SO- LÓRZANO.- Me siguen manifestando los comparecientes, que lo descrito y relacionado anteriormente es lo correcto, por lo que piden y mandan que así se tenga y en consecuencia RECTIFICAN y RATIFICAN, por medio de la presente, la escritura relacionada en todo lo anteriormente descrito. Reiteré y Advertí a los comparecientes de la obligación de registrar el testimonio de la presente Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como también de los efectos del Registro y de las Sanciones por falta del mismo.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente voluntades, por lo que ratifican su contenido y firmamos.-doyfe.- Entrelíneas: MEDRANO - MEDRANO - Valen.- Más entrelíneas: guión de la Asamblea General - Vulnerar - pueda pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados - va- Muy graves: a) Actuar de forma desleal en los procesos y proyectos len.- llevados a cabo por la Asociación; b) Incitar a la disolución sin motivos justificados y debidamente comprobados ante los entes de autoridades MARCELA DOLORES SOTO GUTIERREZ, de la Asociación, c) Vulnerar los principios y objetivos de la Asociación; NOTARIO. PASO ANTE MI DE FOLIO CIENTO SEIS VUELTO A FOLIO CIENTO QUE LLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO Y QUE CADUCA- RA EL DÍA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, Y PARA por escrito y la imposición de tareas disciplinarias a favor de la asociación. Las faltas muy graves se sancionarán con expulsión definitiva o parcial. La imposición de medidas disciplinarias no puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso que sean aplicables. Una SER ENTREGADO AL CLUB DEPORTIVO GUADALUPANO, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- vez determinada la falta cometida, la Junta Directiva mandará a oír al acusado quien tendrá un periodo de cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una vez transcurrido este plazo la Junta Directiva deberá dentro de los tres días hábiles siguientes MARCELA DOLORES SOTO GUTIERREZ, NOTARIO.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, el CLUB DEPORTIVO "GUADALUPANO" y que podrá abreviarse "C.D. GUADALUPANO", como Asociación sin fines de lucro, entidad apolítica, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "El Club". Artículo dos.- El domicilio del Club será la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel. Artículo tres.- El Club se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos del Club serán: a) Promover el desarrollo del deporte en todas sus ramas, especialmente el fútbol, con el fin de inculcar valores morales, Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, culturales, intelectuales y de buenas costumbres en la juventud es la autoridad máxima del Club y estará integrada por la totalidad de nacional. los miembros Activos y Fundadores. b) Contribuir al mejoramiento de las canchas de fútbol y desarrollar las actividades necesarias para tal fin en coordinación con las autoridades correspondientes. c) Fomentar el ejercicio, la práctica y aprendizaje del fútbol en la juventud salvadoreña. d) Respetar los principios de lealtad, integridad deportiva y juego limpio. e) Gestionar y obtener asesoría técnica y financiamiento para la promoción del deporte, pudiendo desarrollar toda clase de actividades y programas deportivos permitidos por la Ley. Artículo cinco.- Someter toda actividad deportiva a las disposiciones emanadas de la Ley de Fútbol Federado de El Salvador y su Reglamento. Artículo siete.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DEL CLUB. Artículo ocho.- El Gobierno del Club será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento del Club, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo seis.- El patrimonio del Club estará constituido por: a) Las Cuotas de los Miembros. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno del Club.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual del Club. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Club, presentada por la Junta Directiva. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Club. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Club y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La Dirección y Administración del Club estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Club. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio a) Recibir y depositar los fondos que el Club obtenga, en el del Club. Banco que la Junta Directiva seleccione. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Club. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos del Club e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los miembros del Club los Comités o Comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Club. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno del Club. c) Representar Judicial y extrajudicialmente al Club pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el Club. f) Presentar la Memoria de labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) b) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) del Club. Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al Club. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación del Club. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad del Club. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que el Club tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo doce literal a) de estos Estatutos.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros del Club, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS Artículo veintitrés.- El Club tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución del Club. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Club. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del Club y la comunidad sean así nombrados por la Asamblea General. y Activos: b) Incumplir con los deberes de custodia de la documentación Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: de la Asociación. c) No actuar de manera decorosa y sobria en las reuniones a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- convocadas para el trabajo y funciones de la Asociación. neral. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Club. c) Los demás que le señalan los Estatutos y Reglamentos Internos del Club. Artículo veinticinco.- Son deberes de los Miembros Fundadores a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Club. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo veintisiete.- Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, se regularán de la manera siguiente: Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas se clasificarán en Leves, Graves y Muy Graves. Se consideran Faltas Leves: a) No asistir a reuniones de Directiva sin la debida justificación. Se consideran Faltas Graves: a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación. b) Negligencia en el cumplimiento de las funciones y tareas reglamentarias. c) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directivas. d) Actuar de forma irrespetuosa contra cualquier miembro de la Asociación. e) Usar para provecho personal el patrimonio de la Asociación. f) No asistir a tres reuniones debidamente convocadas sin la justificación correspondiente. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Club. Artículo veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. Se consideran Faltas Muy Graves: a) Actuar de forma desleal en los procesos y proyectos llevados a cabo por la Asociación. b) Incitar a la disolución sin motivos justificados y debidamente comprobados ante los entes de autoridad de la Asociación. c) Vulnerar los principios y objetivos de la Asociación. d) Acumular tres faltas graves o cinco leves debidamente asentadas en el libro de actas de la Junta Directiva.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Las faltas antes mencionadas se sancionarán de la forma siguiente: Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal, las cuales se reportarán en las actas de reunión de la Junta Directiva. primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Las faltas graves se sancionarán con amonestaciones por escrito y la imposición de tareas disciplinarias a favor de la Asociación. Las faltas muy graves se sancionarán con expulsión definitiva o parcial. La imposición de medidas disciplinarias no puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso que sean aplicables. Una vez determinada la falta cometida, la Junta Directiva mandará a oír al acusado quien tendrá un período de cinco días hábiles, para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una vez transcurrido este plazo la Junta Directiva deberá dentro de los tres días hábiles siguientes dictar una resolución que estime o declare no ha lugar la imposición de cualquier sanción. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación el nombramiento de los Directores que la componen dentro de los cinco días después de haber sido electos, y en los Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno del Club no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres.- EL CLUB DEPORTIVO "GUADALU- PANO", se regirá por los presentes Estatutos: La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos del Club entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo veintiocho.- No podrá disolverse el Club, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un número de votos que ACUERDO No. 073 represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. San Salvador, 18 de marzo de Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se denominará CLUB DEPORTIVO GUADALUPANO, y que podrá abreviarse Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a otras instituciones con objetivos similares a los del Club o a "C.D. Guadalupano", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. constituida en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día 18 de julio de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario Napoleón Lovo Solórzano y con posterior rectificación celebrada en la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a las quince horas del día 22 de noviembre de 2013, otorgada ante los oficios de la Notario Marcela Dolores Soto Gutiérrez; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F003319)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 23 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BIANKA ISAMAR FLORES MENDOZA, de nacionalidad Nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido en el Colegio Público Farabundo Martí, Municipio Villa El Carmen, Departamento de Managua, República de Nicaragua en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 21 de mayo de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por BIANKA ISAMAR FLORES MENDOZA, en el Colegio Público Farabundo Martí, Municipio Villa El Carmen, Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por BIANKA ISAMAR FLORES MENDOZA, en el Colegio Público Farabundo Martí, Municipio Villa El Carmen, Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F003347) ACUERDO No San Salvador, 16 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ARÓN GARCÍA HERNÁNDEZ, c/p ARÓN GARCÍA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificate of High School Equivalency, obtenido en Texas Education Agency, Texas, Estados Unidos de América en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 12 de diciembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificate of High School Equivalency obtenido por ARÓN GARCÍA HERNÁNDEZ, c/p ARÓN GARCÍA, en Texas Education Agency, Texas, Estados Unidos de América. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificate of High School Equivalency obtenido por ARÓN GARCÍA HERNÁNDEZ, c/p ARÓN GARCÍA, en Texas Education Agency, Texas, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F003224)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No San Salvador, 3 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARÍA DOLORES MARISCAL RODRÍGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN QUÍMICA, obtenido en LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA, EN ESPAÑA, el día 22 de septiembre de 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial No. 76, tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el dictamen favorable el día 29 de enero de 2014, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN QUÍMICA, realizados por MARÍA DOLORES MARISCAL RODRÍGUEZ, en España; 2 ) Tener por incorporada a MARÍA DOLORES MARISCAL RODRÍGUEZ, como LICENCIADA EN QUÍMICA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F003351) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 75-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAURICIO ERNESTO GUARDADO MONGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003225) ACUERDO No. 90-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA MARIBEL LANDAVERDE DE PERLERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003325)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 206-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003450) ACUERDO No. 233-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ERNESTO CERON SANTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003378) ACUERDO No. 244-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dos de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA YESENIA DE LEÓN DE MENÉNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003365) ACUERDO No. 245-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE NATAN DÍAZ CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003354) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ÁNGEL ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003485)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 282-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA NATHALIE HENRÍQUEZ ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003425) ACUERDO No. 318-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OMAR ANDRÉS NAJARRO ALARCON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003358) ACUERDO No. 337-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA LORENA QUIJANO VILLALOBOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003423) ACUERDO No. 351-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSNIC FRANCISCA RODRÍGUEZ CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003469) ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA CECILIA ARTIGA DE AGUILA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉN- DEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003239)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.-DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003465) ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LARISSA KARINA CERROS MOLINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003356) ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario. Oficial a los abogados siguientes: KRISSIA NAHIN CASTRO LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003369) ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CONAN TONATHIU CASTRO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003259) ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NOLBERTO OSMIN CUNZA LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003260)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HERBER COLINDRES MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE- ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003220) ACUERDO No. 174-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FRANCISCO DÍAZ BARRAZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003223) ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARLENY BEATRIZ ESPINOZA ZETINO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003463) ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA LORENA ERAZO ZELAYA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003471) ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA MARÍA ESCOBAR DE MOLINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003409)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALFONSO ESCOBAR ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003357) ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MERINO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003390) ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUZ NOEMY FUENTES ORTIZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003285) ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MILDRED ESTER FLORES SORIANO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003307) ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KATIA CAROLINA FERNÁNDEZ IRIZARRY.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003261)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MADELYN DE LOS ÁNGELES GUERRERO ARGUETA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003240) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: INGRY LIZEHT GONZÁLEZ DE MEJÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003449) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARVIN ALFREDO GUILLEN HIDALGO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003435) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FELIX RUBEN GÓMEZ ARÉVALO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003433) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAYRA DEL ROSARIO GARCÍA DE MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003431)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIA KARINA GUANDIQUE DÍAZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003430) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: REINA MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003428) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN ELENA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003427) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HÉCTOR MANUEL GALDÁMEZ RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003459) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EVELYN YANETH GARCÍA BAIRES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003456)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANDRÉS ANTONIO GUEVARA PÉREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003451) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ANTONIO GUZMÁN MATE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003461) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELVIRA ESPERANZA GRIMALDI PORTILLO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003464) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BLANCA ELENA GÁLVEZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C001189) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GRACIA MARÍA GUEVARA MENJÍVAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003421)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HENRY ALBERTICO GUEVARA TURCIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003419) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA KATY GONZALEZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003417) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE NAPOLEON GRANDE SERRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003416) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JAVIER ERNESTO GUEVARA PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003420) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FRANCISCO JOSE GUZMAN URRUTIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003353)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARVIN GUILLEN GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003366) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HUGO ERNESTO GUERRERO LINARES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003360) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JESSICA SORAYA GUTIERREZ ROJAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003359) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELY CONCEPCION GUADRON GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003367) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JACQUELINE NOHEMY GUTIERREZ DE GUERRA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003372)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LILIANA ELIZABETH GUERRA GALDAMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003368) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: IRMA ANTONIA GUZMAN VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003388) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN JOSE GUEVARA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003387) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA YADIRA GUERRA OCHOA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003386) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAYRA LISSETTE GUEVARA GUEVARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003383)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ISAEL ANTONIO GUERRERO SALGADO. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003382) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KATYA LISSETTE GUDIEL ESTRADA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003375) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIO ANTONIO GUTIÉRREZ CALDERÓN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003396) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARÍA MARLENE GUTIÉRREZ ÁLVAREZ. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003394) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003320)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAYRA CAROLINA GUEVARA CHÁVEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003309) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS PATRICIO GARCÍA SAADE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003404) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCOS NORBERTO GRANADOS VILLACORTA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003405) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: IRIS JAMILETH GUZMÁN MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003402) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CRISTELA ALEJANDRA GUZMÁN PINEDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003400)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YANIRA GUATEMALA MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003401) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KAREN YOHANNA GRANADOS ANDRADE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003321) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDWIN AMILCAR GUIROLA SALINAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C001162) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLORIA MARGARITA GUILLÉN MÉNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003329) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003326)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No.177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARGARITA ADELINA ANTONIETA GUEVARA BONILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003323) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ERICK BLADIMIR GUEVARA VENTURA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003340) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes:wilber FRANCISCO ROBERTO GROSS MENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003339) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA MARGARITA GUARDADO DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003337) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FREDI OMAR GUZMAN RAMOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003333)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No.177-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AIDA BERSABEE GIRON GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003331) ACUERDO No.177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIO GUARDADO LEON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.-DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003332) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MEYVIN ELIZABETH GUERRERO DE VASQUEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003330) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ESMERALDA AZUCENA GARCIA MARTINEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003275) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL FELIPE GUEVARA GRANADOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003352)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003348) ACUERDO No. 177-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EVELYN AZUCENA GUTIERREZ DE GUEVARA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003350) ACUERDO No. 177-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FREDY ALEXANDER GUEVARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003349) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALVARO ENRIQUE GRANDE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003341) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS MAURICIO GUERRA SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003286)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEONEL ALFREDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003283) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MILAGRO DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE CHÁVEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003282) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ CÉSAR GUEVARA MIRANDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003281) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS HUMBERTO GUEVARA FLORES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003280) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ARNOLDO GUEVARA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003288)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GABRIEL ALBERTO GUEVARA CASTILLO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003289) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GISELA IMELDA GUZMÁN ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003299) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA ALICIA GUZMÁN GÓMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003296) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HELEN ORQUÍDEA GUILLEN GARCÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003295) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ DOLORES GUZMÁN CEDILLOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003294)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS RODRIGO GRANDE ORTIZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003291) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANTIAGO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003292) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIRNA YAMILETH GUEVARA GUERRERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003290) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ESPERANZA DEL CARMEN GUZMÁN DE ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003304) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VERÓNICA LEONOR GUERRA MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003303)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ALBERTO GRANILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003302) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ROBERTO GUTIERREZ HIDALGO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003247) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003246) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003244) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS GIOVANI GUEVARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003243)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NERY RAMON GRANADOS SANTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003258) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN FRANCISCO GUZMAN PAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003255) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS GUEVARA GUEVARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003251) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUADALUPE LEDIS GUEVARA GUEVARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003250) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GRACIELA VERONICA GUEVARA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003249)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO CESAR GUZMAN REQUENO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003248) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LIDIA LISSETH GUZMAN AREVALO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003263) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VILMA NERY GUEVARA ALFARO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003262) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003265) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ANTONIO GUEVARA OJEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003266)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KELVIN ERNESTO GUARDADO VÁSQUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003269) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GERMAN LISANDRO GARAY ABREGO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003273) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DIANA IVETTE GUEVARA AYALA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003226) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HÉCTOR ANTONIO GUARDADO CANJURA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003234)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARLYN IVETTE GRANADOS BENÍTEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003233) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROQUE ANTONIO GUERRA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. ME- LÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003230) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HEIDI ASTRID GUERRERO AGUILAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003229) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS GUERRERO AGUILAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003227)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FIDEL ERNESTO GRANADOS MENDOZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003228) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ISRAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003235) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VERÓNICA LISSETTE GONZÁLEZ PENADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003216)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de DECRETO NUMERO UNO. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 57 ORDENANZA DEL MERCADO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CONSIDERANDO: I. Que es función del Municipio, la prestación del servicio de mercados, con el objeto de velar por la salubridad de los productos que se comercialicen en los mismos y hacerlos llegar a los consumidores en las mejores condiciones de calidad y precio. II. III. IV. POR TANTO: Que reviste de mucha importancia para los habitantes del municipio la necesidad de que existan centros de comercialización de productos básicos accesibles a sus condiciones económicas y de seguridad alimenticia, respecto a la salubridad e higiene. Que no existe en la actualidad una ORDENANZA apropiada, para la administración, organización y funcionamiento de los Mercados Municipales. Que es indispensable que la Administración Municipal de El Rosario, La Paz, cuente con un Instrumento Jurídico, que contenga las normas necesarias que permitan regular, de manera eficaz y eficiente, el ejercicio, ordenación y gestión de las actividades del Mercado Municipal, conforme a las disposiciones Técnicas, razón por la cual es de vital importancia la creación de una Ordenanza que establezca y regule estas situaciones. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 numeral 17, Artículo 30 numeral 4 y en relación al numeral 1 del Artículo 7 del Código Municipal. DECRETA: La siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL. TITULO I CAPITULO UNICO OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, establecer las disposiciones necesarias para regular la administración, organización y funcionamiento del Mercado en la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz. Art. 2.- El servicio del Mercado, será prestado por la Municipalidad en forma directa, cuyos costos correrán por cuenta del mismo, salvo aquellos costos que se establecen en la presente ordenanza corren a cuenta del arrendatario. Art. 3.- El horario de atención al público será de seis horas a las diecisiete horas, excepto en temporadas especiales. Art. 4.- Para efectos de claridad, en la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes conceptualizaciones: Servicios de Mercado: se entenderá por el área determinada por el Concejo Municipal, con puestos fijos y transitorios, donde concurren las personas naturales o Jurídicas a realizar sus transacciones comerciales. En cuanto a las personas Jurídicas, los puestos fijos y transitorios solamente se les adjudicarán cuando éstos se dediquen al desarrollo y prestación de servicios en el Mercado, se prohíbe terminantemente adjudicar puestos a empresas que distribuyen mercaderías, que se comercializa por otros puestos.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Puesto Fijo: Se entenderá por los lugares determinados por el Concejo Municipal, cubiertos o descubiertos dentro de la infraestructura del Mercado, para ser ocupados por personas naturales o Jurídicas en forma permanente a fin de establecer ventas lícitas, cuyas tasas e impuestos sean pagadas diariamente o mensualmente. Puesto Transitorio: Aquellos determinados por el Concejo Municipal, dentro del área del Mercado, para ser ocupados por personas naturales o Jurídicas, para establecer ventas lícitas, en forma momentánea cuyas tasas o impuestos se paguen al instante. Zona Libre de Ventas: Son las zonas del espacio público que por acuerdo municipal, se declaren como zonas libres de ventas con la finalidad de mantenerlas en ese estado; no pudiéndose conceder permisos para ejercer el comercio en dichas zonas. Zonas de Ordenamiento: Aquellos espacios públicos que, por acuerdo Municipal, se declaren temporalmente como tales para efectuar la reubicación de vendedores, no obstante ser declaradas como zonas de comercio o zonas libres de ventas, mediante acuerdo razonado, respetando los fines de la presente ordenanza. Zonas Comunes: Son aquellas relativas al uso de todos los arrendatarios y usuarios, tales como: parqueo, pasillos, área de mesas y sillas de los comedores. CAPITULO I ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO Art.5.- El organismo encargado de velar por la administración, funcionamiento y organización del Mercado es la Administración de Mercados Municipales, que funcionará como un departamento especializado con las mismas características de las Gerencias y bajo la dependencia del Alcalde Municipal. Art. 6.- El Administrador del Mercado, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Velar por el cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza. 2) Tramitar los expedientes adjudicación y comunicar las resoluciones relacionadas, al arrendamiento de los puestos fijos y apertura de la cuenta corriente de los mismos, también analizar y autorizar traspasos de éstos si el arrendatario no puede atenderlo. 3) Iniciar el trámite para la desadjudicación de los puestos. 4) Iniciar el procedimiento sancionatorio establecido a los arrendatarios siempre que no cumplan con lo requerido en la presente Ordenanza. 5) Supervisar la realización de mejoras de los puestos arrendados, previa solicitud del arrendatario, siempre y cuando cumpla con lo requerido en la presente Ordenanza. 6) Llevar el control de ingresos y egresos del Mercado y propondrá modificaciones a los cobros de arrendamiento de puestos, necesidad de personal, compras para satisfacer las necesidades de la oficina, acorde a la ganancia que produce las tarifas de arrendamiento; proposición que se hará al Alcalde Municipal y éste hará del conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación en lo que arrendamiento se refiere, en lo demás será competencia del Alcalde Municipal. 7) Velar por el cumplimiento de las normas sanitarias, calidad, pesas y medidas de los productos que se comercializan en el Mercado. 8) Cualquier otra que señalen las Ordenanzas, Acuerdos Municipales y el Reglamento de la presente Ordenanza, así como aquellas que lleven beneficio al servicio y usuarios del Mercado. Art. 7.- El Administrador del Mercado tendrá la obligación de entregar en el tiempo oportuno las tarjetas de cobros, proporcionándole a los respectivos colectores y ejecutores en la recolección de impuestos, tasas y contribuciones, en forma ordenada. Asimismo para la correcta administración de los mercados dictará las políticas para cumplir con sus funciones. Art. 8.- Los Colectores deberán de presentar un informe tres días posteriores al último día del mes, en el cual se refleje los ingresos adquiridos por los puestos correspondientes, los que deberán de coincidir con el total adquirido por la Colecturía Municipal al final del mes. Dicho informe se entregará al Administrador Municipal y este lo entregara al Tesorero Municipal con copia al Alcalde Municipal.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Art.9.- Los ingresos provenientes del Mercado Municipal deberán producir por lo menos, los recursos suficientes para cubrir con los gastos de explotación del Mercado y funcionamiento del personal destacado en éste departamento, incluyendo los relacionados con las operaciones y mantenimiento. CAPITULO II DE LA MUNICIPALIDAD SECCION ÚNICA OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Art La Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones: 1) A prestar un buen servicio en el Mercado; 2) Proporcionar oportunamente las instalaciones, al personal, maquinaria y equipo necesario para el funcionamiento de los servicios administrativos, para que todo sea eficaz y oportuno para prestar un excelente servicio a los usuarios del Mercado. 3) Calificar para el pago de tasas o impuestos Municipales, a través del Departamento de Catastro Tributario, a los arrendatarios de puestos fijos, por sistema de tarjetas mecanizadas. 4) Llevar a través del Departamento de contabilidad, la apertura y demás registros de cuentas corrientes, de los arrendatarios de puestos fijos del servicio de mercados, previa calificación correspondiente. 5) Velar por la seguridad del usuario y de las instalaciones de dichos puestos. 6) Inspeccionar la calidad y la procedencia de los productos que ingresen al mercado, en el área de carnes, por medio de las respectivas guías, lo cual se desarrollará a través de solicitud al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CAPITULO III SECCION PRIMERA DE LOS USUARIOS DE LOS MERCADOS Art Se entiende por usuarios de los mercados aquellos que en virtud de un contrato de arrendamiento se ocupan de un área determinada dentro del Mercado, denominada puesto, para comercializar productos. Los usuarios de los mercados se clasifican en permanentes y transitorios. El usuario permanente es aquel que ocupa un puesto fijo en el Mercado de manera continua y el usuario transitorio es aquel que aun teniendo la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta. Art La persona que no pueda acreditar su calidad de usuaria de los mercados permanente o transitoria, no podrá ejercer las actividades comerciales dentro del mercado y será retirada por el uso ilegal del área ocupada, por medio de las autoridades competentes. Art Para que cualquier usuario pueda comercializar sus productos deberá cumplir con los requisitos de esta ordenanza. SECCION SEGUNDA OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS MERCADOS Art Son obligaciones de los usuarios de los mercados, las siguientes: 1) Velar por el buen estado del puesto fijo o transitorio que ocupen así como el aseo del mismo; 2) Pagar los tributos Municipales en la forma establecida; 3) Cumplir las disposiciones de la presente ordenanza; 4) Ocupar el puesto para la venta de artículos, para los cuales está destinado; 5) Velar por el cuido y conservación del puesto asignado. 6) Obedecer las indicaciones que le haga el Administrador o su representante, ya sea verbal o por escrito; 7) Observar buena conducta con los demás usuarios y clientes; 8) Entregar el puesto fijo, en el estado que lo recibió, cuando el contrato se haya terminado por las causales establecidas en el Art. 30 de la presente Ordenanza; 9) Obtener y presentar el certificado de salud cuando sea necesario y solicitado por alguna autoridad competente, extendido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, refrendándolo en el mes de enero de cada año;

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ) Permitir a las personas designadas por la Municipalidad o la Administración del Mercado lleven a cabo inspección o examen sanitario de sus puestos, además de las que practique el Ministerio de Salud. 11) Asistir a los cursos o capacitaciones que se brinden para su beneficio; 12) Hacer buen uso de las instalaciones del mercado; 13) En los locales o puestos que manipulen o preparen alimentos deberán obtener un certificado extendido por la Dirección General de Salud o la Autoridad competente y renovarlo en enero de cada año. De conformidad al art. 86 literal e) del Código de Salud. El administrador de Mercado exigirá dicho certificado y renovación a partir del mes de febrero de cada año. 14) Pago por nuevo servicio de energía eléctrica en cada puesto, pago mensual a la empresa distribuidora del servicio de energía eléctrica y costos por mejoras al puesto, previa autorización del Concejo Municipal. 15) Las demás que establezcan las Ordenanzas, Reglamentos, Manuales y Acuerdos Municipales. SECCION TERCERA PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS DE LOS MERCADOS Art.15.- Los usuarios de los mercados tienen prohibido: 1) Provocar agresiones físicas y verbales entre usuarios y de éstos hacia los clientes; 2) Retirarse y dejar las luces encendidas y chorros abiertos en los puestos de venta; 3) Realizar modificaciones a los puestos sin la debida autorización; 4) Ocupar un espacio adicional del área arrendada sin la autorización; 5) Las ventas ambulantes dentro de las instalaciones del Mercado; 6) Pasar energía eléctrica de un puesto a otro; 7) Introducir aparatos eléctricos sin la debida autorización; 8) La instalación de negocios no autorizados y la venta de artículos, mercancía y otros que puedan alterar la salud de los consumidores y del medio ambiente; 9) Subarrendar el puesto que se les haya arrendado; 10) Establecer negocios en las calles y aceras adyacentes al Mercado Municipal; 11) Conservar temporalmente explosivos o materiales inflamables o quemar fuegos artificiales; 12) Conservar temporalmente explosivos o materiales inflamables o pirotécnicos; 13) Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto, artículos o mercancías provenientes de robo, hurto y otra acción ilícita; 14) Sobornar a los empleados del servicio de mercado; 15) Vender el derecho de llave de los puestos sin el debido trámite y autorización de traspaso; 16) La compra y venta de puestos fuera de las instalaciones del mercado; 17) Las demás que por disposiciones señale la Administración del Mercado Municipal, previo conocimiento del señor Alcalde Municipal y del Concejo Municipal. CAPITULO IV DE LAS ADJUDICACIONES Art El área de cada uno de los puestos fijos, estará determinada en el plano de construcción y de acuerdo al giro comercial. Art Todos los puestos fijos, deberán ser arrendados a personas naturales o Jurídicas que deseen dedicarse a las actividades industriales, comerciales, financieras y otras similares, que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Las personas citadas en el Artículo anterior, que se les haya arrendado puesto, se conocerán como arrendatarios. Art Son requisitos que deberán de cumplir las personas que pretendan ser usuario del mercado para optar por el arrendamiento de un pues- 1) Presentar solicitud por escrito; 2) Ser mayor de dieciocho años de edad; 3) Presentar solvencia de tasas Municipales en la Ciudad de El Rosario; 4) Presentar Constancia Médica en los casos que señala el reglamento de la presente Ordenanza; 5) De Nacionalidad Salvadoreña. to:

