DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Julio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO Pág. ORGANO JUDICIAL Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAMO DE GOBERNACIÓN Cambio de denominación de la Asociación Museo de Arte Moderno de El Salvador, por el de Asociación Museo de Arte de El Salvador nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 60, aprobándolos... Estatutos de la Iglesia Misión Puerta del Cielo Rosa de Sarón, y Acuerdo Ejecutivo No. 68, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 741, 793, 794 y 795. Legalizaciones de Misiones Oficiales... Acuerdo No Se conceden beneficios que establece el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, a la Asociación Cooperativa de Transporte de Santa Ana de Responsabilidad Limitada.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , , , , , , , , , , , , , y Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación.... Acuerdo No Incorporación de título de Educación Media, a favor de René Liberato Dávila Soley.... Acuerdo No Se autoriza la ampliación de servicios educativos al Colegio Bilingüe José Adrián Chavarría Acuerdos Nos. 628-D, 770-D, 795-D, 798-D, 830-D, 911-D, 950-D, 953-D, 960-D, 964-D, 1105-D, 1106-D, 1108-D; 1109-D, 1110-D D y 1184-D. Autorizaciones para el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No Ordenanza Reguladora de la Siembra, Poda y Tala de Árboles y de Protección Forestal en la villa de San Cayetano Istepeque.... Decreto No Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador. Decreto No Reclasificación al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Malena I y II, Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de San Marcos, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Fernando Antonio González (3 alt.)... Cartel No Lucila Esther Monge Hernández y otros (3 alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No José Roberto Sandoval Bojórquez (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Petronila Hernández y otros (3 alt.)... Cartel No Gilma Margarita Martínez Montes (3 alt.).. Cartel No Jesús Valle Toloza (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No José Mardoqueo Cruz, C/ Mario Alfredo Quintero Ubeda (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No Juan Antonio Ventura Gómez (3 alt.)... Título de Propiedad Cartel No Mirna Zepeda Ramírez (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Zulma Guadalupe González Acosta y otros (3 alt.)... Pág Traspaso de Marcas Carteles Nos. F010184, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F010279, F010280, F010281, R Renovación de Marcas Carteles Nos. F010149, F010154, F010159, F010162, F010165, F010169, F010231, F010234, F010238, R Marcas de Fábrica Carteles Nos. F010148, F010150, F010152, F010153, F010156, F010157, F010160, F010163, F010164, F010166, F010167, F010168, F010170, F010171, F010172, F010174, F010176, F010177, F010178, F010179, F010180, F010181, F010182, F010183, F010185, F010186, F010187, F010188, F010189, F010190, F010192, F010194, F010196, F010197, F010198, F010199, F010200, F010202, F010203, F010204, F010206, F010207, F010208, F010209, F010210, F010211, F010212, F010213, F010214, F010215, F010216, F010217, F010221, F010222, F010223, F010224, F010225, F010226, F010227, F010228, F010229, F010230, F010232, F010233, F010235, F010236, F010239, F010240, F010241, F010242, F010243, F010244, F010330, F010368, F010379, F010384, F010387, F010397, R001318, R001319, R001320, R001321, R001322, R001323, R001324, R Pág Título Supletorio Cartel No María del Socorro Gonzáles de Aguirre (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F010195, F010246, F010272, F010286, F010313, F010315, F010316, F010317, F010318, F010320, F010324, F010325, F010326, F010340, F010354, F010359, F010361, F010364, F010373, F010395, R001330, R001340, R001346, R001347, R001352, R Aceptación de Herencia Carteles Nos. F010151, F010262, F010285, F010329, F010335, F010339, F010341, F010382, R001316, R001348, F010219, F010248, F010269, F010270, F010276, F010294, F010298, F010314, F010322, F010323, F010336, F010346, F010352, R001328, R001329, R001337, R001347, R001350, R001355, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. R001343, R Títulos Supletorios Carteles Nos. F010261, F010278, F010328, F010345, F010362, R001338, R Nombre Comercial Carteles Nos. F010378, R001327, R Señal de Publicidad Comercial Cartel No. R Matrícula de Comercio Carteles Nos. F010141, F010389, R001317, R001331, R001333, R001349, R001351, R Convocatorias Carteles Nos. F010250, F010266, R001332, R Subastas Públicas Carteles Nos. F010256, F010275, F010277, F010292, F010299, F010301, F010355, R001335, F010273, F010293, F010312, F010356, F Reposición de Certificado Carteles Nos. F010251, F010289, F010290, F Aumento de Capital Carteles Nos. F010271, R Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Concesión de Telefonía Cartel No. F Títulos de Dominio Cartel No. F Emblemas Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. F009823, F009825, F009826, F009840, F009873, F009891, F009906, F009915, F009937, F009938, F009947, F009949, F009958, F010002, F010004, F010005, F010006, R001266, R001268, R001272, R001275, R001277, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F009874, F009946, F009965, F009967, F009968, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F009824, F009910, F009912, F009913, F009916, F009933, F009934, F010007, R Títulos de Dominio Carteles Nos. F009931, F009935, F009944, F009982, R Marcas de Fábrica Carteles Nos. F009817, F009875, F009969, R001259, R001260, R001261, R001273, R Nombre Comercial Carteles Nos. F009818, F Matrícula de Comercio Carteles Nos. F009849, R Subastas Públicas Carteles Nos. F009811, F009812, F009834, F Pág Pág. Títulos de Propiedad Carteles Nos. R001213, R001218, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F009468, F009471, R001176, R001177, R001178, R001214, R Renovación de Marcas Carteles Nos. F009540, F009542, R Marcas de Fábrica Carteles Nos. F009433, F009437, F009438, F009440, F009441, F009443, F009445, F009449, F009451, F009454, F009457, F009460, F009461, F009465, F009467, R001161, R001181, R001183, R001184, R001185, R001187, R001188, R001189, R001190, R001191, R001193, R001194, R001195, R001196, R001197, R001202, R001203, R001204, R001205, R001206, R001207, R001208, R Nombre Comercial Carteles Nos. F009447, F009453, R001171, R001186, R001209, R001210, R Señal de Publicidad Comercial Cartel No. R Matrícula de Comercio Carteles Nos. F009422, R001157, R001159, R001162, R001164, R001165, R001170, R001180, R001192, R Convocatorias Carteles Nos. F009541, R Disminución de Capital Cartel No. F Subastas Públicas Carteles Nos. F009448, F009456, F Patente de Invención Cartel No. F Reposición de Certificado Carteles Nos. F009484, F Título Municipal Carteles Nos. F009864, R001263, R Disolución de Sociedades Cartel No. F Otros Cartel No. F Sentencia Muerte Presunta Cartel No. R DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. F009362, F009394, F009408, F009424, F009479, F009480, F009481, F009507, F009509, F009518, F009526, F009527, F009543, R001173, R Balances de Liquidación Cartel No. F Fusión de Sociedades Carteles Nos. F009491, F Balances Generales Carteles Nos. F009492, F Marca Colectiva Carteles Nos. R001198, R001199, R001200, R

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO VEINTIOCHO. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día tres diciembre de dos mil cuatro. Ante mí, JOSE EDUAR- DO ANGEL MALDONADO, Notario de este domicilio, comparece: DOÑA MARIA MARTA PAPINI DE REGALADO, quien es de sesenta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos sesenta y un mil setecientos treinta y ocho- tres; quien actúa en su calidad de Ejecutora Especial de los puntos acordados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR, de este domicilio, entidad apolítica, sin fines de lucro, de cuya personería daré fe al final de este instrumento; y ME DICE: 1) Que por escritura pública otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día uno de febrero de dos mil, ante los oficios del Notario Carlos Alfredo Ramos Contreras, se constituyó la ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR que se podrá abreviar MUSEO DE ARTE MODERNO; la cual contiene todas las cláusulas por las cuales se rige en la actualidad dicha asociación; habiendo sido declarada legalmente establecida y aprobados sus estatutos, por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, según acuerdo ejecutivo número trescientos treinta y ocho, de fecha trece de marzo de dos mil y publicados en el Diario Oficial número ochenta y nueve, Tomo trescientos cuarenta y siete de fecha dieciséis de mayo de dos mil. 2) Que en Sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en esta ciudad a las diecisiete horas del día veintiséis de agosto de dos mil cuatro, estando presentes y representadas la mayoría necesaria de los miembros de la Asociación, cumpliendo con lo establecido en el Artículo veintiocho de los Estatutos vigentes, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos: En atención a que la asociación ha construido y administra un Museo que se denomina MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR, o solamente MARTE, existe la necesidad que dicha denominación coincida con la denominación de la Asociación, por lo que se propuso aprobar el cambio de denominación de la asociación MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR por ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR que podrá abreviarse MUSEO DE ARTE o solamente MARTE. Asimismo se sometió a consideración la conveniencia de modificar los estatutos de la Asociación a fin de establecer normas que regulen más eficientemente el ingreso de miembros a la misma, la elección a cargos de la Junta Directiva entre otros habiendo acordado modificar los Estatutos de la Asociación en la siguiente forma: I) A) Cambiar la denominación de Asociación MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR por ASOCIACION MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR que podrá abreviarse MUSEO DE ARTE, o solamente MARTE ; Agregar un literal al Capítulo II) así: g) El desarrollo de todos los fines y objetivos de la Asociación se enmarcará a lo que establece la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de Salvador y su Reglamento. B) Reformar el artículo número once de los Estatutos, que se refiere a las atribuciones de la Asamblea General, sustituyendo el literal g) por el siguiente: g) Decidir sobre la incorporación de miembros que le proponga la Junta Directiva. Asimismo, el actual literal g) pasará a ser literal h). C) Modificar el número de Vocales de la Junta Directiva y agregar un inciso al artículo doce de los Estatutos de la siguiente manera: Art.12. La dirección y administración de la Asociación está confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Cuatro Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario: a) Estar cumpliendo con sus deberes para con la Asociación, y haberlos cumplido durante los dos años antes a su elección. b) Los miembros activos además, haber obtenido la calidad de miembros por lo menos dos años antes a su elección. D) Sustituir el Artículo veintiuno de los Estatutos por el siguiente: Art. 21. Podrán ser miembros las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. E) Modificar el inciso segundo del artículo veintidós de la siguiente manera: Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y sean aprobadas por la Asamblea General. Para ser Miembro Activo de la Asociación se requiere: a) Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de la Asociación, en forma escrita; b) Haber trabajado por lo menos un año como voluntario de la Asociación; c) Ser aceptado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. El total de Miembros Activos de la Asociación, no excederá del número de veinte. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR sean así nombradas por la Asamblea General. F) Reformar el Artículo veinticuatro de los Estatutos sustituyendo el literal b) por el siguiente: b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que establezca la Junta Directiva. G) Incorporar el Capítulo VIII. DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN. Artículo 26. Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros estarán obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones las siguientes: a) La malversación por parte de los miembros, de los recursos económicos de la Asociación, entiéndase por malversación, el uso indebido de dichos recursos que no estén apegados a los fines u objetivos de la Asociación; b) El incumplimiento de las funciones, determinadas por los presentes estatutos, para los miembros de la Junta Directiva y los miembros de la Asociación en general; c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Junta Directiva y miembros de la Asociación en general; y d) El uso de la denominación de la Asociación, por cualquiera de los miembros para fines particulares. Las sanciones

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de a las anteriores infracciones serán: La Amonestación, Suspensión y Expulsión, según la gravedad de la falta. Entendiéndose por Amonestación: Cuando cualquiera de los miembros infrinjan las disposiciones establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán conocidas e impuestas en sesión de Junta Directiva, para estos efectos el miembro infractor será citado para conocer sobre ésta. La suspensión será aplicada a aquellos miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d), la cual será conocida e impuesta de manera temporal por la Junta Directiva, y no podrá exceder de tres meses. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal a) de este artículo, y de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justificada serán sancionados con expulsión, la cual únicamente podrá ser conocida e impuesta por la Asamblea General de miembros mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento; sin perjuicio de aplicar las acciones legales correspondientes. Las demás medidas disciplinarias, Causales y su Procedimiento de aplicación que no hayan sido contempladas en este artículo, se estará a lo consignado en el Reglamento interno de la Asociación. H) Reformar el artículo treinta y dos de la siguiente manera: Art. 32. La ASOCIACION MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. II) Asimismo se acordó designar a la compareciente, como Ejecutora Especial de los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para otorgar la correspondiente Escritura de Modificación de los Estatutos, e incorporar en un solo instrumento todos los artículos por los cuales se regirá la Asociación a partir de las publicaciones en el Diario Oficial y que constituirán sus Estatutos los cuales constan de treinta y tres artículos. 3) Que con el fin de dar cumplimiento a tales acuerdos la compareciente otorga el presente instrumento, reuniendo en éste los artículos que en lo sucesivo regirán a dicha Asociación, los cuales se transcriben a continuación y que constituirán sus Estatutos vigentes; ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DE- NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Modifícase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación Salvadoreña, creada según acuerdo ejecutivo número trescientos treinta y ocho, publicado en el Diario Oficial número ochenta y nueve, Tomo trescientos cuarenta y siete de fecha dieciséis de mayo de dos mil, que se denominará ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse MUSEO DE ARTE, o solamente MARTE, antes denominada Asociación MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Asociación es por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La difusión, adquisición, preservación, investigación y fomento de las artes plásticas salvadoreñas de todos los tiempos e igualmente de las realizadas por artistas extranjeros; b) La cooperación estrecha con instituciones culturales del país en la promoción del arte nacional y la participación en actividades artísticas nacionales e internacionales tendientes a divulgar la obra de nuestro país; c) La difusión a nivel nacional del proceso de las artes plásticas en el país; d) La elaboración de proyectos y el desarrollo de programas tendientes a la adquisición y conservación del patrimonio artístico de la nación; e) La promoción de intercambios artísticos y culturales con países amigos; y f) La realización de cualquiera otra actividad vinculada al desarrollo y difusión de las artes plásticas salvadoreñas. g) El Desarrollo de todos los fines y objetivos de la Asociación se enmarcará a lo que establece la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN. Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros que le proponga la Junta Directiva y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12. La dirección y administración de la Asociación está confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Cuatro Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario: a) Estar cumpliendo con sus deberes para con la Asociación, y haberlos cumplido durante los dos años antes a su elección. b) Los miembros activos además, haber obtenido la calidad de miembro por lo menos dos años

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 antes a su elección. Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Art. 19. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva Seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 20. Son atribuciones de Los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 21. Podrán ser miembros las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y sean aprobadas por la Asamblea General. Para ser Miembro Activo de la Asociación se requiere: a) Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de la Asociación, en forma escrita; b) Haber trabajado por lo menos un año como voluntario de la Asociación; c) Ser aceptado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. El total de Miembros Activos de la Asociación, no excederá del número de veinte. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR sean así nombradas por la Asamblea General. Art. 23. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación toda vez y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que establezca la Junta Directiva; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 25. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIO- NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. 26. Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros estarán obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones las siguientes: a) La malversación por parte de los miembros, de los recursos económicos de la Asociación, entiéndase por malversación, el uso indebido de dichos recursos que no estén apegados a los fines u objetivos de la Asociación; b) El incumplimiento de las funciones, determinadas por los presentes estatutos, para los miembros de la Junta Directiva y los miembros de la Asociación en general; c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Junta Directiva y miembros de la Asociación en general; y d) El uso de la denominación de la Asociación, por cualquiera de los miembros para fines particulares. Las sanciones a las anteriores infracciones serán: la Amonestación, Suspensión y Expulsión, según la gravedad de la falta. Entendiéndose por Amonestación: Cuando cualquiera de los miembros infrinjan las disposiciones establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán conocidas e impuestas en sesión de Junta Directiva, para estos efectos el miembro infractor será citado para conocer sobre ésta. La suspensión será aplicada a aquellos miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d), la cual será conocida e impuesta de manera temporal por la Junta Directiva, y no podrá exceder de tres meses. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal a) de este artículo, y de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justificada, serán sancionados con expulsión, la cual únicamente podrá

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ser conocida e impuesta por la Asamblea General de miembros mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento; sin perjuicio de aplicar las acciones legales correspondientes. Las demás medidas disciplinarias, causales y su procedimiento de aplicación que no hayan sido contempladas en este artículo, se estará a lo consignado en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art. 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 28. En caso de acordarse la Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. RE- FORMAS DE ESTATUTOS. Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 30. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32. La ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SAL- VADOR, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la presente escritura, y yo, la suscrita Notario, doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa, por haber tenido a la vista: 1) Escritura Pública de Constitución de la Asociación Museo de Arte Moderno de El Salvador, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día uno de febrero de dos mil, ante los oficios del Notario Carlos Alfredo Ramos Contreras, la cual contiene todas las cláusulas por las cuales se rige en la actualidad dicha asociación. 2) Los Estatutos de la Asociación, debidamente aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, según acuerdo ejecutivo número trescientos treinta y ocho de fecha trece de marzo de dos mil, y publicados en el Diario Oficial número ochenta y nueve, Tomo trescientos cuarenta y siete de fecha dieciséis de mayo de dos mil del que consta que se declaró legalmente establecida la Asociación, se aprobaron en todas sus partes sus estatutos y se le confirió el carácter de persona jurídica. En dichos Estatutos consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los ya expresados, que su plazo es indefinido, que entre sus finalidades están comprendidas: a) La difusión, adquisición, preservación, investigación y fomento de las artes plásticas salvadoreñas de todos los tiempos e igualmente de las realizadas por artistas extranjeros; b) La cooperación estrecha con instituciones culturales del país en la promoción del arte nacional y la participación en actividades artísticas internacionales tendientes a divulgar la obra de nuestro país; c) La difusión a nivel nacional del proceso de las artes plásticas en el país; d) La elaboración de proyectos y el desarrollo de programas tendientes a la adquisición y conservación del patrimonio artístico de la nación; e) La promoción de intercambios artísticos y culturales con países amigos; y f) La realización de cualquiera otra actividad vinculada al desarrollo y difusión de la plástica salvadoreña. Que la administración de la Asociación está confiada a una Junta Directiva compuesta por Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales, quienes serán electos por la Asamblea General, para períodos de dos años. 3) Certificación del punto número uno de carácter Extraordinario, del Acta número seis de sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación, celebrada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintiséis de agosto de dos mil cuatro, de la cual consta que se tomó el acuerdo de modificar el nombre de la entidad y los Estatutos de la Asociación en la forma que ha quedado dicha y que en la misma, se designó a la compareciente señora María Marta Papini de Regalado, como Ejecutora Especial para otorgar el presente instrumento; dicha certificación ha sido extendida por la Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación, señora Sandra de Escapini el día cuatro de octubre de dos mil cuatro. Advertí a la compareciente lo establecido en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y la obligación en que está de registrar la presente escritura en el Ministerio de Gobernación, los efectos de dicho registro y las sanciones por no efectuar dicho registro, así como la obligación de publicar los presentes Estatutos en el Diario Oficial. Expliqué a la compareciente, los efectos legales de este instrumento. Y leído que le hube íntegramente, todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificó su contenido y firma conmigo, de todo lo cual DOY FE. Entre líneas- agregar un literal al Capítulo II) así: g) El desarrollo de todos los fines y objetivos de la Asociación se enmarcará a lo que establece la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento- g) El desarrollo de todos los fines y objetivos de la Asociación se enmarcará a lo que establece la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento-Vale. JOSÉ EDUARDO ÁNGEL MALDONADO, NOTARIO. PASO ANTE MI, de folios sesenta y nueve vuelto a setenta y cinco frente, del LIBRO SEGUNDO DE MI PROTOCOLO, cuya vigencia caducará el día seis de octubre de dos mil En San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro, extiendo, firmo y sello el presente testimonio para ser entregado a la ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVA5DOR. JOSÉ EDUARDO ÁNGEL MALDONADO, NOTARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Modifícase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación Salvadoreña, creada según acuerdo ejecutivo número trescientos treinta y ocho, publicado en el Diario Oficial número ochenta y nueve, Tomo trescientos cuarenta y siete de fecha dieciséis de mayo de dos mil, que se denominará ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse MUSEO DE ARTE, o solamente MARTE, antes denominada Asociación MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Asociación es por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La difusión, adquisición, preservación, investigación y fomento de las artes plásticas salvadoreñas de todos los tiempos e igualmente de las realizadas por artistas extranjeros; b) La cooperación estrecha con instituciones culturales del país en la promoción del arte nacional y la participación en actividades artísticas nacionales e internacionales tendientes a divulgar la obra de nuestro país; c) La difusión a nivel nacional del proceso de las artes plásticas en el país; d) La elaboración de proyectos y el desarrollo de programas tendientes a la adquisición y conservación del patrimonio artístico de la nación; e) La promoción de intercambios artísticos y culturales con países amigos; f) La realización de cualquiera otra actividad vinculada al desarrollo y difusión de las artes plásticas salvadoreñas; y g) El Desarrollo de todos los fines y objetivos de la Asociación se enmarcará a lo que establece la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros que le proponga la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art. 12. La dirección y administración de la Asociación está confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Cuatro Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario: a) Estar cumpliendo con sus deberes para con la Asociación, y haberlos cumplido durante los dos años antes a su elección. b) Los miembros activos además, haber obtenido la calidad de miembro por lo menos dos años antes a su elección.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimientos de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Art. 21. Podrán ser miembros las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y sean aprobadas por la Asamblea General. Para ser Miembro Activo de la Asociación se requiere: a) Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de la Asociación, en forma escrita; b) Haber trabajado por lo menos un año como voluntario de la Asociación; c) Ser aceptado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. El total de Miembros Activos de la Asociación, no excederá del número de veinte. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR sean así nombradas por la Asamblea General. Art. 23. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación toda vez y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que establezca la Junta Directiva; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 25. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 19. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva Seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 20. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. 26. Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros estarán obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones las siguientes: a) La malversación por parte de los miembros, de los recursos económicos de la Asociación, entiéndase por malversación, el uso indebido de dichos recursos que no estén apegados a los fines u objetivos de la Asociación; b) El incumpli-

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 miento de las funciones, determinadas por los presentes estatutos, para los miembros de la Junta Directiva y los miembros de la Asociación en general; c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Junta Directiva y miembros de la Asociación en general; y d) El uso de la denominación de la Asociación, por cualquiera de los miembros para fines particulares. Las sanciones a las anteriores infracciones serán: la Amonestación, Suspensión y Expulsión, según la gravedad de la falta. Entendiéndose por Amonestación: Cuando cualquiera de los miembros infrinjan las disposiciones establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán conocidas e impuestas en sesión de Junta Directiva, para estos efectos el miembro infractor será citado para conocer sobre ésta. La suspensión será aplicada a aquellos miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d), la cual será conocida e impuesta de manera temporal por la Junta Directiva, y no podrá exceder de tres meses. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal a) de este artículo, y de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justificada, serán sancionados con expulsión, la cual únicamente podrá ser conocida e impuesta por la Asamblea General de miembros mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento; sin perjuicio de aplicar las acciones legales correspondientes. Las demás medidas disciplinarias, causales y su procedimiento de aplicación que no hayan sido contempladas en este artículo, se estará a lo consignado en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art. 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 28. En caso de acordarse la Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMAS DE ESTATUTOS. Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 30. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32. La ASOCIACIÓN MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 10 de junio de Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la Entidad que representa compuesto de TREINTA Y TRES Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 338 emitido por el Ramo del Interior con fecha 13 de marzo del 2000, publicados en el Diario Oficial número 89, Tomo 347 de fecha 16 de mayo de 2002; acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día 26 de agosto de 2004, y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día 3 de diciembre de 2004, otorgada ante los oficios del Notario JOSE EDUARDO ANGEL MALDONADO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la ASOCIACION MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR por el de ASOCIACION MUSEO DE ARTE DE EL SALVADOR; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR aprobados por Acuerdo Ejecutivo número, 338 emitido por el Ramo del Interior con fecha 13 de marzo del 2000, publicados en el Diario Oficial número 89, Tomo 347 de fecha 16 de mayo de 2002; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos y el cambio de denominación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). Enmendado: ASOCIACION MUSEO.- Vale.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F010288)

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ESTATUTOS DE IGLESIA MISION PUERTA DEL CIELO ROSA DE SARON. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 6.- Clases de Miembros: a) Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la iglesia. b) miembros activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia. Art. 1.- Fúndase en Caserío El Cambio de la Hacienda Chanmico Jurisdicción de San Juan Opico Departamento de La Libertad como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará: La Iglesia. Art. 2.- La Iglesia se constituye para un plazo indefinido. Art. 3.- La Iglesia tendrá su domicilio en Caserío El Cambio de la Hacienda Chanmico Jurisdicción de San Juan Opico Departamento de La Libertad. CAPITULO II. LOS FINES.- Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Promover la Predicación del Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, hijo único de DIOS TODO PODEROSO a todos los habitantes de la República, con toda plenitud, sinceridad y fidelidad, para lo cual podrá establecer templos en cualquier lugar del país; b) Promover la educación espiritual, intelectual y moral de todos los miembros de la Iglesia, estableciendo Templos correspondiente y acatando las disposiciones que ellas mismas señalen. c) Estrechar los lazos de amistad con las organizaciones religiosas que sustenten y prediquen la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo; d) Fomentar la asistencia fervorosa de los miembros de la Iglesia, los servicios devocionales de la misma, inculcándose la obediencia a los mandamientos de Nuestro Señor Jesucristo, contenidos en la Santa Biblia.- CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Serán miembros de la Iglesia todas las personas, sin distinción de sexo, raza o nacionalidad llenando los requisitos siguientes: a) Demostrar buena conducta y fe cristiana; b) Ser bautizado en agua por sumersión; c) Cumplir con todos los requisitos acordados por el Cuerpo Oficial e Iglesia en general. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la iglesia. c) Los demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la iglesia. Art.8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 9.- La Calidad de los miembros se perderá por las Siguientes causas: a) Por violar los estatutos, reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por cometer faltas graves que a juicio de la Asamblea General merezcan sanción, c) Por renuncia presentada ya sea por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, quien será la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros que permanezcan en ella. Y b) La Junta Directiva y/o El Cuerpo Oficial, estará encargada de la dirección y administración de la Iglesia estando integrada de la forma siguiente: a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un tesorero y d) dos vocales. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Art La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 Art El quórum necesario para celebrar sesión de Asamblea General será la asistencia de la mitad más uno de los miembros y para tomar acuerdos será el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de no haber quórum, el Cuerpo Oficial podrá hacer una segunda convocatoria y la sesión de la Asamblea General se celebrará con los miembros presentes, cuya mayoría podrá tomar resoluciones.- Art Todo Miembro que no pueda asistir a cualquier de las sesiones de asamblea general por motivo justificado, tendrá que hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representación puede ser de un miembro y llevará la voz y voto de su representado. Art.14.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Iglesia; b) Someter a su aprobación el presupuesto anual de la Iglesia; c) Emitir Reglamento, acuerdos y circulares para al mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Aprobar la Memoria Anual de Labores del Cuerpo Oficial; e) Someter para su aprobación la Donación, Compra, Venta e Hipoteca de toda clase de bienes, sean éstos muebles o inmuebles; f) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Y/O DEL CUERPO OFICIAL.- Art El Cuerpo oficial de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente, b) Un Secretario; c) Un tesorero y d) Dos vocales. Art El Cuerpo Oficial o sea la Junta Directiva será electo para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art LA JUNTA DIRECTIVA sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, en cualquier fecha, cuando las necesidades de La Iglesia lo crean necesario Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será el cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y los acuerdos de igual manera serán tomados por la mayoría de los asistentes. c) Elaborar la memoria anual de las labores de la iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la iglesia Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones del Cuerpo Oficial y de la Asamblea General; b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia; c) Supervisar y promover la obra evangelística de la Iglesia; d) Visitar los templos de la Iglesia por lo menos tres veces al año; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones del Cuerpo Oficial y de la Asamblea General, f) Velar por la buena administración de los bienes de la iglesia.- Art ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Girar las convocatorias a los miembros de la Iglesia para sesión del Cuerpo Oficial y/o de Asamblea General; b) Llevar los libros de Actas de las sesiones del Cuerpo Oficial y de la Asamblea General; c) Llevar el Registro de los Miembros de la Iglesia; d) Llevar el archivo de los bienes de la Iglesia; e) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia. f) Extender las Certificaciones y Constancias que le soliciten a la Iglesia; g) Comunicar a los miembros de la Iglesia los acuerdos que se aprueben; h) Llevar los demás Registros que sean necesarios; e i) Las demás atribuciones que por razones de su cargo le corresponden. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias de acuerdo a los fines de la iglesia, b) Velar por la administración de forma eficiente del patrimonio de la iglesia. Art ATRIBUCIONES DEL TESORERO.- a) Recibir y custodiar debidamente los fondos de la Iglesia proveniente de las ofrendas, diezmos, contribuciones y donativos en general.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de b) Llevar los libros de ingreso y egresos de los fondos de la Iglesia; c) Vigilar la correcta inversión de los fondos de la Iglesia; d) Cancelar los compromisos económicos de la Iglesia; e) Rendir informe mensual al Cuerpo Oficial acerca de los ingresos y egresos de los fondos de la Iglesia; Art ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.- a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a.- CAPITULO VII, DEL PATRIMONIO. dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en la forma legal correspondiente, del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los asistentes según el caso, en sesión extraordinaria de Junta General, convocada para tal efecto. Art Todo lo relacionado al orden interno de la iglesia no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la iglesia, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva en Asamblea General. - Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las contribuciones, ofrendas, diezmos y otros donativos que voluntariamente aportaren todos sus miembros o demás personas que deseen colaborar; b) Los bienes muebles e inmuebles, que adquiera de conformidad con la ley. c) Las Donaciones, Herencias y Legados que aceptare; y d) Los demás ingresos que obtuvieren por otras actividades lícitas.- Art LA IGLESIA MISION PUERTA DEL CIELO ROSA DE SARON, se regirá por estos Estatutos y por las demás leyes aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General, CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCION ACUERDO No San Salvador, 28 de junio de Art La Iglesia podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por el voto favorable que emitan las dos terceras partes de los Miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente, para tratar el punto específico de la disolución. Art En caso de disolución de la Iglesia, una vez efectuada la liquidación correspondiente, el remanente del Patrimonio, si lo hubiere, será donado a la entidad Cristiana o Benéfica que designe la Asamblea General. CAPITULO IX, DISPOSICIONES GENERALES. Art El Cuerpo Oficial y/o la Junta Directiva, estará en la obligación de enviar, en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros de la Iglesia y Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN PUER- TA DEL CIELO ROSA DE SARON, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Caserío El Cambio de la Hacienda Chanmico, Jurisdicción de la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO- MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F010319)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 23 de junio del El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 15 de junio del ACUERDA: I.- Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quién viajó a WAS- HINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS, los días del 12 al 16 de junio del presente año. II.- El objeto de la misión fue ASISTIR CON ASESORES CAFTA PARA PREPARAR AGENDA DE VISITAS AL CONGRESO Y REUNION CON MIEMBROS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ACOMPAÑADOS POR MIEMBROS DEL SECTOR PRIVADO. III.- Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $ , gastos de viaje $ y gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No San Salvador, 6 de julio del El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 4 de julio del ACUERDA: I.- Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajó a BRU- SELAS, BELGICA y GINEBRA, SUIZA, los días del 22 al 29 de mayo del presente año. II.- El objeto de la misión fue ASISTIR A REUNION CON LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ECONOMIA DE CENTROAMERICA PARA COORDINAR REUNIONES CON LOS COMISARIOS DE LA COMISION EUROPEA, REUNION CON EL COMISARIO DE COMERCIO SEÑOR MANDELSON, REUNION DE COORDINACION CON MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CON EL SEÑOR JAVIER SOLANA, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA Y LA SEÑORA BENITA FERRERO PARA TRATAR TEMAS SOBRE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, PROCESOS DE VALORACION DE LA INTEGRACION, PREVIO A LAS NEGOCIACIONES DEL LIBRE COMERCIO Y LA AGENDA DE LAS NEGOCIACIONES DE LA OMC. III.- Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $ , gastos de viaje $ y gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, Ministra de Economía. ACUERDO No San Salvador, 6 de julio del El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 4 de julio del 2005.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ACUERDA: I.- Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajará a BRU- SELAS, BELGICA, los días del 16 al 21 de julio del presente año. II.- El objeto de la misión es ASISTIR A REUNION CENTROAMERICANA - UNION EUROPEA, PARA DARLE SEGUIMIENTO A LA FASE PREVIA A LAS NEGOCIACIONES DE VALORACION ADUANERA. III.- Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $780.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. ACUERDO No San Salvador, 6 de julio del El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 4 de julio del ACUERDA: I.- Legalizar la Misión Oficial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a ES- PAÑA y FRANCIA, los días del 18 al 25 de junio del presente año. II.- El objeto de la misión fue FORMAR PARTE DE LA DELEGACION OFICIAL QUE ACOMPAÑO AL SEÑOR PRESIDENTE EN VISITA A ESPAÑA Y FRANCIA. III.- A la Licenciada de Gavidia, se le reconocieron: Viáticos $ , gastos de viaje $ , gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos $ , financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. EDUARDO AYALA GRIMALDI, VICEMINISTRO DE ECONOMIA. ACUERDO No San Salvador, 14 de abril de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA. Vista la solicitud presentada el día 29 de noviembre del año 2004, por el señor José Mauricio Cuéllar Cabrera, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Ana, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SANTA ANA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia (ACATSA DE R. L.) del domicilio de Santa Ana, relativas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y CONSIDERANDO: I.- Que por medio de Resolución Número 126, emitida por el Ministerio de Economía el dos de marzo del presente año, se resolvió procedente conceder a la Cooperativa relacionada el goce de los beneficios establecidos en el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. II.- Que por medio de escrito presentado el cuatro del presente mes y año el Representante Legal del mismo señor Jose Mauricio Cuéllar, manifestó a nombre de su Representada aceptar los términos de la Resolución antes citada.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) CONCEDER a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACATSA DE R. L, del domicilio de Santa Ana, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 29 de noviembre del 2004, los beneficios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c) Exención de Impuestos Municipales. 2 ) Las exenciones que se otorgan por medio del Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Raíces. 3 ) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4 ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. (Registro No. F010393) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.U.M.U. DE TEOTEPEQUE. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR DE TEOTEPEQUE con código 11284, ubicado en TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DE TEOTEPEQUE. Asimismo, se ratifica la personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 10 de Junio de 1998 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON MIZATA. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON MIZATA con código 11285, ubicado en TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON MIZATA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 10 de Junio de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.N.A. DE TEPECOYO, INSTITUTO NACIONAL DE TEPECOYO, T.C.E.B. DE TEPECOYO, T.C.B.N. DE TEPECOYO. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR DE TEPECOYO con código 11297, ubicado en TEPECOYO, Departamento de LA LIBERTAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DE TEPECOYO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON BARILLO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON EL BARILLO con código 11301, ubicado en ZARAGOZA, Departamento de LA LIBERTAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON EL BARILLO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo PARVULARIA DE ZARAGOZA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA DE ZARAGOZA con código 11302, ubicado en ZARAGOZA, Departamento de LA LIBERTAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA DE ZARAGOZA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 12 de Junio de 1996 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo INSTITUTO NACIONAL DE ZARAGOZA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado INSTITUTO NA- CIONAL DE ZARAGOZA con código 11303, ubicado en ZARAGOZA, Departamento de LA LIBERTAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA : 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión INSTITUTO NACIONAL DE ZARAGOZA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 12 de Junio de 1996, 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo KND. NACIONAL CHANMICO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA CANTON CHANMICO con código 12624, ubicado en SAN JUAN OPICO, Departamento de LA LIBER- TAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELAS DE EDUCACION PARVULARIA CANTON CHANMICO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA PARVULARIA JOYA DE CEREN. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA JOYA DE CEREN con código 13003, ubicado en SAN JUAN OPICO, Departamento de LA LIBER- TAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA JOYA DE CEREN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 14 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E. R. M. CANTON EL MATAZANO J/SAN JUAN OPICO. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ES- COLAR CANTON EL MATAZANO con código 11190, ubicado en SAN JUAN OPICO, Departamento de LA LIBERTAD. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON EL MATAZANO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M. COMUNIDAD SERPAS, ESCUELA PARVULARIA COMUNIDAD SERPAS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD SERPAS código 11583, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD SERPAS. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 16 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESC. RURAL MIXTA CANTON SAN JOSECITO. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON SAN JOSECITO con código 12107, ubicado en ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON SAN JOSECITO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ACUERDO No SAN SALVADOR, 16 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA PARVULARIA MARIA ARACELY ESCAMILLA VIUDA DE LARA. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA MARIA ARACELY ESCAMILLA VIUDA DE LARA con código 11916, ubicado en CUYULTITAN, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUER- DA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA MARIA ARACELY ESCAMILLA VIUDA DE LARA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) AE Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 16 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON SANTA CRUZ EL TUNAL. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ES- COLAR CASERIO SANTA CRUZ EL TUNAL con código 11927, ubicado en EL ROSARIO. Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueve denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO SANTA CRUZ EL TUNAL. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) AE Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 8 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO FATIMA CANTON EL VOLCAN.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CASERIO FATIMA, CANTON EL VOLCAN con código 12235, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO FATIMA, CANTON EL VOLCAN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 5 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CTON HULE CHACHO. II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CANTON EL HULE CHACHO con código 12573, ubicado en JIQUILISCO, Departamento de USULUTAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON EL HULE CHACHO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, SAN SALVADOR, 5 de Julio de CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CTON LAS FLORES. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON LAS FLORES con código 12576, ubicado en JIQUILISCO, Departamento de USULUTAN. Se estima que es procedente

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) RatifÍcase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON LAS FLORES. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 5 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CTON ROQUINTE. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON ROQUINTE con código 12581, ubicado en JIQUILISCO, Departamento de USULUTAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON ROQUINTE. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 5 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo T.C.E.B. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR DE JUCUAPA con código 12586, ubicado en JUCUAPA, Departamento de USULUTAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DE JUCUAPA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ACUERDO No SAN SALVADOR, 5 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL II) III) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos, Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL DE JUCUAPA con código 12590, ubicado en JUCUAPA, Departamento de USULUTAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL DE JUCUAPA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 12 de Mayo de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RENE LIBERATO DÁVILA SOLEY solicitando INCORPORACION de su CERTIFICACIÓN de BACHILLERATO DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS, extendido por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MEXICO de Estados Unidos Mexicanos el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Art. 7 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los Estudios de BACHILLERATO DE CIENCIAS FÍSICO-MATEMÁTICAS realizados por RENE LIBERATO DÁVILA SOLEY en Estados Unidos Mexicanos, e Incorporarlo a nuestro sistema educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F010376) ACUERDO N San Salvador, 2 de junio de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO BILINGÜE JOSÉ ADRIÁN CHAVARRÍA, ubicado en Urbanización Las Margaritas Norte, Calle A Poniente, Avenida Prusia, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 24 de mayo de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO BILINGÜE JOSÉ ADRIÁN CHAVARRÍA. 2) Ratificar como Director a la Profesora Vilma Rhina Zelaya Contreras de Ramírez. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F010377)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO N 628-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil cuatro.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARCIA VERONICA CHAVEZ MOREIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-e. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010287) ACUERDO N 770-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada JANCI MARICELA VELASQUEZ ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010191) ACUERDO N 795-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MONICA SILVIA PARADA ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010264) ACUERDO N 798-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.-GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010265) ACUERDO N 830-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MACRIELY VARGAS ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010374)