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de La municipalidad proporcionará a los interesados el formulario de solicitud que deberá presentarse. Art La solicitud que debe presentar la persona que aspire a ser usuario del mercado contendrá lo siguiente: 1) Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito; 2) Nombre y generalidades del solicitante; 3) Dirección domiciliaria, con número de teléfono; 4) Parte petitoria; 5) Actividad económica del negocio; 6) Lugar y fecha de la solicitud; 7) Nombre del ayudante o ayudantes que tendrá; 8) Firma o si no pudiere firmar estampará la huella dactilar del pulgar de la mano Derecha; 9) Anexar copia de DUI y NIT del solicitante. 10) La Solicitud deberá ser presentada personalmente, por persona autorizada o apoderado para tal efecto. Art Las solicitudes referentes al arrendamiento de puestos, para los efectos de la presente Ordenanza, deberán ser presentadas al Administrador, para que éste las haga llegar a más tardar dentro de tres días de recibidas al Concejo Municipal. Art Para la adjudicación y desadjudicación de los puestos fijos, estará a cargo del Concejo Municipal, además tendrá la función de desadjudicar los puestos fijos a las personas que lo soliciten, siempre que cumplan lo establecido en esta Ordenanza. Art Las personas naturales o Jurídicas podrán ocupar puestos transitorios, para establecer negocios lícitos, sin que dichos negocios permanezcan más de seis horas diarias. No se adjudicarán puestos en las afueras del Mercado, excepto caso fortuito o fuerza mayor y estarán en lugares que no dificulten el libre tránsito. SECCION PRIMERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Art La relación entre el usuario y la municipalidad se regirá en virtud de un contrato de arrendamiento, inmediatamente queda perfecto el mismo con la firma de ambas partes, se entrega en calidad de arrendamiento al usuario el área de un puesto determinado, las instalaciones y demás servicios inherentes al mismo. No se podrá presumir la existencia de un contrato de arrendamiento por la simple utilización de uno de los puestos del Mercado. Art El contrato de arrendamiento, será por el término de un año y deberá contener como cláusulas especiales las siguientes: 1.- La obligación de pagar las tasas en las fechas señaladas por la presente Ordenanza. 2.- Las cláusulas por las cuales, se dará por caducado. 3.- El compromiso de cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza. Art No se podrá arrendar más de dos puestos a la misma persona natural o jurídica; ni tampoco arrendar puesto alguno a los menores de dieciocho años de edad, ni a los que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el que ya tenga puesto arrendado. Cómo excepción se arrendará puestos a madres o padres con responsabilidad en sus hogares, siempre y cuando sea comprobado por el adjudicatario, salvo que éstos ya se encontraren ocupando puesto a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Se podrá comprobar la necesidad por cualquier medio de prueba idónea, y ésta será aprobada por el Concejo Municipal. Art Los parientes de funcionarios Municipales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser arrendatarios de puestos fijos, salvo que éstos ya se encontraren ocupando dicho puesto a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza o cuando el funcionario tome posesión de su cargo.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art A todas aquellas personas que se les haya adjudicado puesto fijo o transitorio a la vigencia de la presente Ordenanza, el contrato para que tenga fuerza de Ley, deberá estar registrado en el Libro de Inscripción que se lleva para tal efecto y los gastos que ocasione la celebración del mismo, inclusive las tasas Municipales, correrán por cuenta del arrendatario. Art Ningún usuario del mercado podrá vender, ceder, donar, subarrendar a otra persona, el puesto que se le ha concedido, sin la autorización del Concejo Municipal. Art Ningún usuario del mercado a quien se le haya adjudicado un puesto podrá efectuar modificaciones al mismo, salvo previa autorización del Concejo Municipal conforme el Procedimiento respectivo regulado en el reglamento de la presente Ordenanza. Art Se entenderá que un puesto ha sido abandonado cuando el arrendatario, dejare de abrirlo o permanecer personalmente en él, no lo abra o no lo atienda durante un lapso de quince días consecutivos, sin autorización de la Administración del Mercado. Art Son causales para dar por terminado un contrato: 1) Solicitud de la parte interesada; 2) Por el incumplimiento de las obligaciones; SECCION SEGUNDA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO 3) Mora sin causa justificada en el pago de veinte cuotas, cuando se haya estipulado que el canon sea pagado diariamente y de tres pagos cuando se haya estipulado que sea mensual; 4) Por vender, ceder, donar y subarrendar el puesto, sin previa autorización; 5) Por vender productos adulterados en cantidad o calidad; 6) Por permitir que personas no autorizadas, manejen en su nombre el puesto; 7) Por especular o acaparar productos; 8) Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo; 9) Ocasionarle daños a las instalaciones del Mercado o puesto que se le haya arrendado con intencionalidad o dolo. CAPITULO V DE LA TASA DE LOS LOCALES Art Se establece como regulación de la tarifa correspondiente a la tasa de los locales comerciales ubicados en el Mercado Municipal de El Rosario, la cual será de Siete Punto Cincuenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América ($ 7.53) por cada metro cuadrado construido. El cobro correspondiente a la tasa por el área de puestos comunes o planchas será de Siete Punto Cincuenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América ($7.53) por cada metro lineal construido. CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO SECCION PRIMERA SANCIONES Art El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera: Con multas, sin que ésta sea menor de $10.00 ni mayor de $250.00, suspensión temporal de cinco a treinta días del permiso de venta y definitiva del puesto, las que serán fijadas por el Administrador del Mercado según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO Art Cuando el Administrador del Mercado, tuviere conocimiento por cualquier medio, que una persona adjudicataria ha cometido infracción a la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de De las pruebas obtenidas, notificará en legal forma al infractor y al Alcalde Municipal, para que el primero comparezca dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación. El Administrador del Mercado pondrá en conocimiento de las diligencias de investigación realizadas hasta este momento al Alcalde Municipal y éste con o sin la comparecencia del infractor, abrirá a pruebas por ocho días y vencido el término, resolverá dentro de los tres días siguientes. Para dictar sentencia, el Alcalde Municipal, adquirirá su convencimiento por las pruebas obtenidas en el proceso. La certificación que imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva. Art Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal por medio de la colecturía Municipal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo en el caso de interposición de un recurso, en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución definitiva del Concejo Municipal, sobre el asunto planteado. Si transcurriere el plazo sin haberse pagado la multa, causará el interés de dos porciento mensual, sobre el valor de la misma, hasta su cancelación total. Art Si el obligado se negare a cumplir con lo asignado en la presente ordenanza, el Alcalde Municipal podrá, sin perjuicio de sanción correspondiente, ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste, los gastos. El Alcalde Municipal fijará plazos generales o específicos para el cumplimiento de las obligaciones que fueren necesarias, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior. SECCION TERCERA DERECHOS Y RECURSOS Art Las personas naturales o Jurídicas que se consideren agraviadas en sus intereses, tendrán derecho a apelar de las resoluciones ante el Concejo Municipal. Art Asimismo las personas naturales o Jurídicas tendrán derecho de interponer recurso de revisión de la negatoria de la apelación ante el mismo concejo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva resolución y recurso de revocatoria ante el mismo concejo municipal, de dichos acuerdos, dentro de los tres días siguientes a la notificación la denegatoria de revisión. Admitido el recurso de revocatoria, se abrirá a prueba por cinco días y transcurrido dicho término dentro de los tres días siguientes se dictará sentencia por parte del concejo municipal. CAPITULO VII FUNCIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL Art El Mercado será vigilado por un puesto de Agentes Municipales, cuyas funciones serán las siguientes: a) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre vigilancia y disciplina interna del Mercado Municipal. b) Retirar del mercado a las personas enajenadas, ebrias, maleantes y trabajadores del sexo. c) Hacer que los vendedores que obstruyen los pasillos de circulación se mantengan dentro de los límites del puesto que les ha sido asignado. d) Imponer el orden cuando éste pretenda ser alterado. e) Impedir que vendedores y vehículos automotores se sitúen en las aceras del Mercado Municipal, así como también en las calles aledañas. f) Colaborar con el Administrador del Mercado en todo aquello que requiera su intervención. g) Hacer que se cumplan las normas sobre seguridad del edificio y protección de los bienes de los usuarios del Mercado. h) Las demás que se relacionan con la función específica de dicho cuerpo policial. CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Art La Municipalidad podrá concesionar por el plazo máximo de un año la prestación del sistema de asistencia sanitaria o sistema sanitario a una persona, quien se encargará de la prestación, administración y mantenimiento de los servicios sanitarios, a fin de que este servicio cumpla con las normas de salubridad. El concesionario deberá de pagar un monto de cien dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) mensuales a la municipalidad en concepto de permiso para explotar esta actividad en el Mercado Municipal, cantidad que será cancelada en tesorería de la municipalidad.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art Para el uso de los servicios sanitarios, se fija una tasa de veinticinco centavos de dólar ($0.25), la cual se consignará en el Contrato de Concesión. La violación a esta norma por parte del concesionario, lo hará incurrir en una multa de quinientos dólares de los Estados Unidos de América y conllevará a la terminación del Contrato. CAPITULO IX DEL PARQUEO Art El uso de la zona del parqueo es de carácter gratuito para los usuarios del mercado durante el tiempo que realicen sus compras, asimismo será gratuito para los arrendatarios durante el tiempo que realicen descarga de mercadería u otros objetos necesarios para ejercer el comercio. El uso del parqueo a personas que no ostenten la calidad de usuarios deberán cancelar el monto de treinta y cinco centavos de dólar ($0.35) por hora o fracción, por cada espacio utilizado. CAPITULO FINAL DISPOSICIONES GENERALES Art Queda prohibido a toda persona ejercer el comercio en espacios públicos, aceras de monumentos históricos, edificaciones declaradas patrimonio cultural, plazas, parques, calles, aceras de las periferias del mercado, en las aceras del mismo y ventas ambulantes. Art Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en su reglamento así como Ordenanzas y Leyes que versen sobre el mismo tópico, así como de forma subsidiaria según disponga el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal. Art Se derogan todas aquellas disposiciones, normas, reglamentos que contravengan la presente Ordenanza. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. JULIO DIEGO AREVALO BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL. MARLENE DEL CARMEN SANDOVAL MEJIVAR, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. ANA JULIA GARCIA DE DIAZ, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. WALTER ALIRIO RIVAS RIVAS, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. NICOLAS CERÓN ALVARADO, SINDICO MUNICIPAL. EMILIO LUIS ALVAREZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. KARINA VERALIZ MARTINEZ MOLINA, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. WILLIAM OMAR MARTIR MORALES, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. URANIA YOLANDA QUINTANILLA, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. ANGEL ROSENDO TORRES, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. DINORA CORVERA MOLINA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. SELVIN JONATAN DIAZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F003407)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de DECRETO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 203 de la Constitución de la República, en su párrafo primero, establece que los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo. Asimismo, el Artículo 204 de la misma, en su ordinal 5, señala que la autonomía del municipio comprende entre otros, decretar las ordenanzas y reglamentos locales. II. Que el Artículo 4 del Código Municipal, numeral 17, establece que es competencia municipal, la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros. III. IV. Que es muy importante para los habitantes de este Municipio, contar con Mercados Municipales en los cuales se comercialice productos de buena calidad, accesibles a sus condiciones económicas y exigencias de salubridad e higiene; que cuenten con una infraestructura y una administración adecuada que garantice el orden y buen funcionamiento de las actividades comerciales dentro de los mismos. Que el Mercado Municipal de la Ciudad de San Juan Opico, ha sido remodelado en consonancia con el ordenamiento urbano y que la administración Municipal no cuenta con un instrumento legal que facilite, regle y viabilice el entorno de las actividades de los mercados, en lo que a arrendatarios/as, usuarias/os, clientes y a cuanta actividad comercial se refiere, siendo de imperiosa necesidad la creación de una Ordenanza que establezca y regule esas situaciones. POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y las que le confiere el Artículo 4, numerales 17 y 23, Artículo 6-A y Artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO. CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES Art. 1. Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Servicios de Mercado, el área determinada por el Concejo Municipal, con locales fijos y puestos fijos o transitorios, donde concurren las personas naturales o jurídicas a realizar sus transacciones comerciales. En estos mercados debe imperar orden, disciplina y armonía entre empleados, arrendatarios y público en general. Se entenderá por local y/o puesto fijo de venta, los lugares cubiertos o descubiertos dentro de la infraestructura del mercado, para ser ocupados por personas naturales o jurídicas en forma continua y permanente, a fin de establecer ventas lícitas, basándose para su uso en un contrato de arrendamiento simple suscrito con la Municipalidad. Se entenderá por puesto transitorio, aquellos determinados dentro del mercado para ser ocupados por personas naturales o jurídicas para establecer ventas lícitas en forma momentánea, con la debida autorización municipal.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 2. Se denominan arrendatarios/as las o los comerciantes que arriendan local dentro de las instalaciones de los Mercados Municipales, para comercializar los productos que expenden y se clasifican en permanentes y transitorios. Arrendatario permanente es aquel que ocupa un área determinada del Mercado en forma continua con base a un contrato de arrendamiento suscrito por la Municipalidad, asimismo; usuario/a transitorio/a es quien hace uso de un determinado espacio del mercado en forma esporádica o por temporadas. Art. 3. Se denominan Locales a aquellos espacios o lugares que ocupan o le corresponden al arrendatario en el interior del Mercado Central y Modular, medidos en metros cuadrados. Se denominan Puestos a los lugares o espacios que ocupa o que le corresponde al arrendatario en las Galeras destinadas al mercado, medidos en metros cuadrados. CAPÍTULO II OBJETO Art. 4. La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar, viabilizar y facilitar el entorno de las actividades y funcionamiento de los Mercados Municipales, en lo referido a toda actividad comercial desarrollada por arrendatarias/os, usuarias/os y clientes. Art. 5. Se, entenderá como hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la acción Municipal, ya sea como controladora o sancionadora. Art. 6. El servicio del Mercado, será prestado por la Municipalidad en forma directa, cuyos costos correrán por cuenta del mismo. Art. 7. El horario de atención al público será de seis de la mañana a tres de la tarde, excepto en temporadas especiales. CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 8. Las presentes disposiciones tendrán vigencia y serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad comercial, como usuarios o arrendatarios de puestos de venta dentro de los Mercados Municipales: Principal, Modular y Galeras. Los puestos comerciales de estos mercados preferentemente serán adjudicados a personas sin capacidad económica para comprar o arrendar espacios o edificaciones privadas. Los mercados municipales tendrán puestos de venta, que comprenden piso y plaza y pueden estar ubicados en el interior de los mercados o en vías públicas peatonales autorizadas por la municipalidad para ejercer la actividad comercial, siempre que se respete el libre tránsito de las personas. Art. 9. Los mercados municipales, para efectos de la presente ordenanza, se conciben como centros comerciales de servicio público y por consiguiente, deberá imperar en ellos orden, disciplina y armonía entre empleados, arrendatarios de puestos y público en general. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN Art. 10. La dependencia encargada del funcionamiento, ornato, saneamiento y situaciones internas de los Mercados, será la Unidad de Administración de Mercados Municipales que funcionará como una Unidad especializada con las características que tienen las demás Unidades de la Municipalidad y estará bajo la dependencia de la Gerencia General. La Unidad será asistida por una Comisión Municipal de Mercados, cuyos miembros designará el Concejo Municipal mediante Acuerdo, para el período que fue electo.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Art. 11. La administración de los Mercados velará por la vigilancia y garantía del cumplimiento de derechos, deberes y prohibiciones de los arrendatarios de locales y puestos; promoverá su organización y la capacitación de éstos; el mantenimiento de la infraestructura, limpieza, higiene y la integridad del medio ambiente; asimismo, la recuperación, adjudicación, transferencia y cierre de locales y puestos de venta según el "Reglamento de Marcado" aprobado en su momento por el Concejo Municipal para tal fin. Art. 12. Se designará un Administrador, que será el responsable del funcionamiento y administración de los mercados, así como de los bienes, enseres y demás pertenencias municipales que recibirá mediante inventario. El Administrador será además el jefe inmediato del personal asignado al área de los Mercados Municipales. Art. 13. El Administrador y Colectores procurarán que los ingresos provenientes del cobro de tasas en los Mercados Municipales, produzcan los recursos suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del personal destacado en esta Unidad, incluyendo los relacionados con las operaciones, mantenimiento de infraestructura y equipos, deudas, intereses y demás gastos. Art. 14. Los Colectores deberán presentar un informe en los tres días hábiles posteriores al último día del mes en el cual representan los ingresos adquiridos por los puestos correspondientes a su designación los que deben coincidir con el total adquirido por la Colecturía Municipal al final del mes, dicho informe deberán hacerlo llegar al Administrador y éste al Tesorero Municipal con copia a la Unidad de Administración Tributaria Municipal y a la Gerencia General. Art. 15. Ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Alcalde, Concejales y cargos de jefaturas de la Municipalidad podrá ser Administrador, ni aún en forma interina. CAPÍTULO V DE LOS LOCALES Y PUESTOS FIJOS Y TRANSITORIOS Art. 16. El área de cada uno de los locales o puestos estará determinado en los planos de construcción y de acuerdo al giro comercial: Secos, verduras y flores, carnes y cocinas. Art. 17. Todos los locales o puestos fijos, serán arrendados a personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a las actividades comerciales y otras similares, que cumplan los requisitos señalados en la presente Ordenanza. Art. 18. Son requisitos para optar por el arrendamiento de un local o puesto de venta, los siguientes: a) Presentar solicitud por escrito. b) Ser mayor de dieciocho años de edad. c) Presentar solvencia de tasas municipales. d) De nacionalidad salvadoreña. e) Con residencia en el municipio. Art. 19. La solicitud contendrá lo siguiente: a) Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito. b) Nombre y generalidades del solicitante. c) Dirección del solicitante y número de teléfono. d) Productos que comercializará. e) Puesto en que está interesado. f) Inversión del negocio.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 g) Volumen aproximado de los productos que serán comercializados. h) Disposición de pagar la tasa que le corresponda y a firmar y cumplir el contrato de arrendamiento (en caso de arrendatarios permanentes). i) Nombre del ayudante o ayudantes. j) Lugar y fecha de la solicitud. k) Firma o huella digital. Art. 20. Las solicitudes referentes al arrendamiento de locales o puestos, para los efectos de la presente Ordenanza, deberán ser presentadas al Administrador del Mercado o en su defecto al Alcalde Municipal. Art. 21. No se podrá arrendar más de un local o puesto a la misma persona, ni a menores de 18 años. Art. 22. Se dará prioridad de adjudicación a personas que al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza demuestren que han estado utilizando el espacio público. Art. 23. Los parientes de funcionarios, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser arrendatarios de locales o puestos fijos, salvo que éstos ya se encontraren ocupando dicho local o puesto a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza o cuando el funcionario tome posesión de su cargo. Art. 24. A todas aquellas personas que se les haya adjudicado local o puestos fijos o transitorios a la vigencia de la presente Ordenanza, para que el contrato tenga vigencia, deberá estar registrado en el Libro de Inscripción que se lleva para tal efecto. Art. 25. La adjudicación y desadjudicación de los locales o puestos fijos, estará a cargo del Concejo Municipal. CAPÍTULO VI DE LA ADJUDICACIÓN, TRANSFERENCIA Y CIERRE DE LOCALES Y PUESTOS COMERCIALES. Art. 26. El Concejo Municipal pondrá a disposición de la Administración de Mercados Municipales, el Reglamento de Mercado, en el cual se establecerán las directrices, requisitos y pasos a seguir para adjudicar o cerrar un puesto comercial o hacer la transferencia del derecho de uso de un puesto. Art. 27. El Concejo Municipal será el responsable de resolver las solicitudes de adjudicación de puestos permanentes que presenten las personas interesadas y adjudicar los puestos o/y locales que hubieren disponible. Art. 28. Para adjudicación de puestos, se tomará en cuenta la responsabilidad y seriedad del solicitante. Art. 29. Los puestos se adjudicarán individualmente, nadie podrá tener más de un puesto. Art. 30. Los puestos deben ser atendidos por la persona arrendataria u otra persona designada por el arrendatario previa notificación a la Administración del Mercado. Art. 31. Ningún arrendatario podrá subarrendar a otra persona el local o puesto que se le ha concedido, ni verificarle mejoras. Art. 32. Se entenderá que un local o puesto ha sido abandonado, cuando el arrendatario dejare de abrirlo o no se encontrare personalmente en él durante un lapso de quince días consecutivos, sin autorización de la administración del mercado.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Art. 33. El Administrador podrá autorizar la ausencia de un usuario de puesto comercial por enfermedad o por motivos de fuerza mayor debidamente comprobado, hasta por un período no mayor de sesenta días, habiendo designado el usuario a otra persona, de preferencia su cónyuge, hijos o familiar cercano, para que maneje su puesto durante su ausencia. Todo plazo o prórroga mayor de sesenta días, solamente podrá ser autorizado por la Comisión respectiva. CAPÍTULO VII DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Art. 34. Las relaciones de los usuarios de locales o puestos comerciales y la Municipalidad, se regirá por medio de un contrato de arrendamiento simple; mediante el cual se adjudicará el área de un local o puesto determinado, las instalaciones y servicios inherentes al mismo, por el cual deberá pagar las tasas establecidas en la presente Ordenanza Mercados. Art. 35. El contrato de arrendamiento será por el término de un año, deberá contener como cláusulas especiales las siguientes: a) La obligación de pagar las tasas señaladas por la ley. b) Las causales por las cuales se dará por caducado. c) El compromiso de cumplir las condiciones de la presente Ordenanza. Art. 36. No podrá presumirse que exista contrato de arrendamiento, por la simple utilización de un área para la venta de productos. Por tanto, es necesario acreditar el uso formal, a través de un contrato escrito; sin el cual no podrá alegarse derecho alguno ante la Administración. La persona que no pueda acreditar su derecho de usuario legal, no podrá ejercer actividades de venta en el Mercado y será retirado por las autoridades competentes por uso ilegal de un espacio público. Art. 37. El contrato de arrendamiento se celebrará en consideración a la persona con quien se formaliza. En consecuencia no podrá el usuario de un puesto, ceder, donar, vender, suceder o subarrendar los derechos provenientes de este contrato a ninguna persona natural o jurídica sin autorización Municipal. La violación de esta prohibición será causal de terminación del contrato y podrá exigirse la desocupación inmediata del mismo. Art. 38. El contrato de arrendamiento que autoriza a una persona para ocupar un local o puesto de venta se dará por terminado sin indemnización de ninguna clase y por consiguiente se declarará el cierre definitivo por la Comisión respectiva, cuando el usuario de un puesto incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) Ocasionarle daños intencionalmente a las instalaciones del mercado o puesto que se le haya arrendado. b) Por el incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento, especialmente en lo relativo a la prohibición de no utilizarlo como bodega, dejarlo abandonado, ser atendido por persona diferente, sin autorización de la administración o haber caído en mora. c) Por mora en el pago de treinta cuotas seguidas, cuando se haya estipulado que el canon sea pagado diariamente y de dos cuotas consecutivas, cuando se haya estipulado su pago mensual. d) Por venta de artículos adulterados en cantidad o calidad o derivadas de cualquier actividad ilícita. e) Por permitir que personas no autorizadas por la Administración, manejen en su nombre el puesto. f) Por especulación o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial; propiciando así, aumentos indebidos en los precios. g) Por observársele al usuario, mala conducta comprobada. h) Por insultar o agredir a clientes y demás usuarios, así como a trabajadores municipales que desarrollen su labor en los Mercados. Estas faltas deberán ser debidamente comprobadas. i) Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo. j) Por las demás disposiciones que haya tomado la Administración o contenidas en esta Ordenanza.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 39. Si al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren deudas acumuladas en un puesto comercial solicitado, para arrendarlo se privilegiará el interesado que pague dicha cuenta, a quien se le podrá conceder plazos para hacerla efectiva, mediante documento de compromiso autenticado por Notario. Art. 40. Los puestos deben ser atendidos por la persona arrendataria u otra persona asignada en la solicitud de adjudicación o transferencia de puestos como ayudante de la arrendataria. Si ésta llegase a faltar por razones de fuerza mayor, la arrendataria lo informará por escrito al Administrador para que éste tome nota de la calidad en que estará actuando la nueva persona. Art. 41. El valor de las tasas que deberán cancelar por la adjudicación de puestos de venta en los Mercados Municipales, una vez al año, serán: Principal, $25, Modular $18 y Galeras $10. Art. 42. El valor de la refrenda o prórroga del contrato de arrendamiento de todos los locales y puestos fijos en los Mercados Municipales, una vez al año, pagadero durante el mes de diciembre, será: Principal $20, Modular $13 y Galeras $5. Art. 43. El valor de las tasas por el uso de los locales y puestos fijos en los mercados municipales, será el establecido en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Juan Opico, vigente. D.O #157, Tomo #388, del 25 de agosto de 2010, Decreto Municipal #3. a) Locales fijos al interior de los mercados, sin incluir energía eléctrica, ni agua potable, $0.22 por metro cuadrado al día. b) Puestos fijos, sin incluir energía eléctrica, ni agua potable, $0.17 por metro cuadrado al día. c) Puestos transitorios, sin incluir energía eléctrica, ni agua potable, $0.10 por metro cuadrado al día. Art. 44. El valor de las tasas por consumo de energía eléctrica en los locales y puestos fijos será de $3.00 mensual. Los locales que posean contador de energía eléctrica, deberá ser pagado por el arrendatario/a de manera directa a la empresa prestadora del servicio. Art. 45. El valor de las tasas por uso de agua potable será: a) En puestos que poseen instalaciones directa de agua potable $3.00. b) En puestos que no poseen instalaciones de agua potable $1.00. c) En puestos transitorios $0.25. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS O USUARIAS DE PUESTOS Art. 46. Todo usuario de local y puesto de venta está obligado a: a) Pagar puntualmente el valor del arrendamiento del puesto. b) Ocupar el puesto únicamente para venta de mercaderías o artículos para los cuales está destinado. c) Velar por la conservación del puesto en buen estado de uso, estéticamente presentable y mantenerlo bien aseado; cumpliendo en efecto las disposiciones de esta Ordenanza, los Reglamentos de Salud Pública y las disposiciones emanadas de la Administración de Mercados Municipales y el Manual de Buenas Prácticas. d) Mantener un basurero al lado de su puerta o en un lugar accesible, con bolsa apropiada para que el usuario deposite sus desechos y los propios; y el encargado de la limpieza pueda retirarla en horas de la tarde.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de e) Permanecer al frente de su puesto, personalmente o a través de encargado; durante el horario señalado, que será entre las 6:00 am hasta las 3:00 pm o el que se establezca mediante acuerdo del Concejo; salvo excepciones hechas por la Administración, con autorización de la Comisión de Mercados. f) En el caso de ventas de comida elaborada o no, obtener un Certificado de Sanidad extendido por la Dirección General de Salud y renovarlo en enero de cada año. El Administrador, exigirá dicho certificado y renovación a partir del mes de febrero. g) Permitir a las personas designadas al efecto por la Municipalidad o la Administración, la inspección o examen sanitario de sus puestos; en cualquier momento que lo soliciten. Deberán además permitir dichas inspecciones de parte de las autoridades de Salud Pública. h) Asistir a los cursos de adiestramiento y capacitación que se dicten para su beneficio. i) Observar buena conducta dentro de las instalaciones en relación a los demás usuarios, clientes y empleados de la Municipalidad. j) Las demás obligaciones que se establezcan en otras Ordenanzas, Acuerdos Municipales o que en su defecto dicte la Administración con apoyo de la Comisión, en el marco de sus competencias. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS O USUARIAS DE LOCALES Y PUESTOS Art. 47. Queda prohibido a los arrendatarios o usuarios de locales y puestos de venta: a) Traspasar a cualquier título, sin la debida autorización, el derecho de arrendamiento del puesto que se haya adjudicado o el subarrendamiento del mismo. b) Pernoctar en el recinto del Mercado, vender, poseer o comercializar estupefacientes de cualquier naturaleza o mercadería de dudosa procedencia, de contrabando, robo, hurto o cualquier otra actividad ilícita. c) Instalar bares, alcancías, cinqueras, aparatos de sonido, talleres de mecánica, ventas de repuestos de automotores y en general ventas que no tengan relación con el giro propio del puesto asignado. d) Vender medicamentos que requieran receta médica o productos que se encuentran vencidos, deteriorados, alterados o en descomposición. e) Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materias inflamables o fuegos artificiales o productos pirotécnicos. Se incluye en esta prohibición, el almacenamiento y venta de kerosene, gasolina u otros productos similares. f) Destinar el puesto a finalidad distinta a la convenida en el contrato. g) Irrespetar el área asignada a los demás arrendatarios. h) Abrir agujeros o deteriorar las paredes en cualquier forma y colocar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres. i) Realizar o introducir mejoras en los puestos o introducir electrodomésticos sin previa autorización escrita del Administrador de Mercados. j) Abandonar el puesto sin comunicarlo a la Administración. k) Utilizar los puestos como bodega de almacenamiento de productos para comercializar en otra parte, así como ocupar un espacio adicional al estipulado en el contrato de arrendamiento. l) Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los arrendatarios y usuarios del Mercado. m) Sobornar a los empleados municipales o hacerles donativos, rebajas especiales para inclinarlos a su favor. n) Aceptar presiones de los empleados de los Mercados para realizar operaciones comerciales que puedan beneficiar a una persona en especial. o) Mantener mascotas y toda clase de animales de cualquier clase en los locales, ya sea para adorno o para la venta a particulares. p) El uso de cocinas de leña, carbones o kerosene en cualquiera de los Mercados y en general, encender o dejar encendidas, velas o luminarias que puedan provocar incendios. q) El uso o colocación de velachos en los Mercados, plaza o vías públicas; únicamente se permitirá el uso de canopis donde no haya edificación de mercados; previa autorización del Concejo. r) Las demás prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, Acuerdos Municipales y normativas medio ambientales.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CAPÍTULO X DEL ORDEN INTERNO DEL MERCADO Art. 48. Con el fin de que en los mercados se mantenga el orden interno necesario, las/os arrendatarias/os y usuarias/os de puestos deberán abstenerse de: a) Obstruir con sus ventas la circulación de personal de limpieza, peatones y mercaderías. En consecuencia, ningún negocio debe funcionar en los pasillos de circulación, ni en lugares de acceso a los Mercados. b) Atraer compradores por medio de gritos o aparatos amplificadores de sonido. Estos equipos sólo serán usados por la Administración para informar a los usuarios y a los compradores o en las ventas colocadas al aire libre, siempre que se sometan al Reglamento para el Uso de Aparatos Parlantes. c) Botar en áreas de circulación, desperdicios, basura o artículos averiados, para tal efecto deberá disponer cada puesto o local de un recipiente adecuado que deberá mantenerse cerrado. d) Lavar las instalaciones o enseres del puesto en horas hábiles de actividad comercial. e) Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden establecido. f) Practicar juegos de azar o promover rifas y afines sin autorización de la Administración. g) Fumar y/o portar armas de fuego o de cualquier otra clase, dentro de los Mercados. Esta norma es aplicable a las/os arrendatarias/os de locales y puestos, a los compradores y a los proveedores que visitan los Mercados. CAPÍTULO XI DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Art. 49. Las infracciones que regula la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Se consideran faltas leves: a) Incumplir con las obligaciones estipuladas en el Art. 45 literales "b", "d" y "e", de la presente Ordenanza. b) Contravenir las disposiciones de orden interno establecidas en el Art. 47 de esta Ordenanza. 2. Se consideran faltas graves: a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el Art. 46, especialmente los literales "b", "c", "e", "l", "p" y "q" de esta Ordenanza. b) La realización de actividades sin contar con el permiso municipal correspondiente. 3. Se consideran faltas muy graves: a) Contravenir las prohibiciones contempladas en el Art. 46, especialmente los literales "a", "f" e "i". b) Realizar, organizar o propiciar desórdenes públicos o agresiones verbales o físicas, con o sin armas u objetos contundentes, personalmente o en asociación con terceros. Art. 50. El arrendatario o usuario de puesto de venta que cometa las infracciones apuntadas en el artículo anterior, será sancionado de la siguiente forma: a) Para las infracciones leves: una multa de Cinco Dólares Estadounidenses. b) Para las infracciones graves: una multa de Diez Dólares Estadounidenses. c) Para las infracciones muy graves: una multa de Veinticinco Dólares Estadounidenses.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de El monto de las infracciones que se impongan, deberá ser cancelado en la Tesorería Municipal, quien debe expedir el recibo de ingreso respectivo y los fondos recaudados, de preferencia deben ser destinados al mantenimiento y mejoras del espacio público regulado. Art. 51. Si se comprueba que el infractor no puede cancelar la multa adquirida o si éste lo solicita, podrá realizar en compensación, servicios, trabajo comunitario o de utilidad pública, durante dos días, una semana o quince días hábiles respectivamente. En estos casos, la calificación estará a cargo del Concejo Municipal, mediante resolución razonada y dará fe de su cumplimiento, mediante constancia, el Gerente General de la Alcaldía Municipal. El tiempo se contabilizará para este efecto, de lunes a viernes; en el horario establecido para el caso en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad. Art. 52. El usuario que se niegue a pagar las multas establecidas en el artículo 49 de esta Ordenanza, se le aplicará además de la terminación de su contrato, conforme al Art. 36 de la misma; la inclusión en una "Lista Única de usuarios no elegibles para contratación de arrendamientos en este Municipio". Art. 53. Si el usuario luego de su incumplimiento, pretende continuar con el arrendamiento, deberá cancelar en concepto de multa, otro tanto de las tasas establecidas en el artículo 49 de esta Ordenanza. La aplicación de sanciones o multas mencionadas en esta Ordenanza, se realizará sin perjuicio de que el infractor sea sometido a juicio y/o recibir las penas que establecen las demás leyes vigentes. Art. 54. Las personas naturales o jurídicas que se consideren agraviadas en sus intereses, tendrán derecho a apelar las resoluciones ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles desde su notificación. Su tramitación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 137 del Código Municipal. CAPÍTULO XII FUNCIONES DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES EN EL MERCADO MUNICIPAL Art. 55. En los Mercados Municipales podrá haber presencia de Agentes Municipales, cuyas funciones principales serán las siguientes: a) Hacer cumplir, en coordinación con el Administrador, las disposiciones de esta Ordenanza. b) Retirar de los Mercados a las personas enajenadas, ebrios, mendigos, trabajadores y trabajadoras del sexo y en general antisociales. c) Hacer que los vendedores que obstruyan los pasillos de circulación, se mantengan dentro de los límites del puesto que les ha sido asignado, previa solicitud verbal o escrita del Administrador. d) Imponer el orden cuando éste sea alterado por personas que se encuentren en el recinto de los Mercados. e) Impedir terminantemente que se sitúen en las aceras de los Mercados y en las calles aledañas, vendedores ambulantes o éstos en vehículos automotores. La infracción a esta disposición será sancionada con multas que fijará la Municipalidad. f) Coordinar y colaborar con el Administrador, en todo aquello que requiera la intervención de las autoridades Municipales. g) Hacer que se cumplan las normas sobre seguridad de los Mercados y protección de las instalaciones y bienes de la Municipalidad. h) Efectuar arrestos y remisión inmediata a la Policía Nacional Civil PNC, de personas que sean sorprendidos cometiendo delitos mayores o menores en flagrancia, dentro de las instalaciones o lugares adyacentes a los Mercados. En este caso debe hacerse el informe respectivo, mencionando los testigos hábiles que señala la Ley. i) Las demás que se relacionan con la función específica de dicho Cuerpo de Agentes Municipales.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 56. Mientras no exista una normativa específica aprobada por el Concejo Municipal para los negocios que funcionan en los demás espacios públicos, se aplicará la normativa anterior; ya sea que esté solo con autorización del titular o del Concejo o que también tenga contrato o se encuentre registrado. Art. 57. Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo que disponga la Comisión de Mercados dentro de sus funciones o en los Acuerdos que emita puntualmente el Concejo Municipal. Toda resolución emitida por la Comisión de Mercados Municipales, deberá ser constatada en acta asentada en el Libro respectivo. Art. 58. Todo Arrendatario que a partir de la vigencia de esta Ordenanza, no tenga legalizada su situación, contará con un plazo de sesenta días para hacerlo, sin perjuicio de la aplicación de las multas respectivas. Si dentro del plazo establecido no lo hiciere, se declarará el cierre definitivo del puesto y se adjudicará a otra persona. Art. 59. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los veintinueve días de marzo de dos mil catorce. ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. DRA. CARMEN ABIGAÍL GIRÓN CANALES, PRIMERA REGIDORA. PROFA. MERCEDES ALVARADO DE COTO, TERCERA REGIDORA. DOMINGA LIDIA LOBOS, QUINTA REGIDORA. LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, SÉPTIMO REGIDOR. JOSÉ RAÚL ORELLANA MOLINA, SÍNDICO MUNICIPAL. JULIÁN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, SEGUNDO REGIDOR. LIC. JOSÉ ÓSCAR SANTOS, CUARTO REGIDOR. DR. JOSÉ EDGARDO ARDÓN, SEXTO REGIDOR. JOSÉ RICARDO BARRIENTOS JUÁREZ, OCTAVO REGIDOR. CASTO DE JESÚS FLORES, NOVENO REGIDOR. JOSÉ TOMÁS RUIZ, DÉCIMO REGIDOR. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F003345)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de DECRETO NUMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. En uso de sus facultades que le confiere el Artículo 3 numeral 5 y Artículo 33 del Código Municipal, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ DESTINO Y DIVISIÓN DEL MERCADO Art. 1.- El edificio del Mercado es propiedad de la Municipalidad, a la cual corresponde su conservación y administración de acuerdo con el presente Reglamento. Art. 2.- El edificio del Mercado Municipal se destina para el uso exclusivo de la venta de ropa, zapatos, productos alimenticios, especialmente de carnes, cereales, pan, legumbres y otros artículos de consumo de primera necesidad, asimismo cocinas, comedores, pupuserías, tortillerías, refrescos y otros, para cada actividad debe respetarse la organización que se establezca en el mercado según el rubro o sector. Art. 3.- Cada local debe utilizarse única y exclusivamente en el negocio indicado en el contrato y según lo establece el artículo anterior y no podrá arrendarse más de dos puestos a cada persona. PROCEDIMIENTO PARA ARRENDAMIENTO DE PUESTOS Art. 4.- Las personas interesadas en obtener locales o puestos fijos en el mercado, presentarán solicitud por escrito al Administrador de Mercados, indicando la clase de negocio que desee establecer, acompañando a dicha solicitud la Constancia de Solvencia de Impuestos Municipales y la Constancia Médica de no padecer de enfermedades infectocontagiosas como expresa el artículo 8 del presente Reglamento. Presentada la solicitud por el interesado, el administrador de mercados solicita a Cuentas Corrientes, le informe si el solicitante posee otros puestos comerciales en espacios municipales y el estado de cuentas de los puestos que ya tenga. En el plazo de dos días contados a partir del requerimiento hecho por el administrador de mercados, el encargado de Cuentas Corrientes deberá remitir dicho informe. Una vez recibido el administrador de mercados analiza la solicitud y documentación anexa a fin de emitir recomendación; la cual se entregará al Concejo Municipal. El Concejo Municipal previa información, resolverá lo conveniente y en caso de ser favorable la resolución, entregará la misma a la Unidad Jurídica o quien realice estas atribuciones, para que elabore el Contrato de Arrendamiento de Puesto de Mercado, caso contrario, comunicará al solicitante en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, que su solicitud ha sido denegada. El Alcalde Municipal como representante de la Municipalidad, celebrará el correspondiente Contrato con el interesado. En el Contrato se hará constar el plazo de arrendamiento y demás circunstancias que se consideren indispensables y la manifestación expresa del arrendatario de cumplir con las obligaciones del presente Reglamento y Ordenanza. El término de vigencia del contrato de arrendamiento será de un año, debiendo renovarlo un día antes del vencimiento de éste, que para hacerlo efectivo deberá cumplir con los requisitos establecidos en este mismo artículo. Art. 5.- El precio de arrendamiento del local será el establecido en la Ordenanza Municipal de Mercado vigente y en cuanto a la forma de pago se hará en efectivo el último día hábil de cada mes. De manera especial se hará constar en el Contrato de Arrendamiento, la prohibición de subarrendar total o parcialmente el local destinado a cada persona, ceder o traspasar sus derechos en forma alguna. La infracción en lo dispuesto en este artículo, dará por terminado inmediatamente el contrato y se impondrá al arrendatario una multa como sanción. DE LOS ARRENDATARIOS Art. 6.- Las personas que se dediquen al expendio de los productos a que se refiere el Artículo 8, deberán obtener una constancia médica, que al efecto les expedirá la Unidad de Salud respectiva, mediante la presentación de exámenes satisfactorios que la expresada dependencia juzgue conveniente, sometiéndose además a los tratamientos que ésta indique. La Constancia en referencia deberán renovarla cada año.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 7.- La personas que adolezcan de enfermedades infectocontagiosas no podrán dedicarse a ejercer actividades relacionadas con el manejo, expendio y elaboración de alimentos. Igual prohibición será aplicada a las personas, que aunque posean la Constancia Médica, estén padeciendo en ese momento de cualquier enfermedad, mientras no se encuentren completamente restablecidas, así como a las que tengan enfermedades cutáneas, mucosas o purulentas. Art. 8.- Los expendedores de carnes, pescado, mariscos, verduras, leche y sus derivados, pan y comidas preparadas, deberán usar gabachas o delantales especiales, mientras permanezcan en el interior de sus puestos de venta, debiendo además observar completo aseo personal en sus vestidos, manos, uñas, etc. Y someterse a las inspecciones diarias del Inspector Sanitario o en su defecto a la del Administrador del Mercado. Las que se dediquen a la venta de comida y refrescos usarán además gorros que impidan el contacto de los cabellos con los alimentos y refrescos. Art. 9.- Los arrendatarios de puestos fijos podrán hacerle mejoras a cada uno de sus locales, los cuales les permita un mejor control y seguridad de su mercadería, siempre y cuando ésta se haga con la estética necesaria para la buena presentación de su puesto y del Mercado Municipal. Todas las mejoras que el arrendatario le haga a su local y una vez éste ya no desea continuar con su negocio, podrá retirar la estructura que sea recuperable, no así las mejoras en la infraestructura que no sean recuperables, previa autorización al respecto por parte del administrador del mercado. DE LOS EXPENDIOS Art Las ventas de carnes, pescado, mariscos, legumbres, frutas, pan, leche y sus derivados, deberán estar protegidos del contacto con las moscas y otros insectos mediante el uso de muebles adecuados con tapaderas metálicas, de vidrio o de cualquier otro material, no debiendo permitirse que los compradores toquen los artículos alimenticios expuestos, de ser posible deberán guardarse en refrigeración. Los desperdicios deberán depositarse en recipientes adecuados con su respectiva tapadera y entregarse diariamente al servicio de aseo. Art Es obligación de los expendedores el aseo de sus respectivos puestos, mesas y mostradores, los que serán revisados por el Inspector Sanitario o por el Administrador del Mercado. DE LOS PRODUCTOS Art El Inspector de Sanidad o en su defecto el Inspector de Víveres, Administrador o cualquier otra persona destinada por la Municipalidad, estarán obligados a investigar la procedencia de las carnes destinadas al consumo humano, debiendo exigir el sello del Rastro respectivo o Constancia del Matarife, para comprobar su procedencia; todo lo anterior en coordinación con el Ministerio de Salud. Art Los víveres y demás artículos de consumo diario, serán sometidos a examen del Inspector de Sanidad o de cualquiera de los mencionados en el artículo anterior, antes de ponerse a la venta o cuando éste lo considere conveniente. Los que resultaren en mal estado o adulterados, serán decomisados inmediatamente; todo lo anterior en coordinación con el Ministerio de Salud. Art Las infracciones a los artículos anteriores serán penadas de conformidad con el Código de Salud vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la respectiva Ordenanza. DEL EDIFICIO Art El barrido y recolección de basura se efectuará periódicamente y el lavado de cada una de las secciones se hará cuando sea necesario. Art Deberán colocarse depósitos especiales destinados a colectar la basura, los cuales estarán ubicados en lugares accesibles a los encargados de realizar la limpieza diariamente. Art La Municipalidad y Ministerio de Salud, estarán obligados a mantener Programas de Salud dentro del Mercado Municipal. ASPECTO FINANCIERO Art El Mercado deberá funcionar al menudeo, se entiende al menudeo las operaciones cuyo volumen de venta se realiza en pequeñas cantidades, para evitar que los puestos se conviertan en bodegas.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Art El cobro de los tributos en el Mercado deberá hacerse llevándose además, el registro diario de cada uno de los usuarios por medio de tarjetas, en donde se verificará el estado moratorio o solvente de cada uno de ellos, lo anterior mientras no exista un sistema electrónico de control. Art Los fondos recaudados se remitirán diariamente a la Tesorería Municipal respectiva, con el correspondiente detalle de tiquetes vendidos. DEL GOBIERNO ADMINISTRATIVO Y PERSONAL SUBALTERNO Art La administración, funcionamiento y organización del Mercado es la Administración de Mercados Municipales, que funcionará como un departamento especializado con las mismas características de las Gerencias y bajo la dependencia del Alcalde Municipal. La Administración del Mercado informará en cada Sesión Ordinaria de las novedades surgidas dentro del local. Art En el Mercado Municipal como Centro Comercial de servicio público, deberá observarse el mayor orden, disciplina y sobre todo armonía entre los empleados, locatarias y público en general. Art. 23.-El personal de empleados del Mercado, se compondrá por un Administrador, Cobrador o Colector y Mozos de Servicio, Policía Municipal, estos últimos en número suficiente de acuerdo a las exigencias del servicio. Además se podrán contratar vigilantes para garantizar el orden y la seguridad de los arrendatarios y usuarios del Mercado. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Art El Administrador tendrá las siguientes obligaciones: a) Vigilar en lo general y diariamente el Mercado, debiendo además presenciar la apertura y cierre del mismo. b) Permanecer dentro de las instalaciones del Mercado durante las horas laborales establecidas; vigilar que los empleados o subalternos traten con la corrección debida a las locatarias y público en general. c) Asumir las responsabilidades del Inspector si no lo hubiere. d) Velar por la buena conservación del edificio, así como del aseo en el interior del mismo, especialmente en los servicios sanitarios, baños, cloacas, tragantes, etc., debiendo informar al Alcalde Municipal, sobre las irregularidades que notare a efectos de tomar las providencias necesarias para resolver las irregularidades. e) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. f) Llevar los libros siguientes: de inventario, de registro de arrendamientos u ocupación de puestos interiores y exteriores, de registro de objetos extraviados o valores en efectivo extraviados, de recaudaciones diarias, de anotaciones de entregas de tiquetes que le haga la Tesorería Municipal y de todos los registros que fueren necesarios a juicio de la Municipalidad. g) Responder por los talonarios de tiquetes para el cobro los que recibirá de la Tesorería Municipal, debiendo dar cuenta diariamente de lo recaudado a la referida Tesorería. h) Rendir fianza a satisfacción de la Municipalidad, siendo directamente responsable por las pérdidas de mercaderías o bienes muebles que estén dentro del Mercado, mientras éste se encuentre cerrado, así como de cualquier otra irregularidad que se cometa dentro de sus funciones. i) Controlar a los cobradores en el desempeño de sus funciones. j) Exigir a las locatarias la presentación del Tiquete del Pago del Impuesto, a fin de cerciorarse si el cobro ha sido efectuado conforme a lo establecido en la respectiva tarifa de Arbitrios. k) Inspeccionar diariamente y las veces que sea necesario el Mercado, a efecto de corregir irregularidades, debiendo imponer orden y disciplina dentro del establecimiento y dar parte inmediatamente al Alcalde Municipal de las anomalías que notare. l) Mantener estricta vigilancia para que los encargados del aseo cumplan satisfactoriamente con sus obligaciones, debiendo exigir la limpieza del Mercado por lo menos dos veces al día. m) Permanecer en el Mercado durante las horas laborales no pudiendo retirarse sin permiso del Administrador. n) Cuidar de la apertura y cierre del Mercado y anotar en un libro las recaudaciones diarias que verifiquen los cobradores y en otro los extravíos y devoluciones de objetos.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 OBLIGACIONES DE LOS RECAUDADORES O COBRADORES Art Los recaudadores están obligados: a) Efectuar los cobros diarios a toda persona que ocupe un puesto en el Mercado, conforme a la tarifa de tasas establecidas en la Ordenanza respectiva, debiendo entregar cuentas al Administrador, y dar parte por medio del Inspector de las personas que estando obligadas a pagar los Tributos se negaren a hacerlo, así como cualquier otra anomalía que notaren dentro del establecimiento. b) Cumplir las órdenes de la Administración en todo aquello que se relacione con el servicio del Mercado, permanecer en éste durante las horas hábiles de trabajo, no pudiendo retirarse en horas intermedias, sin permiso del Administrador y por motivos justificados; y c) Para garantizar los fondos recaudados rendirán Fianza a satisfacción de la Municipalidad.. OBLIGACIONES DE LOS MOZOS DE SERVICIO Art Los mozos de servicio están obligados: a) Presentarse al Mercado a las horas señaladas por la Administración y Extraordinariamente cuando el caso lo requiera. b) Hacer limpieza en el interior del edificio, todos los días por la noche, inmediatamente se retiren los arrendatarios de sus locales, debiendo interesarse de manera especial de mantener completamente aseados los servicios sanitarios, mingitorios y baños, así como las calles adyacentes a dicho Mercado; y c) Cumplir las instrucciones que reciban del Administrador, Inspector y Recaudadores de Impuestos en todo aquello que se relacione con el mejor servicio y desempeño de su trabajo, debiendo informar a éstos, respecto a las anomalías que notaren dentro del edificio. OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS Art Los arrendatarios tendrán como obligación: a) Presentar los víveres y demás artículos de consumo al Inspector, para el examen respectivo. b) Mantener sus locales bien aseados, teniendo especial cuidado de no arrojar basuras fuera de los recipientes que a su costo mantendrán en servicio. c) Proteger las golosinas, comestibles y demás artículos con telas metálicas o en cualquier otra forma, para evitar todo contacto de moscas y demás insectos, como lo establece el artículo 10 del presente Reglamento. d) No colocar en el piso los artículos de alimentación destinados a la venta, teniendo especial cuidado de colocarlos en mesas presentables; e) Los arrendatarios de los puestos, están obligados a hacer la limpieza dentro de cada uno de ellos a la hora de salida, cerrar y asegurar bien las puertas de su local si las tuviere, y mantener éste en perfecto estado, siendo responsable de los deterioros que le ocasione. f) Los arrendatarios deberán mantener en el interior de sus puestos, únicamente aquellos objetos necesarios para el funcionamiento de sus negocios, a fin de evitar la obstrucción del tránsito y para no reducir la capacidad del aire y entorpecer la ventilación. PROHIBICIONES Art Queda terminantemente prohibido la venta de frutas, verduras, pan, carnes, pescado, mariscos, leche y sus derivados etc., en canastos o recipientes colocados en el suelo, debiendo éstos ser ubicados sobre mesas que aseguren su protección y fácil limpieza. Art No se permitirá a ninguna persona dormir durante la noche en el interior del mercado, ni el establecimiento de bares, cantinas y farmacias. Asimismo para efectos de seguridad, no se permitirá la venta de trementina, barniz, aguarrás, gas, gasolina o cualquier otra sustancia análoga susceptible de inflamarse, ni explosivos. Art Se prohíbe a personas enajenadas, ebrios, y maleantes, así como a los que se dedican a implorar la caridad pública, se introduzcan al mercado, prohibiéndose asimismo la introducción de animales domésticos, tales como pericos, gatos, etc. Art Queda terminantemente prohibido abrir los negocios en el mercado después de las horas reglamentarias y sólo en caso de emergencia, calificada por el Administrador podrá hacerse a presencia de este Empleado, según lo establece el Artículo 33 del Presente Reglamento. Art Queda estrictamente prohibido a los arrendatarios de los puestos fijos ubicados en el exterior del Mercado Municipal, hacer uso de velachos y además sacar y colocar su venta en la acera frente a su negocio. La contravención a lo dispuesto anteriormente, será sancionado según lo establece el inciso segundo del artículo 37 del presente Reglamento.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Art Con el propósito de mantener el decoro en el interior del Mercado Municipal y el de proteger la salud de los usuarios y en base al Art. 78 del Código de Salud vigente, se previene a los arrendatarios de puestos de cocina, preparar o cocinar los alimentos a vender, usando combustible a base de gas propano, quedando estrictamente prohibido el uso de combustible a base de leña o carbón. El no cumplimiento a esta disposición, se considerará como una falta grave. En caso de reincidencia se aplicará una multa que impondrá el Alcalde Municipal siguiendo el procedimiento respectivo, de no hacerse efectiva esta sanción dentro de los cinco días después de haber sido notificado, se procederá a cancelarle el contrato de arrendamiento. TRANSFERENCIA DE PUESTOS DEL MERCADO Art Las personas que hayan estado operando en un puesto sin estar debidamente acreditados por la Administración de Mercados por más de seis meses y hayan estado pagando la cuota de arrendamiento de manera regular podrán ser sujetos de transferencia, para lo cual, deberán presentar carta de dos testigos que den fe de conocerlo y haberlo visto operar en el puesto, los testigos deberán ser vendedores vecinos del mismo mercado o espacio municipal. Asimismo la persona que solicite autorización para que se le transfiera el derecho de uso de un puesto comercial debe asegurarse de que éste no esté en situación de mora y el Administrador debe verificar tal situación, además debe contar con el consentimiento de quién se lo está transfiriendo. Art Las personas que previamente hayan transferido o se les haya cerrado un puesto no serán sujetas de que se les apruebe una nueva transferencia, para evitar que se conviertan en vendedores permanentes de puestos comerciales, como si ese fuera su giro comercial. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE PUESTOS COMERCIALES Art El solicitante deberá de presentar el escrito anexando la documentación que se le requiera al Administrador del Mercado, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la tendrá por recibida o la rechazará. Al admitir la solicitud el Administrador requerirá a Cuentas Corrientes (Tesorería Municipal) le informe si el interesado en que le hagan la transferencia posee más de tres puestos en los mercados o si tiene antecedentes de morosidad financiera. Dicha unidad remitirá el informe dentro de dos días hábiles de recibido el requerimiento. El Administrador del Mercado pondrá a disposición del Concejo Municipal toda la documentación, quien resolverá dentro de los dos días hábiles siguientes. El permiso de transferencia de puestos será aprobado por la mayoría de los miembros y si la resolución es favorable, se entregará al Administrador para que éste gestione en la Unidad Jurídica o quien ejerza sus atribuciones para que elabore el contrato de arrendamiento, y notificará al solicitante para que se presente a suscribir dicho contrato. Si la resolución es desfavorable, se notificará al solicitante sobre la decisión. El solicitante se presentará ante el Administrador a más tardar 5 días después de haber firmado el Contrato, para que le proporcione la inducción necesaria y le haga entrega formal del puesto. El Administrador notificará a Cuentas Corrientes sobre la aprobación de la transferencia, adjuntando original de la hoja de resolución firmada por el Concejo Municipal y abrirá expediente al nuevo arrendatario. MODIFICACIONES DE LOS PUESTOS DEL MERCADO Art Los entes encargados de llevar a cabo la modificación de los puestos del Mercado serán: a) El Concejo Municipal; b) El Administrador del Mercado; c) El Cuerpo de Agentes Municipales; d) La Unidad de Proyectos. Art La Modificación de los puestos del Mercado se realizará tomando en consideración los siguientes lineamientos: El criterio general para la autorización de modificaciones constructivas de puestos comerciales, deben ser de carácter reversibles, es decir, que los cambios efectuados puedan ser retirados sin dañar la estructura original de la edificación. Queda terminantemente prohibido aplicar soldaduras, hacer perforaciones o cualquier modo de sujeción en los elementos estructurales, hidráulicos y eléctricos del edificio: a) Línea de construcción: Todas las obras de modificación de puestos de Mercado deberán respetar el espacio delimitado para cada puesto, y no se permitirán obras que afecten el ancho de los pasillos destinado al tránsito de personas y de cualquier otra circulación horizontal o vertical. b) Alturas permitidas: Las modificaciones para cerrar los puestos deberán respetar una altura estándar de 3.00 metros.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 c) Fachada, puertas y ventanas permitidas: Estas deberán estar construidas de materiales metálicos y deberán permitir la visibilidad del interior del puesto de venta aunque estén cerradas, por eso se recomienda que su forro sea de malla metálica o similar. Las puertas y ventanas no se permitirá que sean abatibles hacia afuera para evitar que afecten el ancho libre de pasillos y la iluminación de los mismos. A su vez no se permitirán puertas y ventanas que para su apertura sobrepasen la altura de 3.00 metros, serán abatibles hacia el interior del puesto de venta, desmontables o plegables; d) Colores permitidos: Los colores del puesto comercial serán en tonos claros, comúnmente conocidos como colores cálidos y colores pastel. No se permitirán colores oscuros, ni colores conocidos como neón. Las marcas publicitarias podrán anunciarse únicamente mediante rótulos que cumplan los requerimientos; e) Y en ningún momento se permitirá la publicidad pintada sobre las paredes; f) Instalaciones eléctricas e hidráulicas permitidas: Las modificaciones que se efectúen a las mismas no deberán alterar las ya existentes, por lo cual se limitarán únicamente a mejoras de la iluminación y de accesibilidad a los interruptores y tomacorrientes, no se permitirá más de dos tomacorrientes por puesto. Sólo se permitirá la instalación de luz blanca con focos ahorrativos de un máximo de veinte watts. No se permitirá el rompimiento de piso por ningún motivo y menos para aumentar conexiones hidráulicas; g) Paredes permitidas: Las paredes permitidas serán únicamente en los laterales y en la culata, es decir entre un puesto y otro. En vista que la base existente es una pared medianera de ancho de 10 cm, se pueden considerar dos casos de cerramiento de paredes laterales: a) Por acuerdo de ambos arrendatarios, para tal caso podrá utilizarse todo el ancho de 10 cm; b) Por iniciativa individual de un arrendatario, para tal caso podrá utilizar solamente la mitad del ancho de la pared, es decir 5 cm. Para ambos casos, sólo se permitirán paredes con estructura metálica y lámina metálica lisa o malla metálica. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE PUESTOS Art Para iniciar el procedimiento de Autorización de Modificación algún puesto del Mercado el Usuario del Mercado deberá de presentar una solicitud mediante la cual se explique en qué consiste la misma, y será firmada por el solicitante y el ejecutor de la obra, asimismo se adjuntará Copia de DUI y NIT del obrero ejecutor de la obra, dibujo de la modificación solicitada, Presupuesto firmado por el obrero ejecutor de la obra y solvencia de tasas del Mercado Municipal. Art La solicitud junto con sus anexos se presentará ante el Administrador del Mercado, quien dentro de veinticuatro horas remitirá la misma a la Unidad de Proyectos de la Alcaldía Municipal, quien efectuará un análisis de la pretensión efectuada y emitirá un dictamen recomendatorio, el cual será entregado dentro de cuarenta y ocho horas al Concejo Municipal, quien una vez recibido el expediente de Modificación de Puesto, procederá a conocer del mismo y resolverá dentro de veinticuatro horas. La resolución emitida se entregará al Administrador del Mercado quien notificará al Usuario de la Aprobación o rechazo de su solicitud. Si se autoriza la modificación del puesto del Mercado, el Usuario deberá de informar al Concejo Municipal la fecha de inicio de la modificación a realizar y la fecha de finalización. Si el Cuerpo de Agentes Municipales se percata de una modificación sin autorización, deberá reportar inmediatamente lo ocurrido a la Administración de Mercados. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO Art Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en Leves y Graves. Art Constituyen infracciones Leves las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidos en la Ordenanza; b) Excederse del espacio asignado para ejercer el comercio; c) Realizar modificaciones a los puestos, sin previa autorización de Concejo Municipal; d) Incurrir en mora en el pago de las tasas correspondientes, en el plazo de treinta días calendario. Art Constituyen infracciones graves las siguientes: a) La venta de bebidas alcohólicas en el espacio asignado para ejercer el comercio; b) Realizar traspaso del permiso para comercializar en el espacio público;