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ACUERDO N 911-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado DAVID OSVALDO TOLEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F010302) ACUERDO N 950-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado NELSON ERNESTO JIMENEZ NOYOLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL- DERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F010338) ACUERDO N 953-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado ROBERTO CARLOS VASQUEZ CASTANEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F010332) ACUERDO N 960-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado ALEXANDER ANEDI UMAÑA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL- DERON.- VELASCO.- M. E. M. DE C.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- DUEÑAS.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010333) ACUERDO N 964-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado ALEJANDRO SALVADOR ALVARENGA GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F010353) ACUERDO N 1105-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado RONALD MAURICIO RUANO SOLIS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010307)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ACUERDO N 1106-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado CARLOS FRANCISCO MENA ALEMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010383) ACUERDO N 1108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado CARLOS ARNOLDO BRAN PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- RENE FORTÍN MAGAÑA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010252) ACUERDO N 1109-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado FRANCISCO ALEJANDRO SAENZ GARAY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- DUEÑAS.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010245) ACUERDO N 1110-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE LUIS CHAVEZ RUIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENO- RIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010372) ACUERDO N 1147-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado ISAHEL MEJIA PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A. - E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F010296) ACUERDO N 1184-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil - El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado ROLANDO ANTONIO RAMOS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F010311)

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 29 DECRETO NÚMERO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CAYETANO ISTEPEQUE CONSIDERANDO: 1. Que los artículos 204 ordinal 5. de la Constitución de la República y 3 numeral 5 del Código Municipal, establecen que la autonomía de los municipios comprende el decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales. 2. Que el artículo 13 del Código Municipal dice que el municipio regulará las materias de su competencia por medio de Ordenanzas; también el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal señala que es facultad del Concejo emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el gobierno y la Administración Municipal. 3. Que el artículo 4 Numeral 10 del Código Municipal dice que es competencia municipal el incremento y protección de los recursos renovables y no renovables y el artículo 31 numeral 6 del mismo señala que es obligación del Concejo contribuir a la preservación de los recursos naturales. 4. Que el artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente y dice que las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental. 5. Que el artículo 15 de la Ley Forestal, emitida por Decreto Legislativo número 852 de fecha 22 de mayo del 2002 y publicada en el Diario Oficial Tomo 355 Número 110 de fecha 17 de Junio del 2002; señala que es competencia exclusiva de las Municipalidades la regulación sobre siembra, poda y tala de árboles en las zonas urbanas; asimismo el artículo 23 de la misma declara Áreas de Uso Restringido una serie de inmuebles en los cuales sus propietarios tienen la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente, estableciendo la potestad de los Concejos Municipales de emitir Ordenanzas que tengan como fin la protección y el aprovechamiento de los recursos forestales en las áreas de uso restringido. 6. Que los literales i, j y II del número 5, del literal B, del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de este municipio establecen las Tasas que se pagarán en concepto de Licencias por talar árboles por cualquier finalidad, previo permiso de la Ley Forestal, para quemar desechos agrícolas inservibles y para el desmonte de bosques con fines agrícolas o industriales; asimismo el artículo 20 de la misma señala que para la extensión de Licencias la municipalidad podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios para su expedición u otorgamiento. 7. Que deben dictarse disposiciones que permitan el manejo y administración de las especies arbóreas y demás especies vegetales de la zona urbana atendiendo a su ornato, integración y unificación de estas especies, así como minimizar riesgos para la población y los bienes públicos o privados y facilitar su mantenimiento. 8. Que es previsible en el corto plazo el incremento de proyectos de parcelaciones habitacionales en este municipio debido al incremento del valor de la tierra en la zona del Valle de Jiboa por lo que es conveniente regular adecuadamente las actividades de siembra, tala y poda de árboles y evitar así el deterioro ecológico ocasionado por la tala indiscriminada de árboles en los bosques de esta jurisdicción municipal a fin de garantizar un proyecto de vida sostenible a nuestras futuras generaciones. POR TANTO: ESTE CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ART. 30 NUMERAL 4 y 31 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO MUNICIPAL en relación con los artículos 204 ordinal 5 de la Constitución de la República y 3 número 5 y Art. 13 DEL CODIGO MUNICIPAL. DECRETA LA SIGUIENTE ORDENANZA REGULADORA DE LA SIEMBRA, PODA Y TALA DE ÁRBOLES Y DE PROTECCIÓN FORESTAL EN LA VILLA DE SAN CAYETANO ISTEPEQUE CAPITULO I OBJETO Y ALCANCES ART. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que regulen la siembra, poda, tala y quema de árboles en la zona urbana y además proteger los recursos forestales en áreas de uso restringido, sean nacionales, municipales o privados. Asimismo establecer normas generadoras en la población de conciencia ecológica respecto al tratamiento adecuado que debe darse a las especies amenazadas o en peligro de extinción y demás vegetación e instruir en el manejo ambientalmente responsable y sostenible de los recursos arbóreos.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ART. 2. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los inmuebles ubicados en las zonas urbanas y las áreas de uso restringido del Municipio de San Cayetano Istepeque, siendo la Municipalidad quien determinará las áreas Urbanas. ART.3. Para efectos de aplicación de esta ordenanza se declaran Áreas de Uso Restringido las superficies de inmuebles con las características siguientes: a) Los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o manantiales, en un área que tenga por radio por lo menos veinticinco metros, o lo que determine el estudio técnico respectivo, medidos horizontalmente a partir de su máxima crecida. b) Los terrenos riberanos de ríos y quebradas en una extensión equivalente al doble de la mayor profundidad del cauce, medida en forma horizontal a partir del nivel más alto alcanzado por las aguas en ambas riberas en un período de retorno de cincuenta años; c) Los terrenos en una zona de cincuenta metros medida horizontalmente a partir de su más alta crecida en tiempo normal de los lagos y lagunas naturales y de las riberas de los embalses artificiales construidos por el Estado o por particulares la cual deberá estar permanentemente arbolada; d) Los terrenos de las partes altas de las cuencas hidrográficas, en especial las que están en zona de recarga hídrica; e) Las áreas que por su potencial de deslizamiento debido a fuertes pendientes constituyen un peligro para las poblaciones; y f) Los suelos clase VIII. CAPITULO II DE LA SIEMBRA ART. 4. Para la siembra y cultivo de árboles en propiedades de la zona urbana se podrá solicitar recomendación técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través de la Oficina del Area Forestal de dicho Ministerio, o en su defecto por una persona de comprobada calificación en la materia. ART. 5. En las actividades de siembra de árboles deben contemplarse los siguientes criterios: a) Para la elección de especies considerar su origen, época de floración, velocidad de crecimiento, características del follaje, sistema radicular y espacio disponible. b) Orientación de los aspectos climatológicos prevalecientes. c) Anchura del arriate o espacio público disponible. d) Instalaciones aéreas o del subsuelo. ART. 6. Para el manejo de espacios públicos como micro cuencas, áreas abiertas como parques, zonas verdes y similares con amplitud modulada para la siembra, la Alcaldía a través de su personal disponible estipulará los lineamientos técnicos para una planificación efectiva de arborización o reforestación en estos espacios. ART. 7. Para la siembra de especímenes arbóreos se tendrá como información de carácter referencial el Listado de nombres comunes de árboles y arbustos permitidos para sembrar en aceras y áreas abiertas de la zona urbana elaborado por la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, la cual estará a disposición del público en general. CAPITULO III DE LA PODA ART. 8. La poda de árboles obedece a los siguientes objetivos: a) Regular el crecimiento radicular, y para inducir mayor cantidad de follaje. b) Poda de árboles, para regular la altura de la copa y desarrollo de la raíz. c) Para suprimir ramas mal orientadas, es decir equilibrar el crecimiento de la planta. d) Para reducir el riesgo de plagas y enfermedades o accidentes. e) Por la interferencia o peligro a estructuras de alto voltaje, telefónico o institucional. f) Para evitar ilícitos de cualquier naturaleza, es decir por seguridad ciudadana. g) En avenidas, parques, carreteras y calles, se efectúa la poda para mejorar ornato y aspecto general, para tener mejor visibilidad y circulación vehicular y de señalización importantes, así como para prevenir la interrupción de servicios.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ART. 9. No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cincuenta por ciento (50%) de su masa foliar, salvo alguna enfermedad que obligue realizar una poda extrema. La enfermedad será comprobada por el solicitante. ART. 10. Las herramientas a utilizarse para los trabajos de poda, deben ser motosierras, sierras curvas, tijeras y otros que estén recomendados para este trabajo. Los residuos de poda deberán tratarse como residuos sólidos, pudiéndose reciclar o desechar en lugares apropiados para tal efecto. Estos residuos serán levantados por el que los genera, y en el caso de los particulares que deseen que el servicio de basura los deseche, deberán empaquetarlos o embolsarlos de forma adecuada para ser llevados a los lugares de descarga. ART. 11. Quedan exentas del requerimiento de Licencia o autorización Municipal es decir que son permitidas las podas y talas siguientes: a) El corte, tala y poda de los árboles de sombra de cafetales y otros de diferentes especies que se encuentren dentro de dichas plantaciones ubicadas en zonas urbanas. b) El corte, tala y poda de frutales, así como otros cultivos agrícolas permanentes. c) La tala de árboles con capacidad de rebrote sin llegar a su eliminación total. d) Los productos y subproductos forestales provenientes de árboles dañados o derribados por causas naturales. Esta exención aplica siempre que se den las siguientes condiciones: a) Que la actividad busque la conservación y mejoramiento de las especies vegetales. b) Que los árboles no se encuentren incluidos en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción. c) Que no se trate de árboles declarados históricos. d) Que no se trate de un área declarada como de uso restringido. No obstante lo anterior, se deberá solicitar autorización previa a la municipalidad, quien autorizará o denegará dicho aprovechamiento, explicando por escrito las razones, previa inspección del lugar. CAPITULO IV LICENCIA PARA LA TALA Y QUEMA ART. 12. Para la tala y quema de árboles en áreas urbanas o de uso restringido, públicas o privadas, ya sea por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, se requerirá la Licencia o Autorización de la Alcaldía Municipal, previa inspección en el lugar a través de su delegado, pudiendo solicitar opinión técnica a la Oficina Forestal del MAG. Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, representantes Legales, o por la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. ART. 13. La solicitud de licencia para talar árboles o hacer quemas en su caso deberá presentarse por escrito en papel simple en la Secretaría Municipal y dirigida al Alcalde, consignándose en la misma la información siguiente: a) Nombre y generales del solicitante; b) Dirección exacta del lugar donde estará ubicado el inmueble y la particular actualizada del solicitante; c) Parte petitoria, indicando las razones para talar los árboles, el número y la clase de los mismos o para realizar la quema. d) Lugar y fecha de solicitud; A la solicitud deberá anexarse: - Copia de documento de identidad personal del solicitante; - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad y Credencial del Representante Legal en caso que el solicitante fuere sociedad; - Solvencia Municipal actualizada a la fecha de la solicitud de la licencia, la cual incluye el pago de las tasas por servicios municipales e impuestos y multas si fuere el caso o las hubiere; - Fotocopia del Plan de manejo forestal aprobado por el MAG y el correspondiente permiso forestal, si se tratare de áreas de uso restringido. Este requisito es indispensable para tramitar la solicitud de licencia. La respuesta a lo solicitado se hará constar en una Resolución del Alcalde Municipal, la cual en caso de ser favorable tendré validez por un mes a partir de día siguiente de la notificación; después de transcurrido este plazo se tendrá que tramitar nuevamente la Licencia. ART. 14. La resolución que emita el Alcalde Municipal podrá contener condiciones o requisitos específicos a cumplir por el solicitante respecto a la tala o quema, o a realizar previamente a ello.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ART. 15. Sólo se podrá Autorizar la tala o quema, previo el pago de las tasas respectivas, en los casos siguientes: a) Para construcción y/o mejora de vivienda; b) En caso de que represente riesgos a la seguridad humana y patrimonial; c) Por daños fitosanitarios irreparables; previo diagnóstico otorgado por personal de la Oficina del Area Forestal del MAG o por cualquier persona de comprobada calificación en la materia; d) Por daños naturales; e) Por daños a la infraestructura vial y privada; f) Cuando se tale el árbol para sembrar otro mejor; g) Para protección de Líneas o Cables de Energía o por medidas de seguridad de los mismos. En los casos comprendidos en este último literal, las Empresas de Cable, Telefonía, Energía Eléctrica u otras, también deberán solicitar la respectiva Autorización por parte de esta Municipalidad, bajo las normas estipuladas en esta Ordenanza. h) Las quemas prescritas con fines silviculturales, agrícolas o de ganadería. ART. 16. Las Licencias para la tala o quema podrán suspenderse en los casos siguientes: a) Por incumplimiento a lo establecido en las Licencias otorgadas. b) Por hacer un uso inadecuado de la licencia. c) Cuando aparezca otra persona alegando también derecho de propiedad sobre el árbol o árboles o afectado por la quema. ART.17. Todo proyecto urbanístico o de construcción que se desarrolle en el Municipio de San Cayetano Istepeque, deberá contar con la autorización municipal de tala, que quedará supeditada al cumplimiento de condicionantes para minimizar el impacto ambiental a producirse. Para otorgar la licencia o autorización respectiva de tala en proyectos urbanísticos deberá presentar además, el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Recursos Naturales y un plan de mitigación del impacto ambiental o en su defecto el permiso ambiental. No se podrá talar o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente a los árboles dentro del perímetro del proyecto urbanístico o la construcción si no cuenta previamente con la autorización municipal. De no cumplir con este precepto se impondrá la multa correspondiente por cada ejemplar derribado o fatalmente dañado y deberá realizar la compensación que sea designada para tal efecto. ART. 18. En cualquiera de los casos de los artículos precedentes, se deberá observar los instrumentos legales que restringen la tala en los casos de especies amenazadas o en peligro de extinción, así declaradas en instrumentos emanados del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo podrá denegarse la tala de uno o varios ejemplares arbóreos si se presenta oposición al respecto y conste en una resolución la negativa de los vecinos realizada en consulta vecinal para este efecto, que residan en el lugar o su periferia. ART. 19. Restricciones en la tala en lugares declarados como de uso restringido: a) Cuando la tala pueda generar condiciones de riesgo ambientales y desastres por deslizamientos, desprendimientos de tierra, derrumbes o asentamientos diferenciales. b) Cuando afecte negativamente de forma significativa la capacidad de infiltración del suelo clasificado con niveles de permeabilidad media o alta. c) Cuando afecte negativamente de forma significativa los ecosistemas locales que funcionen como albergue de especies animales. d) Cuando por reducción de los niveles y superficies de infiltración generen riesgo a inundaciones aguas abajo en los sistemas de drenajes naturales y/o artificiales según lo establezcan estudios técnicos requeridos al titular del proyecto o si así lo establece el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ART. 20. Se prohíbe la tala y quema de árboles de cualquier especie plantados en propiedades privadas, sin la respectiva Autorización Municipal. ART. 21. Es prohibido regar o inyectar a los recursos arbóreos, sustancias químicas que puedan afectar su ciclo de vida, produciéndoles la muerte o la poda realizada con fines de secar el recurso, pues será considerado al equivalente de una tala. ART. 22. Se prohíbe terminantemente la tala, poda y quema de árboles en las zonas declaradas como de uso restringido en este municipio, en consecuencia es obligación de los propietarios manejar de manera sostenible la vegetación existente a través de un Plan de Manejo Forestal aprobado por Oficina Forestal del MAG.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Se exceptúan las quemas con fines silviculturales, agrícolas o de ganadería, las cuales debe contar con el permiso de la oficina forestal del MAG y notificarse a la municipalidad previamente para la extensión de la respectiva Licencia y el pago de las tasas respectivas, señalando el día y la hora de realización. ART. 23. La Licencia para las quemas prescritas se extenderá siguiendo las siguientes condiciones específicas: a) Se deberá valorar datos climatológicos: temperatura, humedad y velocidad del viento; características del terreno tales como la pendiente; determinación del tipo y características del material combustible o recurso a quemar. b) La época propicia para realizar quemas controladas o prescritas es al término de la temporada de lluvias, o bien cuando empiece el invierno. c) Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas. d) En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fin de sofocar rápidamente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina o materiales inflamables. CAPITULO V GUÍAS DE CONDUCCIÓN ART. 24. Para el transporte del producto y sub-producto de las podas y talas de árboles, deberá ampararse en su respectiva Guía de Conducción o Transporte, que otorgará la Alcaldía Municipal previa solicitud con por lo menos tres días de anticipación; y además será necesario que el solicitante de la Guía acompañe al Transportista. ART. 25. Se prohíbe el Transporte de productos o subproductos forestales sin la respectiva Guía de Conducción o Transporte extendida por la Alcaldía Municipal. CAPITULO VI OBLIGACIONES ART. 26. Es obligación de todo ciudadano: a) La protección y el incremento de los Recursos Forestales dentro de los inmuebles de su propiedad, así como también su mantenimiento y manejo con las especies nativas del municipio o región, adaptadas a la capacidad del suelo que las alimentará sin empobrecer la calidad del mismo, no importando si los árboles son maderables, ornamentales o frutales. b) El respeto y la protección del Recurso Forestal dentro de los parques, zonas verdes, plazas y demás áreas municipales y nacionales; c) Hacer del conocimiento de las autoridades municipales, de las infracciones forestales cometidas. d) Colaborar con la municipalidad u otra entidad con la información y acceso necesarios así como en la extinción de incendios forestales. ART.27. Es obligación de la Alcaldía Municipal a) El rescate y reforestación de las zonas verdes que se encuentran abandonadas y deterioradas; b) Exigir a los Urbanizadores la Donación de las Zonas Verdes, de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción y su Reglamento en lo relativo a las Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 28. Corresponde a la Municipalidad, conocer de las infracciones a la presente Ordenanza e imponer las sanciones respectivas sin perjuicio de la acción judicial correspondiente si los hechos revistieren carácter de delito o falta. ART. 29. Las infracciones a la presente Ordenanza Municipal, se clasifican en Infracciones Graves e Infracciones Menos Graves. ART. 30. Las infracciones Graves son: a) Talar y Podar o quemar sin la Licencia Autorización correspondiente, en propiedades privadas, áreas públicas y/o municipales; b) El incumplimiento a las recomendaciones dadas en la correspondiente Licencia o autorización c) Transportar productos o subproductos sin la correspondiente Guía de Conducción; d) La comercialización de permisos y de las guías de transporte. e) Talar, podar o quemar árboles declarados históricos o pertenecientes a especies en peligro de extinción. f) Causar por cualquier medio daños al recurso forestal, en zonas verdes, plazas, parques, y otros lugares públicos y/o privados. g) Negar el acceso a las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de esta ordenanza Las infracciones mencionadas serán sancionadas con multas entre quinientos y mil ciento cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América cada vez. vez. ART. 31. Las infracciones menos graves son: a) Dejar productos o subproductos abandonados en la vía pública; b) Quemar productos o subproductos en lugares no adecuados como calles, plazas, parques, zonas verdes. c) No informar a las autoridades correspondientes la realización de daños al recurso forestal en el área urbana. Las infracciones mencionadas serán sancionadas con multas entre veinticinco y cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América, cada ART. 32. Las multas mencionadas podrán permutarse por servicio social prestado a la comunidad, lo cual incluye la reparación del daño causado, cuya equivalencia será de una hora por cada cinco dólares. Su cumplimiento se probará con Constancia extendida por el Alcalde Municipal. ART. 33. En los casos que proceda, cuando no exista Autorización y/o Guía de Transporte, la Municipalidad impondrá además de la multa correspondiente el decomiso de los productos y subproductos forestales, y de los aperos o instrumentos utilizados al efecto, cuando no se pruebe su legal procedencia, conforme a las Leyes de la República. ART. 34. En toda sanción impuesta por la Municipalidad se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor, cuando éste lo alegare y se comprobare. La imposición de una multa no exime al infractor de otras responsabilidades que le correspondan de acuerdo a otras leyes. CAPITULO VIII DE LA COMPENSACIÓN DE DAÑOS FORESTALES ART. 35. La compensación será obligatoria sin perjuicio que obtenga autorización para la tala de ejemplares arbóreos. Aplicará la compensación cuando sea intencional o no un daño provocado al ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción correspondiente por esa acción o cuando sea por poda autorizada o no. ART. 36. La compensación a realizarse por la tala de especie autorizada o no, o cuando intencionalmente o no se dañe a un árbol en trabajos de poda, y sea un daño tal que provoque la muerte del ejemplar, se observarán las siguientes reglas: a. En los casos de tala autorizada se deberá compensar con el doble de ejemplares talados efectivamente, siendo éstos de la misma especie o una adecuada. En la licencia correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual serán plantados. b. En los casos de tala no autorizada se compensará con el cuádruple de ejemplares talados, siendo éstos de la misma especie o una adecuada. En la Resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual serán plantados. c. Cuando se realizare un daño a un ejemplar arbóreo, se tenga o no autorización para podar, la compensación será en relación de tres por cada ejemplar dañado, siendo de la misma especie o una adecuada.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de d. En los casos de proyectos urbanísticos o de parcelación habitacional la compensación será del cuádruple de los ejemplares talados o dañados. Podrá establecerse la reubicación de ejemplares para evitar su tala en los espacios o lugares que la Alcaldía señale, preferentemente dentro de la misma área. No obstante podrán reubicarse o plantarse los ejemplares de compensación en terrenos municipales donde sea factible, y nunca podrá hacerse en terrenos privados, salvo en el mismo inmueble del proyecto. e) Los ejemplares que se presenten para cumplir con la compensación deberán ser no menores a un cincuenta por ciento del tamaño de la especie talada. ART. 37. Los que realicen trámites de trazado de planos de fraccionamiento de propiedades con fines de urbanización o parcelación, deben respetar las arboledas, los conjuntos menores de árboles y los ejemplares vegetales solitarias, nativas o exóticas, que se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial o que sean de arraigo de la comunidad, las que no podrán ser taladas para habilitar vías públicas o mayor número de lotes sin la autorización necesaria que obligará a los fraccionadores, urbanistas o parceladores a tramitar el permiso ambiental correspondiente. La Alcaldía no dará curso a ningún trámite que no cumpla este requisito. ART. 38. Si los terrenos objeto de la urbanización o parcelación no cuentan con especies arbóreas, el fraccionador está en la obligación de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes, ni se recepcionará la obra por las autoridades competentes. CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ART. 39. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, denuncia ciudadana o aviso, observando el principio de responsabilidad. ART. 40. De toda infracción a la presente Ordenanza, los Agentes de la Policía Nacional Civil, Cuerpo de Agentes Municipales, Delegados de la Municipalidad, técnicos Forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Fiscalía General de la República, que conocieren de ella, levantarán un acta durante las próximas veinticuatro horas hábiles después de cometida la infracción. El acta se remitirá a la autoridad municipal correspondiente para que inicie el procedimiento. ART. 41. Cuando el Alcalde Municipal o su delegado tuviere conocimiento por cualquiera de los medios ya establecidos que se ha cometido una infracción a la presente ordenanza, se iniciará el procedimiento levantándose acta y otros elementos de prueba necesarios para obtener la verdad de los hechos. ART. 42. De lo anterior se notificará, citará y emplazará al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a ejercer su defensa. ART. 43. Si el presunto infractor compareciere y presenta oposición se abrirá a prueba el procedimiento por tres días hábiles. Si comparece y acepta el cometimiento de la infracción se omitirá la apertura a pruebas. Si no comparece dentro del plazo señalado se declarará rebelde y el procedimiento continuará. ART. 44. Pasado el término probatorio se pronunciará Resolución dentro de los dos días hábiles siguientes ART. 45. De la Resolución se admitirá Recurso de Apelación para ante el Concejo Municipal. La apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la Resolución, con la prueba que la contradice. Transcurrido este término o resuelto el recurso, la resolución quedará firme y definitiva, agotando así la vía administrativa. ART. 46. Interpuesto el Recurso, el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal en su próxima sesión. Luego del análisis del Recurso, el Concejo Municipal resolverá sin más trámite, fundamentando lo resuelto, consecuentemente deberá hacerse efectiva la multa dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación en la tesorería municipal. La certificación de la Resolución definitiva que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. CAPITULO X REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES ART. 47. Modifícanse los literales i, j y II del número 5 (Licencias), del literal B (Servicios de oficina), del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de este Municipio, en el sentido de sustituir el texto actual por el texto siguiente: i) - Para desmonte de bosques con fines agrícolas o industriales, previo permiso forestal, por cada uno:... $ j) - Para talar árboles para cualquier finalidad, previo permiso forestal, por cada uno,... $ 5.00 II) - Para quemar desechos agrícolas en terrenos rústicos, previo permiso forestal, cada manzana,... $ 57.00

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ART. 48. Modifícase el literal c del número 7 (Guías), del literal B (Servicios de oficina), del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de este municipio, en el sentido de sustituir el texto actual por el texto siguiente: c) De conducir madera a otra jurisdicción con fines comerciales, previo permiso de la oficina forestal del MAG, por camionada o fracción,... $ CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES ART. 49. Se declara ÁRBOL HISTORICO de este municipio la Ceiba ubicada en el Parque Central del Barrio San Cayetano. Su tala o poda solo puede ser realizada previo acuerdo del Concejo Municipal. ART. 50. Es competencia de la Alcaldía Municipal la siembra, poda y tala de árboles en las zonas verdes y recreativas del área urbana para lo cual fomentará el manejo y mantenimiento de viveros municipales, comunales y escolares, así como de programas que tengan como fin principal la difusión de esta Ordenanza y el fomento de la conciencia ecológica y la importancia de la conservación de los recursos forestales en las áreas urbanas y de uso restringido. ART. 51. Quedan facultados los Agentes de la Policía Nacional Civil, Delegados Municipales, Técnicos Forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Fiscalía General de la República para: a) Verificar la respectiva Licencia Municipal y/o Guía de Conducción. b) Interceptar cargamentos de productos y subproductos forestales a efecto de comprobar su legal procedencia. c) A exigir la Licencia Municipal y Guía de Conducción, en cualquier actividad de tala, quema o transporte de productos o subproductos dentro del radio urbano. ART. 52. Anualmente, la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque solicitará a la Oficina Forestal del MAG un listado actualizado de los Planes de Manejo Forestal del Municipio, así como el Listado actualizado de las especies vegetales amenazadas o en peligro de extinción al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estos Listados, junto al Listado de nombres comunes de árboles y arbustos permitidos para sembrar en aceras y áreas abiertas de la zona urbana, se entienden incorporados a esta Ordenanza. ART. 53. En caso de que la infracción forestal o cualquier otro hecho que esté relacionado con el Medio Ambiente diere origen o constituyere Delito Penal; la Municipalidad, deberá hacer del conocimiento a la Fiscalía General de la República, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, y pondrá a disposición todos los elementos probatorios recogidos. ART. 54. Para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, es competente el Alcalde Municipal o su Delegado, asimismo se considera que un inmueble sigue siendo propiedad privada mientras haya sido traspasado legalmente a la municipalidad, en el caso de parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. ART. 55. Para efectos de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por: ARBOL HISTORICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto Legislativo, Ejecutivo u Ordenanza Municipal. CUENCA HIDROGRAFICA: Es una superficie de tierra delimitada por un parte agua, en cuya superficie se encuentra un patrón de drenaje donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales, interactuando entre sí. FORESTACIÓN: Es el establecimiento de un bosque en forma artificial sobre terrenos en los que no baja vegetación arbórea LISTADO DE ESPECIES AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN: Es el Listado Oficial de Especies de Vida Silvestre emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para velar por su protección, conservación y restauración, en el cumplimiento de normativas nacionales, Convenios y Tratados Internacionales relacionados a la materia; dicho Listado está sujeto a actualizaciones de conformidad al artículo 6 literal d) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. MANEJO FORESTAL. Actividades técnicas que conducen a la ordenación y administración de los bosques, asegurando el aprovechamiento, la conservación, el mejoramiento, el acrecentamiento y la restauración de los recursos forestales;

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento; PLAN DE MANEJO FORESTAL. Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible del bosque con el fin de obtener el óptimo beneficio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo forestal será registrado con un número único PODA: Es la separación de ramas del fuste de un árbol por medios naturales o artificiales. PROTECCION FORESTAL: Conjunto de medidas que tiendan a la preservación, recuperación, conservación y uso sostenible del bosque; QUEMA PRESCRITA: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural; QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fines agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta; REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artificial, sobre terrenos en los que la vegetación arbórea es insuficiente o no existe; SUELO CLASE VIII. Son áreas accidentadas, excesivamente pedregosas, arenosas, donde no existe suelo, no aptas para la agricultura y pueden ser apropiadas para la vida silvestre, protección, recreación o ecoturismo; TALA: Cortar o derribar árboles por el pie; ZONA DE RECARGA HIDRICA: Superficie terrestre cuya aptitud para regular el movimiento hídrico, ha sido establecida por medio de estudios técnicos y científicos y que alimenta un determinado manto de agua. ART. 56. Cualquier duda en la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza se resolverá de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley del Medio Ambiente, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Forestal o su Reglamento o incluso a partir otras Ordenanzas, Reglamentos u otros instrumentos del Municipio que tengan relación o afinidad con la materia. ART. 57. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil Ing. OSCAR EDGARDO PONCE NAJARRO, ALCALDE MUNICIPAL. JESUS BENJAMIN RIVAS CARBALLO, SINDICO MUNICIPAL. Ing. ORLANDO ORANTES QUINTANILLA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. Prof. WALTER ALEXANDER ROMERO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JUAN ARMANDO GARCIA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO JULIA ISAAC MARINERO, CUARTA REGIDORA PROPIETARIO. SANTOS WILFREDO AGUILAR FUNES, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. GUILLERMO ANTONIO PONCE, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. DELMY ELIZABETH BARAHONA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. RONAL VLADIMIR TORRES, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. MERCEDES YANET RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F010268)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DECRETO NÚMERO VEINTICUATRO: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el artículo 204 de la Constitución de la República, compete a los municipios entre otros el crear y modificar tasas por servicios que se prestan a la ciudad. 2. Que de conformidad con el artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y lo dispuesto en el artículo 77 por la Ley General Tributaria Municipal, es facultad del Concejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales. 3. Que siendo de interés para esta Municipalidad, cumplir con los principios establecidos en la Ley General Tributaria Municipal bajo parámetros técnicos y financieros, que cumplan con el principio de generalidad, justicia y equidad tributaria, facilitando el pago de forma efectiva sin mermar los ingresos del Municipio y de sus administrados. Por tanto, en uso de sus facultades enumeradas en el artículo 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; artículo 30 numeral 4 del Código Municipal; artículos 2, 5, 7 inciso 2, y al artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal, este Concejo Municipal DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. Art. 1.- Refórmase el artículo 7 -C en el sentido siguiente: El servicio de Relleno Sanitario y Disposición final de Desechos Sólidos en los inmuebles ubicados dentro de las áreas urbanas del Municipio se cobrará de la siguiente manera: A. Para inmuebles con uso habitacional: Mayores 0.00 a mts2...$ al mes. Mayores de a mts2...$ por mt2 al mes. de a mts2...$ por mt2 al mes. de a 1, mts2...$ por mt2 al mes. de 1, a mts2...$ por mt2 al mes. Mayores de 2, mts2...$ al mes. Siendo el valor mínimo a cobrar de $ 0.64 al mes y máximo a cobrar de $ al mes. Siempre y cuando la producción de desechos sólidos no exceda de 1 1/2 tonelada métrica. B. Para inmuebles con uso diferente al habitacional/usos varios.- En los inmuebles destinados para Comercio, Industria y/o Servicios se cobrará a razón de $ por mt2 al mes. Siempre y cuando la producción de desechos sólidos, no exceda a tonelada y media métrica. Siendo el valor mínimo a cobrar de $ 1.00 al mes. C. Otros tipos de tasación. En los inmuebles ubicados dentro de las áreas declaradas por esta municipalidad como de reserva ecológica, siempre y cuando se brinde el servicio de recolección de desechos sólidos domiciliar, se tasará así: Mayores de 0.00 a mts2 a razón de $ 1.00 al mes a 1, mts2 a razón de $ 2.00 al mes 1, a 10, mts2 a razón de $ 7.50 al mes 10, a razón de $ al mes. En los inmuebles con características de bosque ubicados dentro de las áreas urbanas del Municipio, independiente al metraje que posea el inmueble se cobrará $ 2.00 al mes. En los inmuebles catalogados en vías de desarrollo independientemente de su uso, ubicados dentro del Municipio, se cobrará $ 0.57 al mes. El cobro del servicio de relleno sanitario y disposición final será tasado por la extensión superficial del inmueble y sobre las áreas altas y subterráneas que posea el mismo, también será tasado a los apartamentos en Condominios Multifamiliares ya sean horizontales o verticales.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el 1 de agosto después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA ALCALDE. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SÍNDICA MUNICIPAL. Licda. IRMA AÍDA ZELEDÓN DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F010394) DECRETO NÚMERO VEINTICINCO: La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO: I- Que para el normal desarrollo de la Administración Municipal es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de egresos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No. 30 numeral 4 y 77 inciso segundo del Código Municipal vigente, DECRE- TA: ART. 1.- Reclasifícase a partir del cinco de julio del año 2005, el Presupuesto Municipal vigente así: NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACION REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACION EGRESOS ANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REFORMADA 51 REMUNERACIONES 22,994, , ,950, INVERSIONES EN 9,605, , ,649, ACTIVO FIJO TOTAL 32,600, , , ,600, Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SÍNDICA MUNICIPAL. Licda. IRMA AÍDA ZELEDÓN DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F010392)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ESTATUTOS INTERNOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESA- RROLLO COMUNAL DE LAS COLONIAS MALENAS 1 y 2 CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y DOMICILIO l) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. m) Velar y vigilar por que se respeten los derechos constitucionales de todos los miembros de la asociación. n) Velar por la protección del medio ambiente. Art. 1 La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza Reguladora de las asociaciones comunales del municipio de San Marcos, por estos estatutos y demás leyes aplicables y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal de El Salvador Colonias Malenas I y II, que podrá abreviarse ADESCO MALENA I Y II que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará La asociación, tendrá su domicilio legal en la jurisdicción del municipio de San Marcos Departamento de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y PLAZO. Art. 2 La asociación que se constituye es de naturaleza Comunal, apolítica, no lucrativa de carácter democrática no religiosa. Estará al servicio de la comunidad de su territorio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y todos aquellos que vayan en beneficio de la comunidad y tendrá por objetivos; a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas y necesidades de la asociación. b) Impulsar la formulación de proyectos y programas que contribuyan al desarrollo humano y de la Asociación como tal. c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principalmente entre los miembros de la Asociación d) Velar y garantizar por que los proyectos y programas aprobados se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad e) Trabajar en forma armónica con los planes del desarrollo y municipal así como colaborar con la ejecución de los mismos especialmente cuando conlleven el beneficio directo a los habitantes de la Asociación f) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados que participen en el desarrollo de los correspondientes programas. g) Fomentar el espíritu de comunidad solidaria y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. h) Cooperar y coordinar con otros grupos comunitarios organizados en la comunidad en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. i) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional a los dirigentes de los grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, de la administración de proyectos sociales y económicos y la elaboración de programas que aumenten los niveles educativos de su comunidad. j) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los demás medios indispensables para solventar los distintos problemas que existen en la misma. k) Promover las organizaciones juveniles, de mujeres y adultos mayores haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los problemas de desarrollo local. Art. 3 La asociación tendrá como metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por el Concejo municipal las siguientes: a) Proyecto de Aguas Negras. b) Proyecto de pavimentación de calle principal y arterias. c) Proyecto de tendido eléctrico y alumbrado. d) Proyecto de cancha de football y zona verde. e) Proyecto de casa comunal. f) Y todas aquellas de acuerdo a la Asamblea General se consideren de gran importancia realizar para el desarrollo de la comunidad. Las metas anteriores se proponen desarrollar en varias etapas cubriendo en primer lugar la de mayor necesidad de servicios básico de la comunidad. Art. 4 El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y Reglamentos Interno. CAPITULO III DE LOS SOCIOS Art. 5 La Asociación está integrada por 3 clases, los socios activos, fundadores y los socios honorarios. Entendiéndose por socios activos, aquellas personas naturales que posteriormente a la constitución de la asociación soliciten y obtengan su ingreso a la asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos. Los socios fundadores, serán todas aquellas personas naturales de la comunidad que hicieron posible el nacimiento de la Asociación y que asistan y firmen el acta de constitución de la misma. Serán socios honorarios, todas aquellas personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento de la Asociación, o por el desarrollo de la comunidad brindando una ayuda significativa ya sea económica, material o técnica. La Asamblea General de Asociados le otorgue tal calidad. Art. 6 Los requisitos para ser socio activo o fundador son los siguientes: a) Ser mayor de 16 años. b) Residir dentro del territorio de la asociación. c) Tener aprobada la solicitud de ingreso por la Junta Directiva. d) Poseer moralidad notoria y observar buena conducta en sus relaciones de trabajo vecinales y vida privada. e) Cualquier otro requisito que la Junta Directiva estima conveniente exigir.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Art. 7 No podrán ser socios de la asociación: a) Los que estén siendo procesados por hurto, robo u otro delito contemplado en las leyes de la República, sin violentar el derecho de inocencia del individuo, según el Art. 12 de la Constitución de la República de El Salvador. b) Los que tengan suspendidos o hallan perdido sus derechos de ciudadanos c) Los que de acuerdo a las leyes son incapaces. Art. 8 La asociación deberá contar con un registro de asociados mediante una afiliación en la cual habrá una sección para cada clase de socio (fundadores activos y honorarios) en los que se indicará el nombre, dirección y las generales del suscrito y otros datos o documentos de identificaciones así como la fecha de ingreso a la asociación. De dicho registro deberá de presentarse una copia a la Alcaldía Municipal en los primeros 15 días del mes de Enero de cada año para ser agregados al expediente. Art. 9 El registro de asociados será de exclusiva responsabilidad del secretario de esta Asociación. Art. 10 Son derechos o facultades de los socios las siguientes: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo desee previo informe a la Junta Directiva. d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles para incrementar el número de miembros de las asociación. f) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión, ya sea para gestionar, realizar o trabajos o actividades en nombre de la Asociación. g) No ser suspendido(a) o privados de su calidad de socio(a) sin previa comprobación de los hechos que se le imputen y por causas expresamente señaladas en los presentes estatutos. h) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la asociación i) Todas las demás que señalen estos estatutos, reglamento interno y reglamentos especiales. Art. 11 Serán deberes y obligaciones de las asociados Fundadores o activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los asociados. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos o comisión que se le hubiesen designado siempre que hayan sido aceptados por éste. d) Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que pongan en perjuicio la armonía de las actividades y en general los objetivos de la asociación. e) Velar por que se respeten y se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines y objetivos de la Asociación. f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y todos aquellos Reglamentos Especiales g) Todas las demás que le señalen estos estatutos, Reglamento Interno y Reglamentos Especiales. SUSPENSIÓN, PERDIDA Y EXPULSIÓN DE UN SOCIO Art. 12 La calidad de socio se suspenderá por. a) Realizar actos que dañen el prestigio de la Junta Directiva o de los socios. Esta suspensión será por el tiempo establecido en el reglamento interno de la asociación. Dicha suspensión será tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con las mitad más uno de los votos presentes. b) Incumplimiento injustificado de los deberes que le imponen la calidad de socio. Esta suspensión durará el tiempo establecido en el reglamento interno de la asociación, dicha suspensión será tomada por la Asamblea General con el voto de la mayoría. La suspensión de un socio puede ser de forma temporal o indefinida, la determinación de tal forma será acordada por la Asamblea General en cualquiera de los casos contemplados en este artículo. Por lo que deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Interno. En los casos de suspensión definitiva el órgano competente para imponerla será la Asamblea General. Art. 13 La calidad de Asociado se perderá por las causales siguiente: a) Retiro Voluntario expreso o tácito, en caso de ser expreso puede ser verbal o escrita. En el segundo caso bastará con la ausencia de por lo menos tres meses en la comunidad sin expresión de motivo o causa y por la inasistencia de cinco sesiones consecutivas. b) Por la suspensión definitiva de la calidad de socio. c) Expulsión de la asociación de acuerdo a las causas establecidas en los presentes estatutos. d) Por muerte e) Cambio de residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad. f) Por presentar denuncias que no sean comprobadas contra cualquier socio con el fin de perjudicar su calidad como tal. g) La calidad de socio honorario se perderá cuando a criterio de la Asamblea General, falta de uno o más requisitos por los cuales fue otorgada tal calidad. h) Por estar pendiente del pago de más de 4 cuotas sociales o pendiente de una cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea General de Asociados. Según el Art. 64 de estos Estatutos. Art. 14 Los miembros Asociados podrán ser expulsados de la Asociación por las causales siguientes: a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación o comunidad en General. b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño del cargo para el cual fue electo o comisiones que se le hubiesen encomendado ya sea por la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros en perjuicio de la Asociación o a través de ella.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 d) Por incumplimiento de las leyes, ordenanza reguladora de la asociaciones comunales, estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones que la asamblea general o la junta directiva hayan dictado siempre que se encuentren íntimamente relacionadas con los fines de la asociación. e) Promover actividades políticas partidistas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de los fines y beneficio de la asociación. f) Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de la asociación, es decir por la realización de cualquier delito o falta en perjuicio de la misma. g) Todas las demás que le señalen estos estatutos, reglamentos interno y las que a juicio de la Asamblea General considere de expulsión. Art. 15 El asociado podrá demostrar todo lo contrario recurriendo ante la misma asamblea general quien deberá dar su fallo definitivo en un período no mayor de noventa días después de haber recurrido el asociado de todo esto se hará un informe que se enviará a la Alcaldía Municipal al departamento encargado de llevar el registro de las Asociaciones Comunales En este último caso las decisiones y acuerdos que se adopte serán obligatorios para todos los miembros de la asociación aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art. 22 Las convocatorias para cualquier de las sesiones de asamblea general de la asociación las hará el secretario o la secretaria de actas de la junta directiva, las que deberán indicar el día, lugar y hora en la que habrá de celebrarse la sesión en el caso de Asamblea General ésta deberá incluir la agenda a desarrollar. Art. 23 Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su representación a otro asociado para que éste lo represente, siempre y cuando lo exprese de forma escrita ante la Asamblea General. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación, pero no podrá delegar su voto en ningún caso. Art. 24 Las resoluciones en reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General para que sean válidas deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 16 El gobierno de la asociación emana de la totalidad de sus socios y será ejercido en su representación por la junta directiva quien funcionara como órgano ejecutivo. Art. 17 El gobierno o dirección de la asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la junta directiva y todas aquellas comisiones que los órganos acuerden integrar la administración general corresponderá al presidente o a quien la asamblea general de socios designe sus funciones estarán reguladas por los presentes estatutos o el reglamento interno de la asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 18. La asamblea general estará constituida por todos los Asociados fundadores y activos legalmente inscritos en el registro de asociados que llevará la asociación siendo ésta, el órgano máximo de la asociación. Todos los socios pueden hacerse representar por otro en forma escrita, pero sólo se puede representar a un socio en cada sección. Art. 19 La asamblea sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias las sesiones de Asamblea General las que se realicen dos veces al año y extraordinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Art. 20 El quórum necesario para poder sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General es de la mitad más uno de los miembros de la asociación en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con el 40% de los miembros de la asociación. Art. 21 Las convocatorias para sesiones ordinarias de la Asamblea General se harán por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebra en el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los siete días siguiente y el 40% de los miembros de la asociación. Art. 25 Serán atribuciones de la Asamblea General de socios las siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva. c) Aprobar o Denegar el estado financiero de la asociación. d) Destituir o suspender por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en forma parcial o total. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva los informes que crea conveniente conocer f) Aprobar los Estatutos, plan de Trabajo, Reglamentos internos y el presupuesto anual de la asociación. g) Otorgar la calidad de Socio Honorario a iniciativa propia a solicitud de la Junta Directiva. h) Aprobar la expulsión definitiva de los Asociados previo informe de la Junta General. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la asociación. j) Todas las demás que señalen los presentes Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26 La Junta directiva será el órgano permanente de dirección de trabajo de la asociación con atribuciones deliberadas administrativas, consultivas, planificativas y gestoras de ella asociación estará integrada de la siguiente manera: a) Un (a) Presidente b) Un (a) Vicepresidente c) Un (a) Secretario de Actas d) Un (a) Tesorero e) Un (a) Síndico f) Tres Vocales

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Art. 27 Así mismo en el caso que dentro de la Asociación se encuentran afiliados más de 50 miembros, la Asamblea General deberá de crear las siguientes secretarias, que servirán de apoyo a los miembros de la Juntan Directiva, que estarán compuestas por tres miembros como mínimo: a) Una secretaria de Finanzas b) Una secretaria de Comunicaciones c) Una secretaria de Asuntos Legales d) Una secretaria de Cultura, Recreación, y Deporte e) Una secretaria de Proyectos f) Una secretaria de Bienestar Social Nombrando además en la misma Asamblea un miembro suplente por cada uno de los cargos existentes así como los suplentes de los miembros de las secretarias respectivas, estos miembros serán electos en Asamblea General Extraordinaria la cual podrá elegirse por votación nominal y pública o por votación secreta ya sea para cada cargo individual o en planilla. En caso de que la votación de los miembros de la Junta Directiva se realice a través de la votación secreta la elección para el cargo de presidente y vicepresidente se realizará por medio de una nómina el mecanismo a utilizar se establecerá en el reglamento interno de la asociación. Los cargos de las secretarias serán los siguientes: a) Un Presidente b) Un secretario c) Un vocal, o los vocales que se consideren necesarios que la formen según el criterio de la Asamblea General. El presidente de las diferentes secretarias serán desempañados por los miembros de la Junta Directiva, los cuales deberán ser asignados de la siguiente manera. NO. SECRETARIA PRESIDENTE 1 Secretaria de Finanzas Tesorero 2 Secretaria de Comunicaciones Secretario de Actas 3 Secretaria de Asuntos Legales Síndico 4 Secretaria de Cultura, Recrea Primer Vocal Deporte 5 Secretaria de Proyectos Segundo Vocal 6 Secretaria de Bienestar Social Tercer Vocal Los otros cargos serán electos de igual forma que los miembros de la Junta Directiva y deberán llenar los mismos requisitos. Art. 28 Serán atribuciones de la Junta Directiva a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales b) Cumplir y velar por que se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados. d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la asociación. e) Proteger y velar por que se conserven en buen estado los bienes de la Asociación. f) Velar por que se empleen en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación. g) Presentar la memoria anual de las labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo con su respectivo presupuesto en Asamblea General. h) Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la Asociación i) Velar por que se cumpla el presupuesto anual previamente aprobado por la Asamblea General. j) Convocar a las sesiones ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General. k) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de la Asociación. l) Coordinar esfuerzos con Organismo del Estado Municipal, no Gubernamentales, entidades privadas con el objetivo de buscar el apoyo para beneficio de la Asociación. m) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones de cada uno de los socios así como el de garantizar el debido respecto a los derechos de los asociados. n) Todas las demás que le señale los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanzas Reguladora de las Asociaciones Comunales. Art. 29 La Junta Directiva sesionará ordinariamente 2 horas, el último domingo de cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud del presidente o a petición de por lo menos tres o más de sus miembros. Las secretarias sesionarán ordinariamente 2 horas y extraordinariamente cuando sea necesario. De toda sesión se levantar un acta y se presentará a la Junta Directiva Central para que ésta autorice los acuerdo tomados. Las resoluciones serán válidas por la mayoría simple de los votos favorables, en caso de empate, se remitirá dicho acuerdo a la Junta Directiva haciendo constar tal situación para que sea ésta quien autorice o deniegue el acuerdo en discusión. Art. 30 Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y válidas por los votos favorables de por lo menos la mitad más de uno de sus miembros en caso de empate el presidente o quien hagas su veces tendrá voto de calidad. Art. 31 El período de funcionamiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos para otro periodo igual por la mayoría de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos. El período de funcionamiento en los cargos de las secretarias será de un año, que correrá a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos para otro período igual. La autoridad competente para hacer entrega de la posesión de los cargos es la Junta Directiva. Art. 32 Ningún miembro de la Junta Directiva o de las secretarias podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva en el mismo cargo Art. 33 Los cargos de la Junta Directiva y respectivas secretarias, serán desempeñados a honoren, sin embargo cuando el socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias así los ameriten podrán cobrarse una retribución convencional, la cual será convenida por la Junta Directiva y ésta deberá rendir informe a la Asamblea General. Art. 34 La elección de la nueva Junta Directiva deberá realizarse 60 días antes de que concluya el período de la Junta Directiva salientes. De tal elección se deberá presentar a la Secretaria Municipal de San Marcos la Certificación del Acta de la sesión de Asamblea General donde se tomó dicho acuerdo; esto con el objetivo que se les señale día y hora en que las autoridades Municipales harán entrega de la posesión de sus cargos.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 Art. 35 El período que señala el artículo anterior se tomará para la Junta Directiva que se encuentra actualmente en funciones a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes estatutos salvo que a petición de la Asamblea General se tome el acuerdo de modificarla, reestructurarla o reelegir a una nueva Junta Directiva. Art. 36 Para poder ser electo miembro de la Junta Directiva será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir b) Ser mayor de 18 años excepto el Presidente, Tesorero y Síndico que deberán ser mayores de 25 años de edad. c) Tener como mínimo dos meses de haberse asociado. d) Haber demostrado buena conducta. e) Ser propuesto por un asociado y ser ratificado por la mayoría simple en Asamblea General Extraordinaria f) No haber sido amonestado por la Junta Directiva o Asamblea General por lo menos un año antes de la elección. Lo contemplado en los literales c y f no tendrán aplicación cuando se esté conformando por primera vez la Junta Directiva de la Asociación. por: Art. 37 No podrán ser miembros de la Junta Directiva: a) Los que estén siendo procesados por cualquier delito contemplado en las leyes de la República. b) Los funcionarios públicos electos por voto popular Art. 38 La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde a) Por incumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y la ordenanza que regula las asociaciones comunales b) Por incumplimiento injustificado de las funciones que le impone su cargo c) Por inmoralidad comprobada d) Por realizar faltas graves. Se consideran faltas graves cuando se compruebe fehacientemente, que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la asociación e) Por suspensión definitiva de su cargo de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN, PERDIDA Y EXPUL- SION DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 41 En el caso de suspensión definitiva individual de uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá presentar informe a la Asamblea General de las causas por las cuales un miembro de la directivas deba ser suspendido definitivamente, para lo cual la Asamblea General enviará dicho informe a la Secretaria de Asuntos Legales, o nombrará una comisión especial para realizar las investigaciones del caso, luego se convocará a Asamblea General extraordinaria donde se tratará específicamente el acuerdo de suspender definitivamente o no al miembro acusado, en la cual se le dará la oportunidad de defenderse de los hechos que se le atribuyen, luego de escuchar el informe de la secretaria de asuntos legales o la comisión especial y los alegatos del miembro acusado, se emitirá la decisión la cual deberá ser acordada con las dos terceras partes de los votos presentes, debiendo en la misma sesión dar posesión al sustituto de dicho miembro. De la resolución de suspensión definitiva de un miembro de la Junta Directiva se podrá interponer el recurso de reviso ante la misma Asamblea General, quien deberá resolver dentro de los noventa días siguientes a partir de la fecha de interpuesto el recurso. Art. 42 En caso de suspensión temporal de uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá remitir informe a la Secretaria de Asuntos Legales o formará una comisión especial para que realice las investigaciones pertinentes, dentro de los 30 días siguientes a la remisión del informe la Secretaria de Asuntos Legales o la comisión deberá enviar el resultado de las investigaciones a la Junta Directiva quien tomará el acuerdo de la suspensión temporal del miembro directivo investigado previa audiencia del mismo luego la Junta Directiva convocará a asamblea General Extraordinaria para presentar el informe y el acuerdo tomado o la misma en cuanto a la suspensión temporal del miembro directivo y dará posesión del cargo al miembro suplente; el cual fungirá por el tiempo que dure la suspensión. Dicho acuerdo deberá ser tomado por las dos terceras partes de votos de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria. Art. 43 En caso de que la suspensión temporal o definitiva sea de toda la Junta Directiva, o que hayan transcurrido quince días de conocida la infracción de los miembros de la Junta Directiva y no se proceda de conformidad a los artículos anteriores por ser un número considerable de miembros los que hayan incurrido en la infracción, los socios podrán solicitar al Concejo Municipal autorice, para formar una comisión Investigadora y realizar el procedimiento establecido en los artículos precedentes. Dicha comisión estará constituida por cinco miembros de la asociación. En todo caso será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de la Junta Directiva y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los miembros sustitutos de la Junta Directiva, quienes funcionarán durante el tiempo que falte para la finalización de las funciones la Junta Directiva sustituida. Art. 39 La Junta Directiva podrá ser destituida individualmente o en pleno por faltas leves o graves de cualquier naturaleza en que incurran en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves y la destitución en pleno procederá únicamente cuando se trate de faltas graves legalmente comprobadas. Art. 44 De la resolución que establezca la suspensión temporal o definitiva que establece el artículo anterior podrá interponerse únicamente el recurso de Revisión dentro del tercer día ante la misma Asamblea General, quien deberá resolver dentro de un período no mayor de noventa días de recibido el recurso. Art. 40. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos de su cargo individualmente o colectivamente dicha suspensión podrá ser temporal o definitiva según lo establecido en el Art. 12 de estos Estatutos y deberá de tomarse en cuenta la gravedad de cada caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General en sesión Extraordinaria; y la suspensión temporal podrá ser acordada por la Junta Directiva o la Asamblea General según el caso. Art. 45 Todos los miembros de la Junta Directiva responderán judicial y extrajudicialmente de las acciones arbitrarias que realicen en nombre de la Asociación. Art. 46 En caso que la suspensión sea de un miembro de las Secretarias se aplicarán las disposiciones anteriores en lo que fuere aplicables así mismo en el caso de pérdida de tal calidad o la expulsión de éste.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de CAPITULO VI FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 47 Serán atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o separadamente del síndico y la secretaria de Asuntos Legales. b) Presidir las Sesiones de Junta Directiva y Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias. c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarias y comités de apoyo. d) Formular las propuestas de los reglamentos especiales que funcionarán para garantizar una mejor organización en la asociación. e) Firmar los documentos de pagos de tesorería y autorizar con su firma los gasto de la asociación. f) Conjuntamente con el secretario de actas elaborar la agenda en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las asambleas generales h) Velar que se respeten y que se cumplan los acuerdos y disposiciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. i) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones en sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales j) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del quehacer de la asociación. k) Todas las demás que le señalen estos estatutos, reglamento interno especiales y la ordenanzas reguladora de las asociaciones comunales Art. 48 Son atribuciones del vicepresidente: a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento. c) Desempeñar las comisiones que el presidente le asigne. d) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la asamblea general o la junta directiva que deben constar en un preventivo acuerdo. Art. 49 Serán atribuciones del secretario de Actas. a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuido. d) Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados. e) Darle lectura las actas correspondiente a las sesiones de Junta Directiva o Asambleas Generales f) Certificar actas, punto de actas, acuerdos y demás documentos que se le sean solicitado previo acuerdo de la junta Directiva salvo en el caso contemplado en el Art. 43 de los presentes estatutos en el cual será la asamblea general quien emitirá dicho acuerdo. g) Todas las demás que le señalen estos estatutos, reglamento interno, reglamentos especiales y la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales. h) Remitir a la Secretaria Municipal, ocho días después de electa la Junta Directiva, certificación de acta para su inscripción. Art. 50 Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita directa a cada socio. b) Firma con el presidente y el secretario los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la asociación y presentarlo a Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.- e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación y deberá rendir informe cada seis meses a la Asamblea General f) Presentar balance de la situación financiera de la asociación g) Recopila los comprobantes de gastos efectuados por la asociación y presentarlos a Junta Directiva las veces que ésta los requiera. h) Coordinar el trabajo con la secretaria de Finanzas i) Autorizar con su firma junto con la del presidente el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la asociación Art. 51 Los pagos de las obligaciones de la asociación serán autorizados por el secretario, tesorero y el presidente de la asociación Art. 52 Todos los fondos de la asociación serán depositados en una institución bancaria crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se registrarán las firmas del tesorero, presidente y secretario Art. 53 serán Atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separadamente con el presidente y la secretaria de asuntos legales b) Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, estos estatutos, reglamento interno de la asociación y reglamentos especiales c) Investigar e informar a la Junta directiva o la asamblea General en su caso, cualquier anomalía o problemas que presenten los asociados o miembros de la Junta Directiva. d) Formar parte de las comisiones especiales para los casos de suspensión, pérdida de los derechos de los asociados, así como de la expulsión definitiva de los mismos. e) Trabajar en forma conjunta con la Secretaria de Asuntos Legales en los casos de suspensión y pérdida de calidad de miembro de la Junta Directiva ya sea en forma individual y colectiva.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 f) Colaborar en la elaboración de reforma a los presentes estatutos y reglamento de la asociación. g) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Reglamentos Especiales y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 54 Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar con los demás miembros de Junta Directiva b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Las demás que señalen los presentes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Reglamento Interno y Reglamentos Especiales de la Asociación. Art. 58 serán Atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación conjunta o separadamente del presidente y el síndico en aquellos casos que sea solicitado por la Junta Directiva. b) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales así mismo velar por que se respeten los Reglamentos Especiales c) Investigar e informar a la Junta Directiva o Asamblea General de cualquier anomalía o problemas que presenten los asociados o miembros de la Junta Directiva. d) Todas las demás que le señale estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Reglamentos Especiales. Art. 55 Los vocales sustituyen de manera general las ausencias de los miembros propietarios de la Junta Directiva. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida de que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva en las comisiones que se le sean asignadas CAPITULO VII FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS. Art. 56 serán atribuciones de la secretaria de Finanzas: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes mueble e inmuebles propiedad de la asociación b) Llevar actualizados y en orden los registros de control de Ingresos, Egresos y saldos de la asociación. c) Custodiar el patrimonio de la Asociación velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. d) Gestionar que se hagan efectivos los fondos concedidos a la asociación e) Rendir Informe Mensual a la Junta Directiva, o cuando ésta lo solicite en forma conjunta con el tesorero f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe semestral y anual del estado financiero de la asociación g) Recibir o cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados, aprobadas por la asamblea general h) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales Art. 59 serán Atribuciones de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte a) En materia de recreación: fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como museos, ruinas, piscinas, zoológico, playas, caminatas, etc., ya sean con fines culturales, recreativos o por obtener fondos en beneficio de la asociación b) En materia cultural: incentivar las actitudes artística en cualquiera de sus ramas tales como música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la asociación c) En materia deportiva: propiciar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte tales como el Fútbol, Natación, Karate, Gimnasia, Ciclismo, etc. incentivando a los habitantes. Art. 60 serán atribuciones de la Secretaria de Proyectos: a) Supervisar la ejecución de los diferentes proyectos de desarrollo comunal en materia de vivienda, salud, educación, etc. b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto de gestión financiera, proyectos o programas de beneficio para la asociación sean utilizados en forma adecuada y transparente. c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva propuestas de proyectos de gestión financiera, proyectos o programas de beneficio para la asociación. d) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales y Reglamentos Especiales. Art. 57 serán atribuciones de la secretaria de Comunicaciones: a) Convocar a sesiones de asamblea general ordinaria o extraordinaria previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición de (10) socios tal como lo establece los presentes estatutos. b) Establecer y mantener vínculos con entidades del Estado Municipal, no Gubernamentales, Privadas o Públicas a nombre de la Asociación las cuales posibiliten la realización de programas o proyectos de desarrollo comunal previo acuerdo de la Junta Directiva c) Recibir y despachar las correspondencias de la Asociación. d) Mantener una divulgación permanente al interior de la Asociación y fuera de ésta del quehacer de la Asociación. e) Todas las demás que le señale estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales y otras disposiciones que establezca la Junta Directiva o la Asamblea General. Art. 61 serán atribuciones de la Secretaria de Bienestar Social: a) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios básicos de la Asociación con el equipamiento y los medios necesarios. b) Impulsar programas o proyectos de alfabetización para adultos o refuerzo escolar para los niños de primaria y secundaria c) Impulsar programas o proyectos de salud, tales como establecimiento de botiquín, atención médica, campañas de limpieza, charlas preventivas y de primeros auxilios d) Impulsar programas o proyectos de formación vocacional tales como carpintería, obra de banco, albañilería y organizacional encaminadas al logro del desarrollo integral de la asociación. e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Reglamentos Especiales.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de CAPITULO VIII DEL COMITÉ O JUNTA DE VIGILANCIA Art. 62 La asociación contará con un comité de vigilancia el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, los miembros de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 36 de estos estatutos a su interior contará con un presidente, un secretario y un vocal. Art. 63 serán atribuciones del comité o Junta de Vigilancia. a) Acceder a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos que la Junta Directiva lleve para la buena administración y funcionamiento de la asociación y podrá inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo b) Supervisar todas las actividades que realice la Junta Directiva a través de sus Secretarias c) Revisar el libro de actas y garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva. d) Supervisar la Inversión de los fondos de la Asociación y formular a los responsables las sugerencias y las recomendaciones que fueren necesarios. e) Vigilar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección y que los balances, inventarios, informes y memoria se elaboren y se presenten a su debido tiempo. f) Revisar y dar su visto bueno a la memoria anual, informe del estado de cuenta de la Asociación, plan de trabajo presupuesto anual, previo a ser presentados a la Asamblea General. g) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General las irregularidades o anomalías observadas y verificadas que éstas sean corregidas h) Proponer o realizar arqueos de caja chica o caja general en forma periódica con el objetivo de garantizar una sana administración de la asociación i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. CAPITULO IX DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 64 Se denominará patrimonio de la Asociación a: a) Las cuotas de Inscripción de los asociados a la asociación que será de $ 5.00 dólares o colones a partir de 90 días de constituida la sociedad, a todos los nuevos socios. b) Las cuotas sociales de los asociados, mensual que será de 2.19 colones o $ 0.25 dólares c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Asociados. d) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada, para recaudar fondos, para la asociación. e) Los ingresos provenientes de la renta que obtenga de la administración de sus bienes muebles e inmuebles. f) Los ingresos que prevengan de Donaciones, Herencias y legados hechos de la asociación Art. 65 Los bienes que forman parte del patrimonio de la asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin previa autorización de la Asamblea General, con la aprobación de las dos terceras partes de los votos presentes. Art. 66 El presidente, el Tesorero, y el Secretario de Finanzas tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias que tuviera la asociación cuando se excedan de los límites de su cargo. Art. 67 Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganacias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir. CAPITULO X DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA. Art. 68 La Organización de la asociación será fiscalizada de dos formas: a) A través del comité de Vigilancia el cual está integrado por los socios. b) A través de los mecanismos que señala la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales. Art. 69 Las Secretarias integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actividades cada seis meses a la Asamblea General de Asociados. Art. 70 La Alcaldía Municipal de San Marcos debe auditar las operaciones de esta asociación por lo menos cada seis meses para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce por parte de la Municipalidad y de los recursos económicos y materiales de la asociación, tomando las medidas correctivas que sean necesarias. Así como cuando a petición de por lo menos quince de sus miembros lo requieran. CAPITULO XI DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art. 71 La modificación de los presentes estatutos podrá acordarse únicamente en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con los votos de la dos terceras partes de todos los Asociados inscritos legalmente a la asociación. Art. 72 Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General, y la Junta Directiva, en el primer caso los Asociados presentarán la solicitud por escrito a la Junta Directiva, en el segundo caso, la Junta Directiva presentará la solicitud por escrito donde se expongan las razones por las cuales sea necesario la modificación de los mismos; dicho escrito deberá ser presentado en pleno de la Asamblea General, respetando el procedimiento establecido en el artículo anterior de estos estatutos y en el Reglamento Interno de la asociación Art. 73 La convocatoria para la sesión de Asamblea General donde se conocerá las modificaciones de los estatutos serán enviadas a todos los socios por escrito con 15 días de anticipación contados a partir de la fecha razonable del posible recibo de la convocatoria.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 Art. 74 La Junta Directiva deberá de presentar una copia de las modificaciones de los estatutos a la Alcaldía Municipal dentro de los quince días de tomado el acuerdo. CAPITULO XII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art. 75 Esta asociación Comunal podrá disolverse y liquidarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, con los votos favorables de las dos terceras partes de sus asociados legalmente inscritos a la asociación Art. 76 serán Causales para la Disolución y Liquidación de la asociación las Siguientes: a) La disminución del número de sus afiliados a menos de 25 el número de asociados, según el Art. 120 de el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para los cuales fue constituida. Art. 77 Tomado el acuerdo de disolución y liquidación de la asociación la junta directiva a través del secretario de actas o en caso la secretaria de actas, remitirá el acuerdo, al registrador de las asociaciones comunales del municipio de San Marcos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado el acuerdo, remitiendo además una certificación del acta respectiva de la Asamblea General donde se tome dicho acuerdo. Art. 78 Para efectos del proceso de disolución y liquidación de la asociación se deberá conformar una comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y dos representantes de la asociación, estos últimos deberán ser electos por la Asamblea General. Art. 79 La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que ésta le solicite. Art. 80 Una vez liquidadas y pagadas las obligaciones que tuviera la asociación, si hubiera un remanente, el Consejo Municipal los destinará en programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la Asociación. Mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo la custodia de la Municipalidad. La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su revisión y aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado y descriptivo de su trabajo realizado. Art. 81 Después que el Concejo Municipal revisa y aprueba la documentación de liquidación emitirá el acuerdo de disolución de la asociación el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial. El costo de dicha publicación lo asumirá la Comunidad. Art. 82 La liquidación de la asociación podrá apelarse por una nueva junta directiva ante la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 84 Esta asociación, llevará los libros que fueren necesarios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrán el objeto del Libro, Número de Folios, Firmado y sellados. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el secretario de actas y presidente. Art. 85 La junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva, no pudiendo integrar aquellos miembros de la Junta Directiva saliente a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a la asociación Art. 86 Toda Junta Directiva estará en la obligación de rendir cuentas circunstancial, documentada por escrito a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes de realizar durante su gestión administrativa de la Asociación. Esta documentación debe ir firmada por todos los miembros de la Junta Directiva saliente y deberá ser entregada en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta Directiva. Art. 87 Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de San Marcos, CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, en el acta número Veintiséis de la sesión ordinaria realizada el día treinta de Junio de dos mil cinco, se encuentra el Acuerdo número Doce, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOCE. Habiéndose revisado por Sindicatura los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de las Colonias Malena I y II del Municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, que se abrevia ADESCO MALENA I Y II, los cuales constan de ochenta y siete artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, y de conformidad a los Artículos 119 y 30, numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y conferir el carácter de persona jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Malena I y II del Municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, que se abrevia ADESCO MALENA I Y II. Certifíquese. Y no habiendo más que hacer constar, se da por cerrada la presente Acta a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de Junio de dos mil Leída que la hubimos, la ratificamos y firmamos. E.F.F.C., A.CIG, V.E.CH.M., J.RH.M., T.J.C.C., RE.C.A, J.J.A, A.D.M.Campos, P.M.Martinez, O.AB.G., MAquino, LeoMA, B.AlexanderM., RGómez, SFM, B.L.García, SNAr- gueta, Secretario Municipal.-//////////////////RUBRICADAS//////////////. Es conforme con su original con el cual se confrontó. Dado en la Alcaldía Municipal de San Marcos, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil Dr. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí Art. 83 La asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los asociados, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado por ésta. Lic. SAUL NAPOLEON ARGUETA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F010143)

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó el señora MARIA EMILIA GONZALEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida a la primera hora del día ocho de octubre mil novecientos noventa y dos, en cantón Izcaquilío de esta jurisdicción, su último domicilio; en concepto hijo de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de enero del año dos mil - LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID BEATRIZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA INTERINO. Of. 3 v. alt. No EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 3 v. alt. No LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, de conformidad con el Artículo 88, de la Ley de Corte, EMPLAZA al Ingeniero JOSE ROBERTO SANDOVAL BOJORQUEZ, o a su representante para que se muestre parte y manifieste su defensa en el presente proceso; ya sea personalmente o por medio de su representante, para que acuda a esta Cámara dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta publicación, a recibir una copia de la DEMANDA, interpuesta en su contra por la Fiscalía General de la República, por Responsabilidad Patrimonial, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON CUA- RENTA Y DOS CENTAVOS ( 294,834.42), que dio origen al Juicio de Cuentas clasificado con el número III-JC , por su actuación como Proveedor, en la Corte Suprema de Justicia, durante el período de marzo de mil novecientos noventa y cinco al once de noviembre de mil novecientos noventa y seis. LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO ALFREDO HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, armador, fallecido el día uno de marzo del presente año, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras LUCILA ESTHER MONGE HERNANDEZ, YESENIA NOHEMY HERNANDEZ MONGE y ANA MIRIAM GONZALEZ DE HERNANDEZ, las dos primeras como hijas del causante y la tercera como cónyuge sobreviviente del causante y representadas por la Licenciada Leonor Magdalena Orellana Meléndez. Confiriéndosele a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: A las once horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA, JUEZ DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. TERESA E. GUZMÁN DE CHAVEZ, JUEZ DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Ley. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Of. 1 v. No. 1014

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinticinco minutos del día seis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor RAMIRO EDGARDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, en esta Ciudad, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora PETRONILA HERNANDEZ, y de los menores MANFREDO ANTONIO DOMINGUEZ CHAVEZ y BLADIMIR ALEXANDER DOMINGUEZ CHAVEZ, en calidad de madre del causante la primera y los demás como hijos del mismo y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta y dos minutos del día diez de junio de dos mil - Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL Lic. RAMON ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No San Antonio Arriba de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora JESUS VALLE TOLOZA o JESUS VALLE, en concepto de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de junio del año dos mil Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GILMA MARGARITA MARTINEZ MONTES, la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en la Ciudad de HOUSTON, ESTADO DE TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la causante señora MARGOT MONTES VELASQUEZ, conocida por MARGOTH MONTES, MARGOT VELASQUEZ MON- TES, MARGOT MONTEZ VELASQUEZ y MARGORTH MONTES VELASQUEZ, en calidad de hija de la de cujus. Confiérase la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del subsiguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha declarado YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el día veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Llano Grande de esta jurisdicción, siendo el mismo lugar su último domicilio, dejó el señor JOSE MARDOQUEO CRUZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, sol tero, jornalero, hijo de Pedro Cruz y Juana Jovel, originario del Cantón Llano Grande jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Habiéndose nombrado CURADOR ESPECIAL de dicha herencia yacente al Licenciado MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA. Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República en representación del señor JOSE IGNACIO FLORES, con la pretensión de promover diligencias de declaratoria judicial de paternidad. SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión, para que se presenten a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO. Of. 3 v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO VALLE, que falleció el día veintiséis de mayo del año mil novecientos sesenta y seis, en el Cantón TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y como Representante del señor

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de JUAN ANTONIO VENTURA GOMEZ, solicitar a favor de este TITU- LO SUPLETORIO sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Juan, Cantón El Rosario de la jurisdicción de San Isidro de este Departamento, de la extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS Y SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide doscientos sesenta y seis metros, colinda con Arnulfo Amaya, cerco de alambre y piña de por medio propiedad del titulante; al PONIENTE, mide doscientos cincuenta punto treinta metros, colinda con Mauricia Guevara, cerco de Izote de por medio; al NORTE, mide noventa y dos punto sesenta metros, colinda con Felícito Ventura, cerco de alambre de por medio; y al SUR, mide treinta y cuatro metros, colinda con Felícito Ventura, y Mauricia Guevara mojones de por medio; dicho inmueble lo valora en la cantidad de VEINTE MIL COLONES y lo obtuvo por compra verbal que le hizo a su padre el señor Reyes Aquilino Ventura, en el año de mil novecientos noventa. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de Junio de dos mil Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MIRNA ZEPEDA RAMIREZ, de 47 años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor título de propiedad municipal, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino de esta jurisdicción; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, Mts. Linda con Santiago Pérez y Francisca Pérez calle de por medio; AL ORIENTE: tres tramos, el 1º de 42.65, el 2º de 5.40 mts. El 3º de mts. Linda con Juan Mercado, Eugenio Morales; AL SUR, tramo recto con deflexión de mts. Linda con José Olidio Morales Vides; AL PONIENTE, en dos tramos: el 1º de mts. el 2º de mts. Linda con Andrés Miranda Morales y Humberto Pérez Sandoval; el terreno descrito es de una extensión superficial de M2, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas reales ajenas, ni está en proindivisión con otra persona; lo hubo la titulante por compra que hizo al señor Abelardo Sandoval, mayor de edad y de este domicilio, lo valúa en $1, dólares Americanos. Todos los colindantes son de este domicilio. Se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, veintitrés de junio de dos mil Prof. JORGE ARISTIDES SANCHEZ, ALCALDE MPAL. DEPOSITARIO. CARLOS BORROMEO VIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA TITULO SUPLETORIO JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas del día trece de marzo de dos mil dos, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital San Rafael, Nueva San Salvador, del Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de San Salvador, su último domicilio, el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, dejó MARTA ALICIA ACOSTA GUEVARA, de parte de ZUL- MA GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, RICARDO BALTAZAR ACOSTA y ANGELA GUEVARA VIUDA DE ACOSTA, en concepto de hijos de la causante, los dos primeros y la última en calidad de madre de la causante.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil - Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARIA ELENA VALENCIA CALDERON, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en representación de la señora MARIA DEL SOCORRO GONZALES DE AGUIRRE, solicitando obtener a favor de dicha señora Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Cantón Rosario Abajo, Caserío Azacualpa, Municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, el cual tiene una extensión superficial de SETENTA AREAS, que mide y linda así: AL NORTE, ciento ochenta y ocho punto setenta metros, con propiedad de la vendedora; AL ORIENTE: Cincuenta metros con Rafael Gonzales, calle de por medio; AL SUR, ciento ochenta y ocho punto setenta y cinco metros con Vicente Zumba; AL PONIENTE: Veinte metros, con Vicente Zumba. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas del día diez de junio del año dos mil Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE JOAQUIN RAMOS, quien falleció a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora ARMIDA DEL ROSARIO HERRERA DE RAMOS, como cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores ASMIR JOSE RAMOS HERRERA Y JOAQUIN ERNESTO RAMOS HERRERA en calidad de hijos del causante, y se confiere a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: AVISA: Al público para los efectos de ley; que por resolución de este tribunal de las quince horas del día uno de julio del corriente año; SE HA DECLARADO HEREDERA abintestato y con beneficio de inventario de la causante MARIA JULIA VEGA conocida por MARIA JULIA VEGA AYALA, quien falleció el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, en el Cantón La Cruz, de la Jurisdicción de San Lorenzo, su último domicilio; a la señora MARIA ALICIA CRISTABEL VEGA conocida por MARIA ALICIA CRISTABEL VEGA MARTINEZ y por MARIA ALICIA CRISTABEL VEGA DE MARTINEZ, en su calidad de hija de la causante y además como CESIONARIA de los derechos hereditarios que les podría corresponder a los señores ROBERTO DE JESUS VEGA Y MARIA INES VEGA LOZANO, en su concepto de hijos de la expresada causante.- CONFIRIENDOSELE a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de Julio de dos mil - Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, 1 v. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día ha sido DECLARADA HEREDERA abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó: KELI YESENIA LINARES MIRANDA, de parte de ANDREA SOFIA IZAGUIRRE LINARES, en su calidad de hija de la causante, quien es representada legalmente por su padre señor Carlos Mauricio Izaguirre López, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE: la administración y representación de la mortual expresada.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas quince minutos del día uno de julio del año dos mil Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día cinco, y de las catorce horas y diez minutos del día quince, ambos días del mes de julio y del presente año, se han declarado herederas, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ANDRES BEL- TRAN MOLINA, ocurrida el día dieciocho de julio del año dos mil uno, en el Hospital San Rafael de esta Ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, a la señora ANTONIETA ELIZABETH REYES QUIROZ, y a las menores JENNIFER LILIANA Y STEFANY XIOMARA, ambas de apellidos BELTRAN REYES, en en calidad de cónyuge sobreviviente la primera, y las restantes corno hijas del causante, y además como cesionarias de los derechos hereditarios que correspondían a la señora Ester Beltrán conocida por María Ester Beltrán, como madre de dicho causante; y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y la representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerlas dichas menores, a través de su representante legal, señora Antonieta Elizabeth Reyes Quiroz.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veintiséis minutos del día veintiuno de julio de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, 1 v. No. F BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono catorce número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las diez horas del día nueve de julio de dos mil cinco, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario, a la señora ROSARIO DEL CARMEN FIGUEROA VIUDA DE MAJANO, de la herencia intestada

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de que dejara la señora CRISTINA MANCIA, conocida por CRISTINA MANCIA DE FIGUEROA, HERMINIA MANCIA y por HERMINIA MANCIA DE FIGUEROA, quien falleció el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, en su calidad de heredera, como hija de la causante; habiéndole conferido a la referida señora ROSARIO DEL CARMEN FIGUEROA VIUDA DE MAJANO, la administración y representación definitiva de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en las oficinas de la Notario BIRMANESA NELSY MAN- CIA, en Santa Tecla, a las nueve horas del día once de julio de dos mil Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA, NOTARIO. RONIMO GOMEZ DE ASIS, conocido por GERONIMO GOMEZ DE ASIS y por GERONIMO GOMEZ, quien falleció el día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón Peña Blanca, jurisdicción de San Julián, Departamento de Sonsonate, siendo ése su último domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores: AMPARO DE JESUS GOMEZ DE MARTINEZ; ESTEBANA MARINA RIVERA DE ISABAS; JUANA FRANCISCA GOMEZ VIUDA DE NAVAS; LUISA FERMINA GOMEZ DE GA- LINA; ISIDORO ANTONIO GOMEZ RIVERA; ISIDRO UVALDO GOMEZ RIVERA y LUCIA GOMEZ RIVERA, en su calidad de hijos del causante, habiéndole conferido al referido Licenciado GILBERTO DE LEON AVALOS, la administración y representación definitiva de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en las oficinas de la Notario BIRMANESA NELSY MANCIA, en Santa Tecla, a las ocho horas del día once de julio de dos mil 1 v. No. F Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA, NOTARIO. BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono catorce número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las diez horas del día once de julio de dos mil cinco, se han declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario, a los señores: MARJA NOHE- MY PEÑATE DE MENDEZ, RUTH EDUVIGUES FLORES PEÑATE Y WALTER OMAR UCEDA PEÑATE, de la herencia intestada que dejara el señor JUAN FELIPE PEÑATE RIVAS, conocido por JUAN FELIPE PEÑATE, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil cinco, en la Finca El Sitio, Cantón Atiluya, jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, siendo ése su último domicilio, en su calidad de herederos, como hijos del causante, habiéndoles conferido a los referidos señores, la administración y representación definitiva de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en las oficinas de la Notario BIRMANESA NELSY MANCIA, en Santa Tecla, a las once horas del día once de julio de dos mil Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA, NOTARIO. 1 v. No. F BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono catorce número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las nueve horas del día nueve de julio de dos mil cinco, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, al Licenciado GILBERTO DE LEON AVALOS, de la herencia intestada que dejara el señor JE- 1 v. No. F SONIA EMPERATRIZ CORNEJO DE CISNEROS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Oficina Notarial situada en Urbanización Jardines de Montebello, Pasaje Montecasino, Polígono A Número Diez, Calle al Volcán, San Ramón, Mejicanos, al Público en General para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil cinco, se ha declarado Heredero Definitivo Abintestato con Beneficio de Inventario, de la Sucesión dejada por la Señora MERCEDES PURO, conocida por MERCEDES PURO CALLEJAS, y por MERCEDES PURO DE LEONARDO, quien falleció a las siete horas del día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el lugar de su Residencia y su último domicilio ubicado en el Cantón El Carmen Número Uno, de la Jurisdicción de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a consecuencia de la enfermedad denominada Asma, sin asistencia médica, al Señor NICOLAS LEONARDO, conocido por NICOLAS LEONARDO PURO, a quien se le confirió como Heredero Declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión en su calidad de Hijo Sobreviviente de la Causante Señora MERCEDES PURO, conocida por MERCEDES PURO CALLEJAS y por MERCEDES PURO DE LEONARDO. Librado en la Oficina de la Notario SONIA EMPERATRIZ COR- NEJO DE CISNEROS, a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil Licda. SONIA EMPERATRIZ CORNEJO DE CISNEROS, NOTARIO. 1 v. No. F010317