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de c) Realizar riñas con otros comerciantes; d) Faltarle el respeto a las autoridades municipales; e) Construir estructuras permanentes en los sitios autorizados para ejercer la actividad comercial en el espacio público; f) La reincidencia en las infracciones leves. Art Las sanciones a las infracciones cometidas, según la gravedad de las mismas son: a) Multa; b) Suspensión temporal del servicio; c) Suspensión definitiva del permiso y cierre del puesto de venta. Art Se sancionará con multa de la siguiente manera: a) Infracción Grave cometida por primera vez, con un equivalente a una mitad de un salario mínimo del sector servicio y comercio; b) Infracción Grave cometida por segunda vez, con un equivalente a un salario mínimo del sector servicio y comercio; c) Asimismo se sancionará con multa en los casos que así lo indique la Ordenanza Reguladora del Mercado y el presente Reglamento. Art Se sancionará con suspensión temporal del permiso de venta por cometer infracciones leves de la siguiente manera: a) Infracción leve cometida por segunda vez: Suspensión de comercializar por tres días; b) Infracción leve cometida por tercera vez: Suspensión de comercializar por seis días. Art Se suspenderá definitivamente el permiso de venta y se ordenará el cierre del puesto de venta en los siguientes casos: a) Por utilización del permiso de venta por otra persona que no sea el titular; b) Por la enajenación a cualquier título del espacio asignado; c) Por falsedad de cualquier tipo en documentos necesarios para el otorgamiento del permiso; d) Por comercializar sin el permiso correspondiente; e) Reincidir en el cometimiento de infracciones graves o incumplir el presente Reglamento; f) Por incurrir en mora en el pago de la tasa correspondiente al permiso para comercializar, sean éstas continuas o alternas; g) Por abandono del puesto por más de 10 días consecutivos sin causa justificada; h) Por estar condenado por autoridad judicial competente por cualquier delito. Art Al vencer el plazo del Permiso de Venta en el puesto asignado, el Concejo Municipal podrá decidir mediante acuerdo razonado, no renovar dicho permiso, tomando en cuenta el informe o recomendación que rinda el Administrador del Mercado, en caso que el usuario del mercado incurriere en cualquiera de las conductas antes señaladas. Art Las Políticas para el Cierre de Puestos Comerciales son: a) Los puestos podrán ser sujetos a un proceso de cierre cuando se confirme la existencia de morosidad en el pago de la tasa respectiva, para lo cual deberá de entregarse el primer aviso de que está en mora, cinco días después de la fecha de incumplimiento de pago. Un segundo aviso se enviará diez días después de la fecha de incumplimiento y si no atiende estos avisos, se procederá a notificarle que su puesto podrá ser cerrado por morosidad si no se presenta a normalizar su situación de mora; b) No podrá cerrarse por causal de mora un puesto sin haberse ejecutado las gestiones señaladas en el literal anterior; c) Los puestos una vez cerrados, deberán ser informados al público para ser sujetos de adjudicación en el menor tiempo posible; d) Los puestos abandonados deberán ser sometidos a cierre, entendiéndose como tal, cuando el usuario no se presenta a comercializar al puesto de venta por más de sesenta días, sin haber avisado a la Administración y obtenido el permiso de ésta;