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME- RA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras DIGNA ESPERANZA HERNANDEZ DE ESCOBAR, MIRNA VICTORIA ESCOBAR DE DELGADO y CORINA ARACELI ESCOBAR HERNANDEZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE DIONISIO ES- COBAR PERLA; conocido por JOSE DIONISIO ESCOBAR, quien fue de sesenta y siete años de edad, Casado, agricultor en pequeño, originario de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de Guillermo Escobar y Corina Perla; quien falleció a las diez horas y diez minutos del día catorce de enero de dos mil cuatro, en el Cantón Bejucal, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge del causante y la segunda y tercera como hijas del mismo. Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil - Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 1 v. No. F Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día trece de Abril del dos mil Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTAN- CIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintitrés de Noviembre del presente año ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario la herencia dejada por el señor RUBEN ARTURO LARIN CARDONA, fallecido el día dos de Marzo de mil novecientos noventa y dos en la ciudad de Nahuizalco su último domicilio, a la señora BLANCA LYDIA PEREZ VIUDA DE LARIN o Blanca Lidia Peréz de Larín o Blanca Lydia Pérez y ALBA DEL ROSARIO LARIN DE MENENDEZ, la primera como cónyuge sobreviviente y la segunda como hija, ambas del Causante.- Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 1 v. No. F JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este distrito Judicial. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día once de Abril del dos mil SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINI- TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA AMINTA CRUZ DE MOLINA, conocida por MARIA AMINTA CRUZ y por AMINTA CRUZ, al señor JUAN ANTONIO MOLINA, conocido por JUAN ANTONIO ROMERO MOLINA y por ANTONIO MOLINA, de setenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Jocoaitique, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos que le corresponde a los señores María Magdalena Cruz; Reyna del Carmen Molina Cruz, conocida por Reyna del Carmen Cruz Molina; Arnoldo Molina Cruz; Anabel Cruz Molina de Rosa, conocida por Anabel Cruz Molina; Francisco Antonio Cruz, conocido por Francisco Antonio Molina Cruz; Carlos Joel Molina Cruz; Oscar Armando Molina Cruz; María Ester Molina Cruz; Irma Esperanza Molina Cruz ahora de Vázquez y Juan Alberto Molina Cruz, como hijos de la causante. La señora MARIA AMINTA CRUZ DE MOLINA, conocida por MARIA AMINTA CRUZ y por AMINTA CRUZ, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria de Chirilagua del departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Herminio Villacorta y Fidelina Cruz; y falleció el día treinta de octubre del dos mil, en la población de Jocoaitique, siendo este lugar su último domicilio. Se le ha conferido al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida la administración y representación definitiva de la sucesión. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día dieciocho de abril del corriente año; se ha declarado heredera definitiva Ab-Intestato, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRUZ AGUILAR conocido por CRUZ AGUILAR VILLALTA, fallecido a la una hora veinte minutos, del día once de diciembre del dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora MARIA YLDA AGUILAR DE NATIVI, en su concepto de hija y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora VICENTA RIVERA DE AGUILAR conocida por VICENTA PINEDA y por VICENTA PINEDA DE AGUILAR en el carácter de cónyuge del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, 1 v. No. F010325

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Residencial Jardines de San Antonio, Final Senda San Antonio, casa número cuatro, Calle a Motocross, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día doce de julio de dos mil cinco, se han declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores ANGELA CRUZ DE TORRES, conocida tributariamente como ANGELA CRUZ ANAYA DE TORRES y ROBERTO ANTONIO ANAYA, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante señora MARIA ÁNGELA ANAYA, conocida por ANGELA ANAYA, quien fue de ochenta y un años de edad a la fecha de su fallecimiento, ama de casa, soltera, salvadoreña, originaria de esta ciudad, de la herencia que ésta dejara a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de junio de dos mil en esta ciudad, siendo su último domicilio; habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notaria QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil Lic. QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA, NOTARIA. MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado en la Tercera Planta, del Edificio DON MANUEL, situado sobre la Once Calle Poniente, Número Doscientos Diecinueve, de esta Ciudad, AVISA: Que por Resolución proveída por la Suscrita, a las diez horas del día once de julio del año dos mil cinco, se ha declarado Heredero Intestado Definitivo con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su Defunción dejó el Causante Señor Juan Avenaut Rivera conocido por Juan Avenaut, quien falleció en el Hospital de White Plains, de la Ciudad de White Plains, Condado de Westchester, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a las quince horas treinta y un minutos del día veinticinco de junio del año dos mil; al Señor EDUARDO AVENAUT, EN SU CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE. Y se ha conferido al Heredero declarado la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil Lic. MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día ha sido DECLARADAS HEREDERAS abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de enero del año dos mil cuatro, en Finca La Peñita de la Cooperativa El Refugio de San Juan Opico departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó: ANDRES ALBERTO AGUIRRE RIVERA a VICTORINA DEL CARMEN MOLINA conocida por VICTORIA AGUIRRE y por VICTORIA DEL CARMEN MOLINA y de WENDY ARACELY AGUIRRE HERNANDEZ, en su concepto de madre e hija del causante respectivamente, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil cinco, se ha declarado herederos expresamente y con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada dejada por el causante Trinidad de Jesús Urrutia Galeas quien falleció el día veintinueve de Octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta Ciudad, siendo la Ciudad de Moncagua su último domicilio, a la señora Cristina Urrutia de Urrutia, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, con Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veinte guión siete, a la señorita Aída Verónica Urrutia Urrutia, de veinte años de edad, de Oficios domésticos, con Documento Unico de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y nueve guión cinco, y a los menores Cristian de Jesús Urrutia, de diecisiete años de edad, y Ana Corina Urrutia Urrutia, de doce años de edad, todos del domicilio del Cantón Valle Alegre, de la Jurisdicción de Moncagua, de este Departamento de San Miguel, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijas e hijo del causante; asimismo se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo los menores ejercerla por medio de su Representante Legal señora Cristina Urrutia de Urrutia.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día veintiocho de junio del año dos mil - Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil - Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, 1 v. No. F v. No. F010359

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 MIRIAM RITHA GUEVARA MEZA DE PORTILLO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, Segundo Nivel, Número Siete, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día siete de julio de dos mil cinco, se ha declarado a la señora RINA DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veintitrés de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejara el señor JORGE ADALBERTO GOMEZ HERNANDEZ, en su concepto de cesionaria e hija legítima del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en San Salvador, el día ocho de julio de dos mil - NORA MARIA AMAYA RIVAS, Notario de este domicilio, con Bufete en Pasaje Senda Florida Norte número ciento sesenta y siete, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, al público, por este medio, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora DORA ESPERANZA SANTAMARÍA DE DIAZ, ocurrida en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veinte de enero de dos mil cinco, por resolución de las nueve horas del día doce de julio del año dos mil cinco, han sido declarados herederos Universales Definitivos, con beneficio de inventario, de la causante, los señores HILMA PATRICIA DIAZ DE VILANOVA, MARIA ELENA DIAZ DE HENRIQUEZ, EDUARDO ANTONIO DIAZ SANTAMARIA, JOSE RICARDO DIAZ SANTA- MARIA, y JOSE EDUARDO DIAZ LOZANO, a quienes se ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.- Y para los efectos de ley, se da el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil - NORA MARIA AMAYA RIVAS, NOTARIO. LIC. MIRIAM RITHA GUEVARA MEZA DE PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F MAXIMO MEMBREÑO CARBAJAL, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial situado en Primera Calle Oriente entre Primera y Tercera Avenida Sur número cinco, Santa Ana, JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en: Sexta Calle Oriente número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, segunda planta local Doscientos uno y Doscientos dos, de esta ciudad, HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas, del día cinco de julio del año dos mil cinco, se ha declarado a la señora MARIA ELENA GARCIA LEIVA, HEREDE- RA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las diez horas del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en Colonia Santa María, de la Ciudad de San Martín departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó el señor MACARIO GARCIA BAIRES conocido por MACARIO GARCIA, en concepto de Hija sobreviviente del Causante, habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los seis días del mes de julio del dos mil - LIC. JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día seis de Julio del presente año, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FELIPE MALDONADO RAMIREZ, fallecido en el Barrio San Jacinto jurisdicción del Municipio de Ciudad Arce Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, a los señores OTILIA LOPEZ DE MALDONADO conocida por OTILIA VASQUEZ LOPEZ DE MALDONADO, EVER ARNOLDO MALDONADO, BLANCA ELIZABETH MALDONADO LOPEZ, DAVID ELIAS MALDONADO, NOE MARDOQUEO MALDONADO, JOSE FELIPE MALDONADO LOPEZ, y JULIO CESAR MALDONADO LOPEZ, la primera como cónyuge sobreviviente, y los restantes como hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día siete de Julio del dos mil MAXIMO MEMBREÑO CARBAJAL, NOTARIO. 1 v. No. F010395

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de junio del corriente año; se han declarado herederos definitivos Ab-Intestato, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ARGELIA MARGARITA NAVARRO LAINEZ conocida por ARGELIA MARGARITA LAINEZ y por ARGELIA MARGARITA LAINEZ DE CASTILLO, fallecida a las veinte horas cincuenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil tres, en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, a los señores ADELAYDA ARGELIA CASTILLO LAINEZ, DONATO ANTONIO CASTILLO LAINEZ y MAURA JUDITH CASTILLO DE SANCHEZ conocida por MAURA JUDITH CASTILLO LAINEZ, en su calidad de hijos de la causante antes mencionada; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas del día veintidós de junio del dos mil - Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario del domicilio de El Tránsito, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor JORGE ALBERTO ALVARADO MONTOYA, de cincuenta y un años de edad, empleado, de este domicilio, a quien conozco y me exhibe su Documento Único de Identidad número cero cero uno dos cinco ocho nueve nueve- nueve, y Número de Identificación Tributaria mil doscientos siete- doscientos treinta mil ciento cincuenta y cuatrocero cero uno- tres, en los bienes que a su defunción dejara la causante BARBARA ALVARADO, quien falleció el día dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro siendo su último domicilio El Tránsito, en concepto de hijo de la causante; habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina del Notario JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, en la ciudad de El Tránsito, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil - JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. R v. No. R Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y dieciocho minutos del día trece de junio del corriente año; se declararon herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer la causante Victoria Cruz viuda de Fermán conocida solamente por Victoria Cruz, a las dieciséis horas y treinta minutos del día cinco de enero de dos mil tres, en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó a las señoras María Francisca Cruz de Bonilla, conocida por María Francisca Cruz y Ruth Nohemy Paredes de Bonilla, en concepto de Cesonarias del derecho hereditario que le correspondía al señor Félix Antonio Fermán conocido por Félix Antonio Fermán Cruz, de conformidad con el Art. 988 N 1 y 1699 del Código Civil. Se les confirió a las herederas declaradas, en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los quince días del mes de junio de dos mil - LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora AYDA ESPERANZA CAMPOS DE PARADA de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, a quien conozco e identifico mediante su Documento Único de Identidad número cero cero tres dos siete nueve dos siete- seis y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-cero cuatro cero dos cuatro siete- cero cero uno- ocho, en los bienes que a su defunción dejara el causante JOSÉ ROBERTO PARADA, quien falleció el día siete de mayo de dos mil tres, siendo su último domicilio El Tránsito, departamento de San Miguel, en concepto de esposa del causante; habiéndole conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina del Notario JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, en la ciudad de El Tránsito, a las catorce horas del día veintiocho de junio de dos mil - JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. R v. No. R001347

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las doce horas con quince minutos del día veintisiete de junio de dos mil cinco, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a BERTA FIDELIA CAÑAS DE OLIVARES, hoy VIUDA DE OLIVARES, FRANCISCO JOSE OLIVARES CAÑAS, CECILIA CAROLINA OLIVARES CAÑAS y FAUSTO ARTURO OLIVARES CAÑAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los últimos tres, en calidad de hijos sobrevivientes del de cujus, de la herencia Intestada que dejó el causante JOSE DOMINGO OLIVARES conocido por JOSE OLIVARES CASTRO, quien falleció el día en el Cantón Los Planes de Renderos, Jurisdicción de Panchimalco, de este departamento, lugar de su último domicilio, el día veintitrés de julio de dos mil cuatro. Confiriéndosele a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta y cuatro minutos del día treinta de junio de dos mil - Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, de parte de los señores Carlos Orlando, Héctor Homero, Mario Ernesto, Julio César, Salvador Armando y Edgar Vinicio todos de apellidos Marroquín Marroquín, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, José Armando Amaya Zelaya. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán a las ocho horas del día doce de julio de dos mil - JOSE ARMANDO AMAYA ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. R JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil cinco, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario en la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día veinte de enero de dos mil cinco, dejó la señora MARIA TERESA CUELLAR ORTIZ a ANA MARIA FRANCISCA CUELLAR DE DIAZ, conocida por ANA MARIA CUELLAR DE DIAZ, ahora VIUDA DE DIAZ, en su concepto de hermana de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día cinco de Julio de dos mil Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, 1 v. No. R CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario de este domicilio con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida San Carlos Número Ciento Veinticuatro, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de enero del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, dejó el señor LUIS ALONSO APARICIO MARTINEZ, de parte de la señora NOEMI IDA RODRIGUEZ VIUDA DE APARICIO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Sucesión de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, NOTARIO. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ARMANDO AMAYA ZELAYA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle El Pital Poniente, Senda Cinco Casa Número Once, Residencial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del uno de abril de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y departamento de Santa Ana, dejó la señora AMALIA VICTORIA MARROQUIN DE MARROQUIN, MAYRA DINORA REYES QUIROZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, Número Cinco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída en esta Ciudad, a las quince horas del día veintinueve de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día siete de abril del corriente año, en Final Calle Los Abetos, Urbanización Altos de Loma Linda casa No. 1- A, Departamento de San Salvador, su último domicilio dejó el señor NELSON GEOVANNI SANTOS HERNANDEZ, de parte de los señores FRANCISCO SANTOS

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de y GEORGINA HERNÁNDEZ SANTOS, en sus calidades de padres del referido causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a esta Oficina a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de Julio del dos mil Licda. MAYRA DINORA REYES QUIROZ, NOTARIO. NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, con Oficina en Segunda Avenida Sur, Seiscientos Seis, de San Miguel, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas, del seis de julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia Ciudad Jardín, Calla Les Almendros, casa Número veintiséis, de esta ciudad, el día veintitrés de abril del año dos mil cinco, dejara el señor ALEJANDRO MENJIVAR de parte de MARITZA DEL CARMEN SANTOS MENJIVAR, en calidad de hija del causante, MARIA ISABEL SANTOS CHAVEZ, como cesionaria de los derechos que le corresponden a CARLOS ERNESTO SANTOS MENJIVAR, en calidad de hijo del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina, en el término de quince días, contados desde la tercera publicación del presente edicto. San Miguel, seis de julio de dos mil - 1 v. No. F NESTOR ALBERTO MURILLO, NOTARIO. QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Residencial Jardines de San Antonio, Final Senda San Antonio, Casa Número Cuatro, Calle a Motocross, de esta ciudad. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras MARIA ORFILIA ZAPATA DE CALLES, EVELYN EDEL- MA CALLES ZAPATA DE VELASCO, NIDIA IVETH CALLES DE CAÑAS, YASMIN KARINA CALLES ZAPATA, BRENDA CONCEP- CIÓN CALLES ZAPATA hoy DE ASCENCIO y FANY ARABELIA CALLES DE MENDOZA, conocida por FANY ARABELIA CALLES ZAPATA, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor ARTURO CALLES, conocido por ARTURO CALLES RUIZ, ocurrida en la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas siendo su último domicilio, a las seis horas del día veintisiete de enero de dos mil cuatro, en sus calidades de Herederas Testamentarias; habiéndoseles conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina de la Notaria QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil CLAUDIA MARINA GÓCHEZ CASTILLO, Notario, con oficina en Séptima Calle Oriente Número Veintiséis, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora NAZARIA SÁNCHEZ de DE- LEON, conocida por NAZARIA SÁNCHEZ, por NAZARIA SÁNCHEZ RENDEROS y por NATALIA SÁNCHEZ, la HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el SABAS DE LEÓN SÁNCHEZ, salvadoreño, cuyo último domicilio fue en Cantón Tula, San José Villanueva, Departamento de La Libertad, y quien falleció el día quince de octubre de dos mil uno. Herencia que le corresponde a la aceptante en concepto de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de las hijas de ambos, señoras María Julia De León de Gómez, Concepción De León de Guzmán, y Alejandra De León. Se ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, cito a los que se consideren con derecho a la herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Santa Tecla, once de junio de dos mil Lic. QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA, NOTARIA. CLAUDIA MARINA GOCHEZ CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F010339

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 CLAUDIA MARINA GÓCHEZ CASTILLO, Notario, con oficina en Séptima Calle Oriente número veintiséis, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de ANGÉLICA OLGA ELIZABETH GONZÁLEZ de PÉREZ, ANGÉLICA LISSETTE PÉREZ GONZÁLEZ, HEBER OSMÁN PÉREZ GONZÁLEZ y OSCAR ALE- JANDRO PÉREZ GONZÁLEZ, la HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por OSCAR OSMÁN PÉREZ MEDINA, salvadoreño, cuyo último domicilio fue en Soyapango, Departamento de San Salvador, y quien falleció el día dieciséis de abril de dos mil Herencia que les corresponde a los aceptantes en concepto de esposa la primera y de hijos del causante los otros tres. Se ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, cito a los que se consideren con derecho a la herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Santa Tecla, dieciocho de junio de dos mil CLAUDIA MARINA GOCHEZ CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono l, número Nueve- Bis, Cuidad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AVISA: AL PUBLICO que el día ocho de Julio del año dos mil cinco, han tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de los señores Victoria Elizabeth Araniva Palacios; en su carácter personal y en su calidad de apoderada general administrativa con cláusula especial del señor José Gilberto Araniva Joya y de la señorita Gabriela María Araniva Palacios, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA VICTORIA PALACIOS DE ARANIVA, quien falleció en San Jacinto, Departamento de San Salvador, lugar de su ultimo domicilio, el día dos de junio del año dos mil cinco; se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso. Santa Tecla, ocho de Julio del año dos mil PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. R CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en: Calle Báltico #17, Colonia Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día once de Julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora TERESA DE JESÚS CÁCERES DE LÓPEZ, de parte de los señores JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ CÁCERES, FABIO ERNESTO LÓPEZ CÁCERES, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DE MORALES, YOLANDA ISABEL LÓPEZ DE CARDONA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Cinthia Montes Salinas. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de julio de dos mil JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte numero dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ HUMBERTO CAM- POS, ocurrida en la Isla La Pirraya jurisdicción de San Dionisio, el día diecisiete de marzo de dos mil dos, por parte del señor JOSÉ FRANCIS- CO DÍAZ CAMPOS, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario José Gregorio Parada Hernández, en la ciudad de El Tránsito, a las ocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil Lic. CINTHIA MONTES SALINAS, NOTARIO. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. R001348

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el Hospital Clínicas Médicas de Emergencia de Santa Ana, siendo el Barrio San Juan de esta ciudad el lugar de su ultimo domicilio, dejó el señor JOSÉ PACAS CASANOVA de parte de: BLANCA EMILIA PACAS DE SALGADO conocida por BLANCA EMILIA PACAS PI- NEDA, en su calidad de hija del causante antes referido; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Laboral Suplente de este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas y cinco minutos del día seis de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de la señora ROSA MARIA CASTRO DE ALFARO, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ARMANDO NAPOLEON ALFARO CARRERA, fallecido el día veinticuatro de Diciembre del año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio, en su concepto de heredera testamentaria del citado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores ULISES ALBERTO ALFARO CASTRO y KENNY ELIZABETH ALFARO DE MOLINA, éstos herederos testamentarios del mencionado causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al Público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las ocho horas y diez minutos del día once de Julio del año dos mil Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO LABORAL SUPLENTE. - Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SRIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día uno de abril del dos mil SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA GUTIERREZ HERNANDEZ, la herencia intesta que a su defunción dejó el causante señor SANTOS CECILIO GUTIEREZ HERNANDEZ, quien falleció en esta ciudad el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio, aceptación que hace la persona antes mencionada en su calidad de hermana del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SANTOS HERNANDEZ, como madre del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día quince de abril del dos mil - Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas del día lunes veinte de Junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su ultimo domicilio, el día doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora MARIA LUISA MAZA DE ORELLANA, conocida por MARIA LUISA MAZA, de parte de los señores VICTOR MANUEL ORELLANA ESTRADA, MARIO ANTONIO ORELLANA MAZA, MARIA DEL CARMEN TORRES, conocida por MARIA DEL CARMEN TORRES MONTES, MARIO ORLANDO ORELLANA TORRES y la menor MELISSA DEL CARMEN ORELLANA TORRES, el primero en su calidad de cónyuge, el segundo como hijo de la causante y los restantes por medio del Derecho de Transmisión en la herencia, que le correspondía al señor JOSE VICTOR ORLANDO ORELLALLA MAZA, como hijo de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo el señor MARIO ANTONIO ORELLANA MAZA, ejercer sus derechos a través de su representante legal señor VICTOR MANUEL ORELLANA ESTRADA y la menor MELISSA DEL CARMEN ORELLANA TORRES, por medio de su representante legal señora MARIA DEL CARMEN TORRES, conocida por MARIA DEL CARMEN TORRES MONTES.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las doce horas y cincuenta minutos del día uno de Julio de dos mil Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y diez minutos del este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUIS ALONSO SEGOVIA MELGAR y MARCELINO ARISTIDES SEGOVIA MELGAR; la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE PEDRO SEGOVIA, conocido por JOSE SEGOVIA y PEDRO JOSE SEGOVIA; quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor, viudo, hijo de Santiago Juárez, y de Dominga Segovia, originario de Jocoro, departamento de Morazán; quien falleció a las veintiún horas y quince minutos del día diez de abril del dos mil cuatro, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Jocoro, departamento de Morazán su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VICTOR MANUEL SEGOVIA MELGAR, ROSALINA SEGOVIA DE MENDOZA o RASALINA SEGOVIA; JOSE ROSALI SEGOVIA MELGARES c/p JOSE ROSALI SEGOVIA, PEDRO SEGOVIA MEL- GARES c/p PEDRO SEGOVIA y DOMINGA MERCEDES SEGOVIA DE LAZO o DOMINGA MERCEDES SEGOVIA, hijos también del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y diez minutos del día cinco de julio de dos mil Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor MARCELINO ANTONIO AVALOS AVALOS conocido por MARCELINO ANTONIO AVALOS, ocurrida el día diecisiete de enero del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora EVELYN JEANNETH ROMERO DE AVALOS HOY VIUDA DE AVALOS, y del menor GERARDO AN- TONIO AVALOS ROMERO, en su calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas treinta y tres minutos del día veintisiete de mayo de dos mil Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA. Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MELVIN RODIMIR DIAZ ALVARENGA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, San Salvador, y MARCIAL ALEJANDRO DIAZ DIAZ, de treinta y seis años de edad, del domicilio de Tecoluca de este Departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCIAL ALEJANDRO DIAZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Topógrafo, soltero, Salvadoreño originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido en el Cantón San Diego de este Departamento, a las diez horas del día tres de diciembre del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se han nombrando a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintidós de junio del corriente año; se ha tenido por Aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ESTRADA FUNES o JOSE ESTRADA, quien falleció a las cuatro horas del día dieciocho de febrero de dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS, San Salvador; siendo éste el lugar de su último Domicilio; de parte del señor JOSE ESTRADA BERMUDEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante.- Confiérese al Aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día veintidós de junio de dos mil Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de le HACE SABER: Que por resolución dictada, a las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de Mayo del dos mil SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de dejó el señor ESTEBAN ARGUETA, de parte de la señora MARIA EVELIA DEL CID ARGUETA, de treinta y nueve años de edad, empleada del domicilio de la ciudad de San Miguel, por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante. El señor ESTEBAN ARGUETA, a la fecha de su fallecimiento era de treinta y seis años de edad, jornalero, originario de Joateca, hijo de María Eulogia Argueta, y falleció el día quince de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Volcancillo de la Jurisdicción de Joateca, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintiséis de Mayo del dos mil Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SRIA. INTO. 3 v. alt. No. F LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de Julio del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANTONIA ALEMAN MONGE, quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Núcleo Uno de Reubicación, del Cantón Bartolo, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora EUSEBIA ALEMAN VIUDA DE ALAS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas y veinte minutos del día uno de Julio del dos mil Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE HECTOR LEIVA, conocido por JOSE HECTOR LEIVA QUITO, quien falleció a la una hora cuarenta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dos, en el Hospital Salvadoreño de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en esta ciudad de parte del señor HECTOR ANTONIO LEIVA PRIVADO, de cuarenta y nueve años de edad, Motorista, de este domicilio, con DUI número cero tres millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y siete-tres; IRMA RUTH LEIVA, conocida por IRMA RUTH LEIVA PRIVADO, de cuarenta años de edad, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, de este domicilio, con DUI número cero un millón doscientos sesenta mil ciento ochenta y siete-cero; y NELSON FRAN- CISCO LEIVA PRIVADO, de cuarenta y siete años de edad Economista, de este domicilio con DUI número cero cero ochocientos setenta y un mil ciento cincuenta y dos-cuatro; en calidad de herederos testamentarios. Y se le ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de los menores MARTHA LILIAN ESTRADA MELENDEZ y ERIKA ROXANA ESTRADA QUEZADA, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MAURO HUMBERTO ESTRADA, fallecido a las doce horas quince minutos de día veintiséis de Enero del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, en calidad de hijos del causante; confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a las ocho horas veinte minutos del día nueve de Junio de dos mil Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS CAMPOS, conocido por MANUEL CAMPOS, ocurrida el día veinte de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en la ciudad de Ilopango, jurisdicción del Departamento de San Salvador, siendo la población de San Pedro Perulapán, jurisdicción de este departamento su último domicilio, a los señores MANUEL EDMUNDO, ELBA ANGELICA, CESAR ABELAR- DO y ROSARIO DEL CARMEN, todos de apellidos LOPEZ CAMPOS, y en su carácter de hijos del referido causante. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yancente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de junio del año dos mil Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por AMBROSIO REYES NERIO, fallecido el día siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el Cantón El Cerrito de la jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora LILIAN ESPERANZA GONZALEZ NERIO y ANA CECILIA NERIO GONZALEZ, en concepto de hijas de la causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES- COBAR, 3 v. alt. No. R MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día diecisiete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora SILVERIA MATE TEPAS, fallecida el día trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, de parte del señor ANTONIO PEREZ MATE, o Antonio Pérez, en concepto de hijo además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Santiago Pérez Mate, como hijos, ambos del causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. R DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las Once horas del día Veinticuatro de Mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte del señor ROBER- TO HEYMANN MENJIVAR, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el Causante ALBERTO HEYMANN, quien falleció FAIRFAX, Estado de VIRGINIA, el día Once de Febrero del Dos Mil, siendo la Ciudad de DUMFRIES, Estado de VIRGINIA, su último domicilio, en concepto de hijo del Causante. Confiérase al Aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de las Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con mejor Derecho a la Herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus Derechos en la Sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: a las Once horas del día Seis de Junio de Dos Mil Cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. R GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día dos de Febrero del año dos mil cuatro, dejó el señor CARLOS HERRERA, conocido por CARLOS HERRERA MONTOYA, de parte de la señora GRISELDA YANETH HERRERA FAJARDO, en su calidad de hija del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintinueve de Junio del año dos mil Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, OBANDO, conocido por MARCIAL OBANDO, en su calidad de hijo de la primera causante mencionada; y por el derecho de transmisión del derecho que en la sucesión dejada por la segunda causante relacionada, le correspondía a la señora MIRTALA OBANDO, en su calidad de hija de la referida de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de las sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Cítese a los que se crean con derecho a las herencias en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día veinte de Junio del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TERESA DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, fallecida el día dos de Enero del año dos mil cinco, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del Señor JOSE ALCIDES HERNANDEZ MIRA, como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los Señores MANUEL DE JESUS PINEDA, ISMAEL ANTONIO CABRERA PINEDA, PATRICIA NOEMI CA- BRERA PINEDA, MARIA ELENA MELENDEZ PINEDA, ANA SOFIA MELENDEZ PINEDA y JOSE DAVID PEREZ PINEDA, en calidad de hijos de la causante, siendo el aceptante representado en estas diligencias por sus Apoderados Doctor Tito Sánchez Valencia y Licenciada Claudia Irinia Sánchez Roque. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de Junio del año dos mil Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. R ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. R JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario de este domicilio, con oficina situada en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte local ciento diez, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del día uno de julio del presente año, proveída por el suscrito notario, se ha tenido por aceptada Expresamente y con Beneficios de Inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó al señor JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ, Quien falleció el día veintisiete de marzo del año dos mil cinco, habiendo sido su último domicilio, el Cantón Sitio del Niño de la Jurisdicción de San Juan Opico, departamento de la Libertad; de parte de la señora JUANA CRESPIN CAMPOS, conocida por JUANA CRESPIN DE MENJIVAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de los señores MARIA ISABEL LOPEZ DE MENJIVAR y MARGARITO MENJIVAR PEREZ, ambos en calidad de padres del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil - Se han tenido por aceptadas expresamente y con beneficio de inventario las herencias intestadas que a sus defunciones ocurridas ambas en la Villa de Olocuilta, sus últimos domicilios, los días dieciséis de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro y catorce de enero de mil novecientos treinta y tres, respectivamente, dejaron las señoras MIRTALA OBAN- DO y PRUDENCIA OBANDO, de parte del señor MARCIAL ABEL CITASE a los que se crean con derechos a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de Quince días contados desde el siguiente día al de la última publicación de este edicto. Librado en la oficina del notario en San Salvador a los cinco días del mes de julio del año dos mil Lic. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, NOTARIO. 3 v. c. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 TITULOS DE PROPIEDAD JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, Notario de este domicilio, con oficina en Sexta Calle Oriente Número Dieciocho de El Tránsito, departamento de San Miguel, al público HACE SABER: Que a mi oficina de Notario se ha presentado la señora HERMINIA SARAVIA VIUDA DE QUINTANILLA, de noventa y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, a quien conozco y me exhibe su Documento Único de Identidad número cero tres dos dos ocho nueve uno ocho- cinco, solicitando se realice el trámite correspondiente a efecto de obtener a su favor Título de Propiedad y dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Segunda Calle Oriente del Barrio San Carlos, Municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y nueve punto setenta y cinco metros, linda con Saúl Adalberto Quintanilla Córdova; AL NORTE, mide treinta y nueve punto treinta y seis metros, linda con José Luis Quintanilla Portillo, Carmen Cecilia Quintanilla de Díaz y Enma Graciela Quintanilla Portillo; AL PONIENTE, mide treinta y siete punto setenta y dos metros, linda con Mercedes del Carmen Quintanilla Arguera; y AL SUR, mide cuarenta metros, linda con Humberto Ibarra Soto, Adriana Romero viuda de Quintanilla, Segunda Calle Oriente de por medio.- Los colindantes son del mismo domicilio de la solicitante.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que su posesión ha sido por más de treinta años en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- La solicitante, estima dicho inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América; lo adquirió por compra privada que hiciera a don César Guerrero, mediante documento privado que se extravió, lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley.- El Tránsito a los veintiocho días del mes de junio de dos mil - PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: está formado por tres tramos de norte a sur el primero, mide treinta y cuatro punto treinta y tres metros, el segundo mide de noventa y seis punto cero dos metros, el tercero, de treinta y cuatro punto noventa y cuatro metros, linda con terreno de Felipe Orellana Bonilla, LINDERO NORTE: de poniente a oriente mide ochenta y dos punto trece metros, linda con terrenos de Benedicto Saravia Ruiz y Argentina Orellana Henríquez de Saravia; LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos el primero de sur a norte mide noventa y siete punto veintitrés metros, el segundo de oriente a poniente mide diecisiete punto treinta y siete metros, el tercero de sur a norte mide cincuenta punto noventa y un metros LINDERO SUR. está formado por dos tramos el primero, de sur a norte mide tres punto catorce metros, el segundo, de oriente a poniente mide veinticinco punto cuarenta metros, lindando con terrenos de Feliciana Mendoza Pineda y Felipe Orellana Bonilla.- Los colindantes son del domicilio de Yucuaiquín, La Unión.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que su posesión más la de su anterior dueño ha sido por más de treinta años en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- La solicitante, estima dicho inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América; lo adquirió por compra privada que hiciera a don Antonio Bonilla Villatoro, mediante documento privado que se encuentra agregado en las diligencias, lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley. El Tránsito, a los once días del mes de julio de dos mil - JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. R JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, TITULOS SUPLETORIOS NOTARIO. 1 v. No. R GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, Notario de este domicilio, con oficina en Sexta Calle Oriente Número Dieciocho de esta ciudad, al público HACE SABER: que a mi oficina de Notario, se ha presentado la señora ANA ETELVINA BONILLA, de cuarenta y cuatro años de edad, cosmetóloga, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifico con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro siete ocho cero cinco cuatro tres y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno ocho - uno siete uno dos seis cero - uno cero uno- seis, solicitando se realice el trámite correspondiente a efecto de obtener a su favor Título de Propiedad y dominio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La Cañada, Municipio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, de una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENOS SESENTA Y NUEVE HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor NAPOLEON LOPEZ EDUARDO, en su carácter personal, solicitando título supletorio; a su favor, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el lugar llamado Consuquiapa, del Cantón La Esperanza, Kilómetro 22, Calle Antigua a Zacatecoluca de la Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, se identifica como parcela 324, compuesta de la porción 2, porción 3 y porción 5, según el testimonio de la escritura de compraventa cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide ciento treinta y cinco metros sesenta y un centímetros, colinda con Blanca Marina Interiano Cortez y Francisco Orlando Rivas, y está compuesto de dos tramos, el primero de diecisiete metros treinta centímetros y el segundo de ciento dieciocho metros treinta y un centímetros; AL ORIENTE, mide cuarenta y un metros cincuenta centímetros, colinda con Francisco Orlando Rivas, quebrada de por medio; AL SUR, mide ciento dieciséis metros treinta y un centímetros, colinda con Felícita del Carmen López Eduardo de Rivas, servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho de por medio; y al PONIENTE, mide treinta y un metros cincuenta centímetros colinda con Marcos Obdulio Interiano y otros y Napoleón López Eduardo, calle Antigua a Zacatecoluca de por medio, Segundo Inmueble: Que de conformidad a