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 e) Un puesto podrá ser cerrado, por faltas graves cometidas de parte de los arrendatarios a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Mercados Municipales de la Ciudad de El Rosario; f) También se procederá a gestionar el cierre de un puesto abandonado y la inactivación de la cuenta respectiva a efecto de no acumular morosidad innecesaria y sin sustento; g) A las personas que se les haya cerrado un puesto no serán sujetas de nueva adjudicación o transferencia; h) Cuando se haya emitido una resolución de cierre de puesto comercial por mora en el pago del canon de arrendamiento y el usuario manifieste, a más tardar quince días después de la fecha de resolución, su voluntad de pagar la mora y continuar operando su puesto, se le dará facilidad de pago mediante la suscripción de un plan de pago, el cual incluirá un período no mayor de veinticuatro meses para extinguir la mora. Dicho plan incluirá el pago de la cuota corriente más la porción de mora que irá reduciendo mes a mes. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Art El Administrador del Mercado previo a iniciar el procedimiento sancionatorio llevará a cabo una investigación de aquellos puestos o locales que pudieran estar contraviniendo alguna de las disposiciones de la Ordenanza y del presente Reglamento. Si la violación de la norma consiste en la realización de alguna infracción leve, el Administrador de Mercado verificará si ésta es la primera que comete el usuario del mercado, comprobada que sea emitirá una amonestación escrita a fin de no reincidir o incumplir alguna otra infracción de este tipo, de la cual notificará al usuario infractor y al Alcalde Municipal, a fin de que se abra un expediente sancionatorio. En caso que el Administrador del Mercado, tuviere conocimiento por cualquier medio, que un usuario del mercado ha reincidido en el cometimiento de otra falta leve o ha cometido alguna de las infracciones graves o supuestos de suspensión definitiva y cierre del puesto de venta regulados en este Reglamento, iniciará el procedimiento sancionatorio y llevará a cabo una investigación tendiente a recabar las pruebas que considere necesarias para fundamentar la acusación. De las pruebas obtenidas y de la investigación realizada el Administrador del Mercado remitirá el informe de acusación y la solicitud de cierre en su caso, la cual notificará en legal forma al infractor y al Alcalde Municipal, para que el primero comparezca dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación. El Administrador del Mercado pondrá en conocimiento de las diligencias de investigación realizadas hasta este momento al Alcalde Municipal y éste con o sin la comparecencia del infractor, abrirá a pruebas por ocho días. Vencido el término de Prueba, resolverá dentro de los tres días siguientes. Para dictar sentencia, el Alcalde Municipal, adquirirá su convencimiento por las pruebas obtenidas en el proceso. La certificación que imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva. Art El Usuario del Mercado que resulte agraviado por la resolución que se emita tendrá derecho a impugnarla dentro a los tres días hábiles siguientes a la notificación de aquella, mediante los recursos de apelación, revisión o revocatoria, los cuales serán de conocimiento del Concejo Municipal. El Usuario interpondrá el recurso de apelación ante el Administrador de Mercado, quien lo remitirá junto con el expediente administrativo sancionatorio al Concejo Municipal dentro de tres días hábiles, contados a partir de la interposición del recurso. Una vez recibida la documentación, el Concejo Municipal procederá a conocer el caso, admitido el recurso abrirá a prueba por tres días hábiles, concluido el término de prueba resolverá lo pertinente dentro de dos días hábiles siguientes. Si el Concejo resolviera no ha lugar al recurso de apelación, el Usuario del Mercado tendrá derecho de interponer recurso de revisión de la negatoria de la apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva y recurso de revocatoria de dichos acuerdos, dentro de los tres días siguientes a la notificación la denegatoria de revisión. Admitido el recurso de revocatoria, se abrirá a prueba por cinco días y transcurrido dicho término dentro de los tres días siguientes se dictará sentencia. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APERTURA Y CIERRE DEL EDIFICIO Art El Mercado se abrirá diariamente a las seis horas y será cerrado a las diecisiete horas. El cierre se anunciará por medio de tres avisos de campana o chicharra con los intervalos necesarios, dando el último aviso diez minutos antes de la hora señalada para el cierre. Art Además del Administrador deberá presenciar la apertura y cierre del Mercado, ya que éste último empleado será el depositario de las llaves del mismo y responderá por la seguridad del edificio.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Art La Municipalidad fijará los horarios especiales que se pondrán a funcionar en tiempo de Fiestas Patronales, Época Navideña y Semana Santa. Para efectos de seguridad, el Administrador deberá darse cuenta de que todas las cocinas y electrodomésticos queden apagadas, al momento de practicarse el cierre, asimismo verificar que todos los grifos queden cerrados. DISPOSICIONES GENERALES Art La Municipalidad proveerá de agua y luz eléctrica suficiente al edificio del Mercado, pero la energía y agua consumida por cada puesto fijo, será por cuenta del arrendatario. No así de las áreas comunes que es responsabilidad de la Municipalidad. Art. 56.-La Municipalidad consciente de que es de vital importancia implementar un Programa de Salud para beneficiar a todos los Usuarios del Mercado, pondrá en funcionamiento en coordinación del MSPYAS, a través de la Unidad de Salud Local, una Clínica en el interior de éste, para que todos puedan acceder a los servicios de salud de manera pronta y eficiente. Art Todas las personas que acudan al Mercado con fines comerciales, quedan obligados a cumplir fielmente con las disposiciones del Reglamento. Art El personal de Empleados del Mercado, no debe presentarse al desempeño de sus obligaciones, con demostraciones de haber ingerido bebidas embriagantes. Caso contrario se procederá según lo establece la Ley del Servicio Civil, Ley de la Carrera Administrativa Municipal u otras relacionadas. Art El presente Reglamento entrará en vigencia a los ocho días después de su aprobación. Art Para el control y funcionamiento de los servicios sanitarios, se dispondrá de una persona y los ingresos que se generen se contabilizarán diariamente por medio de tiquete de Mercado, según la concesión otorgada. Dado en la Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. JULIO DIEGO ARÉVALO BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL. MARLENE DEL CARMEN SANDOVAL MENJÍVAR, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. ANA JULIA GARCÍA DE DÍAZ, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. WALTER ALIRIO RIVAS RIVAS, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. URANIA YOLANDA QUINTANILLA, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. NICOLÁS CERÓN ALVARADO, SÍNDICO MUNICIPAL. EMILIO LUIS ÁLVAREZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. KARINA VERALIZ MARTÍNEZ MOLINA, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. WILLIAM OMAR MÁRTIR MORALES, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ÁNGEL ROSENDO TORRES, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. DINORA CORVERA MOLINA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. SELVIN JONATAN DÍAZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F003406)

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "RIBERAS DEL LAGO EL SAUCE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPAPRILES" DE R.L., con domicilio en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día once de marzo de dos mil catorce, y fue inscrita en el libro ciento dieciocho del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos treinta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, ACEPTACIÓN DE HERENCIA JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 438 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado, de las ocho horas veinticinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve, y de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de los señores HUGO AMÍLCAR BATRES RIVAS, MARÍA ELSA RIVAS CRUZ, DOMINGA DEL CARMEN RIVAS CRUZ y JUANA ANTONIA RIVAS CRUZ o JUANA ANTONIA RIVAS ESCOBAR CRUZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor LEANDRO RIVAS ESCOBAR, conocido por LEANDRO RIVAS, fallecido en Ciudad Arce, lugar de su último domicilio, a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, en calidad de hijos del causante, el primero por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JORGE ALBERTO GOMEZ y las demás por medio de su Defensora Pública Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES. DE TERCERA PUBLICACIÓN LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "PRODUCTORES DE HORTALIZAS DEL MA- CULIS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPAPHOM" DE R.L., con domicilio en el municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de marzo del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento dieciocho de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos treinta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. NOTIFÍQUESE. LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCIÓN JURÍDICA. Of. 1 v. No. 439 Confiriéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la Sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas diez minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 85 DECLARATORIA DE HERENCIA CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con Oficina en 5a. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos de este día, la señora ELSA MARINA CALIX VIUDA DE TORRES, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Marcos Antonio Torres Ascencio, conocido por Marco Antonio Torres, quien falleció el día veintitrés de enero de dos mil nueve, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de abril corriente, ha sido declarado heredero definitivo expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada del causante JOSÉ ANTONIO AGUILAR, fallecido el día dieciséis de julio del año dos mil nueve, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, el lugar de su último domicilio; a JUAN CARLOS AGUILAR POSADA, en concepto de hijo del causante. Se ha conferido al heredero declarado, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. catorce. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en Cojutepeque, a veintidós de abril del año dos mil la administración y representación definitiva de la sucesión. LIC. CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del NOTARIO. mes marzo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES 1 v. No. C BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con Oficina en 5a. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad. CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las con Oficina en 5a. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad. nueve horas del día veintidós de abril corriente, han sido declarados herederos definitivos expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada del causante CARLOS LÓPEZ, fallecido el día AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las veinticuatro de agosto del año recién pasado, en el Hospital Militar, San doce horas del día de ayer, ha sido declarado heredero definitivo expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada del causante Salvador; siendo Cojutepeque, el lugar de su último domicilio; a doña ANA MARÍA NAVARRO hoy VIUDA DE LÓPEZ; ELIZABETH LUCIO ALONSO DELGADO, conocido sólo por LUCIO ALONSO, DEL CARMEN NAVARRO LÓPEZ; MARLLA LISETH NAVARRO fallecido el día diez de abril del año recien pasado, en el Cantón La LÓPEZ, hoy DE GUARDADO y CARLOS ROBERTO NAVARRO Virgen, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, e primera hijos del éste el lugar de su último domicilio; a DANIEL ALONSO AMAYA, en causante los restantes; se ha conferido a los herederos declarados, la concepto de hijo del causante, se ha conferido al heredero declarado, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. Administración y Representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en Cojutepeque, a veinticuatro de abril del año dos mil Librado en Cojutepeque, a veintidós de abril del año dos mil catorce. catorce. LIC. CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, LIC. CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C001168

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y treinta minutos del día trece de febrero del corriente año. Se le declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día diez de mayo del año de mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Monteca, de la Villa de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Gregorio Sorto, de parte del señor Casimiro Sorto Vanegas, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las quince horas con treinta y dos minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, con el NUE: DV-1CM ; se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, a la señora Alba Sugey Lazo, de treinta y seis años de edad, secretaria, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno cero nueve nueve tres seis-cinco y NIT Un mil cuatrocientos diecisiete - doscientos mil novecientos setenta y cinco - ciento uno - cero; en calidad de Cesionaria de los derechos que les correspondía a las señoras Milagro del Socorro Lazo Sorto y Ana Lila Lazo Sorto, en sus calidades de hijas sobrevivientes; de los bienes que a su defunción dejó la señora Bartola Sorto de Lazo, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Doméstica, siendo su último domicilio de la Ciudad de San Miguel, quien falleció a las doce horas con cincuenta y siete minutos del día dos de mayo del año dos mil doce, a consecuencia de Cáncer. Por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado, haciendo oposición o alegando mejor derecho. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas con catorce minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO, SECRETARIO INTO. 1 v. No. C GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas cincuenta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil catorce, se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor MAR- COS DE JESÚS RIVAS conocido por MARCOS DE JESÚS RIVAS TOBAR, y por MARCOS DE JESÚS RIVAS TOVAR, quien fue de cuarenta años de edad, agricultor, casado, originario de Suchitoto y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecido el día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres; de parte de los señores MARCELINA DEL CARMEN OLMEDO VIUDA DE RIVAS, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos quincetrescientos mil cuatrocientos cincuenta y dos- ciento uno-cero, EVA JANETH RIVAS DE ECHEVERRÍA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-trescientos mil cuatrocientos ochenta y cinco-ciento dos-ocho; y FLOR DE MARÍA RIVAS OLMEDO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-cero treinta y un mil doscientos ochenta y nueve-ciento cinco-ocho; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y las dos restantes en la calidad de hijas de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas cincuenta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día trece del corriente mes y año, han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora REINA GLORIA ZUNIGA PACHECHO quien fue conocida por Reina Gloria Zúniga, Reina Zúniga y por Reina Pacheco, fallecida el día dos de Abril de dos mil once, en el Cantón San Juan de Dios, Jurisdicción de Juayúa, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, al señor JAIRO ELI- BERTO PACHECO RODRIGUEZ, por Derecho de Representación que en la referida herencia le correspondía al señor Edwin Pacheco Salazar, éste como hijo del Causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día veinte de Marzo del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTO. 1 v. No. C001182

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Paseo General Escalón y 99 Av. Norte, Edificio Atlantic center, Local 26, Segunda planta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil catorce, se ha declarado a los señores: 1) CARLOS VEGA ARÉVALO, 2) MARÍA ISABEL VEGA DE VALLEJO conocida por MARÍA ISABEL VEGA ARÉVALO, 3) MANUEL DE JESÚS VEGA ARÉVALO, y 4) TONI VEGA SAN MARTÍN conocida por ANTONIA ARÉVALO, ANTONIA VEGA ARÉVALO y por MARÍA ANTONIA VEGA ARÉVALO, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA DOLORES ARÉVALO VIUDA DE VEGA, conocida por MARÍA DOLORES ARÉVALO, DOLORES ARÉVALO y por DOLORES ARÉVALO FLAMENCO, ocurrida en Hialeah, Miami-Dade, Estados Unidos de América, a las dos horas y treinta y un minutos del día veinte de julio de dos mil trece; en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de abril del año dos mil catorce. ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. C ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, notario de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Final Calle Sisimiles, Residencial Real Miramonte, número diez, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que dejó don PORFIRIO SANTAMARIA conocido por PORFIRIO ARTIGA SANTAMARIA, quien a su deceso fue de setenta y siete años de edad, soltero, jubilado o pensionado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, y habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las veinte horas con treinta y siete minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil doce, en su calidad de heredero testamentario al señor MARIO IVAN ARTIGA ABARCA. En consecuencia, se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión mencionada. San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil catorce. ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas con quince minutos del día diez de abril del dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó JUAN BAUTISTA AYALA LÓPEZ conocido por Juan Bautista Ayala y por Juan Ayala, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, hijo de Victoriano Ayala y Angela López, falleció el día veintiocho de abril del dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a la señora PEDRINA CÓRDOVA VIUDA DE AYALA, en calidad cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Rosa Estela Ayala de Quijada, María Isabel Ayala Córdova, Erlinda Ayala viuda de Mancía, Angela Beatriz Ayala Córdova, Mélida Ayala de Ayala, Bernardino Ayala Córdova, José Rutilio Ayala Córdova y Francisco Ayala Córdova, todos hijos del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, NOTARIO, de este domicilio, con oficina profesional en final sesenta y siete Avenida Sur, Condominios Romas, Edificio B, local número veintiuno, Colonia Roma, de la dudad de San Salvador HACE SABER: Que en la diligencias de aceptación de herencia, promovidas ante sus oficios notariales por los señores ERICK ADALBERTO PEÑA MARTINEZ y WENDY RAQUEL PEÑA MARTINEZ, y según resolución de las diez horas del día veinticuatro de abril del presente año, en concepto de hijos sobrevivientes, se les ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Cantón Sitio del Niño del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, su último domicilio, a las veintitrés horas y veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dejó el señor JUAN FRANCISCO PEÑA MARTÍNEZ, confiriéndoles a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. Librado en esta ciudad.- San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil catorce. CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F003238

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MARTA MARIBEL SOLÍS MENA, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Las Arboledas, casa número tres, block "B", pasase uno, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída en esta población, a las nueve horas de este mismo día, ha sido declarada heredera DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por don JOSÉ ALIVAR JIMÉNEZ conocido por JOSÉ ANÍBAL JIMÉNEZ, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, el día cuatro de febrero de dos mil cuatro, de parte de la señora MAURA CATALINA DÍAZ DE JIMÉNEZ conocida por MAURA CATALINA DÍAZ VIUDA DE JIMÉNEZ, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos que correspondían a los señores Salvador Soriano Jiménez y Dina Lidia Jiménez de Vásquez, confiriéndose en consecuencia a ésta la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a veinticinco de abril de dos mil catorce. MARTA EMPERATRIZ RODRÍGUEZ RAMÍREZ y NADIA ISOLINA MARTA MARIBEL SOLÍS MENA, RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ambas en su calidad de hijas del referido de cujus, esta última también como cesionaria de los derechos hereditarios NOTARIO. que en abstracto en la presente sucesión le correspondían a los señores ALFREDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MARÍA GREGORIA SANTOS 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con beneficio de inventario del señor JOSÉ ARMANDO MEJÍA BELTRÁN, conocido por JOSÉ ARMANDO MEJÍA, quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón El Zapotillo, caserío El Calvario, Jurisdicción Alegría, departamento de Usulután, de parte del señor JOSÉ BENICIO BELTRÁN COREAS, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ROSA ELIDA ARGUETA VIUDA DE MEJÍA, conocida tributariamente por ROSA ELIDA ARGUETA, CLUADIA LISETTE MEJÍA ARGUETA e INGRIZ BEATRIZ MEJÍA ARGUETA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y las demás en calidad de hijas del causante.- Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, siete días de abril del año dos mil catorce. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día dos de abril de dos mil catorce.- Se han declarado herederas con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día veintiocho de noviembre del dos mil doce, dejó el causante OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ SANTOS, a las señoras DE RODRÍGUEZ y MARTA ISOLINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, los dos primeros en su calidad de padres del causante, y la tercera como cónyuge sobreviviente del referido de cujus. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA representación definitiva de la sucesión. INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día diez de abril de dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el NUE: DV-1CM ; por resolución de las ocho horas con veintisiete minutos del día seis de

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de marzo del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERA último domicilio el Barrio Concepción, calle principal, Jurisdicción DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, a la señora ISABEL DEL de San Ildefonso, Departamento de San Vicente; de parte del señor CARMEN URRUTIA VIUDA DE TREJO, de sesenta y tres años de WILFREDO RUIZ QUINTEROS, de cincuenta y dos años de edad, edad, de Oficios Domésticos, residente en el Cantón San Andrés, del Ministro Evangélico, del domicilio de Apastepeque, Departamento domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: cero un Cero cero siete seis uno tres tres dos - cinco ( ); y con Número millón quinientos diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro - dos; por de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce - dos uno uno uno derecho propio como hijo de la causante, y en calidad de Cesionario de cinco cero - uno cero dos - nueve ( ) solicitante en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, señor CARLOS ERNESTO los Derechos Sucesorales de las señoras ANA RUTH QUINTEROS DE ALVARADO, YOLANDA DEL CARMEN RUIZ QUINTEROS, TREJO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, SONIA NABEL RUIZ QUINTEROS, MARÍA GUADALUPE RUIZ originario y con último domicilio en esta Ciudad, quien falleció a las QUINTEROS, MARTA MIRIAN RUIZ DE PADILLA, CONCEPCIÓN diez horas con cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos YSABEL RUIZ DE HENRRÍQUEZ y LILIAN RUIZ DE AYALA, mil doce, en el Hospital Militar Regional, de esta Ciudad; declaratoria todas como hijas sobrevivientes de la causante. Habiéndosele conferido que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después la ADMINISTRACION Y Representación Definitiva de la sucesión. de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Librado en la ciudad y Departamento de San Miguel, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta minutos del día seis de marzo de dos LICENCIADO ELMER SAÚL SOLÓRZANO PÉREZ, ABOGADO Y NOTARIO. mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F LUIS GERARDO GONZÁLEZ CAÑADAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 4ta. Calle Poniente, entre 23 y 25 Ave. Sur, Condominio Cuscatlán, Nivel 2, Local 226, San Salvador. Al público ELMER SAÚL SOLÓRZANO PÉREZ, Notario, de este domicilio, con para los efectos de ley, oficina Jurídica, ubicada en la Novena Avenida Sur, Número Ciento dos, local Tres, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día cuatro de marzo de dos mil catorce, HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, con a las ocho horas del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce; beneficio de inventario, a los señores DAVID ALEXANDER y NANse ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, CY EMPERATRIZ, ambos de apellidos MELGAR MENJÍVAR, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MAconcepto de hijos del causante, el señor OSMÍN MELGAR TORRES, RÍA ISABEL RUIZ DE QUINTEROS o MARÍA ISABEL RUIZ hoy y se les confirió a los herederos declarándoles, la ADMINISTRACIÓN VIUDA DE QUINTEROS o MARÍA ISABEL RUIZ o ISABEL RUIZ Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. o YSABEL RUIZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Doméstica, casada, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de San Miguel, y del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce. y de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de los señores ISABEL RUIZ y FERNANDO MELÉNDEZ, ya fallecidos. Quien falleció, en el LUIS GERARDO GONZÁLEZ CAÑADAS, Hospital Nacional Rosales, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las cinco horas del día veinticinco de septiembre NOTARIO. del año dos mil trece, con asistencia médica, causa de fallecimiento: trastorno vascular agudo de los intestinos, peritonitis aguda; siendo su 1 v. No. F003335

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA esposa sobreviviente, y cesionaria de los derechos que le correspondían a TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN sus hijas Tania Elizabeth Gómez De Paz, Olinda Soraya Gómez De Paz, MIGUEL, Débora Grace Gómez de Domínguez y Gema Magdalena Rubí Gómez De Paz; confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de de la Sucesión. este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. ISRAEL ANTONIO RAMOS ARGUETA, conocido por ISRAEL San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos ANTONIO RAMOS; quien fue de setenta y dos años de edad, fallecido mil catorce. el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos, siendo Sesori, el lugar de su último domicilio; al señor HERNAN ISABEL RAMOS VILLACORTA, como hijo del causante y como cesionario de los derechos LICDA. MARTA ELENA FAJARDO PINEDA, hereditarios que les correspondían a los señores JOSÉ LUIS RAMOS, NOTARIO. NORA VICTORIA RAMOS DE ROMERO, ROSA MIRIAM RAMOS DE GARCÍA, conocida por ROSA MIRIAM RAMOS y por ROSA MIRIAM VILLACORTA y MARITZA YOLANDA RAMOS ALFARO 1 v. No. F conocida por MARITZA YOLANDA RAMOS, hijos sobrevivientes del causante. Asimismo, en la calidad aludida se confirió al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario, con domicilio en la Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida Norte, número cuatro-dos, Santa consiguientes. Tecla, al público para los efectos legales, Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas quince HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial minutos del día nueve de abril de dos mil catorce. LIC. DIANA LEOdel Doctor Dionisio Heriberto Guerrero, en la ciudad de Santa Tecla, a NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece, se MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA declaró herederas definitivas intestadas con beneficio de inventario a las AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. señoras ARGELIA NOEMÍ CAMPOS DE CRUZ, y REYNA ISABEL CAMPOS DE HUEZO o REYNA ISABEL CAMPOS VALLES, en 1 v. No. F su calidad de hijas del causante, en los bienes que a su defunción dejó su padre señor JOSÉ ÁNGEL VALLE conocido por JOSÉ ÁNGEL MULATO, por JOSÉ ÁNGEL VALLE MULATO, por JOSÉ ÁNGEL MARTA ELENA FAJARDO PINEDA, Notaria, de este domicilio, con MULATO VALLES, y por JOSÉ ÁNGEL VALLES MULATO, quien falleció en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, a las dieciséis horas oficina situada en la Novena Calle Poniente, número Ciento Veinte, de y quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chiltiupan, Departamento de La Libertad. Confiéreseles a las aceptantes, la representación y administración definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día veinticuatro de abril del corriente año, ha sido declarada Heredera Definitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor HÉCTOR ANTONIO GÓMEZ MORÁN, quien fue GUERRERO, en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día die- Librado en la oficina Notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO conocido por HÉCTOR ANTONIO GÓMEZ; quien a la fecha de su ciocho de octubre del año dos mil trece. fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, casado, empleado, originario de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, y DOCTOR DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el uno de enero del dos mil catorce; NOTARIO. a la señora LILIAN ELIZABETH DE PAZ DE GÓMEZ, en calidad de 1 v. No. F003389

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes abril de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante MARCO ANTONIO ZELAYA ALVARENGA conocido por MARCOS ANTO- NIO ZELAYA ALVARENGA, ocurrida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a la señora BLANCA ALICIA RIVAS VIUDA DE ZELAYA y a JOSÉ ANTONIO ZELAYA RIVAS, en calidad de cónyuge sobreviviente, y de hijo, respectivamente, del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce. DRA. inventario por medio de su apoderado Licenciado Jaime Noé Villalta DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ- BLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor RODRIGO EFRAÍN MELARA, quien falleció a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil seis, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, 1 v. No. F ANA MARGARITA CHACÓN, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina jurídica en Octava Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Norte, Número treinta y cuatro - dos, Ciudad y Departamento de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Umaña, quien actúa en su calidad de apoderado especial de las señoras, MARÍA IRMA GARCÍA VIUDA DE LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de MARÍA ARELI GARCÍA LÓPEZ hoy MARÍA ARELI GARCÍA DE MENJÍVAR, ésta en calidad de hija del 1 v. No. F causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CRIS- TÓBAL ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, quien falleció a las quince horas del día quince de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en cantón El Ranchador, Jurisdicción de la ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo ese su último domicilio; confiriéndoseles a las Aceptantes LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo la Administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina notarial, en la ciudad y Departamento de Santa Ana, a las catorce horas del día veintitrés del abril de dos mil catorce. departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HE- REDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora BLANCA ANA MARGARITA CHACÓN, NOTARIO. LORENA MELARA DE RAUDA, en su calidad de hija sobreviviente del causante en comento. 1 v. No. F003397

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ANA MARGARITA CHACÓN, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina jurídica en Octava Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Norte, número treinta y cuatro - dos, Ciudad y Departamento de Santa Ana, Librado en la oficina notarial, en la ciudad y Departamento de Sonsonate, a las quince horas del día veintitrés del abril de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las once horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de las señoras MARTA ELVIRA LÓPEZ DE DAMIAN, en calidad de cónyuge sobreviviente y NORMA EVELIN DAMIAN LÓPEZ, en calidad de hija, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN RAMÓN DAMIAN ARÉVALO, quien falleció a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de dos mil trece en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio; confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, desde el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina notarial, en la ciudad y Departamento de Santa Ana, a las trece horas del día veintitrés del abril de dos mil catorce. ANA MARGARITA CHACÓN, NOTARIO. 1 v. No. F GENARO SANCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica en Reparto Democracia Sexta Avenida Sur y Cuarta Calle Oriente, Local número Cinco-D, cincuenta metros al Poniente del Centro Penal, Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora CELINA GUADALUPE GARCIA DE CAMPOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS BARTIMEO CAMPOS ESCOBAR, quien falleció en Kilómetro ochenta y ocho y medio carretera que de Sonsonate conduce a Santa Ana, Caserío Los Trozos, Cantón Los Arenales, Departamento de Sonsonate, el día trece de octubre del año dos mil trece, a las diecinueve horas, a consecuencia de Politraumatismo Severo en hecho de tránsito, del domicilio de Sonsonate, confiriéndole a la Aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. GENARO SÁNCHEZ GUARDADO, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSE ARTIGA CACERES, Notario; del domicilio de Soyapango, con Oficina Profesional ubicada en Colonia Lomas del Río dos, Pasaje "E", número trece, Soyapango, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintidós de abril del año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, el día dieciséis de noviembre del dos mil diez, dejó la señora VIRGINIA CISNEROS DE REYES, de parte del señor FERNANDO REYES CRUZ, en su calidad de cónyuge de la Causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a las señoras MARTA FELICITA CISNEROS y MARIA ESTELA CISNEROS REYES, en su calidad de hijas de la causante; habiéndole conferido al Aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA CITADA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. JUAN JOSÉ ARTIGA CÁCERES, NOTARIO. 1 v. No. F LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, Notaria, de esta ciudad, con oficina Notarial situada en Barrio El Centro Avenida Libertad número dos, Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, a la señora PEDRINA SORIANO VIUDA DE SALGUERO en calidad de MADRE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE, de la Herencia que a su defunción ocurrida el día treinta de julio del año dos mil diez, en el municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, a consecuencia de Asfixia por Ahorcadura, sin asistencia médica, que dejó el señor MANLIO SORIANO SALGUERO; a quien se le confirió LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Librado en Chalatenango, cuatro de marzo del año dos mil catorce. LUCÍA LIDIA ZELAYA TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Calle Los Duraznos, número once- A, Colonia San Francisco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Miami Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el día cinco de agosto de dos mil doce, dejó la señora LIDIA SOLIS DE BELLIZZI, de parte del señor MICHAEL JOSEPH BELLIZZI, a través de su apoderada Martha Consuelo Alvarenga de Sanfeliu, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado por el suscrito Notario en San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce. LIC. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, NOTARIO. JULIO ALFREDO RIVAS HERNÁNDEZ, 1 v. No. F HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficio notarial, en la Ciudad de San Salvador a las dieciséis horas del día siete del presente mes y año, y habiendo transcurrido el término de Ley fueron declarados herederos definitivos de la señora ANA MILADIS GARCÍA DE GUANDIQUE, también conocida por ANA MILADIS GARCÍA MARTINEZ, ANA MILADYS GARCÍA DE GUANDIQUE, ANA MILADIS MARTÍNEZ GARCÍA y ANA MELADIS GARCÍA MARTÍNEZ, fallecida en esta ciudad el día veintitrés de marzo de dos mil diez, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, los señores WILLIAM ALBERTO GUANDIQUE GARCÍA, WILIAN AL- BERTO GUANDIQUE ORELLANA, y la señorita GENESIS GISELA GUANDIQUE GARCIA, a quienes se les confirió la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librados en mi oficina notarial situada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San Carlos número ciento diecinueve, de esta ciudad, San Salvador, ocho de abril de dos mil catorce. LIC. JULIO ALFREDO RIVAS HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas del día veintinueve de febrero del corriente año. Se le declaró heredero expresamente y sin beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día veintisiete de julio del año dos mil trece, en el Cantón Santa Rosita, Caserío La Mesa, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Fausto Humberto Arias Escobar o Fausto Humberto Arias, de parte del señor Iban Leonel Arias Alfaro, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.c. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DAVID CONTRERAS MARIONA, Notario, de este domicilio y de la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, con oficina situada en Residencial Flor Blanca, Edificio "D", Local ciento veintiséis, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al público: HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del corriente año, se ha declarado a los señores ROSA RUIZ DE RAMIREZ, conocida por ROSA YOLANDA RUIZ CHICAS, y por ROSA RUIZ; THELMA DINORAH RAMIREZ RUIZ, ROSA MIRIAM RAMIREZ RUIZ y MARICRUZ RAMIREZ RUIZ, Herederas Definitivas con beneficios de inventario de los Bienes dejados por el causante SANTIAGO RAMIREZ RIVAS, también conocido por SANTIAGO RAMIREZ, quien falleció a las diecisiete horas con cero minutos del día nueve de enero del año dos mil ocho, en calle a Zacamil, Pasaje Valdez, Número DOS, de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en concepto de esposa la primera y de hijas las restantes, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. DAVID CONTRERAS MARIONA, NOTARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F JOSE ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio y de la Ciudad de Santa Elena, ambas departamento de Usulután, con oficina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de esta ciudad de Usulután, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día tres de junio de dos mil once, se