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de la certificación de la denominación Catastral testimonio de la escritura de compraventa, se identifica como Parcela 6 y como porción Uno, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide cero cero metros porque termina en vértice; AL ORIENTE: mide veintisiete metros setenta y cinco centímetros, colinda con Napoleón López Eduardo y Felícita del Carmen López Eduardo de Rivas, carretera Antigua a Zacatecoluca de por medio; AL SUR, mide veintitrés metros ochenta centímetros, colinda con Marcos Obdulio Interiano y Otros; y AL PONIENTE, mide veinticinco metros, colinda con Francisco Orlando Rivas. Ambos inmuebles no tiene antecedentes inscritos según lo expresa el Notario en la compraventa y según lo dice la certificación de la denominación catastral, dichos inmuebles los adquirió por compra que le hizo a la señora AMALIA LOPEZ ROJAS, el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios Notariales de RAFAEL ANTONIO GALVEZ ABREGO. El primer Inmueble tiene una extensión superficial según control catastral de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, pero tiene un área real de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; y El Segundo Inmueble tiene una extensión superficial según el control catastral de DOSCIENTOS SETENTA SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, pero el área real es de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS. No existen sobre ellos ninguna carga real ni derechos que deban respetarse, así como tampoco existen proindivisión sobre los mismos. de la titulante, el segundo tiro mide ciento once metros, colinda con el señor Agustín Sánchez, divide calle de por medio que conduce al Cantón Ocotillo, cerco propiedad de la titulante de por medio, haciendo un total estos tiros de noventa y dos metros; al ORIENTE, mide ochenta y cinco metros, colinda con el señor Agustín Sánchez cerco de alambre de por medio propiedad del colindante; y al SUR, compuesto por dos tiros, el primero mide doscientos cincuenta y cinco metros veinte centímetros, colinda antes con Petronila García hoy Agustina Ortiz cerco de alambre propiedad de la colindante de por medio, el segundo tiro mide doscientos veintinueve metros colinda con la titulante, haciendo un total estos tiros de cuatrocientos ochenta y cuatro metros veinte centímetros. El inmueble antes descrito lo adquirió la señora SANCHEZ FLORES, por compraventa verbal que le hizo a la señora FELICITA FLORES, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de Julio de dos mil - Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F Los estima en la suma de CUATRO MIL DOLARES, y carecen de nombre especial que los identifique. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de Julio del año dos mil - Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora ANI- TA SANCHEZ FLORES, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre : Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ocotillo Caserío El Chucullo, de la jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes al PONIENTE, compuesto por cinco tiros el primero de setenta y tres metros colinda con Simón Argueta y con la titulante calle pública de por medio, el segundo mide ciento cincuenta metros, el tercero mide ciento veinte metros, el cuarto mide ciento veinte metros y el quinto mide treinta y nueve metros, colindando estos tiros con la titulante, haciendo un total estos tiros de quinientos metros; AL NORTE compuestos por dos tiros siendo el primero de ochenta y un metros, colinda con Simón Argueta, divide callejón de por medio y cerco de alambre propiedad EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora DIGNA DEL ROSARIO ARIAS DE JOVEL, de treinta y un años de edad, doméstica, de este domicilio; solicitando se le extienda TITU- LO SUPLETORIO de dos porciones de terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón Las Rosas, de esta Jurisdicción, EL PRIMERO de una extensión superficial de VEINTITRÉS ÁREAS, de extensión y linderos especiales siguientes: AL NORTE : Linda con terreno antes de Electerio Jovel, hoy Antonio Jovel de un mojón de guayabo a una piedra, AL PONIENTE: Con terreno antes de Electerio Jovel, hoy de Reina Palacios; AL SUR: Con terreno de José María Games Isaac Arias, hoy Icidro Rivas, cerco de piedra de por medio; y AL ORIENTE: Con terreno de Pablo Alfaro Rosas, José Lovos Cruz Carranza antes, hoy Marcos Arias, Calle pública de por medio que conduce a San Isidro, EL SEGUNDO: de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y linderos especiales siguientes: AL PONIENTE: Linda con terreno antes de Nando Osorio Electerio Jovel, hoy con Antonio Jovel, con el mismo terreno, Calle que conduce San Isidro de por medio, AL SUR: Linda con terreno antes de José María Gomes Isaac Arias, hoy con Marcos Areas, cerco de piedra de por medio, al ORIENTE: Linda con terreno de Cruz Carranza ahora con Buena Ventura Rosa, cerco de piedra de por medio, al NORTE: con terreno de Gerardo Carranza ahora Pablo Rosa de una piedra a otra. Dicho terreno lo obtuvo de compra y venta otorgada por doña CECILIA MAJANO por un valor de SIETE MIL COLONES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las once horas del día trece de Junio del año dos mil - Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario con oficina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Local B- Doce Condominio y Colonia Roma, de esta ciudad, al público y para efectos de ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ARMANDO AGUILAR GUERRA, de veintiocho años de edad, del domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, solicitando Diligencias Subsidiarias de Título Supletorio a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado en: Calle Central de Pueblo Nuevo, de la Jurisdicción de San Fernando, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS SE- SENTA Y CUATRO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE mide treinta y dos metros, colindando con Gloria Pérez y María Martínez, con calle de por medio; AL PONIENTE: primer tramo veintisiete metros y segundo tramo de cuarenta metros, colindando con propiedades de Berta Aguilar y de Nelson Castro, AL SUR: diecinueve metros colindando con propiedad de Manuel Díaz, con calle de por medio, AL ORIENTE: sesenta y siete metros cuadrados, colindando con María Ortega, la propiedad en sí, contiene dos viviendas del Sistema de adobe, de una extensión Superficial de MIL SETECIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Los colindantes son de este domicilio. Librado en la oficina Notarial del Licenciado Deximo Maldonado Melara, San Salvador, a las diez horas del día ocho de julio de dos mil DEXIMO MALDONADO MELARA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Amilcar Sánchez Flores, como Apoderado General Judicial de la señora Liduvina Orellana de Contreras, de cuarenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Pasaquina, con residencia en Cantón Santa Clara, departamento de La Unión, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Santa Clara jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ME- TROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente, cuatro metros, dieciocho centímetros con propiedad de Pedro Chavéz, calle de por medio, al norte, cuarenta y un metros, ochenta centímetros con propiedad de Eusebio Umanzor, tapial de Block propio de por medio, al poniente, nueve metros veinte centímetros, con propiedad de Isabel Ramírez, muro de piedra y cemento propio de por medio, y al sur, cuarenta y seis metros, ochenta y dos centímetros, compuesto de cinco tiros, el primero de poniente a oriente, cinco metros ochenta y cinco centímetros, el segundo tiro de norte sur, cinco metros, ochenta y cinco centímetros con terreno de Cayetano Rodríguez, cerco de malla ciclón de por medio del colindante, el tercer tiro de poniente a oriente, diecinueve metros veintitrés centímetros, con terreno de Alberto Hernández, tapial de ladrillo del colindante de por medio, el cuarto tiro de sur a norte, nueve metros veinte centímetros y el quinto tiro de poniente a oriente, veintiún metros, setenta y cuatro centímetros, con terreno de José Orellana. El inmueble antes relacionado se valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y ha sido adquirido por compra de la posesión material hecha al señor José Clodomiro Ortiz y éste a la vez por habérselo dejado su difunta cónyuge señora Concepción Álvarez de Ortiz. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los siete días del mes de julio de dos mil - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, en su calidad de Apoderado General Judicial de Simón Ventura Díaz, quien es de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño y de este domicilio, departamento de La Unión, solicitando título supletorio sobre un inmueble ubicado en el Cantón Mojones de la comprensión de Santa Rosa de Lima, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión que se describe así: capacidad superficial de cinco mil treinta y dos metros, treinta decímetros, veinte centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte, ochenta punto veintiséis metros, colinda con terreno de José Baudelio Ventura, cerco de alambre del colindante de por medio; al Poniente, setenta y cinco punto veinticuatro metros colinda con terreno de Alfredo Ventura Ventura, cerco de alambre del colindante de por medio; al Sur, ochenta punto veintiséis metros, colinda con terreno de Ismael Ventura Sorto, cerco de alambre del colindante de por medio; y al Oriente, cincuenta punto dieciséis metros, colinda con terreno de Teófilo Ventura, cerco de alambre del colindante de por medio. Dicho inmueble el titulante lo valúa en la cantidad de tres mil dólares de los Estado Unidos de América, y el cual ha sido adquirido por posesión del titulante, que según éste ha ejercido por más de cuarenta años. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de julio del año dos mil - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. R

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, en su calidad de Apoderado General Judicial de Candida Rosa Flores y María Estebana Flores, quienes son de setenta y seis, y de setenta años de edad, respectivamente, ambas de oficios domésticos y del domicilio de El Sauce, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble ubicado en el Caserío Papalambre del Cantón Canaire de la comprensión de El Sauce, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, que se describe así: Capacidad superficial de siete mil novecientos ochenta y seis metros, cero ocho decímetros, ochenta y siete centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte; doscientos treinta y dos punto ochenta y siete metros, colinda con terreno de Tomás Antonio Salas, calle de por medio; al Poniente, ciento dieciocho punto veintiséis metros colinda con terrenos de Epifanio Medrano; al Sur, treinta punto cuarenta y ocho metros, colinda con terreno de María Dionisia Velásquez de Vaquiz; y al Oriente, tres punto cuatro metros, colinda con terreno de Santiago Vásquez. Dicho inmueble las titulantes lo valúan en la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, y el cual ha sido adquirido por posesión de las titulantes, que según éstas han ejercido por más de cuarenta años. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, TITULOS DE DOMINIO 3 v. alt. No. R EL INSFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la señora BLANCA AMALIA GARAY DE QUINTANILLA, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero uno nueve cuatro ocho dos tres siete-cuatro y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos siete- cero veintiún mil cuarenta y seis-ciento uno-ocho; solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Llano El Coyol, de esta ciudad, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide sesenta y ocho metros treinta decímetros, linda con terrenos de Margarita Garay Martínez y Virginia Garay Martínez, cerco de las colindantes; AL ORIENTE: mide cien metros, linda con terrenos de Isidra Segovia de Garay y Salvador Segovia, cerco propio; AL PONIENTE: mide cien metros, linda con terreno de Oscar Gilberto Marín Fernández, calle de por medio, cerco de alambre propio del solar que se describe y AL SUR: mide sesenta y ocho metros, treinta decímetros, con terreno de Rosa Segovia Garay, cerco propio. Los Colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble tiene como mejoras una casa con techo de lámina canal y paredes de bahareque, de cuatro metros de frente por cinco de fondo. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Lo hubo por compra que le hiciera al señor Carlos Humberto Quintanilla, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, de este domicilio, por medio de escritura privada e informal, que manifiesta ha extraviado y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los un días del mes de julio de dos mil Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRE- TARIO MUNICIPAL. TRASPASO DE MARCAS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: HACE SABER: Que HOECHST SCHERING AGREVO, S.A., del domicilio de 163 Avenue Gambetta, París, Francia, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la expresión K-OTHRINE, cuyo País de Origen es FRANCIA, inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, CAMBIO SU DOMICILIO por el de F91190 GIF-SUR-YVETTE, Les Algorithmes, Bâtiment Thalés, Saint-Aubin, QUIEN SE FUSIONO CON Y DENTRO DE AVENTIS CROPSCIENCE SA, del domicilio de 55, Avenue René Cassin Lyon, Francia, de nacionalidad FRANCESA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01 EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIE- DAD INTELECTUAL: HACE SABER: Que HOECHST AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de 6230 Frankfurt / Main 80, República Federal de Alemania, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra CURASOL, cuyo País de Origen es CANADA, inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A CLARIANT GMBH, del domicilio de Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las once horas del día uno de Abril del año dos mil Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, 1 v. No. F Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JUICIO DE AUSENCIA RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 1 v. No. F CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AVISA: Que en este tribunal se ha presentado el licenciado DONALD ALVARADO, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demandando en Juicio Civil Ejecutivo al señor JUAN ANTONIO VELIS MARTINEZ, mayor de edad, empleado y siendo Soyapango el lugar de su último domicilio conocido, a quien actualmente se le desconoce su paradero, por lo que PIDE: Que previos los trámites legales se declare ausente y se le nombre un Curador Especial que represente al señor JUAN ANTONIO VELIS MARTINEZ, en el juicio antes relacionado.- En consecuencia y de conformidad al Artículo 141 Inc. Tercero del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si al señor JUAN ANTONIO VELIS MARTINEZ, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de abril del año dos mil - Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, 1 v. No. F CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado DONALDO ALVARADO, actuando en su concepto de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demandando en Juicio Civil Ejecutivo promovido al señor FRANCISCO OSWALDO GARCIA VASQUEZ, mayor de edad, tipógrafo, del domicilio de Ilopango, a quien actualmente se le desconoce el paradero por lo que PIDE: Que previos los trámites legales se declare ausente y se le nombre un curador especial que lo represente al señor FRANCISCO OSWALDO GARCIA VASQUEZ, en el juicio antes relacionado. En Consecuencia y de conformidad al Artículo 141. Inc. tercero del Código de Procedimiento Civiles, previénese que si el señor FRANCIS- CO OSWALDO GARCIA VASQUEZ, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL: DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado el licenciado DONALD ALVARADO, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demandando en Juicio Civil Ejecutivo, al señor FELIPE OVIDIO GONZALEZ AGUILERA, mayor de edad, estudiante y siendo la ciudad de Nueva San Salvador el lugar de su último domicilio conocido, a quien actualmente se le desconoce su paradero, por lo que PIDE: Que previos los trámites legales se declare ausente y se le nombre un Curador Especial que represente al señor FELIPE OVIDIO GONZALEZ AGUILERA, en el juicio antes relacionado.- En consecuencia y de conformidad al Artículo 141 Inc. Tercero del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si al señor FELIPE OVIDIO GONZALEZ AGUILERA, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de abril del año dos mil - Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en este Tribunal se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil por la Sociedad UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor HUGO ANTONIO GUERRERO, mayor de edad, Carpintero, del domicilio de Santa Ana. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en el carácter de Apoderado de la Sociedad antes expresada manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarado ausente y se le nombre un curador especial para que lo represente en la continuación del Juicio. En consecuencia, se previene que si el demandado, señor HUGO ANTONIO GUERRERO, tuviere procurador u otro representante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día catorce de junio de dos mil cuatro. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 1 v. No. R001334

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 15. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STEINWAY, INC., del domicilio de Steinway Place, Long Island City, New York 11105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UNA LIRA; que ampara productos comprendidos en la Clase 15 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.1.c., del domicilio de SB HOUSE, GREAT WEST ROAD, 1 NEW HORI- ZONS COURT, BRENTFORD, MIDDLESEX, UK TW8 9EP, INGLA- TERRA., de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ASTRINGOSOL ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, IRMA CAROLINA AGUILAR, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO LABORATORIES LIMI- TED, del domicilio de Greenford Road , Greenford, Middlesex, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DERMOVATE ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del domicilio de New Horizons Court, Brentford, Middlesex TW8 9EP, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SONRISAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, IRMA CAROLINA AGUILAR, 3 v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FRUGOSA, S.A DE C.V., del domicilio de Kilómetro 12 1/2 antigua carretera México-Pachuca, Xaltoc, Estado de México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras JUMEX AMI ; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPO- RATION, del domicilio de Philadelphia, PA, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CONTAC ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 28. LA INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIACOM INTERNATIONAL INC., del domicilio de 1515 Broadway, Ciudad de New York, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NIC- KELODEON ; que ampara productos comprendidos en las Clases 16 y 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del domicilio de SB HOUSE, GREAT WEST, ROAD, BRENTFORD, MIDDLESEX, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA EVOTOPIN ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IRMA CAROLINA AGUILAR, 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de CALLE CERDEÑA NO.348, ESPAÑA., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LACEROL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IRMA CAROLINA AGUILAR, 3 v. alt. No. F MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS Consistente en: la palabra MAINSTAYS que se traduce al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del domicilio de 310 North Avenue, N.W., Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FANTA ; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. R CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS Consistente en: la palabra MAINSTAYS, que se traduce al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra MAINSTAYS, que se traduce al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS Consistente en: la palabra MAINSTAYS traducida al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS Consistente en: la palabra MAINSTAYS que se traduce al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 21 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 14 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS Consistente en: la palabra MAINSTAYS, que se traduce al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil Consistente en: la palabra MAINSTAYS, traducida al castellano como Sostén Principal. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 22 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 26 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS Consistente en: la palabra MAINSTAYS traducida al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil Consistente en: la palabra MAINSTAYS, que se traduce al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 12 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 09 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS Consistente en: la palabra MAINSTAYS, traducida al castellano como Sostén Principal. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil Consistente en: la palabra MAINSTAYS traducida al castellano como SOSTÉN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 31 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OL ROY No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 20 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OZARK TRAIL Consistente en: OL ROY formando el apóstrofe parte de la marca y no teniendo traducción al castellano. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil Consistente en: las palabras OZARK TRAIL, la palabra TRAIL se traduce al castellano como tramo. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 08 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 32 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KID CONNECTION Consistente en: la palabra MAINSTAYS, traducida al castellano como SOSTEN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil Consistente en: las palabras KID CONNECTION, traducidas al castellano como CONEXION INFANTIL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 06 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAINSTAYS No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 30 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KID CONNECTION Consistente en: la palabra MAINSTAYS, traduciéndose al castellano como SOSTEN PRINCIPAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil Consistente en: las palabras KID CONNECTION que se traducen al castellano como CONEXION INFANTIL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 24 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, KID CONNECTION MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: las palabras KID CONNECTION que se traducen al castellano como CONEXION INFANTIL. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 16 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KID CONNECTION Consistente en: la expresión KID CONNECTION, traduciéndose al castellano como CONEXION INFANTIL. No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 14 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 725 ORIGINALS La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: la expresión 725 ORIGINALS que se traduce al castellano como 725 ORIGINALES. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KID CONNECTION No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HOLIDAY TIME Consistente en: las palabras KID CONNECTION, traducidas al castellano como CONEXION INFANTIL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ATHLETIC WORKS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAM S CHOICE Consistente en: las palabras ATHLETIC WORKS, traducidas al castellano como TRABAJOS ATLETICO. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil Consistente en: las palabras SAM S CHOICE, traducidas al castellano como OPCIONES DE SAM S. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY CONNECTION No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAM S CLUB Consistente en: las palabras BABY CONNECTION, que se traducen al castellano como CONEXION DE BEBE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: las palabras SAM S CLUB. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME Consistente en: la expresión HOLIDAY TIME que se traduce al castellano como TIEMPO DE VACACION. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME, traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAM S CHOICE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY CONNECTION Consistente en: las palabras SAM S CHOICE que se traducen al castellano como OPCIONES DE SAM S. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil Consistente en: las palabras BABY CONNECTION que se traducen al castellano como CONEXION DE BEBE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY CONNECTION Consistente en: las palabras BABY CONNECTION que se traducen al castellano como CONEXION DE BEBE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY CONNECTION Consistente en: las palabras BABY CONNECTION, que se traducen al castellano como CONEXION DE BEBE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY CONNECTION San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: las palabras BABY CONNECTION, traducidas al castellano como CONEXION DE BEBE. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY CONNECTION No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras BABY CONNECTION traducidas al castellano como CONEXION DE BEBE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SAND N SUN MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: las palabras SAND N SUN y diseño, que se traducen al castellano como ARENA Y SOL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAND N SUN Consistente en: las palabras SAND N SUN y diseño traducidas al castellano como ARENA Y SOL. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 27. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HOLIDAY TIME Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME, traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAND N SUN JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: las palabras SAND N SUN y diseño que se traducen al castellano como ARENA Y SOL. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, HOLIDAY TIME Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME traducido al castellano como TIEMPO DE VACACION. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAND N SUN ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la expresión SAND N SUN y diseño traducida al castellano como ARENA Y SOL. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, veinte de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAND N SUN Consistente en: las palabras SAND N SUN y diseño, que se traducen al castellano como ARENA Y SOL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18 EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAND N SUN Consistente en: las palabras SAND N SUN y diseño, que se traducen al castellano como ARENA Y SOL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY CONNECTION San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: las palabras BABY CONNECTION, traducidas al castellano como CONEXION DE BEBE. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 15 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME que se traducen al castellano como TIEMPO DE VACACIONES. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COBAS Consistente en: la palabra COBAS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SAND N SUN CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: las palabras SAND N SUN y diseño traducidas al castellano como ARENA Y SOL. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. San Salvador, catorce de junio del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, HOLIDAY TIME 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME que se traducen al castellano como TIEMPO DE VACACION. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME, que se traducen al castellano como TIEMPO DE VACACION. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SIMPLY BASIC SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: las palabras SIMPLY BASIC, traducidas al castellano como SIMPLEMENTE BASICO. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DURABRAND LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra DURABRAND. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DURABRAND No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLIDAY TIME Consistente en: las palabras HOLIDAY TIME, traducidas al castellano como TIEMPO DE VACACION. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil Consistente en: la palabra DURABRAND. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. San Salvador, catorce de junio del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GREAT VALUE LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras GREAT VALUE que se traducen al castellano como GRAN VALOR. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUPER TECH No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. Consistente en: las palabras SUPER TECH. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, DURABRAND MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: la palabra DURABRAND. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. San Salvador, catorce de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EQUATE SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra EQUATE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUPER TECH No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DURABRAND Consistente en: la palabra DURABRAND. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil Consistente en: las palabras SUPER TECH. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra GEORGE, que se traduce al castellano como JORGE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EQUATE Consistente en: la palabra EQUATE. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DURABRAND Consistente en: la palabra DURABRAND. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 07. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra GEORGE y diseño que se traduce al castellano como JORGE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 03. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F EQUATE No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 09. Consistente en: la palabra EQUATE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, catorce de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: la palabra GEORGE y diseño traducida al castellano como Jorge. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 16. San Salvador, catorce de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra GEORGE y diseño que se traduce al castellano como JORGE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, quince de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F GREAT VALUE Consistente en: la expresión GREAT VALUE traducida al castellano como GRAN VALOR. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EQUATE Consistente en: la palabra EQUATE. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EQUATE Consistente en: la palabra EQUATE.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, quince de junio del año dos mil que se abrevia: PORTOLIVO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: BANCO UNO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Moms & babies y diseño, traducidas al castellano como mamás y bebés La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil San Salvador, seis de abril del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra Banco Uno Distancia Platinum Minicard. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 30. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS HOLANDESA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de PORTOLIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Consistente en: la palabra Holandesa y diseño. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 05. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUDROXIL No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMAS ENRIQUE MEDRANO JOVEL, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de MEDRANO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SUDROXIL. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de julio del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: las palabras MINI CHISPAS!. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil San Salvador, cuatro de julio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BONADEX Consistente en: la palabra BONADEX. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil San Salvador, veinte de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, No. de Expediente: SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Presentación CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Best S.A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ivax Pharmaceuticals México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AMPERSPEC Consistente en: la palabra AMPERSPEC. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, EMORIL GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la expresión EMORIL. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. R

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de MATTHIAS WILLFRIED RATH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Immunocell La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra Immunocell. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PEDRO ENRIQUE VELADO GALVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North América, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: La expresión SPLITSECOND y diseño. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, BV MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: Las letras BV. 3 v. alt. No. R

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ivax Pharmaceuticals México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, VOLARE Consistente en: La expresión VOLARE. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil San Salvador, nueve de junio del año dos mil JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de WEST INDIES RUM & SPIRITS PRODUCERS ASSOCIATION INC., de nacionalidad BARBADOS, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE GATES CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: el distintivo CR y diseño, en donde la expresión AUTHENTIC CARIBBEAN, se traduce al castellano como AUTENTICO CARIBEÑO. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, Consistente en: La palabra Gates y diseño, que se traduce al castellano como Puertas. 3 v. alt. No. R

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: GIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS HOLANDESA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra Holandesa y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMPRAVENTA DE PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS, BEBIDAS, MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, REPOSTERÍA, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, UBICADO EN 39 AVENIDA 9-68, ZONA 7, COLONIA EL RODEO, CIUDAD Y REPÚBLICA DE GUATEMALA. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, MARÍA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra TERMOENCOGIBLES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA MANUFACTURA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y AR- TÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MA- TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARÁCTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; BOLSAS PARA BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS; BOLSAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; MANTELES DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE PAPEL; PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILE- RES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ZIPPERS PARA TODO TIPO DE BOLSAS; CREMALLERAS (MERCERÍA); CREMALLERAS PARA BOLSAS, Y SACOS; CIERRES HERMÉTICOS PARA BOLSAS Y SACOS; UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA- DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPI- LLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA PORCELANA Y LOZA; PLATOS Y BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; TAZAS Y VASOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CUBIERTOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; PLATOS, BANDEJAS, TAZAS, VASOS Y CUBIERTOS PLÁSTICOS DESECHABLES Y A PRESTAR SERVICIOS DE ALMACÉN MINORISTA UBICADO EN CALLE L-3, POLÍGONO D, LOTES 1 Y 2, ZONA INDUSTRIAL CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de junio del año dos mil JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TERMOENCO- SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. R

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ERNESTO LETONA SANTOS, en su calidad de APODERADO GE- NERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de INSTITUTO DE PRE- VISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Llegó la nueva forma de comunicarte al instante, con solo apretar un botón Consistente en: La expresión Llegó la nueva forma de comunicarte al instante, con solo apretar un botón, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES PARA PROMOCIO- NAR LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODA SUS FORMAS. Consistente en: Las palabras Funeraria de la Fuerza Armada FUDEFA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS FUNERARIOS, UBICA- DO EN CALLE EL PROGRESO No COLONIA ÁVILA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de julio del año dos mil LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R MATRÍCULA DE COMERCIO SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CELIA DEL CARMEN OSORIO DE LOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección COLONIA SANTA RITA No. 6, CALLE A MARIONA

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 POLIGONO M, CASA No. 39, del domicilio de CIUDAD DELGA- DO, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día siete de julio de dos mil Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada CELIA DEL CARMEN OSORIO DE LOBOS, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en COLONIA SANTA RITA No. 6, CALLE A MARIONA POLIGONO M, CASA No. 39, del domicilio de CIUDAD DELGADO, cuyo activo asciende a CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES 00/100 $ 110, y que tiene el establecimiento siguiente 001-) IMPORTADORA SAN FERNANDO ubicado en COLONIA SANTA RITA No. 6, CALLE A MARIONA, POLIGONO M, CASA No. 39, del domicilio de CIUDAD DELGADO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. AHUACHAPAN cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN- TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) AUTO GAS, S. A. DE C. V. ubicado en 6A. CALLE ORIENTE, CONTIGUO A H. DE SOLA, CONCEPCION ATACO, del domicilio de CONCEPCION DE ATACO, AHUACHAPAN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de junio de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, 3 v. alt. No. F San Salvador, siete de julio de dos mil Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GARCIA PRIETO WIRTH, JOSE RICARDO en su calidad de Representante legal de la sociedad AUTO GAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que puede abreviarse AUTO GAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1811 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada AUTO GAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en 6A. CALLE ORIENTE, CONTIGUO A H. DE SOLA, CONCEPCION ATACO, del domicilio de CONCEPCION DE ATACO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ER- NESTO PINEDA MELENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de FNAL. 49º AV. SUR # 1615, CL. LUZ, S. S. con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y quince minutos del día treinta de abril del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada TALLLER SUPER CLUTCH, la cual se dedica a REPARACION DE PRENSAS Y DISCOS DE CLUTCH, con dirección en FNAL. 49º AV. SUR # 1615, CL. LUZ, S. S. cuyo activo es de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 93/100 Dólares (363,579.93); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) TALLER SUPER CLUTH, ubicado en FINAL 49 AVE. SUR # 1615, SAN SALVADOR. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil uno. Lic. LEONOR JIMÉNEZ BARRIOS, 3 v. alt. No. R

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADO- REÑA, con dirección COLONIA CAMPESTRE AVENIDA MEJIA LARA #13-89 SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y catorce minutos del día veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada LABORATORIOS COMBISA, la cual se dedica a PRODUCCION y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, con dirección en KILOMETRO 4 1/2 CARRETERA ANTIGUA A SAN MARCOS # 428, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MI- LLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO DOLARES CON 91/100 $1,433,131.91, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s) 001-) LABORATORIOS COMBISA ubicado en KILOMETRO 4 1/2 CARRETERA ANTIGUA A SAN MARCOS # 428, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de abril de dos mil cuatro. inscripción 202, ambos del libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIOS DE RESTAU- RANTE, con dirección en 4a CALLE PONIENTE ENTRE AVENIDA FRAILE FELIPE DE JESUS MORAGA Y AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO NORTE del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a $ 31, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RESTAURANTE LA PRADERA ubicado en 4ª CALLE PONIENTE ENTRE AVENIDA FRAILE FELIPE DE JESUS MORAGA Y AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO NORTE, SANTA ANA y que se dedica a SERVICIOS DE RESTAURANTE.- Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA ISABEL NAJERA DE QUANT, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identificación Tributaria: , con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 201 y el asiento de Establecimiento No HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor(a) LUIS RAFAEL BUENAVENTURA POSADA SOTO, en su calidad de Representante legal de la sociedad GAS CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GAS CLUB, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 1982 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y nueve minutos del día nueve de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 37, ambos del Libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GAS CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en AVENIDA JOSE MARTI, LOCALES NUMEROS 5,6, y 8, BARRIO SAN MIGUELITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DOLARES CON 56/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado GAS CLUB, S. A. DE C. V. ubicado en AVENIDA JOSE MARTI, LOCALES NUMEROS 5,6, Y 8, BARRIO SAN MIGUELITO, SAN SALVADOR., y que se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de febrero de dos mil Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de abril de dos mil LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. R ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JORGE EDUARDO DIAZ SALAZAR en su calidad de Representante legal de la sociedad COCHABAMBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COCHABAMBA, S. A. DE C. V; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 704 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintiséis minutos del día diez de marzo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 146 y el asiento de Establecimiento No inscripción 147, ambos del libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COCHABAMBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 2ª. AVENIDA NORTE No. 11 del domicilio de Panchimalco, cuyo activo asciende a TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON 23/100 $ 13, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COCHABAMBA, S.A. DE C.V. ubicado en 2ª. AVENIDA NORTE No. 11 y que se dedica al Comercio, Industria y Ganadería en General. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RI- CARDO BRIZUELA en su calidad de Representante legal de la sociedad HOSPITAL DE ESPECIALIDADES LA PAZ, BRIZBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BRIZ- BAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZACATECOLUCA, cuya escritura social está inscrita bajo el número del Libro 1621 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve de Agosto del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada HOSPITAL DE ESPECIALIDADES LA PAZ, BRIZBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EQUIPAMIENTO Y AD- MINISTRACION DE HOSPITALES, CLINICAS Y LABORATORIOS MEDICOS Y OTROS, con dirección en 3a. CALLE PNTE. EDIF. No. 3, BARRIO LOS REMEDIOS, ZACATECOLUCA, DEPTO. DE LA PAZ, cuyo activo es de CIEN MIL 00/100 COLONES (100,000.00); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) HOSPITAL DE ESPECIALIDADES LA PAZ, BRIZBAR, S.A. DE C.V. ubicado en TERCERA CALLE PNTE., EDIF. #3, BARRIO LOS REMEDIOS, ZACATECOLUCA, DEPTO. DE LA PAZ. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de Septiembre del año dos mil uno. LIC. ANGEL FERNANDO GARCÍA GUARDADO, 3 v. alt. No. R

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de IMPLE- MENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, S.A. DE C.V. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de fecha veintisiete de junio del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar junta general de accionistas que tratará punto de carácter ordinario y extraordinario. La sesión se celebrará el día Veintidós de Agosto de este año, a las once horas y en el domicilio de la Sociedad, situado en Final Calle Libertad de la ciudad de Santa Ana, en primera convocatoria; y si no hubiere quórum en esa fecha, se les convoca para celebrar la junta a la misma hora y en el mismo lugar del día veintitrés del mismo mes. AGENDA DE LA SESIÓN: PUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO: Autorización para venta de activos, en cumplimiento de lo prescrito por el Art. 275 numeral IV del Código de Comercio; PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: Aumento de capital social por aporte en efectivo Nombramiento de ejecutor o ejecutores del acuerdo. QUÓRUM Para celebrar la junta de carácter ordinario será necesaria la comparecencia de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones asistentes. Para celebrar la junta que tratará puntos de carácter extraordinario, será necesaria la comparecencia de las tres cuartas partes del capital social, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, la mitad más una de las acciones que lo conforman. La Junta Directiva de la sociedad PURITEC-RIEGOS DE EL SALVADOR, S.A. DE CV., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará a las nueve horas del día 12 de agosto de dos mil cinco, en el local de la sociedad ubicada en Oficinas Palermo, Boulevard Los Próceres, contiguo a Esso Palermo, conforme a la siguiente Agenda: 1- Establecimiento del Quórum. 2- Presentación y conocimiento de la Memoria de Labores del ejercicio del año dos mil cuatro. 3- Presentación y conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. 4- Informe del Auditor correspondiente al ejercicio del año de dos mil cuatro. 5- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 6- Informe sobre Utilidades. 7- Reestructuración de la Junta Directiva. Si no hubiese quórum a la hora y fecha indicados, se cita en segunda convocatoria para las nueve horas del día 13 de agosto del corriente año, en el lugar antes señalado. El quórum y la mayoría necesarios para tratar y resolver los asuntos ordinarios serán, en primera y segunda convocatoria, el setenta y cinco por ciento de las acciones. San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil Enmendados; 12-de-agosto-13- Valen.- ASAF YAARI Director y Representante Legal. MAYORÍA PARA RESOLVER Para tomar acuerdo de carácter ordinario será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. Para tomar acuerdo de carácter extraordinario será necesario, en primera convocatoria el voto de las tres cuartas partes del capital social; y en segunda convocatoria de las tres cuartas partes de las acciones presentes. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil "IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, S.A. DE C.V." La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A., convoca a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo el día Viernes 12 de Agosto del dos mil cinco, a partir de las dieciséis horas en el local de las oficinas de Almacenes de Desarrollo, S.A, ubicada en la 57 Avenida Norte # 130 de esta ciudad, para desarrollar la siguiente Agenda: Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, DIRECTOR 3 v. alt. No. F I. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. II. LECTURA Y APROBACIÓN DEL INFORME DE LABO- RES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL I SEMESTRE DE JUNIO DE 2005.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 III. IV. LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE Y CUA- DRO DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL 30 DE JUNIO DE INFORME DEL AUDITOR. V. APLICACIÓN DE UTILIDADES. VI. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS DE CONFORMIDAD A LA LEY. Para celebrar esta Junta deben estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones, ó sea 140,001 acciones. De no haber Quórum a la primera Convocatoria, por este medio se convoca a la misma hora para el día 13 de Agosto del dos mil cinco, en las oficinas con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, a los doce días del mes de julio del dos mil ROLANDO DUARTE F., PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R LA SOCIEDAD TRANSPORTES UNIDOS DE MORAZAN, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia T.U.M., S.A. DE C.V. ; convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el local de la oficina de la sociedad, ubicada en Segunda Calle Poniente, número nueve, Barrio El Centro, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el día sábado seis de agosto de dos mil cinco, a las quince horas, el quórum legal para celebrar la Junta será la mitad más uno de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes en primera convocatoria, de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día siete de agosto de dos mil cinco, a la misma hora y en el mismo lugar, y bastará para tomar resolución la mayoría de votos presentes; siendo la agenda a desarrollar la siguiente: 1) Establecimiento del Quórum; 2) Apertura de la sesión por el Presidente de la Junta Directiva o el socio que la Junta General Ordinaria designe; 3) Propuesta de Remoción del cargo de Director Presidente señor Reinaldo Sánchez Portillo; nombramiento del nuevo Director Presidente y complementar los cargos de Junta Directiva vacantes, asimismo para que concluyan el plazo de elección que vence el día doce de febrero de dos mil siete. San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los doce días del mes de julio de dos mil Lic. MARIO ELISEO ROMERO ESPINAL, Auditor Inscripción Número: 1632 SUBASTAS PUBLICAS DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado VÍCTOR MANUEL PÉREZ ÁNGEL y continuado por el Licenciado JOSÉ EDGARDO SALINAS, como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS ISRAEL GARCÍA ALFARO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente. Un lote de terreno urbano y construcciones de mixto que contiene marcado con el Número CINCUENTA Y CINCO POLIGONO DOS BLOCK II del Proyecto Habitacional Urbanización VALLE DEL SOL, SAN LEONARDO, situado en el Cantón San Nicolás en jurisdicción de la ciudad de Apopa de este Departamento con un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS cuyo valor de la construcción es de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CUARENTA Y DOS CENTAVOS y conforme a su antecedente se describe así: LOTE NUMERO CINCUENTA Y CINCO POLIGONO DOS, BLOCK II. Es urbano, está situado en la Urbanización VALLE DEL SOL SAN LEONARDO, Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y su descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida San Leonardo y del Pasaje B Oriente abiertos en dicha Urbanización se miden sobre el eje de este último con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este, una distancia de veintiuno punto cincuenta metros. Haciendo una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo Norte cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, se mide dos punto cincuenta metros y se llega al mojó número uno esquinero Sur Oeste del lote que se describe, mide y linda: así al OESTE recta de diez metros con rumbo Norte cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, linda con lote cincuenta y seis del Polígono Dos Block II. AL NORTE recta de cinco metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este linda con lote treinta del Polígono Dos Block II. AL ESTE recta de diez metros con rumbo Sur cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste linda con lote cincuenta y cuatro del Polígono Dos Block II. AL SUR recta de cinco metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Oeste linda con lote sesenta del Polígono Tres Block II Pasaje B Oriente de por medio de cinco metros de ancho. Los Lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de C.G. INGENIEROS ARQUITECTOS S.A. DE C.V.. El inmueble está inscrito a favor del ejecutado con matrícula número M CERO UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIEN- TOS SIETE, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. R

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor JUAN ALBERTO HERNANDEZ conocido por JUAN ALBERTO HERNANDEZ ORELLANA reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número CUARENTA Y SEIS del polígono SETENTA Y UNO de la URBANIZACIÓN MONTES DE SAN BARTOLO V, situado en el lugar llamado El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión superficial de OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento diecinueve punto dieciséis varas cuadradas, tiene la Idealización, linderos y medidas siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Abalam y pasaje numera cincuenta y uno, ambos abiertos en la Urbanización Montes de San Bartolo V, se mide sobre el eje de este último una distancia de ciento veinticinco punto cuarenta metros, con rumbo Sur setenta y nueve grados, cincuenta y un minuto cuarenta y cuatro segundos Este, se llega a un punto en cual haciendo una deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oriente, del lote que se describe así; AL ORIENTE, dos tramos rectos; partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero nueve grados cincuenta y cuatro minutos y ocho segundos Oeste y distancia de nueve punto treinta metros, se llega al mojón número dos, el segundo partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur cero cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos y distancia de dos punto setenta y dos metros, se llega al mojón número tres, lindando en estos dos tramos de terreno de Mario Ángel Martínez, pasaje número cincuenta y nueve de por cinco metros de ancho, AL SUR, partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de siete punto trece metras, se llega al mojón número cuatro, lindando en este tramo con el lote número cuarenta y cinco del mismo polígono, AL PONIENTE, partiendo del mojón cuatro con rumbo Norte diez grados cero ocho minutos dieciséis grados Este y distancia de doce metros se llega al mojón número cinco, lindando en este tramo con el lote número cuarenta y cuatro del mismo polígono. AL NORTE, partiendo del mojón cinco con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y un minuto cuarenta y cuatro segundas Este, y distancia de seis punto noventa metros se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando en este tramo con el lote número cuarenta y cinco, polígono número setenta y dos pasaje número cincuenta y uno de por medio de cinco metros de ancho. A FAVOR DEL SEÑOR Juan Alberto Hernández conocido por JUAN ALBERTO HERNANDEZ ORELLANA según matrícula número M CERO UN MILLÓN VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS, del Registro Social de Inmuebles. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la licenciada CECILIA GUADALUPE FLO- RES GEORGE apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor OMAR ABEL CARRILLO ELIAS reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este juzgado el inmueble siguiente: Un lote urbano construido por la Sociedad SETEPSA DE C.V., marcado en el plano respectivo con el número VEINTISIETE del Block CINCUENTA, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área construida de VEIN- TIOCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, valoradas dichas construcciones en CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS COLONES TREINTA Y UN CENTAVOS. Dicho lote forma parte del REPARTO LA CAMPANERA SEGUNDA ETAPA, situado en el lugar llamado Cruz de Piedra o El Limón denominado Campanera, Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: nueve metros, AL ORIENTE: cinco metros, AL SUR: nueve metros, AL PONIENTE: cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor OMAR ABEL CARRILLO ELIAS, bajo la matrícula número M CERO UNO CERO NUEVE CERO OCHO TRES CERO del Registro Social de Inmuebles. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día catorce de junio de dos mil Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el DOCTOR ATILIO RAMÍREZ AMAYA Hijo, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor LUIS ANTONIO CASTELLANOS MOLINA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote urbano construido por la Sociedad SETEP, S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo con el NUMERO VEINTISÉIS, BLOCK CUARENTA Y CUATRO, DEL PASAJE V, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTIOCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte del REPARTO LA CAMPANERA SEGUNDA ETAPA, situado en el lugar llamado Cruz de Piedra o El Limón denominado Campanera, Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: LOTE NUMERO VEINTISÉIS, BLOCK CUARENTA Y CUATRO, DEL PASAJE V ; AL NORTE: de nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero cero metros; Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Inscrito a favor del señor LUIS ANTONIO CASTELLANOS MOLINA, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado al número de Matrícula M CERO UNO CERO NOVENTA MIL SETECIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dos de mayo de dos mil Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en vista del Juicio Civil Ejecutivo, REF , que ha promovido el señor RAMIRO PAREDES CONSTANZA, actualmente de setenta años de edad, Filarmónico, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y dos, guión dos, en contra de los señores ROSA ELBA PINEDA DE MONTOYA y JUAN OMAR MONTOYA o MONTOYA PINEDA, mayores de edad, de oficios domésticos y estudiante y de este domicilio por su orden, a quienes le reclama el pago de la cantidad de SEIS MIL COLONES, con el interés del diez por ciento mensual, costas procesales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, por la suma de seis mil colones, en la fecha que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Las Minas, municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, y que se describe así: PARCELA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PLICA CINCO, de la extensión superficial de cero hectáreas, setenta y siete áreas, diecisiete punto cuarenta y dos centiáreas, de las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con lote doscientos treinta y tres sobre tres, propiedad de FINATA; AL ORIENTE, linda con lote doscientos treinta y tres sobre cuatro, propiedad de FINATA y propiedad de Daniel A. Molina;. AL SUR, linda con lote doscientos treinta y tres, sobre siete, propiedad de FINATA; AL PONIENTE, linda con lote doscientos treinta y tres sobre seis, propiedad de FINATA. La parcela así descrita, goza de servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho sobre las parcelas números doscientos treinta y tres plica seis, doscientos treinta y tres plica siete, doscientos treinta y tres plica ocho, propiedad del señor Daniel Abraham Molina. Inscrito a favor de los señores ROSA ELBA PINEDA DE MONTOYA y JUAN OMAR MONTOYA conocido por JUAN OMAR MONTOYA PINEDA, bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Número TRECE GUION CERO CERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO GUION CERO CERO CERO, Inscripción número CUATRO GUION CUATRO GUION TRECE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro del Departamento de San Vicente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día veintitrés de Octubre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELI- CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con la Referencia 539-E-03 promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA como Apoderada del BANCO AGRICOLA, S.A.; contra los Señores FRANCISCO RAFAEL NAVAS MINERO Y JOANNA FRANCHESCA AUDIA CABRERA HOY DE NAVAS, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: Un inmueble de naturaleza urbana marcado con el número TREINTA Y CINCO del Polígono QUINCE, situado en Residencial Pinares de Suiza, Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: Veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros; AL SUR: Veinte punto cero cero metros; AL PONIENTE: Cinco punto cincuenta metros. El lote descrito tiene un área de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de los señores FRANCISCO RAFAEL NAVAS MINERO y JOANNA FRANCHESCA AUDIA CARRERA hoy DE NAVAS al número M CERO UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de San Salvador. Ahora trasladado al Registro de la Cuarta Sección del Centro al número TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO OCHO TRES. Se admitirán posturas siendo legales LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día seis de mayo de dos mil Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TER- CERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Doctor SALVADOR GUERRA HERCU- LES, continuado por el Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, apoderado del señor JULIO CESAR ARIAS, contra el señor JOSE AN- TONIO MEJIA CHAVEZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, denominado Dos Carretos del Cantón El Carao, Jurisdicción de Intipucá, distrito y Departamento de La Unión, lugar que actualmente es conocido como Caserío Santa Juliana, porción que tiene una extensión superficial de dos manzanas y media equivalentes a una hectáreas setenta y cinco áreas, que linda: al Oriente, con terreno de Evangelista Arias, callejón de por medio; al Norte, con terreno de Fernando Flores, calle de por medio; al Poniente, con terreno de Lucio Flores; y al Sur, con terreno del vendedor Evangelista Arias, carece de construcciones y cultivos. Inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO MEJIA CHAVEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número SETENTA Y DOS del Tomo CUATROCIENTOS VEINTISIETE, de propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA- LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, Apoderado General Judicial de la Sociedad UNEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor MARIANO ANTONIO VENTURA VILLACORTA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Triunfo, Cantón Guanaste, de la jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad de CINCO MANZANAS equivalentes a TRES HECTAREAS CINCUENTA AREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, en línea recta, colinda con porción de terreno de Juan Irene Sorto, los divide mojones de piedra y brotones de izote de por medio; AL NORTE, línea recta con terreno de Vilma Sorto Montoya, los divide una calle de por medio; AL PONIENTE, en línea recta, con resto del terreno general que hoy es de Francisco Orlando Sorto, mojones de piedra y brotones de izote de por medio; y AL SUR, también en línea recta con terreno de Gladis Esperanza Espinoza de Valladares, los divide un río de por medio. El terreno descrito goza de servidumbre de tránsito por los rumbos Oriente y Poniente, que comprenden el derecho de entrada y salida sobre predios de Juan Irene Sorto y sobre el resto del terreno y de Oscar Aníbal Portillo Echeverría, respectivamente. Se hace la siguiente aclaración que el terreno descrito en realidad la superficie SEIS MANZANAS o sean CUATRO HECTAREAS VEINTE AREAS, surtiendo efecto solamente para las partes y no para el Registro.- Que el terreno anteriormente descrito está cultivado en parte de café. Se encuentra inscrito a favor de los señores ARNULFO VILLACORTA SORTO y MARIANO ANTONIO VENTURA VILLACORTA, al Número SETENTA Y UNO del Libro UN MIL SETECIENTOS SIETE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día cinco de junio de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado HECTOR RICARDO GOMEZ VEJAR, de sesenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de apoderado general judicial de la Sociedad SERVICIOS TECNICOS Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de la ciudad de San Salvador, contra la señora MARIA GUADALUPE CHANG HERNANDEZ DE GRIPPO, hoy de setenta y dos años de edad, empleada, actualmente del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, sobre dos lotes marcados en el plano respectivo con los números MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES y MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, siendo la descripción del lote mil trescientos treinta y tres la siguiente: El lote se encuentra ubicado sobre la calle Poneloya o Primera Calle Oriente, con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, a cuarenta y cinco metros de distancia de la intersección que ésta hace con la calle Palmarcito o Veinticuatro Avenida Norte en la Lotificación Arcos del Espino, Isla del Espino, jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, haciendo una deflexión normal izquierda a una distancia de cinco metros se encuentra el mojón esquinero Nor-Este del lote en mención que mide y linda: AL ESTE, TREINTA Y CINCO METROS Sur cuatro grados cero punto sesenta y cinco minutos Este, con el lote mil trescientos treinta y cuatro, AL SUR, VEINTE METROS Sur ochenta y cinco grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, con el lote mil trescientos setenta y cuatro. AL OESTE, TREINTA Y CINCO METROS Norte cuatro grados seis punto cinco minutos Oeste, con el lote mil trescientos treinta y dos, AL NORTE: VEINTE METROS Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, con el lote mil trescientos tres, Calle Poneloya o Primera Calle Oriente de por medio. El área del terreno así descrito es de SETECIENTOS METROS CUADRADOS equivalente a mil una punto cincuenta y seis varas cuadradas.- LOTE NUMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, cuya descripción es la siguiente: El lote se encuentra ubicado sobre la calle Poneloya o Primera Calle Oriente, con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y tres punto minutos Oeste, a veinticinco metros de distancia de la intersección que ésta hace con la calle Parmarcito o Veinticuatro Avenida Norte en la Lotificación Arcos del Espino, Isla del Espino, jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, haciendo una deflexión normal izquierda a una distancia de cinco metros se encuentra el mojón esquinero Nor-Este del lote en mención que mide y linda: AL ESTE: TREINTA Y CINCO METROS Sur cuatro grados seis punto cinco minutos Este, con el lote mil trescientos treinta y AL SUR: VEINTE METROS Sur ochenta y cinco grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, con el lote mil trescientos setenta y tres. AL OESTE: TREINTA Y CINCO METROS Norte cuatro grados seis punto cinco minutos Oeste, con el lote mil trescientos treinta y tres. AL NORTE: VEINTE METROS Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, con el lote mil trescientos dos, calle Poneloya o Primera Calle Oriente de por medio. El área del lote así descrito es de SETECIENTOS METROS CUADRADOS equivalente a MIL UNA PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS.- Dichos inmuebles se encuentran a favor de la ejecutada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el número: SETENTA Y DOS del Tomo QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Quien quiera hacer posturas que ocurra el tribunal que se le admitirán siendo legal.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil -Enmendado- veintinueve-vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARI- SOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil N 2533-EM9-03 promovido en este Tribunal por la Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SANCHEZ en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA contra el señor WILLIAN ANTONIO BEJARANO conocido por WILLIAM ANTONIO BEJARANO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio; se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Inmueble de naturaleza urbano, situado sobre el pasaje Cañas a veintiséis punto cero cinco metros

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 al norte de la intersección de los ejes de la Cuarta Calle Oriente y Dieciocho Avenida Sur en el barrio San Esteban de esta Ciudad, de un extensión superficial de mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados ochenta y siete decímetros cuadrados, construido un conjunto arquitectónico denominado CONDOMINIO SAN MARCOS, que por medio de este instrumento segrega el APARTAMENTO NUMERO VEINTIUNO-A Block A, el cual se describe así: partiendo del mojón Sur-Poniente de la construcción del apartamento número veintiuno Block A, desde con una distancia vertical de dos punto setenta metros, se llega al vértice Sur-Poniente del apartamento que mida y linda: AL SUR: ocho metros rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cincuenta y tres punto cincuenta y un minutos Este, linda con apartamento número veinte A Block A: AL ORIENTE: cuatro metros, rumbo norte, cuarenta seis grados, cero seis punto nueve minutos este, linda con pasillo elevado; AL NORTE: ocho metros, rumbo norte, cuarenta y tres grados, cincuenta y tres punto cincuenta y un minutos Oeste linda con apartamento número veintidós A Block A; Y AL PONIENTE: cuatro metros rumbo Sur, cuarenta y seis grados, cero seis punto nueve minutos Oeste, linda con espacio aéreo de apartamento número veintiuno Block A y losa copresa de veinte centímetros de espesor de por medio.- Los apartamentos colindantes por los rumbos Norte y Sur así como el apartamento inferior son parte del inmueble mayor o condominio San Marcos y el pasaje peatonal ha sido abierto en el mismo.- El apartamento entre la calle Francisco Menéndez y calle Quince de Septiembre, así descrito tiene una área de doce punto ochenta metros cuadrados, equivalentes a dieciocho punto treinta y una varas cuadradas y un área construida de veinticuatro punto setenta y cinco metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor WILLIAN ANTONIO BEJARANO conocido por WILLIAM ANTONIO BEJARANO, bajo el número SEIS CERO CERO UNO SIETE TRES CINCO CERO GUIÓN A CERO CERO DOS NUEVE, ASIENTO CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.- Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA: SAN SALVADOR, veintinueve de marzo de dos mil - Lic. ALE- JANDRO GARCÍA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. Licda. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUILAR, - 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el doctor ROLANDO DENEKE, como Apoderado General Judicial del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (B.C.I.E); contra la Sociedad SWISS BIOCHEMICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que serán señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN TERRENO rústico y Construcciones que contiene situado en el Cantón El Carmen, de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, entre los kilómetros treinta y seis y treinta y siete de la Carretera Litoral, comprendido dentro de los extinguidos ejidos de ese municipio y sus medidas, mojones y colindancias son: AL NORTE: Partiendo de un poste de madera muerta en línea recta a otro igual especie, distancia de ciento ochenta y cinco metros, cerco de alambre de por medio propio del colindante, señora Mercedes Abarca viuda de Ruíz; AL ORIENTE: Línea recta del poste de madera muerta a otro de la misma especie, distancia de sesenta y seis metros, sesenta centímetros, linda con terreno de Petrona Urrutia de Santamaría, cerco de alambre de por medio propio del terreno colindante; AL SUR: Línea recta de ciento ochenta y cuatro metros del poste mencionado anteriormente a otro de igual clase, Carretera Litoral de por medio, linda con terreno de Francisco Díaz; AL PONIENTE: Del poste antes mencionado al poste donde se dio principio a la descripción línea recta, distancia de ciento seis metros, linda con terreno de Mercedes Abarca viuda de Ruiz, cerco de alambre de por medio, propio de la colindante; no es dominante ni sirviente; no tiene cargas, ni derechos reales con otras personas; ni está en proindivisión y sus medidas tienen una superficie de UN HECTAREA CINCUENTA Y NUEVE AREAS VEINTIDOS CENTIAREAS, equivalentes a DOS MANZANAS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS CUARENTA Y CUARENTA Y SEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA más o menos. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito al número OCHENTA Y SEIS del libro UN MIL OCHO de Propiedad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz a favor de la Sociedad SWISS BIOCHEMICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SWISSBIO, S.A. DE C.V. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y treinta y un minutos del día veintiocho de junio del dos mil Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER- CANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor LUIS ALONSO PADILLA PINEDA, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: Un lote de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene denominado CASA NUMERO TREINTA Y OCHO, ubicada sobre el pasaje CINCO PONIENTE, del REPARTO IVU LOS CUARENTA Y CUATRO, de esta ciudad, solar que es de una extensión superficial de CIENTO DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inmueble que mide: AL NORTE, con una distancia de seis metros; AL SUR, con una distancia de seis metros: AL ORIENTE, con una distancia de diecisiete metros; AL PONIENTE, con una distancia de diecisiete metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA PINEDA, bajo el Asiento número CERO CERO UNO, de la Matrícula M CERO UN MILLON DOS MIL OCHENTA Y UNO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de Santa Ana. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día veintiocho de junio del año dos mil Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, 3 v. c. No. F

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI- MIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, contra el señor NAPOLEON ERNESTO HUEZO CASTRO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, sin construcciones ni cultivos permanentes, situado en la Parcelación El Bosque, identificado como LOTE NUMERO OCHO DEL BLOCK E, jurisdicción de Tamanique, Departamento de La Libertad, que según antecedente se describe así: de una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS OCHENTA DE- CIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS OCHO DECIMOS DE VARA CUADRADA, que especialmente mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros con propiedad del señor Valentín Fuentes, Río Grande de por medio; AL SUR, veintidós metros cuarenta centímetros, con lotes números once y diez del Block D, calle de servidumbre de por medio; AL ORIENTE, ciento un metros sesenta y un centímetros, con lote número siete del Block E ; y AL PONIENTE, ciento catorce metros veintiséis centímetros, con lote número nueve del Block E, calle de tres metros de ancho de por medio; todos los lotes colindantes, son o han sido propiedad de la Sociedad INVERSIONES MONEI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. El inmueble rústico descrito anteriormente pertenece al señor NAPOLEON ERNESTO HUEZO CASTRO de conformidad con la inscripción número TREINTA Y CINCO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO El Infrascrito Director Secretario de IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (IMACA, S. A. DE C.V.), al público hace saber: Que doña MARIA ZABLAH TOUCHE, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, se ha dirigido a la compañía manifestando ser propietaria de acciones amparadas en los certificados 177 y 546, que en conjunto amparan Doscientas sesenta y tres (263) acciones del capital social de IMACA, S.A. DE C.V. ; títulos que han sido extraviados. Que en cumplimiento de los artículos cuatrocientos ochenta y seis y novecientos treinta y dos del Código de Comercio, los títulos mencionados serán repuestos a la peticionaria, dentro del plazo de treinta días siguientes al de la última publicación del presente aviso, si no hubiere oposición de alguien con mejor derecho. La sociedad emisora es de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de Santa Ana, El Salvador. San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil DR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, DIRECTOR Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día tres de Junio de dos mil - LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, 3 v. c. No. F AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 011PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 por OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- AHUACHAPAN, 8 de julio de 2005 DOS (US$800.00) A NOMBRE DE LA SRA. OTILIA GUERRA DE ESCOBAR. ANA MARGARITA DE NUÑEZ, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna BANCO CUSCATLAN. S.A. AGENCIA AHUACHAPAN, oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F AHUACHAPAN, 8 de julio de ANA MARGARITA DE NUÑEZ, BANCO CUSCATLÁN, S.A. AGENCIA AHUACHAPAN. 3 v. alt. No. F AVISO AVISO NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel hace saber: que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 9ª. Avenida Norte No. 203, San Miguel, se ha presentado la señora HILDA SOFIA GUERRA JOYA en su calidad de nueva propietaria de los Certificados número CINCUENTA Y UNO (51) que amparan dos acciones y del certificado número SETENTA Y SIETE (77) que ampara seis acciones, por donación que realizará a su favor el Doctor Salvador Guerra Hércules, antes los oficios notariales del Licenciado Adrián Meléndez Quijano en esta ciudad el 05 de febrero del 2005; y manifestó que ha extraviado dichos certificados de acciones, por lo que solicita la REPOSICION de los mismos. El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 011PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 06/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$751.06) SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 06/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Art. 932 y Art. 486 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercer publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los certificados en referencia como en el Diario Oficial. San Miguel, 05 de Julio de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna LIC. EVER ISRAEL MARTÍNEZ REYES, GERENTE GENERAL. oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de AUMENTO DE CAPITAL SOLICITUD DE NACIONALIDAD AVISO: Por medio de la presente, se hace constar que en reunión de Junta General de Accionistas de Retana Cuéllar Sociedad Anónima de Capital Variable, según Acta número dieciocho de fecha siete de Junio del año dos mil cinco, punto número tres se acuerda Aumentar el Capital Social Variable, mediante la Capitalización de las Utilidades Acumuladas, por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Cuatro dólares con setenta y tres centavos exactos, equivalente a Quince Mil Trescientos Once Acciones a Once dólares con cuarenta y tres centavos cada una. Y para los usos que estime conveniente se extiende la presente en la ciudad de Sonsonate, a los Veintiún días del mes de Junio del año dos mil WALTER ALBERTO RETANA GUTIERREZ, 3 v. alt. No. F Para los efectos legales se pone en conocimiento del público que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad QUIMICOS FINOS, S.A. de C.V., del domicilio de Mejicanos, San Salvador, celebrada el día treinta de agosto de dos mil cuatro; Se acordó aumentar el Capital Social Mínimo en la suma de $2, a $11, representado y dividido por mil acciones comunes y nominativas de $11.43 cada una. Con el aumento acordado el nuevo Capital Social Mínimo de la Sociedad, QUIMICOS FINOS, S.A. de C.V. es de Once mil cuatrocientos treinta Dólares, representado y dividido en mil acciones de valor nominal de once 43/100 Dólares cada una, suscritas así: Helda Argentina Guevara, quinientas acciones, Virginia de los Ángeles Galdámez, trescientas acciones, Ivette Georgina Guevara, cien Acciones y Amílcar Iván Danery Guevara, cien acciones. San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el señor DANIEL DIAZ VILLAMIZAR, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad COLOMBIANO y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de cincuenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, Misionero Teoterapista, del domicilio de San Salvador, originario de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, lugar donde nació el día nueve de marzo de mil novecientos cincuenta, portador de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente número dos mil novecientos noventa y ocho, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Que su cónyuge responde al nombre de ANA TERESA GIRON DE DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, Teoterapista, del domicilio de San Salvador, originaria de San Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña. Hijo de los señores EFRAIN DIAZ AGUIRRE y EVA VILLAMIZAR PARRA, ambos de nacionalidad COLOMBIANA, ya fallecidos. Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa, el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Que en su país de origen perteneció a la Cruzada Estudiantil y Profesional de Colombia y en El Salvador a Censalti. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas con veinticinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil HELDA ARGENTINA GUEVARA, Representante Legal. Ing. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. 3 v. alt. No. R v. c. No. F CONCESION DE TELEFONIA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resoluciones por medio de las cuales fueron otorgadas en concesión temporal por 60 días hábiles, frecuencias para ser utilizadas con fines experimentales en la prueba de nuevos radio enlaces, las que se detallan a continuación:

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 CONCESIONES TEMPORALES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO SERVICIOS FIJOS Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE 8, , PUERTO EL TRIUNFO - USULUTÁN 13, , MONTEBELLO - CERRO EL CARMEN 18, , METROCENTRO - EDIFICIO GIGANTE 7, , SOYAPANGO CONCEPCION - TRONCAL DEL NORTE 12, , MONTEBELLO - CONSTITUCIÓN 18, , CUCUMACAYAN - METROCENTRO 17, , SANTA TECLA - MERLIOT 7, , MONTEBELLO - EDIFICIO GIGANTE 7, , COLONIA RUBIO - MSO (CALLE SIEMENS) 5, , CERRO EL CHULO - JAYAQUE Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. San Salvador, a las once horas del cuatro de julio del año dos mil Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, SUPERINTENDENTE. 2 v. alt. No. F EMBLEMA No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, DER PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, UBICADA EN 75 AVENIDA NORTE, NÚMERO 336, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: Diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA FARMACEUTICA DEDICADA A PRODUCIR Y VEN- 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con oficina en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Testada que ante mis oficios de Notario promueve el señor JUAN GEOFREDO MALTEZ BLANCO, que por resolución de las ocho horas del día diecisiete de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Testada, que a su defunción dejó la señora VICTORINA MALTEZ DE BLANCO, conocida por VICTORINA MALTEZ, y por VICTORINA MALTEZ DE BLANCO MOLINA, quien falleció, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil cinco en el Barrio El Centro de Corinto, a la edad de ochenta y cuatro años, quien fue de oficios domésticos, originaria de Corinto, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, quien falleciera en forma testada, de parte del señor JUAN GEOFREDO MALTEZ BLANCO, como hijo legítimo de la difunta a quien se le concede la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. San Miguel, dieciocho de junio del año dos mil cinco Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de mayo del año dos mil cuatro, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio San Lorenzo de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor PEDRO ALBERTO NAVARRO RIVAS, de parte de: MARLENE DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE NAVARRO en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria del derecho hereditario que como hijo del causante antes referido le correspondía a ERNESTO ALBERTO NAVARRO HERNANDEZ; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil - LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LIC. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, 3 v. alt. No. F NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con oficina en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia que ante mis oficios de Notario promueven los señores MARIA LIDIA ORELLANA VIUDA DE MIRANDA, conocida por MARIA LIDIA ORELLANA ROMERO DE MIRANDA, y por MARIA LIDIA ORELLANA ROMERO; MARTA LEONOR ORELLANA VIUDA DE MARTINEZ; conocida por MARTA LEONOR ORELLANA ROMERO DE MARTINEZ, y por MARTA LEONOR ORELLANA ROMERO; VELIA JESUS ORELLANA DE ROMERO, conocida por VELIA DE JESUS ORELLANA ROMERO; JOSE VICTOR ORELLANA ROMERO, ROBERTO ARTURO ORELLANA ROMERO; JUAN GERONIMO ORELLANA ROMERO, y MARIA DEL CARMEN ORELLANA ROMERO, que por resolución de las diez horas del día veintinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Testada, que a su defunción dejó la señora TRANSITO MARIA ROMERO VIUDA DE ORELLANA, conocida por TRANSITO MARIA ROMERO DE ORELLANA, por TRANSITO ROMERO, por TRANCITO ROMERO, y por TRANSITO MARIA ROMERO, quien fue de noventa y siete años de edad, de oficios domésticos, y falleció a la una hora y treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil tres, en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA LIDIA ORELLANA VIUDA DE MIRANDA, conocida por MARIA LIDIA ORELLANA ROMERO DE MIRANDA, y por MARIA LIDIA ORELLANA ROMERO; MARTA LEONOR ORELLANA VIUDA DE MARTINEZ, conocida por MARTA LEONOR ORELLANA ROMERO DE MARTINEZ, y por MARTA LEONOR ORELLANA ROMERO; VELIA JESUS ORELLANA DE ROMERO, conocida por VELIA DE JESUS ORELLANA ROMERO; JOSE VICTOR ORELLANA ROMERO, ROBERTO ARTURO ORELLANA ROMERO; JUAN GERONIMO ORELLANA ROMERO, y MARIA DEL CARMEN ORELLANA ROMERO, de los derechos Hereditarios que como hijos, de la causante le corresponden, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley. San Miguel, treinta de junio del año dos mil LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROQUE MAURICIO ALONSO MAGAÑA SALAZAR, y MARIA ALICIA MAGAÑA SALAZAR, la herencia intestada que dejara la causante señora MARIA ENA SANDRA MAGAÑA CONO- CIDA POR ENA SANDRA MAGAÑA SALAZAR, también conocida por ENA MAGAÑA SALAZAR y POR ENA SANDRA MAGAÑA, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintiuno de mayo de dos mil dos, quien fue empleada, soltera. Aceptación que hacen los antes citados señor y señora, en su calidad de hermanos de la causante y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día cuatro de julio de dos mil LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, 3 v. alt. No. F Mejía, quien falleció el veintiocho de julio de dos mil cuatro, de parte de MARIANA BERTA HERNANDEZ DE MEJIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante la Administración y representación interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día dos de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ROLANDO ANTONIO CHAVEZ ALFARO conocido por ROLANDO A. CHAVEZ ALFARO y por ROLANDO ANTONIO CHAVEZ, quien falleció a las seis horas del día veintisiete de mayo de dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores ISIS FRANCISCA ESCAMILLA DE CHAVEZ conocida por ISIS FRANCISCA ESCAMILLA, RO- NALD LARS CHAVEZ ESCAMILLA y FAUSTO JAVIER CHAVEZ ESCAMILLA, en sus conceptos de cónyuge e hijos respectivamente del causante.- Se confirió además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y diez minutos del día dos de junio de dos mil - Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL AMAYA VASQUEZ, conocido por RAFAEL AMAYA, quien falleció el día nueve de marzo del corriente año, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Yucuaiquín de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA TRANSITO GARCIA DE AMAYA, ahora viuda de AMAYA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor JOSE TIBURCIO AMAYA GARCIA, en calidad de hijo y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de julio de dos mil Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las nueve horas veinte minutos del día treinta de noviembre de dos mil cuatro, y modificación de la misma proveída a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FAUSTO JOVITO MEJIA conocido por FAUSTO JOVITO MEJIA PORTILLO y por FAUSTO JOVITO PORTILLO MEJIA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, pensionado, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Santa Elena Departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de Eugenia BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FAUSTO VELASQUEZ CARCAMO, la herencia que en forma intestada dejó el señor NIEVES VELASQUEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Viudo, Agricultor, originario de Jocoro, departamento de Morazán, hijo de

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de AMBROCIO VELASQUEZ y PETRONA MONTIEL, quien falleció a las doce horas del día siete de mayo del año dos mil cinco, en el Cantón San José, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de hijo del referido causante.- A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las partes que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil - Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BENITA SANCHEZ DE FERNANDEZ, conocida por BENITA SANCHEZ, al fallecer el día catorce de diciembre del dos mil dos, en el Hospital Nacional de la ciudad de San Francisco Gotera, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JUAN FERNANDEZ SANCHEZ, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE CONCEPCION FERNANDEZ ARRIAZA o JOSE CONCEPCION FERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de julio del dos mil cuatro.-lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de Junio del dos mil SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ERNESTO LUNA, conocido por ERNESTO ORTIZ, de parte de la señora SANTOS ATANACIA RAMIREZ LUNA, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera. Como cesionaria del derecho que le correspondía a la señora ORFILIA LUNA DE LUNA.- El señor ERNESTO LUNA, conocido por ERNESTO ORTIZ, a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y seis años de edad, soltero, jornalero, originario de Cacaopera, hijo de Francisco Ortiz y Luciana Luna, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIÓ el día uno de Julio de mil novecientos ochenta y tres, en la población de Cacaopera, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante mencionada y en la forma establecida LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Se cita para los que crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintitrés de Junio del dos mil - Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ.- 3 v. alt. No. F NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Número Ciento Catorce, San Miguel, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID VICTORIANO CAMPOS GUANDIQUE, quien fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, con último domicilio en San Jorge, departamento de San Miguel, de parte de la señora DIONELI DEL ROSARIO CHAVEZ CAMPOS, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos de los señores DAVID CHAVEZ CAMPOS y MARIA ISABEL CHAVEZ CAMPOS; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Librado en la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de julio del año dos mil NESTOR ALBERTO MURILLO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Número Ciento Catorce, San Miguel, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUZ MARINA CAMPOS DE MARTINEZ, conocida por LUZ MARINA CAMPOS AGUILAR DE MARTINEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, con último domicilio en San Jorge, departamento de San Miguel, de parte de la señora FLOR MARINA MARTINEZ DE CASTRO, conocida por FLOR MARINA MARTINEZ CAMPOS, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos del señor SEBASTIAN MARTINEZ; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Librado en la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de julio del año dos mil NESTOR ALBERTO MURILLO, NOTARIO. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario de parte de la señora LUCIA CARDOZA MORENO, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor RAMON ANTONIO HERNANDEZ conocido por RAMON HERNANDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, casado, fallecido el día dieciséis de agosto de dos mil cuatro en el Caserío Guarnecia, Cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, siendo ése el lugar de su último domicilio.- La señora LUCIA CARDOZA MORENO, es cónyuge del causante; y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas veintiséis minutos del día diecisiete de mayo de dos mil - Enmendado:agricultor-Vale.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día cuatro de Febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor LUCAS VALENCIA FIGUEROA, quien fue conocido por Lucas Valencia, fallecido el día dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de San Salvador y con último domicilio en esta ciudad de parte de los señores MARIA SOLEDAD VALENCIA DE CASTRO, VICTOR LUCAS SEGURA VALENCIA, IGNACIO JUSTO SEGURA VALENCIA, VICENTA JOAQUINA VALENCIA SEGURA, CONSUELO VALENCIA SEGURA, PETRONA ELSY VALENCIA SEGURA, MIGUEL ANGEL VALENCIA SEGURA, SONIA ANGELICA VALENCIA SEGURA, PASTOR SALVADOR VALENCIA SEGURA y REYNA ABELINA VALENCIA SEGURA, en concepto de hijos del causante.- Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de Abril del dos mil - Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CAR- MEN CEREN DE ESCOBAR, RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte del señor TEODORO DE JESUS RAMOS MARTINEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante JUANA FLORENCIA MARTINEZ o JUANA FLORENCIA MARTINEZ DE RAMOS o JUANA FLORENCIA MARTINEZ VIUDA DE RAMOS, o JUANA MARTINEZ VIUDA DE RAMOS, o JUANA FRANCISCA MARTINEZ o JUANA MARTINEZ o JUANA MARTINEZ DE RAMOS quien fue de ochenta y siete años de edad, Oficios del Hogar, viuda y falleció en el Centro Médico Flor Blanca de San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día veinte de enero de mil novecientos ochenta y siete, siendo Santa Ana, el lugar de su último domicilio.- El señor TEODORO DE JESUS RAMOS MARTINEZ, es hijo de la de cujus; y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas diecinueve minutos del día doce de mayo de dos mil Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor BENEDICTO CAMPOS NOLASCO, ocurrida el día veinticinco de octubre del año dos mil uno, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANA LETICIA QUINTANILLA Y BENEDICTO ISMAR CAMPOS QUINTANILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día treinta de mayo de dos mil Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, 3 v. alt. No. F edad, Empleada, de este domicilio, en su concepto de DONATARIA de los derechos hereditarios en abstracto, que le correspondían a la señora Emilia Moreno, hermana de la causante; de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, de este Departamento, lugar de su último domicilio, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del corriente año; dejó la causante señora: ARCADIA MORENO conocida por ARCADIA MORENO GARCIA, quien fue de ochenta y dos años de edad, de profesión Enfermera, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento. A la aceptante se le ha conferido la ADMINISTRACION Y RE- PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y limitaciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en la oficina del Notario SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, NOTARIO. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio del presente año, se han tenido por aceptada con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejaron los señores JOSE GARCIA AGUILAR, quien falleció a las seis horas treinta minutos, del día dos de diciembre de dos mil cuatro, en la Colonia Milagro de la Paz, siendo éste el lugar de su último domicilio, y ROSA REGINA GARAY DE GARCIA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Milagro de la Paz, de esta Ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA MELQUIADES GARCIA GARAY, como hija de los causantes.- Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y Calle Victorias número cuarenta y uno, Urbanización Palomo, Colonia Layco, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las once horas del día quince de Junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA VILMA ROMERO conocida por ANA VILMA MENJIVAR MORENO y por ANA VILMA MORENO, de cincuenta y tres años de 3 v. alt. No. R CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FIDELIA IRENE CONTRERAS DE VILLATORO, en calidad de cesionaria de los derechos que como madre del causante correspondían a María Santa Gutiérrez Viuda de Cornejo conocida por Santa María Gutiérrez viuda de Cornejo, por María Santos Gutiérrez viuda de Cornejo, María Santos Gutiérrez de Cornejo y por Santamaría Gutiérrez, representada por la abogado Clara Silvia Matamoros Choto; de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR RENE CORNEJO GUTIERREZ u OSCAR RENE CORNEJO, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, Estudiante, originario Soyapango y del domicilio de Soyapango, hijo de René Salomón Cornejo y María Santa Gutiérrez Viuda de Cornejo CONOCIDA POR Santa María Gutiérrez viuda de Cornejo, por María Santos Gutiérrez viuda de Cornejo, María Santos Gutiérrez de Cornejo y por Santamaría Gutiérrez, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día uno de abril de mil novecientos ochenta y uno. Se ha conferido a la aceptante declarada la representación y administración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas del día veinte de junio de dos mil Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, 3 v. alt. No. R

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: AL PUBLICO: para los efectos de ley: Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día veintinueve de junio del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DOCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, en el Cantón El Paraíso de esta Jurisdicción de San Sebastián, su último domicilio; dejó el señor MARIANO DE JESUS MEJIA o MARIANO MEJIA, de parte del señor CLEMENTE DOMINGO MEJIA HERNANDEZ en su calidad de hijo del causante y además como Cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que les podría corresponder a los señores MARIA MARIBEL MEJIA HERNANDEZ DE PEREZ o MARIA MARIBEL MEJIA, ANA CECILIA MEJIA HERNANDEZ, CELY HAYDEE MEJIA HERNANDEZ o CELY AIDEE MEJIA, REINA PATRICIA MEJIA HERNANDEZ ahora DE ALCANTAR o REINA PATRICIA MEJIA, GLORIA DAYSI MEJIA HERNANDEZ DE CARRANZA o GLORIA DEYSI MEJIA, ALEX ERNESTO MEJIA HERNANDEZ, MARIO ANTONIO MEJIA HERNANDEZ, MARNI ALEXANDER HERNANDEZ MEJIA o MARNI ALEXANDER MEJIA, AUL ALBER- TO MEJIA HERNANDEZ Y ARLOS PEDRO MEJIA HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante.- CONFIRIENDOSELE al aceptante la administración y representación INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil - Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día once de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONCEPCION ARIAS, que falleció el día dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio El Centro de la Ciudad de Jerusalén, su último domicilio; por parte de la señora JOSEFA DEL CARMEN MENDOZA ARIAS o JOSEFA DEL CARMEN MENDOZA VIUDA DE DELGADO, o sólo JOSEFA DEL CARMEN MENDOZA, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 12 de enero de Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. R XENIA NOEMY CRUZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Paseo España Polígono Veintidós, Número Tres, Colonia Toledo, de esta ciudad. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día treinta de junio del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN DE JESUS RIVAS CALDERON conocido por JUAN DE JESUS RIVAS, JUAN JESUS RIVAS y por JUAN RIVAS, quien fue de noventa años de edad, Agricultor, fallecido el día diez de julio del dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor MANUEL RIVAS MAGAÑA, en calidad de hijo sobreviviente del referido causante; en consecuencia se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinte minutos del día cinco de julio del dos mil - Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA RIVERA conocida por EMILIA RIVERA, ocurrida a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil uno, en Barrio El Calvario, de la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, de parte de las señoras MARIA ANTONIA RIVERA y JULIA NERY RIVERA, En Concepto de hijas de la causante y como Cesionario de los derechos Hereditarios dejados a la defunción por la causante; confiriéndole a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Dado en la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de julio del dos mil - Lic. XENIA NOEMY CRUZ FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. R v. c. No. F

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Lic. MARIA PETRONILA QUINTANILLA MURILLO, abogado, del domicilio de San Miguel, Con Tarjeta de Abogado número seis mil setecientos ochenta y ocho, actuando como apoderada general judicial del señor JOSE HUMBERTO PORTILLO, de treinta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: Tres millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y cuatro guión nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio a favor de su poderdante, de dos inmuebles de naturaleza Semi urbana, situado en Colonia Boillat de Ciudad Barrios Distrito y departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: EL PRIMERO: ORIENTE: Sesenta y cinco metros, linda con Rosa Abelina Aguilar Portillo, Mateo Alberto Ramírez y Aída Abigail Cordero, callejón de por medio, NORTE: Cincuenta metros con Francisca Chicas Medrano, Amelí Hernández Gutiérrez cerco de alambre y calle de por medio; PONIENTE: Cuarenta y cinco metros con Felipa Álvarez Muñoz, Rosa Abelina Aguilar Portillo cerco de alambre propio de por medio y al SUR: Sesenta y cinco metros, con Mateo Alberto Ramírez y Rosa Abelina Aguilar Portillo, de una capacidad superficial de: TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, SEGUNDO INMUEBLE: ORIENTE: Cincuenta y cinco metros, linda con José Adolfo Bonilla Medrano, María Iglesias, Mauricio Hernández, cerco de alambre y calle de por medio, NORTE: Ciento noventa y siete metros con Amelí Hernández Gutiérrez, Carlota Paz y Antonia Benítez, calle de por medio; PONIENTE: Noventa metros con Engelberto González Romero, José María Zelaya, tanque de agua potable y cerco de alambre de por medio y al SUR: Doscientos treinta y dos metros, con Iglesia Príncipe de Paz, con Victoria Aguilar vda. de Romero, René Hernández y Miguel Castillo, calle de por medio, de una capacidad superficial de: QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, en los inmuebles antes descritos existe una casa de sistema mixto techo de teja, paredes de ladrillo, los predios no son dominantes, ni sirvientes, no poseen cargas ni derechos reales y no tienen proindivisión con persona alguna y los adquirió por compra verbal que le hiciera a la señora Nazaria Portillo Orellana, en el mes de agosto de mil novecientos noventa y que unida mi posesión con la de mi antecesor ésta data por más de quince años consecutivos y los valora por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS.- Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios, veintisiete de abril de dos mil - Br. RENÉ WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL. le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado Barrio El Calvario, de Jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Francisco Mata; AL ORIENTE: Colinda con Francisco Mata y Martina Melgar; AL SUR: Colinda con María Francisca Romero; y AL PONIENTE: Colinda con Santiago Amaya, Calle de por medio.- La Posesión de los Peticionarios está desde hace más de veinticinco años hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífica e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado, no habiendo sido impedido ni perturbado por nadie.- Para los efectos Legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de El Divisadero, a los siete días del mes de marzo dos mil - ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA HERNÁNDEZ AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el señor RENE NEFTALI AGUILAR POCASANGRE, de sesenta y dos años de edad, casado, Empleado, del domicilio de esta Ciudad, solicitando a su favor Título de Propiedad de un Inmueble Urbano, situado en Barrio El Centro, de una extensión Superficial de Quinientos cuarenta y nueve Metros Cuadrados, que mide y linda al Norte: Mide Cuarenta y seis metros con dieciséis centímetros, linda con Catalina Molina de Tejada; al Oriente: Mide Once metros con treinta y cinco metros, linda con Ana Nelvia García, Fidel Benjamín Contreras, al Poniente, mide Doce metros con veinticuatro centímetros linda con, y al Sur: Mide Cuarenta y siete metros linda con Gerardo Gonzalo Arévalo Peña, Julio César Menjívar Echeverría, y al Poniente mide veintinueve metros linda con Rosa Hernández Peña. No tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra al señor René Neptalí Aguilar, con quien no tiene parentesco y lo estima en seis mil dólares. Lo que hace saber para efectos de Ley. Alcaldía Municipal Tejutepeque, a dos días del mes de junio del año dos mil CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR C., ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBÍAS MEJÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de treinta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio y de la villa de El Divisadero con Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro uno uno siete siete-cinco, actuando como apoderado de los señores MIGUEL ARCÁNGEL MELGAR, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, JOSÉ ARNOLDO MELGAR, de cuarenta y siete años de edad, Enderezador y Pintor, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, ÁNGEL RUTILIO MELGAR FLORES de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, y PORFIRIO AL- FONSO MELGAR de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, pidiendo se EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el señor Dagoberto Quintín Escobar, de sesenta y dos años de edad, soltero, Motorista, del domicilio de esta Ciudad, solicitando a su favor Título de Propiedad de un Inmueble Urbano, situado en Barrio El Centro, de esta ciudad, de una extensión de Doscientos noventa Metros Cuadrados, que mide y linda al Norte: Once metros con ochenta y cuatro centímetros, linda con Rafael Alfonso Mónchez Cornejo, calle de por medio, al Oriente: Mide Veintiún metros con sesenta centímetros, linda con Iglesia Católica, calle de por medio; al Sur: Mide Veintiún metros con setenta y un centímetros con dieciséis centímetros linda con Angélica