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, a las diez horas del día ocho de Febrero del año mil novecientos noventa y siete, dejó la señora MAR- GARITA DE JESUS ORREGO, conocida por MARGARITA ORREGO, y por MARGARITA DE JESUS ORREGO DE MEJIA, de parte de la señora ROSARIO DEL CARMEN ORREGO, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez, en la ciudad de Usulután, el día ocho de junio del año dos mil once. JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina en Urbanización Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador. AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita a las dieciséis horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE DE JESUS GIL CARTAGENA, defunción ocurrida a las once horas del día siete de diciembre de dos mil diez, en la morgue del Hospital Zacamil, Mejicanos, siendo su último domicilio Aguilares, Departamento de San Salvador; a los señores JOSE MANUEL GIL MELENDEZ, ANA MIRIAN GIL DE SOLIS, ambos en su concepto de hijos del de cujus; a quienes se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes. San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil catorce. LICDA. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, NOTARIO. testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, el día diecisiete de marzo de dos mil once, dejó la señora ROSA EMILIA RODRIGUEZ, conocida por ROSA RODRIGUEZ, de parte de la señora: MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, conocida por ANTONIA RODRIGUEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a las once horas, del día veintidós de abril de dos mil catorce. CINDY PAMELA BARQUERO SAGASTIZADO, NOTARIO. 1 v. No. F NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán. Al público en general HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de abril de dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica, a las ocho horas, del día veinticuatro de enero de dos mil tres, siendo su último domicilio el de esta población, dejó el señor, FERMIN ESTRADA FUENTES, quien fue de ochenta y dos años de edad, obrero, casado con María Magdalena Henríquez, originario de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, de parte del señor FERMIN ESTRADA HENRIQUEZ, en su concepto de hijo del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto. 1 v. No. C LA LICENCIADA CINDY PAMELA BARQUERO SAGASTIZADO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, Barrio La Merced, casa número cuatrocientos uno, Local Tres de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Librado en la oficina del Notario Néstor Evenor Ramírez Palacios, Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las trece horas del día veinticuatro de abril de dos mil catorce. LIC. NÉSTOR EVENOR RAMÍREZ PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F003274

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, mayor de edad, Notario, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.- AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de abril de dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas, del día dieciséis de octubre de dos mil trece, en Colonia ISTA, del Cantón Garita Palmera, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de infección intestinal, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Colonia ISTA, del Cantón Garita Palmera, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó el señor, MIGUEL AN- GEL MEDRANO, quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor, soltero, Originario de Berlín, departamento de Usulután, de parte de la señora YANIRA MARISOL MEDRANO DE LOPEZ, en su concepto de hija del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.- mento de Ahuachapán, a las diecisiete horas del día veinticuatro de abril de dos mil catorce.- NOTARIO. 1 v. No. F ROMULO ELIAS, Notario y de este domicilio; con Oficina sobre la Séptima Avenida Norte, número seiscientos cuatro, Ciudad de San Miguel; al Público en General, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas, del día quince de abril de dos mil catorce, se ha tenido de parte de MARIA ANGELINA PORTILLO VIUDA DE COREAS, por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en esta Ciudad su último domicilio, el veintinueve de enero de dos mil uno, dejó JOSE CELEDONIO RIVERA, en concepto de Cónyuge sobreviviente del Causante; confiérasele la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Miguel, el día quince de abril del dos mil catorce. ROMULO ELIAS, NOTARIO. 1 v. No. F NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.- AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de abril de dos mil catorce, se ha tenido Intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas treinta minutos, del día dieciséis de octubre de dos mil diez, en Cantón La Ceiba, caserío Librado en la oficina del Notario Néstor Evenor Ramírez Palacios, Santa Rita, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departa- consecuencia de infarto, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Cantón La Ceiba, caserío Santa Rita, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó el señor, LUIS BELTRAN PEREZ ESCOBAR, conocido por LUIS PEREZ, y por LUIS BELTRAN PEREZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, agricultor en pequeño, LIC. NÉSTOR EVENOR RAMÍREZ PALACIOS, Originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de parte de la señora ANA VILMA MURCIA DE HERNANDEZ, en su concepto de hija del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina del Notario Néstor Evenor Ramírez Palacios, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las doce horas del día veinticuatro de abril de dos mil catorce.- LIC. NÉSTOR EVENOR RAMÍREZ PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F003311

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 LA LICENCIADA CINDY PAMELA BARQUERO SAGASTIZADO, Notario, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, situada en Tercera Avenida Sur, Barrio La Merced, Casa número Cuatrocientos uno local tres, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil Catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANTONIO FUNES HERNANDEZ conocido por ANTONIO LEMUS, ocurrida El día trece de diciembre de dos mil, en la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, de parte de la señora MARIA ANTONIA CRUZ LEMUS, en concepto de hija sobreviviente del causante; y como cesionaria de la señora: ALBINA CRUZ DE GUZMAN habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en San Miguel, el día veintidós de abril de dos mil cator- ce.- LICDA. CINDY PAMELA BARQUERO SAGASTIZADO, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, edificio Bonilla, local Número tres, Centro de Gobierno, en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción acaecida el día veintiuno de mayo de dos mil nueve, en la ciudad de Salk Lake city; Estado de Utah, Estados Unidos de América, dejó el señor GILBERTO ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, de parte de la señora ROSARIO GERTRUDIS MERINO DE GONZALEZ, conocida por ROSARIO GERTRUDIS MERINO SIGÜENZA DE GONZALEZ, por ROSARIO GERTRUDIS SIGÜENZA y por ROSARIO GONZALEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente. Siendo la ciudad de Salk Lake city, Estado de Utah, Estados Unidos de América, su último domicilio, habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto. Librado en la oficina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de abril de dos mil catorce. DR. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, NOTARIO. 1 v. No. F EFRAÍN OLANO RUIZ, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina ubicada, en Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Casa número Veinte, de la Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, al PUBLICO, para efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Blanca Cecilia Vásquez Reyes, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores JOSÉ ARMAN- DO PALOMO, MARGARITA DE JESÚS PALOMO, y SILVIA DEL CARMEN PALOMO PAZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante ANA MARIA PALOMO, fallecida a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y tres en el Cantón El Corozal, del Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio y por resolución de las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos a través de su apoderada la administración y representación interina dela sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que hace saber al público pera los efectos legales del caso. Sonsonate, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. EFRAÍN OLANO RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F003474

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de JULIA ELIZABETH BORJA CAMPOS, Notario, del domicilio de San Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración Salvador, departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con en Boulevard Tutunichapa, Diagonal Dr. Emilio Álvarez, Edificio Las las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Américas, Local doscientos cuatro-a, Colonia Médica, San Salvador, Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil catorce, se ha tenido catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia CONFRONTADO CON EL SR. ROMERO.- LICDA. MARINA CONintestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el CEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. día veinticinco de agosto de dos mil trece, dejó el señor Eugenio Cenón 3 v. alt. No. C Martínez Ventura conocido por Eugenio Cenón Martínez y por Eugenio Cenón Ventura Martínez, de parte del señor CARLOS ALBERTO MAR- TÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios de Manuel Enrique Ventura ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Moreno y Ana Leticia Martínez Martínez, padre e hija sobrevivientes Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, del causante, por medio de su Apoderado Especial Licenciado Dennys Marcelo Terezón Martínez, habiéndose conferido la administración y HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y horas del día veinticuatro de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término ocho, en el Cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, departamento de al fallecer a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante presente edicto. Rosaura Aguilera Reyes, a favor de la señora María Elvira Aguilera, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de Librado en la oficina de la suscrita notario. En la ciudad de San conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. Salvador, a las once horas y veinte minutos, del día veintiuno de abril En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la de dos mil catorce. administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia JULIA ELIZABETH BORJA CAMPOS, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo del LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, yacente. año dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ 1 v. No. F DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día trece de marzo de dos mil catorce.- Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Mojones, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Teresa Digna Guzmán, de parte del señor José Antonio Meléndez, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.c. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE LEONEL RAMIREZ GONZALEZ conocido por JOSE LEONEL RAMIREZ, quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil once, en Manhattan, New York, Estados Unidos de Norte América, siendo

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 su último domicilio Bolívar, Departamento de La Unión, de parte de la señora ROXANA ELVIRA ESCOBAR DE RAMIREZ, Conocida por ROXANA ELVIRA ESCOBAR REYES, en calidad de cónyuge representada por medio de su Apoderado Licenciado HENRY JOCOBO CAMPOS DIAZ y en representación de sus menores hijos JUSTIN LEONEL RAMIREZ ESCOBAR y ELISETH AURORA RAMIREZ ESCOBAR, éstos en calidad de hijos del causante. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil catorce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. Cofiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de febrero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de OSCAR FERMIN PINEDA la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA CANDIDA GRIJALBA DE PINEDA conocida por ROSA CANDIDA GRIJALBA GODOY, ROSA CANDIDA GRIJALVA GODOY y ROSA CANDIDA GRIJALVA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica, casada, fallecida el veintinueve de septiembre del año dos mil diez, en su casa de habitación, Cantón Lomas de Alarcón, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, siendo la Población de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de Cónyuge y como cesionario de los señores Francisco Javier Pineda Grijalva; Nery Alexander Pineda Grijalva, Rosa Esmeralda Pineda de Rivas, Oscar Fermín Pineda Grijalva, Felipe de Jesús Pineda Grijalva, Flor de María Pineda Grijalva y Ángela Godoy, éstos como hijos de la causante y la última en calidad de madre de la de cujus. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TRINI- DAD BENITEZ ALVAREZ o TRINIDAD BENITEZ; quien falleció 3 v. alt. No. C el día cuatro de agosto del dos mil trece; en el Caserío Chicaguito, Cantón Bobadilla de la Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE BLAS BENITEZ ALVAREZ, en calidad de hermano y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE BENITEZ o MARIA DEL CARMEN ALVAREZ, MARGARITA FERMAN DE BENITEZ o MARGARITA FERMAN, ROXANA IVETH BENITEZ FERMAN, e ISMARY SARAI BENITEZ FERMAN, la primera en su calidad de madre, la segunda como cónyuge y la tercera y cuarta como hijas del causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES Confiérasele al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNION; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día tres de octubre del año dos mil once, en el Cantón Güeripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la Villa de Concepción de Oriente, dejara el causante Agustín Acosta o Agustín Acosta Yanes o Agustín Acosta Yánez, a favor de la señora Fredesvinda Yanes de Acosta o Fredesvinda Yánez, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Román Acosta o Román Acosta Yanes, Delma Consuelo Acosta, Miriam Elizabeth Acosta de Díaz, Gladys Haydee Acosta de Zabala y María Josefa Acosta de Acosta, como hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO GUATEMALA DONADO, conocido por JOSE ALFREDO GUATEMALA, quien falleció a las veintiuna horas del día tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio San Felipe, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA OLIVIA GUATEMALA VARGAS, conocida por MARIA OLIVIA GUATEMALA DE WEMBESG y por MARIA OLIVIA GUATEMALA como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA MARTA GUATEMALA DE RIVAS, MARIA DE LA PAZ GUATEMALA DE MACHADO, ENCARNACION GUATEMALA DE LAZO, PABLO GUATEMALA GARAY, JOSE ALFREDO GUATEMALA y REMBERTO GUATE- MALA GARAY, todos en concepto de hijos del causante y herederos testamentarios del mismo. Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos mil trece.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Tomás Guevara, quien falleció el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, en el Barrio de Gaspar, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ILDA CELMIRA HERNANDEZ, conocida por CERMIRA HERNANDEZ o HILDA ZELMIRA HERNANDEZ GUEVARA e ILDA CELMIRA HERNANDEZ DE CARBAJAL, y por HILDA CELMIRA HERNANDEZ, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIME- RA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día siete del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleció a las diez horas con once minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil once, siendo su último domicilio el Cantón Las Delicias, de esta Jurisdicción, Departamento de Usulután; de parte de ISIDRO RODRIGUEZ, en calidad de Cesionario de los Derechos que le correspondían a los señores DOLORES DE JESUS CHAVEZ DE RODRIGUEZ y PEDRO JOSUE RODRIGUEZ CHAVEZ, en calidad de cónyuge e hijo del causante ya mencionado. Confiriéndole la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del día diez de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los aludidos señores ROLANDO ANTONIO MORALES, de setenta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintidós - tres, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos uno - doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve - cero cero uno - uno, y RICARDO ARMANDO MORALES, de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos treinta y siete mil seiscientos catorce - cero, con Número de identificación Tributaria: cero doscientos uno - cero treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro - cero cero uno - cuatro, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante MÉLIDA EVA MORALES, conocida por MÉLIDA MORALES, quien fuera de ochenta y un años de edad, salvadoreña, originaria de Candelaria de la Frontera, ama de casa, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido el día dos de noviembre del año dos mil doce. A los aceptantes señores ROLANDO ANTONIO MORALES y RICARDO ARMANDO MORALES, se les confiere Interinamente la restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la Sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez este edicto. horas y cincuenta minutos del día siete de enero del año dos mil catorce.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, iniciadas por el Licenciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de los señores ROLANDO ANTONIO MORALES y RICARDO ARMANDO MORALES, en la Sucesión de la causante, señora MÉLIDA EVA MORALES conocida por MÉLIDA MORALES, expediente clasificado bajo el número de referencia 6-14-DV-2CM1, se ha DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoritas JACQUELINE LISSETH DIAZ ROMERO, FANY STEFANI DIAZ ROMERO y del menor ROBER- TO ANTONIO DIAZ ROMERO, éste representado por la Licenciada

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de MARLENE CONCEPCION GOMEZ CARDONA en su calidad de Defensora Pública de Familia, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor ROBERTO DIAZ GUTIERREZ, quien falleció el día ocho de junio del año dos mil doce, en Barrio El Centro, de San Matías, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hijos del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de abril del año dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas quince minutos del día trece de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor CARLOS ERNESTO MORAN CALZADILLA, fallecido el día veintiuno de abril del dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonzacate su último domicilio, de parte de la señora AMANDA DEL CARMEN PEREZ viuda DE MORAN, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a Carlos Francisco y Blanca Patricia, ambos de apellidos Morán Pérez; y Marilú del Carmen Morán de Torres, éstos como hijos del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día nueve de abril del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado el Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, del domicilio de La Unión, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora SOFIA EMPERATRIZ PERLA, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad cero un millón ochocientos quince mil ochocientos sesenta y dos-uno; solicitando Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Honduras, Sector La Playa, Cuadra y Media de la Clínica de Salud, de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, línea recta de un tramo del mojón once al mojón uno con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados treinta y cinco minutos cuatro punto seis segundos Este, con distancia de ocho punto cero siete metros lindando con la señora NORMA VANEGAS; AL SUR: línea recta de un tramo del mojón seis al mojón siete con rumbo Norte, sesenta y tres grados cincuenta y siete minutos treinta y tres punto seis segundos Oeste, con distancia de cinco punto ochenta y dos metros lindando con la señora IRMA REYES, Calle de acceso de por medio; AL PONIENTE: línea 3 v. alt. No. F irregular de cuatro Tramos así: El primero: del mojón siete al mojón ocho con rumbo Norte, veintisiete grados treinta y siete minutos treinta y ocho punto tres segundos Este, con distancia de seis punto cuarenta y un metros, el Segundo: del mojón ocho al mojón nueve con rumbo Norte, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- treinta y dos grados dieciséis minutos cinco punto dos segundos Oeste, TRITO. con distancia de cero punto veintiocho metros, el Tercero: del mojón nueve al mojón diez con rumbo Norte, treinta y siete grados veinticinco minutos veintisiete punto cero segundos Este, con distancia de trece punto cuarenta y dos metros; y el Cuarto: del mojón diez al mojón once con rumbo Norte, treinta y ocho grados treinta y ocho minutos treinta y nueve punto uno segundos Este, con distancia de ocho punto setenta y cuatro metros, lindando con la señora VILMA VANEGAS, Calle de acceso de por medio; AL ORIENTE: línea irregular de cuatro Tramos así: El primero: del mojón uno al mojón dos con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve punto siete segundos Oeste, con distancia de nueve punto cuarenta y siete metros, el Segundo: del mojón dos al mojón tres con rumbo Sur, treinta y seis grados treinta y uno minutos quince segundos Oeste, con distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; el Tercero: del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur, treinta y ocho grados treinta y tres minutos once punto cinco segundos Oeste, con distancia de siete punto setenta y dos metros el Cuarto: del mojón cuarto al mojón cinco con rumbo Norte, ochenta y dos grados veintisiete minutos treinta y seis punto tres segundos Oeste, con distancia de cero punto cero tres metros; y el Quinto: del mojón cinco al mojón seis con rumbo Sur, treinta y cuatro grados cuarenta y uno minutos veintitrés punto tres segundos Oeste, con distancia de seis punto diecinueve metros lindando con la señora Olimpia Flores Rodríguez. El terreno descrito es de la capacidad superficial de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS TRECE DECIMETROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, y lo adquirió por

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 posesión regular desde el día veinticinco de febrero del año mil novecientos sesenta y dos, que la posesión material ejercida por la titulante sobrepasan los cuarenta y nueve años consecutivos de poseerlo y desde esa fecha lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdadera dueña, tales como: cercarlo, cultivarlo, pastarlo y construir su vivienda en él y vivir ahí sin que nadie se lo haya impedido, y lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Unión, seis de febrero de dos mil catorce.- EZEQUIEL MILLA GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. EDWIN OSWALDO ALVAREZ FLORES, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. C HECTOR ADAN CANALES MALDONADO, ALCALDE MUNICI- PAL DE CONCEPCION DE ORIENTE. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ALBA LUZ BONILLA DE ROMERO, de cincuenta y tres años de edad, Profesora en Educación Básica, originaria y del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mi cuatrocientos tres-cero treinta mi trescientos sesenta-cero cero uno-cero; representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Ana Mirian Reyes de Lazo; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un lote de terreno de naturaleza urbana, situado sobre Avenida Julia Velásquez, Barrio El Calvario, de la Villa de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, y según medidas técnicas es de la Capacidad Superficial de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguientes: LIN- DERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sureste, setenta y nueve grados veintidós minutos cero seis segundos con una distancia de veintidós punto veintitrés metros; Tramo dos Noreste, cero seis grados treinta y tres minutos diecinueve segundos con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo tres Sureste, ochenta grados veinticinco minutos once segundos con una distancia de doce punto ochenta y nueve metros; colindando con terrenos del señor ALFREDO BONILLA, con pared de por medio en parte y maya ciclón de por medio en otra. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Suroeste, cero seis grados diez minutos veinticuatro segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros; colindando con terreno de la señora ROSALINDA MELENDEZ, con pared de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noroeste, setenta y ocho grados cero ocho minutos treinta segundos con una distancia de veintitrés punto dieciséis metros; Tramo dos Noroeste, cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minutos quince segundos con una distancia de uno punto veintidós metros; Tramo tres Noroeste, setenta y ocho grados cincuenta y siete minutos veintiún segundos con una distancia de nueve punto veinte metros; Tramo cuatro Noroeste, sesenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cero punto noventa y dos metros colindando con terreno del señor ANGEL BONILLA, calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noroeste, treinta y nueve grados diez minutos cincuenta segundos con una distancia de once punto ochenta y un metros; Tramo dos Noroeste, veintisiete grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos con una distancia de cero punto ochenta y seis metros; Tramos tres Noroeste, cero cuatro grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de uno punto veintiocho metros; Tramos cuatro Noreste, cero grados veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de uno punto dieciocho metros; Tramos cinco Noreste, once grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cinco punto cero un metros; colindando con terrenos de los señores LAZARO BONILLA y RENE BONILLA, con Calle Avenida Julia Velásquez de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de habitación de paredes mixtas, de bloque y ladrillo de barro, piso de ladrillo de cemento decorado, techo de madera y teja; y consta de un corredor de frente a la calle, tres cuartos, una cocina, una sala, una galera para horno, con los servicios de agua potable y luz eléctrica. No es predio dominante, ni sirviente, ni contiene cargas ni derechos reales con otra persona con quien hubiere proindivisión; lo valúa en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América; y lo adquirió por donación verbal de posesión material que le hicieran los señores PABLO BONILLA BERRIOS, HERMINIA BONILLA BERRIOS, y ERLINDA BONILLA BERRIOS, en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Publíquese por tres veces alternas, en el Diario Oficial. Librado en la Alcaldía Municipal de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, a los once días del mes de abril del año dos mil catorce.- HECTOR ADAN CANALES MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE VIRGILIO ESCOBAR BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de TÍTULO SUPLETORIO tramo tres, sur ochenta y dos grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos oeste con una distancia de treinta y cinco punto setenta metros, colinda con María Esperanza Chicas y Julio Ernesto Martínez con servidumbre de por medio; tramo cuatro, norte veintinueve grados treinta MARCIAL ROBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Primera Avenida Norte, Once y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos oeste con una distancia Calle Poniente, Edificio seiscientos veintiséis, Local nueve, segunda de dieciocho punto cero cinco metros; tramo cinco, norte ochenta y tres planta, de esta ciudad. Al público para los efectos de Ley. grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; tramo seis, norte setenta y cinco grados cincuenta minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de HACE SABER: Que a este despacho notarial, se ha presentado el veintisiete punto dieciocho metros, colinda con Julio Ernesto Martínez, señor JOSÉ ORLANDO PALACIOS, de cuarenta años de edad, Electricista, del domicilio Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, con cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo de vértice sur poniente, está formado por tres tramos con los siguientes con Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco cinco rumbos y distancias; tramo uno, norte doce grados cero cinco minutos seis tres dos-cero y Número de Identificación Tributaria cero setecientos treinta y cinco segundos este con una distancia de ocho punto treinta catorce- doscientos veinte mil ciento setenta y tres-ciento uno- seis, a y tres metros; tramo dos, norte cero cinco grados quince minutos cuarenta y seis segundos oeste con una distancia de veinte punto ochenta iniciar diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA DE DOMINIO, de un inmueble de su propiedad, el cual es un terreno de naturaleza rústico, y nueve metros; tramo tres norte cero seis grados veinticuatro minutos situado en caserío Las Torres, del Cantón Michapa, jurisdicción de Santa dieciocho segundos este con una distancia de doce punto sesenta y seis Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial metros, colinda con Octavio Delgado Gómez, con cerco de alambre de de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y por medio; LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente está SEIS METROS CUADRADOS. El vértice nor oriente es el punto de formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo inicio de esta descripción. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice uno sur sesenta grados veintidós minutos cero nueve segundos este con nor oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y una distancia de doce punto veinticinco metros; tramo dos sur setenta distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y siete minutos y cinco grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos cuarenta y dos segundos este con una distancia de dos punto cero dos este con una distancia de ocho punto treinta y seis metros; tramo tres, metros, colindando con Napoleón Bolaños, con calle a Tenancingo de sur ochenta grados cuarenta y nueve minutos once segundos este con por medio; tramo dos, sur treinta y siete grados cuarenta y ocho minutos una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; tramo cuatro sur diecinueve segundos este con una distancia de dos punto cincuenta y ochenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y dos segundos este cinco metros; tramo tres, sur catorce grados cero cuatro minutos treinta con una distancia de cinco punto cero tres metros, colinda con Margarita y tres segundos este con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis Munguía, con cerco de alambre de por medio; tramo cinco, norte ochenta metros; tramo cuatro, sur treinta y ocho grados cero un minutos cincuenta y nueve grados cincuenta minutos treinta y ocho segundos este con una y cinco segundos este con una distancia de dos punto noventa y dos distancia de veintiocho punto cincuenta metros; tramo seis, sur ochenta metros; tramo cinco, sur cincuenta y un grados diecisiete minutos cero y cuatro grados cuarenta y nueve minutos veintitrés segundos este cinco segundos este con una distancia de tres punto cero metros; tramo con una distancia de nueve punto cero ocho metros; tramo siete, norte seis, sur veinte grados cuarenta y nueve minutos veinte segundos este ochenta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo siete, sur este con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, colinda quince grados cuarenta y seis minutos cuarenta y un segundos este con con Armando Chicas, con cerco de alambre de por medio. Así se llega una distancia de dos punto cero nueve metros, colinda con Angela Beltrán al vértice nor oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El Vides con calle a Tenancingo de por medio; Tramo ocho, sur trece grados terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no veintiséis minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde siete punto cero cinco metros; tramo nueve, sur cero siete grados cero su adquisición, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y un minutos cincuenta y seis segundos oeste con una distancia de cuatro no ininterrumpida, pero carece de título de dominio inscrito a su favor, punto noventa y siete metros, colinda con Eduardo Henríquez Ábrego por lo cual comparece ante mis oficios notariales. El interesado valúa con calle a Tenancingo de por medio; Tramo diez, sur cero nueve grados dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS quince minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de catorce UNIDOS DE AMÉRICA. punto diecinueve metros; Tramo once, sur dieciocho grados cero cuatro Lo que se avisa al público para los efectos de la ley. minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de siete punto noventa y tres metros, colinda con Lidia Díaz con calle a Tenancingo Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está quince de Abril del año dos mil catorce. formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno norte ochenta y tres grados cero un minutos cincuenta y nueve MARCIAL ROBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, segundos oeste con una distancia de nueve punto noventa y un metros; NOTARIO. tramo dos, sur ochenta y ocho grados cero ocho minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia de cuatro punto quince metros; 1 v. No. C001163

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 JOSÉ DIMAS ROMANO CRUZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Lados, número veintiséis, Santa Rosa de Lima; Departamento de La Unión. HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TITULO SU- PLETORIO, por la señora Martina Euceda de Álvarez como apoderada general administrativa del señor EVELIO UCEDA COREAS, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Lislique, en relación a Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Ruiz, Cantón Las Pilas, Jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, once metros, con predio que ocupa un tanque de agua, propiedad de la comunidad; AL NORTE, cuarenta y siete metros, con Patricio Ruiz, carretera de por medio; AL PONIENTE, treinta y cuatro punto cincuenta metros, con Celso Ruiz, y AL SUR, treinta y ocho metros, con Francisco Beltrán Ruiz; en los rumbos oriente, poniente y sur hay malla ciclón propia de por medio; en el inmueble hay construida una casa, techos de arquiteja, paredes de ladrillo de dieciséis por doce metros, con sus instalaciones de energía eléctrica, agua potable, y además rústica, situado en el Cantón San Antonio, sin número, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE QUINIENTOS UNO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Linda con parcela ciento veinte de José Santana Rivas.- AL ORIENTE, Linda con parcela ciento veinte de José Santana Rivas.- AL SUR, Linda con parcela ciento veinte de José Santana Rivas.- Y AL PONIENTE, Linda con parcela cincuenta y cinco de Mauricio Antonio Vásquez, y parcela cincuenta y cuatro de Miguel Ángel Coreas Hernández. Todas las parcelas colindantes pertenecen al mapa o sector catastral cero quinientos quince R diez.- Del cual solicita TITULO SUPLETORIO.-Todos los colindantes son de este Domicilio, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y lo adquirió la compareciente por compraventa que de forma verbal le hizo, al señor: DOLORES ANTONIO BAIRES, mayor de edad, Agricultor, de este Domicilio, el día once de agosto del año mil novecientos noventa y tres, en esa época, ahora ya fallecido.- El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. contiene varios árboles frutales.- Que dicho inmueble lo adquirió por Librado en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los compra de posesión hecha el día once de enero de dos mil doce otorgada ocho días del mes de enero del año dos mil catorce. DOY FE. por el señor Luis Beltrán Álvarez Reyes.- Que desde la fecha antes dicha lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión- con nadie, y que el vendedor lo tuvo la posesión por más de diez al años GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, consecutivos. NOTARIA. 1 v. No. F Santa Rosa de Lima, veintiuno de marzo del año dos mil catare. LIC. JOSÉ DIMAS ROMANO CRUZ, LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito NOTARIO. Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. 1 v. No. C HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JUAN FRANCISCO MAGAÑA SINTIGO, de veintiséis años de edad, albañil, LA SUSCRITO NOTARIO GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO. del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal número cero tres millones HACE SABER: Que a su Oficina Notarial ubicada en Final Calle novecientos cincuenta y cinco mil setecientos-cero, Representado por Bálber, Centro Comercial Guadalupe, segundo nivel, Local dos- cinco, sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados Selwin Marwin Lazo frente al Parque Central de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, Reyes, y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título supletorio de un ha comparecido la señora: SERBELIA DEL CARMEN BRIZUELA terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Munguía, del Cantón NAJARRO, de setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, de este Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS dos millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y uno- nueve, TRECE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, portadora de su Número de Identificación Tributaria: cero quinientos quince-doscientos diez mil ciento cuarenta y uno- ciento uno- dos, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR, consta de un solo tramo MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma partiendo del mojón uno al mojón dos, con rumbo sur ochenta y siete quieta, pacífica, continua e interrumpida, de un inmueble de naturaleza grados, diez minutos diecinueve segundos oeste, y una distancia de trece

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de metros con ochenta y siete centímetros, lindando con terreno del señor Isaías Vanegas, calle de por medio; AL PONIENTE, consta de un solo tramo partiendo del mojón dos al mojón tres con rumbo norte veintisiete grados diez minutos diecinueve segundos oeste, y una distancia de once metros con veintidós centímetros, lindando con resto del terreno del vendedor señor Patricio Vanegas, con cerco de malla ciclón de por medio propio; AL NORTE, consta de un solo tramo partiendo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo norte cuarenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta y un segundos este, con una distancia de quince metros con veintiocho centímetros, lindando con terreno del señor Antonio Moreno, cerco de alambre de púas de por medio propio, y AL ORIENTE, consta de un solo tramo partiendo del mojón cuatro al mojón uno de donde se inició la presente descripción técnica con rumbo sur veintitrés grados veinticuatro minutos trece segundos este con una distancia de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros, lindando con terreno del señor Patricio Vanegas, con cerco de malla ciclón de por medio propio. Valúa el referido inmueble en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirieron por compra venta de posesión material hecha al señor Patricio Vanegas, en la ciudad de Polorós, el día diecinueve de abril del año dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes. seis de enero del dos mil catorce. Admítase la solicitud presentada por el señor JOSÉ OSWALDO MEDINA RAMÍREZ, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor JOSÉ OSWALDO MEDINA RAMÍREZ, es de cincuenta y dos años de edad, de sexo masculino, casado, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad guatemalteca, originario del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, lugar donde nació el día tres de agosto de mil novecientos sesenta y uno, portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo número doce mil ochocientos treinta, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Jorge Medina Barreda y Cecilia Ramírez Monterroso, ambos de nacionalidad guatemalteca, el primero sobreviviente y la segunda fallecida. Su cónyuge responde al nombre de: Velia del Carmen Calderón Rodríguez, de cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad guatemalteca. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a folio treinta y seis en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día diecisiete de febrero Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil de mil novecientos noventa y seis, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. treinta y cinco literal b), treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento, debidamente 3 v. alt. No. F autenticado a folios treinta y dos al treinta y cinco; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folio treinta y uno; c) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folios veintinueve al treinta; d) Certificado de Matrimonio, debidamente autenticado, a SENTENCIA DE NACIONALIDAD folios veinticinco al veintiocho; e) Fotocopia de Carné de Identificación de Residente Definitiva, de su cónyuge, a folio veinticuatro. II. Que la EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario RÍA, A.I, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRAN- de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República Federal JERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos CERTIFICA: Que a folio doscientos dos frente y vuelto DEL LIBRO DE para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE- arraigo familiar, ya que reside en el país con su grupo familiar, integrado ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: por su cónyuge y sus dos hijos, todos de origen guatemalteca; asimismo NÚMERO DOSCIENTOS DOS. En cumplimiento al artículo cuarenta posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ OSWALDO por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño MEDINA RAMÍREZ, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la PÚBLICA. San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor JOSÉ OSWALDO MEDINA RAMÍREZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO. RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil catorce. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. RUBRICADA CONFORME CON SU ORIGINAL de dos mil trece. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. RUBRICADA San Salvador, a las once horas CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., contra la Sociedad JOROMU G, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia Sociedad JOROMU G, S.A. DE C.V., y del señor JOSÉ ROBERTO MURILLO GONZÁLEZ, en su carácter personal y dentro de éste se ha promovido el Incidente de Ausencia de la Sociedad JOROMU G, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia Sociedad JOROMU G, S.A. DE C.V, y del señor JOSÉ ROBERTO MURILLO GONZÁLEZ, siendo en la actualidad de domicilios ignorados y no se sabe si han dejado Procurador o Apoderado que los represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se les nombre a los demandados antes mencionados un Curador Especial para que los represente exclusivamente en el proceso anteriormente relacionado. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal de la Sociedad JOROMU G, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia Sociedad JOROMU G, S.A. DE C.V., y del señor JOSÉ ROBERTO MURILLO GONZÁLEZ se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO INTO. con ocho minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce. 1 v. No. C LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A. I. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. C AVISA: Que en este Juzgado se promueve Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Diligencias de Remedición, por el Licenciado OSCAR ENRIQUE GALICIA, Apoderado del señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ, contra los señores: JESÚS CANDELARIO JUICIO DE AUSENCIA RIVERA y otro, de los cuales se ha tenido conocimiento que dicho señor, se ha ausentado del país, ignorándose si tiene Procurador u otro Representante Legal que lo represente legalmente en la continuación MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ del Juicio, por lo que la parte actora pide que se le nombre a tal señor PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, un Curador Especial que lo represente en el indicado juicio. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Se previene, por tanto, que el señor mencionado, tiene Procurador HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada ANA YANIu otro Representante Legal en la República, se presente a este Juzgado RA SÁNCHEZ DE PARADA ha promovido el JUICIO EJECUTIVO a demostrar tal calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la MERCANTIL, en su calidad de Apoderada del BANCO AMÉRICA última publicación de este edicto.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del No. de Expediente: mes de septiembre de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SRIO. 1 v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Exxon Mobil Corporation, del domicilio de New Jersey, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras EXXONMOBIL, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Exxon Mobil Corporation, del domicilio de 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra EXXONMOBIL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Exxon Mobil Corporation, del domicilio de New Jersey, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ESSO, escrita en letra de molde mayúsculas, la cual se encuentra dentro de un óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MAS MENDOZA, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "PRONTOHechura" escritas sin separación entre ellas, en letras de color amarillo, sobre un fondo color azul y con un borde color azul, todas las letras de la palabra "PRONTO" y la letra "H" de la palabra "Hechura" están escritas en letras mayúsculas de molde, las demás letras de la palabra "Hechura" están escritas en letras minúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FER- NANDO ARTURO VELASCO MORAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CAFECO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFECO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras SAN EMILIO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de NOMBRE COMERCIAL en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA- DO de PANIFICADORA GRANADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. PANIFICADORA GRANADA Consistente en: las palabra PANIFICADORA GRANADA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN DE PAN DULCE, PASTELES Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE HARINA EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE PAN; ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE ELABORA. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Smile Factory y diseño, que se traducen al castellano como Fábrica de Sonrisas, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, CLÍNICA DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXI- LOFACIAL. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de AKQA EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AKQA ES, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LISSELOT CAROLINE MIXCO TROCONIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las letras AKQA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO- MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil catorce. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID RI- CARDO URQUILLA BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEM- PRESARIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Tenemos un crédito para cada negocio Consistente en: la frase Tenemos un crédito para cada negocio. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es FOSOFAMILIA y diseño, inscrita al número 205 del libro 221 de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO A LA FAMILIA MICROEMPRESARIA. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de Herramientas Centroamericanas, S.A de C.V., convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo, a las ocho horas del día 26 de mayo de dos mil catorce, en las oficinas de la Sociedad situada en el Kilómetro Cinco y Medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes puntos de agenda: PUNTOS A TRATAR 1. Establecimiento de Quórum. 2. Aprobación de agenda y lectura acta anterior. 3. Memoria anual de labores de Junta Directiva. 4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de Informe del Auditor. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a la ley. De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o representadas la mitad más una de las acciones o sea 181 acciones. En caso que no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez para el día 27 de mayo del corriente a la misma hora y en el mismo lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda mencionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes o representadas. San Salvador, 24 de abril de ING. EDGAR EDMUNDO ORTIZ, REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A. de C.V., para darle cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social, en lo que se refiere al Quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria. Por lo que, en caso de que la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas no pueda celebrarse por falta de Quórum en la primera y segunda fecha de la Convocatoria, por este medio Convoca en Tercera Convocatoria a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas de la Presidencia de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardines de la Libertad, Avenida Teotepeque, polígono "U" No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil catorce.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de En Tercera Convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Acciones Representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Agenda 1.- Verificación del Quórum. 2.- Aprobación de la Agenda. 3.- Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año Estados Financieros al 31 de Diciembre del Informe del Auditor Externo. 6.- Aplicación de Resultados del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo/Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce. AGRÍCOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A. DE C.V. DR. MARIANO HÉCTOR SALAZAR, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Sociedad Cooperativa de Cafetaleros Los Ausoles de R.L. convoca a sus Socios a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en el Área Social de la Cooperativa, situadas en el Km. 101½ Carretera a Las Chinamas, Ahuachapán, a las ocho horas del día 24 de mayo del corriente año, en la que se tratará la siguiente Agenda: 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. 2. APROBACIÓN DE AGENDA. 3. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 4. INFORME DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA EJERCICIO INFORME DE LABORES DE JUNTA DE VIGILANCIA. 6. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 7. APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA POR MUERTE O RENUNCIA. 10. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIS- CAL. 11. ASUNTOS VARIOS QUE LOS SOCIOS PROPONGAN Y QUE LA LEY PERMITA. Para celebrar esta Junta deberán estar presentes personalmente por lo menos la mitad más uno de los Socios de la Cooperativa. De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca para celebrar esta ASAMBLEA GENERAL ORDI- NARIA para el día 25 de mayo, a las diez horas en el mismo local, con el número de Socios presentes, siempre que no sea inferior a diez de acuerdo al Pacto Social. Ahuachapán, 24 de abril de LUIS ARTURO SILVA HOFF, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA VELAZUL, S.A. DE C.V. El Director Presidente y Director Secretario de la sociedad VELAZUL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las ocho horas del día sábado, veinticuatro de mayo del año dos mil catorce, a realizarse en Condominio Torres 105 Campestre, Final 105 Avenida Sur & Calle Máximo Jerez Colonia Escalón, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Revisión de Memoria de Actividades 4- Presentación del Balance General 5- Presentación del Informe del Auditor Externo 6- Nombramiento Auditor Externo del Nuevo Periodo 7- Aplicación de resultados. Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de la mitad más una de las acciones que integran el capital social y las resoluciones serán válidas con autorización mayoritaria de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, a celebrarse el mismo día a partir de las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil catorce y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General Ordinaria se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con autorización mayoritaria de los votos presentes. San Salvador, 24 de Abril del año dos mil catorce. DAVID KYUNG HA, DIRECTOR PRESIDENTE CESARE GIOVANNI FABIETTI OLANO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CONVOCATORIA Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Extraordinario: La Junta Directiva de la sociedad "EL MORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EL MORRAL, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse, a las nueve horas del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil catorce, en las oficinas de "EL MORRAL, S.A. DE C.V." ubicadas en 61 Avenida Norte #150, Colonia Escalón, San Salvador. Los puntos a desarrollarse son: ASUNTOS ORDINARIOS: AGENDA: I. Lectura y aprobación del Acta anterior. II. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio dos mil trece de la Junta Directiva. III. IV. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio para el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. Aplicación de Resultados del ejercicio dos mil trece. V. Lectura y aprobación del informe y dictamen del Auditor Externo. VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. Informe ajustes y efectos de Adopción de las Norma Internacional de Información Financieras (NIIF) para Pequeñas y medianas empresas (Pymes). Elección de nueva Junta Directiva ASUNTOS EXTRAORDINARIOS: I. Disminución de Capital en la Parte Variable. II. Autorizaciones Conexas. Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario: Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula Novena del Pacto Social de "EL MORRAL, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente. Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior, y en segunda convocatoria, para que la Junta se considerara legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta, de conformidad con la Cláusula Novena del Pacto Social de "EL MORRAL, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil catorce, en las instalaciones de las oficinas de "EL MORRAL, S.A. DE C.V." ubicadas en 61 Avenida Norte #150, Colonia Escalón, San Salvador. San Salvador, veintidós de abril de dos mil catorce. SEBASTIAN ALFREDO ORTIZ DAUBER, DIRECTOR SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F El Infrascrito Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabilidad Limitada. HACE SABER: Que los señores DAVID ELISEO ESCOBAR RODRÍGUEZ, del domicilio del municipio de Juayúa, Sonsonate, ha extraviado su Certificado de Aportaciones No por valor equivalente en dólares de $ 4.57, Certificado de Aportaciones No por valor equivalente en dólares de $4.57. Así mismo de las sociedades ERMASOL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, ha extraviado su Certificado de Aportación No por un valor de $ 2,488.00, Certificado de Aportación No por un valor de $ , Certificado de Aportación No por un valor de $ 1,272.00, Certificado de Aportación No por un valor de $ ; y Certificados de Inversión No por un valor de $ con vencimiento al 31 de Diciembre de 2014, Certificado de Inversión No por un valor de $ con vencimiento al 31 de Diciembre de 2014, Certificado de Inversión No por un valor de $ , con vencimiento al 31 de Diciembre de 2015, Certificado de Inversión No por un valor de $ 1, con vencimiento al 31 de Diciembre de 2016, MONTESOL, SUPERACIÓN, S.A. DE C.V. Del domicilio de San Salvador, ha extraviado sus Certificados de Aportación

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de No por un valor de $ 4,936.00, Certificado de Aportación No por un valor de $ 1,400.00, Certificado de Aportación No por un valor de $ 1,968.00, Certificado de Aportación No por un valor de $ 1,608.00; Certificado de Inversión No por un valor de $ con vencimiento al 31 de Diciembre de 2014; Certificado de Inversión No por un valor de $ , con vencimiento al 31 de Diciembre de 2015; Certificado de Inversión No por un valor de $ 2, con vencimiento al 31 de Diciembre de Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notificarlo dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario se procederá a la reposición. San José La Majada, 23 de abril de LIC. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE SAN JOSÉ DE LA MAJADA DE R. L. AVISO 3 v. alt. No. C ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓ- NIMA. Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor OSWALDO DE JESÚS MARTÍNEZ COLOCHO, quien es de cuarenta y un años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI emitida con fecha 11 de noviembre de 2003 por la suma de US$10, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS. AVISO 3 v. alt. No. C cantidad de 2923 acciones y un capital de 292, ($33,405.71) numeradas del 3881 al 6803; certificaciones emitidas en San Salvador el día 21 de diciembre de 2000; solicitando la REPOSICIÓN de dichos certificados por habérseles extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, 23 de abril de LEONOR PALACIOS DE GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. AVISO PRODUCCIONES RUMBO S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de SEIS certificados de acciones nominativas de las siguientes características: números 12 que ampara la cantidad de 1482 acciones y un capital de 148, ($16,937.14) numeradas del 101 al 1582; número 13 que ampara la cantidad de 1124 acciones y un capital de 112, ($12,845.71) numeradas del 1591 al 2714; número 14 que ampara la cantidad de 3223 acciones y un capital de 322, ($36,834.28) numeradas del 2721 al 5943; número 15 que ampara la cantidad de 9311 acciones y un capital de 931, ($106,411.42) numeradas del 5961 al 15271; número 16 que ampara la cantidad de 4397 acciones y un capital de 439, ($50,251.42) numeradas del al 19717; certificaciones emitidas en San Salvador el día 21 de diciembre de 2000; y la número 17 que ampara la cantidad de 900 acciones y un capital de 90, ($10,285.71) numeradas del 101 al 1000; certificación emitida en San Salvador, el día 22 de diciembre de dos mil; solicitando la REPOSICIÓN de dichos certificados por habérseles extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. PUBLICIDAD RUMBO S.A. DE C.V. San Salvador, 23 de abril de COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de TRES Certificados de acciones nominativas de las siguientes características: números 22 que ampara la cantidad de 2581 acciones y un capital de 258, ($29,497.14) numeradas del 1 al 2581; número 23 que ampara la cantidad de 1242 acciones y un capital de 124, ($14,194.28) numeradas del 2621 al 3862; y número 24 que ampara la LEONOR PALACIOS DE GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 REPOSICIÓN DE LIBROS La Infrascrito Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el SEÑOR NOE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EN MICROBUSES ILOPANGO-SAN BARTOLO, a reportar el extravío del Libro de Registro de Miembros, el cual fue legalizado por esta Dirección General el diez de junio de dos mil dos y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce. Juez Uno: a las doce horas con tres minutos del día siete de enero del LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES DIRECTORA GENERAL. GONZÁLEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. C EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil número 18-EC-10-7 PRCM promovido por el FONDO SOLIDA- RIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA que puede abreviar FOSOFAMILIA, a través de su mandataria Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, cuyo título ejecutivo es un Mutuo con garantía prendaria, en contra de las señoras LAURA BEATRIZ CHICO MARROQUIN y TELMA EVELIN PARADA FLORES, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada señora TELMA EVELIN PARADA FLORES, en su calidad de codeudora solidaria, quien es mayor de edad, secretaria, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria número CERO SEIS CERO OCHO -DOS SEIS UNO CERO CINCO NUEVE - CERO CERO UNO - SEIS, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora TELMA EVELIN PARADA FLORES se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la señora TELMA EVELIN PARADA FLORES que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 742-E , ha comparecido la Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, y la cual comparece con el objeto de demandar a los señores ROMINA PAOLA MELÉNDEZ DURAN y JUAN CARLOS ALFARO, correspondientemente en virtud de la obligación contraída por dichos demandados en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo otorgado por los demandados a favor del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo a la señora ROMINA PAOLA MELENDEZ DURAN, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, con

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Documento Único de Identidad número cero cero ocho ocho siete cinco dos cuatro-siete y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero uno siete seis uno cero nueve-seis, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil catorce, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicha demandada por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a la señora ROMINA PAOLA MELENDEZ DURAN, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La República para que sea representada gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. del Socorro Rodríguez de Díaz. Que mediante Resolución, dictada en Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día quince de marzo Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce del corriente año, se resolvió, ordenar la rectificación de la Resolución horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de enero del año dos Final de Aceptación de Herencia Testamentaria, otorgada por y ante los mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ números: cero un millón novecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno guión siete, cero un millón seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno guión cuatro; cero tres millones sesenta y siete mil diez guión dos; y cero tres millones novecientos cincuenta mil ciento sesenta y cinco guión uno; cero dos millones ochocientos doce mil seiscientos setenta y tres guión uno, respectivamente; Con Números de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos siete guión ciento veinte mil quinientos setenta y cuatro guión ciento dos guión nueve; cero cuatrocientos siete guión ciento setenta mil ochocientos setenta y siete guión ciento uno guión cuatro; cero seiscientos catorce guión cero cincuenta mil ciento ochenta y cinco guión ciento veinte guión tres; y cero seiscientos catorce guión doscientos noventa mil quinientos ochenta y ocho guión ciento veinticuatro guión nueve; y cero cuatrocientos siete guión doscientos ochenta mil quinientos cincuenta y dos guión cero cero dos guión tres, respectivamente, quienes han solicitado, los primeros cuatro en su Calidad de Únicos y Universales Herederos y el último en su calidad de Legatario, rectificación de la Resolución Final de las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora María oficios notariales del Licenciado Manuel de Jesús Ángel Palacios, en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día veintiocho de agosto EUCEDA, SECRETARIA. del año dos mil diez, en el sentido siguiente: "Declárase a Karla Zoraida Díaz Rodríguez ahora Karla Zoraida Díaz de Arriaza, Claudia Lucrecia 1 v. No. C Díaz Rodríguez ahora Claudia Lucrecia Díaz Contreras, Katya María Díaz Rodríguez, Wilfredo Antonio Díaz Rodríguez, todos de generales conocidas, como Únicos y Universales Herederos Testamentarios con beneficio de Inventario de los Bienes dejados a su defunción por la OTROS causante señora María del Socorro Rodríguez de Díaz. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales El Suscrito Notario, Licenciado Wilfredo Efraín Rivera Trinidad, del correspondientes. domicilio de Ahuachapán, al público en general hace saber: Que ante mis oficios notariales han comparecido los señores Karla Zoraida Díaz Rodríguez ahora Karla Zoraida Díaz de Arriaza, Claudia Lucrecia Díaz Rodríguez ahora Claudia Lucrecia Díaz Contreras, Katya María Díaz Rodríguez, Wilfredo Antonio Díaz Rodríguez y Manuel Wilfredo Díaz Bran, la primera de este domicilio y los últimos cuatro del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; todos de mi conocimiento, a quienes además, identifico con sus Documentos Únicos de Identidad Librado, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil catorce, en la oficina jurídica, situada en tercera avenida sur, Barrio Las Flores #1-5, Ahuachapán. WILFREDO EFRAÍN RIVERA TRINIDAD, NOTARIO. 1 v. No. F003342