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 María Fuentes y al Poniente mide doce metros con noventa y ocho centímetros linda con Eusebio René Santos Escobar, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a la señora Ester Menjívar de Avendaño, con quien no tiene parentesco y lo estima en diez mil dólares. Lo que hace saber para efectos de Ley. Alcaldía Municipal Tejutepeque, a dos días del mes de julio del año dos mil CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR C., ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBÍAS MEJÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F San Miguel, de la superficie de QUINIENTOS DIECISEIS METROS, QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide diecisiete metros, treinta centímetros, Calle de por medio con el señor Ramón Alvarez López; AL NORTE: Mide treinta y un metros, colinda con los señores Marcelino Monterrosa y Romilia Martínez de Pérez; AL PONIENTE: Mide dieciséis metros, colinda con Santa Ana Sorto Rivera; y AL SUR: Mide treinta y un metros, colinda con el señor Bernardo Sorto Galeas; el terreno descrito carece de cultivos permanentes y construcciones.- Y lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.- Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil - JOSÉ ARNOLDO MÉNDEZ CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. SULMA MARISOL ZAMBRANO, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del señor JOSE LUCIO RODRIGUEZ VENTURA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario de Jucuarán, departamento de Usulután, y del domicilio del Barrio El Calvario, de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veinte metros, veinte centímetros, Calle de por medio con el señor Remo Segovia; AL NORTE: Veinte metros, colinda con la señora Juana Baires; AL PONIENTE: Doce metros, cuarenta centímetros, colinda con los señores Luis Salamanca, Pedro Salamanca, y Lorenzo Girón; y AL SUR: Catorce metros, cincuenta centímetros, Calle de por medio colinda con Concepción Guevara; el terreno descrito carece de cultivos permanentes; en él hay construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, paredes de ladrillo.- Y lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil - JOSÉ ARNOLDO MÉNDEZ CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. SULMA MARISOL ZAMBRANO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora DOMINGA GRANADOS VIUDA DE MONTERROSA, conocida por DOMINGA GRANADOS DE MONTERROSA, quien es de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Corinto, departamento de Morazán, y del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad Chirilagua, distrito y departamento de TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE SIMEON BONILLA BENITEZ, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica situados en el Cantón Huertas Viejas, de este Distrito, departamento de La Unión, el primero de la capacidad superficial de TRES MIL SEIS- CIENTOS CINCUENTA METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al Oriente, sesenta y siete metros, con Victoriano Reyes, cerco de alambre y piedra del solicitante, callejón de por medio de dos metros de ancho; al SUR, diez metros, con Victoriano Reyes; al Poniente, noventa metros, con Ofelia Fermán y al Norte, ochenta y tres metros, con Victoria Reyes, cerco de alambre, piña y piedra del solicitante; inmueble que contiene dos casas, la primera de ocho por seis varas, y la segunda de nueve por seis varas, paredes de adobe, techo de tejas, y carece de cultivos permanentes. El Segundo inmueble, de la capacidad superficial de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, al Oriente, ciento treinta metros, con Gabriel Bonilla, al Sur, ciento sesenta y siete metros, con María Ursula Umanzor y Cándida Umanzor; al Poniente, ciento veintiocho metros, con Victoriano Reyes; y al Norte, ochenta y cuatro metros, con Silvano Bonilla, inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes.- Los inmuebles descritos los valora en la cantidad de diez mil colones, y los adquirió por compra que hizo a Rosa Carmen Umanzor de Bonilla, ya fallecida, durante el año de mil novecientos sesenta y ocho. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSE ANTONIO MENDEZ RUBIO, a solicitar a su favor, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Hermita Cantón San Felipe de la jurisdicción de Corinto, de este departamento, de la extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, mide setenta y cinco metros cuadrados, colinda con Isabel Méndez, cerco de alambre propiedad del titulante de por medio; AL SUR, mide cuarenta y un metros, colinda con el señor Luis Méndez, cerco propiedad del titulante de por medio; AL ORIENTE, mide sesenta y seis metros, colinda con el señor Luis Méndez e Isidro Sibirian; AL PONIENTE, mide cien metros, colinda con el señor Ulises Santos divide cerco de alambre propiedad del colindante de por medio dentro de este terreno existe construida una casa, de diez metros de largo por siete de ancho, paredes de adobe, techo de teja, la cual se valúa por la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES y el inmueble por UN MIL CIEN DOLARES, haciendo un total de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de Junio del dos mil Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley, CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS- TANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado los señores JOSE FRANCISCO BLANCO REYES y MARIA ESTELA MENDOZA TURCIOS DE BLANCO, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SU- PLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico, ubicado en el Caserío Los Reyes, Cantón Animas de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide ciento cuarenta y cuatro metros, colinda con los señores JOSE SANTOS FLORES SALVADOR, e HILDA FLORES REYES, cerco de piña propiedad de los colindantes; AL SUR: Compuesto por seis tiros, siendo el primero de treinta y nueve metros, el segundo de treinta y seis, el tercero de treinta y uno, el cuarto de noventa y cuatro, el quinto de cuarenta y cuatro metros, el sexto de treinta y seis metros, haciendo un total estos tiros de doscientos ochenta metros, colinda con el señor RUFINO REYES BLANCO, cerco propiedad de los colindantes de por medio; AL ORIENTE: Compuesto por ocho tiros, siendo el primero de sesenta y nueve metros, cincuenta centímetros, el segundo de cuarenta y ocho, el tercero de noventa y seis, el cuarto de veintinueve, el quinto de cuarenta y seis, el sexto de trece metros cincuenta y cuatro centímetros, el séptimo de doce metros, cincuenta centímetros, el octavo de quince metros, haciendo un total de estos tiros de trescientos veintinueve, colinda con JOSE DIONISIO ESCOBAR, FREDY BLANCO REYES, cerco propiedad de los titulantes de por medio; y AL PONIENTE: Compuesto por cuatro tiros siendo el primero de noventa y tres metros, el segundo de veintitrés, el tercero y el cuarto de treinta metros, haciendo un total estos tiros de ciento setenta y seis metros, colinda con JUAN FRANCISCO MENDOZA TURCIOS, divide cerco de alambre propiedad de los titulantes de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le otorgara la señora LUCIA RAMOS DE FLORES; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil Lic. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTAN- CIA SUPLENTE. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora MARIA HERNÁNDEZ, a solicitar a su favor, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano Grande, cantón Corralito de la Jurisdicción de Corinto, de este departamento, de la extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, mide cuarenta y cinco metros, colinda con terreno de María Romelia Hernández, divide cerco de piña y alambre medianero de por medio; AL SUR, mide treinta y cinco metros, colinda con el señor José de Jesús Ventura, divide cerco de piña y alambre medianero de por medio; AL ORIENTE, mide cincuenta y cinco metros, colinda con el señor Antenor Gutiérrez, divide cerco de piña y zanjuela de por medio; AL PONIENTE, mide cincuenta metros, colinda con el señor José de Jesús Ventura, divide cerco de piña y alambre de por medio; el inmueble se valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día treinta de Junio del dos mil Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTAN- CIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ANITA SANCHEZ FLORES, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Caserío El Chucullo, cantón Gualindo Arriba, jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de Morazán, el primero de la capacidad superficial de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: compuesto por cinco tiros, el primero mide setenta y nueve metros, colinda con Simón Argueta, el segundo mide ciento veinte metros, colinda con la titulante, calle de por medio, el tercero mide ciento veinte metros, el cuarto mide ciento cincuenta y seis metros, y el quinto tiro mide ciento cuarenta y ocho metros, colindan estos tiros con la titulante, cerco de alambre propiedad de la titulante de por medio, haciendo un total estos tiros de seiscientos veintitrés metros; AL NORTE: mide cuarenta metros colinda con Simón Argueta, cerco de

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 alambre de por medio propiedad del colindante; AL SUR: mide ciento dieciséis metros, colinda con Servando Rivera y con la titulante; divide calle y cerco de alambre propiedad de la titulante de por medio; y AL PONIENTE: Compuesto de tres tiros, el primero mide ochenta metros, el segundo mide ciento setenta y cinco metros, y el tercer tiro mide ciento treinta metros, colinda con Francisco Benítez y con la titulante, cerco de alambre y piña propiedad de la titulante de por medio, haciendo un total estos tiros de trescientos ochenta y cinco metros.- En dicho inmueble existe construida una casa de ocho metros de largo por seis de ancho, paredes de ladrillo, techo de teja, con servicios de electricidad, la cual valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, y el inmueble en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; de los Estados Unidos de América; haciendo un total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES, CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR de los Estado Unidos de América; el segundo inmueble es de la capacidad superficial de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE; compuesto por dos tiros, el primero mide ciento cuarenta y ocho metros, colinda con Servando Rivera, el segundo mide setenta y cuatro metros, colinda con Francisco Benítez Iglesias, cerco de alambre de por medio propiedad de la titulante, haciendo un total de estos tiros de doscientos veintidós metros; AL SUR: mide setenta y dos metros ochenta centímetros, colinda con Angel Sánchez Flores, cerco de alambre de por medio, propiedad del colindante; AL ORIENTE: compuesto de cuatro tiros el primero mide setenta y un metros, cincuenta centímetros, colinda con María Teresa Iglesias de Sánchez, cerco de alambre de por medio propiedad del colindante, el segundo mide ciento diecisiete metros, el tercero mide cuarenta metros, colinda con Agustín Ortiz, cerco de alambre de por medio propiedad de la titulante, y el cuarto tiro mide veintitrés metros, colinda con Agustina Ortiz, cerco de alambre de por medio, propiedad de la titulante, haciendo un total estos tiros de doscientos cincuenta y un metros cincuenta centímetros; y AL NORTE: compuesto de cinco tiros, el primero mide catorce metros, colinda con la titulante, calle de por medio, el segundo mide cincuenta y tres metros, el tercero veinticinco metros, el cuarto mide cuarenta metros, y el quinto mide cincuenta y tres metros, colindan estos tiros con Virgilio Flores; cerco de alambre de por medio, propiedad de la titulante, haciendo un total estos tiros de ciento ochenta y cinco metros.- En dicho inmueble existen construidas cinco casa, siendo la primera de ocho metros de ancho por ocho metros de largo; paredes de ladrillo, techo de teja, piso de ladrillo de cemento, con servicio de luz eléctrica, valorada por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América; la segunda casa tiene diez metros de ancho por ocho de largo, paredes de ladrillo de cemento, techo de teja; madera cuadrada, piso de ladrillo de cemento, con servicio de luz eléctrica, valorada en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados Unidos de América; la tercera casa mide diez metros de ancho por ocho de largo, paredes de ladrillo de tierra, techo de teja, madera cuadrada, piso de tierra, con servicio de luz eléctrica, valorada en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América; la cuarta casa mide doce metros de ancho, por ocho de largo, paredes de ladrillo de cemento, techo de teja; madera cuadrada, piso de ladrillo de cemento, con servicio de Luz eléctrica, valorada en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados Unidos de América, y la quinta casa mide ocho metros de ancho por ocho de largo, paredes de adobe, techo de teja, piso de ladrillo de tierra, con servicios de Luz eléctrica, valorada en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América; y el inmueble en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América; haciendo un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIE- TE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Dichos inmuebles lo adquirió por compra venta que en formal verbal le hizo a la señora FELICITA FLORES. Los terrenos antes descrito no son dominantes ni sirvientes; no sufren carga; ni derechos reales que respetar frente a terceros. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas, del día veintiuno de junio de dos mil Lic. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Doctor Angel Alfonso Espinal Juárez, como Apoderado Judicial del señor FRANCISCO GRACILIANO RAMOS CHICAS, conocido por FRANCISCO GRACILIANO RAMOS, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Casa Blanca, lugar La Florecia, Jurisdicción de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide trescientos setenta y cinco metros, con terreno de Ana Francisca Orellana Viuda de Pereira y sucesión de Leocadio Ramos, mojones de piedra y cerco de alambre de por medio; AL NORTE: mide trescientos setenta y cinco metros, con terreno de Santos Rufino Ramos, zanjuela seca de por medio; AL PONIENTE: mide trescientos setenta y cinco metros, con propiedad de Silvestre Ramos, camino vecinal de por medio; Y AL SUR: mide trescientos setenta y cinco metros, con terrenos de Santos Ramos y Silvestre Ramos, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó.- Existe una casa construida dentro de la misma, con paredes de tabla, techo de lámina, piso natural. Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS; y lo adquirió según Declaratoria de Heredero extendida en este tribunal. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día once de Mayo del dos mil Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General Judicial del señor SIMON HERNANDEZ, a solicitar a favor de éste, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón Valle Grande, caserío El Matazano, jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala de este departamento; de la Capacidad superficial de SIETE MIL CATORCE METROS CUA- DRADOS; de las colindancias siguientes; AL ORIENTE, setenta metros con catorce centímetros, con propiedad de Antonia Chicas Romero, río de por medio; AL NORTE, mide cien metros, con propiedad de José Romero y Armando Franco Hernández, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, mide setenta metros, catorce centímetros con propiedad de la Iglesia Evangélica, calle de por medio; y AL SUR, mide cien metros, con propiedad del Ministerio de Educación y Pedro Ambrosio, calle de por medio, hasta llegar donde se comenzó; dicho inmueble lo adquirió por medio de declaratoria de heredero, el inmueble se valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día cinco de Mayo del dos mil Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, 3 v. alt. No. F al Poniente, ciento un metros, cincuenta centímetros, con José Calazán Fermán Santos y Josefina Fermán Santos, cerco de piedra y piña de por medio; al Norte, cincuenta y nueve metros, sesenta centímetros, con José Calazán Fermán Santos, cerco de pina medianero; y al Sur, trescientos tres metros, sesenta centímetros, con otro inmueble de propiedad del solicitante, cerco de alambre propio y camino vecinal de por medio. Dentro del segundo inmueble existe una casa construida, de paredes de adobe, piso de tierra, techo de tejas, puertas y ventanas de madera. Los inmuebles descritos los valora en la cantidad de cinco mil dólares, y los adquirió por compra que hizo a Gabriel Fermán, el día quince de febrero del año de mil novecientos sesenta y cuatro, quien es persona fallecida, y fue del domicilio de Lislique. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión: a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ARMANDO PEREZ BURUCA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el señor LEONSO FERMAN SANTOS, quien es de sesenta y seis años de edad; agricultor, del domicilio de Lislique, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica situados en el Caserío La Cuevona Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito, departamento de La Unión, el primer inmueble, de la capacidad superficial de once mil novecientos ocho metros cuadrados, cincuenta y seis decímetros cuadrados, que tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, doce metros, con María Cruz Umanzor, cerco de lajas y brotones de salamos de por medio; al Sur, treinta y cinco metros, veinte centímetros, con Gumersindo Fermán Santos cerco de piña y alambre medianero de por medio; al Poniente, quinientos veintiocho metros, con María Cruz Umanzor, cerco de piedra y peñones de por medio, quebrada de por medio, y en parte quebrada de por medio con José Calazán Fermán Santos, brotones de jocote de por medio y con Luis Cruz, quebrada de por medio; y al Oriente cuatrocientos ochenta y un metros, veinte centímetros, con Gumersindo Fermán Santos, cerco de piedra y brotones de jocote propio del colindante, camino vecinal de por medio y en parte con otro inmueble de mi propiedad, camino vecinal de por medio. El Segundo Inmueble, de la capacidad superficial de cuarenta y siete mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, que mide y linda: al Oriente, cuatrocientos diecinueve metros, ochenta y cinco centímetros, con Gumersindo Fermán y José Calazán Fermán Santos, cerco de piña y alambre medianero, con Josefina Fermán Santos y Rubestino Santos, cerco de piña y brotones de jocote de por medio; HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA DOLORES BATRES DE RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la expresada señora BATRES DE RODRIGUEZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón Chunte de esta jurisdicción, de una extensión superficial de VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, lindado AL ORIENTE, linda en una parte con inmueble de la señora María Dolores Batres, y en otra parte con Pedro Juan Rodríguez, cerco de piedra de por medio, AL NORTE, lindando con inmueble de la señora Catalina Larreynaga, cerco de piedra y alambre de por medio, AL PONIENTE, lindando en una parte con Antonio Abelardo Díaz, y en otra parte con José Angel Rodríguez, río El Zapote de por medio, y AL SUR, linda en parte con inmueble de Pedro Juan Rodríguez, cerco de piedra de por medio, y en otra parte con José Angel Rodríguez, dividido por una quebradita de invierno. Inmueble el cual lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VILLANUEVA, data desde hace más de diez años y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de junio de dos mil Lic. JOSE ARMANDO PEREZ BURUCA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. R

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 TITULOS DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado los señores LEOPOLDO GUEVARA TURCIOS, de cuarenta y siete años de edad, motorista, MIRNA DEL CARMEN RUIZ DE GUEVARA, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, ambos de este domicilio, solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO de un solar de naturaleza urbana, situado en COLONIA MILAGRO DE LA PAZ, CALLE AVALOS, PASAJE FAMILIAR número CINCUENTA, de esta ciudad, jurisdicción, distrito y departamento San Miguel, de la Capacidad Superficial de OCHENTA METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ocho metros, con propiedad de MIRNA DEL CARMEN RUIZ; AL PONIENTE, ocho metros, Callejón de por medio, con propiedad de FERNANDO RIVAS MELENDEZ; NORTE, diez metros, con propiedad de MARIA FELIX RUIZ; y AL SUR, nueve metros seis centímetros, calle de por medio, con propiedad de SANTOS Boanerge ORELLANA JOYA; el inmueble antes descrito no tienes cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por COMPRA DE POSESIÓN MATERIAL que de manera verbal la solicitante a HERMENEGILDO CRUZ, en el año mil novecientos ochenta y siete, quien a esa fecha era mayor de edad, jornalero, de este domicilio, posesión que ha ejercido por más de diez años, la cual ha sido quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, el inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para efectos de ley. San Miguel, veinticinco de abril de dos mil JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor RUTILIO GUEVARA, conocido por RUTILIO GUEVARA SORTO, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Delicias de Concepción, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero tres cinco cero tres cuatro cinco dos-uno, a solicitar a favor de éste TITULO DE DOMINIO O MUNICIPAL, de un lote de terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, de esta población Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medias y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide trece metros con diez centímetros, con la sucesión de Salvador Amaya, representada por María Hernández, tapial de ladrillo de por medio; AL NORTE, mide diez metros, con propiedad de Sergia Gutiérrez, calle de por medio; AL PONIENTE, mide trece metros diez centímetros, con propiedad de Cristina Hernández, tapial de ladrillo de por medio; Y AL SUR, mide diez metros, con Horacio Baiza, calle de por medio, hasta llegar donde se comenzó, dentro de esta propiedad existe una casa construida, techo de tejas, paredes de ladrillo de cemento, piso de ladrillo de doce metros de largo por nueve metros de ancho; y lo valora en el precio de VEINTE MIL COLONES y lo adquirió por Escritura Pública de Compra Venta de Posesión Material, otorgada en la ciudad de San Miguel, el día nueve de julio del año mil novecientos ochenta y siete, no tienen cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con ninguna otra persona.- Los colindantes son de este domicilio.- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, los tres días del mes de marzo del año dos mil ROGELIO ARTURO ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA: Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor EMILIO GUEVARA MEMBREÑO, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando a su favor Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de José Rodolfo Blanco Parada; AL ORIENTE, con terreno de José Roberto Pineda Osorto, calle de por medio; AL SUR, con terreno de Eugenio Napoleón Henríquez Zavala; y AL PONIENTE, terreno de José Rodolfo Blanca Parada.-Que dicho solar no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y la posesión de dicho inmueble por parte del solicitante data desde hace más de treinta años, y lo adquirió por compra que le hizo al señor OSCAR ROLANDO BONILLA, según documento simple firmado el día seis de septiembre de mil novecientos ochenta, por lo que unida la posesión a la de su anterior dueño, data desde hace más de treinta años, la cual ha sido quieta, pública e ininterrumpida, y lo estima en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil Sr. ANGEL RUBEN BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- MARCAS DE FABRICA AVISA: que ANTONIO FUENTES, solicita título de Dominio de un lote de terreno rústico, situado en el Cantón Carbonal de esta jurisdicción, de metros cuadrados, lindante, Oriente, Gertrudis Medrano y Teofilo Cruz; Norte, Martina Medrano, Poniente, Victorino García y al Sur, José Atilio Fuentes. Lo hubo por posesión y lo estima en $25, Los colindantes todos de este domicilio.- Alcaldía Municipal; Anamorós, cinco de julio de dos mil ISABEL VILLATORO BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUENTE, SECRETARIA MUNICI- PAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO LOPEZ GUEVARA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION PARA LA PROMOCION HUMANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, UNO A UNO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: Consistente en: las palabras UNO A UNO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Doctor OVIDIO BONILLA FLORES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Señora GUADALUPE PORTILLO DE CABALLERO, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve ocho cuatro cinco cinco seis guión dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de La Paz, entre Avenida Cisneros y calle El Progreso, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, treinta metros, con Roberto Romero Guevara, cerco de piedra propio; AL PONIENTE, treinta metros, con predio baldío propiedad de la Dirección de Urbanismo y Arquitectura, cerco de piedra propio; AL NORTE, treinta metros, con Francisco Javier Andrade, cerco de piedra propio; y AL SUR: treinta metros, con Elmer Nelson Caballero, cerco de piedra propio. En el inmueble antes descrito existen construcciones, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora ANDREA ANDRADE VIUDA DE GUEVARA, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios; ante los Oficios Notariales del Doctor Ovidio Bonilla Flores, el día diez de diciembre del año dos mil cuatro, posesión que unida a la de sus antecesores suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GOTERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que puede abreviarse GOTERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintisiete de Junio del año dos mil Sr. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. c. No. R Consistente en: las palabras MARGARITA LYCHA.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VARICOR gal Consistente en: las palabras VARICOR gal. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORESTES DAVID ORTEZ QUINTANAR, en su calidad de APODERADO de SUPER PROMOTORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPER PROMOTORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras CENTRO DE ROSONANCIA MAG- NETICA ESCALON. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil San Salvador, primero de julio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F GLITAMET Consistente en: la palabra GLITAMET. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil San Salvador, veintidós de junio del año dos mil LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. R

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VARIDOL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON OSWALDO VILLALTA GUTIERREZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de VIPARI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia VIPARI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra VARIDOL. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARRION SHOES Consistente en: las palabras CARRION SHOES, la palabra shoes se traduce al castellano como zapatos. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra ICEBERG y diseño traducida al castellano como TEMPANO DE HIELO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil San Salvador, cinco de julio del año dos mil LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO LOPEZ GUEVARA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION PARA LA PROMOCION HUMANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, UNO A UNO Consistente en: las palabras UNO A UNO, que servirá para: IDENTIFICAR UN CENTRO DEDICADO A LA EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, UBICADO EN TREINTA Y SIETE AVENIDA NORTE NUMERO DOSCIENTOS DIEZ COLONIA FLOR BLAN- CA, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAULINO SALVADOR DEL SOCORRO MILLA conocido por PAULINO MILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, VARIABLE que puede abreviarse METROCREDITO S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 935 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintisiete de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 59 y el asiento de Establecimiento No inscripción 60, ambos del libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada METROCREDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS, con dirección en CALLE Y COLONIA LA MASCOTA N 152-B, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON 49/100 $ 469, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado METROCREDITO, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE Y COLONIA LA MASCOTA N 152-B, SAN SALVADOR y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta de mayo de dos mil LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras EL EDEN HALLADO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL NEGOCIO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOTELERIA, ALQUILER DE HABITACIONES, ALQUILER DE SALA DE EVENTOS, ELABORA- CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, UBICADO EN KILOMETRO 12 ½, TRONCAL DEL NORTE, FRENTE A ESCUELA BENJAMIN BLOOM, APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, MATRICULA DE COMERCIO 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE FRAN- CISCO CARVAJAL PACHECO en su calidad de Representante legal de la sociedad METROCREDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE RENE HERNANDEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad MULTIPLES TECNOLOGIAS, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MULTITEC, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 49 del libro 2025 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 30 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 31, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MULTIPLES TECNOLOGIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE TELE- COMUNICACIONES, con dirección en COLONIA MIRAMONTE, CALLE TALAMANCA, N 24 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11, ) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MULTIPLES TECNOLOGIAS, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA MIRAMONTE, CALLE TALAMANCA, No. 24, SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintinueve de junio de dos mil LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de SUBASTAS PUBLICAS LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en calidad de Apoderada del BANCO SALVADORE- ÑO SOCIEDAD ANONIMA, Sociedad fusionante del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, contra la sucesión del causante señor SALIN NASSER ZAIED conocido por SALIM NASSER y por SALIM NASSER ZAIED, por medio de su Curadora Adlitem Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA de RAMOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen, ASI: La Jurisdicción de San Salvador, Ciudad y Departamento, un inmueble de naturaleza urbana, conformado de varios estacionamientos, situado en esta Ciudad, identificado como CUERPO B o EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTOS, ubicado en Boulevard Tutunichapa, Urbanización La Esperanza, Jurisdicción de esta Ciudad, el cual fue sometido al Régimen de la Ley de Propiedad por Pisos y Apartamentos, de este Departamento. Dicho edificio de estacionamientos o cuerpo B, se describe y divide así: Se ubica en la parte Oriente del terreno, consta de tres plantas que se denominan primera, segunda y tercera.- La primera y segunda planta, estaciona veinte y diecinueve vehículos respectivamente; y la tercera tiene seis apartamientos que se identifican con los números del uno al seis. La segunda y tercera planta se intercomunican por medio de una escalera situada al Poniente de la fachada Sur del edificio.- La segunda planta tiene acceso desde el Boulevard Tutunichapa, por medio de una rampa de cinco metros sesenta centímetros de ancho. La primera planta tiene acceso desde la primera diagonal por medio del área de circulación de vehículos de cuatro metros de ancho. Primera Planta del Edificio de Estacionamientos: La primera planta se encuentra ubicada a un metro sesenta centímetros bajo el nivel de acera o el esquinero Sur-Oriente del terreno.- Consta de veinte lugares de estacionamiento para vehículos, identificados con los números comprendidos entre el uno y el veinte, y un área de circulación interior de vehículos de propiedad común de los dueños.- En la primera planta se encuentra comprendidos los Estacionamientos marcados con los Números Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho, Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho y Veinte, cuyas descripciones técnicas son las siguientes: A)- ESTACIONAMIENTO NÚMERO UNO: Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de esta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, seis metros veintidós centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con área de circulación de vehículos; AL ORIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número dos de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte, veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con cisterna propiedad común del condominio. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Veintitrés de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados, cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos. B)- ESTACIONA- MIENTO NUMERO DOS. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, ocho metros ochenta y siete centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número uno; AL ORIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación de interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número tres de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con cisterna propiedad común del condominio.- Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número veinticuatro de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPA- CIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos.- C)- ESTACIONAMIENTO NUMERO TRES. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, once metros cincuenta y dos centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número dos; AL ORIENTE, dos metros, cuarenta centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación de interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número cuatro de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros cuarenta centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con el dormitorio del conserje. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Veinticinco de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de trece metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de veintisiete metros cúbicos setecientos veinte decímetros cúbicos. D)- ESTACIONAMIENTO NUMERO CUATRO. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, trece metros noventa y dos centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegando al esquinero Nor- Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número tres; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación de interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número cinco de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con edificio de Clínicas o Cuerpo A. Por la parte baja,o piso linda con el bien raíz del Condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Veintiséis de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos.- E)- ESTACIONAMIENTO NUMERO CINCO. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, dieciséis metros cincuenta y siete centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número cuatro; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación de interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número seis de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con edificio de clínicas o cuerpo A. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Veintisiete de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos. F)- ESTACIONAMIENTO NUMERO SEIS. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, diecinueve metros veintidós centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número cinco; AL ORIENTE, dos metros, cuarenta centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número siete de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros cuarenta centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con edificio de clínicas o cuerpo A. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Veintiocho de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; - un ÁREA de trece metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de veintisiete metros cúbicos setecientos veinte decímetros cúbicos. G)- ESTACIONAMIENTO NUMERO SIETE.- Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, veintiún metros sesenta y dos centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número seis; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número ocho de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con edificio de clínicas o cuerpo A. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Veintinueve de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos.- H)- ESTACIONA- MIENTO NUMERO OCHO.- Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, veinticuatro metros veintisiete centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden treinta metros cincuenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número siete; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con área de circulación interior de vehículos; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con área de estacionamiento externo del condominio, paralela al Boulevard Tutunichapa; AL PONIENTE, dos metros, sesenta centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con edificio de clínicas o cuerpo A. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con escalera de intercomunicación entre segunda y tercera planta de propiedad del Condominio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos.- I)- ESTACIONAMIENTO NUMERO ONCE. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de éste con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, veinticuatro metros veintisiete

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número doce de propiedad privada: AL ORIENTE, dos metros, sesenta centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con ducto de ventilación de propiedad del Condominio; AL PONIENTE, dos metros sesenta centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área de circulación interior de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta de propiedad privada, obra gruesa de por medio. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados treinta decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos treinta decímetros cúbicos. J) - ESTACIONAMIENTO NUMERO DOCE. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, veintiún metros sesenta y dos centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número trece de propiedad privada; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número once de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área interior de circulación de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y uno de propiedad privada. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos. K)- ESTACIONAMIENTO NUMERO TRECE. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, diecinueve metros veintidós centímetros; de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número catorce de propiedad privada; AL ORIEN- TE, dos metros, cuarenta centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número doce de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros cuarenta centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área de circulación interior de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y dos de propiedad privada. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de trece metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de veintisiete metros cúbicos setecientos decímetros cúbicos. L)- ESTACIONAMIENTO NUMERO CATORCE. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, dieciséis metros cincuenta y siete centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número quince; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número trece de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área de circulación interior de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y tres de propiedad privada. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos. M)- ESTACIONA- MIENTO NUMERO QUINCE. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, trece metros noventa y dos centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número dieciséis; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número catorce de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área interior de circulación de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y cuatro de propiedad privada. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos.- N)- ESTACIONAMIENTO NÚMERO DIECISÉIS. Partiendo de la inter-

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 sección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, once metros cincuenta y dos centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número diecisiete de propiedad privada; AL ORIENTE, dos metros, cuarenta centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número quince de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros cuarenta centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área de circulación interior de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y cinco de propiedad privada. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de trece metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de veintisiete metros cúbicos setecientos veinte decímetros cúbicos. O)- ESTACIONAMIENTO NUMERO DIECISIETE.- Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, ocho metros ochenta y siete centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número dieciocho de propiedad privada; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número dieciséis de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área de circulación interior de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y seis de propiedad privada. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos. P)- ESTACIONAMIENTO NUMERO DIECIOCHO. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, seis metros veintidós centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor-Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con estacionamiento número diecinueve de propiedad privada; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número diecisiete de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área de circulación interior de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y siete de propiedad privada.- Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados; una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos.- Q)- ESTACIONAMIENTO NUMERO VEINTE. Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard María Cristina y la primera diagonal se mide sobre el eje de ésta con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, un metro diecisiete centímetros de este punto con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, se miden cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros, llegándose al esquinero Nor- Poniente del espacio que se describe, el que mide y linda: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos Este, con lote número cinco del polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía; AL ORIENTE, dos metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos Este, con lote número siete del Polígono R, sección La Esperanza que fue de Dueñas Hermanos y Compañía: AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, rumbo Sur sesenta y tres grados catorce minutos Oeste, con estacionamiento número nueve de propiedad privada; AL PONIENTE, dos metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos Oeste, con área de circulación interior de vehículos. Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta, linda con Estacionamiento número Treinta y nueve de propiedad privada. Tiene una altura de dos metros diez centímetros; un ÁREA de catorce metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados, una CAPACIDAD de treinta metros cúbicos seiscientos dieciocho decímetros cúbicos. Por ser éstos propiedad de la Sucesión del Ejecutado Señor SALIN NASSER ZAIED conocido por SALIM NASSER y por SALIM NASSER ZAIED, representada por medio de su curadora especial la Licenciada Milagro Elvecia Argueta de Ramos. Todos y cada uno de los estacionamientos aquí descritos, relacionados se encuentran INSCRITOS a favor del Señor Salin Nasser Zaied conocido por Salim Nasser y por Salim Nasser Zaied, al Número CINCUENTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO de Propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día cinco de Mayo, del año dos mil Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONI- MA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO, ahora BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en el mismo carácter que el primero, contra los señores MAURICIO ANTONIO COTO AYALA y NARCISA SORIANO MENDEZ LEON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado entre Calle Francisco Menéndez y Calle Quince de Septiembre, Barrio Candelaria, de esta ciudad y Departamento, en dicho lugar se ha construido un conjunto habitacional denominado CONDOMINIO APARTAMENTOS EL MODELO, constituido por Siete Módulos de tres plantas o niveles cada uno, que agrupa Ciento Sesenta y Ocho Apartamentos. Que de dicho Condominio se ha segregado el Apartamento NUMERO NUEVE DEL EDIFICIO D DEL SEGUNDO NIVEL, cuya descripción y linderos son los siguientes: Segunda planta de un área construida de VEINTISIETE PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS y medida cúbica de SESENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUBICOS, el cual se describe así: Partiendo del punto número catorce con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diecisiete punto cuatro minutos Este y distancia de uno punto cincuenta metros se llega a un punto desde el cual con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto seis minutos Este y distancia de dieciséis punto sesenta metros se llega al esquinero Sur-Poniente del apartamento que se describe así: LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diecisiete punto cuatro minutos Este y distancia de cinco punto cero metros colindando por este lado con apartamento D-Once, del mismo módulo. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto seis minutos Este y distancia de cuatro punto sesenta metros colindando por este lado con apartamento D-Diez, del mismo módulo. LADO ORIENTE: Cinco tramos, el primero con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste y distancia de uno punto veinticinco metros, el segundo con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto seis minutos Este y distancia de uno punto cuarenta metros, el tercero con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste y distancia de dos punto quince metros, el cuarto con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta metros, el quinto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste y distancia de uno punto sesenta metros colindando por este lado con apartamento C-Catorce y C- Doce del módulo C, pasillo de circulación y espacio aéreo de zona de jardín de por medio. LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta metros colindando por este lado con espacio aéreo de la propiedad de Francisca Viuda de Mugdan, pasillo y espacio aéreo de zona de Jardín de por medio. Parte inferior, apartamento D-Uno del mismo módulo, parte superior: apartamento D- Diecisiete, del mismo módulo. Todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de Construorien, S.A. de C.V.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores MAURICIO ANTONIO COTO AYALA Y NARCISA SORIANO MENDEZ LEON, bajo el Sistema de Folio Real según Matrícula número CERO UNO-CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, Inscripción DOS y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día nueve de junio de dos mil Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicialmente la Licenciada GLADYS MARINA CHAVEZ DE BORJAS, continuado por la Licenciada MARIA VICTO- RIA AGUILAR AGUIRRE y actualmente continuado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, Sociedad absorbente del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JOSE ROMEO PASTORE ALFARO y ELSA MARI- NA VASQUEZ DE PASTORE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen, ASI: Situados en Primera Avenida Sur, número Ochocientos siete, y Boulevard Venezuela, Barrio

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 Candelaria, Departamento de San Salvador: PRIMERO)- APARTAMIEN- TO A TREINTA Y DOS DEL EDIFICIO A : Este Apartamiento tiene un área de TREINTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRA- DOS y su medida cúbica es SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA METROS CUBICOS.- la elevación del piso es de seiscientos cuarenta y tres punto noventa metros, sobre el nivel del mar. Cuyas coordenadas en el vértice Nor-Oeste son: Latitud doscientos ochenta y cinco mil seiscientos veintidós punto setenta y dos, y longitud cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y cinco punto cuarenta y cinco metros.- Lindando así: AL NORTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto cuatrocientos setenta y cinco metros y rumbo Norte ochenta y dos grados dieciocho punto minutos Este, colindando con pasillo de acceso del mismo Apartamiento y espacio aéreo sobre jardín exterior Norte del condominio. AL ORIENTE: Línea recta de un tramo, cuya distancia es seis metros y rumbo Sur siete grados cuarenta y uno punto dos minutos Este, colindando con espacio aéreo sobre estacionamiento Oriente del condominio.- AL SUR: Línea quebrada de tres tramos cuyas distancias son dos punto ochenta y cinco metros cero punto noventa y cinco metros y dos punto seiscientos veinticinco metros, el primero y tercero rumbo Sur ochenta y dos grados dieciocho punto ocho minutos Oeste, y el segundo rumbo Norte siete grados cuarenta y uno punto dos minutos Oeste, el primero colindando con espacio aéreo sobre Jardín exterior Sur del condominio y el segundo y tercero con espacio aéreo sobre tendedero de Apartamiento A-Doce.- AL PONIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto cero cinco metros y rumbo Norte siete grados cuarenta y uno punto dos minutos Oeste, colindando con Apartamiento A-Treinta y uno del mismo Edificio A.- Por la parte baja ó piso linda con apartamiento A-Veintiuno del mismo Edificio, obra gruesa de por medio y por la parte alta ó cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio.- SEGUNDO)- APARTAMENTO E-TREINTA Y TRES DEL EDIFICIO E : Este Apartamiento tiene un área de TREINTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS.- Y su medida cúbica es SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA METROS CUBICOS.- La elevación del piso es de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS sobre el nivel del mar cuyas coordenadas en el vértice Nor-Oeste son: latitud doscientos ochenta y cinco mil seiscientos veinte punto doce y longitud cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y uno punto cero cuatro metros, lindando así: AL NORTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto cero cinco metros y rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Este, colindando con Apartamiento E-treinta y cuatro del mismo Edifico E.- AL ORIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto cuatrocientos setenta y cinco metros, y rumbo Sur trece grados diez punto cinco minutos Oeste, colindando con espacio aéreo sobre Apartamiento D-treinta y dos, con espacio aéreo sobre jardín y pasillos de dos punto setenta metros de ancho de por medio.- AL SUR: Línea recta de un tramo cuya distancia es seis metros y rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste, colindando con espacio aéreo sobre propiedad de Ricardo Iraheta en una parte y por otra colindando con los señores Juan Quezada, después de María Serrano Escobar y ahora de Rafael Amadeo Ramírez; AL PONIENTE: Línea quebrada de Tres tramos, cuyas distancias son dos punto ochenta y cinco metros, cero punto noventa y cinco y dos punto seiscientos veinticinco metros, el primero y tercer rumbo Norte trece grados diez punto cinco minutos Este y el segundo rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste, el primero colindando con Apartamiento E-Treinta y dos y el segundo y tercero con espacio aéreo sobre tendedero del Apartamiento E-Trece del mismo Edificio.- Por la parte baja o piso linda con Apartamiento E-Veintitrés del mismo edificio, obra gruesa de por medio. Por la parte alta ó cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio.- TERCERO) APARTAMENTO E - TREINTA Y CUATRO DEL EDIFICIO E : Este Apartamento tiene un área de TREINTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS.- Y su medida cúbica es de SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA METROS CUBICOS.- La elevación del piso es de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS sobre el nivel del mar, cuyas coordenadas en el vértice Nor-Oeste son: Latitud doscientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco punto sesenta y longitud cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y tres punto veinticuatro metros.- Lindando así: AL NORTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es seis metros y rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Este, colindando con espacio aéreo sobre Jardín exterior del condominio. AL ORIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto cuatrocientos setenta y cinco metros y rumbo sur trece grados diez punto cinco minutos Oeste, colindando con espacio aéreo sobre Apartamiento D-Treinta y dos, con espacio aéreo sobre jardín exterior y pasillo de acceso de dos punto setenta metros de ancho de por medio. AL SUR: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto cero cinco metros y rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste, colindando con Apartamiento E- Treinta y tres del mismo Edificio.- AL PONIENTE: Línea quebrada de tres tramos, cuyas distancias son dos punto seiscientos veinticinco metros, cero punto noventa y cinco y dos punto ochenta y cinco metros, el primero y el tercero rumbo Norte trece grados diez punto cinco minutos Este, y el segundo Rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste, el primero y el segundo rumbo colindando con espacio aéreo sobre el tendedero del Apartamiento E-Catorce y el tercero con apartamiento E-treinta y uno del mimo Edificio.- Por la parte baja ó piso linda con apartamiento E -veinticuatro del mismo Edificio. Y por la parte alta ó cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio. Los inmuebles descritos tiene un área construida de TREINTA Y DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS CADA UNO.- Dichos inmuebles se encuentran Inscritos a favor del demandado señor JOSE ROMEO PASTORE ALFARO y ELSA MARINA VASQUEZ