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MARCA DE SERVICIOS su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA JACQUELINE DREYFUS SALAZAR, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GLOBAL OUTSOURCING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GLOBAL EMPLEO Consistente en: las palabras GLOBAL EMPLEO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, TRABAJOS DE OFICINA, AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y DE EMPLEO. CONSULTORIA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL; EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras f DTJ DEMOCRACIA TRANS- PARENCIA JUSTICIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; Y PRINCIPALMENTE PROMOVIENDO AL PUBLICO LOS VALORES DE LA TRANSPARENCIA, EL DIALOGO, LA INNOVACIÓN, LA CREATIVIDAD Y EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS SE CONSTITU- YEN, ENTRE OTROS, COMO HERRAMIENTAS QUE DEBEN SER APROVECHADAS AL MÁXIMO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEMOCRÁTICAS DE EL SALVADOR. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN: SER- VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS CULTURALES; Y PRINCIPALMENTE PARA ORGANIZAR Y PROMOVER TALLERES DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PRO- FESIONAL ASESORAMIENTO EN EDUCACIÓN O FORMACIÓN, SEMINARIOS, CONFERENCIAS, TALLERES, PROMOVER CON- FERENCISTAS, BASADO EN EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEMOCRÁTICAS DE EL SALVADOR. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA BEATRIZ UMAÑA ARAUJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de AKQA EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AKQA ES, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra AKQA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de AKQA EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AKQA ES, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA GUADALUPE HURTADO DE BIGIT, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de NEXT JOB PARA LATINOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra NextJob y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra AKQA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado José Fredy Zometa Segovia, en su calidad de Apoderado Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de "SPIRIT AIRLINES, INC", ha solicitado ante esta Autoridad de Aviación Civil, la modificación del Permiso de Operación de su representada, en lo relacionado a: Adicionar una frecuencia semanal a la ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - El Salvador - Fort Lauderdale, Estados Unidos de América, a partir del dieciocho de Diciembre del presente año, con derechos de Tráfico de Tercera y Cuarta Libertades del Aire. Que con fundamento en el Artículo setenta, incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día ocho del mes de Mayo del año dos mil catorce, a las diez horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado. Autoridad de Aviación Civil, al veintitrés de abril de dos mil catorce. MARCA DE PRODUCTO ROGER ANTONIO MENÉNDEZ, DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, De Nuestra Granja REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión CARVAL EXCELENCIA EN EL SERVICIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO Y VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase De Nuestra Granja, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE AVES Y SUS DERIVADOS, PORCINO Y SUS DERIVADOS, CONEJO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA PATRICIA HENRIQUEZ DE RIVERA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CAFE GUADALUPANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YUBRAN ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO de Tyson Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HUDSON Consistente en: la palabra HUDSON, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE AVES Y HUEVOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la expresión ADBAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTESANÍAS DE BARRO. Clase: v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cero horas trece minutos del día veintitrés de octubre de dos mil trece, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante OSCAR ARMANDO ALDANA, quien fue de sesenta y uno años de edad, casado, agricultor en pequeño; de parte de los señores MARÍA MAGDALENA PAZ LEMUS DE ALDANA, WENDI LIZETH ALDANA LEMUS, YESENIA DE JESÚS ALDANA DE SANDOVAL, OSCAR ALBERTO ALDANA LEMUS y WILSON ERNESTO ALDANA LEMUS, en su concepto de cónyuge la primera y los demás en calidad de hijos del expresado causante; a quienes se Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de Ana, catorce de marzo de dos mil catorce. LIC. THELMA IDALIA la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO herencia yacente. CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de 3 v. alt. No. F quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HERENCIA YACENTE Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas diez minutos del día tres de abril de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC HENRY OVIDIO GARCÍA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO ACOSTA, quien fue de setenta y cinco años de edad, motorista, casado, siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia IVU Los Cuarenta y Cuatro, dieciocho calle poniente, número Cincuenta y nueve; de esta ciudad, falleció el día veintitrés de octubre de dos mil trece; de parte de la señora GLADINDA LINARES DE ACOSTA, conocida por ROSA GLADIS LINARES, ROSA GLADYS LINARES PEÑATE, ROSA GLADIS PEÑATE y por GLADINDA PEÑATE LINARES, por ser cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria en virtud que los señores Ricardo Ernesto, Nelson Mauricio y Ana Yanira todos de apellidos Linares Acosta, quienes ostentaban vocación sucesoral en las presentes diligencias como hijos del causante, cedieron la totalidad del derecho que les correspondía en la sucesión del señor ERNESTO ACOSTA, a la señora GLADINDA LINARES DE ACOSTA, conocida por ROSA GLADIS LINARES, ROSA GLADYS LINARES PEÑATE, ROSA GLADIS PEÑATE y por GLADINDA PE- ÑATE LINARES, representada procesalmente por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 1164 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado RAFAEL ANTONIO CORDERO ALCÁNTARA, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara la señora DIANA MARÍA ELENA GÓMEZ RIVERA, quien falleció a las doce horas con treinta minutos, del día catorce de noviembre de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, por lo que en auto de las ocho horas con doce minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha sucesión a la licenciada CORALIA DEL CARMEN CALDERÓN ARRIAZA.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa siete, cero, nueve, siete, uno, guión uno, cero, uno guión cero. Se ha Ana, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. presentado a solicitar Título de Propiedad de un predio de naturaleza MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO urbano situado en el Barrio San Antonio entre la calle que conduce al CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA municipio de San Lorenzo y calle que conduce a la fuente denominada MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE " El Barranco ", de la jurisdicción de San Sebastián, departamento de LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. San Vicente, que mide y linda: AL NORTE: veinte metros cincuenta centímetros, con el señor Justo Rufino Rodríguez, calle que conduce a la Villa de San Lorenzo, de por medio que conduce a la Villa de San 3 v. alt. No. F Lorenzo de por medio; ahora colinda con la señora KARLA MARÍA SANTACRUZ y YASMIN ELIZABETH MORENO DE URQUILLA, calle de por medio; AL ORIENTE: sesenta y un metros, con resto del inmueble general antes descrito, propiedad del otorgante, ahora colinda TITULO DE PROPIEDAD con JUAN FRANCISCO SANCHEZ; AL SUR: dieciocho metros, con resto del inmueble general propiedad del otorgante; ahora colinda con SANTOS MARTÍN SANCHEZ ARDON y JOSÉ LUCIO SÁNCHEZ y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PONIENTE: setenta y tres metros; con el señor Domingo Sánchez ahora colinda con JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ARDON, MAGDALENA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito la señora EMA IRIS CABEZAS MELCHOR DE FLORES, DE LA PAZ SANCHEZ LARA, ANA JULIA SÁNCHEZ DE LÓPEZ y mayor de edad, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un extensión superficial de MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CLAUDIA SÁNCHEZ LARA, según la escritura del inmueble es de una inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Ronda, Calle CUADRADOS, pero según el informe de la oficina de Mantenimiento Dr. Eduardo Antonio Burgos, sin Número, de esta población; de una Catastral del departamento de San Vicente es de MIL DOSCIENTOS extensión superficial de CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA TREINTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS. Dicho Y SEIS METROS CUADRADOS; y se describe así: al NORTE, linda inmueble lo adquirió por compra venta otorgada a mi favor en la ciudad con Gilma Estela Urías Molina y José Antonio Ortiz; al ORIENTE, con de San Vicente, a las catorce horas del día dieciséis de febrero de dos José Antonio Ortiz y Paulina Cerón Ortiz, Calle Nacional Dr. Eduardo mil ocho, ante los oficios notariales de Luis Alonso García; por la señora Antonio Burgos de por medio; al SUR, con Nicolás Hernández; y al MARÍA ANGELA SÁNCHEZ DE MELENDEZ, en aquella fecha de PONIENTE, con Julio Cabezas Ramírez. El solar descrito no es sirviente cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión San Sebastián, departamento de San Vicente, quien aun vive, al precio con nadie. Lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES, lo hubo por de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA compra que hizo al señor Napoleón Cabezas Guevara, quien es mayor Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de edad, sobreviviente y de este domicilio. Los colindantes son de este AMÉRICA, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos domicilio. que respetar, no está en proindiviso el cual se encuentra valuado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. AMÉRICA. del cual posee solamente la escritura privada relacionada Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a veintidós de abril de anteriormente que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la dos mil catorce. ARMANDO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Señora María Ángela Sánchez de Meléndez, no inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz por carecer de antecedente inscrito del cual no se encuentra ningún documento inscrito sobre este inmueble solamente el que estaba a favor de la Señora María Ángela Sánchez de Meléndez y por lo antes expuesto vengo a iniciar diligencias de TITULO MUNICI- PAL que los colindantes son todos de este domicilio, por lo que avisa al público para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIU- DAD: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora María Abelina Meléndez Sánchez, de cuarenta y dos años de edad, soltera, Empleada del domicilio del Barrio El Rosario Caserío Los Castillo, San Sebastián, Departamento de San Vicente con su Documento Único de Identidad Número cero, uno, nueve, nueve, seis, dos, uno, uno, guión dos y número de Identidad Tributaria uno, cero, cero, nueve, guión uno, Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a dos días del mes de abril dos mil catorce, T.J.R. de G., Alcaldesa Municipal, R.A.M Secretario Municipal. TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE GONZÁLEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ROMEL ARÉVALO MELÉNDEZ SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 TITULO SUPLETORIO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CLARA VERONICA SORIANO MELENDEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve cinco seis cinco cero-tres; y con Número de Identificación Tributaria: uno cero cero uno-uno seis cero siete siete cuatro-uno cero dos-seis, y con Tarjeta que la acredita como Abogada de la República de El Salvador número: Dieciséis mil novecientos sesenta y uno; en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ IRENE PÉREZ FERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ IRENE PÉREZ, de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos cero tres seis seis-dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero siete cero dos-uno ocho cero nueve cuatro cuatrocero cero uno-siete. Solicitando se le extienda Título Supletorio de DOS INMUEBLES RÚSTICOS, situados en el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, que se describen así: EL PRIMERO, un área de TRES MIL CIENTO DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur, veinticuatro grados, cincuenta y siete minutos, treinta y dos segundos Este, con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo dos, Sur, treinta grados, veintitrés minutos, cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo tres, Sur, veintitrés grados, treinta y nueve minutos, cero seis segundos Este, con una distancia de diez punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Sur, treinta y siete grados, catorce minutos, cero siete segundos Este, con una distancia de tres punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur, veintitrés grados, cuarenta y nueve minutos, dieciocho segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta metros; Tramo seis, Sur, ochenta y cinco grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta segundos Este, con una distancia de ocho punto setenta y un metros, colindando con terreno antes de Candelario Alvarado, hoy de Leonardo Alvarado Hernández. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur, diez grados, veintiséis minutos, cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de diez punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Sur, diez grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Sur, cero ocho grados, trece minutos, cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y seis metros, colindando con terreno antes de Catarino Alvarado, hoy de Félix Antonio Alvarado; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, ochenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos, veinticinco segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y dos metros; Tramo dos, Norte, setenta y cinco grados, trece minutos, once segundos Oeste, con una distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y dos minutos, cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de diez punto once metros; Tramo cuatro, Norte, setenta grados, treinta y dos minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto noventa y nueve metros; Tramo cinco, Norte, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de trece punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, Norte, sesenta grados, cero cinco minutos, cero siete segundos Oeste, con una distancia de uno punto ochenta metros; Tramo siete, Norte, cuarenta y siete grados, veintitrés minutos, cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de uno punto sesenta y seis metros, colindando con terreno de Pedro Antonio López Hernández y otro antes de Santos López Méndez, hoy de Luis López, calle de por medio. Y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente, está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, cero un grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Norte; treinta y seis grados, veintidós minutos, cero seis segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y seis metros; Tramo tres, Norte, cincuenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos, treinta y cinco segundos Este, con una distancia de siete punto noventa metros; Tramo cuatro, Norte, cincuenta y nueve grados, treinta y tres minutos, treinta y tres segundos Este, con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Norte, treinta y ocho grados, once minutos, treinta y tres segundos Este, con una distancia de cinco punto veintinueve metros; Tramo seis, Norte, treinta y seis grados, cero cuatro minutos, cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de diez punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, Norte, treinta y dos grados cero siete minutos, treinta y cinco segundos Este, con una distancia de diecinueve punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte, veintisiete grados, cincuenta y siete minutos, quince segundos Este, con una distancia de dieciséis punto veintisiete metros; Tramo nueve, Norte, veintinueve grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, colindando con terrenos antes de Marcos López, hoy de Elmer Antonio López, calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde inició la presente descripción. SEGUNDO INMUEBLE, con un área de DIE- CISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NO- VENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur, cuarenta y siete grados, veintiún minutos, veintisiete segundos Este con una distancia de veintiún punto sesenta y un metros; Tramo dos, sur cincuenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de tres punto treinta y siete metros; Tramo tres, sur sesenta y cuatro grados catorce minutos cero dos segundos Este con una distancia siete punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, norte cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de veinticinco punto veintiún metros; Tramo cinco, Norte ochenta grados dieciséis minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis, sur ochenta y tres grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta metros; colindando con Río Acahuapa de por medio, con propiedad antes de Juan Anastacio López, hoy de Domingo López; y otro antes de María Margarita Martínez Ruiz y Catarino Alvarado, hoy de Armando Alvarado. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de uno, Sur, dieciséis grados, veintiséis minutos cero dos segundos Este, con una distancia de diez punto trece metros; Tramo dos, cero grados, diecinueve minutos, cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros; tramo tres, Sur, treinta y dos grados, quince minutos, veintisiete segundos Este, con una distancia de diecisiete punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Sur, dieciocho grados, cero dos minutos, veinte segundos Oeste, con una distancia de once punto treinta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur, cero cinco grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto sesenta y nueve; Tramo seis, Sur, catorce grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros; Tramo siete, Sur, cero seis grados, veinte minutos, cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto cero dos metros; Tramo ocho, Sur, cero seis grados, treinta y cuatro minutos, veintiún segundos Oeste, con una distancia de quince punto once metros; Tramo nueve, Sur, cero un grados, veinticinco minutos, veintitrés segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto veinticinco metros; Tramo diez, Sur, cero cinco grados, veintitrés minutos, cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de diez punto ochenta y dos metros; Tramo once, Sur, cero tres grados, cero minutos, cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de catorce punto sesenta y dos metros; Tramo doce, Sur, cero ocho grados, veinte minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta y un metros, colindando con terreno de Arcadio Munguía. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de veintiséis punto Oriente, está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, ochenta y un grados, cero dos minutos, cero cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta y veinte punto cuarenta y cinco metros, colindando con terreno de José cinco metros; Tramo dos, Norte, sesenta y nueve grados, veintinueve Alonso Pérez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto minutos, doce segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo tres, Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de siete ochenta y cuatro grados, dieciséis minutos, veinticinco segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintiséis metros; Tramo siete, Sur, dieciocho grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de uno punto noventa metros; Tramo ocho, Sur, treinta y un grados, treinta minutos, cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa y un metros; Tramo nueve, Sur, treinta y un grados, cuarenta minutos, veintiocho segundos Oeste, con una distancia de dos punto cero siete metros; Tramo diez, Sur, cuarenta y siete grados, cero cinco minutos, treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo once, Sur, cincuenta y dos grados, treinta minutos, dieciséis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo doce, Sur, ochenta y siete grados, doce minutos, cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo trece, Norte, ochenta y seis grados, cuarenta minutos, veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo catorce, Norte, setenta y tres grados, cero ocho minutos, veintiocho segundos Oeste, con una distancia de doce punto noventa y dos metros; Tramo quince, Norte, setenta grados, treinta y nueve minutos, catorce segundos Oeste, con una distancia de catorce punto noventa y siete metros; Tramo dieciséis, Norte, setenta y seis grados, veintiún minutos, quince segundos Oeste, con una distancia de catorce punto diecisiete metros; Tramo diecisiete, Norte, setenta y dos grados, treinta y seis minutos, cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo dieciocho, Norte, setenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cuarenta y un metros, colindando con terreno antes de Tránsito Martínez y José Luis Moreno Hernández, hoy sólo de José Luis Moreno Hernández, Calle de por medio. Y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, diez grados, diecisiete minutos, cero seis segundos Este, con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo dos, Norte, catorce grados, cincuenta y cinco minutos, catorce segundos Este, con una distancia de cuarenta punto quince metros; Tramo tres, Norte, diez grados, treinta y siete minutos, treinta y cinco segundos Este, con una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Norte, diez grados, cincuenta y siete minutos, treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de cuarenta punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Norte, trece grados, treinta y siete minutos, catorce segundos Este, con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Norte, veintiséis grados, doce minutos, cincuenta segundos Este, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y nueve metros; Tramo siete, Norte, treinta y un grados, cuarenta y siete minutos, treinta y cinco metros; Tramo ocho, Norte, treinta y tres grados, cuarenta y siete minutos, treinta y nueve segundos Este, con una distancia de donde se inició esta descripción. Tiene construida en su interior una casa de sistema mixto, techo de tejas y lámina duralita. Dichos inmuebles mi representado los valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES, el primer punto noventa y siete metros; Tramo cuatro, Norte, ochenta y seis grados, inmueble; y DIEZ MIL DÓLARES el segundo inmueble, con la construcción que contiene, que suman un valúo total de DOCE MIL DÓLA- veintinueve minutos, catorce segundos Oeste, con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo cinco, Norte, cincuenta y cinco RES de los Estados Unidos de América. Los inmuebles antes relacionados los adquirió, por compra que hizo a las personas siguientes: grados, veintinueve minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Norte, MARÍA ESTEFANÍA FERNÁNDEZ VIUDA DE PÉREZ, conocida por MARÍA ESTEFANÍA FERNÁNDEZ, y AMPARO FERNÁNDEZ DE PÉREZ, ambas ya fallecidas; y a JOSÉ MAURICIO PÉREZ FER- NÁNDEZ, quienes ejercieron la posesión, en forma quieta, pacífica, no interrumpida y sin proindivisión con ninguna otra persona, y que actualmente está en posesión del titulante, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de DIEZ AÑOS continuos, ejerciendo todos los hechos a que da lugar el dominio, como el de cerramientos, plantaciones, sementeras, construcción de vivienda y otros hechos de igual significación sin el consentimiento de ninguna otra persona. No existen sobre dichos inmuebles, derechos o cargas reales que respetarse. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día siete de abril del año dos mil catorce. LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL CONVOCATORIAS No. de Expediente: No. de Presentación: CONVOCATORIA La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A. de C.V. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA JOSEFA LOPEZ DE JUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra BOMBLACK y diseño, que al idioma castellano se traduce como BOMBANEGRA. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es BOMBA inscrita al Número del Libro de Nombres Comerciales y la marca BOMBA EXPLOSIÖN DE PRECIOS BAJOS inscrita al Número del Libro 00208, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS QUE SE IDENTIFIQUEN CON DESCUENTO EN TEMPORADA NAVIDEÑA EN PRENDAS DE VESTIR Y ROPA INTERIOR PARA DAMAS, CABALLEROS, NIÑOS, NIÑAS Y BEBES, CALZADO, JUGUETES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRISTALE- RÍA, BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA CASA O LA COCINA, ROPA DE CAMA Y DE MESA, CERÁMICA PARA USO DOMÉSTICO, ELECTRODO- MÉSTICOS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, ACCESORIOS PARA VEHÍCULO, ACCESORIOS PARA CELULAR, PAPELERÍA EN SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECINUEVE HORAS del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, en el Hotel Trópico Inn, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda: 1. Verificación de quórum y firma de lista de asistencia. 2. Lectura de acta anterior. 3. Lectura de Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el patrimonio Informe del auditor externo. 5. Aprobar o improbar la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de Resultados. 8. Elección de Junta Directiva. 9. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad. QUORUM Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día veintinueve de mayo del dos mil catorce, en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. San Miguel, 22 de abril de Atentamente, DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "LIDO S.A. DE C.V.", del domicilio de Soyapango. CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento a los Arts. 223, 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día treinta de mayo del año dos mil catorce, a las nueve horas con treinta minutos, en el local de la Sociedad, situado en el Kilómetro Seis, del Boulevard del Ejército Nacional, para tratar la siguiente Agenda: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta de Junta General Anterior. 3- Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013, a fin de dar la aprobación o desaprobarla. 4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013, a fin de dar la aprobación o desaprobación correspondiente sobre los mismos. 5- Informe del Auditor Externo de la sociedad. 7 Inc. denominado "SERVICIOS DE ASESORIA PARA 6- Aplicación de resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente, para el año Autorización a los Administradores, Gerentes y Altos Ejecutivos de Acuerdo al Artículo 275 numeral III. 9- Cualquier otro asunto que propongan los Accionistas y que se apruebe su conocimiento de conformidad con el Código de Comercio. Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día treinta y uno de mayo del mismo año, para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta y se pueda tomar acuerdos, se requiere que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una del total de las Acciones que componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria las Acciones que estén presentes o representadas. La Junta Directiva de "LaGEO, S.A. DE C.V.", por este medio. CONVOCA: A los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos Ordinarios, a celebrarse a las nueve horas del día 22 de mayo del año dos mil catorce, en 15 a Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer de la siguiente Agenda: I. Comprobación de quórum y firma del acta respectiva; II. III. IV. Aprobación de Agenda; Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; Lectura y aprobación del Acta anterior; V. Conocimiento ACUERDO SIGET No. 207-E-2014, de fecha VI. 28 de marzo de 2014, relativo al CAMPO GEOTERMICO DE BERLIN; Conocimiento de Informe Final de la Fase I de la consultoría de la Comisión Multidisciplinaria para la Defensa de las Concesiones otorgadas a favor de LaGEO y San Vicente COLABORAR EN LA ELABORACION DE ALTERNA- TIVAS PARA LAS CONCESIONES DE LaGEO Y SUS SUBSIDIARIAS, Y SU PRESENTACION A LA ASAM- BLEA LEGISLATIVA"; VII. Conocimiento de Plan Estratégico LaGEO ; VIII. Conocimiento de Acuerdos de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones referentes a los Campos Geotérmicos Berlín, San Vicente y Chinameca; IX. Comunicaciones de fechas 24 de febrero de 2014 del Arq. David López Villafuerte, Gerente de Proyectos de LaGeo, S.A. de C.V. relativa a argumentos falsos encontrados en respuesta al Acuerdo SIGET 476-E-2011 de LaGeo a los incumplimientos señalados por SIGET a la Unidad 3 Berlín, respuesta del Presidente de la Junta Directiva de fecha 3 de marzo de 2014, a tales señalamientos y última comunicación del mencionado Arq. David López Villafuerte, de fecha 17 de marzo de 2014 en la cual mantiene dichos señalamientos de falsedad y pide se eleve a Junta Directiva y Junta General. Soyapango, a los veintisiete días del mes de marzo año dos mil catorce. MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C X. Correcciones al Sistema de Extracción de Gases no Condensables de la Unidad Tres de la Central Geotérmica de Berlín. XI. Informar a los accionistas del embargo ordenado por el Juez Séptimo de Instrucción sobre las acciones de ENEL GREEN POWER en LaGeo, S.A. de C.V. Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las nueve horas del día 23 de mayo del año dos mil catorce, en el mismo lugar y con la misma Agenda.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 En los asuntos ordinarios: En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce. JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS, PRESIDENTE. LaGEO, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013; 6. Aplicación de resultados de Ejercicios anteriores y del Ejercicio 2013; 7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente; y fijación de sus emolumentos; 8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y fijación de sus emolumentos; 9. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente al ordinal IV del Art. 275 del Código de Comercio. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Reducción de capital variable por compensación de pérdidas acumuladas y amortización de acciones. El Quórum necesario para que la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considere en primera convocatoria legalmente constituida, es de la mitad más una de las acciones con derecho a votar, y para que las resoluciones sean válidas, deberán tomarse por la mayoría de los votos presentes. El Quórum necesario para que la Junta General Extraordinaria de CONVOCATORIA Accionistas, se considere en primera convocatoria legalmente constituida, es de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELENA, En caso de no haber quórum, en cualquiera de las Juntas, se convoca S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán. por segunda vez, para el día veintiocho de mayo del presente año, a la misma hora y el mismo lugar. CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la JUNTA Para celebrar sesión válida en la fecha de la segunda convocatoria, GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considerará válidamente en primera convocatoria, que se celebrará a las nueve horas del día constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y veintisiete de mayo del año dos mil catorce, en nuestras instalaciones sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, y para ubicadas en Final Boulevard Orden de Malta Sur, Urbanización Santa el caso de la Junta General Extraordinaria, el quórum necesario para Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, según lo acordado por la Junta celebrar sesión, será de la mitad más una de las acciones que componen Directiva de la Sociedad, en sesión celebrada el día veinticuatro de Abril el capital social, y para formar resolución serán las tres cuartas partes del presente año. de las acciones presentes. AGENDA A TRATAR. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Establecimiento y verificación del Quórum; 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior; 3. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; 4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio 2013; San Salvador, 23 de abril de RAFAEL ANTONIO OVIDIO VILLATORO RICHARDSON, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva del INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINA- RIA, a celebrarse en Hacienda de Los Miranda, situada en Final Calle Las Rosas, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día veintitrés de mayo del 2014 a las nueve horas. El quórum legal para celebrar sesión que tratará asuntos de carácter ordinario, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda para esta Junta General Ordinaria será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas. 2- Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. 3- Presentación de Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio Económico de Dictamen e informe del Auditor Externo. 5- Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva 7- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y TELESAL, S.A. DE C.V. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en primera convocatoria, a partir de las diez horas del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, en el Salón Las Arboledas del Hotel Real Intercontinental, situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: Punto 1. Lectura del acta anterior. Punto 2. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores que presenta la Junta Directiva del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Punto 3. Presentación y aprobación del balance general, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio Punto 5. Conocimiento del informe del auditor externo sobre el y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. 6- Aplicación de resultados. Punto 7. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta General se considere legalmente reunida para 9- Autorización a los Directores y Administradores, para contratar conocer asuntos de carácter ordinario, en la primera fecha de la convo- el suministro de caña, materiales, equipos, insumos catoria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de agrícolas y servicios según Art. 275 romano IV del Código las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento de Comercio. veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta San Salvador, 23 de abril del (12,251,370) acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. ING. FERNANDO ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DIAZ, Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca DIRECTOR PRESIDENTE. para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil catorce, en el mismo lugar destinado 3 v. alt. No. C para la primera convocatoria.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Si la Junta General se reuniere en la segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida para conocer asuntos de carácter ordinario, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 23 de abril de MARIO SALVADOR TORRES RUBIO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado José Salvador Murillo Gross, Apoderado de Miguel Ángel Quezada López,continuado por el Doctor Luis Felipe Lemus Magaña, en contra del señor LAUREANO ALBERTO TORRES CACERES, SE VENDERA EN ESTE JUZGADO EN PUBLICA SUBASTA, EN FECHA OPORTUNA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado el TANQUE, de la Jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, de este departamento, compuesto de SETENTA AREAS pero realmente son CIENTO CUA- RENTA AREAS DE EXTENSION, que linda: AL ORIENTE, con terreno antes de Nazario Salaverría, hoy de la Sucesión de Francisco Salaverría Larín, camino Apaneca de por medio y terreno de Brígida Mártir, después de Manuel Garzona, hoy de Vicente Armando Canales, totalidad de café, en regular estado, inscrito bajo el número , del Asiento CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento, a nombre de Laureano Alberto Torres Cáceres. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MARIA OFELIA PORTILLO PORTILLO, propietaria del Certificado de Depósito a Plazo número emitido en agencia Ilobasco el día veintitrés de mayo de 2013, por el valor de ONCE MIL DOLARES, a un plazo de 90 días, con tasa de interés del 4.50% anual, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. con el Río de Tanque de por medio; AL NORTE, con el de Brígida San Sebastián, veintidós días del mes de abril del dos mil catorce. Mártir, después de Manuel Garzona, hoy de Vicente Armando Canales y Finca de Isabel Sánchez de González, hoy de Olegario Guevara; AL PONIENTE, antes con el de Alejo Ascencio, después de Fernando Rodríguez, hoy de camino de por medio; y AL SUR, con el que fue de LICDA. CLAUDIA LORENA MEJIA, Benito Álvarez, después de la Sucesión de Octavio Garzona, hoy de la Sociedad B. Daglio y Compañía y Compañía, camino de por medio; JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. y al Sur, con el que fue de Benito Álvarez, después de la Sucesión de ACODJAR DE R.L. Octavio Garzona, hoy de la Sociedad B. Daglio y Compañía, camino del Tanque de por medio llamados COMBRADOS, está cultivado en su 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de AUMENTO DE CAPITAL El Infrascrito Secretario de la Sesión de Junta Directiva número TRECE de GESTION INTEGRAL DE DESECHOS CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GESTION INTEGRAL DE DESECHOS CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD S.E.M. DE C.V., o PUL SEM de C.V., celebrada el día veinte de marzo de dos mil catorce. AVISA: A los accionistas de la sociedad, que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil catorce, en asuntos de carácter extraordinario, Punto 1), se acordó por unanimidad de los accionistas presentes decretar un Aumento de Capital Social de la Sociedad en su parte Variable, tentativamente por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, dependiendo del valúo que presente el perito debidamente auditado, arroje los valores que contablemente se puedan capitalizar, en el caso de que las aportaciones sean en especie; por lo que se deberán emitir trece mil nuevas acciones, cada una por un valor de cien dólares cada uno. Señalando un plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación, dentro del cual los accionistas podrán hacer uso del derecho preferente, que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad argentina y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha once de abril del dos mil trece, manifiesta ser de sesenta años de edad, de sexo masculino, casado, Productor de Televisión, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Ezzeiza, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, lugar donde nació el día veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Siendo sus padres los señores: Raúl Cecilio Chaves e Irma Vieira, ambos de nacionalidad argentina, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de: Silvia Noemí Virga, de cincuenta y ocho años de edad, Publicista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad argentina. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en el mes de abril de mil novecientos noventa y siete. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. para adquirir las nuevas acciones a ser emitidas. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a Santa Tecla, dieciséis de abril de dos mil catorce. toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación RENE FERNANDO COLON VILLALTA, nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la DIRECTOR SECRETARIO. prueba pertinente. 3 v. alt. No. C MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas SOLICITUD DE NACIONALIDAD con cinco minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil trece. ANA LUCIA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMEN- TO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor OSVALDO RAÚL CHAVES, solicitando LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 TITULO MUNICIPAL La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Guillermo Antonio Delgado Beatriz, solicitando a favor de su Mandante señor JOSE DANILIO ORELLANA MIRANDA, Título Municipal de Propiedad, de un inmueble de Naturaleza Rústica, Ejidal, situado en el Cantón La Baza, de esta Jurisdicción, de una Extensión Superficial de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con José Israel Beltrán Miranda; AL ORIENTE: con Guillerma Menjívar, Marta Emelina Echeverría Menjívar, con ambas camino vecinal de por medio y Erminia Menjívar de Ramírez; AL SUR: con Toribio Orellana Cuéllar, Carlos Sánchez Hernández, María Jesús Tobar Guardado, Cayetano Orellana Cuéllar, Santos Beltrán Viuda de Menjívar, Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria Santa Catarina de Responsabilidad Limitada, María Concepción Orellana de Beltrán, Walter Gilmar García Martínez; AL PONIENTE, con José Israel Beltrán Miranda.- El inmueble no es predio dominante ni sirviente, y no le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Se avisa al público para los efectos de la Ley Agraria. TAPALHUACA, Departamento, La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce.- JOSE NELSON QUEZADA ECHE- VERRÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- VÍCTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SARA ELVIRA ROMERO DE RAPALO del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 11/09/1991. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 9 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C AVISO Consistente en: UN DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE EDUCACION. Clase: 41. La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SALVADOR GERARDO ANTONIO LOPEZ AGUILAR del domicilio de AHUACHAPAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 26/09/2005.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 10 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CARMEN ELENA BARRERA DE LINARES del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 07/02/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 21 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SANTOS GREGORIO REYES REYES del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 20/04/1981. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado LUCILA RODRIGUEZ MEJIA del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 05/07/1994. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 4 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ANA MARIA SCHIMDT viuda DE MACHADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras MONTE ALEGRE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce. San Salvador, 21 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA LICENCIADA THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del día dos de abril del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL EMILIO COLINDRES HENRÍQUEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, motorista, soltero, siendo según demanda su último domicilio dentro del territorio nacional el de esta ciudad; fallecido el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve, en Villa Nueva Guatemala; de parte de la señora MARTA JULIA HENRÍQUEZ, con Número de Identificación Tributaria: , en calidad de madre sobreviviente del causante señor RAFAEL EMILIO COLINDRES HENRÍQUEZ, a quien JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN- TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con cuatro minutos del día veintisiete de noviembre del año En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve comparezcan a este Juzgado a deducirlo. horas del día tres de octubre del año dos mil ocho, en el Parqueo de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, Emergencias del Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio dos de abril del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ES- y Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, herencia MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, que dejó el señor MEDARDO DE JESÚS AZMITIA ESCOBAR; de SECRETARIO. parte de los herederos y aceptantes: EDWIN MEDARDO AZMITIA 3 v. alt. No. C PERALTA y CARLOS HUMBERTO AZMITIA PERALTA, a Título de hijos sobrevivientes del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS AGUILAR, conocido por JOSÉ LUIS AGUILAR RAMÍREZ, al fallecer el día cuatro de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARTA ELVIRA AGUILAR DE ROSALES, en calidad de hija del causante. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas del día veintinueve de octubre del año recién pasado, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA ROSALIA dos mil trece. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE RAMÍREZ ARGUERA o ARGUERA RAMÍREZ, ocurrida el día dieciséis de julio de dos mil doce, en San Salvador, siendo esta ciudad, el BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. ANA MARGARITA lugar de su último domicilio, de parte de la señora CHRISS FABIOLA CANIZALEZ DE CORTEZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas 3 v. alt. No. F de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas al público para los efectos de ley. con veinticinco minutos del día trece de marzo de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ELBA 3 v. alt. No. F MOLINA VILLALOBOS conocida por MARÍA ELVA MOLINA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueveocho y Número de Identificación Tributaria un mil dos-ciento veinte mil OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante BALTAZAR ARAUJO RODRÍGUEZ, conocido por BALTAZAR ARAUJO y por JOSÉ BALTAZAR ARAUJO, quien falleció a las diecinueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil trece, siendo su último domicilio el Cantón Montañitas, Jurisdicción de Mercedes Umaña; de parte de ALFREDO ARAUJO MORATAYA, MARÍA MILAGRO ARAUJO DE MORATAYA, hoy, antes MARÍA MILAGRO ARAUJO MORATAYA y MARÍA GLADIS ARAUJO DE AMAYA, hoy, antes MARÍA GLADIS ARAUJO MORATAYA, en calidad de hijos del causante antes mencionado; confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ochocientos sesenta y siete-ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS MAURICIO MOLINA conocida por SANTOS MAURICIA MOLINA, por MARÍA SANTOS MOLINA ANDRADE y por MARÍA SANTOS MOLINA, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete-ocho, fallecida el día cinco de julio del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo el municipio de Guadalupe, de este departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Andrés Molina Villalobos y María Vilma Molina de Portillo como hijos de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SALVADOR ANTONIO ESCOBAR, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, empleado, fallecido el día veintinueve de agosto de dos mil siete en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor MARVIN SAL- VADOR ESCOBAR MAZZIN, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, en el concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores SARA ESTER MAZZIN VIUDA DE ESCOBAR, ERIKSON STEVE ESCOBAR MAZZIN y GERTRUDIS ESCOBAR SÁNCHEZ, los tres mayores de edad, ama de casa la primera y la tercera y del domicilio de Nejapa y el segundo estudiante, de este domicilio, en el concepto de cónyuge, hijo y madre sobreviviente del causante, respectivamente, a quien se le ha conferido la administración y representación interina HERENCIA YACENTE de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL Lo que se hace saber al público en general para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los ley. efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRE- TARIO INTO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MARROQUÍN, HUGO SANDOR GARCÍA MARROQUÍN, OSCAR OSMAN GARCÍA MARROQUÍN, HÉCTOR FRANCISCO GARCÍA MARROQUÍN, MARÍA MAGDALENA GARCÍA DE CARDONA y LILIAN DEL CARMEN GARCÍA MARROQUÍN, en carácter de hijos sobrevivientes del causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas quince minutos del día veintisiete de marzo del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETA- RIA INTO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día nueve de enero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor MANUEL DE JESÚS PEÑATE LEMUS, ocurrida el día veinticuatro de julio del año recién pasado, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIÉRREZ MOLINA, quien es mayor de edad, Abogado, y de este domicilio. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día doce de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor FRANCISCO GARCÍA, fallecido el día veinte de marzo del dos mil doce, en San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores RENÉ ALFREDO GARCÍA Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de TÍTULO DE PROPIEDAD solicitando a favor de su poderdante TÍTULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Ángel, jurisdicción de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, según folio veintitrés Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del y veinticuatro de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio Municipio y Departamento de Chalatenango. de predios Urbanos del año dos mil trece. Solicitud número doce, a las catorce horas con treinta y siete minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece; de la extensión superficial de DOSCIENTOS CATORCE HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores METROS CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS VEINTISÉIS MARCO ANTONIO DUBÓN ORTEGA y REYNA ELIZABETH CENTÍMETROS DOS MILÍMETROS CUADRADOS, que mide y ROMERO DUBÓN, quienes solicitan Título de Propiedad y Dominio de linda: AL NORTE: once metros, linda con Unidad de Salud, camino de un inmueble, situado en Barrio El Calvario, Calle Dolores Martell, de la por medio; AL PONIENTE: diecinueve metros veintitrés centímetros, Ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de linda con la señora Eduarda García, calle pública de por medio; AL SUR: CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS doce metros quince centímetros, linda con Rosario Mirella Cruz Grande; CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE, mide y AL ORIENTE: diecisiete metros ochenta y cuatro centímetros, linda catorce metros veintiún centímetros colinda con Antonio Guardado pared con Blanca Esther Rodas, quebrada de por medio. En el inmueble antes de ladrillo propio del inmueble que se describe; Al NORTE, mide diez descrito existe construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble no metros cincuenta y siete centímetros, colinda con Rosalía Díaz de Rivera, es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pared de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE, pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquiero por compraventa realizada por sus padres señores Samuel Cruz y María Casimira mide dieciséis metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con Amado Menjívar, pared de ladrillo propio del inmueble que se describe; y AL Grande de Cruz, que le hicieron a la señora ANITA DHEMING V. DE SUR, mide doce metros setenta y tres centímetros colinda con Teresa SALINAS, el día diecinueve de junio de mil novecientos cincuenta y Ortega de Dubón y Eduardo Urrutia, Calle Dolores Martell de por medio. siete, posesión que la solicitante manifiesta haber ejercido en forma En el inmueble antes descrito existe construida una casa. Se aclara que quieta, pacífica, pública e interrumpidamente; y por más de veinticinco dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión con nadie, años consecutivos y valoran este inmueble en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CINCUENTA Y lo valora en el precio de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirieron por compra que le hicieron a la señora SONIA ELENA DELGADO DE GUARDADO, SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. según consta en escritura de Declaración Jurada, otorgada en la ciudad Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La de Chalatenango, a las catorce horas del día nueve de noviembre del año Unión, a los diez días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. LUIS dos mil siete, ante los oficios Notariales del Licenciado, Adán Ulises ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARTHA Solórzano, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL. Ley. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACIÓN DE MARCAS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: TÍTULO DE DOMINIO No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. AVISA: QUE a esta oficina se ha presentado la Licenciada ISIS YAMILETH HENRRÍQUEZ MAJANO, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora LEONOR CRUZ DE HENRÍQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión BUFETE ARIAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de 'Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA IBETH PREZA DE CABEZAS y JESSICA STEFANIE GRANADOS 3 v. alt. No. C HERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PRO- PIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GANAMAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Clínica Nutricional Nutrición y Vida Sana y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE SALUD EN LA ESPECIALIDAD DE NUTRICIÓN. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de ASOCIACION PRO-CASA MATERNAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Guardería de la Asociación Pro Casa Maternal y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA INSTITU- CION SIN FINES DE LUCRO QUE BRINDARA LOS SERVICIOS DE GUARDERIA (EDUCACION); GUARDERIAS INFANTILES Y ALIMENTACION PARA NIÑOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras GRUPO MEGAVISIÓN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 1A CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y Consistente en: las palabras TELENOTICIAS 21 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 1A CALLE PONIENTE No. 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCA- LÓN, DE ESTA CIUDAD.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil trece. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN DA- NIEL ALEMAN GURDIAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra ASOCIALEX, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTACIONES Y SERVICIOS DE ABOGACIA Y NOTARIADO A NIVEL NACIONAL Y REGIONAL. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, UNA FIRMA SIN FRONTERAS. UN MUNDO DE SOLUCIONES Consistente en: la expresión UNA FIRMA SIN FRONTERAS. UN MUNDO DE SOLUCIONES. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ARIAS & MUÑOZ, inscrita al Número del libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: PRESTACION DE SERVICIOS LEGA- LES DE TODO TIPO, INCLUYENDO ABOGACIA, NOTARIADO, CONSULTORIA Y TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN O QUE CON ELLOS SE RELACIONEN, PRESTADOS POR PERSONAS PROFESIONALES DEL DERECHO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, UNA FIRMA SIN FRONTERAS Consistente en: la expresión UNA FIRMA SIN FRONTERAS. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ARIAS&MUÑOZ, inscrita al Número del libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: PRESTACION DE SERVICIOS LEGALES DE TODO TIPO, INCLUYENDO ABO- GACIA, NOTARIADO, CONSULTORIA Y TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE DE ESTOS SE DERIVEN O QUE CON ELLOS SE RELACIONEN, PRESTADOS POR PERSONAS PROFESIONALES DEL DERECHO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, UN MUNDO DE SOLUCIONES SUMIDOR RESPECTO DE LO SIGUIENTE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE TODO TIPO, INCLUYENDO ABO- GACÍA, NOTARIADO, CONSULTORÍA Y TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE DE ÉSTOS SE DERIVEN O QUE CON ELLOS SE RELACIONEN, PRESTADOS POR PERSONAS PROFESIONALES DEL DERECHO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Despensas de don Juan, siempre encuentras todo y pagas menos Consistente en: la expresión Despensas de don Juan, siempre encuentras todo y pagas menos, que servirá para: LLAMAR LA ATEN- CION DE LOS CONSUMIDORES DE LA COMERCIALIZACION, EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADOS Y ABARROTERIAS. Consistente en: la expresión UN MUNDO DE SOLUCIONES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON- La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil catorce.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 11 de abril de LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S.A. DE C.V. El Director Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Trabajadores San José de RL de CV, del domicilio de Soyapango, por este medio. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus Oficinas Principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 19 de mayo de 2014 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 20 de mayo de 2014, en la misma dirección CONVOCA: A sus accionistas para que asistan a celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse a partir de las doce horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, en sus Oficinas situadas en Kilómetro Siete y Medio del Boulevard del Ejército, Soyapango, San Salvador, para conocer los puntos contenidos en la agenda siguiente: señalada. La agenda a conocer será la siguiente: 1. Verificación de Quórum. 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Aprobación o improbación de la Memoria de Labores la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de Informe del auditor externo. 4. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. 5. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de resultados. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los ING. VICTOR MIGUEL SILHY ZACARIAS, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJADORES SAN JOSÉ DE R.L. DE C.V. 2. Lectura del Resumen del Acta Anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores del Ejercicio Presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Contable Informe del Auditor Externo al 31 de Diciembre de Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus emolumentos Ejercicio Elección de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 8. Varios. Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser la mitad más una de las acciones que integran el capital social y las resoluciones serán válidas con la autorización mayoritaria de los votos presentes. Si no

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de hubiere el quórum necesario a la fecha señalada se convoca por segunda vez, a celebrarse el mismo día, veinte de mayo de dos mil catorce, a partir de las trece horas en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con autorización mayoritaria de los votos presentes. San Salvador, 25 de abril de CONVOCATORIA OMNI INVER, S.A. DE C.V. El Administrador Único de la Sociedad Omni Inver, S.A. de C.V., de este domicilio. ZULMA GALLEGOS DE GAMERO, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA INDUSTRIAS DE ENSAMBLE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad Industrias de Ensamble, S.A. de C.V., de este domicilio. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las diez horas con quince minutos el día veinte de mayo del año dos mil catorce, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día veinte y uno de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva y de los Estados financieros del ejercicio dos mil trece. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de Utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo. 7- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IV del Código de Comercio. 8- Cualquier otro punto que pueda discutirse según la Ley. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las diez horas con cuarenta y cinco minutos, el día veinte de mayo del año dos mil catorce, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día veinte y uno de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del Administrador Único y de los Estados Financieros ejercicio dos mil trece. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de Utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo. 7- Autorizar al administrador único y suplente para comprar, vender o hipotecar inmuebles. 8- Autorización a que se refiere el Art. 275 ordinales III y IV del Código de Comercio. 9- Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la Ley y al pacto social. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. ALAIN ROLAND KAHN LOEWENBRUCK, SECRETARIO. JORGE LEOPOLDO WEILL, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La Junta Directiva de la Sociedad Omnisport, S.A. De C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las nueve horas con treinta minutos, el día veinte de mayo del año dos mil catorce, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día veinte y uno de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura y aprobación del acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y los Estados Financieros del ejercicio dos mil trece. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Acuerdo sobre la Aplicación de Utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, propietario y suplente, y asignación de sus emolumentos. 7- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IV del Código de Comercio. 9- Cualquier otro punto que pueda tratarse según la Ley y el pacto social. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. ALAIN ROLAND KAHN LOEWENBRUCK, 3 v. alt. No. C SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SO- CIEDAD ANÓNIMA, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Condominio Balam Quitzé, Local 23, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. 3) APLICACIÓN DE UTILIDADES. 4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI- TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. 5) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO- NES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 6) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintiocho de mayo de dos mil catorce, de las nueve horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. INMOBILIARIA MORAZAN, S. A. ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE, PRESIDENTE. El infrascrito Administrador Unico y Representante Legal de la Sociedad PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en Condominio Balam Quitzé, Segunda Planta, Local número veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, el día veintiséis de mayo del año en curso, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente; AGENDA: 1o.) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2o.) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL TRECE. 3o.) CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. 4o.) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de o.) APLICACIÓN DE UTILIDADES. 2- Designación de 3 Asambleístas que firmarán el Acta de 6o.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI- TOR FISCAL, Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 7o.) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO- NES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 8.) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintisiete de mayo del dos mil catorce, de las nueve horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. PROFILAXIS, S. A. DE C. V. ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMÍREZ, La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Extra Ordinaria Administrador Único Propietario. CONVOCATORIA El infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Caficultores Siglo XXI de R. L. de C. V. CONVOCA a Asamblea General Ordinaria ING. VICTOR EDUARDO MENCIA ALFARO, y Extra ordinaria de Socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Km.39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce, La Libertad, a las nueve horas del día sábado 24 de mayo de dos mil catorce, El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria y extra Ordinaria se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de los socios presentes. La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria es la siguiente: 1- Comprobación del quórum. Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. 3- Lectura y aprobación del Acta anterior. 4- Autorización de nuevos socios y retiro de socio inactivos. 5- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva 6- Presentación del informe del Auditor Externo. 7- Aplicación de los resultados del ejercicio. 8- Designación del Auditor Externo y sus honorario. 9- Elección de miembros de la Junta Directiva. 10- Autorización para Contratar Prestamos con Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras, para financiar a los socios y realizar las operaciones de Beneficiado de café de la cooperativa durante la cosecha Aprobación de punto de acta, sobre plan de desarrollo y presupuestos de Comercio Justo( FLO-CERT) para la cosecha 2014/2015 y aprobación de gastos invertidos en proyectos de obras sociales a los grupos de pequeños productores de café FAIRTRADE y proyectos locales desarrollados durante la cosecha 2013/ Cualquier otro punto que requiera la aprobación de la Asamblea es la siguiente: General o quiera informarse a ésta. 1. Aumento de capital social en la parte variable con utilidades acumuladas de ejercicio anteriores. 3 v. alt. No. C Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de los socios presentes. En Ciudad Arce, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce. PRESIDENTE/REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C AVISO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad CLUB DE PEZCA JALTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio del suscrito Secretario de la Junta Directiva CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS para que con-

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 curran a la celebración de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA de ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día diecisiete de mayo del presente año y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del día veinte de mayo del presente año en el Salón Cuscatlán del Club Campestre Cuscatlán, ubicado en el Paseo General Escalón No. 5423, Colonia Escalón, San Salvador, conforme a la agenda siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1) Lectura del Acta de Junta General anterior. 2) Presentación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, todos del ejercicio 2013 a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 3) Aplicación de resultados. 4) El nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 5) Exclusión de socios, de acuerdo a los Estatutos de la Sociedad. 6) Nombramiento de la nueva Junta Directiva para el período PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Aumento o Disminución del Capital de la Sociedad en su parte Variable. El Quórum necesario para que pueda instalarse en primera convocatoria será la mitad más uno para sesión ordinaria y las tres cuartas partes para la sesión extraordinaria, de las acciones que constituyen el Capital Social. En segunda convocatoria el quórum necesario para celebrar Sesión será el de cualquier número de acciones que se encuentren presentes o representadas para sesión ordinaria, y la mitad más uno para la sesión extraordinaria. San Salvador, 24 de abril de Ing. César Catani Papini Secretario de la Junta Directiva 2. Elecciones de la Junta Directiva 3. Ruegos y Preguntas San Salvador, 28 de marzo de 2014 CLAUDIA V. PANTO DE VEGA PRADO, VICE-PRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE. ALICE LOUISE JASPERSEN, SECRETARIA. CLUB DE PEZCA JALTEPEQUE 4. Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año v. alt. No. C Informe del Auditor. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S. A. de C. V., de acuerdo con la cláusula décimo novena del Pacto Social, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, en las oficinas de la sociedad situadas en Final 11ª Avenida Sur y Boulevard Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, para conocer y resolver la siguiente: AGENDA 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del año Se convoca a la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Americana de El Salvador a celebrar el próximo día 4 de junio de 2014 en Oskar Bistro en Basilea, Zona Rosa en San Salvador a las 6:30 pm, y la segunda convocatoria el día 5 de junio de 2014 a las 6:30pm en el mismo lugar con el siguiente Orden del día: 1. Presentación de balance general al Diciembre de 2013 y explicación de contabilidad 6. Nombramiento de Auditor Externo propietario y suplente y fijación de sus emolumentos para el año Aplicación de Utilidades. 8. Cierre de la Sesión. Para tratar los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de integrará con cualquier número de acciones presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce, en el lugar antes mencionado. Santa Tecla, diez de abril del año dos mil catorce.- Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en otro accionista, por medio de carta o a favor de extraños a la Sociedad con poder suficiente. Santa Tecla, 11 de abril de 2014 ING. JAIME JAVIER GONZALEZ AZUCENA, PRESIDENTE. ROSA MARIA MARTINEZ DE SAUERBREY, 3 v. alt. No. F DIRECTORA PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. "EDUCANDO, S.A.DE C.V." 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONIS- TAS, para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día diecinueve de mayo del corriente año, a partir de las nueve horas, en las CONVOCATORIA oficinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo La Junta Directiva de Mentores de la Niñez Tecleña, S. A. de C. V. Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente: dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a sus Accionistas para que asistan a Junta General 1. Lectura y aprobación del acta anterior. Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en su local social situado en la Primera Calle Poniente No.2-2 Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día miércoles veintiuno de mayo del dos mil catorce a partir de las dieciocho horas en adelante. La agenda será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Lectura de memoria de Labores del año dos mil trece. 4. Lectura y aprobación de los Estados Financieros correspondiente al ejercicio Dos mil trece 5. Informe del auditor externo. 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos 7. Discusión sobre la aplicación de utilidades. 8. Puntos Varios. Para Instalarse en primera Convocatoria será necesario la presencia o representación de doscientas setenta mil una acciones y los acuerdos se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones con derecho a voto de los presentes y representados. 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de Estados Financieros del ejercicio del año Informe del Auditor Externo. 4. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 5. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de resultados. 7. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley. El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día veinte del mismo mes y año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Bogotá, Colombia, veintiséis de marzo del año dos mil catorce. En caso de no haber quórum suficiente a la hora señalada, se establece la segunda convocatoria, a las dieciocho horas del día jueves veintidós de mayo del dos mil catorce, en el mismo lugar antes señalado en la primera convocatoria y la Asamblea General se instalará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presente y representados. ELISA ESTHER MURGAS DE MORENO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La Junta Directiva de la Sociedad "SOCIEDAD DE EMPRESARIOS SUBASTA PUBLICA DE BUSES INDEPENDIENTESDE CANDELARIA DE LA FRONTE- RA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TRANSPORTE SEBICAF, S.A DE C.V". del Domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, Convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en Cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día Diecisiete de Mayo del Año dos mil Catorce, a las Quince Horas en el Local de nuestras oficinas Administrativas, Cantón San Vicente, Caserío Paraje Galán, Candelaria de la Frontera Departamento de Santa Ana, para tratar la siguiente agenda LA INFRASCRITA JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 826-EM-09-3 promovido inicialmente por la Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, y continuado por el Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS, ambos en su carácter 1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO en contra de los demandados JUANA AGUADA- 2 ORACIÓN. LUPE MONTANO RAMOS Y EDUARDO MONTANO ORELLANA, 3 HIMNO NACIONAL. se vendarán en púbica subasta en este Tribunal, con fecha que más 4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe:"""" un inmueble de naturaleza rústica, situado en NUMERO TRES PASAJE 5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. NÚMERO DOS, SITIO VIEJO SAN SEBASTIAN HOY CIUDAD a) Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio 2,013. DELGADO, jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio 2,013. METROS CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, treinta y cuatro metros, treinta y siete centímetros; AL SUR, veinticuatro c) Informe del Auditor Externo. metros, linda en ambos rumbos con terreno de Maximiliano López, d) Aplicación de Resultados. de donde se segregó el que se describe; AL ORIENTE, treinta y cinco metros cincuenta y tres centímetros, con terreno de Ana Martínez; y AL e) Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. PONIENTE, veintitrés metros con terreno de Nicolasa Ramírez, estos predios fueron de Maximiliano López y formaron un solo cuerpo con el f. Nombramiento de Auditor Fiscal para Ejercicio 2,014 que se describe. Aclarando que dicho inmueble goza de la servidumbre g. Elección de Junta Directiva y Suplentes. de tránsito que menciona el antecedente establecida al rumbo Oriente de la porción descrita, de dos metros quinientos ocho milímetros de ancho El Quórum necesario para Celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán Válidas cuando se tome por la Mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, Dieciocho a las quince horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes de largo necesario hasta salir a la calle principal que conduce hasta el Cantón Plan del Pino, inscrito en el Sistema de Folio Real automatizado con la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.""""Se valúa en la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECISEIS DOLARES CON SE- SENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( $6,116.60) siendo ésta la cantidad por la cual se rematará dicho inmueble. Se admitirán posturas legales. o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1): a las nueve horas y quince minutos Santa Ana, a los Veinticuatro días del mes de Abril del Año dos mil catorce. del día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. LICDA. MARI- BEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO INTERI- ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA RODRIGUEZ, NO. PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de REPOSICIÓN DE CERTIFICADO AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., comunica que 11 de noviembre de 2013, por valor original de $25, a un plazo a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito de 1 mes, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición a plazo de No emitido en Suc. Ahuachapán, el 20 de de dicho certificado por habérsele extraviado. octubre de 1998, por valor original de 12, ($ ) a un plazo de 1 año, el cual devenga el 0.50% de interés, solicitando la reposición En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público de dicho certificado por habérsele extraviado. para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. 3 v. alt. No. F ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., comunica que a EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Calvareña, el No emitido en Suc. Centro, el 18 de octubre de 1989, por 27 de diciembre de 2012, por valor original de $3, a un plazo de valor original de 15, ($1,714.29) a un plazo de 180 días, el cual 6 meses, el cual devenga el 2.950% de interés, solicitando la reposición devenga el 18% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo de No (152570) emitido en Suc. Santiago de María, el 18 de septiembre de 2000, por valor original de 25, ($2,857.14) a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 7% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. el 30 de marzo de 2010, por valor original de $8, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.950% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo de No ( ) emitido en Suc. Santa Ana, el 12 de enero de 2010, por valor original de $10, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.150% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AVISO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de R.L." EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a AVISA: Que en su agencia Soyapango, se ha presentado el señor plazo No ( ) emitido en Suc. San Vicente, Alfredo Exzequiel Platero Argueta, propietario del certificado a plazo No del depósito a plazo cuenta No , aperturado el 16 de abril de dos mil once, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer después de la tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del el certificado en referencia. certificado antes mencionado. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. San Salvador, 10 de abril de ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F LICDA. DELMY CHAVARRIA, JEFE DE AGENCIA, "ACCOVI de R. L." 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de TÍTULO MUNICIPAL MARCA DE SERVICIOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que Lesvia Marisela Ramírez Rivera, mayor de edad, Abogado, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco uno nueve siete seis- ocho y número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis- uno cero dos siete uno- uno cero dos- cuatro; en calidad de Apoderada Especial Judicial de la interesada TERESA ISABEL ORELLANA AMAYA; de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero cero seis siete tres nueve ocho seis- nueve y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- dos cuatro cero cuatro ocho tres- uno cero uno- cero; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en calle REPÚBLICA DE ARGENTINA, Barrio San Antonio, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, mide veintiuno punto setenta metros, linda con terreno que fue de Porfirio Portillo, hoy de Ignacio Zavala, calle antigua que conduce a Victoria de por medio; AL SUR, en tres tramos rectos, el primero de veinte metros, el segundo de diez metros y el tercero de dieciséis metros, linda con inmueble que fue de José Orellana hoy de Rubén Portillo; AL PONIENTE, en tres tiros rectos veintinueve metros, veinte centímetros, con terreno de Alfredo Ascencio, en parte y en otra parte con María de los Ángeles Amaya, separados por un paredón, y en la actualidad por un pasaje interno de cuatro metros de ancho que le da salida a la Calle Nacional; AL NORTE, mide diecisiete metros ochenta centímetros, con inmueble de Adela viuda de Alfaro, cerco de alambre de por medio. El inmueble antes descrito lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, la posesión es de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y lo adquirió por compra que hizo a Jesús Torres viuda de Torres, según Escritura otorgada a su favor a las diez horas treinta minutos del día treinta de diciembre de dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Lesvia Marisela Ramírez Rivera. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ROBERTO MARTÍNEZ NOLASCO, en su calidad de APODERADO de Corporate Solution, S. A. de C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras CORPOSOL TRAINING SYSTEM, en donde las palabras TRAINING SYSTEM se traduce como SISTEMA DE ENTRENAMIENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO DE CAPACITACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil once.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Se avisa al público para efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.- Ing. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONY ABIGAÍL GALDÁMEZ CARÍAS, en su calidad de REPRESENTANTE

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras Damos Empleo. com y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIONES Y ENTRENAMIENTOS PROFESIONALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONY ABIGAÍL GALDÁMEZ CARÍAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPOSOL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GRUPO CORPOSOL Consistente en: Las palabras GRUPO CORPOSOL, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIONES Y ENTRENAMIENTOS PROFESIONALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S. A., de nacionalidad BAHA- MENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras DERRUMBE DE PRECIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. ESPECIAL de ASOCIACION PRO-CASA MATERNAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras GUARDERIA DE LA ASOCIACION CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN- PRO CASA MATERNAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el SERVICIOS DE GUARDERIA (EDUCACION). Clase: 41. Para: registro de la MARCA DE SERVICIOS, AMPARAR: SERVICIOS DE GUARDERIAS INFANTILES Y ALI- MENTACION PARA NIÑOS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras EMPRENDE FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR PROGRAMAS DE INVERSION SOCIAL LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DESTINADOS A COMUNIDADES, PARA FOMENTAR EL DESA- REGISTRADORA. RROLLO DE HABILIDADES Y EDUCACION DE LAS PERSONAS A TRAVES DE CAPACITACIONES, TALLERES Y BECAS. Clase: VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 41. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No: de Presentación: CLASE: 41, 43. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: un diseño identificado como Maglis, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN DE DATOS, INGRESO Y PRO-

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CESAMIENTO DE DATOS, RECOLECCIÓN, COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS EN RELACIÓN CON LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase PENSANDO EN VOZ ALTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil doce. Consistente en: diseño identificado como MAGLIS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WNG SECRETARIA. Consistente en: las letras PM, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE Consistente en: las letras WNG, que servirá para: AMPARAR: OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION ZAPATOS Y CINCHOS PARA CABALLEROS Y NIÑOS. Clase: 25. O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil trece. CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN- TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENES DE VENTA AL POR MENOR Y ALMACENES POR DEPARTAMENTOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ESPECIFICAMENTE COSMETICOS, PERFUMERIA, ARTICULOS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil catorce. PARA LIMPIEZA PERSONAL, JOYERIA, VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA, ACCESORIOS PARA EL VESTUARIO COMO CINCHOS, CARTERAS, BILLETERAS, ARTICULOS DECORA- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, TIVOS PARA EL CABELLO. Clase: 35. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C diecisiete de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: LICDA. HAZELVIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CLASE: 16, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 35. ESPECIAL de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra CONSENTIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, PUBLICACIONES EN GENERAL. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVES DE REDES SOCIALES Y MEDIOS DE COMUNICACION, ESPECIFICAMENTE RADIO Y TELEVISION. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras SARDINA Carabela PICANTE EN SALSA DE TOMATE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SAR- DINAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras SARDINA CARABELA EN SALSA DE TOMATE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SARDINAS. Clase: 29.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DOLCE DOLCE & GABBANA Consistente en: las palabras DOLCE DOLCE & GABBANA, donde la palabra Dolce se traduce la castellano como Dulce, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PERFUMES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABONES, BAÑO DE BURBUJAS, DEN- TÍFRICOS, CHAMPÚS, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CA- PILARES, PREPARACIONES PERMANENTES PARA ONDULAR Y FIJAR EL CABELLO, GELES PARA EL CABELLO, TINTES CAPILARES, CREMAS FACIALES, MÁSCARAS, DELINEADOR DE OJOS, SOMBRAS PARA OJOS, LÁPICES DE MAQUILLAJE, PAQUETES FACIALES EN FORMA DE MÁSCARAS DE BELLEZA, LÁPICES DE LABIOS, CREMA DE BASE, CREMAS CORPORALES, ESMALTE PARA UÑAS, FORTALECEDORES DE UÑAS, ACEITES Y LOCIONES BRONCEANTES. Clase: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, STEIN PELICOBAC Consistente en: las palabras STEIN PELICOBAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de GYNOFEM LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3Concept Consistente en: la expresión 3Concept, donde la palabra Concept al idioma castellano se traduce como Concepto, que servirá para: AM- PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Divertida. Original. Tú. Consistente en: la frase Divertida. Original. Tú., que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDA- DO DE LA PIEL NO MEDICADOS, ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce. FRAGRANCE FOR THE MUSIC LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase FRAGANCE FOR THE MUSIC, que se traduce al castellano como Fragancia para la música, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SWEAT DEFENSE Consistente en: las palabras SWEAT DEFENSE, que se traducen al castellano como Paliza y Defensa, que servirá para: AMPARAR: ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES, FRAGANCIAS, JABÓN Y GEL DE DUCHA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CINCO H, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 5 H, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ECODIGESTOR Consistente en: la palabra ECODIGESTOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce. PRESTOBARBA 3 SENSECARE DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PRESTOBARBA 3 SENSECARE, que servirá para: AMPARAR: RASURADORAS DESECHABLES. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Melody Audio International, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Planet Audio y diseño, que se traduce al castellano como audio planeta, que servirá para: AMPARAR: COM- PONENTES DE AUDIO PARA VEHICULOS, ESPECIFICAMENTE, RECEPTORES DE ESTEREO AM/FM, CUBIERTAS PARA CINTAS DE CASETES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, AMPLIFICADORES DE POTENCIA, ECUALIZADORES, MEZ- CLADORES ELECTRONICOS, PARLANTES, MONITORES DE VIDEO Y TELEVISION; MAQUINAS DE DVD; COMPUTADO- RES DE NAVEGACION PARA AUTOMOVILES; SISTEMAS DE NAVEGACION POR SATELITE ESPECIFICAMENTE, SISTEMA GLOBAL DE POSICIONAMIENTO (GPS); Y PARTES DE ESTOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Melody Audio International, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PLANET AUDIO Consistente en: las palabras PLANET AUDIO, que se traducen al castellano como Audio Planeta, que servirá para: AMPARAR: COM- PONENTES DE AUDIO PARA VEHICULOS, ESPECIFICAMENTE, RECEPTORES DE ESTÉREO AM/FM, CUBIERTAS PARA CINTAS DE CASETES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, AMPLIFICADORES DE POTENCIA, ECUALIZADORES, MEZ- CLADORES ELECTRÓNICOS, PARLANTES, MONITORES DE VIDEO Y TELEVISIÓN; MAQUINAS DE DVD; COMPUTADO- RES DE NAVEGACIÓN PARA AUTOMÓVILES; SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE ESPECIFICAMENTE, SISTEMA GLOBAL DE POSICIONAMIENTO (GPS); Y PARTES DE ESTOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de de CHEMO CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la frase CMO y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MARY MURZANSKI, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Logo Maglis, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE COMPUTACION Y SOFT- WARE DE COMPUTACION, ESPECIALMENTE EN RELACION A LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase Green Lizard The Pura Vida y diseño, que se traduce al castellano como verde lagartija la pura vida, que servirá para: AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA, SABORIZADA, BEBIDA DE ALOE VERA, AGUA EMBOTELLADA MINERAL Y AGUA EMBOTELLADA GASIFICADA. Clase: 32. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de MEDA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Dylastine EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MEDA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Dylastine Consistente en: la palabra Dylastine, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F Consistente en: la palabra Dylastine, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS Y DENTALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MEDA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Xatalin Consistente en: la palabra Xatalin, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRAND i10 Consistente en: la expresión GRAND i10, donde la palabra Grand Consistente en: la palabra NYNE, que servirá para: AMPARAR: se traduce al castellano como Gran, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; CARROS PARA PASAJEROS; FURGONETAS; CAMIONES LIGEROS; CAMIONES PICKUP; AUTOBUSES; CA- RROS DE CARRERAS; VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS; CARROS SIÓN DE SONIDO E IMÁGENES, CONECTORES DE CABLES, DEPORTIVOS; TRACTORES PARA FINES AGRÍCOLAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; FRENOS PARA VEHÍCULOS; ENGRA- NAJES PARA CAMBIOS DE VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS PARA AUTOMÓVILES; SILLAS DE RUEDAS; PARA- CAÍDAS; EMBARCACIONES (BOTES Y BARCOS); AEROPLA- NOS; LOCOMOTORAS; MOTOCICLETAS, BICICLETAS; COCHES PARA BEBÉS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil catorce. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. de Nyne Multimedia Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NYNE ELECTRÓNICOS, ESPECIFICAMENTE, REPRODUCTORES DE DVD, CAJAS RECEPTORAS DE TELEVISIÓN Y/O RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE CABLES, CABLES PARA TRANSMI- SISTEMAS DE AUDIO PARA EL HOGAR QUE COMPRENDEN (REPRODUCTORES DE DVD, AMPLIFICADORES DE AUDIO, SUBWOOFERS, ALTAVOCES DE AUDIO, ECUALIZADORES DE SONIDO, CROSSOVERS DE SONIDO (MEZCLADORES), ESTACIONES DE CONEXIÓN, CARGADORES DE MP3, RADIO POR INTERNET, ALTAVOCES INTERIORES Y EXTERIORES INALÁMBRICOS), RADIOS CON RELOJ INCORPORADO, AU- RICULARES, AUDÍFONOS DE DIADEMA, AUDÍFONOS QUE SE COLOCAN DENTRO DEL OÍDO, MICRÓFONOS DE OÍDO PARA AUDIFONOS Y ACCESORIOS, ESPECIFICAMENTE ALMOHADI- LLAS, COJINES Y ESTUCHES, PARA TELÉFONOS CELULARES Y REPRODUCTORES DE MP3, Y ASISTENTE PERSONAL DIGITAL (PDAS), ELECTRÓNICOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES, ES-

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 PECIFICAMENTE, ESTÉREOS, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, No. de Expediente: ECUALIZADORES, CROSSOVERS (MEZCLADORES). SUBWO- No. de Presentación: OFERS, CAJAS PARA ALTAVOCES Y TRANSMISORES DE RADIO FM, REPRODUCTORES MP3 Y MP4, TELÉFONOS CLASE: 29. CELULARES, TELÉFONOS INTELIGENTES (SMARTPHONES), ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDA), COMPUTADO- RES Y ACCESORIOS PARA ASISTENTE PERSONAL DIGITAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESPECIFICAMENTE, ESTACIONES DE CONEXIÓN, ESTACIO- NES DE CARGA Y ALTAVOCES, BATERÍAS Y CARGADORES PARA BATERÍAS, CARGADORES DE BATERÍAS DENTRO DE VEHÍCULOS, BATERÍAS DE ALMACENAMIENTO DE NIQUEL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GREGORIO CADMIO, CONECTORES DE ENERGÍA, CABLES PARA ENER- HERRERA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GÍA, CAJAS DE DISTRIBUCIÓN, CONCENTRADORES DE USB, FUNDACION CRISTIANA PARA LA SALUD Y LA NATURALE- ESTUCHES DE TRANSPORTE, SOPORTES, DISPOSITIVOS DE ZA que se abrevia: FUCRISAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, MONTAJE, ESTUCHES PROTECTORES Y BASES PARA EQUIPO solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ELECTRÓNICO, ESPECIFICAMENTE, TELÉFONOS CELULARES, REPRODUCTORES DE MP3 Y MULTIMEDIA, ASISTENTES PER- SONALES DIGITALES (PDAS), RADIO PORTÁTIL CON RELOJ DESPERTADOR, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES Y DE MANO, ESPECIFICAMENTE, REPRODUC- TORES MULTIMEDIA, RADIOS Y RADIOS CON RELOJ IN- CORPORADO, PROYECTORES MULTIMEDIA, PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS Y PROYECTOR DE MINI DIAPOSITIVAS, REPRODUCTORES, ALTAVOCES Y MICRÓFONOS PARA KA- RAOKE. SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN PARA EL HOGAR Y LA OFICINA COMPUESTO POR CONTROLES CON CABLE E INALÁMBRICO, DISPOSITIVOS CONTROLADOS, Y SOFTWARE PARA LA ILUMINACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DEL AIRE (HVAC), SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y OTRAS APLICACIO- NES DE MONITOREO Y CONTROL EN EL HOGAR. LECTORES Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras FRUTA DE METAPÁN y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTA DESHIDRATADA. Clase: 29. HABILITADOS CON TECNOLOGIA DE COMUNICACIÓN DE CAMPO CERCANO (NFC), COMPRENDIDOS DE TELÉFONOS La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos CELULARES. TERMINALES DE PUNTO DE VENTA (P.O.S). Clase: mil trece. 09. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de seis de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

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