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de DE PASTORE, bajo el Sistema de Folio Real Matrículas, números: CERO UNO - CERO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS - CERO CERO CERO CERO -CERO CERO UNO - CERO CERO DOS; CERO UNO - CERO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO - CERO CERO CERO - CERO CERO UNO - CERO CERO DOS; y CERO UNO - CERO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS - CERO CERO CERO - CERO CERO UNO - CERO CERO DOS. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil Entre líneas-sur-vale. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, Apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor ALFONSO DAVID BOU GUTIERREZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza Urbana marcado con el Número DIECIOCHO situado en el CONDOMINIO RESIDENCIAL SEVILLA ubicado sobre la Avenida Manuel Gallardo, entre la Novena y la Trece Calle Poniente de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, Condominio del cual se segregó la vivienda Número DIECIOCHO de la Senda Sevilla que se describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Trece Calle Poniente y la Avenida Manuel Gallardo, medimos sobre el eje de esta última una distancia de ciento cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo Sur trece grados cincuenta y nueve punto ocho minutos Oeste llegando a la estación cero, más ciento cuatro punto treinta y cinco en donde hacemos una deflexión derecha de noventa y un grados cuarenta y tres punto seis minutos y distancia de siete punto quince metros con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, localizamos un vértice Nor-Este del inmueble general que se denomina punto A, Descripción Técnica de la Vivienda Número DIECIOCHO: Partiendo del punto A, descrito anteriormente, se miden dos distancia así: La primera de treinta y tres punto noventa y cinco metros y rumbo Sur trece grados cincuenta y nueve punto ocho minutos Oeste, la Segunda de deflexión derecha de noventa y tres metros y rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste localizando así el esquinero Nor-Oeste del terreno de la vivienda, el cual mide y linda: AL OESTE: Línea recta de veinticuatro punto noventa y cinco metros, con rumbo Sur doce grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con la vivienda Número Diecisiete del mismo Condominio; AL SUR: Línea recta de seis metros con rumbo Sur setenta y siete grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este lindando con terreno propiedad del señor JUAN ATHALA; AL ESTE: Línea recta de veinticuatro punto noventa y cinco metros con rumbo Norte doce grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con la vivienda Número Diecinueve del mismo Condominio; AL NORTE: Línea recta de seis metros con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste lindando con la vivienda Catorce y Quince del mismo Condominio, Senda Sevilla de nueve metros de ancho de por medio llegando así al esquinero Nor-Oeste del terreno de la vivienda que fue donde dio inicio la presente descripción. El terreno tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS CATORCE PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS. En el lote así descrito está construida una vivienda de dos plantas, con un área construida total de Noventa y Ocho punto Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados, con una altura promedio de cinco punto quince metros y un volumen total de quinientos siete punto cuarenta y ocho metros cúbicos, su construcción de Sistema Mixto. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado ALFONSO DAVID BOU GUTIERREZ por estar inscrito a su favor bajo el Número TRECE del Libro DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO de propiedad Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 DISMINUCION DE CAPITAL TITULO MUNICIPAL La infrascrita Secretaria específica de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad METROCREDITO, S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en acta número diecinueve de Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha catorce de junio del dos mil cinco se encuentra el PUNTO TRES que literalmente dice: III. DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO: Después de analizar los recursos conque cuenta la sociedad y los requerimientos de ésta para su funcionamiento, se acordó por unanimidad disminuir el Capital Social Mínimo en DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL COLONES, equivalente a veintinueve mil acciones comunes de un valor nominal de cien colones cada una, las cuales se amortizarán mediante sorteo, de conformidad a lo establecido el artículo 185 del Código de Comercio por lo que el nuevo Capital Social Mínimo conque girará la sociedad será de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en mil acciones comunes de un valor nominal de cien colones cada una. Asimismo se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto social, para adecuarla a este acuerdo de disminución de capital. Se designa al Licenciado René Francisco Carvajal Pacheco, como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados este día. Es conforme con su original con el cual se confrontó en San Salvador, el día veinticinco de junio del año dos mil Lic. DINA MARIA CARVAJAL CASTRO, 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal de Villa San Luis La Herradura, al público en general; HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la señora ROSA LILIAM RODRIGUEZ, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento único de Identidad número cero uno dos cuatro dos cero tres siete uno, a promover DILIGENCIAS DE TITULO MUNICIPAL de conformidad a los Artículos 1, 2 y siguientes de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, sobre un inmueble urbano situado en el Barrio San Luis de Villa San Luis La Herradura, Departamento La Paz, el cual posee la denominación catastral siguiente: colindando AL NORTE con Nicolás Cuatro y Yolanda Pérez Hernández; AL ORIENTE con Julio Alberto Cuatro; AL SUR con Denis Ovidio Pérez Orantes, calle de por medio; AL PONIENTE con Haydee Avalos, calle de por medio; inmueble que corresponde al mapa cuatrocientos sesenta y tres - veinte - sesenta y dos; Parcela ochenta y nueve; con un área Catastral de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Todos los colindantes son del mismo domicilio del inmueble objeto de las presentes diligencias, dicho inmueble lo adquirió por posesión material y física desde su adquisición, desde hace catorce años, por compra que se le hizo al señor RAUL CORDOVA. Que lo posee quieta pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie, desde mil novecientos noventa, esto hace más de diez años consecutivos, por lo que de conformidad a la Ley antes relacionada se notifica a todas antes relacionada se notificará a todas las personas naturales o jurídicas que tengan mejor derecho sobre dicho inmueble, se presentan a esta Municipalidad a efectuar las oposiciones correspondientes. Hágase las publicaciones de Ley, para conocimiento del público en general. Dado en la Villa San Luis La Herradura, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil Tte. MILTON GALILEO GONZALEZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SAUL AN- TONIO MONTERROSA AMAYA, del domicilio de RESIDENCIAL CIMA DEL PARAISO SENDA LA CEIBA # 5 SANTA TECLA, de nacionalidad SALVADOREÑA y en calidad de INVENTOR Y PROPIETARIO, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada MARMITA CALDERA MEZCLADOR, con Clasificación Internacional A47J 37/00. La solicitud fue presentada a las quince horas y dos minutos del día veintiséis de abril del año dos mil Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público, HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la Licenciada MARLENE DE JESÚS MEJIA MENÉNDEZ, de treinta y un años de edad, abogada, con carné número ocho mil trescientos noventa y nueve, del domicilio de San Salvador, quien actúa como apoderada de señor JULIO MIRANDA CARRILLOS, de sesenta y tres años de edad, fontanero de este domicilio, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, por la Antigua Calle a Rosario de Mora, de esta Jurisdicción, dicho Inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide Diecisiete metros, linda con solar que antes fue da la sucesión de José Deodanes y Margarito Miranda hoy de Porfirio Miranda; AL NORTE: Mide Veinte metros cuatrocientos milímetros, linda con solar y casa que antes fue de Ciriaco Pérez, hoy de Vicenta Pérez, pasando por un izote del colindante: AL PONIENTE: Mide Dieciséis metros ciento cincuenta milímetros, linda con solar y casa que antes fue de Apolinario Méndez, hoy de Julia Ramos: y Al SUR: Mide Veintidós metros quinientos milímetros, linda con solar y casa que fueron de Valentín Pérez y Marcelino Ortiz, hoy de Isabel Miranda, haciendo una curva a línea en medio, mojones esquineros en los cuatro rumbos piedras sembradas, siendo todos los rumbos en línea recta, con excepción del rumbo Sur. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, aproximadamente, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales, no está en pro-indiviso con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a su difunta madre señora Martina Carrillo, en el año de mil novecientos setenta y cinco; quien era en ese entonces de

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos de este domicilio, quien no le otorgó ningún documento, teniéndolo en Posesión en forma quieta, pacifica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO con SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ($2,285.71). Todos los colindantes son de este domicilio. Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes abril de dos mil VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JAIME GEOVANNY SUZAÑA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: al público, HACE SABER: Que en esta oficina, se ha presentado la Licenciada MARLENE DE JESÚS MEJIA MENÉNDEZ, de treinta y un años de edad, abogada, con carné número ocho mil trescientos noventa y nueve del domicilio de San Salvador, quien actúa como apoderada de la señora CARMEN GUADALUPE RAMOS, de treinta y tres años de edad, modista, de este domicilio, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el interior del Barrio El Calvario en la Antigua Calle a Rosario de Mora, de esta Ciudad, dicho Inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, línea compuesta por cuatro tramos rectos así: el primero del mojón M-Uno, iniciando con rumbo Norte cuarenta y tres grados once minutos diez segundos Este y distancia de diez punto cero cinco metros localizamos el mojón M- Dos, linda este tramo con propiedad de Concepción Rodríguez, pasaje El Progreso de tres punto cero cero metros de ancho de por medio; el segundo tramo del mojón M-Dos, siguiendo con rumbo Norte cincuenta grados veintitrés minutos y cuatro segundos Este y una distancia de Ocho punto Ochenta y Ocho metros localizando el mojón M-Tres, el tercer tramo del mojón M-Tres siguiendo con rumbo Norte Cuarenta y Seis Grados treinta y Cuatro Minutos Veintidós segundos Este y Una distancia de dos punto cero nueve metros, localizado el mojón M-Cuatro, lindan estos tramos con la propiedad de Antonio Pérez, pasaje El Progreso de tres punto cero cero metros de ancho; y el cuatro tramo del mojón M-Cuatro, siguiendo con el rumbo Norte cuarenta grados cincuenta minutos quince segundos Este y una distancia de once punto dieciséis metros, localizando el mojón M-Cinco, linda este tramo con propiedad de Efraín Miranda pasaje El Progreso de tres punto cero cero metros de ancho de por medio; AL NORTE: línea compuesta por dos tramos rectos así: el primer tramo del mojón M-Cinco, siguiendo con rumbo sur cincuenta y cinco grados cincuenta y tres minutos trece segundos Este y una distancia de once punto cuarenta y nueve metros, localizando el mojón M-Seis, el segundo tramo del mojón M-Seis, siguiendo con rumbo sur sesenta grados treinta y un minutos treinta segundos Este y una distancia de tres punto setenta y seis metros, localizando el vértice Nor-Oriente denominado mojón M-Siete, lindan estos tramos con la propiedad de Salvador Alfonso Arrollo cerco de púas de por medio. AL ORIENTE: línea compuesta por tres tramos rectos así: el primer tramo del mojón M-Siete, siguiendo con rumbo Sur veintinueve grados veintinueve minutos y veintiséis segundos Oeste y una distancia de catorce punto setenta y dos metros localizando el mojón M-Ocho; el segundo tramo de mojón M-Ocho, siguiendo con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de uno punto cuarenta y cuatro metros localizando el mojón M-Nueve. Lindan estos tramos con la propiedad de Julián Miranda, cerco de puas de por medio y el tercer tramo del Mojón M-Nueve, siguiendo con rumbo Sur veinticinco grados catorce minutos siete segundos Oeste y una distancia de catorce punto setenta y un metros, localizando el vértice Sur-Oriente denominado mojón M-Diez, linda este tramo con la propiedad de Julio Miranda, cerco de púas de por medio; AL SUR: línea compuesta por dos tramos rectos así: el primer tramo del mojón M-Diez, siguiendo con rumbo Sur sesenta y siete grados cincuenta minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de trece punto sesenta y tres metros, localizando el mojón M-Once, linda con este tramo con la propiedad de José Santos Escobar, cerco de púas de por medio; y el segundo tramo del mojón M- Once siguiendo con rumbo Norte cincuenta y siete grados doce minutos veintiséis Oeste y una distancia de doce punto cincuenta y siete metros localizando el vértice Sur-Poniente denominado mojón M-Uno de donde iniciamos la presente descripción, linda con este tramo la propiedad de Valentín Cruz, malla ciclón propia de por medio. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de SEISCIENTOS DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales, no está en proindiviso con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por compraventa otorgada en San Salvador, el día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, ante los oficios Notariales de la Licenciada Marlene de Jesús Mejía Menéndez, teniéndolo en Posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos y lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS ($2,857.14). Todos los colindantes son de este domicilio. Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los Cinco días del mes abril de dos mil VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JAIME GEOVANNY SUZAÑA, SECRETARIO MUNICIPAL. OTROS 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ACCIONES Y VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del, Consistente en: la expresión U Accival y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A EJERCER LA INTERMEDIACION EN EL MERCADO BURSATIL A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES, UBICADO EN 69 AVENIDA SUR PASEO GENERAL ESCALON NUMERO 3563, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 SENTENCIA MUERTE PRESUNTA MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY. AVISA: Que en las DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUN- TA, del DOCTOR RENE POMPILIO VASQUEZ GIL, promovidas inicialmente por la señora DORA EDITH ESCOTO, en calidad de Representante Legal de la menor RENATA MERCEDES VASQUEZ ESCOTO, como hija natural del Doctor RENE POMPILLO VASQUEZ GIL, continuadas por el Abogado GILBERTO LEONEL CASTILLO, como Apoderado de la señora ROSA MARIA ANTONIETA VASQUEZ GIL DE CHAVEZ, conocida por MARIA ANTONIETA VASQUEZ DE CHAVEZ, a fin de que se le conceda la posesión definitiva de los bienes del Doctor VASQUEZ GIL por ser heredera Instituida, y que según fallo de la Sentencia pronunciada a las doce horas del día veintidós de abril del presente año, se ha declarado que el Doctor RENE POMPILIO VASQUEZ GIL murió presuntivamente el día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, por medio de la cual se ha concedido, la posesión Definitiva de sus bienes a la señora ROSA MARIA ANTONIETA VASQUEZ GIL DE CHAVEZ, conocida por MARIA ANTONIETA VASQUEZ DE CHAVEZ, en concepto de Heredera Testamentaria. Publíquese por tres veces consecutivas esta Sentencia en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de Junio del año dos mil MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, 3 v. c. No. R DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos del día veintisiete de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor JOSE ALBERTO PREZA DUARTE, ocurrida el día cuatro de marzo del año dos mil dos, en San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GRACIELA PREZA conocida por MARIA GRACIELA PREZA, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de junio de dos mil - Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. RAMON ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, dejada a su defunción por el causante, señor GONZALO VALLADARES, ocurrida el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro, en Chalatenango, siendo San José Villanueva, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE ABRAHAM VALLADARES GOMEZ; AMANDA CLELIA VALLADARES GOMEZ; JUAN OVIDIO VALLADARES GOMEZ; ANA ELVA VALLADARES DE VISCARRA conocida por ANA ELBA VALLADARES GOMEZ DE VISCARRA; MARIA CLARA VALLA- DARES DE ASCENCIO conocida por MARIA CLARA VALLADARES GOMEZ DE ASCENCIO; MARIA ALICIA VALLADARES VIUDA DE VALLADARES conocida por MARIA ALICIA VALLADARES GOMEZ VIUDA DE VALLADARES y MARIA BERTA VALLADARES GOMEZ, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas veintinueve minutos del día veintiocho de junio de dos mil -Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. RAMON ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte de Junio del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO GARAY o JOSE ANTONIO GARAY SEGOVIA, quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos del día trece de septiembre del año dos mil uno, en el Cantón El Niño de esta Jurisdicción de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del señor MAURICIO SARAVIA GARAY, en su calidad de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de junio del año dos mil - Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que resoloción de este Juzgado de las nueve horas del día quince de junio del dos mil SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora INES ARGELIA ROMERO HOY DE

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de RETANA, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ, conocido por MIGUEL ANGEL LOPEZ, quien falleció en esta ciudad, el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta ciudad, lugar de su último domicilio, aceptación que hace la señora antes mencionada en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ZAIRA MARLENE LOPEZ ROMERO HOY DE RIVERA, YASSIR o YASIR ERNESTO LOPEZ ROMERO y CARLOS MIGUEL LOPEZ ROMERO, en sus calidades de herederos testamentarios del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón El Tinteral de la Jurisdicción de Coatepeque, el lugar de su último domicilio, dejó el seño FAVIAN GENOVEZ conocido por FABIAN GENOVEZ, FABIAN ALFREDO GENOVEZ, ALFREDO GENOVES, ALFREDO JENOVES y FABIAN ALFREDO GENOVES de parte de FLORENCIA ELIZABETH GENOVEZ RIVERA como hija del referido causante, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del día once de mayo del año dos mil - LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de las señoras REINA ELIZABETH, SONIA ESPERANZA y ANA EVILA, todas de apellido ARGUETA ARIAS, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ABEL ARGUETA, conocido por ABEL ARGUETA y por JOSE ABEL ARGUETA FRANCO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Empleado Agrícola y quien falleció el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad; siendo el Cantón Comecayo; de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio.- Las señoras REINA ELIZABETH, SONIA ESPERANZA y ANA EVILA, todas de apellido ARGUETA ARIAS son hijas y a la vez cesionarias de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corresponden a las señoras RICARDA DEL CARMEN ARIAS DE ARGUETA en su calidad de cónyuge, y TEOFILA MARTA ARGUETA ARIAS Hoy DE CRUZ; en su calidad de hija del causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil -Entrelíneas: en su calidad de cónyuge-en su calidad de hija del causante-valen.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Tinteral de la jurisdicción de Coatepeque de este Departamento, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó PEDRO MANCIA MELGAR conocido por PEDRO MANCIA de parte de DOLORES MARTÍNEZ VIUDA DE MANCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, CONFIRIENDOSELE interinamente la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día catorce de junio del año dos mil - LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, 3 v. alt. No. F LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día quince de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRES MORALES conocido por ANDRES MORALES MENA, quien fue de sesenta y un años de edad, empleado, fallecido el día diecisiete de enero de dos mil cuatro, siendo Cuscatancingo el lugar de su Último domicilio, de parte de la señora SALVADORA ANAYA VIUDA DE MORALES, como cónyuge so-

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 breviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos que les correspondían a los señores MARIA ROSA ANAYA DE MEDINA, JULIO CESAR MORALES ANAYA y JOSE BALTAZAR MORALES ANAYA como hijos del causante y representada por el Licenciado JOSE RAFAEL MENDOZA HENRIQUEZ. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y veinte minutos del día quince de junio del año dos mil - LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MÁRTIR DE DOLORES IRAHETA RECINOS o MÁRTIR DE DOLORES IRAHETA o MARTA DE DOLORES IRAHETA, ocurrida el día quince de septiembre del año dos mil cuatro; en el Cantón Istagua, del Municipio de San Pedro Perulapán, de esta Jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor UBALDO DE JESÚS HERNANDEZ IRAHETA en carácter de sobrino de la referida causante. Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos.- Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil - LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJIA, 3 v. alt. No. F MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELBA DEL RO- SARIO RIVERA, fallecida el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en San Salvador, siendo Guazapa su último domicilio, de parte de los señores JOSE OSMIN RIVERA GUEVARA y ANA MIRIAN RIVERA DE MACHUCA, como hermanos de la causante; y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil - LIC. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SRIO. INTO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor VALENTIN DE JESUS GARAY, conocido por JESUS GARAY, al fallecer el día catorce de Octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio La Merced, de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor ANTONIO ALEGRIA NAVARRO, en calidad de Cesionario, del derecho hereditario que le correspondía al señor JULIO CESAR FUNES GARAY, en concepto de hijo del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil - Enmendado- GARAY- Vale.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día tres de junio del corriente año, se ha TENIDO POR ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor MAURICIO MARTIR PINEDA BENAVIDES, el día quince de febrero de dos mil tres, en Zacatecoluca, siendo San Francisco Javier de la Jurisdicción de Jiquilisco, el lugar de su último domicilio; de parte de los menores ERICK MAURICIO PINEDA ROMERO, representado legalmente por su madre MARIA NIEVES ROMERO GUZMAN y la menor YUDITH ESMERALDA PINEDA MEDINA, representada legalmente por su madre MARIA DOLORES DIAZ MEDINA, ambos en calidad de hijos del causante y la señora VILMA LILIAN PARADA VIUDA DE REYES, conocida por VILMA LILIAN PARADA DE REYES, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores LINO DIMAS PINEDA Y MARIA CONCEPCION BENAVIDES PINEDA, éstos en calidad de padres del causante. Confiéreles a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Posteriormente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de junio de dos mil LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veinticinco minutos del día uno de julio del año dos mil - Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. R v. alt. No. F JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios a las nueve horas del día dos de Julio corriente, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las quince horas del día ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis en el Cantón Pueblo de Polorós, su último domicilio, dejó Eugenio Velásquez, de parte de Petrona Méndez Oliva o Petrona Méndez, como cecionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión les correspondía a Narcisa Velásquez y Brenda Maristela Velásquez Méndez, la primera como madre y la segunda como hija del mismo fallecido. Se le ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a cuatro de Junio del dos mil LIC. JOSÉ HERBER RAUDA FIGUEROA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y diez minutos del día uno de julio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES ALI- CIA QUEZADA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, de Oficios doméstico, Soltera, fallecida en San Salvador, el día uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor MIGUEL ANGEL AREVALO conocido por MIGUEL ANGEL AREVALO MARMOL, de sesenta y tres años de edad, Tapicero, del domicilio de Apopa, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: JOSE FRANCISCO BARAHONA QUEZADA, de treinta y dos años de edad, Albañil, de este domicilio; y MARLON ERNESTO AREVALO QUEZADA, de veintitrés años de edad, Motorista, de este domicilio; ambos en calidad de hijos de la Causante.- Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia en la sucesión del causante David Reinaldo Contreras; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante DAVID REINALDO CONTRERAS, de parte del señor MIGUEL ANGEL ALEMAN, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de esta ciudad; como Cesionario del derecho que en la referida sucesión le correspondía a la señora Isabel Contreras, ésta como madre del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta años de edad, soltero, comerciante, originario y del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, hijo de Isabel Contreras, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día diecisiete de Febrero del dos mil cinco en el Cantón El Triunfo de esta Ciudad; siendo este lugar, su último domicilio. Se le confirió al aceptante mencionado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto, de conformidad al Art. 1, 163 C. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día seis de mayo del dos mil Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1º INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor PEDRO ORLANDO RIVERA MARTÍNEZ, de cuarenta años de edad, Comerciante, Casado, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Flores, de esta villa, de una extensión superficial de MIL DIECISEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte punto cuarenta metros, linda con Marcos Evangelista Pineda Chica; AL NORTE, cuarenta y cinco metros, linda con Juver Osmín Argueta; AL PONIENTE, diecisiete punto veinte

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 metros, linda con Emeterio Flores, calle pavimentada de por medio; y AL SUR, cuarenta y cinco metros, linda con Paulina Nolasco Gómez; lo estima en un valor de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa verbal hecha al señor José de Jesús García Díaz.- Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil - ROGELIO ARTURO ARGUETA, AL- CALDE MUNICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora LORENA YANETH ROMERO DE ROMERO, de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, solicitando Título de Propiedad, de: Un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Brisas del Río, Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros, con Felícita Sánchez Corea, calle pública pavimentada que de San Francisco Gotera conduce a Osicala; AL NORTE, ocho metros, con María Matilde Munguía de Sánchez, calle vieja de por medio; AL PONIENTE, diecisiete metros, con Jeremías Argueta, calle vieja de por medio; y AL SUR, ocho metros, con Petrona Sáenz. En el inmueble descrito actualmente existe construida una casa de sistema mixto, paredes de ladrillos, techo de tejas y piso de cemento.- Lo estima en un valor de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al señor FREDY ANTONIO ROMERO.- Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil - SILVIA PEREZ SANCHEZ, ALCALDE- SA MUNICIPAL.- FLOR DE AZUCENA ROMERO, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor Francisco Javier Mejía Escobar, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa como apoderado general judicial de la señora MARÍA ESPERANZA GARCÍA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Población de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: casas y solares antes propiedad de Domingo Echeverría, hoy de Juan Francisco Torres y Miguel Rogel Laínez, con ambos calle pública de por medio, en línea recta mide veintidós metros con veintidós centímetros. AL NORTE: con solar y casa antes de Susana Alvarenga, hoy de María Cándida Gálvez, calle pública de por medio, en línea recta mide veintidós metros con veintitrés centímetros. AL PONIENTE: con terrenos antes de Salvador Echeverría, hoy de María Alicia Fabián Vda. de Rogel y José Filadelfo Zavala Tobar, en línea recta mide veintidós metros con cuatro centímetros. AL SUR: Linda con solar y casa antes de José Ildefonso Rogel, hoy de María Alicia Fabián Vda. de Rogel, mide en línea recta diecisiete metros con trece centímetros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de Cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados; el cual lo adquirió por compra que hizo a la señora Francisca García, tal como lo comprueba con fotocopia simple de la escritura privada; el cual lo valora en Once mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete centavos de dólares de los Estados Unidos de América; sobre dicho inmueble no existe carga o derecho real que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión, por lo que no existen otros poseedores. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, veintiocho de junio de dos mil Lic. JOSE NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. c. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS como Apoderado General Judicial del señor LIDIO CASTRO CASTRO y señora ANA SOFIA ARGUETA DE CASTRO y dice que sus poderdantes son dueños y actuales poseedores desde hace más de diez años, en forma quieta, pública e ininterrumpida de dos terrenos de naturaleza rústica situados en el Caserío Las Guarumas, Cantón Cerco de Piedra de la jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, que se describen así: 1º) Inmueble de la capacidad superficial de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEIN- TISEIS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE, mide doscientos sesenta y tres metros cuadrados, colinda con terreno de ERASMO ORELLANA GUTIERREZ; AL ORIENTE, mide doscientos sesenta metros cuadrados colinda con terreno del señor ERASMO ORELLANA GUTIERREZ; AL PONIENTE, mide cincuenta y siete metros cuadrados, colinda con terreno del señor JOSE EDUVIGES GUZMAN ORELLANA; AL SUR, doscientos ocho metros cuadrados, colinda con terreno del señor CELESTINO RAMOS ROMERO, y 2º) Inmueble de la capacidad superficial de CUATROMIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas siguientes AL NORTE, sesenta y tres metros, linda con inmueble del señor HERMINIO GONZALEZ antes hoy termina en vértice; AL ORIENTE, setenta y seis metros, colinda con terreno del señor CELSO MARTINEZ; AL SUR, ochenta y dos metros, colinda con terreno del señor CELESTINO RAMOS ROMERO, y AL PONIENTE, cincuenta y nueve metros, linda con terreno propiedad del señor VICTOR MA- NUEL GUTIERREZ GRANADOS.- Lo hubo por compra que le hizo al señor JOSE DE LA PAZ PORTILLO TARIO y que lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES cada inmueble.- Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide: Se les extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de los inmuebles descritos.

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veintidós minutos del día veintidós de Junio del dos mil - Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, - 3 v. alt. No. F OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con despacho profesional ubicado en la Sexta Calle Oriente Número Doscientos Cinco bis, de esta ciudad al público, HACE SABER: Que ante sus oficios de Notario se ha presentado el señor TONIS ARMANDO VENTURA MEJIA, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de La Montañita, Jurisdicción de Osicala del departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Número: Cero dos millones quinientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cuatro-ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre un de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el cantón La Montañita, municipio de Osicala, departamento de Morazán, con una extensión superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE, colindando con terrenos de Siriaco Caballero, con cerco de piedras y con cerco de púas. LINDERO ORIENTE colindando con terrenos de Siriaco Caballero, con cerco de púas. LINDERO SUR colindando con terrenos de Ignacio Caballero, con cerco de púas y con quebrada La Mestiza de por medio; colindando con terrenos de Leonidas García, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE colindando con terrenos de Siriaco Caballero, con cerco de púas y con calle de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y lo adquirió por compra que hizo a la señora PILAR ANTONIA VENTURA DE ARGUETA.- Lo que hace de su conocimiento para los efectos de ley.- Librado en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día veinticuatro de junio del dos mil OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de Landelina Maldonado Yanes, quien es de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble ubicado en el Caserío Cuevas del Cantón Güeripe, de la comprensión de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, que se describe así: Capacidad superficial de catorce mil metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte, ciento cuarenta metros con terreno de Paz Maldonado Chirino; al Poniente, cien metros colinda con terrenos de Candido Cruz y de Electina Yanes; al Sur, ciento cuarenta metros, con terreno de Calixto Yanes; y al Oriente, cien metros, colinda con terreno de Gregorio Vanegas. Dicho inmueble los titulante lo valúa en la cantidad de diez mil doscientos ochenta y cinco punto setenta y un dólares de los Estados Unidos de América, y ha sido adquirido por posesión ejercida desde más de treinta años. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. R ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que se ha presentado el Señor PAZ MALDONADO CHIRINO, de cuarenta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Concepción de Oriente, con residencia en el Caserío Las Cuevas, del Cantón Gueripe, representado por su Apoderado General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, solicitando título supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Cuevas del Cantón Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, ciento cuatro metros, linda con terreno de Landelinda Maldonado, cerco de piña medianero; AL NORTE, setenta y tres metros, linda con terreno de Electina Yanes, Mauro Yanes y Severiano Yanes, callejón de por medio; AL PONIEN- TE, cien metros, con terreno de Cándido Cruz, cerco de piña y alambre medianero; y AL SUR, ochenta y un metros, con terreno de Cándido Cruz y Santiago Cruz, quebrada de por medio. Contiene construida dos casas de habitación la primera mide once varas de largo por seis varas de ancho, techo de tejas y paredes de adobe, la segunda mide dieciséis varas de largo por seis varas de ancho, techo de tejas y paredes de sistema mixto, teniendo la segunda casa sus instalaciones de luz eléctrica. Valúa el referido inmueble en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora Landelina Maldonado Yanes, el veintisiete de Enero de dos mil Ante los oficios notariales del Doctor antes mencionado. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil -Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, 3 v. alt. No. R Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Modesta Vanegas de Bonilla, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, con residencia en el Cantón Guayabo, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Alto Arriba del Cantón Guayabo, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al Oriente, ciento ochenta y nueve

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 metros, con Elena Vanegas y Francisco Yanes; cerco de alambre de los colindantes de por medio; al Norte, trescientos sesenta y cuatro metros, con Carlos Enrique Vanegas, cerco de alambre del colindante de por medio y con Albertina Vanegas, calle de por medio y cerco de alambre y piedra de por medio de la colindante; al Poniente, ochenta y nueve metros, con terreno de Mauro Vanegas, cerco de alambre del colindante de por medio; y al Sur, trescientos setenta y tres metros, con Mauro Vanegas; cerco de alambre y calle de por medio: Alejandrina Agüero y Elena Vanegas cerco de alambre de la titulante de por medio, contiene construida una casa de doce varas de largo por siete varas de ancho techo de madera y tejas paredes de adobe, el terreno descrito lo valora en la cantidad de Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América y lo adquirió por compra hecha la señora Magdalena Vanegas Viuda de Vanegas. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día uno de junio de dos mil Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, 3 v. alt. No. R Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor OSCAR HUMBERTO LAZO MOLINA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar Llano del Ratón, Cantón Casa Blanca, de la jurisdicción de Perquín, Distrito de Jocoaitique, de la capacidad superficial de TRES HECTAREAS CINCUENTA AREAS o sean CIN- CO MANZANAS, de los linderos especiales siguientes: al ORIENTE, con terreno de la sucesión de Lisandro Díaz, quebrada de por medio; al NORTE, con resto de terreno que le queda al vendedor quebrada de por medio; al PONIENTE, con propiedad de Arístides Sorto, cerco de alambre en parte y en otra parte calle de por medio; y al SUR, con terreno de Bernabé Vigil y Adán Sorto, cerco de alambre de por medio, con los dos colindantes, hasta llegar donde se comenzó. Que el inmueble antes descrito lo estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día ocho de Noviembre del año dos mil; ante los Oficios Notariales del Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, por el señor SALVADOR GODOFREDO YURY SALINAS GOMEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día once de Mayo de dos mil Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. R naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Norte, Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiún metros, con porción de Mirna Rosario López de Machado, antes de Arístides Estrada, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: diez metros, cincuenta centímetros, con terreno de Mirna Rosario López de Machado, antes de Benito Estrada, cerco de alambre calle de por medio; AL SUR: veintiún metros, con terreno del vendedor antes, hoy vendido a la señora Maria Angela Luna; AL PONIENTE: diez metros cincuenta centímetros, con propiedad de Juan Pérez Zelaya, antes de Leonardo Pérez, calle pavimentada que de San Francisco Gotera conduce a Yoloaiquín de por medio; y lo adquirió por compraventa de Posesión Material que hizo al señor Carlos Manuel Luna Barrera.- Se estima el inmueble descrito en el precio de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día diecisiete de Mayo del dos mil Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA. RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de INDUSTRIAL EN LLO- RENTE DE TIBAS, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IOROID, escrita en letras mayúsculas color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado Omar Alberto Romero Fuentes, como Apoderado General Judicial de la señora ZONIA GUADALUPE MILAGRO LUNA BARRERA, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEL MONTE CORPORATION, del domicilio de SAN FRANCISCO CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN TOMATE COLOR ROJO, CON FONDO COLOR VERDE Y BORDES AMARILLOS; EN EL CENTRO DE DICHA FIGURA SE LEEN LAS PALABRAS DEL MONTE, ESCRITAS EN LETRAS MINUSCULAS COLOR BLANCO, A EXCEPCION DE LAS LETRAS D,M, Y Q; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IRMA CAROLINA AGUILAR, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, mayor de edad, NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra OCUMICIN ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. R MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BRANEL Consistente en: la palabra BRANEL, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BRANEL Consistente en: la palabra BRANEL, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BRANEL BELZ Consistente en: la palabra BRANEL escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra BELZ, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de EL GALLO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BRANEL Consistente en: la palabra BRANEL, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No. F EL MACHETAZO Consistente en: la palabra EL MACHETAZO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil San Salvador, veintidós de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de EL GALLO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SO- CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL MACHETAZO BELZ Consistente en: la palabra EL MACHETAZO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil San Salvador, veintidós de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra BELZ. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dos. San Salvador, trece de julio del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, YANIRA DE MONTERROSA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BELZ Consistente en: La Palabra BELZ escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SO- CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BELZ Consistente en: la palabra BELZ. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, trece de julio del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, YANIRA DE MONTERROSA, 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil San Salvador, catorce de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de EL GALLO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL MACHETAZO JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra EL MACHETAZO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil San Salvador, veintidós de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PRENSA LIBRE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, AMIGA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. Consistente en: la palabra AMIGA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de LUIS ANGELO GRAZIOSO ZIMERI, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ALMA PACK YANIRA DE MONTERROSA, Consistente en: la palabra ALMA PACK. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de ESCOBAS Y CEPILLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, YANIRA DE MONTERROSA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra Kaly y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil San Salvador, nueve de junio del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de CORAL INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OLEICO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SPAR. COLICLID Consistente en: la palabra SPAR. COLICLID. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil San Salvador, veinte de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: la expresión OLEICO. 3 v. alt. No. R

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil San Salvador, nueve de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras Club Promérica y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil San Salvador, nueve de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. Consistente en: las palabras Ahorro Fácil y diseño, sobre la expresión Ahorro Fácil individualmente no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, nueve de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Consistente en: las palabras Ahorro Fácil y diseño. 3 v. alt. No. R

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil San Salvador, ocho de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra Credi Agil y diseño. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, VISTANA Consistente en: la palabra VISTANA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JU- LIETA BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO GENERAL de LEGAL MARKETING AND CONSULTING, INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CONSORTIUM JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la palabra CONSORTIUM. 3 v. alt. No. R

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLYCEM CONSTRUSISTEMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras TEJA Sevillana. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil San Salvador, ocho de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, LUXAM 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra LUXAM. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, STAR BRANDT ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, Consistente en: las palabras STAR BRANDT, que se traducen al castellano como ESTRELLA BRANDT. 3 v. alt. No. R

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil San Salvador, once de mayo del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras QUEZALTECA - ESPECIAL y diseño. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil San Salvador, once de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión Avante 72 WP y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MARIA ISABEL JACO LINARES, Consistente en: las palabras QUEZALTECA PLATA y diseño. 3 v. alt. No. R

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOEMI JUDITH LOPEZ DE CHICAS, en su calidad de ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE de MEMITA Y NICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MARIA ISABEL JACO LINARES, POLYFARMA 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra POLYFARMA. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. San Salvador, treinta de junio del año dos mil Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras HAFEI MOTOR y diseño. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: la expresión Avante 72 WP y diseño. 3 v. alt. No. R

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras CHERY AUTOMOBILE y diseño. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, cinco de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CHANA y diseño. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: la palabra HILINER. 3 v. alt. No. R

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra MINILINER. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GiGA Consistente en: la palabra GIGA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: las letras JMC. 3 v. alt. No. R

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO FERNANDO CASTANEDA TRABANINO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SYRAH FOODS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ENSERES PARA EL EQUIPAMIENTO DE HOGARES Y OFICINAS, UBICADO EN BOLONIA, DE LA OPTICA NICARAGÜENSE, 200 METROS ESTE Y 100 METROS AL SUR, MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil San Salvador, veintidós de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: la palabra SYRAH y diseño. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JUAN UBERTO GUTIERREZ SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, INDUSTRIA AZUCARERA SANTANECA NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de EL GALLO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL MACHETAZO Consistente en: la palabra EL MACHETAZO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI- CADO A ALMACENES, PUESTOS DE VENTAS O AGENCIAS PARA VENDER PRODUCTOS QUE CONSISTEN EN: MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS, UTENSILIOS PARA COCINA Y DEMAS Consistente en: las palabras INDUSTRIA AZUCARERA SAN- TANECA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA, VENTA Y DISTIBUCION DE AZUCAR EN TODAS SUS PRESENTACIONES, UBICADO EN COLONIA SANTA MARIA, AVENIDA FRAY FELIPE DE JESUS MORAGA SUR, PASAJE LAS ROSAS NUMERO TRES, CIUDAD DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil San Salvador, ocho de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO HECTOR SALAZAR MENA, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de SERVINOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVINOVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DE ORDENADORES DE SOFWARE; SERVICIOS JURIDICOS, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EN SESENTA Y SIETE AVENIDA SUR, PASAJE DOS, NUMERO VEINTISEIS, COLONIA ESCALON. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil San Salvador, ocho de junio del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: las palabras PIZZA NOVA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE- DICADO A LA VENTA DE PIZZA EN GENERAL, UBICADO EN BOULEVARD UNIVERSITARIO Y TREINTA Y NUEVE AVENIDA NORTE, EDIFICIO GERONA LOCAL NUMERO UNO, COLONIA UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil uno. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JU- LIETA BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO GENERAL de LEGAL MARKETING AND CONSULTING, INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CONSORTIUM Consistente en: las palabras centromotor soluciones inteligentes, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA COMERCIAL DEDI- CADA A LA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTO- CICICLETAS, UBICADO EN PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO ENTRE SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE Y BOULEVARD CONSTITUCION, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Consistente en: la palabra CONSORTIUM, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. R

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra RENTACOM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, UBICADO EN PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO SEGUN- DO ENTRE SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE Y BOULEVARD CONSTITUCION, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil San Salvador, seis de mayo del año dos mil JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS CORNEJO ARANGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO COMERCIAL AUTO- MOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Club Promérica Beneficios todo el tiempo! y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL A LOS SERVICIOS PRES- TADOS EN LOS NEGOCIOS FINANCIEROS O MONETARIOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACION CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODO TIPO. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil San Salvador, nueve de junio del año dos mil JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Consistente en: la palabra GRUPOMOTOR, que servirá para: IDEN- TIFICAR LA EMPRESA COMERCIAL, DEDICADA A LA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, UBICADO EN PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO ENTRE SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE Y BOULEVARD CONSTI- TUCION, SAN SALVADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R

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